LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos
50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4°, 15, 17, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo 1
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; los incisos g), h) e i) del artículo 2° y los numerales i) e ii) del
inciso b) del artículo 9° de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; y
Considerando:
I.—Que
el artículo 9° de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, dispone que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER) podrá financiar sus operaciones con recursos provenientes de aportes
de los sectores exportadores e importadores, constituidos éstos por
contribuciones obligatorias.
II.—Que las
contribuciones obligatorias autorizadas por la Ley en mención, están compuestas
de un monto fijado por el Poder Ejecutivo por cada declaración aduanera de
exportación e importación y, por otra parte, de las sumas canceladas por las
empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas por concepto de pago de derecho
por el uso del régimen. Asimismo, de conformidad con los numerales i) e ii) del
inciso b) del artículo 9° de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Poder
Ejecutivo cuenta con la potestad de fijar las sumas de las contribuciones
establecidas mediante Decreto Ejecutivo.
III.—Que el
Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 25612-COMEX del 8 de noviembre
de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 15 de
noviembre de 1996; fijó las contribuciones obligatorias de financiamiento para
PROCOMER en concordancia con lo prescrito en el artículo 9° de la Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996.
IV.—Que es
interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado
de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma
Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas
jurídicas, razón por la cual el Estado debe procurar la máxima congruencia y
adaptación de las disposiciones reglamentarias con el propósito de que éstas
sean más acordes con la legislación vigente. Es por ello que, en la consecución
del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de
los Principios de Autoorganización de la Administración y de Buen Gobierno, se
estima pertinente modificar las regulaciones atinentes al establecimiento de las
contribuciones obligatorias de financiamiento para PROCOMER. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DEL
INCISO 3) DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO
EJECUTIVO N°
25612-COMEX DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1996,
RELATIVO A LA FIJACIÓN DE LA
CONTRIBUCIÓN
OBLIGATORIA DE FINANCIAMIENTO PARA LA
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA
Artículo
1º—Derogatorias. Deróguese el inciso 3) del artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 25612-COMEX del 8 de noviembre de 1996; publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 220 del 15 de noviembre de 1996, relativo a la
fijación de la Contribución Obligatoria de Financiamiento para la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en San José, el primer día del mes de abril del dos mil catorce.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N° 2312.—C-42140.—(D38355 -
IN2014027905).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1°—Retírese del conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE Nº 17.502. REFORMA INTEGRAL A LA LEY Nº
8634, LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO Y REFORMA A OTRAS LEYES
(ORIGINALMENTE DENOMINADO): FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL
DESARROLLO.
Artículo
2°—Rige a partir del 24 de abril de 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día veinticuatro de abril de dos mil
catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP 056-M-LYD.—C-8510.—(D38357 -
IN2014027586).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1°—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca
el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE Nº 17.502. REFORMA INTEGRAL A LA LEY Nº
8634, LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO Y REFORMA A OTRAS LEYES
(ORIGINALMENTE DENOMINADO): FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL
DESARROLLO.
Artículo
2°—Rige a partir del 24 de abril de 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día veinticuatro de abril de dos mil
catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 2914.—Solicitud N° SP 056-M-LYD.—C-9230.—(D38358 -
IN2014027736).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146) de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso b) y 103 inciso 1
de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 4, 7, 40, 43, 45, 47, 48, 50, 52, 55, 60, 61, 62,69, 70, 71,
74, 76, 78, 81 y 82, 345 incisos 11) y 12) 355 y 364 de la Ley Nº 5395 del 30
de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y 1, 2, 6 y 49 de la Ley Nº 5412 de 8
de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado,
por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la
población y de las condiciones sanitarias y ambientales.
2º—Que la
enfermedad renal crónica (ERC) es un problema de salud pública que afecta a la
Región de Centro América y República Dominicana, dado la sobrecarga e
incapacidad de respuesta de los servicios de salud, muertes prematuras, el
deterioro de la calidad de vida y los costos que genera tanto a pacientes y sus
familiares, sumergiéndolos en un círculo de sufrimiento y pobreza.
3º—Que dentro
del grupo de las ERC sobresale una entidad clínica de etiología aún no
determinada y el análisis de los datos disponibles a nivel mundial, nos permite
señalar que afecta principalmente a hombres jóvenes que se dedican a trabajos
físicos agrícolas y que se concentra en ciertas comunidades o regiones dentro
de los países.
4º—Que todo
habitante tiene derecho a las prestaciones de salud en la forma que las leyes y
reglamentos especiales determinen.
5º—Que en Costa
Rica esta entidad clínica se presenta principalmente en hombres jóvenes, que se
dedican a trabajos físicos agrícolas y que se concentra en comunidades de la
provincia de Guanacaste.
6º—Que la
declaración del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República
Dominicana del 2011, “Unidos para Detener La Epidemia de Las Enfermedades
Crónicas No Transmisibles (ECNT) en Centroamérica y la República Dominicana”,
incluye la enfermedad renal crónica como prioridad entre las enfermedades
no-transmisibles sujetos a vigilancia.
7º—Que en
noviembre del año 2012, los participantes en el taller de la Nefropatía
Mesoamericana (MeN) organizado por el Programa de Salud, Trabajo y Ambiente en
América Central (SALTRA), también declaran que existe evidencia de una
enfermedad renal crónica de origen no-determinado (MeNu) afectando a
Mesoamérica, y están activamente buscando la etiología de esta enfermedad.
8º—Que los
Ministros y las Ministras de Salud del Sistema de Integración Centroamericana
(SICA), reunidos en San Salvador en abril del 2013 consideraron que: ¨…la
epidemia global de enfermedad renal crónica (ERC) en todos sus estadios, tiene
una prevalencia entre el 10 y el 16% y en los estadios de insuficiencia renal
crónica (IRC) entre el 1.4 y el 6.3% en la población adulta, una incidencia en
diálisis de 285 a 415 pacientes por millón de población (PMP), una prevalencia
en diálisis de 1968 a 2288 PMP, con crecimiento anual de un 8 a 10% y una
mortalidad en diálisis de un 20% anual y un costo estimado de más de tres
millardos de dólares¨.
9º—Que los
Ministros y las Ministras de Salud del SICA, reunidos en San Salvador en abril
del 2013, reconocieron como un problema de salud pública, la existencia de la
enfermedad renal túbulo-intersticial crónica de Centroamérica (ERTCC), que
afecta predominantemente a las comunidades agrícolas.
10.—Que los
factores de riesgo asociados a Enfermedad Renal Crónica son:
• Diabetes mellitus
• Hipertensión
arterial
• Enfermedad
cardiovascular
• Historia
familiar de ERC
• Infecciones
sistémicas
• Obesidad
• Tabaquismo
• Malformaciones
renales congénitas
11.—Que
se consideran como factores de riesgo muy probablemente asociados a la
Nefropatía Mesoamericana, los siguientes:
• Estrés térmico y deshidratación.
• Calidad
del agua potable (arsénico inorgánico), metales pesados y algunos plaguicidas).
• Anti-inflamatorios
no esteroides.
Por
tanto,
Decretan:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE GESTIÓN
INTITUCIONAL
DE NEFROPATÍA MESOAMERICANA Y DE LA
COMISIÓN
NACIONAL INTERINSTITUCIONAL DE
NEFROPATÍA
MESOAMERICANA
Artículo
1º—Créase la Comisión de Gestión Institucional de Nefropatía Mesoamericana, en
adelante conocida como CGINM, como órgano asesor y de consulta del Ministro de
Salud en esa materia.
Artículo
2º—Esta Comisión será de carácter institucional y estará constituida por
representantes de las direcciones del Ministerio de Salud con competencia en el
tema.
Artículo 3º—La
CGINM deberá reunirse por lo menos una vez por semana. El quórum para que pueda
sesionar válidamente, será de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 4º—La
CGINM que aborda el tema de la Nefropatía Mesoamericana estará integrada por:
a) El Director de la Dirección de Desarrollo
Científico y Tecnológico en Salud, o su representante, quien la presidirá.
b) El Director
de la Dirección de Vigilancia de la Salud o su representante.
c) El Director
de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, o su representante.
d) El Director
de la Dirección de Promoción de la Salud, o su representante
e) El Director
de la Dirección de Protección al Ambiente Humano o su representante.
Artículo
5º—La Comisión contará con el asesoramiento técnico de la Asociación
Costarricense de Nefrología (ASCONE), cuyos miembros podrán ser llamados,
cuando así lo requiera la CGINM, asimismo podrá convocar a otros actores
sociales que considere necesarios, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo
6º—Serán funciones de la CGINM:
• Asesorar al Despacho Ministerial sobre el
tema de la Nefropatía Mesoamericana
• Articular
la gestión de las diferentes direcciones del Ministerio de Salud para ejercer
la función rectora en este tema prioritario de salud pública.
• Recomendar
directrices y lineamientos a la comisión técnica ampliada
• Ser el
punto de enlace a nivel nacional e internacional en el tema de Nefropatía
Mesoamericana
• Gestionar
la elaboración y actualización de la normativa en materia de Nefropatía
Mesoamericana.
• Coordinar
con la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud del Ministerio de Salud, los
programas de Cooperación Internacional relacionados con el tema de Nefropatía
Mesoamericana.
Artículo 7º—Créase la Comisión Nacional
Interinstitucional de Nefropatía Mesoamericana, en adelante conocida como
CNINM, como órgano técnico y de consulta del Ministro de Salud y de la CGINM en
esa materia.
Artículo 8º—Esta Comisión será de carácter interinstitucional y estará
constituida por un titular y un suplente de instituciones públicas y privadas,
los cuales serán nombrados por los respectivos jerarcas.
Artículo 9º—La CNINM que aborda el tema de Nefropatía Mesoamericana,
estará integrada por:
a) La
Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud del Ministerio de
Salud, quien la presidirá.
b) La Unidad de Gestión de Investigaciones en Salud de la Dirección de
Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud del Ministerio de salud.
c) La Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud.
d) La Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud del
Ministerio de Salud.
e) La Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud.
f) La Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de
Salud.
g) El Programa de Salud, Trabajo y Ambiente en América Latina con sede
en la Universidad Nacional (SALTRA-UNA).
h) La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA).
i) La Unidad de Investigación del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillado (ICAA).
j) El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
k) El Instituto Nacional de Seguros (INS).
l) La Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).
m) El Coordinador de Redes del Hospital México.
n) La Asociación Costarricense de Nefrología (ASCONE).
o) La Dirección del Hospital Enrique Baltodano Briceño de Liberia.
p) La Junta de Salud del Hospital Enrique Baltodano Briceño de Liberia.
Artículo 10.—Los miembros de la CNINM trabajarán de
forma ad honorem.
Artículo 11.—La CNINM deberá reunirse por lo menos una vez al mes. El
quórum para que pueda sesionar válidamente, será de la mitad más uno de sus
miembros.
Artículo 12.—Serán funciones de
la CNINM:
a) Promover la realización de un diagnóstico situacional de la
Nefropatía Mesoamericana en la población costarricense.
b) Promover investigaciones de la Nefropatía Mesoamericana en Costa
Rica.
c) Promover la realización de un mapeo completo de la Nefropatía
Mesoamericana, definiendo zonas prioritarias para intervención.
d) Gestionar las intervenciones necesarias para disminuir la
problemática en las zonas definidas como prioritarias.
e) Promover la coordinación interinstitucional para la atención de la
Nefropatía Mesoamericana.
f) Promover el desarrollo, actualización y aplicación de normas y
guías de práctica clínica (GPC) sobre tamizaje de la Enfermedad Renal Crónica
(ERC).
g) Coordinar las medidas institucionales necesarias para disminuir el
efecto de la Nefropatía Mesoamericana en la población de Costa Rica.
h) Desarrollar un programa de Promoción y Prevención dirigida
principalmente a la población vulnerable sobre el tema de la Nefropatía
Mesoamericana.
Artículo 13.—En lo no regulado en el presente
decreto, le será aplicable tanto a la CGINM como a la CNINM, las disposiciones
contenidas en el Capítulo Tercero del Título Segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra.
Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 21319.—Solicitud N°
2767.—C-167400.—(D38372- IN2014027999).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1°, 2°, 3° y
9° de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo
2 inciso b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”.
Considerando:
I.—Que la Salud
de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés
público tutelado por el Estado.
II.—Que es
función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la
salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
III.—Que el
cáncer de próstata de acuerdo a datos estadísticos del año 2011, se encuentra
dentro de las cinco primeras causas de muerte en Costa Rica, razón por la cual,
en el contexto de la rectoría como producción social, el Ministerio de Salud
debe reforzar las políticas en este campo, y establecer medios efectivos de
prevención, detección y tratamiento de esta enfermedad.
IV.—Que en
cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que le asigna
la legislación vigente, el Ministerio de Salud debe establecer las políticas y
los lineamientos técnicos para la prevención, detección y tratamiento de esta
enfermedad. Por tanto:
Decretan:
Oficialización de la Norma para la
Atención
a Personas con Cáncer de Próstata
Artículo
1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la Norma para la
Atención a Personas con Cáncer de Próstata.
Artículo 2º—El
Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación de la presente Norma.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de abril del
dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
21308.—Solicitud Nº 2765.—C-613240.—(D38373- IN2014028396).
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Introducción.
El Sistema de
Salud de Costa Rica ha venido realizando importantes esfuerzos para detectar y
tratar oportunamente los casos de cáncer de próstata. Sin embargo, es urgente
articular y sistematizar estos esfuerzos con la norma, que garantice
accesibilidad y calidad a un conjunto de acciones de detección y tratamiento,
complementadas con acciones de Atención Integral, información, educación y
participación de la comunidad.
En Costa Rica, de
acuerdo a incidencia general de tumores en los últimos 3 años el cáncer más
diagnosticado fue el cáncer de próstata, anterior a este periodo ocupó el
segundo lugar siendo solo superado por los tumores de piel. La tasa de
incidencia para el 2011 fue de 47,91 casos nuevos por cada 100.hombres.
Al revisar la
distribución geográfica de la incidencia del cáncer en el año 2011, se
encuentra que las provincias con mayor incidencia para cáncer de próstata son
Cartago, con una tasa ajustada de 64,6 casos nuevos por 100.000 hombres, lo que
representa un 34% más de riesgo que el promedio nacional, seguida de la
provincia de San José, con 56,35, o sea un 17% más de riesgo que el promedio
nacional, y en tercer lugar Heredia con una tasa de 51,8 con un 8% más de
riesgo.
Históricamente el
cáncer de próstata ha sido la segunda causa de muerte por cáncer en hombres, no
obstante del 2009 al 2011 ocupó el puesto número uno en la tasa de mortalidad,
presentando una disminución de la mortalidad en el 2012 con una tasa ajustada
de 13,59 defunciones por 100.000 hombres.
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El Ministerio de
Salud, ha desarrollado esta propuesta con los principales componentes para la
atención a los hombres con cáncer de próstata.
Es importante
recalcar que algunos procedimientos deben ser estandarizados para garantizar la
calidad y seguridad; los cuales son sujetos de normativas para la atención
integral de las personas con cáncer de próstata.
El interés en la
formulación de la norma, radica en que las actividades que se desarrollan para
la atención integral de cáncer de próstata, en las instituciones públicas,
privadas o de otra índole, tengan un claro abordaje, que ayuden a mejorar la
atención y logren una utilización equitativa de los recursos disponibles.
La presente norma
tiene como objetivo primordial, la estandarización, de criterios a nivel
nacional en el abordaje integral del cáncer de próstata y es el componente
inicial de un proceso cíclico para la mejora en la práctica de los servicios de
salud.
1. Objetivo y campo de aplicación.
Esta Norma tiene
por objeto establecer los criterios para la prevención, diagnóstico, tratamiento,
control del cáncer de próstata.
Esta Norma es de
carácter obligatorio para todo el personal de salud, profesional y auxiliar de
los establecimientos de salud público, privado y mixto.
2. Definiciones.
Para los fines de
esta norma se entiende por:
a. Alto Riesgo: Hombres que presenta
condiciones que aumentan la probabilidad de presentar cáncer de próstata.
b. Bloqueo Androgénico Óptimo:
Testosterona sérica en niveles de castración (< 50 ng/ml).
c. Cáncer Resistente a la Castración:
Paciente con cáncer de próstata que presenta progresión de la enfermedad a
pesar de bloqueo androgénico óptimo.
d. Espera Vigilada: Consiste en ofrecer
tratamiento sintomático diferido en pacientes que no son candidatos para
terapia local agresiva37.
e. Falla de la terapia hormonal de primera
línea: Se refiere a aquellos pacientes que a pesar de terapia de bloqueo
androgénico óptimo presentan progresión de la enfermedad.
f. Falla de la terapia hormonal de segunda
línea: Paciente que presenta progresión de la enfermedad a pesar de estar
recibiendo antiandrógenos.
g. Hiperplasia adenomatosa atípica: es una
lesión que tiende a ser considerada como el final de un espectro entre las
proliferaciones de pequeñas glándulas prostáticas que pueden simular un adenocarcinoma).
Muestra características citohistológicas intermedias entre la hiperplasia
nodular y el adenocarcinoma.
h. Hipoecoico: imagen de una estructura
que es menos reflexivode la estructura circundante que resulta en una imagen
más oscura que aparecen en comparación a las estructuras circundantes, por
ejemplo, el líquido llena las estructuras, los vasos y el quiste son
hipoecoicas.
i. Neoplasia Intraepitelial: Se define
como acinos y conductos prostáticos arquitecturalmente benignos pero cubiertos
por células atípicas.
j. Progresión de la enfermedad: Aumento
del Antígeno Prostático Específico en al menos dos determinaciones consecutivas
o aparición de metástasis nuevas o aumento en las ya existentes.
k. Prostatismo: cualquier condición de la
próstata que interfiera con el flujo de orina de la vejiga.
l. Vigilancia Activa: Consiste en ofrecer
terapia curativa en aquellos pacientes que presentan progresión clínica de una
enfermedad localizada. Esta progresión puede ser determinada por un aumento
significativo y sostenido del APE (Antígeno Prostático específico) y/o por
progresión en el estadio de Gleason en control de biopsia37. Permite
disminuir efectos adversos del tratamiento en hombres con tumores pequeños con
baja probabilidad de generar morbi mortalidad. Incluye la toma de biopsias
periódicas para vigilar por progresión de la enfermedad.
3. Generalidades.
La historia
natural del cáncer de próstata es heterogénea y aún no ha sido entendida
totalmente. Este tumor se caracteriza por no dar sintomatología temprana,
siendo enmascarado por el prostatismo típico del crecimiento benigno. Cuando
produce síntomas, se trata de una enfermedad avanzada (dolor óseo, fracturas
patológicas, anemia, etc.).
En la mayoría de
los casos se trata de un adenocarcinoma, ocurriendo el 70 % en la zona
periférica, 20 % en la zona de transición y 10 % en la zona central.
Dentro de las
características del cáncer de próstata se encuentra su crecimiento lento, se ha
estimado que se requieren 5 a 15 años para que un tumor alcance un volumen
clínicamente detectable de 1 ml16. Otra de las características es su andrógeno
dependencia. La testosterona ha sido implicada como un posible promotor del
crecimiento del cáncer prostático; basado en esto, Huggins y Hodges
introdujeron la orquidectomía quirúrgica como tratamiento de bloqueo
androgénico en 194018.
4. Factores de Riesgo.
- Etnia: ser de etnia negra.
- Edad: A partir de los 40 años en
hombres de etnia negra, a partir de los 50 años en el resto de los hombres.
- Historia familiar de cáncer de próstata:
Está presente en el 25% de los casos. El riesgo relativo de padecer de cáncer
de próstata es 2 a 3 veces mayor cuando existe un familiar de primer grado
(padre o hermanos) con cáncer de próstata y 5 veces mayor cuando existen dos
miembros34.
5. Estudio Diagnóstico.
En el estudio
diagnóstico es fundamental la detección temprana, ya que solo cuando el cáncer
es órgano confinado podremos ofrecer un tratamiento potencialmente curativo y
por tanto, de un mejor pronóstico.
Tomando en cuenta
que, aproximadamente las dos terceras parte de los hombres con cáncer de
próstata morirán por otras causas, es importante tener claro que la finalidad
del diagnóstico temprano es identificar aquellos hombres con tumores
clínicamente significativos, es decir tumores con riesgo de diseminarse y
causar morbilidad y muerte.
Los Tumores
Clínicamente Significativos son aquellos que presentan al menos una de las
siguientes características2:
a. Gleason ≥ 7.
b. Volumen > 0.5 ml.
c. Tiempo de
duplicación del APE < 6 meses.
d. Paciente con
expectativa de vida > 10 años.
Por tal motivo,
para hacer un diagnóstico temprano y ofrecer tratamiento curativo de la
enfermedad debe centrarse en buscar el cáncer de próstata en el grupo de riesgo
y dentro de este, en aquellos hombres con una expectativa de vida de al menos
10 años.
5.1 Detección Temprana.
5.1.1 Tacto Rectal.
Indicaciones:
Se debe realizar
el Tacto Rectal (TR) anual a partir de los 40 años en todos los hombres de
etnia negra y en aquellos con historia familiar de cáncer de próstata y a
partir de los 50 años en el resto de los hombres.
Permite valorar
la próstata en tamaño, consistencia, nodulaciones, superficie y bordes. Los
hallazgos sospechosos de malignidad34 son:
a. Aumento de la
consistencia de la glándula.
b. Presencia de
Nódulos.
c. Borramiento
de los bordes de la glándula.
Si se presenta al
menos uno de estos se considera el tacto rectal positivo. Cuando no se
encuentre ninguno de estos hallazgos se denominará tacto negativo, entiéndase
no sospechoso de malignidad.
5.1.2 Antígeno Prostático Específico (APE).
Indicaciones:
Se debe valorar
el Antígeno Prostático Específico (APE) a partir de los 40 en los hombres de
etnia negra 40 en los hombres de etnia
negra y con historia familiar y a partir
de los 50 años en el resto de los hombres, se debe continuar con estos exámenes
hasta los 69 años en todos los casos.
Lo anterior,
tomando en cuenta que para un hombre mayor de 69 años a quien en el control
periódico no se le ha detectado cáncer, la probabilidad que se le diagnostique
cáncer de próstata en el futuro y que este pueda comprometer su vida es
sumamente bajo, la indicación a partir de esta edad es control solo con tacto
rectal.
Dado que la
eyaculación puede producir elevación del APE, la muestra de sangre debe tomarse
después de 72 horas de la última eyaculación. Deberá esperarse al menos 6
semanas si el paciente ha sufrido un proceso inflamatorio, una biopsia
prostática o ha estado con sonda. En caso de una infección urinaria o
prostática conocida, el paciente deberá ser sometido a antibioticoterapia
durante ese lapso de espera34.
Los niveles de
APE son proporcionales al riesgo y extensión del cáncer de próstata. (Ver
estadio patológico de acuerdo al APE preoperatorio en anexo 2 y Tablas de
Partin en el anexo 5).
5.2 Exámenes de diagnóstico complementario.
5.2.1 Ultrasonido Transrectal (USTR).
Indicaciones:
Permite
visualizar las zonas anatómicas de la próstata y así tomar las biopsias
dirigidas. Es de gran valor para detectar áreas hipoecoicas en la zona
periférica, las cuales son sospechosas de malignidad y de las que podrán
tomarse biopsias dirigidas. También, permite determinar el volumen prostático
en forma más precisa o sospechar invasión extraglandular o de vesículas
seminales.
El ultrasonido
por sí solo no excluye la presencia de cáncer prostático, por lo tanto, cuando
existe indicación para realizar una biopsia de próstata (ver Biopsia de
Próstata en el punto 6.5) esta debe realizarse sin importar los hallazgos
al ultrasonido.
5.3 Biopsia de Próstata.
Indicaciones:
a. Tacto rectal
sospechoso.
b. Antígeno
prostático específico ≥ 3 ng/ml. En ausencia de causas benignas asociadas
(prostatitis, infección urinaria baja, Retención Aguda de Orina, eyaculación
reciente, biopsia prostática o RTU (Resección Transuretral) en 4 semanas
previas).
c. Incremento
significativo del antígeno: Si la velocidad de incremento del APE es mayor de
0.4 ng/ml/año en hombres con APE menor de 3 ng/mL, se debe biopsiar34.
d. Hiperplasia
adenomatosa atípica.
e. Neoplasia
Intraepitelial (NIP) de alto grado en biopsia previa, solo cuando se reporta en
varios focos 36.
Técnica:
Las biopsias se
realizarán dirigidas por ultrasonido transrectal, bajo sedación o usando
anestesia local. Para esto último, se utilizan 10 ml de lidocaína al 2 % en gel
intrarectal e inyección de 3 ml a cada lado de las vesículas seminales de una
solución al 50 % de lidocaína y bupivacaína.
Serie
de biopsias 3, 12, 15:
a. Biopsiar la
zona periférica incluyendo muestras de base, parte media y ápex, tanto del lado
derecho como izquierdo.
b. Además,
biopsiar cualquier área hipoecoica en zona periférica.
c. Adicionalmente
Incluir biopsias de cada zona de transición.
- Si el APE es
mayor de 20 ng/ml
- Si es
segunda, tercera, etc. serie de biopsias.
Preparación:
Antibiótico de
amplio espectro vía oral 1 hora antes de la biopsia. Supositorio como laxante o
microenema 2 horas antes de la biopsia.
Interpretación
de resultados:
a. Biopsia
negativa: Si la biopsia es negativa, se hará control a los 6 meses con TR y
APE. Si continúa la sospecha de cáncer, debe repetirse la biopsia incluyendo
ahora muestras de la zona de transición.
Si la
biopsia muestra neoplasia intraepitelial (NIP) de alto grado en varios focos o
hiperplasia adenomatosa atípica (microglandular), debe repetirse la biopsia.
b. Biopsia
Positiva: Cuando se confirma el diagnóstico de cáncer de próstata se debe
establecer su estadio para definir la conducta terapéutica.
6. Estadiaje.
6.1 Clasificación TNM.
Tumor
primario (T):
TX Tumo
primario no puede ser evaluado.
T0 No
evidencia de tumor primario.
T1 Tumor
clínicamente inaparente, no visible por imágenes.
T1a Tumor como
hallazgo histológico incidental:
<
5% del tejido resecado,
<
de 3 chips.
T1b Tumor como
hallazgo histológico incidental:
>
5% del tejido resecado,
>
de 3 chips.
T1c Tumor
identificado por biopsia por aguja tomada por APE elevado.
T2 Tumor
confinado a la próstata.
T2a Tumor que
involucra la mitad o menos de un lóbulo.
T2b Tumor que
involucra más de la mitad de un lóbulo pero no ambos lóbulos.
T2c Tumor que
involucra ambos lóbulos.
T3 Tumor que
se extiende más allá de la cápsula prostática.
T3a Extensión
extraprostática unilateral.
Extensión
extraprostática bilateral.
T3b Invasión de
Vesículas Seminales.
T4 Tumor fijo
o que invade estructuras adyacentes diferentes a Vesículas Seminales.
T4a Tumor que
invade cuello vesical y/o esfínter externo y/o recto.
T4b Tumor
invade músculos elevadores y/o está fijo a la pared pélvica.
Ganglios
Regionales (N):
NX Los
ganglios regionales no pueden ser evaluados
N0 Sin
evidencia de invasión ganglionar regional
N1 Metástasis
a ganglios regionales
Metástasis
a Distancia (M):
M0 Metástasis
a distancia no pueden ser evaluadas
M0 Sin
evidencia de metástasis a distancia
M1 Metástasis
a distancia
M1a Linfáticos
no regionales
M1b Hueso
M1c Otros
sitios con o sin enfermedad ósea
6.2 Exámenes complementarios.
Laboratorio:
a. Fosfatasa
alcalina (FA): Su elevación hace sospechar compromiso óseo o hepático.
b. Fosfatasa
ácida (FAc): Su elevación es indicativo de lesión extraprostática.
c. Antígeno
Prostático Específico: Permiten establecer el riesgo de enfermedad
organoconfinada, localmente avanzada o diseminada 8, 9, 18. (Ver
Anexo 5).
Ultrasonido
Transabdominal:
Permite la valoración
de las cadenas ganglionares ilíacas y paraaórticas, hígado y el tracto
urinario.
Tomografía
axial computarizada de pelvis:
Permite la
valoración por metástasis ganglionares cuando existe duda o cuando la
probabilidad es > 20 % (utilizando normogramas).
Linfadenectomía
Pélvica Bilateral:
Valoración por
metástasis a ganglios linfáticos. No realizarla en tumores clínicamente
localizados si:
a. APE < 10 ng/ml.
b. APE < 20 ng/ml y
Gleason ≤ 6.
Gamagrafía
Ósea:
Indicaciones en
estadiaje:
a. Sospecha
de metástasis óseas.
b. Tumor
clínicamente localizado y APE > 20 ng/ml.
7. Tratamiento.
Una vez que el
caso ha sido debidamente estadiado, el paciente debe ser informado de las
opciones de tratamiento con que cuenta.
7.1 Estadio Temprano.
Se catalogan como
aquellos tumores que se encuentran en los niveles: T1a-T1b-T1c-T2a-T2b-T2c, N0,
M0.
7.1.1 Alternativas terapéuticas
Observación:
Son
candidatos para vigilancia clínica:
a. Pacientes con
expectativa de vida menor de 10 años y/o.
b. Tumores bien
diferenciados (Gleason ≤ 6).
c. Tumores no
palpables (estadio T0-T1a-T1b-T1c).
d. APE < 10
ng/ml.
Radioterapia:
Son
candidatos para radioterapia con acelerador lineal:
a. Pacientes mayores de 70 años.
b. Tumores con
Gleason ≥ 7.
c. Enfermedad
médica asociada que contraindique cirugía radical.
Prostatectomía
Radical:
Son
candidatos para cirugía:
a. Pacientes con
expectativa de vida de al menos 10 años.
b. APE < 20
ng/ml.
c. Grado de
Gleason ≤7.
En pacientes con
riesgo intermedio y alto (anexo 3) es recomendable realizar siempre la
linfadenectomía pélvica ampliada38.
Terapia
de supresión androgénica:
a. Pacientes
mayores de 70 años con:
- APE > 20
ng/ml o,
- Tumor
extenso o,
- Incremento
acelerado del APE.
b. Neoadyuvante
a Radioterapia en pacientes de alto riesgo recidiva. (Ver Riesgo de Recurrencia
en el anexo 3)
7.1.2 Seguimiento en el Cáncer Temprano.
Seguimiento
anual:
- Primer
año: TR, APE cada 3 meses. Hemograma, UN (Nitrógeno Ureico), CR
(Creatinina), FA y US Abdominal al año.
- Segundo
año: TR, APE cada 4 meses. Hemograma, NU, CR, FA y US Abdominal al año.
- Tercer
año en adelante: TR, APE cada 6 meses. Hemograma, NU, CR, FA y US Abdominal
al año.
La gamagrafía
ósea se debe indicar a los pacientes en quienes se sospeche compromiso óseo
(dolor óseo, fractura o elevación de fosfatasa alcalina) Durante el
seguimiento.
Falla
de Terapia Curativa:
Ocurre cuando se
presenta cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Post
prostatectomía radical cuando APE > 0. 2 ng/ml:
- Si se trata
de recidiva local única y el APE es ≤ 2 ng/ml el manejo es radioterapia
externa. Lo recomendable es aplicar la radioterapia antes de que el APE supere
0.5 ng/mL37.
- Si se
sospecha enfermedad recidivante sistémica (APE elevado en primer año luego de
la prostatectomía radical o APE > 2 ng/ml) el manejo es hormonoterapia.
- El primer
control de APE posterior a prostatectomía radical debe hacerse a las 6 semanas.
b. Post
radioterapia:
- Cuando APE
> 0.5 ng/ml ó
- Incremento
del APE en 3 determinaciones consecutivas a partir del nadir (concentración más
baja en sangre). Espacio entre las determinaciones 3 a 6 meses.
- Cuando el
APE se eleva posterior a radioterapia el manejo es por hormonoterapia.
Margen
Positivo:
Implica células
neoplásicas en contacto con el margen marcado con tinta. Así pueden existir
tres posibilidades:
a. Total
preservación de la cápsula: El tumor excede el margen marcado con tinta en una
porción limítrofe de la próstata que aparenta estar anatómicamente intacta. En
este caso, la recurrencia local es igual al cáncer localizado.
b. Penetración
de la cápsula: Tumor que se extiende en forma irregular, astilla el margen. Es
un hallazgo común en el ápex.
c. Perforación
de la cápsula: El tumor se extiende a la grasa periprostática o tejido
adyacente. Corresponde a un estadio patológico pT3.
En caso de margen
positivo, el manejo posterior dependerá del valor del APE. Se seguirán los
mismos lineamientos que para falla de terapia curativa (ver Falla de terapia
curativa en el punto 8.1.6).
7.2 Estadio Avanzado.
Se catalogan como
aquellos tumores que se encuentran en los niveles: T3a-T3b-T4a-T4b, N1,
M1a-M1b-M1c.
Aunque se acepta
que el cáncer de próstata nunca deja de ser hormonodependiente, durante el
tratamiento se reconocen 2 etapas del cáncer de próstata avanzado:
- Cáncer
Hormonodependiente y
- Cáncer
hormonoindependiente u resistente a la castración.
7.2.1 Etapa Hormonodependiente
a. Primera línea
de tratamiento: Terapia de supresión androgénica.
Consiste en
realizar la castración médica o quirúrgica, según la valoración individual del
caso.
Indicaciones:
- Pacientes en
quienes ha fallado la terapia curativa (ver Falla de terapia curativa en el
punto 7.1.2).
- Extensión
extraprostática durante cirugía radical.
- Enfermedad
metastásica
- APE > 20
ng/ml.
- Fosfatasa
ácida elevada.
b. Segunda línea
de tratamiento: Terapia con Antiandrógenos
Se debe emplear
flutamida y en casos de intolerancia se debe utilizar la bicalutamida.
Indicación:
Pacientes en
quienes ha fallado la terapia de supresión androgénica.
7.2.2 Etapa Resistente a la Castración con
metástasis.
La opción
terapéutica en estos casos es quimioterapia con Docetaxel I.V.
Indicaciones:
- Pacientes
con cáncer metastásico en etapa resistente a la castración y
- Falla de
supresión androgénica de segunda línea(ver definición adelante) y
- Elevación
del APE en dos o más determinaciones sucesivas luego de suspender el
antiandrógeno y
- APE >
5ng/ml.
7.2.3 Etapa Resistente a la Castración con
metástasis a hueso.
La opción
terapéutica en estos casos es el bifosfonato Ácido Zoledrónico vía intravenosa.
La dosis se debe ajustar de acuerdo al aclaramiento endógeno de creatinina
basal. (Ver anexo 4).
Indicaciones:
- Paciente con
cáncer resistente a la castración y
- Metástasis a
hueso.
Suspensión:
Se debe suspender
el Ácido Zoledrónico en los pacientes que presenten:
- En pacientes
con creatinina basal < 1.4 mg/dL, si hay un aumento mayor de 0.5 mg/dL
- En pacientes
con creatinina basal > 1.4 mg/dL, si hay un aumento mayor de 1.0 mg/dL
7.2.4 Radioterapia
Indicaciones:
- Recidiva
local: Cuando exista evidencia de recidiva única en sitio de la anastomosis
uretrovesical o sospecha de la misma por aumento del APE luego de un año de la
cirugía.
- Radioterapia
Paliativa: Para control del dolor debido a metástasis ósea preferiblemente
única.
7.2.5 Seguimiento.
Sin
metástasis:
- Primer año:
cada 3 meses. Hemograma, NU, CR, F. alcalina y US al año.
- Segundo año:
cada 4 meses. Hemograma, NU, CR, F alcalina y US al año.
- Tercer año
en adelante: cada 6 meses.
- Gammagrafía
ósea: Si se sospecha metástasis ósea.
Con
metástasis:
- Primer año:
cada dos meses. Hemograma, NU, CR, F. alcalina, US al año.
- Segundo año:
de acuerdo a requerimiento.
Anexos
Anexo 1. Estadio Patológico de Acuerdo al APE
Preoperatorio.
APE ng/ml Órgano
confinado Extraprostático
0.0 - 4.0 75
% 25 %
4.0 - 10.0 53
% 47 %
> 10 28
% 72 %
> 20 20
% 80 %
Anexo 2. Riesgo de
Recurrencia.
Bajo Riesgo
|
T1c-T2a y
APE ≤ 10 ng/ml y
Gleason ≤ 6
|
> 85% a 5 años sobrevida libre APE
|
Riesgo
Intermedio
|
T2b o
APE 10 a 20ng/ml ó
Gleason
7
|
Aproximadamente 50% a 5 años libre APE
|
Alto
Riesgo
|
T2c ó
APE > 20 ng/ml ó
Gleason
≥ 8
|
33%
a 5 años libre APE
|
Anexo
3 Dósis de Ácido Zoledrónico de acuerdo al aclaración endógeno de creatinina
basal.
Aclaramiento Endógeno de Creatinina (mL/m)
|
Dosis
|
> 60
|
4 mg
|
50 – 60
|
3.5 mg
|
40 – 49
|
3.3 mg
|
30 – 39
|
3.0 mg
|
Anexo 4. Tablas de
Partin.
Las tablas de Partin sirven para predecir la probabilidad de un paciente
de presentar enfermedad organoconfinada (OC), invasión de la cápsula (CP),
invasión de las vesículas seminales (VS) e invasión de los ganglios linfáticos
(GL) a partir del estiaje clínico que se le ha hecho al paciente, el nivel de
APE y el grado de Gleason reportado en la biopsia por aguja19. En las
siguientes tablas, los números que aparecen para cada estadío representan el
porcentaje promedio, siendo las cifras entre paréntesis los rangos porcentuales
de donde se origina dicho promedio.
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Anexo
5. Clasificación de Gleason.
El grado tumoral
parece ser el factor pronóstico más importante en cáncer de próstata. El
sistema más utilizado fue creado en 1966, por Donald Gleason y se basa
únicamente en el patrón de arquitectura del tumor. Esta clasificación ha sido
revisada y mejorada en 1974, 1977 y en el 2005 “The internacional Society of
Urological Pathology (ISUP)” realizó la conferencia de consenso sobre grados de
Gleason en cáncer de próstata que se incluye en esta actualización33.
El grado de
Gleason se obtiene sumando el patrón dominante o primario y el patrón
secundario, siendo el rango de la clasificación de 2 a 10. Se acepta que
tumores con puntaje de Gleason 2 a 4 tienen baja agresividad biológica,
puntajes de 5 a 6 tienen una agresividad intermedia y aquellos con Gleason
≥ 7 son tumores biológicamente agresivos2. Existe consenso en que el
Gleason 1+1=2 es un grado que no debe ser diagnosticado independiente del tipo
de espécimen, salvo raras excepciones, La mayoría de estos casos son
diagnosticados en la actualidad como hiperplasia adenomatosa33.
Patrón
1:
Acinos de tamaño
medio (glándulas más largas que en el patrón 3), redondos a ovales, uniformes
compactos pero separados circunscritos en un nódulo.
Patrón
2:
Glándulas más
irregulares, citoplasmas claros, la delimitación con el entorno es irregular,
con pérdida de glándulas y estroma interglandular.
Patrón
3:
1. Glándulas más
irregulares, anguladas en muchas zonas con amplia separación glandular,
citoplasmas basófilos, definición mal definida del entorno.
2. Presencia de
microglándulas, que suelen mezclarse con el patrón anterior.
3. Es el típico
patrón cribiforme o papilar, sin necrosis.
Patrón
4:
Progresiva fusión
de glándulas.
1. Células
claras.
2. Células
oscuras.
Patrón
5.
Es la forma más
indiferenciada en las que se incluyen las variantes comedocarcinomatosas y las
formas cordonales o sólidas con ocasionales glándulas. También se incluyen las
variantes con células en anillo de sello.
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1°—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozcan
los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE N° 18.566 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE UPALA PARA DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTODE LA
RADIO CULTURAL DE UPALA.
EXPEDIENTE N° 17.888 DECLARATORIA DEL 19 DE MARZO
COMO DÍA NACIONAL DE LA PERSONA PROFESIONAL EN BIBLIOTECOLOGÍA.
EXPEDIENTE N° 18.490 REFORMA PARCIAL A LA LEY
ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS, LEY Nº 13, DEL 28 DE OCTUBRE DE 1941 Y SUS
REFORMAS.
EXPEDIENTE N° 18.972 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA, PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
Y LOS DONE A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA LAS JOYAS.
EXPEDIENTE N° 19.079 AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL
TRANSITORIO X DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY
N° 9078 DEL 4 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE N° 18.957 REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE
LA LEY Nº 9036, TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO EN EL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) Y CREACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE
DESARROLLO RURAL.
EXPEDIENTE N° 18.995 REFORMAS AL TÍTULO PRIMERO DE
LA LEY Nº 8412, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES
AFINES Y LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA.
EXPEDIENTE N° 19.061 REFÓRMESE EL TRANSITORIO X DE
LA LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN
VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI, Nº 7969 PARA QUE SE LEA DE LA SIGUIENTE
MANERA.
Artículo
2°—Rige a partir del 24 de abril de 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día veinticuatro de abril de dos mil
catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP 056-M-LYD.—C-23520.—(D38379 -
IN2014027741).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 8) del artículo 140 de la
Constitución Política, en los artículos 13, 25, 27, 28 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública y en la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del cuatro de octubre del 2012.
Considerando:
I.—Que mediante
Decreto Nº 25790-MP de las quince horas del día veintiuno de enero de mil
novecientos noventa y siete se emitió la normativa que rige el uso interno de
vehículos de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia,
a fin de velar por su correcto uso, control y mantenimiento.
II.—Que la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del cuatro de
octubre del 2012, publicada en el Alcance Digital N° 165 a La Gaceta
N° 207 del veintiséis de octubre del 2012, derogó disposiciones de la Ley N°
8696 Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley Nº
7331, y Normas Conexas, de 17 de diciembre del 2008, y toda otra disposición
legal, en materia penal, de tránsito y administración vial que se le oponga,
por lo que se requiere adaptar y concordar la reglamentación de uso de
vehículos oficiales de la institución, a la legislación de tránsito vigente, a
fin de maximizar el uso racional de los vehículos oficiales y la transparencia
de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento de los mismos.
III.—Que debido a
las disposiciones contenidas en Las Normas de Control Interno para el Sector
Público Nº 2-2009-CO-DFOE de la Contraloría General de la República, publicadas
en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009, se hacen necesarias
regulaciones en los controles operacionales, de administración de activos y
dispositivos de seguridad, sobre el uso de vehículos oficiales como bienes del
Estado, para un servicio ágil y eficiente, así como para la protección y
conservación del patrimonio.
IV.—Que existen
cambios administrativos en la figura de compra de combustible por tarjeta de
compras institucionales y el uso del dispositivo electrónico de telepeaje quick
pass, según contrato suscrito entre la Tesorería Nacional y el Banco de Costa Rica,
que hace necesario ampliar lo referente a las obligaciones y deberes de los
operadores de equipo móvil.
V.—Que la
Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, con las
facultades otorgadas en los convenios de cooperación suscritos con otras
instituciones, poseen en calidad de préstamo, vehículos para atender sus
necesidades, a los cuales se les debe otorgar la mejor administración y
fiscalización posible. Por tanto,
Decretan:
EL REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL USO DE VEHÍCULOS DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El
presente Reglamento establece las condiciones generales de circulación de los
vehículos oficiales, así como los procedimientos que regulan la prestación de
servicios de transporte de personas, materiales y equipo de la Presidencia de
la República y Ministerio de la Presidencia, por las vías públicas terrestres
de la Nación, en gasolineras, estacionamientos públicos, privados de uso
público o comerciales regulados por el Estado, las playas y en las vías
privadas, en estricto apego al ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 2º—Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son
aplicables a todos los funcionarios que, por razón de sus cargos, usen o
controlen los recursos de transporte de la Presidencia de la República y
Ministerio de la Presidencia.
Artículo 3º—Definiciones y Abreviaturas: Para efecto del presente
reglamento se entenderá por:
1. Presidencia: Presidencia
de la República.
2. Ministerio:
Ministerio de la Presidencia.
3. Jerarca:
Máxima autoridad del Ministerio de la Presidencia.
4. Dirección
General: Dependencia del Ministerio, supeditada del Viceministro de la
Presidencia.
5. Departamento
de Transportes: Departamento administrativo encargado de la custodia,
mantenimiento y buen uso de los vehículos del Ministerio y Presidencia de la
República, el cual está adscrito a la Dirección General.
6. Unidad de
Transportes: Unidad administrativa encargada de la custodia, mantenimiento
y buen uso de los vehículos de los Programas adscritos al Ministerio de la
Presidencia, la cual está adscrita al Director del Programa.
7. Ley de
Tránsito: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N°
9078 del cuatro de octubre del 2012.
8. Normas
Técnicas: Conjunto de enunciados de control interno, promulgados por la
Contraloría General de la República, compilados en las Normas de Control Interno para el sector público
N-2-2009-CO-DFOE, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora
General de la República Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicadas en La
Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009.
9. Asignación:
Acción formal mediante la cual se distribuyen los vehículos administrativos a
las Unidades o Direcciones Administrativas y los vehículos discrecionales al
Presidente y Vicepresidentes de la República, Ministro (a) así como de los
vehículos de uso semidiscrecional para los Viceministros (as).
10. Accidente
de Tránsito: Acción culposa cometida por los conductores de los vehículos,
sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se refiere
el artículo 1 de la Ley de Tránsito. En el accidente de tránsito, debe estar
involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o
daños en los bienes, a consecuencia de la infracción a la Ley de Tránsito.
11. Carné:
Autorización emitida por el Ministerio a los funcionarios para la conducción de
los vehículos destinados al uso oficial.
12. Conductor:
Es aquel funcionario, que maneja en razón de sus funciones u ocasionalmente un
vehículo de la Presidencia o Ministerio y aquellos que por encargo o Contrato
realicen alguna actividad en beneficio de la Presidencia o del Ministerio,
todos debidamente autorizados, que tiene el control operativo de un vehículo y
es responsable directo de este y de las infracciones que cometa, que ostente la
licencia correspondiente a conductor profesional.
13. Conductor
novato: toda persona que adquiera por primera vez, su licencia de conducir
y que no sobrepase los tres años de haberla obtenido.
14. Conductor
profesional: toda persona cuya actividad laboral principal, sea la
conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de
personas y que haya sido acreditada con una licencia tipo B-3, B-4, C, D o E.
También, será conductor profesional aquel que haya sido acreditado con su
licencia tipo A-2, A-3, B-1 o B-2, y que haya solicitado, al momento de su
expedición, el agregado P (profesional).
15. Dirección
electrónica vial (DEV): correo electrónico a nombre del conductor, el cual
debe mantenerse activo y disponible para la recepción de avisos y
notificaciones por accidente, según lo establece el artículo 81 de la Ley de
Tránsito 9078.
16. Funcionario:
Servidor público de la Presidencia o del Ministerio que presta servicios a la
Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización,
en virtud de un acto válido de investidura, con entera independencia del
carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la
actividad respectiva, definidos por los artículos 111 y 112 de la Ley General
de Administración Pública Nº 6227 y 2 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Nº 8422.
17. Horario de
Operación: Días y Horas habilitados en forma genérica para la operación
normal de los vehículos oficiales, de acuerdo con las categorías que establece
el presente reglamento.
18. Incidente
de Tránsito: Es toda acción u omisión, evento o acontecimiento que en la
conducción del vehículo oficial, por parte del conductor o ajena a esté, donde
no medie un accidente de tránsito y cuyas consecuencias genere un daño sobre el
bien patrimonial del Estado.
19. Infractor:
persona que incumple las disposiciones de la ley de Tránsito Nº 9078.
20. Inspección
técnica vehicular (IVE): prueba mediante la cual se verifican las
condiciones técnico-mecánicas y el control de emisiones de los vehículos
automotores.
21. Gira:
Condición que se da cuando los funcionarios deben desarrollar labores propias
de sus funciones, en lugares distintos al de su centro habitual de trabajo.
22. Servicio
de Transporte: El que preste la Presidencia o el Ministerio a sus
funcionarios durante el desempeño de sus funciones, o visitantes debidamente
autorizados.
23. Sistema
de Evaluación Permanente de Conductores: consiste en la acumulación de
puntos en función de las infracciones cometidas, con el fin de establecer un
mecanismo de control de desempeño para la ejecución de medidas correctivas,
dirigidas a la enmienda del comportamiento y al fomento de conductas que
fortalezcan la seguridad vial.
24. Vehículos
de la Presidencia y Ministerio: Todo vehículo automotor destinado al
transporte de personas, material y equipo.
25. Tarjeta
de compras de institucionales: Es un sustituto plástico idóneo del dinero
efectivo, que conserva las mismas condiciones de las tarjetas de débito y
crédito, con ciertas diferencias a las mismas, que serán utilizadas como medio
de pago para compra de bienes y servicios. Todo conforme al convenio suscrito
entre el Banco de Costa Rica y la Tesorería Nacional.
26. Las demás
definiciones establecidas en el artículo 2 de la ley de tránsito
CAPÍTULO II
De la clasificación y asignación
de vehículos oficiales
Artículo 4°—Para los efectos del presente Reglamento, los vehículos de
la Presidencia y del Ministerio se clasificarán de la siguiente manera:
a) Vehículos de uso
discrecional: son los asignados al Presidente de la República,
Vicepresidentes de la República y Ministros, estará destinado de forma
exclusiva al servicio de esos funcionarios, con la finalidad de facilitar y
mejorar el desempeño de sus funciones.
b) Vehículos
de uso semidiscrecional: Es aquel que estará destinado de forma exclusiva
al servicio de los Viceministros de la Presidencia, con la finalidad de
facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones.
c) Vehículos
de uso administrativo general: son todos los vehículos utilizados por la
Presidencia y el Ministerio, para prestar servicios regulares de transportes en
el desarrollo normal de sus funciones y actividades de las diferentes oficinas
y dependencias, como medio de transporte de persona, material y equipo.
d) Vehículos
de servicios de uso policial, de servicios de seguridad y prevención: son
todos los vehículos utilizados por la Seguridad Presidencial, la Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional y la Unidad Especial de Intervención
destinados para la protección de máximos jerarcas, invitados de gobierno, así
como para labores de policía o seguridad de apoyo.
Artículo 5º—Los vehículos oficiales estarán sometidos a las siguientes
regulaciones de conformidad a la Ley de Tránsito.
1°- Vehículos de uso discrecional:
Pueden portar placas particulares y no tendrán marcas
visibles que los distingan como vehículos del Estado.
Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto
a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá,
bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad.
El
funcionario responsable de estos vehículos velará por su custodia,
mantenimiento, uso racional y conservación y porque sean sometidos a las
reparaciones necesarias, y deben devolverlos a la Institución en el momento de
la finalización de su nombramiento.
El
Departamento de Transportes debe ejercer controles en cuanto reparación y
mantenimiento, cobertura de las pólizas de seguros necesarios de conformidad
con lo que establezcan las leyes y reglamentos aplicables, así como por su
inscripción en el Registro Público.
Queda
prohibido la asignación de estos vehículos para el uso de familiares de los funcionarios.
2°-
Vehículos de uso semidiscrecional:
Están sujetos a
limitaciones de horario, su utilización será desde las seis horas hasta las
veintiún horas durante los días hábiles, debiendo pernoctar en las
instalaciones de la Institución. Su uso en días no hábiles, sábados y domingos,
feriados y de asueto, queda autorizado en casos especiales en que se amerite
para desarrollar las funciones inherentes al cargo de Viceministro o cuando las
necesidades institucionales así lo requieran, bajo entera responsabilidad del
Viceministro.
Sólo
podrá ser conducido por el Viceministro o el chofer institucional designado
regularmente para su servicio o quien lo sustituya.
El
vehículo de uso semidiscrecional podrá ser utilizado por el Viceministro para
trasladarse a los lugares que requiera en razón de su cargo y con motivo de sus
funciones, lo que incluye el traslado desde y hacia su residencia.
La
Institución proveerá el combustible que sea necesario para la utilización del
vehículo de uso semidiscrecional en los términos descritos en este artículo, a
través de los medios dispuestos para ese efecto por el Departamento de
Transportes.
Pueden
portar placas particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como
vehículos oficiales.
Queda
prohibido la asignación de estos vehículos para el uso de familiares de los funcionarios.
Cuando
las necesidades institucionales así lo requieran o en casos excepcionales dicho
vehículo podrá trasportar personas ajenas a la Institución, para lo cual deberá
contarse con el consentimiento del Ministro de la Presidencia, al menos de
forma verbal, sin perjuicio de que éste conste por escrito cuando así se estime
procedente por dicho funcionario.
El
Jerarca autorizará el uso de los vehículos semidiscresionales, fuera de los
parámetros establecidos, en casos justificados, atendiendo las especiales
asignaciones laborales de los Viceministros, para lo cual girara instrucciones
a el Departamento de Transportes.
3°-
Vehículos de uso administrativo:
a. Están sujetos a limitaciones de horario, su
utilización será durante la jornada laboral de la Presidencia y Ministerio,
salvo autorización del Departamento de Transportes o la Unidad de Transportes.
b. Debe pernoctar en las instalaciones de la
Institución. Sí eventualmente se encuentra el vehículo de gira y por la lejanía
respecto de la Unidad Administrativa, no sea factible la devolución del
vehículo el mismo día en que se retira, en este caso deberá coincidir el lugar
donde pernocta el vehículo con el lugar de la gira, salvo excepciones muy
calificadas, autorizadas por el responsable de la gira.
c. Atendiendo la naturaleza de su uso y recorrido
están autorizados para transitar por todo el país o en el extranjero, en giras
oficiales.
d. No podrán ser asignados en forma exclusiva al
servicio de ningún servidor, ni para el uso de familiares de los funcionarios.
e. De acuerdo con la naturaleza de las funciones
y la necesidad del servicio, se podrán asignar vehículos, de manera excepcional,
a determinadas áreas, previa autorización de la Dirección General.
f. Salvo autorización expresa del Departamento
de Transportes o la Unidad de Transportes, o de la Dirección Administrativa a
que está asignado el vehículo, queda prohibido el transporte de particulares.
4°-
Vehículos de servicios de uso policial, de servicios de seguridad y prevención:
a- El jerarca o director del programa, mediante
resolución administrativa determinará cuales vehículos serán asignados para las
labores de uso policial o servicio de seguridad y prevención.
b- Por motivo de sus funciones, la conducción de
estos vehículos, se ajustará a lo establecido en la Ley de Transito por vías
públicas terrestres y seguridad vial No. 9078, pueden portar placas
particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos del
Estado, conforme al artículo 236 de la Ley de Tránsito.
c- Los vehículos serán utilizados dentro de la
jornada ordinaria de la Institución. Deben pernoctar en las instalaciones de la
Institución, salvo que por los operativos o funciones especiales supeditadas a
la realización de labores o funciones impostergables e inherentes a la
Institución, así se justifique y se cuente con autorización del Director de
Operaciones o del funcionario a quien este designe, para que permanezcan fuera
de la institución.
d- Atendiendo la naturaleza de su uso y recorrido
están autorizados para transitar dentro y fuera del país, en funciones propias
de su competencia.
e- No pueden estar asignados a ningún servidor,
su uso es exclusivo para el cumplimiento de los deberes propios de las
funciones encomendadas a cada cuerpo policial según la Ley General de Policía,
y en ningún momento o motivo puede usarse para asuntos particulares.
f- Cuando los vehículos estén en uso, no deberán
dejarse sin vigilancia, por ningún motivo. Deberá haber siempre por lo menos un
servidor que vele por el cuidado de los mismos, salvo caso fortuito, fuerza
mayor o extrema urgencia en razón del operativo.
g- En caso de accidente deberá cumplir la normativa
general para esos casos, siendo que de no poder esperar la llegada de las
autoridades de tránsito e Instituto Nacional de Seguros, por razones de tipo
operacional justificado, se encuentren en una zona inaccesible o muy alejada en
la que no exista este tipo de servicio o en el caso de no contar con un medio
de comunicación, el oficial deberá proceder a trasladar el automotor o efectuar
el reporte, a las oficinas de tránsito y de la entidad aseguradora más
cercanas, para la elaboración del informe en el plazo que fije la Unidad de
Transportes.
h- Conforme al artículo 95 de la Ley de Tránsito
N° 9078, no estarán sujetos a restricción vehicular los vehículos utilizados
por los cuerpos de policía públicos. En igual sentido de conformidad con el
artículo 233 de dicha ley, los vehículos oficiales de uso policial, de
seguridad y prevención mediante la identificación correspondiente del oficial,
están exentos del pago de las tarifas que se cobren en las estaciones de peajes
situadas en las vías públicas. En ambos casos, el Director del Programa
coordinará con las autoridades de tránsito y con la autoridad competente.
Artículo 6º—La
asignación de los vehículos, que efectúa el Departamento de Transportes o
Unidad de Transportes, en coordinación con la Dirección General o el Director
del Programa, clasificados de uso discrecional, semidiscrecional,
administrativo uso policial y de seguridad y prevención, en ningún caso puede ser considerada como un
beneficio, mejora salarial, salario en especie o en alguna forma parte del
contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos en favor del
funcionario.
Artículo 7º—Todos
los vehículos de uso administrativo, sin excepción deben estar rotulados con
una leyenda que diga Presidencia de la República o Ministerio de la Presidencia,
según corresponda, en ambas puertas delanteras, deben portar la placa de
circulación en el lugar definido por la ley y están sometidos a los
procedimientos de control interno y los que establece la presente
reglamentación.
CAPÍTULO III
De las obligaciones de la Dirección General,
Directores de
Programa, departamento y unidades de trasporte
SECCIÓN PRIMERA
De la administración de los vehículos
Artículo 8°—La
Dirección General o los Directores de Programa deberán velar por el estricto
cumplimento de las disposiciones, tanto en los aspectos reglamentarios como
presupuestarios que regulan la función de transporte y deben someter a
conocimiento y aprobación del Viceministro de la Presidencia los cambios que
consideren procedentes.
Artículo
9°—Corresponde a la Dirección General o los Directores de Programa definir e
informar mediante circular, a las unidades administrativas y las encargadas de
transportes de cada programa las disposiciones atinentes al cumplimiento de este reglamento basado en las regulaciones
para la efectiva administración de activos públicos, las autorizaciones para el
uso, personal avalado para el manejo, sistemas de control interno,
prohibiciones y procedimientos ante accidentes de tránsito.
Artículo 10.—La
Dirección General, o los Directores de Programa podrán delegar la
administración, el uso, el control y el mantenimiento de los vehículos
propiedad de la Presidencia y del Ministerio, en las Unidades o Direcciones
encargadas de transportes de los diferentes Programas adscritos.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Departamento de Transportes y las Unidades de
Transporte
Artículo
11.—Corresponde al Departamento de Transportes y a las Unidades encargadas de
Transportes:
a) Planificar, organizar, controlar y coordinar
todas las actividades de orden administrativo relacionado con la adquisición,
el uso y la disposición de los vehículos, definiendo los objetivos y las metas
para el uso racional de los vehículos, conforme a las normas de control interno
para el Sector Público y al principio de probidad en el uso de bienes públicos.
b) Atender las solicitudes de transportes de las
dependencias de la Presidencia y del Ministerio que así lo requieran para el
adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y
eficiente para satisfacerlas.
c) Velar por el correcto funcionamiento,
conservación y limpieza de los vehículos, y garantizar en la medida de lo
posible, que existan unidades para atender casos de emergencia.
d) Asegurar los vehículos de la Presidencia y del
Ministerio y aquellos que se encuentren en convenio de préstamo institucional,
con una póliza de seguro voluntario, además de la de seguro obligatorio, con
las coberturas que se estimen más convenientes y de mayor importancia,
tramitando a su vez, los derechos de circulación de la flotilla de vehículos
oficiales y en convenio de préstamo institucional.
e) Vigilar que los vehículos se utilicen
satisfactoriamente en la realización de los servicios para los que fueron
solicitados, para lo cual se tendrá una fórmula de control de uso de vehículos.
f) Coordinar con la Asesoría Jurídica los
trámites de inscripción y desinscripción de vehículos a nombre de la
Institución y todos los que sean necesarios para que dichas unidades circulen
de acuerdo con los términos de la legislación vigente.
g) Mantener actualizada la información de control
de cada automotor, efectuando para ello los inventarios físicos que considere
pertinentes.
h) Emitir las recomendaciones pertinentes para
aprobar cualquier modificación o variante en la estructura física o mecánica de
los vehículos, coordinando con la
Asesoría Jurídica los trámites regístrales correspondientes.
i) Investigar, atender y tramitar todos los
aspectos administrativos y de análisis técnico que sea necesario realizar, con
motivo de accidentes e incidentes de tránsito en que intervengan vehículos de
la Presidencia o del Ministerio y rendir
ante el Viceministro o el Consejo de Personal, según la competencia, el informe
correspondiente.
j) Atender todos los aspectos administrativos
referentes al abastecimiento de combustible, lubricantes, uso del dispositivo
electrónico Quiss Pack y uso de las tarjetas de compras de institucionales,
definiendo los montos máximos a comprar por mes y por transacción, cantidad
máxima de transacciones por día y por mes, los días y horas de la semana en que
la tarjeta esté habilitada.
k) Coordinar y tramitar la prestación de servicios
de transporte con las entidades gubernamentales, en aquellas actividades
propias o de interés institucional.
l) Rendir informes trimestrales ante la Dirección
General sobre la tenencia, el uso, el mantenimiento y las situaciones
especiales del vehículo.
m) Gestionar las órdenes de compra de
combustible, para la reparación de vehículos, compra de repuestos y traslados
que requieran los vehículos de la Presidencia o del Ministerio.
n) Proponer, coordinar y fiscalizar el préstamo de
vehículos institucionales por medio de Convenios de Cooperación.
o) Velar porque los vehículos oficiales circulen
portando los documentos requeridos, el
IVE, las especificaciones técnicas de los vehículos automotores, a su vez
que cumplan con los requisitos
generales, específicos y de seguridad para su circulación, según su naturaleza
constructiva, dispuestos por la Ley de Tránsito y el reglamento respectivo
dictado por el MOPT o el Poder Ejecutivo.
p) Velar porque se cumpla con el presente
Reglamento, y las directrices administrativas que de allí se emanen, reportando
cualquier violación al mismo junto con su recomendación, al Viceministro de la
Presidencia, con copia a la jefatura superior del infractor.
q) Autorizar en forma expresa, siempre que existan
circunstancias especiales la circulación del vehículo de uso administrativo, en
horas y días diferentes al horario normal de la institución.
CAPÍTULO IV
Procedimientos de control
Artículo 12.—Es
responsabilidad del Departamento de Transportes o Unidades de transportes, el
establecimiento de los mecanismos de control que considere oportunos en el
desarrollo de sus funciones.
Artículo 13.—El
Departamento de Transportes o Unidades de transportes, fiscalizará las labores
de los conductores, instruyéndolos para el cumplimento de sus deberes, a la vez
establecerá registros de firmas de los encargados de autorizar y solicitar
servicios y operaciones relativas al uso, control y mantenimiento de vehículos.
Artículo 14.—El
control de uso de vehículos para los vehículos semidiscresionales y
administrativos, se efectuará mediante un formulario que contenga al menos los
siguientes datos:
a) Número de placa.
b) Nombre del operador de equipo móvil o
conductor.
c) Unidad a la que se presta el servicio.
d) La fecha, la hora y el lugar de entrega.
e) Anotación de desperfectos mecánicos o de
carrocería detectados durante el viaje, tanto a su salida como a su regreso,
así como cualquier observación o detalle que amerite informarlo.
f) Detalle exacto de su equipamiento, establecido
en el artículo 34 de este reglamento, tanto a su salida como a su regreso.
g) Firma del conductor.
El formulario se
llenará cada vez que haya cambio de operador de equipo móvil o conductor. Si el
vehículo ingresa después de la jornada ordinaria de la Institución, el operador
de equipo móvil o el conductor junto con el guarda de turno, suscribirá el
formulario de control.
Artículo 15.—Se
debe contar con un expediente en el que se incluya copia de toda documentación
referente al Registro, derechos de circulación y pólizas de los vehículos
institucionales, así como todo lo relacionado al registro de daños, averías y
reparaciones que permita dar a conocer en todo momento el estado de los mismos,
para establecer un programa de mantenimiento y reparación.
Artículo 16.—El
Departamento de Transportes o Unidades de Transportes, levantará un expediente
para cada conductor, en el que se anotarán: el nombre y los apellidos, el
número de identificación de la cédula de identidad y la licencia su
clasificación, y la fecha de vencimiento, la fotocopia de ambas identidades,
así mismo se incluirá un legajo dentro de dicho expediente denominado “sistema
de puntos de la licencia del conductor” que llevará el registro periódico actualizado emitido en
forma certificada por el Consejo Nacional de Seguridad Vial (COSEVI), en donde
conste todo lo relacionado con el Sistema de Puntos, señalado dentro del
Capítulo II del Titulo V de la Ley de Tránsito y cuyo deber de informar le
corresponde al operador de equipo móvil de conformidad con lo establecido en el
Capítulo IX del presente Reglamento, así como toda la información referente a
los accidentes que tenga con los vehículos de la Presidencia de la República y
del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 17.—El
Departamento de Transportes o la Unidad de transportes debe efectuar los
registros de autorizaciones de circulación de vehículos en días y horas no
hábiles y de circulación de vehículos fuera del país, que se extiendan.
Artículo 18.—Los
controles se establecerán sobre la base de lograr la maximización en cuanto al
uso y cumplimiento de las metas y objetivos, en materia de transporte y uso de
combustible, deberán reflejar fielmente el consumo de combustible, recorrido de
los vehículos y el costo del mantenimiento. A su vez, llevar las estadísticas
que servirán de base en la determinación de los montos a presupuestar en los
diferentes rubros relacionados con los vehículos automotores.
CAPÍTULO V
De la prestación y uso de los servicios de transporte
SECCIÓN PRIMERA
De la prestación de servicios
Artículo 19.—Toda
Unidad que requiera la prestación de servicios de transporte para el adecuado
desempeño de sus funciones, deberá plantear la respectiva orden de servicio a
la Unidad encargada de Transporte, justificando claramente las necesidades del
servicio. Esta Unidad analizará la solicitud y procederá a la prestación del servicio
de conformidad con las políticas planteadas sobre el particular, los intereses
institucionales y la disponibilidad de recursos.
Artículo 20.—El
Departamento de Transportes o la Unidad de Transportes determinará, de acuerdo
con la solicitud presentada y con la disponibilidad de recursos, el tipo de
vehículo que mejor se adapte a las condiciones del servicio solicitado. Si en
un lapso de treinta minutos no se ha utilizado el servicio asignado, y no se ha
comunicado la prórroga de salida, podrá disponer del vehículo para cubrir otras
necesidades.
Artículo 21.—Para
efectos de programar y coordinar los recursos disponibles adecuadamente, la
orden de servicio de transportes se presentará durante los días y horas hábiles
con una anticipación de:
1. Cuatro horas hábiles para servicios cuya
duración no sobrepasa un día.
2. Dieciséis horas hábiles para servicios de
giras cuya duración es de dos a cuatro días y
3. Veinticuatro horas hábiles para servicios de
más de cuatro días.
Los servicios
cortos (de no más de tres horas) imprevistos dentro del área metropolitana y
los de carácter de urgencia serán prestados al momento de su solicitud, siempre
y cuando existan recursos disponibles.
Artículo 22.—El
uso del servicio se autorizará estrictamente por el período solicitado, salvo
casos imprevistos o eventuales, sujetos a comprobación, en los que se deberá
tramitar al día hábil siguiente el motivo de la ampliación, con indicación del
período adicional y especificando los motivos por los cuales el vehículo no podrá
ser devuelto en la fecha programada.
Artículo
23.—Dependiendo de la naturaleza de la necesidad planteada, se prestará el
servicio bajo una de las siguientes modalidades:
a) Servicio ocasional: Consiste en poner a
disposición de la unidad solicitante un vehículo y su respectivo operador de
equipo móvil, con el propósito de efectuar un traslado específico.
b) Servicio temporal: Préstamo que lleva
consigo la disponibilidad de un vehículo con su respectivo operador de equipo
móvil, al servicio de la Unidad solicitante, durante un lapso determinado. Será
considerado como servicio temporal aquel que sobrepase las ocho horas.
c) Servicio permanente: Se da cuando la
actividad de la Unidad justifica la necesidad de un uso permanente de vehículo
y su operador de equipo móvil.
d) Servicio externo: Si la Institución no
cuenta internamente con los medios para llenar la necesidad de transporte
existente, podrá recurrir con la previa autorización de la Dirección General a
la contratación de servicios externos, cuyas condiciones variarán de acuerdo
con los requerimientos de cada servicio.
Artículo 24.—Si
la necesidad interna es permanente y si la institución no cuenta con los medios
para cubrirla, se podrá recurrir al préstamo institucional de vehículos, para
lo cual se suscribirá el convenio de cooperación interinstitucional, que
regulará las condiciones de uso, mantenimiento preventivo y correctivo,
combustible, seguros y lo necesario para un buen funcionamiento y custodia del
bien.
SECCIÓN SEGUNDA
De la utilización de servicios
Artículo 25.—Todo
vehículo de la Presidencia o del Ministerio deberá ser utilizado por
funcionarios autorizados para ello y exclusivamente en el desempeño de labores
propias de estos. Corresponde tanto a las Unidades que tienen vehículos a su
servicio, como al Departamento de Transportes, velar por el acatamiento de esta
disposición.
Artículo 26.—Para
lograr el mejor aprovechamiento de las unidades disponibles, el Departamento de
Transportes o Unidad de transportes, deberá agrupar en un solo viaje varias
solicitudes de transporte que se dirijan hacia un mismo sitio o ruta, dando una
adecuada coordinación del viaje.
Artículo
27.—Cualquier alteración de la ruta programada que se presente en el transcurso
de un viaje, será responsabilidad absoluta del funcionario que utilice el
servicio y que cause la misma. El
operador de equipo móvil o el funcionario que utilice el servicio debe informar
al superior inmediato la situación al finalizar la gira.
Artículo 28.—Una
vez concluidas las labores diarias, o en días feriados, asuetos o vacaciones
oficiales determinadas mediante directriz del Ministerio de Trabajo, todos los
vehículos deberán ser guardados en el estacionamiento de la Presidencia, con
excepción de los de carácter discrecional o semidiscrecional sí cuenta con la
autorización del Jerarca Institucional. Las llaves de los mismos permanecerán
bajo custodia del Jefe de Transportes, Encargado de Transportes o del
Comandante de Guardia.
Previa
autorización del Jefe de Transportes o Unidad de Transportes y cuando el fin de
la gira lo justifique, el vehículo podrá pernotar en un parqueo público o la
casa de habitación del operador de equipo móvil o conductor autorizado. Éste
será responsable de guardarlo con todas las medidas de seguridad necesarias y
deberá pagar cualquier daño que sufra el vehículo, así como responder
administrativamente previa la realización del respectivo procedimiento
ordinario administrativo.
Artículo 29.—Los
vehículos propiedad de la Presidencia y del Ministerio, tendrán prioridad de estacionamiento
en los parqueos de la institución propios o arrendados, sobre aquellos
vehículos propiedad de sus funcionarios o de los visitantes.
SECCIÓN TERCERA
De los usuarios de los servicios
de transportes
Artículo 30.—Son deberes de los usuarios de los servicios de transportes
que presta la Presidencia y el
Ministerio y programas adscritos:
a) Conocer y cumplir las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
b) Portar el
carné que lo identifica como funcionario de la Presidencia o del Ministerio, o
del Programa adscrito, mientras viaja en vehículos oficiales, salvo en el caso
de particulares autorizados.
c) Hacer uso de
los servicios de transporte que presta la Presidencia y el Ministerio en
situaciones plenamente justificadas y por razón de desempeño de las labores
propias de la Institución, manteniendo durante el desplazamiento el decoro y
respeto que exige la condición de funcionario público.
d) Solicitar el
servicio de transportes en forma escrita y con la debida antelación, a el
Departamento encargado del uso, control y mantenimiento de vehículos.
e) Sin excepción
hacer uso del cinturón de seguridad durante su transportación.
Artículo 31.—Ningún usuario está autorizado para:
a) Obligar al operador de equipo
móvil o conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en la
necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico, daño a
la carrocería, o cuando las condiciones de la carretera o climáticas no lo
permitan.
b) Exigir la
conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la
zona. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.
c) Obligar al
operador de equipo móvil o conductor a destinar el vehículo para asuntos de
tipo personal, a la transportación de familiares, ni extender la utilización de
éste cuando se haya concluido la labor diaria en el lugar o centro de trabajo
de la gira o servicio, a menos de que así se haya consignado en el formulario
de Control de Uso de vehículos.
d) Fumar dentro
del vehículo oficial.
e) En general,
ningún usuario tendrá autoridad para obligar a un operador de equipo móvil o
conductor a violar el presente Reglamento o las leyes vigentes.
CAPÍTULO VI
De la circulación de
vehículos de la Presidencia y del
Ministerio
Artículo 32.—Los vehículos de uso institucional podrán circular sí
cumplen con todos los requisitos señalados por las leyes y las disposiciones
institucionales vigentes.
Artículo 33.—Son requisitos indispensables de orden administrativo, para
que un vehículo propiedad de la Presidencia o del Ministerio entre en
circulación, estar debidamente rotulado con el nombre de la institución, estar
asegurado y registrado como activo de la administración, portar el IVE como las
placas de la matrícula o permiso temporal extendido por el Registro Publico de
la Propiedad de vehículos, en los lugares que exige la ley de tránsito y contar
con los marchamos requeridos por ley.
Artículo 34.—Deberá el vehículo oficial contar con todas las
especificaciones técnicas, los requisitos generales, requisitos específicos
para la circulación, así como los requisitos de seguridad en carretera
necesarios para el cumplimiento de su cometido, señalados por la Ley de
Tránsito.
Artículo 35.—La circulación de vehículos en horas y días no hábiles
estará debidamente supeditada a la realización de labores o funciones
impostergables e inherentes a la Institución.
Cuando se trate de Unidades Administrativas que presten servicios con un
horario especial, la responsabilidad en el cumplimiento de esta disposición
recaerá sobre el director de la Unidad a cuyo cargo se encuentra el vehículo,
quien para ello solicitará por escrito al Departamento de Transportes o la
Unidad de Transportes, la confección del permiso de circulación fuera de la
jornada ordinaria. Este permiso tendrá validez siempre y cuando la firma del
Jefe de Transportes o el Jefe de la Unidad, esté autorizada para tal efecto
ante la Dirección General de Tránsito, Sección de Control de Vehículos
Oficiales.
Artículo 36.—El
servicio de transporte utilizando vehículos de la Presidencia y del Ministerio
queda restringido al territorio nacional, salvo cuando exista una situación
calificada y se cuente con la autorización de la Dirección General o Director
de Programa y la certificación de salida del país.
CAPÍTULO VII
De la adquisición de vehículos para la Institución
Artículo 37.—Los
Programas o Direcciones con presupuestos aprobados internamente para la compra
de vehículos deberán enviar a la Dirección General, la información necesaria
para solicitar, cuando así proceda, la respectiva autorización.
Para tales
efectos la información requerida debe ser conforme a la Ley de Contratación
Administrativa vigente y su reglamento, y a las Directrices que se emitan en
materia de adquisición de vehículos automotores por el ente competente.
Artículo 38.—La
determinación para la adquisición de vehículos nuevos se ajustará a las
políticas que dicte el Poder Ejecutivo para la racionalización de los recursos
públicos y minimizar sus gastos operativos.
En materia de
adquisición de vehículos para uso de los jerarcas institucionales, se debe
seguir la política austera, no pudiendo comprar vehículos ni sustituir, sin que
se cumplan los lineamientos gubernamentales, en relación a la antigüedad del
vehículo. Para los vehículos administrativos, se seguirá la misma política
restrictiva, procurando que la adquisición de vehículos sean aptos para el
cumplimiento de las tareas correspondientes, sin incurrir en lujos
innecesarios.
El Departamento
de Transportes o Unidad de Transportes, debe recomendar a la Dirección General
o Director del Programa la venta, remate o canje de unidades que, por alguna
circunstancia, han dejado de ser útiles para la Institución.
CAPÍTULO VIII
Del servicio de mantenimiento
Artículo 39.—Será
responsabilidad de el Departamento o Unidad de Transportes, la elaboración y
ejecución de los programas de mantenimiento preventivos y correctivos para
todos los vehículos de la Presidencia, del Ministerio y sus programas
adscritos, ya sea que se realicen en forma interna o externa, para lo cual
contará con el personal técnico que requiera, en la medida de las posibilidades
de la Institución. Igualmente será su responsabilidad velar porque éstos se
efectúen con la mayor eficiencia y eficacia, y de preparar y presentar a la
Dirección General los informes que ésta solicite, todos acorde a la legislación
vigente.
Artículo
40.—Corresponderá a la Dirección General verificar la eficiencia, eficacia y
oportunidad de ejecución de los programas de mantenimiento, así como su
legalidad de acuerdo al artículo anterior y girar las recomendaciones que
considere atinentes a el Departamento o Unidad encargada de Transportes.
CAPÍTULO IX
De los conductores de vehículos de la Presidencia
y del
Ministerio: protecciones, deberes y responsabilidades
Artículo
41.—Todos los funcionarios de la Institución durante el ejercicio de sus
labores, están amparados por una Póliza del Seguro contra Riesgos del Trabajo y
las relativas a vehículos según las disposiciones de la Ley de Tránsito.
Artículo 42.—Son
deberes de todo conductor de la Presidencia y del Ministerio, además de los
consignados en el ordenamiento legal vigente:
a) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de
Tránsito, sus reglamentos, así como las disposiciones que establece el presente
Reglamento y toda otra que complemente acertadamente los fines y propósitos de
éste.
b) Someterse a exámenes médicos periódicos a fin
de determinar su capacidad física y mental para conducir vehículos automotores.
Cuando medie motivo razonable, se le podrán establecer pruebas químicas de su
sangre, aliento, saliva y orina, al conductor sospechoso de consumir cualquier
tipo de droga con el propósito de determinar el contenido de estos agentes. El
conductor tendrá el derecho de escoger el tipo de prueba dentro de las que sean
técnicamente procedentes.
c) Portar el
tipo de licencia al día, conforme a la Ley de Tránsito y las disposiciones que
se establezcan reglamentariamente. La acumulación total de puntos que ocasione
la pérdida de la licencia, constituirá falta grave, a efecto de aplicar el
Reglamento de Organización y Servicio de la Presidencia y Ministerio, en caso
de reincidencia aplicaría la gestión de despido sin responsabilidad patronal.
d) Utilizar las
tarjetas de compras institucionales dentro de los parámetros autorizados y
establecidos para cada tarjeta, y presentar la documentación necesaria para el
control de combustible.
e) Revisar antes
de conducir el vehículo que cuente con condiciones adecuadas de limpieza,
frenos, dirección, luces, lubricantes, combustible, presión de llantas y estado
general de los mismos, nivel de agua, así como cerciorarse que cuente con todos los implementos exigidos
en la Ley de Tránsito.
f) Aplicar
mientras conduce, las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo,
evitando daños o el desgaste acelerado de la unidad, cumpliendo las reglas
generales para la conducción de vehículos y uso de las vías públicas.
g) Conservar
mientras conduce, la mayor compostura, responsabilidad y la debida prudencia,
de manera que no ponga en peligro su propia vida, ni la seguridad de
funcionarios o terceros, deberán utilizar y asegurarse de que todos los
ocupantes del vehículo utilicen los cinturones de seguridad y demás
dispositivos conforme a la Ley, y no provocar daños a la unidad que conduce u
otros vehículos o bienes.
h) Acatar las
instrucciones que en carretera les señalen los Inspectores Viales de la
Dirección General de Tránsito y brindarles la información que solicitan.
i) Velar por que
el vehículo opere en condiciones mecánicas y de carrocería apropiadas y
reportar oportunamente a su jefatura inmediata o al Departamento o Unidad de
Transportes, cualquier daño que detecte en el vehículo.
j) Seguir la
ruta previamente establecida entre los puntos de salida y destino de cada
servicio.
k) Guardar la más
estricta discreción de los asuntos oficiales y/o privados que se discutan en el
vehículo oficial.
l) Aportar a la
Asesoría Jurídica de la Presidencia y del Ministerio o del Programa Adscrito
copia de la sentencia en firme que dicten las Autoridades Judiciales en las
sumarias en que figuren como parte, a raíz de un accidente con el vehículo
oficial y en ejercicio de sus funciones.
m) Informar
al Departamento de Transportes o Unidad de Transportes, en los casos en que
haya asignación o acumulación de puntos de su licencia de conducir, en función
de las infracciones cometidas, a efecto de que conste en el expediente el
registro que al efecto lleva el Departamento o Unidad de Transportes.
n) Pagar el
deducible de la póliza del Instituto Nacional de Seguros, multas y demás costos
derivados del percance, de conformidad con los artículos 49, 50 de este reglamento.
o) Comunicar a la
Jefatura inmediata y al Departamento o Unidad de Transportes cuando se le haya
realizado algún parte de tránsito o parquímetro, así como pagar en el lapso de
cinco días hábiles a partir de estar
firme, la multa por concepto de la infracción y presentar al
Departamento o Unidad de Transportes el comprobante de pago.
p) Evitar la
acumulación de puntos por infracciones cometidas y las consecuencias del
proceso de acumulación, los cuales se establecerán de acuerdo con el rango de
vigencia de la licencia.
q) Revisar cada
dos días como mínimo la Dirección Electrónica Vial (DEVA), y efectuar el debido
reporte al funcionario designado del Departamento o Unidad de Transportes.
r) Reportar a el
Departamento de Transportes o Unidad de Transportes el incumplimiento de la
disposición de no fumado en el vehículo por parte del usuario.
Artículo 43.—Se prohíbe a todo conductor:
a) Trasladar a personas ajenas a
la Institución, excepto aquellos casos que estén debidamente autorizados por el
Jefe del Departamento o la Unidad de
Transportes o de la Dirección Administrativa en que se encuentre destacado como
chofer, así como la salvedad que establece el artículo 5 inciso 2) apartado g).
b) Ceder el vehículo para que lo conduzca el
usuario del servicio o terceras personas, salvo en casos de fuerza mayor.
c) Conducir en contravención de las normas de
carácter general de tránsito.
d) Utilizar logotipos especiales en los vehículos,
distintos de los que por disposición legal puedan portar.
e) Efectuar arreglos extrajudiciales en casos de
accidentes con vehículos del Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia
de la República.
f) Fumar en el vehículo.
g) Bajo ninguna circunstancia conducir vehículos
de la Presidencia o del Ministerio bajo los efectos del licor, drogas o
sustancias enervantes.
h) Utilizar teléfonos móviles y cualquier otro
medio o sistema de comunicación, salvo que no se empleen las manos, se utilicen
auriculares o instrumentos similares.
i) Asimismo, se prohíbe conducir realizando
actividades distintas de las que demanda la debida conducción de vehículos.
Artículo 44.—Son
obligaciones del operador de equipo móvil o conductor al utilizar la tarjeta de
compras institucionales las siguientes:
a) Utilizarla, única y exclusivamente para la
adquisición del combustible necesario para operar los vehículos de la
Presidencia y del Ministerio, conforme a los parámetros previamente designados
por los Directores de Programa, los cuales serán definidos por día, hora y
monto máximo de transacción diaria y mensual.
b) Responder administrativa, civil y penalmente
cuando proceda, por cualquier intento de fraude o uso anómalo de la misma.
c) Presentar diariamente una liquidación al
Administrador de Tarjeta respectivo, adjuntando la factura de compra y el
voucher.
d) Velar porque la factura emitida por la estación
de servicio no presente tachaduras, borrones, ni alteraciones y que contenga
legiblemente la siguiente información: fecha, nombre de la Institución, número
de placa del vehículo, cantidad en litros y colones del combustible solicitado,
kilometraje en el momento del abastecimiento y tipo de combustible. Al dorso de
cada factura por compra de combustible se consignará nombre, cédula y firma del
conductor.
e) Contar con la autorización del Departamento o
Unidad de Transportes para gestionar ante las oficinas del Banco de Costa Rica
la reposición de la tarjeta en los casos de deterioro por el uso, desgaste
normal o la renovación de la misma.
f) Reportar el robo, hurto, pérdida o daño de la
tarjeta de compra al Banco de Costa Rica
inmediatamente al conocer del hecho; Asimismo al día hábil siguiente a el
Departamento o Unidad de Transportes por escrito, debiendo adjuntar copia de la denuncia
interpuesta ante la Autoridad Judicial competente, y el número de reporte
efectuado ante el Banco de Costa Rica.
g) Tramitar ante el Banco de Costa Rica, la
reposición de un voucher en los casos
necesarios.
h) No facilitar a terceras personas, el uso de la
tarjeta de compra y la clave de acceso asignada para la utilización de la
misma. Todas aquellas transacciones realizadas mediante el uso de la tarjeta,
se reputarán para todos los efectos, como efectuadas por el tarjeta habiente.
i) Previa determinación en un procedimiento
ordinario administrativo, reponer el valor de lo sustraído con la tarjeta
electrónica de compras institucionales, cuando la sustracción le sea imputable
por descuido, culpa, dolo o fraude en cualquiera de sus acepciones o en general
por el uso indebido de la misma.
j) No utilizar la tarjeta de Compras
Institucionales en los períodos en los que se encuentre incapacitado o gozando
del periodo de vacaciones.
Artículo 45.—Los
conductores de vehículos no podrán hacer intercambio de accesorios entre las
unidades, si no cuentan con la aprobación de el Departamento o Unidad de
Transportes.
Artículo 46.—Los
conductores no deben estacionar los vehículos en lugares donde se ponga en peligro
la seguridad de los mismos o en locales o sitios cuya característica comprometa
la imagen de la Institución.
Asimismo, el
responsable de la unidad deberá corroborar que en los casos que el vehículo
quede aparcado, que tanto él como sus ocupantes, desalojen los útiles de
trabajo y cualquier otro tipo de artículo susceptible de sustracción.
CAPÍTULO X
De los accidentes de tránsito
Artículo 47.—Los
conductores que durante la circulación de los vehículos de la Presidencia y del Ministerio, se vean involucrados en un
accidente o incidente de tránsito,
deberán seguir las siguientes instrucciones:
a) Llamar y esperar al inspector de tránsito con
el fin de que se elabore la boleta de citación correspondiente.
b) Llamar y esperar la confección del aviso de
accidente del Instituto Nacional de Seguros, con el objetivo de que se realice
la inspección del accidente o incidente, y coordinar con el Departamento o
Unidad de Transportes la continuación del trámite respectivo.
c) Permanecer en el lugar del accidente y guardar
todas las medidas de seguridad que sean convenientes, a efectos de mantener
intactos todos los elementos probatorios del caso y la consecución de las
pruebas necesarias, para lo cual podrán tomar fotografías o grabar videos,
mediante el uso de aparatos telefónicos, cámaras de video o digitales, o
cualquier otro aparato tecnológico que permita fijar la escena del accidente, y
aportarlos a la autoridad judicial o administrativa competente.
d) Comunicar el accidente o incidente de inmediato
al Departamento o Unidad de Transportes y presentar dentro de los tres días
hábiles siguientes al hecho, el informe escrito, con la documentación
pertinente, señalando la causa y daños ocasionados, en los casos de colisión,
aportando de ser posible el número de la placa del vehículo con el cual
colisionó, nombre, número de cédula del otro conductor, así como los datos de
los testigos presenciales si los hubiera. En caso de que condiciones de salud
no permitan la presentación del informe, deberá justificarlo con la
documentación médica, al día hábil siguiente de su egreso del centro
hospitalario o clínica donde haya sido atendido.
e) Declarar ante las Autoridades Judiciales
competentes dentro de los diez días hábiles siguientes al percance, cumpliendo
con el proceso judicial que se siga al efecto hasta el dictado de la sentencia,
y aportar las copias de las piezas judiciales.
Artículo 48.—El
Departamento o Unidad de Transportes analizará todo accidente o incidente de
tránsito en que participe un vehículo de la Presidencia o del Ministerio y
rendirá un informe con la recomendación pertinente al Viceministro
administrativo. Dicho informe deberá presentarse dentro del tercer día hábil
siguiente a la declaración del funcionario en sede judicial, cuando está
procede o en su defecto dentro del quinto día hábil posterior al aviso de
accidente o completado el expediente administrativo. Una vez concluido el
procedimiento, se tomará la resolución correspondiente. Este mismo procedimiento
será aplicado a los diferentes partes por infracciones a la Ley de Tránsito,
que se levanten en contra de los vehículos o contra los funcionarios en el
ejercicio de su cargo.
CAPÍTULO XI
De sanciones administrativas y sistema de
Puntos de la Ley de Tránsito
Artículo 49.—El
operador de equipo móvil o el conductor que fuese declarado culpable por los
Tribunales de Justicia por un accidente en que hubiese participado un vehículo
oficial, deberá cancelar el monto correspondiente al deducible de la póliza de
seguros del Instituto Nacional de Seguros, cuando corresponda según el valor de
mercado de vehículo, así como las indemnizaciones que deba hacer la Presidencia
y el Ministerio en favor de los terceros
afectados, o en su totalidad cuando el costo del daño sea inferior al monto del
deducible.
Asimismo, deberá
asumir el pago del parte y multas conexas si los hubiera, y cancelar los
timbres que correspondan. Una vez cancelada dicha infracción se debe remitir al
Departamento de Transportes o Unidad de Transporte el comprobante de pago
respectivo.
El funcionario
podrá autorizar a la Presidencia o al Ministerio para que realicen deducciones
correspondientes de su salario, con el fin de cancelar en un plazo prudencial
convenido entre el funcionario y la Institución, lo establecido en el párrafo
primero del presente artículo. En ningún caso el pago de la obligación
patrimonial podrá exceder de un año calendario.
Artículo 50.—Las
multas procedentes de violación a la Ley de Tránsito deberán ser canceladas por
el operador de equipo móvil o el conductor, excepto en aquellos casos en que
pueda comprobar que no hubo culpa de su parte.
En este caso, el
funcionario deberá remitir dentro del plazo de dos días hábiles, al
Departamento de Transportes o Unidad de Transportes la copia del recibo
debidamente cancelado.
De no cumplirse
esta disposición la Presidencia o el Ministerio, prevendrá por escrito el pago
de la multa, y de no cancelarse se procederá al pago de la multa, deduciendo en el mes siguiente del salario
del infractor, o al funcionario a quien está asignado el vehículo y responsable
del mismo, el monto correspondiente junto con los intereses que se deriven de
la deuda original al momento del pago. En caso de que el infractor haya dejado
de laborar para la Institución, se ejercerá la acción de cobro.
Artículo 51.—Puntos
de la licencia. Todo funcionario autorizado a conducir vehículos está en la
obligación de mantener como mínimo los puntos asignados a la licencia,
necesarios para mantener vigente la misma.
La Oficina de
Gestión Institucional de Recursos Humanos, la Asesoría Jurídica y el
Departamento o Unidad de Transportes, recomendarán al jerarca respectivo, las
acciones a tomar, en los casos en que algún funcionario autorizado a conducir
vehículos de la Institución, acumule por primera vez, la totalidad de los
puntos de su licencia que lo inhabilite a conducir; esto de acuerdo a la Ley de
Tránsito vigente, condición que afecta el cumplimiento de sus funciones como
funcionario.
La Oficina de
Gestión Institucional de Recursos Humanos únicamente tramitará certificaciones
para el COSEVI, referidas a la condición de funcionarios que dependen
laboralmente de la conducción de vehículos automotores de la institución,
cuando se encuentre acreditado como conductor profesional y la plaza del mismo
tenga como requisito dicha condición. No se emitirá dicha certificación cuando
se haya aplicado en una o varias veces, lo indicado en el inciso a) del
artículo 136 de la Ley de Tránsito, cuando la acumulación de puntos sea producto
de la aplicación del artículo 143 de la Ley de Tránsito Nº 9078.
Artículo
52.—Reacreditación de conductores. En el caso que un funcionario deba realizar
un curso de sensibilización y reeducación vial, realizar un programa de
tratamiento de adicciones para el control de consumo de alcohol, sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes o un programa para el
control de conductas violentas y tratamiento psicológico, La Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, la Asesoría Jurídica y el Departamento o
Unidad de Transportes, analizarán en conjunto el caso para efectos de que el
Superior Inmediato conceda permiso de participación en cualquiera de ellos en
jornada laboral.
En los casos en
que un funcionario no haya sido reincidente en la acumulación de puntos
asignados a su licencia y acumule por primera vez los mismos, la Oficina de
Gestión Institucional de Recursos Humanos analizará el caso para recomendar al
Superior si concede permiso en horas laborales para la participación en trabajo
comunitario; esto de cara a reducir el tiempo necesario para la habilitación de
su licencia de conducir.
En ninguno de los
casos en los cuales un funcionario debe realizar los trámites y procedimientos
correspondientes para la habilitación de su licencia por acumulación de puntos,
la Institución asumirá ningún costo o gasto que tenga que sufragar el
funcionario para dicha habilitación de licencia.
Artículo 53.—Se
considerará falta leve para efectos de la sanción respectiva, la infracción a
las siguientes disposiciones contempladas en el presente reglamento: del
artículo 42 incisos “e”, “j”, “k”, “q”, “r”; del artículo 43 incisos “a”, “d”;
del artículo 44 incisos “c”, “e”, “g”. Esto rige, sin perjuicio de que de
manera justificada, se considere que por las implicaciones de la falta cometida
o por la reincidencia, merezca una calificación de gravedad superior.
Artículo 54.—Se considerará falta de alguna gravedad para efectos de la
sanción respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones contempladas
en el presente reglamento: del artículo 42 incisos “b”, “h”, “i”, “l”, “n”,
“o”; del artículo 43 incisos “b”, “i”; del artículo 44 incisos “d”, “f”. Esto
rige, sin perjuicio de que de manera justificada, se considere que por las
implicaciones de la falta cometida o por la reincidencia, merezca una
calificación de gravedad superior.
Artículo 55.—Se considerará falta grave para efectos de la sanción
respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones contempladas en el
presente reglamento: del artículo 42 incisos “a”, “c”, “d”, “f”, “g”, “m”, “p”;
del artículo 43 incisos “c”, “e”, “f”, “g”, “h”; del artículo 44 incisos “a”,
“b”, “h”, “i”, “j”. Esto rige, sin perjuicio de que de manera justificada, se
considere que por las implicaciones de la falta cometida o por la reincidencia,
merezca una calificación de gravedad superior.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 56.—Es responsabilidad exclusiva de cada operador de equipo
móvil o conductor y de los funcionarios
a quienes se les asigna la custodia del vehículo oficial, como de los
funcionarios de la Presidencia o del Ministerio como tales, en lo que
corresponda a cada uno, el cumplimiento de lo establecido en el presente
Reglamento, de ahí que si acata órdenes que contravengan dichas disposiciones,
asumirá las consecuencias que esa acción origine.
Artículo 57.—Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas
disciplinariamente de acuerdo a la normativa vigente en la Ley de Tránsito y
sus reglamentos, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Presidencia y el Ministerio, Código de Trabajo, Estatuto del Servicio Civil, su
Reglamento y leyes conexas, respetando los principios constitucionales y el
procedimiento fijado en la Ley General de la Administración Pública, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que deba asumir el
infractor.
Artículo 58.—El operador de equipo móvil o conductor deberá obtener el
tipo de licencia correspondiente, que lo faculte para la conducción de vehículo,
exigida por la Ley de Tránsito. Para cumplir la categoría de conductor
profesional, el funcionario deberá una vez vencido el período de validez de la
licencia que ostenta, así solicitarlo a la entidad correspondiente al renovar
la licencia, y acreditarlo en el expediente personal que al efecto lleva la
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos y la Dirección o Unidad de
Transportes.
Artículo 59.—Se deroga el Decreto Nº 25790-MP de las quince horas del
día veintiuno de enero de mil novecientos noventa y siete.
Artículo 60.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas del
día veintiuno de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo
Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 22029.—Solicitud Nº
SP-057-M-LYD.—C-692140.—(D38406- IN2014028439).
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; la Ley N° 5395 del 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”; la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y su
reforma “Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos”; el Decreto Ejecutivo N° 34482 del 3 de marzo del 2008
“Reglamento para el registro, clasificación, importación y control de equipo y
material biomédico”; el Decreto Ejecutivo N° 35031-COMEX-S-MEIC del 25 de julio
del 2008 mediante el cual se publica la resolución N° 231-2008 (COMIECO-L):
Aprobación de Reglamentos Técnicos Centroamericanos N° RTCA 71.03.49:08, RTCA
71.01.35:06, RTCA 71.03.36:07, RTCA 71.03.45:07 sobre Productos Cosméticos; el
Decreto Ejecutivo N° 34490 del 9 de enero del 2008 mediante el cual se publica
la resolución N° 216-2007 (COMIECO-XLVII): Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento para Otorgar el Registro
Sanitario y la Inscripción Sanitaria; Decreto N° 34887-COMEX-S-MEIC del 25 de
julio del 2008 mediante el cual se publica la resolución N° 230-2008
(COMIECO-L): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.37:07 Productos
Higiénicos. Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos,
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.38:07 Productos Higiénicos.
Etiquetado de Productos Higiénicos; y el Reconocimiento del Registro o
Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos.
Considerando:
I.—Que
en ejercicio de las funciones de protección de la salud de la población y
garantía del bienestar de los ciudadanos, le compete al Ministerio de Salud el
registro de medicamentos, alimentos, cosméticos, equipo y material biomédico, y
recursos naturales industrializados y con cualidades medicinales, así como la
emisión del certificado de libre venta para medicamentos producidos en nuestro
país, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de
competitividad económica del país.
II.—Que el
Ministerio de Salud con el soporte técnico de la Secretaría Técnica de Gobierno
Digital, ha implementado el portal denominado “Regístrelo”, así creado mediante
Decreto Ejecutivo N° 37988-S del 3 de octubre del 2013, publicado en La
Gaceta N° 203 del 22 de octubre del 2013, el cual permite efectuar en línea
los trámites de inscripción, cambios post registro, renovación, uso de registro
y reconocimiento de los medicamentos, alimentos, cosméticos, equipo y material
biomédico y productos naturales medicinales de uso humano, así como la emisión
del certificado de libre venta para productos de interés sanitario fabricados
en Costa Rica.
III.—Que el
Ministerio de Salud ha considerado oportuno y conveniente establecer plazos de
resolución para los trámites de registro de los productos de interés sanitario.
IV.—Que por lo
anteriormente expuesto se hace necesario reformar el Decreto Ejecutivo N°
37988-S del 3 de octubre del 2013, publicado en La Gaceta N° 203 del 22
de octubre del 2013, mediante el cual se emitió el “Reglamento para el
funcionamiento y la utilización del portal “Regístrelo”. Por tanto,
Decretan:
REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N°
37988-S
DEL 3 DE OCTUBRE DEL 2013 “REGLAMENTO
PARA EL
FUNCIONAMIENTO Y LA UTILIZACIÓN
DEL PORTAL “REGÍSTRELO”
Artículo
1º—Refórmese el artículo 34 y adiciónese el artículo 35 al Decreto Ejecutivo N°
37988-S del 3 de octubre del 2013, publicado en La Gaceta N° 203 del 22
de octubre del 2013 “Reglamento para el funcionamiento y la utilización del
portal “Regístrelo”, para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo
34.—Plazos máximos de resolución de trámites del registro sanitario de
productos de interés sanitario. La evaluación y resolución de las
solicitudes de inscripción, renovación de registro, cambio post registro y
otros, de los productos de interés sanitario, las realizará el Ministerio de
Salud de acuerdo a la categoría de producto y trámite en los plazos siguientes:
34.1 MEDICAMENTOS.
34.1.1 Registro de productos multiorigen. Para
las solicitudes de registro de productos multiorigen, el Ministerio dispondrá
de un plazo de hasta cuatro meses y medio contados a partir de la fecha de
recibo de la solicitud, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien
para rechazarla.
34.1.2 Renovación
de registros.
34.1.2.1 Renovaciones de registros sin cambios (declaración jurada).
Para las solicitudes de renovaciones de registros con declaración jurada de que
no hay cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta
veinte días naturales a partir de recibida la solicitud correspondiente, para
aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
34.1.2.2 Renovaciones de registros con cambios.
Para las solicitudes de renovaciones de registros con cambios en el producto,
el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta dos meses a partir de recibida la
solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien
para rechazarla.
Para la realización del
trámite de renovación el solicitante deberá tomar en consideración que una vez
vencido el registro sanitario, no podrá comercializarse el producto.
34.1.3 Registro
de productos innovadores de síntesis química con una nueva entidad química,
inscripción y renovación de productos biológicos, inscripción o renovación de
medicamentos de síntesis química que deban presentar requisito de equivalencia
terapéutica. El Ministerio dispondrá de un plazo de hasta ocho meses a
partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el
registro sanitario o bien para rechazarla.
34.1.4 Cambios posteriores al registro.
34.1.4.1 Cambios posteriores al registro
(notificación). Para las solicitudes de cambios post registro que sean de
notificación el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta un mes a partir de
recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla o rechazarla.
34.1.4.2 Cambios posteriores al registro
(evaluación). Para las solicitudes de cambios post registro que requieren
evaluación, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta tres meses a partir de
recibida la solicitud, para aprobarla o rechazarla.
34.1.4.3 Cambios posteriores al registro
(evaluación de estudios clínicos). Para las solicitudes de cambios post
registro que requieren evaluación de estudios clínicos, el Ministerio dispondrá
de un plazo de hasta cuatro meses a partir de recibida la solicitud, para
aprobarla o rechazarla.
34.2 EQUIPO
Y MATERIAL BIOMEDICO (EMB).
34.2.1 Registro
de EMB.
34.2.1.1 EMB de Odontología. Para las
solicitudes de registros de EMB de odontología, el Ministerio dispondrá de un
plazo de hasta dos meses a partir de recibida la solicitud correspondiente,
para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
34.2.1.2 EMB de Microbiología. Para las
solicitudes de registros de EMB de microbiología, el Ministerio dispondrá de un
plazo de hasta cuatro meses a partir de recibida la solicitud correspondiente,
para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
34.2.1.3 EMB de Medicina. Para las solicitudes
de registros de EMB de medicina, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta
cuatro meses a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla
y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
34.2.2 Renovaciones
de registros de EMB sin cambios (declaración jurada).
34.2.2.1 EMB de Odontología. Para las
solicitudes de renovaciones de registros de EMB de Odontología con declaración
jurada voluntaria de que no hay cambios en el producto, el Ministerio dispondrá
de un plazo de hasta veinte días naturales a partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla.
34.2.2.2 EMB de Microbiología. Para las
solicitudes de renovaciones de registros de EMB de Microbiología con
declaración jurada voluntaria de que no hay cambios en el producto, el
Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veinte días naturales a partir de
recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro
sanitario o bien para rechazarla.
34.2.2.3 EMB de Medicina. Para las solicitudes
de renovaciones de registros de EMB de Medicina con declaración jurada
voluntaria de que no hay cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un
plazo de hasta veinte días naturales a partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla.
34.2.3 Renovaciones
de registros de EMB con cambios.
34.2.3.1 EMB de Odontología. Para las
solicitudes de renovaciones de registros de EMB de Odontología con cambios en
el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta un mes a partir de
recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro
sanitario o bien para rechazarla.
34.2.3.2 EMB de Microbiología. Para las
solicitudes de renovaciones de registros de EMB de Microbiología con cambios en
el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta dos meses a partir de
recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro
sanitario o bien para rechazarla.
34.2.3.3 EMB de Medicina. Para las solicitudes
de renovaciones de registros de EMB de Medicina con cambios en el producto, el
Ministerio dispondrá de un plazo de hasta tres meses a partir de recibida la
solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien
para rechazarla.
34.2.4 Cambios
posteriores al registro.
