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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA

EN LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

Expediente N.º 24.424

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Un objetivo fundamental de la Municipalidad de Montes de Oro es promover y facilitar el desarrollo socioeconómico del cantón y potenciar la posibilidad de generar mecanismos que permitan a los contribuyentes ponerse al día en sus obligaciones con las municipalidades, aumentar la recaudación de estas y permitir que el gobierno local continúe desarrollando los proyectos para el beneficio de su cantón.

La Municipalidad, de conformidad con el principio de legalidad, ha debido recurrir, lastimosamente, a los mecanismos de cobro administrativo e inclusive judicial que provocan no solo un desgaste mayor a la propia administración municipal; sino, también a los administrados, generando, además, costos adicionales.

El Código Municipal en su artículo 3 establece que le corresponde a la Municipalidad la administración de los intereses y servicios cantonales. El mismo Código supracitado establece que la autonomía política, administrativa y financiera que posee la municipalidad está conferida por la Constitución Política. Por su parte, el artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades.

Aunado a ello, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

En general, el proyecto de ley establece una amnistía tributaria que puede coadyuvar a elevar la recaudación de los montos principales de los adeudos municipales a partir del estímulo que se pretende aprobar al condonar los intereses, aspecto que, sin lugar a dudas, puede contribuir a evitar por una parte los cobros tanto en sede administrativa como judicial y por otra, a aumentar los recursos municipales de cara a la prestación de los servicios que el gobierno local brinda a los ciudadanos del cantón.

Es por lo anterior, que mediante esta iniciativa de ley se pretende autorizar a la Municipalidad de Montes de Oro para aplicar una amnistía tributaria con el fin de que los contribuyentes oromontanos puedan regularizar su situación con el beneficio de condonar los intereses de las deudas tributarias que posean.

En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de los señores diputados y de las señoras diputadas de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA

EN LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

ARTÍCULO 1-          Se autoriza a la Municipalidad de Montes de Oro para que, por una única vez, otorgue a los sujetos pasivos la condonación total del pago de los intereses que adeuden a la municipalidad por concepto de tributos municipales, y además en impuestos de bienes inmuebles, posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en esta ley, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la administración tributaria del gobierno local, por parte del contribuyente.

ARTÍCULO 2-          Para poder aplicar lo dispuesto en esta ley, el Concejo Municipal de Montes de Oro deberá acordar las condiciones en las que implementarán la condonación de intereses por concepto de tributos; para ello, deberá contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta ley.

ARTÍCULO 3- Los contribuyentes sujetos pasivos en morosidad dispondrán de un plazo máximo de seis meses después de entrada en vigencia dicha declaratoria de condonación para acogerse a ella, en los términos detallados en la presente ley.

ARTÍCULO 4-          Arreglos de pagos

Se autoriza a la Municipalidad a ofrecer a sus contribuyentes, durante los seis meses posteriores a la publicación de esta ley, arreglos de pago por un plazo hasta de doce meses, para que los contribuyentes cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas. Ante ello, se deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas facilidades de pago.

ARTÍCULO 5-          Cobros judiciales

Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro judicial o extrajudicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la municipalidad para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.

ARTÍCULO 6- La Municipalidad de Montes de Oro deberá desarrollar una amplia y adecuada campaña de divulgación de la presente ley, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren en tiempo y forma de los alcances, los procedimientos y sus beneficios.

ARTÍCULO 7- El sujeto pasivo no podrá acogerse a los beneficios de esta ley más de una vez, en estricto apego a los parámetros establecidos por la Municipalidad de Montes de Oro.

Rige a partir de su publicación

Sonia Rojas Méndez

Diputada

NOTA:     Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024881194 ).

REFORMA DE LA LEY DE PROMOCIÓN DESARROLLO

CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO Y CREACIÓN DEL MICYT

PARA POTENCIAR EL USO DE LOS RECURSOS

EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D)

Expediente N.° 24.422

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El reto de incrementar la productividad y la competitividad del país en el contexto de una economía globalizada ha convertido el conocimiento científico y tecnológico en el principal factor de producción; por lo tanto, la capacidad de generar conocimiento y transferirlo ágil y oportunamente a los procesos productivos constituye hoy día uno de los motores fundamentales del progreso nacional (Guillén, 2010).[1]

En este aspecto, es fundamental el papel de las universidades públicas, debido a que son los mayores centros de adopción, adaptación y generación de conocimientos.

Además, de que ejercen una función académica fundamental: docencia, investigación y acción social, y proporcionan el conocimiento específico que los sectores productivos privados y públicos requieren para su desarrollo, esto mediante mecanismos de contraprestación de servicios tecno-científicos que permiten la sostenibilidad financiera de esta dinámica de interacción, denominada vinculación externa”, definida como:

el conjunto de relaciones entre las instituciones de educación superior con los sectores público, privado y social, a través de instrumentos legales apropiados, para conocer y ofrecer los frutos del quehacer universitario; el vehículo para poner al alcance de la sociedad la prestación de servicios universitarios. (OPES, 2004, pág.4)[2]

En esa dirección, desde finales de los años ochenta y posteriormente al amparo de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N.° 7169, de 26 de junio de 1990, y sus reformas, las universidades públicas cuentan con fundaciones como instrumentos idóneos de gestión, para agilizar la generación y transferencia de conocimientos, así como el ofrecimiento de productos y servicios hacia empresas o instituciones que los utilizan para innovar y aumentar su productividad y competitividad.

En ese sentido, este proyecto plantea reformar varios artículos de dicha ley, con el fin de actualizarla a la realidad nacional, a fin de articular la coordinación con la academia, la industria y el gobierno en investigación científica y tecnológica por su valor estratégico y diferenciado, para alcanzar una sociedad basada en el conocimiento.

En específico, se trata de fortalecer el uso oportuno de los recursos generados en las fundaciones creadas por las universidades públicas y conseguidos o asignados por los organismos nacionales e internacionales.

Si bien, durante los últimos años se han gestionado con gran acierto cientos de programas, proyectos y actividades de vinculación externa, con el pasar de los años también han surgido diversas interpretaciones, tanto en el ámbito de las instancias de operación, como las de control, acerca de los alcances y mecanismos de gestión de los recursos generados; lo cual es conveniente precisar para fortalecer la generación y la transferencia ágil y efectiva hacia los usuarios del conocimiento.

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica debe velar por el uso adecuado de los fondos públicos generados, bajo normas y leyes que permitan la presupuestación y ejecución oportuna, sobre todo tratándose del desarrollo científico tecnológico de Costa Rica, para que se mejore la calidad del gasto y se traduzca en acciones públicas efectivas.

Las labores académicas de investigación, como motor esencial de la producción de conocimiento, innovación y valor agregado, que tienen como fin máximo el desarrollo humano y protegido por acuerdos internacionales requieren una particular atención en torno a su operación; por ejemplo, la actividad de investigación y extensión, en primera línea, requiere trámites y operaciones ágiles y flexibles, para optimizar su ejecución.

Por esa razón, el presente proyecto de ley plantea la urgencia de modificar algunos artículos de la Ley N.° 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, con el objetivo de permitir que las actividades académicas de investigación científica de las universidades estatales se vean fortalecidas por el uso oportuno de los recursos generados en las fundaciones de las universidades, producto de la relación con las empresas de los sectores productivos, así como de los recursos asignados por los organismos nacionales e internacionales.

Lo anterior se debe, en primer lugar, al valor estratégico, para el país, de las actividades de desarrollo científico y, en segundo lugar, a que las universidades estatales están quedando en desventaja con otros entes al no poder presupuestar y ejecutar recursos disponibles.

Valor estratégico de la ciencia y la tecnología

Costa Rica debe posicionarse como un referente internacional en ciencia y tecnología para convertirse en un centro de desarrollo e innovación. Se debe tener en cuenta que la “Política nacional de sociedad y economía basada en el conocimiento 2022-2050” fue presentada y divulgada desde el mes de mayo de 2022 y tiene su órgano rector en el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) y que su articulación se encuentra en el “Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2022-2027”.

La Ley N.° 7169, Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico, también crea el Micitt, en la actual redacción del artículo 7 indica:

Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro del marco de sectorialización del Estado. El Sistema está constituido por el conjunto de agentes, instituciones, entidades y órganos del sector público, del sector privado y de las instituciones de investigación y de educación superior, que en conjunto y de forma individual interactúan en la producción, transferencia y utilización de conocimientos y tecnologías que influyen en el proceso de innovación.

Un elemento importante de este sistema es el sector de investigación desarrollado por las universidades estatales costarricenses, las cuales realizan un 78% de la investigación científico-tecnológica efectuada en el país.[3]

En información suministrada por el Consejo Nacional de Rectores (Conare), se indica que las universidades estatales invirtieron en investigación y desarrollo (I+D), en promedio, más de ₡70.000 millones por año, entre 2017 y 2021.

Asimismo, es importante recordar que además de los recursos utilizados en I+D, provenientes del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), las universidades también compiten por cooperación de entes internacionales y vínculos externos, gracias al reconocimiento que tienen y los resultados que ya han brindado sus programas de investigación.

El valor estratégico del desarrollo de iniciativas en el campo de la ciencia y tecnología es reconocido por países de referencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En estos países, los investigadores reciben sus insumos (materiales, organismos vivos, reactivos y equipos) poco tiempo después de haber sido ordenados, debido a que se aplica un criterio de oportunidad y valor.[4] De esta manera, los proyectos avanzan conforme al cronograma previsto y los resultados pueden ser más rápidamente publicados, lo que incrementa la competitividad e innovación.

Para ser y mantenerse competitivo en el ámbito de la ciencia y tecnología es necesario obtener financiamiento constante, el cual proviene, con mucha frecuencia, de instancias externas (no estatales); las cuales, a modo de ejemplo, en 2016 financiaron un 44% de la ciencia básica en EEUU, por un monto cercano a los US $11.7 billones.[5]

En países industrializados, las entidades benefactoras favorecen un manejo ágil y expedito de los recursos otorgados a institutos o centros universitarios según el cronograma previsto.

En Costa Rica es complicado y lento con las regulaciones de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, que no favorece una adquisición ágil de los insumos requeridos para los proyectos científicos tecnológicos. Esta complicada situación refuerza la necesidad de reformar la Ley 7169.

Aunque las universidades públicas costarricenses destacan a nivel regional, gracias a la investigación científica tecnológica,[6] cabe señalar que Costa Rica ha descendido 13 lugares en el Índice de Innovación Global, según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), ha pasado del puesto 55 al 68.[7]

Es necesario recuperar la capacidad de innovación de nuestro país, para un mayor desarrollo científico-tecnológico, cuestión que pretendemos con esta reforma, pero sin debilitar el control, sino adaptando la ley a los estándares globales en cuanto a la velocidad con la que se mueve el mundo científico, y así incrementar nuestra competitividad.

Carácter diferenciado de los proyectos de investigación científica-tecnológica

Un elemento diferenciador de los proyectos de investigación científica-tecnológica es la plasticidad en el tiempo y la forma de ejecución. Usualmente son aprobados al ganar convocatorias nacionales o internacionales, realizadas anual o bianualmente.

De esa manera, a los centros de estudios universitarios no les es posible planificar las adquisiciones, esperar modificaciones presupuestarias para incluir y luego ejecutar esos recursos, a su vez, los mecanismos actuales limitan la adquisición de bienes y productos con estándares de innovación no ofrecidos bajo mercados convencionales.

Por lo anterior, es necesario adecuar la presente ley a la dinámica del flujo de recursos de la investigación científica y tecnológica disponibles, específicamente los generados en las fundaciones de las universidades y los concedidos por diferentes organismos nacionales e internacionales.

Asimismo, esta reforma busca incluir y potenciar el desarrollo científico de las instituciones de educación técnica, las instituciones estatales de educación técnica superior parauniversitaria, que se encuentran al amparo de la Ley que Regula Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, Ley 6541, de 19 de noviembre de 1980 y sus reformas, la Ley Orgánica del Colegio Universitario de Cartago, N.° 9625, de 6 de noviembre de 2018, y la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), N.° 6868, de 6 de mayo de 1983, y sus reformas.

En virtud de los motivos expuestos, los suscritos diputados presentan a la consideración de las señoras y los señores legisladores la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE PROMOCIÓN DESARROLLO

CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO Y CREACIÓN DEL MICYT

PARA POTENCIAR EL USO DE LOS RECURSOS

EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D)

ARTÍCULO 1-     Refórmense los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 13, 93, 94, 95, 97 y 99 de la Ley de Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología), N.° 7169, de 26 de junio de 1990, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

Artículo 1-  Para los propósitos del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación objeto de esta ley se fija como objetivo general facilitar la investigación científica-tecnológica y la innovación en todas las áreas de la ciencia y del conocimiento, que conduzcan a un desarrollo sostenible, productivo, económico y social del país, con el propósito de conservar, para las actuales y futuras generaciones, los recursos naturales y garantizarle a las personas costarricenses una mejor calidad de vida y bienestar, así como un mejor conocimiento de mismo y de la sociedad.

Artículo 3-  Son objetivos específicos para el desarrollo científico y tecnológico:

(…)

c)  Establecer estímulos e incentivos para el sector tanto privado como público y para las instituciones o centros de educación pública o privada, con la finalidad de que se incremente la capacidad de generación de la ciencia, la tecnología y de que estas puedan articularse entre y con el sector productivo, para mejorar las capacidades productivas y la competitividad del país.

(…)

d)  Fomentar la atracción y el aprovechamiento de las capacidades tecnológicas y de innovación, investigación y desarrollo de entes académicos, laboratorios de investigación, centros de transferencia tecnológica externos al país, así como recursos de colaboración internacional, que promuevan el desarrollo del ecosistema de innovación nacional y complementen o apoyen el desarrollo de dichas capacidades en los sectores productivos, académicos y en el gobierno.

(…)

g)  Fomentar todas las actividades de apoyo al desarrollo científico tecnológico sustantivo y de innovación; los estudios técnicos, especializados y de posgrado, y la capacitación de recursos humanos, así como el mejoramiento de la enseñanza en todas las áreas del conocimiento en la educación superior, la educación técnica y técnica superior parauniversitaria, lo mismo que la documentación e información científica y tecnológica.

(…)

Artículo 4-  De conformidad con los objetivos señalados en la presente ley, el Estado tiene los siguientes deberes, para fomentar la ciencia, la tecnología y la innovación:

(…)

d)  Estimular, garantizar y promover la libertad constitucional de la enseñanza y de la investigación científica y tecnológica en todas las regiones del país.

(…)

Artículo 7- Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro del marco de sectorialización del Estado. El Sistema está constituido por el conjunto de agentes, instituciones, entidades y órganos del sector público, del sector privado y de las instituciones de investigación, de educación superior, técnica y educación técnica superior parauniversitaria, en todas las áreas del conocimiento, que en conjunto y de forma individual interactúan en la producción, transferencia y utilización de conocimientos y tecnologías que influyen en el proceso de innovación.

También forman parte de este sistema, y les aplica lo establecido en la presente ley, las instituciones regidas por la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, Ley 6541, de 19 de noviembre de 1980, y sus reformas, la Ley Orgánica del Colegio Universitario de Cartago, N.° 9625, de 6 de noviembre de 2018, y la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), N.° 6868, de 6 de mayo de 1983, y sus reformas.

Artículo 8-  Se declaran de interés público las actividades de adopción, adaptación, generación, transferencia y utilización del conocimiento, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, a partir de la investigación científica, por lo cual, para todos los efectos jurídicos, administrativos y presupuestarios, se considera como un rubro de inversión, y se clasifica en las partidas de capital en los respectivos presupuestos públicos plurianuales.

Artículo 13- El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación está conformado por los siguientes componentes básicos:

Subsistema de educación: comprende el conjunto de actividades cuyo objetivo es la formación o perfeccionamiento de los recursos humanos involucrados en investigación y desarrollo (I+D), en cuanto a conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y capacidad de percepción necesarias para comprender el rol social e impulsar el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la técnica y la innovación.

Subsistema de creación e incorporación de conocimientos: conjunto de actividades que introducen conocimiento científico y tecnológico al sistema, por diferentes maneras. Son las acciones que generan, asimilan, almacenan y difunden los conocimientos científicos y tecnológicos, creados local o externamente. Incluye la investigación básica, la aplicada, y la que conlleva el diseño de procesos o productos nuevos e innovaciones.

Subsistema de intermediación: conjunto de actividades que toman el conocimiento disponible y lo procesan para adaptarlo a la solución de problemas concretos o necesidades específicas de los componentes del subsistema de utilización, y en general de la sociedad. Para ello, ubican, recopilan, elaboran y adecuan los conocimientos preexistentes y los hacen accesibles como base técnica para aplicarla a la producción de bienes y servicios. El ámbito de acción de la actividad de vinculación remunerada de las instituciones de investigación, de educación superior, educación técnica y técnica parauniversitaria superior, se llevan a cabo como parte del subsistema de intermediación.

Subsistema de utilización: acciones que procuran incorporar el conocimiento científico y tecnológico a las actividades productivas de bienes y servicios, privadas y públicas, que permitan desarrollar y fomentar la innovación, para incrementar la productividad y la competitividad del país.

Subsistema de gobierno o de regulación: conjunto de actividades y mecanismos que organizan y orientan al Sistema como un todo y fijan sus objetivos vinculándolos con los objetivos globales de la sociedad.

Subsistema de empresas académicas o tecnológicas, sociedades y alianzas público-privadas del conocimiento: régimen que permite a las universidades públicas, Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) e instituciones técnicas superiores parauniversitarias públicas, crear empresas, académicas o tecnológicas, bajo el régimen de la Ley de Fundaciones N.° 5339, de 28 de agosto de 1973 y sus reformas, para transferir conocimientos al sector productivo, en alianza con el sector privado, en conjunto o por mismas, para mejorar la generación de ingresos propios o reinvertirlos en investigación y desarrollo. Para lo anterior, las universidades, el INA o las instituciones de educación superior técnica parauniversitaria promulgarán reglamentos propios atendiendo los siguientes aspectos:

a)  Los instrumentos de transferencia de conocimientos científico y tecnológico desde la universidad se pueden dividir en: proyectos de investigación y desarrollo, programas y proyectos de extensión, capacitación, licenciamientos tecnológicos de cualquier forma de propiedad intelectual y creación en todas las ramas del conocimiento.

b)  Las alianzas y la coinversión público-privada con fundamento en la explotación de activos serán de propiedad intelectual de titularidad conjunta o exclusiva de las universidades, el INA o instituciones técnicas de educación superior parauniversitaria.

c)  La generación de las empresas en este subsistema requerirán, en caso de ser necesario, la participación de funcionarios, estudiantes de grado, posgrado, graduados de la universidad o instituciones parauniversitarias.

d)  Para articular emprendimientos y el relacionamiento de las universidades, el INA y las instituciones técnicas parauniversitarias podrán crear incubadoras y parques tecnológicos.

e)  Se autoriza a las instituciones públicas, privadas, organizaciones y organismos internacionales, para que participen en dichas empresas, sociedades y fundaciones.

Artículo 93-               Para todos los efectos legales, se establecen, con carácter de actividad ordinaria, la investigación, la extensión y la prestación de servicios en ciencia y tecnología con el sector externo a cargo de las entidades públicas, incluidas las instituciones de educación superior universitaria, parauniversitaria estatal y el INA. Estas entidades, a su vez, podrán vender y adquirir servicios de capacitación, técnicos, de transferencia de tecnología y de extensión a terceros públicos, privados o entes internacionales.

Artículo 94- Las instituciones de educación superior universitaria, parauniversitaria y el INA quedan habilitadas para la generación y venta de bienes y servicios ligados a los proyectos de investigación y extensión, desarrollo tecnológico, consultorías, capacitación técnica y cursos especiales. Para mejorar y agilizar generación y venta de bienes y servicios ligados a los proyectos de investigación y extensión, desarrollo tecnológico, consultorías, capacitación técnica, cursos especiales y la administración de los correspondientes recursos, dichas instituciones también quedan habilitadas para la creación de empresas derivadas, académicas o tecnológicas, sociedades, alianzas público-privadas y fundaciones, bajo el régimen de la Ley de Fundaciones, N.° 5339, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas.

Artículo 95- Las instituciones estatales de educación superior universitarias, parauniversitarias y el INA quedan habilitadas para crear y participar en fundaciones, empresas y sociedades acordes con los dispuesto en la presente ley y bajo el régimen de la Ley de Fundaciones, N.° 5339, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas.

Para lo anterior, así como para la disolución de estas o la disposición de su participación en el capital social, deberán establecer vía reglamento los procedimientos administrativos, operativos, eficientes y transparentes. Se garantizará la continuidad de las actividades científicas y tecnológicas con los recursos generados, mediante la venta de bienes y servicios, para que sean ejecutados en forma ágil y efectiva.

Para ello, la generación y venta de bienes y servicios ligados a los proyectos de investigación y extensión, desarrollo tecnológico, consultorías, capacitación técnica y cursos especiales que los generan, con el propósito de asegurar la disponibilidad y ejecución oportuna de estos fondos, se invertirán y ejecutarán en estas fundaciones, sociedades o empresas derivadas, según el criterio de las autoridades académicas universitarias, parauniversitarias y del INA, según sea el caso, de acuerdo con la normativa institucional establecida al respecto, sin detrimento alguno de los grados de autonomía.

Artículo 97-              Todas las instituciones, entes y órganos de la Administración pública que desarrollen o ejecuten acciones de investigación y extensión de ciencia y tecnología en cualquier área del conocimiento, como parte de su competencia institucional, enmarcados dentro| de los lineamientos de la política definida en el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, quedan autorizadas a destinar un porcentaje de su presupuesto ordinario anual a la promoción, el incentivo, la protección y el desarrollo de proyectos de investigación en ciencia y tecnología, y otras actividades relativas a estas materias, que coadyuven al cambio tecnológico y al desarrollo nacional desde su esfera de acción.

Artículo 99-               Los órganos e instituciones públicas a que se refieren los dos artículos anteriores están obligados a informar al Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre sus respectivos presupuestos específicos que incluyan las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, con indicación de la naturaleza y de los objetivos de los programas en que serán utilizados esos recursos.

ARTÍCULO 2-  Refórmese el artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, N.° 4777, de 10 de junio de 1971, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 5-  El Instituto Tecnológico de Costa Rica queda habilitado y autorizado para la venta de bienes y servicios ligados a los campos de su actividad académica. Con el objeto de mejorar y agilizar la venta de bienes y servicios, igualmente queda habilitado y autorizado para crear y participar en fundaciones, empresas y sociedades de cualquier naturaleza, acorde con lo establecido en la Ley de Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Micyt (Ministerio de Ciencia y Tecnología), N.° 7169, de 26 de junio de 1990 y sus reformas; para ello deberá emitir la reglamentación propia pertinente.

Rige tres meses después de su publicación.

Paulina María Ramírez Portuguez

Diputada

NOTA:                Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024881191 ).

TEXTO ACTUALIZADO

Aprobado en sesión N.°04, de 11 de julio de 2024

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN

TERRENO DE SU PROPIEDAD EN

FAVOR DEL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente N.° 23739

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN

TERRENO DE SU PROPIEDAD EN

FAVOR DEL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica N.° 3-014042048-12, para donar un inmueble de su propiedad, en el cual se encuentra construida la Escuela del Sector Siete Los Guido”, matrícula folio real N.° 643448, del partido de San José, cuya naturaleza de terreno destinado a Escuela del Sector Siete de Los Guido, situada en el distrito 13, Los Guido, cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: calle pública, sur: calle pública, este: INVU e Iglesia Metodista, oeste: calle pública, mide mil setecientos treinta y dos metros cuadrados, Plano: SJ-2094661-2018, en favor del Estado, cédula jurídica 2-000-45522.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 3- Si en un plazo de diez años a partir de la promulgación de esta ley el Ministerio de Educación Pública no haya realizado las obras para la construcción del centro educativo; la propiedad del mismo volverá de pleno derecho a la Municipalidad de Desamparados.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Johana Obando Bonilla

Presidenta

Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación

1 vez.—Exonerado.—( IN2024881092 ).

LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 174, 177

Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 177 BIS DEL CÓDIGO

MUNICIPAL, N.º 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998,

PARA CREAR EL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS

SUPLENTES DE LOS COMITÉS CANTONALES

DE DEPORTES Y LIMITAR LA REELECCIÓN INDEFINIDA

Expediente N.º 24.421

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los comités cantonales de deportes constituyen organizaciones orientadas a la promoción del deporte y la recreación.

En el artículo 173 del Código Municipal se establece que en cada cantón deberá existir un Comité de Deportes y Recreación, adscrito a la municipalidad respectiva con personalidad jurídica para desarrollar planes, proyectos y programas, así como para construir, mantener y administrar instalaciones deportivas que sean de uso y disfrute para las comunidades.

La tarea de velar por la gestión deportiva y recreativa en la correspondiente circunscripción recae sobre las personas representadas que conforman el comité de deportes; motivo por el cual su escogencia y funcionamiento ininterrumpido del órgano colegiado resulta vital para el cumplimiento de sus funciones.

Actualmente ante la destitución o renuncia de alguno de los miembros del citado órgano cantonal, éste incurre en falta de quorum y la consiguiente parálisis, con el subsecuente prejuicio para el cumplimiento de sus deberes, como la realización de sesiones del comité, proyectos, programas y las demás establecidas por el artículo 173 del Código Municipal.

El problema derivado de las ausencias supracitadas persistirá hasta el momento en que se nombre y juramente la persona que ocupará el cargo vacante, lo que necesariamente  paraliza y perjudica al indicado comité; con la correspondiente afectación a las personas y grupos organizados que practican el deporte y la recreación, bajo el auspicio del órgano cantonal supracitado. Junto con el problema señalado existe otra afectación negativa por cuanto se torna difícil encontrar suficientes personas calificadas e idóneas para que sean nombradas en dichos comités.

Paralelamente, en materia de integración de los citados comités concurren otros problemas que requieren solución legislativa, como se da con el mecanismo de sustitución y la inconveniencia de la reelección indefinida que se aplica actualmente. Por todo lo anterior, se presenta a la consideración legislativa este proyecto de ley para facilitar y mejorar la integración del órgano colegiado en su membresía y con la creación de las suplencias.

Además, la propuesta propone cambiar el termino de “residentes” del cantón por vecinos residentes, esto en concordancia con el artículo primero de la ley 7794 que dice: “El municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal.

El artículo 2 de esta propuesta busca modificar el artículo 177 del Código Municipal, con el fin de garantizar el principio de alternancia en el ejercicio de los cargos, así considerado en la Ley número 10.183 “Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales” que limitó la reelección indefinida a las autoridades municipales garantizando con esto la alternancia y la participación ciudadana.

Finalmente, y en busca de mayor claridad en la norma, el artículo 3 propone separar del artículo 177 actual, la prohibición sobre la remuneración o dietas de parte de los miembros de los comités de deportes, esto por razones gramaticales y de forma.

Por las razones expuestas, someto a conocimiento y aprobación de los honorables diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 174, 177

Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 177 BIS DEL CÓDIGO

MUNICIPAL, N.º 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998,

PARA CREAR EL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS

SUPLENTES DE LOS COMITÉS CANTONALES

DE DEPORTES Y LIMITAR LA REELECCIÓN INDEFINIDA

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 174 del Código Municipal, N.º 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea:

Artículo 174- El Comité Cantonal estará integrado por siete vecinos residentes del cantón:

a)  Dos miembros de libre nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas o recreativas del cantón debidamente legalizadas.

c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

d)  Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. Estas personas no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del mismo.

La designación de los representantes indicados en el inciso d) deberá respetar los principios de paridad de género, publicidad y transparencia. En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre los principios supracitados.

Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal.

En el mismo acto de designación los órganos, grupos u organizaciones nombrarán un suplente por cada representante designado, que actuará en los casos indicados en los artículos 95 y 96 de la Ley General de la Administración Pública, hasta tanto no se nombre la persona titular, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de dos meses naturales.

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 177 del Código Municipal, N.º 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea:

Artículo 177- Los miembros de cada comité durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos, de forma sucesiva, por un período igual.

Asimismo, podrán ser reelegidos una sola vez, hasta por dos periodos consecutivos de dos años en forma no sucesiva y se aplicarán las mismas reglas del párrafo anterior.

El límite establecido para impedir la reelección consecutiva y restringir la reelección no sucesiva es aplicable a toda persona física que integra el comité cantonal.

ARTÍCULO 3- Adiciónese el artículo 177 bis al Código Municipal, N.º 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea:

Artículo 177 bis-       Ninguno de los miembros devengará dietas ni remuneración alguna.

Rige a partir de su publicación.

Dinorah Cristina Barquero Barquero

Diputada

NOTA:        Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024881186 ).

ACUERDOS

N° 7042-24-25

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 34, celebrada el 15 de julio de 2024, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 233 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo Único.—Adicionar un párrafo segundo al artículo 106 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 106.—Empate en las votaciones

(…)

Se exceptúa de lo indicado en el párrafo anterior, el resultado de empate en la votación de nombramientos, ratificaciones y/o renuncias en la Comisión Permanente Especial de Nombramientos. En estos casos no se procederá con el archivo del expediente; la Comisión rendirá al Plenario Legislativo los informes que correspondan, los que tendrán el carácter de minoría, sea afirmativo o negativo, y se conocerán en el orden en que fueron presentados.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los quince días del mes de julio de dos mil veinticuatro.

Publíquese.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Carlos Felipe García Molina, Primer Secretario.—Olga Lidia Morera Arrieta, Segunda Secretaria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024881199 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44544-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante Ley N° 10494 del 19 de junio de 2024, aprobó elAcuerdo de Asociación Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador”, suscrito en San José, Costa Rica, el primero de marzo de dos mil veintitrés.

II.—Que la Constitución Política señala en el artículo 140 inciso 10), que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.

III.—Que el artículo 2 incisos a), b) y g) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, confiere al Ministerio de Comercio Exterior las potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones. Por tanto;

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos a), b) y g) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Acuerdo de Asociación Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador, suscrito en San José, Costa Rica, el primero de marzo dos mil veintitrés, Ley de Aprobación N° 10494 del 19 de junio de 2024;

Decretan:

Artículo 1ºLa ratificación de la República de Costa Rica del Acuerdo de Asociación Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador”, suscrito en San José, Costa Rica, el primero de marzo de dos mil veintitrés, aprobado mediante la Ley N° 10494 del 19 de junio de 2024.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dos de julio de dos mil veinticuatro.

Publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O.C. N° 2700021.—Solicitud N° 032-2024-MCE.—( D44544 - IN2024881142 ).

N° 44557-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”, la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, la Ley N° 10110 de fecha 5 de enero de 2022, denominadaReducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido en el artículo I de la ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria” y el Decreto Ejecutivo N° 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominadoReglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1ºQue el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2ºQue el artículo 3 de la Ley número 8114 citada, dispone que, a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3ºQue mediante el artículo único de Ley número 10110 de fecha 5 de enero de 2022, denominadaReducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido en el artículo 1 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria”, publicada en el Alcance A, a La Gaceta número 2 de fecha 6 de enero de 2022, se establece en ¢24,00 el monto del impuesto único por tipo de combustible para el litro LPG, monto vigente según su transitorio por los siguientes seis años contados a partir de la vigencia de dicha ley (del 06 de enero de 2022 al 06 de enero de 2028).

4ºQue el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos más próximos.

5ºQue mediante Decreto Ejecutivo número 44433-H de fecha 08 de abril de 2024, publicado en el Alcance 81 a La Gaceta número 75, de fecha 29 de abril de 2024, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 01 de mayo de 2024.

6ºQue los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo de 2024 y junio de 2024 corresponden a 109,101 y 109,705 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de cero coma cincuenta y cinco por ciento (0,55 %).

7ºQue según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en cero coma cincuenta y cinco por ciento (0,55%).

8ºQue por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de agosto de 2024; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de junio de 2024, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de julio de 2024, razón por la cual con fundamento en el  artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.

9ºQue mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó a la Dirección General de Hacienda, la función de actualización del impuesto único por tipo de combustible.

10.—Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites; requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO

POR TIPO DE COMBUSTIBLE

Artículo 1ºActualícese el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de cero coma cincuenta y cinco por ciento (0,55 %), con lo cual aumenta el monto del impuesto único por tipo de combustible; manteniéndose el precio del LPG en ¢24,00 (de conformidad con lo establecido en el Transitorio Único de la Ley número 10110), según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro

Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular

¢261,25

Gasolina súper

¢273,25

Diésel

¢154,50

Asfalto

¢53,00

Emulsión asfáltica

¢40,25

Búnker

¢25,25

LPG

¢24,00

Jet Fuel A1

¢156,50

Av. Gas

¢261,25

Queroseno

¢74,50

Diésel pesado (Gasóleo)

¢51,25

Nafta pesada

¢38,00

Nafta liviana

¢38,00

 

Artículo 2ºDeróguese el Decreto Ejecutivo número 44433-H de fecha 08 de abril de 2024, publicado en el Alcance número 81 a La Gaceta número 75 de fecha 29 de abril de 2024, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3ºRige a partir del primero de agosto de dos mil veinticuatro.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de julio de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600084203.—Solicitud N° 627618.—( D44557 – IN2024881408 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominada: “Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr y/o icd-legal@icd.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del tres de julio de dos mil veinticuatro.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—Heldren Solórzano Manzanarez, Directora General Adjunta del Instituto Costarricense sobre Drogas.—O. C. N° 4600090774.—Solicitud N° 523090.—( IN2024880679 ).  2. v 2.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución General denominada: “Resolución sobre la debida diligencia para el suministro de la información correspondiente al Estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras: Common Reporting Standard (CRS)”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve horas del doce de julio de dos mil veinticuatro.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600090774.—Solicitud N° 523811.—( IN2024881033 ).               2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-RGI-R-766-2024.—La señora Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en 100 mts norte y 75 mts oeste de la entrada principal de Cenada. Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: CIPIOMIC, fabricado por Microsules Uruguay S. A., de Uruguay, con los principios activos: cipionato de estradiol 0.05 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para uso en los programas de inseminación artificial a tiempo fijo, como complemento en los casos de tratamiento con estrógenos para la inducción y sincronización del celo y el anestro pós parto, o en caso de sincronización de celo con prostaglandinas y GnRH. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 17 de julio del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024881414 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2024-0006653.—Óscar Gabriel Cordero Sáenz, cédula de identidad N° 111850700, en calidad de apoderado especial de Yeritza Paola Pasos López, casada una vez, cédula de identidad: 603680896, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial la Giralda, del Centro Educativo San Fernando, 50 metros oeste y 25 metros norte, casa N° 56H, Alajuela, Costa Rica y Diego Armando Calderón Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 112810545, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial la Giralda, del Centro Educativo San Fernando, 50 metros oeste y 25 metros norte, casa N° 56H, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: nombre comercial para centro de salud especializado en medicina general y estética; nutrición; fisioterapia. Ubicado en Alajuela, Alajuela, Desamparados, de la escuela del Invu, ochocientos metros al este, contiguo Plaza Estrella/Costa Rica. Reservas: el color azul oscuro en la palabra Clínica y el color celeste en la palabra Vi. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024879246 ).

Solicitud N° 2024-0005605.—Flor María Delgado Zumbado, cédula de identidad N° 401100655, en calidad de apoderado especial de Salvavidas de Centroamierica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101118017, con domicilio en La Asunción Belén Heredia, 200 este de Rex Cargo, costado este de Parqueo Callizo, frente a Industrias Chemsol, Belén - Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos y Sistemas Contra Incendios (Dispositivos de medición, detección, supervisión y control dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento aparatos de detección y medición de distancias por luz (lidar) aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico aparatos e instrumentos de inspección aparatos e instrumentos de control (inspección) controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de otros dispositivos y sistemas eléctricos. controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de sistemas de seguridad dispositivos de medición, detección y control estroboscopios interruptores de nivel interruptores de nivel de líquidos sensores, detectores e instrumento de monitorización transductores de presión, válvulas (tapones indicadores de presión para) aparatos de extinción de incendios aparatos de control de seguridad aparatos de respiración que no sean para uso médico aparatos de señalización aparatos de detectores de humo aparatos e instrumentos de señalización aparatos para el control de incendios aspersores para incendios autobombas contra incendios bombas contra incendios boquillas de manquera de incendio detectores de humo dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento equipos de alarma y aviso equipos de control de incendios equipos de protección y seguridad equipos de seguridad para la extinción de incendios forestales extintores de incendio para automóviles guantes resistentes al fuego detectores de humo mangueras contra incendios instalaciones de señalización lanzas para mangas de incendio mangas de incendio máscaras de oxígeno que no sean para uso médico mascarillas respiratorias que no sean para uso médico prendas de vestir reflectantes para la prevención de accidentes, rociadores automáticos contra incendios sensores de humo sistemas aspersores para la extinción de incendios sistemas de extinción de incendios sistemas rociadores de protección contra incendios).; en clase 37: Servicios de Instalación de Equipos y Sistemas Contra Incendios (Servicios de edificación, construcción y demolición colocación de tuberías construcción (supervisión de obras) construcción, montajes de puestos, estands, y tarimas de exposición consultoría en construcción de edificios consultoría en construcción dirección de proyectos de construcción in situ instalación de sistemas de tuberías instalación de sistemas de tuberías para el transporte de líquidos instalación de tuberías obra de construcción subterránea relativo a tuberías obra de construcción subterránea relacionada con cableado servicios de construcción hidráulica servicios de construcción servicios de desmantelamiento servicios de instalación de tuberías tendido de tuberías tendido de redes eléctricas tendido y enterramiento de cables trabajos de fontanería trabajos de plomería trabajos de construcción subterránea relacionado con fontanería). Reservas: SI. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024879593 ).

Solicitud Nº 2024-0003873.—Alberto Hamer Salazar Rodríguez, cédula de identidad 203560225, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hamerson Company S.A., cédula jurídica 3101739746 con domicilio en Tacares de Grecia, edificio Springers, Calle Universidad, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios Editoriales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024880265 ).

Solicitud N° 2023-0012364.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles y cueros de animales; baúles y bolsas de viaje; paraguas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y artículos de talabartería; incluyendo equipaje; mochilas; bolsos de cuero todo propósito; mochilas de cuero; bolsos de hombro; maletines; bolsas de deporte; bolsas verticales con ruedas; bolsas para zapatos; bolsas de ropa para viajes; estuches de artículos de tocador vendidos vacíos; etiquetas de identificación de equipaje; etiquetas de identificación de equipajes que no sean de papel ni cartón; porta tarjetas para equipaje; mochila de cintura. Estuches; portafolios; collares, correas y ropa para animales; portabebés; tarjeteros; billeteras; cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024880338 ).

Solicitud N° 2024-0006186.—Nikole Amerling Quesada, cédula de identidad N° 109710526, en calidad de apoderado especial de Capital Properties CP de Costa Rica S.R.L, cédula jurídica N° 3102743962, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del centro comercial La Paco, trescientos metros norte, Plaza Florencia, local diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el 19 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880415 ).

Solicitud Nº 2024-0007075.—Nancy María Hernández Chinchilla, cédula de identidad 114820415, en calidad de apoderado generalísimo de Ation Atención Integral en Odontología y Nutrición Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102907920, con domicilio en: de Construplaza 125 metros sur y 25 metros oeste, casa mano derecha portón negro a la par de Confortex. Guachipelín de Escazú. San José, Costa Rica, Escazú, solicita la inscripcióncomo marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir y calzado para deportes y en clase 44: servicios de clínicas médicas; servicios de salud; servicios de odontología; servicios de nutrición; asesoramiento sobre dietética y nutrición; fisioterapia; terapia física; servicios psicológicos; servicios de telemedicina; servicios de centros de salud, servicios de ortodoncia; consultoría sobre salud. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024880434 ).

Solicitud N° 2024-0004822.—María Roció Díaz Garita, abogada, cédula de identidad 106570982, en calidad de Apoderado Especial de Percy Gerardo Ávila Picado, casado dos veces, cédula de identidad 106390432 con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos de Perimercado 100 metros norte y 100 metros este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO OCHENTA Y TRES como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proteger y distinguir servicios de venta físicos o virtuales al por menor de productos artesanales fabricados por emprendedores tales como prendas de vestir, como vestidos blusas, ropa deportiva, abrigos, trajes de baño y demás; accesorios de vestimenta tales como cinturones, bisutería, sombreros, bolsos, carteras, monederos; artículos de higiene personas, calzado, artesanías y souvenirs, papelería tales como cuadernos, agendas y otros, lápices, lapiceros; artículos para el hogar textiles o hechos de materiales sea madera, corcho, plástico o reciclables; velas, artículos de aromaterapia; comestibles, sean dulces, café, , pastelería, chocolates, salsas, aderezos, confitería, panadería; licores; artículos deportivos; productos; productos macrobióticos; productos de belleza tales como maquillaje y productos para cuerpo como cremas y productos hidratantes para la piel. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024880440 ).

Solicitud Nº 2024-0007050.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPUMIL, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lejía; preparaciones para blanquear, limpiar, desengrasar; jabones en forma líquida, polvo o sólida utilizados para el lavado de la ropa y/o limpieza en del hogar; sustancias para el color; detergentes en forma líquida, polvo o sólida utilizados para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar; preparaciones utilizadas para la limpieza de la ropa y el hogar. Reservas: sin reservas. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880461 ).

Solicitud N° 2024-0007015.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar. Reservas: No se hace reserva de los términos “Con un toque de SuavizanteniExplosión de Flores”. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024880463 ).

Solicitud N° 2024-0007085.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en VÍA tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergentes desinfectantes y/o antibacterianos. Reservas: Sin reservas Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024880464 ).

Solicitud Nº 2024-0007078.—Tamara Montecinos Ahumada, cédula de identidad 800590165, en calidad de Apoderado Especial de Industrial Equilab S. A., cédula jurídica 3101234760 con domicilio en Costa Rica, San José, Montes De Oca, Cedros, de la Licorera La Marsella, seiscientos metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes Reservas: Colores Blanco, azul, turquesa, azul claro. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880465 ).

Solicitud N° 2024-0007033.—Cristina Araugo Bolívar, soltera, cédula de residencia 117001871413, con domicilio en La Campiña Urb. Mansiones, casa N° 17, Montes de Oca, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos, yuca procesada, plátanos procesados, papa procesada; en clase 30: Empanadas colombianas, tortillas de maíz (arepas), repostería, panadería, pastelería, aderezos para ensalada y alimentos, arepas. Reservas: De los colores: amarillo, negro, azul, rojo y blanco. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880468 ).

Solicitud N°2024-0007047.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Iron Brands International Inc., con domicilio en Pasea Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Cocteles alcohólicos preparados; mezclas con alcohol para cocteles; bebidas alcohólicas premezclas. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024880483 ).

Solicitud Nº 2024-0007104.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Fundación Fundavida, cédula jurídica N° 3-006-314968, con domicilio en San José, de la Agencia del Banco de Costa Rica, en el Paseo de Los Estudiantes, 225 metros al este, casa número 1330, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41; 43 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todos los anteriores destinados a personas en situaciones de riesgo social, o con el fin de colaborar a personas en vulnerabilidad; en clase 43: Servicios de alimentación a personas en situaciones de riesgo social y en clase 45: Servicios para la protección de individuos en general: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de niños y niñas y a sus familias en situaciones de riesgo social, la cual se le brindará a nivel físico, emocional, intelectual y espiritual, brindados dentro de un centro modelo de ayuda social. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el 05 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024880484 ).

Solicitud N° 2024-0006960.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S.A., de C.V. con domicilio en Avenida España N° 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: FENATEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024880485 ).

Solicitud N°2024-0006962.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa, S. A. de C.V., con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: LEZOPISA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024880486 ).

Solicitud Nº 2023-0009382.—Shalaisha Barrett Parkinson, soltera, cédula de identidad 116350750, con domicilio en: Urbanización Jardines de Rohrmoser Condominio Asturias casa Nº 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de artículos de librería, como libros, separadores, lápices, borradores. Reservas: de los colores; blanco, negro, amarillo, verde y rojo. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024880488 ).

Solicitud N° 2024-0006334.—Cristina Iveth Alfaro Membreño, soltera, cédula de residencia N° 122200587021, con domicilio en Las Vueltas de Guácima, Condominio Doña Emilce Casa N° 94, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de organización de eventos de entretenimiento, de ocio, culturales y deportivos. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024880505 ).

Solicitud Nº 2024-0006573.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de La Casa Italia, casa Nº1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAL-PORT, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento que se usará para desbloquear los vasos sanguíneos y permitir la fluidez de la sangre y que el corazón bombee con más eficiencia. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024880508 ).

Solicitud Nº 2024-0006837.—Jean Pierre Elizondo Ruiz, soltero, cédula de identidad 117690399, con domicilio en San Ramón, Urbanización Las Lomas, 50 metros noroeste de la antigua Constructora Peñaranda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de hidroterapia, servicios de hidroterapia a domicilio. Ubicado en San Ramón de Alajuela, 15 metros sur de la esquina de Moncho Polaco. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880520 ).

Solicitud N° 2024-0006838.—Jean Pierre Elizondo Ruiz, soltero, cédula de identidad N° 117690399, con domicilio en San Ramón, Urbanización Las Lomas, 50 metros noroeste de la antigua Constructora Peñarranda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Hidroterapia, servicios de hidroterapia a domicilio. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880521 ).

Solicitud Nº 2024-0006930.—Stephanie Jarquín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 115860870 con domicilio en 100 metros oeste Oficinas del PANI, Residencial Sol de Paraíso, Casa II, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, mermeladas, confituras, encurtidos, frutos procesados, conservas de frutas y verduras; en clase 30: Salsas picantes, salsas, pulpas. Reservas: De los colores: verde oscuro, verde claro y blanco hueso. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024880530 ).

Solicitud N° 2024-0006534.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderado especial de 3-102-882133 S.R.L., cédula jurídica N° 3102882133, con domicilio en Costa Rica / Cartago, El Guarco, 75 m al sur del costado sur del parque de Tejar, frente a Tienda Monge, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Importación, distribución y venta de artículos electrónicos, accesorios telefónicos, audio, sonido, video e iluminación. Ubicado en: Cartago, El Guarco, 75 m al sur del costado sur del parque de Tejar, frente a Tienda Monge / Costa Rica. Reservas: rojo Pantone® 2347 C / negro Black 6 C. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880534 ).

Solicitud N° 2024-0006246.—Esteban Alberto Monge Coto, casado una vez, cédula de identidad N° 304290367, con domicilio en Paraíso, Llanos de Santa Lucía, Residencial Dona Flora casa 7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir (camisas, pantalonetas). Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024880537 ).

Solicitud N° 2024-0006746.—Luis Ramón Brenes Sancho, cédula de identidad 113150120, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-907670 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102907670 con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Marsella, casa 85, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Servicios Jurídicos. Bufete de abogacía y notariado. Ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Marsella, casa 85; Barrio Cedros, del Minisuper La Marsella, 100 metros sur, y 50 este. Avenida 15a, calles 103 y 109. Reservas: Colores: Azul // #020F40 // c97 m77 y0 k75 Naranja // #cc8007 // c0 m37 y97 k20 Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024880539 ).

Solicitud Nº 2024-0002030.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Gestor oficioso de Las Vegas Sands Corp., con domicilio en: 5420 S. Durango Dr., Las Vegas, Nevada 89113, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHATEAU ROULETTE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos informáticos descargable para jugar juegos de casino, plataformas de software descargables para jugar juegos de casino, software de juegos descargable para juegos de azar, software de juegos interactivos descargable, software de juegos informáticos descargable para entornos virtuales, software descargable de vídeos y juegos de ordenador; en clase 41: servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos de azar y juegos de casino en línea, Servicios de entretenimiento del tipo de suministro de un sistema basado en web y un portal en línea para jugar juegos de azar, en concreto, juegos interactivos en línea para que los clientes participen en juegos de casino, juegos de azar y servicios de apuestas en línea, Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de entornos virtuales en línea para que los usuarios participen en juegos de casino, juegos de azar y servicios de apuestas en línea, servicios de entretenimiento, en concreto, servicios de video juegos en línea y en clase 42: proporcionar uso temporal de software no descargable sobre juegos de casino, suministro de software en línea no descargable sobre juegos de casino, suministro de uso temporal de software no descargable de juegos de azar, suministro de software en línea no descargable con juegos de azar, proporcionar uso temporal de software de juegos en línea no descargable. Prioridad: Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880551 ).

Solicitud N° 2024-0007127.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101189270, con domicilio en Cartago, Cartago San Nicolás, Barrio La Lima de la Bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AOC Seguridad en Gases como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de Gases industriales y médicos, como lo son el Oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno, hidrogeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880554 ).

Solicitud Nº 2024-0006678.—Alexander Eduardo Solórzano Leitón, cédula de identidad 603320441, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de Comercialización y Servicios Múltiples de Los Productores Agrícolas de La Península de Osa, cédula jurídica 3004283536 con domicilio en La Palma de Puerto Jiménez, 300 norte de la Estación de Gasolina, La Palma, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao seco, nibs de cacao y barra de chocolate; en clase 33: Licor de cacao. Reservas: Los colores negro, rojo, amarillo y azul. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024880560 ).

Solicitud N° 2024-0006895.—Bayron Núñez Juárez, soltero, cédula de identidad N° 115860184, con domicilio en Mercedes Sur, Calle del Rey Casa 3B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 1 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024880561 ).

Solicitud Nº 2024-0007184.—Kenny Andrey Montero Ortiz, mayor, soltero, cédula de identidad 702780485, en calidad de apoderado especial de Mario André Chong Espinal, mayor, soltero, cédula de identidad 116210342, con domicilio en: Costa Rica, San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, casa número setenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: color rojo, azul, amarillo, rosado, negro, blanco y gris. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024880564 ).

Solicitud N° 2024-0006672.—María Fernanda Peralta Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 114970802, con domicilio en Alajuelita, San Josecito, 600 mts oeste entrada a calle El Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salón de belleza. Reservas: de los colores: verde y rosado. Fecha: 01 de julio de 2024. Presentada el 25 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024880572 ).

Solicitud N° 2024-0006926.—Alex Alfonso Santamaría Umaña, casado una vez, empresario, cédula de identidad 205730963 con domicilio en Alfaro, San Ramón de Alajuela, en urbanización Los Tucanes, doscientos metros oeste del estadio, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 20 y 24 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones, bases de cama, almohadas, muebles; en clase 24: Ropa de cama, Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880578 ).

Solicitud Nº 2024-0007114.—Karla María Calderón Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 114240786, con domicilio en San José, San Pedro, Sabanilla de Montes de Oca. Residencial Villas de Tulín, casa H2., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres de formación; Organización de charlas y conferencias; Realización de talleres y seminarios sobre concienciación personal; Realización de talleres y seminarios sobre autoconcienciación, salud mental y psicología; en clase 44: Servicios de psicología; Servicios de psicología individual o en grupos; servicios de salud mental. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el 05 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880609 ).

Solicitud N° 2024-0005322.—Katherine Prado Fallas, soltera, cédula de identidad N° 115270902, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Torres del Sol, etapa número tres, Torre D-1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: las bebidas a base de café, cacao, chocolate o . Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024880611 ).

Solicitud N° 2024-0006630.—Joselin Andrea González González, casada una vez, cédula de identidad: 207690415, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Ailanah LS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102903680, con domicilio en San Ramón, San Ramón, cincuenta metros al este de Tienda Vargas, local a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta de joyería, bisutería y relojes, ubicado en Alajuela, San Ramón, San Ramón, cincuenta metros al este de Tienda Vargas. local a mano izquierda. Reservas: negro y beige rosa. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880623 ).

Solicitud Nº 2024-0006627.—Joselin Andrea González González, casada una vez, cédula de identidad 207690415, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soletecnology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870656, con domicilio en: San Ramón, San Ramón, frente a COOPE ANDE, local color negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa deportiva, zapatillas deportivas y accesorios para hacer deporte. Ubicado en Alajuela, San Ramón, San Ramón, frente a Coope Ande, local color negro. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880624 ).

Solicitud Nº 2024-0006628.—Joselin Andrea Gonzalez Gonzalez, casada una vez, cédula de identidad 207690415, en calidad de apoderado generalísimo de NJ impact sociedad de responsabilidad limitada, Cédula jurídica 3102809679 con domicilio en San Ramón, cien metros al norte de Perimercados, local esquinero, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios para vestir. Ubicado en San Ramón, cien metros al norte de Perimercados, local esquinero. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880625 ).

Solicitud N° 2024-0006632.—Gilberto Isidro López Mata, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800850093, con domicilio en San Ramón, San Ramón, ciento veinticinco metros al sur de Perimercados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de joyería, bisutería y relojes confeccionados con platería 925. Ubicado en Alajuela, San Ramón, San Ramón, ciento veinticinco metros al sur de Perimercados. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el 24 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880626 ).

Solicitud Nº 2024-0006446.—Karol Tatiana Jiménez Zumbado, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 116280665, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos Residencial Villas de Tres Ríos casa 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante especializado en gastronomía mexicana. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.— ( IN2024880639 ).

