N°
41869-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 5574, Ley de Creación de la Junta Administrativa del
Archivo Nacional de 17 de setiembre de 1974 y su reforma; la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos de 24 de
octubre de 1990; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de
29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N°
40981-H de 14 de marzo de 2018, Directrices Generales de política
presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para entidades
públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N°
5574, Ley de Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional,
publicada en La Gaceta N° 181 de 25 de
setiembre de 1974 y su reforma, se creó la Junta Administrativa del Archivo
Nacional (JAAN).
2º—Que
con la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos,
publicada en La Gaceta N° 225 de 27 de
noviembre de 1990, se creó el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de
regular el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de
los archivos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los demás
entes públicos.
3º—Que
de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 7202,
la Junta Administrativa del Archivo Nacional es la máxima autoridad del Sistema
Nacional de Archivos y tiene como objetivos principales dotar de un edificio
funcional a la Dirección General del Archivo Nacional, lo mismo que mantener
una estrecha relación archivística y técnica entre los archivos del Sistema
Nacional de Archivos.
4º—Que
el artículo 23 de la referida ley N° 7202 faculta a
la Dirección General de Archivo Nacional (DGAN), entre otras cosas, a reunir,
conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar
los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina,
pertenecientes a la Nación, que constituyan el patrimonio documental nacional.
5º—Que
mediante el oficio DM-0633-2019 del 24 de mayo de 2019, el Presidente
de la JAAN, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo para el 2019,
por un monto total de ¢267.720.000,00 (doscientos sesenta y siete millones
setecientos veinte mil colones exactos), para la compra de estantería compacta
para cinco depósitos de documentos de la IV Etapa del Edificio del Archivo
Nacional. Dicha solicitud fue aprobada por la citada Junta mediante el acuerdo
número 7, tomado en la Sesión Ordinaria N° 11-2019
celebrada el 27 de marzo de 2019 y cuenta con el aval de la Ministra de Cultura
y Juventud, otorgado en el mismo oficio DM-0633-2019 mencionado.
6°—Que
dicho monto corresponde ser ampliado en su totalidad por la vía de Decreto
Ejecutivo, correspondiendo ¢71.820.000,00 (setenta y un millones ochocientos
veinte mil colones exactos) al superávit libre y ¢195.900.000,00 (ciento
noventa y cinco millones novecientos mil colones exactos) al superávit
específico.
7º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 40981-H de 14 de
marzo de 2018, publicado en La Gaceta N° 55
del 23 de marzo de 2018, se emitieron las Directrices Generales de política
presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para entidades
públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019, disponiéndose
en el artículo 10, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados,
el gasto presupuestario máximo del año 2019, se establecerá con base en la
proyección de ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento),
definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación
con la STAP. Además, dispone que para el cálculo de los ingresos se utilizará
como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de
ingresos para los años 2018 y 2019.
8º—Que
conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que hizo referencia en el
considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año
2019 resultante para la JAAN, fue establecido inicialmente en la suma de
¢3.104.370.000,00 (tres mil ciento cuatro millones trescientos setenta mil
colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0409-2018 del
19 de abril de 2018, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en
este decreto.
9º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado
en La Gaceta N° 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del
artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
10.—Que
el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
11.—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9°
del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita
la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines
establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
12.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado para la Junta Administrativa del Archivo Nacional
(JAAN) para el año 2019, incrementándolo en la suma de ¢267.720.000,00
(doscientos sesenta y siete millones setecientos veinte mil colones exactos). Por tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN
DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO 2019
PARA LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL ARCHIVO NACIONAL (JAAN)
Artículo 1º—Amplíese para Junta
Administrativa del Archivo Nacional (JAAN), el gasto presupuestario máximo para
el año 2019, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40981-H de 14 de marzo de 2018, en la suma de
¢267.720.000,00 (doscientos sesenta y siete millones setecientos veinte mil
colones exactos), para ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del JAAN, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de
octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 15 del mes de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro. de Hacienda a. í, Nogui Acosta Jaen.—1
vez.—O. C. N° 18780.—Solicitud N°
03-2019.—( D41869 - IN2019382303 ).
N°
41926-MEP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que les
confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y, 146 de la Constitución Política de
la República de Costa Rica, en concordancia con los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápites a) y b) de la Ley N°
6227 -Ley General de la Administración Pública; los artículos 1 y 2 de la Ley N° 3481- Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública,
del 13 de enero de 1965 y lo dispuesto por el Consejo Superior de Educación en
sesión N° 19-2019, celebrada el 01 de abril de 2019,
acuerdo N° 06-19-2019;
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 28557-MEP-“Reglamento Uniforme
Oficial en las Instituciones Educativas Públicas” del 15 de febrero de 2000, se
reglamentó lo relativo al uniforme oficial en los diferentes niveles del
sistema educativo costarricense.
II.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 41085-MEP denominado
“Refórmese el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
28557-MEP- “Reglamento Uniforme Oficial en las Instituciones” Educativas
Públicas” de fecha 25 de abril del año 2018 y publicado en La Gaceta
número 85 del 16 de mayo del año 2018, se modificó el “Reglamento Uniforme
Oficial en las Instituciones Educativas Públicas”.
III.—Que
el desarrollo y aprendizaje en el nivel de Educación Preescolar, son resultado
de la interacción dinámica y continua entre la madurez biológica y la
experiencia consigo mismo, los demás y el medio, por lo que los niños y las
niñas requieren de un uniforme cómodo, apropiado a las características,
necesidades e intereses de esta etapa y, que les permita moverse con libertad.
IV.—Que
con Voto N° 1873-90 de la Sala Constitucional
estableció que es competencia reservada constitucionalmente al Consejo Superior
de Educación “...la definición de un uniforme oficial en los centros educativos
públicos o la definición de cualquier aspecto atinente al uso del uniforme en
los centros educativos públicos.”
V.—Que
en sesión N° 19-2019, celebrada el 01 de abril del
2019 el Consejo Superior de Educación, por medio del acuerdo N° 06-19-2019, aprobó el cambio del uniforme para el
estudiantado que curse el nivel de la Educación Preescolar. Por tanto,
Decretan:
REFÓRMESE
EL ARTÍCULO 2, INCISO A) DEL DECRETO
EJECUTIVO N°
28557-MEP “REGLAMENTO UNIFORME
OFICIAL EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
PÚBLICAS” REFORMADO POR EL
DECRETO
N° 41085-MEP, DEL 25 DE ABRIL DE
2018
Artículo 1°—Refórmese el Artículo 2, inciso
a) del Decreto Ejecutivo N° 28557-MEP “Reglamento Uniforme
Oficial en las Instituciones Educativas Públicas” reformado por el Decreto N° 41085-MEP, del 25 de abril de 2018, para que se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 2º—(...)
a) Se establece el uso de una camiseta básica para los niños y las
niñas color celeste Pantone. TCX 18-4247 en tela tipo “dry
feet” antitranspirante. Se pueden utilizar telas: “speed dry”, “micro sweet deportiva”, “Jik
deportiva”, “Irazú deportiva”, tela “techno gold.” La
camiseta tendrá cuello en uve, cinta de hombro a hombro, con puntadas
recubiertas en el cuello, mangas y ruedos con costura doble.
Podrá bordársele o plasmársele el escudo del Centro Educativo al
frente y del lado izquierdo de la camiseta.”
Artículo 2°—E1 presente Decreto Ejecutivo
rige o partir de su publicación en el Diaño Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600024372.—Solicitud N° DAJ-844-9-19.—( D41926-IN2019382337
).
N°
41945- MAG-MEIC-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les
conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y del artículo 146 de
la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978; los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la
Ley Orgánica del Ministerio de Economía , Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa efectiva de Consumidor, Ley N°
7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería , Ley
N° 7064 del 29 de abril de 1987; el artículo 26 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de
Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985 y los
incisos g), j) k), ñ), r) y s) del artículo 6 y los artículos 37, 38, 39, 40 y
57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 26 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos
de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente
modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
II.—Que
de conformidad con las disposiciones del artículo 6 inciso r) de la Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002, corresponde a la
Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), informar mediante estudios técnicos
cuando el país se encuentra en peligro de desabasto de arroz, así como la
cantidad que se requiera para evitarlo.
III.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Creación de la
Corporación Arrocera, el Poder Ejecutivo está facultado para decretar el
desabastecimiento de arroz en granza, tomando en cuenta la recomendación que
establezca CONARROZ.
IV.—Que
mediante oficio número D.E. 537-2019 del 29 de julio de 2019 de la Dirección
Ejecutiva de CONARROZ, esa entidad determinó un faltante acumulado por concepto
de desabasto de 34.233 toneladas métricas de arroz en granza, para el período
comprendido desde el mes de julio de 2019 al mes de diciembre 2020.
V.—Que,
asimismo, mediante oficio número D.E. 568-2019 del 22 de agosto de 2019,
CONARROZ expuso sobre una diferencia de 10.571 TM de arroz en granza por el
desabasto del período 2018-2019, concretamente 2.076 TM que no alcanzaron a
ingresar al amparo del Decreto Ejecutivo N°
41466-MAG-MEIC-COMEX del 19 de noviembre de 2018 por situaciones inherentes a
la empresa proveedora de CONARROZ y otras 8.495 TM provenientes del Decreto
Ejecutivo N° 41838-MAG-MEIC-COMEX del 06 de marzo de
2019 que amplió el desabasto para ese período hasta un total de 52.898 TM.
VI.—Que,
sobre la ampliación del desabasto establecido originalmente en el Decreto
Ejecutivo N° 41466-MAG-MEIC-COMEX del 19 de noviembre
de 2018, el Decreto Ejecutivo N° 41838-MAG-MEIC-COMEX
del 06 de marzo de 2019 que adicionó 8.495 TM al desabasto declarado hasta
alcanzar un total de 52.898 TM, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 134 el día 17 del mes de julio del año 2019, es
decir con posterioridad a la fecha límite fijada por el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo N° 41466-MAG-MEIC-COMEX, de forma que, al
momento de la publicación de la ampliación ya había expirando el plazo
autorizado para su importación sin que dicho producto hubiera podido ingresar
al país, generándose consecuentemente un volumen de desabasto no ejecutado.
VII.—Que
mediante oficio número P.E. 421-19 de fecha 16 de agosto de 2019 de la
Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Producción, se le comunicó al
Ministerio de Agricultura y Ganadería el resultado del Estudio Técnico
elaborado por el Área de Servicios de Información de Mercados de la Dirección
de Mercadeo y Agroindustria de esa entidad. En dicho informe técnico se
estableció un desabasto de 8.949 TM para el período en estudio. Asimismo, este
fue objeto de valoración y discusión por parte del Grupo Técnico conformado por
funcionarios del Consejo Nacional de Producción, el Ministerio de Economía
Industria y Comercio, el Ministerio de Comercio Exterior, la Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, quienes estuvieron de acuerdo con los resultados del mismo.
VIII.—Que,
de conformidad con el análisis técnico remitido por el CNP, el artículo 2.28
del “Reglamento a la Ley N° 8285 de Creación de la
Corporación Arrocera Nacional”, Decreto Ejecutivo N°
32968-MAG-MEIC de 26 de octubre de 2005, “…define
la reserva de seguridad alimentaria como la cantidad de arroz en granza seco y
limpio necesaria para satisfacer dos meses de consumo nacional. Además debe considerarse que el arroz en granza requiere un
período de maduración de al menos 1,5 meses. Para efectos de la declaratoria de
este desabasto se considera la oferta total compuesta por el inventario,
producción e importaciones, a la cual se le resta la reserva alimentaria (2
meses consumo) y maduración (1,5 meses de consumo), asumiendo que el producto
que está contemplado en la reserva alimentaria es parte del producto que se
encuentra en reposo por maduración.”, aspecto que, entre otros, fue tomado en
cuenta en el estudio de marras para la determinación del desabasto.
IX.—Que
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio número
DM-MAG-724-2019 del 26 de agosto de 2019, modificado mediante oficio número
DM-MAG-728-2019 del 27 de agosto de 2019, informó a los jerarcas de los
Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de Comercio Exterior, sobre la
necesidad de autorizar la importación por concepto de desabasto 8.949 TM de
arroz en granza a junio del 2020 según la recomendación realizada por el CNP
mediante el oficio número P.E. 421-19 de fecha 16 de agosto de 2019 de la
Presidencia Ejecutiva. Asimismo, informó que a dicha declaración, deberá
agregarse la diferencia del monto de desabasto no importado y autorizado
mediante el Decreto Ejecutivo N° 41466-MAG-MEIC-COMEX
del 19 de noviembre de 2018, a saber: 8.495 TM sin ejecutar provenientes de la
ampliación declarada mediante el Decreto Ejecutivo N°
41.838-MAG-MEIC-COMEX de 06 de marzo de 2019 y, atendiendo al oficio número
D.E. 568-2019 fechado 22 de agosto de 2019 de la Dirección Ejecutiva de
CONARROZ, 2.076 TM no importadas por CONARROZ al amparo del Decreto Ejecutivo N° 41466-MAG-MEIC-COMEX, para un total de 19.520 TM de
arroz en granza, condicionado a que se mantengan los siguientes supuestos: el
volumen de la salida de producción nacional en niveles cercanos a los
estimados, las condiciones climatológicas a nivel nacional e internacional que
garanticen el abastecimiento del grano y el volumen previsto de importaciones.
De no cumplirse cualquiera de las condiciones anteriores y se vea afectado el
abastecimiento nacional, se podría considerar una ampliación del volumen de
desabasto de esta declaratoria.
X.—Que
los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; establecen la atribución del Ministro de Comercio
Exterior de dirigir las negociaciones comerciales incluyendo las relacionadas
con Centroamérica y participar junto con el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, de Agricultura y Ganadería y de Hacienda en la definición de la
Política Arancelaria, por lo que, de conformidad con el artículo 26 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, una vez
publicado el presente Decreto Ejecutivo, se procederá a comunicar la declaratoria
de desabasto con arancel preferencial, decretada por Costa Rica al Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO).
XI.—Que,
ante la situación de desabastecimiento, el Poder Ejecutivo estima conveniente
una reducción temporal de los Derechos Arancelarios a la Importación de arroz
en granza a un cero por ciento, para el inciso arancelario 1006.10.90.00 del
Sistema Arancelario Centroamericano, cuyo trato preferencial se trasladará al “precio mix” de la materia prima la cual es determinante
para definir el precio al consumidor de arroz pilado, conforme con el Decreto
Ejecutivo N° 39763-MEIC del 20 de mayo de 2016,
denominado “Actualización de las estructuras de los modelos de
costos de la producción agrícola de arroz en granza y de la industrialización
de arroz pilado”.
XII.—Que
de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I
denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta
normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni
procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el
análisis regulatorio de cita. Por tanto,
Decretan:
AUTORIZACIÓN
DE IMPORTACIÓN DE CUOTA DE ARROZ
EN GRANZA POR DESABASTECIMIENTO
EN EL MERCADO NACIONAL
Artículo 1º—Se autoriza la importación de
diecinueve mil quinientas veinte toneladas métricas (19.520 TM) de arroz en
granza con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la
Importación, para el siguiente inciso arancelario, contemplado en el Arancel
Centroamericano de Importación:
Código SAC
|
Descripción
|
10.06
|
Arroz
|
1006.10
|
Arroz con cáscara (arroz “paddy”)
|
1006.10.90.00
|
Otros
|
Artículo 2º—La importación a que se refiere
el artículo anterior será realizada por la Corporación Arrocera Nacional, según
lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes de la Ley de Creación de la
Corporación Arrocera, Ley N° 8285 del 30 de mayo de
2002, para el período comprendido desde el 27 de agosto de 2019 hasta el 30 de
junio de 2020.
Artículo
3º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos
y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano.
Artículo
4º—Rige a partir del 27 de agosto de 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de
agosto del año dos mil diecinueve.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—La Ministra
de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1
vez.—O.C. N° 4600026053.—Solicitud N° 019.— ( D41945 - IN2019382423 ).
N°
DM-MGG-3354-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) de la Ley
N° 6227 de 2 mayo de 1978, “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de
30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”
Considerando:
I.—Que la salud de la población es tanto un
derecho fundamental, como un bien de interés publico
tutelado por el Estado.
II.—Que
el día 28 de setiembre de 2019, la Asociación Costarricense de Cardiología
(ASOCAR), estará realizando la actividad “Día Nacional del Corazón”.
III.—Que
el Día Mundial del Corazón es celebrado con campañas y eventos en más de 100
países simultáneamente desde el año 2000, por lo que se ha instituido como una
oportunidad única para dar a conocer las enfermedades cardiovasculares, su
prevención, control y tratamiento.
IV.—El
fin primordial del Día Mundial del Corazón es educar a la población en el
reconocimiento de los factores de riesgo cardiovascular y el impacto que tienen
los hábitos de vida saludable en la salud integral, además de permitir el
reconocimiento de instituciones que concentran esfuerzos en la generación de
bienestar para iniciar una línea de trabajo conjunta.
V.—Que
es una efeméride instaurada por la Organización Mundial de la Salud (OMS),
debido a que la enfermedad cardiovascular es la principal causa de muerte a
nivel global. Al año, 17.3 millones de personas mueren en el mundo a causa de
enfermedades cardiovasculares, (1.9 millones de esas muertes ocurren en la
región de Las Américas).
VI.—Que
la Asociación Costarricense de Cardiología (ASOCAR) ha solicitado al Ministerio
de Salud se declare de Interés Público y Nacional el 29 de setiembre de cada
año por el lapso de 5 años el “Día Mundial del Corazón”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL DÍA 29 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO POR EL LAPSO
DE 5
AÑOS COMO EL “DÍA NACIONAL DEL CORAZÓN
Artículo 1°—Declárese de interés Público y
Nacional, el 29 de setiembre de cada año por el lapso de 5 años, como “El día
Nacional del Corazón”, cuya celebración se realizará el 28 de setiembre de
2019.
Artículo
2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3°—El presente acuerdo no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones
o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1° de agosto de
2017.
Artículo
4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( IN2019382156 ).
N°
0185-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de [990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a [a Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Ronald Lachner González,
mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número
1-838-613, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Cirtec Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-762445, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, SUS reformas y su Reglamento.
II.—Que
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del
inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa
acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental
y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”.
III.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Cirtec Medical Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-762445, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
33-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Cirtec Medical Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-762445 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso del artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas.
2°—La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle:
Manufactura de dispositivos, instrumentos y aparatos médicos; así como las
partes y accesorios de estos productos. Dicha actividad se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Dispositivos; equipos,
implantes e insumos médicos. (incluidos ortopedia. ortodoncia, dental y
optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
3°—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S.
A., distrito San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela. Tal ubicación se
encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un
sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis
por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la
renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los
siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio,
se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados
de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), fi, 11), i), j)
y 1) del artículo 20 de la Ley N°7210 y sus reformas. En el caso del incentivo
por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco
por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales. La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 31
de marzo de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$3.750.000,00 (tres
millones setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de octubre de 2020. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre de 2019. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial
consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210,0 revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez
Figueres.—1 vez.—( IN2019382193 ).
Nº
151-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, el
Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 168-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 05 de
agosto de 2015, modificado por el Informe Nº 53-2016
de fecha 28 de abril de 2016, emitido por PROCOMER, por el Informe Nº 54-2016 de fecha 29 de abril de 2016, emitido por
PROCOMER, por el Informe Nº 62-2018 de fecha 03 de
abril de 2018, emitido por PROCOMER, y por el Informe Nº
63-2018 de fecha 03 de abril de 2018, emitido por PROCOMER, a la empresa Crop’s & Partners Costa Rica
S. A., cédula jurídica número 3-101-691691, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento,
bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con
el inciso 0 del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 15 y 23 de mayo de 2019, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Crop’s
& Partners Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-691691, solicitó, al amparo de los artículos 7, 52 y 66 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del plazo para completar
la inversión nueva inicial y la inversión mínima total, la modificación de la
fecha de inicio de operaciones productivas, y la modificación de la fecha de
cumplimiento del nivel de empleo.
III.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Crop’s & Partners
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-691691, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe Nº
89-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a
consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada ,al
tenor de lo dispuesto por la Ley Nº7210 y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 168-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 05 de
agosto de 2015 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta,
sétima, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 20 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Asimismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al
menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América,), a más tardar el 31 de diciembre de 2019, así como
a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$1.950.000,00
(un millón novecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 67.83%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad Con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Franca& Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato
de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, emitirme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga
a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de
diciembre de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon.
la empresa deberá infirmar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.”
Segundo.—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo Nº 168-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 05 de
agosto de 2015 y sus reformas, una cláusula decimoctava, a efecto de que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“18. La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),viendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
Tercero.—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 168-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 05 de
agosto de 2015 y sus reformas.
Cuarto.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez
Figueres.—1 vez.—( IN2019382619 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-016-2019.—11
de setiembre del 2019
La DGSC comunica la emisión de las siguientes
resoluciones:
DG-142-2019: Delegar en la funcionaria Marianella Guardiola Leiva, quien ocupa la
Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos en la
Dirección General de Servicio Civil, como responsable delegada en esa
Institución, y en tanto ocupe el cargo de Jefe a de Recursos Humanos, para que
suscriba los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar
en materia de Administración de Recursos Humanos, todo en concordancia con lo
que dispone la Resolución DG-347-2011 del 1º de julio de 2011 y sus reformas, a
excepción de lo dispuesto en la Resolución DG-201-2014 del 14 de noviembre de
2014, a lo señalado en el Oficio Circular GESTIÓN-010-2008 de fecha 12 de junio
del 2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las
Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de nombramientos y
ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la
instancia pertinente de esta Dirección General.
DG-147-2019: Crear el Diccionario de Competencias, como un instrumento auxiliar
al Manual General de Clasificación de Clases, de aplicación en el Sistema
Clasificatorio de Puestos del Régimen de Servicio Civil, para las clases de
puestos sujetos al Título I del Estatuto de Servicio Civil.
DG-148-2019: Modificar el Manual Institucional del Instituto Nacional de
Aprendizaje Resolución DG-095-96, en las clases de puesto Profesional de Apoyo
3 y Profesional de Apoyo 4.
Publíquese.—Alfredo Hasbum
Camacho, Director General.— 1 vez.—O.C. N°
4600020351.—Solicitud N° 162412.—( IN2019382429 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Específica Pro Funeraria
Comunitaria de Atenas Alajuela. Código de Registro 997. Por medio de su
representante: Mery Isabel Mora Campos, cédula N°
105240264 ha hecho solicitud de inscripción de reforma estatutaria.
Para que se modifique:
Artículo 17.—Se
nombrarán dos miembros fiscales.
Reforma aprobada en la asamblea general,
celebrada el tres de marzo del dos mil diecinueve, reformas visibles en el
folio número treinta y ocho del libro de actas de la organización comunal en
mención.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, once de setiembre del 2019.—Departamento de
Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—(
IN2019382053 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Río Cuarto de Grecia
Alajuela, Código de Registro 1098. Por medio de su representante: José Mauricio
Cascante Villalobos, cedula N° 1-1141-0981 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 2 para que en adelante se lea así:
Artículo 2º—Reforma de límites: Al norte:
Quebrada Culebra, al sur: Colonia Toro Amarillo, al este: quebrada Culebra, y
al oeste: Rio Toro Amarillo.
Dicha reforma es visible a folio 97 del libro
de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día
dieciséis de marzo del 2019. En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”,
que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día once de
agosto del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2019382094 ).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de
Residencial El Rey de Alajuela Por medio de su representante: Laura Emilia
Talavera Chavarría, cédula 502690124 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes
a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de
Legal y de Registro.—San José, a las 10:35 horas del día
12/09/2019.—Departamento Registro.—Licda. Thanny
Martínez Ordoñez.—1 vez.—( IN 2019382421 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Poás de Alajuela, código de registro 1178. Por medio de su representante: Gerardo Blanco Castro, cédula 2-0396-0647,
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Articulo N° 19 para que en adelante se lea así:
Artículo 19.—La junta directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la
marcha de la ADI, atendiendo a las reglas establecidas en la ley y el
reglamento de este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales; estará
integrada por 7 miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un
tesorero y tres vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general en
votación secreta, pública (alzando la mano), individual, por papeleta y mayoría
de votos, durarán 2 años en sus puestos y podrán ser reelectos
consecutivamente, siempre y cuando así lo decida la asamblea; se nombrarán tres
(3) miembros directivos suplentes, su forma de votación será la señalada
anteriormente para los miembros.
Dicha reforma es visible a folio 57 del libro
de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el 18
de agosto del 2019. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo
de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas del doce de setiembre
del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny
Martínez Ordóñez, Jefa.—1 vez.—( IN2019382511 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución DGH-054-2019 y
DGA-230-2019.—Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas.—Ministerio de Hacienda, San José, a las nueve horas
del 6 de setiembre de 2019.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
II.—Que
el artículo supracitado establece, que cuando se
otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se
entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la
Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
III.—Que
de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley de Creación de la
Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas
del 27 de agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda
realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de
ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias a fin de
garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.—Que
el artículo 6 de la Ley General de Aduanas N° 7557
del 20 de octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta
N° 212 del 08 de noviembre de 1995, establece que uno
de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de
comercio exterior.
V.—Que
el artículo 61 de la Ley General de Aduanas reformado mediante la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069,
publicada en el Alcance Digital N° 143 a La Gaceta
N° 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que el
pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación de pagar un
interés junto con el tributo adeudado.
VI.—Que
mediante resolución DGH-016-2019 y DGA-DGT-008-2019 del día 11 de marzo de dos
mil diecinueve, la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de
Aduanas establecieron la tasa de interés a cargo del contribuyente en 13.16%.
VII.—Que
en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de
1999, publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de
octubre de 1999 y Ley N° 9069 Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance N° 143 a La Gaceta N°
188 del 28 de setiembre 2012 se reformó el artículo 61 de la Ley N° 7557 de la Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los
supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a
cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés
sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.
VIII.—Que
el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la
Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el
promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para
créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la
tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa
deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
IX.—Que
el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos
Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, es de
12.11% al día 08 de Agosto de 2019.
X.—Que
el Consejo de Gobierno de la República en su condición de asamblea de
accionistas en sesión del 25 de mayo de 2017 y mediante resolución número
CERT-104-17, dispuso la transformación del Banco Crédito Agrícola de Cartago de
un banco comercial a un banco de fomento y desarrollo lo que conlleva a la
exclusión de la actividad de intermediación financiera por lo que en
cumplimiento a esa disposición a partir de esa fecha el banco no coloca
créditos y procedió al cierre de las oficinas comerciales.
XI.—Que
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 08 de agosto
de 2019, es de 5,80% anual, por lo que la tasa de
interés a establecer por parte la Dirección General de Hacienda y Dirección
General de Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva,
es decir 15,80 %. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior 12.11%
para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el
promedio simple de la tasa activa 12.11%. Por
tanto,
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RESUELVEN:
Artículo 1°—Se establece en 12.11% la tasa de
interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración
Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de
Aduanas.
Artículo
2°—Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación
tributaria aduanera realizadas posteriores al momento del hecho generador o
cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera de
conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria
del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta
N° 188 de 28 de setiembre 2012 con la que se reformó
el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas.
Artículo
3°—También aplica la misma tasa de interés para el cobro de intereses en caso
de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas no pagadas, las cuales
se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la
resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la
Ley General de Aduanas.
Artículo
4°—La tasa de interés del 12.11% que se establece en la presente resolución
estará vigente a partir del 1 de octubre del 2019.
Artículo
5°—Se deja sin vigencia la resolución DGH-016-2019 y DGA-DGT-008-2019 de la
Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda, San José, de las diez horas del día 11 de marzo de dos
mil diecinueve, publicada en La Gaceta N° 61
del miércoles 27 de marzo del 2019.
Artículo
6°——Rige a partir del 1° octubre de 2019.
Artículo
7°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Revisado
y aprobado por: Maribel Abarca Sandoval, Directora Dirección de Gestión Técnica.—Mayra C. Rodríguez Quirós, Directora División
Política Fiscal.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director
General de Hacienda.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 4600024189.—Solicitud N° 161937.—( IN2019381745 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El (la) señor(a) Antonieta Campos Bogantes
con número de cédula 2-405-625, vecino(a) de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: COCCIL 50, fabricado por Laboratorios Shandong Qilu
King-Phar Pharmaceutical
Co, Ltda para Ilender S.
A., de China con los siguientes principios: cada 1.000 g contiene: maduramicina sal de amonio 50 g siguientes indicaciones:
prevención y control de coccidias en aves (pollos broiler
y pollas de reemplazo). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Centrar de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, pera que lo haga valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 14 de agosto
de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019382395 ).
La
señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula N°
2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía
Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Adolac, fabricado por Laboratorios Calier
S. A., de España con los siguientes principios: Ácido bórico 4 g, ácido
salicílico 1.2 g, alcohol isopropilico 0.785g/1000 ml
siguientes indicaciones: Limpieza e higiene del oído externo. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 8 de
agosto de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019382398 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESOLUCIÓN
DGAC-DFA-RH-R-038-2019
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación Civil.—San José a
las diez horas del doce de agosto del dos mil diecinueve.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, el cual reza: “Para los efectos
de este Estatuto se considerarán servidores del Poder Ejecutivo los trabajadores
a su servicio remunerados por el erario público y
nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario Oficial”.
2º—Que
en ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 140, inciso 2 de
la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes
números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de
noviembre de 1977), el Presidente de la República y el
Ministro de Obras Públicas y Transportes, deberán publicar el nombramiento en
propiedad de los siguientes funcionarios.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con las
competencias de la Unidad Gestión Institucional Recursos Humanos de la
Dirección General de Aviación Civil, se verificó que los nombramientos en
propiedad deberán publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta, dichos
nombramientos se realizaron en la Dirección General de Aviación Civil, desde el
01 de enero del 2019 al 30 de junio del 2019. Por
lo tanto,
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la
Dirección General de Aviación Civil a las siguientes personas: Carolina Patiño
Mora, cédula 1-0966-0464, Clase Especialista ATM D, sin especialidad, rige
16/01/2019, Karla María Cascante Ureña, cédula 1-0923-0044, Clase Profesional Jefe
de Servicio Civil 1, Administración Generalista, rige 01/03/2019, Andrea
Hernández Arias, cédula 1-1533-0034, Clase Oficinista de Servicio Civil 2,
Labores Varias de Oficina, rige 01/03/2019, Rosemary Aguilar Rojas, cédula
6-0248-0362, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Administración Generalista,
rige 01/03/2019, Ana Patricia Pol Araya, cédula 2-0349-0460, Clase Profesional
de Servicio Civil 1 B, Administración Generalista, rige 01/03/2019, Kenneth
Ugalde Mejía, cédula 1-1393-0366, Clase Técnico de Servicio Civil 3, Ingeniería
Civil, rige 01/03/2019, Johanna Gavarrete Brenes, cédula 5-0335-0245, Clase
Oficinista de Servicio Civil 2, Labores Varias de Oficina, rige 01/03/2019,
Mauricio Vásquez Rodríguez, cédula 2-0486-0158, Clase Profesional de Servicio
Civil 2, Ingeniería Electromecánica, rige 01/03/2019, Lisette Pérez Esquivel,
cédula 1-1409-0374, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Ingeniería Civil,
rige 01/03/2019, David Rojas Alfaro cédula 1-1366-0416, Clase Profesional de
Servicio Civil 2, Ingeniería Civil, rige 01/03/2019, Carlos Guerrero Torres,
cédula 1-1318-0278, Clase Profesional de Servicio Civil 1 A, Administración
Generalista, rige 16/03/2019, Francisco Soto Molina, cédula 4-0190-0887, Clase
Profesional de Servicio Civil 2, Archivística, rige 01/03/2019, Allen Vargas
Rodríguez, cédula 2-0551-0341, Clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1,
Ingeniería Civil, rige 16/03/2019, José Rafael Campos Soto, cédula 1-0927-0126,
Clase Profesional de Servicio Civil 2, Auditoria, rige 01/03/2019, Elena
Graciela Rodríguez Escobedo, cédula 6-0317-0308, Clase Profesional de Servicio
Civil 2, Ingeniería Civil, rige 16/03/2019, Alexander Sánchez Mora, cédula
3-0359-0360, Clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1, Ingeniería Civil, rige
16/03/2019, Welder Barrantes Aguilar, cédula
1-0650-0877, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Auditoría, rige 16/03/2019,
Sonia Guemez Shedden,
cédula 1-1016-0927, Clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1, Administración
de Negocios, rige 16/03/2019, Andrea Barquero Valverde, cédula 1-1303-0030,
Clase Profesional de Servicio Civil 2, Administración de Negocios, rige
16/03/2019, Carlos Vargas Rojas, cédula 1-0536-0661, Clase Profesional de
Servicio Civil 1 B, Administración Generalista, rige 16/03/2019, Daniela Solís Solís, cédula 4-0214-0337, Clase Secretario de Servicio
Civil 1, sin especialidad, rige 16/03/2019, Mauricio Cruz Fuentes, cédula
1-1053-0801, Clase Conductor de Servicio Civil 1, rige 16/03/2019, Hanny González Benavides, cédula 2-0591-0006, Clase
Profesional de Servicio Civil 1 B, Administración de Negocios, rige 01/04/2019,
Hernán Juárez Pérez, cédula 5-0244-0876, Clase Profesional Jefe de Servicio
Civil 1, Administración Generalista, rige 16/04/2019, Alicia Vargas Vásquez,
cédula 6-0427-0084, Clase Secretario de Servicio Civil 1, sin especialidad,
rige 16/04/2019, María José Cubero Castro, cédula 1-1649-0146, Clase Secretario
de Servicio Civil 1, sin especialidad, rige 16/04/2019, José Hidalgo Mora,
cédula 1-1039-0544, Clase Técnico de Servicio Civil 3, Administración
Generalista, rige 16/04/2019, Alejandra Aguilar Ulate, cédula 2-0774-0640,
Clase Secretario de Servicio Civil 1, sin especialidad, rige 16/04/2019,
Rosibel Esquivel Sánchez, cédula 2-0438-0678, Clase Técnico de Servicio Civil
3, Administración Generalista, rige 16/04/2019, Luis Diego Rojas Escalante,
cédula 1-1110-0325, Clase Técnico de Servicio Civil 3, Administración
Generalista, rige 16/04/2019, Angélica Pérez Herrera, cédula 2-0707-0536, Clase
Técnico de Servicio Civil 3, Administración Generalista, rige 16/04/2019, Diego
Moraga Villalobos, cédula 2-0653-0676, Clase Técnico de Servicio Civil 3,
Administración Generalista, rige 16/04/2019, Ariel Francisco Fernández
Esquivel, cédula 2-0641-0354, clase Inspector Operaciones Aeronáuticas, rige 01/04/2019,
Martín Arroyo Espinoza, cedula 1-0604-0557, Clase Trabajador Calificado de
Servicio Civil 2, Construcción Civil Generalista, rige 16/04/2019, Christian
Chinchilla Montes, cédula 1-0941-0926, Clase Profesional de Servicio Civil 3,
Administración Generalista, rige 01/06/2019, Ignacio Acuña Fallas, cédula
01-1394-0084, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Ingeniería Civil, rige
16/05/2019, Mauricio Cruz Fuentes, cédula 1-1053-0801, Clase Técnico de
Servicio Civil 3, Administración Generalista, rige 16/05/2019, María José
Salazar Ureña, cédula 1-1561-0872, Clase Secretario de Servicio Civil 1, sin
especialidad, rige 16/05/2019, Kahaterin Rojas
Juárez, cédula 6-0335-0782, clase Técnico de Servicio Civil 3, Administración
Generalista, rige 16/05/2019, Sofia Fernández Barboza, cédula 1-1613-0424,
clase Secretario de Servicio Civil 1, sin especialidad, rige 01/06/2019, Aida
Hidalgo Valerio, cédula 1-1280-0219, clase Secretario de Servicio Civil 1, sin
especialidad, rige 01/06/2019, Andrea Hernández Arias, cédula 1-1533-0034,
clase Secretario de Servicio Civil 1, sin especialidad, rige 01/06/2019, Sheyris Aguilar Madrigal, cédula 1-1016-0016, clase Técnico
de Servicio Civil 1, Administración Generalista, rige 16/06/2019, Ana Bolaños
Lacayo, cédula 6-0149-0130, clase Secretario de Servicio Civil 1, sin
especialidad, rige 01/06/2019, Leonardo González Herrera, cédula 1-1326-0681,
clase Especialista ATM C, rige 16/06/2019, Nayla
López Esquivel cédula 1-1140-0803, clase Técnico Aeronáutico AIS/MAP B, rige
16/06/2019.
Artículo
2º—Rige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los (as) funcionarios
(as).
Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.—1 vez.—( IN2019382055 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 25, título Nº 325, emitido por el
Colegio Experimental Bilingüe de Palmares en el año mil novecientos noventa y
dos, a nombre de Chavarría Bolaños Fabiola, cédula 2-0504-0173. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del
mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019379749 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 130, título N° 1750, emitido por el Liceo de San José, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de León González Jeniffer,
cédula N° 1-1137-0714. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019379797 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 14, título N° 461, emitido por el Liceo Académico Rodrigo Solano
Quirós, en el año dos mil catorce, a nombre de López Quirós Franchesca Paola,
cédula 7-0240-0880. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veinte
días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019379827 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 170, título N° 3298, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez,
en el año dos mil doce, a nombre de Jennifer Victoria Montiel Rosales. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Jennifer Victoria Rosales Hernández, cédula N° 2-0727-0962. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes
de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019379994 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 352, título N° 2835 otorgado en el año dos mil ocho y del Título de
Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 02, folio 216,
título N° 4649, otorgado en el año dos mil siete,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San
Sebastián a nombre de Amador Cerdas Hannia Verónica, cédula 1-1367-0334. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019380169 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título N° 973, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Bataan, en el año dos mil catorce, a nombre de Vindas Sáenz María Gabriela,
cédula 7-0212-0559. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de agosto
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019380180 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 9, asiento Nº 62, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el
año mil novecientos noventa, a nombre de Madrigal Madrigal
María del Rocío, cédula 1-0660-0438. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes
de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019380348 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 430, asiento 2,
título N° 2249, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil siete, a nombre de Palacios
Arbaiza Ixxel Yesenia, cédula N°
4-0200-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta
días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019380378 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 212, asiento 14,
Título N° 2055, emitido por el Liceo San José de
Alajuela, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Calvo Santamaría Víctor
Santiago, cédula 2-0719-0805. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veintiocho de
agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019380395 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 02, Folio 25, Título N° 497, emitido por el
Colegio Canalete, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ramos Calvo Cesar
Steven, cédula 5-0430-0853. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019381407 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 11, título N° 759, emitido por el Colegio Las Américas,
en el año dos mil ocho, a nombre de Durán Acuña Kathleen Johanna, cédula 1-1478-0927. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019381420 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 199, título N°
2516, emitido por el Liceo
de Moravia, en el año dos
mil once, a nombre de Acuña
Reyes María Fernanda, cédula N° 1-1563-0005. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La
Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019381503 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 176, título N°
491, emitido por el Colegio Nocturno
de Esparza, en el año dos
mil siete, a nombre de
Contreras Dinarte María Angélica,
cédula N° 6-0308-0727. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019381526 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 447, título N°
3679, emitido por el Liceo
de Atenas Martha Mirambell Umaña,
en el año dos mil doce, a nombre de Aguiar Salazar
Carolina, cédula 2-0706-0396. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La
Gaceta.—Dado en San José, dos de setiembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019381530 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 24, título N° 63, emitido por el
Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo San Rafael de Alajuela,
en el año dos mil dieciséis, a nombre de Campos Monge Yelisa
Marielos, cédula N° 2-0787-0306. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019381879 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 73, título N° 507, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Alpízar Tenorio Stephanie, cédula N° 1-1077-0834. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho días del
mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019381986 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01,
folio 24, título N° 378, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos noventa
y dos, a nombre de Castro Araya Johnny, cédula N°
1-0644-0465. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019382031 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 86, título N° 261, emitido por el Liceo Aguas Claras, en el año dos
mil diez, a nombre de Chinchilla García Elber
Antonio, cédula N° 3-0453-0095. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019382316 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA DE
LA FEDERACIÓN ECUESTRE DE COSTA
RICA
Se les comunica a todos los interesados que
el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria Nº 1095-2019, Acuerdo Nº 9, del
05 de setiembre del 2019, otorgar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor
de la Federación Ecuestre de Costa Rica, con cédula jurídica número
tres-cero-cero-dos-cero-cinco-seis-cuatro-tres-cero.—San José, 09 de setiembre
del 2019.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario, Consejo Nacional del Deporte y
la Recreación.—1 vez.—( IN2019382521 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 10:15
horas del 09 de agosto del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPTA-68-2019 a la señora Grace Lilliana Marín López, cédula de
identidad N° 9-065-638, vecina de Cartago; por un
monto de ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con cuarenta y dos
céntimos (¢129.041,42), con un rige a partir 01 de mayo del 2019. Constituye un
gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019383592 ).
En
sesión celebrada en San José, a las 10 horas del 09 de agosto del 2019, se
acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPRE-65-2019-al
señor Adán Rodrigo Jiménez Eduarte, cédula de
identidad N° 1-504-196, vecino de San José; por un
monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y
tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1
vez.—( IN2019383615 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0004547.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero,
cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá S. A., con domicilio en
avenida cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá,
solicita la inscripción de:
Espigador SC como Marca de Fábrica en clase 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes químicos
destinados para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para
el suelo. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019379488 ).
Solicitud Nº 2019-0004545.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá S.
A., con domicilio en avenida cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel,
David, Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción de: Micos Plag
como marca de fábrica en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo; en clase 5: productos y
preparaciones para el control de plagas. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada
el: 23 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019379489 ).
Solicitud Nº 2019-0004548.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá
S.A., con domicilio en avenida cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel,
David, Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción de: BIO FUNGO WP
como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos y preparaciones para el control de plagas. Fecha:
09 de julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019379491 ).
Solicitud Nº 2019-0006539.—Luis Guillermo Bolaños Madrigal, casado
dos veces, cédula de identidad
602180541, con domicilio en
200 metros este de la Escuela Alpha a mano derecha, casa color fusia,
Gutiérrez Brown, San Vito, Coto Brus,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Abejas del Sur
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja. Fecha: 27 de agosto de
2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de agosto de 2019. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019379518 ).
Solicitud Nº 2019-0003905.—María Del Rocío Quirós
Arroyo, soltera, cédula de identidad
N° 1-0871-0341, en calidad
de apoderado especial de Doterra
Holdings, Llc. con domicilio
en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: doTERRA
healing hands,
como
marca de servicios en clases 36 y 45 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: (recaudación de fondos de caridad); en
clase 45: (servicios de caridad, es decir, proporcionar apoyo financiero a
personas desfavorecidas con el fin de facilitar la salud, el bienestar y el
desarrollo económico; la coordinación de contribuciones no monetarias a
organizaciones benéficas y sin fines de lucro; la organización y desarrollo de
proyectos que tienen como objetivo mejorar la vida de las personas
desfavorecidas y empobrecidas). Fecha 02 de setiembre del 2019. Presentada el
07 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019379589 ).
Solicitud Nº 2019-0003410.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
UPL Limited con domicilio en:
UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra (East),
Mumbai - 400 051, India, solicita la inscripción de: Smart Climate AG, como marca de fábrica y servicios en clases 1, 5, 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
fertilizantes y químicos
para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micronutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase 31: semillas,
plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras
clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores y en clase 44: servicios
veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 22
de abril de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019379628 ).
Solicitud N° 2019-0004403.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 3-376-289, en calidad de
apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems
Inc., con domicilio en 3200
Lakeside Drive, Santa Clara California 95054, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NC
TRAVELER, como marca de fábrica y comercio en clase:
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: catéteres coronarios de dilatación. Fecha: 28 de mayo de
2019. Presentada el 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019379630 ).
Solicitud Nº 2019-0002584.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Medspa Laboratoires, con domicilio en 68 Rue Du Faubourg
Saint-Honoré 75008 París,
Francia, solicita la inscripción
de: MEDSPA LABORATOIRES
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; algodón para
uso cosmético; pastillas de jabón; lociones capilares, esmaltes de unas;
mascarillas de belleza; perfumes; lápices de labios; preparaciones cosméticas
adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño. Fecha: 29 de mayo de 2019.
Presentada el: 22 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de,
uso común o/ necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019379631 ).
Solicitud Nº 2019-0004798.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas
nupcias, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Gynopharm
S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de La Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: XULOSTAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento
de hiperplasia prostática benigna. Fecha: 6 de junio del 2019. Presentada el: 30
de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019379632 ).
Solicitud Nº 2019-0006810.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad
109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams
World J y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio
en Sto. Domingo, Sta. Rosa,
de la entrada después de la escuela
100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: E ELEGANCE STUDIO
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a dar servicios
de barbería y peluquería. Ubicado en de Autos Xiri,
La Valencia, 2 km después de la línea del tren, 600 noroeste. Fecha: 7 de
agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019379634 ).
Solicitud Nº 2019-0002577.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
NLS Pharmaceutics AG, con domicilio en Alter Postplatz 2, 6370 Stans,
Suiza, solicita la inscripción de: NOLAZOL
como
marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 05 de junio de 2019.
Presentada el: 22 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019379635 ).
Solicitud N° 2019-0003968.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Cree Inc., con domicilio en
4600 Silicon Dr. Durham, North Carolina 27703, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CADIANT, como marca de fábrica en clase:
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: accesorios de iluminación con diodos emisores de luz (LEDs); accesorios de tragaluz simulados; aparatos de iluminación interior con diodos emisores de luz (LEDs) que simulan
condiciones de iluminación
exterior natural. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019379636 ).
Solicitud Nº 2019-0006812.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad
109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A.,
cédula jurídica 3101582077, con domicilio
en Sto. Domingo, Sta. Rosa,
de la entrada después de la escuela
100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAIL BUFFET como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a salón de uñas o nail spa, tienda
de servicio de manicure y pedicure, así mismo, venta
de artículos, productos, utensilios, instrumentos, mueblería, mobiliario, lámparas, tinas para pies, accesorios, arte de uñas, cepillos, pinceles para arete en uñas, ubicado de Autos Xiri, La Valencia, 2 km después
de la línea del ten 600 noroeste.
Fecha: 6 de agosto de 2019.
Presentada el: 29 de julio
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019379640 ).
Solicitud N° 2019-0006808.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad
109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR S.A.,
cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAIL
BUFFET,
como
Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos para las uñas, brillantinas, calcomanías,
escarcha, pegatinas, purpurina para decoración en uñas, productos para el
cuidado de las uñas, uñas postizas, lacas para uñas, esmaltes para uñas.).
Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019379641 ).
Solicitud Nº 2019-0006807.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N°
1-0910-0286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamericana CR S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-582077, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la
Escuela 100 norte y 500 oeste
contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAIL BUFFET,
como
marca de comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente,
instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos (aparatos de manicura
pedicura), estuches de manicura, neseres de
instrumentos de manicura eléctricos y estuches de pedicura.). Fecha 06 de
agosto del 2019. Presentada el 29 de julio del 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019379642 ).
