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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41869-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley 5574, Ley de Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional de 17 de setiembre de 1974 y su reforma; la Ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos de 24 de octubre de 1990; el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo 40981-H de 14 de marzo de 2018, Directrices Generales de política presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley 5574, Ley de Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, publicada en La Gaceta 181 de 25 de setiembre de 1974 y su reforma, se creó la Junta Administrativa del Archivo Nacional (JAAN).

2º—Que con la Ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, publicada en La Gaceta 225 de 27 de noviembre de 1990, se creó el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de regular el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los demás entes públicos.

3º—Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 7202, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y tiene como objetivos principales dotar de un edificio funcional a la Dirección General del Archivo Nacional, lo mismo que mantener una estrecha relación archivística y técnica entre los archivos del Sistema Nacional de Archivos.

4º—Que el artículo 23 de la referida ley 7202 faculta a la Dirección General de Archivo Nacional (DGAN), entre otras cosas, a reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, pertenecientes a la Nación, que constituyan el patrimonio documental nacional.

5º—Que mediante el oficio DM-0633-2019 del 24 de mayo de 2019, el Presidente de la JAAN, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo para el 2019, por un monto total de ¢267.720.000,00 (doscientos sesenta y siete millones setecientos veinte mil colones exactos), para la compra de estantería compacta para cinco depósitos de documentos de la IV Etapa del Edificio del Archivo Nacional. Dicha solicitud fue aprobada por la citada Junta mediante el acuerdo número 7, tomado en la Sesión Ordinaria 11-2019 celebrada el 27 de marzo de 2019 y cuenta con el aval de la Ministra de Cultura y Juventud, otorgado en el mismo oficio DM-0633-2019 mencionado.

6°—Que dicho monto corresponde ser ampliado en su totalidad por la vía de Decreto Ejecutivo, correspondiendo ¢71.820.000,00 (setenta y un millones ochocientos veinte mil colones exactos) al superávit libre y ¢195.900.000,00 (ciento noventa y cinco millones novecientos mil colones exactos) al superávit específico.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 40981-H de 14 de marzo de 2018, publicado en La Gaceta 55 del 23 de marzo de 2018, se emitieron las Directrices Generales de política presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019, disponiéndose en el artículo 10, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año 2019, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP. Además, dispone que para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.

8º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2019 resultante para la JAAN, fue establecido inicialmente en la suma de ¢3.104.370.000,00 (tres mil ciento cuatro millones trescientos setenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0409-2018 del 19 de abril de 2018, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

10.—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

11.—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

12.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para la Junta Administrativa del Archivo Nacional (JAAN) para el año 2019, incrementándolo en la suma de ¢267.720.000,00 (doscientos sesenta y siete millones setecientos veinte mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO 2019

PARA LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL ARCHIVO NACIONAL (JAAN)

Artículo 1º—Amplíese para Junta Administrativa del Archivo Nacional (JAAN), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo 40981-H de 14 de marzo de 2018, en la suma de ¢267.720.000,00 (doscientos sesenta y siete millones setecientos veinte mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del JAAN, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 15 del mes de julio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro. de Hacienda a. í, Nogui Acosta Jaen.—1 vez.—O. C. 18780.—Solicitud 03-2019.—( D41869 - IN2019382303 ).

41926-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y, 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en concordancia con los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápites a) y b) de la Ley 6227 -Ley General de la Administración Pública; los artículos 1 y 2 de la Ley 3481- Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, del 13 de enero de 1965 y lo dispuesto por el Consejo Superior de Educación en sesión 19-2019, celebrada el 01 de abril de 2019, acuerdo 06-19-2019;

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo 28557-MEP-“Reglamento Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas” del 15 de febrero de 2000, se reglamentó lo relativo al uniforme oficial en los diferentes niveles del sistema educativo costarricense.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo 41085-MEP denominado “Refórmese el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo 28557-MEP- “Reglamento Uniforme Oficial en las Instituciones” Educativas Públicas” de fecha 25 de abril del año 2018 y publicado en La Gaceta número 85 del 16 de mayo del año 2018, se modificó el “Reglamento Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas”.

III.—Que el desarrollo y aprendizaje en el nivel de Educación Preescolar, son resultado de la interacción dinámica y continua entre la madurez biológica y la experiencia consigo mismo, los demás y el medio, por lo que los niños y las niñas requieren de un uniforme cómodo, apropiado a las características, necesidades e intereses de esta etapa y, que les permita moverse con libertad.

IV.—Que con Voto 1873-90 de la Sala Constitucional estableció que es competencia reservada constitucionalmente al Consejo Superior de Educación “...la definición de un uniforme oficial en los centros educativos públicos o la definición de cualquier aspecto atinente al uso del uniforme en los centros educativos públicos.”

V.—Que en sesión 19-2019, celebrada el 01 de abril del 2019 el Consejo Superior de Educación, por medio del acuerdo 06-19-2019, aprobó el cambio del uniforme para el estudiantado que curse el nivel de la Educación Preescolar. Por tanto,

Decretan:

REFÓRMESE EL ARTÍCULO 2, INCISO A) DEL DECRETO

EJECUTIVO 28557-MEP “REGLAMENTO UNIFORME

OFICIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

PÚBLICAS” REFORMADO POR EL DECRETO

41085-MEP, DEL 25 DE ABRIL DE 2018

Artículo 1°—Refórmese el Artículo 2, inciso a) del Decreto Ejecutivo 28557-MEP “Reglamento Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas” reformado por el Decreto 41085-MEP, del 25 de abril de 2018, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—(...)

a) Se establece el uso de una camiseta básica para los niños y las niñas color celeste Pantone. TCX 18-4247 en tela tipo “dry feet” antitranspirante. Se pueden utilizar telas: “speed dry”, “micro sweet deportiva”, “Jik deportiva”, “Irazú deportiva”, tela “techno gold.” La camiseta tendrá cuello en uve, cinta de hombro a hombro, con puntadas recubiertas en el cuello, mangas y ruedos con costura doble.

Podrá bordársele o plasmársele el escudo del Centro Educativo al frente y del lado izquierdo de la camiseta.”

Artículo 2°—E1 presente Decreto Ejecutivo rige o partir de su publicación en el Diaño Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600024372.—Solicitud DAJ-844-9-19.—( D41926-IN2019382337 ).

41945- MAG-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y del artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía , Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva de Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería , Ley 7064 del 29 de abril de 1987; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación 6986 del 03 de mayo de 1985 y los incisos g), j) k), ñ), r) y s) del artículo 6 y los artículos 37, 38, 39, 40 y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley 8285 del 30 de mayo de 2002; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que de conformidad con las disposiciones del artículo 6 inciso r) de la Ley 8285 del 30 de mayo de 2002, corresponde a la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), informar mediante estudios técnicos cuando el país se encuentra en peligro de desabasto de arroz, así como la cantidad que se requiera para evitarlo.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, el Poder Ejecutivo está facultado para decretar el desabastecimiento de arroz en granza, tomando en cuenta la recomendación que establezca CONARROZ.

IV.—Que mediante oficio número D.E. 537-2019 del 29 de julio de 2019 de la Dirección Ejecutiva de CONARROZ, esa entidad determinó un faltante acumulado por concepto de desabasto de 34.233 toneladas métricas de arroz en granza, para el período comprendido desde el mes de julio de 2019 al mes de diciembre 2020.

V.—Que, asimismo, mediante oficio número D.E. 568-2019 del 22 de agosto de 2019, CONARROZ expuso sobre una diferencia de 10.571 TM de arroz en granza por el desabasto del período 2018-2019, concretamente 2.076 TM que no alcanzaron a ingresar al amparo del Decreto Ejecutivo 41466-MAG-MEIC-COMEX del 19 de noviembre de 2018 por situaciones inherentes a la empresa proveedora de CONARROZ y otras 8.495 TM provenientes del Decreto Ejecutivo 41838-MAG-MEIC-COMEX del 06 de marzo de 2019 que amplió el desabasto para ese período hasta un total de 52.898 TM.

VI.—Que, sobre la ampliación del desabasto establecido originalmente en el Decreto Ejecutivo 41466-MAG-MEIC-COMEX del 19 de noviembre de 2018, el Decreto Ejecutivo 41838-MAG-MEIC-COMEX del 06 de marzo de 2019 que adicionó 8.495 TM al desabasto declarado hasta alcanzar un total de 52.898 TM, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 134 el día 17 del mes de julio del año 2019, es decir con posterioridad a la fecha límite fijada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 41466-MAG-MEIC-COMEX, de forma que, al momento de la publicación de la ampliación ya había expirando el plazo autorizado para su importación sin que dicho producto hubiera podido ingresar al país, generándose consecuentemente un volumen de desabasto no ejecutado.

VII.—Que mediante oficio número P.E. 421-19 de fecha 16 de agosto de 2019 de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Producción, se le comunicó al Ministerio de Agricultura y Ganadería el resultado del Estudio Técnico elaborado por el Área de Servicios de Información de Mercados de la Dirección de Mercadeo y Agroindustria de esa entidad. En dicho informe técnico se estableció un desabasto de 8.949 TM para el período en estudio. Asimismo, este fue objeto de valoración y discusión por parte del Grupo Técnico conformado por funcionarios del Consejo Nacional de Producción, el Ministerio de Economía Industria y Comercio, el Ministerio de Comercio Exterior, la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, quienes estuvieron de acuerdo con los resultados del mismo.

VIII.—Que, de conformidad con el análisis técnico remitido por el CNP, el artículo 2.28 del “Reglamento a la Ley 8285 de Creación de la Corporación Arrocera Nacional”, Decreto Ejecutivo 32968-MAG-MEIC de 26 de octubre de 2005, “…define la reserva de seguridad alimentaria como la cantidad de arroz en granza seco y limpio necesaria para satisfacer dos meses de consumo nacional. Además debe considerarse que el arroz en granza requiere un período de maduración de al menos 1,5 meses. Para efectos de la declaratoria de este desabasto se considera la oferta total compuesta por el inventario, producción e importaciones, a la cual se le resta la reserva alimentaria (2 meses consumo) y maduración (1,5 meses de consumo), asumiendo que el producto que está contemplado en la reserva alimentaria es parte del producto que se encuentra en reposo por maduración.”, aspecto que, entre otros, fue tomado en cuenta en el estudio de marras para la determinación del desabasto.

IX.—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio número DM-MAG-724-2019 del 26 de agosto de 2019, modificado mediante oficio número DM-MAG-728-2019 del 27 de agosto de 2019, informó a los jerarcas de los Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de Comercio Exterior, sobre la necesidad de autorizar la importación por concepto de desabasto 8.949 TM de arroz en granza a junio del 2020 según la recomendación realizada por el CNP mediante el oficio número P.E. 421-19 de fecha 16 de agosto de 2019 de la Presidencia Ejecutiva. Asimismo, informó que a dicha declaración, deberá agregarse la diferencia del monto de desabasto no importado y autorizado mediante el Decreto Ejecutivo 41466-MAG-MEIC-COMEX del 19 de noviembre de 2018, a saber: 8.495 TM sin ejecutar provenientes de la ampliación declarada mediante el Decreto Ejecutivo 41.838-MAG-MEIC-COMEX de 06 de marzo de 2019 y, atendiendo al oficio número D.E. 568-2019 fechado 22 de agosto de 2019 de la Dirección Ejecutiva de CONARROZ, 2.076 TM no importadas por CONARROZ al amparo del Decreto Ejecutivo 41466-MAG-MEIC-COMEX, para un total de 19.520 TM de arroz en granza, condicionado a que se mantengan los siguientes supuestos: el volumen de la salida de producción nacional en niveles cercanos a los estimados, las condiciones climatológicas a nivel nacional e internacional que garanticen el abastecimiento del grano y el volumen previsto de importaciones. De no cumplirse cualquiera de las condiciones anteriores y se vea afectado el abastecimiento nacional, se podría considerar una ampliación del volumen de desabasto de esta declaratoria.

X.—Que los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; establecen la atribución del Ministro de Comercio Exterior de dirigir las negociaciones comerciales incluyendo las relacionadas con Centroamérica y participar junto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de Agricultura y Ganadería y de Hacienda en la definición de la Política Arancelaria, por lo que, de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, una vez publicado el presente Decreto Ejecutivo, se procederá a comunicar la declaratoria de desabasto con arancel preferencial, decretada por Costa Rica al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

XI.—Que, ante la situación de desabastecimiento, el Poder Ejecutivo estima conveniente una reducción temporal de los Derechos Arancelarios a la Importación de arroz en granza a un cero por ciento, para el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Sistema Arancelario Centroamericano, cuyo trato preferencial se trasladará al “precio mix” de la materia prima la cual es determinante para definir el precio al consumidor de arroz pilado, conforme con el Decreto Ejecutivo 39763-MEIC del 20 de mayo de 2016, denominado “Actualización de las estructuras de los modelos de costos de la producción agrícola de arroz en granza y de la industrialización de arroz pilado”.

XII.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE CUOTA DE ARROZ

EN GRANZA POR DESABASTECIMIENTO EN EL MERCADO NACIONAL

Artículo 1º—Se autoriza la importación de diecinueve mil quinientas veinte toneladas métricas (19.520 TM) de arroz en granza con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para el siguiente inciso arancelario, contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:

Código SAC

Descripción

10.06

Arroz

1006.10

Arroz con cáscara (arroz “paddy”)

1006.10.90.00

Otros

 

Artículo 2º—La importación a que se refiere el artículo anterior será realizada por la Corporación Arrocera Nacional, según lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley 8285 del 30 de mayo de 2002, para el período comprendido desde el 27 de agosto de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de agosto de 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. 4600026053.—Solicitud 019.— ( D41945 - IN2019382423 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DM-MGG-3354-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) de la Ley 6227 de 2 mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”

Considerando:

I.—Que la salud de la población es tanto un derecho fundamental, como un bien de interés publico tutelado por el Estado.

II.—Que el día 28 de setiembre de 2019, la Asociación Costarricense de Cardiología (ASOCAR), estará realizando la actividad “Día Nacional del Corazón”.

III.—Que el Día Mundial del Corazón es celebrado con campañas y eventos en más de 100 países simultáneamente desde el año 2000, por lo que se ha instituido como una oportunidad única para dar a conocer las enfermedades cardiovasculares, su prevención, control y tratamiento.

IV.—El fin primordial del Día Mundial del Corazón es educar a la población en el reconocimiento de los factores de riesgo cardiovascular y el impacto que tienen los hábitos de vida saludable en la salud integral, además de permitir el reconocimiento de instituciones que concentran esfuerzos en la generación de bienestar para iniciar una línea de trabajo conjunta.

V.—Que es una efeméride instaurada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), debido a que la enfermedad cardiovascular es la principal causa de muerte a nivel global. Al año, 17.3 millones de personas mueren en el mundo a causa de enfermedades cardiovasculares, (1.9 millones de esas muertes ocurren en la región de Las Américas).

VI.—Que la Asociación Costarricense de Cardiología (ASOCAR) ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional el 29 de setiembre de cada año por el lapso de 5 años el “Día Mundial del Corazón”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL DÍA 29 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO POR EL LAPSO DE 5

AÑOS COMO EL “DÍA NACIONAL DEL CORAZÓN

Artículo 1°—Declárese de interés Público y Nacional, el 29 de setiembre de cada año por el lapso de 5 años, como “El día Nacional del Corazón”, cuya celebración se realizará el 28 de setiembre de 2019.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°—El presente acuerdo no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 40540-H del 1° de agosto de 2017.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( IN2019382156 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0185-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de [990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a [a Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Ronald Lachner González, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-838-613, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Cirtec Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-762445, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, SUS reformas y su Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cirtec Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-762445, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 33-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Cirtec Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-762445 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Manufactura de dispositivos, instrumentos y aparatos médicos; así como las partes y accesorios de estos productos. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos; equipos, implantes e insumos médicos. (incluidos ortopedia. ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., distrito San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), fi, 11), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N°7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 31 de marzo de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$3.750.000,00 (tres millones setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de octubre de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210,0 revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019382193 ).

