EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Tratado de
Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur, Ley
de Aprobación N° 9123 del 2 de abril de 2013; y
Considerando:
I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre
la República de Costa Rica y la República de Singapur, aprobó la “Decisión
de la Comisión de Libre Comercio para adoptar las Reglas de Procedimientos bajo
el Capítulo 17 (Solución de Controversias)” de fecha 28 de abril de 2014 y
su Anexo.
II.—Que en cumplimiento de lo establecido en
dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE
COMERCIO DEL TRATADO DE
LIBRE COMERCIO ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
LA REPÚBLICA DE
SINGAPUR: “DECISIÓN DE
LA COMISIÓN DE LIBRE
COMERCIO PARA ADOPTAR LAS
REGLAS DE
PROCEDIMIENTOS BAJO EL
CAPÍTULO 17
(SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS)”
DE FECHA 28 DE ABRIL DE
2014
Y SU ANEXO
Artículo 1º—Publíquese la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del
Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de
Singapur: “Decisión de la Comisión de Libre Comercio para adoptar las Reglas
de Procedimientos bajo el Capítulo 17 (Solución de Controversias)” de fecha
28 de abril de 2014 y su Anexo, que a continuación se transcriben:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR
DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO PARA
ADOPTAR LAS REGLAS DE
PROCEDIMIENTO BAJO EL
CAPÍTULO 17 (SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS)
De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 17.9 (Reglas de
Procedimiento) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Gobierno de la República de Singapur (“Tratado”), la
Comisión de Libre Comercio (“Comisión”) establecerá Reglas de Procedimiento
bajo el Capítulo 17 (Solución de Controversias).
La Comisión establece en este acto las Reglas de Procedimiento referidas
en el artículo mencionado, como se indica en el Anexo.
HECHO en inglés y español. En caso de cualquier
divergencia entre estos textos, el texto en inglés prevalecerá.
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ANEXO
REGLAS
DE PROCEDIMIENTO BAJO EL CAPÍTULO 17
(SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) DEL TRATADO DE
LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR
Aplicación
1º—Las
siguientes Reglas de Procedimiento se establecen de conformidad con el párrafo
1 del Artículo 17.9 (Reglas de Procedimiento) del Tratado de Libre Comercio
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República
de Singapur y aplicarán para los procedimientos de solución de controversias
bajo el Capítulo 17 (Solución de Controversias), salvo que las Partes acuerden
algo distinto.
Definiciones
2º—Para
los efectos de estas Reglas, aplicarán las siguientes definiciones:
asesor significa una persona contratada o designada
por una Parte para asesorar o asistir a dicha Parte en relación con el
procedimiento ante el Grupo Especial;
asistente significa una persona que, bajo los términos
de nombramiento de un panelista o del Grupo Especial, conduce investigaciones o
brinda asistencia al panelista o al Grupo Especial, según sea requerido por la
controversia;
día significa días calendarios, incluyendo fines
de semana y feriados;
día inhábil significa cualquier sábado o domingo y,
cualquier otro día oficialmente establecido por cualquier Parte como un día
festivo y. notificado a la otra Parte; de conformidad con la Regla 4;
oficina significa la oficina que una Parte designe
bajo: el artículo 16.3 (Administración de los Procedimientos de Solución de
Controversias) para brindar asistencia administrativa a los Grupos Especiales
establecidos; bajo el artículo 17.6 (Solicitud de un Grupo Especial);
Parte significa una Parte del Tratado;
Parte requerida significa cualquier Parte que se presume que
ha violado las disposiciones referidas en el Artículo 17.2 (Ámbito de
Aplicación);
Parte requirente significa una Parte que solicita el
establecimiento de un Grupo Especial bajo el Artículo 17.6 (Solicitud de un
Grupo Especial);
representante significa un empleado o cualquier persona
designada por un departamento gubernamental o agencia o cualquier otra entidad
pública de una Parte; y
Tratado significa Tratado de Libre Comercio entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de
Singapur.
3º—Cualquier
referencia realizada en estas Reglas a un artículo es una referencia al
artículo correspondiente del Tratado.
Escritos
y otros Documentos
4º—Dentro
de los 14 días siguientes del envío de la solicitud de establecimiento de un
Grupo Especial, cada Parte enviará a la otra Parte una lista de los días
inhábiles en los cuales la oficina de la Parte estará cerrada.
5º—Las
Partes y el Grupo Especial transmitirán cualquier solicitud, aviso, alegato
escrito u otro documento mediante entrega con acuse de recibo, correo
certificado, courier, transmisión por facsímil,
télex, telegrama, correo electrónico, enlaces web o cualquier otro medio de
telecomunicación que proporcione un registro del envío o recepción del mismo.
6º—La
entrega de escritos y cualquier otro documento relacionado con el procedimiento
ante el Grupo Especial se realizará mediante correo electrónico u otros medios
de transmisión electrónica. Cuando una Parte entregue copias físicas de los
escritos o cualquier otro documento relacionado con el procedimiento ante el
Grupo Especial, al Grupo Especial y a la otra Parte, enviará al mismo tiempo
una versión electrónica de los escritos u otro documento.
7º—La
entrega de escritos y cualquier otro documento relacionado con el procedimiento
ante el Grupo Especial serán dirigidos a las oficinas de las Partes.
8º—Los
errores de transcripción de índole menor en una solicitud, aviso, alegato
escrito u otro documento relacionado con el procedimiento ante el Grupo
Especial podrán ser corregidos mediante la entrega de un nuevo documento en el
que se indiquen claramente los cambios. Una Parte deberá corregir tales errores
en un plazo de 7 días a partir de la fecha de entrega del aviso, alegato
escrito u otro documento, o en cualquier otro momento que el Grupo Especial
determine. La corrección de errores de transcripción de índole menor no
afectará la programación del Grupo Especial.
9º—Si
el último día para la entrega de un documento coincide con un día inhábil en
una de las Partes o en cualquier otro día en el que las oficinas de una Parte
se encuentren cerradas por orden del Gobierno o por fuerza mayor, el documento
podrá ser entregado al día hábil siguiente.
Alegatos
Iniciales
10.—La Parte requirente entregará un alegato escrito inicial a
más tardar 20 días después de la fecha del establecimiento del Grupo Especial.
La Parte requerida, a su vez, entregará su alegato de respuesta a más tardar 20
días después de la fecha en que el alegato escrito inicial de la Parte
requirente fue recibido.
11.—En
procedimientos relacionados con mercancías perecederas, la Parte requirente
entregará un alegato escrito inicial a más tardar 10 días después de la fecha
del establecimiento del Grupo Especial. La parte requerida, a su vez, entregará
su alegato de respuesta a más tardar 10 días después de la fecha en que el
alegato escrito inicial de la Parte requirente fue recibido.
12.—El Grupo Especial, en consulta con las Partes, establecerá
fechas para la entrega de los alegatos de réplica subsecuentes de las Partes y
cualesquiera otros alegatos escritos que el Grupo Especial considere
apropiados.
Operación
de los Grupos Especiales
13.—El presidente dirigirá todas las reuniones del Grupo
Especial. Un Grupo Especial podrá delegar en el presidente la facultad de
adoptar decisiones administrativas y de procedimiento.
14.—El Grupo Especial podrá conducir sus actividades por
cualquier medio, incluyendo teléfono, transmisiones por facsímil, correo
certificado, courier, télex, telegrama, correo
electrónico, video conferencia o enlaces web. Al decidir cuál medio utilizar,
el Grupo Especial asegurará que dicho medio no disminuya el derecho de una
Parte de participar total y efectivamente en los procedimientos.
15.—Únicamente los panelistas podrán participar en las
deliberaciones del Grupo Especial. El Grupo Especial, en consulta con las
Partes, podrá contratar tal número de asistentes, intérpretes, traductores o
taquígrafos según se requiera para los procedimientos y podrá permitirles estar
presente durante tales deliberaciones. Los panelistas y las personas
contratadas por ellos o por el Grupo Especial mantendrán confidencialidad de la
información y de las deliberaciones del Grupo Especial.
16.—Un Grupo Especial, en consulta con las Partes, podrá
modificar un plazo aplicable en el procedimiento ante el Grupo Especial y
realizar otros ajustes administrativos o de procedimiento requeridos en el
procedimiento.
17.—Cuando surja una pregunta de procedimiento que no esté
cubierta por estas Reglas, un Grupo Especial podrá adoptar un procedimiento
apropiado que no sea inconsistente con el Tratado o estas Reglas.
18.—Si
un panelista propuesto no acepta un nombramiento, o si un panelista fallece,
renuncia, es destituido o no está disponible para cumplir su función, un
reemplazo será seleccionado de la manera más expedita posible, de conformidad
con el proceso de selección seguido para seleccionar un panelista.
Audiencias
19.—El presidente fijará la fecha y hora de la audiencia
inicial y de cualquier audiencia subsecuente en consulta con las Partes y los
panelistas, y notificará luego a las Partes por escrito sobre las fechas y
horas. El Grupo Especial tratará de celebrar la audiencia dentro de los 14 días
siguientes a la fecha de entrega del escrito de contrarréplica de la Parte
requerida.
20.—La ubicación de cualquier audiencia del Grupo Especial, si
se celebra en persona, se decidirá por mutuo acuerdo de las Partes, de lo
contrario, será celebrada en la capital de la Parte requerida.
21.—El Grupo Especial podrá acordar audiencias adicionales si
las Partes están de acuerdo.
22.—A más tardar 3 días hábiles antes de la fecha de una
audiencia, cada Parte entregará a la otra Parte y al Grupo Especial una lista
de nombres de aquellas personas que estarán en la delegación de la Parte que
atenderá la audiencia.
23.—Cada audiencia será conducida por el Grupo Especial de
forma tal que se asegure que la Parte requirente y la Parte requerida gocen del
mismo tiempo para argumentos, réplicas y contrarréplicas. El Grupo Especial
conducirá la audiencia de la siguiente manera:
Alegato
(a) Alegato
de la Parte requirente;
(b) Alegato
de la Parte requerida;
Alegato de Réplica -
(c) Réplica
de la Parte requirente; y
(d) Contrarréplica
de la Parte requerida.
24.—Todos los panelistas estarán presentes en cada audiencia.
Cuando un panelista de reemplazo ha sido seleccionado después de la celebración
de una audiencia, el Grupo Especial celebrará una nueva audiencia si una de las
Partes así lo solicita, o si el Grupo Especial considera que una nueva
audiencia sería apropiada.
25.—Únicamente los representantes y asesores de las Partes
podrán dirigirse al Grupo Especial. El Grupo Especial podrá dirigir preguntas a
cualquier Parte en cualquier momento durante una audiencia.
26.—El Grupo Especial se encargará de la preparación de las
transcripciones de las audiencias, en caso de haberlas, y entregará, tan pronto
como sea posible después de que las transcripciones sean preparadas, una copia
a cada Parte.
27.—Cada Parte entregará un alegato escrito complementario
sobre cualquier asunto que haya surgido durante la audiencia a más tardar 10
días a partir de la fecha final de la audiencia.
Preguntas
por escrito
28.—El Grupo Especial podrá en cualquier momento durante las
audiencias formular preguntas por escrito a una o a ambas Partes. Cada Parte
recibirá una copia de cualquier pregunta del Grupo Especial.
29.—Cada Parte tendrá la oportunidad de presentar comentarios
escritos a una respuesta que la otra Parte presente.
30.—Una Parte podrá proporcionar simultáneamente una copia de
su respuesta por escrito a las preguntas del Grupo Especial a la otra Parte.
Cada Parte tendrá la oportunidad de formular observaciones escritas a la
respuesta de la otra Parte a más tardar 5 días a partir de la fecha de entrega.
Prueba
31.—Las Partes, en la medida de lo posible, presentarán prueba
con el alegato escrito inicial y con el alegato de respuesta, en apoyo de los
argumentos realizados en ellos. Excepcionalmente, las Partes presentarán prueba
adicional cuando dicha prueba haya surgido o se haga de conocimiento de una
Parte después del intercambio de alegatos escritos o cuando el Grupo Especial
considere pertinente dicha prueba y proporcione a la otra Parte una oportunidad
de comentar sobre ella.
Asesoría
Técnica
32.—A solicitud de una Parte, o por su propia iniciativa, a
menos que ambas Partes estén en desacuerdo, el Grupo Especial podrá recabar
información y solicitar asesoría técnica de una persona o grupo que estime
conveniente, sujeto al artículo 17.10 (Función de los Expertos) y a términos y
condiciones adicionales que las Partes decidan.
33.—Antes de que el Grupo Especial recabe información o
solicite asesoría técnica de conformidad con el artículo 17.10 (Función de los
Expertos), deberá:
(a) notificar
a las Partes de su intención de recabar información o solicitar asesoría
técnica y proporcionarles un periodo adecuado de tiempo para realizar
comentarios; y
(b) proporcionarle
a las Partes una copia de cualquier información o asesoría técnica presentada
en respuesta a una solicitud y la oportunidad de presentar comentarios.
34.—Cuando
el Grupo Especial tome en consideración la información o asesoría técnica
recibida para la preparación de su reporte, tomará en consideración también los
comentarios u observaciones presentadas por las Partes en relación con dicha
información o asesoría técnica.
35.—El Grupo Especial no seleccionará a una persona que tenga,
o cuyos empleadores, socios, asociados o miembros de familia tengan, un interés
financiero o de otro tipo que pudiese afectar la independencia e imparcialidad
de la persona.
Carga
de la Prueba
36.—Una
Parte requirente que afirme que una medida de otra Parte es inconsistente con
las disposiciones del Tratado, o que la otra Parte, de otra manera, ha
incumplido con sus obligaciones bajo el Tratado, tendrá la carga de establecer
tal inconsistencia o incumplimiento de sus obligaciones. Si la Parte requerida
afirma que la medida está sujeta a una excepción bajo el Tratado, tendrá la
carga de establecer que dicha excepción aplica.
Contactos
Ex Parte
37.—El Grupo Especial no se reunirá ni contactará a una Parte
en la ausencia de la otra Parte.
38.—Ningún panelista podrá discutir cualquier aspecto
relacionado con el procedimiento con una o ambas Partes en la ausencia de los
demás panelistas.
Confidencialidad
39.—El Grupo Especial y las personas contratadas por el Grupo
Especial, las Partes y sus asesores (incluyendo sus expertos), mantendrán la
confidencialidad de las audiencias del Grupo Especial.
40.—Ellos tratarán como confidencial cualquier información
presentada por una Parte al Grupo Especial, que aquella Parte haya designado
como confidencial. Nada en estas Reglas impedirá a una Parte de revelar
declaraciones de sus propias posiciones al público en la medida que no
contengan información confidencial de la otra Parte.
Idioma
de Procedimientos, Traducción e Interpretación
41.—Las Partes tratarán de acordar un idioma de trabajo para
los procedimientos ante el Grupo Especial, que sea un idioma de trabajo común
entre ambas Partes.
42.—Las reglas del Grupo Especial serán preparadas y
notificadas en el idioma escogido por las Partes. Los costos incurridos para
traducción de dichas reglas del Grupo Especial, deberán ser asumidas
por partes iguales entre las Partes.
43.—Cada Parte deberá asumir el costo de cualquier traducción
posterior que considere necesaria.
Plazos
de Procedimiento
44.—Cuando, de conformidad con el Tratado, estas Reglas, o por
decisión del Grupo Especial, deba llevarse a cabo cualquier acción, paso
procedimental o audiencia, antes, en o después de una fecha específica o
evento, la fecha específica o la fecha del evento no serán incluidas en el
cómputo de los plazos estipulados en el Tratado, en estas Reglas o establecidas
por el Grupo Especial.
45.—Todos los plazos establecidos en el Tratado y en estas
Reglas serán calculados a partir del día siguiente en que la solicitud, aviso,
alegato escrito u otro documento ha sido comunicado a la Parte que recibe el
documento.
46.—Cuando una Parte recibe un documento en una fecha distinta
a aquella en que este documento es recibido por la otra Parte, cualquier plazo
que se calcule sobre la base de la fecha de recepción de tal documento se
calculará a partir de la última fecha de recibo de dicho documento.
47.—Todo
plazo aplicable al procedimiento ante el Grupo Especial se suspenderá por un
periodo que comenzará en la fecha en que el panelista fallezca, renuncie, sea destituido
o no está disponible para cumplir su función, y la suspensión terminará en la
fecha de selección del reemplazo.
48.—Un Grupo Especial podrá,
tras consultar a las Partes, modificar cualquier plazo aplicable en el
procedimiento ante el Grupo Especial y hacer otros ajustes de procedimiento o
administrativos que puedan requerirse en el procedimiento.
Costos
49.—Salvo que las Partes acuerden lo contrario,
la remuneración de los panelistas y las personas contratadas por ellos o por el
Grupo Especial, incluyendo sus gastos de transporte, alojamiento y otros costos
elegibles, al igual que costos generales administrativos de los procedimientos
del Grupo Especial, serán asumidos por las Partes en partes iguales, de
conformidad con la liquidación que sea presentada por el Grupo Especial.
50.—Los panelistas y las personas contratadas por ellos o por el Grupo
Especial mantendrán un registro completo y detallado de los gastos relevantes
en que han incurrido y presentarán una liquidación a la oficina responsable, junto
con los documentos de soporte, para efectos de remuneración y pago de los
gastos.
Otros Procedimientos
51.—Estas Reglas también serán aplicables a los
procedimientos establecidos bajo, el Artículo 17.15 (Cumplimiento del Informe
Final), 17.16 (Revisión de Cualquier Medida Adoptada para Cumplir con el
Informe Final) y 17.17 (Incumplimiento - Compensación y Suspensión de
Beneficios). Sin embargo, los plazos establecidos para la adopción de estas
Reglas serán ajustados a los plazos especiales establecidos para la adopción de
una decisión, por parte del Grupo Especial en esos otros procedimientos.
Cumplimiento con el Tratado y las Reglas
53.—Las Partes y el Grupo Especial se asegurarán que sus representantes,
asistentes y otros individuos que participen en cualquier parte del
procedimiento bajo este Tratado y estas Reglas, cumplan con las disposiciones
relevantes, así como con cualesquiera reglas suplementarias acordadas por las
Partes o adoptadas por el Grupo Especial.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº
22072.—Solicitud Nº 1446.—C-1374320.—(D38527-IN2014050764).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142
párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del
03 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de
Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros
de Integración Económica Centroamericana, mediante Resolución N° 343-2014
(COMIECO-LXVII) de fecha 25 de abril de 2014; aprobó la modificación a la Regla
de Origen Específica para salmón, en la forma en que aparece en la Resolución
en mención.
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha
Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 343-2014
(COMIECO-LXVII) DE FECHA 25 DE ABRIL
DE 2014: MODIFICACIÓN A LA REGLA
DE ORIGEN ESPECÍFICA PARA SALMÓN
Artículo
1º—Publíquese la Resolución 343-2014 (COMIECO-LXVII) del Consejo de Ministros
de Integración Económica Centroamericana de fecha 25 de abril de 2014:
Modificación a la Regla de Origen Específica para salmón, que a continuación se
transcribe:
RESOLUCIÓN
N° 343-2014 (COMIECO-LXVII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de
conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por
la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración
Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos
del Subsistema Económico;
Que el
Comité Técnico de Reglas de Origen alcanzó acuerdos para modificar la Regla de
Origen Específica para salmón y elevó a la consideración de este Foro la
correspondiente propuesta, para su conocimiento y aprobación, en su caso, Por
tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 1,
3, 5, 6, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1º—Aprobar
la Regla de Origen Específica para salmón de la siguiente manera:
03.05
|
Un
cambio a la partida 03.05 desde cualquier otro capítulo permitiéndose la
utilización de salmón no originario de la partida 03.02, 03.03 y 03.04.
|
2º—La
presente Resolución entrará en vigencia 30 días después de la presente fecha y
será publicada por los Estados Parte.
Tegucigalpa,
Honduras, 25 de abril de 2014
Para ver imagen solo en La
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infrascrito Director de Integración Económica de la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las
dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas
únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA,
reproducen fielmente la Resolución No. 343-2014 (COMIECO-LXVII), adoptada por
el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veinticinco de abril de
dos mil catorce, de cuyos originales se
reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala,
el treinta de abril de dos mil catorce.
William García
Director de Integración
Económica
a cargo de la Secretaría
General
Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir del 25 de junio
de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de
junio del año dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº
20833.—Solicitud Nº 1449.—C-403150.—(D38528-IN2014050818).
N° 38529-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los
artículos XXIII y XXIV del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley de Aprobación N° 3150 del 29 de julio de 1963; los
artículos 6, 37, 39, 42, 43, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de
setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Comité Ejecutivo de
Integración Económica, mediante Resolución N° 07-2014 (CEIE) de fecha 25 de
abril de 2014; aprobó el “Reglamento Interno de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana”, en la forma en que aparece en el Anexo a la
Resolución en mención.
II.—Que Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37923-COMEX del 23
de agosto de 2013; publicó varias modificaciones al “Reglamento de Relaciones
Laborales entre la Secretaría de Integración Económica Centroamericana y su
Personal” aprobado por el Consejo de Ministros de Integración Económica
mediante la Resolución N° 320-2013 (COMIECO-EX) de fecha 12 de agosto de 2013;
por lo que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 07-2014 (CEIE) de
fecha 25 de abril de 2014; es necesario adecuar las disposiciones nacionales de
conformidad con las normas regionales.
III.—Que en cumplimiento de lo indicado en
dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;
Decretan:
Publicación de la Resolución N° 07-2014 (CEIE) de
fecha 25 de abril de 2014 y su Anexo: “Reglamento
Interno de
la Secretaría de Integración
Económica
Centroamericana”.
Artículo 1º—Publíquense la Resolución N° 07-2014 (CEIE) del Comité
Ejecutivo de Integración Económica de fecha 25 de abril de 2014 y su Anexo: “Reglamento
Interno de la Secretaria de Integración Económica Centroamericana”, que a
continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN N° 07-2014 (CEIE)
EL COMITÉ EJECUTIVO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:’
Que la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana
-SIECA-, es el órgano técnico administrativo del Subsistema de Integración
Económica Centroamericana y que le corresponde velar, a nivel regional, por la
correcta aplicación de los instrumentos jurídicos de la integración económica
centroamericana y la ejecución de las decisiones de los órganos del Subsistema
Económico;
Que de conformidad con el tercer párrafo del Artículo 44 del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, la organización
administrativa, operativa y presupuestaría de la SIECA se establecerá en un
Reglamento Interno que será aprobado por el Comité Ejecutivo de Integración
Económica;
Que
hasta la fecha la SIECA funciona con el Reglamento de Relaciones Laborales
entre la Secretaría y su Personal, el cual está desactualizado;
Que
como consecuencia de lo anterior, la Secretaria General de la SIECA ha
presentado un proyecto de Reglamento Interno que resuelve las deficiencias del
actual, por lo que es procedente aprobarlo, Por tanto:
En
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 44 citado supra y lo
que para el efecto establecen los artículos XXIII y XXIV del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana; 6, 37, 39, 42, 43, 46, 52 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1º—Aprobar
el Reglamento Interno de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
en la forma que aparece como Anexo de la presente Resolución.
2º—Se
deroga el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana y su Personal que entró en vigencia el 13 de agosto
de 1996 y sus reformas, así como cualquier disposición anterior al Reglamento
que hoy se aprueba.
3º—La
presente Resolución entra en vigor 30 días después de la presente fecha y será
publicada por los Estados Parte.
Tegucigalpa,
Honduras, 25 de abril de 2014
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infrascrito
Director de Integración Económica de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a
la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las
quince (15) del anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y
selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No.
07-2014 (CEIE), adoptada por el Comité Ejecutivo de la Integración Económica,
el veinticinco de abril de dos mil catorce, de cuyos originales se
reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala,
el treinta de abril de dos mil catorce.
William
García
Director de Integración Económica
a cargo de la Secretaría General
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REGLAMENTO
INTERNO DE LA SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA
-SIECA-
CAPÍTULO
I
Objetivo,
definiciones, ámbito de aplicación y principios
Objetivo
Artículo
1º—El Reglamento Interno de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana, en adelante -la SIECA- o -la Secretaría-, tiene como objetivo
establecer las normas básicas sobre su organización administrativa, operativa y
presupuestaria.
Definiciones
Artículo
2º—Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Empleado o empleada: El miembro del personal que desempeñe cargos o
labores técnico manuales de apoyo, tales como auxiliares, secretarías, mecanógrafos,
oficinistas, mensajeros, conductores de vehículos, vigilantes y otros
semejantes.
Funcionario o funcionaria: El miembro del personal que participe en la
formulación de políticas o se desempeñe en funciones de tal nivel técnico o
grado de responsabilidad que hagan necesario un título universitario o una alta
especialización.
Funcionario o funcionaria internacional: El funcionario o funcionaría que se encuentre
incluido en la lista de funcionarios internacionales que la SIECA notifique al
Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, de conformidad con el
artículo V del Convenio de Prerrogativas, Inmunidades y Franquicias a favor de
la SIECA, en adelante -Convenio de Sede-.
Técnico o técnica: El miembro del personal que desempeñe trabajos
que requieran una alta especialización o experiencia técnica comprobada, sin
que haga necesario un título universitario.
Personal: Incluye a los funcionarios o funcionarias,
técnicos o técnicas y empleados o empleadas.
Ámbito
de aplicación
Artículo
3º—Este Reglamento es de cumplimiento obligatorio para el personal que haya
sido nombrado por el Consejo de Ministros de Integración Económica o por el
Secretario o Secretaría General mediante un acto administrativo o contrato
escrito.
Principios
Artículo
4º—Para el cumplimiento de las funciones de la SIECA se observarán los
principios que rigen el proceso de integración económica centroamericana, y en
especial los siguientes:
a) Legalidad
b) Transparencia
c) Responsabilidad
d) Objetividad
e) Integridad
f) Flexibilidad
g) Solidaridad
h) Inclusión
CAPÍTULO
II
Naturaleza
jurídica, competencia y representación legal
Naturaleza
jurídica
Artículo
5º—La SIECA es el órgano técnico y administrativo del proceso de integración
económica centroamericana. Le corresponde servir de enlace de las acciones de
las otras Secretarías del Subsistema de Integración Económica, así como la
coordinación con la Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana, en adelante -la SG-SICA-, en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 28 del Protocolo de Tegucigalpa y en ejercicio de una autonomía
funcional.
Posee
personalidad jurídica de derecho internacional y en materia de integración
económica tiene capacidad de propuesta ante los órganos del Subsistema.
Competencia
Artículo
6º—A la SIECA le corresponde velar, a nivel regional, por la correcta
aplicación de los instrumentos jurídicos de la integración económica
centroamericana, y la ejecución de las decisiones de los órganos del Subsistema
de integración económica.
También
realizará los trabajos y estudios que los órganos del Subsistema de Integración
Económica le encomienden y las demás funciones que le asignen el Consejo de
Ministros de Integración Económica, en adelante -el COMIECO-, el Comité
Ejecutivo de Integración Económica, en adelante -el Comité Ejecutivo- y demás
foros del Subsistema de Integración Económica de los que la SIECA sea
Secretaría.
Autonomía
funcional
Artículo
7º—La SIECA se rige por los instrumentos jurídicos de la integración
centroamericana, la normativa derivada de éstos y el presente Reglamento.
También
se rige por el Convenio de Sede suscrito con el Gobierno de la República de
Guatemala.
En el
ejercicio de la autonomía funcional que garantizan los artículos 8 del
Protocolo de Tegucigalpa y 43 del Protocolo de Guatemala, la SIECA puede
adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones, dentro del giro de sus
funciones y competencias.
Representación
legal
Artículo
8º—La SIECA está a cargo de un Secretario o Secretaria General, a quien le
corresponde la representación legal de la institución y quien puede delegaría
temporal y parcialmente, en otro(a) funcionario(a), para atender asuntos
específicos.
Nombramiento
del secretario o secretaria general
Artículo
9º—El Secretario o Secretaria General de la SIECA será nombrado(a) por consenso
por el COMIECO, por un período de cuatro años.
Debe
ser profesional de alto prestigio y honorabilidad, comprometido(a) con el
proceso de integración económica centroamericana, y nacional de cualquiera de
los Estados Parte del Subsistema de Integración Económica. Para su nombramiento
se deberá tener en cuenta el principio de rotación entre nacionales de los
Estados Parte.
El
nombramiento del Secretario o Secretaria General se formalizará mediante una
resolución del COMIECO.
Funciones
del secretario o secretaria general
Artículo
10.—El Secretario o Secretaria General es la máxima
autoridad administrativa y el (la) responsable de dirigir la buena ejecución de
las actividades, planes y programas de la SIECA. El Secretario o Secretaria
General tendrá las siguientes funciones:
a) dictar
y fijar las políticas, programas y estrategias, de acuerdo con la misión y
visión de la institución, con el fin de lograr e! cumplimiento adecuado de sus
objetivos;
b) definir
y aprobar la estructura orgánica de la SIECA;
c) informar
y responder ante el COMIECO sobre la gestión técnica, administrativa y
presupuestaria de la SIECA;
d) presentar
anualmente a aprobación del COMIECO, el Plan Anual de Labores y el respectivo
proyecto de presupuesto, basados en el Plan de Acción aprobado por el COMIECO;
e) aprobar
y modificar los manuales de organización, administración y funcionamiento de la
SIECA que se deriven de este Reglamento;
f) velar
por la correcta aplicación y observancia de los manuales de organización,
administración y funcionamiento de la SIECA;
g) delegar
funciones administrativas y operativas en los Directores, mediante órdenes
administrativas que expresen claramente las atribuciones conferidas;
h) otorgar
mandatos judiciales para la defensa de sus intereses y mandatos administrativos
para el cumplimiento de las funciones y los objetivos de la Secretaría;
i) gestionar
y ejecutar ante organismos internacionales, regiones o Estados, la asistencia
técnica y financiera necesaria y oportuna para apoyar al desarrollo de los
planes operativos institucionales y del Subsistema de Integración Económica, y
convenir los términos en que ésta será prestada;
j) dirigir
la ejecución de los proyectos de cooperación que le correspondan, de
conformidad con los convenios que al efecto suscriba con las agencias de
cooperación;
k) promover la venta de servicios de la SIECA a particulares
interesados, con e! fin de proveerse de recursos para su funcionamiento; y,
l) ejercer
las demás funciones y facultades que le corresponden, de acuerdo con los
Tratados, Protocolos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables; así como
las que emita el COMIECO y el Comité Ejecutivo.
