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PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38355-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4°, 15, 17, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los incisos g), h) e i) del artículo 2° y los numerales i) e ii) del inciso b) del artículo 9° de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el artículo 9° de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, dispone que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) podrá financiar sus operaciones con recursos provenientes de aportes de los sectores exportadores e importadores, constituidos éstos por contribuciones obligatorias.

II.—Que las contribuciones obligatorias autorizadas por la Ley en mención, están compuestas de un monto fijado por el Poder Ejecutivo por cada declaración aduanera de exportación e importación y, por otra parte, de las sumas canceladas por las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas por concepto de pago de derecho por el uso del régimen. Asimismo, de conformidad con los numerales i) e ii) del inciso b) del artículo 9° de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Poder Ejecutivo cuenta con la potestad de fijar las sumas de las contribuciones establecidas mediante Decreto Ejecutivo.

III.—Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 25612-COMEX del 8 de noviembre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 15 de noviembre de 1996; fijó las contribuciones obligatorias de financiamiento para PROCOMER en concordancia con lo prescrito en el artículo 9° de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996.

IV.—Que es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual el Estado debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias con el propósito de que éstas sean más acordes con la legislación vigente. Es por ello que, en la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Autoorganización de la Administración y de Buen Gobierno, se estima pertinente modificar las regulaciones atinentes al establecimiento de las contribuciones obligatorias de financiamiento para PROCOMER. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DEL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 25612-COMEX DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1996,

RELATIVO A LA FIJACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN

OBLIGATORIA DE FINANCIAMIENTO PARA LA

PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR

DE COSTA RICA

Artículo 1º—Derogatorias. Deróguese el inciso 3) del artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 25612-COMEX del 8 de noviembre de 1996; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 15 de noviembre de 1996, relativo a la fijación de la Contribución Obligatoria de Financiamiento para la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, el primer día del mes de abril del dos mil catorce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N° 2312.—C-42140.—(D38355 - IN2014027905).

N° 38.357-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE Nº 17.502. REFORMA INTEGRAL A LA LEY Nº 8634, LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO Y REFORMA A OTRAS LEYES (ORIGINALMENTE DENOMINADO): FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO.

Artículo 2°—Rige a partir del 24 de abril de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro de abril de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP 056-M-LYD.—C-8510.—(D38357 - IN2014027586).

N° 38.358-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE Nº 17.502. REFORMA INTEGRAL A LA LEY Nº 8634, LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO Y REFORMA A OTRAS LEYES (ORIGINALMENTE DENOMINADO): FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO.

Artículo 2°—Rige a partir del 24 de abril de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro de abril de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 2914.—Solicitud N° SP 056-M-LYD.—C-9230.—(D38358 - IN2014027736).

Nº 38372-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso b) y 103 inciso 1 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 40, 43, 45, 47, 48, 50, 52, 55, 60, 61, 62,69, 70, 71, 74, 76, 78, 81 y 82, 345 incisos 11) y 12) 355 y 364 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y 1, 2, 6 y 49 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales.

2º—Que la enfermedad renal crónica (ERC) es un problema de salud pública que afecta a la Región de Centro América y República Dominicana, dado la sobrecarga e incapacidad de respuesta de los servicios de salud, muertes prematuras, el deterioro de la calidad de vida y los costos que genera tanto a pacientes y sus familiares, sumergiéndolos en un círculo de sufrimiento y pobreza.

3º—Que dentro del grupo de las ERC sobresale una entidad clínica de etiología aún no determinada y el análisis de los datos disponibles a nivel mundial, nos permite señalar que afecta principalmente a hombres jóvenes que se dedican a trabajos físicos agrícolas y que se concentra en ciertas comunidades o regiones dentro de los países.

4º—Que todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen.

5º—Que en Costa Rica esta entidad clínica se presenta principalmente en hombres jóvenes, que se dedican a trabajos físicos agrícolas y que se concentra en comunidades de la provincia de Guanacaste.

6º—Que la declaración del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana del 2011, “Unidos para Detener La Epidemia de Las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) en Centroamérica y la República Dominicana”, incluye la enfermedad renal crónica como prioridad entre las enfermedades no-transmisibles sujetos a vigilancia.

7º—Que en noviembre del año 2012, los participantes en el taller de la Nefropatía Mesoamericana (MeN) organizado por el Programa de Salud, Trabajo y Ambiente en América Central (SALTRA), también declaran que existe evidencia de una enfermedad renal crónica de origen no-determinado (MeNu) afectando a Mesoamérica, y están activamente buscando la etiología de esta enfermedad.

8º—Que los Ministros y las Ministras de Salud del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), reunidos en San Salvador en abril del 2013 consideraron que: ¨…la epidemia global de enfermedad renal crónica (ERC) en todos sus estadios, tiene una prevalencia entre el 10 y el 16% y en los estadios de insuficiencia renal crónica (IRC) entre el 1.4 y el 6.3% en la población adulta, una incidencia en diálisis de 285 a 415 pacientes por millón de población (PMP), una prevalencia en diálisis de 1968 a 2288 PMP, con crecimiento anual de un 8 a 10% y una mortalidad en diálisis de un 20% anual y un costo estimado de más de tres millardos de dólares¨.

9º—Que los Ministros y las Ministras de Salud del SICA, reunidos en San Salvador en abril del 2013, reconocieron como un problema de salud pública, la existencia de la enfermedad renal túbulo-intersticial crónica de Centroamérica (ERTCC), que afecta predominantemente a las comunidades agrícolas.

10.—Que los factores de riesgo asociados a Enfermedad Renal Crónica son:

    Diabetes mellitus

    Hipertensión arterial

    Enfermedad cardiovascular

    Historia familiar de ERC

    Infecciones sistémicas

    Obesidad

    Tabaquismo

    Malformaciones renales congénitas

11.—Que se consideran como factores de riesgo muy probablemente asociados a la Nefropatía Mesoamericana, los siguientes:

    Estrés térmico y deshidratación.

    Calidad del agua potable (arsénico inorgánico), metales pesados y algunos plaguicidas).

    Anti-inflamatorios no esteroides.

Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE GESTIÓN INTITUCIONAL

DE NEFROPATÍA MESOAMERICANA Y DE LA COMISIÓN

NACIONAL INTERINSTITUCIONAL DE NEFROPATÍA

MESOAMERICANA

Artículo 1º—Créase la Comisión de Gestión Institucional de Nefropatía Mesoamericana, en adelante conocida como CGINM, como órgano asesor y de consulta del Ministro de Salud en esa materia.

Artículo 2º—Esta Comisión será de carácter institucional y estará constituida por representantes de las direcciones del Ministerio de Salud con competencia en el tema.

Artículo 3º—La CGINM deberá reunirse por lo menos una vez por semana. El quórum para que pueda sesionar válidamente, será de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 4º—La CGINM que aborda el tema de la Nefropatía Mesoamericana estará integrada por:

a)  El Director de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, o su representante, quien la presidirá.

b) El Director de la Dirección de Vigilancia de la Salud o su representante.

c)  El Director de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, o su representante.

d) El Director de la Dirección de Promoción de la Salud, o su representante

e)  El Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano o su representante.

Artículo 5º—La Comisión contará con el asesoramiento técnico de la Asociación Costarricense de Nefrología (ASCONE), cuyos miembros podrán ser llamados, cuando así lo requiera la CGINM, asimismo podrá convocar a otros actores sociales que considere necesarios, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6º—Serán funciones de la CGINM:

    Asesorar al Despacho Ministerial sobre el tema de la Nefropatía Mesoamericana

    Articular la gestión de las diferentes direcciones del Ministerio de Salud para ejercer la función rectora en este tema prioritario de salud pública.

    Recomendar directrices y lineamientos a la comisión técnica ampliada

    Ser el punto de enlace a nivel nacional e internacional en el tema de Nefropatía Mesoamericana

    Gestionar la elaboración y actualización de la normativa en materia de Nefropatía Mesoamericana.

    Coordinar con la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud del Ministerio de Salud, los programas de Cooperación Internacional relacionados con el tema de Nefropatía Mesoamericana.

Artículo 7º—Créase la Comisión Nacional Interinstitucional de Nefropatía Mesoamericana, en adelante conocida como CNINM, como órgano técnico y de consulta del Ministro de Salud y de la CGINM en esa materia.

Artículo 8º—Esta Comisión será de carácter interinstitucional y estará constituida por un titular y un suplente de instituciones públicas y privadas, los cuales serán nombrados por los respectivos jerarcas.

Artículo 9º—La CNINM que aborda el tema de Nefropatía Mesoamericana, estará integrada por:

a)  La Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud del Ministerio de Salud, quien la presidirá.

b) La Unidad de Gestión de Investigaciones en Salud de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud del Ministerio de salud.

c)  La Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud.

d) La Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud del Ministerio de Salud.

e)  La Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud.

f)  La Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

g)  El Programa de Salud, Trabajo y Ambiente en América Latina con sede en la Universidad Nacional (SALTRA-UNA).

h) La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA).

i)  La Unidad de Investigación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (ICAA).

j)  El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

k) El Instituto Nacional de Seguros (INS).

l)  La Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

m)     El Coordinador de Redes del Hospital México.

n) La Asociación Costarricense de Nefrología (ASCONE).

o) La Dirección del Hospital Enrique Baltodano Briceño de Liberia.

p) La Junta de Salud del Hospital Enrique Baltodano Briceño de Liberia.

Artículo 10.—Los miembros de la CNINM trabajarán de forma ad honorem.

Artículo 11.—La CNINM deberá reunirse por lo menos una vez al mes. El quórum para que pueda sesionar válidamente, será de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 12.—Serán funciones de la CNINM:

a)  Promover la realización de un diagnóstico situacional de la Nefropatía Mesoamericana en la población costarricense.

b) Promover investigaciones de la Nefropatía Mesoamericana en Costa Rica.

c)  Promover la realización de un mapeo completo de la Nefropatía Mesoamericana, definiendo zonas prioritarias para intervención.

d) Gestionar las intervenciones necesarias para disminuir la problemática en las zonas definidas como prioritarias.

e)  Promover la coordinación interinstitucional para la atención de la Nefropatía Mesoamericana.

f)  Promover el desarrollo, actualización y aplicación de normas y guías de práctica clínica (GPC) sobre tamizaje de la Enfermedad Renal Crónica (ERC).

g)  Coordinar las medidas institucionales necesarias para disminuir el efecto de la Nefropatía Mesoamericana en la población de Costa Rica.

h) Desarrollar un programa de Promoción y Prevención dirigida principalmente a la población vulnerable sobre el tema de la Nefropatía Mesoamericana.

Artículo 13.—En lo no regulado en el presente decreto, le será aplicable tanto a la CGINM como a la CNINM, las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del Título Segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 21319.—Solicitud N° 2767.—C-167400.—(D38372- IN2014027999).

Nº 38373-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1°, 2°, 3° y 9° de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo 2 inciso b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

I.—Que la Salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

III.—Que el cáncer de próstata de acuerdo a datos estadísticos del año 2011, se encuentra dentro de las cinco primeras causas de muerte en Costa Rica, razón por la cual, en el contexto de la rectoría como producción social, el Ministerio de Salud debe reforzar las políticas en este campo, y establecer medios efectivos de prevención, detección y tratamiento de esta enfermedad.

IV.—Que en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que le asigna la legislación vigente, el Ministerio de Salud debe establecer las políticas y los lineamientos técnicos para la prevención, detección y tratamiento de esta enfermedad. Por tanto:

Decretan:

Oficialización de la Norma para la Atención

a Personas con Cáncer de Próstata

Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la Norma para la Atención a Personas con Cáncer de Próstata.

Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación de la presente Norma.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21308.—Solicitud Nº 2765.—C-613240.—(D38373- IN2014028396).

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Introducción.

El Sistema de Salud de Costa Rica ha venido realizando importantes esfuerzos para detectar y tratar oportunamente los casos de cáncer de próstata. Sin embargo, es urgente articular y sistematizar estos esfuerzos con la norma, que garantice accesibilidad y calidad a un conjunto de acciones de detección y tratamiento, complementadas con acciones de Atención Integral, información, educación y participación de la comunidad.

En Costa Rica, de acuerdo a incidencia general de tumores en los últimos 3 años el cáncer más diagnosticado fue el cáncer de próstata, anterior a este periodo ocupó el segundo lugar siendo solo superado por los tumores de piel. La tasa de incidencia para el 2011 fue de 47,91 casos nuevos por cada 100.hombres.

Al revisar la distribución geográfica de la incidencia del cáncer en el año 2011, se encuentra que las provincias con mayor incidencia para cáncer de próstata son Cartago, con una tasa ajustada de 64,6 casos nuevos por 100.000 hombres, lo que representa un 34% más de riesgo que el promedio nacional, seguida de la provincia de San José, con 56,35, o sea un 17% más de riesgo que el promedio nacional, y en tercer lugar Heredia con una tasa de 51,8 con un 8% más de riesgo.

Históricamente el cáncer de próstata ha sido la segunda causa de muerte por cáncer en hombres, no obstante del 2009 al 2011 ocupó el puesto número uno en la tasa de mortalidad, presentando una disminución de la mortalidad en el 2012 con una tasa ajustada de 13,59 defunciones por 100.000 hombres.

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El Ministerio de Salud, ha desarrollado esta propuesta con los principales componentes para la atención a los hombres con cáncer de próstata.

Es importante recalcar que algunos procedimientos deben ser estandarizados para garantizar la calidad y seguridad; los cuales son sujetos de normativas para la atención integral de las personas con cáncer de próstata.

El interés en la formulación de la norma, radica en que las actividades que se desarrollan para la atención integral de cáncer de próstata, en las instituciones públicas, privadas o de otra índole, tengan un claro abordaje, que ayuden a mejorar la atención y logren una utilización equitativa de los recursos disponibles.

La presente norma tiene como objetivo primordial, la estandarización, de criterios a nivel nacional en el abordaje integral del cáncer de próstata y es el componente inicial de un proceso cíclico para la mejora en la práctica de los servicios de salud.

1.  Objetivo y campo de aplicación.

Esta Norma tiene por objeto establecer los criterios para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control del cáncer de próstata.

Esta Norma es de carácter obligatorio para todo el personal de salud, profesional y auxiliar de los establecimientos de salud público, privado y mixto.

2.  Definiciones.

Para los fines de esta norma se entiende por:

a.  Alto Riesgo: Hombres que presenta condiciones que aumentan la probabilidad de presentar cáncer de próstata.

b.  Bloqueo Androgénico Óptimo: Testosterona sérica en niveles de castración (< 50 ng/ml).

c.  Cáncer Resistente a la Castración: Paciente con cáncer de próstata que presenta progresión de la enfermedad a pesar de bloqueo androgénico óptimo.

d.  Espera Vigilada: Consiste en ofrecer tratamiento sintomático diferido en pacientes que no son candidatos para terapia local agresiva37.

e.  Falla de la terapia hormonal de primera línea: Se refiere a aquellos pacientes que a pesar de terapia de bloqueo androgénico óptimo presentan progresión de la enfermedad.

f.   Falla de la terapia hormonal de segunda línea: Paciente que presenta progresión de la enfermedad a pesar de estar recibiendo antiandrógenos.

g.  Hiperplasia adenomatosa atípica: es una lesión que tiende a ser considerada como el final de un espectro entre las proliferaciones de pequeñas glándulas prostáticas que pueden simular un adenocarcinoma). Muestra características citohistológicas intermedias entre la hiperplasia nodular y el adenocarcinoma.

h.  Hipoecoico: imagen de una estructura que es menos reflexivode la estructura circundante que resulta en una imagen más oscura que aparecen en comparación a las estructuras circundantes, por ejemplo, el líquido llena las estructuras, los vasos y el quiste son hipoecoicas.

i.   Neoplasia Intraepitelial: Se define como acinos y conductos prostáticos arquitecturalmente benignos pero cubiertos por células atípicas.

j.   Progresión de la enfermedad: Aumento del Antígeno Prostático Específico en al menos dos determinaciones consecutivas o aparición de metástasis nuevas o aumento en las ya existentes.

k.  Prostatismo: cualquier condición de la próstata que interfiera con el flujo de orina de la vejiga.

l.   Vigilancia Activa: Consiste en ofrecer terapia curativa en aquellos pacientes que presentan progresión clínica de una enfermedad localizada. Esta progresión puede ser determinada por un aumento significativo y sostenido del APE (Antígeno Prostático específico) y/o por progresión en el estadio de Gleason en control de biopsia37. Permite disminuir efectos adversos del tratamiento en hombres con tumores pequeños con baja probabilidad de generar morbi mortalidad. Incluye la toma de biopsias periódicas para vigilar por progresión de la enfermedad.

3.  Generalidades.

La historia natural del cáncer de próstata es heterogénea y aún no ha sido entendida totalmente. Este tumor se caracteriza por no dar sintomatología temprana, siendo enmascarado por el prostatismo típico del crecimiento benigno. Cuando produce síntomas, se trata de una enfermedad avanzada (dolor óseo, fracturas patológicas, anemia, etc.).

En la mayoría de los casos se trata de un adenocarcinoma, ocurriendo el 70 % en la zona periférica, 20 % en la zona de transición y 10 % en la zona central.

Dentro de las características del cáncer de próstata se encuentra su crecimiento lento, se ha estimado que se requieren 5 a 15 años para que un tumor alcance un volumen clínicamente detectable de 1 ml16. Otra de las características es su andrógeno dependencia. La testosterona ha sido implicada como un posible promotor del crecimiento del cáncer prostático; basado en esto, Huggins y Hodges introdujeron la orquidectomía quirúrgica como tratamiento de bloqueo androgénico en 194018.

4.  Factores de Riesgo.

-    Etnia: ser de etnia negra.

-    Edad: A partir de los 40 años en hombres de etnia negra, a partir de los 50 años en el resto de los hombres.

-    Historia familiar de cáncer de próstata: Está presente en el 25% de los casos. El riesgo relativo de padecer de cáncer de próstata es 2 a 3 veces mayor cuando existe un familiar de primer grado (padre o hermanos) con cáncer de próstata y 5 veces mayor cuando existen dos miembros34.

5.  Estudio Diagnóstico.

En el estudio diagnóstico es fundamental la detección temprana, ya que solo cuando el cáncer es órgano confinado podremos ofrecer un tratamiento potencialmente curativo y por tanto, de un mejor pronóstico.

Tomando en cuenta que, aproximadamente las dos terceras parte de los hombres con cáncer de próstata morirán por otras causas, es importante tener claro que la finalidad del diagnóstico temprano es identificar aquellos hombres con tumores clínicamente significativos, es decir tumores con riesgo de diseminarse y causar morbilidad y muerte.

Los Tumores Clínicamente Significativos son aquellos que presentan al menos una de las siguientes características2:

a.  Gleason ≥ 7.

b.  Volumen > 0.5 ml.

c.  Tiempo de duplicación del APE < 6 meses.

d.  Paciente con expectativa de vida > 10 años.

Por tal motivo, para hacer un diagnóstico temprano y ofrecer tratamiento curativo de la enfermedad debe centrarse en buscar el cáncer de próstata en el grupo de riesgo y dentro de este, en aquellos hombres con una expectativa de vida de al menos 10 años.

5.1  Detección Temprana.

5.1.1  Tacto Rectal.

Indicaciones:

Se debe realizar el Tacto Rectal (TR) anual a partir de los 40 años en todos los hombres de etnia negra y en aquellos con historia familiar de cáncer de próstata y a partir de los 50 años en el resto de los hombres.

Permite valorar la próstata en tamaño, consistencia, nodulaciones, superficie y bordes. Los hallazgos sospechosos de malignidad34 son:

a.  Aumento de la consistencia de la glándula.

b.  Presencia de Nódulos.

c.  Borramiento de los bordes de la glándula.

Si se presenta al menos uno de estos se considera el tacto rectal positivo. Cuando no se encuentre ninguno de estos hallazgos se denominará tacto negativo, entiéndase no sospechoso de malignidad.

5.1.2  Antígeno Prostático Específico (APE).

Indicaciones:

Se debe valorar el Antígeno Prostático Específico (APE) a partir de los 40 en los hombres de etnia negra  40 en los hombres de etnia negra y con historia familiar  y a partir de los 50 años en el resto de los hombres, se debe continuar con estos exámenes hasta los 69 años en todos los casos.

Lo anterior, tomando en cuenta que para un hombre mayor de 69 años a quien en el control periódico no se le ha detectado cáncer, la probabilidad que se le diagnostique cáncer de próstata en el futuro y que este pueda comprometer su vida es sumamente bajo, la indicación a partir de esta edad es control solo con tacto rectal.

Dado que la eyaculación puede producir elevación del APE, la muestra de sangre debe tomarse después de 72 horas de la última eyaculación. Deberá esperarse al menos 6 semanas si el paciente ha sufrido un proceso inflamatorio, una biopsia prostática o ha estado con sonda. En caso de una infección urinaria o prostática conocida, el paciente deberá ser sometido a antibioticoterapia durante ese lapso de espera34.

Los niveles de APE son proporcionales al riesgo y extensión del cáncer de próstata. (Ver estadio patológico de acuerdo al APE preoperatorio en anexo 2 y Tablas de Partin en el anexo 5).

5.2  Exámenes de diagnóstico complementario.

5.2.1  Ultrasonido Transrectal (USTR).

Indicaciones:

Permite visualizar las zonas anatómicas de la próstata y así tomar las biopsias dirigidas. Es de gran valor para detectar áreas hipoecoicas en la zona periférica, las cuales son sospechosas de malignidad y de las que podrán tomarse biopsias dirigidas. También, permite determinar el volumen prostático en forma más precisa o sospechar invasión extraglandular o de vesículas seminales.

El ultrasonido por sí solo no excluye la presencia de cáncer prostático, por lo tanto, cuando existe indicación para realizar una biopsia de próstata (ver Biopsia de Próstata en el punto 6.5) esta debe realizarse sin importar los hallazgos al ultrasonido.

5.3  Biopsia de Próstata.

Indicaciones:

a.  Tacto rectal sospechoso.

b.  Antígeno prostático específico ≥ 3 ng/ml. En ausencia de causas benignas asociadas (prostatitis, infección urinaria baja, Retención Aguda de Orina, eyaculación reciente, biopsia prostática o RTU (Resección Transuretral) en 4 semanas previas).

c.  Incremento significativo del antígeno: Si la velocidad de incremento del APE es mayor de 0.4 ng/ml/año en hombres con APE menor de 3 ng/mL, se debe biopsiar34.

d.  Hiperplasia adenomatosa atípica.

e.  Neoplasia Intraepitelial (NIP) de alto grado en biopsia previa, solo cuando se reporta en varios focos 36.

Técnica:

Las biopsias se realizarán dirigidas por ultrasonido transrectal, bajo sedación o usando anestesia local. Para esto último, se utilizan 10 ml de lidocaína al 2 % en gel intrarectal e inyección de 3 ml a cada lado de las vesículas seminales de una solución al 50 % de lidocaína y bupivacaína.

Serie de biopsias 3, 12, 15:

a.  Biopsiar la zona periférica incluyendo muestras de base, parte media y ápex, tanto del lado derecho como izquierdo.

b.  Además, biopsiar cualquier área hipoecoica en zona periférica.

c.  Adicionalmente Incluir biopsias de cada zona de transición.

-    Si el APE es mayor de 20 ng/ml

-    Si es segunda, tercera, etc. serie de biopsias.

Preparación:

Antibiótico de amplio espectro vía oral 1 hora antes de la biopsia. Supositorio como laxante o microenema 2 horas antes de la biopsia.

Interpretación de resultados:

a.  Biopsia negativa: Si la biopsia es negativa, se hará control a los 6 meses con TR y APE. Si continúa la sospecha de cáncer, debe repetirse la biopsia incluyendo ahora muestras de la zona de transición.

     Si la biopsia muestra neoplasia intraepitelial (NIP) de alto grado en varios focos o hiperplasia adenomatosa atípica (microglandular), debe repetirse la biopsia.

b.  Biopsia Positiva: Cuando se confirma el diagnóstico de cáncer de próstata se debe establecer su estadio para definir la conducta terapéutica.

6.  Estadiaje.

6.1  Clasificación TNM.

Tumor primario (T):

TX     Tumo primario no puede ser evaluado.

T0     No evidencia de tumor primario.

T1     Tumor clínicamente inaparente, no visible por imágenes.

T1a   Tumor como hallazgo histológico incidental:

               < 5% del tejido resecado,

               < de 3 chips.

T1b   Tumor como hallazgo histológico incidental:

               > 5% del tejido resecado,

               > de 3 chips.

T1c   Tumor identificado por biopsia por aguja tomada por APE elevado.

T2     Tumor confinado a la próstata.

T2a   Tumor que involucra la mitad o menos de un lóbulo.

T2b   Tumor que involucra más de la mitad de un lóbulo pero no ambos lóbulos.

T2c   Tumor que involucra ambos lóbulos.

T3     Tumor que se extiende más allá de la cápsula prostática.

T3a   Extensión extraprostática unilateral.

          Extensión extraprostática bilateral.

T3b   Invasión de Vesículas Seminales.

T4     Tumor fijo o que invade estructuras adyacentes diferentes a Vesículas Seminales.

T4a   Tumor que invade cuello vesical y/o esfínter externo y/o recto.

T4b   Tumor invade músculos elevadores y/o está fijo a la pared pélvica.

Ganglios Regionales (N):

NX    Los ganglios regionales no pueden ser evaluados

N0     Sin evidencia de invasión ganglionar regional

N1     Metástasis a ganglios regionales

Metástasis a Distancia (M):

M0    Metástasis a distancia no pueden ser evaluadas

M0    Sin evidencia de metástasis a distancia

M1    Metástasis a distancia

M1a     Linfáticos no regionales

M1b    Hueso

M1c     Otros sitios con o sin enfermedad ósea

6.2  Exámenes complementarios.

Laboratorio:

a.  Fosfatasa alcalina (FA): Su elevación hace sospechar compromiso óseo o hepático.

b.  Fosfatasa ácida (FAc): Su elevación es indicativo de lesión extraprostática.

c.  Antígeno Prostático Específico: Permiten establecer el riesgo de enfermedad organoconfinada, localmente avanzada o diseminada 8, 9, 18. (Ver Anexo 5).

Ultrasonido Transabdominal:

Permite la valoración de las cadenas ganglionares ilíacas y paraaórticas, hígado y el tracto urinario.

Tomografía axial computarizada de pelvis:

Permite la valoración por metástasis ganglionares cuando existe duda o cuando la probabilidad es > 20 % (utilizando normogramas).

Linfadenectomía Pélvica Bilateral:

Valoración por metástasis a ganglios linfáticos. No realizarla en tumores clínicamente localizados si:

a.     APE < 10 ng/ml.

b.    APE < 20 ng/ml y Gleason ≤ 6.

Gamagrafía Ósea:

Indicaciones en estadiaje:

a.     Sospecha de metástasis óseas.

b.    Tumor clínicamente localizado y APE > 20 ng/ml.

7.  Tratamiento.

Una vez que el caso ha sido debidamente estadiado, el paciente debe ser informado de las opciones de tratamiento con que cuenta.

7.1  Estadio Temprano.

Se catalogan como aquellos tumores que se encuentran en los niveles: T1a-T1b-T1c-T2a-T2b-T2c, N0, M0.

7.1.1  Alternativas terapéuticas

Observación:

Son candidatos para vigilancia clínica:

a.  Pacientes con expectativa de vida menor de 10 años y/o.

b.  Tumores bien diferenciados (Gleason ≤ 6).

c.  Tumores no palpables (estadio T0-T1a-T1b-T1c).

d.  APE < 10 ng/ml.

Radioterapia:

Son candidatos para radioterapia con acelerador lineal:

a.  Pacientes  mayores de 70 años.

b.  Tumores con Gleason ≥ 7.

c.  Enfermedad médica asociada que contraindique cirugía radical.

Prostatectomía Radical:

Son candidatos para cirugía:

a.  Pacientes con expectativa de vida de al menos 10 años.

b.  APE < 20 ng/ml.

c.  Grado de Gleason ≤7.

En pacientes con riesgo intermedio y alto (anexo 3) es recomendable realizar siempre la linfadenectomía pélvica ampliada38.

Terapia de supresión androgénica:

a.  Pacientes mayores de 70 años con:

-    APE > 20 ng/ml o,

-    Tumor extenso o,

-    Incremento acelerado del APE.

b.  Neoadyuvante a Radioterapia en pacientes de alto riesgo recidiva. (Ver Riesgo de Recurrencia en el anexo 3)

7.1.2  Seguimiento en el Cáncer Temprano.

Seguimiento anual:

-    Primer año: TR, APE cada 3 meses. Hemograma, UN (Nitrógeno Ureico), CR (Creatinina), FA y US Abdominal al año.

-    Segundo año: TR, APE cada 4 meses. Hemograma, NU, CR, FA y US Abdominal al año.

-    Tercer año en adelante: TR, APE cada 6 meses. Hemograma, NU, CR, FA y US Abdominal al año.

La gamagrafía ósea se debe indicar a los pacientes en quienes se sospeche compromiso óseo (dolor óseo, fractura o elevación de fosfatasa alcalina) Durante el seguimiento.

Falla de Terapia Curativa:

Ocurre cuando se presenta cualquiera de las siguientes circunstancias:

a.  Post prostatectomía radical cuando APE > 0. 2 ng/ml:

-    Si se trata de recidiva local única y el APE es ≤ 2 ng/ml el manejo es radioterapia externa. Lo recomendable es aplicar la radioterapia antes de que el APE supere 0.5 ng/mL37.

-    Si se sospecha enfermedad recidivante sistémica (APE elevado en primer año luego de la prostatectomía radical o APE > 2 ng/ml) el manejo es hormonoterapia.

-    El primer control de APE posterior a prostatectomía radical debe hacerse a las 6 semanas.

b.  Post radioterapia:

-    Cuando APE > 0.5 ng/ml ó

-    Incremento del APE en 3 determinaciones consecutivas a partir del nadir (concentración más baja en sangre). Espacio entre las determinaciones 3 a 6 meses.

-    Cuando el APE se eleva posterior a radioterapia el manejo es por hormonoterapia.

Margen Positivo:

Implica células neoplásicas en contacto con el margen marcado con tinta. Así pueden existir tres posibilidades:

a.  Total preservación de la cápsula: El tumor excede el margen marcado con tinta en una porción limítrofe de la próstata que aparenta estar anatómicamente intacta. En este caso, la recurrencia local es igual al cáncer localizado.

b.  Penetración de la cápsula: Tumor que se extiende en forma irregular, astilla el margen. Es un hallazgo común en el ápex.

c.  Perforación de la cápsula: El tumor se extiende a la grasa periprostática o tejido adyacente. Corresponde a un estadio patológico pT3.

En caso de margen positivo, el manejo posterior dependerá del valor del APE. Se seguirán los mismos lineamientos que para falla de terapia curativa (ver Falla de terapia curativa en el punto 8.1.6).

7.2  Estadio Avanzado.

Se catalogan como aquellos tumores que se encuentran en los niveles: T3a-T3b-T4a-T4b, N1, M1a-M1b-M1c.

Aunque se acepta que el cáncer de próstata nunca deja de ser hormonodependiente, durante el tratamiento se reconocen 2 etapas del cáncer de próstata avanzado:

-    Cáncer Hormonodependiente y

-    Cáncer hormonoindependiente u resistente a la castración.

7.2.1  Etapa Hormonodependiente

a.  Primera línea de tratamiento: Terapia de supresión androgénica.

Consiste en realizar la castración médica o quirúrgica, según la valoración individual del caso.

Indicaciones:

-    Pacientes en quienes ha fallado la terapia curativa (ver Falla de terapia curativa en el punto 7.1.2).

-    Extensión extraprostática durante cirugía radical.

-    Enfermedad metastásica

-    APE > 20 ng/ml.

-    Fosfatasa ácida elevada.

b.  Segunda línea de tratamiento: Terapia con Antiandrógenos

Se debe emplear flutamida y en casos de intolerancia se debe utilizar la bicalutamida.

Indicación:

Pacientes en quienes ha fallado la terapia de supresión androgénica.

7.2.2  Etapa Resistente a la Castración con metástasis.

La opción terapéutica en estos casos es quimioterapia con Docetaxel I.V.

Indicaciones:

-    Pacientes con cáncer metastásico en etapa resistente a la castración y

-    Falla de supresión androgénica de segunda línea(ver definición adelante) y

-    Elevación del APE en dos o más determinaciones sucesivas luego de suspender el antiandrógeno y

-    APE > 5ng/ml.

7.2.3  Etapa Resistente a la Castración con metástasis a hueso.

La opción terapéutica en estos casos es el bifosfonato Ácido Zoledrónico vía intravenosa. La dosis se debe ajustar de acuerdo al aclaramiento endógeno de creatinina basal. (Ver anexo 4).

Indicaciones:

-    Paciente con cáncer resistente a la castración y

-    Metástasis a hueso.

Suspensión:

Se debe suspender el Ácido Zoledrónico en los pacientes que presenten:

-    En pacientes con creatinina basal < 1.4 mg/dL, si hay un aumento mayor de 0.5 mg/dL

-    En pacientes con creatinina basal > 1.4 mg/dL, si hay un aumento mayor de 1.0 mg/dL

7.2.4  Radioterapia

Indicaciones:

-    Recidiva local: Cuando exista evidencia de recidiva única en sitio de la anastomosis uretrovesical o sospecha de la misma por aumento del APE luego de un año de la cirugía.

-    Radioterapia Paliativa: Para control del dolor debido a metástasis ósea preferiblemente única.

7.2.5  Seguimiento.

Sin metástasis:

-    Primer año: cada 3 meses. Hemograma, NU, CR, F. alcalina y US al año.

-    Segundo año: cada 4 meses. Hemograma, NU, CR, F alcalina y US al año.

-    Tercer año en adelante: cada 6 meses.

-    Gammagrafía ósea: Si se sospecha metástasis ósea.

Con metástasis:

-    Primer año: cada dos meses. Hemograma, NU, CR, F. alcalina, US al año.

-    Segundo año: de acuerdo a requerimiento.

Anexos

Anexo 1. Estadio Patológico de Acuerdo al APE Preoperatorio.

APE ng/ml                Órgano confinado           Extraprostático

0.0 - 4.0                                  75 %                                  25 %

4.0 - 10.0                               53 %                                  47 %

> 10                                        28 %                                  72 %

> 20                                        20 %                                  80 %

Anexo 2. Riesgo de Recurrencia.

Bajo Riesgo

T1c-T2a y

APE ≤ 10 ng/ml y

Gleason ≤ 6

> 85% a 5 años sobrevida libre APE

Riesgo Intermedio

T2b o

APE 10 a 20ng/ml ó

Gleason 7

Aproximadamente 50% a 5 años libre APE

Alto Riesgo

T2c ó

APE > 20 ng/ml ó

Gleason ≥ 8

33% a 5 años libre APE

 

Anexo 3 Dósis de Ácido Zoledrónico de acuerdo al aclaración endógeno de creatinina basal.

Aclaramiento Endógeno de Creatinina (mL/m)

Dosis

> 60

4 mg

50 – 60

3.5 mg

40 – 49

3.3 mg

30 – 39

3.0 mg

 

Anexo 4. Tablas de Partin.

Las tablas de Partin sirven para predecir la probabilidad de un paciente de presentar enfermedad organoconfinada (OC), invasión de la cápsula (CP), invasión de las vesículas seminales (VS) e invasión de los ganglios linfáticos (GL) a partir del estiaje clínico que se le ha hecho al paciente, el nivel de APE y el grado de Gleason reportado en la biopsia por aguja19. En las siguientes tablas, los números que aparecen para cada estadío representan el porcentaje promedio, siendo las cifras entre paréntesis los rangos porcentuales de donde se origina dicho promedio.

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Anexo 5. Clasificación de Gleason.

El grado tumoral parece ser el factor pronóstico más importante en cáncer de próstata. El sistema más utilizado fue creado en 1966, por Donald Gleason y se basa únicamente en el patrón de arquitectura del tumor. Esta clasificación ha sido revisada y mejorada en 1974, 1977 y en el 2005 “The internacional Society of Urological Pathology (ISUP)” realizó la conferencia de consenso sobre grados de Gleason en cáncer de próstata que se incluye en esta actualización33.

El grado de Gleason se obtiene sumando el patrón dominante o primario y el patrón secundario, siendo el rango de la clasificación de 2 a 10. Se acepta que tumores con puntaje de Gleason 2 a 4 tienen baja agresividad biológica, puntajes de 5 a 6 tienen una agresividad intermedia y aquellos con Gleason ≥ 7 son tumores biológicamente agresivos2. Existe consenso en que el Gleason 1+1=2 es un grado que no debe ser diagnosticado independiente del tipo de espécimen, salvo raras excepciones, La mayoría de estos casos son diagnosticados en la actualidad como hiperplasia adenomatosa33.

Patrón 1:

Acinos de tamaño medio (glándulas más largas que en el patrón 3), redondos a ovales, uniformes compactos pero separados circunscritos en un nódulo.

Patrón 2:

Glándulas más irregulares, citoplasmas claros, la delimitación con el entorno es irregular, con pérdida de glándulas y estroma interglandular.

Patrón 3:

1.  Glándulas más irregulares, anguladas en muchas zonas con amplia separación glandular, citoplasmas basófilos, definición mal definida del entorno.

2.  Presencia de microglándulas, que suelen mezclarse con el patrón anterior.

3.  Es el típico patrón cribiforme o papilar, sin necrosis.

Patrón 4:

Progresiva fusión de glándulas.

1.  Células claras.

2.  Células oscuras.

Patrón 5.

Es la forma más indiferenciada en las que se incluyen las variantes comedocarcinomatosas y las formas cordonales o sólidas con ocasionales glándulas. También se incluyen las variantes con células en anillo de sello.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

N° 38.379 MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE N° 18.566 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE UPALA PARA DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTODE LA RADIO CULTURAL DE UPALA.

EXPEDIENTE N° 17.888 DECLARATORIA DEL 19 DE MARZO COMO DÍA NACIONAL DE LA PERSONA PROFESIONAL EN BIBLIOTECOLOGÍA.

EXPEDIENTE N° 18.490 REFORMA PARCIAL A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS, LEY Nº 13, DEL 28 DE OCTUBRE DE 1941 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE N° 18.972 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA LAS JOYAS.

EXPEDIENTE N° 19.079 AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL TRANSITORIO X DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N° 9078 DEL 4 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE N° 18.957 REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 9036, TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) Y CREACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE DESARROLLO RURAL.

EXPEDIENTE N° 18.995 REFORMAS AL TÍTULO PRIMERO DE LA LEY Nº 8412, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES Y LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA.

EXPEDIENTE N° 19.061 REFÓRMESE EL TRANSITORIO X DE LA LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI, Nº 7969 PARA QUE SE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA.

Artículo 2°—Rige a partir del 24 de abril de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro de abril de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP 056-M-LYD.—C-23520.—(D38379 - IN2014027741).

N° 38406-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 8) del artículo 140 de la Constitución Política, en los artículos 13, 25, 27, 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del cuatro de octubre del 2012.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Nº 25790-MP de las quince horas del día veintiuno de enero de mil novecientos noventa y siete se emitió la normativa que rige el uso interno de vehículos de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, a fin de velar por su correcto uso, control y mantenimiento.

II.—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del cuatro de octubre del 2012, publicada en el Alcance Digital N° 165 a La Gaceta N° 207 del veintiséis de octubre del 2012, derogó disposiciones de la Ley N° 8696 Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley Nº 7331, y Normas Conexas, de 17 de diciembre del 2008, y toda otra disposición legal, en materia penal, de tránsito y administración vial que se le oponga, por lo que se requiere adaptar y concordar la reglamentación de uso de vehículos oficiales de la institución, a la legislación de tránsito vigente, a fin de maximizar el uso racional de los vehículos oficiales y la transparencia de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento de los mismos.

III.—Que debido a las disposiciones contenidas en Las Normas de Control Interno para el Sector Público Nº 2-2009-CO-DFOE de la Contraloría General de la República, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009, se hacen necesarias regulaciones en los controles operacionales, de administración de activos y dispositivos de seguridad, sobre el uso de vehículos oficiales como bienes del Estado, para un servicio ágil y eficiente, así como para la protección y conservación del patrimonio.

IV.—Que existen cambios administrativos en la figura de compra de combustible por tarjeta de compras institucionales y el uso del dispositivo electrónico de telepeaje quick pass, según contrato suscrito entre la Tesorería Nacional y el Banco de Costa Rica, que hace necesario ampliar lo referente a las obligaciones y deberes de los operadores de equipo móvil.

V.—Que la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, con las facultades otorgadas en los convenios de cooperación suscritos con otras instituciones, poseen en calidad de préstamo, vehículos para atender sus necesidades, a los cuales se les debe otorgar la mejor administración y fiscalización posible. Por tanto,

Decretan:

EL REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL USO DE VEHÍCULOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las condiciones generales de circulación de los vehículos oficiales, así como los procedimientos que regulan la prestación de servicios de transporte de personas, materiales y equipo de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, por las vías públicas terrestres de la Nación, en gasolineras, estacionamientos públicos, privados de uso público o comerciales regulados por el Estado, las playas y en las vías privadas, en estricto apego al ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 2º—Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son aplicables a todos los funcionarios que, por razón de sus cargos, usen o controlen los recursos de transporte de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia.

Artículo 3º—Definiciones y Abreviaturas: Para efecto del presente reglamento se entenderá por:

1.  Presidencia: Presidencia de la República.

2.  Ministerio: Ministerio de la Presidencia.

3.  Jerarca: Máxima autoridad del Ministerio de la Presidencia.

4.  Dirección General: Dependencia del Ministerio, supeditada del Viceministro de la Presidencia.

5.  Departamento de Transportes: Departamento administrativo encargado de la custodia, mantenimiento y buen uso de los vehículos del Ministerio y Presidencia de la República, el cual está adscrito a la Dirección General.

6.  Unidad de Transportes: Unidad administrativa encargada de la custodia, mantenimiento y buen uso de los vehículos de los Programas adscritos al Ministerio de la Presidencia, la cual está adscrita al Director del Programa.

7.  Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del cuatro de octubre del 2012.

8.  Normas Técnicas: Conjunto de enunciados de control interno, promulgados por la Contraloría General de la República, compilados en las Normas  de Control Interno para el sector público N-2-2009-CO-DFOE, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009.

9.  Asignación: Acción formal mediante la cual se distribuyen los vehículos administrativos a las Unidades o Direcciones Administrativas y los vehículos discrecionales al Presidente y Vicepresidentes de la República, Ministro (a) así como de los vehículos de uso semidiscrecional para los Viceministros (as).

10.  Accidente de Tránsito: Acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se refiere el artículo 1 de la Ley de Tránsito. En el accidente de tránsito, debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes, a consecuencia de la infracción a la Ley de Tránsito.

11.  Carné: Autorización emitida por el Ministerio a los funcionarios para la conducción de los vehículos destinados al uso oficial.

12.  Conductor: Es aquel funcionario, que maneja en razón de sus funciones u ocasionalmente un vehículo de la Presidencia o Ministerio y aquellos que por encargo o Contrato realicen alguna actividad en beneficio de la Presidencia o del Ministerio, todos debidamente autorizados, que tiene el control operativo de un vehículo y es responsable directo de este y de las infracciones que cometa, que ostente la licencia correspondiente a conductor profesional.

13.  Conductor novato: toda persona que adquiera por primera vez, su licencia de conducir y que no sobrepase los tres años de haberla obtenido.

14.  Conductor profesional: toda persona cuya actividad laboral principal, sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas y que haya sido acreditada con una licencia tipo B-3, B-4, C, D o E. También, será conductor profesional aquel que haya sido acreditado con su licencia tipo A-2, A-3, B-1 o B-2, y que haya solicitado, al momento de su expedición, el agregado P (profesional).

15.  Dirección electrónica vial (DEV): correo electrónico a nombre del conductor, el cual debe mantenerse activo y disponible para la recepción de avisos y notificaciones por accidente, según lo establece el artículo 81 de la Ley de Tránsito 9078.

16.  Funcionario: Servidor público de la Presidencia o del Ministerio que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva, definidos por los artículos 111 y 112 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 y 2 de la Ley  Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

17.  Horario de Operación: Días y Horas habilitados en forma genérica para la operación normal de los vehículos oficiales, de acuerdo con las categorías que establece el presente reglamento.

18.  Incidente de Tránsito: Es toda acción u omisión, evento o acontecimiento que en la conducción del vehículo oficial, por parte del conductor o ajena a esté, donde no medie un accidente de tránsito y cuyas consecuencias genere un daño sobre el bien patrimonial del Estado.

19.  Infractor: persona que incumple las disposiciones de la ley de Tránsito Nº 9078.

20.  Inspección técnica vehicular (IVE): prueba mediante la cual se verifican las condiciones técnico-mecánicas y el control de emisiones de los vehículos automotores.

21.  Gira: Condición que se da cuando los funcionarios deben desarrollar labores propias de sus funciones, en lugares distintos al de su centro habitual de trabajo.

22.  Servicio de Transporte: El que preste la Presidencia o el Ministerio a sus funcionarios durante el desempeño de sus funciones, o visitantes debidamente autorizados.

23.  Sistema de Evaluación Permanente de Conductores: consiste en la acumulación de puntos en función de las infracciones cometidas, con el fin de establecer un mecanismo de control de desempeño para la ejecución de medidas correctivas, dirigidas a la enmienda del comportamiento y al fomento de conductas que fortalezcan la seguridad vial.

24.  Vehículos de la Presidencia y Ministerio: Todo vehículo automotor destinado al transporte de personas, material y equipo.

25.  Tarjeta de compras de institucionales: Es un sustituto plástico idóneo del dinero efectivo, que conserva las mismas condiciones de las tarjetas de débito y crédito, con ciertas diferencias a las mismas, que serán utilizadas como medio de pago para compra de bienes y servicios. Todo conforme al convenio suscrito entre el Banco de Costa Rica y la Tesorería Nacional.

26.  Las demás definiciones establecidas en el artículo 2 de la ley de tránsito

CAPÍTULO II

De la clasificación y asignación

de vehículos oficiales

Artículo 4°—Para los efectos del presente Reglamento, los vehículos de la Presidencia y del Ministerio se clasificarán de la siguiente manera:

a)  Vehículos de uso discrecional: son los asignados al Presidente de la República, Vicepresidentes de la República y Ministros, estará destinado de forma exclusiva al servicio de esos funcionarios, con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones.

b) Vehículos de uso semidiscrecional: Es aquel que estará destinado de forma exclusiva al servicio de los Viceministros de la Presidencia, con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones.

c)  Vehículos de uso administrativo general: son todos los vehículos utilizados por la Presidencia y el Ministerio, para prestar servicios regulares de transportes en el desarrollo normal de sus funciones y actividades de las diferentes oficinas y dependencias, como medio de transporte de persona, material y equipo.

d) Vehículos de servicios de uso policial, de servicios de seguridad y prevención: son todos los vehículos utilizados por la Seguridad Presidencial, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y la Unidad Especial de Intervención destinados para la protección de máximos jerarcas, invitados de gobierno, así como para labores de policía o seguridad de apoyo.

Artículo 5º—Los vehículos oficiales estarán sometidos a las siguientes regulaciones de conformidad a la Ley de Tránsito.

1°- Vehículos de uso discrecional:

Pueden portar placas particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos del Estado.

Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad.

El funcionario responsable de estos vehículos velará por su custodia, mantenimiento, uso racional y conservación y porque sean sometidos a las reparaciones necesarias, y deben devolverlos a la Institución en el momento de la finalización de su nombramiento.

El Departamento de Transportes debe ejercer controles en cuanto reparación y mantenimiento, cobertura de las pólizas de seguros necesarios de conformidad con lo que establezcan las leyes y reglamentos aplicables, así como por su inscripción en el Registro Público.

Queda prohibido la asignación de estos vehículos para el uso de familiares  de los funcionarios.

2°- Vehículos de uso semidiscrecional:

Están sujetos a limitaciones de horario, su utilización será desde las seis horas hasta las veintiún horas durante los días hábiles, debiendo pernoctar en las instalaciones de la Institución. Su uso en días no hábiles, sábados y domingos, feriados y de asueto, queda autorizado en casos especiales en que se amerite para desarrollar las funciones inherentes al cargo de Viceministro o cuando las necesidades institucionales así lo requieran, bajo entera responsabilidad del Viceministro.

Sólo podrá ser conducido por el Viceministro o el chofer institucional designado regularmente para su servicio o quien lo sustituya.

El vehículo de uso semidiscrecional podrá ser utilizado por el Viceministro para trasladarse a los lugares que requiera en razón de su cargo y con motivo de sus funciones, lo que incluye el traslado desde y hacia su residencia.

La Institución proveerá el combustible que sea necesario para la utilización del vehículo de uso semidiscrecional en los términos descritos en este artículo, a través de los medios dispuestos para ese efecto por el Departamento de Transportes.

Pueden portar placas particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales.

Queda prohibido la asignación de estos vehículos para el uso de familiares  de los funcionarios.

Cuando las necesidades institucionales así lo requieran o en casos excepcionales dicho vehículo podrá trasportar personas ajenas a la Institución, para lo cual deberá contarse con el consentimiento del Ministro de la Presidencia, al menos de forma verbal, sin perjuicio de que éste conste por escrito cuando así se estime procedente por dicho funcionario.

El Jerarca autorizará el uso de los vehículos semidiscresionales, fuera de los parámetros establecidos, en casos justificados, atendiendo las especiales asignaciones laborales de los Viceministros, para lo cual girara instrucciones a el Departamento de Transportes.

3°- Vehículos de uso administrativo:

a.  Están sujetos a limitaciones de horario, su utilización será durante la jornada laboral de la Presidencia y Ministerio, salvo autorización del Departamento de Transportes o la Unidad de Transportes.

b.  Debe pernoctar en las instalaciones de la Institución. Sí eventualmente se encuentra el vehículo de gira y por la lejanía respecto de la Unidad Administrativa, no sea factible la devolución del vehículo el mismo día en que se retira, en este caso deberá coincidir el lugar donde pernocta el vehículo con el lugar de la gira, salvo excepciones muy calificadas, autorizadas por el responsable de la gira.

c.  Atendiendo la naturaleza de su uso y recorrido están autorizados para transitar por todo el país o en el extranjero, en giras oficiales.

d.  No podrán ser asignados en forma exclusiva al servicio de ningún servidor, ni para el uso de familiares de los funcionarios.

e.  De acuerdo con la naturaleza de las funciones y la necesidad del servicio, se podrán asignar vehículos, de manera excepcional, a determinadas áreas, previa autorización de la Dirección General.

f.   Salvo autorización expresa del Departamento de Transportes o la Unidad de Transportes, o de la Dirección Administrativa a que está asignado el vehículo, queda prohibido el transporte de particulares.

4°- Vehículos de servicios de uso policial, de servicios de seguridad y prevención:

a-  El jerarca o director del programa, mediante resolución administrativa determinará cuales vehículos serán asignados para las labores de uso policial o servicio de seguridad y prevención.

b- Por motivo de sus funciones, la conducción de estos vehículos, se ajustará a lo establecido en la Ley de Transito por vías públicas terrestres y seguridad vial No. 9078, pueden portar placas particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos del Estado, conforme al artículo 236 de la Ley de Tránsito.

c-  Los vehículos serán utilizados dentro de la jornada ordinaria de la Institución. Deben pernoctar en las instalaciones de la Institución, salvo que por los operativos o funciones especiales supeditadas a la realización de labores o funciones impostergables e inherentes a la Institución, así se justifique y se cuente con autorización del Director de Operaciones o del funcionario a quien este designe, para que permanezcan fuera de la institución.

d- Atendiendo la naturaleza de su uso y recorrido están autorizados para transitar dentro y fuera del país, en funciones propias de su competencia.

e-  No pueden estar asignados a ningún servidor, su uso es exclusivo para el cumplimiento de los deberes propios de las funciones encomendadas a cada cuerpo policial según la Ley General de Policía, y en ningún momento o motivo puede usarse para asuntos particulares.

f-  Cuando los vehículos estén en uso, no deberán dejarse sin vigilancia, por ningún motivo. Deberá haber siempre por lo menos un servidor que vele por el cuidado de los mismos, salvo caso fortuito, fuerza mayor o extrema urgencia en razón del operativo.

g-  En caso de accidente deberá cumplir la normativa general para esos casos, siendo que de no poder esperar la llegada de las autoridades de tránsito e Instituto Nacional de Seguros, por razones de tipo operacional justificado, se encuentren en una zona inaccesible o muy alejada en la que no exista este tipo de servicio o en el caso de no contar con un medio de comunicación, el oficial deberá proceder a trasladar el automotor o efectuar el reporte, a las oficinas de tránsito y de la entidad aseguradora más cercanas, para la elaboración del informe en el plazo que fije la Unidad de Transportes.

h- Conforme al artículo 95 de la Ley de Tránsito N° 9078, no estarán sujetos a restricción vehicular los vehículos utilizados por los cuerpos de policía públicos. En igual sentido de conformidad con el artículo 233 de dicha ley, los vehículos oficiales de uso policial, de seguridad y prevención mediante la identificación correspondiente del oficial, están exentos del pago de las tarifas que se cobren en las estaciones de peajes situadas en las vías públicas. En ambos casos, el Director del Programa coordinará con las autoridades de tránsito y con la autoridad competente.

Artículo 6º—La asignación de los vehículos, que efectúa el Departamento de Transportes o Unidad de Transportes, en coordinación con la Dirección General o el Director del Programa, clasificados de uso discrecional, semidiscrecional, administrativo uso policial y de seguridad y prevención,  en ningún caso puede ser considerada como un beneficio, mejora salarial, salario en especie o en alguna forma parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos en favor del funcionario.

Artículo 7º—Todos los vehículos de uso administrativo, sin excepción deben estar rotulados con una leyenda que diga Presidencia de la República o Ministerio de la Presidencia, según corresponda, en ambas puertas delanteras, deben portar la placa de circulación en el lugar definido por la ley y están sometidos a los procedimientos de control interno y los que establece la presente reglamentación.

CAPÍTULO III

De las obligaciones de la Dirección General, Directores de

Programa, departamento y unidades de trasporte

SECCIÓN PRIMERA

De la administración de los vehículos

Artículo 8°—La Dirección General o los Directores de Programa deberán velar por el estricto cumplimento de las disposiciones, tanto en los aspectos reglamentarios como presupuestarios que regulan la función de transporte y deben someter a conocimiento y aprobación del Viceministro de la Presidencia los cambios que consideren procedentes.

Artículo 9°—Corresponde a la Dirección General o los Directores de Programa definir e informar mediante circular, a las unidades administrativas y las encargadas de transportes de cada programa las disposiciones atinentes al cumplimiento de  este reglamento basado en las regulaciones para la efectiva administración de activos públicos, las autorizaciones para el uso, personal avalado para el manejo, sistemas de control interno, prohibiciones y procedimientos ante accidentes de tránsito.

Artículo 10.—La Dirección General, o los Directores de Programa podrán delegar la administración, el uso, el control y el mantenimiento de los vehículos propiedad de la Presidencia y del Ministerio, en las Unidades o Direcciones encargadas de transportes de los diferentes Programas adscritos.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Departamento de Transportes y las Unidades de Transporte

Artículo 11.—Corresponde al Departamento de Transportes y a las Unidades encargadas de Transportes:

a)  Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionado con la adquisición, el uso y la disposición de los vehículos, definiendo los objetivos y las metas para el uso racional de los vehículos, conforme a las normas de control interno para el Sector Público y al principio de probidad en el uso de bienes públicos.

b) Atender las solicitudes de transportes de las dependencias de la Presidencia y del Ministerio que así lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas.

c)  Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos, y garantizar en la medida de lo posible, que existan unidades para atender casos de emergencia.

d) Asegurar los vehículos de la Presidencia y del Ministerio y aquellos que se encuentren en convenio de préstamo institucional, con una póliza de seguro voluntario, además de la de seguro obligatorio, con las coberturas que se estimen más convenientes y de mayor importancia, tramitando a su vez, los derechos de circulación de la flotilla de vehículos oficiales y en convenio de préstamo institucional.

e)  Vigilar que los vehículos se utilicen satisfactoriamente en la realización de los servicios para los que fueron solicitados, para lo cual se tendrá una fórmula de control de uso de vehículos.

f)  Coordinar con la Asesoría Jurídica los trámites de inscripción y desinscripción de vehículos a nombre de la Institución y todos los que sean necesarios para que dichas unidades circulen de acuerdo con los términos de la legislación vigente.

g)  Mantener actualizada la información de control de cada automotor, efectuando para ello los inventarios físicos que considere pertinentes.

h) Emitir las recomendaciones pertinentes para aprobar cualquier modificación o variante en la estructura física o mecánica de los vehículos,  coordinando con la Asesoría Jurídica los trámites regístrales correspondientes.

i)  Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que sea necesario realizar, con motivo de accidentes e incidentes de tránsito en que intervengan vehículos de la Presidencia  o del Ministerio y rendir ante el Viceministro o el Consejo de Personal, según la competencia, el informe correspondiente.

j)  Atender todos los aspectos administrativos referentes al abastecimiento de combustible, lubricantes, uso del dispositivo electrónico Quiss Pack y uso de las tarjetas de compras de institucionales, definiendo los montos máximos a comprar por mes y por transacción, cantidad máxima de transacciones por día y por mes, los días y horas de la semana en que la tarjeta esté habilitada.

k) Coordinar y tramitar la prestación de servicios de transporte con las entidades gubernamentales, en aquellas actividades propias o de interés institucional.

l)  Rendir informes trimestrales ante la Dirección General sobre la tenencia, el uso, el mantenimiento y las situaciones especiales del vehículo.

m)     Gestionar las órdenes de compra de combustible, para la reparación de vehículos, compra de repuestos y traslados que requieran los vehículos de la Presidencia o del Ministerio.

n) Proponer, coordinar y fiscalizar el préstamo de vehículos institucionales por medio de Convenios de Cooperación.

o) Velar porque los vehículos oficiales circulen portando los documentos  requeridos, el IVE, las especificaciones técnicas de los vehículos automotores, a su vez que  cumplan con los requisitos generales, específicos y de seguridad para su circulación, según su naturaleza constructiva, dispuestos por la Ley de Tránsito y el reglamento respectivo dictado por el MOPT o el Poder Ejecutivo.

p) Velar porque se cumpla con el presente Reglamento, y las directrices administrativas que de allí se emanen, reportando cualquier violación al mismo junto con su recomendación, al Viceministro de la Presidencia, con copia a la jefatura superior del infractor.

q) Autorizar en forma expresa, siempre que existan circunstancias especiales la circulación del vehículo de uso administrativo, en horas y días diferentes al horario normal de la institución.

CAPÍTULO IV

Procedimientos de control

Artículo 12.—Es responsabilidad del Departamento de Transportes o Unidades de transportes, el establecimiento de los mecanismos de control que considere oportunos en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 13.—El Departamento de Transportes o Unidades de transportes, fiscalizará las labores de los conductores, instruyéndolos para el cumplimento de sus deberes, a la vez establecerá registros de firmas de los encargados de autorizar y solicitar servicios y operaciones relativas al uso, control y mantenimiento de vehículos.

Artículo 14.—El control de uso de vehículos para los vehículos semidiscresionales y administrativos, se efectuará mediante un formulario que contenga al menos los siguientes datos:

a)  Número de placa.

b) Nombre del operador de equipo móvil o conductor.

c)  Unidad a la que se presta el servicio.

d) La fecha, la hora y el lugar de entrega.

e)  Anotación de desperfectos mecánicos o de carrocería detectados durante el viaje, tanto a su salida como a su regreso, así como cualquier observación o detalle que amerite informarlo.

f)  Detalle exacto de su equipamiento, establecido en el artículo 34 de este reglamento, tanto a su salida como a su regreso.

g)  Firma del conductor.

El formulario se llenará cada vez que haya cambio de operador de equipo móvil o conductor. Si el vehículo ingresa después de la jornada ordinaria de la Institución, el operador de equipo móvil o el conductor junto con el guarda de turno, suscribirá el formulario de control.

Artículo 15.—Se debe contar con un expediente en el que se incluya copia de toda documentación referente al Registro, derechos de circulación y pólizas de los vehículos institucionales, así como todo lo relacionado al registro de daños, averías y reparaciones que permita dar a conocer en todo momento el estado de los mismos, para establecer un programa de mantenimiento y reparación.

Artículo 16.—El Departamento de Transportes o Unidades de Transportes, levantará un expediente para cada conductor, en el que se anotarán: el nombre y los apellidos, el número de identificación de la cédula de identidad y la licencia su clasificación, y la fecha de vencimiento, la fotocopia de ambas identidades, así mismo se incluirá un legajo dentro de dicho expediente denominado “sistema de puntos de la licencia del conductor” que llevará el   registro periódico actualizado emitido en forma certificada por el Consejo Nacional de Seguridad Vial (COSEVI), en donde conste todo lo relacionado con el Sistema de Puntos, señalado dentro del Capítulo II del Titulo V de la Ley de Tránsito y cuyo deber de informar le corresponde al operador de equipo móvil de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX del presente Reglamento, así como toda la información referente a los accidentes que tenga con los vehículos de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 17.—El Departamento de Transportes o la Unidad de transportes debe efectuar los registros de autorizaciones de circulación de vehículos en días y horas no hábiles y de circulación de vehículos fuera del país, que se extiendan.

Artículo 18.—Los controles se establecerán sobre la base de lograr la maximización en cuanto al uso y cumplimiento de las metas y objetivos, en materia de transporte y uso de combustible, deberán reflejar fielmente el consumo de combustible, recorrido de los vehículos y el costo del mantenimiento. A su vez, llevar las estadísticas que servirán de base en la determinación de los montos a presupuestar en los diferentes rubros relacionados con los vehículos automotores.

CAPÍTULO V

De la prestación y uso de los servicios de transporte

SECCIÓN PRIMERA

De la prestación de servicios

Artículo 19.—Toda Unidad que requiera la prestación de servicios de transporte para el adecuado desempeño de sus funciones, deberá plantear la respectiva orden de servicio a la Unidad encargada de Transporte, justificando claramente las necesidades del servicio. Esta Unidad analizará la solicitud y procederá a la prestación del servicio de conformidad con las políticas planteadas sobre el particular, los intereses institucionales y la disponibilidad de recursos.

Artículo 20.—El Departamento de Transportes o la Unidad de Transportes determinará, de acuerdo con la solicitud presentada y con la disponibilidad de recursos, el tipo de vehículo que mejor se adapte a las condiciones del servicio solicitado. Si en un lapso de treinta minutos no se ha utilizado el servicio asignado, y no se ha comunicado la prórroga de salida, podrá disponer del vehículo para cubrir otras necesidades.

Artículo 21.—Para efectos de programar y coordinar los recursos disponibles adecuadamente, la orden de servicio de transportes se presentará durante los días y horas hábiles con una anticipación de:

1.  Cuatro horas hábiles para servicios cuya duración no sobrepasa un día.

2.  Dieciséis horas hábiles para servicios de giras cuya duración es de dos a cuatro días y

3.  Veinticuatro horas hábiles para servicios de más de cuatro días.

Los servicios cortos (de no más de tres horas) imprevistos dentro del área metropolitana y los de carácter de urgencia serán prestados al momento de su solicitud, siempre y cuando existan recursos disponibles.

Artículo 22.—El uso del servicio se autorizará estrictamente por el período solicitado, salvo casos imprevistos o eventuales, sujetos a comprobación, en los que se deberá tramitar al día hábil siguiente el motivo de la ampliación, con indicación del período adicional y especificando los motivos por los cuales el vehículo no podrá ser devuelto en la fecha programada.

Artículo 23.—Dependiendo de la naturaleza de la necesidad planteada, se prestará el servicio bajo una de las siguientes modalidades:

a)  Servicio ocasional: Consiste en poner a disposición de la unidad solicitante un vehículo y su respectivo operador de equipo móvil, con el propósito de efectuar un traslado específico.

b) Servicio temporal: Préstamo que lleva consigo la disponibilidad de un vehículo con su respectivo operador de equipo móvil, al servicio de la Unidad solicitante, durante un lapso determinado. Será considerado como servicio temporal aquel que sobrepase las ocho horas.

c)  Servicio permanente: Se da cuando la actividad de la Unidad justifica la necesidad de un uso permanente de vehículo y su operador de equipo móvil.

d) Servicio externo: Si la Institución no cuenta internamente con los medios para llenar la necesidad de transporte existente, podrá recurrir con la previa autorización de la Dirección General a la contratación de servicios externos, cuyas condiciones variarán de acuerdo con los requerimientos de cada servicio.

Artículo 24.—Si la necesidad interna es permanente y si la institución no cuenta con los medios para cubrirla, se podrá recurrir al préstamo institucional de vehículos, para lo cual se suscribirá el convenio de cooperación interinstitucional, que regulará las condiciones de uso, mantenimiento preventivo y correctivo, combustible, seguros y lo necesario para un buen funcionamiento y custodia del bien.

SECCIÓN SEGUNDA

De la utilización de servicios

Artículo 25.—Todo vehículo de la Presidencia o del Ministerio deberá ser utilizado por funcionarios autorizados para ello y exclusivamente en el desempeño de labores propias de estos. Corresponde tanto a las Unidades que tienen vehículos a su servicio, como al Departamento de Transportes, velar por el acatamiento de esta disposición.

Artículo 26.—Para lograr el mejor aprovechamiento de las unidades disponibles, el Departamento de Transportes o Unidad de transportes, deberá agrupar en un solo viaje varias solicitudes de transporte que se dirijan hacia un mismo sitio o ruta, dando una adecuada coordinación del viaje.

Artículo 27.—Cualquier alteración de la ruta programada que se presente en el transcurso de un viaje, será responsabilidad absoluta del funcionario que utilice el servicio y que cause  la misma. El operador de equipo móvil o el funcionario que utilice el servicio debe informar al superior inmediato la situación al finalizar la gira.

Artículo 28.—Una vez concluidas las labores diarias, o en días feriados, asuetos o vacaciones oficiales determinadas mediante directriz del Ministerio de Trabajo, todos los vehículos deberán ser guardados en el estacionamiento de la Presidencia, con excepción de los de carácter discrecional o semidiscrecional sí cuenta con la autorización del Jerarca Institucional. Las llaves de los mismos permanecerán bajo custodia del Jefe de Transportes, Encargado de Transportes o del Comandante de Guardia.

Previa autorización del Jefe de Transportes o Unidad de Transportes y cuando el fin de la gira lo justifique, el vehículo podrá pernotar en un parqueo público o la casa de habitación del operador de equipo móvil o conductor autorizado. Éste será responsable de guardarlo con todas las medidas de seguridad necesarias y deberá pagar cualquier daño que sufra el vehículo, así como responder administrativamente previa la realización del respectivo procedimiento ordinario administrativo.

Artículo 29.—Los vehículos propiedad de la Presidencia y del Ministerio, tendrán prioridad de estacionamiento en los parqueos de la institución propios o arrendados, sobre aquellos vehículos propiedad de sus funcionarios o de los visitantes.

SECCIÓN TERCERA

De los usuarios de los servicios de transportes

Artículo 30.—Son deberes de los usuarios de los servicios de transportes que presta  la Presidencia y el Ministerio y programas adscritos:

a)  Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

b) Portar el carné que lo identifica como funcionario de la Presidencia o del Ministerio, o del Programa adscrito, mientras viaja en vehículos oficiales, salvo en el caso de particulares autorizados.

c)  Hacer uso de los servicios de transporte que presta la Presidencia y el Ministerio en situaciones plenamente justificadas y por razón de desempeño de las labores propias de la Institución, manteniendo durante el desplazamiento el decoro y respeto que exige la condición de funcionario público.

d) Solicitar el servicio de transportes en forma escrita y con la debida antelación, a el Departamento encargado del uso, control y mantenimiento de vehículos.

e)  Sin excepción hacer uso del cinturón de seguridad durante su transportación.

Artículo 31.—Ningún usuario está autorizado para:

a)  Obligar al operador de equipo móvil o conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico, daño a la carrocería, o cuando las condiciones de la carretera o climáticas no lo permitan.

b) Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.

c)  Obligar al operador de equipo móvil o conductor a destinar el vehículo para asuntos de tipo personal, a la transportación de familiares, ni extender la utilización de éste cuando se haya concluido la labor diaria en el lugar o centro de trabajo de la gira o servicio, a menos de que así se haya consignado en el formulario de Control de Uso de vehículos.

d) Fumar dentro del vehículo oficial.

e)  En general, ningún usuario tendrá autoridad para obligar a un operador de equipo móvil o conductor a violar el presente Reglamento o las leyes vigentes.

CAPÍTULO VI

De la circulación de vehículos  de la Presidencia y del Ministerio

Artículo 32.—Los vehículos de uso institucional podrán circular sí cumplen con todos los requisitos señalados por las leyes y las disposiciones institucionales vigentes.

Artículo 33.—Son requisitos indispensables de orden administrativo, para que un vehículo propiedad de la Presidencia o del Ministerio entre en circulación, estar debidamente rotulado con el nombre de la institución, estar asegurado y registrado como activo de la administración, portar el IVE como las placas de la matrícula o permiso temporal extendido por el Registro Publico de la Propiedad de vehículos, en los lugares que exige la ley de tránsito y contar con los marchamos requeridos por ley.

Artículo 34.—Deberá el vehículo oficial contar con todas las especificaciones técnicas, los requisitos generales, requisitos específicos para la circulación, así como los requisitos de seguridad en carretera necesarios para el cumplimiento de su cometido, señalados por la Ley de Tránsito.

Artículo 35.—La circulación de vehículos en horas y días no hábiles estará debidamente supeditada a la realización de labores o funciones impostergables e inherentes a la Institución.

Cuando se trate de Unidades Administrativas que presten servicios con un horario especial, la responsabilidad en el cumplimiento de esta disposición recaerá sobre el director de la Unidad a cuyo cargo se encuentra el vehículo, quien para ello solicitará por escrito al Departamento de Transportes o la Unidad de Transportes, la confección del permiso de circulación fuera de la jornada ordinaria. Este permiso tendrá validez siempre y cuando la firma del Jefe de Transportes o el Jefe de la Unidad, esté autorizada para tal efecto ante la Dirección General de Tránsito, Sección de Control de Vehículos Oficiales.

Artículo 36.—El servicio de transporte utilizando vehículos de la Presidencia y del Ministerio queda restringido al territorio nacional, salvo cuando exista una situación calificada y se cuente con la autorización de la Dirección General o Director de Programa y la certificación de salida del país.

CAPÍTULO VII

De la adquisición de vehículos para la Institución

Artículo 37.—Los Programas o Direcciones con presupuestos aprobados internamente para la compra de vehículos deberán enviar a la Dirección General, la información necesaria para solicitar, cuando así proceda, la respectiva autorización.

Para tales efectos la información requerida debe ser conforme a la Ley de Contratación Administrativa vigente y su reglamento, y a las Directrices que se emitan en materia de adquisición de vehículos automotores por el ente competente.

Artículo 38.—La determinación para la adquisición de vehículos nuevos se ajustará a las políticas que dicte el Poder Ejecutivo para la racionalización de los recursos públicos y minimizar sus gastos operativos.

En materia de adquisición de vehículos para uso de los jerarcas institucionales, se debe seguir la política austera, no pudiendo comprar vehículos ni sustituir, sin que se cumplan los lineamientos gubernamentales, en relación a la antigüedad del vehículo. Para los vehículos administrativos, se seguirá la misma política restrictiva, procurando que la adquisición de vehículos sean aptos para el cumplimiento de las tareas correspondientes, sin incurrir en lujos innecesarios.

El Departamento de Transportes o Unidad de Transportes, debe recomendar a la Dirección General o Director del Programa la venta, remate o canje de unidades que, por alguna circunstancia, han dejado de ser útiles para la Institución.

CAPÍTULO VIII

Del servicio de mantenimiento

Artículo 39.—Será responsabilidad de el Departamento o Unidad de Transportes, la elaboración y ejecución de los programas de mantenimiento preventivos y correctivos para todos los vehículos de la Presidencia, del Ministerio y sus programas adscritos, ya sea que se realicen en forma interna o externa, para lo cual contará con el personal técnico que requiera, en la medida de las posibilidades de la Institución. Igualmente será su responsabilidad velar porque éstos se efectúen con la mayor eficiencia y eficacia, y de preparar y presentar a la Dirección General los informes que ésta solicite, todos acorde a la legislación vigente.

Artículo 40.—Corresponderá a la Dirección General verificar la eficiencia, eficacia y oportunidad de ejecución de los programas de mantenimiento, así como su legalidad de acuerdo al artículo anterior y girar las recomendaciones que considere atinentes a el Departamento o Unidad encargada de Transportes.

CAPÍTULO IX

De los conductores de vehículos de la Presidencia y  del  Ministerio: protecciones, deberes y responsabilidades

Artículo 41.—Todos los funcionarios de la Institución durante el ejercicio de sus labores, están amparados por una Póliza del Seguro contra Riesgos del Trabajo y las relativas a vehículos según las disposiciones de la Ley de Tránsito.

Artículo 42.—Son deberes de todo conductor de la Presidencia y del Ministerio, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente:

a)  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, sus reglamentos, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento y toda otra que complemente acertadamente los fines y propósitos de éste.

b) Someterse a exámenes médicos periódicos a fin de determinar su capacidad física y mental para conducir vehículos automotores. Cuando medie motivo razonable, se le podrán establecer pruebas químicas de su sangre, aliento, saliva y orina, al conductor sospechoso de consumir cualquier tipo de droga con el propósito de determinar el contenido de estos agentes. El conductor tendrá el derecho de escoger el tipo de prueba dentro de las que sean técnicamente procedentes.

c)  Portar el tipo de licencia al día, conforme a la Ley de Tránsito y las disposiciones que se establezcan reglamentariamente. La acumulación total de puntos que ocasione la pérdida de la licencia, constituirá falta grave, a efecto de aplicar el Reglamento de Organización y Servicio de la Presidencia y Ministerio, en caso de reincidencia aplicaría la gestión de despido sin responsabilidad patronal.

d) Utilizar las tarjetas de compras institucionales dentro de los parámetros autorizados y establecidos para cada tarjeta, y presentar la documentación necesaria para el control de combustible.

e)  Revisar antes de conducir el vehículo que cuente con condiciones adecuadas de limpieza, frenos, dirección, luces, lubricantes, combustible, presión de llantas y estado general de los mismos, nivel de agua, así como cerciorarse  que cuente con todos los implementos exigidos en la Ley de Tránsito.

f)  Aplicar mientras conduce, las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo, evitando daños o el desgaste acelerado de la unidad, cumpliendo las reglas generales para la conducción de vehículos y uso de las vías públicas.

g)  Conservar mientras conduce, la mayor compostura, responsabilidad y la debida prudencia, de manera que no ponga en peligro su propia vida, ni la seguridad de funcionarios o terceros, deberán utilizar y asegurarse de que todos los ocupantes del vehículo utilicen los cinturones de seguridad y demás dispositivos conforme a la Ley, y no provocar daños a la unidad que conduce u otros vehículos o bienes.

h) Acatar las instrucciones que en carretera les señalen los Inspectores Viales de la Dirección General de Tránsito y brindarles la información que solicitan.

i)  Velar por que el vehículo opere en condiciones mecánicas y de carrocería apropiadas y reportar oportunamente a su jefatura inmediata o al Departamento o Unidad de Transportes, cualquier daño que detecte en el vehículo.

j)  Seguir la ruta previamente establecida entre los puntos de salida y destino de cada servicio.

k) Guardar la más estricta discreción de los asuntos oficiales y/o privados que se discutan en el vehículo oficial.

l)  Aportar a la Asesoría Jurídica de la Presidencia y del Ministerio o del Programa Adscrito copia de la sentencia en firme que dicten las Autoridades Judiciales en las sumarias en que figuren como parte, a raíz de un accidente con el vehículo oficial y en ejercicio de sus funciones.

m)     Informar al Departamento de Transportes o Unidad de Transportes, en los casos en que haya asignación o acumulación de puntos de su licencia de conducir, en función de las infracciones cometidas, a efecto de que conste en el expediente el registro que al efecto lleva el Departamento o Unidad de Transportes.

n) Pagar el deducible de la póliza del Instituto Nacional de Seguros, multas y demás costos derivados del percance, de conformidad con los artículos 49, 50  de este reglamento.

o) Comunicar a la Jefatura inmediata y al Departamento o Unidad de Transportes cuando se le haya realizado algún parte de tránsito o parquímetro, así como pagar en el lapso de cinco días hábiles a partir de estar  firme, la multa por concepto de la infracción y presentar al Departamento o Unidad de Transportes el comprobante de pago.

p) Evitar la acumulación de puntos por infracciones cometidas y las consecuencias del proceso de acumulación, los cuales se establecerán de acuerdo con el rango de vigencia de la licencia.

q) Revisar cada dos días como mínimo la Dirección Electrónica Vial (DEVA), y efectuar el debido reporte al funcionario designado del Departamento o Unidad de Transportes.

r)  Reportar a el Departamento de Transportes o Unidad de Transportes el incumplimiento de la disposición de no fumado en el vehículo por parte del usuario.

Artículo 43.—Se prohíbe a todo conductor:

a)  Trasladar a personas ajenas a la Institución, excepto aquellos casos que estén debidamente autorizados por el Jefe del Departamento o  la Unidad de Transportes o de la Dirección Administrativa en que se encuentre destacado como chofer, así como la salvedad que establece el artículo 5 inciso 2) apartado g).

b) Ceder el vehículo para que lo conduzca el usuario del servicio o terceras personas, salvo en casos de fuerza mayor.

c)  Conducir en contravención de las normas de carácter general de tránsito.

d) Utilizar logotipos especiales en los vehículos, distintos de los que por disposición legal puedan portar.

e)  Efectuar arreglos extrajudiciales en casos de accidentes con vehículos del Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia de la República.

f)  Fumar en el vehículo.

g)  Bajo ninguna circunstancia conducir vehículos de la Presidencia o del Ministerio bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes.

h) Utilizar teléfonos móviles y cualquier otro medio o sistema de comunicación, salvo que no se empleen las manos, se utilicen auriculares o instrumentos similares.

i)  Asimismo, se prohíbe conducir realizando actividades distintas de las que demanda la debida conducción de vehículos.

Artículo 44.—Son obligaciones del operador de equipo móvil o conductor al utilizar la tarjeta de compras institucionales las siguientes:

a)  Utilizarla, única y exclusivamente para la adquisición del combustible necesario para operar los vehículos de la Presidencia y del Ministerio, conforme a los parámetros previamente designados por los Directores de Programa, los cuales serán definidos por día, hora y monto máximo de transacción diaria y mensual.

b) Responder administrativa, civil y penalmente cuando proceda, por cualquier intento de fraude o uso anómalo de la misma.

c)  Presentar diariamente una liquidación al Administrador de Tarjeta respectivo, adjuntando la factura de compra y el voucher.

d) Velar porque la factura emitida por la estación de servicio no presente tachaduras, borrones, ni alteraciones y que contenga legiblemente la siguiente información: fecha, nombre de la Institución, número de placa del vehículo, cantidad en litros y colones del combustible solicitado, kilometraje en el momento del abastecimiento y tipo de combustible. Al dorso de cada factura por compra de combustible se consignará nombre, cédula y firma del conductor.

e)  Contar con la autorización del Departamento o Unidad de Transportes para gestionar ante las oficinas del Banco de Costa Rica la reposición de la tarjeta en los casos de deterioro por el uso, desgaste normal o la renovación de la misma.

f)  Reportar el robo, hurto, pérdida o daño de la tarjeta de compra al  Banco de Costa Rica inmediatamente al conocer del hecho; Asimismo al día hábil siguiente a el Departamento o Unidad de Transportes por escrito,  debiendo adjuntar copia de la denuncia interpuesta ante la Autoridad Judicial competente, y el número de reporte efectuado ante el Banco de Costa Rica.

g)  Tramitar ante el Banco de Costa Rica, la reposición de un voucher en los casos  necesarios.

h) No facilitar a terceras personas, el uso de la tarjeta de compra y la clave de acceso asignada para la utilización de la misma. Todas aquellas transacciones realizadas mediante el uso de la tarjeta, se reputarán para todos los efectos, como efectuadas por el tarjeta habiente.

i)  Previa determinación en un procedimiento ordinario administrativo, reponer el valor de lo sustraído con la tarjeta electrónica de compras institucionales, cuando la sustracción le sea imputable por descuido, culpa, dolo o fraude en cualquiera de sus acepciones o en general por el uso indebido de la misma.

j)  No utilizar la tarjeta de Compras Institucionales en los períodos en los que se encuentre incapacitado o gozando del periodo de vacaciones.

Artículo 45.—Los conductores de vehículos no podrán hacer intercambio de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la aprobación de el Departamento o Unidad de Transportes.

Artículo 46.—Los conductores no deben estacionar los vehículos en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos o en locales o sitios cuya característica comprometa la imagen de la Institución.

Asimismo, el responsable de la unidad deberá corroborar que en los casos que el vehículo quede aparcado, que tanto él como sus ocupantes, desalojen los útiles de trabajo y cualquier otro tipo de artículo susceptible de sustracción.

CAPÍTULO X

De los accidentes de tránsito

Artículo 47.—Los conductores que durante la circulación de los vehículos de la Presidencia  y del Ministerio, se vean involucrados en un accidente o incidente de tránsito,  deberán seguir las siguientes instrucciones:

a)  Llamar y esperar al inspector de tránsito con el fin de que se elabore la boleta de citación correspondiente.

b) Llamar y esperar la confección del aviso de accidente del Instituto Nacional de Seguros, con el objetivo de que se realice la inspección del accidente o incidente, y coordinar con el Departamento o Unidad de Transportes la continuación del trámite respectivo.

c)  Permanecer en el lugar del accidente y guardar todas las medidas de seguridad que sean convenientes, a efectos de mantener intactos todos los elementos probatorios del caso y la consecución de las pruebas necesarias, para lo cual podrán tomar fotografías o grabar videos, mediante el uso de aparatos telefónicos, cámaras de video o digitales, o cualquier otro aparato tecnológico que permita fijar la escena del accidente, y aportarlos a la autoridad judicial o administrativa competente.

d) Comunicar el accidente o incidente de inmediato al Departamento o Unidad de Transportes y presentar dentro de los tres días hábiles siguientes al hecho, el informe escrito, con la documentación pertinente, señalando la causa y daños ocasionados, en los casos de colisión, aportando de ser posible el número de la placa del vehículo con el cual colisionó, nombre, número de cédula del otro conductor, así como los datos de los testigos presenciales si los hubiera. En caso de que condiciones de salud no permitan la presentación del informe, deberá justificarlo con la documentación médica, al día hábil siguiente de su egreso del centro hospitalario o clínica donde haya sido atendido.

e)  Declarar ante las Autoridades Judiciales competentes dentro de los diez días hábiles siguientes al percance, cumpliendo con el proceso judicial que se siga al efecto hasta el dictado de la sentencia, y aportar las copias de las piezas judiciales.

Artículo 48.—El Departamento o Unidad de Transportes analizará todo accidente o incidente de tránsito en que participe un vehículo de la Presidencia o del Ministerio y rendirá un informe con la recomendación pertinente al Viceministro administrativo. Dicho informe deberá presentarse dentro del tercer día hábil siguiente a la declaración del funcionario en sede judicial, cuando está procede o en su defecto dentro del quinto día hábil posterior al aviso de accidente o completado el expediente administrativo. Una vez concluido el procedimiento, se tomará la resolución correspondiente. Este mismo procedimiento será aplicado a los diferentes partes por infracciones a la Ley de Tránsito, que se levanten en contra de los vehículos o contra los funcionarios en el ejercicio de su cargo.

CAPÍTULO XI

De sanciones administrativas y sistema de

Puntos de la Ley de Tránsito

Artículo 49.—El operador de equipo móvil o el conductor que fuese declarado culpable por los Tribunales de Justicia por un accidente en que hubiese participado un vehículo oficial, deberá cancelar el monto correspondiente al deducible de la póliza de seguros del Instituto Nacional de Seguros, cuando corresponda según el valor de mercado de vehículo, así como las indemnizaciones que deba hacer la Presidencia y el Ministerio  en favor de los terceros afectados, o en su totalidad cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

Asimismo, deberá asumir el pago del parte y multas conexas si los hubiera, y cancelar los timbres que correspondan. Una vez cancelada dicha infracción se debe remitir al Departamento de Transportes o Unidad de Transporte el comprobante de pago respectivo.

El funcionario podrá autorizar a la Presidencia o al Ministerio para que realicen deducciones correspondientes de su salario, con el fin de cancelar en un plazo prudencial convenido entre el funcionario y la Institución, lo establecido en el párrafo primero del presente artículo. En ningún caso el pago de la obligación patrimonial podrá exceder de un año calendario.

Artículo 50.—Las multas procedentes de violación a la Ley de Tránsito deberán ser canceladas por el operador de equipo móvil o el conductor, excepto en aquellos casos en que pueda comprobar que no hubo culpa de su parte.

En este caso, el funcionario deberá remitir dentro del plazo de dos días hábiles, al Departamento de Transportes o Unidad de Transportes la copia del recibo debidamente cancelado.

De no cumplirse esta disposición la Presidencia o el Ministerio, prevendrá por escrito el pago de la multa, y de no cancelarse se procederá al pago de la multa,  deduciendo en el mes siguiente del salario del infractor, o al funcionario a quien está asignado el vehículo y responsable del mismo, el monto correspondiente junto con los intereses que se deriven de la deuda original al momento del pago. En caso de que el infractor haya dejado de laborar para la Institución, se ejercerá la acción de cobro.

Artículo 51.—Puntos de la licencia. Todo funcionario autorizado a conducir vehículos está en la obligación de mantener como mínimo los puntos asignados a la licencia, necesarios para mantener vigente la misma.

La Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la Asesoría Jurídica y el Departamento o Unidad de Transportes, recomendarán al jerarca respectivo, las acciones a tomar, en los casos en que algún funcionario autorizado a conducir vehículos de la Institución, acumule por primera vez, la totalidad de los puntos de su licencia que lo inhabilite a conducir; esto de acuerdo a la Ley de Tránsito vigente, condición que afecta el cumplimiento de sus funciones como funcionario.

La Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos únicamente tramitará certificaciones para el COSEVI, referidas a la condición de funcionarios que dependen laboralmente de la conducción de vehículos automotores de la institución, cuando se encuentre acreditado como conductor profesional y la plaza del mismo tenga como requisito dicha condición. No se emitirá dicha certificación cuando se haya aplicado en una o varias veces, lo indicado en el inciso a) del artículo 136 de la Ley de Tránsito, cuando la acumulación de puntos sea producto de la aplicación del artículo 143 de la Ley de Tránsito Nº 9078.

Artículo 52.—Reacreditación de conductores. En el caso que un funcionario deba realizar un curso de sensibilización y reeducación vial, realizar un programa de tratamiento de adicciones para el control de consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes o un programa para el control de conductas violentas y tratamiento psicológico, La Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la Asesoría Jurídica y el Departamento o Unidad de Transportes, analizarán en conjunto el caso para efectos de que el Superior Inmediato conceda permiso de participación en cualquiera de ellos en jornada laboral.

En los casos en que un funcionario no haya sido reincidente en la acumulación de puntos asignados a su licencia y acumule por primera vez los mismos, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos analizará el caso para recomendar al Superior si concede permiso en horas laborales para la participación en trabajo comunitario; esto de cara a reducir el tiempo necesario para la habilitación de su licencia de conducir.

En ninguno de los casos en los cuales un funcionario debe realizar los trámites y procedimientos correspondientes para la habilitación de su licencia por acumulación de puntos, la Institución asumirá ningún costo o gasto que tenga que sufragar el funcionario para dicha habilitación de licencia.

Artículo 53.—Se considerará falta leve para efectos de la sanción respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones contempladas en el presente reglamento: del artículo 42 incisos “e”, “j”, “k”, “q”, “r”; del artículo 43 incisos “a”, “d”; del artículo 44 incisos “c”, “e”, “g”. Esto rige, sin perjuicio de que de manera justificada, se considere que por las implicaciones de la falta cometida o por la reincidencia, merezca una calificación de gravedad superior.