151-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 168-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 151 del 05 de agosto de 2015, modificado por el Informe 53-2016 de fecha 28 de abril de 2016, emitido por PROCOMER, por el Informe 54-2016 de fecha 29 de abril de 2016, emitido por PROCOMER, por el Informe 62-2018 de fecha 03 de abril de 2018, emitido por PROCOMER, y por el Informe 63-2018 de fecha 03 de abril de 2018, emitido por PROCOMER, a la empresa Crop’s & Partners Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-691691, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso 0 del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 15 y 23 de mayo de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Crop’s & Partners Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-691691, solicitó, al amparo de los artículos 7, 52 y 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del plazo para completar la inversión nueva inicial y la inversión mínima total, la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas, y la modificación de la fecha de cumplimiento del nivel de empleo.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Crop’s & Partners Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-691691, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 89-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada ,al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 168-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 151 del 05 de agosto de 2015 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta, sétima, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“6.   La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,), a más tardar el 31 de diciembre de 2019, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$1.950.000,00 (un millón novecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 67.83%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad Con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Franca& Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, emitirme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.   Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de diciembre de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon. la empresa deberá infirmar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

Segundo.—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo 168-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 151 del 05 de agosto de 2015 y sus reformas, una cláusula decimoctava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“18.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),viendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

Tercero.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 168-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 151 del 05 de agosto de 2015 y sus reformas.

Cuarto.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019382619 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-016-2019.—11 de setiembre del 2019

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

DG-142-2019: Delegar en la funcionaria Marianella Guardiola Leiva, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos en la Dirección General de Servicio Civil, como responsable delegada en esa Institución, y en tanto ocupe el cargo de Jefe a de Recursos Humanos, para que suscriba los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo en concordancia con lo que dispone la Resolución DG-347-2011 del 1º de julio de 2011 y sus reformas, a excepción de lo dispuesto en la Resolución DG-201-2014 del 14 de noviembre de 2014, a lo señalado en el Oficio Circular GESTIÓN-010-2008 de fecha 12 de junio del 2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.

DG-147-2019: Crear el Diccionario de Competencias, como un instrumento auxiliar al Manual General de Clasificación de Clases, de aplicación en el Sistema Clasificatorio de Puestos del Régimen de Servicio Civil, para las clases de puestos sujetos al Título I del Estatuto de Servicio Civil.

DG-148-2019: Modificar el Manual Institucional del Instituto Nacional de Aprendizaje Resolución DG-095-96, en las clases de puesto Profesional de Apoyo 3 y Profesional de Apoyo 4.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O.C. 4600020351.—Solicitud 162412.—( IN2019382429 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica Pro Funeraria Comunitaria de Atenas Alajuela. Código de Registro 997. Por medio de su representante: Mery Isabel Mora Campos, cédula 105240264 ha hecho solicitud de inscripción de reforma estatutaria.

Para que se modifique:

Artículo 17.—Se nombrarán dos miembros fiscales.

Reforma aprobada en la asamblea general, celebrada el tres de marzo del dos mil diecinueve, reformas visibles en el folio número treinta y ocho del libro de actas de la organización comunal en mención.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, once de setiembre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2019382053 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Río Cuarto de Grecia Alajuela, Código de Registro 1098. Por medio de su representante: José Mauricio Cascante Villalobos, cedula N° 1-1141-0981 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 2 para que en adelante se lea así:

Artículo 2º—Reforma de límites: Al norte: Quebrada Culebra, al sur: Colonia Toro Amarillo, al este: quebrada Culebra, y al oeste: Rio Toro Amarillo.

Dicha reforma es visible a folio 97 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día dieciséis de marzo del 2019. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día once de agosto del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2019382094 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Residencial El Rey de Alajuela Por medio de su representante: Laura Emilia Talavera Chavarría, cédula 502690124 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:35 horas del día 12/09/2019.—Departamento Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordoñez.—1 vez.—( IN 2019382421 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Poás de Alajuela, código de registro 1178. Por medio de su representante: Gerardo Blanco Castro, cédula 2-0396-0647, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Articulo N° 19 para que en adelante se lea así:

Artículo 19.—La junta directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la ADI, atendiendo a las reglas establecidas en la ley y el reglamento de este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales; estará integrada por 7 miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, pública (alzando la mano), individual, por papeleta y mayoría de votos, durarán 2 años en sus puestos y podrán ser reelectos consecutivamente, siempre y cuando así lo decida la asamblea; se nombrarán tres (3) miembros directivos suplentes, su forma de votación será la señalada anteriormente para los miembros.

Dicha reforma es visible a folio 57 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el 18 de agosto del 2019. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez, Jefa.—1 vez.—( IN2019382511 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución DGH-054-2019 y DGA-230-2019.—Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas.—Ministerio de Hacienda, San José, a las nueve horas del 6 de setiembre de 2019.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

IV.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta 212 del 08 de noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

V.—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria 9069, publicada en el Alcance Digital 143 a La Gaceta 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.

VI.—Que mediante resolución DGH-016-2019 y DGA-DGT-008-2019 del día 11 de marzo de dos mil diecinueve, la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas establecieron la tasa de interés a cargo del contribuyente en 13.16%.

VII.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 a La Gaceta 188 del 28 de setiembre 2012 se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.

VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

IX.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, es de 12.11% al día 08 de Agosto de 2019.

X.—Que el Consejo de Gobierno de la República en su condición de asamblea de accionistas en sesión del 25 de mayo de 2017 y mediante resolución número CERT-104-17, dispuso la transformación del Banco Crédito Agrícola de Cartago de un banco comercial a un banco de fomento y desarrollo lo que conlleva a la exclusión de la actividad de intermediación financiera por lo que en cumplimiento a esa disposición a partir de esa fecha el banco no coloca créditos y procedió al cierre de las oficinas comerciales.

XI.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 08 de agosto de 2019, es de 5,80% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte la Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15,80 %. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior 12.11% para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 12.11%. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVEN:

Artículo 1°—Se establece en 12.11% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 2°—Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizadas posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta 188 de 28 de setiembre 2012 con la que se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 3°—También aplica la misma tasa de interés para el cobro de intereses en caso de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 4°—La tasa de interés del 12.11% que se establece en la presente resolución estará vigente a partir del 1 de octubre del 2019.

Artículo 5°—Se deja sin vigencia la resolución DGH-016-2019 y DGA-DGT-008-2019 de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, San José, de las diez horas del día 11 de marzo de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta 61 del miércoles 27 de marzo del 2019.

Artículo 6°——Rige a partir del 1° octubre de 2019.

Artículo 7°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Revisado y aprobado por: Maribel Abarca Sandoval, Directora Dirección de Gestión Técnica.—Mayra C. Rodríguez Quirós, Directora División Política Fiscal.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General de Hacienda.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 4600024189.—Solicitud 161937.—( IN2019381745 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El (la) señor(a) Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecino(a) de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: COCCIL 50, fabricado por Laboratorios Shandong Qilu King-Phar Pharmaceutical Co, Ltda para Ilender S. A., de China con los siguientes principios: cada 1.000 g contiene: maduramicina sal de amonio 50 g siguientes indicaciones: prevención y control de coccidias en aves (pollos broiler y pollas de reemplazo). Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Centrar de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, pera que lo haga valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 14 de agosto de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019382395 ).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Adolac, fabricado por Laboratorios Calier S. A., de España con los siguientes principios: Ácido bórico 4 g, ácido salicílico 1.2 g, alcohol isopropilico 0.785g/1000 ml siguientes indicaciones: Limpieza e higiene del oído externo. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 8 de agosto de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019382398 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESOLUCIÓN DGAC-DFA-RH-R-038-2019

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación Civil.—San José a las diez horas del doce de agosto del dos mil diecinueve.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, el cual reza: “Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores del Poder Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público y nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario Oficial”.

2º—Que en ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 140, inciso 2 de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, deberán publicar el nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con las competencias de la Unidad Gestión Institucional Recursos Humanos de la Dirección General de Aviación Civil, se verificó que los nombramientos en propiedad deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, dichos nombramientos se realizaron en la Dirección General de Aviación Civil, desde el 01 de enero del 2019 al 30 de junio del 2019. Por lo tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Aviación Civil a las siguientes personas: Carolina Patiño Mora, cédula 1-0966-0464, Clase Especialista ATM D, sin especialidad, rige 16/01/2019, Karla María Cascante Ureña, cédula 1-0923-0044, Clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1, Administración Generalista, rige 01/03/2019, Andrea Hernández Arias, cédula 1-1533-0034, Clase Oficinista de Servicio Civil 2, Labores Varias de Oficina, rige 01/03/2019, Rosemary Aguilar Rojas, cédula 6-0248-0362, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Administración Generalista, rige 01/03/2019, Ana Patricia Pol Araya, cédula 2-0349-0460, Clase Profesional de Servicio Civil 1 B, Administración Generalista, rige 01/03/2019, Kenneth Ugalde Mejía, cédula 1-1393-0366, Clase Técnico de Servicio Civil 3, Ingeniería Civil, rige 01/03/2019, Johanna Gavarrete Brenes, cédula 5-0335-0245, Clase Oficinista de Servicio Civil 2, Labores Varias de Oficina, rige 01/03/2019, Mauricio Vásquez Rodríguez, cédula 2-0486-0158, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Ingeniería Electromecánica, rige 01/03/2019, Lisette Pérez Esquivel, cédula 1-1409-0374, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Ingeniería Civil, rige 01/03/2019, David Rojas Alfaro cédula 1-1366-0416, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Ingeniería Civil, rige 01/03/2019, Carlos Guerrero Torres, cédula 1-1318-0278, Clase Profesional de Servicio Civil 1 A, Administración Generalista, rige 16/03/2019, Francisco Soto Molina, cédula 4-0190-0887, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Archivística, rige 01/03/2019, Allen Vargas Rodríguez, cédula 2-0551-0341, Clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1, Ingeniería Civil, rige 16/03/2019, José Rafael Campos Soto, cédula 1-0927-0126, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Auditoria, rige 01/03/2019, Elena Graciela Rodríguez Escobedo, cédula 6-0317-0308, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Ingeniería Civil, rige 16/03/2019, Alexander Sánchez Mora, cédula 3-0359-0360, Clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1, Ingeniería Civil, rige 16/03/2019, Welder Barrantes Aguilar, cédula 1-0650-0877, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Auditoría, rige 16/03/2019, Sonia Guemez Shedden, cédula 1-1016-0927, Clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1, Administración de Negocios, rige 16/03/2019, Andrea Barquero Valverde, cédula 1-1303-0030, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Administración de Negocios, rige 16/03/2019, Carlos Vargas Rojas, cédula 1-0536-0661, Clase Profesional de Servicio Civil 1 B, Administración Generalista, rige 16/03/2019, Daniela Solís Solís, cédula 4-0214-0337, Clase Secretario de Servicio Civil 1, sin especialidad, rige 16/03/2019, Mauricio Cruz Fuentes, cédula 1-1053-0801, Clase Conductor de Servicio Civil 1, rige 16/03/2019, Hanny González Benavides, cédula 2-0591-0006, Clase Profesional de Servicio Civil 1 B, Administración de Negocios, rige 01/04/2019, Hernán Juárez Pérez, cédula 5-0244-0876, Clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1, Administración Generalista, rige 16/04/2019, Alicia Vargas Vásquez, cédula 6-0427-0084, Clase Secretario de Servicio Civil 1, sin especialidad, rige 16/04/2019, María José Cubero Castro, cédula 1-1649-0146, Clase Secretario de Servicio Civil 1, sin especialidad, rige 16/04/2019, José Hidalgo Mora, cédula 1-1039-0544, Clase Técnico de Servicio Civil 3, Administración Generalista, rige 16/04/2019, Alejandra Aguilar Ulate, cédula 2-0774-0640, Clase Secretario de Servicio Civil 1, sin especialidad, rige 16/04/2019, Rosibel Esquivel Sánchez, cédula 2-0438-0678, Clase Técnico de Servicio Civil 3, Administración Generalista, rige 16/04/2019, Luis Diego Rojas Escalante, cédula 1-1110-0325, Clase Técnico de Servicio Civil 3, Administración Generalista, rige 16/04/2019, Angélica Pérez Herrera, cédula 2-0707-0536, Clase Técnico de Servicio Civil 3, Administración Generalista, rige 16/04/2019, Diego Moraga Villalobos, cédula 2-0653-0676, Clase Técnico de Servicio Civil 3, Administración Generalista, rige 16/04/2019, Ariel Francisco Fernández Esquivel, cédula 2-0641-0354, clase Inspector Operaciones Aeronáuticas, rige 01/04/2019, Martín Arroyo Espinoza, cedula 1-0604-0557, Clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, Construcción Civil Generalista, rige 16/04/2019, Christian Chinchilla Montes, cédula 1-0941-0926, Clase Profesional de Servicio Civil 3, Administración Generalista, rige 01/06/2019, Ignacio Acuña Fallas, cédula 01-1394-0084, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Ingeniería Civil, rige 16/05/2019, Mauricio Cruz Fuentes, cédula 1-1053-0801, Clase Técnico de Servicio Civil 3, Administración Generalista, rige 16/05/2019, María José Salazar Ureña, cédula 1-1561-0872, Clase Secretario de Servicio Civil 1, sin especialidad, rige 16/05/2019, Kahaterin Rojas Juárez, cédula 6-0335-0782, clase Técnico de Servicio Civil 3, Administración Generalista, rige 16/05/2019, Sofia Fernández Barboza, cédula 1-1613-0424, clase Secretario de Servicio Civil 1, sin especialidad, rige 01/06/2019, Aida Hidalgo Valerio, cédula 1-1280-0219, clase Secretario de Servicio Civil 1, sin especialidad, rige 01/06/2019, Andrea Hernández Arias, cédula 1-1533-0034, clase Secretario de Servicio Civil 1, sin especialidad, rige 01/06/2019, Sheyris Aguilar Madrigal, cédula 1-1016-0016, clase Técnico de Servicio Civil 1, Administración Generalista, rige 16/06/2019, Ana Bolaños Lacayo, cédula 6-0149-0130, clase Secretario de Servicio Civil 1, sin especialidad, rige 01/06/2019, Leonardo González Herrera, cédula 1-1326-0681, clase Especialista ATM C, rige 16/06/2019, Nayla López Esquivel cédula 1-1140-0803, clase Técnico Aeronáutico AIS/MAP B, rige 16/06/2019.

Artículo 2º—Rige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los (as) funcionarios (as).

Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.—1 vez.—( IN2019382055 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título 325, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Chavarría Bolaños Fabiola, cédula 2-0504-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019379749 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 130, título 1750, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de León González Jeniffer, cédula 1-1137-0714. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019379797 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 14, título 461, emitido por el Liceo Académico Rodrigo Solano Quirós, en el año dos mil catorce, a nombre de López Quirós Franchesca Paola, cédula 7-0240-0880. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veinte días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019379827 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 170, título 3298, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil doce, a nombre de Jennifer Victoria Montiel Rosales. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jennifer Victoria Rosales Hernández, cédula 2-0727-0962. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019379994 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 352, título 2835 otorgado en el año dos mil ocho y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 02, folio 216, título 4649, otorgado en el año dos mil siete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián a nombre de Amador Cerdas Hannia Verónica, cédula 1-1367-0334. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019380169 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título 973, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año dos mil catorce, a nombre de Vindas Sáenz María Gabriela, cédula 7-0212-0559. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019380180 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 9, asiento 62, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Madrigal Madrigal María del Rocío, cédula 1-0660-0438. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019380348 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 430, asiento 2, título 2249, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil siete, a nombre de Palacios Arbaiza Ixxel Yesenia, cédula 4-0200-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019380378 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 212, asiento 14, Título 2055, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Calvo Santamaría Víctor Santiago, cédula 2-0719-0805. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019380395 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 25, Título 497, emitido por el Colegio Canalete, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ramos Calvo Cesar Steven, cédula 5-0430-0853. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019381407 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 11, título N° 759, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil ocho, a nombre de Durán Acuña Kathleen Johanna, cédula 1-1478-0927. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019381420 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 199, título N° 2516, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil once, a nombre de Acuña Reyes María Fernanda, cédula N° 1-1563-0005. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019381503 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 176, título N° 491, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año dos mil siete, a nombre de Contreras Dinarte María Angélica, cédula N° 6-0308-0727. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019381526 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 447, título N° 3679, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil doce, a nombre de Aguiar Salazar Carolina, cédula 2-0706-0396. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019381530 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 24, título 63, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Campos Monge Yelisa Marielos, cédula 2-0787-0306. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019381879 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 73, título 507, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Alpízar Tenorio Stephanie, cédula 1-1077-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019381986 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 24, título 378, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Castro Araya Johnny, cédula 1-0644-0465. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019382031 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 86, título 261, emitido por el Liceo Aguas Claras, en el año dos mil diez, a nombre de Chinchilla García Elber Antonio, cédula 3-0453-0095. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019382316 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE

LA FEDERACIÓN ECUESTRE DE COSTA RICA

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria 1095-2019, Acuerdo 9, del 05 de setiembre del 2019, otorgar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Federación Ecuestre de Costa Rica, con cédula jurídica número tres-cero-cero-dos-cero-cinco-seis-cuatro-tres-cero.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario, Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—1 vez.—( IN2019382521 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:15 horas del 09 de agosto del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-68-2019 a la señora Grace Lilliana Marín López, cédula de identidad 9-065-638, vecina de Cartago; por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢129.041,42), con un rige a partir 01 de mayo del 2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019383592 ).

En sesión celebrada en San José, a las 10 horas del 09 de agosto del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPRE-65-2019-al señor Adán Rodrigo Jiménez Eduarte, cédula de identidad 1-504-196, vecino de San José; por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019383615 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0004547.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá S. A., con domicilio en avenida cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción de:

Espigador SC como Marca de Fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes químicos destinados para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019379488 ).

Solicitud Nº 2019-0004545.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá S. A., con domicilio en avenida cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción de: Micos Plag

como marca de fábrica en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo; en clase 5: productos y preparaciones para el control de plagas. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019379489 ).

Solicitud Nº 2019-0004548.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá S.A., con domicilio en avenida cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción de: BIO FUNGO WP

como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos y preparaciones para el control de plagas. Fecha: 09 de julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019379491 ).

Solicitud Nº 2019-0006539.—Luis Guillermo Bolaños Madrigal, casado dos veces, cédula de identidad 602180541, con domicilio en 200 metros este de la Escuela Alpha a mano derecha, casa color fusia, Gutiérrez Brown, San Vito, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abejas del Sur

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación  téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019379518 ).

Solicitud Nº 2019-0003905.—María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 1-0871-0341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings, Llc. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA healing hands,

como marca de servicios en clases 36 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (recaudación de fondos de caridad); en clase 45: (servicios de caridad, es decir, proporcionar apoyo financiero a personas desfavorecidas con el fin de facilitar la salud, el bienestar y el desarrollo económico; la coordinación de contribuciones no monetarias a organizaciones benéficas y sin fines de lucro; la organización y desarrollo de proyectos que tienen como objetivo mejorar la vida de las personas desfavorecidas y empobrecidas). Fecha 02 de setiembre del 2019. Presentada el 07 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019379589 ).

Solicitud Nº 2019-0003410.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited con domicilio en: UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra (East), Mumbai - 400 051, India, solicita la inscripción de: Smart Climate AG, como marca de fábrica y servicios en clases 1, 5, 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micronutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase 31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas, plantas naturales y flores y en clase 44: servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019379628 ).

Solicitud N° 2019-0004403.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., con domicilio en 3200 Lakeside Drive, Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NC TRAVELER, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: catéteres coronarios de dilatación. Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada el 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019379630 ).

Solicitud Nº 2019-0002584.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Medspa Laboratoires, con domicilio en 68 Rue Du Faubourg Saint-Honoré 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: MEDSPA LABORATOIRES

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; algodón para uso cosmético; pastillas de jabón; lociones capilares, esmaltes de unas; mascarillas de belleza; perfumes; lápices de labios; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño. Fecha: 29 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de, uso común o/ necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019379631 ).

Solicitud Nº 2019-0004798.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de La Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XULOSTAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento de hiperplasia prostática benigna. Fecha: 6 de junio del 2019. Presentada el: 30 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019379632 ).

Solicitud Nº 2019-0006810.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: E ELEGANCE STUDIO

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a dar servicios de barbería y peluquería. Ubicado en de Autos Xiri, La Valencia, 2 km después de la línea del tren, 600 noroeste. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019379634 ).

Solicitud Nº 2019-0002577.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de NLS Pharmaceutics AG, con domicilio en Alter Postplatz 2, 6370 Stans, Suiza, solicita la inscripción de: NOLAZOL

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 05 de junio de 2019. Presentada el: 22 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019379635 ).

Solicitud N° 2019-0003968.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cree Inc., con domicilio en 4600 Silicon Dr. Durham, North Carolina 27703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CADIANT, como marca de fábrica en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios de iluminación con diodos emisores de luz (LEDs); accesorios de tragaluz simulados; aparatos de iluminación interior con diodos emisores de luz (LEDs) que simulan condiciones de iluminación exterior natural. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019379636 ).

Solicitud Nº 2019-0006812.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAIL BUFFET como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a salón de uñas o nail spa, tienda de servicio de manicure y pedicure, así mismo, venta de artículos, productos, utensilios, instrumentos, mueblería, mobiliario, lámparas, tinas para pies, accesorios, arte de uñas, cepillos, pinceles para arete en uñas, ubicado de Autos Xiri, La Valencia, 2 km después de la línea del ten 600 noroeste. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019379640 ).

Solicitud N° 2019-0006808.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR S.A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAIL BUFFET,

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para las uñas, brillantinas, calcomanías, escarcha, pegatinas, purpurina para decoración en uñas, productos para el cuidado de las uñas, uñas postizas, lacas para uñas, esmaltes para uñas.). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019379641 ).

Solicitud Nº 2019-0006807.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 1-0910-0286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamericana CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAIL BUFFET,

como marca de comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos (aparatos de manicura pedicura), estuches de manicura, neseres de instrumentos de manicura eléctricos y estuches de pedicura.). Fecha 06 de agosto del 2019. Presentada el 29 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019379642 ).

Solicitud Nº 2019-0006992.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma, S. A.B DE C.V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ATOMIX, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios fritos a base de maíz. Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 1 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019379663 ).

Solicitud Nº 2019-0005018.—Rodolfo Salgado Winiker, casado una vez, cédula de identidad 109280307, en calidad de apoderado especial de Inversiones Salgado del Pacífico S. A., cédula jurídica 3101235160 con domicilio en San José, esquina de calle 29, avenida tercera, segunda planta del edificio Atlántico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alo vida

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: elaboración y venta de aceites esenciales a base de plantas; en clase 35: venta de aceites esenciales a base de plantas. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019379775 ).

Solicitud Nº 2019-0007330.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0912-0931, en calidad de apoderado especial de Gino Guidi Moreno, soltero, cédula de identidad N° 1-0928-0888, con domicilio en Sabana Sur, del antiguo Gimnasio Fitsimmons ciento cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guidi ESTRUCTURALES

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios para la construcción de edificios permanentes, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión; servicios prestados para la reparación de edificios permanentes, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión; servicios de asesoría en construcción y reparación de edificios permanentes, carreteras, puentes presas o líneas de transmisión; servicios de subcontración en el ámbito de la construcción y/o reparación de edificios permanentes, carreteras puentes, presas o líneas de transmisión; servicios de alquiler de herramientas; servicios de reparación, a saber, los servicios que se ocupan de poner cualquier objeto en buen estado, después del desgaste, los daños, el deterioro o la destrucción parcial (reparación de un edificio). Fecha 28 de agosto de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019379804 ).

Solicitud Nº 2019-0005975.—Alejandra Aguilar Solís, soltera, cédula de identidad 108010895, en calidad de Apoderado Generalísimo de CR Magic DMC S. A., Cédula jurídica 3101617603 con domicilio en 250 metros al sur de Quiznos de Paseo Colon, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR MAGIC Destination Management Company

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (Servicio de agencia de viajes.). Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019379808 ).

Solicitud N° 2019- 0005974.—Alejandra Aguilar Solís, soltera, cédula de identidad 108010895, en calidad de apoderado generalísimo de CR Magic DMC S. A., cédula jurídica 3101617603, con domicilio en 250 metros al sur de Quiznos de Paseo Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR MAGIC Destination Management Company

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes, venta de viajes y eventos sociales (fiestas, cenas) en Costa Rica, ubicado San José, 250 metros al sur Quiznos de Paseo Colón.). Fecha: 2 de setiembre del 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019379859 ).

Solicitud Nº 2019-0002889.—Diana Zúñiga Rojas, soltera, cédula de identidad N° 112800448, con domicilio en Santa Rosa, Santo Domingo del Abastecedor El Sesteo 500 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kiosko CREATED FOR YOU

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de productos (piezas de arte personalizados) y servicio de diseños personalizados. Fecha: 09 de abril del 2019. Presentada el: 29 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019379975 ).

Solicitud Nº 2019-0005831.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Pura Vida Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101406324, con domicilio en: avenida 10, calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIKSAVONE by PVL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019379983 ).

Solicitud Nº 2019-0002103.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Northwind Technical Services, LLC., con domicilio en 27 51 Antelope Road, Sabetha, Kansas 66534, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NORTHWIND como marca de fábrica y servicios en clases 9, 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y hardware (para ordenadores) informático para el control de procesos industriales y para la automatización de fábricas, paneles de control (eléctricos) de procesos industriales eléctricos; en clase 37: instalación de sistemas de control de procesos industriales compuestos principalmente de hardware, equipos informáticos y paneles de control; en clase 42: diseño personalizado e ingeniería de procesos industriales y sistemas de control de procesos, integración de sistemas de control de procesos industriales, que comprenden hardware, software, equipo de computación y paneles de control, instalación de programas informáticos. Fecha: 13 de marzo de 2019. Presentada el: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019379986 ).

Solicitud Nº 2019-0005829.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 11290753, en calidad de apoderada especial de Entremareas Limitada, cédula jurídica N° 3102748299, con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, Condominio Itscazú número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para hombres, mujeres y niños, específicamente vestidos de baño, camisetas, pantalonetas, pantalones y enaguas, gorras, sombreros. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019379993 ).

Solicitud Nº 2019-0005830.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 11290753, en calidad de Apoderado Especial de Entremareas Limitada, cédula jurídica 3102748299 con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, Condominio Itscazú Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor y detalle de ropa y todo tipo de indumentario incluyendo gorras, sombreros, pantalonetas, vestidos de baño de niños y adultos, para hombres y mujeres; bolsos, bultos y todo tipo de accesorios relacionados con estos productos, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, en el Centro Comercial Distrito Cuatro, local número LC122. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019379996 ).

Solicitud N° 2019-0002104.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Northwind Technical Services, LLC., con domicilio en 27 51 Antelope Road, Sabetha, Kansas 66534, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BATCHLOGIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software para el control de procesos industriales. Fecha: 13 de marzo de 2019. Presentada el: 08 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  13 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019379997 ).

Solicitud Nº 2019-0001646.—Elaine Paulette Brenes Scott, soltera, cédula de identidad N° 11820305, con domicilio en Residencial Alajuela, Pueblo Nuevo, del Instituto San Gerardo, 15 m al oeste casa Nº 27N, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tenchita caribbean cravings

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de catering móvil de comida caribeña, catering de comida caribeña para banquetes, catering de comida caribeña para centro de conferencias, catering de comida caribeña para centros educativos, catering de comida caribeña para suministros de comida, catering de comida caribeña a centros de ferias y exposiciones, catering de comida caribeña a instituciones, catering de comida caribeña para empresas. Fecha 02 de abril de 2019. Presentada el 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019380090 ).

Solicitud Nº 2019-0004917.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Organización Solarte & CIA SCA (La Compañía) con domicilio en calle 12B Nº 35-69, Bogotá, Colombia, oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: dele chitas

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019380095 ).

Solicitud Nº 2019-0006150.Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S. ÀR, I, con domicilio en: 16, avenida Pasteur, L-2310, oficinas de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: LET’S WinuP!

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; programas de ordenador; hardware y software, especialmente para salones de bingo, casinos, máquinas automáticas de juegos; programas de juegos; programas de juegos interactivos; publicaciones electrónicas descargables; equipos de telecomunicaciones; juegos de lotería por vídeo con o sin pago del premio o para juegos de azar a través de redes de telecomunicaciones o Internet o de redes de telecomunicaciones (software); juegos de azar con o sin pago del premio para usar en aparatos de telecomunicaciones (software); juegos de bingo para máquinas de apuestas [software]; juegos de rodillos para máquinas de apuestas [software]; aplicaciones informáticas descargables; software para dispositivos móviles; aplicaciones para dispositivos móviles.) y en clase 41: (educación; formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, concretamente suministro de juegos informáticos en línea; servicios de esparcimiento, en concreto, ejecución de un juego de azar simultáneamente en varios establecimientos independientes de juegos de azar; actividades deportivas y culturales; servicios de juegos en línea; servicios de juegos prestados en línea (a través de redes informáticas), concretamente juegos de máquinas tragaperras, juegos de apuestas, máquinas de videojuegos y juegos de casino a los que se puede jugar a través de redes informáticas locales o mundiales; organización de competiciones; organización de loterías; explotación de salas de juego; explotación de casinos y casino de juegos, salas de apuestas, salas de bingo, salas de lotería; servicios de juegos de azar; servicios de informaciones en materia de entretenimiento y recreo, incluyendo un tablón de anuncios electrónico con información, noticias, consejos y estrategias sobre juegos electrónicos, informáticos y video-juegos; servicios de casino; servicios de casino online; facilitación de instalaciones recreativas; servicios de alquiler de máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 09 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019380096 ).

Solicitud Nº 2019-0000521.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Meguiar’s, Inc. con domicilio en 17991 Mitchell, South Irvine California 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Meguiar’s

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 21 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos para el 140 cuidado de la superficie y del interior de vehículos marinos, terrestres y aéreos, a saber, pulimentos, lavados, ceras, acondicionadores, productos de limpieza, protectores, productos para quitar y eliminar la pintura, productos para la eliminación de óxido y productos desengrasantes); en clase 21: (Productos de limpieza, pulido, fregado y polichado para uso en vehículos terrestres, marinos y aéreos, a saber, almohadillas, toallas, paños, guantes de baño, esponjas, cepillos de limpieza y cubos de plástico para pulir y aplicar.);en clase 37: (Servicios de cuidado, mantenimiento, detallado, instalación de accesorios y reparación de automóviles. ). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380110 ).

Solicitud Nº 2019-0007033.—María Gabriela Gómez Miranda, casada una vez, cédula de identidad N° 110810230, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Legales Terralaw Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-732050 con domicilio en Carrillo, Playas del Coco, del Centro Comercial El Pueblito Sur, 75 metros noroeste, oficina Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA LAW,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales, notariales y consultoría. Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el: 1 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019380145 ).

Solicitud N° 2019- 0007034.—María Gabriela Gómez Miranda, casada una vez, cédula de identidad 1-1081- 0230, en calidad de apoderada generalísima de Servicios Legales Terralaw, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-732050, con domicilio en Carrillo Playas del Coco, del centro comercial El Pueblito Sur, 75 m noreste, oficina N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA LAW

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios legales, notariales, ubicado en Playas del Coco, Guanacaste, Centro Comercial Plaza del Coco, piso dos, oficina 204 y 206. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019380146 ).

