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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38527-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur, Ley de Aprobación N° 9123 del 2 de abril de 2013; y

Considerando:

I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur, aprobó la “Decisión de la Comisión de Libre Comercio para adoptar las Reglas de Procedimientos bajo el Capítulo 17 (Solución de Controversias)” de fecha 28 de abril de 2014 y su Anexo.

II.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto;

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE

COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE

SINGAPUR: “DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE

COMERCIO PARA ADOPTAR LAS REGLAS DE

PROCEDIMIENTOS BAJO EL CAPÍTULO 17

(SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)”

DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2014

Y SU ANEXO

Artículo 1º—Publíquese la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur: “Decisión de la Comisión de Libre Comercio para adoptar las Reglas de Procedimientos bajo el Capítulo 17 (Solución de Controversias)” de fecha 28 de abril de 2014 y su Anexo, que a continuación se transcriben:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR

DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO PARA

ADOPTAR LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO BAJO EL

CAPÍTULO 17 (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)

De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 17.9 (Reglas de Procedimiento) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Singapur (“Tratado”), la Comisión de Libre Comercio (“Comisión”) establecerá Reglas de Procedimiento bajo el Capítulo 17 (Solución de Controversias).

La Comisión establece en este acto las Reglas de Procedimiento referidas en el artículo mencionado, como se indica en el Anexo.

HECHO en inglés y español. En caso de cualquier divergencia entre estos textos, el texto en inglés prevalecerá.

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ANEXO

REGLAS DE PROCEDIMIENTO BAJO EL CAPÍTULO 17

(SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) DEL TRATADO DE

LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR

Aplicación

1º—Las siguientes Reglas de Procedimiento se establecen de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 17.9 (Reglas de Procedimiento) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Singapur y aplicarán para los procedimientos de solución de controversias bajo el Capítulo 17 (Solución de Controversias), salvo que las Partes acuerden algo distinto.

Definiciones

2º—Para los efectos de estas Reglas, aplicarán las siguientes definiciones:

asesor significa una persona contratada o designada por una Parte para asesorar o asistir a dicha Parte en relación con el procedimiento ante el Grupo Especial;

asistente significa una persona que, bajo los términos de nombramiento de un panelista o del Grupo Especial, conduce investigaciones o brinda asistencia al panelista o al Grupo Especial, según sea requerido por la controversia;

día significa días calendarios, incluyendo fines de semana y feriados;

día inhábil significa cualquier sábado o domingo y, cualquier otro día oficialmente establecido por cualquier Parte como un día festivo y. notificado a la otra Parte; de conformidad con la Regla 4;

oficina significa la oficina que una Parte designe bajo: el artículo 16.3 (Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias) para brindar asistencia administrativa a los Grupos Especiales establecidos; bajo el artículo 17.6 (Solicitud de un Grupo Especial);

Parte significa una Parte del Tratado;

Parte requerida significa cualquier Parte que se presume que ha violado las disposiciones referidas en el Artículo 17.2 (Ámbito de Aplicación);

Parte requirente significa una Parte que solicita el establecimiento de un Grupo Especial bajo el Artículo 17.6 (Solicitud de un Grupo Especial);

representante significa un empleado o cualquier persona designada por un departamento gubernamental o agencia o cualquier otra entidad pública de una Parte; y

Tratado significa Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Singapur.

3º—Cualquier referencia realizada en estas Reglas a un artículo es una referencia al artículo correspondiente del Tratado.

Escritos y otros Documentos

4º—Dentro de los 14 días siguientes del envío de la solicitud de establecimiento de un Grupo Especial, cada Parte enviará a la otra Parte una lista de los días inhábiles en los cuales la oficina de la Parte estará cerrada.

5º—Las Partes y el Grupo Especial transmitirán cualquier solicitud, aviso, alegato escrito u otro documento mediante entrega con acuse de recibo, correo certificado, courier, transmisión por facsímil, télex, telegrama, correo electrónico, enlaces web o cualquier otro medio de telecomunicación que proporcione un registro del envío o recepción del mismo.

6º—La entrega de escritos y cualquier otro documento relacionado con el procedimiento ante el Grupo Especial se realizará mediante correo electrónico u otros medios de transmisión electrónica. Cuando una Parte entregue copias físicas de los escritos o cualquier otro documento relacionado con el procedimiento ante el Grupo Especial, al Grupo Especial y a la otra Parte, enviará al mismo tiempo una versión electrónica de los escritos u otro documento.

7º—La entrega de escritos y cualquier otro documento relacionado con el procedimiento ante el Grupo Especial serán dirigidos a las oficinas de las Partes.

8º—Los errores de transcripción de índole menor en una solicitud, aviso, alegato escrito u otro documento relacionado con el procedimiento ante el Grupo Especial podrán ser corregidos mediante la entrega de un nuevo documento en el que se indiquen claramente los cambios. Una Parte deberá corregir tales errores en un plazo de 7 días a partir de la fecha de entrega del aviso, alegato escrito u otro documento, o en cualquier otro momento que el Grupo Especial determine. La corrección de errores de transcripción de índole menor no afectará la programación del Grupo Especial.

9º—Si el último día para la entrega de un documento coincide con un día inhábil en una de las Partes o en cualquier otro día en el que las oficinas de una Parte se encuentren cerradas por orden del Gobierno o por fuerza mayor, el documento podrá ser entregado al día hábil siguiente.

Alegatos Iniciales

10.—La Parte requirente entregará un alegato escrito inicial a más tardar 20 días después de la fecha del establecimiento del Grupo Especial. La Parte requerida, a su vez, entregará su alegato de respuesta a más tardar 20 días después de la fecha en que el alegato escrito inicial de la Parte requirente fue recibido.

11.—En procedimientos relacionados con mercancías perecederas, la Parte requirente entregará un alegato escrito inicial a más tardar 10 días después de la fecha del establecimiento del Grupo Especial. La parte requerida, a su vez, entregará su alegato de respuesta a más tardar 10 días después de la fecha en que el alegato escrito inicial de la Parte requirente fue recibido.

12.—El Grupo Especial, en consulta con las Partes, establecerá fechas para la entrega de los alegatos de réplica subsecuentes de las Partes y cualesquiera otros alegatos escritos que el Grupo Especial considere apropiados.

Operación de los Grupos Especiales

13.—El presidente dirigirá todas las reuniones del Grupo Especial. Un Grupo Especial podrá delegar en el presidente la facultad de adoptar decisiones administrativas y de procedimiento.

14.—El Grupo Especial podrá conducir sus actividades por cualquier medio, incluyendo teléfono, transmisiones por facsímil, correo certificado, courier, télex, telegrama, correo electrónico, video conferencia o enlaces web. Al decidir cuál medio utilizar, el Grupo Especial asegurará que dicho medio no disminuya el derecho de una Parte de participar total y efectivamente en los procedimientos.

15.—Únicamente los panelistas podrán participar en las deliberaciones del Grupo Especial. El Grupo Especial, en consulta con las Partes, podrá contratar tal número de asistentes, intérpretes, traductores o taquígrafos según se requiera para los procedimientos y podrá permitirles estar presente durante tales deliberaciones. Los panelistas y las personas contratadas por ellos o por el Grupo Especial mantendrán confidencialidad de la información y de las deliberaciones del Grupo Especial.

16.—Un Grupo Especial, en consulta con las Partes, podrá modificar un plazo aplicable en el procedimiento ante el Grupo Especial y realizar otros ajustes administrativos o de procedimiento requeridos en el procedimiento.

17.—Cuando surja una pregunta de procedimiento que no esté cubierta por estas Reglas, un Grupo Especial podrá adoptar un procedimiento apropiado que no sea inconsistente con el Tratado o estas Reglas.

18.—Si un panelista propuesto no acepta un nombramiento, o si un panelista fallece, renuncia, es destituido o no está disponible para cumplir su función, un reemplazo será seleccionado de la manera más expedita posible, de conformidad con el proceso de selección seguido para seleccionar un panelista.

Audiencias

19.—El presidente fijará la fecha y hora de la audiencia inicial y de cualquier audiencia subsecuente en consulta con las Partes y los panelistas, y notificará luego a las Partes por escrito sobre las fechas y horas. El Grupo Especial tratará de celebrar la audiencia dentro de los 14 días siguientes a la fecha de entrega del escrito de contrarréplica de la Parte requerida.

20.—La ubicación de cualquier audiencia del Grupo Especial, si se celebra en persona, se decidirá por mutuo acuerdo de las Partes, de lo contrario, será celebrada en la capital de la Parte requerida.

21.—El Grupo Especial podrá acordar audiencias adicionales si las Partes están de acuerdo.

22.—A más tardar 3 días hábiles antes de la fecha de una audiencia, cada Parte entregará a la otra Parte y al Grupo Especial una lista de nombres de aquellas personas que estarán en la delegación de la Parte que atenderá la audiencia.

23.—Cada audiencia será conducida por el Grupo Especial de forma tal que se asegure que la Parte requirente y la Parte requerida gocen del mismo tiempo para argumentos, réplicas y contrarréplicas. El Grupo Especial conducirá la audiencia de la siguiente manera:

Alegato

(a)   Alegato de la Parte requirente;

(b)  Alegato de la Parte requerida;

Alegato de Réplica -

(c)   Réplica de la Parte requirente; y

(d)  Contrarréplica de la Parte requerida.

24.—Todos los panelistas estarán presentes en cada audiencia. Cuando un panelista de reemplazo ha sido seleccionado después de la celebración de una audiencia, el Grupo Especial celebrará una nueva audiencia si una de las Partes así lo solicita, o si el Grupo Especial considera que una nueva audiencia sería apropiada.

25.—Únicamente los representantes y asesores de las Partes podrán dirigirse al Grupo Especial. El Grupo Especial podrá dirigir preguntas a cualquier Parte en cualquier momento durante una audiencia.

26.—El Grupo Especial se encargará de la preparación de las transcripciones de las audiencias, en caso de haberlas, y entregará, tan pronto como sea posible después de que las transcripciones sean preparadas, una copia a cada Parte.

27.—Cada Parte entregará un alegato escrito complementario sobre cualquier asunto que haya surgido durante la audiencia a más tardar 10 días a partir de la fecha final de la audiencia.

Preguntas por escrito

28.—El Grupo Especial podrá en cualquier momento durante las audiencias formular preguntas por escrito a una o a ambas Partes. Cada Parte recibirá una copia de cualquier pregunta del Grupo Especial.

29.—Cada Parte tendrá la oportunidad de presentar comentarios escritos a una respuesta que la otra Parte presente.

30.—Una Parte podrá proporcionar simultáneamente una copia de su respuesta por escrito a las preguntas del Grupo Especial a la otra Parte. Cada Parte tendrá la oportunidad de formular observaciones escritas a la respuesta de la otra Parte a más tardar 5 días a partir de la fecha de entrega.

Prueba

31.—Las Partes, en la medida de lo posible, presentarán prueba con el alegato escrito inicial y con el alegato de respuesta, en apoyo de los argumentos realizados en ellos. Excepcionalmente, las Partes presentarán prueba adicional cuando dicha prueba haya surgido o se haga de conocimiento de una Parte después del intercambio de alegatos escritos o cuando el Grupo Especial considere pertinente dicha prueba y proporcione a la otra Parte una oportunidad de comentar sobre ella.

Asesoría Técnica

32.—A solicitud de una Parte, o por su propia iniciativa, a menos que ambas Partes estén en desacuerdo, el Grupo Especial podrá recabar información y solicitar asesoría técnica de una persona o grupo que estime conveniente, sujeto al artículo 17.10 (Función de los Expertos) y a términos y condiciones adicionales que las Partes decidan.

33.—Antes de que el Grupo Especial recabe información o solicite asesoría técnica de conformidad con el artículo 17.10 (Función de los Expertos), deberá:

(a)   notificar a las Partes de su intención de recabar información o solicitar asesoría técnica y proporcionarles un periodo adecuado de tiempo para realizar comentarios; y

(b)  proporcionarle a las Partes una copia de cualquier información o asesoría técnica presentada en respuesta a una solicitud y la oportunidad de presentar comentarios.

34.—Cuando el Grupo Especial tome en consideración la información o asesoría técnica recibida para la preparación de su reporte, tomará en consideración también los comentarios u observaciones presentadas por las Partes en relación con dicha información o asesoría técnica.

35.—El Grupo Especial no seleccionará a una persona que tenga, o cuyos empleadores, socios, asociados o miembros de familia tengan, un interés financiero o de otro tipo que pudiese afectar la independencia e imparcialidad de la persona.

Carga de la Prueba

36.—Una Parte requirente que afirme que una medida de otra Parte es inconsistente con las disposiciones del Tratado, o que la otra Parte, de otra manera, ha incumplido con sus obligaciones bajo el Tratado, tendrá la carga de establecer tal inconsistencia o incumplimiento de sus obligaciones. Si la Parte requerida afirma que la medida está sujeta a una excepción bajo el Tratado, tendrá la carga de establecer que dicha excepción aplica.

Contactos Ex Parte

37.—El Grupo Especial no se reunirá ni contactará a una Parte en la ausencia de la otra Parte.

38.—Ningún panelista podrá discutir cualquier aspecto relacionado con el procedimiento con una o ambas Partes en la ausencia de los demás panelistas.

Confidencialidad

39.—El Grupo Especial y las personas contratadas por el Grupo Especial, las Partes y sus asesores (incluyendo sus expertos), mantendrán la confidencialidad de las audiencias del Grupo Especial.

40.—Ellos tratarán como confidencial cualquier información presentada por una Parte al Grupo Especial, que aquella Parte haya designado como confidencial. Nada en estas Reglas impedirá a una Parte de revelar declaraciones de sus propias posiciones al público en la medida que no contengan información confidencial de la otra Parte.

Idioma de Procedimientos, Traducción e Interpretación

41.—Las Partes tratarán de acordar un idioma de trabajo para los procedimientos ante el Grupo Especial, que sea un idioma de trabajo común entre ambas Partes.

42.—Las reglas del Grupo Especial serán preparadas y notificadas en el idioma escogido por las Partes. Los costos incurridos para traducción de dichas reglas del Grupo Especial, deberán ser asumidas por partes iguales entre las Partes.

43.—Cada Parte deberá asumir el costo de cualquier traducción posterior que considere necesaria.

Plazos de Procedimiento

44.—Cuando, de conformidad con el Tratado, estas Reglas, o por decisión del Grupo Especial, deba llevarse a cabo cualquier acción, paso procedimental o audiencia, antes, en o después de una fecha específica o evento, la fecha específica o la fecha del evento no serán incluidas en el cómputo de los plazos estipulados en el Tratado, en estas Reglas o establecidas por el Grupo Especial.

45.—Todos los plazos establecidos en el Tratado y en estas Reglas serán calculados a partir del día siguiente en que la solicitud, aviso, alegato escrito u otro documento ha sido comunicado a la Parte que recibe el documento.

46.—Cuando una Parte recibe un documento en una fecha distinta a aquella en que este documento es recibido por la otra Parte, cualquier plazo que se calcule sobre la base de la fecha de recepción de tal documento se calculará a partir de la última fecha de recibo de dicho documento.

47.—Todo plazo aplicable al procedimiento ante el Grupo Especial se suspenderá por un periodo que comenzará en la fecha en que el panelista fallezca, renuncie, sea destituido o no está disponible para cumplir su función, y la suspensión terminará en la fecha de selección del reemplazo.

48.—Un Grupo Especial podrá, tras consultar a las Partes, modificar cualquier plazo aplicable en el procedimiento ante el Grupo Especial y hacer otros ajustes de procedimiento o administrativos que puedan requerirse en el procedimiento.

Costos

49.—Salvo que las Partes acuerden lo contrario, la remuneración de los panelistas y las personas contratadas por ellos o por el Grupo Especial, incluyendo sus gastos de transporte, alojamiento y otros costos elegibles, al igual que costos generales administrativos de los procedimientos del Grupo Especial, serán asumidos por las Partes en partes iguales, de conformidad con la liquidación que sea presentada por el Grupo Especial.

50.—Los panelistas y las personas contratadas por ellos o por el Grupo Especial mantendrán un registro completo y detallado de los gastos relevantes en que han incurrido y presentarán una liquidación a la oficina responsable, junto con los documentos de soporte, para efectos de remuneración y pago de los gastos.

Otros Procedimientos

51.—Estas Reglas también serán aplicables a los procedimientos establecidos bajo, el Artículo 17.15 (Cumplimiento del Informe Final), 17.16 (Revisión de Cualquier Medida Adoptada para Cumplir con el Informe Final) y 17.17 (Incumplimiento - Compensación y Suspensión de Beneficios). Sin embargo, los plazos establecidos para la adopción de estas Reglas serán ajustados a los plazos especiales establecidos para la adopción de una decisión, por parte del Grupo Especial en esos otros procedimientos.

Cumplimiento con el Tratado y las Reglas

53.—Las Partes y el Grupo Especial se asegurarán que sus representantes, asistentes y otros individuos que participen en cualquier parte del procedimiento bajo este Tratado y estas Reglas, cumplan con las disposiciones relevantes, así como con cualesquiera reglas suplementarias acordadas por las Partes o adoptadas por el Grupo Especial.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 1446.—C-1374320.—(D38527-IN2014050764).

N° 38528-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, mediante Resolución N° 343-2014 (COMIECO-LXVII) de fecha 25 de abril de 2014; aprobó la modificación a la Regla de Origen Específica para salmón, en la forma en que aparece en la Resolución en mención.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 343-2014

(COMIECO-LXVII) DE FECHA 25 DE ABRIL

DE 2014: MODIFICACIÓN A LA REGLA

DE ORIGEN ESPECÍFICA PARA SALMÓN

Artículo 1º—Publíquese la Resolución 343-2014 (COMIECO-LXVII) del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana de fecha 25 de abril de 2014: Modificación a la Regla de Origen Específica para salmón, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN N° 343-2014 (COMIECO-LXVII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que el Comité Técnico de Reglas de Origen alcanzó acuerdos para modificar la Regla de Origen Específica para salmón y elevó a la consideración de este Foro la correspondiente propuesta, para su conocimiento y aprobación, en su caso, Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1,  3,  5,  6, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1º—Aprobar la Regla de Origen Específica para salmón de la siguiente manera:

03.05

Un cambio a la partida 03.05 desde cualquier otro capítulo permitiéndose la utilización de salmón no originario de la partida 03.02, 03.03 y 03.04.

 

2º—La presente Resolución entrará en vigencia 30 días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Tegucigalpa, Honduras, 25 de abril de 2014

 

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infrascrito Director de Integración Económica de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 343-2014 (COMIECO-LXVII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veinticinco de abril de dos mil catorce, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el treinta de abril de dos mil catorce.

William García

Director de Integración Económica

a cargo de la Secretaría General

Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir del 25 de junio de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 1449.—C-403150.—(D38528-IN2014050818).

N° 38529-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos XXIII y XXIV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 3150 del 29 de julio de 1963; los artículos 6, 37, 39, 42, 43, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Comité Ejecutivo de Integración Económica, mediante Resolución N° 07-2014 (CEIE) de fecha 25 de abril de 2014; aprobó el “Reglamento Interno de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana”, en la forma en que aparece en el Anexo a la Resolución en mención.

II.—Que Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37923-COMEX del 23 de agosto de 2013; publicó varias modificaciones al “Reglamento de Relaciones Laborales entre la Secretaría de Integración Económica Centroamericana y su Personal” aprobado por el Consejo de Ministros de Integración Económica mediante la Resolución N° 320-2013 (COMIECO-EX) de fecha 12 de agosto de 2013; por lo que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 07-2014 (CEIE) de fecha 25 de abril de 2014; es necesario adecuar las disposiciones nacionales de conformidad con las normas regionales.

III.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

Publicación de la Resolución N° 07-2014 (CEIE) de

fecha 25 de abril de 2014 y su Anexo: “Reglamento

Interno de la Secretaría de Integración

Económica Centroamericana”.

Artículo 1º—Publíquense la Resolución N° 07-2014 (CEIE) del Comité Ejecutivo de Integración Económica de fecha 25 de abril de 2014 y su Anexo: “Reglamento Interno de la Secretaria de Integración Económica Centroamericana”, que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN N° 07-2014 (CEIE)

EL COMITÉ EJECUTIVO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:’

Que la Secretaría de Integración Económica Centroamericana -SIECA-, es el órgano técnico administrativo del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y que le corresponde velar, a nivel regional, por la correcta aplicación de los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana y la ejecución de las decisiones de los órganos del Subsistema Económico;

Que de conformidad con el tercer párrafo del Artículo 44 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, la organización administrativa, operativa y presupuestaría de la SIECA se establecerá en un Reglamento Interno que será aprobado por el Comité Ejecutivo de Integración Económica;

Que hasta la fecha la SIECA funciona con el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Secretaría y su Personal, el cual está desactualizado;

Que como consecuencia de lo anterior, la Secretaria General de la SIECA ha presentado un proyecto de Reglamento Interno que resuelve las deficiencias del actual, por lo que es procedente aprobarlo, Por tanto:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 44 citado supra y lo que para el efecto establecen los artículos XXIII y XXIV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 6, 37, 39, 42, 43, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

1º—Aprobar el Reglamento Interno de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana en la forma que aparece como Anexo de la presente Resolución.

2º—Se deroga el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Secretaría de Integración Económica Centroamericana y su Personal que entró en vigencia el 13 de agosto de 1996 y sus reformas, así como cualquier disposición anterior al Reglamento que hoy se aprueba.

3º—La presente Resolución entra en vigor 30 días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Tegucigalpa, Honduras, 25 de abril de 2014

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infrascrito Director de Integración Económica de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las quince (15) del anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 07-2014 (CEIE), adoptada por el Comité Ejecutivo de la Integración Económica, el veinticinco de abril de dos mil catorce, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el treinta de abril de dos mil catorce.

William García

Director de Integración Económica

a cargo de la Secretaría General

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REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

-SIECA-

CAPÍTULO I

Objetivo, definiciones, ámbito de aplicación y principios

Objetivo

Artículo 1º—El Reglamento Interno de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, en adelante -la SIECA- o -la Secretaría-, tiene como objetivo establecer las normas básicas sobre su organización administrativa, operativa y presupuestaria.

Definiciones

Artículo 2º—Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Empleado o empleada: El miembro del personal que desempeñe cargos o labores técnico manuales de apoyo, tales como auxiliares, secretarías, mecanógrafos, oficinistas, mensajeros, conductores de vehículos, vigilantes y otros semejantes.

Funcionario o funcionaria: El miembro del personal que participe en la formulación de políticas o se desempeñe en funciones de tal nivel técnico o grado de responsabilidad que hagan necesario un título universitario o una alta especialización.

Funcionario o funcionaria internacional: El funcionario o funcionaría que se encuentre incluido en la lista de funcionarios internacionales que la SIECA notifique al Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, de conformidad con el artículo V del Convenio de Prerrogativas, Inmunidades y Franquicias a favor de la SIECA, en adelante -Convenio de Sede-.

Técnico o técnica: El miembro del personal que desempeñe trabajos que requieran una alta especialización o experiencia técnica comprobada, sin que haga necesario un título universitario.

Personal: Incluye a los funcionarios o funcionarias, técnicos o técnicas y empleados o empleadas.

Ámbito de aplicación

Artículo 3º—Este Reglamento es de cumplimiento obligatorio para el personal que haya sido nombrado por el Consejo de Ministros de Integración Económica o por el Secretario o Secretaría General mediante un acto administrativo o contrato escrito.

Principios

Artículo 4º—Para el cumplimiento de las funciones de la SIECA se observarán los principios que rigen el proceso de integración económica centroamericana, y en especial los siguientes:

a)    Legalidad

b)    Transparencia

c)    Responsabilidad

d)    Objetividad

e)    Integridad

f)     Flexibilidad

g)    Solidaridad

h)    Inclusión

CAPÍTULO II

Naturaleza jurídica, competencia y representación legal

Naturaleza jurídica

Artículo 5º—La SIECA es el órgano técnico y administrativo del proceso de integración económica centroamericana. Le corresponde servir de enlace de las acciones de las otras Secretarías del Subsistema de Integración Económica, así como la coordinación con la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, en adelante -la SG-SICA-, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 del Protocolo de Tegucigalpa y en ejercicio de una autonomía funcional.

Posee personalidad jurídica de derecho internacional y en materia de integración económica tiene capacidad de propuesta ante los órganos del Subsistema.

Competencia

Artículo 6º—A la SIECA le corresponde velar, a nivel regional, por la correcta aplicación de los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana, y la ejecución de las decisiones de los órganos del Subsistema de integración económica.

También realizará los trabajos y estudios que los órganos del Subsistema de Integración Económica le encomienden y las demás funciones que le asignen el Consejo de Ministros de Integración Económica, en adelante -el COMIECO-, el Comité Ejecutivo de Integración Económica, en adelante -el Comité Ejecutivo- y demás foros del Subsistema de Integración Económica de los que la SIECA sea Secretaría.

Autonomía funcional

Artículo 7º—La SIECA se rige por los instrumentos jurídicos de la integración centroamericana, la normativa derivada de éstos y el presente Reglamento.

También se rige por el Convenio de Sede suscrito con el Gobierno de la República de Guatemala.

En el ejercicio de la autonomía funcional que garantizan los artículos 8 del Protocolo de Tegucigalpa y 43 del Protocolo de Guatemala, la SIECA puede adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones, dentro del giro de sus funciones y competencias.