Estructura
orgánica y funcional
Artículo
11.—El Secretario o Secretaria General definirá la
estructura orgánica y la descripción de puestos de la SIECA, conforme a las
atribuciones establecidas en el presente Reglamento y al presupuesto asignado y
observando los principios de simplicidad, eficiencia y transparencia.
La
estructura orgánica y la descripción de puestos serán reguladas en el Manual de
Organización Administrativa.
En
este Manual se establecerán los niveles jerárquicos específicos de la división
de funciones, las responsabilidades, la interpelación y los canales formales de
comunicación que existen entre los distintos niveles y su personal.
Funciones
de la SIECA
Artículo
12.—Además de las funciones expresadas en el Artículo
6 de este Reglamento, corresponde a la SIECA:
a) realizar
las funciones que le asignen la Reunión de Presidentes, el COMIECO, el Comité
Ejecutivo de Integración Económica y los instrumentos jurídicos de la
integración económica centroamericana;
b) mantener
vinculación permanente con el Comité Consultivo de Integración Económica
(CCIE);
c) formular
consultas a otros órganos de la integración centroamericana; y,
d) ejecutar
proyectos de cooperación específicos para la integración económica de sus
Estados Parte, para sus órganos o para sus instituciones, según convenios con
los cooperantes, previamente autorizados por el COMIECO.
Informes
a la SG-SICA
Artículo
13.—La SIECA informará periódicamente de sus
actividades a la SG-SICA, con el fin de promover el desarrollo armónico y
equilibrado de los aspectos económicos, con los aspectos políticos, sociales,
culturales y ambientales, en la perspectiva de la integración global de la
región centroamericana.
Actuación
del Secretario o Secretaria General y del personal
Artículo
14.—El Secretario o Secretaria General y el personal
actuarán únicamente tomando en cuenta su servicio exclusivo al proceso de
integración económica centroamericana y a la SIECA, con estricto apego a las
funciones y objetivos de la Secretaría. No solicitarán ni recibirán
instrucciones ni orientaciones de ningún gobierno.
De
los funcionarios y funcionarias y técnicos y técnicas
Artículo
15.—Los funcionarios y funcionarias y técnicos y
técnicas de la SIECA deberán ser profesionales o técnicos altamente
calificados. Su nombramiento, remoción y funciones se regirán por lo dispuesto
en su respectivo contrato de trabajo, en el presente Reglamento y en el Manual
de Organización Administrativa.
Los
funcionarios y funcionarias y técnicos y técnicas de la SIECA deberán guardar
el debido decoro, dignidad, responsabilidad, ética y confidencialidad, tanto
dentro como fuera de la SIECA incluyendo en las misiones oficiales que se les
encomienden.
La
actuación y comportamiento del personal de la Secretaría, se regirá por el
Manual de Ética y Conducta del Personal de la SIECA.
CAPÍTULO
III
De
la sede y de las inmunidades y privilegios
Sede
y representaciones
Artículo
16.—La SIECA tiene su sede en la ciudad de Guatemala,
República de Guatemala. Podrá tener representaciones en los demás Estados
Parte.
Inmunidades
y privilegios
Artículo
17.—La Secretaría goza de las prerrogativas,
inmunidades y franquicias, establecidas en el Convenio de Sede y sus
protocolos, suscrito con el Gobierno de la República de Guatemala.
La
SIECA, sus bienes, el Secretario o Secretaria General y sus funcionarios y
funcionarías internacionales gozarán de inmunidad diplomática.
Los
demás privilegios diplomáticos contemplados en el Convenio de Sede le aplicarán
únicamente a la SIECA y al Secretario o Secretaría General, en su condición de
Jefe de Misión Diplomática.
Artículo
18.—El Secretario o Secretaria General notificará al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Guatemala el listado de los funcionarios o
técnicos internacionales que gozarán de prerrogativas, inmunidades o
franquicias, de acuerdo con el Convenio de Sede.
Inmunidad
de jurisdicción
Artículo
19.—Conforme con lo establecido en el Convenio de
Sede, la Secretaría y sus bienes gozarán de inmunidad de jurisdicción, salvo
renuncia expresa. Sus bienes, archivos y haberes son inviolables y gozarán de
inmunidad judicial, contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncie
expresamente a ésta.
Los
locales, archivos y documentos de la Secretaría son inviolables. Sus haberes y
bienes que se encuentren en la República de Guatemala y en poder de quienquiera
que sea, gozan de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación y
expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter
ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. También serán inviolables
los documentos y bienes que se hallen en su posesión, aunque no le pertenezcan.
Inmunidades
en países miembros
Artículo
20.—De conformidad con el artículo XXIII del Tratado
General de Integración Económica Centroamericana y el artículo 58 del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, la Secretaría y
sus funcionarios internacionales gozarán, en el territorio de cada uno de los
Estados Parte, de los privilegios e inmunidades que dichos Estados reconozcan a
la institucionalidad regional dentro del marco del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA).
Cumplimiento
de obligaciones
Artículo
21.—Las prerrogativas, inmunidades y franquicias que
el Estado de Guatemala otorga a los funcionarios y técnicos internacionales de
la SIECA son exclusivamente con el interés de facilitar el cumplimiento de sus
funciones. En consecuencia, no les eximirá del cumplimiento de sus obligaciones
personales ni de la debida observancia de la ley.
CAPÍTULO
IV
De
las relaciones externas vínculo
con los gobiernos centroamericanos
Artículo
22.—La vinculación de la SIECA con los Gobiernos Centroamericanos se realiza
por medio del Ministerio que en cada Estado Parte del Subsistema de Integración
Económica tenga bajo su competencia los asuntos de la integración económica, en
los niveles de Ministros o Ministras, Viceministros o Viceministras y
Directores o Directoras de Integración Económica o su equivalente, según
corresponda.
Los
funcionarios y funcionarias competentes para actuar y realizar gestiones ante
los Gobiernos Centroamericanos son, en sus respectivos niveles, el Secretario o
Secretaria General, los Directores y Directoras y el Asesor o Asesora Sénior de
la Asesoría Jurídica, o quienes hagan sus veces.
Solicitudes
y gestiones de los gobiernos
Artículo
23.—Por su naturaleza, la SIECA sólo responde a
solicitudes, gestiones y consultas que provengan de los Gobiernos de los
Estados Parte y de los órganos e instituciones del Sistema de Integración
Centroamericana. Las solicitudes, gestiones y consultas de los sectores
privados deberán canalizarse a través de la respectiva Dirección de Integración
Económica o su equivalente en cada Estado Parte.
Pasaportes
Artículo
24.—Los Estados Parte procurarán, de conformidad con
lo establecido por su legislación, la expedición de pasaporte diplomático u
oficial, según corresponda, a sus nacionales que se desempeñen como Secretario
o Secretaria General o como funcionarios o funcionarias internacionales de la
SIECA.
CAPÍTULO
V
SECCIÓN
I
De
la organización interna de la SIECA
Política
institucional de género
Artículo
25.—La política institucional de género de la SIECA
deberá fomentar la igualdad y equidad de género en la institución y será
aplicable a todas sus dependencias, así como en sus relaciones externas.
Política
de recursos humanos
Artículo
26.—La política de recursos humanos de la SIECA deberá
garantizar equidad, justicia e inclusión en la relación de la institución con
todos los miembros de su personal. Será administrada bajo los principios
contenidos en este Reglamento y en el Manual de Recursos Humanos.
Reclutamiento,
selección, nombramiento, prestaciones, evaluación y promoción
Artículo
27.—Todo lo relativo a reclutamiento, selección,
nombramiento, prestaciones, evaluación y promoción; así como al régimen
disciplinario, sancionatorio y de terminación de los contratos de trabajo, será
regulado en el Manual de Recursos Humanos.
Contratos
de trabajo
Artículo
28.—Los contratos de trabajo que celebre la Secretaría
con el personal, podrán ser por plazo indefinido, a plazo fijo o por obra
determinada.
Las
condiciones de los contratos serán reguladas en el Manual de Recursos Humanos.
SECCIÓN
II
De
los derechos, obligaciones y prohibiciones del personal
Artículo
29.—Todo lo relativo a los derechos, obligaciones y
prohibiciones del personal de la SIECA serán regulados por el Manual de
Recursos Humanos.
CAPÍTULO
VI
Fondo
de retiro
Artículo
30.—La SIECA constituirá un Fondo de Retiro, el cual
será regulado en el Manual de Recursos Humanos.
Artículo
31.—Las sumas de dinero existentes en depósitos y que
constituyan los recursos del Fondo de Retiro, únicamente podrán ser utilizadas
para el pago de la prestación que las originen. Por ninguna causa podrá la
SIECA disponer de las mismas para un destino distinto.
Asimismo,
se prohíbe toda transferencia, pignoración o gravamen de los derechos del
Fondo, por la SIECA o el personal, en la parte que le corresponde.
CAPÍTULO
VII
Adopción
de decisiones impulso y toma de decisiones
Artículo
32.—La SIECA será administrada por medio de los
siguientes actos administrativos internos:
Orden Administrativa: es el acto obligatorio por medio del cual el
Secretario o Secretaria General toma decisiones de aplicación general o
específica, referentes a asuntos internos de la Secretaría con base en las
facultades que le confieren el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, el Protocolo de Guatemala y el presente Reglamento y sus
manuales. Las órdenes administrativas serán suscritas por el Secretario o
Secretaria General, o quien haga sus veces.
Circular Administrativa: es el acto obligatorio por medio del cual el
Secretario o la Secretaria General comunica decisiones
administrativas, basadas en el presente Reglamento y los manuales de
organización, administración y funcionamiento de la SIECA, para una mejor
operación de la Secretaría. Las Circulares Administrativas serán suscritas por
el Director o Directora de Servicios de Apoyo, o quien haga sus veces.
CAPÍTULO
VIII
Régimen
disciplinario
Artículo
33.—Las infracciones, el plazo de prescripción para
sancionar y el plazo de prescripción para reclamar en contra de la Secretaría
serán regulados por el Manual de Recursos Humanos, de conformidad con las
mejores prácticas laborales establecidas en la normativa internacional.
Artículo
34.—Salvo disposición en contrario, los derechos que provengan directamente del
contrato de trabajo o del Manual de Recursos Humanos, prescribirán en el
término de cuatro meses contados desde la fecha de terminación del contrato o
de la ocurrencia del hecho u omisión respectivo.
Artículo
35.—El personal de la SIECA tiene derecho a formular
peticiones o reclamos ante sus autoridades, para promover y proteger sus
derechos e intereses, teniendo en cuenta el carácter internacional de la
Secretaría.
El
procedimiento para el trámite de las peticiones o reclamos será regulado en el
Manual de Recursos Humanos.
Junta
de personal
Artículo
36.—Se creará la Junta de Personal que asesorará al Secretario o Secretaria
General ante cambios de normativa y reglamentación interna de la SIECA y en la
resolución de las peticiones y reclamos presentados por los miembros del
personal.
La
Junta será integrada por tres miembros del personal. El primero de ellos será
nombrado por el Secretario o Secretaria General, el segundo por el personal
mediante votación mayoritaria y el tercero, quien presidirá la Junta, por los
dos anteriores. Los integrantes de la Junta de Personal durarán un año en sus
funciones y desempeñarán sus cargos ad-honorem.
CAPÍTULO
IX
Patrimonio
y presupuesto
SECCIÓN
I
Del
patrimonio
Patrimonio
de la SIECA
Artículo
37.—El patrimonio de la SIECA está constituido por los ingresos que obtiene de
las cuotas anuales que pagan los Estados Parte para el funcionamiento
ordinario; los ingresos extraordinarios por contribuciones especiales de los
Estados Parte; por la venta de servicios y por otros conceptos, que fueran
aprobados por el COMIECO.
También
forman parte del patrimonio de la SIECA los recursos provenientes de la
administración de la cooperación internacional y de donaciones, los cuales
deberán estar sujetos a los términos acordados con los cooperantes y donantes y
previamente aprobados por el COMIECO. Además, forman parte todos los activos
fijos adquiridos con recursos propios o provenientes de la cooperación
internacional.
Usufructo
de inmueble
Artículo
38.—El bien inmueble en donde está ubicado el edificio que alberga las oficinas
de la SIECA en la ciudad de Guatemala, es propiedad del Estado de Guatemala,
adscrito al Ministerio de Economía, para uso de la SIECA, siempre que mantenga
su condición de Órgano Técnico y Administrativo y Secretaría del proceso de
integración económica centroamericana en los términos del Acuerdo Gubernativo
N° 280-2007 del 20 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial de la
República de Guatemala, el 7 de agosto de 2007.
Administración
de activos fijos
Artículo
39.—El registro, control y mantenimiento de los
activos fijos de la SIECA, su uso adecuado y la responsabilidad del personal,
serán regulados por el Manual de Activos Fijos de la SIECA.
Todos
los activos fijos de la SIEGA deberán constar en un inventario, el cual deberá
ser actualizado, por lo menos una vez al año.
SECCIÓN
II
Del
presupuesto
Presupuesto
de gastos
Artículo
40.—El presupuesto de gastos de la SIECA está
conformado por la contribución económica de cada Estado Parte para el
sostenimiento de la Secretaría, de conformidad con el Artículo Transitorio II
del Protocolo de Guatemala.
El
aporte anual acordado por el COMIECO deberá ser entregado a la SIECA por cada
Estado Parte dentro de los primeros cuatro meses de cada año.
Ejercicio
presupuestario
Artículo
41.—El ejercicio presupuestario de la SIECA será del
1° de enero al 31 de diciembre del año correspondiente. Los proyectos de
presupuesto anuales y sus normas de ejecución, elaboradas en armonía con las
normas de carácter general en esta materia, serán sometidos a consideración y
aprobación del COMIECO por el Secretario o Secretaria General a más tardar el
30 de noviembre de cada año o en la última reunión ordinaria del COMIECO de
cada año.
Si
dicho presupuesto no fuere aprobado oportunamente, regirá el del año anterior
hasta tanto no se efectúe tal aprobación. Todo lo relativo a la ejecución
presupuestaria se regulará por el Manual de Presupuesto.
Cobro
de cuotas
Artículo
42.—En el primer mes del año, la Secretaría enviará el
cobro de las cuotas a los Estados Parte, gestión que será respaldada por el
COMIECO ante las autoridades nacionales competentes.
Ejecución
del presupuesto
Artículo
43.—La ejecución del presupuesto de la SIECA estará
bajo la responsabilidad del Secretario o Secretaria General, quien establecerá
el sistema necesario para llevar su control. Todos los gastos previstos en el
presupuesto deberán ser autorizados por el Secretario o Secretaria General o
por la persona delegada para estos efectos, con la discrecionalidad que
demanden las circunstancias y buscando el funcionamiento transparente,
eficiente y eficaz de la Secretaría.
Informes
Artículo
44.—El Secretario o Secretaria General presentará al
COMIECO, informes semestrales sobre el estado de situación de los aportes
correspondientes de cada Estado Parte.
Artículo
45.—El Secretario o Secretaria General, durante el primer trimestre de cada
año, deberá presentar al COMIECO, el informe sobre la ejecución del presupuesto
del año anterior y los estados financieros, debidamente examinados por la
Auditoría Externa conforme a las políticas de ejecución de ese presupuesto y a
las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Depósitos
bancarios
Artículo
46.—La SIECA podrá tener fondos en cualquier moneda,
en cualquier Banco o institución financiera regulada. Éstos deberán ser
depositados con el fin de obtener rentabilidad en condiciones de segundad,
liquidez y diversificación de riesgo.
Todo
lo referente a las finanzas (ingresos y egresos) de la Secretaría se regulará
en el Manual de Tesorería, establecido en armonía con los principios regulados
en este Reglamento.
Principios
de contabilidad
Artículo
47.—La SIECA llevará la contabilidad bajo los principios de contabilidad generalmente
aceptados, por el sistema de partida doble y los libros de estados financieros,
balance general, y los demás auxiliares que sean necesarios y en idioma
español.
Todo
lo relativo a la contabilidad de la Secretaría se regirá por el Manual
de Contabilidad de la SIECA establecido de conformidad con este Reglamento.
CAPÍTULO
X
De
las compras y contrataciones
Artículo
48.—Todo lo relativo a las compras y contrataciones de
bienes y servicios de la SIECA se regulará en el Manual de Adquisiciones y Contrataciones.
En él
se documentará el sistema de gestión de compras y contrataciones que de soporte
a las diferentes Direcciones, Programas y Proyectos que funcionan dentro de la
SIECA.
Aplicación
del manual
Artículo
49.—La aplicación del Manual de Adquisiciones y
Contrataciones es de carácter general para todos los procesos de compras y
contrataciones, independientemente del origen de los fondos.
Cuando
la SIECA suscriba convenios de cooperación, de donación o de cualquier índole
con organizaciones nacionales o internacionales, se deberá estipular
expresamente que los procesos de compras y contrataciones se regirán por las
políticas de la SIECA contenidas en el manual.
Libre competencia y ausencia de conflicto de
intereses
Artículo
50.—En las compras y contrataciones que realice la SIECA deberán prevalecer la
libre competencia por medio de concursos amplios o licitaciones públicas,
debidamente comunicadas e informadas, que fomenten la competencia entre los
oferentes de bienes y servicios y garanticen en todo momento la transparencia
de los mismos y los intereses institucionales de la SIECA.
E1
Secretario o Secretaria General y las autoridades encargadas de las compras y
contrataciones velarán porque ningún funcionario, funcionaría, técnico o
técnica o empleado o empleada de la SIEGA, ni sus cónyuges o parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, participen en nombre
propio o a través de empresas en las que tengan intereses, en la contratación
de bienes o servicios para la SIECA.
CAPÍTULO
XI
Auditoría
Artículo
51.—La auditoría externa de la Secretaría será
realizada por el Consejo Fiscalizador Regional del SICA, de acuerdo con la
programación que dicho ente apruebe. El informe de auditoría deberá ser
presentado al COMIECO.
Artículo 52.—Sin perjuicio de lo regulado en el
artículo anterior, con el objetivo de cumplir con los compromisos derivados del
artículo 45 y demás informes derivados del presente Reglamento, la auditoría
externa deberá realizarse cada año por una firma auditora externa e
independiente, de acuerdo a las normas internacionales de auditoría.
Artículo 53.—La Auditoría
Interna es la unidad responsable de verificar el cumplimiento de las acciones
de control interno necesarias para evaluar la gestión de la institución
conforme a la normativa legal y a los lineamientos institucionales de la SIECA.
CAPÍTULO XII
Reformas
Artículo 54.—El presente
Reglamento podrá ser modificado por el Comité Ejecutivo.
Artículo 2º—Derogar el Decreto Ejecutivo N° 37923-COMEX
del 23 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
184 del 25 de setiembre de 2013 de conformidad con el numeral 2 de la
Resolución N° 07-2014 (CEIE) de fecha 25 de abril de 2014 del Comité Ejecutivo
de Integración Económica, que se publica mediante el presente Decreto
Ejecutivo.
Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº
1448.—C-1914870.—(D38529-IN2014050827).
Nº 077-MOPT
EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EL EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140,
incisos 3) y 18), y artículo 146 de la Constitución Política; Ley número 4786
del 05 de julio del año 1970 (Ley Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes); el artículo 5, incisos b) y c) de la Ley General de Aviación
Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante el artículo 2º de la Ley General de
Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico de
Aviación Civil.
2º—Que el artículo 5° de la Ley N° 8038 del 12 de
octubre del 2000, dispone que el Consejo Técnico de Aviación Civil estará
compuesto por siete miembros, nombrados de la siguiente manera:
“a) El Ministro de Obras
Públicas y Transportes o su representante, quien lo presidirá.
b) Cuatro miembros
nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será un abogado, otro será
un ingeniero, otro será un economista o administrador de negocios y el otro
será un técnico o profesional aeronáutico. Para ser nombrados, todos deberán
contar con experiencia y conocimientos comprobados en aviación civil o la
Administración Pública.
c) Un representante del
sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por la
Unión de Cámaras.
d) El Presidente Ejecutivo
del Instituto Costarricense de Turismo o su representante”. Por tanto;
ACUERDAN
Artículo 1º—La integración del Consejo Técnico de
Aviación Civil, estará conformada de la siguiente manera:
a) Carlos Segnini Villalobos, mayor,
divorciado, en unión de hecho, Ministro de Obras Públicas y Transportes, portador
de la cédula de
identidad número 5-0259-0269, quien lo presidirá.
b) Federico Chavarría Kopper, casado,
Especialidad Aeronaútica, portador de la cédula de
identidad número 2-0374-0437.
c) Eduardo Montero González, mayor, casado, Abogado y Notario, portador
de la cédula de identidad número 4-0147-0289.
d) Juan Scott Chaves Noguera, mayor, casado, Ingeniero, portador de la
cédula de identidad número 1-110910677.
e) Gianella Baltodano
Andujo, mayor, soltera, Administradora de Empresas,
portadora de la cédula de identidad número 1-0889-0923.
f) William Rodríguez López, mayor, casado, portador de la cédula de
identidad número 1-0384-0934, en su condición de representante del Sector
Privado de la Unión de Cámaras.
g) Wilhelm von Breymann Barquero, mayor, soltero,
Empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0575-0196, en su
condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo.
Artículo 2º—Se deroga, quedando sin efecto ni valor alguno, todo acto o
acuerdo de similar naturaleza, rango o jerarquía, en lo que se le oponga.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de julio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes de julio del dos mil catorce.
HELIO FALLAS VENEGAS.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. N° 24486.—Solicitud N°
62555.—C-54050.—(IN2014050301).
D.M. 197-2014.—Despacho
de la Ministra.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día tres de
julio del dos mil catorce. Nombramiento del señor Alfredo González Campos,
cédula de identidad Nº 1-754-366, como representante de la Ministra de Cultura
y Juventud, ante la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de
Costa Rica.
Resultando:
1º—Que la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995,
publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995, tiene como
objetivo la conservación, la protección y la preservación del Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
2º—Que la mencionada Ley crea la Comisión
Nacional de Patrimonio-Histórico Arquitectónico, que asesorará al Ministerio en
el cumplimiento de la misma.
3º—Que la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
está integrada, entre otros miembros, por el Ministro de Cultura y Juventud, o
su representante.
Considerando:
1º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M.
174-2011 del 4 de noviembre del 2011, se nombró al señor Mario Ossenbach Sauter, cédula de
identidad Nº 3-191-1431, representante del Ministro de Cultura y Juventud, ante
la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
2º—Que es menester la designación del
representante de la actual jerarca de esta Cartera
Ministerial. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Alfredo González
Campos, cédula de identidad Nº 1-754-366, representante de la Ministra de
Cultura y Juventud, en la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de junio del
2014.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 20390.—Solicitud Nº
9675.—C-19980.—(IN2014050408).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Llano Bonito Rosario, por medio de
su representante: Miguel Alcides Mora Morales, cédula 107130790 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 8:36 horas del día 6 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—Lic.
Jaqueline Campos Arce, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2014050346).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de las Juntas
de Abangares Guanacaste. Por medio de su representante Giovanni Alvarado Alvarado, cédula 5-295-511, ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea
así:
Artículo 01: Los límites
Norte: con el Río Santa Lucía.
Dicha reforma es visible a folio 847, del tomo
3 del expediente Modificación y Definición de Límites Asociación de Desarrollo
Integral de las Juntas de Abangares Guanacaste de las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil trece. En cumplimiento de
lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas
con cuarenta minutos del día seis de agosto del 2014.—Departamento de
Registro.—Lic. Jacqueline Campos Arce, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2014050432).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-212/2014.—El señor Alonso Pasapera Vargas, cédula 109810430, en calidad de apoderado
general de la compañía Industrias Biológicas S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del biostimulante
de nombre comercial REPEX, compuesto a base de Extracto de algas (12%),
Aminoácidos (25%), todos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 15:35 horas del 22 de julio del 2014.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014050319).
AE-REG-E-211/2014.—El señor Fabio Robles
Martínez, cédula 301950899, en calidad de apoderado general de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Biostimulante
de nombre comercial VEGALAB MMC, compuesto a base
de extracto de algas (5%), aminoácidos (1,5%), todos declarados en
peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:55 horas del 22 de
julio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014050321).
AE-REG-E-210/2014.—El señor Fabio Robles
Martínez, cédula 301950899, en calidad de apoderado general de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita inscripción del biostimulante
de nombre comercial VEGALAB AZAD, compuesto a base
de polisacáridos (12%), aminoácidos (0,10%), todos declarados en peso/volumen.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:25 horas del 22 de julio del
2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014050323).
AE-REG-E-208/2014.—El señor Fabio Robles
Martínez, cédula 301950899, en calidad de apoderado general de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita inscripción del biostimulante
de nombre comercial VEGALAB PFC50, compuesto a base de Aminoácidos (1,60%),
todos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:30
horas del 22 de julio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014050325).
AE-REG-E-209/2014.—El señor Fabio Robles
Martínez, cédula 301950899, en calidad de apoderado general de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita inscripción del biostimulante
de nombre comercial VEGALAB PFC83, compuesto a base de polisacáridos (15%),
aminoácidos (0,10%), todos declarados en peso/volumen. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 22 de julio del
2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014050326).
AE-REG-E-213/2014.—El señor Fabio Robles
Martínez, cédula 301950899, en calidad de apoderado general de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita inscripción del biostimulante
de nombre comercial VEGALAB STK, compuesto a base de polisacáridos (30%),
aminoácidos (20%), S (1,0%), Zn (2,0%) todos declarados en peso/volumen.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664,
se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 15:15 horas del 22 de
julio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014050328).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
A todos los interesados se les hace saber que el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo segundo de la sesión
ordinaria 37-2014 celebrada el 15 de julio del dos mil catorce, acordó nombrar
en el cargo de vicepresidente de dicho Órgano al señor:
Eduardo Montero González,
mayor, casado, Abogado y Notario, portador de la cédula de identidad número
4-0147-0289.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo
del Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil (Decreto Ejecutivo Nº
36056-MOPT del 24 de junio del 2010, publicado en La Gaceta Nº 122 del
24 de junio de 2010.—Álvaro Vargas Segura, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 24486.—Solicitud N° 62556.—C-12110.—(IN2014050304).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 77, título N° 1963, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil
nueve, a nombre de Wilson Montoya Jenisey Andrea,
cédula 1-1074-0630. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—Dado
en San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051562).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 160, título N° 1565, emitido por la Unidad Pedagógica Colegio
República de México, en el año dos mil once, a nombre de Arias González Noldan Rubén, cedula: 1-1519-0025. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, el primero de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050457).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 104, título N° 369, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Los Chiles, en el año dos mil siete, a nombre de Barillas
Rodríguez Jorge Edgardo, cédula N° 2-0644-0903. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050331).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 71, título N° 380, emitido por el Colegio Santa Teresa, en el
año dos mil doce, a nombre de Chicas Román Georgia Camila, cédula N°
1-1607-0140. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
seis días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050490).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 252, título N° 897,
emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil catorce, a
nombre de Alvarado Castro Karen Nicole, cedula: 1-1610-0182. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes
de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014050942).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 166, título N° 637, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil, a nombre de Rojas Reyes
Elías Alberto, cédula 1-1149-0657. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051124).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio
73, asiento 6, título N° 810, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón,
en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Sáenz Zúñiga Ana Mercedes,
cédula N° 1-0614-0968. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051217).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 77, asiento 2, título N° 359, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Invu Las Cañas, en el año dos mil doce, a
nombre de Barrantes Mora Tatiana, cédula N° 2-0714-0957. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051237).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 251, emitido por el Colegio
Cristiano Asambleas de Dios, en el año dos mil tres, a nombre de Castro
Barrantes Adrián, cédula N° 1-1237-0993. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014051289).
registro
de organizaciones sociales
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación, siglas
SINAPRO, acordada en asamblea celebrada el día 30 de mayo de 2014. Expediente
N° S-O013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 186, asiento 4809 del 31
de julio del 2014. La reforma afecta el artículo 52 del Estatuto y la adición
del capítulo XI el cual abarca los artículos que van del 116 al 128.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014050298).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de, reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Taxistas del Caribe R.L., siglas: COOTACA R.