Solicitud Nº 2019-0007314.—Darwin Sarabia Murillo, soltero, cédula de residencia 155803077217, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-771190 S.R.L., cédula jurídica 3-102- 771190 con domicilio en Pococí, Guápiles, frente a Perimercados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Borbónes Guapileños 1,2 y 3

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a: La venta de frutas y verduras, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, frente a Perimercados.). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380175 ).

Solicitud Nº 2019-0004900.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Global Blood Therapeutics Inc., con domicilio en 171 Oyster Point Blvd., Suite 300, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OXBRYTA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos hematológicos tales como la enfermedad de células falciformes, preparados farmacéuticos para el tratamiento de condiciones hipótoxicas e hipoxémicas. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019380183 ).

Solicitud Nº 2019-0004899.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Global Blood Therapeutics INC., con domicilio en 171 Oyster Point BLVD., Suite 300, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOHEMNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos hematológicos tales como la enfermedad de células falciformes; preparados farmacéuticos para el tratamiento de condiciones hipóxicas e hipoxémicas. Fecha: 19 de junio del 2019. Presentada el: 3 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019380184 ).

Solicitud Nº 2019-0004207.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Portola Pharmaceuticals Inc., con domicilio en: 270 East Grand Avenue, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONDEXXYA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso en oncología y hematología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la coagulación, trombosis, cánceres hematológicos e inflamación; preparaciones farmacéuticas para usar como anticoagulantes. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019380185 ).

Solicitud Nº 2019-0004757.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Darigold, Inc. con domicilio en P.O. Box 80627, Seattle, Washington 98108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DARIGOLD FIT como marca de fábrica y servicios en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y otros productos lácteos, a saber, productos lácteos cultivados, a saber, suero de leche, crema dulce, suero de leche en polvo, suero de mantequilla en polvo, crema agria, requesón, yogur, crema en forma líquida, crema batida, mitad y mitad, anhidro grasa de leche, leche en forma líquida y evaporada y productos lácteos deshidratados, a saber, productos lácteos de fórmula seca, a saber, suero de leche, leche entera en polvo seca, leche en polvo baja en grasa, leche en polvo sin grasa seca, suero de mantequilla en polvo seco, dulce seco crema de suero de leche en polvo, leche en polvo a alta temperatura seca, leche en polvo a baja temperatura en polvo, suero de leche dulce, ponche de huevo, bebidas lácteas saborizadas, mantequilla y queso; en clase 30: Helados y productos de hielo, a saber, helados, sorbetes, yogurt helado, helados lite (light), helados sin grasa, helados a base de leche y helados a base de agua. Fecha 20 de junio de 2019. Presentada el 29 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Licda. Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019380186 ).

Solicitud N° 2019-0005852.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria Colombiana de Café S.A.S., con domicilio en calle 8, sur N° 50-67, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: SELLO ROJO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y café en grano. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019380187 ).

Solicitud N° 2019- 0006586.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., con domicilio en Barrio Tournón, de COFISA, 125 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATGREEN, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: y bebidas a base de .). Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019380188 ).

Solicitud N° 2019-0005276.—Andrea Paramo Porras, casada veces, cédula de identidad 117700369, en calidad de apoderada generalísima de Sugar Charm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 771068, con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados de la Plaza de Deportes 200 sur y 600 este, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sugar Charm

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas a base de leche, (cereal milk); en clase 30: Donas, bebidas a base de café (cold brew-nitro cold brew “café frío”), bebidas a base de té (nitro té, kombucha). Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019380196 ).

Solicitud Nº 2019-0006587.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., con domicilio en Barrio Tournón, de Cofisa 125 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFUTERRA como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: y bebidas a base de . Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Isela Chango Trejos, Registradora. —( IN2019380200 ).

Solicitud N° 2019-0006950.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica, S. A. con domicilio en Curridabat, 300 este y 200 sur sobre Calle El Tajo, Tirrases de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFORESTEA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: ( y bebidas a base de .). Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuprita lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019380201 ).

Solicitud Nº 2019-0003529.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S.A. con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 AV. Francisco de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: INMUNOLIVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento natural para uso humano, que trabaja como coadyuvante para fortalecer el sistema inmunológico, a base de la hoja de dulcamara. Fecha 10 de julio de 2019. Presentada el 24 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019380202 ).

Solicitud Nº 2019-0005855.—Néstor Morera Víquez, casada una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Mam Babyartikel Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Lorenz-Mandl-Gasse 50, 1160 Wien, Austria, solicita la inscripción de: MAN Supreme como marca de fábrica y comercio, en clases 10 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: chupetes, tetinas de biberón; biberones y tazas para bebés con tetinas; tetinas, cierres, tapones y válvulas para biberones con tetinas; biberones; protectores de pezón; partes y piezas para todos los productos mencionados. Clase 21: recipientes de plástico sellables para biberones con tetinas y maniquíes, también adecuados para la esterilización; recipientes de plástico para tetinas y biberones con tetinas. Fecha: 08 de julio del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019380203 ).

Solicitud Nº 2019-0005713.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio en Carrera 52 N° 2-38 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales; perfumerías, aceites esenciales; en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; complementos alimenticios para personas; gelatina para uso médico; caramelos para uso médico; productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; en clase 29: Pasabocas a base de leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces; en clase 30: Galletas, harina de soya, semillas y granos listos para consumir, chocolates, golosinas, helados, café, pastas, salsas, cereales; en clase 31: Frutas, verduras y semillas, pero en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento; y en clase 32: Aguas, sorbetes, jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas, refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, preparados solubles para hacer bebidas, polvos para preparar bebidas. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019380204 ).

Solicitud Nº 2019-0004327.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria Colombiana de Café S.A.S., con domicilio en calle 8 sur N° 50-67 Medellín - Antioquia -Colombia, Costa Rica, solicita la inscripción de: café SELLO ROJO

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, café en grano, café tostado, café sin tostar, café instantáneo, café helado; extractos de café; cápsulas con café para la preparación de café; bebidas a base de café; aromatizantes de café, saborizantes de café; bebidas a base de café; sucedáneo de café; refrigerios a base de café. Fecha: 27 de mayo del 2019. Presentada el: 17 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019380205 ).

Solicitud Nº 2019-0003441.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dante Ricardo Bustos, casado una vez, con domicilio en West Shuguang 309, Apartment 905, Wenling, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: motwi

como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: ciclomotores, motocicletas y scooters con motor a combustión o eléctrico. Fecha: 21 de junio 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019380206 ).

Solicitud Nº 2019-0005259.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., con domicilio en: 13 avenida “A”, 2-95 Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: ARGYPOWER, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380240 ).

Solicitud N° 2019-0005258.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Altian Pharma S. A., con domicilio en 13 avenida A, 2-95 Zona 2, Colonia la Escuadrilla, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: ARGYBETA, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380241 ).

Solicitud N° 2019-0005262.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Altian Pharma S. A., con domicilio en 13 avenida “A”, 2-95 Zona 2, Colonia la Escuadrilla, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: ARGYBRAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380243 ).

Solicitud Nº 2019-0005263.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Altian Pharma S. A., con domicilio en 13, avenida “A” 2-95, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: ARGYSENG como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380244 ).

Solicitud Nº 2019-0005264.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S.A., con domicilio en 13 avenida “A” 2-95 Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: ARGYEROS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380245 ).

Solicitud Nº 2019-0006318.—Carlos Andrés Arguedas Vargas, cédula de identidad N° 108750106, en calidad de apoderado generalísimo de DPI Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758024, con domicilio en La Uruca, 700 metros al oeste del Hospital México, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dpi Legal

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: (servicios profesionales en el área legal). Fecha: 05 de setiembre del 2019. Presentada el: 12 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380314 ).

Solicitud Nº 2019-0006429.—Ma Gabriela Fernández Rivera, casada una vez, cédula de identidad N° 112290280 con domicilio en: Pozos de Sta. Ana, 200 norte y 50 oeste de (ilegible), Costa Rica, solicita la inscripción de: Cinco Lunas

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (piedras preciosas y semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería.). Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019380352 ).

Solicitud Nº 2019-0007214.—Miranda Víquez Salazar, cédula de identidad N° 116500498, en calidad de apoderado generalísimo de Tropic Perfect CR Fruit S.A., cédula jurídica N° 3101780490, con domicilio en San José, Cathedral, avenida 6, calle 11 y 13, Oficina 1153, Costa Rica, solicita la inscripción de: WILD TROPICS,

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores: negro, naranja y verde. Fecha: 2 de septiembre del 2019. Presentada el: 8 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019380365 ).

Solicitud Nº 2019-0007312.—Alexander Retana Mena, soltero, cédula de identidad 10968009 con domicilio en Palo Seco de Puerto Jiménez, Golfito, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocoholic Society Finca kobo como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019380382 ).

Solicitud Nº 2019-0007311.—Alexander Retana Mena, soltero, cédula de identidad N° 10968009, con domicilio en Palo Seco de Puerto Jiménez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Kobo como nombre comercial. Para proteger y distinguir: (un establecimiento comercial dedicado a actividades de turismo ecológico - (caminatas, senderos, jardín botánico). Ubicado en Palo Seco de Puerto Jiménez Golfito, Puntarenas). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019380383 ).

Solicitud Nº 2019-0002925.—Caroline Hernández Calderón, soltera, cédula de identidad 303680597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación El Pesebre, cédula jurídica 3002689578con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana sur, casa Madre del Perpetuo Socorro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Escuela Bilingüe y Colegio Técnico Bilingüe Madre del Perpetuo Socorro

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Tures, costado norte de la Plaza de deportes de Los Ángeles. Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el: 1 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a ero partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019380436 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0005622.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: H HÉLICE UCR Espacio para la innovación

como marca de fábrica y servicios en clases 2; 3; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 14; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 38: Telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O.C. 33209.—Solicitud 161823.—( IN2019380744 ).

Solicitud N° 2019-0007264.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, San Pedro de Montes De Oca, código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hort-inoc,

como marca de servicios en clases 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (educación; formación; y actividades culturales de una plataforma digital que permite cuantificar riesgos de inocuidad para ser aplicado a la producción agrícola para consumo fresco, así como el riesgo total de un sistema de producción agrícola y las situaciones de riesgo potencial a una contaminación (microbiológica o por plaguicidas); en clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos, informáticos y software de una plataforma digital que permite cuantificar riesgos de inocuidad para ser aplicado a la producción agrícola para consumo fresco, así como el riesgo total de un sistema de producción agrícola y las situaciones de riesgo potencial a una contaminación (microbiológica o por plaguicidas); en clase 44: (servicios de agricultura, horticultura y silvicultura de una plataforma digital que permite cuantificar riesgos de inocuidad para ser aplicado a la producción agrícola para consumo fresco, así como el riesgo total de un sistema de producción agrícola y las situaciones de riesgo potencial a una contaminación (microbiológica o por plaguicidas).). Fecha 28 de agosto de 2019. Presentada el 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—O.C. 33209.—Solicitud 161825.—( IN2019380755 ).

Solicitud Nº 2019-0005906.—Jason Arturo Angulo Rojas, casado una vez, cédula de identidad 113440284, con domicilio en San Rafael, Puente Piedra, frente a Distribuidora Yesandi, Costa Rica, solicita la inscripción de: UBUNTU COSTA RICA

como marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: negro, blanco. No hace reserva del término “Costa Rica” Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019381290 ).

Solicitud Nº 2019-0007529.—Michelle Rodríguez Kocsis, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0863-0665, en calidad de apoderado general de Importaciones del Yukon S.A., cédula jurídica N° 3-101-482058, con domicilio en San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA EL 27

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficinas. Fecha: 05 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019381329 ).

Solicitud Nº 2019-0001871.—Silvia Martínez Sánchez, divorciada una vez, cédula de identidad 108070744, con domicilio en Atenas, del Monumento al Boyero, 2 km al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre Hojas

como marca de fábrica en clases 29, 30 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas, aceites y grasas comestibles; en clase 30: sal, salsas, condimentos, especias; en clase 31: hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales. Fecha: 13 de marzo de 2019. Presentada el: 1 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019381506 ).

Solicitud Nº 2019-0005545.—Aluxe Can Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 113700350, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-767607 S. A., cédula jurídica N° 3-101-767607, con domicilio en 300 este de la Basílica de los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, distrito Oriental, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIGINE

como marca de comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (programa de software). Fecha: 05 de setiembre del 2019. Presentada el: 20 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019381523 ).

Solicitud Nº 2019-0002238.—Elicio Montoya Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 103850548, en calidad de apoderado generalísimo de Comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica 3-101-086634 con domicilio en Barreal, en las instalaciones del Cenada, galpón número uno, bodega número tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON TAVO

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019, San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019381528 ).

Solicitud No. 2019- 0006311.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Gestor oficioso de Laboratorio Genove, S. A. (La Compañía) con domicilio en Avda Carrilet 293, L’hospitalet de Llobregat (Barcelona), Costa Rica, solicita la inscripción de: PILOPEPTAN como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; jabones de uso farmacéutico y medicinal; cremas y lociones para la piel de uso farmacéutico y medicinal; lociones y champús para el cabello de uso farmacéutico y medicinal; complementos nutricionales; preparaciones medicinales para el cuidado y tratamiento de la piel, el cabello y las uñas; jabones desinfectantes; jabones antibacterianos; preparaciones de tocador medicinales. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019381551 ).

Solicitud Nº 2019-0006772.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Plycem Construsistemas Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101372779 con domicilio en 5km al este de la Basílica De Los Ángeles carretera a Paraíso, Oficinas de Plycem Construsistemas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi CONCRETO Plycem Tecnología de Avanzada en fibrocemento

como Marca de Fábrica en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, (cementos y concreto que comprenden específicamente productos de láminas de cemento para construcción y materiales de construcción con especialidad en fibra y fibrocemento), tubos rígidos no metálicos para la construcción específicamente fabricados con cemento y fibrocemento; construcciones transportables no metálicas y monumentos no metálicos, fabricados de cemento y fibrocemento. Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019381552 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0007202.—Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Add Industry (Zhejiang) Co Ltd., con domicilio en 88, calle Shuanggang, Ciudad Yuhuan, Zhejiang, 317600, China, solicita la inscripción de: PRT

como marca de fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: amortiguadores para automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos / resortes amortiguadores para vehículos; chasis de vehículos; vehículos eléctricos; embragues para vehículos terrestres; bombas de aire [accesorios para vehículos]; cubiertas de neumáticos para vehículos; chasis de vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres. Fecha: 27 de agosto del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019381602 ).

Solicitud No. 2019- 0006271.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad de apoderado especial de Juan Bernardo Gamboa Naranjo, soltero, cédula de identidad 113430204, con domicilio en Santa Ana, Urbanización Río Oro, Condominio al Rioja, casa número 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIBUTO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Tortas de carne.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019381612 ).

Solicitud Nº 2019-0007690.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala solicita la inscripción de: Zagaz

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019381617 ).

Solicitud Nº 2019-0007691.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LARIANSA4D

como marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (jabones, detergentes y otras sustancias para lavar la ropa). Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019381618 ).

Solicitud Nº 2019-0007692.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en VIA 35-42 de la Zona 4 De La Ciudad Guatemala, cédula de identidad Guatemala, solicita la inscripción de: Ambar

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Jabones, detergentes y otras sustancias para lavar la ropa.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019381619 ).

Solicitud Nº 2019-0000220.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Club Sport Cartaginés Sociedad Anónima Deportiva con domicilio en Estadio “Fello” Meza, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hoy es un día para ser campeón como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Actividades deportivas y culturales, relacionados con la solicitud de la marca Club Sport Cartaginés Decano del Fútbol Costarricense, expediente 2019-219, registro 279662). Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019381631 ).