Representación legal

Artículo 8º—La SIECA está a cargo de un Secretario o Secretaria General, a quien le corresponde la representación legal de la institución y quien puede delegaría temporal y parcialmente, en otro(a) funcionario(a), para atender asuntos específicos.

Nombramiento del secretario o secretaria general

Artículo 9º—El Secretario o Secretaria General de la SIECA será nombrado(a) por consenso por el COMIECO, por un período de cuatro años.

Debe ser profesional de alto prestigio y honorabilidad, comprometido(a) con el proceso de integración económica centroamericana, y nacional de cualquiera de los Estados Parte del Subsistema de Integración Económica. Para su nombramiento se deberá tener en cuenta el principio de rotación entre nacionales de los Estados Parte.

El nombramiento del Secretario o Secretaria General se formalizará mediante una resolución del COMIECO.

Funciones del secretario o secretaria general

Artículo 10.—El Secretario o Secretaria General es la máxima autoridad administrativa y el (la) responsable de dirigir la buena ejecución de las actividades, planes y programas de la SIECA. El Secretario o Secretaria General tendrá las siguientes funciones:

a)  dictar y fijar las políticas, programas y estrategias, de acuerdo con la misión y visión de la institución, con el fin de lograr e! cumplimiento adecuado de sus objetivos;

b) definir y aprobar la estructura orgánica de la SIECA;

c)  informar y responder ante el COMIECO sobre la gestión técnica, administrativa y presupuestaria de la SIECA;

d) presentar anualmente a aprobación del COMIECO, el Plan Anual de Labores y el respectivo proyecto de presupuesto, basados en el Plan de Acción aprobado por el COMIECO;

e)  aprobar y modificar los manuales de organización, administración y funcionamiento de la SIECA que se deriven de este Reglamento;

f)  velar por la correcta aplicación y observancia de los manuales de organización, administración y funcionamiento de la SIECA;

g)  delegar funciones administrativas y operativas en los Directores, mediante órdenes administrativas que expresen claramente las atribuciones conferidas;

h) otorgar mandatos judiciales para la defensa de sus intereses y mandatos administrativos para el cumplimiento de las funciones y los objetivos de la Secretaría;

i)  gestionar y ejecutar ante organismos internacionales, regiones o Estados, la asistencia técnica y financiera necesaria y oportuna para apoyar al desarrollo de los planes operativos institucionales y del Subsistema de Integración Económica, y convenir los términos en que ésta será prestada;

j)  dirigir la ejecución de los proyectos de cooperación que le correspondan, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba con las agencias de cooperación;

k) promover la venta de servicios de la SIECA a particulares interesados, con e! fin de proveerse de recursos para su funcionamiento; y,

l)  ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden, de acuerdo con los Tratados, Protocolos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables; así como las que emita el COMIECO y el Comité Ejecutivo.

Estructura orgánica y funcional

Artículo 11.—El Secretario o Secretaria General definirá la estructura orgánica y la descripción de puestos de la SIECA, conforme a las atribuciones establecidas en el presente Reglamento y al presupuesto asignado y observando los principios de simplicidad, eficiencia y transparencia.

La estructura orgánica y la descripción de puestos serán reguladas en el Manual de Organización Administrativa.

En este Manual se establecerán los niveles jerárquicos específicos de la división de funciones, las responsabilidades, la interpelación y los canales formales de comunicación que existen entre los distintos niveles y su personal.

Funciones de la SIECA

Artículo 12.—Además de las funciones expresadas en el Artículo 6 de este Reglamento, corresponde a la SIECA:

a)  realizar las funciones que le asignen la Reunión de Presidentes, el COMIECO, el Comité Ejecutivo de Integración Económica y los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana;

b) mantener vinculación permanente con el Comité Consultivo de Integración Económica (CCIE);

c)  formular consultas a otros órganos de la integración centroamericana; y,

d) ejecutar proyectos de cooperación específicos para la integración económica de sus Estados Parte, para sus órganos o para sus instituciones, según convenios con los cooperantes, previamente autorizados por el COMIECO.

Informes a la SG-SICA

Artículo 13.—La SIECA informará periódicamente de sus actividades a la SG-SICA, con el fin de promover el desarrollo armónico y equilibrado de los aspectos económicos, con los aspectos políticos, sociales, culturales y ambientales, en la perspectiva de la integración global de la región centroamericana.

Actuación del Secretario o Secretaria General y del personal

Artículo 14.—El Secretario o Secretaria General y el personal actuarán únicamente tomando en cuenta su servicio exclusivo al proceso de integración económica centroamericana y a la SIECA, con estricto apego a las funciones y objetivos de la Secretaría. No solicitarán ni recibirán instrucciones ni orientaciones de ningún gobierno.

De los funcionarios y funcionarias y técnicos y técnicas

Artículo 15.—Los funcionarios y funcionarias y técnicos y técnicas de la SIECA deberán ser profesionales o técnicos altamente calificados. Su nombramiento, remoción y funciones se regirán por lo dispuesto en su respectivo contrato de trabajo, en el presente Reglamento y en el Manual de Organización Administrativa.

Los funcionarios y funcionarias y técnicos y técnicas de la SIECA deberán guardar el debido decoro, dignidad, responsabilidad, ética y confidencialidad, tanto dentro como fuera de la SIECA incluyendo en las misiones oficiales que se les encomienden.

La actuación y comportamiento del personal de la Secretaría, se regirá por el Manual de Ética y Conducta del Personal de la SIECA.

CAPÍTULO III

De la sede y de las inmunidades y privilegios

Sede y representaciones

Artículo 16.—La SIECA tiene su sede en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala. Podrá tener representaciones en los demás Estados Parte.

Inmunidades y privilegios

Artículo 17.—La Secretaría goza de las prerrogativas, inmunidades y franquicias, establecidas en el Convenio de Sede y sus protocolos, suscrito con el Gobierno de la República de Guatemala.

La SIECA, sus bienes, el Secretario o Secretaria General y sus funcionarios y funcionarías internacionales gozarán de inmunidad diplomática.

Los demás privilegios diplomáticos contemplados en el Convenio de Sede le aplicarán únicamente a la SIECA y al Secretario o Secretaría General, en su condición de Jefe de Misión Diplomática.

Artículo 18.—El Secretario o Secretaria General notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala el listado de los funcionarios o técnicos internacionales que gozarán de prerrogativas, inmunidades o franquicias, de acuerdo con el Convenio de Sede.

Inmunidad de jurisdicción

Artículo 19.—Conforme con lo establecido en el Convenio de Sede, la Secretaría y sus bienes gozarán de inmunidad de jurisdicción, salvo renuncia expresa. Sus bienes, archivos y haberes son inviolables y gozarán de inmunidad judicial, contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncie expresamente a ésta.

Los locales, archivos y documentos de la Secretaría son inviolables. Sus haberes y bienes que se encuentren en la República de Guatemala y en poder de quienquiera que sea, gozan de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. También serán inviolables los documentos y bienes que se hallen en su posesión, aunque no le pertenezcan.

Inmunidades en países miembros

Artículo 20.—De conformidad con el artículo XXIII del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y el artículo 58 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, la Secretaría y sus funcionarios internacionales gozarán, en el territorio de cada uno de los Estados Parte, de los privilegios e inmunidades que dichos Estados reconozcan a la institucionalidad regional dentro del marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

Cumplimiento de obligaciones

Artículo 21.—Las prerrogativas, inmunidades y franquicias que el Estado de Guatemala otorga a los funcionarios y técnicos internacionales de la SIECA son exclusivamente con el interés de facilitar el cumplimiento de sus funciones. En consecuencia, no les eximirá del cumplimiento de sus obligaciones personales ni de la debida observancia de la ley.

CAPÍTULO IV

De las relaciones externas vínculo

con los gobiernos centroamericanos

Artículo 22.—La vinculación de la SIECA con los Gobiernos Centroamericanos se realiza por medio del Ministerio que en cada Estado Parte del Subsistema de Integración Económica tenga bajo su competencia los asuntos de la integración económica, en los niveles de Ministros o Ministras, Viceministros o Viceministras y Directores o Directoras de Integración Económica o su equivalente, según corresponda.

Los funcionarios y funcionarias competentes para actuar y realizar gestiones ante los Gobiernos Centroamericanos son, en sus respectivos niveles, el Secretario o Secretaria General, los Directores y Directoras y el Asesor o Asesora Sénior de la Asesoría Jurídica, o quienes hagan sus veces.

Solicitudes y gestiones de los gobiernos

Artículo 23.—Por su naturaleza, la SIECA sólo responde a solicitudes, gestiones y consultas que provengan de los Gobiernos de los Estados Parte y de los órganos e instituciones del Sistema de Integración Centroamericana. Las solicitudes, gestiones y consultas de los sectores privados deberán canalizarse a través de la respectiva Dirección de Integración Económica o su equivalente en cada Estado Parte.

Pasaportes

Artículo 24.—Los Estados Parte procurarán, de conformidad con lo establecido por su legislación, la expedición de pasaporte diplomático u oficial, según corresponda, a sus nacionales que se desempeñen como Secretario o Secretaria General o como funcionarios o funcionarias internacionales de la SIECA.

CAPÍTULO V

SECCIÓN I

De la organización interna de la SIECA

Política institucional de género

Artículo 25.—La política institucional de género de la SIECA deberá fomentar la igualdad y equidad de género en la institución y será aplicable a todas sus dependencias, así como en sus relaciones externas.

Política de recursos humanos

Artículo 26.—La política de recursos humanos de la SIECA deberá garantizar equidad, justicia e inclusión en la relación de la institución con todos los miembros de su personal. Será administrada bajo los principios contenidos en este Reglamento y en el Manual de Recursos Humanos.

Reclutamiento, selección, nombramiento, prestaciones, evaluación y promoción

Artículo 27.—Todo lo relativo a reclutamiento, selección, nombramiento, prestaciones, evaluación y promoción; así como al régimen disciplinario, sancionatorio y de terminación de los contratos de trabajo, será regulado en el Manual de Recursos Humanos.

Contratos de trabajo

Artículo 28.—Los contratos de trabajo que celebre la Secretaría con el personal, podrán ser por plazo indefinido, a plazo fijo o por obra determinada.

Las condiciones de los contratos serán reguladas en el Manual de Recursos Humanos.

SECCIÓN II

De los derechos, obligaciones y prohibiciones del personal

Artículo 29.—Todo lo relativo a los derechos, obligaciones y prohibiciones del personal de la SIECA serán regulados por el Manual de Recursos Humanos.

CAPÍTULO VI

Fondo de retiro

Artículo 30.—La SIECA constituirá un Fondo de Retiro, el cual será regulado en el Manual de Recursos Humanos.

Artículo 31.—Las sumas de dinero existentes en depósitos y que constituyan los recursos del Fondo de Retiro, únicamente podrán ser utilizadas para el pago de la prestación que las originen. Por ninguna causa podrá la SIECA disponer de las mismas para un destino distinto.

Asimismo, se prohíbe toda transferencia, pignoración o gravamen de los derechos del Fondo, por la SIECA o el personal, en la parte que le corresponde.

CAPÍTULO VII

Adopción de decisiones impulso y toma de decisiones

Artículo 32.—La SIECA será administrada por medio de los siguientes actos administrativos internos:

Orden Administrativa: es el acto obligatorio por medio del cual el Secretario o Secretaria General toma decisiones de aplicación general o específica, referentes a asuntos internos de la Secretaría con base en las facultades que le confieren el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, el Protocolo de Guatemala y el presente Reglamento y sus manuales. Las órdenes administrativas serán suscritas por el Secretario o Secretaria General, o quien haga sus veces.

Circular Administrativa: es el acto obligatorio por medio del cual el Secretario o la Secretaria General comunica decisiones administrativas, basadas en el presente Reglamento y los manuales de organización, administración y funcionamiento de la SIECA, para una mejor operación de la Secretaría. Las Circulares Administrativas serán suscritas por el Director o Directora de Servicios de Apoyo, o quien haga sus veces.

CAPÍTULO VIII

Régimen disciplinario

Artículo 33.—Las infracciones, el plazo de prescripción para sancionar y el plazo de prescripción para reclamar en contra de la Secretaría serán regulados por el Manual de Recursos Humanos, de conformidad con las mejores prácticas laborales establecidas en la normativa internacional.

Artículo 34.—Salvo disposición en contrario, los derechos que provengan directamente del contrato de trabajo o del Manual de Recursos Humanos, prescribirán en el término de cuatro meses contados desde la fecha de terminación del contrato o de la ocurrencia del hecho u omisión respectivo.

Artículo 35.—El personal de la SIECA tiene derecho a formular peticiones o reclamos ante sus autoridades, para promover y proteger sus derechos e intereses, teniendo en cuenta el carácter internacional de la Secretaría.

El procedimiento para el trámite de las peticiones o reclamos será regulado en el Manual de Recursos Humanos.

Junta de personal

Artículo 36.—Se creará la Junta de Personal que asesorará al Secretario o Secretaria General ante cambios de normativa y reglamentación interna de la SIECA y en la resolución de las peticiones y reclamos presentados por los miembros del personal.

La Junta será integrada por tres miembros del personal. El primero de ellos será nombrado por el Secretario o Secretaria General, el segundo por el personal mediante votación mayoritaria y el tercero, quien presidirá la Junta, por los dos anteriores. Los integrantes de la Junta de Personal durarán un año en sus funciones y desempeñarán sus cargos ad-honorem.

CAPÍTULO IX

Patrimonio y presupuesto

SECCIÓN I

Del patrimonio

Patrimonio de la SIECA

Artículo 37.—El patrimonio de la SIECA está constituido por los ingresos que obtiene de las cuotas anuales que pagan los Estados Parte para el funcionamiento ordinario; los ingresos extraordinarios por contribuciones especiales de los Estados Parte; por la venta de servicios y por otros conceptos, que fueran aprobados por el COMIECO.

También forman parte del patrimonio de la SIECA los recursos provenientes de la administración de la cooperación internacional y de donaciones, los cuales deberán estar sujetos a los términos acordados con los cooperantes y donantes y previamente aprobados por el COMIECO. Además, forman parte todos los activos fijos adquiridos con recursos propios o provenientes de la cooperación internacional.

Usufructo de inmueble

Artículo 38.—El bien inmueble en donde está ubicado el edificio que alberga las oficinas de la SIECA en la ciudad de Guatemala, es propiedad del Estado de Guatemala, adscrito al Ministerio de Economía, para uso de la SIECA, siempre que mantenga su condición de Órgano Técnico y Administrativo y Secretaría del proceso de integración económica centroamericana en los términos del Acuerdo Gubernativo N° 280-2007 del 20 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial de la República de Guatemala, el 7 de agosto de 2007.

Administración de activos fijos

Artículo 39.—El registro, control y mantenimiento de los activos fijos de la SIECA, su uso adecuado y la responsabilidad del personal, serán regulados por el Manual de Activos Fijos de la SIECA.

Todos los activos fijos de la SIEGA deberán constar en un inventario, el cual deberá ser actualizado, por lo menos una vez al año.

SECCIÓN II

Del presupuesto

Presupuesto de gastos

Artículo 40.—El presupuesto de gastos de la SIECA está conformado por la contribución económica de cada Estado Parte para el sostenimiento de la Secretaría, de conformidad con el Artículo Transitorio II del Protocolo de Guatemala.

El aporte anual acordado por el COMIECO deberá ser entregado a la SIECA por cada Estado Parte dentro de los primeros cuatro meses de cada año.

Ejercicio presupuestario

Artículo 41.—El ejercicio presupuestario de la SIECA será del 1° de enero al 31 de diciembre del año correspondiente. Los proyectos de presupuesto anuales y sus normas de ejecución, elaboradas en armonía con las normas de carácter general en esta materia, serán sometidos a consideración y aprobación del COMIECO por el Secretario o Secretaria General a más tardar el 30 de noviembre de cada año o en la última reunión ordinaria del COMIECO de cada año.

Si dicho presupuesto no fuere aprobado oportunamente, regirá el del año anterior hasta tanto no se efectúe tal aprobación. Todo lo relativo a la ejecución presupuestaria se regulará por el Manual de Presupuesto.

Cobro de cuotas

Artículo 42.—En el primer mes del año, la Secretaría enviará el cobro de las cuotas a los Estados Parte, gestión que será respaldada por el COMIECO ante las autoridades nacionales competentes.

Ejecución del presupuesto

Artículo 43.—La ejecución del presupuesto de la SIECA estará bajo la responsabilidad del Secretario o Secretaria General, quien establecerá el sistema necesario para llevar su control. Todos los gastos previstos en el presupuesto deberán ser autorizados por el Secretario o Secretaria General o por la persona delegada para estos efectos, con la discrecionalidad que demanden las circunstancias y buscando el funcionamiento transparente, eficiente y eficaz de la Secretaría.

Informes

Artículo 44.—El Secretario o Secretaria General presentará al COMIECO, informes semestrales sobre el estado de situación de los aportes correspondientes de cada Estado Parte.

Artículo 45.—El Secretario o Secretaria General, durante el primer trimestre de cada año, deberá presentar al COMIECO, el informe sobre la ejecución del presupuesto del año anterior y los estados financieros, debidamente examinados por la Auditoría Externa conforme a las políticas de ejecución de ese presupuesto y a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Depósitos bancarios

Artículo 46.—La SIECA podrá tener fondos en cualquier moneda, en cualquier Banco o institución financiera regulada. Éstos deberán ser depositados con el fin de obtener rentabilidad en condiciones de segundad, liquidez y diversificación de riesgo.

Todo lo referente a las finanzas (ingresos y egresos) de la Secretaría se regulará en el Manual de Tesorería, establecido en armonía con los principios regulados en este Reglamento.

Principios de contabilidad

Artículo 47.—La SIECA llevará la contabilidad bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados, por el sistema de partida doble y los libros de estados financieros, balance general, y los demás auxiliares que sean necesarios y en idioma español.

Todo lo relativo a la contabilidad de la Secretaría se regirá por el Manual de Contabilidad de la SIECA establecido de conformidad con este Reglamento.

CAPÍTULO X

De las compras y contrataciones

Artículo 48.—Todo lo relativo a las compras y contrataciones de bienes y servicios de la SIECA se regulará en el Manual de Adquisiciones y Contrataciones.

En él se documentará el sistema de gestión de compras y contrataciones que de soporte a las diferentes Direcciones, Programas y Proyectos que funcionan dentro de la SIECA.

Aplicación del manual

Artículo 49.—La aplicación del Manual de Adquisiciones y Contrataciones es de carácter general para todos los procesos de compras y contrataciones, independientemente del origen de los fondos.

Cuando la SIECA suscriba convenios de cooperación, de donación o de cualquier índole con organizaciones nacionales o internacionales, se deberá estipular expresamente que los procesos de compras y contrataciones se regirán por las políticas de la SIECA contenidas en el manual.

Libre competencia y ausencia de conflicto de intereses

Artículo 50.—En las compras y contrataciones que realice la SIECA deberán prevalecer la libre competencia por medio de concursos amplios o licitaciones públicas, debidamente comunicadas e informadas, que fomenten la competencia entre los oferentes de bienes y servicios y garanticen en todo momento la transparencia de los mismos y los intereses institucionales de la SIECA.

E1 Secretario o Secretaria General y las autoridades encargadas de las compras y contrataciones velarán porque ningún funcionario, funcionaría, técnico o técnica o empleado o empleada de la SIEGA, ni sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, participen en nombre propio o a través de empresas en las que tengan intereses, en la contratación de bienes o servicios para la SIECA.

CAPÍTULO XI

Auditoría

Artículo 51.—La auditoría externa de la Secretaría será realizada por el Consejo Fiscalizador Regional del SICA, de acuerdo con la programación que dicho ente apruebe. El informe de auditoría deberá ser presentado al COMIECO.

Artículo 52.—Sin perjuicio de lo regulado en el artículo anterior, con el objetivo de cumplir con los compromisos derivados del artículo 45 y demás informes derivados del presente Reglamento, la auditoría externa deberá realizarse cada año por una firma auditora externa e independiente, de acuerdo a las normas internacionales de auditoría.

Artículo 53.—La Auditoría Interna es la unidad responsable de verificar el cumplimiento de las acciones de control interno necesarias para evaluar la gestión de la institución conforme a la normativa legal y a los lineamientos institucionales de la SIECA.

CAPÍTULO XII

Reformas

Artículo 54.—El presente Reglamento podrá ser modificado por el Comité Ejecutivo.

Artículo 2º—Derogar el Decreto Ejecutivo N° 37923-COMEX del 23 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre de 2013 de conformidad con el numeral 2 de la Resolución N° 07-2014 (CEIE) de fecha 25 de abril de 2014 del Comité Ejecutivo de Integración Económica, que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 1448.—C-1914870.—(D38529-IN2014050827).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 077-MOPT

EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18), y artículo 146 de la Constitución Política; Ley número 4786 del 05 de julio del año 1970 (Ley Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes); el artículo 5, incisos b) y c) de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 2º de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2º—Que el artículo 5° de la Ley N° 8038 del 12 de octubre del 2000, dispone que el Consejo Técnico de Aviación Civil estará compuesto por siete miembros, nombrados de la siguiente manera:

“a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante, quien lo presidirá.

b) Cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será un abogado, otro será un ingeniero, otro será un economista o administrador de negocios y el otro será un técnico o profesional aeronáutico. Para ser nombrados, todos deberán contar con experiencia y conocimientos comprobados en aviación civil o la Administración Pública.

c) Un representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por la Unión de Cámaras.

d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante”. Por tanto;

ACUERDAN

Artículo 1º—La integración del Consejo Técnico de Aviación Civil, estará conformada de la siguiente manera:

a)  Carlos Segnini Villalobos, mayor, divorciado, en unión de hecho, Ministro de Obras Públicas y Transportes, portador de la cédula de identidad número 5-0259-0269, quien lo presidirá.

b) Federico Chavarría Kopper, casado, Especialidad Aeronaútica, portador de la cédula de identidad número 2-0374-0437.

c)  Eduardo Montero González, mayor, casado, Abogado y Notario, portador de la cédula de identidad número 4-0147-0289.

d) Juan Scott Chaves Noguera, mayor, casado, Ingeniero, portador de la cédula de identidad número 1-110910677.

e)  Gianella Baltodano Andujo, mayor, soltera, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-0889-0923.

f)  William Rodríguez López, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-0384-0934, en su condición de representante del Sector Privado de la Unión de Cámaras.

g)  Wilhelm von Breymann Barquero, mayor, soltero, Empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0575-0196, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 2º—Se deroga, quedando sin efecto ni valor alguno, todo acto o acuerdo de similar naturaleza, rango o jerarquía, en lo que se le oponga.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil catorce.

HELIO FALLAS VENEGAS.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 24486.—Solicitud N° 62555.—C-54050.—(IN2014050301).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

D.M. 197-2014.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día tres de julio del dos mil catorce. Nombramiento del señor Alfredo González Campos, cédula de identidad Nº 1-754-366, como representante de la Ministra de Cultura y Juventud, ante la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

Resultando:

1º—Que la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995, tiene como objetivo la conservación, la protección y la preservación del Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

2º—Que la mencionada Ley crea la Comisión Nacional de Patrimonio-Histórico Arquitectónico, que asesorará al Ministerio en el cumplimiento de la misma.

3º—Que la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico está integrada, entre otros miembros, por el Ministro de Cultura y Juventud, o su representante.

Considerando:

1º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 174-2011 del 4 de noviembre del 2011, se nombró al señor Mario Ossenbach Sauter, cédula de identidad Nº 3-191-1431, representante del Ministro de Cultura y Juventud, ante la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

2º—Que es menester la designación del representante de la actual jerarca de esta Cartera Ministerial. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Alfredo González Campos, cédula de identidad Nº 1-754-366, representante de la Ministra de Cultura y Juventud, en la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de junio del 2014.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 20390.—Solicitud Nº 9675.—C-19980.—(IN2014050408).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Llano Bonito Rosario, por medio de su representante: Miguel Alcides Mora Morales, cédula 107130790 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:36 horas del día 6 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Jaqueline Campos Arce, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014050346).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de las Juntas de Abangares Guanacaste. Por medio de su representante Giovanni Alvarado Alvarado, cédula 5-295-511, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículo 01: Los límites

Norte: con el Río Santa Lucía.

Dicha reforma es visible a folio 847, del tomo 3 del expediente Modificación y Definición de Límites Asociación de Desarrollo Integral de las Juntas de Abangares Guanacaste de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil trece. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del día seis de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Jacqueline Campos Arce, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014050432).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-212/2014.—El señor Alonso Pasapera Vargas, cédula 109810430, en calidad de apoderado general de la compañía Industrias Biológicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del biostimulante de nombre comercial REPEX, compuesto a base de Extracto de algas (12%), Aminoácidos (25%), todos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:35 horas del 22 de julio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014050319).

AE-REG-E-211/2014.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula 301950899, en calidad de apoderado general de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Biostimulante de nombre comercial VEGALAB MMC, compuesto a base de extracto de algas (5%), aminoácidos (1,5%), todos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:55 horas del 22 de julio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014050321).

AE-REG-E-210/2014.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula 301950899, en calidad de apoderado general de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del biostimulante de nombre comercial VEGALAB AZAD, compuesto a base de polisacáridos (12%), aminoácidos (0,10%), todos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:25 horas del 22 de julio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014050323).

AE-REG-E-208/2014.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula 301950899, en calidad de apoderado general de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del biostimulante de nombre comercial VEGALAB PFC50, compuesto a base de Aminoácidos (1,60%), todos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:30 horas del 22 de julio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014050325).