Artículo 54.—Se considerará falta de alguna gravedad para efectos de la sanción respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones contempladas en el presente reglamento: del artículo 42 incisos “b”, “h”, “i”, “l”, “n”, “o”; del artículo 43 incisos “b”, “i”; del artículo 44 incisos “d”, “f”. Esto rige, sin perjuicio de que de manera justificada, se considere que por las implicaciones de la falta cometida o por la reincidencia, merezca una calificación de gravedad superior.

Artículo 55.—Se considerará falta grave para efectos de la sanción respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones contempladas en el presente reglamento: del artículo 42 incisos “a”, “c”, “d”, “f”, “g”, “m”, “p”; del artículo 43 incisos “c”, “e”, “f”, “g”, “h”; del artículo 44 incisos “a”, “b”, “h”, “i”, “j”. Esto rige, sin perjuicio de que de manera justificada, se considere que por las implicaciones de la falta cometida o por la reincidencia, merezca una calificación de gravedad superior.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 56.—Es responsabilidad exclusiva de cada operador de equipo móvil o conductor  y de los funcionarios a quienes se les asigna la custodia del vehículo oficial, como de los funcionarios de la Presidencia o del Ministerio como tales, en lo que corresponda a cada uno, el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, de ahí que si acata órdenes que contravengan dichas disposiciones, asumirá las consecuencias que esa acción origine.

Artículo 57.—Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo a la normativa vigente en la Ley de Tránsito y sus reglamentos, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia y el Ministerio, Código de Trabajo, Estatuto del Servicio Civil, su Reglamento y leyes conexas, respetando los principios constitucionales y el procedimiento fijado en la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que deba asumir el infractor.

Artículo 58.—El operador de equipo móvil o conductor deberá obtener el tipo de licencia correspondiente, que lo faculte para la conducción de vehículo, exigida por la Ley de Tránsito. Para cumplir la categoría de conductor profesional, el funcionario deberá una vez vencido el período de validez de la licencia que ostenta, así solicitarlo a la entidad correspondiente al renovar la licencia, y acreditarlo en el expediente personal que al efecto lleva la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos y la Dirección o Unidad de Transportes.

Artículo 59.—Se deroga el Decreto Nº 25790-MP de las quince horas del día veintiuno de enero de mil novecientos noventa y siete.

Artículo 60.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas del día veintiuno de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 22029.—Solicitud Nº SP-057-M-LYD.—C-692140.—(D38406- IN2014028439).

N° 38409-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y su reforma “Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”; el Decreto Ejecutivo N° 34482 del 3 de marzo del 2008 “Reglamento para el registro, clasificación, importación y control de equipo y material biomédico”; el Decreto Ejecutivo N° 35031-COMEX-S-MEIC del 25 de julio del 2008 mediante el cual se publica la resolución N° 231-2008 (COMIECO-L): Aprobación de Reglamentos Técnicos Centroamericanos N° RTCA 71.03.49:08, RTCA 71.01.35:06, RTCA 71.03.36:07, RTCA 71.03.45:07 sobre Productos Cosméticos; el Decreto Ejecutivo N° 34490 del 9 de enero del 2008 mediante el cual se publica la resolución N° 216-2007 (COMIECO-XLVII): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento para Otorgar el Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria; Decreto N° 34887-COMEX-S-MEIC del 25 de julio del 2008 mediante el cual se publica la resolución N° 230-2008 (COMIECO-L): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.37:07 Productos Higiénicos. Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.38:07 Productos Higiénicos. Etiquetado de Productos Higiénicos; y el Reconocimiento del Registro o Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos.

Considerando:

I.—Que en ejercicio de las funciones de protección de la salud de la población y garantía del bienestar de los ciudadanos, le compete al Ministerio de Salud el registro de medicamentos, alimentos, cosméticos, equipo y material biomédico, y recursos naturales industrializados y con cualidades medicinales, así como la emisión del certificado de libre venta para medicamentos producidos en nuestro país, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad económica del país.

II.—Que el Ministerio de Salud con el soporte técnico de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, ha implementado el portal denominado “Regístrelo”, así creado mediante Decreto Ejecutivo N° 37988-S del 3 de octubre del 2013, publicado en La Gaceta N° 203 del 22 de octubre del 2013, el cual permite efectuar en línea los trámites de inscripción, cambios post registro, renovación, uso de registro y reconocimiento de los medicamentos, alimentos, cosméticos, equipo y material biomédico y productos naturales medicinales de uso humano, así como la emisión del certificado de libre venta para productos de interés sanitario fabricados en Costa Rica.

III.—Que el Ministerio de Salud ha considerado oportuno y conveniente establecer plazos de resolución para los trámites de registro de los productos de interés sanitario.

IV.—Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 37988-S del 3 de octubre del 2013, publicado en La Gaceta N° 203 del 22 de octubre del 2013, mediante el cual se emitió el “Reglamento para el funcionamiento y la utilización del portal “Regístrelo”. Por tanto,

Decretan:

REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N° 37988-S

DEL 3 DE OCTUBRE DEL 2013 “REGLAMENTO

PARA EL FUNCIONAMIENTO Y LA UTILIZACIÓN

DEL PORTAL “REGÍSTRELO”

Artículo 1º—Refórmese el artículo 34 y adiciónese el artículo 35 al Decreto Ejecutivo N° 37988-S del 3 de octubre del 2013, publicado en La Gaceta N° 203 del 22 de octubre del 2013 “Reglamento para el funcionamiento y la utilización del portal “Regístrelo”, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 34.—Plazos máximos de resolución de trámites del registro sanitario de productos de interés sanitario. La evaluación y resolución de las solicitudes de inscripción, renovación de registro, cambio post registro y otros, de los productos de interés sanitario, las realizará el Ministerio de Salud de acuerdo a la categoría de producto y trámite en los plazos siguientes:

34.1  MEDICAMENTOS.

34.1.1    Registro de productos multiorigen. Para las solicitudes de registro de productos multiorigen, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta cuatro meses y medio contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.1.2    Renovación de registros.

34.1.2.1   Renovaciones de registros sin cambios (declaración jurada). Para las solicitudes de renovaciones de registros con declaración jurada de que no hay cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veinte días naturales a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.1.2.2   Renovaciones de registros con cambios. Para las solicitudes de renovaciones de registros con cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta dos meses a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

                  Para la realización del trámite de renovación el solicitante deberá tomar en consideración que una vez vencido el registro sanitario, no podrá comercializarse el producto.

34.1.3    Registro de productos innovadores de síntesis química con una nueva entidad química, inscripción y renovación de productos biológicos, inscripción o renovación de medicamentos de síntesis química que deban presentar requisito de equivalencia terapéutica. El Ministerio dispondrá de un plazo de hasta ocho meses a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.1.4    Cambios posteriores al registro.

34.1.4.1   Cambios posteriores al registro (notificación). Para las solicitudes de cambios post registro que sean de notificación el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta un mes a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla o rechazarla.

34.1.4.2   Cambios posteriores al registro (evaluación). Para las solicitudes de cambios post registro que requieren evaluación, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta tres meses a partir de recibida la solicitud, para aprobarla o rechazarla.

34.1.4.3   Cambios posteriores al registro (evaluación de estudios clínicos). Para las solicitudes de cambios post registro que requieren evaluación de estudios clínicos, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta cuatro meses a partir de recibida la solicitud, para aprobarla o rechazarla.

34.2  EQUIPO Y MATERIAL BIOMEDICO (EMB).

34.2.1    Registro de EMB.

34.2.1.1   EMB de Odontología. Para las solicitudes de registros de EMB de odontología, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta dos meses a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.2.1.2   EMB de Microbiología. Para las solicitudes de registros de EMB de microbiología, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta cuatro meses a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.2.1.3   EMB de Medicina. Para las solicitudes de registros de EMB de medicina, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta cuatro meses a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.2.2    Renovaciones de registros de EMB sin cambios (declaración jurada).

34.2.2.1   EMB de Odontología. Para las solicitudes de renovaciones de registros de EMB de Odontología con declaración jurada voluntaria de que no hay cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veinte días naturales a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.2.2.2   EMB de Microbiología. Para las solicitudes de renovaciones de registros de EMB de Microbiología con declaración jurada voluntaria de que no hay cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veinte días naturales a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.2.2.3   EMB de Medicina. Para las solicitudes de renovaciones de registros de EMB de Medicina con declaración jurada voluntaria de que no hay cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veinte días naturales a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.2.3    Renovaciones de registros de EMB con cambios.

34.2.3.1   EMB de Odontología. Para las solicitudes de renovaciones de registros de EMB de Odontología con cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta un mes a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.2.3.2   EMB de Microbiología. Para las solicitudes de renovaciones de registros de EMB de Microbiología con cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta dos meses a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.2.3.3   EMB de Medicina. Para las solicitudes de renovaciones de registros de EMB de Medicina con cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta tres meses a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.2.4    Cambios posteriores al registro.

34.2.4.1   Cambios posteriores al registro (notificación). Para las solicitudes de cambios post registro de EMB con notificación, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta un mes a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.2.4.2   Cambios posteriores al registro (evaluación). Para las solicitudes de cambios post registro de EMB que requieran evaluación, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta dos meses a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.3  PRODUCTOS QUÍMICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE Y PLAGUICIDAS DOMÉSTICOS. Para las solicitudes de inscripción, renovación de registro, cambio post registro y otros, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veinte días naturales para emitir el registro sanitario o para rechazarlo.

34.4  ALIMENTOS.

34.4.1    Registro.

34.4.1.1   Alimentos regulares. Para las solicitudes de inscripción de alimentos regulares, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta un mes a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.4.1.2   Suplementos de dieta, regímenes especiales, fórmulas para lactantes, fórmulas de continuación. Para las solicitudes inscripción de suplementos de dieta, regímenes especiales, fórmulas para lactantes, fórmulas de continuación el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta dos meses a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.4.2    Renovación de registros.

34.4.2.1   Renovaciones de registros sin cambios (declaración jurada voluntaria). Para las solicitudes de renovaciones de registros de alimentos con declaración jurada voluntaria de que no hay cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veinte días naturales a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.4.2.2   Renovaciones de registros con cambios.

34.4.2.2.1   Renovaciones de registros de alimentos regulares con cambios. Para las solicitudes de renovaciones de registros de alimentos regulares con cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta un mes a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.4.2.2.2   Renovaciones de registros de suplementos de dieta, regímenes especiales, fórmulas para lactantes, fórmulas de continuación. Para las solicitudes de renovaciones de registros de suplementos de dieta, regímenes especiales, fórmulas para lactantes, fórmulas de continuación con cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta dos meses a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.4.3    Cambios posteriores al registro. Para las solicitudes cambios post registros el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta un mes a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.4.4    Notificación de Materias Primas. Para las notificaciones de materias primas, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veinte días naturales a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.4.5    Usos de Registro (inscripción sanitaria). Para las solicitudes de usos de registro, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veinte días naturales a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.4.6    Reconocimiento de Registros. Para las solicitudes de reconocimiento de registros, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta un día natural (entre semana) o tres días naturales (incluyendo fin de semana) a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.5  COSMÉTICOS.

34.5.1    Registro. Para las solicitudes de inscripción de cosméticos, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta un mes a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.5.2    Renovación.

34.5.2.1   Renovaciones de registros sin cambios (declaración jurada). Para las solicitudes de renovaciones de registros de cosméticos con declaración jurada de que no hay cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veinte días naturales a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.5.2.2   Renovaciones de registros con cambios. Para las solicitudes de renovaciones de registros de cosméticos con cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta un mes a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.5.3    Cambio posteriores al registro. Para las solicitudes de cambios post registro el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta un mes a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.5.4    Reconocimiento de Registros. Para la solicitudes de reconocimiento de registros, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta cuatro días naturales (entre semana) o de seis días naturales (incluyendo fin de semana) a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.6  PRODUCTOS NATURALES.

34.6.1    Registro. Para inscripción de Productos Naturales el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta cuatro meses a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.6.2    Renovación.

34.6.2.1   Renovaciones de registros sin cambios (declaración jurada). Para las solicitudes de renovaciones de registros de productos naturales con declaración jurada de que no hay cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veinte días naturales a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.6.2.2   Renovaciones de registros con cambios. Para las solicitudes de renovación de productos naturales con cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta un mes a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

34.6.3    Cambio posteriores al registro. Para las solicitudes de cambios post registro el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta un mes a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.

Artículo 35.—Rige a partir de su publicación.”

Artículo 2º—Rige a partir de cuatro meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 21319.—Solicitud N° 2761.—C-285770.—(D38409 - IN2014027961).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1172-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 139 inciso 3) de la Constitución Política, artículo 39 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, y artículos 227, 228, 229 y 230 del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en La Gaceta N° 21 del 31 de enero del 2011.

Considerando:

1º—Que el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política establece como deber y atribución exclusiva de la Presidenta de la República, ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.

2º—Que el numeral 39 de la Ley General de Policía, establece que la Presidenta de la República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario ad honorem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales, así como colaborar con los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública en la vigilancia de eventos deportivos, culturales y de seguridad ciudadana en todo el territorio nacional actuando siempre bajo la subordinación en grado inmediato del Ministro de Seguridad Pública.

3º—Que de conformidad con el numeral 227 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto N° 36366-SP, la Reserva de las Fuerzas de Policía estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, cuando sea convocada con carácter temporal. De igual manera, el numeral 228 del mismo cuerpo reglamentario dispone que cuando la Reserva haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía, tendrá en esas circunstancias y dentro de ese marco de competencias, entre otras, las siguientes funciones: coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en todo el territorio nacional, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes y libertades constitucionales; cooperar con la Fuerza Pública, instituciones gubernamentales y otras entidades en casos de calamidad o desastre nacional, eventos masivos, conflagraciones y conmoción civil; velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente y denunciando ante los órganos administrativos y judiciales competentes aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa, y aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.

4º—Que el Ministro de Seguridad Pública ha solicitado a la Presidenta de la República, convocar a la Reserva de la Fuerza Pública a partir de las cero horas del primero de mayo del dos mil catorce y hasta las veinticuatro horas del treinta y uno de agosto del dos mil catorce, para colaborar con los cuerpos policiales durante el desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación con los siguientes eventos: operativos cívico-policiales: partidos del Campeonato Nacional de Fútbol del Torneo de Verano, festejos en diversas comunidades del país, Día del Trabajador (1° de mayo), Traspaso de Poderes (8 de mayo), celebración del Día del Padre, vacaciones de medio año; celebración del Día de la Madre (15 de agosto), atención de emergencias a nivel nacional colaborando con organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos; resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002, así como reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.

5º—Que las citadas situaciones exigen ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de Policía que ordinariamente velan por el orden y la seguridad del país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Convocar conforme lo solicitado por el Ministro de Seguridad Pública, y con carácter transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honorem, para atender y coordinar con las autoridades de policía, las labores de vigilancia y protección de la seguridad pública, de sus ciudadanos y sus bienes, y cooperar para el mantenimiento de la tranquilidad y el orden público y con motivo del desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación, entre otros, con los siguientes eventos: operativos cívico-policiales: partidos del Campeonato Nacional de Fútbol del Torneo de Verano, festejos en diversas comunidades del país, Día del Trabajador (1° de mayo), Traspaso de Poderes (8 de mayo), celebración del Día del Padre, vacaciones de medio año; celebración del Día de la Madre (15 de agosto), atención de emergencias a nivel nacional colaborando con organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos; resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002, así como reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.

Artículo 2º—Los efectivos convocados mediante este acto quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la normativa jurídica vigente.

Artículo 3º—La presente convocatoria será para el período comprendido entre las cero horas del día primero de mayo del dos mil catorce, hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de agosto del dos mil catorce.

Artículo 4º—Rige a partir del 1° de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20668.—Solicitud N° 0303.—C-98090.—(IN2014027992).

MINISTERIO DE SALUD

DM-FP-1426-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley No 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del día 10 al 12 de julio del 2014, la Asociación Costarricense de la Educación y Estimulación Prenatal y Perinatal, organizará el “VII Convención Mundial de Estimulación Prenatal y Desarrollo Infantil, Neurociencia y Educación, nexos para avanzar”.

2º—Que dicha actividad brindará información a los profesionales en el área de la salud y docentes en general al reunir especialistas que hablarán sobre la neurociencia y los aportes que la misma hace a la salud y a la educación, con el objetivo de que en un futuro el profesor emplee nuevos modelos de enseñanza, orientados al desarrollo de las capacidades específicas cerebrales de los niños y las niñas.

3º—Que la Asociación Costarricense de la Educación y Estimulación Prenatal y Perinatal, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el “VII Convención Mundial de Estimulación Prenatal y Desarrollo Infantil, Neurociencia y Educación, nexos para avanzar”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LA “VII CONVENCIÓN MUNDIAL DE ESTIMULACIÓN

PRENATAL Y DESARROLLO INFANTIL, NEUROCIENCIA

Y EDUCACIÓN, NEXOS PARA AVANZAR”.

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional la “VII Convención Mundial de Estimulación Prenatal y Desarrollo Infantil, Neurociencia y Educación, nexos para avanzar”, organizado por la Asociación Costarricense de la Educación y Estimulación Prenatal y Perinatal, a celebrarse en nuestro país del 10 al 12 de julio de 2014.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2014028152).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 025-2014

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que del 18 al 26 de marzo de 2014, el señor Víctor Raúl Picón Panduro, viajará a Ginebra-Suiza para realizar un estudio de auditoria interna en la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC); con el fin de verificar los procesos empleados de conformidad con las normativas vigentes; labor de gran importancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Víctor Raúl Picón Panduro tiene como objetivo, revisar el cumplimiento de los procedimientos y directrices de la información que existe en materia Administrativa en la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra y en la Institución.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Víctor Raúl Picón Panduro, portador de la cédula Nº 8-067-033, Auditor Interno, para que participe en lo indicado en el considerando 1° y 2° del precitado acuerdo, en Ginebra-Suiza, del 18 al 26 de marzo de 2014. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 16 de marzo de 2014. Retorna a Costa Rica el 30 de marzo de 2014. A partir de las 08:05 horas del día 27 y hasta el 30 de marzo de 2014, corresponde a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por el señor Víctor Picón Panduro. El 27 de marzo se le aplicará lo que corresponda según el Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos y el 28 de marzo será aplicado al periodo de vacaciones vigente. Los días 16, 22, 23, 29 y 30 corresponden a fin de semana.

Artículo 2°—Cubrir los gastos del señor Víctor Picón Panduro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación, hospedaje y por tránsito en Madrid-España, a saber $4.480,32 (cuatro mil cuatrocientos ochenta con 32/100 dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Madrid- España por conexión.

Artículo 3°—Rige a partir del 16 al 30 de marzo de 2014.

San José, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20362.—Solicitud N° 2309.—C-56430.—(IN2014027791).

N° 0034-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo número 224-2012 de fecha 28 de agosto del 2012, publicado en el Alcance Digital número 153 al Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 12 de octubre del 2012; modificado por el Informe número 124-2012 de fecha 16 de octubre de 2012, emitido por PROCOMER, por el Acuerdo Ejecutivo número 019-2013 de fecha 16 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 03 de abril de 2013; por el Acuerdo Ejecutivo número 247-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 08 de noviembre de 2013; a la Compañía Frutera la Paz S.A., cédula jurídica número 3-101-568900, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa procesadora de exportación y empresa de comercial de exportación, de conformidad con lo dispuesto en los inciso a) y b), respectivamente, del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que la señora Luisa María Chacón Caamaño, portadora de la cédula de identidad número 1-858-838, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Compañía Frutera la Paz S. A., cédula jurídica número 3-101-568900, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Compañía Frutera la Paz S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.303.086,30 (un millón trescientos tres mil ochenta y seis dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como sectores estratégicos los “proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.

IX.—Que en la solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa COMPAÑÍA FRUTERA LA PAZ S.A., se obliga a mantener un nivel mínimo total de empleo de 200 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2015. Asimismo, la empresa está ubicada fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

X.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía Frutera la Paz S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 13-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto:

ACUERDAN:

1°—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Compañía Frutera la Paz S. A., cédula jurídica número 3-101-568900, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley No. 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de pulpas, triturados (crush) purés, triángulos, dados, bocaditos (tidbits) y otros cortes mecanizados de frutas procesadas, así como de tubérculos y vegetales procesados, sometidos al proceso de ultra-congelación rápida individual (IQF), así como en la comercialización de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos, congelados o procesados, incluso escaldados, prefritos o moldeados. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.

3°—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en San Carlos, Aguas Zarcas, frente a la Estación de Servicio Cerro Cortez, provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y mantener doscientos empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley No. 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 156 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 200 trabajadores, a partir del 31 de diciembre del 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.303.086,30 (un millón trescientos tres mil ochenta y seis dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de noviembre del 2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 1.803.086,30 (un millón ochocientos tres mil ochenta y seis dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 85,00%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación es el 27 de diciembre del 2012, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de Autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley No. 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 224-2012 de fecha 28 de agosto del 2012 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

18.—El Acuerdo Ejecutivo N° 224-2012 de fecha 28 de agosto del 2012 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, únicamente en lo que concierne a la actividad de la beneficiaria dentro de la categoría prevista en el artículo 17 inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley No. 7210 y sus reformas. En tal sentido, el mencionado Acuerdo Ejecutivo No. 224-2012 de fecha 28 de agosto del 2012 y sus reformas, se mantendrá vigente en lo que concierne a la actividad de la beneficiaria al amparo de la categoría prevista en el inciso b) del artículo 17 de la referida Ley de Régimen de Zonas Francas.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el primer día del mes de abril del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. i, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014027768).

N° 0060-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 459-2008 de fecha 25 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 03 de septiembre del 2008; modificado por el Informe N° 06-2009 de fecha 30 de enero del 2009, emitido por PROCOMER; a la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-524751, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 25, 26 y 27 de febrero, y 03 de marzo del 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°. 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 28-2014 de fecha 04 de marzo del 2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto:

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 459-2008 de fecha 25 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 03 de septiembre del 2008 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de resortes de aire y sus componentes; amortiguadores de vibración, usados en vehículos y aplicaciones industriales; y componentes de hule utilizados en máquinas productoras de llantas (vejigas y mangas).”

4.  La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 01 de julio del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$ 3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 44.35%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de abril del 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 459-2008 de fecha 25 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 03 de septiembre del 2008 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014027699).

N° 067-2014

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 del 29 de noviembre del 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que del 11 al 12 de marzo del 2014 se celebrará en París-Francia la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), evento de gran interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la funcionaria Adriana García Vargas resulta de gran relevancia y durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio, en la que se discutirán temas de gran interés para Costa Rica, como la participación de los países en desarrollo en las cadenas globales de valor y se presentarán los resultados de varios estudios realizados por la OCDE sobre temas comerciales, entre ellos un índice que estima el grado de restricciones al comercio de servicios; 2) aprovechar el diálogo que tendrá lugar en las reuniones para compartir la experiencia de Costa Rica y aprender de las experiencias, políticas y prácticas de los otros países participantes; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana García Vargas, portadora de la cédula de identidad N° 1-1066-249, Negociadora Comercial de la Organización Mundial del Comercio, con rango de Ministra Consejera de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, para representar a Costa Rica en la reunión de trabajo del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a efectuarse en París, Francia del 11 al 12 de marzo del 2014.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana García Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $412,80 (cuatrocientos doce dólares con 80 centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos de transporte terrestre también serán cubiertos por la Misión.

Artículo 3º—Rige del 11 al 12 de marzo del 2014.

San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil catorce.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20362.—Solicitud N° 2309.—C-51970.—(IN2014027801).

N° 0069-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 634-2003 de fecha 15 de julio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 158 del 19 de agosto del 2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 292-2006 de fecha 07 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 11 del 16 de enero del 2007; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 078-2008 de fecha 14 de febrero del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 02 de abril del 2008; a la empresa Centro Global de Procesamiento Chiquita S.R.L., cédula jurídica número 3-102-335292, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 13 de noviembre del 2013, 06 y 21 de febrero del 2014, y 04 de marzo del 2014, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Centro Global de Procesamiento Chiquita S.R.L., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Centro Global de Procesamiento Chiquita S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 31-2014, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.

V.—Que la empresa Centro Global de Procesamiento Chiquita S.R.L., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1°—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Centro Global de Procesamiento Chiquita S.R.L.

2°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014027550).

N° 072-2014

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 del 29 de noviembre del 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que como parte de sus obligaciones relativas a la aplicación de los acuerdos comerciales, al Ministerio de Comercio Exterior le corresponde realizar la defensa efectiva de los intereses comerciales del país, incluyendo la posibilidad de activar los mecanismos de solución de controversias contemplados en los distintos instrumentos ratificados.

2º—Que desde hace varios meses, el país viene realizando gestiones ante las autoridades comerciales de los Estados Unidos, por la suspensión de una cuota de etanol deshidratado contemplada en el texto del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA). Esa suspensión ha generado lesiones a las exportaciones de etanol provenientes del país, por lo que se ha intentado alcanzar una solución a nivel técnico, sin obtener resultado. Como consecuencia, se ha coordinado una reunión entre el Viceministro Ocampo y el señor John Melle, Representante Adjunto de Comercio de Estados Unidos para el Hemisferio Occidental, a fin de discutir posibles alternativas y, en caso de no alcanzar acuerdo, informar sobre la presentación, por parte de Costa Rica, de la solicitud de consultas para activar el mecanismo de solución de controversias contemplado en el DR-CAFTA. La reunión tendrá lugar en Washington D.C., el lunes 17 de marzo del 2014.

3º—Que paralelamente, el Ministerio de Comercio Exterior ha implementado una política de profundización y sofisticación de su relación comercial con la República Popular China, como parte de sus esfuerzos por consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de comercio exterior, procurar su máximo aprovechamiento, y promover la atracción de inversión extranjera directa de alto valor agregado. Con estos objetivos, el país negoció un Tratado de Libre Comercio para asegurar el acceso preferencial de los bienes y servicios costarricenses al mercado chino, y ha realizado numerosas acciones para promover las exportaciones costarricenses a China y el establecimiento de inversión china en territorio costarricense.

4º—Que una de esas acciones incluye las gestiones realizadas para determinar la factibilidad del establecimiento de una Zona Económica Especial (ZEE) en Costa Rica. En coordinación con el Ministerio, el Banco de Desarrollo de China ha venido trabajando en la elaboración de este estudio de factibilidad, analizando la conveniencia de diversas zonas geográficas del país. Este estudio será presentado a las autoridades comerciales de Costa Rica el 21 de marzo del año en curso, en la sede del Banco de Desarrollo de China en Beijing, por lo que el Viceministro combinará su viaje a Washington D.C. con un viaje a Beijing, China.

5º—Que en seguimiento a la agenda bilateral de comercio e inversión, el Viceministro Ocampo se reunirá el 20 de marzo con autoridades comerciales chinas para discutir sobre el avance en la aprobación de los protocolos sanitarios requeridos para la exportación de diversos productos costarricenses al mercado chino. Los protocolos en proceso incluyen carne de pollo, carne de cerdo y productos del mar, aunados a las autorizaciones fitosanitarias para melón y piña.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula N° 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior, para que viaje a Washington, Estados Unidos de América y a la República Popular China para participar en las siguientes actividades: en Washington, para avanzar en la promoción y defensa de los intereses comerciales del país mediante reunión con el Representante Adjunto de Comercio de Estados Unidos, para tratar el caso de las exportaciones de etanol deshidratado; revisión del Estudio de Factibilidad de la Zona Económica Especial en Costa Rica y coordinación para su próxima presentación en Costa Rica. En la República Popular China para participar en reunión con autoridades comerciales, a fin de discutir diversos asuntos relevantes para la promoción de las exportaciones y la atracción de inversión extranjera directa en el país. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) buscar una solución política a la controversia surgida por la suspensión del acceso preferencial de las exportaciones costarricenses de etanol deshidratado al mercado estadounidense. En su defecto, informar sobre la presentación de la solicitud de consultas; 2) revisar el Estudio de Factibilidad de la Zona Económica Especial (ZEE) China en Costa Rica, elaborado por el Banco de Desarrollo de China, y preparar su próxima presentación en Costa Rica; 3) reunirse con autoridades comerciales a efectos de discutir la agenda de la segunda reunión de la Comisión de Libre Comercio del TLC Costa Rica-China y el avance en la aprobación de protocolos sanitarios y autorizaciones fitosanitarias necesarias para la exportación de productos costarricenses a China. Dichas actividades se llevarán a cabo en Washington DC-Estados Unidos de América y en Beijing-China, del 17 al 21 de marzo del 2014. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia los lugares de destino viaja a partir del 16 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 22 de marzo del 2014.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y de alimentación, a saber $1.137,40 (mil ciento treinta y siete con 40/100 dólares), sujetos a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. El transporte aéreo y lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley N° 7664 - Decreto N° 36341-MAG, artículo 3°), serán cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le reconocerá lo correspondiente al hospedaje del 17 de marzo, según el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Miami y Chicago-Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 22 de marzo del 2014.

San José, a los once días del mes de marzo del dos mil catorce.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20362.—Solicitud N° 2309.—C-121790.—(IN2014027807).

N° 0078-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 209-2011 de fecha 11 de julio del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 07 de septiembre del 2011; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 065-2012 de fecha 21 de mayo del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del 10 de julio del 2012; a la empresa Industrias Martec S. A., cédula jurídica número 3-101-050217, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Francisco Suárez Zavala, mayor, casado, gerente general, portador de la cédula de residencia número 121800014608, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Industrias Martec S. A., cédula jurídica número 3-101-050217, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre del 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que en la solicitud mencionada la empresa Industrias Martec S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $3.644.869,43 (tres millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VI.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los “proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.

VII.—Que la empresa opera fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Final del Ranchón, Boca Vieja de Quepos, Aguirre, Puntarenas, por lo que se encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

VIII.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Industrias Martec S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 35-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IX.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto:

ACUERDAN:

1°—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Industrias Martec S. A., cédula jurídica número 3-101-050217 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de pescado fresco, refrigerado o congelado; filete de pescado congelado; filete de pescado relleno congelado; y huevos, larvas y alevines en laboratorio para crianza de peces. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.

3°—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Final del Ranchón, Boca Vieja de Quepos, Aguirre, provincia de Puntarenas. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y mantener, en el caso concreto de la beneficiaria, doscientos sesenta y nueve empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 269 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.644.869,43 (tres millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 11 de marzo de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $5.144.869,43 (cinco millones ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 11 de marzo de 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 87,74%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número 209-2011 de fecha 11 de julio del 2011 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

18.—El Acuerdo Ejecutivo N° 209-2011 de fecha 11 de julio del 2011 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, al primer día del mes de abril del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. i, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014027674).

N° 0102-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 252-2006 de fecha 6 de noviembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 13 de diciembre del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 411-2013 de fecha 27 de noviembre del 2013, sin publicar; a la empresa Zona Franca Coyol S. A., cédula jurídica N° 3-101-420512, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parque, de conformidad con lo dispuesto con el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Carlos Jonfai Wong Zúñiga, mayor, divorciado una vez, economista, portador de la cédula de identidad número 1-664-989, vecino de Santa Ana, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de Zona Franca Coyol S. A., cédula jurídica N° 3-101-420512, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada, Zona Franca Coyol S. A. se comprometió a mantener una inversión de al menos US $68.480.156,35 (sesenta y ocho millones cuatrocientos ochenta mil ciento cincuenta y seis dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $4.485.000,00 (cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca Coyol S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 11-2014, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional, magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional y magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Se considera infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la exportación o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

VII.—Que los representantes legales de Zona Franca Coyol S. A., Banco Improsa S. A., Covidien Manufacturing Solutions S. A., Abbott Vascular Ltda., Arthrocare Costa Rica S. R. L., Volcarica S. R. L., y ST Jude Medical Costa Rica Ltda., empresas propietarias de los inmuebles donde se ubicará el parque industrial, autorizaron la afectación de los mismos al Régimen de Zonas Francas.

VIII.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25 y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

IX.— Que se han observado los procedimientos de Ley.

Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Zona Franca Coyol S. A., cédula jurídica N° 3-101-420512 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El parque deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, sea las fincas que se detallan a continuación: sitas en Distrito La Garita, Cantón Alajuela, de la Provincia de Alajuela, inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrículas números 68492-F-000 (9.982 m²), 68493-F-000 (13.134 m²), 68494-F-000 (13.134 m²), 95786-F-000 (14.213,30 m²), 68495-F-000 (9.433 m²), 68496-F-000 (9.926 m²), 68497-F-000 (9.953 m²), 68498-F-000 (9.611 m²), 68499-F-000 (9.962 m²), 68500-F-000 (11.502 m²), 68501-F-000 (8.258 m²), 68502-F-000 (10.185 m²), 68503-F-000 (10.091 m²), 68504-F-000 (43.594 m²), 68507-F-000 (11.082 m²), 68508-F-000 (11.145 m²), 68509-F-000 (9.256 m²), 68510-F-000 (36.667 m²), 68513-F-000 (10.213 m²), 68514-F-000 (32.563 m²), 68515-F-000 (30.434 m²), 68516-F-000 (10.336 m²), 68517-F-000 (10.146 m²), 68518-F-000 (10.199 m²), 68519-F-000 (17.543 m²), 68520-F-000 (32.434 m²), 68521-F-000 (17.259 m²), 68522-F-000 (29.327 m²), 68523-F-000 (77.556 m²), 68524-F-000 (11.415 m²), 68525-F-000 (10.532 m²), 68526-F-000 (14.558 m²), 68528-F-000 (25.308 m²), 68529-F-000 (32.421 m²), 68531-F-000 (7.487 m²), 68535-F-000 (38.698 m²), 68536-F-000 (22.430 m²), 68537-F-000 (30.747 m²), 68539-F-000 (9.800 m²), 68540-F-000 (9.873 m²), 68541-F-000 (16.895 m²), 68542-F-000 (11.003 m²), 68543-F-000 (16.554 m²), 68544-F-000 (6.943 m²) y 68545-F-000 (32.728 m²), para un área total de 826.528,89 metros cuadrados.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaría podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 23 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $68.480.156,35 (sesenta y ocho millones cuatrocientos ochenta mil ciento cincuenta y seis dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $4.485.000,00 (cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de diciembre del 2016. Por lo tanto, la administradora se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $72.965.156,35 (setenta y dos millones novecientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y seis dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la administradora se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 71,95%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 252-2006 de fecha 06 de noviembre del 2006 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El ministro de comercio exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014028241).

N° 0103-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 088-2008 de fecha 04 de marzo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 03 de junio del 2008, modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 412-2008 de fecha 14 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 16 de septiembre del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 480-2008 de fecha 21 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 10 de septiembre del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 504-2008 de fecha 05 de agosto del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 16 de setiembre del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 082-2009 de fecha 02 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 12 de marzo del 2009; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 123-2011 de fecha 31 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 90 del 11 de mayo del 2011; a la empresa Terramix S.A., cédula jurídica número 3-101-103688, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con lo dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Álvaro Gutiérrez Portuguez, mayor, soltero, contador, portador de la cédula de identidad 4-114-806, vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Terramix S. A., cédula jurídica número 3-101-103688, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

TRANSITORIO III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone que:

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, en relación con el contenido del acto administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.

1) El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4) Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Terramix S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $57.712.978,94 (cincuenta y siete millones setecientos doce mil novecientos setenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como sector estratégico los “proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.

IX.—Que en la solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa Terramix S. A., se obliga a mantener un nivel mínimo total de empleo de 668 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa opera fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en San José, Pozos de Santa Ana, de Empaques Santa Ana 100 metros al este y 150 metros al sur, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

X.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Terramix S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 49-2014 de fecha 04 de abril del 2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Terramix S. A., cédula jurídica número 3-101-103688 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, reformada Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de empaques de caucho, moldes de acero para inyección y máquinas campaneadoras (abocinadoras) de tubos de P.V.C., adhesivos, bolsas de hule (bladers), cajas de hule (rubber boots), bolas de hule, hule en diferentes presentaciones, y piezas de metal fabricadas a precisión. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Pozos de Santa Ana, de Empaques Santa Ana 100 metros al este y 150 al sur, provincia de San José. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 668 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $57.712.978,94 (cincuenta y siete millones setecientos doce mil novecientos setenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 25 de marzo del 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $60.712.978,94 (sesenta millones setecientos doce mil novecientos setenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 57,62%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa deberá iniciar operaciones productivas, al amparo de la categoría f), a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de Autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 088-2008 de fecha 04 de marzo del 2008 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

18.—El Acuerdo Ejecutivo N° 088-2008 de fecha 04 de marzo del 2008 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014028012).

N° 0116-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Dirk Niehaus Meinert, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 1-747-567, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Zollner Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Electrónica Avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Zollner Electronic Costa Rica Limitada y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 12-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto:

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Zollner Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en el ensamblaje electromecánico de tarjetas de circuito impreso (PCBA). Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica Avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca La Lima S.A., ubicado en la provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre del 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2016, así como a realizar y mantener una inversión mínima total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2021 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 22,93%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de noviembre del 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. i.,  Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014027740).

N° 0406-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 19%; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 258-2011 de fecha 15 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 167 del 31 de agosto de 2011, a la empresa Sykes Latin America S. A., cédula jurídica número 3-101-211555, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 05 y 13 de noviembre de 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante “PROCOMER”), la empresa Sykes Latin America S. A., solicitó la reducción del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Sykes Latin America S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, N° 111-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 258-2011 de fecha 15 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 167 del 31 de agosto de 2011, para que en el futuro las cláusulas sexta, sétima y octava se lean de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1625 trabajadores, a partir del 08 de agosto de 2011. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $10.553.733,82 (diez millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos treinta y tres dólares con ochenta y dos centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 08 de agosto de 2011, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de abril de 2014. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $13.553.733,82 (trece millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos treinta y tres dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 72,58%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 08 de agosto de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“8. La beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 258-2011 de fecha 15 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 167 del 31 de agosto de 2011.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014027784).

N° 0409-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Luis Eduardo Cascante Benavides, portador de la cédula de identidad número 1-962-308, en su condición de Tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Britt Shared Services S. A., cédula jurídica número 3-101-487310, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada Britt Shared Services S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.198.907,96 (un millón ciento noventa y ocho mil novecientos siete dólares con noventa y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $2.523.800,00 (dos millones quinientos veintitrés mil ochocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar un empleo adicional de 40 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Britt Shared Services S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 38-2013, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Britt Shared Services S. A., cédula jurídica número 3-101-487310 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de centro de asistencia y procesamiento de información y servicios de apoyo administrativo.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 129 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 169 trabajadores, a partir del 31 de diciembre del 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.198.907,96 (un millón ciento noventa y ocho mil novecientos siete dólares con noventa y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $2.523.800,00 (dos millones quinientos veintitrés mil ochocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 07 de octubre del 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $3.722.707,96 (tres millones setecientos veintidós mil setecientos siete dólares con noventa y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 07 de octubre del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 94,05%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 374-2007 de fecha 12 de setiembre del 2007, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014028187).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Nº 05-14-PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 2 inciso e) y 5 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974) y 1, 4 inciso e), 7 incisos b), g) y k), 8 inciso h), 16 y 19 incisos a) y l) del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo del 2013).

Considerando:

I.—Que el Sistema Nacional de Planificación creado mediante Ley de Planificación Nacional, es un mecanismo oportuno para promover el desarrollo del país y lograr el bienestar ciudadano, que tiene dentro de sus funciones participar en las tareas tendientes a la formulación y adopción de planes de desarrollo con participación ciudadana.

II.—Que en el mes de enero de 2013 fue instaurada una “Mesa de Diálogo” entre el Gobierno de la República -con apoyo de algunas instituciones públicas- y representantes de la población indígena de los cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón conformada por los territorios de Cabagra, China Kichá, Boruca, Rey Curré, Salitre, Térraba y Ujarrás, con el fin de generar una agenda de trabajo conjunto que abordara las principales necesidades de desarrollo para estas poblaciones, quedando planteados proyectos y acciones requeridos para solventar en el mediano y largo plazo, el proceso de construcción colectiva y comunitaria de sus territorios, de acuerdo con su propia visión del desarrollo.

III.—Que como resultado de ese proceso conjunto y participativo, en el mes de octubre de 2013, bajo la coordinación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), fue elaborado el documento denominado “Plan de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de los Cantones Buenos Aires y Pérez Zeledón”, instrumento orientador de política pública para impulsar la participación activa y coordinada entre diversas instituciones públicas, tanto nacionales como locales, que contiene una serie de proyectos y acciones prioritarias para los territorios indígenas de esos cantones, dirigidos a crear condiciones positivas para el desarrollo integral y sostenido de su población.

IV.—Que el “Plan de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de los Cantones Buenos Aires y Pérez Zeledón” es resultado de un esfuerzo de planificación pública, cuya importancia radica en que tanto los territorios indígenas de los cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón como el Gobierno de la República, asuman sus respectivas responsabilidades para garantizar el efectivo cumplimiento de los proyectos y acciones formulados, en procura del desarrollo de esos territorios. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL “PLAN DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS

INDÍGENAS DE LOS CANTONES BUENOS

AIRES Y PÉREZ ZELEDÓN”

Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional el “Plan de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de los Cantones Buenos Aires y Pérez Zeledón”, el cual puede ser accesado en la dirección electrónica de MIDEPLAN: www.mideplan.go.cr.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, podrán contribuir con recursos que tengan a su alcance, para la realización de los proyectos y acciones contenidos en el “Plan de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de los Cantones Buenos Aires y Pérez Zeledón”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. N° 20923.—Solicitud N° 127860-14007.—C-65350.—(IN2014028033).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-83-2014-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce horas con cincuenta minutos del once de marzo del dos mil catorce. Expediente Minero Nº 2747.

Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-70-2014, referente a la solicitud de explotación de un tajo, a favor de la sociedad Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-107188, representada por los señores los señores Ricardo Herrera Gurdián, portador de la cédula de identidad número 1-1023-0315 y Carlos Enrique Paniagua Zúñiga, cédula de identidad número 1-372-558.

Resultando:

1º—Que los señores Ricardo Herrera Gurdian, y Carlos Enrique Paniagua Zúñiga, mayor, casado una vez, contador, en su condición de apoderados generalísimos de la sociedad Cafetalera de Tierras Ticas (CATTICA) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107188, solicitaron concesión de explotación del Tajo Hacienda Río Negro, el cual se tramita en el expediente administrativo N° 2747 con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Río Negro, Distrito 02 Sabalito, Cantón 08 Coto Brus, Provincia 06 Puntarenas.

Hoja Cartográfica:

Hoja Unión, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 314993.290-315065.090 norte, 589507.189-589696.909 este.

Área Solicitada:

8813.00 m2, según consta en plano aportado al folio 57.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 315065.007 norte, 589543.972 este.

Línea

Azimut

Distancia

 

°

m

1 – 2

089

35.3

11.56

2 – 3

095

38.2

15.58

3 – 4

112

28.7

11.91

4 – 5

112

11.1

19.60

5 – 6

088

27.7

14.43

6 – 7

085

18.0

10.80

7 – 8

094

41.3

14.31

8 – 9

097

01.5

16.17

9 – 10

094

57.2

16.52

10 – 11

089

14.7

13.31

11 – 12

121

17.2

9.96

12 – 13

168

39.8

14.98

13 – 14

223

35.5

24.65

14 – 15

260

50.4

9.28

15 – 16

255

32.6

14.10

16 – 17

273

22.9

19.30

17 – 18

281

10.0

16.39

18 – 19

251

17.6

16.16

19 – 20

255

57.2

17.92

20 – 21

257

53.4

18.65

21 – 22

275

31.4

11.90

22 – 23

256

04.8

18.65

23 – 24

277

52.0

16.25

24 – 25

294

03.1

11.50

25 – 26

302

14.4

8.38

26 – 1

031

22.1

70.66

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 de junio del 2012, área y derrotero aportados el 25 de julio del 2013.

2º—Que mediante memorandum DGM-CMRB-99-2012, de fecha trece de setiembre de dos mil trece, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, funcionario de la Dirección de Geología y Minas, al revisar el Programa de Explotación manifestó lo siguiente:

“La documentación presentada a esta Dirección, correspondiente al programa de Explotación del expediente Nº 2747, contiene la siguiente información:

1.  La empresa Cafetalera de Tierras Ricas S. A., solicita el permiso para la extracción de materiales en un tajo localizado dentro de la propiedad, los cuales consisten en depósitos de detritos de avalancha y flujo, rocas dacíticas y andesíticas, los cuales serán utilizados para la reparación de los caminos internos de la Hacienda Río Negro. El área del tajo posee una extensión de 8.813,00 m3, el cual forma parte de una propiedad de 203 Ha 5102,87 m3, con unas reservas estimadas en 191.190,17 m3 de las cuales se explotarán 147.602 m3. Dicha explotación se realizará a cielo abierto, para lo cual se utilizará maquinaria un retroexcavador y el material se cargará con un tractor agrícola con aditamentos y carreta.

2.  El área del tajo se localiza en Río negro, distrito de Sabalito, cantón de Coto Brus y se ubica entre las coordenadas 314.500-315.500 N y 588.500-589.500 E de la hoja cartográfica Unión a escala 1:50.000 del ING

3.  Condiciones climatológicas.

4.  Condiciones del terreno, vegetación y red de drenaje.

5.  Geología. La roca madre que origina los materiales alterados, corresponde a un flujo piroclástico, que generó una toba lítica, con presencia de clastos de diferentes tamaños y formas, desde centimétricos hasta métricos, con formas redondeadas y angulares. Estos clastos corresponden con materiales lávicos, del tipo andesítico. Las tobas están conformadas por una matriz de tamaño muy fino, corresponde a cenizas de color gris que engloban los clastos volcánicos que se describen en el estudio. Este material constituye el basamento que se observa en los alrededores del área del proyecto. Este material se observa en el piso de la propiedad donde se localiza el tajo, así como en el fondo del cauce de los ríos y quebradas de los alrededores. Dichas litologías concuerdan con las descritas para la Unidad San Vito a nivel regional.

6.  Método de explotación. Para realizar los trabajos de explotación en el sitio, se utilizará una retroexcavadora y un cargador, donde no será necesario el uso de explosivos. El estéril se colocará en una terraza, producto de una explotación antigua y que ya estaba cuando se adquirió propiedad al antiguo dueño. Dicho sitio se localiza en la parte norte del área a explotar. El material arrancado, se apilará en el sitio y posteriormente se utilizará en la reparación de los caminos internos de la finca. Las labores de explotación se realizaran de norte a sur, con taludes con pendiente 1:2, bermas de 10 mts. y altura de 5 mts. El banqueo tendrá un talud de fondo de 20 mts. máximo. Los frentes de extracción serán temporales, pero conforme se aproxime al límite sur, se irán conformando los taludes definitivos, con 10 mts. de diferencia entre bermas, con el fin de acondicionar el terreno para su recuperación. Las bermas serán de 5 mts., tratando que los bordes no queden en forma angular, para mantener la naturalidad del terreno. Se pretende realizar los trabajos en dos periodos al año: junio-julio, aprovechando el veranillo de San Juan, dependiendo de las condiciones climáticas y el segundo en la época seca del pacífico sur.

7.  Diseño geométrico del tajo. Se presentan diferentes figuras con las condiciones topográficas en que se presentará el tajo, en diferentes etapas de la explotación.

8.  Hidrogeología. Dentro del Estudio se indica que se tienen dos tipos de materiales en el área del proyecto. Primeramente el material de la parte superior, lo constituye una capa de alteración, que incluye la capa de suelos. Este material conforma un medio poroso, con un espesor variable, donde en la investigación de campo, en época de invierno, no se detectó ningún nivel de saturación. El otro material constituye una roca sana, correspondientes con un flujo piroclástico, que dio origen a una toba, la cual por sus características, presenta condiciones pobres para el almacenamiento de agua, considerándose esta capa como un acuitardo, presentando condiciones favorables para conformar el límite inferior de un posible acuífero, generado en la capa de alteración.

Para la aceptación del Programa de Explotación del expediente Nº 2747, se le solicita al interesado, aportar mediante anexo la siguiente información:

1.  Indicar cuál va a ser el volumen de material a extraer por año. Aunque se indica en el Estudio, que va a ser una extracción de bajo perfil, con dos periodos de labores al año y que el material se utilizará en la reparación de caminos internos de la finca, es necesario, para establecer el plazo, saber cuál va a ser el volumen de extracción. Igualmente, se está solicitando un plazo por un periodo de 10 años, prorrogables a veinte años, cuando se puede otorgar por 25 años, con una prórroga de 10 años si el volumen aprovechable y la tasa autorizada así lo permite.

2.  Aunque la extracción se solicita para mantenimiento de los caminos internos de la finca, deberán de presentar un Estudio Financiero, de acuerdo a lo que se estipula en el artículo 26, incisos 5 y 6 del Reglamento al Código de Minería. Dicha información deberá de estar refrendada por un CPA, debidamente incorporado al respectivo colegio.

3º—Que mediante memorandum DGM-CRB-62-2013 de fecha diecinueve de abril de dos mil trece, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, al revisar el anexo al Programa de Explotación manifestó lo siguiente:

“La documentación presentada a esta Dirección, correspondiente al Anexo al Programa de Explotación, cumple con lo solicitado mediante oficio DGM-CMRB-99-2012, lo cual consistía básicamente en aclarar cual sería el volumen real a extraer por año.

Los materiales se van a utilizar en la reparación de los caminos internos de las fincas del concesionario, por lo que el volumen es relativamente poco, 6.000 m3 al año, los cuales se extraerán en dos periodos al año.

Dado lo anterior, se acepta el Programa de Explotación del expediente Nº 2747, por lo que el interesado deberá de ponerse en contacto con mi persona, para establecer la respectiva comprobación de campo al Proyecto.”

4º—Que mediante oficio DGM-CRB-126-2013, de fecha veintitrés de agosto de dos mil trece, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera al realizar inspección de campo del Programa de Explotación, consignó lo siguiente:

“El día 20 de junio del 2013, visité la zona del expediente Nº 2747, con el fin de realizar la Comprobación de Campo al Programa de Explotación de dicho expediente.

El sitio donde se localiza el tajo, pertenece a la Hacienda Río Negro de Coto Brus, quién lo solicita para utilizar el material en la reparación y mantenimiento de los caminos de la finca, por lo que están solicitando un volumen de extracción anual muy bajo, 6.000 m3.

El área del tajo se localiza en Río negro, distrito de Sabalito, cantón de Coto Brus y se ubica entre las coordenadas 314.500-315.500 N y 588.500-589.500 E de la hoja cartográfica Unión a escala 1:50.000 del ING.

El tajo posee una extensión de 8.813,00 m3, el cual forma parte de una propiedad de 203 Ha 5102,87 m3, con unas reservas estimadas en 191.190,17 m3 de las cuales se explotarán 147.602 m3.

Los materiales que afloran en el sitio, consisten en depósitos de detritos de avalancha y flujo, rocas dacíticas y andesíticas, con los cuales se reparaban los caminos muchos años atrás, por los antiguos propietarios de la hacienda.

Para realizar los trabajos de explotación en el sitio, se utilizará una retroexcavadora y un cargador, donde no será necesario el uso de explosivos. El estéril se colocará en una terraza, producto de una explotación antigua y que ya estaba cuando se adquirió propiedad al antiguo dueño. Dicho sitio se localiza en la parte norte del área a explotar. El material arrancado, se apilará en el sitio y posteriormente se utilizará en la reparación de los caminos internos de la finca. Las labores de explotación se realizaran de norte a sur, con taludes con pendiente 1:2, bermas de 10 mts. y altura de 5 mts. El banqueo tendrá un talud de fondo de 20 mts. máximo. Los frentes de extracción serán temporales, pero conforme se aproxime al límite sur, se irán conformando los taludes definitivos, con 10 mts. de diferencia entre bermas, con el fin de acondicionar el terreno para su recuperación. Las bermas serán de 5 mts., tratando que los bordes no queden en forma angular, para mantener la naturalidad del terreno. Se pretende realizar los trabajos en dos periodos al año: junio-julio, aprovechando el veranillo de San Juan, dependiendo de las condiciones climáticas y el segundo en la época seca del pacífico sur.

Como se dijo anteriormente, la explotación será de bajo perfil, ya que se solicitan 6.000 m3 por año, destinados al uso interno de la finca, por lo que el material no se venderá.

De la visita de comprobación, se determina que la información presentada en el Programa de Explotación es concordante con lo visto en el campo, por lo que se da por aceptada la respectiva Comprobación de Campo, pot tal motivo se aprueba en su totalidad el programa de Explotación, del expediente Nº 2747.

Plazo:

Dado que se reportan reservas por un total de 191.190 m3, de las cuales se solicitan 147.602 m3, con un volumen de extracción de 6.000 m3/año y en base a lo que estipula el Código de Minería y su Reglamento, se recomienda otorgar un plazo de 25 años, para llevar a cabo las labores de extracción…”

5º—Que por memorandum DGM-CRB-126-2013 de fecha veintitrés de agosto de dos mil trece, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, se emitieron las siguientes recomendaciones:

“…Para llevar a cabo las labores de extracción, el concesionario deberá de cumplir con las siguientes recomendaciones:

1.  Las labores de extracción se podrán iniciar una vez se cumplan con todos los requisitos legales, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento.

2.  El volumen de extracción aprobado es de 6.000 m3 por año.

3.  El plazo recomendado es de 25 años, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento y al volumen de extracción autorizado, así como a las reservas calculadas en el Programa de Explotación.

4.  La metódica de extracción, al igual que el volumen de extracción, no podrán ser variados sin la respectiva autorización de esta Dirección, previa solicitud del concesionario, justificando técnicamente el cambio requerido.

5.  Dentro del Plan de Explotación, no se contempla el uso de explosivos.

6.  Se indica que la maquinaria a utilizar para realizar las labores de extracción, consiste en una pala excavadora y un cargador, pero no especifican las características y capacidad de la misma, por lo que antes de iniciar las labores extractivas, se deberá de comunicar a esta Dirección, las características, modelo y capacidad de la maquinaria a utilizar. Para variar la maquinaria o aumentar la misma, se deberá de comunicar a esta Dirección y contar con el respectivo permiso. Igualmente, para aumentar el volumen de material a extraer, se deberá de solicitar a esta Dirección el respectivo permiso, con la debida justificación técnica para dicho aumento.

7.  Las labores de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas al encargado del Proyecto y a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanentemente en el sitio de labores.

8.  Mantener en el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.

9.  Debe llevarse el control de producción mensual indicando:

a- Volumen de extracción diario o semanal.

b- Volumen de material procesado.

c-  Volumen de material en stock, por granulometría.

10.  Los registros de producción y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción deberá registrase por frente de explotación.

11.  En la presentación de los Informes de Labores, se deberá de cumplir con todo lo que establece el artículo 74 del Reglamento al Código de Minería.

6º—Que la propietaria del terreno es la Sociedad Cafetalera de Tierras Ticas (CATTICA) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107188.

7º—Que los materiales a explotar según memorandum DGM-CRB-126-2013, de fecha veintitrés de agosto de dos mil trece, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera son depósitos de detritos de avalancha y flujo, así como rocas dacíticas y andesíticas.

8º—Que mediante resolución Nº 01409-2012-SETENA, de las diez horas con cuarenta minutos, del veinticuatro de mayo de dos mil doce, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental del presente proyecto, por un período de dos años para el inicio de las obras, quedando abierta la etapa de Gestión ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Considerando Tercero que indica la resolución indicada.

9º—Que mediante certificación SINAC-D-ACLAP-C-276-2012, de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil doce, el señor Ronald Chan Fonseca, en su condición de Director del Área de Conservación La Amistad Pacífico, certificó lo siguiente:

“…. que con base en la ubicación consignada en el Plano P-59126-1992….” “…que este describe un inmueble que se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida; sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Sin embargo los terrenos con cobertura boscosa y/o aptitud forestal, de las reservas nacionales o que pertenecen a la Administración Pública, son terrenos parte del Patrimonio Natural del Estado, en los términos del artículo 13 y 14 de la Ley Forestal Nº 7575, con las limitaciones establecidas en el artículo 15 de la misma ley. Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 20 y 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art.33 y 34 de la Ley Forestal) y recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque.”

10.—Que mediante resolución Nº SINAC-ACLA-P–SRCB-141-2013, de las quince horas, con veintitrés minutos, del treinta y uno de enero de dos mil trece, el Ing. Pablo Sánchez Núñez, Jefe de la Sub-Región de Coto Brus, del Área de Conservación la Amistad Pacífico, resolvió lo siguiente:

“1º—Aprobar la corta y el aprovechamiento de treinta y ocho (38) árboles de diferentes especies, en un área efectiva de 15 ha, solicitados por el señor Carlos Enrique Paniagua Zúñiga, mayor, portador de la cédula de identidad número uno- cero trescientos setenta y dos-cero quinientos cincuenta y ocho (1-0372-0558), vecino de Dulce Nombre de Coronado, provincia San José cien metros al oeste y cuatrocientos metros al sur de la Escuela; en calidad de Representante Legal de Cafetalera Tierras Ticas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil ciento ochenta y ocho (3-101-107188), los cuales constan en el inventario forestal, elaborado por el regente Freddy Rodríguez Quirós, colegiado 3488, de la propiedad ubicada en la Provincia de Puntarenas, Cantón Coto Brus, Distrito Pittier, Caserío Hamacas, inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, Sección Inmuebles, con la matricula seis- ciento diecinueve mil setecientos ochenta y siete- triple cero (6-119787-000), con una superficie de doscientos tres hectáreas cinco mil ciento dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (203 ha 5102.87 m2), según Registro, con Plano Catastrado P- cincuenta y nueve mil ciento veintiséis- mil novecientos noventa y dos (P-59126-1992), con los siguientes colindantes:

-    Norte: Beneficios Volcafe S. A., Carlos Méndez Vargas, calle pública, Luis Miguel Matamoros Brenes, Tobías Villalobos Bolaños y CIA Las Alturas S. A.

-    Sur: Beneficios Volcafe S. A. y calle en medio de finca a la Lucha y San Miguel.

-    Este: Compañía Las Alturas S. A., Beneficios Volcafe S. A. y Francisco López Vargas.

-    Oeste: Beneficios Volcafe S. A., Carlos Méndez Vargas, y calle pública a finca Las Brisas y San Miguel.

2º—La presente autorización se otorga bajo las siguientes cláusulas preceptivas, imperativas y vinculantes:

a.  Se autoriza únicamente la corta y el aprovechamiento de treinta y ocho (38) árboles de diferentes especies, marcados por el Ingeniero Francisco Mora Torres, con la siguiente numeración: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, según informe ACLA-P-SRCB- 093-2013, existente en Expediente Administrativo Nº AP-AP03-IF-00043-2012.

b.  La descripción de los árboles autorizados y el correspondiente volumen a aprovechar, se detallan en el siguiente cuadro:

Especie

Nombre Científico

Número de árboles

Volumen

(m3)

 

Hedyosmum bonplandianum

2

0.09

Curá

Viburnum costaricanum

1

0.05

Mayo Colorado

Vochysia ferruginea

1

0.42

Nancy Macho

Clethra lanata

6

0.26

Tirrá

Ulmus mexicana

2

0.09

Jucó

Trema micrantha

6

0.59

 

Turpinia occidentalis

3

0.20

Yema de huevo

Chimarrhis parviflora

1

0.06

Guarumo

Cecropia sp

3

0.09

Higuerón

Ficus sp

3

0.40

Burió

Heliocarpus sp

3

0.28

 

Inga sp

4

0.15

Uvita

Plinia sp

1

0.06

Yos

Sapium sp

2

0.44

Ratoncillo

Myrcine coriacea

1

0.06

 

TOTAL

38

3.18

 

c.  La corta, aprovechamiento y transporte, debe realizarse cuando las condiciones climáticas lo permitan, cuando no llueva o se den las menores precipitaciones, para evitar el deterioro del suelo por efecto de la remoción y erosión del suelo producto de arrastre de la madera y evitar el deterioro de los caminos, a la hora del transporte de la madera.

d.  No se permite construir trochas, ni utilizar maquinaria pesada para la extracción de la madera. La extracción de madera en troza sólo podrá realizarse en época de verano. Sin embargo, se autoriza la extracción de madera aserrada durante todo el año.

e.  Para el transporte de madera en troza o procesada debe apersonarse en la Oficina Subregional de Coto Brus, para el retiro de las guías de transporte y placas respectivas. Para el cual debe presentar la solicitud para que el funcionario de la Subregión realice la supervisión y el inventario de la madera autorizada.

f.   Si la madera va a ser procesada en el sitio, el equipo debe estar debidamente inscrito en el Registro de Industrias Forestales que tal efecto lleva la AFE. Para el retiro de guías de madera procesada en el sitio, debe presentar la Resolución de Inscripción junto con el informe del funcionario de la Subregión Coto Brus.

g.  Debe respetar las áreas de protección, según Ley Forestal Nº 7575 y también de la Ley de Aguas, a la hora de ejecutar la corta y extracción de la madera de los árboles, así como la habilitación de caminos para transporte de madera.

h.  Cualquier daño a terceras personas, caminos, puentes y otros, por concepto de corta, arrastre o transporte de madera, será responsabilidad de las personas que se les autorizó la corta y aprovechamiento de los árboles.

3º—De comprobarse el incumplimiento de alguna de las condiciones bajo las cuales se aprueba esta autorización, se cancelará la ejecución y se revocará el permiso forestal con las consecuencias administrativas y legales que de ello se deriven…”

11.—Que mediante oficio DST-329-13, de fecha veinticuatro de octubre de 2013, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó lo siguiente:

“…esta dependencia considera que de autorizarse por la Dirección de Geología y Minas de MINAET, una concesión para la extracción de áridos (Tajo), en el área estudiada por el Ing. Cervantes (8813 m2) demostradas, no se estará causando pérdida alguna de capacidad productiva de los suelos, del cantón de Coto Brus, en virtud a que las limitaciones encontradas en terreno, no permiten el desarrollo de proyectos agrícolas comerciales.

Finalmente, esta autorización se otorga sin perjuicio a lo estipulado en otras leyes ambientales conexas, como la ley 7575 Ley Orgánica del Ambiente, y la ley General de Salud.”

12.—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de Sociedad Cafetalera de Tierras Ticas (CATTICA) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107188.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

3º—Que la Sociedad Cafetalera de Tierras Ticas (CATTICA) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107188 como concesionaria del expediente Nº 2747, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, mediante memorandum DGM-CRB-126-2013, transcrito en el resultando Quinto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la SETENA.

4º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de un tajo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es otorgar la Concesión de Explotación de Tajo, a nombre de la Sociedad Cafetalera de Tierras Ticas (CATTICA) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107188. Por Tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad Cafetalera de Tierras Ticas (CATTICA) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107188 concesión de explotación de tajo, por un plazo de 25 años.

2º—El material a explotar es, depósitos de detritos de avalancha y flujo, así como rocas dacíticas y andesíticas.

3º—Las labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).

4º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo con las siguientes recomendaciones:

-    Las labores de extracción se podrán iniciar una vez se cumplan con todos los requisitos legales, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento.

-    El volumen de extracción aprobado es de 6.000 m3 por año.

-    El plazo recomendado es de 25 años, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento y al volumen de extracción autorizado, así como a las reservas calculadas en el Programa de Explotación.

-    La metódica de extracción, al igual que el volumen de extracción, no podrán ser variados sin la respectiva autorización de esta Dirección, previa solicitud del concesionario, justificando técnicamente el cambio requerido.

-    Dentro del Plan de Explotación, no se contempla el uso de explosivos.

-    Se indica que la maquinaria a utilizar para realizar las labores de extracción, consiste en una pala excavadora y un cargador, pero no especifican las características y capacidad de la misma, por lo que antes de iniciar las labores extractivas, se deberá de comunicar a esta Dirección, las características, modelo y capacidad de la maquinaria a utilizar. Para variar la maquinaria o aumentar la misma, se deberá de comunicar a esta Dirección y contar con el respectivo permiso. Igualmente, para aumentar el volumen de material a extraer, se deberá de solicitar a esta Dirección el respectivo permiso, con la debida justificación técnica para dicho aumento.

-    Las labores de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas al encargado del Proyecto y a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanentemente en el sitio de labores.

-    Mantener en el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.

-    Debe llevarse el control de producción mensual indicando:

-    Volumen de extracción diario o semanal.

-    Volumen de material procesado.

-    Volumen de material en stock, por granulometría.

-    Los registros de producción y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción deberá registrase por frente de explotación.

-    En la presentación de los Informes de Labores, se deberá de cumplir con todo lo que establece el artículo 74 del Reglamento al Código de Minería.

5º—Que el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone y a acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).

6º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.  

7º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, a los señores Ricardo Herrera Gurdián y Carlos Enrique Paniagua Zúñiga, al fax número 22-23-38-24, o comunicarse al teléfono 22-55-24-07, tal y como consta a folio 20 del expediente N° 2747.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2014027500).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

UNIDAD DE GESTIÓN DE PROCESOS

DE RECONSTRUCCIÓN

PLAN DE INVERSIÓN PROYECTOS AMPARADOS

A DECRETOS DE EMERGENCIA

Plan de inversión proyecto: Según corresponda, se debe indicar si es un proyecto de Rehabilitación, Mitigación o Reconstrucción. De acuerdo con lo establecido en Artículo 30 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

1.  Nombre del Proyecto: Nombre del proyecto de rehabilitación o reconstrucción que se realizará. De acuerdo a lo reportado en el Plan General de la Emergencia por la Unidad Ejecutora.

2.  Ubicación: 

           Provincia:                     Cantón:                     Distrito:

3.  Unidad Ejecutora propuesta: Nombre de la institución solicitante y responsable del proyecto

4.  Costo estimado: Monto total en número y letras.

5.  Decreto Ejecutivo: Número y fecha de emisión.

6.  Justificación (Relación causa –efecto): Evento que lo provocó, daño ocasionado y detallar claramente relación causa – efecto, medidas correctivas: debe existir un nexo de causalidad entre el hecho productor de la emergencia y las obras, los bienes y servicios que se pretenden contratar, según lo dispuesto en Artículo 30 de la Ley 8488.

7.  Descripción de la obra: Detallar de forma pormenorizada, las acciones, obras de reconstrucción o infraestructura pública a realizar (Art. 39, Ley 8488).

8.  Ubicación Geográfica: Por coordenadas dadas según sistema oficial CTRM05. (Oficial según Decreto N° 33797-MJ-MOPT)

Referencia gráfica del proyecto

Coordenadas CTRM05

 

Latitud

Longitud

 

Mapa de ubicación: Se debe insertar mapa de ubicación del proyecto, de Hoja Cartográfica del Instituto Geográfico Nacional o Sistema de información Geográfica. Debe indicar escala.

9.  Registro fotográfico: Fotografías tomadas en visita de inspección que evidencien la necesidad de ejecutar el proyecto. Dos como mínimo; indicar fecha de inspección y descripción del daño a evidenciar.

10.  Presupuesto estimado: Incluir justificación  y logros esperados para cada insumo ó de forma global según corresponda, en el cuadro siguiente:

Insumos, equipos y materiales necesarios para acciones de mitigación y/o reconstrucción.

Cantidad

Monto

Justificación del bien

Logros esperados

 

 

¢

 

 

 

 

¢

 

 

Total de inversión

 

¢

Monto en letras

 

Estimación detallada de costos: Detalle con desglose por etapas o detalle de insumos, debe incluir costo unitario basado en costos actuales de mercado. En caso de maquinaria, detallar tipo y capacidad. Este cuadro debe corresponder al que será utilizado en el proceso licitatorio.

Descripción

Unidad

Cantidad

Costo Unitario

Monto

1

 

 

 

 

¢

2

 

 

 

 

¢

:

 

 

 

 

 

 

TOTAL EN COLONES

¢

 

11.  Plazo de Ejecución: Número de días para ejecución total de las etapas que implique el proyecto, en el caso de obras en cauce, carretera e infraestructura, de conformidad con cronograma de obras que adjunta.

12.  Profesional responsable asignado por parte de la Unidad Ejecutora: Nombre de profesional y número de registro del colegio correspondiente. (Si hay más de un responsable debe incluirse los datos también). Nombre de la institución y área ó departamento encargado del proyecto. (Adjuntar certificación del CFIA, no más de 30 día de emitida, indicando que se encuentra habilitado y al día con las obligaciones).

13.  Profesional que verificó los daños y estimó las obras por ejecutar en sitio: Nombre de profesional que realizó valoración y sus calidades.

14.  Fuente de Financiamiento: Definir fuente de recursos para ejecución del proyecto ya sea transferencia, donación, depósito, Decreto, ó bien, si es mediante recursos propios de la Unidad Ejecutora. De acuerdo con lo dispuesto en Artículos 42, 43, 47, 48 y 49 de la Ley 8488.

Aporte de recursos

Monto

1

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

¢

2

Unidad Ejecutora (Nombre)

¢

:

Otro

¢

 

Inversión Total

¢

 

15.     Inclusión en el Plan General de la Emergencia: Indicar y adjuntar cuadro anexo de reporte de daños y número identificador, decreto, número de gaceta y fecha de publicación. Debidamente incluido en el Plan General de La Emergencia.

16.     Declaración Jurada

Bajo fe de juramento y apercibido con las penas de ley que castiga el falso testimonio y de conformidad con las responsabilidades establecidas en artículo 33 y 38 de la Ley 8488, declaro que:

a.  Que existe de forma inequívoca, una relación Causa – Efecto entre el daño reportado, debidamente contenido en el Plan General de la Emergencia del Decreto N°__ -MP; y el proyecto presentado en el presente plan de inversión.

b.  Que esta institución cuenta con la estructura suficiente para atender los compromisos referidos a las acciones, obras y contratos que forman parte del proyecto.

c.  Que las responsabilidades técnicas, legales y administrativas referidas a la ejecución de este proyecto tendrán prioridad por encima de las labores ordinarias de la institución que representamos.

d.  Que esta institución se compromete a asumir de manera inmediata a la conclusión de este proyecto, todas las acciones de administración y mantenimiento que por competencia corresponden a la Nombre de Unidad Ejecutora.

Firmamos en la ciudad de ___, al ser las__ horas del____ de ___ de 2014.

Nombre y firma del máximo      Nombre y firma del ingeniero encargado

Jerarca de institución solicitante        por parte de la Unidad Ejecutora

Se adjunta la información técnica de respaldo:

A.   Diseño de anteproyecto, planos, croquis, cortes transversales, perfiles, detalles.   

B.   Memoria de cálculo (estructural, hidráulica, hidrológica)                                       

C.   Presupuesto detallado y por actividades según cuadro de cotización

       que sería incluido en el cartel de licitación                                                              

D.   Cronograma de obras consecuente con el plazo de ejecución                                   

E.   Relación Costo Beneficio                                                                                       

Para el caso de obras en carreteras, obras de paso y puentes debe aportar además:

A.   Estudio de tráfico y metodología empleada(TPD)                                                  

B.   Clasificación de vehículos que utilizan la obra                                                        

C.   Cantidad de vehículos por sentido                                                                          

D.   Ubicación del conteo                                                                                              

E.   Distancia al poblado más cercano y cantidad de habitantes                           

RELACIÓN COSTO - BENEFICIO

PROYECTO: Nombre del proyecto de rehabilitación o reconstrucción que se realizará. De acuerdo a lo reportado en el Plan General de la Emergencia.

Descripción breve de beneficio, justificación sintetizada del proyecto.

BENEFICIARIOS

COMUNIDADES

POBLACIÓN ESTIMADA

 

#  personas

 

 

 

PRINCIPALES ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

ACTIVIDAD

PRODUCTOS

Agricultura

 

Ganadería

 

Industria

 

Comercio

 

Servicios

 

 

 

PRINCIPALES DESTINOS DE COMERCIALIZACIÓN:

1…

2…

3…

SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA FAVORECIDA

Transporte Público

 

Agua

 

Electricidad

 

Telefonía

 

Educación

 

Servicios médicos

 

Otros

 

 

ORGANIZACIONES LOCALES INTERESADAS

Enumerar instituciones, organizaciones comunales, asociaciones y juntas de desarrollo, entre otras.

Aprobado por la Junta Directiva CNE, en Acuerdo N° 130-04-2014, Sesión Ordinaria N° 07-04-14.—M.Sc. Sigifredo Pérez Fernández, Director Ejecutivo CNE.—1 vez.—O.C. N° 15942.—Solicitud N° 0466.—C-113820.—(IN2014027764).

Fecha: Fecha de remisión a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Institución solicitante: Nombre del municipio o institución solicitante.

1º—Descripción del evento: Descripción detallada del evento y relación directa que provocó en el sitio que se requiere intervenir mediante el Primer Impacto. Debe indicar día y hora del suceso.

Evento que lo provocó, daño ocasionado y detallar claramente relación causa – efecto. Debe existir un nexo de causalidad entre el hecho productor de la emergencia y las obras, los bienes y servicios que se pretenden contratar, según lo dispuesto en Artículo 30 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. Debe estrictamente hacer referencia al informe de situación.

2º—Ubicación de afectaciones que requieren intervención: indicar y enumerar las mismas por orden de prioridad

CUADRO 1: UBICACIÓN GEOGRAFICA

PROVINCIA

CANTON

DISTRITOS

DIRECCIÓN

# y Nombre

# y Nombre

1

#  y Nombre

 

2

#  y Nombre

 

3

#  y Nombre

 

:

 

 

:

 

 

n

 

 

 

Mapa de ubicación (Croquis): se debe insertar mapa de ubicación del proyecto, idealmente de Hoja Cartográfica del Instituto Geográfico Nacional, indicando Nombre y escala. Las coordenadas dadas según sistema oficial CTRM05. (Oficial según Decreto N°33797-MJ-MOPT)

 

 

3º—Requerimiento de Maquinaria: debe incluir un cuadro con el requerimiento de maquinaria por cada punto de intervención de manera prioritaria en concordancia con cuadro 1. Si requiere habilitar fuente para extracción de material debe indicarlo según el anexo 2.

Cuadro 2: Puntos de intervención *

Intervención 1

Tipo de maquinaria

Cantidad Horas

Coordenadas

Obras a realizar

Justificación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total Horas

 

En letras

 

Intervención 2

Tipo de maquinaria

Cantidad Horas

Coordenadas

Obras a realizar

Justificación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total Horas

 

En letras

 

(*) Incluir cuadros de intervención según los puntos afectados.

Estas contrataciones se pueden realizar por materiales y por maquinaria hasta un máximo de cien horas por evento de conformidad con lo establecido en Artículo 47 del Reglamento para el Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

La justificación corresponde a una breve descripción del propósito de intervención: salvaguardar vida de población, infraestructura de servicios públicos vitales, protección a propiedad y el ambiente, infraestructura productiva, etc. Conforme lo establece el Artículo 30, numeral a de la Ley 8488.

4º—BENEFICIARIOS:

COMUNIDADES

POBLACIÓN ESTIMADA

 

#  personas

 

 

 

 

5º—Responsable de la verificación de los daños y estimación de las obras a ejecutar en sitio: Nombre de responsable que realizó valoración y sus calidades.

6º—Profesional Responsable asignado para seguimiento de las obras de mitigación: nombre de profesional y número de registro del colegio correspondiente. (Si hay más de un responsable debe incluirse los datos también). Nombre de la institución y área ó departamento encargado del proyecto. (Adjuntar certificación del CFIA, no más de 30 día de emitida, indicando que se encuentra habilitado y al día con las obligaciones).

7º—La inspección y control de las horas trabajadas estará a cargo de: Nombre y número de cédula, teléfono y dirección domiciliar. (Adjuntar copia cédula)

8º—Declaración jurada del solicitante:

El suscrito (nombre del coordinador del CME), profesión, puesto que ocupa en la Institución, Número de cédula y número de registro profesional, declaro bajo juramento que los requerimientos detallados, tienen ligamen directo con el evento que se describe en el apartado 1 indicados en la presenta solicitud y que la maquinaria solicitada en apartado 3; se utilizará estrictamente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8488, Artículo 15 y 30, y el artículo 47 del Reglamento para el Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Correo electrónico:               indicar e-mail

Teléfono:                  personal y de oficina

Domicilio:                dirección exacta

Firmo en la ciudad de _____________, al ser las _________

horas______ minutos del día ______ de ___________ de 2014.

Nombre y firma del máximo                               Nombre y firma del ingeniero responsable

Jerarca de institución solicitante

ANEXO 1

Registro Fotográfico: Incluir al menos una fotografía de cada evento adverso que requiere intervención.

Anexo 2

Solicitud para habilitar una fuente para extracción de materiales no metálicos amparado en el artículo 28 del Reglamento a la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias.

1.  Ubicación geográfica del sitio de extracción (cantera/tajo, cauce de dominio público):

Provincia:               Cantón:                            Distrito:

Localidad:              Tajo cc:         Cauce de Dominio público:

Coordenadas geográficas: Las coordenadas dadas según sistema oficial CTRM05. (Oficial según Decreto N° 33797-MJ-MOPT), puede complementarse con coordenadas Lambert o grados, minutos y segundos)

Norte:                               Oeste:

2.  Ubicación en la respectiva hoja topográfica:

 

 

3.  Para utilización del material extraído en los siguientes puntos:

Cuadro 3

Tipo de maquinaria

Coordenadas

Localidad

Utilización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.  Declaración jurada del solicitante:

El suscrito (nombre del máximo jerarca de la institución), profesión, puesto que ocupa en la Institución, número de cédula y número de registro profesional (si aplica), declaro bajo juramento que los materiales extraídos de fuentes habilitadas para la atención de la emergencia serán utilizados exclusivamente para la atención de los daños reportados, cumpliendo las buenas prácticas ambientales durante el proceso de extracción de habilitación de la fuente de material y contará con la debida fiscalización por parte de esta unidad de apoyo.

Correo electrónico: indicar e-mail

Teléfono: Personal y de oficina

Domicilio: Dirección exacta

Firmo en la ciudad de_________________, al ser las _______

horas_______ minutos del día _______ de __________ de 2014.

Nombre y firma del máximo                     Nombre y firma del ingeniero responsable

Jerarca de institución solicitante

Aprobado por la Junta Directiva CNE, en Acuerdo N° 130-04-2014, Sesión Ordinaria N° 07-04-14.—M.Sc. Sigifredo Pérez Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 15942.—Solicitud N° 0467.—C-105470.—(IN2014027776).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESRROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Rincón de Ricardo de San Pablo de Heredia. Por medio de su representante: Roxana Cordonero Benavides, cédula 111220165 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17: podrán ser reelectos los miembros de la junta directiva indefinidamente, se permitirá la figura de dos suplentes quienes sustituirán a cualquier miembro de la junta directiva excepto al presidente quien lo sustituirá el vicepresidente, se permite la figura de un suplente fiscal.

Dicha reforma es visible a folio 289 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 29 de setiembre del 2013.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las nueve horas veinte minutos del día once de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014025302).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras y Obras Comunales de Lomas del Río Pavas. Por medio de su representante: Deyanira Monge Rodríguez, cédula 1-429-785 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17: para que se agregue y se permita el nombramiento de tres suplentes que fungirán en sustitución de cualquier puesto excluyendo al puesto de presidencia quien lo sustituirá el vicepresidente, la forma de votación será individual y secreta, levantando la mano, por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.

Se toma el acuerdo de autorizar a la junta directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo. (Art 30 inciso h del Reglamento a la Ley 3859).

Dicha reforma es visible a folio 16 al 19 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 26 de Febrero del 2014.

 En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,19 y 34 del Reglamento a la Ley 3959 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 10:40 horas del día seis de mayo del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014027406).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-083-2014.—El señor Eric Quesada Díaz, cédula 1-758-859, en calidad de representante legal de la compañía Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tricooper, compuesto a base de Cobre (5,5%) declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:15 horas del 31 de marzo del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014025503).

AE-REG-E-080/2014.—El señor Eric Quesada Díaz, cédula 1-758-859, en calidad de representante legal de la compañía Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Covergel, compuesto a base de Aminoácido (3,0%) declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:15 horas del 31 de marzo del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014025504).

AE-REG-E-082/2014.—El señor Eric Quesada Díaz, cédula 1-758-859, en calidad de representante legal de la compañía Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Kalibanan-B, compuesto a base de Boro (6,5%) declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:35 horas del 31 de marzo del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014025507).

AE-REG-E-084/2014.—El señor Eric Quesada Díaz, cédula 1-758-859, en calidad de representante legal de la compañía Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Kalibanan-Zn, compuesto a base de Zinc (6,5%) declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:45 horas del 31 de marzo del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014025508).

AE-REG-E-123/2014.—El señor Carlos Hidalgo Murillo, cédula de identidad: 1-0523-0404, en calidad de representante legal de la compañía Dow Agrosciences de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto ingrediente activo grado técnico de nombre comercial Aminopyralid 92 TC, compuesto a base de Aminopyralid. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 50 minutos del 24 de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014025601).

AE-REG-E-109/2014.—El señor Fernando Chapman, cédula 8-233-956, en calidad de Representante Legal de la compañía Berkeley Equity Corp. S.R.L, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Vitaflora, compuesto a base de 8.9 % N, 5.50 % P, 5.10 % K, 0.29 % Mg, 0.0067% B, 1.92% Ca, 0.46% S, 0.0063% Fe, 0.0058% Mn, 0.0055% Cu, 0.0021% Zn, 0,0012% Mo todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 21 de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027364).

AE-REG-E-118/2014.—El señor Danilo Navarro Castillo, cédula 2-0435-0936, en calidad de Representante Legal de la empresa Eurofertil S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Liberlen Completa compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, calcio, azufre, zinc, materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:15 horas del 24 de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027366).

AE-REG.E.117/2014.—El señor Danilo Navarro Castillo, cédula 2-0435-0936, en calidad de Representante Legal de la empresa Eurofertil S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Liberlen Nitro compuesto a base de nitrógeno, fósforo, magnesio, boro, calcio, azufre, zinc, materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 24 de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027368).

AE-REG-E-122/2014.—El señor Danilo Navarro Castillo, cédula 2-0435-0936, en calidad de Representante Legal de la empresa Eurofrrtil S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Liberlen Balance compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, calcio, azufre, zinc, materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 24 de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027369).

AE-REG-E-121/2014.—El señor Danilo Navarro Castillo, cédula 2-0435-0936, en calidad de Representante Legal de la empresa Eurofertil S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Liberlen Llenado compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, calcio, azufre, zinc, materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 24 de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027371).

AE-REG-E-119/2014.—El señor Danilo Navarro Castillo, cédula 2-0435-0936, en calidad de Representante Legal de la empresa Eurofertil S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Liberlen Desarrollo compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, calcio, azufre, zinc, materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 24 de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027372).

AE-REG-E-120/2014.—El señor Danilo Navarro Castillo, cédula 2-0435-0936, en calidad de representante legal de la empresa Eurofertil S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Liberlen Acondicionador Base compuesto a base de nitrógeno, fosforo, magnesio, boro, calcio, azufre, zinc, materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:45 horas del 24 de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027374).

AE-REG-E-094/2014.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula 301950899, en calidad de apoderado general de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Vegalab-Kelp Pro, compuesto a base de extracto de algas (20%) declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 8 de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027434).

AE-REG-E-103/2014.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula 301950899, en calidad de apoderado de la compañía Agrosuperior S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Vegalab-Grow B, compuesto a base de (5,0%) extracto de algas todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 16 de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027435).

AE-REG-E-095/2014.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula 301950899, en calidad de apoderado general de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Vegalab-Color B, compuesto a base de Fósforo (4%), Potasio (5%), Magnesio (0,7%), Azufre (1,2%), Cobre (0,1%), Zinc (0,2%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 8 de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027436). 

AE-REG-E-101/2014.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula 301950899, en calidad de apoderado de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Vegalab-Ferti B, compuesto a base de (9,7%) N, (7%) Ca, (0.8%) B todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 16 de abril del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027437).

AE-REG-E-102/2014.—El señor Fabio Robles Martínez, Cédula 301950899, en calidad de apoderado de la compañía Agrosuperior S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Vegalab-Vitab, compuesto a base de (50%) extracto de algas, (1,47%) Fe, (0,79%) Mn todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Pite-sanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 16 de abril del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027438).

AE-REG-E-093/2014.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula 301950899, en calidad de apoderado general de la compañía Agrosuperior S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Vegalab-Cel B, compuesto a base de fósforo (1,5%), calcio (4,8%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 8 de abril del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027439).

AE-REG-E-106/2014.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula 301950899, en calidad de apoderado de la compañía Agrosuperior S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Vegalab-NPK+Menores, compuesto a base de (10%) N, (4%) P, (7%) K, (0,4 %) Fe, (0,2%) Mn todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 16 de abril del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027440).

AE-REG-E-100/2014.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula N° 301950899, en calidad de apoderado de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial: Vegalab-Polen B, compuesto a base de (4%) extracto de alga, todo declarado en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 16 de abril del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027441).

AE-REG-E-099/2014.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula N° 301950899, en calidad de apoderado de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial: Vegalab LC, compuesto a base de (15%) polisacáridos, todos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 16 de abril del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027442).

AE-REG-E-089/2014.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula N° 1-0529-0797, en calidad de representante legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al insecticida formulado: Terbutron 10 gr, de número de registro 4561, compuesto a base de terbufos por el nombre propuesto: Sharda Terbufos 10 gr. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12 horas con 17 minutos del 7 de abril del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027443).

AE-REG-E-104/2014.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula N° 301950899, en calidad de apoderado de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial: Vegalab-Temp B, compuesto a base de (85%) extracto de algas, (1%) polisacáridos, todos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:00 horas del 16 de abril del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027444).

AE-REG-E-90/2014.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula N° 1-0529-0797, en calidad de representante legal de la empresa Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial: Inicium, compuesto a base de nitrógeno, fósforo y materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 8 de abril del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027445).

AE-REG-E-092/2014.—El señor Fernando Robles Martínez, cédula N° 301950899, en calidad de apoderado general de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Vegalab-Cu B, compuesto a base de 2,8% S, 6,2% Cu, todos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:38 horas del 8 de abril del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027446).

AE-REG-E-91/2014.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula N° 1-0529-0797, en calidad de representante legal de la empresa Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Aminoquelant Zn/Mn, compuesto a base de nitrógeno, zinc, manganeso y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 8 de abril del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027447).

AE-REG-E-112/2014.—El señor Marco Barrientos Camacho, cédula N° 2-491-681, en calidad de regente de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial: Bioeco Lixiviado de Lombriz, compuesto a base de ácidos húmicos (5,85%), ácidos fulvicos (3,5%) todos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 21 de abril del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027448).

AE-REG-E-105/2014.—El señor Alonso Pasapera Vargas, cédula N° 1-981-430, en calidad de apoderado de la compañía Industrias Biológicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial: Biocyb, compuesto a base de (15%) polisacáridos, (20,0%) extracto de algas, todos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 16 de abril del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027449).