Solicitud N° 2024-0002877.—Laura Vanessa Chaves Alvarado, cédula de identidad N° 205880588, en calidad de apoderado especial de Marcelino Blanco Jiménez, divorciado una vez, cédula de residencia N° 172400005417 y Manuel García Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 107670305, con domicilio en Desamparados, San Miguel El Llano, del Ebais 125 sureste, sobre la calle a Sabanillas, frente al Abastecedor Centro de Amigos, San José, Costa Rica y San Rafael, Concepción, 100 metros oeste del antiguo Mirador Tierra Blanca, casa de alto color blanco a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de consultoría en el establecimiento y operación de franquicias y negocios. Reservas: De los colores: coral, naranja y blanco. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024880644 ).

Solicitud N° 2024-0002784.—Efranin Leonardo Mora Durán, soltero, caficultor, cédula de identidad N° 304540607, con domicilio en San José, San Isidro de León Cortés, un kilómetro al suroeste de la antigua escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024880659 ).

Solicitud Nº 2024-0002554.—Alejandro Castillo Castro, cédula de identidad 113450867, en calidad de Apoderado Generalísimo de Acks Inversiones Limitada, cédula jurídica 3-102-856390, con domicilio en: Alajuela, Atenas, Los Ángeles, Villa Margarita, cuarta casa a mano izquierda, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación y restauración; comidas rápidas; servicios de bebidas; oferta gastronómica; preparación de alimentos; especialización en hamburguesas. Reservas: se hace reserva de utilizarlo en blanco y negro. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024880661 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0007135.—Óscar Alberto Martínez Gómez, cédula de identidad: 303470005, en calidad de apoderado generalísimo, José Antonio Rodríguez Ferlini, cédula de identidad: 112060052, en calidad de apoderado generalísimo, Doris Adriana Vindas Salazar, cédula de identidad: 114280141, en calidad de apoderada generalísima de Tres Milímetros Ingeniería y Construcción S.A., cédula jurídica: 3101837783, con domicilio en Vázquez De Coronado, distrito: San Rafael, 600 metros al este de la escuela veterinaria, finca La Bretaña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3MM ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN, como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a empresa de diseño, arquitectura, ingeniería y construcción que se desempeña en la realización de estudios preliminares, diseños de anteproyectos, planos constructivos, diseño estructural, diseño electromecánico, vistas y renders de proyectos, diseño del espacio interno, diseño de iluminación, diseño de muebles para proyectos y construcción de proyectos habitacionales, comerciales y de carácter médico. Ubicado en Vásquez de Coronado, distrito San Rafael, 600 metros al este de la Escuela Veterinaria, Finca la Bretaña. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880744 ).

Solicitud N° 2024-0006923.—Juan Ignacio Mata Vega, soltero, cédula de identidad N° 111410253, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Villa Flores, Vázquez de Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 36 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios; servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres; los servicios de corretaje de bienes inmuebles.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de arbitraje y mediación. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024880758 ).

Solicitud Nº 2024-0006067.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Mis Marcas S.A., con domicilio en: Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: abrazaderas de materias textiles para cortinas, antepuertas [cortinas], cortinas de materias textiles o plásticas; cobertores, colchas, cubrecamas, cubrepiés, edredones, juegos de cama, mantas, sábanas; fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas para muebles, fundas para tapas de inodoro; manteles individuales que no sean de papel, manteles que no sean de papel, posa botellas y posavasos [ropa de mesa]; ropa de baño (excepto prendas de vestir), ropa de mesa que no sea de papel, salvamanteles que no sean de papel; servilletas de materias textiles; caminos de mesa; cañamazo para tapicería o bordado; etiquetas de tela; mosquiteros [colgaduras]; revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles; tapetes de mesas para billar; tapizados murales de materias textiles; tejidos, tejidos que imitan la piel de animales; tela, telas para tapizar muebles; toallas de materias textiles; toallitas de tocador de materias textiles; tul. Reservas: de utilizarla tal y como ha sido solicitada. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880775 ).

Solicitud Nº 2024-0003767.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Noladril S.A., con domicilio en: Circunvalación Durango Num 1429, AP. 2D, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: softwares; aplicaciones de móviles; aplicaciones descargables; aplicaciones informáticas; aplicaciones de software de computadora; aplicaciones de software descargable y en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880779 ).

Solicitud N° 2024-0003579.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de AHMIND LLC., con domicilio en 3361 NW 168th Street, Miami FL 33056, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Adriana Hoyos como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles; espejos; marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024880781 ).

Solicitud Nº 2024-0006884.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Mentes Expertas Comunicaciones S.L., con domicilio en: Calle Puerto número 14, 2 Oficina 5, C.P. 29.016, Málaga, España, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: colores: azul, negro y blanco. Fecha: 04 de julio de 2024. Presentada el 01 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024880782 ).

Solicitud Nº 2024-0007054.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de N.V. Nutricia con domicilio en Eerste Stationsstraat 186, 2712 HM Zoetermeer, Netherlands, Holanda, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para usos médicos especiales; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para bebés; alimentos para inválidos; preparaciones alimenticias para bebés; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; leches para bebés no lácteas y leches para bebés a base de plantas, tales como leches derivadas de plantas, vegetales, cereales, granos, frutos secos, semillas, frijoles o frutas; productos nutricionales de uso médico; suplementos nutricionales; cereales para infantes; preparaciones de vitaminas; alimentos dietéticos para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; leche dietética para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; fibras alimentarias; suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos alimenticios a base de proteína de soya; batidos con suplementos a base de proteínas; barritas energéticas para uso como suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para personas.; en clase 29: Leche y productos lácteos; yogur; sucedáneos de la leche; leche a base de plantas y productos lácteos a base de plantas, tales como leches derivadas de plantas, vegetales, granos, nueces, semillas, frijoles o frutas; queso cottage; bebidas lácteas en las que predomina la leche; compotas; refrigerios (snack foods) a base de fruta; barritas de refrigerio (snack bars) a base de frutos secos; barritas de refrigerio (snack bars) a base de frutos semillas; barritas de refrigerio (snack bars) a base de probióticos lácteos; leche en polvo; comidas congeladas, preparadas, secas, en conserva o empacadas, a base principalmente de carne, pescado, carne de ave, jamón, carne de caza o vegetales; refrigerios (snack foods) a base de yogur; purés de frutas. Reservas: colores azul, azul oscuro, dorado, gris y blanco. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024880787 ).

Solicitud Nº 2024-0007189.—Carlos Carmona Saborío, cédula de identidad N° 110480417, en calidad de apoderado generalísimo de C C Carmona Motor de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101360110, con domicilio en: San Sebastián, costado norte Iglesia Católica, local Carmona Motor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 12; 37 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción, terrestre, aéreo y acuático; en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación y en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Reservas: de los colores: rojo, gris y negro. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el 09 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880791 ).

Solicitud Nº 2024-0004097.—Karen Nicole Bolaños Salas, soltera, cédula de identidad 116880955, con domicilio en: 400 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo, casa de una planta, portón verde oscuro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024880794 ).

Solicitud Nº 2024-0005488.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderado Especial de Celler del Pescador, S.L., con domicilio en: Plaza del Carmen, 1, Población 17491 - Peralada (Girona) España, España, solicita la inscripción de: BLANC PESCADOR, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880796 ).

Solicitud Nº 2024-0006054.—Daniel Fuentes Soto, casado una vez, cédula de identidad 207380136, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Químicas Altamira S. A., cédula jurídica 3101235614 con domicilio en San Rafael Calle Potrerillos, Radial Santa Ana Belén, del Puente del Río Virilla 100 metros al norte 400 metros al oeste condominio de bodegas- Ofibodegas del oeste bodega número treinta y cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, productos la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024880800 ).

Solicitud Nº 2024-0005105.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Poly Milat, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el 17 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880809 ).

Solicitud Nº 2024-0006380.—Jotzan Josué Navarro Cascante, casado una vez, cédula de identidad 116260112 con domicilio en La Unión, San Diego, frente a la antigua escuela, Calle Mesén, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024880810 ).

Solicitud Nº 2024-0006378.—Jean Carlo Mora Arguedas, casado, cédula de identidad 112600476 con domicilio en 200 sur de la terminal de buses en Poás de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Establecimiento comercial dedicado a diseño, fabricación, y comercialización de muebles y productos de madera. Fecha: 24 de junio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880811 ).

Solicitud Nº 2024-0001034.—José Esteban Mendoza Vindas, soltero, cédula de identidad 206780459, con domicilio en: San Pablo, Rincón de Ricardo, Condominio Hacienda Las Flores casa número 59, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación, específicamente para SMOKEHOUSE & BBQ. Reservas: de los colores: naranja, gris, blanco y negro. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880820 ).

Solicitud N° 2024-0001081.—Randall Aguilar Montoya, casado por 2da vez, cédula de identidad N° 108660941, con domicilio en Mercedes Norte, de la capilla de Carbonal, 300 mts. al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, todas con CBD, otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024880838 ).

Solicitud N° 2024-0004868.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 114490188, en calidad de apoderado especial de Viva La Vida Company SAS, con domicilio en avenida 9 N, 10 126, Cali, Villa del Cauca Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024880840 ).

Solicitud N° 2024-0005678.—Francisco Javier Reyes Toledo, cédula de identidad: 800730923, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora de Productos Importados Arca Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-133328, con domicilio en Desamparados, San Antonio, diagonal al Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas para basura plásticas. Reservas: verde. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880841 ).

Solicitud Nº 2024-0005677.—Francisco Reyes Toledo, cédula de identidad 800730923, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora de Productos Importados Arca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101133328, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, diagonal al Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cinta para cerrar cajas de cartón y cintas adhesivas de embalaje para uso doméstico o de papelería. Reservas: de los colores: naranja y negro. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880849 ).

Solicitud N° 2024-0005676.—Francisco Reyes Toledo, cédula de identidad: 800730923, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora de Productos Importados Arca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101133328, con domicilio en Desamparados, San Antonio, diagonal al Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: bombillas led, bombillas incandescentes, bombillas fluorescentes, bombillas inteligentes, bombillas para lámparas y bombillas de iluminación. Reservas: de los colores: naranja y negro. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880851 ).

Solicitud N° 2024-0005675.—Francisco Reyes Toledo, cédula de identidad N° 800730923, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora de Productos Importados Arca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-133328, con domicilio en Desamparados, San Antonio, diagonal al Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 21. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Escobas, palas para uso doméstico, ganchos para piso, cepillos para lavar, desatascador de inodoro, esponjas lavaplatos y mopas. reservas: amarillo y morado. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el 31 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024880853 ).

Solicitud N° 2024-0005674.—Francisco Reyes Toledo, cédula de identidad N° 800730923, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora de Productos Importados Arca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101133328, con domicilio en Desamparados, San Antonio, diagonal al Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas para basura plásticas. Reservas: De los colores: Amarillo y Morado. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024880855 ).

Solicitud Nº 2024-0005770.—Ana Lucrecia González Vargas, cédula de identidad 109800696, en calidad de Apoderado Especial de Marjorie Chacón Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 603410889, con domicilio en: Costa Rica, Palmares, Residencial Palma Real, casa G6, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a venta de utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, artículos de cristalería, porcelana y loza ubicado en Palmares, doscientos cincuenta metros norte del hogar diurno. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024880859 ).

Solicitud Nº 2024-0005993.—Fabián Gerardo Quesada Sanabria, cédula de identidad 304510375, en calidad de apoderado especial de Pedro Pablo Mojica Pastrana, cédula de residencia 155805380306, con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, del Surtidor La Unión, cincuenta metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips de verduras y hortalizas. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880860 ).

Solicitud N° 2024-0005452.—Roxana María Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Bluesip Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-900582, con domicilio en provincia 05 Guanacaste, cantón 03 Santa Cruz, Tamarindo, calle Cardinal, frente a Pacific Park, Centro Comercial Vía Condotti, local 13, Guanacaste, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: café, sucedáneos del café, bebidas a base de café, mezclas de café y extracto de café. Reservas: se reserva el signo en todo color. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el 27 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024880862 ).

Solicitud N° 2024-0005280.—Roxana María Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Bluesip Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-900582, con domicilio en provincia 05 Guanacaste, cantón 03 Santa Cruz, Tamarindo, Calle Cardinal, frente a Pacific Park, Centro Comercial Via Condotti, Local 13., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos del café, bebidas a base de café, mezclas de café y extracto de café. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880864 ).

Solicitud Nº 2024-0006831.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Ditobanx Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3-101-907574 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Piso Tres, Oficina Doscientos Catorce, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, a saber, emisión de medios de pago, tarjetas de crédito y tarjetas prepago; servicios de agregación de pagos de redes de tarjetas de crédito y tarjetas prepago; servicios de pago de facturas; servicios de colecturía de pagos; servicios de otorgamiento de créditos. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880879 ).

Solicitud Nº 2024-0006764.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Eddy Ernesto Sevilla Fernández, soltero, publicista, cédula de identidad 117770676, con domicilio en: casa 31, Condominio Hacienda Las Flores, San Joaquín, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría en el ámbito de administración de empresas, publicidad, estrategias de comunicación y marketing digital. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880886 ).

Solicitud Nº 2024-0006531.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de apoderado especial de Stefan René Corrales Hardley, soltero, cédula de identidad 116480347, con domicilio en: Residencial Las Flores, casa F7, Heredia, Lagunilla. Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista de artículos deportivos: calzado deportivo y casual, vasos térmicos para bebidas frías o calientes, ropa deportiva, gorras, accesorios de ejercicios: pesas libres (mancuernas y discos), colchoneta de ejercicio, bandas de resistencia, cuerdas de saltar, guantes para levantamiento de pesas, rodillos de espuma (foam rollers). Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024880887 ).

Solicitud N° 2024-0003693.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: ESONEX PYLORI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880898 ).

Solicitud N° 2024-0003661.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FLEMOXOL DX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el 16 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880899 ).

Solicitud Nº 2024-0003675.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: OVUNEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880900 ).

Solicitud Nº 2024-0003680.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: GLIXIUM DUO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el 16 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024880903 ).

Solicitud Nº 2024-0003696.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DIABEMET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880905 ).

Solicitud N° 2024-0005379.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch LTD.), con domicilio en Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza, solicita la inscripción de: OCEAN OF STORMS, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; figuritas y trofeos de metales preciosos o chapados en metales preciosos; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, mancuernillas, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches para joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas de relojes, mecanismos para relojes, resortes para relojes, cristales para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar eventos deportivos. Prioridad: se otorga prioridad N° 00103/2024 de fecha 04/01/2024 de Suiza. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880908 ).

Solicitud Nº 2024-0005462.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Mcdonald’s Corporation, con domicilio en: 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMBIANDO UN POCO, CAMBIAMOS MUCHO, como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurantes. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el 27 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024880909 ).

Solicitud N° 2024-0005448.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de I Glamp S.A., con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, 200 metros norte del Scotiabank, casa de dos pisos, frente a la Embajada de Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUWO, como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje y alimentación. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024880911 ).

Solicitud N° 2024-0004313.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Vertiv Group Corporation, con domicilio en 505 N. Cleveland Avenue, Westerville, Ohio 43082, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEEP IT HUMMING, como marca de servicios en clases 37; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de refrigeración de centros de datos; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de generación de energía, computadoras y telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de aire acondicionado para salas de computadoras (CRAC); instalación, reparación y mantenimiento de baterías; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de energía eléctrica; instalación, reparación y mantenimiento de baterías y celdas de combustible para sistemas de energía eléctrica; servicios de mantenimiento y mantenimiento preventivo de aire acondicionado para centros de datos y salas de cómputo; instalación de sistemas de energía eléctrica para aplicaciones de redes informáticas y de telecomunicaciones para terceros; en clase 40: fabricación de interruptores de energía eléctrica, electroductos, barras eléctricas y controladores para aplicaciones de redes informáticas y de telecomunicaciones por encargo y/o especificación de terceros; fabricación personalizada de soluciones de energía para aplicaciones de red; fabricación de fuentes de alimentación para aplicaciones de equipos informáticos, de comunicaciones y industriales bajo pedido y/o especificación de otros; fabricación personalizada de soluciones de energía eléctrica para aplicaciones de red; fabricación personalizada de fuentes de alimentación para aplicaciones de equipos informáticos, de comunicaciones e industriales; fabricación de soluciones de energía eléctrica para aplicaciones de red para terceros; fabricación de fuentes de alimentación para aplicaciones de informática, comunicaciones y equipos industriales para terceros; en clase 41: servicios educativos, a saber, realización de clases, conferencias, seminarios y talleres en el campo de sistemas de energía eléctrica, aire acondicionado, control de acceso personal, productos de acceso remoto y gestión de infraestructura de centros de datos, y distribución de material de formación en relación con los mismos; servicios de formación en los campos de sistemas de energía eléctrica, aire acondicionado, control de acceso personal, productos de acceso remoto y gestión de infraestructura de centros de datos; en clase 42: servicios de evaluación del mantenimiento de aire acondicionado para el rendimiento y la fiabilidad de sistemas de aire acondicionado para centros de datos y salas de computadoras en forma de supervisión de sistemas de aire acondicionado para garantizar su correcto funcionamiento; monitoreo y prueba de baterías; servicios de consultoría en el campo del diseño e ingeniería de sistemas eléctricos y de respaldo de baterías para centros de datos, salas de computadoras y otras instalaciones comerciales e industriales; asesoramiento y planificación tecnológica en el ámbito de los sistemas de suministro de energía para salas de procesamiento de datos electrónicos, al igual que bastidores de procesamiento de datos electrónicos, servidores de procesamiento de datos electrónicos, computadoras, compuestos esencialmente por aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos, instrumentos de seguimiento y control, cables de alimentación, aire cables de suministro para medios de refrigeración, líneas de datos, unidades de conexión, equipos de suministro de baterías de reserva, al igual que sistemas de monitoreo electrónicos para habitaciones, control de temperatura, humedad y acceso, sistemas de control para centros de cómputo, al igual que sistemas de enfriamiento para centros de cómputo, centros de control, salas de medición y salas de servidores, al igual que sistemas de refrigeración para bastidores de procesamiento de datos electrónicos, bastidores de servidores, así como piezas y subconjuntos de estos productos, al igual que sistemas de aire acondicionado, al igual que instalaciones de refrigeración de techo, humidificadores; servicios de consultoría técnica en materia de arquitectura de centros de datos e infraestructura y equipos de centros de datos; instalación, mantenimiento y reparación de software informático; diseño de sistemas de energía eléctrica y de respaldo de baterías para aplicaciones de redes informáticas y de telecomunicaciones para terceros; servicios de ingeniería, a saber, planificación de proyectos técnicos e ingeniería de diseño para terceros en los campos de sistemas de energía eléctrica y de respaldo de baterías, redes informáticas y proyectos de telecomunicaciones; servicios de ingeniería eléctrica, a saber, suministro de análisis técnicos, pruebas, estudios, recomendaciones y redacción de planes en el ámbito de la seguridad, eficiencia, rendimiento y fiabilidad de equipos eléctricos y sistemas de energía; servicios de ingeniería en el campo de sistemas de energía eléctrica y de respaldo de baterías y servicios de ingeniería de equipos informáticos y de telecomunicaciones para centros de datos; servicios de ingeniería, a saber, asesoramiento técnico del rendimiento, la fiabilidad, el mantenimiento y la configuración en el ámbito de sistemas de energía de respaldo de baterías y eléctricos de centros de datos e instalaciones comerciales e industriales; servicios de ingeniería, a saber, asesoramiento técnico del rendimiento, la fiabilidad, el mantenimiento y la configuración en el ámbito de los sistemas de refrigeración de centros de datos; supervisión remota del funcionamiento y uso de equipos eléctricos de centros de datos y salas de computadoras, sistemas eléctricos y de energía de respaldo de baterías, y aparatos de calefacción, ventilación y aire acondicionado para centros de datos y salas de computadoras en el ámbito de los equipos eléctricos de centros de datos y salas de computadoras; asesoría técnica en los campos de la ingeniería de sistemas eléctricos y de respaldo de baterías. Prioridad: se otorga prioridad N° 98247677 de fecha 31/10/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024880913 ).

Solicitud N° 2024-0006539.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio el Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BENESSI QUALIFÉN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880917 ).

Solicitud Nº 2024-0006537.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BENESSI AK-DOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024880918 ).

Solicitud Nº 2024-0006543.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BENESSI FLEXICORT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880920 ).

Solicitud Nº 2024-0006541.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: ESONEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880922 ).

Solicitud N° 2024-0003692.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DESLANEX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880925 ).

Solicitud Nº 2024-0004324.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Ulteig Engineer Inc., con domicilio en: 3350 38TH Avenue South, Fargo, ND 58104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTEIG, como marca de servicios en clases 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de adquisición de terrenos de derechos de vía y en clase 42: servicios de ingeniería, a saber, servicios profesionales de diseño de ingeniería y de ingeniería de campo, incluidos estudios topográficos, estudios de ingeniería y estudios técnicos; asesoría técnica en el campo del diseño de ingeniería y la ingeniería de campo. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880927 ).

Solicitud Nº 2024-0005051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Dopazia como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880928 ).

Solicitud Nº 2024-0005053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Cardiler, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880930 ).

Solicitud N° 2024-0003697.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FLEMOXOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880932 ).

Solicitud Nº 2024-0003691.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: VALBICOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880933 ).

Solicitud Nº 2024-0003970.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caesars License Company LLC, con domicilio en: One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hoteles, moteles y complejos turísticos; alojamiento temporal; residencias de marca; apartamentos con servicios; pensiones, casas de huéspedes; alojamiento vacacional, albergues y casas turísticas; servicios de campamentos (alojamiento) para vacaciones; casas de retiro; servicios de reserva de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos; servicios de reserva para alquiler de alojamiento temporal; servicios de reserva de pensiones, casas de huéspedes, alojamientos vacacionales, hostales y casas turísticas; reserva de residencias de marca y apartamentos con servicios; oficina de alojamiento para alojamiento temporal; servicios de clubes de campo (suministro de alojamiento, comida y bebida); proporcionar instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; proporcionar instalaciones y servicios para exposiciones; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); comedores de autoservicio; guarderías; alojamiento para animales; alquiler de salas de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquilar edificios transportables. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024880934 ).

Solicitud Nº 2024-0003435.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Meggle Group GMBH con domicilio en Megglestr. 6-12, 83512 Wasserburg A. INN, Alemania, solicita la inscripción de: DURALAC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Lactosa en polvo como producto primario para su uso como sustancia portadora en la industria farmacéutica, veterinaria y de complementos alimenticios, concretamente para granular y/o comprimir directamente, sin que ninguno de los productos mencionados se destine a la elaboración de purgantes, y sin que se trate de complementos farmacéuticos, veterinarios y alimenticios con efectos purgantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018938609 de fecha 17/10/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024880935 ).

Solicitud N° 2022-0004080.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Cencosud S. A., con domicilio en Av. Kennedy 9001, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración y contratación de cuentas corrientes mercantiles, alquileres de explotaciones agrícolas, asesoría financiera, corredores de bolsa, agente de valores, de liquidación (clearing), servicios de crédito relacionados con viajes efectuados por cualquier medio aéreo, marítimo y terrestre, constitución, inversión y administración de capitales y fondos, corretaje, información e intermediación de seguros de todo tipo, financiamiento de empresas mineras, comerciales, agrícolas, forestales y civiles, operaciones de crédito, financiamiento y sistemas prepago, financieras, bursátiles, monetarias y crediticias, otorgamiento de créditos, préstamos y descuentos especiales, incluyendo descuentos en tiendas, empresas y servicios con quienes se haya contratado dicho servicio, pagos a plazo, servicios de corretaje de bienes inmuebles y administración de bienes inmuebles, servicios de desarrollo de negocios inmobiliarios, tales como explotación y adquisición de terrenos, servicios de crédito y giro de dinero a través de tarjetas, servicios de estimación de bienes inmobiliarios y capitales, administración y alquiler de inmuebles, servicios de arrendamiento con opción a compra (leasing) y arrendamiento con opción a compra (leasing) inmobiliario, servicios de manejo financiero de empresas controladoras (holding), servicios de recepción de depósitos de cualquier forma, servicios de seguros y servicios prestados en relación con contratos de seguros de todo tipo, administración, información e intermediación de seguros de todo tipo, servicios de tarjetas de crédito, débito, servicios de crédito/fideicomiso (trust) de inversiones, servicios financieros en general, servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viaje, sistemas de cobro anticipado con mecanismos de cargo a montos de crédito a medida que se genera el uso del servicio, todos los servicios de una agencia inmobiliaria. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880937 ).

Solicitud Nº 2024-0002827.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Centre de Cooperation Internationale en Recherche Agronomique Pour Le Developpement con domicilio en 42, Rue Scheffer, 75116 Paris, Francia; Institut National de Recherche Pour L’Agriculture L’Alimentation et L’Environnement con domicilio 147, Rue de L’Université, 75007 Paris, Francia; e Institut de Recherche Pour Le Developpement con domicilio en Le Sextant, 44, Boulevard Dunkerque, 13002 Marseille, Francia, solicita la inscripción de: PREZODE, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Evaluaciones técnicas relativas al diseño (trabajos de ingeniería); investigación científica y técnica; investigación biológica, clínica y médica; investigación científica con fines médicos en el ámbito de las enfermedades infecciosas; estudios socio-ecológicos, epidemiológicos y microbiológicos; desarrollo de métodos de diagnóstico de enfermedades; diseño, desarrollo y mantenimiento de computadoras para terceros; diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento, alquiler y actualización de programas informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; realización de estudios de proyectos técnicos; programación informática; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; software como servicio (SaaS); computación en la nube; consultoría en tecnologías de la información; alojamiento de servidores; almacenamiento electrónico de datos; todos estos servicios relacionados con el ámbito sanitario. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024880940 ).

Solicitud Nº 2024-0002092.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Rich Products Corporation con domicilio en One Robert Rich Way, Buffalo, New York 14213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Revestimientos (toppings) batidos lácteos, revestimientos (toppings) batidos no lácteos, revestimientos (toppings) batidos veganos, mezclas para postres lácteos; cremas para café; cremas para café veganas y no lácteas.; en clase 30: Glaseados; glaseados listos para batir; glaseados no lácteos; mezclas de postres veganos y no lácteos de servicio suave. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98416966 de fecha 22/02/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el 29 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880941 ).

Solicitud Nº 2024-0004081.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Latin American Marketeers S.A., cédula jurídica 3-101-492091, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, Residencial La Pacífica, del Restaurante Tierra Colombiana, 100 metros Sur, 50 metros Oeste y 100 metros Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LET’S CELEBRATE, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de decoración con globos. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880943 ).

Solicitud Nº 2024-0004208.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Ernesto Catena con domicilio en RIVADAVIA, 413, PISO 7, C1002AAC, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ON THE ROAD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumantes. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024880945 ).

Solicitud Nº 2024-0001285.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sol de Janeiro IP Inc., con domicilio en: 551 Fifth Avenue, Suite 2030, 10176 New York, NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAZILIAN BUM BUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema para el cuerpo; productos cosméticos; cremas, geles y sueros para la piel no medicinales. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024880947 ).

Solicitud Nº 2024-0001635.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado especial de Leralic Enterprises Inc., con domicilio en: calle 50, Plaza BMW, piso 8, oficina 8D, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento de administración de empresas; servicios de gestión y organización de empresas; servicios de comunicaciones corporativas; consultorías sobre organización y dirección de negocios; consultorías de gestión de personal, estrategias de comunicación, y profesional sobre negocios comerciales; servicios de expertos en eficiencia empresarial; servicios de publicidad para crear identidad de marca para otros y en clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; prestación de servicios de impartición de conductas orientadas a enseñar valores y ética; desarrollo de políticas para la implementación de principios de ética, conducta y valores. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024880949 ).

Solicitud Nº 2024-0001634.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Leralic Enterprises INC., con domicilio en calle 50, Plaza BMW, piso 8, Oficina 8D, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento de administración de empresas; Servicios de gestión y organización de empresas; Servicios de comunicaciones corporativas; consultorías sobre organización y dirección de negocios; Consultorías de gestión de personal, estrategias de comunicación, y profesional sobre negocios comerciales; Servicios de expertos en eficiencia empresarial; Servicios de publicidad para crear identidad de marca para otros.; en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; Prestación de servicios de impartición de conductas orientadas a enseñar valores y ética; desarrollo de políticas para la implementación de principios de ética, Conducta y Valores. Fecha: 09 de mayo de 2024. Presentada el 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024880951 ).

Solicitud N° 2024-0006995.—Jhonny Mauricio Pérez Pérez, casado una vez, cédula de identidad N° 205640270, con domicilio en Barrio San José, Pacto de Jocote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos y accesorios para autos en general utilizados en livianos y pesados, pastillas de frenos, zapatas de frenos, rotores de frenos, tambores de frenos, amortiguadores, hidráulicos de frenos, fajas, líquidos de frenos, brake creanner, partes hidráulicas, (master de freno, master de clutch, esclavos de clutch, cilindros de rueda, amortiguadores, partes de suspensión y dirección, líquidos de frenos, limpiador de frenos, bloques para frenos, accesorios de vehículos y de motor, fajas, filtros de aceite, filtros de aire, filtros de cabina, mangueras, pulmones, ratchets, válvulas, gobernadores, cubos de rueda, (Wheel hubs), crucetas, puntas de flecha. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024880954 ).

Solicitud Nº 2024-0004505.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio en 122-122BIS Avenue Du Général Leclerc, 92100 Boulogne-Billancourt Cedex, Francia, solicita la inscripción de: NIAGARA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; capós para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; chasis de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; discos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; neumáticos; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos de vehículos; ventanas para vehículos; volantes para vehículos; fundas para vehículos [con forma]. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880955 ).

Solicitud Nº 2024-0004331.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ulteig Engineer, Inc. con domicilio en 3350 38TH Avenue South, Fargo, ND 58104, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: WE LISTEN. WE SOLVE como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería, a saber, servicios profesionales de diseño de ingeniería y de ingeniería de campo, incluidos servicios de adquisición de derechos de vía y estudios; asesoría en el campo del diseño de ingeniería y la ingeniería de campo. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880957 ).

Solicitud Nº 2024-0005945.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220, con domicilio en: Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al Sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEMTERO, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024880958 ).

Solicitud N° 2024-0004329.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ulteig Engineer Inc., con domicilio en 3350 38th Avenue South, Fargo, ND 58104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFELINE SECTORS como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería, a saber, servicios profesionales de diseño de ingeniería y de ingeniería de campo, incluidos servicios de adquisición de derechos de vía y estudios; asesoría en el campo del diseño de ingeniería y la ingeniería de campo. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024880961 ).

Solicitud Nº 2024-0004748.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Specialized Bicycle Components, Inc., con domicilio en 15130 Concord Circle, Morgan Hill, California 95037, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AETHOS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y marcos para bicicletas. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024880965 ).

Solicitud N° 2024-0005005.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Metso Finland Oy, con domicilio en Rauhalanpuisto 9, 02230 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de cribado; máquinas trituradoras; máquinas transportadoras; paneles de cribado (partes de máquinas); medios de cribado (partes de máquinas); revestimientos laterales para máquinas cribadoras, trituradoras y transportadoras; cintas transportadoras para máquinas transportadoras; elementos de protección para máquinas cribadoras, trituradoras y transportadoras. Prioridad: Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024880966 ).

Solicitud Nº 2024-0002076.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sol de Janeiro IP, INC., con domicilio en: 551 Fifth Avenue, Suite 2030, 10176 New York, NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos; cremas cosméticas, cuidados cosméticos de la piel, exfoliantes corporales y faciales, bálsamos faciales y corporales, lociones cosméticas, sueros para la piel no medicinales, humectantes para la piel, preparaciones blanqueadoras para uso cosmético; preparaciones de protección solar; preparaciones bronceadoras. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el 29 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024880968 ).

Solicitud Nº 2024-0003694.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: CARDIOVAL ACT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024880970 ).

Solicitud N° 2024-0005049.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Ferroxal IV como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el 17 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024880971 ).

Solicitud Nº 2024-0005054.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Lercazen, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024880974 ).

Solicitud Nº 2024-0003094.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Orthomerica Products INC con domicilio en 6333 North Orange Blossom, Trail, Suite 220, Orlando, Florida 32810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBAND 3D, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Ortesis de remodelación craneal y escáner craneal para medir las dimensiones de una cabeza. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024881002 ).

Solicitud Nº 2024-0003095.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Orthomerica Products Inc., con domicilio en: 6333 North Orange Blossom, Trail, Suite 220, Orlando, Florida 32810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBAND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: ortesis de remodelación craneal y escáner craneal para medir las dimensiones de una cabeza. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024881004 ).

Solicitud N° 2024-0003329.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Transferencias Electrónicas International Corporation, con domicilio en 16 Calle 0-55, Zona 10, Edificio Torre Internacional, Nivel 15, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024881006 ).

Solicitud N° 2024-0006642.—Karol Yesenia Mora Castillo, soltera, cédula de identidad N° 115370537, con domicilio en Desamparados detrás del Boyero Rest. 75 oeste San Rafael Arriba, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881007 ).

Solicitud N° 2024-0006983.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°106260794, en calidad de apoderado especial de Alianza Mayorista, Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro diecinueve punto cinco (19.5), carretera a San José Pínula, Aldea Santa Inés, Municipio de San José Pínula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881009 ).

Solicitud Nº 2024-0007072.—María del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción de: HONOR Smart, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; ordenadores tableta; anillos inteligentes [tratamiento de datos]; relojes inteligentes [tratamiento de datos]; gafas inteligentes [tratamiento de datos]; ordenadores portátiles; palos autofoto para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes de pantalla plegable; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad para llevar puestos; enrutadores de red; equipo para comunicación en red; aparato de telecomunicación en forma de joyería; cacos de realidad virtual; gabinetes para altavoces; videocámaras; decodificadores; aparato de televisión; audífonos; grabadora de video para carro; monitores de video; televisores para carro; micrófonos; cámaras [fotografía]; lentes para autofoto; robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; cables USB para teléfonos celulares; sensores; pantallas para teléfono celular; chips electrónicos; pantallas de video; pantallas para teléfono inteligente; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; cámaras para teléfono móvil; cargadores para teléfonos inteligentes; baterías, eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables). Prioridad: se otorga prioridad N° 76550734 de fecha 23/01/2024 de China. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024881010 ).

Solicitud Nº 2024-0007120.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Ebanx Holdings LLC con domicilio en Ogier Global (Cayman) Limited, 89 Nexus Way, Camana Bay, Grand Cayman, KY1-9009, Islas Caimán, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asesoramiento, consultoría e información en materia de cobro y registro de deudas; Servicios de cobro financiero; en clase 42: Soporte y análisis de sistemas [servicio de tecnología de la información]; Asesoramiento, consultoría e información en tecnología de la información; Consultoría en tecnología de la información; Soporte técnico en informática, a saber, instalación, mantenimiento y configuración de bases de datos. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024881014 ).

Solicitud Nº 2024-0007013.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: detergente antibacterial. Reservas: no se hace reserva de los términos “Antibacterial” niExplosión Cítrica”. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024881024 ).

Solicitud Nº 2024-0006984.—Milena María Chaves Matamoros, cédula de identidad N° 206540256, en calidad de apoderado generalísimo de Yo Árbol Cultura Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3105898786, con domicilio en: San Juan, San Ramón, en Calle Pastoral ciento cincuenta metros al Este de la Panadería Rodríguez casa de dos plantas blanca con portón rojo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de julio de 2024. Presentada el 03 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881026 ).

Solicitud Nº 2024-0005977.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 303140983, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101675402, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, contiguo al Centro Comercial Plaza San Gabriel, Edificio B-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, productos de terceros a través de medios de comunicación electrónicos, como sitios web o programas de televenta. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, contiguo al Centro Comercial Plaza San Gabriel, Edificio B-6. Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el 07 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881037 ).

Solicitud N° 2024-0005978.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 303140983, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101675402, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, contiguo al Centro Comercial Plaza San Gabriel, Edificio B-Seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales incluidos los servicios de venta al detalle de productos de terceros a través de medios de comunicación electrónica, como sitios web o programas de televentas. Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881038 ).

Solicitud N° 2024-0005981.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 303140983, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101675402, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, contiguo al Centro Comercial Plaza San Gabriel, Edificio B-Seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales incluidos los servicios de venta al detalle de productos de terceros a través de medios de comunicación electrónica, como sitios web o programas de televentas. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024881039 ).

Solicitud Nº 2024-0005980.—Marcela Porras Diaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101675402 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, contiguo al Centro Comercial Plaza San Gabriel, Edificio B-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, productos de terceros a través de medios de comunicación electrónicos, como sitios web o programas de televenta. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, contiguo al Centro Comercial Plaza San Gabriel, Edificio B-6. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024881040 ).

Solicitud N° 2024-0006958.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad N° 104580839, en calidad de apoderado especial de DM Dos Mil Veinticuatro S.R.L., cédula jurídica N° 3102904426, con domicilio en Costa Rica, San José, Avenida Diez, Calles Diecisiete y Diecinueve, Edificio Mil Setecientos Dieciocho, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, administración comercial. Reservas: se reserva en cuanto al uso del color negro, blanco, celeste y o combinación de estos colores y tamaño en CLASE 35 de la Nomenclatura Internacional para proteger y distinguir la gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el 02 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881048 ).

Solicitud Nº 2024-0006057.—Yeni Yesennia Obando Méndez, soltera, cédula de residencia 155821720104, con domicilio en: Guápiles del INS 500 metros norte, 50 sur y cien al norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio de aromaterapia, servicios de salón de belleza, cuidado de la salud, asesoramiento de salud. Servicios de spa de salud, manicura, masaje, servicios de terapia. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881066 ).

Solicitud Nº 2024-0005656.—Gerardo Rojas Solís, cédula de identidad N° 109000753, en calidad de apoderado especial de Skarleth Tamara Morales Gurdián, divorciada una vez, cédula de identidad N° 801530278, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Condominio Corintio número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento virtual. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el 25 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024881069 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0006198.—Roy Zumbado López, casado una vez, cédula de identidad 205890583, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuciones Zuarse de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101423194, con domicilio en: Golfito, Río Claro de Guaycará de la Agencia Yamaha trescientos metros norte calle a San Ramón, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a distribución y almacenamiento de productos de consumo masivo con proveedores exclusivos, enfocada con visitas a pulperías, abastecedores y supermercados para la venta y entrega de productos, ubicado en Puntarenas, Golfito, Río Claro de Guaycará de la Agencia Yamaha, trescientos metros norte, calle a San Ramón. Reservas: de los colores blanco, celeste y anaranjado. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881071 ).

Solicitud Nº 2024-0004151.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 NL-2031 BN Haarlem, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: MSD como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y vacunas para uso humano y veterinario; preparaciones medicinales, farmacéuticas, terapéuticas y biológicas para uso interno y uso tópico; Suplementos medicinales para alimentos para animales.; en clase 9: Software y hardware descargable para recopilar, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; software descargable para la preparación y prueba de productos farmacéuticos; publicaciones electrónicas descargables en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software descargable para proporcionar información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software de computadora descargable para uso en inventario, gestión de envíos y entregas en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software y hardware de computadora descargables para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información y datos en los campos de los animales y la agricultura; etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID) y etiquetas de identificación electrónicamente codificadas para uso en la identificación y monitoreo de animales; aparatos electrónicos de identificación de animales; microchips para uso en animales.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico o veterinario; instrumentos y aparatos médicos para diagnosticar y tratar enfermedades y trastornos autoinmunes, óseos, cardiovasculares, del sistema nervioso central, dermatológicos, endocrinos, hematológicos, hepatológicos, inmunológicos, gastrointestinales, genitourinarios, ginecológicos, metabólicos, musculoesqueléticos, nefrológicos, neurológicos, oncológicos, oftálmicos, psiquiátricos, pulmonares, renales, respiratorios, infecciosos y urológicos; inhaladores; dispositivos de inyección e infusión; parches de administración de medicamentos; aparatos veterinarios; pistolas de desparasitación para animales y ganado, aplicadores de vacunas veterinarias, infusionadores e inyectores veterinarios, dispositivos de dosificación, suturas y sistemas de medición de temperatura; en clase 35: Servicios de apoyo empresarial, a saber, proveer consultoría empresarial y espacio de trabajo y equipo tecnológico para empresas emergentes y startups en los campos farmacéutico, de atención médica, veterinario y biomédico; servicios de información empresarial en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; provisión de programas de premios de incentivos para la compra de bienes y servicios de una empresa en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; administración de un programa para permitir que los participantes obtengan descuentos en productos y servicios en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; provisión de información empresarial, de marketing, ventas de productos e información comercial relacionada con productos farmacéuticos, médicos, veterinarios y de atención médica a través de una red de comunicaciones global; servicios de tiendas minoristas, mayoristas y minoristas en línea que ofrecen vacunas, productos farmacéuticos, productos de atención médica, medicamentos y productos veterinarios; distribución de material publicitario, de marketing y promocional en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación empresarial y análisis de datos en el campo del desarrollo de medicamentos farmacéuticos.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, la realización de programas en los campos de la medicina, atención médica, farmacéutica y salud animal, y la distribución de materiales educativos relacionados con ellos; proporcionar un sitio web que presente información en los campos de la salud, medicina, farmacéutica y salud animal.; en clase 42: Proporcionar información de investigación médica en los campos de farmacéuticos, ensayos clínicos y preparaciones veterinarias; servicios de investigación y desarrollo médico, científico, veterinario y farmacéutico; diseño y desarrollo de hardware y software informático en los campos de la atención médica, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación médica y científica, a saber, la realización de ensayos clínicos para terceros; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; proporcionar software en línea no descargable para la preparación y prueba de productos farmacéuticos; proporcionar software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para uso en gestión de inventario, envío V entrega en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información y datos en los campos de los animales y la agricultura.; en clase 44: Proporcionar información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar un sitio web con información en los campos de la salud, farmacéutica, medicinas y salud animal; servicios veterinarios; pruebas médicas con fines diagnósticos o de tratamiento; servicios de análisis médico relacionados con el tratamiento y diagnóstico de pacientes; servicios benéficos, a saber, proporcionar productos y servicios médicos, veterinarios y de atención médica. Fecha: 03 de mayo de 2024. Presentada el 25 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024881086 ).

Solicitud Nº 2024-0006678.—Alexander Eduardo Solorzano Leitón, cédula de identidad 603320441, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de Comercialización y Servicios Múltiples de los Productores Agrícolas de la Península de Osa., Cédula jurídica 3004283536 con domicilio en La Palma de Puerto Jiménez, 300 norte de la estación de gasolina., La Palma, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 30 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao seco, nibs de cacao y barra de chocolate; en clase 33: Licor de cacao Reservas: Los colores negro, rojo, amarillo y azul Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024881094 ).

Solicitud N° 2024-0006582.—Eric Roberto Miguel Inclan, cédula de identidad N° 801550266, en calidad de apoderado generalísimo de Ermi Tierra Inka Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101706321, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Badulla número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSURGENTES 21 comida mexicana como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Delicatesen, servicios de restaurante, servicios de restaurantes, restaurantes de comidas selectas, servicios de restaurante y bar, prestación de servicios de restaurante, servicios de restaurante y cafés, servicios de restaurantes de comidas para llevar, servicio de comidas y bebidas prestados en restaurantes, servicios de restaurante que incluyen servicio de bar con licencia. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881097 ).

Solicitud N° 2024-0006678.—Alexander Eduardo Solorzano Leitón, cédula de identidad N° 603320441, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Comercialización y Servicios Múltiples de los Productores Agrícolas de la Península de Osa., cédula jurídica N° 3004283536, con domicilio en La Palma de Puerto Jiménez, 300 norte de la estación de gasolina., La Palma, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao seco, nibs de cacao y barra de chocolate.; en clase 33: Licor de cacao. Reservas: Los colores negro, rojo, amarillo y azul. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2024881098 ).

Solicitud Nº 2024-0005345.—Jaime David Esquivel Arrieta, cédula de identidad 205650495, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica 3004045117, con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, costado este de la Escuela Juan Chávez Rojas, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelescaservicios y soluciones que transforman vidas como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar la producción y comercialización de servicios eléctricos y telecomunicaciones. Generación y distribución de energía eléctrica. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881104 ).

Solicitud Nº 2024-0006753.—Andrés Emilio Ramos Sibaja, cédula de identidad 111770264, en calidad de Apoderado Especial de Megatrópico, cédula jurídica 3101241453 con domicilio en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cincuenta Metros Este Y Cien Metros Sur De La Escuela Dr. Moreno Cañas, Alajuela, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales. Reservas: Reserva de colores negro, amarillo y blanco Fecha: 1 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024881114 ).

Solicitud Nº 2024-0005616.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Dairypet S.L., con domicilio en: C/ Illa de Sálvora 1, 36163 Poio, Pontevedra - España, España, solicita la inscripción de: YowUp!, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos nutricionales; suplementos alimenticios para animales; complementos alimenticios para animales; alimentos medicinales para animales; suplementos de proteínas para animales; complementos de proteínas para animales; vitaminas para animales; productos farmacéuticos para animales y en clase 31: alimentos para animales de compañía; alimentos y piensos para animales; bebidas para animales de compañía; productos alimenticios para animales; productos para la cría de animales. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024881123 ).

Solicitud Nº 2024-0005742.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Panapode Import & Export S. A. con domicilio en Edif. Panapode, San Pablo, Vía Interamericana, David, Chiriquí, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Amplificadores, pilas alcalinas (también acumuladores de cadmio y níquel); cargadores de pilas; cámaras; cajas registradoras; cámaras de dispositivo acoplado de carga; filtros de color para pantallas de cristal líquido memorias de ordenadores; convertidores de televisión por cable; grabadoras de cintas cassettes; tocadiscos compactos; conversores analógicos digitales; impresoras de puntos, de laser o chorro de tinta; planchas eléctricas; vacuoaspiradores eléctricos; dispositivos eléctricos medidores, calculadoras electrónicas; auriculares de cable e inalámbricos; tocadiscos laser; altavoces; discos ópticos, blandos y magnéticos y sus mecanismos para accionarlos; maquinas fotocopiadoras; equipos portátiles de comunicación; aparatos fototelegráficos; radios, aparatos radio-telefónicos; aparatos de mando a distancia; aparatos de televisión; matrices de película delgada; transmisores de señales electrónicas; sintonizadores; aparatos telefónicos, cámara de video; cintas de video; máquinas de videojuegos y programas de videojuegos; grabadoras de videocassettes, power bank o baterías de respaldo, cables para carga celular, enchufe de corriente. Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024881124 ).

Solicitud N° 2024-0005744.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Panapode Import & Export S.A., con domicilio en Edif. Panapode, San Pablo, Vía Interamericana, David, Chiriquí, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Amplificadores, pilas alcalinas (también acumuladores de cadmio y níquel); cargadores de pilas; cámaras; cajas registradoras; cámaras de dispositivo acoplado de carga; filtros de color para pantallas de cristal líquido memorias de ordenadores; convertidores de televisión por cable; grabadoras de cintas cassettes; tocadiscos compactos; conversores analógicos digitales; impresoras de puntos, de laser o chorro de tinta; planchas eléctricas; vacuoaspiradores eléctricos; dispositivos eléctricos medidores, calculadoras electrónicas; auriculares de cable e inalámbricos; tocadiscos laser; altavoces; discos ópticos, blandos y magnéticos y sus mecanismos para accionarlos; maquinas fotocopiadoras; equipos portátiles de comunicación; aparatos fototelegráficos; radios, aparatos radio-telefónicos; aparatos de mando a distancia; aparatos de televisión; matrices de película delgada; transmisores de señales electrónicas; sintonizadores; aparatos telefónicos, cámara de video; cintas de video; máquinas de videojuegos y programas de videojuegos; grabadoras de videocassettes, power bank o baterías de respaldo, cables para carga celular, enchufe de corriente. Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881125 ).

Solicitud Nº 2024-0005240.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Boardriders IP Holdings, LLC con domicilio en 1411 Broadway New York, New York 10018, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas en línea que comprenden cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el baño, el cuerpo y de belleza, suplementos dietéticos y nutricionales, artículos de óptica para la vista, artefactos de cocina, utensilios de cocina, aparatos e instrumentos de cocción, vajilla, artículos para beber, ropa de cama, muebles, productos para el hogar, artículos de cuero y piel, accesorios de moda, joyería, equipaje, juguetes, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, mantas eléctricas que no sean para uso médico, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, linternas (lámparas de mano), lámparas (aparatos de iluminación), faroles de alumbrado, estufas portátiles, barbacoas, fundas ajustadas para barbacoas, secadores de pelo; servicios de tiendas minoristas que comprenden cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el baño, el cuerpo y de belleza, suplementos dietéticos y nutricionales, artículos de óptica para la vista, artefactos de cocina, utensilios de cocina, aparatos e instrumentos de cocción, vajilla, artículos para beber, ropa de cama, muebles, productos para el hogar, artículos de cuero y piel, accesorios de moda, joyería, equipaje, juguetes, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, mantas eléctricas que no sean para uso médico, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, linternas (lámparas de mano), lámparas (aparatos de iluminación), faroles de alumbrado, estufas portátiles, barbacoas, fundas ajustadas para barbacoas, secadores de pelo; servicios de venta minorista por correspondencia que comprenden cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el baño, el cuerpo y de belleza, suplementos dietéticos y nutricionales, artículos de óptica para la vista, artefactos de cocina, utensilios de cocina, aparatos e instrumentos de cocción, vajilla, artículos para beber, ropa de cama, muebles, productos para el hogar, artículos de cuero y piel, accesorios de moda, joyería, equipaje, juguetes, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, mantas eléctricas que no sean para uso médico, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, linternas (lámparas de mano), lámparas (aparatos de iluminación), faroles de alumbrado, estufas portátiles, barbacoas, fundas ajustadas para barbacoas, secadores de pelo; servicios de tiendas mayoristas que comprenden cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el baño, el cuerpo y de belleza, suplementos dietéticos y nutricionales, artículos de óptica para la vista, artefactos de cocina, utensilios de cocina, aparatos e instrumentos de cocción, vajilla, artículos para beber, ropa de cama, muebles, productos para el hogar, artículos de cuero y piel, accesorios de moda, joyería, equipaje, juguetes, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, mantas eléctricas que no sean para uso médico, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, linternas (lámparas de mano), lámparas (aparatos de iluminación), faroles de alumbrado, estufas portátiles, barbacoas, fundas ajustadas para barbacoas, secadores de pelo; publicidad; producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión; publicidad radiofónica; publicidad televisada; publicidad en línea y servicios promocionales; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, de promoción y publicitarios. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881126 ).

Solicitud Nº 2023-0007596.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Comtel Ingeniería S.A., cédula jurídica 3101136314, con domicilio en: San José, Tibás, costado Sur del Centro Comercial Expresso, Parque Industrial Condal, Ofibodega Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de equipos, a saber, soluciones de energía e infraestructura para data centers, aires acondicionados de precisión, sistemas de enfriamiento, humidificadores de ambientes de trabajo, generadores de energía, UPSs (sistemas de suministro de energía ininterrumpible) y en clase 37: servicios de reparación e instalación específicamente de soluciones de energía e infraestructura en Corriente Alterna (AV), en Corriente Directa (CD) para aplicaciones de alta disponibilidad y confiabilidad como Data Centers, instalaciones de telecomunicaciones y otros edificios con aplicaciones críticas. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024881127 ).

Solicitud Nº 2024-0005611.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bioplagen Tech S.L. con domicilio en Avenida Castilleja de la Cuesta, 20, 22, 26 - Polígono Industrial Pibo, 41110 Bollullos de la Mitación (Sevilla), España , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas para insectos voladores. Reservas: Colores: amarillo, blanco y azul Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881128 ).

Solicitud N° 2024-0006122.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Agroenzymas Retenum S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Canaima N°12, Piso 5, Col. La Loma, Tlalnepantla de Baz, 54060 Estado de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, abonos, fertilizantes y reguladores de crecimiento vegetal. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024881129 ).

Solicitud Nº 2024-0006124.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Agroenzymas Retenum S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Canaima N° 12, piso 5, Col. La Loma, Tlalnepantla de Baz, 54060 Estado de México, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, abonos, fertilizantes y reguladores de crecimiento vegetal. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024881130 ).

Solicitud Nº 2024-0006066.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de FUERTEGROUP, S.L. con domicilio en Avenida Severo Ochoa, N° 28, 9° A - 29603 Marbella (Málaga) (España) / España, España, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Reservas: Colores: blanco, negro y verde. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881131 ).

Solicitud Nº 2024-0006192.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de PRIMA-DERM, S.L. con domicilio en C/ Coneixement N° 3, POL. IND. Les Marines, 08850 Gava, Barcelona, España, solicita la inscripción de: PRIMADERM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; Jabones no medicinales para la piel; Productos de perfumería, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024881132 ).

Solicitud Nº 2024-0002872.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carmen Emilia Higuita Ruiz, casada una vez con domicilio en Carrera 64A Nº 37-23 Apto 102 Barrio Conquistadores, Medellín - Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Maquillaje, productos cosméticos, perfumería, lociones corporales. Fecha: 21 de junio de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024881134 ).

