LEY PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA
EN LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Expediente N.º 24.424
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Un objetivo fundamental de la Municipalidad de Montes de Oro
es promover y facilitar el desarrollo socioeconómico
del cantón y potenciar la posibilidad de generar mecanismos que permitan a los contribuyentes ponerse al día en sus obligaciones con las municipalidades, aumentar la recaudación de estas y permitir que el gobierno local continúe desarrollando los proyectos para el beneficio de su cantón.
La Municipalidad, de conformidad con el principio de legalidad, ha debido
recurrir, lastimosamente, a
los mecanismos de cobro administrativo
e inclusive judicial que provocan no solo un desgaste mayor a la propia administración municipal;
sino, también a los administrados, generando, además, costos adicionales.
El Código
Municipal en su artículo 3 establece que le corresponde a la Municipalidad la administración
de los intereses y servicios cantonales. El mismo Código supracitado establece que la autonomía política, administrativa y financiera que posee la municipalidad está conferida por la Constitución Política. Por su parte, el artículo
4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades.
Aunado a ello,
el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos
Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos
de la correcta aplicación
de las leyes tributarias dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
En general, el proyecto de ley establece una amnistía
tributaria que puede coadyuvar a elevar la recaudación de los montos principales de los adeudos municipales
a partir del estímulo que
se pretende aprobar al condonar los intereses,
aspecto que, sin lugar a dudas, puede contribuir
a evitar por una parte los
cobros tanto en sede administrativa como judicial y por otra, a aumentar los recursos municipales
de cara a la prestación de los servicios que el gobierno local brinda a los ciudadanos
del cantón.
Es por lo anterior, que mediante esta iniciativa de ley se pretende autorizar a la
Municipalidad de Montes de Oro para aplicar una amnistía tributaria
con el fin de que los contribuyentes oromontanos puedan regularizar su situación con el beneficio de condonar los intereses
de las deudas tributarias
que posean.
En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de los señores diputados y de las señoras diputadas de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA
EN LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
ARTÍCULO 1- Se autoriza
a la Municipalidad de Montes de Oro para que, por una única vez,
otorgue a los sujetos pasivos la condonación total del pago de los intereses que adeuden a la municipalidad por concepto de tributos municipales, y además en impuestos
de bienes inmuebles,
posterior a la entrada en vigencia
de la presente ley.
Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos
paguen la totalidad del
principal adeudado o
se acojan a un arreglo de pago según lo señalado
en esta ley, para lo cual deberá presentarse
la solicitud ante la administración
tributaria del gobierno
local, por parte del contribuyente.
ARTÍCULO 2- Para poder aplicar lo dispuesto en esta ley, el
Concejo Municipal de Montes de Oro deberá acordar las condiciones en las que implementarán la condonación de intereses por concepto
de tributos; para ello, deberá contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración, de conformidad
con los parámetros dispuestos en esta
ley.
ARTÍCULO 3- Los contribuyentes sujetos pasivos en morosidad
dispondrán de un plazo máximo de seis meses después de
entrada en vigencia dicha declaratoria de condonación para acogerse a ella, en
los términos detallados en la presente ley.
ARTÍCULO 4- Arreglos de pagos
Se autoriza a la Municipalidad a ofrecer a sus contribuyentes, durante los
seis meses posteriores a la publicación de esta ley, arreglos de pago por un plazo
hasta de doce meses, para que los
contribuyentes cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas. Ante ello, se deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas facilidades de pago.
ARTÍCULO 5- Cobros judiciales
Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro judicial o
extrajudicial, antes de acogerse a
este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos
de perito en que haya incurrido la municipalidad para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.
ARTÍCULO 6- La
Municipalidad de Montes de Oro deberá desarrollar una amplia y adecuada campaña de divulgación de la presente ley, de tal forma que los sujetos pasivos
se enteren en tiempo y forma de los alcances, los procedimientos
y sus beneficios.
ARTÍCULO 7- El sujeto pasivo no podrá acogerse a los beneficios de esta ley más de una vez, en
estricto apego a los parámetros establecidos por la Municipalidad
de Montes de Oro.
Rige a partir
de su publicación
Sonia Rojas Méndez
Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite
de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024881194 ).
REFORMA DE LA LEY DE PROMOCIÓN DESARROLLO
CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO Y CREACIÓN DEL MICYT
PARA POTENCIAR EL USO DE LOS RECURSOS
EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D)
Expediente N.° 24.422
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El reto de incrementar la productividad y la competitividad
del país en el contexto de una economía globalizada
ha convertido el conocimiento científico y tecnológico en el principal factor de producción;
por lo tanto, la capacidad
de generar conocimiento y transferirlo ágil y oportunamente a los procesos productivos constituye hoy día uno de los motores fundamentales del progreso nacional (Guillén,
2010).[1]
En este aspecto, es
fundamental el papel de las
universidades públicas, debido
a que son los mayores centros de adopción, adaptación y generación de conocimientos.
Además, de que ejercen una función académica
fundamental: docencia, investigación
y acción social, y proporcionan el
conocimiento específico que
los sectores productivos privados y públicos requieren para su desarrollo, esto mediante mecanismos de contraprestación de servicios
tecno-científicos que permiten
la sostenibilidad financiera
de esta dinámica de interacción, denominada “vinculación externa”, definida
como:
… el conjunto de relaciones entre
las instituciones de educación
superior con los sectores público, privado y social, a través
de instrumentos legales apropiados, para conocer y ofrecer los frutos
del quehacer universitario;
el vehículo para poner al alcance de la sociedad la prestación de servicios universitarios. (OPES,
2004, pág.4)[2]
En esa dirección, desde finales de los años ochenta y posteriormente al amparo de la Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N.° 7169, de 26 de junio
de 1990, y sus reformas, las universidades
públicas cuentan con fundaciones como instrumentos idóneos de gestión, para agilizar la generación y transferencia de conocimientos, así como el ofrecimiento
de productos y servicios hacia empresas o instituciones que los utilizan para innovar y aumentar su productividad
y competitividad.
En ese sentido, este proyecto
plantea reformar varios artículos de dicha ley, con el fin de actualizarla a la realidad nacional, a fin de articular la coordinación
con la academia, la industria y el
gobierno en investigación científica y tecnológica por su valor estratégico y diferenciado, para alcanzar una sociedad basada
en el conocimiento.
En específico, se trata de fortalecer el uso
oportuno de los recursos generados en las fundaciones creadas por las universidades públicas y conseguidos o asignados por los organismos
nacionales e internacionales.
Si bien, durante los últimos
años se han gestionado con gran acierto cientos de programas, proyectos y actividades de vinculación externa, con el pasar
de los años también han surgido
diversas interpretaciones,
tanto en el ámbito de las instancias de operación, como las de control, acerca de los alcances
y mecanismos de gestión de los recursos generados;
lo cual es conveniente precisar para fortalecer la generación y la transferencia ágil y efectiva hacia los usuarios
del conocimiento.
La Asamblea Legislativa
de la República de Costa Rica
debe velar por el uso adecuado
de los fondos públicos generados, bajo normas y leyes que permitan la presupuestación y ejecución oportuna, sobre todo tratándose
del desarrollo científico tecnológico de Costa Rica, para que se mejore
la calidad del gasto y se traduzca en acciones
públicas efectivas.
Las labores académicas de investigación, como motor esencial de la producción de conocimiento, innovación y valor agregado, que tienen como fin máximo el desarrollo humano
y protegido por acuerdos internacionales requieren una particular
atención en torno a su operación;
por ejemplo, la actividad de investigación y extensión, en primera
línea, requiere trámites y operaciones ágiles y flexibles, para optimizar
su ejecución.
Por esa razón, el
presente proyecto de ley plantea la urgencia de modificar algunos artículos de la Ley N.° 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico, con el objetivo de permitir que las actividades académicas de investigación científica de las universidades estatales se vean fortalecidas por el uso
oportuno de los recursos generados en las fundaciones de las universidades, producto de la relación con las empresas de los sectores productivos,
así como de los recursos asignados
por los organismos
nacionales e internacionales.
Lo anterior se debe, en
primer lugar, al valor estratégico,
para el país, de las actividades de desarrollo científico y, en segundo lugar, a que las universidades estatales están quedando en desventaja con otros entes al no poder presupuestar y ejecutar recursos disponibles.
Valor estratégico de la ciencia y la tecnología
Costa Rica debe posicionarse como un referente internacional en ciencia y tecnología para convertirse en un centro de desarrollo e innovación. Se debe tener en cuenta
que la “Política nacional de sociedad
y economía basada en el conocimiento
2022-2050” fue presentada y
divulgada desde el mes de mayo de 2022 y tiene su órgano
rector en el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) y que
su articulación se encuentra en el
“Plan Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación 2022-2027”.
La Ley N.°
7169, Promoción Desarrollo Científico
y Tecnológico, también crea el Micitt,
en la actual redacción del artículo 7 indica:
Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro del marco de sectorialización del
Estado. El Sistema está constituido
por el conjunto de agentes, instituciones, entidades y órganos del sector público, del sector privado y de las instituciones
de investigación y de educación
superior, que en conjunto y de forma individual interactúan en la producción, transferencia y utilización de conocimientos y tecnologías que influyen en el proceso
de innovación.
Un elemento importante de este sistema es el sector de investigación desarrollado por las universidades estatales costarricenses, las cuales realizan un 78% de la investigación
científico-tecnológica efectuada
en el país.[3]
En información suministrada por el Consejo Nacional de Rectores (Conare), se indica que
las universidades estatales
invirtieron en investigación y desarrollo (I+D),
en promedio, más de ₡70.000 millones por año, entre 2017 y 2021.
Asimismo, es importante
recordar que además de los recursos utilizados
en I+D, provenientes del
Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), las
universidades también compiten por cooperación
de entes internacionales y vínculos externos, gracias al reconocimiento que tienen y los resultados que ya han brindado
sus programas de investigación.
El valor estratégico del desarrollo de iniciativas en el campo de la ciencia y tecnología es reconocido por países de referencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
En estos países, los investigadores reciben sus insumos (materiales, organismos vivos, reactivos y equipos) poco tiempo después de haber sido ordenados, debido a que se aplica un criterio de oportunidad y valor.[4] De esta
manera, los proyectos avanzan conforme al cronograma previsto y los resultados pueden ser más rápidamente publicados, lo que incrementa la competitividad e innovación.
Para ser y mantenerse competitivo en el ámbito
de la ciencia y tecnología
es necesario obtener financiamiento constante, el cual proviene,
con mucha frecuencia, de instancias externas (no estatales); las cuales, a modo de
ejemplo, en 2016 financiaron un 44% de la ciencia básica en EEUU, por un monto cercano
a los US $11.7 billones.[5]
En países industrializados, las entidades benefactoras favorecen un manejo ágil y expedito de los recursos otorgados
a institutos o centros universitarios según el cronograma
previsto.
En Costa Rica es complicado y lento con las regulaciones
de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, que no favorece una adquisición ágil de los insumos
requeridos para los proyectos científicos tecnológicos. Esta complicada situación refuerza la necesidad de reformar la Ley
7169.
Aunque las universidades
públicas costarricenses destacan a nivel regional,
gracias a la investigación científica
tecnológica,[6]
cabe señalar que Costa Rica
ha descendido 13 lugares en el Índice
de Innovación Global, según
la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), ha pasado
del puesto 55 al 68.[7]
Es necesario recuperar la capacidad de innovación de nuestro país, para un mayor desarrollo científico-tecnológico,
cuestión que pretendemos
con esta reforma, pero sin debilitar el control, sino adaptando la ley a los estándares globales en cuanto a la velocidad con la que se mueve el mundo científico,
y así incrementar nuestra competitividad.
Carácter diferenciado
de los proyectos de investigación científica-tecnológica
Un elemento diferenciador
de los proyectos de investigación científica-tecnológica
es la plasticidad en el tiempo y la forma de ejecución. Usualmente son aprobados al ganar convocatorias nacionales o internacionales, realizadas anual o bianualmente.
De esa manera, a los
centros de estudios universitarios no les
es posible planificar las adquisiciones, esperar modificaciones presupuestarias
para incluir y luego ejecutar
esos recursos, a su vez, los
mecanismos actuales limitan la adquisición de bienes y productos con estándares de innovación no ofrecidos bajo mercados convencionales.
Por lo anterior,
es necesario adecuar la presente ley a la dinámica del flujo de recursos de la investigación científica y tecnológica disponibles, específicamente los generados en las fundaciones de las universidades
y los concedidos por diferentes organismos nacionales e internacionales.
Asimismo, esta
reforma busca incluir y potenciar el desarrollo científico
de las instituciones de educación
técnica, las instituciones estatales de educación técnica superior parauniversitaria,
que se encuentran al amparo de la Ley que Regula Instituciones de Enseñanza
Superior Parauniversitaria, Ley 6541, de 19 de noviembre de 1980 y sus reformas,
la Ley Orgánica del Colegio Universitario de Cartago,
N.° 9625, de 6 de noviembre de 2018, y la
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), N.° 6868, de 6 de mayo de
1983, y sus reformas.
En virtud de los motivos expuestos, los suscritos diputados presentan a la consideración de
las señoras y los señores legisladores la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DE PROMOCIÓN DESARROLLO
CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO Y CREACIÓN DEL MICYT
PARA POTENCIAR EL USO DE LOS RECURSOS
EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D)
ARTÍCULO
1- Refórmense
los artículos 1, 3, 4, 7,
8, 13, 93, 94, 95, 97 y 99 de la Ley de Promoción
Desarrollo Científico y Tecnológico
y Creación del MICYT (Ministerio
de Ciencia y Tecnología),
N.° 7169, de 26 de junio de 1990, y sus reformas. Los textos son los siguientes:
Artículo 1- Para los propósitos del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación objeto de esta ley se fija como objetivo general facilitar la investigación científica-tecnológica y la innovación
en todas las áreas de la ciencia y del conocimiento, que conduzcan a un desarrollo sostenible, productivo, económico y social
del país, con el propósito de conservar, para las actuales y futuras generaciones, los recursos naturales y garantizarle
a las personas costarricenses una
mejor calidad de vida y bienestar, así como un mejor
conocimiento de sí mismo y de la sociedad.
Artículo 3- Son objetivos específicos para el desarrollo científico y tecnológico:
(…)
c) Establecer estímulos e incentivos para el sector tanto privado como público
y para las instituciones o centros
de educación pública o privada, con la finalidad de que
se incremente la capacidad
de generación de la ciencia,
la tecnología y de que estas
puedan articularse entre sí y con el sector productivo, para mejorar las capacidades productivas y la competitividad del país.
(…)
d) Fomentar la atracción y el aprovechamiento de las capacidades
tecnológicas y de innovación,
investigación y desarrollo
de entes académicos, laboratorios de investigación, centros de transferencia tecnológica externos al país, así como
recursos de colaboración internacional, que promuevan el desarrollo del ecosistema de innovación nacional y complementen o apoyen el desarrollo
de dichas capacidades en los sectores
productivos, académicos y en el gobierno.
(…)
g) Fomentar todas las actividades de apoyo al desarrollo científico tecnológico sustantivo y de innovación; los estudios técnicos,
especializados y de posgrado,
y la capacitación de recursos
humanos, así como el mejoramiento
de la enseñanza en todas las áreas del conocimiento en la educación superior, la educación técnica y técnica superior parauniversitaria,
lo mismo que la documentación
e información científica y tecnológica.
(…)
Artículo 4- De conformidad con los objetivos señalados
en la presente ley, el Estado tiene los siguientes deberes, para fomentar la ciencia, la tecnología y la innovación:
(…)
d) Estimular, garantizar y promover la libertad constitucional de la enseñanza y de la investigación científica y tecnológica en todas las regiones del país.
(…)
Artículo 7- Se
crea el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro
del marco de sectorialización
del Estado. El Sistema está constituido
por el conjunto de agentes, instituciones, entidades y órganos del sector público, del sector privado y de las instituciones
de investigación, de educación
superior, técnica y educación
técnica superior parauniversitaria,
en todas las áreas del conocimiento, que en conjunto y de forma individual interactúan
en la producción, transferencia y utilización de conocimientos y tecnologías que influyen en el
proceso de innovación.
También forman
parte de este sistema, y les aplica lo establecido en la presente ley, las instituciones regidas por la Ley que Regula las
Instituciones de Enseñanza
Superior Parauniversitaria, Ley 6541, de 19 de noviembre de 1980, y sus reformas,
la Ley Orgánica del Colegio Universitario de Cartago,
N.° 9625, de 6 de noviembre de 2018, y la
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), N.° 6868, de 6 de mayo de
1983, y sus reformas.
Artículo 8- Se declaran de interés público las actividades de adopción, adaptación, generación, transferencia y utilización del conocimiento, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, a partir de la investigación científica, por lo cual, para todos los efectos jurídicos,
administrativos y presupuestarios,
se considera como un rubro de inversión, y se clasifica en las partidas de capital en los respectivos presupuestos públicos plurianuales.
Artículo 13- El
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación está
conformado por los siguientes componentes básicos:
Subsistema de educación:
comprende el conjunto de actividades cuyo objetivo es la formación o perfeccionamiento de los recursos humanos involucrados en investigación y desarrollo (I+D),
en cuanto a conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y capacidad
de percepción necesarias
para comprender el rol social e impulsar el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la técnica y la innovación.
Subsistema de creación
e incorporación de conocimientos: conjunto de actividades que introducen conocimiento científico y tecnológico al sistema, por diferentes
maneras. Son las acciones que generan, asimilan,
almacenan y difunden los conocimientos científicos y tecnológicos, creados local o externamente. Incluye la investigación básica, la aplicada, y la que conlleva el diseño
de procesos o productos nuevos e innovaciones.
Subsistema de intermediación:
conjunto de actividades que toman el
conocimiento disponible y lo procesan
para adaptarlo a la solución
de problemas concretos o necesidades específicas de los componentes del subsistema de utilización, y en general de la sociedad. Para ello, ubican, recopilan,
elaboran y adecuan los conocimientos preexistentes y los hacen accesibles como base técnica para aplicarla a la producción de bienes y servicios. El ámbito de acción de la actividad de vinculación remunerada de las instituciones
de investigación, de educación
superior, educación técnica
y técnica parauniversitaria
superior, se llevan a cabo como parte del subsistema de intermediación.
Subsistema de utilización:
acciones que procuran incorporar el conocimiento
científico y tecnológico a
las actividades productivas de bienes
y servicios, privadas y públicas, que permitan desarrollar y fomentar la innovación, para incrementar la productividad y la competitividad
del país.
Subsistema de gobierno
o de regulación: conjunto de actividades
y mecanismos que organizan
y orientan al Sistema como
un todo y fijan sus objetivos vinculándolos con los objetivos globales
de la sociedad.
Subsistema de empresas
académicas o tecnológicas, sociedades y alianzas público-privadas del conocimiento:
régimen que permite a las universidades públicas, Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA) e instituciones
técnicas superiores parauniversitarias públicas, crear empresas, académicas o tecnológicas, bajo el régimen de la Ley de Fundaciones N.° 5339, de 28 de agosto de 1973 y sus reformas,
para transferir conocimientos
al sector productivo, en alianza con el sector privado, en conjunto o por sí mismas, para mejorar la generación de ingresos propios o reinvertirlos en investigación y desarrollo. Para
lo anterior, las universidades, el
INA o las instituciones de educación
superior técnica parauniversitaria
promulgarán reglamentos propios atendiendo los siguientes aspectos:
a) Los instrumentos de transferencia de conocimientos científico y tecnológico desde la universidad se pueden dividir en: proyectos de investigación y desarrollo, programas y proyectos de extensión, capacitación, licenciamientos tecnológicos de cualquier forma
de propiedad intelectual y creación en todas
las ramas del conocimiento.
b) Las alianzas y la coinversión público-privada con fundamento en la explotación de activos serán de propiedad intelectual de titularidad conjunta o exclusiva de las universidades, el INA o instituciones técnicas de educación superior parauniversitaria.
c) La generación de las
empresas en este subsistema requerirán, en caso de ser necesario, la participación de funcionarios, estudiantes de grado, posgrado, graduados de la universidad o instituciones parauniversitarias.
d) Para articular emprendimientos
y el relacionamiento de las
universidades, el INA y las
instituciones técnicas parauniversitarias podrán crear incubadoras y parques tecnológicos.
e) Se autoriza a las instituciones públicas, privadas, organizaciones y organismos internacionales, para
que participen en dichas empresas, sociedades y fundaciones.
Artículo 93- Para
todos los efectos legales, se establecen, con carácter de actividad ordinaria, la investigación, la extensión y la prestación de servicios en ciencia
y tecnología con el sector externo a cargo de las entidades públicas, incluidas las instituciones de educación
superior universitaria, parauniversitaria
estatal y el INA. Estas entidades, a su vez, podrán
vender y adquirir servicios
de capacitación, técnicos,
de transferencia de tecnología
y de extensión a terceros públicos, privados o entes internacionales.
Artículo 94- Las
instituciones de educación
superior universitaria, parauniversitaria
y el INA quedan habilitadas para la generación y venta de bienes y servicios ligados a los proyectos de investigación y extensión, desarrollo tecnológico, consultorías, capacitación técnica y cursos especiales. Para mejorar y agilizar generación y venta de bienes y
servicios ligados a los proyectos de investigación y extensión, desarrollo tecnológico, consultorías, capacitación técnica, cursos especiales y la administración de
los correspondientes recursos, dichas instituciones también quedan habilitadas para la creación de empresas derivadas, académicas o tecnológicas, sociedades, alianzas público-privadas y fundaciones, bajo el régimen de la Ley de Fundaciones,
N.° 5339, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas.
Artículo 95- Las instituciones estatales de educación superior universitarias,
parauniversitarias y el INA
quedan habilitadas para crear y participar en fundaciones, empresas y sociedades acordes con los dispuesto en la presente ley y bajo el régimen de la Ley de Fundaciones,
N.° 5339, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas.
Para lo anterior, así como para la disolución de estas o la disposición de su participación en el capital social, deberán establecer vía reglamento los procedimientos administrativos, operativos, eficientes y transparentes. Se garantizará la continuidad de las actividades científicas y tecnológicas con
los recursos generados, mediante la venta de bienes y servicios, para que sean ejecutados en forma ágil y efectiva.
Para ello, la generación
y venta de bienes y servicios ligados a los proyectos de investigación y extensión, desarrollo tecnológico, consultorías,
capacitación técnica y cursos especiales que los generan, con el propósito de asegurar la disponibilidad y ejecución oportuna de estos fondos, se invertirán y ejecutarán en estas
fundaciones, sociedades o empresas derivadas, según el criterio
de las autoridades académicas
universitarias, parauniversitarias
y del INA, según sea el caso, de acuerdo con la normativa institucional establecida al respecto, sin detrimento alguno de los grados de autonomía.
Artículo 97- Todas las instituciones, entes y órganos de la Administración pública que desarrollen o ejecuten acciones de investigación
y extensión de ciencia y tecnología en cualquier
área del conocimiento, como parte de su
competencia institucional, enmarcados dentro| de los lineamientos de la política definida en el Programa
Nacional de Ciencia y Tecnología,
quedan autorizadas a destinar un porcentaje de su presupuesto ordinario anual a la promoción, el incentivo,
la protección y el desarrollo de proyectos de investigación en ciencia y tecnología, y otras actividades relativas a estas materias, que coadyuven al cambio tecnológico y al desarrollo nacional desde su esfera
de acción.
Artículo 99- Los órganos
e instituciones públicas a
que se refieren los dos artículos anteriores están obligados a informar al Ministerio
de Ciencia y Tecnología sobre sus respectivos presupuestos específicos que incluyan las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, con indicación de la naturaleza y de los objetivos de los programas en que serán utilizados esos recursos.
ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo
5 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
N.° 4777, de 10 de junio de 1971, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 5- El Instituto Tecnológico
de Costa Rica queda habilitado
y autorizado para la venta
de bienes y servicios ligados a los campos de su actividad académica.
Con el objeto de mejorar y agilizar la venta de bienes y servicios, igualmente queda habilitado y autorizado para crear y participar en fundaciones,
empresas y sociedades de cualquier naturaleza, acorde con lo establecido en la Ley de Promoción Desarrollo
Científico y Tecnológico y Creación del Micyt (Ministerio de Ciencia y Tecnología), N.° 7169, de 26 de junio de 1990 y sus reformas; para ello deberá
emitir la reglamentación propia pertinente.
Rige tres
meses después de su publicación.
Paulina María Ramírez Portuguez
Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento
de Servicios Parlamentarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024881191 ).
TEXTO ACTUALIZADO
Aprobado en sesión
N.°04, de 11 de julio de 2024
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD EN
FAVOR DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Expediente N.° 23739
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD EN
FAVOR DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Autorízase a la Municipalidad de
Desamparados, cédula jurídica N.° 3-014042048-12, para donar un inmueble
de su propiedad, en el cual
se encuentra construida la
Escuela del Sector Siete Los Guido”, matrícula folio
real N.° 643448, del partido de San José, cuya naturaleza de terreno destinado a Escuela del
Sector Siete de Los Guido, situada en el distrito
13, Los Guido, cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: calle pública, sur: calle pública, este: INVU e Iglesia Metodista, oeste: calle pública,
mide mil setecientos treinta y dos metros cuadrados,
Plano: SJ-2094661-2018, en favor del Estado, cédula jurídica 2-000-45522.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que formalice todos los trámites necesarios
mediante la elaboración de
las escrituras correspondientes,
las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos,
tasas o contribuciones. Además, queda facultada,
expresamente la Notaría del
Estado, para que actualice y corrija
la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar,
así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro
Nacional.
ARTÍCULO 3- Si en un plazo de diez años a partir
de la promulgación de esta
ley el Ministerio de Educación Pública no haya realizado las obras para la construcción del centro educativo; la propiedad del mismo volverá de pleno derecho a la Municipalidad de
Desamparados.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Johana Obando Bonilla
Presidenta
Comisión
Permanente Especial de Ciencia, Tecnología
y Educación
1 vez.—Exonerado.—( IN2024881092 ).
LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 174, 177
Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 177 BIS DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, N.º 7794, DE 30 DE ABRIL DE
1998,
PARA CREAR EL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS
SUPLENTES DE LOS COMITÉS CANTONALES
DE DEPORTES Y LIMITAR LA REELECCIÓN INDEFINIDA
Expediente N.º 24.421
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los comités cantonales
de deportes constituyen organizaciones orientadas a la promoción del deporte y la recreación.
En el artículo 173 del Código
Municipal se establece que en
cada cantón deberá existir un Comité de Deportes y Recreación, adscrito a la municipalidad respectiva con personalidad jurídica para desarrollar planes, proyectos y programas, así como para construir, mantener y administrar instalaciones deportivas que sean de uso y disfrute
para las comunidades.
La tarea de velar por la gestión deportiva y recreativa en la correspondiente circunscripción recae sobre las personas representadas que conforman el comité de deportes;
motivo por el cual su
escogencia y funcionamiento
ininterrumpido del órgano colegiado resulta vital para el cumplimiento de sus funciones.
Actualmente ante la destitución o renuncia de alguno de los miembros
del citado órgano cantonal,
éste incurre en falta de quorum y la consiguiente parálisis, con el subsecuente prejuicio para el cumplimiento de sus deberes, como la realización de sesiones del comité, proyectos, programas y las demás establecidas por el artículo
173 del Código Municipal.
El problema derivado de las ausencias supracitadas persistirá hasta el momento en que se nombre y juramente la persona que
ocupará el cargo vacante, lo que necesariamente paraliza
y perjudica al indicado comité; con la correspondiente afectación a las personas y grupos
organizados que practican el deporte y la recreación, bajo el auspicio del órgano cantonal supracitado. Junto con el problema señalado existe otra afectación
negativa por cuanto se torna difícil encontrar suficientes personas calificadas
e idóneas para que sean nombradas en dichos
comités.
Paralelamente, en
materia de integración de los citados comités
concurren otros problemas que requieren solución legislativa, como se da con el mecanismo de sustitución y la inconveniencia de la reelección indefinida que se aplica actualmente. Por todo lo
anterior, se presenta a la consideración
legislativa este proyecto de ley para facilitar y mejorar la integración del órgano colegiado en su membresía
y con la creación de las suplencias.
Además, la propuesta propone cambiar el termino
de “residentes”
del cantón por vecinos residentes, esto en concordancia
con el artículo primero de
la ley 7794 que dice: “El municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal.
El artículo 2 de esta propuesta busca modificar el artículo
177 del Código Municipal, con el fin de garantizar el principio de alternancia en el ejercicio de los cargos, así considerado en la Ley número 10.183 “Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales” que limitó
la reelección indefinida a
las autoridades municipales
garantizando con esto la alternancia y la participación ciudadana.
Finalmente, y en
busca de mayor claridad en la norma, el artículo 3 propone separar del artículo 177 actual, la prohibición
sobre la remuneración o dietas de parte de los miembros de los comités de deportes, esto por razones gramaticales
y de forma.
Por las razones expuestas, someto a conocimiento y aprobación de los honorables diputados y diputadas el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 174, 177
Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 177 BIS DEL
CÓDIGO
MUNICIPAL, N.º
7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998,
PARA CREAR EL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS
SUPLENTES DE LOS COMITÉS CANTONALES
DE DEPORTES Y LIMITAR LA REELECCIÓN
INDEFINIDA
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo
174 del Código Municipal, N.º 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea:
Artículo 174- El Comité
Cantonal estará integrado por siete vecinos
residentes del cantón:
a) Dos miembros de
libre nombramiento del Concejo
Municipal.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas o recreativas del cantón debidamente legalizadas.
c) Un miembro
de las organizaciones comunales
restantes.
d) Dos miembros de la
población entre los 15 años
y menores de 18 años, quienes serán elegidos
directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón,
convocada por el Comité Cantonal de la Persona
Joven, y posteriormente juramentados
por el Concejo
Municipal. Estas personas no podrán
ostentar la representación
judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer
obligaciones en nombre del mismo.
La designación de los
representantes indicados en el inciso
d) deberá respetar los principios de paridad de género, publicidad y transparencia.
En caso de no realizarse la
designación de los dos representantes indicados en el inciso
d), será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes,
el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre los principios supracitados.
Cada municipalidad
reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal.
En el mismo acto
de designación los órganos, grupos u organizaciones nombrarán un suplente por cada
representante designado,
que actuará en los casos indicados
en los artículos
95 y 96 de la Ley General de la Administración Pública, hasta tanto no se nombre
la persona titular, lo cual deberá
realizarse en un plazo máximo de dos meses
naturales.
ARTÍCULO 2- Refórmese el
artículo 177 del Código Municipal, N.º
7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea:
Artículo 177- Los miembros
de cada comité durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos, de forma sucesiva, por un período igual.
Asimismo, podrán
ser reelegidos una sola vez, hasta por dos periodos consecutivos de dos años en forma no sucesiva y se aplicarán las mismas reglas del párrafo anterior.
El límite establecido para impedir la reelección consecutiva y restringir la reelección no sucesiva es aplicable a toda persona física que integra el comité cantonal.
ARTÍCULO 3- Adiciónese el artículo
177 bis al Código Municipal, N.º 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea:
Artículo 177 bis- Ninguno de los miembros devengará
dietas ni remuneración alguna.
Rige a partir
de su publicación.
Dinorah Cristina Barquero Barquero
Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento
de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024881186 ).
N° 7042-24-25
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N°
34, celebrada el 15 de julio de 2024, de conformidad con
las atribuciones que le confiere
el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución
Política y el artículo 233
del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
Artículo Único.—Adicionar un párrafo segundo al artículo 106 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa para
que en adelante se lea de
la siguiente manera:
Artículo 106.—Empate en las votaciones
(…)
Se exceptúa de lo indicado en el párrafo
anterior, el resultado de empate en la votación
de nombramientos, ratificaciones
y/o renuncias en la Comisión Permanente Especial de Nombramientos.
En estos casos no se procederá con el archivo del expediente; la Comisión rendirá al Plenario Legislativo los informes que correspondan, los que tendrán el carácter
de minoría, sea afirmativo
o negativo, y se conocerán en el orden
en que fueron presentados.
Rige a partir
de su aprobación.
Asamblea Legislativa.—San José, a los quince días del mes de julio de dos mil veinticuatro.
Publíquese.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Carlos Felipe
García Molina, Primer Secretario.—Olga Lidia Morera
Arrieta, Segunda Secretaria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024881199 ).
N° 44544-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
I.—Que la Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica, mediante Ley N° 10494
del 19 de junio de 2024, aprobó
el “Acuerdo de Asociación Comercial entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de
la República del Ecuador”, suscrito en San José, Costa Rica, el
primero de marzo de dos mil veintitrés.
II.—Que la Constitución
Política señala en el artículo 140 inciso 10), que corresponde al
Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados
por la Asamblea Legislativa.
III.—Que el artículo 2 incisos a), b) y g) de
la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, confiere al Ministerio de Comercio Exterior las potestades
de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia
comercial y de inversión, así como dictar
las políticas referentes a exportaciones e inversiones. Por tanto;
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos a), b) y g) del artículo
2 de la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el “Acuerdo de Asociación Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del
Ecuador, suscrito en San
José, Costa Rica, el primero de marzo
dos mil veintitrés”, Ley de Aprobación
N° 10494 del 19 de junio de 2024;
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa
Rica del “Acuerdo de Asociación
Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del
Ecuador”, suscrito en
San José, Costa Rica, el primero de marzo de dos mil veintitrés, aprobado mediante la Ley N°
10494 del 19 de junio de 2024.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el dos de julio de
dos mil veinticuatro.
Publíquese
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—O.C. N° 2700021.—Solicitud
N° 032-2024-MCE.—( D44544 - IN2024881142 ).
N° 44557-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución
Política, 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de
mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”, la Ley N° 8114
de fecha 4 de julio de
2001, denominada “Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”,
la Ley N° 10110 de fecha 5 de enero de 2022, denominada “Reducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido en el artículo
I de la ley N° 8114, Ley de Simplificación
y Eficacia Tributaria” y el Decreto Ejecutivo
N° 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo
1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”, publicada en el
Alcance número 53 a La
Gaceta número 131 de fecha
9 de julio de 2001, crea un
impuesto único por
tipo de combustible, tanto de producción nacional
como importado, determinando el monto del impuesto en colones por
cada litro según
el tipo de
combustible.
2º—Que el artículo
3 de la Ley número 8114 citada,
dispone que, a partir de su
vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este
impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, y que este ajuste
no podrá ser superior al 3%. Asimismo,
que la referida actualización
deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que mediante
el artículo único de Ley número 10110 de fecha 5 de enero de 2022, denominada “Reducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido en
el artículo 1 de la Ley N° 8114,
Ley de Simplificación y Eficacia
Tributaria”, publicada en el Alcance
A, a La Gaceta número 2 de fecha
6 de enero de 2022, se establece
en ¢24,00 el
monto del impuesto único por tipo
de combustible para el litro
LPG, monto vigente según su transitorio
por los siguientes
seis años contados a partir de la vigencia de dicha ley (del 06 de enero de
2022 al 06 de enero de 2028).
4º—Que el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo número 29643-H, “Reglamento a la
Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, publicado en La Gaceta número 138 de fecha
18 de julio de 2001, establece
con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante
será
redondeado a los veinticinco céntimos más
próximos.
5º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 44433-H de fecha 08 de abril de 2024, publicado en el Alcance
81 a La Gaceta número 75, de fecha 29 de abril de 2024, se actualizó el
impuesto único por
tipo de combustible tanto para la producción nacional
como para el importado a partir del
01 de mayo de 2024.
6º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo de 2024 y junio de 2024 corresponden a 109,101 y 109,705 respectivamente,
generándose una variación entre ambos meses de cero coma cincuenta y cinco por ciento (0,55 %).
7º—Que según
la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único
por tipo de combustible,
tanto de producción nacional
como importado, en cero coma cincuenta y cinco por ciento
(0,55%).
8º—Que por existir en el
presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de agosto de
2024; no corresponde aplicar
la disposición del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada
la publicación en el
tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro
del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de junio de 2024, que el Instituto Nacional de Estadística
y Censos realiza en los primeros días de julio de 2024, razón por
la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el
Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
9º—Que mediante Resolución
número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio
de 2014, la Dirección General de Tributación
trasladó a la Dirección
General de Hacienda, la función de actualización del impuesto único por tipo
de combustible.
10.—Que siendo
que el presente Decreto no establece ni modifica trámites;
requisitos y/o procedimientos
vinculados al Administrado,
no se requiere someter el presente decreto
al control previo de revisión
por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO
POR TIPO DE COMBUSTIBLE
Artículo 1º—Actualícese el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de
producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley número
8114 de fecha 4 de julio de
2001, denominada “Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”, publicada en el
Alcance número 53 a La
Gaceta número 131 del 9 de julio
de 2001, mediante un ajuste
de cero coma cincuenta y cinco
por ciento (0,55 %), con lo
cual aumenta el monto del impuesto único
por tipo de combustible; manteniéndose el precio del LPG en ¢24,00
(de conformidad con lo establecido
en el Transitorio
Único de la Ley número
10110), según se detalla a continuación:
Tipo de combustible por litro
|
Impuesto en colones
(¢)
|
Gasolina regular
|
¢261,25
|
Gasolina súper
|
¢273,25
|
Diésel
|
¢154,50
|
Asfalto
|
¢53,00
|
Emulsión asfáltica
|
¢40,25
|
Búnker
|
¢25,25
|
LPG
|
¢24,00
|
Jet Fuel A1
|
¢156,50
|
Av. Gas
|
¢261,25
|
Queroseno
|
¢74,50
|
Diésel pesado (Gasóleo)
|
¢51,25
|
Nafta pesada
|
¢38,00
|
Nafta liviana
|
¢38,00
|
Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo
número 44433-H de fecha 08
de abril de 2024, publicado
en el Alcance
número 81 a La Gaceta número 75 de fecha
29 de abril de 2024, a partir
de la vigencia del presente
decreto.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de agosto de dos mil veinticuatro.
Dado en la Presidencia de la República, a los
nueve días del mes de julio de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui
Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600084203.—Solicitud N° 627618.—( D44557 – IN2024881408 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
De conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de Resolución denominada: “Resolución Conjunta
de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”. Las observaciones sobre
el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr y/o
icd-legal@icd.go.cr. Para los efectos
indicados, el citado Proyecto se encuentra
disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección
“Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General
de Tributación.—San José, a las ocho
horas del tres de julio de
dos mil veinticuatro.—Mario Ramos Martínez, Director
General de Tributación.—Heldren Solórzano
Manzanarez, Directora General Adjunta
del Instituto Costarricense sobre
Drogas.—O. C. N° 4600090774.—Solicitud N° 523090.—( IN2024880679 ). 2. v 2.
De conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Resolución
General denominada: “Resolución
sobre la debida diligencia
para el suministro de la información correspondiente al Estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras: Common
Reporting Standard (CRS)”. Las observaciones sobre el proyecto
de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección
“Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General
de Tributación.—San José, a las nueve horas del doce de julio de dos mil veinticuatro.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600090774.—Solicitud
N° 523811.—( IN2024881033 ). 2
v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-RGI-R-766-2024.—La señora Natalia Alvarado
Picado, documento de identidad
número 1-1359-0757, en calidad
de regente veterinario de
la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en 100 mts norte y 75 mts oeste de la entrada principal de Cenada.
Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 2: CIPIOMIC, fabricado
por Microsules Uruguay S.
A., de Uruguay, con los principios
activos: cipionato de
estradiol 0.05 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para uso en los programas
de inseminación artificial a tiempo
fijo, como complemento en los casos de tratamiento
con estrógenos para la inducción
y sincronización del celo y
el anestro pós parto, o en
caso de sincronización de celo con prostaglandinas y GnRH.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 17 de julio del 2024.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024881414 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0006653.—Óscar Gabriel Cordero Sáenz, cédula de identidad N° 111850700, en calidad de apoderado
especial de Yeritza Paola Pasos López, casada una vez, cédula de identidad: 603680896, con domicilio
en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial la
Giralda, del Centro Educativo San Fernando, 50 metros
oeste y 25 metros norte,
casa N° 56H, Alajuela, Costa Rica y Diego Armando Calderón Monge, casado una vez,
cédula de identidad N° 112810545, con domicilio en Alajuela, Alajuela,
Desamparados, Residencial la Giralda, del Centro Educativo
San Fernando, 50 metros oeste y 25 metros norte, casa N° 56H, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: nombre comercial para centro de salud especializado en medicina general y estética; nutrición; fisioterapia. Ubicado en Alajuela, Alajuela,
Desamparados, de la escuela del Invu,
ochocientos metros al este,
contiguo Plaza Estrella/Costa Rica. Reservas: el color azul oscuro en
la palabra Clínica y el
color celeste en la palabra Vi. Fecha:
3 de julio de 2024. Presentada
el: 25 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024879246 ).
Solicitud N° 2024-0005605.—Flor María Delgado Zumbado, cédula de identidad N° 401100655, en calidad
de apoderado especial de Salvavidas de Centroamierica,
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101118017, con domicilio
en La Asunción Belén Heredia, 200 este de Rex Cargo, costado este de Parqueo Callizo, frente a Industrias Chemsol, Belén -
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Equipos y Sistemas
Contra Incendios (Dispositivos
de medición, detección, supervisión y control dispositivos
de señalización, protección,
seguridad y salvamento aparatos de detección y medición de distancias por luz (lidar) aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico aparatos
e instrumentos de inspección
aparatos e instrumentos de
control (inspección) controladores inalámbricos para
la supervisión y el control
a distancia del funcionamiento
y el estado de otros dispositivos y sistemas eléctricos. controladores inalámbricos para
la supervisión y el control
a distancia del funcionamiento
y el estado de sistemas de seguridad dispositivos de medición, detección y control estroboscopios
interruptores de nivel interruptores de nivel de líquidos sensores, detectores e instrumento de monitorización transductores de presión, válvulas (tapones indicadores de presión para) aparatos de extinción de incendios aparatos de control de seguridad aparatos de respiración que no sean para uso médico
aparatos de señalización aparatos de detectores de humo aparatos e instrumentos de señalización aparatos para el control de incendios aspersores para incendios autobombas contra incendios bombas contra incendios boquillas de manquera de incendio detectores de humo dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento equipos de alarma y aviso equipos de control
de incendios equipos de protección y seguridad equipos de seguridad para la extinción de incendios forestales extintores de incendio para automóviles guantes resistentes al fuego detectores de humo mangueras contra incendios instalaciones de señalización lanzas para mangas de incendio mangas de incendio máscaras de oxígeno que no sean para uso médico
mascarillas respiratorias
que no sean para uso médico prendas de vestir reflectantes para la prevención de accidentes, rociadores automáticos contra incendios sensores de humo sistemas aspersores
para la extinción de incendios
sistemas de extinción de incendios sistemas rociadores de protección contra incendios).; en clase 37: Servicios de Instalación de Equipos y Sistemas Contra Incendios (Servicios de edificación, construcción y demolición colocación de tuberías construcción (supervisión de obras) construcción, montajes de puestos, estands, y tarimas de exposición consultoría en construcción de edificios consultoría en construcción dirección de proyectos de construcción in situ instalación de
sistemas de tuberías instalación de sistemas de tuberías para el transporte de líquidos instalación de tuberías obra de construcción subterránea relativo a tuberías obra de construcción subterránea relacionada con cableado servicios de construcción hidráulica servicios de construcción servicios de desmantelamiento servicios de instalación de tuberías tendido de tuberías tendido de redes eléctricas tendido y enterramiento de cables
trabajos de fontanería trabajos de plomería trabajos de construcción subterránea relacionado con fontanería). Reservas: SI. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 30 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024879593 ).
Solicitud Nº 2024-0003873.—Alberto Hamer Salazar Rodríguez, cédula de identidad
203560225, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hamerson Company S.A., cédula jurídica
3101739746 con domicilio en
Tacares de Grecia, edificio
Springers, Calle Universidad, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
Editoriales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024880265 ).
Solicitud N° 2023-0012364.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716,
Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles y cueros de animales; baúles y bolsas de viaje; paraguas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y artículos de talabartería; incluyendo equipaje; mochilas; bolsos de cuero todo propósito;
mochilas de cuero; bolsos
de hombro; maletines; bolsas de deporte; bolsas verticales con ruedas; bolsas para zapatos; bolsas de ropa para viajes; estuches de artículos de tocador vendidos vacíos; etiquetas de identificación de equipaje; etiquetas de identificación de equipajes que no sean de papel ni cartón;
porta tarjetas para equipaje;
mochila de cintura. Estuches;
portafolios; collares,
correas y ropa para animales;
portabebés; tarjeteros; billeteras; cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la proteccion no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio’’.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024880338 ).
Solicitud N°
2024-0006186.—Nikole Amerling Quesada, cédula de identidad N° 109710526, en calidad de apoderado
especial de Capital Properties CP de Costa Rica S.R.L, cédula jurídica N° 3102743962, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, del centro comercial
La Paco, trescientos metros norte,
Plaza Florencia, local diez, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el 19 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024880415 ).
Solicitud Nº 2024-0007075.—Nancy María Hernández Chinchilla, cédula de identidad
114820415, en calidad de apoderado generalísimo de Ation Atención Integral en Odontología y Nutrición Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102907920, con domicilio en:
de Construplaza 125 metros sur y 25 metros oeste, casa mano derecha portón negro a la par de Confortex.
Guachipelín de Escazú. San José, Costa Rica, Escazú, solicita la inscripcióncomo marca de comercio y servicios en clase(s):
25 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir y calzado para deportes y en clase
44: servicios de clínicas médicas; servicios de salud; servicios de odontología; servicios de nutrición; asesoramiento sobre dietética y nutrición; fisioterapia; terapia física; servicios psicológicos; servicios de telemedicina; servicios de centros de salud, servicios de ortodoncia; consultoría sobre salud. Reservas:
no se hacen reservas. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024880434 ).
Solicitud N°
2024-0004822.—María Roció
Díaz Garita, abogada, cédula de identidad
106570982, en calidad de Apoderado Especial de Percy Gerardo Ávila Picado, casado dos veces, cédula de identidad 106390432 con domicilio
en San José, Goicoechea, Calle Blancos de Perimercado 100 metros norte y
100 metros este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO
OCHENTA Y TRES como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proteger
y distinguir servicios de venta físicos o virtuales al por menor de productos artesanales fabricados por emprendedores tales como prendas de vestir, como vestidos
blusas, ropa deportiva, abrigos, trajes de baño y demás; accesorios de vestimenta tales como cinturones, bisutería, sombreros,
bolsos, carteras, monederos; artículos de higiene personas, calzado, artesanías y souvenirs, papelería
tales como cuadernos,
agendas y otros, lápices, lapiceros; artículos para el hogar textiles o hechos de materiales sea madera, corcho, plástico o reciclables; velas, artículos de aromaterapia; comestibles, sean dulces, café, té, pastelería, chocolates, salsas, aderezos,
confitería, panadería; licores; artículos deportivos; productos; productos macrobióticos; productos de belleza tales como maquillaje y productos para cuerpo como cremas y productos
hidratantes para la piel. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024880440 ).
Solicitud Nº 2024-0007050.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita
la inscripción de: ESPUMIL, como marca de comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: lejía;
preparaciones para blanquear,
limpiar, desengrasar; jabones en forma líquida, polvo o sólida utilizados para el lavado de la ropa y/o limpieza en del hogar; sustancias
para el color; detergentes en forma líquida, polvo o sólida utilizados para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar; preparaciones utilizadas para la limpieza de la ropa y el hogar. Reservas:
sin reservas. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024880461 ).
Solicitud N° 2024-0007015.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio
en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente
para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar. Reservas: No se hace reserva de los términos “Con un toque de Suavizante” ni “Explosión de Flores”. Fecha: 11
de julio de 2024. Presentada
el: 3 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024880463 ).
Solicitud N° 2024-0007085.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La
Popular Sociedad Anónima
con domicilio en VÍA tres cinco guión cuarenta
y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala República de Guatemala, San
José, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergentes
desinfectantes y/o antibacterianos.
Reservas: Sin reservas Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024880464 ).
Solicitud Nº 2024-0007078.—Tamara Montecinos Ahumada, cédula de identidad 800590165, en calidad de Apoderado
Especial de Industrial Equilab S. A., cédula jurídica 3101234760 con domicilio
en Costa Rica, San José, Montes De Oca, Cedros, de la
Licorera La Marsella, seiscientos
metros sur y cincuenta metros este,
San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes
Reservas: Colores Blanco, azul,
turquesa, azul claro. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024880465 ).
Solicitud N°
2024-0007033.—Cristina Araugo Bolívar, soltera, cédula de residencia 117001871413, con domicilio en La Campiña Urb. Mansiones, casa N°
17, Montes de Oca, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos,
yuca procesada, plátanos procesados, papa procesada; en clase 30:
Empanadas colombianas, tortillas de maíz (arepas), repostería,
panadería, pastelería, aderezos para ensalada y alimentos,
arepas. Reservas: De los colores: amarillo, negro, azul, rojo y blanco. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880468 ).
Solicitud N°2024-0007047.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Iron Brands International
Inc., con domicilio en Pasea Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Cocteles alcohólicos preparados; mezclas con alcohol
para cocteles; bebidas alcohólicas premezclas. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024880483 ).
Solicitud Nº 2024-0007104.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Fundación Fundavida, cédula jurídica N° 3-006-314968, con domicilio en San José, de la Agencia del Banco de Costa Rica, en el Paseo de Los Estudiantes, 225 metros al este,
casa número 1330, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clases 41; 43 y 45 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todos los anteriores destinados a personas en situaciones de riesgo social, o
con el fin de colaborar a
personas en vulnerabilidad;
en clase 43: Servicios de alimentación a
personas en situaciones de riesgo social y en clase 45: Servicios para la protección de individuos en general: servicios personales y sociales prestados por terceros
destinados a satisfacer las
necesidades de niños y niñas y a sus familias en situaciones de riesgo social, la cual se le brindará a nivel físico, emocional, intelectual y espiritual, brindados dentro de un centro modelo de ayuda social. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el 05 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024880484 ).
Solicitud N° 2024-0006960.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Pisa S.A., de C.V. con domicilio en
Avenida España N° 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: FENATEN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha:
10 de julio de 2024. Presentada
el: 2 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024880485 ).
Solicitud N°2024-0006962.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Pisa, S. A. de C.V., con domicilio en Avenida España Número 1840,
Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: LEZOPISA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha:
10 de julio de 2024. Presentada
el: 2 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024880486 ).
Solicitud Nº 2023-0009382.—Shalaisha
Barrett Parkinson, soltera,
cédula de identidad 116350750, con domicilio en: Urbanización Jardines de Rohrmoser Condominio Asturias
casa Nº 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de artículos de librería, como libros, separadores, lápices, borradores. Reservas: de los colores; blanco, negro, amarillo, verde y rojo. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024880488 ).
Solicitud N° 2024-0006334.—Cristina Iveth Alfaro Membreño, soltera, cédula de residencia N°
122200587021, con domicilio en
Las Vueltas de Guácima, Condominio Doña Emilce
Casa N° 94, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de organización de eventos
de entretenimiento, de ocio,
culturales y deportivos. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024880505 ).
Solicitud Nº 2024-0006573.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros
sur de La Casa Italia, casa Nº1054, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VAL-PORT, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento
que se usará para desbloquear
los vasos sanguíneos y permitir la fluidez de la sangre y que el corazón bombee
con más eficiencia. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024880508 ).
Solicitud Nº 2024-0006837.—Jean Pierre Elizondo Ruiz, soltero, cédula de identidad
117690399, con domicilio en
San Ramón, Urbanización Las Lomas, 50 metros noroeste de la antigua Constructora Peñaranda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a servicios de hidroterapia, servicios de hidroterapia a domicilio. Ubicado en San Ramón de Alajuela,
15 metros sur de la esquina de Moncho Polaco. Reservas:
de los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880520 ).
Solicitud N° 2024-0006838.—Jean Pierre Elizondo Ruiz, soltero, cédula de identidad N° 117690399,
con domicilio en San Ramón,
Urbanización Las Lomas, 50 metros noroeste
de la antigua Constructora Peñarranda, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Hidroterapia,
servicios de hidroterapia a
domicilio. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 2 de julio
de 2024. Presentada el: 28
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880521 ).
Solicitud Nº 2024-0006930.—Stephanie Jarquín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad
115860870 con domicilio en
100 metros oeste Oficinas
del PANI, Residencial Sol de Paraíso, Casa II, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Jaleas, mermeladas, confituras, encurtidos, frutos procesados, conservas de frutas y verduras; en clase
30: Salsas picantes, salsas, pulpas.
Reservas: De los colores: verde oscuro, verde claro y blanco hueso. Fecha:
9 de julio de 2024. Presentada
el: 2 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024880530 ).
Solicitud N°
2024-0006534.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderado
especial de 3-102-882133 S.R.L., cédula jurídica N° 3102882133, con domicilio en Costa Rica /
Cartago, El Guarco, 75 m al sur del costado sur del parque de Tejar, frente a Tienda Monge,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Importación,
distribución y venta de artículos electrónicos, accesorios telefónicos, audio, sonido, video e iluminación. Ubicado en: Cartago, El Guarco, 75 m al sur del costado
sur del parque de Tejar, frente a Tienda Monge / Costa Rica. Reservas:
rojo Pantone® 2347 C / negro Black 6 C. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880534 ).
Solicitud N° 2024-0006246.—Esteban Alberto Monge Coto, casado una vez, cédula de identidad N° 304290367, con domicilio en Paraíso, Llanos
de Santa Lucía, Residencial Dona Flora casa 7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir (camisas, pantalonetas). Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024880537 ).
Solicitud N° 2024-0006746.—Luis Ramón Brenes Sancho, cédula de identidad
113150120, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-907670 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102907670 con domicilio
en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La
Marsella, casa 85, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a Servicios Jurídicos. Bufete de abogacía y notariado. Ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La
Marsella, casa 85; Barrio Cedros, del Minisuper La Marsella, 100 metros sur, y 50 este. Avenida 15a, calles 103 y
109. Reservas: Colores: Azul // #020F40 // c97 m77 y0
k75 Naranja // #cc8007 // c0 m37 y97 k20 Fecha: 10 de
julio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024880539 ).
Solicitud Nº 2024-0002030.—Édgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula de identidad
106170586, en calidad de
Gestor oficioso de Las Vegas Sands Corp., con domicilio en: 5420 S. Durango Dr., Las Vegas, Nevada 89113, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHATEAU
ROULETTE, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos informáticos descargable para jugar juegos de casino, plataformas de
software descargables para jugar
juegos de casino, software de juegos
descargable para juegos de
azar, software de juegos interactivos
descargable, software de juegos
informáticos descargable
para entornos virtuales,
software descargable de vídeos
y juegos de ordenador; en clase 41: servicios
de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos de azar y juegos de casino
en línea, Servicios de entretenimiento del tipo de suministro de un sistema basado en web y un portal en línea para jugar juegos de azar, en concreto, juegos interactivos en línea para que los clientes participen en juegos de casino, juegos de azar y servicios de apuestas en línea,
Servicios de entretenimiento,
en concreto, suministro de entornos virtuales en línea
para que los usuarios participen en juegos
de casino, juegos de azar y servicios
de apuestas en línea, servicios de entretenimiento, en concreto, servicios de video juegos en línea
y en clase 42: proporcionar uso temporal de
software no descargable sobre
juegos de casino, suministro
de software en línea no descargable sobre juegos de casino, suministro de uso temporal de software no descargable
de juegos de azar, suministro
de software en línea no descargable con juegos de azar, proporcionar uso temporal de
software de juegos en línea no descargable. Prioridad: Fecha: 20 de mayo de
2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024880551 ).
Solicitud N° 2024-0007127.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad
de apoderado especial de Trigas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101189270, con domicilio en Cartago, Cartago San Nicolás, Barrio La Lima de la Bomba
Shell, veinticinco metros sur, doscientos
metros oeste y trescientos
metros norte, contiguo a Petrogas, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AOC Seguridad
en Gases como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios
de Gases industriales y médicos,
como lo son el Oxígeno en líquido
y gas, acetileno, acetilex,
nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno, hidrogeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880554 ).
Solicitud Nº 2024-0006678.—Alexander Eduardo Solórzano Leitón, cédula de identidad
603320441, en calidad de Apoderado General de Cooperativa
de Comercialización y Servicios
Múltiples de Los Productores
Agrícolas de La Península
de Osa, cédula jurídica 3004283536 con domicilio en La Palma de Puerto
Jiménez, 300 norte de la Estación
de Gasolina, La Palma, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 y 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Cacao seco, nibs de cacao y barra de chocolate; en clase 33: Licor de cacao. Reservas: Los colores negro,
rojo, amarillo y azul. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024880560 ).
Solicitud N°
2024-0006895.—Bayron Núñez Juárez, soltero,
cédula de identidad N° 115860184,
con domicilio en Mercedes
Sur, Calle del Rey Casa 3B, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café. Fecha: 9 de julio
de 2024. Presentada el: 1
de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024880561 ).
Solicitud Nº 2024-0007184.—Kenny Andrey Montero Ortiz,
mayor, soltero, cédula de identidad
702780485, en calidad
de apoderado especial de Mario André Chong Espinal,
mayor, soltero, cédula de identidad
116210342, con domicilio en:
Costa Rica, San José, Curridabat, Granadilla,
Residencial Altamonte, casa número setenta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: color rojo, azul, amarillo, rosado, negro, blanco y
gris. Fecha: 11 de julio de
2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024880564 ).
Solicitud N° 2024-0006672.—María Fernanda Peralta Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad
N° 114970802, con domicilio en Alajuelita,
San Josecito, 600 mts oeste
entrada a calle El Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Salón de belleza. Reservas:
de los colores: verde y rosado. Fecha: 01 de julio de 2024. Presentada el 25 de junio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024880572 ).
Solicitud N°
2024-0006926.—Alex Alfonso Santamaría Umaña, casado una vez,
empresario, cédula de identidad 205730963 con domicilio en Alfaro, San Ramón de
Alajuela, en urbanización
Los Tucanes, doscientos
metros oeste del estadio,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 20 y 24 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Colchones, bases de cama, almohadas, muebles; en clase
24: Ropa de cama, Fecha: 11
de julio de 2024. Presentada
el: 2 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024880578 ).
Solicitud Nº 2024-0007114.—Karla María Calderón Sánchez, soltera,
cédula de identidad N° 114240786, con domicilio en San José, San Pedro,
Sabanilla de Montes de Oca. Residencial Villas de Tulín,
casa H2., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres
de formación; Organización de charlas y conferencias; Realización de talleres y seminarios sobre concienciación personal; Realización de talleres y seminarios sobre autoconcienciación, salud mental
y psicología; en clase 44: Servicios de psicología; Servicios de psicología individual o en grupos; servicios de salud mental. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el 05 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024880609 ).
Solicitud N°
2024-0005322.—Katherine Prado Fallas, soltera, cédula de identidad N°
115270902, con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, Torres del Sol, etapa número tres, Torre D-1, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: las bebidas a base de café, cacao, chocolate o té. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024880611 ).
Solicitud N°
2024-0006630.—Joselin Andrea González González, casada una vez,
cédula de identidad: 207690415, en
calidad de apoderada generalísima de Grupo Ailanah LS
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102903680, con domicilio
en San Ramón, San Ramón, cincuenta
metros al este de Tienda Vargas, local a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a la venta de joyería, bisutería y relojes, ubicado en Alajuela, San Ramón,
San Ramón, cincuenta metros al este
de Tienda Vargas. local a mano izquierda. Reservas: negro y beige rosa. Fecha:
9 de julio de 2024. Presentada
el 24 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024880623 ).
Solicitud Nº 2024-0006627.—Joselin Andrea González González, casada
una vez, cédula de identidad 207690415, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soletecnology
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102870656, con domicilio
en: San Ramón, San Ramón, frente
a COOPE ANDE, local color negro, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa deportiva,
zapatillas deportivas y accesorios para hacer deporte. Ubicado en Alajuela, San Ramón, San Ramón, frente
a Coope Ande, local color negro. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024880624 ).
Solicitud Nº 2024-0006628.—Joselin Andrea Gonzalez Gonzalez, casada una vez,
cédula de identidad 207690415, en
calidad de apoderado generalísimo de NJ impact sociedad
de responsabilidad limitada,
Cédula jurídica 3102809679 con domicilio
en San Ramón, cien metros
al norte de Perimercados,
local esquinero, Alajuela, Costa Rica
, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios para vestir. Ubicado en San Ramón, cien metros al norte de Perimercados, local esquinero. Reservas: De los colores: blanco
y negro. Fecha: 9 de julio
de 2024. Presentada el: 24
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880625 ).
Solicitud N° 2024-0006632.—Gilberto Isidro López Mata, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 800850093,
con domicilio en San Ramón,
San Ramón, ciento veinticinco
metros al sur de Perimercados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a
la venta de joyería, bisutería y relojes confeccionados con platería 925. Ubicado en Alajuela, San Ramón,
San Ramón, ciento veinticinco
metros al sur de Perimercados. Fecha:
10 de julio de 2024. Presentada
el 24 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024880626 ).