Solicitud Nº 2019-0006992.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma, S. A.B DE C.V. con domicilio
en Río de La Plata N° 407 oste,
Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ATOMIX, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios fritos a base de maíz. Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 1
de agosto del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019379663 ).
Solicitud Nº 2019-0005018.—Rodolfo Salgado Winiker, casado una vez, cédula de identidad 109280307, en calidad de apoderado especial de Inversiones Salgado del Pacífico
S. A., cédula jurídica 3101235160 con domicilio en San José, esquina de calle 29, avenida tercera, segunda planta del edificio
Atlántico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alo vida
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: elaboración y venta de
aceites esenciales a base de plantas; en clase 35: venta de aceites esenciales
a base de plantas. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019379775 ).
Solicitud Nº 2019-0007330.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0912-0931, en calidad
de apoderado especial de Gino Guidi
Moreno, soltero, cédula de identidad
N° 1-0928-0888, con domicilio en
Sabana Sur, del antiguo Gimnasio Fitsimmons ciento cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Guidi
ESTRUCTURALES
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Servicios para la construcción de edificios
permanentes, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión; servicios
prestados para la reparación de edificios permanentes, carreteras, puentes,
presas o líneas de transmisión; servicios de asesoría en construcción y
reparación de edificios permanentes, carreteras, puentes presas o líneas de
transmisión; servicios de subcontración en el ámbito
de la construcción y/o reparación de edificios permanentes, carreteras puentes,
presas o líneas de transmisión; servicios de alquiler de herramientas;
servicios de reparación, a saber, los servicios que se ocupan de poner
cualquier objeto en buen estado, después del desgaste, los daños, el deterioro
o la destrucción parcial (reparación de un edificio). Fecha 28 de agosto de
2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019379804 ).
Solicitud Nº 2019-0005975.—Alejandra Aguilar Solís, soltera, cédula
de identidad 108010895, en calidad de Apoderado Generalísimo de CR Magic DMC S. A., Cédula jurídica 3101617603 con domicilio
en 250 metros al sur de Quiznos
de Paseo Colon, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR MAGIC Destination Management Company
como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (Servicio de agencia de
viajes.). Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019379808 ).
Solicitud N° 2019- 0005974.—Alejandra Aguilar Solís, soltera, cédula
de identidad 108010895, en calidad de apoderado generalísimo de CR Magic DMC S. A., cédula jurídica 3101617603, con domicilio
en 250 metros al sur de Quiznos
de Paseo Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR MAGIC Destination Management Company
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes, venta de
viajes y eventos sociales (fiestas, cenas) en Costa Rica, ubicado San José, 250
metros al sur Quiznos de Paseo Colón.). Fecha: 2 de
setiembre del 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019379859 ).
Solicitud Nº 2019-0002889.—Diana Zúñiga Rojas, soltera,
cédula de identidad N° 112800448, con domicilio en Santa Rosa, Santo
Domingo del Abastecedor El Sesteo
500 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kiosko CREATED FOR YOU
como
marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: diseño de productos (piezas de arte personalizados) y
servicio de diseños personalizados. Fecha: 09 de abril del 2019. Presentada el:
29 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019379975 ).
Solicitud Nº 2019-0005831.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N°
112900753, en calidad de apoderado especial de Pura Vida Laureles
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101406324, con domicilio en:
avenida 10, calles 15 y 17,
número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIKSAVONE by
PVL, como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería;
preparaciones abrasivas y
para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 28
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019379983 ).
Solicitud Nº 2019-0002103.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Northwind Technical Services, LLC., con domicilio
en 27 51 Antelope Road, Sabetha, Kansas 66534, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NORTHWIND como marca de fábrica y servicios en clases 9, 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y hardware
(para ordenadores) informático
para el control de procesos industriales
y para la automatización de fábricas,
paneles de control (eléctricos)
de procesos industriales eléctricos; en clase 37: instalación de sistemas de control de procesos industriales compuestos principalmente de hardware, equipos
informáticos y paneles de
control; en clase 42: diseño personalizado e ingeniería de procesos industriales y sistemas de
control de procesos, integración
de sistemas de control de procesos
industriales, que comprenden
hardware, software, equipo de computación
y paneles de control, instalación
de programas informáticos. Fecha: 13 de marzo de 2019. Presentada el: 8 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019379986 ).
Solicitud Nº 2019-0005829.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N°
11290753, en calidad de apoderada especial de Entremareas
Limitada, cédula jurídica
N° 3102748299, con domicilio en
Escazú, distrito San
Rafael, Condominio Itscazú número tres, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa para hombres, mujeres y niños, específicamente
vestidos de baño, camisetas, pantalonetas, pantalones y enaguas, gorras,
sombreros. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019379993 ).
Solicitud Nº 2019-0005830.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad
11290753, en calidad de Apoderado Especial de Entremareas
Limitada, cédula jurídica
3102748299 con domicilio en
Escazú, distrito San
Rafael, Condominio Itscazú
Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al
por mayor y detalle de ropa y todo tipo de indumentario incluyendo gorras,
sombreros, pantalonetas, vestidos de baño de niños y adultos, para hombres y
mujeres; bolsos, bultos y todo tipo de accesorios relacionados con estos
productos, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, en el Centro Comercial
Distrito Cuatro, local número LC122. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el:
28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019379996 ).
Solicitud N° 2019-0002104.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Northwind Technical Services, LLC., con domicilio
en 27 51 Antelope Road, Sabetha, Kansas 66534, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BATCHLOGIX como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software
para el control de procesos industriales.
Fecha: 13 de marzo de 2019.
Presentada el: 08 de marzo
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019379997 ).
Solicitud Nº 2019-0001646.—Elaine Paulette Brenes Scott, soltera,
cédula de identidad N° 11820305, con domicilio en Residencial
Alajuela, Pueblo Nuevo, del Instituto San Gerardo, 15 m al oeste
casa Nº 27N, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tenchita caribbean cravings
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de catering móvil de comida caribeña,
catering de comida caribeña para banquetes, catering de comida caribeña para
centro de conferencias, catering de comida caribeña para centros educativos,
catering de comida caribeña para suministros de comida, catering de comida
caribeña a centros de ferias y exposiciones, catering de comida caribeña a
instituciones, catering de comida caribeña para empresas. Fecha 02 de abril de
2019. Presentada el 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019380090 ).
Solicitud Nº 2019-0004917.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en
calidad de Apoderado
Especial de Organización Solarte
& CIA SCA (La Compañía) con domicilio
en calle 12B Nº 35-69,
Bogotá, Colombia, oficinas de la compañía,
Colombia, solicita la inscripción
de: dele chitas
como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacionales). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas de malta; galletas
de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 22 de agosto de 2019.
Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019380095 ).
Solicitud Nº 2019-0006150.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Zitro IP S. ÀR, I, con domicilio en: 16, avenida Pasteur, L-2310, oficinas
de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
LET’S WinuP!
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para el registro, transmisión,
reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; programas de
ordenador; hardware y software, especialmente para salones de bingo, casinos,
máquinas automáticas de juegos; programas de juegos; programas de juegos
interactivos; publicaciones electrónicas descargables; equipos de
telecomunicaciones; juegos de lotería por vídeo con o sin pago del premio o
para juegos de azar a través de redes de telecomunicaciones o Internet o de
redes de telecomunicaciones (software); juegos de azar con o sin pago del
premio para usar en aparatos de telecomunicaciones (software); juegos de bingo
para máquinas de apuestas [software]; juegos de rodillos para máquinas de
apuestas [software]; aplicaciones informáticas descargables; software para
dispositivos móviles; aplicaciones para dispositivos móviles.) y en clase 41:
(educación; formación; servicios de entretenimiento; servicios de
entretenimiento, concretamente suministro de juegos informáticos en línea;
servicios de esparcimiento, en concreto, ejecución de un juego de azar
simultáneamente en varios establecimientos independientes de juegos de azar;
actividades deportivas y culturales; servicios de juegos en línea; servicios de
juegos prestados en línea (a través de redes informáticas), concretamente juegos
de máquinas tragaperras, juegos de apuestas, máquinas de videojuegos y juegos
de casino a los que se puede jugar a través de redes informáticas locales o
mundiales; organización de competiciones; organización de loterías; explotación
de salas de juego; explotación de casinos y casino de juegos, salas de
apuestas, salas de bingo, salas de lotería; servicios de juegos de azar;
servicios de informaciones en materia de entretenimiento y recreo, incluyendo
un tablón de anuncios electrónico con información, noticias, consejos y
estrategias sobre juegos electrónicos, informáticos y video-juegos; servicios
de casino; servicios de casino online; facilitación de instalaciones
recreativas; servicios de alquiler de máquinas recreativas y de apuestas.
Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 09 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019380096 ).
Solicitud Nº 2019-0000521.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Meguiar’s,
Inc. con domicilio en 17991
Mitchell, South Irvine California 92614, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Meguiar’s
como marca de fábrica y servicios en clases 3; 21 y 37
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
(Productos para el 140 cuidado de la superficie y del interior de vehículos
marinos, terrestres y aéreos, a saber, pulimentos, lavados, ceras,
acondicionadores, productos de limpieza, protectores, productos para quitar y
eliminar la pintura, productos para la eliminación de óxido y productos
desengrasantes); en clase 21: (Productos de limpieza, pulido, fregado y polichado para uso en vehículos terrestres, marinos y
aéreos, a saber, almohadillas, toallas, paños, guantes de baño, esponjas,
cepillos de limpieza y cubos de plástico para pulir y aplicar.);en clase 37:
(Servicios de cuidado, mantenimiento, detallado, instalación de accesorios y
reparación de automóviles. ). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de
enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380110 ).
Solicitud Nº 2019-0007033.—María Gabriela Gómez Miranda, casada una
vez, cédula de identidad N°
110810230, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Legales Terralaw Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-732050 con domicilio en
Carrillo, Playas del Coco, del Centro Comercial El Pueblito Sur, 75 metros noroeste,
oficina Nº 3, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TERRA LAW,
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: servicios legales, notariales y consultoría. Fecha: 4
de septiembre del 2019. Presentada el: 1 de agosto del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019380145 ).
Solicitud N° 2019- 0007034.—María Gabriela Gómez Miranda, casada una
vez, cédula de identidad
1-1081- 0230, en calidad de
apoderada generalísima de Servicios Legales Terralaw, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-732050, con domicilio
en Carrillo Playas del Coco, del centro
comercial El Pueblito Sur, 75
m noreste, oficina N° 3,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TERRA LAW
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios legales, notariales, ubicado en
Playas del Coco, Guanacaste, Centro Comercial Plaza del Coco, piso dos, oficina
204 y 206. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019380146 ).
Solicitud Nº 2019-0007314.—Darwin Sarabia Murillo, soltero, cédula de residencia 155803077217, en calidad de Apoderado
Generalísimo de 3-102-771190 S.R.L., cédula jurídica 3-102- 771190 con domicilio
en Pococí, Guápiles, frente a Perimercados, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Borbónes
Guapileños 1,2 y 3
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a:
La venta de frutas y verduras, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, frente a Perimercados.). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el:
12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019380175 ).
Solicitud Nº 2019-0004900.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de apoderado especial de Global Blood Therapeutics Inc., con domicilio en 171 Oyster Point
Blvd., Suite 300, South San Francisco, California 94080, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: OXBRYTA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de trastornos hematológicos
tales como la enfermedad de
células falciformes, preparados farmacéuticos para el tratamiento de condiciones hipótoxicas e hipoxémicas. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019380183 ).
Solicitud Nº 2019-0004899.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Global Blood Therapeutics INC., con domicilio en 171 Oyster Point
BLVD., Suite 300, South San Francisco, California 94080, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZOHEMNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de trastornos hematológicos
tales como la enfermedad de
células falciformes; preparados farmacéuticos para el tratamiento de condiciones hipóxicas e hipoxémicas. Fecha: 19 de junio del 2019. Presentada el: 3 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019380184 ).
Solicitud Nº 2019-0004207.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Portola Pharmaceuticals Inc., con domicilio en: 270 East Grand
Avenue, South San Francisco, California 94080, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ONDEXXYA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para uso en oncología y hematología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de trastornos de la coagulación,
trombosis, cánceres hematológicos e inflamación; preparaciones farmacéuticas para usar como anticoagulantes.
Fecha: 20 de junio de 2019.
Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registradora.—( IN2019380185 ).
Solicitud Nº 2019-0004757.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Darigold,
Inc. con domicilio en P.O.
Box 80627, Seattle, Washington 98108, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: DARIGOLD
FIT como marca de fábrica y servicios en clases
29 y 30 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y otros productos lácteos, a saber, productos lácteos cultivados, a saber, suero de leche, crema dulce, suero
de leche en polvo, suero de mantequilla en polvo, crema agria, requesón, yogur, crema en forma líquida, crema batida, mitad y mitad, anhidro grasa de leche, leche en forma líquida y evaporada y productos lácteos deshidratados, a saber, productos
lácteos de fórmula seca, a saber, suero de leche,
leche entera en polvo seca, leche en polvo baja
en grasa, leche en polvo sin grasa
seca, suero de mantequilla en polvo seco, dulce seco crema de suero de leche en polvo, leche en polvo a alta
temperatura seca, leche en polvo a baja
temperatura en polvo, suero de leche dulce, ponche de huevo, bebidas lácteas saborizadas, mantequilla y queso; en clase 30: Helados y productos de hielo, a saber, helados, sorbetes, yogurt helado, helados lite (light), helados sin grasa, helados a base de leche y helados
a base de agua. Fecha 20 de
junio de 2019. Presentada
el 29 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Licda. Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019380186
).
Solicitud N° 2019-0005852.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Industria Colombiana de Café S.A.S., con domicilio
en calle 8, sur N° 50-67,
Medellín, Colombia, solicita la inscripción
de: SELLO
ROJO, como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café molido y café en grano. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el 28
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019380187 ).
Solicitud N° 2019- 0006586.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., con domicilio en Barrio Tournón, de COFISA, 125 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATGREEN, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: té y bebidas a base de té.). Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el 19 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019380188 ).
Solicitud N° 2019-0005276.—Andrea Paramo Porras, casada veces, cédula de identidad
117700369, en calidad de apoderada generalísima de Sugar
Charm Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101- 771068, con domicilio en
San Rafael Arriba de Desamparados de la Plaza de Deportes
200 sur y 600 este, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sugar Charm
como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas a base de leche, (cereal milk); en clase 30: Donas, bebidas a base de café (cold brew-nitro cold brew “café frío”), bebidas a
base de té (nitro té, kombucha). Fecha: 11 de julio
de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019380196 ).
Solicitud Nº 2019-0006587.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., con domicilio en Barrio Tournón, de Cofisa 125 metros al
sur, Costa Rica, solicita la inscripción
de: INFUTERRA como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: té y bebidas a base de té. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”. —Isela Chango Trejos, Registradora. —( IN2019380200 ).
Solicitud N° 2019-0006950.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica, S. A. con domicilio en Curridabat,
300 este y 200 sur sobre
Calle El Tajo, Tirrases de Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: INFORESTEA
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: (Té y bebidas a base de
té.). Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 31
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuprita lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019380201 ).
Solicitud Nº 2019-0003529.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
1-1018-0975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu
S.A. con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 AV. Francisco de Orellana, Guayaquil, Guayas,
Ecuador, solicita la inscripción
de: INMUNOLIVE como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento natural para uso humano, que trabaja como coadyuvante para fortalecer el sistema inmunológico, a base de la hoja de dulcamara.
Fecha 10 de julio de 2019. Presentada el 24 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019380202 ).
Solicitud Nº 2019-0005855.—Néstor Morera Víquez, casada una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Mam Babyartikel
Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Lorenz-Mandl-Gasse 50, 1160
Wien, Austria, solicita la inscripción
de: MAN
Supreme como marca de fábrica y comercio, en clases
10 y 21 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: chupetes,
tetinas de biberón; biberones y tazas para bebés con tetinas; tetinas, cierres, tapones y válvulas para biberones con tetinas; biberones; protectores de pezón; partes y piezas para todos los productos mencionados. Clase 21: recipientes de plástico sellables para biberones con tetinas y maniquíes, también adecuados para la esterilización;
recipientes de plástico
para tetinas y biberones
con tetinas. Fecha: 08 de julio del 2019. Presentada el: 28
de junio del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019380203 ).
Solicitud Nº 2019-0005713.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Noel S.A.S., con domicilio en Carrera 52 N° 2-38 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
artículos de tocador no medicinales; perfumerías, aceites esenciales; en clase
5: Alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales;
complementos alimenticios para personas; gelatina para uso médico; caramelos
para uso médico; productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; en clase 29: Pasabocas a base de leguminosa, proteínas
vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces; en clase 30: Galletas,
harina de soya, semillas y granos listos para consumir, chocolates, golosinas,
helados, café, pastas, salsas, cereales; en clase 31: Frutas, verduras y
semillas, pero en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento; y en
clase 32: Aguas, sorbetes, jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de
frutas, siropes para bebidas, refrescos, esencias para elaborar bebidas,
extractos para hacer bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, preparados
solubles para hacer bebidas, polvos para preparar bebidas. Fecha: 03 de julio
de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019380204 ).
Solicitud Nº 2019-0004327.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Industria Colombiana de Café S.A.S., con domicilio
en calle 8 sur N° 50-67
Medellín - Antioquia -Colombia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: café SELLO ROJO
como
marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café, café en grano, café tostado, café sin tostar,
café instantáneo, café helado; extractos de café; cápsulas con café para la
preparación de café; bebidas a base de café; aromatizantes de café,
saborizantes de café; bebidas a base de café; sucedáneo de café; refrigerios a
base de café. Fecha: 27 de mayo del 2019. Presentada el: 17 de mayo del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019380205 ).
Solicitud Nº 2019-0003441.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Dante Ricardo Bustos, casado una vez, con domicilio en West Shuguang 309, Apartment 905, Wenling,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
de: motwi
como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: ciclomotores, motocicletas y scooters con motor a combustión o eléctrico. Fecha: 21 de
junio 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019380206 ).
Solicitud Nº 2019-0005259.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Altian
Pharma S. A., con domicilio en:
13 avenida “A”, 2-95 Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: ARGYPOWER, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios para personas. Fecha:
27 de junio de 2019. Presentada
el: 12 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380240 ).
Solicitud N° 2019-0005258.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Altian
Pharma S. A., con domicilio en
13 avenida A, 2-95 Zona 2, Colonia la Escuadrilla, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: ARGYBETA, como marca de fábrica en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha:
27 de junio de 2019. Presentada
el 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380241 ).
Solicitud N° 2019-0005262.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Altian
Pharma S. A., con domicilio en
13 avenida “A”, 2-95 Zona 2, Colonia la Escuadrilla, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: ARGYBRAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios para personas. Fecha:
27 de junio de 2019. Presentada
el 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380243 ).
Solicitud Nº 2019-0005263.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Altian
Pharma S. A., con domicilio en
13, avenida “A” 2-95, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: ARGYSENG como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, complementos
alimenticios para personas. Fecha:
26 de junio de 2019. Presentada
el: 12 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380244 ).
Solicitud Nº 2019-0005264.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Altian
Pharma S.A., con domicilio en
13 avenida “A” 2-95 Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: ARGYEROS como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha:
26 de junio de 2019. Presentada
el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380245 ).
Solicitud Nº 2019-0006318.—Carlos Andrés Arguedas Vargas, cédula de identidad
N° 108750106, en calidad de
apoderado generalísimo de
DPI Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102758024, con domicilio en
La Uruca, 700 metros al oeste
del Hospital México, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dpi Legal
como
marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: (servicios profesionales en el área legal).
Fecha: 05 de setiembre del 2019. Presentada el: 12 de julio del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de setiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380314 ).
Solicitud Nº 2019-0006429.—Ma Gabriela Fernández Rivera, casada una
vez, cédula de identidad N°
112290280 con domicilio en:
Pozos de Sta. Ana, 200 norte
y 50 oeste de (ilegible),
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cinco Lunas
como
marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: (piedras preciosas y semipreciosas,
metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería.). Reservas: de los
colores: blanco y negro. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019380352 ).
Solicitud Nº 2019-0007214.—Miranda Víquez Salazar, cédula de identidad N° 116500498, en calidad de apoderado generalísimo de Tropic Perfect CR Fruit S.A., cédula jurídica N° 3101780490, con domicilio
en San José, Cathedral, avenida
6, calle 11 y 13, Oficina
1153, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WILD TROPICS,
como
marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales
en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores: negro,
naranja y verde. Fecha: 2 de septiembre del 2019. Presentada el: 8 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019380365 ).
Solicitud Nº 2019-0007312.—Alexander Retana Mena, soltero, cédula de identidad
10968009 con domicilio en
Palo Seco de Puerto Jiménez, Golfito, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocoholic
Society Finca kobo como marca de comercio
en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 12
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019380382 ).
Solicitud Nº 2019-0007311.—Alexander Retana Mena, soltero, cédula de identidad N°
10968009, con domicilio en
Palo Seco de Puerto Jiménez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Kobo como nombre comercial. Para proteger y distinguir: (un establecimiento comercial dedicado a actividades de turismo ecológico - (caminatas, senderos, jardín botánico). Ubicado en Palo Seco de Puerto Jiménez
Golfito, Puntarenas). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 12
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019380383 ).
Solicitud Nº 2019-0002925.—Caroline Hernández Calderón, soltera,
cédula de identidad 303680597, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación El Pesebre, cédula jurídica
3002689578con domicilio en
San José, Mata Redonda, Sabana sur, casa Madre del Perpetuo Socorro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Escuela Bilingüe
y Colegio Técnico Bilingüe Madre del Perpetuo Socorro
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la educación, ubicado en Heredia, Santo
Domingo, Tures, costado norte de la Plaza de deportes de Los Ángeles. Fecha: 8
de abril de 2019. Presentada el: 1 de abril de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a ero partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019380436 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0005622.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N°
106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36 con domicilio
en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, Costa Rica, solicita
la inscripción de: H HÉLICE UCR Espacio
para la innovación
como
marca de fábrica y servicios en clases 2; 3; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 14; 18; 19;
20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39;
41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de
marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en
polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y
edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos;
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en
clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores,
excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de
transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no
sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que
funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas
blancas; maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática; extintores; en clase 11: Aparatos e instalaciones de
alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase
18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y
bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y
artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase
19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para
la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables
no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos;
contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno,
ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar
amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines
y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de
cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas
de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de
navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales
de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas;
materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: Hilos e
hilados para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes, cordones y
bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello
postizo; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y
deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo;
en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar
bebidas.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros;
cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para
fumadores; cerillas; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación; en clase 38: Telecomunicaciones.; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos
de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de
seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades
individuales. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 161823.—( IN2019380744 ).
Solicitud N° 2019-0007264.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N°
1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, con domicilio
en Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes De Oca, código postal 11501, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Hort-inoc,
como
marca de servicios en clases 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: (educación; formación; y actividades
culturales de una plataforma digital que permite cuantificar riesgos de
inocuidad para ser aplicado a la producción agrícola para consumo fresco, así
como el riesgo total de un sistema de producción agrícola y las situaciones de
riesgo potencial a una contaminación (microbiológica o por plaguicidas); en
clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos, informáticos y software de una plataforma
digital que permite cuantificar riesgos de inocuidad para ser aplicado a la
producción agrícola para consumo fresco, así como el riesgo total de un sistema
de producción agrícola y las situaciones de riesgo potencial a una
contaminación (microbiológica o por plaguicidas); en clase 44: (servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura de una plataforma digital que permite
cuantificar riesgos de inocuidad para ser aplicado a la producción agrícola
para consumo fresco, así como el riesgo total de un sistema de producción
agrícola y las situaciones de riesgo potencial a una contaminación
(microbiológica o por plaguicidas).). Fecha 28 de agosto de 2019. Presentada el
09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 161825.—( IN2019380755 ).
Solicitud Nº 2019-0005906.—Jason Arturo Angulo Rojas, casado una vez, cédula de identidad 113440284,
con domicilio en San
Rafael, Puente Piedra, frente a Distribuidora
Yesandi, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UBUNTU COSTA RICA
como
marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas:
negro, blanco. No hace reserva del término “Costa Rica” Fecha: 1 de agosto de
2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019381290 ).
Solicitud Nº 2019-0007529.—Michelle Rodríguez Kocsis, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0863-0665, en calidad de apoderado general de Importaciones
del Yukon S.A., cédula jurídica N° 3-101-482058, con domicilio en San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PLAZA EL 27
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficinas. Fecha: 05 de setiembre de 2019.
Presentada el 19 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019381329 ).
Solicitud Nº 2019-0001871.—Silvia Martínez Sánchez, divorciada una vez, cédula de identidad
108070744, con domicilio en
Atenas, del Monumento al Boyero,
2 km al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre
Hojas
como marca de fábrica en clases 29, 30 y 31 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: hortalizas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, aceites y grasas comestibles; en clase 30: sal,
salsas, condimentos, especias; en clase 31: hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales. Fecha: 13 de marzo de
2019. Presentada el: 1 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019381506 ).
Solicitud Nº 2019-0005545.—Aluxe Can Vargas, casado
una vez, cédula de identidad
N° 113700350, en calidad de
apoderado generalísimo de
3-101-767607 S. A., cédula jurídica N° 3-101-767607,
con domicilio en 300 este de la Basílica de los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, distrito
Oriental, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MIGINE
como
marca de comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: (programa de software). Fecha: 05 de setiembre del 2019.
Presentada el: 20 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019381523 ).
Solicitud Nº 2019-0002238.—Elicio Montoya Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 103850548, en calidad de apoderado generalísimo de Comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica
3-101-086634 con domicilio en
Barreal, en las instalaciones del Cenada, galpón número uno,
bodega número tres,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DON TAVO
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en
clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base
de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019, San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019381528 ).
Solicitud No. 2019- 0006311.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en
calidad de Gestor oficioso
de Laboratorio Genove, S.
A. (La Compañía) con domicilio
en Avda Carrilet
293, L’hospitalet de Llobregat
(Barcelona), Costa Rica, solicita la inscripción de: PILOPEPTAN como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; jabones de uso farmacéutico y medicinal; cremas
y lociones para la piel de uso farmacéutico y medicinal; lociones y champús para el cabello de uso farmacéutico y medicinal; complementos
nutricionales; preparaciones
medicinales para el cuidado
y tratamiento de la piel,
el cabello y las uñas; jabones desinfectantes; jabones antibacterianos; preparaciones de tocador medicinales. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada
el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019381551 ).
Solicitud Nº 2019-0006772.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en
calidad de Apoderado
Especial de Plycem Construsistemas
Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101372779 con domicilio en 5km al este de la Basílica De Los Ángeles carretera a Paraíso, Oficinas de Plycem Construsistemas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mi CONCRETO Plycem
Tecnología de Avanzada en fibrocemento
como Marca de Fábrica en clase 19 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos,
(cementos y concreto que comprenden específicamente productos de láminas de
cemento para construcción y materiales de construcción con especialidad en
fibra y fibrocemento), tubos rígidos no metálicos para la construcción
específicamente fabricados con cemento y fibrocemento; construcciones
transportables no metálicas y monumentos no metálicos, fabricados de cemento y
fibrocemento. Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019381552 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0007202.—Juan José Valerio Alfaro,
casado una vez, cédula de identidad N° 113460717, en
calidad de apoderado especial de Add Industry (Zhejiang) Co Ltd., con domicilio en 88, calle Shuanggang, Ciudad Yuhuan,
Zhejiang, 317600, China, solicita la inscripción de: PRT
como
marca de fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: amortiguadores para automóviles; amortiguadores de
suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos / resortes
amortiguadores para vehículos; chasis de vehículos; vehículos eléctricos;
embragues para vehículos terrestres; bombas de aire [accesorios para
vehículos]; cubiertas de neumáticos para vehículos; chasis de vehículos;
acoplamientos para vehículos terrestres. Fecha: 27 de agosto del 2019.
Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019381602 ).
Solicitud No. 2019- 0006271.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero,
cédula de identidad 112110789, en
calidad de apoderado
especial de Juan Bernardo Gamboa Naranjo, soltero, cédula de identidad
113430204, con domicilio en
Santa Ana, Urbanización Río Oro, Condominio
al Rioja, casa número 5, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRIBUTO
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: (Tortas de carne.). Fecha: 20 de agosto
de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019381612 ).
Solicitud Nº 2019-0007690.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima
con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala
solicita la inscripción de:
Zagaz
como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparación de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 6 de
setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019381617 ).
Solicitud Nº 2019-0007691.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: LARIANSA4D
como
marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: (jabones, detergentes y otras sustancias para lavar la
ropa). Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019381618 ).
Solicitud Nº 2019-0007692.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima
con domicilio en VIA 35-42
de la Zona 4 De La Ciudad Guatemala, cédula de identidad
Guatemala, solicita la inscripción
de: Ambar
como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Jabones, detergentes y otras
sustancias para lavar la ropa.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el:
22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar Registrador.—( IN2019381619 ).
Solicitud Nº 2019-0000220.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de
Club Sport Cartaginés Sociedad Anónima
Deportiva con domicilio en Estadio “Fello” Meza, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Hoy
es un día para ser campeón como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Actividades
deportivas y culturales, relacionados con la solicitud de
la marca Club Sport Cartaginés
Decano del Fútbol Costarricense,
expediente 2019-219, registro
279662). Fecha: 30 de agosto
de 2019. Presentada el: 11 de enero
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial
abarca la expresión o
serial en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019381631 ).
Solicitud Nº 2019-0007053.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Candle-Lite Company, LLC con domicilio en 10521 Millington
Court, Cincinnati, Ohio 45242, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CANDLE – LITE
como
marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: (Velas, candelas). Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88/343745 de fecha 18/03/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019381632 ).
Solicitud N° 2019-0007320.—Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado especial
de Tetra Laval Holdings & Finance S. A., con domicilio
en Avenue Général-Guisan
70, CH-1009 Pully, Suiza, solicita
la inscripción de: Pack Story,
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (software de computadora; software para teléfonos
inteligentes y teléfonos móviles; aplicaciones de software para teléfonos
inteligentes y teléfonos móviles.). Reservas: de los colores rojo y azul.
Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el 12 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019381633 ).
Solicitud Nº 2019-0007321.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Tetra Laval Holdings & Finance S.A. con domicilio
en Avenue Général-Guisan
70, CH-1009 Pully, Suiza, solicita
la inscripción de: Pack Story
como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: (Papel, cartón, cartoncillo y productos
hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; material para
envolver y de embalaje parcial o total de papel, cartón, cartoncillo o
plástico; contenedores de embalaje y material para embalaje hechos de papel o
hechos de papel cubierto con materiales plásticos). Reservas: De los colores
rojo y azul Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019381634 ).
Solicitud Nº 2019-0007317.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: OPANZ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones
farmacéuticas para uso humano). Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el:
12 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019381635 ).
Solicitud Nº 2019-0007318.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ZAQQ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones
farmacéuticas para uso humano). Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el:
12 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019381636 ).
Solicitud Nº 2019-0007763.—Diana Abarca Badilla,
soltera, cédula de identidad
115190887 con domicilio en Aserrí, 400 m este y 15 sur de la
Escuela Manuel Hidalgo, casa portón naranja a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DAMALI Catering Service
como
marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 9 de
septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019381679 ).
Solicitud Nº 2019-0007783.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad número 111510238, en calidad de apoderado especial de Ficaria S. A., cédula jurídica número 3-101-103475 con domicilio
en 125 m este del Colegio
de Médicos, edificio de
Total Protection, Sabana Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: pan, productos de repostería y de panadería, no
incluidos en otras clases, sándwiches y emparedados, bocadillos y botanas,
harinas, alimentos a base de harinas, preparaciones a base de cereales.
Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 6 de septiembre de 2019.
Presentada el: 26 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019381681 ).
Solicitud Nº 2019-0007606.—Luis Alonso Pasapera Vargas, soltero, cédula de identidad N°
1-0981-0430 con domicilio en
Guápiles, 900 m norte de
Standard Fruit Company, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasper como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
cacao para bebidas y chocolates en
barra, café molido y en bebida, cacao en polvo. Fecha
05 de setiembre de 2019. Presentada
el 20 de agosto de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381682 ).
Solicitud N° 2019- 0007604.—Luis Alonso Pasapera Vargas, soltero, cédula de identidad
109810430, con domicilio en
Guápiles, 900 mts. norte de
Standar Fruit Company, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tribu, como marca de comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(cacao para bebidas y chocolates en
barra, café molido y en bebidas de cacao en polvo.). Fecha:
5 de setiembre de 2019. Presentada
el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381683 ).
Solicitud Nº 2019-0007603.—Exau Villegas Ocón, casado una vez, cédula de identidad N°
205220744, con domicilio en
Guápiles, Vella Vista, de la Escuela La Guaria, 3 Km al sur, Restaurante Onde Thimbú, Costa Rica, solicita la inscripción de: THIMBU, como marca de comercio en clase(s):
25 y 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: (prendas
de vestir); y en clase 29: (carnes congeladas, secas y cocidas). Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada
el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019381684 ).
Solicitud Nº 2019-0002773.—Sara Saénz Umaña,
cédula de identidad 204960310, en
calidad de apoderada
especial de Central American Brands Inc con domicilio
en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino
De La Guardia, edificio Igra
Nº 8, Panamá, solicita la inscripción
de: CENTINEL
BIO como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas plásticas, bolsas plásticas para alimentos, bolsas para basura,
biodegradables. Fecha: 24 de abril
de 2019. Presentada el: 27 de marzo
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381690 ).
Solicitud Nº 2019-0002771.—Sara Sáenz Umaña,
cédula de identidad N° 204960310, en
calidad de apoderado
especial de Central American Brands Inc. con domicilio
en Calle Aquilino de La
Guardia, Edificio Igra Nº
8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VIKINGO BIO como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas, bolsas plásticas para alimentos, bolsas plásticas para basura biodegradables. Fecha: 23
de abril de 2019. Presentada
el: 27 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019381692 ).
Solicitud Nº 2019-0005313.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Genzyme Corporation con domicilio en
50 Binney Street Cambridge, MA 02142, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: ZURUPTAQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
cardiovasculares y enfermedades
del sistema nervioso
central, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de cáncer,
trombosis, y enfermedades respiratorias, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades de almacenamiento
lisosomal, preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
infecciosas, a saber, infecciones
virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88267149 de fecha
18/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de Julio de 2019. Presentada
el: 13 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de Julio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381702 ).
Solicitud Nº 2019-0005315.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
Genzyme Corporation con domicilio en
50 Binney Street Cambridge, MA 02142, Estados Unidos
de America, solicita la inscripción
de: VIVAVAZYME como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
cardiovasculares y enfermedades
del sistema nervioso
central; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de cáncer,
trombosis, y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades de almacenamiento
lisosomal; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
infecciosas, a saber, infecciones
virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88267615 de fecha
18/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extendera a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381704 ).
Solicitud Nº 2019-0005314.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Genzyme Corporation con domicilio en
500 Kendall Street Cambridge, MA 02142, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AVEXAZYME como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
cardiovasculares y enfermedades
del sistema nervioso
central, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de cáncer,
trombosis, y enfermedades respiratorias, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades de almacenamiento
lisosomal, preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
infecciosas, a saber, infecciones
virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88267430 de fecha
18/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de Julio de 2019. Presentada
el: 13 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381705 ).
Solicitud N° 2019-0005312.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de
Genzyme Corporation, con domicilio en 50 Binney Street Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América inscripción
de: NEXSELZYME como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
cardiovasculares y enfermedades
del sistema nervioso
central; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de cáncer,
trombosis, y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades de almacenamiento
lisosomal; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
infecciosas, a saber, infecciones
virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88318619 de fecha
27/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381706 ).
Solicitud Nº 2019-0004552.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cedula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
ISDIN S.A con domicilio en
C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona, España, solicita la inscripción de: FUSION WATER como marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Lociones solares. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019381708 ).
Cambio de Nombre Nº 127249
Que Mónica Román Jacobo, casada una vez,
cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderada especial de Red.Com,
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Red.Com.Inc por el de Red.Com,
LLC, presentada el día 03 de abril del 2019 bajo expediente 127249. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0008104 Registro Nº 168339 RED DIGITAL CINEMA en clase 9 Marca Mixto,
2006-0008105 Registro Nº 168340 MYSTERIUM
en clase 9 Marca Denominativa, 2007-0014330 Registro Nº
178105 RED ONE en clase 9 Marca Denominativa, 2007-0016088
Registro Nº 183304 REDCINE en clase 9 Marca Denominativa,
2008-0011077 Registro Nº 191467 RED EPIC
en clase 9 Marca Denominativa, 2008-0009307 Registro Nº
186660 RED DIGITAL CINEMA SHOT ON RED en clase 9 Marca Mixto,
2008-0009849 Registro Nº 188355 SCARLET
en clase 9 Marca Denominativa, 2009-0006992 Registro Nº
198326 RED en clase 9 Marca Denominativa, 2009-0006993 Registro Nº 198327 RED en clase 9 Marca Denominativa,
2009-0006994 Registro Nº 197242 RED en
clase 9 Marca Denominativa, 2009-0006995 Registro Nº
198550 RED en clase 9 Marca Denominativa y 2009-0006996 Registro Nº 197104 RED en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019381956 ).
Cambio de Nombre N° 129615
(B)
Que María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de BDFM S.
A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de La
Inversora S. A., por el de BDFM S. A., presentada el 11 de julio de 2019, bajo
expediente 129617. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0000065
Registro N° 193612 VENTUS en clase 33 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2019382088 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2019-1887.—Ref:
35/2019/4405.—Alice Valverde Segura, cédula de identidad 1-0279-0621 y Salvador
Araya Montoya, cédula de identidad 1-0257-0464, ambos actuando en calidad de
Apoderado general de Savar Puriscal Limitada, cédula jurídica 3-102-054033,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, Gamalotillo, del puente
un kilómetro al norte. Presentada el 22 de agosto del 2019 Según el expediente Nº 2019-1887. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2019381826 )
Solicitud Nº 2019-1956.—Ref: 35/2019/4369.—Luis Diego Brenes Villalobos, cédula de identidad 4-0141-0409, solicita
la inscripción de: LC
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Monteverde, Llanos, de la escuela de la localidad 500 metros
sureste. Presentada el 28 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1956. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019382154 ).
Solicitud N° 2019-1943.—Ref.: 35/2019/4235.—Olga Dinia Rojas
Salazar, cédula de identidad 2-0378-0628, solicita la inscripción de:
2
W 6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Sarchí, Toro Amarillo, Bajos del Toro Amarillo,
600 sur de la iglesia católica. Presentada el 28 de agosto del 2019, según el
expediente N° 2019-1943. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019382176 ).
Solicitud No. 2019-1886.—Ref: 35/2019/4404.—Jorge Enrique Elizondo Quesada, cédula de identidad N° 1-1369-0618, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Excavaciones Hacienda el
Rey Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-760358, solicita
la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, El Llano, calle Los
Olivos, 500 metros norte de la iglesia. Presentada el 22 de agosto del 2019.
Según el expediente N° 2019-1886. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019382308 ).
Solicitud Nº 2019-1477.—Ref: 35/2019/3453.—Edwin Castro Mejías,
cédula de identidad N° 0500800789, solicita la inscripción de: Y28 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cabanga, del
Centro de Educación y Nutrición,
4 kilómetros al sur. Presentada
el 09 de julio del 2019. Según
el expediente Nº 2019-1477. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla.
Registradora.—1 vez.—( IN2019382437 ).
Solicitud N° 2019-1650. Ref.: 35/2019/4400.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, cédula de identidad
N° 1-0952-0932, en calidad
de apoderado especial de Roca del Faro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-309672, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Bagaces, Montenegro, Rancho Montenegro carretera Interamericana km 203
frente entrada pueblo de Montenegro. Presentada el 30 de julio del 2019. Según
el expediente N° 2019-1650. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—( IN2019382485 ).
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-503056, denominación: Asociación Ticos y Nicas: Somos Hermanos.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 464795.—Registro
Nacional, 06 de setiembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019381867 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Viña San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: la asociación
tendrá como fines la administración de una Iglesia
Cristiana denominada: Viña
San Carlos que adoptará como
propios los valores, principios, prácticas y declaraciones de fe del movimiento viña Costa Rica. Cuyo representante será el presidente: Cristhian Gerardo Abarca Solano,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 497770.—Registro
Nacional, 27 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019381902 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-716214, denominación: Asociación Católica Siervos del Buen Pastor. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 497978.—Registro
Nacional, 28 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019381913 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Fraternidad de Hombres de Negocios
de Zona Norte FHOMUNEC, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Presentar a hombres y mujeres
de negocios el evangelio de
Jesucristo en costa rica y en otras
naciones. Capacitar y equipar a los hombres para cumplir
con esta labor. promover la
unidad del cuerpo de Jesucristo entendiendo esto como la iglesia
universal de Jesucristo, sin hacer
excepción de grupo cristiano alguno. Ayudar a sus miembros a buscar el camino del éxito y la felicidad por medio de
una relación personal con Jesucristo.
Cuyo representante, será el presidente: Yeral Emérito del Rosario
Fernández Peraza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 286759 con adicional(es)
tomo: 2019, asiento: 340741.—Registro
Nacional, 30 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019381945 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Squashistas Unidos,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y recreación, fomento y práctica del squash en todas sus ramas,
categorías y especialidades.
Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias de squash en las diferentes especialidades ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Michael Schibli Roig, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 535503.—Registro
Nacional, 04 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019381989 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Deportes y Recreación de Rastrojales, con domicilio en la provincia de: San Jose-León Cortés, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la práctica del deporte y
el fomento de la recreación,
promoción de disciplinas deportivas tales como el futbol, voleibol, ciclismo, atletismo, fútbol sala, tenis
de mesa, rugby, karate, triatlón, taekwondo, tiro con arco y otros. Cuya representante,
será la presidenta: Johanna
María Gamboa Bonilla, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 323635.—Registro
Nacional, 19 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019381990 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Ciclismo para Todos, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover
la práctica del Deporte y
la Recreación. Fomento y práctica de ciclismo en todas sus ramas,
categorías y especialidades,
pero con especial atención
a la disciplina denominada
por la Unión Ciclista Internacional
como ciclismo para todos. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante será el presidente Marco Antonio
de Jesús Echeverría Mesén,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019 asiento: 446637.—Registro
Nacional, 27 de agosto de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019381991 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Discapacitados Visuales del Pacífico, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover
y concientizar a nivel
cantonal, provincial, nacional e internacional,
la difusión de la problemática
alrededor de la realidad
que viven los discapacitados
visuales, sus familiares y
los hogares en los que se desenvuelven, las cuales están marcadas por una serie de limitaciones de índole socio-económico, que van en detrimento de la discapacidad visual que padecen y
agravan su situación. Cuyo representante, será el presidente Juan Castro Salas, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 100020 con adicional(es)
tomo: 2019 asiento: 387397, tomo:
2019 asiento: 205980, tomo: 2019 asiento: 314364.—Registro Nacional, 13 de agosto
de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2019382030 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Vecinos Rotonda Cuatro Las Palmas, con domicilio
en la provincia de San
José, Mora, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
velar por el mantenimiento, ornato
y conservación de las áreas
verdes de La Rotonda. Organizar las diferentes tareas de mantenimiento de las áreas comunes de La Rotonda. Cuyo representante,
será el presidente Carlos
Rodolfo Castro Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 509474 con adicional(es)
tomo: 2019 asiento: 550806.—Registro
Nacional, 10 de septiembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019382329 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-701995, denominación: Asociación de Ganaderos del Distrito Central de Turrialba y Jiménez
Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 475401.—Registro
Nacional, 9 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019382333 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Banda Municipal de Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Grecia, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: promover
el arte musical y los valores
culturales del cantón de
Grecia. Cuya representante será la presidenta: Xinia María Del Socorro González Molina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 469544.—Registro
Nacional, 23 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019382453 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Padres para el Apoyo
de la Escuela Ecológica La Tigra,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Colaborar
como organismo de apoyo, en las actividades
y proyectos que organice la
junta de educación y la escuela
ecológica la tigra con el
fin de mejorar las condiciones
de enseñanza y aprendizaje en esta institución
educativa. Cuya representante, será la presidenta Yolanda del Carmen Hernández Sequeira,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 295273 con adicional(es)
tomo: 2019 asiento: 524240, tomo:
2019, asiento: 419238, tomo: 2019, asiento: 485147.—Registro Nacional, 29 de agosto
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019382522 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Hijas de La Santísima Virgen Inmaculada de Lourdes, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Tendrá como finalidad el anuncio y propagación del reino de dios a través de la oración y el ministerio de la palabra y un testimonio de vida evangélica. Asimismo, propagar los principios y valores del evangelio en las líneas pastorales de la iglesia. Cuya representante,
será la presidenta: Amelia
García Mauricio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 434206.—Registro
Nacional, 27 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019382524 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-084063, denominación: Asociación Vida
Joven de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 452220.—Registro
Nacional, 6 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019382538 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Brenes Perdomo, Eduardo, cédula de identidad 700980251, solicita la Patente
Nacional sin Prioridad denominada PROBADOR
ELECTRÓNICO PARA SISTEMAS DE TECNOLOGÍA INVERTER DE REFRIGERACIÓN Y AIRE
ACONDICIONADO COMERCIAL E INDUSTRIAL. El probador electrónico es una herramienta
para resolver problemas técnicos en el área de aire acondicionado y
refrigeración industrial y comercial, sin importar la marca de los equipos y
capacidades en potencia, ya que se elaboró, un estudio minucioso durante años,
para que la invención fuera compatible con la mayoría de las marcas en el
mercado mundial en tecnología Inverter. La invención
contiene tres modos de pruebas, para que el profesional en el campo realice un
diagnóstico más eficiente, con indicadores tipo Leds de alta luminosidad para
fácil visualización y sus respectivos accesorios (tres puntas y un conector).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
cuyo inventor es Brenes Perdomo, Eduardo (CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000371, y fue presentada a las 12:39:12 del 14 de agosto
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
29 de agosto de 2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—(
IN2019379818 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
INHIBIDORES DEL VIH. La invención
proporciona un compuesto de
Fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo como se describe en el presente documento. La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de Fórmula I, procedimientos para preparar compuestos de Fórmula I, métodos terapéuticos para tratar la proliferación del virus del VIH, tratar
el SIDA o retrasar la aparición
de síntomas de SIDA en un mamífero usando compuestos de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/337, A61K 31/4155, A61K 31/495, A61K 31/504, A61K 31/506, A61K 31/5365,
C07C 275/16, C07D 243/28, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 471/08,
C07D 487/08, C07D 487/10 y C07D 491/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Yang, Zheng-Yu (US); Bacon, Elizabeth M.; (US); Chin,
Elbert; (US); Cottell, Jeromy J.; (US); Katana,
Ashley Anne; (US); Kato, Darryl; (US); Link, John O.; (US); Shapiro, Nathan
(US) y Trejo Martín, Teresa Alejandra; (US). Prioridad:
N° 62/455,348 del 06/02/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/145021. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000354, y fue presentada a las 10:18:20 del 05 de agosto
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La
Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del
2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019380211 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE
CARBA-NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS CON 2’-FLUORO PARA TRATAMIENTO ANTIVIRAL
(Divisional 2012-0186). Se proporcionan
nucleósidos, fosfatos de nucleósidos de pirrolo[1,2-
f][1,2,4]triazinilo, imidazo[1,5-f][1,2,4]triazinilo, imidazo[1,2-f][1,2,4]triazinilo y [1,2,4]triazolo[4,3-f][1,2,4]triazinilo y profármacos de los mismos, donde la posición 2’ del glúcido nucleosídico se sustituye con sustituyentes halógeno y carbono. Los compuestos, composiciones y métodos proporcionados son útiles para el
tratamiento de infecciones
por virus Flaviviridae, particularmente infecciones por Hepatitis C causados
tanto por cepas de tipo salvaje como mutantes
del VHC. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 487/04; cuyos inventores
son: Ray, Adrian, S. (US); Xu, Jie (US); Cho, Aesop
(US); Kim, Choung, U. (US) y Metobo, Samuel, E. (US).