L., acordada en asamblea celebrada el día 22 de marzo de 2014. Resolución
1440-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta el artículo 29 del Estatuto.—31
de julio de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014050404).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada Cooperativa de Transporte y Construcción R. L., siglas
COPETRASNCO R. L., Resolución 1491-CO, acordada en asamblea celebrada el 5 de
marzo del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Jhonny
Harry Velarde Loría
Vicepresidente Kadir
Carranza Funes
Secretario Edilberto López
Bonilla
Vocal 1 Eliécer Eduardo
Cedeño Samudio
Vocal 2 Bernardo Delgado
Pérez
Suplente 1 Roy Lobo Hernández
Suplente 2 Geovanny Alfaro López
Gerente José Rodolfo Mena
Mora
San José, 24 de julio del 2014.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014050440).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de Nombre Nº 91765
Que Antonio Oreamuno
Blanco, casado, cédula de identidad 203870840 en calidad de apoderado especial
de H.B. Fuller Construction
Products Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Specialty Construction
Brands Inc., por el de H.B.Fuller
Construction Products Inc.,
presentada el día 28 de mayo de 2014 bajo expediente 91765. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1993-0005024 Registro Nº 85695 TEC en
clase 1 marca denominativa, 1993-0005025 Registro Nº 85672 TEC en clase
19 marca denominativa y 1993-0005026 Registro Nº 85673 TEC en clase 16
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—30
de mayo de 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014050399).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula
1-903-770, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Balancebpo Inc, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada: SISTEMA,
MÉTODO Y PRODUCTO DE PROGRAMA DE COMPUTADOR PARA GESTIÓN DE CENTRO DE CONTACTO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Sistema, método y producto de programa de
computador para gestión de contacto al cliente por medio de voz, chat, correo
electrónico y contactos de redes sociales que incluye un proceso de servicio
balanceado (BSP) para maximizar la resolución de primera llamada (FCR) y CSAT.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 19/00, cuyos inventores
son: Pearce, Daniel, L, Lavin,
Timothy, Nelson, Sr. Prioridad: 09/09/2011 US 61/538,405;
01/03/2012 US 13/409,467; 21/10/2011 US 61/549,918. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140137 y fue presentada a las 14:37:20 del 24
de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de julio del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014050074).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula N° 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad
de apoderada especial de Amgen Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO
CD27L. La presente invención se refiere a proteínas, tales como
anticuerpos, de unión al antígeno CD27L, los polinucleótidos
que codifican dichas proteínas de unión al antígeno
CD27L, composiciones de conjugados anticuerpo-fármaco y métodos para
diagnosticar y tratar enfermedades asociadas con la expresión de CD27L.
WO/2013/043933. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28;
A61K 39 /395; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Delaney, John M., Fanslow,
William Christian, III, King, Chadwick Terence.
Prioridad: 22/09/2011 US 61/538,024. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140169, y fue presentada a las 11:17:50 del 9 de abril del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014049817).
La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Gilead Pharmasset
LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL
TRATAMIENTO DE VHC. Esta invención se refiere a combinaciones de moléculas
terapéuticas útiles para el tratamiento de la infección por virus de la
hepatitis C. La presente invención se refiere a métodos, usos, regímenes de
dosificación, y composiciones. WO 2013/040492 A3. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/381;A61K 31/418;A61K 31/419;A61K
31/513;A61P 31/14; cuyos inventores son: Ray, Adrián
S., Watkins, William J., Link, John O., Oldach, David
W., Delaney, IV., William E. Prioridad: 16/09/2011 US
61/535, 885; 18/09/2011 US 61/561, 753. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140177, y fue presentada a las 14:19:58 del 21 de abril del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014050224).
El señor Harry Zurcher Blen,
mayor, abogado, céd. 1-0415- 1184, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de UPL Limited,
de India, solicita la Patente de Invención denominada UNA
FORMULACIÓN HERBICIDA MEJORADA. Una formula-
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
ción de suspensión en cápsula
que comprende pendimetalina microencapsulada
que comprende una cantidad de pendimetalina con
eficacia herbicida se encapsula dentro de una pared polimérica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/18; A01N 25/28; A01N 25/22;
A01N 43/80; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev,
Rajnikant, Shroff, Vikram, Rajnikant, Jadhav, Prakash, Mahadev, Becker, Christian. Prioridad: 10/08/2011 IN
2251/MUM72011. La solicitud correspondiente lleva el número 20140068, y fue
presentada a las 14:14:10 del 10 de febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014050227).
La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066- 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de
Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE QUINOLINA COMO INHIBIDORES DE LA ENZIMA PDE10A. La presente invención
proporciona derivados de quinolina de fórmula I que son inhibidores de la
enzima PDE10A y, como tales, son útiles para tratar trastornos psiquiátricos y eurodegenerativos. En especial, la invención proporciona
compuestos que son altamente selectivos para PDE10 respecto de otros subtipos
de PDE. La presente invención proporciona además composiciones farmacéuticas que comprenden
compuestos de la invención y métodos para tratar trastornos empleando los
compuestos de la invención. WO 2013/092974 A1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 471/04; cuyos inventores son: Kehler,
Jan, Nielsen, Jacob, Püschl, Ask, Kilburn, John Paul, Langgárd, Morten. Prioridad:
21/12/2011 DK 2011 00990; / / US 61/578,320. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140289, y fue presentada a las 14:23:51 del 17 de junio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.— (IN2014050231).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber
que por resolución de las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil
trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y
APARATO DE CAÑERÍA ENRROLLABLE BAJO TIERRA Y PARCIALMENTE SUMERGIDA, a favor de Sekisui Rib Loc
Australia PTY Ltd., domiciliada en Australia, cuyos inventores son: Ian Roger Bateman y Craig Anthony
Mayman; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3064, estará vigente hasta el diez de abril del dos mil
veintiséis, la clasificación internacional de patente es B29C 63/32.—San José,
a las trece horas del veintidós de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—(IN2014050303).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural La
Luchita El Guarco de Cartago, con domicilio en la
provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante,
será el presidente: José Froilán Mena Camacho, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. En documento
tomo 2014, asiento: 184249 con adicional(es): 2014-199575.—Registro
Nacional, a las 9 horas 53 minutos y 42 segundos, del 29 de julio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014050322).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051396, denominación:
Asociación Cámara de Azucareros. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo 2013, asiento: 229874.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 50 minutos y 6 segundos, del 17 de
julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014050405).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad Asociación San Ignacio para la Protección del Adulto
Mayor en Acosta, con domicilio en la provincia de San José-Acosta, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Identificar y valorar las
necesidades de personas adultas mayores que requieran atención integral. Cuya
representante, será la presidenta: Xinia María Ureña
Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2013, Asiento: 275029 con adicional(es): 2014-51356,
2014-132422.—Curridabat, 14
de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014050446).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas
en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Hárold Rafael Ureña Agüero, cédula de identidad número
7-0145-0496, carné profesional 21815. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones
que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 14-000883-0624-NO.—San
José, 29 de julio del 2014.—Lic. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2014050306).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas
en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por
parte de: Saúl Matarrita Alvarado, cédula de
identidad número 2-0534-0141, carné profesional 16797. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días
hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000846-0624-NO.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Tattiana
Rojas S. Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—(IN2014050407).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 16312A.—3-102-673114 S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el
mismo, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y
piscina doméstica. Coordenadas: 135.455 / 556.404, hoja Dominical. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014050357).
Exp. N° 16313A.—3-102-675895 S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el
mismo, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y
piscina doméstica. Coordenadas: 136.666 / 554.935, hoja Dominical. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014050366).
Exp. N°
10599P.—Caja Costarricense del Seguro Social, solicita concesión de: 0,7 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-930 en
finca de su propiedad en San Isidro (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado,
San José, para uso consumo humano - usos propios de la Clínica de Coronado.
Coordenadas: 217.050 / 534.600, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1° de julio del 2014.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014050370).
Exp. N° 3999P.—Bienes Raíces Jullango S. A.,
solicita concesión de: 0,27 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Paraíso,
Paraíso, Cartago, para uso doméstico - abrevadero - lechería - y riego.
Coordenadas: 202.470 / 555.145, hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051304).
Exp. N° 2410A.—S.U.A. Tapezco Alfaro Ruiz,
solicita concesión de: 18 litros por segundo del río Tapezco,
efectuando la captación en finca de sucesión de Rafael Huertas Rodríguez, en
Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y
agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 244.600 / 495.000, hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051311).
Exp. N° 16319P.—S & R Trustee Company Ltda., solicita concesión de: 1,89 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2329 en
finca de el mismo, en San Antonio (Belén), Belén, Heredia, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 217.706 / 514.749, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014051314).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Eva Melania Saballo Reyes, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1845-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cuatro
minutos del seis de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp
N° 16591-2014. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yasling Jassuara Castillo Saballos, en el
sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita,
consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Saballo”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014050364).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lorena Di
Placido Scafuri, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1536-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
once horas treinta y dos minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce.
Ocurso. Exp N° 9342-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Angie Valentina Franco Di Placido, en el sentido que los
apellidos de la madre... son “Di Placido Scafuri”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014050373).
Se hace saber que este Registro, en diligencias
de ocurso incoadas por Francisca González, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1745-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas treinta minutos del dos de junio de dos mil catorce. Exp.
Nº 56132-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Frederick Ignacio y Grace Franchezca,
ambos de apellidos Mayorga González, en el sentido que el nombre y el apellido
de la madre... son “Francisca Evelia González, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014050397).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Karen
Aguilar López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 3166-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos
del cuatro de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp
N° 21897-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eduard Alberto López Jirón y el asiento de nacimiento de
Fabricio Zúñiga López, en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Aguilar López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050431).
Se hace saber, que en diligencias de ocurso incoadas por Juliana
Paula Odermatt Meier, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1514-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinte de julio del dos mil diez.
Ocurso. Exp. Nº 48350-2009. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Pedro Emmanuel Ripoll Carretero con
Juliana Bernarda Odermatt no indica otro apellido; en
el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Juliana Bernharda Paula Odermatt Meier” y los asientos de nacimiento de Aline
Gabriela y Lea Sofie ambas de apellidos Ripoll Odemartt...; en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre de las precitadas menores son “Juliana Bernharda
Paula Odermatt Meier” y no
como se consignaron. Asimismo, practíquese anotación marginal en el precitado
asiento de matrimonio, haciendo constar que actualmente los cónyuges son
“costarricenses” y portadores de cédula de identidad número “ocho-cero noventa
y uno-quinientos setenta y cinco” y “ocho-cero noventa-cuatrocientos setenta”
respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014050435).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
María Lilieth Cordero Fuentes, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1799-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
veintidós minutos del cuatro de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 15164-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Lilieth de Santa Teresita Cordero Fuentes, en el sentido
que el mes de nacimiento... es “junio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050452).
La Contraloría General de la República informa: se encuentra firme la
resolución N° PA-18-2014 de las 13:00 horas del 23 de junio de 2014, dictada
dentro del procedimiento administrativo N° DJ-101-2013. Dicha resolución en el
por tanto resuelve: I.- Declarar a los señores Blas Elías Porras Segura, cédula
de identidad número 1-0434-0153, y David Ureña Rojas, cédula de identidad
número 1-0962-0806, responsables administrativamente de los hechos atribuidos
en este procedimiento administrativo para ejercer cualquier cargo de la
Hacienda Pública, que pudieren ostentar en ocasión del desempeño de un puesto
dentro del Estado y los entes u órganos públicos, estatales o no, las empresas
públicas y los sujetos de derecho privado en tanto administren o custodien
fondos públicos por cualquier título. II.- Imponer la medida administrativa de
prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la ley N°
7428 por un plazo de ocho años que para el caso del señor Porras Segura se
computarán a partir de la firmeza de esta resolución y en el caso del señor
Ureña Rojas vencerá el 1° de setiembre del 2016. La medida administrativa de
prohibición de ingreso y reingreso es en el tanto puedan llegar a constituirse
en sujetos de derecho privado que administren o custodien fondos públicos por
cualquier título. Inicia el cómputo de la medida administrativa impuesta a
partir del 2 de julio del 2014, fecha de la firmeza del acto final. En razón de
ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que
dichas personas no sean nombradas en cargos de la Hacienda Pública por el
período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del
“Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y
Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del
2011.
Publíquese.—Lic. Iván Quesada Rodríguez,
Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2014050632).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2014
Descripción
|
Fecha
estimada
|
Fuente
financiamiento
|
Monto anual
aproximado
|
Contratación
de servicios médicos zona descentralizada.
|
II semestre
|
BCR
|
¢197.300.000,00
|
Contratación
de servicios médicos para la zona de Área Central.
|
II semestre
|
BCR
|
¢156.000.000,00
|
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N°
18200.—(IN2014052377).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-01
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de
la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada
2014LA-000006-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que
brinde al BANVHI los servicios de implementación de una herramienta
automatizada que permita la gestión, custodia y administración de la
información generada y recibida por el Banco”, de conformidad con las condiciones
específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al cartel que
regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco
Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área
de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el 1
de setiembre del 2014 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a
realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI
ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100
metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2014052168).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD DE ENTREGA
SEGÚN
DEMANDA 2014LA-000008-2208
Por pollo
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
oferentes interesados en participar en la presente Licitación que se recibirán
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2014.
Las especificaciones técnicas exclusivas para
este concurso se encuentran a disposición en la Subárea
de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 11 de agosto del 2014.—MSc. Óscar Montero Sánchez,
Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2014052172).
LICITACIÓN ABREVIADA
MODALIDAD DE ENTREGA
SEGÚN
DEMANDA 2014LA-000009-2208
Por suministro de pescado
La Subárea de
contratación administrativa del hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
oferentes interesados en participar en la presente licitación que se recibirán
ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 10 de setiembre del 2014.
Las especificaciones técnicas exclusivas para
este concurso se encuentran a disposición en la Subárea
de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 11 de agosto del 2014.—MSc. Óscar Montero Sánchez,
Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2014052174).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000058-2104
Por la adquisición de circuito de manguera
descartable para adulto
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas: el
viernes 5 de setiembre del 2014, a las 09:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2014052349).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000059-2104
Por la adquisición de cassette
volumétrico para equipo
de bomba de infusión elastomérica
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas: el
viernes 5 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2014052351).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000014-2104
Por la adquisición de reactivo polimerasa en
cadena
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas: el
22 de setiembre del 2014, a las 09:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014052353).
PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA
DEL RECURSO HÍDRICO
(PROGIRH)
Aviso de Licitación
Suministro e instalación de tubería y accesorios de
PVC para el proyecto de riego Guayabo de Bagaces
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2013LN-000010-OC
Modalidad: Co-Calificación
1º—Fuente de recursos
El Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios
beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la adquisición de
Suministro e instalación de tubería y accesorios de PVC para el proyecto de
riego Guayabo de Bagaces, en el marco del Programa de
Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH).
2º—Organismo ejecutor y contratante del proceso de
licitación
2.1 Antecedentes del Organismo Ejecutor: El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en el marco del Programa de Gestión integrada de Recurso
Hídrico (PROGIRH) y conforme con los términos establecidos en el Contrato
Préstamo No 1709, suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa
Rica deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de
Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.
2.2 El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual,
nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas
para la contratación requerida.
2.3 El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos
del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política
para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del
BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente
dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la
Unidad de Adquisiciones.
3º—Presentación del proceso de licitación
3.1 Objetivo General de la obra a contratar consiste en el suministro e
instalación de 32520 metros de tubería de PVC de diferentes diámetros nominales
que van desde 200 mm a 50 mm y de diferentes cédulas, SDR 41, SDR 32.5, SDR 26
y SDR 17; el suministro e instalación de todos los accesorios de PVC para los
diferentes diámetros de tubería necesarios para su instalación y el suministro
e instalación de todas las válvulas necesarias la operación del sistema.
3.2 El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la
documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de
las propuestas.
Dicha información estará disponible en la Unidad de Servicios
Administrativos del SENARA, ubicado en San José, Cantón Goicoechea, Distrito
Calle Blancos, del puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600 metros este, edificio
color beige, a partir del día 18 de agosto de 2014 y hasta el día 23 de
setiembre de 2014, en horario de 7 a. m. a 3 p. m., o bien pueden consultarse
en la página web de SENARA, www.senara.or.cr.
3.3 Se recibirán propuestas para esta licitación a más tardar el día 24
de setiembre de 2014 antes de las 10 horas, en la misma dirección física citada
en el punto 3.2 de este aviso. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después
del día y la hora antes indicadas. Tampoco se
recibirán ofertas por la vía electrónica.
Lic. Xinia
Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1
vez.—O. C. Nº 166-14.—Solicitud Nº 3755.—C-57820.—(IN2014052145).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura de los siguientes
procesos:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000028-01
Contratación de 11 técnicos calificados en servicios
de recopilación de
información actualizada,
conformación de expedientes y
digitación
de información en el SIGA
para la Región
Brunca del Instituto de
Desarrollo Rural
Fecha límite, hora y lugar de recepción de ofertas: jueves 28 de agosto
2014, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Oficina Dirección Región Brunca del Instituto de Desarrollo Rural, localizada en
Daniel Flores de Pérez Zeledón, contiguo a las Bodegas de la Cervecería de
Costa Rica.
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 08:00
horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página web del Inder www.inder.go.cr. menú de licitaciones, o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección cfrancisco@inder.go.cr sin
embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al
cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene
impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen
Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2014052154).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000027-01
Adquisición de equipo de telecomunicaciones
para ampliar los servicios de comunicación de
datos y telefonía en todas las oficinas del INDER
Fecha y hora de recepción de ofertas: martes 26
de agosto 2014, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del
Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr, menú de Licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr, la legalidad de las ofertas
está condicionada a que se ajusten al cartel en formato digital original que
posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del
proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014052157).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000022-02
Contratación de los servicios de vigilancia
en el Aeropuerto Daniel Oduber
La Dirección de Suministros de Recope invita a
participar en la Licitación abreviada Nº 2014LA-000022-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este
del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 26 de agosto del
2014.
Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles
únicamente estarán disponibles a través de la página Web de Recope
www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos
relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 20 de agosto del 2014 a
las 10:00 horas en el Aeropuerto Daniel Oduber en
Liberia Guanacaste
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº
18186.—C-20060.—(IN2014052333).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA, S. A.
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000016-01
Contratación de los servicios de mantenimiento
correctivo y preventivo
del software de
digitalización de expedientes denominado Visión 2020 WEB
Popular Valores, Puesto de Bolsa S.
A., invita a los potenciales oferentes a participar en la Contratación Directa
2014CD-000016-01 para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del día 25 de agosto del 2014. Los
interesados en este concurso podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las
oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A. ubicadas en San José, Paseo
Colón, octavo piso del Edificio Torre Mercedes con un
horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a
4:00 p. m.
San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe, Servicios
Administrativos.—1 vez.—(IN2014052163).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-ASISTA
Adquisición de un vehículo carrocería todo
terreno,
categoría automóvil, tracción
4x4, con duplicación
El suscrito José Joaquín Brenes Vega, Alcalde
Municipal de la Municipalidad de Poás, comunica
invitación para proceso de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000002-ASISTA
para la “Adquisición de un vehículo carrocería todo terreno, categoría
automóvil, tracción 4x4, con duplicación”. La apertura de ofertas se hará el 29
de agosto del 2014, a las 10:00 a. m. El cartel de licitación tiene un costo de
¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría
Municipal en horario de 07:00 a. m. a 04:00 p. m. de lunes a viernes. Acuerdo
N° 8390-08-2014 de la sesión ordinaria N° 223 celebrada el 5 de agosto del
2014.
San Pedro de Poás, 7
de agosto del 2014.—Ing. José Joaquín Brenes Vega,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014052340).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-M29
Remodelación total de un edificio municipal
“Llave
en Mano” para el establecimiento del Centro
de Cuido del Adulto Mayor
En la Municipalidad de Alvarado ubicada en
Pacayas, Cartago, se recibirán ofertas hasta las 10:00 a. m. del 27 de agosto
del 2014, para contratar la remodelación de un edificio municipal para
establecer el Centro de Cuido del Adulto Mayor, según condiciones,
especificaciones e inspección previa que se encuentran detallados en el cartel
disponible en las oficinas de la Municipalidad, mediante acuerdo en sesión
ordinaria N° 224 del 11 de agosto del 2014, Capítulo IV, Artículo 1°, inciso
punto 1a.
Pacayas, 14 de agosto del 2014.—Rafael A. Barquero Calvo, Secretario de Actas.—1
vez.—(IN2014052272).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-01
Compra de señales viales verticales
En la Municipalidad de Alvarado, ubicada en
Pacayas-Cartago, se recibirán ofertas hasta las 10:00 a.m. del 28 de agosto del
2014, con el propósito de adquirir señales viales verticales, según
condiciones, especificaciones que se encuentran detallados en el cartel
disponible en las oficinas de la Municipalidad, mediante acuerdo en sesión
ordinaria N° 224 del 11 de agosto del 2014, Capítulo IV, Artículo 1º Inciso
Punto 1b.
Pacayas, 14 de agosto del 2014.—Rafael
A. Barquero Calvo, Secretario de Actas.—1 vez.—(IN2014052273).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000004-01
Compra de materiales de construcción
En la Municipalidad de Alvarado, ubicada en
Pacayas-Cartago, se recibirán ofertas hasta las 2:00 p.m. del 28 de agosto del
2014, con el propósito de adquirir materiales de construcción, según
condiciones, especificaciones que se encuentran detallados en el cartel disponible
en las oficinas de la Municipalidad, mediante acuerdo en sesión ordinaria N°
224 del 11 de agosto del 2014, Capítulo IV, Artículo 1º Inciso Punto 1c.
Pacayas, 14 de agosto del 2014.—Rafael
A. Barquero Calvo, Secretario de Actas.—1 vez.—(IN2014052276).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-01
Compra de hormigón estructural
En la Municipalidad de Alvarado, ubicada en
Pacayas-Cartago, se recibirán ofertas hasta las 9:00 a.m. del 29 de agosto del
2014, con el propósito de adquirir hormigón estructural, según condiciones,
especificaciones que se encuentran detallados
en el cartel disponible en las oficinas de la municipalidad, mediante
acuerdo en sesión ordinaria N° 224 del 11 de agosto del 2014, Capítulo IV,
Artículo 1º Inciso Punto 1d.
Pacayas, 14 de agosto del 2014.—Rafael A.
Barquero Calvo, Secretario Actas.—1 vez.—(IN2014052279).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000006-01
Contratación de maquinaria para
extracción de material
En la Municipalidad de Alvarado, ubicada en Pacayas-Cartago, se
recibirán ofertas hasta las 11:00 a.m. del 29 de agosto del 2014, con el
propósito de contratar maquinaria para extracción de material, según
condiciones, especificaciones que se encuentran detallados en el cartel
disponible en las oficinas de la Municipalidad, mediante acuerdo en sesión
ordinaria N° 224 del 11 de agosto del 2014, Capítulo IV, Artículo 1º Inciso
Punto 1e.
Pacayas, 14 de agosto del 2014.—Rafael A.
Barquero Calvo, Secretario de Actas.—1 vez.—(IN2014052282).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-P02
Compra e instalación de un elevador
en el Palacio Municipal
La Municipalidad de Bagaces, comunica que se
está llevando a cabo el proceso de Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-P02,
correspondiente a la Compra e instalación de un elevador en el Palacio
Municipal. Se les informa a los interesados en participar, que el plazo para la
recepción de ofertas será hasta las once horas del día 10 de setiembre del 2014
en la Proveeduría de este Municipio. El cartel se encuentra a disposición de
todos los interesados, con un costo de ¢10.000,00, que deben ser cancelados previo en la caja municipal. Para mayor información favor
comunicarse a los teléfonos 2690-1305 ó 2690-1315.
Proveeduría.—Lic. Fabiola Rojas Chaves,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014052057).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-01
Adquisición de licencias y equipo tecnológico
La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las 10:00
horas del día martes 2 de setiembre del 2014, para participar en este proceso
de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal,
ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en
Esparza, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes o solicitarlo
al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tendrá costo.
Esparza, 13 de agosto del 2014.—Proveeduría.—Juan
Ramón Piedra Lazo, Proveedor.—1 vez.—(IN2014052126).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-01
Contrato para la adquisición del servicio de
recolección,
transporte, tratamiento y
disposición final de los desechos
sólidos ordinarios, comerciales, residenciales
e institucionales generados en
el Distrito de Lepanto
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales oferentes interesados, a participar en la contratación de
referencia.
El cartel está disponible a partir de esta
publicación, sin costo alguno, en el edificio del Concejo Municipal en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en Jicaral,
Puntarenas o puede solicitar su envío a la dirección de correo electrónico
proveeduría.concejolepanto@hotmail.com.
La fecha y hora de vencimiento para la
recepción de ofertas está prevista para el 10 de setiembre de 2014 a las diez
horas.
Jicaral,
Puntarenas, 12 de agosto de 2014—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Angélica Araya Hernández, Proveedora.—1
vez.—(IN2014052265).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-0DI00
Trabajos para la atención de la Ruta Nacional N° 817
(en
lastre), Secciones de Control N°
70740 (Ticabán R.N. N° 249) –
cruce Cerro Negro), 79750
(cruce Cerro Negro-Lte.Prov.
Limón/Heredia (R. Chirriposito) y 40810 (Lte. Prov.
Limón/Heredia (R. Chirriposito)-Pueblo Nuevo/La Lucha
(R.N. N° 507)); Zona 5-1.
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a
todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la
sesión N° 1133-14, de 11 de agosto del 2014, el Consejo de Administración
acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal,
financiero, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la
Comisión de Recomendación de Adjudicaciones CRA 023-2014 y el oficio N°
DIE-03-14-2582 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la Licitación
Pública N° 2014LN.000004-0DI00 “Trabajos para la atención de la ruta Nacional
N° 817 (en lastre), Secciones de control N° 70740 (Ticabán
R.N. N° 249)-cruce Cerro Negro), 79750 (cruce Cerro Negro-Lte.Prov
Limón/Heredia (R. Chirriposito) y 40810 (Lte. Prov. Limón/Heredia (R. Chirriposito)-Pueblo
Nuevo/La Lucha (R.N. N° 507)); Zona 5-1”, a la empresa Constructora El Bajo
del León S. A., cédula jurídica N° 3-101-031896, por un monto de
¢886.334.910,00 (ochocientos ochenta y seis millones trescientos treinta y
cuatro mil novecientos diez colones sin céntimos) y un plazo de ejecución de
190 días naturales.
San José, 13 de agosto del 2014.—Lic.
Yorleny Hernández Segura, MSc.,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
2963.—Solicitud Nº 18121.—C-28100.—(IN2014052225).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
CONTRATACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-99999
(Declaratoria de
infructuosa)
Asesoría y producción en publicidad e implementación
estrategia de medios
El IAFA comunica que mediante acuerdo de la Junta
Directiva número 13 firme, tomado en sesión ordinaria 14-14, se declara
Infructuoso el procedimiento antes indicado.
San José, 13 de agosto del 2014.—Leónidas
Ramírez V, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº
2014081408.—Solicitud Nº 18116.—C-7620.—(IN2014052250).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-00101
Compra de equipo y programas de cómputo para
la Agencia
de Protección de Datos de los Habitantes
(PROHAB)
La Proveeduría Institucional informa que de
acuerdo a Resolución de Adjudicación N° 0180-2014 de las ocho horas del catorce
de agosto del dos mil catorce, se adjudica la licitación arriba indicada de la
siguiente manera:
A: Componentes El Orbe Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101111502, las líneas uno (1) por un monto unitario de
$13.939,31 (trece mil novecientos treinta y nueve dólares con treinta y un
centavos), dos (2) por un monto unitario de $51.680,73 (cincuenta y un mil
seiscientos ochenta dólares con setenta y tres centavos), tres (3) por un monto
unitario de $5.171,40 (cinco mil ciento setenta y un dólares con cuarenta
centavos), cuatro (4) por un monto unitario de $6.697,34 (seis mil seiscientos
noventa y siete dólares con treinta y cuatro centavos), cinco (5) por un monto
unitario de $14.389,30 (catorce mil trescientos ochenta y nueve dólares con
treinta centavos), seis (6) por un monto unitario de $9.445,59 (nueve mil
cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos), siete
(7) por un monto unitario de $4.913,70 (cuatro mil novecientos trece dólares
con setenta centavos), ocho (8) por un monto unitario de $54.472,93 (cincuenta
y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos dólares con noventa y tres centavos),
y nueve (9) por un monto unitario de $1.326,80 (mil trescientos veintiséis
dólares con ochenta centavos), para un monto total por adjudicar de doscientos
once mil ochocientos setenta y nueve dólares con diecisiete centavos
($211.879,17).
Se les comunica a los interesados que la
resolución N° 0180-2014 se encontrará en Comprared a
partir de la fecha de publicación en La Gaceta.
San José, 14 de agosto del 2014.—Angie Ordóñez Bogarín.—1 vez.—O.
C. N° 3400020731.—Solicitud N° 18227.—(IN2014052381).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 72-14 del día 12 de agosto del 2014, artículo
IX, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000070-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Turrubares
A: Desarrollos y Proyectos Las Cumbres Dos
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-458248, por una renta mensual
de ¢1.193.200,00.
Demás características según pliego de
condiciones.
San José, 13 de agosto del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2014052380).
LICITACIÓN PÚBLICA N°2014LN-000057-01
(Infructuosa)
Contratación de una empresa para la prestación del
servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo
para los sistemas de
unidad de potencia ininterrumpible (UPS) de diferentes
oficinas del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación, que el Comité de
Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 6 de la sesión
ordinaria N° 1218-2014, celebrada el 5 de agosto del 2014, referente a la
Licitación Pública N° 2014LN-000057-01, promovida para la Contratación de una
empresa para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo para los sistemas de unidad de potencia ininterrumpible
(UPS) de diferentes oficinas del Banco Nacional, decidió lo siguiente:
Declarar infructuosa la Licitación Pública 2014LN-000057-01, esto por
cuanto no se presentaron ofertas para el proceso de contratación.
La Uruca, 19 de agosto del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1
vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 18147.—C-17120.—(IN2014052232).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° LN101404
(2014LN-101404-UP)
Servicio de aseo y limpieza en dependencias del
Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
comunica a los interesados en la presente contratación, que ya se encuentra a
su disposición el Acuerdo de Adjudicación respectivo.
El detalle de este acuerdo podrá ser descargado
del portal de Internet: www.bomberos.go.cr, o puede ser solicitado a la cuenta
de correo electrónico: cvillalta@bomberos.go.cr o bien, presentarse en la
Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos, segundo piso del Edificio
Administrativo, sito: en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la
terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”.
Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2014052379).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
declaratoria de infructuosa del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000023-01
Adquisición de semilla e insumos químicos para
la siembra de arroz, maíz y frijol,
para la Subregión de Osa
Acto de adjudicación dictado mediante oficio
GG-335-2014, que literalmente se transcribe:
• Considerando, que no se recibieron ofertas
al concurso licitatorio con fundamento en los artículos 86 y 223 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, se acuerda: Declarar infructuoso el
proceso de Licitación Abreviada 2014LA-000023-01 “Adquisición de semilla e
insumos químicos para la siembra de arroz, maíz y frijol, para la Subregión de
Osa”, por no haberse recibido ofertas al concurso, por consiguiente solicitamos
al ASA girar las instrucciones a fin de iniciar nuevamente el proceso o
desistir del mismo.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014052160).
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000102-07
(Infructuoso)
Servicio de mejoras del cuarto de máquinas del Buque
Escuela Solidaridad del Centro Nacional
Especializado Náutico Pesquero
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central
del Instituto Nacional de
Aprendizaje, comunica que el concurso de
la Compra Directa 2014CD-000102-07 Servicio de mejoras del cuarto de máquinas
del Buque Escuela Solidaridad del Centro Nacional Especializado Náutico
Pesquero, se declara infructuoso, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº
109-2014 del 13 de agosto del 2014.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 18236.—C-14860.—(IN2014052295).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2014CD-000083-09
Contratación de servicios de mantenimiento correctivo
para
fotocopiadoras para la Unidad Regional de
Heredia
(según
demanda)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en acta
063-2014, artículo I, de fecha 14 de junio del 2014 acordó:
De conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-0817-2014, el
estudio técnico USST-ADQ-266-2014, se recomienda para el trámite de
Contratación de servicios de mantenimiento correctivo para fotocopiadoras para
la Unidad Regional de Heredia del INA, según demanda 2014CD-000083-09 lo
siguiente:
Adjudicar la línea única a la oferta N° 1: Copias Dinámicas S.
A., por un monto de ¢10.000.00 por hora (mano de obra técnica).
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
18235.—C-16900.—(IN2014052306).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000074-01
Contratación de servicios médicos para el
CECUDI
Manitas y
Sonrisas de San Pablo de Heredia
La Municipalidad de San Pablo informa que el
procedimiento mencionado se adjudicó en su ítem 1 y 2 a Laura Patricia
Sanabria López, cédula identidad N° 107950190, por un monto de ¢888.970,26
y 86.029,38 respectivamente, los ítem 3 y 4 se declaran infructuosos al no
presentarse oferentes.
San Pablo de Heredia, 12 de agosto del 2014.—Proveeduría Municipal.—Óscar Hidalgo
Mena, Proveedor.—1 vez.—(IN2014052204).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-P02
Compra de terreno para Campo Ferial
en Fortuna de Bagaces
La Municipalidad de Bagaces, comunica que el
proceso de Licitación Pública N° 2014LN-000001-P02, correspondiente a la compra
de terreno para Campo Ferial en Fortuna de Bagaces,
fue declarado infructuoso dado que no se presentaron oferentes para este
concurso.
Proveeduría.—Lic. Fabiola Rojas Chaves,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014052054).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-01
Adquisición de vehículo tipo pick up, doble cabina,
doble tracción, cuatro puertas, totalmente nuevo
y modelo 2014 o superior
La Municipalidad de Esparza, hace del conocimiento a los interesados en
el proceso de esta contratación que mediante acuerdo tomado en el acta número
quince de sesión ordinaria según artículo número dos, capítulo segundo,
efectuada el lunes, once de agosto del dos mil catorce, dispuso adjudicarlo a Corporación
Grupo Q Costa Rica S. A., la oferta base por un vehículo pick up, marca
Isuzu, modelo D-Max, doble cabina, cuatro puertas, 4x4, con capacidad para
cinco pasajeros completamente nuevo, año de fabricación 2015 por la suma de US
$26.700,00 (veintiséis mil setecientos dólares netos), el cual deberá ser
entregado en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de notificada la
orden de compra y cumpliendo con las condiciones establecidas en el cartel y en
la oferta presentada.
Esparza, 13 de agosto del 2014.—Proveeduría.—Juan
Ramón Piedra Lazo, Proveedor.—1 vez.—(IN2014052125).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
A través de la Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del día 25 de agosto
del 2014 para la.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01100
Servicio de vigilancia
El interesado tiene el
Cartel Versión II con modificaciones a disposición en el Sistema Compra Red en
forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir
del siguiente día hábil de la presente publicación.
MBA. William Dalorzo Chinchilla, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº DFC-040.—Solicitud Nº 18190.—C-11010.—(IN2014052338).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-85002
(Aviso)
Contratación de servicio de vigilancia y
seguridad
para la Sede Central del TSE
La Proveeduría del Tribunal Supremo de
Elecciones comunica que de conformidad con la aclaración al cartel solicitada
por la empresa: CSE Seguridad S. A., se modifica el cartel en el
Apartado 5 de Condiciones Específicas, inciso d) segunda viñeta para que se
lea de la siguiente manera:
“Haber
aprobado al menos, el Segundo Ciclo de Enseñanza General Básica, lo cual debe
demostrarse por medio de fotocopia certificada por notario público del
respectivo título”.
El oficio SI-118-2014 que resuelve lo
descrito, así como el cartel consolidado con esta modificación puede ser
consultado en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/comprared del
trámite indicado, pestaña de documentos.
Los demás extremos cartelarios
se mantienen invariables.
Lic. Allan Herrera Herrera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud
N° 18166.—(IN2014052378).
LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA N°
2014LN-000069-01
Contratación de una empresa que provea los
servicios
de custodia de cajas selladas con documentos del
BNCR
y sus subsidiarias BN Vital, BN Fondos y BN
Corredora
de Seguros
Se comunica a los interesados en la Licitación
Pública Conjunta N° 2014LN-000069-01 denominada “Contratación de una empresa
que provea los servicios de custodia de cajas selladas con documentos del BNCR
y sus subsidiarias BN Vital, BN Fondos y BN Corredora de Seguros”, que deben
pasar a la Proveeduría General, a retirar copia del oficio PDOC-128-2014 con
las aclaraciones al cartel.
La Uruca, 19 de
agosto del 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 18230.—(IN2014052376).
LICITACIÓN ABREVIADA CONJUNTA N° 2014LA-000015-01
Compra por demanda de prendas y accesorios de vestir
para
el Banco Nacional de Costa
Rica y sus subsidiarias: BN
Fondos y BN Vital, para un
periodo de un año
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a
los interesados en la Licitación Abreviada Conjunta N° 2014LA-000015-01 lo
siguiente, que el día 12 de agosto del 2014, se publicó en La Gaceta N°
154 por error material el título del proceso supra citado con el nombre erróneo
de Licitación Pública Nacional 2014LA-000015-01. Por lo cual, se debe de leer
la nomenclatura de esta Licitación de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA CONJUNTA N° 2014LA-000015-01
Las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 18 de agosto de
2014.—John Agüero Bonilla, Proveeduría General.—1
vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 18135.—C-13990.—(IN2014052327).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LP-000006-01
Contratación de profesionales en Derecho para que
brinden
servicios como notarios externos en
los Puntos Comerciales
de Liberia, Pérez Zeledón,
Guápiles, San Carlos,
Limón y Puntarenas
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco
Crédito Agrícola de Cartago, aclara que en adelante el número de la Licitación deberá leerse
correctamente de la siguiente manera: Licitación Pública 2014LN-000006-01.
Lic. Marisol Ramírez Vega, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 35.—Solicitud N° 18130.—C-9620.—(IN2014052321).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL
ACUERDO DE
MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU-UNED-16-LPN-B-2014LPN-000003
(Adenda N° 2)
Adquisición de cableado estructurado y
equipo de conexión a redes
La Universidad Estatal a Distancia informa a los interesados en la
presente licitación, que debido a la cantidad de dudas y solicitudes de
aclaración presentadas con motivo de las visitas realizadas, se suspende
indefinidamente hasta nuevo aviso la recepción de las ofertas, establecida
inicialmente para las 10 horas del 25 de agosto del 2014. Oportunamente se
comunicará la nueva fecha para la apertura y recepción de las ofertas.
Sabanilla, 11 de agosto del año 2014.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a.
í..—1 vez.—(IN2014052187).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU-UNED-3-LPN-O-2014LPN-000004
(Adenda 1)
Construcción del centro de gestión de cambio y
desarrollo del
Centro Universitario de
Puntarenas
La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la
presente Licitación, que se detectaron omisiones en el cartel en cuanto a
sanciones que debieron establecerse en las Especificaciones Técnicas
Ambientales (ETAs), por lo que se está realizando una
modificación a los Documentos de Licitación por medio de la adenda número 1, la
cual ya está disponible para solicitarla a la dirección electrónica
gsibaja@uned.ac.cr. La fecha de recepción de las ofertas y apertura se mantiene
invariable.
Sabanilla, 12 de agosto del año 2014.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a.
í.—1 vez.—(IN2014052202).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000082-05101
(Aviso N° 1)
Emulsión de lípidos al 20% inyectable,
frasco ampolla con 250 ml o 500
ml
Se les informa a todos los interesados, en participar en el concurso
antes mencionado; que se ingresó en el expediente electrónico del concurso
Ficha Técnica CFT 34305; esto debido a una nueva ficha técnica que contempla
las dos presentaciones de 250 ml o 500 ml. Por tanto se prorroga la fecha de
apertura de ofertas para las once horas del día 27 de agosto del 2014; el resto
del cartel permanece invariable. Dichos documentos se encuentran disponibles en
el expediente electrónico del concurso en el Sistema de Compra Red. Vea
detalles y mayor información del concurso; en la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Shirley
Solano Mora, Jefa a. í. de Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. Nº 1375-2014.—Solicitud Nº
1978.—C-16990.—(IN201052151).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000088-5101
(Aviso N° 1)
Interfern Alfa-2B, de origen ADN Recombinante, 10
millones
de u.i. inyectable.
Frasco ampolla con el Interferon Alfa-2B en
Octreotida (como Acetato) 30 mg de
acción prolongada.
Polvo para suspensión
inyectable. Frasco ampolla
con diluente adjunto
Se les informa a todos los interesados, en participar en el concurso
antes mencionado; omitir la segunda parte del cartel donde se indicó que la
entrega sería en el Área de Distribución y Almacenamiento de la CCSS.
Además se le informa que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las
diez horas del día 27 de agosto del 2014; en espera de respuesta del recurso de
objeción al cartel; el resto del cartel permanece invariable. Dichos documentos
se encuentran disponibles en el expediente electrónico del concurso en el Sistema
de Compra Red.
Vea detalles y mayor información del concurso; en la dirección
electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Shirley
Solano Mora, Jefa a. í. de Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. Nº 1374-2014.—Solicitud Nº
1979.—C-20450.—(IN201052155).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000013-01
Compra de máquinas y otros equipos de costura,
tapicería y zapatería
En La Gaceta N° 155 del miércoles 13 de agosto del 2014, salió la
adjudicación de la Licitación en referencia la cual hay un error material en el
título de la Licitación en donde dice:
Licitación Pública
2014LN-000013-01 siendo lo correcto
Licitación Pública
2013LN-000013-01
Lo demás permanece invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
18142.—C-11680.—(IN2014052314).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-10
(Modificación y prórroga)
Contratación de servicios de mantenimiento de
zonas verdes
y jardinería con criterios ambientales para las
instalaciones
del Centro Nacional
Especializado Los Santos y Centro Nacional Especializado en Agricultura
Orgánica
A los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes citada,
se les indica que las herramientas y equipos detallados en los puntos 2.7. 1. y
2.7.2. de las especificaciones técnicas del Cartel de
Contratación, se deberán entregar una primera vez y tienen que estar en óptimas
condiciones durante la ejecución del contrato.
La fecha de apertura se amplía para el 25 de agosto del 2014, hasta las
10:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
18234.—C-16120.—(IN2014052346).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000019-0
(Prórroga)
Servicios de instalación de la red de datos en el
edificio
de la Unidad de Servicio al Usuario en la Sede
Central del INA, La Uruca
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2014LA-000019-01, “Servicios de instalación de la red de datos en el edificio
de la Unidad de Servicio al Usuario en la Sede Central del INA, La Uruca” que el plazo máximo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 2 de setiembre del 2014, a las 10:00
horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 18233.—C-14860.—(IN2014052354).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral Ciudad Satélite de Hatillo.
Por medio de su representante: José Coronado Mora Rodríguez, cédula 2-291-1006
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto para que
en adelante se lea así:
CAPÍTULO I
De
la naturaleza y de su jurisdicción
Art. 1º—Se constituye en la Cuidad
Satélite de Hatillo el día 30 de abril de 1970, a las 20:00 horas en Asamblea
General, convocada por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, la
Asociación de Desarrollo Integral de Cuidad Satélite de Hatillo. San José
Art.
2º—Del nombre de la Asociación: La organización a la cual se refiere el
Estatuto se denomina: Asociación de Desarrollo Integral Ciudad de Hatillo, San
José y se rige por la ley 3859 y su reglamento, la organización se distingue
con la sigla: ADIH
Art.
3º—De los límites territoriales: Los límites territoriales de la ADIH
son los siguientes: Norte, Río María Aguilar, Sur, Río Tiribi, Este, Sagrada
Familia, Urbanización Reina de los ángeles, 25 de julio, urbanización Belgrado,
15 de setiembre, oeste Río María Aguilar y Río Tiribi. Se establece como
domicilio, salón Multiusos de ADIH en Hatillo dos.
Art.
4º—De los objetivos: La ADIH funcionará de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley, su reglamento y este Estatuto, además tendrá los siguientes objetivos.
a) Velar por el
desarrollo integral del Distrito de Hatillo y los límites indicados en el
artículo 3 de este Estatuto.
b) Desplegar iniciativas de formación y
capacitación que faciliten el surgimiento de nuestro liderazgo en su
territorio.
c) Unir todos los dirigentes comunales del
distrito, para luchar por objetivos comunes de desarrollo.
d) Denunciar las deficiencias que
se produzcan en los sectores de las organizaciones públicas y privadas que
funcionen en el territorio.
e) Desarrollar actividades
sociales, culturales y deportivas en el Distrito de Hatillo. Los demás que lean
la Ley 3859 y su reglamento, capítulo l1 afiliaciones.
Art. 5º—De las afiliaciones toda persona mayor de 12
años, residente en el territorio de la ADIH, puede afiliarse a la ADIH.
La
Junta Directiva de la ADIH decidirá si se acepta o no al nuevo socio. En caso
de ser negativa la resolución de la Junta Directiva, el interesado podrá apelar
la decisión ante la Asamblea General, quien en definitiva resolverá lo
pertinente salvo lo indicado en el artículo 7, los derechos y obligaciones del
nuevo afiliado, tienen vigencia a partir del momento en que la Junta Directiva
o la Asamblea General lo acepten, como tal.
Art.
6º—Las Personas que deseen afiliarse a la ADIH lo pueden hacer presentándose a
las sesiones de Junta Directiva y llenar un formulario para ese fin, una vez
recibida y aprobada lo faculta a los derechos y obligaciones de la ley, el
reglamento y este Estatuto. También lo podrá hacer enviando formulario a la
Junta Directiva de ADIH. El aportar datos falsos faculta a la Junta Directiva
rechazar dicha solicitud en el mismo acto de acogimiento si se percataré de la
falsedad o en los días posteriores. Los comités de Desarrollo de Hatillo podrán
recibir afiliaciones pero esta tendrá validez hasta que se presente y se
apruebe por la Junta Directiva de ADIH.
Art.
7º—De los Derechos y obligaciones de los afiliados: Los afiliados a la
ADIH con un mínimo tienen derecho a voz y voto para elegir la Junta Directiva en
la Asamblea General de la Asociación y con 6 meses de afiliado puede optar para
ser elegible siempre que sea mayor de 18 años, tal y como está dispuesto en el
reglamento a la Ley 3859.
Art.
8º—De la perdida de afiliación: Perderá su condición de afiliado aquella
persona que.
a) Falte a tres
sesiones de Asamblea General, ordinarias ó
extraordinarias consecutivas sin justificación.
b) Cambio de domicilio en el perímetro del
territorio que le corresponde a la ADIH.
c) Fallecimiento
d) Renuncia
Art. 8*Bisº—Para
justificar las ausencias a las sesiones de Asamblea General ordinaria o
extraordinaria, el interesado (a), deberá presentar una carta con su firma, en
la cual relate la situación que impidió su asistencia a la Asamblea General.
Esta carta debe ser presentada al presidente de la ADIH dentro de los 8 días
hábiles siguientes a la realización de la Asamblea General a la que falto. La
ADIH contestará dentro de los ocho días hábiles si acoge o no su justificación.
En caso de disconformidad con la resolución de la Junta Directiva, la persona
afiliada puede hacer valer sus derechos presentando la respectiva apelación
ante la siguiente sesión, ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General.
Art.
9º—De la afiliación de otras organizaciones: Con fundamento en el
artículo 26 del reglamento a la Ley 3859, las organizaciones específicas y las
que trabajen el bienestar del distrito de Hatillo y pertenezcan a una
asociación específica, que deseen afiliarse a ADIH, pueden hacerlo presentando
por escrito su solicitud, ante la Junta Directiva, indicando: El nombre de la
organización el acuerdo respectivo; la nómina de asociados, objetivos y la
motivación para afiliarse. La Junta Directiva de la ADIH resolverá la solicitud
quedando afiliados automáticamente, una vez que así se apruebe. En caso
negativo, se deberá informar, al solicitante, las razones que motivaron para no
aceptar la afiliación en menos de 30 días de presentada (silencio positivo).
Caso contrario quedará afiliado automáticamente, la persona que solicita afiliación
tendrá la opción de presentar apelación ante la siguiente sesión ordinaria o
extraordinaria de la Asamblea General y que esta sea quien resuelva la
correspondiente. Si la afiliación se acoge y es aprobada, su afiliación gozará
de sus obligaciones y derechos el día siguiente a la aprobación de su
afiliación.
Art. 10*º—Los
órganos de gobierno que obligatoriamente deberá tener la ADIH son los
siguientes:
a) La Asamblea
General
b) La Junta Directiva
c) La Fiscalía.
Art. 11*º—La Asamblea General es el órgano máximo de
la organización, de acuerdo con la ley 3859 y su reglamento, la constituyen
todas las personas inscritas como asociadas Las Asambleas serán:
a) Ordinarias,
que se reunirán cuando menos, cada doce meses, en el transcurso del mes de
febrero o marzo
b) Extraordinarias que
se reunirán cuando sea necesaria a juicio de la Junta Directiva de la ADIH. Se
sujetarán a lo establecido para las Asambleas Ordinarias y a lo estipulado en
el presente estatuto.
Art.
12º—La Asamblea General se reunirá una vez al año y funciona en el marco de las
siguientes atribuciones.
a) La convocatoria a Asamblea General se hará dentro de un plazo no
inferior a 15 días naturales, con relación a la fecha de divulgación
b) En primera convocatoria se hará quórum con más
de la mitad de los afiliados.
c) En segunda convocatoria con el 25% de los
afiliados una vez comprobado el quórum.
d) La Asamblea General de la ADIH, es el órgano
máximo aprueba reformas, adiciones, ampliaciones y derogaciones
e) Conoce las observaciones que
sobre los informes hagan los afiliados.
f) Resuelve cualesquiera asuntos que la junta
directiva de la ADIH no tenga potestad.
g) La Asamblea General cada dos años deberá
elegir a la Junta Directiva de ADIH.
h) Acordar por mayoría de votos, la conformación
afiliación y desafiliación a uniones cantonales o de zona federaciones y a la
confederación nacional, según corresponda.
i) Aprobar, rechazar o modificar el programa
anual de actividades de la asociación, presentado por la junta directiva así
como el presupuesto anual de gastos
j) Conocer y aprobar o improbar los informes
anuales que le presente la junta directiva dentro de los cuales
obligatoriamente debe incluirse el de tesorería,
k) Acordar la disolución de la Asociación de
conformidad con lo establecido en el presente reglamento
l) Acordar la afiliación de la organización, u
otro tipo de organizaciones
Art. 13º—Del nombramiento de la junta directiva de
la ADIH: La Asamblea General elegirá cada dos años a los miembros de la
Junta Directiva de la ADIH y al fiscal y tres suplentes Dos suplentes para
sustituir a la Junta Directiva excepto al presidente que lo sustituye el
Vicepresidente. Un fiscal suplente que sustituye al Fiscal titular en caso de
renuncia o fallecimiento. La función del suplente es sustituir las ausencias
permanentes de la Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, suplentes y el
fiscal, pueden ser reelegidos en forma indefinida siempre y cuando la Asamblea
lo acepte. La elección de Junta Directiva será escogida en Asamblea General a
criterio de la Asamblea General donde se podrá elegir si se hace en forma
secreta, levantando la mano o por papeleta.
Artículo
14º—De las funciones de la Junta Directiva de la ADIH. Además de lo
dispuesto en el Reglamento de la ley, son funciones de la Junta Directiva ADIH:
a) Ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General.
b) Aprobar las afiliaciones y desafiliaciones.
c) Tener actualizado el padrón de afiliados
(libro)
d) Rendir un informe a la Asamblea General de su
gestión por intermedio de la presidencia, la tesorería y fiscalía
e) Lo no establecido en este artículo adicionarlo
con el artículo 38 del Reglamento a la Ley 3859.
Artículo 15º—Obligaciones de la Junta Directiva
ADIH.
Además
de lo dispuesto en el Reglamento de la ley, la Junta Directiva de la ADIH tiene
las siguientes obligaciones:
a) Tener al día
los siguientes libros; Libro de Actas, Libro de Tesorería, Libro de
Afiliaciones; Libro de asamblea General.
b) Sesionar dos veces por mes, si es del caso en
forma ordinaria y extraordinaria cuantas veces sea necesario.
c) El directivo que falte a tres sesiones
ordinarias o extraordinarias consecutivas, sin justificación por sus ausencias,
quedará cesante de su puesto.
d) Para Justificar sus ausencias
debe presentar una carta firmada dentro de los ocho días hábiles siguientes de
su no presentación, expresando el motivo de su ausencia ante la secretaría o
presidente de la Junta Directiva si el integrante obvia este trámite se le
tendrá por ausente para todos los efectos.
e) Ningún miembro de la Junta
Directiva de la ADIH podrá legitimar la compra de los bienes inmuebles que se
encuentren en los salones comunales, son patrimonios de la organización, además
no podrán ni deberán legislar en beneficio propio para desechar un bien, debe
ser autorizado por la Asamblea General.
f) Denunciar
ante: Ministerio público, Tribunales de justicia u las instancias que
corresponda, las irregularidades que cometa el miembro de Junta Directiva de la
ADIH o de las filiales (comités de desarrollo comunales de Hatillo) o
cualesquiera de los afiliados que vaya en perjucio y
la buena imgen de la ADIH cuando se comprueba el
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del reglamento a la Ley 3859
por parte de la Junta Directiva de la filial (comité de desarrollo comunal de
Hatillo) o uno de sus miembros, no solo se elevará el asunto a las instancias
indicadas, si no se desconocerá como tales a los infractores del reglamento y
la Junta Directiva de la ADIH convocará a Asamblea extraordinaria de los afiliados
del sector, para nombrar nueva Directiva.
Art.
16º—De la Junta Directiva de la ADIH. La Junta Directiva de la ADIH es
el órgano encargado de dirigir la marcha de la asociación conforme con lo
dispuesto por la Ley Nº 3859 y su Reglamento, éste Estatuto y los acuerdos de
la Asamblea General Está constituida de la siguiente forma:
1. Presidente
(a)
2. Vicepresidente (a)
3. Tesorero (a)
4. Secretario (a)
5. Vocal I
6. Vocal II
7. Vocal III
8. Fiscal General
9. Suplente
I (*)
10. Suplente
II (*)
11. Fiscal suplente (*)
(*) Mientras que
sean suplentes se pueden tener como colaboradores, pero no tienen ninguna
responsabilidad con la junta directiva.
Artículo 17º—Del Presidente. Además de lo
dispuesto en el Reglamento de la ley, son funciones del Presidente:
a) Representar a
la ADIH
b) Convocar a las Asamblea de afilados y a las
sesiones de la Junta Directiva
c) Firmar, junto con el miembro correspondiente
el libros de actas, libro de Finanzas, los cheques y demás comprobantes
necesarios que representen egresos.
d) Vigilar el fiel cumplimiento de las funciones y
encargos de los otros miembros de la Junta Directiva.
e) Estar presente en todas las Asambleas que se
celebren, redactar el orden del día y presidir las sesiones
f) Estar presente en las reuniones de la Junta
Directiva, redactar la agenda y presidirlas
g) Firmar junto con el Secretario, la
correspondencia de la Junta Directiva de la ADIH.
h) Dar cuenta a quien lo sustituya de todos los
asuntos pendientes.
i) Firmar junto con el Tesorero o vicepresidente,
los cheques de las cuentas de la Asociación y de los Comités de Desarrollo o
sea dos de los tres firmantes.
Artículo 18.—Del Vice
Presidente: Además de lo dispuesto en el Reglamento de la ley, son
funciones del Vice Presidente:
Sustituir al Presidente cuando se ausente temporal o
permanentemente,
Asumir las
funciones de la Presidencia cuando corresponda,
Predecir las
sesiones cuando no esté presente el Presidente.
Firmar cheques
junto con el presidente o tesorero de ADIH y comités de Desarrollo cuando será
necesario
Artículo
19º—Del Tesorero: Además de lo dispuesto en el Reglamento de la ley, son
funciones del Tesorero:
a) Es
responsable de los fondos de la ADIH y de los comités de desarrollo comunal de
Hatillo.
b) Firmar junto con el Presidente o
Vicepresidente los cheques de las cuentas de la Asociación y los comités de
desarrollo comunal.
c) Firmar con la presidencia o Vicepresidencia
toda la documentación relacionada con el movimiento de fondos de la Asociación,
sus cheques y libros de finanzas.
d) Llevar un registro contable de los recursos de
la ADIH.
e) Presentar a la Junta Directiva de la ADIH, un
corte mensual de Caja y del movimiento de fondos durante ese periodo.
f) Suministrar a los asociados que lo soliciten,
los documentos, datos e informes de carácter financiero- contable de la
organización, así como cualquier otro propio de su puesto.
g) Hacer entrega a quien lo sustituya, de toda la
documentación, relacionada con su cargo.
h) Presentar ante la Asamblea Anual de afiliados
un informe de la administración de los fondos de la Asociación.
i) Los tesoreros de los comités de desarrollo
deberán cumplir con los señalados en los incisos d, e, f, de este artículo.
j) Presentar ante la Asamblea de afiliados un
informe de la administración de los fondos de la Asociación y filiales (comités
de desarrollo comunal de Hatillo)
Artículo 20º—Del Secretario: Además de lo
dispuesto en el Reglamento de la ley, son funciones del Secretario:
a) Levantar las actas de las asambleas de afiliados ya sean ordinarias
o extraordinarias, de las sesiones de la Junta Directiva que se celebren y
firmarlas con el Presidente, una vez aprobadas.
b) Comunicar oportunamente, por escrito, a quien
corresponda, los acuerdos de Junta Directiva.
c) Velar porque la
correspondencia recibida sea atendida oportunamente.
d) Redactar, distribuir y archivar toda la
correspondencia y llevar actualizados los archivos.
e) Llevar un archivo de todas las publicaciones
que se considere de interés.
f) Firmar junto con el presidente la
correspondencia despachada.
Artículo 21º—De los Vocales: Además de
lo dispuesto en el Reglamento de la ley, son funciones de los vocales:
a) Sustituir
ocasionalmente o en firme a cualquier miembro de la Junta Directiva que no se
presente a las reuniones, excepto al Presidente, quien será sustituido por el
Vicepresidente.
b) Cooperar en la ejecución de labores y
comisiones encomendadas por la Junta Directiva.
c) Participar en todas las sesiones de Junta
Directiva.
Art. 22º—De los Suplentes: Son funciones de los
suplentes:
a) Participar en
las sesiones de Junta Directiva que sean convocados, en caso de suma
importancia.
b) Sustituir por ausencias permanentemente a
cualquier miembro de la Junta Directiva, excepto al Presidente, quien será
sustituido por el Vice Presidente
c) Sustituir interinamente a los puestos de Junta
Directiva que queden vacantes.
d) Cooperar en la ejecución de labores y comisiones
encomendadas por la Junta Directiva.
Artículo 23º—De la Fiscalía: La fiscalía es el
órgano supervisor, nombrado por la Asamblea General, funge por dos años, tendrá
a su cargo la fiscalización y vigilancia de la Asociación y Comités de
Desarrollo Comunal de Hatillo adscritas a la ADIH, en sus finanzas y en el
cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, y Junta Directiva, del
Estatuto, Reglamento de los Comités de Desarrollo Comunal, además de la buena
marcha de la Asociación.
Artículo 24.—De las
funciones de la Fiscalía: Además de lo dispuesto en el Reglamento de
la ley, son funciones del Fiscal:
a) Llevar un
control de los informes financieros de la ADIH y de las Filiales
periódicamente, según sea el caso.
b) Supervisar y dar seguimiento a los acuerdos
Junta Directiva y de Asamblea General.
c) Revisar los informes
económicos anuales y el estado financiero de ADIH y de las Filiales, por medio
del contador u otro medio a su alcance, además, de fiscalizarlos en el momento
que crea oportuno.
d) Asistir a las sesiones de Junta
Directiva, con voz pero sin voto.
e) Investigar las quejas de los afiliados e
informarlo a ADIH o a la Asamblea General, según corresponda.
f) Hacer anualmente, en conjunto
con el Tesorero, el inventario de los bienes patrimoniales con que cuenta la
Asociación y las filiales.
g) Asistir a las Asambleas Generales y rendir un
informe de su gestión.
Artículo 25º—De los recursos de la ADIH: La
Junta Directiva de la ADIH podrá gestionar, ante cualquier instancia ya sea
pública o privada, organizaciones nacionales e internacionales, cualquier tipo
de recursos, para atender las gestiones propias de la Asociación, siempre que
se ajusten al ordenamiento de Costa Rica.