34.2.4.1 Cambios posteriores al registro
(notificación). Para las solicitudes de cambios post registro de EMB con
notificación, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta un mes a partir de
recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro
sanitario o bien para rechazarla.
34.2.4.2 Cambios posteriores al registro (evaluación). Para las
solicitudes de cambios post registro de EMB que requieran evaluación, el
Ministerio dispondrá de un plazo de hasta dos meses a partir de recibida la
solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien
para rechazarla.
34.3 PRODUCTOS QUÍMICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE Y
PLAGUICIDAS DOMÉSTICOS. Para las solicitudes de inscripción, renovación de
registro, cambio post registro y otros, el Ministerio dispondrá de un plazo de
hasta veinte días naturales para emitir el registro sanitario o para
rechazarlo.
34.4 ALIMENTOS.
34.4.1 Registro.
34.4.1.1 Alimentos regulares. Para las solicitudes de inscripción de
alimentos regulares, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta un mes a
partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el
registro sanitario o bien para rechazarla.
34.4.1.2 Suplementos de dieta, regímenes especiales, fórmulas para
lactantes, fórmulas de continuación. Para las solicitudes inscripción de
suplementos de dieta, regímenes especiales, fórmulas para lactantes, fórmulas
de continuación el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta dos meses a partir
de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro
sanitario o bien para rechazarla.
34.4.2 Renovación de registros.
34.4.2.1 Renovaciones de registros sin cambios (declaración jurada
voluntaria). Para las solicitudes de renovaciones de registros de alimentos
con declaración jurada voluntaria de que no hay cambios en el producto, el
Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veinte días naturales a partir de
recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro
sanitario o bien para rechazarla.
34.4.2.2 Renovaciones de registros con cambios.
34.4.2.2.1 Renovaciones de registros de alimentos regulares con cambios.
Para las solicitudes de renovaciones de registros de alimentos regulares con
cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta un mes a
partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el
registro sanitario o bien para rechazarla.
34.4.2.2.2 Renovaciones de registros de
suplementos de dieta, regímenes especiales, fórmulas para lactantes, fórmulas
de continuación. Para las
solicitudes de renovaciones de registros de suplementos de dieta, regímenes
especiales, fórmulas para lactantes, fórmulas de continuación con cambios en el producto, el Ministerio
dispondrá de un plazo de hasta dos meses a partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla.
34.4.3 Cambios
posteriores al registro. Para las solicitudes cambios post registros el
Ministerio dispondrá de un plazo de hasta un mes a partir de recibida la
solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien
para rechazarla.
34.4.4 Notificación de Materias Primas. Para las notificaciones
de materias primas, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veinte días
naturales a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y
emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
34.4.5 Usos de Registro (inscripción sanitaria). Para las
solicitudes de usos de registro, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta
veinte días naturales a partir de recibida la solicitud correspondiente, para
aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
34.4.6 Reconocimiento de Registros. Para las solicitudes de
reconocimiento de registros, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta un
día natural (entre semana) o tres días naturales (incluyendo fin de semana) a
partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el
registro sanitario o bien para rechazarla.
34.5 COSMÉTICOS.
34.5.1 Registro.
Para las solicitudes de inscripción de cosméticos, el Ministerio dispondrá de
un plazo de hasta un mes a partir de recibida la solicitud correspondiente,
para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
34.5.2 Renovación.
34.5.2.1 Renovaciones de registros sin cambios
(declaración jurada). Para las solicitudes de renovaciones de registros de
cosméticos con declaración jurada de que no hay cambios en el producto, el
Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veinte días naturales a partir de
recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro
sanitario o bien para rechazarla.
34.5.2.2 Renovaciones de registros con cambios.
Para las solicitudes de renovaciones de registros de cosméticos con cambios en
el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta un mes a partir de
recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro
sanitario o bien para rechazarla.
34.5.3 Cambio posteriores al registro. Para
las solicitudes de cambios post registro el Ministerio dispondrá de un plazo de
hasta un mes a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla
y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
34.5.4 Reconocimiento
de Registros. Para la solicitudes de reconocimiento de registros, el
Ministerio dispondrá de un plazo de hasta cuatro días naturales (entre semana)
o de seis días naturales (incluyendo fin de semana) a partir de recibida la
solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien
para rechazarla.
34.6 PRODUCTOS NATURALES.
34.6.1 Registro. Para inscripción de
Productos Naturales el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta cuatro meses a
partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el
registro sanitario o bien para rechazarla.
34.6.2 Renovación.
34.6.2.1 Renovaciones de registros sin cambios (declaración jurada).
Para las solicitudes de renovaciones de registros de productos naturales con
declaración jurada de que no hay cambios en el producto, el Ministerio
dispondrá de un plazo de hasta veinte días naturales a partir de recibida la
solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien
para rechazarla.
34.6.2.2 Renovaciones de registros con cambios. Para las solicitudes
de renovación de productos naturales con cambios en el producto, el Ministerio
dispondrá de un plazo de hasta un mes a partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla.
34.6.3 Cambio posteriores al registro. Para
las solicitudes de cambios post registro el Ministerio dispondrá de un plazo de
hasta un mes a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla
y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
Artículo
35.—Rige a partir de su publicación.”
Artículo
2º—Rige a partir de cuatro meses después de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes abril del
dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O.
C. N° 21319.—Solicitud N° 2761.—C-285770.—(D38409 - IN2014027961).
N° 1172-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 139 inciso 3) de la
Constitución Política, artículo 39 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26
de mayo de 1994 y sus reformas, y artículos 227, 228, 229 y 230 del Decreto
Ejecutivo N° 36366-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad
Pública, publicado en La Gaceta N° 21 del 31 de enero del 2011.
Considerando:
1º—Que
el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política establece como deber y
atribución exclusiva de la Presidenta de la República, ejercer el mando supremo
de la Fuerza Pública.
2º—Que el
numeral 39 de la Ley General de Policía, establece que la Presidenta de la
República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio a la Reserva de
las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario ad honorem, para
atender estados de emergencia o situaciones excepcionales, así como colaborar
con los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública en la
vigilancia de eventos deportivos, culturales y de seguridad ciudadana en todo
el territorio nacional actuando siempre bajo la subordinación en grado
inmediato del Ministro de Seguridad Pública.
3º—Que de
conformidad con el numeral 227 del Reglamento de Organización del Ministerio de
Seguridad Pública, Decreto N° 36366-SP, la Reserva de las Fuerzas de Policía
estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, cuando sea convocada con
carácter temporal. De igual manera, el numeral 228 del mismo cuerpo
reglamentario dispone que cuando la Reserva haya sido convocada de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Policía, tendrá en esas circunstancias
y dentro de ese marco de competencias, entre otras, las siguientes funciones:
coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección
en todo el territorio nacional, para preservar la seguridad de los habitantes,
sus bienes y libertades constitucionales; cooperar con la Fuerza Pública,
instituciones gubernamentales y otras entidades en casos de calamidad o
desastre nacional, eventos masivos, conflagraciones y conmoción civil; velar
por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de
vigilancia, protección y conservación del ambiente y denunciando ante los
órganos administrativos y judiciales competentes aquellos actos y omisiones que
contravengan esta normativa, y aquellas otras que se deriven del ordenamiento
jurídico de conformidad con su competencia.
4º—Que el
Ministro de Seguridad Pública ha solicitado a la Presidenta de la República,
convocar a la Reserva de la Fuerza Pública a partir de las cero horas del
primero de mayo del dos mil catorce y hasta las veinticuatro horas del treinta
y uno de agosto del dos mil catorce, para colaborar con los cuerpos policiales
durante el desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación con
los siguientes eventos: operativos cívico-policiales: partidos del Campeonato
Nacional de Fútbol del Torneo de Verano, festejos en diversas comunidades del
país, Día del Trabajador (1° de mayo), Traspaso de Poderes (8 de mayo),
celebración del Día del Padre, vacaciones de medio año; celebración del Día de
la Madre (15 de agosto), atención de emergencias a nivel nacional colaborando
con organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos;
resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo N° 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002, así
como reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el
territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.
5º—Que las
citadas situaciones exigen ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de
Policía que ordinariamente velan por el orden y la seguridad del país. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Convocar conforme lo solicitado por el Ministro de Seguridad Pública, y con
carácter transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo
auxiliar extraordinario, con carácter ad honorem, para atender y coordinar con
las autoridades de policía, las labores de vigilancia y protección de la
seguridad pública, de sus ciudadanos y sus bienes, y cooperar para el
mantenimiento de la tranquilidad y el orden público y con motivo del desarrollo
de actividades propias de su competencia, en relación, entre otros, con los
siguientes eventos: operativos cívico-policiales: partidos del Campeonato
Nacional de Fútbol del Torneo de Verano, festejos en diversas comunidades del
país, Día del Trabajador (1° de mayo), Traspaso de Poderes (8 de mayo),
celebración del Día del Padre, vacaciones de medio año; celebración del Día de
la Madre (15 de agosto), atención de emergencias a nivel nacional colaborando
con organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos;
resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo N° 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002, así
como reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el
territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.
Artículo 2º—Los
efectivos convocados mediante este acto quedarán subordinados al Ministro de
Seguridad Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de
conformidad con la normativa jurídica vigente.
Artículo 3º—La
presente convocatoria será para el período comprendido entre las cero horas del
día primero de mayo del dos mil catorce, hasta las veinticuatro horas del día
treinta y uno de agosto del dos mil catorce.
Artículo
4º—Rige a partir del 1° de mayo del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas treinta minutos
del veintiocho de marzo del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20668.—Solicitud N° 0303.—C-98090.—(IN2014027992).
DM-FP-1426-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En
uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución
Política; 28 inciso 2 b) de la ley No 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del día 10 al 12 de julio del 2014, la
Asociación Costarricense de la Educación y Estimulación Prenatal y Perinatal,
organizará el “VII Convención Mundial de Estimulación Prenatal y Desarrollo
Infantil, Neurociencia y Educación, nexos para avanzar”.
2º—Que dicha
actividad brindará información a los profesionales en el área de la salud y
docentes en general al reunir especialistas que hablarán sobre la neurociencia
y los aportes que la misma hace a la salud y a la educación, con el objetivo de
que en un futuro el profesor emplee nuevos modelos de enseñanza, orientados al
desarrollo de las capacidades específicas cerebrales de los niños y las niñas.
3º—Que la
Asociación Costarricense de la Educación y Estimulación Prenatal y Perinatal,
ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional
el “VII Convención Mundial de Estimulación Prenatal y Desarrollo Infantil,
Neurociencia y Educación, nexos para avanzar”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y
NACIONAL
DE LA “VII
CONVENCIÓN MUNDIAL DE ESTIMULACIÓN
PRENATAL Y
DESARROLLO INFANTIL, NEUROCIENCIA
Y EDUCACIÓN, NEXOS PARA AVANZAR”.
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional
la “VII Convención Mundial de Estimulación Prenatal y Desarrollo Infantil,
Neurociencia y Educación, nexos para avanzar”, organizado por la Asociación
Costarricense de la Educación y Estimulación Prenatal y Perinatal, a celebrarse
en nuestro país del 10 al 12 de julio de 2014.
Artículo 2º—Las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo
del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1
vez.—(IN2014028152).
N° 025-2014
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República y
Considerando:
I.—Que
del 18 al 26 de marzo de 2014, el señor Víctor Raúl Picón Panduro, viajará a
Ginebra-Suiza para realizar un estudio de auditoria interna en la Misión de
Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC); con el fin de
verificar los procesos empleados de conformidad con las normativas vigentes;
labor de gran importancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación
del señor Víctor Raúl Picón Panduro tiene como objetivo, revisar el
cumplimiento de los procedimientos y directrices de la información que existe
en materia Administrativa en la Misión de Costa Rica ante la Organización
Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra y en la Institución.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al señor Víctor Raúl Picón Panduro, portador de la cédula Nº
8-067-033, Auditor Interno, para que participe en lo indicado en el
considerando 1° y 2° del precitado acuerdo, en Ginebra-Suiza, del 18 al 26 de
marzo de 2014. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 16
de marzo de 2014. Retorna a Costa Rica el 30 de marzo de 2014. A partir de las
08:05 horas del día 27 y hasta el 30 de marzo de 2014, corresponde a viaje
personal y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por
el señor Víctor Picón Panduro. El 27 de marzo se le aplicará lo que corresponda
según el Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos y el 28 de
marzo será aplicado al periodo de vacaciones vigente. Los días 16, 22, 23, 29 y
30 corresponden a fin de semana.
Artículo
2°—Cubrir los gastos del señor Víctor Picón Panduro, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación, hospedaje y por tránsito en Madrid-España, a saber $4.480,32
(cuatro mil cuatrocientos ochenta con 32/100 dólares), sujeto a liquidación,
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del programa 792. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3), será
cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en
Madrid- España por conexión.
Artículo
3°—Rige a partir del 16 al 30 de marzo de 2014.
San
José, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Anabel
González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
20362.—Solicitud N° 2309.—C-56430.—(IN2014027791).
N° 0034-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley número 7638
del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de
agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo número 224-2012
de fecha 28 de agosto del 2012, publicado en el Alcance Digital número 153 al
Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 12 de octubre del 2012; modificado
por el Informe número 124-2012 de fecha 16 de octubre de 2012, emitido por
PROCOMER, por el Acuerdo Ejecutivo número 019-2013 de fecha 16 de enero de
2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 03 de abril de
2013; por el Acuerdo Ejecutivo número 247-2013 de fecha 06 de setiembre de
2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 08 de
noviembre de 2013; a la Compañía Frutera la Paz S.A., cédula jurídica número
3-101-568900, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa procesadora de
exportación y empresa de comercial de exportación, de conformidad con lo
dispuesto en los inciso a) y b), respectivamente, del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que la señora Luisa María Chacón Caamaño, portadora de la cédula
de identidad número 1-858-838, en su condición de Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Compañía Frutera la Paz
S. A., cédula jurídica número 3-101-568900, presentó solicitud para trasladarse
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010,
señala:
“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas
francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21
bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el
artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa
disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la
inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000).
En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta
Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del
Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto
del 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en
el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley ,
siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto
que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el
Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos
o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar
el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las
obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa
a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por
la Ley.
d) Que la empresa se encuentre
exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los
términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen
de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión
nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la
Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones,
términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su
contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo
132.-
1.
El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las
cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido
debatidas por las partes interesadas.
(….)
4.
Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de
condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del
contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la
parte reglada del mismo.”
VI.—Que
el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que
los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia,
fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la
solicitud mencionada la empresa Compañía Frutera la Paz S. A., se comprometió a
mantener una inversión de al menos US $1.303.086,30 (un millón trescientos tres
mil ochenta y seis dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
VIII.—Que la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010,
calificó como sectores estratégicos los “proyectos en que la empresa acogida al
Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente
reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones
productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del
Régimen”.
IX.—Que en la
solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa COMPAÑÍA FRUTERA LA PAZ S.A.,
se obliga a mantener un nivel mínimo total de empleo de 200 trabajadores, a más
tardar el 31 de diciembre del 2015. Asimismo, la empresa está ubicada fuera del
Gran Área Metropolitana Ampliada. En virtud de lo anterior, el traslado a la
categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
X.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado
por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30
de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía Frutera la Paz
S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en
el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 13-2014,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
XI.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto:
ACUERDAN:
1°—Autorizar
el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas a la empresa Compañía Frutera la Paz S. A., cédula
jurídica número 3-101-568900, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero
del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al
amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de la Ley No. 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la
mencionada categoría f).
2°—La actividad
de la beneficiaria consistirá en la producción de pulpas, triturados (crush)
purés, triángulos, dados, bocaditos (tidbits) y otros cortes mecanizados de
frutas procesadas, así como de tubérculos y vegetales procesados, sometidos al
proceso de ultra-congelación rápida individual (IQF), así como en la
comercialización de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos, congelados o
procesados, incluso escaldados, prefritos o moldeados. La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “proyectos en que la empresa acogida al
Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente
reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones
productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del
Régimen”.
3°—La
beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
en San Carlos, Aguas Zarcas, frente a la Estación de Servicio Cerro Cortez,
provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5°—a) En lo que
atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el
artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar
ventas en el mercado local.
b) En lo que
concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA) y mantener doscientos empleados permanentes
durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se
le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l)
del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley No. 7210 y sus reformas.
A los bienes
que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto
sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del
artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo
el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan
distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada
actividad.
6°—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 156
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 200 trabajadores,
a partir del 31 de diciembre del 2015. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $1.303.086,30 (un millón trescientos tres mil ochenta
y seis dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 15 de noviembre del 2015. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US$ 1.803.086,30 (un millón ochocientos tres mil ochenta y seis dólares
con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 85,00%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—La empresa
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a
su actividad como Empresa Comercial de Exportación es el 27 de diciembre del
2012, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la
fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en
lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación,
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad
como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de Autorización de traslado.
Para el inicio
de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa
de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del
procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca,
dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de
establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y
salida de personas, vehículos y bienes.
17.—La empresa
beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley No. 7210 de 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N°
224-2012 de fecha 28 de agosto del 2012 y sus reformas, hasta el momento en que
se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto
primero del presente Acuerdo.
18.—El Acuerdo
Ejecutivo N° 224-2012 de fecha 28 de agosto del 2012 y sus reformas, será
sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, únicamente en lo que
concierne a la actividad de la beneficiaria dentro de la categoría prevista en
el artículo 17 inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, una vez que la
empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley No. 7210 y sus reformas. En
tal sentido, el mencionado Acuerdo Ejecutivo No. 224-2012 de fecha 28 de agosto
del 2012 y sus reformas, se mantendrá vigente en lo que concierne a la actividad
de la beneficiaria al amparo de la categoría prevista en el inciso b) del
artículo 17 de la referida Ley de Régimen de Zonas Francas.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, el primer día del mes de abril del
año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio
Exterior a. i, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014027768).
N° 0060-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 459-2008 de fecha 25 de julio del 2008, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 03 de septiembre del 2008; modificado
por el Informe N° 06-2009 de fecha 30 de enero del 2009, emitido por PROCOMER;
a la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-524751, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 25, 26 y 27 de febrero, y 03 de marzo
del 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Firestone Industrial
Products de Costa Rica S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la
modificación del porcentaje de valor agregado nacional.
III.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°.
177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa
Firestone Industrial Products de Costa Rica S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 28-2014 de fecha 04 de marzo del 2014,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que en
virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por Tanto:
ACUERDAN:
1°—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 459-2008 de fecha 25 de julio del 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 03 de septiembre del 2008 y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sexta y
sétima, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la producción de resortes de aire y sus componentes; amortiguadores de
vibración, usados en vehículos y aplicaciones industriales; y componentes de
hule utilizados en máquinas productoras de llantas (vejigas y mangas).”
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 30 trabajadores, a más tardar el 01 de julio del 2009. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2009, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de US$ 3.000.000,00 (tres
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de diciembre del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 44.35%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de abril
del 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.”
2°—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 459-2008 de fecha 25 de julio del 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 03 de septiembre del 2008 y sus
reformas.
3°—Rige a
partir de su notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de
marzo del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio
Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014027699).
N° 067-2014
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 del 29 de noviembre del 2013, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
1º—Que
del 11 al 12 de marzo del 2014 se celebrará en París-Francia la reunión del
Grupo de Trabajo del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE), evento de gran interés para el Ministerio de
Comercio Exterior.
2º—Que la
participación de la funcionaria Adriana García Vargas resulta de gran
relevancia y durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) Participar en la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de
Comercio, en la que se discutirán temas de gran interés para Costa Rica, como
la participación de los países en desarrollo en las cadenas globales de valor y
se presentarán los resultados de varios estudios realizados por la OCDE sobre
temas comerciales, entre ellos un índice que estima el grado de restricciones
al comercio de servicios; 2) aprovechar el diálogo que tendrá lugar en las reuniones
para compartir la experiencia de Costa Rica y aprender de las experiencias,
políticas y prácticas de los otros países participantes; 3) aprovechar la
ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual
membresía.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Adriana García Vargas, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1066-249, Negociadora Comercial de la Organización Mundial del
Comercio, con rango de Ministra Consejera de la Misión Permanente de Costa Rica
ante la OMC, para representar a Costa Rica en la reunión de trabajo del Comité
de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), a efectuarse en París, Francia del 11 al 12 de marzo del 2014.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana García Vargas, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber $412,80 (cuatrocientos doce dólares con 80
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa
Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos de transporte
terrestre también serán cubiertos por la Misión.
Artículo
3º—Rige del 11 al 12 de marzo del 2014.
San
José, a los siete días del mes de marzo del dos mil catorce.
Anabel
González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
20362.—Solicitud N° 2309.—C-51970.—(IN2014027801).
N° 0069-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 634-2003 de fecha 15 de julio del 2003, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 158 del 19 de agosto del 2003; modificado por
el Acuerdo Ejecutivo N° 292-2006 de fecha 07 de diciembre del 2006, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 11 del 16 de enero del 2007; y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 078-2008 de fecha 14 de febrero del 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 02 de abril del 2008; a la empresa
Centro Global de Procesamiento Chiquita S.R.L., cédula jurídica número
3-102-335292, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 13 de noviembre del 2013, 06 y 21 de
febrero del 2014, y 04 de marzo del 2014, ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Centro Global de
Procesamiento Chiquita S.R.L., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas
Francas.
III.—Que de
conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende
renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también
con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Centro Global de
Procesamiento Chiquita S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 31-2014, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio
Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la
renuncia presentada.
V.—Que la
empresa Centro Global de Procesamiento Chiquita S.R.L., rindió en su
oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1°—Aceptar
la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Centro Global
de Procesamiento Chiquita S.R.L.
2°—Rige a
partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de
marzo del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—(IN2014027550).
N° 072-2014
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 del 29 de
noviembre del 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014, y en los artículos 7°, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que
como parte de sus obligaciones relativas a la aplicación de los acuerdos
comerciales, al Ministerio de Comercio Exterior le corresponde realizar la
defensa efectiva de los intereses comerciales del país, incluyendo la
posibilidad de activar los mecanismos de solución de controversias contemplados
en los distintos instrumentos ratificados.
2º—Que desde
hace varios meses, el país viene realizando gestiones ante las autoridades
comerciales de los Estados Unidos, por la suspensión de una cuota de etanol deshidratado
contemplada en el texto del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos,
Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA). Esa suspensión ha generado
lesiones a las exportaciones de etanol provenientes del país, por lo que se ha
intentado alcanzar una solución a nivel técnico, sin obtener resultado. Como
consecuencia, se ha coordinado una reunión entre el Viceministro Ocampo y el
señor John Melle, Representante Adjunto de Comercio de Estados Unidos para el
Hemisferio Occidental, a fin de discutir posibles alternativas y, en caso de no
alcanzar acuerdo, informar sobre la presentación, por parte de Costa Rica, de
la solicitud de consultas para activar el mecanismo de solución de
controversias contemplado en el DR-CAFTA. La reunión tendrá lugar en Washington
D.C., el lunes 17 de marzo del 2014.
3º—Que
paralelamente, el Ministerio de Comercio Exterior ha implementado una política
de profundización y sofisticación de su relación comercial con la República
Popular China, como parte de sus esfuerzos por consolidar, ampliar y
racionalizar la plataforma de comercio exterior, procurar su máximo
aprovechamiento, y promover la atracción de inversión extranjera directa de
alto valor agregado. Con estos objetivos, el país negoció un Tratado de Libre
Comercio para asegurar el acceso preferencial de los bienes y servicios
costarricenses al mercado chino, y ha realizado numerosas acciones para
promover las exportaciones costarricenses a China y el establecimiento de
inversión china en territorio costarricense.
4º—Que una de
esas acciones incluye las gestiones realizadas para determinar la factibilidad
del establecimiento de una Zona Económica Especial (ZEE) en Costa Rica. En
coordinación con el Ministerio, el Banco de Desarrollo de China ha venido
trabajando en la elaboración de este estudio de factibilidad, analizando la
conveniencia de diversas zonas geográficas del país. Este estudio será
presentado a las autoridades comerciales de Costa Rica el 21 de marzo del año
en curso, en la sede del Banco de Desarrollo de China en Beijing, por lo que el
Viceministro combinará su viaje a Washington D.C. con un viaje a Beijing,
China.
5º—Que en
seguimiento a la agenda bilateral de comercio e inversión, el Viceministro
Ocampo se reunirá el 20 de marzo con autoridades comerciales chinas para
discutir sobre el avance en la aprobación de los protocolos sanitarios
requeridos para la exportación de diversos productos costarricenses al mercado
chino. Los protocolos en proceso incluyen carne de pollo, carne de cerdo y
productos del mar, aunados a las autorizaciones fitosanitarias para melón y
piña.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula N° 1-791-100, Viceministro
de Comercio Exterior, para que viaje a Washington, Estados Unidos de América y
a la República Popular China para participar en las siguientes actividades: en
Washington, para avanzar en la promoción y defensa de los intereses comerciales
del país mediante reunión con el Representante Adjunto de Comercio de Estados
Unidos, para tratar el caso de las exportaciones de etanol deshidratado;
revisión del Estudio de Factibilidad de la Zona Económica Especial en Costa
Rica y coordinación para su próxima presentación en Costa Rica. En la República
Popular China para participar en reunión con autoridades comerciales, a fin de
discutir diversos asuntos relevantes para la promoción de las exportaciones y
la atracción de inversión extranjera directa en el país. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) buscar una solución
política a la controversia surgida por la suspensión del acceso preferencial de
las exportaciones costarricenses de etanol deshidratado al mercado
estadounidense. En su defecto, informar sobre la presentación de la solicitud
de consultas; 2) revisar el Estudio de Factibilidad de la Zona Económica
Especial (ZEE) China en Costa Rica, elaborado por el Banco de Desarrollo de
China, y preparar su próxima presentación en Costa Rica; 3) reunirse con
autoridades comerciales a efectos de discutir la agenda de la segunda reunión
de la Comisión de Libre Comercio del TLC Costa Rica-China y el avance en la
aprobación de protocolos sanitarios y autorizaciones fitosanitarias necesarias
para la exportación de productos costarricenses a China. Dichas actividades se
llevarán a cabo en Washington DC-Estados Unidos de América y en Beijing-China,
del 17 al 21 de marzo del 2014. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia los lugares de destino viaja a partir del 16 de marzo y retorna a
Costa Rica hasta el 22 de marzo del 2014.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, hospedaje y de alimentación, a saber $1.137,40 (mil ciento treinta
y siete con 40/100 dólares), sujetos a liquidación, con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. El transporte aéreo y lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
N° 7664 - Decreto N° 36341-MAG, artículo 3°), serán cubiertos por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Se le reconocerá lo correspondiente al
hospedaje del 17 de marzo, según el artículo 42, inciso d) del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en
Miami y Chicago-Estados Unidos de América.
Artículo
3º—Rige a partir del 16 al 22 de marzo del 2014.
San
José, a los once días del mes de marzo del dos mil catorce.
Anabel
González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
20362.—Solicitud N° 2309.—C-121790.—(IN2014027807).
N° 0078-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 209-2011 de fecha 11 de julio del 2011, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 07 de septiembre del 2011;
modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 065-2012 de fecha 21 de mayo del 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del 10 de julio del
2012; a la empresa Industrias Martec S. A., cédula jurídica número 3-101-050217,
se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de
conformidad con lo dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el
señor Francisco Suárez Zavala, mayor, casado, gerente general, portador de la
cédula de residencia número 121800014608, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Industrias Martec
S. A., cédula jurídica número 3-101-050217, presentó solicitud para trasladarse
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que el
Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio
III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de
la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus
reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f)
del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los
incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas
en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo
normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición
fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares
estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de esta Ley.”
IV.—Que
el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre del 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo
145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a)
del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría
descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan
con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro
de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión
Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se
instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de
categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del
Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar
inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o
parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de categoría tendrán
un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar
operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que
en la solicitud mencionada la empresa Industrias Martec S. A., se comprometió a
mantener una inversión de al menos US $3.644.869,43 (tres millones seiscientos
cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y tres
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.500.000,00
(un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud
de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
VI.—Que la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del
2010, calificó como un sector estratégico los “proyectos en que la empresa
acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio,
debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones
productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del
Régimen”.
VII.—Que la
empresa opera fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en
Final del Ranchón, Boca Vieja de Quepos, Aguirre, Puntarenas, por lo que se
encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En virtud
de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
VIII.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Industrias Martec S. A. y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 35-2014, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IX.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto:
ACUERDAN:
1°—Autorizar el traslado a la categoría prevista en
el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa
Industrias Martec S. A., cédula jurídica número 3-101-050217 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
El traslado se hará efectivo a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas
al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr
los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y
21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a
la mencionada categoría f).
2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
pescado fresco, refrigerado o congelado; filete de pescado congelado; filete de
pescado relleno congelado; y huevos, larvas y alevines en laboratorio para
crianza de peces. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “proyectos
en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200
trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la
fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.
3°—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca,
específicamente en Final del Ranchón, Boca Vieja de Quepos, Aguirre, provincia
de Puntarenas. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la
aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico
fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y mantener, en el caso
concreto de la beneficiaria, doscientos sesenta y nueve empleados permanentes
durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se
le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l)
del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes
que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6°—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 269
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.644.869,43 (tres
millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve dólares
con cuarenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 11 de marzo de 2017. Por lo tanto,
la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de
al menos US $5.144.869,43 (cinco millones ciento cuarenta y cuatro mil
ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 11 de marzo de
2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional del 87,74%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de
traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados
en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará
el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de
traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial
de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le
exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios
otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento número 209-2011 de fecha 11 de julio del 2011 y sus reformas,
hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha
indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
18.—El Acuerdo Ejecutivo N° 209-2011 de fecha 11 de julio del 2011 y
sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una
vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, al
primer día del mes de abril del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio
Exterior a. i, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014027674).
N° 0102-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 252-2006 de fecha 6 de noviembre del 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 13 de diciembre del 2006; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N° 411-2013 de fecha 27 de noviembre del 2013, sin
publicar; a la empresa Zona Franca Coyol S. A., cédula jurídica N°
3-101-420512, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
administradora de parque, de conformidad con lo dispuesto con el inciso ch) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor
Carlos Jonfai Wong Zúñiga, mayor, divorciado una vez, economista, portador de
la cédula de identidad número 1-664-989, vecino de Santa Ana, en su condición
de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de Zona
Franca Coyol S. A., cédula jurídica N° 3-101-420512, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que
se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que en la
solicitud mencionada, Zona Franca Coyol S. A. se comprometió a mantener una
inversión de al menos US $68.480.156,35 (sesenta y ocho millones cuatrocientos
ochenta mil ciento cincuenta y seis dólares con treinta y cinco centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $4.485.000,00
(cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
IV.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca
Coyol S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas
en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 11-2014,
acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud
de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano
ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo cuya
inversión adicional, magnitud y beneficios, justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente
considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional y magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
VI.—Que de
acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un
parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras de
exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. Se considera infraestructura mínima para que un
parque industrial de estas características pueda ser autorizado como Zona
Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos doce
empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total
disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a
la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas
procesadoras para la exportación o junto con empresas de otras categorías
previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo anterior
debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.
VII.—Que los
representantes legales de Zona Franca Coyol S. A., Banco Improsa S. A.,
Covidien Manufacturing Solutions S. A., Abbott Vascular Ltda., Arthrocare Costa
Rica S. R. L., Volcarica S. R. L., y ST Jude Medical Costa Rica Ltda., empresas
propietarias de los inmuebles donde se ubicará el parque industrial,
autorizaron la afectación de los mismos al Régimen de Zonas Francas.
VIII.—Que se ha
verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en
los artículos 24, 25 y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta
aplicable.
IX.— Que se han
observado los procedimientos de Ley.
Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Zona Franca Coyol S. A., cédula jurídica
N° 3-101-420512 (en adelante denominada la administradora), para que administre
la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo,
calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de
conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque
industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o
empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas. El parque deberá tener capacidad para que se puedan instalar en
él, al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un
área total disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados,
destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.
2º—Declárese Zona
Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento, sea las fincas que se detallan a
continuación: sitas en Distrito La Garita, Cantón Alajuela, de la Provincia de
Alajuela, inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrículas números 68492-F-000 (9.982 m²), 68493-F-000 (13.134
m²), 68494-F-000 (13.134 m²), 95786-F-000 (14.213,30 m²), 68495-F-000 (9.433
m²), 68496-F-000 (9.926 m²), 68497-F-000 (9.953 m²), 68498-F-000 (9.611 m²),
68499-F-000 (9.962 m²), 68500-F-000 (11.502 m²), 68501-F-000 (8.258 m²),
68502-F-000 (10.185 m²), 68503-F-000 (10.091 m²), 68504-F-000 (43.594 m²),
68507-F-000 (11.082 m²), 68508-F-000 (11.145 m²), 68509-F-000 (9.256 m²),
68510-F-000 (36.667 m²), 68513-F-000 (10.213 m²), 68514-F-000 (32.563 m²),
68515-F-000 (30.434 m²), 68516-F-000 (10.336 m²), 68517-F-000 (10.146 m²),
68518-F-000 (10.199 m²), 68519-F-000 (17.543 m²), 68520-F-000 (32.434 m²),
68521-F-000 (17.259 m²), 68522-F-000 (29.327 m²), 68523-F-000 (77.556 m²),
68524-F-000 (11.415 m²), 68525-F-000 (10.532 m²), 68526-F-000 (14.558 m²),
68528-F-000 (25.308 m²), 68529-F-000 (32.421 m²), 68531-F-000 (7.487 m²),
68535-F-000 (38.698 m²), 68536-F-000 (22.430 m²), 68537-F-000 (30.747 m²),
68539-F-000 (9.800 m²), 68540-F-000 (9.873 m²), 68541-F-000 (16.895 m²),
68542-F-000 (11.003 m²), 68543-F-000 (16.554 m²), 68544-F-000 (6.943 m²) y
68545-F-000 (32.728 m²), para un área total de 826.528,89 metros cuadrados.
3º—La empresa se
dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en
los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de
conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.
4º—La
administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen,
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaría podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa
administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No
obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen
de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese
momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a
las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se
reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al
territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo
normativo.
6º—La
administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 23
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $68.480.156,35
(sesenta y ocho millones cuatrocientos ochenta mil ciento cincuenta y seis dólares
con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$4.485.000,00 (cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de
diciembre del 2016. Por lo tanto, la administradora se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $72.965.156,35 (setenta y
dos millones novecientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y seis dólares
con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la administradora se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 71,95%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la administradora, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaría no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa
administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona
Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de
este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables,
en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe
implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo
desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse
de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de
establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se
descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su
cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la
Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior,
salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la
denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se
comprobare que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a
iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un
reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los
términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán
en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación
razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y
notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo
que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las
actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no
podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de
Operaciones.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos
y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de
su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
18.—Con arreglo a
las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda
supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona
Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de
conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de
operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
19.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 252-2006 de fecha 06 de noviembre del 2006 y sus reformas, sin
alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
20.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de abril del
año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El ministro de comercio exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—(IN2014028241).
N° 0103-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y
157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 088-2008 de fecha 04 de marzo del 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 03 de junio del 2008, modificado por
el Acuerdo Ejecutivo N° 412-2008 de fecha 14 de julio del 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 16 de septiembre del 2008; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 480-2008 de fecha 21 de julio del 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 10 de septiembre del 2008; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 504-2008 de fecha 05 de agosto del 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 16 de setiembre del 2008; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 082-2009 de fecha 02 de febrero del 2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 12 de marzo del 2009; y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 123-2011 de fecha 31 de marzo del 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 90 del 11 de mayo del 2011; a la empresa
Terramix S.A., cédula jurídica número 3-101-103688, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con lo
dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el
señor Álvaro Gutiérrez Portuguez, mayor, soltero, contador, portador de la
cédula de identidad 4-114-806, vecino de Heredia, en su condición de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la empresa Terramix S. A., cédula jurídica
número 3-101-103688, presentó solicitud para trasladarse a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que el
Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“TRANSITORIO III.—Las
empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de
régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c)
del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos
dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de
que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
IV.—Que
el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone
que:
“Artículo
145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley.
Las
empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley ,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute
dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa
se instale fuera de la GAMA.
b) Que al
momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se
encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la
empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los
términos dispuestos por la Ley.
d) Que la
empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre
la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Las
empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años
para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al
amparo del nuevo régimen.”
V.—Que
el artículo 132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, en relación con el
contenido del acto administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones,
términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su
contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo
132.
1) El contenido deberá ser lícito, posible, claro,
preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo,
aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(….)
4) Su adaptación al fin se podrá lograr mediante
la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además
de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean
legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que
el artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública,
establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos
de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la
solicitud mencionada la empresa Terramix S. A., se comprometió a mantener una
inversión de al menos US $57.712.978,94 (cincuenta y siete millones setecientos
doce mil novecientos setenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $3.000.000,00
(tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
ingreso al Régimen presentada por la empresa.
VIII.—Que la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del
2010, calificó como sector estratégico los “proyectos en que la empresa acogida
al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente
reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones
productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del
Régimen”.
IX.—Que en la
solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa Terramix S. A., se obliga a
mantener un nivel mínimo total de empleo de 668 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. En virtud de lo anterior, el
traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo
21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa opera fuera
de parque industrial de zona franca, específicamente en San José, Pozos de
Santa Ana, de Empaques Santa Ana 100 metros al este y 150 metros al sur, por lo
que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En
virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en
el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
X.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Terramix S. A.,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 49-2014 de
fecha 04 de abril del 2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a
la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
XI.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar
el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas a la empresa Terramix S. A., cédula jurídica número
3-101-103688 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará
efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá
iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir
del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, reformada Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en
lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad
de la beneficiaria consistirá en la producción de empaques de caucho, moldes de
acero para inyección y máquinas campaneadoras (abocinadoras) de tubos de
P.V.C., adhesivos, bolsas de hule (bladers), cajas de hule (rubber boots),
bolas de hule, hule en diferentes presentaciones, y piezas de metal fabricadas
a precisión. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “proyectos en que la
empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en
promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de
operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de
otorgamiento del Régimen”.
3º—La
beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
en Pozos de Santa Ana, de Empaques Santa Ana 100 metros al este y 150 al sur,
provincia de San José. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de
la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de
sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los
primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro
años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la
fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de
la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto
de impuesto sobre la renta.
A los bienes
que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 668
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $57.712.978,94
(cincuenta y siete millones setecientos doce mil novecientos setenta y ocho
dólares con noventa y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 25 de marzo del 2017. Por lo tanto,
la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de
al menos US $60.712.978,94 (sesenta millones setecientos doce mil novecientos
setenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 57,62%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación
a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La empresa
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. Asimismo, la empresa deberá iniciar operaciones productivas, al amparo
de la categoría f), a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula
primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados
en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará
el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el presente Acuerdo de Autorización de traslado.
Para el inicio
de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca,
dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las
autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—La empresa
beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 088-2008
de fecha 04 de marzo del 2008 y sus reformas, hasta el momento en que se
realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero
del presente Acuerdo.
18.—El Acuerdo
Ejecutivo N° 088-2008 de fecha 04 de marzo del 2008 y sus reformas, será
sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril
del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—(IN2014028012).
N° 0116-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
el señor Dirk Niehaus Meinert, mayor, casado una vez, abogado y notario,
portador de la cédula de identidad número 1-747-567, vecino de San José, en su
condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos
de la empresa Zollner Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número
3-102-666982, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del
2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, calificó como un sector estratégico los
proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Electrónica
Avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo
de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados,
equipo de sonido y video digital)”.
III.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No.
177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Zollner
Electronic Costa Rica Limitada y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER número 12-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto:
ACUERDAN:
1°—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Zollner Electronic Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad
de la beneficiaria consistirá en el ensamblaje electromecánico de tarjetas de
circuito impreso (PCBA). Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “Electrónica Avanzada (tales como: equipo de cómputo e
impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados,
tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”.
3°—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca La Lima
S.A., ubicado en la provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
5°—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro
de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un
Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos
g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes
que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100
trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre del 2014. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos nuevos
depreciables de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de
setiembre del 2016, así como a realizar y mantener una inversión mínima total
en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 30 de setiembre del 2021 y conforme al plan de inversión
presentado en la solicitud de ingreso al Régimen. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 22,93%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima
total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 01 de noviembre del 2014. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio
de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a
partir de su comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de
abril del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. i., Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—(IN2014027740).
N° 0406-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y
157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 19%; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 258-2011 de fecha 15 de
julio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 167 del 31 de
agosto de 2011, a la empresa Sykes Latin America S. A., cédula jurídica número
3-101-211555, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos
contemplados por el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 05 y 13 de noviembre de 2013, en la
Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, (en adelante “PROCOMER”), la empresa Sykes Latin America S. A., solicitó
la reducción del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Sykes Latin America S. A.,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, N° 111-2013, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que en
virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1°—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 258-2011 de fecha 15 de julio de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 167 del 31 de agosto de 2011, para que en el
futuro las cláusulas sexta, sétima y octava se lean de la siguiente manera:
“6. La beneficiaría se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 1625 trabajadores, a partir del 08 de
agosto de 2011. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$10.553.733,82 (diez millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos
treinta y tres dólares con ochenta y dos centavos), moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir del 08 de agosto de 2011, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 27 de abril de 2014. Por lo tanto, la
beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $13.553.733,82 (trece millones quinientos cincuenta y tres mil
setecientos treinta y tres dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 72,58%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 08 de agosto de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.”
“8. La beneficiaría se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.”
2°—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 258-2011 de fecha 15 de julio de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 167 del 31 de agosto de 2011.
3°—Rige a
partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de
noviembre del año dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—(IN2014027784).
N° 0409-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que
el señor Luis Eduardo Cascante Benavides, portador de la cédula de identidad
número 1-962-308, en su condición de Tesorero con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la empresa Britt Shared Services S. A.,
cédula jurídica número 3-101-487310, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que en la
solicitud mencionada Britt Shared Services S. A., se comprometió a mantener una
inversión de al menos US $1.198.907,96 (un millón ciento noventa y ocho mil
novecientos siete dólares con noventa y seis centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de US $2.523.800,00 (dos millones quinientos veintitrés
mil ochocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), así como a realizar un empleo adicional de 40 trabajadores, según los
plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
3º—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER,
con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en
la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa Britt Shared Services S. A., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER
número 38-2013, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio
Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin
de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable
la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una
inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento.
4º—Que en razón
de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya
magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus
reformas y su Reglamento.
5º—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Britt Shared Services S. A., cédula
jurídica número 3-101-487310 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de centro de asistencia y
procesamiento de información y servicios de apoyo administrativo.
3º—La
beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Diursa Inmobiliaria de
Costa Rica S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley
Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 129
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 169 trabajadores,
a partir del 31 de diciembre del 2018. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $1.198.907,96 (un millón ciento noventa y ocho mil
novecientos siete dólares con noventa y seis centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US $2.523.800,00 (dos millones quinientos veintitrés mil
ochocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 07 de octubre del 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $3.722.707,96
(tres millones setecientos veintidós mil setecientos siete dólares con noventa
y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más
tardar el 07 de octubre del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga
a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 94,05%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según
sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso,
al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar
el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a
confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio
de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo número 374-2007 de fecha 12 de setiembre del 2007, sin alterar los
efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de
diciembre del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—(IN2014028187).
Nº 05-14-PLAN
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140
incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1 de la
Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 2
inciso e) y 5 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de
1974) y 1, 4 inciso e), 7 incisos b), g) y k), 8 inciso h), 16 y 19 incisos a)
y l) del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto
Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo del 2013).
Considerando:
I.—Que el Sistema Nacional de Planificación creado
mediante Ley de Planificación Nacional, es un mecanismo oportuno para promover
el desarrollo del país y lograr el bienestar ciudadano, que tiene dentro de sus
funciones participar en las tareas tendientes a la formulación y adopción de
planes de desarrollo con participación ciudadana.
II.—Que en el mes de enero de 2013 fue instaurada una “Mesa de
Diálogo” entre el Gobierno de la República -con apoyo de algunas instituciones
públicas- y representantes de la población indígena de los cantones de Buenos
Aires y Pérez Zeledón conformada por los territorios de Cabagra, China Kichá,
Boruca, Rey Curré, Salitre, Térraba y Ujarrás, con el fin de generar una agenda
de trabajo conjunto que abordara las principales necesidades de desarrollo para
estas poblaciones, quedando planteados proyectos y acciones requeridos para
solventar en el mediano y largo plazo, el proceso de construcción colectiva y
comunitaria de sus territorios, de acuerdo con su propia visión del desarrollo.
III.—Que como resultado de ese proceso conjunto y participativo, en el
mes de octubre de 2013, bajo la coordinación del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), fue elaborado el documento denominado
“Plan de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de los Cantones Buenos Aires y Pérez
Zeledón”, instrumento orientador de política pública para impulsar la
participación activa y coordinada entre diversas instituciones públicas, tanto
nacionales como locales, que contiene una serie de proyectos y acciones
prioritarias para los territorios indígenas de esos cantones, dirigidos a crear
condiciones positivas para el desarrollo integral y sostenido de su población.
IV.—Que el “Plan de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de los
Cantones Buenos Aires y Pérez Zeledón” es resultado de un esfuerzo de
planificación pública, cuya importancia radica en que tanto los territorios
indígenas de los cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón como el Gobierno de
la República, asuman sus respectivas responsabilidades para garantizar el
efectivo cumplimiento de los proyectos y acciones formulados, en procura del
desarrollo de esos territorios. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL “PLAN DE
DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS DE LOS
CANTONES BUENOS
AIRES Y PÉREZ
ZELEDÓN”
Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional
el “Plan de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de los Cantones Buenos Aires y
Pérez Zeledón”, el cual puede ser accesado en la dirección electrónica de
MIDEPLAN: www.mideplan.go.cr.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, podrán contribuir con recursos que tengan a su alcance, para
la realización de los proyectos y acciones contenidos en el “Plan de Desarrollo
de los Pueblos Indígenas de los Cantones Buenos Aires y Pérez Zeledón”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto
J. Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. N° 20923.—Solicitud N°
127860-14007.—C-65350.—(IN2014028033).
R-83-2014-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José a las catorce horas con cincuenta minutos del once de marzo
del dos mil catorce. Expediente Minero Nº 2747.
Se
conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas, mediante
oficio DGM-RNM-70-2014, referente a la solicitud de explotación de un tajo, a
favor de la sociedad Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-107188, representada por los señores los señores
Ricardo Herrera Gurdián, portador de la cédula de identidad número 1-1023-0315
y Carlos Enrique Paniagua Zúñiga, cédula de identidad número 1-372-558.
Resultando:
1º—Que
los señores Ricardo Herrera Gurdian, y Carlos Enrique Paniagua Zúñiga, mayor,
casado una vez, contador, en su condición de apoderados generalísimos de la
sociedad Cafetalera de Tierras Ticas (CATTICA) Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-107188, solicitaron concesión de explotación del Tajo
Hacienda Río Negro, el cual se tramita en el expediente administrativo N° 2747
con las siguientes características:
Localización
geográfica:
Sito
en: Río Negro, Distrito 02 Sabalito, Cantón 08 Coto Brus, Provincia 06
Puntarenas.
Hoja
Cartográfica:
Hoja
Unión, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
Cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 314993.290-315065.090 norte, 589507.189-589696.909 este.
Área
Solicitada:
8813.00
m2, según consta en plano aportado al folio 57.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1 315065.007 norte, 589543.972 este.
Línea
|
Azimut
|
Distancia
|
|
°
|
‘
|
m
|
1 – 2
|
089
|
35.3
|
11.56
|
2 – 3
|
095
|
38.2
|
15.58
|
3 – 4
|
112
|
28.7
|
11.91
|
4 – 5
|
112
|
11.1
|
19.60
|
5 – 6
|
088
|
27.7
|
14.43
|
6 – 7
|
085
|
18.0
|
10.80
|
7 – 8
|
094
|
41.3
|
14.31
|
8 – 9
|
097
|
01.5
|
16.17
|
9 – 10
|
094
|
57.2
|
16.52
|
10 – 11
|
089
|
14.7
|
13.31
|
11 – 12
|
121
|
17.2
|
9.96
|
12 – 13
|
168
|
39.8
|
14.98
|
13 – 14
|
223
|
35.5
|
24.65
|
14 – 15
|
260
|
50.4
|
9.28
|
15 – 16
|
255
|
32.6
|
14.10
|
16 – 17
|
273
|
22.9
|
19.30
|
17 – 18
|
281
|
10.0
|
16.39
|
18 – 19
|
251
|
17.6
|
16.16
|
19 – 20
|
255
|
57.2
|
17.92
|
20 – 21
|
257
|
53.4
|
18.65
|
21 – 22
|
275
|
31.4
|
11.90
|
22 – 23
|
256
|
04.8
|
18.65
|
23 – 24
|
277
|
52.0
|
16.25
|
24 – 25
|
294
|
03.1
|
11.50
|
25 – 26
|
302
|
14.4
|
8.38
|
26 – 1
|
031
|
22.1
|
70.66
|
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 19 de junio del 2012, área y
derrotero aportados el 25 de julio del 2013.
2º—Que
mediante memorandum DGM-CMRB-99-2012, de fecha trece de setiembre de dos
mil trece, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, funcionario de la
Dirección de Geología y Minas, al revisar el Programa de Explotación manifestó
lo siguiente:
“La
documentación presentada a esta Dirección, correspondiente al programa de
Explotación del expediente Nº 2747, contiene la siguiente información:
1. La empresa Cafetalera de Tierras Ricas S. A.,
solicita el permiso para la extracción de materiales en un tajo localizado
dentro de la propiedad, los cuales consisten en depósitos de detritos de
avalancha y flujo, rocas dacíticas y andesíticas, los cuales serán utilizados
para la reparación de los caminos internos de la Hacienda Río Negro. El área
del tajo posee una extensión de 8.813,00 m3, el cual forma parte de
una propiedad de 203 Ha 5102,87 m3, con unas reservas estimadas en
191.190,17 m3 de las cuales se explotarán 147.602 m3.
Dicha explotación se realizará a cielo abierto, para lo cual se utilizará
maquinaria un retroexcavador y el material se cargará con un tractor agrícola
con aditamentos y carreta.
2. El área del
tajo se localiza en Río negro, distrito de Sabalito, cantón de Coto Brus y se
ubica entre las coordenadas 314.500-315.500 N y 588.500-589.500 E de la hoja
cartográfica Unión a escala 1:50.000 del ING
3. Condiciones
climatológicas.
4. Condiciones
del terreno, vegetación y red de drenaje.
5. Geología.
La roca madre que origina los materiales alterados, corresponde a un flujo
piroclástico, que generó una toba lítica, con presencia de clastos de
diferentes tamaños y formas, desde centimétricos hasta métricos, con formas
redondeadas y angulares. Estos clastos corresponden con materiales lávicos, del
tipo andesítico. Las tobas están conformadas por una matriz de tamaño muy fino,
corresponde a cenizas de color gris que engloban los clastos volcánicos que se
describen en el estudio. Este material constituye el basamento que se observa
en los alrededores del área del proyecto. Este material se observa en el piso
de la propiedad donde se localiza el tajo, así como en el fondo del cauce de
los ríos y quebradas de los alrededores. Dichas litologías concuerdan con las
descritas para la Unidad San Vito a nivel regional.
6. Método de
explotación. Para realizar los trabajos de explotación en el sitio, se
utilizará una retroexcavadora y un cargador, donde no será necesario el uso de
explosivos. El estéril se colocará en una terraza, producto de una explotación
antigua y que ya estaba cuando se adquirió propiedad al antiguo dueño. Dicho
sitio se localiza en la parte norte del área a explotar. El material arrancado,
se apilará en el sitio y posteriormente se utilizará en la reparación de los
caminos internos de la finca. Las labores de explotación se realizaran de norte
a sur, con taludes con pendiente 1:2, bermas de 10 mts. y altura de 5 mts. El
banqueo tendrá un talud de fondo de 20 mts. máximo. Los frentes de extracción
serán temporales, pero conforme se aproxime al límite sur, se irán conformando
los taludes definitivos, con 10 mts. de diferencia entre bermas, con el fin de
acondicionar el terreno para su recuperación. Las bermas serán de 5 mts.,
tratando que los bordes no queden en forma angular, para mantener la
naturalidad del terreno. Se pretende realizar los trabajos en dos periodos al
año: junio-julio, aprovechando el veranillo de San Juan, dependiendo de las
condiciones climáticas y el segundo en la época seca del pacífico sur.
7. Diseño
geométrico del tajo. Se presentan diferentes figuras con las condiciones
topográficas en que se presentará el tajo, en diferentes etapas de la
explotación.
8. Hidrogeología.
Dentro del Estudio se indica que se tienen dos tipos de materiales en el área
del proyecto. Primeramente el material de la parte superior, lo constituye una
capa de alteración, que incluye la capa de suelos. Este material conforma un
medio poroso, con un espesor variable, donde en la investigación de campo, en
época de invierno, no se detectó ningún nivel de saturación. El otro material
constituye una roca sana, correspondientes con un flujo piroclástico, que dio
origen a una toba, la cual por sus características, presenta condiciones pobres
para el almacenamiento de agua, considerándose esta capa como un acuitardo,
presentando condiciones favorables para conformar el límite inferior de un
posible acuífero, generado en la capa de alteración.
Para
la aceptación del Programa de Explotación del expediente Nº 2747, se le
solicita al interesado, aportar mediante anexo la siguiente información:
1. Indicar cuál va a ser el volumen de material a
extraer por año. Aunque se indica en el Estudio, que va a ser una extracción de
bajo perfil, con dos periodos de labores al año y que el material se utilizará
en la reparación de caminos internos de la finca, es necesario, para establecer
el plazo, saber cuál va a ser el volumen de extracción. Igualmente, se está
solicitando un plazo por un periodo de 10 años, prorrogables a veinte años,
cuando se puede otorgar por 25 años, con una prórroga de 10 años si el volumen
aprovechable y la tasa autorizada así lo permite.
2. Aunque la
extracción se solicita para mantenimiento de los caminos internos de la finca,
deberán de presentar un Estudio Financiero, de acuerdo a lo que se estipula en
el artículo 26, incisos 5 y 6 del Reglamento al Código de Minería. Dicha
información deberá de estar refrendada por un CPA, debidamente incorporado al
respectivo colegio.
3º—Que
mediante memorandum DGM-CRB-62-2013 de fecha diecinueve de abril de dos
mil trece, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, al revisar el
anexo al Programa de Explotación manifestó lo siguiente:
“La
documentación presentada a esta Dirección, correspondiente al Anexo al Programa
de Explotación, cumple con lo solicitado mediante oficio DGM-CMRB-99-2012, lo
cual consistía básicamente en aclarar cual sería el volumen real a extraer por
año.
Los materiales se van a utilizar en la reparación de
los caminos internos de las fincas del concesionario, por lo que el volumen es
relativamente poco, 6.000 m3 al año, los cuales se extraerán en dos
periodos al año.
Dado lo anterior, se acepta el Programa de
Explotación del expediente Nº 2747, por lo que el interesado deberá de ponerse
en contacto con mi persona, para establecer la respectiva comprobación de campo
al Proyecto.”
4º—Que
mediante oficio DGM-CRB-126-2013, de fecha veintitrés de agosto de dos
mil trece, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera al realizar
inspección de campo del Programa de Explotación, consignó lo siguiente:
“El
día 20 de junio del 2013, visité la zona del expediente Nº 2747, con el fin de
realizar la Comprobación de Campo al Programa de Explotación de dicho
expediente.
El sitio donde se localiza el tajo, pertenece a la
Hacienda Río Negro de Coto Brus, quién lo solicita para utilizar el material en
la reparación y mantenimiento de los caminos de la finca, por lo que están
solicitando un volumen de extracción anual muy bajo, 6.000 m3.
El área del tajo se localiza en Río negro, distrito
de Sabalito, cantón de Coto Brus y se ubica entre las coordenadas
314.500-315.500 N y 588.500-589.500 E de la hoja cartográfica Unión a escala
1:50.000 del ING.
El tajo posee una extensión de 8.813,00 m3,
el cual forma parte de una propiedad de 203 Ha 5102,87 m3, con unas
reservas estimadas en 191.190,17 m3 de las cuales se explotarán
147.602 m3.
Los materiales que afloran en el sitio, consisten en
depósitos de detritos de avalancha y flujo, rocas dacíticas y andesíticas, con
los cuales se reparaban los caminos muchos años atrás, por los antiguos
propietarios de la hacienda.
Para realizar los trabajos de explotación en el
sitio, se utilizará una retroexcavadora y un cargador, donde no será necesario
el uso de explosivos. El estéril se colocará en una terraza, producto de una
explotación antigua y que ya estaba cuando se adquirió propiedad al antiguo
dueño. Dicho sitio se localiza en la parte norte del área a explotar. El
material arrancado, se apilará en el sitio y posteriormente se utilizará en la
reparación de los caminos internos de la finca. Las labores de explotación se
realizaran de norte a sur, con taludes con pendiente 1:2, bermas de 10 mts. y
altura de 5 mts. El banqueo tendrá un talud de fondo de 20 mts. máximo. Los
frentes de extracción serán temporales, pero conforme se aproxime al límite
sur, se irán conformando los taludes definitivos, con 10 mts. de diferencia
entre bermas, con el fin de acondicionar el terreno para su recuperación. Las
bermas serán de 5 mts., tratando que los bordes no queden en forma angular,
para mantener la naturalidad del terreno. Se pretende realizar los trabajos en
dos periodos al año: junio-julio, aprovechando el veranillo de San Juan,
dependiendo de las condiciones climáticas y el segundo en la época seca del
pacífico sur.
Como se dijo anteriormente, la explotación será de
bajo perfil, ya que se solicitan 6.000 m3 por año, destinados al uso
interno de la finca, por lo que el material no se venderá.
De la visita de comprobación, se determina que la
información presentada en el Programa de Explotación es concordante con lo
visto en el campo, por lo que se da por aceptada la respectiva Comprobación de
Campo, pot tal motivo se aprueba en su totalidad el programa de Explotación,
del expediente Nº 2747.
Plazo:
Dado
que se reportan reservas por un total de 191.190 m3, de las cuales se solicitan
147.602 m3, con un volumen de extracción de 6.000 m3/año
y en base a lo que estipula el Código de Minería y su Reglamento, se recomienda
otorgar un plazo de 25 años, para llevar a cabo las labores de extracción…”
5º—Que
por memorandum DGM-CRB-126-2013 de fecha veintitrés de agosto de dos mil
trece, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, se emitieron las
siguientes recomendaciones:
“…Para
llevar a cabo las labores de extracción, el concesionario deberá de cumplir con
las siguientes recomendaciones:
1. Las labores de extracción se podrán iniciar
una vez se cumplan con todos los requisitos legales, de acuerdo a lo que
establece el Código de Minería y su Reglamento.
2. El volumen
de extracción aprobado es de 6.000 m3 por año.
3. El plazo
recomendado es de 25 años, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y
su Reglamento y al volumen de extracción autorizado, así como a las reservas
calculadas en el Programa de Explotación.
4. La metódica
de extracción, al igual que el volumen de extracción, no podrán ser variados
sin la respectiva autorización de esta Dirección, previa solicitud del
concesionario, justificando técnicamente el cambio requerido.
5. Dentro del
Plan de Explotación, no se contempla el uso de explosivos.
6. Se indica
que la maquinaria a utilizar para realizar las labores de extracción, consiste
en una pala excavadora y un cargador, pero no especifican las características y
capacidad de la misma, por lo que antes de iniciar las labores extractivas, se
deberá de comunicar a esta Dirección, las características, modelo y capacidad
de la maquinaria a utilizar. Para variar la maquinaria o aumentar la misma, se
deberá de comunicar a esta Dirección y contar con el respectivo permiso.
Igualmente, para aumentar el volumen de material a extraer, se deberá de
solicitar a esta Dirección el respectivo permiso, con la debida justificación
técnica para dicho aumento.
7. Las labores
de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas
mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas indicaciones
técnicas al encargado del Proyecto y a los operarios de la maquinaria, para que
las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de
Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva
bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten el
desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar
permanentemente en el sitio de labores.
8. Mantener en
el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la
explotación.
9. Debe
llevarse el control de producción mensual indicando:
a- Volumen de extracción diario o semanal.
b- Volumen de
material procesado.
c- Volumen de
material en stock, por granulometría.
10. Los registros de producción y almacenamiento
deberán estar en sitio y al día. La extracción deberá registrase por frente de
explotación.
11. En la presentación de los Informes de Labores,
se deberá de cumplir con todo lo que establece el artículo 74 del Reglamento al
Código de Minería.
6º—Que
la propietaria del terreno es la Sociedad Cafetalera de Tierras Ticas
(CATTICA) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107188.
7º—Que
los materiales a explotar según memorandum DGM-CRB-126-2013, de fecha
veintitrés de agosto de dos mil trece, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja
Herrera son depósitos de detritos de avalancha y flujo, así como rocas
dacíticas y andesíticas.
8º—Que mediante
resolución Nº 01409-2012-SETENA, de las diez horas con cuarenta minutos,
del veinticuatro de mayo de dos mil doce, la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental del presente proyecto, por un período
de dos años para el inicio de las obras, quedando abierta la etapa de Gestión
ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental
fundamental, indicado en el Considerando Tercero que indica la resolución
indicada.
9º—Que mediante
certificación SINAC-D-ACLAP-C-276-2012, de las catorce horas treinta minutos
del veintiuno de junio de dos mil doce, el señor Ronald Chan Fonseca, en su
condición de Director del Área de Conservación La Amistad Pacífico, certificó
lo siguiente:
“….
que con base en la ubicación consignada en el Plano P-59126-1992….” “…que este
describe un inmueble que se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida;
sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones. Sin embargo los terrenos con cobertura boscosa
y/o aptitud forestal, de las reservas nacionales o que pertenecen a la
Administración Pública, son terrenos parte del Patrimonio Natural del Estado,
en los términos del artículo 13 y 14 de la Ley Forestal Nº 7575, con las
limitaciones establecidas en el artículo 15 de la misma ley. Asimismo,
certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo
permiso (art. 20 y 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección
(art.33 y 34 de la Ley Forestal) y recomendándose además prácticas encaminadas
a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento
sostenible del bosque.”
10.—Que
mediante resolución Nº SINAC-ACLA-P–SRCB-141-2013, de las quince horas, con
veintitrés minutos, del treinta y uno de enero de dos mil trece, el Ing. Pablo
Sánchez Núñez, Jefe de la Sub-Región de Coto Brus, del Área de Conservación la
Amistad Pacífico, resolvió lo siguiente:
“1º—Aprobar
la corta y el aprovechamiento de treinta y ocho (38) árboles de diferentes
especies, en un área efectiva de 15 ha, solicitados por el señor Carlos Enrique
Paniagua Zúñiga, mayor, portador de la cédula de identidad número uno- cero
trescientos setenta y dos-cero quinientos cincuenta y ocho (1-0372-0558),
vecino de Dulce Nombre de Coronado, provincia San José cien metros al oeste y
cuatrocientos metros al sur de la Escuela; en calidad de Representante Legal de
Cafetalera Tierras Ticas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento siete mil ciento ochenta y ocho (3-101-107188), los cuales constan
en el inventario forestal, elaborado por el regente Freddy Rodríguez Quirós,
colegiado 3488, de la propiedad ubicada en la Provincia de Puntarenas, Cantón
Coto Brus, Distrito Pittier, Caserío Hamacas, inscrita en el Registro Nacional
de la Propiedad, Sección Inmuebles, con la matricula seis- ciento diecinueve
mil setecientos ochenta y siete- triple cero (6-119787-000), con una superficie
de doscientos tres hectáreas cinco mil ciento dos metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados (203 ha 5102.87 m2), según Registro, con Plano
Catastrado P- cincuenta y nueve mil ciento veintiséis- mil novecientos noventa
y dos (P-59126-1992), con los siguientes colindantes:
- Norte: Beneficios Volcafe S. A., Carlos
Méndez Vargas, calle pública, Luis Miguel Matamoros Brenes, Tobías Villalobos
Bolaños y CIA Las Alturas S. A.
- Sur:
Beneficios Volcafe S. A. y calle en medio de finca a la Lucha y San Miguel.
- Este:
Compañía Las Alturas S. A., Beneficios Volcafe S. A. y Francisco López Vargas.
- Oeste:
Beneficios Volcafe S. A., Carlos Méndez Vargas, y calle pública a finca Las
Brisas y San Miguel.
2º—La
presente autorización se otorga bajo las siguientes cláusulas preceptivas,
imperativas y vinculantes:
a. Se autoriza únicamente la corta y el
aprovechamiento de treinta y ocho (38) árboles de diferentes especies, marcados
por el Ingeniero Francisco Mora Torres, con la siguiente numeración: 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, según informe
ACLA-P-SRCB- 093-2013, existente en Expediente Administrativo Nº AP-AP03-IF-00043-2012.
b. La
descripción de los árboles autorizados y el correspondiente volumen a
aprovechar, se detallan en el siguiente cuadro:
Especie
|
Nombre Científico
|
Número de árboles
|
Volumen
(m3)
|
|
Hedyosmum bonplandianum
|
2
|
0.09
|
Curá
|
Viburnum costaricanum
|
1
|
0.05
|
Mayo Colorado
|
Vochysia ferruginea
|
1
|
0.42
|
Nancy Macho
|
Clethra lanata
|
6
|
0.26
|
Tirrá
|
Ulmus mexicana
|
2
|
0.09
|
Jucó
|
Trema micrantha
|
6
|
0.59
|
|
Turpinia occidentalis
|
3
|
0.20
|
Yema de huevo
|
Chimarrhis parviflora
|
1
|
0.06
|
Guarumo
|
Cecropia sp
|
3
|
0.09
|
Higuerón
|
Ficus sp
|
3
|
0.40
|
Burió
|
Heliocarpus sp
|
3
|
0.28
|
|
Inga sp
|
4
|
0.15
|
Uvita
|
Plinia sp
|
1
|
0.06
|
Yos
|
Sapium sp
|
2
|
0.44
|
Ratoncillo
|
Myrcine coriacea
|
1
|
0.06
|
|
TOTAL
|
38
|
3.18
|
c. La corta, aprovechamiento y transporte, debe
realizarse cuando las condiciones climáticas lo permitan, cuando no llueva o se
den las menores precipitaciones, para evitar el deterioro del suelo por efecto
de la remoción y erosión del suelo producto de arrastre de la madera y evitar
el deterioro de los caminos, a la hora del transporte de la madera.
d. No se permite construir trochas, ni utilizar
maquinaria pesada para la extracción de la madera. La extracción de madera en
troza sólo podrá realizarse en época de verano. Sin embargo, se autoriza la
extracción de madera aserrada durante todo el año.
e. Para el
transporte de madera en troza o procesada debe apersonarse en la Oficina
Subregional de Coto Brus, para el retiro de las guías de transporte y placas
respectivas. Para el cual debe presentar la solicitud para que el funcionario
de la Subregión realice la supervisión y el inventario de la madera autorizada.
f. Si la
madera va a ser procesada en el sitio, el equipo debe estar debidamente
inscrito en el Registro de Industrias Forestales que tal efecto lleva la AFE.
Para el retiro de guías de madera procesada en el sitio, debe presentar la
Resolución de Inscripción junto con el informe del funcionario de la Subregión
Coto Brus.
g. Debe
respetar las áreas de protección, según Ley Forestal Nº 7575 y también de la
Ley de Aguas, a la hora de ejecutar la corta y extracción de la madera de los
árboles, así como la habilitación de caminos para transporte de madera.
h. Cualquier
daño a terceras personas, caminos, puentes y otros, por concepto de corta,
arrastre o transporte de madera, será responsabilidad de las personas que se
les autorizó la corta y aprovechamiento de los árboles.
3º—De
comprobarse el incumplimiento de alguna de las condiciones bajo las cuales se
aprueba esta autorización, se cancelará la ejecución y se revocará el permiso
forestal con las consecuencias administrativas y legales que de ello se
deriven…”
11.—Que
mediante oficio DST-329-13, de fecha veinticuatro de octubre de 2013, el
Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios
Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria (INTA), indicó lo siguiente:
“…esta
dependencia considera que de autorizarse por la Dirección de Geología y Minas
de MINAET, una concesión para la extracción de áridos (Tajo), en el área
estudiada por el Ing. Cervantes (8813 m2) demostradas, no se estará causando
pérdida alguna de capacidad productiva de los suelos, del cantón de Coto Brus,
en virtud a que las limitaciones encontradas en terreno, no permiten el
desarrollo de proyectos agrícolas comerciales.
Finalmente, esta autorización se otorga sin
perjuicio a lo estipulado en otras leyes ambientales conexas, como la ley 7575
Ley Orgánica del Ambiente, y la ley General de Salud.”
12.—Que
publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el
artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el
artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente
solicitud a nombre de Sociedad Cafetalera de Tierras Ticas (CATTICA)
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107188.
Considerando:
1º—Que
con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio
de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de
Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión.
La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de
la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal
y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia.
Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las
funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la
respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de
la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar
al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de
derechos o cancelaciones, cuando procedan….”
2º—Que
el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de
otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38
del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo
38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y
observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante
oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando
si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de
exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento
será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y
Energía…”
3º—Que
la Sociedad Cafetalera de Tierras Ticas (CATTICA) Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-107188 como concesionaria del expediente Nº 2747, deberá
de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de
las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo José Luis Sibaja Herrera,
mediante memorandum DGM-CRB-126-2013, transcrito en el resultando Quinto
de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la
Dirección de Geología y Minas y la SETENA.
4º—Que al
haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de
explotación de un tajo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería, lo procedente es otorgar la Concesión de
Explotación de Tajo, a nombre de la Sociedad Cafetalera de Tierras Ticas
(CATTICA) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107188. Por Tanto;
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con
fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución,
otorgar a favor de la sociedad Cafetalera de Tierras Ticas (CATTICA) Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107188 concesión de explotación de tajo,
por un plazo de 25 años.
2º—El material
a explotar es, depósitos de detritos de avalancha y flujo, así como rocas
dacíticas y andesíticas.
3º—Las labores
de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo,
previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la
Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
(SETENA).
4º—Las labores
de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo,
previamente aprobado y cumpliendo con las siguientes recomendaciones:
- Las labores de extracción se podrán iniciar
una vez se cumplan con todos los requisitos legales, de acuerdo a lo que establece
el Código de Minería y su Reglamento.
- El volumen
de extracción aprobado es de 6.000 m3 por año.
- El plazo
recomendado es de 25 años, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y
su Reglamento y al volumen de extracción autorizado, así como a las reservas
calculadas en el Programa de Explotación.
- La
metódica de extracción, al igual que el volumen de extracción, no podrán ser
variados sin la respectiva autorización de esta Dirección, previa solicitud del
concesionario, justificando técnicamente el cambio requerido.
- Dentro del
Plan de Explotación, no se contempla el uso de explosivos.
- Se indica
que la maquinaria a utilizar para realizar las labores de extracción, consiste
en una pala excavadora y un cargador, pero no especifican las características y
capacidad de la misma, por lo que antes de iniciar las labores extractivas, se
deberá de comunicar a esta Dirección, las características, modelo y capacidad
de la maquinaria a utilizar. Para variar la maquinaria o aumentar la misma, se deberá
de comunicar a esta Dirección y contar con el respectivo permiso. Igualmente,
para aumentar el volumen de material a extraer, se deberá de solicitar a esta
Dirección el respectivo permiso, con la debida justificación técnica para dicho
aumento.
- Las
labores de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con
visitas mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas
indicaciones técnicas al encargado del Proyecto y a los operarios de la
maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el
Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en
la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se
presenten el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de
estar permanentemente en el sitio de labores.
- Mantener
en el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de
la explotación.
- Debe
llevarse el control de producción mensual indicando:
- Volumen de
extracción diario o semanal.
- Volumen de
material procesado.
- Volumen de
material en stock, por granulometría.
- Los
registros de producción y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La
extracción deberá registrase por frente de explotación.
- En la
presentación de los Informes de Labores, se deberá de cumplir con todo lo que
establece el artículo 74 del Reglamento al Código de Minería.
5º—Que
el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación
impone y a acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección
de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).
6º—Contra la
presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
7º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, a los señores Ricardo Herrera Gurdián y
Carlos Enrique Paniagua Zúñiga, al fax número 22-23-38-24, o comunicarse al
teléfono 22-55-24-07, tal y como consta a folio 20 del expediente N° 2747.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—(IN2014027500).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
UNIDAD DE GESTIÓN DE PROCESOS
DE RECONSTRUCCIÓN
PLAN DE INVERSIÓN PROYECTOS AMPARADOS
A DECRETOS DE EMERGENCIA
Plan
de inversión proyecto: Según corresponda, se debe indicar
si es un proyecto de Rehabilitación, Mitigación o Reconstrucción. De acuerdo
con lo establecido en Artículo 30 de la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo.
1. Nombre del Proyecto: Nombre del
proyecto de rehabilitación o reconstrucción que se realizará. De acuerdo a lo
reportado en el Plan General de la Emergencia por la Unidad Ejecutora.
2. Ubicación:
Provincia: Cantón: Distrito:
3. Unidad Ejecutora propuesta: Nombre de
la institución solicitante y responsable del proyecto
4. Costo
estimado: Monto total en número y letras.
5. Decreto
Ejecutivo: Número y fecha de emisión.
6. Justificación
(Relación causa –efecto): Evento que lo provocó, daño ocasionado y detallar
claramente relación causa – efecto, medidas correctivas: debe existir un nexo
de causalidad entre el hecho productor de la emergencia y las obras, los bienes
y servicios que se pretenden contratar, según lo dispuesto en Artículo 30 de la
Ley 8488.
7. Descripción
de la obra: Detallar de forma pormenorizada, las acciones, obras de
reconstrucción o infraestructura pública a realizar (Art. 39, Ley 8488).
8. Ubicación
Geográfica: Por coordenadas dadas según sistema oficial CTRM05. (Oficial según
Decreto N° 33797-MJ-MOPT)
Referencia
gráfica del proyecto
|
Coordenadas CTRM05
|
|
Latitud
|
Longitud
|
Mapa
de ubicación: Se debe insertar mapa de ubicación del proyecto, de Hoja
Cartográfica del Instituto Geográfico Nacional o Sistema de información
Geográfica. Debe indicar escala.
9. Registro
fotográfico: Fotografías tomadas en visita de inspección que evidencien la
necesidad de ejecutar el proyecto. Dos como mínimo; indicar fecha de inspección
y descripción del daño a evidenciar.
10. Presupuesto
estimado: Incluir justificación y logros
esperados para cada insumo ó de forma global según corresponda, en el cuadro
siguiente:
Insumos,
equipos y materiales necesarios para acciones de mitigación y/o
reconstrucción.
|
Cantidad
|
Monto
|
Justificación
del bien
|
Logros
esperados
|
|
|
¢
|
|
|
|
|
¢
|
|
|
Total de inversión
|
|
¢
|
Monto en letras
|
Estimación
detallada de costos: Detalle con desglose por etapas o detalle de insumos, debe
incluir costo unitario basado en costos actuales de mercado. En caso de
maquinaria, detallar tipo y capacidad. Este cuadro debe corresponder al que
será utilizado en el proceso licitatorio.
N°
|
Descripción
|
Unidad
|
Cantidad
|
Costo
Unitario
|
Monto
|
1
|
|
|
|
|
¢
|
2
|
|
|
|
|
¢
|
:
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL EN COLONES
|
¢
|
11. Plazo de Ejecución: Número de días para
ejecución total de las etapas que implique el proyecto, en el caso de obras en
cauce, carretera e infraestructura, de conformidad con cronograma de obras que
adjunta.
12. Profesional
responsable asignado por parte de la Unidad Ejecutora: Nombre de profesional y
número de registro del colegio correspondiente. (Si hay más de un responsable
debe incluirse los datos también). Nombre de la institución y área ó
departamento encargado del proyecto. (Adjuntar certificación del CFIA, no más
de 30 día de emitida, indicando que se encuentra habilitado y al día con las
obligaciones).
13. Profesional
que verificó los daños y estimó las obras por ejecutar en sitio: Nombre de
profesional que realizó valoración y sus calidades.
14. Fuente de
Financiamiento: Definir fuente de recursos para ejecución del proyecto ya sea
transferencia, donación, depósito, Decreto, ó bien, si es mediante recursos
propios de la Unidad Ejecutora. De acuerdo con lo dispuesto en Artículos 42,
43, 47, 48 y 49 de la Ley 8488.
N°
|
Aporte de
recursos
|
Monto
|
1
|
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias
|
¢
|
2
|
Unidad Ejecutora (Nombre)
|
¢
|
:
|
Otro
|
¢
|
|
Inversión Total
|
¢
|
15. Inclusión en el Plan General de la
Emergencia: Indicar y adjuntar cuadro anexo de reporte de daños y número
identificador, decreto, número de gaceta y fecha de publicación. Debidamente
incluido en el Plan General de La Emergencia.
16. Declaración
Jurada
Bajo
fe de juramento y apercibido con las penas de ley que castiga el falso
testimonio y de conformidad con las responsabilidades establecidas en artículo
33 y 38 de la Ley 8488, declaro que:
a. Que existe de forma inequívoca, una relación
Causa – Efecto entre el daño reportado, debidamente contenido en el Plan
General de la Emergencia del Decreto N°__ -MP; y el proyecto presentado en el
presente plan de inversión.
b. Que esta
institución cuenta con la estructura suficiente para atender los compromisos
referidos a las acciones, obras y contratos que forman parte del proyecto.
c. Que las
responsabilidades técnicas, legales y administrativas referidas a la ejecución
de este proyecto tendrán prioridad por encima de las labores ordinarias de la
institución que representamos.
d. Que esta
institución se compromete a asumir de manera inmediata a la conclusión de este
proyecto, todas las acciones de administración y mantenimiento que por
competencia corresponden a la Nombre de Unidad Ejecutora.
Firmamos en la ciudad de ___, al ser las__ horas
del____ de ___ de 2014.
Nombre y firma
del máximo Nombre y firma del ingeniero
encargado
Jerarca de institución solicitante por parte de la Unidad Ejecutora
Se adjunta la información técnica de respaldo:
A. Diseño de anteproyecto, planos, croquis,
cortes transversales, perfiles, detalles. □
B. Memoria de cálculo (estructural, hidráulica,
hidrológica) □
C. Presupuesto detallado y por actividades según
cuadro de cotización
que sería incluido en el cartel de
licitación □
D. Cronograma de obras consecuente con el plazo
de ejecución
E. Relación Costo Beneficio □
Para el caso de obras en carreteras, obras de paso y
puentes debe aportar además:
A. Estudio de tráfico y metodología
empleada(TPD) □
B. Clasificación de vehículos que utilizan la
obra □
C. Cantidad de vehículos por sentido □
D. Ubicación del conteo □
E. Distancia al poblado más cercano y cantidad
de habitantes □
RELACIÓN COSTO - BENEFICIO
PROYECTO:
Nombre del proyecto de rehabilitación o reconstrucción que se realizará. De
acuerdo a lo reportado en el Plan General de la Emergencia.
Descripción
breve de beneficio, justificación sintetizada del proyecto.
BENEFICIARIOS
COMUNIDADES
|
POBLACIÓN
ESTIMADA
|
|
# personas
|
|
|
PRINCIPALES
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
ACTIVIDAD
|
PRODUCTOS
|
Agricultura
|
|
Ganadería
|
|
Industria
|
|
Comercio
|
|
Servicios
|
|
…
|
|
PRINCIPALES
DESTINOS DE COMERCIALIZACIÓN:
1…
2…
3…
SERVICIOS
E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA FAVORECIDA
Transporte Público
|
|
Agua
|
|
Electricidad
|
|
Telefonía
|
|
Educación
|
|
Servicios médicos
|
|
Otros
|
|
ORGANIZACIONES
LOCALES INTERESADAS
Enumerar
instituciones, organizaciones comunales, asociaciones y juntas de desarrollo,
entre otras.
Aprobado
por la Junta Directiva CNE, en Acuerdo N° 130-04-2014, Sesión Ordinaria N°
07-04-14.—M.Sc. Sigifredo Pérez Fernández, Director Ejecutivo CNE.—1 vez.—O.C.
N° 15942.—Solicitud N° 0466.—C-113820.—(IN2014027764).
Fecha:
Fecha de remisión a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
Institución
solicitante: Nombre del municipio o institución solicitante.
1º—Descripción
del evento: Descripción detallada del evento y relación directa que provocó
en el sitio que se requiere intervenir mediante el Primer Impacto. Debe indicar
día y hora del suceso.
Evento que lo
provocó, daño ocasionado y detallar claramente relación causa – efecto. Debe
existir un nexo de causalidad entre el hecho productor de la emergencia y las
obras, los bienes y servicios que se pretenden contratar, según lo dispuesto en
Artículo 30 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. Debe
estrictamente hacer referencia al informe de situación.
2º—Ubicación
de afectaciones que requieren intervención: indicar y enumerar las mismas
por orden de prioridad
CUADRO
1: UBICACIÓN GEOGRAFICA
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PROVINCIA
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CANTON
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N°
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DISTRITOS
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DIRECCIÓN
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#
y Nombre
|
#
y Nombre
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1
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# y Nombre
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2
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# y Nombre
|
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3
|
# y Nombre
|
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:
|
|
|
:
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|
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n
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Mapa
de ubicación (Croquis): se debe insertar mapa de ubicación
del proyecto, idealmente de Hoja Cartográfica del Instituto Geográfico
Nacional, indicando Nombre y escala. Las coordenadas dadas según sistema
oficial CTRM05. (Oficial según Decreto N°33797-MJ-MOPT)
3º—Requerimiento
de Maquinaria: debe incluir un cuadro con el requerimiento de maquinaria
por cada punto de intervención de manera prioritaria en concordancia con cuadro
1. Si requiere habilitar fuente para extracción de material debe indicarlo
según el anexo 2.
Cuadro 2:
Puntos de intervención *
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Intervención 1
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Tipo de
maquinaria
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Cantidad
Horas
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Coordenadas
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Obras a
realizar
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Justificación
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Total Horas
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En letras
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Intervención 2
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Tipo de
maquinaria
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Cantidad
Horas
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Coordenadas
|
Obras a
realizar
|
Justificación
|
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Total Horas
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En letras
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(*)
Incluir cuadros de intervención según los puntos afectados.
Estas
contrataciones se pueden realizar por materiales y por maquinaria hasta un
máximo de cien horas por evento de conformidad con lo establecido en Artículo
47 del Reglamento para el Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
La
justificación corresponde a una breve descripción del propósito de
intervención: salvaguardar vida de población, infraestructura de servicios
públicos vitales, protección a propiedad y el ambiente, infraestructura
productiva, etc. Conforme lo establece el Artículo 30, numeral a de la Ley
8488.
4º—BENEFICIARIOS:
COMUNIDADES
|
POBLACIÓN
ESTIMADA
|
|
# personas
|
|
|
|
5º—Responsable
de la verificación de los daños y estimación de las obras a ejecutar en sitio: Nombre
de responsable que realizó valoración y sus calidades.
6º—Profesional
Responsable asignado para seguimiento de las obras de mitigación: nombre de
profesional y número de registro del colegio correspondiente. (Si hay más de un
responsable debe incluirse los datos también). Nombre de la institución y área
ó departamento encargado del proyecto. (Adjuntar certificación del CFIA, no más
de 30 día de emitida, indicando que se encuentra habilitado y al día con las
obligaciones).
7º—La inspección
y control de las horas trabajadas estará a cargo de: Nombre y número de
cédula, teléfono y dirección domiciliar. (Adjuntar copia cédula)
8º—Declaración
jurada del solicitante:
El
suscrito (nombre del coordinador del CME), profesión, puesto que ocupa en
la Institución, Número de cédula y número de registro profesional,
declaro bajo juramento que los requerimientos detallados, tienen ligamen
directo con el evento que se describe en el apartado 1 indicados en la presenta
solicitud y que la maquinaria solicitada en apartado 3; se utilizará
estrictamente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8488, Artículo 15 y 30,
y el artículo 47 del Reglamento para el Funcionamiento de la Proveeduría
Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
Correo
electrónico: indicar e-mail
Teléfono:
personal y de oficina
Domicilio:
dirección exacta
Firmo
en la ciudad de _____________,
al ser las _________
horas______ minutos
del día ______ de ___________ de 2014.
Nombre y firma
del máximo Nombre
y firma del ingeniero responsable
Jerarca de
institución solicitante
ANEXO
1
Registro
Fotográfico: Incluir al menos una fotografía
de cada evento adverso que requiere intervención.
Anexo 2
Solicitud
para habilitar una fuente para extracción de materiales no metálicos amparado
en el artículo 28 del Reglamento a la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y
Atención de Emergencias.
1. Ubicación geográfica del sitio de extracción
(cantera/tajo, cauce de dominio público):
Provincia: Cantón: Distrito:
Localidad: Tajo cc: Cauce
de Dominio público:
Coordenadas
geográficas: Las coordenadas dadas según
sistema oficial CTRM05. (Oficial según Decreto N° 33797-MJ-MOPT), puede
complementarse con coordenadas Lambert o grados, minutos y segundos)
Norte: Oeste:
2. Ubicación en la respectiva hoja topográfica:
3. Para utilización del material extraído en los
siguientes puntos:
Cuadro 3
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Tipo de
maquinaria
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Coordenadas
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Localidad
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Utilización
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4. Declaración jurada del solicitante:
El
suscrito (nombre del máximo jerarca de la institución), profesión, puesto
que ocupa en la Institución, número de cédula y número de registro profesional
(si aplica), declaro bajo juramento que los materiales extraídos de fuentes
habilitadas para la atención de la emergencia serán utilizados exclusivamente
para la atención de los daños reportados, cumpliendo las buenas prácticas
ambientales durante el proceso de extracción de habilitación de la fuente de
material y contará con la debida fiscalización por parte de esta unidad de
apoyo.
Correo
electrónico: indicar e-mail
Teléfono: Personal
y de oficina
Domicilio: Dirección
exacta
Firmo
en la ciudad de_________________,
al ser las _______
horas_______ minutos
del día _______ de __________ de 2014.
Nombre y firma
del máximo Nombre y
firma del ingeniero responsable
Jerarca de
institución solicitante
Aprobado
por la Junta Directiva CNE, en Acuerdo N° 130-04-2014, Sesión Ordinaria N°
07-04-14.—M.Sc. Sigifredo Pérez Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N°
15942.—Solicitud N° 0467.—C-105470.—(IN2014027776).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESRROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Rincón de Ricardo de San Pablo de Heredia. Por medio de su
representante: Roxana Cordonero Benavides, cédula 111220165 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en
adelante se lea así:
Artículo 17:
podrán ser reelectos los miembros de la junta directiva indefinidamente, se
permitirá la figura de dos suplentes quienes sustituirán a cualquier miembro de
la junta directiva excepto al presidente quien lo sustituirá el vicepresidente,
se permite la figura de un suplente fiscal.
Dicha reforma es
visible a folio 289 del tomo I del expediente de la organización comunal en
mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 29 de
setiembre del 2013.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las
nueve horas veinte minutos del día once de marzo del dos mil
catorce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014025302).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Específica Pro Mejoras y Obras Comunales de Lomas del Río Pavas. Por
medio de su representante: Deyanira Monge Rodríguez, cédula 1-429-785 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17
para que en adelante se lea así:
Artículo
17: para que se agregue y se permita el nombramiento de tres suplentes que
fungirán en sustitución de cualquier puesto excluyendo al puesto de presidencia
quien lo sustituirá el vicepresidente, la forma de votación será individual y
secreta, levantando la mano, por mayoría de votos, durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.
Se toma el
acuerdo de autorizar a la junta directiva para celebrar contratos o contraer
obligaciones por más de un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni
aprobados previamente en el plan de trabajo. (Art 30 inciso h del Reglamento a
la Ley 3859).
Dicha reforma
es visible a folio 16 al 19 del tomo I del expediente de la organización
comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día
26 de Febrero del 2014.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17,19 y 34 del Reglamento a la Ley 3959 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 10:40 horas del día seis de
mayo del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014027406).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-083-2014.—El
señor Eric Quesada Díaz, cédula 1-758-859, en
calidad de representante legal de la compañía Consorcio Técnico Agrícola CTA
Soluciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tricooper, compuesto
a base de Cobre (5,5%) declarados en peso/volumen conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 14:15 horas del 31 de marzo del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014025503).
AE-REG-E-080/2014.—El señor Eric Quesada Díaz,
cédula 1-758-859, en calidad de representante legal de la compañía Consorcio
Técnico Agrícola CTA Soluciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Covergel, compuesto a base de Aminoácido (3,0%) declarados en peso/volumen
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 15:15 horas del 31 de marzo del 2014.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014025504).
AE-REG-E-082/2014.—El señor Eric Quesada Díaz,
cédula 1-758-859, en calidad de representante legal de la compañía Consorcio
Técnico Agrícola CTA Soluciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Kalibanan-B, compuesto a base de Boro (6,5%) declarados en peso/volumen.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:35 horas del 31 de marzo del 2014.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014025507).
AE-REG-E-084/2014.—El señor Eric Quesada Díaz,
cédula 1-758-859, en calidad de representante legal de la compañía Consorcio
Técnico Agrícola CTA Soluciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Kalibanan-Zn, compuesto a base de Zinc (6,5%) declarados en peso/volumen
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:45 horas del 31 de marzo del 2014.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014025508).
AE-REG-E-123/2014.—El
señor Carlos Hidalgo Murillo, cédula de identidad: 1-0523-0404, en calidad de
representante legal de la compañía Dow Agrosciences de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto ingrediente activo grado técnico de nombre comercial Aminopyralid
92 TC, compuesto a base de Aminopyralid. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número
33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 50 minutos del 24 de
abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014025601).
AE-REG-E-109/2014.—El
señor Fernando Chapman, cédula 8-233-956, en calidad de Representante Legal de
la compañía Berkeley Equity Corp. S.R.L, cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Vitaflora, compuesto a base de 8.9 % N, 5.50 % P, 5.10 % K, 0.29 % Mg, 0.0067%
B, 1.92% Ca, 0.46% S, 0.0063% Fe, 0.0058% Mn, 0.0055% Cu, 0.0021% Zn, 0,0012%
Mo todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas
del 21 de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027364).
AE-REG-E-118/2014.—El señor Danilo Navarro Castillo,
cédula 2-0435-0936, en calidad de Representante Legal de la empresa Eurofertil
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Liberlen Completa compuesto a
base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, calcio, azufre, zinc,
materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:15 horas del
24 de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027366).
AE-REG.E.117/2014.—El señor Danilo Navarro Castillo,
cédula 2-0435-0936, en calidad de Representante Legal de la empresa Eurofertil
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Liberlen Nitro compuesto a
base de nitrógeno, fósforo, magnesio, boro, calcio, azufre, zinc, materia
orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 24 de abril
del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027368).
AE-REG-E-122/2014.—El señor Danilo Navarro Castillo,
cédula 2-0435-0936, en calidad de Representante Legal de la empresa Eurofrrtil
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Liberlen Balance compuesto a
base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, calcio, azufre, zinc,
materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del
24 de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027369).
AE-REG-E-121/2014.—El señor Danilo Navarro Castillo,
cédula 2-0435-0936, en calidad de Representante Legal de la empresa Eurofertil
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Liberlen Llenado compuesto a
base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, calcio, azufre, zinc,
materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del
24 de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027371).
AE-REG-E-119/2014.—El
señor Danilo Navarro Castillo, cédula 2-0435-0936, en calidad de Representante
Legal de la empresa Eurofertil S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Liberlen Desarrollo compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio,
boro, calcio, azufre, zinc, materia orgánica. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 09:30 horas del 24 de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027372).
AE-REG-E-120/2014.—El
señor Danilo Navarro Castillo, cédula 2-0435-0936, en calidad de representante
legal de la empresa Eurofertil S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Liberlen Acondicionador Base compuesto a base de nitrógeno, fosforo, magnesio,
boro, calcio, azufre, zinc, materia orgánica. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 09:45 horas del 24 de abril del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027374).
AE-REG-E-094/2014.—El
señor Fabio Robles Martínez, cédula 301950899, en calidad de apoderado general
de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial
Vegalab-Kelp Pro, compuesto a base de extracto de algas (20%) declarados en
peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 8 de abril del
2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027434).
AE-REG-E-103/2014.—El
señor Fabio Robles Martínez, cédula 301950899, en calidad de apoderado de la
compañía Agrosuperior S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial
Vegalab-Grow B, compuesto a base de (5,0%) extracto de algas todos declarados
en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 16 de abril
del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027435).
AE-REG-E-095/2014.—El
señor Fabio Robles Martínez, cédula 301950899, en calidad de apoderado general de
la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Vegalab-Color B, compuesto a base de Fósforo (4%), Potasio (5%), Magnesio
(0,7%), Azufre (1,2%), Cobre (0,1%), Zinc (0,2%) todos declarados en
peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 8 de abril del
2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027436).
AE-REG-E-101/2014.—El
señor Fabio Robles Martínez, cédula 301950899, en calidad de apoderado de la
compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Vegalab-Ferti B, compuesto a base de (9,7%) N, (7%) Ca, (0.8%) B todos
declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del
16 de abril del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027437).
AE-REG-E-102/2014.—El
señor Fabio Robles Martínez, Cédula 301950899, en calidad de apoderado de la
compañía Agrosuperior S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial
Vegalab-Vitab, compuesto a base de (50%) extracto de algas, (1,47%) Fe, (0,79%)
Mn todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de
Protección Pite-sanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas
del 16 de abril del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014027438).
AE-REG-E-093/2014.—El
señor Fabio Robles Martínez, cédula 301950899, en calidad de apoderado general
de la compañía Agrosuperior S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Vegalab-Cel B, compuesto a base de fósforo (1,5%), calcio (4,8%) todos
declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 8
de abril del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027439).
AE-REG-E-106/2014.—El
señor Fabio Robles Martínez, cédula 301950899, en calidad de apoderado de la
compañía Agrosuperior S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Vegalab-NPK+Menores, compuesto a base de (10%) N, (4%) P, (7%) K, (0,4 %) Fe,
(0,2%) Mn todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 09:00 horas del 16 de abril del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014027440).
AE-REG-E-100/2014.—El
señor Fabio Robles Martínez, cédula N° 301950899, en calidad de apoderado de la
compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial:
Vegalab-Polen B, compuesto a base de (4%) extracto de alga, todo declarado en
peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 16 de abril
del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027441).
AE-REG-E-099/2014.—El señor Fabio Robles Martínez,
cédula N° 301950899, en calidad de apoderado de la compañía Agrosuperior S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del bioestimulante de nombre comercial: Vegalab LC, compuesto a
base de (15%) polisacáridos, todos declarados en peso/volumen. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 16 de abril del 2014.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014027442).
AE-REG-E-089/2014.—La señora Seily Carvajal Vargas,
cédula N° 1-0529-0797, en calidad de representante legal de la compañía Sharda
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita el cambio de nombre comercial al insecticida formulado: Terbutron 10
gr, de número de registro 4561, compuesto a base de terbufos por el nombre
propuesto: Sharda Terbufos 10 gr. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12 horas con 17 minutos del 7
de abril del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027443).
AE-REG-E-104/2014.—El señor Fabio Robles Martínez,
cédula N° 301950899, en calidad de apoderado de la compañía Agrosuperior S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del bioestimulante de nombre comercial: Vegalab-Temp B, compuesto a
base de (85%) extracto de algas, (1%) polisacáridos, todos declarados en
peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:00 horas del 16 de abril
del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027444).
AE-REG-E-90/2014.—La señora Seily Carvajal Vargas,
cédula N° 1-0529-0797, en calidad de representante legal de la empresa Orozco
Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial: Inicium,
compuesto a base de nitrógeno, fósforo y materia orgánica. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:00 horas del 8 de abril del 2014.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014027445).
AE-REG-E-092/2014.—El señor Fernando Robles
Martínez, cédula N° 301950899, en calidad de apoderado general de la compañía
Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Vegalab-Cu B,
compuesto a base de 2,8% S, 6,2% Cu, todos declarados en peso/volumen. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 12:38 horas del 8 de abril del 2014.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014027446).
AE-REG-E-91/2014.—La
señora Seily Carvajal Vargas, cédula N° 1-0529-0797, en calidad de
representante legal de la empresa Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial: Aminoquelant Zn/Mn, compuesto a base de
nitrógeno, zinc, manganeso y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:30 horas
del 8 de abril del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027447).
AE-REG-E-112/2014.—El
señor Marco Barrientos Camacho, cédula N° 2-491-681, en calidad de regente de
la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del bioestimulante de nombre
comercial: Bioeco Lixiviado de Lombriz, compuesto a base de ácidos húmicos
(5,85%), ácidos fulvicos (3,5%) todos declarados en peso/volumen. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 21 de abril del 2014.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014027448).
AE-REG-E-105/2014.—El
señor Alonso Pasapera Vargas, cédula N° 1-981-430, en calidad de apoderado de
la compañía Industrias Biológicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Limón, solicita inscripción del bioestimulante de nombre
comercial: Biocyb, compuesto a base de (15%) polisacáridos, (20,0%) extracto de
algas, todos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas
del 16 de abril del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027449).
AE-REG-E-110/2014.—El
señor Jesse Byrd García, cédula N° 112240051, en calidad de apoderado de la
compañía Horizon Bioagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial:
Enviroshield, compuesto a base de extracto de algas (20%), todos declarados en
peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 21 de abril
del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014027450).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El
doctor Alfonso López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela
en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium
S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Tetraoleo 100 Inmuner, fabricado
por Laboratorio Inmuner S.A.I.C., Argentina, con los siguientes principios
activos: Cada 250 ml contiene: Antígeno Newcastle 1011 DIE50
/ ml 10%, antígeno Bronquitis infecciosa 106 DIE50 / ml
10%, antígeno Gumboro 104 DIE50 / ml 10%, antígeno
Reovirus 106 DIE50 / ml 10%, vehículos 60% y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de las enfermedades de
Newcastle, Gumboro, Bronquitis infecciosa, Reovirus en las aves. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 22 de abril del 2014.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014025517).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 226,
título N° 586, emitido por el Colegio Rincón Grande de Pavas, en el año dos mil
diez, a nombre de Arroyo Vega Pablo
David, cédula: 1-1518-0451. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014022523).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título
Nº 94, emitido por el Colegio Sancti Spíritus, en el año dos mil ocho, a nombre
de Ortiz Núñez Teresa de Jesús, cédula 6-0397-0506. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014022533).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 149, título N° 2956, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el
año dos mil once, a nombre de Calderón Valverde Aylin Patricia, cédula:
1-1388-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del
mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022957).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 2210, emitido
por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Lang
Fonseca Gerhard José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014026383).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 32, título N° 270, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en
el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Morgan Quesada Rubén,
cédula 1-1 048-0062. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014027155).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78, Título N° 479, y
del Título de Técnico Medio en la Modalidad Servicio, Especialidad
Contabilidad, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Título N° 1672, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos ML. Vicente Castro,
en el año dos mil, a nombre de Dídimo Batista Mora. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Jafeth Ángel Batista Mora, cédula 6-0336-0294. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022345).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 241,
emitido por el Sistema Educativo San Lorenzo, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Chaves Huertas Andrés José, cédula: 1-1327-0967. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 1° de abril del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023231).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 38,
emitido por el Sistema Educativa Bendito
Jesús, en el año dos mil ocho, a nombre
de Fernández Campos Luis Esteban, cédula 1-1438-0432. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 8 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023262).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 845,
emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y cinco,
a nombre de Fernández Martínez Yamil Eduardo, cédula N° 1-0970-0685. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 7 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023286).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 48, Título N° 1403,
emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil siete, a nombre de
Rodríguez Rojas Gabriela, cédula: 1-1436-0145. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014023388).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento N° 1477, emitido por el Liceo León
Cortés Castro, en el año mil ochenta y seis, a nombre de Alvarado Céspedes Laura. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Céspedes Arias Laura Isabel, cedula 2-0460-0887. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 21 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024382).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 363,
emitido por el Colegio Británico de Costa Rica, en el año dos mil diez, a
nombre de Márquez Massino Pochet Laura, cédula 1-1461-0147. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 9 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024406).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 208,
emitido por el Liceo San Pedro de Pérez Zeledón, en el año dos mil dos, a
nombre de Leiva Céspedes Diego Esteban, cédula 1-1208-0676. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 22 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024418).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 322,
emitido por el Colegio Científicos de Costa Rica, en el año dos mil trece, a
nombre de Mora Zamora Carlos Andrés, cédula: 2-0744-0450. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014024431).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la
organización sindical denominada: Sindicato Costarricense de Docentes de
Español, con siglas SINCOSDE, al que se le asigna el código 960-SI, acordada en
asamblea celebrada el 2 de noviembre de 2013. Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 176,
asiento: 4784, del 18 de febrero de 2014. La Junta Directiva nombrada en la
asamblea constitutiva celebrada el 2 de noviembre de 2013, con una vigencia que
va desde el 2 de noviembre de 2013 a 30 de noviembre 2015; quedó conformada de
la siguiente manera:
Presidente: Vinicio Alfonso Cabrera Cabrera
Vicepresidenta Tatiana Andrea Murillo Bonilla
Secretaria Ana Patricia Núñez Navarro
Tesorera Kathia Vanessa Arce Rosales
Vocal 1 Albert Junior Parker Cortés
Vocal 2 Rafael Sandí Jiménez
Fiscal Carlos
Alfredo Calero Rojas
18
de febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de
Organizaciones Sociales.—(IN2014024674).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Producción de Servicios Agroecoturisticos y Afines, siglas
COOPETULIN R. L., constituida en la asamblea celebrada el 30 de agosto del
2013. Expediente 1482-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
Presidente Jhonny Calderón Fallas
Vicepresidente Damaris Jiménez Jiménez
Secretario Diana Jiménez Guerrero
Vocal
1 Rodolfo Ruiz Campos
Vocal
2 Adriana Quirós
Valverde
Suplente
1 Alexis Artavia López
Suplente 2 Carlos Castro Agüero
Gerente Marisol Jiménez Rojas
San
José, 22 de abril del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.—(IN2014027274).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de
Personal del Instituto Nacional de Seguros, siglas UPINS, acordada en asamblea
celebrada el día 31 de agosto del 2013. Expediente I-2 Habiéndose cumplido con
lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 180, Asiento 4794 del 5 de
mayo del 2014. La reforma afecta los artículos: 19, 27, 28, 36 (nuevo), 37, 40,
47, 52, 68, 69 (nuevo), 70, 71, y los artículos 2 y 6 del Reglamento Uso
Vehículos UPINS y agregan un nuevo artículo 10 del Estatuto.
San
José, 05 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014027276).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Servicios Laborales Múltiples
Hit de San José R.L., constituida en la asamblea celebrada el 8 de mayo
del 2013, Expediente 1479-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La
Gaceta.
Presidente Jorge Eduardo González Chacón
Vicepresidente Héctor Chacón Bonilla
Secretario José Manuel Alfaro Brenes
Vocal 1 Luis Fernando Gómez Calvo
Vocal 2 Cinthia Medina Medina
Suplente 1 Lilliana Mora Quesada
Suplente 2 Alejandro Coto Chavarría
Gerente Marvin Herrera Granda
San
José, 04 de abril del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.—(IN2014025327).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Cambio de Nombre Nº 90665
Que
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad
de apoderado especial de Expansión Eléctrica S. A.S., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Expansión Eléctrica Limitada por
el de Expansión Eléctrica S. A.S., domicilio en Zipaquirá, km 3 Vía
Nemocon, Departamento De Cundinamarca, República de Colombia, presentada el día
21 de marzo de 2014 bajo expediente 90665. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1991-0003746 Registro Nº 87867 EXE en clase 9 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de abril de
2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014027393).