Solicitud N° 2024-0006490.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en Wim de Körverstraat 35 5831 An Boxmeer The Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso veterinario, a saber, un parasiticida para animales de compañía. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024881137 ).

Solicitud N° 2024-0006152.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Regalarte de las Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101358795, con domicilio en Calle Nueve, entre Avenida Central y Primera, edificio Keith y Ramírez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de souvenirs turísticos, tales como: productos de metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; llaveros; productos de cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos; productos de muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar; ámbar amarillo; adornos o arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; productos de utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; adornos o arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; tazas, vasos, shots y utensilios de cocina y vajilla; productos de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; juguetes de peluche; e imanes decorativos. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Barrio Los Yoses, de la Tienda Arenas 375 metros sur. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881155 ).

Solicitud Nº 2024-0006151.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Regalarte De Las Américas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101358795 con domicilio en Calle Nueve, Entre Avenida Central Y Primera, Edificio Keith Y Ramírez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de souvenirs turísticos, tales como: productos de metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; llaveros; productos de cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos; productos de muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; adornos o arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; productos de utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; adornos o arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; tazas, vasos, shots y utensilios de cocina y vajilla; productos de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; juguetes de peluche; e imanes decorativos. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, Barrio los Yoses, de la tienda Arenas 375 metros sur. Fecha: 28 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024881156 ).

Solicitud Nº 2024-0006717.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings LLC con domicilio en 3411 Silverside Road, Tatnall Building Nº104, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de cereales, barritas de cereales, productos de harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de cereales y palomitas de maíz. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).— ( IN2024881157 ).

Solicitud N° 2024-0003801.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad: 110140725, en calidad de apoderada especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica N°3002045191, con domicilio en instalaciones del Parque de Diversiones en la Uruca, 2 kilómetros al oeste del Hospital de México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, esparcimiento, diversión y juegos. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024881158 ).

Solicitud N° 2024-0006462.—Roberto Antonio Venegas Brenes, soltero, cédula de identidad N° 114680151, en calidad de apoderado generalísimo de Roberto Venegas Perfomance And Injury Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862009, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Lindora, local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: de los colores: anaranjado y azul. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024881188 ).

Solicitud Nº 2024-0006463.—Roberto Antonio Venegas Brenes, soltero, cédula de identidad 114680151, en calidad de Apoderado Generalísimo de Roberto Venegas Pefomance and Injury Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862009, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Lindora, local número catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro de readaptación físico-deportiva con el concepto de “Proceso de enseñanza-aprendizaje mediante el cual se restablecen y mejoran los patrones físico-motores (generales y específicos) de un deportista, facilitando en el menor tiempo posible, un estado de bienestar óptimo para el esfuerzo y el rendimiento que le garantice la incorporación a su actividad física competitiva habitual con normalidad y diligencia. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Lindora, local número catorce. Reservas: de los colores: anaranjado y azul. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881189 ).

Solicitud Nº 2024-0007151.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biggie S. A. con domicilio en San Benigno N 880 Entre NTRA. Sra. del Carmen y Federación Rusa, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia en la dirección de empresas; dirección de empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios; demostración de productos; distribución de materiales publicitarios; servicios de venta al por mayor y al por menor de productos alimenticios; servicios de venta al por mayor y al por menor relacionados con bebidas no alcohólicas y alcohólicas, así como artículos para el hogar y para higiene personal. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024881214 ).

Solicitud N° 2024-0007229.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Fundación Fundavida, cédula jurídica N° 3006314968, con domicilio en San José, de la Agencia del Banco de Costa Rica, en el Paseo de los Estudiantes 225 metros al este, casa número 1330, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas enfocadas en padel; servicios de educación, formación, entretenimiento y actividades culturales enfocadas en padel. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 10 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024881215 ).

Solicitud Nº 2024-0006549.—Geovanny Chacón Calderón, cédula de identidad 204910864, en calidad de apoderado generalísimo de RPM Diesel Marine Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101706164, con domicilio en Garabito, del cruce de Herradura, 200 metros al norte, local mano derecha, Instalaciones de RMP Diesel Marine, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos de motores, materiales consumibles para barco de pesca deportiva y reparación de embarcaciones de pesca deportiva, motores y transmisiones marinos. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Herradura 200 metros al norte, local mano derecha. Reservas: Se reservan los colores azul y negro. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881216 ).

Solicitud Nº 2024-0006836.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, Abogada, casada, cédula de identidad 110680678, en calidad de apoderado especial de Maple Bear Global Schools LTD con domicilio en 1430 Terrace Avenue, North Vancouver, British Columbia V7R1B4, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase 16; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material didáctico (material impreso); libros; libros de canciones; estuches didácticos, que comprenden libros y soportes magnéticos, embalados como una unidad; cuadernos escolares; libros de texto; material didáctico (excepto aparatos); material escolar (papelería); publicaciones impresas; pruebas, ejercicios o pruebas de inteligencia (material impreso).; en clase 35: Servicios de franquicia, asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y funcionamiento de programas de enseñanza preescolar, primaria y secundaria (educación k-12); asesoramiento, consultoría e información sobre gestión empresarial y comercialización de productos y servicios en régimen de franquicia; gestión de franquicias; franquicias (gestión comercial); servicios de asistencia o asesoramiento empresarial en materia de concesión de licencias de franquicia; información empresarial en el ámbito educativo; asesoría, consultoría e información en publicidad, propaganda y marketing por cualquier medio; asesoría, consultoría e información empresarial sobre organización de ferias con fines comerciales, educativos y/o publicitarios; asesoría, consultoría e información sobre búsqueda de datos en archivos informáticos y sistematización de información en bases de datos informáticas para terceros; comercio por cualquier medio de aparatos e instrumentos de enseñanza/educación, mobiliario escolar, ropa escolar (uniformes), material de instrucción, enseñanza y educación.; en clase 41: Servicios de enseñanza, educación e instrucción; educación bilingüe; servicios educativos prestados por escuelas; servicios de enseñanza a distancia; suministro de información en el ámbito de la educación; pruebas y exámenes educativos; consultoría, investigaciones, evaluaciones e investigación en el ámbito educativo; servicios de asesoramiento y consultoría educativos; organización y realización de conferencias educativas; organización y realización de foros educativos presenciales; publicación de libros educativos, paquetes de cursos, pruebas y exámenes; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación en línea de libros electrónicos; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de imágenes en línea, no descargables; servicios de juegos educativos prestados en línea desde una red informática; suministro en línea de juegos educativos de ordenador; prestación de servicios de publicación personalizada. Fecha: 02 de julio de 2024. Presentada el 28 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881228 ).

Solicitud Nº 2024-0006891.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, en calidad de Apoderado Especial de Pago Digital Seguro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-796618 con domicilio en San José, 200 metros al este y 100 metros al norte de La Iglesia De Santa Ana, Plaza Koros, segundo piso, Oficinas De Advice Legal Studio, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles; en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 2 de julio de 2024. Presentada el: 1 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024881230 ).

Solicitud N° 2024-0003826.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de F D San Jorge SAS, otra identificación N° 8050025831, con domicilio en Colombia, Valle del Cauca, Cali; Calle 15 N° 2-06, Cali, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Reservas: amarillo. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024881232 ).

Solicitud Nº 2024-0006110.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S.A. (INDITEX, S.A.). con domicilio en avenida de la diputación, edificio INDITEX, ARTEIXO (A CORUÑA), España , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881233 ).

Solicitud N° 2024-0006612.—Andrey Dorado Arias, mayor, viudo de sus primeras nupcias, abogado, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de Lorenzetti S. A. Indústrias Brasileiras Eletrometalúrgicas, con domicilio en Avenida Presidente Wilson, 1230 03107-901 São Paulo SP, Brasil, solicita la inscripción de: LORETRON como marca de fábrica y comercio, en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos eléctricos para calentar agua, como duchas, cabezales de ducha, calentadores y grifos. Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el 24 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881235 ).

Solicitud N° 2024-0004056.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A)., con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024881236 ).

Solicitud N° 2024-0003888.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Bandido Cosmetics IÇ VE DIS Ticaret Limited Sirketi, con domicilio en Selimpasa Mahallesi, 6061. Sokak, N° 3, Silivri- Istanbul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; cosméticos no medicinales; fragancias; desodorantes para uso personal y animales; preparaciones para el cuidado dental: dentífricos, abrillantadores de dentaduras postizas, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para uso médico. Fecha: 11 de junio de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024881238 ).

Solicitud N° 2024-0007269.—Bertha Del Socorro Acevedo Gómez, casada dos veces, cédula de identidad: 801310540, en calidad de apoderada generalísima de Bijagua Rainforest Academy S.R.L., cédula jurídica N°3102903577, con domicilio en Upala, Bijagua, del Liceo Bijagua, 800 metros al sureste, propiedad a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a escuela y colegio privado, ubicado en Alajuela, Upala, Bijagua, Asentamiento Carlos Vargas, del Liceo Bijagua, 800 metros al sureste, Bijagua Rainforest Academy. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024881239 ).

Solicitud Nº 2024-0005025.—José Francisco Musmanni González, Cédula de identidad 115670419, en calidad de apoderado generalísimo de José Francisco Musmanni González, casado una vez, cédula de identidad 115670419; Carlos Andrés Musmanni González, soltero, cédula de identidad 116460365 y Importaciones British, Cédula jurídica 3102897751 con domicilio en Urbanización Puruses, Costa Rica; Urbanización Puruses, Costa Rica y 200 m sureste de la gasolinera El Ranchito Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos: - Equipo de recuperación (lingas de árbol, remolque, winch, cuerda de extensión para winch, cuerdas kineticas, pasteca, grillete, anillo winch, labio winch, linga snatch, guantes para winch). -Overland (cajas de almacenamiento, sillas plegables, hielera, parrilla inox, sillas tipo Marshall, toldos tipo marshall, toldos en carcasa de aluminio, tiendas de acampar, vasos térmicos, bolso de herramientas, cubiertos, caja táctica tapa baja y alta, bolso impermeable. -Accesorios 4x4 (Escalera, canasta, snorkel, compensadores, espaciadores, base de winch, rock sliders, discos de frenos ventilados, luces osram, aros, filtros, mangueras, rana, protector diff frontal, kit reforzamiento diff, porta repuestos, filtro de aire, compensador, plataforma, bumper. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024881240 ).

Solicitud Nº 2024-0002990.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Adoc de Costa Rica S. A. con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de REPRETEL, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plantillas para calzado. Fecha: 06 de junio de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024881243 ).

Solicitud Nº 2024-0004153.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio en: Waarderweg 39 NL-2031 BN Haarlem, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y vacunas para uso humano y veterinario; preparaciones medicinales, farmacéuticas, terapéuticas y biológicas para uso interno y uso tópico; suplementos medicinales para alimentos para animales; en clase 9: software y hardware descargable para recopilar, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; software descargable para la preparación y prueba de productos farmacéuticos; publicaciones electrónicas descargables en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software descargable para proporcionar información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software de computadora descargable para uso en inventario, gestión de envíos y entregas en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software y hardware de computadora descargables para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información y datos en los campos de los animales y la agricultura; etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID) y etiquetas de identificación electrónicamente codificadas para uso en la identificación y monitoreo de animales; aparatos electrónicos de identificación de animales; microchips para uso en animales; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico o veterinario; instrumentos y aparatos médicos para diagnosticar y tratar enfermedades y trastornos autoinmunes, óseos, cardiovasculares, del sistema nervioso central, dermatológicos, endocrinos hematológicos, hepatológicos, inmunológicos, gastrointestinales, genitourinarios, ginecológicos, metabólicos, musculoesqueléticos, nefrológicos, neurológicos, oncológicos, oftálmicos, psiquiátricos, pulmonares, renales, respiratorios, infecciosos y urológicos; inhaladores; dispositivos de inyección e infusión; parches de administración de medicamentos; aparatos veterinarios; pistolas de desparasitación para animales y ganado, aplicadores de vacunas veterinarias, infusionadores e inyectores veterinarios, dispositivos de dosificación, suturas y sistemas de medición de temperatura; en clase 35: servicios de apoyo empresarial, a saber, proveer consultoría empresarial y espacio de trabajo y equipo tecnológico para empresas emergentes y startups en los campos farmacéutico, de atención médica, veterinario biomédico; servicios de información empresarial en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; provisión de programas de premios de incentivos para la compra de bienes y servicios de una empresa en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; administración de un programa para permitir que los participantes obtengan descuentos en productos y servicios en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; provisión de información empresarial, de marketing, ventas de productos e información comercial relacionada con productos farmacéuticos, médicos veterinarios y de atención médica a través de una red de comunicaciones global; servicios de tiendas minoristas, mayoristas y minoristas en línea que ofrecen vacunas, productos farmacéuticos, productos de atención médica, medicamentos y productos veterinarios; distribución de material publicitario, de marketing y promocional en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación empresarial y análisis de datos en el campo del desarrollo de medicamentos farmacéuticos; en clase 41: servicios educativos, a saber, la realización de programas en los campos de la medicina, atención médica, farmacéutica y salud animal, y la distribución de materiales educativos relacionados con ellos; proporcionar un sitio web que presente información en los campos de la salud, medicina, farmacéutica y salud animal; en clase 42: proporcionar información de investigación médica en los campos de farmacéuticos, ensayos clínicos y preparaciones veterinarias; servicios de investigación y desarrollo médico, científico, veterinario y farmacéutico; diseño y desarrollo de hardware y software informático en los campos de la atención médica, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación médica y científica, saber, la realización de ensayos clínicos para terceros; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; proporcionar software en línea no descargable para la preparación y prueba de productos farmacéuticos; proporcionar software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para uso en gestión de inventario, envío y entrega en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información y datos en los campos de los animales y la agricultura y en clase 44: proporcionar información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar un sitio web con información en los campos de la salud, farmacéutica, medicinas y salud animal; servicios veterinarios; pruebas médicas con fines diagnósticos o de tratamiento; servicios de análisis médico relacionados con el tratamiento y diagnóstico de pacientes; servicios benéficos, a saber, proporcionar productos y servicios médicos, veterinarios y de atención médica. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881246 ).

Solicitud Nº 2024-0004152.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 101149188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 NL-2031 BN Haarlem, Holanda, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y vacunas para uso humano y veterinario; preparaciones medicinales, farmacéuticas, terapéuticas y biológicas para uso interno y uso tópico; Suplementos medicinales pan alimentos para animales.; en clase 9: Software y hardware descargable para recopilar, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; software descargable para la farmacéuticos; publicaciones electrónicas descargables en preparación y prueba de productos los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software descargable para proporcionar información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software de computadora descargable para uso en inventario, gestión de envíos y entregas en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; software y hardware de computadora descargables para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información y datos en los campos de los animales y la agricultura; etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID) y etiquetas de identificación electrónicamente codificadas para uso en la identificación y monitoreo de animales; aparatos electrónicos de identificación de animales; microchips para uso en animales.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico o veterinario; instrumentos y aparatos médicos para diagnosticar y tratar enfermedades y trastornos autoinmunes, óseos, cardiovasculares, del sistema nervioso central, dermatológicos, endocrinos, hematológicos, hepatológicos, inmunológicos, gastrointestinales, genitourinarios, ginecológicos, metabólicos, musculoesqueléticos, nefrológicos, neurológicos, oncológicos, oftálmicos, psiquiátricos, pulmonares, renales, respiratorios, infecciosos y urológicos; inhaladores; dispositivos de inyección e infusión; parches de administración de medicamentos; aparatos veterinarios; pistolas de desparasitación para animales y ganado, aplicadores de vacunas veterinarias, infusionadores e inyectores veterinarios, dispositivos de dosificación, suturas y sistemas de medición de temperatura.; en clase 35: Servicios de apoyo empresarial, a saber, proveer consultoría empresarial y espacio de trabajo y equipo tecnológico para empresas emergentes y startups en los campos farmacéutico, de atención médica, veterinario y biomédico; servicios de información empresarial en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; provisión de programas de premios de incentivos para la compra de bienes y servicios de una empresa en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; administración de un programa para permitir que los participantes obtengan descuentos en productos y servicios en los campos de la salud, farmacéutica; medicina y salud animal; provisión de información empresarial, de marketing, ventas de productos e información comercial relacionada con productos farmacéuticos, médicos, veterinarios y de atención médica a través de una red de comunicaciones global; servicios de tiendas minoristas, mayoristas y minoristas en línea que ofrecen vacunas, productos farmacéuticos, productos de atención médica, medicamentos y productos veterinarios; distribución de material publicitario, de marketing y promocional en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación empresarial y análisis de datos en el campo del desarrollo de medicamentos farmacéuticos.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, la realización de programas en los campos de la medicina, atención médica, farmacéutica y salud animal, y la distribución de materiales educativos relacionados con ellos; proporcionar un sitio web que presente información en los campos de la salud, medicina, farmacéutica y salud animal.; en clase 42: Proporcionar información de investigación médica en los campos de farmacéuticos, ensayos clínicos y preparaciones veterinarias; servicios de investigación y desarrollo médico, científico, veterinario y farmacéutico; diseño y desarrollo de hardware y software informático en los campos de la atención médica, farmacéutica, medicina y salud animal; investigación médica y científica, a saber, la realización de ensayos clínicos para terceros; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a datos de salud, médicos, diagnósticos y de atención médica de pacientes; proporcionar software en línea no descargable para la preparación y prueba de productos farmacéuticos; proporcionar software en línea no descargable para proporcionar información en los campos de la salud farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para uso en gestión de inventario, envío y entrega en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, rastrear, monitorear, analizar, administrar, procesar, compartir y acceder a información y datos en los campos de los animales y la agricultura.; en clase 44: Proporcionar información en los campos de la salud, farmacéutica, medicina y salud animal; proporcionar un sitio web con información en los campos de la salud, farmacéutica, medicinas y salud animal; servicios veterinarios; pruebas médicas con fines diagnósticos o de tratamiento; servicios de análisis médico relacionados con el tratamiento y diagnóstico de pacientes; servicios benéficos, a saber, proporcionar productos y servicios médicos, veterinarios y de atención médica. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881247 ).

Solicitud Nº 2024-0005698.—Miguel Urbina Miranda, unión libre, cédula de residencia 155814394422 con domicilio en 300 metros este de La Pizzería Casa Tica en El Tanque de la Fortuna de San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Faros para automóviles, bombillas para señales direccionales para vehículos, aparatos de iluminación con diodos emisores de luz [Led], aparatos de iluminación para vehículos, bombillas, luces para automóviles, reflectores de vehículos, luces para vehículos, luces de motocicleta, dispositivos antideslumbrantes para vehículos [luminarias]. Fecha: 21 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024881251 ).

Solicitud Nº 2024-0006315.—José Pablo Trejos Molina, cédula de identidad 304400929, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-856791 S.R.L, Cédula jurídica 3-102-856791 con domicilio en Cartago, Central, San Francisco, Lourdes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística; transporte; embalaje. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881253 ).

Cambio de Nombre Nº 165357

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Solventum Intellectual Properties Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de 3M Healthcare Intellectual Properties Company por el de Solventum Intellectual Properties Company, presentada el día 22 de febrero del 2024 bajo expediente 165357. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 320403 SOLVENTUM. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024881115 ).

Cambio de Nombre N° 166939

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de KMS GMBH & Co. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de aptus 1870. GmbH, por el de KMS GMBH & Co. KG, presentada el 13 de mayo del 2024, bajo expediente: 166939. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 237209 ALNO. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2024881116 ).

Cambio de Nombre Nº 166927

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de KMS GMBH & CO KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de aptus 1870. GmbH por el de KMS GMBH & CO KG, presentada el día 13 de mayo del 2024 bajo expediente 166927. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 237207 ALNO. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024881117 ).

Cambio de Nombre Nº 166936

Que, Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de KMS GMBH & CO KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de aptus 1870. GmbH., por el de KMS GMBH & CO KG, presentada el día 13 de mayo del 2024 bajo expediente 166936. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 237208 ALNO. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2024881118 ).

Cambio de Nombre N° 166933

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de KMS GMBH & CO KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de aptus 1870. GmbH por el de KMS GMBH & CO KG, presentada el día 13 de mayo del 2024 bajo expediente N° 166933. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 238049 ALNO. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2024881119 ).

Cambio de Nombre N° 166930

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de KMS GMBH & Co. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de aptus 1870. GmbH, por el de KMS GMBH & Co. KG, presentada el 13 de mayo del 2024, bajo expediente: 166930. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 237211 ALNO. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2024881120 ).

Cambio de Nombre N° 166942

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de KMS GMBH & CO. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aptus 1870. GMBH, por el de KMS GMBH & CO. KG, presentada el 13 de mayo del 2024, bajo expediente: 166942. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 237210 ALNO. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2024881121 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-1684.—Ref: 35/2024/6827.—Rafael Ángel Paniagua Campos, cédula de identidad N° 202841161, solicita la inscripción de:

R

P   4

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, dos kilómetros norte de la entrada principal, frente a Taller Castro. Presentada el 10 de julio del 2024. Según el expediente N°2024-1684. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024881093 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co., LTD., solicita la Diseño Industrial denominado: Carro. La presente invención se refiere a un modelo industrial de automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gao, Xinhua (CN). Prioridad: N° 2023307998502 del 05/12/2023 (CN). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000235, y fue presentada a las 16:52:17 del 4 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024880636 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE UNIÓN AL ANTÍGENO MEJORADOS. La presente invención se refiere, en general, a receptores de unión al antígeno humanizados capaces de unirse específicamente a un dominio Fc que comprende la mutación de aminoácido P329G de acuerdo con la numeración EU. La presente invención también se refiere a linfocitos T, transducidos con un receptor de unión al antígeno que se recluta mediante unión y/o interacción específica con el dominio Fc mutado de anticuerpos terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/725, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Chen, Guozhi (CN); Wei, Huafeng (CN); Xu, Dan (CN); Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Darowski, Diana (CN) y Xu, Wei (CN). Prioridad: N°21210364.2 del 25/11/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/094413. La solicitud correspondiente lleva el numero 2024-0000220, y fue presentada a las 13:47:40 del 23 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.— 1 vez.—( IN2024880696 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad: 103350794, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Diseño Industrial denominado: ESTRUCTURA REDUCTORA DE DRENAJE SUPERIOR Y PLANA.

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El diseño ornamental para una estructura reductora de drenaje superior y plana con novedosas características de forma y ornamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hanley, Noad (US). Prioridad: N° 29/911,626 del 06/09/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000115, y fue presentada a las 13:03:40 del 4 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024880697 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada CONJUGACIÓN DE ANTICUERPOS EN SITIOS ESPECÍFICOS Y SU USO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/00 y C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Martín, Rainer E. (CH); Hofer, Kerstin (DE), Mohamed, Mohamed Yosry Hassan (DE); Oelschlaegel, Tobías (DE); Schumacher, Felix Franz (DE) y Sela, Tatjana (DE). Prioridad: N° 21217585.5 del 23/12/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/118398. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000256, y fue presentada a las 14:40:56 del 20 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024880698 ).

El(la) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS AGONISTAS ANTI-LTBR Y ANTICUERPOS BIESPECIFICOS QUE LOS COMPRENDEN. La invención se refiere a novedosos anticuerpos que se unen al receptor de linfotoxina beta (LTBR) y a moléculas de unión a antígeno biespecíficas que comprenden estos novedosos anticuerpos anti-LTBR y un dominio de unión a antígeno que se une a un antígeno asociado a un tumor, en particular a la proteína de activación de fibroblastos (FAP), a procedimientos de producción de estas moléculas y a procedimientos de uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/40; cuyo(s) inventores) es(son) Mundigl, Olaf (DE); Duerr, Harald (DE); Georges, Guy (DE); Hosse, Ralf (CH); Dengl, Stefan (DE); Bormann, Félix (DE); Umaña, Pablo (CH); Leclair, Stephane (DE); Bianchi, Roberta (CH); Brydon, Michelle Victoria (CH); Hanisch, Lydia Jasmín (CH); Heidrich, Monika (DE); Kunz, Leo Frederik (CH); Leisibach, Desirée (CH); Mende, Fanny (CH); Nikolov, Miroslav (DE) y Wagner, Cornelia (DE). Prioridad N° 21215804.2 del 20/12/2021 (EP) y N° 22208828.8 del 22/11/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/117834. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000246, y fue presentada a las 13:56:18 del 13 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024880699 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: AGENTES DE INTERFERENCIA DE ARN DE MAPT. En la presente descripción se proporcionan agentes de iARN de MAPT y composiciones que comprenden un agente de iARN de MAPT. En la presente descripción también se proporcionan métodos para usar los agentes de iARN de MAPT o composiciones que comprenden un agente de iARN de MAPT para reducir la expresión de MAPT y/o tratar una tauopatía en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713, A61P 25/28 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fritschi, Sarah Katharina (US); Mccarthy, Andrew Peter (US); Phillips, Keith Geoffrey (US); Calamini, Barbara (US); WU, Shih-Ying (US); Wang, Jibo (US); Gonzalez Valcarcel, Isabel Cristina (US); Miles, Rebecca Ruth (US); Perkins, Douglas Raymond (US); Roy, Kaushambi (US) y York, Jeremy S. (US). Prioridad: N° 63/288,846 del 13/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/114700. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000237, y fue presentada a las 14:02:40 del 6 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024881000 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AVISO

Anotación de renuncia N° 1076

Que Andrey Dorado Arias apoderado especial de la compañía H. LUNDBECK A/S solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a Proceso De Fabricación de Vortioxetina, inscrita mediante resolución de las 10:54:01 horas del 22 de abril de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3916, cuyo titular es H. LUNDBECK A/S, con domicilio en Ottiliavej 9 DK-2500 Valby. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 8 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024881241 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Mabelyn Reyes Espinoza, mayor, soltera, mercadóloga, cédula de identidad N° 112740182, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra Literaria, libro, individual y publicada que se titula EL DRAGÓN DE LOS OCEÁNOS. Cuenta la leyenda que, cuando los dragones nacían, traían dentro de su pecho el sentimiento o la acción que les tocaría cargar como parte de su vida, y que ninguno rechazaba o huía de su legado asignado, pero, de querer hacerlo, la única manera de lograrlo era compartiendo la responsabilidad por un tiempo con otros dragones mientras elegían seguir su mandato totalmente, o ambos dragones morirían. En esta historia veo de manera inconsciente y analógica mis vivencias y las muchas personas. Una aventura contada con fantasía y ficción, la cual deseo que llegue a sus mentes y es haga disfrutar este viaje conmigo y por, sobre todo, que los lleve a mirar fijamente dentro de mismos. El número ISBN es 978-607-59400-6-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 12045.—Curridabat, 25 de junio de 2024.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024881067 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA SOTO PIROLA, con cédula de identidad N° 112880008, carné N° 30193. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de junio de 2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-. Proceso N° 200838.—1 vez.—( IN2024881103 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEIDY GÓMEZ GUERRERO, con cédula de identidad N°6-0313-0275, carné N°32441. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°202047.—San José, 15 de julio de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024881316 ).

PLANIFICACIÓN NACIONAL

   Y POLÍTICA ECONÓMICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución DG-RES-155-2024.—Direccion General de Servicio Civil.—Área de Organización del Trabajo y Compensaciones. San José a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinticuatro.

Considerando:

1.—Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública.

2.—Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se dotó a la Dirección General de Servicio Civil como un órgano desconcentrado en grado máximo, a la cual el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954, le otorgan atribuciones propias en materia de clasificación, selección y valoración de puestos en el Poder Ejecutivo.

Concordante con esas regulaciones, el Decreto Ejecutivo N° 4949-P del 23 de junio de 1975 y sus reformas, facultó a la Dirección General de Servicio Civil para emitir normativa para regular el reconocimiento del incentivo de la Carrera Profesional de las personas servidoras que ostenten grados profesionales en puestos cubiertos tanto por el Título I como por el Título II del Estatuto de Servicio Civil.

4.—Que esta Dirección General, emitió las Resoluciones N° DG-064-2008 del 28 de febrero de 2008 y DG-333-2005, para regular el reconocimiento del incentivo de carrera profesional a las personas servidoras cubiertas por el Título I y Título II del Estatuto de Servicio Civil, respectivamente. Resoluciones modificadas por la Resolución N° DG-139-2019 del 24 de julio del 2019, producto de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre del 2018; así como del Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 41564 del 11 de febrero de 2019.

5.—Que el artículo 3 del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas adicionó el artículo 53 a la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166, del 9 de octubre de 1957, que dispone: “… El incentivo por carrera profesional no será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que sean requisito para el puesto. Las actividades de capacitación se reconocerán a los servidores públicos siempre y cuando estas no hayan sido sufragadas por las instituciones públicas. Los nuevos puntos de carrera profesional solo serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de cinco años”.

6.—Que el Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, referente al empleo público define Carrera Profesional como incentivo salarial reconocido para aquellos títulos o grados académicos que no sean requisito para el puesto, así como para aquellas actividades de capacitación que no hayan sido sufragadas por instituciones públicas”.

7.—Que la Guía Instructiva para el Reconocimiento de Actividades de Capacitación del 27 de febrero de 2018, elaborado por el Centro de Capacitación y Desarrollo de esta Dirección General (CECADES) establece: “4.2.3 Cada actividad o curso de capacitación se reconoce individualmente; no deben sumarse las horas de dos o más certificados, salvo cuando la actividad o curso conste de módulos certificables individualmente y al final se emita un certificado global. Si la actividad o curso consta de módulos y se extiende certificado o constancia para cada uno de ellos, éstos pueden ser reconocidos en forma independiente en la modalidad que corresponda, aun cuando al final se extienda un certificado global de la actividad. No obstante, para efectos de consideración o aplicación de la capacitación en los diferentes procesos de gestión de Recursos Humanos, la actividad se valorará como una sola.” (énfasis agregado).

8.—Que esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, es el órgano rector competente para regir los procesos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil y mediante sus áreas cumple el papel de instancia administrativa responsable de la gestión de acciones rectoras, normativas, asesoras, contraloras y proveedoras de ayuda técnica en dicho sistema, por lo que tiene la potestad de realizar modificaciones a la normativa técnica y legal que ha emitido en materia de reconocimiento de compensaciones, motivo por el cual atendiendo necesidades de servicio público, considera necesario realizar modificaciones a la normativa actual que regula el pago del incentivo de carrera profesional para personas servidoras que laboran en puestos cubiertos por el Título I y II del Estatuto de Servicio Civil y devengan salario compuesto.

9.—Que el Área Organización del Trabajo y Compen-saciones de esta Dirección General de Servicio Civil, realizó el estudio técnico respectivo cuyos resultados se plasmaron en el Informe N° AOTC-UCOM-OF-5-2024 del 31 de mayo de 2024, que recomendó modificar las resoluciones de carrera profesional referidas en el considerando 4, con la finalidad de limitar el máximo de puntos a reconocer por concepto de capacitación recibida, así como eliminar la posibilidad de utilizar sobrantes de horas de una actividad de capacitación que superen las 200 horas para que se acumule con otras y se reconozcan puntos. Asimismo, en dicho informe se realizan otras propuestas de modificaciones a las Resoluciones N° DG-064-2008 y N° DG-333-2005 necesarias para ajustarlas a las normas contenidas en la Ley Marco de Empleo Público N° 10159 del 10 de marzo del 2023.

10.—Que se ha cumplido con las disposiciones establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

11.—Que la Asesoría Jurídica de esta Dirección General revisó el texto de esta resolución, dictaminando que el mismo se encuentra ajustado a la normativa vigente, tal como se consignó en el Oficio N° AJ-273-2024 del 24 de junio del 2024.

La Directora del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones. En uso de las facultades conferidas con el Acuerdo Nº DG-AC-7-2022, con fecha de rige 24 de agosto del 2022; así como en apego a lo regulado en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

RESUELVE:

Artículo 1°—Modificar la Resolución N° DG-064-2008 del 28 de febrero del 2008 y sus reformas en los siguientes artículos:

a)  El artículo 3 en su párrafo primero para que se lea de la siguiente manera: Artículo 3: Podrán acogerse al pago del incentivo por Carrera Profesional aquellos servidores amparados al título primero del Estatuto de Servicio Civil que devenguen salario compuesto, siempre que este no supere el salario global correspondiente para la clase de puesto que ostenta; salvo en lo indicado en el párrafo final del artículo 37 del Decreto Ejecutivo No.43952 del 28 de febrero del 2023 y sus reformas y que satisfagan los siguientes requisitos (…).

b)  El artículo 4 incisos 4.2.2.3 para que se lea de la siguiente manera: “4.2.2.3 La suma máxima de puntos que se podrá otorgar por cada actividad de capacitación recibida, aún en el caso de que la misma sea modular, será de cinco (5), en caso de que se cumpla esta condición las horas excedentes no podrán ser consideradas para los efectos del inciso siguiente.”

c)  El artículo 4, para agregar un inciso 4.2.2.5 que se lea de la siguiente forma: 4.2.2.5 Cada funcionario contará con un máximo de 40 puntos reconocidos considerando ambas modalidades, los puntos que hayan caducado, de conformidad con el artículo 9 de esta norma, generaran espacios para el reconocimiento de nuevas actividades de capacitación sin superar el límite establecido en este inciso.

d)  El artículo 8 para que se lea de la siguiente manera: Artículo 8: El excedente de horas de capacitación recibida, que resultare de la asignación de puntos en las modalidades de aprovechamiento o de participación, se acumulará para efectos de su posterior reconocimiento en la respectiva modalidad, salvo el caso de acciones de capacitación, ya sean modulares o no, en las que deben asignarse un máximo de cinco (5) puntos por cada actividad de capacitación donde el remanente de horas se pierde”.

Artículo 2°—Modificar la Resolución N° DG-333-2005 del 30 de noviembre del 2005, en los artículos que seguidamente se detallan:

a)  Modificar el artículo 3 en su párrafo primero para que se lea de la siguiente manera: Artículo 3.- Podrán acogerse al pago del beneficio por Carrera Profesional docente, aquellos servidores adscritos al Título II del Estatuto de Servicio Civil, que devenguen salario compuesto, siempre que este no supere el salario global correspondiente para la clase de puesto que ostente, salvo en lo indicado en el párrafo final del artículo 37 del decreto ejecutivo 43952 del 28 de febrero del 2023 y sus reformas

b)  Modificar el artículo 7 inciso 7.2.2.3 para que se lea de la siguiente manera: 7.2.2.3 La suma máxima de puntos que se podrá otorgar por cada actividad de capacitación recibida será, aún en el caso de que la misma sea modular, será de cinco (5), en caso de que se cumpla esta condición las horas excedentes no podrán ser consideradas para los efectos del inciso siguiente.

c)  Agregar un inciso 7.2.2.5 que se lea de la siguiente forma: 7.2.2.5 Cada persona funcionaria contará con un máximo de 40 puntos reconocidos considerando ambas modalidades, los puntos que hayan caducado, de conformidad con el artículo 9 de esta norma, generaran espacios para el reconocimiento de nuevas actividades de capacitación sin superar el límite establecido en este inciso.

d)  Modificar el artículo 9 inciso 9.5 que se lea de la siguiente forma: “9.5 La capacitación en la modalidad aprovechamiento y participación (en el primer caso no inferiores a 30 horas naturales y en el segundo caso no inferiores a 12 horas naturales de instrucción) y los excedentes se acumularán para efectos de su reconocimiento salvo lo indicado en el inciso 7.2.2.3 de esta norma” Por seguridad jurídica los textos concordados de ambas Resoluciones N° DG-064-2008 y N° DG-333-2005 se contemplan en el anexo 1 de la presente resolución.

Disposiciones Transitorias

Transitorio 1: Las personas funcionarias que a la fecha de publicación de esta Resolución cuenten con más de 40 puntos de carrera profesional, seguirán percibiendo dicho beneficio hasta la caducidad de puntos que a cada persona le sean aplicables. Si producto de dicha caducidad, la cantidad de puntos de carrera profesional es inferior a 40, podrán seguir presentando solicitudes de ajuste a carrera profesional conforme la normativa que se regula en la presente resolución, debiendo tener presente que de reconocerse puntaje, el salario total ordinario de la persona funcionaria no debe sobrepasar el salario global de la respectiva clase.

Transitorio 2: Las solicitudes de estudios de ajustes de incentivo por carrera profesional presentados para ser reconocidos previo a la publicación de esta resolución se tramitarán conforme con la normativa anterior.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación. Publíquese.

María Adelia Leiva Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 4600087345.—Solicitud N° 523544.—( IN2024881175 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0781-2024.—Exp. N° 25430-A.—Wagner Gerardo Cerdas Alfaro, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial, comercial y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.146 / 494.690, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024880638 ).

ED-0622-2024. Expediente 25327-A.—Asociación de Pescadores Mixta de Montero Isla de Chira, solicita concesión de: (1) 1583 litros por segundo del Océano, efectuando la captación en el Océano en Arancibia (Isla Chira), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 234.310 / 405.440 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024880665 ).

ED-0803-2024.—Exp 25451.—Terra Lee, Fawcett solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Perez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 140.704 / 555.517 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024880672 ).

ED-UHTPNOL-0057-2024.—Exp. 24545P.—Asociacion Administradora de Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara de Nicoya, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-383 en finca de en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 209.717 / 369.597 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de junio de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024880701 ).

ED-0773-2024.—Expediente N° 25426.—Ganadera Yar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Iván Sánchez Vargas en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 281.712 / 461.390 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024880770 ).

ED-0788-2024.—Exp. N° 22821-A.—Enrique Martín Rodríguez Castro, solicita ajuste de concesión de: (1) 0,17 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en fincas de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - café, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - otro, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 233.139 / 481.771, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024880777 ).

ED-UHTPNOL-0054-2024.—Exp. N° 24306P.—José Paul Barboza Agüero, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MT-497 en finca de en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico - piscina doméstica. Coordenadas 234.786 / 379.076 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de junio de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024880804 ).

ED-0724-2024. Expediente. 25396P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-21 en finca de en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacado. Coordenadas 275.469 / 538.620 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024880833 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0797-2024. Exp. 25443.—Inmobiliaria Kass Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de 302671905 SRL en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.081 / 437.628 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024880916 ).

ED-UHTPNOL-0060-2024.—Expediente N° 24357P.—Geotecnologías Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RA-448 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 185.380 / 419.478 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 11 de julio de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024880919 ).

ED-0794-2024.—Expediente N° 25437.—Jesús Daniel, Rojas Mora, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Segura Segura en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 186.472 / 549.066 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024881012 ).

ED-0804-2024.—Exp. N° 25449-P.—La Casa de Lupitann Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 215.621 / 496.309 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024881015 ).

ED-0814-2024.—Exp. N° 25458.—Proyectos Turísticos Sanque Brassavola S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico - espacios abiertos y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.613 / 546.364, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024881041 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0827-2024.—Expediente N° 14347-P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico Hotelero Agrícola y Ecuestre de FFPI Hacienda Natura, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-927 en finca de su propiedad en Rosario, (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 227.718/495.868 hoja Naranjo. (2) 9,34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1022 en finca de su propiedad en Rosario, (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario- abrevadero, consumo humano-condominio, turístico-restaurante y bar, agropecuario-abrevadero, consumo humano-condominio, turístico-hotel, agropecuario-abrevadero, consumo humano-condominio y turístico-piscina. Coordenadas 227.590/495.199 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—( IN2024881205 ).

ED-0793-2024. Expediente 9572P.—Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita aumento de caudal de su concesión de: (2) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-1022 en finca de su propiedad en Concepción (La Unión), La Unión, Cartago, para uso consumo humano - industrial. Coordenadas 211.856 / 537.374 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024881229 ).

ED-0707-2024.—Expediente N° 536-A.—Condominio Puebla Real Pontevedra Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la Quebrada Cubero o Piedras, efectuando la captación en finca de Finca Monte Lindo, en San Rafael, (Vásquez de Coronado), Vásquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero. Coordenadas 217.400/540.300, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2024.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—( IN2024881234 ).

ED-UHTPNOL-0061-2024. Expediente 12992P.—Mushuei SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-24 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 179.799 / 417.432 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024881245 ).

ED-0813-2024.—Exp. N° 4284.—Omar y Otros, González Cubero, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.800 / 539.200 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024881265 ).

ED-0808-2024.—Exp. N° 25454.—Valley of Dreams Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en finca de Su Propiedad en Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 78.399 / 634.921 hoja Piedras Blancas. (2) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Dos, efectuando la captación en finca de Su Propiedad en Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 78.312 / 634.782 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024881295 ).

ED-0810-2024.—Exp 25456.—Owen David, Hyams Hyams solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca de Benigno Mejía en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 85.537 / 623.256 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024881296 ).

ED-0822-2024.—Exp. N° 25463P.—Terra Lee Fawcett, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 140.699 / 555.590, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024881310 ).

ED-0826-2024.—Expediente N° 25467P.—Empresas Brio de Costa Rica EBCR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano doméstico - comercial - servicios - estacionamientos - espacios abiertos - piscina, agropecuario riego - abrevadero - granja - acuicultura y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas: 263.773 / 420.110, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024881313 ).

ED-0821-2024.—Exp. N° 25462-A.—Inversiones Anahatta Global Sociedad Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4.75 litros por segundo del Nacimiento Naciente Baltazar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 103.635 / 636.947, hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024881357 ).

ED-0836-2024.—Exp. N° 24356P.—M C R Agropecuaria Ferba Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero Artesanal, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 225.086 / 489.701, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024881476 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5067-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del doce de julio de dos mil veinticuatro.—Expediente N° 271-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de dos concejales propietarios del distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia.

Resultando:

1ºLa señora Fanny Campos Chavarría, secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, por oficioSCMSB-0190-2024 del 3 de julio de 2024, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 9-2024 del 1° de julio de 2024, conoció las renuncias del señor Luis Fabio Zumbado Portuguéz y de la señora Enid Rojas Peralta, concejales propietarios del distrito San Pedro (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las pres-cripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Luis Fabio Zumbado Portuguéz y la señora Enid Rojas Peralta fueron electos concejales propietarios del distrito San Pedro, Santa Bárbara, provincia Heredia (ver resolución Nº 2526-E11-2024 de las 11:35 horas del 19 de marzo de 2024, folios 7 a 11); b) que el señor Zumbado Portuguéz y la señora Rojas Peralta fueron propuestos, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 5); c) que el señor Zumbado Portuguéz y la señora Rojas Peralta renunciaron a sus cargos (folios 3 y 4); d) que el Concejo Municipal de Santa Bárbara, en la sesión ordinaria N° 9-2024 del 1.° de julio de 2024, conoció de las renuncias de los citados ciudadanos (folio 2); e) que el señor Zumbado Portuguéz y la señora Rojas Peralta fueron las únicas personas postuladas por el PRSC para competir por las concejalías propietarias y suplentes del distrito San Pedro (folio 5); f) que, de acuerdo con los resultados electorales de los comicios de 2024, el partido Liberación Nacional (PLN) fue la única agrupación política que, además del PRSC, recibió votación para para obtener escaños en el concejo de distrito de San Pedro (folios 7 vuelto y 8); g) que, por su orden, las candidaturas a las concejalías propietarias de la citada circunscripción, propuestas por el PLN, que no resultaron electas ni han sido designadas por este Tribunal para desempeñar el cargo, son Mary Luz Sánchez Alfaro, cédula de identidad N° 401250371, y Renan Gerardo Herrera Sánchez, cédula de identidad N° 401490832 (folios 6, 10, 12, 14 y 17); y, h) que las candidaturas a las concejalías suplentes del referido distrito, propuestas por el PRSC, que no resultaron electas ni han sido designadas por este Tribunal son Diana Sánchez Alfaro, cédula de identidad N° 109780584, y Luis Fernández Portuguéz, cédula de identidad N° 401170259 (folios 6, 10, 12, 20 y 23).

II.—Sobre las renuncias formuladas por el señor Zumbado Portuguéz y por la señora Rojas Peralta. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las concejalías de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante las renuncias del señor Luis Fabio Zumbado Portuguéz y de la señora Enid Rojas Peralta a sus cargos de concejales propietarios del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar sus credenciales y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución del señor Zumbado Portu-guéz y de la señora Rojas Peralta. Al cancelarse la credencial del señor Luis Fabio Zumbado Portuguéz y de la señora Enid Rojas Peralta, se producen dos vacantes entre las concejalías propietarias del citado concejo de distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con las candidaturas de la misma naturaleza (concejalías propietarias) que sigan en la lista del PRSC, que no hayan resultado electas ni hayan sido designadas para desempeñar el cargo; sin embargo, se ha tenido por probado que las listas de la referida agrupación política, para competir por cargos propietarios y suplentes en la circunscripción de repetida cita, se han agotado. Por ello, deben tenerse las plazas que quedan libres, como unas por adjudicar.

De acuerdo con lo que prescribe el numeral 205 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantas candidaturas como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de estas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera la cifra residual; si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad.

Según lo anterior, al no existir más candidaturas del PRSC, corresponde readjudicar las plazas titulares (que tenía esa agrupación a su haber en el distrito San Pedro) al PLN, única agrupación que, además del citado PRSC, recibió votación.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que las candidaturas que siguen en la nómina del PLN, que no resultaron electas ni han sido designadas por este Tribunal para desempeñar los cargos son Mary Luz Sánchez Alfaro, cédula de identidad N° 401250371, y Renan Gerardo Herrera Sánchez, cédula de identidad N° 401490832, se les llama a ejercer los cargos de concejales propietarios del distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia.

IV.—Sobre la designación de dos concejalías suplentes en el distrito San Pedro. Al haberse readjudicado dos concejalías propietarias al PLN (plazas que antes tenía a su haber el PRSC), corresponde designar a las candidaturas que siguen en la nómina de la referida agrupación, que no resultaron electas ni han sido designadas por este Tribunal, para desempeñar los cargos de concejalía suplente, circunstancia en la que se encuentran, por su orden, Diana Sánchez Alfaro, cédula de identidad N° 109780584, y Luis Fernández Portuguéz, cédula de identidad N° 401170259, a quienes, entonces, se les llama a ejercer las citadas suplencias. Por tanto,

Se cancelan las credenciales de concejales propietarios del Concejo de Distrito de San Pedro, Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostentan el señor Luis Fabio Zumbado Portuguéz y la señora Enid Rojas Peralta. En sus lugares, se designa a Mary Luz Sánchez Alfaro, cédula de identidad N° 401250371, y Renan Gerardo Herrera Sánchez, cédula de identidad N° 401490832. Como concejales suplentes de esa circunscripción, por su orden, se designa a Diana Sánchez Alfaro, cédula de identidad N° 109780584, y Luis Fernández Portuguéz, cédula de identidad N° 401170259. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. Notifíquese al señor Zumbado Portuguéz, a la señora Rojas Peralta, a la señora Sánchez Alfaro, al señor Herrera Sánchez, a la señora Sánchez Alfaro y al señor Fernández Portuguéz, al Concejo Municipal de Santa Bárbara y al Concejo de Distrito de San Pedro. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024881099 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Josué Valerio Rosales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803937515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4695-2024.—San José, al ser las 9:21 del 16 de julio de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2024881068 ).

Mayralejandra Oviedo Cardona, venezolana, cédula de residencia 186200745718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4705-2024.—San José al ser las 12:03 del 16 de julio de 2024.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024881084 ).

Jatniel Eli Rodríguez Boffil, venezolano, cédula de residencia N° 186200744610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4697-2024.—San José al ser las 10:02 del 16 de julio de 2024.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024881085 ).

Esperanza Estrada, nicaragüense, cédula de residencia 155818763407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3912-2024.—San José al ser las 10:24 del 15 de julio de 2024.—Paul Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881133 ).

Ashley Jared Duarte Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824119536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4672-2024.—San José al ser las 12:45 del 15 de julio de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881146 ).

Milena del Carmen Vargas Leyva, nicaragüense, cédula de residencia 155804169401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4632-2024.—San José al ser las 11:29 del 12 de julio de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881148 ).

Diego Giordano Acevedo, brasileño, cédula de residencia 107600060535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4138-2024.—San José, al ser las 11:47 del 10 de julio de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881150 ).

Victoria Elvira Acevedo, brasileña, cédula de residencia N° 107600060428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4141-2024.—San José al ser las 7:40 del 10 de julio de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881152 ).

Yasmín del Carmen González Rivas, venezolana, cédula de residencia N°186201552314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°4586-2024.—Heredia, al ser las 15:17 del 10 de julio de 2024.—Minor Francisco Coto Barrera, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024881169 ).

Ingrid Valeria Morán Flores, nicaragüense, cédula de residencia: 155803242217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4369-2024.—San José, al ser las 7:40 del 10 de julio de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881190 ).

Héctor Rafael Gamboa Mata, venezolano, cédula de residencia N° 186200256724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4673-2024.—San José, al ser las 12:24 del 15 de julio de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881211 ).

Lidia del Carmen Aguilar Chamorro, nicaragüense, cédula de residencia 155802606236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4629-2024.—San José, al ser las 1:45 del 15 de julio de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881225 ).

Cinthya Suyen Ocampo Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155810588610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4628-2024.—San José al ser las 1:43 del 15 de julio de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881252 ).

Ausbel Randal Arroliga Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155831721713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4366-2024.—San José, al ser las 15:03 del 16 de julio de 2024.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2024881283 ).

Mariela Ángel Valencia, colombiana, cédula de residencia 117001945629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4725-2024.—Cartago, al ser las 15:14 O7/p7 del 16 de julio de 2024.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024881286 ).

Perla Sahamira Sandoval Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801779513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4662-2024.—San José, al ser las 9:24 del 15 de julio de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881301 ).

Armando Alexánder Martínez García, nicaragüense, cédula de residencia 155814352836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4726-2024.—San José al ser las 7:32 del 17 de julio de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881302 ).

Beisy Yelitza Criollo Gamez, venezolana, cédula de residencia N° DI186200590928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4727-2024.—Alajuela, al ser las 08:30 del 17 de julio de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024881307 ).

Ana Vilma Piche De Moreno, salvadoreña, cédula de residencia N° 122201314733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4543-2024.—San José, al ser las 1:19 del 9 de julio de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881312 ).

Francisco Jesús Conventi Rebolledo, venezolano, cédula de residencia 186201810107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4745-2024. San José al ser las 11:20 del 17 de julio de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881338 ).

Julia María Perez Garmendia, nicaragüense, cédula de residencia 155816028316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4732-2024.—San José al ser las 9:56 del 17 de julio de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2024881390 ).

María Paulina Forero Avendaño, colombiana, cédula de residencia 117001293416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4750-2024.—Cartago al ser las 13:08 del 17 de julio de 2024.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024881420 ).

Natalia Margarita Hernández Malespín, nicaragüense, cédula de residencia 155817918801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4648-2024.—San José al ser las 2:46 del 15 de julio de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881425 ).

Deyra Reynosa Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155806689514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4719-2024.—San José, al ser las 1:59 del 16 de julio de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024881429 ).

Luis Alberto Mosquera Bauce venezolano, cedilla de residencia 186200358021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4733-2024.—Heredia al ser la 9:51 del 17 de julio de 2024.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024881435 ).

Amarilis Modesta Plaza Romero, venezolana, cédula de residencia 186200358128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4737-2024.—Heredia, al ser la 10:07 del 17 de julio de 2024.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024881438 ).

Ronaldo Salvador Rodríguez Rodríguez, dominicano, cédula de residencia N° 121400119415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4581-2024.—Heredia, al ser la 7:44 del 18 de julio de 2024.—Minor Francisco Coto Barrera, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2024881561 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRAIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEROGATORIA DE REGLAMENTO OPERATIVO PARA

LA TRAMITACIÓN DE FORMULARIOS ELECTRÓNICOS

Y DOCUMENTOS ADJUNTOS

La Junta Administrativa del Registro Nacional en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 11 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 11, 49 punto 3 incisos g) y h) y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; artículo 3 incisos a) y e) de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas; y Acuerdo Firme N° J079-2023 tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la sesión N° 05-2023 celebrada de manera ordinaria el 17 de abril del 2023.

Considerando:

I.—Que la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante Acuerdo Firme N° J1332016 tomado en la Sesión Ordinaria N° 11-2016, celebrada el 21 de abril del 2016, aprobó elReglamento operativo para la tramitación de formularios electrónicos y documentos adjuntosel cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 126 del 30 de junio del 2016.

II.—Que mediante el Acuerdo Firme N° J048 tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 02-2023 celebrada el 13 de marzo del 2023, se conformó la Comisión para el análisis de los aspectos relativos a la plataforma Crear Empresa.

III.—Que por medio del oficio sin número de fecha 27 de marzo del 2023, suscrito por los miembros de la Comisión de investigación y estudio del caso Crear Empresa, se rindió el informe relacionado, en el cual se estableció que en los artículos 9 y 10 del Reglamento operativo para la tramitación de formularios electrónicos y documentos adjuntos”, antes citado, se obligaba al registrador a la confrontación del contenido del formulario contra el contenido del adjunto, al considerarlo un respaldo de literalidad de la inscripción, lo cual no tiene sustento en el Decreto Ejecutivo 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S.