AE-REG-E-110/2014.—El señor Jesse Byrd García, cédula N° 112240051, en calidad de apoderado de la compañía Horizon Bioagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial: Enviroshield, compuesto a base de extracto de algas (20%), todos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 21 de abril del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027450).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Alfonso López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Tetraoleo 100 Inmuner, fabricado por Laboratorio Inmuner S.A.I.C., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 250 ml contiene: Antígeno Newcastle 1011 DIE50 / ml 10%, antígeno Bronquitis infecciosa 106 DIE50 / ml 10%, antígeno Gumboro 104 DIE50 / ml 10%, antígeno Reovirus 106 DIE50 / ml 10%, vehículos 60% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de las enfermedades de Newcastle, Gumboro, Bronquitis infecciosa, Reovirus en las aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 22 de abril del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014025517).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 226, título N° 586, emitido por el Colegio Rincón Grande de Pavas, en el año dos mil diez, a nombre de  Arroyo Vega Pablo David, cédula: 1-1518-0451. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022523).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 94, emitido por el Colegio Sancti Spíritus, en el año dos mil ocho, a nombre de Ortiz Núñez Teresa de Jesús, cédula 6-0397-0506. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022533).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 149, título N° 2956, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil once, a nombre de Calderón Valverde Aylin Patricia, cédula: 1-1388-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022957).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 2210, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Lang Fonseca Gerhard José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014026383).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 270, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Morgan Quesada Rubén, cédula 1-1 048-0062. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027155).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78, Título N° 479, y del Título de Técnico Medio en la Modalidad Servicio, Especialidad Contabilidad, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Título N° 1672, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos ML. Vicente Castro, en el año dos mil, a nombre de Dídimo Batista Mora. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jafeth Ángel Batista Mora, cédula 6-0336-0294. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022345).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 241, emitido por el Sistema Educativo San Lorenzo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Chaves Huertas Andrés José, cédula: 1-1327-0967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023231).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 38, emitido por el  Sistema Educativa Bendito Jesús,  en el año dos mil ocho, a nombre de Fernández Campos Luis Esteban, cédula 1-1438-0432. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023262).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 845, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Fernández Martínez Yamil Eduardo, cédula N° 1-0970-0685. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023286).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 48, Título N° 1403, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Rojas Gabriela, cédula: 1-1436-0145. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023388).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento N° 1477, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil ochenta y seis, a nombre de  Alvarado Céspedes Laura. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Céspedes Arias Laura Isabel, cedula 2-0460-0887. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024382).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 363, emitido por el Colegio Británico de Costa Rica, en el año dos mil diez, a nombre de Márquez Massino Pochet Laura, cédula 1-1461-0147. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024406).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 208, emitido por el Liceo San Pedro de Pérez Zeledón, en el año dos mil dos, a nombre de Leiva Céspedes Diego Esteban, cédula 1-1208-0676. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024418).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 322, emitido por el Colegio Científicos de Costa Rica, en el año dos mil trece, a nombre de Mora Zamora Carlos Andrés, cédula: 2-0744-0450. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024431).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la organización sindical denominada: Sindicato Costarricense de Docentes de Español, con siglas SINCOSDE, al que se le asigna el código 960-SI, acordada en asamblea celebrada el 2 de noviembre de 2013. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 176, asiento: 4784, del 18 de febrero de 2014. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 2 de noviembre de 2013, con una vigencia que va desde el 2 de noviembre de 2013 a 30 de noviembre 2015; quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente:             Vinicio Alfonso Cabrera Cabrera

Vicepresidenta      Tatiana Andrea Murillo Bonilla

Secretaria               Ana Patricia Núñez Navarro

Tesorera                 Kathia Vanessa Arce Rosales

Vocal 1                   Albert Junior Parker Cortés

Vocal 2                   Rafael Sandí Jiménez

Fiscal                      Carlos Alfredo Calero Rojas

18 de febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de Organizaciones Sociales.—(IN2014024674).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción de Servicios Agroecoturisticos y Afines, siglas COOPETULIN R. L., constituida en la asamblea celebrada el 30 de agosto del 2013. Expediente 1482-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente                 Jhonny Calderón Fallas

Vicepresidente        Damaris Jiménez Jiménez

Secretario                 Diana Jiménez Guerrero

Vocal 1                     Rodolfo Ruiz Campos

Vocal 2                     Adriana Quirós Valverde

Suplente 1                Alexis Artavia López

Suplente 2                Carlos Castro Agüero

Gerente                     Marisol Jiménez Rojas

San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014027274).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de Personal del Instituto Nacional de Seguros, siglas UPINS, acordada en asamblea celebrada el día 31 de agosto del 2013. Expediente I-2 Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 180, Asiento 4794 del 5 de mayo del 2014. La reforma afecta los artículos: 19, 27, 28, 36 (nuevo), 37, 40, 47, 52, 68, 69 (nuevo), 70, 71, y los artículos 2 y 6 del Reglamento Uso Vehículos UPINS y agregan un nuevo artículo 10 del Estatuto.

San José, 05 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014027276).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Laborales Múltiples  Hit de San José R.L., constituida en la asamblea celebrada el 8 de mayo del 2013, Expediente 1479-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente             Jorge Eduardo González Chacón

Vicepresidente    Héctor Chacón Bonilla

Secretario             José Manuel Alfaro Brenes

Vocal 1                 Luis Fernando Gómez Calvo

Vocal 2                 Cinthia Medina Medina

Suplente 1            Lilliana Mora Quesada

Suplente 2            Alejandro Coto Chavarría

Gerente                 Marvin Herrera Granda

San José, 04 de abril del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014025327).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre Nº 90665

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Expansión Eléctrica S. A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Expansión Eléctrica Limitada por el de Expansión Eléctrica S. A.S., domicilio en Zipaquirá, km 3 Vía Nemocon, Departamento De Cundinamarca, República de Colombia, presentada el día 21 de marzo de 2014 bajo expediente 90665. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1991-0003746 Registro Nº 87867 EXE en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de abril de 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014027393).

Marcas de Ganado

Johnny Álvarez Zeledón, cédula de identidad N° 0502410598, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Jomusa, de la Iglesia Católica de Jomusa, 3 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2014. Según solicitud N° 2014-503.—San José, 2 de mayo del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014027023).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cell Therapy and Techonology S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA FABRICACIÓN DE UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE TABLETAS DE LIBERACIÓN PROLONGADA CONTENIENDO PIRFENIDONA Y SU APLICACIÓN EN LA REGRESIÓN DE LA INSUFICIENCIA REAL CRÓNICA, CONTRACTURA CAPSULAR MAMARIA Y FIBROSIS HEPÁTICA HUMANAS. La presente invención se relaciona con un procedimiento para la fabricación de una composición farmacéutica en forma de tabletas de liberación prolongada que comprende desde 600 miligramos hasta 2400 miligramos de Pirfenidona (PFD), de manera tal que el fármaco que lo contiene esté biodisponible durante un periodo de tiempo prolongado de 12 horas a partir de su administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 09/16, A61K 9/20, A61K 31/441, cuyo (s) inventor (s) es (son) Armendariz Borunda, Juan; Magaña Castro, José Augustín Rogelio; Cervantes Guadarrama, Jorge. La solicitud correspondiente lleva el número 20140019, y fue presentada a las 13:39:00 del 16 de Enero de 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014024868).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA ENZIMA ACTIVADORA DE NEDD 8.

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Se describen entidades químicas que son inhibidores de la enzima activadora de Nedd8 (NAE). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07D 487/02; A61K 31/519; A61K 31/505; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mccarron, Ashley, Sue, Sells, Todd, B, Stirling, Matthew, Stroud, Stephen, G. La solicitud correspondiente lleva el número 20140128 y fue presentada a las 13:57:20 del 17 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014024869).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Abraxis Bioscience, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE TERAPIA COMBINADA PARA TRATAR ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS.

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La presente invención proporciona métodos de terapia combinada para tratar una enfermedad proliferativa que comprenden una primera terapia y una segunda terapia que puede incluir la administración de una cantidad efectiva de al menos otro agente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14; A61K 31/337; A61K 47/42; A61K 31/16; A61K 31/706; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Desai, Neil, P., Soon-Shiong, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120638, y fue presentada a las 14:05:00 del 14 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014024870).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Gavrieli Brands LLC, de E.U.A., solicita el Modelo de Utilidad denominada CALZADO DE SUELA DIVIDIDA.

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Un zapato que comprende un empeine que forma una porción interior para un pie, la porción interior incluyendo las cavidades de punta y de talón, se proporciona. El zapato además comprende una entresuela que tiene extremos de punta y talón y lados internos y externos. La entresuela es cosida al empeine formando así una parte inferior a la porción interior.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A43B 3/24; A43B 9/02; A43B 13/12; A43B 13/16; cuyo(s) inventor(es) es (son) Gavrieli, Kfir, Gavrieli, Dikla. La solicitud correspondiente lleva el número 20140115, y fue presentada a las 14:15:10 del 06 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014024871).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO.

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La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 413/04; A61K 31/443; A61K 31/506; A61P 25/18; A61P 25/08; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 20140094, y fue presentada a las 13:35:30 del 26 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2014.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014024872).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS.

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La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden: (a) un ciclopolisacárido y (b) un compuesto de la Fórmula (I) o su sal farmacéuticamente aceptable: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/418; A61K 31/416; A61K 31/16; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Yu, Yang, Lan, Feng, Feiyu, GE, Qiufu, Guo, Dianwu, Chen, Yi. La solicitud correspondiente lleva el número 20140134, y fue presentada a las 14:02:10 del 24 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2014.—Luis Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014024873).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, abogado, cédula número 1-903-770, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Palanisamy, Krishna Moorthy, de Malasia, solicita la patente de invención denominada: MÉTODO Y APARATO PARA LA OPERACIÓN EFICIENTE EN ENERGÍA EN LA ESTERILIZACIÓN DE LA FRUTA DE PALMA DE ACEITE.

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El aparato funciona con vapor de agua por encima de la presión atmosférica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/005; A23L 3/015; A23L 3/16; A61L 2/07; C11B 1/16; F01K 3/00, cuyos inventores son Palanisamy, Krishna Moorthy. La solicitud correspondiente lleva el número 20140048 y fue presentada a las 08:54:03 del 29 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025014).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada TAPA.

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Un nuevo diseño original y ornamental para una TAPA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 09/07; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernan, Makita Nakano, Jorge Manuel, Fort, Tucker, Gómez, Carlos Francisco, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R. La solicitud correspondiente lleva el número 20140009, y fue presentada a las 14:08:30 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014025189).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

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 Un nuevo diseño original y ornamental para una botella, para la cual se presentan las siguientes especificaciones, y se hace referencia a los dibujos que acompañan el presente que forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernan, Makita Nakano, Jorge Manuel, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R. La solicitud correspondiente lleva el número 20140010, y fue presentada a las 14:09:00 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014025190).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial Gilead Biologics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENSAYO DE LISILOXIDASA-HOMÓLOGO 2 Y MÉTODOS DE USO DEL MISMO.

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La presente descripción proporciona un ensayo para detectar y/o cuantificar polipéptidos circulantes de lisil oxidasa-homólogo 2 (LOXL2) en un individuo. El ensayo es útil en aplicaciones de diagnóstico y prognosis, las cuales también son proveídas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyos inventores son Smith, Victoria, Adamkewicz, Joanne, I., Lyman, Susan, K., Chien, Jason, LI, Xiaoming, Shao, Lixin, Bornstein, Jeffrey, D. La solicitud correspondiente lleva el número 20130657, y fue presentada a las 10:13:10 del 13 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014025191).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada ENVASE PARA CONTENEDOR.

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El diseño ornamental para un Recipiente de Envasado, tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/05; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernan, Stanziano, Dario. La solicitud correspondiente lleva el número 20140012, y fue presentada a las 14:10:00 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025192).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada VAINA.

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El diseño ornamental para un POD, tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernan, Maquita Nakano, José Manuel, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R. La solicitud correspondiente lleva el número 20140008, y fue presentada a las 14:08:00 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025193).

La señora María del Pilar López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1 1066 0601, en su condición de Apoderada Especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada POSAVASOS.

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Un nuevo diseño original y ornamental para una tapa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/06; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernan, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R. La solicitud correspondiente lleva el número 20140011, y fue presentada a las 14:09:30 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014025194).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Medsolve Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA EVALUAR UN ESTRECHAMIENTO EN UN CONDUCTO LLENO DE FLUÍDO.

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Un aparato y método para evaluar un estrechamiento en un conducto lleno con fluido que tiene una onda de presión de flujo de fluídos que tiene un componente de presión que se origina inversamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/021; A61B 5/02; A6lB 5/021; cuyos inventores son Davies, Helen Catherine Stuart, Davies, Justin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130379, y fue presentada a las 14:29:20 del 5 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025195).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Oceaneering International Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VEHÍCULO SOBRE RUEDAS PARA TREN FANTASMA, SISTEMA Y MÉTODO.

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Un conjunto de movimiento que produce movimientos de cabeceo y balanceo incluye las placas inferior y superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G09B 9/02; cuyos inventores son Foster, Samuel, T., Boshears, Michael, Wayne, Grant, Andrew, Hass, Frank, Peter, Jennings, Clifford, Alien, King, Eric, Arthur, Kroslowitz, Kenneth, Thomas, Malghan, Subas, Subhaschandra, Sywak, Stephen, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130647, y fue presentada a las 13:32:10 del 11 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025196).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO DE CICLOPROPANOAMINA. La presente invención proporciona un compuesto el cual tiene una actividad inhibidora en desmetilasa específica de lisina 1 y es útil como un agente medicinal tal como un agente profiláctico o terapéutico para cáncer y enfermedades del sistema nervioso central.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 233/80; A61K 31/167; A61K 31/36; A61K 31/366; A6lK 31/381; A61K 31/40; A61K 31/402/A61K 31/403; A61K 31/404; A61K 31/418; A6lK 31/418; A61K 31/42; A61K 31/421; A61K 31/426; A61K 31/428; A61K 31/429; A6lK 31/433; A61K 31/440; A61K 31/440; A61K 31/445; cuyos inventores son Tomita, Naoki, Kajii, Shigeo, Cary, Douglas Robert, Tomita, Daisuke, Imamura, Shinichi, Tsuchida, Ken, Matsuda, Satoru, Hara, Ryujiro. La solicitud correspondiente lleva el número 20140108, y fue presentada a las 13:10:50 del 3 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025197).

La señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada, cédula 1-1055-0703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Norman López Rodríguez, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO AUTO-ENCOFRADO.

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La presente invención está relacionada con la industria de la construcción, específicamente a un sistema constructivo aplicable a todo tipo de obras que lleven estructuras de concreto reforzado, que se basa en la fabricación en sitio, de los encofrados para el colado del concreto en los elementos estructurales, por medio del acoplamiento de componentes prefabricados en concreto y acero, y que, con la colada del concreto, se integran a dichos elementos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04G 11/00; cuyo inventor es Norman López Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el número 20140088, y fue presentada a las 14:12:27 del 24 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025384).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de SCA Tissue France, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN LIMPIADORA QUE COMPRENDE UN AGENTE GELIFICANTE Y UN TENSIOACTIVO EMPUMANTE. La presente invención se relaciona con una composición para limpieza, en particular para saneamiento de la piel y/o membranas mucosas, en particular una composición saneadora para el cuidado personal, para ser aplicada sobre papel de seda, en particular papel higiénico. La presente invención también se relaciona con el uso de la composición.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/02; A61K 8/44; A61K 8/81; A61K 8/04; A61K 8/73; A61Q 19/10; A61Q 19/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Annaheim, Stéphanie, Bret, Bruno, Walgenwitz, Hervé, Ruppel, Rémy, Clermont, Anne-Gaelle, Probst, Pierre, Jeannot, Sébastien. La solicitud correspondiente lleva el número 20130684, y fue presentada a las 07:49:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014026213).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-557-443, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TIAZOL Y OXAZOL DE BENCEN-SULFONAMIDA.

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Compuestos de tiazol-sulfonamida y de oxazol-sulfonamida, composiciones que los contienen, procesos para la preparación y métodos para su uso como agentes farmacéuticos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es:A01N   43/42 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Adams, Jerry, Leroy, Dickerson, Scott, Howard, Johnson, Neil, W., Kuntz, Kevin, Petrov, Kimberly, Ralph, Jeffrey, M., Rheault, Tara Renae, Schaaf, Gregory, Stellwagen, John, Tian, Xinrong, Uehling, David Edward, Waterson, Alex Gregory, Wilson, Brian, Adjabeng, George, Hornberger, Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 20140051, y fue presentada a las 12:04:21 del 29 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José 31 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—1 vez.—(IN2014026220).

El señor Manuel Sánchez Rojas, mayor, casado una vez, cédula 3-0174-0347, vecino de Limón, Manuel Sánchez Rojas, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado: GUANTE PAÑO DEPORTIVO.

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El guante paño es el accesorio indicado para el secado del sudor del rostro de los atletas y deportistas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02/06; cuyo inventor es Manuel Sánchez Rojas. La solicitud correspondiente lleva el número 20140100 y fue presentada a las 13:16:32 del 27 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014026436).

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Harris Research Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VÍA DEL VACÍO EN UN DISPOSITIVO DE LIMPIEZA.

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Se describe un dispositivo de limpieza para la extracción de un líquido de una superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47L 11/29; A47L 9/00; A47 11/30; A47 5/28; cuyos inventores son Durrant, Edward E, Jensen, Dale S, Donaldson, Craig L, Andersen, Roger C, Taylor, Monte G. La solicitud correspondiente lleva el número 20140116, y fue presentada a las 13:06:11 del 07 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014026754).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula N° 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MODULADORES SELECTIVOS DEL RECEPTOR ANDRÓGENO.

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La presente invención se refiere a nuevos moduladores del receptor andrógeno selectivos y sus sales y composiciones farmacéuticas de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 307/22; C07D 309/14; C07C 255/58; A61K 31/136; A61K 31/341; A61K 31/351; A61P 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jadhav, Prabhakar Kondaji, Saeed, Ashraf, Green, Jonathan Edward, Krishnan, Venkatesh, Matthews, Donald Paul, Stephenson, Gregory Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 20140156, y fue presentada a las 14:20:31 del 4 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014026891).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ESTRA-1,3,5 (10), 16-TETRAEN-3-CARBOXAMIDA, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN, PREPARADOS FARMACÉUTICOS QUE LOS CONTIENEN, ASÍ COMO SU USO PARA LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS. La invención se refiere a inhibidores de AKR1C3 y a procedimientos para su preparación, su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en especial de trastornos hemorrágicos y endometriosis.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07J 43/00; A61K 31/58; A61P 5/24; cuyo(s) inventor (es) es(son) Bothe, Ulrich, Barak, Naomi, Busemann, Matthias, Fischer, Oliver Martin, Rotgeri, Andrea, Gashaw, Isabella, Hartung, Ingo, Marquardt, Tobías. La solicitud correspondiente lleva el número 20140144, y fue presentada a las 14:36:08 del 28 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027128).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLOPIRIMIDINA Y PURINA.

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La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I).  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Cheng, Hengmiao, Johnson JR., Theodore Otto, Kath, John Charles, Liu, Kevin Kun-Chin, Lunney, Elizabeth Ann, Nagata, Asako, Nair, Sajiv Krishnan, Planken, Simón Paul, Sutton, Scott Channing. La solicitud correspondiente lleva el número 20140132, y fue presentada a las 12:23:48 del 20 de Marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 24 de marzo del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027130).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TETRAHIDROPIRIDO-PIRIDINA Y TETRAHIDROPIRIDO-PIRIMIDINA Y SU USO COMO MODULARES DE RECEPTORES DE C5A.

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La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula I: un método para fabricar los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61K 31/519; A61P 27/02; A61P 37/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Gelin, Christine, Flyer, Alee, Adams, Christopher, Michael, Darsigny, Veronique, Hurley, Timothy, Brian, Karki, Rajeshri, Ganesh, JI, Nan, Kawanami, Toshio, Meredith, Erik, Serrano-Wu, Michael, H., Rao, Chang, Solovay, Catherine, Lee, George, Tien-san, Towler, Christopher, Har, Denis, Shen, Lichun, Hu, Bin, Jiang, Xinglong, Cappaci-Daniel, Christina. La solicitud correspondiente lleva el número 20140032, y fue presentada a las 12:53:40 del 22 de Enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027131).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita el Diseño Industrial denominada CONTENEDOR.

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 Diseño ornamental para un contenedor tal como se muestra y se describe.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:9/03 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sharpe, Tim, Stewart, Jonathan, Colé, Stuart. La solicitud correspondiente lleva el número 20130605, y fue presentada a las 11:20:00 del 21 de Noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014027132).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El  señor Mario Gastón Moreno, de Costa Rica Mario Gastón Moreno, mayor, soltero, pasaporte 35.048.354N, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO AUTOMÁTICO BIIODEGRADABLE PARA LIMPIAR DESINFECTAR AROMATIZAR LOS INODOROS.

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Dispositivo o aparato de varias mangueras conectado desde la válvula de llenado de agua del depósito del inodoro conectadas a una válvula dentro de una botella con producto limpiador, desinfectante, aromatizador, colorante, quita manchas y sarro, que automáticamente cuando se jala la cadena es llevado por otra manguera hacia el tubo de rebalse que conecta hacia dentro del balde del inodoro vertiendo en el mismo la mezcla de agua con el producto 100% biodegradable amigable con el medio ambiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 9/02; E03D 9 /03; cuyo inventor es Mario Gastón Moreno. La solicitud correspondiente lleva el número 20140080, y fue presentada a las 12:50:02 del 18 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014026477).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de 1781221 Alberta Ltd, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE QUE UTILIZA MATERIAL PLÁSTICO RECICLADO/SUPRA RECICLADO, COLAPSADO, PREFORMADO Y POSTCONSUMO.

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Un sistema de construcción amigable con el medio ambiente (20) para promover la captura y el secuestro de carbono a largo plazo de la techumbre y los revestimientos exteriores de paredes por medio de la utilización de material plástico reciclado/supra reciclado, colapsado, preformado, y post-consumo (32). Prioridad: US 13/200,544 del 23 de setiembre de 2011. Publicación internacional: WO 2013/044271 del 28 de marzo del 2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04D  1/08; E04F 13/18; cuyos inventores son Thomson, Donald W, Smith, Randell N, Olp, SR., Jerald W. La solicitud correspondiente lleva el número 20140148, y fue presentada a las 09:12:00 del 03 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027402).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el Licenciado Francisco José Guzmán Ortiz en calidad de apoderado especial de 1781221 Alberta Ltd sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de RC02 Washington, Inc. compañía titular de la solicitud del Diseño Industrial denominado BOTELLA, expediente número 2013-0353, a favor de la empresa 1781221 Alberta Ltd, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintiocho de marzo del dos mil catorce.—San José, a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014027396).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

aviso

El día 10 de diciembre del 2013, se presentó solicitud de inscripción del seudónimo que se titula MILO J.J. MARTÍN, para ser utilizado en Obras Literarias o Artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7630.—Curridabat, 6 de febrero de 2014.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014027373).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

avisos

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Santacruceña de Protección Animal, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proteger y rescatar animales que se encuentren en estado de abandono, negligencia y maltrato. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto a la presidenta: Arleth Díaz Peña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento 4408 y documento adicional tomo: 2014, asiento 68298).—Curridabat, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014025049).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Provivienda para el Bienestar y Apoyo a la Mujer Guanacasteca, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover las soluciones de vivienda para la población guanacasteca en especial para las mujeres jefas de hogar. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente: José Luis Berrocal Quintero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento 4410 y documento adicional: 2014, asiento: 56856).—Curridabat, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014025052).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Grupo Adulto Mayor El Salvador, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear un centro de cuido y o residencia para el adulto mayor dirigido y administrado por una junta directiva para la atención integral del adulto mayor con problemas de indigencia, desocupación, carentes de recursos económicos y o familiares, ofreciéndoles condiciones y características de un ambiente familiar. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marta Araya Sáenz Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 28731).—Curridabat, 4 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014025093).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misioneras de Jesús Sacramentado y de María Santísima, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el seguimiento a Jesucristo, ayudando a los jóvenes a descubrir la vocación a la vida consagrada y sacerdotal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Luz Angélica Bautista Tarrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 116935 Adicional tomo: 2013 Asiento: 246555) al ser los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014025354).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Agremiados Tenistas del Indoor Club, con domicilio en la provincia de San José, Curridabat en las instalaciones del San José Indoor Club. Cuyos fines primordiales son: Diseñar, elaborar y ejecutar los planes y calendarios para la preparación de torneos para las ligas menores y las de alto nivel. Organizar y participar en torneos y eventos deportivos, nacionales e internacionales. Su presidente Andrés González González es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite: Tomo: 2013, asiento: 281529, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 14 minutos del 31 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014025456).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de La Gracia del Señor Jesucristo de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicar el Evangelio de Jesucristo con total apego a las Sagradas Escrituras, cuyo representante, será el presidente: Carlos Alberto Zárate Sequeira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014, asiento: 52278.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 36 minutos y 47 segundos, del 23 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014025536).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Alajuelense de Atletismo, con domicilio en la provincia de Alajuela-Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y fomentar el deporte del atletismo en todas sus modalidades y géneros en todo el cantón de Alajuela. Cuyo representante, será el presidente: Rubén Oreamuno López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 109630.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas veintisiete minutos y dieciocho segundos del nueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014025621).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Alajuela Futsal, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol sala en ambos géneros y en todas las categorías. Cuyo representante, será el presidente: Sugey Arias Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 109628.—Dado en el Registro Nacional, a las quince horas treinta y siete minutos y dos segundos del veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014025623).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Capacitación y Eventos a Fin (ADECEF), con domicilio en la provincia de San José. Entre sus fines están: promover el deporte en general en todo el territorio nacional en ambos géneros. Su presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es: Víctor Manuel Hidalgo García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014, asiento: 55404.—Curridabat, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014025627).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Judo Kapenta, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: instar a las personas, niños, jóvenes y adultos del cantón a la práctica del judo como arte marcial. Cuyo representante, será el presidente: José Gerardo Segura Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 19 minutos y 3 segundos, del 7 de abril del 2014. Documento Tomo: 2013 Asiento: 293789.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014027415).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-559836, denominación: Asociación de Ornitólogos Unidos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 38649.—Dado en el Registro Nacional, a las quince horas veinticuatro minutos y veinte segundos del doce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014027497).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° plano catastrado

Área solicitada en PSA (hectáreas)

Otilio Vargas Rodríguez

PN01000114

Caserío: Rio Agujas

Distrito: Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-116979-1993

120.5

Irma Adilia Prendas Saborío

PN01002214

Caserío: El Nene

Distrito: Limoncito

Cantón: Coto Brus

Provincia: Puntarenas

P-892345-2003

180.0

Carlos Luis Delgado Alvarado

PN01003314

Caserío: Chiquero

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-838043-2003

180.0

Valerie Joann Rosiana y Ronald Patrick Engel

PN01003614

Caserío: Dos Brazos

Distrito: Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-126483-1993

60.0

Gerard Keith Robbins

PN01004114

Caserío: Chocuaco

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1043207-2005

100.0

Nelson Benavides Garbanzo

PN01004614

Caserío: Santa Lucia

Distrito: Changuena

Cantón: Buenos Aires Provincia: Puntarenas

P-779092-2002

200.0

Otilio Vargas Rodríguez

PN01005114

Caserío: Riyito Arriba

Distrito: Jimenez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-116980-1993

67.3

Paulino Steller Jiménez

PN01005414

Caserío: San Juan

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-951389-2004

38.5

Olga Rojas Vargas y Mainor Hidalgo Vargas

PN01006314

Caserío: Paraíso

Distrito: Changuena

Cantón: Buenos Aires

Provincia: Puntarenas

P-1100601-2006

35.0

Miguel Ángel Alfaro Arce y Carlos Eduardo Gamboa Ruiz

PN01006614

Caserío: Caño Seco

Distrito: Corredor

Cantón: Corredores

Provincia: Puntarenas

P-1716166-2014

26.5

Claudia Cedeño Ríos

PN01007514

Caserío: Fila Cal

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1100211-2006

128.9

Carlos Manuel Lezcano Gutiérrez

PN01008114

Caserío: Miramar

Distrito: Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-81856-1992

123.1

Miguel Fernández Jiménez y María Delia Ovares Villalobos

PN01008414

Caserío: Estero Guerra

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-529961-1998

57.0

María Ruth Sánchez Sánchez

PN01008514

Caserío: Los Mogos

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-46421-1992

110.0

Adiri Alto Laguna Guaymi de sierpe de Osa

PN01008714

Caserío: Cerro Brujo

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1544186-2011

1000.0

Albina Castro Castro

PN01009014

Caserío: Riyito Arriba

Distrito: Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-116978-1993

76.8

Douglas Antonio Valverde Valverde

PN01009114

Caserío: San Juan

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1209104-2008

85.3

Douglas Antonio Valverde Valverde

PN01009214

Caserío: San Juan

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1264597-2008

88.3

Fidelia Salas Rodríguez

PN01009314

Caserío: Riyito Arriba

Distrito: Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

6-116977-1993

100.1

Maruja Jiménez Álvarez

PN01009714

Caserío: Drake

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1060864-2006

54.8

Vicente Granda Obando y
Deyanira Pérez Rubí

PN01009814

Caserío: Banegas

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-365849-1996

74.5

Ramón Salatiel Mora Picado

PN01010014

Caserío: Río Agujas

Distrito: Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-93649-1993

107.5

Rómulo Fernández Torres

PN01010214

Caserío: Cerro Brujo

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-835421-2003

105.1

Xenia Jiménez Villalobos

PN01010514

Caserío: Los Planes

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-898869-2003

36.0

Nery Serracin Sobalbarro

PN01010714

Caserío: Agua Buena

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-939984-2004

27.0

Greyvin Andrés Segura Muñoz

PN01011514

Caserío: Gallardo

Distrito: Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-936841-2004

42.4

Olga Valverde Sandi

PN01011814

Caserío: Los Planes

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-898867-2003

43.0

Rafael Ángel Artavia Madrigal

PN01011914

Caserío: San Juan

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1031313-2005

51.7

Alcides Araya Valencia

PN01013514

Caserío: Taboguita

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-947378-1991

154.0

Carlos Montero Díaz

PN01013814

Caserío: Santa Cecilia

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-302762-1996

24.8

Carlos Montero Díaz

PN01013914

Caserío: Chiqueros

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-74043-1992

26.8

Juan José Calderón Jiménez

PN01014214

Caserío: Tres Colinas

Distrito: Potrero Grande

Cantón: Buenos Aires

Provincia: Puntarenas

P-1707494-2013

55.0

Pablo Antonio Biolley Aymerich

PN01014414

Caserío: Guerra

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-398009-1980

113.0

María Gabriela Biolley Aymerich

PN01014714

Caserío: Guerra

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-483292-1985

65.0

Walter Arias Ocampo

PN01015614

Caserío: La Trocha

Distrito: Golfito

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-887386-2003

17.3

Federico Ortiz Garbanzo

PN01016714

Caserío: Banegas, Rincón

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-958582-2004

56.6

Mosquera Arroyo Ismael

PN01017414

Caserío: Drake

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1214226-2007

280.0

José Gregorio Mendoza Mendoza

PN01017514

Caserío: Cerro Brujo

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-880629-2003

145.6

Miguel Ángel Cordero Morales

PN01017614

Caserío: Juntas Quebradas

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1128424-2007

85.0

María Cecilia Arroyo Acuña y Víctor Arguijo

PN01017714

Caserío: La Bijagua de Drake

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1061109-2006

145.9

Ronulfo Picado Mora

PN01018714

Caserío: Barrigones

Distrito: Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-99124-1993

32.3

Ronulfo Picado Mora

PN01018814

Caserío: San Miguel

Distrito: Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-938395-2004

11.3

Marleny Jiménez Álvarez

PN01019214

Caserío: Sierpe

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-845088-2003

70.0

Yamileth Vargas Serrano

PN01020614

Caserío: Agua Buena

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-225353-1994

64.4

Hermógenes Herrera Rodríguez y Hugo Hernández Rodríguez

PN01021414

Caserío: San Juan

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-791471-2002

44.0

Hermógenes Herrera Rodríguez y Hugo Hernández Rodríguez

PN01021514

Caserío: San Juan

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-52691-1992

258.7

Reforestadora los Mogos de Osa S.A.

PN01021814

Caserío: Los Mogos

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-287442-1995

35.1

Pablo Grajales Vidal

PN01022014

Caserío: Miramar de Abrojo

Distrito: Corredor

Cantón: Corredores

Provincia: Puntarenas

P-1435330-2010

15.0

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte Centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—(IN2014026391).                                                  2 v  2.

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

  de plano

Área bajo Psa

Abelino Salas Araya

SJ02012814

Caserío :Tres de Junio

Distrito: Copey

Cantón : Dota

Provincia: San José

SJ-1628598-2012

15 has

Mainor Marín  Jiménez

SJ02011414

Caserío :Paso Real

Distrito: San Lorenzo

Cantón : Tarrazú

Provincia: San José

SJ-879985-2003

14 has

Asociación de productores de Vainilla

SJ02023114

Caserío :Quebrada Arroyo

Distrito: San Lorenzo

Cantón : Tarrazú

Provincia: San José

SJ-1691679-2013

33 has

Francisco José Rivera López

SJ02001714

Caserío :Tucurrique

Distrito: Tucurrique

Cantón : Jiménez

Provincia: Cartago

C-764278-1988

8 has

Roland Spendlinwimmer

SJ02001414

Caserío : Siberia

Distrito: Paramo

Cantón : Pérez Zeledón

Provincia: San José

SJ-1373301-2009

7.7 has

Heraldo Ramón Brenes Rizzatti

SJ02005014

Caserío :Anturias

Distrito: Santa Rosa

Cantón : Oreamuno

Provincia: Cartago

C-152903-1993

118.2 has

Allegra Pacheco Joaristi

SJ02013814

Caserío :Los Morados

Distrito: Tayutic

Cantón : Turrialba

Provincia: Cartago

C-1406723-2010

230.9 has

Ecológica Valle del Quetzal S. A.

SJ02014914

Caserío :San Gerardo

Distrito: Paramo

Cantón : Pérez Zeledón

Provincia: San José

SJ-827396-2002

197.1 has

Aimée Joaristi Arguelles

SJ02013914

Caserío : Los Morados

Distrito: Tayutic

Cantón : Turrialba

Provincia: Cartago

C-1407152-2010

189.5 has

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José, sita San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 200 metros al oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional. Edificio del IFAM, pisos 1 y 2 en horario de 7: 00 a. m. a 3:00 p m.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa, Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 089-2014.—Solicitud Nº 63680.—C-88280.—(IN2014026386).                                                     2 v  2.

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente N° 17-2009 el señor Jorge Díaz Jiménez, mayor, agricultor, cédula 1-247-018, vecino de San Francisco de Uvita de Osa, Puntarenas, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Uvita.

Localización geográfica:

Sito en: Uvita, distrito 4 Bahía Ballena, cantón 5 Osa, provincia 6 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Repunta, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 347734.01-347717.88 Norte, 493800.30-493837.71 Este límite aguas arriba y 346752.33-346793.59 Norte, 492431.42- 492425.52 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

12 ha 0223.89 m2, longitud promedio 1916.62 metros, según consta en plano aportado al folio 57.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 346752.33 Norte, 492431.42 Este.

LÍNEA

ACIMUT

DISTANCIA

 

°

m

cm

1-2

351

52

41

68

2-3

61

40

41

32

3-4

75

36

55

01

4-5

56

39

43

38

5-6

62

15

43

43

6-7

24

35

46

86

7-8

28

47

145

65

8-9

38

59

174

81

9-10

14

37

74

89

10-11

30

58

53

29

11-12

122

28

121

00

12-13

59

19

61

62

13-14

21

21

135

21

14-15

28

21

120

69

15-16

67

21

117

79

16-17

97

04

75

54

17-18

125

06

49

49

18-19

62

48

42

10

19-20

76

24

98

86

20-21

63

18

49

15

21-22

75

17

56

85

22-23

89

45

51

06

23-24

101

15

91

09

24-25

43

20

32

73

25-26

10

46

49

23

26-27

36

09

60

09

27-28

37

42

63

58

28-29

113

19

40

74

29-30

204

51

69

14

30-31

225

43

54

12

31-32

200

54

74

74

32-33

234

40

43

43

33-34

277

20

106

86

34-35

252

55

47

57

35-36

270

20

47

75

36-37

242

51

142

83

37-38

277

11

158

73

38-39

246

09

90

18

39-40

213

53

87

89

40-41

198

03

104

47

41-42

227

31

57

93

42-43

208

22

41

75

43-44

228

47

49

98

44-45

221

49

67

90

45-46

229

10

67

39

46-47

244

09

104

01

47-48

258

48

41

18

48-49

202

41

99

28

49-50

223

31

50

63

50-51

213

49

59

89

51-52

253

04

59

48

52-53

231

28

46

93

53-54

245

55

51

39

54-1

255

13

53

047

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de julio del 2009, área y derrotero aportados el 26 de agosto del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i.—(IN2014028320).  2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 739A.—Hacienda Tres Ríos S. A., solicita concesión de: 9,85 litros por segundo del Río Chiquito, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 209.400/537.600 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023001).

Exp. 15621P.—Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2523 en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.896/511.455 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023004).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp 11183P.—Centro Comercial Multiplaza S. A., solicita aumento de caudal y ampliación de usos de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2201 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso comercial, consumo humano-domestico-riego y sistema contra incendios-pasto. Coordenadas 214.316/519.753 hoja San Andrés. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023332).

Exp 388A.—Beneficio La Sylvia Ltda., solicita concesión de: 2litros por segundo del río Mancarrón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso acuicultura-industria y riego. Coordenadas 224.200/522.800 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023337).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 16139-P.—Los Cuatro Robles de Occidente S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-77 en finca de él mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 185.545/464.370 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023342).

Exp 14521-P.—Grupo Junamaleblac S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo BC-940 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas 207.642 / 458.610 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2014023346).

Exp. 15817-P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-102 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 258.000/558.010 hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023348).

Exp. 10822-A.—Olga Mora Sandí, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 209.800/491.450 hoja río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023351).

Exp. 15209P.—Inversiones Vado S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-64 en finca del mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 304.171 / 373.736 hoja Curubandé, 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-65 en finca del mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 303.809 / 373.918 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024074).

Exp. 10458A.—Recuerdos Doña Aracelly R.A. S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria-otro. Coordenadas 244.700 / 548.700 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024079).

Exp. 4485A.—Comercializadora Ancira S.A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de, Carlos Serrano en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano-fumigación y lechería. Coordenadas 217.300 / 557.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024082).

Exp. 15705P.—José Joaquín Piñar Ballestero solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-420 en finca del solicitante en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y piscina. Coordenadas 238.916 / 377.529 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024085).

Exp. 11203P.—Coca Cola Femsa de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1821 en finca de su propiedad en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 217.220 / 534.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024089).

Exp. 7672A.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rigoberto Solano Bravo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano, doméstico e industria. Coordenadas 205.450 / 550.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024095).

Exp. 7652A.—Ganadera Brealey S. A., solicita concesión de: 0,77 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 230.550 / 523.950 hoja Barva. 1 litro por segundo del nacimiento el potrero, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 230.650 / 523.500 hoja Barva. 0,1 litro por segundo del nacimiento Cipresal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 230.600 / 523.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024099).

Exp. 10212P.—Condominio Monteran, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1937 en finca de su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso agropecuario  y riego. Coordenadas 212.450 / 535.460 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024272).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 35125-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Edwin Ramón Zúñiga Castillo con Patricia Vargas Zúñiga, celebrado el veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho, que lleva el número novecientos seis, folio cuatrocientos cincuenta y tres, tomo cero cincuenta y uno, de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, el cual contiene razón marginal de cancelación por defunción del cónyuge por aparecer inscrito el matrimonio de Edwin Ramón Zúñiga Castillo con Luz Marina Hidalgo Guerrero, celebrado el veinticinco de diciembre de mil novecientos setenta y dos e inscrito en el asiento número quinientos setenta y siete, folio doscientos noventa, tomo ciento setenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, el cual contiene razón marginal consignada mediante sello de cancelación por defunción del cónyuge practicada el veinticinco de febrero del dos mil diez. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Luz Marina Hidalgo Guerrero, con el propósito que se pronuncie en relación con las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 11965.—C-Crédito.—(IN2014022897).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 38094-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Haydeé Lizano Quirós, casada, empresaria, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos diecisiete-doscientos sesenta y ocho, vecina de El Carmen, Goicoechea, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintiocho de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014026458).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Doribel Robles, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3967-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del veintitrés de diciembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 51561-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Krisbel Julicsa Hernández Robles..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “María Doribel” y “Robles, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014025005).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Josué Chacón Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2499-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del seis de julio del dos mil doce. Exp. N° 8550-2012. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: único..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Josuée Chacón Rodríguez... en el sentido que el nombre... es “Josué”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014025021).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Rosa Amaya González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3022-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiuno de agosto de dos mil trece. Exp. N° 5389-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Alfredo Cruz Ugarte con Blanca Rosa González Martínez, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Amaya González, hija de Juan Amaya García y Blanca Rosa González Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025030).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elena López Jiménez conocida como Espinoza Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2895-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del seis de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 20830-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Elena López Jiménez, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Santos del Carmen” y “Espinoza” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025072).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Rodríguez Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1098-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil catorce. Exp. N° 5702-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marjorie del Carmen Rodríguez Espinoza..., en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Núñez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025120).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johana del Socorro Suárez Galeano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 894-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 7412-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lilliana Yaciel Quesada Suárez..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Johana del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025121).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joseph Camargo, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 501-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del treinta de enero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 47666-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Camargo Serrano, en el sentido que la nacionalidad del padre... es “estadounidense”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025313).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Elisabet Mena Álvares, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 097-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 40786-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo…, Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Keysi Fernanda Ramos Mena... y el de Mileidy Karina Ramos Mena... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Elisabet” y “Álvares” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025360).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Gustavo Antonio Bourdett Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4309-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil trece. Ocurso Exp.: Nº 26962-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Victoria Bourbett Vindas..., en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre de la misma son “Gustavo Antonio” y “Bourdett” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025363).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Maryuri de los Ángeles López García ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3850-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil trece. Ocurso Exp. Nº 8209-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josuan Geovanny Salinas López..., en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Maryuri de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025520).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Karla Vanessa García Umanzor, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3519-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del primero de octubre del dos mil doce. Exp. N° 28354-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Karla Vanessa García Umanzor..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Umanzor no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025524).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Canjura Argüello, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 931-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil catorce. Expediente N° 13636-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Antonio de las Piedades Delgado Vargas con Marta Argüello Canjura…, en el sentido que el apellido del padre, el nombre y el apellido de la madre y los apellidos y el conocido de la cónyuge…, son “Argüello no indica segundo apellido”, “Jerónima Canjura no indica segundo apellido”, “Canjura Argüello” y “Marta Canjura” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025576).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dayancis Catalina González García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1246-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del diez de abril del dos mil trece. Expediente N° 50714-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kerly Dilana González García y de Dayanna Francela Acosta González… en el sentido que el nombre de la madre… es “Dayancis Catalina” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025589).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Katherine Francini Campos Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 458-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 45263-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tara Hanna Abi Habid Campos…, en el sentido que el apellido del padre de la misma es “Abi-Habib, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025590).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Asling Yesenia Bravo, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 920-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diecisiete minutos del veintiuno de marzo del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 46452-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dennis David Bravo Robleto…, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Asling Yesenia” y “Bravo, no indica segundo apellido”, respectivamente, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Bravo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025598).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvin Miguel Bustos Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1718-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 22936-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Yeison Miguel Chavarría Talavera… en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Bustos” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014025617).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Linda Karina López Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 060-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del siete de enero del dos mil catorce. Expediente N° 27043-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anhelo Manuel Gutiérrez López… en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre del mismo son “Anghelo” y “Linda Karina” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025618).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvira May Barker Walters, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 134-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 44567-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elvira May Barker Walters…, en el sentido que los apellidos del padre… son “Hall Barker”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014025637).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Luz Venegas Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 942-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce. Expediente N° 4458-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Antonio Matermo Moreira León con Carmen Luz Venegas Delgado… en el sentido que el apellido del padre y el nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge, así como el segundo nombre y el primer apellido del mismo son: “Morera, no indica segundo apellido”, “Ángela”, “Gómez”, “Materno” y “Morera”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025642).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Selsa Icabalceta Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4162-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del once de diciembre del dos mil trece. Expediente N° 22261-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordi Josué González Murillo… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, el segundo apellido de la misma son: “María Selsa Icabalceta Murillo” e “Icabalceta”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025646).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Leydis Elieth Tercero Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 163-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciocho minutos del quince de enero de dos mil catorce. Exp. Nº 49414-2013. Resultando 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefany Fernanda Tercero Aragón... en el sentido que el nombre de la madre... es “Leydis Elieth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027405).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maricela de los Ángeles Espinoza Hernández ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 293-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 48019-2013. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin Fabián Correa Espinoza..., y Andy José Morales Espinoza..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Maricela de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027432).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Calista del Pilar Espinoza, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 910-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 38182-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juana Eufenia García Espinoza..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Calista del Pilar” y “Espinoza, no indica segundo apellido” respectivamente, consecuentemente los apellidos de la menor son “Espinoza Espinoza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027397).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sury Saddi Galindos Roquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 380-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil catorce. Expediente N° 54834-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabricio Jhon Galindo Roque… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… consecuentemente los apellidos del mismo son “Sury Saddi Galindos Roquez” y “Galindos Roquez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027493).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jensey Lewis Cruz, en Exp. N° 29514-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 0715-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del catorce de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Jensey Lewis Cruz, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-quinientos doce-trescientos treinta y seis, vecina de Común Naranjo. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Sofía Matamoros Cruz... en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Lewis Cruz”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í., Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014027495).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Clariza Diomar Canales Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3529-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del quince de octubre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 39579-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Celeste Peralta Canales…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Clariza Diomar”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027496).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alioska Inés Chávez Meneses, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 116-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del diez de enero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 42428-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Santiago Alberto Chaves Chaves…; en el sentido que el primer apellido de la madre… es “Chávez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027502).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Shao Mei Lu, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 115600350517, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1580-2013.—San José, nueve de abril de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025048).

Emilse Elizabeth Soza García, mayor, casada, operaria, nicaragüense, cédula de residencia 155812461522, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5446-2010.—San José, veinticuatro de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025059).

Claudia Marcela Salcedo Leguízamo, mayor, soltera, gerente de marca, colombiana, cédula de residencia 117000634924, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130980-2014.—San José, diez de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025077).

Blanca Nubia Fernández Peña, mayor, soltera, oficios domésticos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802356016, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1289-2011.—San José, cuatro de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025079).

Silvia Elena Vásquez Espinoza, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802869802, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2116-2010.—San José, veintiuno de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025089).

Adam Philip Karremans Lok, mayor, soltero, profesor, estadounidense, pasaporte NXR 7D21C0, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 131207-2014.—San José, veintitrés de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025339).

Lady Massiel Izcano Martínez, mayor; soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155815336300, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131183-2014.—San José, veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025402).

Georgina del Socorro Somarriba Zavala, mayor, soltera, representante de punto de venta, nicaragüense, cédula de residencia 155802691221, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 131004-2014.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025424).

María Eleonora Pichardo Martínez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808780621, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 699-2013.—San José, veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025574).

Auxiliadora del Carmen Alvarado Martínez, mayor, casada, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803595005, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 131142-2014.—San José, nueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025607).

Luis Eberto Preciado Alban, mayor, viudo, artesano y vendedor, colombiano, cédula de residencia N° 117000822505, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130389-2014.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025656).

Shirley de Jesús Martínez Ruiz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155809774409, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131231-2014.—San José, veinticuatro de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026159).

José Dimas Dumas González, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155803795731, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.131312.—San José, treinta de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014027002).

Héctor Manuel Grass Márquez, mayor, divorciado, comerciante, cubano, cédula de residencia 119200004214, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131339-2014.—San José, dos de abril de dos mil catorce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014027400).

Maribel del Carmen Solórzano Zúñiga, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155812507019, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, tres de abril de dos mil catorce. Exp.131055-2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014027429).

Angelina Vallecillo Tersero, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802639034, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1284-2010.—San José, primero de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014027467).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DFOE-SAF-01-2014.—División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República.—San José, a las 14:00 horas del diez de abril de dos mil catorce. Considerando: I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado, Nº 3462, del 26 de noviembre de 1964, corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha materia y, en consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.

II.—Que la Sala Constitucional en el voto Nº 5825-97 de 19 de septiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1° de la Ley Nº 3462, definió la competencia de la Contraloría General en esta materia.

III.—Que con base en el artículo 5º de la Ley Nº 3462, este Órgano Contralor ha procedido a revisar las tarifas del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, producto de lo cual estima necesario modificar varios artículos de dicho cuerpo normativo.

IV.—Que de previo a proceder con la reforma que se considera, se confiere a las entidades públicas un plazo de ocho días hábiles –contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución- para que hagan oposición o recomendación sobre los términos del proyecto de reforma.

Por tanto:

RESUELVE:

1º—Poner en conocimiento de toda entidad pública el proyecto de modificación de los artículos 18 inciso d), y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

2º—Informar que este proyecto estará a disposición para consulta en el sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr), por el plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta Digital.

Publíquese.—Lic. Federico Castro Páez, Gerente Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República.—1 vez.—(IN2014024391).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2014

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento

Monto

aproximado

Contratación de un centro de llamadas (Call Center) para la administración de citas para atender proyecto de impresión de licencias, solicitud de pasaportes y otros proyectos y servicios afines

I Semestre

BCR

¢150.000.000,00 anuales

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 13496.—C-7240.—(IN2014029684).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-0001600005

Servicios de limpieza y mantenimiento general de algunas

áreas específicas de las instalaciones del PIMA

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada N° 2014LA-0000004-0001600005, concurso que tiene como objetivo contratar los servicios de limpieza y mantenimiento general de algunas áreas específicas de las instalaciones del PIMA. El cartel correspondiente a este proceso (licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias) o acceder a la versión digital del documento en la dirección electrónica www.pima.go.cr. apartado Proveeduría/Carteles y publicaciones. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del viernes 30 de mayo del 2014. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2014029726).

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO N° 2014PP-000001-01

Selección de empresa para la contratación de servicios de

diseño, diagramación e impresión de libros, ley y

carpetas institucionales para el Centro Nacional

de Recursos para la Educación

Inclusiva –CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del jueves 5 de junio de 2014, para adquirir lo antes indicado. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, mayo de 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014029657).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000019-PROV

Compra de cámaras fotográficas semiprofesionales para el O.I.J.

Fecha y hora de apertura: 16 de junio de 2014, a las 10:00 horas.

_________________

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000032-PROV

Compra de equipos de rayos X digital y estaciones

de trabajo para médico radiológico

Fecha de apertura: 2 de junio de 2014, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las siguientes direcciones: jjimenezco@poder-judicial.go.cr y jzuniga@poder-judicial.go.cr respectivamente.

San José, 14 de mayo de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya,  Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 13444.—C-15970.—(IN2014029510).

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LA-000007-PROV

Alquiler de uno o varios inmuebles para varios despachos

judiciales ubicados en Puerto Jiménez

Fecha y hora de apertura: 10 de junio de 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.

San José, 15 de mayo de 2014.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefe, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Sol. 13510.— (IN2014029826).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000009-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de la soda comedor de la Facultad de Ciencias de la

Tierra y el Mar-Campus Omar Dengo

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito para el concurso en mención, se realizará acto formal de apertura de las ofertas el día 10 de junio del 2014 a las 10 horas. Todas las ofertas que no se reciban a esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.

Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores o bien solicitarlos a los correos electrónicos fabian.mora.lopez@una.cr y proveeduría@una.cr

Ciudad de Heredia, 14 de mayo del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0019862.—Solicitud Nº 13466.—C-14740.—(IN2014029524).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000028-2014

(Aviso N° 1)

Por la adquisición de: Microbacterias,

medio para identificación.

Pruebas automatizada

Se comunica fecha de recepción de ofertas, 2 de junio del 2014, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http:www.ccss.sa.cr

San José, 14 de mayo del 2014.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014029646).

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000036-2104

Por la adquisición de parches de teflón

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 9 de junio de 2014, a las 11:00 horas.

San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014029647).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000002-07

Servicio de lavado general de vehículos de la Unidad Regional Pacífico Central,  según demanda de cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 9 de junio del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 13505.—(IN2014029810).

COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000081-04

Contratación de servicios de organización de eventos

especiales y protocolarios para Foro Empresarial

Guanacasteco (Actividades 35 Aniversario

de la URCH)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de mayo del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 13506.—(IN2014029813).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000028-MUNIPROV

Contratación de actividades para la reducción del IANC

(índice de agua no contabilizada) del acueducto

del cantón central de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 3 de junio del 2014.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014029786).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-CL

Contratación de servicios profesionales para realizar

análisis del agua del Acueducto Municipal

La Municipalidad de Santa Bárbara recibirá ofertas hasta las 10:00 horas de la mañana del 5 de junio del 2014, para la “Contratación de servicios profesionales para realizar análisis del agua del Acueducto Municipal”. El cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicado costado noreste del parque de Santa Bárbara; en el siguiente horario de 8 a. m. a 12 a. m. y de 1 p. m. a 4 p. m. de lunes a viernes. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, o correo electrónico csalas@santabarbara.go.cr.

San José, 13 de mayo del 2014.—Proveeduría.—Lic. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(IN2014029688).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 44-14, del 13 de mayo del año en curso, artículo VIII, se dispuso adjudicar de la siguiente forma:

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000025-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo de los principales

Switches del país, según demanda

A: Sistems Enterprise Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-452245.

Demás términos y condiciones, según pliego de condiciones.

San José, 14 de mayo de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya,  Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 13445.—C-10830.—(IN2014029512).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 44-14, del 13 de mayo del año en curso, artículo VII, se dispuso adjudicar de la siguiente forma:

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000029-PROV

Servicios de Recolección de Desechos Infecto-Contagiosos

para el servicio de salud para empleados, según demanda

A: Manejo Profesional de Desechos S. A., cédula jurídica 3-101-310098.

Demás términos y condiciones, según pliego de condiciones.

San José, 15 de mayo de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya,  Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 13487.—C-11090.—(IN2014029746).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000023-01

Contratación de los servicios de una (1) empresa para

la Gestión de Cobro de la Cartera de Préstamos,

según la segmentación definida por

el Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 02 de la Sesión Ordinaria Nº 1199-2014, celebrada el29 de abril de 2014acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2013LN-000023-01, promovida para la Contratación de los Servicios de una (1) Empresa para la Gestión de Cobro de La Cartera de Préstamos, según la segmentación definida por el Banco Nacional”, a la empresa Gestionadora Internacional Servicrédito S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

    Nombre del Oferente: Gestionadora Internacional Servicrédito S. A.

    Representante: Minor Francisco Quesada Alpízar, Yin Ho Cheng Lo

    Plazo de entrega/ ejecución/ del contrato: Inicio de labores en un máximo de 10 días hábiles siguientes a la comunicación del Banco al adjudicatario de que el contrato se encuentra debidamente refrendado.

    Precio cotizado de acuerdo al siguiente detalle:

Tipo de gestión

Precio unitario

Pre Cobro Administrativo

$0.006

Cobro Administrativo (menor o igual a 90 días)

$0.80

Cobro Judicial

$1.00

No Vigencia del Cobro Judicial

$1.00

Tipo de gestión

Porcentaje sobre el monto de cuotas o pagos mínimos recuperadas

Cobro Administrativo (de 91 a 180 días)

40%

Cobro Administrativo (mayor a 180 días)

40%

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 19 de mayo del 2014.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 13443.—Crédito.—(IN2014029832).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de la soda comedor de la Facultad de Ciencias de la

Tierra y el Mar-Campus Omar Dengo

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional, según resolución 0380-2014 de las nueve horas del día 2 de mayo, procede a declarar infructuosa la licitación N° 2014LN-000002-SCA, debido a que no se recibieron ofertas en el acto formal de apertura. Además de que a lo inmediato procederá a generar una nueva licitación para volver a contratar los servicios requeridos por la Administración.

Ciudad de Heredia, 14 de mayo del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0019862.—Solicitud Nº 13467.—C-12170.—(IN2014029528).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS

LICITACIÓN PÚBLICA CONCURSO

N° 2013LA-000112-05101

Ítem Uno: Camión con furgón térmico

Ítem Dos: Camión con furgón carga seca

La Caja Costarricense de Seguro Social les comunica a los interesados, que los dos ítems del presente concurso han sido adjudicados a la Empresa:

Oferta única: Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744-24, los ítems Nº 01 y 02, por un monto total de $142.400,00 (Ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos dólares exactos).

San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 61693.—C-12010.—(IN2014029519).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES 

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-03

Compra de alimentos para aves y ganado

La Ing. Carmen Lidia Espinoza Molina, Encargada Temporal del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 008-2014,  celebrada el día 14 de mayo  del 2014,  artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000001-03, para la compra de alimentos para aves y ganado, según el dictamen técnico NA-514-2014, en el dictamen legal URCOC-AL-36-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 4.1 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas N° 1-2 y 10 a la oferta N° 1, de la empresa Agroveterinaria La Yunta  S. A., por un monto de ¢1.537.500,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días naturales.

    Adjudicar la línea N° 7 a la oferta N° 2, de la empresa Alimentos del Norte S. A., por un monto de ¢3.438.750.00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días naturales.

    Adjudicar las líneas N° 6 y 9 a la oferta N° 4, de la empresa Concentrados Gastón Fernández Mora S. A., por un monto de ¢7.098.720.00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días naturales.

    Adjudicar la línea N° 4 a la oferta N° 5, de la empresa Corporación Pipasa S.R.L., por un monto de ¢1.553.800.00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días naturales.

    Adjudicar la línea N° 3 a la oferta N° 6, de la empresa El Colono Agropecuario S. A., por un monto de ¢605.875.20, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega 5 días hábiles.

    Declarar desiertas las líneas N° 5 y N° 8 por motivo de interés Institucional.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 13502.—(IN2014029754).

AVISOS

INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

GENERALES Y PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

Implementación, instalación, puesta en marcha

y mantenimiento de un sistema integral de aire

acondicionado para las oficinas del INS

Valores Puesto de Bolsa S. A.

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo N° IV.II, de la Sesión Ordinaria N° 538-14 celebrada por la Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., el día 13 de mayo del 2014, se dispuso adjudicar según detalle:

Ítem único: Implementación, instalación, puesta en marcha y mantenimiento de un sistema integral de aire acondicionado para las oficinas de INS Valores Puesto de Bolsa S. A. Oferta adjudicada: Climatisa Climatización Industrial S. A., con cédula jurídica 3-101-505197. Costo total: $187.450,00 (Ciento ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta dólares con 00/100), el cual se detalla a continuación:

Desglose del monto adjudicado

1

Sistema de aire acondicionado

$155.600,00

2

Sistema de ventilación

$8.000,00

3

Sistema Eléctrico

$15.500,00

4

Mantenimiento preventivo

$8.350,00

Monto total

$187.450,00

 

San José, 14 de mayo del 2014.—Financiero Administrativo.—Franklin Cerdas García, Gerente.—1 vez.—(IN2014029537).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-MUNIPROV

Suministro de agregados

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en acta N° 302-14, artículo N° 7 de sesión celebrada el 13 de mayo del 2014, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Equipos S y S S. A., cédula jurídica N° 3-101-586425

Líneas adjudicadas: N° 1, 2, 6, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 18

Monto total de la oferta: ¢ 132.253.484.00 (Ciento treinta y dos millones, doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones exactos).

Plazo de entrega: (1) día

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Oferente: Quebradores Ujarrás S. A., cédula jurídica

   N° 3-101-254599

Líneas adjudicadas: N° 3, 4, 5, 8, 9, 10, 13 y 17.

Monto total de la oferta: ¢50.156.059,00 (Cincuenta millones ciento cincuenta y seis mil cincuenta y nueve colones exactos).

Plazo de entrega: (30) días.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014029784).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-0DI00

Obras de implementación de seguridad vial en las Rutas

Nacionales Nos. 252 y 2: Carretera Florencio del Castillo,

secciones: Ruta Nacional N° 252 y Ruta Nacional N° 2

(Intersección Ruta Nacional N° 252 con Ruta Nacional

N° 2-Intersección Ruta Nacional N° 2 con Ruta

Nacional N° 219 (Taras))

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que está disponible la Enmienda y Aclaraciones N° 1, en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo se ha programado una nueva fecha para la recepción de ofertas, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 26 de mayo del 2014, en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 12 de mayo del 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Solís, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 13315.—(IN2014029819).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONCURSO N° 2014LN-000002-8101

(Aviso N° 2 Modificación al cartel)

Materiales para órtesis y prótesis externas

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en participar en el concurso arriba indicado que por Resolución R-DCA-273-2014 de la Contraloría General de la República, se procede a modificar en las fichas técnicas del cartel los ítems del 1 al 12; del 25 al 28; del 30 al 35; 38 y del 45 al 50.

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 9:30 horas del día 10 de junio del 2014. Los interesados deberán adquirir las modificaciones de las fichas técnicas, en la fotocopiadora ubicada en el edificio Jenaro Valverde Marín de la CCSS. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Ver detalles en la página de la Institución http://www.ccss.sa.cr/

San José, 21 de abril del 2014.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Carlos Felipe López, Jefe.—1 vez.—(IN2014029623).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000020-2601

Objeto del concurso: Contratación de servicios para pruebas

de hermeticidad, trámite de certificación técnica del estado

de funcionamiento y permisos de operación de tanque

de almacenamiento de combustible, placa 904-464

Se avisa a todos aquellos interesados en esta contratación que se corrige la fecha de apertura, quedando para el día 23 de mayo del 2014 a las 10:00 a.m.

Todo los demás términos de esta contratación se mantienen invariables.

Limón, 16 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014029961).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000003-04

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el Subsector de Inglés, según demanda,

de cuantía inestimada, para el Centro de Formación

Profesional de Nicoya de la Unidad

Regional Chorotega

En la publicación de La Gaceta N° 70 del 09 de abril del 2014, página 14 de la licitación en referencia hay un error en el título donde dice:

                                           Subsector de Informática

Lo correcto es:

                                           Subsector de Inglés

O sea el título debe leerse de la siguiente manera:

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el Subsector de Inglés, según demanda,

de cuantía inestimada, para el Centro de Formación

Profesional de Nicoya de la Unidad

Regional Chorotega

Y en el punto a. segundo renglón en donde dice: profesional en el Subsector de Informática, debe leerse correctamente:

Profesional en el Subsector de Inglés,

Lo demás permanece invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 13503.—(IN2014029759).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01

(Modificación)

Servicios profesionales de personas graduadas en carreras

de las ciencias sociales (psicología, trabajo social,

orientación), para la ejecución de 28 talleres sobre

estilos de vida saludables en el marco del

programa de promoción estudiantil

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000009-01, Servicios profesionales de personas graduadas en carreras de las ciencias sociales (psicología, trabajo social, orientación), para la ejecución de 28 talleres sobre estilos de vida saludables en el marco del programa de promoción estudiantil, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

Se modifica el cuarto párrafo de la página 003 de las especificaciones de la siguiente manera:

Donde se indica:

“El oferente brindará un acceso ilimitado a una página o sitio web con una contraseña especial a los y las participantes donde puedan accesar a un resumen en vídeo de mínimo 45 minutos que incluya una exposición de ideas en audio con apoyo de las diapositivas más relevantes desarrolladas en las sesiones impartidas. Debe presentar este vídeo con su respectivo acceso y contraseña en el mismo momento de la presentación de la oferta del presente cartel. En caso contrario la oferta será descartada.  Debe presentar el vídeo y la contraseña final que será entregado a los y las participantes en el momento de la presentación de la oferta  para proceder a su aprobación.”

Debe leerse correctamente:

“El oferente deberá presentar un listado detallado con los contenidos que se presentarán en el taller y la metodología de cómo abordarán cada contenido, en el momento de la presentación de la oferta para proceder a su aprobación.

El contratista brindará un acceso ilimitado a una página o sitio web con una contraseña especial a los y las participantes donde puedan accesar a un resumen en vídeo de mínimo 45 minutos que incluya una exposición de ideas en audio con apoyo de las diapositivas más relevantes desarrolladas en las sesiones impartidas.  Debe entregar una copia del vídeo en el momento de la presentación de los informes de resultados, a la persona encargada del proceso de Registro y Bienestar Estudiantil.”

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 13504.—(IN2014029807).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-01

(Modificación)

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad física del

Edificio Central de INFOCOOP, Edificio Cooperativo

(EDICOOP), Centro de Capacitación La Catalina

FEDECRÉDITO y las instalaciones de CECOOP

R.L. en Lagunilla y en Flores

Punto 11. “Criterio de Selección ofertas” inciso d) Debe de leerse: “(…)

I.   Aquella oferta que presente en la forma indicada un total de 12 referencias obtendrá un puntaje de 25%.

II.  La Administración únicamente considerará las cartas de recomendación o constancias de los servicios de vigilancia y seguridad física, en los casos que las prestaciones sean brindadas al menos por cinco oficiales de seguridad, por cada cliente.

III.               Las 12 referencias serán el parámetro como oferta base para asignar el puntaje proporcional a las presentadas con inferior cantidad.

IV.               Dicha oferta será la oferta base y será comparada con todas las demás ofertas, para así poder asignarle un puntaje ponderado a las mismas. Para asignar el puntaje se utilizará la siguiente fórmula:

P = 25 * Ro/Rm

P = Puntaje obtenido por la oferta en estudio

Ro = Cantidad de recomendaciones aprobadas de la Oferta en estudio.

Rm = Cantidad de recomendaciones aprobadas de la Oferta Base.”

Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 34782.—Solicitud Nº 13468.—C-22390.—(IN2014029690).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA

Nº 2014CD-000215-01

Construcción de la primera etapa de ampliación del proyecto

Posada Belén-Madre Teresa de Calcuta

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento Suministros, Bienes y Servicios, comunica que el concurso de Contratación Directa Nº 2014CD-000215-01; “Construcción de la primera etapa de ampliación del proyecto Posada Belén-Madre Teresa de Calcuta”, queda sin efecto hasta nuevo aviso.

Departamento Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400037.—C-2480.—(IN2014029607).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000011-02

(Prórroga N° 1 y Enmienda N° 1)

Suministro de bombas

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 3 de junio del 2014, a las 10:00 horas. Asimismo, pueden accesar la Enmienda N° 1 al cartel a través de la página web: www.recope.com, donde estará disponible.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 13507.—(IN2014029815).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

Aprobación reforma reglamentaria

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 20º  de la sesión 8707, celebrada el 3 de abril de 2014 acordó la reforma integral al Reglamento Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa:

REGLAMENTO MODALIDAD DE ATENCIÓN

INTEGRAL DE MEDICINA DE EMPRESA

CAPÍTULO I:

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones

a)  Accidente de tránsito: acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 9078. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes como consecuencia de la infracción a la ley.

b) Área de adscripción: área geográfica definida institucionalmente que abarca un centro de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el cual los asegurados o centros de trabajo que residan o se ubiquen respectivamente dentro de dichos límites, deben inscribirse para recibir la atención en salud correspondiente dentro de esta modalidad.

c)  Atención integral de las personas: es la forma de atención de carácter interdisciplinario e integrado que apoya a la persona, su familia y la comunidad; es la que asegura atención continua de alta calidad, costo-efectiva y provee de guía, con una secuencia lógica de eventos, que debe ser útil para priorizar y establecer objetivos de intervenciones de creciente complejidad. Supone la provisión de servicios integrados de promoción, prevención de la enfermedad, cuidado curativo, rehabilitación, soporte físico, psicológico y social acorde con la mayoría de los problemas de salud en una población dada.

d) Caso de rutina: es toda aquella necesidad de atención en salud que no esté catalogada como caso de urgencia, según la definición siguiente.

e)  Caso de urgencia: es el tipo de atención en salud que se requiera brindar de manera impostergable ante situaciones que generen un riesgo inmediato para la vida de la persona.

f)  Centro de trabajo: entidad mercantil, de servicios o industrial, pública o privada que tiene su propia autonomía como persona jurídica independiente y separada de la persona física a quien pertenezca.

g)  Consultorio médico laboral: es todo recinto físico utilizado para la atención en salud laboral de los empleados, que cumple con la legislación nacional para su funcionamiento de acuerdo con la actividad propia que realiza, con los requisitos de seguridad y con lo estipulado por los entes aseguradores, los cuales le pueden asignar distinta nomenclatura dentro de los servicios que brindan.

h) Incapacidad: es la formalización de un compromiso recíproco entre el médico del centro de trabajo y el asegurado activo, cuyo fin es propiciar la recuperación de la salud mediante el reposo de este último y su reincorporación al trabajo, pero no genera necesariamente el derecho a obtener el pago de un subsidio o de una ayuda económica; derechos que están sujetos a los plazos de calificación estipulados en el Reglamento del Seguro de Salud y en las condiciones establecidas para esta modalidad en el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias para los Beneficiarios del Seguro de Salud.

i)  Medicina del Trabajo: es la especialidad médica que actuando aislada o comunitariamente estudia los medios preventivos para conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores en relación con la capacidad de éstos, con las características y riesgos de su trabajo, el ámbito laboral y la influencia de éste en su entorno, así como promover los medios para el diagnóstico, tratamiento, adaptación, rehabilitación, y calificación de la patología producida o condicionada por el trabajo (OMS /Organización Mundial de la Salud/)

j)  Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa: modalidad de asistencia en salud exclusiva para los colaboradores asegurados del centro de trabajo. Consiste en una contratación directa de los servicios de atención integral en salud por parte del centro y los profesionales en Ciencias Médicas, el otorgamiento del personal de apoyo y la infraestructura necesaria para la prestación del servicio y el derecho de recibir como beneficio, por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, los servicios de farmacia, laboratorio, imágenes y otros servicios contemplados dentro de este Reglamento no relacionados con riesgos del trabajo.

k) Oferta de servicios: se refiere al conjunto limitado de prestaciones que brindan los servicios de salud de la CCSS, dentro del marco de la presente modalidad.

l)  Prestación de servicios de salud: son las actividades que brindan tanto la CCSS como los centros de trabajo para llevar a cabo la atención integral en salud a los trabajadores.

m)     Riesgos del trabajo: son los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades. (artículo 195, Código de Trabajo).

n) Riesgo excluido: comprende todos aquellos riesgos no cubiertos por los Seguros Sociales gobernados y administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política y el artículo 16° del Reglamento del Seguro de Salud.

o) Subsidio: el subsidio es la suma de dinero que se paga al asegurado (a) activo (a), durante los períodos de incapacidad por enfermedad, riesgo de trabajo, accidente de tránsito, fase terminal o de licencia por maternidad, y tiene el propósito de suministrar un ingreso económico que permita cubrir las necesidades básicas del trabajador, siempre y cuando cumpla con los requisitos de cotización que establece la normativa vigente.

p) Trabajador directo: es la persona que mediante una cotización (cuota) genera para sí mismo el derecho a recibir ciertos beneficios de la Seguridad Social.

q) Unidad responsable de la modalidad: es el equipo de trabajo encargado de llevar a cabo las funciones que se designan en el presente Reglamento para el control y la mejora contínua de la modalidad, el cual debe ser designado por la Gerencia Médica de la CCSS y dado a conocer a los interesados.

Artículo 2º—Del Objetivo de la Modalidad

a)  El objetivo de esta modalidad es mejorar el acceso a la red de servicios que brinda la CCSS a la población económicamente activa del país, de manera que se fortalezca la integralidad de la atención en salud a los trabajadores, a través de una alianza entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el centro de trabajo.

b) El presente Reglamento no pretende limitar la prestación de los servicios de salud, que los centros de trabajo deseen brindar, sino enmarcar específicamente la modalidad de atención en salud que se llevará a cabo como parte de la alianza con la CCSS.

Artículo 3º—Beneficiarios de la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa

a)  Son beneficiarios de la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa todos los trabajadores directos inscritos en planilla de la CCSS, de los distintos centros de trabajo que se inscriban y cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.

b) Los beneficiarios de la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa tienen el derecho a recibir, por parte de la CCSS, los servicios establecidos en la oferta señalada en el presente Reglamento, en igualdad de condiciones que otras modalidades de atención vigentes en la Institución, según las posibilidades financieras institucionales y lo que se establece en el Capítulo VI, artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Seguro de Salud.

CAPÍTULO II:

De la inscripción a la modalidad y sus requisitos

Artículo 4º—Proceso de inscripción a la Modalidad

a)  Para ingresar a la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa, el centro de trabajo interesado deberá solicitar el Formulario “Inscripción a la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa”, en el Área de Salud de la CCSS o acceder a él en la página WEB de la Institución ( www.ccss.sa.cr ).

b) El Centro de Trabajo deberá completar el o los formularios de inscripción del punto a) y adjuntar la siguiente documentación:

    Certificación de incorporación al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica del médico por inscribir, con no más de 90 (noventa) días de emitido.

    Fotocopia de Habilitación del Consultorio Médico (Decreto 30699-S) o del Permiso de Funcionamiento Sanitario del Consultorio Médico vigente, expedido por el Ministerio de Salud, del recinto donde se pretende dar la consulta, el cual deberá siempre mantenerse al día, de acuerdo con lo que instruya el ente rector en la materia.

c)  El centro de trabajo deberá entregar los formularios completos y la documentación indicada al Área de Salud de la CCSS en la que le corresponde por área de adscripción, tomando en cuenta que la firma en el formulario de inscripción por parte del representante legal del centro de trabajo implica un compromiso de cumplir con todo lo estipulado en el presente Reglamento.

d) El área de salud correspondiente procederá a la revisión de los documentos aportados y en un plazo de 5 (cinco) días hábiles deberá indicar al centro de trabajo si debe realizar alguna corrección en la información suministrada.

e)  El área de salud remitirá la información completa a la unidad responsable de la Modalidad en el Nivel Central de la CCSS o, en su defecto, donde la entidad competente defina en sus procesos, según la mejora contínua y trabajo en red, en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, en donde se incorporará la información del centro de trabajo y del médico en la base de datos de la Modalidad.

f)  En un plazo de 5 (cinco) días hábiles después de recibida la información de forma satisfactoria, la unidad responsable de la Modalidad en el Nivel Central de la CCSS o, en su defecto, donde la entidad competente defina en sus procesos según la mejora contínua, deberá comunicarle al centro de trabajo y al área de salud correspondiente que fue inscrito satisfactoriamente.

g)  Para iniciar con la utilización de la oferta de servicios establecida en este Reglamento, todo médico oficialmente inscrito en la Modalidad debe presentarse en el área de salud de adscripción del centro de trabajo y registrar su firma donde así lo estipule el centro de salud.

h) Todo centro de salud de la CCSS o servicios contratados por ésta deberán disponer de un registro actualizado de firmas de los profesionales inscritos en la Modalidad, correspondientes a su área de adscripción y garantizar que los diferentes servicios involucrados en la prestación de servicios cuenten con él.

i)  El centro de trabajo deberá actualizar la información presentada en el Formulario “Inscripción a la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa”, ante alguna de las siguientes situaciones: a) vencimiento del permiso de funcionamiento del consultorio, b) cambio de razón social o ubicación; c) cuando sea solicitado por la unidad responsable de la Modalidad de la CCSS.

j)  Para actualizar la información, el centro de trabajo deberá presentar el formulario de inscripción al área de salud de adscripción del centro de trabajo, en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales posteriores a la ocurrencia de alguna de las situaciones indicadas en el inciso i) y ésta a su vez remitirlo a la unidad responsable de la modalidad en el nivel central.

Artículo 5º—Del recurso humano, instalaciones y equipos

a)  Los centros de trabajo adscritos a esta Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa proporcionarán la infraestructura, equipamiento tecnológico y el recurso humano técnico y administrativo necesario, que asegure la calidad adecuada de los servicios de salud y el cumplimiento de los procesos estipulados en la Modalidad.

b) El consultorio para la atención de los trabajadores en el escenario laboral podrá estar tanto dentro de las instalaciones del centro de trabajo como fuera, garantizándose en cualquier caso por parte del centro, el traslado seguro de quienes requieran el servicio y asumiendo toda responsabilidad que de dicho traslado se derive.

c)  El recurso humano mínimo necesario para ingresar a la Modalidad es de un médico, preferiblemente especialista en Medicina del Trabajo, que tendrá a cargo los programas de atención integral dispuestos en este Reglamento; sin embargo, cada centro de trabajo puede contar con el personal adicional que considere óptimo, según sus necesidades y recursos.

d) Los centros de trabajo, libremente, escogerán y contratarán a los médicos; éstos deberán cumplir con los requisitos legales y reglamentarios que la legislación costarricense tenga establecido para el ejercicio de la profesión.

e)  Todo médico inscrito en la Modalidad debe estar ligado al menos a un centro de trabajo; un mismo médico puede estar ligado a varios centros de trabajo.

Artículo 6º—De la papelería

a)  Para tener acceso a la oferta de servicios de la modalidad, los centros de trabajo y profesionales inscritos deben solamente utilizar la papelería oficialmente autorizada para este fin. En este sentido los centros de trabajo son los custodios de la papelería y responsables sobre el uso adecuado de ella, por lo que deben velar que sea utilizada únicamente para beneficio del centro de trabajo que la compró y para los fines que fue adquirida, a excepción de las constancias de incapacidades y licencias y los recetarios de psicotrópicos que son responsabilidad del profesional médico.

b) La CCSS proporcionará la papelería institucional que los centros de trabajo requieren para tener acceso a la oferta establecida en el presente Reglamento.  En caso de que los centros de trabajo se retiren de la modalidad, toda papelería debe ser devuelta al área de salud donde fue adquirida a través del procedimiento que se establezca para este fin.

c)  La papelería de la CCSS disponible para uso de los centros de trabajo dentro de esta Modalidad es la siguiente; sin embargo, puede variar de acuerdo con los requerimientos técnicos que se definan, lo cual se debe comunicar formalmente:

Papelería

Código Institucional

Receta de medicamentos

4-70-03-0160

Receta Inyectables

4-70-06-1640

Psicotrópicos / Estupefacientes

4-70-03-0205

Referencia y Contrareferencia

4-70-04-0140

Estudios Radiológicos

A.G.4-70-03-0420

Electrocardiogramas

4-70-03-0300

Exámenes de Laboratorio

4-70-03-0460

Constancia para Incapacidades y Licencias

4-70-03-0130

Control Perinatal

Informe diario de consulta externa

4-70-03-3000

4-70-07-0180

 

 

 

d) Los representantes que los centros de trabajo inscritos en la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa designen retirarán en el área de adscripción que le corresponda la papelería que requieran para la atención de los asegurados debiendo presentar nota de autorización del centro de trabajo.

e)  La papelería se otorgará a precio de costo. Las proveedurías de los centros de salud de la CCSS o quien se establezca en el nivel local como responsable de la venta de los formularios, actualizarán el precio de la papelería con la información que genera el Sistema Informático de Contabilidad de Suministros (SICS), mediante solicitud a la Subárea de Contabilidad Activos y Suministros.

f)  La cantidad se entregará de acuerdo con la necesidad del centro de trabajo y según la disponibilidad de formularios en el área de adscripción correspondiente.

g)  Los centros de salud de la CCSS deben asegurarse de que todos los formularios que sean entregados para ser utilizados bajo esta Modalidad consten de un sello rojo distintivo de la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa que incluya la leyenda “Medicina de Empresa”, el logo oficial de la CCSS y el número de unidad programática, con el fin de mantener un adecuado control de ella. Además, deben verificar que las empresas o médicos que soliciten la papelería estén efectivamente adscritos a ese centro de salud y se encuentren activos al momento de la solicitud. En caso contrario no se les deberá hacer entrega de la papelería.

h) Los centros de trabajo deben incorporar a los formularios que se les entregue un único sello con el nombre, código y especialidad inscrita del médico firmante, así como con la razón social del centro de trabajo, lo que deben verificar los centros de salud de la CCSS para la entrega de la oferta solicitada.

i)  El formulario “Constancia para Incapacidades y Licencias” será entregado por la Dirección Médica o la autoridad que ella delegue del centro de salud de adscripción del centro de trabajo. Lo hará entregando personalmente en una primera y única vez dos talonarios en blanco a cada médico autorizado, anotando en un libro de actas la numeración del talonario, el nombre completo, código, fecha y la firma del profesional que recibe, así como el ingreso de esta información en el sistema automatizado. Cuando se haya utilizado por completo el primero de ellos podrá solicitar otro talonario en blanco, de tal manera que el médico siempre disponga de boletas de incapacidad en su lugar de trabajo.

j)  El retiro y custodia del formulario “Constancia para Incapacidades y Licencias” es responsabilidad del profesional y no podrá hacerse por medio de terceros. En caso de duda se deberá presentar el carné vigente del respectivo colegio profesional.

k) El extravío de formularios “Constancia para Incapacidades y Licencias” debe ser reportado inmediatamente a la Dirección Médica del centro médico, para que sea registrado en el Sistema de Registro Control y Pago de Incapacidades (RCPI), de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16º del Manual de Procedimientos para el Registro, Control y Pago de Incapacidades RCPI.

l)  Los profesionales adscritos a la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa podrán solicitar los formularios o recetarios de psicotrópicos (4-70-03-0205) en la oficina respectiva, otorgándoseles un máximo de dos, cuando se trate de la primera solicitud y, posteriormente, a la entrega del formulario lleno se otorgará uno nuevo.

m)     Los centros de salud llevarán un registro con los nombres de médicos y centros de trabajo a los que se les vende papelería, y se indicará la cantidad entregada de cada formulario, la fecha, el centro de trabajo, el consecutivo, así como nombre y cédula de la persona que recibe.

CAPÍTULO III:

Sobre la atención en los centros de trabajo

Artículo 7º—Responsabilidades de los profesionales en salud y del centro de trabajo

a)  Sin perjuicio de lo pactado en la relación contractual fijada entre los médicos y el centro de trabajo, los profesionales inscritos en la Modalidad deben brindar servicios de atención integral en salud a las personas, y considerar los lineamientos Institucionales para la Modalidad y aquellos que en un futuro se decida en materia de atención directa a las personas, ingreso a la red de atención de la CCSS, prescripción de medicamentos, exámenes de laboratorio y gabinete, imágenes médicas, pruebas especiales, incapacidades y riesgos excluidos.

b) Para tener acceso a la oferta de servicios establecida en el presente Reglamento, el equipo de salud del centro de trabajo será responsable de la ejecución de las actividades que se le definen en los procesos de la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa.

c)  Como parte del proceso de atención integral en el escenario laboral, el centro de trabajo deberá remitir de manera trianual en el mes de enero, el Análisis de la Situación en Salud en el Escenario Laboral (ASISEL) y el Plan de Atención Integral en el Escenario Laboral (PAIEL) al área de salud de adscripción, de acuerdo con el proceso y metodología definida para este fin.

d) El Equipo de salud del centro de trabajo debe dar el seguimiento correspondiente al PAIEL.

e)  El centro de trabajo, mediante su equipo de atención integral, debe establecer el seguimiento a la salud de los trabajadores y satisfacer, dentro de su ámbito de competencia y resolutividad, las necesidades que éstos demanden del servicio.

f)  Solo el médico inscrito como parte de la Modalidad podrá referir a las especialidades que son parte de la oferta establecida en artículos posteriores de este Reglamento, según la red de servicios correspondiente a su área de adscripción.

g)  El ámbito de competencia del equipo de salud del centro de trabajo no se restringe a lo establecido en este Reglamento; sin embargo, para acceder a la oferta de servicios de la Modalidad deben regirse por lo aquí estipulado, en el entendido que deben conocer y cumplir los distintos procedimientos establecidos para este fin.

h) El médico tiene la obligación de llevar un expediente de salud individual único de los pacientes que atiende y anotar en él todos los datos de interés y cualquier servicio solicitado a la CCSS dentro de la oferta descrita en este Reglamento. Dicho expediente podrá ser físico o digital y estará sujeto a la evaluación por parte de la Caja, y debe respetarse el derecho privado y confidencialidad del usuario.

i)  El médico está en la obligación de consignar en los documentos derivados de la consulta recetas de medicamentos, órdenes de exámenes de laboratorio y referencias a especialistas, así como cualquier servicio que se demande de la CCSS, cuando se trata de un accidente o riesgo de trabajo que está a cargo de otros entes aseguradores.

j)  Los médicos adscritos y los centros de trabajo serán responsables del buen uso, de la confidencialidad de la información y de la custodia de la documentación entregada por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 8º—Responsabilidades de los trabajadores

a)  Para utilizar los servicios que se ofrecen en la Modalidad dentro de la red de la CCSS, se requiere que el trabajador presente la orden patronal, cédula de identidad o documento de similar rango y el carné de asegurado (artículo 74 Reglamento del Seguro de Salud).

b) En caso de traslado temporal de domicilio por motivo de trabajo, el trabajador deberá inscribirse en el área de adscripción de la CCSS correspondiente, según su nuevo lugar de residencia, para tener acceso oportuno a la oferta de servicios establecida en este Reglamento. De igual manera deberá el trabajador hacer el aviso correspondiente a la CCSS al momento de regresar a su lugar de domicilio permanente.

c)  Todo trabajador debe utilizar racionalmente los servicios que le ofrece la CCSS en la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa, según lo establecido en los procesos de trabajo definidos. Esto incluye, entre otros, el retiro de los medicamentos, resultados de exámenes de laboratorio clínico, imágenes médicas y asistencia a citas en los tiempos establecidos institucionalmente para dicho fin.

Artículo 9º—Registros estadísticos e información sobre la Modalidad

a)  Para efectos estadísticos los centros de trabajo deben llevar los registros diarios respecto de los servicios que se brindan en la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa, específicamente, información del auxiliar de consulta externa (código 4-70-07-0180), causas de consulta y referencias, así como de toda variable que eventualmente la CCSS considere incorporar.

b) Estos datos consolidados en las herramientas que la CCSS instruya para tal fin deben ser entregados al área de salud de adscripción del centro de Trabajo en los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes y deben seguir los canales necesarios de acuerdo con lo que instruya la unidad responsable de la estadística institucional; ésta última debe asegurar que la información esté disponible para la mejora continua de la modalidad.

c)  Las áreas de salud deben llevar, mensualmente, registro de la entrega de estos formularios por parte de los centros de trabajo e informar de los incumplimientos a la unidad responsable de la modalidad, para que se tomen las medidas reglamentarias correspondientes.

d) El centro de trabajo está en la obligación de brindar, en forma oportuna, la información relacionada con la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa que así sea solicitada por la CCSS.

CAPÍTULO IV:

Sobre el control de la modalidad por parte de la CCSS

Artículo 10.—Control de la Modalidad

a)  Para efectos de prestar los servicios establecidos en la oferta, los centros de salud de la CCSS o los servicios contratados por ésta deben verificar que todo formulario avalado para uso de esta Modalidad tenga la firma registrada por el médico inscrito.

b) Para la entrega de la oferta establecida en este Reglamento, los centros de salud deben verificar que el centro de trabajo y médico solicitante se encuentren adscritos y activos dentro de la modalidad; en caso contrario no tendrán acceso a la oferta.

c)  Para efectos de verificación sobre la adscripción y el estado de los centros de trabajo y médicos, la unidad responsable de la modalidad en el nivel central debe poner a disposición de los centros de salud la información respectiva, a través de los medios disponibles. De igual manera, los centros de salud deben garantizar que dicha información esté disponible para consulta en los distintos servicios que forman parte de la oferta (proveeduría, farmacia, laboratorio clínico, radiología, registros de salud y todos los que se consideren necesarios).

d) El nivel regional o quien en su momento asuma como función la supervisión sobre el nivel local de la CCSS supervisará el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, específicamente, los controles operativos que son responsabilidad de los centros de salud correspondientes a su región de acuerdo con lo descrito en los artículos 4 inciso d) y h), 6 incisos e), f), g), h), i), j), l) y m); 8 inciso a), 9 incisos b) y c); 13 inciso e); 15 incisos c), f), n), y o),; 16 inciso f); 17 incisos a) y c),;18 incisos a), c), d), e) y g), y 20.

e)  Es responsabilidad de la CCSS, a través de la unidad responsable de la modalidad, realizar las siguientes acciones para su control:

i.   Emitir normas de control y evaluación de la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa.

ii.  Evaluar el cumplimiento del presente Reglamento, por parte de los médicos y de los centros de trabajo adscritos a esta Modalidad.

iii.               Evaluar y asesorar la supervisión operativa ejercida por los niveles regionales sobre los niveles locales que establece el inciso d) del presente artículo.

iv. Evaluar el funcionamiento y resultados de la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa.

v.  Mantener actualizada la base de datos con la información de los médicos y centros de trabajo inscritos.

f)  Al ejercer la evaluación mediante las dependencias correspondientes, según lo que se establece en el artículo 5 de la Ley General de Salud, la CCSS podrá solicitar la información que sea de interés local y nacional.

g)  La CCSS tiene el derecho a evaluar por los medios que ésta defina el cumplimiento del presente Reglamento, por parte de los médicos y de los centros adscritos a esta modalidad.

Artículo 11.—Mejora continua de la Modalidad

a)  La CCSS, a través de la unidad responsable de la modalidad, deberá realizar las siguientes acciones como parte del proceso de su mejora continua.

i.   Proponer, con base en las evaluaciones realizadas, posibles cambios en la Modalidad y, por consiguiente, en el presente Reglamento.

ii.  Revisar continuamente los procesos, formularios e instrumentos de trabajo relacionados con la Modalidad, con el fin de identificar e implementar posibles mejoras.

iii.               Gestionar la actualización del sistema de información para la Modalidad.

Artículo 12.—Asesoría técnica sobre la Modalidad

a)  La CCSS, a través de la unidad responsable de la modalidad, deberá proveer la información y la asesoría técnica respecto de la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa a las instancias institucionales y centros de trabajo que así lo requieran, de la manera más expedita posible.

b) La asesoría técnica será ofrecida de forma escrita, presencial, telefónica o por los medios electrónicos disponibles.  Podrá solicitarse en el área de salud de adscripción o directamente a la unidad responsable de la Modalidad en el Nivel Central, siguiendo el proceso establecido.