Solicitud Nº 2024-0006446.—Karol Tatiana Jiménez Zumbado, casada en primeras nupcias,
cédula de identidad 116280665, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos
Residencial Villas de Tres Ríos casa 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante
especializado en gastronomía mexicana. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.— ( IN2024880639 ).
Solicitud N° 2024-0002877.—Laura Vanessa Chaves Alvarado, cédula de identidad N° 205880588, en calidad
de apoderado especial de Marcelino Blanco Jiménez, divorciado una vez, cédula de residencia N° 172400005417 y Manuel García
Jiménez, soltero, cédula de identidad
N° 107670305, con domicilio en
Desamparados, San Miguel El Llano, del Ebais 125 sureste, sobre la calle a Sabanillas, frente al Abastecedor Centro de
Amigos, San José, Costa Rica y San Rafael, Concepción, 100 metros oeste del antiguo Mirador Tierra
Blanca, casa de alto color blanco a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de consultoría en el establecimiento
y operación de franquicias
y negocios. Reservas: De los colores: coral, naranja y blanco. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024880644 ).
Solicitud N° 2024-0002784.—Efranin Leonardo Mora Durán, soltero, caficultor, cédula de identidad N° 304540607, con domicilio en San José, San
Isidro de León Cortés, un kilómetro al suroeste
de la antigua escuela, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha:
21 de mayo de 2024. Presentada el:
18 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024880659 ).
Solicitud Nº 2024-0002554.—Alejandro Castillo Castro, cédula de identidad
113450867, en calidad de Apoderado Generalísimo de Acks Inversiones Limitada, cédula jurídica 3-102-856390, con domicilio
en: Alajuela, Atenas, Los Ángeles, Villa Margarita, cuarta casa a mano izquierda,
Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de alimentación
y restauración; comidas rápidas; servicios de bebidas; oferta gastronómica; preparación de alimentos; especialización en hamburguesas. Reservas: se hace reserva de utilizarlo en blanco y negro. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024880661 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2024-0007135.—Óscar Alberto Martínez Gómez, cédula de identidad: 303470005, en calidad
de apoderado generalísimo,
José Antonio Rodríguez Ferlini, cédula de identidad: 112060052, en calidad
de apoderado generalísimo,
Doris Adriana Vindas Salazar, cédula de identidad:
114280141, en calidad de apoderada generalísima de Tres Milímetros Ingeniería y Construcción S.A., cédula jurídica: 3101837783, con domicilio en Vázquez De Coronado, distrito: San Rafael,
600 metros al este de la escuela
veterinaria, finca La Bretaña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3MM
ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a empresa de diseño, arquitectura, ingeniería y construcción que se desempeña en la realización de estudios preliminares, diseños de anteproyectos, planos constructivos, diseño estructural, diseño electromecánico, vistas y
renders de proyectos, diseño
del espacio interno, diseño de iluminación, diseño de muebles para proyectos y construcción de proyectos habitacionales, comerciales y de carácter médico. Ubicado en Vásquez de Coronado, distrito San Rafael,
600 metros al este de la Escuela Veterinaria,
Finca la Bretaña. Fecha: 10 de julio
de 2024. Presentada el: 8
de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880744 ).
Solicitud N° 2024-0006923.—Juan Ignacio Mata Vega, soltero, cédula
de identidad N° 111410253, con domicilio
en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Villa Flores, Vázquez de Coronado, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 36 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
inmobiliarios; servicios de agencias inmobiliarias,
la administración de bienes
inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres;
los servicios de corretaje de bienes inmuebles.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de arbitraje y mediación. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024880758 ).
Solicitud Nº 2024-0006067.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Mis Marcas S.A., con domicilio en: Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 24 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: abrazaderas de materias textiles para cortinas, antepuertas [cortinas], cortinas de materias textiles o plásticas; cobertores, colchas, cubrecamas, cubrepiés, edredones, juegos de cama, mantas, sábanas; fundas de almohada, fundas de cojín, fundas
de colchón, fundas para muebles,
fundas para tapas de inodoro; manteles
individuales que no sean de
papel, manteles que no sean de papel, posa botellas y posavasos [ropa de mesa]; ropa de baño (excepto
prendas de vestir), ropa de mesa que no sea de papel,
salvamanteles que no sean
de papel; servilletas de materias textiles; caminos de
mesa; cañamazo para tapicería
o bordado; etiquetas de tela; mosquiteros [colgaduras]; revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles; tapetes de mesas para billar; tapizados murales de materias textiles; tejidos, tejidos que imitan la piel de animales; tela, telas para tapizar muebles; toallas de materias textiles; toallitas de tocador de materias textiles; tul. Reservas: de utilizarla tal y como ha sido
solicitada. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024880775 ).
Solicitud Nº 2024-0003767.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Noladril S.A., con domicilio en: Circunvalación Durango Num
1429, AP. 2D, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: softwares;
aplicaciones de móviles; aplicaciones descargables; aplicaciones informáticas; aplicaciones de software de computadora; aplicaciones de software descargable
y en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024880779 ).
Solicitud N° 2024-0003579.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de AHMIND LLC., con domicilio en 3361 NW 168th
Street, Miami FL 33056, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Adriana Hoyos como marca de fábrica y comercio en clase 20.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Muebles; espejos; marcos; productos, no comprendidos en otras clases
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todas
estas materias o de materias plásticas. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024880781 ).
Solicitud Nº 2024-0006884.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Mentes Expertas
Comunicaciones S.L., con domicilio en: Calle Puerto número 14, 2 Oficina 5, C.P. 29.016, Málaga, España, España, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: colores: azul, negro y blanco. Fecha: 04 de julio de 2024. Presentada el 01 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024880782 ).
Solicitud Nº 2024-0007054.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de N.V. Nutricia
con domicilio en Eerste Stationsstraat 186, 2712 HM Zoetermeer, Netherlands, Holanda,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para usos médicos especiales;
alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos
para bebés; alimentos para inválidos; preparaciones alimenticias para bebés; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; leches para bebés no lácteas y leches para bebés a
base de plantas, tales como
leches derivadas de plantas,
vegetales, cereales, granos,
frutos secos, semillas, frijoles o frutas; productos nutricionales de uso médico; suplementos
nutricionales; cereales
para infantes; preparaciones de vitaminas;
alimentos dietéticos para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia;
leche dietética para mujeres
embarazadas o en periodo de lactancia; fibras alimentarias; suplementos alimenticios a base
de proteínas; suplementos alimenticios a base de proteína
de soya; batidos con suplementos a base de proteínas; barritas energéticas para uso como suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para personas.; en clase 29: Leche y productos lácteos; yogur; sucedáneos de la leche; leche a base de plantas
y productos lácteos a base
de plantas, tales como
leches derivadas de plantas,
vegetales, granos, nueces, semillas, frijoles o frutas;
queso cottage; bebidas lácteas
en las que predomina la
leche; compotas; refrigerios
(snack foods) a base de fruta; barritas
de refrigerio (snack bars) a base de frutos secos; barritas
de refrigerio (snack bars) a base de frutos semillas; barritas de refrigerio (snack
bars) a base de probióticos lácteos;
leche en polvo; comidas congeladas, preparadas, secas, en conserva o empacadas,
a base principalmente de carne, pescado,
carne de ave, jamón, carne de caza o
vegetales; refrigerios
(snack foods) a base de yogur; purés
de frutas. Reservas: colores azul, azul
oscuro, dorado, gris y blanco.
Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024880787 ).
Solicitud Nº 2024-0007189.—Carlos Carmona Saborío,
cédula de identidad N°
110480417, en calidad de apoderado generalísimo de C C Carmona Motor de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101360110, con domicilio
en: San Sebastián, costado norte Iglesia Católica, local Carmona Motor, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 12; 37 y 39 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción, terrestre, aéreo y acuático; en clase
37: servicios de construcción,
servicios de reparación, servicios de instalación y en clase 39: transporte,
embalaje y almacenamiento
de mercancías, organización
de viajes. Reservas: de los colores: rojo, gris y negro. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el 09 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024880791 ).
Solicitud Nº 2024-0004097.—Karen Nicole Bolaños Salas, soltera,
cédula de identidad 116880955, con domicilio en: 400 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo, casa de una planta, portón verde oscuro, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024880794 ).
Solicitud Nº 2024-0005488.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderado Especial de
Celler del Pescador, S.L., con domicilio en: Plaza del Carmen, 1, Población 17491 - Peralada (Girona) España, España, solicita
la inscripción de: BLANC PESCADOR, como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880796 ).
Solicitud Nº 2024-0006054.—Daniel Fuentes Soto, casado una vez, cédula de identidad 207380136, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Químicas Altamira S. A., cédula jurídica
3101235614 con domicilio en
San Rafael Calle Potrerillos, Radial Santa Ana Belén, del Puente del Río Virilla 100 metros al norte 400
metros al oeste condominio
de bodegas- Ofibodegas del oeste
bodega número treinta y
cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
productos la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto,
abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para
templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores: blanco
y negro. Fecha: 27 de junio
de 2024. Presentada el: 10
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024880800 ).
Solicitud Nº 2024-0005105.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderado especial de
Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima
con domicilio en 2A. Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio
Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Poly
Milat, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: bioestimulantes para las
plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni
veterinario; fertilizantes;
preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas.
Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada
el 17 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880809 ).
Solicitud Nº 2024-0006380.—Jotzan Josué
Navarro Cascante, casado una vez, cédula de identidad 116260112 con domicilio
en La Unión, San Diego, frente
a la antigua escuela, Calle
Mesén, casa esquinera,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios prestados en relación
con la preparación de alimentos
y bebidas para el consumo. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024880810 ).
Solicitud Nº 2024-0006378.—Jean Carlo Mora Arguedas, casado, cédula de identidad
112600476 con domicilio en
200 sur de la terminal de buses en Poás de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Establecimiento
comercial dedicado a diseño, fabricación, y comercialización de muebles y productos de madera. Fecha: 24 de junio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880811 ).
Solicitud Nº 2024-0001034.—José Esteban Mendoza Vindas, soltero, cédula
de identidad 206780459, con domicilio
en: San Pablo, Rincón de Ricardo, Condominio
Hacienda Las Flores casa número 59, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de alimentación, específicamente
para SMOKEHOUSE & BBQ. Reservas:
de los colores: naranja, gris, blanco y negro. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024880820 ).
Solicitud N°
2024-0001081.—Randall Aguilar Montoya, casado por 2da vez, cédula de identidad N°
108660941, con domicilio en
Mercedes Norte, de la capilla de Carbonal,
300 mts. al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, todas con CBD, otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024880838 ).
Solicitud N°
2024-0004868.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 114490188, en calidad de apoderado
especial de Viva La Vida Company SAS, con domicilio en avenida 9 N, 10 126, Cali,
Villa del Cauca Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024880840 ).
Solicitud N°
2024-0005678.—Francisco Javier Reyes Toledo, cédula
de identidad: 800730923, en
calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora
de Productos Importados
Arca Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-133328, con domicilio en Desamparados, San Antonio, diagonal al Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas para basura plásticas. Reservas: verde. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880841 ).
Solicitud Nº 2024-0005677.—Francisco Reyes Toledo, cédula de identidad
800730923, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora de Productos Importados Arca Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101133328, con domicilio
en: Desamparados, San Antonio, diagonal al Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: cinta
para cerrar cajas de cartón y cintas adhesivas de embalaje para uso doméstico o de papelería. Reservas: de los colores: naranja y negro. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024880849 ).
Solicitud N°
2024-0005676.—Francisco Reyes Toledo, cédula de identidad: 800730923, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora
de Productos Importados
Arca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101133328, con domicilio en Desamparados, San Antonio, diagonal al Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: bombillas led, bombillas incandescentes,
bombillas fluorescentes, bombillas inteligentes, bombillas para lámparas
y bombillas de iluminación. Reservas:
de los colores: naranja y negro. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880851 ).
Solicitud N°
2024-0005675.—Francisco Reyes Toledo, cédula de identidad
N° 800730923, en calidad
de apoderado generalísimo
de Comercializadora de Productos
Importados Arca Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-133328, con domicilio en
Desamparados, San Antonio, diagonal al Liceo de San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases 21. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Escobas, palas para uso doméstico, ganchos para piso, cepillos para lavar, desatascador de inodoro, esponjas lavaplatos y mopas. reservas: amarillo y morado. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el 31 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024880853 ).
Solicitud N°
2024-0005674.—Francisco Reyes Toledo, cédula de identidad N° 800730923, en calidad
de apoderado generalísimo
de Comercializadora de Productos
Importados Arca Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101133328, con domicilio
en Desamparados, San Antonio, diagonal al Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas para basura plásticas. Reservas: De los colores: Amarillo y Morado. Fecha:
27 de junio de 2024. Presentada
el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024880855 ).
Solicitud Nº 2024-0005770.—Ana Lucrecia González Vargas, cédula de identidad
109800696, en calidad de Apoderado Especial de Marjorie Chacón Jiménez, casada una vez,
cédula de identidad 603410889, con domicilio en: Costa Rica,
Palmares, Residencial Palma Real, casa G6, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a venta de utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario, artículos de cristalería, porcelana y loza
ubicado en Palmares, doscientos cincuenta metros norte del hogar diurno. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024880859 ).
Solicitud Nº 2024-0005993.—Fabián Gerardo Quesada Sanabria, cédula de identidad
304510375, en calidad de apoderado especial de Pedro Pablo Mojica Pastrana, cédula de residencia 155805380306, con domicilio en
Cartago, La Unión, San Diego, del Surtidor La Unión, cincuenta metros al este,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips de verduras y hortalizas. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024880860 ).
Solicitud N°
2024-0005452.—Roxana María Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Bluesip Coffee Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-900582,
con domicilio en provincia 05 Guanacaste, cantón
03 Santa Cruz, Tamarindo, calle Cardinal, frente a Pacific Park, Centro Comercial
Vía Condotti, local 13, Guanacaste, Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: café, sucedáneos del café, bebidas
a base de café, mezclas de café y extracto
de café. Reservas: se reserva
el signo en todo color. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el 27 de mayo de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024880862 ).
Solicitud N° 2024-0005280.—Roxana María Cordero Pereira,
cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Bluesip Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-900582, con domicilio en provincia 05 Guanacaste, cantón 03 Santa Cruz, Tamarindo, Calle Cardinal, frente a Pacific Park, Centro Comercial
Via Condotti, Local 13., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos del
café, bebidas a base de café, mezclas
de café y extracto de café. Fecha:
31 de mayo de 2024. Presentada el:
22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024880864 ).
Solicitud Nº 2024-0006831.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Ditobanx Costa Rica S. A., Cédula jurídica
3-101-907574 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Piso Tres, Oficina Doscientos Catorce, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, a saber, emisión de medios de pago, tarjetas de crédito y tarjetas prepago; servicios de agregación de pagos de redes de tarjetas de crédito y tarjetas prepago; servicios de pago de facturas; servicios de colecturía de pagos; servicios de otorgamiento de créditos. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880879 ).
Solicitud Nº 2024-0006764.—Rebeca Chavarría Hidalgo,
cédula de identidad 114730546, en
calidad de Apoderado
Especial de Eddy Ernesto Sevilla Fernández, soltero, publicista, cédula de identidad
117770676, con domicilio en:
casa 31, Condominio Hacienda Las Flores, San Joaquín,
Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de consultoría
en el ámbito
de administración de empresas,
publicidad, estrategias de comunicación y marketing digital. Fecha:
10 de julio de 2024. Presentada
el: 27 de junio de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880886 ).
Solicitud Nº 2024-0006531.—Rebeca Chavarría Hidalgo,
cédula de identidad 114730546, en
calidad de apoderado
especial de Stefan René Corrales Hardley, soltero,
cédula de identidad 116480347, con domicilio en: Residencial Las
Flores, casa F7, Heredia, Lagunilla. Costa Rica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta minorista de artículos deportivos: calzado deportivo y casual, vasos térmicos para bebidas frías o calientes, ropa deportiva, gorras, accesorios de ejercicios: pesas libres (mancuernas y discos), colchoneta de ejercicio, bandas de resistencia, cuerdas de saltar, guantes para levantamiento de pesas, rodillos de espuma (foam rollers). Fecha: 11
de julio de 2024. Presentada
el: 21 de junio de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024880887 ).
Solicitud N°
2024-0003693.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio
en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de: ESONEX PYLORI, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada
el: 16 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880898 ).
Solicitud N°
2024-0003661.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Laboratorios Farsimán
S. A., con domicilio en 6
Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de: FLEMOXOL DX, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada
el 16 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024880899 ).
Solicitud Nº 2024-0003675.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Farsimán S.A., con domicilio
en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº
32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: OVUNEX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada
el: 16 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880900 ).
Solicitud Nº 2024-0003680.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Farsimán S.A., con domicilio
en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº
32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: GLIXIUM DUO, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el 16 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024880903
).
Solicitud Nº 2024-0003696.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Farsimán S. A. con domicilio
en 6 ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción
de: DIABEMET como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada
el: 16 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880905 ).
Solicitud N°
2024-0005379.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch LTD.), con domicilio
en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne,
Suiza, solicita la inscripción
de: OCEAN OF STORMS, como marca
de fábrica y comercio en clase 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales preciosos o chapados en metales
preciosos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, mancuernillas, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches para joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros,
cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y
piezas y accesorios para los productos mencionados,
a saber, agujas, paletas, balanzas,
barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas de relojes, mecanismos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: se otorga prioridad N° 00103/2024 de fecha
04/01/2024 de Suiza. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880908 ).
Solicitud Nº 2024-0005462.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Mcdonald’s
Corporation, con domicilio en:
110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CAMBIANDO UN POCO, CAMBIAMOS MUCHO, como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurantes. Fecha: 28 de mayo
de 2024. Presentada el 27
de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024880909 ).
Solicitud N°
2024-0005448.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de I Glamp S.A., con domicilio en Mata Redonda, Sabana
Norte, 200 metros norte del Scotiabank, casa de dos pisos, frente a la Embajada de Cuba, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUWO, como
marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de hospedaje y alimentación.
Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada
el: 27 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024880911 ).
Solicitud N°
2024-0004313.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de gestora oficiosa de Vertiv Group Corporation, con domicilio en 505 N. Cleveland
Avenue, Westerville, Ohio 43082, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: KEEP IT HUMMING, como marca
de servicios en clases 37; 40; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de refrigeración de centros de datos; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de generación de energía, computadoras y telecomunicaciones;
instalación, mantenimiento
y reparación de sistemas de
aire acondicionado para
salas de computadoras (CRAC); instalación,
reparación y mantenimiento
de baterías; instalación, reparación y mantenimiento
de sistemas de energía
eléctrica; instalación, reparación y mantenimiento de baterías y celdas de combustible
para sistemas de energía eléctrica; servicios de mantenimiento y mantenimiento preventivo de aire acondicionado para centros de datos y salas de cómputo; instalación de sistemas de energía eléctrica para aplicaciones de redes informáticas
y de telecomunicaciones para terceros;
en clase 40: fabricación de interruptores de energía eléctrica, electroductos, barras eléctricas
y controladores para aplicaciones
de redes informáticas y de telecomunicaciones
por encargo y/o especificación de terceros; fabricación personalizada de soluciones de energía para aplicaciones de red; fabricación
de fuentes de alimentación
para aplicaciones de equipos
informáticos, de comunicaciones
y industriales bajo pedido
y/o especificación de otros;
fabricación personalizada
de soluciones de energía eléctrica para aplicaciones de
red; fabricación personalizada
de fuentes de alimentación
para aplicaciones de equipos
informáticos, de comunicaciones
e industriales; fabricación
de soluciones de energía eléctrica para aplicaciones de
red para terceros; fabricación
de fuentes de alimentación
para aplicaciones de informática,
comunicaciones y equipos industriales para terceros; en clase 41: servicios
educativos, a saber, realización
de clases, conferencias, seminarios y talleres en el campo de sistemas de energía eléctrica, aire acondicionado, control de acceso
personal, productos de acceso
remoto y gestión de infraestructura de centros de datos, y distribución de material
de formación en relación con los mismos; servicios de formación en los
campos de sistemas de energía
eléctrica, aire acondicionado, control de acceso
personal, productos de acceso
remoto y gestión de infraestructura de centros de datos; en clase
42: servicios de evaluación
del mantenimiento de aire acondicionado para el rendimiento y la fiabilidad de sistemas de aire acondicionado para centros de datos y salas de computadoras en forma de supervisión de sistemas de aire acondicionado para garantizar su correcto funcionamiento;
monitoreo y prueba de baterías; servicios de consultoría en el campo del diseño e ingeniería de sistemas eléctricos y de respaldo de baterías para centros de datos, salas de computadoras y otras instalaciones comerciales e industriales; asesoramiento y planificación tecnológica en el ámbito de los
sistemas de suministro de energía para salas de procesamiento
de datos electrónicos, al igual que bastidores de procesamiento de datos electrónicos, servidores de procesamiento de datos electrónicos, computadoras, compuestos esencialmente por aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos, instrumentos de seguimiento y control, cables de alimentación,
aire cables de suministro
para medios de refrigeración,
líneas de datos, unidades de conexión, equipos de suministro de baterías de reserva, al igual que sistemas de monitoreo electrónicos para habitaciones, control de temperatura,
humedad y acceso, sistemas de control para centros
de cómputo, al igual que sistemas de enfriamiento para centros de cómputo, centros de control, salas de medición
y salas de servidores, al igual
que sistemas de refrigeración
para bastidores de procesamiento
de datos electrónicos, bastidores de servidores, así como piezas
y subconjuntos de estos productos, al igual que sistemas de aire acondicionado, al igual que instalaciones de refrigeración de
techo, humidificadores; servicios de consultoría técnica en materia
de arquitectura de centros
de datos e infraestructura
y equipos de centros de datos; instalación, mantenimiento y reparación de
software informático; diseño
de sistemas de energía eléctrica y de respaldo de baterías para aplicaciones de
redes informáticas y de telecomunicaciones
para terceros; servicios de
ingeniería, a saber, planificación
de proyectos técnicos e ingeniería de diseño para terceros en los
campos de sistemas de energía
eléctrica y de respaldo de baterías, redes informáticas y proyectos de telecomunicaciones; servicios de ingeniería eléctrica, a saber, suministro de
análisis técnicos, pruebas, estudios, recomendaciones y redacción de
planes en el ámbito de la seguridad, eficiencia, rendimiento y fiabilidad de equipos eléctricos y sistemas de energía; servicios de ingeniería en el
campo de sistemas de energía
eléctrica y de respaldo de baterías y servicios de ingeniería de equipos informáticos y de telecomunicaciones
para centros de datos; servicios de ingeniería, a saber,
asesoramiento técnico del rendimiento, la fiabilidad, el mantenimiento y la configuración en el ámbito de sistemas
de energía de respaldo de baterías y eléctricos de centros de datos e instalaciones comerciales e industriales; servicios de ingeniería, a saber, asesoramiento
técnico del rendimiento, la
fiabilidad, el mantenimiento y la configuración en el ámbito
de los sistemas de refrigeración de centros de datos; supervisión remota del funcionamiento y uso de equipos eléctricos de centros de datos y salas de computadoras, sistemas eléctricos y de energía de respaldo de baterías, y aparatos de calefacción, ventilación y aire acondicionado para centros de datos y salas de computadoras en el ámbito de los
equipos eléctricos de centros de datos y salas de computadoras; asesoría técnica en los
campos de la ingeniería de sistemas
eléctricos y de respaldo de
baterías. Prioridad: se otorga prioridad N° 98247677 de fecha 31/10/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024880913 ).
Solicitud N°
2024-0006539.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio
en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio el Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: BENESSI QUALIFÉN, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880917 ).
Solicitud Nº 2024-0006537.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Farsimán S.A., con domicilio
en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº
32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: BENESSI AK-DOL, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880918 ).
Solicitud Nº 2024-0006543.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Farsimán, S. A. con domicilio
en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº
32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: BENESSI FLEXICORT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880920 ).
Solicitud Nº 2024-0006541.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Farsimán S.A., con domicilio
en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº
32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: ESONEX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880922 ).
Solicitud N°
2024-0003692.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Farsimán
S. A., con domicilio en 6
Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras,
solicita la inscripción de:
DESLANEX como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada
el: 16 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880925 ).
Solicitud Nº 2024-0004324.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Ulteig
Engineer Inc., con domicilio en:
3350 38TH Avenue South, Fargo, ND 58104, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ULTEIG, como marca
de servicios en clases 36 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de adquisición de terrenos de
derechos de vía y en clase 42: servicios de ingeniería, a saber, servicios profesionales de diseño de ingeniería y de ingeniería de
campo, incluidos estudios topográficos, estudios de ingeniería y estudios técnicos; asesoría técnica en el
campo del diseño de ingeniería
y la ingeniería de campo. Fecha:
8 de mayo de 2024. Presentada el:
30 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024880927 ).
Solicitud Nº 2024-0005051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Farsimán, S. A. con domicilio
en 6 Ave. 5 calle S.O.
Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: Dopazia
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada
el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880928 ).
Solicitud Nº 2024-0005053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Farsimán, S. A. con domicilio
en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de: Cardiler, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada
el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880930 ).
Solicitud N° 2024-0003697.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio
en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FLEMOXOL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada
el: 16 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024880932 ).
Solicitud Nº 2024-0003691.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción
de: VALBICOR como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada
el: 16 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880933 ).
Solicitud Nº 2024-0003970.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caesars License Company LLC, con domicilio en: One Caesars Palace
Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de hoteles, moteles y complejos turísticos; alojamiento temporal; residencias de marca;
apartamentos con servicios;
pensiones, casas de huéspedes;
alojamiento vacacional, albergues y casas turísticas; servicios de campamentos (alojamiento) para vacaciones;
casas de retiro; servicios
de reserva de alojamiento en hoteles, moteles
y complejos turísticos; servicios de reserva para alquiler de alojamiento temporal;
servicios de reserva de pensiones, casas de huéspedes, alojamientos vacacionales, hostales y casas turísticas; reserva de residencias de marca y
apartamentos con servicios;
oficina de alojamiento para
alojamiento temporal; servicios
de clubes de campo (suministro
de alojamiento, comida y bebida);
proporcionar instalaciones
y servicios para reuniones,
conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; proporcionar instalaciones y servicios para exposiciones; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de
bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio;
cafés; restaurantes de comida rápida;
cafeterías; servicios de
catering (banquetes); comedores
de autoservicio; guarderías;
alojamiento para animales; alquiler de salas de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquilar edificios transportables. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024880934 ).
Solicitud Nº 2024-0003435.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Meggle
Group GMBH con domicilio en
Megglestr. 6-12, 83512 Wasserburg
A. INN, Alemania, solicita la inscripción
de: DURALAC, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Lactosa
en polvo como producto primario
para su uso como sustancia portadora en la industria farmacéutica, veterinaria y de complementos alimenticios, concretamente para
granular y/o comprimir directamente,
sin que ninguno de los productos mencionados se destine
a la elaboración de purgantes,
y sin que se trate de complementos
farmacéuticos, veterinarios
y alimenticios con efectos purgantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018938609 de fecha 17/10/2023 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 30 de abril de 2024.
Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024880935 ).
Solicitud N°
2022-0004080.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Cencosud S. A., con domicilio
en Av. Kennedy 9001, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración
y contratación de cuentas corrientes mercantiles, alquileres de explotaciones agrícolas, asesoría financiera, corredores de bolsa, agente de valores, de liquidación
(clearing), servicios de crédito
relacionados con viajes efectuados por cualquier medio aéreo, marítimo y terrestre, constitución, inversión y administración de capitales y fondos, corretaje, información e intermediación de seguros de todo tipo, financiamiento de empresas mineras, comerciales, agrícolas, forestales y civiles, operaciones de crédito, financiamiento y sistemas prepago, financieras,
bursátiles, monetarias y crediticias, otorgamiento de créditos, préstamos y descuentos especiales, incluyendo descuentos en tiendas, empresas y servicios con quienes se haya contratado dicho servicio, pagos a plazo, servicios de corretaje de bienes inmuebles y administración de bienes inmuebles, servicios de desarrollo de negocios inmobiliarios, tales como explotación y adquisición de terrenos, servicios de crédito y giro de dinero a través de tarjetas, servicios de estimación de bienes inmobiliarios y capitales, administración y alquiler de inmuebles, servicios de arrendamiento con opción a compra (leasing) y arrendamiento con opción a compra (leasing) inmobiliario, servicios de manejo financiero de empresas controladoras (holding), servicios
de recepción de depósitos
de cualquier forma, servicios
de seguros y servicios prestados en relación
con contratos de seguros de
todo tipo, administración, información e intermediación de seguros de todo tipo, servicios
de tarjetas de crédito, débito, servicios de crédito/fideicomiso (trust) de inversiones, servicios financieros en general, servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viaje, sistemas de cobro anticipado con mecanismos de
cargo a montos de crédito a
medida que se genera el uso del servicio, todos los servicios
de una agencia inmobiliaria. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024880937 ).
Solicitud Nº 2024-0002827.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Centre de Cooperation Internationale en Recherche
Agronomique Pour Le Developpement
con domicilio en 42, Rue
Scheffer, 75116 Paris, Francia; Institut National de
Recherche Pour L’Agriculture L’Alimentation
et L’Environnement con domicilio
147, Rue de L’Université, 75007 Paris, Francia; e Institut de Recherche Pour Le Developpement
con domicilio en Le
Sextant, 44, Boulevard Dunkerque, 13002 Marseille, Francia, solicita
la inscripción de: PREZODE, como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Evaluaciones
técnicas relativas al diseño (trabajos de ingeniería); investigación científica y técnica; investigación biológica, clínica y médica; investigación científica con
fines médicos en el ámbito de las enfermedades infecciosas; estudios socio-ecológicos, epidemiológicos y microbiológicos;
desarrollo de métodos de diagnóstico de enfermedades; diseño, desarrollo y mantenimiento de computadoras
para terceros; diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento, alquiler y actualización de programas informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; realización de estudios de proyectos técnicos; programación informática; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; software como servicio (SaaS); computación en la nube; consultoría
en tecnologías de la información; alojamiento de servidores; almacenamiento electrónico de datos; todos estos servicios
relacionados con el ámbito sanitario. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2024880940 ).
Solicitud Nº 2024-0002092.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Rich Products Corporation con domicilio en One Robert Rich Way,
Buffalo, New York 14213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Revestimientos
(toppings) batidos lácteos, revestimientos
(toppings) batidos no lácteos, revestimientos
(toppings) batidos veganos, mezclas
para postres lácteos; cremas para café; cremas para
café veganas y no lácteas.;
en clase 30: Glaseados; glaseados listos para batir; glaseados no lácteos; mezclas de postres veganos y no lácteos de servicio suave. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98416966 de fecha 22/02/2024 de Estados
Unidos de América. Fecha: 23 de abril
de 2024. Presentada el 29
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024880941 ).
Solicitud Nº 2024-0004081.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Latin American Marketeers S.A.,
cédula jurídica 3-101-492091, con domicilio
en: San Francisco de Dos Ríos, Residencial La
Pacífica, del Restaurante Tierra Colombiana,
100 metros Sur, 50 metros Oeste y 100 metros Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LET’S
CELEBRATE, como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de decoración
con globos. Fecha: 2 de
mayo de 2024. Presentada el:
24 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024880943 ).
Solicitud Nº 2024-0004208.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Ernesto Catena con domicilio en RIVADAVIA, 413, PISO
7, C1002AAC, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ON THE ROAD, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumantes. Fecha: 2 de mayo de
2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024880945 ).
Solicitud Nº 2024-0001285.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sol de Janeiro IP Inc., con domicilio en: 551 Fifth Avenue,
Suite 2030, 10176 New York, NY, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: BRAZILIAN BUM BUM, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema para el cuerpo; productos
cosméticos; cremas, geles y sueros para la piel no medicinales. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada
el: 8 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024880947 ).
Solicitud Nº 2024-0001635.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado especial de Leralic
Enterprises Inc., con domicilio en:
calle 50, Plaza BMW, piso
8, oficina 8D, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento
de administración de empresas;
servicios de gestión y organización de empresas; servicios de comunicaciones corporativas;
consultorías sobre organización y dirección de negocios; consultorías de gestión de personal, estrategias
de comunicación, y profesional
sobre negocios comerciales; servicios de expertos en eficiencia
empresarial; servicios de publicidad para crear identidad de marca para otros y en clase
41: educación; formación; esparcimiento;
actividades deportivas
y culturales; prestación de servicios
de impartición
de conductas orientadas a enseñar valores y ética; desarrollo
de políticas
para la implementación
de principios de ética, conducta y valores.
Fecha: 9 de mayo de
2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024880949 ).
Solicitud Nº 2024-0001634.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Leralic Enterprises INC., con domicilio en calle
50, Plaza BMW, piso 8, Oficina
8D, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
35: Asesoramiento de administración
de empresas; Servicios de gestión y organización de empresas; Servicios de comunicaciones corporativas; consultorías sobre organización y dirección de negocios; Consultorías de gestión de personal, estrategias
de comunicación, y profesional
sobre negocios comerciales; Servicios de expertos en eficiencia
empresarial; Servicios de publicidad para crear identidad de marca para otros.; en clase
41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; Prestación de servicios de impartición de conductas orientadas a enseñar valores y ética; desarrollo
de políticas para la implementación
de principios de ética, Conducta y Valores. Fecha: 09 de mayo de 2024. Presentada
el 16 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024880951 ).
Solicitud N°
2024-0006995.—Jhonny Mauricio Pérez Pérez, casado una vez,
cédula de identidad N° 205640270, con domicilio en Barrio San José, Pacto de Jocote, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos
y accesorios para autos en
general utilizados en livianos y pesados, pastillas de frenos, zapatas de frenos, rotores de frenos, tambores de frenos, amortiguadores, hidráulicos de frenos, fajas, líquidos de frenos, brake creanner, partes hidráulicas,
(master de freno, master de clutch, esclavos de clutch, cilindros de rueda, amortiguadores, partes de suspensión y dirección, líquidos de frenos, limpiador de frenos, bloques para frenos, accesorios de vehículos y de
motor, fajas, filtros de aceite,
filtros de aire, filtros de cabina, mangueras, pulmones, ratchets, válvulas, gobernadores, cubos de rueda, (Wheel hubs), crucetas, puntas de flecha. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024880954 ).
Solicitud Nº 2024-0004505.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad:
106790960, en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio en 122-122BIS Avenue Du
Général Leclerc, 92100 Boulogne-Billancourt Cedex,
Francia, solicita la inscripción
de: NIAGARA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor,
sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos;
árboles de transmisión para
vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; capós para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
chasis de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles];
discos de freno para vehículos;
embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; neumáticos; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos de vehículos;
ventanas para vehículos;
volantes para vehículos; fundas para vehículos [con forma]. Fecha: 9
de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024880955 ).
Solicitud Nº 2024-0004331.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Ulteig
Engineer, Inc. con domicilio en
3350 38TH Avenue South, Fargo, ND 58104, Estados
Unidos de América , solicita
la inscripción de: WE LISTEN. WE SOLVE como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de ingeniería, a saber, servicios
profesionales de diseño de ingeniería y de ingeniería de
campo, incluidos servicios
de adquisición de derechos de vía
y estudios; asesoría en el campo del diseño de ingeniería y la ingeniería de campo. Fecha: 8 de
mayo de 2024. Presentada el:
30 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024880957 ).
Solicitud Nº 2024-0005945.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica
3-102-534220, con domicilio en:
Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al Sur
de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: PEMTERO, como
marca de fábrica en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales.
Fecha: 27 de junio de 2024.
Presentada el: 7 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880958 ).
Solicitud N° 2024-0004329.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Ulteig Engineer Inc., con domicilio en 3350 38th Avenue
South, Fargo, ND 58104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFELINE
SECTORS como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de ingeniería, a saber, servicios
profesionales de diseño de ingeniería y de ingeniería de
campo, incluidos servicios
de adquisición de derechos de vía
y estudios; asesoría en el campo del diseño de ingeniería y la ingeniería de campo. Fecha: 8 de
mayo de 2024. Presentada el:
30 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024880961 ).
Solicitud Nº 2024-0004748.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Specialized Bicycle Components, Inc.,
con domicilio en 15130
Concord Circle, Morgan Hill, California 95037, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AETHOS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas
y marcos para bicicletas. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada
el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024880965 ).
Solicitud N°
2024-0005005.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Metso Finland Oy, con domicilio en Rauhalanpuisto
9, 02230 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
de cribado; máquinas trituradoras; máquinas transportadoras; paneles de cribado (partes de máquinas); medios de cribado (partes de máquinas); revestimientos laterales para máquinas cribadoras, trituradoras y transportadoras; cintas transportadoras para máquinas transportadoras; elementos de protección para máquinas cribadoras, trituradoras y transportadoras. Prioridad: Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada
el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024880966 ).
Solicitud Nº 2024-0002076.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Sol de Janeiro IP, INC., con domicilio en: 551 Fifth Avenue,
Suite 2030, 10176 New York, NY, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos; cremas cosméticas, cuidados cosméticos de la piel, exfoliantes corporales y faciales, bálsamos faciales y corporales, lociones cosméticas, sueros para la piel no medicinales, humectantes para la piel, preparaciones blanqueadoras para uso cosmético; preparaciones de protección solar; preparaciones bronceadoras.
Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada
el 29 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024880968 ).
Solicitud Nº 2024-0003694.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Farsimán S.A., con domicilio
en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº
32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: CARDIOVAL ACT, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada
el: 16 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880970 ).
Solicitud N°
2024-0005049.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Farsimán
S. A., con domicilio en 6
Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de: Ferroxal IV como
marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada
el 17 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880971 ).
Solicitud Nº 2024-0005054.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Farsimán, S. A. con domicilio
en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de: Lercazen, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada
el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024880974 ).
Solicitud Nº 2024-0003094.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Orthomerica Products INC con domicilio en 6333 North Orange
Blossom, Trail, Suite 220, Orlando, Florida 32810, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: STARBAND 3D, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Ortesis
de remodelación craneal y escáner craneal para medir las dimensiones de una cabeza. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024881002 ).
Solicitud Nº 2024-0003095.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Orthomerica Products Inc., con domicilio en: 6333 North Orange
Blossom, Trail, Suite 220, Orlando, Florida 32810, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: STARBAND, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: ortesis
de remodelación craneal y escáner craneal para medir las dimensiones de una cabeza. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024881004 ).
Solicitud N° 2024-0003329.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Transferencias
Electrónicas International Corporation, con domicilio en 16 Calle 0-55, Zona
10, Edificio Torre Internacional, Nivel 15,
Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 35 y 36 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o
control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios Fecha: 9 de julio de 2024.
Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024881006 ).
Solicitud N° 2024-0006642.—Karol Yesenia Mora Castillo,
soltera, cédula de identidad
N° 115370537, con domicilio en
Desamparados detrás del Boyero
Rest. 75 oeste San Rafael Arriba, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: blanco
y negro. Fecha: 27 de junio
de 2024. Presentada el: 24
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024881007 ).
Solicitud N°
2024-0006983.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad
N°106260794, en calidad de apoderado especial de Alianza Mayorista, Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro diecinueve
punto cinco (19.5), carretera
a San José Pínula, Aldea Santa Inés, Municipio de San
José Pínula, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas
sanitarias. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024881009 ).
Solicitud Nº 2024-0007072.—María del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A,
Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli
West Road, Xiangmihu Street, Futian District,
Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción de: HONOR Smart, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
de software descargables para teléfonos
móviles; ordenadores tableta; anillos inteligentes [tratamiento de datos]; relojes inteligentes [tratamiento de datos]; gafas inteligentes
[tratamiento de datos]; ordenadores portátiles; palos autofoto para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes de pantalla plegable; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad para llevar puestos; enrutadores de red; equipo para comunicación en red; aparato de telecomunicación en forma de joyería; cacos de realidad virtual; gabinetes para altavoces; videocámaras; decodificadores; aparato de televisión; audífonos; grabadora de video
para carro; monitores de
video; televisores para carro;
micrófonos; cámaras [fotografía]; lentes para autofoto; robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; cables USB para teléfonos
celulares; sensores; pantallas para teléfono celular; chips electrónicos; pantallas de video; pantallas
para teléfono inteligente;
fundas para teléfonos inteligentes;
cubiertas para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; cámaras para teléfono móvil; cargadores para teléfonos inteligentes; baterías, eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables). Prioridad: se otorga prioridad N° 76550734 de fecha
23/01/2024 de China. Fecha: 9 de julio
de 2024. Presentada el: 5
de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024881010 ).
Solicitud Nº 2024-0007120.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Ebanx Holdings LLC con domicilio en Ogier Global (Cayman) Limited, 89 Nexus Way, Camana Bay, Grand Cayman, KY1-9009, Islas Caimán, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asesoramiento,
consultoría e información en materia de cobro
y registro de deudas; Servicios de cobro financiero; en clase 42: Soporte y análisis de sistemas [servicio de tecnología de la información]; Asesoramiento, consultoría e información en tecnología de la información; Consultoría en tecnología de la información; Soporte técnico en informática,
a saber, instalación, mantenimiento
y configuración de bases de datos.
Fecha: 12 de julio de 2024.
Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024881014 ).
Solicitud Nº 2024-0007013.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado
Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: vía
tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en
clase 5: detergente
antibacterial. Reservas: no se hace
reserva de los términos “Antibacterial” ni “Explosión Cítrica”. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024881024 ).
Solicitud Nº 2024-0006984.—Milena María Chaves Matamoros, cédula de identidad N° 206540256,
en calidad de apoderado generalísimo de Yo Árbol Cultura Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3105898786, con domicilio en: San Juan, San
Ramón, en Calle Pastoral ciento
cincuenta metros al Este de la Panadería
Rodríguez casa de dos plantas blanca
con portón rojo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de julio de 2024. Presentada el 03 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024881026 ).
Solicitud Nº 2024-0005977.—Marcela Porras Díaz, casada una vez,
cédula de identidad N° 303140983, en
calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101675402, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, contiguo al Centro Comercial Plaza San Gabriel, Edificio
B-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios
de venta al detalle, productos de terceros a través de medios de comunicación electrónicos, como sitios web o programas de televenta. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, contiguo
al Centro Comercial Plaza San Gabriel, Edificio B-6. Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el 07 de junio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024881037 ).
Solicitud N° 2024-0005978.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad N°
303140983, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y
Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101675402, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, contiguo
al Centro Comercial Plaza San Gabriel, Edificio B-Seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales incluidos los servicios de venta al detalle de productos de terceros a través de medios de comunicación electrónica, como sitios web o programas de televentas. Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024881038 ).
Solicitud N° 2024-0005981.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad
N° 303140983, en
calidad de apoderado generalísimo
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101675402, con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, contiguo al Centro Comercial
Plaza San Gabriel, Edificio B-Seis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales incluidos los servicios de venta al detalle de productos de terceros a través de medios de comunicación electrónica, como sitios web o programas de televentas. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024881039 ).
Solicitud Nº 2024-0005980.—Marcela Porras Diaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en calidad de Apoderado Especial de
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Dos Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101675402 con domicilio
en Goicoechea, Calle Blancos, contiguo
al Centro Comercial Plaza San Gabriel, Edificio B-6, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en
clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, productos de terceros a través de medios de comunicación electrónicos, como sitios web o programas de televenta. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, contiguo
al Centro Comercial Plaza San Gabriel, Edificio B-6. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024881040 ).
Solicitud N°
2024-0006958.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad N° 104580839, en calidad
de apoderado especial de DM Dos Mil Veinticuatro S.R.L., cédula jurídica N° 3102904426, con domicilio en Costa Rica, San José, Avenida Diez, Calles Diecisiete y Diecinueve, Edificio Mil Setecientos Dieciocho, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios
comerciales, administración
comercial. Reservas: se reserva en cuanto
al uso del color negro, blanco,
celeste y o combinación de estos
colores y tamaño en CLASE 35 de la Nomenclatura
Internacional para proteger y distinguir
la gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el 02 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024881048 ).
Solicitud Nº 2024-0006057.—Yeni Yesennia Obando Méndez, soltera, cédula
de residencia 155821720104, con domicilio en: Guápiles del INS 500 metros norte, 50 sur y cien al norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio
de aromaterapia, servicios
de salón de belleza, cuidado de la salud, asesoramiento de salud. Servicios de spa de salud, manicura, masaje, servicios de terapia. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024881066 ).
Solicitud Nº 2024-0005656.—Gerardo Rojas Solís, cédula de identidad N° 109000753, en calidad de apoderado
especial de Skarleth Tamara Morales Gurdián, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 801530278, con domicilio en: Santa Ana, Pozos,
Residencial Montana, Condominio Corintio
número siete, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de entretenimiento virtual. Fecha:
27 de junio de 2024. Presentada
el 25 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024881069 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0006198.—Roy Zumbado López, casado una vez, cédula
de identidad 205890583, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuciones Zuarse de Centroamérica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101423194, con domicilio
en: Golfito, Río Claro de Guaycará de la Agencia Yamaha trescientos metros norte calle a San Ramón, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a distribución
y almacenamiento de productos
de consumo masivo con proveedores exclusivos, enfocada con visitas a pulperías, abastecedores y supermercados para la venta y entrega de productos, ubicado en Puntarenas, Golfito, Río Claro de Guaycará de la Agencia Yamaha, trescientos metros norte, calle a San Ramón. Reservas: de los colores blanco, celeste y anaranjado. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881071 ).
Solicitud Nº 2024-0004151.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio
en Waarderweg 39 NL-2031 BN
Haarlem, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: MSD como marca de fábrica y servicios en clases
5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos y vacunas para uso humano y veterinario; preparaciones medicinales, farmacéuticas, terapéuticas
y biológicas para uso interno y uso tópico;
Suplementos medicinales
para alimentos para animales.;
en clase 9: Software y
hardware descargable para recopilar,
monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; software descargable para la preparación y
prueba de productos farmacéuticos; publicaciones electrónicas descargables en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software
descargable para proporcionar
información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software de computadora
descargable para uso en inventario, gestión de envíos y entregas en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal;
software y hardware de computadora descargables para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información y datos en los campos de los animales y la agricultura; etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID) y etiquetas
de identificación electrónicamente
codificadas para uso en la identificación y monitoreo de animales; aparatos electrónicos de identificación de animales;
microchips para uso en animales.; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para uso médico o veterinario; instrumentos y aparatos médicos para diagnosticar y tratar enfermedades y trastornos autoinmunes, óseos, cardiovasculares, del sistema nervioso central, dermatológicos, endocrinos, hematológicos, hepatológicos, inmunológicos, gastrointestinales, genitourinarios, ginecológicos,
metabólicos, musculoesqueléticos,
nefrológicos, neurológicos,
oncológicos, oftálmicos, psiquiátricos, pulmonares, renales, respiratorios, infecciosos y urológicos; inhaladores; dispositivos de inyección e infusión; parches de administración de medicamentos; aparatos veterinarios;
pistolas de desparasitación
para animales y ganado, aplicadores de vacunas veterinarias, infusionadores e inyectores veterinarios, dispositivos de dosificación, suturas y sistemas de medición de temperatura; en clase 35: Servicios
de apoyo empresarial, a
saber, proveer consultoría empresarial y espacio de trabajo y equipo tecnológico para empresas emergentes y startups en los campos farmacéutico, de atención médica, veterinario y biomédico; servicios de información empresarial en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal; provisión de programas de premios de incentivos para la compra de bienes y servicios de una empresa en
los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; administración de
un programa para permitir
que los participantes obtengan descuentos en productos y servicios en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal; provisión de información empresarial, de marketing, ventas
de productos e información comercial relacionada con productos farmacéuticos, médicos, veterinarios y de atención médica a través de una red de comunicaciones global; servicios
de tiendas minoristas, mayoristas
y minoristas en línea que ofrecen vacunas, productos farmacéuticos, productos de atención médica, medicamentos y productos veterinarios; distribución de
material publicitario, de marketing y promocional en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación empresarial y análisis de datos en el
campo del desarrollo de medicamentos
farmacéuticos.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, la realización
de programas en los campos de la medicina, atención médica, farmacéutica y salud animal, y la
distribución de materiales educativos relacionados con ellos; proporcionar un sitio web
que presente información en los campos de la salud, medicina, farmacéutica y salud animal.; en clase 42: Proporcionar
información de investigación
médica en los campos de farmacéuticos, ensayos clínicos y preparaciones veterinarias; servicios de investigación y desarrollo médico, científico, veterinario y farmacéutico; diseño y desarrollo de hardware y software informático
en los campos de la atención médica, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación médica y científica, a saber, la realización de ensayos clínicos para terceros; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; proporcionar software en línea no descargable
para la preparación y prueba
de productos farmacéuticos;
proporcionar software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para uso en gestión
de inventario, envío V entrega en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información
y datos en los campos de los animales y la agricultura.; en clase 44: Proporcionar
información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar un
sitio web con información en
los campos de la salud, farmacéutica, medicinas y salud animal; servicios veterinarios; pruebas médicas con fines diagnósticos o
de tratamiento; servicios
de análisis médico relacionados con el tratamiento y diagnóstico de pacientes; servicios benéficos, a saber, proporcionar productos y servicios médicos, veterinarios y de atención médica. Fecha: 03 de mayo de 2024. Presentada
el 25 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024881086 ).
Solicitud Nº 2024-0006678.—Alexander Eduardo Solorzano Leitón, cédula de identidad 603320441, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de Comercialización y
Servicios Múltiples de los Productores Agrícolas de la Península de
Osa., Cédula jurídica 3004283536 con domicilio en La Palma de Puerto
Jiménez, 300 norte de la estación
de gasolina., La Palma, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 30 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao seco, nibs de
cacao y barra de chocolate; en clase
33: Licor de cacao Reservas: Los colores
negro, rojo, amarillo y azul
Fecha: 10 de julio de 2024.
Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024881094 ).
Solicitud N° 2024-0006582.—Eric Roberto Miguel Inclan, cédula de identidad N° 801550266, en calidad de apoderado
generalísimo de Ermi Tierra Inka Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101706321, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Badulla número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSURGENTES
21 comida mexicana como
marca de servicios, en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Delicatesen,
servicios de restaurante, servicios de restaurantes, restaurantes de comidas selectas,
servicios de restaurante y
bar, prestación de servicios
de restaurante, servicios
de restaurante y cafés, servicios
de restaurantes de comidas
para llevar, servicio de comidas y bebidas prestados en restaurantes,
servicios de restaurante
que incluyen servicio de
bar con licencia. Fecha: 12
de julio de 2024. Presentada
el: 21 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881097 ).
Solicitud N° 2024-0006678.—Alexander Eduardo Solorzano Leitón, cédula de identidad N° 603320441, en calidad
de apoderado general de Cooperativa
de Comercialización y Servicios
Múltiples
de los Productores Agrícolas
de la Península
de Osa., cédula jurídica
N° 3004283536, con domicilio en La Palma de Puerto Jiménez, 300 norte de la estación de gasolina., La Palma, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Cacao seco, nibs de cacao y barra de chocolate.; en
clase 33: Licor de cacao. Reservas:
Los colores negro, rojo, amarillo
y azul. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2024881098 ).
Solicitud Nº 2024-0005345.—Jaime David Esquivel Arrieta, cédula de identidad
205650495, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Electrificación Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica 3004045117, con domicilio
en: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, costado este de la Escuela Juan
Chávez Rojas, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca
“servicios y soluciones que
transforman vidas” como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar la producción
y comercialización de servicios
eléctricos y telecomunicaciones.
Generación y distribución
de energía eléctrica. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 23 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881104 ).
Solicitud Nº 2024-0006753.—Andrés Emilio Ramos Sibaja, cédula de identidad 111770264, en calidad de Apoderado Especial de Megatrópico, cédula jurídica
3101241453 con domicilio en
Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cincuenta Metros Este Y
Cien Metros Sur De La Escuela Dr. Moreno Cañas,
Alajuela, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimento para animales. Reservas:
Reserva de colores negro, amarillo y blanco Fecha: 1 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024881114 ).
Solicitud Nº 2024-0005616.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Dairypet S.L., con domicilio
en: C/ Illa de Sálvora 1,
36163 Poio, Pontevedra - España, España, solicita la inscripción de: YowUp!,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos
nutricionales; suplementos alimenticios para animales; complementos alimenticios para animales; alimentos medicinales para animales; suplementos de proteínas para animales; complementos de proteínas para animales; vitaminas para animales; productos farmacéuticos para animales y en clase
31: alimentos para animales
de compañía; alimentos y piensos para animales; bebidas para animales de compañía; productos alimenticios para animales; productos para la cría de animales. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024881123 ).
Solicitud Nº 2024-0005742.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Panapode
Import & Export S. A. con domicilio en Edif. Panapode, San Pablo, Vía
Interamericana, David, Chiriquí, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Amplificadores, pilas alcalinas (también acumuladores de cadmio y níquel); cargadores de pilas; cámaras; cajas registradoras; cámaras de dispositivo acoplado de carga; filtros de
color para pantallas de cristal
líquido memorias de ordenadores; convertidores de televisión por cable; grabadoras de cintas cassettes; tocadiscos compactos; conversores analógicos digitales; impresoras de puntos,
de laser o chorro de tinta;
planchas eléctricas; vacuoaspiradores eléctricos; dispositivos eléctricos medidores, calculadoras electrónicas; auriculares de cable e inalámbricos;
tocadiscos laser; altavoces;
discos ópticos, blandos y magnéticos y sus mecanismos para accionarlos; maquinas fotocopiadoras; equipos portátiles de comunicación; aparatos fototelegráficos;
radios, aparatos radio-telefónicos;
aparatos de mando a distancia; aparatos de televisión; matrices de película delgada; transmisores de señales electrónicas; sintonizadores; aparatos telefónicos, cámara de video; cintas de video; máquinas de videojuegos y programas de videojuegos; grabadoras de
videocassettes, power bank o baterías de respaldo, cables para carga celular,
enchufe de corriente. Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024881124 ).
Solicitud N° 2024-0005744.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Panapode Import & Export S.A., con domicilio en Edif. Panapode, San Pablo, Vía Interamericana,
David, Chiriquí, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Amplificadores,
pilas alcalinas (también acumuladores de cadmio y níquel); cargadores de pilas; cámaras; cajas registradoras; cámaras de dispositivo acoplado de carga; filtros de
color para pantallas de cristal
líquido memorias de ordenadores; convertidores de televisión por cable; grabadoras de cintas cassettes; tocadiscos compactos; conversores analógicos digitales; impresoras de puntos,
de laser o chorro de tinta;
planchas eléctricas; vacuoaspiradores eléctricos; dispositivos eléctricos medidores, calculadoras electrónicas; auriculares de cable e inalámbricos;
tocadiscos laser; altavoces;
discos ópticos, blandos y magnéticos y sus mecanismos para accionarlos; maquinas fotocopiadoras; equipos portátiles de comunicación; aparatos fototelegráficos;
radios, aparatos radio-telefónicos;
aparatos de mando a distancia; aparatos de televisión; matrices de película delgada; transmisores de señales electrónicas; sintonizadores; aparatos telefónicos, cámara de video; cintas de video; máquinas de videojuegos y programas de videojuegos; grabadoras de
videocassettes, power bank o baterías de respaldo,
cables para carga celular, enchufe
de corriente. Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024881125 ).
Solicitud Nº 2024-0005240.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Boardriders
IP Holdings, LLC con domicilio en
1411 Broadway New York, New York 10018, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de tiendas minoristas
en línea que comprenden cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el baño, el cuerpo
y de belleza, suplementos dietéticos y nutricionales, artículos de óptica para la
vista, artefactos de cocina,
utensilios de cocina, aparatos e instrumentos de cocción, vajilla, artículos para beber, ropa de cama, muebles,
productos para el hogar, artículos de cuero y piel, accesorios
de moda, joyería, equipaje, juguetes, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, mantas eléctricas
que no sean para uso médico, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, linternas
(lámparas de mano), lámparas
(aparatos de iluminación), faroles de alumbrado, estufas portátiles, barbacoas, fundas ajustadas
para barbacoas, secadores de pelo;
servicios de tiendas minoristas
que comprenden cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el baño, el cuerpo
y de belleza, suplementos dietéticos y nutricionales, artículos de óptica para la
vista, artefactos de cocina,
utensilios de cocina, aparatos e instrumentos de cocción, vajilla, artículos para beber, ropa de cama, muebles,
productos para el hogar, artículos de cuero y piel, accesorios
de moda, joyería, equipaje, juguetes, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, mantas eléctricas
que no sean para uso médico, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, linternas
(lámparas de mano), lámparas
(aparatos de iluminación), faroles de alumbrado, estufas portátiles, barbacoas, fundas ajustadas
para barbacoas, secadores de pelo;
servicios de venta minorista por correspondencia
que comprenden cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el baño, el cuerpo
y de belleza, suplementos dietéticos y nutricionales, artículos de óptica para la
vista, artefactos de cocina,
utensilios de cocina, aparatos e instrumentos de cocción, vajilla, artículos para beber, ropa de cama, muebles,
productos para el hogar, artículos de cuero y piel, accesorios
de moda, joyería, equipaje, juguetes, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, mantas eléctricas
que no sean para uso médico, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, linternas
(lámparas de mano), lámparas
(aparatos de iluminación), faroles de alumbrado, estufas portátiles, barbacoas, fundas ajustadas
para barbacoas, secadores de pelo;
servicios de tiendas mayoristas
que comprenden cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el baño, el cuerpo
y de belleza, suplementos dietéticos y nutricionales, artículos de óptica para la
vista, artefactos de cocina,
utensilios de cocina, aparatos e instrumentos de cocción, vajilla, artículos para beber, ropa de cama, muebles,
productos para el hogar, artículos de cuero y piel, accesorios
de moda, joyería, equipaje, juguetes, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, mantas eléctricas
que no sean para uso médico, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, linternas
(lámparas de mano), lámparas
(aparatos de iluminación), faroles de alumbrado, estufas portátiles, barbacoas, fundas ajustadas
para barbacoas, secadores de pelo;
publicidad; producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión;
publicidad radiofónica; publicidad televisada; publicidad en línea
y servicios promocionales; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos
con fines comerciales, de promoción
y publicitarios. Fecha: 6
de junio de 2024. Presentada
el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024881126 ).
Solicitud Nº 2023-0007596.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Comtel Ingeniería
S.A., cédula jurídica 3101136314, con domicilio en: San José, Tibás, costado Sur del Centro Comercial Expresso, Parque Industrial Condal,
Ofibodega Nº 4, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de equipos, a saber, soluciones de energía e infraestructura para data centers, aires
acondicionados de precisión, sistemas de enfriamiento,
humidificadores de ambientes de trabajo, generadores
de energía, UPSs (sistemas
de suministro de energía ininterrumpible) y en clase 37: servicios de reparación e instalación específicamente de soluciones de energía e infraestructura en Corriente Alterna (AV), en Corriente Directa (CD) para aplicaciones de alta disponibilidad y confiabilidad como Data Centers, instalaciones
de telecomunicaciones y otros
edificios con aplicaciones críticas. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024881127 ).
Solicitud Nº 2024-0005611.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Bioplagen
Tech S.L. con domicilio en
Avenida Castilleja de la Cuesta, 20, 22, 26 - Polígono
Industrial Pibo, 41110 Bollullos
de la Mitación (Sevilla), España ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas
para insectos voladores. Reservas: Colores: amarillo, blanco y azul Fecha:
31 de mayo de 2024. Presentada el:
30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881128 ).
Solicitud N° 2024-0006122.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Agroenzymas
Retenum S.A.P.I. de C.V., con domicilio
en Canaima N°12,
Piso 5, Col. La Loma, Tlalnepantla de Baz, 54060 Estado de México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
abonos, fertilizantes y reguladores de crecimiento
vegetal. Fecha: 13 de junio
de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024881129 ).
Solicitud Nº 2024-0006124.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Agroenzymas Retenum S.A.P.I. de
C.V., con domicilio en: Canaima N° 12, piso
5, Col. La Loma, Tlalnepantla de Baz, 54060 Estado de México, México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, abonos, fertilizantes y reguladores de crecimiento
vegetal. Fecha: 13 de junio
de 2024. Presentada el: 11
de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024881130 ).
Solicitud Nº 2024-0006066.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de FUERTEGROUP, S.L. con domicilio en Avenida Severo
Ochoa, N° 28, 9° A - 29603 Marbella (Málaga) (España) / España, España, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje
temporal; servicios de restaurantes
hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles;
organización de comidas en hoteles; servicios
de reservas hoteleras. Reservas: Colores: blanco, negro
y verde. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881131 ).
Solicitud Nº 2024-0006192.—Néstor Morera Víquez,
Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de PRIMA-DERM, S.L. con domicilio en C/ Coneixement N° 3, POL. IND. Les Marines, 08850 Gava,
Barcelona, España, solicita la inscripción
de: PRIMADERM como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales; Jabones no medicinales para la piel; Productos de perfumería, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024881132 ).
Solicitud Nº 2024-0002872.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Carmen Emilia Higuita Ruiz, casada una vez
con domicilio en Carrera
64A Nº 37-23 Apto 102 Barrio Conquistadores, Medellín
- Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Maquillaje, productos cosméticos, perfumería, lociones corporales. Fecha: 21 de junio de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024881134 ).