Prioridad: N° 61/244,297 del 21/09/2009 (US). Publicación Internacional:
WO/2011/035231. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-00103, y fue
presentada a las 14:29:43 del 25 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de agosto del 2019.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—( IN2019380212 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: VALVULA CARDIACA
PROTÉSICA QUE TIENE UN FLUJO DE ENTRADA POR DEBAJO DEL MARCO. Se describen realizaciones
de una válvula cardíaca protésica. Una válvula protésica implantable puede incluir un bastidor anular que tiene un extremo de entrada, un extremo de
salida y un eje
longitudinal central que se extiende desde el extremo de entrada hasta
el extremo de salida. La válvula puede incluir
una estructura valvular que incluye
dos o más valvas, cada una de las dos o más valvas que tienen un borde de entrada de la hoja colocado
al menos parcialmente fuera del marco y un borde de salida de la hoja colocado dentro del marco, en donde al menos
una parte de cada valva de entrada de la hoja no es compatible con el marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo
inventor es: Tamir S. Levi (US). Prioridad: N°
15/808,599 del 09/11/2017 (US) y N° 62/423,599 del 17/11/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/093711. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-000234, y fue
presentada a las 14:48:00 del 13 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de agosto de 2019.—Walter Alfaro González.—(
IN2019380327 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA
CARDÍACA QUE SE EXPANDE MECÁNICAMENTE Y APARATO DE SUMINISTRO PARA LA MISMA. Un ensamblaje puede
comprender un bastidor anular expandible y compresible radialmente, al menos un ensamblaje de actuador lineal acoplado al bastidor y al menos un mecanismo de bloqueo acoplado al bastidor. El actuador lineal puede configurarse para aplicar una fuerza dirigida distalmente y/o una fuerza dirigida proximalmente al bastidor para expandir o comprimir radialmente el bastidor. El mecanismo de bloqueo puede comprender
un primer elemento de manguito
conectado al bastidor en una primera ubicación, un segundo elemento de manguito que tiene roscas internas
y que está conectado al bastidor en una segunda ubicación, y un primer
tornillo configurado para acoplarse
con las roscas internas del
segundo elemento de manguito para retener el bastidor en un estado radialmente expandido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Manash, Boaz;
(US); Maimon, David; (US); Leiba,
Eyal (US); Yohanan, Ziv;
(US); Neumann, Yair, A.; (US); Dvorsky,
Anatoly (US); Cohen, Oren (US); Witzman, Ofir (US); Tayeb, Liron; (US); Schwarcz, Elazar, Levi (US); Saar, Tomer (US); Bar-Or,
Jonathan (IL) y Miller, Noam; (IL). Prioridad: N°
15/831,197 del 04/12/2017 (US) y N° 62/430,810 del 06/12/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/106837. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000248, y fue presentada
a las 11:28:38 del 21 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de agosto del 2019.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2019380328 ).
El señor Edgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula de
identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de
Eaton Intelligent Power Limited, solicita la Patente Nacional Paris denominada
INTERUPTOR
DE CIRCUITO CON CIRCUITO DE AUTOPRUEBA Y METODO DE FUNCIONAMIENTO DE UN
INTERRUPTOR DE CIRCUITO. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 83/00 y H01H 83/04; cuyos
inventores son: Okerman,
Kohei, Jason Arthur (US) y Courson, Andrew William
(US). Prioridad: N° 15/937,991 del 28/03/2018 (US).
La solicitud correspondiente
Neva el N° 2019-0000152, y fue presentada
a las 12:50:02 del 25 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de agosto del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019380411 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated,
solicita la Patente PCT denominada MODULADOR
DEL REGULADOR DE CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE FIBROSIS QUÍSTICA, COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS, MÉTODOS DE TRATAMIENTO Y PROCESO PARA PRODUCIR EL MODULADOR. Compuestos de Fórmula (I):
sales farmacéuticamente aceptables de este, derivados deuterados
de cualquiera de los que anteceden y metabolitos de cualquiera de los
anteceden. También se describen composiciones farmacéuticas que los comprenden,
métodos para el tratamiento de la fibrosis quística mediante el uso de estos y
métodos para confeccionarlos. Se describen además las formas en estado sólido
del Compuesto 1 y sales y solvatos de este. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/455, A61P 11/00, C07D
231/20, C07D 401/04 y C07D 401/14; cuyos inventores son Shi, Yi (US); Alcacio, Timothy (US); Baek, Minson (US); McCartney, Jason (US); Anderson, Corey. (US);
Cleveland, Thomas (US); Uy, Johnny (US); Zhou, Jinglan (US); Abela, Alexander Russell; (US); Paraselli,
Prasuna (US); Angel, Paul,
Timothy (US); Clemens, Jeremy, J. (US); Ferris, Lori, Ann (US); Grootenhuis, Peter Diederick, Jan
(US); Gross, Raymond, Stanley (US); Gulevich, Anton (US); Hadida Ruah, Sara, Sabina (US); Hsia,
Clara, Kuang-Ju (US); Hughes, Robert, M. (US); Joshi, Pramond, Virupax (US); Kang, Ping (US); Keshavarz-Shokri,
Ali (US); Khatuya, Haripada
(US); Krenitsky, Paul, John (US); Miller, Mark,
Thomas (US); Pierre, Fabrice Jean, Denis (US); Shrestha, Muna (US); Siesel,
David, Andrew (US); Stavropoulos, Kathy (US); Termin, Andreas, P. (US); Van Goor,
Fredrick, F. (US) y Young, Tomothy, John (US).
Prioridad: N° 62/432,537 del 09/12/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/107100. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000324, y fue presentada a las 13:45:38 del 04 de julio de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2019.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2019380454 ).
La
señora Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad N°
1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica,
cédula jurídica N° 400004214936, solicita la Patente
Nacional sin Prioridad denominada BIOCOMBUSTIBLE
DERIVADO DE ÉSTERES DE GLICEROL Y PROCESO PARA OBTENERLO. La presente invención se
refiere a un aditivo de combustión de nanopartículas de óxido de hierro y un
combustible a partir de grasas y aceites naturales de origen vegetal o animal y
su método de obtención. El método de obtención permite aprovechar hasta el 100%
de la materia prima, tanto de grasas y aceites vírgenes como de desecho. El
aditivo de combustión y el combustible tienen utilidad en proceso de
combustión, por ejemplo, en motores de combustión alternativa tipo diésel. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 51/285, C07C 67/00, C07C
69/00, C10L 1/00, C10M 101/04, C10M 105/32, C10M 125/04, C10M 125/10, C10M
129/22, C10M 141/12, C10M 159/16, C10M 159/18 yC11C 3/00; cuyo inventor es: Wattson Gómez, Rodolfo (CR). La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000146, y fue presentada a las
10:37:43 del 21 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
30 de agosto del 2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161451.—(
IN2019380841 ).
La señora
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
Siegfried Rhein, S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
DE LIBERACIÓN RÁPIDA DE CINITAPRIDA Y SIMETICONA Y PROCESO PARA PREPARARLA. La presente invención
se refiere a una composición
farmacéutica de administración
oral, bajo la forma de cápsulas con contenido líquido, que comprende una combinación a dosis fija de Cinitaprida
tartrato y Simeticona junto
con al menos un agente surfactante y opcionalmente uno o más excipientes
farmacéuticamente aceptables,
y el proceso para obtener dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/166, A61K 31/695, A61K 47/14 y A61K 9/48; cuyo
inventor es Lauria, José Luis; (AR). Prioridad: N° MX/a/2017/001714 del 07/02/2017 (MX). Publicación Internacional:
WO/2018/146575. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000402, y fue presentada
a las 11:51:57 del 29 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San
José, 02 de setiembre de 2019.—Oficina
de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019381711
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada: FORMAS
DE ADMINISTRACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENEN INHIBIDORES DE CANALES TASK-1 Y
TASK-3 Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS RESPIRATORIOS. La presente solicitud se
refiere a nuevas formas de administración farmacéutica que contienen
inhibidores potentes y selectivos de los canales TASK-1 y / o TASK-3 y su uso
para el tratamiento y / o prevención de trastornos respiratorios, incluyendo
trastornos respiratorios relacionados con el sueño, tales como la apnea
obstructiva y la apnea central del sueño y el ronquido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61K 47/10, A61K 9/00 y A61K 9/08;
cuyos inventores son: Hahn, Michael (DE); Delbeck,
Martina (DE); Beckbroichsitter, Moritz (DE); Nicolai,
Janine (DE); Albus, Udo (DE); Gehring,
Doris (DE); Rosenstein, Björn (DE) y Anlahr, Johanna (DE). Prioridad: N°
16205686.5 del 21/12/2016 (EP) y N° 17157800.8 del
24/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/114503. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000300, y fue presentada a las 08:46:06
del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
8 de agosto de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019382465 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria(o)
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SYLVIA ANDREA CASCANTE
SANDÍ, con cédula de identidad
N° 1-1042-0647, carné N° 22526. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 91656.—San José, 09 de setiembre
de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2019383880 ).
CONTINGENTE
DE EXPORTACIÓN DE QUESO
ESTADOS UNIDOS-COMPROMISOS OMC
2020
Producto
|
Volumen disponible
|
Fracciones arancelarias
del Sistema Armonizado
de Estados Unidos
|
Queso
|
1.550 TM
|
0406.10.04, 0406.10.84,
0406.20.89, 0406.30.89 y 0406.90.95
|
La recepción de solicitudes se abre por cinco días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente a la presente publicación.
El
producto debe ingresar a Estados Unidos entre el 01 de enero y el 31 de
diciembre de 2020.
Para
mayor información sobre el tema www.comex.go.cr/contingentes.—Dirección
General de Comercio Exterior.—Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General.—1
vez.—O. C. N° 46000025918.—Solicitud N° 106-2019-MCE.—( IN2019381740 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-216-2019.—Resolución
de Delegación de Firmas.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Secretaría
Ejecutiva, a las diez horas cuarenta minutos del nueve de setiembre de dos mil
diecinueve.
Resultando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo
expresamente previsto por el ordenamiento jurídico
2º—Que
de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración
Pública, se podrá delegar la firma, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquel,
3º—Que
la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado
“...La
delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que
descarga las labores materiales de/ delegante, limitándose la labor de/
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre de/ superior, si bien ha sido
este el que ha tomado la decisión...”
5º—Que
conforme al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, modificado
mediante decreto ejecutivo 40729-MINAE del diecinueve de octubre del ano dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo será el
superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva y los Directores de
Áreas de Conservación, y le corresponderá girar las instrucciones respectivas,
las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria
con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad. Asimismo,
se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y
administrativos del Sistema.
6º—Que
de conformidad con las disposiciones legales citadas en la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 y el Reglamento a la
Ley de Biodiversidad N° 7788, el Director Ejecutivo
posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la
finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a
cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva
ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que
ello desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto
delegado.
7º—Que
en la Dirección Ejecutiva del SINAC por la índole de sus funciones, requiere
firmar gran cantidad de actos administrativos relacionados con trámites de
procesos de contratación administrativa, lo que provoca en gran medida que se
realicen con prontitud en los plazos de ley, para lograr la eficacia y
celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Que estos procesos de
contratación se encuentran asociados a la planificación institucional y al plan
de adquisiciones de la institución aprobados en forma anual por el CONAC y el
Director Ejecutivo respectivamente.
8º—Que
resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no
involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por Director
Ejecutivo, que según la normativa vigente sí puede delegarse la firma de
conformidad con el artículo 92 de la Ley
N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”
del 2 de mayo de 1978.
9º—Que
al ser la delegación de firma un acto que se realiza “in
concreto”, a favor de determinados funcionarios, esta cesa naturalmente
cuando el funcionario delegado cesa en su cargo o se encuentra de vacaciones o
con licencia. Además, en los documentos que se firmen al amparo de la presente
resolución, deberá quedar constancia de que el Director Administrativo firma
por delegación, y que la decisión ha sido tomada por el órgano con la
competencia decisora, sea la Directora Ejecutiva.
10.—Que
con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizada la necesidad de
agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se ha estimado conveniente
en delegar en la figura de los Directores de Área y Directores Administrativos
Financieros, el acto material de la firma en forma física y mediante la
emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se
requiera, de conformidad con la Ley N° 8454, para
todos los actos administrativos relativos los procesos de Contratación
administrativa, sea específicamente.
• Decisión Inicial.
• Solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas
para las áreas de conservación.
11.—Que mediante Acuerdo-014-2018-MINAE de
fecha 30 de julio del 2018, se nombró a la señora Grettel
Ivannia Vega Arce quien es mayor, casada, Economista,
vecina de San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad
20604-0180, como Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación. Por tanto,
LA
DIRECTORA EJECUTIVA
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 92 de la
Ley N° 6227 “Ley General de la Administración
Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente
resolución, se deleqa el acto material
de la firma en
forma física o mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos
electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N O 8454, de la
señora Grettel Ivannia Vega
Arce, mayor, casada, Economista, vecina de San Francisco de Heredia, portadora
de la cédula de identidad 2-0604-0180, en su carácter de Directora Ejecutiva
del SINAC, a los siguientes funcionarios:
Directores de Áreas de Conservación
Nombre
|
Número de
cédula
|
Mayor de edad
|
Estado
Civil
|
Vecino de
|
Paula Mena Corea
|
1-0998-0315
|
x
|
Soltera
|
Palmar Norte
|
2º—Que la presente delegación es
específicamente para los actos administrativos relativos a:
• Decisión Inicial.
• Informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de
conservación.
3º—Se instruye al funcionario a dejar
constancia de que la respectiva firma de los actos indicados es en virtud de
delegación de firma efectuada con la presente resolución.
4º—Vigencia.
La presente delegación rige para actos internos a partir de la firma y para
actos externos ante otras instituciones y particulares a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
5º—Comuníquese
al personal de la Secretaría Ejecutiva y de las Áreas de Conservación.
Grettel Ivannia
Vega Arce, Directora Ejecutiva.—1 vez.— O. C. N° 4600022229.—Solicitud N°
DSG-2019.—( IN2019381845 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0290-2019.—Expediente 2504.—Francisco
Lemus Flores, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del río Achiote,
efectuando la captación en finca de María Ángela Víquez Alfaro, en San Isidro
(Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, acuicultura y riego.
Coordenadas 232.500 / 506.320 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019382966 ).
ED-0289-2019.—Expediente
19119.—Juan Francisco Lemus Víquez, solicita concesión de: 2,5 litros por
segundo del río Achiote, efectuando la captación en finca de María Ángela
Víquez Alfaro, en San Jose (Grecia), Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario, acuicultura y riego. Coordenadas 232.700 /
506.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019382970 ).
ED-0376-2019.—Expediente
Nº 13166.—Manejo Integral Tecnoambiente S. A., solicita concesión de: 0.14 litros por
segundo del río Conga, efectuando la captación en finca de Lubera
RBL, en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y
riego. Coordenadas: 229.145 / 453.647, hoja Chapernal.
Predios inferiores: Blanca Elizondo Morerira, Rodolfo
Elizondo Salas y Jorge Solano Zúñiga. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019383261 ).
ED-0368-2019.—Exp. 13164.—Manejo Integral Tecnoambiente S. A., solicita concesión de: 0.33 litros por
segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de Argusa S. A., en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro,
Puntarenas, para uso Agropecuario - Riego - Pasto. Coordenadas 227.600 /
453.400 hoja Chapernal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019383264 ).
ED-0355-2019.—Exp. N°
11380.—S.U.A. Asentamiento El Triunfo, solicita
concesión de: 1.5 litros por segundo de la Quebrada Ariete, efectuando la
captación en finca de Instituto de Desarrollo Agrario en Santa Cruz,
(Turrialba), Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas
219.900/561.650 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019383359 ).
ED-0377-2019.—Expediente
Nº 19250P.—DOMIT S.A., solicita concesión
de: 0.35 litros por segundo
del Pozo, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Zapote (San José), San José,
para uso consumo humano (servicios/oficinas). coordenadas 211.577 /
530.095 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019383372 ).
ED-0330-2019.—Exp. N°
6172.—Grupo Ronida Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita aumento de caudal a 2,11 litros por segundo y ampliación de
usos de la quebrada Caricias, efectuando la captación en finca de Grupo Ronida S.R.L., en Concepción (San Isidro), Heredia, para
uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, turístico (hospedaje)
(soda) y centro educativo. Coordenadas 225.250 / 532.600 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de agosto de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019383501 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0351-2019.—Exp. N° 19142P.—Propiedades
Ecológicas de Nambi Limitada, solicita concesión de:
0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-2217 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), San José, para uso
consumo humano (uso en condominio). Coordenadas 211.020 / 515.090 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019383752 ).
ED-UHTPNOL-0073-2019.—Expediente
Nº 16831P.—Instituto de Desarrollo Rural INDER,
solicita concesión de: 25 litros por segundo del pozo, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas: 281.174 / 359.327, hoja Carrillo Norte. 25 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 280.585 / 358.670, hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
08 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—O. C. Nº 011531.—Solicitud Nº 004-2019-PI.—( IN2019383754 ).
ED-0338-2019.—Exp. 19183.—Familia AR Jolcar S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí,
Heredia, para uso agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 255.000 / 544.000 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación. Predios Inferiores: Oscar
Rodríguez Mora.—San José, 27 de agosto
del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019383986 ).
ED-0242-2019.—Exp. 19084.—Amoa Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Oldemar
Jiménez Navarro en San Miguel, Desamparados, San
José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 199.961 / 529.764 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019384002 ).
ED-UHSAN-0040-2019.—Expediente
19091.—Tobecharro S. A., Bernardita
Rojas Soto y Tobías Chaves Rojas, solicita
concesión de: 0,16 litros
por segundo del nacimiento Tobecharro, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 240.104 / 494.501 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019384247 ).
ED-0359-2019.—Exp. N° 12758.—María
Grace Navarro Picado, solicita concesión
de: 0.02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 194.000 / 531.800 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019384331 ).
Mario
Alberto García Castillo, guatemalteco, cédula de residencia N°
132000230218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 6180-2019.—Alajuela, al ser las 12:02
del 11 de setiembre del 2019.—María Gabriela Picado Bullio,
Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019382972 ).
Xiomara
Ruiz Machado, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816381204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 6245-2019.—San José, al ser las 12:00
del 13 de setiembre del 2019.—Esther Segura Solís, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2019382996 ).
Zoyla
Del Socorro Maltez Zamoran,
nicaragüense, cédula de residencia 155814005519, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
5901-2019.—San José, al ser las 3:25 del 12 de setiembre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019382999 ).
N° 5881-M-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del seis de setiembre de
dos mil diecinueve. Expediente Nº 282-2019.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Liberia,
cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta la señora María Guadalupe
Mora Araya.
Resultando:
1º—Por nota del 30 de julio de 2019, recibida
en la Secretaría del Despacho el 8 de agosto de ese año, la señora María
Guadalupe Mora Araya, cédula de identidad N°
1-0714-0304, renunció a su cargo de concejal propietaria del distrito Liberia,
cantón Liberia, provincia Guanacaste (folio 2).
2º—La
Magistrada Instructora, en auto de las 15:40 horas del 8 de agosto del 2019,
previno al Concejo Municipal de Liberia para que, en los términos del artículo
257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión de la señora Mora
Araya (folio 4).
3º—En razón de que, al 20 de agosto del año en curso, el
Concejo Municipal de Liberia no había cumplido con lo prevenido, el Despacho
Instructor previno, por segunda vez, a esa instancia para que se pronunciara
acerca de la renuncia de la señora Mora Araya (folio 9).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora María Guadalupe Mora Araya fue
electa concejal propietaria del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia
Guanacaste (ver resolución Nº 1759-E11-2016 de las
15:00 horas del 9 de marzo de 2016, folios 15 a 19); b) que la señora Mora
Araya fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC)
(folio 14); c) que la señora Mora Araya renunció a su cargo (folio 2); d) que
el Concejo Municipal de Liberia, pese a ser notificado en dos ocasiones, no se
pronunció acerca de la citada dimisión (folios 4 a 13); y, e) que el señor Yoanny Robles Hernández, cédula de identidad Nº 5-0279-0884, es el candidato a concejal propietario,
propuesto por el PAC para el distrito Liberia, que no ha sido electo ni
designado para ocupar tal puesto (folios 14, 17, 20 y 21).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Mora Araya. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la
renuncia de la señora María Guadalupe Mora Araya a su cargo de concejal
propietaria del Concejo de Distrito de Liberia, cantón Liberia, provincia
Guanacaste, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se
ordena.
III.—Sobre la sustitución de la señora Mora Araya. En el presente caso, al
haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PAC, que
no ha sido electo ni designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es
el señor Yoanny Robles Hernández, cédula de identidad
Nº 5-0279-0884, se le designa como concejal
propietario del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste. La
presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta
el treinta de abril de dos mil veinte. Por
tanto,
Se cancela la credencial de concejal
propietaria del Concejo de Distrito de Liberia, cantón Liberia, provincia
Guanacaste, que ostenta la señora María Guadalupe Mora Araya. En su lugar, se
designa al señor Yoanny Robles Hernández, cédula de
identidad Nº 5-0279-0884. La presente designación
rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil
veinte. Notifíquese a los señores Mora Araya y Robles Hernández, al Concejo
Municipal de Liberia y al Concejo de Distrito de Liberia. Publíquese en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1
vez.—Exonerado.—( IN2019382058 ).
N° 5888-M-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas cuarenta
y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San
Sebastián, cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora Leda
Roxana Madrigal Morera. (Expediente N° 330-2019).
Resultando:
1°—Por escrito del 12 de agosto de 2019,
recibido en la ventanilla única del Registro Electoral ese día, la señora Leda
Roxana Madrigal Morera renunció a su cargo de concejal propietaria del distro
San Sebastián, cantón San José (folio 2).
2°—El
Magistrado Instructor, en auto de las 13:10 horas del 2 de setiembre de 2019,
puso en conocimiento del Concejo Municipal de San José la renuncia de la señora
Madrigal Morera (folio 3).
3°—La
señora Ileana Acuña Jarquín, Jefa del Departamento de
Secretaría del Concejo Municipal de San José, por oficio N°
DSM-4945-2019 del 04 de setiembre de 2019, informó que ese órgano, en sesión
ordinaria N° 175 del 3 de setiembre del año en curso,
conoció la dimisión de la señora Madrigal Morera (folio 9).
4°—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Leda Roxana Madrigal Morera,
cédula de identidad n.° 3-0218-0476, fue electa
concejal propietaria del distrito San Sebastián, cantón San José, provincia San
José (ver resolución N° 1632-E11-2016 de las 10:00
horas del 7 de marzo de 2016, folios 12 a 20); b) que la señora Madrigal Morera
fue postulada, en su momento, por el partido Alianza por San José (PASJ) (folio
11 vuelto); c) que la señora Madrigal Morera renunció a su cargo y su dimisión
fue conocida por el Concejo Municipal de San José en la sesión n.° 175, celebrada el 3 de setiembre del año en curso (folios
2 a 9); y, d) que el candidato a concejal propietario que sigue en la
respectiva nómina propuesta por el PASJ, que no ha sido electo ni designado por
este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Humberto Gerardo Ramírez
Vargas, cédula de identidad n.º 1-0368-0889 (folios 11 vuelto, 19 vuelto, 21 y
22).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Madrigal Morera. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar su sustitución.
Ante la
renuncia de la señora Leda Roxana Madrigal Morera a su cargo de concejal
propietaria del Concejo de Distrito de San Sebastián, cantón San José,
provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo
que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante
con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni
ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora Madrigal Morera. En el presente caso, al
haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PASJ,
que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor Humberto Gerardo Ramírez Vargas, cédula de identidad N° 1-0368-0889, se le designa como concejal propietario del
distrito San Sebastián, cantón San José, provincia San José. La presente designación
lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil veinte. Por tanto:
Se cancela la credencial de concejal
propietaria del Concejo de Distrito de San Sebastián, cantón San José,
provincia San José, que ostenta la señora Leda Roxana Madrigal Morera. En su
lugar, se designa al señor Humberto Gerardo Ramírez Vargas, cédula de identidad
N° 1-0368-0889. La presente designación rige a partir
de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese
a los señores Madrigal Morera y Ramírez Vargas, al Concejo Municipal de San
José y al Concejo de Distrito de San Sebastián. Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—( IN2019382059 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
6771-2019, dictada por el Registro Civil a las doce horas seis minutos del veintidós
de agosto de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N°
35057-2019, incoado por Kelvin Misael Argüello Mejía, se dispuso rectificar en
el asiento de matrimonio de Kelvin Misael Arguello Mejía con Karen Del Pilar
Quirós Barquero, que el apellido del padre, asi como,
nombre y apellidos de la madre del cónyuge son Argüello, Conny y Mejía Sotelo.—Frs. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019381686 ).
En
resolución N°
5565-2019 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta
minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 25050-2019, incoado por Sucre Genaro Barrases Rodríguez,
se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Ballardo
Genaro Barrases Moran y Leticia Esmeralda Barrases Moran, que el primer nombre
y primer apellido del padre es Sucre y Barraza.—Carolina Phillips Guardado,
Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019382014
).
En
resolución Nº 1937-2017 dictada por este Registro a
las nueve horas veinte minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N°45263-20I6, incoado por María de los Santos Requene, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de María de los Ángeles Laguna Requene, que los
apellidos de la madre son Hernández Requene.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019382192 ).
En
resolución N° 6641-2019 dictada por el Registro Civil
a las ocho horas veintinueve minutos del veinte de agosto de dos mil
diecinueve, en expediente de ocurso N° 11689-2019,
incoado por Julia Donoval Hellens,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Julia Kathleen Donoval Hellens, que el primer
apellido del padre es Donovan.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019382363 ).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos León
Soto Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 0902-10. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del dos de
junio del dos mil diez. Expediente Nº 14916-09.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Notifíquense el asiento de
nacimiento de Santos León Soto Rodríguez… en el sentido que el primer apellido
y la nacionalidad de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la
persona ahí inscrita son “Vega”, “panameña” y “Vega” respectivamente, el
asiento de matrimonio de Santos León Soto Rodríguez con Virginia Campos
Hernández… en el sentido que el primer apellido y la nacionalidad de la madre
del cónyuge, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Vega”,
“panameña” y “Vega” respectivamente, el asiento de matrimonio de Célimo Soto Ledezma con Francisca Rodríguez Venero… en el
sentido que los apellidos de la cónyuge son “Vega Rodríguez”, hija de “Miguel
Vega y María Rodríguez, no indican segundo apellido ni nacionalidad”, y el
asiento de defunción de Francisca Rodríguez Venero…, en el sentido que los
apellidos de la persona ahí inscrita son “Vega Rodríguez, hija de Miguel Vega y
María Rodríguez, no indican segundo apellido ni nacionalidad”. Se deniega en
cuanto al otro extremo de la petitoria.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.— ( IN2019382473 ).
En
resolución N° 6658-2019 dictada por el Registro Civil
a las doce horas catorce minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve,
en expediente de ocurso N° 29194-2019, incoado por Ligda Ileana Ponce Guillén, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Maynor Busto Guillén, que el nombre y apellidos de la
madre son: Ligda Ileana Ponce Guillén, y en el
asiento de nacimiento de José Armando Ponce Guillén, que el primer nombre de la
madre es: Ligda.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019382497 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rosa Lidia Rodríguez Ramos, salvadoreña,
cédula de residencia 122200503314, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6141-2019.—San José, al ser las 10:08 del 10 de setiembre del
2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019381672 )
Carmen
Cecilia González Morales, venezolana, cédula de residencia 186200327225, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
6128-2019.—Alajuela, al ser las 12:35 del 10 de septiembre de 2019.—Mario
Francisco Rodríguez Espinoza, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019381758 ).
Ada Jensy
Espinoza Altamirano, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155815600236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6009-2019.—San José, al ser las
15:40 pm del 04 de setiembre de 2019.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019381767 ).
Leonel
Exequiel González Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155826593333,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
6039-2019.—San José, al ser las 2:41 del 5 de setiembre del 2019.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019381829 ).
Luis
Octavio Rugama Talavera, nicaragüense, cédula de residencia 155807501620, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 5984-2019.—San José, al ser las 11:21 del 5 de
setiembre de 2019.—Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019381847 ).
Ranmy
Rafael Espinoza Cisneros, venezolano, cédula de residencia 186200292802, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 6149-2019.—San José, al ser las
10:59 del 10 de setiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019381868 ).
Anielka
Xomara Arauz Castro, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155818441201, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: N° 5579-2019.—Alajuela, al
ser las 10:50 del 9 de septiembre del 2019.—Marcos Armando Rodríguez Murillo,
Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019382016 ).
Karolina Mercedes Espinoza Meza, nicaragüense, cédula de residencia
155818409411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 6007-2019.—San José, al ser las 3:07 del 4 de setiembre
del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019382153 ).
Alba
Trujillo Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155810015518, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6177-2019.—San José, al
ser las 2:07 del 11 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019382304 ).
Cristhian
Alejandro Rodríguez Núñez, nicaragüense, cédula de residencia 155807336336, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 6021-2019.—San José, al ser las 1:11
del 5 de setiembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019382328 ).
Lázara
María Marcos Corzo, cubana, cédula de residencia 119200382113, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
5831-2019.—San José, al ser las 10:36, del 05 de setiembre de 2019.—Jacqueline
Núñez Brenes, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—(
IN2019382401 ).
Carmen Reyes Ugarte, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155801670711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6152-2019.—San José, al ser las
12:41 del 10 de setiembre del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019382449 ).
Migdalia
Ortiz Mercado, nicaragüense, cédula de residencia 155820310821, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. San José al ser las 15:30 del 11 de septiembre de
2019. Expediente: Nº 6056-2019.—Emmanuel Carballo
Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2019382457 ).
Daniela
Lisset González Molero, venezolana, cédula de residencia N°
186200266406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6203-2019.—San José, al ser las 10:29 del 12 de setiembre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019382496 ).
Ana
María Ortega Gutiérrez, colombiana, cédula de residencia N°
117001464101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 5844-2019.—San José, al ser las 2:48
del 11 de septiembre del 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2019382501 ).
Davy
Swijns Schoofs, Belga, cédula de residencia N°
105600028208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 6118-2019.—San José, al ser las 13:30
p. m. del 09 de setiembre del 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019382512 ).
Ivette
de Los Ángeles Flores Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807471918. ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6133-2019.—San José, al ser las
3:18 del 11 de septiembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019382513 ).
Angélica María Pérez Valles, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155823292201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6160-2019.—San José, al ser las
03:39 del 10 de setiembre del 2019.—Johel Antonio Flores Martínez, Jefe.—1
vez.—( IN2019382519 ).
Luis Antonio Jarquín
González, nicaragüense, cédula de residencia
155821045424, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 6006-2019.—San José, al ser las 15:10
horas del 4 de setiembre del 2019.—Mario Francisco
Rodríguez Espinoza, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2019382559 ).
Wilfredo Ruiz Marenco,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155804075500,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 5951-2019.—Alajuela, al ser las 11:30 horas del 06 de setiembre
del 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019382560 ).
Yesenia del Carmen Hernández Casco, nicaragüense, cédula de residencia 155810933618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
6085-2019.—Alajuela, al ser las 15:25 horas del 6 de septiembre
de 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019382666 ).
Valeska de Los Ángeles
Sánchez Méndez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811319009, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 6170-2019.—San José, al ser las 8:47
del 11 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019382671 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000011-SCA
Compra de
equipo científico y de laboratorio
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para “Compra de equipo científico y de laboratorio”.
Todas las ofertas se recibirán
en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, situada en Complejo
San Pablo, en San Pablo de Heredia, del Burger King
de Heredia Centro 1 km al este, contiguo
a Academia Skala, lugar en el que se reciben las ofertas a las 10:00 horas del 11 de octubre
del 2019. Todas las ofertas
que no estén a esa hora y fecha serán devueltas.
El cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en
los documentos electrónicos
propiamente, información
para proveedores.
Heredia, 17 de setiembre, 2019.—MAP. Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—O.C.
N° P0034790.—Solicitud N° 162974.—( IN2019383972 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMPRA
DIRECTA N° 2019CD-000026-2503
Software para stitching
equipo de radiología
convencional marca Phillips del Servicio de Radiología
En cumplimiento a lo establecido en el
artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital
de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la
resolución de adjudicación de este concurso.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez,
Coordinadora.—1 vez.— ( IN2019383894 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se
informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los
medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0782-2019
Código
|
Descripción
Medicamento
|
Observaciones
emitidas por la Comisión
|
1-10-32-1182
|
Mesalazina 500 mg
|
Versión
CFT 73204
Rige
a partir de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1
vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SIEI-0872-19.—( IN2019383820 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000013-PROV
Prórroga N° 1
Compra de chalecos
antibalas,
bajo la modalidad de entrega según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que debido a que existe una consulta
al cartel, se prorroga la recepción
y apertura de ofertas para
el 10 de octubre de 2019, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 17 de setiembre del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019383969 ).
HOSPITAL
DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000005-2306
(Traslado de apertura)
Materiales para cirugía vascular, bajo la
modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago comunica a todos los interesados que en contra del cartel de licitación
se ha interpuesto un recurso de objeción, el cual en este momento se encuentra
siendo atendido por la Contraloría General de la República.
Por tal
razón se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se
traslada para el lunes 07 de octubre de 2019, a las 10:00 a.m. una vez conocido
el resultado de la resolución de la Contraloría y en caso de realizarse cambios
al cartel, se procederá a comunicar por este medio cualquier cambio.
Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la
Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.
Cartago, 16 de setiembre de 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias,
Coordinador.—1 vez.—( IN2019383664 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2019LN-000006-2306
(Traslado de apertura)
Pruebas efectivas de inmunohistoquímica en equipo
automatizado bajo la modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr.
Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que en contra del cartel de licitación
se ha interpuesto un recurso
de objeción, el cual en este momento
se encuentra siendo atendido por la Contraloría
General de la República.
Por tal razón se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el día martes 08 de
octubre del 2019, a las 10:00 a.m. una vez conocido el resultado de la resolución de la Contraloría y en caso de realizarse cambios al cartel, se procederá a
comunicar por este medio cualquier cambio.
Lo anterior con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la
Ley de Contratación Administrativa
y 60, 178 y siguientes de su
Reglamento.
Cartago, 16 de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019383665 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000047-PRI
(Circular 2)
Remodelación de la infraestructura del sector
de parqueos en el Plantel de La Uruca
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, corrige el tipo de tubo galvanizado a
utilizar. A partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la
Circular 1.
Los
documentos que conforman la Circular 2, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 162924.—( IN2019383541 ).
LOS
MINISTERIOS DE COMERCIO EXTERIOR
Y HACIENDA INFORMAN SOBRE EL
ANTEPROYECTO DE DECRETO
EJECUTIVO:
“REFORMAS
AL REGLAMENTO A LA LEY
DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS”
De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y el
artículo 174 del Código de Nomas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, se somete a información
pública el anteproyecto de Decreto Ejecutivo “Reformas
al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas”. Para todos los efectos, se
concede a los interesados la oportunidad de exponer las observaciones y comentarios
que corresponda, con la respectiva justificación técnica o legal dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación, a través del
sistema del Ministerio de Economía, Industria y Comercio denominado: “Trámites
Costa Rica”, en el apartado del Sistema de Control Previo (SICOPRE), mediante
el siguiente enlace (link):
https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx. La versión
digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en SICOPRE y
también en los sitios web del Ministerio de Comercio Exterior y del Ministerio
de Hacienda, en el apartado de consulta pública respectivo. De conformidad con
lo resuelto por la Comisión Institucional de Selección Documental (CISED), los
comentarios y observaciones podrán ser dirigidos al Ministerio de Comercio
Exterior, con la respectiva justificación técnica o legal dentro del plazo
conferido para tales efectos, a través de la Ventanilla Única de Recepción para
la Gestión Documental, mediante el siguiente enlace (link): http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/;
con copia a los correos electrónicos nicolas.miranda@comex.go.cr,
nancy.vega@comex.go.cr y jimena.chinchilla@comex.go.cr. En igual sentido, el
Ministerio de Hacienda facilita la siguiente dirección de correo electrónico
chavarriavf@hacienda.go.cr.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Roberto Gamboa Chaverri, Director de la
Dirección de Asesoría Legal.—1 vez.—O.C. N° 4600026078.—Solicitud N°
162390.—( IN2019382459 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica la modificación al Reglamento de Reconocimientos y
Equiparaciones, según el acuerdo 4-16-2019 de la Sesión Extraordinaria N° 16-2019, artículo 7, celebrada el 01 de agosto de 2019.
Acuerdo 4-16-2019:
Modificar el artículo 14 del Reglamento de
Reconocimientos y Equiparaciones, para que en adelante se lea:
Artículo 14.—Para
la equiparación o reconocimiento, el estudiante debe ser estudiante regular de
la institución y haber sido admitido a carrera, salvo convenio o acuerdo que
especifique lo contrario, o cuando la Política de Admisión Diferida lo requiera
de previo. Acuerdo firme por unanimidad
Rige a
partir de su publicación.
El Reglamento, en su versión completa y actualizada,
se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica
Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2019382407 ).
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica la modificación al Reglamento de Matrícula de
Estudiantes Regulares, según el Acuerdo 6-17-2019 de la sesión ordinaria N° 17-2019, artículo 5, celebrada el 08 de agosto de 2019.
Acuerdo 6-17-2019:
Adicionar
al Reglamento de Matrícula de Estudiantes Regulares un artículo 20 bis que indique lo siguiente:
“El estudiante tiene derecho a que se le
conserve la franja horaria, siempre y cuando los cursos cuenten con una
matrícula igual o superior a la matrícula establecida para esa materia”.
Acuerdo
firme por unanimidad.
Rige a partir de su publicación.
El
Reglamento, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el
portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional: www.utn.ac.cr, sección “Normativa
Universitaria”.
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2019382408 ).
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica la modificación al Reglamento de Trabajos Finales de
Graduación, según el Acuerdo 6-16-2019 de la sesión extraordinaria N° 16-2019, artículo 9, celebrada el 01 de agosto de 2019.
Acuerdo
6-16-2019:
Aprobar la modificación al Reglamento de
Trabajos Finales de Graduación, para que los artículos que se indican en lo
sucesivo se lean de la siguiente manera:
“CAPÍTULO
IV
Artículo 40.—Ejemplares
físicos de TFG. -El estudiante entregará a la Dirección de Carrera un ejemplar
digital, además un ejemplar físico, el cual se presentará en empaste duro azul
o negro, con letras doradas o plateadas, cuya portada no deberá llevar el
logotipo de la UT N; deberá de incluirse al final del documento el acta firmada
por el Tribunal Evaluador y la boleta de autorización de uso. Anexo III o IV.
Adicionalmente, el estudiante
entregará al director de carrera, la boleta de presentación formal (Anexo V), y
el acuso de recibido de la copia digital por parte de la Vicerrectoría de
Investigación y Transferencia, las cuales no se empastarán con el TFG.
El ejemplar físico deberá ser
trasladado por la dirección de carrera, en el plazo máximo de cinco (5) días
hábiles, a la biblioteca de la sede de la UTN, a la que pertenezca el autor del
T FG para la custodia correspondiente acompañado de un oficio dirigido a la
jefatura de la Biblioteca.
CAPÍTULO
V
Disposiciones finales
Artículo 42.—Los derechos morales y
patrimoniales sobre los Trabajos Finales de Graduación pertenecen al autor de
la Obra, no obstante, el autor brinda a la Universidad Técnica Nacional la
licencia gratuita, no exclusiva ni lucrativa, con un plazo indefinido y para
fines educativos, a través de las Bibliotecas y del Repositorio Institucional
de la Universidad Técnica Nacional, de los derechos patrimoniales para la
reproducción, traducción, distribución y disposición pública del documento
final del Trabajo Final de Graduación.
En caso de que la empresa o
institución en la que se realizó la investigación se oponga a que los datos
sean difundidos, el estudiante deberá presentar ante la dirección de carrera
una carta donde se explique claramente el sustento para tal decisión. El
director de carrera deberá incluir una copia de la misma
tanto a la Vicerrectoría de Investigación y Transferencia como a la
Biblioteca”.
Acuerdo firme por unanimidad.
Rige a
partir de su publicación.
El
Reglamento, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el
portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2019382415 ).
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica la reforma a las normas del Manual Descriptivo de
Clases de Puestos, según el Acuerdo 3-16-2019 de la Sesión Extraordinaria Nº 16-2019, Artículo 7, celebrada el 01 de agosto de 2019.
Acuerdo 3-16-2019:
Aprobar
la modificación de las normas del Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la
UTN, de tal modo que el inciso 1) de la categoría del Profesor Especialista 1,
en adelante se lea de la siguiente forma:
“Poseer el grado de licenciatura en la
especialidad requerida por la universidad y un posgrado en un área afín a la
actividad laboral, a la formación profesional o a las orientaciones, intereses
y necesidades estratégicas de la UTN”.
Acuerdo
firme por unanimidad
Rige a partir de su publicación.
El
Manual Descriptivo de Clases de Puestos, en su versión completa y actualizada,
se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica
Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2019382416 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO DE VISADO
DE PLANOS CATASTRADOS O NO
CATASTRADOS
Por acuerdo N° 19
que se consigna en el artículo 2º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria
N° 168-2019, del 16 de julio de 2019, el Concejo de
Curridabat dispuso promulgar la siguiente modificación al Reglamento de visado
de planos catastrados o no catastrados de la Municipalidad de Curridabat, como
se detalla a continuación.
Adicionar
un artículo en el Reglamento de Visados de planos catastrados o no catastrados
de la Municipalidad de Curridabat y, en consecuencia, se corre la numeración de
los artículos subsiguientes, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 15.—Se podrá eximir de los requisitos contemplados en los
incisos 7.3 del artículo 7; 8.3 del artículo 8; 9.3, del articulo 9; 10.3 del
artículo 10; 11.3 del artículo 11; 12.3 del artículo 12; 13.3 del artículo 13 y
14.3 del artículo 14, siempre y cuando se trate de visar aquellos planos que
tienen como fin inscribir bienes inmuebles a nombre de la municipalidad y cuyos
traspasos no han sido realizados por los propietarios privados.”
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 12 de setiembre del 2019.—Allan
Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 43888.—Solicitud N° 162386.—(
IN2019382385 ).
CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE
Por acuerdo que se consigna en el artículo 4º, capítulo 3º, del acta de la sesión
ordinaria N° 174-2019, del 27 de agosto
de 2019, el Concejo de Curridabat
dispuso promulgar el siguiente Reglamento de Diseño, Implementación y Evaluación de los Programas Sociales en el cantón de Curridabat, que se somete a consulta pública no vinculante por espacio de 10 días hábiles.
REGLAMENTO DE DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN
Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES
EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente
reglamento es homologar los
criterios para el diseño, implementación y evaluación de
los Programas Sociales Municipales, a partir de lineamientos que garanticen la concordancia de las iniciativas
con los planes municipales, la demanda
ciudadana y cambiante realidad social del cantón de Curridabat.
Artículo 2º—Visión. El diseño, implementación y evaluación de los Programas Sociales Municipales tendrán fundamento en la constante observancia de las necesidades de
las personas habitantes del cantón
de Curridabat, manteniendo
una base objetiva que permita
la adecuada planificación
de proyectos y uso de recursos a partir de la búsqueda constante de la equidad y la igualdad de oportunidades para todos los administrados.
Artículo 3º—Enfoque. La implementación del presente reglamento deberá sustentarse en la observancia y respeto a los
derechos humanos, la equidad
de género, la no discriminación,
la inclusión y cualquier otro aspecto normativo
que propicie una gestión más justa y solidaria
de parte del Gobierno
Local, y de quienes participen
con éste en la implementación de proyectos de índole social en el cantón de Curridabat.
Artículo 4º—Alcance. Las disposiciones emitidas en el presente reglamento serán de acatamiento obligatorio para la Administración Municipal, consultores
contratados, instituciones,
organizaciones o personas voluntarias
que desarrollen iniciativas
de índole social en
conjunto con la Municipalidad de Curridabat.
TÍTULO II
Formulación y Diseño
de Programas Sociales
Artículo 5º—Fundamento. La formulación y diseño
de programas sociales estará sustentada en la observancia de los aspectos mencionados en el Título I de este reglamento. Así mismo deberá
fundamentarse en criterios objetivos como estudios previos,
indicadores sociales, la demanda ciudadana, la necesidad de innovación a partir de otras experiencias exitosas, la necesidad de atender una coyuntura específica, y/o cualquier otro aspecto que, de forma objetiva,
determine la necesidad de intervención
del municipio, considerando
una certeza razonable respecto del impacto que se tendrá a partir de la materialización de la iniciativa propuesta.
Con el fin de contar
con un mejor criterio, la Administración Municipal deberá realizar estudios y/o mapeos de la realidad del cantón al menos una vez cada 2 años,
para garantizarse información
debidamente desagregada, actualizada y georreferenciada
que sea de verdadera utilidad para la toma de decisiones.
Artículo 6º—Estandarización. Corresponde a la Alcaldía Municipal delegar en las diferentes dependencias la labor de estandarización
de las iniciativas, a fin de que, mediante
la utilización de los mecanismos
de control establecidos (formularios,
machotes, entre otros) se tenga claridad de la propuesta de proyecto, sus alcances, duración, población
meta, y cualquier otra información que determine un mínimo
suficiente que permita conocer la viabilidad técnica, legal, administrativa y financiera, con el fin de que la información
ofrecida sea confiable, oportuna y útil, para así contar con un mejor criterio para la toma de decisiones y propiciar la sostenibilidad de las
mismas.
Artículo 7º—Mecanismos de selección. La Administración Municipal deberá mantener criterios vigentes para la selección de los proyectos, teniendo constante observancia el acatamiento de los
dispuesto en el artículo 5° de este reglamento, así como su relación
con los planes y visión de desarrollo
existentes, plasmados en documentos como
el Desarrollo Humano Cantonal, Plan Estratégico
Municipal, Políticas Nacionales
y Municipales, Plan de Gobierno
del Alcalde, entre otros.