Dichos
recursos y los de sus filiales, deben ser manejados en forma transparente y
ordenada, fiscalizada por el ente correspondiente y serán utilizados,
únicamente, para los objetivos dispuestos en nuestra legislación
Artículo
26.—Del financiamiento de la ADIH: La ADIH se
financiará con el aporte del 5% de los ingresos reportados por concepto de
alquileres de salones comunales que realicen los Comité de Desarrollo Comunales
de Hatillo de la Asociación.
Además
podrá desarrollar actividades sociales, de servicios, culturales y deportivas
para generar recursos económicos.
Artículo 27º—De los Comités de Desarrollo Comunal
de Hatillo.
a) Otro órgano
de la Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo, son los Comités de
Desarrollo Comunales de apoyo de la Asociación y deben ser electos por los
afiliados del sector correspondiente y aprobados por
la Junta Directiva ADIH.
b) Los Comités de Desarrollo Comunales de Hatillo
trabajan en pro del desarrollo de su respectiva jurisdicción, territorio o
especificación, de acuerdo con los siguientes fines:
i- Trabajar por el mejoramiento y el
desarrollo de su sector o especificación y por el Distrito de Hatillo.
ii- Promover y
formar líderes de la comunidad
iii-Organizar y desarrollar actividades sociales,
culturales, deportivas, ambientales, de capacitación en su sector o
especificación, en pro del mejoramiento de sus afiliados y del desarrollo de la
comunidad
iv- Apoyar las actividades que coordine y desarrolle la
ADIH.
v- Procurar el
bienestar de su sector o especificación aplicando valores éticos y morales.
c) La Junta Directiva de la ADIH elaborará un
Reglamento de filiales o Comités de Desarrollo Comunales de Hatillo de la
Asociación de Desarrollo Integral Ciudad Satélite de Hatillo San José, en el
cual se definan los objetivos, estructura y funcionamientos de los Comités o
filiales.
d) Las afiliaciones de los comités de Desarrollo
comunal serán los que reporte la Junta Directiva de ADIH.
f) La pérdida de afiliación de los Comités de
Desarrollo Comunal rige lo establecido en el art 8 de este Estatuto.
g) Para los Comités de Desarrollo rige lo
estipulado en el art 11 de este Estatuto.
h) Para el nombramiento de la Junta Directiva de
los Comités de Desarrollo Comunal regirá lo que estipula el art 13 de este
Estatuto 18.
La Junta Directiva de los Comités de Desarrollo
Comunal tendrá como territorio la ciudadela que corresponda y se nombrarán los
puestos conforme lo establece el art 16 de este Estatuto.
Artículo
28º—De los sectores para los Comités de Desarrollo: La ADIH tendrá una
Comité por cada sector en que está dividida la Ciudad Satélite de Hatillo, los
cuales se denominan: Hatillo Centro, Hatillo 1, Hatillo 2, Hatillo 3, Hatillo
4, Hatillo 5, Hatillo 6, Hatillo 7, Hatillo 8. Además, podrá autorizar que se
adhieran las Asociaciones específicas constituidas en el Distrito de Hatillo de
manera que se incorporen al trabajo de la comunidad. Asimismo, podrán
autorizarse en otros sectores con el simple acuerdo de la Junta Directiva de la
ADIH.
Artículo
29º—De la estructura de los Comités de Desarrollo Comunal: Los Comité de
Desarrollo Comunales estarán compuestos por siete miembros titulares y dos
suplentes con voz pero sin voto, este Comité será elegido por afiliados de la
ADIH del sector correspondiente en Asamblea de los Comités de Desarrollo del
sector por un período de dos años igual que la ADIH, también un fiscal que no
tendrá suplente y deberá de trabajar en equipo con el fiscal general de la ADIH . La junta Directiva de la ADIH y la junta Directiva
del comité de Desarrollo Comunal de Hatillo del sector es responsable de
convocar a la Asamblea de afiliados para la elección de la junta Directiva del
comité de Desarrollo comunal de Hatillo del sector correspondiente.
La
primera convocatoria se hará con la mitad más uno de los afiliados, si no se
logra el quórum indicado, una hora después, o menos tiempo se hará una segunda
convocatoria con el 20% de los afiliados El Comité de Desarrollo Comunal gozará
de independencia en su jurisdicción para desarrollar y fomentar proyectos que
beneficien a su sector o especificación, no obstante, deberá rendir cuentas a
la ADIH cuando así lo requiera y a la Asamblea General cada año que se lleva a
cabo.
El
Comité de Desarrollo Comunal deberá de presentar planeamiento anual a la
Asamblea General y a la Junta Directiva de la ADIH.
Los
derechos y obligaciones de los afiliados rige según lo
establece el artículo 7 de este Estatuto. La Asamblea General se regirá
conforme lo establece el art 11 y art 13 de este Estatuto a excepción del
nombramiento de dos suplentes de la junta Directiva.
Artículo
30º—De las sesiones de las filiales: Los
Comités de Desarrollo Comunal de Hatillo sesionarán dos vez
por mes, la sesión será convocada por su presidente o por mayoría simple y
sesionará en forma extraordinaria las veces que sea necesario. El miembro del
Comité que falte a tres sesiones consecutivas sin justificación, será cesado y
asumirá el suplente.
Artículo
31º—La Junta Directiva de la ADIH delega en los Comités de Desarrollo Comunales
el uso y mantenimiento de los Salones Comunales para el servicio de la
comunidad, no obstante, la titularidad de la administración de dichos centros
comunales es respe,1isapilídaJ directa de la ADIH
Artículo
32º—Las Comités de Desarrollo Comunal de Hatillo tienen la facultad de
administrar los Salones Comunales, siempre y cuando informen a la Junta
Directiva de la ADIH de las actividades que en éstos se realizan. En la
administración de los Centros Comunales se deberá dar prioridad a las
actividades de la ADIH, de los vecinos del sector y de las organizaciones de
ancianos, etc.
Las
filiales que cuenten con Salón Comunal, podrán arrendarlo para canalizar
recursos económicos y financiar su mantenimiento.
Del
alquiler de los Salones Comunales, se debe separar un 5% para la Asociación de
Desarrollo Integral, este aporte, será utilizado en gastos administrativos de:
Asamblea General, papelería, transporte, convocatorias, otros gastos propios de
la ADIH.
Artículo 33º—De otras fuentes de financiamiento de
los Comités de Desarrollo Comunales. Las Comités podrán gestionar
actividades comerciales, de servicios, sociales, culturales y deportivas con el
fin de obtener recursos económicos para su funcionamiento.
Además
y previa autorización de la ADIH, cuando se requiera la personaría y cédula
jurídica podrán gestionar ante cualquier instancia ya sea pública o privada, u
organizaciones nacionales e internacionales, recursos para atender las
gestiones propias de los Comités de Desarrollo Comunales.
Los
Comités de Desarrollo Comunales podrán generar otros recursos económicos por
medió de actividades que no vayan en contra de la moral y las buenas
costumbres. Dichos fondos serán para uso de los fines que se proponga la
filial, el mantenimiento de los salones comunales, los pagos de servicios
públicos y los gastos de administrativos, y proyección ante la comunidad.
Artículo
34º—Aportes a la ADIH. Con el fin de contribuir en el desarrollo y
funcionamiento de la ADIH, los Comités de Desarrollo Comunales de Hatillo
deberán destinar el 5% de los alquileres de salones comunales.
Artículo
35º—Los Comités de Desarrollo Comunal de Hatillo tienen la obligación de
registrar todos sus ingresos en un estado de cuenta. Los dineros que reciba por
las actividades que lleven a cabo o por el arriendo de los Centros Comunales,
deben ser depositados en la cuenta corriente que para tal fin mantiene la ADIH
en un banco, lo anterior de acuerdo con el Reglamento a la Ley 3859.
Artículo
36º—Los Comités de Desarrollo Comunal de Hatillo deberán entregar a la ADIH un
informe contable de sus finanzas, así como los estados financieros de su
gestión en forma mensual.
Artículo
37º—Del Consejo Comunal de la ADIH. Se crea el Consejo Comunal de
ADIH, conformado por las Los Comités de Desarrollo Comunal de Hatillo adscritos
a la Asociación y la Junta Directiva de ADIH.
Su
función es intercambiar información de las necesidades sociales, económicas,
culturales, ambientales, de seguridad, salud, etc., de la comunidad y convergir
unas con otras para fortalecer la Asociación en su visión solidaria con las
necesidades de Hatillo.
Del
grupo se formará una comisión (Dirección Ejecutiva) de coordinar con ADIH, para
llevar a efecto los proyectos y se reunirán por acuerdo de ellos en el momento
que así lo dispongan. Cada miembro de la Juntas Directivas de los Comités y de
la Junta Directiva de ADIH tienen el derecho a un voto por miembro para decidir
cualquier asunto en cuanto elecciones internas o
asuntos de trabajo. Este órgano abierto donde podrá participar cualquier vecino
de Hatillo con voz pero sin voto.
Artículo
38º—De lo no regulado en este Estatuto. Lo que no esté contemplado en
este Estatuto, remítase a los “principios General de Derecho” y al uso y
costumbres en lo aplicable de acuerdo con el Reglamento y la Ley 3859.
Dicha
reforma es visible a folio 12101 del tomo 11 del expediente de la organización
comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día
21 de marzo del 2014
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las 12:50 horas del día cuatro de agosto del 2014.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014050453).
La Junta Directiva Nacional, en sesión 5182 del 19 de
junio del 2014 modificó el artículo 6 del Reglamento de Venta de Bienes
Adjudicados o Transferidos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Consecuentemente, ese artículo se leerá así:
“Artículo 6º—Venta directa. El Banco podrá vender el
bien en forma directa, siempre y cuando así se solicite antes de que se ordene
la primera publicación de la venta, al expropietario
o poseedor. La venta se hará en las condiciones que se detallan a continuación,
y sin que el orden siguiente implique ningún derecho de prelación:
Venta al ex propietario no deudor o no codeudor. Esta
venta podrá efectuarse conforme a las modalidades establecidas en el artículo
21 de este reglamento y deberá efectuarse por el monto del avalúo.
Venta al poseedor del bien, entendiéndose por poseedor
quien tenga, con respecto al expropietario, el
siguiente vínculo: cónyuge, ex cónyuge, compañero(a) en unión libre, cualquier
persona con la cual haya procreado un hijo debidamente reconocido, hijos,
padres o hermanos, para lo cual deben aportar pruebas a satisfacción del Banco
que demuestren su condición de poseedores.
En lo demás, esta venta se rige por lo indicado en el
inciso anterior.
Venta al expropietario ex
deudor o ex codeudor: el Banco puede aceptar la venta de un bien o valor
adjudicado, con la solicitud de compra que realice un ex propietario, ex deudor
o ex codeudor, debiendo pagar al Banco la totalidad de lo adeudado, con base en
una liquidación efectuada por el Área de Bienes Adjudicados por concepto de
saldo adeudado, intereses corrientes y moratorios, costos personales y
procesales y otros gastos generados en la recuperación del crédito y por
cualquier otro concepto. La venta se hará de estricto contado
o de contado.
En todos los casos, de recibirse varias ofertas,
prevalecerá la que se presente en primer lugar”.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
8 de agosto del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014051089).
JUNTA
DIRECTIVA DE LA LIGA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de
la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria Nº 484, celebrada el 22 de julio de
2014, de conformidad con las facultades conferidas por el inciso g) del
artículo 30 de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la
Caña de Azúcar, dicta la siguiente modificación al “Reglamento Interno para
Regular la Producción y Disposición de las Mieles Finales”, conocido y aprobado
en las sesiones ordinarias número 387 y 389 del martes 21 de setiembre y 5 de
octubre de 2010, respectivamente:
REGLAMENTO
INTERNO PARA REGULAR
LA PRODUCCIÓN Y
DISPOSICIÓN
DE LAS MIELES
FINALES
(...)
“Artículo 11.—Para
la elaboración de alcohol de exportación, se venderá la miel al precio de la
oferta más conveniente base 54% (A.R.T.I), que cuente LAICA, más el premio
correspondiente sobre la base establecida del 54% de azúcares reductores
totales (A.R.T.I%). A este precio se le deberá deducir el costo de transporte
desde el ingenio a la terminal de Punta Morales, además de los costos variables
directos en los que incurriría LAICA, en el supuesto de no vender las mieles
finales a las destilerías y que dichas mieles deban ser exportadas.
La determinación de tales costos variables directos,
la efectuará técnicamente el Consejo de Comercialización, órgano que remitirá
su recomendación a la junta directiva para que ésta adopte el respectivo
acuerdo. Esta modificación rige a partir de la zafra 2014-2015.
Edgar Herrera Echandí.—1 vez.—(IN2014050484).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Para dar
cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio le solicito iniciar
los trámites correspondientes a la reposición de los siguientes títulos
valores: certificado de depósito a plazo N° 209-300-2092942 por la suma de
¢l.500.551,95 (un millón quinientos mil quinientos cincuenta y uno 95/100) y
del cupón de interés 994659 por la suma de ¢47.642,40 (cuarenta y siete mil
seiscientos cuarenta y dos 40/100), el cual venció el día 8 de julio del 2014,
a nombre de Édgar Andrés Campos Cruz, cédula 03-0361-0716, el cual fue
extraviado por el beneficiario, así mismo se libera de toda responsabilidad a Bancrédito, por la pérdida de dichos documentos.
Cartago, 1° de agosto de 2014.—Édgar Andrés Campos Cruz.—(IN2014050334).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2943-2014.—Montanaro Mena Ana Marcela, costarricense, cédula 1 0789 060, ha
solicitado reposición del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días
del mes de julio del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014049869).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica a los
señores: Mayra Herrera Herrera, mayor de edad, de
nacionalidad nicaragüense y Ernesto Chaves Matamoros, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 3-313-414,
ambos de domicilios y demás calidades desconocidas, padres registrales de la
persona menor de edad Rachel Guadalupe Chaves Herrera, la resolución
administrativa dictada por esta oficina de las doce horas del cinco de marzo
del dos mil catorce, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Rachel Guadalupe Chaves Herrera,
de catorce años de edad, nacida el 30 de noviembre de 1999, de nacionalidad
costarricense, inscrita en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la
provincia de Limón, a tomo 0290, folio: 069, asiento 0137, para que permanezca
en la alternativa de protección institucional ubicada en Moín
de Limón y denominada Aldea de Moin. Y la de las
trece horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil
catorce, en la cual se modifica la medida de protección administrativa antes
mencionada y se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Rachel
Guadalupe Chaves Herrera, en el hogar de su tía paterna, la señora Rosa María
Chaves Matamoros. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000066.—C-22590.—(IN2014049904).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor: Mario Antonio
Ocampos Ocampos, mayor de edad, de nacionalidad
panameña, de demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor
de edad Hilary Maneth Ocampos Morgan, la resolución
administrativa dictada por esta oficina de las trece horas treinta minutos del
veinte de junio de dos mil catorce, en la cual se dictó la medida de protección
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Hilary Maneth Ocampos Morgan, de doce años de edad, nacida el 28
de diciembre de 2001, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro
Civil, Sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1832, folio
015 asiento 0029, para que permanezca ubicada en la alternativa de protección
no gubernamental denominada Hogar Siembra, ubicada en la provincia de Alajuela.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-16640.—(IN2014049928).
A Óscar Miranda
García, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Alajuela, dictó resolución de las catorce horas del 02 de mayo de dos mil
catorce, en la que se revoca medida de protección de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Abraham Josué y Tony todos de apellidos Miranda
Montero, Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente
día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela,
17 de junio de 2014.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000066.—C-13530.—(IN2014049934).
A Sergio Antonio
Méndez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las
ocho horas del tres de junio del dos mil catorce, mediante la cual se ubica a
los niños José Alejandro y Ana Sofía ambos Cortés Moreno y Rafael Antonio
Méndez Cortés, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación
ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San
José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este
edicto. Expediente administrativo número OLSC-00014-2013.—Santa
Cruz, 9 de junio del 2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000066.—C-10290.—(IN2014049949).
A José Ramón Brenes Coto, se le
comunica que por resolución de las diez horas del día dieciséis de julio de dos
mil catorce, la incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para seguir
conociendo de la situación de sus hijas Brenda y María José Brenes Blanco, por
lo que se refiere el expediente a la Oficina Local de Alajuela, donde residen
las personas menores de edad. La anterior resolución se le notifica y se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones en
la jurisdicción de la Oficina Local de Alajuela, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de apelación, que deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes. Siendo que el
recurso de apelación es referido y resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° 243-00055-2004.—Oficina
Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000066.—C-22340.—(IN2014049954).
Se le comunica a Martín Nicolás Zepeda
Ortiz, la resolución de las nueve horas del ocho de junio de dos mil catorce
mediante la cual se ubica a Dubal Zepeda Novoa, en
una alternativa de protección institucional, hasta por un plazo de seis meses
improrrogables en sede administrativa. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un
plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente
edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° 112-000116-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 14 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000066.—C-13830.—(IN2014049961).
Se le comunica a
Randall Howells Castro la resolución de las siete
horas con cuarenta minutos del once de julio de dos mil catorce que ubica a Dilan David Howell Umaña en la
ONG, denominada “Asociación Roblealto”, con fines de
tratamiento. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24
horas después de dictada. Exp. 112-00115-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de julio del 2014.—Lic.
Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. N°
36800.—Solicitud N° 14000066.—C-12540.—(IN2014049966).
Se le comunica a
quien interese, la resolución de las diez horas del día once de julio de dos
mil catorce que es declaratoria administrativa de abandono de José Raúl Bolaños
Cortés, por fallecimiento de su madre, Mariana Bolaños Cortés. En contra de la
presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la
resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas
después de dictada. Exp. N° 112-000132-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de julio del 2014.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. N°
36800.—Solicitud N° 14000066.—C-14630.—(IN2014049972).
INTENDENCIA DE
TRANSPORTE
089-RIT-2014.—San José, a las
08:30 horas del 4 de agosto de 2014.
Conoce el Intendente de Transporte, la solicitud de
ajuste tarifario presentada por la empresa Transportes Herosuma
FD S.A., permisionaria del servicio de transporte público remunerado de
personas, modalidad autobús, para las ruta Nº 653 descrita como: Playas de
Manuel Antonio-Quepos y viceversa. (Exp. N° ET-057-2014).
Resultando:
I.—Que la empresa Transportes Herosuma
FD S. A., cuenta con el respectivo título habilitante como permisionaria, según
artículo 3.51 de la sesión ordinaria 54-2006 del 14 de setiembre de 2006 de la
junta directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), para prestar el
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús en la
ruta 653 descrita como: Playas de Manuel Antonio-Quepos
y viceversa (folios 18-19).
II.—Que mediante la resolución 140-RIT-2014 dictada el 10 de
octubre de 2014 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las
tarifas vigentes para el servicio de la ruta 653.
III.—Que el 23 de abril de 2014, el señor Rodolfo Fernández
Delgado, en calidad de representante de Transportes Herosuma
FD S.A., presentó ante esta Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en
adelante Aresep) solicitud incremento de un 18,75%
sobre las tarifas vigentes de la ruta 653 (folios 1-58).
IV.—Que mediante oficio 335-IT-2014/10778 del 28 de marzo de
2014, la Intendencia de Transporte solicitó información necesaria para
continuar con el trámite de la solicitud tarifaria (59-61).
V.—Que
el 14 de mayo de 2014, la empresa Transportes Herosuma
FD S. A., dentro del plazo señalado, aportó la información solicitada (folios
63-68).
VI.—Que mediante oficio 404-IT-2014/12478 del 14 de mayo de
2014, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud
tarifaria (folio 69).
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los
diarios: La Extra y La Teja del 9 de junio de 2014 (folio 73) y en La Gaceta
N° 109 del 9 de junio de 2014 (folio 74).
VIII.—Que la audiencia pública se realizó el día 3 de
julio 2014, en el Salón Parroquial de Quepos Centro,
Rancho Grande, ubicado detrás del Templo Católico, de conformidad con el acta
Nº 72-2014, (oficio 2060-DGAU-2014/ 073011 de 15 de julio de 2014), la cual
corre agregada al expediente, se presentó la siguiente oposición:
1. La señora Geovanna Elizondo Arias, número de cédula número 6-359-366,
manifiesta:
· No se opone
al aumento, pero que no sea mucho, la mayoría de las personas que usan el bus
son amas de casa y trabajadores, los buses pasan llenos y dejan a las personas
botadas.
IX.—Que
en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que
en el expediente consta en formato digital y documental la información que
sustenta esta resolución.
X.—Que la referida solicitud fue
analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose el informe con
oficio 684-IT-2014/74669 del 31 de julio de 2014, que corre agregado al
expediente.
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 684-IT-2014/74669
del 31 de julio de 2014, que sirve de sustento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS
TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables
utilizadas.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
De acuerdo con la metodología actual, el volumen de
pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos históricos
que provienen de las siguientes fuentes:
· El valor
reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.
· El valor
reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de los
últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la Aresep, según lo establecido en la resolución 8148-RRG-2008
de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.
· El valor
reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que exista).
De los tres valores antes indicados, se utiliza el
valor más alto.
No se acepta disminución en el volumen de pasajeros a
menos que el dato se encuentre respaldado por un estudio técnico, aprobado por
acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP).
La empresa corre el modelo con la demanda promedio
mensual de 66.300 pasajeros. Según las estadísticas presentadas por la empresa
ante la Aresep entre marzo 2013 y abril 2014, la
demanda promedio fue de 36.869 pasajeros por mes.
La demanda promedio utilizada en el último estudio
individual correspondió a 72.407 pasajeros /mes (ET-078-2009), por ser la
mayor, es la que se utiliza para el estudio.
1.2 Distancia.
Para el cálculo tarifario se emplearon las distancias
determinadas por los técnicos de la Autoridad Reguladora, según el acta de
inspección visible en el expediente RA-230 que corresponde a un recorrido por
carrera de la ruta en mención de 14,01 kilómetros.
1.3 Carreras.
Esta ruta tiene autorizados por el Consejo de
Transporte Público horarios que corresponden al artículo 5.1 de la Sesión
Ordinaria 28-2008 de 22 de abril de año 2008.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el
siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas,
se consideran solo las autorizadas.
Con base en los horarios se calcula un promedio
mensual de 1.247,91 carreras autorizadas. Según estadísticas presentadas por la
empresa ante la Aresep, entre abril 2013 y marzo
2014, el promedio corresponde a 1.247 carreras por mes.
De acuerdo con el criterio expuesto arriba, puntos a y
b, en el presente estudio se usará el dato de1.247 carreras promedio mensuales.
1.4 Flota.
Mediante artículo 7.12 de la
sesión ordinaria 85-2013, celebrada el 20 de noviembre de 2013 por la Junta
Directiva del CTP, se autorizó a la empresa Transportes Herosuma
FD S. A., 5 unidades para brindar el servicio en la ruta 653 (folios 21-23).
Como parte del análisis, las placas fueron cotejadas
en la dirección electrónica www.rnpdigital.go.cr, para verificar la propiedad
de las mismas, determinándose que todas las unidades pertenecen a la empresa.
1.5 Tipo de cambio.
Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la
audiencia: ¢559,77 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.
1.6 Precio del combustible.
El precio del combustible diésel que se utilizó para
la corrida del modelo es de ¢689,00 por litro, por ser el precio vigente al día
de la audiencia pública.
1.7 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se
utilizó para la corrida del modelo es de 16,60% según dato de los indicadores
económicos del Banco.
1.8 Valor del autobús.
Se parte del valor de un bus
urbano de $103.000 (considerando también el valor de rampas). En colones, el
valor del bus es de ¢57.656.310. Resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de
2014.
1.9 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota es de 5,40 años.
1.10 Tarifas vigentes utilizadas.
Las tarifas vigentes a la fecha de este estudio, son
las correspondientes a la resolución 140-RIT-2014 dictada el 10 de octubre de
2014 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2014.
2. Análisis del
Modelo Estructura General de Costos.
El resultado de correr el modelo tarifario de
estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 8,14%.
2.1. Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario.
La aplicación del modelo estructura general de costos
para la ruta 653 indica que requiere de una modificación del 8,14% en su
tarifa. Se recomienda aplicar este aumento a la tarifa vigente para las ruta
653 operada por la empresa Transportes Herosuma FD
S.A.
C. Revisión
Técnica Vehicular
En consulta preliminar con la base de datos de la
empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación
con la información suministrada por la empresa (expediente ET-057-2014), sobre
el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó
que todas las unidades, se encuentran al día.
(…)”
II.—Que de la misma manera,
del oficio 684-IT-2014/74669 del 31 de julio de 2014, que sirve de fundamento a
la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por
los usuarios del servicio, resumidas en el resultando VIII de esta resolución y
con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio,
se indica lo siguiente:
· Con
respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados con problemas de
cumplimiento de paradas, cumplimiento del recorrido.
En cuanto a la definición de los términos y
condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como:
establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el
servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con
lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales
asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde.
III.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es incrementar en un 8,14% las tarifas vigentes de la ruta
653: Playas de Manuel Antonio-Quepos y viceversa, tal
y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la
Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley
7593 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.
EL INTENDENTE DE
TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Acoger el informe 684-IT-2014 /
74669 del 31 de julio de 2014 y proceder a ajustar la tarifa para la ruta 653:
descrita como: Playas de Manuel Antonio-Quepos y
viceversa, según el siguiente detalle:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
II. Indicar a la empresa Transportes Herosuma FD S.A., lo siguiente:
a) Que para una futura solicitud de revisión tarifaria, deberá
justificar la disminución en la cantidad de pasajeros mediante un estudio de
demanda aprobado por el Consejo de Transporte Público.
b) Que en un plazo máximo de veinte
días hábiles, debe dar respuesta al opositor participante en el proceso de
audiencia pública, cuyo lugar o medio para notificación constan en el
expediente respectivo, con copia al expediente ET-057-2014 y al Consejo de
Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que se expuso,
relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les
obliga su condición de permisionaria.
III.—Las tarifas rigen a
partir del día natural siguiente a la publicación en el Diario La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la
Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta
Intendencia, a la que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro
de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y Notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. Nº
7851-2014.—Solicitud Nº 17731.—C-210680.—(IN2014052364).
COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio a la asamblea
general extraordinaria que se celebrará el lunes 1° de setiembre del 2014 a las
19:00 horas, en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:
Elección, juramentación y toma de posesión del
Tribunal Electoral para el período 2014-2016.
Declarar en firme
los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.
Dr. Edgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2014052365). 2
v. 1
INVERSIONES
WÁLTER E HIJAS A.M., S. A.
Inversiones Wálter
e Hijas A. M. S. A., cédula jurídica 3-101-422695, convoca a asamblea
extraordinaria lunes 22 de setiembre de 2014, a las 2:00 p. m., casa Lic. Ana
Gabriela Ávila Morúa, San José, ciudadela Calderón
Muñoz, de la clínica Carlos Durán 100 este, 50 sur y 100 oeste, casa esquinera
de alto mano izquierda.—Jane Arguedas Quirós, Secretaria.—1
vez.—(IN2014051801).
SOYVA
S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad
Soyva S. A., cédula jurídica 3-101-018271, a una
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en el
“Bufete Céspedes R.”, en San José, Zapote, 100 metros oeste y 125 norte de las
instalaciones de radio Columbia, a las diez horas del día dieciséis de
setiembre del año dos mil catorce, para conocer, de carácter extraordinario, sobre
la modificación de la cláusula segunda de los estatutos sociales, en cuanto al
domicilio de la sociedad; quinta, en cuanto al capital; novena, en cuanto a la
integración de la junta directiva; décimo primera, en cuanto a la distribución
de utilidades y fondo de reserva legal; décimo tercera. En cuanto a la
vigilancia de la sociedad; y de carácter ordinario, de los puntos indicados en
el artículo 155 del Código de Comercio. Si a la hora indicada no hubiera
quórum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después, para lo
que también se convoca a los socios.—San José, 7 de
agosto de 2014.—Hernán Solís Herrera, Secretario.—Lic. José Leonardo Céspedes
R., Notario.—1 vez.—(IN2014051813).
TRANSPORTES
ALVARADO Y GÓMEZ S. A.
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de socios de Transportes Alvarado y Gómez S. A., a celebrarse el
día 16 de setiembre del 2014 en las oficinas de la sociedad ubicadas en
Cartago, Taras, Contiguo a Laboratorios Stein, a las
9:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria.
Tema a tratar: Autorización al presidente de la junta directiva para firmar con
Adriana y Laura Alvarado Masís contrato de préstamo
de prima para compra de equipo Reach Stacker marca Koncranes.—San
José, 11 de agosto del 2014.—Jorge Alvarado Céspedes, Presidente.—1
vez.—(IN2014051953).
CONDOMINIO
CALLE DEL COUNTRY
Condominio Calle
del Country convoca a asamblea extraordinaria el día 26 de agosto del 2014 a
las 6:30 p.m. en el rancho del condominio en primera convocatoria. De no estar
representado como mínimo dos terceras partes del valor del condominio, se
celebrará la asamblea a las 7:30 p.m. en segunda convocatoria, cuyo quórum
estará conformado por cualquier cantidad de propietarios presentes. El orden del día de esta asamblea
extraordinaria será el siguiente:
1. Elección
de Presidente y Secretario de la Asamblea
2. Presentación de Situación Financiera
3. Presentación del Presupuesto 2015
4. Solicitud de Cuota Extraordinaria 2015
5. Ratificación del Nombramiento del Administrador
como Representante Legal
6. Asuntos Varios.
Raimond Brunner, Administrador.—1
vez.—(IN2014052024).