CAPÍTULO V:

Oferta de servicios

Artículo 13.—Complejidad de la prestación de los servicios

a)  Sin perjuicio de la capacidad instalada del departamento de salud que disponga el centro de trabajo, los servicios de atención integral que se ofrecerán a los trabajadores en el marco de la presente Modalidad deben ser homólogos a los brindados por la CCSS en el primer nivel de atención, según el modelo de atención vigente, excepto por lo estipulado en el inciso c) del presente artículo y en el artículo 15, inciso e).

b) Cuando el médico del centro de trabajo es médico general, el usuario ingresará a la red mediante referencia directa a las áreas de salud tipo 1 y a las especialidades definidas para las áreas de salud tipo 2, que a la fecha son Psiquiatría, Medicina Interna y Ginecoobstetricia, ambos casos según el lugar de residencia de la persona.

c)  Cuando el médico del centro de trabajo es especialista en alguna rama de la medicina podrá referir directamente a las áreas de salud tipo 1 y a las especialidades definidas para las áreas de salud tipo 2, así como al servicio médico que considere en caso que refiera sobre una patología propia de su especialidad, siempre siguiendo la red de adscripción de la persona usuaria del servicio.

d) Tanto el médico general como especialista tendrán acceso de referencia directa a los servicios de Nutrición, Trabajo social, Psicología y Odontología en el nivel correspondiente, según la oferta de la red, siguiendo los parámetros institucionales establecidos.

e)  Los centros de salud de la CCSS deben asegurarse el cumplimiento de lo estipulado en los incisos b), c) y d) del presente artículo y para ello cuenta con los diferentes sellos definidos en el artículo 6, incisos g) y h).

Artículo 14.—Lugar de realización

a)  La prestación de los servicios médicos para ingreso a la red de la CCSS, a través de referencias a especialistas e imágenes médicas, será realizada de la siguiente manera:

    Caso de urgencia: en caso de urgencia médica que se considere requiera la atención de un especialista o de imágenes médicas por parte de la CCSS, el usuario debe ser referido al servicio de urgencias más cercano para su valoración.

    Caso de rutina: en el área de salud de adscripción, según el lugar de residencia del usuario.

b) El despacho de recetas de medicamentos, tanto de rutina como de urgencia, se realizará en el lugar de adscripción del centro de trabajo o, en su defecto, donde así sea dispuesto por la CCSS para casos específicos.

c)  Como excepción, en los casos de trabajadores incapacitados, el despacho de recetas de medicamentos puede efectuarse en el área de salud de adscripción del usuario.

d) Para los medicamentos inyectables, el despacho y aplicación será en el lugar de adscripción del trabajador, según lugar de residencia. La aplicación de los medicamentos inyectables debe cumplir con las normas de administración de medicamentos establecidas en la Lista Oficial de Medicamentos vigente.

e)  La toma de muestras de laboratorio clínico y la realización de las pruebas se realizarán en el laboratorio del lugar de adscripción del centro de trabajo.

Artículo 15.—De los servicios de apoyo farmacéutico.

a)  Las recetas deberán ser enviadas, para su despacho, a la farmacia por parte del personal responsable del centro de trabajo, acompañadas de un listado (original y copia) en papel membretado del centro de trabajo, con su nombre y número de teléfono. En la lista debe constar: el nombre y dos apellidos de cada paciente, su número de cédula o de asegurado, edad y consecutivo de las recetas indicadas a dicho paciente.

b) Para los casos de excepción referidos en el artículo 14 c) las recetas pueden ser presentadas directamente en el área de salud de adscripción del trabajador.

c)  Las recetas (consulta externa e inyectables) deberán ser entregadas a la farmacia, quienes revisarán las recetas contra lista y entregarán con sello de recibido la copia del listado; se indicará, además, la hora y día que el personal de farmacia determine para la entrega de los medicamentos despachados.

d) Para la entrega de los medicamentos Psicotrópicos, la persona autorizada por el centro de trabajo para retirarlos debe anotar su nombre, firma y número de cédula por detrás de la receta de Psicotrópicos.

e)  La prescripción y el despacho de los medicamentos se regirán, según lo estipulado en las Normas para la Prescripción, Dispensación y Administración de Medicamentos de la Lista Oficial de Medicamentos (LOM) emitida y actualizada por la Dirección de Farmacoepidemiología. Los medicamentos no LOM y los medicamentos LOM con protocolo no se despacharan por esta Modalidad de atención.

f)  Para los efectos de prescripción de medicamentos autorizados para especialidades, se respetará la especialidad inscrita para el profesional ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y que así haya sido reportada en el formulario de inscripción.

g)  La prescripción de medicamentos para los casos de urgencia será de tres a cinco días de tratamiento, con excepción del tratamiento con antibióticos o ciclos cortos de corticosteroides y otros tratamientos que requieran esquema completo.

h) La prescripción máxima de medicamentos para los pacientes de rutina será por treinta días de tratamiento, según lo establecido en la LOM.

i)  No se autorizará el despacho de Penicilina Benzatínica en esta Modalidad.  En el caso de que algún paciente requiera que se le administre este medicamento, deberá ser referido a su centro de adscripción (Circular CCF 1306-09-04 del Comité Central de Farmacoterapia).

j)  Los medicamentos despachados por la CCSS no podrán ser almacenados a manera de “stock” en los distintos centros de trabajo.

k) Cuando el centro de trabajo por alguna razón no haya entregado el o los medicamento(s) al usuario final (paciente), en el término de tres días hábiles después de despachados, el encargado del centro de trabajo debe devolverlos al servicio de farmacia que los despachó, a fin de controlar el cumplimiento de los tratamientos y fomentar el uso racional de medicamentos. Los centros de trabajo devolverán semanalmente a los respectivos servicios de farmacia del centro de salud adscrito, aquellos medicamentos no retirados por los trabajadores, para cuyo caso debe quedar consignado, en el respectivo expediente de salud de cada paciente en la empresa respectiva, el no retiro de los medicamentos.

l)  Cuando exista algún medicamento que el médico lo catalogue como caso de urgencia, deberá justificarlo con una nota clara en el reverso de la receta y firmada por el mismo médico, para ser despachado por la farmacia con la mayor brevedad posible.

m)     Cuando alguno de los medicamentos prescritos contenidos en la LOM se encuentre sin existencia en la farmacia, el farmacéutico responsable de la farmacia despachante lo comunicará al médico del centro de trabajo para que éste valore la posibilidad de sustituir por otro medicamento del mismo grupo terapéutico de la LOM y que se encuentre disponible en la farmacia.

n) Los centros de trabajo deben remitir semanalmente el listado de pacientes que no retiraron sus medicamentos en la empresa, a efectos de verificar que éstos fueron devueltos al servicio de farmacia para su adecuada disposición final.

o) Las farmacias institucionales o contratadas para este fin deberán llevar un registro de las recetas de medicamentos despachadas y las recetas de medicamentos reintegradas por no retiro correspondientes a la Modalidad de Atención Integral en el Escenario Laboral.

Artículo 16.—De los servicios de laboratorio clínico

a)  Toda solicitud de exámenes de laboratorio deberá enviarse en el formulario 4-70-03-0460 debidamente lleno y firmado por el médico responsable y cumplir, además, lo estipulado en el artículo 6, inciso h) del presente Reglamento. Cuando algún examen revistiere el carácter de urgente, el médico responsable lo indicará en el formulario en lugar visible, justificando la necesidad de acuerdo con la definición de urgencia descrita en el presente Reglamento.

b) La oferta básica de servicios de Laboratorio Clínico es la siguiente:

i.   Química Clínica: Albúmina, Amilasa, Bilirrubinas, Calcio, Fosfatasa Alcalina, General de Orina, Glucosa, Hemoglobina Glicosilada, Colesterol total, HDL-Colesterol, LDL-Colesterol, Triglicéridos, Nitrógeno Ureico, Creatinina, Proteínas Totales, T3 (Triyodotiroxina), T4 Libre, T4 (Tetrayodotiroxina), TSH (Hormona Estimulante Tiroides), Transaminasa Glutámico Pirúvico (TGP/ Alanina Amino Transferasa), Transaminasa Glutámico Oxalacetica (TGO/ Aspartato Amino Transf.), Colinesterasa, Electrolitos.

ii.  Hematología: Hemograma completo (automatizado), Espermogramas, Estudios por Hematozoarios, Morfología de Glóbulos Rojos, Tiempo de Protrombina (TP), Tiempo de Tromboplastina Parcial (TPT), Velocidad de Eritrosedimentación (VSG).

iii.               Inmunología y Serología: Antígeno Prostático Específico (PSA), Antígeno Prostático Específico (PSA) Libre, Antiestreptolisina O, Brucella, Factor reumatoide, Hormona Gonadotrofina Coriónica (Fracción Sub Beta - embarazo), Mononucleosis infecciosa, Paratifoidea A, Paratifoidea B, Proteína C Reactiva, Proteus OX19, Tifoideo H, Tifoideo O, Tuberculina, VDRL y Tamizaje por VIH.

iv. Bacteriología: Exudados por cultivo (abscesos, uretrales, faríngeos, etc.), Estudios por hongos (microscopía y cultivo), Hansen (baciloscopía), Prueba de sensibilidad a los Antibióticos (PSA), Tinciones (Gram, Giemsa, Ziehl-Neelsen, China), Urocultivo.

v.  Parasitología: Coproparasitológico, Oxiuros, Trichomonas, Leishmania, Sangre oculta en heces.

c)  De los exámenes especializados:

i.   El médico del centro de trabajo debe coordinar con el Director del Laboratorio Clínico correspondiente la realización de estos exámenes y justificar la necesidad: hormonas no contempladas en el cuadro básico, Serología por Dengue, Estudios por Leptospira, e Inmunofluorescencia por Virus Influenza. De no contar con la capacidad instalada, el Director de Laboratorio deberá coordinar dichos exámenes con el centro de mayor complejidad en la red o en su defecto rechazar la solicitud.

d) Los informes de los resultados de laboratorio deberán hacerse por escrito dentro de los ocho días hábiles posteriores a la toma de la muestra, en el formulario establecido para el reporte correspondiente. Para casos de urgencia el informe será entregado directamente al trabajador. Para ambos casos el retiro no deberá superar los 30 (treinta) días naturales.

e)  Los exámenes solicitados serán procesados en los laboratorios clínicos de la Caja Costarricense del Seguro Social, bajo las mismas normas de calidad de uso en la Institución.

f)  Los laboratorios clínicos deberán llevar un registro de los exámenes retirados y no retirados correspondientes a la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa y enviar informes mensuales a la unidad responsable del nivel central con el nombre de los centros de trabajo que no retiran exámenes en el plazo estipulado.

Artículo 17.—De los estudios radiológicos e imágenes

a)  Toda solicitud de estudios radiológicos o imágenes deberá enviarse en el formulario A.G.4-70-03-0420 debidamente lleno y firmado por el médico responsable, y cumplir, además, lo estipulado en el artículo 6, inciso h) del presente Reglamento. Cuando algún examen revistiere el carácter de urgente, el médico responsable lo indicará en el formulario en lugar visible.

b) El cuadro básico de imágenes y estudios de gabinete para los usuarios de la Modalidad son las siguientes:

    Rx de tórax P.A. y A.P.

    Senos paranasales.

    Rx de cráneo A.P y lateral.

    Rx de huesos largos A.P y lateral

    Mastoides.

    Columna cervical, dorsal, lumbar y sacra A.P. y lateral.

    Serie gastroduodenal.

    Rx. de Abdomen simple.

    Ultrasonido: simple de abdomen, ginecológico, próstata y mamas.

    Electrocardiograma.

c)  Los siguientes estudios, para su realización, requieren de la solicitud de la especialidad respectiva, para lo cual en la solicitud deberá anotarse la justificación del caso. Al momento de contar con protocolos específicos institucionales para la realización de estos estudios, éstos deberán ser acatados para esta Modalidad.

    Mamografía.

    Colon por enema, P.I.V.

    Gastroscopía.

Artículo 18.—Incapacidades y licencias

a)  El otorgamiento de incapacidades y licencias, en esta modalidad de atención, se rige por lo establecido en el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud.

b) El otorgamiento de una incapacidad por enfermedad o una licencia por maternidad constituye un acto formal, que debe ser el resultado de un acto médico, durante el horario en que el médico se encuentra contratado por el centro de trabajo, facultado legalmente para extenderla y con la presencia del asegurado (a) activo (a); acto formal que debe quedar debidamente registrado en el expediente de salud con la justificación respectiva del médico autorizado que otorga la licencia o incapacidad. Dicha anotación incluye las fechas de incapacidad o licencia otorgada, así como el número de la boleta.

c)  El médico que presta sus servicios en la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa podrá otorgar incapacidades únicamente en el formulario 4-70-03-0130.

d) Los médicos de la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa no podrán otorgar recomendaciones o boletas de incapacidad a parientes en primer grado por consanguinidad o afinidad. El realizarlo conlleva una denuncia a la fiscalía del colegio profesional respectivo.

e)  Los médicos del centro de trabajo autorizados por la Caja como tales podrán otorgar incapacidades hasta por cinco días dentro del plazo de treinta días naturales en el formulario de otorgamiento de incapacidades de la CCSS, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el documento de estandarización de días de incapacidad por patología y únicamente en la empresa en la cual el talonario está registrado para su uso.

f)  La constancia de incapacidad debe ser remitida al centro de adscripción respectivo del trabajador (a) para su registro, debidamente llena y en sobre cerrado, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su otorgamiento. Además, se le debe de entregar a los trabajadores las dos boletas blancas, debidamente llenas, para su presentación al patrono. A toda boleta de incapacidad debe anotársele el código 640 en el espacio de servicio.

g)  De requerirse incapacidad que supere los cinco días en el plazo indicado u otra incapacidad, ya sea por la misma patología u otra nueva, el asegurado activo debe ser valorado por los profesionales en Ciencias Médicas de la Caja, para lo cual deberá ser referido con una epicrisis (resumen detallado del padecimiento actual e historia clínica) al centro médico de adscripción en el formulario 4-70-04-0140 de referencia institucional.

h) De requerir excepcionalmente días de incapacidad anteriores a la fecha de atención (retroactividad) se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de tres días naturales inmediatos anteriores a la fecha de atención, con visto bueno del director médico o la autoridad que éste delegue del área de adscripción del asegurado. La justificación respectiva debe fundamentarse en el expediente de salud y ser enviada con la boleta de la incapacidad a la Dirección Médica del centro al cual el asegurado activo está adscrito. Dichas incapacidades se tramitarán en un plazo máximo de dos días a partir de la fecha en que fue formulada la recomendación en el área de adscripción del asegurado.

i)  Se incluye la autorización para la extensión de licencias por maternidad, según lo expuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud.

CAPÍTULO VI:

Atención de riesgos excluidos

Artículo 19.—De la atención de riesgos excluidos

a)  Implican riesgos excluidos todos aquellos riesgos no cubiertos por los Seguros Sociales gobernados y administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política y el artículo 16° del Reglamento del Seguro de Salud, dentro de los que se incluyen, al menos, los casos de Riesgos del Trabajo de conformidad con la Ley N° 6727 y los de accidentes de tránsito, en tanto cubiertos por el Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores, regulado por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078. Además, comprende aquellas patologías originadas en siniestros, en relación con los cuales exista, en el ordenamiento jurídico, norma que obligue a quien desarrolla la actividad de que se trate a contar con coberturas para gastos médicos y prestaciones en dinero, que alcancen hasta la recuperación de la salud y reinserción laboral del lesionado.

b) El médico que presta sus servicios en la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa debe aplicar las disposiciones que emita la CCSS relacionadas con la atención de riesgos excluidos, incluidas en éstas: circulares, protocolos médicos, instructivos u otros y aquellas asociadas a lograr una adecuada identificación de los casos de riesgos excluidos para su posterior facturación.

c)  Si el consultorio médico de empresa es catalogado como consultorio médico laboral del ente asegurador, éste deberá utilizar su papelería y sus procedimientos para la atención médica del riesgo excluido.

Artículo 20.—De la detección y facturación de riesgos excluidos

a)  El médico que presta sus servicios en la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa debe adoptar todas las acciones que resulten necesarias para garantizar una oportuna y eficiente identificación, desde el punto de vista técnico–médico, de aquellas atenciones que brinde y que correspondan a coberturas de riesgos excluidos de los que administra la Caja.

b) El médico que presta sus servicios en la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa, en caso de identificar un riesgo excluido que por sus características de oportunidad en la atención, como urgencia o disponibilidad de servicios de salud, requiera utilizar la oferta de servicios establecida en esta modalidad, deberá remitir a la unidad médica del lugar de adscripción en el plazo de 3 (tres) días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se brindó dicha atención, copia del expediente de salud completo debidamente foliado, una copia de la referencia médica emitida a la aseguradora y el formulario para facturación de riesgos excluidos en la modalidad de atención integral de medicina de empresa debidamente lleno.

c)  El médico que presta sus servicios en la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa, en caso de determinar en la atención médica qué se trata de una enfermedad laboral no diagnosticada en sus consultas previas, en las cuales haya requerido los servicios de la Caja, debe constatar la primera atención brindada por la patología afín, y revisar las consultas en el expediente de salud. Una vez determinada la fecha de origen de prestación de servicios por el riesgo excluido de que se trate deberá remitir a la unidad médica del lugar de adscripción en el plazo de 3 (tres) días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se brindó dicha atención, copia del expediente de salud completo debidamente foliado, una copia de la referencia médica emitida a la aseguradora y el formulario para facturación de riesgos excluidos en la modalidad de atención integral de medicina de empresa debidamente lleno.

d) Para el caso de los incisos b) y c) de este artículo, la unidad médica una vez recibida la documentación, procederá, a través de su Unidad de Validación y Facturación de Servicios Médicos, a generar la correspondiente cuenta por cobrar y a facturar las atenciones médicas que se hubieren brindado, a efecto de lograr un cobro oportuno a la aseguradora o al patrono, según corresponda.

CAPÍTULO VII:

Terminación de contrato, sustitución

del médico y procedimientos varios

Artículo 21.—Terminación de contrato o sustitución del médico

a)  Cuando el centro de trabajo dé por terminada la contratación con el médico o deba sustituirlo, deberá completar el Formulario “Exclusión y Sustitución del Médico en la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa”, entregarlo en el área de salud de adscripción del centro y, en el caso de sustitución, adjuntar la certificación de incorporación al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica con no más de 90 (noventa) días de emitido, para inscribir al nuevo médico.

b) Una vez recibida la información completa, la CCSS inscribirá al médico en un plazo no mayor a los 15 (quince) días hábiles.

c)  En los casos que sea previsible como vacaciones o despidos del médico, el centro de trabajo debe iniciar con los trámites de sustitución con suficiente antelación para mantener la continuidad en el servicio.

Artículo 22.—De los procedimientos ante diversos escenarios

a)  Los escenarios se clasifican en tipo A y tipo B.

b) Las siguientes son escenarios tipo A:

i.   No retiro de resultados de exámenes de laboratorio, medicamentos y estudios radiológicos realizados por la CCSS en el tiempo indicado por parte del interesado.

ii.  No suministro de información a la CCSS por parte de los centros de trabajo y médicos, en el tiempo establecido: Fórmula 180, Registro de causas de consulta y referencias, ASISEL y PAIEL.

c)  Las siguientes son escenarios tipo B:

i.   No actualización oportuna de información por parte del centro de trabajo y del médico cuando se presenten cambios o así sea solicitado por la CCSS.

ii.  Intentar acceder a la oferta establecida en este Reglamento, incumpliendo los requisitos de inscripción estipulados en él.

iii.               Manejo de los expedientes contrario a lo estipulado en el presente Reglamento.

iv. Utilización inadecuada de la papelería institucional.

v.  Disposición de un “stock” de medicamentos suministrados por la CCSS.

vi. Recurrencia de un escenario tipo A en más de una ocasión.

d) Ante escenarios tipo A procede la comunicación al médico o Centro de Trabajo sobre el escenario específico que se detectó de manera que proceda a corregir o aclarar la situación, si se repitiera el mismo escenario tipo A en dos ocasiones o el mismo no se corrigiera o aclarara se considerará tipo B.

e)  Ante escenarios tipo B procede realizar el comunicado al centro de trabajo y al médico sobre la situación y establecer un estatus de inactivo a nivel del sistema hasta tanto el centro de trabajo corrija el escenario o aclare la situación y se siga el proceso de activación dentro de la base datos.

f)  La CCSS tiene la potestad, ante cualquier escenario, de iniciar los procedimientos legales y administrativos que considere oportunos que pudieran derivar en la cancelación de la autorización.

CAPÍTULO VIII:

Disposiciones finales

Artículo 23.—Exclusión de responsabilidad

a)  Al brindarse los servicios de salud en los centros de trabajo mediante un contrato privado entre el centro y los profesionales en salud o la persona jurídica correspondiente, la Caja Costarricense de Seguro Social no asume responsabilidad alguna de índole civil o de cualquier otro tipo por el trabajo que ellos desarrollen dentro de su quehacer profesional. Se entiende que la aceptación del médico y el centro de trabajo en la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa no les confiere ningún derecho subjetivo que les permita reclamar derechos adquiridos, en el evento de cancelárseles la autorización.

b) Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva en el artículo 20º de la sesión N°8707, celebrada el 3º de abril del año 2014 y deroga el aprobado en el artículo 22º de la sesión número 7631 del 14 de marzo del año 2002.

Publicado en La Gaceta (...).

IV)  Instruir la publicación del nuevo Reglamento Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa, en el Diario Oficial La Gaceta.

V)   Instruir a la Gerencia Médica, para que dé continuidad a las acciones que se han venido desarrollando para fortalecer el Sistema de Medicina de Empresa y Mixta, por parte de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, para el fortalecimiento de estas modalidades.

VI)  Instruir a la Gerencia Médica, para que continúe con el proceso para la actualización del Reglamento del Sistema Mixto de Atención Integral y su presentación ante esta Junta Directiva.

Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 62770.—C-892.095.—(IN2014027522).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

Transitorio II al

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE AGENCIAS

ENCARGADAS DE LA COLOCACIÓN DE VENTAS DE

LOS PRODUCTOS FINANCIEROS DEL SISTEMA DE

AHORRO Y PRÉSTAMO DEL INVU”

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, pone en conocimiento de todos los interesados que la Junta Directiva en Sesión Ordinaria N°6042, Artículo II, Inciso 1), Punto b), del 24 de abril del 2014, ACORDÓ:

“b) Acoger la recomendación del Dr. Fernando Bolaños Céspedes y agregar un Transitorio II al “Reglamento para la Operación de Agencias Encargadas de la Colocación y Venta de los productos Financieros del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU”, el cual tendrá la siguiente redacción:

“Transitorio II.—Es entendido que en el tanto no se contraten en firme las agencias-personas jurídicas a que se refiere este reglamento, mantendrán su vigencia los reglamentos anteriores que rige la colocación y venta de los productos financieros del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU”.

Se instruye al proceso de Proveeduría a continuar con publicación respectiva acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación.

San José, 5 de mayo de 2014.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo,  Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014027266).

REGLAMENTO DE CAUCIONES

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, pone en conocimiento de todos los interesados que la Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 6036, artículo II), inciso 3)  del 20 de marzo del 2014, acordó:

Acoger la Recomendación vertida por la Gerencia General mediante memorando GG-176-2014  y aprobar la propuesta de modificación al Reglamento de Cauciones,  como sigue:

REGLAMENTO DE CAUCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o, bien, que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades tenga facultades de uso y disposición de recursos públicos.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Administrador de fondos públicos: Todos aquellos funcionarios que determinan los objetivos y las políticas del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de esos fondos.

b) Caución: Garantía que deben rendir con cargo a su propio peculio los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos a favor de la Hacienda Pública.

c)  Caucionante: Funcionario que rinde caución ante el INVU.

d) Custodia: Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) o a cargo de éste.

e)  Custodio de los fondos públicos: Funcionario que por la índole de sus funciones se encargue de la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos propiedad del INVU.

f)  Fondos Públicos: Son aquellos recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos. (Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República)

g)  Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por las entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del INVU con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de éstos en el desempeño de su labor.

h) Recaudación: Se refiere a la cobranza de rentas públicas, y en general a la percepción de fondos públicos.

i)  Recaudador de fondos públicos: Funcionario encargado de la recaudación.

j)  Salario base: Corresponde al salario base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual se actualizará anualmente y cuyo monto será publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.

k) Valores Públicos: Títulos de crédito emitidos por el Estado.

Artículo 3º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable, en el ejercicio de sus funciones, pueda producir al patrimonio del INVU, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 4º—Forma de rendir la caución. El monto a caucionar en favor del INVU se hará mediante:

-    La suscripción de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o ante cualquier otra entidad o empresa aseguradora autorizada para operar en el país,

-    El depósito de dinero en efectivo en la cuenta corriente del Instituto en el Banco Nacional de Costa Rica en la moneda de curso legal en el país o su equivalente en moneda extranjera. No se reconocerán intereses sobre las garantías depositadas en efectivo en las cuentas del Instituto, o

-    El certificado de depósito a plazo, materializado o desmaterializado, sin cupón de intereses, emitido por entidad bancaria fiscalizada por la SUGEF y radicada en el país, endosado a favor del Instituto y dicho certificado debe cubrir el período de vigencia de la caución.

Artículo 5º—Deber de solventar la caución. A tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor del INVU.

Los montos de las cauciones que regula este Reglamento son mínimos, de manera que cada obligado puede voluntariamente incrementarlos a su discreción.

Cuando las condiciones de los mercados de seguros y otras garantías establezcan solo productos que obligan al caucionante a ajustar el monto de su garantía a sumas superiores, será su obligación adaptarse a esas condiciones.

Artículo 6º—Plazo de las garantías. La caución deberá permanecer vigente durante todo el tiempo en que el caucionante permanezca en el puesto sujeto a rendir la garantía. Es obligación del caucionante gestionar las medidas de renovación o actualización que correspondan para mantener vigente la caución otorgada.

Una vez resuelta la relación de empleo por cualquier concepto, el caucionante deberá mantener vigente la garantía otorgada por un lapso igual al plazo de prescripción de la responsabilidad civil establecida en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, deberá mantener vigente la garantía otorgada mientras se encuentre pendiente de resolver en definitiva un procedimiento administrativo por daños y perjuicios que se siga en su contra.

Artículo 7º—Momento para rendir la caución. La caución deberá ser rendida por el funcionario que ostenta en propiedad el cargo o por los funcionarios que sean notificados de su designación en el puesto. Para ello contarán con 15 días hábiles a partir de la notificación que les haga el Proceso de Recursos Humanos.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 8º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:

a)  Nivel A (superior).

b) Nivel B (gerencial).

c)  Nivel C (jefaturas).

d) Nivel D (operativo).

Los cuatro niveles tendrán como referencia el “salario base” establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.

Artículo 9º—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir caución los siguientes:

a.  El Presidente Ejecutivo y los miembros de la Junta Directiva

b.  El Gerente General

c.  El Subgerente General

d.  El Director Administrativo Financiero

e.  El Director de Ahorro y Préstamo

f.   El Director del Área de Vivienda de Interés Social

g.  El Director de Urbanismo

h.  El Contador General

i.   El Tesorero

j.   El Proveedor institucional

k.  El Jefe del Proceso de Recursos Humanos

l.   Los encargados de cajas chicas

m. Los funcionarios que realizan compras con tarjeta de débito institucional

n.  Cualquier otro funcionario, no contemplado en los incisos anteriores que, en razón de su cargo, deba recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso n) anterior, el Proceso de Recursos Humanos, por resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto adicional a los contemplados expresamente. Firme la resolución, el servidor contará con hasta quince días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 10.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. Al funcionario que estando obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto mayor.

Artículo 11.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro, que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo máximo de quince días hábiles. El Proceso de Recursos Humanos prevendrá de la obligación de ajustar la caución al momento de nombrar al funcionario en el nuevo puesto.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 12.—Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen los puestos contemplados dentro del inciso a) del artículo 9 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a diez salarios base.

Artículo 13.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 9 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a ocho salarios base.

Artículo 14.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos h), i), j), y k)  del artículo 9 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a seis salarios base.

Artículo 15.—Cálculo de la caución en el nivel D. Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos l) y n) del artículo 9 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base.

Quienes desempeñen puestos contemplados dentro del inciso m) del artículo 9 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base.

CAPÍTULO IV

Del Control

Artículo 16.—Competencias de Recursos Humanos y de la Contabilidad General. Corresponderá al Proceso de Recursos Humanos del INVU la administración general de las cauciones que se rindan a favor del INVU, para lo cual deberá:

a.  Calcular y mantener actualizados los montos que por concepto de las garantías deben rendir los caucionantes.

b.  Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas pertinentes con el propósito de mantener los montos de garantía apropiados.

c.  Recibir y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

d.  Trasladar al Proceso de Tesorería para su custodia, los documentos de las garantías rendidas.

e.  Notificar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, del momento en que debe renovar o actualizar la caución. La notificación incluirá las formas de rendir caución, el monto actualizado y el número de cuenta bancaria, conforme el artículo 3-4) de este Reglamento. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

f.   Informar al superior jerárquico, cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

g.  Apoyar a los Jerarcas de la Institución en la toma de las medidas que correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios producidos por el caucionante al patrimonio del INVU, cuando su responsabilidad civil haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

h.  Mantener un registro actualizado de los caucionantes que, cuando menos, contenga: nombre y calidades, puesto, nivel al que pertenece, tipo de garantía y sus características, monto, emisión, vigencia y vencimiento de la garantía.

i.   Promover la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones, cuando resulte necesario.

j.   Remitir oportunamente al Proceso de Contabilidad, para su registro, un detalle y copia de las cauciones que le presenten.

k.  Velar porque la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al jerarca y a los titulares subordinados.

Corresponderá al Proceso de Contabilidad:

l.   Mantener el registro actualizado de las cauciones que le remita el Proceso de Recursos Humanos.

Artículo 17.—Ejecución de las garantías. La ejecución de la garantía debe ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios producidos al patrimonio del INVU, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Artículo 18.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año el Proceso de Recursos Humanos revisará y actualizará el listado de funcionarios obligados a caucionar. Para ello deberá considerar, entre otros aspectos:

a)  La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b) La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c)  El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.

La actualización será comunicada por escrito tanto a los funcionarios caucionantes como al Proceso de Contabilidad. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de la caución, contarán al efecto con un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de dicho comunicado

CAPÍTULO V

De la responsabilidad y sanción por no caucionar

Artículo 19.—Responsabilidades por la no rendición de caución. El no rendir la caución, el rendirla de manera insuficiente y el no renovar la garantía dentro de los plazos previstos al efecto, originará al servidor el cese en el cargo sin responsabilidad patronal conforme el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos N°8131, para ello se procederá conforme el artículo 96 y siguientes del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INVU.

En el caso de los funcionarios encargados de administrar y controlar la presentación de cauciones constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, el darle al servidor obligado a caucionar, posesión del cargo, sin rendir previamente la caución dispuesta. La falta de notificación por parte del Proceso de Recursos Humanos, no exime de responsabilidad al funcionario que no rinda su caución oportunamente.

Transitorio I.—Dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Proceso de Recursos Humanos del INVU prevendrá por escrito a todos los sujetos obligados a rendir caución para que la otorguen, indicándoles el monto por el cual debe rendirse. Los obligados deberán otorgar la garantía y presentar los comprobantes respectivos ante Recursos Humanos dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento de plazo arriba indicado.

Transitorio II.—Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente reglamento mantengan garantías de caución vigentes, podrán esperar a su vencimiento, y en el momento de su renovación deberán ajustarse a la presente normativa.

Transitorio III.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición vigente a la fecha de su publicación sobre materia de cauciones en el INVU. Se instruye al Proceso de Proveeduría para que proceda con la publicación respectiva”

El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014027630).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

REGLAMENTO DE ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DEL ECA

Aviso 003-2014.—Con fundamento en el artículo 7 y 11 de la Constitución Política, articulo 1,19 y el artículo 24 inciso f), i) de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad 8279.

Con base a lo que indica el inciso c) del artículo 24 funciones de la Junta Directiva de la ley Sistema Nacional para la Calidad 8279 y el acuerdo JD-001-2014-004 realizada el 28 de enero del 2014 y

Considerando:

1º—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.

2º—Que la Junta Directiva del ECA en su sesión 01 del 28 de enero del año 2014, tomó el Acuerdo número tres por medio del cual se aprobó por unanimidad el presente Reglamento.

3º—Que el país necesita contar con un sistema que garantice la calidad de los bienes y servicios, por lo cual la labor encomendada al ECA reviste trascendental importancia para la comunidad nacional que se beneficiará del respaldo y confianza que produzcan los informes, certificaciones y actas de inspección expedidas por los entes acreditados, facilitando la circulación de los productos, bienes y servicios en el ámbito nacional e internacional.

4º—Que es una condición de mercado para las empresas demostrar que aplican las normas, reglamentos técnicos y disposiciones sectoriales para cumplir con la calidad requerida, siendo fundamentales los procesos de acreditación para el correcto funcionamiento de un mercado transparente, orientado a la calidad.

5º—Que la acreditación implica reducir costos en las exportaciones e importaciones que realizan las empresas, mediante el reconocimiento de informes de ensayos, de inspecciones y de certificaciones en los productos, emitidos por organismos de evaluación de la conformidad acreditados, por parte de los organismos de acreditación de otros países.

6º—Que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia, por lo que es necesario dotarlo de un marco normativo que regule su estructura interna, su operación y sus relaciones con los organismos de evaluación de la conformidad objeto de acreditación.

7º—Que el funcionamiento organizacional, funcional y la capacidad técnica del ECA debe responder a las necesidades del entorno nacional e internacional. Por tanto,

Decretan:

El presente:

REGLAMENTO DE ESTRUCTURA INTERNA

Y FUNCIONAMIENTO DEL ENTE COSTARRICENSE

DE ACREDITACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De las definiciones. Para efectos de este Reglamento se tomarán como propias las definiciones de la Normativa Internacional vigente adoptada por el Sistema Nacional para la Calidad ISO/IEC17000. Además se establecen las siguientes definiciones:

Acreditación: Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia técnica para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de conformidad.

Acuerdo de reconocimiento multilateral: Acuerdo entre más de dos partes por el cual cada parte reconoce o acepta los resultados de la evaluación de conformidad de las otras partes.

Acuerdo de reconocimiento mutuo: Acuerdo entre dos partes por el cual cada parte reconoce los resultados de la evaluación de conformidad de la otra parte.

Alcance de la acreditación: Extensión o características de los objetos de evaluación de la conformidad cubiertos por una acreditación.

Competencia técnica: Capacidad demostrada mediante la evaluación para aplicar conocimientos y aptitudes en un área específica.

Compromiso de acreditación: Es el documento que contiene las obligaciones de los Organismos de la Evaluación de Conformidad Acreditados y las del Ente Costarricense de Acreditación

Experto técnico: Persona física asignada por el ECA para proveer conocimientos específicos o experiencia con respecto al alcance de acreditación a ser evaluado.

Evaluación: Proceso realizado por el ECA para determinar la competencia técnica de un organismo de evaluación de la conformidad con base en determinadas normas u otros documentos normativos y para un alcance de acreditación definido.

Evaluador: Persona física designada para ejecutar, como parte de un equipo, la evaluación de un organismo que realiza evaluación de la conformidad.

Evaluador líder: Persona física a quien el ECA le asigna la completa responsabilidad para las actividades de evaluación específicas y del equipo.

Evaluación de la conformidad: Actividad que permite la demostración del cumplimiento de los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo.

Laboratorio clínico: Sitio dedicado a determinar y medir la presencia o ausencia de diferentes sustancias o microorganismos en materiales derivados del cuerpo humano, con fines diagnósticos, de prevención y tratamiento de enfermedades.

Laboratorio de calibración: Sitio en el cual se realizan operaciones/mediciones para definir valores que establecen la relación entre valores de una magnitud indicada por un instrumento de referencia.

Laboratorio de ensayo: Sitio en el cual se realizan operaciones/ensayos para identificar las características de un producto, proceso o servicio determinado con un método específico.

Organismo de certificación: Sujeto que audita y certifica el cumplimiento de requisitos especificados relativos a producto, proceso, sistema o persona.

Organismo de inspección y control: Sujeto que realiza la acción o examen del diseño de un producto, del producto, del proceso, del servicio o de las instalaciones para determinar su conformidad con requisitos específicos o requisitos generales, sobre la base de un juicio profesional.

Organismo de validación o verificación de gases de efecto invernadero: Organismo que realiza la validación o verificación de las declaraciones sobre los Gases de Efecto Invernadero (GEI) de organizaciones, proyectos o productos, entre otros.

OEC: Organismo que realiza servicios de evaluación de la conformidad y que son objeto de acreditación conforme a las normas internacionales vigentes que les aplique.

Artículo 2º—De la creación del ECA. El ECA es un organismo de acreditación para efectos nacionales e internacionales que desarrolla su actividad de conformidad con la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, este Reglamento, los demás Reglamentos que dicte su Junta Directiva y los principios y normas internacionales aplicables a la actividad de acreditación.

El ECA debe mantener el reconocimiento internacional de las acreditaciones, a través de los medios internacionales establecidos para estos efectos, como son entre otros, acuerdos de reconocimiento mutuo o acuerdos multilaterales.

Artículo 3º—De la misión. La misión del ECA es respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del sistema nacional para la calidad, asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida la competencia técnica, promover y estimular la cooperación entre ellos.

Artículo 4º—De los principios rectores. Son principios rectores de la acreditación del ECA la imparcialidad, la no discriminación, la transparencia, la independencia, la confidencialidad y la competencia técnica.

Artículo 5º—De la competencia. El ECA es el único competente en Costa Rica para realizar los procedimientos de acreditación de:

a)  Laboratorios de ensayo.

b) Laboratorios de calibración.

c)  Organismos de certificación de productos, de sistemas de gestión y de personas.

d) Organismos de inspección y control.

e)  Laboratorios clínicos

f)  Organismos de verificación y validación

e)  Todo otro organismo afín que ofrezca servicios de evaluación de la conformidad.

Artículo 6º—De las funciones. Para el desarrollo de su misión, el ECA cumplirá con las funciones que la Ley Nº 8279 le asigna, realizará la promoción de organismos acreditados que brindan servicios de evaluación de la conformidad y brindará capacitación en materia de acreditación y evaluación de la conformidad.

También será función del ECA, con base en el Decreto Ejecutivo MEIC-H-MICIT número 37662 del año 2013, colaborar con la Administración Pública en la definición y evaluación de procedimientos de evaluación de conformidad para dar cumplimiento a los reglamentos técnicos.

Artículo 7º—Del financiamiento. Para su funcionamiento, el ECA contará con recursos provenientes de:

a)  Los ingresos percibidos por concepto de venta de bienes y/o servicios compatibles con las actividades de acreditación y capacitación.

b) Los legados, donaciones y aportes de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o sus instituciones y los recursos de cooperación internacional puestos a disposición del Estado para financiar actividades relacionadas con las funciones del ECA.

Artículo 8º—De las tarifas. El ECA cobrará por concepto de prestación de sus servicios, de acuerdo a los procedimientos internos establecidos y según tarifas aprobadas por su Junta Directiva, de conformidad con los costos. Cada vez que el ECA fije o modifique sus tarifas debe publicarlas con los respectivos cálculos en La Gaceta.

Las tarifas se fijarán de manera que puedan garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos del ECA, de tal forma que logren fortalecer, desarrollar, actualizar y mejorar la institución.

El ECA podrá realizar convenios para permutar tarifas de acreditación por bienes, servicios y/o recursos humanos, de conformidad con los lineamientos que establezca el Junta Directiva que, en todo caso deben ajustarse a la normativa jurídica vigente, a los principios generales del Derecho que rigen la materia administrativa y las normas internacionales de transparencia y neutralidad.

Artículo 9º—Del procedimiento de acreditación. La actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.

Artículo 10.—De las notificaciones. Para efectos de notificaciones el interesado debe fijar un medio electrónico, una dirección física o un facsímil para atender notificaciones, según lo establecido por la Ley de Notificaciones Judiciales número 8667. El ECA se regirá conforme al artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227.

Artículo 11.—De la vigencia de la acreditación. La acreditación se otorgará por tiempo indefinido y estará sujeta a las evaluaciones anuales de seguimiento; visitas de reevaluación cada cuatro años y visitas de verificación establecidas de acuerdo a los procedimientos de evaluación y acreditación del ECA. En ese sentido, la vigencia de la acreditación se mantendrá siempre y cuando el Organismo de Evaluación de la Conformidad cumpla con los requisitos de las normas y demás criterios de evaluación establecidos por el ECA.

Artículo 12.—De la obligación de publicación de las acreditaciones. Cada vez que el ECA otorgue, modifique, suspenda o retire una acreditación deberá publicar el acto en el Diario Oficial La Gaceta y el sitio web. Además, podrá realizar publicaciones periódicas en los medios de su escogencia sobre las acreditaciones vigentes y sus alcances.

Artículo 13.—Del trámite de recursos. Todas las resoluciones dictadas por los órganos del ECA tendrán los recursos ordinarios previstos y regulados por la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, los cuales se tramitarán conforme a las reglas establecidas en dicha normativa y los procedimientos internos del ECA.

Artículo 14.—De las obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados. Son obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados las establecidas en la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, número 8279; en el Compromiso de Acreditación y procedimientos internos del ECA que corresponda.

Artículo 15.—De las obligaciones del ECA. Son obligaciones del ECA como ente acreditador las establecidas en la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, número 8279; en el Compromiso de Acreditación y procedimientos internos del ECA que correspondan.

Artículo 16.—De las denuncias o quejas. Cualquier interesado podrá presentar ante el ECA quejas fundamentadas en contra de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado. En caso de proceder la queja o denuncia se aplicará el Procedimiento de quejas, sugerencias y observaciones; si se trata de una denuncia se aplicará el Procedimiento de Investigación.

Cuando las pruebas aportadas sean falsas, incompletas o incorrectas, de tal manera que la denuncia resulte infundada, el costo de las visitas técnicas debe ser sufragado por el denunciante.

CAPÍTULO II

De los órganos colegiados directivos y técnicos

Artículo 17.—De los órganos colegiados directivos y técnicos. Para su óptimo funcionamiento el ECA cuenta con órganos colegiados directivos y técnicos.

Son órganos colegiados directivos:

a)  Junta Directiva.

b) Comité Ejecutivo.

Son órganos colegiados técnicos:

a)  Comisión de Acreditación.

b) Comités de Asesores.

c)  Comités Técnicos ad hoc.

d) Comités Disciplinarios ad hoc

Artículo 18.—De la Junta Directiva. La Junta Directiva del ECA es el superior jerárquico del Ente y está conformada de la siguiente manera:

a)  Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología, quien lo presidirá.

b) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

c)  Un representante del Ministerio de Salud.

d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

e)  Un representante del Ministerio del Ambiente y Energía.

f)  Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

g)  El director del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).

h) Un representante del Ente Nacional de Normalización.

i)  Un representante del Consejo Superior de Educación.

j)  Un representante del Consejo Nacional de Rectores.

k) Cuatro representantes del sector privado, designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP).

l)  Un representante de los consumidores, designado por la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores o por otra organización legalmente constituida.

m)     Dos representantes de los entes acreditados.

n) Un representante de la Federación de Colegios Profesionales.

Sus miembros se elegirán por seis años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente y se renovarán de forma alterna según lo establece la Ley Nº 8279.

Los miembros de la Junta Directiva deben conocer los procedimientos internos del ECA y suscribir el Compromiso de Confidencialidad.

Artículo 19.—De las funciones de la junta directiva. Son funciones de la Junta Directiva:

a)  Velar por el cumplimiento de la misión del ECA, las disposiciones de la Ley Nº 8279, este Reglamento, sus propios acuerdos, resoluciones, directrices y órdenes; así como la demás normativa vigente y aplicable a esta materia.

b) Emitir la reglamentación necesaria y oportuna relativa a las políticas generales y los planes estratégicos del ECA.

c)  Acordar y reformar el reglamento interno de trabajo del ECA.

d) Emitir cualquier otro reglamento interno de operación, funcionamiento y organización.

e)  Dictar los acuerdos, resoluciones, directrices, y órdenes necesarios relativos a las políticas generales y los planes estratégicos del ECA y en general, para su funcionamiento y organización.

f)  A solicitud de la Gerencia, aprobar por mayoría calificada, cualquier propuesta de modificación al Reglamento de Estructura Interna del ECA, para su tramitación ante el Poder Ejecutivo.

g)  Revisar y aprobar los planes de trabajo, los presupuestos anuales y los informes anuales presentados por la Gerencia y por la Auditoría Interna Financiera.

h) Aprobar y modificar las tarifas, de conformidad con los lineamientos establecidos en este Reglamento.

i)  Someter al ECA a evaluaciones periódicas ante los foros internacionales de acreditación y otros entes que se consideren necesarios para asegurar que los servicios que brinda se ajustan a los estándares internacionales.

j)  Nombrar, suspender y destituir al Gerente. Para el caso de una suspensión la Junta Directiva debe nombrar un Gerente Interino con las mismas facultades y por todo el plazo de la suspensión. Para el caso de destitución del Gerente será necesaria una votación de al menos dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

k) Nombrar, suspender y destituir al Auditor Interno. Para el caso de suspensión, la Junta Directiva debe nombrar un Auditor Interino con las mismas facultades y por todo el plazo de la suspensión. Para destituir al Auditor Interno será necesaria una votación de al menos dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

l)  Aprobar la conformación de las secretarías de acreditación.

m)   Nombrar y remover los secretarios de acreditación.

n) Nombrar y remover la secretaría de actas de la Junta Directiva y reglamentar su funcionamiento.

o) Nombrar de entre sus miembros al Comité Ejecutivo de conformidad con este Reglamento, y reglamentar su funcionamiento.

p) Designar, en su seno, comisiones especiales ad hoc, con propósitos temporales o permanentes, para el análisis y seguimiento de temas de su interés; las que deben informar a la Junta sobre el avance de sus trabajos.

q) Otorgar a las personas o comités que designe el acuerdo respectivo, poderes con las facultades que determine, y en los casos que lo considere necesario, para la defensa de los derechos e intereses del Ente.

r)  Establecer la política de crecimiento económico, la política de mercadeo; así como la proyección de endeudamiento y las políticas.

s)  Cualquier otra que disponga el ordenamiento que rige sobre esta materia, incluyendo la Ley, este Reglamento y la normativa interna del ECA. de difusión y fortalecimiento.

Artículo 20.—De las atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a)  Presidir, con las facultades necesarias para ello, las sesiones y las reuniones de la Junta Directiva; las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, lo cual comunicará al Gerente para su ejecución.

c)  Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, lo cual comunicará al Gerente para su ejecución.

d) Dirigir los debates del órgano colegiado, con estricto apego al procedimiento interno de Conformación, Sesión y Funcionamiento de los Órganos Colegiados en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 y con el más absoluto respeto a la persona y dignidad de cada miembro, dando oportunidad de expresar sus puntos de vista y otorgar el uso de la palabra.

e)  Poner a discusión los asuntos, someter a votación las propuestas de los acuerdos y resoluciones y sus respectivas mociones de sustitución, de enmienda o de orden, según sea el caso.

f)  Verificar y declarar el resultado de la votación en cada caso, para lo cual podrá apoyarse en la Secretaría de Actas de la Junta Directiva.

g)  Velar porque los acuerdos, resoluciones, directrices y órdenes de la Junta Directiva cumplan las leyes y reglamentos relativos a su función.

h) En caso de empate en la votación, ejercer doble voto.

i)  En caso de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente será sustituido por su suplente o en su defecto, por un Presidente ad hoc elegido por mayoría simple del quórum de la Junta Directiva.

Artículo 21.—De las competencias y potestades de la Junta Directiva. Son deberes y derechos de los miembros propietarios de la Junta Directiva:

a)  Asistir a todas las sesiones y reuniones de la Junta Directiva, participar en ellas con voz y voto.

b) Abstenerse de participar en discusiones y votaciones sobre asuntos en los que incurra en conflicto de intereses.

c)  Guardar discreción y confidencialidad en los asuntos tratados en las sesiones.

d) Presentar mociones de sustitución, de enmienda o de orden.

e)  Participar en comités ad-hoc de la Junta Directiva que eventualmente se acuerde crear y para los que se le designe.

f)  Revisar las actas de las sesiones y pronunciarse sobre su aprobación o sobre la procedencia de su modificación.

g)  Ejercer su derecho a voz y voto en todos los asuntos que sean sometidos a su conocimiento y decisión y en especial, participar en forma activa y responsable en la resolución de los recursos de apelación interpuestos ante ese órgano.

h) El suplente tendrá los mismos derechos y deberes cuando sustituya al miembro propietario. Ante la presencia conjunta del propietario y el suplente, éste tiene voz pero no tiene voto.

Artículo 22.—Del Comité Ejecutivo. La Junta Directiva conformará de entre sus miembros un Comité Ejecutivo, manteniendo una representación equilibrada de los intereses que lo conforman. Estará integrado por el Presidente de la Junta Directiva, o quien éste designe de previo para tal efecto, un representante del sector público, un representante de los entes acreditados, un representante del sector privado, un representante elegido entre los restantes intereses representados y el Gerente del Ente. (Modificado según Decreto Ejecutivo Nº 35281-MICIT publicado el once de junio del dos mil nueve en Gaceta Oficial Nº 112)

Artículo 23.—De las funciones del Comité Ejecutivo. Son funciones del Comité Ejecutivo:

a)  Dar seguimiento a la adecuada ejecución del Plan Anual Operativo y el Presupuesto Anual del ECA.

b) Autorizar los permisos de salida del país y disfrute del período de vacaciones de la Gerencia.

c)  Revisar y proponer a la Junta el nombramiento y remoción de los encargados de las Secretarías de Acreditación conforme los procedimientos establecidos; y preparar conjuntamente con la Gerencia el informe correspondiente para la aprobación final de parte de la Junta Directiva.

d) Colaborar con la Junta Directiva, presentando informes correspondientes a investigaciones que ésta le asigne, dentro del plazo que se le confiera para tal efecto.

e)  Dar recomendaciones, hacer observaciones, presentar propuestas diversas a la Junta Directiva relativas al mejoramiento de la gestión de ECA, para que sean valoradas y votadas en el seno

f)  Elaborar propuestas de modificación, adición, sustitución y/o derogación de artículos del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del ECA, y presentar las mismas ante la Junta Directiva para la adopción de la decisión final de la Junta Directiva, conforme al ámbito de sus competencias.

g)  Con fundamento en las políticas generales y los planes estratégicos aprobados por la Junta Directiva, recomendar a la Gerencia ideas, prácticas y técnicas; así como las mejores vías, perfiles, direcciones y caminos a seguir para la más adecuada conducción del Ente.

h) Apoyar a la Gerencia en el análisis técnico y administrativo de situaciones que requieran la participación de Directivos y en los cuales la Gerencia no pueda tomar las decisiones finales, en aras de permitir una gestión fluida y transparente. Dicho apoyo incluye la búsqueda de soluciones conjuntas para la resolución de problemas de índole técnico, operativo y político.

i)  Adoptar acuerdos propios de su función que no sean competencia de los otros órganos que componen el Ente.

j)  Rendir informes periódicos sobre sus actuaciones a la Junta Directa, con la periodicidad que esta determine o solicite

k) Todas las que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 24.—De la Comisión de Acreditación. La Comisión de Acreditación será presidida por un coordinador, electo de entre sus integrantes, por el término de un año, pudiendo ser reelegido por períodos consecutivos.

Las Secretarías de Acreditación se turnarán para dar apoyo administrativo y de funcionamiento a la Comisión de Acreditación, por períodos anuales, iniciando aquella que determine la Comisión de Acreditación.

Los miembros de la Comisión deben conocer los procedimientos internos del ECA y suscribir el Compromiso de Confidencialidad.

Todas las Secretarías siempre deben dar apoyo técnico a la Comisión, de conformidad con la actividad de acreditación que le corresponda.

Artículo 25.—Funciones de la Comisión de Acreditación. Son funciones de la Comisión de Acreditación:

a)  Resolver sobre las acreditaciones iniciales, reevaluaciones y de ampliación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos respectivos.

b) Para efectos del procedimiento sancionatorio, nombrar el órgano director encargado de instruir la investigación.

c)  Sancionar a los organismos de evaluación de la conformidad acreditados que incumplan el ordenamiento jurídico establecido en la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, número 8279; el Compromiso de Acreditación y el Procedimiento de Investigación correspondiente.

d) Nombrar los Comités Asesores de las Secretarías de Acreditación y cualquier otro Comité Técnico o Comité ad hoc que se requiera.

e)  Solicitar a los Comités Técnicos y Comités ad hoc, informes sobre el desarrollo de sus funciones.

f)  Aprobar los procesos de incorporación y de ampliación del área de competencia de los integrantes del Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA que cumplan con los requisitos establecidos.

Artículo 26.—De los Comités Asesores. Para el adecuado funcionamiento del ECA y de conformidad con las necesidades del caso particular, se podrán conformar Comités Asesores para cada una de las Secretarías de Acreditación o para el cumplimiento de las funciones que la Comisión de Acreditación requiera. Cada Comité Asesor de las Secretarías de Acreditación será coordinado por el Secretario de Acreditación correspondiente. Cuando se conformen otros comités asesores adicionales a los indicados en este artículo, el coordinador será elegido entre los miembros que lo conforman.

Cada uno de sus miembros debe contar con experiencia mínima de tres años en el área de calidad y conocimientos en materia de evaluación de la conformidad o en el área específica de las funciones del Comité.

Los integrantes de los Comités Asesores deben conocer los procedimientos internos del ECA y suscribir el compromiso de confidencialidad.

Artículo 27.—Funciones de los Comités Asesores. Son funciones de los Comités Asesores:

a)  Emitir criterio técnico sobre la admisibilidad de las solicitudes de acreditación iniciales y de ampliación.

b) Emitir criterio técnico en temas específicos por solicitud de la Junta Directiva, de la Comisión de Acreditación, de la Gerencia y cualquiera de las Secretarías de Acreditación.

c)  Elaborar e interpretar documentos técnicos de apoyo en los procesos de evaluación de la conformidad.

d) Apoyar técnicamente el funcionamiento de las Secretarías de Acreditación en el ámbito de su competencia.

e)  Analizar, sugerir o proponer modificaciones al Gestor de Calidad para mejorar o actualizar los procedimientos de los esquemas de acreditación.

Artículo 28.—De la conformación, sesiones y funcionamiento de los órganos colegiados administrativos y técnicos. La conformación, sesiones y funcionamiento de los órganos colegiados se llevan a cabo de acuerdo a los procedimientos establecidos por ECA para tal fin.

Lo no previsto en el presente artículo se regirá por lo dispuesto en Capítulo III, De los Órganos Colegiados, Título II de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227.

CAPÍTULO III

De los órganos administrativos-operativos

Artículo 29.—De los órganos administrativos-operativos. El ECA contará con los siguientes órganos administrativos-operativos:

a)  Gerencia

b) Auditor Interno Financiero

c)  Dirección Técnica

d) Gestoría de Calidad

e)  Secretarías de Acreditación

f)  Unidad de Logística

Artículo 30.—De las funciones del Auditor Interno Financiero. Son funciones del Auditor Interno Financiero:

a)  Planear, dirigir, coordinar y supervisar estudios de auditoría financiera, contable, presupuestaria, administrativa, de recursos humanos y de sistemas.

b) Formular las políticas, objetivos y programas de trabajo de la Auditoría Interna Financiera.

c)  Evaluar la actividad del ECA en tiempo y propósito conveniente, posteriormente a su ejecución, de conformidad con metodologías y técnicas de probada efectividad para eliminar sesgos de subjetividad.

d) Asesorar en forma técnica y oportuna a la Junta Directiva y la Gerencia en cuanto a objetivos, procedimientos, servicios, programas y otras actividades, a fin de proporcionarles información, análisis, apreciaciones y recomendaciones relacionadas con las obligaciones y objetivos de su gestión.

e)  Verificar que los bienes patrimoniales del ECA se encuentren debidamente patrimoniados, contabilizados, protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio, e inscritos a su nombre, cuando se trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a ese requisito.

f)  Efectuar la evaluación posterior a la ejecución y liquidación presupuestaria.

g)  Realizar y evaluar el control interno de la institución, revisando el grado de cumplimiento de las políticas, planes, programas y procedimientos establecidos.

h) Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y la confiabilidad de la información contable y financiera.

i)  Elaborar los informes respectivos y comunicar a la Junta Directiva los resultados de la Auditoría Interna Financiera o estudios especiales que realice, emitiendo las conclusiones y recomendaciones del caso.

j)  Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos con los que dispone el ECA se utilicen con eficiencia, economía y eficacia.

k) Comprobar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones de sus informes, de la Contraloría General de la República y de los auditores externos, dando cuenta inmediata y por escrito a la Junta Directiva de cualquier omisión que comprobare al respecto.

l) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones y normas del ordenamiento jurídico vigente en materia financiera y en cuanto sea aplicable.

m)     En cuanto sean aplicables, cumplir y hace cumplir las regulaciones y lineamientos que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 31.—De la Gerencia. Corresponde a la Gerencia del Ente la representación legal, a nivel nacional e internacional, judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El titular de la Gerencia será nombrado por la Junta Directiva y debe gozar de reconocida experiencia en los campos de la acreditación y la evaluación de la conformidad.

La Junta Directiva podrá remover al titular de la Gerencia del ECA en caso de incumplimiento grave y comprobado de sus obligaciones, previo procedimiento administrativo ordinario en donde se respete y observe la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman, en especial el derecho de defensa.

Artículo 32.—Funciones de la Gerencia. Son funciones de la Gerencia:

a)  Ejecutar los acuerdos, resoluciones, órdenes y directrices de la Junta Directiva; y en general, la administración de las operaciones del Ente.

b) Brindar su aprobación en los asuntos que se pongan a su conocimiento por parte del personal, en materia operativa, de administración y funcionamiento del ECA y en general, que sean propias de su competencia.

c)  Presentar ante la Junta Directiva, para su conocimiento y aprobación, el Plan Anual Operativo, el presupuesto anual ordinario o extraordinario.

d) Dos veces al año presentar informes de avance sobre el cumplimento de metas y ejecución presupuestaria.

e)  Rendir a la Junta Directiva, con la periodicidad y en la forma que aquella lo requiera, un informe relativo al estado general de las actividades y la administración del Ente. La Gerencia, de oficio, podrá presentar este tipo de informes cuando lo considere oportuno.

g)  Tramitar la correspondencia y demás documentación oficial.

h) Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, modificación o derogación los reglamentos internos necesarios para la operación, funcionamiento y organización del Ente.

i)  Nombrar, promover, suspender o despedir a los trabajadores del Ente, salvo al Auditor Interno y a los Secretarios de Acreditación.

j)  Coordinar con las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, todo lo necesario para difundir las actividades de acreditación.

k) Autorizar el acceso a los registros y a los expedientes que estén en trámite.

l)  Definir, en conjunto con las Secretarías de Acreditación y el Gestor de Calidad, el programa y plan de desarrollo para el diseño de nuevos servicios o rediseño de servicios existentes, los sistemas y esquemas de acreditación.

m)     Revisar y aprobar todas las modificaciones de los documentos del sistema de calidad.

n) Aprobar el objetivo, alcance e informe de cada auditoría interna.

ñ) Velar por la eficiencia y eficacia del sistema de calidad del ECA.

o) Analizar los resultados del desempeño del proceso de acreditación y aprobar los cambios requeridos.

p) Asegurar que toda la información obtenida y generada durante el proceso de acreditación, sean tratadas de manera confidencial por el personal involucrado en el proceso.

q) Aprobar el plan de entrenamiento y capacitación del personal del ECA sujeto al presupuesto asignado para tal efecto por la Junta Directiva, así como asignar los recursos necesarios para su ejecución e informar a esta sobre los resultados de dicho plan de capacitación

r)  Asegurar que el entrenamiento requerido por el personal del ECA esté acorde con las actividades que se desarrollan.

Artículo 33.—De la Dirección Técnica. El ECA contará con una Dirección Técnica encarga de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos de las normas nacionales e internacionales. La Dirección Técnica debe contar con la educación, la destreza, el conocimiento técnico y la experiencia necesaria para las actividades de acreditación desarrolladas en el ECA y estará imposibilitada para desempeñar actividades que puedan generar conflictos de interés con los usuarios, situación que debe ser vigilada en forma permanente por la Gerencia.

Artículo 34.—De la Dirección Técnica. Son funciones de la Dirección Técnica:

a)  Velar por el buen funcionamiento, la interrelación y el desarrollo de las Secretarías de Acreditación y la Gestoría de Calidad.

b) Revisar las modificaciones de los documentos del sistema de calidad, a solicitud del Gestor de Calidad.

c)  Revisar el objetivo y alcance de la auditoría interna de calidad.

d) Analizar los informes de auditoría interna de calidad y evaluaciones pares en conjunto con el Gestor de Calidad y Secretarías de Acreditación, para dar seguimiento a sus resultados.

e)  Dar seguimiento a la implementación de acciones correctivas por parte de las Secretarías de Acreditación y Gestoría de Calidad

f)  Revisar la eficiencia y eficacia del sistema de gestión de calidad, el cumplimiento de la política de calidad y el logro de los objetivos de calidad del ECA, según el procedimiento establecido, en coordinación con la Gerencia

g)  Coordinar las actividades de Evaluación de la Conformidad.

h) Participar activamente en los Comités de Reglamentación técnica, que incorporen procedimientos de evaluación de la conformidad.

i)  Participar activamente en el comité espejo de CASCO.

j)  Ser el punto de contacto y gestionar comentarios y votaciones en los Foros Internacionales.

k) Proponer e implementar mejoras en los procedimientos de evaluación y acreditación.

l)  Coordinar y dar seguimiento a la ejecución de actividades necesarias en los procesos de investigación.

m)     Resolver quejas, de ser necesario.

n) Implementar acciones correctivas asignadas al puesto, producto de actividades como revisión por la dirección, auditorías internas y evaluaciones pares.

o) Asistir a las capacitaciones correspondientes al plan de capacitación individual aprobado.

p) Impartir charlas para difundir los servicios de Acreditación.

q) Participar activamente en la realización de evaluaciones pares que sea convocado.

r)  Revisar, aprobar y tramitar ante el TICA las declaraciones de cumplimiento

s)  Supervisar las secretarias de acreditación y Unida de Logística

t)  Participar como evaluadora en los procesos de evaluación y acreditación

u) Participar como evaluadora par en los foros internacionales

v) Representar a la Gerencia, dónde ésta lo designe.

Artículo 35.—De la Gestoría de Calidad. Son funciones del Gestor de Calidad:

a)  Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables en todos los ámbitos de las actividades de acreditación que el ECA ofrece.

b) Implantar y mantener el sistema de calidad del ECA.

c)  Apoyar a la Gerencia en lo referente a la gestión del sistema de la calidad.

d) Programar y proponer ante la Gerencia los candidatos para llevar a cabo las auditorías internas.

e)  Establecer y dar seguimiento a las acciones correctivas, en relación con los resultados obtenidos en las auditorías internas y evaluaciones pares.

f)  Proponer y llevar a cabo mejoras del sistema de calidad y procesos operativos del ECA.

g)  Elaborar, controlar y actualizar el manual de calidad del ECA y los documentos relacionados.

h) Establecer las pautas, convocar, conservar registro de las conclusiones y dar seguimiento a las revisiones del Sistema de la Calidad.

i)  Coordinar la elaboración de publicaciones técnicas.

j)  Vigilar el cumplimiento de los Programas de capacitación, entrenamiento y calificación de los evaluadores del ECA.

k) Organizar, asistir y participar en las capacitaciones.

l)  Crear y mantener actualizados los Registros de expertos técnicos y evaluadores del ECA y asignar a cada experto técnico y evaluador un número de identificación.

Artículo 36.—De las Secretarías de Acreditación. El ECA contará con secretarías de acreditación de acuerdo con las áreas de su competencia: laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, laboratorios clínicos, organismos de inspección y control, organismos de certificación, organismos validadores/verificadores y afines.

Los secretarios de acreditación deben contar con la educación, la destreza, el conocimiento técnico y la experiencia necesarias para las actividades de acreditación por desarrollar y estarán imposibilitados para desempeñar actividades que puedan generar conflictos de interés con los usuarios, situación que debe ser vigilada en forma permanente por la Gerencia.

Artículo 37—De las funciones de las Secretarías de Acreditación. Son funciones de las Secretarías de Acreditación:

a)  Dar apoyo técnico a la Comisión de Acreditación.

c)  Gestionar ante la Comisión de Acreditación, los casos detectados en que una acción preventiva o correctiva requiera de su opinión técnica o intervención.

d) Revisar y controlar el diseño del esquema de acreditación en el ámbito de su competencia.

e)  En coordinación con la Gestoría de Calidad, definir los requisitos para la selección, calificación y seguimiento del desempeño del Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA, proceder a la selección de los mismos y emitir su criterio ante la Comisión de Acreditación sobre la competencia técnica de los postulantes.

f)  Establecer la conformación de los equipos de evaluación

g)  Elaborar y modificar cuando sea necesario, los procedimientos para la realización de las evaluaciones y el proceso de acreditación.

h) Asegurar que el proceso de evaluación sea transparente e imparcial.

i)  Establecer las disposiciones que permitan al ECA, asegurar que los organismos acreditados continúen cumpliendo con los requisitos técnicos en virtud de los cuales se acreditaron.

j)  Participar como evaluador en los procesos de evaluación y acreditación del ECA

k) Participar activamente en los Comités Nacionales de Normalización relacionados con la evaluación de la conformidad.

l)  Coordinar el Comité Asesor respectivo.

m)     Elaborar y emitir los documentos técnicos de su área.

n) Participar activamente en la realización de evaluaciones pares que sean convocados.

o) Organizarse y revisar de manera correcta los informes finales de evaluación y confirmar el estado de acreditación de los OEC.

p) Revisar los informes finales de evaluación de seguimiento para confirmar el estado de acreditación de los OEC.

q) Emitir criterio con respecto a los procesos de seguimiento y reevaluación de los OEC acreditados para recomendar a la Comisión de Acreditación el inicio de un proceso de investigación.

r)  Analizar, sugerir o proponer modificaciones al sistema de calidad ante la Gestoría de Calidad.

Artículo 38—De la Unidad de Logística. El ECA contará con una Unidad de Logística responsable de la coordinación y ejecución de los procesos de evaluación y acreditación. Los integrantes de la Unidad de Logística estarán imposibilitados para desempeñar actividades que puedan generar conflictos de interés con los usuarios, situación que debe ser vigilada en forma permanente por la Dirección Técnica.

Artículo 39.—De las funciones de Unidad de Logística. Son funciones de la Unidad de Logística:

a)  Recibir, revisar y realizar la apertura del expediente a las solicitudes de acreditación de los OEC.

b) Entregar solicitudes de acreditación revisadas y completas a las Secretarías de Acreditación correspondientes, para su revisión por parte del Comité Asesor respectivo.

c)  Coordinar la ejecución y logística de los procesos de evaluación y acreditación.

d) Elaborar y notificar al OEC la admisibilidad de las solicitudes.

e)  Notificar a los equipos evaluadores sobre la participación en los procesos de evaluación.

f)  Recibir los compromisos de confidencialidad, colocar la documentación de los OEC en la página web y dar acceso a los evaluadores.

g)  Preparar, enviar y archivar las notificaciones y resoluciones de la Comisión de Acreditación al OEC.

h) Solicitar la actualización documental al OEC dos meses antes de la visita in situ.

i)  Colaborar en la elaboración y modificación de documentos relacionados con la Unidad de Logística.

j)  Mantener bajo su custodia todos los documentos correspondientes a los procesos de concesión, ampliación, renovación y seguimiento de acreditaciones.

k) Establecer y supervisar los mecanismos internos necesarios para seguir y controlar el avance del proceso de evaluación y acreditación.

l)  Asignar número de acreditación, emitir los certificados de acreditación, crear y mantener al día el Registro de Acreditaciones en la página web.

m)     Trasladar a la Gestoría de Calidad la información de los OEC acreditados para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

CAPÍTULO IV

De los evaluadores y expertos técnicos

Artículo 40.—De los Evaluadores y Expertos Técnicos. El ECA integrará el Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos, manteniendo un registro actualizado de cada uno.

La Comisión de Acreditación es la responsable de aprobar las incorporaciones al Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos.

Artículo 41—Requisitos mínimos de los evaluadores y expertos técnicos. Los evaluadores y expertos técnicos deben contar con:

a)  Grado académico mínimo de bachillerato universitario, salvo en aquellas profesiones en las cuales no se imparta ese grado académico en el país.

b) Experiencia técnica mínima de tres años de acuerdo con los requisitos específicos que se requieran en el área de acreditación en que se va a desempeñar.

c)  Conocimiento de la normativa aplicable en las distintas áreas de acreditación

d) Conocimiento de la normativa sobre gestión de calidad.

Artículo 42.—Reclutamiento de los evaluadores y expertos técnicos. El ECA recibirá de manera permanente solicitudes de profesionales que deseen integrar el Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos y los someterá al correspondiente proceso de selección, evaluación, calificación e integración.

Cuando el ECA no cuenta, dentro de sus registros con evaluadores y/o expertos técnicos que puedan realizar una evaluación solicitada, podrá gestionar la contratación de profesionales externos recurriendo a los organismos de acreditación homólogos o directamente con el evaluador o experto técnico.

Cada vez que se considere necesario, el ECA realizará un estudio de los Evaluadores y Expertos Técnicos que requiera y procurará su incorporación para dar respuesta a la demanda.

Artículo 43.—Deber de excusa de evaluadores y expertos técnicos. Los evaluadores y expertos técnicos deben excusarse de participar en procedimientos de acreditación, en los cuales tengan conflicto de interés.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad

Artículo 44.—Alcance de la responsabilidad. Los miembros de la Junta Directiva, la Gerencia, los miembros de la Comisión de Acreditación, los Secretarios de Acreditación, los Evaluadores y los Expertos Técnicos que ejecuten o permitan ejecutar actos notoriamente contrarios a los intereses del ECA, que infrinjan la Ley, este reglamento y la normativa jurídica que rige esta materia, responderán solidariamente con sus bienes por las pérdidas que dichos actos irregulares causen al ECA, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales que correspondan.

Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, los miembros de la Comisión de Acreditación, los Secretarios de Acreditación, los Evaluadores o Expertos Técnicos u otros funcionarios del ECA, que deseen salvar su responsabilidad personal respecto a una decisión en la que participen, deberán hacer constar por escrito su criterio en el momento oportuno, solicitando que se deje constancia de ello en el acta respectiva.

Artículo 45.—Derógase el Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación, Nº 37740 de fecha cinco de marzo del año dos mil trece, publicado en La Gaceta Nº 138 del dieciocho de julio del año dos mil trece.

Artículo 45.—Rige a partir de su publicación.

Máster Maritza Madriz Picado, Gerente.—1 vez.—(IN2014025752).

AVISOS

COMISIÓN PERMANENTE DE COOPERATIVAS

DE AUTOGESTIÓN

La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (C.P.C.A.), en su sesión ordinaria 2-2014 de Directorio, celebrada el día 31 de marzo del 2014, acordó modificar el artículo Nº 34 de la Reforma Integral Reglamento General de Crédito el cual queda en los siguientes términos:

Articulo 34.—Los bienes adjudicados en los procesos de cobro judicial o los recibidos en dación de pago, serán custodiados por el INFOCOOP, asimismo le corresponderá realizar los respectivos trámites para la venta o disposición de dichos bienes.

Para la venta o disposición de estos bienes, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo realizará un avalúo conforme lo establezca la normativa vigente, se exceptúa del trámite anterior los casos en los que dichos bienes sean refinanciados en forma directa a un ente Cooperativo Autogestionario y procederá a venderlo siguiendo el procedimiento de remate y según las siguientes reglas:

a.  La base del primer remate será la del avalúo realizado.

b.  En caso de que el primer remate resulte infructuoso, se realizará un segundo remate con un rebajo del veinticinco por ciento (25%) del avalúo.

c.  En caso de que el segundo remate resulte infructuoso, se realizará un tercer remate con un rebajo del cincuenta por ciento (50%) del avalúo.

d.  En caso de que el tercer remate resulte infructuoso, se realizarán dos publicaciones más para promover su venta y si aún así no se vendieren, los bienes pasarán a formar parte de los activos de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, quien dispondrá de ellos de conformidad con la ley.

Los recursos obtenidos por la venta, pasarán a formar parte del presupuesto para colocaciones de nuevos créditos del Fondo Nacional de Autogestión.—24 de abril del 2014.—Rómulo León Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014025774).

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima en sesión extraordinaria N° 430, celebrada el martes 18 de marzo del 2014, acordó por unanimidad aprobar las modificaciones efectuadas al Manual de Normas Complementarias en materia de Contratación Administrativa para la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular, en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

Consultoría Jurídica: dependencia que brinda la asesoría jurídica y los servicios legales que en materia de contratación administrativa requiera la Operadora.

Artículo 4°—Funciones de la Sección Administrativa. Además de las competencias indicadas en los artículos 10 y del 219 al 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, son funciones de la Sección Administrativa, las siguientes:

l. Comunicar y coordinar con la Consultoría Jurídica y la unidad usuaria respectiva la atención de los recursos de objeción a los carteles, así como los de revocatoria y apelación contra los actos de adjudicación y otros en los casos que corresponda.

o. Colaborar con las diferentes áreas para que los trabajadores involucrados en los procesos de contratación administrativa reciban una adecuada capacitación en la materia.

Artículo 5°—Comité de Licitaciones. La Operadora tendrá un Comité de Licitaciones integrado por el Gerente, quien lo presidirá; el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, quien presidirá en caso de ausencia del Gerente; el Jefe de la Sección Administrativa y/o el Encargado(a) de Compras, así como por el Jefe del Departamento de la unidad usuaria respectiva, cuando éste no fuese ninguno de los trabajadores antes citados.

Artículo 7°—Funciones de la Consultoría Jurídica. La Consultoría Jurídica tendrá las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación administrativa:

h. Colaborar con las diferentes áreas para que los trabajadores involucrados en los procesos de contratación reciban una adecuada capacitación en la materia.

Artículo 8°—Unidades Usuarias.

g. Coadyuvar con la Consultoría Jurídica en la elaboración de los borradores de contratos en lo que se refiere a los aspectos técnicos.

Artículo 10.—Administradores del contrato.

d. Elaborar y remitir a la Sección Administrativa o a la Consultoría Jurídica, según corresponda, la respuesta técnica de todos aquellos recursos que les competan, y solicitar a la Sección Administrativa realizar el trámite para la ejecución de las multas, cláusulas penales, garantías, prórrogas, sanciones a los contratistas, la rescisión y resolución contractual y finiquitos, si se diera el caso, para lo cual aplicará la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Procedimientos de contratación

Artículo 27.—Excepciones. Al trabajador que incurra en esta mala práctica de fragmentar se le aplicará el procedimiento de sanción regulado en las presentes normas.

No se considerará fragmentación ilícita cuando las acciones ejecutadas estén contempladas en los supuestos establecidos en el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En caso de duda será la Consultoría Jurídica la encargada de dictaminar, ante una solicitud de la Sección Administrativa, si en determinado procedimiento de contratación se configuran las causales de la fragmentación ilícita.

CAPÍTULO V

Procedimientos ordinarios de contratación

Artículo 31.—Decisión administrativa de promover el concurso.

(…)

Esta decisión deberá contener una justificación de su procedencia, una descripción clara y precisa de las características o modalidades de la obra, bien o servicio requerido, incluyendo plazos de entrega o de ejecución deseables, estimación de costo del objeto y un cronograma con las tareas y responsables de la ejecución de la contratación, así como constancia del profesional bajo cuya responsabilidad se determinó que la contratación tiene asidero en razones de orden técnico, o en su defecto del trabajador(a) o encargado(a) del área que recomendó la contratación.

(…)

Artículo 37.—Niveles de adjudicación.

(…)

Para todos los procedimientos de contratación, excepto para los que se promuevan al amparo de los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía, la recomendación de adjudicación que prepara la Sección Administrativa deberá ser validada jurídicamente por la Consultoría Jurídica y técnicamente por la unidad usuaria que corresponda.

(…)

Artículo 40.—Requisitos de la contratación directa de escasa cuantía. Para las adquisiciones de obras, bienes y servicios, mediante el procedimiento de contratación directa de escasa cuantía, se aplicarán los siguientes lineamientos:

h. De plantearse algún recurso de revocatoria dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes a la comunicación y de resultar procedente, se cursará traslado al adjudicatario por un plazo de dos días hábiles para que se pronuncie al respecto. Cumplida la etapa anterior, la Sección Administrativa deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes el recurso planteado y podrá asesorarse con la Consultoría Jurídica, cuando así lo estime conveniente. Dicha resolución no tendrá recurso ulterior.

Artículo 41.—Medios de invitación en los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía.

(…)

En tal procedimiento deberá quedar plenamente acreditado en el expediente administrativo lo siguiente: detalle de las empresas o personas físicas invitadas, nombre del trabajador(a) que cursó la invitación y de la persona que la recibió, fecha y hora en que se cursó la invitación y medio empleado.

CAPÍTULO VII

Refrendos

Artículo 43.—Refrendo Interno. Las contrataciones administrativas cuyo monto supere el establecido para la Operadora en los casos de escasa cuantía y en aquellas que por su monto no necesiten el refrendo de la Contraloría General de la República, deberán contar con el visto bueno de la Consultoría Jurídica.

Cuando resulte necesario que la contratación se formalice en documento público o privado, la Consultoría Jurídica, la Sección Administrativa y la unidad usuaria serán los encargados de dar el visto bueno a dicho contrato.

CAPÍTULO IX

Recursos

Artículo 51.—Competencia para resolver.

(…)

Los recursos se plantearán ante la Sección Administrativa, quien se encargará de canalizarlos en forma inmediata ante el órgano que competa, una vez obtenidos los criterios del Área Técnica y de la Consultoría Jurídica según corresponda.

(…)

Artículo 52.—Recurso de objeción al cartel en licitaciones públicas. En el caso del recurso de objeción al cartel de licitaciones públicas, recibida la notificación de audiencia especial por parte de la Contraloría General de la República, la Sección Administrativa solicitará el mismo día el pronunciamiento del Área Técnica y de la Consultoría Jurídica, quienes en un plazo de dos días hábiles deberán enviar sus descargos o el allanamiento respectivo, si este procede, a la Sección Administrativa. (…)

Artículo 53.—Recurso de objeción al cartel en licitaciones abreviadas. Si el recurso es interpuesto en una licitación abreviada ante la Sección Administrativa, ésta, en coordinación con el Área Técnica y la Consultoría Jurídica, preparará la recomendación de resolución, remitiéndola en tiempo al Comité de Licitaciones para la adopción del acuerdo respectivo. (…)

Artículo 55.—Recurso de revocatoria en contrataciones directas de escasa cuantía.

(…)

Cuando dicho recurso sea planteado por razones de interpretación jurídica, la Consultoría Jurídica emitirá su dictamen. (…)

Artículo 58.—Trámite de resolución. Una vez presentado el recurso, la Sección Administrativa, en coordinación con la Consultoría Jurídica y el Área Técnica, en un plazo máximo de tres días hábiles, analizarán la admisibilidad del recurso y la Sección Administrativa notificará al recurrente, en caso de que se declare inadmisible. (…).

Artículo 59.—Criterio técnico y legal. Vencida la audiencia concedida y/o recibidos los argumentos del adjudicatario recurrido, la Sección Administrativa los enviará al Área Técnica y a la Consultoría Jurídica cuando corresponda, para que ambas dependencias se pronuncien en un plazo de cinco días hábiles.

Recibidos los criterios del Área Técnica y de la Consultoría Jurídica, la Sección Administrativa contará con un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación para emitir su recomendación y elevarla al órgano competente para resolver.

Artículo 64.—Respuesta a la audiencia inicial. Una vez notificada la audiencia inicial concedida por la Contraloría General de la República a la Operadora, la Sección Administrativa deberá, dentro del día hábil siguiente, convocar al Área Técnica y a la Consultoría Jurídica para que se pronuncien en un plazo no mayor a tres días hábiles. (…)

Artículo 66.—Solicitud de aclaración o adición. La Sección Administrativa deberá remitir al Área Técnica y a la Consultoría Jurídica la resolución final de la Contraloría General de la República, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la recepción de la notificación, lo anterior con el objetivo de solicitar una adición o aclaración sobre el fondo de la resolución si fuera necesario, lo cual deberán comunicar a la Sección Administrativa el día hábil siguiente de recibida la resolución. (…)

CAPÍTULO X

Sanciones a los contratistas

Artículo 67.—Solicitud de sanción. Una vez que el administrador del contrato o algún área interesada determine un incumplimiento contractual, en el cual se presuma la procedencia de aplicación de una sanción administrativa, la ejecución de la garantía de cumplimiento o cuando se pretenda rescindir o resolver el contrato, deberá, en coordinación con la Consultoría Jurídica, iniciar el procedimiento correspondiente ante la Sección Administrativa proponiendo las sanciones y acciones que correspondan según la gravedad del caso.

Artículo 69.—Criterio técnico y legal. Una vez recibidos los descargos del contratista, serán remitidos al Área Técnica, la cual, en coordinación con la Consultoría Jurídica, deberá pronunciarse respecto a dichos alegatos y pruebas si las hubiera, en un plazo de tres días hábiles.

Artículo 70.—Resolución final. Recibidos el criterio del Área Técnica y el de la Consultoría Jurídica, la Sección Administrativa remitirá, en el plazo máximo de cinco días hábiles, su recomendación al Comité de Licitaciones para que emita la resolución final.

CAPÍTULO XI

Reclamo por multas

Artículo 73.—Reclamos de contratistas.

(…)

Dicho informe deberá ser validado jurídicamente en todos los casos por la Consultoría Jurídica y su aprobación corresponde a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas.

CAPÍTULO XII

Sanciones a trabajadores(as) o funcionarios(as)

Artículo 74.—Deber de supervisión. Los trabajadores(as) o funcionarios(as) de la Operadora que tengan los insumos y la capacitación necesaria para desempeñar una labor de supervisión de las contrataciones en forma eficiente serán responsables en la medida en que pueda individualizarse su responsabilidad por las consecuencias provocadas a la Operadora en razón de los incumplimientos de los contratistas, si pudiendo prever o denunciar a tiempo las transgresiones contractuales no lo hicieran y no solicitaran las sanciones, ejecuciones, multas o rescisión o resolución contractual respectivas. (…)

Artículo 75.—Imposición de sanción. Cuando en el trámite de una contratación administrativa se determine que un trabajador(a) o funcionario(a) no cumplió con las funciones y obligaciones definidas en el presente Reglamento por negligencia, culpa grave o dolo, será sancionado de conformidad con lo que al respecto establezca la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Código de Trabajo previa demostración de la culpabilidad.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 76.—Plazo de las contrataciones. Ninguna contratación de objeto continuo, sucesivo o periódico, podrá exceder el plazo de cuatro años, salvo casos debidamente justificados por la dependencia interesada en razón de la conveniencia institucional y que hayan sido aprobados previamente, antes del inicio del procedimiento por el Comité de Licitaciones. Asimismo, debe contarse con el criterio de la Consultoría Jurídica.

Artículo 78.—Prohibición para contratar con la operadora. Están inhibidos para participar, directa o indirectamente, como oferentes en los procedimientos de contratación administrativa, además de las personas a que hace referencia la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, los trabajadores(as) y funcionarios(as) de la Operadora, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de cualquier otra sociedad anónima de su pertenencia que exista o llegue a existir, prohibición que también cubre a los Directores de las Juntas Directivas, los integrantes del Directorio de la Asamblea Nacional de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y las correspondientes Juntas de Crédito Local.

Lo anterior se aplicará también a los cónyuges y parientes hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad de los trabajadores(as) o funcionarios(as) cubiertos por la prohibición. (…)

Rige a partir de su publicación. Popular Pensiones S. A.

San José, 23 de abril del 2014.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2014026649).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN

Cuando empieza a ahorrar sus sueños se hacen realidad”

La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva de Scotiabank de Costa Rica S. A.

Nombre de la Promoción.

“Cuando empieza a ahorrar sus sueños se hacen realidad”

Patrocinador de la Promoción.

Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo EL BANCO mediante los siguientes productos bancarios:

Productos Patrocinadores (CRC y USD)

Los productos que participan son:

-    Cuenta Universal,

-    Cuenta de Ahorro (CRC, USD),

-    Cuenta de Ahorro Programado (CRC, USD) y

-    Scotiaflex (CRC, USD)

-    Certificados a plazo (CRC, USD)

4.  Participantes y requisitos para poder participar en la Promoción.

4.1     Los participantes en esta promoción son todas aquellas personas físicas, clientes nuevos o existentes del Banco, que cuenten con al menos uno de los servicios bancarios patrocinadores de esta promoción de acuerdo con la cláusula tres de este Reglamento, que cumplan con todas las estipulaciones aquí establecidas.

4.2     Las personas participantes deberán ser mayores de edad al inicio de la Promoción.

4.3     Para poder participar y ser una eventual persona beneficiaria de la promoción, deberán cumplir y aceptar expresamente todas y cada una de las condiciones de este Reglamento de Promoción.

4.4     No participan en esta promoción las cuentas o certificados emitidos por personas jurídicas (empresas).

5.  Período Promocional y vigencia.

Esta promoción estará vigente a partir del día 01 de mayo del 2014 y concluirá el día 30 de junio del 2014- inclusive-, y sin perjuicio de la facultad de El Banco de darla por terminada anticipadamente, como adelante se indicará. Se realizarán ocho sorteos y serán ocho personas ganadoras.

6.  Titular.

El titular es la persona física que sea cliente nuevo o cliente existente de El Banco y cuente con cualquiera de los servicios bancarios patrocinadores de esta promoción, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tres de este Reglamento. Solamente se reconocerá como titular a dicha persona.

7.  Generalidades.

Toda persona que desee participar en la promoción y reclamar el premio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el recibo de un premio, conllevan la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen en este Reglamento en cuanto a los premios y a las condiciones de participación. A la vez, las personas ganadoras permitirán al banco utilizar su imagen con fines de publicidad relacionada con ésta promoción y con la respectiva entrega del o los premios. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el Banco entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de aceptar y reclamar el respectivo premio, en cuyo caso, el Banco podrá exigir al interesado, que mediante escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el Banco no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar cualquiera de los premios.

8.  Participación en la Promoción.

8.1     Mecánica: Para participar se acreditará una acción electrónica a cada titular por cada quinientos dólares (US $500) o (CRC ¢250.000) doscientos cincuenta mil colones de crecimiento ( adicionales al saldo promedio que tenía el cliente al cierre del mes de abril 2014 y así sucesivamente contra el saldo al cierre del viernes de cada semana) y podría resultar ganador en el sorteo a realizarse el miércoles siguiente de cada semana durante los meses de mayo y junio 2014, las fechas de los sorteos están indicadas más adelante.

Con la apertura de cuentas nuevas (cuentas de ahorro o cuenta universal), se le asignará al titular UNA acción. El monto mínimo de apertura será de diez mil colones (CRC 10,000) o veinte dólares (USD20).

Se dará una acción electrónica para aquellos Scotiaflex nuevos (fondos nuevos, no aplican renovaciones) con un mínimo de US $1.000 (mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos) o CRC ¢500.000 (quinientos mil colones, moneda de la República de Costa Rica) que sean realizados durante el período de la promoción (mayo y junio 2014) por un plazo mínimo de seis meses.

-No hay máximo de acciones a asignar para cada participante titular, sin embargo las acciones no son acumulativas, por lo que solamente las acciones generadas en la semana en que se realizará el sorteo son las que participan.

9.  Tipo y forma de distribución de Premios:

 

Categorías de Premios

Mecánica

Sorteos

Sorteos Semanales

Entre los personas clientes que hayan cumplido con las condiciones se realizarán sorteos

En total ocho sorteos.

 

 

 

10.  Fechas de Sorteos *

 

 

Fecha sorteos

Corte al viernes 9 mayo.

miércoles 14 mayo

Corte al viernes 16 mayo

miércoles 21 mayo

Corte al viernes 23 mayo

miércoles 28 mayo

Corte al viernes 30 mayo

miércoles 04 junio.