AE-REG-E-209/2014.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula 301950899, en calidad de apoderado general de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del biostimulante de nombre comercial VEGALAB PFC83, compuesto a base de polisacáridos (15%), aminoácidos (0,10%), todos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 22 de julio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014050326).

AE-REG-E-213/2014.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula 301950899, en calidad de apoderado general de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del biostimulante de nombre comercial VEGALAB STK, compuesto a base de polisacáridos (30%), aminoácidos (20%), S (1,0%), Zn (2,0%) todos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:15 horas del 22 de julio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014050328).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

A todos los interesados se les hace saber que el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo segundo de la sesión ordinaria 37-2014 celebrada el 15 de julio del dos mil catorce, acordó nombrar en el cargo de vicepresidente de dicho Órgano al señor:

Eduardo Montero González, mayor, casado, Abogado y Notario, portador de la cédula de identidad número 4-0147-0289.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo del Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil (Decreto Ejecutivo Nº 36056-MOPT del 24 de junio del 2010, publicado en La Gaceta Nº 122 del 24 de junio de 2010.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24486.—Solicitud N° 62556.—C-12110.—(IN2014050304).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título N° 1963, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil nueve, a nombre de Wilson Montoya Jenisey Andrea, cédula 1-1074-0630. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051562).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 160, título N° 1565, emitido por la Unidad Pedagógica Colegio República de México, en el año dos mil once, a nombre de Arias González Noldan Rubén, cedula: 1-1519-0025. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, el primero de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050457).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 369, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil siete, a nombre de Barillas Rodríguez Jorge Edgardo, cédula N° 2-0644-0903. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050331).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 380, emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil doce, a nombre de Chicas Román Georgia Camila, cédula N° 1-1607-0140. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050490).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 252, título N° 897, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil catorce, a nombre de Alvarado Castro Karen Nicole, cedula: 1-1610-0182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050942).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 637, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil, a nombre de Rojas Reyes Elías Alberto, cédula 1-1149-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051124).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 73, asiento 6, título N° 810, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Sáenz Zúñiga Ana Mercedes, cédula N° 1-0614-0968. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051217).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, asiento 2, título N° 359, emitido por el Colegio Técnico Profesional Invu Las Cañas, en el año dos mil doce, a nombre de Barrantes Mora Tatiana, cédula N° 2-0714-0957. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051237).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 251, emitido por el Colegio Cristiano Asambleas de Dios, en el año dos mil tres, a nombre de Castro Barrantes Adrián, cédula N° 1-1237-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051289).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

registro de organizaciones sociales

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación, siglas SINAPRO, acordada en asamblea celebrada el día 30 de mayo de 2014. Expediente N° S-O013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 186, asiento 4809 del 31 de julio del 2014. La reforma afecta el artículo 52 del Estatuto y la adición del capítulo XI el cual abarca los artículos que van del 116 al 128.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014050298).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de, reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Taxistas del Caribe R.L., siglas: COOTACA R. L., acordada en asamblea celebrada el día 22 de marzo de 2014. Resolución 1440-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 29 del Estatuto.—31 de julio de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014050404).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Transporte y Construcción R. L., siglas COPETRASNCO R. L., Resolución 1491-CO, acordada en asamblea celebrada el 5 de marzo del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:                          Jhonny Harry Velarde Loría

Vicepresidente                   Kadir Carranza Funes

Secretario                           Edilberto López Bonilla

Vocal 1                              Eliécer Eduardo Cedeño Samudio

Vocal 2                              Bernardo Delgado Pérez

Suplente 1                          Roy Lobo Hernández

Suplente 2                          Geovanny Alfaro López

Gerente                              José Rodolfo Mena Mora

San José, 24 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014050440).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 91765

Que Antonio Oreamuno Blanco, casado, cédula de identidad 203870840 en calidad de apoderado especial de H.B. Fuller Construction Products Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Specialty Construction Brands Inc., por el de H.B.Fuller Construction Products Inc., presentada el día 28 de mayo de 2014 bajo expediente 91765. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0005024 Registro Nº 85695 TEC en clase 1 marca denominativa, 1993-0005025 Registro Nº 85672 TEC en clase 19 marca denominativa y 1993-0005026 Registro Nº 85673 TEC en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—30 de mayo de 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014050399).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Balancebpo Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: SISTEMA, MÉTODO Y PRODUCTO DE PROGRAMA DE COMPUTADOR PARA GESTIÓN DE CENTRO DE CONTACTO.

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Sistema, método y producto de programa de computador para gestión de contacto al cliente por medio de voz, chat, correo electrónico y contactos de redes sociales que incluye un proceso de servicio balanceado (BSP) para maximizar la resolución de primera llamada (FCR) y CSAT. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 19/00, cuyos inventores son: Pearce, Daniel, L, Lavin, Timothy, Nelson, Sr. Prioridad: 09/09/2011 US 61/538,405; 01/03/2012 US 13/409,467; 21/10/2011 US 61/549,918. La solicitud correspondiente lleva el número 20140137 y fue presentada a las 14:37:20 del 24 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014050074).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO CD27L. La presente invención se refiere a proteínas, tales como anticuerpos, de unión al antígeno CD27L, los polinucleótidos que codifican dichas proteínas de unión al antígeno CD27L, composiciones de conjugados anticuerpo-fármaco y métodos para diagnosticar y tratar enfermedades asociadas con la expresión de CD27L. WO/2013/043933. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39 /395; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Delaney, John M., Fanslow, William Christian, III, King, Chadwick Terence. Prioridad: 22/09/2011 US 61/538,024. La solicitud correspondiente lleva el número 20140169, y fue presentada a las 11:17:50 del 9 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014049817).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Gilead Pharmasset LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE VHC. Esta invención se refiere a combinaciones de moléculas terapéuticas útiles para el tratamiento de la infección por virus de la hepatitis C. La presente invención se refiere a métodos, usos, regímenes de dosificación, y composiciones. WO 2013/040492 A3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/381;A61K 31/418;A61K 31/419;A61K 31/513;A61P 31/14; cuyos inventores son: Ray, Adrián S., Watkins, William J., Link, John O., Oldach, David W., Delaney, IV., William E. Prioridad: 16/09/2011 US 61/535, 885; 18/09/2011 US 61/561, 753. La solicitud correspondiente lleva el número 20140177, y fue presentada a las 14:19:58 del 21 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014050224).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, céd. 1-0415- 1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de UPL Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada UNA FORMULACIÓN HERBICIDA MEJORADA. Una formula-

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ción de suspensión en cápsula que comprende pendimetalina microencapsulada que comprende una cantidad de pendimetalina con eficacia herbicida se encapsula dentro de una pared polimérica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/18; A01N 25/28; A01N 25/22; A01N 43/80; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev, Rajnikant, Shroff, Vikram, Rajnikant, Jadhav, Prakash, Mahadev, Becker, Christian. Prioridad: 10/08/2011 IN 2251/MUM72011. La solicitud correspondiente lleva el número 20140068, y fue presentada a las 14:14:10 del 10 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014050227).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066- 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINOLINA COMO INHIBIDORES DE LA ENZIMA PDE10A. La presente invención proporciona derivados de quinolina de fórmula I que son inhibidores de la enzima PDE10A y, como tales, son útiles para tratar trastornos psiquiátricos y eurodegenerativos. En especial, la invención proporciona compuestos que son altamente selectivos para PDE10 respecto de otros subtipos de PDE. La presente invención proporciona además composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la invención y métodos para tratar trastornos empleando los compuestos de la invención. WO 2013/092974 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; cuyos inventores son: Kehler, Jan, Nielsen, Jacob, Püschl, Ask, Kilburn, John Paul, Langgárd, Morten. Prioridad: 21/12/2011 DK 2011 00990; / / US 61/578,320. La solicitud correspondiente lleva el número 20140289, y fue presentada a las 14:23:51 del 17 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.— (IN2014050231).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO DE CAÑERÍA ENRROLLABLE BAJO TIERRA Y PARCIALMENTE SUMERGIDA, a favor de Sekisui Rib Loc Australia PTY Ltd., domiciliada en Australia, cuyos inventores son: Ian Roger Bateman y Craig Anthony Mayman; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3064, estará vigente hasta el diez de abril del dos mil veintiséis, la clasificación internacional de patente es B29C 63/32.—San José, a las trece horas del veintidós de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014050303).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural La Luchita El Guarco de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante, será el presidente: José Froilán Mena Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. En documento tomo 2014, asiento: 184249 con adicional(es): 2014-199575.—Registro Nacional, a las 9 horas 53 minutos y 42 segundos, del 29 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014050322).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051396, denominación: Asociación Cámara de Azucareros. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2013, asiento: 229874.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 50 minutos y 6 segundos, del 17 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014050405).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación San Ignacio para la Protección del Adulto Mayor en Acosta, con domicilio en la provincia de San José-Acosta, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Identificar y valorar las necesidades de personas adultas mayores que requieran atención integral. Cuya representante, será la presidenta: Xinia María Ureña Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, Asiento: 275029 con adicional(es): 2014-51356, 2014-132422.—Curridabat, 14 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014050446).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Hárold Rafael Ureña Agüero, cédula de identidad número 7-0145-0496, carné profesional 21815. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000883-0624-NO.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014050306).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Saúl Matarrita Alvarado, cédula de identidad número 2-0534-0141, carné profesional 16797. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000846-0624-NO.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014050407).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 16312A.—3-102-673114 S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica. Coordenadas: 135.455 / 556.404, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014050357).

Exp. N° 16313A.—3-102-675895 S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica. Coordenadas: 136.666 / 554.935, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014050366).

Exp. N° 10599P.—Caja Costarricense del Seguro Social, solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-930 en finca de su propiedad en San Isidro (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano - usos propios de la Clínica de Coronado. Coordenadas: 217.050 / 534.600, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de julio del 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014050370).

Exp. N° 3999P.—Bienes Raíces Jullango S. A., solicita concesión de: 0,27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso doméstico - abrevadero - lechería - y riego. Coordenadas: 202.470 / 555.145, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051304).

Exp. N° 2410A.—S.U.A. Tapezco Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 18 litros por segundo del río Tapezco, efectuando la captación en finca de sucesión de Rafael Huertas Rodríguez, en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 244.600 / 495.000, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051311).

Exp. N° 16319P.—S & R Trustee Company Ltda., solicita concesión de: 1,89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2329 en finca de el mismo, en San Antonio (Belén), Belén, Heredia, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 217.706 / 514.749, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051314).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Eva Melania Saballo Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1845-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cuatro minutos del seis de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 16591-2014. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yasling Jassuara Castillo Saballos, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Saballo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050364).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lorena Di Placido Scafuri, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1536-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y dos minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 9342-2014. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Valentina Franco Di Placido, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Di Placido Scafuri.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050373).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Francisca González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1745-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del dos de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 56132-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Frederick Ignacio y Grace Franchezca, ambos de apellidos Mayorga González, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Francisca Evelia González, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050397).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Karen Aguilar López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3166-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del cuatro de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 21897-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eduard Alberto López Jirón y el asiento de nacimiento de Fabricio Zúñiga López, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Aguilar López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050431).

Se hace saber, que en diligencias de ocurso incoadas por Juliana Paula Odermatt Meier, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1514-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinte de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 48350-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Pedro Emmanuel Ripoll Carretero con Juliana Bernarda Odermatt no indica otro apellido; en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Juliana Bernharda Paula Odermatt Meier” y los asientos de nacimiento de Aline Gabriela y Lea Sofie ambas de apellidos Ripoll Odemartt...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las precitadas menores son “Juliana Bernharda Paula Odermatt Meier” y no como se consignaron. Asimismo, practíquese anotación marginal en el precitado asiento de matrimonio, haciendo constar que actualmente los cónyuges son “costarricenses” y portadores de cédula de identidad número “ocho-cero noventa y uno-quinientos setenta y cinco” y “ocho-cero noventa-cuatrocientos setenta” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014050435).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lilieth Cordero Fuentes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1799-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veintidós minutos del cuatro de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 15164-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Lilieth de Santa Teresita Cordero Fuentes, en el sentido que el mes de nacimiento... es “junio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050452).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

La Contraloría General de la República informa: se encuentra firme la resolución N° PA-18-2014 de las 13:00 horas del 23 de junio de 2014, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-101-2013. Dicha resolución en el por tanto resuelve: I.- Declarar a los señores Blas Elías Porras Segura, cédula de identidad número 1-0434-0153, y David Ureña Rojas, cédula de identidad número 1-0962-0806, responsables administrativamente de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudieren ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro del Estado y los entes u órganos públicos, estatales o no, las empresas públicas y los sujetos de derecho privado en tanto administren o custodien fondos públicos por cualquier título. II.- Imponer la medida administrativa de prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la ley N° 7428 por un plazo de ocho años que para el caso del señor Porras Segura se computarán a partir de la firmeza de esta resolución y en el caso del señor Ureña Rojas vencerá el 1° de setiembre del 2016. La medida administrativa de prohibición de ingreso y reingreso es en el tanto puedan llegar a constituirse en sujetos de derecho privado que administren o custodien fondos públicos por cualquier título. Inicia el cómputo de la medida administrativa impuesta a partir del 2 de julio del 2014, fecha de la firmeza del acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dichas personas no sean nombradas en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011.

Publíquese.—Lic. Iván Quesada Rodríguez, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2014050632).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2014

Descripción

Fecha

estimada

Fuente

financiamiento

Monto anual

aproximado

Contratación de servicios médicos zona descentralizada.

II semestre

BCR

¢197.300.000,00

Contratación de servicios médicos para la zona de Área Central.

II semestre

BCR

¢156.000.000,00

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 18200.—(IN2014052377).

LICITACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada 2014LA-000006-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde al BANVHI los servicios de implementación de una herramienta automatizada que permita la gestión, custodia y administración de la información generada y recibida por el Banco”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 1 de setiembre del 2014 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2014052168).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD DE ENTREGA

SEGÚN DEMANDA 2014LA-000008-2208

Por pollo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2014.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 11 de agosto del 2014.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2014052172).

LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD DE ENTREGA

SEGÚN DEMANDA 2014LA-000009-2208

Por suministro de pescado

La Subárea de contratación administrativa del hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación que se recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 10 de setiembre del 2014.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 11 de agosto del 2014.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2014052174).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000058-2104

Por la adquisición de circuito de manguera

descartable para adulto

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas: el viernes 5 de setiembre del 2014, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014052349).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000059-2104

Por la adquisición de cassette volumétrico para equipo

de bomba de infusión elastomérica

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas: el viernes 5 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014052351).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000014-2104

Por la adquisición de reactivo polimerasa en cadena

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas: el 22 de setiembre del 2014, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014052353).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA

DEL RECURSO HÍDRICO (PROGIRH)

Aviso de Licitación

Suministro e instalación de tubería y accesorios de PVC para el proyecto de riego Guayabo de Bagaces

               LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

 N° 2013LN-000010-OC

Modalidad: Co-Calificación

1º—Fuente de recursos

El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la adquisición de Suministro e instalación de tubería y accesorios de PVC para el proyecto de riego Guayabo de Bagaces, en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH).

2º—Organismo ejecutor y contratante del proceso de licitación

2.1  Antecedentes del Organismo Ejecutor: El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en el marco del Programa de Gestión integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH) y conforme con los términos establecidos en el Contrato Préstamo No 1709, suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.

2.2  El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas para la contratación requerida.

2.3  El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.

3º—Presentación del proceso de licitación

3.1  Objetivo General de la obra a contratar consiste en el suministro e instalación de 32520 metros de tubería de PVC de diferentes diámetros nominales que van desde 200 mm a 50 mm y de diferentes cédulas, SDR 41, SDR 32.5, SDR 26 y SDR 17; el suministro e instalación de todos los accesorios de PVC para los diferentes diámetros de tubería necesarios para su instalación y el suministro e instalación de todas las válvulas necesarias la operación del sistema.

3.2  El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las propuestas.

        Dicha información estará disponible en la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en San José, Cantón Goicoechea, Distrito Calle Blancos, del puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600 metros este, edificio color beige, a partir del día 18 de agosto de 2014 y hasta el día 23 de setiembre de 2014, en horario de 7 a. m. a 3 p. m., o bien pueden consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr.

3.3  Se recibirán propuestas para esta licitación a más tardar el día 24 de setiembre de 2014 antes de las 10 horas, en la misma dirección física citada en el punto 3.2 de este aviso. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicadas. Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 166-14.—Solicitud Nº 3755.—C-57820.—(IN2014052145).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura de los siguientes procesos:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000028-01

Contratación de 11 técnicos calificados en servicios

de recopilación de información actualizada,

conformación de expedientes y digitación

de información en el SIGA para la Región

Brunca del Instituto de Desarrollo Rural

Fecha límite, hora y lugar de recepción de ofertas: jueves 28 de agosto 2014, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Oficina Dirección Región Brunca del Instituto de Desarrollo Rural, localizada en Daniel Flores de Pérez Zeledón, contiguo a las Bodegas de la Cervecería de Costa Rica.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr. menú de licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección cfrancisco@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014052154).

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000027-01

Adquisición de equipo de telecomunicaciones

para ampliar los servicios de comunicación de

datos y telefonía en todas las oficinas del INDER

Fecha y hora de recepción de ofertas: martes 26 de agosto 2014, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr, la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en formato digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014052157).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000022-02

Contratación de los servicios de vigilancia

en el Aeropuerto Daniel Oduber

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación abreviada Nº 2014LA-000022-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 26 de agosto del 2014.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página Web de Recope www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 20 de agosto del 2014 a las 10:00 horas en el Aeropuerto Daniel Oduber en Liberia Guanacaste

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 18186.—C-20060.—(IN2014052333).

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA, S. A.

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000016-01

Contratación de los servicios de mantenimiento correctivo y preventivo

del software de digitalización de expedientes denominado Visión 2020 WEB

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la Contratación Directa 2014CD-000016-01 para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 25 de agosto del 2014.  Los interesados en este concurso podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A. ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del Edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe, Servicios Administrativos.—1 vez.—(IN2014052163).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-ASISTA

Adquisición de un vehículo carrocería todo terreno,

categoría automóvil, tracción 4x4, con duplicación

El suscrito José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Poás, comunica invitación para proceso de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000002-ASISTA para la “Adquisición de un vehículo carrocería todo terreno, categoría automóvil, tracción 4x4, con duplicación”. La apertura de ofertas se hará el 29 de agosto del 2014, a las 10:00 a. m. El cartel de licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal en horario de 07:00 a. m. a 04:00 p. m. de lunes a viernes. Acuerdo N° 8390-08-2014 de la sesión ordinaria N° 223 celebrada el 5 de agosto del 2014.

San Pedro de Poás, 7 de agosto del 2014.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014052340).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-M29

Remodelación total de un edificio municipal “Llave

en Mano” para el establecimiento del Centro

de Cuido del Adulto Mayor

En la Municipalidad de Alvarado ubicada en Pacayas, Cartago, se recibirán ofertas hasta las 10:00 a. m. del 27 de agosto del 2014, para contratar la remodelación de un edificio municipal para establecer el Centro de Cuido del Adulto Mayor, según condiciones, especificaciones e inspección previa que se encuentran detallados en el cartel disponible en las oficinas de la Municipalidad, mediante acuerdo en sesión ordinaria N° 224 del 11 de agosto del 2014, Capítulo IV, Artículo 1°, inciso punto 1a.

Pacayas, 14 de agosto del 2014.—Rafael A. Barquero Calvo, Secretario de Actas.—1 vez.—(IN2014052272).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-01

Compra de señales viales verticales

En la Municipalidad de Alvarado, ubicada en Pacayas-Cartago, se recibirán ofertas hasta las 10:00 a.m. del 28 de agosto del 2014, con el propósito de adquirir señales viales verticales, según condiciones, especificaciones que se encuentran detallados en el cartel disponible en las oficinas de la Municipalidad, mediante acuerdo en sesión ordinaria N° 224 del 11 de agosto del 2014, Capítulo IV, Artículo 1º Inciso Punto 1b.

Pacayas, 14 de agosto del 2014.—Rafael A. Barquero Calvo, Secretario de Actas.—1 vez.—(IN2014052273).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000004-01

Compra de materiales de construcción

En la Municipalidad de Alvarado, ubicada en Pacayas-Cartago, se recibirán ofertas hasta las 2:00 p.m. del 28 de agosto del 2014, con el propósito de adquirir materiales de construcción, según condiciones, especificaciones que se encuentran detallados en el cartel disponible en las oficinas de la Municipalidad, mediante acuerdo en sesión ordinaria N° 224 del 11 de agosto del 2014, Capítulo IV, Artículo 1º Inciso Punto 1c.

Pacayas, 14 de agosto del 2014.—Rafael A. Barquero Calvo, Secretario de Actas.—1 vez.—(IN2014052276).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-01

Compra de hormigón estructural

En la Municipalidad de Alvarado, ubicada en Pacayas-Cartago, se recibirán ofertas hasta las 9:00 a.m. del 29 de agosto del 2014, con el propósito de adquirir hormigón estructural, según condiciones, especificaciones que se encuentran detallados  en el cartel disponible en las oficinas de la municipalidad, mediante acuerdo en sesión ordinaria N° 224 del 11 de agosto del 2014, Capítulo IV, Artículo 1º Inciso Punto 1d.

Pacayas, 14 de agosto del 2014.—Rafael A. Barquero Calvo, Secretario Actas.—1 vez.—(IN2014052279).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000006-01

Contratación de maquinaria para extracción de material

En la Municipalidad de Alvarado, ubicada en Pacayas-Cartago, se recibirán ofertas hasta las 11:00 a.m. del 29 de agosto del 2014, con el propósito de contratar maquinaria para extracción de material, según condiciones, especificaciones que se encuentran detallados en el cartel disponible en las oficinas de la Municipalidad, mediante acuerdo en sesión ordinaria N° 224 del 11 de agosto del 2014, Capítulo IV, Artículo 1º Inciso Punto 1e.

Pacayas, 14 de agosto del 2014.—Rafael A. Barquero Calvo, Secretario de Actas.—1 vez.—(IN2014052282).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-P02

Compra e instalación de un elevador

en el Palacio Municipal

La Municipalidad de Bagaces, comunica que se está llevando a cabo el proceso de Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-P02, correspondiente a la Compra e instalación de un elevador en el Palacio Municipal. Se les informa a los interesados en participar, que el plazo para la recepción de ofertas será hasta las once horas del día 10 de setiembre del 2014 en la Proveeduría de este Municipio. El cartel se encuentra a disposición de todos los interesados, con un costo de ¢10.000,00, que deben ser cancelados previo en la caja municipal. Para mayor información favor comunicarse a los teléfonos 2690-1305 ó 2690-1315.

Proveeduría.—Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014052057).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-01

Adquisición de licencias y equipo tecnológico

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día martes 2 de setiembre del 2014, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tendrá costo.

Esparza, 13 de agosto del 2014.—Proveeduría.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor.—1 vez.—(IN2014052126).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-01

Contrato para la adquisición del servicio de recolección,

transporte, tratamiento y disposición final de los desechos

sólidos ordinarios, comerciales, residenciales

e institucionales generados en

el Distrito de Lepanto

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales oferentes interesados, a participar en la contratación de referencia.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en el edificio del Concejo Municipal en el Departamento de Proveeduría, ubicado en Jicaral, Puntarenas o puede solicitar su envío a la dirección de correo electrónico proveeduría.concejolepanto@hotmail.com.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el 10 de setiembre de 2014 a las diez horas.

Jicaral, Puntarenas, 12 de agosto de 2014—Departamento de Proveeduría.—Lic. Angélica Araya Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2014052265).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-0DI00

Trabajos para la atención de la Ruta Nacional N° 817 (en

lastre), Secciones de Control N° 70740 (Ticabán R.N. N° 249) –

cruce Cerro Negro), 79750 (cruce Cerro Negro-Lte.Prov.

Limón/Heredia (R. Chirriposito) y 40810 (Lte. Prov.

Limón/Heredia (R. Chirriposito)-Pueblo Nuevo/La Lucha

(R.N. N° 507)); Zona 5-1.

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión N° 1133-14, de 11 de agosto del 2014, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, financiero, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones CRA 023-2014 y el oficio N° DIE-03-14-2582 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la Licitación Pública N° 2014LN.000004-0DI00 “Trabajos para la atención de la ruta Nacional N° 817 (en lastre), Secciones de control N° 70740 (Ticabán R.N. N° 249)-cruce Cerro Negro), 79750 (cruce Cerro Negro-Lte.Prov Limón/Heredia (R. Chirriposito) y 40810 (Lte. Prov. Limón/Heredia (R. Chirriposito)-Pueblo Nuevo/La Lucha (R.N. N° 507)); Zona 5-1”, a la empresa Constructora El Bajo del León S. A., cédula jurídica N° 3-101-031896, por un monto de ¢886.334.910,00 (ochocientos ochenta y seis millones trescientos treinta y cuatro mil novecientos diez colones sin céntimos) y un plazo de ejecución de 190 días naturales.

San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Yorleny Hernández Segura, MSc., Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 18121.—C-28100.—(IN2014052225).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

CONTRATACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-99999

(Declaratoria de infructuosa)

Asesoría y producción en publicidad e implementación

estrategia de medios

El IAFA comunica que mediante acuerdo de la Junta Directiva número 13 firme, tomado en sesión ordinaria 14-14, se declara Infructuoso el procedimiento antes indicado.

San José, 13 de agosto del 2014.—Leónidas Ramírez V, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 2014081408.—Solicitud Nº 18116.—C-7620.—(IN2014052250).