IV.—Que el formulario citado es el instrumento con el cual se realiza la rogación de inscripción, donde el registrador realiza su función calificadora, y del cual el registrador extrae la información para realizar la inscripción, y, por tanto, el respaldo de literalidad de la inscripción. Así, el documento adjunto genera incertidumbre en la función calificadora del registrador, por lo que resulta necesario garantizar la seguridad jurídica y eficiencia del servicio frente al usuario, para que al momento de requerir una certificación del respaldo de literalidad de la inscripción de que se trate, pueda obtener el XML (archivo digital que genera el formulario) y no un testimonio de escritura que no puede ser considerado el documento de rogación, sino, una información accesoria que ni jurídicamente y menos registralmente puede ser tomado como un asiento auxiliar.

V.—Que de conformidad con el Acuerdo Firme N° J079-2023, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la sesión N° 05-2023, celebrada de manera ordinaria el 17 de abril del 2023, el órgano colegiado consideró derogar en todos sus extremos elReglamento operativo para la tramitación de formularios electrónicos y documentos adjuntos”, con fundamento en el oficio sin número de fecha 27 de marzo del  2023, suscrito por los miembros de la Comisión de investigación y estudio del caso Crear Empresa, citado previamente, una vez que fuese elaborado un nuevo formulario de inscripción que contuviera la información necesaria para ser incorporado como respaldo de literalidad de la inscripción una vez desarrollado.

VI.—Que debido a que el actual formulario del denominadoTrámite ya” (antes “CREAREMPRESA”) desde el punto de vista formal no cuenta con los elementos calificables suficientes de constitución de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada y se circunscribe a los datos que típicamente se inclinaban al asiento, sin que quedara constancia en sede registral como asiento accesorio, datos necesarios para la constitución de una sociedad de estos tipos, como por ejemplo los socios constituyentes, el aporte de capital y la firma de acciones. Debido a lo anterior se procedió a la reforma del formulario para que este no solo contuviera datos de inscripción, sino elementos que siendo calificables (mas no volcados a la inscripción en el asiento formal), pudieran ser contenidos como publicidad accesoria dejando el XML para ser certificado como respaldo de literalidad de la inscripción o consultado como imagen.

VII.—Que el citado nuevo formato del formulario para la inscripción de sociedades en los límites del artículo 14 del Decreto Ejecutivo 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S fue diseñado, desarrollado y probado con éxito por parte de RACSA en cooperación con el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional; y además ese nuevo formulario cuenta con la aprobación del Consejo Superior Notarial mediante acuerdo N° 4 tomado en sesión ordinaria N° 21 del 18 de octubre de 2023; de modo que el formulario se encuentra listo para puesta en producción por lo que es necesario proceder con la ejecución del Acuerdo Firme N° J079-2023, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la sesión N° 05-2023, celebrada de manera ordinaria el 17 de abril del 2023, respecto de la derogatoria del “Reglamento operativo para la tramitación de formularios electrónicos y documentos adjuntospublicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 126 del 30 de junio del 2016.

ACUERDA:

Se deroga elReglamento operativo para la tramitación de formularios electrónicos y documentos adjuntos publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 126 del 30 de junio del 2016.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil veinticuatro.

MSc. Gerald Campos Valverde, Presidente de la Junta Administrativa Registro Nacional.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 522135.—( IN2024880331 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Consejo Directivo

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, aprobó el 11 de julio del 2024, aprobó el siguiente documento: Reglamento Dedicación Exclusiva, versión 2.

Capítulo

Disposiciones Generales

Sección I

Artículo 1ºObjeto. La Dedicación Exclusiva es un régimen de naturaleza contractual que surge cuando existe la necesidad empresarial de mantener en forma exclusiva y preferente los servicios de la persona trabajadora en el desempeño de su puesto. La Dedicación Exclusiva es una gestión institucional de prevalencia, en razón que el personal institucional se encuentra dirigido a fortalecer, modernizar y dotar al ICE y a sus empresas de los conocimientos, experticia adquiridos en el ejercicio del puesto, con aquellos modelos de formación profesional que condiciona al personal identificado plenamente con los valores institucionales en una gestión exclusiva, garantizando ese tiempo y servicio absoluto para con su patrono.

La gestión del ICE es dinámica, expedita, sujeta a cambios en su régimen legal de prestación del servicio público de electricidad y los servicios disponibles al público de telecomunicaciones.

El desempeño del ICE en un mercado de telecomunicaciones en competencia, así como un nivel de especialización muy alto en el sector electricidad, requieren mantener al personal institucional laborando en forma exclusiva y preferente con el ICE, sin que tengan la posibilidad de desconcentrar su enfoque profesional o bien decantarse por otras opciones de mercado laboral después de haberse formado en el ICE, y con ello debilitar el cumplimiento de los objetivos de la empresa enfocados en brindar el mejor servicio al cliente.

En este contexto, la Dedicación Exclusiva está dirigida a la conservación de la persona trabajadora institucional para que su profesión sea ejercida en su total capacidad para el ICE, que permita cumplir con los postulados, objetivos y fines legales de la Ley 449 de Creación del ICE y Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y la estrategia empresarial, procurando la mejor gestión profesional para consolidar óptimas condiciones técnicas, jurídicas, financieras y administrativas necesarias para que continúe con la prestación y comercialización de productos y servicios de electricidad y telecomunicaciones, dentro del territorio nacional y fuera de él.

Se otorgará en cumplimiento del régimen legal aplicable, firmando el contrato preestablecido para el otorgamiento de la compensación económica dependiendo del grado académico y las características del puesto.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) emite este reglamento en uso de las facultades que le confiere los artículos 16 y 32 de la Ley 8660 y el artículo 10 del Reglamento al Título II de la Ley 8660, Decreto Ejecutivo 35148-MINAET, cumpliendo con lo que indica la Ley 2166 de Salarios de la Administración Pública, que establece las condiciones respecto de la dedicación exclusiva, la Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y su reglamento.

Artículo 2ºAlcance. Aplica a las personas trabajadoras que estén nombradas en puestos profesionales, de dirección, gerenciales o sus homólogos en el tanto ejerzan la profesión liberal, los cuales requieren como mínimo el grado académico de bachiller universitario, que les permita el ingreso al Régimen de Dedicación Exclusiva.

Artículo 3ºDocumentos Aplicables.

Código

Nombre del Documento

Ley 9635

Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

Ley 2166

Ley de Salarios de la Administración Pública

Ley 6227

Ley General de Administración Pública

Ley 8660

Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones

Ley 8422

Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

Ley 8292

Ley General de Control Interno

Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H

Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre del 2018, referente a Empleo Público

Decreto Ejecutivo 35148-MINAET

Reglamento al Título II de la Ley 8660

Decreto Ejecutivo 35352-H, en artículo 6, inciso d

Normas para la Aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas

Acuerdo de Consejo Directivo

Sesión 6218 del 17 de abril del 2017

Modelo de Clasificación y Valoración de Puestos

N/A

Carta 0060-093-2024 del 06-03-2024 Presidencia Ejecutiva: Derogatoria de carta 0060-84-2016 sobre pago dedicación exclusiva del 27/01/2016

Artículo 4ºAbreviaturas y Siglas. N/A

Artículo 5ºDefiniciones:

Administración Superior: Está compuesta por el Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y gerencias adscritas a la Gerencia General.

Dedicación exclusiva: De conformidad con la Ley 9635, se entiende por dedicación exclusiva, régimen de naturaleza contractual que surge por iniciativa de la Administración cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto.

Empresa: Entiéndase como Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

Prohibición: Restricción impuesta legalmente a quienes ocupen determinados cargos públicos, con la finalidad de asegurar una dedicación absoluta de tales servidores a las labores y las responsabilidades públicas que les han sido encomendadas. Todo funcionario público que reciba el pago por prohibición tendrá imposibilidad de desempeñar su profesión o profesiones en cualquier otro puesto, en el sector público o privado, estén o no relacionadas con su cargo, sean retribuidas mediante sueldo, salario, dietas, honorarios o cualquier otra forma, en dinero o en especie, o incluso ad honorem.

Postgrado: Estudios posteriores al título de grado (bachiller-licenciatura), comprende los estudios de especialización, maestría o doctorado.

Régimen: Entiéndase como Régimen de Dedicación Exclusiva.

Superposición de horario: Se produce cuando la persona trabajadora realiza una actividad personal y privada, no comprendida en su contrato de trabajo, cuyo ejercicio se realiza dentro de jornada laboral.

Capítulo II

Sección I

Responsabilidades

Artículo 6ºConsejo Directivo:

6.1 Aprobar el presente reglamento y sus futuras modificaciones.

Artículo 7ºGerencia General:

7.1  De previo a la suscripción del contrato y mediante resolución razonada, resolver las solicitudes presentadas por las Gerencias y dependencias adscritas a la Gerencia General, Presidencia Ejecutiva y Consejo Directivo para la incorporación, reincorporación y prórrogas de contratos del Régimen de Dedicación Exclusiva valorando como mínimo:

    Análisis de costo beneficio de otorgar el pago de la dedicación exclusiva.

    Incidencia de las funciones del profesional en el logro de indicadores claves.

    Alineamiento con las metas operativas, tácticas o estratégicas de manera que se evidencie su contribución al interés público.

    El logro de los objetivos empresariales en cumplimiento del artículo 1 del presente reglamento. Además del cumplimiento del requisito de la necesidad institucional.

Artículo 8ºGerencias y dependencias adscritas a la Gerencia General, Presidencia Ejecutiva y Consejo Directivo:

8.1 Elevar a la Gerencia General las solicitudes de incorporación, reincorporación y prórroga de contratos del Régimen Dedicación Exclusiva, conforme a lo establecido en el artículo 7.1, en la que se evidencia el cumplimiento de los elementos establecidos.

Artículo 9ºGerencia Servicios y Recursos Empre-sariales:

9.1  Elaborar las futuras modificaciones de este reglamento y someter la propuesta a la Gerencia General, para elevarlo a aprobación del Consejo Directivo.

Artículo 10.—Dirección Talento:

10.1   Garantizar que la persona trabajadora que reciba el incentivo cumpla con los requisitos académicos y legales del puesto y la clase, de acuerdo con la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el Catálogo de Clases y Valoración de Puestos, Perfiles ocupacionales, este Reglamento y/o cualquier otro instrumento normativo relacionado como plantillas para el análisis de las actividades relacionadas con su profesión, entre otros.

10.2   Suscribir los contratos y adendas respectivas.

Artículo 11.—Persona trabajadora:

11.1   Para optar por ingresar al Régimen de Dedicación Exclusiva la persona trabajadora deberá estar nombrada como profesional, ostentar como mínimo un grado académico de Bachiller Universitario.

11.2   Presentar los títulos académicos y certificaciones emitidas por parte del Colegio Profesional respectivo, cuando exista esta entidad en el área correspondiente, que demuestre que se encuentra debidamente incorporado y es miembro activo del mismo.

11.3   Firmar el Contrato de Dedicación Exclusiva para ingresar y mantenerse dentro del Régimen.

Artículo 12.—Titular Subordinado:

12.1   Verificar que la persona trabajadora cumpla con todos los requisitos para el ingreso y permanencia en el Régimen de Dedicación Exclusiva.

12.2   Justificar de forma escrita y razonada, la necesidad de utilizar los servicios de la persona trabajadora de forma exclusiva, con fundamento en el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 7.1 de este reglamento. Lo anterior, deberá ser debidamente coordinado con sus jefaturas superiores para visto bueno correspondiente.

12.3   Utilizar todos los formularios que se encuentran descritos en este reglamento y adicionar la justificación, cuando así se le solicite, en los diferentes documentos.

12.4   Velar por los términos del contrato y realizar las gestiones presupuestarias y administrativas que correspondan ante la Dirección Talento.

Sección II

Objetivos de la Dedicación Exclusiva

Artículo 13.—Lograr los objetivos institucionales y empresariales del artículo 1°, con el otorgamiento de dedicación exclusiva a la persona trabajadora de nivel profesional que permitan satisfacer las necesidades de la empresa y lograr su completa dedicación a las funciones profesionales, aportando los conocimientos que se deriven de la profesión por la cual se reconocerá la exclusividad y la experiencia, capacidad intelectual y emocional en el cumplimiento de los objetivos empresariales.

Artículo 14.—Fomentar en la persona trabajadora de nivel profesional la obtención del más alto nivel académico para realizar con mayor eficiencia las tareas que se le encomiendan y que contribuyan al logro de las metas y objetivos de la Empresa, que solamente se pueden lograr si se cuenta con el personal idóneo y dedicado.

Sección III

Requisitos para ingresar al Régimen

de Dedicación Exclusiva

Artículo 15.—Ser profesional con un grado académico mínimo de Bachiller Universitario. En los casos que la persona trabajadora ostente un Título Académico de una universidad extranjera, deberá aportar una certificación en la que conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa competente regida por el CONARE, aplicando de manera supletoria el artículo 6, inciso d) del Decreto Ejecutivo 35352-H “Normas para la aplicación de la carrera profesional para las entidades públicas”.

Artículo 16.—El profesional que tenga más de una carrera universitaria se compromete a laborar exclusivamente para la Empresa en la profesión que sirva de fundamento para desarrollar las funciones del puesto profesional para el que firme el contrato laboral y el contrato de dedicación exclusiva.

No se considerarán carreras diferentes las especialidades o énfasis de una misma profesión, conforme con lo señalado por la ley en esta materia.

Artículo 17.—Estar incorporado en el colegio profesional respectivo en caso de que dicha incorporación gremial exista y que la incorporación sea exigida como una condición necesaria para el ejercicio liberal de la profesión de que se trate.

Artículo 18.—Previo a la suscripción del contrato, mediante resolución razonada, el Gerente General deberá resolver las solicitudes de incorporación, reincorporación y prórrogas de contratos del Régimen de Dedicación Exclusiva, presentadas por las Gerencias y dependencias adscritas a la Gerencia General, Presidencia Ejecutiva y Consejo Directivo valorando, los aspectos indicados en el artículo 7.1 de este Reglamento.

Artículo 19.—El pago adicional por dedicación exclusiva se otorgará únicamente con la firma del contrato entre el ICE y la persona trabajadora que acepte las condiciones para recibir el monto económico de referencia. El plazo de este contrato no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco, conforme lo indica la Ley 2166 de Salarios de la Administración Pública, reformada por la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, plazo que se encuentra relacionado directamente con los objetivos empresariales señalados en el artículo 1°.

La suscripción del contrato no constituye un beneficio permanente ni un derecho adquirido.

Artículo 20.—Sesenta días naturales antes de su vencimiento, el funcionario tramitará la solicitud de prórroga ante la jefatura inmediata. Para esos efectos, la Dirección Talento deberá emitir un aviso vía correo electrónico al funcionario y la jefatura sobre el vencimiento del contrato de dedicación exclusiva, con al menos 90 días naturales de anticipación. Posterior a dicha solicitud, la jefatura inmediata deberá emitir la justificación razonada para su ampliación, que no podrá ser menor a un año ni mayor a cinco, verificando que las condiciones originales que dieron lugar al contrato se mantienen, debiendo cumplir con los requisitos del 7.1.

Para rechazar la prórroga del contrato, el Gerente General deberá emitir un acto motivado que exponga las razones por las que la necesidad que dio origen al contrato ya no existen y que el ejercicio del puesto de quien recibe la dedicación exclusiva varió en sus funciones o perfil, por lo que el contrato de trabajo vigente no se encuentra conforme con los objetivos empresariales indicados en el artículoy no procede según el informe de costo beneficio. Toda resolución deberá cumplir con lo señalado en los artículos 1° y 7° de este reglamento, así como con el procedimiento establecido en el artículo 37 de este Reglamento.

Artículo 21.—El funcionario sujeto al contrato por dedicación exclusiva que ostente más de una profesión, no podrá ejercer de manera particular o ad honorem, la profesión o las profesiones que tengan relación con el cargo que desempeña y que constituyen un requisito profesional para desempeñar el puesto que ocupa, ni otra actividad relacionada con el compromiso contractual de exclusividad en la función, conforme con lo señalado en la Ley 2166 de Salarios de la Administración Pública, reformada por la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Sección IV

Aplicación de porcentajes por concepto

de Dedicación Exclusiva

Artículo 22.—La Empresa reconocerá un 10% sobre el salario base al personal de nivel profesional que ostente un grado académico de bachiller universitario que ocupe un puesto para el que se requiere dicho grado cuya profesión, especialidad profesional, actividades y responsabilidades del puesto.

Artículo 23.—La Empresa reconocerá un 25% sobre el salario base al personal de nivel profesional que ostente el grado académico de licenciatura u otro grado académico superior cuya profesión, especialidad profesional, actividades y responsabilidades del puesto.

Artículo 24.—La Empresa reconocerá únicamente los grados de bachiller y licenciatura u otro grado académico. El reconocimiento porcentual establecido en los artículos 23 y 24 está sujeto al cumplimiento estricto de las siguientes condiciones:

a.  Sujeción directa y fundamentada en los objetivos señalados en el artículo 1 de este reglamento, que permitan el cumplimiento de las competencias y atribuciones legales y materiales señaladas y que se dirija a las actividades, planes, tareas y necesidades de la Empresa.

b.  Cumplir con los requisitos descritos en el presente reglamento.

Artículo 25.—Las áreas o dependencias por medio de los coordinadores de presupuesto deberán garantizar las previsiones para incluir dentro de la formulación presupuestaria el contenido necesario en la partida de remuneraciones.

Capítulo III

Disposiciones Finales

Sección I

Vigencia de la Dedicación Exclusiva

Artículo 26.—La vigencia de los Contratos de Dedicación Exclusiva suscritos antes y después de la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, rige a partir que se formalice mediante la firma del contrato o adenda.

Artículo 27.—El Titular Subordinado (a) y la persona trabajadora serán los responsables de velar por los términos del contrato y realizar las gestiones presupuestarias y administrativas que correspondan ante la Dirección Talento.

Artículo 28.—Cuando la persona trabajadora con grado de bachiller universitario, adquiera un nuevo grado académico (licenciatura o grado superior) podrá solicitar a su Titular Subordinado la variación en el porcentaje que se otorga por concepto de dedicación exclusiva. Esta modificación será procedente siempre que la naturaleza del trabajo y/o las funciones que realiza estén acordes con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24, así como con las necesidades y presupuesto económico de la Empresa. Para esta variación previo cumplimiento del trámite establecido por la Dirección Talento, deberá seguir el procedimiento y requisitos establecido en este Reglamento y firmar un nuevo Contrato de Dedicación Exclusiva.

Artículo 29.—Una vez firmado el Contrato de Dedicación Exclusiva la persona trabajadora no podrá ejercer en forma liberal la profesión comprometida ni realizar actividades relacionadas con esta o con su puesto, de conformidad con los artículos 16 y 21 de este reglamento.

Artículo 30.—La persona trabajadora que se incorpore al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen las normas de este reglamento, así como el respectivo contrato cuando esté de vacaciones, incapacitado o disfrute con un permiso con goce de sueldo total o parcial.

Artículo 31.—La persona trabajadora que esté en el Régimen de Dedicación Exclusiva y disfrute de un permiso sin goce de salario durante la vigencia del mismo, no tendrá exclusividad con la empresa y podrá ejercer su profesión en forma liberal. A su regreso, deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades del presente reglamento, siempre que el contrato se encuentre vigente.

No obstante durante un permiso sin goce el salario la persona trabajadora no podrá realizar actividades que resulten contrarias a los intereses o actividades de la Institución, o a los asuntos que ésta atiende; o que se desarrollarán prevaleciéndose indebidamente de las potestades y de la posición que le confiere el cargo que ocupa, violentando el deber de probidad y fomentando conflictos de interés.

Sección II

Excepciones, renuncias, sanciones y rescisión

Artículo 32.—La persona trabajadora que disfrute del Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato en los siguientes casos:

a.  La docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sea parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la Empresa.

b.  Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones y no exista superposición horaria o existiendo, cumpla con su jornada laboral en forma posterior.

c.  Cuando se trate del desempeño de cargos en Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto de interés con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.

d.  Impartir asesorías y charlas dirigidas al sector público y privado que estén contempladas dentro de un programa debidamente establecido en la Empresa, siempre y cuando sean a nombre y en representación de la Empresa, impartidas dentro de la jornada laboral y que no se reciba ninguna remuneración o dádiva al respecto.

Para los efectos anteriores, la persona trabajadora deberá al menos con un mes de anticipación, solicitar por escrito a la Dirección Talento, la autorización para acogerse a las excepciones indicadas señalando el tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación, la cual por este mismo medio aprobará la solicitud, indicando la fecha de vigencia de la excepción, o bien la denegatoria razonando el resultado de esa decisión. En caso de urgencia debidamente comprobada y justificada, y autorizado por el titular subordinado, podrá excepcionalmente presentar la documentación posterior a la realización de la actividad que justifica la excepción.

En los casos de los incisos a) y b), cuando exista superposición horaria para que la persona trabajadora pueda realizar las actividades descritas, deberá tener la autorización del Titular Subordinado y cumplir con la jornada laboral, lo cual se deberá consignar por escrito indicando la forma, horario y plazo en que se cumplirá e informar a la Dirección Talento para su aprobación.

Artículo 33.—La persona trabajadora que se encuentre dentro del Régimen de Dedicación Exclusiva y solicite rescindir el contrato, deberá presentar la solicitud debidamente justificada ante el Titular Subordinado a nivel de Dirección o División para la valoración correspondiente. El titular subordinado elevará la solicitud ante la Gerencia General con la recomendación para su aprobación final. Esta gestión deberá realizarse, como mínimo, con un mes de anticipación a la fecha en la que la persona trabajadora pretenda darla por finalizado.

Artículo 34.—La persona trabajadora podrá suscribir un nuevo contrato hasta después de dos años de haber firmado la rescisión del contrato, según el artículo anterior, salvo que por interés la Empresa lo requiera en un plazo menor. En caso de rescindir el contrato por segunda vez, su ingreso al régimen solamente puede darse si existe un interés por parte de la Empresa en aplicación del artículo 1 del presente reglamento, y el trámite y requisitos previstos para su otorgamiento.

Artículo 35.—La Empresa se reserva el derecho de aceptar la solicitud de rescindir el contrato de Dedicación Exclusiva, todo de conformidad con los intereses, conveniencia institucional, objetivos legales y públicos que reviste el contrato en aplicación de los objetivos señalados en el artículo 1°.

Artículo 36.—Existe incumplimiento por parte de la persona trabajadora cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente reglamento, en el contrato suscrito y su adenda, exponiéndose a las siguientes sanciones:

a.  Amonestación por escrito, para la persona trabajadora que se acoge a las excepciones que se indican en el presente reglamento y no cumpla con el procedimiento establecido.

b.  Suspensión de ocho días sin goce de salario en caso de que se incurra por segunda vez en incumplimiento de lo dispuesto en el inciso a.

c.  El despido sin responsabilidad patronal se aplicará a la persona trabajadora que haga incurrir en error a la Empresa en el otorgamiento de la dedicación exclusiva o que incumpla el contrato suscrito y las disposiciones de este reglamento, según la gravedad de la falta cometida.

Además de la aplicación de alguna de las sanciones anteriores, a la persona trabajadora se le aplicará la resolución inmediata del contrato y se exigirá el reintegro a la Empresa de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, según lo que se estipula en el párrafo siguiente.

En estos casos, la persona trabajadora podrá gestionar la firma de un nuevo contrato con la Empresa hasta dos años después de haberse emitido la resolución contractual. Para el reintegro de dichas sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, se computará el monto desde el momento en que se dio el incumplimiento y los dineros serán reintegrados según lo establece el Estatuto de Personal vigente o el Código de Trabajo según lo que resulte aplicable.

Artículo 37.—En caso de sobrevenir la desaparición de las condiciones objetivas que justificaron el reconocimiento de la retribución económica por dedicación exclusiva a favor de la persona trabajadora antes de la fecha de finalización, por motivos de reorganización, traslado o reestructuración, así como en los casos de falta de fondos económicos o para conseguir una mejor organización del servicio; la Empresa queda facultada para rescindir el contrato y eliminar el correspondiente pago, debiendo motivar en forma clara y precisa que la eliminación realizada no incumple los objetivos señalados en el artículo 1° para la buena marcha y gestión de la empresa. En el supuesto anterior la Empresa puede analizar y gestionar la reubicación o traslado de la persona trabajadora a otra unidad administrativa o puesto profesional y mantener la dedicación exclusiva en el tanto cumpla con los requisitos señalados en los artículos 1 y 7 de este Reglamento.

En el caso señalado en el párrafo primero la dependencia encargada de la gestión humana, procederá a realizar un procedimiento ordinario con el propósito que la persona trabajadora pueda ejercer la oposición administrativa en defensa de sus intereses todo bajo el debido proceso y derecho de defensa. En este caso se deberá emitir la resolución final que será comunicada a la persona trabajadora mediante carta formal por parte del Gerente General. Esta resolución tendrá solo recurso de reposición que será resuelto por la Gerencia General y no se ejecutará en el tanto no se haya resuelto el citado recurso.

De previo a la apertura del procedimiento ordinario la Administración deberá realizar un análisis para valorar los principios de conveniencia, oportunidad y el interés institucional y lógica administrativa de la eliminación de la dedicación exclusiva, mismos que deberán ser considerados y motivados en el dictado del acto final, atendiendo las particulares condiciones del puesto y labor del trabajador dentro de la empresa.

Artículo 38.—De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Título III de la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, vigente desde el 04 de diciembre del 2018, referente al Empleo Público, artículos 4 y 5, en contratos vigentes de previo a la entrada en vigencia de dicha ley, a la persona trabajadora se le deben mantener las condiciones que establece el contrato inicial. Asimismo, no serán aplicables los nuevos porcentajes a los movimientos de personal a través de las figuras de ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, sea en una misma institución o entre instituciones del Estado, siempre y cuando la persona trabajadora cuente con un contrato de dedicación exclusiva, previo a la publicación y entrada en vigencia de Ley 9635, y mantenga la continuidad laboral.

Por lo tanto, aquellos casos en que la persona trabajadora cuente con un contrato de dedicación exclusiva vigente, suscrito de previo a la publicación de la Ley 9635 con la condición de grado académico de bachiller universitario (20%), pero que proceda a modificar dicha condición con referencia al grado de licenciatura o superior (55%), seguirán vigentes las disposiciones y porcentajes de dedicación exclusiva que regían antes de la entrada en vigencia de la Ley 9635 del 04 de diciembre del 2018, en los términos y condiciones que señala dicha norma legal.

Sección III

Otras disposiciones.

Artículo 39.—La Empresa determinará de acuerdo con la naturaleza y responsabilidad del puesto, y bajo los objetivos ya señalados en el artículo 1°, la necesidad y oportunidad para otorgar la Dedicación Exclusiva. Lo anterior sin perjuicio de los requerimientos establecidos en este reglamento.

Artículo 40.—Cuando la persona trabajadora acogida al régimen de Dedicación Exclusiva se traslade con o sin plaza y bajo su aceptación a otra dependencia de la empresa a realizar actividades no profesionales o que difieren a las de su profesión, bajo la cual se le aprobó la dedicación exclusiva, la Dirección Talento, en el segundo supuesto realizará el estudio pertinente para determinar si las nuevas actividades están asociadas con su profesión, a fin de garantizar la permanencia o no de este beneficio en el nuevo puesto de que se trate, bajo el marco objetivo señalado en el artículoy 7.1 de este Reglamento, remitiendo a la Gerencia General los insumos para la emisión de la resolución que corresponda. La verificación puede ser previa al traslado o en los 3 meses siguientes.

Artículo 41.—Podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva el profesional contratado como médico(a) de empresa, sin perjuicio de lo señalado en la Ley 6836 de incentivos profesionales en Ciencias Médicas, siempre y cuando la Empresa con el fin de lograr una eficiente prestación del servicio de salud, considere que deba disponer de sus servicios de forma exclusiva y permanente, conforme con lo señalado en el artículo 1 de este reglamento.

Artículo 42.—Los profesionales en enfermería, con grado académico de licenciatura u otro superior pueden optar por el beneficio de la Dedicación Exclusiva siempre y cuando la Empresa considere que deba disponer de sus servicios de forma exclusiva y permanente con el fin de lograr una eficiente prestación de los servicios de salud, conforme con lo señalado en el artículo 1 de este reglamento y la normativa legal aplicable a este grupo profesional.

Artículo 43.—El Régimen de Dedicación Exclusiva se aplicará a las modalidades de contratos laborales que se mantengan vigentes en la Empresa o que a futuro se autorice, siempre que cumpla con las condiciones indicadas en este reglamento.

Artículo 44.—La persona trabajadora que reciba una compensación económica por prohibición para el ejercicio liberal de la profesión, según lo indica la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley General de Control Interno o cualquier otra disposición legal que la contemple; no podrá acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva.

En el caso que la persona trabajadora perciba el reconocimiento de la Dedicación Exclusiva y acceda a un puesto sujeto a la retribución económica por concepto de prohibición, deberá suspenderse el contrato de Dedicación Exclusiva para recibir el pago de prohibición (anexo 4). En este caso el Titular Subordinado deberá enviar la “Solicitud de Movimiento de Personal” para que se suspenda el contrato de Dedicación Exclusiva que fue firmado en su oportunidad y adjuntar la solicitud de suspensión antes indicada.

Artículo 45.—Se establecen como documentos de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva los siguientes formatos anexos a esta normativa:

a.  Solicitud o plantilla de ingreso

b.  Contrato de Dedicación Exclusiva.

c.  Adenda de prórroga de contrato de Dedicación Exclusiva.

d.  Rescisión al régimen de Dedicación Exclusiva.

e.  Suspensión del Contrato de Dedicación Exclusiva por el Pago de Prohibición.

Artículo 46.—Todos los movimientos contemplados en este reglamento tienen que hacerse constar medianteAcción de Personal”. En caso que una persona trabajadora se haya incorporado al Régimen de Dedicación Exclusiva con la normativa anterior y renuncie a este régimen y solicite de nuevo este beneficio o bien requiera un cambio porcentual, se regirá por lo establecido en la legislación vigente, el presente Reglamento y sus modificaciones.

Artículo 47.—Revisiones y Actualizaciones. El proceso desempeño y compensación será el encargado de la revisión y actualización del presente documento, con una periodicidad anual y planteará las modificaciones que estime pertinentes.

Sección IV

Artículo 48.—Derogatorias. El presente reglamento deja sin efecto el documento normativoReglamento dedicación exclusiva, código N/A, versión 01”.

Artículo 49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el medio Oficial La Gaceta.

Artículo 47.—Aprobación:

Teresita González Villegas, Secretaria, Consejo Directivo.—1 vez.—O. C. N° 20 .—Solicitud N° 523572.—( IN2024880846 ).

AVISOS

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

La Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social comunica en el acuerdo Nº 3 tomado por la Junta Directiva en la sesión Nº 1372, celebrada el 08 de abril del 2024, en el cual se acordó aprobar las modificaciones al  Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la OPC-CCSS, modificaciones que además fueron aprobadas por la Contraloría General de la República mediante DFOE-BIS-0332-2024 del 26 de junio de 2024 oficio N° 10729, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºPropósito. El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social (OPC CCSS) se emite en atención de lo dispuesto por la Ley General de Control Interno (Nº 8292) en su artículo 23 y las directrices y normas promulgadas por la Contraloría General de la República.

Este reglamento tiene como propósito regular la forma como debe organizarse y funcionar la Auditoría Interna de la OPC CCSS, de manera que su accionar se oriente contribuir con el éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos administrados y por ende en procura del beneficio de los afiliados.

Artículo 2ºAlcance. La aplicación del reglamento es de carácter obligatorio para todos los colaboradores de la Auditoría Interna de la OPC CCSS, así como para los funcionarios de la Administración Activa en lo que les corresponda.

El incumplimiento injustificado de las regulaciones contenidas en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa y civil, tanto para el Auditor como para los demás colaboradores de la Auditoría Interna y miembros de la Administración, de conformidad con lo establecido en el CAPÍTULO V de la Ley General de Control Interno.

Artículo 3ºAutoridad. Para un adecuado desempeño de sus funciones los colaboradores de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades, conforme lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno:

a)  Tener libre acceso, en cualquier momento, a todos los registros, informes, libros, archivos, datos, valores, documentos, medios computarizados o magnéticos de las unidades administrativas y operativas de la Operadora, así como otras fuentes de datos y de información requeridas.

b)  La Auditoría Interna ejercerá fiscalización sobre las gestiones realizadas por la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social S.A, así como sobre el manejo de los Fondos administrados, por lo que podrá solicitar a cualquier colaborador de la Operadora en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.

c)  Solicitar, a colaboradores de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d)  Contratar profesionales externos para complementar sus estudios y sustentar sus recomendaciones, para cumplir con sus competencias de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 4ºMarco legal. La Auditoría Interna se organiza y funciona de conformidad con las leyes, reglamentos, normas, manuales, lineamientos y directrices técnicas de acatamiento obligatorio, entre las cuales se destacan:

    Ley General de Control Interno Nº 8292, del 31 de julio del 2002. Publicada en La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre del 2002.

    Ley de Protección al Trabajador Nº 7983 y sus reformas.

    Ley General de la Administración Pública.

    Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública. Publicada en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre del 2004.

    Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

    Reglamento de Gestión de Activos.

    Código de Trabajo.

    Reglamento de Gobierno Corporativo.

    Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) y reforma Resoluciones N° R-CO-64-2005, N° R-CO-26-2007, N° R-CO-10-2007.

    Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las Disposiciones y Recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en sus Informes de Auditoría (N° R-DC-144-2015).

    Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR (R-DC-83-2018).

    Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos Irregulares (R-DC-102-2019).

      Normas Generales de Auditoría del Sector Público. Publicadas en La Gaceta 184 del 25 de setiembre del 2014.

    Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna del sector público.

    Otra normativa atinente a cada una de las revisiones ejecutadas por la Auditoría Interna.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

Artículo 5ºConcepto de Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que presta sus servicios a la OPC CCSS, puesto que fue creada para validar y mejorar los procesos y operaciones de la organización. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Dentro de la OPC CCSS S.A., la Auditoría Interna proporciona a los afiliados una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la Administración se ejecuta conforme al marco legal, técnico y a las prácticas sanas de administración.

Con base en el modelo de tres líneas para una efectiva gestión de riesgos y control del Instituto Internacional de Auditores, la Auditoría Interna de la OPC CCSS constituye la tercera línea, puesto que proporcionan a los órganos de gobierno corporativo y la administración un aseguramiento independiente y objetivo, tal y como se menciona en el Código de Gobierno Corporativo de la Operadora.

Artículo 6ºNaturaleza de la actividad. El auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deben evaluar, conforme a sus competencias, la efectividad de los procesos institucionales de valoración del riesgo, control y dirección, emitiendo recomendaciones oportunas en procura de mejorar los procesos, todo ello en aras del estricto cumplimiento de los requerimientos previstos en el bloque de legalidad y la consecución de los objetivos establecidos.

Los servicios que brinda se clasifican, de conformidad con sus competencias en:

a)  Servicios de auditoría, aseguramiento o fiscalización: son los referidos a los distintos tipos de auditoría: financiera, operativa y de carácter especial.

    Auditoría Financiera: se enfoca en determinar si la información financiera de la Operadora se presenta de conformidad con el marco de referencia financiero y regulatorio aplicable, así como expresar la razonabilidad de la información financiera. Las auditorías financieras, pueden incluir según lo descrito en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público: una revisión de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero y la revisión de información financiera intermedia.

    Auditoría Operativa: consiste en evaluar la eficacia, eficiencia y economía con que la Operadora utiliza los recursos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito de contribuir al mejoramiento de su función.

    Auditoría de carácter especial: se orientan según lo descrito en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público a determinar si un asunto en particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios, contenidos en leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan, tales como resoluciones, u otros criterios considerados como apropiados por el auditor. Las auditorías de carácter especial se llevan a cabo para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen en todos los aspectos relevantes, con las regulaciones o mandatos que rigen a la entidad auditada. Estas auditorías de carácter especial pueden abarcar una extensa gama de temas, tales como aspectos de orden contable-financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, control interno y otras temáticas relacionadas con la fiscalización pública.

b)  Los servicios preventivos son los relacionados con:

    Asesoría: corresponde a un servicio dirigido al jerarca y consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la auditoría interna, de igual manera si la Auditoría Interna lo considera pertinente puede ser brindado a otras instancias de la Operadora.

    Advertencia: consiste en alertar a los órganos que fiscaliza, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas, asuntos o decisiones, que llegan al conocimiento de la Auditoría, los cuales pueden poner en riesgo a la Operadora.

    Legalización de libros: consiste en otorgar la razón de apertura a los libros de contabilidad y de actas.

c)  Análisis de presuntos hechos irregulares:

El análisis de presuntos hechos irregulares por parte de la Auditoría Interna de la OPC-CCSS tiene sustento en normas de rango legal, específicamente la Ley General del Control Interno (Ley N° 8292) y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422). Esta labor de investigación no corresponde a ninguno de los tipos o procedimientos de auditoría definidos anteriormente, a saber: auditorías financieras, auditorías operativas y auditorías de carácter especial.

Las investigaciones a cargo de la Auditoría Interna pueden realizarse de oficio, producto de una auditoría, en atención a la denuncia de un tercero, o como respuesta a una solicitud del jerarca o de titulares subordinados, entre otros. El procedimiento de investigación es distinto del eventual procedimiento administrativo.

En estos casos la Auditoría Interna deberá regir su actuación según lo dispuesto en losLineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares”, emitidos por la Contraloría General de la República y de acatamiento obligatorio.

Además, debe resguardar la confidencialidad de todos aquellos datos que por disposición específica del ordenamiento jurídico deben considerarse como tales, y de aquellos que así hayan sido declarados por un sujeto público con competencia.

Artículo 7ºEstrategia de la Auditoría Interna de la OPC CCSS. La Auditoría Interna dispone de un Plan Estratégico que se alinea con los objetivos institucionales, además de velar porque se efectúe la actualización de su visión, misión, objetivos y políticas que rigen su accionar, aplicando la ética en sus relaciones tanto a lo interno como a lo externo de la Operadora.

De igual forma mantiene valores alineados con los institucionales y aquellos propios de su profesión, marcando un referente en la conducta de los colaboradores del área.

Artículo 8ºIndependencia y objetividad. Los colaboradores de la Auditoría Interna de la Operadora ejercen sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás órganos de la Administración, desde su planificación hasta la comunicación de los resultados, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley General de Control Interno.

Para ello los colaboradores de la Auditoría Interna deben atender lo siguiente:

a)  Tener una actitud imparcial y evitar conflictos de interés asociados con relaciones de parentesco y de negocios, así como abstenerse de recibir algún tipo de beneficio o regalía.

b)  Cumplir con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 respecto a las prohibiciones.

c)  Establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento, que pudieran presentarse, sobre hechos o actuaciones, los cuales pongan en duda o peligro, la objetividad e independencia de los colaboradores del área, según lo establecido por las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

d)  Los colaboradores de la Auditoría Interna de la OPC CCSS deberán considerar si existen impedimentos que limiten la capacidad para desempeñar su trabajo con imparcialidad, para ello deben mantenerse alerta ante posibles impedimentos, en el caso que exista algún impedimento el colaborador no deberá de llevar a cabo la auditoría y manifestarlo de forma escrita al Auditor Interno y si fuese estrictamente necesario a la Contraloría General de la República.

e)  Participar en las sesiones o reuniones de Junta Directiva, cuando la Secretaria de Actas por instrucción del Presidente y/o Secretario de Junta Directiva, convoque al Auditor Interno o quién este designe, para exponer y/o conocer asuntos relacionados con el funcionamiento del área en la que se desempeña, así como cuando existan temas de interés para ser presentados en la sesión de Junta Directiva y se solicite el espacio a la Secretaria de Actas mediante una comunicación formal, de conformidad con el Reglamento de la Junta Directiva de la OPC-CCSS.

f)  Participar cuando sea convocado en Comités de Apoyo o reuniones de la administración en calidad de asesor, con respecto a asuntos de su competencia, con voz, pero sin voto, con el propósito de no afectar su independencia, con base en la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 9ºUbicación y estructura organizativa. La Auditoría Interna depende orgánicamente de la Junta Directiva, pero su trabajo técnico se desarrollará con total independencia funcional y de criterio respecto de ella. El nombramiento del Auditor se realiza por un plazo indefinido, tal y como lo establece la Ley General de Control Interno en su artículo 31.

Artículo 10.—Dirección de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna está bajo la responsabilidad y dirección última del Auditor Interno nombrado por la Junta Directiva por tiempo indefinido, quien deberá reunir las condiciones de idoneidad profesional y moral requeridas por la normativa, manuales y lineamientos emitidos al respecto por la Contraloría General de la República, así como por la normativa interna institucional que resulte aplicable.

El Auditor Interno es responsable de:

a) Establecer y mantener actualizadas las políticas y procedimientos que guían la ejecución de las actividades de la Auditoría Interna, así como las políticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna.

b)  Mantener actualizado y cumplir el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento.

c)  Presentar al Comité de Auditoría y a la Junta Directiva, para su revisión y aprobación, el plan estratégico y el plan anual de trabajo de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República, el cual incorpore las actividades por realizar, durante el periodo, así como un tiempo disponible para realizar trabajos especiales que se presenten.

d)  Revisar y ajustar el plan de auditoría interna, según sea necesario, en respuesta a cambios en los negocios, riesgos, operaciones, programas, sistemas y controles institucionales.

e)  Gestionar la auditoría para el logro de los objetivos e informar por lo menos una vez al año al Comité de Auditoría y a la Junta Directiva, sobre el trabajo desarrollado conforme lo establecido por las directrices de la Contraloría General de la República.

f)  Comunicar al Comité de Auditoría y la Junta Directiva el impacto de limitaciones de recursos sobre el plan de auditoría.

g)  Asegurar que los principios de integridad, objetividad, confidencialidad y competencia sean aplicados y defendidos por su personal.

h) Velar porque los colaboradores de la Auditoría Interna posean los conocimientos, habilidades y otras competencias necesarias para alcanzar los requerimientos del plan anual de auditoría.

En el Reglamento de gestión de activos se hace una mención específica sobre la idoneidad del personal que supervisan los activos regulados por el mismo, de manera que deben contar con las competencias, cualidades morales y experiencia de acuerdo con la complejidad de las inversiones que se realicen, por lo que el Auditor Interno debe velar por mantener una actualización profesional de los colaboradores del área.

i)   Autorizar movimientos del personal de la Auditoría Interna y gestionar plazas vacantes con observancia a lo dispuesto la Ley General de Control Interno en su artículo 28.

j)   Delegar sus funciones utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública en su artículo 89.

k)  Así como las funciones específicas citadas en el Manual de Puestos de la OPC CCSS.

Artículo 11.—Designaciones temporales del Auditor Interno. En el caso que el Auditor Interno se ausentara de manera temporal, la Junta Directiva puede designar un recargo o una sustitución. La designación respectiva deberá seguir el siguiente orden a) funcionario de la auditoría interna o, en su defecto, b) en un funcionario externo a la unidad.

El recargo o sustitución podrán hacerse por el tiempo de la ausencia del Auditor Interno, excepto si se determina que la duración de esa ausencia justifica el nombramiento de un auditor interno interino, si esto ocurre cesará el recargo o la sustitución.

Cuando la ausencia de Auditor Interno sea permanente, se deberá realizar un nombramiento interino, no obstante, durante el tiempo que requiera la Junta Directiva para realizar dicho nombramiento interino, este cuerpo colegiado podrá recurrir al recargo o sustitución según el orden especificado anteriormente.

La suma del periodo de recargo, sustitución y nombramiento interino no puede exceder los doce meses.

La designación temporal del Auditor Interno se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  La ausencia, por vacaciones, capacitación, o incapacidad hasta por quince días, no requieren designaciones temporales del Auditor Interno.

b)  Cuando la ausencia sea por un periodo superior de 15 días y menor o igual a un mes, se aplicará el plan de sucesión definido por la OPC-CCSS.

c)  En caso de que la ausencia sea superior a un mes y hasta el tiempo que dure, se aplicará el mecanismo de recargo o sustitución.

d)  Cuando la ausencia sea permanente, la Junta Directiva de la OPC-CCSS realizará un nombramiento interino hasta por el plazo máximo de un año. Durante el tiempo que requiera el cuerpo colegiado para hacer el nombramiento interino, podrá recurrir al recargo sustitución. Hecho el nombramiento interino cesarán los recargos o sustituciones.

El monto de remuneración por recargo o sustitución del Auditor Interno será determinado de acuerdo con lo que se defina en la Políticas de la OPC-CCSS.

Artículo 12.—Eventual adopción de una medida cautelar en contra del Auditor Interno. La decisión de adoptar una medida cautelar en contra del auditor interno, como podría ser la suspensión en el ejercicio del cargo, deberá sujetarse como presupuestos de validez de la decisión que llegue a ser adoptada y bajo responsabilidad de la Administración, a los siguientes requisitos:

En caso de que la medida cautelar sea dictada durante el trámite de una investigación preliminar, su adopción será posible únicamente cuando exista una investigación formalmente abierta cuyas actuaciones consten en un expediente administrativo.

En este supuesto, el acto de apertura del procedimiento administrativo correspondiente deberá ser emitido en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de dicha medida al auditor interno, en caso contrario la suspensión dispuesta quedará sin efecto sin más trámite.

En caso de que la medida cautelar sea adoptada durante el trámite de un procedimiento administrativo sancionatorio, ésta no podrá superar el plazo de dos meses.

La medida cautelar deberá ser dictada por el jerarca institucional mediante una resolución debidamente motivada. Esto según lo estipulado en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR, resolución R-DC-83-2018.

La adopción de una medida cautelar en contra del auditor interno, deberá contar con el dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República. Para tal efecto, el jerarca deberá remitir una solicitud escrita que deberá contener los elementos que se indican en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR, resolución R-DC-83-2018.

Artículo 13.—Suspensión o destitución del Auditor Interno. La suspensión o destitución del auditor interno sólo procede por justa causa, y únicamente puede dictarlas la Junta Directiva, en condición de órgano decisor, con observancia de los procedimientos que garanticen el debido proceso y previa obtención del dictamen favorable de la Contraloría General.

Artículo 14.—Autorización del Auditor Interno para la ejecución de movimientos y la aplicación de sanciones al personal de la Auditoría Interna. En caso de los funcionarios de la Auditoría Interna su nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización formal del Auditor Interno.

Asimismo, se deberá contar con dicha autorización cuando se trate del dictado de medidas cautelares, dentro de una investigación preliminar o un procedimiento administrativo, que impliquen un movimiento del personal de la Auditoría Interna.

La Junta Directiva necesariamente deberá requerir, obtener y observar esa autorización como requisito de validez antes de la emisión del acto administrativo correspondiente, por lo cual, el jerarca no podrá emitir el acto, sin contar con el criterio favorable del Auditor Interno.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 15.—Competencias. Las competencias de la Auditoría Interna se establecen conforme lo señalado por la Ley General de Control Interno en su artículo 22, además de otra normativa legal y técnica aplicable, contenida en el marco regulatorio señalado en el artículo 5 de este reglamento, pero teniendo en cuentas las prohibiciones descritas por la misma Ley.

Artículo 16.—Deberes. Para el cumplimiento de su cometido, la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:

a)  En el tercer trimestre de cada año, presentará a la Junta Directiva, el Plan Anual Operativo de la Auditoría para el año siguiente, la planificación se realizará para un año calendario, en el cual se contemple, como mínimo, los estudios de rutina, así como los estudios especiales, de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y grado de riesgo de cada actividad o función. La planificación de la Auditoría Interna puede variar dependiendo a las circunstancias que se presenten, para ello el equipo de Auditoría Interna deberá ejercer una revisión trimestral del Plan Anual de Trabajo y justificar de manera escrita en el caso que se realice una modificación al Plan.

El Plan Anual de Auditoría según las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público respecto a los servicios de auditoría debe especificar como mínimo: el tipo de auditoría, la prioridad, los objetivos, la vinculación a los riesgos institucionales, el periodo de ejecución previsto, los recursos estimados y los indicadores de gestión asociados.

b)  Proponer a la Junta Directiva, en forma oportuna y debidamente justificada, los requerimientos de recursos para llevar adelante su Plan, incluidas las necesidades administrativas de la Unidad.

c)  Comunicar por escrito los resultados de cada estudio de auditoría que se lleve a cabo, con las recomendaciones pertinentes.

d)  Preparar y remitir a la Junta Directiva de la Operadora los informes de labores, conforme a lo que establezca la misma Junta. Al finalizar cada año, presentará a conocimiento de la Junta un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones en ese período. Así como cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 17.—Potestades. El Auditor Interno y sus asistentes cuentas con las atribuciones otorgadas por el artículo 33 de la Ley General de Control Interno para el cumplimiento de su misión, deberes y funciones, mismas que fueron señaladas en el artículo 3 de este reglamento como parte de la definición de autoridad de la Auditoría Interna.

Artículo 18.—Presupuesto de la Auditoría Interna. Conforme al artículo 27 de la Ley General de Control Interno se le concederá a la Auditoría Interna para efectos presupuestarios una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, tomando en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República, por lo que la Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades en procura del cumplimiento de su plan de trabajo.

Artículo 19.—Otros aspectos relativos al funciona-miento. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. De igual manera se coordinará el trabajo de revisión de manera que no se entorpezcan las labores de la administración, siempre procurando un trato cordial con los auditados.

La Auditoría obtendrá material de prueba suficiente, competente y relevante, aplicando las técnicas y prácticas de auditoría, que permitan sustentar las observaciones incluidas en los oficios e informes que proporcione.

La información obtenida por los colaboradores de la Auditoría en el ejercicio de sus funciones tendrá carácter confidencial y no podrán revelar o comentar los datos, hechos, conclusiones, recomendaciones o acciones tomadas y la evidencia de auditoría que los respalda, salvo en cumplimiento de sus deberes legales y reglamentarios y con la respectiva autorización del Auditor.

Cuando existan casos bajo examen que indiquen irregularidades o conducta indebida o exista la sospecha de la existencia de tales casos, la Auditoría está facultada para realizar entrevistas escritas o por medio de otro mecanismo, de forma que se pueda obtener otras evidencias de auditoría según las circunstancias para calificar mejor los hechos. Para el caso de las entrevistas, se debe contar con la presencia de una tercera persona como testigo o la presencia de un abogado para el investigado de tal forma que no se pueda argumentar coerción en las respuestas.

El Auditor Interno tendrá plena facultad de proveer de ser necesario información a la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Pensiones y otros entres de control conforme a la Ley corresponda.

Artículo 20.—Comunicación de resultados. Los Hallazgos surgidos en cada revisión se incorporan en informes u oficios dirigidos al jerarca o a los titulares subordinados de la Administración que disponen de la competencia y autoridad, para ordenar la implementación de las recomendaciones, con el fin de que se tomen las decisiones oportunas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República.

Antes de emitir el informe definitivo el personal de la Auditoría Interna involucrado en la revisión debe realizar una reunión para comunicar los resultados obtenidos a la administración, con el fin de recopilar comentarios u observaciones por parte de la Administración e incorporar lo que resulte pertinente en el cuerpo del informe, según lo establecido por las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

Artículo 21.—Informes dirigidos a la administración. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los directores de departamento, se procederá según lo establecido en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno y que se detalla a continuación:

a)  Dispondrán de un plazo inaplazable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones. Si discrepan de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevarán el informe de auditoría a la Gerencia, con copia a la Auditoría interna, exponiendo por escrito las razones por las cuales objetan las recomendaciones del informe y propondrán soluciones alternas para subsanar las deficiencias encontradas.

b)  La Gerencia deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el director de departamento; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el director de departamento o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas.

Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante la Gerencia, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas.

c)  El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al director de departamento correspondiente, para el trámite que proceda.

Artículo 22.—Informes dirigidos al Jerarca. Según lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Control Interno cuando el informe de auditoría esté dirigido a la Junta Directiva, Comités de apoyo o la Gerencia, la Junta Directiva deberá ordenar a quien corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si se discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Auditoría interna y a quien iban dirigidas las recomendaciones.

Artículo 23.—Discrepancia en las recomendaciones. Las discrepancias con respecto a las recomendaciones serán elevadas al Comité de Auditoría o Junta Directiva según corresponda.

Si la situación persiste y de no existir conceso, se procede de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Control Interno.

Artículo 24.—Comunicación de resultados mediante informes parciales. La Auditoría Interna puede valorar realizar una comunicación parcial de los resultados mediante un oficio o informe cuando existan situaciones que así lo ameriten debido a situaciones de urgencia, con el propósito de que la Administración emprenda las acciones necesarias para subsanar oportunamente las debilidades, tal y como lo establecen las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

Artículo 25.—Seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna debe realizar un seguimiento de las recomendaciones emitidas y la respectiva implementación por parte de la administración, al respecto deben presentarse informes semestrales al Comité de Auditoría y a la Junta Directiva.

Por otra parte, debe realizar un seguimiento anual sobre las recomendaciones y disposiciones emitidas por la Auditoría Externa y órganos externos de fiscalización y control.