EL ABANICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Abanico Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-035514, domiciliada en San Cayetano de Venecia de San
Carlos, quinientos metros al este de la escuela, representada por su Presidente
el señor Juan Vicente Herrera Barrantes, viudo una vez, costarricense,
ganadero, con cédula de identidad número dos-ciento diecinueve-setecientos
setenta y seis, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a
celebrarse en su domicilio social, en primera convocatoria a las nueve horas y
la segunda convocatoria a las diez horas del día primero de setiembre de dos
mil catorce, y la agenda del día será: 1.-Aumento de capital. 2.-Autorización
al señor Presidente don Juan Vicente Herrera Barrantes, para la segregación y
distribución de la finca propiedad de la compañía.—San
Cayetano de Venecia de San Carlos, once de agosto del dos mil catorce.—Juan
Vicente Herrera Barrantes, Presidente.—1 vez.—(IN2014052089).
CONDOMINIO NUEVO
MILENIO
Se hace convocatoria a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de condóminos de Condominio Nuevo Milenio, cédula de persona
jurídica 3-109-5111477, que se celebrará en San José, San Pedro de Montes de
Oca, del Bar Legends, cien metros sur, cincuenta este
y cuatrocientos sur; a la ocho horas del domingo siete de setiembre del dos mil
catorce. Orden del día: 1) Confirmación de Quórum. 2) Nombramiento de
Administrador. 3) Varios. De no haber quórum a la hora señalada en primera
convocatoria, se dará inicio a las asambleas una hora después en segunda
convocatoria, con los condóminos presentes.—Mauricio
Muñoz Vieto, Grupo Mosa Sauses
S. A.-Administración.—1 vez.—(IN2014052093).
CONDOMINIO VERDES
FLORESTAS
HORIZONTAL
RESIDENCIAL
Yo, Shawn Michael (nombre) Ferguson (apellido), portador del pasaporte estadounidense
número 480813243, en mi condición de administrador con facultades de apoderado
general sin límite de suma del Condominio Verdes Florestas Horizontal
Residencial, con cédula jurídica número 3-109-555238, por este medio convoco a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos del condominio
denominado Condominio Verdes Florestas Horizontal Residencial, a realizarse en
las instalaciones del Condominio Verdes Florestas Horizontal Residencial,
ubicado en Puntarenas, Quepos, Aguirre, el día 26 de
setiembre del año 2014 a las 10:00 horas en primera convocatoria; y de no
reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a
las 11:00 horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:
a) Discusión sobre la viabilidad de la existencia y/o continuidad del
comité financiero del condominio. Nombramiento de sus miembros.
b) Discusión y aprobación del presupuesto del
Condominio para el período que va de junio del 2014 a mayo del 2015.
c) Discusión y aprobación de nombramiento o
contratación formal de los profesionales en derecho, contaduría, etc. que
asesorarán al Condominio. Otorgamiento de autorización y/o poder a favor del
administrador y/o el comité financiero para su respectiva contratación.
d) Discusión y aprobación para
renovar el nombramiento del administrador del condominio, o bien, nombrar a un nuevo
administrador.
e) Discusión y aprobación de contrato a ser
firmado con el administrador del condominio, el cual detallará claramente las
obligaciones, facultades, derechos y remuneración del Administrador.
Otorgamiento de autorización y/o poder a favor del comité financiero o
cualquier otra persona que se designe, a efectos de que firme dicho contrato
con el administrador en representación del Condominio.
f) Discusión y aprobación de nuevas penalidades o
cuotas de intereses moratorios aplicables en caso de atrasos en los pagos de
las cuotas mensuales de gastos comunes del Condominio; o bien, aprobación a
efectos de mantener las penalidades o cuotas de intereses moratorios
actualmente existentes.
g) Discusión y aprobación de modificación al
Reglamento del Condominio, a efectos de incluir una regulación que indique que
los condóminos que estén atrasados con el pago de la cuota mensual de gastos
comunes por más de 90 días, no tendrán derecho de voto en las asambleas de
condóminos.
h) Comisionar a los notarios públicos encargados
de protocolizar, en lo literal o en lo conducente, el contenido de la asamblea
que se llevará a cabo.
i) Declarar los acuerdos firmes.
Los participantes deberán acreditar su personería. En
caso de personas jurídicas, deberán contar con personería legal vigente (no
mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar
testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para
acreditar la representación de cualquiera de los socios, deberá contar con la
especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo
1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho
poder especial.
Shawn Michael Ferguson,
Administrador.—1 vez.—(IN2014052122).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
RESTAURANTE
LAPALAPA
Por contrato de compraventa del
inventario de un establecimiento mercantil suscrito entre las partes el
veintiuno de julio del dos mil catorce en la ciudad de Guanacaste y para los
efectos del artículo cuatro siete nueve del Código de Comercio, en caso de la
compraventa del inventario de un establecimiento mercantil llamado Restaurante
Lapalapa, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, veinticinco metros al
este de la rotonda de Tamarindo, se cita a los acreedores e interesados para
que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, quienes deberán hacerlo en esa misma
dirección ante el señor Henry García Arredondo, portador de la cédula de
identidad número siete - cero ciento diecisiete - cero seiscientos dos y / o
José Alberto Rodríguez Ríos, portador de la cédula de identidad número
siete-cero ciento sesenta y tres-cero cuatrocientos quince.—Guanacaste,
veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes,
Notaria.—(IN2014047818).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta
S. A., avenida 2, calles 2 y 6, Edificio Libertad, San José, C.R. La junta
directiva en sesión N° 15-14 del 28 de julio del 2014, acuerda publicar en el
diario oficial La Gaceta, los números de acciones con saldo moroso; y
otorgar a los socios un plazo de quince días naturales para el pago. Caso
contrario de conformidad con el artículo décimo cuarto del Estatuto, vigente a
la fecha. Procederá a anular y dejar sin ningún valor ni efecto, las acciones:
945 745 832 806 352 377 962 913 425 574 700 701 620 896 144 900 718 402 307 133
703 707 714 715 17 591.—1° de agosto del 2014.—Ángela Sánchez Arroyo, Tesorera.—(IN2014049694).
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados
de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
8263 400 1
Nombre del accionista: Ugalde Miranda Óscar Milton.
Folio número 5902.
5 de agosto del 2014.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014050288).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EL
REINADO DE LAS LLANTAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad El Reinado de las Llantas
Sociedad Anónima, solicita reposición de los tres libros legales por extravió.—San José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón,
Notario.—1 vez.—(IN2014049840).
ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO
DE
HEREDIANA DE SIQUIRRES, DE LIMÓN
Yo, Jorge
Paniagua Hernández, cédula de identidad 4-092-594, en mi calidad de presidente
y representante legal de la Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Herediana de Siquirres, de Limón, cédula
jurídica N° 3-002-368392, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventario
y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
25 de marzo del 2014.—Jorge Paniagua Hernández, Presidente.—1
vez.—(IN2014049714).
JOSIMO
IMPORT SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodolfo Bermúdez Fallas, cédula N°
1-415-825, como apoderado de la sociedad denominada: Josimo
Import Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-329022, domiciliada en San José-San José, San Sebastián, cien metras al
sur de la rotonda de San Sebastián, costado oeste del Hipermás,
indico que según la normativa legal, sin tener conocimiento del lugar del
extravío y por ser necesario para el funcionamiento de la empresa, hace las
gestiones necesarias para la reposición de los libros de: Registro de Socios,
libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Consejo Administrativo,
con la asignación del número de legalización que indique el Registro
Público.—San José, 1° de agosto del 2014.—Rodolfo Bermúdez Fallas, Apoderado.—1
vez.—(IN2014049768).
MAMINITA S. A.
Yo, Anais Verónica Díaz Vargas, cedula 4-127-030,
representante legal de la sociedad Maminita S. A.,
cedula jurídica número 3-101-249136, comunica que los libros legales de la
sociedad se extraviaron y solicita la reposición.—Veintiocho,
de julio dos mil catorce.—Anais Verónica Díaz Vargas, Representante Legal.—1
vez.—(IN2014050336).
ASOCIACIÓN
DE MUJERES EN COOPERACIÓN
PARA
EL DESARROLLO
Yo: Cruz Lilita Díjeres
Morales, conocida como Cecilia Díjeres Morales,
cédula de identidad: cinco-ciento diez-ciento sesenta y nueve. En calidad de
presidenta y representante legal de la Asociación de Mujeres en Cooperación
para el Desarrollo, cédula jurídica tres cero cero
dos cinco cero cero cinco ocho uno; solicito al
Departamento de Reposición del Registro de Personas Jurídicas la reposición del
libros de Asamblea el número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 29 de julio del
2014.—Cruz Lilita Díjeres Morales, Presidenta.—1
vez.—(IN2014050409).
INMOBILIARIA LOS
CINCO HERMANOS
DE RINCÓN LARGO
DE GUANACASTE S. A.
Mediante escritura número 75-12
de las 11:00 horas del 4 de agosto, el representante legal de Inmobiliaria Los
Cinco Hermanos de Rincón Largo de Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-399675, solicita ante el Registro Nacional y de conformidad con
los artículos 252 y 253 del Código de Comercio y artículo 14 de la normativa
para legalización de libros de sociedades mercantiles, la reposición por
extravió de libros siguientes: Registro de Socios (1), Junta Directiva (1),
Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2014050521).
TEINVITA S. A.
El suscrito Marco Antonio Ganoza Carmona, en su condición de vicepresidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Teinvita
S. A., cédula jurídica 3-101-564283, informa sobre el extravío de los libros de
Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva de dicha sociedad, los
cuales se repondrán en virtud del referido extravío. Señor Marco Antonio Ganoza Carmona, cédula de residente permanente
160400233326, teléfono: 2208-8808.—San José, cinco de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014050610).
RINCÓN
DE ANDALUCÍA SEIS MARFIL S. A.
Mediante escritura N° 178-6, otorgada
a las 14:30 horas del día 6 de agosto del 2014, ante el suscrito notario
Francisco Morales Ayales, comparece Daniela Paniagua Acón, cédula de identidad N° 1-1024-0929, en calidad de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la
sociedad: Rincón de Andalucía Seis Marfil S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-478339, hace constar que los libros de Actas de Asamblea de Socios tomo 1
y el libro de Actas de Junta Directiva tomo 1, de la sociedad dicha, se
extraviaron y solicita la reposición ante el Registro Nacional. Es todo. Limón.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Francisco A. Morales Ayales, Notario.—1
vez.—(IN2014050712).
DUEÑA
DE TODO V.F ASOCIADOS S. A.
Por escritura número ciento cincuenta
y nueve, se solicita reposición de libros por pérdida de la sociedad anónima:
Dueña de Todo V.F Asociados S. A., cédula jurídica N° 3101510483.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Vilma C. Paco
Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014050796).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura número doscientos
cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho
de mayo del dos mil catorce, se reduce el capital social y se nombra nuevo
Secretario de la sociedad Kamel Food Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-678812.—San José veinticuatro de
julio del dos mil catorce.—Lic. Sindy Priscilla
González Chacón, Notaria.—(IN2014050471).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las 8 horas del día diez de marzo del dos mil catorce, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Financiera
Multivalores S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula quinta del pacto social, mediante la cual se disminuye el capital
social de la empresa.—San José, 10 de marzo del
2014.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar,
Notaria.—(IN2014050472).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del veintinueve de julio del año
dos mil catorce, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inversiones Danyzu S. A.,
en la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y novena del pacto
constitutivo, se nombra vicepresidente y secretario de la junta directiva, y
fiscal.—San José, veintinueve de julio del año dos mil
catorce.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1
vez.—(IN2014049041).
Hoy ante esta notaría se constituyó Phoenix Aliance Sociedad Anónima, en español Alianza Phoenix
Sociedad Anónima. Capital cien mil colones representado por cien acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, con autorización de la asamblea de socios para
pignorar, hipotecar, vender y disponer bienes de la empresa. Plazo: cien años a
partir de la fecha de otorgamiento. Domicilio San José. Objeto el comercio y la
industria en general, así como negocios de todo tipo, alquiler y administración
de bienes inmuebles, turismo, y agricultura.—San José,
diecinueve del mes de julio del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Fernández
Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014049270).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas del treinta y uno de julio de dos mil catorce donde
se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Martinexsa Limitada. Donde
se acuerda reformar las cláusulas tercera y quinta de los estatutos.—San José, treinta y uno de julio del dos mil
catorce.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014049568).
En esta notaría se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Shen Mendoza Sociedad de Responsabilidad Limitada donde
se modifica la representación de la sociedad.—San
José, 1 de agosto del 2014.—Lic. Marianela Angulo Tam,
Notaria.—1 vez.—(IN2014049570).
Mediante escritura número 133 otorgada
a las 14 horas del 24 de julio del 2014, en el tomo 9 del protocolo del notario
Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula de representación de la sociedad
denominada Ferretería Barosa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-566697.—San
José, 30 de julio del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014049574).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de disolución de la sociedad Agroplan de
Naranjito Sociedad Anónima, inscrita al tomo 540, folio 275, asiento 00316,
cédula jurídica número 3-101-095129 cuyo domicilio está en Santa Ana, Alto Las
Palomas, Calle Lajas apartamento número diecinueve-A, a partir del día treinta
de julio del 2014.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Noilly
Vargas Vasquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014049579).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría, a las once y treinta horas del día treinta de julio del año dos mil
catorce, la sociedad de ésta plaza C.R. Travesías de la Naturaleza Sociedad
Anónima, reforma las cláusulas segunda y décima primera de los estatutos, y
nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Xiomara
Villegas Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014049587).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día treinta de julio del año
dos mil catorce, la sociedad de esta plaza Compañía Octonce
Sociedad Anónima, reforma las cláusulas quinta, octava, novena y décima
primera de los estatutos.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Xiomara Villegas
Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014049588).
Que en escritura autorizada por la
suscrita notaria, el treinta y uno de julio del dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación
Internacional Asueto PHJEM Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen
reformas al pacto constitutivo.—Sarchí,
31 de julio del 2014.—Licda. Wendy Monge Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(IN2014049602).
Que en escritura autorizada por el
suscrito notario, el treinta de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Recauchadora
Grecia Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto
constitutivo.—Sarchí, 31 de
julio del 2014.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014049604).
Para su
disolución, me han pedido protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía Fábrica de Salud Corpola S. A.,
cédula jurídica número 3-101-385725, e Inversiones Cheba de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-371157.—Lic. Giovanni
Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014049607).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 30 de julio del 2014, se constituyó la
sociedad Berantkri Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado.—Desamparados, 1 de agosto
del 2014.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014049619).
Por medio de la escritura número
veintisiete, otorgada a las catorce horas del día veintinueve de julio del año
dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales
extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Alamedas del Río
Bo Re Diecisiete S. A., Corporación Dicker Hai S. A., y de Easy
Hábitat Gte S. A., por medio de la cual se
fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Alamedas del Río Bo Re
Diecisiete S. A.—Lic. Judy
Elena Rosales Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014049621).
Por escritura número 120-9, otorgada
ante esta notaría a las a las 10:00 horas del 31 de julio del año 2014, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Juanitos Buen Karma S. A., mediante la cual
se reformó la cláusula segunda de los estatutos. Carné 11433.—San
José, 31 de julio del 2014..—Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014049622).
Por escritura
número 121-9, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 31 de julio del
año 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Chord a Minor
S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sexta
de los estatutos y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal
y agente residente.—San José, 31 de julio del
2014.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2014049623).
Por escritura
número 118-9, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 31 de julio del
año 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Finca Marbella Dos Mil Dos S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula segunda de los estatutos. Carné 11433.—San
José, 31 de julio del 2014.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014049624).
Por escritura número 119-9, otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 31 de julio del año 2014, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Coral
White View Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los
estatutos. Carné 11433.—San José, 31 de julio del
2014.—Jorge F. Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2014049625).
El suscrito notario público, Eduardo
Rojas Piedra, doy fe que por medio de la escritura 143-2, de las 16:00 del 30
de julio de 2014, se protocolizó acta de la Asociación Centro Infantil del
INA, por medio de la cual se reforma cláusula de administración y
vigilancia.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014049626).
Por escritura número 116-9, otorgada
ante esta notaría a las 9:00 horas del 31 de julio del año 2014, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Portal
Tecnológico S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y
sétima de los estatutos y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva,
fiscal y agente residente. Carné 1143.—San José, 30 de
julio del 2014.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014049628).
Por escritura
número 114-9, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 23 de julio del
año 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Trinchera Administrativa, mediante la cual se reformó la
cláusula segunda de los estatutos y se hicieron nuevos nombramientos de junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de
julio del 2014.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014049629).
Hago constar que por escritura de las
19:00 horas del 16 de junio del 2014, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Guanared
Sociedad para la Promoción del Arte y la Cultura Sociedad Civil, donde se
reforma la cláusula 2 del domicilio.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Rubén
Chacón Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014049634).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de E.P.S.C.R Sociedad Anónima que
reforma las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo y nombra Presidenta
a Thaidy Carolina Pérez Henríquez, Vicepresidente a
Gustavo Eduardo Errico Palacios, Tesorera a María
Alejandra Sandoval Martinis, Secretario a Pedro Buruchaga Ruisanchez y Fiscal a Jéssica Andrea Hernández Arocha. Escritura protocolizada en
San Pablo de Heredia, a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil
catorce, ante el notario Juan Carlos Martínez Araya.—Lic.
Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014049635).
En mi notaría, se
reformó el plazo social de la empresa A & V Aserradero Las Delicias
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-446792, la cual vence el primero de
setiembre del año dos mil catorce.—Santa Teresa de Cóbano, veintinueve de julio del dos mil catorce.—MBA. Alan
Masís Angulo, Notario.—1
vez.—(IN2014049639).
En mi notaría por escritura 85, del
tomo III, se nombró gerente de Cartago Realty
S.R.L.—San
José, 29 de julio del 2014.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014049640).
Diacsa Desarrollos e Inversiones Arias &
Corrales Sociedad Anónima por escritura otorgada a las 10:30 horas del 24 de
julio del 2014 se declara la disolución de Diacsa
Desarrollos e Inversiones Arias & Corrales Sociedad Anónima.—Lic. Wendy Monge Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(IN2014049641).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veintinueve de julio del dos mil catorce, se
disuelve Eurofern S. A.—San José, 29 de julio del 2014.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2014049643).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veintinueve de julio del dos mil catorce, se
disuelve y liquida Tico Helechos de Poás S. A.—San
José, 29 de julio del 2014.—M.Sc. Ana Lucía Truque
Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014049644).
Por escritura otorgada ante el notario
Mario Alberto Rodríguez Vargas, a las 15:00 horas del 23 de junio del 2014, se transformó
Pelukso Sociedad Anónima, en Bienes
y Servicios MR Sociedad Civil. Se cita a quienes crean tener derecho a
reclamos, en la oficina del notario en Quesada, San Carlos, Edif. Meco, Nº 9.
Es todo.—Ciudad Quesada, 27 de junio del 201.—Lic.
Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014049646).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 18 de julio de
2014 se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Desert Development Company Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-403819, por medio de la cual se modifica la cláusula
sexta de la sociedad y se nombre nuevo tesorero.—San
José, 18 de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014049647).
Por escritura
número ciento setenta, del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la
ciudad de San José, a las nueve horas del día veintinueve de julio del dos mil
catorce, Trópico Gráfico Comunicación S. A., reforma su junta directiva,
nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Yesenia
Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014049649).
Ante esta notaría
en asamblea general extraordinaria se disolvió la sociedad denominada Corporación
Don Rosendo Sociedad Anónima.—Turrialba, treinta
de julio del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero,
Notario.—1 vez.—(IN2014049652).
Por escritura otorgada ante mí, se
modificó Agroganadera Las Chotas Sociedad
Anónima, en cuanto a domicilio el cual es Jicarito
de Venado San Carlos Alajuela, doscientos metros norte del puente río La
Muerte, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar
del país o fuera de él, Notario Ricardo Reyes Calix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciséis horas del
veintinueve de julio de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Reyes Cálix,
Notario.—1 vez.—(IN2014049654).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas hago constar que el día veintinueve de julio del
dos mil catorce a las diez horas del en la ciudad de Atenas se realizó la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Savoir Vivre Sociedad Anónima. En la cual se revoca el
nombramiento del presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Atenas, primero de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014049662).
Al ser las 8:00 horas del 31 de julio
del 2014 se reforma cláusulas primera, segunda y sétima de Soluciones Gake S. A. y se nombra junta directiva. Presidente
Pablo Jaén Sánchez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014049679).
Por escritura otorgada a las veintiún
horas cincuenta minutos del once de diciembre del dos mil trece Navieras
Americanas NASA Sociedad Anónima, aumentó su capital social.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014049686).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil catorce, se
acordó disolver la sociedad Petro Corp sociedad de Responsabilidad Limitada, de
conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 28
de julio del 2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes,
Notario.—1 vez.—(IN2014049687).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría, a las ocho horas del veintisiete de julio de dos mil catorce, se
modificó el estatuto social de la sociedad Quimera de Diamante Sociedad
Anónima.—Se cambia domicilio social.—San José, 28
de julio del 2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes,
Notario.—1 vez.—(IN2014049688).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce Golfo
de Nicoya Playa Blanca Sociedad Anónima cambio su nombre a Tropical Group & Travel Sociedad
Anónima.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014049689).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de
julio del dos mil catorce, se modificó el estatuto social de la sociedad Villabeba y Daouda
Sociedad Anónima. Se cambia domicilio social y representación.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2014049691).
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las 17:00 horas del 30 de julio del 2014, se acordó disolver la sociedad Boutique
Cerezo Rosa de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número
3-101-672241.—Heredia, 30 de julio del 2014.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado,
Notario.—1 vez.—(IN2014049696).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 30 de julio del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de, Grupo Mayo Uno S. A.,
cédula jurídica 3-101-651821, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se
modifica la cláusula de la representación y se nombra presidente, secretario y
fiscal.—Heredia, 31 de julio 2014.—Lic. Mauricio
Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014049697).
El suscrito, Lic. Warner Céspedes
Arias, notario público hago constar el cambio de denominación de la sociedad
anónima Totalpack Maquinaria de Empaques S.
A., a Servicios Múltiples Retana S. A., cambio de domicilio social,
junta directiva y aumento de capital social. Presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor Róger Retana
Calderón, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del
dieciséis de julio del dos mil catorce. Es todo.—San
José, 01 de agosto del 2014.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014049702).
El suscrito Alejandro Campos Henao,
notario público con oficina en San José, en escritura de las diecinueve horas
del veinticuatro de julio del dos mil catorce protocolicé el acta de asamblea
de socios en la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la
sociedad anónima denominada El Fuego de San Elmo Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, catorce horas del treinta de julio del
dos mil catorce.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—(IN2014049705).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Ornamentales Valle Azul S. A. Se
modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, 01 de julio del 2014.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014049723).
Por escritura otorgada ante mí, se
modifica el nombre de la sociedad Corporación Paoma
ML Sociedad Anónima quedando con el siguiente nombre La Loma de Los
Jardines Arenal Sociedad Anónima, así como su domicilio social quedando San
José, Paso Ancho, doscientos metros sur y
veinticinco metros oeste de la Rotonda La Guacamaya, casa de verjas
negras, así como se modifica en cuanto a la representación la cual pasa a ser
representada por el presidente de la misma, notario Ricardo Reyes Calix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, quince horas del
diez de junio de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Reyes Calix,
Notario.—1 vez.—(IN2014049736).
Que por escritura número 143,
visible a folio 147 vuelto, se modificó la cláusula, segunda del pacto social,
se nombró nuevo presidente y tesorero de la empresa Los Hombres Salvajes de
la Selva S. A., cédula jurídica 3-101-538848. Visible en el tomo 23 del
protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, teléfono
2771-58-55.—Uvita de Osa a las 15:00 horas del 30 de julio
del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014049742).
En mi notaría por escritura 86, del tomo III, se
nombró nueva junta directiva y se cambió el nombre de la sociedad a Grupo
Rojas & Rojas S. A.—San
José, 31 de julio del 2014.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014049744).
Por escritura otorgada ante mí a
las catorce horas del treinta de julio del dos mil catorce, se protocoliza acta
de asamblea de la sociedad Equipo Global de Estrategis
y Desarrollo Sociedad Anónima, en las que se modifica la cláusula octava,
de la administración, y se nombran nuevo presidente.—San
José, 31 de julio del 2014.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014049745).
Por escritura otorgada a las doce
horas ante esta notaría el día treinta de julio del año dos mil catorce, se
protocoliza acta de la sociedad JDV Escrow
Services Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil novecientos cuarenta y cuatro,
donde se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al
domicilio social.—San José, treinta y uno de julio de
dos mil catorce.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014049746).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Mountain
View Residence Five M. N.
O. Sociedad Anónima, celebrada al ser las quince horas del día treinta de
julio del dos mil catorce, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014049747).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó Agropecuaria
San Luis P.B.G Sociedad Anónima, en
cuanto a domicilio el cual es San Jorge del tanque de la Fortuna San
Carlos, Alajuela trescientos metros suroeste de la escuela, así como se
modifica de poder general del tesorero a poder generalísimo sin límite de suma,
notario Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey
de San Carlos, Alajuela, dieciséis horas del treinta de julio de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—(IN2014049748).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó Inversiones
Madenorte Group Sociedad
Anónima, en cuanto a domicilio el
cual es San Jorge del tanque de la Fortuna San Carlos, Alajuela trescientos
metros suroeste de la escuela, así como se modifica de poder general del
tesorero a poder generalísimo sin límite de suma, notario Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey de San Carlos,
Alajuela, dieciséis horas del treinta de julio de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Reyes Cálix, Notario.—1
vez.—(IN2014049749).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó Corporación
Tropifruit Export Sociedad
Anónima, en cuanto a domicilio el cual es San Jorge del tanque de la
Fortuna San Carlos, Alajuela trescientos metros suroeste de la escuela, así como
se modifica de poder general del tesorero a poder generalísimo sin límite de
suma, notario Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey
de San Carlos, Alajuela, dieciséis horas del treinta de julio de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—(IN2014049750).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
compañía Mónaco Beautiful Beach Twenty One BB Sociedad Anónima,
celebrada al ser las dieciséis horas y treinta minutos del día veintitrés de
julio del dos mil catorce, en donde se reforman las cláusulas
tercera y sexta. Es todo.—San José, treinta y
uno de julio del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014049752).
Ante mi notaría a las 12:00 horas del día 31 de julio
del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Cataño
Púrpura S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta
del pacto social.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—(IN2014049753).
Por escritura de las 8:00 horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de Equiambiente
EQA Abogados Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava de
sus estatutos.—Jacó,
Puntarenas, 31 de julio del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014049754).
Yo, José Andrés Masís Calvo,
protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos trece mil trescientos tres sociedad anónima de cédula
de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos trece mil trescientos tres; en la que se acuerda, modificar la
cláusula del capital social. Es todo.—San José,
primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Andrés Masís
Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014049755).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del primero de agosto del año dos mil catorce, que es asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Clínica de la
Ropa Sociedad Anónima, se acuerda disolver. Es todo.—San
José, trece horas, del primero de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014049756).
Por escritura otorgada ante mí, a las
once horas del primero de agosto del año dos mil catorce, que es asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Kamasa JSB Sociedad Anónima, se acuerda disolver. Es
todo.—San José, catorce horas, del primero de agosto
del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2014049757).
Ante esta notaría, se protocoliza
acuerdos en lo conducente de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Kasteke Sociedad Anónima, para que se lea: Modifíquese
la cláusula octava, para que se lea Junta Directiva estará compuesta de cuatro
miembros: Presidente, vicepresidenta, secretaria y tesorera. Presidente y
vicepresidenta ostentan las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Renuncia la secretaria, fiscal y agente residente. Se nombra nueva
secretaria, fiscal y agente residente.—San José,
primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—(IN2014049758).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa F & C Investments Sociedad Anónima, en donde se reforma la
cláusula cuarta de los Estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a
las diez horas del día catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—(IN2014049759).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Aero Servicios La Florida ASF Sociedad
Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los Estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José, a las diez horas quince minutos del día catorce
de mayo del dos mil catorce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—(IN2014049760).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Shore Red Ocean
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta de los Estatutos
sociales. Escritura otorgada en San José, a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del día catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—(IN2014049761).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Hacienda Pura Vida M Y Sociedad Anónima,
en donde se reforma la cláusula quinta de los Estatutos sociales. Escritura
otorgada en San José, a las once horas quince minutos del catorce de mayo del
dos mil catorce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—(IN2014049762).
Astrid Binns
Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba,
avisa por medio de escritura número ciento noventa y uno, otorgada a las quince
horas del tres de julio del dos mil catorce, visible a folios ciento treinta
vuelto y ciento treinta y uno frente del tomo treinta del protocolo de la
suscrita notaria, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Andolg del Este Sociedad Anónima.—Turrialba, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014049773).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del treinta y uno de julio del año dos
mil catorce los señores Víctor Marín Fernández y Odilie
González Hernández, constituyen la sociedad, nombre: cédula jurídica asignada
Limitada. Domicilio: Chitaría de Turrialba, cien metros norte Abastecedor
Jiménez. Capital: sesenta dólares. Objeto: exportación de productos agrícolas,
Gerente: el socio Marín Fernández.—Turrialba, treinta
de julio del dos mil catorce.—Licda. Xinia Montero
Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014049774).
Por medio de
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de julio del
2014, se protocolizó acta por medio de la cual se sustituyó el cargo de
secretario, nombrándose a Margarita Ketelhohn, en la
sociedad Ona Radtke
Sociedad Anónima. Presidente. Torsten Radtke.—San José, 30 de julio del
2014.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014049775).
Por medio de
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 11 de julio del
2014, se protocolizó acta por medio de la cual se sustituyó el cargo de
secretario, nombrándose a Edith de los Ángeles Varela Ledezma,
en la compañía Atala de Varela Sociedad
Anónima. Presidente: Roberto Varela Ledezma.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Eladio Antonio Picado
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014049776).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de julio del año en
curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada La Infantería
Hoplita L. I. H. Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula
sexta de la junta directiva.—San José, a las ocho
horas del primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—(IN2014049778).