Solicitud N° 2024-0006490.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Intervet
International B.V., con domicilio en
Wim de Körverstraat 35 5831 An Boxmeer
The Netherlands, Asignación
de país pendiente, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para uso veterinario, a
saber, un parasiticida para animales
de compañía. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024881137 ).
Solicitud N°
2024-0006152.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Regalarte
de las Américas Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101358795, con domicilio
en Calle Nueve, entre
Avenida Central y Primera, edificio Keith y Ramírez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de souvenirs turísticos, tales como: productos de metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; llaveros; productos de cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; bolsos; productos de muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto
o semielaborados, conchas, espuma de mar; ámbar amarillo; adornos o arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; productos de utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; adornos o arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; tazas, vasos, shots y utensilios de cocina y vajilla; productos de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; juguetes de peluche; e imanes decorativos. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Barrio Los Yoses, de la Tienda Arenas 375 metros sur. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881155 ).
Solicitud Nº 2024-0006151.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Regalarte De Las Américas
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101358795 con domicilio en
Calle Nueve, Entre Avenida Central Y Primera, Edificio Keith Y Ramírez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de souvenirs turísticos, tales como: productos de metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; llaveros; productos de cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; bolsos; productos de muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto
o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; adornos o arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; productos de utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; adornos o arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; tazas, vasos, shots y utensilios de cocina y vajilla; productos de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; juguetes de peluche; e imanes decorativos. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Barrio los Yoses, de la tienda Arenas
375 metros sur. Fecha: 28 de junio
de 2024. Presentada el: 12
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024881156 ).
Solicitud Nº 2024-0006717.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings LLC con domicilio
en 3411 Silverside Road, Tatnall Building Nº104,
Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de cereales, barritas de cereales, productos de harinas y preparaciones a base de
cereales; productos de pastelería y confitería;
bocadillos que consisten principalmente
de harinas, cereales,
granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo
chips de cereales y palomitas
de maíz. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—
( IN2024881157 ).
Solicitud N°
2024-0003801.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad:
110140725, en calidad de apoderada especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica N°3002045191, con domicilio en instalaciones
del Parque de Diversiones en
la Uruca, 2 kilómetros al oeste del Hospital de México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento, esparcimiento,
diversión y juegos. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024881158 ).
Solicitud N°
2024-0006462.—Roberto Antonio Venegas Brenes, soltero, cédula de identidad N° 114680151,
en calidad de apoderado generalísimo de Roberto
Venegas Perfomance And
Injury Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862009, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Lindora, local N° 14, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: de los colores: anaranjado y azul. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024881188 ).
Solicitud Nº 2024-0006463.—Roberto Antonio Venegas Brenes, soltero,
cédula de identidad 114680151, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Roberto Venegas Pefomance
and Injury Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101862009, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Lindora, local número catorce, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro de readaptación físico-deportiva con el concepto de “Proceso de enseñanza-aprendizaje mediante el cual se restablecen
y mejoran los patrones físico-motores (generales y específicos) de un deportista, facilitando en el menor
tiempo posible, un estado de bienestar óptimo para el esfuerzo y el rendimiento
que le garantice la incorporación
a su actividad física competitiva habitual con normalidad y diligencia. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial
Lindora, local número catorce.
Reservas: de los colores: anaranjado y azul. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881189 ).
Solicitud Nº 2024-0007151.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biggie S. A. con domicilio
en San Benigno N 880 Entre NTRA. Sra. del Carmen y Federación Rusa, Asunción,
Paraguay, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia
en la dirección de empresas; dirección de empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios; demostración de productos; distribución de materiales publicitarios; servicios de venta al por mayor y al por menor de productos
alimenticios; servicios de venta al por mayor y al por menor relacionados
con bebidas no alcohólicas
y alcohólicas, así como artículos para el hogar y para higiene personal. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024881214 ).
Solicitud N° 2024-0007229.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Fundación Fundavida, cédula jurídica
N° 3006314968, con domicilio en San José, de la Agencia del
Banco de Costa Rica, en el
Paseo de los Estudiantes
225 metros al este, casa número
1330, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
deportivas enfocadas en padel; servicios de educación, formación, entretenimiento y actividades culturales enfocadas en padel. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 10 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024881215 ).
Solicitud Nº 2024-0006549.—Geovanny Chacón Calderón, cédula de identidad 204910864, en calidad de apoderado
generalísimo de RPM Diesel Marine Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101706164, con domicilio en
Garabito, del cruce de Herradura, 200 metros al norte, local mano derecha, Instalaciones de RMP Diesel Marine, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de repuestos de motores, materiales consumibles para barco de pesca deportiva y reparación de embarcaciones de pesca deportiva, motores y transmisiones marinos. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Herradura 200 metros al norte, local mano derecha. Reservas: Se reservan los colores azul
y negro. Fecha: 9 de julio
de 2024. Presentada el: 21
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881216 ).
Solicitud Nº 2024-0006836.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, Abogada,
casada, cédula de identidad
110680678, en calidad de apoderado especial de Maple Bear Global Schools LTD con domicilio en 1430 Terrace Avenue,
North Vancouver, British Columbia V7R1B4, Canadá, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase 16; 35 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Material didáctico
(material impreso); libros;
libros de canciones;
estuches didácticos, que comprenden libros y soportes magnéticos, embalados como una unidad;
cuadernos escolares; libros de texto; material didáctico (excepto aparatos); material escolar (papelería);
publicaciones impresas; pruebas,
ejercicios o pruebas de inteligencia (material impreso).;
en clase 35: Servicios de franquicia, asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y funcionamiento de programas de enseñanza preescolar, primaria y secundaria (educación k-12); asesoramiento,
consultoría e información
sobre gestión empresarial y comercialización de
productos y servicios en régimen de franquicia; gestión de franquicias; franquicias (gestión comercial); servicios de asistencia o asesoramiento empresarial en materia de concesión
de licencias de franquicia;
información empresarial en el ámbito
educativo; asesoría, consultoría e información en publicidad, propaganda y
marketing por cualquier
medio; asesoría, consultoría
e información empresarial sobre organización de ferias con
fines comerciales, educativos y/o publicitarios;
asesoría, consultoría e información sobre búsqueda de datos en archivos informáticos
y sistematización de información
en bases de datos informáticas para terceros; comercio por cualquier
medio de aparatos e instrumentos
de enseñanza/educación, mobiliario escolar, ropa escolar (uniformes), material de instrucción,
enseñanza y educación.; en clase 41: Servicios
de enseñanza, educación e instrucción; educación bilingüe; servicios educativos prestados por escuelas; servicios de enseñanza a distancia; suministro de información en el ámbito de la educación; pruebas y exámenes educativos; consultoría, investigaciones, evaluaciones e investigación en el
ámbito educativo; servicios de asesoramiento y consultoría educativos; organización y realización de conferencias educativas; organización
y realización de foros educativos presenciales; publicación de libros educativos, paquetes de cursos, pruebas y
exámenes; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
publicación en línea de libros electrónicos; suministro de vídeos en línea,
no descargables; suministro
de imágenes en línea, no descargables; servicios de juegos educativos prestados en línea desde
una red informática; suministro en línea
de juegos educativos de ordenador; prestación de servicios de publicación personalizada. Fecha: 02 de julio de 2024. Presentada el 28 de junio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024881228 ).
Solicitud Nº 2024-0006891.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, en calidad
de Apoderado Especial de Pago Digital Seguro Sociedad
Anónima,
cédula jurídica 3-101-796618 con domicilio
en San José, 200 metros al este
y 100 metros al norte de La Iglesia De Santa Ana,
Plaza Koros, segundo piso, Oficinas De Advice Legal Studio, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicaciones móviles; en clase 36: Seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
2 de julio de 2024. Presentada
el: 1 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024881230 ).
Solicitud N° 2024-0003826.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado,
abogado, en calidad de apoderado especial de F D San Jorge SAS, otra identificación N° 8050025831,
con domicilio en Colombia,
Valle del Cauca, Cali; Calle 15 N° 2-06, Cali, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos. Reservas: amarillo. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024881232 ).
Solicitud Nº 2024-0006110.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, en calidad
de apoderado especial de Industria
de Diseño Textil S.A.
(INDITEX, S.A.). con domicilio en
avenida de la diputación, edificio INDITEX, ARTEIXO (A CORUÑA), España
, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones
de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros;
mochilas portabebés de cuero;
bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas
de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas
de sillas de montar para
caballos; macutos; mochilas; riendas
de caballos; hilos de cuero;
empuñaduras (asas) de
maletas; empuñaduras (puños)
de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos
de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés;
correas de cuero (guarnicionaría);
correa de patines; guarniciones
de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o
moleskin (imitación de cuero);
pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para
caballos; sillas de montar
para caballos; sujeciones de sillas
de montar (cinchas); tiros
(arreos); válvulas de cuero.; en clase
25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta);
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas
(para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa
interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles
(para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas
[saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas
de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol;
botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de
camisas; pecheras de camisas; camisetas;
camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir);
togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024881233 ).
Solicitud N° 2024-0006612.—Andrey Dorado Arias, mayor,
viudo de sus primeras nupcias, abogado, cédula de identidad N° 205650345,
en calidad de apoderado especial de Lorenzetti S. A. Indústrias
Brasileiras Eletrometalúrgicas,
con domicilio en Avenida
Presidente Wilson, 1230 03107-901 São Paulo SP, Brasil,
solicita la inscripción de:
LORETRON como marca
de fábrica y comercio, en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos eléctricos para calentar agua, como duchas,
cabezales de ducha, calentadores y grifos. Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el 24 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881235 ).
Solicitud N°
2024-0004056.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A)., con domicilio
en Avenida de la Diputación,
Edificio Inditex, Arteixo
(A Coruña), España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta);
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas
(para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa
interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles
(para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas
[saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol;
botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de
camisas; pecheras de camisas; camisetas;
camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir);
togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024881236 ).
Solicitud N°
2024-0003888.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado
especial de Bandido Cosmetics IÇ VE DIS Ticaret
Limited Sirketi, con domicilio
en Selimpasa Mahallesi, 6061. Sokak, N° 3, Silivri-
Istanbul, Turquía, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería;
cosméticos no medicinales; fragancias; desodorantes para uso personal y animales; preparaciones para el cuidado dental: dentífricos, abrillantadores de dentaduras postizas, preparaciones para blanquear los dientes,
enjuagues bucales, no para uso médico. Fecha:
11 de junio de 2024. Presentada
el: 19 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024881238 ).
Solicitud N° 2024-0007269.—Bertha Del Socorro Acevedo Gómez, casada dos veces,
cédula de identidad: 801310540, en
calidad de apoderada generalísima de Bijagua
Rainforest Academy S.R.L., cédula jurídica N°3102903577, con domicilio en Upala, Bijagua, del Liceo Bijagua, 800 metros al sureste, propiedad a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a escuela
y colegio privado, ubicado en
Alajuela, Upala, Bijagua, Asentamiento Carlos Vargas, del Liceo
Bijagua, 800 metros al sureste,
Bijagua Rainforest Academy. Fecha:
15 de julio de 2024. Presentada
el: 11 de julio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024881239 ).
Solicitud Nº 2024-0005025.—José Francisco Musmanni González, Cédula
de identidad 115670419, en calidad de apoderado generalísimo de José Francisco Musmanni
González, casado una
vez, cédula de identidad
115670419; Carlos Andrés Musmanni González, soltero, cédula de identidad
116460365 y Importaciones British, Cédula jurídica 3102897751 con domicilio
en Urbanización Puruses, Costa Rica; Urbanización
Puruses, Costa Rica y 200 m sureste
de la gasolinera El Ranchito Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos: - Equipo de recuperación (lingas de árbol, remolque, winch, cuerda de extensión para winch, cuerdas kineticas, pasteca, grillete, anillo winch, labio winch, linga snatch, guantes para winch). -Overland (cajas
de almacenamiento, sillas plegables, hielera, parrilla
inox, sillas tipo Marshall,
toldos tipo marshall, toldos en carcasa de aluminio,
tiendas de acampar, vasos térmicos, bolso de herramientas, cubiertos, caja táctica tapa baja y alta, bolso
impermeable. -Accesorios 4x4 (Escalera, canasta,
snorkel, compensadores, espaciadores,
base de winch, rock sliders, discos de frenos ventilados, luces osram, aros, filtros, mangueras, rana,
protector diff frontal, kit reforzamiento diff, porta
repuestos, filtro de aire, compensador, plataforma, bumper. Fecha: 23 de
mayo de 2024. Presentada el:
16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024881240 ).
Solicitud Nº 2024-0002990.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado,
abogado, en calidad de apoderado especial de Adoc de
Costa Rica S. A. con domicilio en
La Uruca, frente a las oficinas centrales de REPRETEL,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Plantillas para calzado. Fecha:
06 de junio de 2024. Presentada
el 22 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024881243 ).
Solicitud Nº 2024-0004153.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio en: Waarderweg
39 NL-2031 BN Haarlem, The Netherlands, Holanda, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42
y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y vacunas
para uso humano y veterinario; preparaciones medicinales, farmacéuticas,
terapéuticas y biológicas
para uso interno y uso tópico; suplementos
medicinales para alimentos
para animales; en clase 9: software y hardware descargable
para recopilar, monitorear,
analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; software descargable
para la preparación y prueba de productos farmacéuticos; publicaciones electrónicas
descargables en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software descargable
para proporcionar información
en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software
de computadora descargable
para uso en inventario, gestión de envíos y entregas en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software
y hardware de computadora descargables
para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información
y datos en los campos de los animales y la agricultura; etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID) y etiquetas de identificación electrónicamente codificadas para
uso en la identificación y monitoreo de animales; aparatos electrónicos de identificación de
animales; microchips para uso
en animales; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos
para uso médico o veterinario; instrumentos y aparatos médicos para diagnosticar y tratar enfermedades y trastornos autoinmunes, óseos, cardiovasculares, del sistema nervioso central, dermatológicos, endocrinos hematológicos, hepatológicos, inmunológicos, gastrointestinales,
genitourinarios, ginecológicos,
metabólicos, musculoesqueléticos,
nefrológicos, neurológicos,
oncológicos, oftálmicos, psiquiátricos, pulmonares, renales, respiratorios, infecciosos y urológicos; inhaladores; dispositivos de
inyección e infusión;
parches de administración de medicamentos; aparatos veterinarios;
pistolas de desparasitación
para animales y ganado, aplicadores de vacunas veterinarias, infusionadores e inyectores veterinarios, dispositivos de dosificación, suturas y sistemas de medición de temperatura; en clase 35: servicios
de apoyo empresarial, a
saber, proveer consultoría empresarial y espacio de trabajo y equipo tecnológico para empresas emergentes y startups en los campos farmacéutico, de atención médica, veterinario biomédico; servicios de información
empresarial en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; provisión de programas de premios de incentivos para la compra de bienes y servicios de una empresa en
los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; administración de
un programa para permitir
que los participantes obtengan descuentos en productos y servicios en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal; provisión de información empresarial, de marketing, ventas
de productos e información comercial relacionada con productos farmacéuticos, médicos veterinarios y de atención médica a través de una red de comunicaciones global; servicios
de tiendas minoristas, mayoristas
y minoristas en línea que ofrecen vacunas, productos farmacéuticos, productos de atención médica, medicamentos y productos veterinarios; distribución de
material publicitario, de marketing y promocional en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación empresarial y análisis de datos
en el campo del desarrollo de medicamentos farmacéuticos; en clase 41: servicios educativos, a saber, la realización
de programas en los campos de la medicina, atención médica, farmacéutica y salud animal, y la
distribución
de materiales educativos relacionados con ellos; proporcionar un sitio web que presente
información en los campos de la salud, medicina, farmacéutica y salud animal; en clase 42: proporcionar información de investigación médica en los
campos de farmacéuticos, ensayos
clínicos y preparaciones veterinarias; servicios de investigación y desarrollo médico, científico, veterinario y farmacéutico; diseño y desarrollo de hardware y
software informático en los campos de la atención médica, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación médica y científica, saber, la realización
de ensayos clínicos para terceros; proporcionar software en línea no descargable
para recopilar, monitorear,
analizar, administrar, procesar, compartir y acceder datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; proporcionar software en línea no descargable
para la preparación y prueba
de productos farmacéuticos;
proporcionar software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para uso en gestión
de inventario, envío y entrega en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información
y datos en los campos de los animales y la agricultura y en clase 44: proporcionar
información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar un
sitio web con información en
los campos de la salud, farmacéutica, medicinas y salud animal; servicios veterinarios; pruebas médicas con fines diagnósticos o
de tratamiento; servicios
de análisis médico relacionados con el tratamiento y diagnóstico de pacientes; servicios benéficos, a saber, proporcionar productos y servicios médicos, veterinarios y de atención médica. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada
el: 25 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881246 ).
Solicitud Nº 2024-0004152.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 101149188, en calidad de Apoderado Especial de
Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 NL-2031 BN
Haarlem, Holanda, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y vacunas para uso humano y veterinario; preparaciones medicinales,
farmacéuticas, terapéuticas
y biológicas para uso interno y uso tópico;
Suplementos medicinales pan
alimentos para animales.; en clase 9: Software y hardware descargable para recopilar, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; software descargable para la farmacéuticos;
publicaciones electrónicas descargables en preparación y prueba de productos los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software
descargable para proporcionar
información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software de computadora
descargable para uso en inventario, gestión de envíos y entregas en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal;
software y hardware de computadora descargables para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información y datos en los campos de los animales y la agricultura; etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID) y etiquetas
de identificación electrónicamente
codificadas para uso en la identificación y monitoreo de animales; aparatos electrónicos de identificación de animales;
microchips para uso en animales.; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para uso médico o veterinario; instrumentos y aparatos médicos para diagnosticar y tratar enfermedades y trastornos autoinmunes, óseos, cardiovasculares, del sistema
nervioso central, dermatológicos,
endocrinos, hematológicos, hepatológicos, inmunológicos, gastrointestinales, genitourinarios,
ginecológicos, metabólicos, musculoesqueléticos, nefrológicos, neurológicos, oncológicos,
oftálmicos, psiquiátricos,
pulmonares, renales, respiratorios, infecciosos y urológicos; inhaladores; dispositivos de inyección e infusión; parches de administración
de medicamentos; aparatos veterinarios; pistolas de desparasitación para animales y ganado, aplicadores de vacunas veterinarias, infusionadores e inyectores veterinarios, dispositivos de dosificación, suturas y sistemas de medición de temperatura.; en clase 35: Servicios de apoyo empresarial, a saber, proveer consultoría empresarial y espacio de trabajo y equipo tecnológico para empresas emergentes y startups en los campos farmacéutico, de atención médica, veterinario y biomédico; servicios de información empresarial en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; provisión de programas de premios de incentivos para la compra de bienes y servicios de una empresa en
los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; administración de
un programa para permitir
que los participantes obtengan descuentos en productos y servicios en los
campos de la salud, farmacéutica;
medicina y salud animal; provisión de información empresarial, de marketing, ventas
de productos e información comercial relacionada con productos farmacéuticos, médicos, veterinarios y de atención médica a través de una red de comunicaciones global; servicios
de tiendas minoristas, mayoristas
y minoristas en línea que ofrecen vacunas, productos farmacéuticos, productos de atención médica, medicamentos y productos veterinarios; distribución de
material publicitario, de marketing y promocional en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación empresarial y análisis de datos en el
campo del desarrollo de medicamentos
farmacéuticos.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, la realización
de programas en los campos de la medicina, atención médica, farmacéutica y salud animal, y la
distribución de materiales educativos relacionados con ellos; proporcionar un sitio web
que presente información en los campos de la salud, medicina, farmacéutica y salud animal.; en clase 42: Proporcionar
información de investigación
médica en los campos de farmacéuticos, ensayos clínicos y preparaciones veterinarias; servicios de investigación y desarrollo médico, científico, veterinario y farmacéutico; diseño y desarrollo de hardware y software informático
en los campos de la atención médica, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación médica y científica, a saber, la realización de ensayos clínicos para terceros; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; proporcionar software en línea no descargable
para la preparación y prueba
de productos farmacéuticos;
proporcionar software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para uso en gestión
de inventario, envío y entrega en los
campos de la salud, farmacéutica,
medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información
y datos en los campos de los animales y la agricultura.; en clase 44: Proporcionar
información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar un
sitio web con información en
los campos de la salud, farmacéutica, medicinas y salud animal; servicios veterinarios; pruebas médicas con fines diagnósticos o
de tratamiento; servicios de análisis médico relacionados con el tratamiento y diagnóstico de pacientes; servicios benéficos, a saber, proporcionar productos y servicios médicos, veterinarios y de atención médica. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada
el: 25 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881247 ).
Solicitud Nº 2024-0005698.—Miguel Urbina Miranda, unión libre,
cédula de residencia 155814394422 con domicilio en 300 metros este de La Pizzería Casa Tica en El Tanque
de la Fortuna de San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Faros para automóviles,
bombillas para señales direccionales
para vehículos, aparatos de
iluminación con diodos emisores de luz [Led], aparatos
de iluminación para vehículos,
bombillas, luces para automóviles, reflectores de vehículos, luces
para vehículos, luces de motocicleta,
dispositivos antideslumbrantes
para vehículos [luminarias]. Fecha:
21 de junio de 2024. Presentada
el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024881251 ).
Solicitud Nº 2024-0006315.—José Pablo Trejos Molina, cédula de identidad
304400929, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-856791 S.R.L, Cédula jurídica 3-102-856791 con domicilio
en Cartago, Central, San Francisco, Lourdes, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de logística; transporte; embalaje. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024881253 ).
Cambio de Nombre Nº 165357
Que Néstor Morera
Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de Solventum Intellectual Properties
Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de 3M Healthcare Intellectual Properties Company por
el de Solventum
Intellectual Properties Company, presentada el día 22 de febrero del 2024
bajo expediente 165357. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: Nº 320403 SOLVENTUM. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1
vez.—( IN2024881115 ).
Cambio de Nombre N°
166939
Que Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado
especial de KMS GMBH & Co. KG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de aptus 1870. GmbH, por el de KMS GMBH & Co. KG, presentada
el 13 de mayo del 2024, bajo expediente:
166939. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
237209 ALNO. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2024881116 ).
Cambio de Nombre Nº 166927
Que Néstor Morera Víquez, en calidad
de Apoderado Especial de KMS GMBH & CO KG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de aptus 1870. GmbH por el de KMS GMBH & CO KG, presentada el día 13 de mayo del
2024 bajo expediente 166927. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 237207 ALNO.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024881117 ).
Cambio de Nombre Nº 166936
Que, Néstor Morera Víquez, en
calidad de Apoderado
Especial de KMS GMBH & CO KG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de aptus 1870. GmbH., por el de KMS GMBH & CO KG, presentada el día 13 de mayo del
2024 bajo expediente 166936. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 237208 ALNO. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2024881118 ).
Cambio de Nombre N° 166933
Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado
especial de KMS GMBH & CO KG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de aptus 1870. GmbH por el de KMS GMBH & CO KG, presentada el día 13 de mayo del
2024 bajo expediente N° 166933. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 238049 ALNO.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2024881119 ).
Cambio de Nombre N° 166930
Que Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado
especial de KMS GMBH & Co. KG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de aptus 1870. GmbH, por el de KMS GMBH & Co. KG, presentada
el 13 de mayo del 2024, bajo expediente:
166930. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
237211 ALNO. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2024881120 ).
Cambio de Nombre N° 166942
Que Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado
especial de KMS GMBH & CO. KG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Aptus 1870. GMBH, por el de KMS GMBH & CO. KG, presentada
el 13 de mayo del 2024, bajo expediente:
166942. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
237210 ALNO. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2024881121 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2024-1684.—Ref: 35/2024/6827.—Rafael Ángel
Paniagua Campos, cédula
de identidad N° 202841161, solicita la inscripción de:
R
P 4
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
Santa Rosa, dos kilómetros norte
de la entrada principal, frente a Taller Castro. Presentada el 10 de julio del 2024. Según el expediente N°2024-1684. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024881093 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Chery Automobile Co., LTD., solicita la Diseño Industrial denominado: Carro. La presente
invención se refiere a un modelo industrial de automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le
proporcionan un aspecto
peculiar y propio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gao, Xinhua
(CN). Prioridad: N° 2023307998502 del
05/12/2023 (CN). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000235, y fue presentada
a las 16:52:17 del 4 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024880636 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES
DE UNIÓN AL ANTÍGENO MEJORADOS. La presente invención se refiere, en general, a receptores de unión al antígeno humanizados capaces de unirse específicamente a un dominio Fc
que comprende la mutación
de aminoácido P329G de acuerdo
con la numeración EU. La presente
invención también se refiere a linfocitos T, transducidos con un receptor de unión
al antígeno que se recluta mediante unión y/o interacción específica con el dominio
Fc mutado de anticuerpos terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00,
C07K 14/725, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Freimoser-Grundschober, Anne
(CH); Chen, Guozhi (CN); Wei, Huafeng (CN); Xu, Dan (CN); Klein, Christian
(CH); Moessner, Ekkehard (CH); Darowski, Diana (CN) y
Xu, Wei (CN). Prioridad: N°21210364.2 del 25/11/2021 (EP). Publicación Internacional:
WO/2023/094413. La solicitud correspondiente lleva el numero 2024-0000220, y fue presentada a las 13:47:40 del
23 de mayo de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.— 1 vez.—( IN2024880696 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad: 103350794, en calidad
de apoderado especial de Advanced Drainage Systems
Inc., solicita la Diseño
Industrial denominado: ESTRUCTURA REDUCTORA DE
DRENAJE SUPERIOR Y PLANA.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para una estructura reductora de drenaje superior y plana con novedosas
características de forma y ornamento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hanley, Noad
(US). Prioridad: N° 29/911,626 del 06/09/2023
(US). La solicitud correspondiente
lleva el N° 2024-0000115, y
fue presentada a las
13:03:40 del 4 de marzo de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024880697 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada CONJUGACIÓN
DE ANTICUERPOS EN SITIOS ESPECÍFICOS Y SU USO. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/00 y C07K
16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Martín, Rainer
E. (CH); Hofer, Kerstin (DE), Mohamed, Mohamed Yosry
Hassan (DE); Oelschlaegel, Tobías (DE);
Schumacher, Felix Franz (DE) y Sela, Tatjana (DE). Prioridad:
N° 21217585.5 del 23/12/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO/2023/118398. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000256, y fue presentada a las 14:40:56 del
20 de junio de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024880698 ).
El(la) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103350794, en calidad
de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
AGONISTAS ANTI-LTBR Y ANTICUERPOS BIESPECIFICOS QUE LOS COMPRENDEN. La invención se refiere a novedosos anticuerpos que se unen al receptor de linfotoxina
beta (LTBR) y a moléculas de unión
a antígeno biespecíficas que comprenden estos novedosos anticuerpos anti-LTBR y un dominio
de unión a antígeno que se une a un antígeno asociado a un tumor, en
particular a la proteína de activación
de fibroblastos (FAP), a procedimientos
de producción de estas moléculas y a procedimientos de uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K
39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/40; cuyo(s) inventores) es(son) Mundigl, Olaf
(DE); Duerr, Harald (DE); Georges, Guy (DE); Hosse, Ralf (CH); Dengl, Stefan
(DE); Bormann, Félix (DE); Umaña, Pablo (CH); Leclair,
Stephane (DE); Bianchi, Roberta (CH); Brydon, Michelle Victoria (CH); Hanisch,
Lydia Jasmín (CH); Heidrich, Monika (DE); Kunz, Leo Frederik (CH); Leisibach, Desirée (CH); Mende, Fanny (CH); Nikolov,
Miroslav (DE) y Wagner, Cornelia (DE). Prioridad N°
21215804.2 del 20/12/2021 (EP) y N° 22208828.8 del 22/11/2022
(EP). Publicación Internacional: WO/2023/117834. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000246, y fue presentada
a las 13:56:18 del 13 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024880699 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Eli Lilly And Company, solicita
la Patente PCT denominada: AGENTES
DE INTERFERENCIA DE ARN DE MAPT. En la presente descripción se proporcionan agentes de iARN de MAPT y composiciones que comprenden un agente de iARN de MAPT. En la presente descripción también se proporcionan métodos para usar los agentes de iARN de MAPT o composiciones que comprenden un agente de iARN de MAPT para reducir la expresión de MAPT y/o tratar una tauopatía
en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/713, A61P 25/28
y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fritschi,
Sarah Katharina (US); Mccarthy, Andrew Peter (US);
Phillips, Keith Geoffrey (US); Calamini, Barbara
(US); WU, Shih-Ying (US); Wang, Jibo (US); Gonzalez Valcarcel, Isabel Cristina
(US); Miles, Rebecca Ruth (US); Perkins,
Douglas Raymond (US); Roy, Kaushambi (US) y York,
Jeremy S. (US). Prioridad: N° 63/288,846 del 13/12/2021
(US). Publicación Internacional: WO2023/114700. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000237, y fue presentada
a las 14:02:40 del 6 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024881000 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AVISO
Anotación de renuncia N° 1076
Que Andrey Dorado
Arias apoderado especial de la compañía
H. LUNDBECK A/S solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a Proceso De Fabricación de Vortioxetina, inscrita mediante resolución de las
10:54:01 horas del 22 de abril de 2020, en la cual se le otorgó el número
de registro 3916, cuyo
titular es H. LUNDBECK A/S, con domicilio en Ottiliavej 9 DK-2500 Valby. La
renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 8 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2024881241 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Mabelyn Reyes
Espinoza, mayor, soltera, mercadóloga,
cédula de identidad N° 112740182, solicita la inscripción de sus
derechos morales y patrimoniales en
la obra Literaria, libro, individual y publicada que
se titula EL DRAGÓN DE LOS OCEÁNOS. Cuenta la leyenda que, cuando los dragones
nacían, traían dentro de su pecho
el sentimiento o la acción que les tocaría cargar como parte
de su vida, y que ninguno rechazaba o huía de su legado
asignado, pero, de querer hacerlo, la única manera de lograrlo era compartiendo la responsabilidad por un tiempo con otros dragones mientras elegían seguir su mandato totalmente,
o ambos dragones morirían.
En esta historia veo de manera inconsciente
y analógica mis vivencias y
las muchas personas. Una aventura
contada con fantasía y ficción, la cual deseo que llegue a sus mentes y es haga disfrutar este viaje conmigo y por, sobre todo,
que los lleve a mirar fijamente dentro de sí mismos.
El número ISBN es 978-607-59400-6-9. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
12045.—Curridabat, 25 de junio
de 2024.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024881067 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA SOTO PIROLA, con cédula de identidad N° 112880008, carné N° 30193.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 21 de junio de
2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela De
Franco Castro. Abogada-. Proceso
N° 200838.—1 vez.—( IN2024881103 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LEIDY
GÓMEZ GUERRERO, con cédula de identidad
N°6-0313-0275, carné N°32441. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°202047.—San
José, 15 de julio de 2024.—Kíndily
Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2024881316 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO
CIVIL
Resolución DG-RES-155-2024.—Direccion General de Servicio Civil.—Área de Organización del Trabajo y Compensaciones.
San José a las
quince horas veinte minutos
del veinticuatro de junio
del dos mil veinticuatro.
Considerando:
1.—Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto
de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico
que regula las relaciones entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública.
2.—Que para dar cumplimiento a este mandato
constitucional, se dotó a
la Dirección General de Servicio
Civil como un órgano desconcentrado en grado máximo,
a la cual el Estatuto de Servicio Civil, Ley N°
1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N°
21 de 14 de diciembre de 1954, le otorgan
atribuciones propias en materia de clasificación,
selección y valoración de puestos en el
Poder Ejecutivo.
Concordante con esas regulaciones,
el Decreto Ejecutivo N° 4949-P del 23 de junio
de 1975 y sus reformas, facultó
a la Dirección General de Servicio
Civil para emitir normativa
para regular el reconocimiento
del incentivo de la Carrera Profesional
de las personas servidoras que ostenten
grados profesionales en puestos cubiertos
tanto por el Título I como por
el Título II del Estatuto de Servicio Civil.
4.—Que esta Dirección General, emitió las Resoluciones N° DG-064-2008 del 28 de febrero
de 2008 y DG-333-2005, para regular el reconocimiento del incentivo de carrera profesional a las
personas servidoras cubiertas
por el Título
I y Título II del Estatuto
de Servicio Civil, respectivamente.
Resoluciones modificadas por la Resolución N° DG-139-2019
del 24 de julio del 2019, producto
de la entrada en vigencia
de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3
de diciembre del 2018; así como del Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley N° 9635 referente al Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 41564 del 11
de febrero de 2019.
5.—Que el artículo 3 del Título III de la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
adicionó el artículo 53 a la Ley de Salarios
de la Administración Pública,
N° 2166, del 9 de octubre de 1957, que dispone: “…
El incentivo por carrera profesional no será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que sean requisito para el puesto. Las actividades de capacitación se reconocerán a los servidores públicos siempre y cuando estas no hayan sido sufragadas por las instituciones públicas. Los nuevos puntos de carrera profesional solo serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de cinco años”.
6.—Que el Reglamento del Título III de la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre
de 2018, referente al empleo
público define Carrera Profesional
como “incentivo salarial reconocido para aquellos títulos o grados académicos que no sean requisito para el puesto, así
como para aquellas actividades de capacitación que
no hayan sido sufragadas por instituciones públicas”.
7.—Que la Guía Instructiva para el Reconocimiento de Actividades de Capacitación del 27 de febrero de
2018, elaborado por el
Centro de Capacitación y Desarrollo de esta Dirección General (CECADES) establece: “4.2.3 Cada actividad o curso de capacitación se reconocerá individualmente;
no deben sumarse las
horas de dos o más certificados, salvo cuando la
actividad o curso conste de módulos certificables individualmente y
al final se emita un certificado
global. Si la actividad o curso
consta de módulos y se extiende certificado o constancia para cada uno de ellos, éstos pueden
ser reconocidos en forma independiente en la modalidad que corresponda, aun cuando al final se extienda un certificado global de
la actividad. No obstante, para efectos de consideración o aplicación de la capacitación en los diferentes
procesos de gestión de Recursos Humanos, la actividad se
valorará como una sola.” (énfasis agregado).
8.—Que
esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo
122 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, es el órgano rector competente para regir los procesos
del Sistema de Gestión de Recursos
Humanos en el Régimen de Servicio Civil y mediante sus áreas cumple el papel
de instancia administrativa
responsable de la gestión de acciones rectoras, normativas, asesoras, contraloras y proveedoras de ayuda técnica en dicho
sistema, por lo que tiene la potestad de realizar modificaciones a la normativa técnica y legal que ha emitido en materia
de reconocimiento de
compensaciones, motivo por el cual
atendiendo necesidades
de servicio público, considera necesario realizar modificaciones a la normativa actual que regula el pago del incentivo
de carrera profesional para
personas servidoras que laboran
en puestos cubiertos por el
Título I y II del Estatuto
de Servicio Civil y devengan
salario compuesto.
9.—Que el Área Organización del Trabajo y Compen-saciones de esta Dirección General de Servicio Civil, realizó el estudio técnico
respectivo cuyos resultados se plasmaron en el Informe N°
AOTC-UCOM-OF-5-2024 del 31 de mayo de 2024, que recomendó
modificar las resoluciones
de carrera profesional referidas en el
considerando 4, con la finalidad
de limitar el máximo de puntos a reconocer por concepto de capacitación recibida, así como eliminar
la posibilidad de utilizar sobrantes de horas de una actividad de capacitación que superen las 200 horas para que se acumule
con otras y se reconozcan
puntos. Asimismo, en dicho informe se realizan otras propuestas de modificaciones a
las Resoluciones N° DG-064-2008 y N° DG-333-2005 necesarias para ajustarlas a las normas contenidas en la Ley Marco de Empleo Público N° 10159 del 10 de marzo del 2023.
10.—Que se ha cumplido
con las disposiciones establecidas
en el Estatuto
de Servicio Civil y su Reglamento.
11.—Que la Asesoría
Jurídica de esta Dirección General revisó el texto de esta
resolución, dictaminando
que el mismo se encuentra ajustado a la normativa vigente, tal como se consignó
en el Oficio
N° AJ-273-2024 del 24 de junio del 2024.
La Directora del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones. En uso de las facultades conferidas con el Acuerdo Nº DG-AC-7-2022, con fecha
de rige 24 de agosto del
2022; así como en apego a lo regulado
en el Estatuto
de Servicio Civil y su Reglamento.
RESUELVE:
Artículo 1°—Modificar la Resolución
N° DG-064-2008 del 28 de febrero
del 2008 y sus reformas en los siguientes artículos:
a) El artículo 3 en su párrafo
primero para que se lea de la siguiente manera: Artículo 3: Podrán acogerse al pago del incentivo por Carrera Profesional aquellos servidores amparados al título primero del Estatuto de Servicio Civil que devenguen salario compuesto, siempre que este no supere el salario global correspondiente para la clase de puesto que ostenta; salvo en lo indicado en el párrafo
final del artículo 37 del Decreto
Ejecutivo No.43952 del 28 de febrero
del 2023 y sus reformas y que satisfagan
los siguientes requisitos (…).
b) El artículo
4 incisos 4.2.2.3 para que se lea de la siguiente manera: “4.2.2.3 La suma máxima de puntos que se podrá otorgar por
cada actividad de capacitación recibida, aún en el
caso de que la misma sea
modular, será de cinco (5),
en caso de que se cumpla esta condición
las horas excedentes no podrán
ser consideradas para los efectos del inciso siguiente.”
c) El artículo
4, para agregar un inciso
4.2.2.5 que se lea de la siguiente forma: 4.2.2.5 Cada funcionario contará con un máximo de 40
puntos reconocidos considerando
ambas modalidades, los
puntos que hayan caducado,
de conformidad con el artículo 9 de esta norma, generaran espacios para el reconocimiento de nuevas actividades de capacitación sin superar el límite establecido
en este inciso.
d) El artículo 8 para que se lea de la siguiente manera: Artículo 8: El excedente de horas
de capacitación
recibida, que resultare de
la asignación de puntos en
las modalidades de aprovechamiento
o de participación, se acumulará
para efectos de su
posterior reconocimiento en
la respectiva modalidad,
salvo el caso de acciones de capacitación, ya sean modulares
o no, en las que deben asignarse un máximo de cinco (5) puntos por cada actividad de capacitación donde el remanente de horas se pierde”.
Artículo 2°—Modificar la Resolución N° DG-333-2005 del 30 de noviembre
del 2005, en los artículos que seguidamente se detallan:
a) Modificar el artículo 3 en
su párrafo primero para que
se lea de la siguiente manera:
Artículo 3.- Podrán acogerse al pago del beneficio por Carrera Profesional docente, aquellos servidores adscritos al Título II del Estatuto de Servicio Civil, que devenguen salario compuesto, siempre que este no supere el salario global correspondiente para la clase de puesto que ostente, salvo en lo indicado en el párrafo
final del artículo 37 del decreto
ejecutivo 43952 del 28 de febrero
del 2023 y sus reformas
b) Modificar
el artículo 7 inciso 7.2.2.3 para que se lea de la siguiente
manera: 7.2.2.3 La suma máxima de puntos que se podrá otorgar por cada
actividad de capacitación recibida será, aún en el
caso de que la misma sea
modular, será de cinco (5),
en caso de que se cumpla esta condición
las horas excedentes no podrán
ser consideradas para los efectos del inciso siguiente.
c) Agregar
un inciso 7.2.2.5 que se lea de la siguiente forma: 7.2.2.5 Cada
persona funcionaria contará
con un máximo de 40 puntos reconocidos
considerando ambas modalidades,
los puntos que hayan caducado, de conformidad con el artículo 9 de esta norma, generaran espacios para el reconocimiento de nuevas actividades de capacitación sin superar el límite
establecido en este inciso.
d) Modificar
el artículo 9 inciso 9.5 que se lea de la siguiente
forma: “9.5 La capacitación en
la modalidad aprovechamiento
y participación (en el primer caso no inferiores a 30 horas naturales y en
el segundo caso no inferiores a 12 horas
naturales de instrucción) y los
excedentes se acumularán
para efectos de su reconocimiento salvo lo indicado en el inciso
7.2.2.3 de esta norma” Por seguridad
jurídica los textos concordados de ambas Resoluciones N° DG-064-2008 y N° DG-333-2005 se contemplan en el
anexo 1 de la presente resolución.
Disposiciones Transitorias
Transitorio 1: Las personas funcionarias que a la fecha de publicación de esta Resolución cuenten con más de 40 puntos de carrera profesional, seguirán percibiendo dicho beneficio hasta la caducidad de puntos que a cada
persona le sean aplicables.
Si producto de dicha caducidad, la cantidad de puntos
de carrera profesional es
inferior a 40, podrán seguir
presentando solicitudes de ajuste
a carrera profesional conforme la normativa que se regula en la presente
resolución, debiendo tener presente que de reconocerse puntaje, el salario total ordinario de la persona funcionaria
no debe sobrepasar el salario global de la respectiva clase.
Transitorio 2: Las solicitudes de estudios de ajustes de incentivo por carrera profesional
presentados para ser reconocidos
previo a la publicación de esta resolución se tramitarán conforme con la normativa anterior.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
María Adelia Leiva Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 4600087345.—Solicitud N°
523544.—( IN2024881175 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0781-2024.—Exp. N° 25430-A.—Wagner Gerardo Cerdas
Alfaro, solicita concesión
de: (1) 1.5 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial, comercial y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.146 /
494.690, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024880638 ).
ED-0622-2024. Expediente 25327-A.—Asociación de Pescadores Mixta de
Montero Isla de Chira, solicita concesión
de: (1) 1583 litros por segundo del Océano, efectuando la
captación en el Océano en Arancibia (Isla Chira), Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario.
Coordenadas 234.310 / 405.440 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024880665 ).
ED-0803-2024.—Exp 25451.—Terra Lee, Fawcett solicita concesión
de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú,
Perez Zeledón, San José, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 140.704 / 555.517 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024880672
).
ED-UHTPNOL-0057-2024.—Exp.
24545P.—Asociacion Administradora de Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara de Nicoya, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-383 en finca de en Sámara,
Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano - poblacional. Coordenadas 209.717
/ 369.597 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de junio de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024880701
).
ED-0773-2024.—Expediente N° 25426.—Ganadera Yar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo
del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Iván Sánchez
Vargas en Monterrey (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
281.712 / 461.390 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024880770 ).
ED-0788-2024.—Exp. N° 22821-A.—Enrique Martín Rodríguez
Castro, solicita ajuste de concesión de: (1) 0,17 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en fincas de su propiedad en
Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico,
agropecuario - riego - café, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - otro, consumo
humano - doméstico y agropecuario
- riego - hortaliza. Coordenadas: 233.139 / 481.771,
hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024880777 ).
ED-UHTPNOL-0054-2024.—Exp. N° 24306P.—José Paul
Barboza Agüero, solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MT-497 en finca de en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano - domestico - piscina doméstica. Coordenadas 234.786 / 379.076 hoja Matambu.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 24 de junio de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024880804
).
ED-0724-2024. Expediente. 25396P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo RS-21 en finca de en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial
empacado. Coordenadas
275.469 / 538.620 hoja Río Sucio. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024880833 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0797-2024. Exp. 25443.—Inmobiliaria Kass
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.1 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en
finca de 302671905 SRL en Tronadora,
Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.081 / 437.628 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024880916 ).
ED-UHTPNOL-0060-2024.—Expediente N° 24357P.—Geotecnologías Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1.5 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RA-448 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico-piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas
185.380 / 419.478 hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 11 de julio de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024880919
).
ED-0794-2024.—Expediente N° 25437.—Jesús Daniel, Rojas Mora, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo
de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Miguel
Segura Segura en San Isidro
(El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 186.472 / 549.066 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024881012 ).
ED-0804-2024.—Exp. N° 25449-P.—La Casa de Lupitann
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en
Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 215.621 /
496.309 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024881015 ).
ED-0814-2024.—Exp.
N° 25458.—Proyectos Turísticos
Sanque Brassavola S. A., solicita
concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano doméstico - espacios abiertos y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.613 /
546.364, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024881041 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0827-2024.—Expediente N° 14347-P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial
Turístico Hotelero Agrícola y Ecuestre de FFPI
Hacienda Natura, solicita concesión
de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-927 en finca de su propiedad en Rosario, (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano-condominio. Coordenadas
227.718/495.868 hoja Naranjo. (2) 9,34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1022 en finca de su propiedad en
Rosario, (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario- abrevadero, consumo humano-condominio, turístico-restaurante y bar, agropecuario-abrevadero, consumo humano-condominio, turístico-hotel,
agropecuario-abrevadero, consumo
humano-condominio y turístico-piscina. Coordenadas
227.590/495.199 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de
2024.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—( IN2024881205 ).
ED-0793-2024. Expediente 9572P.—Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita aumento de caudal de su concesión de: (2) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-1022 en
finca de su propiedad en Concepción (La Unión), La Unión, Cartago,
para uso consumo humano - industrial. Coordenadas
211.856 / 537.374 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024881229 ).
ED-0707-2024.—Expediente N° 536-A.—Condominio Puebla Real Pontevedra Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo
de la Quebrada Cubero o Piedras, efectuando la captación en finca de Finca Monte
Lindo, en San Rafael, (Vásquez de Coronado), Vásquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería,
consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 217.400/540.300, hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de
2024.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—(
IN2024881234 ).
ED-UHTPNOL-0061-2024. Expediente 12992P.—Mushuei SRL, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-24 en finca de su propiedad en
Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas 179.799 / 417.432 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024881245
).
ED-0813-2024.—Exp.
N° 4284.—Omar y Otros, González Cubero, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 197.800 / 539.200 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024881265 ).
ED-0808-2024.—Exp. N° 25454.—Valley of Dreams Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en finca de Su Propiedad en Guaycara, Golfito, Puntarenas,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 78.399 / 634.921 hoja Piedras Blancas. (2) 0.5 litros por segundo
del Nacimiento Naciente Dos, efectuando
la captación en finca de Su
Propiedad en Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 78.312 /
634.782 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024881295 ).
ED-0810-2024.—Exp 25456.—Owen David, Hyams Hyams solicita
concesión de: (1) 0.1 litro
por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca de Benigno Mejía en
Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 85.537 / 623.256 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024881296 ).
ED-0822-2024.—Exp. N° 25463P.—Terra Lee Fawcett, solicita
concesión
de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas: 140.699 / 555.590, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024881310 ).
ED-0826-2024.—Expediente N° 25467P.—Empresas Brio de Costa Rica EBCR
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano doméstico - comercial - servicios - estacionamientos - espacios abiertos - piscina, agropecuario riego - abrevadero - granja - acuicultura y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas:
263.773 / 420.110, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024881313 ).
ED-0821-2024.—Exp. N° 25462-A.—Inversiones Anahatta Global Sociedad Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4.75 litros por segundo
del Nacimiento Naciente Baltazar, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 103.635 /
636.947, hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024881357 ).
ED-0836-2024.—Exp.
N° 24356P.—M C R Agropecuaria Ferba Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del acuífero Artesanal, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 225.086 / 489.701, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024881476 ).
N°
5067-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del doce de julio de dos mil veinticuatro.—Expediente N° 271-2024.
Diligencias de cancelación de credenciales de
dos concejales propietarios del distrito San Pedro, cantón Santa
Bárbara, provincia Heredia.
Resultando:
1º—La señora Fanny Campos Chavarría, secretaria
del Concejo Municipal de Santa Bárbara, por oficio N° SCMSB-0190-2024 del 3 de julio de 2024, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 9-2024 del 1° de julio de 2024, conoció las renuncias del señor Luis Fabio Zumbado Portuguéz
y de la señora Enid Rojas Peralta, concejales propietarios del distrito San Pedro (folios 2 a 4).
2º—En el
procedimiento se han observado las pres-cripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Luis Fabio Zumbado Portuguéz
y la señora Enid Rojas Peralta fueron
electos concejales propietarios del distrito San
Pedro, Santa Bárbara, provincia Heredia (ver resolución Nº 2526-E11-2024
de las 11:35 horas del 19 de marzo de 2024, folios 7
a 11); b) que el señor
Zumbado Portuguéz y la señora
Rojas Peralta fueron propuestos,
en su momento,
por el partido
Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 5); c)
que el señor Zumbado Portuguéz y la señora Rojas
Peralta renunciaron a sus cargos (folios 3 y 4); d)
que el Concejo Municipal de
Santa Bárbara, en la sesión
ordinaria N° 9-2024 del 1.° de julio
de 2024, conoció de las renuncias
de los citados ciudadanos (folio 2); e) que el
señor Zumbado Portuguéz y
la señora Rojas Peralta fueron
las únicas personas postuladas
por el PRSC para competir por las concejalías propietarias y suplentes del distrito San Pedro
(folio 5); f) que, de acuerdo con los resultados electorales de los comicios de 2024, el partido Liberación Nacional (PLN)
fue la única agrupación política que, además del PRSC, recibió votación para para obtener escaños en el concejo
de distrito de San Pedro (folios 7 vuelto y 8); g) que, por su orden, las candidaturas
a las concejalías propietarias
de la citada circunscripción,
propuestas por el PLN, que no resultaron electas ni han
sido designadas por este Tribunal para desempeñar el cargo, son Mary Luz
Sánchez Alfaro, cédula de identidad N° 401250371, y
Renan Gerardo Herrera Sánchez, cédula de identidad N°
401490832 (folios 6, 10, 12, 14 y 17); y, h) que las candidaturas
a las concejalías suplentes
del referido distrito, propuestas por el PRSC, que no resultaron electas ni han
sido designadas por este Tribunal son Diana
Sánchez Alfaro, cédula de identidad N° 109780584, y
Luis Fernández Portuguéz,
cédula de identidad N° 401170259 (folios 6,
10, 12, 20 y 23).
II.—Sobre
las renuncias formuladas por el señor
Zumbado Portuguéz y por la señora Rojas Peralta. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
las concejalías de distrito
podrán renunciar a sus
cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante las renuncias del señor Luis Fabio
Zumbado Portuguéz y de la señora Enid Rojas Peralta a sus cargos de concejales propietarios del Concejo de
Distrito de San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, lo que corresponde
es cancelar sus credenciales
y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir los puestos vacantes.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Zumbado Portu-guéz y de la señora
Rojas Peralta. Al cancelarse la credencial del señor Luis Fabio
Zumbado Portuguéz y de la señora
Enid Rojas Peralta, se producen dos vacantes entre las concejalías propietarias del citado concejo de distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sea, con las candidaturas de la misma naturaleza (concejalías propietarias) que sigan en la lista
del PRSC, que no hayan resultado
electas ni hayan sido designadas
para desempeñar el cargo;
sin embargo, se ha tenido por
probado que las listas de
la referida agrupación política, para competir por cargos propietarios y suplentes en la circunscripción de repetida cita, se han agotado.
Por ello, deben tenerse las plazas que quedan libres, como unas
por adjudicar.
De acuerdo con lo
que prescribe el numeral 205 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el
orden de su colocación en la papeleta, tantas candidaturas como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en
el circuito electoral correspondiente,
continuándola en el orden decreciente, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema
de cociente, la distribución
de estas se hará a favor de
los partidos en el orden
decreciente de la cifra
residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su
votación total fuera la cifra residual; si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas
en su totalidad.
Según lo anterior, al no existir más candidaturas del PRSC, corresponde readjudicar las
plazas titulares (que tenía
esa agrupación a su haber en
el distrito San Pedro) al
PLN, única agrupación que, además del citado PRSC, recibió votación.
Así las cosas, al haberse tenido por probado
que las candidaturas que siguen
en la nómina del PLN, que no resultaron electas
ni han sido
designadas por este Tribunal para desempeñar los cargos son Mary Luz Sánchez Alfaro, cédula de identidad N° 401250371, y Renan Gerardo Herrera Sánchez,
cédula de identidad N° 401490832, se les llama a ejercer los
cargos de concejales propietarios
del distrito San Pedro, cantón
Santa Bárbara, provincia Heredia.
IV.—Sobre la designación de
dos concejalías suplentes en
el distrito San Pedro. Al haberse readjudicado
dos concejalías propietarias
al PLN (plazas que antes tenía a su
haber el PRSC), corresponde designar a las candidaturas que siguen en la nómina de la referida agrupación, que no resultaron electas ni han sido
designadas por este Tribunal, para desempeñar los cargos de concejalía suplente, circunstancia en la que se encuentran, por su orden, Diana Sánchez Alfaro,
cédula de identidad N° 109780584, y Luis Fernández Portuguéz, cédula de identidad N°
401170259, a quienes, entonces,
se les llama a ejercer las citadas
suplencias. Por tanto,
Se cancelan las credenciales de concejales propietarios del Concejo de Distrito
de San Pedro, Santa Bárbara, provincia
Heredia, que ostentan el señor Luis Fabio Zumbado Portuguéz
y la señora Enid Rojas Peralta. En sus lugares, se designa a Mary Luz
Sánchez Alfaro, cédula de identidad N° 401250371, y
Renan Gerardo Herrera Sánchez, cédula de identidad N°
401490832. Como concejales suplentes
de esa circunscripción, por su orden,
se designa a Diana Sánchez Alfaro, cédula de identidad N° 109780584, y Luis Fernández Portuguéz, cédula de identidad N°
401170259. Estas designaciones
rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veintiocho. Notifíquese
al señor Zumbado Portuguéz,
a la señora Rojas Peralta, a la señora
Sánchez Alfaro, al señor Herrera Sánchez, a la señora Sánchez Alfaro y al señor
Fernández Portuguéz, al Concejo
Municipal de Santa Bárbara y al Concejo de Distrito
de San Pedro. Publíquese en
el Diario Oficial.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024881099 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Josué Valerio Rosales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803937515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4695-2024.—San José, al ser las 9:21 del 16 de julio
de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2024881068 ).
Mayralejandra Oviedo Cardona, venezolana,
cédula de residencia 186200745718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4705-2024.—San José al ser las 12:03 del 16 de julio de 2024.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024881084 ).
Jatniel Eli
Rodríguez Boffil, venezolano, cédula de residencia N°
186200744610, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4697-2024.—San José al ser las 10:02 del 16 de julio
de 2024.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024881085 ).
Esperanza
Estrada, nicaragüense,
cédula de residencia 155818763407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3912-2024.—San José al ser las 10:24 del 15 de julio
de 2024.—Paul Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024881133 ).
Ashley Jared
Duarte Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824119536, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4672-2024.—San José al ser las 12:45 del 15 de julio
de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881146 ).
Milena del Carmen
Vargas Leyva, nicaragüense,
cédula de residencia 155804169401, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente:
4632-2024.—San José al ser las 11:29 del 12 de julio de
2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024881148 ).
Diego Giordano
Acevedo, brasileño, cédula de residencia
107600060535, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4138-2024.—San José, al ser las 11:47 del 10 de julio
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881150 ).
Victoria Elvira
Acevedo, brasileña, cédula de residencia N°
107600060428, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4141-2024.—San José al ser las 7:40 del 10 de julio
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881152 ).
Yasmín del Carmen González Rivas, venezolana, cédula de residencia N°186201552314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°4586-2024.—Heredia, al ser las 15:17 del 10 de julio de 2024.—Minor Francisco Coto Barrera, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024881169 ).
Ingrid Valeria
Morán Flores, nicaragüense, cédula de
residencia: 155803242217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4369-2024.—San José, al ser las 7:40 del 10 de julio
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881190 ).
Héctor Rafael Gamboa
Mata, venezolano, cédula de residencia N° 186200256724,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4673-2024.—San
José, al ser las 12:24 del 15 de julio de 2024.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024881211 ).
Lidia del Carmen Aguilar Chamorro, nicaragüense,
cédula de residencia 155802606236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4629-2024.—San José, al ser las 1:45 del 15 de julio
de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881225 ).
Cinthya Suyen Ocampo Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155810588610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4628-2024.—San José al ser las 1:43 del 15 de julio de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024881252 ).
Ausbel Randal Arroliga Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155831721713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4366-2024.—San José, al ser las 15:03 del 16 de julio
de 2024.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2024881283 ).
Mariela Ángel
Valencia, colombiana, cédula de residencia 117001945629, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4725-2024.—Cartago, al ser las 15:14 O7/p7 del 16 de julio
de 2024.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024881286 ).
Perla Sahamira Sandoval Chavarría, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155801779513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4662-2024.—San José, al ser las 9:24 del 15 de julio de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881301 ).
Armando Alexánder Martínez García, nicaragüense,
cédula de residencia 155814352836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4726-2024.—San José al ser las 7:32 del 17 de julio
de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881302 ).
Beisy Yelitza Criollo Gamez, venezolana,
cédula de residencia N° DI186200590928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4727-2024.—Alajuela,
al ser las 08:30 del 17 de julio de 2024.—Jorge Luis
Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2024881307 ).
Ana Vilma Piche
De Moreno, salvadoreña, cédula de residencia N° 122201314733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4543-2024.—San
José, al ser las 1:19 del 9 de julio de 2024.—Paola
Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024881312 ).
Francisco Jesús Conventi Rebolledo, venezolano,
cédula de residencia 186201810107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4745-2024. San José al ser las 11:20 del 17 de julio
de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881338 ).
Julia María Perez Garmendia, nicaragüense,
cédula de residencia 155816028316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4732-2024.—San José al ser las 9:56 del 17 de julio
de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2024881390 ).
María Paulina Forero Avendaño, colombiana,
cédula de residencia 117001293416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4750-2024.—Cartago al ser las 13:08 del 17 de julio
de 2024.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024881420 ).
Natalia Margarita
Hernández Malespín, nicaragüense,
cédula de residencia 155817918801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4648-2024.—San José al ser las 2:46 del 15 de julio
de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024881425 ).
Deyra Reynosa Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155806689514, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4719-2024.—San José,
al ser las 1:59 del 16 de julio de 2024.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024881429 ).
Luis Alberto Mosquera Bauce venezolano, cedilla de residencia 186200358021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4733-2024.—Heredia al ser la 9:51 del 17 de julio de
2024.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024881435 ).
Amarilis Modesta
Plaza Romero, venezolana, cédula de residencia
186200358128, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4737-2024.—Heredia, al ser la 10:07 del 17 de julio
de 2024.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024881438 ).
Ronaldo Salvador Rodríguez
Rodríguez,
dominicano, cédula de residencia N°
121400119415, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N° 4581-2024.—Heredia, al ser la 7:44
del 18 de julio de 2024.—Minor Francisco Coto
Barrera, Asistente Funcional
3.— 1 vez.—( IN2024881561 ).
JUNTA ADMINISTRAIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEROGATORIA DE REGLAMENTO OPERATIVO PARA
LA TRAMITACIÓN DE FORMULARIOS ELECTRÓNICOS
Y DOCUMENTOS ADJUNTOS
La Junta Administrativa del Registro
Nacional en ejercicio de
las facultades que le confieren
el artículo 11 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, 11, 49 punto 3 incisos
g) y h) y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; artículo 3 incisos a) y e) de la Ley de Creación
del Registro Nacional, Ley N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas; y Acuerdo Firme N°
J079-2023 tomado por la
Junta Administrativa del Registro
Nacional en la sesión N°
05-2023 celebrada de manera
ordinaria el 17 de abril del 2023.
Considerando:
I.—Que la Junta Administrativa del Registro
Nacional, mediante Acuerdo
Firme N° J1332016 tomado en
la Sesión Ordinaria N°
11-2016, celebrada el 21 de
abril del 2016, aprobó el “Reglamento operativo para la tramitación de formularios electrónicos y documentos adjuntos” el cual fue
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 126 del 30 de junio del 2016.
II.—Que mediante el Acuerdo Firme N° J048 tomado por la Junta Administrativa del Registro
Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 02-2023 celebrada el 13 de marzo del 2023, se conformó la Comisión para el análisis de los aspectos relativos
a la plataforma Crear Empresa.
III.—Que por
medio del oficio sin número
de fecha 27 de marzo del
2023, suscrito por los miembros de la Comisión de investigación y estudio del caso Crear Empresa, se rindió el informe relacionado,
en el cual
se estableció que en los artículos 9 y 10 del “Reglamento operativo para la tramitación de formularios electrónicos y documentos adjuntos”, antes citado, se obligaba al registrador
a la confrontación del contenido
del formulario contra el contenido del adjunto, al considerarlo un respaldo de literalidad de la inscripción, lo
cual no tiene sustento en el
Decreto Ejecutivo
37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S.
IV.—Que el formulario citado es el instrumento con el cual se realiza
la rogación de inscripción,
donde el registrador realiza su función calificadora,
y del cual el registrador extrae la información para realizar la inscripción, y, por tanto, el respaldo de literalidad de la inscripción. Así, el documento
adjunto genera incertidumbre
en la función calificadora del registrador, por lo que resulta necesario garantizar la seguridad jurídica y eficiencia del servicio frente al usuario, para que al momento de requerir una certificación del respaldo de literalidad de la inscripción de que se trate, pueda obtener el
XML (archivo digital que genera el
formulario) y no un testimonio de escritura
que no puede ser considerado
el documento de rogación, sino, una información accesoria que ni jurídicamente y menos registralmente puede ser tomado como un asiento auxiliar.