Artículo 26.—Admisibilidad de denuncias. La Auditoría Interna recibirá aquellas denuncias que le sean dirigidas por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y colaboradores de la Operadora, que reúnan los siguientes requisitos:

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada

b)  La identificación de posibles responsables, o que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos

c)  c) señalamiento de elementos probatorios en los que sustenta la denuncia.

d)  Lugar o medio para recibir notificaciones.

e)  Todos los anteriores son requisitos deseables, pero no limitan la tramitación.

Las denuncias anónimas son atendidas en tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos, que permitan iniciar la investigación. Caso contrario, se archivará o desestimará.

La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de la persona que, bajo la creencia razonable de que la información proporcionada demuestra la posible comisión del acto de corrupción, presente ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción, aplicará a cualquier información en la que se pueda deducir directa o indirectamente la identidad del denunciante, aún concluida la investigación.

El carácter confidencial de esta información se mantendrá luego de concluida la tramitación de la denuncia, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando se conozca que está siendo conocida en otras instancias.

Durante la investigación de hechos presuntamente irregulares, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, la auditoría interna guardará confidencialidad respecto de los expedientes de investigación (información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones), incluso para el denunciante y denunciado, durante la formulación de informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información en referencia es confidencial, excepto para las partes involucradas.

También guardará confidencialidad de la identidad de quienes presenten denuncias ante sus oficinas, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando la auditoría interna sepa que ésta es conocida por otras instancias.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto sobre esta materia en la Ley General de Control Interno (N° 8292) y sus reformas, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422) y sus reformas, así como en la Ley Protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales (N° 10437).

Artículo 27.—Acceso de la Asamblea Legislativa a información de la Auditoría Interna de la OPC-CCSS. La Auditoría Interna atenderá de acuerdo con sus disposiciones internas, las solicitudes de información de la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna de la OPC-CCSS.

Artículo 28.—Participación en procesos adminis-trativos. Cuando en el desarrollo de una evaluación se determine la presunta existencia de hechos irregulares, imputables a una o varias personas determinadas, y se individualicen posibles responsables, la Auditoría Interna preparará un Informe de Relación de Hechos.

Este informe ha de ser un insumo adecuado para que la administración activa emprenda las acciones administrativas o judiciales pertinentes.

El informe de Relación de Hechos, elaborado por la Auditoría Interna, deben ser considerados por el Órgano Director, como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos, que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, para que establezca las sanciones a los funcionarios presuntamente responsables. Lo anterior, sin que el Órgano Director renuncie a sus potestades legales de establecer, por sus propios medios, la verdad real de los hechos. Los funcionarios de la Auditoría Interna responsables de la investigación y confección del informe de Relación de Hechos podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director, en carácter exclusivo de experto calificado, y serán cuestionados únicamente en relación con las dudas que puedan surgir, en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.

CAPÍTULO IV

Autoevaluación Auditoría Interna

Artículo 29.—Aspectos generales. La autoevaluación anual de la Auditoría Interna de la OPC CCSS S.A., se realiza conforme lo establezcan las Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de la calidad de las auditorías internas del Sector Público.

Se realiza de manera anual y evalúa su calidad con respecto al periodo inmediato anterior, se presenta como máximo en los seis meses posteriores a la finalización del periodo a revisar. Además, se debe incluir en el plan de trabajo anual de cada periodo de la Auditoría Interna de la OPC CCSS S.A.

Las Directrices establecen que las auditorías internas que cuenten con siete funcionarios o menos no están obligadas a realizar la evaluación externa de la calidad.

Artículo 30.—Etapas del proceso. Según las Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de la calidad de las auditorías internas del Sector Público la autoevaluación comprende las siguientes etapas:

a)  Planificación de la autoevaluación anual.

b)  Ejecución de procedimientos de verificación.

c)  Comunicación de resultados.

d)  Seguimiento de la implementación del plan de mejora.

Artículo 31.—Comunicación de resultados. Los resultados de la autoevaluación anual de la Auditoría Interna de la OPC CCSS S.A. deben ser comunicados de forma verbal y escrita, mediante un informe y con su respectivo plan de mejora.

El informe y el plan de mejora serán de conocimiento para los funcionarios de la Auditoría Interna, además, comunicarse al Comité de Auditoría y posteriormente a la Junta Directiva de la OPC CCSS S.A.

El plan de mejora debe ser formulado por la Auditoría Interna y en él se plasman las acciones concretas para fortalecer las debilidades detectadas en la autoevaluación, con los responsables, plazos y el seguimiento respectivo.

CAPÍTULO V

Responsabilidad del Jerarca y la Administración

Artículo 32.—Deberes del jerarca y la administración. La Junta Directiva y la Administración de la OPC CCSS son responsables de establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno, así como cumplir con los demás deberes encomendados mediante el artículo 12 de la Ley General de Control Interno.

La Junta Directiva deberá velar por la asignación de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la auditoría interna pueda cumplir su gestión.

Con base en lo establecido el artículo 26 de la Ley General de Control Interno, cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, en el tanto existan las posibilidades presupuestarias y de personal.

Artículo 33.—Atención de solicitudes de información. Cuando no pueda atenderse una solicitud de información hecha por la Auditoría Interna dentro del plazo establecido, el colaborador responsable por parte de la Administración deberá comunicarle a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición las razones por las cuales no puede cumplir con lo solicitado en el plazo establecido y por ende plantearse una ampliación del plazo si existen razones fundamentadas.

Artículo 34.—Información relacionada con el presu-puesto de la Auditoría Interna. El Encargado de Presupuesto de la Operadora debe mantener un registro separado del monto del presupuesto asignado y aprobado para la Auditoría Interna. Adicionalmente debe suministrar información sobre la ejecución del gasto del presupuesto de la Auditoría Interna cuando el Auditor Interno lo solicite.

Al respecto es importante citar que cuando las partidas presupuestarias destinadas para la Auditoría Interna no se vayan a ejecutar por algún motivo, podrán trasladarse a la Administración para que dispongan de ellas.

Artículo 35.—Implementación de recomendaciones. Es responsabilidad de la Administración la adopción de las acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implantación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, Externa, SUPEN y la Contraloría General de la República con base en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Control Interno, en el cual se plasman otros deberes del jerarca y de la administración.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 36.—Promulgación y divulgación del Regla-mento. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la OPC CCSS S.A., una vez aprobado por la Contraloría General de la República se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Además, en el ámbito institucional se publicará en el Sistema de Gestión de Calidad.

Ningún funcionario de la OPC CCSS S.A. puede alegar desconocimiento del presente Reglamento, quedando como obligación y responsabilidad de los diferentes niveles jerárquicos de la Administración Activa de la Operadora, informar al personal a su cargo sobre el mismo.

Artículo 37.—Modificaciones del Reglamento. Para la debida actualización del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la OPC CCSS S.A., el Auditor Interno y la Junta Directiva podrán proponer las modificaciones que estimen necesarias. Sobre esas modificaciones una vez aprobadas por la Junta Directiva, el Auditor Interno deberá presentar a la Contraloría General una certificación donde se indique que el documento aprobado cumple con la normativa aplicable, esto según lo establecido en losLineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR (R-DC-83-2018)”.

Con base en esa certificación se otorgará la aprobación del Órgano Contralor, para que se proceda con la publicación en La Gaceta. En caso de producirse alguna discrepancia entre el jerarca y el Auditor Interno se procederá de acuerdo con el punto 4.2 de los mencionados lineamientos.

Artículo 38.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Glosario

Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

Contraloría General de la República: órgano constitucional, auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de los fondos públicos del Estado costarricense. Funge como controlador superior de la Hacienda Pública y como rector del sistema de fiscalización del país.

Jerarca: quien ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente; puede ser unipersonal o colegiado.

Auditor Interno: funcionario de mayor jerarquía dentro del departamento de Auditoría Interna.

Eficacia: Consiste en lograr un resultado.

Eficiencia: capacidad de lograr cumplir el objetivo planeado con el mínimo de recursos posibles.

Hallazgo: Cualquier situación deficiente y relevante que se determine por medio de la aplicación de procedimientos de auditoría en el examen de las áreas, dentro de su estructura deben definirse los siguientes atributos: condición, criterio, efecto y causa y que con base en el criterio profesional de los miembros de la Auditoría Interna amerite ser comunicado al Jerarca y la Administración.

Riesgo: Probabilidad de que ocurran eventos que tendrían consecuencias sobre el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Evidencia de auditoría: Información que obtiene el auditor para extraer conclusiones en las cuales basar su opinión.

Informe de auditoría: Documento escrito mediante el cual la Auditoría Interna comunica formalmente a la Administración los resultados de la revisión efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y recomendaciones.

Informe de Relación de Hechos: La Relación de Hechos, tal como se detalla en el apartado 1.2 Definiciones del documento Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares (R-DC-102-2019), es un Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.

Recomendación: propuesta de acciones correctivas que se emiten por parte de la Auditoría Interna y se dirigen a la Administración con el propósito de subsanar las debilidades determinadas durante la auditoría.

Recomendación: propuesta de acciones correctivas que se emiten por parte de la Auditoría Interna y se dirigen a la Administración con el propósito de subsanar las debilidades determinadas durante la auditoría.

Recargo de funciones: Desempeño temporal y parcial de las tareas de un puesto de categoría superior que realiza un servidor o colaborador, simultáneamente con las labores propias, por ausencia del titular o por plaza vacante.

Sustitución de Funciones: Trabajo que realiza un colaborador, durante un período determinado, en un puesto de igual o superior categoría por ausencia del titular.

Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Isabel Cristina Chacón Herrera, Auditora Interna, Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social.—1 vez.—( IN2024881317 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA

La Secretaría Municipal de Santa Ana una vez vencido el plazo para la consulta pública no vinculante y al no recibirse observaciones en el plazo establecido por Ley, comunica el Acuerdo N° 09, tomado en la sesión ordinaria N° 007-2024, celebrada el martes 18 de junio del 2024, en el cual procedió a aprobar de manera definitiva el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA MARCA CANTÓN

“SANTA ANA EL CANTÓN QUE VIBRA”

Considerando:

I.—Que la Municipalidad del Cantón de Santa Ana es una institución pública que por mandato constitucional tiene a cargo velar por los intereses locales.

II.—Que Santa Ana, a diferencia de otros cantones, es un punto estratégico que reúne lo mejor de muchos ambientes: tradición, innovación, agricultura, desarrollo industrial y negocios.

III.—Que es necesario estructuras las acciones que llevarán a la formulación, implementación y administración de una “Marca Cantóncomo una herramienta de competitividad, que permita identificar a Santa Ana en el ámbito nacional e internacional, como un instrumento de promoción y atracción de la inversión extranjera, de servicios y turismo.

IV.—Que es mediante una organización adecuada y una coordinación interinstitucional que incorpore aspectos turísticos, culturales, comerciales, sociales, ambientales, de educación, salud, científicos y tecnológicos, que se debe lograr la implementación de una “Marca Cantóncapaz de potenciar la promoción y divulgación de los productos, servicios, ofertas, políticas públicas, bagaje cultural y ventajas competitivas del Cantón de Santa Ana que permitan su inserción nacional e internacional en los campos que se determinen como prioritarios para el desarrollo del Cantón.

V.—Que es necesario contar con una regulación para la “Marca Cantón” con el fin de contar con lineamientos claros en cuanto al correcto uso de la imagen cantonal que esta promueve.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el uso de la Marca Cantón de Santa Ana.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para los funcionarios de la Municipalidad de Santa Ana, así como para todos los sujetos interesados en solicitar y obtener una licencia de uso de la Marca Cantón Santa Ana, así como cualquier otra autorización especial relacionada con ésta.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Libro de Marca vigente: documento creado para respetar la imagen de la marca a través del tiempo y los interlocutores que necesariamente se vean involucrados en la representación de dicha imagen y que se incorpora como anexo 1 al presente documento. Asimismo, establece las variables permitidas y no permitidas para el futuro uso de la marca.

Contiene las políticas que deben ser aplicadas por el Gobierno Local de Santa Ana, como ente gestor y regulador, así como de aquellas organizaciones públicas y privadas que tengan la concesión o permiso de uso de los activos de marca.

Licencia de uso: es la autorización debidamente aprobada por la Municipalidad para el uso de la “Marca Cantón”.

Licenciante: es el titular de la Marca Cantón.

Licenciatario: es la persona física o jurídica que ha obtenido la licencia de uso de la Marca Cantón de Santa Ana.

Marca Cantón: es la marca cantón de Santa Ana que se constituye en un instrumento estratégico y para la competitividad, mediante la cual se identifica al cantón, se sella la reputación, se sinergiza la promoción y se genera un posicionamiento diferenciador ante las audiencias externas e internas como un instrumento de promoción y atracción de la inversión extranjera, de servicios y turismo.

Pilares o ejes conceptuales: conjunto de 7 pilares sobre los cuales se desarrollará la “Marca Cantón” y todo tipo de materiales de comunicación, identificados a partir de la investigación, encuestas y entrevistas realizadas en el Cantón y que fueron plasmados en el Libro de Marca.

Pilar “comunidad”: eje articulado en torno a los seis distritos del Cantón, destacando la Iglesia de Santa Ana, el Muro del Colegio de Uruca, la Fuente del Salitral, la Piedra Indio de Piedades, el Lago de Pozos y la Planta Hidroeléctrica de Brasil.

Pilar “innovación”: eje articulado en torno a los conceptos de industria, centro de negocios, tecnología y bolsa y finanzas.

Pilar “desarrollo”: eje articulado en torno a los conceptos de servicios municipales, salud, comercio, turismo y seguridad.

Pilar “diversidad”: eje articulado en torno a los conceptos de comunidad activa, gastronomía, eventos sociales, arte, cultura y deportes.

Pilar “prosperidad”: eje articulado en torno a los conceptos de riqueza, vivienda, educación y agricultura (cebolla y café principalmente)

Pilar “sostenibilidad”: eje articulado en torno a los conceptos de piedra, agua, bosques, vientos y atardecer.

Pilar “tradición”: eje articulado en torno a los conceptos de leyendas, ferias, turnos, sitios históricos y artesanía.

Uso de eventos: es el uso de la Marca Cantón en eventos o actividades que son organizados, avalados o promovidos por una entidad del sector público o privado y que se caracterizan por ajustarse a los valores y objetivos de la Marca Cantón.

CAPÍTULO II

De la Marca Cantón Santa Ana

Artículo 4°—Del objeto de la Marca Cantón Santa Ana. La Marca Cantón Santa Ana constituye una herramienta de competitividad y mercadeo que permite promover de manera integral, coordinada y colaborativa la imagen del cantón y sus distintos sectores. Mediante dicho instrumento estratégico, se identifica al cantón, se maneja su reputación, se propicia la sinergia en la promoción y se construye un posicionamiento diferenciador ante las audiencias externas e internas que favorecen la promoción y atracción de la inversión extranjera, de servicios y turismo.

Artículo 5°—Mensaje central de la Marca Cantón Santa Ana. El mensaje central de la marca cantón, en el mediano y largo plazo, es que Santa Ana es una ciudad dondevibranlos contrastes y en donde a diferencia de otros cantones, es un punto estratégico que reúne lo mejor de muchos ambientes. El Cantón de Santa Ana vibra por su cultura, su comida, sus artesanías, su progreso, su arte, sus deportes, su música y su gente, y la “Marca Cantónregistra esas vibraciones.

Artículo 6°—De la descripción de la Marca Cantón. La Marca Cantón Santa Ana está constituida por la denominación “Santa Ana el Cantón que Vibra”.

Artículo 7°—Objetivos de la Marca Cantón. La marca cantón tiene los siguientes objetivos:

a)  Posicionar a Santa Ana en los mercados destino con el fin de potenciar la promoción de la atracción de la inversión extranjera, de servicios y turismo, entre otros.

b)  Promover la exportación de productos de valor agregado en los cuales se aprecie su sentido de exclusividad, distinción y calidad.

c)  Promover la atracción del turismo selectivo para mercados específicos a través de un abanico amplio de productos como turismo de negocios, el de aventura, el sostenible, entre otros.

d)  Promover la implicación de las audiencias internas en tres niveles: información, opinión y decisión, a través de las cuales se logre la persuasión y el reconocimiento de marca a nivel nacional.

e)  Construir, a través de las comunicaciones, un escenario discursivo para la marca que esté anclado en el presente y con fuerte vocación por el futuro, incluyendo menciones específicas de cómo Santa Ana es un Cantón con una visión a largo plazo.

Artículo 8°—De los valores de la Marca Cantón Santa Ana. El uso de la Marca Cantón Santa Ana debe reflejar los siguientes valores:

a)  Prosperidad.

b)  Desarrollo.

c)  Innovación.

d)  Diversidad.

e)  Tradición.

f)  Sostenibilidad.

g)  Comunidad.

Artículo 9°—De los atributos de la Marca Cantón Santa Ana. Los atributos de la Marca Cantón Santa Ana son los siguientes:

a)  Articulador de valor.

b)  Autenticidad.

c)  Concentración.

d)  Orgullo.

Artículo 10.—De titularidad de la Marca Cantón Santa Ana. Corresponde al Gobierno Local de Santa Ana, la titularidad de la Marca Cantón Santa Ana descrita en el Libro de Marca así como la que se encuentre debidamente inscrita y protegida en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional, según los términos de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N° 7978 y su reglamento.

Artículo 11.—Sistemas de comunicación. Se entiende como comunicación formal a toda aquella manifestación que se apoya en un soporte tangible (correo electrónico, medios impresos, audiovisuales, entre otros); y por comunicaciones no formales se tienen todas aquellas manifestaciones no apoyadas en registros tangibles (conducción de reuniones, información verbal, entre otros).

Desde ese punto de vista la Marca Cantón aplica tanto para las comunicaciones formales como las no formales, e involucra los siguientes aspectos:

a)  Identidad visual corporativa: códigos identificadores visuales y sus aplicaciones en los diversos soportes visuales (productos, servicios, comunicación, entorno), tal y como se definen en el Libro de Marca.

b)  Publicidad y promoción de ventas: aspectos visuales no contemplados expresamente en el Libro de Marca y aspectos visuales tales como orientación, lenguaje, entre otros.

c)  Documentación técnica: la calidad, el estilo y el lenguaje de la información, más allá de la comunicación publicitaria impresa.

d)  Publicidad corporativa e institucional: publicidad no directamente comercial, dirigida a mejorar la notoriedad, la imagen y la valoración de la marca Cantón de Santa Ana.

e)  Relación con los medios de comunicación: relación permanente con los medios de prensa general y especializada y de todos aquellos que puedan contribuir a mejorar la imagen del Cantón de Santa Ana.

f)  Relaciones entre el Cantón de Santa Ana y la Administración pública a nivel estatal, autónomo y local, entidades sectoriales y profesionales en general, universidades, entre otros.

Artículo 12.—Del ente regulador y gestor de la Marca Cantón. El Gobierno Local de Santa Ana es el ente gestor y controlador responsable de que el conjunto y cada uno de los sistemas de comunicación indicados anteriormente respondan a una estrategia establecida.

Con respecto a las comunicaciones formales, el ente gestor y contralor propone y desarrolla las acciones que sean necesarias para corregir eventuales desviaciones de lo establecido en el Libro o Manual de Marca. En lo que se refiere a las comunicaciones no formales, este ente supervisa y asesora proponiendo tales acciones correctivas.

Corresponde al Proceso de Comunicación y al Proceso de Cooperación Técnica realizar las recomendaciones para definir y modificar las presentes políticas; así como presentar ante el Concejo Municipal cualquier cambio que se requiera en cuanto a políticas para su correspondiente aprobación.

Artículo 13.—Del ente ejecutor de la Marca Cantón. El Libro de Marca vigente y sus posteriores adiciones son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios y sus diversas dependencias, así como al sector privado al que se le autorice, concernientes al uso y aplicación de los elementos de Identidad Visual.

La dependencia, organización, empresa, persona o institución que utilice elementos de la Identidad Corporativa, será responsable de velar porque se cumplan con todos los requerimientos establecidos en el presente reglamento y en el Libro de Marca, por lo que es necesario informar al ente regulador de cualquier anomalía o incumplimiento en ese sentido.

De forma particular, la vigilancia en el cumplimiento del Libro de Marca será responsabilidad de:

a)  Proceso de Comunicación y Proceso de Coordinación Técnica del Gobierno Local de Santa Ana.

b)  Área de Diseño Gráfico: Toda persona encargada de diseños o de propagar la identidad del cantón deberá de velar por que el Libro de Marca sea utilizado correctamente.

c)  Toda empresa subcontratada por el Gobierno Local de Santa Ana debe estar sujeta y autorizada en forma escrita por cualquiera de las instancias antes mencionadas para el uso de la marca y la aplicación de este Manual de Marca.

CAPÍTULO III

Del uso de la Marca Cantón Santa Ana

Artículo 14.—Objetivos del uso de la Marca Cantón. El uso de la Marca País Costa Rica busca:

a)  La promoción de Santa Ana y los pilares que lo identifican.

b)  Su competitividad a nivel nacional e internacional.

c)  Mejorar la proyección de los productos y servicios santaneños como productos y servicios de excelente calidad, innovadores y sostenibles.

e)  El crecimiento del flujo de turistas hacia Santa Ana.

f)  La atracción de inversiones hacia Santa Ana.

g)  La consolidación de la imagen de Santa Ana como un cantón estratégico en términos ambientales, agrícolas, de desarrollo industrial y comercial, innovación, tradición y desarrollo humano.

Artículo 15.—Restricciones para el uso de la Marca Cantón Santa Ana. Las instituciones y los órganos públicos, así como las personas físicas o jurídicas licenciatarias de la Marca Cantón Santa Ana tienen prohibido utilizar la Marca Cantón para los fines o las actividades que se indican a continuación:

a)  Políticos, entre los que se encuentran los fines y actividades perseguidos o realizados por personajes y organizaciones políticas, tales como partidos y movimientos políticos, agrupaciones políticas no partidarias y sus miembros, así como las actividades organizadas con fines políticos.

b)  Religiosos, ligados a alguna creencia o credo religioso o espiritual.

c) Contrarios a los valores, normas, principios y jurisprudencia que informan al Derecho de la Constitución Política de la República de Costa Rica y la legislación vigente.

d)  Contrarios al orden público, a los usos, costumbres y normas sociales comúnmente aceptadas en la sociedad costarricense, o bien, que generen posiciones que pudieran dar lugar a consecuencias negativas en la percepción de la imagen del país, ya sea por causar daños a la salud, al medio ambiente o generar conflictos sociales o de otro tipo.

CAPÍTULO IV

De las licencias de uso

Artículo 16.—Licencia de uso de la Marca Cantón Santa Ana. La Marca Cantón Santa Ana no podrá ser utilizada libremente por ninguna persona física o jurídica, requiriéndose una licencia de uso otorgada por la Municipalidad de Santa Ana.

El otorgamiento de una licencia de uso de conformidad con los términos de este reglamento no implicará ni podrá interpretarse en el sentido de que la Municipalidad de Santa Ana garantiza, avala o respalda la calidad, efectividad, puntualidad ni ninguna otra característica de los licenciatarios, ni de los productos que estos venden o los servicios que estos brindan.

Asimismo, el otorgamiento de una licencia de uso no conferirá al licenciatario ningún derecho de propiedad, titularidad, o disposición de la marca, ni por interpretación ni por ampliación, ni tampoco le conferirá ningún derecho de uso o aprovechamiento distinto o en adición a los indicados expresamente en este reglamento.

Artículo 17.—De las características de la licencia de uso. La licencia de uso de la marca cantón tiene las siguientes características:

a)  Es intransferible.

b)  No tiene carácter exclusivo.

c)  Puede ser utilizada en Costa Rica o en el exterior.

d)  El uso debe ajustarse a los requerimientos establecidos en el presente Reglamento para la implementación y uso de la Marca Cantón y cualquier otra disposición que apruebe la Municipalidad de Santa Ana.

e)  Su vigencia estará condicionada al cumplimiento y conservación de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, así como al plazo de su otorgamiento previsto en el artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 18.—Del plazo de las licencias de uso. Las licencias de uso de la Marca Cantón tendrán un plazo de vigencia de un año, con posibilidad de renovación por un plazo igual a gestión de parte.

Las licencias de uso se podrán renovar mediante la presentación del formulario elaborado para tales efectos por la Municipalidad, el cual debe presentarse dos meses antes de la fecha de vencimiento.

La renovación será resuelta por la Municipalidad dentro del plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de presentación de la solicitud, para lo cual se verificará que el solicitante se mantiene en cumplimiento con los requisitos y términos de la licencia de uso original y que no ha sufrido variación en cuanto al giro de su negocio o actividad. Para tales efectos, la solicitud de renovación deberá cumplir con todos los lineamientos previstos en el procedimiento de otorgamiento de la licencia de uso.

Artículo 19.—De los tipos de licencias de uso. La Municipalidad de Santa Ana otorgará los siguientes tipos de licencia de uso:

a)  Uso corporativo u organizacional. Es el uso de la marca cantón a nivel corporativo u organizacional por personas físicas o jurídicas que realizan actividades económicas. Este tipo de licencias comprende los siguientes usos: medios de comunicación de la entidad licenciataria tales como página web, papelería en general, material promocional de distribución gratuita, publicidad referida a la trayectoria de la entidad o a la prestación de sus servicios (no en productos), entre otros.

El uso corporativo u organizacional no incluye el uso en tarjetas de presentación, firmas de correos electrónicos, salvo que se cuente con autorización expresa y escrita de la Municipalidad.

b) Uso en productos: La licencia de uso en productos se otorga para el uso de la Marca Cantón en productos que reflejan los valores de la marca cantón, exclusivamente a través de su aplicación en el producto mismo, etiquetas, envases, y empaques.

Para adquirir este tipo de licencia de uso en productos, el solicitante deberá contar previamente con la licencia de uso corporativo.

d)  Usuarios especiales y/o eventos. La Municipalidad podrá otorgar distintos derechos de uso a patrocinadores, otros usuarios especiales de la marca y a eventos tanto nacionales como internacionales, cuyo uso esté relacionado con la promoción de Santa Ana, de las exportaciones, la atracción de inversiones y otras actividades que se ajusten a los valores o pilares de la Marca Cantón.

Dichos usuarios serán autorizados por la Municipalidad previa recomendación de la Dirección de Marca País en la cual se justifique que dichos usos se ajustan a los valores de la marca.

Este tipo de solicitudes serán procedentes siempre y cuando la actividad se ajuste a los valores, atributos y objetivos de la Marca Cantón. Asimismo, es entendido que la vigencia de la autorización especial para el uso de la Marca Cantón en eventos estará limitada al desarrollo exclusivo de la actividad o evento.

Artículo 20.—Uso del diseño. El licenciatario deberá cumplir con los lineamientos previstos en el libro de marcas referentes al uso de la marca cantón en los materiales que utilicen la marca cantón. De previo a su impresión, publicación y circulación por el licenciatario, deberá facilitar su entrega electrónica a la Municipalidad, quien se reserva la facultad de verificar el buen uso del diseño. El incumplimiento a la obligación anterior podrá implicar el retiro de la licencia de uso otorgada.

CAPÍTULO V

Trámite de la solicitud de licencia de Marca Cantón

Artículo 21.—Valoración integral de la gestión del solicitante. Todo interesado en obtener la licencia de uso de marca cantón deberá someterse a unaevaluación preliminardefinida por el Proceso de Cooperación Técnica, sobre la gestión de su negocio o actividad, a fin de verificar que ésta no violenta o menoscaba ninguno de los ejes o pilares establecidos en el presente reglamento; en cuyo caso será descalificado como candidato a utilizar la marca cantón.

Artículo 22.—Requisitos generales para la licencia de uso de la marca cantón. Todo interesado en obtener la licencia de uso de la marca cantón deberá presentar la solicitud ante la Municipalidad en el formulario elaborado al efecto.

En dicho formulario deberá constar al menos la siguiente información y acompañarse de la documentación que de seguido se indica:

I.   Información general del solicitante:

a)  Nombre del solicitante.

b)  Documento de identificación.

c)Correo electrónico para atender notificaciones.

d)  Dirección exacta de las instalaciones.

e) Detalle de la actividad a la cual se dedica la organización o el interesado.

f)  Tipo de licencia de uso solicitada.

g)  En el caso de la licencia de uso de productos, detalle de tales productos.

h)  Número de teléfono y correo electrónico.

i)   Nombre del representante legal, documento y número de identificación en caso de persona jurídica

II. Documentación para las licencias de uso corporativo

a)  Informe técnico de cumplimiento de la evaluación descrita en el artículo 21 en la cual se indique que el solicitante es elegible como usuario de la marca cantón.

b)  Declaración jurada suscrita por el solicitante o su representante legal, en la cual se indique que: i) la información suministrada y las evidencias aportadas durante la evaluación de la marca cantón son verídicas y representan realmente la realidad de la persona física o jurídica evaluada y ii) que se encuentra al día en el pago de los tributos nacionales y municipales y demás obligaciones tributarias.

c)  Dependiendo del uso solicitado, se adjuntarán copias de los documentos que certifiquen la trayectoria del solicitante, la calidad de los servicios y/o productos que ofrece tales como: comunicaciones de clientes, de instituciones públicas y gremios a los que pudieran pertenecer, premios, certificaciones, acreditaciones, reconocimientos o cualquier otro documento que sirva como referencia para la evaluación de la solicitud presentada.

d)  Certificación de personería con no más de tres meses de emitida, en caso de personas jurídicas. Copia de la cédula de identidad del representante legal si es persona jurídica. En caso de personas físicas copia de la cédula de identidad.

e)  En el caso que su actividad así lo requiera, contar con la licencia comercial debidamente aprobada, vigente y al día en el pago correspondiente.

III.     Documentación para las licencias de uso en productos. Todo interesado que deseen obtener la licencia de uso en productos deberá presentar lo siguiente:

a)  Completar el formulario para la licencia de uso en productos en el cual se detallen los productos que utilizarán la marca cantón. Este formulario está constituido por una serie de preguntas mediante las cuales el solicitante debe justificar por qué su producto o familia de productos puede portar la marca cantón, tomando como criterios, el marco de atributos y valores de la marca “Santa Ana el Cantón que Vibra”.

b)  Declaración jurada en los términos siguientes: i. Que el solicitante es titular de los derechos de propiedad industrial, derechos de autor y/o conexos sobre todas y cada una de las obras que serán utilizadas en conjunto con la Marca Cantón Santa Ana. ii. Que, en caso de utilizar derechos industriales de terceros, se cuenta con las respectivas licencias o autorizaciones para el efecto. iii. Que exime de cualquier tipo de responsabilidad a la Municipalidad de Santa Ana por eventuales daños o perjuicios que pudieran derivarse de las infracciones a los derechos de propiedad intelectual, con ocasión de la utilización de los derechos referidos en los puntos i y ii anteriores.

Artículo 23.—Requisitos específicos para la licencia de uso de la marca cantón. Además de los requisitos anteriormente señalados, se establecen los siguientes requisitos específicos para cada uno de los siguientes tipos de solicitante:

a)  Organizaciones comunales sin fines de lucro: a) contar con la idoneidad para administrar fondos públicos en los que se ejecuten fondos Municipales o del Estado, en proyectos de proyección en el Cantón de Santa Ana; o b) contar con la acreditación como OBS (Organización de Bienestar Social) del IMAS y participar en algún programa de reconocido impacto social a nivel local o nacional y c) formar parte del inventario municipal de organizaciones activas del cantón, cuyo registro lleva el Proceso de Promoción Social.

b)  Asociaciones de Desarrollo: a) estar inscrita y activa en DINADECO y b) haber presentado al menos un proyecto de Presupuesto Participativo ante la Municipalidad.

c)  Instituciones públicas: a) pertenecer al Cantón, b) tener programas o acciones conjuntas con la municipalidad acreditada con documento idóneo y c) contar con el Plan de Gestión Ambiental Institucional al día.

d)  Instituciones educativas públicas o privadas: presentar plan de acción vinculado a proyectos de impacto ambiental o social, mediante el formulario definido por la Municipalidad, b) contar con el Plan de Gestión Ambiental Institucional al día.

e) Organizaciones culturales o “cultores” (sean las personas dedicadas al que hacer cultural en sus distintas manifestaciones que estén dentro del concepto de identidad local, regional o nacional): a) ser personas que tengan como principal fuente de ingresos económicos aquellas actividades que reflejen la identidad local, regional o nacional; b) tener participación en al menos una actividades cultural organizada por la municipalidad al año, c) estar vinculados a procesos de capacitación institucional, d) en el caso de la participación en el Mercado de Abasto Solidario, cumplir con los lineamientos que se aprobaron para el otorgamiento del “sello de distinciónemitido por el Proceso de Seguridad Alimentaria para el mercado de abasto solidario y e) estar debidamente formalizados ante el Ministerio de Hacienda, la CCSS y contar con Patente Municipal al día.

f)  Organizaciones deportivas y deportistas en general: a) estar vinculados o apoyados por el Comité Cantonal de Deportes y b) formar parte de programas deportivos municipales.

g)  Personas emprendedoras: a) estar inscrito en el Programa de Gestión Empresarial, b) haber aprobado al menos un proceso de capacitación y/o c) contar con certificación como emprendedor o PYME en el MEIC.

h)  Comercio, gastronomía, turismo, salud e inmobiliario: a) estar completamente al día con los trámites administrativo-legales con la municipalidad, b) comprobación de la participación y apoyo regular (al menos un proyecto por año) a proyectos municipales en los temas social, ambiental, prevención o de riesgo. En caso de no estar involucrado en un proyecto de esta naturaleza, podrá optar por vincularse a algún proyecto que se encuentre dentro de la cartera municipal creada al efecto y c) estar inscrito en el Programa Bandera Azul en la categoría de cambio climático,

i)   Agricultura, componente pecuario y agroindustria: a) contar con un “sello de distinciónemitido por el Proceso de Seguridad Alimentaria que garantice la producción sostenible, buenas prácticas y con identidad local y c) ser participante activo de los programas regulares de capacitación en seguridad alimentaria y poner en práctica las recomendaciones brindadas en dichas capacitaciones.

j)  Eventos deportivos, sociales, culturales y festejos populares: a) contar con todos los permisos municipales y del Ministerio de Salud para el evento y b) contar con el reconocimiento de Bandera Azul en la categoría de eventos.

Artículo 24.—De la tramitación de la solicitud de licencia de uso corporativo y de Productos. En el caso de presentación incompleta, la Municipalidad hará una prevención por una única vez, otorgando el plazo de hasta 10 días hábiles, para que aporten los requisitos faltantes. De no cumplir en el plazo otorgado, la solicitud se tendrá por rechazada de forma automática y la solicitud se archivará sin más trámite. Dicha prevención suspenderá el plazo con que cuenta la administración municipal para resolver la gestión.

Salvo lo dicho en el párrafo anterior, la Municipalidad resolverá la gestión en 10 días hábiles; salvo que por razones debidamente justificadas notificadas al solicitante, se prorrogue el plazo hasta por los días que falten para completar treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

Artículo 25.—Comité interno de evaluación de solicitudes de marca cantón. Toda solicitud de uso de Marca Cantón deberá ser evaluada y resuelta por el Proceso de Cooperación Técnica; quien a su vez podrá solicitar el apoyo técnico de las dependencias municipales que considere necesarias.

Artículo 26.—Otorgamiento del certificado de licencia de uso. Corresponderá al Proceso de Cooperación Técnica el otorgamiento de las licencias de uso de la Marca Cantón Santa Ana mediante la emisión de un certificado de licencia de uso.

Artículo 27.—Denegatoria de la licencia de uso. Si se resuelve no otorgar la licencia de uso al interesado, se procederá a emitir la resolución correspondiente, la cual será notificada por al solicitante al medio que éste haya señalado en su solicitud.

Artículo 28.—Impugnación del acto de la denegatoria. Contra la resolución que deniegue el otorgamiento de la licencia de uso cabrá recurso de revocatoria ante el Proceso de Cooperación Técnica y de apelación en subsidio ante la Alcaldía Municipal, ambas en el plazo de cinco días contabilizados a partir del día hábil siguiente a su notificación, todo de conformidad con lo que dispone el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 29.—Conformación del expediente adminis-trativo. Desde la presentación de la solicitud inicial y luego de dictada la resolución final, la Municipalidad deberá mantener los expedientes relativos a las solicitudes de las licencias de uso, completos y debidamente ordenados.

Artículo 30.—Uso de medios electrónicos. La Municipalidad podrá autorizar que determinados trámites establecidos en el presente reglamento se realicen a través de los medios electrónicos implementados.

Asimismo, en los diferentes trámites contemplados en el presente Reglamento en los cuales se exija la presentación de documentos físicos, debe entenderse que, si los medios tecnológicos lo permiten, el documento electrónico podrá sustituir el documento físico.

Asimismo, en aquellos casos en que la Municipalidad decida realizar la implementación de los trámites electrónicos por etapas se podrá sustituir la presentación física de tales documentos por una remisión electrónica del documento digitalizado. En estos casos los interesados deberán mantener debidamente archivados los documentos físicos originales.

En aquellos casos en que se requiera la manifestación de voluntad de una persona física o jurídica y ésta se realice de forma digital, deberá realizarse con firma digital del Banco Central de Costa Rica o firma criptográfica municipal.

Artículo 31.—Domicilio electrónico permanente. Los licenciatarios deberán señalar una dirección de correo electrónico como su domicilio legal para la recepción de notificaciones relacionadas con los trámites. Este señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación expresa y por escrito. La seguridad y la seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad del solicitante.

El señalamiento de domicilio electrónico podrá ser variado o revocado en cualquier tiempo, previa notificación por escrito a la Municipalidad, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento.

Artículo 32.—Postulación municipal. Cualquier Proceso de la Municipalidad de Santa Ana podrá postular a aquellas personas físicas o jurídicas que a su criterio cumpla con un mínimo de condiciones que los haga aptos para el uso de la Marca Cantón. En cualquier caso el postulado, en caso de estar interesado, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento de previo a obtener la licencia de uso de la marca.

CAPÍTULO VI

De los derechos y deberes del licenciatario

Artículo 33.—De los derechos del licenciatario. El licenciatario adquiere el derecho de utilizar el símbolo de la Marca Cantón con las características y dentro del plazo establecidos en el certificado de licencia de uso.

Artículo 34.—Beneficios adicionales del licenciatario. Entre los beneficios adicionales que recibe todo licenciatario están los siguientes:

a)  En caso de que la Municipalidad elaboré un portal o mapa virtual del cantón enfocado en la Marca Cantón, tendrá el derecho de aparecer en él.

b) Ser socio estratégico de la Municipalidad para el intercambio de información, salvo en lo que riña con la Ley 8968.

c)  Conforme a las posibilidades de la Municipalidad, recibir apoyo en temas de capacitación.

d)  Exposición de acciones de comunicación y mercadeo municipales.

e)  Participación en el directorio comercial municipal, cuando sea creado por la Municipalidad.

f)  Participación en el mercado virtual municipal cuando sea creado por la Municipalidad.

g)  La reputación de formar parte de un grupo selecto del cantón que cumple con un mínimo de estándares y pilares que identifican al Cantón de Santa Ana.

h)  Recibir puntos en los procesos de contratación pública, en aquellos casos en que se incluya dicho factor dentro de la evaluación correspondiente.

i)   Podrá participar, previa coordinación, en las actividades que algunas de las instituciones competentes realicen dirigidas a los Licenciatarios.

j)   Por su parte la Municipalidad brindará al licenciatario el soporte complementario para la correcta aplicación del símbolo de la Marca Cantón Santa Ana.

k)  La Municipalidad_______________________________

______________________________________________

publicará en su página web institucional la lista de personas a las cuales se les ha otorgado el permiso de uso de la Marca Cantón.

Artículo 35.—De los deberes del licenciatario. La persona física o jurídica a la que se le haya otorgado una licencia de uso de la Marca Cantón en los términos previstos en el presente Reglamento deberá observar las obligaciones que se indican a continuación:

a)  Utilizar la Marca Cantón en estricto apego a los términos dispuestos en este reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

b)  Abstenerse de alterar y/o modificar cualquiera de los elementos que componen la Marca Cantón Santa Ana.

c)  Evitar un uso abusivo de la Marca Cantón, el cual es aquél que no sea acorde con los valores que representa la marca y la finalidad que se persigue con ella.

d)  Colaborar con la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones de fiscalización sobre el uso de la licencia.

e)  Cumplir con todos los compromisos asumidos para el otorgamiento de la licencia de uso de la marca cantón.

f)  Acatar las demás obligaciones que se establezcan para el licenciamiento y uso de la marca país que se disponga en la legislación municipal aplicable.

g)  Mantener una conducta de conformidad con los valores que la Marca Cantón representa y aspirar a mejorar continuamente su desempeño en estos valores.

h)  Abstenerse de diseñar cualquier marca, logotipo, signo u obra que incorpore total o parcialmente la marca cantón; o cualquier signo que se asemeje o induzca a confusión con el mismo, asumiendo el compromiso de no proceder a su registro ni en Costa Rica, ni en ningún otro país.

i)   Enviar para autorización previa de Municipalidad todos los diseños de materiales a producir que utilicen la marca cantón o elementos de su sistema visual.

j)   Acatar las directrices sobre uso de la marca país que emitan las autoridades municipales competentes.

k)  Abstenerse de utilizar el sistema visual de la marca cantón en cualquier material impreso o audiovisual diseñado para el licenciatario y que pudiera inducir a confusión con el mismo sobre la procedencia del mensaje.

l)   Presentar a requerimiento de la Municipalidad, la información y/o cualquier otro tipo de documentación referida a la Marca Cantón, su utilización y/o aplicación.

m) Mantener todas las condiciones tanto de la organización, como del producto, que le confirieron el derecho de uso corporativo y/o en productos.

n)  Conservar toda la documentación y demás evidencia utilizada en el proceso de evaluación a la empresa, y suministrarla a la Municipalidad en caso de ser solicitada. Dicha información deberá conservarse durante todo el plazo de vigencia de la Licencia de uso.

o)  Colaborar en la preservación de la buena imagen y uso de la Marca Cantón Santa Ana.

p)  Denunciar cualquier uso irregular de la Marca Cantón que detecten por parte de otras personas físicas o jurídicas.

CAPÍTULO VII

De la extinción y revocatoria de la licencia de uso

Artículo 36.—De la extinción. La licencia de uso de la Marca País Costa Rica concluirá al término del plazo de vigencia que figurará en el certificado de licencia de uso otorgado por la Municipalidad.

No obstante, la licencia de uso podrá concluir anticipadamente, en caso de revocatoria, en los términos dispuestos por el presente reglamento.

Artículo 37.—De la revocatoria de la licencia. La Municipalidad podrá revocar las licencias de uso, sin responsabilidad alguna de su parte y en cualquier momento, a los licenciatarios que incurran en alguno de los siguientes incumplimientos:

a)  Aportar información falsa, incorrecta o parcial en la solicitud de licencia de uso, simulado condiciones o evidencias erróneas, o bien, la omisión de temas relevantes para asegurar un proceso de evaluación de marca país apropiado.

b)  Usar o destinar la Marca Cantón, en forma distinta de la especificada en el certificado de uso correspondiente, en este Reglamento y en cualquier otra normativa aplicable.

c)  Incumplir cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en cualquier otra normativa aplicable.

d) Incumplir con las condiciones que sustentaron el otorgamiento de la licencia de uso de la marca cantón.

e)  Cuando el licenciatario no presente los informes sobre el uso de la marca cantón que le solicite la Municipalidad.

f)  Cuanto exista una afectación grave en la imagen de la marca cantón como consecuencia de la asociación de la marca con hechos que se presumen ilegales o relacionados pública y notoriamente con delitos o presuntos actos delictivos del licenciatario.

Artículo 38.—Procedimiento para la revocatoria de la licencia. La Municipalidad al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, levantará la información correspondiente y trasladará al licenciatario una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos y cargos que se le atribuyen, así como de las consecuencias jurídicas que de ello se deriven y dará cumplimiento a lo que dispone el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y cualquier otra normativa que resulte aplicable en términos de debido proceso.

Asimismo, en cualquier estado del procedimiento, hasta tanto no se dicte o adquiera firmeza la resolución de revocatoria, la Municipalidad podrá, para evitar una lesión grave de la imagen de la Marca Cantón, adoptar como medida cautelar la suspensión de la licencia de uso durante todo el tiempo que dure el procedimiento. La medida cautelar adoptada deberá comunicarse de inmediato al licenciatario.

Artículo 39.—Efectos de la revocatoria de la licencia. La revocatoria en firme de la Licencia de Uso obliga al licenciatario a lo siguiente:

a) Cesar el uso de la Marca Cantón en todas sus manifestaciones.

b)  Retirar del mercado los productos que utilizan la Marca Cantón.

c)  Destruir el material relacionado con la marca cantón que hubiera venido utilizando.

d)  Devolver a la Municipalidad los diseños, aplicaciones o cualquier otro material relacionado con la Marca Cantón entregado por esta y que estén en su poder.

CAPÍTULO VIII

De la fiscalización

Artículo 40.—De la supervisión de uso. La Municipalidad de Santa Ana supervisará el correcto uso de la Marca Cantón Santa Ana, para lo cual podrá:

a)  Observar la correcta utilización de la Marca Cantón Santa Ana.

b)  Verificar el cumplimiento de las condiciones de uso otorgadas a un licenciatario.

c)  Requerir información a fin de verificar el correcto uso de la Marca Cantón según este Reglamento.

Artículo 41.—Evaluación de seguimiento. Las empresas licenciadas deben de someterse a un proceso de evaluación de seguimiento al menos cada ocho meses de otorgada la licencia, con el objetivo de validar que la organización continúe cumpliendo con las condiciones de otorgamiento previsto en el protocolo de evaluación.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 42.—Del registro de las licencias. La Municipalidad llevará un control sistematizado del registro de las licencias otorgadas, indicando el plazo, su objeto y demás información que la Municipalidad considere conveniente. Asimismo, la Municipalidad podrá publicar, a través de su página web, la base de datos de licenciatarios indicando sus datos básicos de contacto.

Artículo 43.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa Ana, 8 de julio del 2024.—Licda. Adriana María Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024881122 ).

La Secretaría Municipal de Santa Ana una vez vencido el plazo para la consulta pública no vinculante y al no recibirse observaciones en el plazo establecido por Ley, comunica el Acuerdo N° 08, tomado en la Sesión Ordinaria N° 007-2024, celebrada el martes 18 de junio del 2024, en el cual procedió a aprobar de manera definitiva el siguiente Reglamento:

Reglamento para la admisión, permanencia y egreso de

personas beneficiarias del Centro Diurno Municipal

de adultos mayores Ensueño de Oro

Considerando:

1.—El presente reglamento pretende regular las actividades que se desarrollan en el centro diurno municipal Ensueño de Oro cuyo propósito es ofrecer servicios de apoyo de las actividades de la vida diaria de las personas adultas mayores, como alimentación, recreación, asistencia en enfermería, servicios culturales, educativos, ocupacionales y de salud mental.

2.—El servicio que ofrece el Centro Diurno Municipal de adultos mayores Enseños de Oro está dirigido a personas adultas mayores que se encuentran en pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad.

3.—Que de conformidad con la Ley Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia; se han planteado los siguientes objetivos para este tipo de redes:

a)  Garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos.

b)  Garantizar la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.

c) Promover la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario.

d)  Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que le permitan al país aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta población.

e) Impulsar, coordinar, orientar, ampliar, articular y fortalecer la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica, por medio del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos a Personas Adultas Mayores (Sinca), con el propósito de asegurar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores, por parte de entidades públicas y privadas, físicas y jurídicas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a esta población, considerando diversos niveles de dependencia y la situación de vulnerabilidad que enfrenten.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 31 de la ley Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (Sinca), N° 10192 del 28 de abril de 2022).

f)  Garantizar la protección y la seguridad social de las personas adultas mayores.

Siendo así, se el presente reglamento que es de aplicación local, se rige por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Este reglamento establece disposiciones generales y procedimentales que regulan el proceso de admisión, permanencia y egreso de las personas adultas mayores al Centro Diurno Ensueños de Oro.

Artículo 2°—Se entiende por persona adulta mayor aquellas personas con 65 años o más, según el artículo 2 de la ley 7935(Ley integral de la persona adulta mayor).

Artículo 3°—Condiciones, Requisitos y perfil del usuario para el Ingreso. El ingreso de las personas adultas mayores al Centro Diurno Ensueños de Oro deberá estar precedido de una valoración socioeconómica realizado por la Trabajadora de la Municipalidad, producto de la cual se determine que el beneficiario cumple con los siguientes requisitos:

1.  Persona de 65 años o más.

2.  Que resida en el cantón de Santa Ana.

3.  En caso de personas extranjeras, estas deben contar con residencia legal.

4.  Persona en condición de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad social y riesgo Social, según los lineamientos establecidos por el SINIRUBE (Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado).

5.  Estar imposibilitado para satisfacer sus necesidades básicas.

6.  El adulto mayor debe ser autosuficiente en sus actividades básicas.

7.  Habitar con o sin núcleo familiar o red social de apoyo.

Artículo 4°—Para casos que el ingreso per cápita esté por debajo del establecido por INEC-CONAPAM, se otorgará un 100% de subsidio y para los casos que sobrepasen dicho per cápita deberán realizar un pago por el servicio, el cual se definirá con base en la siguiente tabla.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Dicha tabla se actualizará automáticamente conforme a las variaciones en la línea de pobreza determinada por el INEC, siendo que dichas variaciones deberán ser observadas a efecto de efectuar el estudio socioeconómico y el apoyo por parte de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Requisitos de admisión al centro diurno municipal

Artículo 5°—Requisitos de admisión que deben presentar las PAM.

1.  Solicitar y llenar la boleta de ingreso.

2.  Presentar la cédula de identidad o cédula de residencia vigente.

3.  Fotocopia del documento de identidad de la persona enlace o encargada de la persona adulta mayor en caso de coordinaciones o emergencias.

4.  Dos fotografías tamaño pasaporte de la persona adulta mayor.

5.  Constancia de pensión u otros ingresos de la persona adulta mayor.

6.  Constancia de salario, constancia de no cotizante o declaración jurada de ingresos propios.

7.  Dictamen médico que incluya los padecimientos del adulto mayor.

8.  Epicrisis en caso de que la persona haya estado hospitalizada o bien se encuentre recibiendo tratamiento médico, o psiquiátrico en un centro hospitalario.

9.  En caso de que la persona requiera algún tratamiento nutricional especial, debe aportar la referencia medica del profesional en nutrición.

10.  Carné de vacunas donde indique que la persona adulta mayor cuenta con las dos dosis de la vacuna de COVID-19.

Artículo 6°—Requisitos de admisión que debe solicitar y valorar el proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social de la Municipalidad de Santa Ana.

1. Los casos referidos por COOPESANA, CCSS, CONAPDIS, Red de Cuido u otra institución pública o privada deben adjuntar una referencia escrita o informe Social (vía correo electrónico) de la institución que refiera, indicando el motivo de la referencia por el cual se debe valorar su ingreso. Además, En caso de existir documentos o procesos judiciales de interés, se deben adjuntar en el expediente en mención, para determinar lo que proceda.

2.  Realizar una entrevista con el profesional designado por la Municipalidad para la valoración social inicial. Las personas interesadas deben completar el consentimiento informado para la valoración inicial, así como completar el consentimiento informado para la ejecución de la entrevista. Dicho consentimiento debe ser completado de forma presencial.

3.  El ingreso debe ser por propia voluntad de la persona adulta mayor (en cuyo caso debe presentar el Consentimiento Informado para ingreso a centro diurno, en casos de contar con capacidad cognitiva, volitiva y judicativa).

4.  Se dará a conocer de forma digital o impresa el reglamento para la admisión, permanencia o egreso del Centro Diurno Municipal a la persona encargada de la persona adulta mayor.

5.  Posterior al cumplimiento de los requisitos mencionados, se debe realizar una valoración integral y visita domiciliar por parte de la enfermera (o) y la Trabajadora Social del Centro Diurno Municipal. Luego se procede a emitir el criterio de salud y socioeconómico respectivo.

Artículo 7°—Condiciones, Requisitos y perfil de la PAM para ser usuario del Programa CONAPAM.

1.  Persona de 65 años o más.

2.  Ser costarricense o residentes legales

3.  En condición de pobreza o pobreza extrema según lo indica la ficha SINIRUBE

4.  Que resida en el cantón de Santa Ana.

5.  En caso de personas extranjeras, estas deben contar con residencia legal.

6.  Persona en condición de pobreza, pobreza extrema

7. El adulto mayor debe ser autosuficiente en sus actividades básicas.

8.  Habitar con o sin núcleo familiar o red social de apoyo.

Los Requisitos de admisión al centro diurno municipal son los mismos que se indican en el capítulo II de este reglamento.