Marcas de Ganado
Johnny Álvarez
Zeledón, cédula de identidad N° 0502410598, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Jomusa, de la
Iglesia Católica de Jomusa, 3 kilómetros al norte.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2014. Según solicitud
N° 2014-503.—San José, 2 de mayo del 2014.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014027023).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Cell Therapy and Techonology S. A. de
C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO
PARA LA FABRICACIÓN DE UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE TABLETAS DE
LIBERACIÓN PROLONGADA CONTENIENDO PIRFENIDONA Y SU APLICACIÓN EN LA REGRESIÓN
DE LA INSUFICIENCIA REAL CRÓNICA, CONTRACTURA CAPSULAR MAMARIA Y FIBROSIS
HEPÁTICA HUMANAS. La presente invención se relaciona con un procedimiento
para la fabricación de una composición farmacéutica en forma de tabletas de
liberación prolongada que comprende desde 600 miligramos hasta 2400 miligramos
de Pirfenidona (PFD), de manera tal que el fármaco que lo contiene esté
biodisponible durante un periodo de tiempo prolongado de 12 horas a partir de
su administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 09/16,
A61K 9/20, A61K 31/441, cuyo (s) inventor (s) es (son) Armendariz Borunda,
Juan; Magaña Castro, José Augustín Rogelio; Cervantes Guadarrama, Jorge. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140019, y fue presentada a las
13:39:00 del 16 de Enero de 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014024868).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, céd 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals, Inc,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA
ENZIMA ACTIVADORA DE NEDD 8.
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Se
describen entidades químicas que son inhibidores de la enzima activadora de
Nedd8 (NAE). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07D
487/02; A61K 31/519; A61K 31/505; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Mccarron, Ashley, Sue, Sells, Todd, B, Stirling, Matthew, Stroud, Stephen, G.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140128 y fue presentada a las
13:57:20 del 17 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014024869).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N°
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Abraxis Bioscience, LLC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE TERAPIA
COMBINADA PARA TRATAR ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS.
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La presente invención proporciona métodos de terapia
combinada para tratar una enfermedad proliferativa que comprenden una primera
terapia y una segunda terapia que puede incluir la administración de una
cantidad efectiva de al menos otro agente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/14; A61K 31/337; A61K 47/42; A61K 31/16;
A61K 31/706; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Desai, Neil, P.,
Soon-Shiong, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120638, y
fue presentada a las 14:05:00 del 14 de diciembre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014024870).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor,
vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Gavrieli Brands LLC, de E.U.A., solicita el Modelo de Utilidad denominada CALZADO
DE SUELA DIVIDIDA.
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Un zapato que comprende un empeine que forma una
porción interior para un pie, la porción interior incluyendo las cavidades de
punta y de talón, se proporciona. El zapato además comprende una entresuela que
tiene extremos de punta y talón y lados internos y externos. La entresuela es
cosida al empeine formando así una parte inferior a la porción interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: A43B 3/24; A43B 9/02; A43B 13/12; A43B 13/16; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Gavrieli, Kfir, Gavrieli, Dikla. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140115, y fue presentada a las 14:15:10 del
06 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014024871).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE ETINILO.
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La presente
invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D 403/04; C07D
413/04; A61K 31/443; A61K 31/506; A61P 25/18; A61P 25/08; A61P 25/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Ricci, Antonio,
Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140094, y fue presentada a las 13:35:30 del 26 de febrero del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de marzo del 2014.—Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014024872).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS.
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La presente invención se refiere a composiciones
farmacéuticas que comprenden: (a) un ciclopolisacárido y (b) un compuesto de la
Fórmula (I) o su sal farmacéuticamente aceptable: La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/418; A61K 31/416; A61K 31/16; A61P 35/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Yu, Yang, Lan, Feng, Feiyu, GE, Qiufu, Guo,
Dianwu, Chen, Yi. La solicitud correspondiente lleva el número 20140134, y fue
presentada a las 14:02:10 del 24 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del
2014.—Luis Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014024873).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, abogado, cédula número 1-903-770, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Palanisamy, Krishna
Moorthy, de Malasia, solicita la patente de invención denominada: MÉTODO Y
APARATO PARA LA OPERACIÓN EFICIENTE EN ENERGÍA EN LA ESTERILIZACIÓN DE LA FRUTA
DE PALMA DE ACEITE.
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El
aparato funciona con vapor de agua por encima de la presión atmosférica. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/005; A23L 3/015; A23L 3/16;
A61L 2/07; C11B 1/16; F01K 3/00, cuyos inventores son Palanisamy, Krishna
Moorthy. La solicitud correspondiente lleva el número 20140048 y fue presentada
a las 08:54:03 del 29 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025014).
La
señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada TAPA.
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Un nuevo diseño original y ornamental para una TAPA.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de diseños industriales es: 09/07; cuyos
inventores son Marina, Carlos Hernan, Makita Nakano, Jorge Manuel, Fort,
Tucker, Gómez, Carlos Francisco, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher
R. La solicitud correspondiente lleva el número 20140009, y fue presentada a
las 14:08:30 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014025189).
La señora María
del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada BOTELLA.
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Un nuevo diseño original y
ornamental para una botella, para la cual se presentan las siguientes
especificaciones, y se hace referencia a los dibujos que acompañan el presente
que forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09/01; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernan, Makita Nakano,
Jorge Manuel, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140010, y fue presentada a las
14:09:00 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014025190).
La
señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de
San José, apoderada especial Gilead Biologics Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada ENSAYO DE
LISILOXIDASA-HOMÓLOGO 2 Y MÉTODOS DE USO DEL MISMO.
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La
presente descripción proporciona un ensayo para detectar y/o cuantificar
polipéptidos circulantes de lisil oxidasa-homólogo 2 (LOXL2) en un individuo.
El ensayo es útil en aplicaciones de diagnóstico y prognosis, las cuales
también son proveídas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/40; cuyos inventores son Smith, Victoria, Adamkewicz, Joanne, I., Lyman,
Susan, K., Chien, Jason, LI, Xiaoming, Shao, Lixin, Bornstein, Jeffrey, D. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130657, y fue presentada a las
10:13:10 del 13 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014025191).
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada ENVASE
PARA CONTENEDOR.
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El
diseño ornamental para un Recipiente de Envasado, tal como se muestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/05;
cuyos inventores son Marina, Carlos Hernan, Stanziano, Dario. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140012, y fue presentada a las 14:10:00 del
10 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014025192).
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada VAINA.
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El
diseño ornamental para un POD, tal como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyos inventores
son Marina, Carlos Hernan, Maquita Nakano, José Manuel, Fort, Tucker, Katz,
Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Christopher R. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140008, y fue presentada a las 14:08:00 del 10 de enero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014025193).
La
señora María del Pilar López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1
1066 0601, en su condición de Apoderada Especial de Pepsico Inc., de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada POSAVASOS.
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Un nuevo diseño original y ornamental para una tapa.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/06; cuyos
inventores son Marina, Carlos Hernan, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob,
Xydis, Christopher R. La solicitud correspondiente lleva el número 20140011, y
fue presentada a las 14:09:30 del 10 de enero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014025194).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor,
abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Medsolve Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada APARATO Y MÉTODO PARA EVALUAR UN ESTRECHAMIENTO EN UN CONDUCTO LLENO
DE FLUÍDO.
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Un aparato y método para evaluar un estrechamiento
en un conducto lleno con fluido que tiene una onda de presión de flujo de
fluídos que tiene un componente de presión que se origina inversamente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/021; A61B 5/02; A6lB 5/021;
cuyos inventores son Davies, Helen Catherine Stuart, Davies, Justin. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130379, y fue presentada a las
14:29:20 del 5 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025195).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor,
abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Oceaneering International Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada VEHÍCULO SOBRE RUEDAS PARA TREN FANTASMA, SISTEMA Y MÉTODO.
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Un conjunto de movimiento que produce movimientos de
cabeceo y balanceo incluye las placas inferior y superior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G09B 9/02; cuyos inventores son
Foster, Samuel, T., Boshears, Michael, Wayne, Grant, Andrew, Hass, Frank,
Peter, Jennings, Clifford, Alien, King, Eric, Arthur, Kroslowitz, Kenneth, Thomas, Malghan, Subas,
Subhaschandra, Sywak, Stephen, A. La solicitud correspondiente lleva el número
20130647, y fue presentada a las 13:32:10 del 11 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025196).
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO DE CICLOPROPANOAMINA.
La presente invención proporciona un compuesto el cual tiene una actividad
inhibidora en desmetilasa específica de lisina 1 y es útil como un agente
medicinal tal como un agente profiláctico o terapéutico para cáncer y
enfermedades del sistema nervioso central.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07C 233/80; A61K 31/167; A61K 31/36; A61K 31/366; A6lK 31/381;
A61K 31/40; A61K 31/402/A61K 31/403; A61K 31/404; A61K 31/418; A6lK 31/418;
A61K 31/42; A61K 31/421; A61K 31/426; A61K 31/428; A61K 31/429; A6lK 31/433;
A61K 31/440; A61K 31/440; A61K 31/445; cuyos inventores son Tomita, Naoki,
Kajii, Shigeo, Cary, Douglas Robert, Tomita, Daisuke, Imamura, Shinichi,
Tsuchida, Ken, Matsuda, Satoru, Hara, Ryujiro. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140108, y fue presentada a las 13:10:50 del 3 de marzo del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014025197).
La
señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada, cédula 1-1055-0703,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Norman López
Rodríguez, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO AUTO-ENCOFRADO.
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La
presente invención está relacionada con la industria de la construcción,
específicamente a un sistema constructivo aplicable a todo tipo de obras que
lleven estructuras de concreto reforzado, que se basa en la fabricación en
sitio, de los encofrados para el colado del concreto en los elementos
estructurales, por medio del acoplamiento de componentes prefabricados en concreto y acero, y que, con la colada del concreto,
se integran a dichos elementos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E04G 11/00; cuyo inventor es Norman López Rodríguez. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140088, y fue presentada a las 14:12:27 del
24 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014025384).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula
N° 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de SCA Tissue France, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN LIMPIADORA QUE COMPRENDE UN AGENTE GELIFICANTE Y UN
TENSIOACTIVO EMPUMANTE. La presente invención se relaciona con una
composición para limpieza, en particular para saneamiento de la piel y/o
membranas mucosas, en particular una composición saneadora para el cuidado
personal, para ser aplicada sobre papel de seda, en particular papel higiénico.
La presente invención también se relaciona con el uso de la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 8/02; A61K 8/44; A61K 8/81; A61K 8/04; A61K 8/73; A61Q 19/10;
A61Q 19/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Annaheim, Stéphanie, Bret, Bruno,
Walgenwitz, Hervé, Ruppel, Rémy, Clermont, Anne-Gaelle, Probst, Pierre,
Jeannot, Sébastien. La solicitud correspondiente lleva el número 20130684, y
fue presentada a las 07:49:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014026213).
El
señor Claudio A. Murillo Ramírez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N°
1-557-443, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TIAZOL Y
OXAZOL DE BENCEN-SULFONAMIDA.
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Compuestos
de tiazol-sulfonamida y de oxazol-sulfonamida, composiciones que los contienen,
procesos para la preparación y métodos para su uso como agentes
farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:A01N 43/42 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Adams,
Jerry, Leroy, Dickerson, Scott, Howard, Johnson, Neil, W., Kuntz, Kevin,
Petrov, Kimberly, Ralph, Jeffrey, M., Rheault, Tara Renae, Schaaf, Gregory,
Stellwagen, John, Tian, Xinrong, Uehling, David Edward, Waterson, Alex Gregory,
Wilson, Brian, Adjabeng, George, Hornberger, Keith. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140051, y fue presentada a las 12:04:21 del
29 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José 31 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registrador.—1 vez.—(IN2014026220).
El
señor Manuel Sánchez Rojas, mayor, casado una vez, cédula 3-0174-0347, vecino
de Limón, Manuel Sánchez Rojas, de Costa Rica, solicita el diseño industrial
denominado: GUANTE PAÑO DEPORTIVO.
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El
guante paño es el accesorio indicado para el secado del sudor del rostro de los
atletas y deportistas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 02/06; cuyo inventor es Manuel Sánchez Rojas. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140100 y fue presentada a las 13:16:32 del 27
de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014026436).
El
señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula 1-901-453, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Harris Research Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada VÍA DEL VACÍO EN UN DISPOSITIVO DE LIMPIEZA.
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Se
describe un dispositivo de limpieza para la extracción de un líquido de una
superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47L 11/29; A47L
9/00; A47 11/30; A47 5/28; cuyos inventores son Durrant, Edward E, Jensen, Dale
S, Donaldson, Craig L, Andersen, Roger C, Taylor, Monte G. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140116, y fue presentada a las 13:06:11 del
07 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014026754).
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula N° 1-626-794,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly And
Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MODULADORES
SELECTIVOS DEL RECEPTOR ANDRÓGENO.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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La
presente invención se refiere a nuevos moduladores del receptor andrógeno
selectivos y sus sales y composiciones farmacéuticas de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 307/22; C07D 309/14; C07C
255/58; A61K 31/136; A61K 31/341; A61K 31/351; A61P 21/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Jadhav, Prabhakar Kondaji, Saeed, Ashraf, Green, Jonathan Edward,
Krishnan, Venkatesh, Matthews, Donald Paul, Stephenson, Gregory Alan. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140156, y fue presentada a las
14:20:31 del 4 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014026891).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado,
cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE ESTRA-1,3,5 (10), 16-TETRAEN-3-CARBOXAMIDA, PROCEDIMIENTOS PARA SU
PREPARACIÓN, PREPARADOS FARMACÉUTICOS QUE LOS CONTIENEN, ASÍ COMO SU USO PARA
LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS. La invención se refiere a inhibidores de
AKR1C3 y a procedimientos para su preparación, su uso para el tratamiento y/o
la prevención de enfermedades, así como su uso para la preparación de
medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en especial
de trastornos hemorrágicos y endometriosis.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07J 43/00; A61K 31/58; A61P 5/24; cuyo(s) inventor
(es) es(son) Bothe, Ulrich, Barak, Naomi, Busemann, Matthias, Fischer, Oliver
Martin, Rotgeri, Andrea, Gashaw, Isabella, Hartung, Ingo, Marquardt, Tobías. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140144, y fue presentada a las
14:36:08 del 28 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027128).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado,
cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE PIRROLOPIRIMIDINA Y PURINA.
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La presente invención se refiere a compuestos de la
Fórmula (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Cheng,
Hengmiao, Johnson JR., Theodore Otto, Kath, John Charles, Liu, Kevin Kun-Chin,
Lunney, Elizabeth Ann, Nagata, Asako, Nair, Sajiv Krishnan, Planken, Simón
Paul, Sutton, Scott Channing. La solicitud correspondiente lleva el número
20140132, y fue presentada a las 12:23:48 del 20 de Marzo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 24 de marzo del 2014. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027130).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado,
cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
DE TETRAHIDROPIRIDO-PIRIDINA Y TETRAHIDROPIRIDO-PIRIMIDINA Y SU USO COMO
MODULARES DE RECEPTORES DE C5A.
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La presente invención proporciona un compuesto de la
fórmula I: un método para fabricar los compuestos de la invención, y sus usos
terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes
farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61K 31/519; A61P 27/02; A61P 37/00;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Gelin, Christine, Flyer, Alee, Adams,
Christopher, Michael, Darsigny, Veronique, Hurley, Timothy, Brian, Karki,
Rajeshri, Ganesh, JI, Nan, Kawanami, Toshio, Meredith, Erik, Serrano-Wu,
Michael, H., Rao, Chang, Solovay, Catherine, Lee, George, Tien-san, Towler,
Christopher, Har, Denis, Shen, Lichun, Hu, Bin, Jiang, Xinglong,
Cappaci-Daniel, Christina. La solicitud correspondiente lleva el número
20140032, y fue presentada a las 12:53:40 del 22 de Enero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014027131).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxo Group Limited,
de Reino Unido, solicita el Diseño Industrial denominada CONTENEDOR.
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Diseño
ornamental para un contenedor tal como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:9/03 ; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Sharpe, Tim, Stewart, Jonathan, Colé, Stuart. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130605, y fue presentada a las 11:20:00 del
21 de Noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014027132).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Mario Gastón Moreno, de Costa Rica Mario Gastón Moreno, mayor, soltero,
pasaporte 35.048.354N, vecino de San José, solicita la Patente de Invención
denominada DISPOSITIVO AUTOMÁTICO BIIODEGRADABLE PARA LIMPIAR DESINFECTAR AROMATIZAR LOS
INODOROS.
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Dispositivo o aparato de varias mangueras conectado
desde la válvula de llenado de agua del depósito del inodoro conectadas a una
válvula dentro de una botella con producto limpiador, desinfectante,
aromatizador, colorante, quita manchas y sarro, que automáticamente cuando se
jala la cadena es llevado por otra manguera hacia el tubo de rebalse que
conecta hacia dentro del balde del inodoro vertiendo en el mismo la mezcla de
agua con el producto 100% biodegradable amigable con el medio ambiente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 9/02; E03D 9 /03; cuyo
inventor es Mario Gastón Moreno. La solicitud correspondiente lleva el número 20140080,
y fue presentada a las 12:50:02 del 18 de febrero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014026477).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado,
cédula 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
1781221 Alberta Ltd, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN
AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE QUE UTILIZA MATERIAL PLÁSTICO RECICLADO/SUPRA
RECICLADO, COLAPSADO, PREFORMADO Y POSTCONSUMO.
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Un sistema de construcción amigable con el medio
ambiente (20) para promover la captura y el secuestro de carbono a largo plazo
de la techumbre y los revestimientos exteriores de paredes por medio de la
utilización de material plástico reciclado/supra reciclado, colapsado,
preformado, y post-consumo (32). Prioridad: US 13/200,544 del 23 de setiembre
de 2011. Publicación internacional: WO 2013/044271 del 28 de marzo del 2013. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E04D 1/08;
E04F 13/18; cuyos inventores son Thomson, Donald W, Smith, Randell N, Olp, SR.,
Jerald W. La solicitud correspondiente lleva el número 20140148, y fue presentada
a las 09:12:00 del 03 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014027402).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que el Licenciado Francisco José
Guzmán Ortiz en calidad de apoderado especial de 1781221 Alberta Ltd sociedad
organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se
inscriba el traspaso por cesión de RC02 Washington, Inc. compañía titular de la
solicitud del Diseño Industrial denominado BOTELLA, expediente número
2013-0353, a favor de la empresa 1781221 Alberta Ltd, de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el
veintiocho de marzo del dos mil catorce.—San José, a las doce horas del
veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—(IN2014027396).
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
aviso
El día 10 de diciembre del 2013, se presentó solicitud de inscripción
del seudónimo que se titula MILO J.J. MARTÍN, para ser utilizado en
Obras Literarias o Artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7630.—Curridabat, 6 de febrero de
2014.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014027373).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
avisos
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Santacruceña de Protección Animal, con domicilio en la provincia de Guanacaste,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proteger y rescatar
animales que se encuentren en estado de abandono, negligencia y maltrato.
Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto a la presidenta: Arleth Díaz Peña. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 2014, asiento 4408 y documento adicional tomo: 2014, asiento
68298).—Curridabat, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014025049).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Provivienda para el Bienestar y Apoyo a la Mujer
Guanacasteca, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover las soluciones de vivienda
para la población guanacasteca en especial para las mujeres jefas de hogar.
Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto al presidente: José Luis Berrocal Quintero. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2014, asiento 4410 y documento adicional: 2014, asiento:
56856).—Curridabat, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014025052).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Grupo Adulto Mayor El Salvador, con domicilio en la provincia de
Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear un
centro de cuido y o residencia para el adulto mayor dirigido y administrado por
una junta directiva para la atención integral del adulto mayor con problemas de
indigencia, desocupación, carentes de recursos económicos y o familiares,
ofreciéndoles condiciones y características de un ambiente familiar. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marta Araya Sáenz Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 28731).—Curridabat, 4 de febrero
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014025093).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Misioneras de Jesús Sacramentado y de María Santísima,
con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Promover el seguimiento a Jesucristo, ayudando a los
jóvenes a descubrir la vocación a la vida consagrada y sacerdotal. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades
de apoderada general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en
el estatuto lo es la presidenta: Luz Angélica Bautista Tarrillo. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 116935 Adicional tomo: 2013
Asiento: 246555) al ser los dieciocho días
del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014025354).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Deportiva de Agremiados Tenistas del Indoor Club, con
domicilio en la provincia de San José, Curridabat en las instalaciones del San
José Indoor Club. Cuyos fines primordiales son: Diseñar, elaborar y ejecutar
los planes y calendarios para la preparación de torneos para las ligas menores
y las de alto nivel. Organizar y participar en torneos y eventos deportivos,
nacionales e internacionales. Su presidente Andrés González González es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El
vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con
iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N°
218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite: Tomo: 2013,
asiento: 281529, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas
14 minutos del 31 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014025456).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de La Gracia del
Señor Jesucristo de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicar
el Evangelio de Jesucristo con total apego a las Sagradas Escrituras, cuyo
representante, será el presidente: Carlos Alberto Zárate Sequeira, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2014, asiento: 52278.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 36 minutos y 47 segundos, del 23 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014025536).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Alajuelense de Atletismo,
con domicilio en la provincia de Alajuela-Alajuela. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover y fomentar el deporte del atletismo en
todas sus modalidades y géneros en todo el cantón de Alajuela. Cuyo
representante, será el presidente: Rubén Oreamuno López, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 109630.—Dado en el Registro Nacional, a las
nueve horas veintisiete minutos y dieciocho segundos del nueve de abril del dos
mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014025621).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva Alajuela Futsal, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo
relacionado con el fútbol sala en ambos géneros y en todas las categorías. Cuyo
representante, será el presidente: Sugey Arias Madrigal, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 109628.—Dado en el Registro Nacional, a las
quince horas treinta y siete minutos y dos segundos del veintiuno de abril del
dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014025623).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Deportiva de Capacitación y Eventos a Fin (ADECEF), con
domicilio en la provincia de San José. Entre sus fines están: promover el
deporte en general en todo el territorio nacional en ambos géneros. Su
presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es: Víctor Manuel Hidalgo García. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2014, asiento: 55404.—Curridabat, a los treinta y un días del
mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014025627).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Judo Kapenta, con
domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: instar a las personas, niños, jóvenes y adultos del
cantón a la práctica del judo como arte marcial. Cuyo representante, será el
presidente: José Gerardo Segura Solano, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 10 horas 19 minutos y 3 segundos, del 7 de abril del 2014. Documento
Tomo: 2013 Asiento: 293789.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014027415).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción, la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-559836, denominación: Asociación
de Ornitólogos Unidos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de1939, y sus reformas. Se emplaza
por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 38649.—Dado en el Registro Nacional, a las quince horas veinticuatro
minutos y veinte segundos del doce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2014027497).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
EDICTO
Ante
la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los
que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante
|
Presolicitud
|
Ubicación geográfica
|
N° plano catastrado
|
Área solicitada en PSA (hectáreas)
|
Otilio Vargas Rodríguez
|
PN01000114
|
Caserío: Rio Agujas
Distrito: Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
P-116979-1993
|
120.5
|
Irma Adilia Prendas Saborío
|
PN01002214
|
Caserío: El Nene
Distrito: Limoncito
Cantón: Coto Brus
Provincia: Puntarenas
|
P-892345-2003
|
180.0
|
Carlos Luis Delgado Alvarado
|
PN01003314
|
Caserío: Chiquero
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-838043-2003
|
180.0
|
Valerie Joann Rosiana y Ronald Patrick Engel
|
PN01003614
|
Caserío: Dos Brazos
Distrito: Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
P-126483-1993
|
60.0
|
Gerard Keith Robbins
|
PN01004114
|
Caserío: Chocuaco
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-1043207-2005
|
100.0
|
Nelson Benavides Garbanzo
|
PN01004614
|
Caserío: Santa Lucia
Distrito: Changuena
Cantón: Buenos Aires Provincia: Puntarenas
|
P-779092-2002
|
200.0
|
Otilio Vargas Rodríguez
|
PN01005114
|
Caserío: Riyito Arriba
Distrito: Jimenez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
P-116980-1993
|
67.3
|
Paulino Steller Jiménez
|
PN01005414
|
Caserío: San Juan
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-951389-2004
|
38.5
|
Olga Rojas Vargas y Mainor Hidalgo Vargas
|
PN01006314
|
Caserío: Paraíso
Distrito: Changuena
Cantón: Buenos Aires
Provincia: Puntarenas
|
P-1100601-2006
|
35.0
|
Miguel Ángel Alfaro Arce y Carlos Eduardo Gamboa
Ruiz
|
PN01006614
|
Caserío: Caño Seco
Distrito: Corredor
Cantón: Corredores
Provincia: Puntarenas
|
P-1716166-2014
|
26.5
|
Claudia Cedeño Ríos
|
PN01007514
|
Caserío: Fila Cal
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-1100211-2006
|
128.9
|
Carlos Manuel Lezcano Gutiérrez
|
PN01008114
|
Caserío: Miramar
Distrito: Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
P-81856-1992
|
123.1
|
Miguel Fernández Jiménez y María Delia Ovares
Villalobos
|
PN01008414
|
Caserío: Estero Guerra
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-529961-1998
|
57.0
|
María Ruth Sánchez Sánchez
|
PN01008514
|
Caserío: Los Mogos
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-46421-1992
|
110.0
|
Adiri Alto Laguna
Guaymi de sierpe de Osa
|
PN01008714
|
Caserío: Cerro Brujo
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-1544186-2011
|
1000.0
|
Albina Castro Castro
|
PN01009014
|
Caserío: Riyito Arriba
Distrito: Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
P-116978-1993
|
76.8
|
Douglas Antonio Valverde Valverde
|
PN01009114
|
Caserío: San Juan
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-1209104-2008
|
85.3
|
Douglas Antonio Valverde Valverde
|
PN01009214
|
Caserío: San Juan
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-1264597-2008
|
88.3
|
Fidelia Salas Rodríguez
|
PN01009314
|
Caserío: Riyito Arriba
Distrito: Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
6-116977-1993
|
100.1
|
Maruja Jiménez Álvarez
|
PN01009714
|
Caserío: Drake
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-1060864-2006
|
54.8
|
Vicente Granda Obando y
Deyanira Pérez Rubí
|
PN01009814
|
Caserío: Banegas
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-365849-1996
|
74.5
|
Ramón Salatiel Mora Picado
|
PN01010014
|
Caserío: Río Agujas
Distrito: Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
P-93649-1993
|
107.5
|
Rómulo Fernández Torres
|
PN01010214
|
Caserío: Cerro Brujo
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-835421-2003
|
105.1
|
Xenia Jiménez Villalobos
|
PN01010514
|
Caserío: Los Planes
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-898869-2003
|
36.0
|
Nery Serracin Sobalbarro
|
PN01010714
|
Caserío: Agua Buena
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-939984-2004
|
27.0
|
Greyvin Andrés Segura Muñoz
|
PN01011514
|
Caserío: Gallardo
Distrito: Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
P-936841-2004
|
42.4
|
Olga Valverde Sandi
|
PN01011814
|
Caserío: Los Planes
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-898867-2003
|
43.0
|
Rafael Ángel Artavia Madrigal
|
PN01011914
|
Caserío: San Juan
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-1031313-2005
|
51.7
|
Alcides Araya Valencia
|
PN01013514
|
Caserío: Taboguita
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-947378-1991
|
154.0
|
Carlos Montero Díaz
|
PN01013814
|
Caserío: Santa Cecilia
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-302762-1996
|
24.8
|
Carlos Montero Díaz
|
PN01013914
|
Caserío: Chiqueros
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-74043-1992
|
26.8
|
Juan José Calderón Jiménez
|
PN01014214
|
Caserío: Tres Colinas
Distrito: Potrero Grande
Cantón: Buenos Aires
Provincia: Puntarenas
|
P-1707494-2013
|
55.0
|
Pablo Antonio Biolley Aymerich
|
PN01014414
|
Caserío: Guerra
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-398009-1980
|
113.0
|
María Gabriela Biolley Aymerich
|
PN01014714
|
Caserío: Guerra
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-483292-1985
|
65.0
|
Walter Arias Ocampo
|
PN01015614
|
Caserío: La Trocha
Distrito: Golfito
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
P-887386-2003
|
17.3
|
Federico Ortiz Garbanzo
|
PN01016714
|
Caserío: Banegas, Rincón
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-958582-2004
|
56.6
|
Mosquera Arroyo Ismael
|
PN01017414
|
Caserío: Drake
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-1214226-2007
|
280.0
|
José Gregorio Mendoza Mendoza
|
PN01017514
|
Caserío: Cerro Brujo
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-880629-2003
|
145.6
|
Miguel Ángel Cordero Morales
|
PN01017614
|
Caserío: Juntas Quebradas
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-1128424-2007
|
85.0
|
María Cecilia Arroyo Acuña y Víctor Arguijo
|
PN01017714
|
Caserío: La Bijagua de Drake
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-1061109-2006
|
145.9
|
Ronulfo Picado Mora
|
PN01018714
|
Caserío: Barrigones
Distrito: Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
P-99124-1993
|
32.3
|
Ronulfo Picado Mora
|
PN01018814
|
Caserío: San Miguel
Distrito: Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
P-938395-2004
|
11.3
|
Marleny Jiménez Álvarez
|
PN01019214
|
Caserío: Sierpe
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-845088-2003
|
70.0
|
Yamileth Vargas Serrano
|
PN01020614
|
Caserío: Agua Buena
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-225353-1994
|
64.4
|
Hermógenes Herrera Rodríguez y Hugo Hernández
Rodríguez
|
PN01021414
|
Caserío: San Juan
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-791471-2002
|
44.0
|
Hermógenes Herrera Rodríguez y Hugo Hernández
Rodríguez
|
PN01021514
|
Caserío: San Juan
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-52691-1992
|
258.7
|
Reforestadora los Mogos de Osa S.A.
|
PN01021814
|
Caserío: Los Mogos
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-287442-1995
|
35.1
|
Pablo Grajales Vidal
|
PN01022014
|
Caserío: Miramar de Abrojo
Distrito: Corredor
Cantón: Corredores
Provincia: Puntarenas
|
P-1435330-2010
|
15.0
|
De conformidad con el
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas,
se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los
argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional
de Palmar Norte, sita Palmar Norte Centro, altos del Banco de Costa Rica, en
horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—(IN2014026391). 2 v
2.
Ante la Oficina
Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los
que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante
|
Presolicitud
|
Ubicación geográfica
|
N° de plano
|
Área bajo Psa
|
Abelino Salas Araya
|
SJ02012814
|
Caserío :Tres
de Junio
Distrito: Copey
Cantón : Dota
Provincia: San
José
|
SJ-1628598-2012
|
15 has
|
Mainor Marín Jiménez
|
SJ02011414
|
Caserío :Paso
Real
Distrito: San
Lorenzo
Cantón :
Tarrazú
Provincia: San
José
|
SJ-879985-2003
|
14 has
|
Asociación de
productores de Vainilla
|
SJ02023114
|
Caserío
:Quebrada Arroyo
Distrito: San
Lorenzo
Cantón :
Tarrazú
Provincia: San
José
|
SJ-1691679-2013
|
33 has
|
Francisco José Rivera López
|
SJ02001714
|
Caserío
:Tucurrique
Distrito:
Tucurrique
Cantón :
Jiménez
Provincia: Cartago
|
C-764278-1988
|
8 has
|
Roland Spendlinwimmer
|
SJ02001414
|
Caserío :
Siberia
Distrito:
Paramo
Cantón : Pérez
Zeledón
Provincia: San José
|
SJ-1373301-2009
|
7.7 has
|
Heraldo Ramón Brenes Rizzatti
|
SJ02005014
|
Caserío
:Anturias
Distrito: Santa
Rosa
Cantón :
Oreamuno
Provincia: Cartago
|
C-152903-1993
|
118.2 has
|
Allegra Pacheco Joaristi
|
SJ02013814
|
Caserío :Los
Morados
Distrito:
Tayutic
Cantón :
Turrialba
Provincia: Cartago
|
C-1406723-2010
|
230.9 has
|
Ecológica Valle
del Quetzal S. A.
|
SJ02014914
|
Caserío :San
Gerardo
Distrito:
Paramo
Cantón : Pérez
Zeledón
Provincia: San José
|
SJ-827396-2002
|
197.1 has
|
Aimée Joaristi Arguelles
|
SJ02013914
|
Caserío : Los
Morados
Distrito:
Tayutic
Cantón :
Turrialba
Provincia: Cartago
|
C-1407152-2010
|
189.5 has
|
De conformidad
con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus
reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser
fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental
y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en
la Oficina Regional de San José, sita San Vicente de Moravia, del antiguo
Colegio Lincoln, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 200 metros al oeste,
contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional. Edificio del IFAM,
pisos 1 y 2 en horario de 7: 00 a. m. a 3:00 p m.—Lic. Elizabeth Castro Fallas,
Jefa, Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 089-2014.—Solicitud
Nº 63680.—C-88280.—(IN2014026386).
2 v 2.
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE CAUCE
DE DOMINIO
PÚBLICO
En expediente N°
17-2009 el señor Jorge Díaz Jiménez, mayor, agricultor, cédula 1-247-018,
vecino de San Francisco de Uvita de Osa, Puntarenas, solicita concesión para
extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Uvita.
Localización
geográfica:
Sito en: Uvita,
distrito 4 Bahía Ballena, cantón 5 Osa, provincia 6 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja Repunta,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 347734.01-347717.88 Norte, 493800.30-493837.71 Este límite aguas
arriba y 346752.33-346793.59 Norte, 492431.42- 492425.52 Este límite aguas
abajo.
Área
solicitada:
12 ha 0223.89 m2,
longitud promedio 1916.62 metros, según consta en plano aportado al folio 57.
Derrotero: Coordenadas del
vértice N° 1 346752.33 Norte, 492431.42 Este.
LÍNEA
|
ACIMUT
|
DISTANCIA
|
|
°
|
‘
|
m
|
cm
|
1-2
|
351
|
52
|
41
|
68
|
2-3
|
61
|
40
|
41
|
32
|
3-4
|
75
|
36
|
55
|
01
|
4-5
|
56
|
39
|
43
|
38
|
5-6
|
62
|
15
|
43
|
43
|
6-7
|
24
|
35
|
46
|
86
|
7-8
|
28
|
47
|
145
|
65
|
8-9
|
38
|
59
|
174
|
81
|
9-10
|
14
|
37
|
74
|
89
|
10-11
|
30
|
58
|
53
|
29
|
11-12
|
122
|
28
|
121
|
00
|
12-13
|
59
|
19
|
61
|
62
|
13-14
|
21
|
21
|
135
|
21
|
14-15
|
28
|
21
|
120
|
69
|
15-16
|
67
|
21
|
117
|
79
|
16-17
|
97
|
04
|
75
|
54
|
17-18
|
125
|
06
|
49
|
49
|
18-19
|
62
|
48
|
42
|
10
|
19-20
|
76
|
24
|
98
|
86
|
20-21
|
63
|
18
|
49
|
15
|
21-22
|
75
|
17
|
56
|
85
|
22-23
|
89
|
45
|
51
|
06
|
23-24
|
101
|
15
|
91
|
09
|
24-25
|
43
|
20
|
32
|
73
|
25-26
|
10
|
46
|
49
|
23
|
26-27
|
36
|
09
|
60
|
09
|
27-28
|
37
|
42
|
63
|
58
|
28-29
|
113
|
19
|
40
|
74
|
29-30
|
204
|
51
|
69
|
14
|
30-31
|
225
|
43
|
54
|
12
|
31-32
|
200
|
54
|
74
|
74
|
32-33
|
234
|
40
|
43
|
43
|
33-34
|
277
|
20
|
106
|
86
|
34-35
|
252
|
55
|
47
|
57
|
35-36
|
270
|
20
|
47
|
75
|
36-37
|
242
|
51
|
142
|
83
|
37-38
|
277
|
11
|
158
|
73
|
38-39
|
246
|
09
|
90
|
18
|
39-40
|
213
|
53
|
87
|
89
|
40-41
|
198
|
03
|
104
|
47
|
41-42
|
227
|
31
|
57
|
93
|
42-43
|
208
|
22
|
41
|
75
|
43-44
|
228
|
47
|
49
|
98
|
44-45
|
221
|
49
|
67
|
90
|
45-46
|
229
|
10
|
67
|
39
|
46-47
|
244
|
09
|
104
|
01
|
47-48
|
258
|
48
|
41
|
18
|
48-49
|
202
|
41
|
99
|
28
|
49-50
|
223
|
31
|
50
|
63
|
50-51
|
213
|
49
|
59
|
89
|
51-52
|
253
|
04
|
59
|
48
|
52-53
|
231
|
28
|
46
|
93
|
53-54
|
245
|
55
|
51
|
39
|
54-1
|
255
|
13
|
53
|
047
|
Edicto basado en
la solicitud inicial aportada el 21 de julio del 2009, área y derrotero
aportados el 26 de agosto del 2011. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José
a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil catorce.—Lic.
Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i.—(IN2014028320). 2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 739A.—Hacienda Tres Ríos S. A., solicita
concesión de: 9,85 litros por segundo del Río Chiquito, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 209.400/537.600 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023001).
Exp. 15621P.—Administradora Fiduciaria ZMZ S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2523 en finca de su propiedad en Brasil, Santa
Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.896/511.455 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014023004).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp
11183P.—Centro Comercial Multiplaza S. A., solicita aumento de caudal y
ampliación de usos de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2201 en finca de su propiedad en Escazú,
Escazú, San José, para uso comercial, consumo humano-domestico-riego y sistema
contra incendios-pasto. Coordenadas 214.316/519.753 hoja San Andrés. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1° de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023332).
Exp
388A.—Beneficio La Sylvia Ltda., solicita concesión de: 2litros por segundo del
río Mancarrón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo
(Barva), Barva, Heredia, para uso acuicultura-industria y riego. Coordenadas
224.200/522.800 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1° de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023337).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
16139-P.—Los Cuatro Robles de Occidente S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TS-77 en finca de él mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 185.545/464.370 hoja Tárcoles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023342).
Exp 14521-P.—Grupo Junamaleblac S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo BC-940 en
finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo
humano, agropecuario y riego. Coordenadas 207.642 / 458.610 hoja Barranca. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Departamento de
Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2014023346).
Exp. 15817-P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RS-102 en finca de su propiedad en Rita, Pococí,
Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 258.000/558.010 hoja río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023348).
Exp.
10822-A.—Olga Mora Sandí, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 209.800/491.450 hoja río Grande. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014023351).
Exp.
15209P.—Inversiones Vado S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-64 en finca del mismo
en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas
304.171 / 373.736 hoja Curubandé, 1,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CU-65 en finca del mismo en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 303.809 /
373.918 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de
marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014024074).
Exp.
10458A.—Recuerdos Doña Aracelly R.A. S.A., solicita concesión de: 5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria-otro. Coordenadas
244.700 / 548.700 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014024079).
Exp.
4485A.—Comercializadora Ancira S.A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de, Carlos Serrano
en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano-fumigación y lechería.
Coordenadas 217.300 / 557.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024082).
Exp.
15705P.—José Joaquín Piñar Ballestero solicita concesión de: 1 litro por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-420 en finca del
solicitante en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y piscina.
Coordenadas 238.916 / 377.529 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024085).
Exp.
11203P.—Coca Cola Femsa de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 0,8 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1821 en
finca de su propiedad en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, para uso
industria-otro. Coordenadas 217.220 / 534.100 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024089).
Exp.
7672A.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rigoberto Solano
Bravo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano, doméstico e
industria. Coordenadas 205.450 / 550.000 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014024095).
Exp.
7652A.—Ganadera Brealey S. A., solicita concesión de: 0,77 litros por segundo
de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso abrevadero-lechería y riego.
Coordenadas 230.550 / 523.950 hoja Barva. 1 litro por segundo del nacimiento el
potrero, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la
Montaña, Barva, Heredia, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas
230.650 / 523.500 hoja Barva. 0,1 litro por segundo del nacimiento Cipresal,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña,
Barva, Heredia, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 230.600 /
523.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014024099).
Exp. 10212P.—Condominio Monteran, solicita concesión
de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1937 en finca de su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para
uso agropecuario y riego. Coordenadas
212.450 / 535.460 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014024272).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N°
35125-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil
catorce. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio
de Edwin Ramón Zúñiga Castillo con Patricia Vargas Zúñiga, celebrado el
veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho, que lleva el número
novecientos seis, folio cuatrocientos cincuenta y tres, tomo cero cincuenta y
uno, de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, el cual contiene razón marginal
de cancelación por defunción del cónyuge por aparecer inscrito el matrimonio de
Edwin Ramón Zúñiga Castillo con Luz Marina Hidalgo Guerrero, celebrado el
veinticinco de diciembre de mil novecientos setenta y dos e inscrito en el
asiento número quinientos setenta y siete, folio doscientos noventa, tomo
ciento setenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios,
el cual contiene razón marginal consignada mediante sello de cancelación por
defunción del cónyuge practicada el veinticinco de febrero del dos mil diez.
Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación a la señora Luz Marina Hidalgo
Guerrero, con el propósito que se pronuncie en relación con las presentes
gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
11965.—C-Crédito.—(IN2014022897).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
N° 38094-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero
del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil
por Haydeé Lizano Quirós, casada, empresaria, costarricense, cédula de
identidad número uno-quinientos diecisiete-doscientos sesenta y ocho, vecina de
El Carmen, Goicoechea, San José, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintiocho de
agosto de mil novecientos cincuenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2014026458).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Doribel Robles, no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3967-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del veintitrés de
diciembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 51561-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Krisbel Julicsa Hernández
Robles..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma
son “María Doribel” y “Robles, no indica segundo apellido”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014025005).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Josué Chacón
Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2499-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas del seis de julio del dos mil doce. Exp. N° 8550-2012.
Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: único..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Josuée Chacón Rodríguez... en el sentido que el nombre...
es “Josué”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014025021).
Se
hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Rosa
Amaya González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3022-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiuno de agosto de dos mil trece.
Exp. N° 5389-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos
Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Mario Alfredo Cruz Ugarte con Blanca Rosa González Martínez, en
el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Amaya González, hija de Juan
Amaya García y Blanca Rosa González Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014025030).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elena
López Jiménez conocida como Espinoza Jiménez, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 2895-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del
seis de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 20830-2013. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de María Elena López Jiménez, en el
sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Santos del Carmen”
y “Espinoza” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025072).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie
Rodríguez Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1098-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del ocho de
abril de dos mil catorce. Exp. N° 5702-2014. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Marjorie del Carmen Rodríguez
Espinoza..., en el sentido que el segundo apellido del padre... es
“Núñez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025120).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johana del
Socorro Suárez Galeano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 894-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del dieciocho de marzo
de dos mil catorce. Exp. N° 7412-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando:
I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Lilliana Yaciel Quesada Suárez..., en el sentido que
el nombre de la madre... es “Johana del Socorro” y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014025121).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joseph
Camargo, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 501-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del
treinta de enero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 47666-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María José
Camargo Serrano, en el sentido que la nacionalidad del padre... es
“estadounidense”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025313).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Elisabet Mena Álvares,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 097-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las catorce horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil
catorce. Exp. Nº 40786-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo…, Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Keysi Fernanda Ramos Mena... y el de Mileidy Karina
Ramos Mena... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre...
son “Elisabet” y “Álvares” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025360).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Gustavo
Antonio Bourdett Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 4309-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil
trece. Ocurso Exp.: Nº 26962-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Victoria Bourbett Vindas..., en el
sentido que el nombre y el primer apellido del padre de la misma son “Gustavo
Antonio” y “Bourdett” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025363).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Maryuri de
los Ángeles López García ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3850-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de noviembre
de dos mil trece. Ocurso Exp. Nº 8209-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josuan Geovanny Salinas López..., en
el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Maryuri de los
Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025520).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Karla
Vanessa García Umanzor, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3519-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas del primero de octubre del dos mil doce.
Exp. N° 28354-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Karla Vanessa García Umanzor..., en el sentido que el apellido
de la madre... es “Umanzor no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014025524).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta
Canjura Argüello, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 931-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintiuno de marzo
del dos mil catorce. Expediente N° 13636-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento
de matrimonio de Jorge Antonio de las Piedades Delgado Vargas con Marta
Argüello Canjura…, en el sentido que el apellido del padre, el nombre y el
apellido de la madre y los apellidos y el conocido de la cónyuge…, son
“Argüello no indica segundo apellido”, “Jerónima Canjura no indica segundo
apellido”, “Canjura Argüello” y “Marta Canjura” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014025576).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dayancis
Catalina González García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1246-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del diez de abril del
dos mil trece. Expediente N° 50714-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Kerly Dilana González García y de Dayanna Francela Acosta
González… en el sentido que el nombre de la madre… es “Dayancis Catalina” y no
como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025589).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Katherine
Francini Campos Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 458-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del catorce de febrero
del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 45263-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tara Hanna Abi Habid Campos…, en el
sentido que el apellido del padre de la misma es “Abi-Habib, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025590).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Asling
Yesenia Bravo, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 920-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diecisiete
minutos del veintiuno de marzo del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N°
46452-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Dennis David Bravo Robleto…, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre del mismo son “Asling Yesenia” y “Bravo, no indica segundo apellido”,
respectivamente, consecuentemente el segundo apellido del mismo es
“Bravo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025598).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvin Miguel
Bustos Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 1718-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés
de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 22936-09. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese razón marginal consignada
mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Yeison Miguel
Chavarría Talavera… en el sentido que el primer apellido del padre de la
persona ahí inscrita es “Bustos” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014025617).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Linda
Karina López Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 060-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del siete de enero
del dos mil catorce. Expediente N° 27043-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anhelo Manuel Gutiérrez López… en el
sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre
del mismo son “Anghelo” y “Linda Karina” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014025618).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvira May
Barker Walters, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 134-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del seis de
febrero del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 44567-2011. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre
el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elvira May
Barker Walters…, en el sentido que los apellidos del padre… son “Hall
Barker”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014025637).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Carmen
Luz Venegas Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 942-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de marzo
del dos mil catorce. Expediente N° 4458-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Antonio Matermo Moreira León con
Carmen Luz Venegas Delgado… en el sentido que el apellido del padre y el nombre
y el segundo apellido de la madre del cónyuge, así como el segundo nombre y el
primer apellido del mismo son: “Morera, no indica segundo apellido”, “Ángela”,
“Gómez”, “Materno” y “Morera”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014025642).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María
Selsa Icabalceta Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 4162-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del once de diciembre
del dos mil trece. Expediente N° 22261-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordi Josué González Murillo… en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita y,
consecuentemente, el segundo apellido de la misma son: “María Selsa Icabalceta
Murillo” e “Icabalceta”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014025646).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Leydis Elieth Tercero Aragón, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 163-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciocho minutos
del quince de enero de dos mil catorce. Exp. Nº 49414-2013. Resultando 1°...
2°... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefany Fernanda Tercero Aragón... en
el sentido que el nombre de la madre... es “Leydis Elieth”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014027405).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Maricela de los Ángeles Espinoza Hernández ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 293-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
treinta y siete minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce. Ocurso
Exp. Nº 48019-2013. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Kevin Fabián Correa Espinoza..., y Andy José Morales Espinoza...,
en el sentido que el nombre de la madre... es “Maricela de los Ángeles”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014027432).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Calista del
Pilar Espinoza, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 910-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del
veinte de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 38182-2012. Resultando
1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juana Eufenia
García Espinoza..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la
misma son “Calista del Pilar” y “Espinoza, no indica segundo apellido”
respectivamente, consecuentemente los apellidos de la menor son “Espinoza
Espinoza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027397).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sury Saddi
Galindos Roquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 380-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del
dos mil catorce. Expediente N° 54834-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabricio Jhon Galindo Roque… en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre… consecuentemente los
apellidos del mismo son “Sury Saddi Galindos Roquez” y “Galindos Roquez”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014027493).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jensey Lewis Cruz, en Exp.
N° 29514-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
N° 0715-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas diez minutos del catorce de mayo del dos mil tres.
Diligencias de ocurso incoadas por Jensey Lewis Cruz, mayor, soltera, oficios
del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-quinientos
doce-trescientos treinta y seis, vecina de Común Naranjo. Resultando: 1º—...,
2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...
III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jennifer Sofía Matamoros Cruz... en el sentido de que los apellidos de la
madre... son “Lewis Cruz”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a.
í., Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Oficina Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014027495).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Clariza
Diomar Canales Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3529-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del quince de
octubre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 39579-2013. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Celeste Peralta Canales…; en el
sentido que el nombre de la madre… es “Clariza Diomar”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014027496).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Alioska Inés Chávez Meneses, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 116-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del
diez de enero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 42428-2012. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Santiago Alberto Chaves
Chaves…; en el sentido que el primer apellido de la madre… es “Chávez”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014027502).
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Shao
Mei Lu, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 115600350517,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1580-2013.—San José, nueve de abril de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025048).
Emilse
Elizabeth Soza García, mayor, casada, operaria, nicaragüense, cédula de
residencia 155812461522, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 5446-2010.—San José, veinticuatro de abril de
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025059).
Claudia
Marcela Salcedo Leguízamo, mayor, soltera, gerente de marca, colombiana, cédula
de residencia 117000634924, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 130980-2014.—San José, diez de abril de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025077).
Blanca
Nubia Fernández Peña, mayor, soltera, oficios domésticos, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155802356016, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1289-2011.—San José, cuatro de abril de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025079).
Silvia
Elena Vásquez Espinoza, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155802869802, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2116-2010.—San José, veintiuno de abril de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025089).
Adam Philip Karremans Lok, mayor, soltero, profesor,
estadounidense, pasaporte NXR 7D21C0, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.: 131207-2014.—San José, veintitrés de abril
de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014025339).
Lady
Massiel Izcano Martínez, mayor; soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155815336300, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 131183-2014.—San José, veintiuno de abril del
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014025402).
Georgina
del Socorro Somarriba Zavala, mayor, soltera, representante de punto de venta,
nicaragüense, cédula de residencia 155802691221, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.: 131004-2014.—San José, treinta y uno de
marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014025424).
María
Eleonora Pichardo Martínez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155808780621, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 699-2013.—San José, veintitrés de
abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014025574).
Auxiliadora
del Carmen Alvarado Martínez, mayor, casada, miscelánea, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155803595005, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 131142-2014.—San José, nueve de abril
del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014025607).
Luis
Eberto Preciado Alban, mayor, viudo, artesano y vendedor, colombiano, cédula de
residencia N° 117000822505, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 130389-2014.—San José, diez de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014025656).
Shirley
de Jesús Martínez Ruiz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155809774409, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 131231-2014.—San José, veinticuatro de abril de
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014026159).
José Dimas Dumas González, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155803795731, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.131312.—San José, treinta de
abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección
de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014027002).
Héctor Manuel Grass Márquez, mayor, divorciado,
comerciante, cubano, cédula de residencia 119200004214, vecino de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 131339-2014.—San José, dos de abril de dos
mil catorce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. de la Sección de
Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014027400).
Maribel del Carmen Solórzano Zúñiga, mayor, soltera,
empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155812507019, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José, tres de abril de dos mil
catorce. Exp.131055-2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección
de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014027429).
Angelina
Vallecillo Tersero, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155802639034, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1284-2010.—San José, primero de abril
del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014027467).
R-DFOE-SAF-01-2014.—División
de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Fiscalización del Sistema de
Administración Financiera de la República.—San José, a las 14:00 horas del diez
de abril de dos mil catorce. Considerando: I.—Que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de
transporte para todos los funcionarios del Estado, Nº 3462, del 26 de noviembre
de 1964, corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha
materia y, en consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como
revisar y ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las
disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por
concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o
empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales,
cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus
funciones.
II.—Que la Sala
Constitucional en el voto Nº 5825-97 de 19 de septiembre de 1997, refiriéndose
al artículo 1° de la Ley Nº 3462, definió la competencia de la Contraloría
General en esta materia.
III.—Que con base
en el artículo 5º de la Ley Nº 3462, este Órgano Contralor ha procedido a
revisar las tarifas del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, producto de lo cual estima necesario modificar varios
artículos de dicho cuerpo normativo.
IV.—Que de previo
a proceder con la reforma que se considera, se confiere a las entidades
públicas un plazo de ocho días hábiles –contados a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución- para que hagan oposición o recomendación
sobre los términos del proyecto de reforma.
Por
tanto:
RESUELVE:
1º—Poner en
conocimiento de toda entidad pública el proyecto de modificación de los
artículos 18 inciso d), y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
2º—Informar que
este proyecto estará a disposición para consulta en el sitio Web de la
Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr), por el plazo de ocho días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso
en el Diario Oficial La Gaceta Digital.
Publíquese.—Lic.
Federico Castro Páez, Gerente Área de Fiscalización del Sistema de
Administración Financiera de la República.—1 vez.—(IN2014024391).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2014
Descripción
|
Fecha
estimada
|
Fuente
financiamiento
|
Monto
aproximado
|
Contratación de un centro de llamadas (Call Center) para la
administración de citas para atender proyecto de impresión de licencias,
solicitud de pasaportes y otros proyectos y servicios afines
|
I
Semestre
|
BCR
|
¢150.000.000,00
anuales
|
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
63816.—Solicitud Nº 13496.—C-7240.—(IN2014029684).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000004-0001600005
Servicios de limpieza y mantenimiento
general de algunas
áreas
específicas de las instalaciones del PIMA
La
Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la
Licitación Abreviada N° 2014LA-0000004-0001600005, concurso que tiene como
objetivo contratar los servicios de limpieza y mantenimiento general de algunas
áreas específicas de las instalaciones del PIMA. El cartel correspondiente a
este proceso (licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las
oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real
Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de
copias) o acceder a la versión digital del documento en la dirección
electrónica www.pima.go.cr. apartado Proveeduría/Carteles y publicaciones. Las
ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del viernes 30
de mayo del 2014. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse
al Tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barrial
de Heredia.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2014029726).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA
EDUCACIÓN INCLUSIVA
CONCURSO N° 2014PP-000001-01
Selección de empresa para la
contratación de servicios de
diseño,
diagramación e impresión de libros, ley y
carpetas
institucionales para el Centro Nacional
de
Recursos para la Educación
Inclusiva
–CENAREC-
El
CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del jueves 5 de junio de 2014,
para adquirir lo antes indicado. El Cartel puede ser retirado, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100
metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San
José, mayo de 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(IN2014029657).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000019-PROV
Compra de cámaras fotográficas
semiprofesionales para el O.I.J.
Fecha y hora de
apertura: 16 de junio de 2014, a las 10:00 horas.
_________________
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000032-PROV
Compra de equipos de rayos X digital y estaciones
de
trabajo para médico radiológico
Fecha de
apertura: 2 de junio de 2014, a las 10:00 horas.
Los carteles se
pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las
siguientes direcciones: jjimenezco@poder-judicial.go.cr y
jzuniga@poder-judicial.go.cr respectivamente.
San José, 14 de
mayo de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N°
13444.—C-15970.—(IN2014029510).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LA-000007-PROV
Alquiler de uno o varios inmuebles para varios
despachos
judiciales
ubicados en Puerto Jiménez
Fecha y hora de
apertura: 10 de junio de 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se
puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o
solicitarlo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
San José, 15 de
mayo de 2014.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefe, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Sol. 13510.— (IN2014029826).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000009-SCA
Concesión de
instalación pública para prestar el servicio
de
la soda comedor de la Facultad de Ciencias de la
Tierra
y el Mar-Campus Omar Dengo
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por
escrito para el concurso en mención, se realizará acto formal de apertura de
las ofertas el día 10 de junio del 2014 a las 10 horas. Todas las ofertas que
no se reciban a esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.
Los carteles
deberán retirarse en la siguiente dirección electrónica
www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente
información para proveedores o bien solicitarlos a los correos electrónicos
fabian.mora.lopez@una.cr y proveeduría@una.cr
Ciudad de Heredia,
14 de mayo del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0019862.—Solicitud Nº 13466.—C-14740.—(IN2014029524).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000028-2014
(Aviso
N° 1)
Por la adquisición de: Microbacterias,
medio
para identificación.
Pruebas
automatizada
Se
comunica fecha de recepción de ofertas, 2 de junio del 2014, a las 9:00 horas.
Vea
detalles y mayor información en http:www.ccss.sa.cr
San
José, 14 de mayo del 2014.—Administración-Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014029646).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000036-2104
Por la adquisición de parches de
teflón
Se
comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de
ofertas es el 9 de junio de 2014, a las 11:00 horas.
San
José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014029647).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000002-07
Servicio de lavado general de
vehículos de la Unidad Regional Pacífico Central, según demanda de cuantía estimada
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 9 de junio del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca,
Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 13505.—(IN2014029810).
COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000081-04
Contratación de servicios de
organización de eventos
especiales
y protocolarios para Foro Empresarial
Guanacasteco
(Actividades 35 Aniversario
de
la URCH)
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional
de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
26 de mayo del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: en Liberia, Barrio
Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la
página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud
N° 13506.—(IN2014029813).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000028-MUNIPROV
Contratación de actividades para la
reducción del IANC
(índice
de agua no contabilizada) del acueducto
del
cantón central de Cartago
El
Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes
indicada hasta las 10:00 horas del 3 de junio del 2014.
Los interesados
podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría
Municipal.—1 vez.—(IN2014029786).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000003-CL
Contratación de servicios
profesionales para realizar
análisis
del agua del Acueducto Municipal
La
Municipalidad de Santa Bárbara recibirá ofertas hasta las 10:00 horas de la
mañana del 5 de junio del 2014, para la “Contratación de servicios
profesionales para realizar análisis del agua del Acueducto Municipal”. El
cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de la
Municipalidad de Santa Bárbara, ubicado costado noreste del parque de Santa
Bárbara; en el siguiente horario de 8 a. m. a 12 a. m. y de 1 p. m. a 4 p. m.
de lunes a viernes. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081,
ext. 06, o correo electrónico csalas@santabarbara.go.cr.
San
José, 13 de mayo del 2014.—Proveeduría.—Lic. Cynthia Salas Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—(IN2014029688).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 44-14, del 13 de mayo
del año en curso, artículo VIII, se dispuso adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000025-PROV
Mantenimiento preventivo y correctivo de los
principales
Switches
del país, según demanda
A: Sistems
Enterprise Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-452245.
Demás términos y
condiciones, según pliego de condiciones.
San José, 14 de
mayo de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N°
13445.—C-10830.—(IN2014029512).
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 44-14, del 13 de mayo
del año en curso, artículo VII, se dispuso adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000029-PROV
Servicios de Recolección de Desechos
Infecto-Contagiosos
para
el servicio de salud para empleados, según demanda
A: Manejo
Profesional de Desechos S. A., cédula jurídica 3-101-310098.
Demás términos y
condiciones, según pliego de condiciones.
San José, 15 de
mayo de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N°
13487.—C-11090.—(IN2014029746).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000023-01
Contratación de los servicios de una
(1) empresa para
la
Gestión de Cobro de la Cartera de Préstamos,
según
la segmentación definida por
el
Banco Nacional
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de
Licitaciones en el artículo 02 de la Sesión Ordinaria Nº 1199-2014, celebrada
el29 de abril de 2014acordó:
Adjudicar
la Licitación Pública Nº 2013LN-000023-01, promovida para la Contratación de
los Servicios de una (1) Empresa para la Gestión de Cobro de La Cartera de
Préstamos, según la segmentación definida por el Banco Nacional”, a la empresa
Gestionadora Internacional Servicrédito S. A., de acuerdo al siguiente detalle:
• Nombre del Oferente: Gestionadora
Internacional Servicrédito S. A.
• Representante: Minor Francisco Quesada
Alpízar, Yin Ho Cheng Lo
• Plazo de entrega/ ejecución/ del contrato:
Inicio de labores en un máximo de 10 días hábiles siguientes a la comunicación
del Banco al adjudicatario de que el contrato se encuentra debidamente
refrendado.
• Precio cotizado de acuerdo al siguiente
detalle:
Tipo de gestión
|
Precio unitario
|
Pre Cobro Administrativo
|
$0.006
|
Cobro
Administrativo (menor o igual a 90 días)
|
$0.80
|
Cobro Judicial
|
$1.00
|
No Vigencia del Cobro Judicial
|
$1.00
|
Tipo de gestión
|
Porcentaje sobre el monto de
cuotas o pagos mínimos recuperadas
|
Cobro Administrativo (de
91 a 180 días)
|
40%
|
Cobro Administrativo (mayor
a 180 días)
|
40%
|
Todo
conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La
Uruca, 19 de mayo del 2014.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1
vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 13443.—Crédito.—(IN2014029832).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-SCA
Concesión de
instalación pública para prestar el servicio
de
la soda comedor de la Facultad de Ciencias de la
Tierra y el Mar-Campus
Omar Dengo
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional, según resolución 0380-2014
de las nueve horas del día 2 de mayo, procede a declarar infructuosa la
licitación N° 2014LN-000002-SCA, debido a que no se recibieron ofertas en el
acto formal de apertura. Además de que a lo inmediato procederá a generar una
nueva licitación para volver a contratar los servicios requeridos por la
Administración.
Ciudad de
Heredia, 14 de mayo del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.
C. Nº P0019862.—Solicitud Nº 13467.—C-12170.—(IN2014029528).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS
LICITACIÓN PÚBLICA CONCURSO
N°
2013LA-000112-05101
Ítem Uno: Camión con furgón térmico
Ítem
Dos: Camión con furgón carga seca
La
Caja Costarricense de Seguro Social les comunica a los interesados, que los dos
ítems del presente concurso han sido adjudicados a la Empresa:
Oferta
única: Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744-24, los ítems Nº
01 y 02, por un monto total de $142.400,00 (Ciento cuarenta y dos mil
cuatrocientos dólares exactos).
San
José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 61693.—C-12010.—(IN2014029519).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000001-03
Compra de alimentos para aves y ganado
La
Ing. Carmen Lidia Espinoza Molina, Encargada Temporal del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 008-2014, celebrada el día 14 de mayo del 2014,
artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000001-03, para la compra de alimentos para aves y ganado, según el
dictamen técnico NA-514-2014, en el dictamen legal URCOC-AL-36-2014, realizados
por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 4.1 del cartel, de la
siguiente manera:
▪ Adjudicar las líneas N° 1-2 y 10 a la oferta
N° 1, de la empresa Agroveterinaria La Yunta
S. A., por un monto de ¢1.537.500,00 por cumplir con lo estipulado
en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días
naturales.
▪ Adjudicar la línea N° 7 a la oferta N° 2, de
la empresa Alimentos del Norte S. A., por un monto de ¢3.438.750.00 por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un
plazo de entrega de 15 días naturales.
▪ Adjudicar las líneas N° 6 y 9 a la oferta N°
4, de la empresa Concentrados Gastón Fernández Mora S. A., por un monto
de ¢7.098.720.00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 15 días naturales.
▪ Adjudicar la línea N° 4 a la oferta N° 5, de
la empresa Corporación Pipasa S.R.L., por un monto de ¢1.553.800.00 por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un
plazo de entrega de 15 días naturales.
▪ Adjudicar la línea N° 3 a la oferta N° 6, de
la empresa El Colono Agropecuario S. A., por un monto de ¢605.875.20,
por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con
un plazo de entrega 5 días hábiles.
▪ Declarar desiertas las líneas N° 5 y N° 8
por motivo de interés Institucional.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 13502.—(IN2014029754).
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
GENERALES
Y PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Implementación, instalación, puesta en
marcha
y
mantenimiento de un sistema integral de aire
acondicionado
para las oficinas del INS
Valores
Puesto de Bolsa S. A.
Se
comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo N° IV.II, de
la Sesión Ordinaria N° 538-14 celebrada por la Junta Directiva de INS Valores
Puesto de Bolsa S. A., el día 13 de mayo del 2014, se dispuso adjudicar según
detalle:
Ítem
único: Implementación, instalación, puesta en marcha y mantenimiento de un
sistema integral de aire acondicionado para las oficinas de INS Valores Puesto de
Bolsa S. A. Oferta adjudicada: Climatisa Climatización Industrial S. A.,
con cédula jurídica 3-101-505197. Costo total: $187.450,00 (Ciento ochenta y
siete mil cuatrocientos cincuenta dólares con 00/100), el cual se detalla a
continuación:
Desglose del monto adjudicado
|
1
|
Sistema de aire acondicionado
|
$155.600,00
|
2
|
Sistema de ventilación
|
$8.000,00
|
3
|
Sistema Eléctrico
|
$15.500,00
|
4
|
Mantenimiento preventivo
|
$8.350,00
|
Monto total
|
$187.450,00
|
San
José, 14 de mayo del 2014.—Financiero Administrativo.—Franklin Cerdas García,
Gerente.—1 vez.—(IN2014029537).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2014LN-000002-MUNIPROV
Suministro de agregados
A
los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal
del cantón Central de Cartago, en acta N° 302-14, artículo N° 7 de sesión
celebrada el 13 de mayo del 2014, acordó adjudicar este proceso licitatorio de
la siguiente forma:
Oferente:
Equipos S y S S. A., cédula jurídica N° 3-101-586425
Líneas
adjudicadas: N° 1, 2, 6, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 18
Monto
total de la oferta: ¢ 132.253.484.00 (Ciento treinta y dos millones, doscientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones exactos).
Plazo
de entrega: (1) día
Forma de pago:
Acepta la indicada en el cartel.
Oferente:
Quebradores Ujarrás S. A., cédula jurídica
N° 3-101-254599
Líneas
adjudicadas: N° 3, 4, 5, 8, 9, 10, 13 y 17.
Monto
total de la oferta: ¢50.156.059,00 (Cincuenta millones ciento cincuenta y seis
mil cincuenta y nueve colones exactos).
Plazo
de entrega: (30) días.
Forma de pago:
Acepta la indicada en el cartel.
Todo
lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Guillermo
Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014029784).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000006-0DI00
Obras de implementación de seguridad
vial en las Rutas
Nacionales
Nos. 252 y 2: Carretera Florencio del Castillo,
secciones:
Ruta Nacional N° 252 y Ruta Nacional N° 2
(Intersección Ruta Nacional N° 252 con Ruta Nacional
N°
2-Intersección Ruta Nacional N° 2 con Ruta
Nacional
N° 219 (Taras))
Se comunica a las empresas interesadas en participar
en la licitación en referencia, que está disponible la Enmienda y Aclaraciones
N° 1, en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania,
50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo se ha
programado una nueva fecha para la recepción de ofertas, por lo tanto este
Consejo recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 26 de mayo del 2014, en
las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros
este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San
José, 12 de mayo del 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández
Solís, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 13315.—(IN2014029819).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CONCURSO
N° 2014LN-000002-8101
(Aviso
N° 2 Modificación al cartel)
Materiales para órtesis y prótesis
externas
La
Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social,
comunica a los interesados en participar en el concurso arriba indicado que por
Resolución R-DCA-273-2014 de la Contraloría General de la República, se procede
a modificar en las fichas técnicas del cartel los ítems del 1 al 12; del 25 al
28; del 30 al 35; 38 y del 45 al 50.
Se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 9:30 horas del día 10 de
junio del 2014. Los interesados deberán adquirir las modificaciones de las
fichas técnicas, en la fotocopiadora ubicada en el edificio Jenaro Valverde
Marín de la CCSS. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Ver
detalles en la página de la Institución http://www.ccss.sa.cr/
San
José, 21 de abril del 2014.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio
Murillo Valerio, Director.—Ing. Carlos Felipe López, Jefe.—1
vez.—(IN2014029623).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA
2014CD-000020-2601
Objeto del concurso: Contratación de
servicios para pruebas
de
hermeticidad, trámite de certificación técnica del estado
de
funcionamiento y permisos de operación de tanque
de
almacenamiento de combustible, placa 904-464
Se
avisa a todos aquellos interesados en esta contratación que se corrige la fecha
de apertura, quedando para el día 23 de mayo del 2014 a las 10:00 a.m.
Todo los demás
términos de esta contratación se mantienen invariables.
Limón,
16 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris
Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014029961).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000003-04
Contratación de servicios de
capacitación y formación
profesional
en el Subsector de Inglés, según demanda,
de
cuantía inestimada, para el Centro de Formación
Profesional
de Nicoya de la Unidad
Regional
Chorotega
En
la publicación de La Gaceta N° 70 del 09 de abril del 2014, página 14 de
la licitación en referencia hay un error en el título donde dice:
Subsector
de Informática
Lo correcto es:
Subsector
de Inglés
O
sea el título debe leerse de la siguiente manera:
Contratación de servicios de
capacitación y formación
profesional
en el Subsector de Inglés, según demanda,
de
cuantía inestimada, para el Centro de Formación
Profesional
de Nicoya de la Unidad
Regional
Chorotega
Y
en el punto a. segundo renglón en donde dice: profesional en el
Subsector de Informática, debe leerse correctamente:
Profesional
en el Subsector de Inglés,
Lo
demás permanece invariable.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 13503.—(IN2014029759).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01
(Modificación)
Servicios profesionales de personas
graduadas en carreras
de
las ciencias sociales (psicología, trabajo social,
orientación),
para la ejecución de 28 talleres sobre
estilos
de vida saludables en el marco del
programa
de promoción estudiantil
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2014LA-000009-01, Servicios profesionales de personas graduadas en carreras de
las ciencias sociales (psicología, trabajo social, orientación), para la
ejecución de 28 talleres sobre estilos de vida saludables en el marco del
programa de promoción estudiantil, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones
técnicas:
Se
modifica el cuarto párrafo de la página 003 de las especificaciones de la
siguiente manera:
Donde
se indica:
“El
oferente brindará un acceso ilimitado a una página o sitio web con una
contraseña especial a los y las participantes donde puedan accesar a un resumen
en vídeo de mínimo 45 minutos que incluya una exposición de ideas en audio con
apoyo de las diapositivas más relevantes desarrolladas en las sesiones
impartidas. Debe presentar este vídeo con su respectivo acceso y contraseña en
el mismo momento de la presentación de la oferta del presente cartel. En caso
contrario la oferta será descartada. Debe
presentar el vídeo y la contraseña final que será entregado a los y las
participantes en el momento de la presentación de la oferta para proceder a su aprobación.”
Debe
leerse correctamente:
“El
oferente deberá presentar un listado detallado con los contenidos que se
presentarán en el taller y la metodología de cómo abordarán cada contenido, en
el momento de la presentación de la oferta para proceder a su aprobación.
El contratista
brindará un acceso ilimitado a una página o sitio web con una contraseña especial
a los y las participantes donde puedan accesar a un resumen en vídeo de mínimo
45 minutos que incluya una exposición de ideas en audio con apoyo de las
diapositivas más relevantes desarrolladas en las sesiones impartidas. Debe entregar una copia del vídeo en el
momento de la presentación de los informes de resultados, a la persona
encargada del proceso de Registro y Bienestar Estudiantil.”
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 13504.—(IN2014029807).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-01
(Modificación)
Contratación de servicios de vigilancia y seguridad
física del
Edificio
Central de INFOCOOP, Edificio Cooperativo
(EDICOOP),
Centro de Capacitación La Catalina
FEDECRÉDITO
y las instalaciones de CECOOP
R.L.
en Lagunilla y en Flores
Punto 11.
“Criterio de Selección ofertas” inciso d) Debe de leerse: “(…)
I. Aquella oferta que presente en la forma
indicada un total de 12 referencias obtendrá un puntaje de 25%.
II. La Administración únicamente considerará las
cartas de recomendación o constancias de los servicios de vigilancia y
seguridad física, en los casos que las prestaciones sean brindadas al menos por
cinco oficiales de seguridad, por cada cliente.
III. Las 12 referencias serán el
parámetro como oferta base para asignar el puntaje proporcional a las
presentadas con inferior cantidad.
IV. Dicha oferta será la oferta base
y será comparada con todas las demás ofertas, para así poder asignarle un
puntaje ponderado a las mismas. Para asignar el puntaje se utilizará la
siguiente fórmula:
P = 25 * Ro/Rm
P = Puntaje
obtenido por la oferta en estudio
Ro = Cantidad de
recomendaciones aprobadas de la Oferta en estudio.
Rm = Cantidad de
recomendaciones aprobadas de la Oferta Base.”
Lic. Eduardo
Mestayer Cedeño, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 34782.—Solicitud Nº
13468.—C-22390.—(IN2014029690).
CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA
Nº
2014CD-000215-01
Construcción de la primera etapa de
ampliación del proyecto
Posada
Belén-Madre Teresa de Calcuta
El
Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través
del Departamento Suministros, Bienes y Servicios, comunica que el concurso de
Contratación Directa Nº 2014CD-000215-01; “Construcción de la primera etapa de
ampliación del proyecto Posada Belén-Madre Teresa de Calcuta”, queda sin efecto
hasta nuevo aviso.
Departamento
Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1
vez.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400037.—C-2480.—(IN2014029607).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000011-02
(Prórroga
N° 1 y Enmienda N° 1)
Suministro de bombas
Les
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 3 de junio
del 2014, a las 10:00 horas. Asimismo, pueden accesar la Enmienda N° 1 al
cartel a través de la página web: www.recope.com, donde estará disponible.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014000175.—Solicitud N° 13507.—(IN2014029815).
JUNTA DIRECTIVA
Aprobación reforma reglamentaria
La
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo
20º de la sesión 8707, celebrada el 3 de
abril de 2014 acordó la reforma integral al Reglamento Modalidad de Atención
Integral de Medicina de Empresa:
REGLAMENTO MODALIDAD DE ATENCIÓN
INTEGRAL DE MEDICINA DE EMPRESA
CAPÍTULO I:
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Definiciones
a) Accidente de tránsito: acción culposa
cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones, al
transitar por los lugares a los que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 9078.
En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo y
producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes como
consecuencia de la infracción a la ley.
b) Área de
adscripción: área geográfica definida institucionalmente que abarca un
centro de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el cual
los asegurados o centros de trabajo que residan o se ubiquen respectivamente
dentro de dichos límites, deben inscribirse para recibir la atención en salud
correspondiente dentro de esta modalidad.
c) Atención
integral de las personas: es la forma de atención de carácter
interdisciplinario e integrado que apoya a la persona, su familia y la
comunidad; es la que asegura atención continua de alta calidad, costo-efectiva
y provee de guía, con una secuencia lógica de eventos, que debe ser útil para
priorizar y establecer objetivos de intervenciones de creciente complejidad.
Supone la provisión de servicios integrados de promoción, prevención de la
enfermedad, cuidado curativo, rehabilitación, soporte físico, psicológico y
social acorde con la mayoría de los problemas de salud en una población dada.
d) Caso de
rutina: es toda aquella necesidad de atención en salud que no esté
catalogada como caso de urgencia, según la definición siguiente.
e) Caso de
urgencia: es el tipo de atención en salud que se requiera brindar de manera
impostergable ante situaciones que generen un riesgo inmediato para la vida de
la persona.
f) Centro
de trabajo: entidad mercantil, de servicios o industrial, pública o privada
que tiene su propia autonomía como persona jurídica independiente y separada de
la persona física a quien pertenezca.
g) Consultorio
médico laboral: es todo recinto físico utilizado para la atención en salud
laboral de los empleados, que cumple con la legislación nacional para su
funcionamiento de acuerdo con la actividad propia que realiza, con los
requisitos de seguridad y con lo estipulado por los entes aseguradores, los
cuales le pueden asignar distinta nomenclatura dentro de los servicios que
brindan.
h) Incapacidad:
es la formalización de un compromiso recíproco entre el médico del centro de
trabajo y el asegurado activo, cuyo fin es propiciar la recuperación de la
salud mediante el reposo de este último y su reincorporación al trabajo, pero
no genera necesariamente el derecho a obtener el pago de un subsidio o de una
ayuda económica; derechos que están sujetos a los plazos de calificación
estipulados en el Reglamento del Seguro de Salud y en las condiciones
establecidas para esta modalidad en el Reglamento para el Otorgamiento de
Incapacidades y Licencias para los Beneficiarios del Seguro de Salud.
i) Medicina
del Trabajo: es la especialidad médica que actuando aislada o
comunitariamente estudia los medios preventivos para conseguir el más alto
grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores en relación
con la capacidad de éstos, con las características y riesgos de su trabajo, el
ámbito laboral y la influencia de éste en su entorno, así como promover los
medios para el diagnóstico, tratamiento, adaptación, rehabilitación, y
calificación de la patología producida o condicionada por el trabajo (OMS
/Organización Mundial de la Salud/)
j) Modalidad
de Atención Integral de Medicina de Empresa: modalidad de asistencia en
salud exclusiva para los colaboradores asegurados del centro de trabajo.
Consiste en una contratación directa de los servicios de atención integral en
salud por parte del centro y los profesionales en Ciencias Médicas, el
otorgamiento del personal de apoyo y la infraestructura necesaria para la
prestación del servicio y el derecho de recibir como beneficio, por parte de la
Caja Costarricense de Seguro Social, los servicios de farmacia, laboratorio,
imágenes y otros servicios contemplados dentro de este Reglamento no
relacionados con riesgos del trabajo.
k) Oferta de
servicios: se refiere al conjunto limitado de prestaciones que brindan los
servicios de salud de la CCSS, dentro del marco de la presente modalidad.
l) Prestación
de servicios de salud: son las actividades que brindan tanto la CCSS como
los centros de trabajo para llevar a cabo la atención integral en salud a los
trabajadores.
m) Riesgos
del trabajo: son los accidentes y las enfermedades que ocurran a los
trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en
forma subordinada y remunerada así como la agravación o reagravación que
resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y
enfermedades. (artículo 195, Código de Trabajo).
n) Riesgo
excluido: comprende todos aquellos riesgos no cubiertos por los Seguros
Sociales gobernados y administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política y
el artículo 16° del Reglamento del Seguro de Salud.
o) Subsidio:
el subsidio es la suma de dinero que se paga al asegurado (a) activo (a),
durante los períodos de incapacidad por enfermedad, riesgo de trabajo,
accidente de tránsito, fase terminal o de licencia por maternidad, y tiene el
propósito de suministrar un ingreso económico que permita cubrir las
necesidades básicas del trabajador, siempre y cuando cumpla con los requisitos
de cotización que establece la normativa vigente.
p) Trabajador
directo: es la persona que mediante una cotización (cuota) genera para sí mismo
el derecho a recibir ciertos beneficios de la Seguridad Social.
q) Unidad
responsable de la modalidad: es el equipo de trabajo encargado de llevar a
cabo las funciones que se designan en el presente Reglamento para el control y
la mejora contínua de la modalidad, el cual debe ser designado por la Gerencia
Médica de la CCSS y dado a conocer a los interesados.
Artículo
2º—Del Objetivo de la Modalidad
a) El objetivo de esta modalidad es mejorar el
acceso a la red de servicios que brinda la CCSS a la población económicamente
activa del país, de manera que se fortalezca la integralidad de la atención en
salud a los trabajadores, a través de una alianza entre la Caja Costarricense
de Seguro Social y el centro de trabajo.
b) El presente
Reglamento no pretende limitar la prestación de los servicios de salud, que los
centros de trabajo deseen brindar, sino enmarcar específicamente la modalidad
de atención en salud que se llevará a cabo como parte de la alianza con la
CCSS.
Artículo
3º—Beneficiarios de la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa
a) Son beneficiarios de la Modalidad de Atención
Integral de Medicina de Empresa todos los trabajadores directos inscritos en
planilla de la CCSS, de los distintos centros de trabajo que se inscriban y
cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.
b) Los
beneficiarios de la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa
tienen el derecho a recibir, por parte de la CCSS, los servicios establecidos
en la oferta señalada en el presente Reglamento, en igualdad de condiciones que
otras modalidades de atención vigentes en la Institución, según las
posibilidades financieras institucionales y lo que se establece en el Capítulo
VI, artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Seguro de Salud.
CAPÍTULO II:
De la inscripción a la modalidad y sus
requisitos
Artículo
4º—Proceso de inscripción a la Modalidad
a) Para ingresar a la Modalidad de Atención
Integral de Medicina de Empresa, el centro de trabajo interesado deberá
solicitar el Formulario “Inscripción a la Modalidad de Atención Integral de
Medicina de Empresa”, en el Área de Salud de la CCSS o acceder a él en la
página WEB de la Institución ( www.ccss.sa.cr ).
b) El Centro de
Trabajo deberá completar el o los formularios de inscripción del punto a) y adjuntar
la siguiente documentación:
• Certificación de incorporación al Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica del médico por inscribir, con no más de 90
(noventa) días de emitido.
• Fotocopia
de Habilitación del Consultorio Médico (Decreto 30699-S) o del Permiso de
Funcionamiento Sanitario del Consultorio Médico vigente, expedido por el
Ministerio de Salud, del recinto donde se pretende dar la consulta, el cual
deberá siempre mantenerse al día, de acuerdo con lo que instruya el ente rector
en la materia.
c) El centro de trabajo deberá entregar los
formularios completos y la documentación indicada al Área de Salud de la CCSS
en la que le corresponde por área de adscripción, tomando en cuenta que la
firma en el formulario de inscripción por parte del representante legal del
centro de trabajo implica un compromiso de cumplir con todo lo estipulado en el
presente Reglamento.
d) El área de
salud correspondiente procederá a la revisión de los documentos aportados y en
un plazo de 5 (cinco) días hábiles deberá indicar al centro de trabajo si debe
realizar alguna corrección en la información suministrada.
e) El área de
salud remitirá la información completa a la unidad responsable de la Modalidad
en el Nivel Central de la CCSS o, en su defecto, donde la entidad competente
defina en sus procesos, según la mejora contínua y trabajo en red, en un plazo
máximo de 10 (diez) días hábiles, en donde se incorporará la información del
centro de trabajo y del médico en la base de datos de la Modalidad.
f) En un plazo
de 5 (cinco) días hábiles después de recibida la información de forma
satisfactoria, la unidad responsable de la Modalidad en el Nivel Central de la
CCSS o, en su defecto, donde la entidad competente defina en sus procesos según
la mejora contínua, deberá comunicarle al centro de trabajo y al área de salud
correspondiente que fue inscrito satisfactoriamente.
g) Para
iniciar con la utilización de la oferta de servicios establecida en este
Reglamento, todo médico oficialmente inscrito en la Modalidad debe presentarse
en el área de salud de adscripción del centro de trabajo y registrar su firma
donde así lo estipule el centro de salud.
h) Todo centro
de salud de la CCSS o servicios contratados por ésta deberán disponer de un
registro actualizado de firmas de los profesionales inscritos en la Modalidad,
correspondientes a su área de adscripción y garantizar que los diferentes
servicios involucrados en la prestación de servicios cuenten con él.
i) El centro
de trabajo deberá actualizar la información presentada en el Formulario
“Inscripción a la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa”, ante
alguna de las siguientes situaciones: a) vencimiento del permiso de
funcionamiento del consultorio, b) cambio de razón social o ubicación; c) cuando
sea solicitado por la unidad responsable de la Modalidad de la CCSS.
j) Para
actualizar la información, el centro de trabajo deberá presentar el formulario
de inscripción al área de salud de adscripción del centro de trabajo, en un
plazo máximo de 30 (treinta) días naturales posteriores a la ocurrencia de
alguna de las situaciones indicadas en el inciso i) y ésta a su vez remitirlo a
la unidad responsable de la modalidad en el nivel central.
Artículo
5º—Del recurso humano, instalaciones y equipos
a) Los centros de trabajo adscritos a esta
Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa proporcionarán la
infraestructura, equipamiento tecnológico y el recurso humano técnico y
administrativo necesario, que asegure la calidad adecuada de los servicios de
salud y el cumplimiento de los procesos estipulados en la Modalidad.
b) El
consultorio para la atención de los trabajadores en el escenario laboral podrá
estar tanto dentro de las instalaciones del centro de trabajo como fuera,
garantizándose en cualquier caso por parte del centro, el traslado seguro de
quienes requieran el servicio y asumiendo toda responsabilidad que de dicho
traslado se derive.
c) El recurso
humano mínimo necesario para ingresar a la Modalidad es de un médico,
preferiblemente especialista en Medicina del Trabajo, que tendrá a cargo los
programas de atención integral dispuestos en este Reglamento; sin embargo, cada
centro de trabajo puede contar con el personal adicional que considere óptimo,
según sus necesidades y recursos.
d) Los centros
de trabajo, libremente, escogerán y contratarán a los médicos; éstos deberán
cumplir con los requisitos legales y reglamentarios que la legislación
costarricense tenga establecido para el ejercicio de la profesión.
e) Todo médico
inscrito en la Modalidad debe estar ligado al menos a un centro de trabajo; un
mismo médico puede estar ligado a varios centros de trabajo.
Artículo
6º—De la papelería
a) Para tener acceso a la oferta de servicios de
la modalidad, los centros de trabajo y profesionales inscritos deben solamente
utilizar la papelería oficialmente autorizada para este fin. En este sentido
los centros de trabajo son los custodios de la papelería y responsables sobre
el uso adecuado de ella, por lo que deben velar que sea utilizada únicamente
para beneficio del centro de trabajo que la compró y para los fines que fue
adquirida, a excepción de las constancias de incapacidades y licencias y los
recetarios de psicotrópicos que son responsabilidad del profesional médico.
b) La CCSS
proporcionará la papelería institucional que los centros de trabajo requieren
para tener acceso a la oferta establecida en el presente Reglamento. En caso de que los centros de trabajo se
retiren de la modalidad, toda papelería debe ser devuelta al área de salud
donde fue adquirida a través del procedimiento que se establezca para este fin.
c) La papelería de la CCSS disponible para uso de
los centros de trabajo dentro de esta Modalidad es la siguiente; sin embargo,
puede variar de acuerdo con los requerimientos técnicos que se definan, lo cual
se debe comunicar formalmente:
Papelería
|
Código
Institucional
|
Receta de medicamentos
|
4-70-03-0160
|
Receta Inyectables
|
4-70-06-1640
|
Psicotrópicos / Estupefacientes
|
4-70-03-0205
|
Referencia y Contrareferencia
|
4-70-04-0140
|
Estudios Radiológicos
|
A.G.4-70-03-0420
|
Electrocardiogramas
|
4-70-03-0300
|
Exámenes de Laboratorio
|
4-70-03-0460
|
Constancia
para Incapacidades y Licencias
|
4-70-03-0130
|
Control Perinatal
Informe diario de consulta externa
|
4-70-03-3000
4-70-07-0180
|
|
|
d) Los representantes que los centros de trabajo
inscritos en la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa designen
retirarán en el área de adscripción que le corresponda la papelería que
requieran para la atención de los asegurados debiendo presentar nota de
autorización del centro de trabajo.
e) La
papelería se otorgará a precio de costo. Las proveedurías de los centros de
salud de la CCSS o quien se establezca en el nivel local como responsable de la
venta de los formularios, actualizarán el precio de la papelería con la
información que genera el Sistema Informático de Contabilidad de Suministros
(SICS), mediante solicitud a la Subárea de Contabilidad Activos y Suministros.
f) La cantidad
se entregará de acuerdo con la necesidad del centro de trabajo y según la
disponibilidad de formularios en el área de adscripción correspondiente.
g) Los centros
de salud de la CCSS deben asegurarse de que todos los formularios que sean
entregados para ser utilizados bajo esta Modalidad consten de un sello rojo
distintivo de la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa que
incluya la leyenda “Medicina de Empresa”, el logo oficial de la CCSS y el
número de unidad programática, con el fin de mantener un adecuado control de
ella. Además, deben verificar que las empresas o médicos que soliciten la
papelería estén efectivamente adscritos a ese centro de salud y se encuentren
activos al momento de la solicitud. En caso contrario no se les deberá hacer
entrega de la papelería.
h) Los centros
de trabajo deben incorporar a los formularios que se les entregue un único
sello con el nombre, código y especialidad inscrita del médico firmante, así
como con la razón social del centro de trabajo, lo que deben verificar los
centros de salud de la CCSS para la entrega de la oferta solicitada.
i) El
formulario “Constancia para Incapacidades y Licencias” será entregado por la
Dirección Médica o la autoridad que ella delegue del centro de salud de
adscripción del centro de trabajo. Lo hará entregando personalmente en una
primera y única vez dos talonarios en blanco a cada médico autorizado, anotando
en un libro de actas la numeración del talonario, el nombre completo, código,
fecha y la firma del profesional que recibe, así como el ingreso de esta
información en el sistema automatizado. Cuando se haya utilizado por completo
el primero de ellos podrá solicitar otro talonario en blanco, de tal manera que
el médico siempre disponga de boletas de incapacidad en su lugar de trabajo.
j) El retiro y
custodia del formulario “Constancia para Incapacidades y Licencias” es
responsabilidad del profesional y no podrá hacerse por medio de terceros. En
caso de duda se deberá presentar el carné vigente del respectivo colegio
profesional.
k) El extravío
de formularios “Constancia para Incapacidades y Licencias” debe ser reportado
inmediatamente a la Dirección Médica del centro médico, para que sea registrado
en el Sistema de Registro Control y Pago de Incapacidades (RCPI), de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 16º del Manual de Procedimientos para el
Registro, Control y Pago de Incapacidades RCPI.
l) Los
profesionales adscritos a la Modalidad de Atención Integral de Medicina de
Empresa podrán solicitar los formularios o recetarios de psicotrópicos
(4-70-03-0205) en la oficina respectiva, otorgándoseles un máximo de dos,
cuando se trate de la primera solicitud y, posteriormente, a la entrega del
formulario lleno se otorgará uno nuevo.
m) Los
centros de salud llevarán un registro con los nombres de médicos y centros de
trabajo a los que se les vende papelería, y se indicará la cantidad entregada
de cada formulario, la fecha, el centro de trabajo, el consecutivo, así como
nombre y cédula de la persona que recibe.
CAPÍTULO III:
Sobre la atención en los centros de
trabajo
Artículo
7º—Responsabilidades de los profesionales en salud y del centro de trabajo
a) Sin perjuicio de lo pactado en la relación
contractual fijada entre los médicos y el centro de trabajo, los profesionales
inscritos en la Modalidad deben brindar servicios de atención integral en salud
a las personas, y considerar los lineamientos Institucionales para la Modalidad
y aquellos que en un futuro se decida en materia de atención directa a las
personas, ingreso a la red de atención de la CCSS, prescripción de
medicamentos, exámenes de laboratorio y gabinete, imágenes médicas, pruebas
especiales, incapacidades y riesgos excluidos.
b) Para tener
acceso a la oferta de servicios establecida en el presente Reglamento, el
equipo de salud del centro de trabajo será responsable de la ejecución de las
actividades que se le definen en los procesos de la Modalidad de Atención
Integral de Medicina de Empresa.
c) Como parte
del proceso de atención integral en el escenario laboral, el centro de trabajo
deberá remitir de manera trianual en el mes de enero, el Análisis de la
Situación en Salud en el Escenario Laboral (ASISEL) y el Plan de Atención
Integral en el Escenario Laboral (PAIEL) al área de salud de adscripción, de
acuerdo con el proceso y metodología definida para este fin.
d) El Equipo de
salud del centro de trabajo debe dar el seguimiento correspondiente al PAIEL.
e) El centro
de trabajo, mediante su equipo de atención integral, debe establecer el
seguimiento a la salud de los trabajadores y satisfacer, dentro de su ámbito de
competencia y resolutividad, las necesidades que éstos demanden del servicio.
f) Solo el
médico inscrito como parte de la Modalidad podrá referir a las especialidades
que son parte de la oferta establecida en artículos posteriores de este
Reglamento, según la red de servicios correspondiente a su área de adscripción.
g) El ámbito
de competencia del equipo de salud del centro de trabajo no se restringe a lo
establecido en este Reglamento; sin embargo, para acceder a la oferta de
servicios de la Modalidad deben regirse por lo aquí estipulado, en el entendido
que deben conocer y cumplir los distintos procedimientos establecidos para este
fin.
h) El médico
tiene la obligación de llevar un expediente de salud individual único de los
pacientes que atiende y anotar en él todos los datos de interés y cualquier
servicio solicitado a la CCSS dentro de la oferta descrita en este Reglamento.
Dicho expediente podrá ser físico o digital y estará sujeto a la evaluación por
parte de la Caja, y debe respetarse el derecho privado y confidencialidad del
usuario.
i) El médico
está en la obligación de consignar en los documentos derivados de la consulta
recetas de medicamentos, órdenes de exámenes de laboratorio y referencias a
especialistas, así como cualquier servicio que se demande de la CCSS, cuando se
trata de un accidente o riesgo de trabajo que está a cargo de otros entes
aseguradores.
j) Los médicos
adscritos y los centros de trabajo serán responsables del buen uso, de la
confidencialidad de la información y de la custodia de la documentación
entregada por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo
8º—Responsabilidades de los trabajadores
a) Para utilizar los servicios que se ofrecen en
la Modalidad dentro de la red de la CCSS, se requiere que el trabajador
presente la orden patronal, cédula de identidad o documento de similar rango y
el carné de asegurado (artículo 74 Reglamento del Seguro de Salud).
b) En caso de
traslado temporal de domicilio por motivo de trabajo, el trabajador deberá
inscribirse en el área de adscripción de la CCSS correspondiente, según su
nuevo lugar de residencia, para tener acceso oportuno a la oferta de servicios
establecida en este Reglamento. De igual manera deberá el trabajador hacer el
aviso correspondiente a la CCSS al momento de regresar a su lugar de domicilio
permanente.
c) Todo
trabajador debe utilizar racionalmente los servicios que le ofrece la CCSS en
la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa, según lo establecido
en los procesos de trabajo definidos. Esto incluye, entre otros, el retiro de
los medicamentos, resultados de exámenes de laboratorio clínico, imágenes
médicas y asistencia a citas en los tiempos establecidos institucionalmente
para dicho fin.
Artículo
9º—Registros estadísticos e información sobre la Modalidad
a) Para efectos estadísticos los centros de
trabajo deben llevar los registros diarios respecto de los servicios que se
brindan en la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa,
específicamente, información del auxiliar de consulta externa (código
4-70-07-0180), causas de consulta y referencias, así como de toda variable que
eventualmente la CCSS considere incorporar.
b) Estos datos
consolidados en las herramientas que la CCSS instruya para tal fin deben ser
entregados al área de salud de adscripción del centro de Trabajo en los
primeros 5 (cinco) días hábiles del mes y deben seguir los canales necesarios
de acuerdo con lo que instruya la unidad responsable de la estadística institucional;
ésta última debe asegurar que la información esté disponible para la mejora
continua de la modalidad.
c) Las áreas
de salud deben llevar, mensualmente, registro de la entrega de estos
formularios por parte de los centros de trabajo e informar de los
incumplimientos a la unidad responsable de la modalidad, para que se tomen las
medidas reglamentarias correspondientes.
d) El centro de
trabajo está en la obligación de brindar, en forma oportuna, la información
relacionada con la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa que
así sea solicitada por la CCSS.
CAPÍTULO IV:
Sobre el control de la modalidad por
parte de la CCSS
Artículo
10.—Control de la Modalidad
a) Para efectos de prestar los servicios
establecidos en la oferta, los centros de salud de la CCSS o los servicios
contratados por ésta deben verificar que todo formulario avalado para uso de
esta Modalidad tenga la firma registrada por el médico inscrito.
b) Para la
entrega de la oferta establecida en este Reglamento, los centros de salud deben
verificar que el centro de trabajo y médico solicitante se encuentren adscritos
y activos dentro de la modalidad; en caso contrario no tendrán acceso a la
oferta.
c) Para
efectos de verificación sobre la adscripción y el estado de los centros de
trabajo y médicos, la unidad responsable de la modalidad en el nivel central
debe poner a disposición de los centros de salud la información respectiva, a
través de los medios disponibles. De igual manera, los centros de salud deben
garantizar que dicha información esté disponible para consulta en los distintos
servicios que forman parte de la oferta (proveeduría, farmacia, laboratorio
clínico, radiología, registros de salud y todos los que se consideren
necesarios).
d) El nivel
regional o quien en su momento asuma como función la supervisión sobre el nivel
local de la CCSS supervisará el cumplimiento de lo establecido en el presente
Reglamento, específicamente, los controles operativos que son responsabilidad
de los centros de salud correspondientes a su región de acuerdo con lo descrito
en los artículos 4 inciso d) y h), 6 incisos e), f), g), h), i), j), l) y m); 8
inciso a), 9 incisos b) y c); 13 inciso e); 15 incisos c), f), n), y o),; 16
inciso f); 17 incisos a) y c),;18 incisos a), c), d), e) y g), y 20.
e) Es
responsabilidad de la CCSS, a través de la unidad responsable de la modalidad,
realizar las siguientes acciones para su control:
i. Emitir normas de control y evaluación de la
Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa.
ii. Evaluar el
cumplimiento del presente Reglamento, por parte de los médicos y de los centros
de trabajo adscritos a esta Modalidad.
iii. Evaluar
y asesorar la supervisión operativa ejercida por los niveles regionales sobre
los niveles locales que establece el inciso d) del presente artículo.
iv. Evaluar el
funcionamiento y resultados de la Modalidad de Atención Integral de Medicina de
Empresa.
v. Mantener
actualizada la base de datos con la información de los médicos y centros de
trabajo inscritos.
f) Al ejercer la evaluación mediante las
dependencias correspondientes, según lo que se establece en el artículo 5 de la
Ley General de Salud, la CCSS podrá solicitar la información que sea de interés
local y nacional.
g) La CCSS
tiene el derecho a evaluar por los medios que ésta defina el cumplimiento del
presente Reglamento, por parte de los médicos y de los centros adscritos a esta
modalidad.
Artículo
11.—Mejora continua de la Modalidad
a) La CCSS, a través de la unidad responsable de
la modalidad, deberá realizar las siguientes acciones como parte del proceso de
su mejora continua.
i. Proponer, con base en las evaluaciones
realizadas, posibles cambios en la Modalidad y, por consiguiente, en el
presente Reglamento.
ii. Revisar
continuamente los procesos, formularios e instrumentos de trabajo relacionados
con la Modalidad, con el fin de identificar e implementar posibles mejoras.
iii. Gestionar
la actualización del sistema de información para la Modalidad.
Artículo
12.—Asesoría técnica sobre la Modalidad
a) La CCSS, a través de la unidad responsable de
la modalidad, deberá proveer la información y la asesoría técnica respecto de
la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa a las instancias
institucionales y centros de trabajo que así lo requieran, de la manera más
expedita posible.
b) La asesoría
técnica será ofrecida de forma escrita, presencial, telefónica o por los medios
electrónicos disponibles. Podrá
solicitarse en el área de salud de adscripción o directamente a la unidad
responsable de la Modalidad en el Nivel Central, siguiendo el proceso
establecido.
CAPÍTULO V:
Oferta de servicios
Artículo
13.—Complejidad de la prestación de los servicios
a) Sin perjuicio de la capacidad instalada del
departamento de salud que disponga el centro de trabajo, los servicios de
atención integral que se ofrecerán a los trabajadores en el marco de la
presente Modalidad deben ser homólogos a los brindados por la CCSS en el primer
nivel de atención, según el modelo de atención vigente, excepto por lo
estipulado en el inciso c) del presente artículo y en el artículo 15, inciso
e).
b) Cuando el
médico del centro de trabajo es médico general, el usuario ingresará a la red
mediante referencia directa a las áreas de salud tipo 1 y a las especialidades
definidas para las áreas de salud tipo 2, que a la fecha son Psiquiatría,
Medicina Interna y Ginecoobstetricia, ambos casos según el lugar de residencia
de la persona.
c) Cuando el
médico del centro de trabajo es especialista en alguna rama de la medicina
podrá referir directamente a las áreas de salud tipo 1 y a las especialidades
definidas para las áreas de salud tipo 2, así como al servicio médico que
considere en caso que refiera sobre una patología propia de su especialidad,
siempre siguiendo la red de adscripción de la persona usuaria del servicio.
d) Tanto el
médico general como especialista tendrán acceso de referencia directa a los
servicios de Nutrición, Trabajo social, Psicología y Odontología en el nivel
correspondiente, según la oferta de la red, siguiendo los parámetros
institucionales establecidos.
e) Los centros
de salud de la CCSS deben asegurarse el cumplimiento de lo estipulado en los
incisos b), c) y d) del presente artículo y para ello cuenta con los diferentes
sellos definidos en el artículo 6, incisos g) y h).
Artículo
14.—Lugar de realización
a) La prestación de los servicios médicos para
ingreso a la red de la CCSS, a través de referencias a especialistas e imágenes
médicas, será realizada de la siguiente manera:
• Caso de urgencia: en caso de urgencia médica
que se considere requiera la atención de un especialista o de imágenes médicas
por parte de la CCSS, el usuario debe ser referido al servicio de urgencias más
cercano para su valoración.
• Caso de
rutina: en el área de salud de adscripción, según el lugar de residencia del
usuario.
b) El despacho de recetas de medicamentos, tanto
de rutina como de urgencia, se realizará en el lugar de adscripción del centro
de trabajo o, en su defecto, donde así sea dispuesto por la CCSS para casos
específicos.
c) Como
excepción, en los casos de trabajadores incapacitados, el despacho de recetas
de medicamentos puede efectuarse en el área de salud de adscripción del
usuario.
d) Para los
medicamentos inyectables, el despacho y aplicación será en el lugar de adscripción
del trabajador, según lugar de residencia. La aplicación de los medicamentos
inyectables debe cumplir con las normas de administración de medicamentos
establecidas en la Lista Oficial de Medicamentos vigente.
e) La toma de
muestras de laboratorio clínico y la realización de las pruebas se realizarán
en el laboratorio del lugar de adscripción del centro de trabajo.
Artículo
15.—De los servicios de apoyo farmacéutico.
a) Las recetas deberán ser enviadas, para su
despacho, a la farmacia por parte del personal responsable del centro de
trabajo, acompañadas de un listado (original y copia) en papel membretado del
centro de trabajo, con su nombre y número de teléfono. En la lista debe
constar: el nombre y dos apellidos de cada paciente, su número de cédula o de
asegurado, edad y consecutivo de las recetas indicadas a dicho paciente.
b) Para los
casos de excepción referidos en el artículo 14 c) las recetas pueden ser
presentadas directamente en el área de salud de adscripción del trabajador.
c) Las recetas
(consulta externa e inyectables) deberán ser entregadas a la farmacia, quienes
revisarán las recetas contra lista y entregarán con sello de recibido la copia
del listado; se indicará, además, la hora y día que el personal de farmacia
determine para la entrega de los medicamentos despachados.
d) Para la
entrega de los medicamentos Psicotrópicos, la persona autorizada por el centro
de trabajo para retirarlos debe anotar su nombre, firma y número de cédula por
detrás de la receta de Psicotrópicos.
e) La prescripción
y el despacho de los medicamentos se regirán, según lo estipulado en las Normas
para la Prescripción, Dispensación y Administración de Medicamentos de la Lista
Oficial de Medicamentos (LOM) emitida y actualizada por la Dirección de
Farmacoepidemiología. Los medicamentos no LOM y los medicamentos LOM con
protocolo no se despacharan por esta Modalidad de atención.
f) Para los
efectos de prescripción de medicamentos autorizados para especialidades, se
respetará la especialidad inscrita para el profesional ante el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica y que así haya sido reportada en el
formulario de inscripción.
g) La
prescripción de medicamentos para los casos de urgencia será de tres a cinco
días de tratamiento, con excepción del tratamiento con antibióticos o ciclos
cortos de corticosteroides y otros tratamientos que requieran esquema completo.
h) La
prescripción máxima de medicamentos para los pacientes de rutina será por
treinta días de tratamiento, según lo establecido en la LOM.
i) No se autorizará
el despacho de Penicilina Benzatínica en esta Modalidad. En el caso de que algún paciente requiera que
se le administre este medicamento, deberá ser referido a su centro de
adscripción (Circular CCF 1306-09-04 del Comité Central de Farmacoterapia).
j) Los
medicamentos despachados por la CCSS no podrán ser almacenados a manera de
“stock” en los distintos centros de trabajo.
k) Cuando el
centro de trabajo por alguna razón no haya entregado el o los medicamento(s) al
usuario final (paciente), en el término de tres días hábiles después de
despachados, el encargado del centro de trabajo debe devolverlos al servicio de
farmacia que los despachó, a fin de controlar el cumplimiento de los
tratamientos y fomentar el uso racional de medicamentos. Los centros de trabajo
devolverán semanalmente a los respectivos servicios de farmacia del centro de
salud adscrito, aquellos medicamentos no retirados por los trabajadores, para
cuyo caso debe quedar consignado, en el respectivo expediente de salud de cada
paciente en la empresa respectiva, el no retiro de los medicamentos.
l) Cuando
exista algún medicamento que el médico lo catalogue como caso de urgencia,
deberá justificarlo con una nota clara en el reverso de la receta y firmada por
el mismo médico, para ser despachado por la farmacia con la mayor brevedad
posible.
m) Cuando
alguno de los medicamentos prescritos contenidos en la LOM se encuentre sin
existencia en la farmacia, el farmacéutico responsable de la farmacia
despachante lo comunicará al médico del centro de trabajo para que éste valore
la posibilidad de sustituir por otro medicamento del mismo grupo terapéutico de
la LOM y que se encuentre disponible en la farmacia.
n) Los centros
de trabajo deben remitir semanalmente el listado de pacientes que no retiraron
sus medicamentos en la empresa, a efectos de verificar que éstos fueron
devueltos al servicio de farmacia para su adecuada disposición final.
o) Las
farmacias institucionales o contratadas para este fin deberán llevar un
registro de las recetas de medicamentos despachadas y las recetas de
medicamentos reintegradas por no retiro correspondientes a la Modalidad de
Atención Integral en el Escenario Laboral.