Artículo 8º—Viabilidad financiera
y jurídica. Para que los distintos proyectos
puedan ser aprobados, se deberá contar con un mecanismo de control que garantice
la viabilidad presupuestaria,
garantizando la planificación
del gasto según la utilización de presupuestos ordinarios, extraordinarios y modificaciones presupuestarias.
Artículo 9º—Aprobación de las iniciativas. La Alcaldía Municipal, o aquellos(as) funcionarios(as) a
los que les sea delegado, deberán
establecer un mecanismo eficaz de comunicación que permita informar a las dependencias que formulan los proyectos, su aprobación,
negativa o necesidad de replanteamiento de las propuestas,
a fin de las gestiones administrativas
que sean requeridas para la
implementación de la iniciativa
puedan realizarse de manera oportuna.
TITULO III
Implementación de los Programas
Sociales
Artículo 10.—Requisitos para la implementación. Para implementar los programas sociales, se deberá haber aprobado el protocolo establecido en el Título II del presente reglamento. De igual forma, se deberá atender todo lo referente a la normativa de contratación administrativa, cuando corresponda.
En aquellas iniciativas
que no sea requerido el uso
de recursos económicos municipales, y que conlleven la necesidad de articulación con otras instituciones, sean públicas u organizaciones privadas, se deberá informar a la Alcaldía municipal al respecto, a
fin de que se valore la pertinencia
y viabilidad de la misma.
Artículo 11.—Implementación de los programas sociales. La implementación de los programas sociales deberá ser acorde a lo previamente aprobado. En caso de que exista alguna situación
que atente contra lo planificado,
se deberán hacer los ajustes pertinentes e informar a la Alcaldía Municipal.
Es obligación del
funcionario responsable del
proyecto realizar las coordinaciones requeridas para garantizar el cumplimento de lo programado, así como velar por el seguimiento de cronogramas de trabajo, presentación de informes de avance y trámite de pagos parciales, cuando corresponda.
Artículo 12.—Selección de la población
meta. La selección de las
personas que serán beneficiadas
de los programas sociales municipales corresponde a la aplicación de criterios de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social, razonabilidad
y equidad.
Para garantizar
la trasparencia en la escogencia de la población que resulte
beneficiaria, la Administración
Municipal se valdrá de distintos
mecanismos que le permitan reconocer la realidad de las
personas candidatas a los servicios.
Para lograrlo, se
apoyará en la realización de estudios socioeconómicos por parte de profesionales en Trabajo Social, la consulta en el
Sistema Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del
Estado (SINIRUBE) y demás mecanismos
que considere pertinentes
para evitar duplicidades
con otras instituciones y tener pleno conocimiento
de quienes accedan a los servicios.
Artículo 13.—Seguimiento de la ejecución presupuestaria. La Administración Municipal deberá establecer un mecanismo de seguimiento de la ejecución presupuestaria con el
fin de realizar los ajustes
pertinentes que permitan maximizar el uso del recurso y evitar la subejecución presupuestaria.
TÍTULO IV
Evaluación de los Programas
Sociales
Artículo 14.—Mecanismos de evaluación. Todo
programa social deberá contener un mecanismo que contemple labores de supervisión y su consecuente evaluación, de acuerdo con las metas previamente establecidas en su formulación.
La Administración
Municipal establecerá la periodicidad
de las evaluaciones de los programas
sociales de acuerdo a la especificidad de cada iniciativa. Como mecanismo de evaluación podrán considerarse, entre otras, las visitas domiciliares o la aplicación de encuestas.
En algunos casos, podrán formularse evaluaciones parciales, ya sea por cumplimiento de objetivos específicos o en periodos definidos
si el desarrollo del programa social por desarrollar corresponde a un periodo prolongado.
Artículo 15.—Reformulación. Los hallazgos percibidos
en las evaluaciones parciales permitirán a la persona
que ejerza la labor de fiscalización
de los programas sociales replantear la implementación de
la iniciativa (cuando resulte legal y pertinente), a
fin de que se minimicen los riesgos
que atenten contra el cumplimento
de las metas previamente establecidas.
Artículo 16.—Resultado de la evaluación. Los resultados de las evaluaciones
del impacto de los programas
están determinados por la realidad sobre la que se pretende incidir.
La evaluación de
un programa podrá resultar favorable si la variable
por impactar logra un cambio positivo al finalizar la implementación de un
programa; sin embargo, un impacto
parcial en las variables
por atender no representa
un fracaso en la gestión, sino que conlleva la reformulación de la iniciativa, con la finalidad de impactar aquellos factores que impidieron la total materialización de los objetivos propuestos.
Como parte de la mencionada reformulación podrán establecerse ajustes a los montos o subsidios entregados, la ampliación de programas o la incursión en nuevas
modalidades de atención.
Artículo 17.—Atención continua. Ante la posibilidad de que la realidad que la Municipalidad de Curridabat
no logre ser impactada en su totalidad,
la Administración Municipal deberá
buscar las alternativas que
resulten más favorables para continuar logrando impactos positivos en favor de su población.
TÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 18.—Vigencia. El presente reglamento
rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Curridabat, 29 de agosto
del 2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 44184.—Solicitud N° 160415.— ( IN2019382585 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1863-2019.—Villarreal
Silva Steven, R-265-2019, céd. N° 112710979, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magíster en Gobierno y Gerencia
Pública, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 161485.—( IN2019380657 ).
ORI-R-1863-2019.—Villarreal
Silva Steven, R-265-2019, céd. N° 112710979, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magíster en Gobierno y Gerencia
Pública, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 161486.—( IN2019380658 )
ORI-R-1876-2019, Vega Montoya Joaquín,
R-266-2019, Pasap. C01276842, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Cirujano Dentista, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 161488.—( IN2019380660 ).
ORI-R-1725-2019.—Flores Bermúdez Yolanda
Francisca, R-269-2019, cédula 1-1439- 0192, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Licenciada en Biología, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 161489.—( IN2019380662 ).
ORI-R-1805-2019.—Mendieta Palma German José,
R-270-2019, Sol. Refugio 155827601526, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 161490.—( IN2019380663 ).
ORI-R-1823-2019.—Romualdi
Heredia Zumileidy, R-271-2019, Res. Perm.
186200386135, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
Odontólogo, Universidad Nororiental “Gran Mariscal de Ayacucho”, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 161491.—( IN2019380718 ).
ORI-R-1721-2019, Gómez Álvarez Francisco Javier,
R-272-2019, céd. 1-1472-0490, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Especialidad en Trastornos
Temporomandibulares y Dolor Orofacial, Universidad de Los Andes, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 161492.—( IN2019380731 ).
ORI-R-1794-2019,
Jiménez Jiménez Silvia, R-274-2019, cédula N°
1-1496-0452, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Maestra en Endodoncia, Universidad Autónoma
de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de agosto
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 161494.—( IN2019380733 ).
ORI-R-1832-2019.—Palacio
Albornoz Pablo Alejandro, R-278-2019, Pas. AR835280 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano,
Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de agosto
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 161496.—( IN2019380735 ).
ORI-R-1817-2019.—Miranda
Herrera Daniel, R-217-2019, cédula N° 114080900 solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13
de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 161702.—( IN2019380737 ).
ORI-R-1777-2019.—Zelaya
Aguilera Ismene Alejandra, R-258-2019, Per. Lab. 122200972111, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Profesora en Idioma Inglés
para Tercer Ciclo de Educación Básica y Media,
Universidad Centroamericana José Siméon
Cañas, El Salvador. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de agosto
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 33209.—Solicitud Nº 161703.—( IN2019380738 ).
ORI-R-1729-2019.—Valero
López Ricardo Alberto, R-261-2019, Pas. 098040887, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31
de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 161704.—( IN2019380740 ).
ORI-R-1803-2019.—Paredes Luque Isabel Teresa,
R-267-2019, Res. Perm 186200532521, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Abogada, Universidad Yacambú, Venezuela. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de
agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N°
161706.—( IN2019380741 ).
ORI-R-1772-2019.—Gamboa Lizano Verónica Cristina,
R-255-2019, cédula N° 3-0453-0495, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Máster en Salud
Colectiva, Universidad de Estadual
de Feira de Santana, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de agosto
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 33209.—Solicitud Nº 161478.—( IN2019380745 ).
ORI-R-1799-2019.—Johnson Morgan Raquel Adasa, R-256-2019, cédula 702160495, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciatura en Enfermería,
Universidad de Montemorelos, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 161479.—(
IN2019380746 ).
ORI-R-1849-2019.—Torres Blondell
Martha Yelitza, R-257-2019, Pasap. 146448281,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano,
Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 161480.—( IN2019380748 ).
ORI-R-1797-2019.—Villavicencio Flores Denia,
R-259-2019, Per. Lab. 155828794634 solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Cirujano Dentista, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 161481.—( IN2019380749 ).
ORI-R-1856-2019, Ramos Villalba Paola Rocío,
R-260-2019, Pasap. AN627584, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Enfermera, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 161482.—( IN2019380750 ).
ORI-R-1859-2019.—Méndez Brich
María Montserrat, R-263-2019, cédula N° 113590681,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Especialista
en Geriatría, Hospital Consorci Sanitari
del Maresme, Mataró, España. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 161483.—( IN2019380752 ).
ORI-R-1859-2019.—Méndez Brich
María Montserrat, R-263-2019, cédula N° 113590681,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Especialista
en Geriatría, Hospital Consorci Sanitari
del Maresme, Mataró, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 161484.—( IN2019380753 ).
ORI-R-1801-2019.—Ávila García Simón Antonio,
R-132-2019-B, Res. Perm. 186200233217 solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Magíster en Administración, Instituto de Estudios Superiores
de Administración, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 161447.—( IN2019381219 ).
ORI-R-1821-2019.—Valverde Barrantes Oscar
Jesús, R-212-2019, cédula: 109030700, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Doctorado, Kent State University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de
agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N°
161450.—( IN2019381220 ).
ORI-R-1713-2019.—Sandoval Álvarez Carlos
Alberto, R-239-2019, cédula: 108920382, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Doctor Rerum Politicarum,
Albert-Ludwigs-Universität Freiburg, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de julio de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161452.—(
IN2019381223 ).
ORI-R-1706-2019.—Guzmán
Siles Paula Alejandra, R-241-2019, cédula N°
109920279, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Máster Universitario en Investigación en Psicología, Universidad
Nacional de Educación a Distancia,
España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de julio
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 33209.—Solicitud Nº 161464.—( IN2019381224 ).
ORI-R-1815-2019.—Molina Vásquez Karla
Josefina Ligia, R-244-2019 Res. Perm. 186200326401, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Magíster en Metodología de las Ciencias del
Comportamiento, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
12 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N°
161466.—( IN2019381239 ).
ORI-R-1710-2019.—Molina Vásquez Karla
Josefina Ligia, R-244-2019-B, Res. Perm. 186200326401, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Licenciado en Psicología, Universidad
Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29
de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N°
161467.—( IN2019381240 ).
ORI-R-1751-2019.—Molina
Porras Arnold, R-249-2019, cédula N° 205860236, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Doctorado en Ciencias
del Agua, Université de Montpellier, Francia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05
de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N°
161470.—( IN2019381241 ).
ORI-R-1809-2019.—Gutiérrez
Aiza Randall Honorio,
R-251-2019, cédula N° 108230342, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Maestría en Trabajo
Social, The Trustees of The California State University, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13
de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 161471.—( IN2019381245 ).
ORI-R-1826-2019.—Sequeira Peraza César, R-252-2019, cédula N° 113760147, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias, Rutgers, The State
University of New Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de agosto
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 161474.—( IN2019381247 ).
ORI-R-1811-2019.—Porta Sandoval Jorge
Alberto, R-253-2019, cédula N° 112990911, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en
Implantología Oral Avanzada, Universidad Europea de Madrid, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13
de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 33209.—Solicitud Nº
161475.—( IN2019381249 ).
ORI-R-1829-2019.—Kock
Thies Ulises Alejandro c.c. Kock
Phillips Ulises, R-254-2019, cédula: 115830509, solicitó Reconocimiento y
Equiparación del grado y título Bachelor of Science (B.Sc.),
TUM Technische Universität München, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de agosto de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161477.—(
IN2019381250).
ORI-1996-2019.—Needham Ávila Juan Ignacio,
cédula de identidad N° 7-0139-0692, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de agosto del
2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019381326 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Luis Fabia Castillo Ruiz, persona menor de
edad Akiana Castillo Quirós y Joshua Castillo Quirós,
se le(s) comunica la resolución de las catorce horas del catorce con treinta
minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1-
Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPV-00038-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 161370.—( IN2019379474 ).
Al señor Allan Cubero Morales, de
nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 1- 1172- 0382,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 09 de agosto
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Berenice Cubero Martínez,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118890012,
con fecha de nacimiento 01/11/2003. Notificaciones: Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLPO-00285-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
161554.—( IN2019379890 ).
A los señores Matos Sánchez Evelyn Salvador,
sin más datos, y Wu (apellido) Maoan (nombre), sin
más datos se le comunica la resolución de las 11:35 horas del 05/09/2019 donde
se archiva el proceso especial de protección en sede administrativo, en favor
de las personas menores de edad Cristel Danicha Matos Mora, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense N° 605420754, con fecha de
nacimiento 30/04/2013 y Nahomy Valentina Wu Mora, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense N° 122270918, con
fecha de nacimiento 06/05/2015. Se le confiere audiencia a los señores Matos
Sánchez Evelyn Salvador y Wu Maoan por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLD-00047-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N°
161567.—( IN2019379892 ).
Se le comunica al señor Jeremy Sibaja
Elizondo, número de cédula de identidad N°
1-1216-0026, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Axel
Josué Sibaja Lizano, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-00171-2019 de las 10 horas, 45 minutos del
28 de agosto de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin
lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Jennifer Jazmín Lizano
Espinoza, contra la resolución de las 14 horas del 17 de mayo de 2019, dictada
por la Representante Legal de la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia. Por ende, se confirma la Medida de
Protección de Cuido Provisional, ordenada mediante esa resolución. Segundo: Continúe
la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia con la intervención integral a
favor de la Persona Menor de Edad Axel Josué Sibaja Lizano, conforme a la
garantía de derechos fundamentales e Interés Superior. Tercero: Notifíquese a
los señores Jennifer Jazmín Lizano Espinoza y Jeremy Sibaja Elizondo, de forma
personal, dado que no cuentan con medio señalado para los efectos. (Diligencia
qué se delega en la Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia). Cuarto: Se
devuelve el expediente número OLPV-00425-2017 a la Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y
Presidenta Ejecutiva.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría
Jurídica y Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161571.—( IN2019379896 ).
A Ruth Mileydi
Silva Guevara, quien es mayor de edad, de nacionalidad costarricense, con
cédula número 504310212, de domicilio desconocido, se le hace saber la
resolución de las once horas cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil
diecinueve, mediante la cual se declara el estado de adoptabilidad del niño
Jeremy Silva Guevara. Recurso: Revocatoria y Apelación ante esta oficina local,
quien resolverá el de revocatoria, mientras que el de apelación lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Tres días hábiles después de la
última publicación de este edicto. Expediente administrativo número
OLSC-00283-2015.—Santa Cruz, 14 de agosto del 2019.—Lic. German Morales
Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
161575.—( IN2019379898 ).
Se comunica a Rebeca Segura González y
Leonard Vern Joyner, catorce horas del cinco de
setiembre del dos mil diecinueve, correspondiente del expediente OLG-00277-2017
a favor de la PME Noelia Joyner Segura. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas.
OLG-0057-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N°
161585.—( IN2019379900 ).
Al señor Davis Arias Madrigal, cédula de
identidad número: 109560679 se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad
Keisy Morrin Arias Benavides, con citas de
nacimiento: 119650201, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del
cinco de setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de
protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que
presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de
investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Alvarez, el cual se observa a folios 34-39 del expediente
administrativo; así como de los folios 1, 3-12, 22, 23, 25, 26, 27-33, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. Igualmente dentro del plazo de
cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la
realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al
medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Keisy Morrin Arias Benavides, con el recurso familiar
de su primo materno señor Allan Mauricio Carmona Benavides. La presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del
cinco de setiembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del
cinco de marzo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Se le ordena a Idania Rocio
Benavides Vega y Davis Arias Madrigal en calidad de progenitores de la persona
menor de edad Keisy Morrin Arias Benavides, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde así como dar
cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. Se le ordena a la señora Idania Rocío Benavides Vega, en
calidad de progenitora de la persona menor de edad Keisy Morrin
Arias Benavides, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla
de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de la
persona menor de edad, y tomando en cuenta de que la persona menor de edad
manifiesta que extraña a su progenitora, se autoriza el mismo en forma
supervisada una vez a la semana, a favor de la progenitora: Idania Rocío
Benavides Vega, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con
el cuidador señor Allan Mauricio Carmona Benavides, lo pertinente al mismo,
debiendo el cuidador como encargado de la persona menor de edad, velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar.
Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán
coordinarlas previamente con el cuidador indicado, de conformidad con sus
horarios de trabajo y los días de asistencia al centro educativo de la persona
menor de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar, pero a su vez,
garantizar el derecho de educación de la persona menor de edad. -Ahora bien, en
vista de que los hechos puestos en conocimiento de esta Oficina Local, no han sido realizados por el progenitor, se procede
a autorizar el mismo en forma abierta a favor del progenitor, y siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona
menor de edad. Por lo que deberá coordinar con el cuidador señor Allan Mauricio
Carmona Benavides, lo pertinente al mismo, debiendo el cuidador como encargado
de la persona menor de edad, velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente se
le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su
hija en el hogar del cuidador, deberán de evitar conflictos que puedan afectar
el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad.
Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores
que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de
edad que está ubicada en el hogar recurso de cuido. Se le apercibe a la
progenitora de la persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia
extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le
ordena a Idania Rocío Benavides Vega con base al numeral 135 y 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga
el INAMU a fin de ayudarla a superar los antecedentes de violencia
intrafamiliar y dinámica familiar disfuncional; y presentar ante esta Oficina
Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha
institución. Se le ordena a Idania Rocío Benavides Vega, progenitora de la
persona menor de edad, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a valoración psicológica, y el tratamiento
que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a
fin de ayudarla a superar los antecedentes de violencia intrafamiliar y
conflictos familiares, y generar en la misma estabilidad emocional y aportar al
expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha
institución. Se le ordena al señor Allan Mauricio Carmona Benavides, cuidador
de la persona menor de edad Keisy Morrin Arias
Benavides, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertar a valoración y atención psicológica a la persona menor
de edad Keisy Morrin Arias Benavides, y en general lo
que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a
fin de que pueda superar inestabilidad emocional, antecedentes violencia
intrafamiliar y conflictos familiares, y aportar al expediente administrativo
los comprobantes respectivos que emita dicha institución. Se le ordena al señor
Allan Mauricio Carmona Benavides, cuidador de la persona menor de edad Keisy Morrin Arias Benavides, con base al numeral 131 inciso d),
y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a atención psicológica
de la Universidad Latina de Costa Rica a la persona menor de edad Keisy Morrin Arias Benavides, para atención de la persona menor
de edad, a fin de que pueda superar inestabilidad emocional, antecedentes de
violencia intrafamiliar, conflictos familiares y problemas ante el
establecimiento de límites, y aportar al expediente administrativo los
comprobantes respectivos que emita dicha institución. - Se le informa a la
progenitora, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el área de trabajo social Licda. María Elena Angulo y
que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local,
deberán presentarse los progenitores, la persona menor de edad, y el cuidador. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas
en la Oficina Local de La Unión: -Lunes 15 de octubre del 2019 a las 8:30 a.m.
-Miércoles 11 de diciembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la
tarde) -Martes 21 de enero del 2020 a las 8:30 a.m. Que la presente medida de
protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48
horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente
resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de
vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de
comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina
Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente
OLLU-00276-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161586.—( IN2019379909 ).
A José Maurico
Valverde Montes, persona menor de edad Valeria Alejandra Valverde Quesada se
le(s) comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos del seis de
agosto de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido
provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00274-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161589.—( IN2019379913 ).
Al señor Hamilton José Traña
Cortés, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las 07:38 del 07 de junio del
2019, mediante la cual se ordena la ubicación de la niña Dapnet
Abigail Traña Porras en el Hogar Casa Viva, así mismo
se le pone en conocimiento la resolución de las 15:38 del 03 de setiembre del
2019 que declara la incompetencia territorial por parte esta oficina local y
refiere el proceso a la oficina local de La Uruca, San José. Se le confiere
audiencia a dicho señor por el plazo de tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente digital en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste, expediente N° OLUR-00001-2018.—Oficina Local de Santa Cruz, 04 de
setiembre del 2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
161591.—( IN2019379915 ).
Se le comunica a José Luis Fernández Azofeifa
la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del doce de marzo de dos
mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de
Protección, a favor de la persona menor de edad Stward
Fernández Zúñiga. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la
Oficina Local de Santa Ana, dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00096-2015.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161743.—( IN2019380262 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a Suyen
Amador Céspedes y Maikel Umaña Rivas, la resolución
de las quince horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve,
correspondiente del expediente N° OLG-00014-2018 a
favor de la PME Tishany Kaoru Umaña Amador. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictadas. Expediente Nº OLG-00014-2018.—Oficina Local
de Guadalupe, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
161840.—( IN2019381254 ).
Se comunica a Johana Patricia Tenorio Jiménez
y Carlos Manuel Brenes Lobo, la resolución de doce horas del día seis de
setiembre de dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente
OLG-00277-2015 a favor de la PME Jared Brenes Tenorio. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas.
OLG-00277-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de setiembre del 2019.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161843.—( IN2019381258 ).
A la señora María del Rocío Álvarez Artavia,
cédula de identidad número 110250964, se le comunica la resolución de las once
horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecinueve, mediante
la cual se resuelve se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, de la persona menor de edad Rudy Ángelo Ruiz Álvarez, titular de la
cedula de persona menor de edad 118290851, con fecha de nacimiento uno de
diciembre del dos mil uno. Se le confiere audiencia a
la señora María del Rocío Álvarez Artavia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLT--00261-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 161844.—( IN2019381261 ).
A la señora Erika Mercedes Matamoros Torrez
(se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 09:00 del 20
de agosto del 2019, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME
Cristhian Enmanuel Martínez Matamoros, costarricense, con cédula de identidad N° 119200031, fecha de nacimiento 26 de octubre del 2004.
Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se
advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00176-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161845.—( IN2019381263 ).
Al señor Freddy José Martínez Almendarez (se
desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 09:00 del 20 de
agosto del 2019, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME
Cristhian Enmanuel Martínez Matamoros, costarricense, con cédula de identidad N° 119200031, fecha de nacimiento 26 de octubre del 2004.
Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00176-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161846.—( IN2019381269 ).
A: Ericka Rivas
Castro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las once horas diez minutos del seis de setiembre
del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de
edad Jeanpool Sánchez Rivas, bajo el cuido
provisional del señor Luis Guillermo Castro Quesada, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III-No se establecen visitas por
encontrarse la madre residiendo fuera del país y el padre supuestamente privado
de libertad. IV-La presente medida vence el seis de marzo del dos mil veinte,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona
menor de edad. V-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles. VI-Brindar seguimiento psicológico a
la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VII-Se
da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de haber sido notificados, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00326-2019.—Oficina Local de Grecia, 9 de setiembre
del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N°
161847.—( IN2019381271 ).
Al señor Jimmy José Aguilar Sosa, cédula de
identidad N° 6-0339-0316, sin más datos, se le
comunica que por resolución de las 15:00 horas del día 5 de agosto del dos mil
diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado
de una Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad Génesis
Sofía Aguilar Oporta y Douglas Adrián Aguilar Oporta bajo la responsabilidad de su tía materna Jeimy Karina Rocha Serrano, para que se les brinde el cuido
y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00155-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161849.—( IN2019381272 ).
A la señora Carolina Mireya Venegas Zamora,
cédula de identidad N° 6-0404-0492, sin más datos, se
le comunica que por resolución de las 08:00 horas del día 18 de julio del dos
mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el
dictado de una Medida de Cuido Provisional de la niña Natasha Jadina Monge Venegas bajo la responsabilidad del recurso
comunal, señora María Rosa Chaves Montoya para que se le brinde el cuido y
protección a los que tienen derecho de acuerdo con su interés superior. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00114-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161854.—( IN2019381274 ).
A la señora Themmys
Narcisa Domínguez Ruiz, cédula de identidad N°
7-0084-0288, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 15:00
horas del 12 de junio de 2019, se dio inicio al Proceso Especial de Protección
mediante el dictado de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de
edad Britany Masiel Domínguez Ruiz en el Albergue
sueños de Esperanza ubicado en El Roble, Puntarenas, para que se le brinde
cuido y protección. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00042-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161861.—( IN2019381277 ).
Al señor Luis Andrés Ortiz Gutiérrez, cédula N° 5-0394-0368, sin más datos, se le comunica que por
resolución de las 08:00 horas del 06 de junio de 2019, se dio inicio al Proceso
Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad Sem Eliasith Ortiz Zamora y Matheus Jael Chaves Zamora con sus
bisabuelos maternos, señora Maritza Leal Cordero, cédula de identidad número
601470682 y su esposo Gerardo Zamora Sosa, cédula N°
6-0114-0331. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00094-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161864.—( IN2019381279 ).
A la señora Dixiana
Michelle Grajal Bustos, cédula de identidad N°
6-0413-0452, costarricense, sin más datos y al señor Denis José Zúñiga Rosales,
cédula de identidad N° 6-0380-0578, sin más datos, se
le comunica que por resolución de las nueve horas del día once de junio del dos
mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el
dictado de una Medida de Cuido Provisional del niño Kenneth José Ramírez Grajal
bajo la responsabilidad de su abuela paterna, señora María Lidiette
Obregón Mendoza y del niño Snayder José Zúñiga
Grajal, bajo la responsabilidad de su abuela paterna, señora María Aracely
Rosales Obando, para que se les brinde el cuido y protección a los que tienen
derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así
como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00391-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161868.—( IN2019381285 ).
Al señor Virgilio Benigno Fernández Sequeira,
cédula de identidad N° 6-0301-0951, sin más datos, se
le comunica que por resolución de las 09:00 horas del día 16 de julio del dos
mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el
dictado de una Medida de Cuido Provisional de los niños Clansys
Yesenia y Yotsan Fabricio ambos Fernández Badilla
bajo la responsabilidad de su abuela materna, señora Martha Zúñiga Morales,
para que se les brinde el cuido y protección a los que tienen derecho de
acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-000142-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161873.—( IN2019381288 ).
Al señor Jorge Alberto Araya Gamboa, cédula
de identidad N° 1-1259-0242, se les comunica que se
tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad Moisés Gabriel Araya Parra, con citas de nacimiento:
118700549 y que mediante la resolución de las siete horas y treinta y dos
minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, se dicta por parte de la
Oficina Local de Hatillo, medida de internamiento para rehabilitación en la ONG
Comunidad Encuentro, de la persona menor de edad. Se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se le informa que, mediante resolución de las catorce
horas del 09 de setiembre del 2019, la Oficina Local de La Unión, se arroga la
competencia y por ende el conocimiento del presente proceso, designándose a la
profesional de seguimiento Que la presente medida de protección tiene recurso
de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se
le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente: OLG-00026-2017.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 162098.—( IN2019381720 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Mohammad Ahmad Odeh Tarkhan, sin más datos, y Marvin Cáceres Macis, sin más
datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido
provisional de las 17:30 del 16 de julio del 2019, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad: Valentina Campos Vega, Jonder
Odeh Vega, Moisés Caleb Cáceres Vega y Thiago Samuel Gómez Vega, y que ordena
la ubicación de las citadas personas menores de edad en el recurso familiar de
la señora: Carol Torres Guido. Se le confiere audiencia a los señores Mohammad
Ahmad Odeh Tarkhan y Marvin Cáceres Macis, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00191-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 162109.—( IN2019381747 ).
A la señora Angie Tatiana Méndez Solórzano,
se le comunica las resoluciones de las 09:26 horas del 07 de agosto del 2019, y
resolución de las 10:21 horas del 03 de setiembre del 2019, mediante la cual se
resuelve medida de cuido provisional de las personas menores de edad: Judith
Rebeca, Edith de los Ángeles, Deived y Randall, todos
de apellido Benavides Méndez. Se le confiere audiencia a la señora Angie Méndez
Solórzano, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia
Católica 175 metros al sur. Expediente Nº
OLOR-00009-2013.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 162185.—( IN2019381905 ).
A la señora Clara Lucía Leandro Sojo, cédula
de identidad 110290571, vecina de San Francisco de Dos Ríos, se le notifican la
resolución de las 07:30 del 30 de julio del 2019, en la cual se resuelve medida
de cuido en recurso familiar a favor de la PME Sebastián Carvajal Leandro,
costarricense, con cédula de identidad 120270581, fecha de nacimiento 18 de
junio del 2008. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00167-2019.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 162205.—( IN2019381915 ).
Al señor José Pablo Carvajal Díaz, cédula de identidad N° 1-1074-0268, (se desconocen
otros datos), se le notifican la resolución de las
07:30 del 30 de julio del 2019, en
la cual se resuelve Medida de Cuido en Recurso Familiar, a favor de
la PME Sebastián Carvajal Leandro, costarricense, con
cédula de identidad N° 120270581, fecha
de nacimiento 18 de junio
del 2008. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00167-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 162211.—( IN2019381923 ).
Comunica la resolución
de las 08 horas del 03 de setiembre del 2019, al señor Eddy Armando Cruz Pérez, dictada
por la Oficina de San Miguel de Desamparados, que resolvió el inicio del Proceso Especial de Protección y
dicto Medida de Cuido
Provisional, a favor de la pme ALCR, bajo la protección de la señora Ana Rocío Méndez Moreno y el señor
Jorge Méndez Morera, hasta por un plazo
de seis meses. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. También se les da el plazo de cinco días hábiles,
para que presenten sus alegatos
en caso de inconformidad y señalar hora y fecha para la Audiencia. San Miguel, 10 de setiembre del 2019. Expediente
OLSM-00045-2016.—Oficiuna
Local de San Miguel.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
162234.—( IN2019382023 ).
A los interesados, se les comunica la
resolución de las 14:00 horas del 10 de setiembre del 2019 en la que esta
oficina local dictó la declaratoria administrativa de abandono a favor de la
persona menor de edad Ana Alexia Centeno Fajardo, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 703270350, con fecha de nacimiento
24/10/2006. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00330-2019.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 162258.—( IN2019382027 ).
A la señora Scarlec
Dallan Valle García, cédula de identidad N°
115480032, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las
23:30 del 23 de julio del 2019, en la cual se resuelve medida de cuido en
recurso familiar a favor de la PME Danna Karoline Valle García, costarricense,
con cédula de identidad N° 120480832, fecha de
nacimiento 13 de febrero del 2019. Se le confiere audiencia a la parte por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00165-2019.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 162260.—( IN2019382028 ).
Comunica a los señores
Leonel Flores Machado y Sidder Lenin Mayorga Guadamuz, la resolución administrativa de las siete horas
treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante
la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad
Meitzel Flores Sánchez y Noemy
Yuleitzy Mayorga Sánchez. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente administrativo
OLC-00579-2019.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 162320.—( IN2019382179 ).
Se hace saber al progenitor José Ángel
Zeledón Ortiz, resolución de las once horas y tres minutos del veintiséis de
agosto del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia. garantía de defensa: Se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00096-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 162447.—( IN2019382530 ).
Se hace saber a la progenitora Kimberly
Gabriela Brenes Gamboa, resolución administrativa de las once horas y tres
minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Garantía de defensa:
se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo N°
OLT-00096-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
162449.—( IN2019382531 ).
CONVOCATORIA
A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los
Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y
según lo señalado en el oficio OF-1082-IE-2019, para exponer la siguiente
propuesta que se detalla a continuación:
APLICACIÓN
DE OFICIO DEL “MODELO PARA LA
DETERMINACIÓN DE TARIFAS DE
REFERENCIA
PARA PLANTAS DE GENERACIÓN
PRIVADA EÓLICAS NUEVAS
El 30 de noviembre de 2011, mediante la
resolución RJD-163-2011, la Junta Directiva de la ARESEP aprobó el “Modelo para la determinación de tarifas de referencia para plantas de
generación privada eólicas nuevas”, el cual fue publicado en La Gaceta
N° 245 del 21 de diciembre de 2011, y modificada
mediante resolución RJD-027-2014 publicada en el Alcance N°
10 a La Gaceta N° 65 del 02 de abril de 2014 y mediante
resolución RJD-017-2016 publicada en el Alcance N° 17
a La Gaceta N° 31 del 15 de
febrero de 2016.
Aplicando
la metodología y modificaciones mencionadas para la determinación de la tarifa
de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas y constatada en
el informe técnico IN-0084-IE-2019 del 5 de septiembre de 2019, se obtiene la
actualización de las variables que conforman la tarifa final:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
La
audiencia pública se llevará a cabo el martes 15 de octubre del 2019, a las 17
horas y 15 minutos (5:15 p. m.) de manera presencial en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de
Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio
Turrubares; e interconectado por medio del sistema de videoconferencia con los
Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Cartago, Ciudad Quesada,
Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia)
en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su
documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso debe
adjuntar copia de su documento de identidad vigente) en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes, e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser
interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha
representación.
Se
informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-067-2019, y se
puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Adicionalmente,
se invita a participar en una exposición explicativa y sesión de evacuación de
dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el lunes 23 de
setiembre de 2019, a las 17:00 horas (5:00 p. m.) en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Esta
exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a
partir del martes 24 de setiembre del 2019 la grabación de la exposición estará
disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas
que se formulen durante la exposición, también se recibirán hasta el lunes 30
de setiembre del 2019, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más
tardar el día miércoles 9 de octubre del 2019 por el
mismo medio.
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero
del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o
en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez, Dirección General
de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
206-2019.—( IN2019383746 ).
032-2019.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que,
Vivian Agüero Rojas, cédula 1-0980-0401, ha presentado solicitud de traspaso de
licencia comercial Nº12612, a favor de Magaly González Sibaja con cédula de
identidad 2-0419-0663. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 26 de agosto del
2019.—Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—1
vez.—( IN2019381971).
La Unidad Operativa de Cementerios de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Rosa Irene Pereira Mora, cédula
3-0169-0146 ha presentado escritura pública ante notaria
pública Angie Jeannette Tenorio Granados, fechada 18/07/2019, en la que dice
que es arrendataria del derecho de uso tipo doble con fosa Nº
184 del bloque A en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. En este acto solicita nombrar como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Lucía
Camacho Pereira, cédula 1-1117-0557, Pablo Andrés Camacho Pereira, cédula
1-1035-0185, y Levi Camacho Alvarado, cédula 1-1737-0769; todos comparecen y
aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 04/09/2019.—Unidad
Operativa de Cementerios.—Licda. Joselyn Umaña
Camacho, Encargada.— 1 vez.—( IN2019382535 ).
La Municipalidad
de Pérez Zeledón con cédula jurídica
número 301404205, representada
en este acto
por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad
de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº
1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República),
se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano
catastrado se identifica
con el número SJ-1995466-2017, el cual
mide: cinco mil doscientos tres metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a plaza de deportes, situado en Santa María, distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José,
colinda: al norte, al sur,
al este y al oeste, con calle pública. Sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de treinta
y nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil cuarenta colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más
de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción
del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya
Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2019382588 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula
jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya
Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante
resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de
Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado
(Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno
Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno
cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2137852-2019, el cual
mide: seis mil ochocientos diecinueve metros cuadrados, se describe así: terreno
destinado a cementerio, situado en San Martín, distrito Pejibaye, cantón Pérez
Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, Kattia Villalobos Steller y
calle pública al sur, servidumbre agrícola, al este, Kattia Villalobos Steller
y Luis Carlos de los Ángeles Fernández Delgado; y al oeste, calle pública.
Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el
inmueble en la suma de nueve millones ochocientos treinta y nueve mil
ochocientos diecisiete colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido
ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en
concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019382591 ).
La Municipalidad
de Pérez Zeledón con cédula jurídica
número 301404205, representada
en este acto
por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad
de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº
1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República),
se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano
catastrado se identifica con
el número SJ-2143635-2019, el cual
mide: mil setecientos veinte metros cuadrados, se
describe así: terreno destinado a área de zona verde y facilidades comunales, situado en Pavones, distrito
San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José,
colinda: al norte,
Municipalidad de Pérez Zeledón; al sur, al este, y al oeste, calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de sesenta millones doscientos mil colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más
de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción
del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya
Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2019382592 ).
La Municipalidad
de Pérez Zeledón con cédula jurídica
número 301404205, representada
en este acto
por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad
de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº
1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República),
se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano
catastrado se identifica
con el número SJ-2144268-2019, el cual
mide: mil setecientos veinte metros cuadrados, se
describe así: terreno destinado a área de zona verde y facilidades comunales, situado en Pavones, distrito
San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José,
colinda: al norte, al este y al oeste, calle pública; y al sur,
Municipalidad de Pérez Zeledón. Sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de setenta y seis millones ochocientos cuarenta mil colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez
años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya
Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2019382594 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Garita Carballo y Vind,
los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Juan Alberto Garita
Carballo, cédula N° 04-0082-0976.
Beneficiarios: Juan Miguel Garita Quesada,
cédula N° 04-0164-0674.
Cinthya Garita Quesada, cédula N° 04-0159-0238.
Lote 70 bloque K, medida 6 metros cuadrados
para 4 nichos, solicitud 1718, recibo 79, inscrito en folio 49 libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 10 de setiembre del 2019. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019381978 ).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 456-2015 del 30
de noviembre del 2015 en el Punto 01 del informe
N°
57-2015. Según oficio SCM-0126-2016
del 21 de enero del 2016
En el Cementerio Central Heredia, existe un
derecho a nombre de: Familia Salazar Barrantes, el padre de familia solicita
traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Orlando Salazar Arias, cédula
04-0102-1175
Beneficiarios: Ligia Barrantes De La O, cédula
09-0048-0795
Jenyer Salazar Barrantes, cédula 04-0164-0215
David
Gabriel Salazar Barrantes, cédula 01-1120-076
Sergio
Salazar Barrantes, cédula 04-0184-0017
Lote N° 446, bloque
I, medida 6 metros cuadradas, para 4 nichos, solicitud 2742, recibo 37463
indica, inscrito en folio 2, libro 2, el cual fue adquirido el 1° de octubre de
1980. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 27 de enero 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a las oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer vales sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019382133 ).
Rode Ramírez Dawvison
Secretaria Municipal, Certifica; La suscrita en calidad de secretaria del
Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de
Matina, según el Artículo Décimo de la Sesión Ordinaria número doscientos sesenta
(260), celebrada el día 06 de agosto del año 2019, que dice:
Considerando:
I.—Que mediante oficio: UTGVM-JAV-0087-2019
del Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal se remite a este
concejo municipal el informe de varios caminos que solicitan vecinos del Cantón
de Matina se declaren Públicos (los mismos de un mismo asentamiento social “El
Jardín”).
II.—Que
existe una ley nueva en vigencia (Ley 9329), con la que se crean una serie de
decretos, entre ellos el Decreto 40137-MOPT (para los efectos del presente
acuerdo los artículos 13 y 14 de dicho decreto).
III.—Que
en los oficios se consideran una serie de aspectos técnicos y sociales
presentes en cada uno de los caminos pudiendo tomarse como factores importantes
de cada uno de los informes los siguientes:
-Caminos
(conocidos como Caminos Bº el Jardín) en el que
conviven una serie de vecinos, encontrándose al menos unas 100 viviendas con un
aproximado de 800 personas, con una estructura conformada de lastre regular y
sistemas de drenaje. También se debe de resaltar que existen obras comunales,
como un salón comunal, plaza de deportes, espacios para que menores puedan
practicar algunas disciplinas deportivas, etc. (Cumpliendo con estos datos con
varios de los incisos indicados en el artículo 13 y 14).
IV.—Finalmente
el oficio emitido por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, integran en
cada documento factores indicados en lo establecido en el artículo 13 y el
artículo 14 de la legislación expuesta.
V.—Que
la declaratoria de este acuerdo es un beneficio para familias de escasos
recursos, así como para pequeños productores del Cantón de Matina, que
requieren en ocasiones de la intervención de la municipalidad para facilitar
las mejoras en sus caminos públicos y de esta forma contar con los mismos
recursos que otros focos de desarrollo del Cantón de Matina. Por tanto:
ACUERDO Nº 2
El Concejo Municipal de Matina en ejercicio
de sus facultades y competencias y con fundamento en lo dispuesto en el informe
técnico de la coordinación de la unidad técnica de gestión vial cantonal
dispone declarar como camino público el camino de
barrio el jardín ubicado en el distrito de Batán, asentamiento urbano
desarrollado por el ahora llamado INDER. dos: instruir a la unidad técnica de
gestión vial se sirva dar curso y tramite a los procedimientos de modo que el
presente camino sea incorporado en el inventario de la red vial cantonal con
fundamento en las disposiciones normativas aplicables. tres: Que la unidad
técnica de gestión se servirá disponer las modificaciones necesario para que el
camino que sea declara público sea incorporado en el plan vial quinquenal de la
Municipalidad de Matina y los caminos puedan ser objeto de intervención.
cuatro: declarar este acuerdo como definitivamente aprobado. cinco: que la
administración se servirá publicar el presente acuerdo en lo conducente en el
Diario Oficial La Gaceta. Moción presentada por el señor Oscar
Bonilla Umaña. Acogida por el presidente del Concejo Municipal señor Roberto
Campbell Rojas. Aprobado por unanimidad. se dispensa del trámite de comisión.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo Firme.
Secretaria Municipal.—Rode Ramírez Dawvison, 1 vez.—(
IN2019382054 ).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a
todos sus agremiados a la asamblea general extraordinaria
N° 76, el próximo viernes
11 de octubre del 2019, a las 17:00 horas; la primera convocatoria y a las
18:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de
Costa Rica, sita en B° San
Cayetano, de la esquina suroeste
del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado
este del Estadio de Béisbol
Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente
orden del día:
1. Comprobación de quórum.
2 Modificación
del artículo 13 del Código de Ética.
Geól. Giorgio
Murillo Tsijli, Director Ejecutivo.—( IN2019383861 ).
2
v. 1.
El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a
todos sus agremiados a la Asamblea General Ordinaria N° 77,
el próximo viernes 11 de octubre de 2019, a las 18:00 horas; la primera
convocatoria y a las 19:00 la segunda;
en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina
sur oeste del MOPT, 100 oeste
y 125 sur, costado este del
Estadio de Béisbol Antonio Escarré,
Calle 7, Avenidas 24 y 26 con el siguiente
orden del día:
Reconocimiento a
los miembros colegiados con
30 años de incorporación al
Colegio de Geólogos de Costa Rica
Comprobación de quórum
Informe del Presidente, Tesorero y Fiscal
Aprobación del presupuesto del período fiscal
2019-2020
Elección del(a) Presidente(a)
Elección del(a) Secretario(a)
Elección del Vocal
I
Elección del Vocal
III
Elección del
Fiscal
10 Brindis
Geól. Giorgio
Murillo Tsijli, Director Ejecutivo.
Teléfono: 22227400.—( IN2019383862
). 2 v. 1.
3-101-485573
S. A.
Convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse el sábado 6 de octubre de 2019, a las 8
horas en el domicilio social. Si a la hora indicada no hubiere el quórum de
ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes: 1) Informe de
la Administración articulo 155 Código Comercio. 2) Disolución social. 3)
Comisiona notario para protocolización de acuerdos.—San
José, trece de setiembre de dos mil diecinueve.—Cristian Ramírez Acosta.
Pdte.—1 vez.—( IN2019383890 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Víctor Arguedas Chaverrí, cédula N° 401140816, en
calidad de representante legal de la sociedad Ganadería Garabito de San Joaquín
Limitada, cédula N° 3102141399, ha presentado ante
esta Entidad, solicitud de reposición del cupón número 3 su Certificado CPH
129-301-803301360334 por ¢306.576,30 y con fecha de vencimiento del 23 de
agosto del 2014.—Heredia, 27 de agosto del 2019.—Yors
Alvarado Esquivel, Gerente del Centro de Negocios Heredia Estadio.—(
IN2019379798 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo XIV, Folio 140,
Asiento 63765 a nombre de Eddie Alonso Villafuerte Villafuerte,
cédula de identidad número 503760519. Se solicita la reposición del título por
el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 04 de setiembre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2019380079 ).
BOSQUETERNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosqueterno Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero dos cinco dos cero uno, comunica que se
realizará la reimpresión de la totalidad de las acciones de esta sociedad por
extravío de algunos de los títulos originales. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ricardo Denis Guindon
Standing Presidente.—( IN2019380086 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL
LA VEREDA DE ROHMOSER
Condominio Residencial Vertical La Vereda de Rohmoser, cédula jurídica tres-ciento nueve-setecientos
treinta mil cuatrocientos noventa y seis, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Carlos Alfaro Camacho,
cédula de identidad número uno-mil veintitrés-trescientos ochenta y cuatro,
solicita la reposición del libro legal, libro de Actas de Junta Directiva. Se
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ubicación del
Condominio en el distrito nueve Pavas, cantón uno. San José, de la provincia de
San Jose, finca matriz cuatro mil doscientos noventa.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Carlos Alfaro
Camacho, Administrador.—( IN2019380732 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENTIAL
CONDOMINIO EL LICEO
Yo, Rafael Ángel Rojas Rodríguez, mayor,
casado en segundas nupcias, empresario, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos,
cincuenta metros al este y doscientos metros al norte del Bar El Estadio,
cédula de identidad N° 9-0009-0547, en mi calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Flomariman
FMM S. A., cédula jurídica 3-101-548877, sociedad propietaria registral de las
fincas filiales inscritas en el partido de Alajuela, Propiedad Horizontal,
Folio Real números 2-114860-F-000, 2-114861-F-000, 2-114862-F- 000,
2-114863-F-000, 2-114864-F-000, 2-114865-F-000, 2-114866-F-000, 2-114867-F-
000, 2-114868-F-000, 2-114869-F-000, 2-114870-F-000, 2-114871-F-000 y.
2-114872-F- 000, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Nacional, la reposición de los libros legales de Caja número uno,
Actas de Asamblea de Propietarios número uno y de Junta Directiva número uno
del Condominio Horizontal Residencial Condominio El Liceo, cédula jurídica
3-109-672485, inscrito en el Partido de Alajuela, Folio Real número
2-3526-M-000, por haberse extraviado los anteriores libros. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad
Horizontal del Registro Nacional.—Ciudad Quesada, 31
de agosto de 2019.—Rafael Ángel Rojas Rodríguez, Apoderado Generalísimo de Flomariman FMM S. A..—( IN2019381497 ).
FINSA S.