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-00101

Compra de equipo y programas de cómputo para la Agencia

de Protección de Datos de los Habitantes (PROHAB)

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación N° 0180-2014 de las ocho horas del catorce de agosto del dos mil catorce, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

A: Componentes El Orbe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101111502, las líneas uno (1) por un monto unitario de $13.939,31 (trece mil novecientos treinta y nueve dólares con treinta y un centavos), dos (2) por un monto unitario de $51.680,73 (cincuenta y un mil seiscientos ochenta dólares con setenta y tres centavos), tres (3) por un monto unitario de $5.171,40 (cinco mil ciento setenta y un dólares con cuarenta centavos), cuatro (4) por un monto unitario de $6.697,34 (seis mil seiscientos noventa y siete dólares con treinta y cuatro centavos), cinco (5) por un monto unitario de $14.389,30 (catorce mil trescientos ochenta y nueve dólares con treinta centavos), seis (6) por un monto unitario de $9.445,59 (nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos), siete (7) por un monto unitario de $4.913,70 (cuatro mil novecientos trece dólares con setenta centavos), ocho (8) por un monto unitario de $54.472,93 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos dólares con noventa y tres centavos), y nueve (9) por un monto unitario de $1.326,80 (mil trescientos veintiséis dólares con ochenta centavos), para un monto total por adjudicar de doscientos once mil ochocientos setenta y nueve dólares con diecisiete centavos ($211.879,17).

Se les comunica a los interesados que la resolución N° 0180-2014 se encontrará en Comprared a partir de la fecha de publicación en La Gaceta.

San José, 14 de agosto del 2014.—Angie Ordóñez Bogarín.—1 vez.—O. C. N° 3400020731.—Solicitud N° 18227.—(IN2014052381).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 72-14 del día 12 de agosto del 2014, artículo IX, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000070-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional

y Menor Cuantía de Turrubares

A: Desarrollos y Proyectos Las Cumbres Dos de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-458248, por una renta mensual de ¢1.193.200,00.

Demás características según pliego de condiciones.

San José, 13 de agosto del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014052380).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N°2014LN-000057-01

(Infructuosa)

Contratación de una empresa para la prestación del servicio de

mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de

unidad de potencia ininterrumpible (UPS) de diferentes

oficinas del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 6 de la sesión ordinaria N° 1218-2014, celebrada el 5 de agosto del 2014, referente a la Licitación Pública N° 2014LN-000057-01, promovida para la Contratación de una empresa para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de unidad de potencia ininterrumpible (UPS) de diferentes oficinas del Banco Nacional, decidió lo siguiente:

Declarar infructuosa la Licitación Pública 2014LN-000057-01, esto por cuanto no se presentaron ofertas para el proceso de contratación.

La Uruca, 19 de agosto del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 18147.—C-17120.—(IN2014052232).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° LN101404 (2014LN-101404-UP)

Servicio de aseo y limpieza en dependencias del Cuerpo

de Bomberos de Costa Rica

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica a los interesados en la presente contratación, que ya se encuentra a su disposición el Acuerdo de Adjudicación respectivo.

El detalle de este acuerdo podrá ser descargado del portal de Internet: www.bomberos.go.cr, o puede ser solicitado a la cuenta de correo electrónico: cvillalta@bomberos.go.cr o bien, presentarse en la Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos, segundo piso del Edificio Administrativo, sito: en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”.

Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2014052379).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la declaratoria de infructuosa del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000023-01

Adquisición de semilla e insumos químicos para

la siembra de arroz, maíz y frijol,

para la Subregión de Osa

Acto de adjudicación dictado mediante oficio GG-335-2014, que literalmente se transcribe:

    Considerando, que no se recibieron ofertas al concurso licitatorio con fundamento en los artículos 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se acuerda: Declarar infructuoso el proceso de Licitación Abreviada 2014LA-000023-01 “Adquisición de semilla e insumos químicos para la siembra de arroz, maíz y frijol, para la Subregión de Osa”, por no haberse recibido ofertas al concurso, por consiguiente solicitamos al ASA girar las instrucciones a fin de iniciar nuevamente el proceso o desistir del mismo.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014052160).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000102-07

(Infructuoso)

Servicio de mejoras del cuarto de máquinas del Buque

 Escuela Solidaridad del Centro Nacional

 Especializado Náutico Pesquero

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del  Instituto Nacional de Aprendizaje,  comunica que el concurso de la Compra Directa 2014CD-000102-07 Servicio de mejoras del cuarto de máquinas del Buque Escuela Solidaridad del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero, se declara infructuoso, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 109-2014 del 13 de agosto del 2014.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 18236.—C-14860.—(IN2014052295).

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2014CD-000083-09

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo para

fotocopiadoras para la Unidad Regional de Heredia

(según demanda)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en acta 063-2014, artículo I, de fecha 14 de junio del 2014 acordó:

De conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-0817-2014, el estudio técnico USST-ADQ-266-2014, se recomienda para el trámite de Contratación de servicios de mantenimiento correctivo para fotocopiadoras para la Unidad Regional de Heredia del INA, según demanda 2014CD-000083-09 lo siguiente:

Adjudicar la línea única a la oferta N° 1: Copias Dinámicas S. A., por un monto de ¢10.000.00 por hora (mano de obra técnica).

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 18235.—C-16900.—(IN2014052306).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000074-01

Contratación de servicios médicos para el CECUDI

Manitas y Sonrisas de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo informa que el procedimiento mencionado se adjudicó en su ítem 1 y 2 a Laura Patricia Sanabria López, cédula identidad N° 107950190, por un monto de ¢888.970,26 y 86.029,38 respectivamente, los ítem 3 y 4 se declaran infructuosos al no presentarse oferentes.

San Pablo de Heredia, 12 de agosto del 2014.—Proveeduría Municipal.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—(IN2014052204).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-P02

Compra de terreno para Campo Ferial

en Fortuna de Bagaces

La Municipalidad de Bagaces, comunica que el proceso de Licitación Pública N° 2014LN-000001-P02, correspondiente a la compra de terreno para Campo Ferial en Fortuna de Bagaces, fue declarado infructuoso dado que no se presentaron oferentes para este concurso.

Proveeduría.—Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014052054).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-01

Adquisición de vehículo tipo pick up, doble cabina, doble tracción, cuatro puertas, totalmente nuevo

y modelo 2014 o superior

La Municipalidad de Esparza, hace del conocimiento a los interesados en el proceso de esta contratación que mediante acuerdo tomado en el acta número quince de sesión ordinaria según artículo número dos, capítulo segundo, efectuada el lunes, once de agosto del dos mil catorce, dispuso adjudicarlo a Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., la oferta base por un vehículo pick up, marca Isuzu, modelo D-Max, doble cabina, cuatro puertas, 4x4, con capacidad para cinco pasajeros completamente nuevo, año de fabricación 2015 por la suma de US $26.700,00 (veintiséis mil setecientos dólares netos), el cual deberá ser entregado en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de notificada la orden de compra y cumpliendo con las condiciones establecidas en el cartel y en la oferta presentada.

Esparza, 13 de agosto del 2014.—Proveeduría.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor.—1 vez.—(IN2014052125).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

A través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del día 25 de agosto del 2014 para la.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01100

Servicio de vigilancia

El interesado tiene el Cartel Versión II con modificaciones a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

MBA. William Dalorzo Chinchilla, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº DFC-040.—Solicitud Nº 18190.—C-11010.—(IN2014052338).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-85002

(Aviso)

Contratación de servicio de vigilancia y seguridad

para la Sede Central del TSE

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica que de conformidad con la aclaración al cartel solicitada por la empresa: CSE Seguridad S. A., se modifica el cartel en el Apartado 5 de Condiciones Específicas, inciso d) segunda viñeta para que se lea de la siguiente manera:

“Haber aprobado al menos, el Segundo Ciclo de Enseñanza General Básica, lo cual debe demostrarse por medio de fotocopia certificada por notario público del respectivo título”.

El oficio SI-118-2014 que resuelve lo descrito, así como el cartel consolidado con esta modificación puede ser consultado en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/comprared del trámite indicado, pestaña de documentos.

Los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 18166.—(IN2014052378).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA N° 2014LN-000069-01

Contratación de una empresa que provea los servicios

de custodia de cajas selladas con documentos del BNCR

y sus subsidiarias BN Vital, BN Fondos y BN

Corredora de Seguros

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Conjunta N° 2014LN-000069-01 denominada “Contratación de una empresa que provea los servicios de custodia de cajas selladas con documentos del BNCR y sus subsidiarias BN Vital, BN Fondos y BN Corredora de Seguros”, que deben pasar a la Proveeduría General, a retirar copia del oficio PDOC-128-2014 con las aclaraciones al cartel.

La Uruca, 19 de agosto del 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 18230.—(IN2014052376).

LICITACIÓN ABREVIADA CONJUNTA N° 2014LA-000015-01

Compra por demanda de prendas y accesorios de vestir para

el Banco Nacional de Costa Rica y sus subsidiarias: BN

Fondos y BN Vital, para un periodo de un año

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Conjunta N° 2014LA-000015-01 lo siguiente, que el día 12 de agosto del 2014, se publicó en La Gaceta N° 154 por error material el título del proceso supra citado con el nombre erróneo de Licitación Pública Nacional 2014LA-000015-01. Por lo cual, se debe de leer la nomenclatura de esta Licitación de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA CONJUNTA N° 2014LA-000015-01

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 18 de agosto de 2014.—John Agüero Bonilla, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 18135.—C-13990.—(IN2014052327).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LP-000006-01

Contratación de profesionales en Derecho para que brinden

servicios como notarios externos en los Puntos Comerciales

de Liberia, Pérez Zeledón, Guápiles, San Carlos,

Limón y Puntarenas

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, aclara que en adelante el número de la Licitación deberá leerse correctamente de la siguiente manera: Licitación Pública 2014LN-000006-01.

Lic. Marisol Ramírez Vega, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 35.—Solicitud N° 18130.—C-9620.—(IN2014052321).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE

MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

EDU-UNED-16-LPN-B-2014LPN-000003

(Adenda N° 2)

Adquisición de cableado estructurado y

equipo de conexión a redes

La Universidad Estatal a Distancia informa a los interesados en la presente licitación, que debido a la cantidad de dudas y solicitudes de aclaración presentadas con motivo de las visitas realizadas, se suspende indefinidamente hasta nuevo aviso la recepción de las ofertas, establecida inicialmente para las 10 horas del 25 de agosto del 2014. Oportunamente se comunicará la nueva fecha para la apertura y recepción de las ofertas.

Sabanilla, 11 de agosto del año 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í..—1 vez.—(IN2014052187).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

 EDU-UNED-3-LPN-O-2014LPN-000004

(Adenda 1)

Construcción del centro de gestión de cambio y desarrollo del

Centro Universitario de Puntarenas

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se detectaron omisiones en el cartel en cuanto a sanciones que debieron establecerse en las Especificaciones Técnicas Ambientales (ETAs), por lo que se está realizando una modificación a los Documentos de Licitación por medio de la adenda número 1, la cual ya está disponible para solicitarla a la dirección electrónica gsibaja@uned.ac.cr. La fecha de recepción de las ofertas y apertura se mantiene invariable.

Sabanilla, 12 de agosto del año 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014052202).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000082-05101

(Aviso N° 1)

Emulsión de lípidos al 20% inyectable,

frasco ampolla con 250 ml o 500 ml

Se les informa a todos los interesados, en participar en el concurso antes mencionado; que se ingresó en el expediente electrónico del concurso Ficha Técnica CFT 34305; esto debido a una nueva ficha técnica que contempla las dos presentaciones de 250 ml o 500 ml. Por tanto se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las once horas del día 27 de agosto del 2014; el resto del cartel permanece invariable. Dichos documentos se encuentran disponibles en el expediente electrónico del concurso en el Sistema de Compra Red. Vea detalles y mayor información del concurso; en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í. de Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. Nº 1375-2014.—Solicitud Nº 1978.—C-16990.—(IN201052151).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000088-5101

(Aviso N° 1)

Interfern Alfa-2B, de origen ADN Recombinante, 10 millones

de u.i. inyectable. Frasco ampolla con el Interferon Alfa-2B en

Octreotida (como Acetato) 30 mg de acción prolongada.

Polvo para suspensión inyectable. Frasco ampolla

con diluente adjunto

Se les informa a todos los interesados, en participar en el concurso antes mencionado; omitir la segunda parte del cartel donde se indicó que la entrega sería en el Área de Distribución y Almacenamiento de la CCSS. Además se le informa que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las diez horas del día 27 de agosto del 2014; en espera de respuesta del recurso de objeción al cartel; el resto del cartel permanece invariable. Dichos documentos se encuentran disponibles en el expediente electrónico del concurso en el Sistema de Compra Red.

Vea detalles y mayor información del concurso; en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í. de Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. Nº 1374-2014.—Solicitud Nº 1979.—C-20450.—(IN201052155).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000013-01

Compra de máquinas y otros equipos de costura,

 tapicería y zapatería

En La Gaceta N° 155 del miércoles 13 de agosto del 2014, salió la adjudicación de la Licitación en referencia la cual hay un error material en el título de la Licitación en donde dice:

Licitación Pública 2014LN-000013-01 siendo lo correcto

Licitación Pública 2013LN-000013-01

Lo demás permanece invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 18142.—C-11680.—(IN2014052314).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-10

(Modificación y prórroga)

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería con criterios ambientales para las instalaciones

del Centro Nacional Especializado Los Santos y Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica

A los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes citada, se les indica que las herramientas y equipos detallados en los puntos 2.7. 1. y 2.7.2. de las especificaciones técnicas del Cartel de Contratación, se deberán entregar una primera vez y tienen que estar en óptimas condiciones durante la ejecución del contrato.

La fecha de apertura se amplía para el 25 de agosto del 2014, hasta las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 18234.—C-16120.—(IN2014052346).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000019-0

(Prórroga)

Servicios de instalación de la red de datos en el edificio

de la  Unidad de Servicio al Usuario en la Sede

Central del INA, La Uruca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000019-01, “Servicios de instalación de la red de datos en el edificio de la Unidad de Servicio al Usuario en la Sede Central del INA, La Uruca” que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 2 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 18233.—C-14860.—(IN2014052354).

 

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral Ciudad Satélite de Hatillo. Por medio de su representante: José Coronado Mora Rodríguez, cédula 2-291-1006 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto para que en adelante se lea así:

CAPÍTULO I

De la naturaleza y de su jurisdicción

Art. 1º—Se constituye en la Cuidad Satélite de Hatillo el día 30 de abril de 1970, a las 20:00 horas en Asamblea General, convocada por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, la Asociación de Desarrollo Integral de Cuidad Satélite de Hatillo. San José

Art. 2º—Del nombre de la Asociación: La organización a la cual se refiere el Estatuto se denomina: Asociación de Desarrollo Integral Ciudad de Hatillo, San José y se rige por la ley 3859 y su reglamento, la organización se distingue con la sigla: ADIH

Art. 3º—De los límites territoriales: Los límites territoriales de la ADIH son los siguientes: Norte, Río María Aguilar, Sur, Río Tiribi, Este, Sagrada Familia, Urbanización Reina de los ángeles, 25 de julio, urbanización Belgrado, 15 de setiembre, oeste Río María Aguilar y Río Tiribi. Se establece como domicilio, salón Multiusos de ADIH en Hatillo dos.

Art. 4º—De los objetivos: La ADIH funcionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, su reglamento y este Estatuto, además tendrá los siguientes objetivos.

a)  Velar por el desarrollo integral del Distrito de Hatillo y los límites indicados en el artículo 3 de este Estatuto.

b) Desplegar iniciativas de formación y capacitación que faciliten el surgimiento de nuestro liderazgo en su territorio.

c)  Unir todos los dirigentes comunales del distrito, para luchar por objetivos comunes de desarrollo.

d) Denunciar las deficiencias que se produzcan en los sectores de las organizaciones públicas y privadas que funcionen en el territorio.

e)  Desarrollar               actividades sociales, culturales y deportivas en el Distrito de Hatillo. Los demás que lean la Ley 3859 y su reglamento, capítulo l1 afiliaciones.

Art. 5º—De las afiliaciones toda persona mayor de 12 años, residente en el territorio de la ADIH, puede afiliarse a la ADIH.

La Junta Directiva de la ADIH decidirá si se acepta o no al nuevo socio. En caso de ser negativa la resolución de la Junta Directiva, el interesado podrá apelar la decisión ante la Asamblea General, quien en definitiva resolverá lo pertinente salvo lo indicado en el artículo 7, los derechos y obligaciones del nuevo afiliado, tienen vigencia a partir del momento en que la Junta Directiva o la Asamblea General lo acepten, como tal.

Art. 6º—Las Personas que deseen afiliarse a la ADIH lo pueden hacer presentándose a las sesiones de Junta Directiva y llenar un formulario para ese fin, una vez recibida y aprobada lo faculta a los derechos y obligaciones de la ley, el reglamento y este Estatuto. También lo podrá hacer enviando formulario a la Junta Directiva de ADIH. El aportar datos falsos faculta a la Junta Directiva rechazar dicha solicitud en el mismo acto de acogimiento si se percataré de la falsedad o en los días posteriores. Los comités de Desarrollo de Hatillo podrán recibir afiliaciones pero esta tendrá validez hasta que se presente y se apruebe por la Junta Directiva de ADIH.

Art. 7º—De los Derechos y obligaciones de los afiliados: Los afiliados a la ADIH con un mínimo tienen derecho a voz y voto para elegir la Junta Directiva en la Asamblea General de la Asociación y con 6 meses de afiliado puede optar para ser elegible siempre que sea mayor de 18 años, tal y como está dispuesto en el reglamento a la Ley 3859.

Art. 8º—De la perdida de afiliación: Perderá su condición de afiliado aquella persona que.

a)  Falte a tres sesiones de Asamblea General, ordinarias ó extraordinarias consecutivas sin justificación.

b) Cambio de domicilio en el perímetro del territorio que le corresponde a la ADIH.

c)  Fallecimiento

d) Renuncia

Art. 8*Bisº—Para justificar las ausencias a las sesiones de Asamblea General ordinaria o extraordinaria, el interesado (a), deberá presentar una carta con su firma, en la cual relate la situación que impidió su asistencia a la Asamblea General. Esta carta debe ser presentada al presidente de la ADIH dentro de los 8 días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea General a la que falto. La ADIH contestará dentro de los ocho días hábiles si acoge o no su justificación. En caso de disconformidad con la resolución de la Junta Directiva, la persona afiliada puede hacer valer sus derechos presentando la respectiva apelación ante la siguiente sesión, ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General.

Art. 9º—De la afiliación de otras organizaciones: Con fundamento en el artículo 26 del reglamento a la Ley 3859, las organizaciones específicas y las que trabajen el bienestar del distrito de Hatillo y pertenezcan a una asociación específica, que deseen afiliarse a ADIH, pueden hacerlo presentando por escrito su solicitud, ante la Junta Directiva, indicando: El nombre de la organización el acuerdo respectivo; la nómina de asociados, objetivos y la motivación para afiliarse. La Junta Directiva de la ADIH resolverá la solicitud quedando afiliados automáticamente, una vez que así se apruebe. En caso negativo, se deberá informar, al solicitante, las razones que motivaron para no aceptar la afiliación en menos de 30 días de presentada (silencio positivo). Caso contrario quedará afiliado automáticamente, la persona que solicita afiliación tendrá la opción de presentar apelación ante la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General y que esta sea quien resuelva la correspondiente. Si la afiliación se acoge y es aprobada, su afiliación gozará de sus obligaciones y derechos el día siguiente a la aprobación de su afiliación.

Art. 10*º—Los órganos de gobierno que obligatoriamente deberá tener la ADIH son los siguientes:

a)  La Asamblea General

b) La Junta Directiva

c)  La Fiscalía.

Art. 11*º—La Asamblea General es el órgano máximo de la organización, de acuerdo con la ley 3859 y su reglamento, la constituyen todas las personas inscritas como asociadas Las Asambleas serán:

a)  Ordinarias, que se reunirán cuando menos, cada doce meses, en el transcurso del mes de febrero o marzo

b) Extraordinarias   que se reunirán cuando sea necesaria a juicio de la Junta Directiva de la ADIH. Se sujetarán a lo establecido para las Asambleas Ordinarias y a lo estipulado en el presente estatuto.

Art. 12º—La Asamblea General se reunirá una vez al año y funciona en el marco de las siguientes atribuciones.

a)   La convocatoria a Asamblea General se hará dentro de un plazo no inferior a 15 días naturales, con relación a la fecha de divulgación

b) En primera convocatoria se hará quórum con más de la mitad de los afiliados.

c)  En segunda convocatoria con el 25% de los afiliados una vez comprobado el quórum.

d) La Asamblea General de la ADIH, es el órgano máximo aprueba reformas, adiciones, ampliaciones y derogaciones

e)   Conoce las observaciones que sobre los informes hagan los afiliados.

f)  Resuelve cualesquiera asuntos que la junta directiva de la ADIH no tenga potestad.

g)  La Asamblea General cada dos años deberá elegir a la Junta Directiva de ADIH.

h) Acordar por mayoría de votos, la conformación afiliación y desafiliación a uniones cantonales o de zona federaciones y a la confederación nacional, según corresponda.

i)  Aprobar, rechazar o modificar el programa anual de actividades de la asociación, presentado por la junta directiva así como el presupuesto anual de gastos

j)  Conocer y aprobar o improbar los informes anuales que le presente la junta directiva dentro de los cuales obligatoriamente debe incluirse el de tesorería,

k) Acordar la disolución de la Asociación de conformidad con lo establecido en el presente reglamento

l)  Acordar la afiliación de la organización, u otro tipo de organizaciones

Art. 13º—Del nombramiento de la junta directiva de la ADIH: La Asamblea General elegirá cada dos años a los miembros de la Junta Directiva de la ADIH y al fiscal y tres suplentes Dos suplentes para sustituir a la Junta Directiva excepto al presidente que lo sustituye el Vicepresidente. Un fiscal suplente que sustituye al Fiscal titular en caso de renuncia o fallecimiento. La función del suplente es sustituir las ausencias permanentes de la Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, suplentes y el fiscal, pueden ser reelegidos en forma indefinida siempre y cuando la Asamblea lo acepte. La elección de Junta Directiva será escogida en Asamblea General a criterio de la Asamblea General donde se podrá elegir si se hace en forma secreta, levantando la mano o por papeleta.

Artículo 14º—De las funciones de la Junta Directiva de la ADIH. Además de lo dispuesto en el Reglamento de la ley, son funciones de la Junta Directiva ADIH:

a)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b) Aprobar las afiliaciones y desafiliaciones.

c)  Tener actualizado el padrón de afiliados (libro)

d) Rendir un informe a la Asamblea General de su gestión por intermedio de la presidencia, la tesorería y fiscalía

e)  Lo no establecido en este artículo adicionarlo con el artículo 38 del Reglamento a la Ley 3859.

Artículo 15º—Obligaciones de la Junta Directiva ADIH.

Además de lo dispuesto en el Reglamento de la ley, la Junta Directiva de la ADIH tiene las siguientes obligaciones:

a)  Tener al día los siguientes libros; Libro de Actas, Libro de Tesorería, Libro de Afiliaciones; Libro de asamblea General.

b) Sesionar dos veces por mes, si es del caso en forma ordinaria y extraordinaria cuantas veces sea necesario.

c)  El directivo que falte a tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas, sin justificación por sus ausencias, quedará cesante de su puesto.

d) Para Justificar sus ausencias debe presentar una carta firmada dentro de los ocho días hábiles siguientes de su no presentación, expresando el motivo de su ausencia ante la secretaría o presidente de la Junta Directiva si el integrante obvia este trámite se le tendrá por ausente para todos los efectos.

e)  Ningún miembro de la Junta Directiva de la ADIH podrá legitimar la compra de los bienes inmuebles que se encuentren en los salones comunales, son patrimonios de la organización, además no podrán ni deberán legislar en beneficio propio para desechar un bien, debe ser autorizado por la Asamblea General.

f)  Denunciar ante: Ministerio público, Tribunales de justicia u las instancias que corresponda, las irregularidades que cometa el miembro de Junta Directiva de la ADIH o de las filiales (comités de desarrollo comunales de Hatillo) o cualesquiera de los afiliados que vaya en perjucio y la buena imgen de la ADIH cuando se comprueba el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del reglamento a la Ley 3859 por parte de la Junta Directiva de la filial (comité de desarrollo comunal de Hatillo) o uno de sus miembros, no solo se elevará el asunto a las instancias indicadas, si no se desconocerá como tales a los infractores del reglamento y la Junta Directiva de la ADIH convocará a Asamblea extraordinaria de los afiliados del sector, para nombrar nueva Directiva.

Art. 16º—De la Junta Directiva de la ADIH. La Junta Directiva de la ADIH es el órgano encargado de dirigir la marcha de la asociación conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 3859 y su Reglamento, éste Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General Está constituida de la siguiente forma:

1.  Presidente (a)

2.  Vicepresidente (a)

3.  Tesorero (a)

4.  Secretario (a)

5.  Vocal I

6.  Vocal II

7.  Vocal III

8.  Fiscal General

9.  Suplente I (*)

10.  Suplente II (*)

11.  Fiscal suplente (*)

(*) Mientras que sean suplentes se pueden tener como colaboradores, pero no tienen ninguna responsabilidad con la junta directiva.