Corte al viernes 06 junio

miércoles 11 junio

Corte al viernes 13 junio

miércoles 18 junio

Corte al viernes 20 junio

miércoles 25 junio

Corte al viernes 27 junio

miércoles 02 julio

 

 

*El banco puede variar las fechas de los sorteos a su discreción.

11.  Comunicación: El Banco publicitará la promoción por todos los medios que considere convenientes, entre ellos:

    Medios Masivos (, radio, prensa)

    Sucursales

    Página Web

    Publicación en el Diario Oficial La Gaceta

12.  Cantidad de Premios y Ganadores

Personas Ganadoras: 8

Premios: 8 certificados de $1500 (mil quinientos dólares, moneda de curso legal de EEUU) aplicables únicamente en Agencia de Viajes KYMBO; el monto del premio debe aplicarse en su totalidad y no hay reintegro en efectivo.

13.  Restricciones y Exclusiones:

n   No participa ninguna persona empleada directa o indirecta de The Bank of Nova Scotia, ni de ninguna de sus empresas matrices, subsidiarias, empresas afiliadas, distribuidores, agencias de publicidad y promoción.

n    El Banco suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar delitos, defraudaciones o cualquier irregularidad en la forma de participar, o en la forma de realizar transacciones con Scotiabank que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses Banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, fecha a partir de la cual la promoción cesará.

El Banco se reserva el derecho, a su exclusiva discreción, de anular cualesquiera participaciones de una persona que considere ha tratado de alterar o perjudicar la administración, seguridad, equidad o desenvolvimiento adecuado de esta promoción.

n   No participan personas jurídicas ni empresas o sociedades de hecho.

n   Las acciones de cada semana no serán acumulativas, sino que cada semana inicia un nuevo conteo y cálculo de los saldos al día en la cuenta.

n   Para poder participar en la promoción, las personas clientes deberán estar al día en todas sus operaciones con SCOTIABANK y las empresas que integran el Grupo Financiero BNS en el cual la sociedad controladora es Grupo BNS Costa Rica S. A., The Bank Of Nova Scotia, y cualquier otra empresa relacionada.

n   Las personas ganadoras podrán resultar favorecidos una única vez.

n   El banco no será responsable de dar a las personas participantes el detalle de las acciones acumuladas; ya que el software del banco los genera automáticamente una vez que cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento.

n   Para hacer entrega del premio es requisito indispensable que las personas ganadoras cumplan a cabalidad con lo estipulado en la ley 8204, su reglamento ejecutivo y la normativa prudencial relacionada; lo cual incluye mantener actualizada la información y haber entregado la información que éste considere pertinente.

14.  Condiciones especiales:

n   Los sorteos se realizarán de acuerdo al calendario de fechas indicado en el inciso 10 de este Reglamento, sin embargo las personas ganadoras se comunicarán hasta tanto El Banco haya verificado que cumplen con todos los requisitos exigidos y condiciones indicadas en este reglamento para ser favorecidos y decretados como ganadores de los premios.

n   Para la comunicación a la persona ganadora del resultado del sorteo, se realizarán tres llamadas una vez que se ha confirmado que cumple con las condiciones para ser ganador, tomando la información de la base de datos que la persona cliente mantiene con El Banco; si la persona ganadora no contesta se le harán tres llamadas posteriores a partir del día siguiente y en caso de no contestar la llamada o no ser posible contactarlo, a partir del miércoles siguiente a la realización del sorteo, se sustituirá por la primera persona suplente.

n   Se elegirán 3 suplentes en cada sorteo, y en caso de requerirlos, serán nombrados como ganadores según el orden en que fueron elegidos.

n   Los premios consisten en Ocho certificados canjeables en Agencia de Viajes Kymbo, equivalentes a mil quinientos dólares, moneda de curso de Estados Unido, cada una. No se entregará dinero en efectivo.

n   Si por alguna razón la persona ganadora no desea o no puede hacer uso del certificado aplicable a un viaje según lo indicado anteriormente; podría solicitar al banco que el monto de su premio sea aplicado en una tarjeta de regalo en Almacenes Simán, no hay otra forma de utilizar el premio.

n   Las personas ganadoras cuentan con un mes calendario desde que han sido informados por parte del Banco que resultaron ganadores de la presente promoción para presentarse al banco previa coordinación con el área de productos al correo tania.jimenez@scotiabank.com para firmar la respectiva boleta de aceptación del premio; vencido dicho plazo, perderán el derecho a recibir su premio.

n   Las personas que han firmado la boleta de aceptación del premio, tienen cinco meses desde la fecha de firma de dicha boleta para consumir el dinero del premio. Vencido dicho plazo, pierden su derecho a hacerlo efectivo.

15.  Modalidad de Sorteo.

n   El sorteo es aleatorio mediante la aplicación de un software especializado para tales efectos. Los sorteos se harán una vez se hayan realizado los cierres de cada semana y los ganadores serán anunciados directamente por El Banco.

n   Cada titular de los productos bancarios patrocinadores de esta promoción, que cumpla con las condiciones y los requisitos mencionados a lo largo de este Reglamento, podrá participar en los sorteos aleatorios semanales y ser ganador solo en una ocasión, con las restricciones establecidas en este Reglamento.

n   El Banco se reserva el derecho de cambiar las fechas de sorteo y su divulgación. El Banco divulgará los ganadores por cualquier medio que considere conveniente. La divulgación la hará directamente el Banco.

n   Los sorteos se harán una vez se hayan realizado los cierres de cada semana durante el período promocional.

n   Queda excluido expresamente de participación cualquier otro producto del Banco, que no sean los incluidos e indicados expresamente en la cláusula tres de este Reglamento como productos bancarios patrocinadores.

n   El Banco cuenta con un sistema de seguridad de verificación de datos, con el fin de evitar fraudes. En caso que se incurra en fraude, la persona cliente perderá de pleno derecho la posibilidad de participar en el sorteo y se seguirán en su contra las acciones que en derecho correspondan.

16.  Entrega de los premios

n   El Premio se entregará únicamente al titular del servicio bancario patrocinador, que haya sido ganador de esta promoción. El derecho al premio no es transferible, negociable ni canjeable por ningún medio ni título.

n   El Banco puede suspender en cualquier momento la promoción, si detecta la comisión de cualquier anomalía, lo cual será comunicado a las personas participantes por los medios publicitarios que considere convenientes.

n   Si la persona ganadora no acepta el premio según lo indicado en este reglamento, se tendrá por extinguido su derecho a reclamar el premio o alguna indemnización; y el Banco lo podría entregar al suplente o disponer del mismo.

n   Cada persona beneficiario deberá firmar conforme el recibo de su premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al Banco de toda responsabilidad.

n   Si se demuestra que una persona recibe un premio por medio de engaño, el Banco podrá reclamar el premio entregado en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso.

n   El Banco podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el buen desarrollo de la promoción, y suspenderá en forma inmediata esta promoción sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del Banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente, fecha a partir de la cual la promoción cesará.

17.  Información adicional

Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.

18.  DIVULGACION DE ESTE REGLAMENTO:

Con el propósito de difundir adecuadamente el contenido del Reglamento de esta promoción, Scotiabank de Costa Rica, S. A. lo publicará en su sitio Web: www.scotiabankcr.com; de igual forma Scotiabank de Costa Rica, S. A. se reserva el derecho de publicar el Reglamento en cualquier diario de circulación nacional o en el diario oficial “La Gaceta”.Para mayor información o consultas se puede llamar al 800-1-SCOTIA, o al 2210-4310 en horas y días hábiles.

Para mayor información o consultas, cualquier persona puede comunicarse a los siguientes teléfonos, en horarios de oficina al teléfono de las oficinas centrales de SCOTIABANK. Marcas de The Bank of Nova Scotia. Marcas utilizadas bajo la autorización y supervisión de The Bank of Nova Scotia. Scotiabank-Derechos reservados, 2014.

Lic. Manfred Sáenz Montero, Director Legal.—1 vez.—(IN2014027608).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

“PROYECTO DE REFORMA: REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN,

REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN SAN JOSÉ”

Artículo 1º—Refórmese el artículo 3 para que en orden alfabético se adicionen los conceptos de: “comercialización al detalle” y “comercialización al por mayor”; de manera que se lea de la siguiente manera:

Comercialización al Detalle: Siempre que las ventas sean menores de 4 litros en licores extranjeros, o de 8 litros en vinos, cervezas y licores importados en toneles o barricas y embotellados en el país, o de 8 litros en cerveza nacional vendida en barricas, sifones o botellas tapadas, o cuando la venta de licor nacional no la realice la Fábrica Nacional de Licores o alguna de sus agencias o sucursales, se debe de entender que nos encontramos en presencia de una venta al detalle.

Comercialización al Por Mayor: siempre que las ventas sean igual o mayores a 4 litros en licores extranjeros, o de 8 litros en vinos, cervezas y licores importados en toneles o barricas y embotellados en el país, o de 8 litros en cerveza nacional vendida en barricas, sifones o botellas tapadas, o cuando la venta de licor nacional no la realice la Fábrica Nacional de Licores o alguna de sus agencias o sucursales, se debe de entender que nos encontramos en presencia de una venta al por mayor.

Artículo 2º—Refórmese el artículo 5 para que se adicione un segundo párrafo, y se lea en definitivo de la siguiente manera:

Artículo 5º—La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales en el tanto su titular tramite la correspondiente renovación con un plazo de anticipación no menor a treinta días naturales antes de su vencimiento. Al momento de la renovación, el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en razón a la ubicación geográfica según el giro aprobado en la licencia.

No requieren contar con una patente de licores aquellos establecimientos comerciales que hayan sido categorizados por la Municipalidad como: Casas Importadoras, Fabricantes, Almacenes o Distribuidores de licores; siempre y cuando no realicen ventas de licores o cervezas al detalle y cumplan con los demás requisitos establecidos por la legislación, siendo que de conformidad al artículo 3 de la Ley 9047 la licencia se requiere para la comercialización al detalle. En la ventas al por

mayor no se podrán vender licores ni cerveza al detalle.

Artículo 3º—Refórmese el artículo 21, para que se lea en definitivo de la siguiente manera:

Artículo 21.—Los establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados cuando la Municipalidad así lo valore y disponga mediante acuerdo del Concejo Municipal.

Pese a lo indicado, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a la venta. Las autoridades de policía o la Sección de Inspección obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 4º—Refórmese la descripción de la Clase A del artículo 24, para que se lea en definitivo de la siguiente manera:

Clase A:

Licencia Clase A: Licorerías.

Acuerdo 4, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 205, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 01 de abril del año dos mil catorce.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López del Corral, San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros sur y 25 metros este, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este”.

Acuerdo aprobado.

Ratificado mediante aprobación del Acta, Artículo 1, Sesión Ordinaria 206 del 08 de abril del dos mil catorce.

San José, 21 de abril del 2014.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 12339.—Crédito.—(IN2014024234).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

REGLAMENTO A LA LEY SOBRE REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAISO. LEY 9047

La Municipalidad de Paraíso, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

Considerando:

I.—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Paraíso.

II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

III.—Que la Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”. (Entre otros voto Nº 6469-97 de las 16.20 horas de 8 de octubre de 1997).

IV.—Que para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

V.—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

VI.—Que la Sala Constitucional mediante resolución N° 11499, del 28 de agosto de 2013, estableció varias modificaciones a aspectos sustanciales de la ley 9047 Ibidem lo cual deja sin eficacia el Reglamento Sobre Regulación y Comercialización de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico emitido por el Consejo Municipal de Paraíso.

VII.—Que la resolución N° 11499, del 28 de agosto de 2013 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica dispone en el por tanto:

“A) Es contrario al derecho de igualdad, estipulado en el artículo 33 constitucional, que el criterio de otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo, establecido en el inciso d) del numeral 3 de la Ley Nº 9047, solo se aplique a las licencias Clase B y no a las licencias Clase A. Por ello, este parámetro deberá ser aplicado a estas dos clases de licencia, en razón de que en ambas la actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

B)   (…) se anulan por inconstitucionales las siguientes frases de ese inciso: “Licencia clase C1: medio salario base.” y “Licencia clase C2: un salario base.”, de modo que solo queda vigente el enunciado que indica: “3.-Licencia clase C: un salario base.”, todo ello sujeto a lo que se expone en el siguiente punto.

C)   Se interpreta conforme al Derecho a la Constitución que los montos únicos por concepto de pago de derechos trimestrales establecidos en los incisos 3) y 5) del artículo 10 de la Ley Nº 9047 para las Licencias Clase C, E1a, E1b, E2, E3, E4 y E5, significan el límite máximo por aplicar, lo que implica que cada municipio puede fijar provisionalmente un límite mínimo de acuerdo con el potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia, según sea su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros objetivos, todo ello hasta tanto el legislador no regule al respecto.

D)   A pesar de que sea constitucional el establecimiento de un límite máximo para la fijación del monto por pago de derechos trimestrales en el supra citado artículo 10, deviene inconstitucional que en todas las clases de licencia contempladas en esa norma (incluso las que tienen un mínimo y un máximo como rango), no esté regulado que la graduación del mencionado monto se debe aplicar conforme al potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia, según sea su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros objetivos. Tal determinación corresponde al legislador ordinario; no obstante, a efectos de evitar el surgimiento de un vacío legal que cause graves dislocaciones a la seguridad, la justicia o la paz sociales, la Sala toma como referencia el criterio anterior del legislador incorporado en el artículo 12 de la Ley N° 10 (Ley sobre venta de licores) únicamente en cuanto al uso del parámetro de ubicación para determinar el monto del cobro de patentes, y, por ende, establece como medida excepcional y transitoria que hasta tanto el legislador ordinario no disponga otra cosa, los rangos estatuidos en el mencionado ordinal 10 únicamente serán aplicables a los negocios localizados en las cabeceras de provincia, debiendo reducirse a la mitad en el caso de las cabeceras de cantón y en una cuarta parte cuando se trata de las demás poblaciones. Lo anterior no obsta que, en el futuro, el legislador se base en otro tipo de parámetros objetivos que reflejen con más precisión el potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia.

Por otra parte, respecto del Transitorio I de la Ley Nº 9047 se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete, conforme al Derecho de la Constitución, que los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley Nº 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047. En todo lo restante se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Publíquese (…)”.

Por tanto, el Concejo Municipal de La Municipalidad de Paraíso acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY 9047 SOBRE REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAISO.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)  Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

b) Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existen actividades bailables o de espectáculos públicos.

c)  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

d) Centros Comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano, con espacios para el público en el que se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas y servicios, con distintas tiendas, lugares de ocio, esparcimiento y diversión, que poseen como mínimo los siguientes servicios en común: servicios sanitarios abiertos al público, mantenimiento, vigilancia privada, salón para el consumo de alimentos y estacionamiento conforme lo dispone el Reglamento de Construcciones, emitido por el Instituto de Vivienda y Urbanismo en fecha 10 de noviembre de 1982, en el Capítulo XVIII sobre “espacios de estacionamientos”, sin embargo el espacio para estacionamiento para efectos de otorgamiento de licencia de comercialización de bebidas alcohólicas deberá ser mínimo para 10 automóviles de cuatro ruedas.

e)  Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: hoteles, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

f)  Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012.

g)  Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

h) Licorera: Es aquel negocio que cuenta con Licencia clase A, cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, que no se puede consumir dentro del establecimiento.

i)  Mini Súper: Es un establecimiento comercial que vende bienes para consumo diario, en sistema de autoservicio entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza, entre otros. Estos negocios pueden ser parte o no de una cadena o franquicia, cuenta con un máximo de 7 y un mínimo 3 empleados debidamente inscritos en planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social y con póliza de riesgos al trabajador. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el tránsito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad y área de parqueo mínimo para 2 automóviles de cuatro ruedas. La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería del negocio. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos al capítulo VIII y el Capítulo XVIII del Reglamento de Construcciones, emitido por el Instituto de Vivienda y Urbanismo en fecha 10 de noviembre de 1982. Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología de licencias del artículo 4 de la Ley, que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como actividad secundaria.

j)  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Paraíso.

k) Permiso de Funcionamiento: Derecho que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

l)  Restaurantes: Es un establecimiento comercial que cuenta con licencia clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un negocio dedicado al expendio de comidas y bebidas de todo tipo, con un menú de alimentos preparados de al menos diez opciones disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio, que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. Cuenta al menos con 3 empleados, quienes ostentan el curso mínimo de manipulación de alimentos. En los restaurantes no es posible disponer de música de cabina ni actividad bailable, sin embargo se permite la presentación de músicos en vivo.

m)     Salones de baile: Negocio comercial cuya actividad principal y permanente, es la realización actividades bailables de acceso público con música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos musicales. Pude presentarse en la modalidad de discoteca o simplemente salón de baile.

n) Supermercados: Es un establecimiento comercial que vende bienes de consumo en sistema de autoservicio entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza. Estos negocios pueden ser parte o no de una cadena o franquicia, cuenta con un mínimo de 8 empleados debidamente inscritos en planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social y con póliza de riesgos al trabajador. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el tránsito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad y área de parqueo mínimo para 5 automóviles de cuatro ruedas. La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería del negocio. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos al capítulo VIII y el Capítulo XVIII del Reglamento de Construcciones, emitido por el Instituto de Vivienda y Urbanismo en fecha 10 de noviembre de 1982. Este tipo de establecimientos se clasifican en la categoría D2 a que se refiere el artículo 4 de la Ley, que permite la venta de bebidas alcohólicas, como actividad secundaria, en envase cerrado para llevar.

Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.

Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que se establezcan de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 4º—Advertencia legal. El documento en que consten las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento y tienen las siguientes características:

a)  El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.

b) Las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación;

c)  En caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

CAPÍTULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 5º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: La licencia otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó y limitarse exclusivamente a su tipo en los términos del artículo 4 de la Ley. En tal virtud, no podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 6º—Poblaciones. La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en el cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al último estudio realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo). Cada dos años, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A y B.

Artículo 7º—Obligatoriedad de Observar las Disposiciones Municipales de días Especiales en que los negocios de licores deben estar cerrados. Mediante acuerdo del Concejo Municipal, y posterior comunicación a los interesados con mínimo de 10 días de anticipación, se podrán establecer días específicos en los que no se permitirá parcial o talmente en el cantón el expendio de licores, por tal motivo los establecimientos correspondientes deberán permanecer totalmente cerrados en esas fechas. Deberán permanecer cerrados los días indicados en la Ley N° 7633 “Ley Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas alcohólicas.

No obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas, sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a venderlas. Las autoridades correspondientes obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo mediante el sistema que consideren más eficaz.”

CAPÍTULO III

De las licencias permanentes

Artículo 8º—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada por un abogado.

La solicitud deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

b.  El nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c.  Fotocopia de la cédula de identidad o de residencia en caso de extranjeros.

d.  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo.

e.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad y representación legal con no menos de un mes de emitida, así como certificación de la composición de su capital social, esta última mediante certificación notarial con vista en el libro social respectivo.

f.   Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, con indicación del nombre y ubicación del establecimiento comercial o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

g.  En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

h.  Certificación literal que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad con no más de un mes de emitida, en caso de pertenecer a otra persona diferente al solicitante, se presentara además copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble debidamente autenticado por abogado.

i.   En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada rendida bajo gravedad de juramento de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.

j.   En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

k.  Declaración jurada rendida bajo gravedad de juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

l.   Constancia que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.

m. Constancia que los empleados cuentan con póliza de riesgos laborales al día del Instituto Nacional de Seguros, para las categorías C, D Y E.

n.  Constancia de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, en este caso cuando corresponda.

o. Constancia de la inscripción y presentación de la planilla a la Caja Costarricense del Seguro Social, para las categorías C, D y E.

p.  En caso de las Licencias clase C y E se deberá presentar copia del título o certificado académico que cuenta con el curso básico de manipulación de alimentos, esto para cada uno de los empleados.

q.  En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

r.   Constancia del Ministerio de Hacienda que se encuentra al día en el pago de todos los impuestos con el Estado.

s.  Constancia del valor de bienes inmuebles emitido por el departamento de valoración de la Municipalidad de Paraíso.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados. A este formulario se adjuntaran los demás requisitos estipulados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 9º—Distancias. La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará desde la puerta de ingreso del establecimiento que se pretende el derecho para expender licor y la puerta de ingreso del inmueble del respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de adultos mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS. Para estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la entrada o sitio principal de ingreso al público. Sin embargo, cuando en las instituciones mencionadas no cuenten con cerramiento en su propiedad donde no se distinga la entrada principal, la distancia se tomara desde el vértice más cercano por vía pública de la institución a la puerta de ingreso del establecimiento o local comercial.

Artículo 10.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 25 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 11.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a.  Cuando se esté ante alguna de las prohibiciones del articulo conforme al artículo 9 de la Ley.

b.  Cuando se presenten los supuestos del artículo 81 del Código Municipal.

c.  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

d.  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

e.  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto en virtud del artículo anterior.

Artículo 12.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, todos las personas físicas o jurídicas que adquirieron su licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, anteriormente denominada licencia o patente de licores, en virtud de la ley numero 9047 así como de la ley número 10 del 07 de octubre de 1936; deberán cancelar por concepto de impuesto de patente de licores, de forma trimestral y por anticipado, según el tipo de licencia, los siguientes montos:

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6.- A solicitud del interesado el monto a pagar para las licencias “Clase C y E” se disminuirá en un 25%, si el inmueble donde se explota la licencia tiene un valor igual o inferior a cien salarios base y se ubica fuera de los cuadrantes urbanos, estipulados en el Plan Regulador del cantón de Paraíso. Para estos efectos el interesado deberá realizar la respectiva declaración de bienes inmuebles.

7.- Las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico, obtenidas mediante la ley número 10 del 09 de octubre de 1936 o bien mediante la ley 9047 del 08 de agosto del 2012 que se encuentren en estado de inactividad por justa causa según el artículo 14 de este reglamento, deberán cancelar la mitad al monto correspondiente a cada clase de licencia, hasta por cuatro trimestres. Cuando el pago de los derechos sea injustificado la falta de explotación se procederá conforme al artículo 6 de la ley y el artículo 14 de este reglamento.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del veinte por ciento (20%) cuando este se realice 30 días posteriores a la fecha establecida para el pago, sobre el monto no pagado, sin perjuicio del pago de intereses corrientes del 16% anual.

Artículo 13.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando se presente la solicitud de prórroga junto con todos los documentos que se describen en el artículo 8 de este reglamento, antes de cada vencimiento. Si la solicitud y los documentos se presentan con posterioridad al vencimiento, la solicitud se tramitara como nueva y no como prórroga automática. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos para el momento. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en todas sus obligaciones tributarias con el Estado, de cualquier índole que éstas sean, lo contrario acarrearía las consecuencias del párrafo segundo del artículo 10 del presente reglamento.

Las personas jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos años cumplidos, hasta el 31 de octubre del respectivo año una declaración jurada bajo fe de juramento de su capital accionario autenticada por abogado. La persona jurídica adjudicataria de la licencia que omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionario, será sancionada con una multa de diez salarios base.

Artículo 14.—Pérdida anticipada de vigencia. Siguiendo el debido proceso, la municipalidad podrá revocar la licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:

a.  Por muerte, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declarada.

b.  Por renuncia expresa del patentado.

c.  Cuando el patentado deje de explotar el negocio por más de seis meses sin justificación alguna.

d.  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e.  Por el no pago de los derechos trimestrales su intereses o de multa impuesta por pago extemporáneo cuando estos alcancen los seis meses.

f.   Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

g.  Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

Sera justa causa de abandono o falta de explotación, la fuerza mayor o caso fortuito, para estos estos supuestos se dará un plazo máximo de cuatro trimestres desde la fecha del acontecimiento justificativo para que el patentado reactive el negocio so pena de revocación de la licencia. Mientras se recupera el negocio la licencia funcionara como inactiva y deberá pagar el derecho como tal.

Artículo 15.—Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente, se destinará un porcentaje de un 15% para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, mediante el trámite de presupuestos municipales. Así mismo, de los recursos obtenidos por concepto de multas, estos se destinaran en su totalidad para éstas mismas funciones. Del 85% restante, se destinara un 50% para programas de prevención, recuperación de personas con riesgo social con problemas de adicción con el fin de que el Programa Municipal cumpla con sus objetivos y 35% para el programa dirigido a la Mujer.

Artículo 16.—Competencias. La tramitación y otorgamiento de licencias permanentes, la revocación y sanciones de estas estará a cargo del Departamento de Patentes, mismo que deberá hacerlo de conocimiento del Alcalde Municipal. En caso de las licencias temporales la tramitación, aprobación, revocación y sanciones queda a cargo del Departamento de Patentes, pero el otorgamiento solo lo podrá realizar el Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

Licencias temporales

Artículo 17.—Otorgamiento. El Concejo Municipal por acuerdo simple otorgara la licencia temporal de expendio de bebidas con contenidos alcohólico. El otorgamiento o su negativa serán resueltos en 8 días desde la fecha de la aprobación interna del departamento de patentes quien verificara el cumplimiento de todos los requisitos estipulados en la ley y el presente reglamento, en un plazo de 5 días. Las prevenciones por falta de requisitos se realizaran conforme el artículo 10 del presente reglamento.

Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto para consumo dentro de la zona establecida en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.

Artículo 18.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.

Artículo 19.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada con treinta días de anticipación al día de inicio del evento, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. Si la solicitud no se presenta en forma personal la firma deberá estar autenticada por un abogado.

La solicitud deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

b.  El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c.  Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación del solicitante persona física.

d.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante.

e.  Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

f.   Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a otra persona diferente al solicitante, se deberá presentar autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos Municipales, en cuyo caso el Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

g.  Declaración jurada rendida bajo gravedad de juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.

i.   Constancia que cuenta con póliza de riesgos laborales al día.

j.   Constancia de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda.

k.  En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

l.   En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.

m. Estar al día en el pago de todas las obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

n.  Constancia del Ministerio de Hacienda que se encuentra al día en el pago de todas las obligaciones con el Estado.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 20.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para el otorgamiento de la misma, si en cinco días antes del evento no se ha pagado dicho monto se rechazará la solicitud.

Este derecho se calculará por un monto correspondiente a un 25% de un salario base por cada día que dure la actividad.

CAPÍTULO V

Sanciones y recursos

Artículo 21.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—Recursos. La decisión municipal que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal.

Artículo 23.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán al departamento de Patentes, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VI

Derogaciones y transitorios

TRANSITORIOS

Transitorio I.—Los titulares de la licencias adquiridas con la vigencia de la ley 10 del 09 de octubre del año 1936, están obligados a actualizar sus datos en un plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, de lo contrario la Municipalidad de oficio y conforme a la ley realizara la clasificación, el monto a pagar y el periodo de vencimiento de la licencia. Los documentos y la información a presentar son los estipulados en el artículo 9 de este reglamento.

Transitorio II.—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia en sentencia 2013-11499 del 28 del 2013, los titulares de patentes adquiridas mediante la ley número 10 del 09 de octubre de 1936, mantendrán su derecho hasta que expire su plazo bienal de vigencia, plazo que empieza a correr al termino de los dos meses estipulados en el transitorio anterior. A partir de ese momento quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que debe ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la ley y su reglamento.

DEROGACIONES

Derogaciones: Deróguense en su totalidad el Reglamento Sobre Regulación y Comercialización de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Aprobado en la sesión del Concejo Municipal del cantón de Paraíso en la ciudad de Paraíso a las ___ horas del día 10 de abril del año dos mil catorce.

Rige a partir de su publicación.

Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014025871).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria número trescientos doce-dos mil catorce, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 24 de febrero del 2014, en el artículo V aprobó y autorizó la siguiente publicación:

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA LA

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Heredia, así como establecer las competencias de las Unidades involucradas en el proceso de compra.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a.  Bienes: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

b.  Cartel de contratación: Pliego de condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.

c.  Comisión de Contratación Administrativa: Órgano encargado de asesorar a las autoridades superiores en las competencias dadas en el sistema de suministros de la Municipalidad de Heredia, según lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

d.  Requisición de bienes y/o servicios: Documento para iniciar el trámite de contratación, emitido por la unidad solicitante, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación.

e.  Estudio Legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

f.   Estudio Técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos indicados en el cartel con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.

g.  Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.

h.  Unidad Solicitante: Unidad administrativa que solicita el bien o servicio y facilita las especificaciones técnicas de lo requerido.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes y servicios mediante los procedimientos de contratación, remates, subastas o contrataciones directas que se lleven a cabo en la Municipalidad. Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por caja chica serán realizadas de acuerdo con la normativa existente para la Municipalidad.

Artículo 4º—Actualización del sistema. La Proveeduría Municipal como ente rector institucional responsable del sistema de adquisición de bienes y servicios deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales.

Artículo 5º—Normalización de bienes y servicios de apoyo básicos. Los bienes y servicios que se adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo con el Plan Operativo Anual. La Proveeduría se encargará de la actualización y de la normalización de los materiales, equipos, herramientas y servicios de apoyo básico que requiera la Municipalidad de Heredia, con la información proporcionada por las Unidades solicitantes que cuenten con el criterio técnico suficiente para emitir recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y los recursos presupuestarios que requieren para la compra.

CAPÍTULO II

Planificación y programación de los procesos de contratación

Artículo 6º—Programa de Adquisiciones. Es obligación de la Proveeduría elaborar y publicar el Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Heredia de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 7º—Planificación de contrataciones. La Proveeduría deberá realizar las siguientes actividades relacionadas con la planificación de las contrataciones de la Municipalidad de Heredia:

a.  Seguimiento de Proyectos: De acuerdo a la solicitud de la Alcaldía Municipal se deberá calendarizar de las necesidades de compra de bienes y servicios que se requerirán de acuerdo a cada presupuesto y/o modificación presupuestaria. Dicha calendarización se realizará en conjunto con las Unidades Solicitantes y lo establecido en Plan Operativo Anual.

b.  Agrupación de compras de bienes y servicios: Con base en los requerimientos de contratación solicitados por las diferentes Unidades solicitantes, la Proveeduría analizará y agrupará las compras de bienes y servicios de manera lógica para cada tipo de producto o servicio solicitado.

Artículo 8º.—Requisición de bienes y/o servicios. Las Unidades Solicitantes estarán autorizadas para realizar los requerimientos de compra de los bienes y servicios. Asimismo serán los responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario. Las requisiciones de bienes y/o servicios deberán ser confeccionadas en el formulario correspondiente aprobado por la Municipalidad de Heredia. La presentación de la requisición con información incompleta o poco clara, facultará a la Proveeduría Municipal a devolver sin trámite la requisición correspondiente. Además la requisición debe incluir información como objetivo que se desea contratar y el perfil técnico que debe reunir el contratista.

CAPÍTULO III

Tramitación de requisición de bienes y/o servicios

Artículo 9º—Selección de procedimientos. La selección de los procedimientos de contratación corresponderá a la Proveeduría Municipal según el monto presupuestado para la agrupación de contratación y los montos establecidos anualmente por la Contraloría General de la República para cada tipo de procedimiento.

Artículo 10.—Elaboración, redacción y llamado a participar de carteles. La elaboración de los carteles de los procedimientos de contratación estará a cargo de la Proveeduría Municipal, utilizando la información aportada en las requisiciones de bienes y/o servicios emitidas por las Unidades Solicitantes. Tomando para tal fin la regulación existente sobre la materia. Cuando la Proveeduría tenga confeccionado el pliego de condiciones deberá cursar invitación a los posibles oferentes idóneos de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 11.—Recepción de ofertas y elaboración de estudios. La Proveeduría tendrá a su cargo la recepción y apertura de ofertas, de conformidad con la legislación vigente. Asimismo, deberá realizar el estudio de ofertas según los plazos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para ello, solicitará al responsable del proyecto de contratación un estudio técnico que determine que las ofertas cumplen con las especificaciones requeridas. Posteriormente y con base en el análisis realizado, emitirá una recomendación de adjudicación a la Comisión de Contratación Administrativa

Artículo 12.—Adjudicación. La Proveeduría, Alcaldía y Concejo Municipal adjudicarán los procesos de contratación, sea obra pública o bienes y servicios, según los siguientes montos:

a.  Proveeduría: Hasta un 2% del monto que adjudica la Alcaldía Municipal.

b.  Alcaldía: A partir de la suma que supere el límite que adjudica la Proveeduría hasta el 2% (dos por ciento) del monto del presupuesto ordinario de cada período, según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento sobre gastos fijos y adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal.

c.  Concejo Municipal: A partir del monto que supere el 2% (dos por ciento) del presupuesto ordinario de cada período.

CAPÍTULO IV

De las funciones de los órganos involucrados

en el procedimiento de contratación

Artículo 13.—Proveeduría Municipal. La Proveeduría Municipal es la Unidad competente de tramitar los procedimientos de contratación administrativa de la Municipalidad, por lo deberá realizar las siguientes funciones, así como aquellas que disponga la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento:

a.  Tramitar los procedimientos de contratación que promueva la Municipalidad de Heredia.

b.  Elaborar y modificar, cuando sea necesario, el programa de adquisiciones.

c.  Realizar la agrupación de los bienes y servicios por adquirir, según el inciso b) del artículo 7 de este Reglamento.

d.  Actualizar y normalizar los materiales, equipos y servicios que requiera la Municipalidad de Heredia.

e.  Actualizar anualmente el registro de proveedores.

f.   Emitir las directrices necesarias con los requisitos y procedimientos establecidos para la contratación de bienes y servicios.

g.  Elaborar los carteles, contratos u órdenes de compra de los procedimientos de contratación, con base en las especificaciones técnicas aportadas por las Unidades solicitantes, y el estudio de las ofertas.

h.  Atender las aclaraciones, modificaciones, recursos de objeción al cartel, revocatoria y apelación contra el acto de adjudicación y declaratoria de desierto e infructuoso y reclamos administrativos en materia de contratación administrativa.

i.   Elaborar y comunicar las invitaciones de los concursos promovidos por la Municipalidad y publicar aquellas que la Ley así lo disponga.

j.   Efectuar la apertura y el estudio de las ofertas de los procedimientos de contratación que impulse la Municipalidad.

k.  Elaborar las órdenes de compra y contratos de los concursos adjudicados.

l.   Custodiar los expedientes de los procedimientos de contratación.

m.   Verificar el régimen de prohibiciones aplicable en materia de contratación administrativa y mantener un registro actualizado de ello, a efecto de que sea consultado para futuras contrataciones.

n.  Administrar la bodega de bienes de la Municipalidad, recibir las mercancías y realizar el desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control, pagos y exoneraciones arancelarias de mercancías de la Municipalidad de Heredia.

o.  Velar porque las garantías de participación y cumplimiento se mantengan vigentes durante el plazo respectivo.

p.  Realizar el procedimiento administrativo aplicable para cobrar multas, cláusula penal, imponer sanciones a los contratistas, resolución y rescisión de los contratos y ejecutar las garantías de participación y cumplimiento.

q.  Velar por el cumplimiento de políticas y regulaciones de la Municipalidad en materia de contratación administrativa.

Artículo 14.—Tesorería Municipal. La Tesorería Municipal es la Unidad administrativa encargada de custodiar, controlar y fiscalizar la correcta administración de las garantías de participación y cumplimiento.

Artículo 15.—Alcaldía Municipal. La Alcaldía Municipal deberá realizar las funciones que a continuación se describen:

a.  Adjudicar las contrataciones, según lo establecido en el inciso b) del artículo 12 de este Reglamento.

b.  Resolver los recursos de objeción al cartel y revocatoria contra el acto de adjudicación o aquel que declara desierto o infructuoso el concurso, de los procedimientos indicados en el inciso a) de este numeral.

c.  Velar por la aplicación del ordenamiento jurídico en materia de contratación administrativa.

Artículo 16.—Concejo Municipal. El Concejo Municipal deberá realizar las funciones que a continuación se describen:

a.  Adjudicar las contrataciones, según lo establecido en el inciso b) del artículo 12 de este Reglamento.

b.  Resolver los recursos de objeción al cartel y revocatoria contra el acto de adjudicación o aquel que declara desierto o infructuoso el concurso, de los procedimientos indicados en el inciso a) de este numeral.

c.  Velar por la aplicación del ordenamiento jurídico en materia de contratación administrativa.

Artículo 17.—Comisión de Contratación Administrativa. La Comisión de Contratación Administrativa estará integrada por la Jefatura de la Unidad solicitante, los Directores de Área y el Proveedor Institucional. Para los efectos, tendrá las siguientes funciones:

a.  Recomendar a la Alcaldía y Concejo Municipal, según corresponda, la adjudicación de los procedimientos de contratación promovidos por la Municipalidad.

b.  Convocar a cualquier funcionario o funcionaria municipal, con carácter de invitado, para que emita criterio técnico en determinado procedimiento de contratación administrativa.

c.  Conocer cualquier otro asunto que sea afín a su labor.

CAPÍTULO V

Recepción de bienes y servicios

Artículo 18.—De la recepción, almacenamiento y distribución de bienes y servicios. Para la recepción de los bienes deberá llevarse un registro en el cual deberán constar las cantidades, características, naturaleza de los bienes y concordancia con lo adjudicado, así como toda otra información pertinente y será suscrita por el funcionario encargado de recibir los bienes. La Proveeduría será la responsable de establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y distribución de bienes en la bodega para asegurar un servicio eficiente a la Municipalidad y tendrá la obligación de garantizar que los trámites de pago se realicen previa verificación del cumplimiento de las condiciones del contrato administrativo, la cual deberá efectuarla de manera conjunta con la Unidad solicitante. En relación con las contrataciones de servicios, la Unidad solicitante, en coordinación con la Proveeduría Municipal, será responsable de supervisar el cumplimiento del contrato, gestionar su pago y aportar al expediente de contratación la documentación relacionada con ese servicio recibido.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 19.—Las circunstancias no contempladas en este Reglamento, supletoriamente serán resueltas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 20.—Esta normativa deroga el Reglamento de Compras publicado en el Diario Oficial La Gaceta 160 del lunes 22 de agosto de 2005.

CAPÍTULO VII

Disposiciones transitorias

Transitorio único: La Municipalidad dentro del proceso de incorporación al Gobierno Digital, paulatinamente podrá establecer los sistemas de compras digitales de acuerdo con su disposición técnica, recurso humano y financiera.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 31 de marzo del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. Nº 56416.—Solicitud Nº 11573.—Crédito.—(IN2014023307).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal del Cantón de Barva, mediante Acuerdo Municipal 437-2014 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 24-2014 y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con los numerales 4, inciso a), 12, 13, incisos c) y d), 43 y 50 del Código Municipal, aprueba las siguientes reformas al

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA TASA SOBRE

MANTENIMIENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES

Y SUS RESPECTIVOS SERVICIOS EN EL

CANTÓN DE BARVA DE HEREDIA.

Se Reforman los artículos 1°, 2°, 3°, 7° y 8° para que en adelante se lean así:

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes en cada uno de los distritos del cantón de Barva, regular su funcionamiento y el comportamiento de los administrados dentro de los parques con el fin de mantener el aseo y ornato de los mismos, y evitar las molestias que puedan alterar el orden público; además el presente reglamento tiene como objeto regular el cobro de la tasa correspondiente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 7794 Código Municipal.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

-Cantón: El Cantón de Barva.

-Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva.

-Ley 7794: Código Municipal.

-Mantenimiento de parques y zonas verdes: aquellas actividades técnicas y artesanales, así como el costo financiero que realiza la Municipalidad a través de sus distintas dependencias para la atención de los parques y zonas verdes ubicadas en cada uno de los distritos que componen el cantón.

-Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Barva.

-Parque: Área de uso público con fines de recreación, descanso y ornamentación.

-Sujeto pasivo: Toda aquella persona que sea propietaria de un inmueble, que por tal condición está obligada al pago de la tasa que cobra la Municipalidad por mantenimiento de parque y zonas verdes, en los distritos del cantón; aunque no muestre interés en el servicio.

-Tarifa: Tasa.

-Tasa: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes que brinda la Municipalidad, cuyo producto no puede tener un destino ajeno al servicio.

-Zona verde: Son los espacios libres enzacatados o arborizados, de uso público comunal, destinados a la recreación y ornamentación de la comunidad.

-Inventario de parques y áreas verdes: La Municipalidad a afectos de aplicar este reglamento realizará y mantendrá al día un inventario de la localización y cabida de los parques y áreas verdes. Para tal efecto se utilizará el inventario de las propiedades municipales elaborado por el Departamento de Catastro, Bienes Inmuebles y Valoraciones. Dicho inventario deberá actualizarse una vez al año antes del mes de julio de cada período anual e incluirá las áreas verdes y parques en los que la Municipalidad brinde los servicios que abarca este Reglamento.

Artículo 3º—Del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes. Los respectivos servicios que presta la Municipalidad, en relación con el mantenimiento de parques y zonas verdes relacionados con los bienes inmuebles ubicados en cada uno de los distritos del cantón corresponden a recolección, transporte y disposición de residuos sólidos así como de la limpieza de la zona, además incluye siembra, cuido y sustitución de césped, plantas y árboles; colocación y mantenimiento de mobiliarios urbano, señalización, senderos, calzadas, asientos, bancas, drenajes, caños, postes, iluminación y cualquier otra labor directamente relacionada con el cuido y ornato de los parques y zonas verdes.

Artículo 5º—Deberes de la Municipalidad: La Municipalidad procurará el mantenimiento adecuado de los parques y áreas verdes, mediante la realización de las obras y labores de mantenimiento, indicadas en el artículo tres, limpieza, recolección, transporte y disposición de residuos sólidos, acciones que garanticen su mejor y más adecuado uso. Además trabajará para generar una debida conciencia en los administrados, respecto del debido uso de los parques y áreas verdes, con el objeto de que se les dé el uso autorizado y no uno distinto, que ponga en peligro su conservación.

Artículo 7º—Determinación del costo del servicio de mantenimiento de parques y áreas verdes. Estos servicios se determinan conforme al costo anual efectivo invertido para su mantenimiento por la Municipalidad en cada uno de los distritos, adicionándose un diez por ciento de utilidad para su desarrollo.

Artículo 8º—Tasa. Para el mantenimiento de los servicios indicados en este Reglamento, la Municipalidad cobrará una tasa a cada uno de los sujetos pasivos, tasa que distribuirá equitativamente el costo total efectivo más el 10% de utilidad del servicio y se cobrará proporcionalmente entre cada uno de los contribuyentes del distrito, según el valor de su propiedad que conste en la base de datos municipal. Su cálculo se rige de conformidad con el modelo establecido en el artículo 74 de la Ley 7794.

Adiciónese un nuevo artículo 11° que establece lo siguiente:

Artículo 11.—Del procedimiento de determinación de la tarifa. En el estudio que realice la Administradora Tributaria Financiera o en su defecto el encargado(a) que designe la Alcaldía Municipal al respecto, una vez determinados los costos efectivamente realizados que demanda la prestación del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes, mismo que deberá incluir al menos los dispuestos en el artículo 9 del presente reglamento, adicionándose el 10 de utilidad para el desarrollo; se segregará dicho costo total anual de manera distrital (en función del área realmente atendida en cada distrito). Este costo distrital anual se dividirá entre la sumatoria total del imponible o valor registrado en la Municipalidad para todas las propiedades del distrito; esta división nos da como resultado un factor o porcentaje de cobro, mismo que será aplicado a cada una de las fincas que el propietario tenga en el mencionado distrito.

La fórmula que se aplica en el caso del servicio de mantenimiento de parques, zonas verdes y obras de ornato a cada una de las propiedades de cada distrito es la siguiente:

Tasa a pagar = Costo total del servicio en el distrito

_______________________________              X Valor de cada propiedad

Valor total de propiedades en el distrito

Conforme las reformas anteriores y producto de las mismas se aprueba correr la numeración de los artículos del reglamento a partir del artículo once; para que ahora en adelante tenga así: el antiguo artículo 11, será ahora Artículo 12, el antiguo artículo 12 ahora será Artículo 13 y así sucesivamente hasta finalizar el articulado en el Artículo 19.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal vigente, estas modificaciones de Reglamento se someten a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, transcurrido el plazo si no se reciben oposiciones el presente Reglamento quedará en firme.

Concejo Municipal, Municipalidad de Barva.—Patricia Campos Varela, Secretaria.—1 vez.—(IN2014027830).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Comunica el acuerdo N° 0131-2014, emitido en la sesión extraordinaria N° 05-2014, capítulo III, artículo 1º; celebrada el día trece de marzo del año dos mil catorce, en la sala de sesiones del concejo municipal, el cual en su texto dice:

Aprobar la modificación al Reglamento para Regular el Funcionamiento y operación del centro de Cuido y Desarrollo Infantil- Cecudi del cantón de Abangares; el cual se leerá así:

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Abangares es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6°—Que de acuerdo con el artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

8º—Que la Municipalidad de Abangares ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Generalidades

Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Alcalde: Representante legal de la Municipalidad de Abangares, y máximo jerarca a nivel administrativo.

CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Abangares.

Beneficiarios: Niños y niñas comprendidos entre los 0 a 7 años de edad no cumplidos, así como sus padres o encargados que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.

Comité del CECUDI: Es el grupo de funcionarios(as); compuestos por seis personas elegidas de la siguiente forma: dos regidores(as); propietarios entre los que deben estar el presidente del concejo municipal y otro regidor electo por el mismo concejo, esto de conformidad con el art. 13 del Código Municipal, ya que solamente los regidores propietarios podrán tomar decisiones, y cuatro colaboradores(as), designadas por el Alcalde, entre los que deben estar el (la) Alcalde o Vicealcaldesa (Alcalde); la representante de la Oficina de la Mujer, quien será el enlace con la Oficina de la Mujer; el Arquitecto, quien deberá de velar por la infraestructura; el Asesor Legal de la Municipalidad, para que esté presente en las contrataciones y decisiones que se deban tomar, todos ellos deben fiscalizar el buen funcionamiento y uso de las instalaciones y equipo de CECUDI y servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad de Abangares.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto por cinco regidores propietarios y suplentes, síndicos y síndicas, propietarios y suplentes (art. 12 y 13 del Código Municipal), todos de elección popular, junto con el Alcalde conforman el Gobierno Local del Cantón de Abangares.

Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador para fungir funciones de Director (a) del CECUDI.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de los niños y niñas en el CECUDI.

Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Abangares específicamente.

Operador del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos de contratación administrativa, Autorizados por la Contraloría General de la República, para que opere el CECUDI.

Personal: Personas contratadas por el Operador que deben cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de servicios necesarios para la correcta operación del Centro.

Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. Esta Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social.

Tercero: Persona debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre o encargado del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.

ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL

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Artículo 1º—Objeto: Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Abangares, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los Cecudi

Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas entre los 0 y los 7 años no cumplidos en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI, y que se encuentre en una situación de riesgo y/o vulnerabilidad social.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,

b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia, además de toda la documentación que se le solicite para conformar el expediente de cada uno de los niños y las niñas del CECUDI.

Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular) El operador del CECUDI, deberá comprometerse a crear alianzas con las instituciones públicas respectivas para coordinar la atención nutricional y médica básica (vacunas, control de peso, atención psicológica), de los niños y las niñas mientras se encuentren dentro del Centro Infantil.

Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 06:30 am a 4:30 p. m., durante los días hábiles de la semana.

Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín, y quien deberá tener a su cargo un grupo de  niños y niñas. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Cuando el Centro Infantil, atienda personas menores de 2 años de edad, el grupo será de máximo 15 niños y niñas, atendidos por una maestra de educación preescolar y dos asistentes; sin embargo si la cantidad de niños fuere menor a 11, se contratará solamente una maestra de educación preescolar y un asistente.

Finalmente, cuando la capacidad de habilitación del Centro Infantil, sea de 50 niños y niñas, se podrá prescindir de la contratación del profesional con grado de Licenciatura y en su lugar se podrá contratar dos docentes con grado mínimo de bachiller en Educación Preescolar o carrera afín.

Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres Coordinarán con la Coordinadora Técnica del Centro de Cuido, el horario de amamantamiento de los niños y las niñas; la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal. La base de éste servicio será el costo de atención estimado por el Instituto Mixto de Ayuda Social, para los niños y las niñas subsidiados.

Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas menores de edad

Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)  Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 16.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:

a)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)  Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l)  Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m)   Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a.  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.  Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.  Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

c.  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

d.  Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones  a las que sean convocados.

Artículo 19.—Del programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas

b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)  Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)  No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)  Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)  Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)  Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

m)   Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestario.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

h) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

h) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

j) Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

l)  Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

m)   Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)  Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)  Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)  Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)   Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 27.—Derechos del personal.

a)  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.[1]

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

    Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo

Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Tareas:

ü  Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

ü  Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

ü  Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

ü  Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen  aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

ü  Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

ü  Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

ü  Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

ü  Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

ü  Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

ü  Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

ü  Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

ü  Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

ü  Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

ü  Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

ü  Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

ü  Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

ü  Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

ü  Ejecuta otras tareas propias del cargo.

ü  Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulaciones oportunas en las áreas socio afectivas y cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.

    Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:

Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Ø  Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

Ø  Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

Ø  Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

Ø  Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

Ø  Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

Ø  Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

Ø  Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.

Ø  Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

Ø  Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

Ø  Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

Ø  Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Ø  Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Ø  Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

Ø  Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:

Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

    Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

    Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

    Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

    Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

    Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

    Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

    Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

    Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

    Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

    Participa en la ambientación de las instalaciones.

    Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

    Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

    Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

    Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

    Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

    Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

    Misceláneo (a): naturaleza del trabajo:

Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

    Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

    Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

    Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

    Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

    Regar y cuidar los jardines.

    Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

    Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la persona encargada de la cocina.

    Cocinero[2]  (a): naturaleza del trabajo:

Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

    Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

    Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

    Mantener la cocina con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

    Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

    Utilizar de forma adecuada  los implementos y artefactos de cocina.

    Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

    Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de los funcionarios

Disposiciones:

Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:

Ø  Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

Ø  Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

Ø  Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

Ø  Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)  Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)  Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 34.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Nota:   Se publica el mismo para dar audiencia por diez días para que se apersonen a realizar las observaciones pertinentes.

Las Juntas de Abangares, 27 de marzo del 2014.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014026354).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 9-2014, artículo 5°, celebrada el primero de abril del dos mil catorce, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:

Que habiéndose publicado en La Gaceta N° 53 del 17 de marzo del 2014 el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 09-2014, artículo 6°, celebrada el once de febrero del dos mil catorce, en el cual se somete a consulta pública el texto de la propuesta de modificación del artículo 8° del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, y no habiéndose presentado objeciones, dentro del plazo de ley a la reforma consultada, el Concejo Municipal de Belén, acuerda: Modificar el artículo 8° del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 8º—La Junta Directiva del CCDRB le corresponde la dirección y la organización, del Deportes y la Recreación en el cantón de Belén para lo cual contará con una secretaria, un administrador y la estructura que estime conveniente de acuerdo a este Reglamento. La conformación de esa Junta Directiva, procurara respetar la equidad y paridad. Al tenor de lo dispuesto por los artículos 165 y 167 del Código Municipal. Están inhibidos para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal:

1.  Los concejales, y Regidores, el Alcalde, los Alcaldes Suplentes, el Tesorero (a), el Auditor y el Contador (a), sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

2.  Personas que no residan en el cantón de Belén.

3.  Funcionarios del CCDRB.

4.  Personas contra quienes se hayan dictado sentencias judiciales firmes en las que se les encuentre culpables de haber cometido algún delito”.

Rige a partir de su publicación.

Belén, 8 de abril del 2014.—Área Administrativa-Financiera.—Lic. Jorge L. González González, Director.—1 vez.—O. C. N° 029667.—Solicitud N° 12134.—(IN2014023522).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y d), 43, 51 y 52 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2014, según artículo Dieciocho, capítulo Cuarto, del acta Nº Noventa y Ocho, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Considerando:

1º—Que la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio del 2002, en el capítulo IV contiene las disposiciones generales relacionadas con las Auditorías Internas de los entes y órganos sujetos a dicha Ley.

2º—Que el artículo 29 de la Ley N° 8292, dispone que la Contraloría General de la República debe emitir los lineamientos para que cada ente u órgano definan la descripción de las funciones y requisitos correspondientes para cada uno de los cargos.

3º—Que esos lineamientos se denominan “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub-auditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” (L-1-2006-CO-DAGJ, y están enmarcados en la resolución R-CO-91-2006, del 17 de noviembre de 2006, emitida por la Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta 236, del 8 de diciembre de 2006). Los cuales para efectos de este Reglamento en adelante se denominarán “lineamientos”. Estos son de carácter vinculante para todos los entes y órganos públicos sujetos a la Ley General de Control Interno.

4º—Que el artículo 31, de la Ley General de Control Interno establece que el jerarca debe nombrar al auditor y sub-auditor internos mediante el sistema de concurso público y la conformación de un expediente que asegure la selección de los candidatos más idóneos para el puesto, debiendo previamente comunicarse la terna final a la Contraloría General de la República.

5º—Que el Concejo Municipal de Esparza se encuentra facultado para emitir este Reglamento, con sustento en la Constitución Política en sus numerales 169 y 170, Código Municipal, artículos 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y d) y 43  párrafo primero, inciso a), 13, incisos c) y f), 43, 51 y 52, Ley General de Control Interno y Ley General de la Administración Pública en lo conducente.

Por tanto, este Concejo Municipal de Esparza resuelve emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA

LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR

INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento se dicta con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y según lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292, en sus artículos 28 y 31, a efecto de regular el proceso de selección y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 2º—Nombramiento de una Comisión Especial. El Concejo creará una Comisión Especial con la finalidad de que lleve adelante el proceso de escogencia de los candidatos al puesto de Auditor Interno. Esa comisión actuará en representación del Concejo Municipal y será nombrada conforme lo establece el artículo 49 del Código Municipal.

Artículo 3º—Funciones de la Comisión Especial. Las funciones a cargo de la Comisión Especial, para la escogencia de los oferentes al puesto de Auditor Interno, serán las siguientes:

a)   Velar porque el objetivo de este reglamento y la normativa conexa se cumplan a cabalidad.

b)  Asegurarse que el concurso se lleve a cabo de manera que garantice durante el proceso, transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia y apego al principio de legalidad.

c)   Convocar y realizar las sesiones de comisión que sean necesarias para cumplir con su mandato.

d)  Conformar un expediente único del concurso, conforme a las disposiciones establecidas en los lineamientos de la Contraloría General de la República, el cual deberá estar debidamente foliado y en estricto orden cronológico.

e)   Verificar los requisitos, que debe ostentar el Auditor Interno, para desarrollar sus funciones en concordancia con lo que establece al respecto este Reglamento y la normativa relacionada.

f)   Definir y coordinar el proceso de publicación y publicidad del Concurso Público para llenar la plaza de Auditor Interno lo cual deberá hacerse en un periódico de circulación nacional y como mínimo deberá contener los requisitos básicos solicitados para el puesto, la fecha y sitio en que se recibirán las ofertas.

g)   Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de Auditor Interno.

h)  Verificar que los oferentes, además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.

i)    Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una terna de aspirantes que será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para la decisión correspondiente.

j)    Preparar el informe final que será remitido a la Contraloría General de la República con indicación del proceso y sus resultados.

Artículo 4º—Apoyo técnico. La Comisión Especial dispondrá del apoyo que requiera particularmente del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, de la Asesoría Legal del Concejo Municipal y cualquiera otra asesoría interna o externa, quienes serán los apoyos técnicos en los campos de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, para lo cual la administración prestará toda su colaboración.

Artículo 5º—Plazos del proceso. Los plazos serán de conformidad con los artículos 28 y 31 de la Ley General de Control Interno N° 8292, así como lo dispuesto en  los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub-auditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”.

De tal forma que algunos de estos plazos son:

-     Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses.

-     Los nombramientos interinos en ningún caso podrán hacerse por más de doce meses.

-     La Administración deberá efectuar los procesos de concurso público y remitir la solicitud de aprobación de esos procesos, dentro del plazo de los seis primeros meses del nombramiento interino, salvo por razones debidamente acreditadas.

-     Cuando el concurso público resulte aprobado, una vez  recibido el oficio emitido por parte del órgano contralor, dentro de los diez días hábiles siguientes, el jerarca deberá hacer efectivo el nombramiento del funcionario que ocupará el cargo de auditor o subauditor interno y lo comunicará a la Contraloría General de la República, a más tardar el primer día hábil siguiente del inicio de funciones.

Artículo 6º—Perfil del funcionario. Algunas de las características que requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor Interno y que son valorables en la entrevista personal, o en pruebas psicométricas son:

a)   Habilidad Gerencial.

b)  Habilidad para expresarse.

c)   Aptitud constructiva.

d)  Apego a la legalidad.

d)  Capacidad de trabajo en equipo.

e)   Motivación de logro.

f)   Proactividad.

g)   Pensamiento Sistémico.

h)  Perspectiva Estratégica.

i)    Sensibilidad Interpersonal.

j)    Comunicación asertiva.

k)  Orientación de Servicio al Cliente.

l)    Excelente presentación personal.

m) Experiencia en el manejo de personal a su cargo.

n)  Capacidad para delegar.

Artículo 7º—Atributos personales del funcionario. Algunos de los atributos personales que requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor Interno y que son valorables en la entrevista personal, o en pruebas psicométricas son:

a)   Ético, es decir, imparcial, sincero, honesto y discreto.

b)  De mentalidad abierta, es decir, dispuesto a considerar ideas o puntos de vista alternativos.

c)   Diplomático, es decir, con tacto en las relaciones con las personas

d)  Observador, es decir, activamente consciente del entorno físico y sus actividades.

e)   Perceptivo, es decir, instintivamente consciente y capaz de entender las  diversas situaciones

f)   Versátil, es decir, se adapta fácilmente a diferentes realidades

g)   Tenaz, es decir, persistente, orientado hacia el logro de los objetivos

h)  Decidido, es decir, alcanza conclusiones oportunas basadas en el análisis y razonamiento lógicos.

i)    Seguro de sí mismo, es decir, actúa y funciona de forma independiente a la vez que se relaciona eficazmente con otros.

Artículo 8º—Funciones del Auditor. Algunas de las funciones generales que debe cumplir el Auditor, y las cuales deben ser consideradas por la Comisión para determinar la idoneidad de los candidatos serán:

a)   Dirigir, supervisar y administrar la auditoría interna de la Institución, para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa, jurídica y técnica.

b)  Planificar, dirigir, coordinar, evaluar y fiscalizar la gestión de control interno, así como el uso de los recursos y patrimonio de la Institución.

c)   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias considerando en cada caso lo relativo a los procesos o productos de la Auditoría Interna.

d)  Fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Presupuestos Públicos y Administración Financiera de la República y su Reglamento en cuanto a lo concerniente al Régimen Municipal, El Código Municipal, y la Normativa Interna de la Municipalidad de Esparza.

e)   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública.

f)   Preparar conjuntamente con el personal de la auditoria interna  los procesos de la Auditoría, los -Planes Anuales de Trabajo y sus informes periódicos de gestión, para conocimiento del Concejo Municipal así como las formuladas por la Contraloría General de la República.

g)   Asistir a las reuniones, citas, congresos, conferencias, seminarios y otras actividades similares de importancia para la Institución y la Auditoría misma, dentro o fuera del país, así como a las convocadas por la Contraloría General de la República de conformidad con sus potestades legales; y emitir criterios sobre los asuntos de su competencia que en ellas se les planteen.

h)  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos bajo su responsabilidad directa, en función de los objetivos institucionales.

i)    Presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer a los Jerarcas Institucionales oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para desarrollar su plan de trabajo, incluidas las necesidades administrativas de la Unidad.

j)    Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

l)    Asesorar al Concejo, la Alcaldía y demás dependencias institucionales, en materia propia de su competencia.

m) Advertir de forma justificada a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento y competencia.

n)  Presentar un informe final de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República ante el Concejo Municipal.

ñ)  Organizar y dirigir la Unidad de Auditoría en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

o)  Formular políticas, objetivos y programas de trabajo, así como determinar las necesidades de equipo, recursos humanos, financieros y tecnológicos de la Auditoría Interna.

p)  Avalar el contenido, la razonabilidad, la oportunidad y la confiabilidad de la información incluida en los informes de auditoría que se elaboran y remiten al Concejo.

q)  Evaluar la eficiencia, economía y eficacia en el cumplimiento de las metas y objetivos, mediante el análisis de los informes, operaciones y programas que elabora la administración.

r)   Controlar que los activos de la Corporación, tangible e intangibles, propios o en custodia, estén debidamente contabilizados e inscritos a nombre de la Municipalidad de Esparza.

s)   Dirigir el diseño de los programas, manuales y procedimientos de trabajó que requiera implantar la Auditoría Interna para el efectivo cumplimiento de sus funciones y velar porque los mismos se encuentren actualizados.

t)    Evaluar por medio de estudios de auditoría, que las actuaciones de los funcionarios de la Municipalidad de Esparza, se encuentren enmarcadas dentro de las sanas prácticas administrativas y de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico vigente.

u)  Evaluar los sistemas institucionales de procesamiento electrónico de información de la Municipalidad de Esparza y la información generada por estos sistemas.

v)  Rendir informes específicos requeridos por la Contraloría General de la República.

w) Asistir a sesiones del Concejo cuando sea convocado por este, con voz pero sin voto.

x)  Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

y)  Asignar las funciones al personal de la auditoria interna de conformidad con lo previsto en este Reglamento.

z)   Cualquier otra actividad que le sea asignada por la Contraloría General de la República y demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece en sus artículos 22, 32 y 34 de la Ley General de Control Interno N° 8292. Así como cualquier otro deber atinente a su competencia o inherentes al cargo que le sean asignadas por su superior inmediato.

Artículo 9º—Requisitos del Cargo. En estricto apego a lo establecido en los lineamientos (2.3), determinados por la Contraloría General de la República en Resolución R-CO-291-2006, y modificados mediante Resolución R-DC-119-2009, los requisitos mínimos exigidos para ocupar el puesto de Auditor Interno son los siguientes:

a)   Formación académica: Licenciatura en Contaduría Pública o similar.

b)  Incorporado al colegio profesional respectivo, lo cual se debe demostrar mediante documento idóneo que lo acredita para el ejercicio de la profesión.

c)   Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado, lo cual se debe demostrar mediante documento idóneo de los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa.

d)  Amplia experiencia en el planeamiento organización y dirección de programas de complejidad en el área de auditoría interna.

e)   Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de su competencia y actividad.

Los oferentes que no cumplan con los requisitos exigidos una vez analizadas las ofertas serán automáticamente descalificados.

Artículo 10.—Requisitos adicionales para el cargo de auditor: De conformidad con los lineamientos (2.4) determinados por la Contraloría General de la República en Resolución R-CO-291-2006, y modificados mediante Resolución R-DC-119-2009, se establecen los siguientes requisitos adicionales los cuales también deben ser incorporados en el Manual de puestos de la Municipalidad de Esparza, para el puesto de auditor:

a)   Amplia experiencia en supervisión de personal en Auditoría.

b)  Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de las Auditorías Internas en Corporaciones Municipales.

c)   Amplia experiencia en el planeamiento, organización y dirección de proyectos en auditorías internas en Corporaciones Municipales.

d)  Conocimientos básicos en herramientas de cómputo y de auditoría.

e)   No haber sido suspendido en los últimos 5 años por el colegio respectivo al cual se encuentra incorporado.

Artículo 11—Tabla de valoración de ofertas. La tabla de valoración de las ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:

Factores, niveles y Puntaje:

a)   Nivel académico 25 puntos

b)  Experiencia 20 puntos

c)   Prueba de conocimientos 20 puntos

d)  Pruebas psicométricas 10 puntos

e)   Entrevista Estructurada 20 puntos

f)   Experiencia en dirección de personal 5 puntos

Total 100 puntos

Especificaciones por cada rubro antes indicado:

a)  Nivel académico: 25 puntos

1.   Cumplimiento del requisito académico 20 puntos.

2.   Los restantes 5 puntos se otorgarán en su totalidad si el oferente tiene 120 horas o más de aprovechamiento de capacitación recibida o impartida relacionada con el cargo directamente.

3.   Cuando el candidato tenga menos de 120 horas de capacitación recibida o impartida los puntos se asignarán proporcionalmente a la cantidad de horas de capacitación debidamente comprobadas debiendo asignar un punto por cada 24 horas de capacitación, siendo 5 puntos el máximo asignable.

b)  Experiencia: 20 puntos

La experiencia deberá ser certificada, y se valorará en razón de la aplicación de los siguientes parámetros:

       Entre 3 y 4 años de experiencia, 5 puntos

       Entre 4 y 5 años de experiencia. Valor 10 puntos

       Entre 5 y 6 años de experiencia. Valor 15 puntos

       De 6 o más años de experiencia. Valor 20 puntos

Todos los participantes serán objeto de valoración de acuerdo con la distribución realizada, si no posee ninguna experiencia no se le otorgarán puntos, pues no cumple con el requisito mínimo para el cargo.

c)   Prueba de conocimientos: 20 puntos

Se valora la aplicación de conocimientos, habilidades o destrezas, con base a preguntas específicas por escrito. Se califica de acuerdo con la proporcionalidad de la nota obtenida. Se evaluará en la prueba el conocimiento de las funciones del puesto, el nivel de conocimientos en la rama específica, principales términos y capacidad para relacionarlos con la realidad inmediata, actualización en el campo específico. Deben de demostrar conocimientos de la disciplina con respecto a la realidad nacional y municipal, nivel de preparación del candidato para enfrentar situaciones cotidianas del puesto, valorando la capacidad de razonamiento y claridad a la hora de exponer ideas y argumentos.

Capacidad para aplicar principios básicos y normativas. Se debe medir la capacidad del candidato para elaborar informes técnicos, dentro de parámetros de forma y fondo, así como elementos básicos de planificación estratégica y elaboración de proyectos. Se incluye dentro de la valoración el conocimiento de la normativa que regula la actividad, entre otras: Código Municipal, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de la Administración Pública, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos en la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de Control Interno N° 8292, así como otras disposiciones del ente Contralor.

d)  Pruebas psicométricas: 10 puntos

Pruebas realizadas por un profesional acreditado, valorando rasgos de personalidad y comportamiento de los candidatos al puesto. Tienen por objetivo hacer una predicción del comportamiento futuro de un candidato, y su nivel de idoneidad para ejecutar el puesto y ser un profesional altamente calificado en materia de auditoría que reúna los conocimientos, experiencia, actitudes, aptitudes y habilidades para administrar la Unidad de Auditoría Interna, así mismo en consideración de las características de las actividades comprendidas en esta clase, el ocupante requiere cumplir con el perfil establecido en el artículo 6 de este Reglamento.

La Facilidad de Palabra se calificará con un punto base, hasta 2 puntos. Los demás ítems se distribuirán uniformemente, de 0 a 8 puntos. El profesional que aplique esta prueba deberá realizar una impresión diagnóstica sobre la idoneidad del concursante para el perfil del puesto.

e)   Entrevista: 20 puntos

Los responsables de realizar la entrevista deberán razonar su calificación atendiendo a las características, habilidades y/o competencias necesarias para ejecutar adecuadamente el puesto, siguiendo los documentos derivados del proceso de reclutamiento, y presentado en su informe de entrevista una proyección del posible comportamiento y desempeño de ese candidato en el puesto de trabajo. Se calificará de la siguiente manera:

       1.  Excelente: 20 puntos

       2.  Muy Bueno: 15 puntos

       3.  Bueno: 10 puntos

       4.  Regular: 5 puntos

Si el candidato no califica o no se presenta a la hora indicada: no se otorga punto alguno. Salvo que se justifique por justa causa.

f)   Experiencia en Dirección de Personal: 5 puntos

Deberán demostrar que esa dirección se ejerció en Auditoría o Contaduría Pública, como jefatura, y no como mera coordinación de estudios. No se puntuarán los periodos de vacaciones o incapacidades de alguna jefatura. Se puntuará, 1 punto a partir de tres años en labores de dirección, hasta completar siete años, con cinco puntos.

Artículo 12.—Procedimiento de la entrevista estructurada. La entrevista estructurada deberá realizarla la Comisión especial para el nombramiento del Auditor interno de la Municipalidad, en conjunto con los asesores nombrados al efecto de conformidad con el artículo 4 de este Reglamento, ya que el objetivo de la entrevista es determinar objetivamente y mediante la aplicación de las herramientas técnicas correspondientes, la idoneidad de los aspirantes para el puesto de que se trata, y el nivel de cumplimiento del perfil definido en los artículos 6 y 7 de este reglamento; para ello se deberá coordinar con los oferentes con la debida antelación la hora, el día y lugar en que se llevará a cabo la entrevista.

Artículo 13.—Publicidad. Por tratarse de un Concurso Público, deberá publicarse en un periódico de circulación nacional.

Artículo 14.—Plazo y lugar para la recepción de ofertas. El plazo para la presentación y recepción de ofertas será de 8 días hábiles a partir de la publicación del concurso, en la secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 15.—Supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas, según lo dispuesto en los artículos 13 y 14, los oferentes que no hayan completado su oferta o presentado los requisitos solicitados, quedarán excluidos del proceso.

Igualmente se excluirán del proceso quienes no se presenten a las entrevistas y evaluaciones convocadas, en la fecha, hora y lugar informados oportunamente por el medio idóneo y seguro.

Artículo 16.—Duración del Concurso. La comisión especial deberá concluir la totalidad del proceso (recepción, verificación, revisión, calificación de las ofertas y elaboración de la terna de candidatos y registro de elegibles, en un plazo no mayor a 60 días naturales, solo que requiera una ampliación por motivos justificados, y así lo autorice el Concejo Municipal, después de la fecha final para la recepción de documentos. Posterior a ello, el Concejo Municipal de Esparza deberá nombrar al nuevo Auditor Interno de entre los candidatos de la terna.

Artículo 17.—Verificación de la información. La comisión deberá corroborar los antecedentes laborales de los oferentes, para lo cual podrá pedir referencias de trabajos anteriores. Igualmente, se reserva el derecho de solicitar la documentación original que considere pertinente para verificar la información suministrada por los oferentes, por ejemplo: originales de títulos, certificaciones de antecedentes judiciales o similares.

Artículo 18.—Registro de Elegibles. Solo serán elegibles al puesto los oferentes que obtengan una calificación igual o superior al 70%, de conformidad con la tabla de evaluación de las ofertas definidas en el Artículo 11 del presente Reglamento. Para ello se conformará el registro de elegibles ordenado en forma descendente de mayor a menor, a partir de la oferta mejor calificada.

Artículo 19.—Condición de Elegibles. Los concursantes que obtengan nota superior a 70 puntos y no resultaren ganadores, quedarán en condición de elegibles para ocupar el puesto en el futuro. Lo cual los dispensa de participar en concursos posteriores o en procesos de evaluación.

Artículo 20.—Vigencia del Registro de Elegibles. La condición de elegible se mantendrá y aplicará por un lapso no mayor a dos años, después de efectuado el concurso. No obstante, dicho plazo de vigencia podrá ser variado mediante resolución fundamentada, emitida por el Concejo Municipal.

Igualmente, mediante resolución fundada del Concejo Municipal, el registro de elegibles caducará en caso de que se varíen sustancialmente los requisitos u otras condiciones en relación con las que dieron origen al Concurso Público con el que se constituyó dicho Registro de Elegibles.

Artículo 21.—Conformación de la Terna. Del registro de elegibles se procederá a conformar una nómina o terna con las tres personas que hayan obtenido la más alta calificación de entre los elegibles, de entre cuales se deberá escoger al nuevo Auditor Interno.

Artículo 22.—Nombramiento por inopia. Se aplicara el lineamiento dispuesto en el artículo 3.6. de la resolución R-CO-91-2006, de la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—Refrendo de la Contraloría General de la República. Una vez concluido  todo el proceso anterior, la Comisión Especial someterá ante la Contraloría General de la República el expediente del concurso, para que esta lo apruebe o impruebe.

Artículo 24.—Comunicación de resultados. Una vez recibida la aprobación del proceso de nombramiento por parte de la Contraloría General de la República, la Comisión Especial deberá notificar por escrito a los participante, el puntaje obtenido.

Artículo 25.—Proceso de apelación. Una vez comunicados los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de apelación, según lo dispuesto en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Deberes del Concejo Municipal. El Concejo Municipal deberá en su orden:

a)   Nombrar al Auditor Interno Municipal de entre los candidatos elegibles de la terna.

b)  Comunicar a la Contraloría General de la República el nombramiento resultante, a más tardar el primer día hábil de inicio de funciones en el respectivo cargo, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 8292 de Control Interno.

Artículo 27.—Período de prueba. Una vez nombrado en el puesto el nuevo Auditor queda sujeto al período de prueba por tres meses, pasado el cual, el Concejo informará a la Contraloría, su aceptación o inconformidad con el desempeño del funcionario.

Artículo 28.—Nombramiento en firme. Una vez superado el período de prueba de tres meses, en caso de aceptación se procederá con el nombramiento en firme del funcionario, respetando el periodo de prueba, según lo definido por la Legislación Laboral vigente.

Artículo 29.—Fin del nombramiento. En caso de inconformidad con el nombramiento realizado, antes de que finalice el período de prueba se cesa el nombramiento debidamente justificado, y se deberá proceder con un nuevo nombramiento de entre los candidatos elegibles de la terna o del registro de elegibles según corresponda.

Artículo 30.—Normas supletorias. En aquellos casos que el reglamento sea omiso, se aplicará supletoriamente la normativa establecida en el Código Municipal, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y las directrices que dicte la Contraloría referentes a este tema.

Artículo 31.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43, del Código Municipal vigente.

Esparza, 27 de marzo del 2014.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014026237).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre, en sesión ordinaria N° 356 del 11 de marzo del 2014, en acuerdo N° 08 del artículo sétimo, Informes acuerda aprobar:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTOS

AUTORIZADOS (PARQUÍMETROS)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto principal del presente Reglamento es regular el estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón de Aguirre y el cobro del respectivo impuesto.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Alcalde: El Alcalde de la Municipalidad de Aguirre.

Área de estacionamiento: Las áreas especialmente demarcadas para el uso de estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón.

Área de no estacionamiento: Las áreas especialmente demarcadas para el no uso de estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón.

Áreas especiales: Las áreas de estacionamiento autorizadas por la Dirección de Transporte Público y por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para estacionamiento de taxis, taxi carga, autobuses, etc.

Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Aguirre.

MOPT: El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Municipalidad: La Municipalidad del cantón Aguirre.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas a todos los vehículos automotores que sean estacionados en las vías públicas donde exista demarcación para el estacionamiento y no estacionamiento.

CAPÍTULO II

Del establecimiento de las zonas de estacionamiento

Artículo 4º—Competencia. Corresponde al Concejo en coordinación con el MOPT, procurando obtener previo, el criterio de la Unidad Técnica y Gestión Vial, designar las vías públicas destinadas al estacionamiento y no estacionamiento de vehículos

Artículo 5º—Clasificación de las zonas de estacionamiento. Para los efectos de este Reglamento y del cobro del respectivo impuesto, se divide el cantón en zona céntrica y zona no céntrica. La zona céntrica será la comprendida entre las avenidas 3 y 6, y calles 4 a 5 del distrito central. La zona no céntrica corresponde al resto del cantón.

Artículo 6º—Áreas de estacionamiento. Tanto en la zona céntrica como en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de estacionamiento de vehículos en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones de tránsito, sean aptas para ese fin. Cada zona se le demarcará claramente con la señalización horizontal y vertical el área dentro del cual deberán estacionarse los vehículos que no podrá ser menor de cinco metros ni mayor de siete metros de largo, por dos punto cinco metros de ancho.

Artículo 7º—Áreas de no estacionamiento. Tanto en la zona céntrica como en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de no estacionamiento de vehículos en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones de tránsito, sean aptas para ese fin. Cada área se le demarcará claramente con la señalización horizontal y vertical la prohibición para el estacionamiento de los vehículos.

Artículo 8º—Áreas destinadas al estacionamiento especial. Las paradas de autobuses, taxis y taxi carga serán por competencia demarcadas bajo el criterio técnico de la Dirección de Transporte Público y de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT.

CAPÍTULO III

Del impuesto de estacionamiento

Artículo 9º—Hecho generador. El impuesto de estacionamiento lo causará el aparcamiento de vehículos automotores de dos o más ruedas en las calles del cantón, que ocupen uno o más de los espacios destinados a ese fin.

Artículo 10.—Forma de pago. El impuesto de estacionamiento deberá pagarse de forma adelantada por unidad de tiempo mediante boletas especialmente diseñadas al efecto.

Artículo 11.—Excepción de cobro. No estarán sujetas al pago de la tarifa establecida en los artículos anteriores:

a)  Las áreas especiales demarcadas conforme a lo estipulado en el artículo 8 anterior, transporte público, servicio de taxi autorizado y servicio de taxi carga, únicamente en los vehículos debidamente autorizados para la utilización de la misma.

b) Los espacios especialmente demarcados para el estacionamiento de motocicletas y bicicletas.

c)  Los espacios libres que requieran entrada a los parqueos privados y públicos.

Artículo 12.—Destino del impuesto. Lo que se recaude por concepto de los impuestos autorizados por la Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros) y de este Reglamento, será invertido preferentemente en el mantenimiento y administración de los sistemas de estacionamiento, en la construcción y mantenimiento de vías públicas y en obras de sanidad municipal.

CAPÍTULO IV

De las boletas de estacionamiento

Artículo 13.—Confección de las boletas. Para el cobro del impuesto por estacionamiento, la Municipalidad pondrá en circulación boletas de estacionamiento que se confeccionarán en papel de seguridad y se diferenciarán por colores según sea el tiempo que ésta autorice. Se autoriza la emisión de boletas de estacionamiento de media hora y una hora.

Artículo 14.—Disposiciones para el uso de las boletas. La utilización de las boletas de estacionamiento, por parte de los propietarios y conductores de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:

a)  Cada boleta se utilizará una única vez.

b) Deberán colocarse en la parte interior del parabrisas o de la ventana que da a la acera.

c)  Deberá ser colocada de manera que sea completamente visible desde el exterior del vehículo. Por seguridad de los inspectores, las boletas deben ser visibles desde la acera,

d) Le corresponderá señalar en la boleta en forma clara y sin correcciones la placa del vehículo estacionado, el mes, fecha, día, hora o minutos de llegada al lugar de estacionamiento, siguiendo estrictamente las instrucciones que se encuentran al dorso de las tarjetas.

e)  Deberán utilizar bolígrafo o cualquiera otro instrumento de escritura que sea indeleble, de forma que sea imposible la reutilización de la boleta.

f)  Las boletas tendrán validez de un mes, después de haber entrado en vigencia la nueva tarifa, vencido dicho plazo, podrán ser cambiadas por boletas de nueva denominación, previo pago de la diferencia.

g)  Las boletas podrán ser solicitadas por los inspectores de la Unidad de Parquímetros en el momento que así lo requieran, para revisar la correcta utilización de las mismas y en el acto ellos perforaran la boleta de estacionamiento.

Artículo 15.—Tiempo de estacionamiento. Los propietarios o conductores de vehículos podrán ocupar las áreas de estacionamiento por el tiempo que indique la boleta utilizada y podrán prolongarlo mediante la colocación sucesiva de otras boletas cuyo fin del período coincida con el inicio del tiempo que indique la otra boleta, siempre que se cumpla con las disposiciones del artículo anterior.

Artículo 16.—Distribución de las boletas. Las boletas se venderán en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Aguirre y por convenio suscrito entre las partes, en los establecimientos mercantiles o sitios de venta autorizados por esta Municipalidad.

Artículo 17.—Descuento. Cualquier persona física o jurídica, que adquiera para sí o para la venta, una cantidad equivalente o superior al valor de cien boletas de una hora, obtendrá un descuento equivalente al 15% del importe total de la compra.

Artículo 18.—Convenios. La Municipalidad procurará la suscripción de convenios con instituciones de bien social y con fines no lucrativos, para que en forma directa distribuyan y vendan las boletas de estacionamiento en la ciudad. En tales casos, se otorgará un descuento equivalente al 20% del costo de las boletas que sean adquiridas al amparo de esos instrumentos.

CAPÍTULO V

De las infracciones y sanciones

Artículo 19.—Infracciones. Constituirán infracciones a este Reglamento las siguientes acciones:

Cuando un vehículo se estacione sin hacer el pago correspondiente, o se mantenga estacionado después de vencido el tiempo por el cual se pagó, el propietario incurrirá en multa.

Esta multa, cuyo monto será diez veces la tarifa que se fije conforme se indica en el artículo siguiente, podrá cancelarla el infractor, directamente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en la tesorería municipal, o en la forma y lugar que la municipalidad respectiva indique.

Si no se hiciere la cancelación dentro del plazo dicho, la multa será impuesta por la tesorería municipal y tendrá un recargo del dos por ciento mensual, que no podrá exceder, en ningún caso, del veinticuatro por ciento del monto adeudado. La multa o acumulación de multas no canceladas, durante un período de un año o más, constituirá gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande eventual acción judicial.

Artículo 20.—Sanciones. La infracción a las disposiciones de este Reglamento, se sancionará con una multa equivalente a diez veces el valor de una hora de estacionamiento y se impondrá mediante la respectiva boleta de infracción que será confeccionada por los inspectores de estacionamiento autorizado.

Artículo 21.—Plazo para el pago de la multa. La multa a que hace referencia el artículo anterior, deberá ser pagada dentro de los dos días hábiles siguientes a la confección de la boleta de parte, en la caja recaudadora de la Municipalidad, o en cualquier otro sitio que en un futuro autorice la Municipalidad para ese fin. El pago de dichas multas será requisito indispensable para que el propietario del vehículo pueda retirar los derechos de circulación de cada año.

Artículo 22.—Recargo. La falta de pago en el plazo señalado, ocasionará un recargo mensual equivalente al 2% hasta un máximo del 24% del monto adeudado. Las multas o acumulación de multas no canceladas por un período de un año, constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial. Dicho gravamen se anotará mediante oficio que enviará la Municipalidad al Registro de la Propiedad de Vehículos.

Artículo 23.—De las boletas de infracción. Las boletas de infracción a que hace referencia el artículo 21 de este Reglamento, serán confeccionadas por los inspectores del sistema de estacionamiento autorizado, debidamente uniformados e identificados. En ellas se consignará la fecha y hora de su elaboración, el número de matrícula del vehículo con el que se cometió la infracción, el motivo de la falta y la zona donde fue cometida, la firma y el código del funcionario que la elaboró.

Artículo 24.—Recursos. Contra las boletas de infracción, cabrán los recursos de revocatoria ante la Unidad Técnica y Gestión Vial y la apelación para ante el Alcalde, fundados en motivos de legalidad y oportunidad. La interposición deberá producirse dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la imposición de la sanción que se recurre y suspenderá la ejecución del acto.

CAPÍTULO VI

De la vigilancia y control

Artículo 27.—Unidad Técnica y Gestión Vial. Las acciones relativas al funcionamiento del sistema de estacionamiento autorizado estará a cargo de la Unidad Técnica y Gestión Vial, la cual deberá velar por la actualización oportuna de las tarifas de estacionamiento, el registro de infracciones, la supervisión de los inspectores de estacionamiento y en general, todas aquellas labores necesarias para garantizar un óptimo funcionamiento.

Artículo 28.—De los inspectores. Corresponderá a los inspectores de estacionamiento, vigilar en funciones propias de sus puestos, el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Será competencia de estos funcionarios confirmar las infracciones a este Reglamento y aplicar las sanciones correspondientes, en el cual estarán investidos como autoridad competente.

Artículo 29.—Vigilancia limitada. La Municipalidad no será responsable por el valor de los vehículos que sean sustraídos o por los daños, deterioros, destrucciones, hurtos o robos que realicen a los vehículos, ni por el costo de reparaciones en razón de accidentes de tránsito.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 30.—Horario de funcionamiento. Para el cobro del impuesto, la imposición de las multas y la restricción en las áreas de no estacionar a que hace referencia este Reglamento, se establece el horario de lunes a viernes entre las ocho y las diecisiete horas. No están sujetas a estas regulaciones, el aparcamiento de vehículos en las áreas de estacionamiento y en las áreas de no estacionar, durante los días sábados, domingos y días feriados de conformidad con el artículo 148 del Código de Trabajo; y los días de festejos oficiales del cantón de Aguirre.

Artículo 31.—Horario de carga y descarga. El horario para carga y descarga dentro del horario de funcionamiento que hace referencia el artículo 29, se estable de las diecisiete horas a las ocho horas. No están sujetas a estas regulaciones, el aparcamiento de vehículos de carga dentro del horario de funcionamiento de estacionamiento que utilicen las boletas según artículo 15 de este reglamento.

Artículo 32.—Vehículos sin matrícula. Será absolutamente prohibido estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento, cuando no posean sus concernientes placas de circulación. En tales casos, la Municipalidad, por medio de la Unidad Técnica y Gestión Vial, podrá coordinar con las autoridades de tránsito, el retiro del vehículo que no porte placas de identificación.

Artículo 33.—Definición de áreas especiales. La Municipalidad, de común acuerdo coordinara con el MOPT, el definir las paradas de vehículos destinados a transporte remunerado de personas o de carga.

Artículo 34.—Motocicletas. Las motocicletas que se aparquen en espacios de estacionamiento autorizado, quedarán sujetas al pago del impuesto correspondiente y las sanciones que prevé este Reglamento.

Artículo 35.—Anulación de boletas de infracción. La competencia para la anulación de boletas de parte será, respectivamente, de la Unidad Técnica y Gestión Vial al resolver los recursos de revocatoria y del alcalde al resolver los recursos de apelación presentados en el respectivo plazo señalado por ley.

Artículo 36.—Daños al sistema de estacionamientos. Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionamientos, como a la señalización vertical u horizontal, boletas, permisos de estacionamiento, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados así como los costos de la acción judicial correspondiente.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta

Isabel León Mora, alcaldesa a. í.—1 vez.—(IN2014024307).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

El concejo Municipal de Coto Brus, en sección ordinaria 197, celebrada el día 4 de febrero del 2014, artículo IV, inciso 11-a), acordó publicar en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente:

REGLAMENTO PARA CONSTRUCCIÓN DE LA

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Artículo 1º—De conformidad con lo que establece el artículo 4, inciso a), en relación con el artículo 13, inciso c), Ley de Construcciones, Reglamento a la Ley de Construcciones, Ley de Planificación Urbana y su Reglamento, compete a la municipalidad regular mediante el presente reglamento las funciones administrativas con la finalidad de establecer un marco claro y legal para la obtención de permisos de construcción, reparación, ampliación, demolición, construcción de urbanizaciones y movimientos de tierras.

Artículo 2º—De las definiciones. En materia constructiva, se aplicarán como definiciones las establecidas en el artículo 1° de la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento de Construcciones vigentes:

    Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas que se reserva para el tránsito peatonal.

    Alineamiento: Línea fijada por la municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública.

    Antejardín: Distancias entre las líneas de propiedad y de construcción de origen catastral la primera y de definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad); implica una servidumbre o restricción para construir, sin que ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

    Apartamento: Conjunto de varias habitaciones que, con un fin determinado, ocupan todo o en parte de un piso o edificio, o bien parte de varios pisos (soluciones en duplex o en triples).

    Calle: Todo camino público incluido dentro del cuadrante de un área urbana.

    Carretera nacional: Todo camino público incluido como parte de una red nacional de carreteras, establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

    Carretera regional: Todo camino público incluido como parte de la red nacional de carreteras o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por servir exclusivamente a una región.

    Carretera de acceso restringido: Aquellas carreteras declaradas como tal por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a cual sólo se permite el acceso o salida de vehículos en determinados puntos.

    Camino vecinal: Aquellos caminos públicos no clasificados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como calles o carreteras incluyendo las vías fluviales artificiales.

    Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

    Construcción: Arte de construir toda estructura que se fija o incorpora en un terreno; incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.

    Copropiedad: Régimen existente en aquellos casos en que dos o más personas adquieren la propiedad sobre una misma cosa, o un derecho sobre la totalidad de un bien y no sobre una parte del mismo.

    Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, etc.

    Edificaciones de uso privado: Aquellos que no albergan permanentemente, ni sirven de lugar de reunión con regularidad un número considerable de personas.

    Edificaciones de uso público: Aquellos edificaciones del estado o particulares que albergan permanentemente, o sirven de lugar de reunión, con regularidad, a un número considerable de personas.

    Estacionamientos: Aquellos lugares (ya sea en edificios o en lotes) públicos o privados, destinados a guardar vehículos, incluyendo terminales de autobuses y garajes para taxis.

Permisos de construcción.