CAPÍTULO III

Deberes y Derechos de los adultos

mayores y sus familiares

Artículo 8°—Las personas usuarias que ingresan al centro diurno Municipal deben:

1.  Mantener una higiene personal adecuada.

2.  Respetar los horarios establecidos para la ingesta de los alimentos.

3.  Mantener los espacios y pertenencias en orden.

4.  Acatar las disposiciones del equipo interdisciplinario.

5.  Informar a la administración cuando salga de las instalaciones para efecto de registros y controles internos

6.  Respetar las directrices y otras de las autoridades del Centro diurno Municipal.

7.  Mantener una conducta de respeto y consideración a cualquier persona.

En caso de no acatamiento de las anteriores disposiciones, se acogerá a lo establecido en el inciso e. del articulo número 5 de la ley integral para la persona adulta mayor N° 7935.

Artículo 9°—El familiar, persona en encargado del adulto mayor está obligada a lo siguiente:

1.  Mantener informada a la administración de cualquier cambio de dirección de su domicilio, correo electrónico o teléfono, a fin de localizar en caso de emergencia o cambios en la situación de salud.

2.  Acudir al centro diurno municipal Ensueños de Oro cada vez que se requiera de su presencia para atender asuntos relacionados con el bienestar de la persona adulta mayor.

3.  Proporcionar todos los datos o información que les sea solicitada por parte de los diferentes profesionales o técnicos del Centro Diurno Municipal Ensueño de Oro para la valoración del caso.

4.  Acatar las disposiciones por las personas profesionales del Centro en cuanto al tipo de comida y medicamentos que pueda consumir la persona adulta mayor a fin de recuperar o conservar su estado de salud.

5.  Acompañar a la persona adulta mayor a las citas médicas correspondientes o a la institución hospitalaria.

6.  Participar activamente en las diversas actividades que el Centro Diurno Municipal programe y para las cuales se les solicite su colaboración.

7.  El Centro Diurno Municipal se reserva el derecho de admisión si los familiares o persona adulta mayor se presente con personas externas sin avisar a la administración.

Artículo 10.—Las personas usuarias que ingresan al centro diurno Municipal tendrán derecho a:

1. Derecho a relacionarse afectivamente con otras personas con las que desee compartir dentro del centro diurno.

2.  Derecho a la integridad familiar, donde se promueva la participación activa de la familia en el cuidado del adulto mayor.

3.  Derecho a ser informado respecto a su condición de salud y el tratamiento que requiere.

4.  Derecho a recibir información previa de todos los servicios que presta el centro diurno.

5.  Derecho a la integridad. Esto comprende la protección de la imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.

6.  Derecho a participar de todas las actividades culturales, recreativas y deportivas programadas diariamente en el Centro diurno.

Artículo 11.—Durante la estancia en el centro diurno municipal queda prohibido a la persona adulta mayor:

1.  Solicitar u otorgar préstamo de dinero, lo mismo que comprar o vender bienes u objetos propiedad del Centro Diurno.

2.  Realizar rifas o sorteos de cualquier tipo.

3.  Mantener en los casilleros, alimentos susceptibles de descomposición y que puedan atraer la presencia de roedores u otros insectos, así como olores indeseados.

4.  Causar daños a las instalaciones del Centro Diurno Municipal.

5. Mantener dentro de las instalaciones del Centro sustancias inflamables, tóxicas, objetos cortopunzantes o cualquier otro objeto o sustancia que represente peligro para las personas que se encuentran en el Centro.

6.  Fumar dentro de las instalaciones o lugares que no están permitidos.

7.  Promover o propiciar conductas que alteren el orden del Centro Diurno.

8.  La vestimenta de las personas adultas mayores debe ser apropiado al ambiente que se van a desenvolver, por lo cual evitar las siguientes prendas: short, blusa o camiseta de tirantes y sandalias, para proteger la integridad del adulto mayor.

CAPÍTULO IV

Compromisos del Centro Diurno Municipal

con las personas usuarias

Artículo 12.—El centro diurno municipal de adultos mayores se compromete de acuerdo con lo que corresponda a:

1.  Brindar a la persona usuaria la debida atención dentro de un ambiente de consideración y respeto.

2.  Suministrar la alimentación, desayuno, Almuerzo, café y meriendas las cuales deben ser balanceadas de acuerdo con las recomendaciones de la del personal en nutrición.

3.  Brindar a la persona usuaria la asistencia de enfermería requerida sin que esto exime a los familiares de su obligación de llevar a este a consulta médica periódica o cuanto lo requiera.

4.  Ejecutar programas recreativos, culturales, educativos, ocupacionales, salud mental atendiendo a la persona adulta mayor de una manera integral.

Artículo 13.—Cuando un profesional de salud del centro diurno considere que una persona adulta mayor amerita valoración mental o medica se informará a los familiares o a la persona encargada de este.

Artículo 14.—La administración del centro mantendrá expedientes de las personas usuarias, en los casos que el interesado solicite su información, se entregará copia únicamente a la PAM. En el caso de que la solicitud del expediente sea de terceros, se entregará copia solo cuando lo solicite una autoridad judicial o CONAPAM; o bien persona autorizada por la PAM siempre y cuando ésta última no presente deterioro cognitivo diagnosticado o en estudio médico debidamente acreditado en su expediente.

CAPÍTULO V

De los egresos de las personas usuarias

Artículo 15.—El egreso de alguna persona adulta mayor del Centro Diurno se puede dar por las siguientes situaciones:

1.  Cuando la persona adulta mayor, familiar o encargado debidamente acreditado dentro de un proceso de salvaguardia, así lo decida.

2.  El adulto mayor ya no cumpla con los requisitos estipulados en este reglamento.

3.  Por recurrencia en actos o conductas prohibidas en las instalaciones según lo estipula en reglamento.

4.  La persona adulta mayor tenga pérdida de funcionalidades por lo cual no puede valerse por misma y requiera algún cuidado o atención que el centro diurno no cuente con los recursos, servicios y/o capacidades materiales, humanas, financieras para preservar la calidad de vida del adulto mayor.

Artículo 16.—En cualquiera de las situaciones antes mencionadas la persona adulta mayor, familiar o encargado legal debe presentarse al centro diurno y llenar y firmar la boleta de egreso del programa, reservándose el centro el derecho de readmisión. Si el adulto mayor o la persona encargada no se presenta la administradora realizara un oficio indicando las razones del egreso

Artículo 17.—Cualquier situación que se presente y no se encuentre en este reglamento se resolverá conforme lo que se determine por la administración del Centro Diurno Municipal.

Artículo 18.—El presente reglamento puede ser modificado por la administración municipal parcial o totalmente cuando sea requerido.

Artículo 19.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa Ana, 8 de julio del 2024.—Licda. Adriana María Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024881226 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Proyecto de reforma parcial al “REGLAMENTO

DEL PROGRAMA DE TRANSFERENCIA MONETARIA

CONDICIONADA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO”

Considerando:

Que mediante acuerdo número 1 del acta 16-2024 del 11 de julio del 2024, el Concejo Municipal de Cartago, aprueba el siguiente proyecto de reforma:

Artículo 1ºModifíquese los artículos el 02, 04, 05, 08, 14, 15, 16, 18, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 31, 32, 35, 37 y 38 del Reglamento de Transferencia Monetaria Condicionada de la fecha de creación, para que en adelante se lea:

Artículo 2ºNaturaleza. Programa Municipal que consiste en una Transferencia Monetaria condicionada, que promueva la permanencia y reinserción de niños y jóvenes en el sistema educativo de centro educativos públicos del cantón, entre edades de los seis y medio y los veinticinco años de edad, pertenecientes a familias que viven en condición de pobreza.

Artículo 4º—Se establece el programa de transferencia monetaria condicionada para regular el proceso de asignación, control y seguimiento de las ayudas económicas, para estudiantes residentes del cantón central. El cual, funcionará en apego a los principios de sana administración de la hacienda municipal, así como principios éticos, morales, legales y técnicos aplicables en la materia, entre ellos: La garantía de imparcialidad, transparencia y objetividad en la selección de las personas beneficiarias, será mediante convocatorias abiertas y bajo evaluación de las solicitudes por parte del Consejo de Distrito respectivo, mismos órganos colegiados que deberán sujetarse a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 5º—El objetivo de la transferencia monetaria condicionada es brindar apoyo económico  a las personas estudiantes de escasos recursos, para el ejercicio pleno del derecho a la educación alcanzando una misma calidad  y acceso a una mayor equidad educativa, fortaleciendo la igualdad de oportunidad de estudio entre las niñas, niños, las personas jóvenes y adultas de los sectores económicos menos favorecidos del cantón, de manera que se garantice su inserción y/o permanencia en el sistema educativo público, el avance académico y la graduación del mayor número posible.

El derecho a la continuidad de la ayuda estará sujeto al contenido presupuestario con que cuente la Municipalidad para el periodo correspondiente.  En los casos en que los recursos económicos presupuestados sean menores al monto que se requiere para financiar la totalidad de ayudas por continuidad, el criterio que definirá la asignación del formulario será el rendimiento académico del año inmediato anterior, de modo que la persona estudiante con promedio de notas más alto tendrá prioridad en la entrega del formulario.

Artículo 8º—La aprobación de las transferencias monetaria condicionadas le corresponde al Concejo Municipal, quien contará con un dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales (CPAS) que incluirá, entre otras cosas, la lista de las personas beneficiadas que presentaron la documentación completa, cumplieron con los requisitos establecidos en presente reglamento y obtuvieron el criterio positivo del estudio socioeconómico del trabajador social; así como el nivel que cursarán y los montos mensuales que recomiendan se otorguen a cada nivel educativo.

El control y seguimiento del programa corresponderá a la Secretaría de la Comisión, que deberá velar que los beneficiarios de la transferencia condicionada y sus familias cumplan con los requisitos del presente Reglamento Municipal durante todo el plazo en que reciban el beneficio.

Artículo 14.—El Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Municipales distribuirá los recursos destinados anualmente a los programas a, b y c, se distribuirán en forma equitativa entre las personas habitantes de los distritos del cantón, utilizando como parámetro de distribución los mismos porcentajes de asignación de partidas específicas para esos distritos, que utiliza el Poder Ejecutivo en cumplimiento de la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, Ley N° 7755 del 23 de febrero de 1998. Dicha distribución toma en cuenta la población, la extensión geográfica y la pobreza de cada distrito.

La CPAS podrá ajustar la distribución entre distritos, cuando se ponga en peligro la continuidad de los beneficios otorgados en el año anterior.

Artículo 15.—Para los programas a, b y c, definidos en este Reglamento, tendrá derecho a optar por ser beneficiario de la transferencia monetaria condicional, la persona estudiante que cumpla con los siguientes requisitos:

a.  Llenar correctamente el Formulario de solicitud de beca estudiantil y presentar la documentación completa solicitada. Además de retirar y presentar el formulario en las fechas establecidas.

b.  Ser vecino del cantón Central de Cartago.

c.  Ser costarricense o contar con estatus migratorio de residencia permanente (DIMEX al día).

d.  Haber aprobado el período académico cursado en el año anterior.

Este requisito se tendrá por cumplido solo con estar matriculado cuando se trate de personas estudiantes:

1.  De primer ingreso al sistema educativo.

2.  Que reciban apoyos curriculares significativos (antes conocidas como adecuaciones curriculares significativas).

3.  Que estén matriculadas en el sistema de educación especial, en centros educativos de enseñanza especial, terceros y cuartos ciclos de educación especial o aula integrada.

(Así reformado el inciso d) anterior mediante acta N° 271 del 19 de setiembre de 2023)

e.  Que los ingresos de la totalidad de los miembros de su núcleo familiar estén en o por debajo de la línea de pobreza que establece el Instituto Nacional de Estadística y Censos, para la zona urbana o rural, según sea su domicilio; El solicitante debe manifestar su aceptación a someterse a los estudios socioeconómicos necesarios para corroborar la situación de insuficiencia económica que le impida o dificulte proseguir con la formación académica.

Todo esto constara en declaración jurada, la cual firmara el encargado dando fe de la información aportada.

El solicitante deberá presentar al Consejo de Distrito un oficio en el que exponga los motivos por los cuales solicita la beca y que indique que no es beneficiario a esa fecha de un apoyo económico equivalente, por parte de otra institución u organismo público.

El Consejo de Distrito no podrá entregar ningún formulario de beca municipal, sea nuevo o de continuidad, si el solicitante no ha presentado la declaración jurada antes indicada. La CPAS podrá elaborar un formulario de esta declaración para que sea utilizada por los diferentes Consejos de Distrito del cantón.

f.   Comprobar buen comportamiento, buena conducta y rendimiento académico en el año anterior y durante el tiempo en que goce el beneficio económico.

g.  No ser pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de quienes ocupen los cargos de Alcalde, Vicealcaldes, Regidor, Síndicos o Concejales de Distrito.

h.  Esta prohibición no procede cuando la elección de la autoridad municipal con el parentesco indicado haya ocurrido posterior a la asignación de la transferencia monetaria condicional al estudiante.

Artículo 16.—Además de los contenidos en el artículo anterior se aportarán los siguientes documentos:

a.  Documento que demuestre la matrícula y el nivel académico que cursa el o los estudiantes en el sistema educativo en la modalidad que corresponda.

b.  Fotocopia del recibo de servicio público para verificar el domicilio Cantón Central de Cartago.

c.  Fotocopia de la cédula de identidad de la madre, padre o encargado del estudiante, o bien del mismo estudiante en caso de que sea mayor de edad.

d.  Documento de Cuenta Cliente o IBAN de la entidad financiera para hacer el depósito correspondiente al monto de la transferencia monetaria.

e.  En el caso de las personas estudiantes que cuenten con apoyos curriculares significativos, no significativos o de acceso, constancia del Comité de Apoyo Educativo de la institución educativa en la cual esté matriculada, con no más de 30 días naturales de emitido, que detalle el tipo de apoyo que recibe y desde qué fecha.

(Así adicionado el inciso anterior mediante acta N° 271 del 19 de setiembre de 2023)

Cualquier otro documento que solicite la Municipalidad de forma discrecional será considerado para efectos de conocimiento de la situación socioeconómica familiar y comprobación de datos.

Artículo 21.—La municipalidad a través de los miembros de los Consejos de Distrito y del Concejo Municipal, garantizará que los recursos para la ejecución del Programa Transferencia Monetaria se giren a las personas beneficiarias oportunamente y velará que sean utilizados para realizar los estudios académicos para el que calificó.

Artículo 22.—La Secretaria de la CPAS entregará a cada síndico propietario (o suplente en el caso de ser designado y comunicado por el propietario) la cantidad de formularios que le corresponde distribuir al Consejo de Distrito en su distrito, junto con una lista de las transferencias de continuidad. Las transferencias de continuidad para el nuevo curso quedan sujetas a comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento. Así mismo los miembros del Concejo Municipal podrán referir a las personas para su coordinación con el Consejo de Distrito respectivo, para el trámite.

Artículo 24.—El Consejo de Distrito conocerá la lista total de las solicitudes de transferencia monetaria condicionada que se hayan realizado al órgano colegiado por los vecinos de la comunidad. El Consejo de Distrito procurará visitar en la medida de sus posibilidades las casas de habitación de las personas solicitantes para corroborar que son habitantes del distrito, en cualquier momento mientras goce del beneficio de la transferencia monetaria condicionada.

El Consejo de Distrito asignará los formularios que no sean de continuidad, entre los solicitantes de las familias que en apariencia presentan mayores necesidades económicas. De dicha asignación se levantará igualmente un acta que debe ser entregada a la Secretaria de la CPAS.

El Consejo de Distrito deberá entregar a cada seleccionado el formulario correspondiente e indicar la fecha asignada para la recepción del formulario y requisitos por parte de la Municipalidad.

El solicitante o madre/padre o encargado cuando se trate de personas menores de edad, deberá llenar el formulario de transferencia monetaria condicionada y entregarlo en la Secretaría Municipal, en la fecha previamente establecida por el Concejo Municipal para la atención del distrito.

Artículo 25.—La aprobación de la transferencia monetaria a los beneficiarios se realizará por medio de una resolución administrativa con estricto apego al cumplimiento de los requisitos, condicionalidades y criterios de selección que ha determinado el presente reglamento, deberá aportarse el comprobante de transferencias y entregar a la Secretaria de la CPAS para su archivo y control.

Artículo 27.—Para que el estudiante mantenga el beneficio de transferencia monetaria condicionada se establecen condicionalidades a las familias beneficiarias que son las siguientes:

a.  Condicionalidad educativa, que consiste en la asistencia y permanencia del estudiante en el sistema educativo nacional en el nivel según corresponda, durante el curso lectivo.

b.  Condicionalidad de mantener un nivel académico aceptable, el cual incluye buen nivel y responsabilidad académica.

c.  Conservar el promedio de calificaciones mínimo exigible. El Concejo Municipal podrá acordar la excepción de este requisito en caso de que la persona estudiante no haya obtenido el promedio de calificaciones mínimo por causa directa de una condición de discapacidad o de una afectación de salud emocional, mental y/o física, que sea certificada por el Comité de Apoyo Educativo de la institución educativa en la cual está matriculada. El Concejo de Distrito y la Comisión Permanente de Asuntos Sociales deberá rendir recomendación no vinculante al Concejo sobre la solicitud de excepción. La certificación del Comité de Apoyo no podrá tener más de 30 días naturales de emitida.

(Así reformado el inciso anterior mediante acta N° 271 del 19 de setiembre de 2023)

d.  Otorgar toda clase de facilidades para que el Municipio, verifique su situación y condición socioeconómica.

e.  Observar una conducta decorosa acorde con los principios y valores de la institución educativa a la que pertenece.

f.   Informar de manera inmediata sobre cualquier cambio en su situación económica o académica.

g.  Presentar en la Secretaria de la CPAS las boletas de calificaciones a más tardar quince días hábiles después de emitidas por el Centro Educativo, durante el plazo en el que gocen la transferencia económica condicionada.

Artículo 28.—Los solicitantes garantizarán la veracidad de la información brindada en el formulario, bajo la fe de juramento, y aportarán los documentos que en él se soliciten.

Al firmar el respectivo formulario de solicitud, los estudiantes mayores de edad, los padres o responsables de los menores de edad, autorizan a la Municipalidad de Cartago para que realice las gestiones que considere pertinentes para verificar la información que proporcionan en el mismo.

En caso de comprobarse falso testimonio, la Municipalidad procederá con la apertura del respetivo proceso administrativo y/o judicial.

Artículo 29.—Una vez presentados los formularios de transferencias económicas condicionadas ante la Secretaria de la CPAS y verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, dicha Comisión emitirá el dictamen señalado en este Reglamento.

Para garantizar que la asignación de la transferencia cumpla con los fines de este programa,  la CPAS podrá solicitar la asesoría y colaboración de los entes internos y externos que considere idóneos. La CPAS bajo criterio razonado y en casos muy calificados, podrá recibir alguno de los documentos fuera del plazo establecido para la presentación, siempre y cuando no se exceda de la fecha con que cuenta la Comisión para rendir el dictamen indicado en este Reglamento.

Artículo 31.-El beneficio de la transferencia se dará por terminado en los casos siguientes:

a.  Cuando el estudiante concluya sus estudios, o alcance los 25 años de edad.

b.  Por renuncia expresa del beneficiario o su madre, padre o encargado, cuando se trate de persona menor de edad.

c.  Por el fallecimiento del beneficiario.

d.  Por la finalización del periodo establecido anualmente para el beneficio.

Artículo 32.—El dictamen de la CPAS para la asignación de las transferencias monetarias anuales será presentado al Concejo Municipal durante la segunda quincena de marzo de cada año, lo anterior no obsta para que se pueda realizar la inclusión de posteriores partidas en los presupuestos extraordinarios o modificaciones presupuestarias que se realicen. Además, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, la CPAS a solicitud del Concejo Municipal podrá emitir dos dictámenes adicionales para una segunda y tercera distribución durante el ejercicio presupuestario respectivo, siempre respetando lo establecido en el artículo 57, inciso a) del Código Municipal. Los acuerdos del Concejo que aprueben estos dictámenes sólo requieren mayoría simple.

De existir tres distribuciones al año, se realizarán en el primer semestre de cada año.

(Así reformado mediante acta N° 280-2023 del 24 de octubre del 2023)

Artículo 35.—Para el control de la ejecución del Programa se utilizarán los siguientes mecanismos:

a. Formularios de Información del beneficiario, registrados en la base de datos de la Municipalidad.

b.  Método de Puntaje y Valoración social realizada por la persona profesional en Trabajo Social sobre la condición de pobreza.

c. Comprobación de requisitos con base en la documentación Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).

e.  Corroboración de informaciones aportadas con los centros de educación superior parauniversitaria y universidades públicas.

f.   Expedientes de beneficiarios.

Artículo 37.—Las Personas competentes de la municipalidad de Cartago verificará las condicionalidades, emitirá el criterio profesional en cuanto la aprobación, suspensión y revocación de la transferencia monetaria condicionada, además deberán prestar el debido cuidado en la manipulación de la información relacionada con las familias, principalmente aquella información en la que se basen para otorgar la transferencia monetaria condicionada. En caso de dudas, ante consultas de terceros, será siempre su deber consultar ante su superior jerárquico inmediato.

Artículo 38.—Las personas beneficiarias en la solicitud de transferencias monetarias condicionada indicaren datos falsos, ocultaren información o no notificaren a su debido tiempo las mejoras ocurridas en su situación socio-económica, perderán todo derecho a los beneficios estipulados en este Reglamento, durante los tres años lectivos consecutivos siguientes al de la comprobación de cualquiera de esos hechos. Además, deberán reintegrar a la Municipalidad lo que se les hubiera concedido según disponga el Área Administrativa Financiera.

Artículo 2ºSe derogan los artículos 15 inciso I, 18, 20 y el inciso e. del artículo 31 del Reglamento del Programa de transferencia monetaria condicionada de la Municipalidad de Cartago del día 16 de noviembre del 2021.

Artículo 3ºSe adiciona el Transitorio III al Reglamento del Programa de transferencia monetaria condicionada de la Municipalidad de Cartago del día 16 de noviembre del 2021.

Transitorio III: En el caso de la tercera distribución de las transferencias monetarias condicionadas para el año 2024, se realizará en el segundo semestre 2024.

Rige a partir de su publicación.

Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 9539.—Solicitud N° 523890.—( IN2024881091 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo municipal 171 tomado en la Sesión Ordinaria N° 09 del martes 02 de julio de 2023, acordó aprobar como Reglamento para el cobro del impuesto espectáculos públicos de la Municipalidad de Tilarán, el proyecto publicado en el Diario Oficial La Gaceta 154, del 24 de agosto de 2023, incluyendo las modificaciones asociadas a las recomendaciones emitidas por la Dirección de Mejora Regulatoria, mediante informes DAR-INF-0702024 y DMR-DAR-INF-113-2024, cuyo texto seguidamente se trascribe;

REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Base jurídica. El presente reglamento se dicta con fundamento en el artículo N° 1 de la Ley Nº 6844 para cobro del impuesto de espectáculos públicos, artículo 3° Ley N° 228-1948 Reforma Ley Impuesto Empresas Teatrales Espectáculos Públicos y en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.

Artículo 2º—De las definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para la aplicación del presente reglamento.

Administración Tributaria: Se refiere al Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos de la Municipalidad de Tilarán, que en este caso opera como Administración Tributaria.

Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos que por su naturaleza constituyen la actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año, tales como: Karaokes, cines, teatros, salones de baile, discotecas, restaurantes o bares con variedades artísticas, salas de conciertos o de convenciones y otros similares.

Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: festivales, ferias, festejos cívicos patronales, novilladas, peñas culturales, clausuras, conciertos y otros espectáculos similares.

Impuesto: Es el gravamen que deben cancelar las personas interesados al realizar eventos en el Cantón de Tilarán, y medie el cobro de un boleto o similar.

Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.

Música en vivo: Son aquellas que por su naturaleza constituyen una actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año en bares, restaurantes, discotecas y otros similares.

Organizaciones comunales sin fines de lucro: Aquellas organizaciones que tienen como fin común solucionar problemas comunes, beneficencia y tienen como objetivo ser capaces de dinamizar y crear nuevas formas de participación que permitan a la comunidad ser un actor protagonista en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y en cumplimiento de la Políticas Culturales y Deportivas.

CAPÍTULO II

De los espectáculos públicos y similares

Artículo 3ºDe la autorización municipal. Todo espectáculo público, ocasional o permanente, que se programe en el cantón de Tilarán, deberá contar con la correspondiente autorización del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos. La Unidad de Asistencia Técnica mediante resolución razonada, resolverá las solicitudes presentadas ante su autoridad; misma que deberá contar con la validación del Coordinador del proceso. Los festejos patronales serán prioritarios y no podrán darse dos autorizaciones simultáneas por distrito. En ningún caso, se autorizará el desarrollo de actividades de música en vivo, para grupos mayores a tres integrantes, discomóviles, conciertos o similares, sean estos permanentes u ocasionales, más allá de las 01:00 horas. Con esta hora como límite deberán cesar completamente todas las actividades de este tipo, en virtud de que la Corporación Municipal debe resguardar primordialmente el interés público. Las actividades de karaokes, marimbas y música en vivo con grupos de hasta tres integrantes, no requerirán de la autorización municipal. Éstas se consideran complementarias a la actividad principal del local comercial.

Artículo 4ºDel procedimiento para la tramitación de licencias, en el caso de espectáculos públicos permanentes. En este caso, deberá seguirse el procedimiento que se establece en el Reglamento General de Patentes Comerciales de la Municipalidad de Tilarán.

Artículo 5ºDel procedimiento para la tramitación de licencias, en el caso de espectáculos públicos ocasionales. Toda solicitud de autorización para espectáculos públicos ocasionales se deberá presentar con una anterioridad mínima de ocho días hábiles a la fecha del evento. Una vez ingresada la solicitud, la Administración dispondrá del término de cinco días naturales para resolver la gestión del usuario. Para tal fin la Municipalidad por medio de la Administración Tributaria, pondrá a disposición de los interesados el formulario FMT 005 para la solicitud de autorización; el cual tendrá los siguientes elementos:

a)  Nombre o razón social del solicitante.

b)  Número de cédula de identidad o jurídica.

c)  Nombre del representante legal y su número de cédula de identidad.

d)  Teléfono en el cual se puede ubicar.

e)  Dirección fiscal, apartado postal, fax u otro medio de comunicación, con el fin de recibir notificaciones.

f)  Detalle de las actividades por realizar y sus responsables.

g)  Toda solicitud de exoneración del impuesto a los servicios de diversión y esparcimiento del 5%, que establece el artículo 1º de la Ley 6844-1983, debe presentarse por escrito.

En lo que respecta a la vigencia del trámite, la misma se mantendrá entre la fecha de otorgamiento de la autorización para espectáculos públicos ocasionales y la fecha de realización de la actividad.

Artículo 6ºDe los requisitos. Para el otorgamiento de permisos en el caso de espectáculos públicos ocasionales, por parte del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos; deberán observarse rigurosamente los siguientes requisitos, con el fin de salvaguardar la seguridad y el orden público:

Espectáculo público con PSF vigente sin cabalgatas, carrera de cintas y similares:

Presentar cédula de persona física o jurídica.

En caso de que el organizador sea una persona jurídica, se deberá adjuntar una certificación notarial o fotocopia certificada notarialmente, en que conste que el firmante tiene poder suficiente para someter a consideración de esta Municipalidad la presente solicitud. - PERSONERÍA JURÍDICA -. (Verificación interna).

Estar al día con el pago de tributos municipales. (Verificación interna).

En el caso de uso de pólvora, juegos pirotécnicos, se requiere la autorización expresa del Ministerio de Salud. (Verificación interna coordinada de manera interinstitucional).

Copia de los contratos suscritos con las empresas que presentarán el espectáculo.

Certificado acuerdo municipal que otorga licencia temporal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico (Verificación interna).

EL SOLICITANTE se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado (Verificación interna).

Toda solicitud de exoneración debe presentarse por escrito.

Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.

Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente (Verificación interna).

Espectáculo público con PSF vigente incluyendo corridas de toros.

Presentar cédula de persona física o jurídica.

En caso de que el organizador sea una persona jurídica, se deberá adjuntar una certificación notarial o fotocopia certificada notarialmente, en que conste que el firmante tiene poder suficiente para someter a consideración de esta Municipalidad la presente solicitud. - PERSONERÍA JURÍDICA -. (Verificación interna).

Estar al día con el pago de tributos municipales (Verificación interna).

En el caso de uso de pólvora, juegos pirotécnicos, se requiere la autorización expresa del Ministerio de Salud. (Verificación interna coordinada de manera interinstitucional).

Copia de los contratos suscritos con las empresas que presentarán el espectáculo.

Certificado acuerdo municipal que otorga licencia temporal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico (Verificación interna).

EL SOLICITANTE se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado (Verificación interna).

Aprobación Plan de Seguridad extendido por el Ministerio de Seguridad Pública. El trámite se realizará, considerando la calificación obtenida: A, AA o AAA. (Verificación interna coordinada de manera interinstitucional).

Certificado de atención pre hospitalaria constando que esa entidad cubrirá el evento y copia del plan operativo de emergencias a desarrollar, el mismo deberá incluir los profesionales en ciencias médicas necesarios en caso de una eventualidad. De utilizarse la Cruz Roja Costarricense deberá además ser aprobado por la Dirección Nacional de Socorros. (Verificación interna coordinada de manera interinstitucional).

Certificado Veterinario de Operación, extendido por SENASA. (Verificación interna coordinada de manera interinstitucional).

Toda solicitud de exoneración debe presentarse por escrito.

Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.

Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente (Verificación interna).

Espectáculo público con PSF incluyendo cabalgatas, carrera de cintas y similares.

Presentar cédula de persona física o jurídica.

En caso de que el organizador sea una persona jurídica, se deberá adjuntar una certificación notarial o fotocopia certificada notarialmente, en que conste que el firmante tiene poder suficiente para someter a consideración de esta Municipalidad la presente solicitud. - PERSONERÍA JURÍDICA -. (Verificación interna).

Estar al día con el pago de tributos municipales (Verificación interna).

En el caso de uso de pólvora, juegos pirotécnicos, se requiere la autorización expresa del Ministerio de Salud. (Verificación interna coordinada de manera interinstitucional).

Copia de los contratos suscritos con las empresas que presentarán el espectáculo.

Certificado acuerdo municipal que otorga licencia temporal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico (Verificación interna).

EL SOLICITANTE se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado (Verificación interna).

Aprobación Plan de Seguridad extendido por el Ministerio de Seguridad Pública. El trámite se realizará, considerando la calificación obtenida: A, AA o AAA. (Verificación interna coordinada de manera interinstitucional).

Autorización de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito o de la Municipalidad de Tilarán, según sea el caso, para utilizar vías públicas. (Verificación interna coordinada de manera interinstitucional).

Certificado de atención pre hospitalaria constando que esa entidad cubrirá el evento y copia del plan operativo de emergencias a desarrollar, el mismo deberá incluir los profesionales en ciencias médicas necesarios en caso de una eventualidad. De utilizarse la Cruz Roja Costarricense deberá además ser aprobado por la Dirección Nacional de Socorros. (Verificación interna coordinada de manera interinstitucional).

Certificado Veterinario de Operación, extendido por SENASA. (Verificación interna coordinada de manera interinstitucional).

Toda solicitud de exoneración debe presentarse por escrito.

Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.

Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente (Verificación interna).

Autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas emitida por Ministerio de Salud. (Verificación interna coordinada de manera interinstitucional).

Espectáculo sin PSF

Presentar cédula de persona física o jurídica.

En caso de que el organizador sea una persona jurídica, se deberá adjuntar una certificación notarial o fotocopia certificada notarialmente, en que conste que el firmante tiene poder suficiente para someter a consideración de esta Municipalidad la presente solicitud. - PERSONERÍA JURÍDICA -. (Verificación interna).

Estar al día con el pago de tributos municipales (Verificación interna).

En el caso de uso de pólvora, juegos pirotécnicos, se requiere la autorización expresa del Ministerio de Salud. (Verificación interna coordinada de manera interins-titucional).

Autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas emitida por Ministerio de Salud. (Verificación interna coordinada de manera interinstitucional).

Aprobación Plan de Seguridad extendido por el Ministerio de Seguridad Pública. El trámite se realizará, considerando la calificación obtenida: A, AA o AAA. (Verificación interna coordinada de manera interinstitucional).

Certificado Veterinario de Operación, extendido por SENASA. (Verificación interna coordinada de manera interinstitucional).

Copia de los contratos suscritos con las empresas que presentarán el espectáculo.

Certificado acuerdo municipal que otorga licencia temporal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico (Verificación interna).

EL SOLICITANTE se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado (Verificación interna).

Toda solicitud de exoneración debe presentarse por escrito.

Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.

La Alcaldía Municipal promoverá la formalización de los convenios respectivos con las diferentes instituciones, a efecto de cumplir con lo estipulado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8220 y sus reformas.

CAPÍTULO III

Del impuesto de espectáculos públicos

Artículo 7ºDel hecho generador del impuesto de espectáculos públicos. Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la representación transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar, a personas para presenciarla o escucharla, tales como: Circos, carruseles, así como toda función, representación de tipo artística, incluyendo a los karaokes, así como cualquier otra actividad que pueda catalogarse como entretenimiento, diversión, recreación o espectáculo, en los cuales se cobre cuota de ingreso, entendiéndose dicho cobro también como aquellos montos que se cancelen por consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión y similares.

Artículo 8ºContribuyentes. Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1° de la Ley N° 6844, y del dispuesto en artículo 3° Ley N° 228-1948 Reforma Ley Impuesto Empresas Teatrales Espectáculos Públicos, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de diversiones como negocio o con fines de lucro, indicados en el artículo 3 de este Reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aun cuando realicen esa actividad en forma ocasional y con el interés de generar ganancias con el espectáculo.

Artículo 9ºBase imponible. En el caso de Patentes de Espectáculos, donde se cobre entrada, se pagará un impuesto según lo establecido en la Ley 6844, del 11 de enero de 1983, y del dispuesto en artículo 3° Ley N° 228-1948 Reforma Ley Impuesto Empresas Teatrales Espectáculos Públicos, sobre cada valor del tiquete, boleto, entrada individual o medio utilizado de pago.

Artículo 10.—En el caso de los patentados de Espectáculos Públicos permanentes, deberán en los primeros diez días hábiles de cada trimestre, presentar ante la Unidad de Patentes, una Declaración Jurada en la cual se registre la cantidad de ingresos percibidos por concepto de espectáculos públicos del trimestre anterior. Para estos efectos se entiende que el trimestre cuenta de enero a marzo, abril a junio, de julio a setiembre y de octubre a diciembre. Cuando se trate de espectáculos públicos ocasionales, el impuesto del espectáculo, debe ser cancelado o garantizado a criterio de la administración de forma previa ante la Municipalidad de Tilarán, lo cual también podrá realizarse por medio de una garantía de pago y una vez terminado el evento autorizado, el responsable de la actividad deberá demostrar los ingresos reales percibidos mediante documento idóneo en el término de treinta días naturales para la determinación del monto sujeto al cobro o ajuste respectivo.

Artículo 11.—Tarifa. La Municipalidad del Cantón de Tilarán cobrará un impuesto del once por ciento (11%) sobre la base imponible definida en el artículo anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión que se realicen con fines de lucro o ganancia, señalados en el artículo 3° de este Reglamento.

Artículo 12.—Exoneración. Una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 11 de este reglamento, estarán exentos del pago del impuesto hasta un 5%, los espectáculos públicos y de diversiones gratuitos o no que se realice en los parques, instalaciones deportivas y artísticas, cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales, estadios, centro de eventos y plazas; en general todo espectáculo público que se realice con motivo de festejos cívicos, en cumplimiento de las políticas deportivas y culturales siempre y cuando sean sin fines de lucro y con evidente interés cultural o social; también actividades patronales, veladas, turnos, ferias o novilladas, pero únicamente cuando el producto íntegro se destine a fines educativos, escolares, de beneficencia, de bien social, cumplimiento de políticas deportivas y culturales, de beneficencia, religiosos o de interés de la comunidad.

Así mismo, están exentos los festivales, los espectáculos y las actividades culturales y deportivas que organicen las Asociaciones de Desarrollo, las Organizaciones Culturales, las Agrupaciones Deportivas, las Juntas de Educación y Administrativas siempre y cuando cumplan con el trámite establecido al efecto.

Para gozar de la presente exención, los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente a la Municipalidad de Tilarán, por escrito, junto con el trámite de autorización para espectáculos públicos ocasionales establecido en el artículo 5° del presente reglamento y de la misma manera, la Administración dispondrá del término de cinco días naturales para resolver la gestión del usuario.

Artículo 13.—Determinación de oficio. La detección, por parte de los Inspectores municipales de cualquier irregularidad en la realización de espectáculos públicos, venta de entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o diversiones, facultará a la Unidad Tributaria para realizar una tasación de oficio del impuesto; siempre observando el debido procedimiento administrativo.

Artículo 14.—Pago del tributo. El impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas recaudadoras definidas por la Municipalidad.

Artículo 15.—De la fiscalización. La Administración Tributaria tiene la facultad, en cualquier momento, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los funcionarios municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto podrán coordinar con las autoridades de Policía Administrativa, a fin de obtener la colaboración de ésta, en la aplicación de este Reglamento.

Artículo 16.—Infracciones y sanciones. Según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 6844, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, la Municipalidad de Tilarán impondrá una multa equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a los contribuyentes que, en forma total o parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto. El importe se calculará únicamente sobre el equivalente al impuesto del 5%.

Artículo 17.—Poder de policía. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos precedentes, la Municipalidad a través de la Coordinación del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, será la responsable de coordinar la administración, el control, la fiscalización y de sancionar las infracciones que se generen respecto a la realización de cualquier espectáculo público en el cantón. Con el propósito de mantener la tranquilidad y el orden público ésta podrá suspender, cancelar o dictar cualquier otra medida para el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico; sin perjuicio de que los inspectores municipales como medida cautelar, puedan ordenar la suspensión de la actividad autorizada hasta por el término de seis horas. Para tal fin, la Coordinación de Hacienda podrá solicitar la colaboración de las autoridades nacionales que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.

Artículo 18.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Katterin Alfaro López, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2024881062 ).

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica S.A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$22.000,00 veintidós mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BSV492, Marca: Suzuki, Estilo: Vitara GL+ AT 4WD, año modelo: dos mil veinte, numero de VIN: TSMYE21S9LM755212, color: gris, tracción: 4X4, número de motor: M16A2327581, cilindrada: 1586 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del doce de agosto del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del dos de setiembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$16.500 dieciséis mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$5.500 cinco mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A. contra Jose Pablo Mejías Fallas. Expediente 2020-092-CFCRSA.—Once horas y once minutos del once de julio del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2024880910 ).                      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina número catorce, con una base de U.S.$13.000,00 trece mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BZR592, Marca: KIA, Estilo: Morning, Año modelo: dos mil dieciocho, numero de VIN: KNAB6513BJT258844, Color: blanco, Tracción: 4x2, Número de motor: No Visible, cilindrada: 1000 C.C, Cilindros: tres, Combustible: GLP. Para tal efecto se señalan las ocho horas del doce de agosto del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$9.750 nueve mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$3.250 tres mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CARROFÁCIL DE COSTA RICA, S.A contra Jonnathan Zettel Porras Castrillo. Expediente 2020-091-CFCRSA.—Dieciséis horas y dos minutos del diez de julio del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN202880912 ).                                                                2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$12.000,00 doce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BZH079, marca: Kia, estilo: Morning, año modelo: dos mil dieciséis, numero de vin: KNABD515BGT065198, color: blanco, tracción: 4X2, numero de motor: no visible, cilindrada: 1000 c.c, cilindros: tres, combustible: glp y gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$9.000 nueve mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$3.000 tres mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra Pedro Andrés Picado Sanabria. Expediente 2020-093-CFCRSA, once horas y once minutos del dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2024881407 ).                                                  2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$18.000,00 dieciocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BVW219, marca: Hyundai, estilo: Venue GL, año modelo: dos mil veintidós, numero de vin: KMHRB812BNU131588, color: gris, tracción: 4X2, numero de motor: G4FGMU065083, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$13.500 trece mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$4.500 cuatro mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra Samuel Antonio Rodríguez Guzmán. Expediente 2020-094- CFCRSA.—Quince horas y cuarenta minutos del dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2024881409 ). 2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número ciento cincuenta y cinco-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente, al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., todos a nombre de Hilda Sáenz Villegas, cédula número uno-doscientos siete-doscientos setenta y tres, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024881282 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-195-2024.—Calderón Obaldía Fausto, R-364-2023-B, Cédula de identidad: 1-1123- 0364, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ingeniería y Gestión de Energía, Universidade de Lisboa, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024880582 ).

ORI-201-2024.—González Ramírez Selenia, cédula de identidad: 108370968 solicitó reposición del título de Especialista en Pediatría. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 2 de julio de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024880642 ).

ORI-215-2024.—Gutiérrez Jiménez Mireya de los Ángeles, R-182-2024, Pasaporte: C02966612, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024880677 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-216-2024.—Mora Gómez Carlos, R-156-2024, cédula de identidad N° 109030886, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en Economía con Mención en Macroeconomía Aplicada, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de julio de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2024880857 ).

ORI-218-2024.—Flores Villalobos Jenny Isabel, R-180-2024, cédula de identidad N° 1-0885-0604, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Farmacia, Universidad Latina de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa.—( IN2024880889 ).

ORI-45-2024.—Méndez Hernández Wendy Mariela, cédula de Identidad 801400984, solicitó reposición de los títulos de Licenciatura en Educación Especial con énfasis en Educación de Personas con Discapacidad Múltiple y Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Especial. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de 2024.—Área de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024881083 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-214-2024.—González Sánchez Angie Tatiana, cédula de identidad N° 801560965, solicitó reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Mecánica. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 09 de julio de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024881172 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

Junta Directiva

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de turismo en Sesión Ordinaria Presencial N° 6293 en el Apartado 1, GeneralidadesArticulo 2, “Propuestas de la Presidencia Ejecutivainciso III) celebrada el lunes 24 de junio de 2024, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice: se acuerda B) Nombrar al señor Rafael Soto Quirós como gerente general pro témpore y como recargo de sus funciones actuales, a partir del 16 de julio 2024 y hasta por seis meses. Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez.

Gerencia General.—Lic. Rafael Soto Quirós, Gerente General pro tempore.—1 vez.—O.C. N° 043202400090.—Solicitud N° 524202.—( IN2024881348 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° INDER-PE-AT-RES-0037-2024.—Dirección Tributaria-San José, a las doce horas con veintidós minutos del quince de julio dos mil veinticuatro.

Considerando:

1.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2.—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 10 de la sesión ordinaria N° 48, celebrada el 04 de diciembre 2023, se aprobó la tasa de 9,17% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.

3.—Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta N° 1 del 08 de enero 2024 y que regía a partir del 01 de enero 2024.

4.—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 15 de la sesión ordinaria N° 24 celebrada el 08 de julio 2024, se aprobó modificar la tasa a un 7,98% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.

5.—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).

6.—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

7.—Que el promedio de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 7,98% al 30 de abril 2024.

8.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 4,82% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 14,82%. Al ser la tasa activa promedio un 7,98%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto,

LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE DESARROLLO RURAL,

RESUELVE:

Artículo 1°—Se establece en 7,98% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos N° 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2°—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta N° 1 del 08 de enero 2024.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.

San José, 16 de julio 2024.—Departamento Tributario.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024881289 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a la señora Valeria Cárdenas Acuña, que por resolución de las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro se dictó resolución de declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad J.Y.C.A. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00259-2022.—Oficina local de Desamparados.—Licda. Chrissa Arias Loaiciga, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 522439.—( IN2024880589 ).

Al señor Luis Fernando Coto Rojas, se le comunica y notifica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago de las catorce horas con cero minutos del cuatro de julio del año dos mil veinticuatro donde se señala iniciar el proceso especial de protección mediante una medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad F.S.C.Q., L.M.G.Q., y F.G.Q.; así como la resolución dictada por la Oficina Local de Paraíso de las quince horas cinco minutos del once de julio del dos mil veinticuatro donde se señala audiencia administrativa en proceso especial de protección. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente administrativo OLPR-00053-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 522922.—( IN2024880592 ).

A los señores Merling Arelis Ortiz Díaz, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y José Perfecto Manzanares, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.A.M.O., y que el DARIC mediante la resolución de las quince horas del ocho de julio del dos mil veinticuatro, dispuso inicio de proceso especial de protección con medida de abrigo temporal de la persona menor de edad por el plazo de un mes, en albergue institucional, suspendió interrelación con la progenitora y se remite el asunto a la oficina local de La Unión. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual debe interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las quince horas del once de julio del dos mil veinticuatro se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Merling Arelis Ortiz Díaz y José Perfecto Manzanares, el informe realizado por el profesional de intervención Lic. David Trigueros Madrigal, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 17 de julio del 2024 a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se le informa a las partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Kimberly Herrera o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: -lunes 19 de agosto del 2024 a las 10:00 a.m. -lunes 14 de octubre del 2024 a las 10:00 a.m. -lunes 2 de diciembre del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente OLLU-00285-2024.—Oficina local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523089.—( IN2024880594 ).

Al señor Juan Sebastián Gutiérrez Vargas, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las diecisiete horas con cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad: D.J.G.C. Asimismo se le comunica que mediante la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del diez de julio del dos mil veinticuatro se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las diez horas del día quince de julio del dos mil veinticuatro, en las instalaciones de la Oficina Local de Hatillo. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez, doscientos metros norte y setenta y cinco oeste. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHT-00127-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O.C. N° OC. N° 16864-2.—Solicitud N° 523293.—( IN2024880595 ).

A los interesados, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:55 horas del 11/07/2024 dictada por la Oficina Local de Pococí en la cual se emite la declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad C.S.B.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente: OLPO-00042-2024.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523298.—( IN2024880619 ).

Al señor José Antonio Santamaria Bonilla, cédula de identidad número 1-12800551, sin más datos conocidos, se le comunica las Resoluciones de las nueve horas con treinta y seis minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro y la resolución de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del once de julio del año dos mil veinticuatro, donde se dictó medida cautelar de cuido provisional y ampliación de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.V.F, bajo expediente administrativo número OLPZ-000125-2016. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ- OLPZ-000125-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 523303.—( IN2024880621 ).

A la señora Angie Vargas Fuentes, cédula de identidad número 1-1353-0027, sin más datos conocidos, se le comunica las Resoluciones de las nueve horas con treinta y seis minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro y la resolución de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del once de julio del año dos mil veinticuatro, donde se dictó medida cautelar de cuido provisional y ampliación de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.V.F, bajo expediente administrativo número OLPZ-000125-2016 Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-OLPZ-000125-2016.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523308.—( IN2024880628 ).

Al señor Juan Sebastián Gutiérrez Vargas, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las diecisiete horas con cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó medida de protección de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad D.J.G.C Asimismo, se le comunica que mediante la Resolución Administrativa de las nueve horas con treinta minutos del diez de julio del dos mil veinticuatro se ha ordenado Convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las diez horas del día quince de julio del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Hatillo. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez doscientos metros norte y setenta y cinco oeste. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHT-00127-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud Nº 523309.—( IN2024880631 ).

Al señor José Esteban Jirón Paz. Se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del once de julio de dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la pme: J. P. J. I., J. E. J. I., dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00740-2024. Se le confiere audiencia al señor José Esteban Jirón Paz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523311.—( IN2024880632 ).

Al señor Eddy Alexander Fallas Alfaro, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 111930553, sin más datos conocidos, se le comunica las resoluciones de las 07:18 horas del 25/04/2024 Medida de protección cautelar de cuido provisional, de las 13:03 horas del 29/04/2024, resolución puesta en conocimiento del informe y señalamiento de audiencia, de las 15:00 horas del 10/07/2024 resolución para mantener cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.Z.F.D. Se le confiere audiencia al señor, Eddy Fallas Alfaro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neily, 50 metros norte del CEN CINAI, expediente OLCO-00032-2024.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud Nº 523312.—( IN2024880635 ).

A William Araya Sandí, persona menor de edad A.M.K.S, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de julio del año dos mil veinticuatro, donde se ordena Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad y el grupo familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00172-2017.— Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523313.—( IN2024880637 ).

Se comunica al señor Mario José Duarte, la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro, en relación a la pme: A. L. D. L., correspondiente a revocatoria de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente N° OLVCM-00083-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 523314.—( IN2024880643 ).

A la señora Meylin Duarte Carmona se le comunica la resolución de las trece horas del doce de julio de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme A.R.D.C. E.N.D.C. Y.L.D.C. E.P.D.C. S.S.D.C. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00743-2024. Se le confiere audiencia a la señora Meylin Duarte Carmona por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523387.—( IN2024880645 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Raymond Salim Simaan Khachab, con documento de identidad 800570470, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLA-01039-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas del doce de julio del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad S Z S M, D M P M, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa en favor de las personas menores de edad S Z S M, D M P M. 2) Se dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. La cual tiene una vigencia de seis meses, la cual en caso de que sea necesario podría ser prorrogada por seis meses más, en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Esta Medida de Protección vence el doce de enero del dos mil veinticinco. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se ordena incluir a los progenitores en academia de crianza. 5) Se ordena trabajar con el grupo familiar temas relacionados a violencia intrafamiliar, consumo de sustancias psicoactivas, crianza positiva y deberes parentales. 6) Se les ordena a los progenitores informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 7) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste. PANI.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523315.—( IN2024880646 ).

Al señor Marco Aurelio Merchan López, se le comunica que por resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las siete horas del veintitrés de junio del dos mil veinticuatro, se inició el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad: K.V.M.M y C.A.M.M. Asimismo se le comunica que mediante la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y nueve minutos del diez de julio del dos mil veinticuatro, se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Hatillo. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez, doscientos metros norte y setenta y cinco oeste. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Hatillo.—Expediente N° OLHT-00369-2022.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 523384.—( IN2024880647 ).

Al señor Yixon Alfredo Dávila Hernández quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las PME S.D.D.R, T.D.R.S, T.R.S Y Y.A.D.R. Se le confiere audiencia al Yixon Alfredo Dávila Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00036-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523317.—( IN2024880648 ).

Se comunica al señor Luis Alfredo Mejía Araya, la resolución de las quince horas con quince minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro en relación a la PME M.S.M.A., correspondiente a revocatoria de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente OLG-00252-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud Nº 523376.—( IN2024880649 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jonathan Enrique Cascante Mena con cédula de identidad 113480340, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00491-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las doce horas cincuenta y cinco minutos del día doce de julio del dos mil veinticuatro. Visto: único: que en revisión del informe psicológico de archivo con fecha del 10 de julio de 2024 a cargo de la profesional Licda. Yaritza Ledezma López, en el cual Se recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad D Z C M, por desaparición de las causas que motivaron el riesgo con garantía suficiente de recibir un cuidado adecuado y satisfacción de necesidades básicas, debido al apoyo familiar y la responsabilidad del progenitor quien se ha comprometido. Adulto causante del riesgo ya no vive con la persona menor de edad. No se han presentado nuevas denuncias. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa, posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Yaritza Ledezma López, en su informe psicológico de archivo con fecha 10 de julio de 2024. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutierrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523375.—( IN2024880651 ).

Al señor Mariano González Rodríguez se le comunica que por resolución de las nueve horas quince minutos del nueve de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación de recurso familiar en Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente número OLTU-00183-2024, a favor de la persona menor de edad E.I.G.CH. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00183-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523374.—( IN2024880652 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Wilson Eduardo Acuña Solís, con la cédula de identidad número 112510586, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLSA-00174-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las doce horas doce minutos del día doce de julio del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que en revisión del informe psicológico de archivo con fecha del 08 de julio de 2024, a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menor de edad S A H, S N A H, E A H, S A H M, dado que los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, en su informe psicológico de archivo con fecha 08 de julio de 2024. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N° 523371.—( IN2024880653 ).

A la señora Annia Obando Vargas, cédula de identidad número 603290412, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil veinticuatro, donde se dictó resolución de Medida de Protección Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad C.E.O. dictada bajo expediente administrativo número OLBA-00114-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Buenos Aires, Puntarenas. 200 metros sur del Área de Salud de Buenos Aires, Edificio de ARADIKES. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00114-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Silvia Liseth Ramírez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523368.—( IN2024880654 ).

A: Randall Javier Arrieta Ledezma se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas del once de julio del año en curso, en la se ordena: A-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B-Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00136-2024.—Grecia, 12 de julio del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523318.—( IN2024880655 ).

Al señor Franklin Esquivel Quesada, cédula de identidad número 602300457, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil veinticuatro, donde se dictó resolución de medida de protección: cuido provisional a favor de la persona menor de edad C.E.O. dictada bajo expediente administrativo número OLBA-00114-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Buenos Aires, Puntarenas. 200 metros sur del Área de Salud de Buenos Aires, Edificio de Aradikes. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00114-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Silvia Liseth Ramírez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523321.—( IN2024880656 ).