Artículo
16.—De los servicios de laboratorio clínico
a) Toda solicitud de exámenes de laboratorio
deberá enviarse en el formulario 4-70-03-0460 debidamente lleno y firmado por
el médico responsable y cumplir, además, lo estipulado en el artículo 6, inciso
h) del presente Reglamento. Cuando algún examen revistiere el carácter de
urgente, el médico responsable lo indicará en el formulario en lugar visible,
justificando la necesidad de acuerdo con la definición de urgencia descrita en
el presente Reglamento.
b) La oferta
básica de servicios de Laboratorio Clínico es la siguiente:
i. Química Clínica: Albúmina, Amilasa,
Bilirrubinas, Calcio, Fosfatasa Alcalina, General de Orina, Glucosa,
Hemoglobina Glicosilada, Colesterol total, HDL-Colesterol, LDL-Colesterol,
Triglicéridos, Nitrógeno Ureico, Creatinina, Proteínas Totales, T3
(Triyodotiroxina), T4 Libre, T4 (Tetrayodotiroxina), TSH (Hormona Estimulante
Tiroides), Transaminasa Glutámico Pirúvico (TGP/ Alanina Amino Transferasa),
Transaminasa Glutámico Oxalacetica (TGO/ Aspartato Amino Transf.),
Colinesterasa, Electrolitos.
ii. Hematología:
Hemograma completo (automatizado), Espermogramas, Estudios por Hematozoarios,
Morfología de Glóbulos Rojos, Tiempo de Protrombina (TP), Tiempo de
Tromboplastina Parcial (TPT), Velocidad de Eritrosedimentación (VSG).
iii. Inmunología
y Serología: Antígeno Prostático Específico (PSA), Antígeno Prostático
Específico (PSA) Libre, Antiestreptolisina O, Brucella, Factor reumatoide,
Hormona Gonadotrofina Coriónica (Fracción Sub Beta - embarazo), Mononucleosis
infecciosa, Paratifoidea A, Paratifoidea B, Proteína C Reactiva, Proteus OX19,
Tifoideo H, Tifoideo O, Tuberculina, VDRL y Tamizaje por VIH.
iv. Bacteriología:
Exudados por cultivo (abscesos, uretrales, faríngeos, etc.), Estudios por
hongos (microscopía y cultivo), Hansen (baciloscopía), Prueba de sensibilidad a
los Antibióticos (PSA), Tinciones (Gram, Giemsa, Ziehl-Neelsen, China),
Urocultivo.
v. Parasitología:
Coproparasitológico, Oxiuros, Trichomonas, Leishmania, Sangre oculta en heces.
c) De los exámenes especializados:
i. El médico del centro de trabajo debe
coordinar con el Director del Laboratorio Clínico correspondiente la
realización de estos exámenes y justificar la necesidad: hormonas no
contempladas en el cuadro básico, Serología por Dengue, Estudios por
Leptospira, e Inmunofluorescencia por Virus Influenza. De no contar con la
capacidad instalada, el Director de
Laboratorio deberá coordinar dichos exámenes con el centro de mayor complejidad
en la red o en su defecto rechazar la solicitud.
d) Los informes
de los resultados de laboratorio deberán hacerse por escrito dentro de los ocho
días hábiles posteriores a la toma de la muestra, en el formulario establecido
para el reporte correspondiente. Para casos de urgencia el informe será
entregado directamente al trabajador. Para ambos casos el retiro no deberá
superar los 30 (treinta) días naturales.
e) Los exámenes solicitados serán procesados en los laboratorios
clínicos de la Caja Costarricense del Seguro Social, bajo las mismas normas de
calidad de uso en la Institución.
f) Los laboratorios clínicos deberán llevar un registro de los
exámenes retirados y no retirados correspondientes a la Modalidad de Atención
Integral de Medicina de Empresa y enviar informes mensuales a la unidad
responsable del nivel central con el nombre de los centros de trabajo que no
retiran exámenes en el plazo estipulado.
Artículo 17.—De los estudios radiológicos e
imágenes
a) Toda
solicitud de estudios radiológicos o imágenes deberá enviarse en el formulario
A.G.4-70-03-0420 debidamente lleno y firmado por el médico responsable, y
cumplir, además, lo estipulado en el artículo 6, inciso h) del presente
Reglamento. Cuando algún examen revistiere el carácter de urgente, el médico
responsable lo indicará en el formulario en lugar visible.
b) El cuadro básico de imágenes y estudios de gabinete para los
usuarios de la Modalidad son las siguientes:
• Rx de
tórax P.A. y A.P.
• Senos paranasales.
• Rx de cráneo A.P y lateral.
• Rx de huesos largos A.P y lateral
• Mastoides.
• Columna cervical, dorsal, lumbar y sacra A.P. y lateral.
• Serie gastroduodenal.
• Rx. de Abdomen simple.
• Ultrasonido: simple de abdomen, ginecológico, próstata y mamas.
• Electrocardiograma.
c) Los
siguientes estudios, para su realización, requieren de la solicitud de la
especialidad respectiva, para lo cual en la solicitud deberá anotarse la
justificación del caso. Al momento de contar con protocolos específicos
institucionales para la realización de estos estudios, éstos deberán ser
acatados para esta Modalidad.
• Mamografía.
• Colon por enema, P.I.V.
• Gastroscopía.
Artículo 18.—Incapacidades y licencias
a) El
otorgamiento de incapacidades y licencias, en esta modalidad de atención, se
rige por lo establecido en el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e
Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud.
b) El otorgamiento de una incapacidad por enfermedad o una licencia por
maternidad constituye un acto formal, que debe ser el resultado de un acto
médico, durante el horario en que el médico se encuentra contratado por el
centro de trabajo, facultado legalmente para extenderla y con la presencia del
asegurado (a) activo (a); acto formal que debe quedar debidamente registrado en
el expediente de salud con la justificación respectiva del médico autorizado
que otorga la licencia o incapacidad. Dicha anotación incluye las fechas de
incapacidad o licencia otorgada, así como el número de la boleta.
c) El médico que presta sus servicios en la Modalidad de Atención
Integral de Medicina de Empresa podrá otorgar incapacidades únicamente en el
formulario 4-70-03-0130.
d) Los médicos de la
Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa no podrán otorgar
recomendaciones o boletas de incapacidad a parientes en primer grado por
consanguinidad o afinidad. El realizarlo conlleva una denuncia a la fiscalía
del colegio profesional respectivo.
e) Los médicos del centro de trabajo autorizados por la Caja como
tales podrán otorgar incapacidades hasta por cinco días dentro del plazo de
treinta días naturales en el formulario de otorgamiento de incapacidades de la
CCSS, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el documento de
estandarización de días de incapacidad por patología y únicamente en la empresa
en la cual el talonario está registrado para su uso.
f) La constancia de incapacidad debe ser remitida al centro de
adscripción respectivo del trabajador (a) para su registro, debidamente llena y
en sobre cerrado, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su
otorgamiento. Además, se le debe de entregar a los trabajadores las dos boletas
blancas, debidamente llenas, para su presentación al patrono. A toda boleta de
incapacidad debe anotársele el código 640 en el espacio de servicio.
g) De requerirse incapacidad que supere los cinco días en el plazo
indicado u otra incapacidad, ya sea por la misma patología u otra nueva, el
asegurado activo debe ser valorado por los profesionales en Ciencias Médicas de
la Caja, para lo cual deberá ser referido con una epicrisis (resumen detallado
del padecimiento actual e historia clínica) al centro médico de adscripción en
el formulario 4-70-04-0140 de referencia institucional.
h) De requerir excepcionalmente días de incapacidad anteriores a la fecha
de atención (retroactividad) se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de
tres días naturales inmediatos anteriores a la fecha de atención, con visto
bueno del director médico o la autoridad que éste delegue del área de
adscripción del asegurado. La justificación respectiva debe fundamentarse en el
expediente de salud y ser enviada con la boleta de la incapacidad a la
Dirección Médica del centro al cual el asegurado activo está adscrito. Dichas
incapacidades se tramitarán en un plazo máximo de dos días a partir de la fecha
en que fue formulada la recomendación en el área de adscripción del asegurado.
i) Se incluye la autorización para la extensión de licencias por
maternidad, según lo expuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de
Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud.
CAPÍTULO VI:
Atención de
riesgos excluidos
Artículo 19.—De la atención de riesgos excluidos
a) Implican
riesgos excluidos todos aquellos riesgos no cubiertos por los Seguros Sociales
gobernados y administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política y el
artículo 16° del Reglamento del Seguro de Salud, dentro de los que se incluyen,
al menos, los casos de Riesgos del Trabajo de conformidad con la Ley N° 6727 y
los de accidentes de tránsito, en tanto cubiertos por el Seguro Obligatorio
para los Vehículos Automotores, regulado por la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078. Además, comprende aquellas patologías
originadas en siniestros, en relación con los cuales exista, en el ordenamiento
jurídico, norma que obligue a quien desarrolla la actividad de que se trate a
contar con coberturas para gastos médicos y prestaciones en dinero, que
alcancen hasta la recuperación de la salud y reinserción laboral del lesionado.
b) El médico que presta sus servicios en la Modalidad de Atención
Integral de Medicina de Empresa debe aplicar las disposiciones que emita la
CCSS relacionadas con la atención de riesgos excluidos, incluidas en éstas:
circulares, protocolos médicos, instructivos u otros y aquellas asociadas a
lograr una adecuada identificación de los casos de riesgos excluidos para su
posterior facturación.
c) Si el
consultorio médico de empresa es catalogado como consultorio médico laboral del
ente asegurador, éste deberá utilizar su papelería y sus procedimientos para la
atención médica del riesgo excluido.
Artículo
20.—De la detección y facturación de riesgos excluidos
a) El médico que presta sus servicios en la
Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa debe adoptar todas las
acciones que resulten necesarias para garantizar una oportuna y eficiente
identificación, desde el punto de vista técnico–médico, de aquellas atenciones
que brinde y que correspondan a coberturas de riesgos excluidos de los que
administra la Caja.
b) El médico
que presta sus servicios en la Modalidad de Atención Integral de Medicina de
Empresa, en caso de identificar un riesgo excluido que por sus características
de oportunidad en la atención, como urgencia o disponibilidad de servicios de
salud, requiera utilizar la oferta de servicios establecida en esta modalidad,
deberá remitir a la unidad médica del lugar de adscripción en el plazo de 3
(tres) días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se brindó dicha
atención, copia del expediente de salud completo debidamente foliado, una copia
de la referencia médica emitida a la aseguradora y el formulario para
facturación de riesgos excluidos en la modalidad de atención integral de
medicina de empresa debidamente lleno.
c) El médico
que presta sus servicios en la Modalidad de Atención Integral de Medicina de
Empresa, en caso de determinar en la atención médica qué se trata de una
enfermedad laboral no diagnosticada en sus consultas previas, en las cuales
haya requerido los servicios de la Caja, debe constatar la primera atención
brindada por la patología afín, y revisar las consultas en el expediente de
salud. Una vez determinada la fecha de origen de prestación de servicios por el
riesgo excluido de que se trate deberá remitir a la unidad médica del lugar de
adscripción en el plazo de 3 (tres) días hábiles, contados a partir del día
siguiente al que se brindó dicha atención, copia del expediente de salud
completo debidamente foliado, una copia de la referencia médica emitida a la
aseguradora y el formulario para facturación de riesgos excluidos en la
modalidad de atención integral de medicina de empresa debidamente lleno.
d) Para el caso
de los incisos b) y c) de este artículo, la unidad médica una vez recibida la
documentación, procederá, a través de su Unidad de Validación y Facturación de
Servicios Médicos, a generar la correspondiente cuenta por cobrar y a facturar
las atenciones médicas que se hubieren brindado, a efecto de lograr un cobro
oportuno a la aseguradora o al patrono, según corresponda.
CAPÍTULO VII:
Terminación de contrato, sustitución
del médico y procedimientos varios
Artículo
21.—Terminación de contrato o sustitución del médico
a) Cuando el centro de trabajo dé por terminada
la contratación con el médico o deba sustituirlo, deberá completar el
Formulario “Exclusión y Sustitución del Médico en la Modalidad de Atención
Integral de Medicina de Empresa”, entregarlo en el área de salud de adscripción
del centro y, en el caso de sustitución, adjuntar la certificación de
incorporación al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica con no más de 90
(noventa) días de emitido, para inscribir al nuevo médico.
b) Una vez
recibida la información completa, la CCSS inscribirá al médico en un plazo no
mayor a los 15 (quince) días hábiles.
c) En los
casos que sea previsible como vacaciones o despidos del médico, el centro de
trabajo debe iniciar con los trámites de sustitución con suficiente antelación
para mantener la continuidad en el servicio.
Artículo
22.—De los procedimientos ante diversos escenarios
a) Los escenarios se clasifican en tipo A y tipo
B.
b) Las
siguientes son escenarios tipo A:
i. No retiro de resultados de exámenes de
laboratorio, medicamentos y estudios radiológicos realizados por la CCSS en el
tiempo indicado por parte del interesado.
ii. No
suministro de información a la CCSS por parte de los centros de trabajo y
médicos, en el tiempo establecido: Fórmula 180, Registro de causas de consulta
y referencias, ASISEL y PAIEL.
c) Las siguientes son escenarios tipo B:
i. No actualización oportuna de información por
parte del centro de trabajo y del médico cuando se presenten cambios o así sea
solicitado por la CCSS.
ii. Intentar
acceder a la oferta establecida en este Reglamento, incumpliendo los requisitos
de inscripción estipulados en él.
iii. Manejo
de los expedientes contrario a lo estipulado en el presente Reglamento.
iv. Utilización
inadecuada de la papelería institucional.
v. Disposición
de un “stock” de medicamentos suministrados por la CCSS.
vi. Recurrencia
de un escenario tipo A en más de una ocasión.
d) Ante escenarios tipo A procede la comunicación
al médico o Centro de Trabajo sobre el escenario específico que se detectó de
manera que proceda a corregir o aclarar la situación, si se repitiera el mismo
escenario tipo A en dos ocasiones o el mismo no se corrigiera o aclarara se
considerará tipo B.
e) Ante
escenarios tipo B procede realizar el comunicado al centro de trabajo y al
médico sobre la situación y establecer un estatus de inactivo a nivel del
sistema hasta tanto el centro de trabajo corrija el escenario o aclare la
situación y se siga el proceso de activación dentro de la base datos.
f) La CCSS
tiene la potestad, ante cualquier escenario, de iniciar los procedimientos
legales y administrativos que considere oportunos que pudieran derivar en la
cancelación de la autorización.
CAPÍTULO VIII:
Disposiciones finales
Artículo
23.—Exclusión de responsabilidad
a) Al brindarse los servicios de salud en los
centros de trabajo mediante un contrato privado entre el centro y los
profesionales en salud o la persona jurídica correspondiente, la Caja
Costarricense de Seguro Social no asume responsabilidad alguna de índole civil
o de cualquier otro tipo por el trabajo que ellos desarrollen dentro de su
quehacer profesional. Se entiende que la aceptación del médico y el centro de
trabajo en la Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa no les
confiere ningún derecho subjetivo que les permita reclamar derechos adquiridos,
en el evento de cancelárseles la autorización.
b) Este
Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva en el artículo 20º de la sesión
N°8707, celebrada el 3º de abril del año 2014 y deroga el aprobado en el
artículo 22º de la sesión número 7631 del 14 de marzo del año 2002.
Publicado en La Gaceta (...).
IV) Instruir la publicación del nuevo Reglamento
Modalidad de Atención Integral de Medicina de Empresa, en el Diario Oficial La
Gaceta.
V) Instruir a
la Gerencia Médica, para que dé continuidad a las acciones que se han venido
desarrollando para fortalecer el Sistema de Medicina de Empresa y Mixta, por
parte de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, para el fortalecimiento
de estas modalidades.
VI) Instruir a
la Gerencia Médica, para que continúe con el proceso para la actualización del
Reglamento del Sistema Mixto de Atención Integral y su presentación ante esta
Junta Directiva.
Acuerdo
firme”.
Emma
C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N°
62770.—C-892.095.—(IN2014027522).
Transitorio II al
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE
AGENCIAS
ENCARGADAS DE LA COLOCACIÓN DE VENTAS
DE
LOS PRODUCTOS FINANCIEROS DEL SISTEMA
DE
AHORRO Y PRÉSTAMO DEL INVU”
El
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, pone en conocimiento de todos los
interesados que la Junta Directiva en Sesión Ordinaria N°6042, Artículo II,
Inciso 1), Punto b), del 24 de abril del 2014, ACORDÓ:
“b)
Acoger la recomendación del Dr. Fernando
Bolaños Céspedes y agregar un Transitorio II al “Reglamento para la Operación
de Agencias Encargadas de la Colocación y Venta de los productos Financieros
del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU”, el cual tendrá la siguiente
redacción:
“Transitorio
II.—Es entendido que en el tanto no se contraten en firme las agencias-personas
jurídicas a que se refiere este reglamento, mantendrán su vigencia los
reglamentos anteriores que rige la colocación y venta de los productos
financieros del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU”.
Se
instruye al proceso de Proveeduría a continuar con publicación respectiva
acuerdo firme.
Rige
a partir de su publicación.
San
José, 5 de mayo de 2014.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras
Hidalgo, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014027266).
REGLAMENTO DE CAUCIONES
El
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, pone en conocimiento de todos los
interesados que la Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 6036, artículo II),
inciso 3) del 20 de marzo del 2014,
acordó:
Acoger
la Recomendación vertida por la Gerencia General mediante memorando
GG-176-2014 y aprobar la propuesta de
modificación al Reglamento de Cauciones,
como sigue:
REGLAMENTO DE CAUCIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento
son aplicables a todos aquellos funcionarios del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo (INVU) que administren, recauden y custodien fondos o valores
públicos o, bien, que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades
tenga facultades de uso y disposición de recursos públicos.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de
este Reglamento se entenderá por:
a) Administrador de fondos públicos: Todos
aquellos funcionarios que determinan los objetivos y las políticas del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a quienes se les ha
encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de
ejercer el gobierno y cuidado de esos fondos.
b) Caución:
Garantía que deben rendir con cargo a su propio peculio los funcionarios
encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos a
favor de la Hacienda Pública.
c) Caucionante:
Funcionario que rinde caución ante el INVU.
d) Custodia:
Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos,
recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU) o a cargo de éste.
e) Custodio
de los fondos públicos: Funcionario que por la índole de sus funciones se
encargue de la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos
propiedad del INVU.
f) Fondos
Públicos: Son aquellos recursos, valores, bienes y derechos propiedad del
Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos. (Artículo 9 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República)
g) Póliza o
Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por las entidades
autorizadas a brindar ese servicio, con el cual los funcionarios rinden
garantía en beneficio del INVU con tal de afianzar los daños y perjuicios
causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de éstos en el
desempeño de su labor.
h) Recaudación:
Se refiere a la cobranza de rentas públicas, y en general a la percepción de
fondos públicos.
i) Recaudador
de fondos públicos: Funcionario encargado de la recaudación.
j) Salario
base: Corresponde al salario base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de
mayo de 1993, el cual se actualizará anualmente y cuyo monto será publicado por
la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.
k) Valores
Públicos: Títulos de crédito emitidos por el Estado.
Artículo
3º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar
el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante
responsable, en el ejercicio de sus funciones, pueda producir al patrimonio del
INVU, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.
Artículo 4º—Forma
de rendir la caución. El monto a caucionar en favor del INVU se hará
mediante:
- La suscripción de un seguro o póliza de
fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o ante cualquier otra entidad
o empresa aseguradora autorizada para operar en el país,
- El
depósito de dinero en efectivo en la cuenta corriente del Instituto en el Banco
Nacional de Costa Rica en la moneda de curso legal en el país o su equivalente
en moneda extranjera. No se reconocerán intereses sobre las garantías
depositadas en efectivo en las cuentas del Instituto, o
- El
certificado de depósito a plazo, materializado o desmaterializado, sin cupón de
intereses, emitido por entidad bancaria fiscalizada por la SUGEF y radicada en
el país, endosado a favor del Instituto y dicho certificado debe cubrir el período
de vigencia de la caución.
Artículo
5º—Deber de solventar la caución. A tenor de lo establecido en el
artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio
peculio el costo de la garantía a favor del INVU.
Los montos de
las cauciones que regula este Reglamento son mínimos, de manera que cada
obligado puede voluntariamente incrementarlos a su discreción.
Cuando las
condiciones de los mercados de seguros y otras garantías establezcan solo
productos que obligan al caucionante a ajustar el monto de su garantía a sumas
superiores, será su obligación adaptarse a esas condiciones.
Artículo 6º—Plazo
de las garantías. La caución deberá permanecer vigente durante todo el
tiempo en que el caucionante permanezca en el puesto sujeto a rendir la
garantía. Es obligación del caucionante gestionar las medidas de renovación o
actualización que correspondan para mantener vigente la caución otorgada.
Una vez
resuelta la relación de empleo por cualquier concepto, el caucionante deberá
mantener vigente la garantía otorgada por un lapso igual al plazo de
prescripción de la responsabilidad civil establecida en el artículo 198 de la
Ley General de la Administración Pública. Asimismo, deberá mantener vigente la
garantía otorgada mientras se encuentre pendiente de resolver en definitiva un
procedimiento administrativo por daños y perjuicios que se siga en su contra.
Artículo 7º—Momento
para rendir la caución. La caución deberá ser rendida por el funcionario
que ostenta en propiedad el cargo o por los funcionarios que sean notificados
de su designación en el puesto. Para ello contarán con 15 días hábiles a partir
de la notificación que les haga el Proceso de Recursos Humanos.
CAPÍTULO II
De los caucionantes
Artículo
8º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos
aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores
públicos, según los siguientes niveles:
a) Nivel A (superior).
b) Nivel B (gerencial).
c) Nivel C
(jefaturas).
d) Nivel D
(operativo).
Los
cuatro niveles tendrán como referencia el “salario base” establecido en el
artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte
Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.
Artículo
9º—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a
rendir caución los siguientes:
a. El Presidente Ejecutivo y los miembros de la
Junta Directiva
b. El Gerente
General
c. El
Subgerente General
d. El Director
Administrativo Financiero
e. El Director
de Ahorro y Préstamo
f. El
Director del Área de Vivienda de Interés Social
g. El Director
de Urbanismo
h. El Contador
General
i. El
Tesorero
j. El
Proveedor institucional
k. El Jefe del
Proceso de Recursos Humanos
l. Los
encargados de cajas chicas
m. Los
funcionarios que realizan compras con tarjeta de débito institucional
n. Cualquier
otro funcionario, no contemplado en los incisos anteriores que, en razón de su
cargo, deba recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.
Para
efectos de lo dispuesto en el inciso n) anterior, el Proceso de Recursos
Humanos, por resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto adicional
a los contemplados expresamente. Firme la resolución, el servidor contará con
hasta quince días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.
Artículo 10.—Simultaneidad
de funciones sujetas a caución. Al funcionario que estando obligado a
caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una
sola vez y por el monto mayor.
Artículo 11.—Ajuste
de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un
puesto a otro, que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles
de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación,
para lo cual contará con un plazo máximo de quince días hábiles. El Proceso de
Recursos Humanos prevendrá de la obligación de ajustar la caución al momento de
nombrar al funcionario en el nuevo puesto.
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo
12.—Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen los puestos
contemplados dentro del inciso a) del artículo 9 del presente Reglamento,
deberán rendir una caución equivalente a diez salarios base.
Artículo 13.—Cálculo
de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos contemplados dentro
de los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 9 del presente Reglamento,
deberán rendir una caución equivalente a ocho salarios base.
Artículo 14.—Cálculo
de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos contemplados dentro
de los incisos h), i), j), y k) del
artículo 9 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a
seis salarios base.
Artículo 15.—Cálculo
de la caución en el nivel D. Quienes desempeñen puestos contemplados dentro
de los incisos l) y n) del artículo 9 del presente Reglamento, deberán rendir
una caución equivalente a tres salarios base.
Quienes
desempeñen puestos contemplados dentro del inciso m) del artículo 9 del presente
Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base.
CAPÍTULO IV
Del Control
Artículo
16.—Competencias de Recursos Humanos y de la Contabilidad General. Corresponderá
al Proceso de Recursos Humanos del INVU la administración general de las
cauciones que se rindan a favor del INVU, para lo cual deberá:
a. Calcular y mantener actualizados los montos
que por concepto de las garantías deben rendir los caucionantes.
b. Asesorar y
recomendar a las instancias correspondientes las medidas pertinentes con el
propósito de mantener los montos de garantía apropiados.
c. Recibir y
verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de
garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles
y medidas de seguridad pertinentes.
d. Trasladar
al Proceso de Tesorería para su custodia, los documentos de las garantías
rendidas.
e. Notificar
por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de
anticipación, del momento en que debe renovar o actualizar la caución. La
notificación incluirá las formas de rendir caución, el monto actualizado y el
número de cuenta bancaria, conforme el artículo 3-4) de este Reglamento. La
ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de
la caución.
f. Informar
al superior jerárquico, cualquier incumplimiento observado en el proceso de
caución.
g. Apoyar a
los Jerarcas de la Institución en la toma de las medidas que correspondan para
el resarcimiento de daños y perjuicios producidos por el caucionante al
patrimonio del INVU, cuando su responsabilidad civil haya sido declarada
conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.
h. Mantener un
registro actualizado de los caucionantes que, cuando menos, contenga: nombre y
calidades, puesto, nivel al que pertenece, tipo de garantía y sus
características, monto, emisión, vigencia y vencimiento de la garantía.
i. Promover
la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones, cuando
resulte necesario.
j. Remitir
oportunamente al Proceso de Contabilidad, para su registro, un detalle y copia
de las cauciones que le presenten.
k. Velar
porque la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente al momento
de asumir el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al
jerarca y a los titulares subordinados.
Corresponderá
al Proceso de Contabilidad:
l. Mantener el registro actualizado de las
cauciones que le remita el Proceso de Recursos Humanos.
Artículo
17.—Ejecución de las garantías. La ejecución de la garantía debe ir
precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre
la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y
perjuicios producidos al patrimonio del INVU, sin perjuicio de otras
responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
Artículo 18.—Revisión
del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año el Proceso
de Recursos Humanos revisará y actualizará el listado de funcionarios obligados
a caucionar. Para ello deberá considerar, entre otros aspectos:
a) La existencia en forma separada o combinada de
las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y
valores públicos.
b) La
confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de
acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
c) El nivel de
la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al
caucionante.
La
actualización será comunicada por escrito tanto a los funcionarios caucionantes
como al Proceso de Contabilidad. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo
monto de la caución, contarán al efecto con un plazo máximo de quince días
hábiles contados a partir de la notificación de dicho comunicado
CAPÍTULO V
De la responsabilidad y sanción por no
caucionar
Artículo
19.—Responsabilidades por la no rendición de caución. El no rendir la
caución, el rendirla de manera insuficiente y el no renovar la garantía dentro
de los plazos previstos al efecto, originará al servidor el cese en el cargo
sin responsabilidad patronal conforme el artículo 120 de la Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos N°8131, para ello se procederá
conforme el artículo 96 y siguientes del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios del INVU.
En el caso de
los funcionarios encargados de administrar y controlar la presentación de
cauciones constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y la
aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, el darle al servidor
obligado a caucionar, posesión del cargo, sin rendir previamente la caución
dispuesta. La falta de notificación por parte del Proceso de Recursos Humanos,
no exime de responsabilidad al funcionario que no rinda su caución
oportunamente.
Transitorio
I.—Dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del
presente Reglamento, el Proceso de Recursos Humanos del INVU prevendrá por
escrito a todos los sujetos obligados a rendir caución para que la otorguen,
indicándoles el monto por el cual debe rendirse. Los obligados deberán otorgar
la garantía y presentar los comprobantes respectivos ante Recursos Humanos
dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento de plazo arriba
indicado.
Transitorio
II.—Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente reglamento
mantengan garantías de caución vigentes, podrán esperar a su vencimiento, y en
el momento de su renovación deberán ajustarse a la presente normativa.
Transitorio
III.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición vigente a la fecha de su
publicación sobre materia de cauciones en el INVU. Se instruye al Proceso de
Proveeduría para que proceda con la publicación respectiva”
El presente
Reglamento rige a partir de su publicación.
San
José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2014027630).
REGLAMENTO DE ESTRUCTURA INTERNA Y
FUNCIONAMIENTO DEL ECA
Aviso
003-2014.—Con fundamento en el artículo 7 y 11 de la Constitución Política,
articulo 1,19 y el artículo 24 inciso f), i) de la Ley del Sistema Nacional
para la Calidad 8279.
Con base a lo que indica el inciso c) del artículo 24 funciones de la
Junta Directiva de la ley Sistema Nacional para la Calidad 8279 y el acuerdo
JD-001-2014-004 realizada el 28 de enero del 2014 y
Considerando:
1º—Que
la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal
encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en
Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes
acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad,
de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la
calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y
estimular la cooperación entre ellos.
2º—Que la Junta
Directiva del ECA en su sesión 01 del 28 de enero del año 2014, tomó el Acuerdo
número tres por medio del cual se aprobó por unanimidad el presente Reglamento.
3º—Que el país
necesita contar con un sistema que garantice la calidad de los bienes y
servicios, por lo cual la labor encomendada al ECA reviste trascendental
importancia para la comunidad nacional que se beneficiará del respaldo y
confianza que produzcan los informes, certificaciones y actas de inspección
expedidas por los entes acreditados, facilitando la circulación de los
productos, bienes y servicios en el ámbito nacional e internacional.
4º—Que es una
condición de mercado para las empresas demostrar que aplican las normas,
reglamentos técnicos y disposiciones sectoriales para cumplir con la calidad
requerida, siendo fundamentales los procesos de acreditación para el correcto
funcionamiento de un mercado transparente, orientado a la calidad.
5º—Que la
acreditación implica reducir costos en las exportaciones e importaciones que
realizan las empresas, mediante el reconocimiento de informes de ensayos, de
inspecciones y de certificaciones en los productos, emitidos por organismos de
evaluación de la conformidad acreditados, por parte de los organismos de
acreditación de otros países.
6º—Que la
actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales
del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas
internacionales que rigen la materia, por lo que es necesario dotarlo de un
marco normativo que regule su estructura interna, su operación y sus relaciones
con los organismos de evaluación de la conformidad objeto de acreditación.
7º—Que el
funcionamiento organizacional, funcional y la capacidad técnica del ECA debe
responder a las necesidades del entorno nacional e internacional. Por tanto,
Decretan:
El presente:
REGLAMENTO DE ESTRUCTURA INTERNA
Y FUNCIONAMIENTO DEL ENTE
COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—De las definiciones. Para efectos de este Reglamento se tomarán como
propias las definiciones de la Normativa Internacional vigente adoptada por el
Sistema Nacional para la Calidad ISO/IEC17000. Además se establecen las
siguientes definiciones:
Acreditación:
Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la
conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia técnica
para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de conformidad.
Acuerdo de reconocimiento multilateral:
Acuerdo entre más de dos partes por el cual cada parte reconoce o acepta los
resultados de la evaluación de conformidad de las otras partes.
Acuerdo de reconocimiento mutuo:
Acuerdo entre dos partes por el cual cada parte reconoce los resultados de la
evaluación de conformidad de la otra parte.
Alcance de la acreditación:
Extensión o características de los objetos de evaluación de la conformidad
cubiertos por una acreditación.
Competencia técnica:
Capacidad demostrada mediante la evaluación para aplicar conocimientos y
aptitudes en un área específica.
Compromiso de acreditación:
Es el documento que contiene las obligaciones de los Organismos de la
Evaluación de Conformidad Acreditados y las del Ente Costarricense de
Acreditación
Experto técnico:
Persona física asignada por el ECA para proveer conocimientos específicos o
experiencia con respecto al alcance de acreditación a ser evaluado.
Evaluación: Proceso
realizado por el ECA para determinar la competencia técnica de un organismo de
evaluación de la conformidad con base en determinadas normas u otros documentos
normativos y para un alcance de acreditación definido.
Evaluador: Persona
física designada para ejecutar, como parte de un equipo, la evaluación de un
organismo que realiza evaluación de la conformidad.
Evaluador líder:
Persona física a quien el ECA le asigna la completa responsabilidad para las
actividades de evaluación específicas y del equipo.
Evaluación de la conformidad:
Actividad que permite la demostración del cumplimiento de los requisitos
especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo.
Laboratorio clínico:
Sitio dedicado a determinar y medir la presencia o ausencia de diferentes
sustancias o microorganismos en materiales derivados del cuerpo humano, con
fines diagnósticos, de prevención y tratamiento de enfermedades.
Laboratorio de calibración:
Sitio en el cual se realizan operaciones/mediciones para definir valores que
establecen la relación entre valores de una magnitud indicada por un
instrumento de referencia.
Laboratorio de ensayo:
Sitio en el cual se realizan operaciones/ensayos para identificar las
características de un producto, proceso o servicio determinado con un método
específico.
Organismo de certificación:
Sujeto que audita y certifica el cumplimiento de requisitos especificados
relativos a producto, proceso, sistema o persona.
Organismo de inspección y control:
Sujeto que realiza la acción o examen del diseño de un producto, del producto,
del proceso, del servicio o de las instalaciones para determinar su conformidad
con requisitos específicos o requisitos generales, sobre la base de un juicio
profesional.
Organismo de validación o verificación de gases de
efecto invernadero: Organismo que realiza la validación
o verificación de las declaraciones sobre los Gases de Efecto Invernadero (GEI)
de organizaciones, proyectos o productos, entre otros.
OEC: Organismo que
realiza servicios de evaluación de la conformidad y que son objeto de
acreditación conforme a las normas internacionales vigentes que les aplique.
Artículo
2º—De la creación del ECA. El ECA es un organismo de acreditación para
efectos nacionales e internacionales que desarrolla su actividad de conformidad
con la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, este Reglamento, los
demás Reglamentos que dicte su Junta Directiva y los principios y normas
internacionales aplicables a la actividad de acreditación.
El ECA debe
mantener el reconocimiento internacional de las acreditaciones, a través de los
medios internacionales establecidos para estos efectos, como son entre otros,
acuerdos de reconocimiento mutuo o acuerdos multilaterales.
Artículo 3º—De
la misión. La misión del ECA es respaldar la competencia técnica y
credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del sistema
nacional para la calidad, asegurar que los servicios ofrecidos por los entes
acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida la competencia
técnica, promover y estimular la cooperación entre ellos.
Artículo 4º—De
los principios rectores. Son principios rectores de la acreditación del ECA
la imparcialidad, la no discriminación, la transparencia, la independencia, la
confidencialidad y la competencia técnica.
Artículo 5º—De
la competencia. El ECA es el único competente en Costa Rica para realizar
los procedimientos de acreditación de:
a) Laboratorios de ensayo.
b) Laboratorios
de calibración.
c) Organismos
de certificación de productos, de sistemas de gestión y de personas.
d) Organismos
de inspección y control.
e) Laboratorios
clínicos
f) Organismos
de verificación y validación
e) Todo otro
organismo afín que ofrezca servicios de evaluación de la conformidad.
Artículo
6º—De las funciones. Para el desarrollo de su misión, el ECA cumplirá
con las funciones que la Ley Nº 8279 le asigna, realizará la promoción de
organismos acreditados que brindan servicios de evaluación de la conformidad y
brindará capacitación en materia de acreditación y evaluación de la
conformidad.
También será
función del ECA, con base en el Decreto Ejecutivo MEIC-H-MICIT número 37662 del
año 2013, colaborar con la Administración Pública en la definición y evaluación
de procedimientos de evaluación de conformidad para dar cumplimiento a los
reglamentos técnicos.
Artículo 7º—Del
financiamiento. Para su funcionamiento, el ECA contará con recursos
provenientes de:
a) Los ingresos percibidos por concepto de venta
de bienes y/o servicios compatibles con las actividades de acreditación y
capacitación.
b) Los legados,
donaciones y aportes de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales
o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o sus
instituciones y los recursos de cooperación internacional puestos a disposición
del Estado para financiar actividades relacionadas con las funciones del ECA.
Artículo
8º—De las tarifas. El ECA cobrará por concepto de prestación de sus servicios,
de acuerdo a los procedimientos internos establecidos y según tarifas aprobadas
por su Junta Directiva, de conformidad con los costos. Cada vez que el ECA fije
o modifique sus tarifas debe publicarlas con los respectivos cálculos en La
Gaceta.
Las tarifas se
fijarán de manera que puedan garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos
del ECA, de tal forma que logren fortalecer, desarrollar, actualizar y mejorar
la institución.
El ECA podrá
realizar convenios para permutar tarifas de acreditación por bienes, servicios
y/o recursos humanos, de conformidad con los lineamientos que establezca el
Junta Directiva que, en todo caso deben ajustarse a la normativa jurídica
vigente, a los principios generales del Derecho que rigen la materia
administrativa y las normas internacionales de transparencia y neutralidad.
Artículo 9º—Del
procedimiento de acreditación. La actividad de acreditación se llevará a
cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad
con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales
aplicables y vigentes.
Artículo 10.—De
las notificaciones. Para efectos de notificaciones el interesado debe fijar
un medio electrónico, una dirección física o un facsímil para atender
notificaciones, según lo establecido por la Ley de Notificaciones Judiciales
número 8667. El ECA se regirá conforme al artículo 243 de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227.
Artículo 11.—De
la vigencia de la acreditación. La acreditación se otorgará por tiempo indefinido
y estará sujeta a las evaluaciones anuales de seguimiento; visitas de
reevaluación cada cuatro años y visitas de verificación establecidas de acuerdo
a los procedimientos de evaluación y acreditación del ECA. En ese sentido, la
vigencia de la acreditación se mantendrá siempre y cuando el Organismo de
Evaluación de la Conformidad cumpla con los requisitos de las normas y demás
criterios de evaluación establecidos por el ECA.
Artículo 12.—De
la obligación de publicación de las acreditaciones. Cada vez que el ECA
otorgue, modifique, suspenda o retire una acreditación deberá publicar el acto
en el Diario Oficial La Gaceta y el sitio web. Además, podrá realizar
publicaciones periódicas en los medios de su escogencia sobre las
acreditaciones vigentes y sus alcances.
Artículo 13.—Del
trámite de recursos. Todas las resoluciones dictadas por los órganos del
ECA tendrán los recursos ordinarios previstos y regulados por la Ley General de
la Administración Pública, Nº 6227, los cuales se tramitarán conforme a las
reglas establecidas en dicha normativa y los procedimientos internos del ECA.
Artículo 14.—De
las obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados.
Son obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados las
establecidas en la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, número 8279; en el
Compromiso de Acreditación y procedimientos internos del ECA que corresponda.
Artículo 15.—De
las obligaciones del ECA. Son obligaciones del ECA como ente acreditador
las establecidas en la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, número 8279;
en el Compromiso de Acreditación y procedimientos internos del ECA que
correspondan.
Artículo 16.—De
las denuncias o quejas. Cualquier interesado podrá presentar ante el ECA
quejas fundamentadas en contra de un organismo de evaluación de la conformidad
acreditado. En caso de proceder la queja o denuncia se aplicará el
Procedimiento de quejas, sugerencias y observaciones; si se trata de una
denuncia se aplicará el Procedimiento de Investigación.
Cuando las
pruebas aportadas sean falsas, incompletas o incorrectas, de tal manera que la
denuncia resulte infundada, el costo de las visitas técnicas debe ser sufragado
por el denunciante.
CAPÍTULO II
De los órganos colegiados directivos y
técnicos
Artículo
17.—De los órganos colegiados directivos y técnicos. Para su óptimo
funcionamiento el ECA cuenta con órganos colegiados directivos y técnicos.
Son
órganos colegiados directivos:
a) Junta Directiva.
b) Comité
Ejecutivo.
Son
órganos colegiados técnicos:
a) Comisión de Acreditación.
b) Comités de
Asesores.
c) Comités
Técnicos ad hoc.
d) Comités
Disciplinarios ad hoc
Artículo
18.—De la Junta Directiva. La Junta Directiva del ECA es el superior
jerárquico del Ente y está conformada de la siguiente manera:
a) Un representante del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, quien lo presidirá.
b) Un
representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
c) Un
representante del Ministerio de Salud.
d) Un
representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
e) Un
representante del Ministerio del Ambiente y Energía.
f) Un
representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
g) El director
del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).
h) Un
representante del Ente Nacional de Normalización.
i) Un
representante del Consejo Superior de Educación.
j) Un
representante del Consejo Nacional de Rectores.
k) Cuatro
representantes del sector privado, designados por la Unión Costarricense de
Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP).
l) Un
representante de los consumidores, designado por la Federación Nacional de
Asociaciones de Consumidores o por otra organización legalmente constituida.
m) Dos
representantes de los entes acreditados.
n) Un
representante de la Federación de Colegios Profesionales.
Sus
miembros se elegirán por seis años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente y se
renovarán de forma alterna según lo establece la Ley Nº 8279.
Los miembros de
la Junta Directiva deben conocer los procedimientos internos del ECA y
suscribir el Compromiso de Confidencialidad.
Artículo 19.—De
las funciones de la junta directiva. Son funciones de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de la misión del
ECA, las disposiciones de la Ley Nº 8279, este Reglamento, sus propios acuerdos,
resoluciones, directrices y órdenes; así como la demás normativa vigente y
aplicable a esta materia.
b) Emitir la
reglamentación necesaria y oportuna relativa a las políticas generales y los
planes estratégicos del ECA.
c) Acordar y
reformar el reglamento interno de trabajo del ECA.
d) Emitir
cualquier otro reglamento interno de operación, funcionamiento y organización.
e) Dictar los
acuerdos, resoluciones, directrices, y órdenes necesarios relativos a las
políticas generales y los planes estratégicos del ECA y en general, para su
funcionamiento y organización.
f) A solicitud
de la Gerencia, aprobar por mayoría calificada, cualquier propuesta de
modificación al Reglamento de Estructura Interna del ECA, para su tramitación
ante el Poder Ejecutivo.
g) Revisar y
aprobar los planes de trabajo, los presupuestos anuales y los informes anuales
presentados por la Gerencia y por la Auditoría Interna Financiera.
h) Aprobar y
modificar las tarifas, de conformidad con los lineamientos establecidos en este
Reglamento.
i) Someter al
ECA a evaluaciones periódicas ante los foros internacionales de acreditación y
otros entes que se consideren necesarios para asegurar que los servicios que
brinda se ajustan a los estándares internacionales.
j) Nombrar,
suspender y destituir al Gerente. Para el caso de una suspensión la Junta
Directiva debe nombrar un Gerente Interino con las mismas facultades y por todo
el plazo de la suspensión. Para el caso de destitución del Gerente será
necesaria una votación de al menos dos terceras partes de la totalidad de sus
miembros.
k) Nombrar,
suspender y destituir al Auditor Interno. Para el caso de suspensión, la Junta
Directiva debe nombrar un Auditor Interino con las mismas facultades y por todo
el plazo de la suspensión. Para destituir al Auditor Interno será necesaria una
votación de al menos dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
l) Aprobar la
conformación de las secretarías de acreditación.
m) Nombrar y
remover los secretarios de acreditación.
n) Nombrar y
remover la secretaría de actas de la Junta Directiva y reglamentar su
funcionamiento.
o) Nombrar de
entre sus miembros al Comité Ejecutivo de conformidad con este Reglamento, y
reglamentar su funcionamiento.
p) Designar, en
su seno, comisiones especiales ad hoc, con propósitos temporales o permanentes,
para el análisis y seguimiento de temas de su interés; las que deben informar a
la Junta sobre el avance de sus trabajos.
q) Otorgar a
las personas o comités que designe el acuerdo respectivo, poderes con las
facultades que determine, y en los casos que lo considere necesario, para la
defensa de los derechos e intereses del Ente.
r) Establecer
la política de crecimiento económico, la política de mercadeo; así como la
proyección de endeudamiento y las políticas.
s) Cualquier
otra que disponga el ordenamiento que rige sobre esta materia, incluyendo la
Ley, este Reglamento y la normativa interna del ECA. de difusión y
fortalecimiento.
Artículo
20.—De las atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente
de la Junta Directiva:
a) Presidir, con las facultades necesarias para
ello, las sesiones y las reuniones de la Junta Directiva; las que podrá
suspender en cualquier momento por causa justificada.
b) Convocar las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, lo cual comunicará
al Gerente para su ejecución.
c) Convocar
las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, lo cual
comunicará al Gerente para su ejecución.
d) Dirigir los
debates del órgano colegiado, con estricto apego al procedimiento interno de
Conformación, Sesión y Funcionamiento de los Órganos Colegiados en concordancia
con la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 y con el más absoluto
respeto a la persona y dignidad de cada miembro, dando oportunidad de expresar
sus puntos de vista y otorgar el uso de la palabra.
e) Poner a
discusión los asuntos, someter a votación las propuestas de los acuerdos y
resoluciones y sus respectivas mociones de sustitución, de enmienda o de orden,
según sea el caso.
f) Verificar y
declarar el resultado de la votación en cada caso, para lo cual podrá apoyarse
en la Secretaría de Actas de la Junta Directiva.
g) Velar
porque los acuerdos, resoluciones, directrices y órdenes de la Junta Directiva
cumplan las leyes y reglamentos relativos a su función.
h) En caso de
empate en la votación, ejercer doble voto.
i) En caso de
ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justa, el
Presidente será sustituido por su suplente o en su defecto, por un Presidente
ad hoc elegido por mayoría simple del quórum de la Junta Directiva.
Artículo
21.—De las competencias y potestades de la Junta Directiva. Son deberes
y derechos de los miembros propietarios de la Junta Directiva:
a) Asistir a todas las sesiones y reuniones de la
Junta Directiva, participar en ellas con voz y voto.
b) Abstenerse
de participar en discusiones y votaciones sobre asuntos en los que incurra en
conflicto de intereses.
c) Guardar
discreción y confidencialidad en los asuntos tratados en las sesiones.
d) Presentar
mociones de sustitución, de enmienda o de orden.
e) Participar
en comités ad-hoc de la Junta Directiva que eventualmente se acuerde crear y
para los que se le designe.
f) Revisar las
actas de las sesiones y pronunciarse sobre su aprobación o sobre la procedencia
de su modificación.
g) Ejercer su
derecho a voz y voto en todos los asuntos que sean sometidos a su conocimiento
y decisión y en especial, participar en forma activa y responsable en la resolución
de los recursos de apelación interpuestos ante ese órgano.
h) El suplente
tendrá los mismos derechos y deberes cuando sustituya al miembro propietario.
Ante la presencia conjunta del propietario y el suplente, éste tiene voz pero
no tiene voto.
Artículo
22.—Del Comité Ejecutivo. La Junta Directiva conformará de entre sus
miembros un Comité Ejecutivo, manteniendo una representación equilibrada de los
intereses que lo conforman. Estará integrado por el Presidente de la Junta
Directiva, o quien éste designe de previo para tal efecto, un representante del
sector público, un representante de los entes acreditados, un representante del
sector privado, un representante elegido entre los restantes intereses
representados y el Gerente del Ente. (Modificado según Decreto Ejecutivo Nº
35281-MICIT publicado el once de junio del dos mil nueve en Gaceta
Oficial Nº 112)
Artículo 23.—De
las funciones del Comité Ejecutivo. Son funciones del Comité Ejecutivo:
a) Dar seguimiento a la adecuada ejecución del
Plan Anual Operativo y el Presupuesto Anual del ECA.
b) Autorizar
los permisos de salida del país y disfrute del período de vacaciones de la
Gerencia.
c) Revisar y
proponer a la Junta el nombramiento y remoción de los encargados de las
Secretarías de Acreditación conforme los procedimientos establecidos; y
preparar conjuntamente con la Gerencia el informe correspondiente para la
aprobación final de parte de la Junta Directiva.
d) Colaborar
con la Junta Directiva, presentando informes correspondientes a investigaciones
que ésta le asigne, dentro del plazo que se le confiera para tal efecto.
e) Dar
recomendaciones, hacer observaciones, presentar propuestas diversas a la Junta
Directiva relativas al mejoramiento de la gestión de ECA, para que sean
valoradas y votadas en el seno
f) Elaborar
propuestas de modificación, adición, sustitución y/o derogación de artículos
del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del ECA, y presentar las
mismas ante la Junta Directiva para la adopción de la decisión final de la Junta
Directiva, conforme al ámbito de sus competencias.
g) Con
fundamento en las políticas generales y los planes estratégicos aprobados por
la Junta Directiva, recomendar a la Gerencia ideas, prácticas y técnicas; así
como las mejores vías, perfiles, direcciones y caminos a seguir para la más
adecuada conducción del Ente.
h) Apoyar a la
Gerencia en el análisis técnico y administrativo de situaciones que requieran
la participación de Directivos y en los cuales la Gerencia no pueda tomar las
decisiones finales, en aras de permitir una gestión fluida y transparente.
Dicho apoyo incluye la búsqueda de soluciones conjuntas para la resolución de
problemas de índole técnico, operativo y político.
i) Adoptar
acuerdos propios de su función que no sean competencia de los otros órganos que
componen el Ente.
j) Rendir
informes periódicos sobre sus actuaciones a la Junta Directa, con la
periodicidad que esta determine o solicite
k) Todas las
que le asigne la Junta Directiva.
Artículo
24.—De la Comisión de Acreditación. La Comisión de Acreditación será
presidida por un coordinador, electo de entre sus integrantes, por el término
de un año, pudiendo ser reelegido por períodos consecutivos.
Las Secretarías
de Acreditación se turnarán para dar apoyo administrativo y de funcionamiento a
la Comisión de Acreditación, por períodos anuales, iniciando aquella que
determine la Comisión de Acreditación.
Los miembros de
la Comisión deben conocer los procedimientos internos del ECA y suscribir el
Compromiso de Confidencialidad.
Todas las
Secretarías siempre deben dar apoyo técnico a la Comisión, de conformidad con
la actividad de acreditación que le corresponda.
Artículo 25.—Funciones
de la Comisión de Acreditación. Son funciones de la Comisión de
Acreditación:
a) Resolver sobre las acreditaciones iniciales,
reevaluaciones y de ampliación, previa comprobación del cumplimiento de los
requisitos respectivos.
b) Para efectos
del procedimiento sancionatorio, nombrar el órgano director encargado de
instruir la investigación.
c) Sancionar a
los organismos de evaluación de la conformidad acreditados que incumplan el
ordenamiento jurídico establecido en la Ley del Sistema Nacional para la
Calidad, número 8279; el Compromiso de Acreditación y el Procedimiento de
Investigación correspondiente.
d) Nombrar los
Comités Asesores de las Secretarías de Acreditación y cualquier otro Comité
Técnico o Comité ad hoc que se requiera.
e) Solicitar a
los Comités Técnicos y Comités ad hoc, informes sobre el desarrollo de sus
funciones.
f) Aprobar los
procesos de incorporación y de ampliación del área de competencia de los
integrantes del Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA que cumplan
con los requisitos establecidos.
Artículo
26.—De los Comités Asesores. Para el adecuado funcionamiento del ECA y
de conformidad con las necesidades del caso particular, se podrán conformar
Comités Asesores para cada una de las Secretarías de Acreditación o para el
cumplimiento de las funciones que la Comisión de Acreditación requiera. Cada
Comité Asesor de las Secretarías de Acreditación será coordinado por el
Secretario de Acreditación correspondiente. Cuando se conformen otros comités
asesores adicionales a los indicados en este artículo, el coordinador será
elegido entre los miembros que lo conforman.
Cada uno de sus
miembros debe contar con experiencia mínima de tres años en el área de calidad
y conocimientos en materia de evaluación de la conformidad o en el área
específica de las funciones del Comité.
Los integrantes
de los Comités Asesores deben conocer los procedimientos internos del ECA y
suscribir el compromiso de confidencialidad.
Artículo 27.—Funciones
de los Comités Asesores. Son funciones de los Comités Asesores:
a) Emitir criterio técnico sobre la admisibilidad
de las solicitudes de acreditación iniciales y de ampliación.
b) Emitir
criterio técnico en temas específicos por solicitud de la Junta Directiva, de
la Comisión de Acreditación, de la Gerencia y cualquiera de las Secretarías de
Acreditación.
c) Elaborar e
interpretar documentos técnicos de apoyo en los procesos de evaluación de la
conformidad.
d) Apoyar
técnicamente el funcionamiento de las Secretarías de Acreditación en el ámbito
de su competencia.
e) Analizar,
sugerir o proponer modificaciones al Gestor de Calidad para mejorar o
actualizar los procedimientos de los esquemas de acreditación.
Artículo
28.—De la conformación, sesiones y funcionamiento de los órganos colegiados
administrativos y técnicos. La conformación, sesiones y funcionamiento de
los órganos colegiados se llevan a cabo de acuerdo a los procedimientos
establecidos por ECA para tal fin.
Lo no previsto
en el presente artículo se regirá por lo dispuesto en Capítulo III, De los
Órganos Colegiados, Título II de la Ley General de la Administración Pública,
Nº 6227.
CAPÍTULO III
De los órganos
administrativos-operativos
Artículo
29.—De los órganos administrativos-operativos. El ECA contará con los
siguientes órganos administrativos-operativos:
a) Gerencia
b) Auditor
Interno Financiero
c) Dirección
Técnica
d) Gestoría de
Calidad
e) Secretarías
de Acreditación
f) Unidad de
Logística
Artículo
30.—De las funciones del Auditor Interno Financiero. Son funciones del
Auditor Interno Financiero:
a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar
estudios de auditoría financiera, contable, presupuestaria, administrativa, de
recursos humanos y de sistemas.
b) Formular las
políticas, objetivos y programas de trabajo de la Auditoría Interna Financiera.
c) Evaluar la
actividad del ECA en tiempo y propósito conveniente, posteriormente a su
ejecución, de conformidad con metodologías y técnicas de probada efectividad
para eliminar sesgos de subjetividad.
d) Asesorar en
forma técnica y oportuna a la Junta Directiva y la Gerencia en cuanto a
objetivos, procedimientos, servicios, programas y otras actividades, a fin de
proporcionarles información, análisis, apreciaciones y recomendaciones
relacionadas con las obligaciones y objetivos de su gestión.
e) Verificar
que los bienes patrimoniales del ECA se encuentren debidamente patrimoniados,
contabilizados, protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio, e
inscritos a su nombre, cuando se trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos
a ese requisito.
f) Efectuar la
evaluación posterior a la ejecución y liquidación presupuestaria.
g) Realizar y
evaluar el control interno de la institución, revisando el grado de
cumplimiento de las políticas, planes, programas y procedimientos establecidos.
h) Evaluar el
contenido informativo, la oportunidad y la confiabilidad de la información
contable y financiera.
i) Elaborar
los informes respectivos y comunicar a la Junta Directiva los resultados de la
Auditoría Interna Financiera o estudios especiales que realice, emitiendo las
conclusiones y recomendaciones del caso.
j) Verificar
que los recursos financieros, materiales y humanos con los que dispone el ECA
se utilicen con eficiencia, economía y eficacia.
k) Comprobar
que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para
poner en práctica y mantener las recomendaciones de sus informes, de la
Contraloría General de la República y de los auditores externos, dando cuenta
inmediata y por escrito a la Junta Directiva de cualquier omisión que
comprobare al respecto.
l) Velar por el cumplimiento de todas las
disposiciones y normas del ordenamiento jurídico vigente en materia financiera
y en cuanto sea aplicable.
m) En
cuanto sean aplicables, cumplir y hace cumplir las regulaciones y lineamientos
que emita la Contraloría General de la República.
Artículo
31.—De la Gerencia. Corresponde a la Gerencia del Ente la representación
legal, a nivel nacional e internacional, judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El titular de la
Gerencia será nombrado por la Junta Directiva y debe gozar de reconocida
experiencia en los campos de la acreditación y la evaluación de la conformidad.
La Junta
Directiva podrá remover al titular de la Gerencia del ECA en caso de
incumplimiento grave y comprobado de sus obligaciones, previo procedimiento
administrativo ordinario en donde se respete y observe la garantía
constitucional del debido proceso y los principios que la conforman, en
especial el derecho de defensa.
Artículo 32.—Funciones
de la Gerencia. Son funciones de la Gerencia:
a) Ejecutar los acuerdos, resoluciones, órdenes y
directrices de la Junta Directiva; y en general, la administración de las
operaciones del Ente.
b) Brindar su
aprobación en los asuntos que se pongan a su conocimiento por parte del
personal, en materia operativa, de administración y funcionamiento del ECA y en
general, que sean propias de su competencia.
c) Presentar
ante la Junta Directiva, para su conocimiento y aprobación, el Plan Anual
Operativo, el presupuesto anual ordinario o extraordinario.
d) Dos veces al
año presentar informes de avance sobre el cumplimento de metas y ejecución
presupuestaria.
e) Rendir a la
Junta Directiva, con la periodicidad y en la forma que aquella lo requiera, un
informe relativo al estado general de las actividades y la administración del
Ente. La Gerencia, de oficio, podrá presentar este tipo de informes cuando lo
considere oportuno.
g) Tramitar la
correspondencia y demás documentación oficial.
h) Proponer a
la Junta Directiva para su aprobación, modificación o derogación los
reglamentos internos necesarios para la operación, funcionamiento y
organización del Ente.
i) Nombrar,
promover, suspender o despedir a los trabajadores del Ente, salvo al Auditor
Interno y a los Secretarios de Acreditación.
j) Coordinar
con las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, todo
lo necesario para difundir las actividades de acreditación.
k) Autorizar el
acceso a los registros y a los expedientes que estén en trámite.
l) Definir, en
conjunto con las Secretarías de Acreditación y el Gestor de Calidad, el
programa y plan de desarrollo para el diseño de nuevos servicios o rediseño de
servicios existentes, los sistemas y esquemas de acreditación.
m) Revisar
y aprobar todas las modificaciones de los documentos del sistema de calidad.
n) Aprobar el
objetivo, alcance e informe de cada auditoría interna.
ñ) Velar por la
eficiencia y eficacia del sistema de calidad del ECA.
o) Analizar los
resultados del desempeño del proceso de acreditación y aprobar los cambios
requeridos.
p) Asegurar que
toda la información obtenida y generada durante el proceso de acreditación,
sean tratadas de manera confidencial por el personal involucrado en el proceso.
q) Aprobar el
plan de entrenamiento y capacitación del personal del ECA sujeto al presupuesto
asignado para tal efecto por la Junta Directiva, así como asignar los recursos
necesarios para su ejecución e informar a esta sobre los resultados de dicho
plan de capacitación
r) Asegurar
que el entrenamiento requerido por el personal del ECA esté acorde con las
actividades que se desarrollan.
Artículo
33.—De la Dirección Técnica. El ECA contará con una Dirección Técnica
encarga de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos de las normas
nacionales e internacionales. La Dirección Técnica debe contar con la
educación, la destreza, el conocimiento técnico y la experiencia necesaria para
las actividades de acreditación desarrolladas en el ECA y estará imposibilitada
para desempeñar actividades que puedan generar conflictos de interés con los
usuarios, situación que debe ser vigilada en forma permanente por la Gerencia.
Artículo 34.—De
la Dirección Técnica. Son funciones de la Dirección Técnica:
a) Velar por el buen funcionamiento, la
interrelación y el desarrollo de las Secretarías de Acreditación y la Gestoría
de Calidad.
b) Revisar las
modificaciones de los documentos del sistema de calidad, a solicitud del Gestor
de Calidad.
c) Revisar el
objetivo y alcance de la auditoría interna de calidad.
d) Analizar los
informes de auditoría interna de calidad y evaluaciones pares en conjunto con
el Gestor de Calidad y Secretarías de Acreditación, para dar seguimiento a sus
resultados.
e) Dar
seguimiento a la implementación de acciones correctivas por parte de las
Secretarías de Acreditación y Gestoría de Calidad
f) Revisar la
eficiencia y eficacia del sistema de gestión de calidad, el cumplimiento de la
política de calidad y el logro de los objetivos de calidad del ECA, según el
procedimiento establecido, en coordinación con la Gerencia
g) Coordinar
las actividades de Evaluación de la Conformidad.
h) Participar
activamente en los Comités de Reglamentación técnica, que incorporen
procedimientos de evaluación de la conformidad.
i) Participar
activamente en el comité espejo de CASCO.
j) Ser el
punto de contacto y gestionar comentarios y votaciones en los Foros
Internacionales.
k) Proponer e
implementar mejoras en los procedimientos de evaluación y acreditación.
l) Coordinar y
dar seguimiento a la ejecución de actividades necesarias en los procesos de
investigación.
m) Resolver
quejas, de ser necesario.
n) Implementar
acciones correctivas asignadas al puesto, producto de actividades como revisión
por la dirección, auditorías internas y evaluaciones pares.
o) Asistir a
las capacitaciones correspondientes al plan de capacitación individual
aprobado.
p) Impartir
charlas para difundir los servicios de Acreditación.
q) Participar
activamente en la realización de evaluaciones pares que sea convocado.
r) Revisar,
aprobar y tramitar ante el TICA las declaraciones de cumplimiento
s) Supervisar
las secretarias de acreditación y Unida de Logística
t) Participar
como evaluadora en los procesos de evaluación y acreditación
u) Participar
como evaluadora par en los foros internacionales
v) Representar
a la Gerencia, dónde ésta lo designe.
Artículo
35.—De la Gestoría de Calidad. Son funciones del Gestor de Calidad:
a) Vigilar el cumplimiento de las normas
aplicables en todos los ámbitos de las actividades de acreditación que el ECA
ofrece.
b) Implantar y
mantener el sistema de calidad del ECA.
c) Apoyar a la
Gerencia en lo referente a la gestión del sistema de la calidad.
d) Programar y
proponer ante la Gerencia los candidatos para llevar a cabo las auditorías
internas.
e) Establecer
y dar seguimiento a las acciones correctivas, en relación con los resultados
obtenidos en las auditorías internas y evaluaciones pares.
f) Proponer y
llevar a cabo mejoras del sistema de calidad y procesos operativos del ECA.
g) Elaborar,
controlar y actualizar el manual de calidad del ECA y los documentos
relacionados.
h) Establecer
las pautas, convocar, conservar registro de las conclusiones y dar seguimiento
a las revisiones del Sistema de la Calidad.
i) Coordinar
la elaboración de publicaciones técnicas.
j) Vigilar el cumplimiento
de los Programas de capacitación, entrenamiento y calificación de los
evaluadores del ECA.
k) Organizar,
asistir y participar en las capacitaciones.
l) Crear y
mantener actualizados los Registros de expertos técnicos y evaluadores del ECA
y asignar a cada experto técnico y evaluador un número de identificación.
Artículo
36.—De las Secretarías de Acreditación. El ECA contará con secretarías
de acreditación de acuerdo con las áreas de su competencia: laboratorios de
ensayo, laboratorios de calibración, laboratorios clínicos, organismos de
inspección y control, organismos de certificación, organismos
validadores/verificadores y afines.
Los secretarios
de acreditación deben contar con la educación, la destreza, el conocimiento
técnico y la experiencia necesarias para las actividades de acreditación por
desarrollar y estarán imposibilitados para desempeñar actividades que puedan
generar conflictos de interés con los usuarios, situación que debe ser vigilada
en forma permanente por la Gerencia.
Artículo 37—De
las funciones de las Secretarías de Acreditación. Son funciones de las
Secretarías de Acreditación:
a) Dar apoyo técnico a la Comisión de
Acreditación.
c) Gestionar
ante la Comisión de Acreditación, los casos detectados en que una acción
preventiva o correctiva requiera de su opinión técnica o intervención.
d) Revisar y
controlar el diseño del esquema de acreditación en el ámbito de su competencia.
e) En
coordinación con la Gestoría de Calidad, definir los requisitos para la
selección, calificación y seguimiento del desempeño del Cuerpo de Evaluadores y
Expertos Técnicos del ECA, proceder a la selección de los mismos y emitir su
criterio ante la Comisión de Acreditación sobre la competencia técnica de los
postulantes.
f) Establecer
la conformación de los equipos de evaluación
g) Elaborar y
modificar cuando sea necesario, los procedimientos para la realización de las
evaluaciones y el proceso de acreditación.
h) Asegurar que
el proceso de evaluación sea transparente e imparcial.
i) Establecer
las disposiciones que permitan al ECA, asegurar que los organismos acreditados
continúen cumpliendo con los requisitos técnicos en virtud de los cuales se
acreditaron.
j) Participar
como evaluador en los procesos de evaluación y acreditación del ECA
k) Participar
activamente en los Comités Nacionales de Normalización relacionados con la
evaluación de la conformidad.
l) Coordinar
el Comité Asesor respectivo.
m) Elaborar
y emitir los documentos técnicos de su área.
n) Participar
activamente en la realización de evaluaciones pares que sean convocados.
o) Organizarse
y revisar de manera correcta los informes finales de evaluación y confirmar el
estado de acreditación de los OEC.
p) Revisar los
informes finales de evaluación de seguimiento para confirmar el estado de
acreditación de los OEC.
q) Emitir
criterio con respecto a los procesos de seguimiento y reevaluación de los OEC
acreditados para recomendar a la Comisión de Acreditación el inicio de un
proceso de investigación.
r) Analizar,
sugerir o proponer modificaciones al sistema de calidad ante la Gestoría de
Calidad.
Artículo
38—De la Unidad de Logística. El ECA contará con una Unidad de Logística
responsable de la coordinación y ejecución de los procesos de evaluación y
acreditación. Los integrantes de la Unidad de Logística estarán imposibilitados
para desempeñar actividades que puedan generar conflictos de interés con los
usuarios, situación que debe ser vigilada en forma permanente por la Dirección
Técnica.
Artículo 39.—De
las funciones de Unidad de Logística. Son funciones de la Unidad de Logística:
a) Recibir, revisar y realizar la apertura del
expediente a las solicitudes de acreditación de los OEC.
b) Entregar
solicitudes de acreditación revisadas y completas a las Secretarías de
Acreditación correspondientes, para su revisión por parte del Comité Asesor
respectivo.
c) Coordinar
la ejecución y logística de los procesos de evaluación y acreditación.
d) Elaborar y
notificar al OEC la admisibilidad de las solicitudes.
e) Notificar a
los equipos evaluadores sobre la participación en los procesos de evaluación.
f) Recibir los
compromisos de confidencialidad, colocar la documentación de los OEC en la
página web y dar acceso a los evaluadores.
g) Preparar,
enviar y archivar las notificaciones y resoluciones de la Comisión de
Acreditación al OEC.
h) Solicitar la
actualización documental al OEC dos meses antes de la visita in situ.
i) Colaborar
en la elaboración y modificación de documentos relacionados con la Unidad de
Logística.
j) Mantener
bajo su custodia todos los documentos correspondientes a los procesos de
concesión, ampliación, renovación y seguimiento de acreditaciones.
k) Establecer y
supervisar los mecanismos internos necesarios para seguir y controlar el avance
del proceso de evaluación y acreditación.
l) Asignar número de acreditación, emitir los certificados
de acreditación, crear y mantener al día el Registro de Acreditaciones en la
página web.
m) Trasladar a la Gestoría de Calidad la información de los OEC
acreditados para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
CAPÍTULO IV
De los evaluadores
y expertos técnicos
Artículo 40.—De los Evaluadores y Expertos
Técnicos. El ECA integrará el Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos,
manteniendo un registro actualizado de cada uno.
La Comisión de Acreditación es la responsable de aprobar las
incorporaciones al Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos.
Artículo 41—Requisitos mínimos de los evaluadores y expertos
técnicos. Los evaluadores y expertos técnicos deben contar con:
a) Grado
académico mínimo de bachillerato universitario, salvo en aquellas profesiones
en las cuales no se imparta ese grado académico en el país.
b) Experiencia técnica mínima de tres años de acuerdo con los
requisitos específicos que se requieran en el área de acreditación en que se va
a desempeñar.
c) Conocimiento de la normativa aplicable en las distintas áreas de
acreditación
d) Conocimiento de la normativa sobre gestión de calidad.
Artículo 42.—Reclutamiento de los evaluadores y
expertos técnicos. El ECA recibirá de manera permanente solicitudes de
profesionales que deseen integrar el Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos
y los someterá al correspondiente proceso de selección, evaluación,
calificación e integración.
Cuando el ECA no cuenta, dentro de sus registros con evaluadores y/o
expertos técnicos que puedan realizar una evaluación solicitada, podrá
gestionar la contratación de profesionales externos recurriendo a los
organismos de acreditación homólogos o directamente con el evaluador o experto
técnico.
Cada vez que se considere necesario, el ECA realizará un estudio de
los Evaluadores y Expertos Técnicos que requiera y procurará su incorporación
para dar respuesta a la demanda.
Artículo 43.—Deber de excusa de evaluadores y expertos técnicos.
Los evaluadores y expertos técnicos deben excusarse de participar en
procedimientos de acreditación, en los cuales tengan conflicto de interés.
CAPÍTULO V
De la
responsabilidad
Artículo 44.—Alcance de la responsabilidad.
Los miembros de la Junta Directiva, la Gerencia, los miembros de la Comisión de
Acreditación, los Secretarios de Acreditación, los Evaluadores y los Expertos
Técnicos que ejecuten o permitan ejecutar actos notoriamente contrarios a los
intereses del ECA, que infrinjan la Ley, este reglamento y la normativa
jurídica que rige esta materia, responderán solidariamente con sus bienes por
las pérdidas que dichos actos irregulares causen al ECA, sin perjuicio de las
demás responsabilidades civiles o penales que correspondan.
Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, los miembros de la
Comisión de Acreditación, los Secretarios de Acreditación, los Evaluadores o
Expertos Técnicos u otros funcionarios del ECA, que deseen salvar su
responsabilidad personal respecto a una decisión en la que participen, deberán
hacer constar por escrito su criterio en el momento oportuno, solicitando que
se deje constancia de ello en el acta respectiva.
Artículo 45.—Derógase el Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación, Nº 37740 de fecha cinco
de marzo del año dos mil trece, publicado en La Gaceta Nº 138 del
dieciocho de julio del año dos mil trece.
Artículo 45.—Rige a partir de su publicación.
Máster Maritza Madriz Picado, Gerente.—1
vez.—(IN2014025752).
COMISIÓN
PERMANENTE DE COOPERATIVAS
DE AUTOGESTIÓN
La Comisión Permanente de
Cooperativas de Autogestión (C.P.C.A.), en su sesión ordinaria 2-2014 de
Directorio, celebrada el día 31 de marzo del 2014, acordó modificar el artículo
Nº 34 de la Reforma Integral Reglamento General de Crédito el cual queda en los
siguientes términos:
Articulo
34.—Los bienes adjudicados en los procesos de cobro judicial o los recibidos en
dación de pago, serán custodiados por el INFOCOOP, asimismo le corresponderá
realizar los respectivos trámites para la venta o disposición de dichos bienes.
Para la venta o disposición de estos bienes, el
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo realizará un avalúo conforme lo
establezca la normativa vigente, se exceptúa del trámite anterior los casos en
los que dichos bienes sean refinanciados en forma directa a un ente Cooperativo
Autogestionario y procederá a venderlo siguiendo el procedimiento de remate y
según las siguientes reglas:
a. La base del primer remate será la del avalúo
realizado.
b. En caso de
que el primer remate resulte infructuoso, se realizará un segundo remate con un
rebajo del veinticinco por ciento (25%) del avalúo.
c. En caso de
que el segundo remate resulte infructuoso, se realizará un tercer remate con un
rebajo del cincuenta por ciento (50%) del avalúo.
d. En caso de
que el tercer remate resulte infructuoso, se realizarán dos publicaciones más
para promover su venta y si aún así no se vendieren, los bienes pasarán a
formar parte de los activos de la Comisión Permanente de Cooperativas de
Autogestión, quien dispondrá de ellos de conformidad con la ley.
Los
recursos obtenidos por la venta, pasarán a formar parte del presupuesto para
colocaciones de nuevos créditos del Fondo Nacional de Autogestión.—24 de abril
del 2014.—Rómulo León Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014025774).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se
da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima en
sesión extraordinaria N° 430, celebrada el martes 18 de marzo del 2014, acordó
por unanimidad aprobar las modificaciones efectuadas al Manual de Normas
Complementarias en materia de Contratación Administrativa para la Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular, en los siguientes
términos:
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo
2°—Definiciones. Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se
definen los siguientes términos:
Consultoría
Jurídica: dependencia que brinda la asesoría
jurídica y los servicios legales que en materia de contratación administrativa
requiera la Operadora.
Artículo 4°—Funciones
de la Sección Administrativa. Además de las competencias indicadas en los
artículos 10 y del 219 al 224 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, son funciones de la Sección Administrativa, las siguientes:
l. Comunicar y
coordinar con la Consultoría Jurídica y la unidad usuaria respectiva la
atención de los recursos de objeción a los carteles, así como los de
revocatoria y apelación contra los actos de adjudicación y otros en los casos
que corresponda.
o. Colaborar
con las diferentes áreas para que los trabajadores involucrados en los procesos
de contratación administrativa reciban una adecuada capacitación en la materia.
Artículo 5°—Comité
de Licitaciones. La Operadora tendrá un Comité de Licitaciones integrado
por el Gerente, quien lo presidirá; el Jefe del Departamento de Administración
y Finanzas, quien presidirá en caso de ausencia del Gerente; el Jefe de la
Sección Administrativa y/o el Encargado(a) de Compras, así como por el Jefe del
Departamento de la unidad usuaria respectiva, cuando éste no fuese ninguno de
los trabajadores antes citados.
Artículo 7°—Funciones
de la Consultoría Jurídica. La Consultoría Jurídica tendrá las siguientes
funciones relacionadas con los procesos de contratación administrativa:
h. Colaborar
con las diferentes áreas para que los trabajadores involucrados en los procesos
de contratación reciban una adecuada capacitación en la materia.
Artículo 8°—Unidades
Usuarias.
g. Coadyuvar
con la Consultoría Jurídica en la elaboración de los borradores de contratos en
lo que se refiere a los aspectos técnicos.
Artículo 10.—Administradores
del contrato.
d. Elaborar y
remitir a la Sección Administrativa o a la Consultoría Jurídica, según
corresponda, la respuesta técnica de todos aquellos recursos que les competan,
y solicitar a la Sección Administrativa realizar el trámite para la ejecución
de las multas, cláusulas penales, garantías, prórrogas, sanciones a los
contratistas, la rescisión y resolución contractual y finiquitos, si se diera
el caso, para lo cual aplicará la normativa vigente.
CAPÍTULO IV
Procedimientos de contratación
Artículo
27.—Excepciones. Al trabajador que incurra en esta mala práctica de
fragmentar se le aplicará el procedimiento de sanción regulado en las presentes
normas.
No se
considerará fragmentación ilícita cuando las acciones ejecutadas estén
contempladas en los supuestos establecidos en el artículo 13 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
En caso de duda
será la Consultoría Jurídica la encargada de dictaminar, ante una solicitud de
la Sección Administrativa, si en determinado procedimiento de contratación se
configuran las causales de la fragmentación ilícita.
CAPÍTULO V
Procedimientos ordinarios de
contratación
Artículo
31.—Decisión administrativa de promover el concurso.
(…)
Esta decisión
deberá contener una justificación de su procedencia, una descripción clara y precisa
de las características o modalidades de la obra, bien o servicio requerido,
incluyendo plazos de entrega o de ejecución deseables, estimación de costo del
objeto y un cronograma con las tareas y responsables de la ejecución de la
contratación, así como constancia del profesional bajo cuya responsabilidad se
determinó que la contratación tiene asidero en razones de orden técnico, o en
su defecto del trabajador(a) o encargado(a) del área que recomendó la
contratación.
(…)
Artículo 37.—Niveles
de adjudicación.
(…)
Para todos los
procedimientos de contratación, excepto para los que se promuevan al amparo de
los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía, la recomendación
de adjudicación que prepara la Sección Administrativa deberá ser validada
jurídicamente por la Consultoría Jurídica y técnicamente por la unidad usuaria
que corresponda.
(…)
Artículo 40.—Requisitos
de la contratación directa de escasa cuantía. Para las adquisiciones de
obras, bienes y servicios, mediante el procedimiento de contratación directa de
escasa cuantía, se aplicarán los siguientes lineamientos:
h. De
plantearse algún recurso de revocatoria dentro del plazo de los dos días
hábiles siguientes a la comunicación y de resultar procedente, se cursará
traslado al adjudicatario por un plazo de dos días hábiles para que se
pronuncie al respecto. Cumplida la etapa anterior, la Sección Administrativa
deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes el recurso planteado
y podrá asesorarse con la Consultoría Jurídica, cuando así lo estime
conveniente. Dicha resolución no tendrá recurso ulterior.
Artículo 41.—Medios
de invitación en los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía.
(…)
En tal
procedimiento deberá quedar plenamente acreditado en el expediente
administrativo lo siguiente: detalle de las empresas o personas físicas
invitadas, nombre del trabajador(a) que cursó la invitación y de la persona que
la recibió, fecha y hora en que se cursó la invitación y medio empleado.
CAPÍTULO VII
Refrendos
Artículo
43.—Refrendo Interno. Las contrataciones administrativas cuyo monto
supere el establecido para la Operadora en los casos de escasa cuantía y en
aquellas que por su monto no necesiten el refrendo de la Contraloría General de
la República, deberán contar con el visto bueno de la Consultoría Jurídica.
Cuando resulte
necesario que la contratación se formalice en documento público o privado, la
Consultoría Jurídica, la Sección Administrativa y la unidad usuaria serán los
encargados de dar el visto bueno a dicho contrato.
CAPÍTULO IX
Recursos
Artículo
51.—Competencia para resolver.
(…)
Los recursos se
plantearán ante la Sección Administrativa, quien se encargará de canalizarlos
en forma inmediata ante el órgano que competa, una vez obtenidos los criterios
del Área Técnica y de la Consultoría Jurídica según corresponda.
(…)
Artículo 52.—Recurso
de objeción al cartel en licitaciones públicas. En el caso del recurso de
objeción al cartel de licitaciones públicas, recibida la notificación de
audiencia especial por parte de la Contraloría General de la República, la
Sección Administrativa solicitará el mismo día el pronunciamiento del Área
Técnica y de la Consultoría Jurídica, quienes en un plazo de dos días hábiles
deberán enviar sus descargos o el allanamiento respectivo, si este procede, a
la Sección Administrativa. (…)
Artículo 53.—Recurso
de objeción al cartel en licitaciones abreviadas. Si el recurso es
interpuesto en una licitación abreviada ante la Sección Administrativa, ésta,
en coordinación con el Área Técnica y la Consultoría Jurídica, preparará la
recomendación de resolución, remitiéndola en tiempo al Comité de Licitaciones
para la adopción del acuerdo respectivo. (…)
Artículo 55.—Recurso
de revocatoria en contrataciones directas de escasa cuantía.
(…)
Cuando dicho
recurso sea planteado por razones de interpretación jurídica, la Consultoría
Jurídica emitirá su dictamen. (…)
Artículo 58.—Trámite
de resolución. Una vez presentado el recurso, la Sección Administrativa, en
coordinación con la Consultoría Jurídica y el Área Técnica, en un plazo máximo
de tres días hábiles, analizarán la admisibilidad del recurso y la Sección
Administrativa notificará al recurrente, en caso de que se declare inadmisible.
(…).
Artículo 59.—Criterio
técnico y legal. Vencida la audiencia concedida y/o recibidos los
argumentos del adjudicatario recurrido, la Sección Administrativa los enviará
al Área Técnica y a la Consultoría Jurídica cuando corresponda, para que ambas
dependencias se pronuncien en un plazo de cinco días hábiles.
Recibidos los
criterios del Área Técnica y de la Consultoría Jurídica, la Sección
Administrativa contará con un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la
recepción de la documentación para emitir su recomendación y elevarla al órgano
competente para resolver.
Artículo 64.—Respuesta
a la audiencia inicial. Una vez notificada la audiencia inicial concedida
por la Contraloría General de la República a la Operadora, la Sección
Administrativa deberá, dentro del día hábil siguiente, convocar al Área Técnica
y a la Consultoría Jurídica para que se pronuncien en un plazo no mayor a tres
días hábiles. (…)
Artículo 66.—Solicitud
de aclaración o adición. La Sección Administrativa deberá remitir al Área
Técnica y a la Consultoría Jurídica la resolución final de la Contraloría
General de la República, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la
recepción de la notificación, lo anterior con el objetivo de solicitar una
adición o aclaración sobre el fondo de la resolución si fuera necesario, lo
cual deberán comunicar a la Sección Administrativa el día hábil siguiente de
recibida la resolución. (…)
CAPÍTULO X
Sanciones a los contratistas
Artículo
67.—Solicitud de sanción. Una vez que el administrador del contrato o
algún área interesada determine un incumplimiento contractual, en el cual se
presuma la procedencia de aplicación de una sanción administrativa, la
ejecución de la garantía de cumplimiento o cuando se pretenda rescindir o
resolver el contrato, deberá, en coordinación con la Consultoría Jurídica,
iniciar el procedimiento correspondiente ante la Sección Administrativa
proponiendo las sanciones y acciones que correspondan según la gravedad del
caso.
Artículo 69.—Criterio
técnico y legal. Una vez recibidos los descargos del contratista, serán
remitidos al Área Técnica, la cual, en coordinación con la Consultoría
Jurídica, deberá pronunciarse respecto a dichos alegatos y pruebas si las
hubiera, en un plazo de tres días hábiles.
Artículo 70.—Resolución
final. Recibidos el criterio del Área Técnica y el de la Consultoría
Jurídica, la Sección Administrativa remitirá, en el plazo máximo de cinco días
hábiles, su recomendación al Comité de Licitaciones para que emita la
resolución final.
CAPÍTULO XI
Reclamo por multas
Artículo
73.—Reclamos de contratistas.
(…)
Dicho informe
deberá ser validado jurídicamente en todos los casos por la Consultoría
Jurídica y su aprobación corresponde a la Jefatura del Departamento de
Administración y Finanzas.
CAPÍTULO XII
Sanciones a trabajadores(as) o
funcionarios(as)
Artículo
74.—Deber de supervisión. Los trabajadores(as) o funcionarios(as) de la
Operadora que tengan los insumos y la capacitación necesaria para desempeñar
una labor de supervisión de las contrataciones en forma eficiente serán
responsables en la medida en que pueda individualizarse su responsabilidad por
las consecuencias provocadas a la Operadora en razón de los incumplimientos de
los contratistas, si pudiendo prever o denunciar a tiempo las transgresiones
contractuales no lo hicieran y no solicitaran las sanciones, ejecuciones,
multas o rescisión o resolución contractual respectivas. (…)
Artículo 75.—Imposición
de sanción. Cuando en el trámite de una contratación administrativa se
determine que un trabajador(a) o funcionario(a) no cumplió con las funciones y
obligaciones definidas en el presente Reglamento por negligencia, culpa grave o
dolo, será sancionado de conformidad con lo que al respecto establezca la Ley
de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Código de Trabajo previa
demostración de la culpabilidad.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo
76.—Plazo de las contrataciones. Ninguna contratación de objeto
continuo, sucesivo o periódico, podrá exceder el plazo de cuatro años, salvo
casos debidamente justificados por la dependencia interesada en razón de la
conveniencia institucional y que hayan sido aprobados previamente, antes del
inicio del procedimiento por el Comité de Licitaciones. Asimismo, debe contarse
con el criterio de la Consultoría Jurídica.
Artículo 78.—Prohibición
para contratar con la operadora. Están inhibidos para participar, directa o
indirectamente, como oferentes en los procedimientos de contratación
administrativa, además de las personas a que hace referencia la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, los trabajadores(as) y
funcionarios(as) de la Operadora, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y
de cualquier otra sociedad anónima de su pertenencia que exista o llegue a
existir, prohibición que también cubre a los Directores de las Juntas
Directivas, los integrantes del Directorio de la Asamblea Nacional de
Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y las correspondientes
Juntas de Crédito Local.
Lo anterior se
aplicará también a los cónyuges y parientes hasta tercer grado por
consanguinidad o afinidad de los trabajadores(as) o funcionarios(as) cubiertos
por la prohibición. (…)
Rige a partir
de su publicación. Popular Pensiones S. A.
San
José, 23 de abril del 2014.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia
Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2014026649).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN
“Cuando
empieza a ahorrar sus sueños se hacen realidad”
La
promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la
actividad se derive, son propiedad exclusiva de Scotiabank de Costa Rica S. A.
Nombre
de la Promoción.
“Cuando empieza a ahorrar sus sueños se hacen
realidad”
Patrocinador de la Promoción.
Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y seis mil
quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo EL BANCO mediante los
siguientes productos bancarios:
Productos Patrocinadores (CRC y USD)
Los productos que participan son:
- Cuenta
Universal,
- Cuenta de
Ahorro (CRC, USD),
- Cuenta de
Ahorro Programado (CRC, USD) y
- Scotiaflex
(CRC, USD)
- Certificados
a plazo (CRC, USD)
4. Participantes
y requisitos para poder participar en la Promoción.
4.1 Los
participantes en esta promoción son todas aquellas personas físicas, clientes
nuevos o existentes del Banco, que cuenten con al menos uno de los servicios
bancarios patrocinadores de esta promoción de acuerdo con la cláusula tres de
este Reglamento, que cumplan con todas las estipulaciones aquí establecidas.
4.2 Las
personas participantes deberán ser mayores de edad al inicio de la Promoción.
4.3 Para
poder participar y ser una eventual persona beneficiaria de la promoción,
deberán cumplir y aceptar expresamente todas y cada una de las condiciones de
este Reglamento de Promoción.
4.4 No
participan en esta promoción las cuentas o certificados emitidos por personas
jurídicas (empresas).
5. Período Promocional y vigencia.
Esta
promoción estará vigente a partir del día 01 de mayo del 2014 y concluirá el
día 30 de junio del 2014- inclusive-, y sin perjuicio de la facultad de El
Banco de darla por terminada anticipadamente, como adelante se indicará. Se
realizarán ocho sorteos y serán ocho personas ganadoras.
6. Titular.
El
titular es la persona física que sea cliente nuevo o cliente existente de El
Banco y cuente con cualquiera de los servicios bancarios patrocinadores de esta
promoción, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tres de este
Reglamento. Solamente se reconocerá como titular a dicha persona.
7. Generalidades.
Toda
persona que desee participar en la promoción y reclamar el premio, deberá tener
conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el recibo
de un premio, conllevan la forzosa e ineludible obligación de conocer las
condiciones y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones
y responsabilidades que se establecen en este Reglamento en cuanto a los
premios y a las condiciones de participación. A la vez, las personas ganadoras
permitirán al banco utilizar su imagen con fines de publicidad relacionada con
ésta promoción y con la respectiva entrega del o los premios. Por lo anterior y
para todos los efectos legales, el Banco entenderá que la manifestación de
voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de
aceptar y reclamar el respectivo premio, en cuyo caso, el Banco podrá exigir al
interesado, que mediante escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se
adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una
persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones,
el Banco no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la
obligación de entregar cualquiera de los premios.
8. Participación en la Promoción.
8.1 Mecánica:
Para participar se acreditará una acción electrónica a cada titular por cada
quinientos dólares (US $500) o (CRC ¢250.000) doscientos cincuenta mil colones
de crecimiento ( adicionales al saldo promedio que tenía el cliente al cierre
del mes de abril 2014 y así sucesivamente contra el saldo al cierre del viernes
de cada semana) y podría resultar ganador en el sorteo a realizarse el
miércoles siguiente de cada semana durante los meses de mayo y junio 2014, las
fechas de los sorteos están indicadas más adelante.
Con la apertura de cuentas nuevas
(cuentas de ahorro o cuenta universal), se le asignará al titular UNA acción. El monto mínimo de apertura será de diez mil
colones (CRC 10,000) o veinte dólares (USD20).
Se dará una acción electrónica para
aquellos Scotiaflex nuevos (fondos nuevos, no aplican renovaciones) con un
mínimo de US $1.000 (mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos)
o CRC ¢500.000 (quinientos mil colones, moneda de la República de Costa Rica)
que sean realizados durante el período de la promoción (mayo y junio 2014) por
un plazo mínimo de seis meses.
-No hay máximo de acciones a asignar para cada
participante titular, sin embargo las
acciones no son acumulativas, por lo que solamente las acciones generadas
en la semana en que se realizará el sorteo son las que participan.
9. Tipo y forma de distribución de Premios:
Categorías de Premios
|
Mecánica
|
Sorteos
|
Sorteos Semanales
|
Entre los personas clientes que hayan
cumplido con las condiciones se realizarán sorteos
|
En total ocho sorteos.
|
10. Fechas de Sorteos *
|
Fecha sorteos
|
Corte al viernes 9 mayo.
|
miércoles 14 mayo
|
Corte al viernes 16 mayo
|
miércoles 21 mayo
|
Corte al viernes 23 mayo
|
miércoles 28 mayo
|
Corte al viernes 30 mayo
|
miércoles 04 junio.
|
Corte al viernes 06 junio
|
miércoles 11 junio
|
Corte al viernes 13 junio
|
miércoles 18 junio
|
Corte al viernes 20 junio
|
miércoles 25 junio
|
Corte al viernes 27 junio
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miércoles 02 julio
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*El banco puede
variar las fechas de los sorteos a su discreción.
11. Comunicación: El Banco publicitará la
promoción por todos los medios que considere convenientes, entre ellos:
• Medios
Masivos (, radio, prensa)
• Sucursales
• Página Web
• Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta
12. Cantidad de Premios y Ganadores
Personas Ganadoras:
8
Premios:
8 certificados de $1500 (mil quinientos dólares, moneda de curso legal de EEUU)
aplicables únicamente en Agencia de Viajes KYMBO; el monto del premio debe
aplicarse en su totalidad y no hay reintegro en efectivo.
13. Restricciones y Exclusiones:
n No participa ninguna persona empleada directa
o indirecta de The Bank of Nova Scotia, ni de ninguna de sus empresas matrices,
subsidiarias, empresas afiliadas, distribuidores, agencias de publicidad y
promoción.
n El Banco
suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad
alguna, si se llegaren a detectar delitos, defraudaciones o cualquier
irregularidad en la forma de participar, o en la forma de realizar
transacciones con Scotiabank que pretendan participar, o si se presentara una
circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses Banco. Esta
circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere
pertinente, fecha a partir de la cual la promoción cesará.
El Banco se reserva el derecho, a su exclusiva
discreción, de anular cualesquiera participaciones de una persona que considere
ha tratado de alterar o perjudicar la administración, seguridad, equidad o
desenvolvimiento adecuado de esta promoción.
n No
participan personas jurídicas ni empresas o sociedades de hecho.
n Las
acciones de cada semana no serán acumulativas, sino que cada semana inicia un
nuevo conteo y cálculo de los saldos al día en la cuenta.
n Para
poder participar en la promoción, las personas clientes deberán estar al día en
todas sus operaciones con SCOTIABANK y las empresas que integran el Grupo
Financiero BNS en el cual la sociedad controladora es Grupo BNS Costa Rica S.
A., The Bank Of Nova Scotia, y cualquier otra empresa relacionada.
n Las
personas ganadoras podrán resultar favorecidos una única vez.
n El
banco no será responsable de dar a las personas participantes el detalle de las
acciones acumuladas; ya que el software del banco los genera automáticamente
una vez que cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento.
n Para
hacer entrega del premio es requisito indispensable que las personas ganadoras
cumplan a cabalidad con lo estipulado en la ley 8204, su reglamento ejecutivo y
la normativa prudencial relacionada; lo cual incluye mantener actualizada la
información y haber entregado la información que éste considere pertinente.
14. Condiciones especiales:
n Los sorteos se realizarán de acuerdo al
calendario de fechas indicado en el inciso 10 de este Reglamento, sin embargo
las personas ganadoras se comunicarán hasta tanto El Banco haya verificado que
cumplen con todos los requisitos exigidos y condiciones indicadas en este
reglamento para ser favorecidos y decretados como ganadores de los premios.
n Para
la comunicación a la persona ganadora del resultado del sorteo, se realizarán
tres llamadas una vez que se ha confirmado que cumple con las condiciones para
ser ganador, tomando la información de la base de datos que la persona cliente
mantiene con El Banco; si la persona ganadora no contesta se le harán tres
llamadas posteriores a partir del día siguiente y en caso de no contestar la
llamada o no ser posible contactarlo, a partir del miércoles siguiente a la
realización del sorteo, se sustituirá por la primera persona suplente.
n Se
elegirán 3 suplentes en cada sorteo, y en caso de requerirlos, serán nombrados
como ganadores según el orden en que fueron elegidos.
n Los
premios consisten en Ocho certificados canjeables en Agencia de Viajes Kymbo,
equivalentes a mil quinientos dólares, moneda de curso de Estados Unido, cada
una. No se entregará dinero en efectivo.
n Si
por alguna razón la persona ganadora no desea o no puede hacer uso del
certificado aplicable a un viaje según lo indicado anteriormente; podría
solicitar al banco que el monto de su premio sea aplicado en una tarjeta de
regalo en Almacenes Simán, no hay otra forma de utilizar el premio.
n Las
personas ganadoras cuentan con un mes calendario desde que han sido informados
por parte del Banco que resultaron ganadores de la presente promoción para
presentarse al banco previa coordinación con el área de productos al correo
tania.jimenez@scotiabank.com para firmar la respectiva boleta de aceptación del
premio; vencido dicho plazo, perderán el derecho a recibir su premio.
n Las
personas que han firmado la boleta de aceptación del premio, tienen cinco meses
desde la fecha de firma de dicha boleta para consumir el dinero del premio.
Vencido dicho plazo, pierden su derecho a hacerlo efectivo.
15. Modalidad de Sorteo.
n El sorteo es aleatorio mediante la aplicación
de un software especializado para tales efectos. Los sorteos se harán una vez
se hayan realizado los cierres de cada semana y los ganadores serán anunciados
directamente por El Banco.
n Cada
titular de los productos bancarios patrocinadores de esta promoción, que cumpla
con las condiciones y los requisitos mencionados a lo largo de este Reglamento,
podrá participar en los sorteos aleatorios semanales y ser ganador solo en una
ocasión, con las restricciones establecidas en este Reglamento.
n El
Banco se reserva el derecho de cambiar las fechas de sorteo y su divulgación.
El Banco divulgará los ganadores por cualquier medio que considere conveniente.
La divulgación la hará directamente el Banco.
n Los
sorteos se harán una vez se hayan realizado los cierres de cada semana durante
el período promocional.
n Queda
excluido expresamente de participación cualquier otro producto del Banco, que
no sean los incluidos e indicados expresamente en la cláusula tres de este
Reglamento como productos bancarios patrocinadores.
n El
Banco cuenta con un sistema de seguridad de verificación de datos, con el fin
de evitar fraudes. En caso que se incurra en fraude, la persona cliente perderá
de pleno derecho la posibilidad de participar en el sorteo y se seguirán en su
contra las acciones que en derecho correspondan.
16. Entrega de los premios
n El Premio se entregará únicamente al titular
del servicio bancario patrocinador, que haya sido ganador de esta promoción. El
derecho al premio no es transferible, negociable ni canjeable por ningún medio
ni título.
n El
Banco puede suspender en cualquier momento la promoción, si detecta la comisión
de cualquier anomalía, lo cual será comunicado a las personas participantes por
los medios publicitarios que considere convenientes.
n Si
la persona ganadora no acepta el premio según lo indicado en este reglamento,
se tendrá por extinguido su derecho a reclamar el premio o alguna
indemnización; y el Banco lo podría entregar al suplente o disponer del mismo.
n Cada
persona beneficiario deberá firmar conforme el recibo de su premio, aceptando
todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma
liberará al Banco de toda responsabilidad.
n Si
se demuestra que una persona recibe un premio por medio de engaño, el Banco
podrá reclamar el premio entregado en cualquier momento, y se reserva el
derecho de tomar las acciones legales del caso.
n El
Banco podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere
convenientes para el buen desarrollo de la promoción, y suspenderá en forma
inmediata esta promoción sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a
detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad o si se presentara una
circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del Banco. Esta
circunstancia se comunicará públicamente, fecha a partir de la cual la
promoción cesará.
17. Información adicional
Todas
las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de
esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o
validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será
confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro
Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara
Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se
someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de
acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el
CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un
tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados
por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo,
vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de
nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá
los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora.
Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y
personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las
indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido
en idioma español.
18. DIVULGACION DE ESTE REGLAMENTO:
Con
el propósito de difundir adecuadamente el contenido del Reglamento de esta
promoción, Scotiabank de Costa Rica, S. A. lo publicará en su sitio Web:
www.scotiabankcr.com; de igual forma Scotiabank de Costa Rica, S. A. se reserva
el derecho de publicar el Reglamento en cualquier diario de circulación
nacional o en el diario oficial “La Gaceta”.Para mayor información o consultas
se puede llamar al 800-1-SCOTIA, o al 2210-4310 en horas y días hábiles.
Para
mayor información o consultas, cualquier persona puede comunicarse a los
siguientes teléfonos, en horarios de oficina al teléfono de las oficinas
centrales de SCOTIABANK. Marcas de The Bank of Nova Scotia. Marcas utilizadas
bajo la autorización y supervisión de The Bank of Nova Scotia.
Scotiabank-Derechos reservados, 2014.
Lic.
Manfred Sáenz Montero, Director Legal.—1 vez.—(IN2014027608).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
“PROYECTO DE
REFORMA: REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN,
REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN SAN JOSÉ”
Artículo
1º—Refórmese el artículo 3 para que en orden alfabético se adicionen los
conceptos de: “comercialización al detalle” y “comercialización al por mayor”;
de manera que se lea de la siguiente manera:
Comercialización al Detalle:
Siempre que las ventas sean menores de 4 litros en licores extranjeros, o de 8
litros en vinos, cervezas y licores importados en toneles o barricas y
embotellados en el país, o de 8 litros en cerveza nacional vendida en barricas,
sifones o botellas tapadas, o cuando la venta de licor nacional no la realice
la Fábrica Nacional de Licores o alguna de sus agencias o sucursales, se debe
de entender que nos encontramos en presencia de una venta al detalle.
Comercialización al Por Mayor:
siempre que las ventas sean igual o mayores a 4 litros en licores extranjeros,
o de 8 litros en vinos, cervezas y licores importados en toneles o barricas y
embotellados en el país, o de 8 litros en cerveza nacional vendida en barricas,
sifones o botellas tapadas, o cuando la venta de licor nacional no la realice
la Fábrica Nacional de Licores o alguna de sus agencias o sucursales, se debe
de entender que nos encontramos en presencia de una venta al por mayor.
Artículo
2º—Refórmese el artículo 5 para que se adicione un segundo párrafo, y se lea en
definitivo de la siguiente manera:
Artículo
5º—La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos
iguales en el tanto su titular tramite la correspondiente renovación con un
plazo de anticipación no menor a treinta días naturales antes de su
vencimiento. Al momento de la renovación, el patentado deberá cumplir con todos
los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en
razón a la ubicación geográfica según el giro aprobado en la licencia.
No requieren contar con una patente de
licores aquellos establecimientos comerciales que hayan sido categorizados por
la Municipalidad como: Casas Importadoras, Fabricantes, Almacenes o
Distribuidores de licores; siempre y cuando no realicen ventas de licores o
cervezas al detalle y cumplan con los demás requisitos establecidos por la legislación,
siendo que de conformidad al artículo 3 de la Ley 9047 la licencia se requiere
para la comercialización al detalle. En la ventas al por
mayor no se podrán vender licores ni
cerveza al detalle.
Artículo
3º—Refórmese el artículo 21, para que se lea en definitivo de la siguiente
manera:
Artículo
21.—Los establecimientos dedicados al
expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados cuando la
Municipalidad así lo valore y disponga mediante acuerdo del Concejo Municipal.
Pese
a lo indicado, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su
actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas,
siempre y cuando cierren la sección dedicada a la venta. Las autoridades de
policía o la Sección de Inspección obligarán a cumplir con lo dispuesto en este
artículo.
Artículo
4º—Refórmese la descripción de la Clase A del artículo 24, para que se lea en
definitivo de la siguiente manera:
Clase A:
Licencia Clase
A: Licorerías.
Acuerdo
4, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 205, celebrada por el Concejo Municipal
del Cantón Central de San José, el 01 de abril del año dos mil catorce.
Publíquese
en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 43 del Código Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta
pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la
consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el
Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López del Corral, San
José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros sur
y 25 metros este, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará
sobre el fondo de este”.
Acuerdo
aprobado.
Ratificado
mediante aprobación del Acta, Artículo 1, Sesión Ordinaria 206 del 08 de abril
del dos mil catorce.
San
José, 21 de abril del 2014.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna
Montero, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N°
12339.—Crédito.—(IN2014024234).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
REGLAMENTO A LA LEY SOBRE REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE
PARAISO. LEY 9047
La Municipalidad
de Paraíso, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir
el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el
transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.
Considerando:
I.—Que el
artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal,
establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y
servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades
comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en
el cantón de Paraíso.
II.—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código
Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la
Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas
que se desarrollan en su cantón.
III.—Que la Sala
Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado “que es materia
municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el
ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural
consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”. (Entre otros voto
Nº 6469-97 de las 16.20 horas de 8 de octubre de 1997).
IV.—Que para
cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta
materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código
Municipal en su artículo 4, establecen la autonomía política, administrativa y
financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos
autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que
autorice el ordenamiento jurídico.
V.—Que el
transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el
Alcance Digital Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de
2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de
dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.
VI.—Que la Sala
Constitucional mediante resolución N° 11499, del 28 de agosto de 2013,
estableció varias modificaciones a aspectos sustanciales de la ley 9047 Ibidem
lo cual deja sin eficacia el Reglamento Sobre Regulación y Comercialización de Expendio
de Bebidas con Contenido Alcohólico emitido por el Consejo Municipal de
Paraíso.
VII.—Que la
resolución N° 11499, del 28 de agosto de 2013 de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia de Costa Rica dispone en el por tanto:
“A) Es contrario al derecho de igualdad, estipulado
en el artículo 33 constitucional, que el criterio de otorgar una licencia por
cada trescientos habitantes como máximo, establecido en el inciso d) del
numeral 3 de la Ley Nº 9047, solo se aplique a las licencias Clase B y no a las
licencias Clase A. Por ello, este parámetro deberá ser aplicado a estas dos
clases de licencia, en razón de que en ambas la actividad comercial principal
es el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
B) (…) se anulan por inconstitucionales las
siguientes frases de ese inciso: “Licencia clase C1: medio salario base.” y
“Licencia clase C2: un salario base.”, de modo que solo queda vigente el
enunciado que indica: “3.-Licencia clase C: un salario base.”, todo ello sujeto
a lo que se expone en el siguiente punto.