Artículo 3º—Del permiso de construcción. El permiso de construcción es previo a la realización de cualquier obra o infraestructura; hasta para efectos de movimientos de tierra y su conformación, así como demolición de obra. Para la obtención del permiso de construcción deberá cumplir con las disposiciones que establece la Ley de Construcciones y su reglamento, Ley de Planificación Urbana y su Reglamento y las disposiciones emanadas en el presente reglamento.

Artículo 4º—De la solicitud del permiso de construcción. Para obtener el permiso de construcción en sus diferentes modalidades, deberá presentar a la oficina de rentas catastro y valoraciones, los siguientes documentos como requisitos:

a)  Solicitud para permiso de construcción en el formulario que la municipalidad facilitará al interesado, quien debe llenarlo ya sea a máquina o a mano pero con letra bien legible.

b) La persona física o jurídica solicitante del permiso de construcción así como el dueño registral de la propiedad deberán encentrarse al día con los pagos de los tributos municipales.

c)  Presentar tres juegos de planos constructivos, debidamente aprobados por las entidades estatales correspondientes según el tipo de obra a realizar y deberán estar consignadas las especificaciones mínimas necesarias para la ejecución de la obra, firma del profesional responsable de dirigirla y el contrato del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

d) Presentar original y copia legible del plano catastrado del inmueble donde se va a construir la infraestructura y debidamente visado por la Municipalidad.

e)  Presentar original y copia de la escritura pública del inmueble donde se construirá la obra civil, de no poseer escritura la propiedad, presentará original y copia de carta de venta protocolizada, acompañada de un estudio del Registro Público de la Propiedad de no poseer escritura, con no más de 30 días de extendida. Para las propiedades ubicadas dentro de milla fronteriza que por su característica no poseen escritura, deberán presentar original y copia de certificado de arriendo de la propiedad en posesión extendida por el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) con no menos de tres meses de extendida, indicando que la propiedad se encuentra dentro de la milla fronteriza.

f)  Presentar original y copia de la constancia del pago de la póliza de riesgo del trabajo extendida por el Instituto Nacional de Seguros, debidamente al día.

g)  Cuando el interesado en construir no sea el dueño registral de la propiedad, deberá presentar autorización por escrito autenticada por un abogado del propietario registral.

h) Presentar copia de la cédula de identidad.

i)  La persona física o jurídica que vaya a construir cualquier tipo de edificación deberá poseer Licencia Municipal Comercial.

j)  Debe solicitar el Criterio de Ubicación Municipal (uso de suelo) y el alineamiento vial previo a la solicitud de un permiso de construcción

k) Señalar medios para recibir notificaciones ya sea un correo electrónico, número de fax, una dirección de lugar.

l)  Presentar toda la documentación dentro de un folder tamaño oficio con prensa plástica.

Artículo 5º—Documentación técnica necesaria para permisos de construcción, para la obtención de permisos de construcción se seguirán los instructivos elaborados por la comisión revisora de permisos, sin perjuicio de que otras entidades gubernamentales pidan documentos adicionales.

Artículo 6º—De la recepción de los documentos y la elaboración del expediente administrativo. Una vez presentada la documentación en la oficina correspondiente, el funcionario la recibirá, revisará ante el solicitante, asegurándose si se están presentando todos los requisitos, de no estar completos el funcionario de inmediato devolverá la documentación al interesado para su completación indicándole los requisitos faltantes. De estar completa la documentación presentada el funcionario emitirá al solicitante un comprobante de recepción de los documentos indicando cantidad de folios recibidos, fecha y hora de recepción.

Artículo 7º—Del plazo del pronunciamiento de la oficina correspondiente. La oficina tendrá un plazo mínimo de diez días y máximo de quince días hábiles para examinar la veracidad de la información contenida en los documentos y luego pronunciarse sobre la solicitud de permiso de construcción. Cuando no hubiese ingeniero o arquitecto municipal o éste realice una construcción en la jurisdicción del cantón de Coto Brus deberán remitirse las solicitudes a la municipalidad más cercana que cuente con los servicios de un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, de conformidad con el artículo 83 de la Ley de Construcciones, para su revisión por parte de éste quien una vez que ha verificado que se hayan cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios además de la veracidad de la información, sin que exista motivo justificado para rechazar la solicitud, procederá a determinar el monto del impuesto a cancelar y autorizar el respectivo cobro del impuesto, el cual consistirá en un uno por ciento del valor de la obra. Una vez demostrada la cancelación con el recibo, al interesado se le entregará los juegos de planos correspondientes, una copia de la fórmula del permiso de construcción, el cartón conteniendo datos del permiso de construcción, el cual deberá ser colocado en lugar visible donde se realiza la obra. El cobro del uno por ciento sobre el valor de la construcción podrá variar únicamente en aquellos casos de vivienda de interés social, siempre y cuando se presente la declaratoria de interés social o la ley que lo expresa textualmente.

Artículo 8º—De la denegación de la solicitud de permiso de construcción.

1) Por falta de alguno de los requisitos indicados en el artículo cuarto de este reglamento.

2) Cuando el terreno donde se va a construir la obra no tenga acceso a la vía pública.

3) Cuando el terreno donde se va a construir tiene cabida o dimensiones menores a las establecidas en los reglamentos de construcción y de planificación urbana.

4) Cuando se contravengan limitaciones por reserva a uso público o declaratoria formal de inhabilitación del área por razones de renovación urbana, protección a inundaciones, derrumbes y otros peligros existentes.

5) Cuando se pretenda construir sobre área de uso público, que implique el otorgamiento de permiso, derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión de un derecho de vía de los caminos o vías produzcan derechos, según los establece el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos y normas conexas.

6) Cuando se pretenda construir cerca de una pared medianera, pozos, cloacas, acueductos, hornos fraguas, chimeneas, establos, depósito de material corrosivo, máquinas o cualquier otra situación que pueda ser peligroso o nocivos, sin guardar una distancia mínima de tres metros de dicha pared.

Artículo 9º—De la inconformidad con la decisión de la no aprobación de la solicitud del permiso para construir. En caso de denegarse un permiso de construcción el alcalde municipal solicitará a la oficina correspondiente el expediente completo para su estudio; sí del estudio realizado por el alcalde, éste considera que hubo razón para la denegatoria reafirmará lo resuelto anteriormente, si considera que no está bien fundamentada o que no hay razón para la denegatoria, entonces podrá solicitar un nuevo estudio coordinando con el Ingeniero o solicitar a otro profesional criterio técnico para así resolver en definitiva.

Artículo 10.—De la solicitud de apelación. Una vez recibida la apelación por parte del interesado, la municipalidad deberá resolverla dentro del mes siguiente a su presentación. Vencido este plazo, sin comunicación alguna por parte de la municipalidad indicando al interesado los procedimientos o consultas que se siguen, queda imperando el silencio positivo por lo que automáticamente la solicitud de permiso de construcción queda aprobada, sin perjuicio de las enmiendas que la misma ordene dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del primer plazo, de lo contrario, se tendrá por definitiva aprobado el permiso en los términos solicitados, durante ese tiempo el interesado no podrá empezar ni continuar con la obra si ésta ya se había iniciado.

Artículo 11.—De la vigencia del permiso de construcción y su prórroga. Todo permiso de construcción tendrá la vigencia de seis meses, si no se ha ejecutado la obra dentro del plazo indicado, el interesado deberá solicitar la ampliación del plazo, por un periodo igual, mediante una carta indicando las razones de no inicio de la obra o conclusión de la misma, pasado el término de vigencia de la prórroga expirará el permiso de construcción y deberá el interesado solicitar de nuevo el permiso de construcción aportando todos los requisitos. Si al momento de solicitarse la prórroga para el permiso de construcción, y al aprobarse ésta, el valor por metro cuadrado de construcción emitido por el Colegio de Ingeniero y Arquitectos de Costa Rica ha variado, deberá el interesado cancelar la diferencia.

En ausencia del valor por metro cuadrado emitido por el Colegio descrito, se aplicarán los valores registrados en la tipología constructiva que a la fecha esté vigente. Para los efectos de cancelación de la diferencia no existe derecho de recurso de apelación en razón de que la obra no se ha concluido cuando varía los valores de las respectivas tablas al momento de la solicitud de la prórroga.

Artículo 12.—De la línea de construcción o alineamiento. Para construir cualquier tipo de infraestructura, deberá el interesado solicitar la línea tanto de la vía pública en jurisdicción municipal, como de las líneas eléctricas administradas por el ICE. Para el caso de alineamientos en ríos, quebradas, riachuelos o nacientes, se regirá conforme a lo indicado en la Ley Forestal.

Para los alineamientos en carreteras o rutas nacionales se deberá presentar de previo el alineamiento emitido por el Departamento de Alineamientos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 13.—En ningún caso podrá ser alterada la línea de construcción establecida por la municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El inspector municipal supervisará dicho cumplimiento y clausurará cualquier construcción que violente la línea respectiva. En caso de parrillas sobre cunetas o caños, las mismas deben hacerse de manera que no interfieran el libre tránsito de vehículos por la vía pública.

Artículo 14.—De la vía pública. Para el cierre parcial o total de la vía pública el interesado, previo al inicio de las obras deberá solicitar permiso para cerrar parcial o total la vía pública, sea al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en rutas nacionales o de la municipalidad en el caso de calles públicas de su jurisdicción. Cuando sea autorizado un cierre de vía, el propietario debe tomar todas aquellas medidas de seguridad como es la instalación de banderas, letreros, señales luminosas a una distancia inicial de 25 metros del obstáculo de forma que prevenga oportunamente el tránsito por dicha vía o ruta.

Artículo 15.—Perforación del pavimento de la vía pública. La perforación del pavimento de la vía pública para realizar obras privadas y públicas, se requerirá el permiso Municipal o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda, quienes fijarán en cada caso las condiciones bajo las cuales se concederá el permiso, el solicitante quedará obligado/a a la reparación correspondiente de la vía pública, la que deberá dejar en perfecto estado de tránsito peatonal o vehicular.

Artículo 16.—Obras a realizar para cualquier servicio público en vías públicas. Para realizar obras para acueducto, red de aguas pluviales, otros, etc.) se deberá contar con autorización del Concejo Municipal, cuya solicitud deberá realizarse mínimo con un mes de anticipación y por escrito.

Artículo 17.—Es responsabilidad del propietario de la obra civil dejar la vía pública totalmente en perfectas condiciones y en el mejor de los casos hasta mejor de como se encontraba, para lo cual deberá reparar cualquier daño que se provoque por el proceso de la construcción.

Artículo 18.—La Municipalidad para asegurarse que se cumpla lo descrito en los artículos Nos. 15, 16 y 17 solicitará un depósito en efectivo cuyo monto se determinará de acuerdo con el costo de la reparación correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Caminos Públicos.

Artículo 19.—De la recalificación del impuesto de construcción. Cuando por inspección en una construcción se determine que se han realizado mejoras o adiciones no tasadas, se recalificará el monto del impuesto de construcción sobre dichas mejoras o adiciones aun cuando estas se hayan concluido.

Artículo 20.—Toda alteración o traso en la construcción hacia fuera del alineamiento oficial se considerará una invasión a la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto le señale la municipalidad.

Artículo 21.—Del incumplimiento del permiso otorgado. Cuando se determine el incumplimiento del permiso de construcción otorgado o alguna disposición del mismo por parte del interesado, la municipalidad podrá:

a.  Solicitar la clausura o demolición de la construcción no autorizada si esta afecta la seguridad pública, las normas legales o la propiedad de los vecinos, se aplicarán los artículos 96 y siguientes de la Ley de Construcciones.

b.  Aplicar las sanciones y directrices establecidas en la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y otras normativas del caso, todo ello con el levantamiento de la información y la confección del expediente administrativo.

c.  Según sea el tipo de gravedad el alcalde municipal una vez recibida toda la información por parte de la oficina correspondiente procederá a interponer la denuncia ante el Ministerio Público y a la Fiscalía del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 22.—Construcciones sin permiso municipal. Cuando se detecte, identifique o compruebe edificaciones sin permiso municipal, el inspector municipal levantará un acta de clausura en el lugar donde se realiza la obra, la cual será la primera comunicación formal entre la municipalidad y el propietario de la edificación en construcción. El acta de clausura contendrá una numeración oficial, en la que se le ordena al propietario detener la continuidad de la misma concediéndosele cinco (5) días hábiles para presentarse a la oficina para coordinar la presentación de requisitos para la solicitud del permiso de construcción. El inspector entregará copia del acta de clausura personalmente al propietario de la obra, o en su defecto al maestro de obras o al encargado de la obra, o cualquier persona que aparente tener quince años de acuerdo a la Ley de Citaciones, en cualquiera de estos casos deberá anotar el nombre completo, número de cédula y la firma de la persona que recibe el comunicado. Si esta persona se negara a firmar o brindar alguno de los datos requeridos, el inspector lo hará constar así en el acta de clausura.

Artículo 23.—El propietario no acata la notificación y continúa con la obra. El inspector procederá confeccionar un informe de la continuidad de la obra, una vez confeccionada la notificación se le comunicará al propietario en su lugar de trabajo, de residencia, en su ausencia se le dejará con el maestro de obras o al encargado de la obra, o cualquier persona que aparente tener quince años de acuerdo a la Ley de Citaciones.

Artículo 24.—El propietario manifiesta deseo de cumplir con los requisitos y pagar el permiso de construcción. Si el propietario de la construcción presenta la disponibilidad de pago del permiso de construcción, la municipalidad le podrá extender un plazo de treinta días hábiles, para que tramite los planos constructivos y pueda presentar todos los requisitos ante la institución.

Artículo 25.—Sellos son ignorados y construcción continua. En este caso, el inspector municipal informará por escrito a su jefe inmediato y este a su vez remite el expediente completo al Alcalde Municipal para efectos de establecer la procedencia de una acción judicial por lo ocurrido.

Artículo 26.—Inicio del trámite judicial. El Alcalde Municipal una vez recibido el expediente por el jefe de la Oficina de Rentas realizará un análisis legal dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la entrega del expediente. Sí el análisis legal es positivo de inmediato procederá a dar trámite de la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente. Si el análisis legal es negativo, no conforme en procedimiento con lo que establece el presente reglamento, deberá por escrito solicitar al jefe de la oficina correspondiente a que se corrija o se cumpla con el procedimiento faltante dentro de los (5) cinco días siguientes de recibida la nota. Una vez que el jefe de la oficina dentro del plazo correspondiente haya cumplido con lo solicitado por el alcalde, remitirá la comunicación correspondiente al alcalde y este procederá a interponer la denuncia.

Artículo 27.—Pago de impuesto sobre construcción. Una vez presentados todos los requisitos para el permiso de construcción y aprobado el permisionario pagará en un solo tracto el respectivo impuesto.

La Municipalidad podrá pactar arreglos de pagos en casos muy calificados cuando el ciudadano cliente no pueda pagar la totalidad, para la cual coordinador tributario remitirá a la oficina de gestión de cobros la autorización correspondiente y necesaria para su respectivo proceso.

Mientras que el arreglo de pago pactado se encuentre sujeto al reglamento vigente de la gestión de cobros municipal, el propietario está obligado a cumplir en tiempo con el arreglo pactado y al cual se compromete y no se realizará arreglo de pago sobre arreglo de pago incumplido, el arreglo de pago consiste en:

a)  Reintegrar a la Municipalidad los impuestos y multa dejados de pagar por la edificación iniciada sin el permiso municipal.

b) Reintegrar los costos que incurra la Municipalidad por demolición de alguna infraestructura que no cumpla con los requerimientos legales y reglamentarios.

c)  Costas procesales y personales en los juicios que en su contra emprenda la Municipalidad.

d) Reintegrar el pago de costos y gastos administrativos.

e)  Otro de carácter administrativo que no sea grave o perjudicial para la municipalidad.

Artículo 28.—De las urbanizaciones y lotificaciones. Toda urbanización y lotificación que se realice en el cantón requerirá la aprobación del Concejo Municipal, para que este realice un análisis de acuerdo al Plan de Desarrollo Cantonal.

Artículo 29.—Para la aprobación de urbanizaciones y lotificaciones, el desarrollador deberá presentar de previo ante la Unidad Administración Tributaria el anteproyecto con todas las condiciones de acuerdo a la especificaciones de la Ley Planificación Urbana y su Reglamento, para que éste conozca la conveniencia o no del proyecto definitivo.

Artículo 30.—El anteproyecto no autoriza la realización de obra, constructiva alguna, ni la autorización para movimientos de tierra.

Artículo 31.—Para los efectos de proyecto definitivo. Los planos constructivos de la segregación, urbanización y lotificación deberán traer todas las aprobaciones de las entidades estatales involucradas incluyendo el estudio y resultado del impacto ambiental.

Artículo 32.—De las garantías de cumplimiento de la autorización para segregación de lotes. De conformidad con el artículo 39 de la Ley de Planificación Urbana, se autorizará la segregación y venta de lotes, cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud del propietario o representante del proyecto solicitando la aplicación del artículo 39 de la Ley de Planificación Urbana.

b) Tener los planos constructivos y permisos aprobados por las entidades correspondientes.

c)  Junto con la solicitud se deben remitir adjunto los siguientes documentos.

d) Cuatro copias de los planos de mosaico del proyecto y los planos de mosaico individuales de las áreas públicas (calles, parques, servicios comunales y juegos infantiles).

e)  Dos copias del presupuesto detallado con memorias de cálculo de las obras faltantes, firmados por el profesional responsable de la obra y el desarrollador.

Presentados dichos documentos, el Concejo Municipal en conjunto con la/s oficina/s correspondiente/s, revisarán, estudiarán todos los documentos presentados dictaminando posteriormente el rechazo o aprobación de la solicitud.

Artículo 33.—De la aceptación de obras civiles. Una vez que el desarrollador o representante legal haya finalizado las obras civiles (urbanizaciones, segregaciones, lotificaciones, etc.), de conformidad con las especificaciones técnicas, de planos aprobados por las instituciones correspondientes solicitará al Concejo Municipal la recepción de obras por parte de la municipalidad, presentando la siguiente documentación:

a)  Solicitud de recepción de las obras civiles.

b) Original y una copia de la documentación mostrando la aceptación de las instituciones una vez realizadas las pruebas de resistencia, compactación y funcionalidad de aceras, cordón, canos, calles, red de cañería sanitaria y aguas pluviales, etc.

c)  Dos planos originales y dos copias por cada área pública a traspasar. La Municipalidad se reserva el derecho de escoger los lotes comunales, áreas infantiles.

d) Declaración jurada de compromiso firmada por el desarrollador y el profesional responsable de la obra donde dan fe de que las obras civiles se realizaron según los planos constructivos y las especificaciones técnicas aprobadas. Si hubo cambios en la obra civil deben consignarse en dicha carta. La cual debe ser debidamente autenticada y confeccionado por un notario público.

Artículo 34.—Una vez recibida la documentación y revisada y estudiada por las oficinas municipales correspondientes, realizarán inspección a la urbanización, lotificación o segregación para verificar el cumplimiento de los diseños de las mismas de acuerdo a los planos constructivos y las especificaciones técnicas, lo cual será de exclusiva responsabilidad del profesional diseñador de la obra, del constructor o empresa constructora o ingeniero municipal si lo hay. De la inspección se levantará un informe que será conocido por el Concejo en pleno para que dictamine y resuelva lo procedente. Lo anterior debe resolverse en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

Artículo 35.—En el caso que se diera el rechazo se le notificará al interesado, indicándole los motivos, bajo resolución razonada. Una vez corregidas las causas que motivaron el rechazo, el interesado deberá iniciar el trámite de nuevo adjuntando solamente aquellos documentos o corrigiendo las obras que se encontraron defectuosas. El interesado una vez notificado el acuerdo de rechazo podrá ejercer los recursos del caso.

Artículo 36.—Cuando la resolución final fuere afirmativa y esta fuere notificada. El interesado deberá en primera instancia traspasar a la municipalidad las áreas públicas mediante la escritura pública, para lo cual el Concejo Municipal autorizará mediante el citado acuerdo la aceptación de dichas áreas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 37.—Cumplido con lo anterior, el Concejo Municipal emitirá el acuerdo oficial de la aceptación de las obras (Urbanización o lotificación).

Artículo 38.—El hecho de la recepción de las obras no libera de responsabilidad que por un plazo de cinco años tiene el desarrollador, según lo establece las normas urbanas.

Artículo 39.—Cuando se requiera cerrar parcial o total una vía pública. Para desarrollar una urbanización o lotificación, deberá el interesado cumplir con lo indicado en los artículos Nos. 10, 11 y 14 del presente reglamento.

Artículo 40.—Requisitos especiales. En adición a los requisitos enumerados en el artículo 3, en casos especiales se solicitarán los siguientes requisitos:

a)  Cuando se realicen obras que puedan afectar un curso de agua, el Departamento de Ingeniería debe solicitar el visto bueno del Área de Conservación y/o indicar el retiro mínimo de construcción, en el plano catastrado, emitido por la Dirección de Urbanismo del INVU.

b) Si la propiedad está frente a carretera nacional regional o proyectos ya definidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), debe obtenerse la línea de construcción en ese ministerio.

c)  En caso de obras en donde se realice tala de árboles no frutales o de características maderables debe aportarse visto bueno del Área de Conservación.

d) Los proyectos que se desarrollen en zonas de posible riesgo geológico, dentro del cantón, requerirán de presentación de estudio geotécnico completo que incluya estabilidad de taludes y recomendaciones para las obras de retención. Además el visto bueno de la Comisión Nacional de Emergencias.

e)  La Municipalidad puede solicitar otros estudios que considere necesarios.

Artículo 41.—El/los inspector/es municipal/es que conociendo situaciones como las anteriormente referidas, no actúe de inmediato realizando los procedimientos correspondientes en el campo y en la oficina en conjunto con el jefe de la oficina en aras de que se haga efectivo para los intereses municipales, serán tenido como autor/es de una falta grave en perjuicio de la función pública municipal, quien/es podrá/n ser sometido/s a un debido proceso administrativo según lo indica el artículo 50 y siguientes del Código Municipal.

Artículo 42.—De las multas. El importe de la multa se aplicará de acuerdo los artículos 90 y siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones.

Artículo 43.—De lo no previsto en el presente reglamento. Todo procedimiento no previsto en el presente reglamento o que a futuro deba ser ejercido en relación con la materia que motiva este reglamento, deberá seguir todos los procedimientos aquí establecidos, así como los fundamentales de la lógica, ciencia, técnica y racionalidad propios de toda actuación administrativa. En caso de duda, deberá presentarse la propuesta al Concejo Municipal para que regule esa nueva situación.

Artículo 44.— Para lo no estipulado en este reglamento, se utilizará la Ley de Construcción y su reglamento y otras normativas del ordenamiento administrativo costarricense.

Publíquese el presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, en modalidad de consulta, para escuchar oposiciones en el término de diez días a partir de su publicación y de no existir oposición alguna, queda en firme el presente reglamento, derogando cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

José Joaquín Sánchez Mora, Coordinador Tributario.—1 vez.—(IN2014024314).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Con base en la información suministrada

por los intermediarios financieros

BALANCES DE SITUACIÓN

30 de Noviembre del 2013

-miles de colones-

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—O. C. N° 2014011545.—Solicitud N° 11945.—(IN2014023065).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Pedro Miguel Castro Quesada, cédula 6-0112-0497.

Lunes 21 de abril del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—(IN2014024198).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1149-2014.—Hidalgo Solís Víctor Manuel, R-55-2014, cédula: 4-0190-0646, solicitó reconocimiento y equiparación  del  título Maestro en Ingeniería en Construcción, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11770.—Crédito.—(IN2014023218).

ORI-1080-2014.—Jones Román Gabriela, R-77-2014, cédula N° 701040776, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Doctora, Universidad de Girona, España. Cualquier persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11756.—Crédito.—(IN2014023220).

ORI-1098-2014.—Gallegos González Laura Margarita, R-93-2014, pasaporte G04984670, solicitó reconocimiento y equiparación del título Cirujano Dentista, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11744.—Crédito.—(IN2014023228).

ORI-929-2014.—Montero Aguilar Mauricio, R-69-2014, cédula: 1-0990-0997, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Maestría de Perito en Investigación Clínica, Universidad de Puerto Rico, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11767.—Crédito.—(IN2014023230).

ORI-1121-2014.—Páez Martínez Ramoelys, R-50-2014, pasaporte I087349, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11773.—Crédito.—(IN2014023232).

ORI-1088-2014.—Rodríguez Rodríguez Jesús, R-89-2014, cédula N° 2-0588-0957, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Maestría en Ciencias en Matemáticas Aplicadas, Universidad de Puerto Rico, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11747.—Crédito .—(IN2014023234).

ORI-1084-2014.—Rojas Rojas Guaner David, R-81-2014, cédula N° 5-0328-0120, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Doctor, Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11753.—Crédito.—(IN2014023243).

ORI-1745-2014.—Desueza Delgado Almitra, costarricense, cédula 1-1061-0160 ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Filología Clásica y Maestría Académica en Comunicación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los treinta días del mes de abril del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—1 vez.—(IN2014026714).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

César Gustavo Anchía Céspedes, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 5-0301-0599, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma de Especialidad de Montaña y Fronteras, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile en Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 30 de abril del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014026734).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

Acto de Delegación Subárea de Contratación Administrativa,

firma de documentación sobre trámite de

contratación administrativa

El suscrito, Lic. Yehudi Céspedes Quirós, mayor, casado una vez, máster en economía, cédula de identidad 1-896-725 vecino de San José, Moravia en mi calidad de Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa de acuerdo al artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública que señala lo siguiente: “…1º—Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2º—La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3º—No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4º—La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado…” se delega en el funcionario de la Subárea ya citada al Bach. Glen Aguilar Solano, mayor, soltero, Bachiller en Administración de Empresas, vecino de San José, Coronado, del cruce de San Antonio y La Trinidad de Moravia, 75 metros este, carretera San Antonio frente al Mall Don Pancho, cédula de identidad número 1-1365-0364, la firma de aquellos actos propios de los procedimientos de contratación administrativa (compras directas, licitaciones abreviadas y públicas) que según organización interna firma el suscrito, sea: Análisis Administrativo, cronogramas, tiempo y responsables, solicitudes de certificaciones de contenido presupuestario, traslado a los funcionarios de la Subárea de la documentación respectiva para publicación de compras y de la documentación para elaboración de modificaciones contractuales (artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa) y de contratos adicionales (artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), comunicaciones y/o aclaraciones a los carteles de compras y la revisión de los actos de extensión del plazo para la emisión del acto final.

Lo anterior será aplicable en aquellos supuestos que el suscrito no se encuentre en la Subárea, sea por motivo de incapacidad, vacaciones o bien por ausencias temporales a raíz de las labores propias de mi cargo y por la naturaleza de urgencia y sujeción a plazos de los actos de contratación se requiere de este tipo inmediatez.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2014027911).

Acto de Delegación Subárea de Almacenamiento

y Distribución, firma de las facturas

El suscrito, Bach. Juan Pablo Mora Molina, mayor, casado una vez, cédula de identidad 3-393-879 vecino de San José, Coronado en mi calidad de Coordinador de la Subárea de Almacenamiento y Distribución, de acuerdo al artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública que señala lo siguiente: “…1º—Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2º—La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3º—No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4º—La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado…” se delega en el funcionario también de la Subárea de Almacenamiento y Distribución al Sr. Norlan Muñoz Esquivel, mayor, casado una vez, Técnico en Administración, vecino de Alajuela, Palmares, cédula de identidad número 2-0051-0086, la respectiva firma de recibo de conformidad de las facturas que corresponden a insumos de la Despensa de Víveres para el trámite del respectivo pago.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Subárea de Almacenamiento y Distribución.—Bach. Juan Pablo Mora Molina, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014027913).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a quien interese, la resolución de las doce horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, que es declaratoria administrativa de abandono de María Fernanda Villalobos Montero Isabel. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000124-2013.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400024.—C-12085.—(IN2014025171).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se les comunica a Katty Cruz Duarte y a Bayardo José Baltodano López, la resolución de las diez horas del catorce de abril del dos mil catorce, que es declaratoria de adoptabilidad de Yasiel José Baltodano Cruz e Hilary Cruz Duarte. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-00086-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de abril del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400025.—C-12480.—(IN2014025652).

A la señora Kendy Mariela Álvarez Flores, mayor, cédula de identidad número uno-mil quinientos quince-setecientos sesenta y tres, con domicilio desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de quince horas del tres de marzo de dos mil catorce que ordenó cuido provisional en favor de la persona menor de edad Anyendall Diakiut Álvarez Flores por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto por desconocer su paradero, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00020-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400025.—C-26340.—(IN2014025659).

Oficina Local Heredia Norte. A la señora Catalina Loría Ramos, mayor, cédula de identidad número uno-mil quinientos catorce-setecientos ochenta, con domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunican las resoluciones de las nueve horas del trece de noviembre de dos mil trece que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó cuido provisional en favor de la persona menor de edad Emanuel Kalet Loría Ramos, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición. Asimismo se le pone en conocimiento  la resolución de las quince horas del catorce de marzo de dos mil catorce que le confiere audiencia por cinco días para que presente alegatos y ofrezca prueba. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto al no haber firmado personalmente el acta de la resolución inicial en el lugar de su domicilio y no contar en la actualidad con un domicilio exacto de la misma, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00669-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400025.—C-30545.—(IN2014025663).

Se les comunica al señor José Gimenez Blanco, la resolución de las catorce horas  del treinta y uno de marzo del dos mil catorce, en la que resuelve dictar inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de inclusión a Ong Hogar Crea Niñas de Miramar de Puntarenas en beneficio de la persona menor de edad Liza Gimenez Chaves. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes  tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar  señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Administrativo OLHN-000229-2014.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400025.—C-19080.—(IN2014025668).

Oficina Local de Siquirres. Se comunica a la señora: Yesenia María Cerdas Mora, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 7-104-0726, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Josebeth Giovanna Montero Cerdas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las quince horas con catorce minutos del cinco de agosto de dos mil trece, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Josebeth Giovanna Montero Cerdas, de cinco años de edad, nacida el 28 de marzo de 2008, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Heredia, al tomo 278, asiento 916, hija de Yesenia María Cerdas Mora y Johnny Montero Badilla, para que permanezca bajo el cuido y protección de su abuela materna la señora María Elsa Mora Portugués, portadora de la cédula de identidad número: 3-179-0070, vecina de Siquirres, Barrio La Guaria, frente a la antigua Carpa, casa de cemento color celeste. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400023.—C-19050.—(IN2014025683).

Oficina Local de Siquirres. Se comunica a los señores: Patricia María Sánchez Masís, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número: 7-0126-099 y Henry Hernández Méndez, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 6-276-661, ambos de domicilios y demás calidades desconocidas, padres registrales de la persona menor de edad Hernández Sánchez Jonathan Alejandro, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las quince horas del nueve de setiembre de dos mil trece, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad: Hernández Sánchez Jonathan Alejandro, de cinco años de edad, nacido el 18 de enero de dos mil ocho, de nacionalidad costarricense, inscrito en la sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 337, asiento 007, en su tío materno el señor Alfonso Sánchez Masís y su esposa la señora Elizabeth del Carmen Poveda Cedeño. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400023.—C-17260.—(IN2014025688).

Oficina Local de Siquirres comunica a los señores Victor Manuel Álvarez Gómez, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 602240530, Jenny Vanessa Torres Mora, mayor de edad, costarricense, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 602810035, ambos de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica la resolución de las nueve horas del primero de abril de dos mil catorce que ordenó inicio del proceso especial de protección, en relación a la persona menor de edad Astrid Paola Álvarez Torres. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00011-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400023.—C-11820.—(IN2014025693).

Oficina Local de Siquirres comunica al señor Irving Alberto Chavarría León, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 701580449, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las ocho horas del tres de abril de dos mil catorce que ordenó inicio del proceso especial de protección, en relación a las personas menores de edad Yailyn Yariela Chavarría Alvarado y Jeremy Alberto Alvarado Mena. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: OLSI-00024-2014.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400023.—C-10530.—(IN2014025727).

Se comunica a la señora: Ivannia Del Carmen Jiménez Briceño, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 7-0176-0042, madre registral de la persona menor de edad María Azucena Jiménez Briceño, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las ocho horas quince minutos del trece de febrero de dos mil catorce, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad María Azucena Jiménez Briceño de siete años y tres meses de edad, nacida el 10 de noviembre de 2006, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Limón, a tomo 0327, asiento 604, para que permanezca en la alternativa de protección no gubernamental Hogar Divina Providencia, ubicada en Jiménez de Guácimo. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp  741-00079-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400023.—C-15930.—(IN2014025733).

A quien tenga interés se le (s) comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil catorce mediante la cual se declara administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad Keynor Stiff Vindas Vindas, debido al fallecimiento de su progenitora la señora María Ester del Socorro Vindas Vindas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Tibás. Expediente 113-00268-2010.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400023.—(IN2014025737).

A Gabriela Gómez Ríos y José Gabriel Pérez Altamirano se le (s) comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil trece, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Ashley Tatiana Gómez Ríos y Miriam Patricia Pérez Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 113-00323-2012.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400023.—(IN2014025745).

Se les comunica a Iris Eliedi Ceciliano Piedra y Yoel García Masís, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las ocho horas y veinte minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, se dicta declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Jimena García Ceciliano. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita: en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 116-00072-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14-00024.—C-27530.—(IN2014026922).

Se les comunica a Carlos Alberto Arias Castillo y a Kattia Chacón Vargas, la resolución de las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, que es declaratoria de adoptabilidad de Francini y Natalie ambas Arias Chacón. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000050-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de abril del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400026.—C-12780.—(IN2014026944).

Se le comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas del dieciséis de abril de dos mil catorce, que es declaratoria administrativa de abandono de Hasly Saray Bárcenas Santana. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de esta Oficina Local; si el lugar señalado fuere inexacto o incierto, o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00051-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de abril de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-12190.—(IN2014026950).

Se le comunica a Rosa Sáenz Valenzuela, la resolución de las diez horas del ocho de agosto de dos mil trece, que es declaratoria de adoptabilidad de Anthony Sáenz Valenzuela. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones; dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00122-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de agosto de 2013.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-12030.—(IN2014026955).

Expediente administrativo número 118-00022-2014, por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Julio César Olivar y señora Azucena Olivar León se les comunica la resolución de las catorce horas con veinte minutos del diez de enero del dos mil catorce dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia que ordeno el cuido provisional de la persona menor de edad Sujey Olivar Olivar en el hogar de la señora Fátima Olivar, y la resolución de las diecisiete horas del quince de abril del dos mil catorce dictada por la Oficina Local de Santa Ana, del mismo ente, que ordenó revocar la resolución supra indicada. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de Santa Ana, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 15 de abril 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-17890.—(IN2014026960).

Al señor Carlos Alberto Castello Chamorro, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de cuido provisional de las 14:00 horas del 7 de febrero del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Aby Yuleisy Castellón Vargas en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00006-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-22790.—(IN2014026973).

A la señora Cindy Gabriela Hernández Mena, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 14 de febrero del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Sandra María Jiménez Hernández y Laura Patricia Jiménez Hernández en albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-23330.—(IN2014026983).

A los señores Francisco Espinoza Rodríguez y Rosibel Espinoza Borge, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de abrigo temporal de las 15:00 horas del 23 de diciembre del 2013 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Santos Antonia Espinoza Espinoza en albergue institucional y la resolución de modificación de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto al ser las 14:00 horas del 4 de febrero del 2014. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00005-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-26060.—(IN2014026991).

Al señor Jorge Arturo Jiménez Avilés, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 14 de febrero del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Sandra María Jiménez Hernández y Laura Patricia Jiménez Hernández en albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-23265.—(IN2014026998).

A la señora Karla Yohansy Bermúdez Atencio, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: medida de protección de cuido provisional de las 14:00 horas del 3 de febrero del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Stiwar Bermúdez Atencio y de Yanaysheth Yijat Bermúdez Atencio en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLSC-00059-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-23240.—(IN2014027004).

Al señor Manuel Antonio Gutiérrez Buzano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de cuido provisional de las 12:00 horas del 13 de noviembre del 2013 y a ambos padres Manuel Antonio Gutiérrez Buzano y Cindy Mariela Sibaja Cascante se les notifica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2014 en la cual se modifica la medida de protección de cuido provisional y se ordena la ubicación de las personas menores de edad Meivelline Joseth, Joshua Calet, Danna Dahima Gutiérrez Sibaja y Alma Brigieth Sibaja Cascante en dos hogares sustitutos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00004-2011.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-26640.—(IN2014027014).

A: Harry Hernán González Arce y Damaris Evell Olivos, Se les comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 16 de abril del 2014, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Hernán Antonio González Evell, en la ONG Hogar de Vida para la Niñez de Atenas, por un plazo de seis meses. Se concedió audiencia a los padres, para el 13 de mayo del 2014, a las 8:30 a.m. y se ordenó investigación ampliada de los hechos, en 25 días naturales. De igual forma se concedió visitas a los padres en el albergue. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Exp: OLSR 00019-2014.—San Ramón, 25 de abril del 2014.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-13520.—(IN2014027024).

A: Sandra Gurdián López, se les comunica la resolución de este Despacho de las 12:00 horas del 14 de enero del 2014, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Brandon Josué y Sergio Andrés: Gurdián López, bajo la responsabilidad de la señora: Maribel de los Ángeles Gurdián, abuela materna, por un plazo de seis meses, los cuales vencen el 14 de julio del 2014. Se ordenó a la madre, acudir a tratamiento en el IAFA o alcohólicos anónimos. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles.—Exp: 541-00124-12.—San Ramón, 23 de abril del 2014.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-12520.—(IN2014027029).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ATENCIÓN VECINOS DE TIERRAS MORENAS-TILARÁN

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:

1)

Molinos del Viento Arenal S. A. solicita aprobación por parte de esta Autoridad Reguladora de la respectiva concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso eólico, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de 28 de setiembre de 1990 y sus reformas.

2)

La potencia máxima otorgada para el Proyecto Energía Eólica Tierras Morenas se mantiene inalterable en 20 MW, teniendo como fuente la energía eólica, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE.

3)

La empresa Molinos del Viento Arenal S. A. cuenta con la aprobación de la Viabilidad Ambiental Potencial (VAP), según oficio SG-ASA-0285-2014, para el proyecto denominado Energía Eólica Tierras Morenas.

4)

El proyecto eólico se ubica en el distrito Tierras Morenas, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 18 de junio del 2014, a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en la Escuela Jaime Gutiérrez Braun, ubicada frente a la plaza de toros de Tierras Morenas de Tilarán, Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-011-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: Comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 13452.—(IN2014029822).

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, según el siguiente detalle:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 22 de mayo del 2014, a las dieciséis horas (4:00 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax: 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto N° 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones Nos. RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-63-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/Expedientes de Próximas Audiencias).

(**)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 13435.—(IN2014029823).

ATENCIÓN VECINOS DE EL BOSQUE-

LA PACÍFICA-SAN FRANCISCO

ACLARA

Que en las publicaciones del día 2 de mayo del 2014 en los periódicos La Teja, La Extra y en La Gaceta Nº 83, en las que se convocó a Audiencia Pública para conocer la solicitud de ajuste de tarifa de la ruta 66 BS descrita como San José-El Bosque-La Pacífica y viceversa, propuesta por la empresa Transbosque Pacífica S.A. (Expediente ET-52-2014); se consignaron tarifas vigentes y solicitadas que no corresponden con la solicitud planteada por la empresa, por lo que se publica nuevamente el cuadro tarifario según lo solicitado: 

Descripción

Ruta: 66BS

Tarifas (en colones)

Variación Tarifa

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

¢

Relativo%

San José-El Bosque-La Pacífica

 

 

 

 

 

 

San José-El Bosque-La Pacífica

230

0

295

0

65

27,46%

 

En lo demás, la convocatoria a audiencia pública citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó originalmente, para el día 12 de junio del 2014 a las 18:30 horas (6:30 p. m.), en la Escuela República Dominicana, ubicada contiguo a la iglesia católica, radial a Zapote, San Francisco de Dos Ríos, San José.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 13436.—C-20840.—(IN2014029824).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INFORMA:

Según los alcances del Decreto Ejecutivo No 36209-H y el Reglamento a los artículos 3 y 4 de la Reforma al Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Ley N° 8721, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional informa que las personas incluidas en la lista que se detalla  a continuación, fueron trasladadas como cotizantes del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) al Régimen Transitorio de Reparto (RTR). Lo anterior, debido a que, según información suministrada por el patrono, su primera fecha de nombramiento en el Magisterio Nacional data en tiempo anterior al 14 de julio de 1992, con lo cual erróneamente fueron incorporadas en el régimen que legalmente no les correspondía.

Alpízar

Roldan

Miguel Ángel

105220891

Arrieta

Salazar

José Gerardo

700740951

Beckles

Araya

Juan Carlos

106600600

Bonilla

Vindas

Rafael Ángel

104610596

Brenes

Camacho

Geovanni Alberto

107780275

García

Bartucciotto

Jilka Inés

107240169

Guillen

Ulate

Ana Ligia

105490207

Huaylupo

Alcázar

Juan Alberto

800760805

Kennedy

Russell

Ana Rosibeth

106600952

Leitón

Alvarado

Guiselle

302980367

Madrigal

Mora

Álvaro Adrián Gerardo

106750987

Marín

Rodríguez

Edwin

401000799

Meza

Pérez

José Pablo

106300432

Molina

Ruíz

Luis Diego

203190453

Monge

Sandí

Melvin Eduardo

106850995

Mora

Vargas

José Enrique

104490492

Pacheco

Alvarado

Javier Francisco

302250106

Rodríguez

Leiva

Manuel Ant. de los Ángeles

601890978

Rojas

Montealegre

Luis Alberto De Jesús

105390371

Roldan

Villalobos

Carlos Eduardo

401380436

Rugama

Hernández

José Anastasio

501600619

Saravia

Acevedo

Helbert Antonio

800550794

Selva

Godoy

Gerardo

800520103

Stradi

Granados

Julio María

106410406

Thomas

Castro

Wilbert de los Ángeles

107150789

Ulate

Sánchez

Carlos Humberto

104070926

Valverde

Rojas

Marcos Alberto

104710216

Villarreal

Montoya

Cecilia

104160544

 

De existir disconformidad con el monto trasladado al Fondo Especial de Pensiones del Régimen de Reparto, cuando ello corresponda fundamentada en diferencias en los períodos y/o en los montos cotizados el interesado podrá plantear su reclamo ante la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en un plazo máximo de 1 mes a partir de la presente comunicación, como lo establece el Decreto Ejecutivo N° 36209-H y el Reglamento en su artículo 14. Le corresponderá a la Junta de Pensiones atender y resolver los eventuales reclamos relacionados por inclusión o exclusión incorrectas, derivados de éste traslado.—Kattia M. Rojas Leiva, Jefa Departamento Financiero Contable.—1 vez.—(IN2014026462).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

INFORMACIÓN OEC 007-2014

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 y sus modificaciones – MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

LC-020-A05

Vigente

SCM Metrología y Laboratorios S.A

Ver Alcance de Acreditación

LC-020-A05

(Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 08 de abril del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones

Dirección: 2 km este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Río Segundo de Alajuela

E-mail: carlos.alvarado@scmmetrologia.com;

Teléfono: 2431-5252 ext. 105

Fax: 2432-4180

LE-042-A01

Vigente

Laboratorio de Aseguramiento de Calidad de Coca-Cola Industrias Ltda

Ver Alcance de Acreditación

LE-042-A01

(Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 08 de abril del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones

Dirección: Uruca San José, de la plaza de deportes 125m E

E-mail: arosello@coca-cola.com

Teléfono: 2299-3487

Fax: 2223-7362

LC-113 Vigente

Laboratorio de Mediciones Eléctricas de INDOCAL

Ver Alcance de Acreditación

LC-113

(Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Otorgamiento de acreditación a partir 08 de abril del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones

Dirección: Av. Rómulo Betancourt No. 491, Plaza María Colombina, Santo Domingo, Rep. Dom.

E-mail: joelmacea23@hotmail.com

Teléfono: (809) 537 1281, ext. 103 520-2838

Fax: (809) 701 6958

 

2. Área: Organismos de Inspección

OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OI-012-A01

vigente

Inversiones Rivera Segura S.A, IRSSA

Ver Alcance de acreditación

OI-012-A01

(Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 8 de abril del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones

Dirección: 50 metros sur y 100 metros este de la Escuela Barrio los Ángeles, Guápiles, Pococí, Limón

E-mail: servicio.cliente@irssa-cr.com; carlos.rivera@irssa-cr.com; tatiana.enriquez@irssa-cr.com;

Tel: 27113201

Fax: 27107491

OI-002

Renuncia de acreditación

Intertek Testing Services Costa Rica, S.A

N.A.

Renuncia de acreditación a partir del 08 de abril del 2014

Dirección: Zona Procesadora de Exportación Albrrok, Edificio No 6

E-mail: alexis.ayala@intertek.com;

Tel: (507) 2329100

Fax: (507) 22325002

OI-015 Renuncia de acreditación

Leitón Salas Consultores y Asociados S.A

N.A.

Renuncia de acreditación a partir del 8 de abril del 2014

Dirección: Piedades de Santa Ana, Residencial La Caraña, casa NO. 3

E-mail: brenargentina@hotmail.com; leitonignacio@gmail.com; bmondragon@ilsconsultores.com

 

3. Área: Laboratorios Clínicos

Norma INTE-ISO/IEC 15189:2008 Laboratorios de Análisis Clínicos- Requisitos particulares para la calidad y la competencia.

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LM-001 vigente

Laboratorio Clínico de la Universidad de Costa Rica

Ver Alcance de acreditación

LM-001

(Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Levantamiento de suspensión parcial del total de 8 ensayos del área de inmunoensayos a partir del 8 de abril del 2014.

Dirección: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro, Montes de Oca, Oficina de Bienestar y Salud, contiguo a Escuela de Arquitectura.

E-mail: mauro.barrantes@lcucr.com

Teléfono: 2511-4273

Fax: 2511-5039

 

San José, 21 abril del 2014 ─ Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2014024649).

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

marzo-14

Nombre

N° Identificación

Fecha Defunción

Fecha Aprobado

Monto Aprobado ¢

Deducciones ¢

Monto Beneficiarios

Angulo Álvarez Anabelle

501690274

19/01/2014

27/03/2014

23.000.931,00

-

 23.000.931,00

Araya Araya Ana Yadira

205580622

24/01/2014

27/03/2014

23.000.000,00

-

 23.000.000,00

Araya Chaves Miguel

202860126

06/01/2014

12/03/2014

23.000.000,00

-

 23.000.000,00

Arce Madrigal María Elisa

401300224

28/01/2014

27/03/2014

23.000.000,00

 1.392.168,00

 21.607.832,00

Arguedas Arguedas Elmira

200950020

24/02/2014

27/03/2014

23.000.000,00

 8.942.460,00

 14.057.540,00

Avalos Mena Rafael Antonio 

101680649

02/02/2014

27/03/2014

23.034.606,00

 8.478.531,00

 14.556.075,00

Azofeifa Alvarado Halin

103290535

28/01/2014

12/03/2014

23.027.911,00

 8.877.523,00

 14.150.388,00

Baldi Carranza Eneida

700220488

01/02/2014

12/03/2014

23.000.000,00

 9.069.884,00

 13.930.116,00

Baltodano Baltodano Eufemia

500800695

12/01/2014

05/03/2014

23.000.000,00

12.561.450,00

 10.438.550,00

Baltodano Martínez Pedro Secundino

203240556

03/11/2013

19/03/2014

20.010.649,00

 4.077.173,00

 15.933.476,00

Barquero Sánchez Elia María

501420937

21/12/2013

27/03/2014

23.000.000,00

10.658.667,00

 12.341.333,00

Benavides Madrigal Luis Amado

202290557

02/02/2014

19/03/2014

23.062.487,00

 1.695.699,00

 21.366.788,00

Blanco Blanco María Cecilia

202280594

12/02/2014

27/03/2014

23.015.773,00

 6.565.248,00

 16.450.525,00

Cabezas Solís Claricia

201240034

12/01/2014

12/03/2014

23.000.000,00

-

 23.000.000,00

Calderón Aguilar Juan

400720039

26/11/2013

27/03/2014

20.000.000,00

-

 20.000.000,00

Calvo Rivera Luis Fernando 

301160373

07/02/2014

19/03/2014

23.000.000,00

 1.650.000,00

 21.350.000,00

Camacho Benavides Ana Yansi

401440023

23/01/2014

12/03/2014

23.000.100,00

 2.333.958,00

 20.666.142,00

Camareno Guillen Flora

700230758

04/01/2014

05/03/2014

23.000.000,00

957.200,00

 22.042.800,00

Campos Méndez Rosario

400460890

28/01/2014

05/03/2014

23.000.002,00

 1.947.890,00

 21.052.112,00

Carballo Segura María Eugenia

301370793

01/03/2014

27/03/2014

23.021.862,00

 3.070.725,00

 19.951.137,00

Carpio Guillen Carlos

301510596

01/02/2014

19/03/2014

23.000.000,00

 1.017.103,00

 21.982.897,00

Castillo García Avelino

500750048

19/02/2014

19/03/2014

23.021.008,00

 9.021.547,00

 13.999.461,00

Castillo Zumbado Benilda

102490763

04/02/2014

12/03/2014

23.000.000,00

 1.264.000,00

 21.736.000,00

Castro Salas Aurora

102140006

06/02/2014

05/03/2014

23.000.000,00

 1.344.360,00

 21.655.640,00

Cavallini Quirós Ligia

101510386

19/11/2013

12/03/2014

20.000.000,00

-

 20.000.000,00

Céspedes Barquero Soleida

201950270

24/01/2014

12/03/2014

23.000.000,00

 3.347.557,00

 19.652.443,00

Chacón Gutiérrez Mayela

104450705

19/12/2013

05/03/2014

23.000.000,00

 1.953.701,00

 21.046.299,00

Chavarría Céspedes Luis Alberto

301600957

21/12/2013

05/03/2014

23.000.000,00

12.792.253,00

 10.207.747,00

Chaves Bolaños Gladys

201960562

22/02/2014

27/03/2014

23.000.000,00

13.040.243,00

9.959.757,00

Cordero Jinesta Myra 

202560769

29/01/2014

12/03/2014

23.002.023,00

-

 23.002.023,00

Cordoba Méndez Gonzalo

201500814

09/01/2014

05/03/2014

23.000.000,00

 1.000.000,00

 22.000.000,00

Cortes Portuguez Guido

400790262

16/02/2014

27/03/2014

23.036.657,00

 3.644.377,00

 19.392.280,00

Crawford Mc Donald Wilbert Augusto

700300208

03/02/2014

12/03/2014

23.093.091,00

 8.444.610,00

 14.648.481,00

Delgadillo Najarro Joséfa

800170668

25/02/2014

19/03/2014

23.000.000,00

 2.272.313,00

 20.727.687,00

Delgado Álvarez Juan Carlos

401040032

21/12/2013

12/03/2014

23.004.423,00

 3.521.851,00

 19.482.572,00

Delgado León Juan Ovidio

900630669

22/12/2013

12/03/2014

23.000.000,00

 1.329.501,00

 21.670.499,00

Domon Linzer Daphney 

700370963

20/12/2013

05/03/2014

23.000.014,00

 1.324.000,00

 21.676.014,00

Espinoza Domingo Sonia

600530146

23/01/2014

19/03/2014

23.000.000,00

 1.864.625,00

 21.135.375,00

Fernández Nevares José María

800420576

15/11/2013

05/03/2014

20.000.000,00

-

 20.000.000,00

Gómez Laurito Jorge Arturo 

301730946

30/01/2014

12/03/2014

23.000.000,00

-

 23.000.000,00

González Segura Alicia

400730930

01/06/2013

05/03/2014

20.000.000,00

 2.754.550,00

 17.245.450,00

Granados Madrigal Maiduri

110380526

09/04/2013

27/03/2014

20.000.000,00

961.500,00

 19.038.500,00

Granados Quirós María Cecilia

300710408

12/02/2014

12/03/2014

23.000.000,00

30.000,00

 22.970.000,00

Jiménez Delgado Alicia

102320147

03/02/2014

27/03/2014

23.000.000,00

 2.530.000,00

 20.470.000,00

Lewis Miranda Rolando

700210794

12/02/2014

19/03/2014

23.158.965,00

10.852.297,00

 12.306.668,00

López Campos María Fe

201910479

10/02/2014

12/03/2014

23.000.000,00

 2.626.668,00

 20.373.332,00

Madrigal Morales Lidiette

301340345

29/12/2013

12/03/2014

23.000.000,00

 8.054.672,00

 14.945.328,00

Marti Roch Gerardo

800470195

10/02/2014

12/03/2014

23.036.657,00

-

23.036.657,00

Masis Bonilla Raúl Humberto

301890611

12/12/2013

05/03/2014

23.000.000,00

2.040.700,00

20.959.300,00

Méndez Castro Fabio

101830256

16/02/2014

19/03/2014

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Monge Quesada Ramona

900330842

01/01/2014

12/03/2014

23.000.000,00

1.012.250,00

21.987.750,00

Mora Montoya Flor de María

101510063

26/01/2014

05/03/2014

23.000.000,00

35.000,00

22.965.000,00

Mora Valverde José Anibal

105740722

19/01/2014

19/03/2014

23.000.000,00

937.382,00

22.062.618,00

Moraga Espinoza Jorge

600961290

23/01/2014

05/03/2014

23.000.000,00

1.604.506,00

21.395.494,00

Murillo Chacón María Estela

201020542

08/02/2014

12/03/2014

23.000.000,00

1.575.612,00

21.424.388,00

Murillo Fernández Alejandro

103230589

16/01/2014

05/03/2014

23.042.142,00

2.759.129,00

20.283.013,00

Murillo Soto María Del Rosario

103040270

15/02/2014

19/03/2014

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Núñez Calderón Henry Eduardo

109080079

26/01/2014

05/03/2014

23.042.505,00

633.748,00

22.408.757,00

Portillo Meza Luis Elvin

800780226

02/02/2014

19/03/2014

23.027.090,00

2.899.592,00

20.127.498,00

Quesada Aguilar Julieta

201140089

12/01/2014

05/03/2014

23.000.000,00

2.150.016,00

20.849.984,00

Ramírez Soto Yamileth

502280894

01/02/2014

19/03/2014

23.000.000,00

470.113,00

22.529.887,00

Ramos Zelaya Carlos Alberto

800690514

14/02/2014

12/03/2014

23.000.000,00

1.085.158,00

21.914.842,00

Redondo Solís Marta Eugenia

301570793

06/01/2014

19/03/2014

23.013.132,00

8.527.886,00

14.485.246,00

Rodríguez Díaz Judith

102480949

24/01/2014

12/03/2014

23.000.000,00

996.278,00

22.003.722,00

Rodríguez Jiménez María Ester

400470960

17/02/2014

19/03/2014

23.016.149,00

1.428.974,00

21.587.175,00

Rojas Molina Isaías

202830396

29/01/2014

27/03/2014

23.000.000,00

4.606.745,00

18.393.255,00

Rojas Zamora José Adrian

202740094

12/12/2013

05/03/2014

23.000.097,00

-

23.000.097,00

Salas Conejo Eida

101760094

18/07/2013

19/03/2014

20.000.000,00

2.592.950,00

17.407.050,00

Salas Ramírez Manuel

109050421

05/02/2014

12/03/2014

23.000.140,00

9.055.720,00

13.944.420,00

Sanabria Romero José Alberto

107290626

24/12/2013

05/03/2014

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Sánchez Ulate Clara María

400710531

28/01/2014

12/03/2014

23.033.069,00

8.104.025,00

14.929.044,00

Sequeira Conejo María Lucia

600990776

26/02/2014

27/03/2014

23.000.000,00

8.273.945,00

14.726.055,00

Sequeira Soto Mayra

601700653

08/12/2013

05/03/2014

23.000.000,00

2.197.500,00

20.802.500,00

Sibaja Amador Eugenia Patricia

106410336

30/11/2013

05/03/2014

20.555.180,00

-

20.555.180,00

Solano Carballo Miguel Angel

400650706

26/01/2014

05/03/2014

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Soto Rodríguez Lilia

400680724

11/02/2014

27/03/2014

23.018.529,00

966.850,00

22.051.679,00

Torres Chavarría Francisco

302030700

10/01/2014

05/03/2014

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Umaña Alfaro Gioconda Patricia

106800492

04/12/2013

12/03/2014

23.004.943,00

8.159.617,00

14.845.326,00

Umaña Saurez Soledad

104850996

15/02/2014

19/03/2014

23.000.000,00

2.144.313,00

20.855.687,00

Valerio Valerio María Rosa

400860951

15/01/2014

05/03/2014

23.000.000,00

1.968.899,00

21.031.101,00

Villa Jiménez Guillermo Gregorio

107190279

28/02/2014

27/03/2014

23.023.720,00

884.363,00

22.139.357,00

Villalobos González Virginia

400590104

06/12/2013

27/03/2014

23.000.015,00

3.290.601,00

19.709.414,00

Víquez Jiménez Rodrigo Alberto

700330785

15/01/2014

05/03/2014

23.000.000,00

-

23.000.000,00

Wilson Wilson Edith Isidora

700500298

15/01/2014

12/03/2014

23.000.000,00

1.462.778,00

21.537.222,00

Zarate González Carlos Manuel

400820552

20/12/2013

05/03/2014

23.001.025,00

11.683.680,00

11.317.345,00

 

 

 

1.932.304.895,00

270.818.634,00

1.661.486.261,00

 

San José, 4 abril del 2014.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2014026935).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA EL COCO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela El Coco (situado en Playas del Coco distrito 3 Sardinal, cantón 5 Carrillo, provincia 5 Guanacaste), cédula Jurídica 3-008-056160, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela El Coco el cual colinda al norte con Emilia Clachar Hurtado; al sur, con carretera pública; al este, con Carlos Murillo Roldán, Guillermo Barrera Gutiérrez, Silvia Elena y Rita Lucía Torres Castañeda, al oeste, con Guillermo Chaves Rivas, cuenta con plano catastrado número G-866718-89, con un área de 4 401,55 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La junta de educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la Publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias, Luis Enrique Rodríguez Contreras, portador de la cédula de identidad 5-0277-0468.—Playas del Coco, 30 de abril del 2014.—Luis Enrique Rodríguez Contreras, Presidente.—1 vez.—(IN2014026513).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA NUEVO COLÓN

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Nuevo Colón ( situado en Nuevo Colón, distrito 3 Sardinal cantón 5 Carrillo, provincia 5 Guanacaste), cédula jurídica 3-008-078731, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Nuevo Colón el cual colinda al norte, con plaza de Comité de Deportes; al sur, zona protegida (río Sardinal); este, con calle pública y oeste Junta de Vecinos de Nuevo Colón, cuenta con plano catastrado número G-361687-96, con un área de 3 995,02 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La junta de educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias, María Auxiliadora Ruiz Mendoza, portadora de la cédula de identidad 5-0204-0734.—San José, 02 de mayo del 2014.—María Ruiz Mendoza Mendoz, Presidenta.—1 vez.—(IN2014026515).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ARTOLA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Artola, situada en Sardinal, distrito 3, cantón 5 Carrillo, provincia 5 Guanacaste, cédula jurídica N° 3-008-056572, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno alejado de donde se localiza el Centro Educativo Escuela Artola, el cual otorgado a la Junta de Educación, por fallecimiento de extranjero propietario, donde los bienes les fueron otorgados a las Juntas de Educación más cercanas a la propiedad, descrita así: terreno de repastos. Colinda: al norte, con Luis Alberto Pizarro Moreno; al sur, calle pública y Luis Alberto Pizarro Moreno; al este, con Luis Alberto Pizarro Moreno, y al oeste, con José Ángel Bustos Contreras, cuenta con plano catastrado N° G-1117 372-2006, con fecha 30 de noviembre del 2006, con área de 5ha9946.67m2. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que está en proceso de inscripción, a través de Coopeguanacaste R.L., ya que a través de ella está ubicada una torre, donde esta una servidumbre permanente. También el bien inmueble inscrito, donde se localiza el Centro Educativo Escuela Artola, la propiedad, colinda: al norte, con María Isabel Pizarro Abarca; al sur, con calle pública; al este, calle pública; al oeste, calle pública, cuenta con plano catastrado N° G 1528693-2011, con fecha 4 de octubre del 2011, con área de 5029 m2. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dichos inmuebles por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Ubicadas en la provincia de Guanacaste, dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley N° 5060 Ley General de Caminos Públicos. Deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 28 de abril del 2014.—Aracelly Mendoza Contreras, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—(IN2014026931).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 1924-2:2014 “Resistencia a la ruptura por tracción: Papel y cartón - Determinación de las propiedades a esfuerzos de tracción - Apartado 2: Método de variación constante de elongación.” (Correspondencia: ISO 1924-2).

PN INTE 11-01-23:2014 “Evaluación de retroreflectividad de demarcación vial horizontal en campo con equipo manual” (Correspondencia: ASTM D7585).

PN INTE/ISO 15189:2014 “Laboratorios de análisis clínicos - Requisitos particulares para la calidad y la competencia” (Correspondencia: ISO 15189:2012).

Se recibirán observaciones del 6 de mayo hasta el 5 de julio del 2014.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono: 2283-4522 o a los correos: fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014027452).

FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Y TÉCNICA DEL PUNTARENENSE

Contratación de Director Ejecutivo

El Consejo Directivo del Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense, creado mediante Ley N° 7667, conforme al art. 7 de esa Ley, inciso f), invita al proceso de contratación de su Director Ejecutivo, por un plazo de hasta 4 años. Los requisitos para concursar podrá obtenerlos mediante copia impresa con la Sra. Wendy Jiménez Álvarez, funcionaria del Fondo que se ubica en Puntarenas centro, de la Casa de la Cultura, 175 metros al sur, edificio Felipe J. Alvarado. También se puede llamar al teléfono 2661-6251/2661-2351 para que se le remitan en documento electrónico por correo electrónico.

Plazo máximo para postular: ocho días hábiles contados a partir del día siguiente hábil al de esta publicación.

Wendy Jiménez Álvarez, Asistente Administrativa del Consejo Directivo.—1 vez.—(IN2014029738).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, la Municipalidad de Santa Ana comunica:

Que en la Sesión Ordinaria número doscientos uno, celebrada el once de marzo del año en curso, el Concejo Municipal aprobó en firme por unanimidad:

ACUERDO N° 10

Aprobar la resolución MSA-CAL-04-02-(6)-2014 de la Comisión Administrativa Revisora de las Solicitudes de Licencias para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico y aceptar la renuncia de la licencia de licores N° 05-14 (distrito Piedades) presentada por el señor Ferruccio Ferruzi Balbi, cédula de residencia N° 138000094018, en calidad de representante legal de la sociedad Canal Grande S. A., cédula jurídica N° 3-101-036465. Se ordena sacar del sistema esta licencia desde el 1° de enero de 2014, que es la fecha de solicitud para que sea cancelada. Publíquese, una vez, en el Diario Oficial.

Santa Ana, 24 de abril de 2014, Dinorah Arley Mata, Encargada del Proceso de Licencias y Patentes.—1 vez.—(IN2014025918).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Se hace saber: Que ante esta Municipalidad se tramita solicitud de María de los Ángeles, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 1-586-139, Roxana, mayor, educadora, viuda, cédula 1-415-763, Marjorie, mayor cédula 1-504-710, Giselle María, mayor, cédula 1-681-005, Bryan Ariel, mayor, soltero, estudiante, cédula 1-1585-363 y Christopher, mayor, soltero, estudiante, cédula 1-1501-135 todos de apellidos Rojas Cambronero, en su condición de herederos universales de quien en vida se llamó Teresita Cambronero Trejos, 1-229-854 solicitan que se les adjudique la bóveda que se encuentran a nombre del causante, ubicada en el cementerio de esta localidad, correspondiente a los número 12, del bloque 5-10. Se emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos a partir de los diez días hábiles de la publicación de este edicto. Este trámite no pretende evadir los trámites de un juicio sucesorio y se hace por ser el único bien del causante.

Alajuelita, 19 de febrero del 2014.—Lic. Edwin Alemán Villalobos.—1 vez.—(IN2014026346).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

En acuerdo del Concejo Municipal de Acosta, en su sesión ordinaria número 13-2014 del día 01 de abril de 2014, tomó el siguiente acuerdo unánime y definitivo: cobro por concepto de uso de suelo, por un monto de $10 (dólares), según tipo de cambio de venta.—Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2014024784).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que A Y G Asesores Empresariales S. A., cédula jurídica 3-101-367645, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial N° 9460 a nombre de Luis Diego Marín Rosales, cedula 1-1428-0375. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 7 de enero del 2014.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014024787).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Jairo Javier Ugalde Mora, portador de la cédula de identidad N° 1-1043-0622, ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el notario Arturo Varela Aguilar, en la cual cede el derecho de arrendamiento doble correspondiente a la fosa N° 155-bloque C, ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla a Claudia Víquez Murillo, portadora de la cédula de identidad N° 3-0088-0481, quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 21 de abril del 2014.—Captación de Ingresos.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2014025098).

N° 0015-014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Agora Digital S. A., cédula jurídica 3-101-301536, ha presentado solicitud de traspaso de la Patente Comercial Nº 9417, a nombre de Logística Transaccional del Istmo S. A., cédula 3-101-490675. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 03 de abril del 2014.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa de Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014025836).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Roberto Delgado Torres, portador de la cédula de identidad N° 9-0041-0592, ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Elizabeth Núñez Chacón, en la que en calidad de único y universal heredero declarado en el proceso sucesorio de su padre José Joaquín Delgado Amador, adquiere el derecho de arrendamiento doble correspondiente a la fosa N° 19 (anteriormente Nos. 29 y 30) bloque A, ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 31 de marzo del 2014.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2014026398).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Roberto Delgado Torres, portador de la cédula de identidad N° 9-0041-0592, ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Elizabeth Núñez Chacón, en la cual cede en calidad de responsable del derecho de arrendamiento sencillo a nombre de la Familia Delgado Torres, correspondiente a la fosa N° 36, cuadro 7, ubicado en el Cementerio de San Pedro a María Eugenia Fallas Aguilar, portadora de la cédula de identidad N° 3-0200-0077, quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 21 de abril del 2014.—Captación de Ingresos.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2014026399).

DIRECCIÓN DE SERVICIOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Gilián María Solís Álvarez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1209-0837, ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el notario Ángel López Miranda, en la cual cede el derecho de arrendamiento doble correspondiente a la fosa N° 165-bloque C, ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, a Sebastián Vásquez Cerón, portador de la cédula de residencia N° 1-2220-0213012; quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal, y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 21 de abril del 2014.—Captación de Ingresos.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2014026842).

N° 009-2014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Mariana González de Jurado, cédula N° 186200108206, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial N° 8742, a nombre de Marcel Esteban Álvarez Salazar, cédula N° 1-1163-0154. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 28 de febrero del 2014.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014026846).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, mediante sesión extraordinaria N° 081-14, artículo 1), inciso 4), celebrada el día 20 de febrero del 2014, acordó autorizar a la Administración Municipal para que reciba a los recolectores privados los desechos recolectados, en la planta de transferencia actualmente ubicada en Las Juntas de Pacuar. Para lo anterior se autoriza a la Administración a cobrar por concepto de recibido por tonelada, la suma de ¢25.000,00 (veinticinco mil colones), con el fin de cubrir los costos correspondientes a la operación, manejo, traslado y disposición final de los residuos.—Lic. Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014024772).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 335, celebrada el 31 de marzo del año 2014, en el artículo III, aprueba la actualización de la tarifa del servicio de mantenimiento y limpieza de vías. Quedando la nueva tarifa en un monto de ¢1.522,18 por metro lineal de frente. Rige a partir de su publicación.

Atenas, 03 de abril del 2014.—Lic. Alejandro Chaves, Proveedor.—1 vez.—(IN2014027300).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS

AVISA:

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 208 celebrada el 22 de abril del 2014, en forma unánime y definitivamente aprobado tomó el acuerdo N° 8189-04-2014 mediante el cual aprobó el aumento tarifario del Servicio de Recolección de los Desechos Sólidos del Cantón de Poás, en los términos que a continuación se detalla:

Cuadro N° 3

Cálculo Definitivo de la Tasa Mensual

Categoría

Contribuyentes según

factor de uso

Tasa

Mensual

Factor de ponderación

Total Propuesta Mensual

1

Residencias y Religiosa (Inferior a 25 kilos por semana)

3000

1

3000

2

Mixta (Igual o inferior a 62.5 Kilos por semana)

3000

2.5

7500

3

Comercial 1 (igual o inferior a 62.5 Kilos por semana)

3000

2.5

7500

4

Comercial 2 (Mayor a 62.5 o menor de 250 Kilos por semana)

3000

5

15000

5

Comercial 3 o Industrial (Mayor a 250 kilos por semana)

3000

7

21000

6

Institucional 1 (Inferior a 62.5 Kilos por semana)

3000

1.5

4500

7

Institucional 2 (Superior a 62.5 Kilos por semana)

3000

5

15000

Número de Contribuyentes Ponderados

 

 

Lo anterior entra en vigencia treinta días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

San Pedro de Poás, 25 de abril del 2014.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014026036).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 249-2013 del 16 de mayo del 2013, en el artículo V, según oficio SCM-1267-2013 del 16 de mayo del 2013.

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho, donde el arrendario falleció el 9 de febrero del 2007, dicho señor nombró como beneficiaria su hija Roxana Ma. Nuñez Segura, la misma renuncia a ese derecho y a su vez en común acuerdo según nota firmada por todos los hermanos solicitan que se traspase a su hermana y que se incluya beneficiario nombrando a:

Arrendatario:    Ma. de los Ángeles Núñez Segura     Céd. Nº 4-112-967

Beneficiario:     Leonel Ugalde Aguilar                      Céd. Nº 4-116-185

Lote Nº 201 Bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 097, recibo Nº 709930, inscrito en folio 52, libro 2, el cual fue adquirido el 28 de agosto del 2002. El mismo se encuentra a nombre de: José Ángel Núñez Cortez (fallecido) y beneficiarios. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12 de noviembre del 2012.

Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Lic. Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio a. í.—1 vez.—(IN2014024786).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza en acta número ciento cuatro de sesión ordinaria, celebrada el veintiocho de abril del dos mil catorce, acordó trasladar la sesión ordinaria del lunes 5 de mayo para el martes 6 de mayo del 2014, en horario normal de las dieciocho horas.

Espíritu Santo de Esparza, 29 de abril del 2014.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014026933).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria N° 094-2014

Viernes 27 de junio de 2014

Agenda:

Apertura en primera convocatoria de la asamblea general ordinaria N° 094-2014 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el 27 de junio de 2014, a las 7:30 horas.

     Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea general ordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 8:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley. A esa misma hora se abrirá el proceso de votación, el cual se realizará de forma electrónica, pudiendo todos los colegiados que se encuentren debidamente inscritos en el Padrón Electoral, emitir su voto desde cualquier computador en cualquier parte del mundo. Así mismo el Colegio pondrá a disposición de los electores, tanto en la sede central como en las sedes de las filiales, ordenadores para que los colegiados que así lo requieran puedan ejercer su voto. El procedimiento e ingreso al sistema de votación estará disponible en la página web del Colegio www.cpcecr.com y de igual forma se realizará la publicidad correspondiente en los principales medios escritos de comunicación colectiva. El proceso para ejercer el sufragio concluirá a las 18:00 horas. Los puestos de Junta Directiva que se elegirán en este proceso, serán los siguientes: presidente(a), dos directores (as), y un(a) suplente.

2.  Lectura de los acuerdos de las actas de asamblea general extraordinaria N° 091-2013 del viernes 21 de junio de 2013 y de la asamblea general ordinaria N° 092-2013 celebrada el viernes 28 de junio de 2013. Secretaria Junta Directiva

3.  Informe anual de la junta directiva del período 2013-2014. Presidente Junta Directiva.

4.  Informe de Tesorería 2013-2014. Tesorera Junta Directiva.

a)  Informe Financiero del Colegio.

b) Informe Financiero Fondo de Mutualidad y Subsidios.

5.  Aprobación del Presupuesto Ordinario del período 2014-2015.

6.  Informe de Fiscalía 2013-2014. Fiscal Junta Directiva.

7.  Informe del Tribunal de Honor 2013-2014. Presidenta Tribunal de Honor.

8.  Resultados del proceso electoral y juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.

9.  Nombramiento y juramentación de los miembros del Tribunal de Honor.

10.  Asuntos varios.

Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.

MBA. Daniel Mora Mora, Presidente Junta Directiva.—Bach. Cynthia Leandro Mora, Secretaria Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—(IN2014028120).

                                                                                                   2 v. 2.

Asamblea General Extraordinaria N° 093-2014

Viernes 20 de junio de 2014

Agenda:

1.  Apertura, en primera convocatoria, de la asamblea general extraordinaria N° 093-2014 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, situada al costado sur de la Rotonda de La Bandera, en San Pedro de Montes de Oca, el viernes 20 de junio de 2014, a las 17:00 horas.

Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento de dicha ley.

2.  Presentación del Presupuesto Ordinario del período julio 2014 a junio 2015.

3.  Reformas al Reglamento de Compras y Adquisiciones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

4.  Reformas al Reglamento para el Uso de las Instalaciones de la Finca de Recreo del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.

MBA. Daniel Mora Mora, Presidente Junta Directiva.—Bach. Cynthia Leandro Mora, Secretaria Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—(IN2014028122).

                                                                                                 2 v. 2.

FUNDACIÓN GRACIA PARA TODOS

La Fundación Gracia para Todos FUNGRAT, convoca a asamblea general ordinaria del Consejo de Fundadores y Patrocinadores, a realizarse el 29 de mayo del 2014, a las diecinueve horas primera convocatoria y a las diecinueve horas y treinta minutos en segunda convocatoria, con la siguiente agenda: Capítulo primero: Informes de Junta Administrativa. Capítulo Segundo: Nombramiento de Directores. Capítulo. Tercero: Asuntos varios.—San José, Santa Ana, 12 de mayo del 2014.—Luis A. Saborío S. Presidente.—1 vez.—(IN2014029230).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 1147, de la serie L por 570.245 acciones (del capital social pagado de cuatro mil quinientos diecinueve millones ochocientos catorce mil novecientos ochenta y ocho colones), pertenecientes a Ernesto Montealegre Saborío, cédula Nº 1-0409-0071, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.

San José, 14 de abril de 2014.—Gloriana Bermúdez Sáchez, Representante Legal.—(IN2014024644).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INDUSTRIAL ESCOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Ricardo Merizalde Mejía, portador de la cédula de identidad número 8-076-847, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Industrial Escosa Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica número 3-101-560902, debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 2009, asiento 6.052; hace constar que se ha extraviado el pagaré confeccionado de fecha doce horas del día veintidós de febrero del año dos mil trece, en donde aparece como deudora la empresa Propiedades Industriales Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102-543876. En vista de lo anterior se procede a la anulación del pagaré en mención, liberando de toda responsabilidad tanto a la acreedora como a la deudora de dicho documento. Se advierte a terceras personas que dicho documento no tiene ningún valor y efecto y que se estará haciendo la reposición del documento a partir de la última publicación. Es todo. Firmo en la ciudad de Cartago, a las 15:00 horas del día 21 de abril del 2014.—Ricardo Merizalde Mejía, Presidente.—(IN2014024785).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 372, asiento 8133 con fecha siete de julio del 2007, a nombre de Jonathan Castro Porras, cédula número: seis cero tres tres dos cero ocho cuatro ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2014025426).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

El suscrito Alejandro Reyes Sánchez, Departamento Administrativo, hace constar que:

La señora Fuentes Romero Amanda María, con cédula de identidad N° 6-0392-0490, cumplió con todos los Requisitos Académicos y Reglamentarios para la obtención del Grado Académico de Bachillerato en Enfermería; Diploma que se encuentra inscrito en el Libro de Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía en el tomo 2, folio 100, asiento 13228. La graduación se efectuó el 30 de julio del 2012. Es todo.—Puntarenas, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Departamento Administrativo.—Alejandro Reyes Sánchez.—(IN2014026137).

El suscrito Alejandro Reyes Sánchez Departamento Administrativo, hace constar que:

La señora Fuentes Romero Amanda María, con cédula de identidad No 6-0392-0490, cumplió con todos los Requisitos Académicos y Reglamentarios para la obtención del Grado Académico de Licenciatura en Enfermería; Diploma que se encuentra inscrito en el Libro de Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía en el Tomo 2, folio 226, asiento 16164. La graduación se efectuó el 29 de julio del 2013. Es todo.—Puntarenas, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Departamento Administrativo.—Alejandro Reyes Sánchez.—(IN2014026140).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Carlos Zúñiga Garro, cédula número 1-0274-0026, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones número 0007958 C, que ampara 1.500 acciones comunes y nominativas con un valor facial de diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 28 de abril del 2014.—Lic. Edgar Aiza Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2014026633).

CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL CRESA

Condominio Horizontal Comercial Cresa, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos veinticinco mil trescientos quince, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Sección dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrew Paul Vickers, Apoderado Generalísimo.—Portafolio Inmobiliario S. A., Administradora.—(IN2014026791).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Virginia Vargas Soto, cédula de identidad N° 1-0404-1482, solicita la reposición de los títulos N° 736 serie B por 4,498 acciones; N° 260 serie E por 39,585 acciones; N° 253 serie F por 24,885 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—San José, 10 de abril del 2014.—Virginia Vargas Soto.—(IN2014026874).

INMOBILIARIA ROYSHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Royshe Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-030421, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Marta Eugenia Yglesias Mora, ha solicitado la reposición de la acción N° 4. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Inmobiliaria Royshe Sociedad Anónima, en Bufete Silva y Asociados, San Pedro de Montes de Oca, av. 2, calle 9 edificio El Breñon, oficina 6, provincia: San José.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Roberto Yglesias Mora, Presidente.—(IN2014027471).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de mayo 2014, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio:

Nombre

Cédula

Abdelnour Esquivel Nancy María

700490032

Abea Quirós Julio César

105050502

Acosta Maroto Carlos

601560561

Acosta Vega Miriam Mayela

202690467

Afu Li Ligia María

601120223

Aguilar Bulgarelli Óscar

103100065

Aguilar Fernández Roxana

302980079

Aguilar López Ana Cecilia

501070665

Aguilar Mirambell Flora María

401000678

Aguilar Sánchez Jorge

401550454

Aguiluz Milla María Leticia

107060828

Aguirre Rivera Conrado José

104580751

Aguirre Vidaurre Ana Ruth

502140594

Alabi Ramos Mario Salvador

800710835

Alarcon Navarro Antonio

10776651813

Albenda Alvarado Juan Gabriel

501940929

Alemán Zamora Miguel Ángel

270171622099620

Alfaro Agüero Roger

104990067

Alfaro Bermúdez Roberto

107830268

Alfaro Bolaños Roberto

106310294

Alfaro Madrigal Lindsay

202890331

Alfaro Mata Aida Flor

106050607

Alfaro Ruiz Shirley Patricia

502960944

Alfaro Valerio Diana

106930765

Alfaro Vargas Víctor Hugo

202771290

Alfaro Vega Asdrúbal

400830914

Alfaro Vega Javier

202920922

Alpízar Lobo Danilo

203240810

Alpízar Monge Lizzie

104760097

Alpízar Zamora Eugenia

106030744

Alvarado Castillo Antonio Eduardo

106120821

Alvarado Madrigal Delia

105130227

Alvarado Vásquez Gladys

202980400

Álvarez Alfaro Diego

205170143

Álvarez González Francisco

106749462786

Androvetto Solórzano Yuri

203990150

Anfossi Gómez Andrea

425817761152

Araujo Aguilar Patricia

104610155

Araujo Aguilera Ana Cecilia

000008385

Arauz Muñoz Jeannette María

602390446

Araya Arias Carlos Enrique

203840193

Araya Madrigal Héctor Manuel

105730915

Araya Muñoz María del Rosario

105790450

Araya Palma Álvaro

400870095

Araya Quirós Juan Diego

203990365

Araya Retana José Antonio

104490484

Araya Serrano Vera Violeta

104130046

Arguedas Esquivel Vilma

501530158

Arguedas Ramírez Ana

401420101

Arguello Matamoros Gilda Patricia

203720460

Argueta Cardona Flora Isabel

103510205

Arrieta Marín Ileana Iveth

105650438

Arrieta Vargas Edwin

202550518

Arroyo Jiménez Margarita

103640119

Arroyo Leitón Jacqueline

105820879

Arroyo Porras Rodolfo Enrique

202740123

Artavia Fernández Irene

107790719

Ayerdis Herrera Guadalupe Justina

27010062140862

Aymerich Matute Douglas

105140230

Azofeifa Alvarado Víctor

105920759

Azofeifa Arce Randall

107980981

Azofeifa Mora Olga Martha

103830445

Azurdia de Lon Jorge Rogelio

240938761280

Badilla Castro Carmen Alba

900510058

Baldares Carazo Eduardo Enrique

301770353

Baldizon Fernández Isaac

106030064

Balhen Ardila Jesús

420915492288

Barahona Droguet Manuel

33094250161

Barboza Chavarría Gerardo

108230069

Barboza Lépiz David

401021118

Barboza Zamuria Roberto Francisco

800480557

Barquero Espinoza Patricia

105130211

Barquero Madrigal Danubio

302320672

Barr Dixon Zaida Elena

700580196

Barrantes Acosta Ana Cecilia

103000798

Barrantes Araya Trino

202730798

Barrantes Céspedes Guido Ricardo

601450114

Barrantes Chavarría Miguel Antonio

104680297

Barrantes Espinoza Ana Rosa

401370506

Barrantes Madrigal Olga Marta

400750927

Barrantes Moreno Santos Gerard

502210301

Barrantes Moya Ana Cecilia

104370037

Barrantes Valverde Carmen Ligia

104650192

Barrientos Mora María Antonieta

105850801

Baudrit Castro Liliana

104550865

Befus Boedeker Timothy Jhon

1759952010096

Beirute Lucke Carlos

106140518

Bejarano Caballero Mario Félix

315170814004289

Beluche Velásquez Giovanni

280993404542

Benavides Flores Marlene

401310403

Benavides Murillo Dixie María

401070308

Bernal Luis Esteban

202004940

Blanco Acuña Kattia

205220252

Blanco Francesa Ana Victoria

900450312

Blanco Jiménez Luis Ángel

104840703

Blanco Murillo Hilda María

203120968

Blanco Vado Jessenia

502780372

Blanco Zeledón Rita

106630668

Blandon Noguero Carmen María

000179745

Boheme Lescure Daniel

100739907248

Bolaños Pacheco Irma

401230647

Bolaños Soto Carmen Lucia

107420615

Bolívar Morales Luis Ángel

108130747

Bonilla Chaves Gilberto

301730594

Bonilla Chinchilla Álvaro

105080571

Bonilla Oconitrillo Ibo

202761496

Bonilla Sandoval Lastenia

302090542

Bourland Hawley David

1457649

Boza Araya María de los Ángeles

104910771

Brenes Brenes Humberto

900550838

Brenes Gómez Miguel Ángel

27012550764392

Brenes Mata Rosa Eugenia

302740064

Brenes Papayorgo Aspasia

301910397

Brenes Rojas Eugenia María

400920722

Brown Campos Alexander

303790928

Brown Glorer Bonnie Kay

175721517053

Brown Read Lawrence

175804228439

Brun Bessonart Washington

19993402

Cabal González Antidio

11936192750

Cabal Jiménez Munia Vanessa

107060770

Caballero Green Elizabeth

02997428001000594

Cabraca Cabraca Ángel

700471479

Cabrera Padilla Roberto

11192400122

Calderón González Rolando

8290337

Calderón Murillo Maricruz

107990081

Calderón Vásquez Teresita

106000793

Calvo Calvo Natalia

694135726162

Calvo Cruz Rafael Ángel

202540063

Calvo Mora Xinia Liz

105120890

Calvo Nigro Ricardo

103870466

Camacho Calderón Nora

108130137

Camacho Rodríguez Guisella

401340780

Camacho Vargas Abdon Alberto

106230550

Camacho Vargas Luzmilda

301550675

Camarillo Vera Elvira

10772115

Campos Campos Eliécer

201910404

Campos Castro Flor de María

302190716

Campos Chacón Luis Enrique

103800837

Campos Cubillo Jacqueline

106720162

Campos Fallas Noily María

204200835

Campos Sandí Jorge Luis

401050788

Canales Vega Ivannia

27010930446250

Cano Carvajal María Cecilia

601240224

Carabaguiaz Suazo Juanita

700480786

Caravaca Cárdenas Gerardo

104420109

Carboni Méndez Ana Victoria

105560956

Carcache Chaves Percibal

103870603

Cárdenas Guerrero Hernando

42576035687

Cárdenas Vidal Mario

12178089894

Carguil Carguil Moisés Dionisio

280623632384

Carmona Ocampo Antonio Danilo

400830135

Carrera Molina Roberto

240988801350

Cartín Férnadez Viviana

106430290

Carvajal Calvo Andrés

103971410

Carvajal Campos Alba Nidia

401220310

Carvajal Hernández Randall

602540562

Casal Umaña Jenny Isabel

105890541

Cascante Gómez Fernando Antonio

104970873

Cascante Hernández Carlos Eduardo

105290431

Castillo Guerra Apolinar

280132642005115

Castillo Libby Héctor

107150881

Castillo Llanos Hernán

1046157

Castillo Monge Adrián

107160253

Castillo Ramírez Osvaldo

106410089

Castillo Sáenz Cire

42564964187

Castillo Solórzano Edda

202940045

Castro Iglesias Juan Carlos

105400610

Castro Ledezma Elena

12074975308

Castro Lobo Manuel Rafael

104100705

Castro Masis María de los Ángeles

103921073

Castro Quesada Carlos Joaquín

103950590

Castro Quesada Roy

107050740

Castro Ramírez Sandra

104210104

Castro Salazar Segundo

203220796

Castro Solís Ana Mercedes

202540433

Castro Villalobos María de los Ángeles

103800986

Castro Zamora Cinthya

110680514

Cazanga Moncada Osvaldo Rodolfo

12176271720

Cedeño Chacón Rafael Antonio

105590517

Centeno Caffarena Leyla

000004457

Cerdas Álvarez Víctor

501830897

Cerdas Chavarría Álvaro

601290809

Céspedes Morales María Anabell

203240563

Céspedes Ramírez Karol

303500114

Chacón Alvarado José Rafael

104120120

Chacón Cisneros Danixia

110040481

Chacón Diez William

107350894

Chacón Mora Rosibel

106990057

Chacón Porras Gabriela

110450261

Chacón Villegas María Lía

501800948

Chan Jiménez Yalile

105670078

Chang Arauz Sara Esmeralda

501080530

Chavarría Campos Blanca

105480269

Chaverri Villalobos Ana Gabriela

107540765

Chaves Alvarado Luis Arturo

600980346

Chaves Castro Maritza

107490128

Chaves Cordero María de los Ángeles

202960719

Chaves Fray Orlando

501410399

Chaves Herrera Hernán

602060026

Chaves Herrera Luis Alberto

400950603

Chaves Sandoval Xinia Monserra

401320630

Chaves Umaña Patricia

106460548

Chil Rodríguez Inés María

315179539

Chinchilla Fonseca Odette

106590464

Chinchilla Hoff Gioconda

105670007

Chkril Elena

6949716698

Cisnado Torres Xiomara

000657283

Clachar Sibaja Ana Cecilia

103690572

Colombari Matamoros María Gabriela

105240485

Colon Peña Arama Aurora

14092212120

Conejo Morales Luis Fernando

106850854

Cordero Calderón Hanie

602530509

Cordero Díaz Ricardo Manuel

104760472

Cordero González Álvaro

105180134

Cordero Martínez Manuel Francisco

600740976

Cordero Montealegre Ramona

6160599

Cordero Tames Kattia

204870476

Cordero Trejos Katya

106930649

Córdoba Sequeira Alberto

106330430

Corrales Chacón Luis Fernando

105450844

Corrales Ugalde Francisca

700460344

Correa Ortiz Olman Miguel

700720225

Cosmas Cosmas Nicolaos

738148594000067

Cruz Barrantes Roxana

203700952

Cruz Bertolone Flory

102690633

Cruz Castro Albis Yolanda

204000590

Cuaresma Chaves Sara Adriana

106650626

Cubero Rodríguez María Azalia

204090801

Cubillo Rodríguez Manrique A.