Artículo 17º—Del Presidente. Además de lo dispuesto en el Reglamento de la ley, son funciones del Presidente:

a)  Representar a la ADIH

b) Convocar a las Asamblea de afilados y a las sesiones de la Junta Directiva

c)  Firmar, junto con el miembro correspondiente el libros de actas, libro de Finanzas, los cheques y demás comprobantes necesarios que representen egresos.

d) Vigilar el fiel cumplimiento de las funciones y encargos de los otros miembros de la Junta Directiva.

e)  Estar presente en todas las Asambleas que se celebren, redactar el orden del día y presidir las sesiones

f)  Estar presente en las reuniones de la Junta Directiva, redactar la agenda y presidirlas

g)  Firmar junto con el Secretario, la correspondencia de la Junta Directiva de la ADIH.

h) Dar cuenta a quien lo sustituya de todos los asuntos pendientes.

i)  Firmar junto con el Tesorero o vicepresidente, los cheques de las cuentas de la Asociación y de los Comités de Desarrollo o sea dos de los tres firmantes.

Artículo 18.—Del Vice Presidente: Además de lo dispuesto en el Reglamento de la ley, son funciones del Vice Presidente:

Sustituir al Presidente cuando se ausente temporal o permanentemente,

Asumir las funciones de la Presidencia cuando corresponda,

Predecir las sesiones cuando no esté presente el Presidente.

Firmar cheques junto con el presidente o tesorero de ADIH y comités de Desarrollo cuando será necesario

Artículo 19º—Del Tesorero: Además de lo dispuesto en el Reglamento de la ley, son funciones del Tesorero:

a)  Es responsable de los fondos de la ADIH y de los comités de desarrollo comunal de Hatillo.

b) Firmar junto con el Presidente o Vicepresidente los cheques de las cuentas de la Asociación y los comités de desarrollo comunal.

c)  Firmar con la presidencia o Vicepresidencia toda la documentación relacionada con el movimiento de fondos de la Asociación, sus cheques y libros de finanzas.

d) Llevar un registro contable de los recursos de la ADIH.

e)  Presentar a la Junta Directiva de la ADIH, un corte mensual de Caja y del movimiento de fondos durante ese periodo.

f)  Suministrar a los asociados que lo soliciten, los documentos, datos e informes de carácter financiero- contable de la organización, así como cualquier otro propio de su puesto.

g)  Hacer entrega a quien lo sustituya, de toda la documentación, relacionada con su cargo.

h) Presentar ante la Asamblea Anual de afiliados un informe de la administración de los fondos de la Asociación.

i)  Los tesoreros de los comités de desarrollo deberán cumplir con los señalados en los incisos d, e, f, de este artículo.

j)  Presentar ante la Asamblea de afiliados un informe de la administración de los fondos de la Asociación y filiales (comités de desarrollo comunal de Hatillo)

Artículo 20º—Del Secretario: Además de lo dispuesto en el Reglamento de la ley, son funciones del Secretario:

a)  Levantar las actas de las asambleas de afiliados ya sean ordinarias o extraordinarias, de las sesiones de la Junta Directiva que se celebren y firmarlas con el Presidente, una vez aprobadas.

b) Comunicar oportunamente, por escrito, a quien corresponda, los acuerdos de Junta Directiva.

c)   Velar porque la correspondencia recibida sea atendida oportunamente.

d) Redactar, distribuir y archivar toda la correspondencia y llevar actualizados los archivos.

e)  Llevar un archivo de todas las publicaciones que se considere de interés.

f)  Firmar junto con el presidente la correspondencia despachada.

Artículo 21º—De los Vocales: Además de lo dispuesto en el Reglamento de la ley, son funciones de los vocales:

a)  Sustituir ocasionalmente o en firme a cualquier miembro de la Junta Directiva que no se presente a las reuniones, excepto al Presidente, quien será sustituido por el Vicepresidente.

b) Cooperar en la ejecución de labores y comisiones encomendadas por la Junta Directiva.

c)  Participar en todas las sesiones de Junta Directiva.

Art. 22º—De los Suplentes: Son funciones de los suplentes:

a)  Participar en las sesiones de Junta Directiva que sean convocados, en caso de suma importancia.

b) Sustituir por ausencias permanentemente a cualquier miembro de la Junta Directiva, excepto al Presidente, quien será sustituido por el Vice Presidente

c)  Sustituir interinamente a los puestos de Junta Directiva que queden vacantes.

d) Cooperar en la ejecución de labores y comisiones encomendadas por la Junta Directiva.

Artículo 23º—De la Fiscalía: La fiscalía es el órgano supervisor, nombrado por la Asamblea General, funge por dos años, tendrá a su cargo la fiscalización y vigilancia de la Asociación y Comités de Desarrollo Comunal de Hatillo adscritas a la ADIH, en sus finanzas y en el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, y Junta Directiva, del Estatuto, Reglamento de los Comités de Desarrollo Comunal, además de la buena marcha de la Asociación.

Artículo 24.—De las funciones de la Fiscalía: Además de lo dispuesto en el Reglamento de la ley, son funciones del Fiscal:

a)  Llevar un control de los informes financieros de la ADIH y de las Filiales periódicamente, según sea el caso.

b) Supervisar y dar seguimiento a los acuerdos Junta Directiva y de Asamblea General.

c)   Revisar los informes económicos anuales y el estado financiero de ADIH y de las Filiales, por medio del contador u otro medio a su alcance, además, de fiscalizarlos en el momento que crea oportuno.

d) Asistir a las sesiones de Junta Directiva, con voz pero sin voto.

e)  Investigar las quejas de los afiliados e informarlo a ADIH o a la Asamblea General, según corresponda.

f)   Hacer anualmente, en conjunto con el Tesorero, el inventario de los bienes patrimoniales con que cuenta la Asociación y las filiales.

g)  Asistir a las Asambleas Generales y rendir un informe de su gestión.

Artículo 25º—De los recursos de la ADIH: La Junta Directiva de la ADIH podrá gestionar, ante cualquier instancia ya sea pública o privada, organizaciones nacionales e internacionales, cualquier tipo de recursos, para atender las gestiones propias de la Asociación, siempre que se ajusten al ordenamiento de Costa Rica.

Dichos recursos y los de sus filiales, deben ser manejados en forma transparente y ordenada, fiscalizada por el ente correspondiente y serán utilizados, únicamente, para los objetivos dispuestos en nuestra legislación

Artículo 26.—Del financiamiento de la ADIH: La ADIH se financiará con el aporte del 5% de los ingresos reportados por concepto de alquileres de salones comunales que realicen los Comité de Desarrollo Comunales de Hatillo de la Asociación.

Además podrá desarrollar actividades sociales, de servicios, culturales y deportivas para generar recursos económicos.

Artículo 27º—De los Comités de Desarrollo Comunal de Hatillo.

a)  Otro órgano de la Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo, son los Comités de Desarrollo Comunales de apoyo de la Asociación y deben ser electos por los afiliados del sector correspondiente y aprobados por la Junta Directiva ADIH.

b) Los Comités de Desarrollo Comunales de Hatillo trabajan en pro del desarrollo de su respectiva jurisdicción, territorio o especificación, de acuerdo con los siguientes fines:

i-  Trabajar               por el mejoramiento y el desarrollo de su sector o especificación y por el Distrito de Hatillo.

ii- Promover y formar líderes de la comunidad

iii-Organizar y desarrollar actividades sociales, culturales, deportivas, ambientales, de capacitación en su sector o especificación, en pro del mejoramiento de sus afiliados y del desarrollo de la comunidad

iv-               Apoyar  las actividades que coordine y desarrolle la ADIH.

v- Procurar               el bienestar de su sector o especificación aplicando valores éticos y morales.

c)  La Junta Directiva de la ADIH elaborará un Reglamento de filiales o Comités de Desarrollo Comunales de Hatillo de la Asociación de Desarrollo Integral Ciudad Satélite de Hatillo San José, en el cual se definan los objetivos, estructura y funcionamientos de los Comités o filiales.

d) Las afiliaciones de los comités de Desarrollo comunal serán los que reporte la Junta Directiva de ADIH.

f)  La pérdida de afiliación de los Comités de Desarrollo Comunal rige lo establecido en el art 8 de este Estatuto.

g)  Para los Comités de Desarrollo rige lo estipulado en el art 11 de este Estatuto.

h)  Para el nombramiento de la Junta Directiva de los Comités de Desarrollo Comunal regirá lo que estipula el art 13 de este Estatuto 18.

La Junta Directiva de los Comités de Desarrollo Comunal tendrá como territorio la ciudadela que corresponda y se nombrarán los puestos conforme lo establece el art 16 de este Estatuto.

Artículo 28º—De los sectores para los Comités de Desarrollo: La ADIH tendrá una Comité por cada sector en que está dividida la Ciudad Satélite de Hatillo, los cuales se denominan: Hatillo Centro, Hatillo 1, Hatillo 2, Hatillo 3, Hatillo 4, Hatillo 5, Hatillo 6, Hatillo 7, Hatillo 8. Además, podrá autorizar que se adhieran las Asociaciones específicas constituidas en el Distrito de Hatillo de manera que se incorporen al trabajo de la comunidad. Asimismo, podrán autorizarse en otros sectores con el simple acuerdo de la Junta Directiva de la ADIH.

Artículo 29º—De la estructura de los Comités de Desarrollo Comunal: Los Comité de Desarrollo Comunales estarán compuestos por siete miembros titulares y dos suplentes con voz pero sin voto, este Comité será elegido por afiliados de la ADIH del sector correspondiente en Asamblea de los Comités de Desarrollo del sector por un período de dos años igual que la ADIH, también un fiscal que no tendrá suplente y deberá de trabajar en equipo con el fiscal general de la ADIH . La junta Directiva de la ADIH y la junta Directiva del comité de Desarrollo Comunal de Hatillo del sector es responsable de convocar a la Asamblea de afiliados para la elección de la junta Directiva del comité de Desarrollo comunal de Hatillo del sector correspondiente.

La primera convocatoria se hará con la mitad más uno de los afiliados, si no se logra el quórum indicado, una hora después, o menos tiempo se hará una segunda convocatoria con el 20% de los afiliados El Comité de Desarrollo Comunal gozará de independencia en su jurisdicción para desarrollar y fomentar proyectos que beneficien a su sector o especificación, no obstante, deberá rendir cuentas a la ADIH cuando así lo requiera y a la Asamblea General cada año que se lleva a cabo.

El Comité de Desarrollo Comunal deberá de presentar planeamiento anual a la Asamblea General y a la Junta Directiva de la ADIH.

Los derechos y obligaciones de los afiliados rige según lo establece el artículo 7 de este Estatuto. La Asamblea General se regirá conforme lo establece el art 11 y art 13 de este Estatuto a excepción del nombramiento de dos suplentes de la junta Directiva.

Artículo 30º—De las sesiones de las filiales: Los Comités de Desarrollo Comunal de Hatillo sesionarán dos vez por mes, la sesión será convocada por su presidente o por mayoría simple y sesionará en forma extraordinaria las veces que sea necesario. El miembro del Comité que falte a tres sesiones consecutivas sin justificación, será cesado y asumirá el suplente.

Artículo 31º—La Junta Directiva de la ADIH delega en los Comités de Desarrollo Comunales el uso y mantenimiento de los Salones Comunales para el servicio de la comunidad, no obstante, la titularidad de la administración de dichos centros comunales es respe,1isapilídaJ directa de la ADIH

Artículo 32º—Las Comités de Desarrollo Comunal de Hatillo tienen la facultad de administrar los Salones Comunales, siempre y cuando informen a la Junta Directiva de la ADIH de las actividades que en éstos se realizan. En la administración de los Centros Comunales se deberá dar prioridad a las actividades de la ADIH, de los vecinos del sector y de las organizaciones de ancianos, etc.

Las filiales que cuenten con Salón Comunal, podrán arrendarlo para canalizar recursos económicos y financiar su mantenimiento.

Del alquiler de los Salones Comunales, se debe separar un 5% para la Asociación de Desarrollo Integral, este aporte, será utilizado en gastos administrativos de: Asamblea General, papelería, transporte, convocatorias, otros gastos propios de la ADIH.

Artículo 33º—De otras fuentes de financiamiento de los Comités de Desarrollo Comunales. Las Comités podrán gestionar actividades comerciales, de servicios, sociales, culturales y deportivas con el fin de obtener recursos económicos para su funcionamiento.

Además y previa autorización de la ADIH, cuando se requiera la personaría y cédula jurídica podrán gestionar ante cualquier instancia ya sea pública o privada, u organizaciones nacionales e internacionales, recursos para atender las gestiones propias de los Comités de Desarrollo Comunales.

Los Comités de Desarrollo Comunales podrán generar otros recursos económicos por medió de actividades que no vayan en contra de la moral y las buenas costumbres. Dichos fondos serán para uso de los fines que se proponga la filial, el mantenimiento de los salones comunales, los pagos de servicios públicos y los gastos de administrativos, y proyección ante la comunidad.

Artículo 34º—Aportes a la ADIH. Con el fin de contribuir en el desarrollo y funcionamiento de la ADIH, los Comités de Desarrollo Comunales de Hatillo deberán destinar el 5% de los alquileres de salones comunales.

Artículo 35º—Los Comités de Desarrollo Comunal de Hatillo tienen la obligación de registrar todos sus ingresos en un estado de cuenta. Los dineros que reciba por las actividades que lleven a cabo o por el arriendo de los Centros Comunales, deben ser depositados en la cuenta corriente que para tal fin mantiene la ADIH en un banco, lo anterior de acuerdo con el Reglamento a la Ley 3859.

Artículo 36º—Los Comités de Desarrollo Comunal de Hatillo deberán entregar a la ADIH un informe contable de sus finanzas, así como los estados financieros de su gestión en forma mensual.

Artículo 37º—Del Consejo Comunal de la ADIH. Se crea el Consejo Comunal de ADIH, conformado por las Los Comités de Desarrollo Comunal de Hatillo adscritos a la Asociación y la Junta Directiva de ADIH.

Su función es intercambiar información de las necesidades sociales, económicas, culturales, ambientales, de seguridad, salud, etc., de la comunidad y convergir unas con otras para fortalecer la Asociación en su visión solidaria con las necesidades de Hatillo.

Del grupo se formará una comisión (Dirección Ejecutiva) de coordinar con ADIH, para llevar a efecto los proyectos y se reunirán por acuerdo de ellos en el momento que así lo dispongan. Cada miembro de la Juntas Directivas de los Comités y de la Junta Directiva de ADIH tienen el derecho a un voto por miembro para decidir cualquier asunto en cuanto elecciones internas o asuntos de trabajo. Este órgano abierto donde podrá participar cualquier vecino de Hatillo con voz pero sin voto.

Artículo 38º—De lo no regulado en este Estatuto. Lo que no esté contemplado en este Estatuto, remítase a los “principios General de Derecho” y al uso y costumbres en lo aplicable de acuerdo con el Reglamento y la Ley 3859.

Dicha reforma es visible a folio 12101 del tomo 11 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 21 de marzo del 2014

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 12:50 horas del día cuatro de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014050453).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión 5182 del 19 de junio del 2014 modificó el artículo 6 del Reglamento de Venta de Bienes Adjudicados o Transferidos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Consecuentemente, ese artículo se leerá así:

“Artículo 6º—Venta directa. El Banco podrá vender el bien en forma directa, siempre y cuando así se solicite antes de que se ordene la primera publicación de la venta, al expropietario o poseedor. La venta se hará en las condiciones que se detallan a continuación, y sin que el orden siguiente implique ningún derecho de prelación:

Venta al ex propietario no deudor o no codeudor. Esta venta podrá efectuarse conforme a las modalidades establecidas en el artículo 21 de este reglamento y deberá efectuarse por el monto del avalúo.

Venta al poseedor del bien, entendiéndose por poseedor quien tenga, con respecto al expropietario, el siguiente vínculo: cónyuge, ex cónyuge, compañero(a) en unión libre, cualquier persona con la cual haya procreado un hijo debidamente reconocido, hijos, padres o hermanos, para lo cual deben aportar pruebas a satisfacción del Banco que demuestren su condición de poseedores.

En lo demás, esta venta se rige por lo indicado en el inciso anterior.

Venta al expropietario ex deudor o ex codeudor: el Banco puede aceptar la venta de un bien o valor adjudicado, con la solicitud de compra que realice un ex propietario, ex deudor o ex codeudor, debiendo pagar al Banco la totalidad de lo adeudado, con base en una liquidación efectuada por el Área de Bienes Adjudicados por concepto de saldo adeudado, intereses corrientes y moratorios, costos personales y procesales y otros gastos generados en la recuperación del crédito y por cualquier otro concepto. La venta se hará de estricto contado o de contado.

En todos los casos, de recibirse varias ofertas, prevalecerá la que se presente en primer lugar”.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

8 de agosto del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014051089).

AVISOS

JUNTA DIRECTIVA DE LA LIGA AGRÍCOLA

INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria Nº 484, celebrada el 22 de julio de 2014, de conformidad con las facultades conferidas por el inciso g) del artículo 30 de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, dicta la siguiente modificación al “Reglamento Interno para Regular la Producción y Disposición de las Mieles Finales”, conocido y aprobado en las sesiones ordinarias número 387 y 389 del martes 21 de setiembre y 5 de octubre de 2010, respectivamente:

REGLAMENTO INTERNO PARA REGULAR

LA PRODUCCIÓN Y DISPOSICIÓN

DE LAS MIELES FINALES

(...)

“Artículo 11.—Para la elaboración de alcohol de exportación, se venderá la miel al precio de la oferta más conveniente base 54% (A.R.T.I), que cuente LAICA, más el premio correspondiente sobre la base establecida del 54% de azúcares reductores totales (A.R.T.I%). A este precio se le deberá deducir el costo de transporte desde el ingenio a la terminal de Punta Morales, además de los costos variables directos en los que incurriría LAICA, en el supuesto de no vender las mieles finales a las destilerías y que dichas mieles deban ser exportadas.

La determinación de tales costos variables directos, la efectuará técnicamente el Consejo de Comercialización, órgano que remitirá su recomendación a la junta directiva para que ésta adopte el respectivo acuerdo. Esta modificación rige a partir de la zafra 2014-2015.

Edgar Herrera Echandí.—1 vez.—(IN2014050484).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio le solicito iniciar los trámites correspondientes a la reposición de los siguientes títulos valores: certificado de depósito a plazo N° 209-300-2092942 por la suma de ¢l.500.551,95 (un millón quinientos mil quinientos cincuenta y uno 95/100) y del cupón de interés 994659 por la suma de ¢47.642,40 (cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos 40/100), el cual venció el día 8 de julio del 2014, a nombre de Édgar Andrés Campos Cruz, cédula 03-0361-0716, el cual fue extraviado por el beneficiario, así mismo se libera de toda responsabilidad a Bancrédito, por la pérdida de dichos documentos.

Cartago, 1° de agosto de 2014.—Édgar Andrés Campos Cruz.—(IN2014050334).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2943-2014.—Montanaro Mena Ana Marcela, costarricense, cédula 1 0789 060, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014049869).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a los señores: Mayra Herrera Herrera, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense y Ernesto Chaves Matamoros, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 3-313-414, ambos de domicilios y demás calidades desconocidas, padres registrales de la persona menor de edad Rachel Guadalupe Chaves Herrera, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las doce horas del cinco de marzo del dos mil catorce, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Rachel Guadalupe Chaves Herrera, de catorce años de edad, nacida el 30 de noviembre de 1999, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Limón, a tomo 0290, folio: 069, asiento 0137, para que permanezca en la alternativa de protección institucional ubicada en Moín de Limón y denominada Aldea de Moin. Y la de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce, en la cual se modifica la medida de protección administrativa antes mencionada y se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Rachel Guadalupe Chaves Herrera, en el hogar de su tía paterna, la señora Rosa María Chaves Matamoros. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-22590.—(IN2014049904).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor: Mario Antonio Ocampos Ocampos, mayor de edad, de nacionalidad panameña, de demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Hilary Maneth Ocampos Morgan, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las trece horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil catorce, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Hilary Maneth Ocampos Morgan, de doce años de edad, nacida el 28 de diciembre de 2001, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1832, folio 015 asiento 0029, para que permanezca ubicada en la alternativa de protección no gubernamental denominada Hogar Siembra, ubicada en la provincia de Alajuela. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-16640.—(IN2014049928).

A Óscar Miranda García, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las catorce horas del 02 de mayo de dos mil catorce, en la que se revoca medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Abraham Josué y Tony todos de apellidos Miranda Montero, Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 17 de junio de 2014.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-13530.—(IN2014049934).

A Sergio Antonio Méndez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas del tres de junio del dos mil catorce, mediante la cual se ubica a los niños José Alejandro y Ana Sofía ambos Cortés Moreno y Rafael Antonio Méndez Cortés, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00014-2013.—Santa Cruz, 9 de junio del 2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-10290.—(IN2014049949).

A José Ramón Brenes Coto, se le comunica que por resolución de las diez horas del día dieciséis de julio de dos mil catorce, la incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para seguir conociendo de la situación de sus hijas Brenda y María José Brenes Blanco, por lo que se refiere el expediente a la Oficina Local de Alajuela, donde residen las personas menores de edad. La anterior resolución se le notifica y se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones en la jurisdicción de la Oficina Local de Alajuela, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes. Siendo que el recurso de apelación es referido y resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 243-00055-2004.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-22340.—(IN2014049954).

Se le comunica a Martín Nicolás Zepeda Ortiz, la resolución de las nueve horas del ocho de junio de dos mil catorce mediante la cual se ubica a Dubal Zepeda Novoa, en una alternativa de protección institucional, hasta por un plazo de seis meses improrrogables en sede administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000116-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-13830.—(IN2014049961).

Se le comunica a Randall Howells Castro la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del once de julio de dos mil catorce que ubica a Dilan David Howell Umaña en la ONG, denominada “Asociación Roblealto”, con fines de tratamiento. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00115-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-12540.—(IN2014049966).

Se le comunica a quien interese, la resolución de las diez horas del día once de julio de dos mil catorce que es declaratoria administrativa de abandono de José Raúl Bolaños Cortés, por fallecimiento de su madre, Mariana Bolaños Cortés. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-000132-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-14630.—(IN2014049972).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

089-RIT-2014.—San José, a las 08:30 horas del 4 de agosto de 2014.

Conoce el Intendente de Transporte, la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Transportes Herosuma FD S.A., permisionaria del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, para las ruta Nº 653 descrita como: Playas de Manuel Antonio-Quepos y viceversa. (Exp. N° ET-057-2014).

Resultando:

I.—Que la empresa Transportes Herosuma FD S. A., cuenta con el respectivo título habilitante como permisionaria, según artículo 3.51 de la sesión ordinaria 54-2006 del 14 de setiembre de 2006 de la junta directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús en la ruta 653 descrita como: Playas de Manuel Antonio-Quepos y viceversa (folios 18-19).

II.—Que mediante la resolución 140-RIT-2014 dictada el 10 de octubre de 2014 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 653.

III.—Que el 23 de abril de 2014, el señor Rodolfo Fernández Delgado, en calidad de representante de Transportes Herosuma FD S.A., presentó ante esta Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep) solicitud incremento de un 18,75% sobre las tarifas vigentes de la ruta 653 (folios 1-58).

IV.—Que mediante oficio 335-IT-2014/10778 del 28 de marzo de 2014, la Intendencia de Transporte solicitó información necesaria  para  continuar con el trámite de la solicitud tarifaria (59-61).

V.—Que el 14 de mayo de 2014, la empresa Transportes Herosuma FD S. A., dentro del plazo señalado, aportó la información solicitada (folios 63-68).

VI.—Que mediante oficio 404-IT-2014/12478 del 14 de mayo de 2014, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 69).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 9 de junio de 2014 (folio 73) y en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 2014 (folio 74).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó el día 3 de julio 2014, en el Salón Parroquial de Quepos Centro, Rancho Grande, ubicado detrás del Templo Católico, de conformidad con el acta Nº 72-2014, (oficio 2060-DGAU-2014/ 073011 de 15 de julio de 2014), la cual corre agregada al expediente, se presentó la siguiente oposición:

1.  La señora Geovanna Elizondo Arias, número de cédula número 6-359-366, manifiesta:

·    No se opone al aumento, pero que no sea mucho, la mayoría de las personas que usan el bus son amas de casa y trabajadores, los buses pasan llenos y dejan a las personas botadas.

IX.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 684-IT-2014/74669 del 31 de julio de 2014, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 684-IT-2014/74669 del 31 de julio de 2014, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1. Variables utilizadas.

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1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

De acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes fuentes:

· El valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.

· El valor reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la Aresep, según lo establecido en la resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.

· El valor reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que exista).

De los tres valores antes indicados, se utiliza el valor más alto.

No se acepta disminución en el volumen de pasajeros a menos que el dato se encuentre respaldado por un estudio técnico, aprobado por acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP).

La empresa corre el modelo con la demanda promedio mensual de 66.300 pasajeros. Según las estadísticas presentadas por la empresa ante la Aresep entre marzo 2013 y abril 2014, la demanda promedio fue de 36.869 pasajeros por mes.

La demanda promedio utilizada en el último estudio individual correspondió a 72.407 pasajeros /mes (ET-078-2009), por ser la mayor, es la que se utiliza para el estudio.

1.2 Distancia.

Para el cálculo tarifario se emplearon las distancias determinadas por los técnicos de la Autoridad Reguladora, según el acta de inspección visible en el expediente RA-230 que corresponde a un recorrido por carrera de la ruta en mención de 14,01 kilómetros.