C) Se interpreta conforme al Derecho a la
Constitución que los montos únicos por concepto de pago de derechos
trimestrales establecidos en los incisos 3) y 5) del artículo 10 de la Ley Nº
9047 para las Licencias Clase C, E1a, E1b, E2, E3, E4 y E5, significan el
límite máximo por aplicar, lo que implica que cada municipio puede fijar
provisionalmente un límite mínimo de acuerdo con el potencial de explotación de
cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia, según sea su ubicación,
tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros objetivos, todo ello
hasta tanto el legislador no regule al respecto.
D) A pesar de que sea constitucional el
establecimiento de un límite máximo para la fijación del monto por pago de
derechos trimestrales en el supra citado artículo 10, deviene inconstitucional
que en todas las clases de licencia contempladas en esa norma (incluso las que
tienen un mínimo y un máximo como rango), no esté regulado que la graduación
del mencionado monto se debe aplicar conforme al potencial de explotación de
cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia, según sea su ubicación,
tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros objetivos. Tal
determinación corresponde al legislador ordinario; no obstante, a efectos de
evitar el surgimiento de un vacío legal que cause graves dislocaciones a la
seguridad, la justicia o la paz sociales, la Sala toma como referencia el
criterio anterior del legislador incorporado en el artículo 12 de la Ley N° 10
(Ley sobre venta de licores) únicamente en cuanto al uso del parámetro de
ubicación para determinar el monto del cobro de patentes, y, por ende,
establece como medida excepcional y transitoria que hasta tanto el legislador
ordinario no disponga otra cosa, los rangos estatuidos en el mencionado ordinal
10 únicamente serán aplicables a los negocios localizados en las cabeceras de
provincia, debiendo reducirse a la mitad en el caso de las cabeceras de cantón
y en una cuarta parte cuando se trata de las demás poblaciones. Lo anterior no
obsta que, en el futuro, el legislador se base en otro tipo de parámetros
objetivos que reflejen con más precisión el potencial de explotación de cada
negocio dentro de su respectiva clase de licencia.
Por
otra parte, respecto del Transitorio I de la Ley Nº 9047 se declara sin lugar
la acción, siempre y cuando se interprete, conforme al Derecho de la
Constitución, que los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley
Nº 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del
derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y
deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia
no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla
en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las
disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047. En todo lo
restante se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Publíquese
(…)”.
Por
tanto, el Concejo Municipal de La Municipalidad de Paraíso
acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY 9047 SOBRE REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAISO.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio
de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas
legalmente en torno a dichas licencias.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Actividades temáticas: Son actividades
turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de
esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como
finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que
lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas
agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios,
parques de diversión y acuáticos.
b) Bar, cantina o taberna: Todo negocio
cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los
cuales no existen actividades bailables o de espectáculos públicos.
c) Bebidas con contenido alcohólico: Son
los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el
consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o
mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y
licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa
las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos
industriales no atinentes a la industria licorera.
d) Centros Comerciales: Desarrollo
inmobiliario urbano, con espacios para el público en el que se concentran una
serie de locales destinados al comercio, oficinas y servicios, con distintas
tiendas, lugares de ocio, esparcimiento y diversión, que poseen como mínimo los
siguientes servicios en común: servicios sanitarios abiertos al público,
mantenimiento, vigilancia privada, salón para el consumo de alimentos y
estacionamiento conforme lo dispone el Reglamento de Construcciones, emitido
por el Instituto de Vivienda y Urbanismo en fecha 10 de noviembre de 1982, en
el Capítulo XVIII sobre “espacios de estacionamientos”, sin embargo el espacio
para estacionamiento para efectos de otorgamiento de licencia de
comercialización de bebidas alcohólicas deberá ser mínimo para 10 automóviles
de cuatro ruedas.
e) Empresas de interés turístico: Son
aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado
como de interés turístico, tales como: hoteles, restaurantes, centros de
diversión y actividades temáticas.
f) Ley: La Ley de “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de
2012.
g) Licencias: Las licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del
artículo 3 de la Ley.
h) Licorera: Es aquel negocio que cuenta
con Licencia clase A, cuya actividad comercial principal es el expendio de
bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, que no se puede
consumir dentro del establecimiento.
i) Mini Súper: Es un establecimiento
comercial que vende bienes para consumo diario, en sistema de autoservicio
entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y
limpieza, entre otros. Estos negocios pueden ser parte o no de una cadena o
franquicia, cuenta con un máximo de 7 y un mínimo 3 empleados debidamente
inscritos en planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social y con póliza
de riesgos al trabajador. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el
tránsito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la
normativa de construcciones, de accesibilidad y área de parqueo mínimo para 2
automóviles de cuatro ruedas. La mercadería correspondiente a productos de la
canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del
total de la mercadería del negocio. En general, en el aspecto constructivo
quedan sometidos al capítulo VIII y el Capítulo XVIII del Reglamento de
Construcciones, emitido por el Instituto de Vivienda y Urbanismo en fecha 10 de
noviembre de 1982. Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar
licencia clase D1, de la tipología de licencias del artículo 4 de la Ley, que
permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto
como actividad secundaria.
j) Municipalidad: Municipalidad del Cantón de
Paraíso.
k) Permiso de Funcionamiento: Derecho que
conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante
organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.
l) Restaurantes: Es un establecimiento
comercial que cuenta con licencia clase C de la tipología establecida en el
artículo 4 de la Ley, es un negocio dedicado al expendio de comidas y bebidas
de todo tipo, con un menú de alimentos preparados de al menos diez opciones
disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de
apertura del negocio, que para tales efectos cuenta con cocina debidamente
equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención
en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. Cuenta al menos con 3
empleados, quienes ostentan el curso mínimo de manipulación de alimentos. En
los restaurantes no es posible disponer de música de cabina ni actividad
bailable, sin embargo se permite la presentación de músicos en vivo.
m) Salones de baile: Negocio comercial
cuya actividad principal y permanente, es la realización actividades bailables
de acceso público con música de cabina o presentación de orquestas,
disco-móviles, conjuntos o grupos musicales. Pude presentarse en la modalidad de
discoteca o simplemente salón de baile.
n) Supermercados: Es un establecimiento
comercial que vende bienes de consumo en sistema de autoservicio entre los que
se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza.
Estos negocios pueden ser parte o no de una cadena o franquicia, cuenta con un
mínimo de 8 empleados debidamente inscritos en planillas de la Caja
Costarricense del Seguro Social y con póliza de riesgos al trabajador. Estos
negocios cuentan con pasillos internos para el tránsito de clientes que
dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de
accesibilidad y área de parqueo mínimo para 5 automóviles de cuatro ruedas. La
mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la
exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería del
negocio. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos al capítulo
VIII y el Capítulo XVIII del Reglamento de Construcciones, emitido por el
Instituto de Vivienda y Urbanismo en fecha 10 de noviembre de 1982. Este tipo
de establecimientos se clasifican en la categoría D2 a que se refiere el
artículo 4 de la Ley, que permite la venta de bebidas alcohólicas, como
actividad secundaria, en envase cerrado para llevar.
Asimismo, se
tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la
Ley.
Artículo 3º—Condiciones
en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización
para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y
se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas
determinan y en las condiciones que se establezcan de acuerdo a la legislación
vigente.
Artículo 4º—Advertencia
legal. El documento en que consten las licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico, deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento
y tienen las siguientes características:
a) El derecho que se otorga por medio de la
licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue
expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.
b) Las licencias no son susceptibles de embargo,
de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso,
arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación;
c) En caso de que el establecimiento comercial
que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de
establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por
ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente
deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los
cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información
correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
CAPÍTULO II
Tipos y ubicación de las licencias
Artículo 5º—Establecimientos
aptos para cada tipo de licencia: La licencia otorgada por la municipalidad
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser
utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó y limitarse
exclusivamente a su tipo en los términos del artículo 4 de la Ley. En tal
virtud, no podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.
En consecuencia,
la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de
funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal
relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme
al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento
territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente,
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo 6º—Poblaciones.
La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en el cantón no podrá
exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.
En la
determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al último estudio
realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo). Cada dos
años, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de
habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A y B.
Artículo 7º—Obligatoriedad
de Observar las Disposiciones Municipales de días Especiales en que los
negocios de licores deben estar cerrados. Mediante acuerdo del Concejo
Municipal, y posterior comunicación a los interesados con mínimo de 10 días de
anticipación, se podrán establecer días específicos en los que no se permitirá
parcial o talmente en el cantón el expendio de licores, por tal motivo los
establecimientos correspondientes deberán permanecer totalmente cerrados en
esas fechas. Deberán permanecer cerrados los días indicados en la Ley N° 7633
“Ley Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas alcohólicas.
No obstante la
disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas, sin que
esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes
indicadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a venderlas. Las autoridades
correspondientes obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo mediante
el sistema que consideren más eficaz.”
CAPÍTULO III
De las licencias permanentes
Artículo 8º—Solicitud.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En
caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar
autenticada por un abogado.
La solicitud
deberá contener al menos lo siguiente:
a. Indicación expresa de la actividad que desea
desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.
b. El nombre comercial con el que operará la
actividad a desarrollar con la licencia.
c. Fotocopia de la cédula de identidad o de residencia
en caso de extranjeros.
d. Dirección de la ubicación exacta del lugar en
que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado
respectivo.
e. En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad y
representación legal con no menos de un mes de emitida, así como certificación
de la composición de su capital social, esta última mediante certificación
notarial con vista en el libro social respectivo.
f. Copia certificada del permiso sanitario de
funcionamiento, con indicación del nombre y ubicación del establecimiento
comercial o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.
g. En caso que el permiso o patente comercial
estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este
caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del
permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.
h. Certificación literal que acredite la
titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad con no más de
un mes de emitida, en caso de pertenecer a otra persona diferente al
solicitante, se presentara además copia certificada del contrato o título que
permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble debidamente
autenticado por abogado.
i. En casos que se solicite una licencia clase
C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como
restaurante, así como la declaración jurada rendida bajo gravedad de juramento
de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.
j. En caso que se solicite una licencia clase E,
copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para
cotejo con su respectiva fotocopia.
k. Declaración jurada rendida bajo gravedad de
juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
l. Constancia que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.
m. Constancia que los empleados cuentan con póliza
de riesgos laborales al día del Instituto Nacional de Seguros, para las
categorías C, D Y E.
n. Constancia de estar al día en sus obligaciones
con Asignaciones Familiares, en este caso cuando corresponda.
o. Constancia de
la inscripción y presentación de la planilla a la Caja Costarricense del Seguro
Social, para las categorías C, D y E.
p. En caso de las Licencias clase C y E se deberá
presentar copia del título o certificado académico que cuenta con el curso
básico de manipulación de alimentos, esto para cada uno de los empleados.
q. En los términos del artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación.
r. Constancia del Ministerio de Hacienda que se
encuentra al día en el pago de todos los impuestos con el Estado.
s. Constancia del valor de bienes inmuebles
emitido por el departamento de valoración de la Municipalidad de Paraíso.
Para los efectos
del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados. A este
formulario se adjuntaran los demás requisitos estipulados.
Es obligación del
solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 9º—Distancias.
La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) del
artículo 9 de la Ley, se hará desde la puerta de ingreso del establecimiento
que se pretende el derecho para expender licor y la puerta de ingreso del
inmueble del respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de
adultos mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o
EBAIS. Para estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la entrada o
sitio principal de ingreso al público. Sin embargo, cuando en las instituciones
mencionadas no cuenten con cerramiento en su propiedad donde no se distinga la
entrada principal, la distancia se tomara desde el vértice más cercano por vía
pública de la institución a la puerta de ingreso del establecimiento o local
comercial.
Artículo 10.—Plazo
para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la
licencia, dentro de los 25 días naturales a partir de la presentación de la
solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se
prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los
requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la
información.
La prevención
indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al
interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar,
apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la
solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al
administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Artículo 11.—Denegatoria.
La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando se esté ante alguna de las
prohibiciones del articulo conforme al artículo 9 de la Ley.
b. Cuando se presenten los supuestos del artículo
81 del Código Municipal.
c. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en
el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas
sean.
d. Cuando la actividad principal autorizada a
realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia
solicitada.
e. Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto en virtud
del artículo anterior.
Artículo 12.—Pago
de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley,
todos las personas físicas o jurídicas que adquirieron su licencia de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, anteriormente denominada
licencia o patente de licores, en virtud de la ley numero 9047 así como de la
ley número 10 del 07 de octubre de 1936; deberán cancelar por concepto de
impuesto de patente de licores, de forma trimestral y por anticipado, según el
tipo de licencia, los siguientes montos:
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6.-
A solicitud del interesado el monto a pagar para las licencias “Clase C y E” se
disminuirá en un 25%, si el inmueble donde se explota la licencia tiene un
valor igual o inferior a cien salarios base y se ubica fuera de los cuadrantes
urbanos, estipulados en el Plan Regulador del cantón de Paraíso. Para estos
efectos el interesado deberá realizar la respectiva declaración de bienes
inmuebles.
7.-
Las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico, obtenidas
mediante la ley número 10 del 09 de octubre de 1936 o bien mediante la ley 9047
del 08 de agosto del 2012 que se encuentren en estado de inactividad por justa
causa según el artículo 14 de este reglamento, deberán cancelar la mitad al
monto correspondiente a cada clase de licencia, hasta por cuatro trimestres.
Cuando el pago de los derechos sea injustificado la falta de explotación se
procederá conforme al artículo 6 de la ley y el artículo 14 de este reglamento.
El
pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del
veinte por ciento (20%) cuando este se realice 30 días posteriores a la fecha
establecida para el pago, sobre el monto no pagado, sin perjuicio del pago de
intereses corrientes del 16% anual.
Artículo 13.—Vigencia.
La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales
de forma automática siempre y cuando se presente la solicitud de prórroga junto
con todos los documentos que se describen en el artículo 8 de este reglamento,
antes de cada vencimiento. Si la solicitud y los documentos se presentan con
posterioridad al vencimiento, la solicitud se tramitara como nueva y no como
prórroga automática. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con
todos los requisitos legales establecidos para el momento. Además, al momento
de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en todas sus
obligaciones tributarias con el Estado, de cualquier índole que éstas sean, lo
contrario acarrearía las consecuencias del párrafo segundo del artículo 10 del
presente reglamento.
Las personas
jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos
años cumplidos, hasta el 31 de octubre del respectivo año una declaración
jurada bajo fe de juramento de su capital accionario autenticada por abogado.
La persona jurídica adjudicataria de la licencia que omita presentar a la
municipalidad la actualización de su capital accionario, será sancionada con
una multa de diez salarios base.
Artículo 14.—Pérdida
anticipada de vigencia. Siguiendo el debido proceso, la municipalidad podrá
revocar la licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
en los siguientes casos:
a. Por muerte, disolución, quiebra o insolvencia
judicialmente declarada.
b. Por renuncia expresa del patentado.
c. Cuando el patentado deje de explotar el
negocio por más de seis meses sin justificación alguna.
d. Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
e. Por el no pago de los derechos trimestrales su
intereses o de multa impuesta por pago extemporáneo cuando estos alcancen los
seis meses.
f. Por cualquiera de las causales establecidas
en el artículo 6 de la Ley.
g. Por el incumplimiento de los requisitos y
prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece
el artículo 10 de la Ley.
Sera justa causa
de abandono o falta de explotación, la fuerza mayor o caso fortuito, para estos
estos supuestos se dará un plazo máximo de cuatro trimestres desde la fecha del
acontecimiento justificativo para que el patentado reactive el negocio so pena
de revocación de la licencia. Mientras se recupera el negocio la licencia
funcionara como inactiva y deberá pagar el derecho como tal.
Artículo 15.—Inspección
y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente, se
destinará un porcentaje de un 15% para las funciones de inspección y control
encomendadas a la Municipalidad, mediante el trámite de presupuestos
municipales. Así mismo, de los recursos obtenidos por concepto de multas, estos
se destinaran en su totalidad para éstas mismas funciones. Del 85% restante, se
destinara un 50% para programas de prevención, recuperación de personas con
riesgo social con problemas de adicción con el fin de que el Programa Municipal
cumpla con sus objetivos y 35% para el programa dirigido a la Mujer.
Artículo 16.—Competencias.
La tramitación y otorgamiento de licencias permanentes, la revocación y
sanciones de estas estará a cargo del Departamento de Patentes, mismo que
deberá hacerlo de conocimiento del Alcalde Municipal. En caso de las licencias
temporales la tramitación, aprobación, revocación y sanciones queda a cargo del
Departamento de Patentes, pero el otorgamiento solo lo podrá realizar el
Concejo Municipal.
CAPÍTULO IV
Licencias temporales
Artículo 17.—Otorgamiento.
El Concejo Municipal por acuerdo simple otorgara la licencia temporal de
expendio de bebidas con contenidos alcohólico. El otorgamiento o su negativa
serán resueltos en 8 días desde la fecha de la aprobación interna del
departamento de patentes quien verificara el cumplimiento de todos los
requisitos estipulados en la ley y el presente reglamento, en un plazo de 5
días. Las prevenciones por falta de requisitos se realizaran conforme el
artículo 10 del presente reglamento.
Estas licencias
serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido
alcohólico en envase abierto para consumo dentro de la zona establecida en
ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y
afines.
Deberán ser
solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la
explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador
de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.
Artículo 18.—Prohibiciones.
No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias
detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.
Será causal de
cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de
disposición de la misma.
Artículo 19.—Requisitos.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada con
treinta días de anticipación al día de inicio del evento, ya sea directamente por
el solicitante o por su representante con poder suficiente. Si la solicitud no
se presenta en forma personal la firma deberá estar autenticada por un abogado.
La solicitud
deberá contener al menos lo siguiente:
a. Indicación expresa de la actividad que desea
desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.
b. El (los) nombre (s) comercial (es) con el
(los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.
c. Fotocopia de la cédula de identidad o
documento de identificación del solicitante persona física.
d. En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como
los poderes de representación del firmante.
e. Descripción del lugar físico en el que se
realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que
expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
f. Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a
otra persona diferente al solicitante, se deberá presentar autorización
autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada,
salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos Municipales, en cuyo
caso el Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.
g. Declaración jurada rendida bajo gravedad de
juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
h. Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.
i. Constancia que cuenta con póliza de riesgos
laborales al día.
j. Constancia de estar al día en sus
obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que
corresponda.
k. En los términos del artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación.
l. En caso de ser el solicitante un
adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una
certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como
tal.
m. Estar al día en el pago de todas las
obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
n. Constancia del Ministerio de Hacienda que se
encuentra al día en el pago de todas las obligaciones con el Estado.
Para los efectos
del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del
solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 20.—Pago
de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda,
previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de
realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para el
otorgamiento de la misma, si en cinco días antes del evento no se ha pagado
dicho monto se rechazará la solicitud.
Este derecho se
calculará por un monto correspondiente a un 25% de un salario base por cada día
que dure la actividad.
CAPÍTULO V
Sanciones y recursos
Artículo 21.—Imposición
de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en
el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del
debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la
publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el
procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 22.—Recursos.
La decisión municipal que deniegue una licencia o que imponga una sanción
tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del
Código Municipal.
Artículo 23.—Denuncia
ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al
23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores
Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar
el parte correspondiente, mismo que remitirán al departamento de Patentes, la
Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando
todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.
CAPÍTULO VI
Derogaciones y transitorios
TRANSITORIOS
Transitorio
I.—Los titulares de la licencias adquiridas con la vigencia de la ley 10 del 09
de octubre del año 1936, están obligados a actualizar sus datos en un plazo de
dos meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento,
de lo contrario la Municipalidad de oficio y conforme a la ley realizara la
clasificación, el monto a pagar y el periodo de vencimiento de la licencia. Los
documentos y la información a presentar son los estipulados en el artículo 9 de
este reglamento.
Transitorio
II.—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional de Corte Suprema
de Justicia en sentencia 2013-11499 del 28 del 2013, los titulares de patentes
adquiridas mediante la ley número 10 del 09 de octubre de 1936, mantendrán su
derecho hasta que expire su plazo bienal de vigencia, plazo que empieza a
correr al termino de los dos meses estipulados en el transitorio anterior. A
partir de ese momento quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla,
canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna,
ya que debe ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la
ley y su reglamento.
DEROGACIONES
Derogaciones: Deróguense en
su totalidad el Reglamento Sobre Regulación y Comercialización de Expendio de
Bebidas con Contenido Alcohólico.
Aprobado en la
sesión del Concejo Municipal del cantón de Paraíso en la ciudad de Paraíso a
las ___ horas del día 10 de abril del año dos mil catorce.
Rige a partir de
su publicación.
Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría Municipal.—1
vez.—(IN2014025871).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en
la sesión ordinaria número trescientos doce-dos mil catorce, celebrada por el
Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 24 de febrero del 2014, en
el artículo V aprobó y autorizó la siguiente publicación:
PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA LA
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de
bienes y servicios de la Municipalidad de Heredia, así como establecer las
competencias de las Unidades involucradas en el proceso de compra.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a. Bienes: Todo objeto mueble o inmueble,
material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés
público.
b. Cartel de contratación: Pliego de condiciones
administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de
compra.
c. Comisión de Contratación Administrativa:
Órgano encargado de asesorar a las autoridades superiores en las competencias
dadas en el sistema de suministros de la Municipalidad de Heredia, según lo
dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
d. Requisición de bienes y/o servicios:
Documento para iniciar el trámite de contratación, emitido por la unidad
solicitante, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos
presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la
contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos
humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el
cumplimiento de la contratación.
e. Estudio Legal: Verificación del
cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el cartel con
respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico
y legal de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.
f. Estudio Técnico: Verificación del
cumplimiento de todos los aspectos técnicos indicados en el cartel con respecto
a los indicados en las ofertas presentadas.
g. Servicio: Conjunto de actividades y
servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por
personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las
actividades municipales.
h. Unidad Solicitante: Unidad
administrativa que solicita el bien o servicio y facilita las especificaciones
técnicas de lo requerido.
Artículo 3º—Ámbito
de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes y
servicios mediante los procedimientos de contratación, remates, subastas o
contrataciones directas que se lleven a cabo en la Municipalidad. Las
contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por caja chica
serán realizadas de acuerdo con la normativa existente para la Municipalidad.
Artículo 4º—Actualización
del sistema. La Proveeduría Municipal como ente rector institucional
responsable del sistema de adquisición de bienes y servicios deberá evaluar,
actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios
para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las
diversas dependencias institucionales.
Artículo 5º—Normalización
de bienes y servicios de apoyo básicos. Los bienes y servicios que se
adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo
con el Plan Operativo Anual. La Proveeduría se encargará de la actualización y
de la normalización de los materiales, equipos, herramientas y servicios de
apoyo básico que requiera la Municipalidad de Heredia, con la información proporcionada
por las Unidades solicitantes que cuenten con el criterio técnico suficiente
para emitir recomendaciones, las cuales son responsables de la información que
suministren y los recursos presupuestarios que requieren para la compra.
CAPÍTULO II
Planificación y programación de los procesos de
contratación
Artículo 6º—Programa
de Adquisiciones. Es obligación de la Proveeduría elaborar y publicar el
Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Heredia de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 7º—Planificación
de contrataciones. La Proveeduría deberá realizar las siguientes
actividades relacionadas con la planificación de las contrataciones de la
Municipalidad de Heredia:
a. Seguimiento de Proyectos: De acuerdo a
la solicitud de la Alcaldía Municipal se deberá calendarizar de las necesidades
de compra de bienes y servicios que se requerirán de acuerdo a cada presupuesto
y/o modificación presupuestaria. Dicha calendarización se realizará en conjunto
con las Unidades Solicitantes y lo establecido en Plan Operativo Anual.
b. Agrupación de compras de bienes y
servicios: Con base en los requerimientos de contratación solicitados por
las diferentes Unidades solicitantes, la Proveeduría analizará y agrupará las
compras de bienes y servicios de manera lógica para cada tipo de producto o
servicio solicitado.
Artículo 8º.—Requisición
de bienes y/o servicios. Las Unidades Solicitantes estarán autorizadas para
realizar los requerimientos de compra de los bienes y servicios. Asimismo serán
los responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación,
salvo disposición en contrario. Las requisiciones de bienes y/o servicios
deberán ser confeccionadas en el formulario correspondiente aprobado por la Municipalidad
de Heredia. La presentación de la requisición con información incompleta o poco
clara, facultará a la Proveeduría Municipal a devolver sin trámite la
requisición correspondiente. Además la requisición debe incluir información
como objetivo que se desea contratar y el perfil técnico que debe reunir el
contratista.
CAPÍTULO III
Tramitación de requisición de bienes y/o servicios
Artículo 9º—Selección
de procedimientos. La selección de los procedimientos de contratación
corresponderá a la Proveeduría Municipal según el monto presupuestado para la
agrupación de contratación y los montos establecidos anualmente por la
Contraloría General de la República para cada tipo de procedimiento.
Artículo 10.—Elaboración,
redacción y llamado a participar de carteles. La elaboración de los
carteles de los procedimientos de contratación estará a cargo de la Proveeduría
Municipal, utilizando la información aportada en las requisiciones de bienes
y/o servicios emitidas por las Unidades Solicitantes. Tomando para tal fin la
regulación existente sobre la materia. Cuando la Proveeduría tenga
confeccionado el pliego de condiciones deberá cursar invitación a los posibles
oferentes idóneos de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
Artículo 11.—Recepción
de ofertas y elaboración de estudios. La Proveeduría tendrá a su cargo la
recepción y apertura de ofertas, de conformidad con la legislación vigente.
Asimismo, deberá realizar el estudio de ofertas según los plazos establecidos
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para ello, solicitará
al responsable del proyecto de contratación un estudio técnico que determine
que las ofertas cumplen con las especificaciones requeridas. Posteriormente y
con base en el análisis realizado, emitirá una recomendación de adjudicación a
la Comisión de Contratación Administrativa
Artículo 12.—Adjudicación.
La Proveeduría, Alcaldía y Concejo Municipal adjudicarán los procesos de
contratación, sea obra pública o bienes y servicios, según los siguientes
montos:
a. Proveeduría: Hasta un 2% del monto que
adjudica la Alcaldía Municipal.
b. Alcaldía: A partir de la suma que supere el
límite que adjudica la Proveeduría hasta el 2% (dos por ciento) del monto del
presupuesto ordinario de cada período, según lo establecido en el artículo 5
del Reglamento sobre gastos fijos y adquisición de bienes y servicios de
competencia del Alcalde Municipal.
c. Concejo Municipal: A partir del monto que
supere el 2% (dos por ciento) del presupuesto ordinario de cada período.
CAPÍTULO IV
De las funciones de los órganos involucrados
en el procedimiento de contratación
Artículo 13.—Proveeduría
Municipal. La Proveeduría Municipal es la Unidad competente de tramitar los
procedimientos de contratación administrativa de la Municipalidad, por lo
deberá realizar las siguientes funciones, así como aquellas que disponga la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento:
a. Tramitar los procedimientos de contratación
que promueva la Municipalidad de Heredia.
b. Elaborar y modificar, cuando sea necesario, el
programa de adquisiciones.
c. Realizar la agrupación de los bienes y
servicios por adquirir, según el inciso b) del artículo 7 de este Reglamento.
d. Actualizar y normalizar los materiales,
equipos y servicios que requiera la Municipalidad de Heredia.
e. Actualizar anualmente el registro de
proveedores.
f. Emitir las directrices necesarias con los
requisitos y procedimientos establecidos para la contratación de bienes y
servicios.
g. Elaborar los carteles, contratos u órdenes de
compra de los procedimientos de contratación, con base en las especificaciones
técnicas aportadas por las Unidades solicitantes, y el estudio de las ofertas.
h. Atender las aclaraciones, modificaciones,
recursos de objeción al cartel, revocatoria y apelación contra el acto de
adjudicación y declaratoria de desierto e infructuoso y reclamos
administrativos en materia de contratación administrativa.
i. Elaborar y comunicar las invitaciones de los
concursos promovidos por la Municipalidad y publicar aquellas que la Ley así lo
disponga.
j. Efectuar la apertura y el estudio de las
ofertas de los procedimientos de contratación que impulse la Municipalidad.
k. Elaborar las órdenes de compra y contratos de
los concursos adjudicados.
l. Custodiar los expedientes de los
procedimientos de contratación.
m. Verificar el régimen de prohibiciones
aplicable en materia de contratación administrativa y mantener un registro
actualizado de ello, a efecto de que sea consultado para futuras
contrataciones.
n. Administrar la bodega de bienes de la
Municipalidad, recibir las mercancías y realizar el desalmacenaje, custodia
temporal, manejo, control, pagos y exoneraciones arancelarias de mercancías de
la Municipalidad de Heredia.
o. Velar porque las garantías de participación y
cumplimiento se mantengan vigentes durante el plazo respectivo.
p. Realizar el procedimiento administrativo
aplicable para cobrar multas, cláusula penal, imponer sanciones a los
contratistas, resolución y rescisión de los contratos y ejecutar las garantías
de participación y cumplimiento.
q. Velar por el cumplimiento de políticas y
regulaciones de la Municipalidad en materia de contratación administrativa.
Artículo 14.—Tesorería
Municipal. La Tesorería Municipal es la Unidad administrativa encargada de
custodiar, controlar y fiscalizar la correcta administración de las garantías
de participación y cumplimiento.
Artículo 15.—Alcaldía
Municipal. La Alcaldía Municipal deberá realizar las funciones que a
continuación se describen:
a. Adjudicar las contrataciones, según lo
establecido en el inciso b) del artículo 12 de este Reglamento.
b. Resolver los recursos de objeción al cartel y
revocatoria contra el acto de adjudicación o aquel que declara desierto o
infructuoso el concurso, de los procedimientos indicados en el inciso a) de
este numeral.
c. Velar por la aplicación del ordenamiento
jurídico en materia de contratación administrativa.
Artículo 16.—Concejo
Municipal. El Concejo Municipal deberá realizar las funciones que a
continuación se describen:
a. Adjudicar las contrataciones, según lo
establecido en el inciso b) del artículo 12 de este Reglamento.
b. Resolver los recursos de objeción al cartel y
revocatoria contra el acto de adjudicación o aquel que declara desierto o
infructuoso el concurso, de los procedimientos indicados en el inciso a) de
este numeral.
c. Velar por la aplicación del ordenamiento
jurídico en materia de contratación administrativa.
Artículo 17.—Comisión
de Contratación Administrativa. La Comisión de Contratación Administrativa
estará integrada por la Jefatura de la Unidad solicitante, los Directores de
Área y el Proveedor Institucional. Para los efectos, tendrá las siguientes
funciones:
a. Recomendar a la Alcaldía y Concejo Municipal,
según corresponda, la adjudicación de los procedimientos de contratación
promovidos por la Municipalidad.
b. Convocar a cualquier funcionario o funcionaria
municipal, con carácter de invitado, para que emita criterio técnico en
determinado procedimiento de contratación administrativa.
c. Conocer cualquier otro asunto que sea afín a
su labor.
CAPÍTULO V
Recepción de bienes y servicios
Artículo 18.—De
la recepción, almacenamiento y distribución de bienes y servicios. Para la
recepción de los bienes deberá llevarse un registro en el cual deberán constar
las cantidades, características, naturaleza de los bienes y concordancia con lo
adjudicado, así como toda otra información pertinente y será suscrita por el
funcionario encargado de recibir los bienes. La Proveeduría será la responsable
de establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada
recepción, almacenamiento y distribución de bienes en la bodega para asegurar
un servicio eficiente a la Municipalidad y tendrá la obligación de garantizar
que los trámites de pago se realicen previa verificación del cumplimiento de
las condiciones del contrato administrativo, la cual deberá efectuarla de
manera conjunta con la Unidad solicitante. En relación con las contrataciones
de servicios, la Unidad solicitante, en coordinación con la Proveeduría
Municipal, será responsable de supervisar el cumplimiento del contrato,
gestionar su pago y aportar al expediente de contratación la documentación
relacionada con ese servicio recibido.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 19.—Las
circunstancias no contempladas en este Reglamento, supletoriamente serán
resueltas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Artículo 20.—Esta
normativa deroga el Reglamento de Compras publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 160 del lunes 22 de agosto de 2005.
CAPÍTULO VII
Disposiciones transitorias
Transitorio
único: La Municipalidad dentro del proceso de incorporación al Gobierno
Digital, paulatinamente podrá establecer los sistemas de compras digitales de
acuerdo con su disposición técnica, recurso humano y financiera.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Heredia, 31 de
marzo del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O.
C. Nº 56416.—Solicitud Nº 11573.—Crédito.—(IN2014023307).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
El
Concejo Municipal del Cantón de Barva, mediante Acuerdo Municipal 437-2014
tomado en la Sesión Ordinaria Nº 24-2014 y en uso de las atribuciones
establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación
con los numerales 4, inciso a), 12, 13, incisos c) y d), 43 y 50 del Código
Municipal, aprueba las siguientes reformas al
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA TASA
SOBRE
MANTENIMIENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES
Y SUS RESPECTIVOS SERVICIOS EN EL
CANTÓN DE BARVA DE HEREDIA.
Se
Reforman los artículos 1°, 2°, 3°, 7° y 8° para que en adelante se lean así:
Artículo
1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el
servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes en cada uno de los distritos
del cantón de Barva, regular su funcionamiento y el comportamiento de los
administrados dentro de los parques con el fin de mantener el aseo y ornato de
los mismos, y evitar las molestias que puedan alterar el orden público; además
el presente reglamento tiene como objeto regular el cobro de la tasa
correspondiente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 7794 Código
Municipal.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
-Cantón:
El Cantón de Barva.
-Concejo: El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Barva.
-Ley 7794: Código Municipal.
-Mantenimiento de parques y zonas verdes:
aquellas actividades técnicas y artesanales, así como el costo financiero que
realiza la Municipalidad a través de sus distintas dependencias para la
atención de los parques y zonas verdes ubicadas en cada uno de los distritos
que componen el cantón.
-Municipalidad: La Municipalidad del Cantón
de Barva.
-Parque: Área de uso público con fines de
recreación, descanso y ornamentación.
-Sujeto pasivo: Toda aquella persona que sea
propietaria de un inmueble, que por tal condición está obligada al pago de la
tasa que cobra la Municipalidad por mantenimiento de parque y zonas verdes, en
los distritos del cantón; aunque no muestre interés en el servicio.
-Tarifa: Tasa.
-Tasa: Tributo cuya obligación tiene como
hecho generador la prestación efectiva o potencial del servicio de
mantenimiento de parques y zonas verdes que brinda la Municipalidad, cuyo
producto no puede tener un destino ajeno al servicio.
-Zona verde: Son los espacios libres
enzacatados o arborizados, de uso público comunal, destinados a la recreación y
ornamentación de la comunidad.
-Inventario de parques y áreas verdes: La
Municipalidad a afectos de aplicar este reglamento realizará y mantendrá al día
un inventario de la localización y cabida de los parques y áreas verdes. Para
tal efecto se utilizará el inventario de las propiedades municipales elaborado
por el Departamento de Catastro, Bienes Inmuebles y Valoraciones. Dicho
inventario deberá actualizarse una vez al año antes del mes de julio de cada
período anual e incluirá las áreas verdes y parques en los que la Municipalidad
brinde los servicios que abarca este Reglamento.
Artículo 3º—Del
servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes. Los respectivos
servicios que presta la Municipalidad, en relación con el mantenimiento de
parques y zonas verdes relacionados con los bienes inmuebles ubicados en cada
uno de los distritos del cantón corresponden a recolección, transporte y
disposición de residuos sólidos así como de la limpieza de la zona, además
incluye siembra, cuido y sustitución de césped, plantas y árboles; colocación y
mantenimiento de mobiliarios urbano, señalización, senderos, calzadas,
asientos, bancas, drenajes, caños, postes, iluminación y cualquier otra labor
directamente relacionada con el cuido y ornato de los parques y zonas verdes.
Artículo 5º—Deberes
de la Municipalidad: La Municipalidad procurará el mantenimiento adecuado
de los parques y áreas verdes, mediante la realización de las obras y labores
de mantenimiento, indicadas en el artículo tres, limpieza, recolección,
transporte y disposición de residuos sólidos, acciones que garanticen su mejor
y más adecuado uso. Además trabajará para generar una debida conciencia en los
administrados, respecto del debido uso de los parques y áreas verdes, con el
objeto de que se les dé el uso autorizado y no uno distinto, que ponga en
peligro su conservación.
Artículo 7º—Determinación
del costo del servicio de mantenimiento de parques y áreas verdes. Estos
servicios se determinan conforme al costo anual efectivo invertido para su
mantenimiento por la Municipalidad en cada uno de los distritos, adicionándose
un diez por ciento de utilidad para su desarrollo.
Artículo 8º—Tasa.
Para el mantenimiento de los servicios indicados en este Reglamento, la
Municipalidad cobrará una tasa a cada uno de los sujetos pasivos, tasa que
distribuirá equitativamente el costo total efectivo más el 10% de utilidad del
servicio y se cobrará proporcionalmente entre cada uno de los contribuyentes
del distrito, según el valor de su propiedad que conste en la base de datos
municipal. Su cálculo se rige de conformidad con el modelo establecido en el
artículo 74 de la Ley 7794.
Adiciónese
un nuevo artículo 11° que establece lo siguiente:
Artículo
11.—Del procedimiento de determinación de la tarifa. En el estudio que
realice la Administradora Tributaria Financiera o en su defecto el encargado(a)
que designe la Alcaldía Municipal al respecto, una vez determinados los costos
efectivamente realizados que demanda la prestación del servicio de
mantenimiento de parques y zonas verdes, mismo que deberá incluir al menos los
dispuestos en el artículo 9 del presente reglamento, adicionándose el 10 de
utilidad para el desarrollo; se segregará dicho costo total anual de manera
distrital (en función del área realmente atendida en cada distrito). Este costo
distrital anual se dividirá entre la sumatoria total del imponible o valor
registrado en la Municipalidad para todas las propiedades del distrito; esta
división nos da como resultado un factor o porcentaje de cobro, mismo que será
aplicado a cada una de las fincas que el propietario tenga en el mencionado
distrito.
La fórmula que
se aplica en el caso del servicio de mantenimiento de parques, zonas verdes y
obras de ornato a cada una de las propiedades de cada distrito es la siguiente:
Tasa
a pagar = Costo total del servicio en el distrito
_______________________________ X Valor de cada propiedad
Valor
total de propiedades en el distrito
Conforme
las reformas anteriores y producto de las mismas se aprueba correr la
numeración de los artículos del reglamento a partir del artículo once; para que
ahora en adelante tenga así: el antiguo artículo 11, será ahora Artículo 12, el
antiguo artículo 12 ahora será Artículo 13 y así sucesivamente hasta finalizar
el articulado en el Artículo 19.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal vigente, estas
modificaciones de Reglamento se someten a consulta pública no vinculante por un
plazo de diez días hábiles, transcurrido el plazo si no se reciben oposiciones
el presente Reglamento quedará en firme.
Concejo
Municipal, Municipalidad de Barva.—Patricia Campos Varela, Secretaria.—1
vez.—(IN2014027830).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Comunica el
acuerdo N° 0131-2014, emitido en la sesión extraordinaria N° 05-2014, capítulo
III, artículo 1º; celebrada el día trece de marzo del año dos mil catorce, en
la sala de sesiones del concejo municipal, el cual en su texto dice:
Aprobar la
modificación al Reglamento para Regular el Funcionamiento y operación del
centro de Cuido y Desarrollo Infantil- Cecudi del cantón de Abangares; el cual
se leerá así:
Considerando:
1º—Que la
Municipalidad de Abangares es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un
desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en
igualdad de condiciones a toda la población.
2º—Que es un
deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los
niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de
salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en
gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las
niñas en sus primeros años de vida.
3º—Que las
políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar
fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas,
basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo
socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los
Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
4º—Que el Estado
ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de
apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las
obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la
participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los
niños.
5º—Que toda
estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o
evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del
ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos
anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas
dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición,
drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan
las desigualdades sociales.
6°—Que de acuerdo
con el artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará
niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad
cumplidos.
7º—Que las
estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de
niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo,
ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código
Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su
atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada
Cantón.
8º—Que la
Municipalidad de Abangares ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de
acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se
enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República,
señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada
en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se
declaró de Interés Público la conformación y desarrollo.
9º—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del
Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública,
corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante
éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Generalidades
Definiciones.
Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las
siguientes definiciones:
Alcalde: Representante
legal de la Municipalidad de Abangares, y máximo jerarca a nivel
administrativo.
CECUDI: Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil del cantón de Abangares.
Beneficiarios: Niños y niñas
comprendidos entre los 0 a 7 años de edad no cumplidos, así como sus padres o
encargados que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.
Comité
del CECUDI: Es el grupo de funcionarios(as); compuestos por seis
personas elegidas de la siguiente forma: dos regidores(as); propietarios entre
los que deben estar el presidente del concejo municipal y otro regidor electo
por el mismo concejo, esto de conformidad con el art. 13 del Código Municipal,
ya que solamente los regidores propietarios podrán tomar decisiones, y cuatro
colaboradores(as), designadas por el Alcalde, entre los que deben estar el (la)
Alcalde o Vicealcaldesa (Alcalde); la representante de la Oficina de la Mujer,
quien será el enlace con la Oficina de la Mujer; el Arquitecto, quien deberá de
velar por la infraestructura; el Asesor Legal de la Municipalidad, para que
esté presente en las contrataciones y decisiones que se deban tomar, todos
ellos deben fiscalizar el buen funcionamiento y uso de las instalaciones y
equipo de CECUDI y servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad de
Abangares.
Concejo
Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto
por cinco regidores propietarios y suplentes, síndicos y síndicas, propietarios
y suplentes (art. 12 y 13 del Código Municipal), todos de elección popular,
junto con el Alcalde conforman el Gobierno Local del Cantón de Abangares.
Coordinación
Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador para fungir
funciones de Director (a) del CECUDI.
IMAS: Instituto Mixto
de Ayuda Social, emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de
la atención de los niños y niñas en el CECUDI.
Municipalidad: Para efectos de
este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Abangares
específicamente.
Operador
del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno de
los procesos de contratación administrativa, Autorizados por la Contraloría
General de la República, para que opere el CECUDI.
Personal: Personas
contratadas por el Operador que deben cumplir con los requisitos que establece
el presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de servicios
necesarios para la correcta operación del Centro.
Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia
técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores
públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país
en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de
los servicios. Esta Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda
Social.
Tercero: Persona
debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre o
encargado del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.
ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL
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Artículo 1º—Objeto:
Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Abangares, el cual
es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las
personas menores de edad.
CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento de los Cecudi
Artículo 2º—Población
beneficiada: Serán admitidos niños y niñas entre los 0 y los 7 años no
cumplidos en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las
Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea
establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva
habilitación del Centro.
Además, se
atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de
comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI, y que se
encuentre en una situación de riesgo y/o vulnerabilidad social.
Las y los beneficiarios
del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea
el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de
la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de
manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños y niñas de familias que se ubican en los
niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad,
según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se
determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,
b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman
el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,
c) Niños y niñas de familias que puedan costear,
por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de
referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3º—Autorización
de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a
un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de
selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la
Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el
presente reglamento.
Igualmente,
deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se
acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite
su representación conforme a la legislación que regula esta materia, además de toda
la documentación que se le solicite para conformar el expediente de cada uno de
los niños y las niñas del CECUDI.
Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o
niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la
madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al
CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una
tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá
hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable,
aportando copia del documento de identificación.
Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los
servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de
dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos
o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno,
merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna
y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las
necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus
familias, dependiendo de cada situación particular) El operador del CECUDI,
deberá comprometerse a crear alianzas con las instituciones públicas
respectivas para coordinar la atención nutricional y médica básica (vacunas,
control de peso, atención psicológica), de los niños y las niñas mientras se
encuentren dentro del Centro Infantil.
Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta
alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional
en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará
de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo
momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y
niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al
comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro
de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e
hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere
una reacción negativa.
Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la
población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 06:30 am a 4:30
p. m., durante los días hábiles de la semana.
Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean
declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por una persona
Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de
Licenciatura en Preescolar o carrera afín, y quien deberá tener a su cargo un
grupo de niños y niñas. Además, con una
persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar
o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad,
por cada grupo de 25 niños o niñas.
Cuando el Centro Infantil, atienda personas menores de 2 años de edad, el
grupo será de máximo 15 niños y niñas, atendidos por una maestra de educación
preescolar y dos asistentes; sin embargo si la cantidad de niños fuere menor a
11, se contratará solamente una maestra de educación preescolar y un asistente.
Finalmente, cuando la capacidad de habilitación del Centro Infantil, sea
de 50 niños y niñas, se podrá prescindir de la contratación del profesional con
grado de Licenciatura y en su lugar se podrá contratar dos docentes con grado
mínimo de bachiller en Educación Preescolar o carrera afín.
Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su
ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de
filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una
emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta
documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la
información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por
ese ente.
Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se
encuentren en periodo de lactancia, las madres Coordinarán con la Coordinadora
Técnica del Centro de Cuido, el horario de amamantamiento de los niños y las
niñas; la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los
requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres,
madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de
su hijo o hija en dichas actividades.
CAPÍTULO III
Del cobro de servicios
Artículo 12.—De
la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico
que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a
personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el
servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 74 del Código Municipal. La base de éste servicio será el costo de
atención estimado por el Instituto Mixto de Ayuda Social, para los niños y las
niñas subsidiados.
Artículo 13.—Del
plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá
ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual
estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento
del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el
estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el
interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El
pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá
presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración
del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO IV
Derechos y responsabilidades de las personas menores
de edad
Artículo 15.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales,
coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades
de la Población Beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor
decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas
por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo
de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria,
tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 17.—De
las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe
justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus
ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea
posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de
igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite
su ausencia.
Si sus ausencias
son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la
Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo 18.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil:
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
Al
respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer una ética y estrecha relación con
los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten
Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque los padres, madres u encargados
de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este
proceso.
d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y
necesidades.
c. Decidir en coordinación con los involucrados,
y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a
sus necesidades va a recibir.
d. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al
respecto los padres de familia se comprometen a:
Facultar al
personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de
trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un
acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.
Apoyar a los
docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 19.—Del
programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el
Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De
la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de
observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las
actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en
términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las
diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación
debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de los padres y madres de familia,
o representantes legales de la población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones
y responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas
b) Durante el horario en que permanezca el niño o
la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de
salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la
Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la
salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a
atender.
h) Los padres y madres de familia deben participar
en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y
proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o
niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al Centro,
de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades
y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje
den sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro,
comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción
médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al
Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la
condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.
Si el niño o
niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o
dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la
familia para que se le brinde la atención médica necesaria.
Artículo 22.—Derechos
del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la
Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y
aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos
para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo
requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO VI
Del personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El
personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo
con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de
acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes
de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de
la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva presupuestario.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
h) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de
los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
j)
Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como
otras personas que visitan el Centro Infantil.
k)
Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias
y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes
del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes
los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y
actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa,
oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en
cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención
en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas
o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este
reglamento.
l) Acompañar a los niños y niñas, al final de la
jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del cargo,
según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo
integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
Artículo 26.—Deberes
del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del
Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos
del personal.
a) Contar con servicio médico y encontrarse
asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro
Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda.[1]
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
• Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo
Dirección,
coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades
curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
ü Planea, dirige,
coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
ü Asesora y
orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
ü Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
ü Vela por el mantenimiento y conservación de la
infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de
trabajo.
ü Coordina y evalúa los resultados de los
programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios
para los objetivos del Centro.
ü Asigna, supervisa y controla las labores del
personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
ü Brinda atención y apoyo a los diferentes
grupos del Centro.
ü Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras
actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
ü Atiende y resuelve consultas verbales y
escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y
padres de familia.
ü Asiste a reuniones con las autoridades
competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el
desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir
situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
ü Redacta y revisa informes, circulares, cartas
y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades
que realiza.
ü Vela porque se cumplan las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su
responsabilidad.
ü Supervisa y controla el correcto manejo de
valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones
y otros documentos.
ü Vela por la correcta aplicación de normas,
disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
ü Impulsa el acercamiento de los padres y madres
de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación
en beneficio de la población infantil.
ü Promueve la proyección del CECUDI hacia la
comunidad y de ésta al Centro.
ü Realiza las labores administrativas que se
derivan de su función.
ü Ejecuta otras tareas propias del cargo.
ü Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado,
actividades técnicas de estimulaciones oportunas en las áreas socio afectivas y
cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación
nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de
los niños y niñas que se hallan a su cargo.
• Docente
en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:
Planeamiento,
preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las
niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Planea, prepara
y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de
los niños y las niñas.
Ø Desarrolla el
proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Ø Velar por el
cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
Ø Lleva y
mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
Ø Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Ø Mantiene un
registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a
su cargo.
Ø Prepara los
materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que
realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el
proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
Ø Participa en la
organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo
comunal en las que interviene el centro infantil.
Ø Atiende y
resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
Ø Asiste a
reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
Ø Analizar y
resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
Ø Colabora en
actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Ø Vela por el
cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
Ø Ejecuta otras
tareas propias del cargo.
Asistente
de cuido: naturaleza del trabajo:
Apoyar las
actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo
con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye y vela por el cumplimiento de las
normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo
de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
• Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
• Organiza y distribuye el material didáctico
a la población infantil en general.
• Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye utensilios y alimentos en horas
de comida.
• Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
• Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños.
• Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
• Participa en la
ambientación de las instalaciones.
• Lleva el control
del material didáctico y mobiliario del centro.
• Asiste y
participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
• Cumple con las
normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la
organización.
• Mantiene en orden
equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
• Elabora informes
periódicos de las actividades realizadas.
• Realiza cualquier
otra tarea afín que le sea asignada.
• Misceláneo
(a): naturaleza del trabajo:
Mantener las
instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener todas las áreas del centro con
limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los insumos
utilizados.
• Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
• Velar por las existencias de los implementos
de limpieza.
• Supervisar el adecuado uso de los
implementos de limpieza.
• Regar y cuidar los jardines.
• Informar de cualquier daño o desperfecto de
las instalaciones.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
• Colaborar con los niños y las niñas que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la persona encargada de la cocina.
• Cocinero[2] (a): naturaleza del trabajo:
Brindar a los
niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades
de los niños y niñas.
Funciones:
• Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y
elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el
profesional en nutrición.
• Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro
y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.
• Mantener la cocina con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.
• Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.
• Utilizar de forma adecuada los
implementos y artefactos de cocina.
• Informar de cualquier daño del equipo de cocina.
• Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.
• Colaborar con los niños que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en lo
que se le solicite.
• Asistir a la encargada de
limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario de los
funcionarios
Disposiciones:
Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados
importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer
la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres
días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la
Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más
durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior,
será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo
y el Reglamento vigente.
Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:
Ø Hacer propaganda
político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o
ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.
Ø Trabajar
en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
Ø Usar
los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto
al que fue destinado.
Ø Portar
armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales,
excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes
que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a
través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente
orden:
a) Llamada de atención verbal de
la persona que cometió la falta.
b) Amonestación
escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión
temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por
más de dos veces.
d) Separación o
expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a
derecho, la moral y las buenas costumbres.
Artículo 34.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Nota: Se publica el mismo para dar audiencia por diez días para que se
apersonen a realizar las observaciones pertinentes.
Las Juntas de Abangares, 27 de marzo del 2014.—Francisco Javier González
Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014026354).
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de
Belén, notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 9-2014, artículo
5°, celebrada el primero de abril del dos mil catorce, de previo a su
aprobación definitiva, que literalmente dice:
Que habiéndose
publicado en La Gaceta N° 53 del 17 de marzo del 2014 el acuerdo tomado,
en la sesión ordinaria N° 09-2014, artículo 6°, celebrada el once de febrero
del dos mil catorce, en el cual se somete a consulta pública el texto de la
propuesta de modificación del artículo 8° del Reglamento para la Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, y no
habiéndose presentado objeciones, dentro del plazo de ley a la reforma
consultada, el Concejo Municipal de Belén, acuerda: Modificar el artículo 8°
del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Belén, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo
8º—La Junta Directiva del CCDRB le corresponde la dirección y la organización,
del Deportes y la Recreación en el cantón de Belén para lo cual contará con una
secretaria, un administrador y la estructura que estime conveniente de acuerdo
a este Reglamento. La conformación de esa Junta Directiva, procurara respetar
la equidad y paridad. Al tenor de lo dispuesto por los artículos 165 y 167 del
Código Municipal. Están inhibidos para integrar la Junta Directiva del Comité
Cantonal:
1. Los
concejales, y Regidores, el Alcalde, los Alcaldes Suplentes, el Tesorero (a),
el Auditor y el Contador (a), sus cónyuges o parientes en línea directa o
colateral hasta tercer grado inclusive.
2. Personas
que no residan en el cantón de Belén.
3. Funcionarios
del CCDRB.
4. Personas
contra quienes se hayan dictado sentencias judiciales firmes en las que se les
encuentre culpables de haber cometido algún delito”.
Rige
a partir de su publicación.
Belén,
8 de abril del 2014.—Área Administrativa-Financiera.—Lic. Jorge L. González
González, Director.—1 vez.—O. C. N° 029667.—Solicitud N° 12134.—(IN2014023522).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza, en ejercicio de las
facultades que le otorgan los artículos 169 y 170 de la Constitución Política,
3, 4 inciso a), 13 incisos c) y d), 43, 51 y 52 del Código Municipal, mediante
acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2014, según
artículo Dieciocho, capítulo Cuarto, del acta Nº Noventa y Ocho, aprobó el
siguiente:
REGLAMENTO DEL
CONCURSO PÚBLICO PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO DE LA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Considerando:
1º—Que la Ley General de Control Interno N° 8292 del
31 de julio del 2002, en el capítulo IV contiene las disposiciones generales
relacionadas con las Auditorías Internas de los entes y órganos sujetos a dicha
Ley.
2º—Que el artículo 29 de la Ley N° 8292, dispone que la Contraloría
General de la República debe emitir los lineamientos para que cada ente u
órgano definan la descripción de las funciones y requisitos correspondientes
para cada uno de los cargos.
3º—Que esos lineamientos se denominan “Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de auditor y sub-auditor internos, y las condiciones
para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” (L-1-2006-CO-DAGJ, y están
enmarcados en la resolución R-CO-91-2006, del 17 de noviembre de 2006, emitida
por la Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta
236, del 8 de diciembre de 2006). Los cuales para efectos de este Reglamento en
adelante se denominarán “lineamientos”. Estos son de carácter vinculante para
todos los entes y órganos públicos sujetos a la Ley General de Control Interno.
4º—Que el artículo 31, de la Ley General de Control Interno establece
que el jerarca debe nombrar al auditor y sub-auditor internos mediante el
sistema de concurso público y la conformación de un expediente que asegure la
selección de los candidatos más idóneos para el puesto, debiendo previamente
comunicarse la terna final a la Contraloría General de la República.
5º—Que el Concejo Municipal de Esparza se encuentra facultado para
emitir este Reglamento, con sustento en la Constitución Política en sus
numerales 169 y 170, Código Municipal, artículos 3, 4 inciso a), 13 incisos c)
y d) y 43 párrafo primero, inciso a),
13, incisos c) y f), 43, 51 y 52, Ley General de Control Interno y Ley General
de la Administración Pública en lo conducente.
Por tanto, este Concejo
Municipal de Esparza resuelve emitir el siguiente:
REGLAMENTO DEL
CONCURSO PÚBLICO PARA
LA ELECCIÓN Y
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR
INTERNO DE LA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento
se dicta con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en los lineamientos
emitidos por la Contraloría General de la República y según lo establecido en
la Ley General de Control Interno N° 8292, en sus artículos 28 y 31, a efecto
de regular el proceso de selección y nombramiento del Auditor Interno de la
Municipalidad de Esparza.
Artículo 2º—Nombramiento de una Comisión Especial. El Concejo
creará una Comisión Especial con la finalidad de que lleve adelante el proceso
de escogencia de los candidatos al puesto de Auditor Interno. Esa comisión
actuará en representación del Concejo Municipal y será nombrada conforme lo
establece el artículo 49 del Código Municipal.
Artículo 3º—Funciones de la Comisión Especial. Las funciones a
cargo de la Comisión Especial, para la escogencia de los oferentes al puesto de
Auditor Interno, serán las siguientes:
a) Velar
porque el objetivo de este reglamento y la normativa conexa se cumplan a
cabalidad.
b) Asegurarse que el concurso se lleve a cabo de manera que garantice
durante el proceso, transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia y apego al
principio de legalidad.
c) Convocar y realizar las sesiones de comisión que sean necesarias
para cumplir con su mandato.
d) Conformar un expediente único del concurso, conforme a las
disposiciones establecidas en los lineamientos de la Contraloría General de la
República, el cual deberá estar debidamente foliado y en estricto orden
cronológico.
e) Verificar los requisitos, que debe ostentar el Auditor Interno,
para desarrollar sus funciones en concordancia con lo que establece al respecto
este Reglamento y la normativa relacionada.
f) Definir y coordinar el proceso de publicación y publicidad del
Concurso Público para llenar la plaza de Auditor Interno lo cual deberá hacerse
en un periódico de circulación nacional y como mínimo deberá contener los
requisitos básicos solicitados para el puesto, la fecha y sitio en que se
recibirán las ofertas.
g) Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que
participen en el proceso de nombramiento para el cargo de Auditor Interno.
h) Verificar que los oferentes, además de cumplir con los requisitos
establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza
para ocupar el cargo.
i) Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de
valoración y ponderación que se defina al respecto, una terna de aspirantes que
será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para la decisión
correspondiente.
j) Preparar el informe final que será remitido a la Contraloría
General de la República con indicación del proceso y sus resultados.
Artículo 4º—Apoyo técnico. La Comisión
Especial dispondrá del apoyo que requiera particularmente del Departamento de
Recursos Humanos de la Municipalidad, de la Asesoría Legal del Concejo
Municipal y cualquiera otra asesoría interna o externa, quienes serán los
apoyos técnicos en los campos de su competencia, para el cumplimiento de los
objetivos de la Comisión, para lo cual la administración prestará toda su
colaboración.
Artículo 5º—Plazos del proceso. Los plazos serán de conformidad
con los artículos 28 y 31 de la Ley General de Control Interno N° 8292, así
como lo dispuesto en los “Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub-auditor internos, y las
condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”.
De tal forma que algunos de estos plazos son:
- Las
vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría
interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses. El plazo podrá
prorrogarse por otros tres meses.
- Los nombramientos interinos en ningún caso podrán hacerse por
más de doce meses.
- La Administración deberá efectuar los procesos de concurso
público y remitir la solicitud de aprobación de esos procesos, dentro del plazo
de los seis primeros meses del nombramiento interino, salvo por razones
debidamente acreditadas.
- Cuando el concurso público resulte aprobado, una vez recibido el oficio emitido por parte del
órgano contralor, dentro de los diez días hábiles siguientes, el jerarca deberá
hacer efectivo el nombramiento del funcionario que ocupará el cargo de auditor
o subauditor interno y lo comunicará a la Contraloría General de la República,
a más tardar el primer día hábil siguiente del inicio de funciones.
Artículo 6º—Perfil del funcionario. Algunas
de las características que requiere el funcionario que ocupe el puesto de
Auditor Interno y que son valorables en la entrevista personal, o en pruebas
psicométricas son:
a) Habilidad
Gerencial.
b) Habilidad para expresarse.
c) Aptitud constructiva.
d) Apego a la legalidad.
d) Capacidad de trabajo en equipo.
e) Motivación de logro.
f) Proactividad.
g) Pensamiento Sistémico.
h) Perspectiva Estratégica.
i) Sensibilidad Interpersonal.
j) Comunicación asertiva.
k) Orientación de Servicio al Cliente.
l) Excelente presentación personal.
m) Experiencia en el manejo de personal a su cargo.
n) Capacidad para delegar.
Artículo 7º—Atributos personales del funcionario.
Algunos de los atributos personales que requiere el funcionario que ocupe el
puesto de Auditor Interno y que son valorables en la entrevista personal, o en
pruebas psicométricas son:
a) Ético, es
decir, imparcial, sincero, honesto y discreto.
b) De mentalidad abierta, es decir, dispuesto a considerar ideas o
puntos de vista alternativos.
c) Diplomático, es decir, con tacto en las relaciones con las
personas
d) Observador, es decir, activamente consciente del entorno físico y
sus actividades.
e) Perceptivo, es decir, instintivamente consciente y capaz de
entender las diversas situaciones
f) Versátil, es decir, se adapta fácilmente a diferentes realidades
g) Tenaz, es decir, persistente, orientado hacia el logro de los
objetivos
h) Decidido, es decir, alcanza conclusiones oportunas basadas en el
análisis y razonamiento lógicos.
i) Seguro de sí mismo, es decir, actúa y funciona de forma
independiente a la vez que se relaciona eficazmente con otros.
Artículo 8º—Funciones del Auditor. Algunas de
las funciones generales que debe cumplir el Auditor, y las cuales deben ser
consideradas por la Comisión para determinar la idoneidad de los candidatos
serán:
a) Dirigir, supervisar
y administrar la auditoría interna de la Institución, para ello dictará los
lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la
normativa, jurídica y técnica.
b) Planificar, dirigir, coordinar, evaluar y fiscalizar la gestión de
control interno, así como el uso de los recursos y patrimonio de la
Institución.
c) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con
sus competencias considerando en cada caso lo relativo a los procesos o
productos de la Auditoría Interna.
d) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Presupuestos Públicos y
Administración Financiera de la República y su Reglamento en cuanto a lo
concerniente al Régimen Municipal, El Código Municipal, y la Normativa Interna
de la Municipalidad de Esparza.
e) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la
documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a
los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6 de la Ley
General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento ilícito en la Función Pública.
f) Preparar conjuntamente con el personal de la auditoria
interna los procesos de la Auditoría,
los -Planes Anuales de Trabajo y sus informes periódicos de gestión, para
conocimiento del Concejo Municipal así como las formuladas por la Contraloría
General de la República.
g) Asistir a las reuniones, citas, congresos, conferencias,
seminarios y otras actividades similares de importancia para la Institución y
la Auditoría misma, dentro o fuera del país, así como a las convocadas por la
Contraloría General de la República de conformidad con sus potestades legales;
y emitir criterios sobre los asuntos de su competencia que en ellas se les
planteen.
h) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales,
humanos y tecnológicos bajo su responsabilidad directa, en función de los
objetivos institucionales.
i) Presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos
de la Contraloría General de la República y de proponer a los Jerarcas
Institucionales oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de
recursos para desarrollar su plan de trabajo, incluidas las necesidades
administrativas de la Unidad.
j) Mantener actualizado el reglamento de organización y
funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.
l) Asesorar al Concejo, la Alcaldía y demás dependencias
institucionales, en materia propia de su competencia.
m) Advertir de forma justificada a los órganos pasivos que fiscaliza
sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sea de su conocimiento y competencia.
n) Presentar un informe final de gestión, de acuerdo con las
directrices emitidas por la Contraloría General de la República ante el Concejo
Municipal.
ñ) Organizar y dirigir la Unidad de Auditoría en la forma que
considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
o) Formular políticas, objetivos y programas de trabajo, así como
determinar las necesidades de equipo, recursos humanos, financieros y
tecnológicos de la Auditoría Interna.
p) Avalar el contenido, la razonabilidad, la oportunidad y la
confiabilidad de la información incluida en los informes de auditoría que se
elaboran y remiten al Concejo.
q) Evaluar la eficiencia, economía y eficacia en el cumplimiento de las
metas y objetivos, mediante el análisis de los informes, operaciones y
programas que elabora la administración.
r) Controlar que los activos de la Corporación, tangible e
intangibles, propios o en custodia, estén debidamente contabilizados e
inscritos a nombre de la Municipalidad de Esparza.
s) Dirigir el diseño de los programas, manuales y procedimientos de
trabajó que requiera implantar la Auditoría Interna para el efectivo
cumplimiento de sus funciones y velar porque los mismos se encuentren
actualizados.
t) Evaluar por medio de estudios de auditoría, que las actuaciones
de los funcionarios de la Municipalidad de Esparza, se encuentren enmarcadas
dentro de las sanas prácticas administrativas y de acuerdo con las normas del
ordenamiento jurídico vigente.
u) Evaluar los sistemas institucionales de procesamiento electrónico
de información de la Municipalidad de Esparza y la información generada por
estos sistemas.
v) Rendir informes específicos requeridos por la Contraloría General
de la República.
w) Asistir a sesiones del Concejo cuando sea convocado por este, con
voz pero sin voto.
x) Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la
Auditoría Interna.
y) Asignar las funciones al personal de la auditoria interna de
conformidad con lo previsto en este Reglamento.
z) Cualquier otra actividad que le sea asignada por la Contraloría
General de la República y demás competencias que contemplen la normativa legal,
reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece en sus
artículos 22, 32 y 34 de la Ley General de Control Interno N° 8292. Así como
cualquier otro deber atinente a su competencia o inherentes al cargo que le
sean asignadas por su superior inmediato.
Artículo 9º—Requisitos del Cargo. En estricto
apego a lo establecido en los lineamientos (2.3), determinados por la
Contraloría General de la República en Resolución R-CO-291-2006, y modificados
mediante Resolución R-DC-119-2009, los requisitos mínimos exigidos para ocupar
el puesto de Auditor Interno son los siguientes:
a) Formación
académica: Licenciatura en Contaduría Pública o similar.
b) Incorporado al colegio profesional respectivo, lo cual se debe
demostrar mediante documento idóneo que lo acredita para el ejercicio de la
profesión.
c) Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría
interna o externa en el sector público o en el sector privado, lo cual se debe
demostrar mediante documento idóneo de los períodos de trabajo, los puestos
ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información
indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría
interna o externa.
d) Amplia experiencia en el planeamiento organización y dirección de
programas de complejidad en el área de auditoría interna.
e) Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de su
competencia y actividad.
Los oferentes que no cumplan con los requisitos
exigidos una vez analizadas las ofertas serán automáticamente descalificados.
Artículo 10.—Requisitos adicionales para el cargo
de auditor: De conformidad con los lineamientos (2.4) determinados por la
Contraloría General de la República en Resolución R-CO-291-2006, y modificados
mediante Resolución R-DC-119-2009, se establecen los siguientes requisitos
adicionales los cuales también deben ser incorporados en el Manual de puestos
de la Municipalidad de Esparza, para el puesto de auditor:
a) Amplia
experiencia en supervisión de personal en Auditoría.
b) Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de las
Auditorías Internas en Corporaciones Municipales.
c) Amplia experiencia en el planeamiento, organización y dirección de
proyectos en auditorías internas en Corporaciones Municipales.
d) Conocimientos básicos en herramientas de cómputo y de auditoría.
e) No haber sido suspendido en los últimos 5 años por el colegio
respectivo al cual se encuentra incorporado.
Artículo 11—Tabla de valoración de ofertas.
La tabla de valoración de las ofertas de los aspirantes se regirá por los
parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados a
efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con
todos los requisitos exigidos para el cargo:
Factores, niveles y Puntaje:
a) Nivel
académico 25 puntos
b) Experiencia 20 puntos
c) Prueba de conocimientos 20 puntos
d) Pruebas psicométricas 10 puntos
e) Entrevista Estructurada 20 puntos
f) Experiencia en dirección de personal 5 puntos
Total 100 puntos
Especificaciones
por cada rubro antes indicado:
a) Nivel
académico: 25 puntos
1. Cumplimiento
del requisito académico 20 puntos.
2. Los restantes 5 puntos se otorgarán en su totalidad si el oferente
tiene 120 horas o más de aprovechamiento de capacitación recibida o impartida
relacionada con el cargo directamente.
3. Cuando el candidato tenga menos de 120 horas de capacitación
recibida o impartida los puntos se asignarán proporcionalmente a la cantidad de
horas de capacitación debidamente comprobadas debiendo asignar un punto por
cada 24 horas de capacitación, siendo 5 puntos el máximo asignable.
b) Experiencia:
20 puntos
La experiencia deberá ser
certificada, y se valorará en razón de la aplicación de los siguientes
parámetros:
Entre 3
y 4 años de experiencia, 5 puntos
Entre 4 y 5 años de experiencia. Valor 10 puntos
Entre 5 y 6 años de experiencia. Valor 15 puntos
De 6 o más años de experiencia. Valor 20 puntos
Todos los participantes serán objeto de valoración
de acuerdo con la distribución realizada, si no posee ninguna experiencia no se
le otorgarán puntos, pues no cumple con el requisito mínimo para el cargo.
c) Prueba de conocimientos: 20 puntos
Se valora la aplicación de
conocimientos, habilidades o destrezas, con base a preguntas específicas por
escrito. Se califica de acuerdo con la proporcionalidad de la nota obtenida. Se
evaluará en la prueba el conocimiento de las funciones del puesto, el nivel de
conocimientos en la rama específica, principales términos y capacidad para
relacionarlos con la realidad inmediata, actualización en el campo específico.
Deben de demostrar conocimientos de la disciplina con respecto a la realidad
nacional y municipal, nivel de preparación del candidato para enfrentar
situaciones cotidianas del puesto, valorando la capacidad de razonamiento y
claridad a la hora de exponer ideas y argumentos.
Capacidad para aplicar
principios básicos y normativas. Se debe medir la capacidad del candidato para
elaborar informes técnicos, dentro de parámetros de forma y fondo, así como
elementos básicos de planificación estratégica y elaboración de proyectos. Se
incluye dentro de la valoración el conocimiento de la normativa que regula la
actividad, entre otras: Código Municipal, Ley de Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, Ley General de la Administración Pública,
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos en la Administración
Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito, Ley de la Contratación Administrativa y su
Reglamento, Ley General de Control Interno N° 8292, así como otras
disposiciones del ente Contralor.
d) Pruebas psicométricas: 10 puntos
Pruebas realizadas por un
profesional acreditado, valorando rasgos de personalidad y comportamiento de
los candidatos al puesto. Tienen por objetivo hacer una predicción del comportamiento
futuro de un candidato, y su nivel de idoneidad para ejecutar el puesto y ser
un profesional altamente calificado en materia de auditoría que reúna los
conocimientos, experiencia, actitudes, aptitudes y habilidades para administrar
la Unidad de Auditoría Interna, así mismo en consideración de las
características de las actividades comprendidas en esta clase, el ocupante
requiere cumplir con el perfil establecido en el artículo 6 de este Reglamento.
La Facilidad de Palabra se
calificará con un punto base, hasta 2 puntos. Los demás ítems se distribuirán
uniformemente, de 0 a 8 puntos. El profesional que aplique esta prueba deberá
realizar una impresión diagnóstica sobre la idoneidad del concursante para el
perfil del puesto.
e) Entrevista: 20 puntos
Los responsables de realizar la
entrevista deberán razonar su calificación atendiendo a las características,
habilidades y/o competencias necesarias para ejecutar adecuadamente el puesto,
siguiendo los documentos derivados del proceso de reclutamiento, y presentado
en su informe de entrevista una proyección del posible comportamiento y
desempeño de ese candidato en el puesto de trabajo. Se calificará de la
siguiente manera:
1. Excelente: 20 puntos
2. Muy Bueno: 15 puntos
3. Bueno: 10 puntos
4. Regular: 5 puntos
Si el candidato no califica o no se presenta a la
hora indicada: no se otorga punto alguno. Salvo que se justifique por justa
causa.
f) Experiencia en Dirección de Personal: 5 puntos
Deberán demostrar que esa
dirección se ejerció en Auditoría o Contaduría Pública, como jefatura, y no
como mera coordinación de estudios. No se puntuarán los periodos de vacaciones
o incapacidades de alguna jefatura. Se puntuará, 1 punto a partir de tres años
en labores de dirección, hasta completar siete años, con cinco puntos.
Artículo 12.—Procedimiento de la entrevista
estructurada. La entrevista estructurada deberá realizarla la Comisión
especial para el nombramiento del Auditor interno de la Municipalidad, en
conjunto con los asesores nombrados al efecto de conformidad con el artículo 4
de este Reglamento, ya que el objetivo de la entrevista es determinar
objetivamente y mediante la aplicación de las herramientas técnicas
correspondientes, la idoneidad de los aspirantes para el puesto de que se
trata, y el nivel de cumplimiento del perfil definido en los artículos 6 y 7 de
este reglamento; para ello se deberá coordinar con los oferentes con la debida
antelación la hora, el día y lugar en que se llevará a cabo la entrevista.
Artículo 13.—Publicidad. Por tratarse de un Concurso Público,
deberá publicarse en un periódico de circulación nacional.
Artículo 14.—Plazo y lugar para la recepción de ofertas. El
plazo para la presentación y recepción de ofertas será de 8 días hábiles a
partir de la publicación del concurso, en la secretaría del Concejo Municipal.
Artículo 15.—Supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del
proceso. Una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas, según lo
dispuesto en los artículos 13 y 14, los oferentes que no hayan completado su
oferta o presentado los requisitos solicitados, quedarán excluidos del proceso.
Igualmente se excluirán del proceso quienes no se presenten a las
entrevistas y evaluaciones convocadas, en la fecha, hora y lugar informados
oportunamente por el medio idóneo y seguro.
Artículo 16.—Duración del Concurso. La comisión especial deberá
concluir la totalidad del proceso (recepción, verificación, revisión,
calificación de las ofertas y elaboración de la terna de candidatos y registro
de elegibles, en un plazo no mayor a 60 días naturales, solo que requiera una
ampliación por motivos justificados, y así lo autorice el Concejo Municipal,
después de la fecha final para la recepción de documentos. Posterior a ello, el
Concejo Municipal de Esparza deberá nombrar al nuevo Auditor Interno de entre
los candidatos de la terna.
Artículo 17.—Verificación de la información. La comisión deberá
corroborar los antecedentes laborales de los oferentes, para lo cual podrá
pedir referencias de trabajos anteriores. Igualmente, se reserva el derecho de
solicitar la documentación original que considere pertinente para verificar la
información suministrada por los oferentes, por ejemplo: originales de títulos,
certificaciones de antecedentes judiciales o similares.
Artículo 18.—Registro de Elegibles. Solo serán elegibles al
puesto los oferentes que obtengan una calificación igual o superior al 70%, de
conformidad con la tabla de evaluación de las ofertas definidas en el Artículo
11 del presente Reglamento. Para ello se conformará el registro de elegibles
ordenado en forma descendente de mayor a menor, a partir de la oferta mejor
calificada.
Artículo 19.—Condición de Elegibles. Los concursantes que
obtengan nota superior a 70 puntos y no resultaren ganadores, quedarán en
condición de elegibles para ocupar el puesto en el futuro. Lo cual los dispensa
de participar en concursos posteriores o en procesos de evaluación.
Artículo 20.—Vigencia del Registro de Elegibles. La condición
de elegible se mantendrá y aplicará por un lapso no mayor a dos años, después
de efectuado el concurso. No obstante, dicho plazo de vigencia podrá ser
variado mediante resolución fundamentada, emitida por el Concejo Municipal.
Igualmente, mediante resolución fundada del Concejo Municipal, el
registro de elegibles caducará en caso de que se varíen sustancialmente los
requisitos u otras condiciones en relación con las que dieron origen al
Concurso Público con el que se constituyó dicho Registro de Elegibles.
Artículo 21.—Conformación de la Terna. Del registro de elegibles
se procederá a conformar una nómina o terna con las tres personas que hayan
obtenido la más alta calificación de entre los elegibles, de entre cuales se
deberá escoger al nuevo Auditor Interno.
Artículo 22.—Nombramiento por inopia. Se aplicara el lineamiento
dispuesto en el artículo 3.6. de la resolución R-CO-91-2006, de la Contraloría
General de la República.
Artículo 23.—Refrendo de la Contraloría General de la República.
Una vez concluido todo el proceso
anterior, la Comisión Especial someterá ante la Contraloría General de la
República el expediente del concurso, para que esta lo apruebe o impruebe.
Artículo 24.—Comunicación de resultados. Una vez recibida la
aprobación del proceso de nombramiento por parte de la Contraloría General de
la República, la Comisión Especial deberá notificar por escrito a los
participante, el puntaje obtenido.
Artículo 25.—Proceso de apelación. Una vez comunicados los
resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas para impugnar el
procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el
correspondiente recurso de apelación, según lo dispuesto en el Código Municipal
y la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 26.—Deberes del Concejo Municipal. El Concejo
Municipal deberá en su orden:
a) Nombrar al
Auditor Interno Municipal de entre los candidatos elegibles de la terna.
b) Comunicar a la Contraloría General de la República el nombramiento
resultante, a más tardar el primer día hábil de inicio de funciones en el
respectivo cargo, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 8292 de Control
Interno.
Artículo 27.—Período de prueba. Una vez
nombrado en el puesto el nuevo Auditor queda sujeto al período de prueba por
tres meses, pasado el cual, el Concejo informará a la Contraloría, su
aceptación o inconformidad con el desempeño del funcionario.
Artículo 28.—Nombramiento en firme. Una vez superado el período
de prueba de tres meses, en caso de aceptación se procederá con el nombramiento
en firme del funcionario, respetando el periodo de prueba, según lo definido
por la Legislación Laboral vigente.
Artículo 29.—Fin del nombramiento. En caso de inconformidad con
el nombramiento realizado, antes de que finalice el período de prueba se cesa
el nombramiento debidamente justificado, y se deberá proceder con un nuevo
nombramiento de entre los candidatos elegibles de la terna o del registro de
elegibles según corresponda.
Artículo 30.—Normas supletorias. En aquellos casos que el
reglamento sea omiso, se aplicará supletoriamente la normativa establecida en
el Código Municipal, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración
Pública, Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y las directrices que dicte la Contraloría referentes a este
tema.
Artículo 31.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
43, del Código Municipal vigente.
Esparza, 27 de marzo del 2014.—Margoth León Vásquez,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014026237).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
El Concejo Municipal de Aguirre, en sesión ordinaria N° 356 del 11 de
marzo del 2014, en acuerdo N° 08 del artículo sétimo, Informes acuerda aprobar:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTOS
AUTORIZADOS (PARQUÍMETROS)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto principal del presente Reglamento
es regular el estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón de
Aguirre y el cobro del respectivo impuesto.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se
entenderá por:
Alcalde: El Alcalde de la Municipalidad de Aguirre.
Área de estacionamiento: Las áreas especialmente demarcadas para el uso de estacionamiento de
vehículos en las vías públicas del cantón.
Área de no estacionamiento: Las áreas especialmente demarcadas para el no uso de estacionamiento de
vehículos en las vías públicas del cantón.
Áreas especiales: Las áreas de estacionamiento
autorizadas por la Dirección de Transporte Público y por la Dirección de
Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
estacionamiento de taxis, taxi carga, autobuses, etc.
Concejo: El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Aguirre.
MOPT: El Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.
Municipalidad: La Municipalidad del cantón
Aguirre.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente
Reglamento serán aplicadas a todos los vehículos automotores que sean
estacionados en las vías públicas donde exista demarcación para el
estacionamiento y no estacionamiento.
CAPÍTULO II
Del establecimiento de las zonas
de estacionamiento
Artículo 4º—Competencia. Corresponde al Concejo en coordinación
con el MOPT, procurando obtener previo, el criterio de la Unidad Técnica y
Gestión Vial, designar las vías públicas destinadas al estacionamiento y no
estacionamiento de vehículos
Artículo 5º—Clasificación de las zonas de estacionamiento. Para
los efectos de este Reglamento y del cobro del respectivo impuesto, se divide
el cantón en zona céntrica y zona no céntrica. La zona céntrica será la
comprendida entre las avenidas 3 y 6, y calles 4 a 5 del distrito central. La
zona no céntrica corresponde al resto del cantón.
Artículo 6º—Áreas de estacionamiento. Tanto en la zona céntrica
como en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de estacionamiento de
vehículos en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones de tránsito,
sean aptas para ese fin. Cada zona se le demarcará claramente con la
señalización horizontal y vertical el área dentro del cual deberán estacionarse
los vehículos que no podrá ser menor de cinco metros ni mayor de siete metros
de largo, por dos punto cinco metros de ancho.
Artículo 7º—Áreas de no estacionamiento. Tanto en la zona
céntrica como en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de no estacionamiento
de vehículos en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones de
tránsito, sean aptas para ese fin. Cada área se le demarcará claramente con la
señalización horizontal y vertical la prohibición para el estacionamiento de
los vehículos.
Artículo 8º—Áreas destinadas al estacionamiento especial. Las paradas
de autobuses, taxis y taxi carga serán por competencia demarcadas bajo el
criterio técnico de la Dirección de Transporte Público y de la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito del MOPT.
CAPÍTULO III
Del impuesto de estacionamiento
Artículo 9º—Hecho generador. El impuesto de estacionamiento lo
causará el aparcamiento de vehículos automotores de dos o más ruedas en las
calles del cantón, que ocupen uno o más de los espacios destinados a ese fin.
Artículo 10.—Forma de pago. El impuesto de estacionamiento deberá
pagarse de forma adelantada por unidad de tiempo mediante boletas especialmente
diseñadas al efecto.
Artículo 11.—Excepción de cobro. No estarán sujetas al pago de la
tarifa establecida en los artículos anteriores:
a) Las áreas especiales demarcadas
conforme a lo estipulado en el artículo 8 anterior, transporte público,
servicio de taxi autorizado y servicio de taxi carga, únicamente en los
vehículos debidamente autorizados para la utilización de la misma.
b) Los espacios
especialmente demarcados para el estacionamiento de motocicletas y bicicletas.
c) Los espacios
libres que requieran entrada a los parqueos privados y públicos.
Artículo 12.—Destino del impuesto. Lo que se recaude por concepto
de los impuestos autorizados por la Ley de Instalación de Estacionómetros
(Parquímetros) y de este Reglamento, será invertido preferentemente en el
mantenimiento y administración de los sistemas de estacionamiento, en la
construcción y mantenimiento de vías públicas y en obras de sanidad municipal.
CAPÍTULO IV
De las boletas de estacionamiento
Artículo 13.—Confección de las boletas. Para el cobro del
impuesto por estacionamiento, la Municipalidad pondrá en circulación boletas de
estacionamiento que se confeccionarán en papel de seguridad y se diferenciarán
por colores según sea el tiempo que ésta autorice. Se autoriza la emisión de
boletas de estacionamiento de media hora y una hora.
Artículo 14.—Disposiciones para el uso de las boletas. La
utilización de las boletas de estacionamiento, por parte de los propietarios y
conductores de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se
regirá por las siguientes reglas:
a) Cada boleta se utilizará una
única vez.
b) Deberán
colocarse en la parte interior del parabrisas o de la ventana que da a la
acera.
c) Deberá ser
colocada de manera que sea completamente visible desde el exterior del
vehículo. Por seguridad de los inspectores, las boletas deben ser visibles
desde la acera,
d) Le
corresponderá señalar en la boleta en forma clara y sin correcciones la placa
del vehículo estacionado, el mes, fecha, día, hora o minutos de llegada al
lugar de estacionamiento, siguiendo estrictamente las instrucciones que se
encuentran al dorso de las tarjetas.
e) Deberán
utilizar bolígrafo o cualquiera otro instrumento de escritura que sea
indeleble, de forma que sea imposible la reutilización de la boleta.
f) Las boletas
tendrán validez de un mes, después de haber entrado en vigencia la nueva
tarifa, vencido dicho plazo, podrán ser cambiadas por boletas de nueva
denominación, previo pago de la diferencia.
g) Las boletas
podrán ser solicitadas por los inspectores de la Unidad de Parquímetros en el
momento que así lo requieran, para revisar la correcta utilización de las
mismas y en el acto ellos perforaran la boleta de estacionamiento.
Artículo 15.—Tiempo de estacionamiento. Los propietarios o
conductores de vehículos podrán ocupar las áreas de estacionamiento por el
tiempo que indique la boleta utilizada y podrán prolongarlo mediante la
colocación sucesiva de otras boletas cuyo fin del período coincida con el
inicio del tiempo que indique la otra boleta, siempre que se cumpla con las
disposiciones del artículo anterior.
Artículo 16.—Distribución de las boletas. Las boletas se venderán
en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Aguirre y por convenio
suscrito entre las partes, en los establecimientos mercantiles o sitios de
venta autorizados por esta Municipalidad.
Artículo 17.—Descuento. Cualquier persona física o jurídica, que
adquiera para sí o para la venta, una cantidad equivalente o superior al valor
de cien boletas de una hora, obtendrá un descuento equivalente al 15% del
importe total de la compra.
Artículo 18.—Convenios. La Municipalidad procurará la suscripción
de convenios con instituciones de bien social y con fines no lucrativos, para
que en forma directa distribuyan y vendan las boletas de estacionamiento en la
ciudad. En tales casos, se otorgará un descuento equivalente al 20% del costo
de las boletas que sean adquiridas al amparo de esos instrumentos.
CAPÍTULO V
De las infracciones y sanciones
Artículo 19.—Infracciones. Constituirán infracciones a este
Reglamento las siguientes acciones:
Cuando un vehículo se estacione sin hacer el pago correspondiente, o se
mantenga estacionado después de vencido el tiempo por el cual se pagó, el
propietario incurrirá en multa.
Esta multa, cuyo monto será diez veces la tarifa que se fije conforme se
indica en el artículo siguiente, podrá cancelarla el infractor, directamente,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en la tesorería municipal, o en
la forma y lugar que la municipalidad respectiva indique.
Si no se hiciere la cancelación dentro del plazo dicho, la multa será
impuesta por la tesorería municipal y tendrá un recargo del dos por ciento
mensual, que no podrá exceder, en ningún caso, del veinticuatro por ciento del
monto adeudado. La multa o acumulación de multas no canceladas, durante un
período de un año o más, constituirá gravamen sobre el vehículo con el cual se
cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande
eventual acción judicial.
Artículo 20.—Sanciones. La infracción a las disposiciones de este
Reglamento, se sancionará con una multa equivalente a diez veces el valor de
una hora de estacionamiento y se impondrá mediante la respectiva boleta de
infracción que será confeccionada por los inspectores de estacionamiento
autorizado.
Artículo 21.—Plazo para el pago de la multa. La multa a que hace
referencia el artículo anterior, deberá ser pagada dentro de los dos días
hábiles siguientes a la confección de la boleta de parte, en la caja
recaudadora de la Municipalidad, o en cualquier otro sitio que en un futuro
autorice la Municipalidad para ese fin. El pago de dichas multas será requisito
indispensable para que el propietario del vehículo pueda retirar los derechos
de circulación de cada año.
Artículo 22.—Recargo. La falta de pago en el plazo señalado,
ocasionará un recargo mensual equivalente al 2% hasta un máximo del 24% del
monto adeudado. Las multas o acumulación de multas no canceladas por un período
de un año, constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la
infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual
acción judicial. Dicho gravamen se anotará mediante oficio que enviará la
Municipalidad al Registro de la Propiedad de Vehículos.
Artículo 23.—De las boletas de infracción. Las boletas de
infracción a que hace referencia el artículo 21 de este Reglamento, serán
confeccionadas por los inspectores del sistema de estacionamiento autorizado,
debidamente uniformados e identificados. En ellas se consignará la fecha y hora
de su elaboración, el número de matrícula del vehículo con el que se cometió la
infracción, el motivo de la falta y la zona donde fue cometida, la firma y el
código del funcionario que la elaboró.
Artículo 24.—Recursos. Contra las boletas de infracción, cabrán
los recursos de revocatoria ante la Unidad Técnica y Gestión Vial y la
apelación para ante el Alcalde, fundados en motivos de legalidad y oportunidad.
La interposición deberá producirse dentro de los cinco días hábiles, siguientes
a la imposición de la sanción que se recurre y suspenderá la ejecución del
acto.
CAPÍTULO VI
De la vigilancia y control
Artículo 27.—Unidad Técnica y Gestión Vial. Las acciones
relativas al funcionamiento del sistema de estacionamiento autorizado estará a
cargo de la Unidad Técnica y Gestión Vial, la cual deberá velar por la
actualización oportuna de las tarifas de estacionamiento, el registro de
infracciones, la supervisión de los inspectores de estacionamiento y en
general, todas aquellas labores necesarias para garantizar un óptimo
funcionamiento.
Artículo 28.—De los inspectores. Corresponderá a los inspectores de
estacionamiento, vigilar en funciones propias de sus puestos, el adecuado
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Será competencia de estos
funcionarios confirmar las infracciones a este Reglamento y aplicar las
sanciones correspondientes, en el cual estarán investidos como autoridad competente.
Artículo 29.—Vigilancia limitada. La Municipalidad no será
responsable por el valor de los vehículos que sean sustraídos o por los daños,
deterioros, destrucciones, hurtos o robos que realicen a los vehículos, ni por
el costo de reparaciones en razón de accidentes de tránsito.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 30.—Horario de funcionamiento. Para el cobro del
impuesto, la imposición de las multas y la restricción en las áreas de no
estacionar a que hace referencia este Reglamento, se establece el horario de
lunes a viernes entre las ocho y las diecisiete horas. No están sujetas a estas
regulaciones, el aparcamiento de vehículos en las áreas de estacionamiento y en
las áreas de no estacionar, durante los días sábados, domingos y días feriados de
conformidad con el artículo 148 del Código de Trabajo; y los días de festejos
oficiales del cantón de Aguirre.
Artículo 31.—Horario de carga y descarga. El horario para carga y
descarga dentro del horario de funcionamiento que hace referencia el artículo 29,
se estable de las diecisiete horas a las ocho horas. No están sujetas a estas
regulaciones, el aparcamiento de vehículos de carga dentro del horario de
funcionamiento de estacionamiento que utilicen las boletas según artículo 15 de
este reglamento.
Artículo 32.—Vehículos sin matrícula. Será absolutamente
prohibido estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento, cuando no
posean sus concernientes placas de circulación. En tales casos, la
Municipalidad, por medio de la Unidad Técnica y Gestión Vial, podrá coordinar
con las autoridades de tránsito, el retiro del vehículo que no porte placas de
identificación.
Artículo 33.—Definición de áreas especiales. La Municipalidad, de
común acuerdo coordinara con el MOPT, el definir las paradas de vehículos destinados
a transporte remunerado de personas o de carga.
Artículo 34.—Motocicletas. Las motocicletas que se aparquen en
espacios de estacionamiento autorizado, quedarán sujetas al pago del impuesto
correspondiente y las sanciones que prevé este Reglamento.
Artículo 35.—Anulación de boletas de infracción. La competencia
para la anulación de boletas de parte será, respectivamente, de la Unidad
Técnica y Gestión Vial al resolver los recursos de revocatoria y del alcalde al
resolver los recursos de apelación presentados en el respectivo plazo señalado
por ley.
Artículo 36.—Daños al sistema de estacionamientos. Cualquier
persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de
estacionamientos, como a la señalización vertical u horizontal, boletas,
permisos de estacionamiento, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de
las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados penalmente por el
delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados así como los
costos de la acción judicial correspondiente.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta
Isabel León Mora, alcaldesa a. í.—1 vez.—(IN2014024307).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
El concejo Municipal de Coto Brus, en sección ordinaria 197, celebrada
el día 4 de febrero del 2014, artículo IV, inciso 11-a), acordó publicar en el
Diario Oficial La Gaceta lo siguiente:
REGLAMENTO PARA CONSTRUCCIÓN DE
LA
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Artículo 1º—De conformidad con lo que establece el artículo 4, inciso
a), en relación con el artículo 13, inciso c), Ley de Construcciones,
Reglamento a la Ley de Construcciones, Ley de Planificación Urbana y su
Reglamento, compete a la municipalidad regular mediante el presente reglamento
las funciones administrativas con la finalidad de establecer un marco claro y
legal para la obtención de permisos de construcción, reparación, ampliación,
demolición, construcción de urbanizaciones y movimientos de tierras.
Artículo 2º—De las definiciones. En materia constructiva, se
aplicarán como definiciones las establecidas en el artículo 1° de la Ley de
Planificación Urbana y el Reglamento de Construcciones vigentes:
• Acera:
Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas que se reserva para
el tránsito peatonal.
• Alineamiento:
Línea fijada por la municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la
construcción con respecto a la vía pública.
• Antejardín:
Distancias entre las líneas de propiedad y de construcción de origen catastral
la primera y de definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad); implica
una servidumbre o restricción para construir, sin que ello la porción de
terreno pierda su condición de propiedad privada.
• Apartamento:
Conjunto de varias habitaciones que, con un fin determinado, ocupan todo o en
parte de un piso o edificio, o bien parte de varios pisos (soluciones en duplex
o en triples).
• Calle:
Todo camino público incluido dentro del cuadrante de un área urbana.
• Carretera
nacional: Todo camino público incluido como parte de una red nacional de
carreteras, establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
• Carretera
regional: Todo camino público incluido como parte de la red nacional de
carreteras o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por servir
exclusivamente a una región.
• Carretera
de acceso restringido: Aquellas carreteras declaradas como tal por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a cual sólo se permite el acceso o
salida de vehículos en determinados puntos.
• Camino
vecinal: Aquellos caminos públicos no clasificados por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes como calles o carreteras incluyendo las vías
fluviales artificiales.
• Condominio:
Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta susceptible de
aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con
elementos comunes de carácter indivisible.
• Construcción:
Arte de construir toda estructura que se fija o incorpora en un terreno;
incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que
impliquen permanencia.
• Copropiedad:
Régimen existente en aquellos casos en que dos o más personas adquieren la
propiedad sobre una misma cosa, o un derecho sobre la totalidad de un bien y no
sobre una parte del mismo.
• Edificación:
Construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo,
almacenamiento o protección de enseres, etc.
• Edificaciones
de uso privado: Aquellos que no albergan permanentemente, ni sirven de
lugar de reunión con regularidad un número considerable de personas.
• Edificaciones
de uso público: Aquellos edificaciones del estado o particulares que
albergan permanentemente, o sirven de lugar de reunión, con regularidad, a un
número considerable de personas.
• Estacionamientos:
Aquellos lugares (ya sea en edificios o en lotes) públicos o privados,
destinados a guardar vehículos, incluyendo terminales de autobuses y garajes
para taxis.
Permisos de construcción.
Artículo 3º—Del permiso de construcción. El permiso de
construcción es previo a la realización de cualquier obra o infraestructura;
hasta para efectos de movimientos de tierra y su conformación, así como
demolición de obra. Para la obtención del permiso de construcción deberá
cumplir con las disposiciones que establece la Ley de Construcciones y su
reglamento, Ley de Planificación Urbana y su Reglamento y las disposiciones
emanadas en el presente reglamento.
Artículo 4º—De la solicitud del permiso de construcción. Para
obtener el permiso de construcción en sus diferentes modalidades, deberá
presentar a la oficina de rentas catastro y valoraciones, los siguientes
documentos como requisitos:
a) Solicitud para permiso de
construcción en el formulario que la municipalidad facilitará al interesado,
quien debe llenarlo ya sea a máquina o a mano pero con letra bien legible.
b) La persona
física o jurídica solicitante del permiso de construcción así como el dueño
registral de la propiedad deberán encentrarse al día con los pagos de los
tributos municipales.
c) Presentar
tres juegos de planos constructivos, debidamente aprobados por las entidades
estatales correspondientes según el tipo de obra a realizar y deberán estar
consignadas las especificaciones mínimas necesarias para la ejecución de la
obra, firma del profesional responsable de dirigirla y el contrato del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
d) Presentar
original y copia legible del plano catastrado del inmueble donde se va a
construir la infraestructura y debidamente visado por la Municipalidad.
e) Presentar
original y copia de la escritura pública del inmueble donde se construirá la
obra civil, de no poseer escritura la propiedad, presentará original y copia de
carta de venta protocolizada, acompañada de un estudio del Registro Público de
la Propiedad de no poseer escritura, con no más de 30 días de extendida. Para
las propiedades ubicadas dentro de milla fronteriza que por su característica
no poseen escritura, deberán presentar original y copia de certificado de
arriendo de la propiedad en posesión extendida por el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) con no menos de tres meses de extendida, indicando que la propiedad se
encuentra dentro de la milla fronteriza.
f) Presentar
original y copia de la constancia del pago de la póliza de riesgo del trabajo
extendida por el Instituto Nacional de Seguros, debidamente al día.
g) Cuando el
interesado en construir no sea el dueño registral de la propiedad, deberá
presentar autorización por escrito autenticada por un abogado del propietario
registral.
h) Presentar
copia de la cédula de identidad.
i) La persona
física o jurídica que vaya a construir cualquier tipo de edificación deberá
poseer Licencia Municipal Comercial.
j) Debe
solicitar el Criterio de Ubicación Municipal (uso de suelo) y el alineamiento
vial previo a la solicitud de un permiso de construcción
k) Señalar medios
para recibir notificaciones ya sea un correo electrónico, número de fax, una
dirección de lugar.
l) Presentar
toda la documentación dentro de un folder tamaño oficio con prensa plástica.
Artículo 5º—Documentación técnica necesaria para permisos de
construcción, para la obtención de permisos de construcción se seguirán los
instructivos elaborados por la comisión revisora de permisos, sin perjuicio de
que otras entidades gubernamentales pidan documentos adicionales.
Artículo 6º—De la recepción de los documentos y la elaboración del
expediente administrativo. Una vez presentada la documentación en la
oficina correspondiente, el funcionario la recibirá, revisará ante el
solicitante, asegurándose si se están presentando todos los requisitos, de no
estar completos el funcionario de inmediato devolverá la documentación al
interesado para su completación indicándole los requisitos faltantes. De estar
completa la documentación presentada el funcionario emitirá al solicitante un
comprobante de recepción de los documentos indicando cantidad de folios
recibidos, fecha y hora de recepción.
Artículo 7º—Del plazo del pronunciamiento de la oficina correspondiente.
La oficina tendrá un plazo mínimo de diez días y máximo de quince días hábiles
para examinar la veracidad de la información contenida en los documentos y
luego pronunciarse sobre la solicitud de permiso de construcción. Cuando no
hubiese ingeniero o arquitecto municipal o éste realice una construcción en la
jurisdicción del cantón de Coto Brus deberán remitirse las solicitudes a la
municipalidad más cercana que cuente con los servicios de un profesional
incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, de
conformidad con el artículo 83 de la Ley de Construcciones, para su revisión
por parte de éste quien una vez que ha verificado que se hayan cumplido con
todos los requisitos legales y reglamentarios además de la veracidad de la
información, sin que exista motivo justificado para rechazar la solicitud,
procederá a determinar el monto del impuesto a cancelar y autorizar el
respectivo cobro del impuesto, el cual consistirá en un uno por ciento del
valor de la obra. Una vez demostrada la cancelación con el recibo, al
interesado se le entregará los juegos de planos correspondientes, una copia de
la fórmula del permiso de construcción, el cartón conteniendo datos del permiso
de construcción, el cual deberá ser colocado en lugar visible donde se realiza
la obra. El cobro del uno por ciento sobre el valor de la construcción podrá
variar únicamente en aquellos casos de vivienda de interés social, siempre y
cuando se presente la declaratoria de interés social o la ley que lo expresa
textualmente.
Artículo 8º—De la denegación de la solicitud de permiso de
construcción.
1) Por falta de alguno de los
requisitos indicados en el artículo cuarto de este reglamento.
2) Cuando el
terreno donde se va a construir la obra no tenga acceso a la vía pública.
3) Cuando el
terreno donde se va a construir tiene cabida o dimensiones menores a las
establecidas en los reglamentos de construcción y de planificación urbana.
4) Cuando se
contravengan limitaciones por reserva a uso público o declaratoria formal de inhabilitación
del área por razones de renovación urbana, protección a inundaciones, derrumbes
y otros peligros existentes.
5) Cuando se
pretenda construir sobre área de uso público, que implique el otorgamiento de
permiso, derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión de un derecho
de vía de los caminos o vías produzcan derechos, según los establece el
artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos y normas conexas.
6) Cuando se
pretenda construir cerca de una pared medianera, pozos, cloacas, acueductos,
hornos fraguas, chimeneas, establos, depósito de material corrosivo, máquinas o
cualquier otra situación que pueda ser peligroso o nocivos, sin guardar una
distancia mínima de tres metros de dicha pared.
Artículo 9º—De la inconformidad con la decisión de la no aprobación
de la solicitud del permiso para construir. En caso de denegarse un permiso
de construcción el alcalde municipal solicitará a la oficina correspondiente el
expediente completo para su estudio; sí del estudio realizado por el alcalde,
éste considera que hubo razón para la denegatoria reafirmará lo resuelto
anteriormente, si considera que no está bien fundamentada o que no hay razón
para la denegatoria, entonces podrá solicitar un nuevo estudio coordinando con
el Ingeniero o solicitar a otro profesional criterio técnico para así resolver
en definitiva.
Artículo 10.—De la solicitud de apelación. Una vez recibida la
apelación por parte del interesado, la municipalidad deberá resolverla dentro
del mes siguiente a su presentación. Vencido este plazo, sin comunicación
alguna por parte de la municipalidad indicando al interesado los procedimientos
o consultas que se siguen, queda imperando el silencio positivo por lo que
automáticamente la solicitud de permiso de construcción queda aprobada, sin
perjuicio de las enmiendas que la misma ordene dentro de los 30 días siguientes
al vencimiento del primer plazo, de lo contrario, se tendrá por definitiva
aprobado el permiso en los términos solicitados, durante ese tiempo el
interesado no podrá empezar ni continuar con la obra si ésta ya se había
iniciado.
Artículo 11.—De la vigencia del permiso de construcción y su
prórroga. Todo permiso de construcción tendrá la vigencia de seis meses, si
no se ha ejecutado la obra dentro del plazo indicado, el interesado deberá
solicitar la ampliación del plazo, por un periodo igual, mediante una carta
indicando las razones de no inicio de la obra o conclusión de la misma, pasado
el término de vigencia de la prórroga expirará el permiso de construcción y
deberá el interesado solicitar de nuevo el permiso de construcción aportando
todos los requisitos. Si al momento de solicitarse la prórroga para el permiso
de construcción, y al aprobarse ésta, el valor por metro cuadrado de
construcción emitido por el Colegio de Ingeniero y Arquitectos de Costa Rica ha
variado, deberá el interesado cancelar la diferencia.
En ausencia del valor por metro cuadrado emitido por el Colegio
descrito, se aplicarán los valores registrados en la tipología constructiva que
a la fecha esté vigente. Para los efectos de cancelación de la diferencia no
existe derecho de recurso de apelación en razón de que la obra no se ha
concluido cuando varía los valores de las respectivas tablas al momento de la
solicitud de la prórroga.
Artículo 12.—De la línea de construcción o alineamiento. Para
construir cualquier tipo de infraestructura, deberá el interesado solicitar la
línea tanto de la vía pública en jurisdicción municipal, como de las líneas
eléctricas administradas por el ICE. Para el caso de alineamientos en ríos,
quebradas, riachuelos o nacientes, se regirá conforme a lo indicado en la Ley
Forestal.
Para los alineamientos en carreteras o rutas nacionales se deberá
presentar de previo el alineamiento emitido por el Departamento de
Alineamientos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 13.—En ningún caso podrá ser alterada la línea de construcción
establecida por la municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. El inspector municipal supervisará dicho cumplimiento y clausurará
cualquier construcción que violente la línea respectiva. En caso de parrillas
sobre cunetas o caños, las mismas deben hacerse de manera que no interfieran el
libre tránsito de vehículos por la vía pública.