108830487

Cuello Nieto Cesar Augusto

375111890180

De Franco Montalvan Nidia

1169281737563

De La Pena Arana Rafael

700840508

De León Reid Eneida

700950649

De Marco González Rosalina

203120158

De Obaldía Valdez Franklin

41031420

Del Prado Zurita Silvia Jessica

455190717002644

Del Valle Monturiol María del Rocío

108390995

Delgado Agüero Ana Lucia

104160167

Delgado Araya Rocío

108000255

Díaz Bermúdez Rodrigo

104240639

Díaz Hernández Ulises

502400686

Díaz Li Alda Nuria

501640866

Díaz Muñoz Ruth Mary

104020010

Díaz Sibaja Rafael Francisco

105560457

Diermissen Rodríguez Jurgen

108170155

Dobles Badilla Marco Antonio

400990496

Doina Ciorobea Elena

784010861

Duarte Buzano Pablo

501441084

Duarte Molina Henry

501740953

Durán Barquero María de los Ángeles

301810185

Durán Cubillo Ofelia

103990145

Durán Rodríguez Lilliam

202720320

Durini Florian Marta Alicia

240815711089

Duverran Guzmán Luis Carlos

106030889

Echeverría Falla Cecilia Cristina

135re1196800

Elizondo Salas Yanory

501540195

Elizondo Salazar Randall

106510641

Enríquez Caruzo Cesar Pablo

601510292

Enríquez Prado Carlos Alberto

000217236

Escalante Peralta María Alsacia

104630144

Escalante Rivas Cecilia Del Carmen

220177612007010

Espinoza Gómez María Rosario

108630364

Espinoza Monge José Daniel

107500328

Esquivel Arias Jorge Manuel

106130680

Esquivel Solís Karen

131391725

Esquivel Solís Olga María

104970889

Esquivel Tovar Arturo

501050824

Fajardo Cubillo Randall Emilio

502650063

Falcón Calero Eustacio

600590885

Fallas Cambronero Xinia María

502160052

Fallas Jiménez Carmen Lidy

105580325

Fallas Jiménez Lisbeth

102830747

Fallas León Ana Cecilia

103510320

Farah Calderón Walter

302410067

Farias Caro Osvaldo

121805621103

Feeney Searle Edward Jude

464217501418

Fernández Amón Julio

105230902

Fernández Arce Ana Lorena

108030658

Fernández Bailey Alicia

700680475

Fernández Brenes María Elena

202850162

Fernández Bustamante Patricia

104680076

Fernández Fallas Merle

108180602

Fernández Fernández Yesenia María

204920877

Fernández Hernández Cecilia

119200055407

Fernández Pérez Maricruz

302950874

Fernández Prada Dimitri

110010160

Ferrandino Bustos Rosa Eugenia

900120387

Flores Flores Jorge

800390343

Flores Guillén Dewithz

900730885

Flores Molina Nelson

2201180915684

Flores Mora Berta María

301870244

Fonseca Abarca Juan Carlos

105530785

Fonseca Arce Silvia

104680720

Fonseca Herrera Jorge Enrique

602270399

Fonseca Quirós Iris

400700822

Formiga Sosa Nidia Ester

8950402

Francis Sáenz Ana

700420247

Fuentes Knight Ana Lucía

000088678

Fuentes Salas Rony

900540499

Gallo Capuano Amalia

758732261284

Gálvez Orrego Segundo Cueva

000749348

Gamboa Acuña Johnny

104050753

Gamboa Castro María del Rocío

105500980

Gamboa Murillo Elvi Siney

501180924

Gamboa Quirós Roxana

104310350

Gámez Rodríguez Floriana

106570941

García Burchard Mercedes

117815153330

García De Benedictis Ana Virginia

202630661

García Solís Giovanny

105330585

García Ugalde Mayela

103900416

Gattgens Maykall Víctor Hugo

600971037

Gómez Contreras Víctor

105720070

Gómez Jiménez Aurora

303620796

Gómez Sanabria Oscar Eduardo

302720843

Goncalves Goncalves Luisa

41575852158

González Araya María Nydia

203440357

González Castro Elena

203240821

González Chavarría Juan Carlos

401290279

González Hernández Carmen María

105620045

González Herrera Ana Lorena

204230457

González Mora Álvaro

106870534

González Morales Sivia

2401200101503

González Ortega Eugenia María

401170547

González Ramírez Luz Delia

400920444

González Ruana José María

726563812134

González Salas Roberto

102300307

Granados Chacón Mario Alberto

103780680

Granados Villalobos Carlos Luis

108450599

Grillo González Giselle

107280569

Gromilina Gromilin Olga

6949428175

Guerrero Valverde Maureen

104770039

Guevara Badilla Lilly

107250648

Guiltrisch Venegas Ovidio

600961066

Gutiérrez Martínez Lilliana

103970888

Gutiérrez Rojas Marco Antonio

202840698

Gutiérrez Villafuerte Úrsula

501690481

Guzmán Hernández Tomas de Jesús

073153141797

Guzmán Portugués Ovier

602210832

Guzmán Zeledón Carmen Florencia

109980363

Harro Asmat Rosa Amelia

1734266

Heinen Axmann Patrick

704189115001774

Helwig Bowman John Frederick

100816178630

Hernández Álvarez Mary Paz

108580917

Hernández Montero Mauricio

107630053

Hernández Ureña Luis

106110518

Hernández Vargas Arnulfo

400840516

Hernández Villalobos Jorge Enrique

401000689

Hernando de Miguel José Manuel

2004072601271

Herrera Marín Ana Cristina

104750664

Herrera Monzon María

109530613

Herrera Ortiz Álvaro

104690185

Herrera Porras Raúl

202821298

Hidalgo Abarca Zulema

106390221

Hidalgo Alvarado Vicente

202910972

Hidalgo Meléndez Ronald

107810791

Hidalgo Morales Ruth

106860278

Hincapie Vargas Luz Catalina

420170186003238

Hines Nesberth Ivette

900610087

Holst Quirós María Bárbara

105400966

Horta Fernández Humberto

315171353004366

Huaylupo Alcázar Juan Alberto

455952951027

Huezo Chavarría Ana Isabel

600820496

Inigo Tello Guido Rene

11425921

Izaguirre García Francisco Javier

601130905

Jackson Clark Marjorie

700420128

Jara Amores Grethel

205140232

Jara Caravaca Noemy

600961495

Jara Murillo Carla Victoria

401270586

Jarquín Pardo Eugenia Gabriela

108280909

Jiménez Arias Ivannia María

401330692

Jiménez Carvajal Álvaro

105270749

Jiménez Chavarría Didilia

900560105

Jiménez Chaves Monica

106970716

Jiménez Córdoba Luz Marina

900240823

Jiménez González Carmen

401010777

Jiménez Hernández Jorge

104550106

Jiménez Hidalgo Daniel

203140845

Jiménez Montero Lilliana

105130583

Jiménez Montero Orlando

106220074

Jiménez Regidor Sigfrido

105420305

Jiménez Retana Aleida

107060062

Jiménez Rojas Benjamín

104130036

Jiménez Romero Margarita

104250913

Jiménez Sánchez María Elena

107350848

Jimeno López Esther

106826733005

Kepfer Gámez Flora Marta

103790003

Knohr Rodríguez Erwin

104121197

Kolm Keller Joan

100781168012

Kong Mok Victoria

700910999

Lacayo Hernández Ronulfo

501810840

Lascaris Comn Slepuhin Tatiana

800350261

Lawson Marchena Olger

502100232

Leal Barquero Katherin

107940609

Leer Guillén Vivian Sylvia

103190614

Leiva Gómez Jorge Isidro

104030883

León Lorenzo Mildrey

315196760007145

León Vargas Carlos Orlando

105600155

Leonhardes Ulloa German

105330844

Lizano Vindas Guadalupe

103340718

Lobo Jiménez Luis Alonso

205900328

Lobo León Karla

108120869

Lobo Rodríguez Lorena

401180270

López Arce Mireya

202680665

López Corella León

202070743

López Domínguez María Encarnación

40597528741

López González Anastasia

107860350

López Moraga Zailyn Vanessa

503030108

Loría Campos Jenny

106570557

Luque Bonomi Corina Albina Francini

000117938

Machado Aguirre Porfirio José

800530870

Madrigal Jirón Carmen Luisa

104600873

Madrigal Mora Greivin Adalberto

106180848

Madrigal Rignack Mitzy María

105540201

Madriz Castro María Gabriela

900170133

Main Seaton Joyce

100585925781

Mannings Tully Kathia

107140722

Manrique González Eliana

800470029

Marenco Marrocchi Tatiana

105930367

Marín Arroyo Edwin

401051470

Marín Herrera Tomás Ricardo

84597

Marín Jiménez Sandra Patricia

109200320

Marín León Frank Gerardo

105820616

Martén Rodríguez Teodoro

101830835

Martin Pascual María Isabel

800590006

Martínez Álvarez Yorleny

106900867

Martínez Araya Elexer

700620698

Martínez Barrientos Norma

501010754

Martínez Pacheco Emilia

105030030

Martínez Quesada Leda María

501320602

Martínez Rocha Abelino

800490415

Martínez Rodríguez Elizabeth

601120021

Martínez Rodríguez Sonia

401160388

Martínez Urbina Octaviano

105040334

Martínez Zorzo Luis

000212188

Masís Muñoz Ana Isabel

106140680

Mata Donado Ana Isabel

104131358

Mata Rodríguez Lizbeth

105370588

May Seravalli Ingrid

106380151

Mc Curley Ort Michael

175827518746

Medrano García María Ángela

202750058

Mejía Ávila Héctor Gerardo

103790650

Meléndez Arias Luis Carlos

104530321

Meléndez Casas Alfredo Andrés

800620277

Méndez Carballo Alexis

502200035

Méndez Duran Edgar Eugenio

108680558

Méndez Mora Lianna

107640218

Meyers Skredsvig Kari

175658636850

Milla Lainez Victor Manuel

260761731634

Miller Watler Sofía Lorena

700740535

Minott Maitland Carlos Leonard

700390056

Miranda Angulo Ricardo

700720731

Miranda Calderón Luis Alfredo

203700177

Miranda Castro Arlin Vanessa

205160918

Molestina Gaviria María Soledad

896745501211

Molina Araya José Roberto

106270626

Monge Avendaño Marta Isabel

104150187

Monge Cruz Sandra María

103760424

Monge Mata Johnny

107380483

Monge Rogers Grettel Eugenia

106510741

Monge Rojas Jeannette

104250161

Montero Corrales José

106860547

Montero Garita Vilma

103740294

Montero Segura Daniel Isaac

103310543

Montero Sibaja Yiselle

203350019

Montes Guevara Danilo

105210780

Montoya Arce Marvin

302400840

Monturiol Méndez Karla

203960526

Mora Chaves María Emilia

202650220

Mora Herrera Noemy Estela

303040405

Mora Iglesias Emmanuel

107250817

Mora Jiménez Nancy

105950334

Mora Lobo German

203370135

Mora Mora Ana Guiselle

104960755

Mora Mora Marco Tulio

106340634

Mora Mora María Edith

104760416

Mora Mora María Isabel

105400418

Mora Oconitrillo Belia María

104160413

Mora Rojas Ligia

103340442

Mora Salas Dennis

602850588

Mora Salas Minor

106480074

Mora Soto Lissette

401290307

Mora Tabash Layla

107040127

Mora Zamora Arabela

202890475

Morales Campos Nidia Isabel

203280495

Morales Castro Glen

602550771

Morales Cedeno Elba

280156857005594

Morales Cubillo Heidy

107630337

Morales Fuentes Ruth

106150397

Morales Meza Ana Lorena

104580846

Morales Monroy Baudilio

800720354

Morales Suarez Victoria Caroli

900610016

Moreira Fernández Claudia

109010625

Morgun Morgun Vera Alexandrovna

800740472

Morum Vargas Arlene

107780014

Morun Naranjo Geovanni

502280878

Muinoz Gual Rene Agustin

315345453285

Muller Castro Anna Katharina

104710146

Muñoz Hernández Breda

700660086

Muñoz Muñoz Francisco

108420454

Muñoz Arias María de los Ángeles

202490174

Muñoz Muñoz Agnes Beatriz

104350995

Muñoz Reyes Sandra Emilia

000367061

Murillo Bravo Damaris

502050029

Murillo Castro Olbi Mayela

602430004

Murillo Coto Marlene Marjorie

104370112

Murillo Fletes Rosa Melba

600720862

Murillo Gamboa Olga Margarita

401260285

Murillo González Marco Javier

106790786

Murillo Varela Yanis

202950960

Murillo Zúñiga Grace María

104200412

Naranjo Calderón Shirley

108890909

Naranjo Rojas Héctor Andrés

104820978

Nasielkier Minkus Mary

1075753538

Navarrete Chaves Francisco

700340235

Neira Lermanda Sylvia Gabriela

12179156996

Nelson Banton Carlos

700481463

Nema Vidaurre María Rosa

103660346

Neves Barrantes Herta

41592741219

Núñez Quiros Soledad

2309643

Núñez Zannini Zoila Eugenia

105710763

Núñez Araya Manuel

203950582

Núñez Méndez William

302880696

Obando González Jorge Arturo

301930489

Obando Obando Felipe

601020827

Obando Sánchez José Enrique

103921427

Ochoterena Barrena Jose Antoni

8106122

Oconitrillo Hoffmaister Ana Maleni

108140659

Oguilve Pérez Jean Jacques

900750105

Ohlsson Ohlsson Anita Teresita

7886151920

Ordenana Hernández Gonzalo

106710212

Orias Lezama Lydio Teofilo

502000208

Orozco Alpízar Marlen

202770121

Orozco Solano María del Rocío

104680353

Ortega González Karen

107330872

Ortega Matarrita Santos Arles

501650295

Ortega Rodríguez Lidiethe

601560457

Ortiz Hidalgo Miguel Ángel

601310326

Ortiz Stradtmann Paulina

106220058

Ortiz Vargas Luis Alberto

401060035

Oses Álvarez Ligia María

400970273

Oviedo Navas María de los Ángeles

104051394

Pacheco Moreira Denia

203760867

Páez Sáenz Manrique

107580025

Parchment Carter John Arthur

000334553

Parini Segura Oscar Alberto

104530219

Parish Ferwerda Janet Marie

736217501619

Peña Bohorguez Gloria Estella

000558325

Pereira Chaves José Miguel

602580040

Pereira Gamboa Ana Cristina

105530644

Pereira Mata Liddy Anabelle

302470413

Pérez González Claudio

2172915001225

Pérez Retana Mercedes

105610516

Pérez Sánchez Beatriz

900260498

Picado Cordero Damaris

700471351

Pifarre Pan Alicia Silvia

40573637276

Pinto Contreras Rolando Nelson

425941991453

Pitti Quintero Ángel

492377

Pizarro Abarca Nery Lucia

501710192

Pochet Escalante Guiselle

104400889

Polanco Hernández Patricia

107110391

Polo Cheva Demetrio

8141632

Porras Anchía Tatiana

106370255

Porras Coto Ludwig

106330776

Porras Jiménez Ingrid

502320326

Porras Soto Guillermo

105220612

Portilla Campos Ileana

107000538

Pujol Sobalvarro Roxana

500830082

Putnan Werner Lara Elizabeth

1751674720012456

Quesada Acuña Gilbert

203880012

Quesada Barrantes Clara Yudith

107540250

Quesada López Anabelle

104191471

Quesada Ortega Yubolda

106230896

Quesada Porras Marvin

203540120

Quesada Víquez Calixto Gerardo

202590011

Quijano Mora Catalina

900710106

Quijano Rocha Milagros Del Rosario

27010081440989

Quintanilla Sol Virginia Emily

800610256

Quintero Montero Rodrigo

102970949

Quirós Benavides Carlos Alberto

401020131

Quirós Madrigal María Cecilia

601270794

Quirós Morales Nury

104500673

Quirós Ramírez Victoria Eugeni

401070860

Quirós Robinsson Xinia María

401090976

Quirós Rodríguez Bernal

106210668

Ramírez Acosta Pedro José

800690413

Ramírez Alfaro Rosibel

401160882

Ramírez Chaves Gilberth Johnny

401050300

Ramírez Córdoba Ana Lucrecia

105950454

Ramírez Escobar José Alonso

4201241242732

Ramírez Flota Pedro

800720233

Ramírez Gonzaga Sandra

105220940

Ramírez Núñez Didier

201890718

Ramos Pinzon Guillermina

118618782342

Rendon Rojas Edelma

112758471676

Retana Galera Juan Carlos

107940989

Reyes Meza Juan Rene

4696

Richards Colley Mark

4240459

Richardson Julson Mary Jane

100789218168

Rivel Brenes Victoria

302290731

Rivera Fernández Fausto

105270349

Rivera Polanco Silvia

135re04319800

Rivera Rojas Roy

106040028

Rivera Varela José

301810154

Robinson Kemble Zita Xenia

Z6160562

Rocha Marenco Manuel Salvador

000095235

Rodríguez Alfaro Analive

202810576

Rodríguez Araya Ana Victoria

104220222

Rodríguez Barquero Guiselle

104960622

Rodríguez Herrera María Bernardita

107280574

Rodríguez Hidalgo Luis Diego

203950283

Rodríguez Molina Judith

105510873

Rodríguez Monge Rubén Antonio

105330970

Rodríguez Pacheco Indira

204790003

Rodríguez Picado Minor

107580407

Rodríguez Rodríguez Armando

203270607

Rodríguez Rodríguez Rodolfo

105940540

Rodríguez Salas Karla Yolanda

602000054

Rodríguez Soto Álvaro

400820793

Rodríguez Vega Ana Carolina

107030415

Rojas Angulo María Cecilia

105400515

Rojas Carballo Lidieth

105760728

Rojas González Eleana

106010828

Rojas Guerrero Virginia

501380595

Rojas Sánchez Maureen

106220571

Rojas Silva Emilce

800550792

Rojas Solís Miriam Aracelly

202060097

Rojas Zamora Marisela

104700691

Romero Sepulveda Rodia Renan

800570853

Romero Zeledón Sonia Del Rosario

105890716

Rooy Rooy Sidney Henry

02258224

Rosales Ortega José Bernardino

2601008271971

Rounda Araya Gabriela María

900490160

Ruíz Monge Laura

502120600

Ruiz Núñez María Del Carmen

401000097

Saborío Blanco Sadie María

105280752

Saborío Dobles Luis

108490234

Saborío Jiménez Silvia Guisell

106050355

Sadler Jordan Jack Jordan

100758757529

Sáenz Hernández Sonia

103210363

Sáenz Umaña Randall

108260293

Sagot Bulgarelli Ileana

106520096

Saint Louis Adelson Jean Adelson

3359663263

Salas Arias Danilo

106430271

Salas Ramírez Javier

900410457

Salas Rojas Jose Manuel

202960636

Salas Vargas Cynthia María

107630757

Salazar Escamilla Ana Lorena

105050273

Salazar Quirós Lidy

202930917

Salazar Vargas Ligia Teresita

103350303

Salazar Villegas Marco Antonio

900540285

Salgado Brenes Carmen María

302200831

Salguera Ramos María de los Ángeles

502740001

Sánchez Castillo Sergio

106130212

Sánchez Chaves Flora

401300638

Sánchez Chourio Marco Vinicio

480106713885

Sánchez Córdoba Carlos

000413427

Sánchez Gutiérrez Rodrigo

203100762

Sánchez López Elizabeth

102510218

Sánchez Moya Rebeca

105220312

Sánchez Quesada Víctor Hugo

700750340

Sánchez Rodríguez Sonia

105750747

Sánchez Solera Ana Cristina

401270857

Sánchez Víquez Marlene

107840765

Sancho Chaves Julio

104900360

Sandi Jiménez Gilberto

105540083

Sandoval Elizondo Margarita

601370414

Sandoval Quesada Mario Ulises

106810462

Sanga Tomasevic Teresa Blanca

405148139000919

Santamaría Marín Marta

106010847

Saravia Cruz Roberto Antonio

220142612007099

Savoini Oliva Virginia

8054053

Schafer Wilhelm Heinrich

000219466

Schaubeck Ruiz Irma

102290721

Schirlzeth Fallas Rosa Irene

107240039

Segura Barrantes María Milady

303240174

Segura Herrera Rafael

103510216

Segura Monge Tito Gerardo

105330449

Segura Soto Gabriela

108310483

Seleznev Noguinova Olga Viotorvna

800730647

Sequeira Vindas Alejandro

106020863

Sibaja Montoya Leonardo

601190521

Silva Acevedo William

800500736

Sol Wilson Sandra

22010225593969

Solano Cervantes Flor de María

301690281

Solano López Montserrat

104000280

Solano Madrigal Manuel Alberto

301500211

Solano Rivera Gilbert

106660735

Solano Rodríguez Gerardo

401410865

Solano Soto Paulino

106970655

Solís Aguilar Aurelia

108080600

Solís Alfaro Roger

202560975

Solís Godínez Ronald Bernardo

106440455

Solís Lee Marco Vinicio

302030457

Solís Vega Álvaro

301490077

Solís Wolffson Marcela

106570107

Solís Zecena Salvador

071150053983

Solórzano Bolaños Ana Cecilila

204010913

Soto Bastos Martha

401130952

Soto Lugo Gloria

108330400

Soto Murillo Walter

103990550

Soto Padilla Carlos

104860809

Soto Rodríguez Gladys Cecilia

102740626

Steele Zúñiga Gerardo Alfonso

301620067

Steinhardt Vogt Ronald Glent

100745737326

Steinvorth Fernández Christel

104680054

Stoviak Eckman Joy Rae

180590435

Swaby Smith Carlos Emanuel

900990490

Tabash Cortes Grace

105770213

Tabash Cortes Ileana

108660120

Tablada Cruz Blanca Olga

800600936

Tabor Connis William James

17578121473

Tejada Tejada Raul Antonio

240142146001615

Teruel Fernández Hernán

000088183

Tobar Osegueda Luis Ernesto

2201294836769

Torres Guerrero Mercedes

103540842

Torres Lazo Edgar Hugo

000730395

Torres Rodríguez José Luis

202980196

Tortos Pérez Gonzalo

302160587

Tosi Fallas Haydee

102810040

Traversa Diminici María Cecilia

13899956n

Trejos Martínez Olman Gerardo

601510094

Tully Daniels Rosina

700850456

Turof Zweben Susan

175863159040

Ubiera De Jesús Severino

1405983542

Ucanan Campos Margarita

900510374

Ugalde Hidalgo Delia María

203240615

Ugalde Umaña Roberto

104120409

Ugalde Víquez Juan Carlos

900690610

Ulate Ramírez Álvaro

202900645

Umaña Quesada Betty

104070029

Unfried Rovelo Alfredo

700350313

Urbina Bermúdez Enrique

000016888

Ureña Araya Jesús Manuel

202860134

Ureña Irola Juan Carlos

105460246

Ureña Umaña Dunia

602340580

Ureña Mora Teresita

103310734

Valenbois Verbiest Víctor

7107538485

Valerín Rojas Bernardo Augusto

301951451

Valerín Torres Carlos Manuel

601080775

Valerio Calvo Saray

108320844

Valldeperas Araya Dennis

107560261

Valle Bourroquet Luisa María

105220418

Valle Martínez Marco Antonio

000032503

Vallejo Zúñiga Martin

502680967

Valverde Hernández Francisco J

104700319

Valverde Jiménez Manuel Antonio

106590834

Valverde Mendieta Rodolfo

106580957

Valverde Trovinger Gilbert Antonio

108020987

Valverde Vargas Emma María

106090235

Van Gyseghen Szabo Claudine

1306420270

Vargas Alfaro Gloria

203510084

Vargas Chavarría Carlos Manuel

401390838

Vargas Córdoba Monserrat

108660391

Vargas Corrales Carlos Enrique

203420772

Vargas Herrera Lilliam

202860251

Vargas Jara Daniel

203700250

Vargas Lizano Diana María

105620474

Vargas Méndez María Auxiliador

103800025

Vargas Tencio Víctor Hugo

105220902

Vásquez Castro Ivannia

203820520

Vásquez Lucero De Nieto Elbia Myriam

25694050119

Vásquez Rodríguez José Lisania

203940462

Vega Matamoros Ana Rebeca

303430709

Velastegui Alvear Hilda Vicenta

12061736197

Venegas Mora Honoria

106450668

Villa Morales Claudia

42013247752854

Villalobos Calvo Silvia Elena

108190196

Villalobos Carvajal Ángel Emilio

201980722

Villalobos Méndez Víctor

203160539

Villalobos Morales Marvin

501930172

Villalobos Rodríguez Ángela

900350960

Villalobos Salazar Miriam

202670043

Villalobos Villalobos Carlos M

204410229

Villalta Salazar Flor Alicia

201990847

Villarino Gaxiola Mark Bertran

Z4750870

Villarreal Castillo Martha Eugenia

103590619

Villarreal Chaves Marlen

401380046

Villegas Rojas Flor Lizzette

602360219

Vindas Parajeles Jorge

600980422

Vindas Valverde Elsie María

106430216

Vinyets Vargas Joe Bernardo

900560499

Víquez Rodríguez Bernardita

400890708

Víquez Villalobos Isabel

401190900

Wauthion Delgado Carlos

71095411107

White Ward Dorla Felicia

700740241

Williams Daniels Julieta

105190545

Williams Grant Rose Marie

700650500

Williams Mclenan Merleth

700960669

Williams Williams Gilberth

700410241

Wilson Kilburn Jack

100473974337

Yakimova Yakimova Svetlana

694141132172

Zambrano Arguello Marjorie

27010192641705

Zamora Murillo Estrella

400940759

Zamora Picado Teresita

104230568

Zeledón Bermúdez Ronald Antonio

601600250

Zeledón Chavarría Shirley

204510242

Zeledón Lizano Cristina

102300339

Zequeira Bolaños María de los Ángeles

3151058653159

Zerda Reyes Asalia Guadalupe

02712028001000542

Zieger Knohn Gisa

704903631166

Zumbado Edwards Helmer

700890982

Zumbado Retana Manuel

106210392

Zúñiga Castro Rodolfo

203660681

Zúñiga Guzmán Mario Alberto

501451104

Zúñiga Ocampo Grettel

105650383

Zúñiga Venegas William

601000050

Zúñiga Brenes Esperanza

103700830

Zúñiga Gómez Julio

302570343

Zúñiga González Tatiana

106880687

Zúñiga Pérez Evelyn Graciela

206270590

Zúñiga Valverde Emma Cecilia

104380044

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2014028159).                                                                                            2 v. 1. Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES

DEL CINDEA DE VENECIA, SAN CARLOS

Yo, Lilia López Álvarez, cédula número 5-0213-0241, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Padres de Familia y Estudiantes del Cindea de Venecia, San Carlos, con cédula jurídica 3-002-480156; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva número 1 y del Libro de Actas de Asamblea General número 1, de dicha asociación, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Venecia de San Carlos, 03 de abril del 2014.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, céd. 2 0331 0407.—1 vez.—(IN2014022466).

SANTA CRUZ DEVELOPMENTS OF GUANACASTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Eric (nombre) Meyerhofer (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, inversionista, portador del pasaporte de su país número cuatro ocho ocho siete ocho cuatro tres uno seis, vecino de tres cinco siete nueve East Foothill Boulevard número siete ocho siete, Pasadena, California, Estados Unidos de América nueve uno uno cero seis; actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Santa Cruz Developments of Guanacaste Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil trescientos veintiséis, con domicilio social en Heredia, Santo Domingo, Paracito, frente a Soda Bar El Indio, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General, b) Actas de Registro de Accionistas; c) Actas de Consejo de Administración, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, Guachipelín, Loma Real número setenta y dos.—San José, 3 de febrero del 2014.—Eric Meyerhofer, Presidente.—1 vez.—(IN2014024776).

COCO PLAZA SEIS F.G. SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Foad Talebnejad Shirazi, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, piloto, vecino de Estados Unidos de América, con pasaporte de su país número cuatro dos cuatro seis nueve ocho dos ocho seis; actuando en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Coco Plaza Seis F. G. Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos noventa y cuatro, con domicilio social en Playas del Coco, distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la Provincia de Guanacaste, del Banco Nacional de Costa Rica trescientos metros al norte, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General, b) Registro de Accionistas, c) Actas de Consejo de Administración, d) Mayor, e) Diario, y f) Inventario y Balances, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, Guachipelín, Loma Real número setenta y dos.—San José, 23 de abril del 2014.—Foad Talebnejad Shirazi, apoderado generalísimo.—1 vez.—(IN2014024777).

COLEGIO DE MÉDICOS

UNIDAD DE SEGUROS DEL COLEGIO DE MÉDICOS

PÓLIZA COLECTIVA DE VIDA Nº 01-16-VIC-299

Se comunica a todos los médicos que tienen la Póliza Colectiva de Vida Nº 01-16-VIC-299 que de acuerdo con la potestad establecida en el contrato de seguro, el INS ha realizado las siguientes modificaciones a partir del 01 de abril del 2014:

1.  Se elimina el incremento automático anual del 10%, de manera que el monto asegurado por persona queda fijo en la suma de ¢21.400.000,00

2.  El costo mensual de este seguro será de ¢22.370,00 por persona para un monto asegurado de ¢21.400.000,00.

3.  Se aplicarán pruebas de asegurabilidad a aquellas personas que deseen ingresar al seguro de acuerdo con lo siguiente:

a.  Hasta 65 años, sin ninguna prueba médica.

b.  A partir de los 66 años y hasta los 70: examen médico y uroanálisis.

c.  A partir de los 71 años: Examen médico, uroanálisis, electrocardiograma de reposo y valoración cardiovascular.

4.  Estas pruebas médicas serán pagadas por el INS.

Para cualquier consulta adicional, sírvase comunicarse a la Unidad de Seguros dentro del Colegio de Médicos.—Lic. Javier Gutiérrez Esquivel, Agente N° 728.—1 vez.—(IN2014024797).

LIGA GRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR

La junta directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 478, celebrada el 22 de abril de 2014, lo siguiente: fijar a partir del 2 de mayo de 2014, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2013-2014, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

 

Tipo

Por bulto

de 50 kg ¢

Blanco de plantación (99.5° Pol)

11.890,00

Crudo (96° Pol)

11.414,40

 

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96° de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                                                          ¢142,70

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar

de 96° de Polarización contenida en la caña

correspondiente a este adelanto                                                                ¢14,60

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el miércoles 14 de mayo de 2014.—Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2014025116).

FILIAL SESENTA Y NUEVE DE LOS ASTILLEROS

FUERTE VENTURA S. A.

Filial Sesenta y Nueve de los Astilleros Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos diecisiete solicita ante el Registro Nacional, la reposición de sus Libros de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva; por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Mirtea Carvajal Ulloa.—1 vez.—(IN2014025319).

RESIDENCIA TURÍSTICA SARGAZO ROJIZO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Alan Kelso Machado, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos uno-doscientos quince, vecino del cantón de Escazú, distrito de San Rafael, en el tercer piso de edificio Terraforte, doscientos metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, San José, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de sociedad de denominada Residencia Turística Sargazo Rojizo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos cincuenta, en cumplimiento del artículo catorce de Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades Mercantiles, informo que la sociedad iniciará el trámite de reposición de los libros: Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas, por motivo de extravío.—San José, veinticinco de marzo del dos mi catorce.—Alan Kelso Machado.—1 vez.—(IN2014025335).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del estado y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según Acuerdo Nº 2, de la Sesión Ordinaria Nº 2451-2013, celebrada el 22 de noviembre del 2013, de conformidad con los artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

 

Código

Nombre

Cuotas pendientes

1

27308

ABARCA UGALDE JOSÉ MANUEL

8

2

11923

ARAYA MADRIGAL ANTONIO

8

3

23293

ARAYA MEJÍA YOSHUA ESTIFF

8

4

5172

ARAYA RENAULD MARIO

7

5

10938

ARCE CERDAS MARCOS HERNÁN

7

6

12529

BEIRUTE MIRANDA FRANCISCO JAVIER

8

7

5175

BERDUGO RECIO HELLEN RAQUEL

7

8

13855

BOLAÑOS VEGA JOSÉ DAVID

8

9

22612

BONILLA MORALES ANNE MARIE

7

10

1299

BRAVO ÁLVAREZ ERROL

7

11

29431

BRENES SOLANO CAROLINA

8

12

5534

CALVO VALVERDE GILBERT HUMBERTO

8

13

15153

CHAVES GONZALEZ ANDRÉS MAURICIO

7

14

13038

CONDEGA SÁNCHEZ HENRY FRANCISCO

7

15

26688

DELGADO ARRIETA ROY

7

16

1845

FALLAS FALLAS LIZBETH

7

17

29119

GAMBOA RAMIREZ WINDY CRISTINA

7

18

12695

GAMBOA VÁSQUEZ LUIS GUILLERMO

8

19

9734

GARCÍA BRICEÑO GRICELDA

8

20

2996

GARRO ARBAIZA FRANCISCO JAVIER

8

21

27598

GÓMEZ RODRÍGUEZ ANA CATALINA

7

22

6973

GONZÁLEZ AGUILAR KENNETH

7

23

22982

GRAJALES SÁNCHEZ ERIC ALEXANDER

7

24

11509

HERNÁNDEZ VARGAS GINA ALEXANDRA

8

25

28330

JIMÉNEZ MIRANDA MARÍA LUISA

7

26

1566

LÓPEZ GÓMEZ EDGAR

8

27

25886

MADRIGAL VARGAS INÉS

8

28

21018

MATARRITA MONTIEL MELVIN

8

29

30778

MCQUIDDY SALAZAR ANA MARCELA

7

30

26751

MORA DÍAZ JOHAN ALBERTO

8

31

8978

MOYA AGUILAR LUIS ALEJANDRO

7

32

24020

NÚÑEZ PIEDRA GILBERT ANDRÉS

7

33

23739

OROZCO QUIRÓS WILLIAM

8

34

31062

RETANA CARMONA ALEXANDER

8

35

13517

RIVAS QUIRÓS LUIS ALFONSO

7

36

27031

RIVERA GONZÁLEZ ROYLIN ANDRÉS

8

37

28968

ROJAS ALFARO RAÚL EDUARDO

7

38

23585

RUIZ MADRIGAL YAMILL EDUARDO

8

39

31601

SÁNCHEZ SÁNCHEZ JOVINO EDUARDO

8

40

29548

SANDÍ CAMPOS TOMAS

8

41

31232

SERRACIN GODÍNEZ RAFAEL

8

42

7420

TORRES TORRENTES CIPRIANO

8

43

8502

UGALDE HUEZO JOYCE

7

44

6477

VALERIO SOSA JOSÉ ALBERTO

7

45

22889

VARGAS GONZALEZ VIVIANNA DE LOS ÁNGELES

7

46

29183

VARGAS LÓPEZ JENNIFER DE LOS ÁNGELES

7

47

19029

VEGA QUIRÓS GREIVIN ANDREY

7

48

8919

VILLALOBOS ULLOA YOLANDA

7

49

18872

VINDAS CORDERO FREDDY GERARDO

8

50

5905

ZELEDÓN VILLALOBOS SALVADOR

7

 

Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Lic. Wilberth Sibaja Picado, Secretario.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2014025419).

FAXCEL SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad Faxcel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil setecientos ochenta y tres, por extravío solicita al Registro Mercantil del Registro Nacional efectuar la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración.—José Miguel Alvarado Díjeres.—1 vez.—(IN2014025457).

INMOBILIARIA MAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mario Javier Rojas Oviedo, cédula de identidad número 1-625-408, en mi calidad de presidente de la sociedad Inmobiliaria Maya Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-113790 solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas del Consejo de Administración (Junta Directiva), los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro indicado.—San José, 7 de abril del 2014.—Mario Javier Rojas Oviedo, Presidente.—1 vez.—(IN2014025573).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 28 de febrero 2014, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Acevedo Aguirre Leonardo

601160018

Aguilar Gómez Adriana

111730259

Alfaro Barrios María Gabriela

205640035

Álvarez Ramírez Fiorella

401890154

Araya Garita Yamileth

303870525

Arce Martínez Gelin Lixeni

502850118

Arguedas Chavarría Geovanna

206610421

Arnáez Villegas Luis Diego

502430380

Arrieta Araya Rolando José

401930667

Barboza Rodríguez Mario

203690956

Barquero Garro Angie

304290363

Bolaños Marín Juan Carlos

108440561

Brenes Leandro Sindy

112770663

Campos Gamboa Gerardo

202870043

Castro Solera María Victoria

205880149

Céspedes Saborío Paola María

113090485

Chacón Jiménez Yoselin

206100396

Charpantier Díaz Yorlene

602080677

Chaves Rodríguez Laura Graciela

603400055

Cordero Fernández Julio Antonio

105420593

Cortes Porras Marta Ruth

601510170

Cruz Alvarado Yorleny

502940443

Espinoza Corrales Leopoldo

801030638

Fernández Benavides Patricia

204210357

Fernández Bustamante Andrea

108800453

Flores Sáenz Paula Danisa

800710822

Fonseca Solórzano María Silvia

401420070

Fuentes Arias Yesenia María

112710636

Garro Solano Yanuri Patricia

112570516

Godínez Marín Jorge Andrey

112800315

Gómez Espinoza Víctor Hugo

502990485

Gómez Ramos Rocío

108300182

Gómez Segura Amelia

601031252

Gutiérrez Zúñiga María Eugenia

302790167

Guzmán Rojas Laura Cristina

206450493

Hernández Chanto Karla María

401790418

Hernández Mateo Mónica

110360916

Jiménez Arias Gabriela María

205990127

Jiménez Quirós Álvaro

900450858

Jiménez Sánchez Susana Isabel

205340915

Jiménez Zamora Daniela

108730489

Loáiciga Segura Gilbert

700770142

Madriz Calderón Humberto José

303910487

Mora Montiel Karen Vanessa

701370924

Mora Rodríguez Luis Adrián

110240313

Núñez Salmerón Gabriela

303580247

Paniagua Méndez Cecilia

601060355

Pérez Vargas Doris Ileana

205840818

Pineda González Marta Doris

202600463

Quesada Víquez Alejandra María

401630778

Rivas Fallas Marianela

303650017

Riveros Angarita Alba Stella

800920393

Robles Rojas Carlos

106600541

Rodríguez Alas Melany Isabel

401960279

Rodríguez Álvarez German

205370306

Rodríguez Castro Royner Francisco

503380952

Rodríguez Chacón Luis Enrique

401950703

Rojas Rodríguez Karol Patricia

206520973

Salas Guerrero Laura

111640735

Salazar Fernández Carlos Gabriel

206810151

Salazar Vega Pamela

111800794

Salvatierra Sánchez Karen

303930706

Segura Chanto Shirley

111470620

Umanzor Rodríguez Ana Cecilia

106790332

Valverde Gondrez Carlos Gerardo

109570713

Vargas Álvarez Johanna Marcela

113110771

Vega Arias Lisbeth

603460924

Vega Busano María Yenory

502730140

Vega Vargas Mayra Alejandra

701580130

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014025658).

El Colegio de Licenciados y Profesores tiene el agrado de informar el resultado del proceso electoral realizado durante la Asamblea General Ordinaria CVI, celebrada el sábado 29 de marzo del 2014, donde se eligieron los cargos de Presidencia, Fiscalía, Prosecretaría, Vocalía I y Vocalía III para integrar la Junta Directiva; cuatro puestos (dos propietarios y dos suplentes) para el Tribunal Electoral; y tres puestos propietarios para el Tribunal de Honor.

Los citados órganos quedaron compuestos de la siguiente manera:

Junta Directiva

Nombre

Cargo

Periodo

Lilliam González Castro

Presidenta

2014-2016

Lidia María Rojas Meléndez

Vicepresidente

2013-2015

Yolanda Hernández Ramírez

Fiscal

2014-2016

Fernando López Contreras

Tesorero

2013-2015

Magda Rojas Saborío

Secretaria

2013-2015

José Pablo Porras Calvo

Prosecretaria

2014-2016

Gissell Herrera Jara

Vocal I

2014-2016

Silvia Elena Torres Jiménez

Vocal II

2013-2015

Bianney Gamboa Barrantes

Vocal III

2014-2016

 

 

Tribunal Electoral

Miembros Propietarios

Periodo

Rosario Ávila Sancho

2014-2017

Erick Vega Salas

2014-2017

Emilia Gutiérrez  Corrales

2013-2016

Sandra Ugalde Arias

2012-2015

Gerardina Bolaños Fernández

2012-2015

Miembros Suplentes

Periodo

Roxana Alfaro Trejos

2014-2015

Gerardo Antonio Arias Sánchez

2014-2015

 

 

Tribunal de Honor

Miembros Propietarios

Periodo

Alexánder Montero González

2014-2016

Banny Ng Hidalgo

2014-2016

Flora Patricia Herrera Calderón

2014-2016

 

Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014025660).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha Lev

Acuña Zamora Carlos Andrés

206300363

17/02/2014

Adames Bernal Edith Magdalena

800880626

14/02/2014

Aguilar Hidalgo Hazel

111060890

18/02/2014

Alpízar Blanco Ana María

205990336

21/02/2014

Alvarado Duarte David

111750339

10/02/2014

Amador Centeno Susana Rosa

104111378

19/02/2014

Araya Chavarría Carmen Lidia

203650466

19/02/2014

Arbustini Bonilla Marcelly

108070169

14/02/2014

Arce Mora Carlos José

112400285

14/02/2014

Arrieta Arce Carlos Daniel

112040799

26/02/2014

Arroyo Fallas Milena María

113460825

07/02/2014

Badilla Sánchez Sinaí

105860377

25/02/2014

Barrantes Ramírez Ángel Antonio

502400755

05/02/2014

Blanco Montero José Bernardo

103120124

13/02/2014

Blanco Vargas Bernardo

104120392

13/02/2014

Cardinale Villalobos Paola

111650539

26/02/2014

Carrera Umaña Sergio

107350416

06/02/2014

Casasa Núñez Laura

109460164

05/02/2014

Castillo Quirós Ivannia Verónica

303840704

18/02/2014

Castro Bonilla Julieta

400990448

14/02/2014

Castro González Yendry Yudith

603150374

25/02/2014

Castro Orozco Ana Gabriela

205710079

20/02/2014

Coronado Villarreal Ana Carolina

502130464

04/02/2014

Cruz Alvarado Hugo Armando

205740233

11/02/2014

D’avanzo Navarro Guiselle

302560833

17/02/2014

Elizondo Sánchez Robert Mauricio

401820629

05/02/2014

Espinoza Espinoza Paola

110800855

24/02/2014

Esquivel Zúñiga Noemi

105030422

20/02/2014

Fernández Rodríguez Evidelia

401400400

26/02/2014

Fonseca Méndez Ariana

303570272

25/02/2014

García Cruz Alejandra

108900504

13/02/2014

Gómez Villarreal Cinthia Vanesa

503170260

20/02/2014

González Centeno Nancy Arllery

603580520

06/02/2014

Herrera Gómez Giselle

900570528

18/02/2014

Herrera Zúñiga Merybeth

603540955

26/02/2014

Iglesias González Mariela

111390342

14/02/2014

Jiménez Rojas Yorlene Carina

701170216

24/02/2014

Juárez Grijalba Monserrath

108650356

04/02/2014

Loaiza Umaña Katia

302830193

06/02/2014

Martínez Leiva Ileana

402490872

26/02/2014

Martínez Montero Gricel Maritza

700900941

21/02/2014

Martínez Rodríguez Carlos Luis

203510496

05/02/2014

Mesén Lizano María Irene

107570670

27/02/2014

Montero Araya Melissa

206450718

03/02/2014

Morera Murillo Melissa María

206360016

25/02/2014

Muñoz Rubí Giovanni

401560497

07/02/2014

Murillo Fernández Mac Arturo

105690565

28/02/2014

Naranjo Varela Kattia Marcela

110780068

07/02/2014

Navarro Monestel Carlos Humberto

302480506

07/02/2014

Núñez Aguilar Arelis

304130065

27/02/2014

Oreamuno Torres Diana Mariela

205880097

25/02/2014

Ovares Badilla Carlos

602980093

21/02/2014

Oviedo Herrera Juan Rafael

401150928

12/02/2014

Palma Meza Fabio Leonidas

204350498

03/02/2014

Porras Boza Wendy Lisbeth

206760984

14/02/2014

Porras Martínez Marco Vinicio

106840623

06/02/2014

Porras Navarro Vinicio

109760479

03/02/2014

Ramírez Matamoros José Gerardo

103420736

27/02/2014

Ramírez Obando Alexander

107880597

19/02/2014

Rivera Sánchez Jenny Patricia

601870444

24/02/2014

Rodríguez Arguedas Alexis

205070074

07/02/2014

Rodríguez Mata Mauricio

701340313

28/02/2014

Rodríguez Pérez Marta Elena

205710740

03/02/2014

Rojas González Álvaro

603370926

13/02/2014

Rojas Salgado Lucía

112710244

06/02/2014

Salazar Salazar Cristina Mercedes

108110972

18/02/2014

Sánchez Arce Ligia María

401030715

15/02/2014

Sánchez Gómez Ciara

503180379

21/02/2014

Sinclair Humphreys Elsa

800620396

13/02/2014

Todd Lazo Karol Conchita

113160354

20/02/2014

Valle Espinoza Dayana

603700398

28/02/2014

Vargas Rojas Karla Melissa

113600106

19/02/2014

Vásquez González Carlos Luis

108790325

14/02/2014

Villalobos Campos Fernando

202890937

19/02/2014

Vindas Villalobos Ana Catalina

401330115

15/02/2014

Zúñiga Bolaños Rosario

401390146

03/02/2014

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014025662).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha Lev

Aguilar Agüero Johanna Marcela

112590749

03/03/2014

Aguilar Granados Ligia María

302140693

17/03/2014

Aguilar Soto Cynthia Yesenia

108850968

13/03/2014

Aguilar Zumbado Lizeth

109000465

27/03/2014

Alemán Vega Patricia

107930646

26/03/2014

Alvarado Alfaro Andrea Natalia

113940986

18/03/2014

Alvarado Galeano Graciela

701350801

10/03/2014

Alvarado Quevedo Mariano

105120456

06/03/2014

Álvarez Hernández Mariam

901060052

05/03/2014

Álvarez Rojas Julio Ronald

204000403

17/03/2014

Arauz Pimentel Yasmina del Carmen

15910190603

28/03/2014

Arias Quesada Shirley

205520587

28/02/2014

Badilla Arguedas Juan Felipe

111360214

10/03/2014

Badilla Romero Sianny María

106750405

21/03/2014

Baltodano Ulloa Olivia

204170203

04/03/2014

Barboza Coto Rosa Maritza

303700203

26/03/2014

Barboza Monge Ana Avixeli

110760203

25/03/2014

Barquero Campos Flor Emilia

204300712

21/03/2014

Barquero Herrera Francinie

111830079

21/03/2014

Barquero Vargas Emily María

204920723

21/03/2014

Barrantes Ramírez Carlos Manuel

103120358

12/03/2014

Berrocal Saborío Carolina

109470574

28/02/2014

Brenes Carrillo Noile María

303360033

26/03/2014

Brenes Herrera Mireya

104040793

27/03/2014

Calvo Amores Edith Cristina

206160762

07/03/2014

Calvo Amores Shirley María

204440404

07/03/2014

Calvo Fernández Patricia

203690267

27/03/2014

Camacho Torres María Elena

105230683

28/02/2014

Carrera Castro Thelma Judith

801020144

31/03/2014

Cascante Gutiérrez Luis Gerardo

502740196

28/03/2014

Chavarría Romero Maulin

603200870

28/02/2014

Chaverri Jiménez Sandra

106280092

13/03/2014

Cordero Cordero Melvin Gerardo

900610327

03/03/2014

Cordero Viales Karen Rebeca

603500051

24/03/2014

Elizondo Peraza Jenny Maritza

106880948

03/03/2014

Espinoza Campos Manuel

104640669

19/03/2014

Espinoza Elizondo Keyrin de los Áng.

112160738

17/02/2014

Fallas Monge Ida Virginia

107020585

06/03/2014

Fernández Quirós Francisco

303670283

26/03/2014

Gómez Montoya Carolina

110540892

10/03/2014

Gómez Valverde Jimmy Iván

304110481

17/03/2014

González Esquivel Mayra Enid

502040883

06/03/2014

González Rodríguez Iska

205970599

28/02/2014

Hernández Murillo Hellen

109600805

28/02/2014

Jiménez Aguilar Sergio Andrés

206030182

28/02/2014

Jiménez Campos Jeison

205660119

17/03/2014

Jiménez Fonseca Xinia Patricia

109140770

06/03/2014

Jiménez Jiménez Omar

106740653

04/03/2014

Jiménez Vargas Leidy

112140331

28/02/2014

Kandler Sancho María Marta

104500457

12/03/2014

Leitón Esquivel Liana Patricia

105250294

21/03/2014

Leiva Acuña Ingrid

112620019

03/03/2014

Leiva Acuña Jonathan

112620005

25/03/2014

Líos Cabalceta Orieta

502130659

11/03/2014

López Flores Bulman Esteban

113620375

28/02/2014

López Villalobos Melissa María

110250067

11/03/2014

Madrigal Benamburg Beverly

109930472

03/03/2014

Manzanares Quesada Raquel

304110654

04/03/2014

Maroto Cruz Jeimy Gabriela

112430357

13/03/2014

Martínez Paniagua Emily Sandra

603610161

20/03/2014

Matul Romero Francisco Eduardo

13200013024

06/03/2014

Membreño González Vialexca

155808232931

19/03/2014

Mora Mora Stephanie Margarita

112570163

03/03/2014

Murillo Fernández Mac Arturo

105690565

28/02/2014

Naranjo Abarca Luissiana

107290427

17/03/2014

Ortiz Román Jacqueline

701640988

20/03/2014

Peña Arias Gilberto

801000658

20/03/2014

Peraza Vargas Marihelen

112610578

17/03/2014

Piedra Delgado Nahima

112580813

21/03/2014

Pineda Brittez Zulema

160000003633

21/03/2014

Ponce Torres Esther María

112740295

19/03/2014

Quirós Chacón Kattia Magaly

303780708

10/03/2014

Ramírez Hernández Melissa

303970606

28/02/2014

Ramírez Meza Nuvia

302330308

21/03/2014

Rodríguez Gómez Marjorie

204210421

03/03/2014

Rojas Blanco María del Pilar

110810524

25/03/2014

Rojas Fernández Michael José

205700024

24/03/2014

Rojas García Alejandra

110180912

06/03/2014

Rosales Picado Alfredo José

114020386

18/03/2014

Rubí Bermúdez Lorenzo

107910716

06/03/2014

Ruiz Navarrete Ronny

203750970

03/03/2014

Ruiz Rodríguez Karol Cristina

110950736

12/03/2014

Salas Sánchez Yendry Marely

111150813

28/02/2014

Salazar Mora Orlando

103660506

19/03/2014

Sánchez Abarca Ileana

110310762

03/03/2014

Silva Hernández Ana Margarita

601580190

27/03/2014

Soto Arce Katherin

110160558

17/03/2014

Soto Chacón Alejandra

204870252

06/03/2014

Soto Valverde Agnes

109700798

18/03/2014

Suárez Sánchez Bismark Enrique

109950026

11/03/2014

Tapia Rodríguez Tania Del Carmen

801000040

07/03/2014

Umaña Vindas Bernal Rolando

401990998

27/03/2014

Valverde Navarro Patricia

112440092

17/03/2014

Valverde Sánchez Jahaira

401780375

13/03/2014

Vargas Aguilar Annia Patricia

108210116

31/03/2014

Vargas Fallas Adán

109960219

17/03/2014

Vargas Rojas Ólman

401360602

14/03/2014

Vargas Solano Jazmín

111350229

21/03/2014

Vargas Venegas Randall

109620432

28/02/2014

Vega Álvarez Marvin

204930710

14/03/2014

Zúñiga Monge Marlen

105130669

10/03/2014

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014026311).

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 28 de febrero 2014, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04: Gestión de cobros, suspensión y levantamiento de suspensión, y según nuestros registros al 24 de abril 2014, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Araya Mena Adriana

109410221

Arias Borbón Gabriela

107490906

Arroyo Pacheco María Cristina

113100306

Astua Arias Jorge Rafael

104450093

Camacho Ramírez Raimy

108090068

Carrera Umaña Randall Alberto

109320975

Carvajal Brenes Vyria María

104191109

Castro Guzmán Silvia

109360765

Castro Jiménez Lilliana

109050801

Cedeño Rodríguez Miryam

105620749

Céspedez Sibaja Carolina

108870793

Chacón Chaves Mónica

108800911

Chaves Mora Shirley

106220835

Cordero Oviedo Juan Carlos

109190983

Corrales Ávila Patricia

107080978

Cruz Lizano Carolina

109510237

Cuevas Calvo Carlos

104131314

Espinoza González Jonathan Alberto

603230605

Fallas Arias Ana Isabel

105390013

Gamboa Hidalgo Patricia

109050678

Garbanzo Vargas Guiselle María

106690684

Guardia Ramírez Maritza

105540251

Hernández Pérez Silvia Priscila

107740864

Jiménez Marín Margarita

104130366

López Hidalgo Norma

103930299

Loyola Castro María Alejandra

105930243

Madden Barrientos Rose Mary

105490031

Marín Matamoros Álvaro

103340796

Monge Meza Jorge Enrique

104190790

Monterrey Chacón David

401810363

Montes De Oca Carboni Marta Eugenia

106270069

Mora Álvarez Ruth Estrella

105000501

Mora Guido Johnny

109110414

Moya Carpio Elke Joanne

107800899

Naranjo Astua Giovanna

107970919

Orellana Porras Pedro

107610783

Ortiz Montero Ivannia

603330498

Pacheco Urbina Adela María

106870367

Prado Rojas Cruz Mary

104490912

Richmond Fonseca Marta Cecilia

104700587

Rimola Rojas Paola María

108940715

Rivera Jiménez Randall Octavio

303690682

Rojas Ramírez Marta Eugenia

104280983

Salazar Jara Estrella

203910963

Soto Camareno Rafael Ángel

103100040

Soto Leandro Ana Patricia

107260576

Tellería García Raúl Antonio

108310864

Ureña Calderón Heriberto

106440289

Ureña Mora Aneth Lucrecia

109300462

Vargas Cantillo Ana Lorena

105330274

Vargas Vargas Martina

104370333

Vargas Víquez Silvia Mercedes

107170604

Vásquez Vargas Magdalena Damaris

105690450

Vizcaíno Murillo José Alfredo

108450249

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014028157).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE PERSONAS EXCEPCIONALES CON NECESIDADES ESPECIALES (ACOPECONE)

Yo José Francisco Méndez Flores , portador de cédula 3 0153 0094 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Personas Excepcionales con Necesidades Especiales (ACOPECONE) cédula jurídica N° 3-002-056511, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances uno de cada uno, los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—A los veintiocho días del mes de abril del dos mil catorce.—José Francisco Méndez Flores, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014025699).

FIGAMI LIMITADA

Miguel Ángel Alfaro Quesada, cédula de identidad: dos-doscientos treinta y uno-quinientos cincuenta y tres, gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Figami Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setenta y siete mil doscientos noventa y seis, comunica al Registro de Personas Jurídicas, público en general e interesados, que estamos tramitando la reposición de los libros sociales: Registro de Socios número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno, resaltando que los mismos se dio por pérdida o extravío mientras se remodelaba las instalaciones de la empresa.—Miguel Ángel Alfaro Quesada, Gerente.—1 vez.—(IN2014025723).

Yo Kennett Villaplana Alvarado, cédula jurídica 1-0844-0365, hago del conocimiento público, la pérdida de mis factureros con la siguiente numeración: 151-200 y 201-250. Salvo cualquier responsabilidad después de publicado este anuncio.—Kennett Villaplana Alvarado.—(IN2014025793).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2013-12-11 celebrada el 11 de diciembre del 2013, tomó el acuerdo que dice:

1.  Incluir la Maestría en Microbiología en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

2.  Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Maestría en Microbiología, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, en el Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos y demás legislación relacionada vigente.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014025998).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE DISTRIBUIDORES Y EXHIBIDORES

CINEMATOGRÁFICOS DE COSTA RICA CADEC

Yo Luis Federico Carcheri Schwartz, portador de la cédula de residencia costarricense número 159100172032, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Distribuidores y Exhibidores Cinematográficos de Costa Rica CADEC, cédula jurídica: 3-002-669013, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas del Órgano Directivo, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos de Tomo I, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—San José, 8 de abril del 2014.—Luis Federico Carcheri Schwartz, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014026000).

ASOCIACIÓN DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN

Nosotros, Fernando Font Ulloa, portador de la cédula de identidad número 900170196, y Néstor Mena Ramírez, portador de la cédula de identidad número 900760139, en nuestra condición de Secretario y Tesorero respectivamente y en ausencia temporal del Presidente; para actuar a nombre de la Asociación de Servicios para la Educación, inscrita a Tomo 387, Asiento 13073, con fecha de inscripción de 09 de febrero de 2004 y número de cédula jurídica 3-002-116566, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas del Órgano Directivo, Tomo I, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—San José, 10 de abril del 2014.—Fernando Font Ulloa, Secretario y Néstor Mena Ramírez, Tesorero del Órgano Directivo.—1 vez.—(IN2014026001).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CHONTALES

DE BARU DE PÉREZ ZELEDÓN DE SAN JOSÉ

Yo, Mario Alberto Cerdas Fallas, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-mil catorce-cero ochocientos diecinueve, vecino de San José, Pérez Zeledón, Chontales de Baru, en mi condición de Presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chontales de Baru de Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho, solicito: al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Inventarios y Balances de tesorería número uno, el cual fue extraviado encontrándose al día en su estado. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil catorce.—Mario Alberto Cerdas Fallas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014026029).

INVERSIONES BELLOTA DEL BOSQUE S. A.

El suscrito, Francisco Chinchilla Villalta, cédula N° 3-211-643, hago constar que solicito la reposición por extravío de los tres libros legales de Inversiones Bellota del Bosque S. A.—San José, 29 de abril del 2014.—Francisco Chinchilla Villalta.—1 vez.—(IN2014026083).

FINCA TRES AMIGOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número 279 tomo 3, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 24 de abril del 2014, se solicitó al Registro Nacional, la reposición de libros por extravío, por lo que cumpliendo con este requisito, se informa del extravió de los libros sociales de sociedad denominada: Finca Tres Amigos Sociedad Anónima, representada por su presidente: Manuel Antonio Aguilar Zumbado. Es todo.—Heredia, 24 de abril del 2014.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2014026119).

GOLDEN ROCK TECH S. A.

Por escritura número setenta y tres- veintidós del protocolo del notario Randall Barquero León, la sociedad Golden Rock Tech S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y uno, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los tres libros legales.—San José, veintidós de abril de dos mil catorce.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(IN2014026152).

ASOCIACIÓN CEMENTERIO OBREROS DE CARTAGO

SUCESORES, PROPIETARIOS DE CRIPTAS Y/O NICHOS

AVISO 09-2014

Asociación Cementerio Obreros de Cartago sucesores, propietarios de criptas y/o nichos, cédula jurídica 3-002-056780 San Nicolás 27 de abril de 2014.

Notificación preventiva a las autoridades públicas; civiles; religiosas católicas, cristianas y policiales, Curia Diócesis de Cartago, Dirección Guardia Civil Cartago, Ministerio Salud Oficina Regional

RESPUESTA PÚBLICA.

La presidencia de la Asociación Cementerio Obreros de Cartago Sucesores propietarios de criptas y/o nichos cédula jurídica 3-00-2056780 con cita en la ciudad de Cartago, comunica a la comunidad de Cartago y del país, que las siguientes personas quienes dicen ser de un grupo pro rescate de cementerios (..) de Cartago y otro: Olivier Madrigal Gutiérrez S, José Sánchez Calvo, Tito Gómez Núñez, María Fernández Calderón, Carlos Coto Rivera, Teresita Coto Rivera, Luis Barahona Gutiérrez, Alba Alfaro Alvarado, Óscar Acuña Rodríguez, Carlos Piedra Rivera, Francisco Herrera Vega, Hugo Trejas Agüero Bernardo Sáenz Fuentes, María Meneses Coto, David Ramírez Carbajal; de calidades desconocidas, no son asociados de esta institución. No tienen ninguna relación técnica, moral, religiosa o administrativa con esta institución.

La presidencia aclara que el cementerio obreros de Cartago no está perdido, está en su lugar desde el año 1906 y desde que nace a la vida jurídica como asociación desde 1983. La custodia y administración es única para esta representada y no se comparte con terceros observadores.

Se previene que no existe ninguno proyecto, actividad o recurso en gestión con dichas personas o grupo afín.

En caso de duda presente su denuncia ante las autoridades juridiciales en caso de duda. Comuníquese acuerdo único mediante circular Dado en Cartago 27 de abril de 2013 al ser las 15 horas de este día. Divúlguese en circular a la comunidad. Manuel Antonio Machado Ramírez Secretario. ACOC. ACOC 09-2014 Circular a la comunidad y autoridades. ACOC 009-2014.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Abogada.—1 vez.—(IN2014026157).

ACUEDUCTO DE MACHO GAFF, EL CAÑÓN Y LA DAMITA DEL GUARCO DE CARTAGO

Yo José Ángel Calderón Quirós, cédula de identidad N° 3-298-490, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación específica del Acueducto de Macho Gaff, el Cañón y la Damita del Guarco de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-002-223599, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Acta de Junta Directiva N° 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha, 23 de abril del 2014.—Ángel Calderón Quirós, Presidente y Representante  Legal.—1 vez.—(IN2014026214).

ESMERA S. A.

Yo Gerardo Ramírez Alvarado, número de identificación: 3-314-710, representante legal de la empresa Esmera S. A., número de cédula jurídica: 3-101-396545, autorizo la publicación del siguiente anuncio según proforma N° 7966-2014, en el Diario Oficial La Gaceta durante 3 días: extravío de certificado N° 074414008823, Esmera S. A. 2573-7350.—Cartago, 30 de abril del 2014.—Gerardo Ramírez Alvarado, Gerente General.—1 vez.—(IN2014026350).

RANGE ENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita Alejandra Tattenbach Arias, portadora de la cédula de identidad costarricense número 1-13080766, actuando en mi condición de Apoderada Especial con facultades suficientes para este acto del señor Roberto Louis Fischer, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Range Ent Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de mi representada: a) Actas de Asamblea de socios; b) Registro de Socios; c) Mayor d) Inventario y balances; e) Diario; fueron extraviados y procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones en el domicilio de la sociedad.—7 de abril del 2014.—Alejandra Tattembach Arias, Apoderada Especial.—1 vez.—(IN2014026474).

DIVERSIFICACIÓN INDUSTRIAL DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de libros legales, de Diversificación Industrial de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-048253. Oposiciones al fax número 2283-0659, dentro del término de cinco días hables a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 21 de abril del 2014.—Richard Beck Hemicke, Presidente.—1 vez.—(IN2014026636).

INVERSIONES ESTRATÉGICAS BT SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de libros legales, de Inversiones Estratégicas BT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-138458. Oposiciones al fax número 2283-0659, dentro del término de cinco días hables a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 21 de abril del 2014.—Robert Beck Terán, Presidente.—1 vez.—(IN2014026637).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE URBANIZACIÓN

MONTECARLO Y SANTA PAULA DE SAN

PABLO DE BARVA

La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Montecarlo y Santa Paula de San Pablo de Barva, cédula jurídica Nº 3-002-337178, solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público de la Propiedad la reposición del libro de Actas de Junta Directiva por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Departamento indicado dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Carné 5588.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014026740).

CONDOMINIO RESIDENCIAL COCO JOYA

El Condominio Residencial Coco Joya, cédula jurídica 3-109-251456 ha solicitado la reposición de los libros de caja, junta directiva y actas de asamblea de propietarios, por motivo de extravío. Es todo, 25 de abril del 2014.—Lic. Ándres  Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014026796).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL

 COCO’S SUNSET HILLS

El Condominio Horizontal Vertical Residencial Coco’s Sunset Hills, cédula jurídica 3-109-580409 ha solicitado la reposición de los libros de Caja y Junta Directiva, por motivo de extravío. Es todo.—25 de abril del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014026797).

ASOCIACIÓN DE VECINOS UAH

Yo, Viviane Savelli Tinedo, mayor, divorciada, economista, ciudadana venezolana con cédula de residencia permanente uno ocho seis-dos mil-seiscientos dieciséis mil ciento uno, vecina de San José, Alajuelita, Residencial Altos del Horizonte, casa veintiocho B, en mi calidad de presidenta de la Asociación de Vecinos UAH, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos dieciocho, solicito al Departamento Asamblea de Asociados, Registro de Asociados y Actas del Órgano Directivo, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—3 de abril del 2014.—Viviane Savelli Tinedo.—1 vez.—(IN2014027079).

MUEBLES ALGE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Muebles Alge Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cincuenta y ocho mil doscientos noventa y siete, representada por Róger Ulate Víquez, cédula cuatro- ochenta y uno- trescientos veintisiete, solicita al Registro Nacional, la reposición del libro de Registro de Socios, de su representada, por motivo de extravío del mismo, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición ante el Registro Nacional.—Heredia, veintinueve de abril del año dos mil catorce.—Róger Ulate Víquez.—1 vez.—(IN2014027119).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que en el marco del proceso eleccionario llevado a cabo mediante asamblea general ordinaria 125-2014 de fecha 16 de marzo del 2014 para la elección de cinco puestos de Junta Directiva Periodo 2014-2016, y que por acuerdo único de la Comisión Electoral de nuestro Colegio; se declaran electos a los siguientes contadores privados:

Director                                              Puesto

CPI. Raúl Quesada Madriz.               Primer Vice-Presidente

CPI. Edwin Fallas Hidalgo                 Primer Secretario

CPI. Nuria Heslop Washington.        Prosecretaria

CPI. Guillermo Portilla Chaves        Primer Vocal

CPI. Alex Montoya Richmond          Fiscal

Así mismo, tenemos a bien comunicarles que por lo tanto este Órgano Colegiado queda conformado de la siguiente manera:

Junta Directiva                              Puesto

CPI. José Antonio Corrales Chacón      Presidente

CPI. Raúl Quesada Madriz                     Primer Vice-Presidente

CPI. Gerardo Leal Orias                          Segundo Vice-Presidente

CPI. Edwin Fallas Hidalgo                      Primer Secretario

CPI Lilliana Flores Madrigal                  Segunda secretaria

CPI. Nuria Heslop Washington              Prosecretaria

CPI. José Francisco Ramírez Méndez  Tesorero

CPI. Guillermo Portilla Chaves             Primer Vocal

CPI. Marvin Marín Muñoz                     Segundo Vocal

CPI. Alex Montoya Washington            Fiscal

San José, 30 de abril del 2014.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI: Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014027120).

THODORE O TRES SOCIEDAD ANÓNIMA”

El señor Jay Theodore Thomas Thompson, cédula de identidad número ocho cero cero cinco tres cero cuatro cero ocho, presidente y apoderado generalísimo de la sociedad Thodore O Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ciento ochenta y siete, inscrita bajo el tomo: quinientos sesenta, asiento: trece mil setecientos cuarenta, tramita en base al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, y el libro de Actas del Consejo de Administración, de su representada. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite podrá presentar objeciones, dentro del término de ley, ante el Registro Nacional.—San José, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Jay Theodore Thomas Thompson, Presidente.—1 vez.—(IN2014027216).

SELCONSA SERVICIOS DE LOGÍSTICA

Y CONSULTORÍA W & D S. A.

Por escritura Nº 6-18, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, la señora Daniela Villagra Gómez, cédula de identidad número 5-292-408, en su carácter de tesorera y representante legal de la sociedad denominada Selconsa Servicios de Logística y Consultoría W & D S. A., cédula jurídica número 3-101-408880, solicita al Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil, la reposición del Libro de Registro de Socios, número uno, mismo que fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil.—San José, 25 de abril del 2014.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014027331).

SERVICIOS DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE

DE MERCANCÍAS SELTRANSA S. A.

Por escritura Nº 7-18, otorgada antes esta notaría, a las 15:30 horas de hoy, la señora Daniela Villagra Gómez, cédula de identidad número 5-292-408, en su calidad de tesorera y representante legal de la sociedad denominada Servicios de Logística y Transporte de Mercancías Seltransa S. A., cédula jurídica número 3-101-593084, solicité al Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil, la reposición de los Libros de Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, y Actas del Concejo de Administración, todos número uno, mismos que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil.—San José, 25 de abril del 2014.—Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014027333).

TOLIMA DEL PACÍFICO S. A.

Se comunica que en día desconocido, pero antes del 31 de diciembre del 2013, se extraviaron los libros legales de Actas de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno, de la compañía Tolima del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-351459, cuyo asiento de legalización de libros es el número once mil noventa y uno-dos mil tres, otorgado en su oportunidad por Tributación Directa. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos documentos legales. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 5 de mayo del 2014.—Adolfo Gutiérrez Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2014027353).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE PADRES Y AMIGOS DE PERSONAS CON AUTISMO

Yo Gerardina María Vargas Arias, conocida como María del Socorro Vargas Arias con cédula N° 203130093 en mi calidad de representante y Representante Legal de la Asociación Costarricense de Padres y Amigos de Personas con Autismo ASCOPA, cédula jurídica N° 3002178640, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros: Libro de Junta Directiva N° 3, Diario N° 2, Mayor N° 2 e Inventarío y Balances N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Zapote, 5 de mayo del 2014.— Gerardina María Vargas Arias, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014027424).

Ana María de Traversone, con cédula costarricense de residente N° 138000094907, por el presente aviso hace público, a quien pudiera interesar: Que el día 30 de marzo del 2012, en cumplimiento de lo convenido en el “Contrato de Fideicomiso para la custodia de acciones Villa Playa Dorada-Scotiabank de Costa Rica-2012”, procedió a hacer entrega a Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-046536, mediante endoso, de la totalidad de acciones del capital social de la compañía Villas Playa Dorada S. A., cédula jurídica N° 3-101-057013. Que con fecha 30 de noviembre del 2012, en cumplimiento del referido contrato, recibió el pago total y definitivo de la cesión y traspaso de ese capital social por parte de la mencionada sociedad Scotiabank de Costa Rica S. A., con lo cual entregó totalmente el control de la compañía indicada Villas Playa Dorada S. A., a su vez propietaria del “Hotel El Tucano”. Que a partir de esa fecha, 30 de noviembre del 2012, en definitiva, ni ella ni la Familia Traversone tienen relación ni responsabilidad algunas con la representación, organización, administración, operación, publicidad y prestación de cualquier servicio relacionado con Villas Playa Dorada S. A., o el “Hotel El Tucano”.—San José, veinticinco de abril del dos mil catorce.—Ana María Bisi.—1 vez.—(IN2014027451).

URBANIZADORA CASTILLO Y ALFARO

DOS MIL DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, William Castillo Vargas, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número dos-trescientos ocho-trescientos setenta y ocho, vecino de Heredia, Belén, Asunción, del antiguo Periféricos doscientos metros oeste; actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Urbanizadora Castillo y Alfaro Dos Mil Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil ciento noventa y cuatro, domiciliada en Heredia, Belén, Asunción, del antiguo Periféricos doscientos metros oeste, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General, b) Registro de Socios, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, Guachipelín, Loma Real número setenta y dos.—San José, 5 de mayo del 2014.—William Castillo Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2014027470).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Unión Pecuaria de la Zona Atlántica División Subasta S. A., cédula jurídica 3-101-528593, acuerda modificar su capital social. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las 11:00 horas del 27 de abril del 2014.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—(IN2014026370).

Por escritura número doscientos veintitrés- doce, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas quince minutos del día veinticinco de abril de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Medio de Pago MP S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, dos de mayo de dos mil catorce.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—(IN2014027175).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad Baradigui Plantations S. A. Presidente: John Marcel Orian.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2014022351).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del día 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad Prados de Montaña S. A. Presidente: Warren Anthony Walstra.—Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2014022354).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del tres de abril del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Josefina Marchena & Compañía Sociedad Anónima, y se realizó nuevo nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014022390).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad Horizons Unlimited S. A. Presidente: Janice Marie Elmquist.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2014022395).

La suscrita notaria pública, Karla Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura 33-2, de las 8:00 horas del 31 de marzo del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Acabados MMC S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, novena, administración y Agente Residente.—San José, 02 de abril del 2014.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014022403).

Ante esta notaría, por Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Logística de Transportes Clacriskat Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil quince, celebrada a las doce horas del día seis de marzo del dos mil catorce, en la que se acordó reformar la cláusula: sétima del pacto constitutivo.—Cartago, primero de abril del dos mil catorce.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria Nº 14239.—1 vez.—(IN2014022451).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil trece, la sociedad 3-102-536772 S.R.L., reforma el pacto constitutivo en lo referente a la administración que será de tres gerentes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014022457).

Por escritura 096-55 del tomo 55 del Protocolo del Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas del 03 de abril del 2014, se acordó disolver la sociedad costarricense Matapalo Two Flying Monkerys S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil quinientos treinta y ocho.—San Isidro de El General, 03 de abril del 2014.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014022462).

Por escritura número 21-149, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 10:00 horas del 3 de abril del año 2014, se reforma estatuto en la sociedad denominada Sucesores Hidalgo Solís S. A.—Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014022465).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 91-2, de las 11:00 hora del 1 de abril del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Buena Vista Nine-1 S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, administración y Agente Residente.—San José, 04 de abril del 2014.—Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014022471).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general de socios de Cabena Tres Limitada, mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, ocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014023326).

Por medio de la escritura número trescientos trece, otorgada a las diez horas del día tres de abril del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valle Verde del Coco Siete VC SI Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014024326).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios de Seguridad Integral Maroe S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 21 de abril del 2013.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014024332).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del diez de abril de dos mil catorce, protocolización de acta de la sociedad Internacional de Finanzas Costa Rica Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social.—San José, veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014024334).

En mi notaría a las 12:24 del 23 de abril del 2014, se reforma pacto constitutivo en su cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Inmobiliaria Doña Pilar I.D.P. del Caribe S. A. Presidente Alonso Salazar González.—Alajuela, 23 de abril del 2014.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2014024788).

En mi notaría a las del diez horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo Gerencial Z S. A., con cédula jurídica 3-101-148435. Se modificaron las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Felicia Vargas Arroyo, Notaria.—1vez.—(IN2014025032).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 23 de abril del 2014, se constituyó la sociedad Kotimme Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1vez.—(IN2014025034).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecisiete de febrero de dos mil catorce, la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil novecientos ochenta sociedad anónima, procede a cambiar el nombre de la sociedad por Flexol Internacional Sociedad Anónima y modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1vez.—(IN2014025038).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Egispto Pequeño S. A., cédula jurídica 3-101-395963 que nombra nueva junta directiva y fiscal de la junta directiva.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1vez.—(IN2014025051).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3 101 608957 S. A., cédula jurídica 3101  608957 que nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1vez.—(IN2014025055).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, los señores Ana Lorena Masis Acuña y Ronald Araya Quesada liquidaron la compañía denominada, Inversiones Almar de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil trescientos cuarenta y cinco; prescindiéndose del proceso de liquidación por no existir activos ni pasivos a nombre de la sociedad.—Goicoechea, dieciocho de diciembre de dos mil trece.—Lic. Roxana Aguilar Santamaría y María del Rosario Elizondo Fallas, Notarias.—1vez.—(IN2014025063).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, los señores Rodolfo Róger Vázquez Olivera y Francisco William Vásquez Olivera, liquidaron la compañía denominada, Proarte Vásquez & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil veintitrés, prescindiéndose del proceso de liquidación por no existir activos ni pasivos a nombre de la sociedad.—Goicoechea, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Roxana Aguilar Santamaría y María del Rosario Elizondo Fallas, Notarias.—1vez.—(IN2014025064).

El día de hoy, ante esta notaría protocolicé acta mediante la cual se reforma la cláusula sobre la administración de la compañía domiciliada en Heredia, centro calle seis avenida siete, denominada Eduro Sociedad Anónima. Presidente María del Rosario Vargas Loria, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de abril del dos mil catorce.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1vez.—(IN2014025068).

En mi notaría a las 10:00 horas del día 30 de marzo se constituyó la sociedad Apsystems International Limitada.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1vez.—(IN2014025074).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de abril del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrollos Inmobiliarios Stainex Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil veintitrés, en que se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la compañía.—San José, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1vez.—(IN2014025075).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 21 de abril del 2014. Se protocoliza acta de asamblea general de socios donde se reforma artículo del acta constitutiva de la sociedad denominada Inversión Los Sueños de Jaco S.E.V. S. A.—San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1vez.—(IN2014025078).

Por escritura otorgada a las catorce horas del nueve de abril del dos mil catorce, la suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza Adolfo Matamoros e Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1vez.—(IN2014025080).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad C. N. T.E.L.E.C.O.M. CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-635423, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las diecisiete horas del 23 de abril del 2014.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1vez.—(IN2014025082).

Por medio de escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil catorce, se modifica la cláusula tercera de la sociedad Condominio Salitral Valencia Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro nueve cuatro nueve cuatro.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1vez.—(IN2014025084).

Mediante escritura número ochenta y seis del tomo nueve hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Kafe de Los Setentas S. A., en lo conducente, se recibe la renuncia del presidente y el secretario se nombra nuevo.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Rómulo Pacheco Vargas, Notario.—1vez.—(IN2014025086).

Por escritura otorgada por esta notario a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil seiscientos treinta y siete S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y modifican los artículos primero y octavo de su pacto constitutivo. Se cambia el nombre de la sociedad a Despacho BLC S. A.—San José, veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1vez.—(IN2014025090).

Mediante escritura número dieciséis de las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Advanced Technology Maat Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. María Salomé Sosa Arias, Notaria.—1vez.—(IN2014025091).

Ante mí, notario público, siendo las 17:00 horas del día 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad, TNS Marketing Group S. A., con un capital social de 10 colones, dicha constitución no está dentro del trámite crearempresas.—23 de abril 2014.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1vez.—(IN2014025094).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Sucesores de Anabelle Ramírez Pérez Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones representado por diez cuotas comunes y nominativas de un mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde a los dos gerentes. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de abril del 2014. Es todo.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1vez.—(IN2014025095).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Guanábana Griega S. A., mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad por mayoría de accionista. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:30 horas  del día 10 de diciembre del 2013.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1vez.—(IN2014025100).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:30 horas del día 9 de abril del 2014, se reformó la cláusula quinta del estatuto social de Equipos SYS S. A., aumentándose el capital social a ¢50.000.000,00.—Grecia, 9 de abril del 2014.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1vez.—(IN2014025101).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Finca Las Palomas de Rosario S. A., por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1vez.—(IN2014025103).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las veinte con diez horas del día veintidós de abril del dos mil catorce, se constituyó la empresa Leyenda Número Diez S. A. Capital íntegramente suscrito y pago.—San José, veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1vez.—(IN2014025108).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho con treinta y cinco horas del día veintitrés de abril del dos mil catorce, se constituyó la empresa Calica Siglo Veintiuno S. A. Capital íntegramente suscrito y pago.—San José, veintitrés de abril de dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1vez.—(IN2014025109).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día nueve de abril del dos mil catorce, se constituyó la empresa Inverfa P & S Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pago.—San José, nueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1vez.—(IN2014025111).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas del día veinticuatro de abril del dos mil catorce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dos Cafés La Unión Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social referente al capital social y la cláusula sétima del pacto social referente a la representación de la sociedad.—San José, veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1vez.—(IN2014025114).

Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad de esta plaza Máxime Michelle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil quinientos siete, a partir del primero de junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1vez.—(IN2014025118).

En esta notaría se tramita inscripción de la compañía Mobilicr Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, actuando conjuntamente, serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1vez.—(IN2014025124).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y dos de las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil catorce, visible al folio quince frente del tomo dieciocho de mi protocolo, se nombra nuevo presidente en la compañía Especies Bosque Lluvioso CDC S. A. Presidente Herbert Ulloa Salas.—Santo Domingo de Heredia, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1vez.—(IN2014025127).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 12:30 horas ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Ventanas Maya Limitada.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1vez.—(IN2014025144).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día veintitrés de abril del año en curso, ante los notarios Roxana María Gómez Rodríguez y José Enrique Porras Thames; se constituye Ecosolar Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio San José. Capital suscrito y pagado. Plazo cien años contados a partir de la fecha de constitución. Presidente con representación legal y secretario en caso de ausencia.—San José, 24 de abril del 2014.—Msc. José Enrique Porras Thames, conotario.—1vez.—(IN2014025145).

En esta notaría mediante escritura número 183-27 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:00 horas del 10 de abril del 2014, se reformó la cláusulas 6 del acta constitutiva y se nombró nuevo gerente de la sociedad denominada Delirio Lulú Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-671291.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1vez.—(IN2014025146).

Inversiones Julimar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho mil setecientos dieciséis, reforma acta constitutiva y nombra nuevo gerente y subgerente acta otorgada ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez; a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1vez.—(IN2014025155).

Costa Rica Personal Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veinticinco mil novecientos dieciocho, reforma acta constitutiva y nombra nuevo gerente y subgerente acta otorgada ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez, a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1vez.—(IN2014025156).

Inmobiliaria Evher H y B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil quinientos setenta y seis, reforma acta constitutiva y nombra nuevo secretario y tesorero acta otorgada ante el notario Javier Brenes Sáenz; a las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1vez.—(IN2014025157).

Ante esta notaría mediante escritura número 273 celebrada a las 17:00 horas del 24 de abril del 2014, se nombró nuevo secretario en la sociedad de esta plaza denominada Villa Flor de Madroño S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil setecientos noventa y cinco.—Liberia, 24 de abril del 2014.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1vez.—(IN2014025161).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio 3-102-578489 Limitada, modificando el pacto social, y haciendo nuevo nombramiento de subgerente de la sociedad.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1vez.—(IN2014025163).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada en San José, a las diez horas del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Monte Shekinah Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—(IN2014025164).

Por escritura número ciento doce, otorgada en Santa María de Dota; a las siete horas del nueve de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Famaba El Tesoro S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos correspondiente al capital social.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1vez.—(IN2014025165).

Mediante escritura número 45 otorgada ante la notario Carla Baltodano Estrada, a las 16:00 horas del 21 abril del 2014, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad The Launch Pad Human Development Hub Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-618424, mediante la cual se modificó la cláusula de la denominación de la sociedad a The Launch Pad Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2014025168).

La suscrita notaría Kattia Vargas Álvarez, hace constar que se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Marten & Beeche S. A., portadora de la cédula de identidad número tres-ciento uno-cuatro seis dos cero siete cero, en la escritura dieciocho, visible al folio diecisiete vuelto del tomo cuarto de mi protocolo. Es todo.—Heredia, a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1vez.—(IN2014025169).

Marvin Quesada Oviedo y Wendy Patricia Víquez Camacho, constituyen empresa denominada BIM CR Architectural Drafting Services Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: veinte dólares. Escritura otorgada a las 12 horas del 28 de marzo del 2014.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1vez.—(IN2014025184).

Marvin Quesada Oviedo y Wendy Patricia Víquez Camacho, constituyen empresa denominada BIM CR Architectural Drafting Services Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: veinte dólares moneda de curso legal de Estados Unidos de Norteamérica. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de del 2014.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1vez.—(IN2014025185).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 24 de abril del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-seis cuatro tres cuatro dos seis Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente sociedad ante la sección mercantil del registro público por su inactividad.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1vez.—(IN2014025216).

Por escritura número 146-03, otorgada a las 11:00 horas del 24 de abril del dos mil catorce, ante la suscrita notaría, se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración asimismo se revocan el cargo actual de gerente y agente residente y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad de este domicilio, denominada Residencias Lechuza de Ojos Grandes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos dieciséis mil ciento treinta y dos.—San José, 24.de abril del 2014.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1vez.—(IN2014025220).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del día 23 de abril del 2014, la totalidad de los socios acuerda la disolución de la sociedad Horfra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y tres. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014025229).

Ante ésta notaría, se protocolizó la reforma de estatutos de la sociedad denominada Desarrollos Grosseto S. A.—Guápiles Pococí, 23 de abril del 2014.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2014025234).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Pasquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve mil doscientos cincuenta y uno, ratificar y reformar la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2014025281).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sunshine Home S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ocho, de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo y se nombran nuevo presidente y vicepresidente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1vez.—(IN2014025284).

Por escritura 61 del tomo 16, de las 18:24 del 24-04-2014 en esta notaría se procedió con la protocolización de acta número diez, de la sociedad Productos Milenio de Costa Rica S. A., por la cual se modifica la cláusula primera de la razón social para que se lea correctamente Cordillera Products de Costa Rica S. A.—San José, Santa Ana, 24-04-2014.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1vez.—(IN2014025285).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 8 de abril del 2014, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cantando Lobo Limitada, de las 14:00 horas del 7 de abril del 2014, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014025286).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de la empresa Jubarya S. A., por medio de la cual se modifican estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1vez.—(IN2014025289).

Por escritura otorgada ante las notarias Mariela Briceño Nelson y Dinia Matamoros Espinoza, a las trece horas del nueve de abril del dos mil catorce, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Constructora de Vivienda Los Sueños Lil Sociedad Anónima, Comercializadora Los Sueños CRC Sociedad Anónima, e Inmobiliaria Los Sueños AEA Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión de las tres sociedades, prevaleciendo la última, por lo que se modifica la cláusula quinta “capital social” del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—(IN2014025293).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora de Frutos Marinos Estrada y Medina Limitada, cambiando su nombre a Comercializadora de Frutos Marinos Álvarez y Medina Limitada, y se nombra nuevo subgerente.—Puntarenas, 24 de abril del 2014.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014025294).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Inver Elegante S. A., se modifica la cláusula novena; se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014025303).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Compuelegante S. A., se modifica la cláusula novena; se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014025304).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sumedco de Costa Rica S. A., se acordó aumentar el capital social de la sociedad y modificar la cláusula del capital del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1vez.—(IN2014025305).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Catalina’s Collection S. A., en la que se modifican la cláusula sétima de los estatutos y se nombra secretario.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014025306).

Por escritura de las 17:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Casaman S. A., en la que se modifican la cláusula sétima de los estatutos y se nombran presidente y secretario.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014025310).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría, de las once horas del día veinticuatro de abril del dos mil catorce, protocolicé acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Consorcio Silcatur S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil trescientos sesenta y tres, por la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social; sobre domicilio y representación legal; y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1vez.—(IN2014025311).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría, de las diez horas del día veintidós de abril del dos mil catorce, protocolicé acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Beazley J V N S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y siete, por la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social; sobre domicilio y representación legal; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1vez.—(IN2014025314).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y siete Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y siete, del día diez de abril del dos mil catorce, se cambió la razón social, dirección del domicilio, representación, y cambió la junta directiva.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1vez.—(IN2014025315).

A las dieciséis horas del día veintidós de abril del dos mil catorce, protocolicé el acta de Tres-ciento uno-seiscientos nueve mil cien S. A., con mismo número de cédula jurídica, donde se acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero y se nombra en ese mismo orden a Wenceslao de la O Rojas, Cristhian de la O Valverde y Mariana Ramírez Villanueva.—San José, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014025318).

Por escritura número diecinueve del tomo dos de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día catorce del mes de enero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Isla Tortuga Diving Club Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y también revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—(IN2014025321).

Disolución de Sociedad; por escritura sesenta y siete de las 11:00 horas del 9 de abril del 2014, en Arenal de Tilarán de Guanacaste, los socios de 3 102 595249 sociedad de responsabilidad limitada cédula jurídica 3 102 595249 acordaron su disolución.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014025322).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós de abril del dos mil catorce, se constituyó una asociación denominada Asociación Costarricense de Compraventas, Casas de Empeños y Exportadores de Oro. Fines: (a) estudiar las características de la respectiva profesión de propietario de almacenes de compraventa con o sin pacto de retroventa y de las casas de empeños, sistema de protección y demás condiciones de trabajo referente a los asociados, para el mejoramiento de la defensa gremial, (b) procurar el acercamiento de los almacenes de compraventa y casas de empeños, con las autoridades administrativas, legislativas, políticas y la ciudadanía o usuarios en general, sobre la base de un mejoramiento en el desarrollo de la actividad, de la justicia social, el mutuo respeto y sujeción a la ley. (c) celebrar con entes jurídicos, contratos que conlleven al desarrollo de estos objetivos y fines, ejerciendo los derechos, los deberes y las acciones que de ellos nazcan, (d) asesorar y representar a sus asociados, en los derechos emanados de estos estatutos, ante terceros y las autoridades respectivas; entre otros. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Jorge Enrique González Domínguez.—San José, diecisiete horas del veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014025324).