Solicitud Nº 2019-0007053.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Candle-Lite Company, LLC con domicilio en 10521 Millington Court, Cincinnati, Ohio 45242, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANDLE – LITE

como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: (Velas, candelas). Prioridad: Se otorga prioridad 88/343745 de fecha 18/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019381632 ).

Solicitud N° 2019-0007320.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Tetra Laval Holdings & Finance S. A., con domicilio en Avenue Général-Guisan 70, CH-1009 Pully, Suiza, solicita la inscripción de: Pack Story,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (software de computadora; software para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles.). Reservas: de los colores rojo y azul. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019381633 ).

Solicitud Nº 2019-0007321.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Tetra Laval Holdings & Finance S.A. con domicilio en Avenue Général-Guisan 70, CH-1009 Pully, Suiza, solicita la inscripción de: Pack Story

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Papel, cartón, cartoncillo y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; material para envolver y de embalaje parcial o total de papel, cartón, cartoncillo o plástico; contenedores de embalaje y material para embalaje hechos de papel o hechos de papel cubierto con materiales plásticos). Reservas: De los colores rojo y azul Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019381634 ).

Solicitud Nº 2019-0007317.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: OPANZ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas para uso humano). Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 12 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019381635 ).

Solicitud Nº 2019-0007318.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ZAQQ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas para uso humano). Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 12 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019381636 ).

Solicitud Nº 2019-0007763.—Diana Abarca Badilla, soltera, cédula de identidad 115190887 con domicilio en Aserrí, 400 m este y 15 sur de la Escuela Manuel Hidalgo, casa portón naranja a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAMALI Catering Service

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019381679 ).

Solicitud Nº 2019-0007783.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad número 111510238, en calidad de apoderado especial de Ficaria S. A., cédula jurídica número 3-101-103475 con domicilio en 125 m este del Colegio de Médicos, edificio de Total Protection, Sabana Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan, productos de repostería y de panadería, no incluidos en otras clases, sándwiches y emparedados, bocadillos y botanas, harinas, alimentos a base de harinas, preparaciones a base de cereales. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019381681 ).

Solicitud Nº 2019-0007606.—Luis Alonso Pasapera Vargas, soltero, cédula de identidad N° 1-0981-0430 con domicilio en Guápiles, 900 m norte de Standard Fruit Company, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasper como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cacao para bebidas y chocolates en barra, café molido y en bebida, cacao en polvo. Fecha 05 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381682 ).

Solicitud N° 2019- 0007604.—Luis Alonso Pasapera Vargas, soltero, cédula de identidad 109810430, con domicilio en Guápiles, 900 mts. norte de Standar Fruit Company, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tribu, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (cacao para bebidas y chocolates en barra, café molido y en bebidas de cacao en polvo.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381683 ).

Solicitud Nº 2019-0007603.—Exau Villegas Ocón, casado una vez, cédula de identidad N° 205220744, con domicilio en Guápiles, Vella Vista, de la Escuela La Guaria, 3 Km al sur, Restaurante Onde Thimbú, Costa Rica, solicita la inscripción de: THIMBU, como marca de comercio en clase(s): 25 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (prendas de vestir); y en clase 29: (carnes congeladas, secas y cocidas). Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019381684 ).

Solicitud Nº 2019-0002773.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino De La Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: CENTINEL BIO como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas plásticas, bolsas plásticas para alimentos, bolsas para basura, biodegradables. Fecha: 24 de abril de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381690 ).

Solicitud Nº 2019-0002771.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc. con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra Nº 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VIKINGO BIO como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas, bolsas plásticas para alimentos, bolsas plásticas para basura biodegradables. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019381692 ).

Solicitud Nº 2019-0005313.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con domicilio en 50 Binney Street Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZURUPTAQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, trombosis, y enfermedades respiratorias, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de almacenamiento lisosomal, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88267149 de fecha 18/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de Julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381702 ).

Solicitud Nº 2019-0005315.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con domicilio en 50 Binney Street Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de America, solicita la inscripción de: VIVAVAZYME como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, trombosis, y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de almacenamiento lisosomal; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88267615 de fecha 18/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381704 ).

Solicitud Nº 2019-0005314.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con domicilio en 500 Kendall Street Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVEXAZYME como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, trombosis, y enfermedades respiratorias, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de almacenamiento lisosomal, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88267430 de fecha 18/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de Julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381705 ).

Solicitud N° 2019-0005312.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, con domicilio en 50 Binney Street Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América inscripción de: NEXSELZYME como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, trombosis, y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de almacenamiento lisosomal; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88318619 de fecha 27/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381706 ).

Solicitud Nº 2019-0004552.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cedula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de ISDIN S.A con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona, España, solicita la inscripción de: FUSION WATER como marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones solares. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019381708 ).

Cambio de Nombre 127249

Que Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderada especial de Red.Com, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Red.Com.Inc por el de Red.Com, LLC, presentada el día 03 de abril del 2019 bajo expediente 127249. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0008104 Registro 168339 RED DIGITAL CINEMA en clase 9 Marca Mixto, 2006-0008105 Registro 168340 MYSTERIUM en clase 9 Marca Denominativa, 2007-0014330 Registro 178105 RED ONE en clase 9 Marca Denominativa, 2007-0016088 Registro 183304 REDCINE en clase 9 Marca Denominativa, 2008-0011077 Registro 191467 RED EPIC en clase 9 Marca Denominativa, 2008-0009307 Registro 186660 RED DIGITAL CINEMA SHOT ON RED en clase 9 Marca Mixto, 2008-0009849 Registro 188355 SCARLET en clase 9 Marca Denominativa, 2009-0006992 Registro 198326 RED en clase 9 Marca Denominativa, 2009-0006993 Registro 198327 RED en clase 9 Marca Denominativa, 2009-0006994 Registro 197242 RED en clase 9 Marca Denominativa, 2009-0006995 Registro 198550 RED en clase 9 Marca Denominativa y 2009-0006996 Registro 197104 RED en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019381956 ).

Cambio de Nombre 129615 (B)

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de BDFM S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de La Inversora S. A., por el de BDFM S. A., presentada el 11 de julio de 2019, bajo expediente 129617. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0000065 Registro 193612 VENTUS en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2019382088 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1887.—Ref: 35/2019/4405.—Alice Valverde Segura, cédula de identidad 1-0279-0621 y Salvador Araya Montoya, cédula de identidad 1-0257-0464, ambos actuando en calidad de Apoderado general de Savar Puriscal Limitada, cédula jurídica 3-102-054033, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, Gamalotillo, del puente un kilómetro al norte. Presentada el 22 de agosto del 2019 Según el expediente 2019-1887. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2019381826 )

Solicitud Nº 2019-1956.—Ref: 35/2019/4369.—Luis Diego Brenes Villalobos, cédula de identidad 4-0141-0409, solicita la inscripción de: LC

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Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, Llanos, de la escuela de la localidad 500 metros sureste. Presentada el 28 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1956. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019382154 ).

Solicitud N° 2019-1943.—Ref.: 35/2019/4235.—Olga Dinia Rojas Salazar, cédula de identidad 2-0378-0628, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Sarchí, Toro Amarillo, Bajos del Toro Amarillo, 600 sur de la iglesia católica. Presentada el 28 de agosto del 2019, según el expediente 2019-1943. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019382176 ).

Solicitud No. 2019-1886.—Ref: 35/2019/4404.—Jorge Enrique Elizondo Quesada, cédula de identidad N° 1-1369-0618, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Excavaciones Hacienda el Rey Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-760358, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, El Llano, calle Los Olivos, 500 metros norte de la iglesia. Presentada el 22 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1886. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019382308 ).

Solicitud Nº 2019-1477.—Ref: 35/2019/3453.—Edwin Castro Mejías, cédula de identidad N° 0500800789, solicita la inscripción de: Y28 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cabanga, del Centro de Educación y Nutrición, 4 kilómetros al sur. Presentada el 09 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1477. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla. Registradora.—1 vez.—( IN2019382437 ).

Solicitud N° 2019-1650. Ref.: 35/2019/4400.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de Roca del Faro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-309672, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Montenegro, Rancho Montenegro carretera Interamericana km 203 frente entrada pueblo de Montenegro. Presentada el 30 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1650. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019382485 ).

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-503056, denominación: Asociación Ticos y Nicas: Somos Hermanos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 464795.—Registro Nacional, 06 de setiembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019381867 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Viña San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la asociación tendrá como fines la administración de una Iglesia Cristiana denominada: Viña San Carlos que adoptará como propios los valores, principios, prácticas y declaraciones de fe del movimiento viña Costa Rica. Cuyo representante será el presidente: Cristhian Gerardo Abarca Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 497770.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019381902 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-716214, denominación: Asociación Católica Siervos del Buen Pastor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 497978.—Registro Nacional, 28 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019381913 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Fraternidad de Hombres de Negocios de Zona Norte FHOMUNEC, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Presentar a hombres y mujeres de negocios el evangelio de Jesucristo en costa rica y en otras naciones. Capacitar y equipar a los hombres para cumplir con esta labor. promover la unidad del cuerpo de Jesucristo entendiendo esto como la iglesia universal de Jesucristo, sin hacer excepción de grupo cristiano alguno. Ayudar a sus miembros a buscar el camino del éxito y la felicidad por medio de una relación personal con Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Yeral Emérito del Rosario Fernández Peraza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 286759 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 340741.—Registro Nacional, 30 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019381945 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Squashistas Unidos, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y recreación, fomento y práctica del squash en todas sus ramas, categorías y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias de squash en las diferentes especialidades ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Michael Schibli Roig, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 535503.—Registro Nacional, 04 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019381989 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Deportes y Recreación de Rastrojales, con domicilio en la provincia de: San Jose-León Cortés, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y el fomento de la recreación, promoción de disciplinas deportivas tales como el futbol, voleibol, ciclismo, atletismo, fútbol sala, tenis de mesa, rugby, karate, triatlón, taekwondo, tiro con arco y otros. Cuya representante, será la presidenta: Johanna María Gamboa Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 323635.—Registro Nacional, 19 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019381990 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Ciclismo para Todos, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del Deporte y la Recreación. Fomento y práctica de ciclismo en todas sus ramas, categorías y especialidades, pero con especial atención a la disciplina denominada por la Unión Ciclista Internacional como ciclismo para todos. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante será el presidente Marco Antonio de Jesús Echeverría Mesén, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 446637.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019381991 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Discapacitados Visuales del Pacífico, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y concientizar a nivel cantonal, provincial, nacional e internacional, la difusión de la problemática alrededor de la realidad que viven los discapacitados visuales, sus familiares y los hogares en los que se desenvuelven, las cuales están marcadas por una serie de limitaciones de índole socio-económico, que van en detrimento de la discapacidad visual que padecen y agravan su situación. Cuyo representante, será el presidente Juan Castro Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 100020 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 387397, tomo: 2019 asiento: 205980, tomo: 2019 asiento: 314364.—Registro Nacional, 13 de agosto de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019382030 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Vecinos Rotonda Cuatro Las Palmas, con domicilio en la provincia de San José, Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el mantenimiento, ornato y conservación de las áreas verdes de La Rotonda. Organizar las diferentes tareas de mantenimiento de las áreas comunes de La Rotonda. Cuyo representante, será el presidente Carlos Rodolfo Castro Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 509474 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 550806.—Registro Nacional, 10 de septiembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019382329 ).