1.3 Carreras.

Esta ruta tiene autorizados por el Consejo de Transporte Público horarios que corresponden al artículo 5.1 de la Sesión Ordinaria 28-2008 de 22 de abril de año 2008.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Con base en los horarios se calcula un promedio mensual de 1.247,91 carreras autorizadas. Según estadísticas presentadas por la empresa ante la Aresep, entre abril 2013 y marzo 2014, el promedio corresponde a 1.247 carreras por mes.

De acuerdo con el criterio expuesto arriba, puntos a y b, en el presente estudio se usará el dato de1.247 carreras promedio mensuales.

1.4 Flota.

Mediante artículo 7.12 de la sesión ordinaria 85-2013, celebrada el 20 de noviembre de 2013 por la Junta Directiva del CTP, se autorizó a la empresa Transportes Herosuma FD S. A., 5 unidades para brindar el servicio en la ruta 653 (folios 21-23).

Como parte del análisis, las placas fueron cotejadas en la dirección electrónica www.rnpdigital.go.cr, para verificar la propiedad de las mismas, determinándose que todas las unidades pertenecen a la empresa.

1.5 Tipo de cambio.

Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢559,77 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.6 Precio del combustible.

El precio del combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢689,00 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.

1.7 Rentabilidad.

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,60% según dato de los indicadores económicos del Banco.

1.8 Valor del autobús.

Se parte del valor de un bus urbano de $103.000 (considerando también el valor de rampas). En colones, el valor del bus es de ¢57.656.310. Resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014.

1.9 Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota es de 5,40 años.

1.10 Tarifas vigentes utilizadas.

Las tarifas vigentes a la fecha de este estudio, son las correspondientes a la resolución 140-RIT-2014 dictada el 10 de octubre de 2014 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2014.

2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos.

El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 8,14%.

2.1. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

La aplicación del modelo estructura general de costos para la ruta 653 indica que requiere de una modificación del 8,14% en su tarifa. Se recomienda aplicar este aumento a la tarifa vigente para las ruta 653 operada por la empresa Transportes Herosuma FD S.A.

C. Revisión Técnica Vehicular

En consulta preliminar con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente ET-057-2014), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que todas las unidades, se encuentran al día.

(…)”

II.—Que de la misma manera, del oficio 684-IT-2014/74669 del 31 de julio de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando VIII de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

·     Con respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados con problemas de cumplimiento de paradas, cumplimiento del recorrido.

En cuanto a la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como: establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 8,14% las tarifas vigentes de la ruta 653: Playas de Manuel Antonio-Quepos y viceversa, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

I.—Acoger el informe 684-IT-2014 / 74669 del 31 de julio de 2014 y proceder a ajustar la tarifa para la ruta 653: descrita como: Playas de Manuel Antonio-Quepos y viceversa, según el siguiente detalle:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

II. Indicar a la empresa Transportes Herosuma FD S.A., lo siguiente:

a)   Que para una futura solicitud de revisión tarifaria, deberá justificar la disminución en la cantidad de pasajeros mediante un estudio de demanda aprobado por el Consejo de Transporte Público.

b) Que en un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta al opositor participante en el proceso de audiencia pública, cuyo lugar o medio para notificación constan en el expediente respectivo, con copia al expediente ET-057-2014 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que se expuso, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

III.—Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente a la publicación en el Diario La Gaceta. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a la que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y Notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 17731.—C-210680.—(IN2014052364).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el lunes 1° de setiembre del 2014 a las 19:00 horas, en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

Elección, juramentación y toma de posesión del Tribunal Electoral para el período 2014-2016.

Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Dr. Edgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2014052365).                                                                       2 v. 1

INVERSIONES WÁLTER E HIJAS A.M., S. A.

Inversiones Wálter e Hijas A. M. S. A., cédula jurídica 3-101-422695, convoca a asamblea extraordinaria lunes 22 de setiembre de 2014, a las 2:00 p. m., casa Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, San José, ciudadela Calderón Muñoz, de la clínica Carlos Durán 100 este, 50 sur y 100 oeste, casa esquinera de alto mano izquierda.—Jane Arguedas Quirós, Secretaria.—1 vez.—(IN2014051801).

SOYVA S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Soyva S. A., cédula jurídica 3-101-018271, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en el “Bufete Céspedes R.”, en San José, Zapote, 100 metros oeste y 125 norte de las instalaciones de radio Columbia, a las diez horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil catorce, para conocer, de carácter extraordinario, sobre la modificación de la cláusula segunda de los estatutos sociales, en cuanto al domicilio de la sociedad; quinta, en cuanto al capital; novena, en cuanto a la integración de la junta directiva; décimo primera, en cuanto a la distribución de utilidades y fondo de reserva legal; décimo tercera. En cuanto a la vigilancia de la sociedad; y de carácter ordinario, de los puntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio. Si a la hora indicada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después, para lo que también se convoca a los socios.—San José, 7 de agosto de 2014.—Hernán Solís Herrera, Secretario.—Lic. José Leonardo Céspedes R., Notario.—1 vez.—(IN2014051813).

TRANSPORTES ALVARADO Y GÓMEZ S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Alvarado y Gómez S. A., a celebrarse el día 16 de setiembre del 2014 en las oficinas de la sociedad ubicadas en Cartago, Taras, Contiguo a Laboratorios Stein, a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria. Tema a tratar: Autorización al presidente de la junta directiva para firmar con Adriana y Laura Alvarado Masís contrato de préstamo de prima para compra de equipo Reach Stacker marca Koncranes.—San José, 11 de agosto del 2014.—Jorge Alvarado Céspedes, Presidente.—1 vez.—(IN2014051953).

CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY

Condominio Calle del Country convoca a asamblea extraordinaria el día 26 de agosto del 2014 a las 6:30 p.m. en el rancho del condominio en primera convocatoria. De no estar representado como mínimo dos terceras partes del valor del condominio, se celebrará la asamblea a las 7:30 p.m. en segunda convocatoria, cuyo quórum estará conformado por cualquier cantidad de propietarios presentes. El orden del día de esta asamblea extraordinaria será el siguiente:

1.  Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea

2.  Presentación de Situación Financiera

3.  Presentación del Presupuesto 2015

4.  Solicitud de Cuota Extraordinaria 2015

5.  Ratificación del Nombramiento del Administrador como Representante Legal

6.  Asuntos Varios.

Raimond Brunner, Administrador.—1 vez.—(IN2014052024).

EL ABANICO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Abanico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-035514, domiciliada en San Cayetano de Venecia de San Carlos, quinientos metros al este de la escuela, representada por su Presidente el señor Juan Vicente Herrera Barrantes, viudo una vez, costarricense, ganadero, con cédula de identidad número dos-ciento diecinueve-setecientos setenta y seis, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social, en primera convocatoria a las nueve horas y la segunda convocatoria a las diez horas del día primero de setiembre de dos mil catorce, y la agenda del día será: 1.-Aumento de capital. 2.-Autorización al señor Presidente don Juan Vicente Herrera Barrantes, para la segregación y distribución de la finca propiedad de la compañía.—San Cayetano de Venecia de San Carlos, once de agosto del dos mil catorce.—Juan Vicente Herrera Barrantes, Presidente.—1 vez.—(IN2014052089).

CONDOMINIO NUEVO MILENIO

Se hace convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos de Condominio Nuevo Milenio, cédula de persona jurídica 3-109-5111477, que se celebrará en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Bar Legends, cien metros sur, cincuenta este y cuatrocientos sur; a la ocho horas del domingo siete de setiembre del dos mil catorce. Orden del día: 1) Confirmación de Quórum. 2) Nombramiento de Administrador. 3) Varios. De no haber quórum a la hora señalada en primera convocatoria, se dará inicio a las asambleas una hora después en segunda convocatoria, con los condóminos presentes.—Mauricio Muñoz Vieto, Grupo Mosa Sauses S. A.-Administración.—1 vez.—(IN2014052093).

CONDOMINIO VERDES FLORESTAS

HORIZONTAL RESIDENCIAL

Yo, Shawn Michael (nombre) Ferguson (apellido), portador del pasaporte estadounidense número 480813243, en mi condición de administrador con facultades de apoderado general sin límite de suma del Condominio Verdes Florestas Horizontal Residencial, con cédula jurídica número 3-109-555238, por este medio convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos del condominio denominado Condominio Verdes Florestas Horizontal Residencial, a realizarse en las instalaciones del Condominio Verdes Florestas Horizontal Residencial, ubicado en Puntarenas, Quepos, Aguirre, el día 26 de setiembre del año 2014 a las 10:00 horas en primera convocatoria; y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 11:00 horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:

a)   Discusión sobre la viabilidad de la existencia y/o continuidad del comité financiero del condominio. Nombramiento de sus miembros.

b) Discusión y aprobación del presupuesto del Condominio para el período que va de junio del 2014 a mayo del 2015.

c)  Discusión y aprobación de nombramiento o contratación formal de los profesionales en derecho, contaduría, etc. que asesorarán al Condominio. Otorgamiento de autorización y/o poder a favor del administrador y/o el comité financiero para su respectiva contratación.

d)  Discusión y aprobación para renovar el nombramiento del administrador del condominio, o bien, nombrar a un nuevo administrador.

e)  Discusión y aprobación de contrato a ser firmado con el administrador del condominio, el cual detallará claramente las obligaciones, facultades, derechos y remuneración del Administrador. Otorgamiento de autorización y/o poder a favor del comité financiero o cualquier otra persona que se designe, a efectos de que firme dicho contrato con el administrador en representación del Condominio.

f)  Discusión y aprobación de nuevas penalidades o cuotas de intereses moratorios aplicables en caso de atrasos en los pagos de las cuotas mensuales de gastos comunes del Condominio; o bien, aprobación a efectos de mantener las penalidades o cuotas de intereses moratorios actualmente existentes.

g)  Discusión y aprobación de modificación al Reglamento del Condominio, a efectos de incluir una regulación que indique que los condóminos que estén atrasados con el pago de la cuota mensual de gastos comunes por más de 90 días, no tendrán derecho de voto en las asambleas de condóminos.

h) Comisionar a los notarios públicos encargados de protocolizar, en lo literal o en lo conducente, el contenido de la asamblea que se llevará a cabo.

i)  Declarar los acuerdos firmes.

Los participantes deberán acreditar su personería. En caso de personas jurídicas, deberán contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los socios, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial.

Shawn Michael Ferguson, Administrador.—1 vez.—(IN2014052122).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RESTAURANTE LAPALAPA

Por contrato de compraventa del inventario de un establecimiento mercantil suscrito entre las partes el veintiuno de julio del dos mil catorce en la ciudad de Guanacaste y para los efectos del artículo cuatro siete nueve del Código de Comercio, en caso de la compraventa del inventario de un establecimiento mercantil llamado Restaurante Lapalapa, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, veinticinco metros al este de la rotonda de Tamarindo, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, quienes deberán hacerlo en esa misma dirección ante el señor Henry García Arredondo, portador de la cédula de identidad número siete - cero ciento diecisiete - cero seiscientos dos y / o José Alberto Rodríguez Ríos, portador de la cédula de identidad número siete-cero ciento sesenta y tres-cero cuatrocientos quince.—Guanacaste, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—(IN2014047818).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., avenida 2, calles 2 y 6, Edificio Libertad, San José, C.R. La junta directiva en sesión N° 15-14 del 28 de julio del 2014, acuerda publicar en el diario oficial La Gaceta, los números de acciones con saldo moroso; y otorgar a los socios un plazo de quince días naturales para el pago. Caso contrario de conformidad con el artículo décimo cuarto del Estatuto, vigente a la fecha. Procederá a anular y dejar sin ningún valor ni efecto, las acciones: 945 745 832 806 352 377 962 913 425 574 700 701 620 896 144 900 718 402 307 133 703 707 714 715 17 591.—1° de agosto del 2014.—Ángela Sánchez Arroyo, Tesorera.—(IN2014049694).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                 Acciones                    Serie

8263                                 400                            1

Nombre del accionista: Ugalde Miranda Óscar Milton. Folio número 5902.

5 de agosto del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014050288).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EL REINADO DE LAS LLANTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad El Reinado de las Llantas Sociedad Anónima, solicita reposición de los tres libros legales por extravió.—San José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014049840).

ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO

DE HEREDIANA DE SIQUIRRES, DE LIMÓN

Yo, Jorge Paniagua Hernández, cédula de identidad 4-092-594, en mi calidad de presidente y representante legal de la Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Herediana de Siquirres, de Limón, cédula jurídica N° 3-002-368392, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de marzo del 2014.—Jorge Paniagua Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2014049714).

JOSIMO IMPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodolfo Bermúdez Fallas, cédula N° 1-415-825, como apoderado de la sociedad denominada: Josimo Import Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-329022, domiciliada en San José-San José, San Sebastián, cien metras al sur de la rotonda de San Sebastián, costado oeste del Hipermás, indico que según la normativa legal, sin tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para el funcionamiento de la empresa, hace las gestiones necesarias para la reposición de los libros de: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Consejo Administrativo, con la asignación del número de legalización que indique el Registro Público.—San José, 1° de agosto del 2014.—Rodolfo Bermúdez Fallas, Apoderado.—1 vez.—(IN2014049768).

MAMINITA S. A.

Yo, Anais Verónica Díaz Vargas, cedula 4-127-030, representante legal de la sociedad Maminita S. A., cedula jurídica número 3-101-249136, comunica que los libros legales de la sociedad se extraviaron y solicita la reposición.—Veintiocho, de julio dos mil catorce.—Anais Verónica Díaz Vargas, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014050336).

ASOCIACIÓN DE MUJERES EN COOPERACIÓN

PARA EL DESARROLLO

Yo: Cruz Lilita Díjeres Morales, conocida como Cecilia Díjeres Morales, cédula de identidad: cinco-ciento diez-ciento sesenta y nueve. En calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Mujeres en Cooperación para el Desarrollo, cédula jurídica tres cero cero dos cinco cero cero cinco ocho uno; solicito al Departamento de Reposición del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libros de Asamblea el número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 29 de julio del 2014.—Cruz Lilita Díjeres Morales, Presidenta.—1 vez.—(IN2014050409).

INMOBILIARIA LOS CINCO HERMANOS

DE RINCÓN LARGO DE GUANACASTE S. A.

Mediante escritura número 75-12 de las 11:00 horas del 4 de agosto, el representante legal de Inmobiliaria Los Cinco Hermanos de Rincón Largo de Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-399675, solicita ante el Registro Nacional y de conformidad con los artículos 252 y 253 del Código de Comercio y artículo 14 de la normativa para legalización de libros de sociedades mercantiles, la reposición por extravió de libros siguientes: Registro de Socios (1), Junta Directiva (1), Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014050521).

TEINVITA S. A.

El suscrito Marco Antonio Ganoza Carmona, en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Teinvita S. A., cédula jurídica 3-101-564283, informa sobre el extravío de los libros de Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío. Señor Marco Antonio Ganoza Carmona, cédula de residente permanente 160400233326, teléfono: 2208-8808.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014050610).

RINCÓN DE ANDALUCÍA SEIS MARFIL S. A.

Mediante escritura N° 178-6, otorgada a las 14:30 horas del día 6 de agosto del 2014, ante el suscrito notario Francisco Morales Ayales, comparece Daniela Paniagua Acón, cédula de identidad N° 1-1024-0929, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad: Rincón de Andalucía Seis Marfil S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-478339, hace constar que los libros de Actas de Asamblea de Socios tomo 1 y el libro de Actas de Junta Directiva tomo 1, de la sociedad dicha, se extraviaron y solicita la reposición ante el Registro Nacional. Es todo. Limón.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Francisco A. Morales Ayales, Notario.—1 vez.—(IN2014050712).

DUEÑA DE TODO V.F ASOCIADOS S. A.

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, se solicita reposición de libros por pérdida de la sociedad anónima: Dueña de Todo V.F Asociados S. A., cédula jurídica N° 3101510483.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014050796).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce, se reduce el capital social y se nombra nuevo Secretario de la sociedad Kamel Food Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678812.—San José veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—(IN2014050471).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8 horas del día diez de marzo del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Financiera Multivalores S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, mediante la cual se disminuye el capital social de la empresa.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—(IN2014050472).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del veintinueve de julio del año dos mil catorce, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Danyzu S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y novena del pacto constitutivo, se nombra vicepresidente y secretario de la junta directiva, y fiscal.—San José, veintinueve de julio del año dos mil catorce.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—(IN2014049041).

Hoy ante esta notaría se constituyó Phoenix Aliance Sociedad Anónima, en español Alianza Phoenix Sociedad Anónima. Capital cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con autorización de la asamblea de socios para pignorar, hipotecar, vender y disponer bienes de la empresa. Plazo: cien años a partir de la fecha de otorgamiento. Domicilio San José. Objeto el comercio y la industria en general, así como negocios de todo tipo, alquiler y administración de bienes inmuebles, turismo, y agricultura.—San José, diecinueve del mes de julio del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014049270).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del treinta y uno de julio de dos mil catorce donde se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Martinexsa Limitada. Donde se acuerda reformar las cláusulas tercera y quinta de los estatutos.—San José, treinta y uno de julio del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014049568).

En esta notaría se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Shen Mendoza Sociedad de Responsabilidad Limitada donde se modifica la representación de la sociedad.—San José, 1 de agosto del 2014.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(IN2014049570).

Mediante escritura número 133 otorgada a las 14 horas del 24 de julio del 2014, en el tomo 9 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula de representación de la sociedad denominada Ferretería Barosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-566697.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014049574).

Ante esta notaría se protocolizó acta de disolución de la sociedad Agroplan de Naranjito Sociedad Anónima, inscrita al tomo 540, folio 275, asiento 00316, cédula jurídica número 3-101-095129 cuyo domicilio está en Santa Ana, Alto Las Palomas, Calle Lajas apartamento número diecinueve-A, a partir del día treinta de julio del 2014.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Noilly Vargas Vasquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014049579).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las once y treinta horas del día treinta de julio del año dos mil catorce, la sociedad de ésta plaza C.R. Travesías de la Naturaleza Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y décima primera de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Xiomara Villegas Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014049587).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día treinta de julio del año dos mil catorce, la sociedad de esta plaza Compañía Octonce Sociedad Anónima, reforma las cláusulas quinta, octava, novena y décima primera de los estatutos.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Xiomara Villegas Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014049588).

Que en escritura autorizada por la suscrita notaria, el treinta y uno de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Internacional Asueto PHJEM Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 31 de julio del 2014.—Licda. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014049602).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el treinta de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Recauchadora Grecia Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 31 de julio del 2014.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014049604).

Para su disolución, me han pedido protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Fábrica de Salud Corpola S. A., cédula jurídica número 3-101-385725, e Inversiones Cheba de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-371157.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014049607).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 30 de julio del 2014, se constituyó la sociedad Berantkri Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Desamparados, 1 de agosto del 2014.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014049619).

Por medio de la escritura número veintisiete, otorgada a las catorce horas del día veintinueve de julio del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Alamedas del Río Bo Re Diecisiete S. A., Corporación Dicker Hai S. A., y de Easy Hábitat Gte S. A., por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Alamedas del Río Bo Re Diecisiete S. A.—Lic. Judy Elena Rosales Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014049621).

Por escritura número 120-9, otorgada ante esta notaría a las a las 10:00 horas del 31 de julio del año 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Juanitos Buen Karma S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos. Carné 11433.—San José, 31 de julio del 2014..—Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014049622).

Por escritura número 121-9, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 31 de julio del año 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Chord a Minor S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014049623).

Por escritura número 118-9, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 31 de julio del año 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Finca Marbella Dos Mil Dos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos. Carné 11433.—San José, 31 de julio del 2014.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014049624).

Por escritura número 119-9, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 31 de julio del año 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Coral White View Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos. Carné 11433.—San José, 31 de julio del 2014.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014049625).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, doy fe que por medio de la escritura 143-2, de las 16:00 del 30 de julio de 2014, se protocolizó acta de la Asociación Centro Infantil del INA, por medio de la cual se reforma cláusula de administración y vigilancia.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014049626).

Por escritura número 116-9, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 31 de julio del año 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Portal Tecnológico S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente. Carné 1143.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014049628).

Por escritura número 114-9, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 23 de julio del año 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Trinchera Administrativa, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. Jorge  Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014049629).

Hago constar que por escritura de las 19:00 horas del 16 de junio del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guanared Sociedad para la Promoción del Arte y la Cultura Sociedad Civil, donde se reforma la cláusula 2 del domicilio.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014049634).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de E.P.S.C.R Sociedad Anónima que reforma las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo y nombra Presidenta a Thaidy Carolina Pérez Henríquez, Vicepresidente a Gustavo Eduardo Errico Palacios, Tesorera a María Alejandra Sandoval Martinis, Secretario a Pedro Buruchaga Ruisanchez y Fiscal a Jéssica Andrea Hernández Arocha. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia, a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil catorce, ante el notario Juan Carlos Martínez Araya.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014049635).

En mi notaría, se reformó el plazo social de la empresa A & V Aserradero Las Delicias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-446792, la cual vence el primero de setiembre del año dos mil catorce.—Santa Teresa de Cóbano, veintinueve de julio del dos mil catorce.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2014049639).

En mi notaría por escritura 85, del tomo III, se nombró gerente de Cartago Realty S.R.L.San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014049640).

Diacsa Desarrollos e Inversiones Arias & Corrales Sociedad Anónima por escritura otorgada a las 10:30 horas del 24 de julio del 2014 se declara la disolución de Diacsa Desarrollos e Inversiones Arias & Corrales Sociedad Anónima.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014049641).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de julio del dos mil catorce, se disuelve Eurofern S. A.San José, 29 de julio del 2014.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014049643).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de julio del dos mil catorce, se disuelve y liquida Tico Helechos de Poás S. A.—San José, 29 de julio del 2014.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014049644).

Por escritura otorgada ante el notario Mario Alberto Rodríguez Vargas, a las 15:00 horas del 23 de junio del 2014, se transformó Pelukso Sociedad Anónima, en Bienes y Servicios MR Sociedad Civil. Se cita a quienes crean tener derecho a reclamos, en la oficina del notario en Quesada, San Carlos, Edif. Meco, Nº 9. Es todo.—Ciudad Quesada, 27 de junio del 201.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014049646).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 18 de julio de 2014 se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Desert Development Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-403819, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la sociedad y se nombre nuevo tesorero.—San José, 18 de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014049647).

Por escritura número ciento setenta, del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veintinueve de julio del dos mil catorce, Trópico Gráfico Comunicación S. A., reforma su junta directiva, nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014049649).

Ante esta notaría en asamblea general extraordinaria se disolvió la sociedad denominada Corporación Don Rosendo Sociedad Anónima.—Turrialba, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2014049652).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó Agroganadera Las Chotas Sociedad Anónima, en cuanto a domicilio el cual es Jicarito de Venado San Carlos Alajuela, doscientos metros norte del puente río La Muerte, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país o fuera de él, Notario Ricardo Reyes Calix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciséis horas del veintinueve de julio de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—(IN2014049654).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día veintinueve de julio del dos mil catorce a las diez horas del en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Savoir Vivre Sociedad Anónima. En la cual se revoca el nombramiento del presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014049662).

Al ser las 8:00 horas del 31 de julio del 2014 se reforma cláusulas primera, segunda y sétima de Soluciones Gake S. A. y se nombra junta directiva. Presidente Pablo Jaén Sánchez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014049679).

Por escritura otorgada a las veintiún horas cincuenta minutos del once de diciembre del dos mil trece Navieras Americanas NASA Sociedad Anónima, aumentó su capital social.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014049686).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad Petro Corp sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014049687).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas del veintisiete de julio de dos mil catorce, se modificó el estatuto social de la sociedad Quimera de Diamante Sociedad Anónima.—Se cambia domicilio social.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014049688).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce Golfo de Nicoya Playa Blanca Sociedad Anónima cambio su nombre a Tropical Group & Travel Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014049689).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil catorce, se modificó el estatuto social de la sociedad Villabeba y Daouda Sociedad Anónima. Se cambia domicilio social y representación.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014049691).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 30 de julio del 2014, se acordó disolver la sociedad Boutique Cerezo Rosa de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-672241.—Heredia, 30 de julio del 2014.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014049696).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 30 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de, Grupo Mayo Uno S. A., cédula jurídica 3-101-651821, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula de la representación y se nombra presidente, secretario y fiscal.—Heredia, 31 de julio 2014.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014049697).

El suscrito, Lic. Warner Céspedes Arias, notario público hago constar el cambio de denominación de la sociedad anónima Totalpack Maquinaria de Empaques S. A., a Servicios Múltiples Retana S. A., cambio de domicilio social, junta directiva y aumento de capital social. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Róger Retana Calderón, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del dieciséis de julio del dos mil catorce. Es todo.—San José, 01 de agosto del 2014.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014049702).

El suscrito Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, en escritura de las diecinueve horas del veinticuatro de julio del dos mil catorce protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad anónima denominada El Fuego de San Elmo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce horas del treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2014049705).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ornamentales Valle Azul S. A. Se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 01 de julio del 2014.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014049723).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica el nombre de la sociedad Corporación Paoma ML Sociedad Anónima quedando con el siguiente nombre La Loma de Los Jardines Arenal Sociedad Anónima, así como su domicilio social quedando San José, Paso Ancho, doscientos metros sur y  veinticinco metros oeste de la Rotonda La Guacamaya, casa de verjas negras, así como se modifica en cuanto a la representación la cual pasa a ser representada por el presidente de la misma, notario Ricardo Reyes Calix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, quince horas del diez de junio de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—(IN2014049736).