A quien interese, se comunica que en resolución de las once horas del doce de julio del dos mil veinticuatro, se dictó resolución de proceso de declaratoria administrativa de abandono y deposito judicial en favor de la persona menor de edad: E.K.E.C, con el fin de definir su situación legal según corresponde. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLGO-00032-2024.—Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° OC 16864-2.— Solicitud N° 523391.—( IN2024880666 ).

Al señor Luis Fernando Coto Rojas, se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina local de Paraíso, de las catorce horas con cero minutos del doce de julio del año dos mil veinticuatro, donde se señala ratificar medida de protección de cuido y se declara la incompetencia territorial, en favor de las personas menores de edad: F.S.C.Q., L.M.G.Q., y F.G.Q. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo N° OLPR-00053-2023.—Oficina local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 523420.—( IN2024880668 ).

Al señor Juan David Quesada Arroyo, con cédula de identidad: 6-0361-0701, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:56 horas del 12/07/2024 dictada por la Oficina Local de Pococí en la cual se emite la medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad E.S.Q.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00048-2024.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 523403.—( IN2024880670 ).

Al señor Ricardo Antonio Obando Ruiz, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las PME Y.M.O.J, A.M.O.J y M.O.J. Se le confiere audiencia al Ricardo Antonio Obando Ruiz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00577-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523421.—( IN2024880673 ).

A los señores José Aragón - Rosa Elena Borge. Se les comunica la resolución de las quince horas del doce de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la pme: J. G. A. B.. Se les confiere audiencia a los señores José Aragón - Rosa Elena Borge, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00143-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523485.—( IN2024880754 ).

A los señores: Jarseb Fabiana Navarro Sánchez y Yousef Salvador Morales Fernández, se le comunica la existencia de las siguientes resoluciones: 1.- Resolución de las catorce horas del dos de julio del dos mil veinticuatro, oficio N° PANI-OLSM-0137-PEP-2024, dictada por esta oficina local, mediante la cual se establece medida especial de protección de cuido provisional, en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad: D.J.M.N. y T.D.N.S., para que en adelante estén bajo el cuido y responsabilidad de sus recursos, señores Ana María Navarro Sánchez y Jorge Jiménez Mendoza en su orden respectivo. 2.- Resolución de las catorce horas treinta minutos del día doce de julio del año dos mil veinticuatro, mediante el cual la Oficina Local del PANI de San Miguel dispone: “(…) Primero. Se gestionará un nuevo proceso de notificación a ambos progenitores, por todas las posibilidades legales que el ordenamiento dispone. Segundo. Se modifica la hora y fecha de la audiencia oral y privada, esta vez para realizarse en fecha jueves 25 de julio del 2024, a las 10:00 horas en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Tercero. En todo lo demás manténgase incólume la resolución de las catorce horas del dos de julio del dos mil veinticuatro. (…)”. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia: se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el apartando Resultando del primero al quinto. Se ordena realizar audiencia oral y privada de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada en el Alcance N° 185 de La Gaceta 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte de esta institución, misma que se convoca para el jueves 25 de julio del 2024, a las 10:00 horas en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, eventualmente se remitiría el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario se continuará el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas: sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. OLSM-00056-2017.—Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 523486.—( IN2024880756 ).

A: Verónica Del Rosario Hernández Rodríguez y Rafael Córdoba Téllez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del quince de julio del año en curso en la que se Resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos Córdoba Hernández, bajo el cuido provisional de la señora Azucena del Socorro Ponce Rodríguez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV.—Régimen de interrelación familiar: No se determina un régimen de interrelación familiar ya que ambos padres no se encuentran en el país. V.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.—La presente medida vence el día 15 de enero del año dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00154-2024.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 15 de julio del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523489.—( IN2024880757 )

A los señores: Jorge Luis Henríquez Oporta, Darwin Villalobos Corella y Brayan Guillermo Paniagua Jiménez, se les comunica que dentro del expediente administrativo: OLD-00150-2024, tramitado en favor de las personas menores de edad: A.Y.H.M., D.A.M.M., G.A.V.M. y L.J.P.M., se ha dictado las siguientes resoluciones administrativas: resolución administrativa de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa con medida cautelar de cuido provisional dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia al ser las doce horas del dieciocho de junio del dos mil veinticuatro; la resolución administrativa de modificación de medida cautelar dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia al ser las dieciséis horas con cinco minutos del día veintiséis de junio del dos mil veinticuatro; la resolución administrativa de convocatoria a audiencia oral y privada dictada por esta representación legal de la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, al ser las nueve horas del ocho de julio del dos mil veinticuatro. Se tiene que esta última resolución convoca a las partes a audiencia fijada para las nueve horas del día diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, que se celebrará en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLD-00150-2024.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.— Solicitud N° 523491.—( IN2024880760 ).

A Ana Lucia Flores Soto, mayor, cedula 402210401, Didier Andrés Mejía Rojas, mayor, cedula 402280721 se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil veinticuatro la cual agota la vía administrativa y mediante la cual se da inicio a proceso especial de protección en sede judicial a favor de la persona menor de edad EM.F. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00401-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523492.—( IN2024880764 ).

A los señores: Jaime Gutiérrez Molina, cédula: 801540365, Carolina Solano Guevara, cédula de identidad: 110420534, y Jacqueline Solano Guevara, cédula: 114230870, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: L.M.G.S., y que la Oficina Local de San Pablo de Heredia dictó la resolución de medida de orientación de las diez horas veinticinco minutos del catorce de mayo del dos mil veintitrés (debiendo leerse dos mil veinticuatro), en donde dispuso medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar, por el plazo de seis meses, por lo que la medida vencería el 14 de noviembre del 2024. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual debe interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce de julio del dos mil veinticuatro se resuelve: primero: continuar el proceso especial de protección en sede administrativa en aras de fomentar el interés superior de la menor de edad, arrogándose el conocimiento del presente proceso especial de protección, con el correspondiente seguimiento institucional que se indicará en el por tanto de la presente resolución. Segundo: se le informa a los progenitores que la profesional de seguimiento del caso en la Oficina Local de La Unión será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - 16 de octubre del 2024 a las 9:00 a.m. Tercero: igualmente y dado el error material de la medida de orientación dictada en cuanto al año, se procede a corregir, a fin de que la misma se lea correctamente en lo sucesivo como: las diez horas veinticinco minutos del catorce de mayo del dos mil veinticuatro. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLSP-00321-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 523501.—( IN2024880772 ).

A: Jonathan Tijerino Herrera, mayor, cédula: 304200987, se les comunica la resolución de las veinte horas del cinco de junio del dos mil veinticuatro, ratificada a las once horas del doce de julio de dos mil veinticuatro la cual suspende el cuido del menor: G.J.T.A., y da inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLC-00018-2015.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 523502.—( IN2024880773 ).

A la señora: Elizabeth De Los Ángeles Espinoza Paniagua, con cédula de identidad costarricense N° 116180979, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15 de mayo del 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, mantiene la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: A.C.E.P. Se le confiere audiencia a la señora: Elizabeth De Los Ángeles Espinoza Paniagua, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLG-00339-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 523504.—( IN2024880774 ).

A: Antony Bryan Conejo Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas veinte minutos del quince de julio del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00180-2019. Oficina Local de Grecia.—Grecia, 15 de julio del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 523511.—( IN2024880780 ).

A la señora Bridgeth Francinny Morua Meneses, con cédula de identidad: 1-1487-0435, de nacionalidad costarricense y el señor Edwin José Centeno López, con cédula de identidad: 1-1367-0660, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 12:05 horas del 15/07/2024 dictada por oficina local de Pococí en la cuales se ordena mantener la medida de guarda, crianza y educación así como medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.P.C.M., A.G.C.M. y S.C.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00645-2021.—Oficina local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523514.—( IN2024880784 ).

A Andrea Jiménez Arias, mayor, cédula 206370113, Alexánder Arias Murillo, mayor, cédula de identidad 110780527, Unai León Muñoz, demás datos desconocidos, se les comunica la resolución de las veintiún horas del veintiséis de junio del año dos mil veinticuatro ratificada a las dieciséis horas del doce de julio del año dos mil veinticuatro la cual suspende el cuido de los menores A.J.A.J; A.S.L.J; A.M.L.J y da inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00145-2024.—Oficina local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 523516.—( IN2024880785 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Heidi Montes Martínez quien, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de mayo del dos veinticuatro. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLGO-00265-2020.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523676.—( IN2024880885 ).

A Abdiel Gerardo Caballero Sánchez quien, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de mayo del dos veinticuatro. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLGO-00265-2020.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523682.—( IN2024880892 ).

Al señor: José Eder Martínez Pérez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME: E.J.C.C, G.M.C, J.G.M.C Y E.M.C. Se le confiere audiencia al señor: José Eder Martínez Pérez por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00334-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 523685.—( IN2024880893 ).

Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad: 206780697, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las ocho horas veintidós minutos del quince de julio del dos mil veinticuatro y de las nueve horas veinte minutos del quince de julio del dos mil veinticuatro, egresaron las personas menores de edad O.N.C.C., y D.A.C.C. de Organización No Gubernamental, la joven O.N.C.C ingresó a alternativa de protección, y la niña D.A.C.C., ingresó a hogar de acogimiento familiar, y a su favor se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de cuido provisional cautelar, por el plazo de un mes, rige del quince de julio al quince de agosto del dos mil veinticuatro. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada el treinta de julio del dos mil veinticuatro, a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLQ-000040-2024, OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 523689.—( IN2024880896 ).

A: Ricardo Enrique Vargas Zamora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las trece horas del quince de julio del año en curso, en la se Resuelve: I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Se le Ordena a la señora, Yorleny Rojas Córdoba en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Vargas Rojas, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que se le brindará a través de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.-Se le ordena a la señora Yorleny Rojas Córdoba, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad J.A.V.R., de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena enviar a su hijo regularmente al centro educativo y solo por una situación especial o problema de salud se ausente. También se le ordena mantener el orden y aseo en el hogar, así como una buena higiene en su hijo José Andrés. IV.-Se le Ordena a la señora, Yorleny Rojas Córdoba en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.-La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 15 de noviembre del año 2024. VII.-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00100-2015.—Grecia, 15 de julio del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 523692.—( IN2024880897 ).

A la señora Celeste Lizeth Jiménez Gómez, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 604560162, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 15/07/2024, modificación de ubicación de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad G.S.J.G. Se le confiere audiencia a la señora, Celeste Lizeth Jiménez Gómez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neily, 50 metros norte del CEN CINAI, expediente OLCO-00155-2019.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523696.—( IN2024880921 ).

Se le hace saber y notifica a Oscar Alfredo Chacón González, cédula de identidad N° 108180777, que mediante la resolución administrativa dictada por esta Oficina Local a las ocho horas del quince de julio de dos mil veinticuatro, en el cual se dicta previo pronunciamiento para ampliación de informe en el cas de su hijo la persona menor de edad MGCG. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente OLLU-00312-2017.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523693.—( IN2024880929 ).

A Luis Fabricio Castro Murillo, se le comunica que por resolución de las trece horas cero minutos del quince de julio del año dos mil veinticuatro, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida provisionalísima de cuido provisional, a favor de la PME de apellidos Castro Leiva. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra las resoluciones procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00094-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 523722.—( IN2024880948 ).

A: José Francisco Rodríguez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas veinticinco minutos del quince de julio del año dos mil veinticuatro, la cual indica medida cautelar de Abrigo Temporal, dictada en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad: J.J.R.P. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLSCA-000210-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 523718.—( IN2024880956 ).

Al señor: Santos Ariel López Díaz, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME: M.S.L.A, A.D.M.A, H.J.F.A, R.A.M.A. Se le confiere audiencia al Santos Ariel López Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00139-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 523759.—( IN2024880969 ).

Al señor Pedro Acosta Umañana, portador de la cédula de identidad número 502520360, se comunica la resolución de las 15:00 horas del 8 de julio del 2024, mediante la cual se resuelve auto de traslado de inicio de la fase de ejecución y señalamiento audiencia de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: P.J.A.C. con fecha de nacimiento 05 de noviembre del dos mil seis. M.A.C, con fecha de nacimiento 26 de agosto del dos mil once. P.D.A.C, con fecha de nacimiento 11 de febrero del dos mil quince. D.A.C, con fecha de nacimiento 22 de abril del dos mil diecisiete. Y.A.C, con fecha de nacimiento 10 de agosto del dos mil diecinueve y Y.A.C, con fecha de nacimiento 10 de agosto del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia al señor Pedro Acosta Umañana, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLLC-00202-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523755.—( IN2024880976 ).

Al señor, Miguel Ángel González Vázquez, se comunica que, por resolución de las diez horas del treinta de junio del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad E.J.G.R, A.G.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00072-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud Nº 523751.—( IN2024880978 ).

Al señor Carlos Arreita Ugalde, cédula de identidad número 1-0911-0298, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del diez de junio del año en curso, donde se dictó una medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.S.L.A dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00127-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00127-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud Nº 523762.—( IN2024880987 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien es: Mario Alberto Manzanares Córdoba, con la cédula de identidad: 112740265, vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLAO-00194-2017, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local Alajuela Oeste, al ser las diez horas treinta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que “se mantiene la situación violaroria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad persiste en el tiempo, por lo que resulta necesario trabajar este asunto con persona menor de edad y núcleo familiar.” Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para prorrogar la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada mediante resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la personas menores de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de las personas menores de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario prorrogar la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada mediante resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad: A I M Z, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se prorroga por un plazo de seis meses más la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada mediante resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés en favor de la persona menor de edad: A I M Z, teniendo como plazo de vencimiento el ocho de diciembre del dos mil veinticuatro. 2) Se mantiene vigente en todos sus extremos la medida de protección supraindicada. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 523723.—( IN2024880989 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José Javier Galdámez Ávila, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida para cuido provisional en favor de las personas menor de edad JDGE. Se le confiere audiencia al señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica, expediente N° OLSR-00312-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 523323.—( IN2024881179 ).

A los señores Rosa Torres Fernández y Adrián Ureña Valverde, se les comunica la siguiente resolución: Resolución de las once horas del quince de julio del dos mil veinticuatro, oficio número PANI-OLSM-0150-PEP-2024 mediante el cual la Oficina Local del PANI de San Miguel (OLSM) establece proceso especial de protección con medida de cuido provisional, en el que se dispone: “1. Se dicta medida de cuido provisional de la(s) persona(s) menor(es) de edad K.A.T. y L.U.T., bajo la responsabilidad de su tía materna, señor(a) María Gabriela Torres Fernández, portador(a) de la cédula de identidad o identificación N° 110240367, desde esta fecha y hasta por un plazo de seis meses, venciendo el día 15 de enero del 2025. 2. Se establece medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y PME, por el mismo plazo de la presente resolución”, además de disponerse recomendaciones y órdenes adicionales, entre otros. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Garantía de defensa. Se les informa a las partes, que no resulta necesario contar con un abogado a partir de la naturaleza del presente proceso, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia. Se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el apartando Resultando, del primero al cuarto. Se ordena realizar audiencia oral y privada de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada en el Alcance N° 185 de La Gaceta N° 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte de esta institución, misma que se convoca para el día martes 23 de julio del 2024, a las 10:00 horas, en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario, se continuará el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso. Recursos. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas: sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSM-00027-2024.—Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N° 524035.—( IN2024881180 ).

A los señores Marcos Raúl Miranda y Ernesto Ángel Romero González, se les comunica la resolución de las quince horas del quince de julio de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Abrigo Temporal de las pme Y.J.M.H. E.A.R.G. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00754-2024. Se le confiere audiencia a los señores Marcos Raúl Miranda y Ernesto Ángel Romero González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 524036.—( IN2024881181 ).

A la señora Mónica Bonilla Zúñiga, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del día dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00296-2021, en favor de la persona G.E.R.B., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00296-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 524038.—( IN2024881182 ).

A la señora: José Luis Piña Angulo, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503040344, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticuatro. Resolución de cierre y archivo del proceso, dictada a favor de la persona menor de edad M.J.P.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00052-2014.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 524104.—( IN2024881192 ).

A el señor Vladimir Ramos Chaves se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del día dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00296-2021, en favor de la persona G.E.R.B, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese Por Tres Veces Consecutivas. Expediente: OLTU-00296-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 524040.—( IN2024881202 ).

Se comunica al señor Mauricio Murillo Rendón, la resolución de las nueve horas del doce de julio de dos mil veinticuatro, en relación a la PME S.M.A., correspondiente a la resolución de modificación de recurso de cuido familiar provisional, expediente N° OLVCM-00008-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 524107.—( IN2024881203 ).

Se le hace saber y notifica a Salvador Manuel Reyes Guerrero, Erlis Montaño Foronda y Carlos Luis Madrigal Ortiz, de demás calidades desconocidas que mediante la resolución administrativa dictada por esta oficina local a las ocho horas del once de julio de dos mil veinticuatro, se resolvió inicio del proceso especial de protección medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de sus hijos: CARE, WJME, RTME. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, asimismo, tendrán 48 horas a partir de la última publicación para la interposición de recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Expediente: OLG-00405-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° Oc16864-2.—Solicitud N° 524041.—( IN2024881204 ).

Se comunica a los señores Rebeca María Gutiérrez Bonilla y Michael David Espinoza Mora, la resolución de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veinticuatro en relación a la PME I.M.E.G., correspondiente a Revocatoria de Medida y Archivo del Proceso Especial de Protección, Expediente OLVCM-00176-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.— Solicitud N° 524042.—( IN2024881206 ).

Se comunica a los señores Tiffany Valessa Zamora Fernández y Michael Gerardo Montero Acosta, la resolución de las trece horas con cinco minutos del quince de julio de dos mil veinticuatro en relación a la pme S.M.Z., correspondiente a revocatoria de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente N° OLVCM-00229-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 524046.—( IN2024881208 ).

Se comunica a la señora: Lilliana De Los Ángeles Zúñiga Cordero, la resolución de las trece horas con quince minutos del quince de julio de dos mil veinticuatro en relación a la PME T.M.Z., correspondiente a revocatoria de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente: OLVCM-00109-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud524068.—( IN2024881212 ).

Al señor Rándall Snider Orozco Jaime, cédula de identidad número 2-0850-0917, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad S.O.D. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLT-00045-2024.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Cinthia M. Quesada Gómez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 524071.—( IN2024881218 ).

A los señores Corina Salvadora Padilla Perez y Pablo Lopez Téllez, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 22 de junio del año 2024, dictada por la Oficina Local San José oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad O.A.L.P. Se le confiere audiencia a los señores Corina Salvadora Padilla Perez y Pablo Lopez Téllez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00099-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 524083.—( IN2024881222 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Dixon Esteban Arias Rodríguez, con cédula de identidad número 116380648, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00337-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las quince horas veintinueve minutos del día dieciséis de julio del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que en revisión del informe social de archivo con fecha del 03 de julio de 2024 a cargo de la profesional Licda. Johanna Sánchez Víquez, en el cual Se recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A M A E, al concluir el plan de trabajo con progenitora, en momento de intervención no se identifican factores de riesgo para la persona menor de edad; se enviaron las referencias correspondientes para la atención de esta en las instancias que corresponden. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Johanna Sánchez Víquez, en su informe social de archivo con fecha 03 de julio de 2024. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutierrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud Nº 524103.—( IN2024881223 ).

Al señor Gerardo Saborío Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 601180592, se comunica la resolución de las 10:00 horas del 16 de julio del 2024, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: G.S.M., con fecha de nacimiento 29 de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor: Gerardo Saborío Álvarez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00184-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 524085.—( IN2024881224 ).

Se le comunica al señor Johan Daniel Aguilar Hernández, portador de la cédula de identidad 117160169, las resoluciones de las catorce horas del once de julio del año dos mil veinticuatro., con la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la Persona Menor de Edad S. A.A. Asimismo, se notifica resolución de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, la cual ordena notificar mediante publicación de ley. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSM-00157-2020.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud  524147.—( IN2024881274 ).

Al señor Robín Gerardo Venegas Naranjo, cédula de identidad número 603690190, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas del doce de julio del dos mil veinticuatro, donde se dictó resolución de mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.D.V.L., dictada bajo expediente administrativo número OLBA-00282-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Buenos Aires, Puntarenas. 200 metros sur del Área de Salud de Buenos Aires, Edificio de Aradikes. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00282-2017.—Oficina local de Pérez Zeledón.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 524148.—( IN2024881291 ).

Al señor Erick Guzmán Rodríguez, cédula de identidad número 5-0339-0834, con presunto domicilio en Alajuela, Urbanización Silvia Eugenia, sin más datos de localización, ante diligencias negativas de notificación se les comunica la resolución administrativa dictada las 11:30 del 31/05/2024, en la cual se dispone el inicio del proceso especial de protección, para la ejecución de la fase diagnóstica para una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de L.S.G.M. y N.A.G.M. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00224-2014.—Oficina local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 524170.—( IN2024881323 ).

Al señor Jefry Enrique Cordero Piedra, con cédula de identidad: 1-1363-0711, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:58 horas del 17/07/2024 dictada por la Oficina local de Pococí en la cual se emite la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.D.C.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00738-2021.—Oficina local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 524173.—( IN2024881325 ).

A el señor Cesar Astorga Chacón se le comunica que por resolución de las veintidós horas cuarenta minutos del día primero de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago, dictó resolución de cuido a favor de la persona menor de edad, asimismo, por resolución de las nueve horas dieciocho minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Turrialba, dictó audiencia Oral y Privada para las 8:00 horas del primero de agosto en la Oficina Local del PANI Turrialba, dentro del expediente OLTU-00380-2021, en favor de la persona T.A.R, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00380-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud Nº 524175.—( IN2024881327 ).

Al señor: Vianney Amancio Sánchez Leitón, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número: 6-0241-0908, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las ocho horas del tres de julio del año dos mil veinticuatro, y de las nueve horas siete minutos del tres de julio del del año dos mil veinticuatro. Mediante la cuales se resuelve resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar, y señalamiento de audiencia administrativa oral y privada, y remisión a fase diagnóstica. En favor de las personas menores de edad: A.M.S.V. Se le confiere audiencia al señor: Vianney Amancio Sánchez Leitón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00024-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 524178.—( IN2024881328 ).

Al señor Ronald Castro Ugalde, con cédula de identidad: 6-0197-0687, de nacionalidad costarricense y la señora Rocio Zúñiga Cordero, con cédula de identidad: 7-0121-0796, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 09:51 horas del 17/07/2024 dictada por Oficina Local de Pococí en la cuales se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad E.J.C.Z, F.A.C.Z y D.L.C.Z. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLNI-00153-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 524182.—( IN2024881331 ).

Al señor: Diego Alonso Vega Montoya, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 5043009033, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las siete horas cuarenta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro. Medida de Cierre y Archivo dictada a favor de la persona menor de edad L.I.V.Q. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00040-2024.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº524209.—( IN2024881343 ).

A la señora Bertha María Aguirrez Medrano, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de julio dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad K.O.C.A. Y G.A.C.A Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLSM 00012-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Cinthia Margoth Quesada Gómez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 1637110.—Solicitud Nº 524187.—( IN2024881344 ).

A los señores José Francisco Muñoz Cascante y Arley Vladimir Lumbi Jirón, se les comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro, la oficina local del PANI dictó resolución administrativa en proceso especial de protección dictado en sede administrativa en beneficio de las personas menores de edad: J.E.M.C., A.L.C. y A.L.C., donde se señaló audiencia oral y privada así como la recepción de prueba para el día 30/07/2024 a las 2:00 p.m. en la oficina local de Upala. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00030-2015.—Oficina local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 524210.—( IN2024881345 ).

Notificar al señor(a) José Manuel Rodríguez Núñez se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de julio dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, S.R.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00036-2024.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 524220.—( IN2024881355 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Gerardo Mixael Merlo López, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00011-2024, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad H T M G, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa en favor de la persona menor de edad H T M G. 2) Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. La cual tiene una vigencia de seis meses, la cual en caso de que sea necesario podría ser prorrogada por seis meses más, en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Esta medida de protección vence el diecisiete de enero del dos mil veinticinco. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se Ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se Ordena que la adolescente deberá de asistir puntualmente a las citas en la CCSS, de psicología. 5) Se Ordena trabajar con el sistema familiar comunicación asertiva, deberes y derechos de las personas menores de edad y sus padres, habilidades parentales, métodos de crianza positivos, proyecto de vida, entre otros que considere necesarios la profesional a cargo. 6) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 7) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 524215.—( IN2024881358 ).

Al señor Adrián Ricardo Alvarado Mora, cédula de identidad número 1-1770-0371, con presunto domicilio en Alajuela, INVU Las Cañas, frente al Súper Compro, sin más datos de localización, ante diligencias negativas de notificación se les comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 31/05/2024, en la cual se dispone el inicio del proceso especial de protección, para la Inclusión de los progenitores en Programa Especializado para Toxicómanos a favor de L.S. A.Z. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00040-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 524218.—( IN2024881360 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Sobre la realización de la audiencia:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 20 de agosto de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom.  El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-039-2024

Sobre cómo participar:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  De forma oral (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-039-2024 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia.  No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Sobre la sesión explicativa:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el lunes 29 de julio de 2024 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 5 de agosto de 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 12 de agosto de 2024.

Para consultar el expediente y asesorías:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-039-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr  o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202410380.—Solicitud N° 524183.—( IN2024881335 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal, informa que mediante acuerdo del Concejo Municipal 011-15-2024, se aprobó cambiar la fecha de la sesión ordinaria del 02 de agosto del año 2024 para el 30 julio a las 4:30pm. Publíquese.

Miguel Mata Zúñiga, Alcalde a.í.—1 vez.—( IN2024881256 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El suscrito John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal de la Municipalidad de El Guarco, comunica que mediante el Acuerdo N° 066 Definitivamente Aprobado tomado en Sesión Ordinaria número 015-2024 de fecha 08 de julio de 2024, el Concejo acordó y aprobó lo siguiente:

APROBACIÓN TASA DE INTERÉS MORATORIO

PARA TODOS LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024.

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Considerando:

    Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Artículo 8.- Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años. El titular actual responde solidariamente por los impuestos que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de los capítulos anteriores. En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo

(…)

    Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo número 44414-H. Artículo 19.- Pago de intereses. El atraso en el pago del impuesto imputable al sujeto pasivo, de acuerdo a la modalidad de pago establecida por la Administración Tributaria, producirá la obligación del pago de intereses sobre el principal adeudado. Para tales efectos, el Concejo Municipal publicará el acuerdo mediante el que se hizo la fijación de la tasa de interés del impuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

    Código de Normas y Procedimientos Tributarios Artículo 57.- Intereses a cargo del sujeto pasivo. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley Nº 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011)

    Código Municipal Artículo 78. - Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo. Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año. El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando:

    Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 6.16% anual, al 25 de junio del 2024, en revisión hecha el día 27 de junio del 2024, según el Banco Central de Costa Rica en su página web:

    Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 27 de junio del 2024, es de 4.5% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 14.5%.

    El promedio simple de la tasa activa para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es menor que la suma de la tasa básica pasiva más los diez puntos establecidos en al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Por tanto,

Se recomienda en consideración a la normativa supra citada, se resuelve establecer la tasa de interés moratorio en 6.16% anual para todos los tributos municipales para el segundo semestre del año 2024. Acordado en la Sesión Ordinaria N° 015-2024, celebrada el 08 de julio de 2024, mediante acuerdo N° 066 definitivamente aprobado, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 082202400370.—Solicitud N° 523257.—( IN2024881340 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GARZA DESARROLLOS ENERGÉTICOS S.A.

cédula jurídica número 3-101-720031

Asamblea general extraordinaria de accionistas

Se convoca a los accionistas de Garza Desarrollos Energéticos S.A., cédula número 3-101-720031, para la celebración de Asamblea General Extraordinaria, que tendrá lugar el próximo 05/08/2024 en el domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, de I1 Pomodoro 100 metros al Este, Condominio Villa de la Calle Real; a las 8 horas en primera convocatoria, o a las 9:30 en segunda convocatoria de no presentarse el quórum de ley, con el siguiente orden del día: 1) Exposición del informe financiero, 2) Revocatoria de liquidador y acuerdo de liquidación de la sociedad, 3) Comisión de Notario Público para la protocolización del acta. Se informa que los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.—San José, 16 de julio de 2024.—Ernesto Castgenaro Odio, Liquidador.—( IN2024881089 ).           2 v. 1.

ARALI SOCIEDAD ANONIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

Se convoca a los accionistas de Arali Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil doscientos veintiocho, a la asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse en las oficinas de Facio & Cañas, ubicadas en Edificio Sabana Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68, San José, Costa Rica, a las 10:00 horas del día miércoles 25 de setiembre de 2024. Si no hubiera quórum en primera convocatoria, se celebra la asamblea general ordinaria de accionistas, en segunda convocatoria, a las 11:00 horas del mismo día y en la misma dirección antes indicada. La asamblea conocerá del siguiente orden del día:

1) Discutir, aprobar o improbar el informe de la Presidencia para el período 2023.

2)  Discutir, aprobar o improbar los Estados Financieros de la compañía para el período fiscal 2023.

3)  Resolución sobre declaración y pago de dividendos.

San José, 15 de junio de 2024.—Carlos Enrique Araya Lizano, Presidente.—1 vez.—( IN2024881144 ).

COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES EN CIENCIAS

DE LA COMUNICACIÓN COLECTIVA DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, convoca a sus agremiados y agremiadas activos a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciocho horas del 30 de julio del año dos mil veinticuatro en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.  Informe de situación por las inversiones de Coopeser-vidores.

2.  Presentación de los resultados del estudio actuarial.

3.  Propuesta sobre los aportes al Fondo de Mutualidad.

4.  Propuesta de seguimiento financiero del colegio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la primera convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria, 30 minutos después, es decir a las dieciocho y treinta horas, con cualquier número de miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en la página web www.colper.or.cr ocho días antes de la Asamblea.

Yanancy Noguera Calderón, Presidenta. Juan Pablo Estrada Gómez, secretario.—MBA. Maritza Hernández Jiménez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2024881145 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria CXXXIX

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la Asamblea General Extraordinaria CXXXIX por realizarse el sábado diecisiete de agosto del 2024, a las nueve horas (9:00 a.m.) en primera convocatoria.

Lugar:     Gimnasio Multiusos, Centro de Recreo Rafael Ángel Pérez Córdoba, Desamparados, Alajuela.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después; es decir, a las 10:00 a.m.; de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770 reformada mediante ley 9420.

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento General, la acreditación de colegiados participantes en la Asamblea se cierra una hora después de iniciada ésta (11:00 a.m.). Transcurrido ese lapso, ningún colegiado puede acreditarse ni ingresar al recinto en el que se desarrolle la Asamblea.

Capítulo I: Actos Protocolarios

Artículo 1:      Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.

Artículo 2:      Entonación del Himno del Colegio.

Artículo 3:     Palabras de bienvenida de la M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta.

Artículo 4:      Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.

Capítulo II: Orden del Día

Artículo 5:      Comprobación del quórum.

Artículo 6:      Revisión y aprobación del orden del día de la Asamblea General Extraordinaria CXXXIX.

Artículo 7:      Análisis de la admisibilidad de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente 06-2014-TH de C.P.S. contra A.R.R.S.

Artículo 8:      Conocimiento y resolución de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente 06-2014-TH de C.P.S. contra A.R.R.S.; en caso de ser admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo.

Artículo 9:     Análisis de la admisibilidad de recurso de apelación contra resolución 33-2017-TH del Tribunal de Honor expediente 09-2015-TH de R.M.G.L. contra D.S.G.

Artículo 10:    Conocimiento y resolución de recurso de apelación contra resolución 33-2017-TH del Tribunal de Honor expediente 09-2015-TH de R.M.G.L. contra D.S.G.; en caso de ser admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo.

Artículo 11:    Análisis de la admisibilidad de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente 03-2017-TH de N.M.M contra S.R.E.

Artículo 12:    Conocimiento y resolución de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente 03-2017-TH de N.M.M contra S.R.E; en caso de ser admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo.

Artículo 13:    Análisis de la admisibilidad de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente 01-2017-TH de N.M.M contra O.M.C.D.

Artículo 14:    Conocimiento y resolución de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente 01-2017-TH de N.M.M contra O.M.C.D; en caso de ser admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo.

Capítulo III: Clausura de la Asamblea.

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta.—M.Sc. Juan Carlos Campos Alpízar, Secretario.— 1 vez.—( IN2024881185 ).

ZIM AGENCY COSTA RICA S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Zim Agency Costa Rica S. A.

En cumplimiento con los Estatutos se procede a convocar a los socios de la empresa Zim Agency Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta mil cuatrocientos uno, para la celebración de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios a celebrarse el próximo 24 de Julio del año 2024, a las diez horas cero minutos, en el domicilio social de la empresa, sito en la Ciudad de San José, Mata Redonda, Sabana Sur, ciento cincuenta metros oeste de la Contraloría General de la República, Edificio Edicol, Tercer Piso, Oficinas de ZIM Agency Costa Rica.

De no presentarse a la convocatoria citada el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después con el número de socios que con derecho a voto se encuentren presentes; para lo cual se desarrollará en primer orden la Asamblea Ordinaria, y posteriormente, se desarrollará la Asamblea Extraordinaria, siendo que, en cada una de las asambleas se conocerán los siguientes asuntos:

En asamblea ordinaria se conocerán los siguientes temas:

1.  Verificación del Quórum y Apertura de la Asamblea.

2.  Revisión de los asuntos, informes y resultados del Periodo 2023, y la posterior votación.

3.  Discutir, Aprobar o Improbar el Informe de Resultados del Ejercicio Anual del Periodo 2023 a presentar por los administradores, y su votación

4.  Acordar sobre la Distribución o No de Utilidades del Período 2023, conforme los Estatutos de la Empresa.

5.  Informe del Presidente de la Junta Directiva.

6.  Aprobación del Acta de la Asamblea.

8. Cierre de la Asamblea.

En asamblea extraordinaria se conocerán los siguientes temas:

1.Verificación del quórum y apertura de la Asamblea Extraordinaria.

2.Entrar a conocer sobre la propuesta planteada por parte de los socios, a fin de realizar Aportes de Capital a favor de la Sociedad.

3.Revisión de las Propuestas de Aporte de Capital, y discutir sobre su Aprobación o Negatoria y tomar los acuerdos referentes a esta propuesta.

4.Asuntos varios, postulados por los Socios o Miembros de la Junta Directiva.

5.  Aprobación del Acta de la Asamblea.

6.  Cierre de la Asamblea.

Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado. La presente Convocatoria se realiza conforme a los Estatutos de la Empresa, y de conformidad con el Acuerdo Sexto votado en firme del Acta de Asamblea Número Tres de fecha 07 de Septiembre de 2016; cumpliéndose a cabalidad con todos los Preceptos y Estatutos de la compañía y de las disposiciones contenidas en el Artículo 155 y Concordantes del Código de Comercio, para la realización de las convocatorias.—San José, 16 de julio del 2024.—Sr. Edwin Mora Padilla, Presidente.—1 vez.—( IN2024881217 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

DE SOCIOS DE LA EMPRESA

NAVEXLOGISTIC SERVICES NS S. A.

Se convoca a los Socios de la empresa Navexlogistic Services NS Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y siete, a la Asamblea General Ordinaria de Socios a celebrarse el próximo 24 de julio del año 2024, a las catorce horas cero minutos, en el domicilio social, Ciudad de San José, Mata Redonda, Sabana Sur, ciento cincuenta metros oeste de la Contraloría General de la República, Edificio Edicol, Tercer Piso.

De no presentarse el quórum de ley en la convocatoria citada, la segunda se realizará una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. En dicha Asamblea Ordinaria, se conocerán los siguientes asuntos:

l.         Verificación del quórum y apertura de la Asamblea.

ll.        Revisión de los asuntos, informes y resultados del Periodo 2023.

III.     Discutir y aprobar o improbar el Informe de Resultados del ejercicio anual Periodo 2023, que presentarán los Administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

IV.     Acordar en su caso, la Distribución o No de las Utilidades del Periodo 2023, conforme lo disponga los Estatutos.

V.       Informe del Presidente de la Junta Directiva, correspon-dientes al periodo en revisión.

VII.   Aprobación del Acta de la Asamblea.

VIII.  Cierre de la Asamblea.

Los socios sólo podrán participar en la Asamblea siempre que estén debidamente inscritos y/o acreditados en el libro respectivo; quienes pueden hacerse representar por medio de Poder o Carta-Poder, dirigida a la Empresa y debidamente Autenticada. La presente Convocatoria se realiza conforme a los Estatutos de la Empresa, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 155 y Concordantes del Código de Comercio, para la realización de las convocatorias.

San José, 16 de julio del 2024.—Sr. Edwin Mora Padilla, Presidente.—1 vez.—( IN2024881220 ).

IMPORTACIONES DE LUJO OCOTAL COSTA RICA

SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se cita a todos los socios de la sociedad T & S Importaciones De Lujo Ocotal Costa Rica Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula  jurídica tres-ciento dos-ocho cinco echo cinco cero cero para celebración de asamblea general extraordinaria que se celebrara en Guanacaste, Liberia, Centro, en los Altos de Restaurante Cuatro Mares a las nueve horas del doce de agosto del dos mi veinticuatro en primera convocatoria y en caso de que no haya quorum se señalan las diez horas del doce de agosto del dos mil veinticuatro en segunda convocatoria con los presentes. El orden del día es únicamente para decidir sobre la disolución de dicha sociedad.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2024881364 ).

CONDOMINIO VEREDA LINDORA

Convocatoria asamblea extraordinaria de propietarios Condominio Vereda Lindora, cédula Jurídica 3-109-802078 Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a asamblea extraordinaria de propietarios del Condominio Residencial Horizontal y de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Vereda Lindora, a realizarse el martes 13 de agosto del 2024, en modalidad híbrida, en el condominio propiamente en la casa club, quienes puedan presentarse presencialmente o por medio de la plataforma virtual Zoom quien desee conectarse virtualmente, a las 17:30 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley, se realizará una hora después, al ser las 18:30 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1ºVerificación del quorum. 2ºElección del presidente y secretario para la asamblea. 3ºInforme de gestión de la administración. 4ºInforme financiero del condominio. 5ºPresentación, análisis y votación para aprobación o no de la propuesta de presupuesto y cuota de mantenimiento correspondiente a cada filial para el periodo que comprende del 1° de septiembre del 2024 al 30 de agosto del 2025. 6ºPresentación, análisis y aprobación para realizar pruebas de presión de agua con gas en el condominio. Elección de método de pago. 7ºPresentación, análisis y aprobación de propuesta de levantamiento de tapia sector colindante con el Condominio Latitud de parte del desarrollador. 8ºPresentación, análisis y aprobación de trabajos prioritarios en el condominio. Elección de método de pago. 9ºReforma de artículo 10 del reglamento para ajustarlo al art 27 de la ley 7933. 10.—Modificación del artículo 13 del reglamento del condominio para realizar el cambio y que la administración del condominio esté a cargo de una persona física o jurídica y no de una junta administradora. 11.—Modificación de todos los artículos que hagan referencia en el reglamento a junta administradora, para que se cambie y se lea en su lugar la administración. 12.—Modificación del artículo 26 del Reglamento que habla sobre el espacio de los garajes para permitir la permanencia de ciertos objetos específicos en esta área. 13.—Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Los condóminos podrán hacerse representar en las asambleas mediante un apoderado generalísimo, debidamente acreditado mediante certificación de personería vigente, o bien mediante carta poder otorgada a cualquier persona, condómino o no, que deberá presentar el apoderado original y debidamente autenticada por un Notario Público. Les solicitamos entregar la documentación para validar su participación por medio de correo electrónico a la dirección veredalindora@floremcr.com previo a la asamblea. No podrá votar la persona que no presente los documentos antes mencionados. La información para los que deseen unirse a la reunión virtualmente es la siguiente: ID: 890 3864 6230 | Código de acceso: 964739.—Roger Argüello Administrador.—1 vez.—( IN2024881401 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: Cuarenta y Seis-Ciento Treinta y Dos-Noventa y Siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R. L., todos a nombre de Carlos R. Escalante Pignani, cédula uno-cuatrocientos uno-mil trescientos treinta y uno, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024880390 ).

INVERSIONES DOS MIL CINCUENTA Y SEIS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula Jurídica 3-101-219109

Estado Final de Liquidación al 1 de julio de 2024* Expresado en colones

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 1 de julio de 2024.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, Liquidador.—( IN2024880392 ).

PRODUCTOS EXCELENTES PROEX S. A.

Aviso por reposición de libros Productos Excelentes Proex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil novecientos sesenta y dos, con sede en San Juan de Tibás, quinientos metros este del cruce de Llorente, solicita la reposición por extravío, del Libro de Actas de Asambleas Generales número uno de dicha firma. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publicar tres veces en La Gaceta.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario Público, Cód. 969.—( IN2024880815 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONNECT GROUP DOS MIL DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Connect Group Dos Mil Diez Sociedad Anónima, hace constar, a quien interese, que se ha solicitado a Connect Group Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-484936, la reposición por extravío de los tres certificados de acciones que representan la totalidad de las cien acciones que componen el capital social de la sociedad Connect Group Dos Mil Diez Sociedad Anónima, distribuidos de la siguiente manera: el certificado de acciones número uno, correspondiente a cincuenta y cinco acciones a nombre de Dagmar Reinhard Arriechi Vielma, cédula de residencia de la República de Costa Rica 127600218618; el certificado de acciones número dos, correspondiente a treinta acciones a nombre de Jennifer Catherine Arriechi Reinhard, cédula de residencia de la República de Costa Rica 127600285920; y el certificado de acciones número tres, correspondiente a quince acciones a nombre de Carlos Francisco León Guido, cédula de identidad de la República de Costa Rica 1-0409-0722. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 12 de julio del año 2024.—Jennifer Catherine Arriechi Reinhard, Representante legal.—( IN2024880991 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se indica que por acuerdo de cuotistas la sociedad Logística Para Empresas L Dos B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho tres tres dos cinco cuatro, sociedad y personería inscritas bajo las citas tomo dos mil veintiuno, asiento seis cinco seis siete ocho cuatro, domiciliada en San José Escazú Centro, ciento cincuenta metros al sur de Acueductos y Alcantarillados, casa de dos plantas, de color crema con portones de color negro en el acta uno de las ocho horas del veinte de junio del dos mil veinticuatro se acuerdo trasformar a la sociedad en Sociedad Anónima, lo anterior ante la notaría de la licenciada Paula Arroyo Rojas, carné 11817. Es Todo.—Dieciséis de julio del dos mil veinticuatro.—( IN2024881063 ).

Suplidora Alfa T SCV Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón tres Desamparados, distrito uno Monte Claro, trescientos metros sur, cincuenta este del puente Monte Claro casa D veintiuno, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos nueve mil cuatrocientos sesenta y uno, toman los siguientes acuerdos: Primero: Se conocen y se aceptan la renuncia que de su cargo presentan el Secretario y Tesorero y se acuerda nombrar por todo el plazo social a las siguientes personas: Secretario: Carlos Andrés Matamoros Ramírez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Desamparados, Monte Claro, trescientos metros sur, cincuenta este del puente Monte Claro, casa D veintiuno, cédula uno-uno-uno dos cinco-cero ocho nueve ocho, y Tesorero: Didier Santamaría Chacón, mayor, soltero, ingeniero civil, cédula: dos-cero setecientos veinte-cero trescientos ocho, vecino de Desamparados, Monte Claro, trescientos metros sur, cincuenta este del puente Monte Claro, casa D veintiuno, dichos nombramientos se hacen por el resto del periodo o plazo social y entran en inmediata posesión del mismo. Segundo: Se acuerda reformar la cláusula de la representación de la sociedad, en el entendido que de ahora en adelante dirá: corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuaran conjunta o separadamente. A su solo juicio podrán ordenar y disponer el funcionamiento, autorización y revocatoria de firmas en las cuentas corrientes de la compañía, así como el manejo general de estas. Podrán emitir cualquier tipo de poderes, así como sustituirlos y revocarlos. Ante la notaria Gabriela Ocón Sánchez. Es todo.—Cartago 13 julio del año 2024.—( IN2024881248 ).                2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SISTEMAS DE INSTALACIÓN DE VIDRIOS

VIMARK S.A.

La suscrita Liliana Vallejo Arango, de nacionalidad: colombiana, cédula de residencia costarricense número: ciento diecisiete cero cero doce ochenta quinientos diecisiete, en calidad de presidenta de la sociedad: Sistemas de Instalación de Vidrios Vimark S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos siete seis uno ocho, procede a reponer los libros legales de la sociedad Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, por cuanto los primeros libros se extraviaron sin que hasta la fecha se conozca el paradero de los mismos. Es todo.—Firma el presente edicto la Notaría Pública: Licenciada Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2024881074 ).

BUG BUSTERS S. A.

El suscrito, José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casado en segundas nupcias abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-0410945, a nombre de la sociedad Bug Busters S. A., cédula de persona jurídica 3-101-705640, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de Asamblea de socios, Registro de Socios y Junta Directiva de dicha sociedad.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2024881087 ).

AL CELESTE VINO DEL MAR S. A.

Al Celeste Vino del Mar S. A., cédula jurídica número 3-101-432139, informa al público en general, la pérdida por extravió del tomo uno del libro de: Registro de Socios. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría ubicada en San José, Curridabat, Granadilla Sur, 100 metros al este del Residencial Monteran, teléfono: 8817-2417.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881102 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS

Yo, Leonardo González Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 4-0129-0620, en mi calidad de presidente con facultades suficientes para este acto de la compañía JOLEER S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-294965, en mi condición de propietario de las fincas filiales 1, 3, 4, 8, 9 y 16 del condominio que se indicará cumpliendo con las disposiciones del artículo 32 de la Ley 7933, manifiesto que se repondrán los libros: Actas de Asamblea de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Quintas Río Anonos, cédula 3-109-513435, finca matriz 2-2561-M, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones. Publíquese una vez.—25 de junio del 2024.—1 vez.—( IN2024881201 ).

ASOCIACIÓN DEL ADULTO MAYOR Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD EL PATIO DE SAN CRISTÓBAL DE LA RITA POCOCÍ DE LIMÓN

Yo Antonio Machado Sánchez, cédula de identidad numero 3-0182-0164, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación del Adulto Mayor y Personas con Discapacidad El Patio de San Cristóbal de la Rita Pococí de Limón, cédula jurídica 3-002-780780, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro: Acta de asamblea general número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha doce de julio del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024881255 ).

J Y L INGENIERIA S. A.

J Y L Ingenieria S. A., cédula jurídica número 3-101-205915, informa al público en general, la pérdida por extravió del tomo Uno de los libros de: Registro de Socios. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría ubicada en San José, Curridabat, Granadilla Sur, 100 metros al este del Residencial Monteran, teléfono 8817-2417.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881259 ).

MAREAS BLANCAS S.A.

Mareas Blancas S.A., cédula jurídica número 3-101-161969, informa al público en general, la pérdida por extravió del tomo uno del libro de: Registro de Socios. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría ubicada en San José, Curridabat, Granadilla sur, 100 metros al este del Residencial Monteran, teléfono 8817-2417.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881261 ).

OCALIA S.A.

Ocalia S.A., cédula jurídica número 3-101-167864, informa al público en general, la pérdida por extravió del Tomo uno del libro de: Registro de Socios. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría ubicada en San José, Curridabat, Granadilla Sur, 100 metros al Este del Residencial Monteran, teléfono 8817-2417.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881262 ).

CORP J & G INGENIEROS CONSULTORES S. A.

Corp J & G Ingenieros Consultores S. A., cédula jurídica número 3-101-262865, informa al público en general, la pérdida por extravió del tomo Uno de los libros de: Registro de Socios y Asamblea de Junta Directiva. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría ubicada en San José, Curridabat, Granadilla Sur, 100 metros al este del Residencial Monteran, teléfono 8817-2417—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881264 ).

INVERSIONES PACISUN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad número 205180814, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Pacisun Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-857331, con domicilio en la ciudad de Garabito, Jacó, contiguo al Centro Cívico, propietaria de la finca filial inscrita en la Provincia De Alajuela, Matrícula Folio Real Número 108130-F-000, parte de la finca matriz Provincia de Alajuela matrícula folio real número 3397-M-000, correspondiente al Condominio Horizontal denominado Pacific Sun Residences, cédula jurídica número 3-109-666260, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público la reposición de los Libro de Actas de Libros de Actas de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Junta Directiva, todos Tomo Uno, los cuales fueron extraviados, por lo que se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante dicho Departamento.—Orotina, 16 de julio del 2024.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Abogado y Notario. Carné Colegido 7535.—1 vez.—( IN2024881293 ).

SOLPI DE SAN CARLOS S. A.

Reposición de Libros Mercantiles. Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho del mes de junio del año dos mil veinticuatro, se solicitó al Registro la reposición por extravío de Libro de Registro de Socios de la sociedad Solpi De San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-210535. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Arenal, Tilarán, Guanacaste, costado sur del Gimnasio Comunal, Notaria del Lic. Gonzalo Murillo Álvarez. —Arenal, a las once horas del día diecisiete de julio del 2023.—Lic. Gonzalo Murillo Alvarez, Notario, 23158.—1 vez.—( IN2024881294 ).

INMOBILIARIA JB GAMVAS S.A.

Inmobiliaria JB Gamvas S.A., cédula jurídica número 3-101-848945, informa al público en general, la pérdida por extravió del tomo uno de los libros de: Registro de Socios y Junta Directiva. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría ubicada en San José, Curridabat, Granadilla Sur, 100 metros al este del Residencial Monterán, teléfono 8817-2417.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881299 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número ochenta y uno otorgada a las quince horas de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, en el tomo catorce del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, acuerda cambiar la cláusula quinta del capital por aumento de capital de la sociedad denominada: Consultores Projur Zona Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-ochocientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y ocho.—San José, cuatro de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Yendri María González Céspedes.—( IN2024879367 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, la sociedad denominada ¨Suerkata Sociedad Anónima¨ acordó disminuir el capital social de la compañía y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo para que se lea de la siguiente manera: Quinto: Capital social, el capital social es la suma de quinientos millones de colones, representado por quinientas acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. Se hace esta publicación para los fines pertinentes. Publíquese por tres veces.—Alajuela, 12 de julio 2024.—Adrián Alvarado Corella, Notario.—( IN2024880509 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintidós Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula octava: de la administración, ante el notario: Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil veinticuatro.—( IN2024880703 ).

Se cita a los terceros y acreedores interesados para que hagan valer sus derechos debido a la transferencia de nombre comercial Destinations CR Luxury, propiedad de Das Luxury Management, S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-685654. Lo anterior conforme al artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 15 de julio del 2024.—Víctor Hugo Jiménez Villalta, Apoderado Especial.—( IN2024880725 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día doce de julio, protocolicé acta de la compañía Inversiones Guachifeliz S.A., en la cual se modifica la cláusula del capital social.—San José, dieciséis de julio dos mil veinticuatro.—( IN2024880984 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número ciento veinte, del tomo cuatro de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad EFX de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y tres; donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria Pública. Teléfono: 22800303.—1 vez.—( IN2024880538 ).

En mi notaría a las 10:30 horas del 16 de julio del año 2024, se protocolizó acta de la sociedad Comercial Alfaro & Alfaro Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil doscientos noventa y nueve, disolución. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, julio 16, 2024.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—( IN2024881100 ).                                                          2 v. 1.

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada a las diez horas del diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro, ante esta notaría; se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la sociedad Positive Energy Vortex Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco uno cero dos tres. Se cambia el domicilio social.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—( IN2024881298 ).                                                                                                           2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafael, S. A., acordando modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José,16 de julio de 2024.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2024881073 ).

Por escritura número trescientos diez, del tomo diecisiete, otorgada ante el notario Cristián Villegas Coronas, a las catorce horas del quince de julio de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Grupo Deportivo Desamparados FFM Sociedad Anónima Deportiva.—San José, 15 de julio de 2024.—1 vez.—( IN2024881075 ).

Por escritura número 165, del tomo 7 de la Notaria Pública Margarita Sandí Mora, otorgado a las 11:00 horas del 14 de junio del 2024, se hace constar con vista en la matriz que la razón social correcta de la sociedad a inscribir es Fisher LN Holdings Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del año 2024.—Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2024881076 ).

Mediante escritura 339 de las doce horas del cinco de julio del dos mil veinticuatro, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Consecha de Tres Ríos S.A., en donde se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, 5 de julio de 2024.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio.—1 vez.—( IN2024881077 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, de las 19:00 horas de hoy, se disolvió Equipo Pesado y Trasporte Costa del Pacífico S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-701851, domicilio social San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum I, Edificio A segundo piso oficina siete. Escritura otorgada en Quepos, Puntarenas, 3 de julio del 2024.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, carné N° 10169, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881078 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Gasolinera El Tubu S. A., cédula jurídica N° 3-101-562717, donde se reforman las cláusulas segunda y séptima del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Agente Residente.—San José, dieciséis de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881079 ).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, mediante escritura ciento quince, se protocolizó el acta de asamblea general dos, de Copito MYM Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modificó la cláusula administrativa sétima.—La Tigra de San Carlos, al ser las doce horas con cinco minutos del día dieciséis de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2024881081 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro-doce, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las dieciséis horas del quince de julio del año dos mil veinticuatro, se acuerda reformar la cláusula del nombre del pacto social de la sociedad Cedar Creek Free Zone S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-801501, para que en adelante sea Cedar Creek Marpol Procurement Services Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y cuya traducción al español es Cedar Creek Marpol Servicios de Adquisición S.A., y reformar la cláusula del objeto de los estatutos de la compañía.—San José, 16 de julio del 2024.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2024881082).