Por medio de escritura pública
otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Empresa
de Schnur S.R.L., cédula tres-ciento
dos-quinientos noventa y seis mil ciento treinta y nueve, se acuerda modificar
las cláusulas primera y sexta y se nombra nuevo gerente y subgerente. Es todo.—San José, a las siete horas del cuatro de agosto del dos
mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014049779).
Mediante la escritura número
veintisiete, visible al folio trece frente, del tomo diez de mi protocolo,
escritura otorgada a las once horas cincuenta minutos del día treinta y uno de
julio del dos mil catorce, se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad SYS Taller de Enderezado y Pintura del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro cinco
seis seis cero cinco, que en adelante se dirá: el
capital social es la suma de veinte millones de colones, representados por diez
acciones comunes y nominativas de dos millones de colones cada una totalmente
suscritas y pagas con fondos propios. Es todo.—Alajuela,
primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Víctor JulioAguilar
Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014049781).
Por escritura
pública número ochenta y siete-treinta y cinco, visible al folio noventa y seis
vuelto del tomo treinta y cinco del protocolo del Lic. Guy
Greenwood Ávila, otorgada a las ocho horas del
veintinueve de julio de dos mil catorce, el señor Gilbert Anthony Edwards Earle, constituyó una fundación cuyo representante judicial
y extrajudicial con facultades de apoderado general será su presidente, siendo
que se denominará Fundación Creemos en Limón o FUNCRELI de forma
abreviada. Fundador: Gilbert Anthony Edwards Earle,
con cédula de identidad número uno-cero siete uno cinco-cero cuatro cinco uno.—San José, treinta de julio de dos mil catorce.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2014049783).
Ante esta notaría
la sociedad Diseños Informáticos Chaves Sociedad Anónima, reforma
estatutos y renueva la cláusula segunda del pacto constitutivo la sociedad
donde se señala como nuevo domicilio social la provincia San José, cantón Aserrí, distrito Aserrí, barrio
María Auxiliadora, Residencial Fernanda casa número diez.—San
José, a las ocho y treinta horas del cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Joseph Alfonso Rivera Cheves, Notario.—1 vez.—(IN2014049789).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del veintiocho de marzo
del dos mil catorce, por acuerdo de socios se convino la disolución de la
sociedad Litografía Modelo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-treinta y seis mil ochocientos treinta y dos.—San
José, 30 de julio del 2014.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—(IN2014049792).
Por escritura otorgada en San José, a
las dieciséis horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil catorce,
ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Zubre S. A., se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014049797).
Por escritura otorgada en San José, a
las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil catorce, ante mi notaría
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Gynobst S. A., se adiciona escritura,
se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Edwin
Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014049798).
Por escritura otorgada en San José, a
las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil catorce, ante mi notaría
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Inmobiliaria Zuher S. A., se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014049799).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 16:00
horas de la compañía de esta plaza denominada Laboratorio de Biomonitoreo Acuático AQUABIOLAB S. A., en la que se
reforman estatutos.—San José, 31 de julio del
2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2014049802).
Por escritura de
las 14:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios
de Europroject Smart Tours S. A., en la
cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San
José, 31 de julio de 2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—(IN2014049805).
Mediante
escritura numeró sesenta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las catorce horas
del uno de agosto del dos mil catorce, Financiera Desyfin
S. A., reformó la cláusula de sus estatutos referente al capital social.—San
José, uno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1
vez.—(IN2014049809).
Mediante escritura pública otorgada
ante mi notaría a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, se
reforma domicilio social y fiscal, se nombra presidente, secretario y tesorero
en la junta directiva y además fiscal en la sociedad denominada Garden Heart Company Sociedad Anónima.—Ciudad Colón, Mora, a las nueve horas del cuatro de agosto
del dos mil catorce.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandi, Notario.—1
vez.—(IN2014049811).
Ante esta notaría en escritura número
ciento veinticuatro de las quince horas del treinta de julio del dos mil
catorce, visible a folio sesenta y cuatro frente del tomo segundo, se
constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social
será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, su
capital social es la suma de veinte dólares suscrito y pagado; la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al
gerente.—San José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—(IN2014049812).
En la notaría del
Licenciado Álvaro Meza Lazarus, mediante escritura
número ciento seis, al ser las quince horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, se disolvió por
acuerdo de socios la sociedad Tamalpa Sur
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y seis mil
veintiséis, la cual no tiene activos ni pasivos a su nombre. Es todo.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—(IN2014049822).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil catorce Nube
Flotante S. A., modifica la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014049823).
En la notaría del
Licenciado Álvaro Meza Lazarus, mediante escritura
número ciento cinco, al ser las quince horas del veintinueve de julio del dos
mil catorce, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad HCM Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciocho mil doscientos
treinta y dos, la cual no tiene activos ni pasivos a su nombre. Es todo.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—(IN2014049824).
Por escritura
otorgada a las once horas del veintiuno de julio del dos mil catorce Supervista de Santa Teresa S. A., modifica la
cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San José,
treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014049825).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del veintiuno de julio del dos mil catorce Recreaciones Andulan S. A., modifica las cláusulas segunda y novena
de los estatutos, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es
todo.—San José, treinta de julio del dos mil
catorce.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014049826).
Por escritura otorgada ante el notario
público Gabriel Castro Benavides, a las 17:00 horas del 31de julio del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Consturctora Raasa
Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las clausulas sétima y novena
del pacto social de la compañía.—San José, julio del
2014.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2014049831).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Grupo Molsa de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos
mil seiscientos cuarenta y dos, en la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas del primero de agosto del
dos mil catorce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—(IN2014049833).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las dieciocho horas del veintitrés de julio de dos mil catorce, se nombró
nuevo secretario y nuevo fiscal dentro de la junta directiva de la empresa
denominada Recon Technologies de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto de 2014.—Lic. Hernán Alexis Pérez
Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2014049835).
Ante mi notaría a
las 7:00 horas del 26 de julio de 2014, se protocolizó en lo conducente acta
asamblea general extraordinaria de Agropecuaria los Ángeles de la Fortuna
Sociedad Anónima, celebrada a las 18:00 horas del 20 de febrero de 2012,
modificando la cláusula novena del pacto constitutivo.—Chachagua,
26 de julio de 2014.—Lic. Ólger Solís Hernández,
Notario.—1 vez.—(IN2014049836).
Por escritura N° 31 del 01/08/2014, se
disolvió sociedad Piñas de la Península Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-553362.—San José, 4 de agosto
de 2014.—Lic. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2014049842).
Por escritura N°
30 del 01/08/2014, se disolvió sociedad Cucurbitaseas
de la Península Sociedad Anónima;, cédula de
persona jurídica 3-101-306489.—San José, 4 de agosto de 2014.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2014049843).
Por escritura N°
32 del 01/08/2014, se disolvió sociedad Agropecuaria Feilu
de Abangares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-190511.—San José, 4 de agosto de 2014.—Lic. Xinia
Mayela Campos Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2014049844).
Por escritura
cincuenta y siete-tres otorgada en esta notaría el 4 de marzo del 2014, a las 8
horas, se protocolizan acuerdos en donde se modifica cláusula séptima y se
nombra presidente de la sociedad denominada Familia Solano Durán FASODU
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430807.—Cartago,
4 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito,
Notario.—1 vez.—(IN2014049845).
Por protocolización de asamblea
general extraordinaria, a las once horas del treinta de julio del dos mil
catorce, se modifica la cláusula sétima de la sociedad Inversiones Marrima S. A. y se nombra presidente de la junta
directiva.—Alajuela, cuatro de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2014049854).
Por
protocolización de asamblea general extraordinaria, a las nueve horas del
treinta y uno de julio del dos mil catorce, se modifica la cláusula sétima de
la sociedad A M C Norteña de Terrenos FTM Treinta B S. A. y se nombra
presidente y secretario de la junta directiva.—Alajuela, cuatro de agosto del
dos mil catorce.—Lic. Marvin Esteban Matarrita
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014049855).
Por escritura
número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del
treinta de julio de dos mil catorce, se acuerda la disolución de la sociedad Saint
Catherine Properties Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro cero seis cero cero
siete. Es todo.—San José, primero de agosto del dos
mil catorce.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014049861).
La suscrita Luz Marina Vásquez
Pacheco, notaria pública, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Ecoplast Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta, para reformar
cláusula quinta del pacto constitutivo, referente a aumento de capital. Es todo.—Palmares, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Luz
Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2014049866).
Por escritura número ciento treinta y
seis-diecisiete, de las diez horas del treinta y uno de julio de dos mil
catorce, de mi protocolo se modifica la cláusula quinta “del capital social” de
la sociedad Qualitas Compañía de Seguros
(Costa Rica) S. A. Es todo.—San José, treinta y
uno de julio de dos mil catorce.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014049874).
Ante esta notaría
se reformó las cláusulas primera, segunda tercera del pacto constitutivo de Empresa
de Servicios Metropolitanos ESM S. A., con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cinco dos seis siete seis uno.—San
José, 01 de agosto del 2014.—Lic. Alwin Mendoza
Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2014049875).
Por escritura
número doscientos noventa y tres de las quince horas del dos de agosto del dos
mil catorce, se reforma la sociedad Kidsclub
Guardería Educativa Bilingüe S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos ocho.—Lic. Marianela González
Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014049880).
Mediante asamblea
general extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del 30 de junio del 2014, se
reformó el domicilio, la administración y se nombra junta directiva y fiscal de
la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Santamaría y Torres
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549516.—San José, 4 de agosto del
2014.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2014049882).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 28 de julio del 2014, se protocolizó acta de Aqua Gallos S. A., mediante la cual se nombra
junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula II del acta constitutiva. Einar José Villavicencio López, notario público de Brasilito, Santa Cruz.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—(IN2014049884).
Por escritura 292 otorgada ante esta
notaría el 29 de enero de 2014, se constituyó la sociedad civil Ríos
Productivos S.C. Domiciliada en San Ramón de La Unión de Cartago. Capital
social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 14 de mayo de 2014.—Lic. Amalia Ocampo Leal,
Notaria.—1 vez.—(IN2014049888).
Mediante escritura otorgada a las
11:00 horas de hoy, ante los notarios Rodolfo Aguirre Gómez y Adolfo Espinoza
Aguirre, los señores Jorge Francisco Rojas Segura y Sergio Guillermo Rojas
Segura, constituyeron Beo Education and Travel Sociedad
Anónima. Plazo: 100 años. Presidente el socio Jorge Francisco Segura Rojas.—San José, 30 de julio de 2014.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2014049900).
Ante mi notaría la sociedad Carlos
Izquierdo y Compañía Sociedad Anónima, reformó las cláusulas quinta, décima
y novena.—4 de agosto del 2014.—Lic. Verónica Mora
Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014049901).
Por escritura otorgada ante mí, se
liquidó Villa Ranceli Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-334725.—San José, 4 de
agosto de 2014.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2014049903).
Por escritura número 255, otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de julio del 2014, se constituyó la
sociedad Oleomecánica OMJ S. A. Capital
suscrito y pagado mediante el aporte de una máquina de torno y una soldadora.
Plazo social 99 años. Domicilio social en San José, distrito Hospital, Barrio
Cristo Rey. Presidente es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo
1.253 del Código Civil.—San José, 4 de agosto del
2014.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014049905).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó Bar los Almendros M & R Sociedad Anónima. Plazo: cien
años a partir de su constitución. Objeto: el ejercicio amplio y general del
comercio.—San José, 4 de agosto de 2014.—Lic. Carlos
Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014049906).
Por escritura otorgada en mi notaría
se protocolizó acuerdo de la disolución de la sociedad denominada: Grupo
Empresarial y Comercial Costamérica S. A., cédula
jurídica 3-101- 405301. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas
del veintiocho de junio de dos mil doce, ante el notario Kristian
Alexander Serrano Morales.—Guápiles, 31 de octubre de
2012.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2014049924).
Se cancela la
constitución de la compañía denominada Ranybus
Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos catorce. Escritura otorgada en
Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del treinta de enero del dos mil
catorce.—Santa Cruz, Guanacaste, 30 de enero de
2014.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—(IN2014049925).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el 23-07-2014 de M Y D Ingeniería y Mantenimiento
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-555676, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforman
las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra presidente:
Gerald Mauricio Méndez Camacho, cédula 1-1102-0294, secretario: Dennis José Lee
Blandón, cédula 4-181-833, fiscal: Diego Alberto Sánchez Sandoval, cédula
1-1371-179.—San José, a las 8 horas del 29 de mayo del 2014.—Lic. Elizabeth
Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—(IN2014049927).
A las ocho horas
del primero de agosto de dos mil catorce, ante esta notaría se modifica junta
directiva de la entidad tres-ciento dos-quinientos mil trescientos ochenta y
uno sociedad de responsabilidad limitada. Nuevo subgerente: Hernán Joel
Jirón Aragón.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2014049930).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Desarrollos Inmobiliarios Santa Margherita
S. A. y acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Futura
del Oeste S.A., en la que la primera se fusionó con Futura del Oeste S.A.,
prevaleciendo está última. Asimismo se reforma cláusula del capital social del
pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San
José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Farid
José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2014049947).
Por escritura otorgada hoy ante el
suscrito Notario, se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto
constitutivo de la sociedad Almaca de
Heredia S. A.—San
José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Pablo Enrique Guier
Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014049950).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito Notario, se acuerda modificar la cláusula cuarta
del pacto constitutivo de la sociedad Ferale
Internacional S. A. y se nombra nuevo fiscal.—San
José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Pablo Enrique Guier
Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014049951).
Por escritura otorgada ante mí, a las
a las nueve horas cinco minutos del día cuatro de agosto de dos mil catorce, se
protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas número veintitrés de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos
siete mil ochocientos treinta y cuatro Sociedad Anónima, en la cual se
reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio social. Es todo.—San José, cuatro de agosto de dos mil catorce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1
vez.—(IN2014049960).
Mediante
escritura número ciento cinco, otorgada a las quince horas con treinta minutos
del treinta de julio del dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general
de cuotistas de Hospitality
Style Club Limitada, donde se reforma la cláusula octava sobre la
representación.—San José, treinta y uno de julio del
dos mil catorce.—Lic. Natalia María González Bogarín,
Notario.—1 vez.—(IN2014049964).
A las 16:00 horas
de hoy protocolice asamblea general extraordinaria de socios de Global
Seguros S. A., en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. José Rafael Fernández
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014050014).
Por escritura
otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Elimar de Guanacaste Sociedad Anónima.
Domicilio: Nosara, Nicoya, Guanacaste; seiscientos
metros sur, del EBAIS de Nosara centro. Capital
social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del
presidente y secretario de la junta directiva, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Nicoya, 14:30 horas del 22 de julio del
2014.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1
vez.—(IN2014050024).
Mediante escritura número treinta y
tres-siete, a las 10 horas 30 minutos del 18 de julio del 2014, protocolicé
acta de Masis e Hijos S. A., cédula jurídica número 3-101-002181, donde
se acuerda disolver dicha compañía.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Arturo
Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014050025).
Por escritura número veinticuatro del
tomo cinco del Notario Público, Froilán Alvarado Pereira, protocolizo en lo
conducente el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa Compañía de Investigación y Seguridad del Atlántico Sociedad Anónima,
en la que se reformaron las cláusulas segunda, octava y novena, y por renuncia
se nombró nueva junta directiva, presidente, secretario y tesorero. Escritura
otorgada en San José a las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2014050026).
Por la escritura
número doscientos ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las catorce horas
y treinta minutos del día primero de agosto del 2014, se protocolizo la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-101-549177
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula junta directiva y se
nombra nuevo secretario. Presidente, Andrzej Marian Frukacz.—San José, 01 de agosto
del 2014.—Lic. Slawomir Wiciak
Gasiorowska, Notario.—1
vez.—(IN2014050031).
Por la escritura número doscientos
setenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día 31 de
julio del 2014, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad numérica 3-102-680194 SRL, en la cual se modifica la
cláusula primera del pacto social. Gerente, Tarjan Mario Zingrich
Gazdag.—San José, 31 de
julio del 2014.—Lic. Slawomir Wiciak
Gasiorowska, Notario.—1
vez.—(IN2014050032).
Por la escritura
número doscientos ochenta y uno, otorgada ante esta notaría a las catorce horas
del día primero de agosto del 2014, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Villa Riviera Dream
VRD Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula junta
directiva y se nombra nuevo secretario. Presidente, Andrzej
Marian Frukacz.—San José, 01
de agosto del 2014.—Lic. Slawomir Wiciak
Gasiorowska, Notario.—1
vez.—(IN2014050033).
Por la escritura número doscientos
setenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día 31 de julio
del 2014, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad CEI Ciudades de Ensueño Inc. Sociedad Anónima, en
la cual se modifica la cláusula junta directiva y se nombra nuevo presidente
secretario tesorero y fiscal. Presidenta, Helga Bonnemann.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Slawomir
Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—(IN2014050035).
Ante esta notaría, se procede la
protocolización de reforma de acto social de las sociedades Pedrolino
del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-189724 y Marquiño del Norte Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-208920.—San José. 31 de
diciembre del 2013.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014050036).
Ante esta notaría, al ser las
dieciséis horas del tres de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Ensight Land Development C.R. S. A.,
mediante la cual se modifica la totalidad del pacto social y se transforma en
sociedad de responsabilidad limitada. Gerente, Thomas Allen Waltermire.—Ciudad Colón, tres de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2014050037).
Ante esta notaría, al ser las quince
horas del tres de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Corporacion Entretanta Perfeccion S.
A., mediante la cual se modifica la totalidad del pacto social y se
transforma en sociedad de responsabilidad limitada. Gerente, Thomas Allen Waltermire.—Ciudad Colón, tres de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014050038)
Ante esta notaría, al ser las trece
horas del dieciocho de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Sara de Antigua S. A., donde se
acordó reformar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del
capital social en donde se acordó aumentar a ciento dos millones trescientos
cincuenta mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de
un millón veintitrés mil quinientos colones cada una segunda del domicilio.
Presidente, Andrew Martin Weistein.—Ciudad
Colón, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—(IN2014050039).
Por medio de
escritura número ciento treinta y tres otorgada a las 9:00 horas del 11 de
julio del 2014; por el Notario Público, Paul Oporta
Romero, se protocoliza acta de la sociedad Imperial Investments
of Costa Rica DWJ Limitada, celebrada a las ocho horas del día once de
julio del dos mil catorce, donde se acordó modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo correspondiente al domicilio social.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 11 julio del 2014.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014050040).
Mediante escritura número ciento
quince, visible al folio ciento treinta y tres frente del tomo veinticuatro
otorgada a las trece horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, por la
notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad
denominada Canto del Ave Sureño S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiún mil setenta y cinco, por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia,
4 de agosto del 2014.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014050041).
Por la escritura
otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del cinco de agosto del dos
mil catorce se adiciona escritura de constitución de International Law Services Sociedad Anónima,
plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones
totalmente suscrito y pagado. Presidenta, Dahianna
María Piedra León.—Lic. Rosina
Fait Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014050046).
Mediante la escritura número 126-8,
autorizada en mi notaría al ser las 17:00 horas del día 31 de julio del 2014,
protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con
domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, oficina en la fábrica de
quesos, denominada Productores de Monteverde Sociedad Anónima, en la
cual se aumenta el capital social a la suma de ¢6.277.100.400,00—San José, 01
de agosto del 2014.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte,
Notaria.—1 vez.—(IN2014050057).
Mediante la
escritura número 125-8, autorizada en mi notaría al ser las 16:30 horas del día
31 de julio del 2014, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de
la sociedad con domicilio en Heredia, San Rafael, Calle Lobo, cuatrocientos
metros al sur, de la entrada a residencial El Castillo, denominada Quesos de
Calidad Holanda Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social a
la suma de ¢315.999.000,00.—San José, 01 de agosto del 2014.—Lic. Fresia María
Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014050058).
Sustitución y reemplazo de secretaria
de Inversiones FLW del Sur S. A. Se nombra como secretaria a Yamileth
Salas Jiménez.—San José, treinta de julio del
2014.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2014050064).
Por escritura número treinta y cuatro
otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintitrés de enero del dos
mil doce, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Grupo Solima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-uno cero dos tres cuatro cero, en donde se modifica Junta directiva en puestos
de presidente, secretario y tesorero.—San Isidro de
Pérez Zeledón, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Lizeth
Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050066).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce,
mediante escritura doscientos ochenta y seis-cuatro, se modifica la junta
directiva y domicilio social de The Green Mangrove Tree S.R.L., cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil ciento ochenta y
ocho.—Martes, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Owen Amén Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2014050069).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas veinte minutos del primero de agosto
del dos mil catorce, mediante escritura doscientos ochenta y cinco-cuatro, se
modifica la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de Imperio
Glorioso, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve
mil setecientos setenta y ocho.—Martes, cinco de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1
vez.—(IN2014050075).
Por escritura
número doscientos cuarenta y ocho del tomo uno de mi protocolo los señores Emma
Daisy Huertas Méndez y Jorge Gerardo Huertas Méndez; constituyen la sociedad Inmobiliaria
Montechiari del Arenal S. A. Capital social: cien
mil colones suscrito y pagado así: La socia Huertas Méndez suscribe y paga
cincuenta acciones de mil colones cada una mediante una letra de cambio y el
socio Jorge Gerardo Huertas Méndez suscribe y paga cincuenta acciones de mil
colones cada una mediante el aporte de una computadora.—Lic. José Miguel Zúñiga
Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2014050077).
Mediante
escritura diecinueve, visible a folio setenta y nueve vuelto del tomo cuatro de
mi protocolo, otorgada ante esta notaría del día treinta y uno de julio de dos
mil catorce, se acuerda constituir la sociedad Bamboo
Shop S. A.—San
José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Oscar Eduardo Núñez Calvo,
Notario.—1 vez.—(IN2014050082).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las 16:00 horas del 4 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de J&B Café International Sociedad
Anónima (la Compañía), cédula de persona jurídica número 3-101-303673,
mediante la cual se acordó: reformar la cláusula tercera (domicilio) de la
Compañía.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Ignacio
Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2014050085).
Por escritura otorgada a las once
horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce, protocolice acta de tres-ciento
uno-seiscientos veintiún mil novecientos noventa y ocho Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre
reformando por Himedi y se nombra nuevo presidente y
secretaria.—Ciudad Quesada, once de junio del dos mil
trece.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014050099).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de Importaciones
Globales Sociedad Anónima. Se nombra presídente.—San José uno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Rafael Francisco
Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014050100).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Prolimca
Sociedad Anónima. Presidente César Ernesto Urdaneta González.—San José cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Rafael
Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014050101).
Por escritura
número ciento treinta y seis, otorgada ante mí a las catorce horas del primero
de agosto del dos mil catorce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Genus Hyophorbe Forty Seven Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma
la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2014050109).
Ante el
Licenciado, Marvin Ramírez Víquez, el día 29 de enero del 2014, se procede a
constituir la sociedad CR Rumbo a Costa Rica S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2014050112).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 9:00 horas, 10:00 horas y 11:00
horas, del 31 de julio del 2014, se protocolizaron las actas de asamblea
general de cuotistas de Inmobiliaria Pacifisur I.P.S. y SRL Pacific
Holdings PH SRL, mediante las cuales se reformaron las cláusulas Nº 2 y Nº
6 y de Los Pajaros de Orosol
SRL., mediante las cuales se reformaron las cláusulas Nº 3 y Nº 8 de los
pactos constitutivos.—San José, 31 de junio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014050114).
Ante esta Notaría, a las 14:00 horas
del 31 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de Blackbrier S. A., mediante la cual
se reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San
José, 31 de julio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014050115).
Al ser las 14:00
horas del 4 de agosto del 2014 se constituyó Grupo Ramoi
K V Sociedad Civil. Administrador Kener Castro
Esquivel.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014050117).
El día de hoy ante esta notaría se
protocolizó acta de la sociedad Suygef
Inversiones del Norte S. A. donde se modificó la cláusula primera de su
pacto constitutivo teniéndose, que se denominara JFM Montenegro Sociedad
Anónima, y que se nombra nueva Junta Directiva.—Heredia, 4 de agosto del
2014.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2014050121).
Por escritura otorgada a las 9:30
horas del 01 de agosto del 2014, la sociedad Amanecer del Mar Tirreno
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242073, modifica la cláusula
segunda: Del Domicilio, y la cláusula octava: De la Representación, de sus
estatutos sociales y nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Presidente, Edgar
Barquero Leal.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014050122).
Ante esta notaría
por escritura pública número 42-2 visible a folio 27 frente del tomo 02,
otorgada a las 9:00 horas del día 4 de agosto del 2014, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de Inversiones de Capital Orfi
S. A., cédula jurídica N° 3-101-356063; donde se revocó los nombramientos
de presidente y tesorero. Se nombró presidenta, a Melissa del Carmen Arguedas
Hernández y tesorero a Esteban de las Mercedes Arguedas Hernández.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Lorena Soto
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050123).
El día veintiocho
de mayo del dos mil catorce, en mí notaría, en Puriscal
centro, se protocolizó acta de reformas al pacto constitutivo de Ariel AMG C
Sesenta y Tres Sociedad Civil, reformándose la cláusula primera del nombre
pasando a denominarse Nápoles DCB Sociedad Civil, y reformándose la
cláusula sexta de la representación.—Lic. Ernesto
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014050137).
El día veinticinco de junio del dos
mil catorce, en mi notaría en Puriscal centro, frente
al Liceo, se constituyó la sociedad denominada Delbarcopellerin
Sociedad Civil, domiciliada en Piedades de Barbacoas de Puriscal.
Administradores, Ileana Isabel Del Barco, y Michael Jude
Pellerin.—Lic. Luis Gerardo Charpentier Acuña, Notario.—1
vez.—(IN2014050139).
El suscrito Juan
Luis León Blanco, Abogado y Notario Público, hago constar que con fecha del 24
de julio del 2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Libro de Arena S. A., con cédula jurídica 3-101-237326,
modificándose la Junta Directiva en su totalidad. Es todo.—San
José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014050140).
Por medio de la escritura otorgada
ante el Notario, Diego Soto Solera; número doscientos catorce-ocho, de las
dieciséis horas del día treinta de julio del dos mil catorce, se protocolizó el
acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesorías
Primier Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil ciento sesenta y nueve,
mediante la cual se acuerda la sustitución del fiscal de la compañía. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Diego
Soto Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014050144).
Por escritura otorgada ante mí se
reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo y se realizan
nombramientos en la Junta Directiva y fiscal, de Quirós Ingeniería del Norte
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y cinco mil cuatrocientos dos.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic.
Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014050147).
Por escritura
número 85 otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 5 de agosto
del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de Caciques Rebeldes S. A. en los que se reforma la cláusula del
domicilio San José, Guayabos, del FreshMarket; 100
metros al este, cien metros al norte, Condominio Málaga número tres y la
cláusula de la representación, la tendrán el presidente, el secretario y el
tesorero.—San José. 5 de agosto del 2014.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2014050149).
La suscrita notaria
pública hace constar que en virtud de asamblea general extraordinaria de Arquitectura
Basada en Componentes S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-262133, celebrada en las oficinas de la sociedad, a las nueve horas del
10 de julio del 2014, y protocolizada mediante escritura pública número
tres-cinco de las trece horas del 28 de julio de 2014, se acordó la disolución
de la sociedad.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic.
Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014050150).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 16:00 horas del 4 de agosto del 2014 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Interpay Solutions de
Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-546963, en donde se acordó de
forma unánime liquidar y disolver la compañía.—San José, 4 de agosto del
2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2014050159).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 4 de agosto del 2014 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Organización
Educativa Internacional O.E.I. S. A., cédula jurídica 3-101-670809,
modificándose la cláusula 7 y nombrándose nuevo tesorero, secretario y
fiscal.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014050160).
Por escritura otorgada ante mí a las
8:30 horas del 4 de agosto del dos mil catorce se modificaron las cláusulas
segunda y novena de la sociedad de esta plaza Carrocería Enderezado y
Pintura S R M Sociedad Anónima.—4 de agosto del
2014.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014050171).
Mediante
escritura número cinco-doscientos sesenta y siete, otorgada ante mí se reformó
la cláusula de representación y se elimina la cláusula del agente residente de
la sociedad Las Cinco Ruedas S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero ocho ocho ocho
cinco siete.—San José, primero de agosto del dos mil Catorce.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014050177).
Mediante escritura otorgada por el
notario público Rodrigo Zelaya Rodríguez, a las 11:00 horas del 05 de agosto
del 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Chatwoods S. A., donde se fusiona por
absorción con las sociedades Tocumenwood
Sociedad de Responsabilidad Limitada e Inversiones Greenwoods
CRHW Sociedad Anónima, según la cual prevalece la primera compañía, por lo
cual se reformó la cláusula relativa
al capital social
de Chatwoods
S. A.—San José, 05 de agosto del 2014.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014050178).
En esta notaría se tramita en
escritura ciento setenta tres - sétimo del cuatro de agosto del dos mil
catorce. Se protocoliza el acta de Modificación del pacto constitutivo de The Smoke Mirage de San Pablo Sociedad Anónima, para que en
adelante se lea ESPIS Sociedad Anónima. Cuatro de agosto del dos mil catorce.
Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014050184).
Ante mí, Carlos
Esteban Villegas Quesada, notario público, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Punto Veinte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil cuatrocientos once,
se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Punto Veinte
Sociedad Anónima, se reformaron las clausulas quinta y décima, se revoca
nombramiento del vicepresidente, se nombran los cargos de secretario y
tesorero.—San José, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Carlos Villegas
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014050186).