V.—Que de conformidad con el Acuerdo Firme N° J079-2023, tomado por la Junta Administrativa del Registro
Nacional en la sesión N°
05-2023, celebrada de manera
ordinaria el 17 de abril del 2023, el órgano colegiado consideró derogar en todos sus extremos
el “Reglamento operativo para la tramitación de formularios electrónicos y documentos adjuntos”, con fundamento en el
oficio sin número de fecha 27 de marzo del 2023, suscrito por los miembros
de la Comisión de investigación y estudio del caso Crear Empresa, citado previamente, una vez que fuese
elaborado un nuevo formulario
de inscripción que contuviera
la información necesaria
para ser incorporado como respaldo de literalidad de la inscripción una vez desarrollado.
VI.—Que debido a que el actual formulario del denominado “Trámite ya” (antes “CREAREMPRESA”) desde el
punto de vista formal no cuenta con los elementos calificables
suficientes de constitución
de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada y se circunscribe a los datos que típicamente
se inclinaban al asiento, sin que quedara
constancia en sede registral como asiento accesorio, datos necesarios para la constitución
de una sociedad de estos tipos, como
por ejemplo los socios constituyentes,
el aporte de capital y la firma de acciones. Debido a lo anterior se procedió
a la reforma del formulario
para que este no solo contuviera
datos de inscripción, sino elementos que siendo calificables (mas no volcados a la inscripción en el asiento formal), pudieran ser contenidos como publicidad accesoria dejando el XML para ser certificado como respaldo de literalidad de la inscripción o consultado como imagen.
VII.—Que el citado nuevo formato del formulario para la inscripción de sociedades
en los límites
del artículo 14 del
Decreto Ejecutivo
37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S fue diseñado, desarrollado y probado con éxito por parte de RACSA en cooperación con el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional;
y además ese nuevo formulario
cuenta con la aprobación
del Consejo Superior Notarial mediante acuerdo N° 4 tomado en sesión ordinaria
N° 21 del 18 de octubre de 2023; de modo que el formulario se encuentra listo para puesta en producción
por lo que es necesario proceder con la ejecución del Acuerdo Firme N° J079-2023, tomado
por la Junta Administrativa
del Registro Nacional en la
sesión N° 05-2023, celebrada
de manera ordinaria el 17 de abril del 2023, respecto de la derogatoria del “Reglamento operativo para la tramitación de formularios electrónicos y documentos adjuntos” publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 126 del 30 de junio del 2016.
ACUERDA:
Se deroga el “Reglamento
operativo para la tramitación
de formularios electrónicos
y documentos adjuntos” publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 126 del 30 de junio del 2016.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil veinticuatro.
MSc. Gerald Campos Valverde, Presidente de la Junta Administrativa Registro Nacional.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 522135.—( IN2024880331
).
Consejo
Directivo
El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, aprobó
el 11 de julio del 2024, aprobó el siguiente
documento: Reglamento Dedicación Exclusiva, versión 2.
Capítulo
Disposiciones Generales
Sección I
Artículo 1º—Objeto. La
Dedicación Exclusiva es un régimen de naturaleza contractual
que surge cuando existe la necesidad empresarial de mantener en forma exclusiva y preferente los servicios de la persona trabajadora en el desempeño de su puesto. La Dedicación
Exclusiva es una gestión institucional de prevalencia, en razón que el personal institucional se encuentra dirigido a fortalecer, modernizar y dotar al ICE y a sus
empresas de los conocimientos, experticia adquiridos en el
ejercicio del puesto, con aquellos modelos de formación profesional que condiciona al personal identificado
plenamente con los valores institucionales en una gestión
exclusiva, garantizando ese
tiempo y servicio absoluto para con su patrono.
La gestión del ICE es dinámica, expedita, sujeta a cambios en su régimen
legal de prestación del servicio
público de electricidad y los servicios disponibles
al público de telecomunicaciones.
El desempeño del ICE en un mercado
de telecomunicaciones en competencia,
así como un nivel de especialización muy alto en el
sector electricidad, requieren
mantener al personal institucional
laborando en forma exclusiva y preferente con el ICE, sin que tengan la posibilidad de desconcentrar su enfoque profesional
o bien decantarse por otras opciones de mercado laboral después de haberse formado en el ICE, y con ello debilitar el cumplimiento de los objetivos de la empresa enfocados en brindar el
mejor servicio al cliente.
En este contexto, la Dedicación Exclusiva está dirigida a la conservación
de la persona trabajadora institucional
para que su profesión sea ejercida en su
total capacidad para el
ICE, que permita cumplir
con los postulados, objetivos y fines legales de la
Ley 449 de Creación del ICE y Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones y la estrategia empresarial, procurando la mejor
gestión profesional para consolidar óptimas condiciones técnicas, jurídicas, financieras y administrativas necesarias para que continúe con
la prestación y comercialización
de productos y servicios de
electricidad y telecomunicaciones,
dentro del territorio nacional
y fuera de él.
Se otorgará en cumplimiento del
régimen legal aplicable, firmando el contrato preestablecido para el
otorgamiento de la compensación económica dependiendo del grado académico y las
características del puesto.
El Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) emite este reglamento en uso
de las facultades que le confiere
los artículos 16 y 32 de la
Ley 8660 y el artículo 10
del Reglamento al Título II
de la Ley 8660, Decreto Ejecutivo
35148-MINAET, cumpliendo con lo que indica la Ley
2166 de Salarios de la Administración
Pública, que establece las condiciones respecto de la dedicación exclusiva, la Ley 9635
Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, y su reglamento.
Artículo 2º—Alcance. Aplica a las personas trabajadoras
que estén nombradas en puestos profesionales,
de dirección, gerenciales o
sus homólogos en el tanto ejerzan la profesión liberal, los cuales requieren como mínimo el
grado académico de bachiller universitario, que les permita el ingreso
al Régimen de Dedicación Exclusiva.
Artículo 3º—Documentos Aplicables.
Código
|
Nombre del Documento
|
Ley 9635
|
Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
|
Ley 2166
|
Ley de Salarios de la Administración
Pública
|
Ley 6227
|
Ley General de Administración Pública
|
Ley 8660
|
Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones
|
Ley 8422
|
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
|
Ley 8292
|
Ley General de Control Interno
|
Decreto Ejecutivo
41564-MIDEPLAN-H
|
Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre
del 2018, referente a Empleo Público
|
Decreto Ejecutivo
35148-MINAET
|
Reglamento al Título II de la Ley
8660
|
Decreto Ejecutivo 35352-H, en artículo 6, inciso d
|
Normas para la Aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas
|
Acuerdo de Consejo Directivo
Sesión 6218 del 17 de abril del
2017
|
Modelo de Clasificación y Valoración de Puestos
|
N/A
|
Carta 0060-093-2024 del 06-03-2024 Presidencia Ejecutiva:
Derogatoria de carta 0060-84-2016 sobre pago dedicación
exclusiva del 27/01/2016
|
Artículo 4º—Abreviaturas y Siglas. N/A
Artículo 5º—Definiciones:
Administración Superior: Está compuesta
por el Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva,
Gerencia General y gerencias
adscritas a la Gerencia
General.
Dedicación exclusiva:
De conformidad con la Ley 9635, se entiende por dedicación
exclusiva, régimen de naturaleza contractual que surge por
iniciativa de la Administración
cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra
institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato.
Su compensación económica
se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto.
Empresa: Entiéndase
como Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE).
Prohibición: Restricción
impuesta legalmente a quienes ocupen determinados cargos públicos, con
la finalidad de asegurar una dedicación absoluta de tales servidores a
las labores y las responsabilidades
públicas que les han sido encomendadas. Todo funcionario público que reciba el pago
por prohibición tendrá imposibilidad de desempeñar su profesión
o profesiones en cualquier otro puesto, en el
sector público o privado, estén
o no relacionadas con su
cargo, sean retribuidas mediante sueldo, salario, dietas, honorarios o cualquier otra forma, en dinero o en especie, o incluso
ad honorem.
Postgrado: Estudios
posteriores al título de grado
(bachiller-licenciatura),
comprende los estudios de especialización,
maestría o doctorado.
Régimen: Entiéndase
como Régimen de Dedicación Exclusiva.
Superposición de horario: Se produce cuando la persona trabajadora realiza una actividad
personal y privada, no comprendida
en su contrato
de trabajo, cuyo ejercicio se realiza dentro de jornada laboral.
Capítulo II
Sección I
Responsabilidades
Artículo 6º—Consejo Directivo:
6.1 Aprobar el presente
reglamento y sus futuras modificaciones.
Artículo 7º—Gerencia
General:
7.1 De previo a la suscripción del contrato y mediante resolución razonada, resolver las solicitudes presentadas
por las Gerencias y dependencias adscritas a la Gerencia General, Presidencia Ejecutiva
y Consejo Directivo para la incorporación,
reincorporación y prórrogas
de contratos del Régimen de
Dedicación Exclusiva valorando como mínimo:
• Análisis de costo beneficio de otorgar el pago
de la dedicación exclusiva.
• Incidencia
de las funciones del profesional
en el logro
de indicadores claves.
• Alineamiento con las metas operativas,
tácticas o estratégicas de manera que se evidencie su contribución al interés público.
• El
logro de los objetivos empresariales en cumplimiento del artículo 1 del presente reglamento. Además del cumplimiento del requisito de la necesidad institucional.
Artículo 8º—Gerencias y dependencias
adscritas a la Gerencia
General, Presidencia Ejecutiva y Consejo Directivo:
8.1 Elevar a la Gerencia General las
solicitudes de incorporación, reincorporación y prórroga
de contratos del Régimen Dedicación Exclusiva, conforme a lo establecido en el artículo
7.1, en la que se evidencia
el cumplimiento de los elementos establecidos.
Artículo 9º—Gerencia
Servicios y Recursos Empre-sariales:
9.1 Elaborar
las futuras modificaciones
de este reglamento y someter la propuesta a la Gerencia General, para elevarlo a aprobación del Consejo Directivo.
Artículo 10.—Dirección Talento:
10.1 Garantizar que la
persona trabajadora que reciba
el incentivo cumpla con los requisitos académicos y legales del puesto y la clase, de acuerdo con la Ley 9635
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, el Catálogo de Clases y Valoración de Puestos, Perfiles ocupacionales, este Reglamento y/o cualquier otro instrumento normativo relacionado como plantillas para el análisis de las actividades relacionadas con su profesión, entre otros.
10.2 Suscribir
los contratos y adendas respectivas.
Artículo 11.—Persona
trabajadora:
11.1 Para
optar por ingresar al Régimen de Dedicación Exclusiva la persona trabajadora deberá estar nombrada como profesional, ostentar como mínimo
un grado académico de
Bachiller Universitario.
11.2 Presentar los títulos
académicos y certificaciones
emitidas por parte del Colegio Profesional respectivo, cuando exista esta entidad
en el área
correspondiente, que
demuestre que se encuentra debidamente incorporado y
es miembro activo del mismo.
11.3 Firmar el Contrato
de Dedicación Exclusiva
para ingresar y mantenerse dentro del Régimen.
Artículo 12.—Titular
Subordinado:
12.1 Verificar que la persona trabajadora
cumpla con todos los requisitos para el ingreso y permanencia
en el Régimen
de Dedicación Exclusiva.
12.2 Justificar de forma escrita y razonada, la necesidad de utilizar los servicios
de la persona trabajadora de forma exclusiva, con fundamento en el cumplimiento
de los objetivos señalados en el
artículo 7.1 de este reglamento. Lo anterior, deberá
ser debidamente coordinado
con sus jefaturas superiores
para visto bueno correspondiente.
12.3 Utilizar todos los formularios que se encuentran descritos en este reglamento
y adicionar la justificación,
cuando así se le solicite, en los
diferentes documentos.
12.4 Velar por los términos del contrato y realizar las gestiones presupuestarias y administrativas que correspondan ante la Dirección Talento.
Sección II
Objetivos de la Dedicación Exclusiva
Artículo 13.—Lograr
los objetivos institucionales y empresariales
del artículo 1°, con el otorgamiento de dedicación exclusiva a la persona trabajadora
de nivel profesional que permitan satisfacer las necesidades de la empresa y lograr su completa
dedicación a las funciones profesionales, aportando los conocimientos que se deriven de la profesión por la cual se reconocerá la exclusividad y la experiencia, capacidad intelectual y emocional en el cumplimiento
de los objetivos empresariales.
Artículo 14.—Fomentar en la persona trabajadora de nivel profesional la obtención del más alto nivel académico para realizar con mayor eficiencia las
tareas que se le encomiendan
y que contribuyan al logro
de las metas y objetivos de
la Empresa, que solamente
se pueden lograr si se cuenta con el personal idóneo y dedicado.
Sección III
Requisitos para ingresar al Régimen
de Dedicación Exclusiva
Artículo 15.—Ser
profesional con un grado académico mínimo de Bachiller
Universitario. En los casos
que la persona trabajadora ostente
un Título Académico de una universidad extranjera, deberá aportar una certificación
en la que conste que el título fue
reconocido y equiparado por una universidad
costarricense o institución
educativa competente regida por el
CONARE, aplicando de manera
supletoria el artículo 6, inciso d) del Decreto Ejecutivo 35352-H “Normas
para la aplicación de la carrera
profesional para las entidades
públicas”.
Artículo 16.—El profesional que tenga más de una
carrera universitaria se compromete a laborar exclusivamente para la Empresa en la profesión que sirva de fundamento para desarrollar las funciones del puesto profesional para el que firme el
contrato laboral y el contrato de dedicación exclusiva.
No se considerarán
carreras diferentes las especialidades o énfasis de una misma profesión,
conforme con lo señalado por la ley en esta
materia.
Artículo 17.—Estar incorporado
en el colegio profesional respectivo en caso de que dicha incorporación gremial exista y que la incorporación sea
exigida como una condición necesaria
para el ejercicio liberal
de la profesión de que se trate.
Artículo 18.—Previo a la suscripción del contrato, mediante resolución razonada, el Gerente
General deberá resolver las solicitudes de incorporación, reincorporación y prórrogas de contratos del Régimen de Dedicación Exclusiva, presentadas por las Gerencias y dependencias adscritas a la Gerencia General, Presidencia Ejecutiva
y Consejo Directivo valorando,
los aspectos indicados en el
artículo 7.1 de este Reglamento.
Artículo 19.—El pago adicional por dedicación
exclusiva se otorgará únicamente con la firma del contrato entre el ICE y la
persona trabajadora que acepte
las condiciones para recibir
el monto económico de referencia. El plazo de este contrato
no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco, conforme lo indica la Ley
2166 de Salarios de la Administración
Pública, reformada por la Ley 9635 de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, plazo que se encuentra relacionado directamente con los objetivos empresariales
señalados en el artículo 1°.
La suscripción
del contrato no constituye
un beneficio permanente ni un derecho adquirido.
Artículo 20.—Sesenta días
naturales antes de su vencimiento,
el funcionario tramitará la solicitud de prórroga ante la jefatura inmediata. Para esos efectos, la Dirección Talento deberá emitir un aviso vía correo electrónico
al funcionario y la jefatura
sobre el vencimiento del contrato de dedicación exclusiva, con al menos 90 días naturales de anticipación.
Posterior a dicha solicitud,
la jefatura inmediata deberá emitir la justificación razonada para su ampliación, que no podrá ser menor a un año ni mayor a cinco, verificando que las condiciones originales que dieron lugar al contrato se mantienen, debiendo cumplir con los requisitos del 7.1.
Para rechazar la prórroga del contrato, el Gerente General deberá emitir un acto motivado que exponga las razones por las que la necesidad que dio origen al contrato
ya no existen y que el ejercicio del puesto de quien recibe la dedicación exclusiva varió en sus funciones o perfil, por lo que el contrato de trabajo vigente no se encuentra conforme con los objetivos empresariales
indicados en el artículo 1° y no procede
según el informe
de costo beneficio. Toda resolución
deberá cumplir con lo señalado en los
artículos 1° y 7° de este reglamento, así como con el procedimiento establecido en el artículo 37 de este Reglamento.
Artículo 21.—El funcionario sujeto
al contrato por dedicación exclusiva que ostente más de una profesión, no podrá ejercer de manera particular o ad honorem,
la profesión o las profesiones
que tengan relación con el cargo que desempeña y que constituyen un requisito profesional para desempeñar el puesto que ocupa,
ni otra actividad
relacionada con el compromiso contractual de exclusividad
en la función, conforme con lo señalado en la Ley 2166 de Salarios de la Administración Pública, reformada por la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Sección IV
Aplicación de porcentajes por
concepto
de Dedicación Exclusiva
Artículo 22.—La Empresa
reconocerá un 10% sobre el salario base al personal de nivel profesional que ostente un grado académico de bachiller universitario que ocupe un puesto para el que se requiere dicho grado cuya profesión,
especialidad profesional, actividades y responsabilidades
del puesto.
Artículo 23.—La Empresa reconocerá
un 25% sobre el salario base al personal de nivel
profesional que ostente el grado académico
de licenciatura u otro grado académico superior cuya profesión, especialidad profesional, actividades y responsabilidades
del puesto.
Artículo 24.—La Empresa reconocerá únicamente los grados de bachiller
y licenciatura u otro grado académico. El reconocimiento porcentual establecido en los artículos 23 y 24 está sujeto al cumplimiento estricto de las siguientes condiciones:
a. Sujeción directa y fundamentada en los objetivos señalados
en el artículo
1 de este reglamento, que permitan el cumplimiento
de las competencias y atribuciones
legales y materiales señaladas y que se dirija a las actividades, planes, tareas y necesidades de la Empresa.
b. Cumplir con los requisitos descritos en el presente
reglamento.
Artículo 25.—Las
áreas o dependencias por medio de los coordinadores de presupuesto deberán garantizar las previsiones para incluir dentro de la formulación presupuestaria el contenido necesario en la partida de remuneraciones.
Capítulo III
Disposiciones Finales
Sección I
Vigencia
de la Dedicación Exclusiva
Artículo 26.—La vigencia
de los Contratos de Dedicación Exclusiva suscritos antes y después de la
Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, rige a partir que se formalice mediante la firma del contrato o adenda.
Artículo 27.—El Titular Subordinado
(a) y la persona trabajadora serán
los responsables de velar por los términos
del contrato y realizar las
gestiones presupuestarias y
administrativas que correspondan
ante la Dirección Talento.
Artículo 28.—Cuando la
persona trabajadora con grado
de bachiller universitario,
adquiera un nuevo grado académico (licenciatura o grado superior) podrá solicitar a su Titular Subordinado la variación en el porcentaje
que se otorga por concepto de dedicación exclusiva. Esta modificación será procedente siempre que la naturaleza del trabajo y/o las funciones que realiza estén acordes
con la especialidad o énfasis
del grado universitario ostentado en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 24, así como con las necesidades y presupuesto económico de la Empresa. Para esta variación previo cumplimiento del trámite establecido por la Dirección Talento, deberá seguir el
procedimiento y requisitos establecido en este Reglamento y firmar un nuevo Contrato de Dedicación Exclusiva.
Artículo 29.—Una vez firmado
el Contrato de Dedicación Exclusiva la persona trabajadora no podrá ejercer en forma liberal la profesión comprometida ni realizar actividades
relacionadas con esta o con
su puesto, de conformidad con los artículos 16 y 21 de este reglamento.
Artículo 30.—La persona trabajadora
que se incorpore al Régimen
de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen las normas de este reglamento, así como el respectivo
contrato cuando esté de vacaciones, incapacitado o disfrute con un permiso con goce de sueldo total o parcial.
Artículo 31.—La persona trabajadora
que esté en el Régimen de Dedicación
Exclusiva y disfrute de un permiso sin goce de salario durante la vigencia del mismo, no tendrá exclusividad con la empresa y podrá ejercer su profesión
en forma liberal. A su regreso, deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades del presente reglamento, siempre que el contrato se encuentre vigente.
No obstante durante
un permiso sin goce el salario la persona trabajadora no podrá realizar actividades que resulten contrarias a los intereses o actividades de la Institución, o
a los asuntos que ésta atiende; o que se desarrollarán prevaleciéndose indebidamente de las potestades y
de la posición que le confiere
el cargo que ocupa, violentando el deber de probidad y fomentando conflictos de interés.
Sección II
Excepciones, renuncias, sanciones
y rescisión
Artículo 32.—La persona trabajadora que disfrute del Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente
su profesión comprometida en el respectivo contrato
en los siguientes
casos:
a. La docencia en centros de enseñanza
superior fuera de la jornada ordinaria
y la atención de los asuntos en los
que sea parte el funcionario afectado, su cónyuge,
compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive. En tales
casos, no deberá afectarse el desempeño
normal e imparcial del cargo; tampoco
deberá producirse en asuntos que se atiendan en la Empresa.
b. Cuando
se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones y no exista superposición horaria o existiendo, cumpla con su jornada laboral en forma posterior.
c. Cuando
se trate del desempeño de
cargos en Juntas Directivas,
siempre que no exista conflicto de interés con el puesto desempeñado,
salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.
d. Impartir
asesorías y charlas dirigidas al sector público y
privado que estén contempladas
dentro de un programa debidamente establecido en la Empresa, siempre y cuando sean a nombre y en representación de la Empresa, impartidas dentro de la jornada laboral y
que no se reciba ninguna remuneración o dádiva al respecto.
Para los efectos anteriores,
la persona trabajadora deberá
al menos con un mes de anticipación, solicitar por escrito a la Dirección Talento, la autorización
para acogerse a las excepciones
indicadas señalando el tipo de trabajo
que efectuará, así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación, la cual por este mismo
medio aprobará la solicitud,
indicando la fecha de vigencia de la excepción, o bien
la denegatoria razonando el resultado de esa decisión. En caso de urgencia debidamente comprobada y justificada, y autorizado por el titular subordinado, podrá excepcionalmente presentar la documentación posterior a la realización
de la actividad que justifica
la excepción.
En los casos de los
incisos a) y b), cuando exista superposición horaria para que la persona trabajadora
pueda realizar las actividades descritas, deberá tener la autorización del Titular Subordinado
y cumplir con la jornada laboral,
lo cual se deberá consignar por escrito
indicando la forma, horario
y plazo en que se cumplirá e informar a la Dirección Talento para su aprobación.
Artículo 33.—La persona trabajadora que se encuentre dentro del Régimen de Dedicación Exclusiva y solicite rescindir el contrato, deberá
presentar la solicitud debidamente justificada ante el Titular Subordinado a nivel de Dirección o División
para la valoración correspondiente.
El titular subordinado elevará
la solicitud ante la Gerencia
General con la recomendación para su
aprobación final. Esta gestión
deberá realizarse, como mínimo, con un mes de anticipación a la fecha en la que la persona trabajadora pretenda darla por finalizado.
Artículo 34.—La persona trabajadora
podrá suscribir un nuevo contrato hasta después de dos años de haber firmado
la rescisión del contrato, según el artículo
anterior, salvo que por interés
la Empresa lo requiera en un plazo menor.
En caso de rescindir el contrato por
segunda vez, su ingreso al régimen
solamente puede darse si existe
un interés por parte de la Empresa en aplicación del artículo 1 del presente reglamento, y el trámite y requisitos previstos para su otorgamiento.
Artículo 35.—La Empresa se reserva
el derecho de aceptar la solicitud de rescindir el contrato de Dedicación Exclusiva, todo de conformidad con los intereses, conveniencia institucional, objetivos legales y públicos que reviste el contrato en
aplicación de los objetivos señalados en el artículo 1°.
Artículo 36.—Existe incumplimiento por parte de la persona trabajadora cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el
presente reglamento, en el contrato
suscrito y su adenda, exponiéndose a las siguientes sanciones:
a. Amonestación por escrito, para la persona trabajadora
que se acoge a las excepciones
que se indican en el presente reglamento y no cumpla con el procedimiento
establecido.
b. Suspensión de ocho días sin goce de salario en caso de que se incurra por segunda
vez en incumplimiento
de lo dispuesto en el inciso a.
c. El
despido sin responsabilidad
patronal se aplicará a la persona trabajadora
que haga incurrir en error a la Empresa en el otorgamiento
de la dedicación exclusiva
o que incumpla el contrato suscrito y las disposiciones de este reglamento, según la gravedad de la falta cometida.
Además de la aplicación
de alguna de las sanciones anteriores, a la persona trabajadora
se le aplicará la resolución
inmediata del contrato y se
exigirá el reintegro a la Empresa de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, según lo que se estipula en el párrafo
siguiente.
En estos casos, la persona trabajadora podrá gestionar la firma de un nuevo contrato con la Empresa hasta dos
años después de haberse emitido la resolución contractual. Para el reintegro de dichas sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, se computará el monto
desde el momento en que se dio el incumplimiento
y los dineros serán reintegrados según lo establece el Estatuto de Personal vigente o el Código de Trabajo según lo que resulte aplicable.
Artículo 37.—En caso
de sobrevenir la desaparición
de las condiciones objetivas
que justificaron el reconocimiento de la retribución económica por dedicación
exclusiva a favor de la persona trabajadora
antes de la fecha de finalización,
por motivos de reorganización, traslado o reestructuración, así como en los
casos de falta de fondos económicos o para conseguir una mejor
organización del servicio;
la Empresa queda facultada para rescindir el contrato y eliminar
el correspondiente pago, debiendo motivar en forma clara y precisa que la eliminación realizada no incumple los objetivos
señalados en el artículo 1° para la buena marcha y gestión de la empresa. En el supuesto anterior la Empresa puede analizar
y gestionar la reubicación
o traslado de la persona trabajadora
a otra unidad
administrativa o puesto profesional y mantener la dedicación exclusiva en el tanto cumpla
con los requisitos señalados en los
artículos 1 y 7 de este Reglamento.
En el caso señalado
en el párrafo
primero la dependencia encargada
de la gestión humana, procederá a realizar un procedimiento
ordinario con el propósito que la persona trabajadora
pueda ejercer la oposición administrativa en defensa de sus intereses todo bajo el debido proceso
y derecho de defensa. En este
caso se deberá emitir la resolución final que será comunicada a la persona trabajadora mediante carta formal
por parte del Gerente General. Esta resolución tendrá solo recurso de reposición que será resuelto por la Gerencia General y no se ejecutará
en el tanto no se haya resuelto el
citado recurso.
De previo a la apertura del procedimiento ordinario la Administración deberá realizar un análisis para valorar los principios de conveniencia, oportunidad y el interés institucional
y lógica administrativa de
la eliminación de la dedicación
exclusiva, mismos que deberán ser considerados y motivados en el
dictado del acto final, atendiendo las particulares condiciones del puesto y labor
del trabajador dentro de la
empresa.
Artículo 38.—De conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento del Título III de la Ley 9635 de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, vigente desde el
04 de diciembre del 2018, referente
al Empleo Público, artículos 4 y 5, en contratos vigentes
de previo a la entrada en vigencia de dicha ley, a la
persona trabajadora se le deben
mantener las condiciones
que establece el contrato inicial. Asimismo, no serán aplicables los nuevos porcentajes a los movimientos de personal a través de las figuras de ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, sea en una misma institución
o entre instituciones del Estado, siempre
y cuando la persona trabajadora
cuente con un contrato de dedicación exclusiva, previo a la publicación y entrada
en vigencia de Ley 9635, y mantenga la continuidad laboral.
Por lo tanto, aquellos
casos en que la persona trabajadora cuente con un contrato de dedicación exclusiva vigente, suscrito de previo a la publicación de la Ley 9635 con la condición
de grado académico de bachiller universitario (20%), pero que proceda a modificar dicha condición con referencia al grado de licenciatura o superior
(55%), seguirán vigentes
las disposiciones y porcentajes
de dedicación exclusiva que
regían antes de la entrada en
vigencia de la Ley 9635 del 04 de diciembre
del 2018, en los términos y condiciones que señala dicha norma legal.
Sección III
Otras disposiciones.
Artículo 39.—La Empresa
determinará de acuerdo con
la naturaleza y responsabilidad
del puesto, y bajo los objetivos ya señalados
en el artículo 1°, la necesidad y oportunidad para otorgar la Dedicación Exclusiva.
Lo anterior sin perjuicio de los
requerimientos establecidos
en este reglamento.
Artículo 40.—Cuando la persona trabajadora
acogida al régimen de Dedicación Exclusiva se traslade con o sin plaza y bajo su
aceptación a otra dependencia de la empresa a realizar actividades no profesionales o que difieren a
las de su profesión, bajo
la cual se le aprobó la dedicación exclusiva, la Dirección Talento, en el segundo supuesto
realizará el estudio pertinente para determinar si las nuevas actividades están asociadas con su profesión, a fin de garantizar la permanencia o no de
este beneficio en el nuevo puesto
de que se trate, bajo el marco objetivo señalado en el
artículo 1° y 7.1 de este
Reglamento, remitiendo a la
Gerencia General los insumos para la emisión de la resolución
que corresponda. La verificación puede
ser previa al traslado o en
los 3 meses siguientes.
Artículo 41.—Podrá acogerse
a la Dedicación Exclusiva el profesional contratado como médico(a) de empresa, sin perjuicio de lo señalado en la Ley 6836 de incentivos profesionales en Ciencias Médicas, siempre y cuando la Empresa con el fin de lograr una eficiente
prestación del servicio de salud, considere que deba disponer de sus servicios de
forma exclusiva y permanente,
conforme con lo señalado
en el artículo
1 de este reglamento.
Artículo 42.—Los profesionales en
enfermería, con grado académico de licenciatura u otro superior pueden optar por el
beneficio de la Dedicación Exclusiva siempre y cuando la Empresa considere que deba disponer de
sus servicios de forma exclusiva
y permanente con el fin de lograr una eficiente
prestación de los servicios de salud, conforme con lo señalado en el artículo
1 de este reglamento y la normativa legal aplicable a este grupo
profesional.
Artículo 43.—El Régimen de Dedicación Exclusiva se aplicará a las modalidades de contratos laborales que se mantengan vigentes en la Empresa o que a futuro se autorice, siempre que cumpla con las condiciones indicadas en este reglamento.
Artículo 44.—La persona trabajadora
que reciba una compensación económica por prohibición para el ejercicio liberal de la profesión, según lo indica la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
la Ley General de Control Interno o cualquier otra disposición legal que la contemple;
no podrá acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva.
En el caso que la persona trabajadora perciba el reconocimiento de la Dedicación Exclusiva y acceda a un puesto sujeto a la retribución
económica por concepto de prohibición, deberá suspenderse el contrato de Dedicación Exclusiva para recibir el pago
de prohibición (anexo 4).
En este caso el Titular Subordinado deberá enviar la “Solicitud de Movimiento de
Personal” para que se suspenda el
contrato de Dedicación Exclusiva que fue firmado en su
oportunidad y adjuntar la solicitud de suspensión antes indicada.
Artículo 45.—Se establecen como documentos de uso obligatorio para la Dedicación
Exclusiva los siguientes formatos anexos a esta normativa:
a. Solicitud o plantilla de ingreso
b. Contrato
de Dedicación Exclusiva.
c. Adenda de prórroga de contrato de Dedicación Exclusiva.
d. Rescisión
al régimen de Dedicación Exclusiva.
e. Suspensión
del Contrato de Dedicación Exclusiva por el
Pago de Prohibición.
Artículo 46.—Todos los movimientos contemplados en este reglamento
tienen que hacerse constar mediante “Acción de Personal”. En caso que una persona trabajadora se haya incorporado al Régimen de Dedicación Exclusiva con la normativa
anterior y renuncie a este régimen y solicite de nuevo este beneficio o bien requiera un cambio porcentual, se regirá por lo establecido
en la legislación vigente, el presente
Reglamento y sus modificaciones.
Artículo 47.—Revisiones
y Actualizaciones. El proceso
desempeño y compensación será el encargado
de la revisión y actualización
del presente documento, con
una periodicidad anual y planteará las modificaciones que estime pertinentes.
Sección IV
Artículo 48.—Derogatorias. El presente reglamento deja sin efecto el documento
normativo “Reglamento dedicación exclusiva, código N/A, versión 01”.
Artículo 49.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el medio Oficial
La Gaceta.
Artículo 47.—Aprobación:
Teresita González Villegas, Secretaria, Consejo
Directivo.—1 vez.—O. C. N° 20 .—Solicitud
N° 523572.—( IN2024880846 ).
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
La Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización
Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social comunica en el
acuerdo Nº 3 tomado por la Junta Directiva en la sesión Nº 1372, celebrada el 08 de abril del 2024, en el cual se acordó
aprobar las modificaciones
al Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna de la OPC-CCSS, modificaciones que además fueron aprobadas por la Contraloría General de la
República mediante DFOE-BIS-0332-2024 del 26 de junio de 2024 oficio N° 10729,
para que, en lo sucesivo,
se lea de conformidad con el
siguiente texto:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Propósito. El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de la Operadora de Pensiones
Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social (OPC CCSS) se emite en atención
de lo dispuesto por la Ley
General de Control Interno (Nº 8292) en su artículo
23 y las directrices y normas promulgadas
por la Contraloría General
de la República.
Este reglamento tiene como propósito
regular la forma como debe organizarse y funcionar la Auditoría Interna de la OPC CCSS, de manera
que su accionar se oriente contribuir con el éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad
y efectividad en el manejo de los
fondos administrados y por ende en
procura del beneficio de los afiliados.
Artículo 2º—Alcance. La aplicación del reglamento
es de carácter obligatorio
para todos los colaboradores de la Auditoría
Interna de la OPC CCSS, así como
para los funcionarios de la
Administración Activa en lo que les corresponda.
El incumplimiento injustificado de
las regulaciones contenidas
en el presente
Reglamento será causal de responsabilidad administrativa y civil, tanto para el
Auditor como para los demás colaboradores de la Auditoría Interna y miembros de
la Administración, de conformidad
con lo establecido en el CAPÍTULO V de la Ley General de Control Interno.
Artículo 3º—Autoridad. Para un adecuado desempeño
de sus funciones los colaboradores de la Auditoría
Interna tendrán las siguientes
potestades, conforme lo establecido en el artículo 33 de la Ley General
de Control Interno:
a) Tener libre acceso, en cualquier
momento, a todos los registros, informes, libros, archivos, datos, valores, documentos, medios computarizados o magnéticos de las unidades administrativas y operativas de
la Operadora, así como otras fuentes
de datos y de información
requeridas.
b) La Auditoría
Interna ejercerá fiscalización
sobre las gestiones realizadas por la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización
Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social
S.A, así como sobre el manejo
de los Fondos administrados, por lo que podrá solicitar a cualquier colaborador de la Operadora en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos
y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
c) Solicitar,
a colaboradores de cualquier
nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades
que demande el ejercicio de la Auditoría
Interna.
d) Contratar
profesionales externos para
complementar sus estudios y
sustentar sus recomendaciones,
para cumplir con sus competencias
de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 4º—Marco legal. La Auditoría
Interna se organiza y funciona
de conformidad con las leyes,
reglamentos, normas, manuales, lineamientos y
directrices técnicas de acatamiento
obligatorio, entre las cuales
se destacan:
• Ley General de Control Interno
Nº 8292, del 31 de julio del 2002. Publicada en La Gaceta N° 169
del 4 de setiembre del 2002.
• Ley de Protección
al Trabajador Nº 7983 y sus reformas.
• Ley General de la Administración Pública.
• Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública.
Publicada en La Gaceta
N° 212 del 29 de octubre del 2004.
• Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República.
• Reglamento
de Gestión de Activos.
• Código de Trabajo.
• Reglamento
de Gobierno Corporativo.
• Normas de control interno para el Sector Público
(N-2-2009-CO-DFOE) y reforma Resoluciones
N° R-CO-64-2005, N° R-CO-26-2007, N° R-CO-10-2007.
• Lineamientos
Generales para el Cumplimiento de las Disposiciones
y Recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la
República en sus Informes
de Auditoría (N° R-DC-144-2015).
• Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la CGR (R-DC-83-2018).
• Lineamientos
generales para el análisis de presuntos hechos Irregulares
(R-DC-102-2019).
• Normas
Generales de Auditoría del
Sector Público. Publicadas en
La Gaceta Nº 184 del 25 de setiembre
del 2014.
• Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna del sector público.
• Otra
normativa atinente a cada una de las revisiones ejecutadas por la Auditoría Interna.
CAPÍTULO II
Organización de la Auditoría Interna
Artículo 5º—Concepto
de Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la actividad
independiente, objetiva y asesora, que presta sus servicios a la OPC CCSS, puesto
que fue creada para validar y mejorar los procesos y operaciones de la organización. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales,
mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos
de dirección. Dentro de la
OPC CCSS S.A., la Auditoría Interna proporciona a los afiliados una garantía
razonable de que la actuación
del jerarca y la del resto de la Administración
se ejecuta conforme al marco legal, técnico y a las prácticas sanas de administración.
Con base en el modelo de tres
líneas para una efectiva gestión de riesgos y control del Instituto Internacional de Auditores,
la Auditoría Interna de la OPC CCSS constituye la tercera línea, puesto que proporcionan a los órganos de gobierno corporativo y la administración
un aseguramiento independiente
y objetivo, tal y como se menciona en el Código de Gobierno Corporativo de la Operadora.
Artículo 6º—Naturaleza de la actividad. El auditor interno y los
funcionarios de la auditoría
interna, según proceda, deben evaluar, conforme a sus competencias, la efectividad de los procesos institucionales de valoración del riesgo, control y dirección, emitiendo recomendaciones oportunas en procura de mejorar
los procesos, todo ello en
aras del estricto cumplimiento de los requerimientos previstos en el bloque
de legalidad y la consecución
de los objetivos establecidos.
Los servicios que
brinda se clasifican, de conformidad con sus competencias en:
a) Servicios de auditoría, aseguramiento o fiscalización: son los referidos a los distintos tipos de auditoría: financiera, operativa y de carácter especial.
• Auditoría Financiera: se enfoca en determinar si
la información financiera
de la Operadora se presenta
de conformidad con el marco de referencia financiero y regulatorio aplicable, así como expresar la razonabilidad de la información financiera. Las auditorías financieras, pueden incluir según lo descrito en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público: una revisión de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero y la revisión de información financiera
intermedia.
• Auditoría
Operativa: consiste en evaluar la eficacia,
eficiencia y economía con
que la Operadora utiliza los recursos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito de contribuir al mejoramiento de su función.
• Auditoría
de carácter especial: se orientan
según lo descrito en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público
a determinar si un asunto en particular
cumple con las regulaciones
o mandatos identificados como criterios, contenidos en leyes,
reglamentos u otras normativas que las regulan, tales
como resoluciones, u otros criterios considerados como apropiados por el auditor. Las auditorías de carácter especial se llevan a cabo para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen en todos los
aspectos relevantes, con
las regulaciones o mandatos
que rigen a la entidad auditada. Estas auditorías de carácter especial pueden abarcar una extensa gama de temas, tales como aspectos de orden contable-financiero, presupuestario,
administrativo, económico, jurídico, control interno y otras temáticas relacionadas con la fiscalización
pública.
b) Los servicios preventivos son los relacionados con:
• Asesoría: corresponde a un servicio dirigido al jerarca y consiste en el
suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la auditoría interna, de igual manera si la Auditoría
Interna lo considera pertinente
puede ser brindado a otras instancias
de la Operadora.
• Advertencia:
consiste en alertar a los órganos
que fiscaliza, incluido el jerarca, sobre
las posibles consecuencias
de determinadas conductas, asuntos o decisiones, que llegan al conocimiento de la Auditoría, los cuales pueden poner
en riesgo a la Operadora.
• Legalización
de libros: consiste en otorgar la razón
de apertura a los libros de contabilidad y de actas.
c) Análisis de presuntos hechos irregulares:
El análisis de presuntos hechos irregulares por parte de la Auditoría Interna de la OPC-CCSS tiene
sustento en normas de rango legal, específicamente la Ley General del Control Interno (Ley N° 8292) y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(Ley N° 8422). Esta labor de investigación no corresponde a ninguno de los tipos o procedimientos
de auditoría definidos anteriormente, a saber: auditorías
financieras, auditorías operativas y auditorías de carácter especial.
Las investigaciones a cargo de la Auditoría
Interna pueden realizarse
de oficio, producto de una auditoría, en atención a la denuncia de un tercero, o como respuesta a una solicitud del jerarca o de titulares subordinados, entre otros. El procedimiento de investigación es
distinto del eventual procedimiento
administrativo.
En estos casos la Auditoría Interna deberá regir su actuación
según lo dispuesto en los “Lineamientos
Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares”, emitidos por la Contraloría General de la República y de acatamiento obligatorio.
Además, debe resguardar
la confidencialidad de todos
aquellos datos que por disposición específica del ordenamiento jurídico deben considerarse como tales, y de aquellos que así hayan sido declarados
por un sujeto público con competencia.
Artículo 7º—Estrategia de la Auditoría Interna de la OPC CCSS. La Auditoría Interna dispone de un Plan Estratégico que se alinea con los objetivos institucionales, además de velar porque se efectúe la actualización de su visión, misión,
objetivos y políticas que rigen su accionar,
aplicando la ética en sus relaciones tanto a lo interno como a lo externo de la Operadora.
De igual forma mantiene valores alineados con los institucionales y aquellos propios de su profesión,
marcando un referente en la conducta de los colaboradores del área.
Artículo 8º—Independencia y objetividad. Los colaboradores
de la Auditoría Interna de la Operadora
ejercen sus funciones con independencia
funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás órganos
de la Administración, desde
su planificación hasta la comunicación de los resultados, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley General
de Control Interno.
Para ello los colaboradores de la Auditoría Interna deben atender lo siguiente:
a) Tener una actitud imparcial y evitar conflictos de interés asociados con relaciones de parentesco y de negocios, así como
abstenerse de recibir algún tipo de beneficio
o regalía.
b) Cumplir
con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General
de Control Interno Nº 8292 respecto
a las prohibiciones.
c) Establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento, que pudieran presentarse, sobre hechos o actuaciones, los cuales pongan
en duda o peligro, la objetividad e independencia de los colaboradores del área, según lo establecido por las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
d) Los colaboradores
de la Auditoría Interna de la OPC CCSS deberán considerar si existen impedimentos
que limiten la capacidad
para desempeñar su trabajo con imparcialidad, para ello deben mantenerse
alerta ante posibles impedimentos, en el caso que exista
algún impedimento el colaborador no deberá de llevar a cabo la auditoría y manifestarlo de forma escrita al
Auditor Interno y si fuese estrictamente necesario a la Contraloría
General de la República.
e) Participar
en las sesiones o reuniones de Junta Directiva, cuando la Secretaria de Actas por instrucción
del Presidente y/o Secretario de Junta Directiva, convoque al Auditor Interno o quién este designe, para exponer y/o conocer asuntos relacionados con el funcionamiento del área en la que se desempeña, así como cuando existan
temas de interés para ser presentados en la sesión de Junta Directiva y se solicite el espacio
a la Secretaria de Actas mediante una comunicación
formal, de conformidad con el
Reglamento de la Junta Directiva
de la OPC-CCSS.
f) Participar
cuando sea convocado en Comités de Apoyo
o reuniones de la administración
en calidad de asesor, con respecto a asuntos de su
competencia, con voz, pero sin voto, con el propósito de no afectar su independencia,
con base en la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la
República.
Artículo 9º—Ubicación y estructura organizativa. La Auditoría Interna depende
orgánicamente de la Junta Directiva,
pero su trabajo
técnico se desarrollará con
total independencia funcional
y de criterio respecto de ella. El nombramiento del Auditor
se realiza por un plazo indefinido, tal y como lo establece
la Ley General de Control Interno en
su artículo 31.
Artículo 10.—Dirección
de la Auditoría Interna. La Auditoría
Interna está bajo la responsabilidad
y dirección última del
Auditor Interno nombrado por la Junta Directiva por tiempo indefinido,
quien deberá reunir las condiciones de idoneidad profesional y moral requeridas por la normativa, manuales y lineamientos emitidos al respecto por la Contraloría General de la República, así
como por la normativa interna institucional
que resulte aplicable.
El Auditor Interno
es responsable de:
a) Establecer y mantener actualizadas las políticas y procedimientos que
guían la ejecución de las actividades de la Auditoría
Interna, así como las políticas de administración, acceso y custodia de la documentación
de la Auditoría Interna.
b) Mantener
actualizado y cumplir el presente Reglamento
de Organización y Funcionamiento.
c) Presentar
al Comité de Auditoría y a
la Junta Directiva, para su
revisión y aprobación, el plan estratégico y el plan anual de trabajo de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General
de la República, el cual incorpore las actividades por realizar, durante
el periodo, así como un tiempo
disponible para realizar trabajos
especiales que se presenten.
d) Revisar
y ajustar el plan de auditoría interna, según sea necesario, en respuesta
a cambios en los negocios, riesgos,
operaciones, programas, sistemas y controles institucionales.
e) Gestionar
la auditoría para el logro de los objetivos
e informar por lo menos una vez
al año al Comité de Auditoría y a la Junta Directiva,
sobre el trabajo desarrollado conforme lo establecido por las directrices de la Contraloría
General de la República.
f) Comunicar
al Comité de Auditoría y la
Junta Directiva el impacto de limitaciones de recursos sobre el plan de auditoría.
g) Asegurar
que los principios de integridad, objetividad, confidencialidad y competencia sean aplicados y defendidos por su personal.
h) Velar
porque los colaboradores de la Auditoría Interna posean
los conocimientos, habilidades y otras competencias necesarias para alcanzar los requerimientos
del plan anual de auditoría.
En el Reglamento de gestión de activos se hace una mención
específica sobre la idoneidad del personal que supervisan
los activos regulados por el
mismo, de manera que deben contar con las competencias, cualidades morales
y experiencia de acuerdo
con la complejidad de las inversiones
que se realicen, por lo que
el Auditor Interno debe velar por mantener una actualización
profesional de los colaboradores del área.
i) Autorizar movimientos del personal de la Auditoría
Interna y gestionar plazas vacantes
con observancia a lo dispuesto
la Ley General de Control Interno en
su artículo 28.
j) Delegar
sus funciones utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley
General de la Administración Pública
en su artículo
89.
k) Así
como las funciones específicas citadas en el Manual de Puestos de la OPC CCSS.
Artículo 11.—Designaciones temporales
del Auditor Interno. En el
caso que el Auditor Interno se ausentara de manera temporal, la Junta Directiva
puede designar un recargo o una sustitución.
La designación respectiva deberá seguir el
siguiente orden a) funcionario de la auditoría
interna o, en su defecto, b) en un funcionario externo a la unidad.
El recargo o sustitución podrán hacerse por el
tiempo de la ausencia del
Auditor Interno, excepto si se determina que la duración de esa ausencia justifica el nombramiento de un auditor interno interino, si esto ocurre
cesará el recargo o la sustitución.
Cuando la ausencia de Auditor Interno sea permanente, se deberá realizar un nombramiento interino, no
obstante, durante el tiempo que requiera la Junta Directiva para realizar dicho nombramiento interino, este cuerpo colegiado podrá recurrir al recargo o sustitución según el orden
especificado anteriormente.
La suma del periodo de recargo, sustitución y nombramiento interino no puede exceder los doce
meses.
La designación
temporal del Auditor Interno se regirá
por las siguientes disposiciones:
a) La ausencia, por vacaciones, capacitación, o incapacidad hasta
por quince días, no requieren
designaciones temporales
del Auditor Interno.
b) Cuando
la ausencia sea por un periodo superior de 15 días y menor
o igual a un mes, se aplicará el plan de sucesión definido por la OPC-CCSS.
c) En caso
de que la ausencia sea superior a un mes y hasta el tiempo que dure, se aplicará el mecanismo de recargo o sustitución.
d) Cuando
la ausencia sea permanente,
la Junta Directiva de la OPC-CCSS realizará
un nombramiento interino
hasta por el plazo máximo de un año. Durante el tiempo que requiera el cuerpo colegiado
para hacer el nombramiento interino, podrá recurrir al recargo sustitución. Hecho el nombramiento
interino cesarán los recargos o sustituciones.
El monto de remuneración por recargo o sustitución
del Auditor Interno será determinado de acuerdo con lo que
se defina en la Políticas de la OPC-CCSS.
Artículo 12.—Eventual adopción
de una medida cautelar en contra del Auditor Interno. La decisión de adoptar una medida
cautelar en contra del
auditor interno, como podría ser la suspensión en el ejercicio
del cargo, deberá sujetarse
como presupuestos de validez de la decisión que llegue a ser adoptada y bajo responsabilidad de la Administración,
a los siguientes requisitos:
En caso de que la medida cautelar sea dictada durante el trámite
de una investigación preliminar, su adopción será posible
únicamente cuando exista una investigación
formalmente abierta cuyas actuaciones consten en un expediente
administrativo.
En este supuesto, el acto de apertura
del procedimiento administrativo correspondiente
deberá ser emitido en el plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación de dicha medida al auditor interno, en caso
contrario la suspensión dispuesta quedará sin efecto sin más trámite.
En caso de que la medida
cautelar sea adoptada durante el trámite
de un procedimiento administrativo
sancionatorio, ésta no podrá superar el
plazo de dos meses.
La medida cautelar deberá ser dictada por el jerarca
institucional mediante una resolución debidamente motivada. Esto según lo estipulado en los Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la CGR, resolución
R-DC-83-2018.
La adopción de una medida cautelar en contra del auditor interno, deberá contar con el dictamen previo favorable de
la Contraloría General de la República. Para tal efecto, el
jerarca deberá remitir una solicitud
escrita que deberá contener los elementos
que se indican en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas
ante la CGR, resolución R-DC-83-2018.
Artículo 13.—Suspensión o destitución
del Auditor Interno. La suspensión
o destitución del auditor interno
sólo procede por justa causa, y únicamente puede dictarlas la Junta Directiva, en condición de órgano decisor, con observancia de los procedimientos que garanticen el debido proceso
y previa obtención del dictamen favorable de la Contraloría General.
Artículo 14.—Autorización
del Auditor Interno para la ejecución
de movimientos y la aplicación
de sanciones al personal de la Auditoría
Interna. En caso de los
funcionarios de la Auditoría
Interna su nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización formal
del Auditor Interno.
Asimismo, se deberá contar
con dicha autorización cuando se trate del dictado de medidas cautelares, dentro de una investigación preliminar o un procedimiento administrativo, que impliquen un movimiento del personal de la Auditoría
Interna.
La Junta Directiva
necesariamente deberá requerir, obtener y observar esa autorización
como requisito de validez antes de la emisión del acto administrativo correspondiente, por lo cual, el jerarca
no podrá emitir el acto, sin contar
con el criterio favorable
del Auditor Interno.
CAPÍTULO III
Funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 15.—Competencias.
Las competencias de la Auditoría
Interna se establecen conforme
lo señalado por la Ley
General de Control Interno en
su artículo 22, además de otra normativa legal y técnica aplicable, contenida en el marco
regulatorio señalado en el artículo
5 de este reglamento, pero teniendo en
cuentas las prohibiciones descritas por la misma Ley.
Artículo 16.—Deberes.
Para el cumplimiento de su cometido, la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:
a) En el tercer trimestre de cada año, presentará
a la Junta Directiva, el
Plan Anual Operativo de la Auditoría para el año siguiente, la planificación se realizará para
un año calendario, en el cual
se contemple, como mínimo, los estudios
de rutina, así como los estudios
especiales, de conformidad
con los lineamientos de la Contraloría General de la República y grado
de riesgo de cada actividad o función. La planificación de la Auditoría
Interna puede variar dependiendo a las circunstancias
que se presenten, para ello
el equipo de Auditoría Interna deberá ejercer una revisión
trimestral del Plan Anual de Trabajo
y justificar de manera escrita en el
caso que se realice una modificación al Plan.
El Plan Anual de Auditoría según las Normas para el ejercicio de la auditoría interna
en el sector público respecto a los servicios de auditoría debe especificar como mínimo: el tipo
de auditoría, la prioridad,
los objetivos, la vinculación a los riesgos institucionales, el periodo de ejecución
previsto, los recursos estimados y los indicadores de gestión asociados.
b) Proponer a la Junta Directiva, en forma oportuna y debidamente justificada, los requerimientos de recursos para llevar adelante su Plan, incluidas las necesidades administrativas de la
Unidad.
c) Comunicar
por escrito los resultados de cada estudio de auditoría que se lleve a cabo, con las recomendaciones pertinentes.
d) Preparar
y remitir a la Junta Directiva
de la Operadora los informes de labores, conforme a lo que establezca la misma Junta. Al finalizar cada año, presentará
a conocimiento de la Junta un informe
de la ejecución del plan de trabajo
y del estado de las recomendaciones
en ese período. Así como cumplir
con las obligaciones establecidas
en el artículo
32 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 17.—Potestades.
El Auditor Interno y sus asistentes
cuentas con las atribuciones
otorgadas por el artículo 33 de la Ley General de Control Interno para el cumplimiento de su misión, deberes y funciones, mismas que fueron señaladas en el artículo
3 de este reglamento como parte de la definición de autoridad de la Auditoría Interna.
Artículo 18.—Presupuesto
de la Auditoría Interna. Conforme al artículo 27 de la Ley General de Control Interno se le concederá a la Auditoría Interna para efectos presupuestarios una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, tomando en cuenta el
criterio del Auditor Interno
y las instrucciones que emita
al respecto la Contraloría
General de la República, por lo que la Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades en procura del cumplimiento de su plan de trabajo.
Artículo 19.—Otros
aspectos relativos al funciona-miento. La Auditoría
Interna señalará en cada caso el
plazo en el cual debe
suministrarse lo solicitado
por ella. Este plazo será establecido
considerando la complejidad
del asunto en cuestión, así como
la importancia y urgencia
que representa para la oportuna
ejecución de sus funciones.
De igual manera se coordinará el trabajo
de revisión de manera que
no se entorpezcan las labores
de la administración, siempre
procurando un trato cordial
con los auditados.
La Auditoría obtendrá material de prueba suficiente, competente y relevante, aplicando las técnicas y prácticas de auditoría, que permitan sustentar las observaciones incluidas en los
oficios e informes que proporcione.
La información obtenida por los
colaboradores de la Auditoría
en el ejercicio
de sus funciones tendrá carácter confidencial y no podrán revelar o comentar los datos,
hechos, conclusiones, recomendaciones o acciones tomadas y la evidencia de auditoría que los respalda, salvo en cumplimiento de sus deberes legales y reglamentarios y con la
respectiva autorización del
Auditor.
Cuando existan casos
bajo examen que indiquen irregularidades
o conducta indebida o exista la sospecha de la existencia de tales casos, la Auditoría está facultada para realizar entrevistas escritas o por medio de otro mecanismo, de forma que se pueda obtener otras evidencias
de auditoría según las circunstancias para calificar mejor los hechos.
Para el caso de las entrevistas, se debe contar con la presencia de una tercera persona como testigo o la presencia de un abogado para el investigado de tal forma que no
se pueda argumentar coerción en las respuestas.
El Auditor Interno
tendrá plena facultad de proveer de ser necesario información a la Contraloría
General de la República, la Superintendencia de Pensiones y otros entres de control conforme a la
Ley corresponda.
Artículo 20.—Comunicación
de resultados. Los Hallazgos
surgidos en cada revisión se incorporan en informes
u oficios dirigidos al jerarca o a los titulares subordinados de la Administración que disponen de la
competencia y autoridad,
para ordenar la implementación
de las recomendaciones, con el
fin de que se tomen las decisiones
oportunas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 35 de la Ley General
de Control Interno y las Normas Generales
de Auditoría para el Sector
Público emitidas por la Contraloría General de la República.
Antes de emitir el informe definitivo
el personal de la Auditoría
Interna involucrado en la revisión debe realizar
una reunión para comunicar los resultados
obtenidos a la administración,
con el fin de recopilar comentarios u observaciones por parte de la Administración e incorporar lo
que resulte pertinente en el cuerpo
del informe, según lo establecido por las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
Artículo 21.—Informes
dirigidos a la administración.
Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los directores de departamento, se procederá según lo establecido en el artículo 36 de la Ley General
de Control Interno y que se detalla
a continuación:
a) Dispondrán de un plazo inaplazable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones. Si discrepan de ellas, en el
transcurso de dicho plazo elevarán el informe de auditoría
a la Gerencia, con copia a
la Auditoría interna, exponiendo
por escrito las razones por las cuales objetan las recomendaciones del informe y propondrán soluciones alternas para subsanar las deficiencias encontradas.
b) La Gerencia
deberá resolver, en el plazo de veinte
días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el
director de departamento; además,
deberá ordenar la implantación de recomendaciones
de la Auditoría interna, las soluciones
alternas propuestas por el director de departamento o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas.
Dentro de los primeros
diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante la Gerencia, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas.
c) El acto en firme será
dado a conocer a la Auditoría
Interna y al director de departamento correspondiente, para el trámite que proceda.
Artículo 22.—Informes dirigidos al Jerarca. Según lo dispuesto en los
artículos 37 y 38 de la Ley General de Control Interno cuando el informe de auditoría
esté dirigido a la Junta Directiva, Comités de apoyo o la Gerencia, la Junta Directiva deberá ordenar a quien corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones.
Si se discrepa de tales recomendaciones,
dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Auditoría interna y a quien iban dirigidas las recomendaciones.
Artículo 23.—Discrepancia
en las recomendaciones.
Las discrepancias con respecto
a las recomendaciones serán
elevadas al Comité de Auditoría o Junta Directiva según corresponda.
Si la situación persiste y de no existir conceso, se procede de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Control Interno.
Artículo 24.—Comunicación
de resultados mediante informes parciales. La Auditoría Interna puede valorar realizar una comunicación parcial de los resultados mediante un oficio o informe cuando existan situaciones que así lo ameriten debido a situaciones de urgencia, con el propósito de que la Administración emprenda las acciones necesarias para subsanar oportunamente las debilidades, tal y como lo establecen las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
Artículo 25.—Seguimiento
de recomendaciones. La Auditoría
Interna debe realizar un seguimiento de las recomendaciones
emitidas y la respectiva implementación por parte de la administración, al respecto deben presentarse informes semestrales al Comité de Auditoría y a la Junta Directiva.
Por otra parte, debe realizar
un seguimiento anual sobre las recomendaciones y disposiciones emitidas por la Auditoría Externa y órganos externos de fiscalización y control.
Artículo 26.—Admisibilidad
de denuncias. La Auditoría
Interna recibirá aquellas denuncias que le sean dirigidas por parte
de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas y colaboradores de la Operadora,
que reúnan los siguientes requisitos:
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada
b) La identificación
de posibles responsables, o
que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos
c) c) señalamiento
de elementos probatorios en los que sustenta
la denuncia.
d) Lugar o medio para recibir notificaciones.
e) Todos los
anteriores son requisitos deseables, pero no limitan la tramitación.
Las denuncias anónimas son atendidas en tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios
idóneos, que permitan iniciar la investigación. Caso contrario, se archivará o desestimará.
La Auditoría
Interna guardará confidencialidad
respecto de la identidad de
la persona que, bajo la creencia razonable
de que la información proporcionada
demuestra la posible comisión del acto de corrupción, presente ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción,
aplicará a cualquier información en la que se pueda deducir directa
o indirectamente la identidad
del denunciante, aún concluida la investigación.
El carácter confidencial de esta información se mantendrá luego de
concluida la tramitación de
la denuncia, incluso cuando el propio
denunciante divulgue su identidad o cuando se conozca que está siendo conocida
en otras instancias.
Durante la investigación
de hechos presuntamente irregulares, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, la auditoría interna guardará confidencialidad respecto de los expedientes de investigación (información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones),
incluso para el denunciante y denunciado, durante la formulación de informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente
y hasta la resolución final del procedimiento
administrativo, la información
en referencia es confidencial, excepto para las
partes involucradas.
También guardará confidencialidad
de la identidad de quienes presenten denuncias ante sus oficinas, incluso cuando el propio
denunciante divulgue su identidad o cuando la auditoría interna sepa que ésta es conocida por otras
instancias.
Lo anterior, de conformidad
con lo dispuesto sobre esta materia en
la Ley General de Control Interno (N° 8292) y sus reformas, Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública (N° 8422) y sus reformas,
así como en la Ley Protección de las
personas denunciantes y testigos
de actos de corrupción
contra represalias laborales
(N° 10437).
Artículo 27.—Acceso
de la Asamblea Legislativa
a información de la Auditoría
Interna de la OPC-CCSS. La Auditoría Interna atenderá de acuerdo con sus disposiciones internas, las
solicitudes de información de la Asamblea
Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso
23) del artículo 121 de la Constitución
Política, podrá acceder a los
informes, la documentación
y las pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna de la OPC-CCSS.
Artículo 28.—Participación
en procesos adminis-trativos. Cuando en el desarrollo
de una evaluación se
determine la presunta existencia
de hechos irregulares, imputables a una o varias personas determinadas, y
se individualicen posibles responsables, la Auditoría
Interna preparará un Informe de Relación
de Hechos.
Este informe ha
de ser un insumo adecuado
para que la administración activa
emprenda las acciones administrativas o judiciales pertinentes.