A
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADO DE ACCIÓN
El señor José María Arce Espinach,
portador de la cédula de identidad número 1-222-833, en su condición de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad FINSA S. A. cédula de
persona jurídica número 3-101-005417, solicita la reposición del certificado de
acción Nº 224, por la cantidad de 18,302,296 acciones
comunes de Los Reyes S. A., a nombre de su representada por haberse extraviado.
Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 10 de setiembre del 2019.—José María
Arce Espinach.—( IN2019381689 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA FINSA S. A.,
El señor José Carlos Arce Carvalho, portador
de la cédula de identidad número
1-518-779, en su condición de Representante Legal
de la sociedad Inmobiliaria
Finsa S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-080807, solicita
la reposición del certificado
de acción N° 231, por la cantidad
de 8.164,979 acciones comunes
de Los Reyes S. A., a nombre de su
representada por haberse extraviado. Se publica este aviso
para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—San José, 11 de setiembre del 2019.—José Carlos Arce Carvalho.—(
IN2019381844 ).
TRIGO
MADURO DE CALLE VEINTE S.A.
Trigo Maduro de Calle Veinte Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil
noventa, indica, por extravío del certificado de acciones representativo de
cincuenta acciones de un monto de mil colones cada una, solicitud de reposición
por parte de la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición en su domicilio social en San
José, San José, avenidas 3 y 5, calle 22, oficinas de la Conferencia Episcopal
Nacional de Costa Rica.—San José, 06 de setiembre del
2019.—Mauricio Granados Chacón.—( IN2019381919 ).
BAC SAN
JOSÉ S. A.
Cheque extraviado: Banco: BAC San José S. A.,
cuenta corriente: 903200459. Número de cheque: 5505. Fecha de emisión: 30 de
agosto del 2019. Emisor: C & C Consultores Sociedad Anónima. Beneficiario:
Murillo Chanto Rodolfo Eugenio.—Rosa Cristina Morales
Madrigal.—( IN2019381999 ).
BETNJIM
S. A.
Betnjim S. A., cédula jurídica número
3-101-721463 hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, se
solicita la reposición de los certificados de acciones número uno y dos de cinco
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales se
encuentran a nombre de Bettye Jane Cob y James Charles Baschnagel
respectivamente. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José,
Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros al
oeste, sexto piso.—San José, 6 de septiembre
2019.—Lic. Daniel Rojas Nielsen, Notario.—( IN2019382033 ).
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Jéssica Villalta Frindell, cédula de
identidad N° 1-1451-0441 en su condición de
propietaria de la acción número 916 del Costa Rica Country Club hace constar a
quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, ha solicitado a
Costa Rica Country Club la reposición del siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
916 1 Común
Por término de ley se atenderán oposiciones
en la siguiente dirección de correo electrónico: tomasmonterroso@yahoo.com o a
notificaciones@country.co.cr, atención Licenciado Tomás Monterroso Azofeifa.
Nombre del accionista: Jessica Villalta Frindell.—09 de setiembre de 2019.—Jessica Villalta Frindell.—( IN2019382554 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES COCALECA
Yo, Jorge Arturo Araya Herrera, cédula de
residencia N° 2-340-199, en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación de Productores Cocaleca, cédula jurídica
N° 3-002-161229, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, Diario, Mayor,
Inventario y Balances número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 19 de agosto del 2019.—Jorge Arturo Araya Herrera, Presidente.—1 vez.—(
IN2019372631 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS DIECISIETE MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil
Cuatrocientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno- quinientos diecisiete mil cuatrocientos
sesenta y ocho, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea
General N° uno y Registro de Accionistas N° uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante esta empresa al fax: 22830425, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Enrique Cordero Padilla, cédula 106720736.—1
vez.—( IN2019381461 ).
INMOBILIARIA
MASQUI E & S S. A.
Inmobiliaria Masqui
E & S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos dieciocho, solicita la
reposición de los libros de Actas de Asamblea General número uno y Registro de
Accionistas número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante esta empresa al fax 22830425, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Susana Masís Quirós, cédula
1-0661-0566.—1 vez.—( IN2019381465 ).
3-101-535556
SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-535556 Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-535556, de conformidad con lo establecido en el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy
se encuentran extraviados los libros legales de dicha sociedad para lo cual, se
avisa a los interesados que se procederá con la nueva emisión de dichos libros.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio
social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
esta publicación.—Jesús Zúñiga Fernández,
Presidente.—1 vez.—( IN2019381472 ).
VIDEO
POZOS GTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Video Pozos GTS Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-406720, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros legales
de dicha sociedad para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con
la nueva emisión de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de esta publicación.—Jesús
Zúñiga Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019381473 ).
SERVICIO
AUTOELÉTRICO J Z F SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicio Autoelétrico
J Z F Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-090786, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros legales
de dicha sociedad para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con
la nueva emisión de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de esta publicación.—Jesús
Zúñiga Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019381474 ).
CHUZ AUTO
PARTS GTI SOCIEDAD ANÓNIMA
Chuz Auto Parts
Gti Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-404735, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy
se encuentran extraviados los libros legales de dicha sociedad para lo cual, se
avisa a los interesados que se procederá con la nueva emisión de dichos libros.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio
social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
esta publicación.—Jesús Zúñiga Fernández,
Presidente.—1 vez.—( IN2019381475 ).
ROLLY
CHUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Rolly Chuz
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-297013, de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros legales
de dicha sociedad para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con
la nueva emisión de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de esta publicación.—Jesús
Zúñiga Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019381476 ).
ÉXITO
GLOBAL IMPORTACIONES S. A
Al ser las 8:00 horas del nueve de setiembre
del 2019 se hace saber que se la sociedad Éxito Global Importaciones S.A. con
cédula jurídica 3-101- 339436 realiza tramites de reposición del Libro Primero
de Junta Directiva de dicha empresa por perdida. Presidente Johnny Poveda Mora.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019381514 ).
EL
AMANECER DE GIBRALTAR CR S.A.
El Amanecer de Gibraltar CR S.A., cédula
jurídica N° 3-101-365985, en atención a la Circular N° DGRN- 0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición
de los libros legales: registro de socios, actas de asamblea de socios y actas
del consejo de administración, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Abraham Retana Arce,
Presidente.—1 vez.—( IN2019381529 ).
CHOCO CR
INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Choco CR Investment
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno
cuatrocientos noventa y siete mil novecientos veinticinco, solicita ante el
Registro Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
“Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional
mediante acuerdo firme 1530, de la sesión ordinaria N°
49-2012, solicita la reposición por extravío de los libros legales: Actas
Asamblea de Socios I, Registro de Accionistas I y Libro de Actas de Junta
Directiva I. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la
publicación de este aviso.—San José, nueve de
setiembre de 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(
IN2019381539 ).
PROVEEDORA
AL INSTANTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Proveedora Al Instante Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil
cuatrocientos veinticinco, solicita ante el Registro Público, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, aprobado por la Junta
Administrativa del Registro Nacional mediante Acuerdo Firme 1530, de la Sesión
Ordinaria Nº 49-2012, solicita la reposición por
extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General I, Registro de
Accionistas I y libro de Actas de Junta Directiva I. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San
José, nueve de setiembre de 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—( IN2019381540 ).
SAVERNA
DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Saverna del Norte Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno doscientos cincuenta y cuatro
mil quinientos noventa, solicita ante el Registro Público, de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta
Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme 1530, de la sesión
ordinaria N°49-2012, solicita la reposición por extravió de los libros legales:
Registro de Accionistas I, y libro de: Actas de Junta Directiva I. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—( IN2019381541 ).
ENTRETENIMIENTO
MONTEVIDEO S. A.
Entretenimiento Montevideo S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil
cuatrocientos setenta y cuatro, solicita ante el Registro Público, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado
por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante Acuerdo Firme 1530,
de la Sesión Ordinaria N° 49-2012, solicita la
reposición por extravío de los libros Legales: Asamblea de Socios I, Registro
de Accionistas I y Libro de Actas de Junta Directiva I. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San
José, nueve de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—( IN2019381542 ).
ACQUATEL
CENTRAL SIGLO XXI S.A.
Acquatel Central Siglo XXI S.A., cédula
de persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos
sesenta y siete mil veintiocho, solicita ante el Registro Público, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado
por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante Acuerdo Firme 1530,
de la Sesión Ordinaria N°49-2012, solicita la reposición por extravió de los
libros Legales: actas de asamblea general, registro de accionistas I y libro de
actas de junta directiva I. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir
de la publicación de este aviso.—San José, 09 de
setiembre de 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(
IN2019381543 ).
3-101-711169
S. A.
Arístides Madrigal Arroyo, cédula de
identidad 2-0692-0002, en su condición de vicepresidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-711169 S. A.,
cédula de personería jurídica N° 3-101-711169,
comunica que por haberse extraviado sin conocerse su paradero los libros de
Asamblea general número 01 y Registro de Accionistas número 01, pertenecientes
a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los
mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la notaría del Licenciado Víctor Hugo Fernández Mora, en la ciudad de San José,
Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del
Auto Mercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros
hacia el norte dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—1 vez.—( IN2019381560 ).
TREINTA Y
DOS PUNTOS S. A.
Por escritura número ciento treinta y uno del
tomo catorce de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, en San José, Pavas, a
las once horas del diez de setiembre de dos mil diecinueve, la señora Luz
Marina Rueda Martínez, cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y
seis-novecientos treinta y dos, en su condición de presidente y representante
legal de Treinta y dos puntos S. A., cédula jurídica número 3-101-81359,
solicita ante el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, la
asignación de número de legalización por extravío del libro de Registro de
Socios, número uno, de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el citado Registro, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, setiembre 10 del 2019.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2019381624 ).
SEARCH
TECHNOLOGIES LATAM S. A.
Balance
General y Estado Final de Liquidación
al [ 31 ]
de [ agosto ] de 2019]
(colones)
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Distribución del haber social: Search Technologies Latam S. A.:
[ Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.
Maynor
Rodrigo Alvarado Álvarez, Liquidador.—1 vez.—(
IN2019381626 ).
GRUPO
QUIPUX S. A.
Grupo Quipux S. A. con cédula 3-101-678101,
comunica sobre la reposición por extravío del libro de Registro de Socio número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio
social dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—21 de agosto de 2019.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019380369 ).
SOLUCIONES
DE TRANSPORTE E.M.B.C LTDA.
Yo Eugenia María Brenes Calvo, cédula N° 1-310-579, en mi condición de gerente de: Soluciones de
Transporte E.M.B.C Ltda., cédula N° 3-102-559896,
inscrita en el Registro Público, de conformidad con la cédula jurídica
indicada. Hago constar que he iniciado la reposición de todos de los libros:
Contables y de Actas número uno de esta sociedad, lo anterior en razón de extravío de los mismos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público Nacional,
Sección de Mercantil, Área de Legalización de Libros, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Sra. Eugenia Marta Brenes Calvo, Gerente.—1
vez.—( IN2019381483 ).
OFIBODEGAS
BIELLA CARANDAY VEINTIOCHO S. R. L.
Ofibodegas Biella
Caranday Veintiocho S. R. L., cédula número 3-102-539020, solicita ante el
Registro Público, la reposición del libro de Registro de Cuotistas,
y de Actas de Asamblea de Cuotistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 10
de setiembre del 2019.—Rodrigo Jaikel Gazel.—1 vez.—(
IN2019381781 ).
SITONO DE
HASRUM S. A.
Sitono de Hasrum
S. A., cédula número 3-101-610769, solicita ante el Registro Público, la
reposición del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios
y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Rodrigo Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2019381782 ).
IMPORTADORA
Y DISTRIBUIDORA RJG S. A.
Importadora y Distribuidora RJG S. A., cédula
número 3-101-225996, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro
de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 10 de setiembre del 2019.—Rodrigo Jaikel
Gazel.—1 vez.—( IN2019381783 ).
OFIBODEGAS
BIELLA CANELO VEINTISIETE S. R. L.
Ofibodegas Biella
Canelo Veintisiete S. R. L., cédula número 3-102-538661, solicita ante el
Registro Público, la reposición del libro de Registro de Cuotistas,
y de Actas de Asamblea de Cuotistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 10
de Setiembre del 2019.—Ricardo Jaikel Gazel.—1 vez.—(
IN2019381784 ).
BIAMOLI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío del
libro legal de Actas de Registro de Accionistas de la sociedad Biamoli Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-cero tres dos ocho ocho siete, Publíquese una vez
para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—Miramar, diez de setiembre del dos mil
diecinueve.—María Teresa Biamonte Colombari,
Presidente.—1 vez.—( IN2019381794 ).
ADMINISTRADORA
CALLE REAL
DE GUACHIPELÍN S. A.
Administradora Calle Real de Guachipelín S.
A., cédula N° 3-101-682160, solicita ante el Registro
Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas, de Actas de
Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Rodrigo Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2019381801
).
INVERSIONES
FINSA S. A.
José María Arce Espinach,
mayor, casado en segundas nupcias, empresario, portador de la cédula de
identidad número uno-doscientos veintidós-ochocientos treinta y tres, vecino de
San José, Condominio Los Amigos, de la casa de Óscar Arias, cien metros al este
y dos cuadras al sur, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Finsa S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil ochocientos seis,
hago saber que se ha solicitado el número de legalización por primera vez para
los libros legales de la compañía.—1 vez.—( IN2019381848 ).
CONSULTORES OCHENTA Y SEIS S. A.
José María Arce Espinach, mayor, casado en segundas nupcias,
empresario, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos veintidós-ochocientos
treinta y tres, vecino de San José, Condominio
Los Amigos, de la casa de Oscar Arias, cien metros al
este y dos cuadras al sur, en mi condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Ochenta y Seis S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil doscientos uno, hago saber que se ha solicitado la reposición del libro de Registro de socios.—San José, seis de setiembre
del dos mil diecinueve.—1 vez.—(
IN2019381849 ).
ASOCIACIÓN
ATJALA
Yo; Lilliam Flores Salas, cédula de identidad
número uno-cero quinientos diecisiete- cero ochocientos veintitrés, en mi
calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Atjala, cédula jurídica, número tres-cero cero dos-cero
siete uno uno cero nueve, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de
asociados número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el registro de Asociaciones.—Tejar de
El Guarco, Cartago, 10 de setiembre 2019.—1 vez.—( IN2019381877 ).
CONSTRUCTORA
EL PARAÍSO S. A.
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades
Mercantiles se avisa que Constructora El Paraíso S. A., cédula jurídica
3-101-549121, procederá con la reposición por motivo de extravío, del tomo
primero de los libros legales: de Asambleas Generales de Accionistas, Registro
de Accionistas, libro de Administración, y tomo uno de los libros contables; el
libro de Inventario y Balances, libro mayor, y el libro de Diario. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el suscrito Gerardo Loáciga Aguilar, presidente de esta sociedad, vecino de La
Cruz, Guanacaste, calle principal, calle Santa Rosa, cincuenta metros al sur, y
cien metros al este edificio dos plantas, en el término de ocho días, contado a
partir de la fecha de la presente publicación.—Liberia,
19 de agosto del año 2019.—Gerardo Loáciga Aguilar,
Presidente.—1 vez.—( IN2019381904 ).
TRIGO
MADURO DE CALLE VEINTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Trigo Maduro de Calle Veinte Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos setenta y nueve mil
noventa, indica, la reposición por extravío, del libro de registro de socios.
Quién se considere afectado puede manifestar su opinión en el domicilio de la
sociedad en San José, San José avenidas 3 y 5, calle 22 oficinas de la
Conferencia Episcopal Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 06
de setiembre del 2019.—Mauricio Granados Chacón.—1 vez.—( IN2019381909 ).
ACEVIC
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Guillermo Gerardo Echandi Meza,
portador de la cédula de identidad N° 1-0374-0516,
actuando en mi condición de Tesorero con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Acevic Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno- ciento cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y siete, ha gestionado la
reposición del libro legal: Registro de Socios.—San José, dos setiembre de dos
mil diecinueve.—Guillermo Gerardo Echandi Meza.—1 vez.—( IN2019381910 ).
INVERSIONES
EL TRIGAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Guillermo Gerardo Echandi Meza,
portador de la cédula de identidad número 1-0374- 0516, actuando en mi
condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Inversiones El Trigal Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil
seiscientos noventa y ocho, ha gestionado la reposición del libro legal: Junta
Directiva.—San José dos de setiembre de dos mil diecinueve.—Guillermo Gerardo
Echandi Meza.—1 vez.—( IN2019381911 ).
ER
TRIÁNGULO DEL OESTE S.A.
El suscrito, Guillermo Gerardo Echandi Meza,
portador de la cédula de identidad número 1-0374-0516, actuando en mi condición
de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
la sociedad: ER Triángulo del Oeste S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-662757, ha gestionado la reposición de los libros legales: asamblea de
socios, registro de socios y junta directiva.—San José, dos de setiembre del
dos mil diecinueve.—Guillermo Gerardo Echandi Meza, Presidente.—1 vez.—(
IN2019381912 ).
HERMANOS
GÓMEZ FERNÁNDEZ S. A.
Hermanos Gómez Fernández S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-471140, solicita la reposición por
extravío del libro Registro de Accionistas.—San José,
28 de agosto del 2019.—Óscar Gómez Armijo, Secretario.—1 vez.—( IN2019381946 ).
IMPORTADORA
MACA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad: Importadora Maca Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-171790, solicita
ante el Registro Nacional la legalización por extravío del libro de: Registro
de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría del Lic. José Leonel Sáenz Batalla, en Heredia,
avenida 0, calles 2 y 4 dentro del término de 8 días hábiles contados a partir
de la publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 11 de setiembre del 2019.—Lic. José
Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—( IN2019382010 ).
BETNJIM
S.A.
Aviso por reposición de libros. Betnjim S.A., cédula jurídica número 3-101-721463, solicita
la reposición por motivo de extravío del tomo primero de los libros de Registro
de Socios, Asambleas de Accionistas y Junta Directiva. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium
Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del restaurante Tony
Romas seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San
José, 06 de setiembre 2019.—Lic. Daniel Rojas Nielsen, Abogado.—1 vez.—(
IN2019382032 ).
ENOL S.A.
Enol S.A., cédula jurídica N° 3-101-052563, por extravío, solicita la reposición del
libro de actas de asambleas generales de accionistas N°
1, libro registro de accionistas N° 1 y actas de sesiones
de junta directiva N° 1. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición, en el término de 15 días hábiles contados a
partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
ante el domicilio social ubicada en Curridabat, de la Pop’s,
300 metros al sur y 15 metros al oeste.—San José, 10
de setiembre del 2019.—José Enrique Castillo Barrantes, Presidente.—1 vez.—(
IN2019382037 ).
THE CHINA
ANGEL S. A.
Por motivos de extravío del libro de Registro
de Accionistas de The China Angel
S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos
cincuenta y nueve mil novecientos; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la notaría de Marcelo
Wilson Cole, sito, San Pablo de Heredia de la Municipalidad doscientos metros
al oeste.—San Pablo de Heredia once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2019382060 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día
veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada AB Real Estate Advisory S. A. Donde se acuerda modificar en disminución la cláusula referente
al capital social de la compañía.—San José,
veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva.—( IN2019377260 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 50 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada GBM Proyectos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del
2019.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019010210.—(
IN2019380914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Skyeland Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. José
Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019010211.—( IN2019380915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sport Bar Solo Amigos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del
2019.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019010212.—( IN2019380916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Procesadora de Alimentos y
Bebidas Healthy Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del
2019.—Lic. Alex Adolfo Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—CE2019010213.—(
IN2019380917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Skyridge Bluffs LLC Limitada.—San José, 08 de agosto del
2019.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019010214.—(
IN2019380918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada SG TEK VN Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic.
Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—CE2019010215.—( IN2019380919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 15 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lilith La Senda Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2019010216.—(
IN2019380920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Constructivas
Fénix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del
2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019010217.—( IN2019380921
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Rudy´s Estate Maintence Corp
Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—CE2019010218.—( IN2019380922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Comercial Agropecuario Paquerett Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del
2019.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1
vez.—CE2019010219.—( IN2019380923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Hacienda Dava
Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Juan
Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—CE2019010220.—( IN2019380924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Blue Zone
Construction Limitada.—San José, 08 de agosto del
2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019010221.—(
IN2019380925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 45 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada ATV VS Wild Costa Rica Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019010222.—( IN2019380926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Welcome Home Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del
2019.—Lic. Alesio Blandón Castellón, Notario.—1
vez.—CE2019010223.—( IN2019380927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Fábrica de Alcantarillas Don
Eda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del
2019.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019010224.—(
IN2019380928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Bajo 0 Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Henry
Quirós Solano, Notario.—1 vez.—CE2019010225.—( IN2019380929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Legumbres Chipopa
Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Luis
Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2019010226.—( IN2019380930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Panorámica
Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019010227.—( IN2019380931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Accesorios ABR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del
2019.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019010228.—(
IN2019380932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Asesores Contables M.A. &
Asociados de Manantiales Limitada.—San José, 08 de agosto del
2019.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—CE2019010229.—( IN2019380933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Seis Monos en un Árbol LLC Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019010230.—( IN2019380934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Ecológicas de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del
2019.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019010231.—(
IN2019380935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada GTI Pagos Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Alfredo
Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2019010232.—( IN2019380936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Luxe Marketing And Consulting LLC Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic.
Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019010233.—( IN2019380937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada la que asigne de oficio el Registro Nacional de conformidad
con el Decreto Ejecutivo N°
33161-J Sociedad
Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Marcela
Brooks Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2019010234.—(
IN2019380938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tecnocontacto CQ de SC Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del
2019.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019010235.—(
IN2019380939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Mil
Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del
2019.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2019010236.—(
IN2019380940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Fiduciaria Rursus de San José Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del
2019.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2019010237.—(
IN2019380941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada A & P Smart Logistics Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del
2019.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019010238.—(
IN2019380942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Soulshine Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del
2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019010239.—(
IN2019380943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Fabrica de Alcantarillas Don
Eda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del
2019.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019010240.—(
IN2019380944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Omoa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del
2019.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019010241.—(
IN2019380945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Vendaval Limitada.—San José, 08 de agosto del
2019.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—CE2019010242.—( IN2019380946
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Natu Fresh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Ángel
Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019010243.—( IN2019380947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada GPL Technologies Of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—CE2019010244.—(
IN2019380948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Gastronómicas A
Domicilio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del
2019.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019010245.—(
IN2019380949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sunshine Holding MJC Limitada.—San José, 08 de agosto del
2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019010246.—(
IN2019380950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Asesores M.A. en Contaduría
& Asociados de Manantiales Limitada.—San José, 08 de agosto del
2019.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—CE2019010247.—( IN2019380951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Caribe Bajo Cero Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Henry
Quirós Solano, Notario.—1 vez.—CE2019010248.—( IN2019380952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada New Life
Consultancy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Jonathan
Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—CE2019010249.—( IN2019380953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 45 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Fiduciarios Mamet Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del
2019.—Licda. Gianna Cersósimo D Agostino, Notaria.—1
vez.—CE2019010250.—( IN2019380954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Integrales B&J
de Centroamérica Limitada.—San José, 08 de agosto del
2019.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019010251.—(
IN2019380955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada SCR Coco Estate Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del
2019.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019010252.—(
IN2019380956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hijas del Desierto Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda.
Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019010253.—( IN2019380957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Brayhila Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del
2019.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019010254.—(
IN2019380958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Moradas DAS Tortugas Sociedad
Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Xinia
María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019010255.—( IN2019380959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Manpall Soluciones y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del
2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019010256.—(
IN2019380960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Integrales Solinteg Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del
2019.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2019010257.—(
IN2019380961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Bercored KC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del
2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019010258.—( IN2019380962
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Carjasu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del
2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019010259.—( IN2019380963
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Naturall Studio Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda.
Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2019010260.—( IN2019380964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 40 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Juan Vega Quirós Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2019.—Lic.
Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2019010310.—( IN2019380965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada C&R Multiservicios,
Telecomunicaciones y Energía Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del
2019.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—CE2019010311.—(
IN2019380966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Centro Gerontológico Mannatial de Vida Limitada.—San José, 11 de agosto del
2019.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2019010312.—(
IN2019380967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Alyugo Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del
2019.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019010313.—( IN2019380968
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Proyectos Infinito Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2019.—Licda.
Tatiana María Contreras Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019010314.—( IN2019380969
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Agencia de Multiservicios
E.M.O.R-A Toda Hora Limitada.—San José, 12 de agosto del
2019.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2019010315.—(
IN2019380970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Empresarial Marruco Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del
2019.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2019010316.—(
IN2019380971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Force Overseas de Costa Rica Limitada.—San José, 12 de agosto del
2019.—Licda. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2019010317.—(
IN2019380972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Latam Logistic Propco
Atenas I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del
2019.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019010318.—( IN2019380973
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hidrapeca CR Limitada.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019010319.—( IN2019380974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada No Somos Seis Somos Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del
2019.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2019010320.—( IN2019380975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Juvida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del
2019.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2019010321.—(
IN2019380976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gelitaly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del
2019.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2019010322.—(
IN2019380977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Proyecto CIMCPE Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019010323.—( IN2019380978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gráfica Plus Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic.
Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2019010324.—( IN2019380979
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Accesos de Heredia Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del
2019.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo,
Notario.—1 vez.—CE2019010325.—( IN2019380980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada E.I. Centro Americana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del
2019.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1
vez.—CE2019010326.—( IN2019380981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 20 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo MR Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Jorge
Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2019010327.—( IN2019380982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Edificadora Sav Aladdin Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—CE2019010328.—( IN2019380983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Avícola Pelinck Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del
2019.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2019010329.—( IN2019380984
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Frutas, Verduras, Plátanos y Maíz Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Gonzalo
Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2019010330.—( IN2019380985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad
denominada Fisioestética Sojto y Alva
Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Raúl Muñoz
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019010331.—(
IN2019380986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Decorico Limitada.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019010332.—(
IN2019380987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Parrilla La
Argentina H&F Limitada.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1
vez.—CE2019010333.—( IN2019380988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VDD Siete Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Licda. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019010334.—(
IN2019380989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nimbu CR 2019 Sociedad
Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Licda. Lisa
María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2019010335.—( IN2019380990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 06 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LCI de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Carlos
Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2019010336.—( IN2019380991
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Squilee Limitada.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019010337.—(
IN2019380992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Edificio La Corte
Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019010338.—(
IN2019380993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paulownia Coto Brus Limitada.—San José, 12 de agosto
del 2019.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña,
Notario.—1
vez.—CE2019010339.—( IN2019380994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M K The
Hair Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto
del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019010340.—(
IN2019380995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 23 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad
denominada Fisioestética Carrillo,
Solo, Álvarez y Torres
Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Raúl Muñoz
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019010341.—(
IN2019380996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pal Café Sociedad
Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019010342.—(
IN2019380997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Salazar AB y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Licda. Maritza
Priscila Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—CE2019010343.—( IN2019380998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Kachichen Internacional Limitada.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2019010344.—( IN2019380999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Global Pipeline Technologies
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del
2019.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1
vez.—CE2019010345.—( IN2019381000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 01 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Hermar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del
2019.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019010346.—( IN2019381001
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Cedar Bridge Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Carlos
Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2019010396.—( IN2019381002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada V Y M Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Freddy
Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019010397.—( IN2019381003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Nanakuli Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019010398.—( IN2019381004
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Waipio Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019010399.—( IN2019381005
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 52 minutos del 10 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Lam de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic.
Wilberth Francisco Lobo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019010400.—( IN2019381006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pharma Group International Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1
vez.—CE2019010401.—( IN2019381007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones la Embarcada
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Licda.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019010402.—( IN2019381008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Toldos Cinco Cero Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2019010403.—(
IN2019381009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gypsy Hill CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019010404.—(
IN2019381010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Fridah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019010405.—( IN2019381011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 15 minutos del 13 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Residencias Arrieta Oldenburg Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2019.—Licda. Elena Floribeth Argueta López,
Notaria.—1 vez.—CE2019010406.—( IN2019381012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Astra Codex Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2019010407.—(
IN2019381013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inmo Terrenal Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019010408.—( IN2019381014
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada DM Dama del Pacífico Sociedad
Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Juan
Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2019010409.—( IN2019381015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Green Zone
Construction Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019010410.—( IN2019381016
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Cuatro Mil Ciento Cincuenta
Leguas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic.
Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—CE2019010411.—( IN2019381017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Expert Busione
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2019010412.—( IN2019381018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada El Jaúl
de Chungero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2019010413.—(
IN2019381019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Paraíso Natural Vistas del
Rey LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019010414.—(
IN2019381020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada The Mamas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2019010415.—( IN2019381021
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Anfa del Lago Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019010416.—(
IN2019381022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sistemas Digitales SCD
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. José
Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—CE2019010417.—( IN2019381023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Super de Llantas
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2019010418.—(
IN2019381024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Alel Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—CE2019010419.—( IN2019381025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Kayros Barth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2019010420.—(
IN2019381026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Rodvall Technologies Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019010421.—( IN2019381027
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada European Affiliate And Marketing Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—CE2019010422.—( IN2019381028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Repuestos de Equipo Pesado Mackon J&J Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2019.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2019010423.—( IN2019381029
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada NSH Desarrollo Urbánico Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Enrique
Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2019010424.—( IN2019381030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Bar Las Brisas de Ciudad
Cortés Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2019.—Licda. Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2019010425.—(
IN2019381031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada R.A.L.E Royalton
Assited Living - Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2019010426.—( IN2019381032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Victoria S. A. Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Martín
Alfredo Masís Delgado, Notario.—1
vez.—CE2019010427.—( IN2019381033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Saludables del
Oeste FKF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019010428.—( IN2019381034
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada NPN Producciones Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Licda.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2019010429.—(
IN2019381035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Anfralu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—CE2019010430.—( IN2019381036
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Samiel Investments Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2019010431.—(
IN2019381037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hacienda V del Norte Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—CE2019010432.—( IN2019381038
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Internacionales
Múltiples Vieja Metrópoli Ekar Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Licda. Odith Bolandi Castro, Notaria.—1
vez.—CE2019010433.—( IN2019381039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 15 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sparrow Seventeen
Enterprises Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1
vez.—CE2019010434.—( IN2019381040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 20 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Teris Corporation Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2019010435.—(
IN2019381041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tribe Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019010436.—( IN2019381042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CKS Masonry
Concrete Corporation Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Gonzalo
Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2019010437.—(
IN2019381043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 45 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada ADS Monitoreo y Respuesta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019010438.—(
IN2019381044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Interproducciones PL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019010438.—(
IN2019381045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Coraell Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2019010439.—(
IN2019381046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Nono del Tigrillo Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Juan
Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019010440.—( IN2019381047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada BDD Consulting
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Vera
Denise Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2019010441.—( IN2019381048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Bluestocking Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019010442.—( IN2019381049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Stone-Merk Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019010443.—(
IN2019381050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Shafir Properties Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2019010444.—( IN2019381051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Anfraluc del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—CE2019010445.—( IN2019381052
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Sta Doreta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2019010446.—( IN2019381053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada STA Victoria Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2019010447.—( IN2019381054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada MMST de Grecia Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Carmen
Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019010448.—( IN2019381055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Asesorías Empresariales Ecofin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2019010449.—(
IN2019381056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Che Meraviglia
Dos Mil Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2019010450.—(
IN2019381057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Eléctricos
Selyde Tres F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019010451.—( IN2019381058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Local Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Licda.
Katherine Rocío Alpízar Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019010452.—( IN2019381059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 01 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Hersemar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019010453.—( IN2019381060
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Eco Química Company Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. José
Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—CE2019010454.—( IN2019381061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 52 minutos del 10 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Lam Industrial de Occidente
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic.
Wilberth Francisco Lobo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019010455.—( IN2019381062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Piacosta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2019.—Licda. Ana Isabel Elizondo León, Notaria.—1 vez.—CE2019010456.—(
IN2019381063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada que le sea asignado por el
Registro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2019.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019010457.—(
IN2019381064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada The Vegan Pirates
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019010458.—( IN2019381065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora de Llantas CR
Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2019010459.—( IN2019381066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada J & J Zen House Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2019.—Licda. Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2019010460.—( IN2019381067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada La Tierra Roja Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019010461.—( IN2019381068
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Honunoa Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2019.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2019010462.—( IN2019381069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ganado y Palma Bijagual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2019.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2019010463.—(
IN2019381070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Bocaditos A & M Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Víctor
Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019010464.—( IN2019381071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Empresariales SEM RL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2019010465.—(
IN2019381072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Diseño, Construcción y
Decoración Fénix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019010466.—( IN2019381073
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Multicomercio Hermanas Victoria Costa Rica S.A Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2019.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1
vez.—CE2019010467.—( IN2019381074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora MHM Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2019.—Licda. Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2019010468.—( IN2019381075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Gonogal
Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Pablo
Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2019010469.—( IN2019381076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Agrofruit RRM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2019.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019010470.—(
IN2019381077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada BCC de Costa Rica Consultores
Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. David
Gerardo Solera Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2019010471.—( IN2019381078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Punsys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019010472.—(
IN2019381079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Llanuras Doradas del Pacífico
Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2019.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2019010473.—(
IN2019381080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Freco Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2019010474.—( IN2019381081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Baluartes DA Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019010475.—( IN2019381082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Consultores en Evaluación
Psicológica y Psicometría Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2019.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—CE2019010476.—(
IN2019381083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Supermercado de Llantas M Y M
Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2019010477.—( IN2019381084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Atrevida Store Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019010478.—( IN2019381085
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Del Río Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Licda.
Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019010479.—( IN2019381086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Bright Spot Learning Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic.
Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—CE2019010480.—( IN2019381087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ichemical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2019010481.—(
IN2019381088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 15 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Consulting and Technical Supplies
JV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2019010482.—(
IN2019381089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 15 minutos del 15 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Yeistudio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2019.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2019010483.—( IN2019381090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 51 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pac Software Inc Limitada.—San José, 16 de agosto del
2019.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019010484.—(
IN2019381091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Thomas Industries Llc Limitada.—San José, 16 de agosto del
2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019010485.—(
IN2019381092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Comercial Marroyo
y Franco Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2019.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019010486.—(
IN2019381093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Car One
Limitada.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Carlos
Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019010487.—( IN2019381094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Constructora Piedra Angular
C.R. Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Eugenio
Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019010488.—( IN2019381095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Kimfoods Corporate Food Service Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—CE2019010489.—(
IN2019381096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Mis Eventos MJM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2019.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2019010490.—(
IN2019381097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Prime Tours Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Licda.
Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2019010491.—( IN2019381098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Ebanistería y Diseños Tanachian Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019010492.—(
IN2019381099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Progressio Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto
del 2019.—Licda. María Carolina Morera
Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019010493.—(
IN2019381100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Cielito Lindo de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2019.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2019010568.—( IN2019381101
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Industrias Londres Inc Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019010569.—(
IN2019381102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico del Norte
Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Denis
Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019010570.—( IN2019381103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Costa Perlas Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del
2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2019010571.—( IN2019381104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Aitech Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2019.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019010572.—(
IN2019381105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 25 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada M & E Comunicaciones
Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda.
Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2019010573.—( IN2019381106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Doscientos Cuatro
Distribución Wigoza Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2019010574.—(
IN2019381107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Mundo Verde
Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2019.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019010575.—(
IN2019381108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Muralito Aleso Limitada.—San José, 20 de agosto del
2019.—Lic. Rónald Soto Arias, Notario.—1
vez.—CE2019010576.—( IN2019381109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 45 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Strategos Consultores Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2019.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2019010577.—(
IN2019381110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 15 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Dupli Investments Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2019010578.—(
IN2019381111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada El Poder de
tu Sonrisa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2019.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala,
Notario.—1 vez.—CE2019010579.—( IN2019381112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Centro de
Formación Integral Educa Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor,
Notario.—1 vez.—CE2019010580.—( IN2019381113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Recursos Cartográficos y Análisis Espacial
Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2019010581.—(
IN2019381114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 50 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Es 3RD Dimensión Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019010582.—(
IN2019381115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Rekauve
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2019.—Lic. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—CE2019010583.—(
IN2019381116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones JCJC de Pococí Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2019010584.—(
IN2019381117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Dicoer Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2019.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2019010585.—(
IN2019381118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Empresarial Occidente
Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Omar
Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019010586.—( IN2019381119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Lurema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2019.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2019010587.—(
IN2019381120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Laurentian Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019010588.—( IN2019381121
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada GTTT Service
Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic.
Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2019010589.—(
IN2019381122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada G.W.J Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. David
López García, Notario.—1 vez.—CE2019010590.—( IN2019381123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Rafer Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2019.—Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019010591.—(
IN2019381124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada TBH Management Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019010592.—( IN2019381125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Jengoro Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2019.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde , Notaria.—1 vez.—CE2019010593.—(
IN2019381126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada AVALONCR MMXIX Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019010594.—( IN2019381127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones La Zompopera
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2019.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019010595.—( IN2019381128
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 20 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Cubbiebear Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019010596.—( IN2019381129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Budhha y Belmont Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2019.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019010597.—( IN2019381130
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada MMXIX Casabamboohouse
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019010598.—( IN2019381131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Agrícola Gabota
de Cañas Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Luis
Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019010599.—( IN2019381132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada DM Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2019.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019010600.—(
IN2019381133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Toro Mata Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2019.—Licda. Heidy Patricia Lizano Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2019010601.—( IN2019381134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de Agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Chang Consulting
Group Limitada.—San José, 20 de agosto del
2019.—Lic. Steven Joaquín Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019010602.—(
IN2019381135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad Nissi
del Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2019.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019010603.—( IN2019381136
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Walk on Water Adventures and Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2019010604.—( IN2019381137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Kalicr MSD Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda.
Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019010605.—( IN2019381138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada S Y M Producción Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda.
Liliana Angélica Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019010606.—( IN2019381139
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 15 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Heguang Avenida Seis Sociedad Anónima..—San José, 20 de agosto del
2019.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2019010607.—(
IN2019381140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Arboloco Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2019010608.—( IN2019381141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Braymat Intelligent Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2019.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2019010609.—(
IN2019381142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tricor Group Limitada.—San José, 20 de agosto del
2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019010610.—(
IN2019381143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de Agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pinte CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Ernesto
Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019010611.—( IN2019381144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 15 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Valecris Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2019.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2019010612.—( IN2019381145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada C B R Academy
Belleza & Futuro Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic.
Federico Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019010613.—( IN2019381146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inmuebles Rohrmoser
I.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019010614.—( IN2019381147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Empresariales Del
Valle L y D Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2019.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas,
Notaria.—1 vez.—CE2019010615.—( IN2019381148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Procesadora de Productos
Agroindustriales de Costa Rica S. A. Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. Arnoldo Chryssopulos Morúa,
Notario.—1 vez.—CE2019010616.—( IN2019381149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Alimentos y Bebidas Narime Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2019.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—CE2019010617.—( IN2019381150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Compañía de Telecomunicaciones
Globales RCP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1
vez.—CE2019010618.—( IN2019381151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Familia Chen Yan Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Omar
Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019010619.—( IN2019381152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Interventoría Mesoamérica
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Ana
Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2019010620.—( IN2019381153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Panoramax Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—CE2019010621.—(
IN2019381154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones El Dosel del
Bosque Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019010622.—( IN2019381155
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Moonshadow Cottage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—CE2019010623.—( IN2019381156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 10 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Samajo
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Olman
Martínez Picado, Notario.—1 vez.—CE2019010624.—( IN2019381157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Panadería San Agustín SJ
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019010625.—(
IN2019381158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Recae Cartográfica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2019010626.—(
IN2019381159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Surf y Nadar Grande Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019010627.—( IN2019381160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada VL Chepy
Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019010628.—( IN2019381161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Narcisos and Hines Service Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1
vez.—CE2019010629.—( IN2019381162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Marufer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2019.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2019010630.—( IN2019381163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Múltiples B Y B
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2019.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2019010631.—( IN2019381164
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 23 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada DOU Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Ricardo
Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—CE2019010632.—( IN2019381165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Verduras D Y R del Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019010633.—(
IN2019381166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Casa de la Vida Buena Inc Limitada.—San José, 21 de agosto del
2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019010634.—(
IN2019381167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Yuanyang Trading CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2019.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2019010635.—( IN2019381168
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Dlocal Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019010636.—(
IN2019381169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Eco Química Company EQC
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. José
Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2019010637.—(
IN2019381170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Alineación Once Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—CE2019010638.—( IN2019381171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Neurosense Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019010639.—(
IN2019381172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 45 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Castillo P Y G Construcciones
y Remodelaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2019.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019010640.—(
IN2019381173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 45 minutos del 17 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Agrícolas de San
Carlos Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—CE2019010641.—(
IN2019381174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada BRF Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Juan
Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1
vez.—CE2019010642.—( IN2019381175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Barboza Mantenimiento
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Juan
Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1
vez.—CE2019010643.—( IN2019381176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada AMLG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2019.—Licda. Gloria Karina Solórzano Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2019010644.—(
IN2019381177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Malasi M R Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2019.—Licda. Edda María Vega Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019010645.—( IN2019381178
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Esocial CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario.—1 vez.—CE2019010646.—(
IN2019381179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Importación & Exportación
Metalmecánica Arcamjime de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2019.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—1 vez.—CE2019010647.—( IN2019381180
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inverciones Sala de Veracruz Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019010648.—( IN2019381181
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Panadería San Agustín SJ
Primera Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2019.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín,
Notaria.—1 vez.—CE2019010649.—( IN2019381182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada CMBR SRL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1
vez.—CE2019010650.—( IN2019381183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Don´t Let Your Dreams
Be Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic.
Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019010651.—( IN2019381184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ganadería El Rosario de La
Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—CE2019010652.—(
IN2019381185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo V.R.C. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2019.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2019010653.—( IN2019381186
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Monte Pilatus Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1
vez.—CE2019010654.—( IN2019381187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones JCJK Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic.
Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019010655.—( IN2019381188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 45 minutos del 17 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Agrícolas
Norteñas Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—CE2019010656.—(
IN2019381189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada S&M Paradise Properties Limitada.—San José, 21 de agosto del
2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019010657.—(
IN2019381190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Villa Lunera
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Alma
Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2019010658.—( IN2019381191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 40 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada JE Corsa CR Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Nelson
Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019010659.—( IN2019381192).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Laguna de La
Garita Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—CE2019010660.—(
IN2019381193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Proveedora de Licores Cha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2019010661.—(
IN2019381194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Maydaassets Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Marco
Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019010662.—( IN2019381195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada ZS Holding Company Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019010663.—(
IN2019381196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Costa Rica Newton Solutions Home Inspection
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2019.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro,
Notaria.—1 vez.—CE2019010664.—( IN2019381197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Solega Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2019.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019010665.—(
IN2019381198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Aqua Comercial Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019010666.—( IN2019381199
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Casteli Automotriz Zurqui Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Betty
Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019010667.—( IN2019381200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Consultepp Especialistas en Evaluación Psicológica y Psicométrica
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Ricardo
Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—CE2019010668.—( IN2019381201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Santo Azul GSA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2019.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019010669.—(
IN2019381202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Doctora Carolina Chacón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. José Antonio Solera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2019010670.—(
IN2019381203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada ETS América Sociedad
Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda.
Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019010671.—( IN2019381204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada V Y M Eléctrica Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Freddy
Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019010672.—( IN2019381205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Connecting Leaders Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del
2019.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019010731.—(
IN2019381206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mujer Resilente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del
2019.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019010732.—( IN2019381207
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Maguecha Administration Bussiness
of Unique Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic.
Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019010733.—( IN2019381028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Daniel y Catalina Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2019.—Lic. Sandra
María Araya González, Notaria.—1 vez.—CE2019010734.—( IN2019381209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada T&T Servicios
Corporativos y Financieros Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019010735.—( IN2019381210
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Vida Feliz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2019.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1
vez.—CE2019010736.—( IN2019381211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 50 minutos del 24 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Satori Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2019.—Lic. José
Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019010737.—( IN2019381212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Compañía Minera Consultora de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019010738.—(
IN2019381213 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad ETN Estudio S. A., por medio de la cual se reforma el pacto
social y se nombra nuevo fiscal de la compañía.—San
José, 6 de noviembre del 2019.—Javier Camacho Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2019381217 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 5 de setiembre de 2019, se protocolizaron acuerdos de la
empresa 3-101-585606 S. A., cédula jurídica N°
3-101-585606, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San
José, 5 de setiembre de 2019.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro. Teléfono:
7012-5221.—1 vez.—( IN2019381222 ).
El suscrito notario da fe que mediante el
acta número 61 y 3, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad Ganadera San Agustín S. A., cédula de persona jurídica N° 101 6233 y Compañía
Agrícola San Agustín S. A., cédula jurídica N° 3 101 13006, del 9 de
setiembre del 2019, se acordó la fusión de las compañías. Es todo. 9 de
septiembre del 2019.—Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019381238 ).
Karen Camacho León, mayor, costarricense,
casada una vez, comerciante, vecina de Alajuela la Guácima, cédula de identidad
número uno-uno tres uno tres-cero cinco nueve cinco, quien lo hace en su
condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil de la entidad denominada Deleites
Cupcake JCK,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete seis ocho uno tres
cero, solicita la publicación de disolución de la sociedad Deleites Cupcake JCK, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete seis
ocho uno tres cero, nueve de setiembre del dos mil diecinueve. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—Christopher Carvajal
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019381243 ).
Ante esta notaría se disolvieron las
sociedades: Soluciones De Limpieza Pro Ambiente Solpra S. A., DABRO S. A., tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y cinco mil doscientos sesenta S. A., Comunidad De Propietarios De
Finca Pacaras S. A., tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta mil cuatrocientos ochenta S. A., tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
y cinco mil doscientos cincuenta y seis S. A. y tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco S. A.,
tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil seiscientos treinta y uno S. A..—San José, 9 de setiembre de
2019.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—( IN2019381244 ).
Compañía
Pagraanflo de Punta Uva S. A., cambia puesto de presidente,
secretario, tesorero y secretario. Escritura otorgada en San José a las 18:00
horas del 03 de setiembre del 2019. Notaria: Laura Ramírez Torres.—1
vez.—( IN2019381251 ).
Por escritura otorgada ante mí, Christian
Garnier Fernández, a las once horas del nueve de setiembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada F
C A Long Wooden Tail Boat Number Five S. A., en la cual por unanimidad de votos se
acuerda modificar el domicilio social. Es todo.—San
José, nueve de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Christian Garnier
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381255 ).
Ante esta notaria se tramita la disolución de
la sociedad Guyenie Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-653501. Escritura
número 45, de las 21 horas y 30 minutos del 08 de setiembre del 2019. Lic. José
Manuel Fernández Valverde. Tel..—1 vez.—( IN2019381257
).
Por escritura número 74, otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del día 09 de setiembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa Las Tejas S. A., cédula jurídica N° 3-101-633997, por la
cual se disuelve la misma. Notario: José Rafael Vargas Zúñiga, carné 3717.—1 vez.—( IN2019381259 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Múltiples Villa Fuerte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
noventa-mil cincuenta y tres, domiciliada en la provincia de Heredia, todos los
socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad y han prescindido del
nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.
Se procede con la disolución de la sociedad.—San José,
Moravia, nueve de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Campos
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019381260 ).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza
acta de asamblea de socios de CR Marine Supply
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos nueve, por escritura número treinta y cinco-diez, de las
dieciséis horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se reforma la
cláusula quinta: del capital del pacto constitutivo.—San
José, al ser las nueve horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve.
Notario: Ariel Ramírez Martínez.—1 vez.—( IN2019381262
).