En esta notaría pública a las 8:00 horas del 21 de abril del 2014, se protocolizó acta de Business and South Botiquín Osa Ltda., mediante la que se nombra gerente general.—Palmar Norte, 21 de abril del 2014.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014025329).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento cuarenta y siete otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce, se reforma la cláusula del domicilio de la compañía Agua de Oro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil cincuenta. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014025342).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 25 de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada, Trac Enterprises S. A., siendo el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de abril del 2014.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014025369).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del once de marzo del 2014, donde se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora Zúñiga y Rodríguez SM S. A., cédula jurídica número 3-101-308769. Donde se acuerda la disolución de la compañía. San José, doce de marzo del 2014.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014025376).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de abril del 2014, donde se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vagose Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-588175, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diez de abril del 2014.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014025378).

Por escritura pública número doscientos veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de abril del 2014, se protocolizó, el aumento del capital social, se nombra nuevos miembros de junta directiva, de la sociedad denominada Producciones Gastronómicas S. A., cédula jurídica 3-101-640007.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014025379).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 24 de abril de 2014, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Promotora P.C.P. Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la Cláusula Segunda del Pacto Social.—San José, 24 de Abril del 2014.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2014025382).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 23 de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad Usuarios de Agua Quedradas Arriaz y Taras.—Cartago, 23 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014025389).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-679440 S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014025392).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil catorce; la sociedad Servicios Médicos Torres y Jiménez Sociedad Anónima, acordó por decisión de todos sus socios, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las once horas del veinticinco de abril del dos catorce.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1vez.—(IN2014025395).

Cambio de junta directiva, de la sociedad Inversiones Cody & Maly S. A., celebrada mediante acta que se protocolizó en la notaría de la Licenciada Evelin Sandoval Sandoval, mediante escritura número 234, protocolo III, el 19 de abril del 2014.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2014025398).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del día veintiuno de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Exportadora del Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014025407).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quinta Condado de Tuscalosa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cero cinco uno cero, se acordó su disolución a partir del diecinueve de diciembre del dos mil trece. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en el domicilio social de la sociedad en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014025409).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiuno de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Gasolinera El Jorón Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda proceder a incrementar el capital social de la sociedad, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, y se acuerda eliminar la cláusula décimo primera del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1vez.—(IN2014025412).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número sesenta y dos, otorgada a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Oller Alpírez Inmobiliaria CFJ Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales, referentes respectivamente al domicilio y junta directiva de la sociedad.—San José, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014025425).

Ante la notaria Violeta Conejo Villalobos, se disolvió la sociedad Corporación e Inversiones Maoc Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos un mil doscientos cuarenta y cinco mediante la escritura número ciento cincuenta y ocho iniciada al folio ciento cuatro vuelto del tomo uno. Es todo.—San José, dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Violeta Conejo Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014025430).

Por escritura de las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Wings Mav S. A., por la cual se modificaron las cláusulas primera, modificando el nombre a Tesoro Escondido en la Playa S. A. y sexta del pacto social y se nombraron secretario, tesorero y fiscal.—San José, cinco de abril de diciembre del dos mil diez.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—(IN2014025434).

Por escritura número ciento ochenta, de las ocho horas del día veintitrés de abril del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad Azalías del Campo S. A., en donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014025437).

Instituto Centroamericano de Idiomas Inmersa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve, en asamblea extraordinaria por unanimidad de votos, acuerda notificar a cualquier interesado sobre la disolución de la sociedad.—San José, 18 de abril del 2014.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014025444).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil catorce, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad: Universidad Iberoamericana Interactiva S. A.—San José, veinticinco de abril del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014025448).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecinueve de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Corporación Económica Temiz CPZ Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil ciento catorce, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014025449).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad: Automotores R P M CR S. A.—San José, veinticinco de abril del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014025450).

Por escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad: Estrategias Educativas Iberoamericanas S. A.—San José, veinticinco de abril del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014025451).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 11 de marzo del 2014, Ana Virginia Calzada Miranda, Silvia Calvo Calzada, Federico Peralta Calzada y Orlando Calzada Miranda, constituyeron la sociedad: Calzada Abogados Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Administración: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2014025454).

Milton González Vega, notario público, con oficina abierta en Santo Domingo de Heredia, de la Capilla San Martín, doscientos metros al este, veinticinco al norte y setenta y cinco al este, hago constar que en el tomo ocho de mí protocolo, mediante escritura número ciento setenta y nueve, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad: Physiomed Latinoamérica y del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento trece, aprobando aumento de capital y modificación de cláusulas del pacto social. En la notaría señalada se recibirán oposiciones por el término de ley. Es todo.—Santo Domingo de Heredia, diez horas del diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014025463).

Por escritura de las 08:00 horas del 8 de abril del 2014, otorgada ante esta notaria pública, se modifica la cláusula octava referente a la administración de la sociedad, y la cláusula segunda referente al domicilio social de la sociedad: Viva Veinticuatro Otis Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014025464).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: O Dos Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre, se denominará: O Dos Market Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2014025465).

Por escritura de las 09:15 horas del 24 de marzo del 2014, otorgada ante esta notaria pública, se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social y la cláusula octava referente a la administración de la sociedad: Hacienda Espinal LTE Veinticuatro Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014025466).

Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil catorce, se constituyó la sociedad domiciliada en esta plaza: Tres D Integral Solutions Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Rafael Antonio Cascante Bolaños.—Heredia, 25 de abril del 2014.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014025467).

Por escritura de las 09:20 horas del 8 de abril del 2014, otorgada ante esta notaria pública, se modifica la cláusula octava referente a la administración de la sociedad, y la cláusula segunda referente al domicilio social de la sociedad: Viva Treinta y Tres Vesna Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014025468).

Por escritura de las 09:15 horas del 8 de abril del 2014, otorgada ante esta notaria pública, se modifica la cláusula octava referente a la administración de la sociedad, y la cláusula segunda referente al domicilio social de la sociedad: Viva Diecisiete Lander Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014025470).

Por escritura número doscientos dos del tomo cuarto de mí protocolo, otorgada el día veinticuatro de abril del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada: Setecientos Dos Vista al Mar Sociedad Anónima, se modificó la representación.—San José, veinticinco de abril del dos mil catorce.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2014025471).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mazu Sociedad Anónima. Domiciliada: en Alajuela, en la cual se reforma la cláusula novena de la representación. Escritura otorgada en Alajuela, a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014025486).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones Zamu Sociedad Anónima. Domiciliada: en Alajuela, en la cual se reforma la cláusula cuarta de la representación. Escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014025487).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de enero del dos mil catorce, se modifica el pacto social en cuanto al capital social, en aumento, de Corporación Wofar Tara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis cero cuatro uno seis. Domiciliada: en Limón, Pococí, Guápiles, doscientos cincuenta metros al norte de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Presidenta: Enid Maribel Hernández Barquero.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014025489).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del siete de enero del dos mil catorce, se modifica el pacto social en cuanto al domicilio de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Uno Dos Dos Nueve Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno dos dos nueve dos, por lo que en adelante será en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia Limón, Caserío Los Geranios, de la Escuela cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, casa esquinera. Presidente: Carlos Jesús Mora Álvarez.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014025491).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de enero del dos mil catorce, se modifica el pacto social en cuanto al domicilio de la sociedad denominada: Inversiones X-Cinco del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cero ocho cero cuatro, por lo que en adelante será en el Servicentro La Rita, seiscientos metros al norte y cien metros al oeste, Caserío La Rita, distrito Roxana, cantón Pococí, provincia de Limón. Presidenta: Leandra María Quesada Alpízar.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014025492).

En esta notaría pública, se ha protocolizado acta general extraordinaria de socios de la empresa: Techos y Canoas EJM S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis cero cuatro nueve nueve, donde se solicita la disolución de la misma.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Gustavo Adolfo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2014025493).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Grupo Serrato París S. A., mediante el cual se transformó completamente el pacto social.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Sebastián Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014025495).

Por escritura otorgada ante este notario a las dieciocho horas del diez de abril del dos mil catorce. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Airport Classic Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil setecientos quince, donde se cambia la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea: la sociedad se denominará Eme Al Cuadrado Arquitectos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, abreviable Sociedad Anónima en S. A., del pacto constitutivo, también se modifica la cláusula segunda para que en adelante se lea: su domicilio estará en San José, San Pedro de Montes de Oca, los Yoses entre Avenidas, doce y catorce, calle treinta y cinco, oficina de Legal Consulting Services, pudiendo abrir oficinas y / o sucursales fuera y dentro del país.—San José, doce horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil catorce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2014025506).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del nueve de abril del dos mil catorce. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad Tienda Minerva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil cuatrocientos setenta y ocho, donde se cambia la cláusula primera para que en adelante se lea: la sociedad se denominará Technical Leed Solutions Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Technical Leed Solutions S. A., tendrá su domicilio en San José, San Pedro, Los Yoses, calle treinta y cinco, entre las avenidas doce y catorce. Bufete LCS, y con facultades de establecer agencias y sucursales tanto dentro como fuera del país y a la vez se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce horas del veinticinco de abril del dos mil catorce.—Lic. Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2014025509).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de marzo de dos mil catorce, por unanimidad de votos de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad Abarcaspalmares C A C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil setecientos sesenta y nueve, celebrada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum uno, Edificio C, oficina uno C uno, a las nueve horas del veintiocho de marzo de dos mil catorce; se acordó modificar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, a las doce horas del primero de abril de dos mil catorce.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014025510).

Por escritura conotariada, número treinta y dos-sesenta y seis, otorgada a las once horas del diez de abril de dos mil catorce. Se constituyó ante esta notaría la sociedad de responsabilidad limitada Comercializadora Crimor Ltda. Gerente Elizabeth Torres Maltes, con facultades de apoderada generalísima.—Alajuela, diez de abril de dos mil catorce. Lic. Zetty María Bou Valverde, Lic. Hannia Vargas Paniagua.—Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(in2014025515).

Por escritura 264 otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 25 de abril del 2014, se constituyó la sociedad: Catalyst Solutions Limitada, capital social de ¢100.000,00, representada por el gerente y subgerente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014025516).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las once horas del veinticinco de abril dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Reel Beach Magic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos veintiuno, donde se nombraron, presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, veinticinco de abril dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014025528).

Ante mi Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública número catorce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Ankara Kiev Enterprice S. A. Se modifica la cláusula “sexta”, nombra como presidenta a Mariela Hernández Bermúdez.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014025531).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil catorce, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social y se cambia la Junta Directiva de la Sociedad Grupo Altos de Escazú GAE S. A.—San José, veinticinco de abril del dos mil catorce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014025534).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del día nueve de abril del año dos mil catorce, se protocolizó acta de cambio de domicilio y junta directiva de la sociedad denominada Promotora San Nicolás de Barí S. A.—San José, 24 de abril, 2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014025535).

Mediante escritura número noventa y cuatro de las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil catorce, las notarias Mariela Briceño Nelson y Dinia Matamoros Espinoza, protocolizan acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad WTS Central America & Panamá Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera “del nombre” y octava “Junta Directiva” del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se denomine así: Misión Empresarial del Futuro Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2014.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—(IN2014025538).

La suscrita notaria, doy fe que en mi notaría procedí a realizar la protocolización modificación de junta directiva de Inversiones Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos cinco. Es todo, Guácimo al ser las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Belzert Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2014025542).

La suscrita notaria, doy fe que en mi notaría procedí a realizar la protocolización modificación del junta directiva de Tiquicia Businness Sociedad Anónima, es todo.—Guácimo al ser las ocho horas del cuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Belzert Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2014025543).

Por escritura otorgada ante esta notaría hoy se constituyó la sociedad con domicilio en San José NBC Energy Healing S. A.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014025550).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la entidad denominada Coltolima Sociedad Anónima, domicilio San José, Catedral, calle tres, frente al Colegio de Señoritas, en tienda Crisa. Acuerdos: I. Se modifica la cláusula segunda del pacto social, nuevo domicilio social; II. Se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014025551).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Karolay S. A., se revocan y hacen nombramientos, se reforma el acta constitutiva.—Orotina, a las 10:00 horas del 26 de abril, 2014.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014025552).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 09 de abril de 2014, 3-101-607359 Sociedad Anónima, reforma su cláusula segunda: Domicilio, y designa miembros de la junta directiva.—San José, 10 de abril de 2014.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2014025554).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada 3-102-680074 SRL, en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera y decimosexta, del nombre, del pacto constitutivo de la empresa, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: Ave Distribution CR SRL, traducida al idioma español: Ave Distribuidora CR SRL. Asimismo como se acuerda revocar el nombramiento de los gerentes y nombrar nuevos, escritura otorgada en San José, al ser 9 horas del día 16 de abril del 2014, ante el notario. Es todo.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014025556).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada JP Properties CR SRL, en la cual se acuerda modificar la cláusula decimosexta, donde se acuerda revocar el nombramiento de los gerentes y nombrar nuevos. Es todo. Escritura otorgada en San José, al ser 10 horas del día 16 de abril del 2014, ante el notario.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014025559).

En la notaría de María de los Ángeles Solano Mora, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Villas Club Las Palmas VCLP. S. A., en donde se sustituye presidente, Mario Nunnari Saballos Contador Público Autorizado, mayor, divorciado vecino de Granadilla de Curridabat cédula uno-cinco, seis cinco-dos, cuatro, nueve. Y se cambia domicilio social frente al Colegio Madre del Divino Pastor en el Alto de Guadalupe, San José, Costa Rica.—San José, 23 de abril del 2014.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014025562).

Constitución de la compañía Inversiones Cochovis Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente. Domicilio: San José. Bello Horizonte de Escazú, Residencial Altos del Horizonte, casa diecisiete B. Capital: diez mil colones, con dos sillas de escritorio valoradas en cinco mil colones exactos cada una, representados a su vez por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014025563).

Por escritura número setenta y tres-nueve, otorgada ante la notaria Olga Libia Sandoval Ugalde, se constituyó la sociedad Róger Vargas & Asociados Sociedad Anónima. Presidente. Róger Vargas Monge.—Alajuela, veinte de abril del dos mil catorce.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014025564).

Ante esta notaría el día 10 de abril del 2014, mediante escritura numero veinticuatro, se protocolizó el acta de la sociedad JI & JO Digital Pixel de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de administración y se nombraron nuevos miembros de junta directiva. Es todo.—San José, 23 de abril del dos mil catorce.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014025569).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 02, correspondiente a asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza, Costacol Limitada, mediante la cual se reforma la administración, y se nombra un tercer gerente por el resto del plazo social.—San José, 24 de abril del año 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014025591).

Por escritura número doscientos sesenta y cinco de esta notaría, se constituyó la empresa Danco de Convento Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital pagado con aporte de un bien mueble, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014025604).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público hace constar que el día 22 de abril del 2014 se constituyó en mi notaría Green Grove Holdings C-R-C- Ltda., siendo su gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014025608).

Se hace constar que en acta número uno de las ocho horas del dos de abril del año dos mil catorce, realizo cambio de junta directiva y representación de la sociedad Guacaipuru Sociedad Anónima, 3-101-542919.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014025611).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y cinco, de las dieciséis horas del veinticinco de abril de dos mil catorce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Sesenta y Tres S. A., mediante la cual se modifica la administración social.—San José, veinticinco de abril de dos mil catorce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014025616).

En escritura otorgada en mi notaría de las 11 horas del 24 de abril de 2014, se adicionó la escritura 159-24, para hacer constar que el nombre de la sociedad que se constituyó en la escritura principal es Multiservicios Jalema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril 2014.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(IN2014025619).

Al ser las diez horas del diez de abril del dos mil catorce los señores Mayela Cascante Angulo, mayor, casada una vez, vecina de Carrillo, barrio La Guinea Filadelfia, doscientos metros al sur de la escuela. Comerciante, con cédula de identidad número cinco-cero uno seis tres-cero cinco tres ocho, Víctor Daniel Pizarro Cascante, mayor, soltero, vecino de Carrillo, barrio La Guinea, frente a la escuela pública, comerciante, con cédula de identidad número cinco-cero tres tres siete-cero uno dos ocho uno constituyen la sociedad Autos Tuning Liberia Sociedad Civil. Se procede a nombrar los administradores correspondientes su capital social será de cuarenta dólares.—San José, 27 de abril del 2014.—Lic. Martha Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2014025620).

Por escritura número cuatrocientos cincuenta y cinco, iniciada al folio ciento ochenta y dos frente del Tomo tres de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, se reformó cláusula primera y segunda de la sociedad Corporación Cielo Estrellado CE S. A., así como cambio de junta directiva y fiscal.—Alajuela, 23 de abril del dos mil catorce.—Lic. Yesenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014025625).

Ante el suscrito licenciado notario Pablo Vargas Arias se protocolizó el acta número uno de la asamblea de socios accionistas de la sociedad Lawson Goldman Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula novena: de la representación judicial y extrajudicial, así como también se incluye en la junta directiva la plaza de vicepresidente, y se sustituye y se nombra nuevo secretario por todo el plazo social.—Alajuela, veinte de abril del dos mil catorce.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014025629).

Jonathan Bravo Vásquez y Daniel Bravo Vásquez constituyen sociedad que se denomina Monitoreo MJB Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 13:15 horas del 24 de abril 2012. Domicilio: Coronado. Representación: Presidente del Consejo de Administración. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014025630).

Por escritura otorgada ante este notario a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce, se modificó la quinta clausula: del capital social de la sociedad BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Jiménez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014025639).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 205-23, de las 16 horas del día 21 de abril del 2014, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa denominada Numismática S. A., cédula jurídica número 3-101-040576, mediante la cual se reforman cláusulas de sus estatutos.—San José, 25 de abril del 2014.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014025643).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada AAP Negocios en la Nube Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio San José. Escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014025644).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Two Sunsets LLC Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—San José, veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2014025648).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Movac de Costa Rica SRL, donde se acuerda transformarla en una sociedad anónima, reformar sus estatutos y cambiarle el nombre a Cellpush Sociedad Anónima.—San José, el día 21 de abril del dos mil catorce.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014025650).

Por escritura número 99, otorgada a las 10:00 horas del 23 de abril del 2014, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo Santa Fe del Atlántico S. A., cédula 3-101-156411, en que se acordó su disolución y nombra liquidador.—San José, 24 de abril de 2014.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014025653).

Por escritura pública número 68-19, de las 7:00 horas del 3 de abril del 2014, se protocoliza acta de reunión extraordinaria junta administrativa de la Fundación Costarricense para la Rehumanización, cédula jurídica número 3-006-659571, se reforma la cláusula cuarta y adiciona estatutos. Es todo.—Cartago, 26 de abril del 2014.—Lic. Marco Mora Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014025670).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil catorce, se protocolizó nombramiento de presidente de la junta directiva Fundación Universidad Cristiana del Sur, cedula tres-cero cero seis-dos cero cinco cuatro tres uno.—Lic. Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014025680).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, las sociedades Cuky de Tres Ríos S. A, cédula jurídica 3-101-404956 y Green Fuels S. A., cédula jurídica 3-101-591665, modifican la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del día veinticinco de abril año dos mil catorce.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014025697).

Por escritura otorgada ante esta notaría en fecha veintiuno de marzo del presente año se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Impresos Creativos S. A. Es todo.—San José, veintiuno de marzo de dos mil catorce.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—(IN2014025698).

Mediante escritura número 377-5, otorgada a las 14:50 horas del 23 de abril del 2014, ante el suscrito notario, se revocan los cargos de tesorero, secretario y fiscal, en la sociedad Hermanos Blanco Coto A,B,C, S. A. y se nombran a Paula Campos Esquivel, Ruth Álvares Campos y Gloriana Bonilla Álvarez, en los cargos anteriores respectivos.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—(IN2014025700).

El suscrito notario hace constar que ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rua de Varet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco, en la cual se modificó la cláusula quinta: del capital social, aumentando dicho capital.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014025704).

Por asamblea general extraordinaria de asociados número 4 celebrada el 19 agosto 2013 en San José la Asociación Nacional de Industriales del Frijol hizo los siguientes nombramientos: Presidente: José Humberto Vargas Venegas; Vicepresidente: Rolando Brenes Morales; Secretario: José Alberto Oller Alpírez; Tesorero: Álvaro Vargas Quesada; vocal uno: Mauricio Corrales Jiménez; Vocal dos: Isidro Valverde Quesada; Fiscal: Ricardo Castro Pinto.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—(IN2014025708).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas número 5 de la empresa Comercial Everest S. A., celebrada el 07 abril 2014 en San José se revoca nombramiento de Presidente de junta directiva y en su lugar se nombra a Juan Jaikel Gazel; asimismo se reforma la cláusula de representación a efecto de que en lo sucesivo solo el Presidente tenga representación judicial y extrajudicial; y se cambia el domicilio social a San José, Rohrmoser, Vista La Nunciatura, apartamento 1203.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—(IN2014025711).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas número 3 de la empresa The Hearth Of The Ecological Earth S. A., celebrada el 27 febrero 2014 en Cartago se nombra nueva junta directiva, siendo la nueva presidenta con representación judicial y extrajudicial Priscilla María Monge López; asimismo se cambia domicilio social a Cartago, Oriental, Urbanización Iztarú, casa 51.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—(IN2014025712).

Que en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: A.L Génesis Seguridad Sociedad Anónima, donde se modifica junta directiva.—Veintiocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014025716).

El día de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Lechería La Magnificat S. A., en los cuales se acepta renuncia de la vicepresidenta y en su lugar se nombra al señor Germán Rodrigo Losilla Colombari.—San José, veinticinco de abril de dos mil catorce.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña,  Notario.—1 vez.—(IN2014025717).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veinticinco de abril del dos mil catorce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Happy Pets A.P.C. S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014025718).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RM-352-2014 de las 09:00 horas del día 24 de marzo del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGA-200-2014 de las 09:00 horas del 13 de febrero del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Cordero Valverde Luis, cédula de identidad N° 1-192-681, a partir del día 13 de febrero del 2014; por la suma de ciento once mil ciento veinticuatro colones con sesenta y un céntimos (¢111.124,61), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014026629).

De conformidad con resolución RMT-2178-2013 de las 10:30 horas del 12 de julio del 2013, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1801-2013 de las 9:00 horas del 20 de junio del 2013, de sesión celebrada en San José, a las 10:30 horas del 05 de julio del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Cordero Canedo María de los Ángeles, cédula de identidad N° 1-235-818, a partir del día 1 de marzo del 2013; por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos (¢108.228,71), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2014026704).

De conformidad con resolución RMT-2452-2013 de las 09:00 horas del 8 de agosto del 2013, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1802-2013, de las 09:00 horas del 20 de junio del 2013, de sesión celebrada en San José, a las 10:30 horas del 5 de julio del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Salazar Zamora María cc Mayra, cédula de identidad N° 3-088-893, a partir del día 1° de marzo del 2013, por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y dos céntimos (¢108.228,72), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—1 vez.—(IN2014026792).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref. 30/2013/45487.—José A. Muñoz Fonseca, apoderado especial de Wella GMBH.—Adriana López Marín, apoderada de Industrias Panamá, Boston S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Wella GMBH).—N° y fecha: Anotación/2-87231 de 25/10/2013.—Expediente: 2006-0006074 Registro Nº 172364 Velvet en clase 3 marca mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:21:39 del 2 de diciembre de 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José A. Muñoz Fonseca cédula de identidad 1-433-939, en calidad de apoderada especial de Wella GMBH, contra el Registro del signo distintivo Velvet (diseño), Registro Nº 172364, el cual protege y distingue: jabón de tocador desodorante, en clase 3 internacional, propiedad de Industrias Panamá Boston S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014024574).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2014/6312.—Katty Lorena Romero Navarro, apoderada generalísima de Vílchez Romero Sociedad Anónima.—Monserrat Alfaro Solano apoderada de Jamba Juice Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (Jamba Juice Company solicita c).—N° y fecha: Anotación/2-84996 de 13/06/2013.—Expediente: 2011-0010994. Registro Nº 220080 yamba en clase 49 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:16:43 del 14 de febrero de 2014.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación Por No Uso, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la empresa Jamba Juice Company, contra el registro del nombre comercial “YAMBA”, Registro Nº 220080, inscrito el 9 de agosto del 2012, para proteger y distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a bebidas naturales de frutas. Ubicado en Mercedes Norte de Heredia, del Banco de Costa Rica 25 metros al sur”, propiedad de Vílchez Romero S. A. cédula jurídica 3-101-552737.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 13 de junio de 2013, Monserat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la empresa Jamba Juice Company, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial Yamba”, Registro Nº 220080, de características indicadas, (Folio 1 al 9).

II.—Que por resolución de las 10:24:50 horas del 27 de junio de 2013, se le da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (Folio 12).

III.—Que según consta en el acuse de recibo corporativo de correos de Costa Rica, se hace constar que el documento de traslado no pudo ser notificado en el domicilio social de la empresa titular, sea Heredia, de la Gobernación 600 metros norte, en virtud de que según se desprende del acta la empresa cambió de domicilio, acta folio 13, así mismo según consta en acta de folio 14 del expediente el día 21 de octubre del 2013, el encargado de notificaciones se apersonó al supuesto domicilio del establecimiento comercial cito en Mercedes Norte de Heredia, del Banco de Costa Rica, 25 metros al sur, y tampoco pudo notificar el traslado en virtud de que el establecimiento comercial no existe en dicha dirección.

IV.—Que por resolución de las 13:19:18 horas del 5 de noviembre del 2013, en virtud a la imposibilidad material de notificar conforme a derecho a la empresa titular del signo se emite prevención, ordenando publicar la resolución de traslado emitida a las 10:24:50 horas del 27 de junio del 2013. Prevención que fue debidamente notificada a la solicitante de la nulidad el 11 de noviembre del 2013, folio 15 vuelto.

V.—Que por escrito adicional de fecha 20 de diciembre del 2013, la solicitante de la cancelación, aporta copia certificada de las 3 publicaciones consecutivas en La Gaceta del traslado correspondiente,(folios del 18 al 21).

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial Yamba”, Registro Nº 220080, inscrito el 9 de agosto del 2012, para proteger y distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a Bebidas naturales de frutas. Ubicado en Mercedes Norte de Heredia, del Banco de Costa Rica 25 metros al sur”, propiedad de Vílchez Romero S. A. cédula jurídica 3-101-552737. (Folio 23).

2   Que en este Registro se encuentra el expediente número 2013-3017, solicitud de inscripción de la marca Jamba Juice que protege en clase 43, servicios de restaurante, bocas, bar y barra de jugos”, y el expediente 2013-3018 de la marca Jamba Juice, que protege en clase 32, jugos y batidos de frutas y vegetales ambas solicitadas el 8 de abril de 2013 por empresa Jamba Juice Company y cuyo estado administrativo es “auto de suspensión a pedido de parte” (folio 24 y 25).

Legitimación para actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la señora Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada de la empresa Jamba Juice Company, solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 11 del presente expediente.

Interés legítimo: Se tiene por comprobado que la empresa Jamba Juice Company, tiene un interés legítimo debido a las solicitudes de inscripción en fecha 18 de abril de 2013 de las marcas Jamba Juice seguidas bajo los expedientes 2013-3017 y 2013-3018. (Folios 17 y 18).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio del 1 al 9).

VII.—Sobre el fondo del asunto:

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original).

En este sentido, el artículo 49 del citado Reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas, fue notificada al titular del signo mediante los edictos de ley de fecha 9, 10 y 11 de diciembre del 2013 Gaceta número 237, 238 y 239 respectivamente, (folios 19 al 21).

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; también resultan de aplicación los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley en lo que corresponda.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Al nombre comercial como se dijo, puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, ello en total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo) que estableció.

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su mismo sector pertinente, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa o del establecimiento que lo emplea, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. En este caso la norma al ser totalmente clara, no existe mayor interpretación que realizar, es evidente que la vigencia del nombre comercial está directamente relacionado con que se acabe o cese el funcionamiento del establecimiento comercial que lo usa.

Al ser esta normativa especial referente a los nombres comerciales, es claro que para su permanencia en el tiempo, no está supeditada a plazo alguno, por el contrario, son circunstancias normativas y que se deben aplicar sin mayor integración.

Se debe aclarar también que el uso debe ser territorial, es decir, debe efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”

Para la resolución de estas diligencias de cancelación del nombre comercial por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, actas notariales que den fe de la existencia del establecimiento y su comercialización activa, fotografías certificadas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

Es claro entonces que la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a la empresa Vílchez Romero S. A. que por cualquier medio de prueba debió demostrar la existencia del establecimiento comercial y la utilización de su signo, y que en resumen según se desprende del expediente el titular ni siquiera se apersonó al presente proceso a hacer valer sus derechos.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Jamba Juice Company ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de sus solicitudes las marcas Jamba Juice seguidas bajo los expedientes 2013-3017 y 2013-3018, se desprende que el nombre comercial Yamba”, Registro Nº 220080, es un obstáculo para el desarrollo de su establecimiento.

Siguiendo con el caso bajo estudio, esta oficina debe resolver de una manera objetiva el presente caso, de ahí la importancia de recalcar la necesidad de que el titular del nombre comercial objeto de la presente solicitud de cancelación aportara como prueba documentos que comprobaran de manera fehaciente, le existencia del establecimiento comercial, es importante mencionar en el expediente no consta ni un solo documento que compruebe la existencia actual del establecimiento comercial que se solicita cancelar en este acto, el titular del signo no solo no se apersonó sino que no demuestra ningún uso o la existencia del nombre comercial Yamba, así mismo tal y como se desprende del folio 14 del expediente la oficina se apersonó a la dirección del establecimiento comercial que consta en la inscripción del signo y constató que en dicha dirección no existe el nombre comercial referido, por tal razón, tomando en consideración que es al titular del signo a quien le corresponde demostrar que el nombre comercial existe y se encuentra en uso, se visualiza una falta de interés en su protección y según el artículo 64 de la Ley de marcas lo procedente es tener por extinguido el establecimiento comercial, y por ende tener por terminado el derecho exclusivo sobre el signo.

Una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo, actual y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Yamba”, Registro N° 220080.

V.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Yamba”, Registro N° 220080, no demuestra mediante prueba idónea el uso actual, real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso y existencia del mismo en nuestro territorio, consecuentemente se procede a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. I.—se declara con lugar la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la empresa Jamba Juice Company, contra el registro del nombre comercial “Yamba”, Registro Nº 220080, inscrito el 9 de agosto del 2012, para proteger y distinguir:” un establecimiento comercial dedicado a bebidas naturales de frutas. Ubicado en Mercedes Norte de Heredia, del Banco de Costa Rica 25 metros al sur.”, propiedad de Vílchez Romero S. A. cédula jurídica 3-101-552737. Cancélese el registro del nombre comercial 220080. II.—Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos, que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014028135).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2014/12867.—Uri Weinstok Mendelewicz, apoderado especial de Desarrollo y Solución en Proyectos de Construcción Sociedad Anónima de Capital Variable (DESOPROC S.A. de C.V.).—Aarón Montero Sequeira, apoderado de Compañía Colombiana de Cerámica S. A. (COLCERÁMICA S. A.).—Documento: cancelación por falta de uso N° y fecha: anotación/2-84766 de 05/06/2013.—Expediente: 2004-0002181.—Registro N° 151845 G GRIVAL en clase 11 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:04:36 del 2 de abril de 2014.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Compañía Colombiana de Cerámica S. A. (COLCERÁMICA) en contra del registro de la marca “, Registro N° 151845 inscrita el 15 de abril del 2005 y con vencimiento el 15 de abril del 2015, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: “Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, especialmente grifería”, propiedad de la empresa Desarrollo y Solución en Proyectos de Construcción  S. A. de C.V. (DESOPROC S.A. de .C.V), empresa salvadoreña con domicilio en El Salvador En 89 Avenida Norte numero 135 Colonia Escalón, San Salvador.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 5 de junio del 2013, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Compañía Colombiana de Cerámica S.A. (COLCERÁMICA), presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “”. Registro N° 151845, descrita anteriormente (Folio 1 a folio V).

II.—Que por resolución de las 14:23:38 horas del 20 de junio del 2013, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 27 de junio del 2013 (folio 13 vuelto), y al representante del titular del signo en fecha 4 de setiembre del 2013, (folio 16 vuelto).

III.—Que mediante apersonamiento del señor Uri Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de la empresa Desarrollo y Solución en Proyectos de Construcción S. A. de C.V. (Desoproc S. A. de .C.V) titular del signo, se contesta el traslado en fecha 4 de octubre del 2013 (folio 17).

IV.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “”, Registro N° 151845 inscrita el 15 de abril del 2005 y con vencimiento el 15 de abril del 2015, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: “Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, especialmente grifería”, propiedad de la empresa Desarrollo y Solución en Proyectos de Construcción S. A. de C.V. (DESOPROC S. A. de .C.V), empresa salvadoreña con domicilio en El Salvador En 89 Avenida Norte número 135 Colonia Escalón, San Salvador (folio 279).

Segundo: que en este Registro se encuentra inscrita la marca GRIVAL, Registro 85421, inscrita el 10 de enero de 1994 y con vencimiento el 10 de enero de 2024, en clase 19 internacional para proteger: Materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava, tubería de gres o de cemento, productos para la construcción de carreteras, asfalto, pez y betún, casas transportables, monumentos de piedras, chimeneas, propiedad de la empresa Compañía Colombiana de Cerámica S.A. (COLCERÁMICA S. A.) (Folio 278).

Tercero: que en este registro se encuentra solicitada bajo el expediente 2013-6266 y desde el día 17 de julio del 2013, la marca , que protege en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos: En clase 11 aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. En clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. En clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Propiedad de Compañía Colombiana de Cerámica S.A. COLCERÁMICA S. A. y que actualmente cuenta con suspensión de oficio a pedido de parte (folio 280).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 9 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Compañía Colombiana de Cerámica S. A. (COLCERÁMICA).

Asimismo visto el poder especial que consta a folio 22 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Uri Weinstok Mendelewicz, apoderado especial de Desarrollo y Solución en Proyectos de Construcción, S.A. de C.V. (DESOPROC S. A. de .C.V).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 al 5). Así como lo manifestado y la prueba aportada por el representante de la empresa titular del signo objeto de la cancelación (folio del 17 al folio xxx).

Prueba que corresponde a la siguiente: Certificaciones de sitios web y material publicitario que se ha utilizado en promoción y divulgación de la marca II. Cotizaciones realizadas el último mes que demuestran que el producto está actualmente disponible en el mercado. III. Copias de facturas y documentos de importación de los productos con la marca de mi representada. IV. Declaración jurada del señor Jorge Chacón Ferrero.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó al representante de la titular del signo, tal y como se desprende del expediente este contestó en tiempo y forma el traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

Mi representada es titular de la marca GRIVAL, (...) expediente 1993-2013, para proteger en clase 19: Materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava, tubería de gres o de cemento, productos para la construcción de carreteras, asfalto, pez y betún, casas transportables, monumentos de piedras, chimeneas.

En cuanto al uso de la marca de mi representada, se puede observar toda la prueba aportada en la solicitud de oposición contra la marca G GRIVAL, en clase 06, expediente número 2012-00076, la cual fue declarada con lugar.

(...) nos encontramos pendientes de la presentación de la marca GRIVAL en clase 11, por lo que existe un interés legítimo por parte de mi representada.

(...) mi representada ha constatado que la empresa mencionada no ha utilizado la marca G GRIVAL, para comercializar los productos de vapor de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, especialmente grifería.

(...) algunos de los locales comerciales y ferreterías visitados, dedicados a la venta de materiales de construcción y grifería, los cuales confirmaron que la marca G GRIVAL no está siendo utilizada son. (Indica el nombre de 19 ferreterías). (...)

(...) al estar la marca G GRIVAL, registrada y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral, este se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de poder registrarla y utilizarla en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia.

Por su parte el titular del signo objeto de la cancelación mediante su representante se apersonó y contestó los argumentos del solicitante, manifestando literalmente:

(...) la marca Grival es una marca con más de 50 años de existir con más de 40 años de estar en el mercado de Costa Rica (...)

(…) en el anexo I del presente escrito constan certificaciones de diversos materiales publicitarios publicados en revistas y en páginas web en los cuales se proporciona la marca de mi representada. (...) se aportan ediciones de la revista el ferretero, correspondiente a febrero, marzo, abril, mayo y junio, julio todas del 2010 donde se promociona la marca, calendarios promocionales del año 2013.

(...) tal y como se demuestra en las facturas y cotizaciones visibles en el anexo 2 del presente escrito, estos son algunos de los lugares donde se ofrece la marca propiedad de mi representada. Grupo Indianápolis Costa Rica.(proforma número 470055) Grinco-Indudi S.A., (proforma número 198) Unidos Mayores S.A. (proforma número 296503) Matex.

(...). anexo 3 adjuntamos ejemplos de algunas facturas de mi representada de productos vendidos en Costa Rica en los últimos tres años. Esas facturas (que son tan solo una muestra de algunas importaciones) representan un valor de aproximadamente US $160.000.00 (más de ¢80.000.000,00 según el tipo de cambio actual) en productos de la marca de mi representada a precios de distribución. Tal y como se observa en las fechas de dichos documentos, la venta de estos productos se ha venido realizando de una manera constante a lo largo del tiempo.

(...) desde el año 1986 el señor Jorge Chacón ha sido el responsable de distribuir en Costa Rica los productos identificados con la marca de mi representada. El ha realizado esfuerzos de mercadeo y ventas para promocionar la marca, en la declaración jurada adjunta como anexo 4, se detallan los distintos usos que se le ha realizado a la marca de mi representada en Costa

(…) es posible tener certeza que la marca de mi representada circula y están disponibles en el mercado, es decir, es posible constatar actos de comercio constantes y sostenidos con estos productos (oferta, distribución, venta, prestación del servicio). Además, los volúmenes y cantidades que alcanzando el producto son de un tamaño considerable para el tipo de producto y el nicho de mercado en el que se ubica.

(...) la marca de mi representada esta efectivamente en el comercio en uso por parte de personas autorizadas al efecto (...)

(...) solicitamos sea rechazada la solicitud de cancelación por falta de uso de la marca G GRIVAL (diseño) en clase 11 registro número 151845.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

(...) Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Desarrollo y Solución en Proyectos de Construcción S. A. de C.V. (DESOPROC S. A. de .C.V) que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca registro 151845.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Compañía Colombiana de Cerámica S. A. (COLCERÁMICA), demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.

Propiamente en cuanto al uso de la marca, el artículo 40 de la Ley 7978 se determina lo que debe entenderse por uso:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad v del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (...)”

De la transcripción anterior, se advierte que el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue; deberán encontrarse fácilmente en el mercado, es decir, deben estar disponibles al consumidor. Otro aspecto a considerar es que las ventas en el interior de la República o al exterior de los productos identificados reflejen el uso efectivo de la marca, este indicativo puede variar según el producto y el mercado meta que se trate.

En el presente caso, debe tomarse en consideración que tal y como se le previno al titular del signo mediante la resolución de las 10:00:50 horas del 3 de diciembre del 2013(folio XXX), no serán tomadas en cuenta la para presente resolución las impresiones o copias simples aportadas como prueba, únicamente serán tomados en cuenta los documentos originales y las copias debidamente certificadas.

Asimismo tal y como se desprende del artículo 39 de la Ley de Marcas, respecto a la prueba del uso únicamente puede tomarse en cuenta la emitida tres meses antes a la fecha en que se presente el pedido de cancelación, es decir que de toda la prueba aportada se puede tomar en cuenta únicamente la de fecha anterior al 5 de marzo del 2013.

Teniendo claro lo anterior y que el uso de la marca debe demostrarse en Costa Rica, tenemos que del expediente se desprenden una serie de documentos aportados dentro de los que podemos tomar en cuenta para la presente resolución una especie de folleto o revista vistos del folio 24 al folio 27 del expediente, de los cuales aluden únicamente a grifería GRIVAL, donde no se puede identificar la fecha en la que se elaboraron para el consumidor, ni tampoco se puede deducir fehacientemente si la difusión de esta publicidad se dio en Costa Rica.

Se aportan certificaciones notariales de reproducción de información y caracteres contenidos en páginas de internet, en consultas realizadas el día 2 de octubre del 2013, es decir efectuadas en fecha posterior a la presentación de la cancelación por falta de uso por lo que no pueden considerarse como prueba para determinar el uso del signo objeto de la presente cancelación, no puede constatarse a partir de cuándo se encontraban en la web, asimismo respecto a documentos provenientes de internet tenemos que el Tribunal Registral Administrativo ha manifestado que éstos son documentos mediante los cuales no se pueden tener por demostrada la información contenida en ellos el TRA, mediante el VOTO 288-2007 estableció lo siguiente: “Por consiguiente, cualquier documento que sea adquirido de la Internet, y luego impreso e incorporado a un expediente, no podrá tener un mayor valor que, en el mejor de los casos, sería el propio al de un documento privado, y siempre que fuera reconocido judicialmente, o declarado como tal conforme a la ley, según está previsto en el artículo 379 del CPC.

Se aporta un calendario visto al folio 39 propiedad de Almacenes Unidos Mayoreo, que contiene el diseño de la marca GRIVAL, (grifería de calidad). No obstante tal situación no nos determina de manera fehaciente y objetiva el uso de la marca GRIVAL en Costa Rica.

Cartas de porte conocimiento de embarque terrestre debidamente certificadas donde la empresa GRIVAL S. A., remite a la empresa Unidos Mayoreo S. A., ubicada en San José Costa Rica, y a la empresa Matex S. A. de C.V. a San José Costa Rica, grifería, copias certificadas de facturas comerciales donde GRIVAL S. A. Guatemala, vende a Matex S. A. de C.V. de Costa Rica, a Indudi S.A. de Costa Rica y a Unidos Mayoreo S. A. Grifería G GRIVAL. Todas las facturas emitidas en fechas entre el año 2011 al mes de agosto del 2013.

Al efecto es importante tomar en consideración que de dicha prueba en ningún documento se desprende que sea la empresa Desarrollo y Solución en Proyectos de Construcción S. A. de C.V. (DESOPROC S. A. de C.V.) quien comercializa vende, adquiere o exporta los productos que protege con su marca inscrita y por ende no puede demostrar el uso efectivo por parte del titular del registro marcario. Además de tal situación las cartas de porte son remitidas de GRIVAL S. A., (Guatemala) a Unidos Mayoreo S. A. (en fechas 27 de agosto del 2013 es decir mucho tiempo después a interpuesta la cancelación por falta de uso.

Asimismo las facturas certificadas son emitidas por la empresa GRIVAL S. A. (empresa guatemalteca), a favor de Matex S.A. de .C.V. y a Indudi S. A. y a Unidos de Mayoreo S. A., las facturas aportadas demuestran algún grado de comercialización entre GRIVAL S. A. y las empresas citadas, pero en ninguno de los documentos consta cual es la participación de la titular de la marca (DESOPROC S. A. de C.V.) si bien el uso de una marca por un licenciatario debe tomarse como si fuera el dueño quien usa la marca, no se demuestra en el presente expediente que la empresa (DESOPROC S. A. de C.V.) sea algún licenciatario o licenciante en costa Rica, o que haya otorgado alguna licencia a la empresa GRIVAL S.A. (guatemalteca) para que comercializara el producto en Costa Rica.

Respecto a la prueba citada, no existe un solo documento que demuestre que (DESOPROC S. A. de C.V.) tenga en uso productos como, aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, especialmente grifería, de la marca GRIVAL, no consta como empresa vendedora en las facturas que te admitieron para analizar y que aportan. Ni demuestra la relación comercial entre estas empresas, por tal razón, de determinarse algún grado de comercialización de productos GRIVAL en Costa Rica, seria por la empresa GRIVAL S. A. (de Guatemala) y no por la empresa titular del signo que no logra demostrar de manera contundente y objetiva ese uso de la marca para los productos que protege en su giro comercial ni la relación existente con la empresa GRIVAL S. A.

Aunado a lo anterior, se adjunta como prueba una especie de declaración jurada o manifestación del señor Jorge Alberto Chacón Ferrero, donde indica que desde setiembre del año 2012 y hasta la fecha es el representante directo de la marca G GRIVAL en Costa Rica, asimismo que durante este periodo fiscal las ventas de la grifería marca G GRIVAL, fueron de aproximadamente cincuenta mil dólares americanos. Y que actualmente sus principales clientes en Costa Rica son Indudi S. A., y Almacenes Unidos Mayoreo S.A.

Al respecto debe tomarse en cuenta que en principio el señor Jorge Alberto Chacón Ferrero, tampoco demuestra cual es la relación comercial entre su persona y la titular de la marca (DESOPROC S.A. DE C.V.), puesto que en su declaración no menciona en ningún momento a dicha empresa, asimismo no aporta ni un solo documento que demuestre de manera objetiva los más de cincuenta mil dólares americanos que indica fueron originados de las ventas de la grifería GRIVAL en este periodo fiscal, es decir no podemos otorgarle a la declaración que consta a folio 237 ningún grado de elemento probatorio ya que corresponden a manifestaciones sin respaldo documental y objetivo requerido para este tipo de casos.

Podemos determinar que una marca se encuentra en uso cuando los productos que distingue han sido puestos por su titular en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando esto en consideración y luego del análisis efectuado, considera esta instancia que la empresa (DESOPROC S. A. de C.V.) no logro demostrar con prueba contundente y objetiva como, pero no limitada a, facturas comerciales emitidas por al titular de la marca o demostrando la relación comercial entre empresas o que pertenecen a un mismo grupo económico, documentos contables o certificaciones de auditoría, entre otros, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso de la marca “”, Registro N° 151845, descrita anteriormente y propiedad de la empresa salvadoreña Desarrollo y Solución en Proyectos de Construcción S.A. de C.V. (DESOPROC S. A. de .C.V.).

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca ” Registro N° 151845, no logró comprobar con prueba contundente y objetiva el uso real y efectivo de su marca para los productos que protege, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Compañía Colombiana de Cerámica S. A. (Colcerámica) en contra del registro de la marca “”, Registro N° 151845 inscrita el 15 de abril del 2005 y con vencimiento el 15 de abril del 2015, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: “aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, especialmente grifería”, propiedad de la empresa Desarrollo y Solución en Proyectos de Construcción  S. A. de C.V. (DESOPROC S. A. de C.V). Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “”, Registro N° 151845 inscrita el 15 de abril del 2005 y con vencimiento el 15 de abril del 2015, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: “Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, especialmente grifería”, propiedad de la empresa Desarrollo y Solución en Proyectos de Construcción S. A. de C.V. (DESOPROC S. A. de C.V), la cual en este acto se cancela. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; A costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta autoridad administrativa quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—(IN2014026609).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al  21 de enero del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa  y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda total.

Patronos

Alfaro Vega Lucy 108440532 ¢ 905.159,00 Araya castillo Álvaro 401650198 ¢3816914 Asesoría y Servicios Especializados ASE Ltda. 3102544748 ¢575728,00 B note café S. A. 3101632204 ¢548689,00, Bogarin Pérez Vladimir 109980168 ¢3844841,00 Carce automotriz S. A. 3101587227 ¢1364219,00, Juan Carlos Castro Giraldo 17457763 1421335,00 Cielo Blanco y Azul de C.R S. A. 3102338760 21.854.077,00, club & show Bungalow C.R S. A. 3101628421 ¢3.977.321,00 Comando M Y A S. A. 3101621635 ¢11563433,00, Comando Táctico de Seguridad y Vigilancia Chavarría S. A. 3101506195 ¢167.015.590,00, Combo Combo S. A. 13101257763 ¢7.538.472,00, Dizusa S. A. 3101647482 ¢546.962,00 Gestionadora de Inversiones MS C.R S. A. 3102654895 ¢149.754,00, Grupo Ticacell del Note Internacional S. A. 31013426271.656.194,00, Industria Instrumentation S. A. 3101580535 ¢1.330.867,00, Inversiones Chalingo S. A. 3101662820 ¢1.721.701, Inversiones Pipa Marcue S. A. 3101526750 ¢594.206,00, Jaryco S. A. 3101665406 ¢2.429.064,00 Inversiones Globales de Costa Rica Global Research S. A. 3101465755 ¢1.174.181,00, Laboratorios Salud S. A. 3101077149 ¢1.767.248,00, Producciones D y D Comunicación y Mercadeo S. A. 3101617826 ¢909.867,00 Óscar José Quesada Campos 401720471 ¢286.014,00, Ransa de San José S. A 3101068896 ¢116.697,00 Refrigeración G M A Ltda. 3102227754 ¢45.380.444,00, Fernando Rodríguez Redondo 107960377 ¢276.099,00 Seguridad Caamen S. A. 3101608305 ¢1.784.820,00, Corporación de Seguridad e Investigaciones Privadas Profesional Segurity S. A. 3101444097 ¢7.891.632,00, Duarte Calderón Ricardo 105570663 ¢140.587,00, Solano Sojo Carmen 103080516 ¢685,005,00, S: S K vigilancia S. A. 3101259077 ¢90.112.415,00, Transportes M.H.A.S. Barva S. A. 3101302830 ¢5.287.927,00, Urbanismo Integral S: A 3101571331 ¢381.740,00, Leticia Vargas Madrigal 600940484 ¢509.052,00, Viejas Galaxias Escondida de América S.A 3101294957 ¢762.676,00, Vindas Villalobos Yamileth 401490031 ¢879.062,00 VPO Inc S. A. 3101445481 ¢10.117.477, Manzanarez Moncada Mildred 800950390 ¢55.580,00, Picado Vásquez Giselle 204560900 ¢397.798,00.

Trabajador independiente

Aguilar castro Luis Ricardo 110590370 ¢247.152,00, Alvarado Serrano José Francisco 501690744 ¢34.127,00 Arias Cascante José Antonio 107050708 ¢313.915, Castillo González Mac Kenzie 111370873 ¢1.958.662,00 Castro Giraldo Juan Carlos 7-17457763 ¢624.050,00, Cervantes Briseño Julio César 700910062 ¢2.108.773,00 Díaz Hidalgo Ángela 602050555 ¢1.083.521,00, Flores González Astrid 7-26622845 ¢1.334.479,00 Fonseca Araya Ana Isabel 202970576 ¢99.329,00, Gómez Brenes Héctor 401690369 ¢451.169,00 Jiménez Gambia Cynthia 205860164 ¢1.633,005,00, Hernández Montero William 107820278 ¢1.016.668,00 Herrera Arce Mainor 401450398 ¢1.044.965,00, Montero Montero William 401160520 ¢1.074.854,00 Mora Miranda Wagner 109000661 ¢640.751,00, Moscoa Córdoba Besai 109540668 ¢703.030,00 Pereira Miranda Juan Carlos 109640575 ¢868.657,00, Rocha Aporta Rebeca 7-28218533 1.782.442,00 Sánchez Solís Diego 114170828 368.439,00, Santamaría Vélez Eduardo 7-5119217 817.951,00, Zeledón Sánchez Carlos Alberto 104430640 359.321,00.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2014026329).

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Rodrigo Villalobos Arrieta Administrador a. í. de la Sucursal de Ciudad Quesada, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.

En el cuadro, se indica nombre de la razón social o nombre físico, cédula jurídica o física, periodos de las planillas, cuotas especiales u cuotas de seguro de trabajador independiente; y el monto de la deuda al 23 de abril del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nombre Jurídico/Físico

Cédula Jur/Física

Periodos

Monto

3-101-592110 S.A.

3101592110

04 a 12/13, 01,02/13, especiales 06, 07, 09/2012.

¢8,682,794.00

Acatek Limoncito S.A

3101257344

10/2013 a 03/2014

¢294,779.00

A/C La Villa del Varco S.A.

3101504395

07/2013

¢41,323.00

Agroindustrial La Paz S.A.

3101192596

07 a 10/2012

¢269,157.00

Agropecuaria Catatumbo S.A.

3101457523

03/2011

¢93,879.00

Comsutel Compañía de Servicios Universales y Telefónicos S.A.

3101303211

11/2012 a 02/2013

¢130,127.00

Constructora H L y Asociados S.R.L.

3102574109

04 a 08/2013

¢4,179,028.00

Constructora La Guaria

3101649456

06,07/2013

¢78,047.00

Finca La Isla S.A.

3101310519

01,02/2013

¢120,794.00

Importaciones de Autos La Victoria S.A.

3101285542

02 a 07/2013 y adicional 01/2013

¢961,640.00

Inversiones Archa S.A

3101119830

02 a 12/2012 y 01/2013

¢1,356,789.00

Inversiones Pecuaria Rito S.A.

3101524863

Servicios Médicos 06/2012

¢48,786.00

Jump Crazy S.A.

3101659277

01/2014

¢18,022.00

Linda Trade Internacional S.A

3101524864

12/2009, 01 a 09/2010

¢1,512,209.00

Marsink Internacional S.A.

3101324936

09/2013

¢59,690.00

Zúñiga Transportación S.A.

3101366022

06,07/2011

¢81,688.00

Alfaro Araya Luis Fernando  

204780923

04/2013

¢44,510.00

Barrantes Murillo Rafael Á.

106290305

05,06/2013

¢177,672.00

Bermúdez Vargas Ana Berta

106010012

04/2011 a 12/2011 y seguro de trabajador independiente 08/2010 a 01/2013

¢1,726,784.00

Chaves Arguello Luis Carlos

203870870

cuotas de seguro independiente 07/2006 a 07/2007

¢210,622.00

Díaz Piloto Justo

7-12050037

servicios médicos 12/11, 04/13 y subsidios 11/2013

¢97,251.00

Gamboa López Freddy Arturo

205070466

10/2012 a 08/2013, Serv. Médicos 05/2013

¢2,842,797.00

Gamboa Rojas Hannia Lizette

205230432

seguro de Trabajador independiente 07,08/2008

¢30,564.00

Garita González María G.

206080655

Trab. Indep. 03/2007 a 09/2007

¢101,396.00

Jarquín Talavera Thelma

7-27615954

cuota T.I 01/2010 y servicios médicos 11/2012

¢79,171.00

Mora Mora Alejo

203440721

09/2002 a 03/2003

¢647,821.00

Núñez Estrada Greivin

603430806

05/2013 a 01/2014

¢352,435.00

Herrera Abarca Alex Rodrigo

205200005

Trabajador indepen. 09/13 a 01/14 y pls. 07 a 12/13

¢408,740.00

Ortega Montiel Carolina

401710660

09/2006 a 04/2007

¢119,112.00

Pérez Camacho Sergio Johan

205550040

cuotas T.I 05,06/2009

¢38,918.00

Rojas González Francisco

202960369

07 a 12/2013

¢246,133.00

Quesada Berrocal Davy Gdo.

205750461

Cuotas T.I 11,12/13 y 01/14 y serv. médicos 10/2013

¢179,566.00

Rojas Vásquez Wilber

203810023

T.I 02,03/14 y pls. 06,08,09/12, 04,05,06,11,12/2013, adicional 09/2013 pls. 01,02/2014

¢3,849,685.00

Torres Gutiérrez Gilbert Didier

106520092

Cuotas T.I. 11,12/2013 y 01/2014 y servicios médicos 12/2013

¢812,389.00.

 

 

Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—(IN2014027639).

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN REGIONAL

DE SUCURSALES REGIÓN ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Director Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 01, 10, 11, 25 de octubre, 18, 21, 22 de noviembre y 03 de diciembre del 2013 en el caso de la Sucursal de Guápiles. Al 22 de noviembre del 2013 en el caso de la Sucursal de Siquirres y Sucursal de Guácimo; pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa. Sucursal de Siquirres: 2-03101260723-001-001, Autos Caribe A F Sociedad Anónima, monto ¢673.235,00, 2-03006393149-001-001, Fundación de Restauración Los Elíseos, monto ¢47.312,00, 0-00701490051-999-001, Solano Arauz Marjorie Raquel, monto ¢154.173,00. Sucursal de Guápiles: 0-00401440730-999-001, Cordero Ugalde Mayra Guiselle, monto ¢2.562.521,00, 0-00303260778-999-001, Ramírez Angulo Julio Cesar, monto ¢1.784,362,00, 0-00108910012-999-001, Arias Marín Ólman, monto ¢5.015.674,00, 0-00109560038-999-001, Montoya Castro Maritza, monto ¢1.838.688,00, 0-00105740770-001-001, Robles Sibaja Waddy Jeovanny, monto ¢236,258,00, 0-00401230060-001-001, Ugalde Vílchez Carlos Francisco, monto ¢110.164,00, 0-00107310244-001-001, Rodríguez Sequeira María Mariela, monto ¢111.285,00, 2-03101411760-001-001, Servicios De Construcción E Industriales A Y J Sociedad Anónima, monto ¢76.125,00, 2-03101109689-001-001, Servicios Eléctricos Pérez Sociedad Anónima, monto ¢1.303.847,00, 2-03101414441-001-001, Exoticaribe De Flores Sociedad Anónima, monto ¢18.027.398,00, 0-00502590484-999-001, Villarreal Juárez Laura Patricia, monto ¢1.495.089,00, 0-00701370740-999-001, Sandi Jiménez Seidy, monto ¢1.535.559,00, 0-00303920300-999-001, Zúñiga Artavia Oscar, monto ¢1.479.974,00, 7-00017524161-999-001, Zamora López Coopernico Galileo, monto ¢1.433,813,00, 0-00203550713-999-001, Carballo Vargas Wilbert, monto ¢1.476.626,00, 0-00701900700-999-001, Nájera Barrantes Denita, monto ¢1.441.656,00, 0-00701490726-999-001, Venegas Martínez Jeffry Mauricio, monto ¢1.316.240,00, 0-00701170816-999-001, Quirós Soto Carlos, monto ¢1.366.349,00, 0-00800760001-999-001, Noguera Zapata Cándida Rosa, monto ¢1.367.138,00, 0-00700550636-999-001, Quesada Elizondo Norman, monto ¢1.456.764,00, 7-00017474021-999-001, Barrera Díaz Luis, Manuel, monto ¢1.539.742,00, 7-00017867886-999-001, Torres Machado Silvio, monto ¢1.504,180,00, 0-00701300420-999-001, Rojas Ugalde Alejandro, monto ¢1.405.869,00, 0-00112340849-999-001, Villegas Morales Bedford, monto ¢1.439.001,00, 0-00600670617-999-001, Cubero Villalobos Sergio, monto ¢1.278,323,00, 0-00203010375-003-001, Jiménez Rodríguez Carlos Manuel, monto ¢23.010,00, 0-00203010375-999-001, Jiménez Rodríguez Carlos Manuel, monto ¢84.536,00, 2-03101368057-001-001, Partes Usadas y Repuestos Importados Purisa Sociedad Anónima, monto ¢101.975,00, 2-03101319634-001-001, Transportes Cruzco Sociedad Anónima, monto ¢260.589,00, 2-03101594124-001-001, 3-101-394124 Sociedad Anónima, monto ¢200.086,00, 0-00700500326-001-001, Torres Lobo Dunia, monto ¢664.209,00, 2-03002297479-001-001, Asociación De Productores Manos Unidas De Los Ángeles Cariari, monto ¢7.884.579,00, 0-00204610381-999-001, Muñoz Ureña Donald, monto ¢1.255.556,00, 0-00302200597-001-001, Vargas Álvarez Hernán, monto ¢3.295.663,00, 0-00701270378-001-001, Córdoba Pérez Enriqueta, monto ¢879.876,00, 0-00701270378-999-001, Córdoba Pérez Enriqueta, monto ¢431.780,00, 2-03101194826-002-001, Roloma Del Cairo S.A., monto ¢104.248,00, 0-00108590959-999-001, Aguillera Córdoba Harold, monto ¢1.635.244,00, 0-00701720787-999-001, Molina Mena Manuel, monto ¢1.123.314,00, 0-00105570693-999-001, Quirós Marín María, monto ¢216.312,00, 0-00203940681-999-001, Álvaro Araya Ugalde, monto ¢2.399.284,00, 7-00016185480-999-001, Briones Mora Francisco, monto ¢1.075,315,00, 2-03101099351-001-001, Exportadora JSM S. A., monto ¢40.488,00, 2-03101165228-001-001, Ornamentaciones Quirós y Castillo S. A., monto ¢639.486,00, 2-03101181882-001-001, Empresa Farmacéutica Amayca S. A., monto ¢140.836,00, 2-03101067001-001-001, Inversiones Los Ramos De San José S.A, monto ¢155.503,00, 2-03101181297-001-001, Boga De Guápiles S.A., monto ¢763.405,00, 2-03101419478-001-001, Perímetros De Seguridad Pese S.A., monto ¢66.717,432,00, 0-00302190691-999-001, Chacón Coto Mayra, monto ¢878.109,00, 0-00701130453-001-001, Chiny Orozco Lorry, monto ¢494.128,00, 0-00701130453-999-001, Chiny Orozco Lorry, monto ¢373.066,00, 0-00900750659-999-001, Aguilar Picado Gerardo, monto ¢1.750,280,00. Sucursal de Guácimo: 0-00105400504-999-001, Gallado Monge Daniel, monto ¢1.541,366,00, 0-00401031404-004-001, Camacho Víquez Jorge Luis, monto ¢1.125,623,00.—Lic. Óscar Vindas Masis, Director Regional.—(IN2014024329).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse la Empresa Distribuciones Internacionales de Calidad DICASA S. A., número patronal 2-3101120611-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-1230, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0016 al 0017 del expediente administrativo, por el mes de junio 2008 por la trabajadora: Daniela Marín Rivas, cédula 113050441. Total de salarios omitidos ¢160.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢35.200,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢9.200,00. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia, Heredia, 22 de abril del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014025673).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Transportes Americanos Rápidos Transportar Sociedad Anónima, número patronal 2-03101436755-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2013-01391, que en lo que interesa indica: “El resultado material de la investigación se fundamenta en la revisión de las ordenes patronales provisionales 289193 y 281591, emitidos por el patrono en investigación, por el trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0010 del expediente administrativo, por el periodo de julio a octubre del 2011. Total de salarios omitidos ¢1.160.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢259.144,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢66.700,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de abril del 2014.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2014026144).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora C Y T Sociedad Anónima, número patronal 2-03101551208-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2013-01383, que en lo que interesa indica: “El resultado material de la investigación se fundamenta en la revisión de la orden patronal provisional 132105, emitida por el patrono en investigación, por el trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0009 del expediente administrativo, por el periodo de marzo del 2013. Total de salarios omitidos ¢106.666,67, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢23.830,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢6.134,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.  Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José.  De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de abril del 2014.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2014026145).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Epic Sociedad Anónima, número patronal 2-3101606909-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2014-00050, que en lo que interesa indica: como resultado del material de la revisión procede la aplicación del artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja, en lo que respecta a la responsabilidad solidaria, entre los patronos Grupo Epic Sociedad Anónima número patronal 2-03101606909-001-001, número patronal anterior 405.400-00-0, quien es el responsable ante la Caja por las deudas que tienen los patronos El Resplandor del Mar JM Sociedad Anónima número patronal 2-3101607554-001-001, Tendencia del Norte Sociedad Anónima número patronal 2-3101655355-001-001, Importaciones del Este la Sociedad Anónima 2-3101654650-001-001, Escarcha del Norte Sociedad Anónima, número patronal 2-3101654478-001-001, quienes se encuentran inactivos como patronos-. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de abril del 2014.—Subárea de Industria.—Lic. Margot Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014026149).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mobius Software S. A., número patronal 2-3101454487-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-627, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢11.541.171,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de marzo del 2014.—Efraim Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2014026232).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mass Marketing Solutions S.R.L. número patronal 2-3102658343-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00262, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3.355.469,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de marzo del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014026233).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mercadotecnia E B S.A. número patronal 2-3101142715-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00858, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢276.164,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de abril del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014026234).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador Independiente Marín Córdoba Ricardo Miguel, número afiliado 0-00108570055-999-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1235-2013-01027, En aplicación de lo dispuesto se actualizó el ingreso de referencia a ¢324.850.54 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de febrero del 2014.—Alexander Carvajal S, Jefe.—1 vez.—(IN2014026235).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Software Done Simple of Costa Rica SA número patronal 2-3101415935-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-00051, por eventuales omisiones por un monto de ¢1.746.544,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo del 2014.—Efraim Artavia S, Jefe.—1 vez.—(IN2014026236).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ricardo Alberto Ortega Velasco, número patronal 7-00016125968-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2014-00674, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0016 y 0017 del expediente administrativo, por el período que va de julio del 2013 a agosto del 2013,. Total de salarios omitidos ¢64.615,38, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢14.435,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢3.715,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 1 de abril del 2014.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014026243).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Abaka Producciones S. A. número patronal 2-03101409095-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-00831, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢1.775.808,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de abril del 2014.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2014026244).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

ÁREA DE ASEGURAMIENTO

Y FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse et domicilio actual del patrono Alejandro Beeche Pozuelo, número patronal 0-00107690498-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2014-00722, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y subdeclaraciones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0017 y 0018 del expediente administrativo, por el período de diciembre del 2012 hasta el mes de febrero del 2014,. Total de salarios omitidos ¢1.125.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢251.340,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢64.695,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificada con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de abril del 2014.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014026246).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Kevin Gary Baronowski, pasaporte o identificación JX070774 y ML953352, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-676, por presunta responsabilidad solidaria, según artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja, aplicable a Mobius Software S. A., número patronal 2-03101454487-001-001, Intdebit Limitada, cédula jurídica 3-102-571250 y M.B. Costa Rican Software Development Center Ltda., cédula jurídica 3-102-411616. Consulta expediente en calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de marzo del 2014.—Subárea de Servicios de Transporte.—Efraín Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2014026247).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Luz Estella Ocampo de Montoya, número patronal 7-2570091962-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-00522 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢8.042,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle 7, avenida 4, edificio. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de abril del 2014.—Subárea Servicios de Transporte.—Efraín Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2014026250).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Óscar Eduardo Carazo Céspedes, número patronal 0-00501451324-002-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-00663 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢10.054,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de abril del 2014.—Subárea Servicios de Transporte.—Efraín Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2014026251).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Only Happy When I T S. A. número patronal 2-3101459248-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-676, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢786.155,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de febrero del 2014.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014026252).

GERENCIA FINANCIERA

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Centro Educativo Madelene Medford Sociedad Anónima, número patronal 2-03101125510-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados , ha dictado el Traslado de Cargos al patrono, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Centro Educativo Madelene Medford Sociedad Anónima, no haber reportado a la Caja, el tiempo completo y la totalidad de los salarios devengados por su trabajadora Andra Lee Watson Forbes, en los períodos de febrero 2001 a febrero 2002 y de Enero de 2005 a mayo de 2006; por un monto de dos millones doscientos setenta y un mil colones (¢2.271.000,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y siete colones (¢499.637,00), sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de ciento veintisiete mil noventa y un colones (¢127.091,00). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 29 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014026257).

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

ÁREA DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DESAMPARADOS

Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al patrono Enrique Rojas Sánchez, número patronal 0-203770628-001-001 ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00280, que en lo que interesa índica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Aydalina Espinoza Gutiérrez cédula 7-26421703, por el período febrero 2010. Total de salarios omitidos ¢44.800,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢12.584,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢2.576,00. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, frente a Clínica Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 29 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014026258).

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

ÁREA DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DESAMPARADOS

Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al patrono Rodrigo Gómez Roldan, número patronal 7-17125344-001-001 ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00533, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Daliana Argüello Abarca cédula 1-1034-0630, por el período de diciembre 2008 a mayo 2010. Total de salarios omitidos ¢2.482.656,71, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢690.783,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢142.752,76. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, frente a Clínica Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 29 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014026261).

Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al patrono Belman Enrique Corrales Vargas, número patronal 0-601710872-001-001, ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00394, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Manuel Molina Flores cédula 3-0180-0527 y Fredy López Paz pasaporte C1071489, por los períodos de Enero y Febrero 2008. Total de salarios omitidos ¢247.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢68.546,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢14.202,50 Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, frente a Clínica Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que, dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar tugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 29 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014026262).

El suscrito Licenciado Johel A. Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2014-00300 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Jet Entertainment Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101510819, número patronal 2-3101510819-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede diez días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a los trabajadores Jiménez Coto Mariamalia, cédula de identidad 1-1139-0583 y Torres Díaz Susana María, cédula 1-1300-0921, en el período de noviembre y diciembre del 2008 y Wong Ramírez Kimmy, cédula 1-1035-0178, en el período comprendido desde noviembre 2008 hasta enero del 2009 ascienden a ¢1.005.000.00, (Un millón cinco mil colones netos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢221.100,00 (doscientos veintiún mil cien colones netos), más cincuenta y siete mil setecientos ochenta y siete con 50/100 (¢57.787,50) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador.—1 vez.—(IN2014026417).

El suscrito Licenciado Johel A. Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2014-00944 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: C.A.S.A. Corporación Arvesa de Moravia S. A., cédula jurídica: 3101378541, número patronal 2-03101378541-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede diez días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes al trabajador Héctor Geovanni Camacho Rojas, cédula: 1-0645-0267 en el período comprendido del 22 de febrero de 2007 al 03 de marzo 2008 ascienden a ¢1.854.600,00, (un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos colones), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢408.012,00 (cuatrocientos ocho mil doce colones), más ciento seis mil seiscientos treinta y nueve colones con 50/100 (¢106.639,50) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador.—1 vez.—(IN2014026418).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Distribuidora Mozee S. A., número patronal 2-03101179181-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2014-00647, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Distribuidora Mozee S. A., no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador: Córdoba Ramírez Rosa Isabel, de marzo del dos mil nueve a setiembre del dos mil diez; por un monto de un millón ochocientos ochenta y ocho mil doscientos veintiséis colones (¢1.888.226,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de cuatrocientos quince mil cuatrocientos nueve colones (¢415.409,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de ciento ocho mil quinientos setenta y dos colones (¢108.572). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, 28 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014026939).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Servicios de Seguridad Táctica Center Sociedad Anónima, número patronal 2-03101188395-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el traslado de cargos al patrono, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Servicios de Seguridad Táctica Center Sociedad Anónima, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador: Rolando Zamora Hernández, en el período octubre del 2007 a 7 de marzo del 2010; por un monto de cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos colones (¢4.145.500,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de novecientos doce mil diez colones (¢912.010,00), sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de doscientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y seis colones 25/100 (¢238.366,25). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, 22 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014026942).

Caja Costarricense de Seguro Social Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cambalache Villa Dorada S. A., número patronal 2-03101367529-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2013-01844, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Cambalache Villa Dorada S. A., no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajadora Yorleny Garita Morales, en el período de 17 de noviembre del 2007 a 18 de febrero del 2008; por un monto de cuatrocientos ochenta y ocho mil colones (¢488.000,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ciento siete mil trescientos sesenta colones (¢107.360,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de veintiocho mil sesenta colones (¢28.060,00). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 6 de enero del 2014.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014026945).

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mercadotecnia E B S. A. número patronal 2-03101142715-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-001781, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Mercadotecnia E B S. A., no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador Peraza Fallas Roy Alberto, por el período de marzo y abril del dos mil nueve; por un monto de trescientos ochenta y siete mil colones (¢387.000,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ochenta y cinco mil ciento cuarenta colones (¢85.140,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de veinte mil doscientos cincuenta y dos colones (¢22.252,00). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 28 de abril del 2014.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014026946).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Carlos Alberto Calderón Solís, número patronal 0-00106890987-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-0073, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador José Alfredo Zavala Santos detallada en hoja de trabajo, folio cuarenta y cinco del expediente administrativo, por el número de asegurado 7-16563398, del período de marzo del 2007 a diciembre del 2007. Total de salarios omitidos ¢1.274.130,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢280.308,60. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, 75 metros este del Centro Comercial Decosure, Departamento de Inspección Precin, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 28 de abril del 2014.—Sucursal Desamparados.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014026947).

Caja Costarricense de Seguro Social Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Solano Dieguez Josías. número patronal 2-03101142715-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-001975, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Solano Dieguez Josías, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por sus trabajadores Hernández Ramírez Juan Carlo, Sanabria Echavarría Harry por el periodo de octubre y noviembre del dos mil nueve; por un monto de quinientos veinticinco mil colones (¢525.000,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ciento quince mil quinientos colones (¢115.500,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de treinta mil ciento ochenta y siete colones (¢30.187,00). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 28 de abril del 2014.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014026949).

Caja Costarricense de Seguro Social Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Benavides Benavides María Angélica, número patronal 0-00401020742-004-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-00056, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en la hoja de trabajo visible en el folio 0021 el expediente administrativo, por el período de noviembre del 2008 a agosto del 2009 por la trabajadora Villalobos Sánchez Jessica, cédula 109770997. Total de salarios omitidos ¢1.704.040,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢374.891,80. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, 75 metros este de Pizza Hut Desamparados, Oficina de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Desamparados, 28 de enero del 2014.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014026952).

GERENCIA FINANCIERA

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

Caja Costarricense de Seguro Social Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Miguel Céspedes Umaña, número patronal 0-00601750864-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-00521, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en la hoja de trabajo visible en el folio 0026 el expediente administrativo, por el período de noviembre del 2008 a noviembre del 2009 por el trabajador Alberto José Sáenz Martínez número de asegurado 7-14453745. Total de salarios omitidos ¢1.275.000,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢280.501,00. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, 75 metros este de Pizza Hut Desamparados, oficina de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Desamparados 28 de abril del 2014.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014026953).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Auto Transportes La Tica S. A., número patronal 2-03101518080-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2013-01951, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Jiménez Molina Leonardo detallado en hoja de trabajo, folio veinte del expediente administrativo, por el número de cédula 206790536, del período de noviembre del 2008 a octubre del 2009. Total de salarios omitidos ¢1.685.332,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢370,773. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, 75 metros este del Centro Comercial Decosure, Departamento de Inspección Precin, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados 28 de abril del 2014.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014026954).

Caja Costarricense de Seguro Social Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Carlos Ivo Gamboa Salazar, número patronal 0-00103900643-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-00019, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Carlos Ivo Gamboa Salazar, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajadora Verónica Barboza Padilla, en el período de 27 de febrero a 26 de julio del 2009; por un monto de seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos colones (¢659.600,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ciento cuarenta y cinco mil ciento doce colones (¢145.112,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece,. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de treinta y siete mil novecientos veintisiete colones (¢37.927,00). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 6 de enero del 2014.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014026958).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio de Seguridad Limpieza y Mensajería Armexa S. A. número patronal 2-03101261025-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-667, que en lo que interesa indica: como resultado del estudio realizado por esta dependencia, se estableció presunta responsabilidad solidaria consignada en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja, aplicable a Consorcio de Seguridad Limpieza y Mensajería Armexa con número patronal 2-03101261025-001-001 por el pago de las cuotas obrero y patronales que fuere a deber a la Caja la empresa Rugar de Seguridad Ltda., con numero patronal 2-03102261598-001-001. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 28 de abril del 2014.—Sucursal Desamparados.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014027100).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio de Seguridad Urbana del Sur S. A., número patronal 2-03101459516-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-00361, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Alfredo Rivera Segur cédula 108950286, Rafael Ángel González Román cédula 1-0599-0004 y Acosta Araya José Antonio cédula 108270194 detallado en hoja de trabajo, folio nueve del expediente administrativo, por los períodos de agosto y setiembre del 2010. Total de salarios omitidos ¢810.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢180.954,00.Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, 75 metros este del Centro Comercial Decosure, Departamento de Inspección Precin, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Sucursal Desamparados, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados 28 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014027101).

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Los Halcones Security, número patronal 2-03101393408-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2013-01370, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 03 del expediente administrativo, por el período de marzo del 2007 por el trabajador Roque Castrillo Carballo. Total de salarios omitidos ¢140.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢30.800,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢8.050,00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Desamparados C.C.S.S., 75 metros este de Pizza Hot, oficina de inspección tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Desamparados . De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014027106).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio de Seguridad, Limpieza y Mensajería Armexsa SA, número patronal 2-03101261025-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados , ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-00206, que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Consorcio de Seguridad, Limpieza y Mensajería Armexsa S. A., no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador Bernardo Trejos Villalobos, en el periodo de 25 de junio a 12 de setiembre del 2010 y Jimmy Salazar Espinoza, período de julio del 2010; por un monto de setecientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones 65/100 (¢766.666,65), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de cientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones 66/100 (¢168.666,66) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece,. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de cuarenta y cuatro mil ochenta y tres colones 33/100 (¢44.083,33). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 7 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefa.—1 vez.—(IN2014027107).

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad García y Cerdas S.A, número patronal 2-03101533030-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-00359, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 19 del expediente administrativo, por el período de Enero del 2010 a marzo del 2010 por el trabajador Rafael Ángel Zúñiga Vargas. Total de salarios omitidos ¢660.000,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢145.200,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢37.950,00 Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Desamparados C.C.S.S.,75 metros este de Pizza Hot, oficina de inspección tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Desamparados . De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014027108).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Swat Seis Mil S.A, número patronal 2-03101354583-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-00460-2014, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 23 del expediente administrativo, por el período de Julio del 2008 a enero del 2010 por el trabajador Vargas Arias José Ángel. Total de salarios omitidos ¢3.985.000,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja (¢876.700,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢50.410,25 Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Desamparados C.C.S.S., 75 metros este de Pizza Hot, oficina de inspección tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Desamparados . De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014027109).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio Propiedades Yellow Mountain Limitada, número patronal 2-03102432897-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados , ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-00206, que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Propiedades Yellow Mountain Limitada, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador Castro Fallas Gerardo, en el período 17 de junio del 2008 a 30 de abril del 2010; por un monto de cuatro millones doscientos ochenta y seis mil setecientos colones (¢4.286.700,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de novecientos cuarenta y tres mil setenta y cuatro colones (¢943.074,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece,. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones 25/100 (¢246.485,25). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 7 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014027110).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Investigaciones Leo Internacional Sociedad Anónima, número patronal 2-03101107315-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Investigaciones Leo Internacional Sociedad Anónima, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por los trabajadores José Antonio Aguirre Díaz del 24 de noviembre del 2009 a 21 de junio del 2010 y Serrano Ardon Christian por diciembre del dos mil nueve; por un monto de un millón setecientos once doscientos noventa y nueve colones (¢1.711.299,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de trescientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones 78/100 (¢376.485,78) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de noventa y ocho mil trescientos noventa y nueve colones 69/100 (¢98.399,69). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 23 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014027111).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Alerta Uno Sociedad Anónima, número patronal 2-03101388371-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2013-01374, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 19 y 20 del expediente administrativo, por el período de mayo y junio 2006 marzo, abril, mayo y junio 2007 por el trabajadores Emilio Díaz Jiménez y Alien Francisco Varela Sequeira y Salas Rodríguez Adenaguer. Total de salarios omitidos ¢904.356,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢198.958,32 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢52.000,47. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Desamparados C.C.S.S., 75 metros este de Pizza Hot, oficina de inspección tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Desamparados . De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014027112).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL

Expediente N° RV-00004-14.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título parcela N° 14 del asentamiento los naranjales.

Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 14:24 horas del 23 de abril del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo del 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, instruido en expediente RV-00004-14 contra los señores Eliecer Salas González, cédula N° 2-0212-0904 y Annia Espinoza Barrantes, cédula N° 2-0223-0085, adjudicatarios de la parcela N° 14 del Asentamiento Los Naranjales, sito en San Gerardo, distrito 6 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XLIII de la sesión N° 034-98, celebrada el 28 de abril de 1998. Este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” y “Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones contraídas con el Instituto”. En vista de que el domicilio de los adjudicados es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 10 de junio del 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Se informa que para consulta o fotocopia el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Dirección Región Central.—Órgano Director.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2014025129).         2. v. 2.

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Mediante el presente aviso y conforme a lo que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a determinar y notificar el monto adeudado para los siguientes establecimientos de la Ley 8343 (Moteles y similares).

Cabinas Alanis           Puntarenas        ¢2.159.185,79

Hotel Hellen               Puntarenas           ¢185.415,92

Cabinas El Rodeo      Puntarenas             ¢32.355,38

Pensión Flamingo      San José            ¢3.036.714,65

(Para cada uno de los casos la deuda incluye el principal y los intereses moratorios al 22-4-2014)

Dirección IMAS: San José, Barrio Francisco Peralta, 75 sur de KFC, primer piso, Unidad de Administración Tributaria.—Lic. Maricela Blanco Vado, Jefa.—1 vez.—(IN2014025907).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las nueve horas treinta minutos del día diez de abril del año dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-13-050, Sesión Ordinaria 13-2013, celebrada el día veintidós de abril del año dos mil trece, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Benjamín Franklin González Alfaro, colegiado 16572, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia el quejoso que, sin precisar fecha pero a finales del año 2010 contactó al Lic. González Alfaro quien le indicó que él podía anular la venta judicial llevada a cabo en el proceso hipotecario que se tramitó ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente 04-101741-0181-CI, aduciendo que veía un vicio en el proceso. Que le indicó que presentaría una gestión para lograr la nulidad del remate que se ordenó. Por la anterior labor profesional pactaron en la suma de $4.100, los que le serían pagados al ser acogida su petición. Debido a que en ese momento no tenía dinero, convino con el denunciado en que él le recibiría un cheque como garantía de pago, por lo que procedió el 28 de noviembre del 2010 a librar el cheque número 9133011-1 contra la cuenta 001-0278044 del Banco de Costa Rica, con fecha 28 de enero del 2011. Cuando le solicitó recibo le indicó que no se lo daría ya que el cheque era una garantía de pago. Como consta en el expediente antes citado, el denunciado nunca se apersonó al proceso, y nunca presentó documento alguno. Se aprecia del proceso que era imposible la declaración de nulidad alguna resolución, ya que desde el 15 de noviembre del 2010, la venta judicial había quedado firme. Cuando le solicitaba información, le decía que todo iba bien, pero que debía hacerle efectivo el cheque. Que en la casa de habitación vivía su hermana, Jacqueline Benavides Herrera, quien tenía interés directo en el resultado de ese proceso, y cuando le pedía información al denunciado le decía lo mismo, siendo que en alguna ocasión la buscó y le solicitó dinero para presentar los documentos para anular el remate, a pesar del convenio que tenía con él. A pesar de lo anterior, el denunciado le pedía que le pagara el monto consignado en el cheque, a lo que se negó, ya que nunca hizo nada en tutela de sus derechos. Ante su negativa el denunciado presentó ante el Ministerio Público denuncia penal por Libramiento de Cheque sin Fondos, expediente 11-176-612-PE (562-21-11), tramitado ante el Juzgado Penal de San José, en el que el Lic. González Alfaro falsamente bajo la fe de juramento le sindica como autor y responsable de tal delito, al indicar que le canceló una deuda por medio del cheque citado, lo que no era cierto ya que se le entregó como garantía de pago de una labor profesional que se le había encargado pero que no realizó. Que el cheque fue presentado al Banco dos meses y trece días después de haber sido recibido por el denunciado, lo que demuestra que él conocía que ese título carecía de fondos. Refiere el denunciado en un escrito que presenta en el proceso penal, que el cheque fue girado por servicios ya consumados, relacionado al tema de estudio, análisis, asesoría jurídica, presupuestos de defensa y otros en diversos procesos penales que se siguen ahí en contra el endilgada y un proceso civil en el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José. En la audiencia preliminar celebrada el 10 de octubre del 2012, afirmó el denunciado que él había confeccionado un recibo timbrado al recibir el cheque, ya que ese título se le dio como pago, negando la verdad, que es que lo recibió el 28 de noviembre de 2010, como garantía de pago por gestiones profesionales que nunca realizó. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 13, 14, 17, 31, 32, 34, 39, 50, 78, 82, 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo que en caso de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ser de apercibimiento por escrito y hasta tres años de suspensión en el ejercicio profesional, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 695-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 9604.—Solicitud N° 12284.—Crédito.—(IN2014024220).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las dieciséis horas diez minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2012-42-087, Sesión Ordinaria 42-2012, celebrada el día diez de diciembre del año dos mil doce, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Reynaldo Albán Méndez Alfaro, colegiado 7530, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido condenado mediante sentencia 270-2010, de las 15:35 horas del 05 de julio del 2010, por haber sido encontrado autor responsable de dos delitos de Falsedad Ideológica, un delito de Uso de Documento Falso y un delito de Tentativa de Estafa Mayor, cometidos en perjuicio de la Fe Pública, Lucía Alpízar Moya y Juan Carlos Giro Mora, en tal carácter se le impuso dos años de prisión, y se le concedió el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por tres años”. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 incisos 1) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 17 y 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Rocío Leiva Trejos, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 678-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 9606.—Solicitud N° 12282.—Crédito.—(IN2014024223).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las nueve horas treinta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2012-10-035, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Carlos Armando Briceño Obando, colegiado 10817, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia el señor Luis Orlando Arias Badilla que contrató al licenciado Carlos Armando Briceño con el fin de que realizara la gestión necesaria para que pudiera realizar un proyecto ambiental el cual describe como realizar una entrada de su propiedad y otras vecinales que en primera instancia iban a hace una servidumbre para tener acceso de entrada a su casa. Que el veinte de diciembre del año dos mil seis le canceló la suma de mil quinientos dólares y por esto no le entregó recibo. Que al pasar el tiempo el licenciado Briceño Obando le empezó a dar excusas para postergar el trabajo y la última fue que iría a la Sala Constitucional, esto último se lo manifestó aproximadamente dos años y medio antes de presentar la presente queja y después de esto no lo volvió a atender. Que la última llamada que le hizo al licenciado Briceño Obando fue el diecinueve de octubre del año dos mil once, siete días después de que el señor Arias Badilla lograra personalmente realizar el trabajo por el cual le había cancelado al licenciado Briceño Obando. Los hechos indicados podrían resultar contrarios a lo indicado en los artículos 17, 31, 50 y 83 inciso e en relación a los artículos 82, 83 inciso a) y 85 incisos a) y b) todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículo 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 812-11).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 9603.—Solicitud N° 12285.—Crédito.—(IN2014024230).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil trece, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas veinte minutos del primero de abril del dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-06-033 de la sesión ordinaria 06-2013, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Flor de María Herra Murillo, colegiado 8309, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que dentro del proceso sucesorio 03-000626-0269-CI-9, tramitado ante el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la licenciada ha representado a varios herederos dentro del proceso, autenticando varios escritos con fechas cinco y treinta de agosto del dos mil diez, estando suspendida disciplinariamente a partir del seis de julio del dos mil diez y hasta el cinco de julio del dos mil trece y suspendida por morosidad a partir del trece de julio del dos mil doce.” Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica; 24, 84 inciso a, 85 inciso c, todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo que en caso de confirmarse falta se le impondría una sanción disciplinaria desde tres años hasta diez años de suspensión en el ejercicio profesional (…). Recursos: contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 633-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N°. 9605—Solicitud N° 12358.—C-166160.—(IN2014024460).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL RECURSO HUMANO

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.

Extrabajador                     cédula                   suma                       concepto

                                                                          Adeudada

Agüero Ávila Pablo        203300745      ¢496.234,90       Despido sin respon.

Juárez Cerdas Hazel      303540768      ¢112.911,50       Renuncia

San José, 21 de abril del 2014.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 12335.—Crédito.—(IN2014024217).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNCIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero en sesión extraordinaria número ocho celebrada el diecinueve de marzo del 2014, acuerda como fe de erratas la siguientes correcciones del Reglamento de licencias para ferias, turnos, fiestas patronales, festejos populares y similares publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero 2014, corregir los artículos 34 inciso g), 36, 43 quedando de la siguiente manera:

-    Artículo 34 inciso g): Original y copia de la póliza de riesgo que cubra de cualquier accidente a los participantes del evento ya sea taurino, juego de pólvora, actividad bailable, concierto o cualquier actividad afectada por este reglamento.

-    Artículo 36: Órgano encargado de otorgar el permiso. Corresponderá al Departamento de Patentes, el análisis de las solicitudes y el otorgamiento de la respectiva autorización.

-    Artículo 43: Plan de manejo de desechos sólidos. Como requisito previo para obtener el permiso para la realización de cualquiera de las actividades reguladas por este reglamento, el organizador deberá presentar a la Municipalidad, un plan de manejo de desechos sólidos. Este plan deberá ser presentado respetando el mismo plazo que se estipula para los demás requisitos, según sea la actividad.

Zarcero 29 de abril del 2014.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—(IN2014026107).

 

 

 

 



[1]           Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.

 

[2]           En caso de que la Cooperativa decida optar por la contratación de un servicio de comidas servidas, no es necesaria la contratación del puesto de cocinera(o).

 

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De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

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