El informe de Relación de Hechos, elaborado por la Auditoría Interna, deben ser considerados por el Órgano Director, como elemento fundamental de apoyo en la investigación
de hechos, que pudieran ser
contrarios al ordenamiento jurídico, durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, para que establezca las sanciones a los funcionarios presuntamente responsables. Lo
anterior, sin que el Órgano
Director renuncie a sus potestades
legales de establecer, por sus propios medios, la verdad real de los hechos. Los funcionarios de la Auditoría
Interna responsables de la investigación
y confección del informe de
Relación de Hechos podrán comparecer en las audiencias del Órgano
Director, en carácter exclusivo de experto calificado, y serán cuestionados únicamente en relación con las dudas que puedan surgir, en el
curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.
CAPÍTULO IV
Autoevaluación Auditoría Interna
Artículo 29.—Aspectos generales.
La autoevaluación anual de
la Auditoría Interna de la OPC CCSS S.A., se realiza conforme lo establezcan las Directrices para la autoevaluación
anual y la evaluación
externa de la calidad de las auditorías
internas del Sector Público.
Se realiza de manera anual y evalúa su calidad
con respecto al periodo inmediato anterior, se presenta como máximo en
los seis meses posteriores a la finalización
del periodo a revisar. Además, se debe incluir en el
plan de trabajo anual de cada periodo de la Auditoría Interna de la OPC CCSS S.A.
Las Directrices establecen
que las auditorías internas
que cuenten con siete funcionarios o menos no están obligadas a realizar la evaluación externa de
la calidad.
Artículo 30.—Etapas
del proceso. Según las
Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de
la calidad de las auditorías
internas del Sector Público la autoevaluación
comprende las siguientes etapas:
a) Planificación de la autoevaluación anual.
b) Ejecución
de procedimientos de verificación.
c) Comunicación
de resultados.
d) Seguimiento
de la implementación del plan de mejora.
Artículo 31.—Comunicación
de resultados. Los resultados
de la autoevaluación anual
de la Auditoría Interna de la OPC CCSS S.A. deben ser comunicados de forma
verbal y escrita, mediante
un informe y con su respectivo plan de mejora.
El informe y el plan de mejora serán de conocimiento para los funcionarios de la Auditoría Interna, además, comunicarse al Comité de Auditoría y posteriormente a la
Junta Directiva de la OPC CCSS S.A.
El plan de mejora
debe ser formulado por la Auditoría Interna y en él se plasman
las acciones concretas para
fortalecer las debilidades detectadas en la autoevaluación, con los responsables, plazos y el seguimiento respectivo.
CAPÍTULO V
Responsabilidad del Jerarca y la Administración
Artículo 32.—Deberes del jerarca y
la administración. La Junta Directiva
y la Administración de la OPC CCSS son responsables de establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno, así como
cumplir con los demás deberes encomendados
mediante el artículo 12 de la Ley General de Control Interno.
La Junta Directiva
deberá velar por la asignación de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que
la auditoría interna pueda cumplir su gestión.
Con base en lo establecido el artículo 26 de la Ley General de Control Interno, cuando el personal de la auditoría
interna, en el cumplimiento de sus funciones, se
involucre en un conflicto
legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo
tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, en el tanto existan
las posibilidades presupuestarias
y de personal.
Artículo 33.—Atención
de solicitudes de información. Cuando no pueda atenderse una solicitud
de información hecha por la Auditoría Interna dentro del plazo establecido, el colaborador responsable por parte de la Administración deberá comunicarle a la Auditoría
Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición las razones por las cuales no puede cumplir con lo solicitado en el
plazo establecido y por ende plantearse
una ampliación del plazo si existen
razones fundamentadas.
Artículo 34.—Información
relacionada con el presu-puesto de la Auditoría
Interna. El Encargado de Presupuesto
de la Operadora debe mantener un registro separado del monto del presupuesto asignado y aprobado para la Auditoría
Interna. Adicionalmente debe
suministrar información sobre la ejecución del gasto del presupuesto de la Auditoría Interna cuando el Auditor Interno lo solicite.
Al respecto es importante citar que cuando las partidas presupuestarias destinadas para
la Auditoría Interna no se vayan
a ejecutar por algún motivo,
podrán trasladarse a la Administración para que dispongan
de ellas.
Artículo 35.—Implementación
de recomendaciones. Es responsabilidad
de la Administración la adopción
de las acciones que aseguren
y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implantación de las recomendaciones
emitidas por la Auditoría Interna, Externa, SUPEN y la Contraloría
General de la República con base en lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley General de Control Interno, en el
cual se plasman otros deberes del jerarca y de la administración.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 36.—Promulgación
y divulgación del Regla-mento. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de la OPC CCSS S.A., una vez
aprobado por la Contraloría General de la República se publicará
en el Diario
Oficial La Gaceta. Además,
en el ámbito
institucional se publicará en el Sistema de Gestión de Calidad.
Ningún funcionario de la OPC CCSS S.A. puede alegar desconocimiento del presente Reglamento, quedando como obligación
y responsabilidad de los diferentes niveles jerárquicos de la Administración Activa de la Operadora, informar al personal a su cargo sobre el mismo.
Artículo 37.—Modificaciones
del Reglamento. Para la debida
actualización del Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna de la OPC CCSS S.A., el Auditor Interno y la Junta Directiva podrán proponer las modificaciones que estimen necesarias. Sobre esas modificaciones
una vez aprobadas
por la Junta Directiva, el Auditor Interno deberá presentar a la Contraloría General una certificación donde se indique que el documento aprobado cumple con la normativa aplicable, esto según lo establecido en los “Lineamientos
sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la CGR (R-DC-83-2018)”.
Con base en esa certificación se otorgará la aprobación del Órgano Contralor, para que se proceda con la publicación en La Gaceta. En caso de producirse alguna discrepancia entre el jerarca y el Auditor Interno se procederá de acuerdo con el punto 4.2 de los mencionados lineamientos.
Artículo 38.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Glosario
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
Contraloría General de la
República: órgano constitucional, auxiliar de la Asamblea
Legislativa que fiscaliza el uso de los
fondos públicos del Estado costarricense. Funge como controlador superior de la Hacienda Pública
y como rector del sistema
de fiscalización del país.
Jerarca: quien
ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente; puede ser unipersonal o colegiado.
Auditor Interno: funcionario
de mayor jerarquía dentro
del departamento de Auditoría
Interna.
Eficacia: Consiste
en lograr un resultado.
Eficiencia: capacidad
de lograr cumplir el objetivo planeado
con el mínimo de recursos posibles.
Hallazgo: Cualquier
situación deficiente y relevante que se determine por
medio de la aplicación de procedimientos
de auditoría en el examen de las áreas, dentro de su estructura
deben definirse los siguientes atributos: condición, criterio, efecto y causa y que
con base en el criterio profesional de los miembros de la Auditoría Interna amerite ser comunicado al Jerarca y la Administración.
Riesgo: Probabilidad de que ocurran
eventos que tendrían consecuencias sobre el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Evidencia de auditoría: Información
que obtiene el auditor para
extraer conclusiones en las cuales basar
su opinión.
Informe de auditoría: Documento
escrito mediante el cual la Auditoría
Interna comunica formalmente
a la Administración los resultados de la revisión efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y recomendaciones.
Informe de Relación de Hechos: La Relación de Hechos,
tal como se detalla en el
apartado 1.2 Definiciones
del documento Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares
(R-DC-102-2019), es un Informe que compila una serie de hechos
presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o
titular subordinado correspondiente,
o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.
Recomendación: propuesta
de acciones correctivas que
se emiten por parte de la Auditoría Interna y
se dirigen a la Administración
con el propósito de subsanar las debilidades determinadas durante la auditoría.
Recomendación: propuesta
de acciones correctivas que
se emiten por parte de la Auditoría Interna y
se dirigen a la Administración
con el propósito de subsanar las debilidades determinadas durante la auditoría.
Recargo de funciones: Desempeño temporal y parcial
de las tareas de un puesto
de categoría superior que realiza
un servidor o colaborador, simultáneamente con las labores propias, por ausencia
del titular o por plaza vacante.
Sustitución de Funciones: Trabajo
que realiza un colaborador,
durante un período determinado, en un puesto de igual o superior categoría por ausencia
del titular.
Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Isabel Cristina Chacón Herrera, Auditora
Interna, Operadora de Pensiones Complementarias
y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social.—1 vez.—( IN2024881317 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA
La Secretaría Municipal de Santa Ana una
vez vencido el plazo para la consulta pública no vinculante y al no recibirse observaciones en el plazo
establecido por Ley, comunica el Acuerdo
N° 09, tomado en la sesión ordinaria N°
007-2024, celebrada el
martes 18 de junio del 2024, en
el cual procedió
a aprobar de manera definitiva el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA MARCA CANTÓN
“SANTA ANA EL CANTÓN QUE VIBRA”
Considerando:
I.—Que la
Municipalidad del Cantón de Santa Ana es una institución pública que por mandato constitucional tiene a cargo velar por los intereses locales.
II.—Que Santa Ana, a diferencia
de otros cantones, es un
punto estratégico que reúne
lo mejor de muchos
ambientes: tradición, innovación, agricultura, desarrollo
industrial y negocios.
III.—Que es necesario
estructuras las acciones
que llevarán a la formulación,
implementación y administración
de una “Marca Cantón” como una herramienta
de competitividad, que permita
identificar a Santa Ana en el ámbito nacional
e internacional, como un instrumento de promoción y atracción de la inversión extranjera, de servicios y
turismo.
IV.—Que es mediante una organización
adecuada y una coordinación interinstitucional
que incorpore aspectos turísticos, culturales, comerciales, sociales, ambientales, de educación, salud, científicos y tecnológicos, que se debe lograr la implementación de una “Marca Cantón” capaz de potenciar la promoción y divulgación de los productos, servicios, ofertas, políticas públicas, bagaje cultural y ventajas competitivas del Cantón de Santa
Ana que permitan su inserción nacional e internacional en los campos que se determinen como prioritarios para el desarrollo del Cantón.
V.—Que es necesario
contar con una regulación para la “Marca Cantón”
con el fin de contar con lineamientos claros en cuanto al correcto uso de la imagen cantonal que esta
promueve.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento
tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el uso de la Marca Cantón de Santa Ana.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas
en el presente
reglamento son de cumplimiento
obligatorio para los funcionarios de la Municipalidad de Santa Ana, así como para todos
los sujetos interesados en solicitar y obtener una licencia de uso de la Marca Cantón Santa Ana,
así como cualquier otra autorización especial relacionada
con ésta.
Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Libro de Marca vigente: documento
creado para respetar la
imagen de la marca a través
del tiempo y los interlocutores que necesariamente
se vean involucrados en la representación de dicha imagen y que se incorpora como anexo 1 al presente documento. Asimismo, establece las variables
permitidas y no permitidas
para el futuro uso de la marca.
Contiene las políticas que deben
ser aplicadas por el Gobierno Local de Santa Ana, como ente gestor y regulador, así como de aquellas organizaciones públicas y privadas que tengan la concesión o permiso de uso de los activos
de marca.
Licencia de uso: es la
autorización debidamente aprobada por la Municipalidad
para el uso de la “Marca Cantón”.
Licenciante: es el
titular de la Marca Cantón.
Licenciatario: es la persona física
o jurídica que ha obtenido
la licencia de uso de la
Marca Cantón de Santa Ana.
Marca Cantón: es la marca cantón
de Santa Ana que se constituye en
un instrumento estratégico
y para la competitividad, mediante
la cual se identifica al cantón, se sella la reputación, se sinergiza la promoción y se genera un posicionamiento
diferenciador ante las audiencias externas
e internas como un instrumento de promoción y atracción de la inversión extranjera, de servicios y
turismo.
Pilares o ejes
conceptuales: conjunto de
7 pilares sobre los cuales se desarrollará
la “Marca Cantón” y todo tipo de materiales de comunicación, identificados a partir de la investigación, encuestas y entrevistas realizadas en el
Cantón y que fueron plasmados en el
Libro de Marca.
Pilar “comunidad”: eje articulado en torno a los
seis distritos del Cantón, destacando la Iglesia de Santa Ana, el
Muro del Colegio de Uruca, la Fuente del Salitral, la Piedra Indio de Piedades,
el Lago de Pozos y la Planta Hidroeléctrica
de Brasil.
Pilar “innovación”:
eje articulado en torno a los conceptos
de industria, centro de negocios, tecnología y bolsa y finanzas.
Pilar “desarrollo”: eje articulado en torno a los
conceptos de servicios municipales, salud, comercio, turismo y seguridad.
Pilar “diversidad”: eje articulado en torno a los
conceptos de comunidad activa, gastronomía, eventos sociales, arte, cultura y deportes.
Pilar “prosperidad”: eje articulado en torno a los
conceptos de riqueza, vivienda, educación y agricultura (cebolla y café principalmente)
Pilar “sostenibilidad”: eje articulado en torno a los
conceptos de piedra, agua, bosques, vientos y atardecer.
Pilar “tradición”: eje articulado en torno a los
conceptos de leyendas,
ferias, turnos, sitios históricos
y artesanía.
Uso de eventos: es el uso de la
Marca Cantón en eventos o actividades que son organizados, avalados o promovidos por una entidad del sector público o privado y que se caracterizan
por ajustarse a los valores y objetivos
de la Marca Cantón.
CAPÍTULO II
De la Marca Cantón
Santa Ana
Artículo 4°—Del objeto de la Marca Cantón
Santa Ana. La Marca Cantón
Santa Ana constituye una herramienta de competitividad y mercadeo que permite promover de manera integral, coordinada y colaborativa la
imagen del cantón y sus distintos
sectores. Mediante dicho instrumento estratégico, se identifica al cantón, se maneja su reputación,
se propicia la sinergia en la promoción y se construye un posicionamiento diferenciador ante las audiencias externas
e internas que favorecen la
promoción y atracción de la
inversión extranjera, de servicios y turismo.
Artículo 5°—Mensaje
central de la Marca Cantón Santa Ana. El mensaje central de la marca cantón, en
el mediano y largo plazo, es que Santa Ana es una
ciudad donde “vibran” los contrastes y en donde a diferencia
de otros cantones, es un
punto estratégico que reúne
lo mejor de muchos
ambientes. El Cantón de Santa Ana vibra
por su cultura,
su comida, sus artesanías, su progreso, su
arte, sus deportes, su música y su
gente, y la “Marca Cantón” registra esas vibraciones.
Artículo 6°—De la descripción de la Marca Cantón. La Marca Cantón Santa Ana está constituida por la denominación “Santa Ana el Cantón que Vibra”.
Artículo 7°—Objetivos de la Marca Cantón. La marca cantón
tiene los siguientes objetivos:
a) Posicionar a Santa
Ana en los mercados destino con el fin de potenciar la promoción de la atracción de la inversión extranjera, de servicios y
turismo, entre otros.
b) Promover
la exportación de productos
de valor agregado en los cuales se aprecie
su sentido de exclusividad, distinción y calidad.
c) Promover
la atracción del turismo selectivo
para mercados específicos a través
de un abanico amplio de productos como turismo de negocios, el de aventura, el sostenible,
entre otros.
d) Promover
la implicación de las audiencias internas
en tres niveles:
información, opinión y decisión, a través de las cuales se logre la persuasión y el reconocimiento de marca a nivel nacional.
e) Construir,
a través de las comunicaciones,
un escenario discursivo
para la marca que esté anclado en el
presente y con fuerte vocación por el
futuro, incluyendo menciones específicas de cómo Santa Ana es un Cantón con una visión a largo plazo.
Artículo 8°—De los valores
de la Marca Cantón Santa Ana. El uso de la Marca Cantón
Santa Ana debe reflejar los siguientes valores:
a) Prosperidad.
b) Desarrollo.
c) Innovación.
d) Diversidad.
e) Tradición.
f) Sostenibilidad.
g) Comunidad.
Artículo 9°—De los atributos
de la Marca Cantón Santa Ana. Los atributos de la Marca Cantón Santa Ana son los siguientes:
a) Articulador de
valor.
b) Autenticidad.
c) Concentración.
d) Orgullo.
Artículo 10.—De
titularidad de la Marca Cantón
Santa Ana. Corresponde al Gobierno
Local de Santa Ana, la titularidad de la Marca Cantón Santa Ana descrita en el Libro de Marca así como la que se encuentre debidamente inscrita y protegida en el Registro
de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional, según los términos de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Ley N°
7978 y su reglamento.
Artículo 11.—Sistemas
de comunicación. Se entiende
como comunicación formal a toda aquella manifestación
que se apoya en un soporte tangible (correo electrónico, medios impresos, audiovisuales, entre otros); y por comunicaciones
no formales se tienen todas aquellas manifestaciones no apoyadas en registros tangibles (conducción de reuniones, información verbal, entre otros).
Desde ese punto de vista la Marca Cantón aplica tanto para las comunicaciones
formales como las no formales, e involucra los siguientes aspectos:
a) Identidad visual corporativa:
códigos identificadores visuales y sus aplicaciones en los diversos
soportes visuales (productos, servicios, comunicación, entorno), tal y como se definen
en el Libro de Marca.
b) Publicidad y promoción de ventas: aspectos visuales no contemplados expresamente en el Libro de Marca y aspectos visuales tales como orientación, lenguaje, entre otros.
c) Documentación
técnica: la calidad, el estilo y el
lenguaje de la información,
más allá de la comunicación publicitaria
impresa.
d) Publicidad corporativa e institucional: publicidad no directamente comercial, dirigida a mejorar la notoriedad, la imagen
y la valoración de la marca
Cantón de Santa Ana.
e) Relación
con los medios de comunicación: relación permanente con los medios de prensa general y especializada y de todos aquellos que puedan contribuir a mejorar la imagen
del Cantón de Santa Ana.
f) Relaciones
entre el Cantón de Santa
Ana y la Administración pública
a nivel estatal, autónomo y local, entidades sectoriales y profesionales en general, universidades, entre otros.
Artículo 12.—Del
ente regulador y gestor de
la Marca Cantón. El Gobierno
Local de Santa Ana es el ente
gestor y controlador responsable
de que el conjunto y cada
uno de los sistemas de comunicación indicados anteriormente respondan a una estrategia establecida.
Con respecto a
las comunicaciones formales,
el ente gestor y contralor propone y desarrolla
las acciones que sean necesarias para corregir eventuales desviaciones de lo establecido en el Libro o Manual de Marca. En lo que se refiere a las comunicaciones no formales, este ente supervisa y asesora proponiendo tales acciones correctivas.
Corresponde al Proceso de Comunicación
y al Proceso de Cooperación Técnica realizar las recomendaciones para
definir y modificar las presentes políticas; así como presentar
ante el Concejo Municipal cualquier cambio que se requiera en cuanto
a políticas para su correspondiente aprobación.
Artículo 13.—Del ente ejecutor de la Marca Cantón.
El Libro de Marca vigente y sus posteriores adiciones son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios y sus diversas dependencias, así como al sector privado al que
se le autorice, concernientes
al uso y aplicación de los elementos de Identidad
Visual.
La dependencia, organización, empresa, persona o institución que utilice elementos de la Identidad Corporativa,
será responsable de velar porque se cumplan con todos los requerimientos
establecidos en el presente reglamento
y en el Libro de Marca, por lo que es necesario informar al ente regulador de cualquier anomalía o incumplimiento en ese sentido.
De forma particular, la
vigilancia en el cumplimiento del Libro de
Marca será responsabilidad
de:
a) Proceso de Comunicación y Proceso de Coordinación Técnica del Gobierno
Local de Santa Ana.
b) Área de Diseño Gráfico:
Toda persona encargada de diseños
o de propagar la identidad
del cantón deberá de velar
por que el Libro de Marca
sea utilizado correctamente.
c) Toda empresa
subcontratada por el Gobierno Local de Santa Ana debe estar sujeta
y autorizada en forma escrita por cualquiera
de las instancias antes mencionadas
para el uso de la marca y la aplicación de este Manual de Marca.
CAPÍTULO III
Del uso de la
Marca Cantón Santa Ana
Artículo 14.—Objetivos del uso de la
Marca Cantón. El uso de
la Marca País Costa Rica busca:
a) La promoción de
Santa Ana y los pilares que
lo identifican.
b) Su competitividad
a nivel nacional e internacional.
c) Mejorar
la proyección de los productos y servicios santaneños como productos y servicios de excelente calidad, innovadores y sostenibles.
e) El crecimiento
del flujo de turistas hacia Santa Ana.
f) La atracción
de inversiones hacia Santa
Ana.
g) La consolidación
de la imagen de Santa Ana como un cantón
estratégico en términos ambientales, agrícolas, de desarrollo
industrial y comercial, innovación,
tradición y desarrollo humano.
Artículo 15.—Restricciones para el uso de la Marca Cantón Santa Ana.
Las instituciones y los órganos públicos, así como las personas físicas o jurídicas licenciatarias de la Marca Cantón
Santa Ana tienen prohibido utilizar la Marca Cantón para los fines o las actividades que
se indican a continuación:
a) Políticos, entre los que se encuentran los fines y actividades perseguidos o realizados por personajes y organizaciones políticas, tales como partidos y movimientos políticos, agrupaciones políticas no partidarias y sus miembros, así como las actividades
organizadas con fines políticos.
b) Religiosos,
ligados a alguna creencia o credo religioso
o espiritual.
c) Contrarios a los valores, normas, principios y jurisprudencia que informan al Derecho de la Constitución Política de la República de Costa Rica y la legislación vigente.
d) Contrarios
al orden público, a los usos, costumbres
y normas sociales comúnmente aceptadas en la sociedad costarricense, o bien, que generen
posiciones que pudieran dar lugar a consecuencias
negativas en la percepción de la imagen del país,
ya sea por causar daños a la salud, al medio ambiente o generar conflictos sociales o de otro tipo.
CAPÍTULO IV
De las licencias
de uso
Artículo 16.—Licencia de uso de la
Marca Cantón Santa Ana. La Marca Cantón Santa Ana no podrá ser utilizada libremente por ninguna persona física o jurídica, requiriéndose una licencia de uso otorgada por la Municipalidad de
Santa Ana.
El otorgamiento
de una licencia de uso de conformidad con los términos de este reglamento no implicará ni podrá
interpretarse en el sentido de que la
Municipalidad de Santa Ana garantiza, avala o respalda la calidad, efectividad, puntualidad ni ninguna otra característica
de los licenciatarios, ni de los productos
que estos venden o los servicios
que estos brindan.
Asimismo, el otorgamiento
de una licencia de uso no conferirá al licenciatario ningún derecho de propiedad, titularidad, o disposición de la marca, ni por interpretación
ni por ampliación,
ni tampoco le conferirá ningún derecho de uso o aprovechamiento distinto o en adición
a los indicados expresamente en este reglamento.
Artículo 17.—De las características
de la licencia de uso. La licencia de uso de la marca cantón tiene
las siguientes características:
a) Es intransferible.
b) No tiene
carácter exclusivo.
c) Puede
ser utilizada en Costa Rica
o en el exterior.
d) El uso
debe ajustarse a los requerimientos establecidos en el presente Reglamento
para la implementación y uso
de la Marca Cantón y cualquier
otra disposición que apruebe la Municipalidad de Santa Ana.
e) Su vigencia
estará condicionada al cumplimiento y conservación de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, así como
al plazo de su otorgamiento previsto en el artículo
18 del presente Reglamento.
Artículo 18.—Del
plazo de las licencias de uso. Las licencias de uso de la Marca Cantón tendrán un plazo de vigencia de un año, con posibilidad de renovación por un plazo igual
a gestión de parte.
Las licencias de uso se podrán renovar
mediante la presentación
del formulario elaborado
para tales efectos por la
Municipalidad, el cual debe presentarse dos meses antes
de la fecha de vencimiento.
La renovación será resuelta por
la Municipalidad dentro del plazo
de treinta días naturales posteriores a la fecha de presentación de la solicitud, para lo cual se verificará que el solicitante se mantiene en cumplimiento con los requisitos y términos de la licencia de uso original y que no ha sufrido variación en cuanto
al giro de su negocio o actividad. Para tales efectos, la solicitud de renovación deberá cumplir con todos los lineamientos previstos en el
procedimiento de otorgamiento
de la licencia de uso.
Artículo 19.—De los tipos de licencias de uso. La Municipalidad de Santa Ana otorgará
los siguientes tipos de licencia de uso:
a) Uso corporativo u organizacional. Es el uso de la marca cantón a nivel corporativo u organizacional por personas físicas o jurídicas que realizan actividades económicas. Este tipo de licencias comprende los siguientes
usos: medios de comunicación de la entidad licenciataria tales como página web, papelería en general, material promocional
de distribución gratuita, publicidad referida a la trayectoria de la entidad o a la prestación de sus servicios (no en productos), entre otros.
El uso corporativo u organizacional no incluye el uso en
tarjetas de presentación, firmas de correos electrónicos, salvo que se cuente
con autorización expresa y escrita de la Municipalidad.
b) Uso en productos: La licencia de uso en productos
se otorga para el uso de la Marca Cantón en productos que reflejan los valores
de la marca cantón, exclusivamente a través de su aplicación en
el producto mismo, etiquetas, envases, y empaques.
Para adquirir este tipo de licencia
de uso en productos, el solicitante deberá contar previamente
con la licencia de uso corporativo.
d) Usuarios
especiales y/o eventos. La
Municipalidad podrá otorgar
distintos derechos de uso a
patrocinadores, otros usuarios especiales
de la marca y a eventos tanto nacionales como internacionales, cuyo uso esté
relacionado con la promoción
de Santa Ana, de las exportaciones, la atracción de inversiones y otras actividades que se ajusten a los valores
o pilares de la Marca Cantón.
Dichos usuarios
serán autorizados por la Municipalidad previa recomendación
de la Dirección de Marca País en
la cual se justifique que dichos usos se ajustan a los valores
de la marca.
Este tipo de solicitudes serán procedentes siempre y cuando la actividad se ajuste a los valores,
atributos y objetivos de la
Marca Cantón. Asimismo, es entendido que la vigencia de la autorización especial para el uso de la Marca Cantón en eventos estará
limitada al desarrollo exclusivo de la actividad o evento.
Artículo 20.—Uso del diseño.
El licenciatario deberá cumplir con los lineamientos previstos en el libro
de marcas referentes al uso de la marca cantón en los
materiales que utilicen la marca cantón. De previo a su impresión,
publicación y circulación por el licenciatario,
deberá facilitar su entrega electrónica
a la Municipalidad, quien se reserva
la facultad de verificar el buen uso
del diseño. El incumplimiento
a la obligación anterior podrá
implicar el retiro de la licencia de uso otorgada.
CAPÍTULO V
Trámite de la solicitud de licencia
de Marca Cantón
Artículo 21.—Valoración
integral de la gestión del solicitante.
Todo interesado en obtener la licencia de uso de marca cantón
deberá someterse a una “evaluación preliminar” definida por el Proceso
de Cooperación Técnica, sobre la gestión
de su negocio o actividad, a fin de verificar que
ésta no violenta o menoscaba ninguno de los ejes o pilares
establecidos en el presente reglamento;
en cuyo caso
será descalificado como candidato a utilizar la marca cantón.
Artículo 22.—Requisitos generales para la licencia de uso de la marca cantón. Todo interesado en obtener la licencia
de uso de la marca cantón deberá presentar
la solicitud ante la Municipalidad en el formulario
elaborado al efecto.
En dicho formulario deberá constar al menos la siguiente información y acompañarse de la documentación
que de seguido se indica:
I. Información general
del solicitante:
a) Nombre del solicitante.
b) Documento
de identificación.
c)Correo electrónico para atender notificaciones.
d) Dirección
exacta de las instalaciones.
e) Detalle de la actividad a la cual se dedica la organización o el interesado.
f) Tipo de licencia
de uso solicitada.
g) En el
caso de la licencia de uso de productos, detalle de tales productos.
h) Número
de teléfono y correo electrónico.
i) Nombre del representante legal, documento y número de identificación en caso de persona jurídica
II. Documentación para
las licencias de uso corporativo
a) Informe técnico de cumplimiento de la evaluación descrita en el
artículo 21 en la cual se indique que el solicitante es elegible como usuario
de la marca cantón.
b) Declaración
jurada suscrita por el solicitante
o su representante legal, en la cual se indique
que: i) la información suministrada
y las evidencias aportadas durante la evaluación de la marca cantón son verídicas y representan realmente la realidad de la
persona física o jurídica evaluada y ii) que se encuentra
al día en el pago de los tributos
nacionales y municipales y demás obligaciones tributarias.
c) Dependiendo
del uso solicitado, se adjuntarán copias de los documentos que certifiquen la trayectoria del solicitante, la calidad de los servicios y/o productos que ofrece tales como: comunicaciones de clientes, de instituciones públicas y gremios a los que pudieran pertenecer, premios, certificaciones, acreditaciones, reconocimientos o
cualquier otro documento que sirva como referencia para la evaluación de la solicitud presentada.
d) Certificación
de personería con no más de
tres meses de emitida, en caso de personas jurídicas. Copia de la cédula de identidad del representante legal
si es persona jurídica. En caso de personas físicas copia de la cédula de identidad.
e) En el
caso que su actividad así lo requiera, contar con la licencia comercial debidamente aprobada, vigente y al día en el pago correspondiente.
III. Documentación
para las licencias de uso en productos. Todo interesado que deseen obtener la licencia de uso en productos
deberá presentar lo siguiente:
a) Completar el formulario para la licencia de uso en productos en
el cual se detallen los productos
que utilizarán la marca cantón. Este formulario está constituido por una serie
de preguntas mediante las cuales el solicitante
debe justificar por qué su
producto o familia de productos puede portar la marca cantón, tomando como criterios, el marco de atributos
y valores de la marca
“Santa Ana el Cantón que Vibra”.
b) Declaración
jurada en los términos siguientes:
i. Que el solicitante es titular de los
derechos de propiedad industrial, derechos de autor y/o conexos sobre todas y cada
una de las obras que serán utilizadas en conjunto con la Marca Cantón
Santa Ana. ii. Que, en caso
de utilizar derechos industriales
de terceros, se cuenta con
las respectivas licencias o
autorizaciones para el efecto. iii. Que exime de cualquier tipo de responsabilidad a la Municipalidad de Santa Ana por eventuales daños o perjuicios que pudieran derivarse de las infracciones a los derechos de propiedad intelectual, con ocasión de la utilización de los derechos referidos en los puntos i y ii anteriores.
Artículo 23.—Requisitos específicos
para la licencia de uso de
la marca cantón. Además de los requisitos
anteriormente señalados, se establecen los siguientes requisitos específicos para cada uno de los siguientes tipos de solicitante:
a) Organizaciones comunales sin fines de lucro: a) contar con la idoneidad para administrar fondos públicos en los
que se ejecuten fondos Municipales o del Estado, en proyectos de proyección en el Cantón
de Santa Ana; o b) contar con la acreditación
como OBS (Organización de Bienestar Social) del IMAS y participar
en algún programa de reconocido impacto social a nivel local o nacional y c) formar parte del inventario municipal de
organizaciones activas del cantón, cuyo registro
lleva el Proceso de Promoción Social.
b) Asociaciones
de Desarrollo: a) estar inscrita
y activa en DINADECO y b) haber presentado al menos un proyecto de Presupuesto Participativo ante la
Municipalidad.
c) Instituciones
públicas: a) pertenecer al Cantón, b) tener programas o acciones conjuntas con la municipalidad acreditada con documento idóneo y c) contar con el Plan de Gestión Ambiental Institucional al día.
d) Instituciones
educativas públicas o privadas: presentar plan de acción vinculado a proyectos de impacto ambiental o social, mediante el formulario
definido por la
Municipalidad, b) contar con el
Plan de Gestión Ambiental Institucional
al día.
e) Organizaciones culturales o “cultores” (sean las personas dedicadas al que hacer cultural en sus distintas manifestaciones que estén dentro del concepto de identidad local,
regional o nacional): a) ser personas que tengan como principal fuente de ingresos económicos aquellas actividades que reflejen la identidad local, regional o nacional;
b) tener participación en al menos una
actividades cultural organizada
por la municipalidad al año, c) estar vinculados
a procesos de capacitación institucional, d) en el caso de la participación
en el Mercado de Abasto Solidario, cumplir con los lineamientos que se aprobaron para el otorgamiento del “sello de distinción” emitido por el Proceso
de Seguridad Alimentaria para el
mercado de abasto solidario
y e) estar debidamente formalizados ante el Ministerio de Hacienda, la CCSS y contar
con Patente Municipal al día.
f) Organizaciones
deportivas y deportistas en general: a) estar vinculados o apoyados por el Comité
Cantonal de Deportes y b) formar
parte de programas deportivos municipales.
g) Personas
emprendedoras: a) estar inscrito en el
Programa de Gestión Empresarial, b) haber aprobado al menos un proceso de capacitación y/o c) contar con certificación como emprendedor o PYME en el MEIC.
h) Comercio, gastronomía, turismo, salud e inmobiliario: a) estar completamente al día con los trámites administrativo-legales
con la municipalidad, b) comprobación
de la participación y apoyo
regular (al menos un proyecto
por año) a proyectos municipales en los temas
social, ambiental, prevención
o de riesgo. En caso de no estar involucrado en un proyecto de esta naturaleza, podrá optar por
vincularse a algún proyecto que se encuentre dentro de la cartera municipal creada al efecto y c) estar inscrito en el
Programa Bandera Azul en la
categoría de cambio climático,
i) Agricultura, componente pecuario y agroindustria: a) contar con un “sello de distinción” emitido por el
Proceso de Seguridad
Alimentaria que garantice la producción
sostenible, buenas prácticas y con identidad local y
c) ser participante activo
de los programas regulares de capacitación en seguridad alimentaria y poner en práctica
las recomendaciones brindadas
en dichas capacitaciones.
j) Eventos deportivos, sociales, culturales y festejos populares: a) contar con todos
los permisos municipales y del Ministerio de
Salud para el evento y b) contar con el reconocimiento
de Bandera Azul en la categoría
de eventos.
Artículo 24.—De
la tramitación de la solicitud
de licencia de uso corporativo y de Productos. En el caso de presentación incompleta, la Municipalidad hará
una prevención por una única
vez, otorgando el plazo de hasta 10 días hábiles, para que aporten los requisitos faltantes. De no cumplir en el plazo
otorgado, la solicitud se tendrá por rechazada
de forma automática y la solicitud
se archivará sin más trámite. Dicha prevención suspenderá el plazo con que cuenta la administración
municipal para resolver la gestión.
Salvo lo dicho en el párrafo
anterior, la Municipalidad resolverá la gestión en 10 días hábiles; salvo que por razones debidamente justificadas notificadas al solicitante, se prorrogue el plazo
hasta por los días que falten para completar treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.
Artículo 25.—Comité interno de evaluación de solicitudes de marca cantón. Toda solicitud de uso
de Marca Cantón deberá ser evaluada y resuelta por el Proceso
de Cooperación Técnica; quien a su
vez podrá solicitar el apoyo
técnico de las dependencias
municipales que considere necesarias.
Artículo 26.—Otorgamiento
del certificado de licencia
de uso. Corresponderá
al Proceso de Cooperación Técnica el
otorgamiento de las licencias
de uso de la Marca Cantón
Santa Ana mediante la emisión
de un certificado de licencia
de uso.
Artículo 27.—Denegatoria
de la licencia de uso.
Si se resuelve no otorgar
la licencia de uso al interesado, se procederá a emitir la resolución
correspondiente, la cual será notificada por al solicitante al medio que éste haya señalado
en su solicitud.
Artículo 28.—Impugnación
del acto de la denegatoria.
Contra la resolución que deniegue
el otorgamiento de la licencia de uso cabrá recurso de revocatoria ante el Proceso de Cooperación Técnica y de apelación
en subsidio ante la Alcaldía Municipal, ambas en el plazo de cinco
días contabilizados a partir
del día hábil siguiente a su notificación, todo de conformidad con lo que
dispone el artículo 171 del
Código Municipal.
Artículo 29.—Conformación del expediente adminis-trativo. Desde la presentación
de la solicitud inicial y
luego de dictada la resolución
final, la Municipalidad deberá mantener
los expedientes relativos a las solicitudes de las licencias
de uso, completos y debidamente ordenados.
Artículo 30.—Uso de medios electrónicos. La Municipalidad podrá autorizar que determinados trámites establecidos en el presente reglamento
se realicen a través de los medios electrónicos
implementados.
Asimismo, en los diferentes trámites contemplados en el presente Reglamento
en los cuales
se exija la presentación de
documentos físicos, debe entenderse que, si los medios
tecnológicos lo permiten, el documento electrónico
podrá sustituir el documento físico.
Asimismo, en aquellos casos en que la Municipalidad decida realizar la implementación de los trámites electrónicos por etapas se podrá
sustituir la presentación física de tales documentos por una remisión
electrónica del documento digitalizado. En estos casos los interesados
deberán mantener debidamente archivados los documentos físicos originales.
En aquellos casos en que se requiera la manifestación de voluntad de una persona física o jurídica y ésta se realice de forma digital,
deberá realizarse con firma digital del Banco Central de Costa Rica o firma criptográfica municipal.
Artículo 31.—Domicilio electrónico permanente. Los licenciatarios deberán señalar una dirección
de correo electrónico
como su domicilio
legal para la recepción de notificaciones
relacionadas con los trámites. Este señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación
expresa y por escrito. La seguridad y la seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad
del solicitante.
El señalamiento
de domicilio electrónico podrá ser variado o revocado en cualquier
tiempo, previa notificación
por escrito a la
Municipalidad, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento.
Artículo 32.—Postulación
municipal. Cualquier Proceso de la Municipalidad de Santa Ana podrá postular a aquellas
personas físicas o jurídicas
que a su criterio cumpla con un mínimo de condiciones que los haga aptos para el uso de la Marca Cantón. En cualquier caso el postulado,
en caso de estar interesado, deberá cumplir con todos los requisitos
establecidos en el presente reglamento
de previo a obtener la licencia de uso de la marca.
CAPÍTULO VI
De los derechos
y deberes del licenciatario
Artículo 33.—De
los derechos del licenciatario.
El licenciatario adquiere el derecho de utilizar el símbolo de la Marca Cantón con las características y dentro del plazo establecidos en el certificado de licencia de uso.
Artículo 34.—Beneficios
adicionales del licenciatario.
Entre los beneficios adicionales que recibe todo licenciatario están los siguientes:
a) En caso de que la
Municipalidad elaboré un portal o mapa
virtual del cantón enfocado
en la Marca Cantón, tendrá el derecho de aparecer en él.
b) Ser
socio estratégico de la Municipalidad para el intercambio de información, salvo en
lo que riña con la Ley 8968.
c) Conforme a las posibilidades de la Municipalidad, recibir
apoyo en temas de capacitación.
d) Exposición
de acciones de comunicación
y mercadeo municipales.
e) Participación
en el directorio
comercial municipal, cuando
sea creado por la
Municipalidad.
f) Participación
en el mercado virtual
municipal cuando sea creado
por la Municipalidad.
g) La reputación
de formar parte de un grupo selecto del cantón que cumple con un mínimo de estándares y pilares que identifican al Cantón de Santa Ana.
h) Recibir
puntos en los procesos de contratación pública, en aquellos
casos en que se incluya dicho factor dentro de la evaluación correspondiente.
i) Podrá
participar, previa coordinación,
en las actividades que algunas de las instituciones competentes realicen dirigidas a los Licenciatarios.
j) Por su
parte la Municipalidad brindará
al licenciatario el soporte complementario para la correcta aplicación del símbolo de la Marca Cantón Santa
Ana.
k) La
Municipalidad_______________________________
______________________________________________
publicará en su página
web institucional la lista
de personas a las cuales se les ha otorgado el permiso
de uso de la Marca Cantón.
Artículo 35.—De
los deberes del licenciatario. La persona física
o jurídica a la que se le haya
otorgado una licencia de uso de la Marca Cantón en los
términos previstos en el presente
Reglamento deberá observar las obligaciones que se
indican a continuación:
a) Utilizar la Marca Cantón en estricto
apego a los términos dispuestos en este reglamento
y cualquier otra normativa aplicable.
b) Abstenerse de alterar
y/o modificar cualquiera de
los elementos que componen la Marca Cantón Santa
Ana.
c) Evitar
un uso abusivo de la Marca Cantón, el cual
es aquél que no sea acorde
con los valores que representa la marca y la finalidad que se persigue con ella.
d) Colaborar
con la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones de fiscalización sobre el uso de la licencia.
e) Cumplir
con todos los compromisos asumidos para el otorgamiento de la licencia de uso de la marca cantón.
f) Acatar
las demás obligaciones que
se establezcan para el licenciamiento y uso de la marca país que se disponga en la legislación municipal aplicable.
g) Mantener
una conducta de conformidad con los valores que la Marca Cantón representa y aspirar a mejorar continuamente su desempeño en
estos valores.
h) Abstenerse
de diseñar cualquier marca, logotipo, signo u obra que incorpore total o parcialmente la
marca cantón; o cualquier signo que se asemeje o induzca a confusión con el mismo, asumiendo el compromiso de no proceder a su registro
ni en Costa Rica, ni en ningún
otro país.
i) Enviar
para autorización previa de Municipalidad todos los diseños
de materiales a producir
que utilicen la marca cantón o elementos de su sistema visual.
j) Acatar
las directrices sobre uso
de la marca país que emitan las autoridades municipales competentes.
k) Abstenerse
de utilizar el sistema visual de la marca cantón en cualquier
material impreso o audiovisual diseñado
para el licenciatario y que
pudiera inducir a confusión con el mismo sobre la procedencia del mensaje.
l) Presentar
a requerimiento de la Municipalidad, la información y/o cualquier otro tipo de documentación
referida a la Marca Cantón,
su utilización y/o aplicación.
m) Mantener
todas las condiciones tanto
de la organización, como
del producto, que le confirieron
el derecho de uso corporativo y/o en productos.
n) Conservar
toda la documentación y demás evidencia utilizada en el
proceso de evaluación a la empresa, y suministrarla a la
Municipalidad en caso de
ser solicitada. Dicha información deberá conservarse durante todo el plazo
de vigencia de la Licencia
de uso.
o) Colaborar
en la preservación de la buena imagen y uso de la Marca Cantón Santa Ana.
p) Denunciar
cualquier uso irregular de
la Marca Cantón que
detecten por parte de otras personas físicas o jurídicas.
CAPÍTULO VII
De la extinción
y revocatoria de la licencia
de uso
Artículo 36.—De
la extinción. La licencia
de uso de la Marca País Costa Rica concluirá al término del plazo de vigencia que figurará en el
certificado de licencia de uso otorgado por
la Municipalidad.
No obstante, la
licencia de uso podrá concluir anticipadamente, en caso de revocatoria,
en los términos
dispuestos por el presente reglamento.
Artículo 37.—De la revocatoria de la licencia. La Municipalidad podrá
revocar las licencias de uso, sin responsabilidad alguna de su parte y en cualquier
momento, a los licenciatarios que incurran en alguno de los
siguientes incumplimientos:
a) Aportar información falsa, incorrecta o parcial en la solicitud
de licencia de uso, simulado condiciones o evidencias erróneas, o bien, la omisión de temas relevantes para asegurar un proceso de evaluación de marca país apropiado.
b) Usar o destinar
la Marca Cantón, en forma distinta de la especificada en el certificado
de uso correspondiente, en este Reglamento
y en cualquier otra normativa aplicable.
c) Incumplir
cualquiera de las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento
y en cualquier otra normativa aplicable.
d) Incumplir con las condiciones que
sustentaron el otorgamiento de la
licencia de uso de la marca cantón.
e) Cuando
el licenciatario no presente los informes
sobre el uso de la marca cantón que le solicite la
Municipalidad.
f) Cuanto
exista una afectación grave en la imagen de
la marca cantón como consecuencia de la asociación de la marca con hechos que se presumen ilegales o relacionados pública y notoriamente con delitos o presuntos actos delictivos del licenciatario.
Artículo 38.—Procedimiento para la revocatoria
de la licencia. La Municipalidad al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que
se refiere el artículo anterior, levantará la información correspondiente y trasladará al licenciatario una relación clara,
precisa y circunstanciada
de los hechos y cargos que
se le atribuyen, así como de las consecuencias jurídicas que de ello se deriven y dará cumplimiento a lo que dispone el
Código Municipal, la Ley General de la Administración
Pública y cualquier otra normativa que resulte aplicable en términos de debido proceso.
Asimismo, en cualquier estado
del procedimiento, hasta tanto no se dicte o adquiera firmeza la resolución de revocatoria, la Municipalidad podrá,
para evitar una lesión grave de la imagen de la Marca Cantón,
adoptar como medida cautelar la suspensión de la licencia de uso durante todo el
tiempo que dure el procedimiento. La medida cautelar adoptada deberá comunicarse de inmediato al licenciatario.
Artículo 39.—Efectos de
la revocatoria de la licencia.
La revocatoria en firme de la Licencia de Uso obliga al licenciatario a lo siguiente:
a) Cesar el uso de la Marca Cantón en todas
sus manifestaciones.
b) Retirar
del mercado los productos
que utilizan la Marca Cantón.
c) Destruir
el material relacionado con
la marca cantón que hubiera venido utilizando.
d) Devolver
a la Municipalidad los diseños,
aplicaciones o cualquier otro material relacionado con la
Marca Cantón entregado por esta y que estén en su
poder.
CAPÍTULO VIII
De la fiscalización
Artículo 40.—De
la supervisión de uso.
La Municipalidad de Santa Ana supervisará el correcto uso
de la Marca Cantón Santa Ana, para lo cual podrá:
a) Observar la correcta utilización de la Marca Cantón Santa Ana.
b) Verificar
el cumplimiento de las condiciones de uso otorgadas a un licenciatario.
c) Requerir
información a fin de verificar
el correcto uso de la Marca Cantón según este Reglamento.
Artículo 41.—Evaluación
de seguimiento. Las empresas
licenciadas deben de someterse
a un proceso de evaluación
de seguimiento al menos cada ocho meses de otorgada la licencia, con el objetivo de validar que la organización continúe cumpliendo con las condiciones de
otorgamiento previsto en el protocolo
de evaluación.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 42.—Del registro de las licencias. La
Municipalidad llevará un
control sistematizado del registro
de las licencias otorgadas,
indicando el plazo, su objeto
y demás información que la
Municipalidad considere conveniente.
Asimismo, la Municipalidad podrá
publicar, a través de su página web, la base de datos de licenciatarios indicando sus datos básicos de contacto.
Artículo 43.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Santa Ana, 8 de julio del 2024.—Licda. Adriana María Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024881122 ).
La Secretaría Municipal de Santa Ana una
vez vencido el plazo para la consulta pública no vinculante y al no recibirse observaciones en el plazo
establecido por Ley, comunica el Acuerdo
N° 08, tomado en la Sesión Ordinaria N° 007-2024, celebrada el martes 18 de junio del 2024, en el cual procedió
a aprobar de manera definitiva el siguiente Reglamento:
Reglamento para la admisión, permanencia
y egreso de
personas beneficiarias del Centro Diurno Municipal
de adultos mayores
Ensueño de Oro
Considerando:
1.—El presente reglamento
pretende regular las actividades
que se desarrollan en el centro diurno
municipal Ensueño de Oro cuyo
propósito es ofrecer servicios de apoyo de las actividades de la vida diaria de las personas adultas mayores, como alimentación,
recreación, asistencia en enfermería, servicios culturales, educativos, ocupacionales y de salud mental.
2.—El servicio
que ofrece el Centro Diurno Municipal de adultos mayores Enseños de Oro está dirigido a personas adultas mayores que se encuentran en pobreza,
pobreza extrema y vulnerabilidad.
3.—Que de conformidad
con la Ley Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia; se han planteado los siguientes
objetivos para este tipo de redes:
a) Garantizar a las
personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna en
todos los ámbitos.
b) Garantizar
la participación activa de
las personas adultas mayores
en la formulación y aplicación de las políticas que
las afecten.
c) Promover la permanencia de las
personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario.
d) Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores,
que le permitan al país aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta población.
e) Impulsar, coordinar, orientar, ampliar, articular y fortalecer la Red
de Atención Progresiva para
el Cuido Integral de las Personas Adultas
Mayores en Costa Rica, por medio del Sistema Nacional de Cuidados
y Apoyos a Personas Adultas
Mayores (Sinca), con el propósito de asegurar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas
mayores, por parte de entidades públicas y privadas, físicas y jurídicas, y velar por el funcionamiento
adecuado de los programas y servicios destinados a esta población, considerando diversos niveles de dependencia y la situación de vulnerabilidad que enfrenten.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 31 de la ley Creación del Sistema Nacional de Cuidados
y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas
Mayores en Situación de Dependencia (Sinca), N° 10192 del 28 de abril
de 2022).
f) Garantizar
la protección y la seguridad
social de las personas adultas mayores.
Siendo así, se el presente reglamento
que es de aplicación local, se rige por
las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Este reglamento
establece disposiciones generales y procedimentales que regulan el proceso
de admisión, permanencia y egreso
de las personas adultas mayores
al Centro Diurno Ensueños
de Oro.
Artículo 2°—Se
entiende por persona adulta mayor aquellas personas
con 65 años o más, según el artículo
2 de la ley 7935(Ley integral de la persona adulta
mayor).
Artículo 3°—Condiciones, Requisitos y perfil
del usuario para el Ingreso. El ingreso
de las personas adultas mayores
al Centro Diurno Ensueños
de Oro deberá estar precedido de una valoración socioeconómica realizado por la Trabajadora de la Municipalidad, producto
de la cual se determine que el
beneficiario cumple con los siguientes requisitos:
1. Persona de 65 años o
más.
2. Que resida
en el cantón
de Santa Ana.
3. En caso
de personas extranjeras, estas
deben contar con residencia
legal.
4. Persona en
condición de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad
social y riesgo Social, según
los lineamientos establecidos por el SINIRUBE (Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado).
5. Estar imposibilitado
para satisfacer sus necesidades
básicas.
6. El
adulto mayor debe ser autosuficiente en sus actividades básicas.
7. Habitar
con o sin núcleo familiar o red social de apoyo.
Artículo 4°—Para casos que el
ingreso per cápita esté por debajo
del establecido por
INEC-CONAPAM, se otorgará un 100% de subsidio y para los casos que sobrepasen dicho per cápita deberán realizar un pago por el
servicio, el cual se definirá con base en la siguiente tabla.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dicha tabla
se actualizará automáticamente
conforme a las variaciones en la línea de pobreza determinada por el INEC, siendo
que dichas variaciones deberán ser observadas a efecto de efectuar
el estudio socioeconómico y el apoyo por parte
de la Municipalidad.
CAPÍTULO II
Requisitos de admisión al centro
diurno municipal
Artículo 5°—Requisitos de admisión
que deben presentar las PAM.
1. Solicitar y llenar la boleta de ingreso.
2. Presentar
la cédula de identidad o cédula de
residencia vigente.
3. Fotocopia
del documento de identidad
de la persona enlace o encargada
de la persona adulta mayor en
caso de coordinaciones o emergencias.
4. Dos fotografías
tamaño pasaporte de la
persona adulta mayor.
5. Constancia de pensión u otros ingresos de la persona adulta
mayor.
6. Constancia de salario, constancia de no cotizante o declaración jurada de ingresos propios.
7. Dictamen médico que incluya los padecimientos del adulto mayor.
8. Epicrisis en caso
de que la persona haya estado
hospitalizada o bien se encuentre
recibiendo tratamiento médico,
o psiquiátrico en un centro hospitalario.
9. En caso
de que la persona requiera algún
tratamiento nutricional
especial, debe aportar la referencia medica del profesional
en nutrición.
10. Carné
de vacunas donde indique que la persona adulta
mayor cuenta con las dos dosis
de la vacuna de COVID-19.
Artículo 6°—Requisitos de admisión que debe solicitar y valorar el proceso de Vulnerabilidad
y Riesgo Social de la Municipalidad de Santa Ana.
1. Los casos referidos por COOPESANA, CCSS, CONAPDIS, Red
de Cuido u otra institución
pública o privada deben adjuntar una referencia escrita o informe Social (vía correo electrónico)
de la institución que refiera,
indicando el motivo de la referencia por el cual
se debe valorar su ingreso. Además,
En caso de existir documentos o procesos judiciales de interés, se deben adjuntar en el expediente
en mención, para determinar lo que proceda.
2. Realizar
una entrevista con el profesional designado por la Municipalidad
para la valoración social inicial.
Las personas interesadas deben
completar el consentimiento informado para la valoración inicial, así como completar
el consentimiento informado para la ejecución de la
entrevista. Dicho consentimiento debe ser completado de forma presencial.
3. El ingreso
debe ser por propia voluntad de la persona adulta mayor (en cuyo caso debe
presentar el Consentimiento Informado para ingreso a centro diurno, en casos
de contar con capacidad cognitiva, volitiva y judicativa).
4. Se
dará a conocer de forma
digital o impresa el reglamento para la admisión, permanencia o egreso del Centro Diurno
Municipal a la persona encargada de la persona adulta mayor.
5. Posterior al cumplimiento de los requisitos mencionados, se debe realizar una
valoración integral y visita
domiciliar por parte de la enfermera (o) y la Trabajadora Social del Centro Diurno
Municipal. Luego se procede a
emitir el criterio de salud y socioeconómico respectivo.
Artículo 7°—Condiciones, Requisitos y perfil
de la PAM para ser usuario del Programa
CONAPAM.
1. Persona de 65 años o
más.
2. Ser costarricense
o residentes legales
3. En condición
de pobreza o pobreza
extrema según lo indica la ficha
SINIRUBE
4. Que resida
en el cantón
de Santa Ana.
5. En caso
de personas extranjeras, estas
deben contar con residencia
legal.
6. Persona en
condición de pobreza, pobreza extrema
7. El
adulto mayor debe ser autosuficiente en sus actividades básicas.
8. Habitar
con o sin núcleo familiar o red social de apoyo.
Los Requisitos de admisión
al centro diurno municipal
son los mismos que se
indican en el capítulo II de este reglamento.
CAPÍTULO III
Deberes y Derechos de los adultos
mayores
y sus familiares
Artículo 8°—Las personas usuarias que ingresan al centro diurno Municipal deben:
1. Mantener una higiene personal adecuada.
2. Respetar
los horarios establecidos para la ingesta de los
alimentos.
3. Mantener
los espacios y pertenencias en orden.
4. Acatar
las disposiciones del equipo
interdisciplinario.
5. Informar
a la administración cuando salga de las instalaciones para efecto de registros y controles internos
6. Respetar
las directrices y otras de las autoridades
del Centro diurno Municipal.
7. Mantener
una conducta de respeto y consideración a cualquier persona.
En caso de no acatamiento
de las anteriores disposiciones, se acogerá
a lo establecido en el inciso e. del articulo número 5 de la ley
integral para la persona adulta mayor N°
7935.
Artículo 9°—El familiar, persona en encargado del adulto mayor está obligada a lo siguiente:
1. Mantener informada a la administración de cualquier cambio de dirección de su domicilio, correo electrónico o teléfono, a fin de localizar en caso
de emergencia o cambios en la situación de salud.
2. Acudir
al centro diurno municipal Ensueños de Oro cada vez que se requiera de su presencia para atender asuntos relacionados con el bienestar de la persona adulta
mayor.
3. Proporcionar
todos los datos o información que les sea solicitada por parte de los diferentes
profesionales o técnicos
del Centro Diurno Municipal Ensueño
de Oro para la valoración del caso.
4. Acatar
las disposiciones por las
personas profesionales del Centro en
cuanto al tipo de comida y medicamentos que pueda consumir la persona adulta mayor
a fin de recuperar o conservar
su estado de salud.
5. Acompañar
a la persona adulta mayor a las citas
médicas correspondientes o
a la institución hospitalaria.
6. Participar
activamente en las diversas actividades que el Centro Diurno Municipal programe y para las cuales se les
solicite su colaboración.
7. El Centro Diurno Municipal se reserva el derecho de admisión si los familiares
o persona adulta mayor se presente
con personas externas sin avisar
a la administración.
Artículo 10.—Las
personas usuarias que ingresan
al centro diurno Municipal tendrán derecho a:
1. Derecho a relacionarse afectivamente con otras personas con las que desee compartir dentro del centro diurno.
2. Derecho a la integridad familiar, donde se promueva la participación activa de la familia en el cuidado
del adulto mayor.
3. Derecho a ser informado respecto a su condición de salud y el tratamiento
que requiere.
4. Derecho
a recibir información
previa de todos los servicios que presta el centro
diurno.
5. Derecho
a la integridad. Esto comprende
la protección de la imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.
6. Derecho a participar de todas las actividades culturales, recreativas y deportivas programadas diariamente en el Centro diurno.
Artículo 11.—Durante
la estancia en el centro diurno municipal queda prohibido a la persona adulta mayor:
1. Solicitar u otorgar préstamo de dinero, lo mismo que comprar o vender bienes u objetos propiedad del Centro Diurno.
2. Realizar
rifas o sorteos de cualquier tipo.
3. Mantener
en los casilleros,
alimentos susceptibles de descomposición y que puedan atraer la presencia de roedores u otros insectos, así como
olores indeseados.
4. Causar
daños a las instalaciones
del Centro Diurno Municipal.
5. Mantener dentro de las instalaciones del Centro sustancias inflamables,
tóxicas, objetos cortopunzantes o cualquier otro objeto o sustancia
que represente peligro para
las personas que se encuentran en
el Centro.
6. Fumar
dentro de las instalaciones
o lugares que no están permitidos.
7. Promover
o propiciar conductas que alteren el orden
del Centro Diurno.
8. La vestimenta
de las personas adultas mayores
debe ser apropiado al ambiente que se van a desenvolver,
por lo cual evitar las siguientes prendas: short, blusa o camiseta de tirantes y sandalias, para proteger la integridad del adulto mayor.
CAPÍTULO IV
Compromisos del Centro Diurno Municipal
con las personas usuarias
Artículo 12.—El
centro diurno municipal de adultos mayores se compromete de acuerdo con lo que corresponda a:
1. Brindar a la persona
usuaria la debida atención dentro de un ambiente de consideración y respeto.
2. Suministrar
la alimentación, desayuno,
Almuerzo, café y meriendas las cuales
deben ser balanceadas de acuerdo con las recomendaciones
de la del personal en nutrición.
3. Brindar
a la persona usuaria la asistencia
de enfermería requerida sin
que esto exime a los familiares de su obligación de llevar a este
a consulta médica periódica
o cuanto lo requiera.
4. Ejecutar
programas recreativos, culturales, educativos, ocupacionales, salud mental atendiendo a la persona adulta
mayor de una manera
integral.
Artículo 13.—Cuando un profesional de salud del centro diurno considere que una persona adulta mayor amerita valoración mental o
medica se informará a los familiares o a la persona encargada
de este.
Artículo 14.—La administración del centro mantendrá expedientes de las personas usuarias,
en los casos
que el interesado solicite su información,
se entregará copia únicamente a la PAM. En el caso de que la solicitud del expediente sea de terceros, se entregará copia solo cuando lo solicite una autoridad judicial o CONAPAM;
o bien persona autorizada por
la PAM siempre y cuando ésta última no presente deterioro cognitivo diagnosticado o en estudio médico
debidamente acreditado en su expediente.
CAPÍTULO V
De los egresos de las personas usuarias
Artículo 15.—El
egreso de alguna persona adulta mayor del Centro Diurno se
puede dar por las siguientes situaciones:
1. Cuando la persona adulta mayor, familiar o encargado
debidamente acreditado dentro de un proceso de salvaguardia, así lo decida.
2. El adulto
mayor ya no cumpla con los requisitos estipulados en este reglamento.
3. Por recurrencia
en actos o conductas prohibidas en las instalaciones según lo estipula en reglamento.
4. La persona adulta mayor tenga pérdida de funcionalidades por lo cual no puede valerse por
sí misma y requiera algún cuidado o atención que el centro diurno
no cuente con los recursos, servicios y/o capacidades materiales, humanas, financieras para preservar la calidad de vida del adulto mayor.
Artículo 16.—En
cualquiera de las situaciones
antes mencionadas la persona adulta
mayor, familiar o encargado legal debe
presentarse al centro diurno y llenar y firmar la boleta de egreso del programa, reservándose el centro el derecho de readmisión. Si el adulto mayor o la persona encargada no se presenta la administradora realizara un oficio indicando las razones del egreso
Artículo 17.—Cualquier situación que se presente y no se
encuentre en este reglamento se resolverá conforme lo que se
determine por la administración
del Centro Diurno Municipal.
Artículo 18.—El presente reglamento puede ser modificado por la administración municipal parcial o totalmente cuando sea requerido.
Artículo 19.—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Santa Ana, 8 de julio del 2024.—Licda. Adriana María Herrera Quirós, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(
IN2024881226 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Proyecto de reforma
parcial al “REGLAMENTO
DEL PROGRAMA DE TRANSFERENCIA MONETARIA
CONDICIONADA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO”
Considerando:
Que mediante acuerdo número 1 del acta 16-2024 del 11 de julio
del 2024, el Concejo
Municipal de Cartago, aprueba el
siguiente proyecto de reforma:
Artículo 1º—Modifíquese los artículos el
02, 04, 05, 08, 14, 15, 16, 18, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 31, 32, 35, 37 y 38
del Reglamento de Transferencia
Monetaria Condicionada de
la fecha de creación, para
que en adelante se lea:
Artículo 2º—Naturaleza. Programa
Municipal que consiste en una Transferencia Monetaria condicionada, que promueva la permanencia y reinserción de niños y jóvenes en el
sistema educativo de centro educativos públicos del cantón, entre edades de los seis y medio y los veinticinco años de edad, pertenecientes
a familias que viven en condición de pobreza.