Artículo 14.—De la vía pública. Para el cierre parcial o total de
la vía pública el interesado, previo al inicio de las obras deberá solicitar
permiso para cerrar parcial o total la vía pública, sea al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes en rutas nacionales o de la municipalidad en el caso de
calles públicas de su jurisdicción. Cuando sea autorizado un cierre de vía, el
propietario debe tomar todas aquellas medidas de seguridad como es la
instalación de banderas, letreros, señales luminosas a una distancia inicial de
25 metros del obstáculo de forma que prevenga oportunamente el tránsito por
dicha vía o ruta.
Artículo 15.—Perforación del pavimento de la vía pública. La
perforación del pavimento de la vía pública para realizar obras privadas y
públicas, se requerirá el permiso Municipal o del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, según corresponda, quienes fijarán en cada caso las condiciones
bajo las cuales se concederá el permiso, el solicitante quedará obligado/a a la
reparación correspondiente de la vía pública, la que deberá dejar en perfecto
estado de tránsito peatonal o vehicular.
Artículo 16.—Obras a realizar para cualquier servicio público en vías
públicas. Para realizar obras para acueducto, red de aguas pluviales, otros,
etc.) se deberá contar con autorización del Concejo Municipal, cuya solicitud
deberá realizarse mínimo con un mes de anticipación y por escrito.
Artículo 17.—Es responsabilidad del propietario de la obra civil dejar
la vía pública totalmente en perfectas condiciones y en el mejor de los casos
hasta mejor de como se encontraba, para lo cual deberá reparar cualquier daño
que se provoque por el proceso de la construcción.
Artículo 18.—La Municipalidad para asegurarse que se cumpla lo descrito
en los artículos Nos. 15, 16 y 17 solicitará un depósito en efectivo cuyo monto
se determinará de acuerdo con el costo de la reparación correspondiente, de
conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Caminos
Públicos.
Artículo 19.—De la recalificación del impuesto de construcción.
Cuando por inspección en una construcción se determine que se han realizado
mejoras o adiciones no tasadas, se recalificará el monto del impuesto de
construcción sobre dichas mejoras o adiciones aun cuando estas se hayan
concluido.
Artículo 20.—Toda alteración o traso en la construcción hacia fuera del
alineamiento oficial se considerará una invasión a la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive
dicha invasión dentro del plazo que al efecto le señale la municipalidad.
Artículo 21.—Del incumplimiento del permiso otorgado. Cuando se
determine el incumplimiento del permiso de construcción otorgado o alguna
disposición del mismo por parte del interesado, la municipalidad podrá:
a. Solicitar la clausura o demolición
de la construcción no autorizada si esta afecta la seguridad pública, las
normas legales o la propiedad de los vecinos, se aplicarán los artículos 96 y
siguientes de la Ley de Construcciones.
b. Aplicar las
sanciones y directrices establecidas en la Ley de Planificación Urbana, Ley de
Construcciones y otras normativas del caso, todo ello con el levantamiento de
la información y la confección del expediente administrativo.
c. Según sea el
tipo de gravedad el alcalde municipal una vez recibida toda la información por
parte de la oficina correspondiente procederá a interponer la denuncia ante el
Ministerio Público y a la Fiscalía del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica.
Artículo 22.—Construcciones sin permiso municipal. Cuando se
detecte, identifique o compruebe edificaciones sin permiso municipal, el
inspector municipal levantará un acta de clausura en el lugar donde se realiza
la obra, la cual será la primera comunicación formal entre la municipalidad y
el propietario de la edificación en construcción. El acta de clausura contendrá
una numeración oficial, en la que se le ordena al propietario detener la
continuidad de la misma concediéndosele cinco (5) días hábiles para presentarse
a la oficina para coordinar la presentación de requisitos para la solicitud del
permiso de construcción. El inspector entregará copia del acta de clausura
personalmente al propietario de la obra, o en su defecto al maestro de obras o
al encargado de la obra, o cualquier persona que aparente tener quince años de
acuerdo a la Ley de Citaciones, en cualquiera de estos casos deberá anotar el
nombre completo, número de cédula y la firma de la persona que recibe el
comunicado. Si esta persona se negara a firmar o brindar alguno de los datos
requeridos, el inspector lo hará constar así en el acta de clausura.
Artículo 23.—El propietario no acata la notificación y continúa con
la obra. El inspector procederá confeccionar un informe de la continuidad
de la obra, una vez confeccionada la notificación se le comunicará al
propietario en su lugar de trabajo, de residencia, en su ausencia se le dejará
con el maestro de obras o al encargado de la obra, o cualquier persona que
aparente tener quince años de acuerdo a la Ley de Citaciones.
Artículo 24.—El propietario manifiesta deseo de cumplir con los
requisitos y pagar el permiso de construcción. Si el propietario de la
construcción presenta la disponibilidad de pago del permiso de construcción, la
municipalidad le podrá extender un plazo de treinta días hábiles, para que
tramite los planos constructivos y pueda presentar todos los requisitos ante la
institución.
Artículo 25.—Sellos son ignorados y construcción continua. En
este caso, el inspector municipal informará por escrito a su jefe inmediato y
este a su vez remite el expediente completo al Alcalde Municipal para efectos
de establecer la procedencia de una acción judicial por lo ocurrido.
Artículo 26.—Inicio del trámite judicial. El Alcalde Municipal
una vez recibido el expediente por el jefe de la Oficina de Rentas realizará un
análisis legal dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la
entrega del expediente. Sí el análisis legal es positivo de inmediato procederá
a dar trámite de la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente. Si el análisis
legal es negativo, no conforme en procedimiento con lo que establece el
presente reglamento, deberá por escrito solicitar al jefe de la oficina
correspondiente a que se corrija o se cumpla con el procedimiento faltante
dentro de los (5) cinco días siguientes de recibida la nota. Una vez que el
jefe de la oficina dentro del plazo correspondiente haya cumplido con lo
solicitado por el alcalde, remitirá la comunicación correspondiente al alcalde
y este procederá a interponer la denuncia.
Artículo 27.—Pago de impuesto sobre construcción. Una vez
presentados todos los requisitos para el permiso de construcción y aprobado el
permisionario pagará en un solo tracto el respectivo impuesto.
La Municipalidad podrá pactar arreglos de pagos en casos muy calificados
cuando el ciudadano cliente no pueda pagar la totalidad, para la cual
coordinador tributario remitirá a la oficina de gestión de cobros la
autorización correspondiente y necesaria para su respectivo proceso.
Mientras que el arreglo de pago pactado se encuentre sujeto al
reglamento vigente de la gestión de cobros municipal, el propietario está
obligado a cumplir en tiempo con el arreglo pactado y al cual se compromete y
no se realizará arreglo de pago sobre arreglo de pago incumplido, el arreglo de
pago consiste en:
a) Reintegrar a la Municipalidad
los impuestos y multa dejados de pagar por la edificación iniciada sin el
permiso municipal.
b) Reintegrar los
costos que incurra la Municipalidad por demolición de alguna infraestructura
que no cumpla con los requerimientos legales y reglamentarios.
c) Costas
procesales y personales en los juicios que en su contra emprenda la
Municipalidad.
d) Reintegrar el
pago de costos y gastos administrativos.
e) Otro de
carácter administrativo que no sea grave o perjudicial para la municipalidad.
Artículo 28.—De las urbanizaciones y lotificaciones. Toda
urbanización y lotificación que se realice en el cantón requerirá la aprobación
del Concejo Municipal, para que este realice un análisis de acuerdo al Plan de
Desarrollo Cantonal.
Artículo 29.—Para la aprobación de urbanizaciones y lotificaciones, el
desarrollador deberá presentar de previo ante la Unidad Administración
Tributaria el anteproyecto con todas las condiciones de acuerdo a la
especificaciones de la Ley Planificación Urbana y su Reglamento, para que éste
conozca la conveniencia o no del proyecto definitivo.
Artículo 30.—El anteproyecto no autoriza la realización de obra,
constructiva alguna, ni la autorización para movimientos de tierra.
Artículo 31.—Para los efectos de proyecto definitivo. Los planos
constructivos de la segregación, urbanización y lotificación deberán traer
todas las aprobaciones de las entidades estatales involucradas incluyendo el
estudio y resultado del impacto ambiental.
Artículo 32.—De las garantías de cumplimiento de la autorización para
segregación de lotes. De conformidad con el artículo 39 de la Ley de
Planificación Urbana, se autorizará la segregación y venta de lotes, cuando se
cumpla con los siguientes requisitos:
a) Solicitud del propietario o
representante del proyecto solicitando la aplicación del artículo 39 de la Ley
de Planificación Urbana.
b) Tener los
planos constructivos y permisos aprobados por las entidades correspondientes.
c) Junto con la
solicitud se deben remitir adjunto los siguientes documentos.
d) Cuatro copias
de los planos de mosaico del proyecto y los planos de mosaico individuales de
las áreas públicas (calles, parques, servicios comunales y juegos infantiles).
e) Dos copias
del presupuesto detallado con memorias de cálculo de las obras faltantes,
firmados por el profesional responsable de la obra y el desarrollador.
Presentados dichos documentos, el Concejo Municipal en conjunto con la/s
oficina/s correspondiente/s, revisarán, estudiarán todos los documentos
presentados dictaminando posteriormente el rechazo o aprobación de la
solicitud.
Artículo 33.—De la aceptación de obras civiles. Una vez que el
desarrollador o representante legal haya finalizado las obras civiles
(urbanizaciones, segregaciones, lotificaciones, etc.), de conformidad con las
especificaciones técnicas, de planos aprobados por las instituciones
correspondientes solicitará al Concejo Municipal la recepción de obras por
parte de la municipalidad, presentando la siguiente documentación:
a) Solicitud de recepción de las
obras civiles.
b) Original y una
copia de la documentación mostrando la aceptación de las instituciones una vez
realizadas las pruebas de resistencia, compactación y funcionalidad de aceras,
cordón, canos, calles, red de cañería sanitaria y aguas pluviales, etc.
c) Dos planos
originales y dos copias por cada área pública a traspasar. La Municipalidad se
reserva el derecho de escoger los lotes comunales, áreas infantiles.
d) Declaración
jurada de compromiso firmada por el desarrollador y el profesional responsable
de la obra donde dan fe de que las obras civiles se realizaron según los planos
constructivos y las especificaciones técnicas aprobadas. Si hubo cambios en la
obra civil deben consignarse en dicha carta. La cual debe ser debidamente autenticada
y confeccionado por un notario público.
Artículo 34.—Una vez recibida la documentación y revisada y estudiada
por las oficinas municipales correspondientes, realizarán inspección a la
urbanización, lotificación o segregación para verificar el cumplimiento de los
diseños de las mismas de acuerdo a los planos constructivos y las
especificaciones técnicas, lo cual será de exclusiva responsabilidad del
profesional diseñador de la obra, del constructor o empresa constructora o
ingeniero municipal si lo hay. De la inspección se levantará un informe que
será conocido por el Concejo en pleno para que dictamine y resuelva lo
procedente. Lo anterior debe resolverse en un plazo no mayor de treinta días
hábiles.
Artículo 35.—En el caso que se diera el rechazo se le notificará al
interesado, indicándole los motivos, bajo resolución razonada. Una vez
corregidas las causas que motivaron el rechazo, el interesado deberá iniciar el
trámite de nuevo adjuntando solamente aquellos documentos o corrigiendo las
obras que se encontraron defectuosas. El interesado una vez notificado el
acuerdo de rechazo podrá ejercer los recursos del caso.
Artículo 36.—Cuando la resolución final fuere afirmativa y esta fuere
notificada. El interesado deberá en primera instancia traspasar a la
municipalidad las áreas públicas mediante la escritura pública, para lo cual el
Concejo Municipal autorizará mediante el citado acuerdo la aceptación de dichas
áreas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de
Planificación Urbana.
Artículo 37.—Cumplido con lo anterior, el Concejo Municipal emitirá el
acuerdo oficial de la aceptación de las obras (Urbanización o lotificación).
Artículo 38.—El hecho de la recepción de las obras no libera de
responsabilidad que por un plazo de cinco años tiene el desarrollador, según lo
establece las normas urbanas.
Artículo 39.—Cuando se requiera cerrar parcial o total una vía pública.
Para desarrollar una urbanización o lotificación, deberá el interesado cumplir
con lo indicado en los artículos Nos. 10, 11 y 14 del presente reglamento.
Artículo 40.—Requisitos especiales. En adición a los requisitos
enumerados en el artículo 3, en casos especiales se solicitarán los siguientes
requisitos:
a) Cuando se realicen obras que
puedan afectar un curso de agua, el Departamento de Ingeniería debe solicitar
el visto bueno del Área de Conservación y/o indicar el retiro mínimo de
construcción, en el plano catastrado, emitido por la Dirección de Urbanismo del
INVU.
b) Si la
propiedad está frente a carretera nacional regional o proyectos ya definidos
por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), debe obtenerse la
línea de construcción en ese ministerio.
c) En caso de
obras en donde se realice tala de árboles no frutales o de características
maderables debe aportarse visto bueno del Área de Conservación.
d) Los proyectos
que se desarrollen en zonas de posible riesgo geológico, dentro del cantón,
requerirán de presentación de estudio geotécnico completo que incluya
estabilidad de taludes y recomendaciones para las obras de retención. Además el
visto bueno de la Comisión Nacional de Emergencias.
e) La
Municipalidad puede solicitar otros estudios que considere necesarios.
Artículo 41.—El/los inspector/es municipal/es que conociendo situaciones
como las anteriormente referidas, no actúe de inmediato realizando los
procedimientos correspondientes en el campo y en la oficina en conjunto con el
jefe de la oficina en aras de que se haga efectivo para los intereses
municipales, serán tenido como autor/es de una falta grave en perjuicio de la
función pública municipal, quien/es podrá/n ser sometido/s a un debido proceso
administrativo según lo indica el artículo 50 y siguientes del Código
Municipal.
Artículo 42.—De las multas. El importe de la multa se aplicará de
acuerdo los artículos 90 y siguientes y concordantes de la Ley de
Construcciones.
Artículo 43.—De lo no previsto en el presente reglamento. Todo
procedimiento no previsto en el presente reglamento o que a futuro deba ser
ejercido en relación con la materia que motiva este reglamento, deberá seguir
todos los procedimientos aquí establecidos, así como los fundamentales de la
lógica, ciencia, técnica y racionalidad propios de toda actuación
administrativa. En caso de duda, deberá presentarse la propuesta al Concejo Municipal
para que regule esa nueva situación.
Artículo 44.— Para lo no estipulado en este reglamento, se utilizará la
Ley de Construcción y su reglamento y otras normativas del ordenamiento
administrativo costarricense.
Publíquese el presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta,
en modalidad de consulta, para escuchar oposiciones en el término de diez días
a partir de su publicación y de no existir oposición alguna, queda en firme el
presente reglamento, derogando cualquier otra disposición reglamentaria que se
le oponga.
José Joaquín Sánchez Mora, Coordinador Tributario.—1
vez.—(IN2014024314).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Con base en la información
suministrada
por los intermediarios financieros
BALANCES DE SITUACIÓN
30 de Noviembre del 2013
-miles de colones-
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Javier
Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—O. C. N°
2014011545.—Solicitud N° 11945.—(IN2014023065).
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de
utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a
la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado
sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Pedro Miguel
Castro Quesada, cédula 6-0112-0497.
Lunes
21 de abril del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1
vez.—(IN2014024198).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1149-2014.—Hidalgo
Solís Víctor Manuel, R-55-2014, cédula: 4-0190-0646, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestro en Ingeniería en Construcción,
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud
Nº 11770.—Crédito.—(IN2014023218).
ORI-1080-2014.—Jones Román Gabriela, R-77-2014, cédula N° 701040776,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Doctora, Universidad de
Girona, España. Cualquier persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud
Nº 11756.—Crédito.—(IN2014023220).
ORI-1098-2014.—Gallegos González Laura Margarita, R-93-2014, pasaporte
G04984670, solicitó reconocimiento y equiparación del título Cirujano Dentista,
Universidad Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud
Nº 11744.—Crédito.—(IN2014023228).
ORI-929-2014.—Montero
Aguilar Mauricio, R-69-2014, cédula: 1-0990-0997, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestría de Perito en Investigación Clínica, Universidad de Puerto Rico,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
11767.—Crédito.—(IN2014023230).
ORI-1121-2014.—Páez Martínez Ramoelys, R-50-2014, pasaporte I087349,
solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud
Nº 11773.—Crédito.—(IN2014023232).
ORI-1088-2014.—Rodríguez
Rodríguez Jesús, R-89-2014, cédula N° 2-0588-0957, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma Maestría en Ciencias en Matemáticas Aplicadas,
Universidad de Puerto Rico, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 11747.—Crédito .—(IN2014023234).
ORI-1084-2014.—Rojas
Rojas Guaner David, R-81-2014, cédula N° 5-0328-0120, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma Doctor, Universidad Autónoma de Madrid, España.
Cualquier persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de
marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11753.—Crédito.—(IN2014023243).
ORI-1745-2014.—Desueza
Delgado Almitra, costarricense, cédula 1-1061-0160 ha solicitado reposición de
los títulos de Bachiller en Filología Clásica y Maestría Académica en
Comunicación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los treinta días del mes de
abril del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera
Monge, Director.—1 vez.—(IN2014026714).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
César
Gustavo Anchía Céspedes, de nacionalidad costarricense, N° de identificación:
5-0301-0599, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma
de Especialidad de Montaña y Fronteras, obtenido en la Escuela de Carabineros
de Chile en Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 30 de abril del
2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—(IN2014026734).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
Acto de Delegación Subárea de
Contratación Administrativa,
firma de documentación sobre trámite
de
contratación administrativa
El
suscrito, Lic. Yehudi Céspedes Quirós, mayor, casado una vez, máster en
economía, cédula de identidad 1-896-725 vecino de San José, Moravia en mi
calidad de Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa de acuerdo
al artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública que señala lo
siguiente: “…1º—Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2º—La
delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que
la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta
Sección.
3º—No será
posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en
razón de su específica idoneidad para el cargo.
4º—La
delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de
acto y no para un acto determinado…” se delega en el funcionario de la
Subárea ya citada al Bach. Glen Aguilar Solano, mayor, soltero, Bachiller en
Administración de Empresas, vecino de San José, Coronado, del cruce de San
Antonio y La Trinidad de Moravia, 75 metros este, carretera San Antonio frente
al Mall Don Pancho, cédula de identidad número 1-1365-0364, la firma de
aquellos actos propios de los procedimientos de contratación administrativa
(compras directas, licitaciones abreviadas y públicas) que según organización
interna firma el suscrito, sea: Análisis Administrativo, cronogramas, tiempo y
responsables, solicitudes de certificaciones de contenido presupuestario,
traslado a los funcionarios de la Subárea de la documentación respectiva para
publicación de compras y de la documentación para elaboración de modificaciones
contractuales (artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa) y de contratos adicionales (artículo 201 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa), comunicaciones y/o aclaraciones a los
carteles de compras y la revisión de los actos de extensión del plazo para la
emisión del acto final.
Lo anterior
será aplicable en aquellos supuestos que el suscrito no se encuentre en la
Subárea, sea por motivo de incapacidad, vacaciones o bien por ausencias
temporales a raíz de las labores propias de mi cargo y por la naturaleza de
urgencia y sujeción a plazos de los actos de contratación se requiere de este
tipo inmediatez.
Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2014027911).
Acto de Delegación Subárea de
Almacenamiento
y Distribución, firma de las facturas
El
suscrito, Bach. Juan Pablo Mora Molina, mayor, casado una vez, cédula de
identidad 3-393-879 vecino de San José, Coronado en mi calidad de Coordinador
de la Subárea de Almacenamiento y Distribución, de acuerdo al artículo 89 de la
Ley General de la Administración Pública que señala lo siguiente: “…1º—Todo
servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2º—La
delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que
la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta
Sección.
3º—No será
posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en
razón de su específica idoneidad para el cargo.
4º—La
delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de
acto y no para un acto determinado…” se delega en
el funcionario también de la Subárea de Almacenamiento y Distribución al Sr.
Norlan Muñoz Esquivel, mayor, casado una vez, Técnico en Administración, vecino
de Alajuela, Palmares, cédula de identidad número 2-0051-0086, la respectiva
firma de recibo de conformidad de las facturas que corresponden a insumos de la
Despensa de Víveres para el trámite del respectivo pago.
Publíquese en
el diario oficial La Gaceta.
Subárea
de Almacenamiento y Distribución.—Bach. Juan Pablo Mora Molina, Coordinador a.
í.—1 vez.—(IN2014027913).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a
quien interese, la resolución de las doce horas del cuatro de noviembre del dos
mil trece, que es declaratoria administrativa de abandono de María Fernanda
Villalobos Montero Isabel. En contra de la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria
lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará
ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° 112-000124-2013.—San José, 14 de
noviembre del 2013.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400024.—C-12085.—(IN2014025171).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
les comunica a Katty Cruz Duarte y a Bayardo José Baltodano López, la
resolución de las diez horas del catorce de abril del dos mil catorce, que es
declaratoria de adoptabilidad de Yasiel José Baltodano Cruz e Hilary Cruz
Duarte. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de
un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el
órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca
Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente N° 112-00086-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de abril del
2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1400025.—C-12480.—(IN2014025652).
A
la señora Kendy Mariela Álvarez Flores, mayor, cédula de identidad número
uno-mil quinientos quince-setecientos sesenta y tres, con domicilio desconocido
y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la
resolución de quince horas del tres de marzo de dos mil catorce que ordenó
cuido provisional en favor de la persona menor de edad Anyendall Diakiut
Álvarez Flores por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente,
remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se
realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días
y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición.
Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto por
desconocer su paradero, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00020-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1400025.—C-26340.—(IN2014025659).
Oficina
Local Heredia Norte. A la señora Catalina Loría Ramos, mayor, cédula de
identidad número uno-mil quinientos catorce-setecientos ochenta, con domicilio
exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le
comunican las resoluciones de las nueve horas del trece de noviembre de dos mil
trece que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Emanuel Kalet Loría Ramos,
remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se
realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días y
definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición.
Asimismo se le pone en conocimiento la
resolución de las quince horas del catorce de marzo de dos mil catorce que le
confiere audiencia por cinco días para que presente alegatos y ofrezca prueba.
Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto al no
haber firmado personalmente el acta de la resolución inicial en el lugar de su
domicilio y no contar en la actualidad con un domicilio exacto de la misma, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00669-2013.—Oficina Local Heredia
Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400025.—C-30545.—(IN2014025663).
Se
les comunica al señor José Gimenez Blanco, la resolución de las catorce
horas del treinta y uno de marzo del dos
mil catorce, en la que resuelve dictar inicio de proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida de protección de inclusión a Ong
Hogar Crea Niñas de Miramar de Puntarenas en beneficio de la persona menor de
edad Liza Gimenez Chaves. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad
con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución
procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la
resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta
notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Administrativo
OLHN-000229-2014.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez
Ulate.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400025.—C-19080.—(IN2014025668).
Oficina
Local de Siquirres. Se comunica a la señora: Yesenia María Cerdas Mora, mayor
de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número
7-104-0726, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la
persona menor de edad Josebeth Giovanna Montero Cerdas, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina de las quince horas con catorce minutos
del cinco de agosto de dos mil trece, en la cual se dictó la medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Josebeth
Giovanna Montero Cerdas, de cinco años de edad, nacida el 28 de marzo de 2008,
de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Heredia, al tomo 278, asiento 916, hija de
Yesenia María Cerdas Mora y Johnny Montero Badilla, para que permanezca bajo el
cuido y protección de su abuela materna la señora María Elsa Mora Portugués,
portadora de la cédula de identidad número: 3-179-0070, vecina de Siquirres,
Barrio La Guaria, frente a la antigua Carpa, casa de cemento color celeste.
Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400023.—C-19050.—(IN2014025683).
Oficina
Local de Siquirres. Se comunica a los señores: Patricia María Sánchez Masís,
mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad
número: 7-0126-099 y Henry Hernández Méndez, mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la cédula de identidad número 6-276-661, ambos de
domicilios y demás calidades desconocidas, padres registrales de la persona
menor de edad Hernández Sánchez Jonathan Alejandro, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina de las quince horas del nueve de
setiembre de dos mil trece, en la cual se dictó la Medida de Protección
Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad: Hernández
Sánchez Jonathan Alejandro, de cinco años de edad, nacido el 18 de enero de dos
mil ocho, de nacionalidad costarricense, inscrito en la sección de nacimientos
de la provincia de Limón, al tomo 337, asiento 007, en su tío materno el señor
Alfonso Sánchez Masís y su esposa la señora Elizabeth del Carmen Poveda Cedeño.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400023.—C-17260.—(IN2014025688).
Oficina
Local de Siquirres comunica a los señores Victor Manuel Álvarez Gómez, mayor de
edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número
602240530, Jenny Vanessa Torres Mora, mayor de edad, costarricense, divorciada,
portadora de la cédula de identidad número 602810035,
ambos de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica la resolución de las
nueve horas del primero de abril de dos mil catorce que ordenó inicio del
proceso especial de protección, en relación a la persona menor de edad Astrid
Paola Álvarez Torres. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente OLSI-00011-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1400023.—C-11820.—(IN2014025693).
Oficina Local de
Siquirres comunica al señor Irving Alberto Chavarría León, mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la cédula de identidad número 701580449, de oficio y
domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las ocho horas del tres
de abril de dos mil catorce que ordenó inicio del proceso especial de
protección, en relación a las personas menores de edad Yailyn Yariela Chavarría
Alvarado y Jeremy Alberto Alvarado Mena. Recurso: El de apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Expediente: OLSI-00024-2014.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1400023.—C-10530.—(IN2014025727).
Se
comunica a la señora: Ivannia Del Carmen Jiménez Briceño, mayor de edad,
costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 7-0176-0042,
madre registral de la persona menor de edad María Azucena Jiménez Briceño, la
resolución administrativa dictada por esta oficina de las ocho horas quince
minutos del trece de febrero de dos mil catorce, en la cual se dictó la medida
de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad María
Azucena Jiménez Briceño de siete años y tres meses de edad, nacida el 10 de
noviembre de 2006, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro
Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Limón, a tomo 0327, asiento
604, para que permanezca en la alternativa de protección no gubernamental Hogar
Divina Providencia, ubicada en Jiménez de Guácimo. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp 741-00079-2013.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400023.—C-15930.—(IN2014025733).
A quien tenga
interés se le (s) comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del
ocho de abril del dos mil catorce mediante la cual se declara
administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad Keynor
Stiff Vindas Vindas, debido al fallecimiento de su progenitora la señora María
Ester del Socorro Vindas Vindas. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Tibás. Expediente 113-00268-2010.—Mag. Hazel
Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1400023.—(IN2014025737).
A Gabriela Gómez
Ríos y José Gabriel Pérez Altamirano se le (s) comunica la resolución de las
nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil trece, mediante
la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de las personas menores de edad Ashley Tatiana Gómez Ríos y Miriam
Patricia Pérez Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente 113-00323-2012.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel
Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1400023.—(IN2014025745).
Se
les comunica a Iris Eliedi Ceciliano Piedra y Yoel García Masís, que por
resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las ocho horas
y veinte minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, y dentro del proceso
de protección especial en vía administrativa, se dicta declaratoria de
adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Jimena García
Ceciliano. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita: en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
116-00072-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14-00024.—C-27530.—(IN2014026922).
Se
les comunica a Carlos Alberto Arias Castillo y a Kattia Chacón Vargas, la
resolución de las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, que
es declaratoria de adoptabilidad de Francini y Natalie ambas Arias Chacón. En
contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con
apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que
dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
112-000050-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de abril del 2014.—Lic. Roberto
Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400026.—C-12780.—(IN2014026944).
Se
le comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas del dieciséis de
abril de dos mil catorce, que es declaratoria administrativa de abandono de
Hasly Saray Bárcenas Santana. En contra de la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en
grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria
lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará
ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de esta Oficina Local; si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto, o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24
horas después de dictada. Exp. 112-00051-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 24
de abril de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C.
36800.—Solicitud 1400026.—C-12190.—(IN2014026950).
Se
le comunica a Rosa Sáenz Valenzuela, la resolución de las diez horas del ocho
de agosto de dos mil trece, que es declaratoria de adoptabilidad de Anthony
Sáenz Valenzuela. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro de
un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el
órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el jerarca
institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones; dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas
después de dictada. Exp. 112-00122-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de
agosto de 2013.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C.
36800.—Solicitud 1400026.—C-12030.—(IN2014026955).
Expediente
administrativo número 118-00022-2014, por desconocerse, su residencia, y
ubicación habitual, se le comunica al señor Julio César Olivar y señora Azucena
Olivar León se les comunica la resolución de las catorce horas con veinte
minutos del diez de enero del dos mil catorce dictada por el Departamento de
Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia que ordeno el cuido
provisional de la persona menor de edad Sujey Olivar Olivar en el hogar de la
señora Fátima Olivar, y la resolución de las diecisiete horas del quince de
abril del dos mil catorce dictada por la Oficina Local de Santa Ana, del mismo
ente, que ordenó revocar la resolución supra indicada. Se le informa que contra
dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto,
debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del
perímetro judicial de la oficina local de Santa Ana, fax o medio electrónico
donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no
existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina
Local de Santa Ana, 15 de abril 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-17890.—(IN2014026960).
Al
señor Carlos Alberto Castello Chamorro, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de
cuido provisional de las 14:00 horas del 7 de febrero del 2014 en la cual se
ordena la ubicación de la persona menor de edad Aby Yuleisy Castellón Vargas en
hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00006-2013.—Oficina Local de
Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud
1400026.—C-22790.—(IN2014026973).
A
la señora Cindy Gabriela Hernández Mena, de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la siguiente resolución: medida de protección de abrigo temporal
de las 16:00 horas del 14 de febrero del 2014 en la cual se ordena la ubicación
de la persona menor de edad Sandra María Jiménez Hernández y Laura Patricia
Jiménez Hernández en albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina
Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C.
36800.—Solicitud 1400026.—C-23330.—(IN2014026983).
A
los señores Francisco Espinoza Rodríguez y Rosibel Espinoza Borge, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida
de protección de abrigo temporal de las 15:00 horas del 23 de diciembre del
2013 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Santos
Antonia Espinoza Espinoza en albergue institucional y la resolución de
modificación de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se
dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto al ser las
14:00 horas del 4 de febrero del 2014. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00005-2014.—Oficina
Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C.
36800.—Solicitud 1400026.—C-26060.—(IN2014026991).
Al
señor Jorge Arturo Jiménez Avilés, de otras calidades y domicilio ignorados; se
le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de abrigo temporal de
las 16:00 horas del 14 de febrero del 2014 en la cual se ordena la ubicación de
la persona menor de edad Sandra María Jiménez Hernández y Laura Patricia
Jiménez Hernández en albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud
1400026.—C-23265.—(IN2014026998).
A
la señora Karla Yohansy Bermúdez Atencio, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución: medida de protección de
cuido provisional de las 14:00 horas del 3 de febrero del 2014 en la cual se
ordena la ubicación de la persona menor de edad Stiwar Bermúdez Atencio y de
Yanaysheth Yijat Bermúdez Atencio en hogar sustituto. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLSC-00059-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud
1400026.—C-23240.—(IN2014027004).
Al
señor Manuel Antonio Gutiérrez Buzano, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de
cuido provisional de las 12:00 horas del 13 de noviembre del 2013 y a ambos
padres Manuel Antonio Gutiérrez Buzano y Cindy Mariela Sibaja Cascante se les
notifica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2014 en la cual
se modifica la medida de protección de cuido provisional y se ordena la ubicación
de las personas menores de edad Meivelline Joseth, Joshua Calet, Danna Dahima
Gutiérrez Sibaja y Alma Brigieth Sibaja Cascante en dos hogares sustitutos.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 743-00004-2011.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1400026.—C-26640.—(IN2014027014).
A:
Harry Hernán González Arce y Damaris Evell Olivos, Se les comunica la
resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 16 de abril del 2014, por
medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Hernán Antonio González Evell, en
la ONG Hogar de Vida para la Niñez de Atenas, por un plazo de seis meses. Se
concedió audiencia a los padres, para el 13 de mayo del 2014, a las 8:30 a.m. y
se ordenó investigación ampliada de los hechos, en 25 días naturales. De igual
forma se concedió visitas a los padres en el albergue. Recurso: Apelación.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de
alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por
notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para
notificarles. Exp: OLSR 00019-2014.—San Ramón, 25 de abril del 2014.—Lic. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
36800.—Solicitud 1400026.—C-13520.—(IN2014027024).
A:
Sandra Gurdián López, se les comunica la resolución de este Despacho de las
12:00 horas del 14 de enero del 2014, por medio de la cual se ordenó cuido
provisional de: Brandon Josué y Sergio Andrés: Gurdián López, bajo la
responsabilidad de la señora: Maribel de los Ángeles Gurdián, abuela materna,
por un plazo de seis meses, los cuales vencen
el 14 de julio del 2014. Se ordenó a la madre, acudir a tratamiento en el IAFA
o alcohólicos anónimos. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes
al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar
para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las
resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro
horas. Podrán señalar número de fax para notificarles.—Exp: 541-00124-12.—San
Ramón, 23 de abril del 2014.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. 36800.—Solicitud
1400026.—C-12520.—(IN2014027029).
ATENCIÓN VECINOS DE TIERRAS
MORENAS-TILARÁN
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer sobre
la siguiente solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:
1)
|
Molinos del Viento Arenal S. A. solicita aprobación por parte de
esta Autoridad Reguladora de la respectiva concesión de servicio público para
explotación de generación eléctrica, con base en el recurso eólico, para
venta al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al amparo del
Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o
Paralela de 28 de setiembre de 1990 y sus reformas.
|
2)
|
La potencia máxima otorgada para el Proyecto Energía Eólica Tierras
Morenas se mantiene inalterable en 20 MW, teniendo como fuente la energía
eólica, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta
al ICE.
|
3)
|
La empresa Molinos del Viento Arenal S. A. cuenta con la aprobación
de la Viabilidad Ambiental Potencial (VAP), según oficio SG-ASA-0285-2014,
para el proyecto denominado Energía Eólica Tierras Morenas.
|
4)
|
El proyecto eólico se ubica en el distrito Tierras Morenas, cantón
Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 18
de junio del 2014, a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en la Escuela Jaime
Gutiérrez Braun, ubicada frente a la plaza de toros de Tierras Morenas de
Tilarán, Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-011-2014,
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas
Públicas/Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: Comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de que
la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta
debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta
Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
13452.—(IN2014029822).
CONVOCA A CONSULTA
PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus
oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense
de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los
combustibles, según el siguiente detalle:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
El plazo máximo
para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 22 de mayo del 2014, a
las dieciséis horas (4:00 p. m.).
Las oposiciones
o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del
Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax:
2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones
o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula;
y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además
certificación de personería vigente.
Se hace saber a
los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto N°
2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones Nos.
RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Se informa que
la propuesta se tramita en el expediente ET-63-2014, y se puede consultar en
las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/Expedientes de Próximas
Audiencias).
(**)En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 13435.—(IN2014029823).
ATENCIÓN VECINOS DE EL BOSQUE-
LA PACÍFICA-SAN FRANCISCO
ACLARA
Que en las publicaciones del día 2 de mayo del 2014 en
los periódicos La Teja, La Extra y en La Gaceta Nº 83, en las que se
convocó a Audiencia Pública para conocer la solicitud de ajuste de tarifa de la
ruta 66 BS descrita como San José-El Bosque-La Pacífica y viceversa, propuesta
por la empresa Transbosque Pacífica S.A. (Expediente ET-52-2014); se
consignaron tarifas vigentes y solicitadas que no corresponden con la solicitud
planteada por la empresa, por lo que se publica nuevamente el cuadro tarifario
según lo solicitado:
Descripción
Ruta: 66BS
|
Tarifas (en colones)
|
Variación Tarifa
|
Vigentes
|
Solicitadas
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Absoluto
¢
|
Relativo%
|
San José-El Bosque-La Pacífica
|
|
|
|
|
|
|
San José-El Bosque-La Pacífica
|
230
|
0
|
295
|
0
|
65
|
27,46%
|
En lo demás, la
convocatoria a audiencia pública citada anteriormente, se mantiene tal y como
se publicó originalmente, para el día 12 de junio del 2014 a las 18:30 horas
(6:30 p. m.), en la Escuela República Dominicana, ubicada contiguo a la iglesia
católica, radial a Zapote, San Francisco de Dos Ríos, San José.
Marta Monge
Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº
7851-2014.—Solicitud Nº 13436.—C-20840.—(IN2014029824).
INFORMA:
Según los alcances del Decreto
Ejecutivo No 36209-H y el Reglamento a los artículos 3 y 4 de la Reforma al
Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Ley N° 8721, la
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional informa que las
personas incluidas en la lista que se detalla
a continuación, fueron trasladadas como cotizantes del Régimen de
Capitalización Colectiva (RCC) al Régimen Transitorio de Reparto (RTR). Lo
anterior, debido a que, según información suministrada por el patrono, su
primera fecha de nombramiento en el Magisterio Nacional data en tiempo anterior
al 14 de julio de 1992, con lo cual erróneamente fueron incorporadas en el
régimen que legalmente no les correspondía.
Alpízar
|
Roldan
|
Miguel Ángel
|
105220891
|
Arrieta
|
Salazar
|
José Gerardo
|
700740951
|
Beckles
|
Araya
|
Juan Carlos
|
106600600
|
Bonilla
|
Vindas
|
Rafael Ángel
|
104610596
|
Brenes
|
Camacho
|
Geovanni Alberto
|
107780275
|
García
|
Bartucciotto
|
Jilka Inés
|
107240169
|
Guillen
|
Ulate
|
Ana Ligia
|
105490207
|
Huaylupo
|
Alcázar
|
Juan Alberto
|
800760805
|
Kennedy
|
Russell
|
Ana
Rosibeth
|
106600952
|
Leitón
|
Alvarado
|
Guiselle
|
302980367
|
Madrigal
|
Mora
|
Álvaro Adrián Gerardo
|
106750987
|
Marín
|
Rodríguez
|
Edwin
|
401000799
|
Meza
|
Pérez
|
José Pablo
|
106300432
|
Molina
|
Ruíz
|
Luis Diego
|
203190453
|
Monge
|
Sandí
|
Melvin Eduardo
|
106850995
|
Mora
|
Vargas
|
José Enrique
|
104490492
|
Pacheco
|
Alvarado
|
Javier Francisco
|
302250106
|
Rodríguez
|
Leiva
|
Manuel Ant. de los Ángeles
|
601890978
|
Rojas
|
Montealegre
|
Luis Alberto De Jesús
|
105390371
|
Roldan
|
Villalobos
|
Carlos Eduardo
|
401380436
|
Rugama
|
Hernández
|
José Anastasio
|
501600619
|
Saravia
|
Acevedo
|
Helbert Antonio
|
800550794
|
Selva
|
Godoy
|
Gerardo
|
800520103
|
Stradi
|
Granados
|
Julio María
|
106410406
|
Thomas
|
Castro
|
Wilbert de los Ángeles
|
107150789
|
Ulate
|
Sánchez
|
Carlos Humberto
|
104070926
|
Valverde
|
Rojas
|
Marcos Alberto
|
104710216
|
Villarreal
|
Montoya
|
Cecilia
|
104160544
|
De existir disconformidad con el monto trasladado al
Fondo Especial de Pensiones del Régimen de Reparto, cuando ello corresponda
fundamentada en diferencias en los períodos y/o en los montos cotizados el
interesado podrá plantear su reclamo ante la Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, en un plazo máximo de 1 mes a partir de la presente
comunicación, como lo establece el Decreto Ejecutivo N° 36209-H y el Reglamento
en su artículo 14. Le corresponderá a la Junta de Pensiones atender y resolver
los eventuales reclamos relacionados por inclusión o exclusión incorrectas,
derivados de éste traslado.—Kattia M. Rojas Leiva, Jefa Departamento Financiero
Contable.—1 vez.—(IN2014026462).
INFORMACIÓN OEC 007-2014
El
Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 y sus modificaciones – MICIT, da
a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
1.
Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC
acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la
competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
N° de Acreditación
|
Organismo de Evaluación de la
Conformidad OEC
|
Alcance de la acreditación
|
Fecha de vigencia
|
Dirección, e-mail, teléfono y fax
|
LC-020-A05
Vigente
|
SCM Metrología y Laboratorios S.A
|
Ver Alcance de Acreditación
LC-020-A05
(Ver alcance de acreditación en
www.eca.or.cr)
|
Ampliación a partir del 08 de abril
del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 35522 y sus modificaciones
|
Dirección: 2 km este del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, Río Segundo de Alajuela
E-mail:
carlos.alvarado@scmmetrologia.com;
Teléfono: 2431-5252 ext. 105
Fax: 2432-4180
|
LE-042-A01
Vigente
|
Laboratorio de Aseguramiento de
Calidad de Coca-Cola Industrias Ltda
|
Ver Alcance de Acreditación
LE-042-A01
(Ver alcance de acreditación en
www.eca.or.cr)
|
Ampliación a partir del 08 de abril
del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 35522 y sus modificaciones
|
Dirección: Uruca San José, de la plaza
de deportes 125m E
E-mail: arosello@coca-cola.com
Teléfono: 2299-3487
Fax: 2223-7362
|
LC-113 Vigente
|
Laboratorio de Mediciones Eléctricas
de INDOCAL
|
Ver Alcance de Acreditación
LC-113
(Ver alcance de acreditación en
www.eca.or.cr)
|
Otorgamiento de acreditación a partir
08 de abril del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del
Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones
|
Dirección: Av. Rómulo Betancourt No.
491, Plaza María Colombina, Santo Domingo, Rep. Dom.
E-mail: joelmacea23@hotmail.com
Teléfono: (809) 537 1281, ext. 103
520-2838
Fax: (809) 701 6958
|
2.
Área: Organismos de Inspección
OEC
acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la
operación de varios tipos de organismos que realizan inspección
N° de Acreditación
|
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC
|
Alcance de la
acreditación
|
Fecha de vigencia
|
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax
|
OI-012-A01
vigente
|
Inversiones
Rivera Segura S.A, IRSSA
|
Ver Alcance de
acreditación
OI-012-A01
(Ver alcance de
acreditación en www.eca.or.cr)
|
Ampliación a
partir del 8 de abril del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones
|
Dirección: 50
metros sur y 100 metros este de la Escuela Barrio los Ángeles, Guápiles,
Pococí, Limón
E-mail:
servicio.cliente@irssa-cr.com; carlos.rivera@irssa-cr.com;
tatiana.enriquez@irssa-cr.com;
Tel: 27113201
Fax: 27107491
|
OI-002
Renuncia de
acreditación
|
Intertek Testing
Services Costa Rica, S.A
|
N.A.
|
Renuncia de
acreditación a partir del 08 de abril del 2014
|
Dirección: Zona
Procesadora de Exportación Albrrok, Edificio No 6
E-mail:
alexis.ayala@intertek.com;
Tel: (507) 2329100
Fax: (507) 22325002
|
OI-015 Renuncia de
acreditación
|
Leitón Salas
Consultores y Asociados S.A
|
N.A.
|
Renuncia de
acreditación a partir del 8 de abril del 2014
|
Dirección:
Piedades de Santa Ana, Residencial La Caraña, casa NO. 3
E-mail:
brenargentina@hotmail.com; leitonignacio@gmail.com;
bmondragon@ilsconsultores.com
|
3.
Área: Laboratorios Clínicos
Norma
INTE-ISO/IEC 15189:2008 Laboratorios de Análisis Clínicos- Requisitos
particulares para la calidad y la competencia.
N° de Acreditación
|
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC
|
Alcance de la
acreditación
|
Fecha de vigencia
|
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax
|
LM-001 vigente
|
Laboratorio
Clínico de la Universidad de Costa Rica
|
Ver Alcance de
acreditación
LM-001
(Ver alcance de
acreditación en www.eca.or.cr)
|
Levantamiento
de suspensión parcial del total de 8 ensayos del área de inmunoensayos a
partir del 8 de abril del 2014.
|
Dirección:
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro, Montes de Oca, Oficina de
Bienestar y Salud, contiguo a Escuela de Arquitectura.
E-mail:
mauro.barrantes@lcucr.com
Teléfono:
2511-4273
Fax: 2511-5039
|
San
José, 21 abril del 2014 ─ Máster Maritza Madriz Picado, Gerente
General.—1 vez.—(IN2014024649).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
marzo-14
Nombre
|
N° Identificación
|
Fecha Defunción
|
Fecha Aprobado
|
Monto Aprobado ¢
|
Deducciones ¢
|
Monto Beneficiarios
|
Angulo
Álvarez Anabelle
|
501690274
|
19/01/2014
|
27/03/2014
|
23.000.931,00
|
-
|
23.000.931,00
|
Araya
Araya Ana Yadira
|
205580622
|
24/01/2014
|
27/03/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Araya
Chaves Miguel
|
202860126
|
06/01/2014
|
12/03/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Arce
Madrigal María Elisa
|
401300224
|
28/01/2014
|
27/03/2014
|
23.000.000,00
|
1.392.168,00
|
21.607.832,00
|
Arguedas
Arguedas Elmira
|
200950020
|
24/02/2014
|
27/03/2014
|
23.000.000,00
|
8.942.460,00
|
14.057.540,00
|
Avalos
Mena Rafael Antonio
|
101680649
|
02/02/2014
|
27/03/2014
|
23.034.606,00
|
8.478.531,00
|
14.556.075,00
|
Azofeifa
Alvarado Halin
|
103290535
|
28/01/2014
|
12/03/2014
|
23.027.911,00
|
8.877.523,00
|
14.150.388,00
|
Baldi
Carranza Eneida
|
700220488
|
01/02/2014
|
12/03/2014
|
23.000.000,00
|
9.069.884,00
|
13.930.116,00
|
Baltodano
Baltodano Eufemia
|
500800695
|
12/01/2014
|
05/03/2014
|
23.000.000,00
|
12.561.450,00
|
10.438.550,00
|
Baltodano
Martínez Pedro Secundino
|
203240556
|
03/11/2013
|
19/03/2014
|
20.010.649,00
|
4.077.173,00
|
15.933.476,00
|
Barquero
Sánchez Elia María
|
501420937
|
21/12/2013
|
27/03/2014
|
23.000.000,00
|
10.658.667,00
|
12.341.333,00
|
Benavides
Madrigal Luis Amado
|
202290557
|
02/02/2014
|
19/03/2014
|
23.062.487,00
|
1.695.699,00
|
21.366.788,00
|
Blanco
Blanco María Cecilia
|
202280594
|
12/02/2014
|
27/03/2014
|
23.015.773,00
|
6.565.248,00
|
16.450.525,00
|
Cabezas
Solís Claricia
|
201240034
|
12/01/2014
|
12/03/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Calderón
Aguilar Juan
|
400720039
|
26/11/2013
|
27/03/2014
|
20.000.000,00
|
-
|
20.000.000,00
|
Calvo
Rivera Luis Fernando
|
301160373
|
07/02/2014
|
19/03/2014
|
23.000.000,00
|
1.650.000,00
|
21.350.000,00
|
Camacho
Benavides Ana Yansi
|
401440023
|
23/01/2014
|
12/03/2014
|
23.000.100,00
|
2.333.958,00
|
20.666.142,00
|
Camareno
Guillen Flora
|
700230758
|
04/01/2014
|
05/03/2014
|
23.000.000,00
|
957.200,00
|
22.042.800,00
|
Campos
Méndez Rosario
|
400460890
|
28/01/2014
|
05/03/2014
|
23.000.002,00
|
1.947.890,00
|
21.052.112,00
|
Carballo
Segura María Eugenia
|
301370793
|
01/03/2014
|
27/03/2014
|
23.021.862,00
|
3.070.725,00
|
19.951.137,00
|
Carpio
Guillen Carlos
|
301510596
|
01/02/2014
|
19/03/2014
|
23.000.000,00
|
1.017.103,00
|
21.982.897,00
|
Castillo
García Avelino
|
500750048
|
19/02/2014
|
19/03/2014
|
23.021.008,00
|
9.021.547,00
|
13.999.461,00
|
Castillo
Zumbado Benilda
|
102490763
|
04/02/2014
|
12/03/2014
|
23.000.000,00
|
1.264.000,00
|
21.736.000,00
|
Castro
Salas Aurora
|
102140006
|
06/02/2014
|
05/03/2014
|
23.000.000,00
|
1.344.360,00
|
21.655.640,00
|
Cavallini
Quirós Ligia
|
101510386
|
19/11/2013
|
12/03/2014
|
20.000.000,00
|
-
|
20.000.000,00
|
Céspedes
Barquero Soleida
|
201950270
|
24/01/2014
|
12/03/2014
|
23.000.000,00
|
3.347.557,00
|
19.652.443,00
|
Chacón
Gutiérrez Mayela
|
104450705
|
19/12/2013
|
05/03/2014
|
23.000.000,00
|
1.953.701,00
|
21.046.299,00
|
Chavarría
Céspedes Luis Alberto
|
301600957
|
21/12/2013
|
05/03/2014
|
23.000.000,00
|
12.792.253,00
|
10.207.747,00
|
Chaves
Bolaños Gladys
|
201960562
|
22/02/2014
|
27/03/2014
|
23.000.000,00
|
13.040.243,00
|
9.959.757,00
|
Cordero
Jinesta Myra
|
202560769
|
29/01/2014
|
12/03/2014
|
23.002.023,00
|
-
|
23.002.023,00
|
Cordoba
Méndez Gonzalo
|
201500814
|
09/01/2014
|
05/03/2014
|
23.000.000,00
|
1.000.000,00
|
22.000.000,00
|
Cortes
Portuguez Guido
|
400790262
|
16/02/2014
|
27/03/2014
|
23.036.657,00
|
3.644.377,00
|
19.392.280,00
|
Crawford
Mc Donald Wilbert Augusto
|
700300208
|
03/02/2014
|
12/03/2014
|
23.093.091,00
|
8.444.610,00
|
14.648.481,00
|
Delgadillo
Najarro Joséfa
|
800170668
|
25/02/2014
|
19/03/2014
|
23.000.000,00
|
2.272.313,00
|
20.727.687,00
|
Delgado
Álvarez Juan Carlos
|
401040032
|
21/12/2013
|
12/03/2014
|
23.004.423,00
|
3.521.851,00
|
19.482.572,00
|
Delgado
León Juan Ovidio
|
900630669
|
22/12/2013
|
12/03/2014
|
23.000.000,00
|
1.329.501,00
|
21.670.499,00
|
Domon
Linzer Daphney
|
700370963
|
20/12/2013
|
05/03/2014
|
23.000.014,00
|
1.324.000,00
|
21.676.014,00
|
Espinoza
Domingo Sonia
|
600530146
|
23/01/2014
|
19/03/2014
|
23.000.000,00
|
1.864.625,00
|
21.135.375,00
|
Fernández
Nevares José María
|
800420576
|
15/11/2013
|
05/03/2014
|
20.000.000,00
|
-
|
20.000.000,00
|
Gómez
Laurito Jorge Arturo
|
301730946
|
30/01/2014
|
12/03/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
González
Segura Alicia
|
400730930
|
01/06/2013
|
05/03/2014
|
20.000.000,00
|
2.754.550,00
|
17.245.450,00
|
Granados
Madrigal Maiduri
|
110380526
|
09/04/2013
|
27/03/2014
|
20.000.000,00
|
961.500,00
|
19.038.500,00
|
Granados
Quirós María Cecilia
|
300710408
|
12/02/2014
|
12/03/2014
|
23.000.000,00
|
30.000,00
|
22.970.000,00
|
Jiménez
Delgado Alicia
|
102320147
|
03/02/2014
|
27/03/2014
|
23.000.000,00
|
2.530.000,00
|
20.470.000,00
|
Lewis
Miranda Rolando
|
700210794
|
12/02/2014
|
19/03/2014
|
23.158.965,00
|
10.852.297,00
|
12.306.668,00
|
López
Campos María Fe
|
201910479
|
10/02/2014
|
12/03/2014
|
23.000.000,00
|
2.626.668,00
|
20.373.332,00
|
Madrigal
Morales Lidiette
|
301340345
|
29/12/2013
|
12/03/2014
|
23.000.000,00
|
8.054.672,00
|
14.945.328,00
|
Marti
Roch Gerardo
|
800470195
|
10/02/2014
|
12/03/2014
|
23.036.657,00
|
-
|
23.036.657,00
|
Masis
Bonilla Raúl Humberto
|
301890611
|
12/12/2013
|
05/03/2014
|
23.000.000,00
|
2.040.700,00
|
20.959.300,00
|
Méndez
Castro Fabio
|
101830256
|
16/02/2014
|
19/03/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Monge
Quesada Ramona
|
900330842
|
01/01/2014
|
12/03/2014
|
23.000.000,00
|
1.012.250,00
|
21.987.750,00
|
Mora Montoya Flor de María
|
101510063
|
26/01/2014
|
05/03/2014
|
23.000.000,00
|
35.000,00
|
22.965.000,00
|
Mora
Valverde José Anibal
|
105740722
|
19/01/2014
|
19/03/2014
|
23.000.000,00
|
937.382,00
|
22.062.618,00
|
Moraga
Espinoza Jorge
|
600961290
|
23/01/2014
|
05/03/2014
|
23.000.000,00
|
1.604.506,00
|
21.395.494,00
|
Murillo
Chacón María Estela
|
201020542
|
08/02/2014
|
12/03/2014
|
23.000.000,00
|
1.575.612,00
|
21.424.388,00
|
Murillo
Fernández Alejandro
|
103230589
|
16/01/2014
|
05/03/2014
|
23.042.142,00
|
2.759.129,00
|
20.283.013,00
|
Murillo Soto María Del Rosario
|
103040270
|
15/02/2014
|
19/03/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Núñez
Calderón Henry Eduardo
|
109080079
|
26/01/2014
|
05/03/2014
|
23.042.505,00
|
633.748,00
|
22.408.757,00
|
Portillo
Meza Luis Elvin
|
800780226
|
02/02/2014
|
19/03/2014
|
23.027.090,00
|
2.899.592,00
|
20.127.498,00
|
Quesada
Aguilar Julieta
|
201140089
|
12/01/2014
|
05/03/2014
|
23.000.000,00
|
2.150.016,00
|
20.849.984,00
|
Ramírez
Soto Yamileth
|
502280894
|
01/02/2014
|
19/03/2014
|
23.000.000,00
|
470.113,00
|
22.529.887,00
|
Ramos
Zelaya Carlos Alberto
|
800690514
|
14/02/2014
|
12/03/2014
|
23.000.000,00
|
1.085.158,00
|
21.914.842,00
|
Redondo
Solís Marta Eugenia
|
301570793
|
06/01/2014
|
19/03/2014
|
23.013.132,00
|
8.527.886,00
|
14.485.246,00
|
Rodríguez
Díaz Judith
|
102480949
|
24/01/2014
|
12/03/2014
|
23.000.000,00
|
996.278,00
|
22.003.722,00
|
Rodríguez
Jiménez María Ester
|
400470960
|
17/02/2014
|
19/03/2014
|
23.016.149,00
|
1.428.974,00
|
21.587.175,00
|
Rojas
Molina Isaías
|
202830396
|
29/01/2014
|
27/03/2014
|
23.000.000,00
|
4.606.745,00
|
18.393.255,00
|
Rojas
Zamora José Adrian
|
202740094
|
12/12/2013
|
05/03/2014
|
23.000.097,00
|
-
|
23.000.097,00
|
Salas
Conejo Eida
|
101760094
|
18/07/2013
|
19/03/2014
|
20.000.000,00
|
2.592.950,00
|
17.407.050,00
|
Salas
Ramírez Manuel
|
109050421
|
05/02/2014
|
12/03/2014
|
23.000.140,00
|
9.055.720,00
|
13.944.420,00
|
Sanabria
Romero José Alberto
|
107290626
|
24/12/2013
|
05/03/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Sánchez
Ulate Clara María
|
400710531
|
28/01/2014
|
12/03/2014
|
23.033.069,00
|
8.104.025,00
|
14.929.044,00
|
Sequeira
Conejo María Lucia
|
600990776
|
26/02/2014
|
27/03/2014
|
23.000.000,00
|
8.273.945,00
|
14.726.055,00
|
Sequeira
Soto Mayra
|
601700653
|
08/12/2013
|
05/03/2014
|
23.000.000,00
|
2.197.500,00
|
20.802.500,00
|
Sibaja
Amador Eugenia Patricia
|
106410336
|
30/11/2013
|
05/03/2014
|
20.555.180,00
|
-
|
20.555.180,00
|
Solano
Carballo Miguel Angel
|
400650706
|
26/01/2014
|
05/03/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Soto
Rodríguez Lilia
|
400680724
|
11/02/2014
|
27/03/2014
|
23.018.529,00
|
966.850,00
|
22.051.679,00
|
Torres
Chavarría Francisco
|
302030700
|
10/01/2014
|
05/03/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Umaña
Alfaro Gioconda Patricia
|
106800492
|
04/12/2013
|
12/03/2014
|
23.004.943,00
|
8.159.617,00
|
14.845.326,00
|
Umaña
Saurez Soledad
|
104850996
|
15/02/2014
|
19/03/2014
|
23.000.000,00
|
2.144.313,00
|
20.855.687,00
|
Valerio
Valerio María Rosa
|
400860951
|
15/01/2014
|
05/03/2014
|
23.000.000,00
|
1.968.899,00
|
21.031.101,00
|
Villa
Jiménez Guillermo Gregorio
|
107190279
|
28/02/2014
|
27/03/2014
|
23.023.720,00
|
884.363,00
|
22.139.357,00
|
Villalobos
González Virginia
|
400590104
|
06/12/2013
|
27/03/2014
|
23.000.015,00
|
3.290.601,00
|
19.709.414,00
|
Víquez
Jiménez Rodrigo Alberto
|
700330785
|
15/01/2014
|
05/03/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Wilson
Wilson Edith Isidora
|
700500298
|
15/01/2014
|
12/03/2014
|
23.000.000,00
|
1.462.778,00
|
21.537.222,00
|
Zarate
González Carlos Manuel
|
400820552
|
20/12/2013
|
05/03/2014
|
23.001.025,00
|
11.683.680,00
|
11.317.345,00
|
|
|
|
|
1.932.304.895,00
|
270.818.634,00
|
1.661.486.261,00
|
San
José, 4 abril del 2014.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1
vez.—(IN2014026935).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA EL COCO
Se
hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela El Coco (situado en Playas
del Coco distrito 3 Sardinal, cantón 5 Carrillo, provincia 5 Guanacaste),
cédula Jurídica 3-008-056160, ha solicitado a la Procuraduría General de la
República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en
la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo
Escuela El Coco el cual colinda al norte con Emilia Clachar Hurtado; al sur,
con carretera pública; al este, con Carlos Murillo Roldán, Guillermo Barrera
Gutiérrez, Silvia Elena y Rita Lucía Torres Castañeda, al oeste, con Guillermo
Chaves Rivas, cuenta con plano catastrado número G-866718-89, con un área de 4
401,55 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060
Ley General de Caminos Públicos. La junta de educación ha mantenido la posesión
en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacifica sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la Publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o
bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias, Luis Enrique Rodríguez
Contreras, portador de la cédula de identidad 5-0277-0468.—Playas del Coco, 30
de abril del 2014.—Luis Enrique Rodríguez Contreras, Presidente.—1
vez.—(IN2014026513).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA NUEVO COLÓN
Se hace conocimiento que la Junta de Educación
Escuela Nuevo Colón ( situado en Nuevo Colón, distrito 3 Sardinal cantón 5
Carrillo, provincia 5 Guanacaste), cédula jurídica 3-008-078731, ha solicitado
a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se
localiza el Centro Educativo Escuela Nuevo Colón el cual colinda al norte, con
plaza de Comité de Deportes; al sur, zona protegida (río Sardinal); este, con
calle pública y oeste Junta de Vecinos de Nuevo Colón, cuenta con plano
catastrado número G-361687-96, con un área de 3 995,02 m2, dicha inscripción se
realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos.
La junta de educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de
diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o
bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias, María Auxiliadora Ruiz Mendoza,
portadora de la cédula de identidad 5-0204-0734.—San
José, 02 de mayo del 2014.—María Ruiz Mendoza Mendoz, Presidenta.—1
vez.—(IN2014026515).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA ARTOLA
Se hace conocimiento que la Junta de Educación
Escuela Artola, situada en Sardinal, distrito 3, cantón 5 Carrillo, provincia 5
Guanacaste, cédula jurídica N° 3-008-056572, ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no
inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno alejado de donde se
localiza el Centro Educativo Escuela Artola, el cual otorgado a la Junta de
Educación, por fallecimiento de extranjero propietario, donde los bienes les
fueron otorgados a las Juntas de Educación más cercanas a la propiedad,
descrita así: terreno de repastos. Colinda: al norte, con Luis Alberto Pizarro
Moreno; al sur, calle pública y Luis Alberto Pizarro Moreno; al este, con Luis
Alberto Pizarro Moreno, y al oeste, con José Ángel Bustos Contreras, cuenta con
plano catastrado N° G-1117 372-2006, con fecha 30 de noviembre del 2006, con
área de 5ha9946.67m2. Quien se crea con derecho sobre el inmueble
que está en proceso de inscripción, a través de Coopeguanacaste R.L., ya que a
través de ella está ubicada una torre, donde esta una servidumbre permanente.
También el bien inmueble inscrito, donde se localiza el Centro Educativo
Escuela Artola, la propiedad, colinda: al norte, con María Isabel Pizarro
Abarca; al sur, con calle pública; al este, calle pública; al oeste, calle
pública, cuenta con plano catastrado N° G 1528693-2011, con fecha 4 de octubre
del 2011, con área de 5029 m2. La Junta de Educación ha mantenido la
posesión en dichos inmuebles por más de diez años, en forma quieta, pública
pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Ubicadas en la
provincia de Guanacaste, dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de
la Ley N° 5060 Ley General de Caminos Públicos. Deberá hacerlo saber en el plazo
de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o
bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias.
San José, 28 de abril del 2014.—Aracelly Mendoza
Contreras, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—(IN2014026931).
INSTITUTO DE
NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos
de norma:
PN INTE/ISO 1924-2:2014 “Resistencia a la ruptura por tracción: Papel y
cartón - Determinación de las propiedades a esfuerzos de tracción - Apartado 2:
Método de variación constante de elongación.” (Correspondencia: ISO 1924-2).
PN INTE 11-01-23:2014 “Evaluación de retroreflectividad de demarcación
vial horizontal en campo con equipo manual” (Correspondencia: ASTM D7585).
PN INTE/ISO 15189:2014 “Laboratorios de análisis clínicos - Requisitos
particulares para la calidad y la competencia” (Correspondencia: ISO 15189:2012).
Se recibirán observaciones del 6 de mayo hasta el 5
de julio del 2014.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización
con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono: 2283-4522 o a los
correos: fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2014027452).
FONDO DE APOYO
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Y TÉCNICA DEL
PUNTARENENSE
Contratación de
Director Ejecutivo
El Consejo Directivo del Fondo de Apoyo para la
Educación Superior y Técnica del Puntarenense, creado mediante Ley N° 7667,
conforme al art. 7 de esa Ley, inciso f), invita al proceso de contratación de
su Director Ejecutivo, por un plazo de hasta 4 años. Los requisitos para
concursar podrá obtenerlos mediante copia impresa con la Sra. Wendy Jiménez
Álvarez, funcionaria del Fondo que se ubica en Puntarenas centro, de la Casa de
la Cultura, 175 metros al sur, edificio Felipe J. Alvarado. También se puede
llamar al teléfono 2661-6251/2661-2351 para que se le remitan en documento
electrónico por correo electrónico.
Plazo máximo para postular: ocho días hábiles contados a partir del
día siguiente hábil al de esta publicación.
Wendy
Jiménez Álvarez, Asistente Administrativa del Consejo Directivo.—1
vez.—(IN2014029738).
Para
los efectos legales correspondientes, la Municipalidad de Santa Ana comunica:
Que en la
Sesión Ordinaria número doscientos uno, celebrada el once de marzo del año en
curso, el Concejo Municipal aprobó en firme por unanimidad:
ACUERDO
N° 10
Aprobar
la resolución MSA-CAL-04-02-(6)-2014 de la Comisión Administrativa Revisora de
las Solicitudes de Licencias para el Expendio de Bebidas con Contenido
Alcohólico y aceptar la renuncia de la licencia de licores N° 05-14 (distrito
Piedades) presentada por el señor Ferruccio Ferruzi Balbi, cédula de residencia
N° 138000094018, en calidad de representante legal de la sociedad Canal Grande
S. A., cédula jurídica N° 3-101-036465. Se ordena sacar del sistema esta licencia
desde el 1° de enero de 2014, que es la fecha de solicitud para que sea
cancelada. Publíquese, una vez, en el Diario Oficial.
Santa
Ana, 24 de abril de 2014, Dinorah Arley Mata, Encargada del Proceso de
Licencias y Patentes.—1 vez.—(IN2014025918).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Se hace saber:
Que ante esta Municipalidad se tramita solicitud de María de los Ángeles,
mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 1-586-139, Roxana, mayor,
educadora, viuda, cédula 1-415-763, Marjorie, mayor cédula 1-504-710, Giselle
María, mayor, cédula 1-681-005, Bryan Ariel, mayor, soltero, estudiante, cédula
1-1585-363 y Christopher, mayor, soltero, estudiante, cédula 1-1501-135 todos
de apellidos Rojas Cambronero, en su condición de herederos universales de
quien en vida se llamó Teresita Cambronero Trejos, 1-229-854 solicitan que se
les adjudique la bóveda que se encuentran a nombre del causante, ubicada en el
cementerio de esta localidad, correspondiente a los número 12, del bloque 5-10.
Se emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos a partir de los diez
días hábiles de la publicación de este edicto. Este trámite no pretende evadir
los trámites de un juicio sucesorio y se hace por ser el único bien del
causante.
Alajuelita, 19 de
febrero del 2014.—Lic. Edwin Alemán Villalobos.—1 vez.—(IN2014026346).
En acuerdo del
Concejo Municipal de Acosta, en su sesión ordinaria número 13-2014 del día 01
de abril de 2014, tomó el siguiente acuerdo unánime y definitivo: cobro por concepto
de uso de suelo, por un monto de $10 (dólares), según tipo de cambio de
venta.—Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2014024784).
Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que A Y G Asesores Empresariales S. A., cédula jurídica
3-101-367645, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial N°
9460 a nombre de Luis Diego Marín Rosales, cedula 1-1428-0375. La Municipalidad
de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta
publicación para presentar objeciones.
San Pedro de
Montes de Oca, 7 de enero del 2014.—Departamento de Patentes.—Lilliana
Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014024787).
Para
los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes
de Oca, hace saber que el señor Jairo Javier Ugalde Mora, portador de la cédula
de identidad N° 1-1043-0622, ha presentado testimonio de escritura pública
protocolizada rendida ante el notario Arturo Varela Aguilar, en la cual cede el
derecho de arrendamiento doble correspondiente a la fosa N° 155-bloque C,
ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla a Claudia Víquez Murillo, portadora
de la cédula de identidad N° 3-0088-0481, quien acepta que quede inscrito a su
nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes
de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un
plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 21 de abril del 2014.—Captación de Ingresos.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2014025098).
N°
0015-014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Agora Digital S. A., cédula
jurídica 3-101-301536, ha presentado solicitud de traspaso de la Patente
Comercial Nº 9417, a nombre de Logística Transaccional del Istmo S. A., cédula
3-101-490675. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de
Montes de Oca, 03 de abril del 2014.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa de
Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014025836).
Para
los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes
de Oca hace saber que el señor Roberto Delgado Torres, portador de la cédula de
identidad N° 9-0041-0592, ha presentado testimonio de escritura pública
protocolizada rendida ante la notaria Elizabeth Núñez Chacón, en la que en
calidad de único y universal heredero declarado en el proceso sucesorio de su
padre José Joaquín Delgado Amador, adquiere el derecho de arrendamiento doble
correspondiente a la fosa N° 19 (anteriormente Nos. 29 y 30) bloque A, ubicado
en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, quien acepta que quede inscrito a su
nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes
de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un
plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 31 de marzo del 2014.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1
vez.—(IN2014026398).
Para
los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes
de Oca hace saber que el señor Roberto Delgado Torres, portador de la cédula de
identidad N° 9-0041-0592, ha presentado testimonio de escritura pública
protocolizada rendida ante la notaria Elizabeth Núñez Chacón, en la cual cede
en calidad de responsable del derecho de arrendamiento sencillo a nombre de la
Familia Delgado Torres, correspondiente a la fosa N° 36, cuadro 7, ubicado en
el Cementerio de San Pedro a María Eugenia Fallas Aguilar, portadora de la
cédula de identidad N° 3-0200-0077, quien acepta que quede inscrito a su nombre
con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca
queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de
ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 21 de abril del 2014.—Captación de Ingresos.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2014026399).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
Para
los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes
de Oca, hace saber que la señora Gilián María Solís Álvarez, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1209-0837, ha presentado testimonio de escritura
pública protocolizada rendida ante el notario Ángel López Miranda, en la cual
cede el derecho de arrendamiento doble correspondiente a la fosa N° 165-bloque C,
ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, a Sebastián Vásquez Cerón,
portador de la cédula de residencia N° 1-2220-0213012; quien acepta que quede
inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal, y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación
para oír objeciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 21 de abril del 2014.—Captación de Ingresos.—Lic. Geiner Mora
Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2014026842).
N°
009-2014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Mariana González de Jurado,
cédula N° 186200108206, ha presentado solicitud de traspaso de la patente
comercial N° 8742, a nombre de Marcel Esteban Álvarez Salazar, cédula N°
1-1163-0154. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San
Pedro de Montes de Oca, 28 de febrero del 2014.—Departamento de
Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1
vez.—(IN2014026846).
El Concejo
Municipal de Pérez Zeledón, mediante sesión extraordinaria N° 081-14, artículo
1), inciso 4), celebrada el día 20 de febrero del 2014, acordó autorizar a la
Administración Municipal para que reciba a los recolectores privados los
desechos recolectados, en la planta de transferencia actualmente ubicada en Las
Juntas de Pacuar. Para lo anterior se autoriza a la Administración a cobrar por
concepto de recibido por tonelada, la suma de ¢25.000,00 (veinticinco mil
colones), con el fin de cubrir los costos correspondientes a la operación,
manejo, traslado y disposición final de los residuos.—Lic. Karen Arias Hidalgo,
Secretaria Municipal.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014024772).
El
Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 335, celebrada el 31 de marzo del
año 2014, en el artículo III, aprueba la actualización de la tarifa del
servicio de mantenimiento y limpieza de vías. Quedando la nueva tarifa en un
monto de ¢1.522,18 por metro lineal de frente. Rige a partir de su publicación.
Atenas,
03 de abril del 2014.—Lic. Alejandro Chaves, Proveedor.—1 vez.—(IN2014027300).
AVISA:
La suscrita
Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad
de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su
sesión ordinaria N° 208 celebrada el 22 de abril del 2014, en forma unánime y
definitivamente aprobado tomó el acuerdo N° 8189-04-2014 mediante el cual
aprobó el aumento tarifario del Servicio de Recolección de los Desechos Sólidos
del Cantón de Poás, en los términos que a continuación se detalla:
Cuadro N° 3
Cálculo Definitivo de la Tasa Mensual
Categoría
|
Contribuyentes
según
factor de uso
|
Tasa
Mensual
|
Factor de
ponderación
|
Total Propuesta
Mensual
|
1
|
Residencias y
Religiosa (Inferior a 25 kilos por semana)
|
3000
|
1
|
3000
|
2
|
Mixta (Igual o
inferior a 62.5 Kilos por semana)
|
3000
|
2.5
|
7500
|
3
|
Comercial 1
(igual o inferior a 62.5 Kilos por semana)
|
3000
|
2.5
|
7500
|
4
|
Comercial 2
(Mayor a 62.5 o menor de 250 Kilos por semana)
|
3000
|
5
|
15000
|
5
|
Comercial 3 o
Industrial (Mayor a 250 kilos por semana)
|
3000
|
7
|
21000
|
6
|
Institucional 1
(Inferior a 62.5 Kilos por semana)
|
3000
|
1.5
|
4500
|
7
|
Institucional 2
(Superior a 62.5 Kilos por semana)
|
3000
|
5
|
15000
|
Número de
Contribuyentes Ponderados
|
|
Lo anterior entra
en vigencia treinta días después de su publicación en el diario oficial La
Gaceta, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.
San Pedro de
Poás, 25 de abril del 2014.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2014026036).
Acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 249-2013 del 16 de mayo del 2013, en el
artículo V, según oficio SCM-1267-2013 del 16 de mayo del 2013.
La
Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio
Central, existe un derecho, donde el arrendario falleció el 9 de febrero del
2007, dicho señor nombró como beneficiaria su hija Roxana Ma. Nuñez Segura, la
misma renuncia a ese derecho y a su vez en común acuerdo según nota firmada por
todos los hermanos solicitan que se traspase a su hermana y que se incluya
beneficiario nombrando a:
Arrendatario: Ma. de los Ángeles Núñez Segura Céd. Nº 4-112-967
Beneficiario: Leonel Ugalde Aguilar Céd.
Nº 4-116-185
Lote
Nº 201 Bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud
Nº 097, recibo Nº 709930, inscrito en folio 52, libro 2, el cual fue adquirido
el 28 de agosto del 2002. El mismo se encuentra a nombre de: José Ángel Núñez
Cortez (fallecido) y beneficiarios. Datos confirmados según constancia
extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12 de
noviembre del 2012.
Se emplaza por
treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente. Publíquese.
Lic. Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de
Cementerio a. í.—1 vez.—(IN2014024786).
El
Concejo Municipal de Esparza en acta número ciento cuatro de sesión ordinaria,
celebrada el veintiocho de abril del dos mil catorce, acordó trasladar la
sesión ordinaria del lunes 5 de mayo para el martes 6 de mayo del 2014, en
horario normal de las dieciocho horas.
Espíritu
Santo de Esparza, 29 de abril del 2014.—Margoth León Vásquez, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014026933).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
Asamblea general ordinaria N° 094-2014
Viernes 27 de junio de 2014
Agenda:
Apertura en
primera convocatoria de la asamblea general ordinaria N° 094-2014 a celebrarse
en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica,
el 27 de junio de 2014, a las 7:30 horas.
Si no se diera el quórum requerido se
iniciará la asamblea general ordinaria, en segunda convocatoria, al ser las
8:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo
con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36
del Reglamento de dicha Ley. A esa misma hora se abrirá el proceso de votación,
el cual se realizará de forma electrónica, pudiendo todos los colegiados que se
encuentren debidamente inscritos en el Padrón Electoral, emitir su voto desde
cualquier computador en cualquier parte del mundo. Así mismo el Colegio pondrá
a disposición de los electores, tanto en la sede central como en las sedes de
las filiales, ordenadores para que los colegiados que así lo requieran puedan
ejercer su voto. El procedimiento e ingreso al sistema de votación estará
disponible en la página web del Colegio www.cpcecr.com y de igual forma se
realizará la publicidad correspondiente en los principales medios escritos de
comunicación colectiva. El proceso para ejercer el sufragio concluirá a las
18:00 horas. Los puestos de Junta Directiva que se elegirán en este proceso,
serán los siguientes: presidente(a), dos directores (as), y un(a) suplente.
2. Lectura de los acuerdos de las actas de
asamblea general extraordinaria N° 091-2013 del viernes 21 de junio de 2013 y
de la asamblea general ordinaria N° 092-2013 celebrada el viernes 28 de junio
de 2013. Secretaria Junta Directiva
3. Informe anual de la junta directiva del
período 2013-2014. Presidente Junta Directiva.
4. Informe de Tesorería 2013-2014. Tesorera Junta
Directiva.
a) Informe
Financiero del Colegio.
b) Informe
Financiero Fondo de Mutualidad y Subsidios.
5. Aprobación del Presupuesto Ordinario del período
2014-2015.
6. Informe de Fiscalía 2013-2014. Fiscal Junta
Directiva.
7. Informe del Tribunal de Honor 2013-2014.
Presidenta Tribunal de Honor.
8. Resultados del proceso electoral y
juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.
9. Nombramiento y juramentación de los miembros
del Tribunal de Honor.
10. Asuntos varios.
Se recuerda que
de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las asambleas
generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.
MBA.
Daniel Mora Mora, Presidente Junta Directiva.—Bach. Cynthia Leandro Mora,
Secretaria Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a.
í.—(IN2014028120).
2
v. 2.
Asamblea General Extraordinaria N° 093-2014
Viernes 20 de junio de 2014
Agenda:
1. Apertura, en primera convocatoria, de la
asamblea general extraordinaria N° 093-2014 a celebrarse en la sede del Colegio
de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, situada al costado sur
de la Rotonda de La Bandera, en San Pedro de Montes de Oca, el viernes 20 de
junio de 2014, a las 17:00 horas.
Si
no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria,
en segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el
número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35
inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento de dicha ley.
2. Presentación del Presupuesto Ordinario del
período julio 2014 a junio 2015.
3. Reformas al Reglamento de Compras y
Adquisiciones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica.
4. Reformas al Reglamento para el Uso de las
Instalaciones de la Finca de Recreo del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica.
Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la
Ley N° 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus
Colegiados.
MBA. Daniel Mora Mora, Presidente Junta
Directiva.—Bach. Cynthia Leandro Mora, Secretaria Junta Directiva.—MBA. Zoila
Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—(IN2014028122).
2
v. 2.
FUNDACIÓN GRACIA PARA TODOS
La
Fundación Gracia para Todos FUNGRAT, convoca a asamblea general ordinaria del
Consejo de Fundadores y Patrocinadores, a realizarse el 29 de mayo del 2014, a
las diecinueve horas primera convocatoria y a las diecinueve horas y treinta
minutos en segunda convocatoria, con la siguiente agenda: Capítulo primero:
Informes de Junta Administrativa. Capítulo Segundo: Nombramiento de Directores.
Capítulo. Tercero: Asuntos varios.—San José, Santa Ana, 12 de mayo del
2014.—Luis A. Saborío S. Presidente.—1 vez.—(IN2014029230).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LA NACIÓN S. A.
La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se
consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario
Nº 1147, de la serie L por 570.245 acciones (del capital social pagado de
cuatro mil quinientos diecinueve millones ochocientos catorce mil novecientos
ochenta y ocho colones), pertenecientes a Ernesto Montealegre Saborío, cédula
Nº 1-0409-0071, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes,
contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las
disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.
San
José, 14 de abril de 2014.—Gloriana Bermúdez Sáchez, Representante
Legal.—(IN2014024644).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INDUSTRIAL ESCOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Ricardo Merizalde Mejía, portador de la cédula de identidad número 8-076-847,
en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Industrial Escosa Sociedad Anónima, bajo la
cédula jurídica número 3-101-560902, debidamente inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público, al tomo 2009, asiento 6.052; hace constar que
se ha extraviado el pagaré confeccionado de fecha doce horas del día veintidós
de febrero del año dos mil trece, en donde aparece como deudora la empresa Propiedades
Industriales Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica
número 3-102-543876. En vista de lo anterior se procede a la anulación del
pagaré en mención, liberando de toda responsabilidad tanto a la acreedora como
a la deudora de dicho documento. Se advierte a terceras personas que dicho
documento no tiene ningún valor y efecto y que se estará haciendo la reposición
del documento a partir de la última publicación. Es todo. Firmo en la ciudad de
Cartago, a las 15:00 horas del día 21 de abril del 2014.—Ricardo Merizalde
Mejía, Presidente.—(IN2014024785).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO
CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos
registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 372, asiento 8133
con fecha siete de julio del 2007, a nombre de Jonathan Castro Porras, cédula
número: seis cero tres tres dos cero ocho cuatro ocho, se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 25 de
abril del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora de Registro.—(IN2014025426).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
El suscrito Alejandro Reyes Sánchez, Departamento Administrativo,
hace constar que:
La señora
Fuentes Romero Amanda María, con cédula de identidad N° 6-0392-0490, cumplió
con todos los Requisitos Académicos y Reglamentarios para la obtención del
Grado Académico de Bachillerato en Enfermería; Diploma que se encuentra
inscrito en el Libro de Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía en el
tomo 2, folio 100, asiento 13228. La graduación se efectuó el 30 de julio del
2012. Es todo.—Puntarenas, veinticuatro de abril del dos mil
catorce.—Departamento Administrativo.—Alejandro Reyes Sánchez.—(IN2014026137).
El suscrito Alejandro Reyes Sánchez Departamento
Administrativo, hace constar que:
La señora
Fuentes Romero Amanda María, con cédula de identidad No 6-0392-0490, cumplió
con todos los Requisitos Académicos y Reglamentarios para la obtención del
Grado Académico de Licenciatura en Enfermería; Diploma que se encuentra
inscrito en el Libro de Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía en el
Tomo 2, folio 226, asiento 16164. La graduación se efectuó el 29 de julio del
2013. Es todo.—Puntarenas, veinticuatro de abril del dos mil
catorce.—Departamento Administrativo.—Alejandro Reyes Sánchez.—(IN2014026140).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Carlos
Zúñiga Garro, cédula número 1-0274-0026, tramita por extravío, la reposición
del título definitivo de Acciones número 0007958 C, que ampara 1.500 acciones
comunes y nominativas con un valor facial de diez colones cada una de la
sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados,
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.
A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—Liberia, 28 de abril del 2014.—Lic. Edgar Aiza
Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2014026633).
CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL CRESA
Condominio
Horizontal Comercial Cresa, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-seiscientos veinticinco mil trescientos quince, solicita ante la Sección
de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición
del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante dicha Sección dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrew Paul Vickers,
Apoderado Generalísimo.—Portafolio Inmobiliario S. A., Administradora.—(IN2014026791).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Virginia Vargas Soto, cédula de identidad N°
1-0404-1482, solicita la reposición de los títulos N° 736 serie B por 4,498
acciones; N° 260 serie E por 39,585 acciones; N° 253 serie F por 24,885
acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S.
A.), los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que
no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en
los treinta días siguientes a ésta.—San José, 10 de abril del 2014.—Virginia
Vargas Soto.—(IN2014026874).
INMOBILIARIA ROYSHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Royshe Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N°
3-101-030421, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la
señora Marta Eugenia Yglesias Mora, ha solicitado la reposición de la acción N°
4. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir
de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a:
Inmobiliaria Royshe Sociedad Anónima, en Bufete Silva y Asociados, San Pedro de
Montes de Oca, av. 2, calle 9 edificio El Breñon, oficina 6, provincia: San
José.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Roberto Yglesias Mora,
Presidente.—(IN2014027471).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros al mes de mayo 2014, se encuentran morosos. Si realizó el
pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con
el artículo 981 del Código de Comercio:
Nombre
|
Cédula
|
Abdelnour Esquivel Nancy María
|
700490032
|
Abea Quirós Julio César
|
105050502
|
Acosta Maroto Carlos
|
601560561
|
Acosta Vega Miriam Mayela
|
202690467
|
Afu Li Ligia María
|
601120223
|
Aguilar Bulgarelli Óscar
|
103100065
|
Aguilar Fernández Roxana
|
302980079
|
Aguilar López Ana Cecilia
|
501070665
|
Aguilar Mirambell Flora María
|
401000678
|
Aguilar Sánchez Jorge
|
401550454
|
Aguiluz Milla María Leticia
|
107060828
|
Aguirre Rivera Conrado José
|
104580751
|
Aguirre Vidaurre Ana Ruth
|
502140594
|
Alabi Ramos Mario Salvador
|
800710835
|
Alarcon Navarro Antonio
|
10776651813
|
Albenda Alvarado Juan Gabriel
|
501940929
|
Alemán Zamora Miguel Ángel
|
270171622099620
|
Alfaro Agüero Roger
|
104990067
|
Alfaro Bermúdez Roberto
|
107830268
|
Alfaro Bolaños Roberto
|
106310294
|
Alfaro Madrigal Lindsay
|
202890331
|
Alfaro Mata Aida Flor
|
106050607
|
Alfaro Ruiz Shirley Patricia
|
502960944
|
Alfaro Valerio Diana
|
106930765
|
Alfaro Vargas Víctor Hugo
|
202771290
|
Alfaro Vega Asdrúbal
|
400830914
|
Alfaro Vega Javier
|
202920922
|
Alpízar Lobo Danilo
|
203240810
|
Alpízar Monge Lizzie
|
104760097
|
Alpízar Zamora Eugenia
|
106030744
|
Alvarado Castillo Antonio Eduardo
|
106120821
|
Alvarado Madrigal Delia
|
105130227
|
Alvarado Vásquez Gladys
|
202980400
|
Álvarez Alfaro Diego
|
205170143
|
Álvarez González Francisco
|
106749462786
|
Androvetto Solórzano Yuri
|
203990150
|
Anfossi Gómez Andrea
|
425817761152
|
Araujo Aguilar Patricia
|
104610155
|
Araujo Aguilera Ana Cecilia
|
000008385
|
Arauz Muñoz Jeannette María
|
602390446
|
Araya Arias Carlos Enrique
|
203840193
|
Araya Madrigal Héctor Manuel
|
105730915
|
Araya Muñoz María del Rosario
|
105790450
|
Araya Palma Álvaro
|
400870095
|
Araya Quirós Juan Diego
|
203990365
|
Araya Retana José Antonio
|
104490484
|
Araya Serrano Vera Violeta
|
104130046
|
Arguedas Esquivel Vilma
|
501530158
|
Arguedas Ramírez Ana
|
401420101
|
Arguello Matamoros Gilda Patricia
|
203720460
|
Argueta Cardona Flora Isabel
|
103510205
|
Arrieta Marín Ileana Iveth
|
105650438
|
Arrieta Vargas Edwin
|
202550518
|
Arroyo Jiménez Margarita
|
103640119
|
Arroyo Leitón Jacqueline
|
105820879
|
Arroyo Porras Rodolfo Enrique
|
202740123
|
Artavia Fernández Irene
|
107790719
|
Ayerdis Herrera Guadalupe Justina
|
27010062140862
|
Aymerich Matute Douglas
|
105140230
|
Azofeifa Alvarado Víctor
|
105920759
|
Azofeifa Arce Randall
|
107980981
|
Azofeifa Mora Olga Martha
|
103830445
|
Azurdia de Lon Jorge Rogelio
|
240938761280
|
Badilla Castro Carmen Alba
|
900510058
|
Baldares Carazo Eduardo Enrique
|
301770353
|
Baldizon Fernández Isaac
|
106030064
|
Balhen Ardila Jesús
|
420915492288
|
Barahona Droguet Manuel
|
33094250161
|
Barboza Chavarría Gerardo
|
108230069
|
Barboza Lépiz David
|
401021118
|
Barboza Zamuria Roberto Francisco
|
800480557
|
Barquero Espinoza Patricia
|
105130211
|
Barquero Madrigal Danubio
|
302320672
|
Barr Dixon Zaida Elena
|
700580196
|
Barrantes Acosta Ana Cecilia
|
103000798
|
Barrantes Araya Trino
|
202730798
|
Barrantes Céspedes Guido Ricardo
|
601450114
|
Barrantes Chavarría Miguel Antonio
|
104680297
|
Barrantes Espinoza Ana Rosa
|
401370506
|
Barrantes Madrigal Olga Marta
|
400750927
|
Barrantes Moreno Santos Gerard
|
502210301
|
Barrantes Moya Ana Cecilia
|
104370037
|
Barrantes Valverde Carmen Ligia
|
104650192
|
Barrientos Mora María Antonieta
|
105850801
|
Baudrit Castro Liliana
|
104550865
|
Befus Boedeker Timothy Jhon
|
1759952010096
|
Beirute Lucke Carlos
|
106140518
|
Bejarano Caballero Mario Félix
|
315170814004289
|
Beluche Velásquez Giovanni
|
280993404542
|
Benavides Flores Marlene
|
401310403
|
Benavides Murillo Dixie María
|
401070308
|
Bernal Luis Esteban
|
202004940
|
Blanco Acuña Kattia
|
205220252
|
Blanco Francesa Ana Victoria
|
900450312
|
Blanco Jiménez Luis Ángel
|
104840703
|
Blanco Murillo Hilda María
|
203120968
|
Blanco Vado Jessenia
|
502780372
|
Blanco Zeledón Rita
|
106630668
|
Blandon Noguero Carmen María
|
000179745
|
Boheme Lescure Daniel
|
100739907248
|
Bolaños Pacheco Irma
|
401230647
|
Bolaños Soto Carmen Lucia
|
107420615
|
Bolívar Morales Luis Ángel
|
108130747
|
Bonilla Chaves Gilberto
|
301730594
|
Bonilla Chinchilla Álvaro
|
105080571
|
Bonilla Oconitrillo Ibo
|
202761496
|
Bonilla Sandoval Lastenia
|
302090542
|
Bourland Hawley David
|
1457649
|
Boza Araya María de los Ángeles
|
104910771
|
Brenes Brenes Humberto
|
900550838
|
Brenes Gómez Miguel Ángel
|
27012550764392
|
Brenes Mata Rosa Eugenia
|
302740064
|
Brenes Papayorgo Aspasia
|
301910397
|
Brenes Rojas Eugenia María
|
400920722
|
Brown Campos Alexander
|
303790928
|
Brown Glorer Bonnie Kay
|
175721517053
|
Brown Read Lawrence
|
175804228439
|
Brun Bessonart Washington
|
19993402
|
Cabal González Antidio
|
11936192750
|
Cabal Jiménez Munia Vanessa
|
107060770
|
Caballero Green Elizabeth
|
02997428001000594
|
Cabraca Cabraca Ángel
|
700471479
|
Cabrera Padilla Roberto
|
11192400122
|
Calderón González Rolando
|
8290337
|
Calderón Murillo Maricruz
|
107990081
|
Calderón Vásquez Teresita
|
106000793
|
Calvo Calvo Natalia
|
694135726162
|
Calvo Cruz Rafael Ángel
|
202540063
|
Calvo Mora Xinia Liz
|
105120890
|
Calvo Nigro Ricardo
|
103870466
|
Camacho Calderón Nora
|
108130137
|
Camacho Rodríguez Guisella
|
401340780
|
Camacho Vargas Abdon Alberto
|
106230550
|
Camacho Vargas Luzmilda
|
301550675
|
Camarillo Vera Elvira
|
10772115
|
Campos Campos Eliécer
|
201910404
|
Campos Castro Flor de María
|
302190716
|
Campos Chacón Luis Enrique
|
103800837
|
Campos Cubillo Jacqueline
|
106720162
|
Campos Fallas Noily María
|
204200835
|
Campos Sandí Jorge Luis
|
401050788
|
Canales Vega Ivannia
|
27010930446250
|
Cano Carvajal María Cecilia
|
601240224
|
Carabaguiaz Suazo Juanita
|
700480786
|
Caravaca Cárdenas Gerardo
|
104420109
|
Carboni Méndez Ana Victoria
|
105560956
|
Carcache Chaves Percibal
|
103870603
|
Cárdenas Guerrero Hernando
|
42576035687
|
Cárdenas Vidal Mario
|
12178089894
|
Carguil Carguil Moisés Dionisio
|
280623632384
|
Carmona Ocampo Antonio Danilo
|
400830135
|
Carrera Molina Roberto
|
240988801350
|
Cartín Férnadez Viviana
|
106430290
|
Carvajal Calvo Andrés
|
103971410
|
Carvajal Campos Alba Nidia
|
401220310
|
Carvajal Hernández Randall
|
602540562
|
Casal Umaña Jenny Isabel
|
105890541
|
Cascante Gómez Fernando Antonio
|
104970873
|
Cascante Hernández Carlos Eduardo
|
105290431
|
Castillo Guerra Apolinar
|
280132642005115
|
Castillo Libby Héctor
|
107150881
|
Castillo Llanos Hernán
|
1046157
|
Castillo Monge Adrián
|
107160253
|
Castillo Ramírez Osvaldo
|
106410089
|
Castillo Sáenz Cire
|
42564964187
|
Castillo Solórzano Edda
|
202940045
|
Castro Iglesias Juan Carlos
|
105400610
|
Castro Ledezma Elena
|
12074975308
|
Castro Lobo Manuel Rafael
|
104100705
|
Castro Masis María de los Ángeles
|
103921073
|
Castro Quesada Carlos Joaquín
|
103950590
|
Castro Quesada Roy
|
107050740
|
Castro Ramírez Sandra
|
104210104
|
Castro Salazar Segundo
|
203220796
|
Castro Solís Ana Mercedes
|
202540433
|
Castro Villalobos María de los Ángeles
|
103800986
|
Castro Zamora Cinthya
|
110680514
|
Cazanga Moncada Osvaldo Rodolfo
|
12176271720
|
Cedeño Chacón Rafael Antonio
|
105590517
|
Centeno Caffarena Leyla
|
000004457
|
Cerdas Álvarez Víctor
|
501830897
|
Cerdas Chavarría Álvaro
|
601290809
|
Céspedes Morales María Anabell
|
203240563
|
Céspedes Ramírez Karol
|
303500114
|
Chacón Alvarado José Rafael
|
104120120
|
Chacón Cisneros Danixia
|
110040481
|
Chacón Diez William
|
107350894
|
Chacón Mora Rosibel
|
106990057
|
Chacón Porras Gabriela
|
110450261
|
Chacón Villegas María Lía
|
501800948
|
Chan Jiménez Yalile
|
105670078
|
Chang Arauz Sara Esmeralda
|
501080530
|
Chavarría Campos Blanca
|
105480269
|
Chaverri Villalobos Ana Gabriela
|
107540765
|
Chaves Alvarado Luis Arturo
|
600980346
|
Chaves Castro Maritza
|
107490128
|
Chaves Cordero María de los Ángeles
|
202960719
|
Chaves Fray Orlando
|
501410399
|
Chaves Herrera Hernán
|
602060026
|
Chaves Herrera Luis Alberto
|
400950603
|
Chaves Sandoval Xinia Monserra
|
401320630
|
Chaves Umaña Patricia
|
106460548
|
Chil Rodríguez Inés María
|
315179539
|
Chinchilla Fonseca Odette
|
106590464
|
Chinchilla Hoff Gioconda
|
105670007
|
Chkril Elena
|
6949716698
|
Cisnado Torres Xiomara
|
000657283
|
Clachar Sibaja Ana Cecilia
|
103690572
|
Colombari Matamoros María Gabriela
|
105240485
|
Colon Peña Arama Aurora
|
14092212120
|
Conejo Morales Luis Fernando
|
106850854
|
Cordero Calderón Hanie
|
602530509
|
Cordero Díaz Ricardo Manuel
|
104760472
|
Cordero González Álvaro
|
105180134
|
Cordero Martínez Manuel Francisco
|
600740976
|
Cordero Montealegre Ramona
|
6160599
|
Cordero Tames Kattia
|
204870476
|
Cordero Trejos Katya
|
106930649
|
Córdoba Sequeira Alberto
|
106330430
|
Corrales Chacón Luis Fernando
|
105450844
|
Corrales Ugalde Francisca
|
700460344
|
Correa Ortiz Olman Miguel
|
700720225
|
Cosmas Cosmas Nicolaos
|
738148594000067
|
Cruz Barrantes Roxana
|
203700952
|
Cruz Bertolone Flory
|
102690633
|
Cruz Castro Albis Yolanda
|
204000590
|
Cuaresma Chaves Sara Adriana
|
106650626
|
Cubero Rodríguez María Azalia
|
204090801
|
Cubillo Rodríguez Manrique A.