 El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-701995, denominación: Asociación de Ganaderos del Distrito Central de Turrialba y Jiménez Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 475401.—Registro Nacional, 9 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019382333 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Banda Municipal de Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Grecia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el arte musical y los valores culturales del cantón de Grecia. Cuya representante será la presidenta: Xinia María Del Socorro González Molina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 469544.—Registro Nacional, 23 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019382453 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Padres para el Apoyo de la Escuela Ecológica La Tigra, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar como organismo de apoyo, en las actividades y proyectos que organice la junta de educación y la escuela ecológica la tigra con el fin de mejorar las condiciones de enseñanza y aprendizaje en esta institución educativa. Cuya representante, será la presidenta Yolanda del Carmen Hernández Sequeira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 295273 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 524240, tomo: 2019, asiento: 419238, tomo: 2019, asiento: 485147.—Registro Nacional, 29 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019382522 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Hijas de La Santísima Virgen Inmaculada de Lourdes, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tendrá como finalidad el anuncio y propagación del reino de dios a través de la oración y el ministerio de la palabra y un testimonio de vida evangélica. Asimismo, propagar los principios y valores del evangelio en las líneas pastorales de la iglesia. Cuya representante, será la presidenta: Amelia García Mauricio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 434206.—Registro Nacional, 27 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019382524 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084063, denominación: Asociación Vida Joven de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 452220.—Registro Nacional, 6 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019382538 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Brenes Perdomo, Eduardo, cédula de identidad 700980251, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada PROBADOR ELECTRÓNICO PARA SISTEMAS DE TECNOLOGÍA INVERTER DE REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO COMERCIAL E INDUSTRIAL. El probador electrónico es una herramienta para resolver problemas técnicos en el área de aire acondicionado y refrigeración industrial y comercial, sin importar la marca de los equipos y capacidades en potencia, ya que se elaboró, un estudio minucioso durante años, para que la invención fuera compatible con la mayoría de las marcas en el mercado mundial en tecnología Inverter. La invención contiene tres modos de pruebas, para que el profesional en el campo realice un diagnóstico más eficiente, con indicadores tipo Leds de alta luminosidad para fácil visualización y sus respectivos accesorios (tres puntas y un conector). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, cuyo inventor es Brenes Perdomo, Eduardo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000371, y fue presentada a las 12:39:12 del 14 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2019379818 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS INHIBIDORES DEL VIH. La invención proporciona un compuesto de Fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo como se describe en el presente documento. La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de Fórmula I, procedimientos para preparar compuestos de Fórmula I, métodos terapéuticos para tratar la proliferación del virus del VIH, tratar el SIDA o retrasar la aparición de síntomas de SIDA en un mamífero usando compuestos de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/337, A61K 31/4155, A61K 31/495, A61K 31/504, A61K 31/506, A61K 31/5365, C07C 275/16, C07D 243/28, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 471/08, C07D 487/08, C07D 487/10 y C07D 491/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yang, Zheng-Yu (US); Bacon, Elizabeth M.; (US); Chin, Elbert; (US); Cottell, Jeromy J.; (US); Katana, Ashley Anne; (US); Kato, Darryl; (US); Link, John O.; (US); Shapiro, Nathan (US) y Trejo Martín, Teresa Alejandra; (US). Prioridad: N° 62/455,348 del 06/02/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/145021. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000354, y fue presentada a las 10:18:20 del 05 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019380211 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE CARBA-NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS CON 2’-FLUORO PARA TRATAMIENTO ANTIVIRAL (Divisional 2012-0186). Se proporcionan nucleósidos, fosfatos de nucleósidos de pirrolo[1,2- f][1,2,4]triazinilo, imidazo[1,5-f][1,2,4]triazinilo, imidazo[1,2-f][1,2,4]triazinilo y [1,2,4]triazolo[4,3-f][1,2,4]triazinilo y profármacos de los mismos, donde la posición 2’ del glúcido nucleosídico se sustituye con sustituyentes halógeno y carbono. Los compuestos, composiciones y métodos proporcionados son útiles para el tratamiento de infecciones por virus Flaviviridae, particularmente infecciones por Hepatitis C causados tanto por cepas de tipo salvaje como mutantes del VHC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; cuyos inventores son: Ray, Adrian, S. (US); Xu, Jie (US); Cho, Aesop (US); Kim, Choung, U. (US) y Metobo, Samuel, E. (US). Prioridad: N° 61/244,297 del 21/09/2009 (US). Publicación Internacional: WO/2011/035231. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-00103, y fue presentada a las 14:29:43 del 25 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2019380212 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: VALVULA CARDIACA PROTÉSICA QUE TIENE UN FLUJO DE ENTRADA POR DEBAJO DEL MARCO. Se describen realizaciones de una válvula cardíaca protésica. Una válvula protésica implantable puede incluir un bastidor anular que tiene un extremo de entrada, un extremo de salida y un eje longitudinal central que se extiende desde el extremo de entrada hasta el extremo de salida. La válvula puede incluir una estructura valvular que incluye dos o más valvas, cada una de las dos o más valvas que tienen un borde de entrada de la hoja colocado al menos parcialmente fuera del marco y un borde de salida de la hoja colocado dentro del marco, en donde al menos una parte de cada valva de entrada de la hoja no es compatible con el marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo inventor es: Tamir S. Levi (US). Prioridad: N° 15/808,599 del 09/11/2017 (US) y N° 62/423,599 del 17/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/093711. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-000234, y fue presentada a las 14:48:00 del 13 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019380327 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDÍACA QUE SE EXPANDE MECÁNICAMENTE Y APARATO DE SUMINISTRO PARA LA MISMA. Un ensamblaje puede comprender un bastidor anular expandible y compresible radialmente, al menos un ensamblaje de actuador lineal acoplado al bastidor y al menos un mecanismo de bloqueo acoplado al bastidor. El actuador lineal puede configurarse para aplicar una fuerza dirigida distalmente y/o una fuerza dirigida proximalmente al bastidor para expandir o comprimir radialmente el bastidor. El mecanismo de bloqueo puede comprender un primer elemento de manguito conectado al bastidor en una primera ubicación, un segundo elemento de manguito que tiene roscas internas y que está conectado al bastidor en una segunda ubicación, y un primer tornillo configurado para acoplarse con las roscas internas del segundo elemento de manguito para retener el bastidor en un estado radialmente expandido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Manash, Boaz; (US); Maimon, David; (US); Leiba, Eyal (US); Yohanan, Ziv; (US); Neumann, Yair, A.; (US); Dvorsky, Anatoly (US); Cohen, Oren (US); Witzman, Ofir (US); Tayeb, Liron; (US); Schwarcz, Elazar, Levi (US); Saar, Tomer (US); Bar-Or, Jonathan (IL) y Miller, Noam; (IL). Prioridad: N° 15/831,197 del 04/12/2017 (US) y N° 62/430,810 del 06/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/106837. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000248, y fue presentada a las 11:28:38 del 21 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2019.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019380328 ).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Eaton Intelligent Power Limited, solicita la Patente Nacional Paris denominada INTERUPTOR DE CIRCUITO CON CIRCUITO DE AUTOPRUEBA Y METODO DE FUNCIONAMIENTO DE UN INTERRUPTOR DE CIRCUITO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 83/00 y H01H 83/04; cuyos inventores son: Okerman, Kohei, Jason Arthur (US) y Courson, Andrew William (US). Prioridad: N° 15/937,991 del 28/03/2018 (US). La solicitud correspondiente Neva el N° 2019-0000152, y fue presentada a las 12:50:02 del 25 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019380411 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADOR DEL REGULADOR DE CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE FIBROSIS QUÍSTICA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS, MÉTODOS DE TRATAMIENTO Y PROCESO PARA PRODUCIR EL MODULADOR. Compuestos de Fórmula (I): sales farmacéuticamente aceptables de este, derivados deuterados de cualquiera de los que anteceden y metabolitos de cualquiera de los anteceden. También se describen composiciones farmacéuticas que los comprenden, métodos para el tratamiento de la fibrosis quística mediante el uso de estos y métodos para confeccionarlos. Se describen además las formas en estado sólido del Compuesto 1 y sales y solvatos de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/455, A61P 11/00, C07D 231/20, C07D 401/04 y C07D 401/14; cuyos inventores son Shi, Yi (US); Alcacio, Timothy (US); Baek, Minson (US); McCartney, Jason (US); Anderson, Corey. (US); Cleveland, Thomas (US); Uy, Johnny (US); Zhou, Jinglan (US); Abela, Alexander Russell; (US); Paraselli, Prasuna (US); Angel, Paul, Timothy (US); Clemens, Jeremy, J. (US); Ferris, Lori, Ann (US); Grootenhuis, Peter Diederick, Jan (US); Gross, Raymond, Stanley (US); Gulevich, Anton (US); Hadida Ruah, Sara, Sabina (US); Hsia, Clara, Kuang-Ju (US); Hughes, Robert, M. (US); Joshi, Pramond, Virupax (US); Kang, Ping (US); Keshavarz-Shokri, Ali (US); Khatuya, Haripada (US); Krenitsky, Paul, John (US); Miller, Mark, Thomas (US); Pierre, Fabrice Jean, Denis (US); Shrestha, Muna (US); Siesel, David, Andrew (US); Stavropoulos, Kathy (US); Termin, Andreas, P. (US); Van Goor, Fredrick, F. (US) y Young, Tomothy, John (US). Prioridad: 62/432,537 del 09/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/107100. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000324, y fue presentada a las 13:45:38 del 04 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019380454 ).

La señora Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada BIOCOMBUSTIBLE DERIVADO DE ÉSTERES DE GLICEROL Y PROCESO PARA OBTENERLO. La presente invención se refiere a un aditivo de combustión de nanopartículas de óxido de hierro y un combustible a partir de grasas y aceites naturales de origen vegetal o animal y su método de obtención. El método de obtención permite aprovechar hasta el 100% de la materia prima, tanto de grasas y aceites vírgenes como de desecho. El aditivo de combustión y el combustible tienen utilidad en proceso de combustión, por ejemplo, en motores de combustión alternativa tipo diésel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 51/285, C07C 67/00, C07C 69/00, C10L 1/00, C10M 101/04, C10M 105/32, C10M 125/04, C10M 125/10, C10M 129/22, C10M 141/12, C10M 159/16, C10M 159/18 yC11C 3/00; cuyo inventor es: Wattson Gómez, Rodolfo (CR). La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000146, y fue presentada a las 10:37:43 del 21 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—O.C. 33209.—Solicitud 161451.—( IN2019380841 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Siegfried Rhein, S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE LIBERACIÓN RÁPIDA DE CINITAPRIDA Y SIMETICONA Y PROCESO PARA PREPARARLA. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica de administración oral, bajo la forma de cápsulas con contenido líquido, que comprende una combinación a dosis fija de Cinitaprida tartrato y Simeticona junto con al menos un agente surfactante y opcionalmente uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables, y el proceso para obtener dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/166, A61K 31/695, A61K 47/14 y A61K 9/48; cuyo inventor es Lauria, José Luis; (AR). Prioridad: N° MX/a/2017/001714 del 07/02/2017 (MX). Publicación Internacional: WO/2018/146575. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000402, y fue presentada a las 11:51:57 del 29 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019381711 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: FORMAS DE ADMINISTRACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENEN INHIBIDORES DE CANALES TASK-1 Y TASK-3 Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS RESPIRATORIOS. La presente solicitud se refiere a nuevas formas de administración farmacéutica que contienen inhibidores potentes y selectivos de los canales TASK-1 y / o TASK-3 y su uso para el tratamiento y / o prevención de trastornos respiratorios, incluyendo trastornos respiratorios relacionados con el sueño, tales como la apnea obstructiva y la apnea central del sueño y el ronquido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61K 47/10, A61K 9/00 y A61K 9/08; cuyos inventores son: Hahn, Michael (DE); Delbeck, Martina (DE); Beckbroichsitter, Moritz (DE); Nicolai, Janine (DE); Albus, Udo (DE); Gehring, Doris (DE); Rosenstein, Björn (DE) y Anlahr, Johanna (DE). Prioridad: 16205686.5 del 21/12/2016 (EP) y 17157800.8 del 24/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/114503. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000300, y fue presentada a las 08:46:06 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019382465 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SYLVIA ANDREA CASCANTE SANDÍ, con cédula de identidad N° 1-1042-0647, carné N° 22526. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 91656.—San José, 09 de setiembre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019383880 ).

COMERCIO EXTERIOR

CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE QUESO

ESTADOS UNIDOS-COMPROMISOS OMC

2020

Producto

Volumen disponible

Fracciones arancelarias

del Sistema Armonizado

de Estados Unidos

Queso

1.550 TM

0406.10.04, 0406.10.84, 0406.20.89, 0406.30.89 y 0406.90.95

 

La recepción de solicitudes se abre por cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.

El producto debe ingresar a Estados Unidos entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Para mayor información sobre el tema www.comex.go.cr/contingentes.—Dirección General de Comercio Exterior.—Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General.—1 vez.—O. C. 46000025918.—Solicitud 106-2019-MCE.—( IN2019381740 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-216-2019.—Resolución de Delegación de Firmas.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Secretaría Ejecutiva, a las diez horas cuarenta minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve.

Resultando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico

2º—Que de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la firma, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel,

3º—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales de/ delegante, limitándose la labor de/ delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre de/ superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

5º—Que conforme al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, modificado mediante decreto ejecutivo 40729-MINAE del diecinueve de octubre del ano dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva y los Directores de Áreas de Conservación, y le corresponderá girar las instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad. Asimismo, se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del Sistema.

6º—Que de conformidad con las disposiciones legales citadas en la Ley General de la Administración Pública 6227 y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad 7788, el Director Ejecutivo posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

7º—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por la índole de sus funciones, requiere firmar gran cantidad de actos administrativos relacionados con trámites de procesos de contratación administrativa, lo que provoca en gran medida que se realicen con prontitud en los plazos de ley, para lograr la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Que estos procesos de contratación se encuentran asociados a la planificación institucional y al plan de adquisiciones de la institución aprobados en forma anual por el CONAC y el Director Ejecutivo respectivamente.

8º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por Director Ejecutivo, que según la normativa vigente sí puede delegarse la firma de conformidad con el artículo 92 de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

9º—Que al ser la delegación de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de determinados funcionarios, esta cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Además, en los documentos que se firmen al amparo de la presente resolución, deberá quedar constancia de que el Director Administrativo firma por delegación, y que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora, sea la Directora Ejecutiva.

10.—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizada la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se ha estimado conveniente en delegar en la figura de los Directores de Área y Directores Administrativos Financieros, el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley 8454, para todos los actos administrativos relativos los procesos de Contratación administrativa, sea específicamente.

    Decisión Inicial.

    Solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.

11.—Que mediante Acuerdo-014-2018-MINAE de fecha 30 de julio del 2018, se nombró a la señora Grettel Ivannia Vega Arce quien es mayor, casada, Economista, vecina de San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad 20604-0180, como Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por tanto,

LA DIRECTORA EJECUTIVA

DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,

RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se deleqa el acto material de la firma en forma física o mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N O 8454, de la señora Grettel Ivannia Vega Arce, mayor, casada, Economista, vecina de San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad 2-0604-0180, en su carácter de Directora Ejecutiva del SINAC, a los siguientes funcionarios:

Directores de Áreas de Conservación

Nombre

Número de

cédula

Mayor de edad

Estado

Civil

Vecino de

Paula Mena Corea

1-0998-0315

x

Soltera

Palmar Norte

 

2º—Que la presente delegación es específicamente para los actos administrativos relativos a:

    Decisión Inicial.

    Informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.

3º—Se instruye al funcionario a dejar constancia de que la respectiva firma de los actos indicados es en virtud de delegación de firma efectuada con la presente resolución.

4º—Vigencia. La presente delegación rige para actos internos a partir de la firma y para actos externos ante otras instituciones y particulares a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta,

5º—Comuníquese al personal de la Secretaría Ejecutiva y de las Áreas de Conservación.

Grettel Ivannia Vega Arce, Directora Ejecutiva.—1 vez.— O. C. 4600022229.—Solicitud DSG-2019.—( IN2019381845 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0290-2019.—Expediente 2504.—Francisco Lemus Flores, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del río Achiote, efectuando la captación en finca de María Ángela Víquez Alfaro, en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, acuicultura y riego. Coordenadas 232.500 / 506.320 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019382966 ).

ED-0289-2019.—Expediente 19119.—Juan Francisco Lemus Víquez, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del río Achiote, efectuando la captación en finca de María Ángela Víquez Alfaro, en San Jose (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, acuicultura y riego. Coordenadas 232.700 / 506.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019382970 ).

ED-0376-2019.—Expediente 13166.—Manejo Integral Tecnoambiente S. A., solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del río Conga, efectuando la captación en finca de Lubera RBL, en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas: 229.145 / 453.647, hoja Chapernal. Predios inferiores: Blanca Elizondo Morerira, Rodolfo Elizondo Salas y Jorge Solano Zúñiga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019383261 ).

ED-0368-2019.—Exp. 13164.—Manejo Integral Tecnoambiente S. A., solicita concesión de: 0.33 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de Argusa S. A., en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso Agropecuario - Riego - Pasto. Coordenadas 227.600 / 453.400 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019383264 ).

ED-0355-2019.—Exp. 11380.—S.U.A. Asentamiento El Triunfo, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la Quebrada Ariete, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Agrario en Santa Cruz, (Turrialba), Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 219.900/561.650 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019383359 ).

ED-0377-2019.—Expediente Nº 19250P.—DOMIT S.A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote (San José), San José, para uso consumo humano (servicios/oficinas). coordenadas 211.577 / 530.095 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019383372 ).

ED-0330-2019.—Exp. 6172.—Grupo Ronida Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita aumento de caudal a 2,11 litros por segundo y ampliación de usos de la quebrada Caricias, efectuando la captación en finca de Grupo Ronida S.R.L., en Concepción (San Isidro), Heredia, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, turístico (hospedaje) (soda) y centro educativo. Coordenadas 225.250 / 532.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019383501 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0351-2019.—Exp. 19142P.—Propiedades Ecológicas de Nambi Limitada, solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2217 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), San José, para uso consumo humano (uso en condominio). Coordenadas 211.020 / 515.090 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019383752 ).

ED-UHTPNOL-0073-2019.—Expediente 16831P.—Instituto de Desarrollo Rural INDER, solicita concesión de: 25 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 281.174 / 359.327, hoja Carrillo Norte. 25 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 280.585 / 358.670, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—O. C. 011531.—Solicitud 004-2019-PI.—( IN2019383754 ).

ED-0338-2019.—Exp. 19183.—Familia AR Jolcar S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 255.000 / 544.000 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios Inferiores: Oscar Rodríguez Mora.—San José, 27 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019383986 ).

ED-0242-2019.—Exp. 19084.—Amoa Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Oldemar Jiménez Navarro en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 199.961 / 529.764 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019384002 ).

ED-UHSAN-0040-2019.—Expediente 19091.—Tobecharro S. A., Bernardita Rojas Soto y Tobías Chaves Rojas, solicita concesión de: 0,16 litros por segundo del nacimiento Tobecharro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 240.104 / 494.501 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019384247 ).

ED-0359-2019.—Exp. N° 12758.—María Grace Navarro Picado, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 194.000 / 531.800 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019384331 ).

Mario Alberto García Castillo, guatemalteco, cédula de residencia 132000230218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6180-2019.—Alajuela, al ser las 12:02 del 11 de setiembre del 2019.—María Gabriela Picado Bullio, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019382972 ).

Xiomara Ruiz Machado, nicaragüense, cédula de residencia 155816381204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6245-2019.—San José, al ser las 12:00 del 13 de setiembre del 2019.—Esther Segura Solís, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2019382996 ).

Zoyla Del Socorro Maltez Zamoran, nicaragüense, cédula de residencia 155814005519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5901-2019.—San José, al ser las 3:25 del 12 de setiembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019382999 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

5881-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del seis de setiembre de dos mil diecinueve. Expediente 282-2019.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta la señora María Guadalupe Mora Araya.

Resultando:

1º—Por nota del 30 de julio de 2019, recibida en la Secretaría del Despacho el 8 de agosto de ese año, la señora María Guadalupe Mora Araya, cédula de identidad 1-0714-0304, renunció a su cargo de concejal propietaria del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste (folio 2).