Escritura número doscientos sesenta y nueve,
tomo número ciento trece, en Tierra de Pequeños Gigantes
RJM S.A., se
nombra tesorero y fiscal.—San José, ocho horas del
nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019381264 ).
Escritura número doscientos sesenta y ocho,
tomo número ciento trece, en Tremeca M & M S. A., se nombra presidente, nombramiento de fiscal.—San
José, ocho horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan
Carlos Araya Masís Notario.—1 vez.—( IN2019381265 ).
Escritura número doscientos ochenta y dos,
tomo número ciento trece, en Tecrem S.
A., se nombra
fiscal, y se aumenta capital social.—San José, ocho
horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Araya Masís.—1 vez.—( IN2019381266 ).
Por escritura número doscientos cinco,
otorgada ante el notario público Gustavo Jiménez Ocampo, a las catorce horas
del nueve de setiembre de dos mil diecinueve, se procede a protocolizar el acta
número dos de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad
denominada Keart Sólidos Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza el nombramiento
de tesorero de la junta directiva y se modifica la cláusula sexta de la
escritura de constitución.—Alajuela, nueve de setiembre de dos mil diecinueve.
Lic. Gustavo Jiménez Ocampo.—1 vez.—( IN2019381267 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
Morana Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de
noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. El objeto el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, diez de setiembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Onix Abarca Morales Notaria.—1
vez.—( IN2019381273 ).
Mediante escritura número veintiuno-once,
otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las nueve
horas del día seis de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía P H Don Pedro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda referente al domicilio, vigésimo segunda de la administración y
vigésima tercera de la representación de la compañía.—San José, seis de
setiembre de dos mil diecinueve.—Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—( IN2019381275 ).
Mediante escritura número diecisiete-once,
otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las catorce
horas treinta minutos del día cinco de setiembre de dos mil diecinueve, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía P. H. Guacimo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al
domicilio y quinta de la administración de la compañía.—San José, cinco de
setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2019381276 ).
Mediante escritura número dieciséis-once,
otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las catorce
horas del día cinco de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Globyte
Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio y sexta
de la administración de la compañía.—San José, cinco de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019381278
).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del nueve de setiembre de dos mil diecinueve, ante la suscrito notario, se
disuelva la sociedad El Jardín de las Petunias S. A..—San José, nueve de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carmen Soto
Montero, Carnet 8969.—1 vez.—( IN2019381280 ).
Se disuelve la sociedad Mejías y Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos
ochenta y seis mil sesenta y dos, en el acta número tres: asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada a las doce horas del ocho de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Masis
Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019381283 ).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad:
Arkanona Limitada, cédula
N° 3-102-707893. Se acuerda su disolución.—San
José, 13:00 9 setiembre 2019.—Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(
IN2019381289 ).
A las dieciocho horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea donde reforman cláusula segunda quinta y sexta de
estatutos de Cantojondo Guachepelin S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro ocho uno siete seis cero, se nombra junta directiva y fiscal, se
revocan poderes.—Nueve de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lida. Suny Sánchez Achio,
Notaria Pública. —1 vez. —(IN2019381292).
En mi notaría, a las catorce horas del nueve
de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó modificar la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad Arroyo
González S. A.,
cédula jurídica número 3-101-40046.—San José, 9 de setiembre del 2019.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro.—1 vez.—(
IN2019381296 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Los Itabos Filial Veintitrés Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos sesenta y cinco, por
la cual se reforma cláusulas uno, del nombre, dos, del domicilio y ocho, de la
administración Se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, a las
nueve horas del día nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Maribel
Chavarría Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019381303 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día seis de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cetcal
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil doscientos
veintiocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del día seis de
setiembre del dos mil diecinueve.—Maribel Chavarría Vega, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019381304 ).
En esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-668981
S. A., cédula
jurídica N° 3-101-668981, en la cual se reforman las
cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo. Se hacen nuevos nombramientos
de miembros de junta directiva.—Pérez Zeledón, 09 de
enero de 2019.—Lic. Adrián Vargas Sequeira.—1 vez.—( IN2019381331 ).
Que ante mi notaría la compañía Mas Autoservicios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta, ha solicitado la disolución de la misma, de conformidad con el transitorio II de la Ley
9428 y además hace nombramiento de liquidador. Oposiciones correo jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019381333 ).
Por escrituras de las catorce horas hoy, ante
mí notaría protocolicé acta en las que se acordó liquidar la sociedad
denominada Alto Elocha S. A.—San José, treinta y uno de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381334 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad Parker
Coco Beach Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos -
trescientos noventa y un mil ochocientos treinta y dos, con domicilio social en
San José - Santa Ana, Centro Empresarial Forum,
Edificio C, oficina número uno C uno, celebrada en su domicilio social al ser
las once horas del día tres de mayo de dos mil doce, la cual fue debidamente
protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura
pública número ciento veintiuno del tomo dieciséis de su protocolo, de las
catorce horas del día nueve de setiembre de dos mil diecinueve, se procedió a
disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora
a la señora Carolina Flores Bedoya, mayor de edad, casada una vez, abogada,
cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-quinientos nueve, vecina de
Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina uno-C uno. Pozo de Santa Ana, San
José. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, Carné Número 15617.—San José,
nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381335 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Pro Life
Shoes S. A., cédula 3-101-739852, se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Palmares, 09 de
setiembre del año 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2019381337 ).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se
reforman la cláusula, segunda, decima sétima del pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva en la entidad denominada Juilleret Y Asociados E Y A Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-453312. Es todo.—Jaco,
09 de setiembre 2019.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado.—1 vez.—( IN2019381342
).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las 13:00 horas del 03 de setiembre de 2019, se protocolizó el acta
cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Atemisia Corporation AT.
C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-454044, en la
cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al
artículo 201 inc. d). — San José, 04 de setiembre de 2019. —Lic. Avi Maryl Levy. Notario Público.
—1 vez.—( IN2019381345 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las catorce horas del día nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se realizó
aumento de capital de Inversiones Barrantes Jaikel S. A., cédula jurídica N° 3-101-185634, capital
suscrito y pagado.—Alajuela, nueve de setiembre del
2019.—Licda. Violeta Miranda Meza.—1 vez.—( IN2019381348 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las ocho horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve, se nombra
secretario de la sociedad Lujos Decorarion
S. A., cédula
jurídica N° 3-101.101422, al señora Rimsky Buitrago García, cédula N°
1-602-572.—Alajuela, diez de setiembre del 2019.—Licda. Violeta Miranda Meza.—1 vez.—( IN2019381349 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las dieciocho horas del día nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se
otorga escritura de disolución de la sociedad MMP New
Mark Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil
setecientos veintitrés.—Alajuela, nueve de setiembre
2019.—Licda. Violeta Miranda Meza.—1 vez.—( IN2019381350 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-665695 SRL, cédula jurídica número 3-102-665695, celebrada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D
Abogados, local número 2, a las 10 horas del día 30 de agosto del año 2019, se
acordó modificar la cláusula segunda del pacto Constitutiva. Es todo. Notario
Público: Jose Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529.—9 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019381351 ).
Por escritura número sesenta y uno, otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Ada Trendy Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil ochocientos veinticinco,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—San
Ramón de Alajuela.—Licda. Silvia Cruz Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019381352
).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las
17:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria
de las sociedades SJLF Lila Ltda., SJMLT
Cero Uno Ltda.
y SJSP Azul Ltda., en las que se acuerda fusionar por
absorción las mismas, prevaleciendo SJSP
Azul Ltda.,
reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 09 de setiembre de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019381353 ).
El día de hoy, se protocolizó acta en la que Shones Leben S. A., aprueba su disolución.—Alajuela, 09 de
setiembre del 2019.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019381354
).
Por escritura, otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad de anónima Mate
Creativa SRL,
cédula jurídica N° 3-102-779740, en donde se modifica
la representación judicial y domicilio social.—San
José, 09 setiembre 2019.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019381355 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de disolución y liquidación de Villa
La Fiesta de Los Osos S.A., cédula jurídica número 3-101-628281, otorgada mediante escritura
número 92 del Tomo 3. 88468145.—San José, Costa Rica, 09 de setiembre de
2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2019381357 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de disolución y liquidación de Momentos
Inolvidables S. A.,
cédula jurídica número 3-101-628443, otorgada mediante escritura número 96 del
Tomo 3. Licenciada Mariana Herrera Ugarte, 88468145.—San José, Costa Rica, 9 de
setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019381358 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de disolución y liquidación de Noviembre
Sin Ti S. A.,
cédula jurídica número 3-101-628269, otorgada mediante escritura número 97 del
Tomo 3. Licenciada Mariana Herrera Ugarte, 88468145.—San José, Costa Rica, 9 de
setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019381359 ).
Pinto
de La Colina LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-737694, domiciliada en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo
Business Center, local 2, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios
en asamblea general de cuotistas, celebrada a las
15:00 horas del día 22 de agosto del año 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio
Costarricense. Es todo. Notaria pública, Carolina
Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373.—23 de agosto del 2019.—1 vez.—( IN2019381360 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
17:00 horas del 05 de setiembre del 2019, mediante escritura número 68 del tomo
5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa 3-101-704581
S. A., donde se
acordó la modificación del domicilio y administración de la compañía. Es todo.—09 de setiembre de 2019.—Lic. Priscilla Ureña
Duarte.—1 vez.—( IN2019381361 ).
Que, ante esta notaría pública, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno- inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Guanacaste S Sunset RC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y
nueve. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la
dirección física ubicada en San José, San José, Catedral, Barrio González
Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro
y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019381362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas, del 29 de junio de 2019, se acordó: a) Reformar la cláusula Nº 2 correspondiente al domicilio, b) Reformar la cláusula Nº 7 correspondiente a la representación, y c) nombrar
nuevo presidente, secretaria, tesorera y fiscal, de la compañía 3-101-607843 Sociedad Anónima.—Licenciada Mariana Herrera Ugarte
88468145.—1 vez.—( IN2019381363 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de disolución y liquidación de Villa
Massa Martana S. A., cédula jurídica N°
3-101-423653, otorgada mediante escritura número 94 del tomo 3.—San José, 9 de
setiembre de 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 88468145, Notaria.—1
vez.—( IN2019381364 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de disolución y liquidación de Volando
Hacia las Nubes S. A., cédula jurídica N° 3-101-630996, otorgada
mediante escritura número 95 del tomo 3.—San José, Costa Rica, 9 de setiembre
de 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 88468145, Notaria.—1
vez.—( IN2019381365 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de disolución y liquidación de La
Gatita Pintada S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-628268, otorgada mediante
escritura N° 93 del tomo 3.—San José, 9 de setiembre
de 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—( IN2019381366 ).
Marck Van Der Laat
Robles, cédula 1-1196-0018 en condición de apoderado de la compañía Pura Vida Laureles S. A. cédula número 3-101-406324, por la marca LOS GEMELOS en clase 03 expediente 2018-8530 y en clase 01 y 05 expediente
2019-4715, se procede en publicar resolución de la oposición a la marca TWINKS
en clase 03.—San José, 05 de setiembre de 2019. 8817- 6758.—1 vez.—( IN2019381367 ).
Por escritura otorgada hoy, se disuelve la
compañía Dense Mountain Mist
Limitada, con
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil
ciento noventa.—San José, nueve de setiembre del dos
mil diecinueve.—Notario Steve Miguel Monge Gonzalez,
Notario.—1 vez.—( IN2019381369 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de las sociedades Distribuidora Cellca Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cacell Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada y Distribuidora C.A. CEL Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde
se acuerda la fusión prevaleciendo Distribuidora
Cellca S.R.L.—San José, nueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019381371 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Invertur Service SRL, cédula jurídica N° 3-102-735857, celebrada
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 10:00 del 30 de agosto del
2019, se acordó modificar las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo. Es todo.—9 de setiembre del 2019.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, cédula 1-1071-0752, Notario.—1 vez.—( IN2019381372 ).
Ante esta notaría a las trece horas veinte
minutos del día cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Medias Blancas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-sesenta y nueve cuarenta cero siete y se indica el siguiente estatuto,
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el articulo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía
no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—La
Cruz Guanacaste, 4 de setiembre del 2019.—Notaria: Carmen Chavarría Marenco,
Notaria.—1 vez.—( IN2019381373 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones New Salon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres- ciento uno-cuatro cuatro nueve seis ocho cero, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las quince horas del treinta de agosto del dos mil
diecinueve.—Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario Público, Notario.—1 vez.—(
IN2019381374 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del
02 de setiembre de 2019, se reforma la clausula
octava “de la junta directiva y representacion” de
los estatutos sociales de la sociedad Ceramicenter Sociedad Anonima. Presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalisimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San
José, 2 de setiembre de 2019.—Notario Público Juan Luis Gómez Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2019381375 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 09 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ginarix & Co Limitada, cédula jurídica 3-102-731807,
donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San
José, 09 de setiembre del año 2019.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2019381378 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Green Sugar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres
ciento uno-setecientos un mil seiscientos sesenta y dos. Donde se disuelve
dicha sociedad.—Siete de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019381380 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agua Marina JMG Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y uno. Donde se disuelve
dicha sociedad.—Siete de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero Notario Público:.—1 vez.—(
IN2019381382 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
8:00 horas del 9 de setiembre de 2019 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Arenal Alamandra
S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-401797, en la que se acordó reformar la
cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio.—Ciudad
Quesada, 9 de setiembre de 2019.—Raúl Hidalgo Rodríguez, notario.—1 vez.—(
IN2019381385 ).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 06
de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Limoncito Con Sal Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número 3-101-544559, donde se reforma parcialmente el pacto
constitutivo, mediante escritura número 126-37 del tomo 37 del protocolo de la
Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 10 de
setiembre del 2019.— Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—1 vez.—(
IN2019381388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 9 de setiembre del 2019, se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de Galería de Arte y Artesanía Latinoamericana Gaala
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-694512, de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Montes
de Oca, 9 de setiembre del 2019.—Licda. Olga Marta Cokyeen
Moc, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019381391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el día 04 de setiembre del 2019, se modifica el pacto constitutivo de Instituto Interamericano de Idiomas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-042753.—Lida.
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019381396 ).
Ante mí, a las dieciocho horas del día nueve
de setiembre de dos mil diecinueve, comparecieron los dueños de la totalidad
las acciones que representan el capital social de la entidad, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos
Cincuenta y Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil
novecientos cincuenta y cinco, donde los socios acuerdan solicitar la
disolución de la sociedad. Telfax 2566-2380.—Lic.
Mauricio Camacho Villalobos.—1 vez.—( IN2019381398 ).
Por escritura número doscientos veinticinco,
otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a
las ocho horas del diez de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de la sociedad Negocios Comerciales AAA
Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó el domicilio social.—San
José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2019381399 ).
Por escritura 73-7 otorgada ante esta
notaría, al ser las 10:30 del 10 de setiembre del 2019, se protocolizan las
actas de asamblea general extraordinarias de accionistas de Costa Esterillos Estates Benjui
Cero Veintisiete
S. A., Cre Cero Veintiséis Águila Marcial S. A. y actas de asamblea de Lot Forty Five Cee
S.R.L. y Costa Esterillos Estates Cañamo
Cero Treinta S.R.L.
mediante el cual se fusionan por absorción, prevaleciendo Costa Esterillos Estates Cañamo
Cero Treinta S.R.L.,
la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos
y gastos de las sociedades absorbidas. Además, se reforma en Costa Esterillos Estates Cañamo
Cero Treinta S.R.L.
la cláusula quinta.—San José, 10 de setiembre del
2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019381402 ).
Protocolización de acuerdos de la firma Nattak
de Costa Rica S. A.
en los cuales se reforma la cláusula III del plazo social. Escritura otorgada a
las 14 horas del 09 de setiembre de 2019, ante el notario: Juan José Lara Calvo.—San José, 9 de setiembre de 2019.—Juan José Lara
Calvo.—1 vez.—( IN2019381405 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria
de: Inversiones Eurosim Group IEGCR Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y
dos. Se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, que
corresponde a un aumento de capital, debidamente protocolizada mediante
escritura número uno-siete, otorgada a las ocho horas del seis de setiembre del
dos mil diecinueve, ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—1
vez.—( IN2019381406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de setiembre del 2019, se nombró la
nueva junta y fiscal de la sociedad denominada: Roscarest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-438856.—Alajuela, 06 de setiembre del 2019.—Lic.
Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(
IN2019381409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 30 minutos del 06 de setiembre del 2019, se nombró la
nueva junta y fiscal de la sociedad denominada: Inmobiliaria
Ooreval Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-403436.—Alajuela, 06 de setiembre del 2019.—Lic.
Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(
IN2019381410 ).
La Compañía
Desarrollos Hacienda del Sol D.H.S. S. A., cédula jurídica N°
3-101-448170, procede a la disolución. Se cita a interesados a manifestarse
sobre la misma. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 02 de
setiembre del 2019, ante el notario Wagner Chacón Castillo.—1
vez.—( IN2019381412 ).
Las señoras Fergie y Yerlin ambas Figueroa
Vargas, constituyen la sociedad: Vip Tours Travel
SRL. Capital:
diez mil colones. Escritura dada en San José, a 15:00 horas del 23 de agosto
del 2019.—Lic. Wagner Chacón Castillo Notario.—1
vez.—( IN2019381413 ).
En esta notaría, por escritura número
doscientos setenta y cuatro, de las once horas del veinticuatro de julio del
dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Palomo
& Alvarado S. A., acto en que se procedió a tomar el siguiente acuerdo: Disolución de
esta sociedad.—Alajuela, veinticinco de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—( IN2019381414 ).
Licda. Claudia Cristina Saborío González,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria: Proyecto Grimalbar Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y siete
mil cuatrocientos cincuenta y cinco, se procede a disolver y liquidar esta
sociedad. Escritura otorgada a las ocho horas del 10 de setiembre del 2019.—Licda.
Claudia Cristina Saborío González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019381415 ).
Que por escritura otorgada a las nueve horas
y cero minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve , ante
mi notaría, protocolicé Acta de Asamblea de General Extraordinaria de Cuotistas, de la sociedad denominada: Lidercelcr
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-seiscientos setenta y un mil cuatrocientos diecinueve en la cual se acuerda
aumentar el capital social.—San José, diez de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Karina Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2019381417 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de: AJSXXI Sociedad Anónima, se acordó modificar su
representación y junta directiva, según acta protocolizada en mi notaría
pública, esta fecha.—San José, 09 de setiembre del
2019.—Minor Gómez Calvo, Notario Público, carnet N° 4398.—1 vez.—( IN2019381418 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del
día 05 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Leiva y Vega y Compañía S.A., mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula de la administración, las cláusulas primera, segunda y
tercera de los estatutos.—San José, 09 de setiembre
del 2019.—Licda. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019381419 ).
Que ante la notaría pública de Eduardo Arroyo
Boirivant, se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Quinientos Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil quinientos cuatro. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física
ubicada en San José, ciento veinticinco metros sur de la Corte Suprema de
Justicia, esto es calle diecinueve, avenida diez, oficina número mil
veinticinco, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Eduardo Arroyo Boirivant, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019381423 ).
Mediante escritura: 257, de las 08:30 horas,
del 29 de agosto del 2019, se modifica cláusula sexta de Casa Castaway Limitada, cédula jurídica:
3-102-709767.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito, cédula., 1-0744-0485. tel. 2654-4321.—1 vez.—( IN2019381424 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:15
horas del día 10 de setiembre de 2019, la sociedad In Memory Consulting
Group S.A. declara su disolución mediante acuerdo de accionistas.—San Jose, 10 de
setiembre de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019381429
).
Mediante escritura: 273, de las 08:30 horas,
del 05 de setiembre del 2019, se modifica cláusula segunda y sexta de Marbella Recreational Farm
S. A., cédula
jurídica: 3-101-466122.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de
Playa Brasilito, ced.1-0744- 0485, tel.2654-4321.—1 vez.—( IN2019381431 ).
Mediante escritura número 139 del tomo 5
otorgada, a las 10:23 horas del 06/09/2019 ante la suscrita notaria, se nombró
liquidador de la sociedad Latid Enchanted
Forest LEF S. A..—Licda. Bianchy
Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019381432 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:30 horas del 30 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Samara Fishing Trip
SRL., cédula
jurídica número 3-102-571756, mediante la cual se modifica las cláusulas
segunda y sétima del pacto social.—San José, 30 de
agosto del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019381433 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 30 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Izifish
Ltda., cédula
jurídica número 3-102-703707, mediante la cual se modifica las cláusulas
segunda y sétima del pacto social.—San José, 30 de
agosto del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019381434
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:30 horas del 4 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Kindermusik AYA de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101457853, que al no existir activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 8:00
horas de 9 de septiembre de 2019.—José Antonio Saborío Rocafort, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019381436 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las quince horas y quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de Thunderwolf
S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula del plazo del pacto social.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381438 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general de Inmobiliaria
Tarragó S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula del plazo del pacto social.—San José, diez de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019381439 ).
Por escritura número 66, otorgada en esta
notaría a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Plaza
Brompton S. A.,
cédula jurídica 3-101-059916, mediante la que se reforma la cláusula segunda de
los estatutos sociales, se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 05 de setiembre de 2019.—Notario
Público: Juan Carlos González Lavergne, cédula número
1-0642-0068. Teléfono: 8822-2737.—1 vez.—(
IN2019381441 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del
día 05 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Leiva y Vega y Compañía S. A., mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula de la administración, las cláusulas primera, segunda y
tercera de los estatutos.—San José, 09 de setiembre
del 2019.—Licda. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—( IN20191442 ).
Por medio de escritura N°
ciento veintisiete, otorgada a las quince horas del tres de febrero del dos mil
dieciséis ante los notarios Lenny Granados Chinchilla y José Luis Ramos
Castellón, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Rayo de Trece Lunas Sociedad Anónima.—Orotina, 9 de setiembre de
2016.—José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2019381443).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día dos de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Brisas Tranquilas Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula
segunda de su domicilio social y se modifica la junta directiva.—Heredia,
dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Pla Rieger,
Notaria.—1 vez.—( IN2019381444 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general de Inversiones HRH de
Centroamérica S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula del plazo del pacto social.—San José, diez de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381445 ).
La notaria que suscribe hace constar que
mediante escritura número veinticuatro-cuatro de las once horas del nueve de
setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Cmomom Consultoría y Diseño
Sociedad Anónima.—Licda. Cynthia Morales Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2019381446 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
celebrada el doce de junio del dos mil diecinueve, Copla Faroga Sociedad Anónima, modifico la cláusula cuarta de
su pacto constitutivo. Escritura otorgada a las diez horas del nueve de
setiembre del dos mil diecinueve. Notario público: Mario Villalobos Camos.—1
vez.—( IN2019381448 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las trece horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. Se
protocoliza el acta de asamblea de general de accionistas de: RMC La Productora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos diecisiete mil novecientos sesenta y seis. Mediante la cual se
modifica la cláusula octava de los estatutos y se nombran vocales.—La
Unión, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019381452 ).
En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se
protocolizó acta de accionistas de: Also Frutales S. A., donde se aumentó el capital
social. Es todo.—San José, 07 de setiembre del 2019.—
Lic. Douglas Mora Umaña, Notario 1 vez.—( IN2019381454 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 09 de setiembre del 2019, se hace reforma cláusula de capital social de: Grupo Tachiz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-229861.—Barva, de Heredia, 10 de setiembre del 2019.—Lic.
Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019381456
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas treinta minutos del día seis de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Sumera Fortune Holdings S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil novecientos diecisiete, en la cuál por
unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—( IN2019381457 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas treinta minutos del día seis de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Inversiones Coinfal S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y seis mil novecientos uno, en la cuál por unanimidad
de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019381458 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del día cinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Jachevet
S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil ciento noventa y tres,
en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas referentes
al domicilio social y a la administración, de los estatutos de dicha
sociedad.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381459 ).
Mediante escritura de las dieciocho horas del
día de hoy, se disuelve la sociedad Allen
Abogados S. A..—San José, nueve de setiembre del dos mil
diecinueve. Notario: Lic. Warner Porras Guzmán.—1
vez.—( IN2019381464 ).
Por escritura de las 14:00 horas del 9 de
setiembre del año 2019, se protocoliza el acta de socios donde se transforma la
sociedad Golf Kart One Villa
Firenze Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-677938, en una
Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se modifica su razón social a Golf Kart One Villa Firenze Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre de 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras
Vargas.—1 vez.—( IN2019381466 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del día nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada: Tácticas en Salud Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y nueve, por
medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada
y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de
liquidación.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nidia
María Cordero Padilla Notaria.—1 vez.—( IN2019381471 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las veinte horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve, se disuelve la
sociedad: Villa Sorrento del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ciento cuatro.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019381478 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
113-7, se protocolizó al acta número 5 de que es asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintitrés Mil Ciento Ochenta y Dos S. A., mediante la cual se disolvió
la misma.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic.
Diego José Mata Morales, carné 18582.—1 vez.—( IN2019381482 ).
Por asamblea general extraordinaria de las
quince horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la
sociedad denominada: Nuremar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho cuatro nueve
ocho nueve. Escritura número setenta y seis, de las doce horas del dos de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique
Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019381485 ).
Por escritura pública número ciento cincuenta
y uno, de las doce horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve, del
protocolo cinco, del notario Geiner Molina Fernández,
19129, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima Nanthia
Sociedad Anónima,
así mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve
años, y se pagó íntegramente su capital.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019381486 ).
Arrendamientos
Vida Tranquila en La Garita S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-dos nueve cuatro cero nueve siete, modifica cláusulas del domicilio y
facultades del presidente. Escritura N° 179 de las
10:00 horas del 29 de octubre del 2018.—1 vez.—(
IN2019381487 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: In
House Catering Service Tres-Ciento Dos-Setecientos
Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la
cual, por acuerdo unánime de los socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver dicha
sociedad. Es todo.—Heredia, nueve de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019381488 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas con treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada: Tres-Uno Cero Dos-Siete Ocho Seis Uno Uno Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-uno cero dos-siete ocho seis uno uno siete,
mediante la cual se modifica la administración, la que de ahora en adelante
estará conformada por dos gerentes nombrados como gerente uno y gerente
dos.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karlina Cordero Anchía, Notaria.—1 vez.—( IN2019381490 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
catorce horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, Tortillería Cañas Sociedad Anónima, reformó la cláusula del domicilio, y la
cláusula de la administración. Es todo.—Cañas,
Guanacaste, a las nueve horas del diez de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2019381500
).
Hoy, en esta notaría, se constituyó: Autorepuestos Río Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: seis mil
colones. Domicilio social: San José, Santa Ana.—Notaria:
Adriana Castillo Guzmán.—1 vez.—( IN2019381501 ).
Mediante escritura número trescientas dos,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de setiembre del dos
mil diecinueve, se solicita la disolución de la Corporación
Orama C R Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil ochocientos siete, domiciliada
en Alajuela, avenidas dos y cuatro calle cuatro ciento cincuenta metros sur de Llobeth tomada mediante acuerdo unánime de sus accionistas,
quienes acordaron la disolución y desinscripción de
la citada compañía, inscrita en Registro Nacional, Sección Mercantil, tomo: dos
mil dieciocho, asiento: noventa y cinco mil novecientos setenta. Se publica
para sus efectos por el término de Ley.—San Ignacio de
Acosta, San José, a las nueve horas del día tres de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Bernal Calderón Hernández.—1 vez.—( IN2019381504 ).
Mediante escritura número ocho, otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve,
tomo diez de este protocolo, se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo del capital social, de la entidad denominada Remembranzas del Estado Crítico Sociedad Anónima.—Licda. Nidia María Alvarado
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019381512 ).
Mediante escritura número nueve, otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del nueve de setiembre del dos
diecinueve, tomo diez de este protocolo, se disuelve la entidad denominada R M Y C V Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- ciento trece mil
trescientos cincuenta y cinco.—Licda. Nidia María
Alvarado Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019381513 ).
Al ser las 10:30 del 4 de setiembre del 2019
se reforma clausula sexta de Transportes J Solano Sociedad
Anónima.
Presidenta, Vera Solano Coto.—Lic. Douglas Campos
Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019381515 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad MF
Mamocor Farmacéutico Dislogist
S.A., cédula
jurídica 3-101-648183.—Licda. Leyla Rita Calderón
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019381516 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
diez horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza
denominada Arisco Coral de Costa Rica Limitada, para efectos de disolución de
esta sociedad.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019381521 ).
A las diez horas del día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad González y Carranza Ltda., cédula 3-102-49468 en la que se forma la
cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio.—San
José, 9 de setiembre de 2019.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1
vez.—( IN2019381522 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se modifica la
cláusula tercera y se nombra junta directiva en la sociedad Constructora y Consultora Denn S.R.L., cédula jurídica, tres-ciento
dos-siete cuatro uno cero ocho siete, gerente Armando Delgado Zúñiga.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019381524 ).
Por escritura ciento ochenta y dos-veintiséis
otorgada en esta notaría el día primero de setiembre del dos mil diecinueve, a
las doce horas, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada: Corporación Yandry Veintidós
Sociedad Anónima,
según los cuales se reforma cláusula quinta del capital social, se aumenta
capital. Publíquese una vez.—Cartago, diez de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019381531 ).
Por escritura ciento ochenta y uno-veintiséis
otorgada en esta notaría el primero de setiembre del dos mil diecinueve, a las
once horas, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: Inversiones Rocasol C O L Sociedad Anónima, según los cuales se reforma
cláusula quinta del capital social.—Cartago, diez de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019381533 ).
Por escritura ciento ochenta-veintiséis,
otorgada en esta notaría el primero de setiembre del dos mil diecinueve, a las
diez horas se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la de
la sociedad denominada: Pampas Heart Sociedad Anónima, según los cuales se reforma
cláusula quinta del capital social, se aumenta capital y se revoca nombramiento
de tesorero y se nombra sustituto.—Cartago, diez de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2019381534 ).
El suscrito notario hago saber que Miguel
Ángel Mena Solano, cédula de identidad 1-756-458 en calidad de único socio,
solicita la liquidación de la sociedad Albanta Primera S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos seis mil setecientos cuarenta y cinco, se autonombra liquidador.
Quien tenga interés legítimo debe apersonarse al domicilio social dentro del
plazo de ley.—San José, 8 de setiembre del
2019.—Lic. Yorhanny
Campos Piedra, Notario Público. Código 7208.—1 vez.—(
IN2019381535 ).
Por escritura ciento setenta y
nueve-veintiséis otorgada en esta notaría el primero de setiembre del dos mil
diecinueve, a las nueve horas, se protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Golden
River Sociedad Anónima, según los cuales se reforma cláusula quinta
del capital social, se aumenta capital y se revoca nombramientos de secretario,
tesorero y fiscal se nombran sustitutos.—Cartago, diez de setiembre del dos mil
diecinueve.—Belisario Antonio Solano Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2019381536 ).
Por escritura ciento setenta y ocho-veintiséis
otorgada en esta notaría el primero de setiembre del dos mil diecinueve, a las
ocho horas, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: Anángel Veinte Sociedad Anónima, según los cuales se reforma cláusula quinta
del capital social.—Cartago, diez de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2019381537 ).
Ante mi notaría por escritura de las diez
horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé disolución de
la sociedad Gold River Development Sociedad Anónima.—Santa Ana, diez de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara.—1 vez.—( IN2019381544 ).
Ante mi notaría por escritura de las diez
horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé disolución de
la sociedad Domus Aurea de la Guácima de Alajuela Sociedad Anónima.—Santa Ana, diez de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(
IN2019381545 ).
Roble
y Malinche Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-203480, modifica la cláusula dos de sus
estatutos, por solicitud ante esta notaría.—Douglas Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381546 ).
Por escritura número ciento noventa y cinco,
de las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil
diecinueve, visible al folio ciento seis vuelto del
tomo tres del protocolo del suscrito notario público, se protocoliza acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Quatro
Legal S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil quinientos cincuenta y
uno, mediante la cual se acuerda aumentar el capital de la compañía. Es todo.—San José, cinco de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019381547 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad uno ocho tres G S Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
ciento uno- setecientos veintitrés mil seiscientos ochenta y dos, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Naranjo, a las diez horas del diez de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Omar Leandro Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019381553 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número: treinta y ocho, visible al folio treinta y ocho frente, del
tomo número cincuenta y dos, escritura otorgada en connotariado
a las catorce horas veinte minutos del cinco de setiembre del año dos mil
diecinueve por los notarios públicos, Álvaro Hernández Chan y Roger Adriano
Bogantes Zamora, actuando en el protocolo del primero, debidamente comisionados
se procede a protocolizar en lo conducente el asiento número treinta y siete,
visible a los folios setenta y dos frente a setenta y cinco frente, del libro
de actas de asamblea de socios de la sociedad Transdatelecom
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil trescientos
veintitrés cuatro y que en lo conducente dice: “Tercero: Que de conformidad con
los acuerdos anteriores se por unanimidad de votos de los presentes se decide
revocar los siguientes nombramiento: a) señora Ana Cecilia Rodríguez Quesada,
mayor de edad, viuda, administradora de empresas, vecina de Alajuela,
Urbanización Montenegro, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero
cuatrocientos cuarenta y uno-cero cero setenta y cinco, b) Mauricio Andrés
Hidalgo Araya, mayor de edad, casado dos veces, empresario, cédula de identidad
número: dos-cero cuatrocientos sesenta y cinco-cero doscientos seis, vecino de
Grecia centro, frente a la Estación de Bomberos, quienes ostentaban los cargos
de presidente y secretario respectivamente, ambos con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente.
Cuarto: En su lugar se nombran por el resto del plazo social a los siguientes
personeros: a) Mauricio Andrés Hidalgo Araya, mayor de edad, casado dos veces,
empresario, cédula de identidad número: dos-cero cuatrocientos sesenta y
cinco-cero doscientos seis, vecino de Grecia centro, frente a la Estación de
Bomberos, quien expresamente en este acto acepta el cargo b) Xochilt Galia Ugalde Escobar, mayor de edad, casada dos
veces, administradora de empresas, cédula de identidad número: uno-mil
seis-cero seiscientos ochenta y nueve, y vecina de Grecia centro, frente a la
Estación de Bomberos, quien expresamente en este acto acepta el cargo, en los
cargos de presidente y secretaria respectivamente ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar de forma conjunta
o separadamente, y además se recibe por escrito la renuncia en el cargo de la
señora Ana Cecilia Rodríguez Quesada, de calidades dichas.—Lic. Roger Adriano
Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019381554 ).
A las quince horas del veintiocho de agosto
del dos diecinueve ante mi notaría se modificó, la cláusula quinta del pacto
constitutivo del plazo de Inversions Oyamama Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2019.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2019381556 ).
En esta notaría a las dieciocho horas del
primero de setiembre dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Figuls y Chaverri Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar a
Silvia María y a Pablo Antonio Figuls Chavarría como
secretaria y tesorero respectivamente.—San José, diez
de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2019381564 ).
En esta notaría a las dieciocho horas del
primero de setiembre dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Sol
Naciente Tres Mil Uno Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar a Silvia María y a
Pablo Antonio Figuls Chavarría como secretaria y
tesorero respectivamente.—San José, diez de setiembre
de dos mil diecinueve.—Lic. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2019381565 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
siete de setiembre de dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Casa Lili Malvi S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2019381566 ).
Por escritura sesenta otorgada ante esta
notaría, a las quince horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta uno de asamblea general de socios donde se
modifica el domicilio social de Promotores de Proyectos Delinso I N C S. A. Es todo.—San José,
diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019381567 ).
En mi notaría comparecieron Jorge Eduardo Enmanuelle, Randall y Daniel, todos de apellidos Peraza Peraza, en calidad de dueños del capital social y únicos
socios de la entidad Multiservicios Forestales de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seis cinco tres
cuatro ocho cero y acuerdan la disolución de dicha entidad sin repartición de
activos. Escritura otorgada en Santa Rosa a las catorce horas del seis de
setiembre del ario dos mil diecinueve.—Licda.
Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019381571 ).
En mi notaría comparecieron Enio Carranza
Chaves, y Ana María Lizano Zumbado, en calidad de dueños del capital social y
únicos socios de la entidad Enama Cali Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-dos nueve
cuatro dos seis uno y acuerdan la disolución de dicha entidad sin repartición
de activos.—Santa Rosa, a las catorce horas con treinta minutos del nueve de
setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1
vez.—( IN2019381572 ).
Por escritura numero 106 otorgada en mi
notaría el diez de setiembre del 2019 se protocolizó asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad Inversiones Berea Sociedad
Anónima en
donde se acordó disolver dicha sociedad. Presidente Adriana Quiros
Solano. Domicilio Cartago.—Licda. Rita María Solano
Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019381575 ).
Ante esta notaría se procedió a realizar
cambio de junta directiva de la sociedad denominada Euroclidon FYG S. A., cédula jurídica 3-101-295711,
cuyo nuevo presidente es la Sandra Walsh Araya. Es todo.—San
José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2019381577 ).
Ante mí se nombró nuevo tesorero y se reforma
la cláusula octava del pacto social de Comercio
Mercado Oriental C.R Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis ocho
seis nueve uno nueve. Notario Público, Carlos Coto Madrigal.—San
José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal,
Notaria Público.—1 vez.—( IN2019381579 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento setenta y dos, del folio noventa y tres vuelto
del tomo tres a las nueve horas treinta minutos del diez de setiembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones
La Lingolia Limitada en la cual se acuerda y aprueba la fusión
con la sociedad Autos Rojas de Grecia ERLR Sociedad Anónima, prevaleciendo Autos Rojas de Grecia ERLR Sociedad Anónima. Mediante escritura número
ciento setenta y tres, del folio noventa y cuatro frente del tomo tres a las
nueve horas cuarenta minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autos Rojas de Grecia ERLR Sociedad Anónima en la que se acuerda modificar
el capital social a la suma de doscientos diez mil colones representados por
cien acciones comunes y nominativas de dos mil cien colones cada una, además de
modificar su cláusula primera de denominación social para que se lea Autos Rojas de Grecia Sociedad Anónima, así como la cláusula del domicilio.—Grecia,
10 de setiembre.—Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019381581 ).
Por escritura pública otorgada ante mí en San
José, a las 13:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Terios
Dos Mil Tres S.A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-324399.—San
José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano.—1
vez.—( IN2019381582 ).
A las 11:00 horas del día 09 de setiembre del
2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad El Piquín S.A., donde se acordó reformar la cláusula del
domicilio del Pacto de constitución. Es todo.—San
José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2019381584 ).
El suscrito licenciado Ricardo Vargas
Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento
cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se ha acordado
con forme el artículo doscientos uno, inciso d, del código de comercio de Costa
Rica, la disolución de la compañía Inversiones
Stabroek Sociedad Anónima, portadora de la cédula de
identidad número: tres-ciento uno-uno ocho dos uno ocho dos, domiciliada en:
Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, frente al cementerio de la localidad;
esto mediante celebración del acta número catorce de asamblea general
extraordinaria de socios, realizada en su domicilio social a las trece horas
del día veintiocho de agosto del dos mil diecinueve. Es todo.—Playas
del Coco, a las dieciséis horas del tres de septiembre del dos mil
diecinueve.—Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381586 ).
Mediante escritura: 258, de las 08:00 horas,
del 29 de agosto del 2019, se modifica clausula segunda y sexta de Pebrinca
S.A., cédula
jurídica: 3-101-297931. Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de
Playa Brasilito. Céd.
1-0744-0485, Tel. 2654- 4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2019381587 ).
Mediante escritura: 274, de las 9:00 horas,
del 05 de setiembre del 2019, se modifica clausula sexta de Administración Constructiva número Uno S A., cédula jurídica: 3-
101-361165.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito, ced.1-0744-0485, Tel. 2654-4321.—1 vez.—( IN2019381588 ).
Mediante escritura: 267, de las 8:00 horas,
del 06 de setiembre del 2019, se modifica cláusula sexta de Plaice
Cove West S. A.,
cédula jurídica: 3-101-373653.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.
céd. 1-0744-0485, tel. 2654-4321.—1 vez.—( IN2019381589 ).
Mediante escritura: 275, de las 8:00 horas,
del 02 de setiembre del 2019, se disuelve la sociedad Be My Escape Limitada, cédula jurídica:
3-102-484145.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito, ced.1-0744-0485. Tel.2654- 4321.—1 vez.—( IN2019381590 ).
Ante mi compareció Maximiliano López Muñoz,
mayor, cédula 1-786-900, autorizado por Desacom Plus S.A., cédula jurídica 3-101-325350,
en donde solicitó disolver esta sociedad y prescindir del trámite de
liquidación de la misma.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria, carné 8619.—1 vez.—(
IN2019381591 ).
Por escritura número 126- 23 otorgada a las
ocho horas del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve se constituyó la
sociedad Soluciones Norey Sociedad
Responsabilidad Limitada, domicilio Cartago, La Unión, San Juan, capital social diez mil colones.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Javier
Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019381592 ).
Por escritura número 343 de las 10:00 horas
del 04 de setiembre de 2019, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la empresa Potro Loco S. A., mediante la cual se acuerda su
disolución.—San José, 16:00 horas de 04 de setiembre
de 2019.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019381596 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:10 horas del 29 de agosto 2019 se protocoliza acta de la sociedad Los Cusucos Griegos S. A. En la que se reforman las cláusulas cuarta
en la que revoca el puesto de vicepresidente, se revoca parcialmente la
cláusula sétima del pacto constitutivo en donde la representación de la
sociedad estará a cargo del presidente, secretario y tesorero con las mismas facultades.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—( IN2019381598 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de setiembre de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Condominio
Cerro Alto Lote Cuarenta Y Uno STN, S. A. Donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, diez de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2019381599 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecisiete horas treinta minutos del día nueve de setiembre de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Mini
Excavación S.A.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—San
José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019381600 ).
Sun Gae
del Oriente S.A.,
nombra nuevo presidente y modifica cláusula undécima del pacto social.
Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las doce horas del día nueve
de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Ma.
Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019381603 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario se constituyó la empresa, denominada Construcciones
Kateliam Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, por
un plazo de noventa y nueve años. Representación gerente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—San José,
diez de setiembre del año dos mil diecinueve.—Notario Lic. Rolando Angulo Gatgens.—1 vez.—( IN2019381605 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy se ha constituido la sociedad Servicios
de Operación de Restaurantes CJR, capital social un millón de colones.—San
José, diez de setiembre dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Suñol
Prego, Notario.—1 vez.—( IN2019381606 ).
Por escritura ante el suscrito notario, a las
dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil
diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad Ninafagama S. A.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019381607 ).
Por escritura de esta notaría, número 296, de
las 10:00 horas del 10 de setiembre de 2019, se hace aumento de capital a la
suma de 10,000,000.00, cambio de domicilio social y cambio de razón social, de
la empresa de esta plaza identificada anteriormente como 3-102-775435 S. R. L..—Notario José Humberto Carrillo
Mora. Carné 7453.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019381608 ).
Por escritura número diez, otorgada a las
dieciséis horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo la compañía Chicho
& Lía Sociedad Anónima.—Licda. Karla Calderón Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019381609 ).
Por escritura número 6, de las 8:00 horas del
3 de setiembre del 2019, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo
en la sociedad Repuestos El Trébol Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-setenta y tres mil trescientos cuarenta y dos. Es todo.—Heredia, 3 de setiembre del 2019.—Notaria Karla
Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019381610 ).
Por escritura número cero sesenta y cinco, de
las diez horas treinta minutos del día nueve de setiembre del 2019, otorgada
ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio 059 vuelto al 060
frente del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, por renuncia del
presidente, secretaria y vocal dos, se nombran nuevos miembros de junta
directiva de la entidad, Corporación Valle del Chuva
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-375862.—Lic. Fernando
Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019381613 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Munresa Sociedad Anónima, en la cual se acuerda aumentar
el capital social estableciéndolo en la suma de ciento ochenta y siete millones
de colones.—San José, 08:00 horas del 10 de setiembre
del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2019381616 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mumo Supply
Limitada, en la
cual se acuerda modificar la cláusula de representación quedando la misma en
dos gerentes como apoderados generalísimos y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 9:00 horas del 10 de setiembre del 2019.—Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019381620 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Oscar Luis Trejos Antillón, número 13 del tomo 18 de las 15 horas del
06 de setiembre del 2019, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Biyabi
S.A., donde se
modifica el plazo social.—San José, 06 de setiembre
del 2019.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.— 1 vez.—( IN2019381622 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Agustín Atmetlla Herrera, número 78 del tomo
4, de las 12 horas del 10 de setiembre del 2019, se protocoliza la asamblea de
socios de la sociedad Bufete Trejos y Rodríguez S.A.—San José, 10 de setiembre del
2019.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019381623 ).
Por escritura de las 16 horas de hoy,
protocolicé acta por medio de la cual se reforman cláusulas del nombre,
domicilio y objeto, en la sociedad Logística
y Gestión Ferroviaria S. A., cédula jurídica N° 3-101-781437.—San José,
setiembre cinco del año 2019.—Licenciado Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019381628 ).
Mediante escritura 199 del protocolo 20 a las
10 horas del 9 de setiembre 2019, se constituye la sociedad Bordado Internacional KL S. A. Presidente es apoderado generalísimo,
capital social diez mil colones.—Cartago, 09 de
setiembre 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019381630
).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de setiembre del dos mil
diecinueve a las ocho horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
la sociedad Colinas Mágicas de Jacó Beach Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cero cinco cero seis
cero, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, nueve de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias Notario.—1 vez.—( IN2019381641
).
Por escritura otorgada por mí, número ciento
setenta y seis, de las dieciséis horas diez minutos del día dos de setiembre de
dos mil diecinueve, protocolizo acta número dos de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad denominada El Otoño del Patriarca de San
Lorenzo S. A.,
mediante la cual se resuelve disolver la sociedad por acuerdo de socios, por no
tener activos ni pasivos se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador
y demás trámites de liquidación.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2019381642 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día veinticuatro de agosto de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Innovaciones Educativas de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-uno cero uno-seis nueve ocho uno siete ocho, mediante la cual se
reforma el acta constitutiva y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, diez
de setiembre de 2019.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019381643 ).
El suscrito notario público, Ólger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que
mediante escritura número doscientos trece del tomo trece de mi protocolo, se
protocolizó el acta número tres de la asamblea general de socios de la sociedad
denominada Familia Céspedes Mora
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve nueve
siete uno nueve, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los
Estatutos de esta sociedad, la cual tiene que ver con la representación de esta
sociedad. Es todo.—Palmares, siete de setiembre del
dos mil diecinueve.—.Lic. Ólger Vargas Castillo,
Notario —1 vez.—( IN2019381646 ).
Mediante escritura número noventa y seis del
tomo décimo sétimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Lexro
Abogados Asesoría Legal Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Publíquese una (1) vez.—San José, 29 de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019381649 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento
sesenta, otorgada a las quince horas del día veintiséis de agosto del dos mil
diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
denomina D Aki Design
Sociedad Anónima. Se acordó disolver la sociedad.—Cartago,
26 de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Cordero Gallardo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019381651 ).