|
108830487
|
Cuello Nieto Cesar Augusto
|
375111890180
|
De Franco Montalvan Nidia
|
1169281737563
|
De La Pena Arana Rafael
|
700840508
|
De León Reid Eneida
|
700950649
|
De Marco González Rosalina
|
203120158
|
De Obaldía Valdez Franklin
|
41031420
|
Del Prado Zurita Silvia Jessica
|
455190717002644
|
Del Valle Monturiol María del Rocío
|
108390995
|
Delgado Agüero Ana Lucia
|
104160167
|
Delgado Araya Rocío
|
108000255
|
Díaz Bermúdez Rodrigo
|
104240639
|
Díaz Hernández Ulises
|
502400686
|
Díaz Li Alda Nuria
|
501640866
|
Díaz Muñoz Ruth Mary
|
104020010
|
Díaz Sibaja Rafael Francisco
|
105560457
|
Diermissen Rodríguez Jurgen
|
108170155
|
Dobles Badilla Marco Antonio
|
400990496
|
Doina Ciorobea Elena
|
784010861
|
Duarte Buzano Pablo
|
501441084
|
Duarte Molina Henry
|
501740953
|
Durán Barquero María de los Ángeles
|
301810185
|
Durán Cubillo Ofelia
|
103990145
|
Durán Rodríguez Lilliam
|
202720320
|
Durini Florian Marta Alicia
|
240815711089
|
Duverran Guzmán Luis Carlos
|
106030889
|
Echeverría Falla Cecilia Cristina
|
135re1196800
|
Elizondo Salas Yanory
|
501540195
|
Elizondo Salazar Randall
|
106510641
|
Enríquez Caruzo Cesar Pablo
|
601510292
|
Enríquez Prado Carlos Alberto
|
000217236
|
Escalante Peralta María Alsacia
|
104630144
|
Escalante Rivas Cecilia Del Carmen
|
220177612007010
|
Espinoza Gómez María Rosario
|
108630364
|
Espinoza Monge José Daniel
|
107500328
|
Esquivel Arias Jorge Manuel
|
106130680
|
Esquivel Solís Karen
|
131391725
|
Esquivel Solís Olga María
|
104970889
|
Esquivel Tovar Arturo
|
501050824
|
Fajardo Cubillo Randall Emilio
|
502650063
|
Falcón Calero Eustacio
|
600590885
|
Fallas Cambronero Xinia María
|
502160052
|
Fallas Jiménez Carmen Lidy
|
105580325
|
Fallas Jiménez Lisbeth
|
102830747
|
Fallas León Ana Cecilia
|
103510320
|
Farah Calderón Walter
|
302410067
|
Farias Caro Osvaldo
|
121805621103
|
Feeney Searle Edward Jude
|
464217501418
|
Fernández Amón Julio
|
105230902
|
Fernández Arce Ana Lorena
|
108030658
|
Fernández Bailey Alicia
|
700680475
|
Fernández Brenes María Elena
|
202850162
|
Fernández Bustamante Patricia
|
104680076
|
Fernández Fallas Merle
|
108180602
|
Fernández Fernández Yesenia María
|
204920877
|
Fernández Hernández Cecilia
|
119200055407
|
Fernández Pérez Maricruz
|
302950874
|
Fernández Prada Dimitri
|
110010160
|
Ferrandino Bustos Rosa Eugenia
|
900120387
|
Flores Flores Jorge
|
800390343
|
Flores Guillén Dewithz
|
900730885
|
Flores Molina Nelson
|
2201180915684
|
Flores Mora Berta María
|
301870244
|
Fonseca Abarca Juan Carlos
|
105530785
|
Fonseca Arce Silvia
|
104680720
|
Fonseca Herrera Jorge Enrique
|
602270399
|
Fonseca Quirós Iris
|
400700822
|
Formiga Sosa Nidia Ester
|
8950402
|
Francis Sáenz Ana
|
700420247
|
Fuentes Knight Ana Lucía
|
000088678
|
Fuentes Salas Rony
|
900540499
|
Gallo Capuano Amalia
|
758732261284
|
Gálvez Orrego Segundo Cueva
|
000749348
|
Gamboa Acuña Johnny
|
104050753
|
Gamboa Castro María del Rocío
|
105500980
|
Gamboa Murillo Elvi Siney
|
501180924
|
Gamboa Quirós Roxana
|
104310350
|
Gámez Rodríguez Floriana
|
106570941
|
García Burchard Mercedes
|
117815153330
|
García De Benedictis Ana Virginia
|
202630661
|
García Solís Giovanny
|
105330585
|
García Ugalde Mayela
|
103900416
|
Gattgens Maykall Víctor Hugo
|
600971037
|
Gómez Contreras Víctor
|
105720070
|
Gómez Jiménez Aurora
|
303620796
|
Gómez Sanabria Oscar Eduardo
|
302720843
|
Goncalves Goncalves Luisa
|
41575852158
|
González Araya María Nydia
|
203440357
|
González Castro Elena
|
203240821
|
González Chavarría Juan Carlos
|
401290279
|
González Hernández Carmen María
|
105620045
|
González Herrera Ana Lorena
|
204230457
|
González Mora Álvaro
|
106870534
|
González Morales Sivia
|
2401200101503
|
González Ortega Eugenia María
|
401170547
|
González Ramírez Luz Delia
|
400920444
|
González Ruana José María
|
726563812134
|
González Salas Roberto
|
102300307
|
Granados Chacón Mario Alberto
|
103780680
|
Granados Villalobos Carlos Luis
|
108450599
|
Grillo González Giselle
|
107280569
|
Gromilina Gromilin Olga
|
6949428175
|
Guerrero Valverde Maureen
|
104770039
|
Guevara Badilla Lilly
|
107250648
|
Guiltrisch Venegas Ovidio
|
600961066
|
Gutiérrez Martínez Lilliana
|
103970888
|
Gutiérrez Rojas Marco Antonio
|
202840698
|
Gutiérrez Villafuerte Úrsula
|
501690481
|
Guzmán Hernández Tomas de Jesús
|
073153141797
|
Guzmán Portugués Ovier
|
602210832
|
Guzmán Zeledón Carmen Florencia
|
109980363
|
Harro Asmat Rosa Amelia
|
1734266
|
Heinen Axmann Patrick
|
704189115001774
|
Helwig Bowman John Frederick
|
100816178630
|
Hernández Álvarez Mary Paz
|
108580917
|
Hernández Montero Mauricio
|
107630053
|
Hernández Ureña Luis
|
106110518
|
Hernández Vargas Arnulfo
|
400840516
|
Hernández Villalobos Jorge Enrique
|
401000689
|
Hernando de Miguel José Manuel
|
2004072601271
|
Herrera Marín Ana Cristina
|
104750664
|
Herrera Monzon María
|
109530613
|
Herrera Ortiz Álvaro
|
104690185
|
Herrera Porras Raúl
|
202821298
|
Hidalgo Abarca Zulema
|
106390221
|
Hidalgo Alvarado Vicente
|
202910972
|
Hidalgo Meléndez Ronald
|
107810791
|
Hidalgo Morales Ruth
|
106860278
|
Hincapie Vargas Luz Catalina
|
420170186003238
|
Hines Nesberth Ivette
|
900610087
|
Holst Quirós María Bárbara
|
105400966
|
Horta Fernández Humberto
|
315171353004366
|
Huaylupo Alcázar Juan Alberto
|
455952951027
|
Huezo Chavarría Ana Isabel
|
600820496
|
Inigo Tello Guido Rene
|
11425921
|
Izaguirre García Francisco Javier
|
601130905
|
Jackson Clark Marjorie
|
700420128
|
Jara Amores Grethel
|
205140232
|
Jara Caravaca Noemy
|
600961495
|
Jara Murillo Carla Victoria
|
401270586
|
Jarquín Pardo Eugenia Gabriela
|
108280909
|
Jiménez Arias Ivannia María
|
401330692
|
Jiménez Carvajal Álvaro
|
105270749
|
Jiménez Chavarría Didilia
|
900560105
|
Jiménez Chaves Monica
|
106970716
|
Jiménez Córdoba Luz Marina
|
900240823
|
Jiménez González Carmen
|
401010777
|
Jiménez Hernández Jorge
|
104550106
|
Jiménez Hidalgo Daniel
|
203140845
|
Jiménez Montero Lilliana
|
105130583
|
Jiménez Montero Orlando
|
106220074
|
Jiménez Regidor Sigfrido
|
105420305
|
Jiménez Retana Aleida
|
107060062
|
Jiménez Rojas Benjamín
|
104130036
|
Jiménez Romero Margarita
|
104250913
|
Jiménez Sánchez María Elena
|
107350848
|
Jimeno López Esther
|
106826733005
|
Kepfer Gámez Flora Marta
|
103790003
|
Knohr Rodríguez Erwin
|
104121197
|
Kolm Keller Joan
|
100781168012
|
Kong Mok Victoria
|
700910999
|
Lacayo Hernández Ronulfo
|
501810840
|
Lascaris Comn Slepuhin Tatiana
|
800350261
|
Lawson Marchena Olger
|
502100232
|
Leal Barquero Katherin
|
107940609
|
Leer Guillén Vivian Sylvia
|
103190614
|
Leiva Gómez Jorge Isidro
|
104030883
|
León Lorenzo Mildrey
|
315196760007145
|
León Vargas Carlos Orlando
|
105600155
|
Leonhardes Ulloa German
|
105330844
|
Lizano Vindas Guadalupe
|
103340718
|
Lobo Jiménez Luis Alonso
|
205900328
|
Lobo León Karla
|
108120869
|
Lobo Rodríguez Lorena
|
401180270
|
López Arce Mireya
|
202680665
|
López Corella León
|
202070743
|
López Domínguez María Encarnación
|
40597528741
|
López González Anastasia
|
107860350
|
López Moraga Zailyn Vanessa
|
503030108
|
Loría Campos Jenny
|
106570557
|
Luque Bonomi Corina Albina Francini
|
000117938
|
Machado Aguirre Porfirio José
|
800530870
|
Madrigal Jirón Carmen Luisa
|
104600873
|
Madrigal Mora Greivin Adalberto
|
106180848
|
Madrigal Rignack Mitzy María
|
105540201
|
Madriz Castro María Gabriela
|
900170133
|
Main Seaton Joyce
|
100585925781
|
Mannings Tully Kathia
|
107140722
|
Manrique González Eliana
|
800470029
|
Marenco Marrocchi Tatiana
|
105930367
|
Marín Arroyo Edwin
|
401051470
|
Marín Herrera Tomás Ricardo
|
84597
|
Marín Jiménez Sandra Patricia
|
109200320
|
Marín León Frank Gerardo
|
105820616
|
Martén Rodríguez Teodoro
|
101830835
|
Martin Pascual María Isabel
|
800590006
|
Martínez Álvarez Yorleny
|
106900867
|
Martínez Araya Elexer
|
700620698
|
Martínez Barrientos Norma
|
501010754
|
Martínez Pacheco Emilia
|
105030030
|
Martínez Quesada Leda María
|
501320602
|
Martínez Rocha Abelino
|
800490415
|
Martínez Rodríguez Elizabeth
|
601120021
|
Martínez Rodríguez Sonia
|
401160388
|
Martínez Urbina Octaviano
|
105040334
|
Martínez Zorzo Luis
|
000212188
|
Masís Muñoz Ana Isabel
|
106140680
|
Mata Donado Ana Isabel
|
104131358
|
Mata Rodríguez Lizbeth
|
105370588
|
May Seravalli Ingrid
|
106380151
|
Mc Curley Ort Michael
|
175827518746
|
Medrano García María Ángela
|
202750058
|
Mejía Ávila Héctor Gerardo
|
103790650
|
Meléndez Arias Luis Carlos
|
104530321
|
Meléndez Casas Alfredo Andrés
|
800620277
|
Méndez Carballo Alexis
|
502200035
|
Méndez Duran Edgar Eugenio
|
108680558
|
Méndez Mora Lianna
|
107640218
|
Meyers Skredsvig Kari
|
175658636850
|
Milla Lainez Victor Manuel
|
260761731634
|
Miller Watler Sofía Lorena
|
700740535
|
Minott Maitland Carlos Leonard
|
700390056
|
Miranda Angulo Ricardo
|
700720731
|
Miranda Calderón Luis Alfredo
|
203700177
|
Miranda Castro Arlin Vanessa
|
205160918
|
Molestina Gaviria María Soledad
|
896745501211
|
Molina Araya José Roberto
|
106270626
|
Monge Avendaño Marta Isabel
|
104150187
|
Monge Cruz Sandra María
|
103760424
|
Monge Mata Johnny
|
107380483
|
Monge Rogers Grettel Eugenia
|
106510741
|
Monge Rojas Jeannette
|
104250161
|
Montero Corrales José
|
106860547
|
Montero Garita Vilma
|
103740294
|
Montero Segura Daniel Isaac
|
103310543
|
Montero Sibaja Yiselle
|
203350019
|
Montes Guevara Danilo
|
105210780
|
Montoya Arce Marvin
|
302400840
|
Monturiol Méndez Karla
|
203960526
|
Mora Chaves María Emilia
|
202650220
|
Mora Herrera Noemy Estela
|
303040405
|
Mora Iglesias Emmanuel
|
107250817
|
Mora Jiménez Nancy
|
105950334
|
Mora Lobo German
|
203370135
|
Mora Mora Ana Guiselle
|
104960755
|
Mora Mora Marco Tulio
|
106340634
|
Mora Mora María Edith
|
104760416
|
Mora Mora María Isabel
|
105400418
|
Mora Oconitrillo Belia María
|
104160413
|
Mora Rojas Ligia
|
103340442
|
Mora Salas Dennis
|
602850588
|
Mora Salas Minor
|
106480074
|
Mora Soto Lissette
|
401290307
|
Mora Tabash Layla
|
107040127
|
Mora Zamora Arabela
|
202890475
|
Morales Campos Nidia Isabel
|
203280495
|
Morales Castro Glen
|
602550771
|
Morales Cedeno Elba
|
280156857005594
|
Morales Cubillo Heidy
|
107630337
|
Morales Fuentes Ruth
|
106150397
|
Morales Meza Ana Lorena
|
104580846
|
Morales Monroy Baudilio
|
800720354
|
Morales Suarez Victoria Caroli
|
900610016
|
Moreira Fernández Claudia
|
109010625
|
Morgun Morgun Vera Alexandrovna
|
800740472
|
Morum Vargas Arlene
|
107780014
|
Morun Naranjo Geovanni
|
502280878
|
Muinoz Gual Rene Agustin
|
315345453285
|
Muller Castro Anna Katharina
|
104710146
|
Muñoz Hernández Breda
|
700660086
|
Muñoz Muñoz Francisco
|
108420454
|
Muñoz Arias María de los Ángeles
|
202490174
|
Muñoz Muñoz Agnes Beatriz
|
104350995
|
Muñoz Reyes Sandra Emilia
|
000367061
|
Murillo Bravo Damaris
|
502050029
|
Murillo Castro Olbi Mayela
|
602430004
|
Murillo Coto Marlene Marjorie
|
104370112
|
Murillo Fletes Rosa Melba
|
600720862
|
Murillo Gamboa Olga Margarita
|
401260285
|
Murillo González Marco Javier
|
106790786
|
Murillo Varela Yanis
|
202950960
|
Murillo Zúñiga Grace María
|
104200412
|
Naranjo Calderón Shirley
|
108890909
|
Naranjo Rojas Héctor Andrés
|
104820978
|
Nasielkier Minkus Mary
|
1075753538
|
Navarrete Chaves Francisco
|
700340235
|
Neira Lermanda Sylvia Gabriela
|
12179156996
|
Nelson Banton Carlos
|
700481463
|
Nema Vidaurre María Rosa
|
103660346
|
Neves Barrantes Herta
|
41592741219
|
Núñez Quiros Soledad
|
2309643
|
Núñez Zannini Zoila Eugenia
|
105710763
|
Núñez Araya Manuel
|
203950582
|
Núñez Méndez William
|
302880696
|
Obando González Jorge Arturo
|
301930489
|
Obando Obando Felipe
|
601020827
|
Obando Sánchez José Enrique
|
103921427
|
Ochoterena Barrena Jose Antoni
|
8106122
|
Oconitrillo Hoffmaister Ana Maleni
|
108140659
|
Oguilve Pérez Jean Jacques
|
900750105
|
Ohlsson Ohlsson Anita Teresita
|
7886151920
|
Ordenana Hernández Gonzalo
|
106710212
|
Orias Lezama Lydio Teofilo
|
502000208
|
Orozco Alpízar Marlen
|
202770121
|
Orozco Solano María del Rocío
|
104680353
|
Ortega González Karen
|
107330872
|
Ortega Matarrita Santos Arles
|
501650295
|
Ortega Rodríguez Lidiethe
|
601560457
|
Ortiz Hidalgo Miguel Ángel
|
601310326
|
Ortiz Stradtmann Paulina
|
106220058
|
Ortiz Vargas Luis Alberto
|
401060035
|
Oses Álvarez Ligia María
|
400970273
|
Oviedo Navas María de los Ángeles
|
104051394
|
Pacheco Moreira Denia
|
203760867
|
Páez Sáenz Manrique
|
107580025
|
Parchment Carter John Arthur
|
000334553
|
Parini Segura Oscar Alberto
|
104530219
|
Parish Ferwerda Janet Marie
|
736217501619
|
Peña Bohorguez Gloria Estella
|
000558325
|
Pereira Chaves José Miguel
|
602580040
|
Pereira Gamboa Ana Cristina
|
105530644
|
Pereira Mata Liddy Anabelle
|
302470413
|
Pérez González Claudio
|
2172915001225
|
Pérez Retana Mercedes
|
105610516
|
Pérez Sánchez Beatriz
|
900260498
|
Picado Cordero Damaris
|
700471351
|
Pifarre Pan Alicia Silvia
|
40573637276
|
Pinto Contreras Rolando Nelson
|
425941991453
|
Pitti Quintero Ángel
|
492377
|
Pizarro Abarca Nery Lucia
|
501710192
|
Pochet Escalante Guiselle
|
104400889
|
Polanco Hernández Patricia
|
107110391
|
Polo Cheva Demetrio
|
8141632
|
Porras Anchía Tatiana
|
106370255
|
Porras Coto Ludwig
|
106330776
|
Porras Jiménez Ingrid
|
502320326
|
Porras Soto Guillermo
|
105220612
|
Portilla Campos Ileana
|
107000538
|
Pujol Sobalvarro Roxana
|
500830082
|
Putnan Werner Lara Elizabeth
|
1751674720012456
|
Quesada Acuña Gilbert
|
203880012
|
Quesada Barrantes Clara Yudith
|
107540250
|
Quesada López Anabelle
|
104191471
|
Quesada Ortega Yubolda
|
106230896
|
Quesada Porras Marvin
|
203540120
|
Quesada Víquez Calixto Gerardo
|
202590011
|
Quijano Mora Catalina
|
900710106
|
Quijano Rocha Milagros Del Rosario
|
27010081440989
|
Quintanilla Sol Virginia Emily
|
800610256
|
Quintero Montero Rodrigo
|
102970949
|
Quirós Benavides Carlos Alberto
|
401020131
|
Quirós Madrigal María Cecilia
|
601270794
|
Quirós Morales Nury
|
104500673
|
Quirós Ramírez Victoria Eugeni
|
401070860
|
Quirós Robinsson Xinia María
|
401090976
|
Quirós Rodríguez Bernal
|
106210668
|
Ramírez Acosta Pedro José
|
800690413
|
Ramírez Alfaro Rosibel
|
401160882
|
Ramírez Chaves Gilberth Johnny
|
401050300
|
Ramírez Córdoba Ana Lucrecia
|
105950454
|
Ramírez Escobar José Alonso
|
4201241242732
|
Ramírez Flota Pedro
|
800720233
|
Ramírez Gonzaga Sandra
|
105220940
|
Ramírez Núñez Didier
|
201890718
|
Ramos Pinzon Guillermina
|
118618782342
|
Rendon Rojas Edelma
|
112758471676
|
Retana Galera Juan Carlos
|
107940989
|
Reyes Meza Juan Rene
|
4696
|
Richards Colley Mark
|
4240459
|
Richardson Julson Mary Jane
|
100789218168
|
Rivel Brenes Victoria
|
302290731
|
Rivera Fernández Fausto
|
105270349
|
Rivera Polanco Silvia
|
135re04319800
|
Rivera Rojas Roy
|
106040028
|
Rivera Varela José
|
301810154
|
Robinson Kemble Zita Xenia
|
Z6160562
|
Rocha Marenco Manuel Salvador
|
000095235
|
Rodríguez Alfaro Analive
|
202810576
|
Rodríguez Araya Ana Victoria
|
104220222
|
Rodríguez Barquero Guiselle
|
104960622
|
Rodríguez Herrera María Bernardita
|
107280574
|
Rodríguez Hidalgo Luis Diego
|
203950283
|
Rodríguez Molina Judith
|
105510873
|
Rodríguez Monge Rubén Antonio
|
105330970
|
Rodríguez Pacheco Indira
|
204790003
|
Rodríguez Picado Minor
|
107580407
|
Rodríguez Rodríguez Armando
|
203270607
|
Rodríguez Rodríguez Rodolfo
|
105940540
|
Rodríguez Salas Karla Yolanda
|
602000054
|
Rodríguez Soto Álvaro
|
400820793
|
Rodríguez Vega Ana Carolina
|
107030415
|
Rojas Angulo María Cecilia
|
105400515
|
Rojas Carballo Lidieth
|
105760728
|
Rojas González Eleana
|
106010828
|
Rojas Guerrero Virginia
|
501380595
|
Rojas Sánchez Maureen
|
106220571
|
Rojas Silva Emilce
|
800550792
|
Rojas Solís Miriam Aracelly
|
202060097
|
Rojas Zamora Marisela
|
104700691
|
Romero Sepulveda Rodia Renan
|
800570853
|
Romero Zeledón Sonia Del Rosario
|
105890716
|
Rooy Rooy Sidney Henry
|
02258224
|
Rosales Ortega José Bernardino
|
2601008271971
|
Rounda Araya Gabriela María
|
900490160
|
Ruíz Monge Laura
|
502120600
|
Ruiz Núñez María Del Carmen
|
401000097
|
Saborío Blanco Sadie María
|
105280752
|
Saborío Dobles Luis
|
108490234
|
Saborío Jiménez Silvia Guisell
|
106050355
|
Sadler Jordan Jack Jordan
|
100758757529
|
Sáenz Hernández Sonia
|
103210363
|
Sáenz Umaña Randall
|
108260293
|
Sagot Bulgarelli Ileana
|
106520096
|
Saint Louis Adelson Jean Adelson
|
3359663263
|
Salas Arias Danilo
|
106430271
|
Salas Ramírez Javier
|
900410457
|
Salas Rojas Jose Manuel
|
202960636
|
Salas Vargas Cynthia María
|
107630757
|
Salazar Escamilla Ana Lorena
|
105050273
|
Salazar Quirós Lidy
|
202930917
|
Salazar Vargas Ligia Teresita
|
103350303
|
Salazar Villegas Marco Antonio
|
900540285
|
Salgado Brenes Carmen María
|
302200831
|
Salguera Ramos María de los Ángeles
|
502740001
|
Sánchez Castillo Sergio
|
106130212
|
Sánchez Chaves Flora
|
401300638
|
Sánchez Chourio Marco Vinicio
|
480106713885
|
Sánchez Córdoba Carlos
|
000413427
|
Sánchez Gutiérrez Rodrigo
|
203100762
|
Sánchez López Elizabeth
|
102510218
|
Sánchez Moya Rebeca
|
105220312
|
Sánchez Quesada Víctor Hugo
|
700750340
|
Sánchez Rodríguez Sonia
|
105750747
|
Sánchez Solera Ana Cristina
|
401270857
|
Sánchez Víquez Marlene
|
107840765
|
Sancho Chaves Julio
|
104900360
|
Sandi Jiménez Gilberto
|
105540083
|
Sandoval Elizondo Margarita
|
601370414
|
Sandoval Quesada Mario Ulises
|
106810462
|
Sanga Tomasevic Teresa Blanca
|
405148139000919
|
Santamaría Marín Marta
|
106010847
|
Saravia Cruz Roberto Antonio
|
220142612007099
|
Savoini Oliva Virginia
|
8054053
|
Schafer Wilhelm Heinrich
|
000219466
|
Schaubeck Ruiz Irma
|
102290721
|
Schirlzeth Fallas Rosa Irene
|
107240039
|
Segura Barrantes María Milady
|
303240174
|
Segura Herrera Rafael
|
103510216
|
Segura Monge Tito Gerardo
|
105330449
|
Segura Soto Gabriela
|
108310483
|
Seleznev Noguinova Olga Viotorvna
|
800730647
|
Sequeira Vindas Alejandro
|
106020863
|
Sibaja Montoya Leonardo
|
601190521
|
Silva Acevedo William
|
800500736
|
Sol Wilson Sandra
|
22010225593969
|
Solano Cervantes Flor de María
|
301690281
|
Solano López Montserrat
|
104000280
|
Solano Madrigal Manuel Alberto
|
301500211
|
Solano Rivera Gilbert
|
106660735
|
Solano Rodríguez Gerardo
|
401410865
|
Solano Soto Paulino
|
106970655
|
Solís Aguilar Aurelia
|
108080600
|
Solís Alfaro Roger
|
202560975
|
Solís Godínez Ronald Bernardo
|
106440455
|
Solís Lee Marco Vinicio
|
302030457
|
Solís Vega Álvaro
|
301490077
|
Solís Wolffson Marcela
|
106570107
|
Solís Zecena Salvador
|
071150053983
|
Solórzano Bolaños Ana Cecilila
|
204010913
|
Soto Bastos Martha
|
401130952
|
Soto Lugo Gloria
|
108330400
|
Soto Murillo Walter
|
103990550
|
Soto Padilla Carlos
|
104860809
|
Soto Rodríguez Gladys Cecilia
|
102740626
|
Steele Zúñiga Gerardo Alfonso
|
301620067
|
Steinhardt Vogt Ronald Glent
|
100745737326
|
Steinvorth Fernández Christel
|
104680054
|
Stoviak Eckman Joy Rae
|
180590435
|
Swaby Smith Carlos Emanuel
|
900990490
|
Tabash Cortes Grace
|
105770213
|
Tabash Cortes Ileana
|
108660120
|
Tablada Cruz Blanca Olga
|
800600936
|
Tabor Connis William James
|
17578121473
|
Tejada Tejada Raul Antonio
|
240142146001615
|
Teruel Fernández Hernán
|
000088183
|
Tobar Osegueda Luis Ernesto
|
2201294836769
|
Torres Guerrero Mercedes
|
103540842
|
Torres Lazo Edgar Hugo
|
000730395
|
Torres Rodríguez José Luis
|
202980196
|
Tortos Pérez Gonzalo
|
302160587
|
Tosi Fallas Haydee
|
102810040
|
Traversa Diminici María Cecilia
|
13899956n
|
Trejos Martínez Olman Gerardo
|
601510094
|
Tully Daniels Rosina
|
700850456
|
Turof Zweben Susan
|
175863159040
|
Ubiera De Jesús Severino
|
1405983542
|
Ucanan Campos Margarita
|
900510374
|
Ugalde Hidalgo Delia María
|
203240615
|
Ugalde Umaña Roberto
|
104120409
|
Ugalde Víquez Juan Carlos
|
900690610
|
Ulate Ramírez Álvaro
|
202900645
|
Umaña Quesada Betty
|
104070029
|
Unfried Rovelo Alfredo
|
700350313
|
Urbina Bermúdez Enrique
|
000016888
|
Ureña Araya Jesús Manuel
|
202860134
|
Ureña Irola Juan Carlos
|
105460246
|
Ureña Umaña Dunia
|
602340580
|
Ureña Mora Teresita
|
103310734
|
Valenbois Verbiest Víctor
|
7107538485
|
Valerín Rojas Bernardo Augusto
|
301951451
|
Valerín Torres Carlos Manuel
|
601080775
|
Valerio Calvo Saray
|
108320844
|
Valldeperas Araya Dennis
|
107560261
|
Valle Bourroquet Luisa María
|
105220418
|
Valle Martínez Marco Antonio
|
000032503
|
Vallejo Zúñiga Martin
|
502680967
|
Valverde Hernández Francisco J
|
104700319
|
Valverde Jiménez Manuel Antonio
|
106590834
|
Valverde Mendieta Rodolfo
|
106580957
|
Valverde Trovinger Gilbert Antonio
|
108020987
|
Valverde Vargas Emma María
|
106090235
|
Van Gyseghen Szabo Claudine
|
1306420270
|
Vargas Alfaro Gloria
|
203510084
|
Vargas Chavarría Carlos Manuel
|
401390838
|
Vargas Córdoba Monserrat
|
108660391
|
Vargas Corrales Carlos Enrique
|
203420772
|
Vargas Herrera Lilliam
|
202860251
|
Vargas Jara Daniel
|
203700250
|
Vargas Lizano Diana María
|
105620474
|
Vargas Méndez María Auxiliador
|
103800025
|
Vargas Tencio Víctor Hugo
|
105220902
|
Vásquez Castro Ivannia
|
203820520
|
Vásquez Lucero De
Nieto Elbia Myriam
|
25694050119
|
Vásquez Rodríguez José Lisania
|
203940462
|
Vega Matamoros Ana Rebeca
|
303430709
|
Velastegui Alvear Hilda Vicenta
|
12061736197
|
Venegas Mora Honoria
|
106450668
|
Villa Morales Claudia
|
42013247752854
|
Villalobos Calvo Silvia Elena
|
108190196
|
Villalobos Carvajal Ángel Emilio
|
201980722
|
Villalobos Méndez Víctor
|
203160539
|
Villalobos Morales Marvin
|
501930172
|
Villalobos Rodríguez Ángela
|
900350960
|
Villalobos Salazar Miriam
|
202670043
|
Villalobos Villalobos Carlos M
|
204410229
|
Villalta Salazar Flor Alicia
|
201990847
|
Villarino Gaxiola Mark Bertran
|
Z4750870
|
Villarreal Castillo Martha Eugenia
|
103590619
|
Villarreal Chaves Marlen
|
401380046
|
Villegas Rojas Flor Lizzette
|
602360219
|
Vindas Parajeles Jorge
|
600980422
|
Vindas Valverde Elsie María
|
106430216
|
Vinyets Vargas Joe Bernardo
|
900560499
|
Víquez Rodríguez Bernardita
|
400890708
|
Víquez Villalobos Isabel
|
401190900
|
Wauthion Delgado Carlos
|
71095411107
|
White Ward Dorla Felicia
|
700740241
|
Williams Daniels Julieta
|
105190545
|
Williams Grant Rose Marie
|
700650500
|
Williams Mclenan Merleth
|
700960669
|
Williams Williams Gilberth
|
700410241
|
Wilson Kilburn Jack
|
100473974337
|
Yakimova Yakimova Svetlana
|
694141132172
|
Zambrano Arguello Marjorie
|
27010192641705
|
Zamora Murillo Estrella
|
400940759
|
Zamora Picado Teresita
|
104230568
|
Zeledón Bermúdez Ronald Antonio
|
601600250
|
Zeledón Chavarría Shirley
|
204510242
|
Zeledón Lizano Cristina
|
102300339
|
Zequeira Bolaños María de los Ángeles
|
3151058653159
|
Zerda Reyes Asalia Guadalupe
|
02712028001000542
|
Zieger Knohn Gisa
|
704903631166
|
Zumbado Edwards Helmer
|
700890982
|
Zumbado Retana Manuel
|
106210392
|
Zúñiga Castro Rodolfo
|
203660681
|
Zúñiga Guzmán Mario Alberto
|
501451104
|
Zúñiga Ocampo Grettel
|
105650383
|
Zúñiga Venegas William
|
601000050
|
Zúñiga Brenes Esperanza
|
103700830
|
Zúñiga Gómez Julio
|
302570343
|
Zúñiga González Tatiana
|
106880687
|
Zúñiga Pérez Evelyn Graciela
|
206270590
|
Zúñiga Valverde Emma Cecilia
|
104380044
|
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2014028159).
2 v. 1. Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y
ESTUDIANTES
DEL CINDEA DE VENECIA, SAN CARLOS
Yo,
Lilia López Álvarez, cédula número 5-0213-0241, en mi calidad de presidenta y
representante legal de la Asociación de Padres de Familia y Estudiantes del Cindea de Venecia, San Carlos, con cédula
jurídica 3-002-480156; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva número
1 y del Libro de Actas de Asamblea General número 1, de dicha asociación, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Venecia de San Carlos, 03 de abril del 2014.—Lic. María Elieth
Pacheco Rojas, céd. 2 0331 0407.—1 vez.—(IN2014022466).
SANTA CRUZ DEVELOPMENTS OF GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Eric
(nombre) Meyerhofer (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado, inversionista, portador del pasaporte de su país
número cuatro ocho ocho siete ocho cuatro tres uno seis, vecino de tres cinco
siete nueve East Foothill Boulevard número siete ocho siete, Pasadena,
California, Estados Unidos de América nueve uno uno cero seis; actuando en mi
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Santa Cruz Developments of Guanacaste Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres
mil trescientos veintiséis, con domicilio social en Heredia, Santo Domingo,
Paracito, frente a Soda Bar El Indio, por este medio hago constar a cualquier
tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados:
a) Actas de Asamblea General, b) Actas de Registro de Accionistas; c) Actas de
Consejo de Administración, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los
mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones en San José, Escazú, Guachipelín, Loma Real número setenta y
dos.—San José, 3 de febrero del 2014.—Eric Meyerhofer, Presidente.—1
vez.—(IN2014024776).
COCO PLAZA SEIS F.G. SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Foad Talebnejad Shirazi, único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, piloto, vecino de Estados Unidos
de América, con pasaporte de su país número cuatro dos cuatro seis nueve ocho
dos ocho seis; actuando en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Coco Plaza Seis F. G. Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos
noventa y cuatro, con domicilio social en Playas del Coco, distrito tercero
Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la Provincia de Guanacaste, del Banco
Nacional de Costa Rica trescientos metros al norte, por este medio hago constar
a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad
denominados: a) Actas de Asamblea General, b) Registro de Accionistas, c) Actas
de Consejo de Administración, d) Mayor, e) Diario, y f) Inventario y Balances,
fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José,
Escazú, Guachipelín, Loma Real número setenta y dos.—San José, 23 de abril del
2014.—Foad Talebnejad Shirazi, apoderado generalísimo.—1 vez.—(IN2014024777).
COLEGIO DE MÉDICOS
UNIDAD DE SEGUROS DEL COLEGIO DE MÉDICOS
PÓLIZA COLECTIVA DE VIDA Nº 01-16-VIC-299
Se comunica a
todos los médicos que tienen la Póliza Colectiva de Vida Nº 01-16-VIC-299 que
de acuerdo con la potestad establecida en el contrato de seguro, el INS ha
realizado las siguientes modificaciones a partir del 01 de abril del 2014:
1. Se elimina el incremento automático anual del
10%, de manera que el monto asegurado por persona queda fijo en la suma de
¢21.400.000,00
2. El costo mensual de este seguro será de
¢22.370,00 por persona para un monto asegurado de ¢21.400.000,00.
3. Se aplicarán pruebas de asegurabilidad a
aquellas personas que deseen ingresar al seguro de acuerdo con lo siguiente:
a. Hasta 65 años, sin ninguna prueba médica.
b. A partir de los 66 años y hasta los 70: examen
médico y uroanálisis.
c. A partir de los 71 años: Examen médico,
uroanálisis, electrocardiograma de reposo y valoración cardiovascular.
4. Estas pruebas médicas serán pagadas por el
INS.
Para cualquier
consulta adicional, sírvase comunicarse a la Unidad de Seguros dentro del
Colegio de Médicos.—Lic. Javier Gutiérrez Esquivel, Agente N° 728.—1
vez.—(IN2014024797).
LIGA GRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE
AZUCAR
La
junta directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley
7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó,
en su sesión ordinaria N° 478, celebrada el 22 de abril de 2014, lo siguiente:
fijar a partir del 2 de mayo de 2014, los siguientes adelantos en dinero que
dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota
Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2013-2014, así como los adelantos
en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes
por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro
del régimen de cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de
cuota:
Tipo
|
Por bulto
de 50 kg ¢
|
Blanco de plantación (99.5° Pol)
|
11.890,00
|
Crudo (96° Pol)
|
11.414,40
|
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢142,70
Valor del ajuste por kilogramo de azúcar
de 96° de Polarización contenida en la caña
correspondiente a este adelanto ¢14,60
Nota:
De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este
adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el
miércoles 14 de mayo de 2014.—Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2014025116).
FILIAL SESENTA Y NUEVE DE LOS
ASTILLEROS
FUERTE VENTURA S. A.
Filial
Sesenta y Nueve de los Astilleros Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos diecisiete
solicita ante el Registro Nacional, la reposición de sus Libros de Actas de
Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva;
por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización
de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de éste aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Mirtea Carvajal Ulloa.—1 vez.—(IN2014025319).
RESIDENCIA TURÍSTICA SARGAZO ROJIZO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El
suscrito, Alan Kelso Machado, mayor, casado una vez, administrador de empresas,
portador de la cédula de identidad número uno-quinientos uno-doscientos quince,
vecino del cantón de Escazú, distrito de San Rafael, en el tercer piso de
edificio Terraforte, doscientos metros al sur del Centro Comercial Multiplaza,
San José, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de sociedad de denominada Residencia Turística Sargazo
Rojizo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos cincuenta, en
cumplimiento del artículo catorce de Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades Mercantiles, informo que la sociedad
iniciará el trámite de reposición de los libros: Registro de Cuotistas y
Asamblea de Cuotistas, por motivo de extravío.—San José, veinticinco de marzo
del dos mi catorce.—Alan Kelso Machado.—1 vez.—(IN2014025335).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a los
colegiados suspendidos, instituciones del estado y al público en general, que
se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los
siguientes colegiados, según Acuerdo Nº 2, de la Sesión Ordinaria Nº 2451-2013,
celebrada el 22 de noviembre del 2013, de conformidad con los artículos 35,
inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados
se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para
los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los
beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la
“Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de esta publicación.
N°
|
Código
|
Nombre
|
Cuotas pendientes
|
1
|
27308
|
ABARCA UGALDE JOSÉ MANUEL
|
8
|
2
|
11923
|
ARAYA MADRIGAL ANTONIO
|
8
|
3
|
23293
|
ARAYA MEJÍA YOSHUA ESTIFF
|
8
|
4
|
5172
|
ARAYA RENAULD MARIO
|
7
|
5
|
10938
|
ARCE CERDAS MARCOS HERNÁN
|
7
|
6
|
12529
|
BEIRUTE MIRANDA FRANCISCO JAVIER
|
8
|
7
|
5175
|
BERDUGO RECIO HELLEN RAQUEL
|
7
|
8
|
13855
|
BOLAÑOS VEGA JOSÉ DAVID
|
8
|
9
|
22612
|
BONILLA MORALES ANNE MARIE
|
7
|
10
|
1299
|
BRAVO ÁLVAREZ ERROL
|
7
|
11
|
29431
|
BRENES SOLANO CAROLINA
|
8
|
12
|
5534
|
CALVO VALVERDE GILBERT HUMBERTO
|
8
|
13
|
15153
|
CHAVES GONZALEZ ANDRÉS MAURICIO
|
7
|
14
|
13038
|
CONDEGA SÁNCHEZ HENRY FRANCISCO
|
7
|
15
|
26688
|
DELGADO ARRIETA ROY
|
7
|
16
|
1845
|
FALLAS FALLAS LIZBETH
|
7
|
17
|
29119
|
GAMBOA RAMIREZ WINDY CRISTINA
|
7
|
18
|
12695
|
GAMBOA VÁSQUEZ LUIS GUILLERMO
|
8
|
19
|
9734
|
GARCÍA BRICEÑO GRICELDA
|
8
|
20
|
2996
|
GARRO ARBAIZA FRANCISCO JAVIER
|
8
|
21
|
27598
|
GÓMEZ RODRÍGUEZ ANA CATALINA
|
7
|
22
|
6973
|
GONZÁLEZ AGUILAR KENNETH
|
7
|
23
|
22982
|
GRAJALES SÁNCHEZ ERIC ALEXANDER
|
7
|
24
|
11509
|
HERNÁNDEZ VARGAS GINA ALEXANDRA
|
8
|
25
|
28330
|
JIMÉNEZ MIRANDA MARÍA LUISA
|
7
|
26
|
1566
|
LÓPEZ GÓMEZ EDGAR
|
8
|
27
|
25886
|
MADRIGAL VARGAS INÉS
|
8
|
28
|
21018
|
MATARRITA MONTIEL MELVIN
|
8
|
29
|
30778
|
MCQUIDDY SALAZAR ANA MARCELA
|
7
|
30
|
26751
|
MORA DÍAZ JOHAN ALBERTO
|
8
|
31
|
8978
|
MOYA AGUILAR LUIS ALEJANDRO
|
7
|
32
|
24020
|
NÚÑEZ PIEDRA GILBERT ANDRÉS
|
7
|
33
|
23739
|
OROZCO QUIRÓS WILLIAM
|
8
|
34
|
31062
|
RETANA CARMONA ALEXANDER
|
8
|
35
|
13517
|
RIVAS QUIRÓS LUIS ALFONSO
|
7
|
36
|
27031
|
RIVERA GONZÁLEZ ROYLIN ANDRÉS
|
8
|
37
|
28968
|
ROJAS ALFARO RAÚL EDUARDO
|
7
|
38
|
23585
|
RUIZ MADRIGAL YAMILL EDUARDO
|
8
|
39
|
31601
|
SÁNCHEZ SÁNCHEZ JOVINO EDUARDO
|
8
|
40
|
29548
|
SANDÍ CAMPOS TOMAS
|
8
|
41
|
31232
|
SERRACIN GODÍNEZ RAFAEL
|
8
|
42
|
7420
|
TORRES TORRENTES CIPRIANO
|
8
|
43
|
8502
|
UGALDE HUEZO JOYCE
|
7
|
44
|
6477
|
VALERIO SOSA JOSÉ ALBERTO
|
7
|
45
|
22889
|
VARGAS GONZALEZ VIVIANNA DE LOS
ÁNGELES
|
7
|
46
|
29183
|
VARGAS LÓPEZ JENNIFER DE LOS ÁNGELES
|
7
|
47
|
19029
|
VEGA QUIRÓS GREIVIN ANDREY
|
7
|
48
|
8919
|
VILLALOBOS ULLOA YOLANDA
|
7
|
49
|
18872
|
VINDAS CORDERO FREDDY GERARDO
|
8
|
50
|
5905
|
ZELEDÓN VILLALOBOS SALVADOR
|
7
|
Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Lic.
Wilberth Sibaja Picado, Secretario.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora
Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2014025419).
FAXCEL SOCIEDAD
ANÓNIMA
La entidad Faxcel Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil
setecientos ochenta y tres, por extravío solicita al Registro Mercantil del
Registro Nacional efectuar la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración.—José Miguel
Alvarado Díjeres.—1 vez.—(IN2014025457).
INMOBILIARIA MAYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Mario
Javier Rojas Oviedo, cédula de identidad número 1-625-408, en mi calidad de
presidente de la sociedad Inmobiliaria Maya Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-113790 solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de
los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas
del Consejo de Administración (Junta Directiva), los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro indicado.—San José, 7 de abril
del 2014.—Mario Javier Rojas Oviedo, Presidente.—1 vez.—(IN2014025573).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros al 28 de febrero 2014, se encuentran morosos. Transcurridos
diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan
publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma
adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o
judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite
tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión.
Nombre
|
Cédula
|
Acevedo Aguirre Leonardo
|
601160018
|
Aguilar Gómez Adriana
|
111730259
|
Alfaro Barrios María Gabriela
|
205640035
|
Álvarez Ramírez Fiorella
|
401890154
|
Araya Garita Yamileth
|
303870525
|
Arce Martínez Gelin Lixeni
|
502850118
|
Arguedas Chavarría Geovanna
|
206610421
|
Arnáez Villegas Luis Diego
|
502430380
|
Arrieta Araya Rolando José
|
401930667
|
Barboza Rodríguez Mario
|
203690956
|
Barquero Garro Angie
|
304290363
|
Bolaños Marín Juan Carlos
|
108440561
|
Brenes Leandro Sindy
|
112770663
|
Campos Gamboa Gerardo
|
202870043
|
Castro Solera María Victoria
|
205880149
|
Céspedes Saborío Paola María
|
113090485
|
Chacón Jiménez Yoselin
|
206100396
|
Charpantier Díaz Yorlene
|
602080677
|
Chaves Rodríguez Laura Graciela
|
603400055
|
Cordero Fernández Julio Antonio
|
105420593
|
Cortes Porras Marta Ruth
|
601510170
|
Cruz Alvarado Yorleny
|
502940443
|
Espinoza Corrales Leopoldo
|
801030638
|
Fernández Benavides Patricia
|
204210357
|
Fernández Bustamante Andrea
|
108800453
|
Flores Sáenz Paula Danisa
|
800710822
|
Fonseca Solórzano María Silvia
|
401420070
|
Fuentes Arias Yesenia María
|
112710636
|
Garro Solano Yanuri Patricia
|
112570516
|
Godínez Marín Jorge Andrey
|
112800315
|
Gómez Espinoza Víctor Hugo
|
502990485
|
Gómez Ramos Rocío
|
108300182
|
Gómez Segura Amelia
|
601031252
|
Gutiérrez Zúñiga María Eugenia
|
302790167
|
Guzmán Rojas Laura Cristina
|
206450493
|
Hernández Chanto Karla María
|
401790418
|
Hernández Mateo Mónica
|
110360916
|
Jiménez Arias Gabriela María
|
205990127
|
Jiménez Quirós Álvaro
|
900450858
|
Jiménez Sánchez Susana Isabel
|
205340915
|
Jiménez Zamora Daniela
|
108730489
|
Loáiciga Segura Gilbert
|
700770142
|
Madriz Calderón Humberto José
|
303910487
|
Mora Montiel Karen Vanessa
|
701370924
|
Mora Rodríguez Luis Adrián
|
110240313
|
Núñez Salmerón Gabriela
|
303580247
|
Paniagua Méndez Cecilia
|
601060355
|
Pérez Vargas Doris Ileana
|
205840818
|
Pineda González Marta Doris
|
202600463
|
Quesada Víquez Alejandra María
|
401630778
|
Rivas Fallas Marianela
|
303650017
|
Riveros Angarita Alba Stella
|
800920393
|
Robles Rojas Carlos
|
106600541
|
Rodríguez Alas Melany Isabel
|
401960279
|
Rodríguez Álvarez German
|
205370306
|
Rodríguez Castro Royner Francisco
|
503380952
|
Rodríguez Chacón Luis Enrique
|
401950703
|
Rojas Rodríguez Karol Patricia
|
206520973
|
Salas Guerrero Laura
|
111640735
|
Salazar Fernández Carlos Gabriel
|
206810151
|
Salazar Vega Pamela
|
111800794
|
Salvatierra Sánchez Karen
|
303930706
|
Segura Chanto Shirley
|
111470620
|
Umanzor Rodríguez Ana Cecilia
|
106790332
|
Valverde Gondrez Carlos Gerardo
|
109570713
|
Vargas Álvarez Johanna Marcela
|
113110771
|
Vega Arias Lisbeth
|
603460924
|
Vega Busano María Yenory
|
502730140
|
Vega Vargas Mayra Alejandra
|
701580130
|
|
|
|
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014025658).
El Colegio de
Licenciados y Profesores tiene el agrado de informar el resultado del proceso
electoral realizado durante la Asamblea General Ordinaria CVI, celebrada el
sábado 29 de marzo del 2014, donde se eligieron los cargos de Presidencia,
Fiscalía, Prosecretaría, Vocalía I y Vocalía III para integrar la Junta
Directiva; cuatro puestos (dos propietarios y dos suplentes) para el Tribunal
Electoral; y tres puestos propietarios para el Tribunal de Honor.
Los citados órganos quedaron compuestos de la siguiente manera:
Junta Directiva
|
Nombre
|
Cargo
|
Periodo
|
Lilliam González Castro
|
Presidenta
|
2014-2016
|
Lidia María Rojas Meléndez
|
Vicepresidente
|
2013-2015
|
Yolanda Hernández Ramírez
|
Fiscal
|
2014-2016
|
Fernando López Contreras
|
Tesorero
|
2013-2015
|
Magda Rojas Saborío
|
Secretaria
|
2013-2015
|
José Pablo Porras Calvo
|
Prosecretaria
|
2014-2016
|
Gissell Herrera Jara
|
Vocal I
|
2014-2016
|
Silvia Elena Torres Jiménez
|
Vocal II
|
2013-2015
|
Bianney Gamboa Barrantes
|
Vocal III
|
2014-2016
|
Tribunal Electoral
|
Miembros Propietarios
|
Periodo
|
Rosario Ávila Sancho
|
2014-2017
|
Erick Vega Salas
|
2014-2017
|
Emilia Gutiérrez
Corrales
|
2013-2016
|
Sandra Ugalde Arias
|
2012-2015
|
Gerardina Bolaños Fernández
|
2012-2015
|
Miembros Suplentes
|
Periodo
|
Roxana Alfaro Trejos
|
2014-2015
|
Gerardo Antonio Arias Sánchez
|
2014-2015
|
Tribunal de Honor
|
Miembros Propietarios
|
Periodo
|
Alexánder Montero González
|
2014-2016
|
Banny Ng Hidalgo
|
2014-2016
|
Flora Patricia Herrera Calderón
|
2014-2016
|
Junta
Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014025660).
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a
partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que
estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines
en Costa Rica.
Nombre
|
Cédula
|
Fecha Lev
|
Acuña Zamora Carlos Andrés
|
206300363
|
17/02/2014
|
Adames Bernal Edith Magdalena
|
800880626
|
14/02/2014
|
Aguilar Hidalgo Hazel
|
111060890
|
18/02/2014
|
Alpízar Blanco Ana María
|
205990336
|
21/02/2014
|
Alvarado Duarte David
|
111750339
|
10/02/2014
|
Amador Centeno Susana Rosa
|
104111378
|
19/02/2014
|
Araya Chavarría Carmen Lidia
|
203650466
|
19/02/2014
|
Arbustini Bonilla Marcelly
|
108070169
|
14/02/2014
|
Arce Mora Carlos José
|
112400285
|
14/02/2014
|
Arrieta Arce Carlos Daniel
|
112040799
|
26/02/2014
|
Arroyo Fallas Milena María
|
113460825
|
07/02/2014
|
Badilla Sánchez Sinaí
|
105860377
|
25/02/2014
|
Barrantes Ramírez Ángel Antonio
|
502400755
|
05/02/2014
|
Blanco Montero José Bernardo
|
103120124
|
13/02/2014
|
Blanco Vargas Bernardo
|
104120392
|
13/02/2014
|
Cardinale Villalobos Paola
|
111650539
|
26/02/2014
|
Carrera Umaña Sergio
|
107350416
|
06/02/2014
|
Casasa Núñez Laura
|
109460164
|
05/02/2014
|
Castillo Quirós Ivannia Verónica
|
303840704
|
18/02/2014
|
Castro Bonilla Julieta
|
400990448
|
14/02/2014
|
Castro González Yendry Yudith
|
603150374
|
25/02/2014
|
Castro Orozco Ana Gabriela
|
205710079
|
20/02/2014
|
Coronado Villarreal Ana Carolina
|
502130464
|
04/02/2014
|
Cruz Alvarado Hugo Armando
|
205740233
|
11/02/2014
|
D’avanzo Navarro Guiselle
|
302560833
|
17/02/2014
|
Elizondo Sánchez Robert Mauricio
|
401820629
|
05/02/2014
|
Espinoza Espinoza Paola
|
110800855
|
24/02/2014
|
Esquivel Zúñiga Noemi
|
105030422
|
20/02/2014
|
Fernández Rodríguez Evidelia
|
401400400
|
26/02/2014
|
Fonseca Méndez Ariana
|
303570272
|
25/02/2014
|
García Cruz Alejandra
|
108900504
|
13/02/2014
|
Gómez Villarreal Cinthia Vanesa
|
503170260
|
20/02/2014
|
González Centeno Nancy Arllery
|
603580520
|
06/02/2014
|
Herrera Gómez Giselle
|
900570528
|
18/02/2014
|
Herrera Zúñiga Merybeth
|
603540955
|
26/02/2014
|
Iglesias González Mariela
|
111390342
|
14/02/2014
|
Jiménez Rojas Yorlene Carina
|
701170216
|
24/02/2014
|
Juárez Grijalba Monserrath
|
108650356
|
04/02/2014
|
Loaiza Umaña Katia
|
302830193
|
06/02/2014
|
Martínez Leiva Ileana
|
402490872
|
26/02/2014
|
Martínez Montero Gricel Maritza
|
700900941
|
21/02/2014
|
Martínez Rodríguez Carlos Luis
|
203510496
|
05/02/2014
|
Mesén Lizano María Irene
|
107570670
|
27/02/2014
|
Montero Araya Melissa
|
206450718
|
03/02/2014
|
Morera Murillo Melissa María
|
206360016
|
25/02/2014
|
Muñoz Rubí Giovanni
|
401560497
|
07/02/2014
|
Murillo Fernández Mac Arturo
|
105690565
|
28/02/2014
|
Naranjo Varela Kattia Marcela
|
110780068
|
07/02/2014
|
Navarro Monestel Carlos Humberto
|
302480506
|
07/02/2014
|
Núñez Aguilar Arelis
|
304130065
|
27/02/2014
|
Oreamuno Torres Diana Mariela
|
205880097
|
25/02/2014
|
Ovares Badilla Carlos
|
602980093
|
21/02/2014
|
Oviedo Herrera Juan Rafael
|
401150928
|
12/02/2014
|
Palma Meza Fabio Leonidas
|
204350498
|
03/02/2014
|
Porras Boza Wendy Lisbeth
|
206760984
|
14/02/2014
|
Porras Martínez Marco Vinicio
|
106840623
|
06/02/2014
|
Porras Navarro Vinicio
|
109760479
|
03/02/2014
|
Ramírez Matamoros José Gerardo
|
103420736
|
27/02/2014
|
Ramírez Obando Alexander
|
107880597
|
19/02/2014
|
Rivera Sánchez Jenny Patricia
|
601870444
|
24/02/2014
|
Rodríguez Arguedas Alexis
|
205070074
|
07/02/2014
|
Rodríguez Mata Mauricio
|
701340313
|
28/02/2014
|
Rodríguez Pérez Marta Elena
|
205710740
|
03/02/2014
|
Rojas González Álvaro
|
603370926
|
13/02/2014
|
Rojas Salgado Lucía
|
112710244
|
06/02/2014
|
Salazar Salazar Cristina Mercedes
|
108110972
|
18/02/2014
|
Sánchez Arce Ligia María
|
401030715
|
15/02/2014
|
Sánchez Gómez Ciara
|
503180379
|
21/02/2014
|
Sinclair Humphreys Elsa
|
800620396
|
13/02/2014
|
Todd Lazo Karol Conchita
|
113160354
|
20/02/2014
|
Valle Espinoza Dayana
|
603700398
|
28/02/2014
|
Vargas Rojas Karla Melissa
|
113600106
|
19/02/2014
|
Vásquez González Carlos Luis
|
108790325
|
14/02/2014
|
Villalobos Campos Fernando
|
202890937
|
19/02/2014
|
Vindas Villalobos Ana Catalina
|
401330115
|
15/02/2014
|
Zúñiga Bolaños Rosario
|
401390146
|
03/02/2014
|
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014025662).
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a
partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que
estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines
en Costa Rica.
Nombre
|
Cédula
|
Fecha Lev
|
Aguilar Agüero Johanna Marcela
|
112590749
|
03/03/2014
|
Aguilar Granados Ligia María
|
302140693
|
17/03/2014
|
Aguilar Soto Cynthia Yesenia
|
108850968
|
13/03/2014
|
Aguilar Zumbado Lizeth
|
109000465
|
27/03/2014
|
Alemán Vega Patricia
|
107930646
|
26/03/2014
|
Alvarado Alfaro Andrea Natalia
|
113940986
|
18/03/2014
|
Alvarado Galeano Graciela
|
701350801
|
10/03/2014
|
Alvarado Quevedo Mariano
|
105120456
|
06/03/2014
|
Álvarez Hernández Mariam
|
901060052
|
05/03/2014
|
Álvarez Rojas Julio Ronald
|
204000403
|
17/03/2014
|
Arauz Pimentel Yasmina del Carmen
|
15910190603
|
28/03/2014
|
Arias Quesada Shirley
|
205520587
|
28/02/2014
|
Badilla Arguedas Juan Felipe
|
111360214
|
10/03/2014
|
Badilla Romero Sianny María
|
106750405
|
21/03/2014
|
Baltodano Ulloa Olivia
|
204170203
|
04/03/2014
|
Barboza Coto Rosa Maritza
|
303700203
|
26/03/2014
|
Barboza Monge Ana Avixeli
|
110760203
|
25/03/2014
|
Barquero Campos Flor Emilia
|
204300712
|
21/03/2014
|
Barquero Herrera Francinie
|
111830079
|
21/03/2014
|
Barquero Vargas Emily María
|
204920723
|
21/03/2014
|
Barrantes Ramírez Carlos Manuel
|
103120358
|
12/03/2014
|
Berrocal Saborío Carolina
|
109470574
|
28/02/2014
|
Brenes Carrillo Noile María
|
303360033
|
26/03/2014
|
Brenes Herrera Mireya
|
104040793
|
27/03/2014
|
Calvo Amores Edith Cristina
|
206160762
|
07/03/2014
|
Calvo Amores Shirley María
|
204440404
|
07/03/2014
|
Calvo Fernández Patricia
|
203690267
|
27/03/2014
|
Camacho Torres María Elena
|
105230683
|
28/02/2014
|
Carrera Castro Thelma Judith
|
801020144
|
31/03/2014
|
Cascante Gutiérrez Luis Gerardo
|
502740196
|
28/03/2014
|
Chavarría Romero Maulin
|
603200870
|
28/02/2014
|
Chaverri Jiménez Sandra
|
106280092
|
13/03/2014
|
Cordero Cordero Melvin Gerardo
|
900610327
|
03/03/2014
|
Cordero Viales Karen Rebeca
|
603500051
|
24/03/2014
|
Elizondo Peraza Jenny Maritza
|
106880948
|
03/03/2014
|
Espinoza Campos Manuel
|
104640669
|
19/03/2014
|
Espinoza Elizondo Keyrin de los Áng.
|
112160738
|
17/02/2014
|
Fallas Monge Ida Virginia
|
107020585
|
06/03/2014
|
Fernández Quirós Francisco
|
303670283
|
26/03/2014
|
Gómez Montoya Carolina
|
110540892
|
10/03/2014
|
Gómez Valverde Jimmy Iván
|
304110481
|
17/03/2014
|
González Esquivel Mayra Enid
|
502040883
|
06/03/2014
|
González Rodríguez Iska
|
205970599
|
28/02/2014
|
Hernández Murillo Hellen
|
109600805
|
28/02/2014
|
Jiménez Aguilar Sergio Andrés
|
206030182
|
28/02/2014
|
Jiménez Campos Jeison
|
205660119
|
17/03/2014
|
Jiménez Fonseca Xinia Patricia
|
109140770
|
06/03/2014
|
Jiménez Jiménez Omar
|
106740653
|
04/03/2014
|
Jiménez Vargas Leidy
|
112140331
|
28/02/2014
|
Kandler Sancho María Marta
|
104500457
|
12/03/2014
|
Leitón Esquivel Liana Patricia
|
105250294
|
21/03/2014
|
Leiva Acuña Ingrid
|
112620019
|
03/03/2014
|
Leiva Acuña Jonathan
|
112620005
|
25/03/2014
|
Líos Cabalceta Orieta
|
502130659
|
11/03/2014
|
López Flores Bulman Esteban
|
113620375
|
28/02/2014
|
López Villalobos Melissa María
|
110250067
|
11/03/2014
|
Madrigal Benamburg Beverly
|
109930472
|
03/03/2014
|
Manzanares Quesada Raquel
|
304110654
|
04/03/2014
|
Maroto Cruz Jeimy Gabriela
|
112430357
|
13/03/2014
|
Martínez Paniagua Emily Sandra
|
603610161
|
20/03/2014
|
Matul Romero Francisco Eduardo
|
13200013024
|
06/03/2014
|
Membreño González Vialexca
|
155808232931
|
19/03/2014
|
Mora Mora Stephanie Margarita
|
112570163
|
03/03/2014
|
Murillo Fernández Mac Arturo
|
105690565
|
28/02/2014
|
Naranjo Abarca Luissiana
|
107290427
|
17/03/2014
|
Ortiz Román Jacqueline
|
701640988
|
20/03/2014
|
Peña Arias Gilberto
|
801000658
|
20/03/2014
|
Peraza Vargas Marihelen
|
112610578
|
17/03/2014
|
Piedra Delgado Nahima
|
112580813
|
21/03/2014
|
Pineda Brittez Zulema
|
160000003633
|
21/03/2014
|
Ponce Torres Esther María
|
112740295
|
19/03/2014
|
Quirós Chacón Kattia Magaly
|
303780708
|
10/03/2014
|
Ramírez Hernández Melissa
|
303970606
|
28/02/2014
|
Ramírez Meza Nuvia
|
302330308
|
21/03/2014
|
Rodríguez Gómez Marjorie
|
204210421
|
03/03/2014
|
Rojas Blanco María del Pilar
|
110810524
|
25/03/2014
|
Rojas Fernández Michael José
|
205700024
|
24/03/2014
|
Rojas García Alejandra
|
110180912
|
06/03/2014
|
Rosales Picado Alfredo José
|
114020386
|
18/03/2014
|
Rubí Bermúdez Lorenzo
|
107910716
|
06/03/2014
|
Ruiz Navarrete Ronny
|
203750970
|
03/03/2014
|
Ruiz Rodríguez Karol Cristina
|
110950736
|
12/03/2014
|
Salas Sánchez Yendry Marely
|
111150813
|
28/02/2014
|
Salazar Mora Orlando
|
103660506
|
19/03/2014
|
Sánchez Abarca Ileana
|
110310762
|
03/03/2014
|
Silva Hernández Ana Margarita
|
601580190
|
27/03/2014
|
Soto Arce Katherin
|
110160558
|
17/03/2014
|
Soto Chacón Alejandra
|
204870252
|
06/03/2014
|
Soto Valverde Agnes
|
109700798
|
18/03/2014
|
Suárez Sánchez Bismark Enrique
|
109950026
|
11/03/2014
|
Tapia Rodríguez Tania Del Carmen
|
801000040
|
07/03/2014
|
Umaña Vindas Bernal Rolando
|
401990998
|
27/03/2014
|
Valverde Navarro Patricia
|
112440092
|
17/03/2014
|
Valverde Sánchez Jahaira
|
401780375
|
13/03/2014
|
Vargas Aguilar Annia Patricia
|
108210116
|
31/03/2014
|
Vargas Fallas Adán
|
109960219
|
17/03/2014
|
Vargas Rojas Ólman
|
401360602
|
14/03/2014
|
Vargas Solano Jazmín
|
111350229
|
21/03/2014
|
Vargas Venegas Randall
|
109620432
|
28/02/2014
|
Vega Álvarez Marvin
|
204930710
|
14/03/2014
|
Zúñiga Monge Marlen
|
105130669
|
10/03/2014
|
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—M.Sc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014026311).
A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la
gestión administrativa de cobro, con corte al 28 de febrero 2014, tal como lo
establece la política POL/PRO-COB04: Gestión de cobros, suspensión y
levantamiento de suspensión, y según nuestros registros al 24 de abril 2014,
aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de
la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la
suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Si al momento de
la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la
misma.
Nombre
|
Cédula
|
Araya Mena Adriana
|
109410221
|
Arias Borbón Gabriela
|
107490906
|
Arroyo Pacheco María Cristina
|
113100306
|
Astua Arias Jorge Rafael
|
104450093
|
Camacho Ramírez Raimy
|
108090068
|
Carrera Umaña Randall Alberto
|
109320975
|
Carvajal Brenes Vyria María
|
104191109
|
Castro Guzmán Silvia
|
109360765
|
Castro Jiménez Lilliana
|
109050801
|
Cedeño Rodríguez Miryam
|
105620749
|
Céspedez Sibaja Carolina
|
108870793
|
Chacón Chaves Mónica
|
108800911
|
Chaves Mora Shirley
|
106220835
|
Cordero Oviedo Juan Carlos
|
109190983
|
Corrales Ávila Patricia
|
107080978
|
Cruz Lizano Carolina
|
109510237
|
Cuevas Calvo Carlos
|
104131314
|
Espinoza González Jonathan Alberto
|
603230605
|
Fallas Arias Ana Isabel
|
105390013
|
Gamboa Hidalgo Patricia
|
109050678
|
Garbanzo Vargas Guiselle María
|
106690684
|
Guardia Ramírez Maritza
|
105540251
|
Hernández Pérez Silvia Priscila
|
107740864
|
Jiménez Marín Margarita
|
104130366
|
López Hidalgo Norma
|
103930299
|
Loyola Castro María Alejandra
|
105930243
|
Madden Barrientos Rose Mary
|
105490031
|
Marín Matamoros Álvaro
|
103340796
|
Monge Meza Jorge Enrique
|
104190790
|
Monterrey Chacón David
|
401810363
|
Montes De Oca Carboni Marta Eugenia
|
106270069
|
Mora Álvarez Ruth Estrella
|
105000501
|
Mora Guido Johnny
|
109110414
|
Moya Carpio Elke Joanne
|
107800899
|
Naranjo Astua Giovanna
|
107970919
|
Orellana Porras Pedro
|
107610783
|
Ortiz Montero Ivannia
|
603330498
|
Pacheco Urbina Adela María
|
106870367
|
Prado Rojas Cruz Mary
|
104490912
|
Richmond Fonseca Marta Cecilia
|
104700587
|
Rimola Rojas Paola María
|
108940715
|
Rivera Jiménez Randall Octavio
|
303690682
|
Rojas Ramírez Marta Eugenia
|
104280983
|
Salazar Jara Estrella
|
203910963
|
Soto Camareno Rafael Ángel
|
103100040
|
Soto Leandro Ana Patricia
|
107260576
|
Tellería García Raúl Antonio
|
108310864
|
Ureña Calderón Heriberto
|
106440289
|
Ureña Mora Aneth Lucrecia
|
109300462
|
Vargas Cantillo Ana Lorena
|
105330274
|
Vargas Vargas Martina
|
104370333
|
Vargas Víquez Silvia Mercedes
|
107170604
|
Vásquez Vargas Magdalena Damaris
|
105690450
|
Vizcaíno Murillo José Alfredo
|
108450249
|
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014028157).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
PERSONAS EXCEPCIONALES CON NECESIDADES ESPECIALES (ACOPECONE)
Yo José Francisco Méndez Flores , portador de cédula 3 0153 0094 en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de
Personas Excepcionales con Necesidades Especiales (ACOPECONE) cédula jurídica
N° 3-002-056511, solicito al departamento de asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y
Balances uno de cada uno, los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—A los veintiocho días del mes de
abril del dos mil catorce.—José Francisco Méndez Flores, Representante Legal.—1
vez.—(IN2014025699).
FIGAMI LIMITADA
Miguel Ángel Alfaro Quesada, cédula de identidad: dos-doscientos treinta
y uno-quinientos cincuenta y tres, gerente y apoderado generalísimo sin límite
de suma de Figami Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setenta y siete
mil doscientos noventa y seis, comunica al Registro de Personas Jurídicas,
público en general e interesados, que estamos tramitando la reposición de los
libros sociales: Registro de Socios número uno y Actas de Asamblea de Socios
número uno, resaltando que los mismos se dio por pérdida o extravío mientras se
remodelaba las instalaciones de la empresa.—Miguel Ángel Alfaro Quesada,
Gerente.—1 vez.—(IN2014025723).
Yo Kennett Villaplana Alvarado, cédula jurídica 1-0844-0365, hago del
conocimiento público, la pérdida de mis factureros con la siguiente numeración:
151-200 y 201-250. Salvo cualquier responsabilidad después de publicado este
anuncio.—Kennett Villaplana Alvarado.—(IN2014025793).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE
COSTA RICA
COMUNICA:
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2013-12-11 celebrada el 11
de diciembre del 2013, tomó el acuerdo que dice:
1. Incluir la Maestría en
Microbiología en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
2. Establecer de carácter obligatorio para los
médicos que soliciten la inscripción en la Maestría en Microbiología, el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos, en el Reglamento de
Maestrías y Doctorados Académicos y demás legislación relacionada vigente.
Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014025998).
ASOCIACIÓN CÁMARA
DE DISTRIBUIDORES Y EXHIBIDORES
CINEMATOGRÁFICOS DE
COSTA RICA CADEC
Yo Luis Federico
Carcheri Schwartz, portador de la cédula de residencia costarricense número
159100172032, en mi calidad de Presidente y representante legal de la
Asociación Cámara de Distribuidores y Exhibidores Cinematográficos de Costa
Rica CADEC, cédula jurídica: 3-002-669013, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de
Actas del Órgano Directivo, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos de
Tomo I, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
registro de Asociaciones.—San José, 8 de abril del 2014.—Luis Federico Carcheri
Schwartz, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014026000).
ASOCIACIÓN DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN
Nosotros, Fernando Font Ulloa, portador de la cédula de identidad número
900170196, y Néstor Mena Ramírez, portador de la cédula de identidad número
900760139, en nuestra condición de Secretario y Tesorero respectivamente y en
ausencia temporal del Presidente; para actuar a nombre de la Asociación de
Servicios para la Educación, inscrita a Tomo 387, Asiento 13073, con fecha de
inscripción de 09 de febrero de 2004 y número de cédula jurídica 3-002-116566,
solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del libro de Actas del Órgano Directivo, Tomo I, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
Asociaciones.—San José, 10 de abril del 2014.—Fernando Font Ulloa, Secretario y
Néstor Mena Ramírez, Tesorero del Órgano Directivo.—1 vez.—(IN2014026001).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CHONTALES
DE BARU DE PÉREZ ZELEDÓN DE SAN JOSÉ
Yo, Mario Alberto Cerdas Fallas, mayor de edad, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad número uno-mil catorce-cero ochocientos
diecinueve, vecino de San José, Pérez Zeledón, Chontales de Baru, en mi
condición de Presidente y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chontales de Baru de Pérez Zeledón
de San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y
siete mil cuatrocientos noventa y ocho, solicito: al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de
Inventarios y Balances de tesorería número uno, el cual fue extraviado
encontrándose al día en su estado. Se emplaza por ocho días a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil
catorce.—Mario Alberto Cerdas Fallas, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—(IN2014026029).
INVERSIONES BELLOTA DEL BOSQUE S. A.
El suscrito, Francisco Chinchilla Villalta, cédula
N° 3-211-643, hago constar que solicito la reposición por extravío de los tres
libros legales de Inversiones Bellota del Bosque S. A.—San José, 29 de abril
del 2014.—Francisco Chinchilla Villalta.—1 vez.—(IN2014026083).
FINCA TRES AMIGOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura número 279 tomo 3, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del
día 24 de abril del 2014, se solicitó al Registro Nacional, la reposición de
libros por extravío, por lo que cumpliendo con este requisito, se informa del
extravió de los libros sociales de sociedad denominada: Finca Tres Amigos
Sociedad Anónima, representada por su presidente: Manuel Antonio Aguilar
Zumbado. Es todo.—Heredia, 24 de abril del 2014.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas
Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2014026119).
GOLDEN ROCK TECH S. A.
Por escritura número setenta y tres- veintidós del
protocolo del notario Randall Barquero León, la sociedad Golden Rock Tech S.
A., cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ciento
treinta y uno, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los tres
libros legales.—San José, veintidós de abril de dos mil catorce.—Lic. Randall
Barquero León, Notario.—1 vez.—(IN2014026152).
ASOCIACIÓN CEMENTERIO OBREROS DE
CARTAGO
SUCESORES, PROPIETARIOS DE CRIPTAS Y/O
NICHOS
AVISO 09-2014
Asociación
Cementerio Obreros de Cartago sucesores, propietarios de criptas y/o nichos,
cédula jurídica 3-002-056780 San Nicolás 27 de abril de 2014.
Notificación
preventiva a las autoridades públicas; civiles; religiosas católicas,
cristianas y policiales, Curia Diócesis de Cartago, Dirección Guardia Civil
Cartago, Ministerio Salud Oficina Regional
RESPUESTA PÚBLICA.
La
presidencia de la Asociación Cementerio Obreros de Cartago Sucesores
propietarios de criptas y/o nichos cédula jurídica 3-00-2056780 con cita en la
ciudad de Cartago, comunica a la comunidad de Cartago y del país, que las
siguientes personas quienes dicen ser de un grupo pro rescate de cementerios
(..) de Cartago y otro: Olivier Madrigal Gutiérrez S, José Sánchez Calvo, Tito
Gómez Núñez, María Fernández Calderón, Carlos Coto Rivera, Teresita Coto
Rivera, Luis Barahona Gutiérrez, Alba Alfaro Alvarado, Óscar Acuña Rodríguez,
Carlos Piedra Rivera, Francisco Herrera Vega, Hugo Trejas Agüero Bernardo Sáenz
Fuentes, María Meneses Coto, David Ramírez Carbajal; de calidades desconocidas,
no son asociados de esta institución. No tienen ninguna relación técnica,
moral, religiosa o administrativa con esta institución.
La presidencia
aclara que el cementerio obreros de Cartago no está perdido, está en su lugar
desde el año 1906 y desde que nace a la vida jurídica como asociación desde
1983. La custodia y administración es única para esta representada y no se
comparte con terceros observadores.
Se previene que
no existe ninguno proyecto, actividad o recurso en gestión con dichas personas
o grupo afín.
En caso de duda
presente su denuncia ante las autoridades juridiciales en caso de duda.
Comuníquese acuerdo único mediante circular Dado en Cartago 27 de abril de 2013
al ser las 15 horas de este día. Divúlguese en circular a la comunidad. Manuel
Antonio Machado Ramírez Secretario. ACOC. ACOC 09-2014 Circular a la comunidad
y autoridades. ACOC 009-2014.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez,
Abogada.—1 vez.—(IN2014026157).
ACUEDUCTO DE MACHO GAFF, EL CAÑÓN Y LA
DAMITA DEL GUARCO DE CARTAGO
Yo José Ángel
Calderón Quirós, cédula de identidad N° 3-298-490, en mi calidad de presidente
y representante legal de la asociación específica del Acueducto de Macho Gaff,
el Cañón y la Damita del Guarco de Cartago, cédula de persona jurídica número
3-002-223599, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del Libro de Acta de Junta Directiva N° 1, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Fecha, 23 de abril del 2014.—Ángel Calderón Quirós, Presidente y
Representante Legal.—1
vez.—(IN2014026214).
ESMERA S. A.
Yo Gerardo
Ramírez Alvarado, número de identificación: 3-314-710, representante legal de
la empresa Esmera S. A., número de cédula jurídica: 3-101-396545, autorizo la
publicación del siguiente anuncio según proforma N° 7966-2014, en el Diario
Oficial La Gaceta durante 3 días: extravío de certificado N°
074414008823, Esmera S. A. 2573-7350.—Cartago, 30 de abril del 2014.—Gerardo
Ramírez Alvarado, Gerente General.—1 vez.—(IN2014026350).
RANGE ENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La suscrita Alejandra Tattenbach Arias, portadora de
la cédula de identidad costarricense número 1-13080766, actuando en mi condición
de Apoderada Especial con facultades suficientes para este acto del señor
Roberto Louis Fischer, en su condición de Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Range Ent Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de mi
representada: a) Actas de Asamblea de socios; b) Registro de Socios; c) Mayor
d) Inventario y balances; e) Diario; fueron extraviados y procederemos a
reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier
interesado a fin de escuchar objeciones en el domicilio de la sociedad.—7 de
abril del 2014.—Alejandra Tattembach Arias, Apoderada Especial.—1
vez.—(IN2014026474).
DIVERSIFICACIÓN INDUSTRIAL DE
CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de libros legales, de
Diversificación Industrial de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-048253. Oposiciones al fax número 2283-0659, dentro del término de
cinco días hables a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez
para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición
de dichos libros.—San José, 21 de abril del 2014.—Richard Beck Hemicke,
Presidente.—1 vez.—(IN2014026636).
INVERSIONES ESTRATÉGICAS BT SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por extravío se
ha iniciado el procedimiento de reposición de libros legales, de Inversiones
Estratégicas BT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-138458.
Oposiciones al fax número 2283-0659, dentro del término de cinco días hables a
partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de
llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos
libros.—San José, 21 de abril del 2014.—Robert Beck Terán, Presidente.—1
vez.—(IN2014026637).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE URBANIZACIÓN
MONTECARLO Y
SANTA PAULA DE SAN
PABLO DE BARVA
La
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Urbanización Montecarlo y Santa Paula de San Pablo de Barva, cédula jurídica Nº
3-002-337178, solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro
Público de la Propiedad la reposición del libro de Actas de Junta Directiva por
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el
Departamento indicado dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Carné 5588.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2014026740).
CONDOMINIO RESIDENCIAL COCO JOYA
El Condominio
Residencial Coco Joya, cédula jurídica 3-109-251456 ha solicitado la reposición
de los libros de caja, junta directiva y actas de asamblea de propietarios, por
motivo de extravío. Es todo, 25 de abril del 2014.—Lic. Ándres Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014026796).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL
COCO’S SUNSET
HILLS
El Condominio Horizontal Vertical Residencial Coco’s
Sunset Hills, cédula jurídica 3-109-580409 ha solicitado la reposición de los
libros de Caja y Junta Directiva, por motivo de extravío. Es todo.—25 de abril
del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014026797).
ASOCIACIÓN DE VECINOS UAH
Yo,
Viviane Savelli Tinedo, mayor, divorciada, economista, ciudadana venezolana con
cédula de residencia permanente uno ocho seis-dos mil-seiscientos dieciséis mil
ciento uno, vecina de San José, Alajuelita, Residencial Altos del Horizonte,
casa veintiocho B, en mi calidad de presidenta de la Asociación de Vecinos UAH,
cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos
dieciocho, solicito al Departamento Asamblea de Asociados, Registro de
Asociados y Actas del Órgano Directivo, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—3 de abril del
2014.—Viviane Savelli Tinedo.—1 vez.—(IN2014027079).
MUEBLES ALGE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Muebles
Alge Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- cincuenta y ocho mil doscientos noventa y siete,
representada por Róger Ulate Víquez, cédula cuatro- ochenta y uno- trescientos
veintisiete, solicita al Registro Nacional, la reposición del libro de Registro
de Socios, de su representada, por motivo de extravío del mismo, citando a todo
aquel que se considere afectado a dirigir su oposición ante el Registro
Nacional.—Heredia, veintinueve de abril del año dos mil catorce.—Róger Ulate
Víquez.—1 vez.—(IN2014027119).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE
COSTA RICA
El
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que en el marco del
proceso eleccionario llevado a cabo mediante asamblea general ordinaria
125-2014 de fecha 16 de marzo del 2014 para la elección de cinco puestos de
Junta Directiva Periodo 2014-2016, y que por acuerdo único de la Comisión
Electoral de nuestro Colegio; se declaran electos a los siguientes contadores
privados:
Director Puesto
CPI. Raúl Quesada Madriz. Primer Vice-Presidente
CPI.
Edwin Fallas Hidalgo Primer
Secretario
CPI.
Nuria Heslop Washington. Prosecretaria
CPI.
Guillermo Portilla Chaves Primer
Vocal
CPI.
Alex Montoya Richmond Fiscal
Así
mismo, tenemos a bien comunicarles que por lo tanto este Órgano Colegiado queda
conformado de la siguiente manera:
Junta Directiva Puesto
CPI. José Antonio Corrales Chacón Presidente
CPI.
Raúl Quesada Madriz Primer
Vice-Presidente
CPI.
Gerardo Leal Orias Segundo
Vice-Presidente
CPI.
Edwin Fallas Hidalgo Primer
Secretario
CPI
Lilliana Flores Madrigal Segunda
secretaria
CPI.
Nuria Heslop Washington Prosecretaria
CPI.
José Francisco Ramírez Méndez Tesorero
CPI.
Guillermo Portilla Chaves Primer
Vocal
CPI.
Marvin Marín Muñoz Segundo
Vocal
CPI.
Alex Montoya Washington Fiscal
San
José, 30 de abril del 2014.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI:
Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Fabián Arce Soto,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014027120).
THODORE O TRES SOCIEDAD ANÓNIMA”
El señor Jay Theodore Thomas Thompson, cédula de
identidad número ocho cero cero cinco tres cero cuatro cero ocho, presidente y
apoderado generalísimo de la sociedad Thodore O Tres Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ciento ochenta y
siete, inscrita bajo el tomo: quinientos sesenta, asiento: trece mil
setecientos cuarenta, tramita en base al Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío
del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de
Registro de Socios, y el libro de Actas del Consejo de Administración, de su
representada. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite
podrá presentar objeciones, dentro del término de ley, ante el Registro
Nacional.—San José, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Jay Theodore
Thomas Thompson, Presidente.—1 vez.—(IN2014027216).
SELCONSA SERVICIOS DE LOGÍSTICA
Y CONSULTORÍA W & D S. A.
Por escritura Nº 6-18, otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas de hoy, la señora Daniela Villagra Gómez, cédula de identidad
número 5-292-408, en su carácter de tesorera y representante legal de la sociedad
denominada Selconsa Servicios de Logística y Consultoría W & D S. A.,
cédula jurídica número 3-101-408880, solicita al Registro de Personas
Jurídicas, Sección Mercantil, la reposición del Libro de Registro de Socios,
número uno, mismo que fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil.—San José, 25 de abril del
2014.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014027331).
SERVICIOS DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE
DE MERCANCÍAS SELTRANSA S. A.
Por
escritura Nº 7-18, otorgada antes esta notaría, a las 15:30 horas de hoy, la
señora Daniela Villagra Gómez, cédula de identidad número 5-292-408, en su
calidad de tesorera y representante legal de la sociedad denominada Servicios
de Logística y Transporte de Mercancías Seltransa S. A., cédula jurídica número
3-101-593084, solicité al Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil, la
reposición de los Libros de Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, y
Actas del Concejo de Administración, todos número uno, mismos que fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas, Sección Mercantil.—San José, 25 de abril del 2014.—Jorge Alberto
Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014027333).
TOLIMA DEL PACÍFICO S. A.
Se
comunica que en día desconocido, pero antes del 31 de diciembre del 2013, se
extraviaron los libros legales de Actas de Asamblea General número uno y
Registro de Accionistas número uno, de la compañía Tolima del Pacífico S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-351459, cuyo asiento de legalización de
libros es el número once mil noventa y uno-dos mil tres, otorgado en su
oportunidad por Tributación Directa. Se informa al público en general y a quien
sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables
del uso indebido de estos documentos legales. Por lo que transcurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna, procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 5 de
mayo del 2014.—Adolfo Gutiérrez Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2014027353).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE PADRES Y
AMIGOS DE PERSONAS CON AUTISMO
Yo
Gerardina María Vargas Arias, conocida como María del Socorro Vargas Arias con
cédula N° 203130093 en mi calidad de representante y Representante Legal de la
Asociación Costarricense de Padres y Amigos de Personas con Autismo ASCOPA,
cédula jurídica N° 3002178640, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros: Libro de Junta
Directiva N° 3, Diario N° 2, Mayor N° 2 e Inventarío y Balances N° 1, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Zapote, 5 de mayo del 2014.— Gerardina María Vargas Arias,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014027424).
Ana
María de Traversone, con cédula costarricense de residente N° 138000094907, por
el presente aviso hace público, a quien pudiera interesar: Que el día 30 de
marzo del 2012, en cumplimiento de lo convenido en el “Contrato de Fideicomiso
para la custodia de acciones Villa Playa Dorada-Scotiabank de Costa Rica-2012”,
procedió a hacer entrega a Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-046536, mediante endoso, de la totalidad de acciones del
capital social de la compañía Villas Playa Dorada S. A., cédula jurídica N°
3-101-057013. Que con fecha 30 de noviembre del 2012, en cumplimiento del
referido contrato, recibió el pago total y definitivo de la cesión y traspaso
de ese capital social por parte de la mencionada sociedad Scotiabank de Costa
Rica S. A., con lo cual entregó totalmente el control de la compañía indicada
Villas Playa Dorada S. A., a su vez propietaria del “Hotel El Tucano”. Que a
partir de esa fecha, 30 de noviembre del 2012, en definitiva, ni ella ni la
Familia Traversone tienen relación ni responsabilidad algunas con la
representación, organización, administración, operación, publicidad y
prestación de cualquier servicio relacionado con Villas Playa Dorada S. A., o el
“Hotel El Tucano”.—San José, veinticinco de abril del dos mil catorce.—Ana
María Bisi.—1 vez.—(IN2014027451).
URBANIZADORA CASTILLO Y ALFARO
DOS MIL DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, William Castillo Vargas, mayor, casado una vez, empresario, cédula de
identidad número dos-trescientos ocho-trescientos setenta y ocho, vecino de
Heredia, Belén, Asunción, del antiguo Periféricos doscientos metros oeste;
actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad: Urbanizadora Castillo y Alfaro Dos Mil Dos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veinticinco mil ciento noventa y cuatro, domiciliada en Heredia, Belén,
Asunción, del antiguo Periféricos doscientos metros oeste, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la
sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General, b) Registro de Socios,
fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José,
Escazú, Guachipelín, Loma Real número setenta y dos.—San José, 5 de mayo del
2014.—William Castillo Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2014027470).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Unión
Pecuaria de la Zona Atlántica División Subasta S. A.,
cédula jurídica 3-101-528593, acuerda modificar su capital social. Escritura
otorgada en Guápiles de Pococí, a las 11:00 horas del 27 de abril del
2014.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—(IN2014026370).
Por
escritura número doscientos veintitrés- doce, otorgada ante el suscrito
notario, a las dieciséis horas quince minutos del día veinticinco de abril de
dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Medio de Pago MP S.
A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social
acordándose su disminución.—San José, dos de mayo de dos mil catorce.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado, Notario.—(IN2014027175).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada a las 08:00 horas del día 20 de marzo del año 2014, se
constituyó la sociedad Baradigui Plantations S. A. Presidente: John
Marcel Orian.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2014022351).
Por
escritura otorgada a las 08:30 horas del día 20 de marzo del año 2014, se
constituyó la sociedad Prados de Montaña S. A. Presidente: Warren
Anthony Walstra.—Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2014022354).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas treinta minutos del tres de abril del dos mil catorce, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Josefina Marchena
& Compañía Sociedad Anónima, y se realizó nuevo nombramiento de
presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva.—Lic. Alexis Ballestero
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014022390).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día 20 de marzo del año 2014, se
constituyó la sociedad Horizons Unlimited S. A. Presidente: Janice Marie
Elmquist.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2014022395).
La
suscrita notaria pública, Karla Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio
de la escritura 33-2, de las 8:00 horas del 31 de marzo del 2014, se
protocolizó acta de la sociedad Acabados MMC S. A., por medio de la cual
se reforman las cláusulas segunda, novena, administración y Agente
Residente.—San José, 02 de abril del 2014.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014022403).
Ante
esta notaría, por Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Logística de Transportes Clacriskat Sociedad Anónima con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil
quince, celebrada a las doce horas del día seis de marzo del dos mil catorce,
en la que se acordó reformar la cláusula: sétima del pacto
constitutivo.—Cartago, primero de abril del dos mil catorce.—Licda. Xochitl
Camacho Medina, Notaria Nº 14239.—1 vez.—(IN2014022451).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de julio del año dos mil trece, la sociedad 3-102-536772
S.R.L., reforma el pacto constitutivo en lo
referente a la administración que será de tres gerentes.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014022457).
Por
escritura 096-55 del tomo 55 del Protocolo del Notario Público Casimiro Vargas
Mora, otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas del 03 de abril del 2014, se
acordó disolver la sociedad costarricense Matapalo Two Flying Monkerys S. A.,
cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil quinientos
treinta y ocho.—San Isidro de El General, 03 de abril del 2014.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014022462).
Por
escritura número 21-149, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a
las 10:00 horas del 3 de abril del año 2014, se reforma estatuto en la sociedad
denominada Sucesores Hidalgo Solís S. A.—Jorge Luis Quesada Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014022465).
El
suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de
la escritura 91-2, de las 11:00 hora del 1 de abril del 2014, se protocolizó
acta de la sociedad Buena Vista Nine-1 S. A., por medio de la cual se
reforman las cláusulas segunda, administración y Agente Residente.—San José, 04
de abril del 2014.—Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014022471).
El suscrito
notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general de socios de Cabena
Tres Limitada, mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—San José, ocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014023326).
Por medio de la
escritura número trescientos trece, otorgada a las diez horas del día tres de
abril del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valle Verde
del Coco Siete VC SI Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la
cláusula segunda del domicilio, la sétima de la administración, se revoca el
nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros
para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2014024326).
El día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Servicios de Seguridad Integral Maroe S. A., mediante la cual
se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 21 de abril del 2013.—Lic.
Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014024332).
Por escritura
pública otorgada, a las nueve horas del diez de abril de dos mil catorce,
protocolización de acta de la sociedad Internacional de Finanzas Costa Rica
Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social.—San José, veintiuno de
abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014024334).
En mi notaría a
las 12:24 del 23 de abril del 2014, se reforma pacto constitutivo en su
cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad
denominada Inmobiliaria Doña Pilar I.D.P. del Caribe S. A. Presidente
Alonso Salazar González.—Alajuela, 23 de abril del 2014.—Lic. Daniel Arroyo
Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2014024788).
En mi notaría a
las del diez horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo
Gerencial Z S. A., con cédula jurídica 3-101-148435. Se modificaron las
cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia,
veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Felicia Vargas Arroyo,
Notaria.—1vez.—(IN2014025032).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 23 de abril del 2014, se constituyó la
sociedad Kotimme Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic.
Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1vez.—(IN2014025034).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecisiete de febrero de dos mil
catorce, la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete
mil novecientos ochenta sociedad anónima, procede a cambiar el nombre de la
sociedad por Flexol Internacional Sociedad Anónima y modifica la
cláusula primera de su pacto constitutivo.—Lic. Allan Mora Naranjo,
Notario.—1vez.—(IN2014025038).
Hoy en esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Egispto
Pequeño S. A., cédula jurídica 3-101-395963 que nombra nueva junta
directiva y fiscal de la junta directiva.—San José, veinticuatro de abril del
dos mil trece.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1vez.—(IN2014025051).
Hoy en esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3 101
608957 S. A., cédula jurídica 3101
608957 que nombra nuevo presidente y secretaria de la junta
directiva.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Adriana
Castillo Guzmán, Notaria.—1vez.—(IN2014025055).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, los señores Ana Lorena
Masis Acuña y Ronald Araya Quesada liquidaron la compañía denominada, Inversiones
Almar de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos diez mil trescientos cuarenta y cinco;
prescindiéndose del proceso de liquidación por no existir activos ni pasivos a
nombre de la sociedad.—Goicoechea, dieciocho de diciembre de dos mil
trece.—Lic. Roxana Aguilar Santamaría y María del Rosario Elizondo Fallas,
Notarias.—1vez.—(IN2014025063).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, los señores Rodolfo Róger
Vázquez Olivera y Francisco William Vásquez Olivera, liquidaron la compañía
denominada, Proarte Vásquez & Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil veintitrés,
prescindiéndose del proceso de liquidación por no existir activos ni pasivos a
nombre de la sociedad.—Goicoechea, diecinueve de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Roxana Aguilar Santamaría y María del Rosario Elizondo Fallas,
Notarias.—1vez.—(IN2014025064).
El día de hoy,
ante esta notaría protocolicé acta mediante la cual se reforma la cláusula
sobre la administración de la compañía domiciliada en Heredia, centro calle
seis avenida siete, denominada Eduro Sociedad Anónima. Presidente María
del Rosario Vargas Loria, con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma.—San José, cinco de abril del dos mil catorce.—Lic. María Antonieta
Argüello Garita, Notaria.—1vez.—(IN2014025068).
En mi notaría a
las 10:00 horas del día 30 de marzo se constituyó la sociedad Apsystems
International Limitada.—Lic. Irina Yurievna Verjova,
Notaria.—1vez.—(IN2014025074).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de
abril del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrollos Inmobiliarios
Stainex Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos mil veintitrés, en que se reformó la cláusula segunda de los
estatutos sociales de la compañía.—San José, veinticuatro de abril del dos mil
catorce.—Lic. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1vez.—(IN2014025075).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 21 de abril del 2014.
Se protocoliza acta de asamblea general de socios donde se reforma artículo del
acta constitutiva de la sociedad denominada Inversión Los Sueños de Jaco
S.E.V. S. A.—San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga,
Notaria.—1vez.—(IN2014025078).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del nueve de abril del dos mil catorce, la
suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa de esta plaza Adolfo Matamoros e Hijos
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo en cuanto a la administración.—San José, veintidós de abril del
dos mil catorce.—Lic. Arlhene Pradella Balladares,
Notaria.—1vez.—(IN2014025080).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad C. N.
T.E.L.E.C.O.M. CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-635423,
mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las diecisiete
horas del 23 de abril del 2014.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado,
Notaria.—1vez.—(IN2014025082).
Por medio de
escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil
catorce, se modifica la cláusula tercera de la sociedad Condominio Salitral
Valencia Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
cuatro nueve cuatro nueve cuatro.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1vez.—(IN2014025084).
Mediante
escritura número ochenta y seis del tomo nueve hoy protocolicé asamblea general
extraordinaria de la sociedad Kafe de Los Setentas S. A., en lo
conducente, se recibe la renuncia del presidente y el secretario se nombra
nuevo.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Rómulo Pacheco Vargas,
Notario.—1vez.—(IN2014025086).
Por escritura
otorgada por esta notario a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil
catorce, se protocoliza acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
setenta y siete mil seiscientos treinta y siete S. A., en la cual se nombra
nueva junta directiva y modifican los artículos primero y octavo de su pacto
constitutivo. Se cambia el nombre de la sociedad a Despacho BLC S. A.—San
José, veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Marcela Murillo Quirós,
Notaria.—1vez.—(IN2014025090).
Mediante
escritura número dieciséis de las catorce horas del veintitrés de abril del dos
mil catorce, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la
compañía denominada Advanced Technology Maat Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo referente al domicilio social. Se publica el presente edicto para
los efectos de ley.—Lic. María Salomé Sosa Arias,
Notaria.—1vez.—(IN2014025091).
Ante mí, notario
público, siendo las 17:00 horas del día 21 de marzo del 2014, se constituyó la
sociedad, TNS Marketing Group S. A., con un capital social de 10
colones, dicha constitución no está dentro del trámite crearempresas.—23 de
abril 2014.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1vez.—(IN2014025094).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Sucesores de Anabelle
Ramírez Pérez Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil
colones representado por diez cuotas comunes
y nominativas de un mil colones cada una. Representación judicial y
extrajudicial de la compañía le corresponde a los dos gerentes. Escritura
otorgada a las 13:00 horas del 24 de abril del 2014. Es todo.—San José, 24 de
abril del 2014.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1vez.—(IN2014025095).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Guanábana Griega S. A., mediante la
cual se acuerda disolver dicha entidad por mayoría de accionista. Escritura
otorgada en Grecia, a las 11:30 horas
del día 10 de diciembre del 2013.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo,
Notario.—1vez.—(IN2014025100).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:30 horas del día 9 de
abril del 2014, se reformó la cláusula quinta del estatuto social de Equipos
SYS S. A., aumentándose el capital social a ¢50.000.000,00.—Grecia, 9 de
abril del 2014.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1vez.—(IN2014025101).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día de
hoy, se protocolizó acta de la sociedad Finca Las Palomas de Rosario
S. A., por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San
José, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco,
Notaria.—1vez.—(IN2014025103).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las
veinte con diez horas del día veintidós de abril del dos mil catorce, se
constituyó la empresa Leyenda Número Diez S. A. Capital íntegramente
suscrito y pago.—San José, veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1vez.—(IN2014025108).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las
dieciocho con treinta y cinco horas del día veintitrés de abril del dos mil
catorce, se constituyó la empresa Calica Siglo Veintiuno S. A. Capital
íntegramente suscrito y pago.—San José, veintitrés de abril de dos mil
catorce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1vez.—(IN2014025109).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las
dieciocho horas del día nueve de abril del dos mil catorce, se constituyó la
empresa Inverfa P & S Sociedad Anónima, capital íntegramente
suscrito y pago.—San José, nueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rodrigo
Mora Salazar, Notario.—1vez.—(IN2014025111).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas del
día veinticuatro de abril del dos mil catorce, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Dos Cafés La Unión
Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto
social referente al capital social y la cláusula sétima del pacto social
referente a la representación de la sociedad.—San José, veinticuatro de enero
del dos mil catorce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna,
Notario.—1vez.—(IN2014025114).
Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad de esta plaza Máxime
Michelle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta mil quinientos siete, a partir del primero de junio del
dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1vez.—(IN2014025118).
En esta notaría se tramita inscripción de la compañía Mobilicr
Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y
secretario, actuando conjuntamente, serán apoderados generalísimos sin límite
de suma de la sociedad.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar,
Notario.—1vez.—(IN2014025124).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y dos de las doce
horas del veinticuatro de abril del dos mil catorce, visible al folio quince
frente del tomo dieciocho de mi protocolo, se nombra nuevo presidente en la
compañía Especies Bosque Lluvioso CDC S. A. Presidente Herbert Ulloa
Salas.—Santo Domingo de Heredia, veinticuatro de abril del dos mil
catorce.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1vez.—(IN2014025127).
Por escritura
otorgada hoy en esta ciudad a las 12:30 horas ante el suscrito notario se
constituyó la sociedad denominada Ventanas Maya Limitada.—San José, 28
de marzo del 2014.—Lic. José Antonio Jalet Brandt,
Notario.—1vez.—(IN2014025144).
Por escritura
otorgada en San José, a las dieciocho horas del día veintitrés de abril del año
en curso, ante los notarios Roxana María Gómez Rodríguez y José Enrique Porras
Thames; se constituye Ecosolar Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio San José. Capital suscrito y
pagado. Plazo cien años contados a partir de la fecha de constitución.
Presidente con representación legal y secretario en caso de ausencia.—San José,
24 de abril del 2014.—Msc. José Enrique Porras Thames,
conotario.—1vez.—(IN2014025145).
En esta notaría
mediante escritura número 183-27 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:00
horas del 10 de abril del 2014, se reformó la cláusulas 6 del acta constitutiva
y se nombró nuevo gerente de la sociedad denominada Delirio Lulú Limitada,
con cédula jurídica número: 3-102-671291.—Lic. Iván Villalobos Ramírez,
Notario.—1vez.—(IN2014025146).
Inversiones
Julimar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho mil setecientos dieciséis, reforma
acta constitutiva y nombra nuevo gerente y subgerente acta otorgada ante la
notaria María del Milagro Ugalde Víquez; a las once horas del veinticuatro de
abril del dos mil catorce.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1vez.—(IN2014025155).
Costa
Rica Personal Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos veinticinco mil novecientos dieciocho, reforma acta
constitutiva y nombra nuevo gerente y subgerente acta otorgada ante la notaria
María del Milagro Ugalde Víquez, a las doce horas del veinticuatro de abril del
dos mil catorce.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1vez.—(IN2014025156).
Inmobiliaria
Evher H y B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta
y siete mil quinientos setenta y seis, reforma acta constitutiva y nombra nuevo
secretario y tesorero acta otorgada ante el notario Javier Brenes Sáenz; a las
trece horas del veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Javier Brenes
Sáenz, Notario.—1vez.—(IN2014025157).
Ante esta notaría
mediante escritura número 273 celebrada a las 17:00 horas del 24 de abril del
2014, se nombró nuevo secretario en la sociedad de esta plaza denominada Villa
Flor de Madroño S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta mil setecientos noventa y cinco.—Liberia, 24
de abril del 2014.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera,
Notaria.—1vez.—(IN2014025161).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía
de este domicilio 3-102-578489 Limitada, modificando el pacto
social, y haciendo nuevo nombramiento de subgerente de la sociedad.—San José,
24 de abril del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1vez.—(IN2014025163).
Por escritura
número ciento sesenta y nueve, otorgada en San José, a las diez horas del dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Monte Shekinah Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su
disolución.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—(IN2014025164).
Por escritura
número ciento doce, otorgada en Santa María de Dota; a las siete horas del nueve
de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Distribuidora Famaba El Tesoro S. A.,
en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos
correspondiente al capital social.—Lic. Lenin Mendiola Varela,
Notario.—1vez.—(IN2014025165).
Mediante
escritura número 45 otorgada ante la notario Carla Baltodano Estrada, a las
16:00 horas del 21 abril del 2014, se protocolizó el acta de asamblea de socios
de la sociedad The Launch Pad Human Development Hub Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-618424, mediante la cual se modificó la
cláusula de la denominación de la sociedad a The Launch Pad Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril del 2014.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—(IN2014025168).
La suscrita
notaría Kattia Vargas Álvarez, hace constar que se realizó cambio de junta
directiva de la sociedad denominada Inversiones Marten & Beeche S.
A., portadora de la cédula de identidad número tres-ciento uno-cuatro seis
dos cero siete cero, en la escritura dieciocho, visible al folio diecisiete
vuelto del tomo cuarto de mi protocolo. Es todo.—Heredia, a las diez horas del
veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez,
Notaria.—1vez.—(IN2014025169).
Marvin Quesada
Oviedo y Wendy Patricia Víquez Camacho, constituyen empresa denominada BIM
CR Architectural Drafting Services Sociedad Anónima, representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: veinte dólares. Escritura otorgada a las 12 horas del 28 de marzo del
2014.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1vez.—(IN2014025184).
Marvin Quesada
Oviedo y Wendy Patricia Víquez Camacho, constituyen empresa denominada BIM
CR Architectural Drafting Services Sociedad Anónima, representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: veinte dólares moneda de curso legal de Estados Unidos de Norteamérica.
Escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de del 2014.—Lic. Fredy Vargas
Chavarría, Notario.—1vez.—(IN2014025185).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 24 de
abril del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-seis cuatro
tres cuatro dos seis Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver
la presente sociedad ante la sección mercantil del registro público por su
inactividad.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1vez.—(IN2014025216).
Por escritura
número 146-03, otorgada a las 11:00 horas del 24 de abril del dos mil catorce,
ante la suscrita notaría, se acuerda modificar las cláusulas segunda del
domicilio y la cláusula sexta de la administración asimismo se revocan el cargo
actual de gerente y agente residente y se hacen nuevos nombramientos de la
sociedad de este domicilio, denominada Residencias Lechuza de Ojos
Grandes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos dieciséis mil ciento treinta y
dos.—San José, 24.de abril del 2014.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero,
Notaria.—1vez.—(IN2014025220).
Mediante
escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del día 23 de abril del 2014, la
totalidad de los socios acuerda la disolución de la sociedad Horfra Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil
seiscientos setenta y tres. Dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic.
José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014025229).
Ante ésta
notaría, se protocolizó la reforma de estatutos de la sociedad denominada Desarrollos
Grosseto S. A.—Guápiles Pococí, 23 de abril del 2014.—Lic. Rocío Zamora
Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2014025234).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo
Pasquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve mil
doscientos cincuenta y uno, ratificar y reformar la cláusula quinta del pacto
social. Escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de abril del dos
mil catorce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2014025281).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Sunshine Home S. A., con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ocho, de las catorce horas
treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, mediante la cual
se reforma la cláusula del pacto constitutivo y se nombran nuevo presidente y
vicepresidente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1vez.—(IN2014025284).
Por escritura 61
del tomo 16, de las 18:24 del 24-04-2014 en esta notaría se procedió con la
protocolización de acta número diez, de la sociedad Productos Milenio de
Costa Rica S. A., por la cual se modifica la cláusula primera de la
razón social para que se lea correctamente Cordillera Products de Costa
Rica S. A.—San José, Santa Ana, 24-04-2014.—Lic. Lary Glorianna Escalante
Flores, Notaria.—1vez.—(IN2014025285).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 8 de abril del 2014, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cantando
Lobo Limitada, de las 14:00 horas del 7 de abril del 2014, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014025286).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de la
empresa Jubarya S. A., por medio de la cual se modifican estatutos.—San
Pedro de Montes de Oca, veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Juan José
Echeverría Alfaro, Notario.—1vez.—(IN2014025289).
Por escritura
otorgada ante las notarias Mariela Briceño Nelson y Dinia Matamoros Espinoza, a
las trece horas del nueve de abril del dos mil catorce, se protocolizan actas
de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Constructora
de Vivienda Los Sueños Lil Sociedad Anónima, Comercializadora Los
Sueños CRC Sociedad Anónima, e Inmobiliaria Los Sueños AEA
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión de las tres
sociedades, prevaleciendo la última, por lo que se modifica la cláusula quinta
“capital social” del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José,
23 de abril del 2014.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1
vez.—(IN2014025293).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad Comercializadora de Frutos Marinos Estrada y
Medina Limitada, cambiando su nombre a Comercializadora de Frutos
Marinos Álvarez y Medina Limitada, y se nombra nuevo
subgerente.—Puntarenas, 24 de abril del 2014.—Lic. Julián Elizondo Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2014025294).
Por escritura de
esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la
sociedad denominada Inver Elegante S. A., se modifica la cláusula
novena; se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic.
Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014025303).
Por escritura de
esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la
sociedad denominada Compuelegante S. A., se modifica la cláusula novena;
se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Gerardo
Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014025304).
Por escritura
otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Sumedco de Costa Rica S.
A., se acordó aumentar el capital social de la sociedad y modificar la
cláusula del capital del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José,
24 de abril del 2014.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario.—1vez.—(IN2014025305).
Por escritura de
las 16:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Catalina’s
Collection S. A., en la que se modifican la cláusula sétima de los
estatutos y se nombra secretario.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Bernal
Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014025306).
Por escritura de
las 17:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Casaman S. A., en la que se modifican la cláusula sétima de los estatutos y
se nombran presidente y secretario.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Bernal
Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014025310).
Por instrumento
notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría, de las once horas
del día veinticuatro de abril del dos mil catorce, protocolicé acuerdos del
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Consorcio
Silcatur S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
noventa y ocho mil trescientos sesenta y tres, por la cual se reforman las
cláusulas segunda y sexta del pacto social; sobre domicilio y representación
legal; y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de
Oca Carboni, Notaria.—1vez.—(IN2014025311).
Por instrumento
notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría, de las diez horas
del día veintidós de abril del dos mil catorce, protocolicé acuerdos del acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Beazley J
V N S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta y dos mil quinientos sesenta y siete, por la cual se reforman las
cláusulas segunda y sexta del pacto social; sobre domicilio y representación
legal; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de
Oca Carboni, Notaria.—1vez.—(IN2014025314).
El suscrito
notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea
general de socios de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro
mil ochocientos setenta y siete Sociedad Anónima con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y siete,
del día diez de abril del dos mil catorce, se cambió la razón social, dirección
del domicilio, representación, y cambió la junta directiva.—San José, 24 de
abril del 2014.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1vez.—(IN2014025315).
A las dieciséis
horas del día veintidós de abril del dos mil catorce, protocolicé el acta de Tres-ciento
uno-seiscientos nueve mil cien S. A., con mismo número de cédula jurídica,
donde se acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero y se nombra
en ese mismo orden a Wenceslao de la O Rojas, Cristhian de la O Valverde y
Mariana Ramírez Villanueva.—San José, veinticuatro de abril del dos mil
catorce.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014025318).
Por escritura
número diecinueve del tomo dos de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al
ser las diez horas del día catorce del mes de enero del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Isla
Tortuga Diving Club Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo y también revocándose los nombramientos
de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de abril del
2014.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—(IN2014025321).
Disolución de
Sociedad; por escritura sesenta y siete de las 11:00 horas del 9 de abril del
2014, en Arenal de Tilarán de Guanacaste, los socios de 3 102 595249
sociedad de responsabilidad limitada cédula jurídica 3 102 595249 acordaron su
disolución.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2014025322).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós
de abril del dos mil catorce, se constituyó una asociación denominada Asociación
Costarricense de Compraventas, Casas de Empeños y Exportadores
de Oro. Fines: (a) estudiar las características de la respectiva
profesión de propietario de almacenes de compraventa con o sin pacto de
retroventa y de las casas de empeños, sistema de protección y demás condiciones
de trabajo referente a los asociados, para el mejoramiento de la defensa
gremial, (b) procurar el acercamiento de los almacenes de compraventa y casas
de empeños, con las autoridades administrativas, legislativas, políticas y la
ciudadanía o usuarios en general, sobre la base de un mejoramiento en el
desarrollo de la actividad, de la justicia social, el mutuo respeto y sujeción
a la ley. (c) celebrar con entes jurídicos, contratos que conlleven al
desarrollo de estos objetivos y fines, ejerciendo los derechos, los deberes y las
acciones que de ellos nazcan, (d) asesorar y representar a sus asociados, en
los derechos emanados de estos estatutos, ante terceros y las autoridades
respectivas; entre otros. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, Jorge Enrique González Domínguez.—San José, diecisiete
horas del veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Virgilio Fernando Calvo
Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014025324).
En esta notaría pública a las 8:00 horas del 21 de abril del 2014, se
protocolizó acta de Business and South Botiquín Osa Ltda.,
mediante la que se nombra gerente general.—Palmar Norte, 21 de abril del
2014.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014025329).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael
de Alajuela, mediante la escritura número ciento cuarenta y siete otorgada a
las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce,
se reforma la cláusula del domicilio de la compañía Agua de Oro
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cuatro mil cincuenta. Es todo.—Alajuela,
veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Marcela Padilla Valverde,
Notaria.—1 vez.—(IN2014025342).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 25 de abril del
2014, se constituyó la sociedad denominada, Trac Enterprises S. A.,
siendo el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Plazo: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de abril
del 2014.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014025369).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del once de marzo
del 2014, donde se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Distribuidora Zúñiga y Rodríguez SM S.
A., cédula jurídica número 3-101-308769. Donde se acuerda la disolución de
la compañía. San José, doce de marzo del 2014.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014025376).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de abril del
2014, donde se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Vagose Investment Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-588175, donde se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, diez de abril del 2014.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014025378).
Por escritura pública número doscientos veintitrés, otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del veintitrés de abril del 2014, se protocolizó, el
aumento del capital social, se nombra nuevos miembros de junta directiva, de la
sociedad denominada Producciones Gastronómicas S. A., cédula jurídica
3-101-640007.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014025379).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 24 de abril de
2014, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad Promotora P.C.P. Sociedad Anónima, en la cual
se acordó modificar la Cláusula Segunda del Pacto Social.—San José, 24 de Abril
del 2014.—Lic. George De Ford González, Notario.—1
vez.—(IN2014025382).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 23 de marzo del año en
curso, se constituyó la sociedad Usuarios de Agua Quedradas Arriaz y
Taras.—Cartago, 23 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega,
Notario.—1 vez.—(IN2014025389).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día
veinticuatro de abril del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-679440
S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta de
los estatutos.—San José, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014025392).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de
abril del dos mil catorce; la sociedad Servicios Médicos Torres y Jiménez
Sociedad Anónima, acordó por decisión de todos sus socios, disolver y
liquidar la sociedad.—Heredia, a las once horas del veinticinco de abril del
dos catorce.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1vez.—(IN2014025395).
Cambio de junta
directiva, de la sociedad Inversiones Cody & Maly S. A., celebrada
mediante acta que se protocolizó en la notaría de la Licenciada Evelin Sandoval
Sandoval, mediante escritura número 234, protocolo III, el 19 de abril del
2014.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—(IN2014025398).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón a las catorce horas del día veintiuno de abril del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Exportadora del Sur Sociedad Anónima, por medio de la
cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto social.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014025407).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quinta Condado de
Tuscalosa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cero cinco uno
cero, se acordó su disolución a partir del diecinueve de diciembre del dos mil
trece. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a
efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se
otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el
artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden
establecer en el domicilio social de la sociedad en San Isidro de Pérez
Zeledón, San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto
Costarricense de Electricidad, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de
Pérez Zeledón, ocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014025409).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiuno de abril del
año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Gasolinera El Jorón Sociedad Anónima, por medio de
la cual se acuerda proceder a incrementar el capital social de la sociedad, se
acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social, se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto social, y se acuerda eliminar la cláusula décimo
primera del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de abril
del dos mil catorce.—Lic. María Catalina Garro Mora,
Notaria.—1vez.—(IN2014025412).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número sesenta y dos,
otorgada a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil catorce, se
protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Oller Alpírez Inmobiliaria CFJ Sociedad Anónima, mediante
la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales,
referentes respectivamente al domicilio y junta directiva de la sociedad.—San
José, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014025425).