Artículo 4º—Se establece el programa de transferencia monetaria condicionada para regular el proceso de asignación, control y seguimiento de las ayudas económicas, para estudiantes residentes del cantón
central. El cual, funcionará
en apego a los principios de sana administración de la hacienda municipal, así como principios
éticos, morales, legales y técnicos aplicables en la materia, entre ellos: La garantía de imparcialidad, transparencia y objetividad en la selección de las personas beneficiarias,
será mediante convocatorias abiertas y bajo evaluación de las solicitudes por
parte del Consejo de Distrito respectivo,
mismos órganos colegiados que deberán sujetarse a lo establecido en el presente
reglamento.
Artículo 5º—El objetivo
de la transferencia monetaria condicionada es brindar apoyo económico a las personas estudiantes
de escasos recursos, para el ejercicio pleno del derecho a
la educación alcanzando una misma calidad y acceso a una mayor equidad educativa, fortaleciendo la igualdad de oportunidad de estudio entre las niñas, niños, las personas jóvenes y adultas de los sectores económicos menos favorecidos del cantón, de manera que se garantice su inserción
y/o permanencia en el sistema educativo
público, el avance académico y la graduación del mayor número posible.
El derecho a la continuidad de la ayuda estará sujeto
al contenido presupuestario
con que cuente la Municipalidad para el periodo correspondiente. En los casos en que los
recursos económicos presupuestados sean menores al monto que se requiere para financiar la totalidad de ayudas por continuidad, el criterio que definirá la asignación del formulario será el rendimiento académico del año inmediato anterior, de modo que la persona estudiante con promedio de notas más alto tendrá prioridad en la entrega del formulario.
Artículo 8º—La aprobación de las transferencias monetaria condicionadas le corresponde al Concejo Municipal,
quien contará con un
dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales (CPAS) que incluirá, entre otras cosas, la lista de las personas beneficiadas que presentaron la documentación completa, cumplieron con los requisitos establecidos en presente reglamento
y obtuvieron el criterio positivo del estudio socioeconómico del trabajador social; así como el nivel
que cursarán y los montos mensuales que recomiendan se otorguen a cada nivel educativo.
El control y seguimiento del programa corresponderá a la Secretaría de
la Comisión, que deberá
velar que los beneficiarios
de la transferencia condicionada
y sus familias cumplan con los requisitos del presente Reglamento Municipal durante todo el
plazo en que reciban el beneficio.
Artículo 14.—El Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Municipales
distribuirá los recursos destinados anualmente a los programas a, b y c, se distribuirán
en forma equitativa entre
las personas habitantes de los
distritos del cantón, utilizando como parámetro de distribución los mismos porcentajes
de asignación de partidas específicas para esos distritos, que utiliza el Poder Ejecutivo en cumplimiento de la Ley de
Control de las Partidas Específicas
con Cargo al Presupuesto Nacional, Ley N° 7755 del 23
de febrero de 1998. Dicha distribución toma en cuenta la población, la extensión geográfica y la pobreza de cada distrito.
La CPAS podrá ajustar
la distribución entre distritos, cuando
se ponga en peligro la continuidad de los beneficios otorgados en el
año anterior.
Artículo 15.—Para los programas a, b y c, definidos en este
Reglamento, tendrá derecho
a optar por ser beneficiario de la transferencia monetaria condicional, la persona
estudiante que cumpla con los siguientes requisitos:
a. Llenar correctamente el Formulario de solicitud de beca estudiantil y presentar la documentación
completa solicitada. Además de retirar y presentar el formulario
en las fechas establecidas.
b. Ser vecino
del cantón Central de Cartago.
c. Ser costarricense
o contar con estatus migratorio de residencia permanente
(DIMEX al día).
d. Haber aprobado
el período académico cursado en el año
anterior.
Este requisito se tendrá por cumplido solo con estar matriculado cuando se trate de personas estudiantes:
1. De primer ingreso al
sistema educativo.
2. Que
reciban apoyos curriculares significativos
(antes conocidas como adecuaciones curriculares significativas).
3. Que estén
matriculadas en el sistema de educación
especial, en centros educativos de enseñanza especial, terceros y cuartos ciclos de educación especial o aula integrada.
(Así reformado el
inciso d) anterior mediante
acta N° 271 del 19 de setiembre de 2023)
e. Que los ingresos de la totalidad de los miembros de su núcleo familiar estén en o por
debajo de la línea de pobreza que establece el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, para la zona urbana o rural, según sea su domicilio;
El solicitante debe manifestar su aceptación
a someterse a los estudios socioeconómicos necesarios para corroborar la situación de insuficiencia económica que le impida o dificulte proseguir con la formación académica.
Todo esto constara en
declaración jurada, la cual firmara el
encargado dando fe de la información aportada.
El solicitante deberá presentar al Consejo de Distrito un oficio
en el que exponga los motivos
por los cuales
solicita la beca y que indique que no es beneficiario a esa fecha
de un apoyo económico equivalente, por parte de otra institución
u organismo público.
El Consejo de Distrito no podrá entregar ningún formulario de beca
municipal, sea nuevo o de continuidad, si el solicitante
no ha presentado la declaración
jurada antes indicada. La
CPAS podrá elaborar un formulario de esta declaración para que sea utilizada por los
diferentes Consejos de
Distrito del cantón.
f. Comprobar buen comportamiento, buena conducta y rendimiento académico en el año
anterior y durante el tiempo en que goce
el beneficio económico.
g. No ser pariente
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de quienes ocupen los cargos de Alcalde, Vicealcaldes, Regidor, Síndicos o
Concejales de Distrito.
h. Esta prohibición
no procede cuando la elección de la autoridad
municipal con el parentesco
indicado haya ocurrido posterior a la asignación
de la transferencia monetaria
condicional al estudiante.
Artículo 16.—Además de los
contenidos en el artículo anterior se aportarán los siguientes
documentos:
a. Documento que demuestre la matrícula y el nivel académico
que cursa el o los estudiantes en el sistema
educativo en la modalidad que corresponda.
b. Fotocopia
del recibo de servicio público para verificar el domicilio Cantón
Central de Cartago.
c. Fotocopia
de la cédula de identidad de la madre,
padre o encargado del estudiante,
o bien del mismo estudiante
en caso de que sea mayor de edad.
d. Documento
de Cuenta Cliente o IBAN de
la entidad financiera para hacer el depósito
correspondiente al monto de
la transferencia monetaria.
e. En el
caso de las personas estudiantes
que cuenten con apoyos curriculares significativos, no significativos o de acceso, constancia del Comité de Apoyo Educativo de la institución educativa en la cual esté
matriculada, con no más de
30 días naturales de emitido, que detalle
el tipo de apoyo que recibe y desde qué fecha.
(Así adicionado el inciso anterior mediante acta N° 271 del 19 de setiembre
de 2023)
Cualquier otro documento
que solicite la Municipalidad de forma discrecional será considerado para efectos de conocimiento de la situación socioeconómica
familiar y comprobación de datos.
Artículo 21.—La municipalidad a través de los miembros de los Consejos de Distrito y del Concejo Municipal, garantizará
que los recursos para la ejecución del Programa Transferencia Monetaria se giren a las personas beneficiarias
oportunamente y velará que sean utilizados para realizar los estudios
académicos para el que calificó.
Artículo 22.—La Secretaria de la CPAS entregará a
cada síndico propietario (o suplente en el caso
de ser designado y comunicado
por el propietario)
la cantidad de formularios
que le corresponde distribuir
al Consejo de Distrito en su
distrito, junto con una lista de las transferencias de continuidad. Las transferencias de continuidad para el nuevo curso quedan sujetas a comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento. Así mismo los
miembros del Concejo
Municipal podrán referir a
las personas para su coordinación
con el Consejo de Distrito respectivo,
para el trámite.
Artículo 24.—El
Consejo de Distrito conocerá la lista
total de las solicitudes de transferencia monetaria condicionada que se hayan realizado al órgano colegiado por los vecinos
de la comunidad. El Consejo de Distrito procurará visitar en la medida de sus posibilidades las casas de habitación
de las personas solicitantes para corroborar
que son habitantes del distrito,
en cualquier momento mientras goce del beneficio de la transferencia monetaria condicionada.
El Consejo de
Distrito asignará los formularios que no sean de continuidad, entre los solicitantes de las familias que en apariencia presentan mayores necesidades económicas. De dicha asignación se levantará igualmente un acta que debe ser entregada a la Secretaria de la
CPAS.
El Consejo de Distrito deberá entregar a cada seleccionado el formulario correspondiente
e indicar la fecha asignada para la recepción del formulario y requisitos por parte de la Municipalidad.
El solicitante o madre/padre o encargado cuando se trate de personas menores de edad, deberá llenar
el formulario de transferencia monetaria condicionada y entregarlo en la Secretaría Municipal, en la fecha previamente
establecida por el Concejo Municipal para la atención del distrito.
Artículo 25.—La aprobación de la transferencia monetaria a los beneficiarios se realizará por medio de una resolución administrativa con estricto apego al cumplimiento de los requisitos, condicionalidades y criterios de selección que ha determinado el presente reglamento, deberá aportarse el comprobante de transferencias y entregar a la Secretaria de la CPAS para su archivo y control.
Artículo 27.—Para que
el estudiante mantenga el beneficio
de transferencia monetaria condicionada se establecen condicionalidades a las familias beneficiarias que son las siguientes:
a. Condicionalidad educativa, que consiste en la asistencia y permanencia del estudiante en el sistema
educativo nacional en el nivel
según corresponda, durante el curso
lectivo.
b. Condicionalidad
de mantener un nivel académico aceptable, el cual incluye
buen nivel y responsabilidad académica.
c. Conservar el promedio de calificaciones mínimo exigible. El Concejo Municipal podrá acordar la excepción de este requisito en caso
de que la persona estudiante no haya
obtenido el promedio de calificaciones mínimo por causa directa de una condición de discapacidad o de una afectación de salud emocional, mental y/o física, que sea certificada por el Comité de Apoyo
Educativo de la institución
educativa en la cual está matriculada.
El Concejo de Distrito y la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales
deberá rendir recomendación no vinculante al Concejo sobre la solicitud de excepción. La certificación del Comité de Apoyo no podrá tener más de 30 días naturales de
emitida.
(Así
reformado el inciso anterior mediante acta N°
271 del 19 de setiembre de 2023)
d. Otorgar toda clase de facilidades
para que el Municipio, verifique
su situación y condición socioeconómica.
e. Observar
una conducta decorosa acorde con los principios y valores de la institución educativa a la que pertenece.
f. Informar
de manera inmediata sobre cualquier cambio en su
situación económica o académica.
g. Presentar
en la Secretaria de la CPAS
las boletas de calificaciones
a más tardar quince días hábiles después de emitidas por el
Centro Educativo, durante el plazo en
el que gocen la transferencia económica condicionada.
Artículo 28.—Los solicitantes garantizarán la veracidad de la información brindada
en el formulario,
bajo la fe de juramento, y aportarán los documentos
que en él se soliciten.
Al firmar el respectivo
formulario de solicitud, los estudiantes mayores de edad, los padres o responsables de los menores de edad, autorizan a la
Municipalidad de Cartago para que realice las gestiones que considere pertinentes para verificar la información que proporcionan en el mismo.
En caso de comprobarse
falso testimonio, la Municipalidad
procederá con la apertura
del respetivo proceso administrativo y/o judicial.
Artículo 29.—Una vez presentados los formularios de transferencias económicas condicionadas ante la Secretaria
de la CPAS y verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, dicha Comisión emitirá el dictamen señalado en este Reglamento.
Para garantizar que la asignación
de la transferencia cumpla con los fines de este programa, la CPAS podrá
solicitar la asesoría y colaboración de los entes internos y externos que considere idóneos. La CPAS bajo criterio razonado y en casos
muy calificados, podrá recibir alguno
de los documentos fuera del plazo establecido para la presentación,
siempre y cuando no se exceda de la fecha con que cuenta la Comisión para rendir el dictamen indicado en este
Reglamento.
Artículo 31.-El beneficio de la transferencia se dará por terminado en
los casos siguientes:
a. Cuando el estudiante concluya
sus estudios, o alcance los 25 años de edad.
b. Por renuncia
expresa del beneficiario o su madre, padre o encargado, cuando se trate de persona menor de edad.
c. Por el
fallecimiento del beneficiario.
d. Por la finalización
del periodo establecido anualmente para el beneficio.
Artículo 32.—El dictamen de la CPAS para la asignación de las transferencias monetarias anuales será presentado
al Concejo Municipal durante
la segunda quincena de marzo de cada año,
lo anterior no obsta para que se pueda
realizar la inclusión de
posteriores partidas en los presupuestos extraordinarios o modificaciones presupuestarias que se realicen. Además, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, la
CPAS a solicitud del Concejo
Municipal podrá emitir dos dictámenes adicionales para una segunda y tercera
distribución durante el ejercicio presupuestario
respectivo, siempre respetando lo establecido en el artículo
57, inciso a) del Código Municipal. Los acuerdos del Concejo que aprueben estos dictámenes sólo requieren mayoría simple.
De existir tres distribuciones
al año, se realizarán en el primer semestre
de cada año.
(Así reformado mediante
acta N° 280-2023 del 24 de octubre del 2023)
Artículo 35.—Para el control de la ejecución del Programa se utilizarán los siguientes mecanismos:
a. Formularios de Información del beneficiario, registrados en la base de datos
de la Municipalidad.
b. Método
de Puntaje y Valoración
social realizada por la
persona profesional en Trabajo Social sobre la condición de pobreza.
c. Comprobación de requisitos con
base en la documentación
Sistema Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del
Estado (SINIRUBE).
e. Corroboración
de informaciones aportadas
con los centros de educación superior parauniversitaria
y universidades públicas.
f. Expedientes
de beneficiarios.
Artículo 37.—Las
Personas competentes de la municipalidad
de Cartago verificará las condicionalidades,
emitirá el criterio profesional en cuanto la aprobación,
suspensión y revocación de
la transferencia monetaria condicionada, además deberán prestar el debido cuidado
en la manipulación de la información relacionada con las familias, principalmente aquella información en la que se basen para otorgar la transferencia monetaria condicionada. En caso de dudas, ante consultas de terceros, será siempre su
deber consultar ante su superior jerárquico inmediato.
Artículo 38.—Las
personas beneficiarias en
la solicitud de transferencias
monetarias condicionada indicaren datos falsos, ocultaren información o no notificaren
a su debido tiempo las mejoras ocurridas en su
situación socio-económica, perderán todo derecho a los beneficios estipulados en este Reglamento, durante los tres
años lectivos consecutivos siguientes al de la comprobación de cualquiera de esos hechos. Además,
deberán reintegrar a la
Municipalidad lo que se les hubiera concedido según disponga el Área
Administrativa Financiera.
Artículo 2º—Se derogan los artículos 15 inciso I, 18, 20 y el inciso e. del artículo 31 del Reglamento del Programa de transferencia monetaria condicionada de la
Municipalidad de Cartago del día 16 de noviembre del
2021.
Artículo 3º—Se adiciona el Transitorio III al Reglamento del Programa de transferencia monetaria condicionada de la Municipalidad de Cartago del día 16 de noviembre del 2021.
Transitorio III: En el caso de
la tercera distribución de
las transferencias monetarias
condicionadas para el año 2024, se realizará en el segundo
semestre 2024.
Rige a partir
de su publicación.
Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 9539.—Solicitud N°
523890.—( IN2024881091 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán, mediante
acuerdo municipal 171 tomado
en la Sesión Ordinaria N° 09 del martes 02 de julio
de 2023, acordó aprobar como Reglamento para el cobro del impuesto
espectáculos públicos de la
Municipalidad de Tilarán, el proyecto
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 154, del 24 de agosto
de 2023, incluyendo las modificaciones
asociadas a las recomendaciones
emitidas por la Dirección
de Mejora Regulatoria,
mediante informes DAR-INF-0702024 y DMR-DAR-INF-113-2024, cuyo texto seguidamente se trascribe;
REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Base jurídica. El presente reglamento se dicta con fundamento
en el artículo
N° 1 de la Ley Nº 6844 para cobro del impuesto de espectáculos públicos, artículo 3° Ley N°
228-1948 Reforma Ley Impuesto
Empresas Teatrales Espectáculos Públicos y en el artículo
13 inciso c) del Código Municipal.
Artículo 2º—De
las definiciones. Se establecen
las siguientes definiciones
para la aplicación del presente
reglamento.
Administración Tributaria: Se refiere al Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos de la Municipalidad de Tilarán, que en este caso
opera como Administración Tributaria.
Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos
que por su naturaleza constituyen la actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el
año, tales como: Karaokes, cines, teatros, salones de baile, discotecas, restaurantes o bares
con variedades artísticas,
salas de conciertos o de convenciones y otros
similares.
Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas
actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: festivales,
ferias, festejos cívicos patronales, novilladas, peñas culturales, clausuras, conciertos y otros espectáculos similares.
Impuesto: Es el
gravamen que deben cancelar
las personas interesados al realizar
eventos en el Cantón de Tilarán, y medie el cobro
de un boleto o similar.
Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.
Música en vivo: Son aquellas que por
su naturaleza constituyen una actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el
año en bares, restaurantes, discotecas y otros similares.
Organizaciones comunales sin fines de lucro: Aquellas organizaciones
que tienen como fin común solucionar problemas comunes, beneficencia y tienen como objetivo ser capaces de dinamizar y crear nuevas formas
de participación que permitan
a la comunidad ser un actor protagonista
en el mejoramiento
de la calidad de vida de los habitantes y en cumplimiento de la Políticas Culturales y Deportivas.
CAPÍTULO II
De los espectáculos
públicos y similares
Artículo 3º—De la autorización
municipal. Todo espectáculo público, ocasional o permanente, que se programe en el cantón
de Tilarán, deberá contar
con la correspondiente autorización
del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos. La Unidad
de Asistencia Técnica mediante
resolución razonada, resolverá las solicitudes presentadas
ante su autoridad; misma que deberá contar con la validación del Coordinador del proceso. Los festejos patronales serán prioritarios y no podrán darse dos autorizaciones simultáneas por distrito. En ningún caso, se autorizará el desarrollo
de actividades de música en vivo, para grupos mayores a tres integrantes, discomóviles, conciertos o similares, sean estos permanentes
u ocasionales, más allá de las 01:00 horas. Con esta
hora como límite deberán cesar completamente
todas las actividades de este tipo, en
virtud de que la Corporación
Municipal debe resguardar primordialmente el interés público. Las actividades de karaokes, marimbas
y música en vivo con grupos de hasta tres integrantes, no requerirán de la autorización municipal. Éstas se consideran complementarias a la actividad principal del local comercial.
Artículo 4º—Del procedimiento
para la tramitación de
licencias, en el caso de espectáculos
públicos permanentes. En este caso, deberá seguirse el procedimiento que se establece en el
Reglamento General de Patentes
Comerciales de la Municipalidad de Tilarán.
Artículo 5º—Del procedimiento
para la tramitación de licencias,
en el caso
de espectáculos públicos ocasionales. Toda solicitud de autorización para espectáculos públicos ocasionales se deberá presentar con una anterioridad mínima de ocho días hábiles a la fecha del evento. Una vez ingresada la solicitud, la Administración dispondrá del término de cinco días naturales para resolver la gestión
del usuario. Para tal fin
la Municipalidad por medio de la Administración
Tributaria, pondrá a disposición de los interesados el formulario FMT 005 para la solicitud
de autorización; el cual
tendrá los siguientes elementos:
a) Nombre o razón
social del solicitante.
b) Número
de cédula de identidad o jurídica.
c) Nombre del representante legal y su número de cédula de identidad.
d) Teléfono
en el cual
se puede ubicar.
e) Dirección
fiscal, apartado postal, fax u otro
medio de comunicación, con el
fin de recibir notificaciones.
f) Detalle
de las actividades por realizar y sus responsables.
g) Toda solicitud
de exoneración del impuesto
a los servicios de diversión y esparcimiento del 5%,
que establece el artículo 1º de la Ley 6844-1983, debe
presentarse por escrito.
En lo que respecta a la vigencia del trámite, la misma se mantendrá entre la fecha de otorgamiento de la autorización para espectáculos públicos ocasionales y la fecha de realización de la
actividad.
Artículo 6º—De los requisitos. Para el otorgamiento
de permisos
en el caso
de espectáculos públicos ocasionales, por parte del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos; deberán observarse rigurosamente los siguientes requisitos, con el fin de salvaguardar la seguridad y el orden público:
Espectáculo público con PSF vigente sin cabalgatas, carrera de cintas y similares:
Presentar cédula de persona física o jurídica.
En caso de que el organizador sea una persona jurídica, se deberá adjuntar una certificación
notarial o fotocopia certificada
notarialmente, en que conste que el firmante
tiene poder suficiente para someter a consideración de esta
Municipalidad la presente solicitud.
- PERSONERÍA JURÍDICA -. (Verificación
interna).
Estar al día con el pago
de tributos municipales. (Verificación interna).
En el caso de uso
de pólvora, juegos pirotécnicos, se requiere la autorización expresa del Ministerio de Salud. (Verificación
interna coordinada de manera
interinstitucional).
Copia de los
contratos suscritos con las
empresas que presentarán el espectáculo.
Certificado acuerdo
municipal que otorga licencia
temporal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico (Verificación interna).
EL SOLICITANTE se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado (Verificación
interna).
Toda solicitud de exoneración
debe presentarse por escrito.
Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.
Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente (Verificación interna).
Espectáculo público con PSF vigente incluyendo corridas de toros.
Presentar cédula de persona física o jurídica.
En caso de que el organizador sea una persona jurídica, se deberá adjuntar una certificación
notarial o fotocopia certificada
notarialmente, en que conste que el firmante
tiene poder suficiente para someter a consideración de esta
Municipalidad la presente solicitud.
- PERSONERÍA JURÍDICA -. (Verificación
interna).
Estar al día con el pago
de tributos municipales (Verificación interna).
En el caso de uso
de pólvora, juegos pirotécnicos, se requiere la autorización expresa del Ministerio de Salud. (Verificación
interna coordinada de manera
interinstitucional).
Copia de los
contratos suscritos con las
empresas que presentarán el espectáculo.
Certificado acuerdo
municipal que otorga licencia
temporal para el expendio
de bebidas con contenido alcohólico (Verificación
interna).
EL SOLICITANTE se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado (Verificación interna).
Aprobación Plan de Seguridad extendido por el Ministerio
de Seguridad Pública. El trámite se realizará, considerando la calificación obtenida: A, AA o AAA. (Verificación
interna coordinada de manera
interinstitucional).
Certificado de atención
pre hospitalaria constando que esa entidad cubrirá el evento
y copia del plan operativo
de emergencias a desarrollar,
el mismo deberá incluir los profesionales en ciencias médicas
necesarios en caso de una eventualidad.
De utilizarse la Cruz Roja Costarricense
deberá además ser aprobado por la Dirección Nacional de Socorros. (Verificación interna coordinada
de manera interinstitucional).
Certificado Veterinario
de Operación, extendido por SENASA. (Verificación interna coordinada
de manera interinstitucional).
Toda solicitud de exoneración debe presentarse por escrito.
Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.
Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente (Verificación interna).
Espectáculo público con PSF incluyendo cabalgatas, carrera de cintas y similares.
Presentar cédula de persona física o jurídica.
En caso de que el organizador sea una persona jurídica, se deberá adjuntar una certificación
notarial o fotocopia certificada
notarialmente, en que conste que el firmante
tiene poder suficiente para someter a consideración de esta
Municipalidad la presente solicitud.
- PERSONERÍA JURÍDICA -. (Verificación
interna).
Estar al día con el pago
de tributos municipales (Verificación interna).
En el caso de uso
de pólvora, juegos pirotécnicos, se requiere la autorización expresa del Ministerio de Salud. (Verificación
interna coordinada de manera
interinstitucional).
Copia de los
contratos suscritos con las
empresas que presentarán el espectáculo.
Certificado acuerdo
municipal que otorga licencia
temporal para el expendio
de bebidas con contenido alcohólico (Verificación
interna).
EL SOLICITANTE se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado (Verificación interna).
Aprobación Plan de Seguridad extendido por el Ministerio
de Seguridad Pública. El trámite se realizará, considerando la calificación obtenida: A, AA o AAA. (Verificación
interna coordinada de manera
interinstitucional).
Autorización de la Dirección General de Ingeniería
de Tránsito o de la Municipalidad de Tilarán, según sea el caso,
para utilizar vías públicas. (Verificación interna coordinada de manera interinstitucional).
Certificado de atención
pre hospitalaria constando
que esa entidad cubrirá el evento
y copia del plan operativo
de emergencias a desarrollar,
el mismo deberá incluir los profesionales en ciencias médicas
necesarios en caso de una eventualidad.
De utilizarse la Cruz Roja Costarricense
deberá además ser aprobado por la Dirección Nacional de Socorros. (Verificación interna coordinada
de manera interinstitucional).
Certificado Veterinario
de Operación, extendido por SENASA.
(Verificación interna coordinada
de manera interinstitucional).
Toda solicitud de exoneración debe presentarse por escrito.
Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.
Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente (Verificación interna).
Autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas emitida por Ministerio
de Salud. (Verificación interna coordinada
de manera interinstitucional).
Espectáculo sin PSF
Presentar cédula de persona física o jurídica.
En caso de que el organizador sea una persona jurídica, se deberá adjuntar una certificación
notarial o fotocopia certificada
notarialmente, en que conste que el firmante
tiene poder suficiente para someter a consideración de esta
Municipalidad la presente solicitud.
- PERSONERÍA JURÍDICA -. (Verificación
interna).
Estar al día con el pago
de tributos municipales (Verificación interna).
En el caso de uso de pólvora, juegos pirotécnicos, se requiere la autorización expresa del Ministerio de Salud.
(Verificación interna coordinada
de manera interins-titucional).
Autorización sanitaria para eventos
temporales de concentración
masiva de personas emitida por Ministerio de Salud. (Verificación interna coordinada de manera interinstitucional).
Aprobación Plan de Seguridad extendido por el Ministerio
de Seguridad Pública. El trámite se realizará, considerando la calificación obtenida: A, AA o AAA. (Verificación
interna coordinada de manera
interinstitucional).
Certificado Veterinario
de Operación, extendido por SENASA. (Verificación interna coordinada
de manera interinstitucional).
Copia de los
contratos suscritos con las
empresas que presentarán el espectáculo.
Certificado acuerdo
municipal que otorga licencia
temporal para el expendio
de bebidas con contenido alcohólico (Verificación
interna).
EL SOLICITANTE se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado (Verificación
interna).
Toda solicitud de exoneración debe presentarse por escrito.
Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.
La Alcaldía Municipal promoverá la formalización de los convenios respectivos con las diferentes instituciones, a efecto de cumplir
con lo estipulado en los artículos 8 y 9 de la Ley N°
8220 y sus reformas.
CAPÍTULO III
Del impuesto de espectáculos
públicos
Artículo 7º—Del hecho generador del impuesto de espectáculos públicos. Constituye el hecho generador
de la obligación tributaria,
la representación transmisión
o captación pública que congregue, en cualquier
lugar, a personas para presenciarla
o escucharla, tales como: Circos, carruseles, así como toda
función, representación de tipo artística, incluyendo a los karaokes, así como
cualquier otra actividad que pueda catalogarse como entretenimiento, diversión, recreación o espectáculo, en los cuales se cobre
cuota de ingreso, entendiéndose dicho cobro también como
aquellos montos que se cancelen por consumo
mínimo, barra libre, admisión
consumible, derecho de admisión
y similares.
Artículo 8º—Contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo
1° de la Ley N° 6844, y del dispuesto en artículo 3° Ley N° 228-1948 Reforma Ley Impuesto Empresas Teatrales Espectáculos Públicos, las
personas físicas o jurídicas,
de hecho o de derecho, públicas
o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier
título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos
públicos o de diversiones como negocio o con fines de lucro, indicados en el artículo
3 de este Reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aun cuando realicen
esa actividad en forma ocasional y con el interés de generar
ganancias con el espectáculo.
Artículo 9º—Base imponible. En el caso de Patentes de Espectáculos, donde se cobre entrada, se pagará un impuesto según lo establecido en la Ley 6844, del 11 de enero
de 1983, y del dispuesto en
artículo 3° Ley N° 228-1948 Reforma
Ley Impuesto Empresas Teatrales Espectáculos Públicos, sobre cada valor del tiquete, boleto, entrada individual o medio utilizado
de pago.
Artículo 10.—En el caso
de los patentados de Espectáculos Públicos permanentes, deberán en los
primeros diez días hábiles de cada trimestre, presentar ante la
Unidad de Patentes, una Declaración Jurada en la cual se registre
la cantidad de ingresos percibidos por concepto de espectáculos públicos del trimestre anterior.
Para estos efectos se entiende que el trimestre cuenta de enero a marzo, abril a junio, de julio a setiembre y de octubre a diciembre. Cuando se trate de espectáculos públicos ocasionales, el impuesto del espectáculo, debe ser cancelado o garantizado a criterio de la administración de forma previa ante la Municipalidad de
Tilarán, lo cual también podrá realizarse por medio de una garantía de pago y una vez terminado
el evento autorizado, el responsable de la actividad deberá demostrar los ingresos reales
percibidos mediante documento idóneo en el término
de treinta días naturales para la determinación
del monto sujeto al cobro o ajuste respectivo.
Artículo 11.—Tarifa. La Municipalidad del Cantón
de Tilarán cobrará un impuesto del once por ciento (11%) sobre la base imponible definida en el
artículo anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión que se realicen con fines de lucro o ganancia, señalados en el artículo
3° de este Reglamento.
Artículo 12.—Exoneración. Una vez realizado el
procedimiento establecido en el artículo 11 de este reglamento, estarán exentos del pago del impuesto hasta un 5%, los espectáculos públicos y de diversiones gratuitos o no que se realice en los parques,
instalaciones deportivas y artísticas, cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales, estadios, centro de eventos y plazas; en general todo espectáculo público que se realice con motivo de festejos cívicos, en cumplimiento de las políticas deportivas y culturales siempre y cuando sean sin fines de lucro y con evidente interés cultural o social; también
actividades patronales, veladas, turnos, ferias o
novilladas, pero únicamente
cuando el producto íntegro se destine a
fines educativos, escolares,
de beneficencia, de bien social, cumplimiento
de políticas deportivas y culturales, de beneficencia, religiosos o de interés de la comunidad.
Así mismo, están exentos los festivales,
los espectáculos y las actividades culturales y deportivas que organicen las Asociaciones de Desarrollo, las Organizaciones
Culturales, las Agrupaciones
Deportivas, las Juntas de Educación
y Administrativas siempre
y cuando cumplan con el trámite establecido
al efecto.
Para gozar de la presente exención, los interesados
deberán presentar la
solicitud correspondiente a
la Municipalidad de Tilarán, por escrito,
junto con el trámite de autorización para espectáculos públicos ocasionales establecido en el artículo 5° del presente reglamento y de la misma manera, la Administración dispondrá del término de cinco días naturales
para resolver la gestión del usuario.
Artículo 13.—Determinación de oficio. La detección, por parte de los
Inspectores municipales de cualquier irregularidad en la realización
de espectáculos públicos, venta de entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o diversiones, facultará a la
Unidad Tributaria para realizar
una tasación de oficio del impuesto; siempre observando el debido procedimiento
administrativo.
Artículo 14.—Pago del tributo.
El impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas recaudadoras
definidas por la
Municipalidad.
Artículo 15.—De la fiscalización.
La Administración Tributaria
tiene la facultad, en cualquier momento,
de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se
refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Los funcionarios municipales
responsables de la efectiva
recaudación del impuesto podrán coordinar con las autoridades de Policía Administrativa,
a fin de obtener la colaboración
de ésta, en la aplicación de este Reglamento.
Artículo 16.—Infracciones
y sanciones. Según lo estipulado en el
artículo 3 de la Ley N° 6844, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, la Municipalidad de Tilarán impondrá
una multa equivalente a diez veces el monto
dejado de pagar, a los contribuyentes que, en forma total o parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto. El importe se calculará únicamente sobre el equivalente al impuesto del 5%.
Artículo 17.—Poder de policía.
Sin perjuicio de las atribuciones
señaladas en los artículos precedentes,
la Municipalidad a través de la Coordinación
del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, será la responsable de coordinar la administración, el control, la fiscalización y de
sancionar las infracciones
que se generen respecto a
la realización de cualquier
espectáculo público en el cantón.
Con el propósito de mantener la tranquilidad y el orden público
ésta podrá suspender, cancelar o dictar cualquier otra medida para el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico; sin perjuicio de que los inspectores municipales como medida cautelar,
puedan ordenar la suspensión de la actividad autorizada hasta por el término de seis horas. Para tal fin, la Coordinación de
Hacienda podrá solicitar la
colaboración de las autoridades
nacionales que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.
Artículo 18.—Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Katterin Alfaro López, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2024881062 ).
Carrofácil de Costa
Rica S.A.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento
cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$22.000,00 veintidós
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo Placas: BSV492, Marca:
Suzuki, Estilo: Vitara GL+ AT 4WD, año modelo: dos mil veinte, numero de VIN:
TSMYE21S9LM755212, color: gris, tracción: 4X4, número de motor: M16A2327581, cilindrada:
1586 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del doce de agosto del dos mil veinticuatro,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del dos de setiembre del dos mil veinticuatro
con la base de U.S.$16.500 dieciséis mil quinientos dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil veinticuatro con la base de U.S.$5.500 cinco mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica, S.A. contra Jose Pablo Mejías Fallas. Expediente 2020-092-CFCRSA.—Once
horas y once minutos del once de julio
del año dos mil veinticuatro.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—(
IN2024880910 ). 2 v.
2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina
número catorce, con una base de U.S.$13.000,00 trece
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo Placas: BZR592, Marca:
KIA, Estilo: Morning, Año modelo:
dos mil dieciocho, numero
de VIN: KNAB6513BJT258844, Color: blanco, Tracción: 4x2, Número de motor:
No Visible, cilindrada: 1000 C.C, Cilindros:
tres, Combustible: GLP. Para tal
efecto se señalan las ocho horas del doce de
agosto del dos mil veinticuatro,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del
dos de setiembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$9.750 nueve mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas del
diecinueve de setiembre
del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$3.250
tres mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CARROFÁCIL
DE COSTA RICA, S.A contra Jonnathan Zettel Porras Castrillo. Expediente 2020-091-CFCRSA.—Dieciséis horas y dos minutos del
diez de julio del año dos mil veinticuatro.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—(
IN202880912 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$12.000,00 doce
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: BZH079, marca: Kia, estilo: Morning, año modelo: dos mil dieciséis, numero de vin:
KNABD515BGT065198, color: blanco, tracción:
4X2, numero de motor: no visible, cilindrada:
1000 c.c, cilindros: tres, combustible: glp y gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$9.000 nueve
mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos
mil veinticuatro con la base de U.S.$3.000 tres mil dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra
Pedro Andrés Picado Sanabria. Expediente 2020-093-CFCRSA,
once horas y once minutos del dieciséis
de julio del año dos mil veinticuatro.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—(
IN2024881407 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$18.000,00 dieciocho
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: BVW219, marca: Hyundai, estilo: Venue GL,
año modelo: dos mil veintidós, numero de vin:
KMHRB812BNU131588, color: gris, tracción: 4X2, numero de motor: G4FGMU065083, cilindrada:
1600 c.c, cilindros:
cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$13.500 trece
mil quinientos dólares (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinticuatro
con la base de U.S.$4.500 cuatro mil quinientos
dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra
Samuel Antonio Rodríguez Guzmán. Expediente 2020-094-
CFCRSA.—Quince horas y cuarenta
minutos del dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2024881409 ). 2 v. 1.
DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número ciento cincuenta
y cinco-ciento treinta y
dos-noventa y siete, correspondiente, al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., todos a nombre de Hilda Sáenz
Villegas, cédula número uno-doscientos
siete-doscientos setenta y tres, en calidad
de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024881282 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-195-2024.—Calderón Obaldía Fausto, R-364-2023-B, Cédula de identidad:
1-1123- 0364, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Ingeniería y Gestión de Energía, Universidade
de Lisboa, Portugal. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de junio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024880582 ).
ORI-201-2024.—González Ramírez Selenia, cédula de
identidad: 108370968 solicitó
reposición del título de Especialista en Pediatría. La persona interesada en aportar información
de la persona solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 2 de julio
de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024880642 ).
ORI-215-2024.—Gutiérrez Jiménez Mireya de los Ángeles, R-182-2024, Pasaporte:
C02966612, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Medicina y Cirugía,
Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024880677 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-216-2024.—Mora Gómez Carlos, R-156-2024, cédula
de identidad N° 109030886, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Magister en Economía con Mención
en Macroeconomía Aplicada, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 10 de julio de 2024.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes
y Graduaciones.—( IN2024880857 ).
ORI-218-2024.—Flores
Villalobos Jenny Isabel, R-180-2024, cédula
de identidad N° 1-0885-0604, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciatura en Farmacia, Universidad Latina
de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, jefa.—( IN2024880889 ).
ORI-45-2024.—Méndez Hernández Wendy Mariela, cédula de Identidad 801400984, solicitó reposición de los títulos de Licenciatura en Educación Especial con énfasis en Educación de Personas con Discapacidad Múltiple y Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación
Especial. La persona interesada en
aportar información de la
persona solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de abril de 2024.—Área de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024881083 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-214-2024.—González Sánchez Angie Tatiana, cédula
de identidad N° 801560965, solicitó reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Mecánica.
La persona interesada en
aportar información de la
persona solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio 09 de julio de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024881172 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Instituto Costarricense de turismo en Sesión Ordinaria Presencial N° 6293 en el Apartado 1, “Generalidades”
Articulo 2, “Propuestas de
la Presidencia Ejecutiva” inciso III) celebrada el lunes 24 de junio de 2024, se tomó el siguiente
acuerdo que textualmente
dice: se acuerda B) Nombrar
al señor Rafael Soto Quirós como
gerente general pro témpore
y como recargo de sus funciones actuales, a partir del 16 de julio 2024 y
hasta por seis meses. Publicar
el presente acuerdo en el
Diario Oficial La Gaceta
por una única
vez.
Gerencia General.—Lic. Rafael Soto Quirós, Gerente
General pro tempore.—1 vez.—O.C.
N° 043202400090.—Solicitud N° 524202.—( IN2024881348
).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución General N° INDER-PE-AT-RES-0037-2024.—Dirección Tributaria-San José, a las doce
horas con veintidós minutos
del quince de julio dos mil veinticuatro.
Considerando:
1.—Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2.—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo
N° 10 de la sesión ordinaria
N° 48, celebrada el 04 de diciembre 2023, se aprobó la tasa de 9,17% de interés corriente para un periodo de seis
meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados
por el Instituto de
Desarrollo Rural.
3.—Que dicha resolución fue publicada en
La Gaceta N° 1 del 08 de enero 2024 y que regía a partir del 01 de enero 2024.
4.—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo
N° 15 de la sesión ordinaria
N° 24 celebrada el 08 de julio 2024, se aprobó modificar la tasa a un 7,98% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial, tanto a cargo del sujeto
pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.
5.—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
reformados mediante la Ley
N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada
en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999,
se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas
a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa
de interés sobre principal
de las deudas de la Administración
Tributaria (INDER).
6.—Que dicha tasa, será la cifra
resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica.
7.—Que el promedio de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 7,98% al
30 de abril 2024.
8.—Que la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica a esa misma fecha era de un 4,82% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta
Administración Tributaria
no podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 14,82%. Al
ser la tasa activa promedio un 7,98%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto,
LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL,
RESUELVE:
Artículo 1°—Se establece en 7,98% anual la tasa de interés
tanto a cargo del sujeto pasivo,
como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo
regulado en los artículos N° 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2°—Se
deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta N° 1 del 08 de enero
2024.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
San José, 16 de julio 2024.—Departamento Tributario.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario.—1 vez.—(
IN2024881289 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a la señora Valeria
Cárdenas Acuña, que por resolución
de las trece horas del dieciséis
de mayo del dos mil veinticuatro se dictó resolución de declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa
en beneficio de la persona menor de edad J.Y.C.A. Se les confiere audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00259-2022.—Oficina local de Desamparados.—Licda.
Chrissa Arias Loaiciga, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud
N° 522439.—( IN2024880589 ).
Al señor Luis Fernando Coto Rojas, se le comunica
y notifica la resolución dictada por el
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de Cartago de las catorce horas con cero minutos
del cuatro de julio del año
dos mil veinticuatro donde
se señala iniciar el proceso especial de protección mediante una medida de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad F.S.C.Q.,
L.M.G.Q., y F.G.Q.; así como
la resolución dictada por la Oficina Local de Paraíso
de las quince horas cinco minutos
del once de julio del dos mil veinticuatro
donde se señala audiencia administrativa en proceso especial de protección.
Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente administrativo
OLPR-00053-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 522922.—( IN2024880592 ).
A los señores Merling Arelis Ortiz
Díaz, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido y
José Perfecto Manzanares, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.A.M.O., y que el DARIC mediante la resolución de las
quince horas del ocho de julio
del dos mil veinticuatro, dispuso
inicio de proceso especial
de protección con medida de
abrigo temporal de la persona menor
de edad por el plazo de un mes, en albergue
institucional, suspendió interrelación con la progenitora
y se remite el asunto a la oficina local de La
Unión. Recursos: se le hace
saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual debe interponerse
en la Oficina Local de La
Unión, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las
quince horas del once de julio del dos mil veinticuatro se resuelve:
Primero: se procede a poner
a disposición de las partes el
expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de los progenitores de la
persona menor de edad, señores Merling Arelis Ortiz Díaz y José Perfecto
Manzanares, el informe realizado por el
profesional de intervención
Lic. David Trigueros Madrigal, constante
en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: Se procede
a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 17 de julio del 2024 a las
14:00 horas (entiéndase dos de la tarde)
en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar
la prueba pertinente de las
partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se le
informa a las partes, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Kimberly Herrera o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: -lunes
19 de agosto del 2024 a las 10:00 a.m. -lunes 14 de octubre del 2024 a las 10:00 a.m. -lunes 2 de diciembre del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas, expediente
OLLU-00285-2024.—Oficina
local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº
523089.—( IN2024880594 ).
Al señor Juan Sebastián Gutiérrez Vargas, se le
comunica que por resolución,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia, de las diecisiete
horas con cinco minutos del
diecisiete de junio del dos
mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó Medida de Protección de Cuido
Provisional en beneficio de
las personas menores de edad:
D.J.G.C. Asimismo se le comunica
que mediante la resolución administrativa de las nueve horas
con treinta minutos del diez de julio del dos mil veinticuatro se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada
para que se presente a las diez
horas del día quince de julio del dos mil veinticuatro, en las instalaciones de la Oficina Local
de Hatillo. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Clínica Solón
Núñez, doscientos metros norte
y setenta y cinco oeste. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHT-00127-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O.C.
N° OC. N° 16864-2.—Solicitud N° 523293.—(
IN2024880595 ).
A los interesados, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:55 horas del 11/07/2024 dictada por la Oficina Local de Pococí en la cual
se emite la declaratoria administrativa de abandono a
favor de la persona menor de edad
C.S.B.H. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente:
OLPO-00042-2024.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 523298.—( IN2024880619 ).
Al señor José Antonio Santamaria Bonilla, cédula de identidad número 1-12800551, sin más datos conocidos,
se le comunica las Resoluciones
de las nueve horas con treinta
y seis minutos del día veintitrés
de mayo del año dos mil veinticuatro
y la resolución de las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del once de julio del año dos mil veinticuatro, donde se dictó medida cautelar de cuido provisional y ampliación de
cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.V.F, bajo expediente administrativo número OLPZ-000125-2016. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-
OLPZ-000125-2016.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 523303.—( IN2024880621 ).
A la señora Angie Vargas Fuentes, cédula de identidad
número 1-1353-0027, sin más
datos conocidos, se le comunica las Resoluciones de las nueve horas con treinta y seis minutos del día veintitrés de
mayo del año dos mil veinticuatro
y la resolución de las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del once de julio del año dos mil veinticuatro, donde se dictó medida cautelar de cuido provisional y ampliación de
cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.V.F, bajo expediente administrativo número OLPZ-000125-2016 Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-OLPZ-000125-2016.—Oficina
Local de Perez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría,
Representante Legal.—O. C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523308.—( IN2024880628
).
Al señor Juan Sebastián Gutiérrez Vargas, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, de las diecisiete horas con cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veinticuatro se
inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó medida de protección de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad D.J.G.C Asimismo, se le comunica que mediante la Resolución Administrativa de las nueve horas
con treinta minutos del diez de julio del dos mil veinticuatro se ha ordenado Convocatoria a audiencia oral y privada
para que se presente a las diez
horas del día quince de julio del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local
de Hatillo. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Clínica Solón
Núñez doscientos metros norte
y setenta y cinco oeste. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLHT-00127-2024.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud
Nº 523309.—( IN2024880631 ).
Al señor José Esteban Jirón Paz. Se le comunica
la resolución de las doce
horas con treinta minutos
del once de julio de dos mil veinticuatro,
en la que se declara el cuido provisional de la pme: J. P. J. I., J. E. J. I., dentro
del expediente administrativo
número RDURAIHN-00740-2024. Se le confiere
audiencia al señor José Esteban Jirón Paz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda.
Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 523311.—( IN2024880632 ).
Al señor Eddy Alexander Fallas Alfaro, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 111930553, sin más datos conocidos,
se le comunica las resoluciones
de las 07:18 horas del 25/04/2024 Medida de protección cautelar de cuido provisional, de las 13:03 horas del 29/04/2024, resolución puesta en conocimiento del informe y señalamiento de
audiencia, de las 15:00 horas del 10/07/2024 resolución
para mantener cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad M.Z.F.D. Se le confiere
audiencia al señor, Eddy Fallas Alfaro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Neily, 50 metros norte del CEN CINAI, expediente OLCO-00032-2024.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud
Nº 523312.—( IN2024880635 ).
A William Araya Sandí,
persona menor de edad
A.M.K.S, se le comunica la resolución
de las nueve horas del nueve
de julio del año dos mil veinticuatro, donde se ordena Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la
persona menor de edad y el grupo familiar. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00172-2017.— Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 523313.—( IN2024880637 ).
Se comunica al señor Mario José
Duarte, la resolución de las diez
horas con cuarenta minutos
del doce de julio de dos
mil veinticuatro, en relación a la pme: A. L. D. L., correspondiente a revocatoria de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente N° OLVCM-00083-2019. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 523314.—( IN2024880643 ).
A la señora Meylin Duarte Carmona se le comunica
la resolución de las trece
horas del doce de julio de
dos mil veinticuatro, en la
que se declara el Cuido
Provisional de la pme A.R.D.C. E.N.D.C. Y.L.D.C.
E.P.D.C. S.S.D.C. dentro del expediente
administrativo número
RDURAIHN-00743-2024. Se le confiere audiencia a la señora Meylin Duarte Carmona por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 523387.—( IN2024880645 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Raymond Salim Simaan Khachab,
con documento de identidad
800570470, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLA-01039-2016, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas del doce de julio del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo:
Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación
disfuncional en cuanto a la crianza de la persona
menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a
fin de tratar temas relacionados a roles familiares
y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que
de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
la facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad S Z S M, D M P M,
con el fin de tutelar los
derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa en favor de las personas menores
de edad S Z S M, D M P M. 2) Se dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. La cual
tiene una vigencia de seis meses, la cual en caso de que sea necesario podría
ser prorrogada por seis
meses más, en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Esta Medida
de Protección vence
el doce de enero del dos mil veinticinco.
Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
3) Se ordena brindar
seguimiento y contención a
las necesidades de las personas menores
de edad y su familia. 4) Se ordena incluir a los progenitores
en academia de crianza. 5)
Se ordena trabajar con el grupo familiar temas relacionados a violencia intrafamiliar, consumo de sustancias psicoactivas, crianza positiva y deberes parentales. 6) Se les ordena
a los progenitores informar a esta
oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 7) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para
que brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo
establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de los dos días
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste. PANI.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523315.—( IN2024880646
).
Al señor Marco Aurelio Merchan López, se le comunica que por resolución dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, de las siete horas del veintitrés de junio del dos mil veinticuatro,
se inició el Proceso Especial de Protección en sede administrativa
y se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional en
beneficio de las personas menores
de edad: K.V.M.M y C.A.M.M. Asimismo
se le comunica que mediante
la resolución administrativa
de las diez horas con cuarenta
y nueve minutos del diez de julio del dos mil veinticuatro, se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada
para que se presente a las trece
horas del diecisiete de julio
del dos mil veinticuatro en
las instalaciones de la Oficina
Local de Hatillo. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Clínica Solón
Núñez, doscientos metros norte
y setenta y cinco oeste. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Hatillo.—Expediente
N° OLHT-00369-2022.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O. C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 523384.—( IN2024880647 ).
Al señor Yixon Alfredo Dávila Hernández quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a favor de
las PME S.D.D.R, T.D.R.S, T.R.S Y Y.A.D.R. Se le confiere
audiencia al Yixon Alfredo Dávila Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00036-2020.—Oficina Local
de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523317.—( IN2024880648 ).
Se comunica al señor
Luis Alfredo Mejía Araya, la resolución de las quince horas con quince minutos
del doce de julio de dos
mil veinticuatro en relación a la PME M.S.M.A., correspondiente
a revocatoria de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente
OLG-00252-2015. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud Nº
523376.—( IN2024880649 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Jonathan Enrique Cascante Mena con cédula de identidad 113480340, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente
OLAO-00491-2019, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las doce horas cincuenta
y cinco minutos del día doce de julio del dos mil veinticuatro. Visto: único: que en revisión del informe
psicológico de archivo con fecha del 10 de julio de 2024 a
cargo de la profesional Licda.
Yaritza Ledezma López, en el
cual Se recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo
familiar de la persona menor de edad
D Z C M, por desaparición
de las causas que motivaron
el riesgo con garantía suficiente de recibir un cuidado adecuado y satisfacción de necesidades básicas, debido al apoyo familiar y la responsabilidad del progenitor quien
se ha comprometido. Adulto causante del riesgo ya no vive con la persona menor de edad. No se han presentado nuevas denuncias. Se resuelve: archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa, posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Yaritza
Ledezma López, en su informe psicológico de archivo con fecha 10 de julio de 2024. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutierrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 523375.—( IN2024880651 ).
Al señor Mariano González Rodríguez se le comunica que por resolución de las nueve horas
quince minutos del nueve de
julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de modificación de recurso
familiar en Proceso
Especial de Protección, todo
bajo el expediente número OLTU-00183-2024, a favor de la persona menor de edad E.I.G.CH. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarles de
forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00183-2024.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García,
Representante Legal.—O. C.
Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523374.—( IN2024880652 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Wilson Eduardo Acuña Solís, con la cédula de identidad número 112510586, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N°
OLSA-00174-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las doce horas doce minutos del día doce de julio del dos mil veinticuatro.
Visto: Único: Que en revisión del informe psicológico de archivo con fecha del 08 de julio de 2024, a
cargo de la profesional Licda.
Xóchitl González González, en
el cual se recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de las personas
menor de edad S A H, S N A
H, E A H, S A H M, dado que los factores
de riesgo se modifican
posterior a la intervención institucional,
sin requerimiento actual de seguimiento.
Lo anterior sin perjuicio de reapertura.
Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl
González González, en su informe psicológico
de archivo con fecha 08 de julio de 2024. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N° 523371.—( IN2024880653 ).
A la señora Annia Obando Vargas, cédula de identidad
número 603290412, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las
quince horas con cincuenta minutos
del catorce de junio del
dos mil veinticuatro, donde
se dictó resolución de Medida de Protección Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad C.E.O. dictada bajo expediente administrativo número OLBA-00114-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Buenos Aires,
Puntarenas. 200 metros sur del Área de Salud de
Buenos Aires, Edificio de ARADIKES. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLBA-00114-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Silvia Liseth
Ramírez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 523368.—( IN2024880654 ).
A: Randall Javier
Arrieta Ledezma se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce
horas del once de julio del año
en curso, en la se ordena: A-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnostica.
B-Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer
representar o acompañar,
con un profesional en
derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por
un plazo de cinco días hábiles, posteriores
al de la notificación de este
acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00136-2024.—Grecia, 12 de julio del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 523318.—( IN2024880655 ).
Al señor Franklin Esquivel Quesada, cédula de identidad número 602300457, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las
quince horas con cincuenta minutos
del catorce de junio del
dos mil veinticuatro, donde
se dictó resolución de medida de protección: cuido provisional a favor de la persona menor
de edad C.E.O. dictada bajo
expediente administrativo número OLBA-00114-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Buenos Aires,
Puntarenas. 200 metros sur del Área de Salud de
Buenos Aires, Edificio de Aradikes.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLBA-00114-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Silvia Liseth Ramírez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 523321.—( IN2024880656 ).
A quien interese, se
comunica que en resolución de las once horas del doce
de julio del dos mil veinticuatro,
se dictó resolución de proceso de declaratoria administrativa de abandono y deposito judicial en favor de la
persona menor de edad:
E.K.E.C, con el fin de definir
su situación legal según corresponde. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLGO-00032-2024.—Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° OC
16864-2.— Solicitud N° 523391.—( IN2024880666 ).
Al señor Luis Fernando Coto Rojas, se le comunica
y notifica la resolución dictada por la Oficina local de Paraíso, de las catorce
horas con cero minutos del doce
de julio del año dos mil veinticuatro, donde se señala ratificar medida de protección de cuido y se declara la incompetencia territorial, en
favor de las personas menores de edad:
F.S.C.Q., L.M.G.Q., y F.G.Q. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente administrativo N°
OLPR-00053-2023.—Oficina
local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado
Torres, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud N° 523420.—( IN2024880668 ).
Al señor Juan David Quesada Arroyo, con cédula
de identidad: 6-0361-0701, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:56 horas del 12/07/2024 dictada por la Oficina Local de Pococí en la cual se emite
la medida cautelar de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad E.S.Q.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00048-2024.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 523403.—( IN2024880670
).
Al señor Ricardo Antonio Obando Ruiz, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las PME Y.M.O.J, A.M.O.J y M.O.J. Se
le confiere audiencia al Ricardo Antonio Obando Ruiz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00577-2020.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523421.—( IN2024880673 ).
A los señores José Aragón - Rosa
Elena Borge. Se les comunica la resolución
de las quince horas del doce de julio
de dos mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve resolución de previo a favor de
la pme: J. G. A. B.. Se les confiere audiencia a los señores José Aragón - Rosa Elena Borge, por
cinco días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00143-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 523485.—( IN2024880754 ).
A los señores: Jarseb
Fabiana Navarro Sánchez y Yousef Salvador Morales Fernández, se le comunica la existencia de las siguientes resoluciones: 1.- Resolución de las catorce horas
del dos de julio del dos mil veinticuatro,
oficio N° PANI-OLSM-0137-PEP-2024, dictada por esta
oficina local, mediante la cual se establece medida especial de protección de cuido provisional, en favor de
la(s) persona(s) menor(es) de edad:
D.J.M.N. y T.D.N.S., para que en adelante
estén bajo el cuido y responsabilidad de sus recursos, señores Ana María
Navarro Sánchez y Jorge Jiménez Mendoza en su orden respectivo.
2.- Resolución de las catorce
horas treinta minutos del
día doce de julio del año dos mil veinticuatro, mediante el cual
la Oficina Local del PANI de San Miguel dispone: “(…)
Primero. Se gestionará un nuevo proceso
de notificación a ambos progenitores,
por todas las posibilidades legales que el ordenamiento dispone. Segundo.
Se modifica la hora y fecha
de la audiencia oral y privada, esta
vez para realizarse en fecha jueves
25 de julio del 2024, a las 10:00 horas en la Oficina Local de San Miguel
de Desamparados. Tercero. En todo lo demás manténgase incólume la resolución de las catorce horas del dos de julio
del dos mil veinticuatro. (…)”. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección
a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes,
que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no
hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
de conformidad con lo estipulado
en el artículo
34 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
Ley N° 8687. Garantía de defensa:
se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia: se pone en
conocimiento a las partes interesadas,
los hechos que se exponen en el
apartando Resultando del
primero al quinto. Se ordena realizar
audiencia oral y privada de conformidad
al Decreto Ejecutivo N°
41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
publicada en el Alcance N° 185 de La Gaceta
154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que
las partes expresen sus consideraciones
e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso
de oposición de lo resuelto
por parte de esta institución, misma que se convoca para el jueves 25 de julio del 2024, a las 10:00 horas en
la Oficina Local de San Miguel de Desamparados.
Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, eventualmente se remitiría el expediente
a la Presidencia Ejecutiva para su
resolución final. Caso contrario
se continuará el proceso en investigación,
hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso.
Recursos: se hace saber a
las partes que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente
vía correo electrónico a las direcciones electrónicas: sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr,
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. OLSM-00056-2017.—Oficina Local San Miguel.—Lic.
Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 523486.—( IN2024880756 ).
A: Verónica Del
Rosario Hernández Rodríguez y Rafael Córdoba Téllez, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
a las siete horas treinta minutos del quince de julio del año en curso
en la que se Resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos Córdoba Hernández, bajo el
cuido provisional de la señora
Azucena del Socorro Ponce Rodríguez, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV.—Régimen de interrelación familiar: No se determina
un régimen de interrelación
familiar ya que ambos padres no se encuentran en el
país. V.—Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.—La
presente medida vence el día 15 de enero del año dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLGR-00154-2024.—Oficina Local de Grecia.—Grecia,
15 de julio del 2024.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal del PANI.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 523489.—( IN2024880757 )
A los señores: Jorge Luis Henríquez
Oporta, Darwin Villalobos Corella y Brayan Guillermo Paniagua Jiménez, se les comunica que dentro del expediente administrativo:
OLD-00150-2024, tramitado en
favor de las personas menores de edad:
A.Y.H.M., D.A.M.M., G.A.V.M. y L.J.P.M., se ha dictado
las siguientes resoluciones
administrativas: resolución
administrativa de inicio de
proceso especial de protección
en sede administrativa
con medida cautelar de cuido provisional dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia al ser las doce horas del dieciocho de junio del dos mil veinticuatro;
la resolución administrativa
de modificación de medida cautelar dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia al ser las dieciséis horas con cinco minutos del día veintiséis de junio del dos mil veinticuatro;
la resolución administrativa
de convocatoria a audiencia oral y privada dictada por esta representación
legal de la Oficina Local de Desamparados del
Patronato Nacional de la Infancia, al ser las nueve horas del ocho de julio del dos mil veinticuatro.
Se tiene que esta última resolución convoca a las partes a audiencia fijada para las nueve horas del
día diecisiete de julio del
dos mil veinticuatro, que se celebrará
en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere
audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLD-00150-2024.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O. C. N° OC 16864-2.— Solicitud N° 523491.—( IN2024880760 ).
A Ana Lucia
Flores Soto, mayor, cedula 402210401, Didier Andrés Mejía Rojas, mayor, cedula
402280721 se les comunica la resolución
de las ocho horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil veinticuatro la
cual agota la vía administrativa y mediante la cual se da inicio a proceso especial de protección en sede
judicial a favor de la persona menor de edad EM.F. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00401-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523492.—(
IN2024880764 ).
A los señores: Jaime
Gutiérrez Molina, cédula: 801540365, Carolina Solano Guevara, cédula de identidad:
110420534, y Jacqueline Solano Guevara,
cédula: 114230870, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad:
L.M.G.S., y que la Oficina Local de San Pablo de
Heredia dictó la resolución
de medida de orientación de las diez
horas veinticinco minutos
del catorce de mayo del dos mil veintitrés (debiendo
leerse dos mil veinticuatro),
en donde dispuso medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar, por el plazo de seis meses, por lo que la medida vencería el 14 de noviembre del 2024. Recursos: se
le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual debe
interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce
de julio del dos mil veinticuatro
se resuelve: primero: continuar
el proceso especial de protección en sede
administrativa en aras de fomentar el interés superior de la menor de edad, arrogándose el conocimiento del presente proceso especial de protección,
con el correspondiente seguimiento institucional que se indicará en el
por tanto de la presente resolución. Segundo: se le informa
a los progenitores que la profesional de seguimiento del caso en la Oficina
Local de La Unión será la Licda.
Guisella Sosa o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta oficina
local, para atender a los progenitores, y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: - 16 de octubre del 2024 a las 9:00 a.m. Tercero: igualmente y dado el error
material de la medida de orientación
dictada en cuanto al año, se procede a corregir, a fin de que
la misma se lea correctamente
en lo sucesivo como: las diez horas veinticinco minutos del catorce de mayo del dos mil veinticuatro.
Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente N°
OLSP-00321-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 523501.—( IN2024880772
).
A: Jonathan Tijerino Herrera, mayor, cédula: 304200987, se les comunica
la resolución de las veinte
horas del cinco de junio
del dos mil veinticuatro, ratificada
a las once horas del doce de julio
de dos mil veinticuatro la cual
suspende el cuido del menor: G.J.T.A., y da inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa. Contra la indicada
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLC-00018-2015.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud
N° 523502.—( IN2024880773 ).
A la señora: Elizabeth De Los Ángeles Espinoza Paniagua, con
cédula de identidad costarricense
N° 116180979, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:00 horas del 15 de mayo del 2024, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, mantiene la medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad:
A.C.E.P. Se le confiere audiencia a la señora: Elizabeth De Los Ángeles Espinoza Paniagua, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLG-00339-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 523504.—( IN2024880774 ).
A: Antony Bryan
Conejo Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las nueve
horas veinte minutos del
quince de julio del año en curso, en
la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan
de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00180-2019. Oficina
Local de Grecia.—Grecia, 15 de julio
del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 523511.—( IN2024880780 ).
A la señora Bridgeth Francinny Morua Meneses, con cédula de identidad:
1-1487-0435, de nacionalidad costarricense y el señor Edwin José Centeno
López, con cédula de identidad: 1-1367-0660, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las
12:05 horas del 15/07/2024 dictada por oficina local de Pococí en la cuales
se ordena mantener la medida de guarda, crianza y educación así como medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.P.C.M., A.G.C.M.
y S.C.M. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00645-2021.—Oficina local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 523514.—( IN2024880784 ).
A Andrea Jiménez
Arias, mayor, cédula 206370113, Alexánder Arias Murillo, mayor, cédula de identidad 110780527, Unai León Muñoz, demás
datos desconocidos, se les comunica la resolución de las veintiún horas del veintiséis de junio del año dos mil veinticuatro ratificada a las dieciséis horas del doce de julio del año dos mil veinticuatro la cual suspende el cuido
de los menores A.J.A.J;
A.S.L.J; A.M.L.J y da inicio a proceso especial de protección en sede administrativa.
Contra la indicada resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente:
OLSP-00145-2024.—Oficina local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 523516.—( IN2024880785 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Heidi Montes
Martínez quien, se le comunica
la resolución de las once horas del nueve
de mayo del dos veinticuatro. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán
referir al proceso de forma
escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar lugar donde
recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLGO-00265-2020.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano
Director del Proceso.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
523676.—( IN2024880885 ).
A Abdiel Gerardo Caballero Sánchez quien, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de mayo del dos veinticuatro.
Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir
al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente
OLGO-00265-2020.—Oficina
Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
523682.—( IN2024880892 ).
Al señor: José Eder Martínez Pérez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME: E.J.C.C, G.M.C, J.G.M.C Y
E.M.C. Se le confiere audiencia al señor: José Eder Martínez Pérez por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00334-2016.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—1
vez.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud
N° 523685.—( IN2024880893 ).
Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad:
206780697, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resoluciones de las ocho horas veintidós minutos del quince de julio del dos mil veinticuatro y
de las nueve horas veinte minutos del quince de julio del
dos mil veinticuatro, egresaron
las personas menores de edad
O.N.C.C., y D.A.C.C. de Organización No Gubernamental, la joven O.N.C.C ingresó a alternativa de protección, y la niña D.A.C.C., ingresó a hogar de acogimiento familiar, y a su
favor se inició proceso
especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de cuido provisional cautelar, por el plazo
de un mes, rige del quince
de julio al quince de agosto
del dos mil veinticuatro. En este
este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada el treinta de julio
del dos mil veinticuatro, a las nueve
horas, en la Oficina Local
de Quepos. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente:
OLQ-000040-2024, OLQ-00066-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 523689.—( IN2024880896
).
A: Ricardo
Enrique Vargas Zamora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, a las trece
horas del quince de julio del año
en curso, en la se Resuelve: I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa. II.-Se le Ordena a la señora, Yorleny Rojas Córdoba en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
de apellidos Vargas Rojas, que debe
someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que se le brindará a través
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III.-Se le ordena
a la señora Yorleny Rojas Córdoba, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad
J.A.V.R., de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. Se le ordena enviar a su hijo regularmente
al centro educativo y solo por una situación
especial o problema de salud
se ausente. También se le ordena mantener el orden y aseo
en el hogar,
así como una buena higiene
en su hijo
José Andrés. IV.-Se le Ordena a la señora, Yorleny
Rojas Córdoba en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.-Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención
con su respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.-La presente medida de protección tiene una vigencia
de cuatro meses, la cual vence
el día 15 de noviembre del año 2024. VII.-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00100-2015.—Grecia, 15 de julio del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523692.—(
IN2024880897 ).
A la señora Celeste Lizeth Jiménez Gómez, mayor, soltera, portadora de la cédula
de identidad número
604560162, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 15/07/2024, modificación de ubicación de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad G.S.J.G. Se le confiere audiencia a la señora, Celeste Lizeth Jiménez Gómez por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Neily, 50 metros norte del CEN CINAI, expediente
OLCO-00155-2019.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 523696.—( IN2024880921 ).
Se le hace saber y notifica a Oscar Alfredo Chacón González, cédula de identidad N° 108180777, que mediante
la resolución administrativa
dictada por esta Oficina Local a las ocho horas del quince de julio de
dos mil veinticuatro, en el cual se dicta previo pronunciamiento para ampliación
de informe en el cas de su
hijo la persona menor de edad MGCG. Notifíquese: la
anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente
OLLU-00312-2017.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 523693.—( IN2024880929 ).
A Luis Fabricio
Castro Murillo, se le comunica que por resolución de las trece horas cero minutos del
quince de julio del año dos
mil veinticuatro, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida provisionalísima de cuido provisional, a favor de la PME de apellidos
Castro Leiva. Notifíquese
las presentes resoluciones
a la parte involucrada.
Contra las resoluciones procede
recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente N° OLHN-00094-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 523722.—( IN2024880948
).
A: José Francisco
Rodríguez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas
veinticinco minutos del
quince de julio del año dos
mil veinticuatro, la cual
indica medida cautelar de
Abrigo Temporal, dictada en
Sede Administrativa a favor
de la persona menor de edad:
J.J.R.P. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio
Mary. Expediente N° OLSCA-000210-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—O. C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 523718.—( IN2024880956 ).
Al señor: Santos Ariel López Díaz, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y
treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor
de las PME: M.S.L.A, A.D.M.A, H.J.F.A, R.A.M.A. Se le confiere
audiencia al Santos Ariel López Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00139-2021.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 523759.—( IN2024880969
).
Al señor Pedro Acosta Umañana, portador de la cédula de identidad
número 502520360, se comunica
la resolución de las 15:00 horas del 8 de julio del 2024, mediante la cual se resuelve auto de traslado de inicio de la fase de ejecución y señalamiento audiencia de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
P.J.A.C. con fecha de nacimiento
05 de noviembre del dos mil seis. M.A.C, con fecha de nacimiento 26 de agosto del dos mil once. P.D.A.C, con fecha
de nacimiento 11 de febrero
del dos mil quince. D.A.C, con fecha de nacimiento 22 de abril del dos
mil diecisiete. Y.A.C, con fecha
de nacimiento 10 de agosto
del dos mil diecinueve y Y.A.C, con fecha de nacimiento 10 de agosto del dos mil diecinueve. Se
le confiere audiencia al señor
Pedro Acosta Umañana, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLLC-00202-2021.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523755.—( IN2024880976 ).
Al señor, Miguel Ángel González Vázquez, se comunica que, por resolución de las diez horas del treinta de junio del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores
de edad E.J.G.R, A.G.R. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00072-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud Nº
523751.—( IN2024880978 ).
Al señor Carlos Arreita
Ugalde, cédula de identidad número 1-0911-0298, sin
más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del
diez de junio del año en curso,
donde se dictó una medida de protección
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.S.L.A dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00127-2021. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPZ-00127-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud Nº 523762.—(
IN2024880987 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del procedimiento
administrativo, en su carácter personal, quien es: Mario Alberto Manzanares Córdoba, con la cédula
de identidad: 112740265, vecino
de desconocido. Se le hace
saber que en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo:
OLAO-00194-2017, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local Alajuela
Oeste, al ser las diez horas treinta
y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veinticuatro. Considerando:
Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en
el expediente administrativo de marras.
Segundo: del elenco probatorio
que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se desprende que “se
mantiene la situación violaroria
de derechos en perjuicio de
la persona menor de edad persiste en el
tiempo, por lo que resulta necesario trabajar este asunto
con persona menor de edad y
núcleo
familiar.” Que en consecuencia
se constatan las recomendaciones
técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para prorrogar la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
dictada mediante resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés.
Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan la facultades
institucionales para brindar
la protección necesaria a
la personas menores de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus
derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su
artículo
135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en
favor de las personas menores de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera
necesario prorrogar la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
dictada mediante resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés
(con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad: A I M Z, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se prorroga por un plazo de seis meses más la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
dictada mediante resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés en favor de la persona menor de edad: A I M Z, teniendo como plazo de vencimiento
el ocho de diciembre del dos mil veinticuatro.
2) Se mantiene vigente en todos sus extremos
la medida de protección supraindicada. Apercibimiento:
las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 16864-2.—Solicitud N° 523723.—( IN2024880989 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor José Javier Galdámez Ávila,
sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida para cuido provisional en favor de las
personas menor de edad
JDGE. Se le confiere audiencia al señora
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica, expediente N°
OLSR-00312-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana
Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523323.—( IN2024881179 ).
A los señores Rosa Torres Fernández
y Adrián Ureña Valverde, se les comunica la siguiente resolución: Resolución de las once horas del quince de julio del dos mil veinticuatro, oficio número
PANI-OLSM-0150-PEP-2024 mediante el
cual la Oficina Local del
PANI de San Miguel (OLSM) establece proceso especial de protección
con medida de cuido
provisional, en el que se
dispone: “1. Se dicta medida de cuido
provisional de la(s) persona(s) menor(es) de edad K.A.T. y L.U.T., bajo la responsabilidad
de su tía materna, señor(a) María Gabriela
Torres Fernández, portador(a) de la cédula de identidad o identificación N°
110240367, desde esta fecha y hasta por un plazo de seis meses, venciendo el día 15 de enero del 2025. 2.
Se establece medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y PME, por el mismo
plazo de la presente resolución”, además de disponerse recomendaciones y órdenes adicionales, entre otros. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección
a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes,
que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad
con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687. Garantía de defensa.
Se les informa a las partes, que no resulta necesario contar con un abogado a partir de
la naturaleza del presente proceso, no obstante, es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia. Se pone en
conocimiento a las partes interesadas,
los hechos que se exponen en el
apartando Resultando, del
primero al cuarto. Se ordena
realizar audiencia oral y privada
de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia publicada
en el Alcance
N° 185 de La Gaceta N° 154 del 19 de agosto
del 2019, lo anterior, para que las partes expresen
sus consideraciones e incorporen
todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en
caso de oposición de lo resuelto por parte
de esta institución, misma que se convoca para el día martes 23 de julio del
2024, a las 10:00 horas, en la Oficina
Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración
de la audiencia y evacuación de los
probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario,
se continuará el proceso en investigación,
hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso.
Recursos. Se hace saber a
las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente
vía correo electrónico a las direcciones electrónicas: sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr )
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSM-00027-2024.—Oficina
Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N° 524035.—( IN2024881180 ).
A los señores Marcos Raúl Miranda y Ernesto Ángel Romero González, se les comunica la resolución de las quince horas del quince de julio de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Abrigo Temporal de las pme
Y.J.M.H. E.A.R.G. dentro del expediente
administrativo número
RDURAIHN-00754-2024. Se le confiere audiencia a los señores Marcos Raúl Miranda y Ernesto Ángel Romero González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 524036.—( IN2024881181 ).
A la señora Mónica Bonilla Zúñiga, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta
y dos minutos del día dieciséis
de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
N° OLTU-00296-2021, en favor de la persona G.E.R.B., en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00296-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 524038.—( IN2024881182 ).
A la señora: José Luis Piña Angulo, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 503040344, sin más
datos, se le comunica la Resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticuatro. Resolución de cierre y archivo del proceso, dictada a favor de la persona menor
de edad M.J.P.M. Garantía
de defensa: Se informa
que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00052-2014.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 524104.—( IN2024881192 ).
A el señor Vladimir
Ramos Chaves se le comunica que por
resolución de las once horas cuarenta
y dos minutos del día dieciséis
de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00296-2021, en favor de la persona G.E.R.B, en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese
Por Tres Veces Consecutivas.
Expediente: OLTU-00296-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 524040.—( IN2024881202 ).
Se comunica al señor Mauricio
Murillo Rendón, la resolución de las nueve horas del doce de julio de dos mil veinticuatro, en relación a la PME S.M.A., correspondiente a la resolución
de modificación de recurso
de cuido familiar provisional,
expediente N° OLVCM-00008-2021. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 524107.—(
IN2024881203 ).
Se le hace saber y notifica a Salvador
Manuel Reyes Guerrero, Erlis Montaño Foronda y Carlos Luis Madrigal Ortiz, de demás calidades desconocidas que mediante la resolución administrativa dictada por esta
oficina local a las ocho
horas del once de julio de dos mil veinticuatro, se resolvió inicio del proceso especial de protección medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de sus hijos: CARE, WJME, RTME. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, asimismo, tendrán 48 horas a partir de la última publicación para la interposición de recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Expediente:
OLG-00405-2015.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° Oc16864-2.—Solicitud
N° 524041.—( IN2024881204 ).
Se comunica a los señores Rebeca María Gutiérrez Bonilla y Michael David
Espinoza Mora, la resolución de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veinticuatro en relación a la PME I.M.E.G., correspondiente a Revocatoria de Medida y Archivo del Proceso Especial de Protección, Expediente OLVCM-00176-2020. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.— Solicitud N° 524042.—( IN2024881206 ).
Se comunica a los señores Tiffany Valessa Zamora
Fernández y Michael Gerardo Montero Acosta, la resolución
de las trece horas con cinco
minutos del quince de julio
de dos mil veinticuatro en relación a la pme S.M.Z., correspondiente a revocatoria de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente N° OLVCM-00229-2019. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictada.—Oficina
local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.
C. N° 16864-2.—Solicitud N° 524046.—( IN2024881208 ).
Se comunica a la señora: Lilliana De Los Ángeles Zúñiga Cordero, la resolución de las trece horas con quince minutos
del quince de julio de dos mil veinticuatro
en relación a la PME
T.M.Z., correspondiente a revocatoria
de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente: OLVCM-00109-2023. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado,
Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C.
N° OC 16864-2.—Solicitud N° 524068.—( IN2024881212 ).
Al señor Rándall Snider Orozco Jaime, cédula de identidad número 2-0850-0917, se
le comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio
del dos mil veinticuatro, que se ordenó;
en beneficio de la persona menor de edad S.O.D. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLT-00045-2024.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Cinthia M. Quesada Gómez, Representante
Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 524071.—( IN2024881218 ).
A los señores Corina Salvadora
Padilla Perez y Pablo Lopez Téllez, se les comunica
la resolución de las 09:00 horas del 22 de junio del año 2024, dictada por la Oficina Local San José oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad
O.A.L.P. Se le confiere audiencia a los señores Corina Salvadora
Padilla Perez y Pablo Lopez Téllez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José oeste, ubicada en ubicado en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00099-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 524083.—( IN2024881222 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Dixon Esteban Arias Rodríguez, con cédula de identidad número 116380648, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00337-2021, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las quince horas veintinueve minutos del día dieciséis de julio del dos mil veinticuatro. Visto:
Único: Que en revisión del informe social de archivo con fecha del 03 de julio de 2024 a cargo de la profesional
Licda. Johanna Sánchez Víquez,
en el cual
Se recomienda al área legal
archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A M A E, al concluir el plan de trabajo con progenitora, en momento de intervención
no se identifican factores
de riesgo para la persona menor
de edad; se enviaron las referencias correspondientes para
la atención de esta en las instancias que corresponden. Se Resuelve:
Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Johanna Sánchez Víquez,
en su informe
social de archivo con
fecha 03 de julio de 2024. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutierrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud
Nº 524103.—( IN2024881223 ).
Al señor Gerardo Saborío Álvarez, portador de la
cédula de identidad N° 601180592, se comunica la resolución de las
10:00 horas del 16 de julio del 2024, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Cuido Provisional de Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de
persona menor de edad:
G.S.M., con fecha de nacimiento
29 de julio del dos mil siete.
Se le confiere audiencia al señor:
Gerardo Saborío
Álvarez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
N° OLLC-00184-2022.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud
N° 524085.—( IN2024881224 ).
Se le comunica al señor
Johan Daniel Aguilar Hernández, portador
de la cédula de identidad 117160169, las resoluciones de las catorce horas
del once de julio del año
dos mil veinticuatro., con la que se dio inicio al proceso
especial de protección a favor de la Persona Menor de
Edad S. A.A. Asimismo, se notifica resolución de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, la
cual ordena notificar mediante publicación de ley. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSM-00157-2020.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 524147.—( IN2024881274 ).
Al señor Robín Gerardo Venegas
Naranjo, cédula de identidad número
603690190, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas del doce
de julio del dos mil veinticuatro,
donde se dictó resolución de mantener medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
K.D.V.L., dictada bajo expediente
administrativo número
OLBA-00282-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Buenos Aires,
Puntarenas. 200 metros sur del Área de Salud de
Buenos Aires, Edificio de Aradikes.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00282-2017.—Oficina local de Pérez Zeledón.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.
C. N° 16864-2.—Solicitud N° 524148.—( IN2024881291 ).
Al señor Erick Guzmán Rodríguez, cédula de identidad
número 5-0339-0834, con presunto domicilio en Alajuela, Urbanización Silvia
Eugenia, sin más datos de localización, ante diligencias negativas
de notificación se les comunica
la resolución administrativa
dictada las 11:30 del 31/05/2024, en
la cual se dispone el inicio del proceso especial de protección, para la ejecución de
la fase diagnóstica para una medida de orientación,
apoyo y seguimiento a favor
de L.S.G.M. y N.A.G.M. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00224-2014.—Oficina
local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 524170.—( IN2024881323 ).
Al señor Jefry Enrique Cordero Piedra, con cédula de identidad: 1-1363-0711, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:58 horas del 17/07/2024 dictada por la Oficina local de Pococí en la cual se emite
la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad E.D.C.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00738-2021.—Oficina local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud N° 524173.—( IN2024881325 ).
A el señor Cesar Astorga Chacón se
le comunica que por resolución de las veintidós horas
cuarenta minutos del día
primero de julio del año
dos mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de Cartago, dictó
resolución de cuido a favor
de la persona menor de edad,
asimismo, por resolución de las nueve horas dieciocho minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, oficina
local de Turrialba, dictó audiencia Oral y Privada para las 8:00 horas del primero de agosto en la Oficina
Local del PANI Turrialba, dentro del expediente OLTU-00380-2021, en
favor de la persona T.A.R, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00380-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 16864-2.— Solicitud Nº 524175.—(
IN2024881327 ).
Al señor: Vianney Amancio Sánchez Leitón,
mayor, costarricense, divorciado
una vez, portador de la cédula de identidad número: 6-0241-0908, con domicilio
desconocido. Se le comunica
las resoluciones administrativas
de las ocho horas del tres
de julio del año dos mil veinticuatro, y de las nueve
horas siete minutos del tres de julio del del año dos mil veinticuatro. Mediante la cuales
se resuelve resolución de inicio
del proceso especial de protección
y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar, y señalamiento de
audiencia administrativa oral y privada,
y remisión
a fase diagnóstica. En favor de las personas menores de edad: A.M.S.V. Se le confiere audiencia al señor:
Vianney Amancio Sánchez Leitón, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior
porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00024-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC
N° 16864-2.—Solicitud N° 524178.—( IN2024881328 ).
Al señor Ronald Castro Ugalde, con cédula de identidad: 6-0197-0687, de nacionalidad
costarricense y la señora
Rocio Zúñiga Cordero, con cédula de identidad:
7-0121-0796, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se les comunica la resolución de las
09:51 horas del 17/07/2024 dictada por Oficina Local de Pococí en la cuales
se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo
a favor de la persona menor de edad
E.J.C.Z, F.A.C.Z y D.L.C.Z. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLNI-00153-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 524182.—( IN2024881331 ).
Al señor: Diego Alonso Vega Montoya, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
5043009033, sin más datos,
se le comunica la Resolución
administrativa de las siete
horas cuarenta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro. Medida de Cierre y Archivo dictada a favor de la
persona menor de edad
L.I.V.Q. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00040-2024.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº524209.—(
IN2024881343 ).
A la señora Bertha María Aguirrez
Medrano, se le comunica la resolución
de las nueve horas del diez
de julio dos mil veinticuatro,
que se ordenó; en beneficio de las Personas Menores
de edad K.O.C.A. Y G.A.C.A Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLSM 00012-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Cinthia Margoth Quesada Gómez, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
1637110.—Solicitud Nº 524187.—( IN2024881344 ).
A los señores José Francisco
Muñoz Cascante y Arley Vladimir Lumbi Jirón, se les comunica
que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro, la oficina local
del PANI dictó resolución administrativa en proceso especial de protección dictado en sede
administrativa en beneficio de las personas menores
de edad: J.E.M.C., A.L.C. y A.L.C., donde se señaló audiencia oral y privada así como
la recepción de prueba para
el día 30/07/2024 a las 2:00 p.m. en
la oficina local de Upala. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00030-2015.—Oficina local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud N° 524210.—( IN2024881345 ).
Notificar al señor(a)
José Manuel Rodríguez Núñez se le comunica la resolución de las catorce horas
del nueve de julio dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
S.R.S. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00036-2024.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 524220.—( IN2024881355 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Gerardo Mixael Merlo
López, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00011-2024, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las once horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro. Considerando: primero: que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional
en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Tercero: sobre
el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
la facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez
y la adolescencia establece
en su artículo 135 la posibilidad
de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad H T M G, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
proceso especial de protección,
en sede administrativa
en favor de la persona menor
de edad H T M G. 2) Se dicta medida
de protección de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. La cual
tiene una vigencia de seis meses, la cual en caso de que sea necesario podría
ser prorrogada por seis
meses más, en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Esta medida
de protección vence el diecisiete de enero del dos mil veinticinco.
Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
3) Se Ordena brindar seguimiento
y contención a las necesidades
de la persona menor de edad
y su familia. 4) Se Ordena
que la adolescente deberá
de asistir puntualmente a
las citas en la CCSS, de psicología. 5) Se Ordena trabajar
con el sistema familiar comunicación asertiva, deberes y derechos de las personas menores
de edad y sus padres, habilidades
parentales, métodos de crianza positivos, proyecto de vida, entre otros que considere necesarios la profesional a
cargo. 6) Se le ordena a la progenitora
informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 7) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento
y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo
establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará
la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 524215.—( IN2024881358 ).
Al señor Adrián Ricardo Alvarado Mora, cédula de identidad
número 1-1770-0371, con presunto domicilio en Alajuela, INVU Las Cañas, frente
al Súper Compro, sin más datos de localización,
ante diligencias negativas de notificación
se les comunica la resolución
administrativa de dictada
las 13:00 del 31/05/2024, en la cual
se dispone el inicio del proceso especial de protección,
para la Inclusión de los progenitores en Programa Especializado para Toxicómanos a favor de L.S. A.Z. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00040-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 524218.—( IN2024881360 ).
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Sobre la realización
de la audiencia:
La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el
martes 20 de agosto de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-039-2024
Sobre cómo participar:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. De forma
oral (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00
p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar
en la audiencia del expediente
ET-039-2024 e indicar su
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones,
número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único
correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la
audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Sobre la sesión explicativa:
Además, se invita a una
exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el lunes 29 de julio de 2024
a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito
se recibirán hasta el lunes
5 de agosto de 2024 al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 12 de agosto de 2024.
Para consultar el expediente
y asesorías:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-039-2024).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de
problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) En caso
de personas con discapacidad auditiva
y/o del habla que desean participar y/o presenciar la
audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje
de Señas Costarricenses
(LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202410380.—Solicitud N° 524183.—( IN2024881335 ).
La Municipalidad de Puriscal, informa que mediante acuerdo del Concejo Municipal 011-15-2024, se aprobó
cambiar la fecha de la sesión ordinaria del 02 de agosto del año 2024 para el 30 julio a las 4:30pm. Publíquese.
Miguel Mata Zúñiga, Alcalde a.í.—1
vez.—(
IN2024881256 ).
El suscrito John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal de la
Municipalidad de El Guarco, comunica
que mediante el Acuerdo N° 066 Definitivamente Aprobado tomado en Sesión Ordinaria
número 015-2024 de fecha 08
de julio de 2024, el Concejo acordó y aprobó lo siguiente:
APROBACIÓN TASA DE INTERÉS
MORATORIO
PARA TODOS LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024.
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Considerando:
• Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles Artículo 8.- Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el
pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo
será de tres años. El titular actual responde solidariamente por los impuestos que no ha pagado y por los
respectivos intereses y recargos pendientes de los capítulos anteriores.
En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor
o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso
de lo pagado por el tiempo
(…)
• Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
Decreto Ejecutivo número 44414-H. Artículo
19.- Pago de intereses. El atraso
en el pago
del impuesto imputable al sujeto
pasivo, de acuerdo a la modalidad de pago establecida por la Administración Tributaria, producirá la obligación del pago de intereses sobre el principal adeudado. Para tales efectos, el Concejo Municipal publicará el acuerdo
mediante el que se hizo la fijación de la tasa de interés del impuesto, en aplicación
de lo establecido en el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
• Código de Normas y Procedimientos Tributarios Artículo 57.- Intereses a cargo
del sujeto pasivo. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley
Nº 7092, Ley de Impuesto sobre
la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante resolución, la
Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
no podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica. Dicha
resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo
hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago
de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración.
(Así reformado por el artículo
1° de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011)
• Código Municipal Artículo 78. - Excepto lo señalado en el
párrafo siguiente, los tributos municipales
serán pagados por períodos vencidos,
podrán ser puestos al cobro en un solo recibo. Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos
a los contribuyentes que, en el primer trimestre,
cancelen por adelantado los tributos de todo el año.
El atraso en los pagos de tributos
generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Resultando:
• Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda
nacional de los Bancos Estatales es 6.16% anual, al 25 de junio del 2024, en revisión hecha
el día 27 de junio del
2024, según el Banco
Central de Costa Rica en su
página web:
• Que la tasa
básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica al 27 de junio del 2024,
es de 4.5% anual, por lo
que la tasa de interés a establecer por
parte de esta Municipalidad
no podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva, es decir 14.5%.
• El promedio
simple de la tasa activa
para créditos al sector comercial
en moneda nacional de los Bancos Estatales es menor que la suma de la tasa básica pasiva
más los diez
puntos establecidos en al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Por tanto,
Se recomienda en consideración
a la normativa supra citada,
se resuelve establecer la tasa de interés moratorio en 6.16% anual para todos los tributos municipales
para el segundo semestre del año 2024. Acordado en la Sesión Ordinaria N° 015-2024, celebrada el 08 de julio de 2024, mediante acuerdo N° 066 definitivamente aprobado, publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
John Esteban
Solano Cárdenas, Secretario Municipal.—
1 vez.—O.C. N° 082202400370.—Solicitud
N° 523257.—( IN2024881340 ).
GARZA DESARROLLOS ENERGÉTICOS S.A.
cédula jurídica número
3-101-720031
Asamblea general extraordinaria de accionistas
Se convoca a los accionistas de Garza Desarrollos Energéticos S.A.,
cédula número 3-101-720031, para la celebración de Asamblea General Extraordinaria,
que tendrá lugar el próximo 05/08/2024 en el domicilio
social en San José, Escazú, San Rafael, de I1
Pomodoro 100 metros al Este, Condominio Villa de la
Calle Real; a las 8 horas en primera
convocatoria, o a las 9:30 en
segunda convocatoria de no presentarse el quórum de ley, con el siguiente orden del día: 1) Exposición del informe financiero, 2) Revocatoria de liquidador y acuerdo de liquidación de la sociedad, 3) Comisión de Notario Público para la protocolización
del acta. Se informa que los
libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.—San José, 16 de julio de
2024.—Ernesto Castgenaro Odio, Liquidador.—(
IN2024881089 ). 2 v. 1.
ARALI SOCIEDAD ANONIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Se convoca a los accionistas
de Arali Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
diecisiete mil doscientos veintiocho, a la asamblea general
ordinaria de accionistas, a
celebrarse en las oficinas de Facio & Cañas, ubicadas
en Edificio Sabana Business
Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68, San José,
Costa Rica, a las 10:00 horas del día miércoles 25 de
setiembre de 2024. Si no hubiera
quórum en primera convocatoria, se celebra la asamblea general ordinaria de accionistas, en segunda convocatoria,
a las 11:00 horas del mismo día y en
la misma dirección antes indicada. La asamblea conocerá del siguiente orden del día:
1) Discutir, aprobar o improbar el informe
de la Presidencia para el período 2023.
2) Discutir,
aprobar o improbar los Estados Financieros
de la compañía para el período fiscal 2023.
3) Resolución
sobre declaración y pago de dividendos.
San José, 15 de junio de 2024.—Carlos Enrique Araya Lizano, Presidente.—1 vez.—( IN2024881144
).
COLEGIO DE
PERIODISTAS Y PROFESIONALES EN CIENCIAS
DE LA COMUNICACIÓN COLECTIVA DE COSTA RICA
Asamblea General Extraordinaria
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa
Rica, convoca a sus agremiados
y agremiadas activos a la Asamblea General Extraordinaria
que se celebrará
en su domicilio
social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a
las dieciocho horas del 30 de julio
del año dos mil veinticuatro
en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:
1. Informe de situación
por las inversiones de Coopeser-vidores.
2. Presentación de los resultados del estudio actuarial.
3. Propuesta
sobre los aportes al Fondo de Mutualidad.
4. Propuesta
de seguimiento financiero
del colegio.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la primera
convocatoria, la Asamblea
General Extraordinaria se reunirá
en segunda convocatoria, 30 minutos después, es decir a las dieciocho y treinta horas, con cualquier número de miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en la página web www.colper.or.cr ocho
días antes de la Asamblea.
Yanancy Noguera Calderón, Presidenta. Juan Pablo
Estrada Gómez, secretario.—MBA. Maritza
Hernández Jiménez, Directora Ejecutiva.—1
vez.—( IN2024881145 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Convocatoria Asamblea General Extraordinaria
CXXXIX
El Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la Asamblea General Extraordinaria CXXXIX por realizarse el sábado diecisiete
de agosto del 2024, a las nueve
horas (9:00 a.m.) en primera
convocatoria.
Lugar: Gimnasio Multiusos, Centro de Recreo Rafael Ángel Pérez Córdoba, Desamparados, Alajuela.
En caso de no alcanzar el quórum requerido,
la Asamblea iniciará una hora después; es decir, a las 10:00 a.m.; de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770 reformada mediante ley 9420.
De conformidad
con el artículo 7 del Reglamento General, la acreditación
de colegiados participantes
en la Asamblea se cierra una hora después de iniciada ésta (11:00 a.m.). Transcurrido
ese lapso, ningún colegiado puede acreditarse ni ingresar al recinto en el que se desarrolle
la Asamblea.
Capítulo I: Actos Protocolarios
Artículo
1: Entonación del Himno Nacional de
Costa Rica.
Artículo
2: Entonación del Himno del Colegio.
Artículo 3: Palabras
de bienvenida de la M.Sc. Georgina
Jara Le Maire, Presidenta.
Artículo
4: Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.
Capítulo II: Orden del Día
Artículo
5: Comprobación del quórum.
Artículo
6: Revisión y aprobación del orden del día de la Asamblea General Extraordinaria CXXXIX.
Artículo
7: Análisis de la admisibilidad de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente
06-2014-TH de C.P.S. contra A.R.R.S.
Artículo
8: Conocimiento y resolución de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente
06-2014-TH de C.P.S. contra A.R.R.S.; en caso de ser admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo.
Artículo 9: Análisis de la admisibilidad de recurso de apelación contra resolución 33-2017-TH del Tribunal
de Honor expediente 09-2015-TH de R.M.G.L. contra
D.S.G.
Artículo
10: Conocimiento y resolución de recurso de apelación contra resolución 33-2017-TH del Tribunal de Honor expediente 09-2015-TH de R.M.G.L. contra D.S.G.; en caso de ser admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo.
Artículo
11: Análisis de la admisibilidad de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente
03-2017-TH de N.M.M contra S.R.E.
Artículo
12: Conocimiento y resolución de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente
03-2017-TH de N.M.M contra S.R.E; en caso de ser admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo.
Artículo
13: Análisis de la admisibilidad de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente
01-2017-TH de N.M.M contra O.M.C.D.
Artículo
14: Conocimiento y resolución de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente
01-2017-TH de N.M.M contra O.M.C.D; en caso de ser admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo.
Capítulo III: Clausura de la Asamblea.
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta.—M.Sc. Juan Carlos Campos Alpízar, Secretario.— 1 vez.—(
IN2024881185 ).
ZIM AGENCY COSTA
RICA S. A.
Convocatoria a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la empresa Zim
Agency Costa Rica S. A.
En cumplimiento con los Estatutos se procede a convocar a los socios de la empresa Zim Agency Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta mil cuatrocientos uno, para la celebración
de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios a celebrarse
el próximo 24 de Julio del año 2024, a las diez horas cero minutos, en el
domicilio social de la empresa, sito en la Ciudad
de San José, Mata Redonda, Sabana Sur, ciento cincuenta metros oeste de la Contraloría General de la República, Edificio
Edicol, Tercer Piso, Oficinas de ZIM Agency Costa Rica.
De no presentarse
a la convocatoria citada el quórum de ley, se efectuará una segunda
convocatoria una hora después con el número de socios que con derecho
a voto se encuentren presentes; para lo cual se desarrollará en primer orden la Asamblea Ordinaria, y posteriormente, se desarrollará la Asamblea Extraordinaria, siendo que, en cada una
de las asambleas se conocerán
los siguientes asuntos:
En asamblea ordinaria
se conocerán los siguientes temas:
1. Verificación del Quórum y Apertura de la Asamblea.
2. Revisión de los asuntos, informes y resultados del Periodo 2023, y la posterior votación.
3. Discutir,
Aprobar o Improbar el Informe de Resultados del Ejercicio Anual del Periodo 2023 a presentar por los administradores,
y su votación
4. Acordar sobre la Distribución o No de Utilidades
del Período 2023, conforme los
Estatutos de la Empresa.
5. Informe del Presidente de
la Junta Directiva.
6. Aprobación
del Acta de la Asamblea.
8. Cierre de la Asamblea.
En asamblea extraordinaria se conocerán los siguientes
temas:
1.Verificación
del quórum y apertura de la
Asamblea Extraordinaria.
2.Entrar a conocer sobre
la propuesta planteada por parte de los
socios, a fin de realizar Aportes de Capital a favor de la Sociedad.
3.Revisión de las Propuestas de Aporte de Capital, y discutir sobre su Aprobación
o Negatoria y tomar los acuerdos referentes
a esta propuesta.
4.Asuntos varios, postulados
por los Socios o Miembros de la Junta Directiva.
5. Aprobación
del Acta de la Asamblea.
6. Cierre de la Asamblea.
Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro
respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado. La presente Convocatoria se realiza conforme a los Estatutos de la Empresa, y de conformidad con el Acuerdo Sexto votado en firme del Acta de Asamblea Número Tres de fecha 07 de Septiembre de 2016; cumpliéndose a cabalidad con todos los Preceptos
y Estatutos de la compañía
y de las disposiciones contenidas
en el Artículo
155 y Concordantes del Código de Comercio, para la realización de las convocatorias.—San
José, 16 de julio del 2024.—Sr. Edwin Mora Padilla,
Presidente.—1 vez.—( IN2024881217 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
DE SOCIOS DE LA EMPRESA
NAVEXLOGISTIC SERVICES NS S. A.
Se convoca a los Socios de la empresa Navexlogistic Services NS
Sociedad Anónima, entidad
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y siete, a la Asamblea General Ordinaria de Socios a celebrarse el próximo 24 de julio del año 2024, a las catorce horas cero minutos, en el domicilio
social, Ciudad de San José, Mata Redonda, Sabana Sur, ciento
cincuenta metros oeste de
la Contraloría General de la República, Edificio Edicol, Tercer Piso.
De no presentarse el quórum de ley en la convocatoria citada, la segunda se realizará una hora después con el número de socios
con derecho a voto que se encuentren presentes. En dicha Asamblea Ordinaria, se conocerán los siguientes
asuntos:
l. Verificación
del quórum y apertura de la
Asamblea.
ll. Revisión
de los asuntos, informes y resultados del Periodo 2023.
III. Discutir
y aprobar o improbar el Informe de Resultados del ejercicio anual Periodo 2023, que presentarán los Administradores, y tomar sobre él
las medidas que juzgue oportunas.
IV. Acordar
en su caso,
la Distribución o No de las Utilidades
del Periodo 2023, conforme
lo disponga los Estatutos.
V. Informe del Presidente de la Junta Directiva, correspon-dientes al periodo
en revisión.
VII. Aprobación
del Acta de la Asamblea.
VIII. Cierre de la Asamblea.
Los socios sólo podrán
participar en la Asamblea siempre que estén debidamente inscritos y/o acreditados en el libro
respectivo; quienes pueden hacerse representar por medio de Poder o
Carta-Poder, dirigida a la Empresa
y debidamente Autenticada.
La presente Convocatoria se
realiza conforme a los Estatutos de la Empresa, y de conformidad con las
disposiciones contenidas en el Artículo
155 y Concordantes del Código de Comercio, para la realización de las convocatorias.
San José, 16 de julio del 2024.—Sr. Edwin Mora Padilla, Presidente.—1
vez.—( IN2024881220 ).
IMPORTACIONES DE LUJO OCOTAL COSTA RICA
SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se cita a todos los socios de la sociedad T & S Importaciones
De Lujo Ocotal Costa Rica Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
tres-ciento dos-ocho cinco echo cinco cero cero para celebración de asamblea general extraordinaria
que se celebrara en
Guanacaste, Liberia, Centro, en los
Altos de Restaurante Cuatro Mares a las nueve horas del doce de agosto del dos mi veinticuatro en primera convocatoria
y en caso de que no haya quorum se señalan las diez horas del doce de agosto del dos mil veinticuatro en segunda convocatoria
con los presentes. El orden del día es únicamente para decidir
sobre la disolución de dicha sociedad.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2024881364 ).
CONDOMINIO VEREDA LINDORA
Convocatoria asamblea
extraordinaria de propietarios
Condominio Vereda Lindora, cédula Jurídica
3-109-802078 Por este medio y de conformidad
con el artículo 25 de la
Ley Reguladora de Propiedad
en Condominio se convoca a asamblea extraordinaria de propietarios
del Condominio Residencial Horizontal y de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Vereda Lindora, a realizarse
el martes 13 de agosto del
2024, en modalidad híbrida, en el
condominio propiamente en la casa club, quienes puedan presentarse presencialmente o por medio de la
plataforma virtual Zoom quien
desee conectarse virtualmente, a las 17:30 horas en
primera convocatoria. Si no
hubiese quórum de ley, se realizará una hora después, al ser las 18:30 horas en
segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1º—Verificación del
quorum. 2º—Elección del presidente y secretario
para la asamblea. 3º—Informe de gestión de la administración. 4º—Informe financiero del condominio. 5º—Presentación, análisis y votación para aprobación o no de la propuesta de presupuesto y cuota de mantenimiento correspondiente a cada filial para el periodo que comprende del 1° de septiembre del 2024 al 30 de agosto
del 2025. 6º—Presentación, análisis
y aprobación para realizar pruebas de presión de agua con gas en el condominio. Elección de método de pago. 7º—Presentación, análisis y aprobación de propuesta de levantamiento de
tapia sector colindante con el
Condominio Latitud de parte del desarrollador. 8º—Presentación, análisis y aprobación de trabajos prioritarios en el condominio. Elección de método de pago. 9º—Reforma de artículo 10 del reglamento
para ajustarlo al art 27 de la ley 7933. 10.—Modificación del artículo 13 del reglamento del condominio para realizar el cambio
y que la administración del condominio
esté a cargo de una persona
física o jurídica y no de una junta administradora. 11.—Modificación
de todos los artículos que hagan referencia en el
reglamento a junta administradora,
para que se cambie y se lea
en su lugar
la administración. 12.—Modificación
del artículo 26 del Reglamento
que habla sobre el espacio de los
garajes para permitir la permanencia de ciertos objetos específicos en esta área.
13.—Cierre de reunión y declaratoria
de acuerdos en firme. Los condóminos podrán hacerse representar en las asambleas mediante un apoderado generalísimo, debidamente acreditado mediante certificación de personería vigente, o bien mediante carta poder otorgada a cualquier persona, condómino o no, que deberá presentar el apoderado
original y debidamente autenticada
por un Notario Público. Les solicitamos entregar la documentación para validar su participación por medio de correo electrónico a la dirección
veredalindora@floremcr.com previo a la asamblea. No podrá votar la persona que no presente los documentos antes mencionados. La información para los que deseen unirse a la reunión virtualmente es la siguiente: ID:
890 3864 6230 | Código de acceso: 964739.—Roger Argüello Administrador.—1 vez.—( IN2024881401 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: Cuarenta y Seis-Ciento
Treinta y Dos-Noventa y Siete, correspondiente
al Fideicomiso Los Periféricos
Inversionistas/Bancrédito
ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R. L., todos a nombre de Carlos R. Escalante Pignani,
cédula uno-cuatrocientos uno-mil trescientos
treinta y uno, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024880390 ).
INVERSIONES DOS MIL CINCUENTA Y SEIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula Jurídica 3-101-219109
Estado Final de Liquidación al 1 de julio de 2024* Expresado
en colones
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Distribución del haber social: la totalidad
del haber social corresponde
al único socio de la compañía.
Publicado de conformidad
con el artículo 216 del
Código de Comercio.—San José, 1 de julio
de 2024.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, Liquidador.—(
IN2024880392 ).
PRODUCTOS EXCELENTES PROEX S. A.
Aviso por reposición
de libros Productos Excelentes Proex Sociedad Anónima,
cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil novecientos
sesenta y dos, con sede en San Juan de Tibás, quinientos metros este del cruce de Llorente, solicita la reposición por extravío, del Libro de Actas de Asambleas Generales número uno de dicha firma. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al contribuyente
de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publicar tres veces en
La Gaceta.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario Público, Cód. 969.—( IN2024880815 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONNECT GROUP DOS MIL DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Connect Group Dos
Mil Diez Sociedad Anónima,
hace constar, a quien interese, que se ha solicitado a Connect Group
Dos Mil Diez Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-484936, la reposición
por extravío de los tres
certificados de acciones que representan
la totalidad de las cien acciones que componen el capital social de la sociedad
Connect Group Dos Mil Diez Sociedad Anónima, distribuidos
de la siguiente manera: el certificado de acciones número uno, correspondiente a cincuenta y cinco acciones a nombre de Dagmar Reinhard Arriechi
Vielma, cédula de residencia de la República de Costa Rica
127600218618; el certificado
de acciones número dos, correspondiente a treinta acciones a nombre de Jennifer
Catherine Arriechi Reinhard, cédula de
residencia de la República de Costa Rica 127600285920; y el certificado de acciones número tres, correspondiente
a quince acciones a nombre
de Carlos Francisco León Guido, cédula de identidad de la República de
Costa Rica 1-0409-0722. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo
689 del Código de Comercio.—San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, 12 de julio del año 2024.—Jennifer Catherine Arriechi
Reinhard, Representante legal.—( IN2024880991 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se indica que por acuerdo
de cuotistas la sociedad Logística Para Empresas L Dos B
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ocho tres tres
dos cinco cuatro, sociedad
y personería inscritas bajo
las citas tomo dos mil veintiuno, asiento seis cinco
seis siete ocho cuatro, domiciliada en San José Escazú
Centro, ciento cincuenta
metros al sur de Acueductos y Alcantarillados,
casa de dos plantas, de color crema con portones de color negro en el acta uno de las ocho horas del
veinte de junio del dos mil
veinticuatro se acuerdo trasformar a la sociedad en Sociedad Anónima, lo anterior ante la notaría
de la licenciada Paula Arroyo Rojas, carné 11817.
Es Todo.—Dieciséis de julio del dos mil veinticuatro.—(
IN2024881063 ).
Suplidora Alfa T
SCV Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, cantón tres Desamparados, distrito uno
Monte Claro, trescientos metros sur, cincuenta este del puente Monte Claro casa D veintiuno,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos nueve mil cuatrocientos sesenta y uno,
toman los siguientes acuerdos: Primero: Se conocen y
se aceptan la renuncia que
de su cargo presentan el Secretario y Tesorero y se acuerda nombrar por todo el
plazo social a las siguientes
personas: Secretario: Carlos Andrés Matamoros
Ramírez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Desamparados, Monte Claro, trescientos metros sur, cincuenta este del puente Monte Claro, casa D veintiuno,
cédula uno-uno-uno dos cinco-cero ocho
nueve ocho, y Tesorero:
Didier Santamaría Chacón, mayor, soltero, ingeniero
civil, cédula: dos-cero setecientos veinte-cero trescientos ocho, vecino de Desamparados,
Monte Claro, trescientos metros sur, cincuenta este del puente Monte Claro, casa D veintiuno,
dichos nombramientos se hacen por el
resto del periodo o plazo
social y entran en inmediata posesión del mismo. Segundo: Se acuerda reformar la cláusula de la representación de la sociedad, en el entendido
que de ahora en adelante dirá: corresponde al presidente y secretario la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuaran conjunta o separadamente. A su solo juicio podrán ordenar
y disponer el funcionamiento,
autorización y revocatoria
de firmas en las cuentas corrientes de la compañía, así como
el manejo general de estas. Podrán emitir
cualquier tipo de poderes, así como
sustituirlos y revocarlos.
Ante la notaria Gabriela Ocón Sánchez. Es todo.—Cartago
13 julio del año 2024.—(
IN2024881248 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SISTEMAS DE INSTALACIÓN DE VIDRIOS
VIMARK S.A.
La suscrita Liliana Vallejo Arango, de nacionalidad: colombiana, cédula
de residencia costarricense número:
ciento diecisiete cero cero
doce ochenta quinientos diecisiete, en calidad de presidenta
de la sociedad: Sistemas de
Instalación de Vidrios Vimark
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete dos siete seis uno ocho, procede a reponer los libros legales
de la sociedad Asamblea de
Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, por cuanto los primeros
libros se extraviaron sin
que hasta la fecha se conozca
el paradero de los mismos. Es todo.—Firma el presente
edicto la Notaría Pública: Licenciada Dinia
Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2024881074 ).
BUG BUSTERS S. A.
El suscrito, José Manuel Gutiérrez Gutiérrez,
mayor, casado en segundas nupcias abogado, vecino de San José, con cédula de identidad
número 1-0410945, a nombre
de la sociedad Bug Busters S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-705640, solicita
ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la autorización para reposición
por extravío del libro de Asamblea de socios, Registro de Socios y
Junta Directiva de dicha sociedad.—San
José, 16 de julio del 2024.—Lic.
José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2024881087 ).
AL CELESTE VINO DEL MAR S. A.
Al Celeste Vino
del Mar S. A., cédula jurídica número
3-101-432139, informa al público
en general, la pérdida por extravió del tomo uno del libro de: Registro de Socios. De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se otorga un plazo de 8
días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta notaría ubicada en San José, Curridabat, Granadilla Sur, 100 metros al este del Residencial Monteran, teléfono: 8817-2417.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881102 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS
Yo, Leonardo González Rodríguez, portador de la cédula de identidad
número 4-0129-0620, en mi calidad de presidente con facultades suficientes para este acto de la compañía JOLEER S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-294965, en mi condición de propietario de las
fincas filiales 1, 3, 4, 8, 9 y 16 del condominio que se indicará cumpliendo con las disposiciones
del artículo 32 de la Ley 7933, manifiesto
que se repondrán los libros: Actas de Asamblea de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Quintas Río Anonos, cédula 3-109-513435, finca matriz
2-2561-M, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones. Publíquese una vez.—25
de junio del 2024.—1 vez.—(
IN2024881201 ).
ASOCIACIÓN DEL ADULTO MAYOR Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EL PATIO DE SAN CRISTÓBAL DE LA RITA POCOCÍ DE LIMÓN
Yo Antonio Machado Sánchez, cédula de identidad numero 3-0182-0164, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación del Adulto
Mayor y Personas con Discapacidad El Patio de San
Cristóbal de la Rita Pococí de Limón, cédula jurídica 3-002-780780, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del libro:
Acta de asamblea general número
dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha doce
de julio del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024881255 ).
J Y L INGENIERIA S. A.
J Y L Ingenieria S. A., cédula jurídica
número 3-101-205915, informa
al público en general, la pérdida por extravió
del tomo Uno de los libros de: Registro de Socios. De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles, se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a
la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría ubicada
en San José, Curridabat,
Granadilla Sur, 100 metros al este del Residencial Monteran, teléfono 8817-2417.—Licda. Gabriela Mora
Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881259 ).
MAREAS BLANCAS S.A.
Mareas Blancas S.A., cédula jurídica número 3-101-161969, informa al público en general, la pérdida por extravió del tomo uno del libro de: Registro de Socios. De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de sociedades mercantiles,
se otorga un plazo de 8
días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta Notaría ubicada en San José, Curridabat, Granadilla sur, 100 metros al este del Residencial Monteran, teléfono 8817-2417.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881261 ).
OCALIA S.A.
Ocalia S.A., cédula jurídica número 3-101-167864, informa al público
en general, la pérdida por extravió del Tomo uno del libro de: Registro de Socios. De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de sociedades mercantiles,
se otorga un plazo de 8
días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta Notaría ubicada en San José, Curridabat, Granadilla Sur, 100 metros al Este del
Residencial Monteran, teléfono
8817-2417.—Licda. Gabriela
Mora Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881262 ).
CORP J & G INGENIEROS CONSULTORES S. A.
Corp J & G Ingenieros Consultores S. A.,
cédula jurídica número
3-101-262865, informa al público
en general, la pérdida por extravió del tomo Uno de los libros de: Registro de Socios y Asamblea de Junta Directiva. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles, se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a
la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría ubicada
en San José, Curridabat,
Granadilla Sur, 100 metros al este del Residencial Monteran, teléfono 8817-2417—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881264 ).
INVERSIONES PACISUN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Francisco Fonseca Montero, cédula
de identidad número
205180814, en mi condición
de gerente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Inversiones Pacisun Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número
3-102-857331, con domicilio en
la ciudad de Garabito, Jacó, contiguo al Centro Cívico, propietaria de la finca
filial inscrita en la Provincia De Alajuela, Matrícula
Folio Real Número 108130-F-000, parte
de la finca matriz Provincia
de Alajuela matrícula folio real número
3397-M-000, correspondiente al Condominio
Horizontal denominado Pacific Sun Residences, cédula jurídica número 3-109-666260, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro
Público la reposición de los
Libro de Actas de Libros de
Actas de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Junta
Directiva, todos Tomo Uno, los cuales
fueron extraviados, por lo que se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante dicho Departamento.—Orotina, 16 de julio
del 2024.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Abogado
y Notario. Carné Colegido 7535.—1 vez.—( IN2024881293 ).
SOLPI DE SAN CARLOS S. A.
Reposición de Libros
Mercantiles. Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho del mes de junio del año dos mil veinticuatro, se solicitó al Registro la reposición por extravío de Libro de Registro de Socios de la sociedad
Solpi De San Carlos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-210535. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Arenal, Tilarán, Guanacaste, costado
sur del Gimnasio Comunal,
Notaria del Lic. Gonzalo Murillo Álvarez.
—Arenal, a las once horas del día diecisiete de julio del 2023.—Lic. Gonzalo Murillo Alvarez, Notario, 23158.—1 vez.—(
IN2024881294 ).
INMOBILIARIA JB GAMVAS S.A.
Inmobiliaria JB Gamvas
S.A., cédula jurídica número
3-101-848945, informa al público
en general, la pérdida por extravió del tomo uno de los libros de: Registro de Socios y
Junta Directiva. De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de sociedades mercantiles,
se otorga un plazo de 8
días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta Notaría ubicada en San José, Curridabat, Granadilla Sur, 100 metros al este del Residencial Monterán, teléfono
8817-2417.—Licda. Gabriela
Mora Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881299 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número
ochenta y uno otorgada a
las quince horas de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, en el tomo catorce
del protocolo de la notaria pública Yendri
María González Céspedes, acuerda
cambiar la cláusula quinta del capital por aumento de capital de la sociedad
denominada: Consultores
Projur Zona Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica:
tres-ciento dos-ochocientos
noventa y seis mil novecientos
cuarenta y ocho.—San José,
cuatro de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Yendri María González Céspedes.—( IN2024879367 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, la sociedad denominada ¨Suerkata
Sociedad Anónima¨ acordó disminuir el
capital social de la compañía y modificar
la cláusula quinta del pacto constitutivo para que se
lea de la siguiente manera: Quinto: Capital social, el capital social es la suma de quinientos millones de colones, representado por quinientas acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una.
Se hace esta publicación para los fines pertinentes. Publíquese por tres veces.—Alajuela, 12 de julio 2024.—Adrián Alvarado Corella, Notario.—(
IN2024880509 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintidós Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula
octava: de la administración,
ante el notario: Roberto
Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, quince de julio del
dos mil veinticuatro.—( IN2024880703 ).
Se cita a los terceros
y acreedores interesados
para que hagan valer sus
derechos debido a la transferencia
de nombre comercial
Destinations CR Luxury, propiedad de Das Luxury
Management, S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-685654. Lo anterior conforme al artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, 15 de julio del 2024.—Víctor Hugo Jiménez
Villalta, Apoderado Especial.—( IN2024880725 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el día doce de julio, protocolicé acta de la compañía Inversiones Guachifeliz S.A., en la cual se modifica la cláusula del capital social.—San
José, dieciséis de julio
dos mil veinticuatro.—( IN2024880984 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número ciento veinte, del tomo cuatro de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
EFX de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y tres; donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, doce de julio del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Ariana Sibaja López, Notaria Pública. Teléfono: 22800303.—1 vez.—(
IN2024880538 ).
En mi notaría
a las 10:30 horas del 16 de julio del año 2024, se protocolizó acta de
la sociedad Comercial
Alfaro & Alfaro Dos Mil Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veintisiete
mil doscientos noventa y nueve, disolución. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en
derecho corresponda.—Alajuela, julio 16, 2024.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—( IN2024881100
). 2
v. 1.
Por escritura
número cincuenta y seis, otorgada a las diez horas del diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro, ante esta notaría; se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la sociedad Positive Energy Vortex Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco uno cero dos tres. Se
cambia el domicilio social.—Licda. Glenda Rodríguez
Carmona, Notaria.—( IN2024881298 ). 2
v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Inmobiliaria
de Hospitalidad San Rafael, S. A., acordando modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José,16 de julio de 2024.—Lic. George De
Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2024881073 ).
Por escritura número trescientos diez, del tomo diecisiete, otorgada ante el notario Cristián Villegas Coronas, a las catorce horas del quince de julio
de dos mil veinticuatro, se constituyó
la sociedad Grupo Deportivo Desamparados FFM
Sociedad Anónima
Deportiva.—San José, 15 de julio de 2024.—1
vez.—( IN2024881075 ).
Por escritura número 165, del tomo 7 de la Notaria Pública Margarita Sandí Mora, otorgado a las 11:00 horas del 14 de junio
del 2024, se hace constar
con vista en la matriz que
la razón social correcta de la sociedad a inscribir es Fisher LN Holdings Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de julio del año 2024.—Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2024881076 ).
Mediante escritura 339 de las doce horas
del cinco de julio del dos
mil veinticuatro, otorgada
ante esta notaría, se protocoliza
acta general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada La
Consecha de Tres Ríos S.A., en donde se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, 5 de julio de
2024.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio.—1 vez.—( IN2024881077 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí,
de las 19:00 horas de hoy, se disolvió Equipo Pesado y Trasporte Costa del Pacífico S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-701851, domicilio social San José, Santa Ana, Centro Empresarial
Forum I, Edificio A segundo
piso oficina siete. Escritura otorgada en Quepos, Puntarenas, 3
de julio del 2024.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, carné N° 10169, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881078 ).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de julio del dos mil veinticuatro,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía Gasolinera
El Tubu S. A., cédula jurídica
N° 3-101-562717, donde se reforman
las cláusulas segunda y séptima del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Agente Residente.—San José, dieciséis de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881079 ).
Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, mediante
escritura ciento quince, se
protocolizó el acta de asamblea general dos, de Copito
MYM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la que se modificó la cláusula administrativa sétima.—La Tigra de San Carlos, al ser las doce
horas con cinco minutos del
día dieciséis de julio de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024881081 ).
Mediante escritura número
sesenta y cuatro-doce, otorgada ante los notarios públicos Monserrat
Alvarado Keith y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado
en el protocolo
de la primera, a las dieciséis
horas del quince de julio del año
dos mil veinticuatro, se acuerda
reformar la cláusula del nombre del pacto social de la sociedad Cedar Creek Free Zone S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-801501, para que en
adelante sea Cedar Creek Marpol
Procurement Services Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y cuya traducción al español es Cedar
Creek Marpol Servicios de Adquisición S.A., y reformar
la cláusula del objeto de los estatutos de la compañía.—San José, 16 de julio
del 2024.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—(
IN2024881082).
El suscrito notario hace constar que, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Inversiones Famego MYG Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse con el aditamento S.A.—Cartago, dieciséis
de julio del dos mil veinticuatro.—Erick Fabricio
Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2024881088 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número sesenta y siete, otorgada en Guápiles,
a las catorce horas del dieciséis
de julio del 2024, se protocolizó
el acta número dos del libro de asamblea general de cuotista de la sociedad Inversiones Las Gaviotas
del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho siete cinco
cero ocho cinco, se tomaron los siguientes
acuerdos, se conoce y se acepta la renuncia de la gerente, y se procede a nombrar nuevo gerente. Es todo.—Gustavo
Rodríguez Murillo, cédula siete-cero ciento sesenta y siete-cero novecientos siete, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024881090 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de julio
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Uno Cero Uno Siete Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno cero
uno siete tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Hone
Creek, al ser las diecisiete horas del quince de julio del dos mil veinticuatro.—Silvia
Eugenia Guillén Marín.—1 vez.—( IN2024881096 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea de socios de Sueños De Lindora Cero Siete Tres, S. A., en la cual se reforma
la cláusula del domicilio.—Escritura otorgada
en San José, a las 14 horas del 16 de julio de 2024.—Ante la Notario Público Andrea Pignataro
Borbón.—1 vez.—( IN2024881101 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas treinta
minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
L.T Blanco Glacial Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2024881106 ).
En mi notaría mediante escritura número 182 visible al
folio 120 frente finalizado
en el folio 121 vuelto, del tomo 1 a las 1:20 minutos del 12 de julio del año 2024 se constituye la sociedad Cloudsoft
Technologies Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía será Cloudsoft
Technologies, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Trejos Monte Alegre, Escazú Village, WeWork. bajo
la representación judicial y extrajudicial de Wolgfang Jesús Chacón Navarro portador
de la cédula de identidad dimex
186200702810 con un capital social de 100.000 colones.—San José, a las 4
horas y 31 minutos del día 16 del mes
de julio del año 2024.—Lic. Ranmy Espinoza Cisneros,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024881107 ).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y
Cinco Mil Quinientos Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil quinientos treinta, por la cual, se acuerda cambio de Junta Directiva y su representación.—San
José, dieciséis de julio de
dos mil veinticuatro.—Lic.
Luis Casafont Terán,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024881108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de julio del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Paloma
Juice, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, dieciséis de julio
del año dos mil veinticuatro.—Abraham
Adrián Balzer Molina, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024881109 ).
Por medio de la escritura número 18 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00
horas del 16 de julio del 2024, se reformó la cláusula séptima, de la representación,
del pacto constitutivo de
la sociedad HA Logística
Zona Franca S. A., cédula jurídica número
3-101-567861.—Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024881110 ).
Por escritura treinta y nueve, tomo dos, otorgada en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día dieciséis del mes de julio del año dos mil veinticuatro, el suscrito notario
público, Lic. Carlos
Eduardo Astorga Cerdas, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Herbex
Intersiones Familiares S.A.,
en la cual se reformó la cláusula quinta “Del Capital Social” de su
pacto constitutivo. Es todo.—San
José, dieciséis de julio
del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024881111 ).