Por acta protocolizada ante el Lic. Rodney Reyes Mora, por decisión de los socios se disuelve
la sociedad denominada Jardinería y Viveros del
Pacifico S.A.,
cédula jurídica 3-101-281631, y se nombra liquidador a Adrián Barrantes Jiménez.—Palmares, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019381653 ).
Por escritura número ciento veintiuno,
otorgada ante mí a las quince horas del día nueve de setiembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Mator Explotación CR Sociedad
Anónima, cédula
de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos ochenta y dos mil
novecientos dieciocho, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1 vez.—( IN2019381654 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día diez de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Remo Trading INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-462562, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Desamparados, a las once horas y veinte minutos del diez del mes de
setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Antonio Duran Abarca.—1 vez.—(
IN2019381656 ).
Por medio de escritura número doscientos
cuarenta y siete-tres otorgada a las diez horas del nueve de setiembre de dos
mil diecinueve, ante el notario público Isidor Asch Steele, se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Cuarenta Y Tres Metros Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: 3-101-769165, donde se modificó la representación de la sociedad. Es todo.—San José 10 de setiembre de 2019.—Lic. Isidor Asch
Steele, Notario.—1 vez.—( IN2019381664 ).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, de las 13:00 horas del 10 de setiembre del 2019 protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Developments Queesland
of Quepos Sociedad Anónima por la cual se modifica la
cláusula segunda, y sétima del pacto de constitución, se nombra secretario,
tesorero y fiscal, y se modifica identificación del presidente.—San
José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Nancy Vieto
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019381673 ).
Por escrituras otorgadas ante el notario
público, Marco Antonio Gutiérrez Rojas, con oficina en Heredia, San Francisco,
Bufete SGC abogados, las entidades Su
Nuevo Amanecer S. A., Centro de Deportes Dos Mil Uno S. A., Inversiones
Arroyo Sandoval S. A., Becerros del Norte S. A., Industrias El Bosque S. A.,
Electro Silver S. A., Volcán Poas S. A., Grupo Mágico Oriental S. A.,
Exclusividades Zacha S. A., Inversiones Rápidas y
Productivas S. A., Arroyo y Benavides S. A., Distribuidora Silver S. A.,
Ardillas Blancas S. A., Montañas del Zurquí S. A., Guys S. A., otorgan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando en todo en forma conjunta al secretario y tesorero de la junta
directiva.—Heredia, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco
Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019381680 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Mabarod S.A.—Escazú, 10 de setiembre del
2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2019381685 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las 14:00 horas del 5 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Cuatro Mil Quinientos Veintiséis S. A., se disuelve y liquida la sociedad.—San
José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—( IN2019381687 ).
Ante mi notaría mediante escritura 257 de las
13:00 horas del 09 de setiembre del 2019, se constituye C.V.P. Consorcio de Vigilancia y Protección de Activos Sociedad
Anónima.
Presidente: Alberto Abarca Gómez, cédula: 9-062-0140.—Santo Domingo de Heredia,
10 de setiembre del 2019.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2019381688 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, y
fiscal de la sociedad Bramasole del Oeste S.A., cedula jurídica 3-101-474434.—San José, 8 de setiembre del
2019.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2019381695 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano
Guillén, hace constar que mediante escritura número veintisiete-uno, visible al
folio veintidós vuelto del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las doce horas
quince minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta número doce de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la entidad Criaves de Costa Rica CCR S. A., titular de la cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil
ochocientos cuarenta y siete; mediante la cual se reformó la cláusula quinta
del pacto constitutivo o estatutos sociales, referente al capital social de la
compañía. Es todo.—San José, nueve de setiembre de dos
mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019381700 ).
Por escritura N°
21-2, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 31 de agosto del 2019,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Famepi
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-303453 en la que se acuerda la disolución de la sociedad
de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Heredia, 10 de
setiembre del 2019.—Lic. Nielcy Palacios Palacios, Notaria.—1 vez.—( IN2019381710 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de: El Otro Lado de la Mañana Sociedad Anónima, por la cual se acuerda
modificar el estatuto de la representación de la sociedad, se nombra nueva
tesorera y se modifica domicilio social.—Pérez
Zeledón, 10 de setiembre del 2019.—Licda. María del Pilar Weber Valenciano,
Notaria.—1 vez.—( IN2019381717 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número
doscientos ochenta y cinco-diez, otorgada en Alajuela, a las once horas quince
minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la compañía Servicio
de Monitoreo Electrónico Alfa S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula
tercera del objeto.—Alajuela, 10 de setiembre de 2019.—Lic. Ronald E. Durán
Molina, carné 9239, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381718 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número
doscientos ochenta y ocho-diez, otorgada en Alajuela a las doce horas treinta
minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la compañía Servicios
Múltiples Bena S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula
cuarta del objeto.—Alajuela, 10 de setiembre de
2019.—Lic. Ronald E. Durán Molina Carné 9239. Notario Público.—1
vez.—( IN2019381721 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número
doscientos ochenta y tres-diez, otorgada en Alajuela a las diez horas treinta
minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la compañía Grupo
Corporativo de Seguridad Alfa S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula
cuarta del objeto.—Alajuela, 10 de setiembre de
2019.—Lic. Ronald E. Durán Molina. Carné 9239, Notario Público.—1
vez.—( IN2019381722 ).
El día de hoy he protocolizado el acta
constitutiva de la Asociación Hijos de América
Uniendo Voluntades,
celebrada en San José.—San José, nueve de setiembre de
dos mil diecinueve.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019381723 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número
doscientos ochenta y siete-diez, otorgada en Alajuela a las doce horas quince
minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la compañía Seguridad
Tango S. A.,
por medio de la cual se reformó la cláusula cuarta del objeto.—Alajuela,
10 de setiembre de 2019.—Lic. Ronald E. Durán Molina, carné 9239, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019381724 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número
doscientos ochenta y dos-diez, otorgada en Alajuela a las diez horas quince
minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la compañía Servicios
de Vigilancia Operativa Benlo S. A., por medio de la cual se
reformó la cláusula cuarta del objeto.—Alajuela, 10 de
setiembre de 2019.—Lic. Ronald E. Durán Molina, carné 9239, Notario Público.—1
vez.—( IN2019381725 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número
doscientos ochenta y seis-diez, otorgada en Alajuela a las doce horas del diez
de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la compañía Seguridad
Alfa S. A., por
medio de la cual se reformó la cláusula tercera del objeto.—Alajuela,
10 de setiembre de 2019.—Lic. Ronald E. Durán Molina, carné 9239, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019381726 ).
Mediante escritura número veintitrés-uno, del
nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo de la sociedad Cingrid Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil setecientos noventa y ocho.—Lic. Claudio Ramón Mora Cruz, Notario Público.—1
vez.—( IN2019381727 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número
doscientos ochenta y uno-diez, otorgada en Alajuela, a las diez horas del diez
de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la compañía Consorcio
de Seguridad ALFA S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula cuarta del objeto.—Alajuela, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Ronald E.
Durán Molina, carné 9239, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381728 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número
doscientos ochenta y cuatro-diez, otorgada en Alajuela, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Servicios de Control y Vigilancia Joben S.
A., por medio
de la cual se reformó la cláusula cuarta del objeto.—Alajuela,
10 de setiembre del 2019.—Lic. Ronald E. Durán Molina. Carné 9239, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381729 ).
Ante esta notaría, y mediante escritura
número doscientos ochenta y nueve-diez, otorgada en Alajuela, a las trece horas
del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la compañía Rancho
Alfa S. A., por
medio de la cual se reformó la cláusula cuarta del objeto y se revocó el
nombramiento del secretario y fiscal, nombrando nuevamente dichos
cargos.—Alajuela, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Ronald E. Durán Molina,
Notario.—1 vez.—( IN2019381730 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa 3-102-674189
SRL, cédula
jurídica 3-102-674189, celebrada a las doce horas del día 10 de septiembre de
2019 se modifica la cláusula quinta: de la administración del pacto
constitutivo Es todo.—Puntarenas, 10 de septiembre del
2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019381731 ).
En esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de
setiembre del 2019, mediante escritura número 47 del tomo 10, se constituyó la
sociedad Stetican Pets Services
S.R.L., plazo
cien años, capital social: cien mil colones representado por cien cuotas
nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial
les corresponde a dos gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma,
conforme al artículo 1253 del Código Civil, actuando conjunta o separadamente.
Gerentes: Natalia Gómez Calderón y Deiby Alejandro
Abarca Solano.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 10 de
setiembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019381732 ).
En esta Notaría, a las 12:00 horas del 10 de
setiembre del 2019, mediante escritura número 47 del tomo 10, se constituyó la
sociedad Stetican Pets Services
S.R.L., plazo
cien años, capital social: cien mil colones representado por cien cuotas nominativas
de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial les
corresponde a dos gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma,
conforme al artículo 1253 del Código Civil, actuando conjunta o separadamente.
Gerentes: Natalia Gómez Calderón y Deiby Alejandro
Abarca Solano. A su vez esta compañía otorgó en ese acto poder generalísimo sin
límite de suma a Walter Salas Carballo, cédula 4-0144-0403.—San Lorenzo de
Flores, Heredia, 10 de setiembre del 2019.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381733 ).
Se avisa que Nuevo
Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y un mil dieciséis, ha sido disuelta.—Liberia,
nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marelyn
Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2019381735 ).
El día de hoy ante esta notaria, se
protocolizó la disolución de la sociedad denominada Agropecuaria Aleyla La Unión S.A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ochocientos noventa, representante
legal, el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas,
treinta de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez,
Notario, carné 20795.—1 vez.—( IN2019381736 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser
las quince horas del nueve de setiembre de dos mil diecinueve, se modifica
cláusula de Los Cananeas del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ochocientos veintisiete.—Ciudad
Quesada, San Carlos, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Claudia López
Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381739 ).
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las diez horas con
treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de Villas
Tangos Del Tucán Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y cuatro mil quinientos quince, se acordó su disolución
a partir del día seis de setiembre del dos mil diecinueve. En cumplimiento con
la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las
reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días
a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del
Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, de la Estación de Bomberos setenta y cinco metros al
oeste y setenta y cinco metros al norte, en las oficinas del Bufete Sánchez y
Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019381741 ).
Por escritura otorgada en mí notaría, a las
09 horas del 10 de septiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Alfa Mayor S.A., en virtud de la cual se
reformó la cláusula sétima del pacto social, y se nombró presidente,
vicepresidente, primer vocal, segundo vocal, y fiscal.—San
Juan de Tibás, 10 de septiembre del 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019381748 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Gatgens Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152922, mediante
escritura 94, otorgada el día 10 de septiembre del 2019, ante el suscrito
notario, se disolvió dicha sociedad, con fundamento en el artículo 201 inciso
d), se emplaza a terceros interesados para que, dentro del plazo de ley,
contados a partir de la publicación del presente aviso procedan a hacer valer
sus derechos.—Grecia, 10 de setiembre del año 2019.—Lic. Juan Carlos Solís
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019381750 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
08 horas del 10 de septiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Pinocho del Sur S.A., en virtud de la cual, se
disolvió y liquidó dicha sociedad.—San Juan de Tibás,
10 de septiembre del 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2019381751 ).
ASESORÍA
JURÍDICA
SUBPROCESO
DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría
Jurídica.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto,
al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4) de la Ley
General de la Administración Pública, a Jessica Mena Acuña, de calidades
desconocidas en autos, la “Audiencia 2019-2050 AJD.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso Desahucios Administrativos.—San José, a
las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve. Vistas las
diligencias de desahucio administrativo incoadas por Shirley Morúa Parra, cédula N° 1-260-791,
se confiere audiencia a Jessica Mena Acuña, de calidades desconocidas en autos,
en su condición de demandada, a efecto de que, previo a resolver, se refiera en
forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la
ocupación por la causal de invasión, del inmueble inscrito en el Registro de la
Propiedad, matrícula de Folio Real N° 535674-000,
ubicado en San José, Pavas, Villa Esperanza, alameda Eusebio Figueroa, costado
sur del Bar y Abastecedor La Rival, casa esquinera. La audiencia deberá ser
contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Seguridad Pública. En el
mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax,
correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Se adjuntan
fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Al contestar por escrito indique en forma clara, si
dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores o
personas con discapacidad. Comuníquese. Expediente Nº
2019-604. Licda. Patricia Hernández M., Abogada Instructora”.—Subproceso
de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2019380333
).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas,
jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de
los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los
depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:
Conforme
con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078,sobre la
disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de
un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la
autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la
firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía
administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de
remate.
En
virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir
de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se
dirán puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de
Impugnaciones respectiva.
Se
recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin
perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se
requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y
que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de
todas las multas de tránsito.
Se
advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado
en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el
proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido
en la ley de tránsito indicada.
Vencido
el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad
Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se
encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las
circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo
razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no
se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.
Vehículos
sujetos al trámite de desinscripción para su
donación, los cuales se detallan:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con
formato PDF
San
José, Uruca, 28 de agosto de 2019.—Unidad de Donaciones y Remate de vehículos detenidos.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 043201900110.—Solicitud N° 160233.—( IN2019382440 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
DNP-EP-369-2019. Dirección Nacional de Pensiones.—San José, a las 11:27 horas del 30 de abril del
2019.—La Dirección Nacional de Pensiones conoce diligencias de exclusión de
planillas de causahabiente por mandato del Régimen General de Pensiones, Ley
7302 del 15 de julio de 1992, de Danilo Cerdas Espinoza, portador de la cédula
de identidad Nº 6-411-499.
Resultando que:
a) El (la) señor (ita) Danilo Cerdas
Espinoza, es hijo (a) de Claudio Danilo Cerdas Santamaria, quien disfrutó de
Pensión del Régimen General de Pensiones, Ley 7302 del 15 de julio de 1992 y
falleció el 6 de diciembre del 2008, según acta de defunción visible a folio
102.
b) Obra en el expediente administrativo certificación de nacimiento N° 22381256, emitida por el Registro Civil, visible a folio
99, en la cual consta que el señor Danilo Cerdas Espinoza, nació el 22 de
setiembre de 1993, alcanzando la mayoría de edad el 22 de setiembre del 2011,
momento a partir del cual tenía que acreditar que cumplía ordinariamente con
sus estudios. Lo anterior fue así señalado en la resolución que le otorgo el
beneficio por traspaso.
c) El señor Danilo Cerdas Espinoza, disfruta de pensión por Traspaso
del Régimen General de Pensiones, Ley 7302 del 15 de julio de 1992, con
aplicación del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense
del Seguro Social, otorgada por resolución DNP-TA-2991-2010, de las 9:00 horas
del 17 de agosto del 2010.
d) Esta Dirección conoce las presentes diligencias de conformidad con
los Decretos N° 34384 del 23 de enero del 2008,
vigente a partir del 19 de marzo del 2008 y N° 36767
del 26 de julio del 2011, vigente a partir del 27 de setiembre del 2011.
Considerando:
I.—Esta Dirección de oficio, ha realizado un
análisis de los autos, determinando con vista en la documentación que consta en
el expediente administrativo que, con posterioridad al cumplimiento de la mayoría
de edad, el señor Danilo Cerdas Espinoza no aportó certificaciones de estudios.
Visto lo anterior, a partir del 22 de setiembre del 2011, fecha en que omitió
acreditar su condición de estudiante, ya no se encuentra dentro de los
presupuestos establecidos en el artículo 12 inciso b) del Reglamento de
Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro
Social, el cual establece:
Tienen derecho a pensión por orfandad los
hijos que al momento del fallecimiento dependían económicamente del causante,
de acuerdo con la determinación que en cada caso hará la Caja:
b) Los menores de 25 años
de edad, solteros, y sean estudiantes que cumplan ordinariamente con sus
estudios, para lo cual deberán acreditar semestralmente la matrícula
respectiva.
II.—En razón de lo anterior, a partir del 22
de setiembre del 2011, fecha desde la cual omitió acreditar su condición de
estudiante, ya no se encuentra dentro de los presupuestos legales establecidos
en el artículo 12 inciso b) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte que
administra la Caja Costarricense del Seguro Social, y por consiguiente, no le
asiste el derecho a continuar disfrutando del beneficio jubilatorio que
oportunamente se le otorgó, razón por lo que se procede a declarar la caducidad
del mismo, por lo cual se ordena al Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales de
esta Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por concepto de
pensión a nombre del (de la) beneficiario (a), así como excluir de la planilla
de pensionados al (a la) citado (a) beneficiario (a)
a partir del 22 de setiembre del 2011, tomando en consideración la fecha de
presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de
Hacienda. Asimismo, una vez realizada la exclusión correspondiente, se ordena proceder a realizar el estudio contable correspondiente, a
fin de que se determinen las sumas giradas en forma indebida al (a la) beneficiario (a), desde la fecha en que incumplió con
el requerimiento indicado y hasta la efectiva exclusión de planillas del
beneficio jubilatorio indicado, como en derecho corresponde. Por tanto:
LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES,
RESUELVE:
Declarar la caducidad de la pensión por
traspaso del Régimen General de Pensiones, Ley N°
7302 del 15 de julio de 1992, del señor Danilo Cerdas Espinoza, de calidades
indicadas en la parte considerativa de la presente resolución. Todo lo anterior
de conformidad con la Directriz N°
MTSS-DMT-DR-006-2018 del 30 de abril del 2018; Directriz sobre Procedimiento
Administrativo para la Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden en
pensiones con cargo al presupuesto nacional. Tiene el interesado cinco días
hábiles a partir de notificación de esta resolución, para interponer el recurso
de ley, para ante el Superior de conformidad con la Ley N°
7302 del 15 de julio de 1992. Notifíquese y comuníquese en forma inmediata al
núcleo de pagos de regímenes especiales del Departamento de Gestión de Pagos.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones
a. í.—1 vez.—O. C. N°
4600025954.—Solicitud N° 160149.—( IN2019381980 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2019/56271.—Jorge González
Ramírez, casado, cédula de identidad 107930582, en calidad de apoderado
especial de Higer Bus Company Limited.—Documento: Nulidad
por parte de terceros (Higer Costa Rica Sociedad
Anónima, presenta nulidad.) Nº y fecha:
Anotación/2-129642 de 11/07/2019.—Expediente: 2007-0009149. Registro Nº 172672 HIGER en clase 12 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:54:26 del 18 de Julio de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad
por parte de terceros, promovida por Jorge González Ramírez, casado, cédula de
identidad 107930582, en calidad de apoderado especial de Higer
Bus Company Limited, contra el registro del signo
distintivo HIGER, Registro Nº 172672, el cual protege y
distingue: camiones con horquilla para levantar, montacargas (vehículos para levar objetos), vagonetas, camiones para riego, buses,
coches de motor, carros para instalaciones de transporte por cable, vehículos
habitación tipo tráileres, carretas para mangueras, carruajes, tractores,
camionetas, carros de ciclo, vehículos eléctricos, vehículos para equipaje tipo
van, vehículos refrigerados, carros para dormir, vehículos militares para
transporte, vehículos acuáticos, carros para transportas cenas o comidas,
vehículos deportivos, carretas de mano para levantar objetos, tranvías,
vehículos de locomoción terrestre, aérea y acuática, automóviles, carros de
motor, carros, vehículos para mezclar concreto, ambulancias, vehículos
amortiguadores de aire, carros para acampar, buses móviles para vivienda,
tranvías de limpieza, motos de nieve, vehículos a control remoto (otros
diferentes de juguetes), resortes para absorber golpes para vehículos, ruedas
para vehículos, bornes para ruedas de vehículos, chasis para vehículos,
parachoques para vehículos “bumpers”, ejes para
vehículos, frenos para vehículos, puertas para vehículos, resortes para
suspensión para vehículos, aros para llantas de vehículos, cajas de cambios
para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, convertidores de torsión
para vehículos terrestres, amortiguadores de aire para vehículos,
portaequipajes para vehículos, asientos para vehículos, tapicería para
vehículos, llantas para vehículos, en clase 12 internacional, propiedad de Higer Bus Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101553710.
Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J, se procede a TRASLADAR
la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de UN
MES contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas, ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere, impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johan
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2019381583 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
T-124912.—Ref.: 30/2019/21329.—Grupo
Restaurantero El Farolito S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por: La Tablita Group Cía. Ltda.).—Nro. y fecha: Anotación/2-124912 de
23/01/2019.—Expediente: 1900-6189000 Registro Nº
61890 LA TABLITA en clase 49 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:43:44 del 13 de marzo de 2019. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola
Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de La Tablita Group Cía. Ltda., contra el registro del nombre comercial “LA TABLITA”,
registro Nº 61890 inscrito el 28/02/1983 el cual
protege, una soda-restaurante. Ubicado en San Pedro de Montes
de Oca, Ave. 2 calle 4, propiedad de Grupo Restaurantero El Farolito S. A. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-4 se procede
a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cenado, friere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2019375877 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a 1) Stephanie Paola Blanco Canizalez,
cédula de identidad número
1-1192-440 quien es propietaria
registral de la finca de la provincia
de San José matrícula 248589 derecho 001, 2) a Sergio
Blanco Salgado, cédula de identidad número 1-0922-0030 quien es propietario registral de la finca
de la provincia de San José matrícula
248589 derecho 002. 3) a Yohanny Mauricio Blanco
Salgado, cédula de identidad número
1-973-934 quien es propietario
registral de la finca de la provincia
de San José matrícula 248589 derecho 003. 4) a María
Alejandra Blanco Canizales, cédula de identidad N° 01-1266-0300 quien
es propietario registral de la finca
de la provincia de San José matrícula
248589 derecho 004. Que en este
Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar
la una posible sobreposicion
de fincas de la provincia
de puntarenas, matriculas 285247 y 248589. Por lo
anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 14:25 horas del 15 de marzo
del 2019, se ordenó consignar
advertencia administrativa sobre las fincas mencionadas. Que mediante resolución de las 09:37 horas del 19 de junio
del 2019 se confiere audiencia y se pone en conocimiento el informe técnico (v.f 041-051), no obstante al no poderse
notificar a las personas indicadas,
mediante la Resolución de
las 15:30 horas del 05 de setiembre del 2019 se ordeno la publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le
previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-417-RIM).—Curridabat, 06 de setiembre del
2019.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 161596.—( IN2019382220 ).
Se hace saber a Ligia Elena Jiménez Mora,
cédula de identidad N° 1-1465-530 como beneficiaria
de la habitación familiar que pesa sobre la finca 1-614507; María Eugenia
Jiménez Calderón, cédula de identidad N° 1-557-026
como Titular registral de la finca 1-652273; Luis Diego Jiménez Hidalgo, cédula
de identidad N° 1-1225-536 como Titular de la finca
1-687584; Yeilyn María Godínez Delgado, cédula de
identidad N° 6-368-003 como Beneficiaria de la
habitación familiar en la finca 1-687584; Humberto Jiménez Hidalgo, cédula de
identidad N° 1-1046-615 como Titular de la finca
1-687676-001; Seilyn Quintero García, cédula de
identidad N° 1-1089-885 como Titular de la finca
1-687676-002 y como beneficiaria de la habitación familiar que pesa sobre
1-687676-000; Daisy Angioleth Fonseca Jiménez, cédula
de identidad 1-1250-447 como Titular de la finca 1-685848; Daisy Angioleth Fonseca Jiménez cédula de identidad N° 1-1250-447 como madre en ejercicio de los menores Neymar
Mathias Navarro Fonseca y Jordy Jesús Hidalgo Fonseca
quienes son beneficiarios de la habitación familiar que se publicita en la
finca 1-685848; Franklin William Calderón Matamorros,
cédula de identidad N° 1-1280-618 como titular
registral de la finca 1-614507 y a Franklin William Calderón Matamorros, cédula de identidad N°
1-1280-618 y Ligia Elena Jiménez Mora, cédula de identidad N°1-1465-530 ambos
en su condición de padres en ejercicio de la patria potestad del menor Josuha Erley Calderón Jiménez
identificación de menor N° 1-2050-981; quien es
beneficiario de la Habitación familiar que pesa sobre la finca 1-614507; que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las
posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de
San José matrículas 614507, 641904, 687584, 687676, 652273, 685848, 673135 y
689090; siendo que no publicitan una servidumbre citas 242-2484-1-901-1. En
virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 14:20 horas
del 04/02/2019 resolvió consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas
arriba citadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 10:58 horas del 09/09/2019 se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien
un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del
Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Exp.
2018-770-RIM).—Curridabat, 09 de setiembre de
2019.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC19-0349.—Solicitud N°
161776.—( IN2019382221 ).
Se hace saber al señor Carlos Alberto Vega
González, cédula 2-293-0169 propietario registral del dominio de la finca 2-
206086, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas, con el
número de expediente administrativo 2018-1071-RIM, en virtud reporte de
mantenimiento elaborado por la ingeniera Nancy Rodríguez Cruz, funcionaria del
Departamento Catastral del este Registro, mediante el cual informa que la finca
del partido de Alajuela matrícula de folio real 206086 identificador único
20301020608600 mantiene inconsistencia 06 por traslape total con la finca del
mismo partido número 526850 identificador único 20301052685000. En virtud de
ello y en cumplimiento del debido proceso mediante resolución de las 10:00 horas
del 08 de julio del año 2019, se confirió la audiencia de ley a dicho señor. Lo
anterior a efecto de que dentro del plazo de quince días hábiles presentase los
alegatos que a sus derechos convenga, a quien se le envió dicha notificación
por correo certificado a la dirección que consta en la base de datos de los
sistemas del Registro, siendo que Correos de Costa Rica devolvió el sobre de
notificación indicando como motivo de la fallida notificación “domicilio
desconocido” y en virtud de lo anterior, al no contar con otra dirección donde
notificar a dicha señora, en cumplimiento del Debido Proceso, mediante
resolución de las 16:00 horas del 09 de setiembre de 2019, se ordenó notificar
la audiencia conferida al interesado, a través de un edicto, publicado por una
vez, en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo
26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de Setiembre del año
2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha. (Referencia expediente
2018-1071-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 09 de
setiembre de 2019.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.
C. Nº 19-0349.—Solicitud Nº
161964.—( IN2019382222 ).
Se hace saber a Hubert Alexander Samuels Hall, cédula de identidad N°
7-026-380, en su condición de titular registral de la finca 7-148829; que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las
posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de
Limón matrículas 62935 y 148829; siendo que aparentemente las mismas presentan
una sobreposición total entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría
mediante resoluciones de las 08:00 horas del 25/10/2018 y de las 11:30 horas
del 10/09/2019 y resolvió consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas
arriba citadas y sobre los planos L-554192-1984 y L-1674859-2013 y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 12:00 horas del 10/09/2019, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien
un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del
Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2018-986-RIM).—Curridabat, 10
de setiembre del 2019.—Máster. Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº
OC19-0349.—Solicitud Nº 161996.—( IN2019382225 ).
HOSPITAL
MÉXICO
DIRECCIÓN
SERVICIO DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Comunicación al trabajador: Nombre: Tatiana
Fernández de la O, cédula N° 6-0302-0329. Puesto:
Auxiliar de Enfermería. Lugar de Trabajo: Hospital México. Unidad: Enfermería.
Fecha: 02/9/2019.—Tipo de comunicación: Ratificación despido a partir del 13 de
setiembre del 2019.—Ratificación de despido de
responsabilidad disciplinaria y patrimonial. Por cuanto usted no presento,
ningún tipo de recurso en esta fase ni justificación al respecto en la
publicación que se realizó en La Gaceta Diario Oficial 18, 19, 20 de
junio 2019. Este Órgano Decisor ratifica despido de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial a partir del 13 de setiembre del 2019 salvo que los
recursos que se presenten a este caso sean acogidos por la administración.
(s)
Falta (s) cometida (s):
Por
cuanto: Que la Sra. Tatiana Fernández de la O, cédula N°
6-0302-0329, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta Externa del Hospital
México, que efectivamente se logró establecer que efectivamente que la investigada
Tatiana Fernández de la O, indudablemente se ausentó de su jornada laboral de
manera injustificada en las fechas señaladas supra, toda vez que no solamente
se acredita mediante los elementos de convicción aportados por la
Administración (registros de asistencia, horarios de los mes de Febrero del
2019, y boletas de ausencia) que dicha funcionaria no se presentó a laborar en
esos días, además no aportó ninguna justificación respecto a esas ausencias.
Estos factores constituyen lo que se conoce como una falta laboral de mera
constatación y que la conducta del investigado se ajusta a lo dispuesto por el
Código de Trabajo en su Artículo 81. Son causas justas que facultan
al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: g) Cuando el
trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa
justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos
dentro del mismo mes-calendario.
Por lo
mostrado se está al tanto que la investigada no se presentó a trabajar durante
los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 25, 26,
27, 28 de febrero del 2019, donde no consta que tenga permiso del patrono,
tampoco consta una causa justa que le impidiera trabajar como incapacidad o
dictamen médico que indique que la funcionaria no está en condiciones de
laborar y en razón de lo anterior este Órgano Decisor considera que sus
ausencias son injustificadas. Así las cosas con fundamento en la prueba
testimonial y documental que consta en el expediente número 2019-P.A.D-032-D.A.G.J. conforme a la regla de la sana
crítica racional y los fundamentos de hecho y derecho se ratifica despido de
responsabilidad disciplinaria y patrimonial.
Pruebas:
Prueba documental
Número
2019-P.A.D-032-D.A.G.J. Compuesto por 93 folios útiles.
Prueba testimonial:
Obrante en el expediente número 2019-P.A.D-032-D.A.G.J.
Fundamento
legal: Se
fundamenta el presente procedimiento ordinario en lo establecido en los
artículos 92 al 133 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS, y supletoriamente los artículos 308 y siguientes y
concordantes de la Ley de Administración Pública.
Queda
acreditado Por lo Tanto que efectivamente que la funcionaria Tatiana Fernández
de la O, cédula N° 6-0302-0329, Auxiliar de
Enfermería de Consulta Externa no se presentó a trabajar durante los días 01,
04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 28 de
febrero del 2019, donde no consta que tenga permiso del patrono, tampoco consta
una causa justa que le impidiera trabajar como incapacidad o dictamen médico
que indique que la funcionaria no está en condiciones de laborar.
Fundamento
Legal
Se
fundamenta el presente procedimiento administrativo disciplinario patrimonial y
en lo establecido en la siguiente normativa:
Reglamento
Interior de Trabajo de la CCSS
Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de
este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas,
son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua,
dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este
Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas
extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el
artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de conformidad con el
horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo
contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni
suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de
haber cumplido su jornada de trabajo.
Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad
a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún
perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación,
según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de
sus labores hasta por ocho días, o despedido.
De las ausencias
Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día
completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se
computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se
considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones
de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este
Reglamento y en el Código de Trabajo.
Los Artículos 73 y 74 del presente Reglamento definen los medios de
justificación de ausencia.
Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con las leyes o
este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.
Artículo 76.—Las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad
de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta
por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión
hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias
alternas, despido del trabajo.
Código de Trabajo
Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato de trabajo: Inciso g)
cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin
causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días
alternos dentro del mismo mes calendario.
Deberes éticos del servidor público:
Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia,
integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud.
El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su
cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por
razón de su función. Debe repudiar, combatir denunciar toda forma de
corrupción.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de
las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar
con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la
Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o
que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la
información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Normativa de Relaciones Laborales, artículo
92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2017.
Ley
General de la Administración Pública
Artículo
198.—El derecho de reclamar la indemnización a la
Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que
motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los
servidores públicos prescribirá en cuatro años desde se tenga conocimiento del
hecho dañoso.
Para
asuntos disciplinarios léase:
Tiene derecho a consultar el expediente
disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones
(las costas corren por cuenta del trabajador).
Tiene
cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del
acto final (por el medio señalado en el expediente administrativo), para
oponerse a la ratificación de la sanción disciplinaria, mediante los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación contra el acto final. El recurso de
revocatoria será conocido por la Jefatura que dicta el acto final, contando con
ocho días posteriores a su presentación para la respectiva resolución. El
recurso de apelación es resuelto por la Jefatura Superior de quien dictó el
acto final, contando con ocho días a partir del recibo del expediente
administrativo para su resolución.
Tiene
derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le
interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador).—MSc. Giselle Molina Juarez, Jefa Respectiva.—(
IN2019381650 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RE-0300-DGAU-2019.—Órgano director del Procedimiento.—San José, a las 11:14 horas del 11 de
setiembre del 2019. Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor
Andrey Mora Alvarado, documento de identidad N°
2-7780850, por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-303-2017.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución RRGA-532-2018,
de las 13:30 horas del 28 de mayo del 2018, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra los señores Andrey Mora Alvarado, documento
de identidad número 2-778-0850, conductor y propietario del vehículo placa
387302, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi y
nombrar órgano director del procedimiento.
II.—Que,
mediante dicha resolución, se realizó la intimación e imputación de cargos a
los investigados, y se indicó que “Que
el órgano director del procedimiento, citará para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada”, según consta en autos.
II.—Que
la resolución RRGA-532-2018, de las 13:30 horas del 28 de mayo del 2018, no se
pudo notificar a la parte, debido a que Andrey Mora Alvarado, documento de
identidad número 2-778-0850, no indicó medio o dirección localizable, dentro
del expediente.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la
Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad
sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues
constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la
correcta notificación de los actos procesales.
II.—Que
tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la
resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o
auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que
la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que
todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá
ser comunicado debidamente.
IV.—Que,
al no existir dirección física precisa de los investigados para realizar su
notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante
publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos
240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución RRGA-532-2018, de
las 13:30 horas del 28 de mayo del 2018, al señor Andrey Mora Alvarado, por
medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
II.—Señalar
fecha y hora para la realización de la comparecencia oral y privada, para lo
cual se señala las 9:30 horas del 14 de
noviembre de 2019,
en las instalaciones de la Autoridad Reguladora, según consta en autos.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la
interposición de recursos. Notifíquese.—María Marta
Rojas Chaves, Órgano director.—O. C. Nº
9123-2019.—Solicitud Nº 199-2019.—( IN2019382737 ).
RE-0302-DGAU-2019.—Órgano director del Procedimiento.—San José, a las 11:46 horas del 11 de
setiembre de 2019.—Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Ronald
Nelson Avelino, documento de identidad N°
DM-155809865200, y contra Virginia Osorno Ugalde, documento de identidad N° 6-0278-0681, por prestación no autorizada del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi. Expediente
OT-301-2017.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución RRGA-526-2018,
de las 13:00 horas del 28 de mayo del 2018, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra los señores Ronald Nelson Avelino,
documento de identidad número DM-155809865200, y contra Virginia Osorno Ugalde,
documento de identidad N° 6-0278-0681, conductor y
propietaria del vehículo placa 801331, por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la
modalidad de taxi y nombrar órgano director del procedimiento.
II.—Que,
mediante dicha resolución, se realizó la intimación e imputación de cargos a
los investigados, y se indicó que “Que
el órgano director del procedimiento, citará para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada”, según consta en autos.
III.—Que
la resolución RRGA-526-2018, de las 13:00 horas del 28 de mayo del 2018, no se
pudo notificar a las partes, debido a que Ronald Nelson Avelino, documento de
identidad número DM-155809865200, y Virginia Osorno Ugalde, documento de
identidad N° 6-0278-0681, no indicaron medio o
dirección localizable, dentro del expediente.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la
Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad
sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues
constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la
correcta notificación de los actos procesales.
II.—Que
tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la
resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o
auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que
la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que
todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá
ser comunicado debidamente.
IV.—Que,
al no existir dirección física precisa de los investigados para realizar su
notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante
publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos
240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución RRGA-526-2018, de
las 13:00 horas del 28 de mayo del 2018, a los señores Ronald Nelson Avelino, y
Virginia Osorno Ugalde, por medio de publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
II.—Señalar
fecha y hora para la realización de la comparecencia oral y privada, para lo
cual se señala las 9:30 horas del 31 de octubre
de 2019, en las
instalaciones de la Autoridad Reguladora, según consta en autos.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la
interposición de recursos.
Notifíquese.
María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O. C. N°
9123-2019.—Solicitud N° 197-2019.—( IN2019382743 ).
RE-0303-DGAU-2019.—Órgano director del Procedimiento.—San José, a las 12:53 horas del 11 de
setiembre de 2019.
Procedimiento
Ordinario Sancionatorio contra Johnnatan José
Calderón Saénz, documento de identidad N°
1-1134-0547, y contra Marvin Hernández Montero, documento de identidad N° 1-0555-0459, por prestación no autorizada del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi. Expediente:
OT-306-2017.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución RRGA-530-2018,
de las 13:20 horas del 28 de mayo del 2018, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra los señores Johnnatan
José Calderón Sáenz, documento de identidad número 1-1134-0547, y contra Marvin
Hernández Montero, documento de identidad N°
1-0555-0459, conductor y propietario del vehículo placa 490667, por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en vehículos en la modalidad de taxi y nombrar órgano director del
procedimiento.
II.—Que,
mediante dicha resolución, se realizó la intimación e imputación de cargos a
los investigados, y se indicó que “Que
el órgano director del procedimiento citará para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y
privada”, según
consta en autos.
III.—Que
la resolución RRGA-530-2018, de las 13:20 horas del 28 de mayo del 2018, no se
pudo notificar a las partes, debido a que Johnnatan
José Calderón Sáenz, documento de identidad número 1-1134-0547, y Marvin
Hernández Montero, documento de identidad N°
1-0555-0459, no indicaron medio o dirección localizable, dentro del expediente.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la
Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad
sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues
constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la
correcta notificación de los actos procesales.
II.—Que
tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la
resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o
auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que
la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que
todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá
ser comunicado debidamente.
IV.—Que,
al no existir dirección física precisa de los investigados para realizar su
notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante
publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos
240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución RRGA-530-2018, de
las 13:20 horas del 28 de mayo del 2018, a los señores José Calderón Sáenz y
Marvin Hernández Montero, por medio de publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
II.—Señalar
nueva fecha y hora para la realización de la comparecencia oral y privada, para
lo cual se señala las 9:30 horas del 18 de
noviembre de 2019.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.
C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
201-2019.—( IN2019382746 ).
RE-0304-DGAU-2019.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las 13:43 horas del 11 de
setiembre de 2019.
Procedimiento ordinario sancionatorio contra
el señor Eligio José Mora Mora, documento de
identidad número 1-0752-0830, y contra Mauricio Carballo Vílchez, documento de
identidad número 1-0767-015, por prestación no autorizada del servicio público
de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-309-2017.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución RRGA-529-2018,
de las 13:15 horas del 28 de mayo del 2018, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra los señores José Mora Mora,
documento de identidad número 1-0752-0830, y contra Mauricio Carballo Vílchez,
documento de identidad número 1-0767-015, conductor y propietario del vehículo
placa 801331, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi y
nombrar órgano director del procedimiento.
II.—Que,
mediante dicha resolución, se realizó la intimación e imputación de cargos a
los investigados, y se indicó que “Que
el órgano director del procedimiento citará para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y
privada”, según
consta en autos.
III.—Que
la resolución RRGA-529-2018, de las 13:15 horas del 28 de mayo del 2018, no se
pudo notificar a las partes, debido a que José Mora Mora,
documento de identidad número 1-0752-0830, y contra Mauricio Carballo Vílchez,
documento de identidad número 1-0767-015, no indicaron medio o dirección
localizable, dentro del expediente.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la
Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad
sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues
constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la
correcta notificación de los actos procesales.
II.—Que
tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la
resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o
auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que
la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que
todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá
ser comunicado debidamente.
IV.—Que,
al no existir dirección física precisa de los investigados para realizar su
notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante
publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos
240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Notificar la resolución RRGA-529-2018, de
las 13:15 horas del 28 de mayo del 2018, a los señores Eligio José Mora Mora y Mauricio Carballo Vílchez, por medio de publicación
en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
II.—Señalar
nueva fecha y hora para la realización de la comparecencia oral y privada, para
lo cual se señala las 9:30 horas del 26 de noviembre de 2019.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos.—Notifíquese.—María
Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N°
9123-2019.—Solicitud N° 203-2019.—( IN2019382801 ).
Resolución RRGA-526-2018.—San José, a las
13:00 horas del 28 de mayo de 2018.—Se inicia procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Ronal Nelson Avelino, documento de identidad N° DM-155809865200, y contra Virginia Osorno Ugalde,
documento de identidad N° 6-0278-0681, por la
supuesta prestación no autorizada de Servicio Público de Transporte Remunerado
de Personas, y se nombra Órgano Director del Procedimiento. Expediente:
OT-301-2017.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del
12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
II.—Que
el 30 de octubre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0562, emitido
por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-97102558,
confeccionada a nombre de Ronal Nelson Avelino, documento de identidad número
DM-155809865200, conductor del vehículo particular placas 801331, por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 24 de octubre del 2017; (2) acta de recolección de información
en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de
Vehículos Detenidos (folios 02 al 08).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2017-97102558, se
consigna: “Se sorprende conduciendo en via
(sic) publica (sic) vehículo (sic) tipo Sedan el cual es utilizado (sic) para
prestar servicio de transporte público (sic) modalidad taxi sin permisos del
CTP, transporta a Rosaura Jarquín Salazar DM-155805081500 Tannia
Neyra García (sic) DM-155823483036, de Puerto Viejo
Centro a Barrio Naranjal por un monto de 2000 colones indican pasajeras ,se
aplica Ley 7593, art. 38D y 44 de ARESEP ,usuarias se retiran en taxi sin dar
medio de notificaciones” (folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información levantada por el oficial Andrey
Jiménez Murillo, se consignó “Conductor localizado en vía (SIC) pública, en
Prestación de Servicio Remunerado de Personas a dos usuarias de Puerto Viejo de
Sarapiquí (SIC) centro a Barrio Naranjal por un monto de ¢2000 colones
manifiestan la (SIC) usuarias; usuarias se retiran del lugar en taxi, vehículo
(SIC) no cuenta con permisos del Consejo de Transporte Público (CTP) para la
prestación del servicio remunerado. usuarias manifiestan que tomaron el taxi
(pirata) indican porque este cobra 2000 colones y el
taxi rojo 2500 colones se aplica medida cautelar art. 44, boleta de citación N° 2-2017-216900265” (folio 5).
V.—Que
consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 801331, es propiedad
de Virginia Osorno Ugalde, documento de identidad número 6-0278-0681 (folio 9).
VI.—Que
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 801331, no
aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para regular la prestación de este servicio (folio 21).
VII.—Que
mediante resolución RRGA-108-2017, el Regulador General, resolvió levantar la
medida cautelar decretada contra el vehículo placas 801331, para lo cual se le
ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 23 al 30).
VIII.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
IX.—Que
mediante el oficio 2236-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual
se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de
la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito
presuntamente el día 24 de octubre del 2017, Ronal Nelson Avelino, documento de
identidad número DM-155809865200, se encontraba realizando la prestación del
servicio de transporte público remunerado de personas, en Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, costado oeste sobre el puente río Sarapiquí, con el vehículo
placas 801331, propiedad de Virginia Osorno Ugalde, documento de identidad
número 6-0278-0681; con lo que presuntamente se podría haber configurado la
falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción
administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario
de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que
conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado,
corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento
administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas,
su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre
de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá
conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018,
mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General
resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario,
así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este
Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17
al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General
ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción
sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las
medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la
resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que
corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la
instrucción de los procedimientos “en
los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44
de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
III.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
IV.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que
el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde
a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde
brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos
servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de
personas, salvo el aéreo.
VI.—Que
de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca
al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas
usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un
servicio público del cual es titular el Estado.
VII.—Que
es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley N°
3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo
1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos,
excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva
a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un
servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado
otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una
línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la
modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere
un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de
personas modalidad servicio especial estable de taxi.
VIII.—Que
es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993,
dispone: “Artículo 112.- Se prohíbe a los propietarios o
conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que
también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no
autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el
artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que
el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el
Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos
o intereses legítimos.
XI.—Que
el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos
coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la
verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director
debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final
en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las
medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado,
para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública, número 6227.
XII.—Que
se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para
iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Ronal
Nelson Avelino, documento de identidad número DM-155809865200, y contra
Virginia Osorno Ugalde, documento de identidad número 6-0278-0681, por
presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio
público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen
suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
XIII.—Que
para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).
XIV.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XV.—Que
el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de
los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en
la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la
eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XVI.—Que
para el año 2017, según la circular N° 230 del 22 de
diciembre de 2016, publicada en el Boletín
Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado
en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5
de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones exactos). Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;
LA
REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de Ronal Nelson Avelino,
y Virginia Osorno Ugalde, por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle a Ronal Nelson Avelino, y a
Virginia Osorno Ugalde, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser
posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes
hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa 801331, es
propiedad de Virginia Osorno Ugalde, documento de identidad número 6-0278-0681
(folio 9).
Segundo: Que el 24 de octubre del 2017, el
oficial de Tránsito Andrey Jiménez Murillo, en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, costado oeste sobre el puente río Sarapiquí, detuvo el vehículo 801331,
que era conducido por Ronal Nelson Avelino (folios 4).
Tercero: Que, al momento de ser detención, en
el vehículo 801331, viajaban como pasajeras Rosaura Jarquín Salazar, documento
de identidad número DM-155805081500 y Tannia Neyra García, documento de identidad número DM-155823483036
(folios 02 al 08).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el
vehículo placa 801331, Ronal Nelson Avelino, se encontraba prestando a Rosaura Jarquin Salazar, documento de identidad N°
DM-155805081500 y Tannia Neyra
García, documento de identidad número DM-155823483036, el servicio público de
transporte remunerado de personas, desde Puerto Viejo de Sarapiquí Centro,
hacia Barrio Naranjal en Puerto Viejo de Sarapiquí, a cambio de ₵2000
(dos mil colones) (folios 02 al 08).
Quinto: Que el vehículo placa 801331, no
aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 21).
II.—Hacer saber a Ronal Nelson Avelino y a
Virginia Osorno Ugalde:
1. Que la falta, consistente en la prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es
imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de
la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley
7331; es una obligación (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas. A Ronal Nelson Avelino, documento
de identidad número DM-155809865200, se le atribuye la prestación no autorizada
del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicas, y a Virginia Osorno Ugalde, se le atribuye haber
consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas.
b. Que de comprobarse la comisión de la falta
antes indicada por parte de Ronal Nelson Avelino, y Virginia Osorno Ugalde,
podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el
monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017 era de ¢426.200.00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N° 230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017.
2. Que, en la sede del órgano director,
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en
el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los
días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos
al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el
expediente tendrán acceso al mismo.
3. Que se tienen como elementos probatorios,
los siguientes documentos:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0562, emitido por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación número 2-2017-97102558, confeccionada a nombre
de Ronal Nelson Avelino, documento de identidad número DM-155809865200,
conductor del vehículo particular placas 801331, por supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 24
de octubre del 2017.
c) Acta de recolección de información en la que se describen los
hechos.
d) Constancia DACP-2017-1965, del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa
801331.
4. Que se citarán a rendir declaración como
testigos a: Fernando Dondi López, código 654 y Luis
Dover Castro, código 2308.
5. Que el órgano director podrá incorporar
más elementos de prueba.