Ante mí se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Jardín de Paz y Servicios Exequiales de Costa Rica S. A. domiciliada en Guácimo
de Limón, Urbanización Los Geranios, frente a la escuela, sociedad con cédula
jurídica tres ciento uno-trescientos veinticuatro mil seiscientos treinta y
cinco, en la cual se reforman totalmente las cláusulas segunda, tercera y
octava de los estatutos sociales, correspondiente al domicilio, el objeto
social y la representación social. Escritura otorgada en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las doce horas cinco minutos del ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014050187).
Yo Trycia
Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, mediante
escritura pública se constituye la sociedad: Finca el Bambu
LSM Limitada.—Escazú, 05 de agosto de 2014.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1
vez.—(IN2014050194).
Yo Trycia
Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, mediante
escritura pública se reforma el pacto constitucional de la sociedad: Integrity Solutions Group MMGP Sociedad Anónima, Sun
Burst Coffee Sociedad
Anónima y Del Tropic Fresh
Limitada.—Escazú, 05 de agosto de 2014.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1
vez.—(IN2014050196).
En mi notaría al ser las nueve horas
del cuatro de agosto de dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de
asamblea general extraordinaria de socios de López Garat
Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
tres mil setecientos treinta, en la cual se modifica la cláusula sexta. Es todo.—San José, cinco de agosto de dos mil catorce.—Lic. Joselyn
Tropper Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014050205).
En mi notaría al ser las siete horas
treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, se protocolizó el acta
número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones el
Golfo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil
ochocientos setenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula sexta. Es todo.—San José, cinco de agosto de dos mil catorce.—Lic. Joselyn
Tropper Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014050207).
Ante esta notaría
mediante escritura número nueve-nueve de las dieciséis horas del diecisiete de
julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de asociados de la Asociación Pro Emergencias Hospital de
Niños, en donde se acordó nombrar junta directiva.—San José, 17 de julio
del 2014.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2014050209).
Mediante escritura
número sesenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del treinta y uno de
julio del dos mil catorce, Ronald Hernández Rojas, Rosibel
Hernández Rojas y José Bustos Contreras, constituyen la sociedad denominada HB
Global Communications Sociedad Anónima.—Lic.
Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014050238).
Por escritura número veinticuatro,
otorgada a las doce horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Eco-Residencias Manuel Antonio S. A., en la cual se acuerda
reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra presidente,
secretario y tesorero.—Lic. Adrián Obando Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014050240).
En escritura
otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Inversiones la Lilliana
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil
quinientos diez, en la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos.—Heredia, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—(IN2014050242).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada The Panthers American Football Club Sports Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera en cuanto al
nombre de la empresa, para que se lea de ahora en delante de la siguiente
manera: The Pumas American Football Club Sports Sociedad
Anónima, además se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San
José, al ser las quince horas del nueve de mayo de dos mil catorce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014050243).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas del veinticinco de julio de dos mil catorce, se reformó la cláusula
sexta de los estatutos de Pavones Vista del Sueño Sociedad Anónima.—Golfito, veinticinco de julio de dos mil catorce.—Lic.
Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014050248).
Mediante escritura número doscientos
sesenta y cinco de las veinte horas del veintidós de julio del dos mil catorce,
se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Propiedades Limbiate
INC. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y dos mil ciento treinta y seis, cambio de junta directiva de esta
compañía.—San José, veinticuatro de julio del dos mil
catorce.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2014050250).
La suscrita
notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la
compañía de esta plaza Smart Move S.A., cuya
representación judicial y extrajudicial recaerá sobre su presidente y tesorero.—San José, treinta y uno de julio de dos mil catorce.—Lic.
María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2014050252).
Mediante
escritura número doscientos sesenta y cuatro, de las diecisiete horas del
dieciocho de julio del dos mil catorce, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro
Educativo Shkenuk Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos
cincuenta y dos, cambio de junta directiva de esta compañía.—San
José, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. María Felicia Gómez
Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014050254).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día primero de agosto del dos
mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada: Maverick Sportfishing Yacht Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman
las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, primero de agosto del
dos mil catorce.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—(IN2014050355).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del 14 de julio del 2014, la sociedad denominada Corporación
de Inversiones Esterillos C I E Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-311972, modificó la cláusula segunda: “Domicilio social”, sétima:
“‘administración’”, e hizo nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 14 julio del 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra,
Notaria.—1 vez.—(IN2014050257).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día primero de agosto del dos
mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada: Balvanera
Guacamaya Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas
primera, segunda y sexta del pacto social.—San José, primero de agosto del dos
mil catorce.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—(IN2014050359).
Ante esta notaría la sociedad 3-101-622923
s. a., revoca nombramientos de junta directiva y procede a nombrar nuevos.—San José, 1° de agosto de 2014.—Lic. Botho
Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2014050263).
Ante esta notaría a las once horas del
día de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada: Haus Ixcel
Sociedad Anónima, siendo su presidente Martín Fritz Stadler.
Domicilio: Cañas, Guanacaste, en Barrio Los Ángeles, contiguo a Maxipalí.—Liberia, cinco de agosto
del dos mil catorce.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014050275).
Por escritura 305
del 5 de agosto del 2014, se protocoliza acta de la sociedad Chetumal S. A.,
mediante la cual se modifican cláusulas primera y segunda y se nombra
presidente.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2014050277).
Ante el notario
público Lic. Fernando Mena Alvarado, con oficina abierta en la ciudad de
Grecia, Alajuela, 125 metros norte de los Periféricos, los señores: Nelson
Alfaro Ouesada, cédula uno-siete nueve nueve-seis uno
tres y el señor: Abraham Leonel Vivas Quriós, cédula
seis-tres ocho cero-seis dos cero, constituyeron la sociedad civil denominará: Sueños
y Sonrisas CRHE Sociedad Civil. El plazo social es de 50 años a partir del
8-8-2014, el domicilio será San Isidro de Grecia, Alajuela, 800 metros sur del
Salón Monte Carlo, la sociedad será administrada por un miembro con el cargo de
administrador uno, siendo este el señor Alfaro Quesada.—Grecia,
5 de agosto del 2014.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014050278).
Por escritura número 205 otorgada a
las 9:00 horas del 5 de agosto de 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Raquesa
Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-199801,
mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se
nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 5
de agosto de 2014.—Lic. Iara Lancaster Cortés,
Notaria.—1 vez.—(IN2014050282).
Por escritura
pública de las 13:00 horas del 25 de julio del 2014, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Gran Mercado Universal
Inversiones Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima.—San José, 25 de julio del 2014.—Lic. Rodrigo Madrigal
Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014050284).
Por escritura número doscientos
treinta y uno del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada el cuatro de agosto del
dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Grupo
General Oceánico Sociedad Anónima, se realizaron nombramientos, se modificó
el domicilio y la representación.—San José, cinco de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2014050285).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 1° de agosto del 2014, se reformó la
cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y tesorera
de la junta directiva de la sociedad Hacienda Peñas Blancas S. A.—Ciudad Quesada, 1° de agosto del 2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2014050292).
Por escritura otorgada ante mí a las
once horas del cinco de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho sociedad anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2014050294).
Gustavo Granados León, cédula
1-433-999, Leda María Duran Quirós, cédula 1-521-046, Mariel Granados Durán,
cédula 1-1533-141, Gustavo Granados Durán, cédula 5-323-341 vecinos da San
José, San Jerónimo da Moravia, constituyen Grandur
Sociedad Anónima, su capital es la suma de ¢10.000,00, representado por
diez acciones de mil colones cada una, el cual se paga mediante aporte de la
finca, folio real, Partido de San José, N° nueve ocho ocho
cero dos-cero cero uno y cero cero dos. Escritura
número 241, tomo 15 del 5 de agosto del 2014.—Lic.
Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014050295).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 14:00 horas del 25 de junio del 2014, se protocolizó acta de Creaciones
Deaqui Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula octava y se nombra nueva secretaria.—Lic. Luis A., Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014050296).
Ante mi notaría por escritura de las 14 horas del 16
de julio del dos mil catorce, se modificó pacto de la sociedad Comercio
Inteligente S. A. y nombramiento de junta directiva.—Santa
Ana, 5 de agosto del 2014.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2014050299).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número
54, en la ciudad de San José, al ser las 11:00 horas del 5 de agosto del 2014,
se disolvió la Taller Industrial Doble S S. A.,
cédula jurídica 3-101-028673. Es todo.—San José, 5 de
agosto del 2014.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050300).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, número 52, en la ciudad de San José, al ser las 11:00 horas del
31 de julio del 2014, se disolvió la sociedad Consultores y Asesores de
Montes de Oca Coamo S. A., cédula jurídica
3-101-385582. Es todo.—San José, 5 de agosto del
2014.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050302).
Por escritura otorgada el día de
hoy a las ocho horas, la empresa Kiva Trade Marketing S. A., protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria mediante la cual modifica las cláusulas
quinta y novena, revoca nombramientos de secretario y tesorero y hace
nuevos.—San Pedro de Montes de Oca, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2014050308).
Por medio de escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Brentwood
Custom Painting S. A.,
cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis
mil seis, se acuerda nombra nuevo secretario. Es todo.—San
José, a las catorce horas del día cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014050311).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del
cuatro de agosto de dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda del
domicilio de la sociedad Alshotar S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete seis cero seis ocho.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014050312).
Mediante escritura otorgada ante mí a las dieciséis
horas del nueve de julio del dos mil catorce se reformó la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la compañía Tempo Cortes Amarillo Unidad Dos Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete
mil cien. Es todo.—San José, cuatro de agosto de dos
mil catorce.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2014050313).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del
1° de agosto del 2014, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Caramba Real Estate S. A., se reforman las reforman las
cláusulas del domicilio social, y la administración, y se nombra secretario,
tesorero y fiscal.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío,
Notario.—1 vez.—(IN2014050315).
Por escritura otorgada en esta notaria a las 13:00
horas del 26 de julio del 2014, se protocolizó acta N° 1 de asamblea general
extraordinaria N° l de socios de Inmobiliaria y Desarrollo CCPE S. A.,
en secunda convocatoria se cambió junta directiva y fiscal, se creó el puesto y
se nombró agente residente.—San Miguel de Santo
Domingo de Heredia, 6 de agosto del 2014.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro,
Notario.—1 vez.—(IN2014050324).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocolizó acta de la empresa Grupo Estilo Internacional Limitada,
en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura
otorgada en San José, a las diez horas del día cuatro de agosto de dos mil
catorce.—Notarios: Lic. Fabián Fernández
Faith y William Fernández Sagot,—Lic. William Fernández Sagot,
Notario,—1 vez.—(IN2014050327).
Por escritura número veintiséis-siete, otorgada ante
esta notaría, notarios públicos, Paola Tatiana Rojas Segura y David Arturo
Campos Brenes, a las quince horas del día primero de agosto del dos mil
catorce, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías (i) Gasolinera Aguas Zarcas S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
cinco mil ochocientos veintitrés; (ii) Servicentro
Cariari S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setenta mil doscientos sesenta y tres; (iii) Gasolinera
Pital S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil doscientos ochenta y
dos; (iv) Estación de Servicio La Rita S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil novecientos treinta
y nueve; (v) Lubricentro Pocora S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil ciento cincuenta y cinco;
(vi) Servicentro Limón SL S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y
nueve mil setecientos cincuenta y ocho, (vii)
Servicentro Siquirres
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cinco mil ochocientos treinta y seis; (viii) Servicentro
Ticaban S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil noventa y cinco; y (ix) Unopetrol Costa Rica S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-siete mil doscientos dieciocho;
mediante la cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Unopetrol Costa
Rica S.R.L.—San José, primero de agosto de dos mil catorce.—Lic.
Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2014050330).
Ante mí, se constituyó, la sociedad Constructora
del Norte Muñoz y Ortiz Sociedad Anónima, capital social pagado con
aporte de una computadora portátil y un archivo.—Upala, 4 de agosto del 2014.—Lic. Manuel Antonio Marín
Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014050332).
Por escritura número cuarenta y nueve-cuatro otorgada
a las 10:00 horas del 2 de agosto del 2014, se cambia junta directiva de la
sociedad Litografía e Imprenta A J M Sociedad Anónima.—Lic.
Mario Cisneros Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014050337).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho
horas con treinta minutos del día primero de agosto del dos mil catorce, se
modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social de
la sociedad Aguilar y Paniagua Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
siete mil quinientos setenta.—Pital
de San Carlos, Primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Edwin Mauricio Rojas
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014050342).
En esta notaría al ser las 13:00 horas del 16 de julio
del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Conjunto Florin
S. A., en la que se acuerda modificar la cláusula de la administración,
nombre, del domicilio, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y
agente residente.—San José, 26 de julio del 2014.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—(IN2014050343).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:00
horas del día 28 de julio del 2014, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Nacionales Godinez
Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los
estatutos.—San José 6 de agosto del 2014.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2014050345).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario,
número 102 del tomo veinte, de fecha cinco de agosto del 2014, los socios
acuerdan la disolución de la sociedad denominada Hotelera de Pococí Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-064118.—Guápiles, 5 de agosto del 2014.—Lic. Marcos Fernández Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2014050350).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria,
número 297 del tomo uno de fecha 23 de julio del 2014, se constituye la
sociedad denominada Facari Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social quinientos
mil colones; gerente, Ricardo Faeth Campos.—Guápiles, 5 de agosto del 2014.—Lic. María del Carmen
Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014050351).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la
compañía Inmobiliaria B y Z Uno S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cinco mil cuatrocientos diez, por medio de la cual
se reforma la cláusula de la administración y se nombra secretario, tesorero y
fiscal.—San José, cinco de agosto de dos mil
catorce.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1
vez.—(IN2014050352).
Mediante escritura número ciento cuarenta otorgada
ante mí a las catorce horas del cinco de agosto del dos mil catorce, se
reforman las cláusulas sexta correspondiente a la administración y segunda del
domicilio, de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios TC Condominio
S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
catorce mil novecientos noventa y cuatro.—San José,
cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014050360).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciocho horas del día cuatro de agosto del dos mil catorce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada GVS Kyra SRL., donde se
acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2014050363).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las nueve horas del día primero de agosto del dos mil catorce,
protocolicé acuerdos de la sociedad denominada: Brewster
Green Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas
segunda y sexta del pacto social.—San José, primero de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—(IN2014050365).
En esta notaría, a las once horas
de hoy día veintinueve de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de la
sociedad Finca La Palmita S. A., B titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento diecisiete, en
donde se nombra nuevo presidente y tesorero, y se modifica la cláusula novena
de la representación.—San José, veintinueve de julio
del dos mil catorce.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014050369).
En esta notaría se constituyó Grupo Intención
Sociedad Anónima, con domicilio social en Montelimar,
Calle Blancos, Goicoechea. Objeto social será tecnología, turismo, bienes
raíces, publicidad, construcción, agricultura, ganadería, comercio, industria.
Un capital social de cien mil colones, pagado con el aporte de cuatro
escritorios.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Alberto
Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014050372).
En notaría de Luis Marino Castillo López, tomo
veintiuno, escritura tres seis cinco de diecisiete horas del cinco agosto dos
mil catorce se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas
de Resurrección S. A., para modificación estatutaria.—San
José, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Luis Marino Castillo López,
Notario.—1 vez.—(IN2014050376).
Ante esta notaría se modifica pacto constitutivo
sociedad Servicos Técnicos de Occidente
Seteo S. A., en cuanto a domicilio.—San José, seis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Olga
Marta Morice Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2014050378).
La sociedad Fuentes Álvarez e Hijos S. A.,
cédula jurídica 3-101-368810, solicita al registro la disolución y cancelación
de su inscripción.—Ciudad Quesada, 21 de mayo del
2014.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario, correo electrónico oarguedasm@hot mail.com.—1
vez.—(IN2014050379).
El Sancocho Criollo S. A., reforma estatutos y cambio junta directiva,
escritura número ciento cuatro-setenta y ocho, otorgada en Cuidad Quesada, San
Carlos, a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1
vez.—(IN2014050380).
Energyelect Costa Rica Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria. Se nombra secretario y se reforman las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo. Otorgada a las 11:00 horas del día 3 de julio
del 2014. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Lic.
Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014050383).
Inversiones Crowea Saligna Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria. Se revoca el nombramiento de agente residentes y se reforman
las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo. Otorgada a las 8:00 horas
del día 2 de julio del 2014. Registro Nacional, Sección Mercantil.—Lic. Verny Cordero Fonseca,
Notario.—1 vez.—(IN2014050385).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 4 de agosto del 2014, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad: Micro Technologies Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula del domicilio social.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2014050386).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2014, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad: Camino Silvestre Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula del domicilio social.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2014050387).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos
mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Ruperto S. A., cédula número tres-ciento
uno-veintiún mil ochenta y nueve, en la que se modificaron las cláusulas del
pacto social relacionadas con el plazo del nombramiento de la junta directiva y
el fiscal, se renueva el nombramiento de los miembros actuales por el siguiente
período legal.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—(IN2014050388).
Por escritura otorgada por mí, el día
1° de agosto del 2014, a las 08:00 horas, se protocolizó el acta de la sociedad
denominada: El Tepu del Bosque E.T.B. S. A.,
mediante la cual se modifican las cláusulas del domicilio y de la
representación del pacto social.—San José, 6 de agosto
del 2014.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2014050391).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día primero
de agosto del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada: Ocealand Santa Teresa Sociedad Anónima,
mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José,
primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014050394).
La suscrita notaria hace constar y da
fe, que el día de hoy, primero de agosto del dos mil catorce, protocolicé acta
de la sociedad de esta plaza: Servicios Farmacéuticos (Servifarm)
de Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ruth
Alexandra Ramírez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014050396).
En mi notaría, Stellis
Travels And Tours S. A., cédula jurídica N°
3-101-678285, tramita cambio en pacto constitutivo. En adelante la sociedad se
denominará: Inversiones Stellis S. A.—San Francisco
de Dos Ríos, San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014050398).
Mediante escritura ante mí otorgada,
se constituyeron: Angels AAA S. A. y Cardou Nutrition S. A.,
el capital social de ambas no se pagó en dinero sino con aporte de oro de
dieciocho quilates.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—(IN2014050402).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número setenta y dos,
otorgada a las quince horas cinco minutos del cinco de agosto del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: SAE-A Spinning
S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos
sociales, referente al domicilio social. Es todo.—San
José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ivannia
Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014050403).
Por escritura otorgada en mí notaría,
a las 07:00 horas del 6 de agosto del 2014, se disolvió y liquidó la sociedad: Biotek Agriculture
Latinoamérica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San Juan de Tibás, 7 de agosto del 2014.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014050406).
Mediante escritura pública otorgada en
San José, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil catorce, ante
el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada:
Comercial Basan BS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil doscientos cuatro, en la que se
acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San
José, 29 de julio del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario.—1 vez.—(IN2014050413).
Mediante
escritura pública otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del
veintinueve de julio del dos mil catorce, ante el notario público Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Transportes Carcec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta mil doscientos noventa y cuatro, en
la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San
José, 29 de julio del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario.—1 vez.—(IN2014050415).
Por escritura
número ciento ochenta y cinco, otorgada a las ocho horas del día cinco de
agosto del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos de la sociedad: Estudios
de Grabación Girasol Sociedad Anónima, mediante los cuales se realizan
modificación en el objeto social y nuevos nombramientos de presidente y
secretario de la junta directiva de la sociedad.—Cartago,
cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014050416).
Por medio de acuerdo unánime de
socios que conforman el total del capital social, tomado en asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Migas y Boronas del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil novecientos
veinticuatro, se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad, acuerdo que fue
protocolizado por la notaria Carolina Contreras Grazioso,
en escritura número ochenta y tres, del protocolo número uno, a las dieciocho
horas del cinco de agosto del dos mil catorce.—Cartago.—Lic. Carolina Contreras
Grazioso, Notaria.—1
vez.—(IN2014050417).
En mi notaría, al
ser las 10 horas 20 minutos del 6 de agosto del 2014, se protocolizó el acta la
sociedad de esta plaza denominada: Servicios Especiales Valverde E Hijos
C.L.A S. A., en la cual por acuerdo de asamblea de socios se aumentó de
capital social, modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Marisol Marín Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2014050418).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del día veintinueve de julio del dos mil catorce, se protocolizan
acuerdos y se reforma el pacto social de Hermanos Gutiérrez Sociedad Anónima.—San
José, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Hannia
Mayela Cubero Li, Notaria.—1
vez.—(IN2014050419).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del día cuatro de agosto del dos mil catorce, se protocolizan
acuerdos y se reforma el pacto social de Westes
Corobici Sociedad Anónima.—San José, cuatro de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1
vez.—(IN2014050420).
Ante esta notaría, a las nueve horas
del cinco de agosto del dos mil catorce, se procedió a protocolizar asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa: Oficentro
San José Norte Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra como
presidente al señor: Esteban Guardia Lachner, y como secretario al señor: Mario
Lachner Sáenz.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2014050421).
Por escritura otorgada ante mí, a las
siete horas del día cuatro de agosto del dos mil catorce, se protocolizan
acuerdos y se reforma el pacto social de Horen
Horen Sociedad Anónima.—San José, cuatro de
agosto del dos mil catorce.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1
vez.—(IN2014050422).
Ante esta notaría,
a las diez horas del cinco de agosto del dos mil catorce, se procedió a
protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Inversiones
Ascona Sociedad Anónima, por medio de la cual se
nombra como presidente al señor: Esteban Guardia Lachner, y como secretario al
señor: Mario Lachner Sáenz.—Lic. Silvia Patricia
Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014050423).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día seis
de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Planta Verde CR NI Sociedad Anónima,
en la cual se hace nuevo nombramiento de secretario y fiscal.—Cartago, 6 de
agosto del 2014.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014050424).
Mediante escritura pública número
veinte otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del
diecisiete de julio del dos mil catorce, la compareciente: Juanita Maureen Dimas, de un solo apellido por razón de su
nacionalidad Estadounidense, constituyó la empresa: La Doctora, con el
aditamento Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Las últimas
cuatro palabras podrán abreviarse “E.I.R.L.” Lo anterior de conformidad
con el Decreto número tres tres uno siete uno J,
publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital
social: diez mil colones. Gerente: Juanita Maureen
Dimas.—LLM. Rafael Valverde Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014050425).
Yo, Julio César Zárate Arias, notario
público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día primero de agosto
del dos mil catorce, al ser las dieciocho horas, mediante escritura trescientos
veinticuatro, del tomo doce, procedo a protocolizar acta de asamblea número
tres, de la sociedad denominada: Servicios Logísticos Múltiples G.O.V.A.L S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis uno
tres uno ocho, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, del pacto
constitutivo. Es todo.—Alajuela, seis de agosto del
dos mil catorce.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014050429).
Por medio de escritura otorgada a las
11:00 horas del día 1° de agosto del 2014, se protocolizó acta de la sociedad: New
World Jade Shell S. A., por medio de la cual se
cambia el nombre a: Cloud & It Consulting Services Sociedad
Anónima. Notarios: Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría
Alfaro.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014050430).
Por escritura
número cincuenta y cuatro de las diez horas del dieciocho de julio del dos mil
catorce, otorgada ante esta notaría, se modifican las cláusulas primera,
segunda sexta y décima primera del pacto social de la sociedad: tres-ciento
dos-quinientos noventa y cinco mil quinientos noventa sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, cinco de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2014050436).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de tres ciento uno quinientos ochenta y tres mil quinientos veintidós sociedad anónima. Los socios acuerdan por ser una
sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y
liquidarla en su totalidad.—San José, treinta de julio
del dos mil catorce.—Lic. Marianella Quesada Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2014050439).
Mediante
escritura N° 187, otorgada a las 10:00 horas del 16 de julio del 2014, en el
tomo seis del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la
sociedad: Fisiodesarrollos Terapéuticos S.
A., cédula jurídica N° 3-101-346315.—San José, 1°
de agosto del 2014.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014050442).
Johanna, Tracy y Nix todos Calderón Fuentes, constituyen la sociedad: Calderón
y Fuentes JTN Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las doce
horas del día veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic.
Juan Edgar Fallas García, Notario.—1
vez.—(IN2014050443).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce, se constituye
la sociedad denominada: Grupo Subasio S. A.
Plazo social: ocho años. Capital social: doscientos mil colones.—San José, treinta y uno de julio del dos mil catorce.—Lic.
Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014050447).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó: Productos Agrícolas Do
Brasil Limitada. Capital: pagado. Gerente y subgerente: apoderados
generalísimos. Domicilio: San José.—San José, 6 de
agosto del 2014.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014050450).
Mediante escritura
otorgada ante este notario público, a las diecinueve horas con treinta minutos
del cinco de agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada: Line
Solutions Central América Sociedad Anónima, con
capital social en dólares de los Estados Unidos de América, y otorgándose poder
generalísimo en el mismo acto.—Heredia, seis de agosto
del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Cartin Feoli, Notario.—1
vez.—(IN2014050451).
Mediante escritura otorgada en Curridabat, a las dieciséis horas del dieciocho de junio
del dos mil catorce, ante la notaria Eida Patricia
Sáenz Zumbado, se disolvió la sociedad Distribuidora RAMM D.A.F.C. S. A.—Curridabat, 3 de agosto de 2014.—Lic. Eida
Patricia Sáenz Zumado, Notaria.—1
vez.—(IN2014050454).
Por escritura
número 327 otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 30 de julio del
2014. Se cambió junta directiva de la sociedad Black of Black Classic S. A., con cédula jurídica número tres - ciento
uno - tres seis ocho tres ocho uno.—Liberia, 3 de
agosto del 2014.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1
vez.—(IN2014050455).
Por escritura de las 11:30 horas del 4
de agosto del año 2014, Ana María Vega Castillo y María Karina Plaja Vega constituyen la sociedad denominada Consorcio
de Inversiones Lática S. A. Capital social US $
300.—San José, 4 de agosto del año dos mil catorce.—Lic. José Francisco Chacón
González, Notario.—1 vez.—(IN2014050458).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas del 5 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Harsco Infraestructura Costa Rica Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula primera del nombre.—Lic.
Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014050460).
En mi notaría se
protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad 3-101-608460
Sociedad Anónima Modificación de la cláusula ocho del pacto constitutivo
para que el presidente y secretario de la sociedad sean apoderados y remoción
del secretario y nombramiento de la señorita Jhoselim
María Chavarría Ocampo, cédula 40220717 como secretaria.—Heredia,
05/08/14.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2014050461).
Sociedad Partes y
Servicios Electromecánicos Ing Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos veintisiete mil
doscientos nueve, solicita la modificación de la cláusula: de la
representación, en la cual deberá de leerse La representación judicial y
extrajudicial de la compañía, le corresponderá al presidente de la junta directiva,
quien actuará conjunta o separada con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte,
reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y
efectuar otras nuevas. Otorgar poderes a personas físicas o jurídicas.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria,—1
vez.—(IN2014050462).
Ante mí, la empresa Fiberopt Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-369690, mediante asamblea general
extraordinaria celebrada al ser las once horas del cuatro de agosto del dos mil
catorce, se revocaron los nombramientos del presidente, secretario y tesorero,
se realizaron nuevos nombramientos, se reformaron las cláusulas segunda y sexta.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Enrique
Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014050463).
Por escritura de las nueve horas del
cinco de agosto del 2014, ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de El Bien Tico S. A., cédula jurídica
número 3-101-440473, en la que se ha disuelto la sociedad por unanimidad de
socios y los acuerdos se encuentran firmes.—Lic. Gwendy
Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2014050465).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución RM-382-2014 de las 09:00 horas del 12 de mayo del 2014, el Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución N° JPIGA-199-2014, de las 09:00 horas del 13 de febrero del 2014, de
la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de
Guerra incoadas por Fonseca Cambronero Efraín, cédula
de identidad N° 2-169-923, a partir del día 13 de febrero del 2014, por la suma
de ciento doce mil doscientos treinta y un colones con diez céntimos
(¢112.231,10), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales
Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—(IN2014049734).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2014/13241. Jorge Eduardo
Quesada Chaves, representante legal de Milla Extra S. A., cédula jurídica N°
3-101-315529. Documento: cancelación por falta de uso (Escola
de Natação E Ginástica).
Nro. y fecha: Anotación/2-89551 de 12/02/2014.
Expediente: 2004-0006647 Registro N° 155384 SMART FITNESS en clase 49 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 12:00:56 del 4 de abril del 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Escola de Natacao e Ginástica Bioswin Ltda., contra
el registro del signo distintivo SMART FITNESS, Registro N° 155384, el cual
protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado al
acondicionamiento físico para hombres. Ubicado en Centro Comercial Plaza Rohrmoser, 2° piso, local N° 35, 200 metros este de la
Embajada Americana, Pavas, San José, Costa Rica”, propiedad de Milla Extra
S. A.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2014049703).
SUCURSAL
DE PÉREZ ZELEDÓN
Por ignorarse el domicilio actual
de patrono Agencia de Servicios de
Mercadeo A S M Sociedad Anónima, número patronal 2-03101362688-001-001, número
patronal anterior 9-00280901006-001-000, actividad de
servicios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de
edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez
Zeledón, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La sucursal
de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los
resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han
detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de
los trabajadores: Jorge Arturo Esquivel Mendoza cédula 603520704 por el mes de
setiembre de dos mil nueve y Natalia Alejandra Molina Pérez cédula 114530265
por el mes de agosto de dos mil nueve, el detalle del período y salarios
omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total
Salarios ¢183.250,00
Total
de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢13.266,00
Total
de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢27.030,00
Banco
Popular Obrera ¢1.833,00
Fondo
de Capitalización Laboral ¢1.833,00
Fondo
de Pensión Complementaria Obligatoria ¢5.498,00
Aporte
Patronal Banco Popular ¢916,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢9.163,00
Consulta
expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los
Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja
Costarricense, teléfono 2771-3536, fax 2771-3825, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a
Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al
este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del
Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San Isidro de El General, tres de julio
de dos mil catorce.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—(IN2014051157).