Que por escritura número 143, visible a folio 147 vuelto, se modificó la cláusula, segunda del pacto social, se nombró nuevo presidente y tesorero de la empresa Los Hombres Salvajes de la Selva S. A., cédula jurídica 3-101-538848. Visible en el tomo 23 del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, teléfono 2771-58-55.—Uvita de Osa a las 15:00 horas del 30 de julio del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014049742).

En mi notaría por escritura 86, del tomo III, se nombró nueva junta directiva y se cambió el nombre de la sociedad a Grupo Rojas & Rojas S. A.San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014049744).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del treinta de julio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Equipo Global de Estrategis y Desarrollo Sociedad Anónima, en las que se modifica la cláusula octava, de la administración, y se nombran nuevo presidente.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014049745).

Por escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría el día treinta de julio del año dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad JDV Escrow Services Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil novecientos cuarenta y cuatro, donde se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, treinta y uno de julio de dos mil catorce.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014049746).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Mountain View Residence Five M. N. O. Sociedad Anónima, celebrada al ser las quince horas del día treinta de julio del dos mil catorce, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014049747).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó Agropecuaria San Luis P.B.G Sociedad Anónima, en  cuanto a domicilio el cual es San Jorge del tanque de la Fortuna San Carlos, Alajuela trescientos metros suroeste de la escuela, así como se modifica de poder general del tesorero a poder generalísimo sin límite de suma, notario Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciséis horas del treinta de julio de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—(IN2014049748).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó Inversiones Madenorte Group Sociedad Anónima, en  cuanto a domicilio el cual es San Jorge del tanque de la Fortuna San Carlos, Alajuela trescientos metros suroeste de la escuela, así como se modifica de poder general del tesorero a poder generalísimo sin límite de suma, notario Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciséis horas del treinta de julio de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—(IN2014049749).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó Corporación Tropifruit Export Sociedad Anónima, en cuanto a domicilio el cual es San Jorge del tanque de la Fortuna San Carlos, Alajuela trescientos metros suroeste de la escuela, así como se modifica de poder general del tesorero a poder generalísimo sin límite de suma, notario Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciséis horas del treinta de julio de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—(IN2014049750).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Mónaco Beautiful Beach Twenty One BB Sociedad Anónima, celebrada al ser las dieciséis horas y treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil catorce, en donde se reforman las cláusulas tercera y sexta. Es todo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014049752).

Ante mi notaría a las 12:00 horas del día 31 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Cataño Púrpura S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014049753).

Por escritura de las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Equiambiente EQA Abogados Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 31 de julio del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014049754).

Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos tres sociedad anónima de cédula de  persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos tres; en la que se acuerda, modificar la cláusula del capital social. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014049755).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de agosto del año dos mil catorce, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Clínica de la Ropa Sociedad Anónima, se acuerda disolver. Es todo.—San José, trece horas, del primero de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014049756).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de agosto del año dos mil catorce, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Kamasa JSB Sociedad Anónima, se acuerda disolver. Es todo.—San José, catorce horas, del primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014049757).

Ante esta notaría, se protocoliza acuerdos en lo conducente de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Kasteke Sociedad Anónima, para que se lea: Modifíquese la cláusula octava, para que se lea Junta Directiva estará compuesta de cuatro miembros: Presidente, vicepresidenta, secretaria y tesorera. Presidente y vicepresidenta ostentan las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Renuncia la secretaria, fiscal y agente residente. Se nombra nueva secretaria, fiscal y agente residente.—San José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—(IN2014049758).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa F & C Investments Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta de los Estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2014049759).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Aero Servicios La Florida ASF Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los Estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las diez horas quince minutos del día catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2014049760).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Shore Red Ocean Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta de los Estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2014049761).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Hacienda Pura Vida M Y Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los Estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las once horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2014049762).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, avisa por medio de escritura número ciento noventa y uno, otorgada a las quince horas del tres de julio del dos mil catorce, visible a folios ciento treinta vuelto y ciento treinta y uno frente del tomo treinta del protocolo de la suscrita notaria, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Andolg del Este Sociedad Anónima.—Turrialba, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014049773).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del treinta y uno de julio del año dos mil catorce los señores Víctor Marín Fernández y Odilie González Hernández, constituyen la sociedad, nombre: cédula jurídica asignada Limitada. Domicilio: Chitaría de Turrialba, cien metros norte Abastecedor Jiménez. Capital: sesenta dólares. Objeto: exportación de productos agrícolas, Gerente: el socio Marín Fernández.—Turrialba, treinta de julio del dos mil catorce.—Licda. Xinia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014049774).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de julio del 2014, se protocolizó acta por medio de la cual se sustituyó el cargo de secretario, nombrándose a Margarita Ketelhohn, en la sociedad Ona Radtke Sociedad Anónima. Presidente. Torsten Radtke.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014049775).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 11 de julio del 2014, se protocolizó acta por medio de la cual se sustituyó el cargo de secretario, nombrándose a Edith de los Ángeles Varela Ledezma, en la compañía Atala de Varela Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Varela Ledezma.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014049776).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada La Infantería Hoplita L. I. H. Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la junta directiva.—San José, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—(IN2014049778).

Por medio de escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Empresa de Schnur S.R.L., cédula tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil ciento treinta y nueve, se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta y se nombra nuevo gerente y subgerente. Es todo.—San José, a las siete horas del cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014049779).

Mediante la escritura número veintisiete, visible al folio trece frente, del tomo diez de mi protocolo, escritura otorgada a las once horas cincuenta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil catorce, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad SYS Taller de Enderezado y Pintura del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro cinco seis seis cero cinco, que en adelante se dirá: el capital social es la suma de veinte millones de colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de dos millones de colones cada una totalmente suscritas y pagas con fondos propios. Es todo.—Alajuela, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Víctor JulioAguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014049781).

Por escritura pública número ochenta y siete-treinta y cinco, visible al folio noventa y seis vuelto del tomo treinta y cinco del protocolo del Lic. Guy Greenwood Ávila, otorgada a las ocho horas del veintinueve de julio de dos mil catorce, el señor Gilbert Anthony Edwards Earle, constituyó una fundación cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general será su presidente, siendo que se denominará Fundación Creemos en Limón o FUNCRELI de forma abreviada. Fundador: Gilbert Anthony Edwards Earle, con cédula de identidad número uno-cero siete uno cinco-cero cuatro cinco uno.—San José, treinta de julio de dos mil catorce.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2014049783).

Ante esta notaría la sociedad Diseños Informáticos Chaves Sociedad Anónima, reforma estatutos y renueva la cláusula segunda del pacto constitutivo la sociedad donde se señala como nuevo domicilio social la provincia San José, cantón Aserrí, distrito Aserrí, barrio María Auxiliadora, Residencial Fernanda casa número diez.—San José, a las ocho y treinta horas del cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Joseph Alfonso Rivera Cheves, Notario.—1 vez.—(IN2014049789).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil catorce, por acuerdo de socios se convino la disolución de la sociedad Litografía Modelo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-treinta y seis mil ochocientos treinta y dos.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—(IN2014049792).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil catorce, ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zubre S. A., se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014049797).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil catorce, ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gynobst S. A., se adiciona escritura, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014049798).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil catorce, ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Zuher S. A., se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014049799).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 16:00 horas de la compañía de esta plaza denominada Laboratorio de Biomonitoreo Acuático AQUABIOLAB S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2014049802).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Europroject Smart Tours S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 31 de julio de 2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2014049805).

Mediante escritura numeró sesenta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las catorce horas del uno de agosto del dos mil catorce, Financiera Desyfin S. A., reformó la cláusula de sus estatutos referente al capital social.—San José, uno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2014049809).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, se reforma domicilio social y fiscal, se nombra presidente, secretario y tesorero en la junta directiva y además fiscal en la sociedad denominada Garden Heart Company Sociedad Anónima.—Ciudad Colón, Mora, a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandi, Notario.—1 vez.—(IN2014049811).

Ante esta notaría en escritura número ciento veinticuatro de las quince horas del treinta de julio del dos mil catorce, visible a folio sesenta y cuatro frente del tomo segundo, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, su capital social es la suma de veinte dólares suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al gerente.—San José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—(IN2014049812).

En la notaría del Licenciado Álvaro Meza Lazarus, mediante escritura número ciento seis, al ser las quince horas treinta minutos del veintinueve  de julio del dos mil catorce, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad Tamalpa Sur Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y seis mil veintiséis, la cual no tiene activos ni pasivos a su nombre. Es todo.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—(IN2014049822).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil catorce Nube Flotante S. A., modifica la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014049823).

En la notaría del Licenciado Álvaro Meza Lazarus, mediante escritura número ciento cinco, al ser las quince horas del veintinueve de julio del dos mil catorce, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad HCM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciocho mil doscientos treinta y dos, la cual no tiene activos ni pasivos a su nombre. Es todo.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—(IN2014049824).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiuno de julio del dos mil catorce Supervista de Santa Teresa S. A., modifica la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014049825).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil catorce Recreaciones Andulan S. A., modifica las cláusulas segunda y novena de los estatutos, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014049826).

Por escritura otorgada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 17:00 horas del 31de julio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Consturctora Raasa Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las clausulas sétima y novena del pacto social de la compañía.—San José, julio del 2014.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014049831).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Molsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas del primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2014049833).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del veintitrés de julio de dos mil catorce, se nombró nuevo secretario y nuevo fiscal dentro de la junta directiva de la empresa denominada Recon Technologies de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto de 2014.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2014049835).

Ante mi notaría a las 7:00 horas del 26 de julio de 2014, se protocolizó en lo conducente acta asamblea general extraordinaria de Agropecuaria los Ángeles de la Fortuna Sociedad Anónima, celebrada a las 18:00 horas del 20 de febrero de 2012, modificando la cláusula novena del pacto constitutivo.—Chachagua, 26 de julio de 2014.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014049836).

Por escritura N° 31 del 01/08/2014, se disolvió sociedad Piñas de la Península Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-553362.—San José, 4 de agosto de 2014.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014049842).

Por escritura N° 30 del 01/08/2014, se disolvió sociedad Cucurbitaseas de la Península Sociedad Anónima;, cédula de persona jurídica 3-101-306489.—San José, 4 de agosto de 2014.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014049843).

Por escritura N° 32 del 01/08/2014, se disolvió sociedad Agropecuaria Feilu de Abangares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-190511.—San José, 4 de agosto de 2014.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014049844).

Por escritura cincuenta y siete-tres otorgada en esta notaría el 4 de marzo del 2014, a las 8 horas, se protocolizan acuerdos en donde se modifica cláusula séptima y se nombra presidente de la sociedad denominada Familia Solano Durán FASODU Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430807.—Cartago, 4 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—(IN2014049845).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria, a las once horas del treinta de julio del dos mil catorce, se modifica la cláusula sétima de la sociedad Inversiones Marrima S. A. y se nombra presidente de la junta directiva.—Alajuela, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014049854).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria, a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce, se modifica la cláusula sétima de la sociedad A M C Norteña de Terrenos FTM Treinta B S. A. y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Alajuela, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014049855).

Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del treinta de julio de dos mil catorce, se acuerda la disolución de la sociedad Saint Catherine Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero seis cero cero siete. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014049861).

La suscrita Luz Marina Vásquez Pacheco, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Ecoplast Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta, para reformar cláusula quinta del pacto constitutivo, referente a aumento de capital. Es todo.—Palmares, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014049866).

Por escritura número ciento treinta y seis-diecisiete, de las diez horas del treinta y uno de julio de dos mil catorce, de mi protocolo se modifica la cláusula quinta “del capital social” de la sociedad Qualitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A. Es todo.—San José, treinta y uno de julio de dos mil catorce.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014049874).

Ante esta notaría se reformó las cláusulas primera, segunda tercera del pacto constitutivo de Empresa de Servicios Metropolitanos ESM S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco dos seis siete seis uno.—San José, 01 de agosto del 2014.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2014049875).

Por escritura número doscientos noventa y tres de las quince horas del dos de agosto del dos mil catorce, se reforma la sociedad Kidsclub Guardería Educativa Bilingüe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos ocho.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014049880).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del 30 de junio del 2014, se reformó el domicilio, la administración y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Santamaría y Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549516.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014049882).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de julio del 2014, se protocolizó acta de Aqua Gallos S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula II del acta constitutiva. Einar José Villavicencio López, notario público de Brasilito, Santa Cruz.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2014049884).

Por escritura 292 otorgada ante esta notaría el 29 de enero de 2014, se constituyó la sociedad civil Ríos Productivos S.C. Domiciliada en San Ramón de La Unión de Cartago. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 14 de mayo de 2014.—Lic. Amalia Ocampo Leal, Notaria.—1 vez.—(IN2014049888).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, ante los notarios Rodolfo Aguirre Gómez y Adolfo Espinoza Aguirre, los señores Jorge Francisco Rojas Segura y Sergio Guillermo Rojas Segura, constituyeron Beo Education and Travel Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Presidente el socio Jorge Francisco Segura Rojas.—San José, 30 de julio de 2014.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014049900).

Ante mi notaría la sociedad Carlos Izquierdo y Compañía Sociedad Anónima, reformó las cláusulas quinta, décima y novena.—4 de agosto del 2014.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014049901).

Por escritura otorgada ante mí, se liquidó Villa Ranceli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-334725.—San José, 4 de agosto de 2014.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014049903).

Por escritura número 255, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de julio del 2014, se constituyó la sociedad Oleomecánica OMJ S. A. Capital suscrito y pagado mediante el aporte de una máquina de torno y una soldadora. Plazo social 99 años. Domicilio social en San José, distrito Hospital, Barrio Cristo Rey. Presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo 1.253 del Código Civil.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014049905).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Bar los Almendros M & R Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de su constitución. Objeto: el ejercicio amplio y general del comercio.—San José, 4 de agosto de 2014.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014049906).

Por escritura otorgada en mi notaría se protocolizó acuerdo de la disolución de la sociedad denominada: Grupo Empresarial y Comercial Costamérica S. A., cédula jurídica 3-101- 405301. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas del veintiocho de junio de dos mil doce, ante el notario Kristian Alexander Serrano Morales.—Guápiles, 31 de octubre de 2012.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014049924).

Se cancela la constitución de la compañía denominada Ranybus Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos catorce. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del treinta de enero del dos mil catorce.—Santa Cruz, Guanacaste, 30 de enero de 2014.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—(IN2014049925).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 23-07-2014 de M Y D Ingeniería y Mantenimiento Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-555676, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra presidente: Gerald Mauricio Méndez Camacho, cédula 1-1102-0294, secretario: Dennis José Lee Blandón, cédula 4-181-833, fiscal: Diego Alberto Sánchez Sandoval, cédula 1-1371-179.—San José, a las 8 horas del 29 de mayo del 2014.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(IN2014049927).

A las ocho horas del primero de agosto de dos mil catorce, ante esta notaría se modifica junta directiva de la entidad tres-ciento dos-quinientos mil trescientos ochenta y uno sociedad de responsabilidad limitada. Nuevo subgerente: Hernán Joel Jirón Aragón.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2014049930).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Inmobiliarios Santa Margherita S. A. y acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Futura del Oeste S.A., en la que la primera se fusionó con Futura del Oeste S.A., prevaleciendo está última. Asimismo se reforma cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014049947).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Almaca de Heredia S. A.San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014049950).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Ferale Internacional S. A. y se nombra nuevo fiscal.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014049951).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las nueve horas cinco minutos del día cuatro de agosto de dos mil catorce, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número veintitrés de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos siete mil ochocientos treinta y cuatro Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio social. Es todo.—San José, cuatro de agosto de dos mil catorce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2014049960).

Mediante escritura número ciento cinco, otorgada a las quince horas con treinta minutos del treinta de julio del dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Hospitality Style Club Limitada, donde se reforma la cláusula octava sobre la representación.—San José, treinta y uno de julio del dos mil catorce.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notario.—1 vez.—(IN2014049964).

A las 16:00 horas de hoy protocolice asamblea general extraordinaria de socios de Global Seguros S. A., en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014050014).

Por escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Elimar de Guanacaste Sociedad Anónima. Domicilio: Nosara, Nicoya, Guanacaste; seiscientos metros sur, del EBAIS de Nosara centro. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario de la junta directiva, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Nicoya, 14:30 horas del 22 de julio del 2014.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—(IN2014050024).

Mediante escritura número treinta y tres-siete, a las 10 horas 30 minutos del 18 de julio del 2014, protocolicé acta de Masis e Hijos S. A., cédula jurídica número 3-101-002181, donde se acuerda disolver dicha compañía.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014050025).

Por escritura número veinticuatro del tomo cinco del Notario Público, Froilán Alvarado Pereira, protocolizo en lo conducente el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Compañía de Investigación y Seguridad del Atlántico Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda, octava y novena, y por renuncia se nombró nueva junta directiva, presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2014050026).

Por la escritura número doscientos ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las catorce horas y treinta minutos del día primero de agosto del 2014, se protocolizo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-101-549177 Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula junta directiva y se nombra nuevo secretario. Presidente, Andrzej Marian Frukacz.—San José, 01 de agosto del 2014.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—(IN2014050031).

Por la escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día 31 de julio del 2014, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad numérica 3-102-680194 SRL, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social. Gerente, Tarjan Mario Zingrich Gazdag.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—(IN2014050032).

Por la escritura número doscientos ochenta y uno, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día primero de agosto del 2014, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Villa Riviera Dream VRD Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula junta directiva y se nombra nuevo secretario. Presidente, Andrzej Marian Frukacz.—San José, 01 de agosto del 2014.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—(IN2014050033).

Por la escritura número doscientos setenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día 31 de julio del 2014, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad CEI Ciudades de Ensueño Inc. Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula junta directiva y se nombra nuevo presidente secretario tesorero y fiscal. Presidenta, Helga Bonnemann.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—(IN2014050035).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de reforma de acto social de las sociedades Pedrolino del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-189724 y Marquiño del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-208920.—San José. 31 de diciembre del 2013.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014050036).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Ensight Land Development C.R. S. A., mediante la cual se modifica la totalidad del pacto social y se transforma en sociedad de responsabilidad limitada. Gerente, Thomas Allen Waltermire.—Ciudad Colón, tres de agosto del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014050037).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del tres de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Corporacion Entretanta Perfeccion S. A., mediante la cual se modifica la totalidad del pacto social y se transforma en sociedad de responsabilidad limitada. Gerente, Thomas Allen Waltermire.—Ciudad Colón, tres de agosto del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014050038)

Ante esta notaría, al ser las trece horas del dieciocho de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Sara de Antigua S. A., donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital social en donde se acordó aumentar a ciento dos millones trescientos cincuenta mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de un millón veintitrés mil quinientos colones cada una segunda del domicilio. Presidente, Andrew Martin Weistein.—Ciudad Colón, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014050039).

Por medio de escritura número ciento treinta y tres otorgada a las 9:00 horas del 11 de julio del 2014; por el Notario Público, Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Imperial Investments of Costa Rica DWJ Limitada, celebrada a las ocho horas del día once de julio del dos mil catorce, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 11 julio del 2014.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014050040).

Mediante escritura número ciento quince, visible al folio ciento treinta y tres frente del tomo veinticuatro otorgada a las trece horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Canto del Ave Sureño S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil setenta y cinco, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, 4 de agosto del 2014.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014050041).

Por la escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del cinco de agosto del dos mil catorce se adiciona escritura de constitución de International Law Services Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidenta, Dahianna María Piedra León.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050046).

Mediante la escritura número 126-8, autorizada en mi notaría al ser las 17:00 horas del día 31 de julio del 2014, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, oficina en la fábrica de quesos, denominada Productores de Monteverde Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social a la suma de ¢6.277.100.400,00—San José, 01 de agosto del 2014.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014050057).

Mediante la escritura número 125-8, autorizada en mi notaría al ser las 16:30 horas del día 31 de julio del 2014, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Heredia, San Rafael, Calle Lobo, cuatrocientos metros al sur, de la entrada a residencial El Castillo, denominada Quesos de Calidad Holanda Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social a la suma de ¢315.999.000,00.—San José, 01 de agosto del 2014.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014050058).

Sustitución y reemplazo de secretaria de Inversiones FLW del Sur S. A. Se nombra como secretaria a Yamileth Salas Jiménez.—San José, treinta de julio del 2014.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014050064).

Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Grupo Solima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero dos tres cuatro cero, en donde se modifica Junta directiva en puestos de presidente, secretario y tesorero.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050066).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce, mediante escritura doscientos ochenta y seis-cuatro, se modifica la junta directiva y domicilio social de The Green Mangrove Tree S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil ciento ochenta y ocho.—Martes, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014050069).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas veinte minutos del primero de agosto del dos mil catorce, mediante escritura doscientos ochenta y cinco-cuatro, se modifica la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de Imperio Glorioso, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y ocho.—Martes, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014050075).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho del tomo uno de mi protocolo los señores Emma Daisy Huertas Méndez y Jorge Gerardo Huertas Méndez; constituyen la sociedad Inmobiliaria Montechiari del Arenal S. A. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado así: La socia Huertas Méndez suscribe y paga cincuenta acciones de mil colones cada una mediante una letra de cambio y el socio Jorge Gerardo Huertas Méndez suscribe y paga cincuenta acciones de mil colones cada una mediante el aporte de una computadora.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014050077).

Mediante escritura diecinueve, visible a folio setenta y nueve vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada ante esta notaría del día treinta y uno de julio de dos mil catorce, se acuerda constituir la sociedad Bamboo Shop S. A.San José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Oscar Eduardo Núñez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014050082).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 4 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de J&B Café International Sociedad Anónima (la Compañía), cédula de persona jurídica número 3-101-303673, mediante la cual se acordó: reformar la cláusula tercera (domicilio) de la Compañía.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014050085).

Por escritura otorgada a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce, protocolice acta de tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil novecientos noventa y ocho Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre reformando por Himedi y se nombra nuevo presidente y secretaria.—Ciudad Quesada, once de junio del dos mil trece.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014050099).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de Importaciones Globales Sociedad Anónima. Se nombra presídente.—San José uno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014050100).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Prolimca Sociedad Anónima. Presidente César Ernesto Urdaneta González.—San José cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014050101).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante mí a las catorce horas del primero de agosto del dos mil catorce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Genus Hyophorbe Forty Seven Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014050109).

Ante el Licenciado, Marvin Ramírez Víquez, el día 29 de enero del 2014, se procede a constituir la sociedad CR Rumbo a Costa Rica S. A.Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014050112).

Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 9:00 horas, 10:00 horas y 11:00 horas, del 31 de julio del 2014, se protocolizaron las actas de asamblea general de cuotistas de Inmobiliaria Pacifisur I.P.S. y SRL Pacific Holdings PH SRL, mediante las cuales se reformaron las cláusulas Nº 2 y Nº 6 y de Los Pajaros de Orosol SRL., mediante las cuales se reformaron las cláusulas Nº 3 y Nº 8 de los pactos constitutivos.—San José, 31 de junio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014050114).

Ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 31 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Blackbrier S. A., mediante la cual se reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014050115).

Al ser las 14:00 horas del 4 de agosto del 2014 se constituyó Grupo Ramoi K V Sociedad Civil. Administrador Kener Castro Esquivel.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014050117).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Suygef Inversiones del Norte S. A. donde se modificó la cláusula primera de su pacto constitutivo teniéndose, que se denominara JFM Montenegro Sociedad Anónima, y que se nombra nueva Junta Directiva.—Heredia, 4 de agosto del 2014.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014050121).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 01 de agosto del 2014, la sociedad Amanecer del Mar Tirreno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242073, modifica la cláusula segunda: Del Domicilio, y la cláusula octava: De la Representación, de sus estatutos sociales y nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Presidente, Edgar Barquero Leal.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014050122).

Ante esta notaría por escritura pública número 42-2 visible a folio 27 frente del tomo 02, otorgada a las 9:00 horas del día 4 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inversiones de Capital Orfi S. A., cédula jurídica N° 3-101-356063; donde se revocó los nombramientos de presidente y tesorero. Se nombró presidenta, a Melissa del Carmen Arguedas Hernández y tesorero a Esteban de las Mercedes Arguedas Hernández.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050123).

El día veintiocho de mayo del dos mil catorce, en mí notaría, en Puriscal centro, se protocolizó acta de reformas al pacto constitutivo de Ariel AMG C Sesenta y Tres Sociedad Civil, reformándose la cláusula primera del nombre pasando a denominarse Nápoles DCB Sociedad Civil, y reformándose la cláusula sexta de la representación.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014050137).

El día veinticinco de junio del dos mil catorce, en mi notaría en Puriscal centro, frente al Liceo, se constituyó la sociedad denominada Delbarcopellerin Sociedad Civil, domiciliada en Piedades de Barbacoas de Puriscal. Administradores, Ileana Isabel Del Barco, y Michael Jude Pellerin.—Lic. Luis Gerardo Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2014050139).

El suscrito Juan Luis León Blanco, Abogado y Notario Público, hago constar que con fecha del 24 de julio del 2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Libro de Arena S. A., con cédula jurídica 3-101-237326, modificándose la Junta Directiva en su totalidad. Es todo.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014050140).

Por medio de la escritura otorgada ante el Notario, Diego Soto Solera; número doscientos catorce-ocho, de las dieciséis horas del día treinta de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesorías Primier Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil ciento sesenta y nueve, mediante la cual se acuerda la sustitución del fiscal de la compañía. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014050144).

Por escritura otorgada ante mí se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo y se realizan nombramientos en la Junta Directiva y fiscal, de Quirós Ingeniería del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos dos.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014050147).