6. Que
el órgano director del procedimiento, citará para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada.
7. Que deben aportar todos sus alegatos y
pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a
bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La
prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El
ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la
comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber,
además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
8. Que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para
ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
9. Que dentro del presente procedimiento
podrán contar con patrocinio letrado.
10. Que, dentro del plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en
caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones
veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta
Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267,
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
III.—Nombrar como
órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de
este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad N°
1-0740-0756, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar
el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada,
para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el
órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda
asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de
identidad N° 5-0353-0309 funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución a Ronal Nelson
Avelino y a Virginia Osorno Ugalde.
Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser
resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N°
9123-2019.—Solicitud N° 196-2019.—( IN2019382818 ).
Resolución RRGA-529-2018.—San José, a las
13:15 horas del 28 de mayo de 2018.—Se inicia procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Eligio José Mora Mora,
documento de identidad número 1-0752-0830, y contra Mauricio Carballo Vílchez,
documento de identidad número 1-0767-0158, por la supuesta prestación no
autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se
nombra Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-309-2017
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del
12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
II.—Que
el 6 de noviembre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0577, emitido
por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-314201654,
confeccionada a nombre de Eligio José Mora Mora,
documento de identidad número 1-0752-0830, conductor del vehículo particular
placas 652336, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 31 de octubre del 2017; (2) acta de
recolección de información en la que se describen los hechos; y (3) documento
denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 08).
III.—Que
en la boleta de citación número 2-2017-314201654, se consigna: “Conduce prestando servicio de transporte público (sic) a Zaida Rojas
CI105520209; Sonia Angulo (sic) CI602340907; Helibeth
Angulo (sic) CI503060977 y Andrea Céspedes (sic)
CI1127503362; conductor y pasajeras manifiestan que las transporta desde León
(sic) XIII hasta San José (sic) a cambio de 700 colones cada una; o sea (sic)
un transporte de modalidad colectivo; se toman fotografías (sic) de prueba;
adjunta artículos 38-D y 44 de la ley 7593; para retiro de vehículo (sic) por
prestación (sic) ilegal de servicio de transporte público (sic)” (folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información levantada por el oficial Glen
Rodríguez Gómez, se consignó “Al ser aproximadamente las 06:45 del día
01/11/2017 nos encontrábamos haciendo un dispositivo de control vehicular en
avenida 19 calle 20, en la cuesta de Barrio México, se le hace señal de parada
al vehículo placas 652336 el mismo se estaciona, y al acercarnos logramos
identificar a los pasajeros antes mencionados, el conductor manifiesta que es
un servicio de transporte público desde León XIII hasta San José centro por 700
colones a cada una al igual que lo confirman las pasajeras, por lo cual se le
confecciona la boleta número 2-2017-314201654 y se le retira el vehículo al
aplicarle los artículos 38-D y 44 de la ley de ARESEP 7593” (folio 5).
V.—Que
consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 652336, es
propiedad de Mauricio Carballo Vílchez, documento de identidad número
1-0767-0158 (folio 8).
VI.—Que
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 652336, no
aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para regular la prestación de este servicio (folio 20).
VII.—Que
mediante resolución RRG-535-2017, el Regulador General, resolvió levantar la
medida cautelar decretada contra el vehículo placas 652336, para lo cual se le
ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 22 al 28).
VIII.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
IX.—Que
mediante el oficio 2243-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual
se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de
la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito
presuntamente el día 31 de octubre del 2017, Eligio José Mora Mora, documento de identidad número 1-0752-0830, se
encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público
remunerado de personas, en San José, La Merced, avenida 19 calle 20, cuesta de
Barrio México, con el vehículo placas 652336, propiedad de Mauricio Carballo
Vílchez, documento de identidad número 1-0767-0158; con lo que presuntamente se
podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 2.En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se
exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a
10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el
Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la
Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su
Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del
procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de
marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de
Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a
este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17
al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General
ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción
sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las
medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la
resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el diario oficial La
Gaceta número
105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los
procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos
por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
III.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
IV.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que
el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde
a la ARESEP fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas
de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación
óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la
“autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se
encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo
el aéreo.
VI.—Que
de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca
al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas
usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un
servicio público del cual es titular el Estado.
VII.—Que
es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº
3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo
1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos,
excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva
a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un
servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el
derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para
explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos
colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y
3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura
de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi.
VIII.—Que
es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993,
dispone: “ARTÍCULO 112.- Se prohíbe a los propietarios o
conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que
también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no
autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el
artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que
el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el
Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos
o intereses legítimos.
XI.—Que
el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos
coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la
verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director
debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final
en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las
medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado,
para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública, número 6227.
XII.—Que
se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para
iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Eligio
José Mora Mora, documento de identidad número
1-0752-0830, y contra Mauricio Carballo Vílchez, documento de identidad número
1-0767-0158, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada
del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el
expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
XIII.—Que
para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).
XIV.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XV.—Que
el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de
los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en
la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la
eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XVI.—Que
para el año 2017, según la circular Nº 230 del 22 de
diciembre de 2016, publicada en el Boletín
Judicial Nº 7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado
en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5
de mayo de 1993, era de ₡426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones exactos). Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA
GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de Eligio José Mora Mora, y Mauricio Carballo Vílchez, por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle a Eligio José Mora Mora, y a Mauricio
Carballo Vílchez, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar
tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337,
del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos
que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero:
Que el vehículo placa 652336, es propiedad de Mauricio Carballo Vílchez,
documento de identidad número 1-0767-0158 (folio 8).
Segundo:
Que el 31 de octubre del 2017, el oficial de Tránsito Glen Rodríguez Gómez, en
San José, La Merced, avenida 19 calle 20, cuesta de Barrio México, detuvo el
vehículo 652336, que era conducido por Eligio José Mora Mora
(folios 4).
Tercero:
Que, al momento de ser detención, en el vehículo 652336, viajaban como
pasajeros Zaida Rojas, cédula de identidad número 1-0552-0209, Sonia Angulo,
cédula de identidad número 6-0234-0907, Helibeth
Angulo, cédula de identidad número 5-0306-0977 y Andrea Céspedes,
cédula de identidad número 1-1275-0362 (folios 02 al 08).
Cuarto:
Que al momento de ser detenido el vehículo placa 652336, Eligio José Mora Mora, se encontraba prestando a Zaida Rojas, cédula de
identidad número 1-0552-0209, Sonia Angulo, cédula de identidad número
6-0234-0907, Helibeth Angulo, cédula de identidad
número 5-0306-0977 y Andrea Céspedes, cédula de
identidad número 1-1275-0362, el servicio público de transporte remunerado de
personas, desde León XIII, hacia San José Centro, a cambio de ₵700
(setecientos colones) por persona (folios 02 al 08).
Quinto:
Que el vehículo placa 652336, no aparece en los registros del Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 20).
II.—Hacer saber a Eligio José Mora Mora y a Mauricio Carballo Vílchez:
1. Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que
de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de
la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una
obligación (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas. A Eligio José Mora Mora,
documento de identidad número 1-0752-0830, se le atribuye la prestación no
autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicas, y a Mauricio Carballo Vílchez, se le atribuye
haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas.
b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte
de Eligio José Mora Mora, y Mauricio Carballo
Vílchez, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder
determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017 era
de ₡426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos),
según la circular Nº 230 del 22 de diciembre de 2016,
publicada en el Boletín Judicial Nº 7 del 10 de
enero de 2017.
2. Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en
Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza,
podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y
cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser
presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes
y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al
mismo.
3. Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes
documentos:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0577, emitido por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación número 2-2017-314201654, confeccionada a nombre
de Eligio José Mora Mora, documento de identidad
número 1-0752-0830, conductor del vehículo particular placas 652336, por
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas el día 31 de octubre del 2017.
c) Acta de recolección de información en la que se describen los
hechos.
d) Constancia DACP-2017-2129, del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa
652336.
4. Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Guillermo
Alfaro Portuguez, código 820 y Juan Cordero Torres,
código 2344.
5. Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.
6. Que el órgano director del procedimiento,
citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada.
7. Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
8. Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán
en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale
el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente
comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227.
9. Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio
letrado.
10. Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas
después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública).
III.—Nombrar como
órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de
este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756,
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director
debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al
debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo
cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano
director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad
número 5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución a Eligio José
Mora Mora y a Mauricio Carballo Vílchez.
Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser
resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora
General Adjunta.— O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 202-2019.—( IN2019382862 ).
Resolución RRGA-530-2018.—San José, a las
13:20 horas del 28 de mayo del 2018. se inicia procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Johnnatan José
Calderón Sáenz, documento de identidad número 1-1134-0547, y contra Marvin
Hernández Montero, documento de identidad número 1-05550459, por la supuesta
prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de
personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente
OT-306-2017.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del
12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
II.—Que
el 30 de octubre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0558, emitido
por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-234400703,
confeccionada a nombre de Johnnatan José Calderón
Sáenz, documento de identidad número 1-1134-0547, conductor del vehículo
particular placas 490667, por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 20 de octubre del 2017; (2)
acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3)
documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 08).
III.—Que
en la boleta de citación número 2-2017-234400703, se consigna: “Presta servicio remunerado de personas sin permiso del CTP a 4
masculinos de Lomas del Río (SIC) en Pavas a la Sabana por un monto de ¢500
cada U (SIC) según indican usuarios que se retiran por sus propios medios y
conductor se retira vehículo (SIC) Ley 7593 ART38-D (SIC), 44 se notifica con
entrega de copia”
(folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información levantada por el oficial Juan de Dios Cordero
Torres, se consignó “Se localiza vehículo al costado norte de la gasolinera la fovorita (sic), al vernos intente irse por el sur de la
gasolinera se le realiza señal de parada frente a las oficinas del banco
popular (sic), al momento de abordar el vehículo (sic) se observan tres
acompañantes, le (sic) pido la documentación (sic) al conductor no tenía
licencia de conducir, el vehículo (sic) se encuentra al día (sic), al
consultarle a los “usuarios” estos indican que es un servicio de Lomas del Río (sic)
Pavas al parque metropolitano la sabana en San José (sic) por un monto de 500
colones C/U, lo que es ratificado por el conductor delante mío (sic) y de mi
compañero, mientras le confeccionaban las respectivas boletas de citación
(sic). Los pasajeros indican si se pueden bajar del vehículo (sic) para
retirarse por sus propios medios y aborda un taxi metros después (sic).
V.—Cabe
mencionar que el vehículo (sic) queda detenido en puesto 8 Zapote.” (folio 6).
VI.—Que
consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 490667, es
propiedad de Marvin Hernández Montero, documento de identidad número
1-0555-0459 (folio 9).
VII.—Que
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 490667, no
aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para regular la prestación de este servicio (folio 12).
VIII.—Que
mediante resolución RRG-507-2017, el Regulador General, resolvió levantar la
medida cautelar decretada contra el vehículo placas 490667, para lo cual se le
ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 14 al 18).
IX.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
X.—Que
mediante el oficio 2242-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual
se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la
información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente
el día 20 de octubre del 2017, Johnnatan José
Calderón Sáenz, documento de identidad número 1-1134-0547, se encontraba
realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas, en San José, Pavas, frente a oficinas del Banco Popular, con el
vehículo placas 490667, propiedad de Marvin Hernández Montero, documento de
identidad número 1-0555-0459; con lo que presuntamente se podría haber
configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una
sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el
valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con
la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3.
Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del
procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de
marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de
Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a
este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17
al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General
ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción
sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las
medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la
resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el diario oficial La
Gaceta número
105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la
Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los
procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos
por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
III.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
IV.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que
el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde
a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde
brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos
servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de
personas, salvo el aéreo.
VI.—Que
de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca
al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas
usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un
servicio público del cual es titular el Estado.
VII.—Que
es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº
3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo
1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos,
excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva
a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un
servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley
7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi.
VIII.—Que
es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993,
dispone: “Artículo 112.- Se prohíbe a los propietarios o
conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que
también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no
autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente
desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para
ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo,
es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por
consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio
(chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que
el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el
Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
XI.—Que
el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos
coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la
verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director
debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final
en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las
medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado,
para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública, número 6227.
XII.—Que
se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para
iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Johnnatan José Calderón Sáenz, documento de identidad
número 1-1134-0547, y contra Marvin Hernández Montero, documento de identidad
número 1-0555-0459, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no
autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en
el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas.
XIII.—Que
para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).
XIV.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XV.—Que
el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de
los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en
la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la
eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XVI.—Que
para el año 2017, según la circular N° 230 del 22 de
diciembre de 2016, publicada en el Boletín
Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado
en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5
de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones exactos). Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;
LA
REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de Johnnatan
José Calderón Sáenz, y Marvin Hernández Montero, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Johnnatan José Calderón Sáenz, y a Marvin Hernández
Montero, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal
daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5
de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero:
Que el vehículo placa 490667, es propiedad de Marvin Hernández Montero,
documento de identidad número 1-0555-0459 (folio 9).
Segundo:
Que el 20 de octubre del 2017, el oficial de Tránsito Juan de Dios Cordero
Torres, en San José, Pavas, frente a oficinas del Banco Popular, detuvo el
vehículo 490667, que era conducido por Johnnatan José
Calderón Sáenz (folios 4).
Tercero:
Que, al momento de ser detención, en el vehículo 490667, viajaban como pasajero
Andree Forcheny Hall Cunninghan, cédula de identidad número 7-0125-0467, Daniel
Jesús Varela Jiménez, cédula de identidad número 1-1498-0268 e Inocente Martín
Montiel Rodríguez, cédula de identidad número 5-0299-0636 (folios 02 al 08).
Cuarto:
Que al momento de ser detenido el vehículo placa 490667, Johnnatan
José Calderón Sáenz, se encontraba prestando a Andree
Forcheny Hall Cunninghan,
cédula de identidad número 7-0125-0467, Daniel Jesús Varela Jiménez, cédula de
identidad número 1-1498-0268 e Inocente Martín Montiel Rodríguez, cédula de
identidad número 5-0299-0636, el servicio público de transporte remunerado de
personas, desde Lomas de Pavas, hacia Parque Metropolitano La Sabana, a cambio
de ¢500 (quinientos colones) por persona (folios 02 al 08).
Quinto:
Que el vehículo placa 490667, no aparece en los registros del Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 12).
II.—Hacer saber a Johnnatan
José Calderón Sáenz y a Marvin Hernández Montero:
1. Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que
de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de
la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una
obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del
servicio público de transporte remunerado de personas. A Johnnatan
José Calderón Sáenz, documento de identidad número 1-1134-0547, se le atribuye
la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Marvin Hernández
Montero, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas.
b. Que de comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de Johnnatan
José Calderón Sáenz, y Marvin Hernández Montero, podría imponérseles una
sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, salario que para el año 2017 era de ¢426.200.00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N°230 del 22 de
diciembre de 2016, publicada en el Boletín
Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017.
2. Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en
Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza,
podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y
cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser
presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes
y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al
mismo.
3. Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes
documentos:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0558, emitido por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación número 2-2017-234400703, confeccionada a nombre
de Johnnatan José Calderón Sáenz, documento de
identidad número 1-1134-0547, conductor del vehículo particular placas 490667,
por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas el día 20 de octubre del 2017.
c) Acta de recolección de información en la que se describen los
hechos.
d) Constancia DACP-2017-1967, del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa
490667.
4. Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Guillermo
Alfaro Portuguéz.
5. Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.
6. Que el órgano director del procedimiento,
citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada.
7. Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la
comparecencia.
8. Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán
en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale
el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente
comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227.
9. Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio
letrado.
10. Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación
de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública).
III.—Nombrar como
órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de
este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756,
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director
debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al
debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo
cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano
director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad
número 5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución a Johnnatan José Calderón Sáenz y a Marvin Hernández Montero.
Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser
resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº
9123-2019.—Solicitud Nº 200-2019.—( IN2019382873 ).
Resolución RRGA-532-2018.—San José, a las
13:30 horas del 28 de mayo de 2018.
Se inicia procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Andrey Mora Alvarado, documento de identidad
número 2-778-0850, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público
de transporte remunerado de personas, y se nombra Órgano Director del
Procedimiento. Expediente OT-303-2017.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del
12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
II.—Que
el 30 de octubre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0564, emitido
por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-230800353,
confeccionada a nombre de Andrey Mora Alvarado, documento de identidad número
2-778-0850, conductor del vehículo particular placas 387302, por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 24 de octubre del 2017; (2) acta de recolección de información
en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de
Vehículos Detenidos (folios 02 al 08).
III.—Que
en la boleta de citación número 2-2017-230800353, se consigna: “Se sorprende conduciendo en vía (sic) publica (sic) vehículo (sic)
tipo Sedan verde el cual es utilizado (sic) para prestar servicio de transporte
público (sic) modalidad taxi sin permisos del CTP transporta a Deivin Monge Álvarez (sic) 206320165 un año Paola Álvarez
(sic) Monge de 6 años Ismael Grabados Monge indica que les cobra 500 colones a
cada uno además (sic) viaja Evin Hernandez
(sic) Espinoza 07500223402 de Cristo Rey 500 colones. Se retiran en taxi TH-21
taxi formal”
(folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por
el oficial Luis Ángel Dover Castro, se consignó “Descripción de los hechos
conductor (sic) localizado en vía (sic) pública, en prestación de servicio
remunerado de personas a cinco usuarios entre ellos 03 menores de edad de
Cristo Rey a Puerto Viejo de Sarapiquí (sic) centro por un monto de ₡500
colones x persona manifiesta la usuaria; se retiran del lugar en taxi placas
TH-21. Vehículo (sic) no cuenta con permisos del Consejo de Transporte Público
(CTP) para la prestación del servicio remunerado. Usuarias manifiestan que
tomaron el taxi (pirata) indican porque este cobra
(sic) 500 colones se aplica medida cautelar art 44, boleta de citación
#2-2017-230800353 Ley 7593” (folio 5).
V.—Que
consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 387302, es
propiedad de Andrey Mora Alvarado, documento de identidad número 2-778-0850
(folio 9).
VI.—Que
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 387302, no
aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para regular la prestación de este servicio (folio 11).
VII.—Que
mediante resolución RRGA-109-2017, el Regulador General, resolvió levantar la
medida cautelar decretada contra el vehículo placas 387302, para lo cual se le
ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 22 al 28).
VIII.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
IX.—Que
mediante el oficio 2240-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual
se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de
la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito
presuntamente el día 24 de octubre del 2017, Andrey Mora Alvarado, documento de
identidad número 2-778-0850, se encontraba realizando la prestación del
servicio de transporte público remunerado de personas, en Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, Barrio El Jardín, con el vehículo placas 387302; con lo que
presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38
inciso d) de la Ley 7593.2. En caso de comprobarse la comisión de la falta, el
investigado se expone a una sanción administrativa que corresponde a una multa
que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos
fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse
estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al
artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar
el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción
sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las
medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la
resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4.
Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00
horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General
Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la
Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17
al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General
ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción
sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las
medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la
resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número
105, Alcance 101 del 03 de junio de 2013, establece que corresponde a la
Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los
procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos
por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
III.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
IV.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993.
V.—Que
el artículo 5 de la Ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde
a la ARESEP fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas
de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación
óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la
“autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se
encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo
el aéreo.
VI.—Que
de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca
al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas
usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un
servicio público del cual es titular el Estado.
VII.—Que
es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº
3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo
1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos,
excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva
a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un
servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado
otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una
línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley
7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte
automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.
VIII.—Que
es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993,
dispone: “ARTÍCULO 112.- Se prohíbe a los propietarios o
conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que
el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el
Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos
o intereses legítimos.
X.—Que
el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos
coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la
verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director
debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final
en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las
medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado,
para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública, número 6227.
XI.—Que
se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para
iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio contra Andrey
Mora Alvarado, documento de identidad número 2-778-0850, por presuntamente
haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez
que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una
prestación no autorizada del Servicio de Transporte Público Remunerado de
Personas.
XII.—Que
para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).
XIII.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIV.—Que
el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de
los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en
la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la
eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XV.—Que
para el año 2017, según la circular Nº 230 del 22 de
diciembre de 2016, publicada en el Boletín
Judicial Nº 7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado
en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05
de mayo de 1993, era de ₡426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones exactos). Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;
LA
REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de Andrey Mora Alvarado,
por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Andrey Mora Alvarado, la imposición de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a
determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 05 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre
los cuales quedan debidamente intimados:
Primero:
Que el vehículo placa 387302, es propiedad de Andrey Mora Alvarado, documento
de identidad número 2-778-0850 (folio 9).
Segundo:
Que el 24 de octubre del 2017, el oficial de Tránsito Luis Ángel Dover Castro,
en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio El Jardín, detuvo el vehículo
387302, que era conducido por Andrey Mora Alvarado (folios 4).
Tercero:
Que, al momento de ser detención, en el vehículo 387302, viajaban como
pasajeros Deivin Monge Álvarez, cédula de identidad
número 2-0632-0165, Paola Álvarez Monge, menor de edad, Alison Sofía Álvarez
Monge, menor de edad, David Granados Monge, menor de edad y Evin
Hernández Espinoza, documento de identidad número 07500223402 (folios 02 al
08).
Cuarto:
Que al momento de ser detenido el vehículo placa 387302, Andrey Mora Alvarado,
se encontraba prestando a Deivin Monge Álvarez,
cédula de identidad número 2-0632-0165, Paola Álvarez Monge, menor de edad, Alison
Sofía Álvarez Monge, menor de edad, David Granados Monge, menor de edad y Evin Hernández Espinoza, documento de identidad número
07500223402, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde
Cristo de Rey, hacia Puerto viejo de Sarapiquí Centro (Clínica y juzgado), a
cambio de ₵500 (quinientos colones) por persona (folios 02 al 08).
Quinto:
Que el vehículo placa 387302, no aparece en los registros del Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 11).
II.—Hacer saber a Andrey Mora Alvarado:
1. Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas le es imputable, ya que
de conformidad con los artículos 5 de la Ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de
la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una
obligación (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas. A Andrey Mora Alvarado, documento de
identidad número 2-778-0850, se le atribuye la prestación no autorizada del
servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicas.
b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte
de Andrey Mora Alvarado, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder
determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, salario que para el año 2017
era de ₡426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones
exactos), según la circular Nº 230 del 22 de
diciembre de 2016, publicada en el Boletín
Judicial Nº 7 del 10 de enero de 2017.
2. Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en
Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza,
podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las
16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y
cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados
en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y
sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.
3. Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes
documentos:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0564, emitido por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación número 2-2017-230800353, confeccionada a nombre
de Andrey Mora Alvarado, documento de identidad número 2-778-0850, conductor
del vehículo particular placas 387302, por supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas el día 24 de octubre
del 2017.
c) Acta de recolección de información en la que se describen los
hechos.
d) Constancia DACP-2017-1964, del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa
387302.
4. Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Allan Cordero
Hidalgo, código 3235 y Andrey Jiménez Murillo, código 971.
5. Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.
6. Que el órgano director del procedimiento,
citará para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, y ejerza su
derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada.
7. Que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al Órgano Director que emita las cédulas
de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a
la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se
hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al Órgano
Director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la
comparecencia.
8. Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a
ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
9. Que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio
letrado.
10. Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará
notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día
siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública).
III.—Nombrar como
órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de
este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756,
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director
debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al
debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo
cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano
director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad
número 5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución a Andrey Mora
Alvarado.
Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser
interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto
de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General
Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora
General Adjunta.—O.C. Nº 9123-20109.—Solicitud Nº 198-2019.—( IN2019382912 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
TRIBUNAL DE HONOR
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Hace saber a las siguientes
personas: Lizeth Mora Mitre, cédula de identidad N° 109760463, Pamela Guadamuz
Villalobos, cédula de identidad N° 206480910, Araya
Centeno Sairis Yamell,
cédula de identidad N° 114270527, Zúñiga
López Jessy Porfirio, cédula de identidad N°
112160820, González Ramírez Carmen, cédula de identidad
N° 113510870, Matus León Aliza, cédula de identidad N° 114970961, Wohl Jiménez Agnes Patricia, cédula
de identidad N° 114330673, Díaz Parra Susana, cédula
de identidad N° 601490168, García Muñoz Magdalena,
cédula de identidad N° 107880103, Rodríguez Murillo
Paola, cédula de identidad N° 108590510, y Urtecho Zúñiga Greylin Yorleny, cédula de identidad N° 701650342, que constan
abiertos en su contra los expedientes administrativos, en el mismo orden indicado,
TH-003-2019, TH-004-2019, TH-006-2019, TH-009-2019, TH-011-2019, TH-012-2019,
TH-013-2019, TH-014-2019, TH-017-2019, TH-019-2019, y TH-020-2019, donde a su vez
fueron emitidas las resoluciones de traslado de
cargos por morosidad en la colegiatura al Colegio de Profesionales
en Orientación, cédula jurídica N° 3-007-628158, que se detallan
a continuación y por los montos
dinerarios que se indican, en el mismo orden
de enunciación de las personas indicadas:
17:05 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢102.175,00; 17:10 horas de 14 de mayo
de 2019, por ¢117.615,00; 17:15 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢304.452,00;
17:30 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢187.393,75; 17:40 horas de 14 de mayo
de 2019, por ¢191.935,00; 17:45 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢177.430,00;
17:50 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢156.245,00; 17:55 horas de 14 de mayo
de 2019, por ¢160.475,00; 18:10 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢123.261,00;
18:20 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢168.360,00; y de las 18:25 horas de 14
de mayo de 2019, por ¢191.510,00; todos con corte al día 13 de mayo de 2019.
Lo anterior a efectos de notificación
mediante publicación de conformidad con los artículos 241
y 242 de la Ley General de Administración Pública.—San
José, 03 de setiembre de 2019.—Licda.
Beatriz Aguilar Sánchez, Presidenta.—Licda. Margarita Alvarado Villalón.—Lic. José Francisco Castro Sibaja.—( IN2019380199 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
QUE:
La Junta de Gobierno, en la sesión ordinaria
2019-08-28, celebrada el 28 de agosto del 2019, acordó notificar a la parte
denunciada, Dr. Víctor Contreras Leiva:
Procedimiento administrativo disciplinario
Denunciante:
Dra. Fiorella Molina Coto, código MED12959
Denunciado:
Dr. Víctor Contreras Leiva, código MED11673
Expediente
Nº 067-2017 TEM
Resolución:
067-2017
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.—A las diez horas con treinta minutos del 31 de mayo de
2019.—San José, Costa Rica.
En sesión extraordinaria número 2019-05-31 de
la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, al ser las 10:30 horas
del 31 de mayo de 2019, procede éste Órgano a conocer el informe final número
356 del Tribunal de Ética Médica, Órgano Director del procedimiento para el
estudio y recomendación sobre la posible infracción al Código de Ética Médica
del doctor Víctor Contreras Leiva, procedimiento disciplinario instaurado por acuerdo
de Junta de Gobierno número SJG-EXP-252-12-2017 del 13 de diciembre de 2017 del
expediente disciplinario Nº 067-2017 TEM.
Procede
esta Junta de Gobierno a emitir el acto final en relación al
presente procedimiento ordinario disciplinario en atribución a las potestades
establecidas en los artículos 14 inciso 5) y el artículo 20 de la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos y artículos 1, 2 y 3 de la Normativa del
procedimiento disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos
Conforme
a lo anterior y a efectos de tomar la decisión final, se tiene por acreditado
lo siguiente:
Resultando:
1º—Que el Dr. Víctor Contreras Leiva, Código
MED11673, es miembro incorporado como Médico y Cirujano en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica en pleno uso y disfrute de todos sus
derechos.
2º—Que
el día 09 de junio de 2017 la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos
recibe denuncia interpuesta por la Dra. Fiorella Molina Coto contra el Dr.
Víctor Contreras Leiva por supuesta transgresión al Código de Ética Médica al
indicar en resumen que: “El día 05 de junio de
2017, al ser aproximadamente las 4:40 P.M., en el servicio de emergencias del
Hospital San Rafael de Alajuela, el doctor Víctor Contreras Leiva, código
MED11673, ingresó al consultorio médico en el cual se realiza la clasificación
“Triage” y sin mediar palabra alguna, le arrebató de
las manos en la doctora Fiorella Molina Coto, código de médico MED12959, las
hojas de atención de pacientes. Lo anterior, por cuanto la doctora Molina Coto
iba a proceder a dividir las equitativamente, tal y como se acostumbra, por
orden de la jefatura médica, no obstante, el doctor Contreras Leiva, se molestó
y se dirigió hacia la denunciante gritándole y expresando lo siguiente: “…
siempre es la misma mierda con ustedes y ya estoy harto que
insista con eso… “, posteriormente, tiró las hojas de atención y agregó que
procedería conversar con el coordinador médico. (Folio 0001) Todo lo anterior
en presencia de pacientes.”
3º—Que
mediante oficio número FJG-1193-2017 de fecha 05 de julio de 2017 se le
notifica al Dr. Víctor Contreras Leiva la denuncia en su contra interpuesta por
Dra. Fiorella Molina Coto. (ver folio 0003 - 0004)
4º—Debido
a que, al 07 de diciembre de 2017, no se había presentado respuesta de
descargo, mediante oficio FJG-2211-2017, a folio 0007 a 0012 la Fiscalía del
Colegio de Médicos y Cirujanos, realizó el informe recomendativo
a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, y de conformidad con
un análisis de los hechos denunciados determinó que existe probabilidad
razonable de que el Dr. Víctor Contreras Leiva con su actuar pudo haber
transgredido los artículos 4, 9, 92, 93 y 95 del Código de Ética Médica,
Decreto Ejecutivo Nº 35332 publicado en La Gaceta
Nº 130 del 07 de julio del 2009.
5º—Que
la Junta de Gobierno mediante acuerdo SJG-EXP-252-12-2017 en sesión ordinaria
celebrada el 13 de diciembre de 2017, acordó acoger la recomendación de la
Fiscalía de oficio FJG-2211-2017 y ordenó la instauración de un procedimiento
disciplinario por parte del Tribunal de Ética Médica con fundamento en las
posibles falta del Dr. Víctor Contreras Leiva en virtud de las siguientes
consideraciones: “Que se denota la existencia de prueba testimonial y
declaración de parte tendiente a acreditar la existencia de los hechos
investigados, los cuales, de llegar a confirmarse representarían una clara
transgresión a los principios deontológicos que rigen la profesión médica.” según consta en el expediente Nº 067-2017 a folio 0015.
6º—Que
al ser las 10:15 horas del 05 de junio de 2018 el Tribunal de Ética Médica
emite Resolución Inicial de Traslado de Cargos (visible de folio 0027 a 0030
del expediente número 067-2017TEM) e íntima al doctor Víctor Contreras Leiva
por la posible transgresión de los artículos 9, 92 y 95 del Código de Ética
Médica, Decreto Ejecutivo Nº 35332-S en virtud del
siguiente hecho: “El día 05 de junio de 2017, al ser aproximadamente
las 4:40 P.M., en el servicio de emergencias del Hospital San Rafael de
Alajuela, el doctor Víctor Contreras Leiva, código MED11673, ingresó al
consultorio médico en el cual se realiza la clasificación “Triage”
y sin mediar palabra alguna, le arrebató de las manos en la doctora Fiorella
Molina Coto, código de médico MED12959, las hojas de atención de pacientes. Lo
anterior, por cuanto la doctora Molina Coto iba a proceder a dividir las
equitativamente, tal y como se acostumbra, por orden de la jefatura médica, no
obstante, el doctor Contreras Leiva, se molestó y se dirigió hacia la
denunciante gritándole y expresando lo siguiente: “… siempre es la misma mierda
con ustedes y ya estoy harto que insista con eso… “,
posteriormente, tiró las hojas de atención y agregó que procedería conversar
con el coordinador médico. (Folio 0001) Todo lo anterior en presencia de
pacientes.”
(Folio 27 vuelto).
7º—Que
se notifica de forma personal a la parte denunciante la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos en fecha 14 de junio de 2018, por lo que el 04 de julio la
Dra. Molina señala medio para atender notificaciones (Folios 0031 y 039
respectivamente).
8º—Que
debido a la imposibilidad de notificar en forma personal a la parte denunciada
la Resolución Inicial de Traslado de Cargos fue notificada por medio de
publicación en La Gaceta Nº 153 del 23 de
agosto de 2018. (folios del 33 al 37). Ante lo cual la parte denunciada no
señalo medio para recibir notificaciones.
9º—Que
mediante resolución de las 09:20 horas del 30 de agosto de 2018 el Tribunal de
Ética Médica convoca a Audiencia Oral y Privada a realizarse el jueves 27 de
setiembre de 2018 al ser la 13:30 horas. Se notifica dicha resolución a ambas
partes (Folios 0043 a 0045).
10.—Que
en fecha 27 de setiembre de 2018 se realizó la Audiencia Oral y Privada, en
dicha Audiencia se recibió prueba testimonial presentada por la parte
denunciante. Asimismo, se levantó una minuta de la comparecencia a la cual
acudió la parte denunciante, la ausencia de la parte denunciada no fue
justificada. (Folio 0046). La Audiencia Oral y Privada se encuentra debidamente
respaldada en formato digital que consta de 1 disco compacto adjunto al
expediente físico, con una duración de 24 minutos y veintinueve segundos de
grabación.
11.—Que
mediante oficio TEM.0050-2019 a folio 0048 a 0050, el Tribunal de Ética Médica
trasladó a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos su
recomendación por medio del Informe Final Nº 356, el
cual en lo importante para la resolución de este asunto tuvo por demostrado lo
siguiente: “HECHOS PROBADOS: Que el día 05 de junio de
2017, el doctor Víctor Contreras Leiva, código MED11673, ingresó al consultorio
médico del Servicio de emergencia del Hospital San Rafael de Alajuela, le
arrebató de las manos a la doctora Fiorella Molina Coto, código MED12959, las
hojas de atención de pacientes, y se dirigió hacia la denunciante gritándole y
expresando lo siguiente: “…siempre es la misma mierda con ustedes ya estoy
harto de que insistan con eso…”, posteriormente, tiro las hojas de atención).
Todo lo anterior se dio en presencia de pacientes. HECHOS NO PROBADO: Ninguno de relevancia para el caso.”
12.—Que
consta a folio 0051 del expediente Certificación emitida por la Dra. Daiyana Rodríguez Porras, Fiscal Adjunta del Colegio de
Médicos y Cirujanos, en la que se hace constar que el Dr. Víctor Contreras
Leiva se encuentra incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
como Médico y Cirujano. Adicionalmente se certifica que el Dr. Contreras Leiva
no ha tenido ningún juzgamiento en su contra ni sanción o amonestación alguna
por falta en el ejercicio de su profesión por parte de este Colegio.
Actualmente se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión en el
territorio nacional en la categoría de médico activo.
En la tramitación del presente caso se ha
observado las prescripciones de ley y se ha otorgado el Debido Proceso a ambas
partes, y:
Considerando:
I.—Hechos
probados: Que
esta Junta de Gobierno, en virtud del procedimiento administrativo
disciplinario sancionatorio informado por el Tribunal de Ética Médica y
conforme a la valoración de los elementos probatorios evacuados en Audiencia
Oral y Privada, tiene por demostrado lo siguiente que el día 05 de junio de
2017, el doctor Víctor Contreras Leiva, código MED11673, ingresó al consultorio
médico del Servicio de emergencia del Hospital San Rafael de Alajuela, le
arrebató de las manos a la doctora Fiorella Molina Coto, código MED12959, las
hojas de atención de pacientes, y se dirigió hacia la denunciante gritándole y
expresando lo siguiente: “…siempre es la misma mierda con ustedes ya estoy
harto de que insistan con eso…”, posteriormente, tiró las hojas de atención).
Todo lo anterior se dio en presencia de pacientes.
II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el caso.
III.—Fondo del asunto: El procedimiento administrativo disciplinario es un conjunto de actos
preparatorios que tiene como objetivo fundamental la averiguación de la verdad
real de los hechos que sirven de base para el dictado del acto final, tal y
como lo establece el artículo 221 de la Ley General de Administración Pública: “En el procedimiento administrativo se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final en la
forma más fiel posible, para lo cual el órgano que lo dirige deberá adoptar
todas las medidas probatorias pertinentes y necesarias aún si no han sido
propuestas por las partes y aún en contra de la voluntad de estas últimas.” (Subrayado no es del original)
Es
fundamental que el Órgano Decisor vele por la aplicación de las garantías
procesales que nutren el debido proceso, garantías resguardadas en el artículo
39 de la Carta Magna que señala: “Artículo 39. A nadie se
hará sufrir pena sino por delito cuasidelito o falta sancionados por ley
anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente,
previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante
la necesaria demostración de culpabilidad.”
La norma constitucional citada establece, una
serie de principios que garantizan un debido proceso, entre estos principios tenemos
el de Culpabilidad que nos indica que debe sancionarse a una persona al
encontrarse culpable de una acción tipificada como ilícita, es decir
necesariamente debe comprobarse la participación de la persona en la infracción
que se le atribuye, y el de Inocencia, que garantiza la condición de inocencia
del investigado hasta que se demuestre lo contrario.
Estos principios son
de observancia en el procedimiento administrativo disciplinario, de manera que,
para poder aplicar una sanción disciplinaria, no basta que la conducta se
encuentre tipificada en una norma ética, sino que debe demostrarse que el
profesional cometió esa falta a título de dolo o culpa. Es decir, debe existir
una exigencia de culpabilidad para la aplicación de una sanción.
Es por lo anterior
que es importante, que quien formule una pretensión en un proceso disciplinario
aporte el elenco probatorio que nutra y sustente la denuncia, esto con el fin
de tener los elementos necesarios que demuestren que la persona denunciada
cometió los hechos que le fueron endilgados.
Asimismo, es
importante indicar que dentro de las garantías procesales que tiene cualquier
individuo que participe en la solución de pretensiones, está aquella que obliga
al juzgador a valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica,
definidas como: “las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y
variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y
permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la
sentencia.
Previo a analizar la
prueba que consta en autos, es necesario señalar que el Dr. Contreras fue
debidamente notificado sobre la apertura del proceso por medio de La Gaceta Nº
153 del 23 de agosto de 2018, esto por cuanto se le intentó notificar de forma
personal pero el denunciado se negó a recibir la documentación, lo anterior tal
y como consta en informe visible a folios 0034 y 0035.
Pese que la
notificación se realizó conforme a derecho el denunciado no aportó contestación
ni prueba alguna tendiente a demostrar su inocencia, no señaló medio para
recibir notificaciones, tampoco se presentó a la audiencia oral y privada convocada
a fin de recibir prueba testimonial aportada por la parte denunciante y
realizar el correspondiente contradictorio, sobre este último particular
también se abstuvo de hacer llegar la debida justificación de su ausencia.
A la luz de lo
anterior es claro que este órgano ha velado por el correcto desarrollo del
proceso, sin embargo, el medico denunciado se ha abstenido de participar en el
proceso, por lo que no presentó argumento o prueba que desacreditara las
manifestaciones formuladas por la parte denunciante, por el contrario, existe
abundante prueba presentada por la parte denunciante que corrobora el hecho
denunciado.
Se tiene por
acreditado, de acuerdo con la prueba testimonial aportada por la parte
denunciante, que el Dr. Víctor Contreras Leiva, el día de los hechos se expresó
con lenguaje vulgar y en forma soez ante la acción realizada por la doctora
Molina Coto, faltándole al respeto, consideración y a las buenas relaciones que
deben prevalecer entre los colegas, lo anterior lo realizó en presencia
tercero. La testigo Sra. Shirley Alfaro Durán, cédula de identidad, 1 1337 0612
que observó la situación descrita en los hechos, durante la audiencia oral y
privada indico que el Dr. Contreras Leiva se expresó, gritándole a la Dra.
Molina, en un lenguaje vulgar y soez las siguientes palabras: “…siempre es la misma mierda con ustedes ya estoy
harto que insistan con eso…”
Es necesario
resaltar que la declaración de la testigo resulta ser concordante con las
manifestaciones de la denunciante por lo que esta Junta de Gobierno le otorga credibilidad a efectos de la demostración del
hecho intimado. No solo fue clara la testigo en su deposición, sino que además
fue especifica en señalar el comportamiento del Dr. Contreras Leiva en relación
con la Dra. Molina.
Teniendo por ciertos
los hechos denunciados se concluye que las actuaciones del Dr. Contreras Leiva,
van en contra de los artículos 9 del Código de Ética Médica, al no observar un
comportamiento acorde con la moral, el decoro y el prestigio de la Medicina, y
tener un trato irrespetuoso hacia la Dra. Molina.
También trasgredió
el artículo 92 toda vez que sus relaciones interpersonales son irrespetuosas,
sin deferencia, lealtad y ni consideración recíprocos, con sus colegas y
transgredió el artículo 95 al expresar sus discrepancias en presencia de
terceros.
Es necesario señalar
que estos principios éticos que deben ser característicos de todo profesional, revisten de vital importancia para el adecuado
desarrollo de las labores entre los profesionales, así como la unidad y colaboración mutua del
gremio. Al respecto además debemos recordar que el artículo 16 del Código de
Ética Médica establece: “Artículo 16.—En la atención institucional, sea pública o privada, el
médico procurará armonizar su ejercicio profesional con las normas de la
institución, siempre que éstas no contravengan las disposiciones del presente
Código.”
Es
claro que las actuaciones del Dr. Contreras no solo afectan sus relaciones
interpersonales, sino que además al expresarse de esa forma sobre reglas que
impone la jefatura de la institución para la cual laboran, y en frente de
terceros (pacientes); genera problemas en la atención de los pacientes e
inseguridad tanto entre los colegas como hacia terceros sobre el sistema que
implementa la institución para la misma.
IV.—Sobre el deber de acudir ante el llamado del Colegio. Tal y como se señaló
anteriormente, los médicos incorporados a este Ente tienen la obligación de
acudir al llamado que realicen las autoridades del Colegio, esto conforme lo
establece el artículo 27 inciso b) del código de Ética Médica, el cual señala: Artículo 27.—En relación con las autoridades del Colegio, el médico
tiene los siguientes deberes: … b) acudir
ante el llamado de la Junta de Gobierno, el Tribunal de Ética Médica o Fiscalía
General del Colegio, sea en el curso de un procedimiento administrativo o
de forma preventiva, salvo que una causa justa se lo impida. No será calificada
como causa excepcional la distancia entre el lugar de trabajo o de residencia
del citado y la sede del Colegio, siempre y cuando la citación se haya hecho
con al menos quince días hábiles.
El no
cumplimiento de este deber constituye falta grave contemplada en el artículo
196 inciso b) sancionada de acuerdo con la Normativa de Sanciones del Colegio
de Médicos y cirujanos, artículo 3 inciso b) cuando se realice en primera
ocasión con suspensión para el ejercicio de la profesión de 5 a 15 días.
Siendo
que el Dr. Contreras Leiva, no se apersonó al presente proceso, pese a que se
le convocó en diversas ocasiones, entiéndase, con la notificación de
investigación preliminar realizada por el Departamento de Fiscalía (visible a
folio 0004 y 0005), convocatoria de reunión de conciliación (folio 0021 y
00023), resolución de traslado de cargos, (folio 0027 a 0037) y convocatoria de
audiencia oral y privada (folio 0042 a 0045). Se le recuerda al denunciado su
obligación de atender al llamado que realice en el futuro este Colegio
Profesional, ya que de repetirse esta conducta se procederá con la apertura del
proceso disciplinario.
Con
base en los argumentos expuestos, se acoge esta Junta de Gobierno la
recomendación del Tribunal de Ética Médica, en cuanto a la violación a los
principios éticos que ha sido comprobada dentro de este proceso, sin embargo,
se separa de la recomendación del Tribunal de Ética Médica en cuanto a
calificar la falta como grave, pues el fundamento invocado por el Tribunal
señala: “d) Desacreditar a un colega como persona y como profesional médico
ante terceros”. (Art. 196 del Código de Ética Médica)” ante lo cual se entiende
por “desacreditar” a la afectación en la reputación de una persona. Por lo que
considera esta Junta de Gobierno que no existe un menosprecio a la reputación
de la denunciante, sino más bien una falta de respeto y consideración
contemplado el Art. 197 inciso b del Código de Ética Médica, la cual es
calificada como falta Leve y sancionada de acuerdo con el Art. 2 inciso b) de
la Normativa de Sanciones con una amonestación escrita cuando se incurra por
primera vez. Por tanto,
De conformidad con el artículo 14 inciso 5) y
artículo 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, Ley Nº 3019; artículos 1, 2 y 3 de la Normativa de Tramitación
de Denuncias ante el Colegio de Médicos y Cirujanos publicado en La Gaceta
Nº 32 del día 16 de febrero de 2016; los artículos 9,
92 y 95 en relación con el artículo 197 inciso b) todos del Código de Ética
Médica se califica la falta como leve y en consecuencia conforme al artículo 2
inciso b) numeral 1 de la Normativa de Sanciones publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 196 del 08 de
octubre del 2015, se le impone al Dr. Víctor Contreras Leiva, código MED 11673,
una amonestación escrita.
De
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo se indica a las partes que es facultativo el agotamiento de la
vía administrativa, por lo que pueden acudir a la vía judicial en defensa de
sus derechos. Sin perjuicio de lo antes señalado, se hace saber que conforme al
artículo 142 del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo No 35332-S, vigente
al momento en que se cometió la falta y publicado en La Gaceta
Nº 130 del 07 de julio de 2009, y el artículo 24 de
Ley Orgánica del Colegio de Médicos ley número 3019, contra la presente
resolución dictada por la Junta de Gobierno procede el recurso de revocatoria
que resolverá la misma Junta de Gobierno y el recurso de apelación que
resolverá la Asamblea General. Ambos recursos pueden establecerse separados o
conjuntamente, dentro del plazo límite de ocho (8) días hábiles contados a
partir de la notificación de esta resolución final. La interposición de los
recursos suspende la ejecución de la sanción hasta el momento que la resolución
impugnada adquiera firmeza.
Notifíquese.—Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco,
Presidente.— 1 vez.—( IN2019382604 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO DE AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos
pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Prevenciones:
1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el
cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el
porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o
medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las
resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4
de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene
derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los
valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se
encuentra a su disposición en oficinas del Suproceso
de Valoración.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere,
esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Miniserio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 y que considera los factores
de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de
Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 98 del día jueves 25 de
mayo del 2017 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente,
regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo,
servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº
7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse
los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación
ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles
días siguientes a esta notificación.
Proceso Hacienda Municipal.—Alcides
Arias Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—( IN2019374897 ).
DEPARTAMENTO
DE BIENES INMUEBLES
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Cartago, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº
7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículos
30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes
sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios
previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, por no
existir dirección o la misma es incorrecta o inexacta.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con
formato PDF
En los términos del artículo 137 del CNPT, se
considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la
fecha de publicación de este edicto.
Para
futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o
medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan
quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Rolando
Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº
5925.—Solicitud Nº 157503.—( IN2019373412 ).