El suscrito notario hace constar que, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Inversiones Famego MYG Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con el aditamento S.A.—Cartago, dieciséis de julio del dos mil veinticuatro.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2024881088 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número sesenta y siete, otorgada en Guápiles, a las catorce horas del dieciséis de julio del 2024, se protocolizó el acta número dos del libro de asamblea general de cuotista de la sociedad Inversiones Las Gaviotas del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho siete cinco cero ocho cinco, se tomaron los siguientes acuerdos, se conoce y se acepta la renuncia de la gerente, y se procede a nombrar nuevo gerente. Es todo.—Gustavo Rodríguez Murillo, cédula siete-cero ciento sesenta y siete-cero novecientos siete, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881090 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Uno Cero Uno Siete Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno cero uno siete tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Hone Creek, al ser las diecisiete horas del quince de julio del dos mil veinticuatro.—Silvia Eugenia Guillén Marín.—1 vez.—( IN2024881096 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Sueños De Lindora Cero Siete Tres, S. A., en la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Escritura otorgada en San José, a las 14 horas del 16 de julio de 2024.—Ante la Notario Público Andrea Pignataro Borbón.—1 vez.—( IN2024881101 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía L.T Blanco Glacial Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2024881106 ).

En mi notaría mediante escritura número 182 visible al folio 120 frente finalizado en el folio 121 vuelto, del tomo 1 a las 1:20 minutos del 12 de julio del año 2024 se constituye la sociedad Cloudsoft Technologies Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía será Cloudsoft Technologies, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Monte Alegre, Escazú Village, WeWork. bajo la representación judicial y extrajudicial de Wolgfang Jesús Chacón Navarro portador de la cédula de identidad dimex 186200702810 con un capital social de 100.000 colones.—San José, a las 4 horas y 31 minutos del día 16 del mes de julio del año 2024.—Lic. Ranmy Espinoza Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881107 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil quinientos treinta, por la cual, se acuerda cambio de Junta Directiva y su representación.—San José, dieciséis de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de julio del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Paloma Juice, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro.—Abraham Adrián Balzer Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881109 ).

Por medio de la escritura número 18 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 16 de julio del 2024, se reformó la cláusula séptima, de la representación, del pacto constitutivo de la sociedad HA Logística Zona Franca S.         A., cédula jurídica número 3-101-567861.—Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024881110 ).

Por escritura treinta y nueve, tomo dos, otorgada en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día dieciséis del mes de julio del año dos mil veinticuatro, el suscrito notario público, Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Herbex Intersiones Familiares S.A., en la cual se reformó la cláusula quinta “Del Capital Social” de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciséis de julio del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024881111 ).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y uno, visible al folio ciento veintiséis frente, del tomo dieciséis, a las dieciséis horas veinte minutos del once de julio del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Beneath The Mango Tree Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Beneath The Mango Tree Properties, con domicilio social en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Dominical, un kilómetro al sur de Playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste del Hotel Roca Verde, Oficina Pacific Coast Law, bajo la representación judicial y extrajudicial del Gerente uno el señor Jason Paul (nombres) Jones, único apellido debido a su nacionalidad estadounidense, pasaporte vigente de su país número: cinco ocho cero nueve siete siete ocho uno cinco; y la Gerente dos la señora Tatjana Nugmanowa (nombres) Jones, único apellido debido a su nacionalidad estadounidense, pasaporte vigente de su país número: cinco nueve uno ocho cero tres siete cero cuatro.—Dominical, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas cinco minutos del día dieciséis del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881112 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco-tres, visible al folio setenta, vuelto del protocolo tres del Lic. Alejandro Zeledón Portuguez, se constituye la sociedad: MGS Automotriz SRL. Gerente uno: Marco Vinicio González Sánchez, cédula de identidad: uno-mil trecientos cuatro-cero cuatrocientos noventa y tres, gerente dos: Steisy Dayana Jiménez Ruiz, cédula de identidad: uno-mil quinientos noventa y uno-cero seiscientos treinta y nueve, cuyo capital social es de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas por un valor de mil colones cada una, suscritas y pagadas por los cuotistas en partes iguales. Es todo. Publíquese.—Lic. Alejandro Javier Zeledón Portuguez.—1 vez.—( IN2024881135 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de julio de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Marcamsof Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio de la compañía.—San José, dieciséis de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024881136 ).

Ante esta notaría se reformó la cláusula de la representación de la sociedad: Vermont HVAC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y dos.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Walter Solís Amen, Notario, carné N° 13749, teléfono: 8714-8420.—1 vez.—( IN2024881163 ).

En esta notaría se protocoliza Acta de Disolución de la sociedad denominada de la sociedad Tres-Ciento Uno- Ocho Cinco Nueve Cuatro Cinco Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho cinco nueve cuatro cinco tres.—San José, diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro.—Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2024881173 ).

Mediante asamblea general de socios de Solpec Nutrición Limitada, cédula jurídica N° 3-102-809919, a las 15 horas del 15 de julio del 2024, solicitan modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para que diga: la sociedad será administrada por un gerente, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil. Además, podrá otorgar poderes de todo tipo, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Que, solicitan también se modifique el domicilio social para que sea: Alajuela, San Ramón, Santiago, El Empalme, 300 metros este del Restaurante Las Tinajitas, casa a mano derecha color blanco. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente al semáforo peatonal de urgencias del Hospital.—María José Alvarado Núñez.—1 vez.—( IN2024881174 ).

Ante mi notaría, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizó en lo literal el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Roberto Venegas Perfomance and Injury Recovery Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ochocientos sesenta y dos mil cero cero nueve, celebrada en el domicilio social y en la que se acordó modificar la cláusula quinta: Del capital social, y la cláusula octava: De la junta directiva, y se procedió a modificar el cargo de secretario.—Master. Carlos Gerardo Monge Carvajal.—1 vez.—( IN2024881187 ).

Mediante escritura pública número diecinueve-siete, otorgada a las nueve horas del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se reforman la cláusula sétima de la administración y representación de la sociedad: Benoist International Investments S.A., con cédula jurídica N° 3-101-558264.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881195 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día doce de julio, protocolicé acta de la compañía Compañía de Servicio Uteca S. A., en la cual se modifica la cláusula del capital social.—San José, diecisiete de julio dos mil veinticuatro.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024881198 ).

Ante el notario público Diego Armando Delgado Montero, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas con quince minutos del quince de julio del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Ticoframe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Diego Armando Delgado Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881207 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula décima quinta del pacto constituyo Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Siete Tres Cuatro Ocho S.A. Es todo.—San José, dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881209 ).

Mediante escritura pública número veinte-siete, otorgada a las diez horas del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se reforman la cláusula setima de la administración y representación de la sociedad Ecowind Costa Rica, S.A., con cédula jurídica 3-101-639173.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881210 ).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro-trece, otorgada a las quince horas del doce de julio de dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se reforman la cláusula de la administración y representación de la sociedad 3-102-705837 SRL., con cédula jurídica 3-102-705837.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881213 ).

Por escritura número 59, otorgada en Cartago, a las 14 horas del día 8 de julio de 2024, se modifica el pacto constitutivo de Ramírez Aguilar S. A., cédula jurídica N° 3-101-038620.—Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2024881219 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cuarenta y cinco - cinco, otorgada al ser las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, Taller Automotriz Castro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y ocho mil ochocientos veinticuatro, en acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de socios cuotistas, se cambia estatuto número Sétimo: La representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá a dos gerentes, ostentando las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; actuando conjuntamente o individualmente, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes, hacer u otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, Siendo que la sociedad ya tiene al señor Gerente Jorge Mario Castro Lizano, mayor, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad dos-cero quinientos catorce-cero doscientos setenta y nueve, vecino de Alajuela, Concepción, Urbanización La independencia, tercera casa a mano derecha portón negro, casa A treinta, nombra como segundo Gerente al señor Joseph David Castro Arias, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad dos-cero setecientos cincuenta y cinco-cero quinientos treinta y uno, vecino de Alajuela, Concepción, Urbanización La Independencia, tercera casa a mano derecha portón negro, casa A treinta. Es todo.—Alajuela, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2024881221 ).

Ante esta Notaria, por escritura número cien, otorgada a las catorce horas del primero de julio del año dos mil veinticuatro, se constituye la entidad denominada Taller de Enrezado y Pintura VECO Sociedad Anónima. Representantes; presidente Mauricio Antonio Redondo Espinoza y secretario Oscar Alberto Mata Rojas. Publíquese una vez.—Cartago diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Licenciada Laura Gómez Martínez.—1 vez.—( IN2024881227 ).

Ante mi notaría, por escritura número doscientos noventa y nueve, al ser las dieciocho horas del día doce de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Naga de Dorset Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro nueve dos uno ocho cuatro, se procede con la liquidación de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro.—José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2024881231 ).

Número ciento noventa y dos, ante nosotros Carol Fabiola Murillo Araya y Kerby Rojas Alfaro, notarios públicos, actuando en el protocolo de la primera, comparece: Isabel Rodríguez Pérez, cédula número seis-uno uno ocho-cuatro nueve tres; quien debidamente comisionada al efecto por las compañías que se dirán, solicita se proceda a protocolizar en lo conducente las actas que dicen: (…) Tercer acta: Acta número tres: Acta de asamblea de socios de la firma: Valle Arriba Araure Doce Cinco B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres cinco siete siete nueve tres; realizada en su domicilio social a las nueve horas del nueve de diciembre de dos mil veinte; y dice: Artículo primero: Se acuerda la fusión de Plaza Grecia Cinco Centaurus Sociedad Anónima con Valle Arriba Araure Doce Cinco B Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la modalidad de absorción de aquella por parte de ésta, es decir, Plaza Grecia Cinco Centaurus Sociedad Anónima, prevalecerá. Cuarta acta: Acta número cuatro: Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: Plaza Grecia Cinco Centaurus Sociedad Anónima, domiciliada en Grecia, Urbanización El Ingenio contiguo a la entrada, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis nueve ocho cuatro nueve; debidamente inscrita en el sistema mecanizado del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al tomo: dos mil nueve, asiento: siete cinco uno cero cero, consecutivo: uno; realizada en su domicilio social a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil veinte; y dice: Artículo primero: Se acuerda la fusión de Plaza Grecia Cinco Centaurus Sociedad Anónima con Valle Arriba Araure Doce Cinco B Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la modalidad de absorción de la última sociedad por la primera, es decir, Plaza Grecia Cinco Centaurus Sociedad Anónima, prevalecerá. En virtud de que el capital social de Plaza Grecia Cinco Centaurus Sociedad Anónima es a la fecha de hoy, la suma de diez mil colones, el capital social de Valle Arriba Araure Doce Cinco B Sociedad de Responsabilidad Limitada, es a la fecha de hoy la suma de diez mil colones, el capital social de la sociedad prevaleciente será de veinte mil colones. Por lo tanto, esta asamblea acuerda aumentar el capital social de la compañía Plaza Grecia Cinco Centaurus Sociedad Anónima, en la suma de diez mil colones hasta completar la cantidad de veinte mil colones; aumento este que se paga mediante la absorción del capital social de Valle Arriba Araure Doce Cinco B Sociedad de Responsabilidad Limitada, y queda suscrito en su totalidad por Plaza Grecia Cinco Centaurus Sociedad Anónima. En consecuencia, se acuerda reformar totalmente la cláusula quinta del pacto constitutivo de Plaza Grecia Cinco Centaurus Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Quinta: El capital social es la suma de veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Conforme a lo acordado, no se modifica el resto de los estatutos de Plaza Grecia Cinco Centaurus Sociedad Anónima como sociedad prevaleciente.—1 vez.—( IN2024881237 ).

Por escritura otorgada en notaría, al ser las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, se nombra miembro de Junta Directiva de Ra De San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil ochocientos seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881242 ).

Licenciado Henry Rivera Ortiz. Por escritura número ciento veinte, iniciada al folio ochenta y cinco vuelto del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del doce de junio del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Importaciones Maxi Brake S.A., en la cual se acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula primera, respecto al nombre de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024881244 ).

Por escritura otorgada ante , el diecisiete de julio de este año, se protocolizó acta de la sociedad denominada Árbol La Higuera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos trece mil ochocientos setenta, mediante la cual se aumentó el capital y se modifica el domicilio de la sociedad, se nombran directores y fiscal.—Heredia, 17 de julio del 2024.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario Público Carné 12545.—1 vez.—( IN2024881249 ).

Ante esta notaría, mediante expediente cero cero uno-dos mil veinticuatro, se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Villazumba de Diego Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve, dentro del cual la señora Eyleen Vargas Barquero, mayor, soltera, odontóloga, portadora de la cédula de identidad uno-mil ciento cuarenta-cero cuatrocientos diecisiete, vecina de San Lorenzo, Flores, Heredia de pollos Dogui ciento cincuenta Norte Residencial Bariloche casa veinticuatro, en su calidad de liquidadora debidamente inscrita, ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: siendo que la única socia de la sociedad la señora Vilma María Zumbado Pineda, mayor, costarricense, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad seis-cero cero sesenta y uno-cero cero cincuenta y uno, con domicilio Heredia, ciento cincuenta metros de los Tribunales, propietaria del cien por ciento de las acciones comunes y nominativas de cuarenta acciones de diez mil colones cada una, para un capital social de cuatrocientos mil colones, que representa la totalidad del capital social. Que el único bien de la sociedad es el bien inmueble del partido de Alajuela, folio real cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos siete cero cero cero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Heredia, San Pablo, Rincón de Flores, casa veinte A, correo lic.marialourdes@gmail.com, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Heredia, a las ocho horas del quince de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024881250 ).

En mi notaría, el veinticinco de junio del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de reforma al pacto constitutivo de la sociedad: El Chirriche Escazú Sociedad Anónima, reformando la cláusula sexta de la representación.—Puriscal.—Luis Charpentier Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881254 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el 17 de julio del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vistas del Country Numero Dos S. A., se procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Heredia, 17 de julio del 2024.—Licda. Surut Monge Morales.—1 vez.—( IN2024881257 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 87, visible al folio 95-V, del tomo 07, a las 15 horas, del 12/07/2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Visa Oshwal Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-733724, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playas del Coco, Guanacaste, 12 de julio del 2024.—Licda. Rosa María García Sossa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881258 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Villa Pez Vela Dieciséis S.R.L., cédula jurídica número 3-102-756675, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 9 horas del 11 de julio del 2024, en el tomo 16 del protocolo del Notario Público, Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2024881260 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Nix Holdings S.R.L., cédula jurídica número 3-102-862979, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 14 horas del 15 de julio del 2024, en el tomo 16 del protocolo del Notario Público Omar Jalil Ayalés Adén.—1 vez.—( IN2024881263 ).

En la notaría, del licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a escritura doscientos noventa y seis, tomo doce, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada, que tendrá de denominación su número de cédula jurídica. Es todo.—Heredia, a las once horas del doce de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez.—1 vez.—( IN2024881266 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del día 17 de julio de 2024, se modifica la cláusula cuarta, del plazo, de la entidad Branding Ideal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y uno.—Lic. Christian Masís Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024881268 ).

Que por acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Amigos Safagra S.A., cédula jurídica número 3–101–231987, celebrada el día dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, se reforma la clausulas sétima de las constitutivas. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 17 de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jimmy Vargas Venegas.—1 vez.—( IN2024881269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 5 de julio de 2024, se reforma composición de Junta Directiva y Fiscal de la compañía Innova Capital S.A.—San José, 17 de julio de 2024.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario, carnet 19044.—1 vez.—( IN2024881270 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil veinticuatro, se disolvió la empresa denominada Free And Roaming CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-setecientos setenta y dos mil doscientos noventa y tres. Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pueblito Sur, local número dieciocho.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2024881271 ).

Por escritura número setenta y cinco del tomo veintinueve de mi protocolo, otorgada ante a las diez horas del día dieciséis de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Sistemas Constructivos Covintec Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil ochenta y siete, donde se modifica la cláusula de representación del pacto constitutivo. Es todo. Publíquese.—San José, dieciséis de julio del dos mil veinticuatro.—Francisco José Rucavado Luque.—1 vez.—( IN2024881273 ).

La suscrita Notaria Pública, hace constar que ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda La Maravilla Sociedad Anónima, persona jurídica número 3-101-221083, donde se modifica la cláusula sexta y la junta directiva.—San José, 17 de julio del 2024.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional N° 23498.—1 vez.—( IN2024881275 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicio de Pago de Planillas SPDP Limitada, en la que modificó la cláusula primera de la razón social cambiando ésta a Allergy and Asthma Health Store S.R.L., nombre cuya traducción al español es, literalmenteTienda de Salud para Alergia y Asma” y se sustituyó al gerente. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil veinticuatro.—Eugenia Carazo Golcher, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881276 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 17 de julio del 2024, se protocolizó acta de disolución de Cartaya y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Notario: Franklin Morera Sibaja. 2290-1059.—1 vez.—( IN2024881277 ).

Mediante acta N° 7 de la asamblea general de socios de la sociedad Mapic del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-127947, otorgada a las 08:00 horas del 29 de noviembre del 2024, por decisión unánime se tomó el acuerdo de reformar la cláusula de la representación en sentido que corresponderá al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres, del Código Civil, actuando conjuntamente o separadamente.—Lic. José Aurei Navarro Garro, carné de abogado 11264.—1 vez.—( IN2024881278 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la Asociación Cristiana Génesis de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula jurídica N° 3-002-164028, celebrada en segunda convocatoria el día 29 de junio de 2024, se aprobó por mayoría de votos reformar la cláusula décimo sexta del pacto constitutivo, en lo que refiere a las reuniones de la Junta Directiva.—Aguas Zarcas de San Carlos, 17 de julio de 2024.—José Antonio Porras Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2024881281 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del tres del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, se modificó el domicilio de Emmanuel en Arenal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-634597.—Arenal, 17 de julio del 2024.—Notario: Gonzalo Murillo Álvarez. 23158.—1 vez.—( IN2024881288 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho del mes de junio del año dos mil veinticuatro, se disolvió Go To Paradise Arenal Lake Limitada, cédula jurídica N° 3-102-776119.—Arenal, 17 de julio del 2024.—Notario: Gonzalo Murillo Álvarez. 23158.—1 vez.—( IN2024881290 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y dos , visible al folio ciento cuarenta y ocho, del tomo uno, a las diez horas, del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Ebanistería Peter Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco siete cinco tres cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número séptima del pacto constitutivo, a fin de dejar la representación judicial y extrajudicial solamente al presidente.—Ciudad de Santo Domingo, a las once horas y treinta minutos del día diecisiete del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Ocampo Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881297 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y dos, del folio veintiocho, vuelto del tomo trece a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la Asamblea de socios de Cultivos El Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil ciento noventa y tres, en la cual se acuerda cambio en representación y domicilio social. Es todo.—Pital, San Carlos, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024881304 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del quince de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de DSM Nutritional Products Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009246, en la cual, se modifica las cláusulasDécima” y “Undécima” de los estatutos sociales.—San José, quince de julio de dos mil veinticuatro.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881305 ).

Ante esta notaría, se nombra Junta Directiva, sociedad Lapislazuli Dafe Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-848053.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro.—1 vez.—( IN2024881306 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:30 del 17 de julio de 2024, la sociedad Encuentro S.A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula tercera.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2024881308 ).

Por escritura número 92-05, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, encontrándose en firme el estado de liquidación final, los socios declaran liquidada la sociedad Hidropimiento C R J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos catorce, y solicitan al Registro de personas jurídicas la modificación del respectivo estado registral.—Ciudad Quesada, San Carlos, 17 de julio del 2024.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881309 ).

Por escritura número 302-49 otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares a las 9 horas del diez de junio del 2024, Antonio Álvarez Chaves, cédula 5-135-154, Mireya Torres Mora, cédula 5-158-815, Francini Álvarez Torres, cédula número 6-284-272 y Ariel Álvarez Núñez, cédula 6-449-261, constituyen la sociedad denominada: Agropecuaria Álvarez y Torres S.A. Domiciliada en Concepción de Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—1 vez.—( IN2024881311 ).

Por escritura número: 90-05 otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro, encontrándose en firme el estado de liquidación final, los socios declaran liquidada la sociedad Hidro Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y dos, y solicitan al Registro de personas jurídicas la modificación del respectivo estado registral.—Ciudad Quesada, San Carlos 17 de julio del 2024.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881314 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15 horas del 12 de abril del año 2024, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad Smith Casa Magnifica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-812064, de las 9 horas del 12 de abril del año 2024, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—17 de julio del 2024.—José Antonio Silva Meneses, Notario Público, cédula N° 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2024881315 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del quince de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de DSM Costarricense Zona Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-831028, en la cual, se modifica la cláusulasétima” de los estatutos sociales.—San José, quince de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881318 ).

Por medio de la escritura número 40, otorgada a las 11:00 horas, del día 16 de julio del 2024, de la Notaria Pública Yesenia Barrantes Madrigal, en conotariado con la Notaria Pública Gabriela Gómez Solera, la señora Jessica Salas Arroyo, cédula de identidad N° 1-0912-0632, renunció al poder generalísimo que le fue conferido por el señor Robert Bruce Stang, de nacionalidad estadounidense, titular del pasaporte de su país número 156136848 y que se encuentra inscrito en el Registro Nacional Público bajo las citas 485-10354-1-1, por lo que se cita a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación se apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 17 de julio del 2024.—Licda. Yesenia Barrantes Madrigal.—1 vez.—( IN2024881319 ).

Se hace de conocimiento de los interesados que Oligarca Limitada S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-697549, reforma el pacto constitutivo en sus cláusulas primera, segunda, quinta, sexta, octava, novena y décima.—Licda. Marcela Campos Sanabria.—1 vez.—( IN2024881321 ).

En escritura 248 a folio 107 vuelto al 108 vuelto del tomo 01 del protocolo de la notaria publica, Laura Maritza Porras Duarte, se constituyó la empresa denominada Sound And Safe Solutiones, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviarse las últimas palabras en E.I.R.L.—San Vito, Coto Brus, 12 de julio de 2024.—1 vez.—( IN2024881322 ).

Hago constar. Que ante esta notaria pública, se acordó el cese de la disolución por acuerdo de socios de conformidad con la normativa del Código de Comercio N° 3284, artículo 201, de la sociedad denominada Reconstrucción e Innovaciones Articulares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho seis cuatro seis cinco siete, con domicilio en la ciudad de San José, Guadalupe de las oficinas de Correo de CR en Guadalupe, cien metros al norte, casa dos pisos blanco con rojo.—17 de julio del año 2024.—Licda. Angie Rivera Mayorga.—1 vez.—( IN2024881324 ).

Por medio de la escritura número 39, otorgada a las 10:30 horas, del día 16 de julio del 2024, de la notaria pública Yesenia Barrantes Madrigal en conotariado con la notaria pública Gabriela Gómez Solera, la señora Jessica Salas Arroyo, cédula de identidad N° 1-0912-0632, renunció al poder generalísimo que le fue conferido por la señora Claudia Fermina Wandurraga Cruz, de nacionalidad colombiana, titular del pasaporte de su país número CC63343705, y que se encuentra inscrito en el Registro Nacional Público bajo las citas: 2011-202450-1-1, por lo que se cita a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 17 de julio del 2024.—Licda. Yesenia Barrantes Madrigal.—1 vez.—( IN2024881326 ).

Por escritura número 111-13, de las once horas del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta 17 de Calzafo LLC S.R.L., cédula jurídica número 3102300169, en la cual se procede a modificar la cláusula de administración y se aumenta el capital social.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881329 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, del día diez de julio del dos mil veinticuatro, del protocolo de la suscrita notaria pública, se reformo la cláusula quinta del pacto constitutivo de la Buena Suerte Catorce S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete cuatro cuatro cero cinco.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2024881330 ).

Mediante escritura número setenta y nueve, del día quince de julio del dos mil veinticuatro, del protocolo de la Notaria Pública Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2024881332 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Analcima Drago XCIII Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos seis, celebrada en su domicilio social, Puntarenas, Quepos, Condominio Hacienda Pacífica, Apartamento treinta y seis, a las ocho horas del diez de mayo del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula sexta, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Cláusula sexta: de la junta directiva. Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Asimismo, podrá el presidente otorgar todo tipo de poderes y sustituir sus mandatos en todo o en parte sin perder por ello sus facultades, revocar sus sustituciones y hacer otras de nuevo”. Es todo.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario Público, carné 24157.—1 vez.—( IN2024881333 ).

Mediante escritura número ciento doce, del tres de julio del dos mil veinticuatro del protocolo de la notaria publica Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la Beachtown Harris Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y ocho, en conotariado con la notaria pública Daniela María Bolaños Rodríguez.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2024881334 ).

Mediante escritura número ciento trece del tres de julio del dos mil veinticuatro, del protocolo de la notaria publica Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Knollmeyer RE Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, en conotariado con la notaria pública  Daniela María Bolaños Rodríguez.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2024881336 ).

Ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Apoteka Inmobiliaria Sociedad Anónima con cédula 3-101-579089, donde se modificó la cláusula octava de la administración.—San José, 17 de julio del 2024.—Licda. Laura Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2024881346 ).

Que ante la notaría del Notario Público Edin Francisco Chavarría Benavides y mediante escritura número 340 del tomo uno del protocolo, se protocolizó el acuerdo de asamblea extraordinaria que modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Tres-uno cero dos-ocho cinco seis tres cinco tres Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-856353.—Firmo en Palmares de Alajuela, el día diecisiete del mes de julio del año 2024.—Lic. Edin Francisco Chavarria Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881347 ).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que, en esta notaria, se protocolizó El Paraiso de Palmar Sociedad de Responsabilidad Limitada; Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las trece horas del día diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024881350 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Revolve HRO Costa Rica SRL”. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2024881351 ).

Por escritura número trescientos siete-tomo dos, de las ocho horas del doce de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Multidisciplinaria de Bienes y Servicios para América Latina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y seis; se nombra nuevo secretario de la junta directiva, se modifica el objeto social y las facultades de los apoderados generalísimos.—San José, trece horas veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881353 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura trescientos quince visible a folio ciento sesenta y nueve frente y finaliza en folio ciento setenta frente, del tomo doce, protocolice acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Revelación Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento un-doscientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y nueve, donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo cambiando la representación judicial extrajudicial.—Guápiles Pococí, Limón, diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881356 ).

Lic. Mario Adverse Brizuela Rangel, carné número 5521, hago constar que mediante escritura otorgada en esta notaría protocolicé la escritura número cuarenta y siete-protocolo treinta y siete, en donde se solicita al Registro Público el cierre de la sucursal de la compañía Steelmax Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-cero doce-ochocientos nueve mil quinientos doce, y bajo la cita dos mil veintiuno-ciento treinta y cuatro mil cuarenta y tres-uno-uno-cero, inscrita en Costa Rica - no realiza, ni tiene proyectado realizar ninguna actividad en el país. Es todo.—San José, 16 de julio 2024.—1 vez.—( IN2024881359 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad denominada Kuki Conchita Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por un plazo de noventa y nueve años. Representación gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro.—Juan Carlos Angulo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024881361 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Grupo AO Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro.—Juan Carlos Angulo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024881362 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad denominada Q.H. Sociedad Civil, por un plazo de noventa y nueve años. Representación gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881363 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, se solicitó inscribir la sociedad denominará Mireya e Hijos Sociedad Responsabilidad Limitada. Segunda, con domicilio social es Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, El Llano ciento cincuenta metros al sur de la entrada principal, a mano derecha color blanca. Gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma es Mireya Piedades Alpízar Lara, mayor, divorciada dos veces, empresaria, cédula de identidad dos-cero tres nueve nueve-cero siete cuatro dos, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, El Llano ciento cincuenta metros al sur de la entrada principal, al teléfono 8378/9689 o correo electrónico jimito13@hotmail.com Publíquese una vez.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2024881365 ).

Ante mi notaría, por escritura número 306, otorgada a las 13 horas del día 17 de julio de 2024, visible al folio ciento 139 vuelto del tomo doce de mi protocolo se protocolizó acta de disolución de la sociedad Green Pet Food S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-770940.—San José, 17 de julio del año 2024.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881366 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas del 17 de julio de 2024, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Puentes del Bosque Numero Ocho S.A., cédula jurídica N° 3-101-626724, donde se acordó su liquidación.—San José, 17 de julio de 2024.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024881367 ).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Dosi Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda de los Estatutos Sociales (Domicilio Social ) y se nombra Presidente y Secretario de Junta Directiva.—San José, doce de julio del dos mil veinticuatro.—Lizbeth Becerril C., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881368 ).

La suscrita Notaria Gwendy Obando Corella, cédula número dos-quinientos quince-quinientos cincuenta y cinco, carné dieciocho mil ochocientos ochenta y seis, con oficina abierta en Matapalo, Quepos, Puntarenas, hago constar que se ha constituido en esta notaría, a las diez horas del diez de julio del dos mil veinticuatro, mediante la escritura número cuarenta y cinco visible al folio al folio treinta y ocho vuelto y treinta y nueve frentes del tomo tercero de mi protocolo. La empresa denominada Principios Naturales Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “E.I.R.L.”, siendo este un nombre de fantasía. Su domicilio social será Tres Ríos, La Unión de Cartago, setenta y cinco metros sur de la piscina municipal, casa portón blanco a mano izquierda. Pudiendo establecer agencias o sucursales dentro del país. Su objeto: La empresa tendrá como objetivo principal creación y el alquiler de plataformas digitales, la comercialización, invención y desarrollo de nuevas tecnologías, el desarrollo de paquetes tecnológicos, servicios profesionales. Es todo.—Matapalo, Quepos, Puntarenas, diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024881382 ).

Ante esta notaría, con la escritura número ciento cuarenta y uno, a las catorce horas del dieciséis de julio del dos mil veinticuatro, en Orotina, se constituyó Representaciones Jigo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se publica una vez.—Julia Ibarra Seas, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2024881383 ).

En mi notaría pública, el día 10 de julio del 2024, se constituyó la sociedad Agro Soluciones MS de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Domicilio Cartago, San Nicolás, Condominio Industrial El Alto, frente al plantel de RECOPE, ubicado en la Bodega Tres. Plazo: 99 años. Su objeto primordial es el comercio en general, agricultura y ganadería.—San José, 17 de julio de 2024.—Licda. Kimberly Godínez Valverde.— 1 vez.—( IN2024881384 ).

Por medio de la escritura número 161-3, otorgada ante las notarias públicas Karina Arce Quesada y Diana Karolina Madrigal Marín, actuando en el protocolo de la primera, a las once horas treinta minutos del día 11 de julio del 2024, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Shy Sparrow Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-847195, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—17 de julio de 2024.—Lic. Diana Karolina Madrigal Marín. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2024881385 ).

En mi notaría, al ser las trece horas del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, que por acuerdo de socios mediante acta se disolvió la sociedad denominada Sodom World Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y uno. Es todo.—San José, diecisiete de julio dos mil veintiuno.—Alan Elizondo Medina, carné N° 20276.—1 vez.—( IN2024881388 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Uno Mil Quinientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y uno mil quinientos veintinueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece horas del quince de julio del dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024881391 ).

Por escritura número 165, del tomo 7 de la notaria pública Margarita Sandí Mora, otorgado a las 11:00 horas del 14 de junio del 2024, se hace constar con vista en la matriz que la razón social correcta de la sociedad a inscribir es Fisher Holdings FIHOD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del año 2024.—1 vez.—( IN2024881392 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 153-27, visible al folio 134 frente del tomo 27, a las 12:00 horas del 17 de julio del 2024, el señor Claudio Poma Murialdo Sommaruga, como dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad 3-101-520183 S. A., cédula jurídica número 3-101-520183 con domicilio en San José, calles 21 y 25, avenida 6, casa 21-58 otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 17 de julio del 2024.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881393 ).

Ante esta notaría con la escritura número ciento cuarenta, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil veinticuatro, en Orotina, se constituyó Varcal Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, publíquese una vez.—Licda. Julia Ibarra Seas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024881396 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula tercera y octava del pacto social de la sociedad Jares S.A., cédula jurídica número 3-101-021551.—San José, 17 de abril del 2024.—Gabriel Gutiérrez Castro.—1 vez.—( IN2024881397 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-0793-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas del dieciséis de junio  de dos mil veintiuno.

Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, a la empresa del transportista internacional terrestre Ovidio Hernández Moreno, código PA00470, relacionada al viaje N° 2017440404 con fecha de creación 22/06/2017, asociado a DUT N° SV17000000882423.

Resultando:

I.—Que en fecha 21/06/2017 se transmiten en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° SV17000000882423 procedente de El Salvador, con destino a Costa Rica, Paso Canoas.

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el siguiente viaje N° 2017440404 con fecha de creación 22/06/2017, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana Paso Canoas (007), asociado a DUT N° SV17000000882423, cabezal BA7673, remolque 799090, transportista PA00470 (Folio 01). 

III.—Que el viaje N° 2017440404 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida 23/06/2017 a las 15:55 horas y fecha de llegada 26/06/2017 a las 08:36 horas, para un total de 64 horas aproximadamente de duración del tránsito (Folio 01).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0510-2019 de fecha 22/11/2019 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017440404, por cuanto el transportista internacional terrestre Ovidio Hernández Moreno, código PA00470. (Ver folio 01)

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, articulo transitorio  I, del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398,399 Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997. 

II.—Objeto de la litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado al viaje N° 2017440404 con fecha de creación 22/06/2017, asociado a DUT N° SV17000000882423 por parte del transportista internacional terrestre Ovidio Hernández Moreno, código PA00470.

III.—Competencia de la gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. 

En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. El tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Paso Canoas corresponde a 42 horas.

Es menester para esta administración entra a considerar la definición de Transportista Aduanero indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, el cual reza textualmente: “Artículo 24. Transportista aduanero Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.

El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”

Nuestro ordenamiento jurídico, en su numeral 40 de la Ley General de Aduanas, establece el concepto de transportista: 

Artículo 40.- Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

Los artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Ovidio Hernández Moreno, código PA00470, en fecha 22/06/17 transmitió el viaje N° 2017440404, que registra como fecha de salida el día 23/06/17 a las 15:55 horas y fecha de llegada 26/06/17 a las 08:36 horas, sumando un total de 64 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana Paso Canoas (007), cuando lo permitido son 42 horas para la duración del tránsito incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997. 

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroame-ricanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8.—En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Así las cosas, la duración de 64 horas del tránsito con número de viaje N° 2017440404, de Aduana de Peñas Blancas hacia Paso Canoas, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 42 horas dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-510-2019, de fecha 22/11/2019 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente: 

1-  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica. 

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductasverbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017440404 con fecha de creación 22/06/17, los cuales se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Paso Canoas, siendo lo correcto únicamente 42 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Paso Canoas, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2-  Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Ovidio Hernández Moreno, código PA00470,, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017440404 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ₡288.695,00 (doscientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco colones) al tipo de cambio de venta ₡577,39 (quinientos setenta y siete colones con treinta y nueve céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 26/06/2017 del viaje N° 2017440404).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Ovidio Hernández Moreno, código PA00470, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017440404, con fecha de creación 22/06/17, lo que equivale al pago de una posible multa por cada viaje, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ₡288.695,00 (doscientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco colones) al tipo de cambio de venta ₡577,39 (quinientos setenta y siete colones con treinta y nueve céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 26/06/2017 del viaje N° 2017440404). Segundo: Otorgar un plazo de cinco dias habiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0852-2019, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas.

Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Ovidio Hernández Moreno, código PA00470, Sección de depósito.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600088967.—Solicitud Nº 523788.—( IN2024881149 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica Acto de Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario. Señora Ana Gabriela Trejos Amador, cédula de identidad N° 1-0847-0885, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: El señor Ministro de Obras Públicas y Transportes mediante Resolución 2024-000526 de las 17:00 horas del día 5 de abril de 2024, ordena incoar un procedimiento administrativo disciplinario en su contra según se detalla a continuación. En atención a denuncia presentada ante el despacho Ministerial, por el ciudadano Daniel Fatjo Rojas, el 31 de octubre de 2023, el señor Ministro, adoptó la resolución N° 2023-001583 de las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2023, mediante la cual ordenó que se desarrollara una Investigación Preliminar a efecto de determinar si existía mérito suficiente para incoar un Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario en contra de la funcionaria Gabriela Trejos Amador en relación con las supuestas irregularidades que se indicaban en la denuncia interpuesta por el señor Fatjo Rojas. Que mediante Informe de Investigación Preliminar N° BJA-IP-001-2024 del 01 de marzo del 2024, el Órgano encargado de realizar dicha investigación, recomendó incoar un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de la funcionaria Ana Gabriela Trejos Amador, a efecto de determinar si incurrió en una falta sancionable disciplinariamente. Al conocer el informe de investigación preliminar, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, emite la Resolución 2024-000526 de las 17:00 horas del día 5 de abril de 2024, mediante la cual ordena la instrucción de un procedimiento administrativo disciplinario en su contra, para verificar si usted incurrió o no en una falta sancionable disciplinariamente por los cargos que se le imputan de seguido: Que supuestamente usted estando con una medida cautelar de suspensión con goce de salario de su trabajo, habría salido del país del 29 de setiembre del 2022 al 05 de noviembre del 2022 y del 23 de noviembre del 2022 al 03 de abril del 2023, según certificación emitida por la Dirección General de Migración el 29 de mayo de 2023. Se indica además en la denuncia, que usted podría con su actuar, haber realizado abandono de labores como funcionaria pública, ya que por su voluntad y sin haber informado ni solicitado permiso alguno a sus superiores, ya que no consta ningún documento que demuestre que usted haya diligenciado el respectivo permiso, salió fuera del país estando con una medida cautelar de suspensión con goce de salario. Los cargos imputados anteriormente, podrían constituir una posible falta en los términos de los artículos 19, 71 inciso a), del Código de Trabajo vigente; artículos 39, inciso a), del Estatuto de Servicio Civil, Ley número 1581, del 30 de mayo de 1953; Artículo 50 inciso b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954, los artículos 11 (principio de legalidad), 211 y 213 todos de la Ley General de la Administración Pública; artículo 104 inciso 1), 21), 25) del Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad Decreto Ejecutivo N° 30941-MOPT; así mismo se podría haber dado de su parte una transgresión al Deber de Probidad, consagrado en el Artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004. De comprobarse que usted incurrió en alguna falta producto de los hechos que se le han imputado en este momento, se podría hacer acreedora a una sanción de suspensión hasta por quince días e incluso el despido de conformidad con lo determinado por el numeral 113 del Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad Decreto Ejecutivo N° 30941-MOPT. Se procede a comunicar el presente procedimiento a la funcionaria Ana Gabriela Trejos Amador cédula de identidad N° 1-0847-0885, a efectos que, en ejercicio de su derecho de defensa, realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses. Se pone en conocimiento de Ana Gabriela Trejos Amador, lo dispuesto por la resolución número Resolución 2024-000526 de las 17:00 horas del día 5 de abril de 2024 del señor Ministro de Obras Públicas y Transporte. Se le concede a la funcionaria Ana Gabriela Trejos Amador, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada. De conformidad con lo dispuesto por la resolución número Resolución 2024-000526 de las 17:00 horas del día 5 de abril de 2024, artículos 109 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad y 309 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se convoca a la señora Ana Gabriela Trejos Amador a una comparecencia oral y privada que se celebrará a partir de las nueve horas del día martes diecisiete (17) de setiembre de dos mil veinticuatro, en la sede de este Órgano Director, en las instalaciones del Tribunal Administrativo de Transporte, sita en San José, Zapote, de la Cámara Nacional de Turismo CANATUR 50 metros este, 50 metros norte y 50 metros este, el Órgano Director es y está constituido por el MSc. Gerardo Emilio Vargas Argüello, para que se refiera a los hechos detallados líneas arriba. De la documentación incorporada al expediente y su ubicación, se le comunica a la señora involucrada que en el Tribunal Administrativo de Transporte, sito en San José, Zapote, de la Cámara Nacional de Turismo CANATUR 50 metros este, 50 metros norte y 50 metros este, está a su disposición el Expediente Administrativo Número ODP-C2-2024, que puede ser consultado y / o fotocopiado a su costo, (Art. 272.2 de la LGAP), durante el horario normal de labores de la Institución (7:00 a.m. a 3:00 p.m.) y que al momento de esta comunicación tiene incorporados un total de doscientos cuarenta y nueve folios, debidamente numerados de puño y letra del Órgano Director , en la parte superior derecha y en perfecto estado de conservación y limpieza, así mismo se le comunica que aquellos documentos electrónicos de los cuales se ha incorporado una copia en el expediente físico, constan en archivo digital que mantiene el Órgano Director, para que usted pueda verificarlo si lo considera pertinente. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el Principio Procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública se declara el expediente de acceso restringido solo a las partes y sus Representantes Legales; siendo lo aquí ventilado de interés para las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la señora citada que tiene derecho a asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas, sin que esto implique presunción de culpabilidad. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación, de conformidad con el artículo 315 de la ley General de Administración Pública; puede hacerse acompañar por un abogado(a) para la defensa de sus intereses. De la misma forma, se hace saber a la accionada, que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, pero tendrá derecho de abstenerse de declarar, si así lo decidiere. Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo y los alegatos de su parte, Artículo 309 inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública. Toda la prueba deberá ser presentada, antes o en el momento de la comparecencia, bajo la sanción de caducidad si no se hiciere en el momento procesal oportuno (Artículo 310, 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública). Se le previene para que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, después de haber recibido esta notificación, indique el medio, dirección de correo electrónica, (fax) o lugar dentro del perímetro del Órgano Director, (San José) para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o el medio indicado no fuera idóneo, quedarán notificadas las resoluciones posteriores en su lugar de trabajo, conforme con los Artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública. Recursos: Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano Director, y el segundo, por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en su condición de Órgano Decisor del presente Procedimiento Administrativo.

Notifíquese.—MSc. Gerardo Emilio Vargas Arguello, Órgano Director.—O. C. N° 4600084400.—Solicitud N° 523141.—  ( IN2024880792 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2024/52761.—Fernando Garro Molina, casado dos veces, cédula de identidad N° 106890010, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-0893424 S. A. Documento: Cancelación por falta de uso interpuesto por: 3-101-0893424 S.A. Nro. y fecha: Anotación/2-167304 de 04/06/2024. Expediente: N° 202601 L’ Entrecôte FRENCH GRILL.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:42:55 del 8 de julio de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fernando Garro Molina, casado dos veces, cédula de identidad N° 106890010, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-893424 S.A., contra el signo distintivo:

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Registro N° 202601, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante francés. Ubicado en San José, cantón: Montes de Oca, distrito: San Pedro, Barrio Los Yoses, 300 metros al sur, 100 oeste y 25 norte del Automercado, en clase internacional, propiedad de Sabas del B.Q., Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-593957.

Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que, en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024880816 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a Fernando Glauco Fonseca Quesada, cédula 7-0045-0540, como anotante del documento citas 2023-79095, publicitado en la finca matrícula 1-189269; y a Fábrica Bloque Concreto Integral Limitada, cédula jurídica 3-102-007961, entidad disuelta por vencimiento de plazo social, en la persona de sus socios así como su liquidador señor Fernando Glauco Fonseca Quesada, conforme citas 2022-704722-1-1; de la existencia de Diligencias Administrativas por inmatricidad del documento de nombramiento de liquidador, mismo que otorgó escritura de compraventa sobre la finca matrícula 1-189269. Por resolución de 8:10 horas de 26/01/2023, se consignó Prevención en finca indicada y en la 1-123953. Para cumplir con el debido proceso, por resolución de las 9:40 horas de 15/07/2024, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferirles audiencia, por 8 días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme Ley 9602 y su Reglamento, para que presenten los alegatos que a su derecho convenga. Se les previene que en ese plazo, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme artículos 7 y 9 del Decreto Ejecutivo N° 41959-J de 16/07/2019, apercibidos que de no cumplir, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se dará si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Expediente N° 2023-0048-RIM).—Curridabat, 15 de julio de 2024.—Licenciado Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 523483.—( IN2024881105 ).

Se hace saber a Edgar Luis Prendas Matarrita cédula 5-314320 y Josué Guillen Chacón cédula 3-387-794, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-1019-RIM para ventilar los alcances de la Ley 9602, dado que se existen vicios de nulidad acreditados en esta seda conforme dicha ley del documento inscrito bajo citas 2021-673659 en la finca de Guanacaste 131383. Al no poder notificarse a las personas indicadas mediante el sistema de acuses de Correos de Costa Rica, por resolución de las 13:00 horas del 15 de julio del año 2024, conforme el artículo 9 del Reglamento a la Ley 9602 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de ocho días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 9 del Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-1021-RIM).—Curridabat, 15 de julio de 2024. Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 523654.—( IN2024881138 ).

Se hace saber a los interesados en la Finca de Guanacaste matrícula 82776 y que actualmente se reunió formando la de Guanacaste matrícula 192167, que se ordenó a reponer la “microjacket” de la inscripción que originó la finca de Guanacaste matrícula 82776, utilizando las citas de inscripción 393-15030, aplicado el 27 de julio de 1993 bajo la hora 00:00:00, según resolución de las doce horas del siete de junio del año dos mil veinticuatro de este Registro Inmobiliario por las Diligencias Administrativas con el número de expediente 2023-445-RIM, en virtud de haberse comunicado que no se encuentra dichamicrojacket” del origen de la finca, y se procederá a la Reposición o Reconstrucción de la misma. Lo anterior, con base en el numeral Ocho del Reglamento para Salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público que es Decreto número 16236-J de 02 de mayo de 1985 y sus modificaciones, se les emplaza para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, comparezcan manifestándose de manera escrita y hagan valer sus derechos, ante la Dirección del Registro Inmobiliario, indicando el número de expediente administrativo 2023-445-RIM, señalando además, número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 30 de setiembre del año 2009. Publíquese. (Referencia expediente 2023-445-RIM).—Curridabat, 16 de julio de 2024.—Registro Inmobiliario.—Msc. Rónald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 523752.—( IN2024881280 ).

Se hace saber al señor Jorge Arturo Zúñiga Arce, cédula de identidad número 1-0572-0651, en su condición de propietario registral de la finca de Alajuela 336182. A la empresa Coinn Quintas Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199429, representada por su Presidenta, la señora Rebeca Ramírez Junco, cédula de identidad número 1-1154-0354, Sociedad que figura como propietaria registral de la finca de Alajuela matrícula 336191, que en el Registro Inmobiliario se tramitan Diligencias Administrativas bajo el expediente 2021-586-RIM, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las11:00 horas del 05 de julio de 2024, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirles audiencia o a quien demuestre tener legitimación para representarlos, por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta para que, dentro de dicho término presenten los alegatos que estimen conveniente y señalen correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público N°3883, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente 2021-586-RIM).—Curridabat, 16 de julio del 2024.—Msc. Roger Cordero Anchia, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-24-.—Solicitud N° 523915.—( IN2024881342 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Poder Ejecutivo. RES-DMR-0102-2024.—San José, a las once horas del día veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro.

Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a la empresa Zona Franca Terra S.A., cédula jurídica número 3-101-362003, representada por el señor Javier Chaves Bolaños, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, con cédula de identidad número uno- seiscientos veintitrés- cuatrocientos ochenta y ocho, presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que a la empresa Zona Franca Terra S.A., mediante Acuerdo Ejecutivo N° 094-2011 de fecha 17 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 10 de mayo del 2011; modificado por el Informe N° 57-2012 del 14 de mayo del 2012, emitido por Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Acuerdo Ejecutivo N° 458-2012 de fecha 09 de noviembre del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 06 de diciembre del 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N° 022-2013 de fecha 17 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 01 de marzo del 2013; por el Acuerdo Ejecutivo N° 0383-2014 de fecha 24 de noviembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 03 de febrero del 2015; por el Informe N° 47-2016 del 06 de abril del 2016, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 0217-2016 de fecha 20 de mayo del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016; y por el Informe N° 189-2021 del 10 de agosto del 2021, emitido por PROCOMER; se le otorgaron los beneficios e incentivos al amparo de la Ley de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, clasificándola como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la citada Ley N° 7210, sus reformas y su reglamento.

II.—Que la actividad de la empresa Zona Franca Terra S.A., como administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, es la administración y desarrollo de la Zona Franca.

III.—Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-0619-2024 del 10 de junio de 2024, PROCOMER-SIAN-2145-2023 del 21 de junio de 2023, PROCOMER-DRE-EXT-0426-2022, PROCOMER-GAFEXT-091-2022 del 17 de noviembre de 2022, PROCOMER-DRE-EXT-1607-2022 del 24 de noviembre de 2022, emitidos por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se comunica al Ministro de Comercio Exterior (en adelante COMEX) que la empresa Zona Franca Terra S.A., ha incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber presunto incumplimiento por la no implementación de acciones correctivas indicadas en el informe de auditoría de cuarto seguimiento, morosidad y omisión ante la Administración Tributaria, pago pendiente de canon por el uso del Régimen de Zona Franca, incumplimiento en la presentación del informe anual de operaciones del cierre fiscal 31-12-2022, morosidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

IV.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, reformado por el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

Considerando:

I.—Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-0619-2024 del 10 de junio de 2024, PROCOMER-SIAN-2145-2023 del 21 de junio de 2023, PROCOMER-DRE-EXT-0426-2022, PROCOMER-GAF-EXT-091-2022 del 17 de noviembre de 2022, PROCOMER-DRE-EXT-1607-2022 del 24 de noviembre de 2022, citados en el Resultando III de la presente resolución, se comunica sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, por parte de la empresa Zona Franca Terra S.A., cédula jurídica número 3-101-362003, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios mencionados anteriormente, podrían derivarse eventuales responsa-bilidades, conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, por parte de la empresa Zona Franca Terra S.A., cédula jurídica número 3-101-362003, incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), f), l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos a), e), g), j), p) y q), 67 y 68 de su Reglamento, artículo 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y el inciso g) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social; artículo 5 del Reglamento al Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, podría ser sancionada con multa y hasta con la revocatoria del régimen indicado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa de la empresa Zona Franca Terra S.A., cédula jurídica número 3-101-362003, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVEN:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), f), l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos a), e), g), j), p) y q), 67 y 68 de su Reglamento, artículo 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y el inciso g) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social; artículo 5 del Reglamento al Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Designar a la Licenciada Marielos Gómez Meléndez, titular de la cédula de identidad número 1-10500547, funcionaria de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a tramitar en contra de la empresa Zona Franca Terra S.A., cédula jurídica número 3-101-362003, a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-0619-2024 del 10 de junio de 2024,  PROCOMER-SIAN-2145-2023 del 21 de junio de 2023, PROCOMER-DRE-EXT-0426-2022, PROCOMER-GAF-EXT-091-2022 del 17 de noviembre de 2022, PROCOMER-DRE-EXT-1607-2022 del 24 de noviembre de 2022, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la empresa. Asimismo, se nombra a la Licenciada Vanessa Videche Muñoz, titular de la cédula de identidad número 1-0940-0705 como Órgano Director suplente.

b)  En el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

c)  Se previene a la empresa Zona Franca Terra S.A., cédula jurídica número 3-101-362003, el deber de señalar dentro de tercero día, dirección de casa u oficina en la ciudad de San José o medio electrónico, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior.—Manuel Tovar Rivera.—O. C. N° 082202400270.—Solicitud N° 523973.—( IN2024881176 ).



[1]       Fuente: Guillen, Roberto (2011). La vinculación remunerada de la Universidad de Costa Rica con el sector externo. Resumen. Tesis sometida a consideración de la Comisión del Programa de Estudios de Posgrado en Administración Pública. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio. Costa Rica

 

[2]       Fuente: https://repositorio.conare.ac.cr/bitstream/handle/20.500.12337/1939/OPES-07-2004.pdf?sequence=1&isAllowed=y

 

[3]       Más información y cifras más detalladas en: Universidades públicas invierten en Investigación y Desarrollo más de ₡70.000 millones por año • Semanario Universidad. https://semanariouniversidad.com/universitarias/universidades-publicas-invierten-en-investigacion-y-desarrollo-mas-de-%E2%82%A170-000-millones-por-ano/

 

[4]       Fuente: INCYTU_19-002.pdf (foroconsultivo.org.mx)

 

[5]       Fuente: Philanthropy: A Critical Player in Supporting Scientific Research [Alliance blog] | Science Philanthropy Alliance

 

[6]       Fuente: Universidades Públicas costarricenses resaltan como las mejores de la región (elmundo.cr)

 

[7]       Fuente: https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/wipo_pub_2000_2022/cr.pdf

 

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