2º—La Magistrada Instructora, en auto de las 15:40 horas del 8 de agosto del 2019, previno al Concejo Municipal de Liberia para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión de la señora Mora Araya (folio 4).

3º—En razón de que, al 20 de agosto del año en curso, el Concejo Municipal de Liberia no había cumplido con lo prevenido, el Despacho Instructor previno, por segunda vez, a esa instancia para que se pronunciara acerca de la renuncia de la señora Mora Araya (folio 9).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Guadalupe Mora Araya fue electa concejal propietaria del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste (ver resolución 1759-E11-2016 de las 15:00 horas del 9 de marzo de 2016, folios 15 a 19); b) que la señora Mora Araya fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 14); c) que la señora Mora Araya renunció a su cargo (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Liberia, pese a ser notificado en dos ocasiones, no se pronunció acerca de la citada dimisión (folios 4 a 13); y, e) que el señor Yoanny Robles Hernández, cédula de identidad 5-0279-0884, es el candidato a concejal propietario, propuesto por el PAC para el distrito Liberia, que no ha sido electo ni designado para ocupar tal puesto (folios 14, 17, 20 y 21).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Mora Araya. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora María Guadalupe Mora Araya a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución de la señora Mora Araya. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PAC, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Yoanny Robles Hernández, cédula de identidad 5-0279-0884, se le designa como concejal propietario del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta la señora María Guadalupe Mora Araya. En su lugar, se designa al señor Yoanny Robles Hernández, cédula de identidad 5-0279-0884. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Mora Araya y Robles Hernández, al Concejo Municipal de Liberia y al Concejo de Distrito de Liberia. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2019382058 ).

N° 5888-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San Sebastián, cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora Leda Roxana Madrigal Morera. (Expediente 330-2019).

Resultando:

1°—Por escrito del 12 de agosto de 2019, recibido en la ventanilla única del Registro Electoral ese día, la señora Leda Roxana Madrigal Morera renunció a su cargo de concejal propietaria del distro San Sebastián, cantón San José (folio 2).

2°—El Magistrado Instructor, en auto de las 13:10 horas del 2 de setiembre de 2019, puso en conocimiento del Concejo Municipal de San José la renuncia de la señora Madrigal Morera (folio 3).

3°—La señora Ileana Acuña Jarquín, Jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de San José, por oficio DSM-4945-2019 del 04 de setiembre de 2019, informó que ese órgano, en sesión ordinaria 175 del 3 de setiembre del año en curso, conoció la dimisión de la señora Madrigal Morera (folio 9).

4°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Leda Roxana Madrigal Morera, cédula de identidad n.° 3-0218-0476, fue electa concejal propietaria del distrito San Sebastián, cantón San José, provincia San José (ver resolución 1632-E11-2016 de las 10:00 horas del 7 de marzo de 2016, folios 12 a 20); b) que la señora Madrigal Morera fue postulada, en su momento, por el partido Alianza por San José (PASJ) (folio 11 vuelto); c) que la señora Madrigal Morera renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de San José en la sesión n.° 175, celebrada el 3 de setiembre del año en curso (folios 2 a 9); y, d) que el candidato a concejal propietario que sigue en la respectiva nómina propuesta por el PASJ, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Humberto Gerardo Ramírez Vargas, cédula de identidad n.º 1-0368-0889 (folios 11 vuelto, 19 vuelto, 21 y 22).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Madrigal Morera. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar su sustitución.

Ante la renuncia de la señora Leda Roxana Madrigal Morera a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Sebastián, cantón San José, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Madrigal Morera. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PASJ, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Humberto Gerardo Ramírez Vargas, cédula de identidad 1-0368-0889, se le designa como concejal propietario del distrito San Sebastián, cantón San José, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Sebastián, cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora Leda Roxana Madrigal Morera. En su lugar, se designa al señor Humberto Gerardo Ramírez Vargas, cédula de identidad 1-0368-0889. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Madrigal Morera y Ramírez Vargas, al Concejo Municipal de San José y al Concejo de Distrito de San Sebastián. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—( IN2019382059 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 6771-2019, dictada por el Registro Civil a las doce horas seis minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 35057-2019, incoado por Kelvin Misael Argüello Mejía, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Kelvin Misael Arguello Mejía con Karen Del Pilar Quirós Barquero, que el apellido del padre, asi como, nombre y apellidos de la madre del cónyuge son Argüello, Conny y Mejía Sotelo.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019381686 ).

En resolución   5565-2019 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 25050-2019, incoado por Sucre Genaro Barrases Rodríguez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Ballardo Genaro Barrases Moran y Leticia Esmeralda Barrases Moran, que el primer nombre y primer apellido del padre es Sucre y Barraza.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019382014 ).

En resolución 1937-2017 dictada por este Registro a las nueve horas veinte minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°45263-20I6, incoado por María de los Santos Requene, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María de los Ángeles Laguna Requene, que los apellidos de la madre son Hernández Requene.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019382192 ).

En resolución 6641-2019 dictada por el Registro Civil a las ocho horas veintinueve minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 11689-2019, incoado por Julia Donoval Hellens, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Julia Kathleen Donoval Hellens, que el primer apellido del padre es Donovan.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019382363 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos León Soto Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 0902-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del dos de junio del dos mil diez. Expediente 14916-09. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Notifíquense el asiento de nacimiento de Santos León Soto Rodríguez… en el sentido que el primer apellido y la nacionalidad de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la persona ahí inscrita son “Vega”, “panameña” y “Vega” respectivamente, el asiento de matrimonio de Santos León Soto Rodríguez con Virginia Campos Hernández… en el sentido que el primer apellido y la nacionalidad de la madre del cónyuge, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Vega”, “panameña” y “Vega” respectivamente, el asiento de matrimonio de Célimo Soto Ledezma con Francisca Rodríguez Venero… en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Vega Rodríguez”, hija de “Miguel Vega y María Rodríguez, no indican segundo apellido ni nacionalidad”, y el asiento de defunción de Francisca Rodríguez Venero…, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Vega Rodríguez, hija de Miguel Vega y María Rodríguez, no indican segundo apellido ni nacionalidad”. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.— ( IN2019382473 ).

En resolución 6658-2019 dictada por el Registro Civil a las doce horas catorce minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 29194-2019, incoado por Ligda Ileana Ponce Guillén, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Maynor Busto Guillén, que el nombre y apellidos de la madre son: Ligda Ileana Ponce Guillén, y en el asiento de nacimiento de José Armando Ponce Guillén, que el primer nombre de la madre es: Ligda.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019382497 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rosa Lidia Rodríguez Ramos, salvadoreña, cédula de residencia 122200503314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6141-2019.—San José, al ser las 10:08 del 10 de setiembre del 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019381672 )

Carmen Cecilia González Morales, venezolana, cédula de residencia 186200327225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6128-2019.—Alajuela, al ser las 12:35 del 10 de septiembre de 2019.—Mario Francisco Rodríguez Espinoza, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019381758 ).

Ada Jensy Espinoza Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815600236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6009-2019.—San José, al ser las 15:40 pm del 04 de setiembre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019381767 ).

Leonel Exequiel González Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155826593333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6039-2019.—San José, al ser las 2:41 del 5 de setiembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019381829 ).

Luis Octavio Rugama Talavera, nicaragüense, cédula de residencia 155807501620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5984-2019.—San José, al ser las 11:21 del 5 de setiembre de 2019.—Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019381847 ).

Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, venezolano, cédula de residencia 186200292802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6149-2019.—San José, al ser las 10:59 del 10 de setiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019381868 ).

Anielka Xomara Arauz Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155818441201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5579-2019.—Alajuela, al ser las 10:50 del 9 de septiembre del 2019.—Marcos Armando Rodríguez Murillo, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019382016 ).

Karolina Mercedes Espinoza Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155818409411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6007-2019.—San José, al ser las 3:07 del 4 de setiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019382153 ).

Alba Trujillo Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155810015518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6177-2019.—San José, al ser las 2:07 del 11 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019382304 ).

Cristhian Alejandro Rodríguez Núñez, nicaragüense, cédula de residencia 155807336336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6021-2019.—San José, al ser las 1:11 del 5 de setiembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019382328 ).

Lázara María Marcos Corzo, cubana, cédula de residencia 119200382113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5831-2019.—San José, al ser las 10:36, del 05 de setiembre de 2019.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019382401 ).

Carmen Reyes Ugarte, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801670711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6152-2019.—San José, al ser las 12:41 del 10 de setiembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019382449 ).

Migdalia Ortiz Mercado, nicaragüense, cédula de residencia 155820310821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 15:30 del 11 de septiembre de 2019. Expediente: 6056-2019.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019382457 ).

Daniela Lisset González Molero, venezolana, cédula de residencia 186200266406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6203-2019.—San José, al ser las 10:29 del 12 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019382496 ).

Ana María Ortega Gutiérrez, colombiana, cédula de residencia 117001464101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5844-2019.—San José, al ser las 2:48 del 11 de septiembre del 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019382501 ).

Davy Swijns Schoofs, Belga, cédula de residencia 105600028208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6118-2019.—San José, al ser las 13:30 p. m. del 09 de setiembre del 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019382512 ).

Ivette de Los Ángeles Flores Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155807471918. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6133-2019.—San José, al ser las 3:18 del 11 de septiembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019382513 ).

Angélica María Pérez Valles, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823292201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6160-2019.—San José, al ser las 03:39 del 10 de setiembre del 2019.—Johel Antonio Flores Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2019382519 ).

Luis Antonio Jarquín González, nicaragüense, cédula de residencia 155821045424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6006-2019.—San José, al ser las 15:10 horas del 4 de setiembre del 2019.—Mario Francisco Rodríguez Espinoza, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019382559 ).

Wilfredo Ruiz Marenco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804075500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5951-2019.—Alajuela, al ser las 11:30 horas del 06 de setiembre del 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019382560 ).

Yesenia del Carmen Hernández Casco, nicaragüense, cédula de residencia 155810933618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6085-2019.—Alajuela, al ser las 15:25 horas del 6 de septiembre de 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019382666 ).

Valeska de Los Ángeles Sánchez Méndez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811319009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6170-2019.—San José, al ser las 8:47 del 11 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019382671 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000011-SCA

Compra de equipo científico y de laboratorio

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para “Compra de equipo científico y de laboratorio”.

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, situada en Complejo San Pablo, en San Pablo de Heredia, del Burger King de Heredia Centro 1 km al este, contiguo a Academia Skala, lugar en el que se reciben las ofertas a las 10:00 horas del 11 de octubre del 2019. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas.

El cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores.

Heredia, 17 de setiembre, 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° P0034790.—Solicitud N° 162974.—( IN2019383972 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

COMPRA DIRECTA 2019CD-000026-2503

Software para stitching equipo de radiología

convencional marca Phillips del Servicio de Radiología

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.— ( IN2019383894 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0782-2019

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-32-1182

Mesalazina 500 mg

Versión CFT 73204

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SIEI-0872-19.—( IN2019383820 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000013-PROV

Prórroga N° 1

Compra de chalecos antibalas,

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que debido a que existe una consulta al cartel, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 10 de octubre de 2019, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de setiembre del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019383969 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000005-2306

(Traslado de apertura)

Materiales para cirugía vascular, bajo la

modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados que en contra del cartel de licitación se ha interpuesto un recurso de objeción, el cual en este momento se encuentra siendo atendido por la Contraloría General de la República.

Por tal razón se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el lunes 07 de octubre de 2019, a las 10:00 a.m. una vez conocido el resultado de la resolución de la Contraloría y en caso de realizarse cambios al cartel, se procederá a comunicar por este medio cualquier cambio.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.

Cartago, 16 de setiembre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019383664 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000006-2306

(Traslado de apertura)

Pruebas efectivas de inmunohistoquímica en equipo

automatizado bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que en contra del cartel de licitación se ha interpuesto un recurso de objeción, el cual en este momento se encuentra siendo atendido por la Contraloría General de la República.

Por tal razón se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el día martes 08 de octubre del 2019, a las 10:00 a.m. una vez conocido el resultado de la resolución de la Contraloría y en caso de realizarse cambios al cartel, se procederá a comunicar por este medio cualquier cambio.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.

Cartago, 16 de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019383665 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000047-PRI

(Circular 2)

Remodelación de la infraestructura del sector

de parqueos en el Plantel de La Uruca

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, corrige el tipo de tubo galvanizado a utilizar. A partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.

Los documentos que conforman la Circular 2, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 162924.—( IN2019383541 ).

REGLAMENTOS

COMERCIO EXTERIOR

LOS MINISTERIOS DE COMERCIO EXTERIOR

Y HACIENDA INFORMAN SOBRE EL

ANTEPROYECTO DE DECRETO EJECUTIVO:

“REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY

DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS”

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°  6227 del 02 de mayo de 1978, y el artículo 174 del Código de Nomas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 03 de mayo de 1971, se somete a información pública el anteproyecto de Decreto Ejecutivo “Reformas al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas”. Para todos los efectos, se concede a los interesados la oportunidad de exponer las observaciones y comentarios que corresponda, con la respectiva justificación técnica o legal dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación, a través del sistema del Ministerio de Economía, Industria y Comercio denominado: “Trámites Costa Rica”, en el apartado del Sistema de Control Previo (SICOPRE), mediante el siguiente enlace (link): https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en SICOPRE y también en los sitios web del Ministerio de Comercio Exterior y del Ministerio de Hacienda, en el apartado de consulta pública respectivo. De conformidad con lo resuelto por la Comisión Institucional de Selección Documental (CISED), los comentarios y observaciones podrán ser dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior, con la respectiva justificación técnica o legal dentro del plazo conferido para tales efectos, a través de la Ventanilla Única de Recepción para la Gestión Documental, mediante el siguiente enlace (link): http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/; con copia a los correos electrónicos nicolas.miranda@comex.go.cr, nancy.vega@comex.go.cr y jimena.chinchilla@comex.go.cr. En igual sentido, el Ministerio de Hacienda facilita la siguiente dirección de correo electrónico chavarriavf@hacienda.go.cr.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Roberto Gamboa Chaverri, Director de la Dirección de Asesoría Legal.—1 vez.—O.C. 4600026078.—Solicitud 162390.—( IN2019382459 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la modificación al Reglamento de Reconocimientos y Equiparaciones, según el acuerdo 4-16-2019 de la Sesión Extraordinaria 16-2019, artículo 7, celebrada el 01 de agosto de 2019.

Acuerdo 4-16-2019:

Modificar el artículo 14 del Reglamento de Reconocimientos y Equiparaciones, para que en adelante se lea:

Artículo 14.—Para la equiparación o reconocimiento, el estudiante debe ser estudiante regular de la institución y haber sido admitido a carrera, salvo convenio o acuerdo que especifique lo contrario, o cuando la Política de Admisión Diferida lo requiera de previo. Acuerdo firme por unanimidad

Rige a partir de su publicación.

El Reglamento, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2019382407 ).

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la modificación al Reglamento de Matrícula de Estudiantes Regulares, según el Acuerdo 6-17-2019 de la sesión ordinaria 17-2019, artículo 5, celebrada el 08 de agosto de 2019.

Acuerdo 6-17-2019:

Adicionar al Reglamento de Matrícula de Estudiantes Regulares un artículo 20 bis que indique lo siguiente:

“El estudiante tiene derecho a que se le conserve la franja horaria, siempre y cuando los cursos cuenten con una matrícula igual o superior a la matrícula establecida para esa materia”.

Acuerdo firme por unanimidad.

Rige a partir de su publicación.

El Reglamento, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional: www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2019382408 ).

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la modificación al Reglamento de Trabajos Finales de Graduación, según el Acuerdo 6-16-2019 de la sesión extraordinaria 16-2019, artículo 9, celebrada el 01 de agosto de 2019.