Ante la notaria
Violeta Conejo Villalobos, se disolvió la sociedad Corporación e Inversiones
Maoc Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos un mil
doscientos cuarenta y cinco mediante la escritura número ciento cincuenta y
ocho iniciada al folio ciento cuatro vuelto del tomo uno. Es todo.—San José,
dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Violeta
Conejo Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014025430).
Por escritura de
las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Wings Mav S. A., por la cual
se modificaron las cláusulas primera, modificando el nombre a Tesoro
Escondido en la Playa S. A. y sexta del pacto social y se nombraron
secretario, tesorero y fiscal.—San José, cinco de abril de diciembre del dos
mil diez.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—(IN2014025434).
Por escritura
número ciento ochenta, de las ocho horas del día veintitrés de abril del dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno,
de la sociedad Azalías del Campo S. A., en donde se modifica la
cláusula quinta de los estatutos.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil
catorce.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014025437).
Instituto
Centroamericano de Idiomas Inmersa S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete
mil seiscientos ochenta y nueve, en asamblea extraordinaria por unanimidad de
votos, acuerda notificar a cualquier interesado sobre la disolución de la
sociedad.—San José, 18 de abril del 2014.—Lic. María Isabel González Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014025444).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil
catorce, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la
sociedad: Universidad Iberoamericana Interactiva S. A.—San José,
veinticinco de abril del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel,
Notario.—1 vez.—(IN2014025448).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día diecinueve de marzo del dos mil
catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Corporación Económica Temiz CPZ Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil ciento
catorce, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José,
tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2014025449).
Por
escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil
catorce, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la
sociedad: Automotores R P M CR S. A.—San José, veinticinco de abril del
dos mil catorce.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2014025450).
Por
escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril
del dos mil catorce, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene
disolver la sociedad: Estrategias Educativas Iberoamericanas S. A.—San
José, veinticinco de abril del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel,
Notario.—1 vez.—(IN2014025451).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 11 de marzo del 2014, Ana
Virginia Calzada Miranda, Silvia Calvo Calzada, Federico Peralta Calzada y
Orlando Calzada Miranda, constituyeron la sociedad: Calzada Abogados
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito
y pagado. Domicilio: San José. Administración: presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1
vez.—(IN2014025454).
Milton
González Vega, notario público, con oficina abierta en Santo Domingo de
Heredia, de la Capilla San Martín, doscientos metros al este, veinticinco al
norte y setenta y cinco al este, hago constar que en el tomo ocho de mí
protocolo, mediante escritura número ciento setenta y nueve, protocolicé acta
de asamblea general de la sociedad: Physiomed Latinoamérica y del Caribe
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos treinta y dos mil ciento trece, aprobando aumento de capital y
modificación de cláusulas del pacto social. En la notaría señalada se recibirán
oposiciones por el término de ley. Es todo.—Santo Domingo de Heredia, diez
horas del diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Milton González Vega,
Notario.—1 vez.—(IN2014025463).
Por
escritura de las 08:00 horas del 8 de abril del 2014, otorgada ante esta
notaria pública, se modifica la cláusula octava referente a la administración
de la sociedad, y la cláusula segunda referente al domicilio social de la
sociedad: Viva Veinticuatro Otis Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril
del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014025464).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del
veinticuatro de abril del dos mil catorce, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad: O Dos Telecomunicaciones
Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula primera del pacto
constitutivo referente al nombre, se denominará: O Dos Market Sociedad
Anónima.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses,
Notaria.—1 vez.—(IN2014025465).
Por
escritura de las 09:15 horas del 24 de marzo del 2014, otorgada ante esta
notaria pública, se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social
y la cláusula octava referente a la administración de la sociedad: Hacienda
Espinal LTE Veinticuatro Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del
2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014025466).
Por
escritura número ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del veinticinco de abril del dos mil catorce, se constituyó la sociedad
domiciliada en esta plaza: Tres D Integral Solutions Sociedad Anónima.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Rafael Antonio
Cascante Bolaños.—Heredia, 25 de abril del 2014.—Lic. Luis Fernando Chavarría
Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014025467).
Por
escritura de las 09:20 horas del 8 de abril del 2014, otorgada ante esta
notaria pública, se modifica la cláusula octava referente a la administración
de la sociedad, y la cláusula segunda referente al domicilio social de la
sociedad: Viva Treinta y Tres Vesna Sociedad Anónima.—San José, 10 de
abril del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014025468).
Por
escritura de las 09:15 horas del 8 de abril del 2014, otorgada ante esta
notaria pública, se modifica la cláusula octava referente a la administración
de la sociedad, y la cláusula segunda referente al domicilio social de la
sociedad: Viva Diecisiete Lander Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril
del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014025470).
Por
escritura número doscientos dos del tomo cuarto de mí protocolo, otorgada el
día veinticuatro de abril del dos mil catorce, se protocoliza acta de la
sociedad anónima denominada: Setecientos Dos Vista al Mar Sociedad Anónima,
se modificó la representación.—San José, veinticinco de abril del dos mil
catorce.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2014025471).
Por
escritura otorgada ante mí, Luis Javier
Blandino Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mazu
Sociedad Anónima. Domiciliada: en Alajuela, en la cual se reforma la
cláusula novena de la representación. Escritura otorgada en Alajuela, a las
catorce horas del veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Javier
Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014025486).
Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino
Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones Zamu Sociedad
Anónima. Domiciliada: en Alajuela, en la cual se reforma la cláusula cuarta
de la representación. Escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del
veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2014025487).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
catorce de enero del dos mil catorce, se modifica el pacto social en cuanto al
capital social, en aumento, de Corporación Wofar Tara Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis cero cuatro uno seis.
Domiciliada: en Limón, Pococí, Guápiles, doscientos cincuenta metros al norte
de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Presidenta: Enid Maribel Hernández
Barquero.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014025489).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho
horas del siete de enero del dos mil catorce, se modifica el pacto social en
cuanto al domicilio de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Uno Dos
Dos Nueve Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
uno dos dos nueve dos, por lo que en adelante será en el distrito primero
Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia Limón, Caserío Los Geranios, de
la Escuela cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, casa esquinera.
Presidente: Carlos Jesús Mora Álvarez.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2014025491).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
quince de enero del dos mil catorce, se modifica el pacto social en cuanto al
domicilio de la sociedad denominada: Inversiones X-Cinco del Caribe Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cero ocho cero
cuatro, por lo que en adelante será en el Servicentro La Rita, seiscientos
metros al norte y cien metros al oeste, Caserío La Rita, distrito Roxana,
cantón Pococí, provincia de Limón. Presidenta: Leandra María Quesada
Alpízar.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014025492).
En esta notaría pública, se ha protocolizado acta general extraordinaria
de socios de la empresa: Techos y Canoas EJM S. A., cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cinco seis cero cuatro nueve nueve, donde se solicita
la disolución de la misma.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Gustavo Adolfo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2014025493).
El suscrito notario hace constar que ante mi notaría se protocolizó el
acta de asamblea de la sociedad Grupo Serrato París S. A., mediante el
cual se transformó completamente el pacto social.—San José, 24 de abril del
2014.—Lic. Sebastián Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014025495).
Por escritura otorgada ante este notario a las dieciocho horas del diez
de abril del dos mil catorce. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
número uno de la sociedad Airport Classic Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil setecientos quince, donde
se cambia la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se
lea: la sociedad se denominará Eme Al Cuadrado Arquitectos
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, abreviable Sociedad Anónima
en S. A., del pacto constitutivo, también se modifica la cláusula
segunda para que en adelante se lea: su domicilio estará en San José, San Pedro
de Montes de Oca, los Yoses entre Avenidas, doce y catorce, calle treinta y
cinco, oficina de Legal Consulting Services, pudiendo abrir oficinas y / o
sucursales fuera y dentro del país.—San José, doce horas treinta minutos del
veinticinco de abril del dos mil catorce.—Lic. Natan Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—(IN2014025506).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del nueve de abril del dos
mil catorce. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número tres
de la sociedad Tienda Minerva Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-veinticinco mil cuatrocientos setenta y ocho, donde se cambia
la cláusula primera para que en adelante se lea: la sociedad se denominará
Technical Leed Solutions Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Technical
Leed Solutions S. A., tendrá su domicilio en San José, San Pedro, Los
Yoses, calle treinta y cinco, entre las avenidas doce y catorce. Bufete LCS, y
con facultades de establecer agencias y sucursales tanto dentro como fuera del
país y a la vez se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, doce horas del veinticinco de abril del dos mil catorce.—Lic. Lic. Natan
Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2014025509).
Por escritura
pública otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de marzo de dos mil
catorce, por unanimidad de votos de la asamblea general extraordinaria y
ordinaria de accionistas de la sociedad Abarcaspalmares C A C Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta mil setecientos sesenta y nueve, celebrada en San José, Santa Ana,
Centro Empresarial Forum uno, Edificio C, oficina uno C uno, a las nueve horas
del veintiocho de marzo de dos mil catorce; se acordó modificar las cláusulas
primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, a las
doce horas del primero de abril de dos mil catorce.—Lic. Eduardo José Zúñiga
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014025510).
Por escritura
conotariada, número treinta y dos-sesenta y seis, otorgada a las once horas del
diez de abril de dos mil catorce. Se constituyó ante esta notaría la sociedad
de responsabilidad limitada Comercializadora Crimor Ltda. Gerente
Elizabeth Torres Maltes, con facultades de apoderada generalísima.—Alajuela,
diez de abril de dos mil catorce. Lic. Zetty María Bou Valverde, Lic. Hannia
Vargas Paniagua.—Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1
vez.—(in2014025515).
Por escritura 264
otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 25 de abril del 2014, se
constituyó la sociedad: Catalyst Solutions Limitada,
capital social de ¢100.000,00, representada por el gerente y subgerente.—Lic.
Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014025516).
El notario
público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las once horas
del veinticinco de abril dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Reel Beach Magic Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil
cuatrocientos veintiuno, donde se nombraron, presidente, secretario, tesorero y
fiscal de la junta directiva y se modificó el pacto social.—Cóbano de
Puntarenas, veinticinco de abril dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Fonseca
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014025528).
Ante mi Ángel
Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública número catorce,
se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Ankara Kiev Enterprice
S. A. Se modifica la cláusula “sexta”, nombra como presidenta a Mariela
Hernández Bermúdez.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2014025531).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil catorce, ante
esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social y se cambia la
Junta Directiva de la Sociedad Grupo Altos de Escazú GAE S. A.—San
José, veinticinco de abril del dos mil catorce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014025534).
Por escritura
otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del día nueve de abril
del año dos mil catorce, se protocolizó acta de cambio de domicilio y junta
directiva de la sociedad denominada Promotora San Nicolás de Barí S. A.—San
José, 24 de abril, 2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2014025535).
Mediante
escritura número noventa y cuatro de las ocho horas del veinticinco de abril
del dos mil catorce, las notarias Mariela Briceño Nelson y Dinia Matamoros
Espinoza, protocolizan acta número uno de asamblea general extraordinaria de la
sociedad WTS Central America & Panamá Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifican las cláusulas primera “del nombre” y octava “Junta Directiva”
del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se denomine así: Misión
Empresarial del Futuro Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2014.—Lic.
Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—(IN2014025538).
La suscrita
notaria, doy fe que en mi notaría procedí a realizar la protocolización
modificación de junta directiva de Inversiones Rodríguez Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos cinco. Es
todo, Guácimo al ser las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil
catorce.—Lic. Belzert Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2014025542).
La suscrita
notaria, doy fe que en mi notaría procedí a realizar la protocolización
modificación del junta directiva de Tiquicia Businness Sociedad
Anónima, es todo.—Guácimo al ser las ocho horas del cuatro de abril del dos
mil catorce.—Lic. Belzert Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2014025543).
Por escritura
otorgada ante esta notaría hoy se constituyó la sociedad con domicilio en San
José NBC Energy Healing S. A.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic.
Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014025550).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas veinte minutos del veintitrés
de abril del dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Accionistas de la entidad denominada Coltolima Sociedad
Anónima, domicilio San José, Catedral, calle tres, frente al Colegio de
Señoritas, en tienda Crisa. Acuerdos: I. Se modifica la cláusula segunda del
pacto social, nuevo domicilio social; II. Se revocan nombramientos de la junta
directiva y fiscal se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate,
Notario.—1 vez.—(IN2014025551).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Corporación
Karolay S. A., se revocan y hacen nombramientos, se reforma el acta
constitutiva.—Orotina, a las 10:00 horas del 26 de abril, 2014.—Lic. Johan
Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014025552).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 09 de abril de 2014, 3-101-607359
Sociedad Anónima, reforma su cláusula segunda: Domicilio, y designa
miembros de la junta directiva.—San José, 10 de abril de 2014.—Lic. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2014025554).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada 3-102-680074 SRL, en la cual se acuerda modificar las
cláusulas primera y decimosexta, del nombre, del pacto constitutivo de la
empresa, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: Ave
Distribution CR SRL, traducida al idioma español: Ave Distribuidora CR
SRL. Asimismo como se acuerda revocar el nombramiento de los gerentes y
nombrar nuevos, escritura otorgada en San José, al ser 9 horas del día 16 de
abril del 2014, ante el notario. Es todo.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014025556).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada JP Properties CR SRL, en la cual se acuerda
modificar la cláusula decimosexta, donde se acuerda revocar el nombramiento de
los gerentes y nombrar nuevos. Es todo. Escritura otorgada en San José, al ser
10 horas del día 16 de abril del 2014, ante el notario.—Lic. Roberto Romero
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014025559).
En la notaría de
María de los Ángeles Solano Mora, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad anónima Villas Club Las Palmas VCLP. S. A.,
en donde se sustituye presidente, Mario Nunnari Saballos Contador Público
Autorizado, mayor, divorciado vecino de Granadilla de Curridabat cédula
uno-cinco, seis cinco-dos, cuatro, nueve. Y se cambia domicilio social frente
al Colegio Madre del Divino Pastor en el Alto de Guadalupe, San José, Costa
Rica.—San José, 23 de abril del 2014.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2014025562).
Constitución de
la compañía Inversiones Cochovis Sociedad Anónima, apoderado
generalísimo sin límite de suma: Presidente. Domicilio: San José. Bello
Horizonte de Escazú, Residencial Altos del Horizonte, casa diecisiete B.
Capital: diez mil colones, con dos sillas de escritorio valoradas en cinco mil
colones exactos cada una, representados a su vez por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años.—San José, 28 de
marzo del 2014.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014025563).
Por escritura
número setenta y tres-nueve, otorgada ante la notaria Olga Libia Sandoval
Ugalde, se constituyó la sociedad Róger Vargas & Asociados Sociedad
Anónima. Presidente. Róger Vargas Monge.—Alajuela, veinte de abril del dos
mil catorce.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014025564).
Ante esta notaría
el día 10 de abril del 2014, mediante escritura numero veinticuatro, se
protocolizó el acta de la sociedad JI & JO Digital Pixel de Costa
Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de
administración y se nombraron nuevos miembros de junta directiva. Es todo.—San
José, 23 de abril del dos mil catorce.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1
vez.—(IN2014025569).
Por escritura
otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el
acta número 02, correspondiente a asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad de esta plaza, Costacol Limitada, mediante la cual se
reforma la administración, y se nombra un tercer gerente por el resto del plazo
social.—San José, 24 de abril del año 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2014025591).
Por escritura
número doscientos sesenta y cinco de esta notaría, se constituyó la empresa Danco
de Convento Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital pagado
con aporte de un bien mueble, Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, veintinueve de abril del dos mil catorce.—Lic.
Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014025604).
Luis Diego Chacón
Bolaños, notario público hace constar que el día 22 de abril del 2014 se
constituyó en mi notaría Green Grove Holdings C-R-C- Ltda., siendo su
gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de abril del
2014.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014025608).
Se hace constar
que en acta número uno de las ocho horas del dos de abril del año dos mil
catorce, realizo cambio de junta directiva y representación de la sociedad Guacaipuru
Sociedad Anónima, 3-101-542919.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2014025611).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento noventa y cinco, de las dieciséis
horas del veinticinco de abril de dos mil catorce, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Sesenta y Tres S. A., mediante la
cual se modifica la administración social.—San José, veinticinco de abril de
dos mil catorce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014025616).
En escritura
otorgada en mi notaría de las 11 horas del 24 de abril de 2014, se adicionó la
escritura 159-24, para hacer constar que el nombre de la sociedad que se
constituyó en la escritura principal es Multiservicios Jalema Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril 2014.—Lic. Eleazar Duarte
Briones, Notario.—1 vez.—(IN2014025619).
Al ser las diez
horas del diez de abril del dos mil catorce los señores Mayela Cascante Angulo,
mayor, casada una vez, vecina de Carrillo, barrio La Guinea Filadelfia,
doscientos metros al sur de la escuela. Comerciante, con cédula de identidad
número cinco-cero uno seis tres-cero cinco tres ocho, Víctor Daniel Pizarro
Cascante, mayor, soltero, vecino de Carrillo, barrio La Guinea, frente a la
escuela pública, comerciante, con cédula de identidad número cinco-cero tres
tres siete-cero uno dos ocho uno constituyen la sociedad Autos Tuning
Liberia Sociedad Civil. Se procede a nombrar los administradores
correspondientes su capital social será de cuarenta dólares.—San José, 27 de
abril del 2014.—Lic. Martha Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2014025620).
Por escritura
número cuatrocientos cincuenta y cinco, iniciada al folio ciento ochenta y dos
frente del Tomo tres de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del
veintitrés de abril del dos mil catorce, se reformó cláusula primera y segunda
de la sociedad Corporación Cielo Estrellado CE S. A., así como
cambio de junta directiva y fiscal.—Alajuela, 23 de abril del dos mil
catorce.—Lic. Yesenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014025625).
Ante el suscrito
licenciado notario Pablo Vargas Arias se protocolizó el acta número uno de la
asamblea de socios accionistas de la sociedad Lawson Goldman Sociedad
Anónima en la cual se modifica la cláusula novena: de la representación
judicial y extrajudicial, así como también se incluye en la junta directiva la
plaza de vicepresidente, y se sustituye y se nombra nuevo secretario por todo
el plazo social.—Alajuela, veinte de abril del dos mil catorce.—Lic. Pablo
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014025629).
Jonathan Bravo
Vásquez y Daniel Bravo Vásquez constituyen sociedad que se denomina Monitoreo
MJB Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 13:15 horas del
24 de abril 2012. Domicilio: Coronado. Representación: Presidente del Consejo
de Administración. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados,
Notaria.—1 vez.—(IN2014025630).
Por escritura
otorgada ante este notario a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro
de abril del dos mil catorce, se modificó la quinta clausula: del capital
social de la sociedad BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic.
Luis Enrique Jiménez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014025639).
Ante la notaría
del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número
205-23, de las 16 horas del día 21 de abril del 2014, se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa denominada Numismática
S. A., cédula jurídica número 3-101-040576, mediante la cual se reforman
cláusulas de sus estatutos.—San José, 25 de abril del 2014.—Lic. Róger Antonio
Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014025643).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada AAP Negocios en la Nube Sociedad Anónima. Plazo
noventa y nueve años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio San
José. Escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil
catorce.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014025644).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las catorce horas del veintiuno de abril del dos
mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Two Sunsets LLC Limitada,
mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—San José,
veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2014025648).
Por escritura otorgada ante el notario público Luis
Alberto Pereira Brenes, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de
marzo de dos mil catorce, se protocolizó el acta de Asamblea General
Extraordinaria de la compañía Movac de Costa Rica SRL, donde se acuerda
transformarla en una sociedad anónima, reformar sus estatutos y cambiarle el
nombre a Cellpush Sociedad Anónima.—San José, el día 21 de abril del dos
mil catorce.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014025650).
Por escritura número 99, otorgada a las 10:00 horas del 23 de abril del
2014, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
Grupo Santa Fe del Atlántico S. A., cédula
3-101-156411, en que se acordó su disolución y nombra liquidador.—San José, 24
de abril de 2014.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014025653).
Por escritura pública número 68-19, de las 7:00 horas del 3 de abril del
2014, se protocoliza acta de reunión extraordinaria junta administrativa de la Fundación
Costarricense para la Rehumanización, cédula jurídica número 3-006-659571,
se reforma la cláusula cuarta y adiciona estatutos. Es todo.—Cartago, 26 de
abril del 2014.—Lic. Marco Mora Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014025670).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
veintiocho de abril del dos mil catorce, se protocolizó nombramiento de
presidente de la junta directiva Fundación Universidad Cristiana del Sur, cedula
tres-cero cero seis-dos cero cinco cuatro tres uno.—Lic. Denis de Jesús Zamora
Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014025680).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, las sociedades
Cuky de Tres Ríos S. A, cédula jurídica 3-101-404956 y Green Fuels S.
A., cédula jurídica 3-101-591665, modifican la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del día veinticinco de
abril año dos mil catorce.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2014025697).
Por escritura otorgada ante esta notaría en fecha veintiuno de marzo del
presente año se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Impresos
Creativos S. A. Es todo.—San José, veintiuno de marzo de dos mil
catorce.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—(IN2014025698).
Mediante escritura número 377-5, otorgada a las 14:50 horas del 23 de
abril del 2014, ante el suscrito notario, se revocan los cargos de tesorero,
secretario y fiscal, en la sociedad Hermanos Blanco Coto A,B,C, S. A. y
se nombran a Paula Campos Esquivel, Ruth Álvares Campos y Gloriana Bonilla
Álvarez, en los cargos anteriores respectivos.—Lic. Pablo Morera Blandino,
Notario.—1 vez.—(IN2014025700).
El suscrito notario hace constar que ante mí se protocolizó el acta
número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rua
de Varet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco, en la cual se
modificó la cláusula quinta: del capital social, aumentando dicho capital.—San
José, veintiocho de abril del dos mil catorce.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2014025704).
Por asamblea general extraordinaria de asociados número 4 celebrada el
19 agosto 2013 en San José la Asociación Nacional de Industriales del Frijol
hizo los siguientes nombramientos: Presidente: José Humberto Vargas Venegas;
Vicepresidente: Rolando Brenes Morales; Secretario: José Alberto Oller Alpírez;
Tesorero: Álvaro Vargas Quesada; vocal uno: Mauricio Corrales Jiménez; Vocal
dos: Isidro Valverde Quesada; Fiscal: Ricardo Castro Pinto.—Lic. Alejandro José
Monge Ariño, Notario.—1 vez.—(IN2014025708).
Por asamblea
general extraordinaria de accionistas número 5 de la empresa Comercial
Everest S. A., celebrada el 07 abril 2014 en San José se revoca
nombramiento de Presidente de junta directiva y en su lugar se nombra a Juan
Jaikel Gazel; asimismo se reforma la cláusula de representación a efecto de que
en lo sucesivo solo el Presidente tenga representación judicial y
extrajudicial; y se cambia el domicilio social a San José, Rohrmoser, Vista La
Nunciatura, apartamento 1203.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1
vez.—(IN2014025711).
Por asamblea
general extraordinaria de accionistas número 3 de la empresa The Hearth Of
The Ecological Earth S. A., celebrada el 27 febrero 2014 en Cartago se
nombra nueva junta directiva, siendo la nueva presidenta con representación
judicial y extrajudicial Priscilla María Monge López; asimismo se cambia
domicilio social a Cartago, Oriental, Urbanización Iztarú, casa 51.—Lic.
Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—(IN2014025712).
Que en esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad:
A.L Génesis Seguridad Sociedad Anónima, donde se modifica junta
directiva.—Veintiocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Ricardo Montero
López, Notario.—1 vez.—(IN2014025716).
El día de hoy
protocolicé acuerdos de la sociedad Lechería La Magnificat S. A.,
en los cuales se acepta renuncia de la vicepresidenta y en su lugar se nombra
al señor Germán Rodrigo Losilla Colombari.—San José, veinticinco de abril de
dos mil catorce.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014025717).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas del veinticinco de abril del dos mil catorce,
se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Happy Pets
A.P.C. S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad,
indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de
nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Milena Valverde Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2014025718).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución RM-352-2014 de las 09:00 horas del día 24 de marzo
del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGA-200-2014 de las 09:00 horas del 13 de
febrero del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga una Pensión de Guerra incoadas por Cordero Valverde Luis, cédula de
identidad N° 1-192-681, a partir del día 13 de febrero del 2014; por la suma de
ciento once mil ciento veinticuatro colones con sesenta y un céntimos
(¢111.124,61), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014026629).
De
conformidad con resolución RMT-2178-2013 de las 10:30 horas del 12 de julio del
2013, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación
final a la resolución JPIGTA-1801-2013 de las 9:00 horas del 20 de junio del
2013, de sesión celebrada en San José, a las 10:30 horas del 05 de julio del
2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso
de Pensión de Guerra incoadas por Cordero Canedo María de los Ángeles, cédula
de identidad N° 1-235-818, a partir del día 1 de marzo del 2013; por la suma de
ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos
(¢108.228,71), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2014026704).
De
conformidad con resolución RMT-2452-2013 de las 09:00 horas del 8 de agosto del
2013, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación
final a la resolución JPIGTA-1802-2013, de las 09:00 horas del 20 de junio del
2013, de sesión celebrada en San José, a las 10:30 horas del 5 de julio del
2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso
de Pensión de Guerra incoadas por Salazar Zamora María cc Mayra, cédula de
identidad N° 3-088-893, a partir del día 1° de marzo del 2013, por la suma de
ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y dos céntimos
(¢108.228,72), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—1
vez.—(IN2014026792).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref.
30/2013/45487.—José A. Muñoz Fonseca, apoderado especial de Wella GMBH.—Adriana
López Marín, apoderada de Industrias Panamá, Boston S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Wella GMBH).—N° y fecha: Anotación/2-87231 de
25/10/2013.—Expediente: 2006-0006074 Registro Nº 172364 Velvet en clase 3 marca
mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:21:39 del 2 de diciembre
de 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por José A. Muñoz Fonseca cédula de identidad 1-433-939, en calidad
de apoderada especial de Wella GMBH, contra el Registro del signo distintivo
Velvet (diseño), Registro Nº 172364, el cual protege y distingue: jabón de
tocador desodorante, en clase 3 internacional, propiedad de Industrias Panamá
Boston S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014024574).
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2014/6312.—Katty Lorena Romero Navarro, apoderada generalísima de Vílchez
Romero Sociedad Anónima.—Monserrat Alfaro Solano apoderada de Jamba Juice
Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (Jamba Juice Company solicita
c).—N° y fecha: Anotación/2-84996 de 13/06/2013.—Expediente: 2011-0010994.
Registro Nº 220080 yamba en clase 49 marca denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:16:43 del 14 de febrero de 2014.—Conoce este
Registro la solicitud de Cancelación Por No Uso, interpuesta por Monserrat
Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la empresa Jamba Juice
Company, contra el registro del nombre comercial “YAMBA”, Registro Nº 220080,
inscrito el 9 de agosto del 2012, para proteger y distinguir: “un
establecimiento comercial dedicado a bebidas naturales de frutas. Ubicado en
Mercedes Norte de Heredia, del Banco de Costa Rica 25 metros al sur”,
propiedad de Vílchez Romero S. A. cédula jurídica 3-101-552737.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 13 de junio de 2013, Monserat Alfaro Solano, en su
condición de apoderada especial de la empresa Jamba Juice Company, solicita la
cancelación por falta de uso del nombre comercial Yamba”, Registro Nº 220080,
de características indicadas, (Folio 1 al 9).
II.—Que por resolución de las 10:24:50 horas del 27 de junio de 2013,
se le da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se
apersone y manifieste lo que estime conveniente (Folio 12).
III.—Que según
consta en el acuse de recibo corporativo de correos de Costa Rica, se hace
constar que el documento de traslado no pudo ser notificado en el domicilio
social de la empresa titular, sea Heredia, de la Gobernación 600 metros norte,
en virtud de que según se desprende del acta la empresa cambió de domicilio,
acta folio 13, así mismo según consta en acta de folio 14 del expediente el día
21 de octubre del 2013, el encargado de notificaciones se apersonó al supuesto
domicilio del establecimiento comercial cito en Mercedes Norte de Heredia, del
Banco de Costa Rica, 25 metros al sur, y tampoco pudo notificar el traslado en
virtud de que el establecimiento comercial no existe en dicha dirección.
IV.—Que por
resolución de las 13:19:18 horas del 5 de noviembre del 2013, en virtud a la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho a la empresa titular del
signo se emite prevención, ordenando publicar la resolución de traslado emitida
a las 10:24:50 horas del 27 de junio del 2013. Prevención que fue debidamente
notificada a la solicitante de la nulidad el 11 de noviembre del 2013, folio 15
vuelto.
V.—Que por
escrito adicional de fecha 20 de diciembre del 2013, la solicitante de la
cancelación, aporta copia certificada de las 3 publicaciones consecutivas en La
Gaceta del traslado correspondiente,(folios del 18 al 21).
VI.—En el
procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
1 Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial Yamba”, Registro Nº
220080, inscrito el 9 de agosto del 2012, para proteger y distinguir: “un
establecimiento comercial dedicado a Bebidas naturales de frutas. Ubicado en
Mercedes Norte de Heredia, del Banco de Costa Rica 25 metros al sur”,
propiedad de Vílchez Romero S. A. cédula jurídica 3-101-552737. (Folio 23).
2 Que en este
Registro se encuentra el expediente número 2013-3017, solicitud de inscripción
de la marca Jamba Juice que protege en clase 43, servicios de restaurante,
bocas, bar y barra de jugos”, y el expediente 2013-3018 de la marca Jamba
Juice, que protege en clase 32, jugos y batidos de frutas y vegetales ambas
solicitadas el 8 de abril de 2013 por empresa Jamba Juice Company y cuyo estado
administrativo es “auto de suspensión a pedido de parte” (folio 24 y
25).
Legitimación
para actuar: Se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de la señora Monserrat Alfaro Solano, en
su condición de apoderada de la empresa Jamba Juice Company, solicitante de la
presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a
folio 11 del presente expediente.
Interés
legítimo: Se tiene por comprobado que la
empresa Jamba Juice Company, tiene un interés legítimo debido a las solicitudes
de inscripción en fecha 18 de abril de 2013 de las marcas Jamba Juice seguidas
bajo los expedientes 2013-3017 y 2013-3018. (Folios 17 y 18).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio del 1 al 9).
VII.—Sobre
el fondo del asunto:
El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas
en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El
subrayado no es del original).
En este
sentido, el artículo 49 del citado Reglamento indica que una vez admitida a
trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral
8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas, fue notificada al titular del signo mediante los edictos de ley de
fecha 9, 10 y 11 de diciembre del 2013 Gaceta número 237, 238 y 239
respectivamente, (folios 19 al 21).
El artículo 68
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre
comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan,
siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y
devengará la tasa fijada. (...)”. En el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; también
resultan de aplicación los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley en lo que
corresponda.
El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.
Al nombre
comercial como se dijo, puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que
respecta al trámite de anulaciones de registro, ello en total apego al
principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son
signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una
actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo) que estableció.
“El nombre
comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros”
“La protección
del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más
sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23
de noviembre del 2007).
Se desprende de
lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual
prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya
que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su mismo sector pertinente, confiriéndoles el derecho
de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En lo que
respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa o del establecimiento que lo emplea, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus
artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del
nombre comercial, indicando que el
derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este caso la norma al ser totalmente clara, no existe mayor interpretación
que realizar, es evidente que la vigencia del nombre comercial está
directamente relacionado con que se acabe o cese el funcionamiento del
establecimiento comercial que lo usa.
Al ser esta
normativa especial referente a los nombres comerciales, es claro que para su
permanencia en el tiempo, no está supeditada a plazo alguno, por el contrario,
son circunstancias normativas y que se deben aplicar sin mayor integración.
Se debe aclarar
también que el uso debe ser territorial, es decir, debe efectuarse en Costa
Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación del nombre comercial por falta
de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones
por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la
carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien
alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba
por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en
lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya
que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
Solucionado lo
antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del
nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los
canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial,
actas notariales que den fe de la existencia del establecimiento y su
comercialización activa, fotografías certificadas, en fin todo aquello que solo
el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
Es claro
entonces que la carga de la prueba corresponde al
titular del signo, en este caso a la empresa Vílchez Romero S. A. que por
cualquier medio de prueba debió demostrar la existencia del establecimiento
comercial y la utilización de su signo, y que en resumen según se desprende del
expediente el titular ni siquiera se apersonó al presente proceso a hacer valer
sus derechos.
Por otra parte,
se tiene por comprobado que la empresa Jamba Juice Company ostenta la
legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
ya que de sus solicitudes las marcas Jamba Juice seguidas bajo los expedientes
2013-3017 y 2013-3018, se desprende que el nombre comercial Yamba”, Registro Nº
220080, es un obstáculo para el desarrollo de su establecimiento.
Siguiendo con
el caso bajo estudio, esta oficina debe resolver de una manera objetiva el
presente caso, de ahí la importancia de recalcar la necesidad de que el titular
del nombre comercial objeto de la presente solicitud de cancelación aportara
como prueba documentos que comprobaran de manera fehaciente, le existencia del
establecimiento comercial, es importante mencionar en el expediente no consta
ni un solo documento que compruebe la existencia actual del establecimiento
comercial que se solicita cancelar en este acto, el titular del signo no solo
no se apersonó sino que no demuestra ningún uso o la existencia del nombre
comercial Yamba, así mismo tal y como se desprende del folio 14 del expediente
la oficina se apersonó a la dirección del establecimiento comercial que consta
en la inscripción del signo y constató que en dicha dirección no existe el
nombre comercial referido, por tal razón, tomando en consideración que es al
titular del signo a quien le corresponde demostrar que el nombre comercial
existe y se encuentra en uso, se visualiza una falta de interés en su protección
y según el artículo 64 de la Ley de marcas lo procedente es tener por
extinguido el establecimiento comercial, y por ende tener por terminado el
derecho exclusivo sobre el signo.
Una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo, actual y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a
cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Yamba”, Registro N°
220080.
V.—Sobre lo
que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo “Yamba”, Registro N° 220080, no
demuestra mediante prueba idónea el uso actual, real y efectivo de su nombre
comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por no acreditado el uso y existencia del mismo
en nuestro territorio, consecuentemente se procede a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. I.—se declara con lugar la solicitud de
Cancelación Por Falta De Uso interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, en su
condición de apoderada especial de la empresa Jamba Juice Company, contra el
registro del nombre comercial “Yamba”, Registro Nº 220080, inscrito el 9 de
agosto del 2012, para proteger y distinguir:” un establecimiento comercial
dedicado a bebidas naturales de frutas. Ubicado en Mercedes Norte de Heredia,
del Banco de Costa Rica 25 metros al sur.”, propiedad de Vílchez Romero S. A.
cédula jurídica 3-101-552737. Cancélese el registro del nombre comercial
220080. II.—Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley
General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y
se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los
recursos, que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—(IN2014028135).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2014/12867.—Uri Weinstok Mendelewicz, apoderado especial de Desarrollo y
Solución en Proyectos de Construcción Sociedad Anónima de Capital Variable
(DESOPROC S.A. de C.V.).—Aarón Montero Sequeira, apoderado de Compañía
Colombiana de Cerámica S. A. (COLCERÁMICA S. A.).—Documento: cancelación por
falta de uso N° y fecha: anotación/2-84766 de 05/06/2013.—Expediente:
2004-0002181.—Registro N° 151845 G GRIVAL en clase 11 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:04:36 del 2 de abril de
2014.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso interpuesta
por el Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la
empresa Compañía Colombiana de Cerámica S. A. (COLCERÁMICA) en contra del
registro de la marca “
, Registro N° 151845 inscrita el 15 de abril del
2005 y con vencimiento el 15 de abril del 2015, en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir: “Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción
de vapor de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de
distribución de agua e instalaciones sanitarias, especialmente grifería”,
propiedad de la empresa Desarrollo y Solución en Proyectos de Construcción S. A. de C.V. (DESOPROC S.A. de .C.V),
empresa salvadoreña con domicilio en El Salvador En 89 Avenida Norte numero 135
Colonia Escalón, San Salvador.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 5 de junio del 2013, Aarón Montero Sequeira, en su
condición de apoderado especial de la empresa Compañía Colombiana de Cerámica
S.A. (COLCERÁMICA), presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra
el registro de la marca “
”.
Registro N° 151845, descrita anteriormente (Folio 1 a folio V).
II.—Que por
resolución de las 14:23:38 horas del 20 de junio del 2013, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada.
(Folio 13), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
27 de junio del 2013 (folio 13 vuelto), y al representante del titular del
signo en fecha 4 de setiembre del 2013, (folio 16 vuelto).
III.—Que
mediante apersonamiento del señor Uri Weinstok Mendelewicz, en su condición de
apoderado especial de la empresa Desarrollo y Solución en Proyectos de
Construcción S. A. de C.V. (Desoproc S. A. de .C.V) titular del signo, se
contesta el traslado en fecha 4 de octubre del 2013 (folio 17).
IV.—En el
procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo
actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
Primero:
que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
“
”,
Registro N° 151845 inscrita el 15 de abril del 2005 y con vencimiento el 15 de
abril del 2015, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: “Aparatos
de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor de cocción, de
refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e
instalaciones sanitarias, especialmente grifería”, propiedad de la empresa
Desarrollo y Solución en Proyectos de Construcción S. A. de C.V. (DESOPROC S.
A. de .C.V), empresa salvadoreña con domicilio en El Salvador En 89 Avenida
Norte número 135 Colonia Escalón, San Salvador (folio 279).
Segundo: que en
este Registro se encuentra inscrita la marca GRIVAL, Registro 85421, inscrita
el 10 de enero de 1994 y con vencimiento el 10 de enero de 2024, en clase 19
internacional para proteger: Materiales de construcción, piedras naturales y
artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava, tubería de gres o de
cemento, productos para la construcción de carreteras, asfalto, pez y betún,
casas transportables, monumentos de piedras, chimeneas, propiedad de la empresa
Compañía Colombiana de Cerámica S.A. (COLCERÁMICA S. A.) (Folio 278).
Tercero: que en
este registro se encuentra solicitada bajo el expediente 2013-6266 y desde el
día 17 de julio del 2013, la marca
,
que protege en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos: En clase 11 aparatos de alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias. En clase 19: materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos. En clase 20: muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Propiedad de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.
COLCERÁMICA S. A. y que actualmente cuenta con suspensión de oficio a pedido de
parte (folio 280).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que
consta a folio 9 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira, en su condición
de apoderado especial de la empresa Compañía Colombiana de Cerámica S. A.
(COLCERÁMICA).
Asimismo visto el poder especial que consta a folio 22 del expediente,
se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Uri Weinstok Mendelewicz, apoderado especial de Desarrollo y Solución en
Proyectos de Construcción, S.A. de C.V. (DESOPROC S. A. de .C.V).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1
al 5). Así como lo manifestado y la prueba aportada por el representante de la
empresa titular del signo objeto de la cancelación (folio del 17 al folio xxx).
Prueba que corresponde a la siguiente: Certificaciones de sitios web y
material publicitario que se ha utilizado en promoción y divulgación de la
marca II. Cotizaciones realizadas el último mes que demuestran que el producto
está actualmente disponible en el mercado. III. Copias de facturas y documentos
de importación de los productos con la marca de mi representada. IV.
Declaración jurada del señor Jorge Chacón Ferrero.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO
USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se
notificó al representante de la titular del signo, tal y como se desprende del
expediente este contestó en tiempo y forma el traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
Mi representada es titular de la marca GRIVAL, (...) expediente
1993-2013, para proteger en clase 19: Materiales de construcción, piedras
naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava, tubería de gres
o de cemento, productos para la construcción de carreteras, asfalto, pez y
betún, casas transportables, monumentos de piedras, chimeneas.
En cuanto al uso de la marca de mi representada, se puede observar
toda la prueba aportada en la solicitud de oposición contra la marca G GRIVAL,
en clase 06, expediente número 2012-00076, la cual fue declarada con lugar.
(...) nos encontramos pendientes de la presentación de la marca GRIVAL
en clase 11, por lo que existe un interés legítimo por parte de mi
representada.
(...) mi representada ha constatado que la empresa mencionada no ha
utilizado la marca G GRIVAL, para comercializar los productos de vapor de
cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e
instalaciones sanitarias, especialmente grifería.
(...) algunos de los locales comerciales y ferreterías visitados,
dedicados a la venta de materiales de construcción y grifería, los cuales
confirmaron que la marca G GRIVAL no está siendo utilizada son. (Indica el
nombre de 19 ferreterías). (...)
(...) al estar
la marca G GRIVAL, registrada y no cumplir con los requisitos citados por el
Tribunal Registral, este se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su
derecho legítimo de poder registrarla y utilizarla en el mercado, razón
suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia.
Por
su parte el titular del signo objeto de la cancelación mediante su
representante se apersonó y contestó los argumentos del solicitante,
manifestando literalmente:
(...)
la marca Grival es una marca con más de 50 años de existir con más de 40 años
de estar en el mercado de Costa Rica (...)
(…) en el anexo
I del presente escrito constan certificaciones de diversos materiales
publicitarios publicados en revistas y en páginas web en los cuales se
proporciona la marca de mi representada. (...) se aportan ediciones de la
revista el ferretero, correspondiente a febrero, marzo, abril, mayo y junio,
julio todas del 2010 donde se promociona la marca, calendarios promocionales
del año 2013.
(...) tal y
como se demuestra en las facturas y cotizaciones visibles en el anexo 2 del
presente escrito, estos son algunos de los lugares donde se ofrece la marca
propiedad de mi representada. Grupo Indianápolis Costa Rica.(proforma número
470055) Grinco-Indudi S.A., (proforma número 198) Unidos Mayores S.A. (proforma
número 296503) Matex.
(...). anexo 3
adjuntamos ejemplos de algunas facturas de mi representada de productos
vendidos en Costa Rica en los últimos tres años. Esas facturas (que son tan
solo una muestra de algunas importaciones) representan un valor de
aproximadamente US $160.000.00 (más de ¢80.000.000,00 según el tipo de cambio
actual) en productos de la marca de mi representada a precios de distribución.
Tal y como se observa en las fechas de dichos documentos, la venta de estos
productos se ha venido realizando de una manera constante a lo largo del
tiempo.
(...) desde el
año 1986 el señor Jorge Chacón ha sido el responsable de distribuir en Costa
Rica los productos identificados con la marca de mi representada. El ha
realizado esfuerzos de mercadeo y ventas para promocionar la marca, en la
declaración jurada adjunta como anexo 4, se detallan los distintos usos que se
le ha realizado a la marca de mi representada en Costa
(…) es posible
tener certeza que la marca de mi representada circula y están disponibles en el
mercado, es decir, es posible constatar actos de comercio constantes y
sostenidos con estos productos (oferta, distribución, venta, prestación del
servicio). Además, los volúmenes y cantidades que alcanzando el producto son de
un tamaño considerable para el tipo de producto y el nicho de mercado en el que
se ubica.
(...) la marca
de mi representada esta efectivamente en el comercio en uso por parte de
personas autorizadas al efecto (...)
(...)
solicitamos sea rechazada la solicitud de cancelación por falta de uso de la
marca G GRIVAL (diseño) en clase 11 registro número 151845.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese
artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde
a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado
que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad
técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
(...)
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado
en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función
pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No
es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la
marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Desarrollo y Solución en Proyectos de
Construcción S. A. de C.V. (DESOPROC S. A. de .C.V) que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de la marca
registro 151845.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la sociedad Compañía Colombiana de Cerámica S. A. (COLCERÁMICA), demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las
empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción
pendiente de la resolución de este expediente.
Propiamente en
cuanto al uso de la marca, el artículo 40 de la Ley 7978 se determina lo que
debe entenderse por uso:
“Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad v del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional (...)”
De la
transcripción anterior, se advierte que el uso de la marca debe de ser real, es
decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue; deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, es decir, deben estar disponibles al consumidor. Otro aspecto a
considerar es que las ventas en el interior de la República o al exterior de
los productos identificados reflejen el uso efectivo de la marca, este
indicativo puede variar según el producto y el mercado meta que se trate.
En el presente
caso, debe tomarse en consideración que tal y como se le previno al titular del
signo mediante la resolución de las 10:00:50 horas del 3 de diciembre del
2013(folio XXX), no serán tomadas en cuenta la para presente resolución las
impresiones o copias simples aportadas como prueba, únicamente serán tomados en
cuenta los documentos originales y las copias debidamente certificadas.
Asimismo tal y
como se desprende del artículo 39 de la Ley de Marcas, respecto a la prueba del
uso únicamente puede tomarse en cuenta la emitida tres meses antes a la fecha
en que se presente el pedido de cancelación, es decir que de toda la prueba
aportada se puede tomar en cuenta únicamente la de fecha anterior al 5 de marzo
del 2013.
Teniendo claro
lo anterior y que el uso de la marca debe demostrarse en Costa Rica, tenemos
que del expediente se desprenden una serie de documentos aportados dentro de
los que podemos tomar en cuenta para la presente resolución una especie de
folleto o revista vistos del folio 24 al folio 27 del expediente, de los cuales
aluden únicamente a grifería GRIVAL, donde no se puede identificar la fecha en
la que se elaboraron para el consumidor, ni tampoco se puede deducir
fehacientemente si la difusión de esta publicidad se dio en Costa Rica.
Se aportan
certificaciones notariales de reproducción de información y caracteres
contenidos en páginas de internet, en consultas realizadas el día 2 de octubre
del 2013, es decir efectuadas en fecha posterior a la presentación de la
cancelación por falta de uso por lo que no pueden considerarse como prueba para
determinar el uso del signo objeto de la presente cancelación, no puede
constatarse a partir de cuándo se encontraban en la web, asimismo respecto a
documentos provenientes de internet tenemos que el Tribunal Registral
Administrativo ha manifestado que éstos son documentos mediante los cuales no
se pueden tener por demostrada la información contenida en ellos el TRA,
mediante el VOTO 288-2007 estableció lo siguiente: “Por consiguiente,
cualquier documento que sea adquirido de la Internet, y luego impreso e
incorporado a un expediente, no podrá tener un mayor valor que, en el mejor de
los casos, sería el propio al de un documento privado, y siempre que fuera
reconocido judicialmente, o declarado como tal conforme a la ley, según está
previsto en el artículo 379 del CPC.
Se aporta un calendario visto al folio 39 propiedad de Almacenes
Unidos Mayoreo, que contiene el diseño de la marca GRIVAL, (grifería de
calidad). No obstante tal situación no nos determina de manera fehaciente y
objetiva el uso de la marca GRIVAL en Costa Rica.
Cartas de porte
conocimiento de embarque terrestre debidamente certificadas donde la empresa
GRIVAL S. A., remite a la empresa Unidos Mayoreo S. A., ubicada en San José
Costa Rica, y a la empresa Matex S. A. de C.V. a San José Costa Rica, grifería,
copias certificadas de facturas comerciales donde GRIVAL S. A. Guatemala, vende
a Matex S. A. de C.V. de Costa Rica, a Indudi S.A. de Costa Rica y a Unidos
Mayoreo S. A. Grifería G GRIVAL. Todas las facturas emitidas en fechas entre el
año 2011 al mes de agosto del 2013.
Al efecto es
importante tomar en consideración que de dicha prueba en ningún documento se
desprende que sea la empresa Desarrollo y Solución en Proyectos de Construcción
S. A. de C.V. (DESOPROC S. A. de C.V.) quien comercializa vende, adquiere o exporta
los productos que protege con su marca inscrita y por ende no puede demostrar
el uso efectivo por parte del titular del registro marcario. Además de tal
situación las cartas de porte son remitidas de GRIVAL S. A., (Guatemala) a
Unidos Mayoreo S. A. (en fechas 27 de agosto del 2013 es decir mucho tiempo
después a interpuesta la cancelación por falta de uso.
Asimismo las
facturas certificadas son emitidas por la empresa GRIVAL S. A. (empresa
guatemalteca), a favor de Matex S.A. de .C.V. y a Indudi S. A. y a Unidos de
Mayoreo S. A., las facturas aportadas demuestran algún grado de
comercialización entre GRIVAL S. A. y las empresas citadas, pero en ninguno de
los documentos consta cual es la participación de la titular de la marca
(DESOPROC S. A. de C.V.) si bien el uso de una marca por un licenciatario debe
tomarse como si fuera el dueño quien usa la marca, no se demuestra en el
presente expediente que la empresa (DESOPROC S. A. de C.V.) sea algún
licenciatario o licenciante en costa Rica, o que haya otorgado alguna licencia
a la empresa GRIVAL S.A. (guatemalteca) para que comercializara el producto en
Costa Rica.
Respecto a la
prueba citada, no existe un solo documento que demuestre que (DESOPROC S. A. de
C.V.) tenga en uso productos como, aparatos de alumbrado, de calefacción, de
producción de vapor de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de
distribución de agua e instalaciones sanitarias, especialmente grifería, de la
marca GRIVAL, no consta como empresa vendedora en las facturas que te admitieron
para analizar y que aportan. Ni demuestra la relación comercial entre estas
empresas, por tal razón, de determinarse algún grado de comercialización de
productos GRIVAL en Costa Rica, seria por la empresa GRIVAL S. A. (de
Guatemala) y no por la empresa titular del signo que no logra demostrar de
manera contundente y objetiva ese uso de la marca para los productos que
protege en su giro comercial ni la relación existente con la empresa GRIVAL S.
A.
Aunado a lo
anterior, se adjunta como prueba una especie de declaración jurada o
manifestación del señor Jorge Alberto Chacón Ferrero, donde indica que desde
setiembre del año 2012 y hasta la fecha es el representante directo de la marca
G GRIVAL en Costa Rica, asimismo que durante este periodo fiscal las ventas de
la grifería marca G GRIVAL, fueron de aproximadamente cincuenta mil dólares
americanos. Y que actualmente sus principales clientes en Costa Rica son Indudi
S. A., y Almacenes Unidos Mayoreo S.A.
Al respecto
debe tomarse en cuenta que en principio el señor Jorge Alberto Chacón Ferrero,
tampoco demuestra cual es la relación comercial entre su persona y la titular
de la marca (DESOPROC S.A. DE C.V.), puesto que en su declaración no menciona
en ningún momento a dicha empresa, asimismo no aporta ni un solo documento que
demuestre de manera objetiva los más de cincuenta mil dólares americanos que
indica fueron originados de las ventas de la grifería GRIVAL en este periodo
fiscal, es decir no podemos otorgarle a la declaración que consta a folio 237 ningún
grado de elemento probatorio ya que corresponden a manifestaciones sin respaldo
documental y objetivo requerido para este tipo de casos.
Podemos
determinar que una marca se encuentra en uso cuando los productos que distingue
han sido puestos por su titular en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando esto en consideración y luego del
análisis efectuado, considera esta instancia que la empresa (DESOPROC S. A. de
C.V.) no logro demostrar con prueba contundente y objetiva como, pero no
limitada a, facturas comerciales emitidas por al titular de la marca o
demostrando la relación comercial entre empresas o que pertenecen a un mismo
grupo económico, documentos contables o certificaciones de auditoría, entre otros,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse
su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la
acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El uso de una
marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es
de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso de la marca “
”,
Registro N° 151845, descrita anteriormente y propiedad de la empresa
salvadoreña Desarrollo y Solución en Proyectos de Construcción S.A. de C.V.
(DESOPROC S. A. de .C.V.).
IX.—Sobre lo
que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca
”
Registro N° 151845, no logró comprobar con prueba contundente y objetiva el uso
real y efectivo de su marca para los productos que protege, por lo que para
efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso de la marca, procediendo a su correspondiente
cancelación.
Por
consiguiente y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aarón Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Compañía
Colombiana de Cerámica S. A. (Colcerámica) en contra del registro de la marca “
”,
Registro N° 151845 inscrita el 15 de abril del 2005 y con vencimiento el 15 de
abril del 2015, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: “aparatos
de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor de cocción, de
refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e
instalaciones sanitarias, especialmente grifería”, propiedad de la empresa
Desarrollo y Solución en Proyectos de Construcción S. A. de C.V. (DESOPROC S. A. de C.V). Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con
lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el
registro de la marca “
”, Registro N° 151845 inscrita el 15 de abril del
2005 y con vencimiento el 15 de abril del 2015, en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir: “Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción
de vapor de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de
distribución de agua e instalaciones sanitarias, especialmente grifería”,
propiedad de la empresa Desarrollo y Solución en Proyectos de Construcción S.
A. de C.V. (DESOPROC S. A. de C.V), la cual en este acto se cancela. II) Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su
reglamento; A costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma ante esta autoridad administrativa quien en el caso de
interponerse apelación si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1
vez.—(IN2014026609).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EL suscrito
Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia,
Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación
se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número
patronal y el monto de la deuda al 21 de
enero del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente
a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos
notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos
de referencia de la deuda total.
Patronos
Alfaro Vega Lucy 108440532 ¢ 905.159,00 Araya castillo Álvaro 401650198
¢3816914 Asesoría y Servicios Especializados ASE Ltda. 3102544748 ¢575728,00 B
note café S. A. 3101632204 ¢548689,00, Bogarin Pérez Vladimir 109980168 ¢3844841,00
Carce automotriz S. A. 3101587227 ¢1364219,00, Juan Carlos Castro Giraldo
17457763 1421335,00 Cielo Blanco y Azul de C.R S. A. 3102338760 21.854.077,00,
club & show Bungalow C.R S. A. 3101628421 ¢3.977.321,00 Comando M Y A S. A.
3101621635 ¢11563433,00, Comando Táctico de Seguridad y Vigilancia Chavarría S.
A. 3101506195 ¢167.015.590,00, Combo Combo S. A. 13101257763 ¢7.538.472,00,
Dizusa S. A. 3101647482 ¢546.962,00 Gestionadora de Inversiones MS C.R S. A.
3102654895 ¢149.754,00, Grupo Ticacell del Note Internacional S. A.
31013426271.656.194,00, Industria Instrumentation S. A. 3101580535
¢1.330.867,00, Inversiones Chalingo S. A. 3101662820 ¢1.721.701, Inversiones
Pipa Marcue S. A. 3101526750 ¢594.206,00, Jaryco S. A. 3101665406 ¢2.429.064,00
Inversiones Globales de Costa Rica Global Research S. A. 3101465755
¢1.174.181,00, Laboratorios Salud S. A. 3101077149 ¢1.767.248,00, Producciones
D y D Comunicación y Mercadeo S. A. 3101617826 ¢909.867,00 Óscar José Quesada
Campos 401720471 ¢286.014,00, Ransa de San José S. A 3101068896 ¢116.697,00
Refrigeración G M A Ltda. 3102227754 ¢45.380.444,00, Fernando Rodríguez Redondo
107960377 ¢276.099,00 Seguridad Caamen S. A. 3101608305 ¢1.784.820,00,
Corporación de Seguridad e Investigaciones Privadas Profesional Segurity S. A.
3101444097 ¢7.891.632,00, Duarte Calderón Ricardo 105570663 ¢140.587,00, Solano
Sojo Carmen 103080516 ¢685,005,00, S: S K vigilancia S. A. 3101259077
¢90.112.415,00, Transportes M.H.A.S. Barva S. A. 3101302830 ¢5.287.927,00,
Urbanismo Integral S: A 3101571331 ¢381.740,00, Leticia Vargas Madrigal
600940484 ¢509.052,00, Viejas Galaxias Escondida de América S.A 3101294957
¢762.676,00, Vindas Villalobos Yamileth 401490031 ¢879.062,00 VPO Inc S. A.
3101445481 ¢10.117.477, Manzanarez Moncada Mildred 800950390 ¢55.580,00, Picado
Vásquez Giselle 204560900 ¢397.798,00.
Trabajador independiente
Aguilar castro
Luis Ricardo 110590370 ¢247.152,00, Alvarado Serrano José Francisco 501690744
¢34.127,00 Arias Cascante José Antonio 107050708 ¢313.915, Castillo González
Mac Kenzie 111370873 ¢1.958.662,00 Castro Giraldo Juan Carlos 7-17457763
¢624.050,00, Cervantes Briseño Julio César 700910062 ¢2.108.773,00 Díaz Hidalgo
Ángela 602050555 ¢1.083.521,00, Flores González Astrid 7-26622845 ¢1.334.479,00
Fonseca Araya Ana Isabel 202970576 ¢99.329,00, Gómez Brenes Héctor 401690369
¢451.169,00 Jiménez Gambia Cynthia 205860164 ¢1.633,005,00, Hernández Montero
William 107820278 ¢1.016.668,00 Herrera Arce Mainor 401450398 ¢1.044.965,00,
Montero Montero William 401160520 ¢1.074.854,00 Mora Miranda Wagner 109000661
¢640.751,00, Moscoa Córdoba Besai 109540668 ¢703.030,00 Pereira Miranda Juan
Carlos 109640575 ¢868.657,00, Rocha Aporta Rebeca 7-28218533 1.782.442,00
Sánchez Solís Diego 114170828 368.439,00, Santamaría Vélez Eduardo 7-5119217
817.951,00, Zeledón Sánchez Carlos Alberto 104430640 359.321,00.—Lic. Miguel A.
Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2014026329).
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
suscrito Licenciado Rodrigo Villalobos Arrieta Administrador a. í. de la
Sucursal de Ciudad Quesada, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública.
En
el cuadro, se indica nombre de la razón social o nombre físico, cédula jurídica
o física, periodos de las planillas, cuotas especiales u cuotas de seguro de
trabajador independiente; y el monto de la deuda al 23 de abril del 2014. La
Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nombre Jurídico/Físico
|
Cédula Jur/Física
|
Periodos
|
Monto
|
3-101-592110 S.A.
|
3101592110
|
04 a 12/13, 01,02/13, especiales 06,
07, 09/2012.
|
¢8,682,794.00
|
Acatek Limoncito S.A
|
3101257344
|
10/2013 a 03/2014
|
¢294,779.00
|
A/C La Villa del Varco S.A.
|
3101504395
|
07/2013
|
¢41,323.00
|
Agroindustrial La Paz S.A.
|
3101192596
|
07 a 10/2012
|
¢269,157.00
|
Agropecuaria
Catatumbo S.A.
|
3101457523
|
03/2011
|
¢93,879.00
|
Comsutel Compañía de Servicios
Universales y Telefónicos S.A.
|
3101303211
|
11/2012 a 02/2013
|
¢130,127.00
|
Constructora H L y Asociados S.R.L.
|
3102574109
|
04 a 08/2013
|
¢4,179,028.00
|
Constructora La Guaria
|
3101649456
|
06,07/2013
|
¢78,047.00
|
Finca La Isla S.A.
|
3101310519
|
01,02/2013
|
¢120,794.00
|
Importaciones de Autos La Victoria
S.A.
|
3101285542
|
02 a 07/2013 y adicional 01/2013
|
¢961,640.00
|
Inversiones Archa S.A
|
3101119830
|
02 a 12/2012 y 01/2013
|
¢1,356,789.00
|
Inversiones Pecuaria Rito S.A.
|
3101524863
|
Servicios Médicos 06/2012
|
¢48,786.00
|
Jump Crazy S.A.
|
3101659277
|
01/2014
|
¢18,022.00
|
Linda Trade Internacional S.A
|
3101524864
|
12/2009, 01 a 09/2010
|
¢1,512,209.00
|
Marsink Internacional S.A.
|
3101324936
|
09/2013
|
¢59,690.00
|
Zúñiga Transportación S.A.
|
3101366022
|
06,07/2011
|
¢81,688.00
|
Alfaro Araya Luis Fernando
|
204780923
|
04/2013
|
¢44,510.00
|
Barrantes Murillo Rafael Á.
|
106290305
|
05,06/2013
|
¢177,672.00
|
Bermúdez Vargas Ana Berta
|
106010012
|
04/2011 a 12/2011 y seguro de
trabajador independiente 08/2010 a 01/2013
|
¢1,726,784.00
|
Chaves Arguello Luis Carlos
|
203870870
|
cuotas de seguro independiente 07/2006
a 07/2007
|
¢210,622.00
|
Díaz Piloto Justo
|
7-12050037
|
servicios médicos 12/11, 04/13 y
subsidios 11/2013
|
¢97,251.00
|
Gamboa López Freddy Arturo
|
205070466
|
10/2012 a 08/2013, Serv. Médicos
05/2013
|
¢2,842,797.00
|
Gamboa Rojas Hannia Lizette
|
205230432
|
seguro de Trabajador independiente
07,08/2008
|
¢30,564.00
|
Garita González María G.
|
206080655
|
Trab. Indep. 03/2007 a 09/2007
|
¢101,396.00
|
Jarquín Talavera Thelma
|
7-27615954
|
cuota T.I 01/2010 y servicios médicos
11/2012
|
¢79,171.00
|
Mora Mora Alejo
|
203440721
|
09/2002 a 03/2003
|
¢647,821.00
|
Núñez Estrada Greivin
|
603430806
|
05/2013 a 01/2014
|
¢352,435.00
|
Herrera Abarca Alex Rodrigo
|
205200005
|
Trabajador indepen. 09/13 a 01/14 y
pls. 07 a 12/13
|
¢408,740.00
|
Ortega Montiel Carolina
|
401710660
|
09/2006 a 04/2007
|
¢119,112.00
|
Pérez Camacho Sergio Johan
|
205550040
|
cuotas T.I 05,06/2009
|
¢38,918.00
|
Rojas González Francisco
|
202960369
|
07 a 12/2013
|
¢246,133.00
|
Quesada Berrocal Davy Gdo.
|
205750461
|
Cuotas T.I 11,12/13 y 01/14 y serv.
médicos 10/2013
|
¢179,566.00
|
Rojas Vásquez Wilber
|
203810023
|
T.I 02,03/14 y pls. 06,08,09/12,
04,05,06,11,12/2013, adicional 09/2013 pls. 01,02/2014
|
¢3,849,685.00
|
Torres Gutiérrez Gilbert Didier
|
106520092
|
Cuotas T.I. 11,12/2013 y 01/2014 y
servicios médicos 12/2013
|
¢812,389.00.
|
Lic.
Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—(IN2014027639).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN REGIONAL
DE SUCURSALES REGIÓN ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito
Director Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica CCSS,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro
que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 01, 10, 11, 25 de
octubre, 18, 21, 22 de noviembre y 03 de diciembre del 2013 en el caso de la
Sucursal de Guápiles. Al 22 de noviembre del 2013 en el caso de la Sucursal de
Siquirres y Sucursal de Guácimo; pueden contemplar periodos que ya poseen
firmeza administrativa. Sucursal de
Siquirres: 2-03101260723-001-001, Autos Caribe A F Sociedad Anónima, monto
¢673.235,00, 2-03006393149-001-001, Fundación de Restauración Los Elíseos,
monto ¢47.312,00, 0-00701490051-999-001, Solano Arauz Marjorie Raquel, monto
¢154.173,00. Sucursal de Guápiles: 0-00401440730-999-001, Cordero Ugalde Mayra
Guiselle, monto ¢2.562.521,00, 0-00303260778-999-001, Ramírez Angulo Julio
Cesar, monto ¢1.784,362,00, 0-00108910012-999-001, Arias Marín Ólman, monto
¢5.015.674,00, 0-00109560038-999-001, Montoya Castro Maritza, monto
¢1.838.688,00, 0-00105740770-001-001, Robles Sibaja Waddy Jeovanny, monto
¢236,258,00, 0-00401230060-001-001, Ugalde Vílchez Carlos Francisco, monto
¢110.164,00, 0-00107310244-001-001, Rodríguez Sequeira María Mariela, monto
¢111.285,00, 2-03101411760-001-001, Servicios De Construcción E Industriales A Y
J Sociedad Anónima, monto ¢76.125,00, 2-03101109689-001-001, Servicios
Eléctricos Pérez Sociedad Anónima, monto ¢1.303.847,00, 2-03101414441-001-001,
Exoticaribe De Flores Sociedad Anónima, monto ¢18.027.398,00,
0-00502590484-999-001, Villarreal Juárez Laura Patricia, monto ¢1.495.089,00,
0-00701370740-999-001, Sandi Jiménez Seidy, monto ¢1.535.559,00,
0-00303920300-999-001, Zúñiga Artavia Oscar, monto ¢1.479.974,00,
7-00017524161-999-001, Zamora López Coopernico Galileo, monto ¢1.433,813,00,
0-00203550713-999-001, Carballo Vargas Wilbert, monto ¢1.476.626,00,
0-00701900700-999-001, Nájera Barrantes Denita, monto ¢1.441.656,00,
0-00701490726-999-001, Venegas Martínez Jeffry Mauricio, monto ¢1.316.240,00,
0-00701170816-999-001, Quirós Soto Carlos, monto ¢1.366.349,00,
0-00800760001-999-001, Noguera Zapata Cándida Rosa, monto ¢1.367.138,00,
0-00700550636-999-001, Quesada Elizondo Norman, monto ¢1.456.764,00,
7-00017474021-999-001, Barrera Díaz Luis, Manuel, monto ¢1.539.742,00,
7-00017867886-999-001, Torres Machado Silvio, monto ¢1.504,180,00,
0-00701300420-999-001, Rojas Ugalde Alejandro, monto ¢1.405.869,00,
0-00112340849-999-001, Villegas Morales Bedford, monto ¢1.439.001,00,
0-00600670617-999-001, Cubero Villalobos Sergio, monto ¢1.278,323,00,
0-00203010375-003-001, Jiménez Rodríguez Carlos Manuel, monto ¢23.010,00,
0-00203010375-999-001, Jiménez Rodríguez Carlos Manuel, monto ¢84.536,00,
2-03101368057-001-001, Partes Usadas y Repuestos Importados Purisa Sociedad
Anónima, monto ¢101.975,00, 2-03101319634-001-001, Transportes Cruzco Sociedad
Anónima, monto ¢260.589,00, 2-03101594124-001-001, 3-101-394124 Sociedad
Anónima, monto ¢200.086,00, 0-00700500326-001-001, Torres Lobo Dunia, monto
¢664.209,00, 2-03002297479-001-001, Asociación De Productores Manos Unidas De
Los Ángeles Cariari, monto ¢7.884.579,00, 0-00204610381-999-001, Muñoz Ureña
Donald, monto ¢1.255.556,00, 0-00302200597-001-001, Vargas Álvarez Hernán,
monto ¢3.295.663,00, 0-00701270378-001-001, Córdoba Pérez Enriqueta, monto
¢879.876,00, 0-00701270378-999-001, Córdoba Pérez Enriqueta, monto ¢431.780,00,
2-03101194826-002-001, Roloma Del Cairo S.A., monto ¢104.248,00,
0-00108590959-999-001, Aguillera Córdoba Harold, monto ¢1.635.244,00,
0-00701720787-999-001, Molina Mena Manuel, monto ¢1.123.314,00, 0-00105570693-999-001,
Quirós Marín María, monto ¢216.312,00, 0-00203940681-999-001, Álvaro Araya
Ugalde, monto ¢2.399.284,00, 7-00016185480-999-001, Briones Mora Francisco,
monto ¢1.075,315,00, 2-03101099351-001-001, Exportadora JSM S. A., monto
¢40.488,00, 2-03101165228-001-001, Ornamentaciones Quirós y Castillo S. A.,
monto ¢639.486,00, 2-03101181882-001-001, Empresa Farmacéutica Amayca S. A.,
monto ¢140.836,00, 2-03101067001-001-001, Inversiones Los Ramos De San José
S.A, monto ¢155.503,00, 2-03101181297-001-001, Boga De Guápiles S.A., monto
¢763.405,00, 2-03101419478-001-001, Perímetros De Seguridad Pese S.A., monto
¢66.717,432,00, 0-00302190691-999-001, Chacón Coto Mayra, monto ¢878.109,00,
0-00701130453-001-001, Chiny Orozco Lorry, monto ¢494.128,00, 0-00701130453-999-001,
Chiny Orozco Lorry, monto ¢373.066,00, 0-00900750659-999-001, Aguilar Picado
Gerardo, monto ¢1.750,280,00. Sucursal de Guácimo: 0-00105400504-999-001,
Gallado Monge Daniel, monto ¢1.541,366,00, 0-00401031404-004-001, Camacho
Víquez Jorge Luis, monto ¢1.125,623,00.—Lic. Óscar Vindas Masis, Director
Regional.—(IN2014024329).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DE HEREDIA
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse la Empresa
Distribuciones Internacionales de Calidad DICASA S. A., número patronal 2-3101120611-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del
Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2014-1230, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0016 al 0017 del expediente
administrativo, por el mes de junio 2008 por la trabajadora: Daniela Marín
Rivas, cédula 113050441. Total de salarios omitidos ¢160.000,00, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja
¢35.200,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢9.200,00. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del
Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal de Heredia, Heredia, 22 de abril del 2014.—Lic. Miguel
Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014025673).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Transportes Americanos Rápidos
Transportar Sociedad Anónima, número patronal 2-03101436755-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2013-01391,
que en lo que interesa indica: “El resultado material de la investigación se
fundamenta en la revisión de las ordenes patronales provisionales 289193 y
281591, emitidos por el patrono en investigación, por el trabajador detallado
en hoja de trabajo, folio 0010 del expediente administrativo, por el periodo de
julio a octubre del 2011. Total de salarios omitidos ¢1.160.000,00, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢259.144,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢66.700,00. Consulta expediente: En esta
oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de
abril del 2014.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—(IN2014026144).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora C Y T Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101551208-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2013-01383, que en lo que
interesa indica: “El resultado material de la investigación se fundamenta en la
revisión de la orden patronal provisional 132105, emitida por el patrono en
investigación, por el trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0009 del
expediente administrativo, por el periodo de marzo del 2013. Total de salarios
omitidos ¢106.666,67, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢23.830,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢6.134,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4,
Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de abril del 2014.—Subárea
de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2014026145).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Epic Sociedad Anónima,
número patronal 2-3101606909-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1239-2014-00050, que en lo que interesa
indica: como resultado del material de la revisión procede la aplicación del
artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja, en lo que respecta a la
responsabilidad solidaria, entre los patronos Grupo Epic Sociedad Anónima
número patronal 2-03101606909-001-001, número patronal anterior 405.400-00-0,
quien es el responsable ante la Caja por las deudas que tienen los patronos El
Resplandor del Mar JM Sociedad Anónima número patronal 2-3101607554-001-001,
Tendencia del Norte Sociedad Anónima número patronal 2-3101655355-001-001,
Importaciones del Este la Sociedad Anónima 2-3101654650-001-001, Escarcha del
Norte Sociedad Anónima, número patronal 2-3101654478-001-001, quienes se encuentran
inactivos como patronos-. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle
7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de
abril del 2014.—Subárea de Industria.—Lic. Margot Fonseca Espinoza, Jefa a.
í.—1 vez.—(IN2014026149).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Mobius Software S. A., número patronal
2-3101454487-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado
de Cargos 1235-2014-627, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales
por un monto de ¢11.541.171,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de marzo del 2014.—Efraim Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2014026232).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Mass Marketing Solutions S.R.L. número patronal
2-3102658343-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado
de Cargos 1236-2014-00262, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢3.355.469,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av.
4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de marzo
del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014026233).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Mercadotecnia E B S.A. número patronal
2-3101142715-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado
de Cargos 1236-2014-00858, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢276.164,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de
abril del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014026234).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador Independiente Marín Córdoba Ricardo Miguel,
número afiliado 0-00108570055-999-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización
de Servicios notifica Traslado de Cargos 1235-2013-01027, En aplicación de lo
dispuesto se actualizó el ingreso de referencia a ¢324.850.54 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso X. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de febrero del
2014.—Alexander Carvajal S, Jefe.—1 vez.—(IN2014026235).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Software Done Simple of Costa Rica SA número
patronal 2-3101415935-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2014-00051, por
eventuales omisiones por un monto de ¢1.746.544,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo
del 2014.—Efraim Artavia S, Jefe.—1 vez.—(IN2014026236).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ricardo Alberto Ortega Velasco,
número patronal 7-00016125968-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2014-00674, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de
trabajo, folios 0016 y 0017 del expediente administrativo, por el período que
va de julio del 2013 a agosto del 2013,. Total de salarios omitidos ¢64.615,38,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢14.435,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢3.715,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci
piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 1 de abril del 2014.—Subárea de Servicios
Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014026243).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Abaka Producciones
S. A. número patronal 2-03101409095-001-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2014-00831, por eventuales omisiones
salariales por un monto ¢1.775.808,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 21 de abril del 2014.—Subárea Servicios
Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2014026244).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
ÁREA DE ASEGURAMIENTO
Y FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse et
domicilio actual del patrono Alejandro Beeche Pozuelo, número patronal
0-00107690498-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1236-2014-00722, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones y subdeclaraciones salariales de la trabajadora detallada
en hoja de trabajo, folios 0017 y 0018 del expediente administrativo, por el
período de diciembre del 2012 hasta el mes de febrero del 2014,. Total de
salarios omitidos ¢1.125.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢251.340,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢64.695,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán por notificada con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de
abril del 2014.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2014026246).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del señor Kevin Gary Baronowski, pasaporte o identificación
JX070774 y ML953352, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2014-676, por presunta responsabilidad solidaria, según artículo 51
de la Ley Constitutiva de la Caja, aplicable
a Mobius Software S. A., número patronal 2-03101454487-001-001, Intdebit
Limitada, cédula jurídica 3-102-571250 y M.B. Costa Rican Software Development
Center Ltda., cédula jurídica 3-102-411616. Consulta expediente en calle 7,
avenida 4, edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de marzo del 2014.—Subárea de Servicios de Transporte.—Efraín
Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2014026247).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Luz Estella Ocampo de Montoya, número patronal
7-2570091962-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2014-00522 por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢8.042,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle 7,
avenida 4, edificio. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de abril del 2014.—Subárea Servicios de Transporte.—Efraín Artavia S.,
Jefe.—1 vez.—(IN2014026250).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Óscar Eduardo Carazo Céspedes, número patronal
0-00501451324-002-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2014-00663 por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢10.054,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7,
avenida 4, edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de abril del 2014.—Subárea Servicios de Transporte.—Efraín Artavia S.,
Jefe.—1 vez.—(IN2014026251).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Only Happy When I T S. A. número patronal
2-3101459248-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios
Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-676, por
eventuales omisiones salariales, por un monto
de ¢786.155,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle
7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de febrero del 2014.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014026252).
GERENCIA FINANCIERA
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Centro Educativo Madelene Medford Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101125510-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Desamparados , ha dictado el Traslado de Cargos al patrono, que en lo que
interesa indica: Determinación de los montos exigibles Conforme a la prueba
disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento,
en el cual se le imputa a Centro Educativo Madelene Medford Sociedad Anónima,
no haber reportado a la Caja, el tiempo completo y la totalidad de los salarios
devengados por su trabajadora Andra Lee Watson Forbes, en los períodos de
febrero 2001 a febrero 2002 y de Enero de 2005 a mayo de 2006; por un monto de
dos millones doscientos setenta y un mil colones (¢2.271.000,00), dejándose de
cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, la suma de cuatrocientos noventa y nueve mil
seiscientos treinta y siete colones (¢499.637,00), sin incluir los intereses
que al efecto la Ley establece. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de ciento veintisiete mil noventa y
un colones (¢127.091,00). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de
la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial
Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 29 de
abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2014026257).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
ÁREA DE INSPECCIÓN
SUCURSAL DESAMPARADOS
Hechas todas las
diligencias pertinentes para localizar al patrono Enrique Rojas Sánchez, número
patronal 0-203770628-001-001 ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar
por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00280, que en lo que
interesa índica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de la trabajadora Aydalina Espinoza
Gutiérrez cédula 7-26421703, por el período febrero 2010. Total de salarios
omitidos ¢44.800,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢12.584,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢2.576,00. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, frente a Clínica
Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 29 de abril del
2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014026258).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE
SUCURSALES
ÁREA DE INSPECCIÓN
SUCURSAL DESAMPARADOS
Hechas todas las
diligencias pertinentes para localizar al patrono Rodrigo Gómez Roldan, número
patronal 7-17125344-001-001 ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar
por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00533, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de la trabajadora Daliana Argüello Abarca
cédula 1-1034-0630, por el período de diciembre 2008 a mayo 2010. Total de
salarios omitidos ¢2.482.656,71, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢690.783,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢142.752,76. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, frente a
Clínica Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro Comercial Decosure, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 29 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014026261).
Hechas todas las
diligencias pertinentes para localizar al patrono Belman Enrique Corrales
Vargas, número patronal 0-601710872-001-001, ha sido imposible ubicarlo, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la
Sucursal de Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2014-00394, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores Manuel Molina Flores cédula 3-0180-0527 y Fredy López Paz
pasaporte C1071489, por los períodos de Enero y Febrero 2008. Total de salarios
omitidos ¢247.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢68.546,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢14.202,50
Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, frente a Clínica Dr. Marcial
Fallas, costado sur de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que, dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar tugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 29 de abril del 2014.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014026262).
El suscrito Licenciado Johel A. Sánchez Mora,
Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro
Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado
de Cargos, número de caso: 1204-2014-00300 y por no haber sido posible
notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación al siguiente Patrono: Jet Entertainment Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3101510819, número patronal 2-3101510819-001-001, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Institución le concede diez días hábiles. El total de los presuntos
salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a los
trabajadores Jiménez Coto Mariamalia, cédula de identidad 1-1139-0583 y Torres
Díaz Susana María, cédula 1-1300-0921, en el período de noviembre y diciembre
del 2008 y Wong Ramírez Kimmy, cédula 1-1035-0178, en el período comprendido
desde noviembre 2008 hasta enero del 2009 ascienden a ¢1.005.000.00, (Un millón
cinco mil colones netos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en
los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢221.100,00
(doscientos veintiún mil cien colones netos), más cincuenta y siete mil
setecientos ochenta y siete con 50/100 (¢57.787,50) correspondientes a la Ley
de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por
otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Johel Sánchez Mora,
Administrador.—1 vez.—(IN2014026417).
El
suscrito Licenciado Johel A. Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de
Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto
procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso:
1204-2014-00944 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente
Patrono: C.A.S.A. Corporación Arvesa de Moravia S. A., cédula jurídica:
3101378541, número patronal 2-03101378541-001-001, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución
le concede diez días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados
oportunamente a la institución correspondientes al trabajador Héctor Geovanni
Camacho Rojas, cédula: 1-0645-0267 en el período comprendido del 22 de febrero
de 2007 al 03 de marzo 2008 ascienden a ¢1.854.600,00, (un millón ochocientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos colones), lo anterior representa en cuotas
obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma
de ¢408.012,00 (cuatrocientos ocho mil doce colones), más ciento seis mil
seiscientos treinta y nueve colones con 50/100 (¢106.639,50) correspondientes a
la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas
por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Johel Sánchez Mora,
Administrador.—1 vez.—(IN2014026418).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Distribuidora Mozee S. A.,
número patronal 2-03101179181-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2014-00647,
que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme
a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar
procedimiento, en el cual se le imputa a Distribuidora Mozee S. A., no haber
reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador:
Córdoba Ramírez Rosa Isabel, de marzo del dos mil nueve a setiembre del dos mil
diez; por un monto de un millón ochocientos ochenta y ocho mil doscientos
veintiséis colones (¢1.888.226,00), dejándose de cancelar en consecuencia en
concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, la suma de cuatrocientos quince mil cuatrocientos nueve colones
(¢415.409,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Por los
conceptos de la Ley de Protección la suma de ciento ocho mil quinientos setenta
y dos colones (¢108.572). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de
la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco
metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Desamparados, 28 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2014026939).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Servicios de Seguridad Táctica Center Sociedad Anónima, número patronal
2-03101188395-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el traslado de cargos al patrono, que en lo que interesa indica: Determinación
de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a
Servicios de Seguridad Táctica Center Sociedad Anónima, no haber reportado a la
Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador: Rolando Zamora
Hernández, en el período octubre del 2007 a 7 de marzo del 2010; por un monto
de cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos colones
(¢4.145.500,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas
obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de
novecientos doce mil diez colones (¢912.010,00), sin incluir los intereses que
al efecto la Ley establece. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma
de doscientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y seis colones 25/100
(¢238.366,25). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la
Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Desamparados, 22 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—(IN2014026942).
Caja
Costarricense de Seguro Social Dirección de Inspección. De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Cambalache Villa Dorada S. A., número patronal
2-03101367529-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1202-2013-01844, que en lo que interesa
indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible
en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual
se le imputa a Cambalache Villa Dorada S. A., no haber reportado a la Caja, la
totalidad de los salarios devengados por su trabajadora Yorleny Garita Morales,
en el período de 17 de noviembre del 2007 a 18 de febrero del 2008; por un
monto de cuatrocientos ochenta y ocho mil colones (¢488.000,00), dejándose de
cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, la suma de ciento siete mil trescientos sesenta
colones (¢107.360,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece.
Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de veintiocho mil sesenta
colones (¢28.060,00). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la
Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial
Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 6 de
enero del 2014.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—(IN2014026945).
Caja
Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Mercadotecnia E B S. A. número patronal
2-03101142715-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-001781, que en lo que interesa
indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible
en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual
se le imputa a Mercadotecnia E B S. A., no haber reportado a la Caja, la
totalidad de los salarios devengados por su trabajador Peraza Fallas Roy
Alberto, por el período de marzo y abril del dos mil nueve; por un monto de
trescientos ochenta y siete mil colones (¢387.000,00), dejándose de cancelar en
consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, la suma de ochenta y cinco mil ciento cuarenta
colones (¢85.140,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece.
Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de veinte mil doscientos
cincuenta y dos colones (¢22.252,00). Consulta expediente: en las oficinas de
inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de
Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 28 de
abril del 2014.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—(IN2014026946).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Carlos Alberto Calderón Solís,
número patronal 0-00106890987-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de
Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-0073, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador José Alfredo
Zavala Santos detallada en hoja de trabajo, folio cuarenta y cinco del
expediente administrativo, por el número de asegurado 7-16563398, del período
de marzo del 2007 a diciembre del 2007. Total de salarios omitidos
¢1.274.130,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢280.308,60.
Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, 75 metros este del Centro
Comercial Decosure, Departamento de Inspección Precin, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 28 de abril del
2014.—Sucursal Desamparados.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2014026947).
Caja
Costarricense de Seguro Social Dirección de Inspección. De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Solano Dieguez Josías. número patronal
2-03101142715-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-001975, que en lo que interesa
indica: Determinación de los montos exigibles Conforme a la prueba disponible
en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual
se le imputa a Solano Dieguez Josías, no haber reportado a la Caja, la
totalidad de los salarios devengados por sus trabajadores Hernández Ramírez
Juan Carlo, Sanabria Echavarría Harry por el periodo de octubre y noviembre del
dos mil nueve; por un monto de quinientos veinticinco mil colones
(¢525.000,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas
obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de
ciento quince mil quinientos colones (¢115.500,00) sin incluir los intereses
que al efecto la Ley establece. Por los conceptos de la Ley de Protección la
suma de treinta mil ciento ochenta y siete colones (¢30.187,00). Consulta
expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita
veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 28 de abril del 2014.—Sucursal de Desamparados.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014026949).
Caja
Costarricense de Seguro Social Dirección de Inspección. De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Benavides Benavides María Angélica, número
patronal 0-00401020742-004-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la sucursal de Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-00056, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en la hoja de
trabajo visible en el folio 0021 el expediente administrativo, por el período
de noviembre del 2008 a agosto del 2009 por la trabajadora Villalobos Sánchez
Jessica, cédula 109770997. Total de salarios omitidos ¢1.704.040,00. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢374.891,80. Consulta expediente: en
esta oficina Desamparados, 75 metros este de Pizza Hut Desamparados, Oficina de
Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de
Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, Desamparados, 28 de enero del 2014.—Sucursal de
Desamparados.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014026952).
GERENCIA FINANCIERA
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
Caja
Costarricense de Seguro Social Dirección de Inspección. De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Miguel Céspedes Umaña, número patronal 0-00601750864-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de
la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1202-2014-00521, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales del trabajador detallado en la hoja de trabajo visible en el folio
0026 el expediente administrativo, por el período de noviembre del 2008 a
noviembre del 2009 por el trabajador Alberto José Sáenz Martínez número de
asegurado 7-14453745. Total de salarios omitidos ¢1.275.000,00 Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢280.501,00. Consulta expediente: en esta
oficina Desamparados, 75 metros este de Pizza Hut Desamparados, oficina de
Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de Desamparados. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Desamparados 28 de abril del
2014.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2014026953).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Auto Transportes La Tica S. A.,
número patronal 2-03101518080-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de
Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2013-01951,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Jiménez Molina
Leonardo detallado en hoja de trabajo, folio veinte del expediente
administrativo, por el número de cédula 206790536, del período de noviembre del
2008 a octubre del 2009. Total de salarios omitidos ¢1.685.332,00. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢370,773. Consulta expediente: en esta
oficina Desamparados, 75 metros este del Centro Comercial Decosure,
Departamento de Inspección Precin, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados 28 de
abril del 2014.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—(IN2014026954).
Caja
Costarricense de Seguro Social Dirección de Inspección. De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Carlos Ivo Gamboa Salazar, número patronal
0-00103900643-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-00019, que en lo que interesa
indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible
en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual
se le imputa a Carlos Ivo Gamboa Salazar, no haber reportado a la Caja, la
totalidad de los salarios devengados por su trabajadora Verónica Barboza
Padilla, en el período de 27 de febrero a 26 de julio del 2009; por un monto de
seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos colones (¢659.600,00), dejándose
de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ciento cuarenta y cinco mil
ciento doce colones (¢145.112,00) sin incluir los intereses que al efecto la
Ley establece,. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de treinta y
siete mil novecientos veintisiete colones (¢37.927,00). Consulta expediente: en
las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco
metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 6 de enero del 2014.—Sucursal de Desamparados.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014026958).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUCURSAL DESAMPARADOS
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio de Seguridad Limpieza y
Mensajería Armexa S. A. número patronal 2-03101261025-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal Desamparados de la Dirección
Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1202-2014-667, que en lo que interesa indica: como resultado del estudio
realizado por esta dependencia, se estableció presunta responsabilidad
solidaria consignada en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja,
aplicable a Consorcio de Seguridad Limpieza y Mensajería Armexa con número
patronal 2-03101261025-001-001 por el pago de las cuotas obrero y patronales
que fuere a deber a la Caja la empresa Rugar de Seguridad Ltda., con numero
patronal 2-03102261598-001-001. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Desamparados, 28 de abril del 2014.—Sucursal
Desamparados.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014027100).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio de Seguridad Urbana del
Sur S. A., número patronal 2-03101459516-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central
de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-00361,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Alfredo
Rivera Segur cédula 108950286, Rafael Ángel González Román cédula 1-0599-0004 y
Acosta Araya José Antonio cédula 108270194 detallado en hoja de trabajo, folio
nueve del expediente administrativo, por los períodos de agosto y setiembre del
2010. Total de salarios omitidos ¢810.000,00. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢180.954,00.Consulta expediente: en esta oficina
Desamparados, 75 metros este del Centro Comercial Decosure, Departamento de
Inspección Precin, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja Sucursal Desamparados, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Desamparados 28 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014027101).
Caja
Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Los Halcones Security, número patronal
2-03101393408-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Desamparados de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1202-2013-01370, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo,
folio 03 del expediente administrativo, por el período de marzo del 2007 por el
trabajador Roque Castrillo Carballo. Total de salarios omitidos ¢140.000,00,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢30.800,00 Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢8.050,00. Consulta
expediente: en esta oficina Sucursal de Desamparados C.C.S.S., 75 metros este
de Pizza Hot, oficina de inspección tercer piso, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Desamparados . De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de abril del
2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014027106).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio de Seguridad, Limpieza
y Mensajería Armexsa SA, número patronal 2-03101261025-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Desamparados , ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1202-2014-00206, que en lo que interesa indica: determinación de los montos
exigibles Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se
resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Consorcio de
Seguridad, Limpieza y Mensajería Armexsa S. A., no haber reportado a la Caja,
la totalidad de los salarios devengados por su trabajador Bernardo Trejos
Villalobos, en el periodo de 25 de junio a 12 de setiembre del 2010 y Jimmy
Salazar Espinoza, período de julio del 2010; por un monto de setecientos
sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones 65/100 (¢766.666,65), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto
de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la
suma de cientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones 66/100
(¢168.666,66) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece,. Por
los conceptos de la Ley de Protección la suma de cuarenta y cuatro mil ochenta
y tres colones 33/100 (¢44.083,33). Consulta expediente: en las oficinas de
inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de
Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 7
de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefa.—1
vez.—(IN2014027107).
Caja
Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Seguridad García y Cerdas S.A, número patronal
2-03101533030-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Desamparados de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-00359, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo,
folio 19 del expediente administrativo, por el período de Enero del 2010 a
marzo del 2010 por el trabajador Rafael Ángel Zúñiga Vargas. Total de salarios
omitidos ¢660.000,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢145.200,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢37.950,00 Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Desamparados
C.C.S.S.,75 metros este de Pizza Hot, oficina de inspección tercer piso, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se
les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Desamparados . De
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de
abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014027108).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Swat Seis Mil S.A,
número patronal 2-03101354583-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Dirección Central de Sucursales,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-00460-2014, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de
trabajo, folio 23 del expediente administrativo, por el período de Julio del
2008 a enero del 2010 por el trabajador Vargas Arias José Ángel. Total de
salarios omitidos ¢3.985.000,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
(¢876.700,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢50.410,25 Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Desamparados
C.C.S.S., 75 metros este de Pizza Hot, oficina de inspección tercer piso, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Desamparados . De
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de
abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2014027109).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio Propiedades Yellow
Mountain Limitada, número patronal 2-03102432897-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Desamparados , ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1202-2014-00206, que en lo que interesa indica: determinación de los montos
exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se
resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Propiedades Yellow
Mountain Limitada, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por su trabajador Castro Fallas Gerardo, en el período 17 de junio
del 2008 a 30 de abril del 2010; por un monto de cuatro millones doscientos
ochenta y seis mil setecientos colones (¢4.286.700,00), dejándose de cancelar
en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, la suma de novecientos cuarenta y tres mil
setenta y cuatro colones (¢943.074,00) sin incluir los intereses que al efecto
la Ley establece,. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de
doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones 25/100
(¢246.485,25). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la
Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial
Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 7 de abril del 2014.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014027110).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Investigaciones Leo Internacional Sociedad Anónima, número patronal
2-03101107315-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a
Investigaciones Leo Internacional Sociedad Anónima, no haber reportado a la
Caja, la totalidad de los salarios devengados por los trabajadores José Antonio
Aguirre Díaz del 24 de noviembre del 2009 a 21 de junio del 2010 y Serrano
Ardon Christian por diciembre del dos mil nueve; por un monto de un millón
setecientos once doscientos noventa y nueve colones (¢1.711.299,00), dejándose
de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de trescientos setenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y cinco colones 78/100 (¢376.485,78) sin incluir los
intereses que al efecto la Ley establece. Por los conceptos de la Ley de
Protección la suma de noventa y ocho mil trescientos noventa y nueve colones
69/100 (¢98.399,69). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la
Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial
Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 23 de
abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014027111).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Alerta Uno Sociedad Anónima, número patronal 2-03101388371-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la
Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de
caso 1202-2013-01374, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 19 y 20 del expediente
administrativo, por el período de mayo y junio 2006 marzo, abril, mayo y junio
2007 por el trabajadores Emilio Díaz Jiménez y Alien Francisco Varela Sequeira
y Salas Rodríguez Adenaguer. Total de salarios omitidos ¢904.356,00, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢198.958,32 Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢52.000,47. Consulta expediente: en esta
oficina Sucursal de Desamparados C.C.S.S., 75 metros este de Pizza Hot, oficina
de inspección tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de Desamparados . De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014027112).
ASESORÍA LEGAL
Expediente N° RV-00004-14.—Proceso ordinario administrativo de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título parcela N° 14 del asentamiento
los naranjales.
Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región
Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 14:24 horas del 23 de abril del 2014.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N°
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA
en el Inder N° 9036 del 11 de mayo del 2012 y el Reglamento para la Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso
Administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, instruido en
expediente RV-00004-14 contra los señores Eliecer Salas González, cédula N°
2-0212-0904 y Annia Espinoza Barrantes, cédula N° 2-0223-0085, adjudicatarios
de la parcela N° 14 del Asentamiento Los Naranjales, sito en San Gerardo,
distrito 6 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, según
acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XLIII de la sesión N°
034-98, celebrada el 28 de abril de 1998. Este procedimiento se instruye por la
supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) y c) de la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la
parcela...” y “Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones
contraídas con el Instituto”. En vista de que el domicilio de los adjudicados
es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a
notificarles esta resolución mediante publicación de dos edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido
el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado
para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 10 de junio
del 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado,
pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en
la materia, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago,
ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora
en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos
imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean
conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora
señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá
por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Se informa que para
consulta o fotocopia el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago.
Notifíquese.—Dirección Región Central.—Órgano Director.—Asesoría Legal.—Lic.
Ramón Luis Montero Sojo, Especialista en Derecho Agrario y
Ambiental.—(IN2014025129). 2. v.
2.
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Mediante el presente aviso y conforme a lo que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
determinar y notificar el monto adeudado para los siguientes establecimientos
de la Ley 8343 (Moteles y similares).
Cabinas Alanis Puntarenas ¢2.159.185,79
Hotel Hellen Puntarenas ¢185.415,92
Cabinas El Rodeo Puntarenas ¢32.355,38
Pensión Flamingo San
José ¢3.036.714,65
(Para cada uno de los casos la deuda incluye el
principal y los intereses moratorios al 22-4-2014)
Dirección IMAS: San José, Barrio Francisco Peralta,
75 sur de KFC, primer piso, Unidad de Administración Tributaria.—Lic. Maricela
Blanco Vado, Jefa.—1 vez.—(IN2014025907).
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia
Procedimiento Administrativo Disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. San José, a las nueve horas treinta minutos del día diez de abril
del año dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante
acuerdo número 2013-13-050, Sesión Ordinaria 13-2013, celebrada el día
veintidós de abril del año dos mil trece, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Benjamín Franklin
González Alfaro, colegiado 16572, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “Denuncia el quejoso que, sin precisar fecha pero a finales del
año 2010 contactó al Lic. González Alfaro quien le indicó que él podía anular
la venta judicial llevada a cabo en el proceso hipotecario que se tramitó ante
el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente
04-101741-0181-CI, aduciendo que veía un vicio en el proceso. Que le indicó que
presentaría una gestión para lograr la nulidad del remate que se ordenó. Por la
anterior labor profesional pactaron en la suma de $4.100, los que le serían
pagados al ser acogida su petición. Debido a que en ese momento no tenía
dinero, convino con el denunciado en que él le recibiría un cheque como
garantía de pago, por lo que procedió el 28 de noviembre del 2010 a librar el
cheque número 9133011-1 contra la cuenta 001-0278044 del Banco de Costa Rica,
con fecha 28 de enero del 2011. Cuando le solicitó recibo le indicó que no se
lo daría ya que el cheque era una garantía de pago. Como consta en el
expediente antes citado, el denunciado nunca se apersonó al proceso, y nunca
presentó documento alguno. Se aprecia del proceso que era imposible la declaración
de nulidad alguna resolución, ya que desde el 15 de noviembre del 2010, la
venta judicial había quedado firme. Cuando le solicitaba información, le decía
que todo iba bien, pero que debía hacerle efectivo el cheque. Que en la casa de
habitación vivía su hermana, Jacqueline Benavides Herrera, quien tenía interés
directo en el resultado de ese proceso, y cuando le pedía información al
denunciado le decía lo mismo, siendo que en alguna ocasión la buscó y le
solicitó dinero para presentar los documentos para anular el remate, a pesar
del convenio que tenía con él. A pesar de lo anterior, el denunciado le pedía
que le pagara el monto consignado en el cheque, a lo que se negó, ya que nunca
hizo nada en tutela de sus derechos. Ante su negativa el denunciado presentó
ante el Ministerio Público denuncia penal por Libramiento de Cheque sin Fondos,
expediente 11-176-612-PE (562-21-11), tramitado ante el Juzgado Penal de San
José, en el que el Lic. González Alfaro falsamente bajo la fe de juramento le
sindica como autor y responsable de tal delito, al indicar que le canceló una
deuda por medio del cheque citado, lo que no era cierto ya que se le entregó
como garantía de pago de una labor profesional que se le había encargado pero
que no realizó. Que el cheque fue presentado al Banco dos meses y trece días
después de haber sido recibido por el denunciado, lo que demuestra que él
conocía que ese título carecía de fondos. Refiere el denunciado en un escrito
que presenta en el proceso penal, que el cheque fue girado por servicios ya
consumados, relacionado al tema de estudio, análisis, asesoría jurídica,
presupuestos de defensa y otros en diversos procesos penales que se siguen ahí
en contra el endilgada y un proceso civil en el Juzgado Segundo Civil de Mayor
Cuantía de San José. En la audiencia preliminar celebrada el 10 de octubre del
2012, afirmó el denunciado que él había confeccionado un recibo timbrado al
recibir el cheque, ya que ese título se le dio como pago, negando la verdad,
que es que lo recibió el 28 de noviembre de 2010, como garantía de pago por
gestiones profesionales que nunca realizó. Los hechos denunciados podrían ser
contrarios a lo estipulado en los artículos 13, 14, 17, 31, 32, 34, 39, 50, 78,
82, 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b), y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo que en caso de
acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ser de apercibimiento
por escrito y hasta tres años de suspensión en el ejercicio profesional, sin
perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final”
(…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano Núñez,
Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 695-12).—Licda. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 9604.—Solicitud N° 12284.—Crédito.—(IN2014024220).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia
Procedimiento Administrativo Disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. San José, a las dieciséis horas diez minutos del día dieciocho de
diciembre del año dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados,
mediante acuerdo número 2012-42-087, Sesión Ordinaria 42-2012, celebrada el día
diez de diciembre del año dos mil doce, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Reynaldo Albán
Méndez Alfaro, colegiado 7530, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “Haber sido condenado mediante sentencia 270-2010, de las 15:35
horas del 05 de julio del 2010, por haber sido encontrado autor responsable de
dos delitos de Falsedad Ideológica, un delito de Uso de Documento Falso y un
delito de Tentativa de Estafa Mayor, cometidos en perjuicio de la Fe Pública,
Lucía Alpízar Moya y Juan Carlos Giro Mora, en tal carácter se le impuso dos
años de prisión, y se le concedió el Beneficio de Ejecución Condicional de la
Pena por tres años”. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo
estipulado en los artículos 10 incisos 1) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados; y 17 y 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio, de la calificación
definitiva que deba hacerse en el acto final” (…). Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final
dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha
para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Rocío Leiva Trejos,
Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 678-12).—Licda. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—O. C. N°
9606.—Solicitud N° 12282.—Crédito.—(IN2014024223).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que
mediante resolución de la Fiscalía de las nueve horas treinta y cinco minutos
del cuatro de febrero del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de
la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del
Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo
del dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2012-10-035, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a
efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del licenciado Carlos Armando Briceño Obando, colegiado
10817, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia
el señor Luis Orlando Arias Badilla que contrató al licenciado Carlos Armando
Briceño con el fin de que realizara la gestión necesaria para que pudiera
realizar un proyecto ambiental el cual describe como realizar una entrada de su
propiedad y otras vecinales que en primera instancia iban a hace una
servidumbre para tener acceso de entrada a su casa. Que el veinte de diciembre
del año dos mil seis le canceló la suma de mil quinientos dólares y por esto no
le entregó recibo. Que al pasar el tiempo el licenciado Briceño Obando le
empezó a dar excusas para postergar el trabajo y la última fue que iría a la
Sala Constitucional, esto último se lo manifestó aproximadamente dos años y
medio antes de presentar la presente queja y después de esto no lo volvió a
atender. Que la última llamada que le hizo al licenciado Briceño Obando fue el
diecinueve de octubre del año dos mil once, siete días después de que el señor
Arias Badilla lograra personalmente realizar el trabajo por el cual le había
cancelado al licenciado Briceño Obando. Los hechos indicados podrían resultar
contrarios a lo indicado en los artículos 17, 31, 50 y 83 inciso e en relación
a los artículos 82, 83 inciso a) y 85 incisos a) y b) todos del Código de
Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículo 10
inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica”
(…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal”.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
(Expediente administrativo 812-11).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O.
C. N° 9603.—Solicitud N° 12285.—Crédito.—(IN2014024230).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que
mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas cuarenta y cinco minutos
del cinco de julio del dos mil trece, se ordenó publicar en ejercicio de la
facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del
procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. San José, a las once horas veinte minutos del primero de abril del
dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2013-06-033 de la sesión ordinaria 06-2013, dispuso trasladar el
presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De
conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Flor de
María Herra Murillo, colegiado 8309, con el fin de averiguar la verdad real de
la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los
cuales consisten en: “Que dentro del proceso sucesorio 03-000626-0269-CI-9,
tramitado ante el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, la licenciada ha representado a varios herederos dentro del proceso,
autenticando varios escritos con fechas cinco y treinta de agosto del dos mil
diez, estando suspendida disciplinariamente a partir del seis de julio del dos
mil diez y hasta el cinco de julio del dos mil trece y suspendida por morosidad
a partir del trece de julio del dos mil doce.” Los hechos denunciados podrían
ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 6 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados de Costa Rica; 24, 84 inciso a, 85 inciso c, todos del
Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo
que en caso de confirmarse falta se le impondría una sanción disciplinaria
desde tres años hasta diez años de suspensión en el ejercicio profesional (…).
Recursos: contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”.
Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
(Expediente administrativo 633-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C.
N°. 9605—Solicitud N° 12358.—C-166160.—(IN2014024460).
MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ
SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL RECURSO HUMANO
PUBLICACION DE
PRIMERA VEZ
La Sección Gestión Administrativa del Recurso
Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este
medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad
de San José concepto de pagos hechos en exceso.
Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el
Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia
del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello
dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las
deudas serán trasladadas a cobro judicial.
Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el
que se sumará a la deuda.
Extrabajador cédula suma concepto
Adeudada
Agüero Ávila Pablo 203300745 ¢496.234,90 Despido sin respon.
Juárez Cerdas Hazel 303540768 ¢112.911,50 Renuncia
San José, 21 de abril del 2014.—Departamento de
Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í—O. C. N° 134482.—Solicitud N°
12335.—Crédito.—(IN2014024217).
MUNCIPALIDAD DE
ZARCERO
El Concejo Municipal de Zarcero en sesión
extraordinaria número ocho celebrada el diecinueve de marzo del 2014, acuerda
como fe de erratas la siguientes correcciones del Reglamento de licencias para
ferias, turnos, fiestas patronales, festejos populares y similares publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero 2014, corregir
los artículos 34 inciso g), 36, 43 quedando de la siguiente manera:
- Artículo 34 inciso g): Original y
copia de la póliza de riesgo que cubra de cualquier accidente a los
participantes del evento ya sea taurino, juego de pólvora, actividad bailable,
concierto o cualquier actividad afectada por este reglamento.
- Artículo 36: Órgano
encargado de otorgar el permiso. Corresponderá al Departamento de Patentes,
el análisis de las solicitudes y el otorgamiento de la respectiva autorización.
- Artículo 43: Plan
de manejo de desechos sólidos. Como requisito previo para obtener el
permiso para la realización de cualquiera de las actividades reguladas por este
reglamento, el organizador deberá presentar a la Municipalidad, un plan de
manejo de desechos sólidos. Este plan deberá ser presentado respetando el mismo
plazo que se estipula para los demás requisitos, según sea la actividad.
Zarcero 29 de abril del
2014.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—(IN2014026107).
[1] Se debe tomar
en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos
de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y
ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.
[2] En caso de
que la Cooperativa decida optar por la contratación de un servicio de comidas
servidas, no es necesaria la contratación del puesto de cocinera(o).