En mi notaría, mediante escritura número ochenta y uno, visible al folio ciento
veintiséis
frente, del tomo dieciséis, a
las dieciséis horas veinte minutos del once de julio del dos
mil veinticuatro, se constituye
la sociedad Beneath The Mango Tree Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuyo nombre de fantasía será Beneath The
Mango Tree Properties, con domicilio social en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Dominical, un kilómetro al sur de Playa Dominical, ciento
cincuenta metros al sureste
del Hotel Roca Verde, Oficina Pacific Coast Law, bajo
la representación judicial y extrajudicial del Gerente uno el señor Jason Paul (nombres) Jones,
único apellido debido a su nacionalidad
estadounidense, pasaporte vigente de su país
número: cinco ocho cero nueve siete siete ocho
uno cinco; y la Gerente dos
la señora Tatjana Nugmanowa
(nombres) Jones, único apellido debido a su nacionalidad estadounidense, pasaporte vigente de su país
número: cinco nueve uno ocho cero tres siete cero
cuatro.—Dominical, Osa, Puntarenas, a las dieciséis
horas cinco minutos del día
dieciséis del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881112 ).
Por escritura número ciento
sesenta y cinco-tres,
visible al folio setenta, vuelto
del protocolo tres del Lic. Alejandro Zeledón Portuguez, se constituye
la sociedad: MGS Automotriz
SRL. Gerente uno: Marco Vinicio González Sánchez, cédula de identidad:
uno-mil trecientos cuatro-cero cuatrocientos
noventa y tres, gerente dos: Steisy Dayana Jiménez Ruiz, cédula de identidad:
uno-mil quinientos noventa
y uno-cero seiscientos treinta
y nueve, cuyo capital social es de diez mil colones,
representado por diez cuotas nominativas
por un valor de mil colones
cada una, suscritas y pagadas por los cuotistas
en partes iguales. Es todo. Publíquese.—Lic. Alejandro Javier Zeledón Portuguez.—1
vez.—( IN2024881135 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de julio de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Marcamsof Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Donde se acuerda
modificar la cláusula del domicilio de la compañía.—San José, dieciséis de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2024881136 ).
Ante esta notaría se reformó la cláusula de la representación de la sociedad: Vermont
HVAC Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y siete mil quinientos noventa y dos.—San José, 17 de julio del
2024.—Lic. Walter Solís Amen, Notario, carné N° 13749, teléfono:
8714-8420.—1 vez.—( IN2024881163 ).
En esta notaría se protocoliza Acta de Disolución de
la sociedad denominada de
la sociedad Tres-Ciento
Uno- Ocho Cinco Nueve Cuatro Cinco Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ocho cinco nueve
cuatro cinco tres.—San José, diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro.—Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2024881173 ).
Mediante asamblea general de socios de Solpec Nutrición Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-809919, a las 15 horas
del 15 de julio del 2024, solicitan
modificar la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad para que diga: la sociedad será administrada por un gerente, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código
Civil. Además, podrá otorgar poderes de todo tipo, sustituir
sus poderes en todo o en parte,
reservándose o no sus ejercicios,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Que, solicitan también se modifique el domicilio
social para que sea: Alajuela, San Ramón, Santiago,
El Empalme, 300 metros este
del Restaurante Las Tinajitas,
casa a mano derecha color blanco.
Notaría de la Licda. María
José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente al semáforo peatonal de urgencias del Hospital.—María José
Alvarado Núñez.—1 vez.—( IN2024881174 ).
Ante mi notaría, a las
once horas del dieciséis de julio
del dos mil veinticuatro, se protocolizó en lo
literal el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Roberto
Venegas Perfomance and Injury Recovery Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ochocientos sesenta y dos mil cero cero nueve, celebrada en el domicilio
social y en la que se acordó
modificar la cláusula quinta:
Del capital social, y la cláusula octava: De la junta directiva, y se procedió a modificar el cargo de secretario.—Master. Carlos Gerardo Monge Carvajal.—1
vez.—( IN2024881187 ).
Mediante escritura pública número diecinueve-siete, otorgada a las nueve horas del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se reforman la cláusula sétima de la administración y representación de la sociedad: Benoist
International Investments S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-558264.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881195 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el día doce de julio, protocolicé acta de la compañía Compañía de Servicio Uteca S. A., en la cual se modifica
la cláusula del capital social.—San
José, diecisiete de julio
dos mil veinticuatro.—Juan Manuel Gómez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2024881198 ).
Ante el notario público
Diego Armando Delgado Montero, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas con quince minutos
del quince de julio del dos mil veinticuatro,
se constituyó la sociedad
de esta plaza Ticoframe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Diego Armando Delgado Montero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024881207 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula décima quinta del pacto constituyo Tres-Ciento
Uno-Cuatro Ocho Siete Tres Cuatro Ocho S.A. Es todo.—San José, dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881209 ).
Mediante escritura pública
número veinte-siete, otorgada a las diez horas del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se reforman la cláusula setima de la administración y representación
de la sociedad Ecowind
Costa Rica, S.A., con cédula jurídica
3-101-639173.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881210
).
Mediante escritura pública número treinta y cuatro-trece, otorgada a las quince
horas del doce de julio de
dos mil veinticuatro, ante esta
notaría, se reforman la cláusula de la administración y representación de la sociedad 3-102-705837
SRL., con cédula jurídica 3-102-705837.—San José,
diecisiete de julio del dos
mil veinticuatro.—Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881213 ).
Por escritura número
59, otorgada en Cartago, a
las 14 horas del día 8 de julio de 2024, se modifica el pacto
constitutivo de Ramírez Aguilar S. A., cédula jurídica N° 3-101-038620.—Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2024881219 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número cuarenta y cinco - cinco, otorgada al ser las ocho horas
del día diecisiete de julio
del dos mil veinticuatro, Taller Automotriz Castro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos noventa y ocho mil ochocientos veinticuatro, en acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de socios cuotistas, se cambia estatuto número Sétimo: La representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá a dos gerentes, ostentando las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil; actuando conjuntamente
o individualmente, pudiendo
sustituir su poder en todo
o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes, hacer u otorgar otros de nuevo, reservándose o no
el ejercicio de las facultades que sustituya, Siendo que la sociedad ya tiene al señor
Gerente Jorge Mario Castro Lizano, mayor, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad
dos-cero quinientos catorce-cero
doscientos setenta y nueve, vecino de Alajuela,
Concepción, Urbanización La independencia,
tercera casa a mano derecha
portón negro, casa A treinta,
nombra como segundo Gerente al señor Joseph David Castro Arias, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad
dos-cero setecientos cincuenta
y cinco-cero quinientos treinta y uno, vecino de
Alajuela, Concepción, Urbanización La Independencia, tercera casa a
mano derecha portón negro,
casa A treinta. Es todo.—Alajuela, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2024881221 ).
Ante esta Notaria, por escritura número cien, otorgada a las catorce horas del primero de julio
del año dos mil veinticuatro,
se constituye la entidad denominada Taller de Enrezado
y Pintura VECO Sociedad Anónima. Representantes; presidente Mauricio Antonio Redondo Espinoza y secretario Oscar Alberto Mata Rojas. Publíquese
una vez.—Cartago diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Licenciada Laura Gómez Martínez.—1 vez.—(
IN2024881227 ).
Ante mi notaría, por escritura número
doscientos noventa y nueve, al ser las dieciocho horas
del día doce de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Naga de Dorset Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatro nueve
dos uno ocho cuatro, se procede
con la liquidación de la sociedad.
Es todo.—Puntarenas,
diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro.—José
Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2024881231 ).
Número ciento
noventa y dos, ante nosotros
Carol Fabiola Murillo Araya y Kerby Rojas Alfaro, notarios
públicos, actuando en el protocolo
de la primera, comparece:
Isabel Rodríguez Pérez, cédula número seis-uno uno ocho-cuatro nueve tres; quien
debidamente comisionada al efecto por las compañías que se dirán, solicita se proceda a protocolizar en lo conducente las actas que dicen: (…) Tercer acta: Acta número tres: Acta de asamblea de socios de la firma: Valle
Arriba Araure Doce Cinco B Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-tres cinco siete siete
nueve tres; realizada en su
domicilio social a las nueve
horas del nueve de diciembre
de dos mil veinte; y dice: Artículo
primero: Se acuerda la fusión
de Plaza Grecia Cinco Centaurus Sociedad Anónima
con Valle Arriba Araure Doce Cinco B Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la modalidad de absorción de aquella por parte de ésta,
es decir, Plaza Grecia Cinco Centaurus Sociedad Anónima, prevalecerá. Cuarta
acta: Acta número
cuatro: Acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la firma: Plaza Grecia Cinco Centaurus Sociedad
Anónima, domiciliada en Grecia, Urbanización El Ingenio contiguo a la entrada,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis nueve
ocho cuatro nueve; debidamente inscrita en el sistema
mecanizado del Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional al tomo: dos mil nueve,
asiento: siete cinco uno
cero cero, consecutivo:
uno; realizada en su domicilio social a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil veinte; y
dice: Artículo primero: Se acuerda
la fusión de Plaza Grecia Cinco Centaurus Sociedad
Anónima con Valle Arriba Araure Doce Cinco B Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la modalidad de absorción de la última sociedad
por la primera, es decir, Plaza Grecia Cinco Centaurus Sociedad Anónima, prevalecerá. En virtud
de que el capital social de Plaza Grecia Cinco
Centaurus Sociedad Anónima es a la fecha de hoy, la suma de diez mil colones, el capital social de Valle Arriba Araure Doce Cinco B Sociedad de Responsabilidad
Limitada, es a la fecha
de hoy la suma de diez mil colones, el capital social de la sociedad prevaleciente será de veinte mil colones. Por lo tanto, esta asamblea acuerda aumentar el capital social de la compañía Plaza Grecia Cinco Centaurus Sociedad Anónima, en la suma de diez mil colones hasta completar la cantidad de veinte mil colones; aumento este que se paga mediante la absorción del capital
social de Valle Arriba Araure Doce Cinco B
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
y queda suscrito en su totalidad
por Plaza
Grecia Cinco Centaurus Sociedad Anónima. En consecuencia, se acuerda reformar totalmente la cláusula quinta del pacto constitutivo de Plaza Grecia Cinco Centaurus Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Quinta: El capital social es la suma
de veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas. Conforme a lo acordado,
no se modifica el resto de los estatutos de Plaza Grecia
Cinco Centaurus Sociedad Anónima como sociedad prevaleciente.—1 vez.—( IN2024881237 ).
Por escritura otorgada
en mí notaría,
al ser las nueve horas del diecisiete
de julio del dos mil veinticuatro,
se nombra miembro de Junta Directiva de Ra De San Carlos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cincuenta
y siete mil ochocientos seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecisiete
de julio del dos mil veinticuatro.—Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024881242 ).
Licenciado Henry Rivera Ortiz. Por escritura número ciento veinte, iniciada al folio ochenta y cinco vuelto del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del doce de junio del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad Importaciones Maxi Brake S.A., en la cual se acordó
reformar del pacto constitutivo la cláusula primera, respecto al nombre de la sociedad. Es todo.—San
José, diecisiete de julio
del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024881244 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el diecisiete de julio de este año, se protocolizó
acta de la sociedad denominada
Árbol
La Higuera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- quinientos trece mil ochocientos setenta, mediante la cual se aumentó el capital y se modifica el domicilio de la sociedad, se nombran directores y fiscal.—Heredia, 17
de julio del 2024.—Lic.
José Manuel Sáenz Montero, Notario Público Carné
12545.—1 vez.—( IN2024881249 ).
Ante esta notaría, mediante
expediente cero cero
uno-dos mil veinticuatro, se ha tramitado
proceso de liquidación de
la sociedad Villazumba
de Diego Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y
dos mil ochocientos cincuenta
y nueve, dentro del cual la señora Eyleen Vargas
Barquero, mayor, soltera, odontóloga,
portadora de la cédula de identidad
uno-mil ciento cuarenta-cero
cuatrocientos diecisiete, vecina de San Lorenzo, Flores, Heredia de pollos Dogui ciento
cincuenta Norte Residencial Bariloche
casa veinticuatro, en su calidad de liquidadora
debidamente inscrita, ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: siendo que la única socia de la sociedad la señora Vilma María Zumbado Pineda, mayor, costarricense, casada una vez, pensionada,
portadora de la cédula de identidad
seis-cero cero sesenta y uno-cero cero cincuenta y uno, con domicilio
Heredia, ciento cincuenta
metros de los Tribunales, propietaria del cien por ciento de las acciones comunes y nominativas de cuarenta acciones de diez mil colones cada una,
para un capital social de cuatrocientos mil colones, que representa la totalidad del capital social. Que el
único bien de la sociedad
es el bien inmueble del partido de Alajuela, folio real cuatrocientos
cincuenta y ocho mil doscientos siete cero cero cero. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Heredia, San Pablo,
Rincón de Flores, casa veinte A, correo
lic.marialourdes@gmail.com, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Heredia, a las ocho horas del
quince de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2024881250 ).
En mi notaría, el veinticinco
de junio del dos mil veinticuatro,
protocolicé acta de reforma
al pacto constitutivo de la
sociedad: El Chirriche
Escazú Sociedad Anónima, reformando
la cláusula sexta de la representación.—Puriscal.—Luis Charpentier Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881254 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, el 17 de julio del 2024, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Vistas del Country Numero Dos S. A., se procede
a disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Heredia,
17 de julio del 2024.—Licda.
Surut Monge Morales.—1 vez.—( IN2024881257 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 87,
visible al folio 95-V, del tomo 07, a las 15 horas,
del 12/07/2024, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Visa Oshwal
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-733724, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playas del Coco, Guanacaste, 12 de julio del 2024.—Licda. Rosa María
García Sossa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024881258 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía Villa Pez Vela Dieciséis
S.R.L., cédula jurídica número
3-102-756675, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 9 horas del 11 de julio
del 2024, en el tomo 16 del protocolo del Notario
Público, Omar Jalil Ayales Aden.—Omar
Jalil Ayales Aden.—1 vez.—(
IN2024881260 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Nix
Holdings S.R.L., cédula jurídica número 3-102-862979, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 14 horas del 15 de julio del 2024, en el tomo
16 del protocolo del Notario Público Omar Jalil Ayalés Adén.—1 vez.—( IN2024881263 ).
En la notaría,
del licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a escritura
doscientos noventa y seis, tomo doce, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada, que
tendrá
de denominación
su número de cédula jurídica.
Es todo.—Heredia,
a las once horas del doce de julio
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Nelson Ramírez Ramírez.—1 vez.—( IN2024881266 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del
día 17 de julio de 2024, se modifica
la cláusula cuarta, del plazo, de la entidad Branding
Ideal Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y uno.—Lic. Christian Masís Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024881268 ).
Que por acta número
cuatro de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Amigos
Safagra S.A., cédula jurídica
número 3–101–231987, celebrada
el día dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, se reforma la clausulas sétima de las constitutivas. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 17 de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jimmy Vargas Venegas.—1 vez.—( IN2024881269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del
5 de julio de 2024, se reforma
composición de Junta Directiva
y Fiscal de la compañía Innova Capital S.A.—San
José, 17 de julio de 2024.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario, carnet 19044.—1 vez.—(
IN2024881270 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas treinta
minutos del dieciséis de julio del dos mil veinticuatro,
se disolvió la empresa denominada Free And Roaming CR Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento cinco-setecientos setenta y dos
mil doscientos noventa y tres. Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Centro Comercial Pueblito
Sur, local número dieciocho.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2024881271 ).
Por escritura número setenta y cinco del tomo veintinueve de mi protocolo, otorgada
ante mí a las diez horas
del día dieciséis de julio
del dos mil veinticuatro, se protocolizaron
acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Sistemas Constructivos Covintec Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil ochenta y siete, donde se modifica la cláusula de representación del pacto constitutivo. Es todo. Publíquese.—San José, dieciséis de julio del dos mil veinticuatro.—Francisco
José Rucavado Luque.—1 vez.—(
IN2024881273 ).
La suscrita Notaria Pública,
hace constar que ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Hacienda La Maravilla Sociedad Anónima, persona jurídica número 3-101-221083, donde se modifica la cláusula sexta y la junta directiva.—San José, 17 de julio del 2024.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, carné
profesional N° 23498.—1 vez.—( IN2024881275 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Servicio de Pago de Planillas
SPDP Limitada, en la
que modificó la cláusula primera de la razón social cambiando ésta a Allergy and Asthma Health Store
S.R.L., nombre cuya traducción al español es, literalmente “Tienda de Salud para Alergia
y Asma” y se sustituyó al gerente.
Es todo.—San
José, cuatro de julio del dos mil veinticuatro.—Eugenia
Carazo Golcher, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024881276 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 17 de julio
del 2024, se protocolizó
acta de disolución de Cartaya y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Lo anterior es copia fiel
y exacta de su original.—Notario:
Franklin Morera Sibaja. 2290-1059.—1 vez.—( IN2024881277 ).
Mediante acta N°
7 de la asamblea general de socios
de la sociedad Mapic
del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-127947, otorgada a las 08:00 horas del 29 de noviembre
del 2024, por decisión unánime se tomó el acuerdo de reformar
la cláusula de la representación
en sentido que corresponderá al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres, del Código Civil, actuando conjuntamente o separadamente.—Lic. José Aurei Navarro Garro, carné de abogado 11264.—1 vez.—( IN2024881278 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de la Asociación Cristiana Génesis de Aguas Zarcas de San
Carlos, cédula jurídica N° 3-002-164028, celebrada en segunda
convocatoria el día 29 de junio de 2024, se aprobó por mayoría de votos reformar la cláusula décimo sexta del pacto constitutivo, en lo que refiere a las reuniones de la
Junta Directiva.—Aguas Zarcas de San Carlos, 17
de julio de 2024.—José Antonio Porras Vargas,
Presidente.—1 vez.—( IN2024881281 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del tres del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, se modificó el domicilio de Emmanuel en Arenal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-634597.—Arenal, 17 de julio del 2024.—Notario: Gonzalo Murillo Álvarez. 23158.—1 vez.—(
IN2024881288 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho del mes de junio del año dos mil veinticuatro, se disolvió Go To Paradise Arenal Lake Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-776119.—Arenal, 17
de julio del 2024.—Notario:
Gonzalo Murillo Álvarez. 23158.—1 vez.—( IN2024881290 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y dos , visible al folio ciento cuarenta y ocho, del tomo uno, a las diez horas, del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Ebanistería
Peter Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-tres cinco siete cinco
tres cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número séptima del pacto constitutivo, a fin de dejar la representación judicial y extrajudicial solamente
al presidente.—Ciudad de Santo Domingo, a las once
horas y treinta minutos del
día diecisiete del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Ocampo
Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024881297 ).
En mi notaría mediante escritura número cuarenta y dos, del folio veintiocho,
vuelto del tomo trece a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la Asamblea de socios de Cultivos El
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil ciento noventa y tres, en la cual se acuerda
cambio en representación y domicilio
social. Es todo.—Pital, San Carlos, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2024881304 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del quince de julio de dos mil veinticuatro, se
protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de DSM
Nutritional Products Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-009246, en
la cual, se modifica las cláusulas “Décima” y “Undécima” de los estatutos sociales.—San José, quince de julio de dos
mil veinticuatro.—Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881305 ).
Ante esta notaría, se nombra
Junta Directiva, sociedad Lapislazuli Dafe Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-848053.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro.—1 vez.—(
IN2024881306 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:30 del 17 de julio
de 2024, la sociedad Encuentro S.A., protocolizó acuerdos mediante los cuales
reforma la cláusula tercera.—Jorge
Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—(
IN2024881308 ).
Por escritura número
92-05, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, encontrándose en firme el estado
de liquidación final, los socios declaran liquidada la sociedad Hidropimiento C R J Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos catorce, y solicitan al Registro de personas
jurídicas la modificación
del respectivo estado
registral.—Ciudad Quesada, San Carlos, 17 de julio del 2024.—Licda.
Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024881309 ).
Por escritura número 302-49 otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, en
Las Juntas de Abangares a las 9 horas del diez de junio del 2024, Antonio Álvarez
Chaves, cédula 5-135-154, Mireya Torres Mora, cédula 5-158-815, Francini Álvarez
Torres, cédula número 6-284-272 y Ariel Álvarez
Núñez, cédula 6-449-261, constituyen la sociedad denominada: Agropecuaria Álvarez y Torres S.A. Domiciliada en
Concepción de Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—1 vez.—( IN2024881311
).
Por escritura número: 90-05 otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, encontrándose en firme el estado
de liquidación final, los socios declaran liquidada la sociedad Hidro Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y dos, y solicitan al Registro de personas
jurídicas la modificación
del respectivo estado
registral.—Ciudad Quesada, San Carlos 17 de julio del
2024.—Licda. Cindy Yilena
Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881314 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 12 de abril
del año 2024, protocolicé
acta de reunión de cuotistas
de la sociedad Smith Casa Magnifica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-812064, de las 9 horas del 12 de abril del año 2024, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—17 de julio del 2024.—José
Antonio Silva Meneses, Notario Público, cédula N° 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2024881315 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de julio
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de DSM Costarricense
Zona Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-831028, en la cual, se modifica la cláusula “sétima” de los estatutos sociales.—San José, quince de julio de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881318 ).
Por medio de la escritura número
40, otorgada a las 11:00 horas, del día 16 de julio del 2024, de la Notaria Pública Yesenia
Barrantes Madrigal, en conotariado
con la Notaria Pública
Gabriela Gómez Solera, la señora Jessica Salas
Arroyo, cédula de identidad N° 1-0912-0632, renunció al poder generalísimo que le fue conferido por el
señor Robert Bruce Stang, de nacionalidad
estadounidense, titular del pasaporte
de su país número 156136848 y que se encuentra
inscrito en el Registro Nacional Público bajo
las citas 485-10354-1-1, por
lo que se cita a interesados
para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación se apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 17 de julio del 2024.—Licda. Yesenia
Barrantes Madrigal.—1 vez.—(
IN2024881319 ).
Se hace de conocimiento de los interesados que Oligarca Limitada
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-697549, reforma el pacto
constitutivo en sus cláusulas primera, segunda, quinta, sexta, octava, novena y décima.—Licda. Marcela Campos Sanabria.—1 vez.—( IN2024881321 ).
En escritura 248 a folio 107 vuelto al 108 vuelto del tomo 01 del protocolo de la
notaria publica, Laura Maritza Porras Duarte, se constituyó
la empresa denominada Sound
And Safe Solutiones, Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
pudiéndose abreviarse las últimas
palabras en E.I.R.L.—San Vito, Coto Brus, 12 de julio de 2024.—1 vez.—( IN2024881322 ).
Hago constar. Que ante esta notaria pública, se acordó el cese de la disolución
por acuerdo de socios de conformidad con la normativa del Código de Comercio N° 3284, artículo
201, de la sociedad denominada
Reconstrucción e Innovaciones
Articulares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho seis cuatro
seis cinco siete, con domicilio en la ciudad de San
José, Guadalupe de las oficinas de Correo de CR en Guadalupe, cien metros al norte, casa dos pisos blanco con rojo.—17 de julio del año 2024.—Licda. Angie Rivera Mayorga.—1 vez.—( IN2024881324 ).
Por medio de la escritura número
39, otorgada a las 10:30 horas, del día 16 de julio del 2024, de la notaria pública Yesenia Barrantes Madrigal en
conotariado con la notaria pública Gabriela Gómez Solera, la señora
Jessica Salas Arroyo, cédula de identidad N°
1-0912-0632, renunció al poder generalísimo que le fue conferido por
la señora Claudia Fermina Wandurraga
Cruz, de nacionalidad colombiana,
titular del pasaporte de su
país número CC63343705, y
que se encuentra inscrito en el Registro
Nacional Público bajo las citas: 2011-202450-1-1, por lo que se cita a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Es todo.—San
José, 17 de julio del 2024.—Licda.
Yesenia Barrantes Madrigal.—1 vez.—(
IN2024881326 ).
Por escritura número
111-13, de las once horas del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta 17 de Calzafo
LLC S.R.L., cédula jurídica número
3102300169, en la cual se procede a modificar la cláusula de administración y se aumenta el capital social.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881329 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, del día diez de julio del dos mil veinticuatro,
del protocolo de la suscrita
notaria pública,
se reformo la cláusula quinta del pacto constitutivo de la Buena Suerte Catorce
S.A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno siete
cuatro cuatro cero cinco.—Licda.
Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2024881330 ).
Mediante escritura número setenta y nueve, del día quince
de julio del dos mil veinticuatro,
del protocolo de la Notaria Pública Daniela María Bolaños
Rodríguez, se modificó la cláusula
primera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1
vez.—( IN2024881332 ).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la compañía Inversiones
Analcima Drago XCIII Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta
y cuatro mil cuatrocientos seis, celebrada
en su domicilio
social, Puntarenas, Quepos, Condominio Hacienda
Pacífica, Apartamento treinta
y seis, a las ocho horas del diez
de mayo del año dos mil veinticuatro,
se modificó la cláusula sexta, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Cláusula sexta: de la junta directiva. Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por tres
miembros que serán presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el
plazo social. Corresponderá
al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Asimismo, podrá el presidente
otorgar todo tipo de poderes y sustituir sus mandatos en todo o en
parte sin perder por ello sus facultades,
revocar sus sustituciones y
hacer otras de nuevo”. Es todo.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario Público, carné 24157.—1 vez.—( IN2024881333 ).
Mediante escritura número ciento doce, del tres de julio del dos mil veinticuatro del protocolo de la
notaria publica Mónica María Román Gutiérrez, se modificó
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la Beachtown Harris Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta y cinco mil doscientos noventa y ocho, en conotariado
con la notaria pública Daniela María Bolaños Rodríguez.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2024881334 ).
Mediante escritura número ciento trece del tres de julio del dos mil veinticuatro, del protocolo de la
notaria publica Mónica María Román Gutiérrez, se modificó
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Knollmeyer RE Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
setenta y dos mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro, en conotariado con la notaria pública Daniela María Bolaños Rodríguez.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2024881336 ).
Ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Apoteka Inmobiliaria
Sociedad Anónima con cédula 3-101-579089, donde se modificó la cláusula octava de la administración.—San
José, 17 de julio del 2024.—Licda.
Laura Baltodano Acuña.—1 vez.—(
IN2024881346 ).
Que ante la notaría del Notario Público Edin Francisco Chavarría Benavides
y mediante escritura número 340 del tomo uno del protocolo, se protocolizó el acuerdo de asamblea
extraordinaria que modificó
la cláusula sexta del pacto constitutivo de Tres-uno
cero dos-ocho cinco seis tres cinco tres
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-856353.—Firmo en Palmares de Alajuela, el día diecisiete del mes de julio del año 2024.—Lic.
Edin Francisco Chavarria Benavides, Notario Público.—1
vez.—( IN2024881347 ).
El suscrito notario
Víctor Solís Castillo, hace constar
que, en esta notaria, se protocolizó El Paraiso de Palmar Sociedad de Responsabilidad Limitada; Es todo, firmo en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las trece horas
del día diecisiete de julio
del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024881350 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las nueve horas del día diecisiete
de julio de dos mil veinticuatro,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Revolve
HRO Costa Rica SRL”. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2024881351 ).
Por escritura número trescientos siete-tomo dos, de
las ocho horas del doce de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Corporación
Multidisciplinaria de Bienes
y Servicios para América Latina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y seis; se nombra nuevo secretario de la
junta directiva, se modifica
el objeto social y las facultades de los apoderados generalísimos.—San
José, trece horas veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881353 ).
Ante esta notaría por medio de la escritura trescientos quince
visible a folio ciento sesenta
y nueve frente y finaliza en folio ciento setenta frente, del tomo doce, protocolice acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Revelación Dos
Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento un-doscientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y nueve, donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo cambiando la representación
judicial extrajudicial.—Guápiles Pococí, Limón, diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Teresita
Chaves Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881356 ).
Lic. Mario Adverse Brizuela Rangel, carné número
5521, hago constar que mediante escritura otorgada en esta notaría protocolicé la escritura
número cuarenta y siete-protocolo treinta y siete, en donde
se solicita al Registro
Público el cierre de la sucursal de la compañía Steelmax Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-cero doce-ochocientos nueve
mil quinientos doce, y bajo
la cita dos mil veintiuno-ciento
treinta y cuatro mil cuarenta
y tres-uno-uno-cero, inscrita
en Costa Rica - no realiza,
ni tiene proyectado realizar ninguna actividad en el país.
Es todo.—San
José, 16 de julio 2024.—1 vez.—(
IN2024881359 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad denominada Kuki Conchita Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
por un plazo de noventa y nueve años. Representación gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro.—Juan Carlos Angulo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024881361 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad
denominada Grupo AO Sociedad Anónima, por
un plazo de noventa y nueve años. Representación
Presidente y Secretario con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro.—Juan Carlos Angulo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2024881362 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario,
se constituyó la sociedad denominada Q.H. Sociedad Civil, por
un plazo de noventa y nueve años. Representación
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Carlos
Angulo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881363 ).
Se hace saber que, ante esta notaría, se solicitó inscribir la sociedad denominará Mireya
e Hijos Sociedad Responsabilidad
Limitada. Segunda, con domicilio
social es Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, El Llano ciento cincuenta metros al sur de
la entrada principal, a mano derecha color blanca. Gerente como apoderado generalísimo
sin límite
de suma es Mireya Piedades
Alpízar Lara, mayor, divorciada dos veces, empresaria, cédula de identidad dos-cero tres nueve nueve-cero siete cuatro dos, vecina de
Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, El Llano ciento cincuenta metros al sur de
la entrada principal, al teléfono 8378/9689 o correo electrónico
jimito13@hotmail.com Publíquese una vez.—Lic.
Jimmy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—(
IN2024881365 ).
Ante mi notaría, por escritura
número 306, otorgada a las
13 horas del día 17 de julio de 2024, visible al
folio ciento 139 vuelto del
tomo doce de mi protocolo se protocolizó acta de disolución de la sociedad Green
Pet Food S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-770940.—San José, 17 de julio
del año 2024.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024881366 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 17 de julio
de 2024, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Puentes del Bosque Numero Ocho S.A., cédula jurídica
N° 3-101-626724, donde se acordó
su liquidación.—San José, 17 de julio de
2024.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024881367 ).
Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Dosi
Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula segunda
de los Estatutos Sociales (Domicilio Social ) y se nombra Presidente y Secretario de Junta Directiva.—San
José, doce de julio
del dos mil veinticuatro.—Lizbeth Becerril C.,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024881368 ).
La suscrita Notaria Gwendy Obando Corella,
cédula número dos-quinientos quince-quinientos
cincuenta y cinco, carné dieciocho mil ochocientos ochenta y seis, con oficina abierta en Matapalo, Quepos, Puntarenas, hago constar que se ha constituido en esta notaría, a las diez horas del diez de julio del dos mil veinticuatro, mediante la escritura número cuarenta y cinco visible al folio
al folio treinta y ocho vuelto y treinta y nueve frentes del tomo tercero de mi protocolo. La empresa denominada Principios
Naturales Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “E.I.R.L.”,
siendo este un nombre de fantasía. Su domicilio social será Tres Ríos,
La Unión de Cartago, setenta y cinco
metros sur de la piscina municipal, casa portón blanco a mano izquierda. Pudiendo establecer agencias o sucursales dentro del país. Su objeto: La empresa tendrá como objetivo
principal creación y el alquiler de plataformas digitales, la comercialización, invención y desarrollo de nuevas tecnologías, el desarrollo de paquetes tecnológicos, servicios profesionales. Es todo.—Matapalo, Quepos, Puntarenas, diecisiete
de julio del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024881382 ).
Ante esta notaría, con la escritura número ciento cuarenta
y uno, a las catorce horas del dieciséis
de julio del dos mil veinticuatro,
en Orotina, se constituyó Representaciones Jigo Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, se
publica una vez.—Julia Ibarra Seas, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2024881383 ).
En mi notaría pública, el día 10 de julio del 2024, se constituyó la sociedad Agro Soluciones MS de
Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Domicilio Cartago, San Nicolás, Condominio
Industrial El Alto, frente al plantel
de RECOPE, ubicado en la
Bodega Tres. Plazo: 99 años.
Su objeto primordial es el comercio en general, agricultura y ganadería.—San José, 17 de julio de 2024.—Licda. Kimberly
Godínez Valverde.— 1 vez.—(
IN2024881384 ).
Por medio de la escritura número 161-3, otorgada ante las notarias públicas
Karina Arce Quesada y Diana Karolina Madrigal Marín, actuando
en el protocolo
de la primera, a las once horas treinta
minutos del día 11 de julio
del 2024, se protocolizó la asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Shy Sparrow Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
3-102-847195, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Es todo.—17
de julio de 2024.—Lic.
Diana Karolina Madrigal Marín. Teléfono: 4056-5050.—1
vez.—(
IN2024881385 ).
En mi notaría, al
ser las trece horas del diecisiete
de julio del dos mil veinticuatro,
que por acuerdo de socios mediante acta se disolvió la sociedad denominada Sodom World Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y uno. Es todo.—San José, diecisiete de julio dos mil veintiuno.—Alan
Elizondo Medina, carné N° 20276.—1
vez.—( IN2024881388 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Uno Mil Quinientos
Veintinueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y uno mil quinientos veintinueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece horas del quince de julio
del dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2024881391 ).
Por escritura número
165, del tomo 7 de la notaria pública Margarita Sandí Mora, otorgado a las 11:00 horas del 14 de junio
del 2024, se hace constar
con vista en la matriz que
la razón social correcta de
la sociedad a inscribir es Fisher
Holdings FIHOD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de julio del año
2024.—1 vez.—( IN2024881392 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 153-27,
visible al folio 134 frente del tomo
27, a las 12:00 horas del 17 de julio del 2024, el señor Claudio Poma Murialdo Sommaruga, como dueño del cien por ciento del capital social de
la sociedad 3-101-520183 S. A., cédula jurídica número 3-101-520183 con domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa 21-58 otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 17 de julio
del 2024.—Licda. Kattia Quirós Chévez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881393 ).
Ante esta notaría con la escritura
número ciento cuarenta, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil veinticuatro, en Orotina, se constituyó Varcal Empresa Individual De Responsabilidad
Limitada, publíquese una vez.—Licda. Julia Ibarra Seas,
Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2024881396 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece
horas del diecisiete de julio
del dos mil veinticuatro, se reforma
la cláusula tercera y octava del pacto social de la sociedad Jares S.A., cédula jurídica
número 3-101-021551.—San José, 17 de abril del 2024.—Gabriel Gutiérrez Castro.—1 vez.—( IN2024881397 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-0793-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al
ser las catorce horas del dieciséis
de junio de
dos mil veintiuno.
Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, a la empresa
del transportista internacional
terrestre Ovidio Hernández Moreno, código PA00470, relacionada al viaje N° 2017440404 con fecha de creación 22/06/2017, asociado a
DUT N° SV17000000882423.
Resultando:
I.—Que en fecha
21/06/2017 se transmiten en
el Sistema de Información
para el Tránsito
Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el
Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre (DUT) N° SV17000000882423 procedente
de El Salvador, con destino a Costa Rica, Paso
Canoas.
II.—Que a nivel
de Sistema Informático TICA se confecciona
el siguiente viaje N° 2017440404 con fecha de creación 22/06/2017, con origen
Aduana de Peñas Blancas (003), destino
Aduana Paso Canoas (007), asociado a DUT N°
SV17000000882423, cabezal BA7673, remolque
799090, transportista PA00470 (Folio 01).
III.—Que el viaje N° 2017440404 registra en el
Sistema Informático TICA fecha
de salida 23/06/2017 a las 15:55 horas y fecha de llegada 26/06/2017 a las
08:36 horas, para un total de 64 horas aproximadamente
de duración del tránsito (Folio 01).
IV.—Que mediante oficio
APB-DT-SD-0510-2019 de fecha 22/11/2019 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe
del viaje N° 2017440404, por
cuanto el transportista internacional terrestre Ovidio Hernández Moreno, código
PA00470. (Ver folio 01)
V.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los
artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, articulo transitorio I, del Código Aduanera
Uniforme Centroamericano
(CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso
f), 104, 244, 395, 396, 398,399 Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV); 1, 6 inciso
c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272,
273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas; Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
II.—Objeto
de la litis: Esta Gerencia inicia
procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado al viaje N°
2017440404 con fecha de creación
22/06/2017, asociado a DUT N° SV17000000882423 por parte del transportista
internacional terrestre
Ovidio Hernández Moreno, código PA00470.
III.—Competencia
de la gerencia: De acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
No 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos:
La Ley General de Aduanas señala
en los artículos
230, 231 y 232, que constituye una
infracción administrativa o
tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos
232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas.
En el Diario Oficial
La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó
el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado
“Reglamento de Habilitación
de Rutas de Paso Obligatorio para los
Vehículos Automotores que
se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías
sujetas al Control Aduanero
en el Territorio
de la República y Fijación de los
Tiempos de Rodaje (Salida -
Llegada) entre Aduanas del
País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. El tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Paso Canoas corresponde
a 42 horas.
Es menester para esta administración entra a considerar la definición de Transportista Aduanero indicado en el artículo
24 del CAUCA IV, el cual reza textualmente: “Artículo 24. Transportista aduanero Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación
ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte
y carga, a fin de gestionar su
ingreso, tránsito o salida de las mercancías.
El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado
o transporte de las mercancías
objeto de control aduanero.”
Nuestro ordenamiento
jurídico, en su numeral 40 de la Ley General de Aduanas,
establece el concepto de transportista:
“Artículo 40.- Concepto.
Los transportistas aduaneros
personas, físicas o jurídicas,
son auxiliares de la función
pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros
relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)
Los artículos anteriores
definen claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones,
dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos
para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto,
el transportista internacional terrestre Ovidio
Hernández Moreno, código PA00470, en
fecha 22/06/17 transmitió el viaje N° 2017440404, que registra como fecha
de salida el día 23/06/17 a
las 15:55 horas y fecha de llegada
26/06/17 a las 08:36 horas, sumando un total de 64
horas aproximadamente en la
movilización de las mercancías,
desde la Aduana de Peñas
Blancas (003) hasta su destino
Aduana Paso Canoas (007), cuando lo permitido son 42 horas para la duración
del tránsito incluyendo 11
horas contempladas para tiempos
de descanso, alimentación y
dormida, de conformidad con
Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del
07/08/1997.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos
pesos centroame-ricanos. Será
sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos,
o su equivalente en moneda nacional,
la persona física o jurídica,
auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8.—En
su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero.”
(La cursiva es adicional)
Así las cosas,
la duración de 64 horas del tránsito
con número de viaje N°
2017440404, de Aduana de Peñas Blancas hacia Paso Canoas, se encuentran
con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 42 horas
dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación
y/o descanso. Ante tal situación, con oficio
APB-DT-SD-510-2019, de fecha 22/11/2019 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita,
argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede
administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta
Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis
de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad:
El principio de tipicidad se encuentra
consagrado en el numeral 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una
norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta
infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción
de la conducta infractora y
de las consecuencias jurídicas
de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa
descripción de los tipos, ello en
resguardo de la seguridad jurídica.
En el presente caso,
la falta que se atribuye al
auxiliar de la función pública,
de conformidad con el artículo 236 inciso 8) de la Ley
General de Aduanas, resulta
importante hacer una separación entre los elementos objetivos
y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductasverbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador
las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso
8 del artículo 236 LGA regula
la siguiente conducta:
“inicie el
tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los
hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N°
2017440404 con fecha de creación
22/06/17, los cuales se encuentran en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye
al transportista aduanero,
es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas
de Peñas Blancas y Aduana Paso Canoas, siendo lo correcto únicamente 42 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana Paso
Canoas, dentro de las cuales
se contemplan 11 horas para efectos
de alimentación y descanso.
La descripción de la norma señala
que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero,
situación que a todas luces
se cumple en el presente asunto,
ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla
la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el
lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico.
En cuanto a la antijuridicidad
material, esta establece
que es necesario que el
bien jurídico protegido por el tipo
aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en
razón de las actuaciones
del sujeto accionado. En el caso que nos
ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio
del Estado, el solo hecho
de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada
la documentación que consta
en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Ovidio Hernández
Moreno, código PA00470,, se le atribuyen
cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017440404 con plazo vencido, motivo por el cual,
le sería atribuible una posible sanción
para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos por el monto de ₡288.695,00 (doscientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco colones) al tipo de cambio de venta ₡577,39 (quinientos setenta y siete colones con treinta y nueve céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 26/06/2017 del viaje N°
2017440404).
De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General
de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación
del auxiliar en los términos del artículo 29 de la
Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Ovidio Hernández Moreno, código
PA00470, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo
236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017440404, con fecha de
creación 22/06/17, lo que equivale al pago de una posible
multa por cada viaje, correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos
por el monto
de ₡288.695,00 (doscientos ochenta
y ocho mil seiscientos noventa y cinco colones) al tipo de cambio de venta ₡577,39 (quinientos setenta y siete colones con treinta y nueve céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 26/06/2017 del viaje N°
2017440404). Segundo: Otorgar un plazo
de cinco dias habiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos
y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición
del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0852-2019, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas
Blancas. Cuarto: Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar
físico o medio para atender
notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas.
Notifíquese. Al transportista
internacional terrestre
Ovidio Hernández Moreno, código PA00470, Sección de depósito.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600088967.—Solicitud
Nº 523788.—( IN2024881149 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica Acto de Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario. Señora Ana
Gabriela Trejos Amador, cédula de identidad N° 1-0847-0885, por motivo
de imposibilidad de notificación
al domicilio, se le comunica
que: El señor Ministro de Obras
Públicas y Transportes mediante Resolución
2024-000526 de las 17:00 horas del día 5 de abril de
2024, ordena incoar un procedimiento administrativo disciplinario en su contra según se detalla a continuación. En atención a denuncia presentada ante el despacho Ministerial, por el ciudadano Daniel Fatjo Rojas, el 31 de octubre de 2023, el señor Ministro, adoptó la resolución N°
2023-001583 de las 09:00 horas del 27 de noviembre
del 2023, mediante la cual ordenó que se desarrollara una Investigación
Preliminar a efecto de determinar si existía mérito suficiente para incoar un Procedimiento Administrativo
Ordinario Disciplinario en
contra de la funcionaria Gabriela Trejos Amador en relación con las supuestas irregularidades que se indicaban en la denuncia interpuesta por el señor
Fatjo Rojas. Que mediante Informe de Investigación Preliminar N°
BJA-IP-001-2024 del 01 de marzo del 2024, el Órgano encargado
de realizar dicha investigación, recomendó incoar un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de la funcionaria Ana
Gabriela Trejos Amador, a efecto
de determinar si incurrió en una
falta sancionable disciplinariamente. Al conocer el informe de investigación
preliminar, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, emite la Resolución
2024-000526 de las 17:00 horas del día 5 de abril de
2024, mediante la cual ordena la instrucción de un procedimiento administrativo disciplinario en su contra, para verificar si usted incurrió
o no en una falta sancionable disciplinariamente por los cargos que se le imputan de seguido: Que supuestamente usted estando con una medida cautelar
de suspensión con goce de salario de su trabajo,
habría salido del país del 29 de setiembre del 2022
al 05 de noviembre del 2022 y del 23 de noviembre del 2022 al 03 de abril
del 2023, según certificación
emitida por la Dirección General de Migración el 29 de mayo de 2023. Se indica además
en la denuncia, que usted podría con su actuar, haber
realizado abandono de labores como funcionaria
pública, ya que por su voluntad
y sin haber informado ni solicitado permiso
alguno a sus superiores, ya que no consta ningún documento que demuestre que usted haya diligenciado el respectivo permiso,
salió fuera del país estando con una medida cautelar
de suspensión con goce de salario. Los cargos imputados
anteriormente, podrían constituir una posible falta en
los términos de los artículos 19, 71 inciso a), del Código de Trabajo vigente; artículos 39, inciso a), del Estatuto de Servicio Civil, Ley número 1581,
del 30 de mayo de 1953; Artículo 50 inciso b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954, los artículos 11 (principio de legalidad),
211 y 213 todos de la Ley General de la Administración Pública; artículo 104 inciso 1), 21), 25)
del Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad
Decreto Ejecutivo N° 30941-MOPT; así mismo se podría
haber dado de su parte una transgresión
al Deber de Probidad, consagrado
en el Artículo
3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley N° 8422 del 6 de octubre
de 2004. De comprobarse que usted
incurrió en alguna falta producto
de los hechos que se le han imputado en
este momento, se podría hacer acreedora
a una sanción de suspensión hasta por quince días
e incluso el despido de conformidad con lo determinado por el numeral 113 del Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo
Nacional de Vialidad Decreto
Ejecutivo N° 30941-MOPT. Se procede a comunicar el presente
procedimiento a la funcionaria
Ana Gabriela Trejos Amador cédula de identidad N° 1-0847-0885, a efectos que, en
ejercicio de su derecho de defensa, realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses. Se pone
en conocimiento de Ana
Gabriela Trejos Amador, lo dispuesto por la resolución número Resolución
2024-000526 de las 17:00 horas del día 5 de abril de
2024 del señor Ministro de Obras
Públicas y Transporte. Se
le concede a la funcionaria Ana Gabriela Trejos
Amador, el derecho de realizar
por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada. De conformidad con lo dispuesto por la resolución número Resolución 2024-000526 de las 17:00 horas del día
5 de abril de 2024, artículos
109 siguientes y concordantes
del Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad
y 309 siguientes y concordantes
de la Ley General de Administración Pública, se convoca a la señora Ana Gabriela Trejos Amador a una
comparecencia oral y privada
que se celebrará a partir
de las nueve horas del día martes diecisiete (17) de setiembre de
dos mil veinticuatro, en
la sede de este Órgano Director, en las instalaciones del Tribunal Administrativo
de Transporte, sita en San José, Zapote, de la Cámara Nacional de Turismo
CANATUR 50 metros este, 50 metros norte
y 50 metros este, el Órgano
Director es y está constituido
por el MSc. Gerardo Emilio
Vargas Argüello, para que se refiera
a los hechos detallados líneas arriba. De la documentación incorporada al expediente y su ubicación, se le comunica a la señora involucrada que en el Tribunal Administrativo de Transporte, sito en San José, Zapote, de la Cámara Nacional de Turismo
CANATUR 50 metros este, 50 metros norte
y 50 metros este, está a su disposición el Expediente Administrativo
Número ODP-C2-2024, que puede
ser consultado y / o fotocopiado
a su costo, (Art. 272.2 de
la LGAP), durante el horario normal de labores de la Institución (7:00 a.m. a 3:00 p.m.) y que al momento de esta comunicación tiene incorporados un total de doscientos
cuarenta y nueve folios, debidamente numerados de puño y letra del Órgano Director , en
la parte superior derecha y
en perfecto estado de conservación y limpieza, así mismo se le comunica que aquellos documentos electrónicos de los cuales se ha incorporado una copia en el
expediente físico, constan en archivo
digital que mantiene el Órgano Director, para que usted pueda verificarlo si lo considera pertinente. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en los Artículos
39 y 41 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y el Principio Procesal
consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública se declara el expediente de acceso restringido solo a las
partes y sus Representantes Legales;
siendo lo aquí ventilado de interés para las
partes mencionadas, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la
persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la señora citada que tiene derecho a asistir a la comparecencia oral y
privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas, sin que esto implique presunción de culpabilidad. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación, de conformidad
con el artículo 315 de la
ley General de Administración Pública;
puede hacerse acompañar por un abogado(a) para la
defensa de sus intereses.
De la misma forma, se hace
saber a la accionada, que el
día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio
de apoderado, pero tendrá derecho de abstenerse de declarar, si así
lo decidiere. Asimismo, se
le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo
y los alegatos de su parte, Artículo
309 inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública. Toda la prueba deberá ser presentada, antes o en el momento de la comparecencia, bajo la sanción de
caducidad si no se hiciere en el
momento procesal oportuno (Artículo 310, 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública). Se le previene para que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, después de haber recibido esta notificación,
indique el medio, dirección de correo electrónica, (fax) o lugar dentro del perímetro del Órgano Director, (San José) para recibir
notificaciones futuras,
bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere o el medio indicado no fuera idóneo, quedarán
notificadas las resoluciones
posteriores en su lugar de trabajo, conforme con los Artículos 239 y 243 de la Ley
General de la Administración Pública. Recursos: Conforme a lo estipulado en los
artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de Revocatoria y Apelación,
los cuales deberán formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro
horas posteriores al recibo de esta
notificación. El primero será
conocido y resuelto por este Órgano
Director, y el segundo, por el señor
Ministro de Obras Públicas
y Transportes, en su condición de Órgano Decisor del presente Procedimiento Administrativo.
Notifíquese.—MSc. Gerardo Emilio Vargas Arguello, Órgano Director.—O.
C. N° 4600084400.—Solicitud N°
523141.— ( IN2024880792 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2024/52761.—Fernando Garro Molina, casado dos veces, cédula de identidad N° 106890010,
en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-0893424 S. A. Documento: Cancelación
por falta de uso interpuesto por: 3-101-0893424 S.A. Nro. y fecha: Anotación/2-167304
de 04/06/2024. Expediente: N° 202601 L’ Entrecôte FRENCH GRILL.—Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 14:42:55 del 8 de julio de 2024.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Fernando Garro Molina, casado
dos veces, cédula de identidad N° 106890010, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-893424 S.A., contra el signo distintivo:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Registro N° 202601, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante francés. Ubicado en San José, cantón: Montes de Oca, distrito:
San Pedro, Barrio Los Yoses, 300 metros al sur, 100 oeste y 25 norte del Automercado, en clase internacional, propiedad de Sabas del B.Q., Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-593957.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°
7978 y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que, en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde
Mora, Asesor Legal.—( IN2024880816 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a Fernando Glauco Fonseca Quesada, cédula
7-0045-0540, como anotante
del documento citas
2023-79095, publicitado en
la finca matrícula 1-189269; y a Fábrica
Bloque Concreto Integral Limitada, cédula jurídica
3-102-007961, entidad disuelta
por vencimiento de plazo social, en la persona de
sus socios así como su liquidador
señor Fernando Glauco Fonseca Quesada, conforme citas 2022-704722-1-1;
de la existencia de Diligencias Administrativas
por inmatricidad del documento de nombramiento de liquidador, mismo que otorgó escritura de compraventa sobre la finca matrícula 1-189269. Por resolución
de 8:10 horas de 26/01/2023, se consignó Prevención en finca indicada y en la 1-123953. Para cumplir con el debido proceso, por resolución de las 9:40 horas
de 15/07/2024, se autorizó publicación
por una única
vez de edicto para conferirles audiencia, por 8 días
contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, conforme Ley 9602 y su Reglamento, para que presenten los alegatos
que a su derecho convenga.
Se les previene que en ese plazo, deben señalar
correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme artículos 7 y 9 del Decreto Ejecutivo N° 41959-J de 16/07/2019, apercibidos
que de no cumplir, las resoluciones
se tendrán por notificadas 24:00 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se dará si el medio indicado
no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Publíquese. (Referencia
Expediente N° 2023-0048-RIM).—Curridabat, 15 de julio de 2024.—Licenciado Federico Jiménez Antillón, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC-24-0190.—Solicitud N° 523483.—( IN2024881105 ).
Se hace saber a Edgar Luis Prendas
Matarrita cédula 5-314320 y Josué Guillen Chacón cédula 3-387-794, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
bajo expediente 2021-1019-RIM para ventilar los alcances
de la Ley 9602, dado que se existen vicios de nulidad acreditados en esta seda conforme
dicha ley del documento inscrito bajo citas 2021-673659 en la finca de Guanacaste 131383. Al no poder
notificarse a las personas indicadas
mediante el sistema de acuses de Correos de Costa Rica, por resolución de las 13:00 horas del 15 de julio
del año 2024, conforme el artículo 9 del Reglamento a la Ley 9602 cumpliendo
el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez
de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término
de ocho días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La
Gaceta”; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 9 del Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad
Registral Inmobiliaria, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2021-1021-RIM).—Curridabat,
15 de julio de 2024. Licda.
Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0190.—Solicitud
N° 523654.—( IN2024881138 ).
Se hace saber a los interesados en la Finca de Guanacaste matrícula 82776 y que actualmente se reunió formando la de Guanacaste matrícula
192167, que se ordenó a reponer
la “microjacket” de la inscripción
que originó la finca de Guanacaste matrícula 82776, utilizando las citas de inscripción 393-15030, aplicado el 27 de julio de 1993 bajo la hora 00:00:00, según
resolución de las doce
horas del siete de junio
del año dos mil veinticuatro
de este Registro Inmobiliario por las Diligencias Administrativas con el número de expediente
2023-445-RIM, en virtud de haberse comunicado que no se encuentra dicha “microjacket” del origen de la
finca, y se procederá a la Reposición
o Reconstrucción de la misma.
Lo anterior, con base en el
numeral Ocho del Reglamento para Salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro
Público que es Decreto número
16236-J de 02 de mayo de 1985 y sus modificaciones,
se les emplaza para que en
el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente
de la publicación
de este edicto, comparezcan manifestándose
de manera escrita y hagan valer sus derechos, ante la
Dirección
del Registro Inmobiliario, indicando el número
de expediente administrativo
2023-445-RIM, señalando además,
número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del
30 de setiembre del año
2009. Publíquese.
(Referencia expediente
2023-445-RIM).—Curridabat,
16 de julio de 2024.—Registro
Inmobiliario.—Msc. Rónald A.
Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0190.—Solicitud
N° 523752.—( IN2024881280 ).
Se hace saber al señor Jorge Arturo
Zúñiga Arce, cédula de identidad número
1-0572-0651, en su condición de propietario
registral de la finca de Alajuela 336182. A la empresa
Coinn Quintas Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199429, representada por su Presidenta, la señora Rebeca Ramírez Junco, cédula de identidad
número 1-1154-0354, Sociedad que figura
como propietaria registral
de la finca de Alajuela matrícula 336191, que en el Registro
Inmobiliario se tramitan
Diligencias Administrativas bajo el
expediente 2021-586-RIM, y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las11:00 horas
del 05 de julio de 2024, se autorizó
la publicación por una vez de un edicto
para conferirles audiencia o
a quien demuestre tener legitimación para representarlos, por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta
para que, dentro de dicho término presenten los alegatos que estimen conveniente y señalen correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre
inscripción de documentos en el Registro
Público N°3883, y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente 2021-586-RIM).—Curridabat, 16 de julio del
2024.—Msc. Roger Cordero Anchia, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC-24-.—Solicitud
N° 523915.—( IN2024881342 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Poder Ejecutivo. RES-DMR-0102-2024.—San José, a las once horas del
día veinticuatro de junio
del año dos mil veinticuatro.
Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a la empresa Zona Franca Terra S.A.,
cédula jurídica número
3-101-362003, representada por
el señor Javier Chaves
Bolaños, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, con
cédula de identidad número
uno- seiscientos veintitrés-
cuatrocientos ochenta y ocho, presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que a la empresa Zona Franca Terra
S.A., mediante Acuerdo Ejecutivo N° 094-2011 de fecha 17
de marzo del 2011, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 89 del 10 de mayo del 2011; modificado por el Informe N° 57-2012 del 14 de mayo del 2012, emitido por Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER); por el Acuerdo Ejecutivo N° 458-2012 de fecha 09 de noviembre
del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 06 de diciembre
del 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N° 022-2013 de fecha 17 de enero
del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 01 de marzo
del 2013; por el Acuerdo Ejecutivo N° 0383-2014 de fecha 24 de noviembre
del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 03 de febrero
del 2015; por el Informe N° 47-2016 del
06 de abril del 2016, emitido
por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 0217-2016 de fecha 20 de mayo
del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 26 de julio
del 2016; y por el Informe
N° 189-2021 del 10 de agosto del
2021, emitido por PROCOMER;
se le otorgaron los beneficios e incentivos al amparo
de la Ley de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, clasificándola
como Empresa Administradora de Parque, de conformidad
con el inciso ch) del artículo 17 de la citada Ley N° 7210, sus reformas
y su reglamento.
II.—Que la actividad de la empresa
Zona Franca Terra S.A., como administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, es la administración
y desarrollo de la Zona Franca.
III.—Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-0619-2024 del 10 de junio de 2024, PROCOMER-SIAN-2145-2023 del 21 de junio de
2023, PROCOMER-DRE-EXT-0426-2022, PROCOMER-GAFEXT-091-2022 del 17 de noviembre de 2022, PROCOMER-DRE-EXT-1607-2022 del 24 de noviembre de 2022, emitidos por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se comunica al
Ministro de Comercio Exterior (en adelante
COMEX) que la empresa Zona Franca Terra S.A.,
ha incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber presunto
incumplimiento por la no implementación de acciones correctivas indicadas en el informe
de auditoría de cuarto seguimiento, morosidad y omisión ante la Administración Tributaria, pago pendiente de canon por el uso del Régimen
de Zona Franca, incumplimiento en
la presentación del informe
anual de operaciones del cierre fiscal 31-12-2022,
morosidad ante la Caja Costarricense
de Seguro Social.
IV.—Que de conformidad con el
Acuerdo N° 116-P de fecha
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, reformado por el
Acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N°
185 de
fecha 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
Considerando:
I.—Que en los oficios
PROCOMER-DRE-EXT-0619-2024 del 10 de junio de 2024,
PROCOMER-SIAN-2145-2023 del 21 de junio de 2023,
PROCOMER-DRE-EXT-0426-2022, PROCOMER-GAF-EXT-091-2022 del 17 de noviembre de 2022, PROCOMER-DRE-EXT-1607-2022 del 24 de noviembre de 2022, citados en el Resultando
III de la presente resolución,
se comunica sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, por parte
de la empresa Zona Franca Terra S.A.,
cédula jurídica número
3-101-362003, los cuales se
delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento
procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en
los oficios mencionados anteriormente, podrían derivarse eventuales responsa-bilidades, conforme con las disposiciones de
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
por parte de la empresa Zona
Franca Terra S.A., cédula jurídica número 3-101-362003, incumplimientos
que de conformidad con las disposiciones
contenidas en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d),
f), l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, así
como lo dispuesto en los artículos
62 incisos a), e), g), j), p) y q), 67 y 68 de su Reglamento, artículo 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y el inciso g) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley
N°7638 del 30 de octubre de 1996, el
artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social; artículo 5 del Reglamento al Artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, podría ser sancionada con multa y hasta con la revocatoria
del régimen indicado.
III.—Que para verificar la verdad
real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos
214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa de
la empresa Zona Franca Terra S.A., cédula jurídica número 3-101-362003, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la
Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVEN:
Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), f), l), y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
así como lo dispuesto en los
artículos 62 incisos a),
e), g), j), p) y q), 67 y 68 de su Reglamento, artículo 18 bis y 62
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y el inciso g) del artículo 2 de la
Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
de Comercio Exterior, Ley N°7638 del 30 de octubre de
1996, el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social; artículo 5 del Reglamento
al Artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social y los artículos 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública:
a) Designar a la Licenciada Marielos
Gómez Meléndez, titular de la cédula de identidad número 1-10500547, funcionaria de
la Dirección de Asesoría
Legal de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a tramitar en contra de la empresa Zona Franca Terra S.A., cédula jurídica número 3-101-362003, a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en los oficios
PROCOMER-DRE-EXT-0619-2024 del 10 de junio de
2024, PROCOMER-SIAN-2145-2023 del 21 de junio de 2023, PROCOMER-DRE-EXT-0426-2022, PROCOMER-GAF-EXT-091-2022 del 17 de noviembre de 2022, PROCOMER-DRE-EXT-1607-2022 del 24 de noviembre de 2022, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la empresa. Asimismo, se nombra a la Licenciada Vanessa Videche Muñoz,
titular de la cédula de identidad número
1-0940-0705 como Órgano
Director suplente.
b) En el momento procesal
oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
c) Se previene a
la empresa Zona Franca Terra S.A., cédula jurídica número 3-101-362003, el deber de señalar
dentro de tercero día, dirección de casa u oficina en la ciudad de San José o medio electrónico,
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo,
de ser equívoco, impreciso
o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos
que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente
al que se emitieren.
Notifíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—El Ministro de Comercio Exterior.—Manuel
Tovar Rivera.—O. C. N° 082202400270.—Solicitud N°
523973.—( IN2024881176 ).
[1]
Fuente: Guillen, Roberto (2011). La vinculación remunerada de la
Universidad de Costa Rica con el sector externo. Resumen. Tesis sometida a
consideración de la Comisión del Programa de Estudios de Posgrado en
Administración Pública. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio. Costa Rica
[2]
Fuente:
https://repositorio.conare.ac.cr/bitstream/handle/20.500.12337/1939/OPES-07-2004.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[3]
Más información y cifras más detalladas en: Universidades públicas invierten en
Investigación y Desarrollo más de ₡70.000 millones por año • Semanario
Universidad.
https://semanariouniversidad.com/universitarias/universidades-publicas-invierten-en-investigacion-y-desarrollo-mas-de-%E2%82%A170-000-millones-por-ano/
[4]
Fuente: INCYTU_19-002.pdf (foroconsultivo.org.mx)
[5]
Fuente: Philanthropy: A Critical Player in Supporting Scientific
Research [Alliance blog] | Science Philanthropy Alliance
[6]
Fuente: Universidades Públicas costarricenses resaltan como las mejores
de la región (elmundo.cr)
[7]
Fuente: https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/wipo_pub_2000_2022/cr.pdf