Por escritura número 85 otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 5 de agosto del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Caciques Rebeldes S. A. en los que se reforma la cláusula del domicilio San José, Guayabos, del FreshMarket; 100 metros al este, cien metros al norte, Condominio Málaga número tres y la cláusula de la representación, la tendrán el presidente, el secretario y el tesorero.—San José. 5 de agosto del 2014.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014050149).

La suscrita notaria pública hace constar que en virtud de asamblea general extraordinaria de Arquitectura Basada en Componentes S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-262133, celebrada en las oficinas de la sociedad, a las nueve horas del 10 de julio del 2014, y protocolizada mediante escritura pública número tres-cinco de las trece horas del 28 de julio de 2014, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014050150).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 4 de agosto del 2014 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Interpay Solutions de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-546963, en donde se acordó de forma unánime liquidar y disolver la compañía.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014050159).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 4 de agosto del 2014 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Organización Educativa Internacional O.E.I. S. A., cédula jurídica 3-101-670809, modificándose la cláusula 7 y nombrándose nuevo tesorero, secretario y fiscal.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014050160).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:30 horas del 4 de agosto del dos mil catorce se modificaron las cláusulas segunda y novena de la sociedad de esta plaza Carrocería Enderezado y Pintura S R M Sociedad Anónima.—4 de agosto del 2014.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014050171).

Mediante escritura número cinco-doscientos sesenta y siete, otorgada ante mí se reformó la cláusula de representación y se elimina la cláusula del agente residente de la sociedad Las Cinco Ruedas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho ocho ocho cinco siete.—San José, primero de agosto del dos mil Catorce.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014050177).

Mediante escritura otorgada por el notario público Rodrigo Zelaya Rodríguez, a las 11:00 horas del 05 de agosto del 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Chatwoods S. A., donde se fusiona por absorción con las sociedades Tocumenwood Sociedad de Responsabilidad Limitada e Inversiones Greenwoods CRHW Sociedad Anónima, según la cual prevalece la primera compañía, por lo cual se reformó la cláusula relativa  al  capital  social  de  Chatwoods S. A.—San José, 05 de agosto del 2014.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014050178).

En esta notaría se tramita en escritura ciento setenta tres - sétimo del cuatro de agosto del dos mil catorce. Se protocoliza el acta de Modificación del pacto constitutivo de The Smoke Mirage de San Pablo Sociedad Anónima, para que en adelante se lea ESPIS Sociedad Anónima. Cuatro de agosto del dos mil catorce. Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014050184).

Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Punto Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil cuatrocientos once, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Punto Veinte Sociedad Anónima, se reformaron las clausulas quinta y décima, se revoca nombramiento del vicepresidente, se nombran los cargos de secretario y tesorero.—San José, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Carlos Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014050186).

Ante mí se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Jardín de Paz y Servicios Exequiales de Costa Rica S. A. domiciliada en Guácimo de Limón, Urbanización Los Geranios, frente a la escuela, sociedad con cédula jurídica tres ciento uno-trescientos veinticuatro mil seiscientos treinta y cinco, en la cual se reforman totalmente las cláusulas segunda, tercera y octava de los estatutos sociales, correspondiente al domicilio, el objeto social y la representación social. Escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas cinco minutos del ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014050187).

Yo Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se constituye la sociedad: Finca el Bambu LSM Limitada.—Escazú, 05 de agosto de 2014.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2014050194).

Yo Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se reforma el pacto constitucional de la sociedad: Integrity Solutions Group MMGP Sociedad Anónima, Sun Burst Coffee Sociedad Anónima y Del Tropic Fresh Limitada.—Escazú, 05 de agosto de 2014.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2014050196).

En mi notaría al ser las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de López Garat Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil setecientos treinta, en la cual se modifica la cláusula sexta. Es todo.—San José, cinco de agosto de dos mil catorce.—Lic. Joselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050205).

En mi notaría al ser las siete horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones el Golfo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil ochocientos setenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula sexta. Es todo.—San José, cinco de agosto de dos mil catorce.—Lic. Joselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050207).

Ante esta notaría mediante escritura número nueve-nueve de las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Pro Emergencias Hospital de Niños, en donde se acordó nombrar junta directiva.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014050209).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce, Ronald Hernández Rojas, Rosibel Hernández Rojas y José Bustos Contreras, constituyen la sociedad denominada HB Global Communications Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014050238).

Por escritura número veinticuatro, otorgada a las doce horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eco-Residencias Manuel Antonio S. A., en la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Lic. Adrián Obando Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014050240).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones la Lilliana S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil quinientos diez, en la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos.—Heredia, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2014050242).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada The Panthers American Football Club Sports Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera en cuanto al nombre de la empresa, para que se lea de ahora en delante de la siguiente manera: The Pumas American Football Club Sports Sociedad Anónima, además se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, al ser las quince horas del nueve de mayo de dos mil catorce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014050243).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticinco de julio de dos mil catorce, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de Pavones Vista del Sueño Sociedad Anónima.—Golfito, veinticinco de julio de dos mil catorce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014050248).

Mediante escritura número doscientos sesenta y cinco de las veinte horas del veintidós de julio del dos mil catorce, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades Limbiate INC. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento treinta y seis, cambio de junta directiva de esta compañía.—San José, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014050250).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la compañía de esta plaza Smart Move S.A., cuya representación judicial y extrajudicial recaerá sobre su presidente y tesorero.—San José, treinta y uno de julio de dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014050252).

Mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro, de las diecisiete horas del dieciocho de julio del dos mil catorce, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Educativo Shkenuk Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos, cambio de junta directiva de esta compañía.—San José, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014050254).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día primero de agosto del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada: Maverick Sportfishing Yacht Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014050355).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 14 de julio del 2014, la sociedad denominada Corporación de Inversiones Esterillos C I E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-311972, modificó la cláusula segunda: “Domicilio social”, sétima: “‘administración’”, e hizo nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 14 julio del 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014050257).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día primero de agosto del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada: Balvanera Guacamaya Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—San José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014050359).

Ante esta notaría la sociedad 3-101-622923 s. a., revoca nombramientos de junta directiva y procede a nombrar nuevos.—San José, 1° de agosto de 2014.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2014050263).

Ante esta notaría a las once horas del día de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Haus Ixcel Sociedad Anónima, siendo su presidente Martín Fritz Stadler. Domicilio: Cañas, Guanacaste, en Barrio Los Ángeles, contiguo a Maxipalí.—Liberia, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014050275).

Por escritura 305 del 5 de agosto del 2014, se protocoliza acta de la sociedad Chetumal S. A., mediante la cual se modifican cláusulas primera y segunda y se nombra presidente.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014050277).

Ante el notario público Lic. Fernando Mena Alvarado, con oficina abierta en la ciudad de Grecia, Alajuela, 125 metros norte de los Periféricos, los señores: Nelson Alfaro Ouesada, cédula uno-siete nueve nueve-seis uno tres y el señor: Abraham Leonel Vivas Quriós, cédula seis-tres ocho cero-seis dos cero, constituyeron la sociedad civil denominará: Sueños y Sonrisas CRHE Sociedad Civil. El plazo social es de 50 años a partir del 8-8-2014, el domicilio será San Isidro de Grecia, Alajuela, 800 metros sur del Salón Monte Carlo, la sociedad será administrada por un miembro con el cargo de administrador uno, siendo este el señor Alfaro Quesada.—Grecia, 5 de agosto del 2014.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014050278).

Por escritura número 205 otorgada a las 9:00 horas del 5 de agosto de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Raquesa Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-199801, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 5 de agosto de 2014.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2014050282).

Por escritura pública de las 13:00 horas del 25 de julio del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Gran Mercado Universal Inversiones Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima.—San José, 25 de julio del 2014.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014050284).

Por escritura número doscientos treinta y uno del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada el cuatro de agosto del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Grupo General Oceánico Sociedad Anónima, se realizaron nombramientos, se modificó el domicilio y la representación.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2014050285).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 1° de agosto del 2014, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y tesorera de la junta directiva de la sociedad Hacienda Peñas Blancas S. A.—Ciudad Quesada, 1° de agosto del 2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014050292).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del cinco de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014050294).

Gustavo Granados León, cédula 1-433-999, Leda María Duran Quirós, cédula 1-521-046, Mariel Granados Durán, cédula 1-1533-141, Gustavo Granados Durán, cédula 5-323-341 vecinos da San José, San Jerónimo da Moravia, constituyen Grandur Sociedad Anónima, su capital es la suma de ¢10.000,00, representado por diez acciones de mil colones cada una, el cual se paga mediante aporte de la finca, folio real, Partido de San José, N° nueve ocho ocho cero dos-cero cero uno y cero cero dos. Escritura número 241, tomo 15 del 5 de agosto del 2014.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014050295).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de junio del 2014, se protocolizó acta de Creaciones Deaqui Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava y se nombra nueva secretaria.—Lic.  Luis A., Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014050296).

Ante mi notaría por escritura de las 14 horas del 16 de julio del dos mil catorce, se modificó pacto de la sociedad Comercio Inteligente S. A. y nombramiento de junta directiva.—Santa Ana, 5 de agosto del 2014.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2014050299).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 54, en la ciudad de San José, al ser las 11:00 horas del 5 de agosto del 2014, se disolvió la Taller Industrial Doble S S. A., cédula jurídica 3-101-028673. Es todo.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050300).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 52, en la ciudad de San José, al ser las 11:00 horas del 31 de julio del 2014, se disolvió la sociedad Consultores y Asesores de Montes de Oca Coamo S. A., cédula jurídica 3-101-385582. Es todo.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050302).

Por escritura otorgada el día de hoy a las ocho horas, la empresa Kiva Trade Marketing S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la cual modifica las cláusulas quinta y novena, revoca nombramientos de secretario y tesorero y hace nuevos.—San Pedro de Montes de Oca, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2014050308).

Por medio de escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Brentwood Custom Painting S. A., cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil seis, se acuerda nombra nuevo secretario. Es todo.—San José, a las catorce horas del día cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014050311).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cuatro de agosto de dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Alshotar S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete seis cero seis ocho.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014050312).

Mediante escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil catorce se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Tempo Cortes Amarillo Unidad Dos Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil cien. Es todo.—San José, cuatro de agosto de dos mil catorce.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014050313).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 1° de agosto del 2014, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Caramba Real Estate S. A., se reforman las reforman las cláusulas del domicilio social, y la administración, y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014050315).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 13:00 horas del 26 de julio del 2014, se protocolizó acta N° 1 de asamblea general extraordinaria N° l de socios de Inmobiliaria y Desarrollo CCPE S. A., en secunda convocatoria se cambió junta directiva y fiscal, se creó el puesto y se nombró agente residente.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 6 de agosto del 2014.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014050324).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Grupo Estilo Internacional Limitada, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día cuatro de agosto de dos mil catorce.—Notarios: Lic. Fabián Fernández Faith y William Fernández Sagot,—Lic.  William Fernández Sagot, Notario,—1 vez.—(IN2014050327).

Por escritura número veintiséis-siete, otorgada ante esta notaría, notarios públicos, Paola Tatiana Rojas Segura y David Arturo Campos Brenes, a las quince horas del día primero de agosto del dos mil catorce, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Gasolinera Aguas Zarcas S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos veintitrés; (ii) Servicentro Cariari S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta mil doscientos sesenta y tres; (iii) Gasolinera Pital S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil doscientos ochenta y dos; (iv) Estación de Servicio La Rita S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil novecientos treinta y nueve; (v) Lubricentro Pocora S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil ciento cincuenta y cinco; (vi) Servicentro Limón SL S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho, (vii) Servicentro Siquirres S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil ochocientos treinta y seis; (viii) Servicentro Ticaban S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil noventa y cinco; y (ix) Unopetrol Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete mil doscientos dieciocho; mediante la cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Unopetrol Costa Rica S.R.L.—San José, primero de agosto de dos mil catorce.—Lic. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014050330).

Ante mí, se constituyó, la sociedad Constructora del Norte Muñoz y Ortiz Sociedad Anónima, capital social pagado con aporte de una computadora portátil y un archivo.—Upala, 4 de agosto del 2014.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014050332).

Por escritura número cuarenta y nueve-cuatro otorgada a las 10:00 horas del 2 de agosto del 2014, se cambia junta directiva de la sociedad Litografía e Imprenta A J M Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014050337).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del día primero de agosto del dos mil catorce, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social de la sociedad Aguilar y Paniagua Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil quinientos setenta.—Pital de San Carlos, Primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014050342).

En esta notaría al ser las 13:00 horas del 16 de julio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Conjunto Florin S. A., en la que se acuerda modificar la cláusula de la administración, nombre, del domicilio, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y agente residente.—San José, 26 de julio del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014050343).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 28 de julio del 2014, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Nacionales Godinez Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos.—San José 6 de agosto del 2014.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2014050345).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, número 102 del tomo veinte, de fecha cinco de agosto del 2014, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Hotelera de Pococí Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-064118.—Guápiles, 5 de agosto del 2014.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014050350).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, número 297 del tomo uno de fecha 23 de julio del 2014, se constituye la sociedad denominada Facari Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social quinientos mil colones; gerente, Ricardo Faeth Campos.—Guápiles, 5 de agosto del 2014.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014050351).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la compañía Inmobiliaria B y Z Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil cuatrocientos diez, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, cinco de agosto de dos mil catorce.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—(IN2014050352).

Mediante escritura número ciento cuarenta otorgada ante mí a las catorce horas del cinco de agosto del dos mil catorce, se reforman las cláusulas sexta correspondiente a la administración y segunda del domicilio, de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios TC Condominio S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil novecientos noventa y cuatro.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014050360).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día cuatro de agosto del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada GVS Kyra SRL., donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014050363).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día primero de agosto del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada: Brewster Green Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014050365).

En esta notaría, a las once horas de hoy día veintinueve de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Finca La Palmita S. A., B titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento diecisiete, en donde se nombra nuevo presidente y tesorero, y se modifica la cláusula novena de la representación.—San José, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014050369).

En esta notaría se constituyó Grupo Intención Sociedad Anónima, con domicilio social en Montelimar, Calle Blancos, Goicoechea. Objeto social será tecnología, turismo, bienes raíces, publicidad, construcción, agricultura, ganadería, comercio, industria. Un capital social de cien mil colones, pagado con el aporte de cuatro escritorios.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014050372).

En notaría de Luis Marino Castillo López, tomo veintiuno, escritura tres seis cinco de diecisiete horas del cinco agosto dos mil catorce se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Resurrección S. A., para modificación estatutaria.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2014050376).

Ante esta notaría se modifica pacto constitutivo sociedad Servicos Técnicos de Occidente Seteo S. A., en cuanto a domicilio.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014050378).

La sociedad Fuentes Álvarez e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-368810, solicita al registro la disolución y cancelación de su inscripción.—Ciudad Quesada, 21 de mayo del 2014.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario, correo electrónico oarguedasm@hot mail.com.—1 vez.—(IN2014050379).

El Sancocho Criollo S. A., reforma estatutos y cambio junta directiva, escritura número ciento cuatro-setenta y ocho, otorgada en Cuidad Quesada, San Carlos, a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2014050380).

Energyelect Costa Rica Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra secretario y se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Otorgada a las 11:00 horas del día 3 de julio del 2014. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014050383).

Inversiones Crowea Saligna Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se revoca el nombramiento de agente residentes y se reforman las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo. Otorgada a las 8:00 horas del día 2 de julio del 2014. Registro Nacional, Sección Mercantil.—Lic. Verny Cordero Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014050385).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 4 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Micro Technologies Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula del domicilio social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014050386).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Camino Silvestre Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula del domicilio social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014050387).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Ruperto S. A., cédula número tres-ciento uno-veintiún mil ochenta y nueve, en la que se modificaron las cláusulas del pacto social relacionadas con el plazo del nombramiento de la junta directiva y el fiscal, se renueva el nombramiento de los miembros actuales por el siguiente período legal.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014050388).

Por escritura otorgada por mí, el día 1° de agosto del 2014, a las 08:00 horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada: El Tepu del Bosque E.T.B. S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas del domicilio y de la representación del pacto social.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014050391).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día primero de agosto del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada: Ocealand Santa Teresa Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014050394).

La suscrita notaria hace constar y da fe, que el día de hoy, primero de agosto del dos mil catorce, protocolicé acta de la sociedad de esta plaza: Servicios Farmacéuticos (Servifarm) de Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014050396).

En mi notaría, Stellis Travels And Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-678285, tramita cambio en pacto constitutivo. En adelante la sociedad se denominará: Inversiones Stellis S. A.San Francisco de Dos Ríos, San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014050398).

Mediante escritura ante mí otorgada, se constituyeron: Angels AAA S. A. y Cardou Nutrition S. A., el capital social de ambas no se pagó en dinero sino con aporte de oro de dieciocho quilates.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014050402).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número setenta y dos, otorgada a las quince horas cinco minutos del cinco de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: SAE-A Spinning S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales, referente al domicilio social. Es todo.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050403).

Por escritura otorgada en mí notaría, a las 07:00 horas del 6 de agosto del 2014, se disolvió y liquidó la sociedad: Biotek Agriculture Latinoamérica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San Juan de Tibás, 7 de agosto del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014050406).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil catorce, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Comercial Basan BS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil doscientos cuatro, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014050413).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Transportes Carcec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil doscientos noventa y cuatro, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014050415).

Por escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada a las ocho horas del día cinco de agosto del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos de la sociedad: Estudios de Grabación Girasol Sociedad Anónima, mediante los cuales se realizan modificación en el objeto social y nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.—Cartago, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014050416).

Por medio de acuerdo unánime de socios que conforman el total del capital social, tomado en asamblea general extraordinaria de la sociedad: Migas y Boronas del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil novecientos veinticuatro, se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad, acuerdo que fue protocolizado por la notaria Carolina Contreras Grazioso, en escritura número ochenta y tres, del protocolo número uno, a las dieciocho horas del cinco de agosto del dos mil catorce.—Cartago.—Lic. Carolina Contreras Grazioso, Notaria.—1 vez.—(IN2014050417).

En mi notaría, al ser las 10 horas 20 minutos del 6 de agosto del 2014, se protocolizó el acta la sociedad de esta plaza denominada: Servicios Especiales Valverde E Hijos C.L.A S. A., en la cual por acuerdo de asamblea de socios se aumentó de capital social, modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014050418).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintinueve de julio del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos y se reforma el pacto social de Hermanos Gutiérrez Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2014050419).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día cuatro de agosto del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos y se reforma el pacto social de Westes Corobici Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2014050420).

Ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil catorce, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Oficentro San José Norte Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra como presidente al señor: Esteban Guardia Lachner, y como secretario al señor: Mario Lachner Sáenz.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014050421).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del día cuatro de agosto del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos y se reforma el pacto social de Horen Horen Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2014050422).

Ante esta notaría, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil catorce, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Inversiones Ascona Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra como presidente al señor: Esteban Guardia Lachner, y como secretario al señor: Mario Lachner Sáenz.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014050423).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día seis de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Planta Verde CR NI Sociedad Anónima, en la cual se hace nuevo nombramiento de secretario y fiscal.—Cartago, 6 de agosto del 2014.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014050424).

Mediante escritura pública número veinte otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil catorce, la compareciente: Juanita Maureen Dimas, de un solo apellido por razón de su nacionalidad Estadounidense, constituyó la empresa: La Doctora, con el aditamento Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Las últimas cuatro palabras podrán abreviarse “E.I.R.L.” Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Juanita Maureen Dimas.—LLM. Rafael Valverde Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014050425).

Yo, Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día primero de agosto del dos mil catorce, al ser las dieciocho horas, mediante escritura trescientos veinticuatro, del tomo doce, procedo a protocolizar acta de asamblea número tres, de la sociedad denominada: Servicios Logísticos Múltiples G.O.V.A.L S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis uno tres uno ocho, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014050429).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 1° de agosto del 2014, se protocolizó acta de la sociedad: New World Jade Shell S. A., por medio de la cual se cambia el nombre a: Cloud & It Consulting Services Sociedad Anónima. Notarios: Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014050430).

Por escritura número cincuenta y cuatro de las diez horas del dieciocho de julio del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se modifican las cláusulas primera, segunda sexta y décima primera del pacto social de la sociedad: tres-ciento dos-quinientos noventa y cinco mil quinientos noventa sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014050436).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres ciento uno quinientos ochenta y tres mil quinientos veintidós sociedad anónima. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014050439).

Mediante escritura N° 187, otorgada a las 10:00 horas del 16 de julio del 2014, en el tomo seis del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad: Fisiodesarrollos Terapéuticos S. A., cédula jurídica N° 3-101-346315.—San José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014050442).

Johanna, Tracy y Nix todos Calderón Fuentes, constituyen la sociedad: Calderón y Fuentes JTN Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del día veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—(IN2014050443).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce, se constituye la sociedad denominada: Grupo Subasio S. A. Plazo social: ocho años. Capital social: doscientos mil colones.—San José, treinta y uno de julio del dos mil catorce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014050447).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó: Productos Agrícolas Do Brasil Limitada. Capital: pagado. Gerente y subgerente: apoderados generalísimos. Domicilio: San José.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014050450).

Mediante escritura otorgada ante este notario público, a las diecinueve horas con treinta minutos del cinco de agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada: Line Solutions Central América Sociedad Anónima, con capital social en dólares de los Estados Unidos de América, y otorgándose poder generalísimo en el mismo acto.—Heredia, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Cartin Feoli, Notario.—1 vez.—(IN2014050451).

Mediante escritura otorgada en Curridabat, a las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil catorce, ante la notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado, se disolvió la sociedad Distribuidora RAMM D.A.F.C. S. A.Curridabat, 3 de agosto de 2014.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumado, Notaria.—1 vez.—(IN2014050454).

Por escritura número 327 otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 30 de julio del 2014. Se cambió junta directiva de la sociedad Black of Black Classic S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - tres seis ocho tres ocho uno.—Liberia, 3 de agosto del 2014.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014050455).

Por escritura de las 11:30 horas del 4 de agosto del año 2014, Ana María Vega Castillo y María Karina Plaja Vega constituyen la sociedad denominada Consorcio de Inversiones Lática S. A. Capital social US $ 300.—San José, 4 de agosto del año dos mil catorce.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—(IN2014050458).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 5 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Harsco Infraestructura Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera del nombre.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014050460).

En mi notaría se protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad 3-101-608460 Sociedad Anónima Modificación de la cláusula ocho del pacto constitutivo para que el presidente y secretario de la sociedad sean apoderados y remoción del secretario y nombramiento de la señorita Jhoselim María Chavarría Ocampo, cédula 40220717 como secretaria.—Heredia, 05/08/14.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2014050461).

Sociedad Partes y Servicios Electromecánicos Ing Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos veintisiete mil doscientos nueve, solicita la modificación de la cláusula: de la representación, en la cual deberá de leerse La representación judicial y extrajudicial de la compañía, le corresponderá al presidente de la junta directiva, quien actuará conjunta o separada con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Otorgar poderes a personas físicas o jurídicas.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria,—1 vez.—(IN2014050462).

Ante mí, la empresa Fiberopt Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-369690, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las once horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, se revocaron los nombramientos del presidente, secretario y tesorero, se realizaron nuevos nombramientos, se reformaron las cláusulas segunda y sexta.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014050463).

Por escritura de las nueve horas del cinco de agosto del 2014, ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Bien Tico S. A., cédula jurídica número 3-101-440473, en la que se ha disuelto la sociedad por unanimidad de socios y los acuerdos se encuentran firmes.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2014050465).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RM-382-2014 de las 09:00 horas del 12 de mayo del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIGA-199-2014, de las 09:00 horas del 13 de febrero del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Fonseca Cambronero Efraín, cédula de identidad N° 2-169-923, a partir del día 13 de febrero del 2014, por la suma de ciento doce mil doscientos treinta y un colones con diez céntimos (¢112.231,10), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014049734).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2014/13241. Jorge Eduardo Quesada Chaves, representante legal de Milla Extra S. A., cédula jurídica N° 3-101-315529. Documento: cancelación por falta de uso (Escola de Natação E Ginástica). Nro. y fecha: Anotación/2-89551 de 12/02/2014. Expediente: 2004-0006647 Registro N° 155384 SMART FITNESS en clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:00:56 del 4 de abril del 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Escola de Natacao e Ginástica Bioswin Ltda., contra el registro del signo distintivo SMART FITNESS, Registro N° 155384, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento físico para hombres. Ubicado en Centro Comercial Plaza Rohrmoser, 2° piso, local N° 35, 200 metros este de la Embajada Americana, Pavas, San José, Costa Rica”, propiedad de Milla Extra S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014049703).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Agencia de Servicios  de Mercadeo A S M Sociedad Anónima, número patronal 2-03101362688-001-001, número patronal anterior 9-00280901006-001-000, actividad  de  servicios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores: Jorge Arturo Esquivel Mendoza cédula 603520704 por el mes de setiembre de dos mil nueve y Natalia Alejandra Molina Pérez cédula 114530265 por el mes de agosto de dos mil nueve, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                                 ¢183.250,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte             ¢13.266,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad             ¢27.030,00

Banco Popular Obrera                                                       ¢1.833,00

Fondo de Capitalización Laboral                                    ¢1.833,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria            ¢5.498,00

Aporte Patronal Banco Popular                                           ¢916,00

Instituto Nacional de Seguros                                          ¢9.163,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 2771-3536, fax 2771-3825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, tres de julio de dos mil catorce.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—(IN2014051157).

 

 

 

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