Acuerdo 6-16-2019:

Aprobar la modificación al Reglamento de Trabajos Finales de Graduación, para que los artículos que se indican en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“CAPÍTULO IV

Artículo 40.—Ejemplares físicos de TFG. -El estudiante entregará a la Dirección de Carrera un ejemplar digital, además un ejemplar físico, el cual se presentará en empaste duro azul o negro, con letras doradas o plateadas, cuya portada no deberá llevar el logotipo de la UT N; deberá de incluirse al final del documento el acta firmada por el Tribunal Evaluador y la boleta de autorización de uso. Anexo III o IV.

Adicionalmente, el estudiante entregará al director de carrera, la boleta de presentación formal (Anexo V), y el acuso de recibido de la copia digital por parte de la Vicerrectoría de Investigación y Transferencia, las cuales no se empastarán con el TFG.

El ejemplar físico deberá ser trasladado por la dirección de carrera, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a la biblioteca de la sede de la UTN, a la que pertenezca el autor del T FG para la custodia correspondiente acompañado de un oficio dirigido a la jefatura de la Biblioteca.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 42.—Los derechos morales y patrimoniales sobre los Trabajos Finales de Graduación pertenecen al autor de la Obra, no obstante, el autor brinda a la Universidad Técnica Nacional la licencia gratuita, no exclusiva ni lucrativa, con un plazo indefinido y para fines educativos, a través de las Bibliotecas y del Repositorio Institucional de la Universidad Técnica Nacional, de los derechos patrimoniales para la reproducción, traducción, distribución y disposición pública del documento final del Trabajo Final de Graduación.

En caso de que la empresa o institución en la que se realizó la investigación se oponga a que los datos sean difundidos, el estudiante deberá presentar ante la dirección de carrera una carta donde se explique claramente el sustento para tal decisión. El director de carrera deberá incluir una copia de la misma tanto a la Vicerrectoría de Investigación y Transferencia como a la Biblioteca”.

Acuerdo firme por unanimidad.

Rige a partir de su publicación.

El Reglamento, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2019382415 ).

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la reforma a las normas del Manual Descriptivo de Clases de Puestos, según el Acuerdo 3-16-2019 de la Sesión Extraordinaria 16-2019, Artículo 7, celebrada el 01 de agosto de 2019.

Acuerdo 3-16-2019:

Aprobar la modificación de las normas del Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la UTN, de tal modo que el inciso 1) de la categoría del Profesor Especialista 1, en adelante se lea de la siguiente forma:

“Poseer el grado de licenciatura en la especialidad requerida por la universidad y un posgrado en un área afín a la actividad laboral, a la formación profesional o a las orientaciones, intereses y necesidades estratégicas de la UTN”.

Acuerdo firme por unanimidad

Rige a partir de su publicación.

El Manual Descriptivo de Clases de Puestos, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2019382416 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE VISADO

DE PLANOS CATASTRADOS O NO CATASTRADOS

Por acuerdo 19 que se consigna en el artículo 2º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria 168-2019, del 16 de julio de 2019, el Concejo de Curridabat dispuso promulgar la siguiente modificación al Reglamento de visado de planos catastrados o no catastrados de la Municipalidad de Curridabat, como se detalla a continuación.

Adicionar un artículo en el Reglamento de Visados de planos catastrados o no catastrados de la Municipalidad de Curridabat y, en consecuencia, se corre la numeración de los artículos subsiguientes, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 15.—Se podrá eximir de los requisitos contemplados en los incisos 7.3 del artículo 7; 8.3 del artículo 8; 9.3, del articulo 9; 10.3 del artículo 10; 11.3 del artículo 11; 12.3 del artículo 12; 13.3 del artículo 13 y 14.3 del artículo 14, siempre y cuando se trate de visar aquellos planos que tienen como fin inscribir bienes inmuebles a nombre de la municipalidad y cuyos traspasos no han sido realizados por los propietarios privados.”

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 12 de setiembre del 2019.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O.C. 43888.—Solicitud 162386.—( IN2019382385 ).

CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

Por acuerdo que se consigna en el artículo 4º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria N° 174-2019, del 27 de agosto de 2019, el Concejo de Curridabat dispuso promulgar el siguiente Reglamento de Diseño, Implementación y Evaluación de los Programas Sociales en el cantón de Curridabat, que se somete a consulta pública no vinculante por espacio de 10 días hábiles.

REGLAMENTO DE DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN

Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES

EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es homologar los criterios para el diseño, implementación y evaluación de los Programas Sociales Municipales, a partir de lineamientos que garanticen la concordancia de las iniciativas con los planes municipales, la demanda ciudadana y cambiante realidad social del cantón de Curridabat.

Artículo 2º—Visión. El diseño, implementación y evaluación de los Programas Sociales Municipales tendrán fundamento en la constante observancia de las necesidades de las personas habitantes del cantón de Curridabat, manteniendo una base objetiva que permita la adecuada planificación de proyectos y uso de recursos a partir de la búsqueda constante de la equidad y la igualdad de oportunidades para todos los administrados.

Artículo 3º—Enfoque. La implementación del presente reglamento deberá sustentarse en la observancia y respeto a los derechos humanos, la equidad de género, la no discriminación, la inclusión y cualquier otro aspecto normativo que propicie una gestión más justa y solidaria de parte del Gobierno Local, y de quienes participen con éste en la implementación de proyectos de índole social en el cantón de Curridabat.

Artículo 4º—Alcance. Las disposiciones emitidas en el presente reglamento serán de acatamiento obligatorio para la Administración Municipal, consultores contratados, instituciones, organizaciones o personas voluntarias que desarrollen iniciativas de índole social en conjunto con la Municipalidad de Curridabat.

TÍTULO II

Formulación y Diseño de Programas Sociales

Artículo 5º—Fundamento. La formulación y diseño de programas sociales estará sustentada en la observancia de los aspectos mencionados en el Título I de este reglamento. Así mismo deberá fundamentarse en criterios objetivos como estudios previos, indicadores sociales, la demanda ciudadana, la necesidad de innovación a partir de otras experiencias exitosas, la necesidad de atender una coyuntura específica, y/o cualquier otro aspecto que, de forma objetiva, determine la necesidad de intervención del municipio, considerando una certeza razonable respecto del impacto que se tendrá a partir de la materialización de la iniciativa propuesta.

Con el fin de contar con un mejor criterio, la Administración Municipal deberá realizar estudios y/o mapeos de la realidad del cantón al menos una vez cada 2 años, para garantizarse información debidamente desagregada, actualizada y georreferenciada que sea de verdadera utilidad para la toma de decisiones.

Artículo 6º—Estandarización. Corresponde a la Alcaldía Municipal delegar en las diferentes dependencias la labor de estandarización de las iniciativas, a fin de que, mediante la utilización de los mecanismos de control establecidos (formularios, machotes, entre otros) se tenga claridad de la propuesta de proyecto, sus alcances, duración, población meta, y cualquier otra información que determine un mínimo suficiente que permita conocer la viabilidad técnica, legal, administrativa y financiera, con el fin de que la información ofrecida sea confiable, oportuna y útil, para así contar con un mejor criterio para la toma de decisiones y propiciar la sostenibilidad de las mismas.

Artículo 7º—Mecanismos de selección. La Administración Municipal deberá mantener criterios vigentes para la selección de los proyectos, teniendo constante observancia el acatamiento de los dispuesto en el artículo 5° de este reglamento, así como su relación con los planes y visión de desarrollo existentes, plasmados en documentos como el Desarrollo Humano Cantonal, Plan Estratégico Municipal, Políticas Nacionales y Municipales, Plan de Gobierno del Alcalde, entre otros.

Artículo 8º—Viabilidad financiera y jurídica. Para que los distintos proyectos puedan ser aprobados, se deberá contar con un mecanismo de control que garantice la viabilidad presupuestaria, garantizando la planificación del gasto según la utilización de presupuestos ordinarios, extraordinarios y modificaciones presupuestarias.

Artículo 9º—Aprobación de las iniciativas. La Alcaldía Municipal, o aquellos(as) funcionarios(as) a los que les sea delegado, deberán establecer un mecanismo eficaz de comunicación que permita informar a las dependencias que formulan los proyectos, su aprobación, negativa o necesidad de replanteamiento de las propuestas, a fin de las gestiones administrativas que sean requeridas para la implementación de la iniciativa puedan realizarse de manera oportuna.

TITULO III

Implementación de los Programas Sociales

Artículo 10.—Requisitos para la implementación. Para implementar los programas sociales, se deberá haber aprobado el protocolo establecido en el Título II del presente reglamento. De igual forma, se deberá atender todo lo referente a la normativa de contratación administrativa, cuando corresponda.

En aquellas iniciativas que no sea requerido el uso de recursos económicos municipales, y que conlleven la necesidad de articulación con otras instituciones, sean públicas u organizaciones privadas, se deberá informar a la Alcaldía municipal al respecto, a fin de que se valore la pertinencia y viabilidad de la misma.

Artículo 11.—Implementación de los programas sociales. La implementación de los programas sociales deberá ser acorde a lo previamente aprobado. En caso de que exista alguna situación que atente contra lo planificado, se deberán hacer los ajustes pertinentes e informar a la Alcaldía Municipal.

Es obligación del funcionario responsable del proyecto realizar las coordinaciones requeridas para garantizar el cumplimento de lo programado, así como velar por el seguimiento de cronogramas de trabajo, presentación de informes de avance y trámite de pagos parciales, cuando corresponda.

Artículo 12.—Selección de la población meta. La selección de las personas que serán beneficiadas de los programas sociales municipales corresponde a la aplicación de criterios de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social, razonabilidad y equidad.

Para garantizar la trasparencia en la escogencia de la población que resulte beneficiaria, la Administración Municipal se valdrá de distintos mecanismos que le permitan reconocer la realidad de las personas candidatas a los servicios.

Para lograrlo, se apoyará en la realización de estudios socioeconómicos por parte de profesionales en Trabajo Social, la consulta en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y demás mecanismos que considere pertinentes para evitar duplicidades con otras instituciones y tener pleno conocimiento de quienes accedan a los servicios.

Artículo 13.—Seguimiento de la ejecución presupuestaria. La Administración Municipal deberá establecer un mecanismo de seguimiento de la ejecución presupuestaria con el fin de realizar los ajustes pertinentes que permitan maximizar el uso del recurso y evitar la subejecución presupuestaria.

TÍTULO IV

Evaluación de los Programas Sociales

Artículo 14.—Mecanismos de evaluación. Todo programa social deberá contener un mecanismo que contemple labores de supervisión y su consecuente evaluación, de acuerdo con las metas previamente establecidas en su formulación.

La Administración Municipal establecerá la periodicidad de las evaluaciones de los programas sociales de acuerdo a la especificidad de cada iniciativa. Como mecanismo de evaluación podrán considerarse, entre otras, las visitas domiciliares o la aplicación de encuestas.

En algunos casos, podrán formularse evaluaciones parciales, ya sea por cumplimiento de objetivos específicos o en periodos definidos si el desarrollo del programa social por desarrollar corresponde a un periodo prolongado.

Artículo 15.—Reformulación. Los hallazgos percibidos en las evaluaciones parciales permitirán a la persona que ejerza la labor de fiscalización de los programas sociales replantear la implementación de la iniciativa (cuando resulte legal y pertinente), a fin de que se minimicen los riesgos que atenten contra el cumplimento de las metas previamente establecidas.

Artículo 16.—Resultado de la evaluación. Los resultados de las evaluaciones del impacto de los programas están determinados por la realidad sobre la que se pretende incidir.

La evaluación de un programa podrá resultar favorable si la variable por impactar logra un cambio positivo al finalizar la implementación de un programa; sin embargo, un impacto parcial en las variables por atender no representa un fracaso en la gestión, sino que conlleva la reformulación de la iniciativa, con la finalidad de impactar aquellos factores que impidieron la total materialización de los objetivos propuestos.

Como parte de la mencionada reformulación podrán establecerse ajustes a los montos o subsidios entregados, la ampliación de programas o la incursión en nuevas modalidades de atención.

Artículo 17.—Atención continua. Ante la posibilidad de que la realidad que la Municipalidad de Curridabat no logre ser impactada en su totalidad, la Administración Municipal deberá buscar las alternativas que resulten más favorables para continuar logrando impactos positivos en favor de su población.

TÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 18.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Curridabat, 29 de agosto del 2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 44184.—Solicitud N° 160415.— ( IN2019382585 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1863-2019.—Villarreal Silva Steven, R-265-2019, céd. N° 112710979, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magíster en Gobierno y Gerencia Pública, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 161485.—( IN2019380657 ).

ORI-R-1863-2019.—Villarreal Silva Steven, R-265-2019, céd. N° 112710979, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magíster en Gobierno y Gerencia Pública, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 161486.—( IN2019380658 )

ORI-R-1876-2019, Vega Montoya Joaquín, R-266-2019, Pasap. C01276842, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161488.—( IN2019380660 ).

ORI-R-1725-2019.—Flores Bermúdez Yolanda Francisca, R-269-2019, cédula 1-1439- 0192, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Biología, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161489.—( IN2019380662 ).

ORI-R-1805-2019.—Mendieta Palma German José, R-270-2019, Sol. Refugio 155827601526, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161490.—( IN2019380663 ).

ORI-R-1823-2019.—Romualdi Heredia Zumileidy, R-271-2019, Res. Perm. 186200386135, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Odontólogo, Universidad Nororiental “Gran Mariscal de Ayacucho”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161491.—( IN2019380718 ).

ORI-R-1721-2019, Gómez Álvarez Francisco Javier, R-272-2019, céd. 1-1472-0490, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialidad en Trastornos Temporomandibulares y Dolor Orofacial, Universidad de Los Andes, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161492.—( IN2019380731 ).

ORI-R-1794-2019, Jiménez Jiménez Silvia, R-274-2019, cédula N° 1-1496-0452, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestra en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 161494.—( IN2019380733 ).

ORI-R-1832-2019.—Palacio Albornoz Pablo Alejandro, R-278-2019, Pas. AR835280 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 161496.—( IN2019380735 ).

ORI-R-1817-2019.—Miranda Herrera Daniel, R-217-2019, cédula N° 114080900 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 161702.—( IN2019380737 ).

ORI-R-1777-2019.—Zelaya Aguilera Ismene Alejandra, R-258-2019, Per. Lab. 122200972111, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Profesora en Idioma Inglés para Tercer Ciclo de Educación Básica y Media, Universidad Centroamericana José Siméon Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 161703.—( IN2019380738 ).

ORI-R-1729-2019.—Valero López Ricardo Alberto, R-261-2019, Pas. 098040887, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 161704.—( IN2019380740 ).

ORI-R-1803-2019.—Paredes Luque Isabel Teresa, R-267-2019, Res. Perm 186200532521, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Abogada, Universidad Yacambú, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161706.—( IN2019380741 ).

ORI-R-1772-2019.—Gamboa Lizano Verónica Cristina, R-255-2019, cédula N° 3-0453-0495, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Salud Colectiva, Universidad de Estadual de Feira de Santana, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 161478.—( IN2019380745 ).

ORI-R-1799-2019.—Johnson Morgan Raquel Adasa, R-256-2019, cédula 702160495, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciatura en Enfermería, Universidad de Montemorelos, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 161479.—( IN2019380746 ).

ORI-R-1849-2019.—Torres Blondell Martha Yelitza, R-257-2019, Pasap. 146448281, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161480.—( IN2019380748 ).

ORI-R-1797-2019.—Villavicencio Flores Denia, R-259-2019, Per. Lab. 155828794634 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 161481.—( IN2019380749 ).

ORI-R-1856-2019, Ramos Villalba Paola Rocío, R-260-2019, Pasap. AN627584, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Enfermera, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161482.—( IN2019380750 ).

ORI-R-1859-2019.—Méndez Brich María Montserrat, R-263-2019, cédula 113590681, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Especialista en Geriatría, Hospital Consorci Sanitari del Maresme, Mataró, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161483.—( IN2019380752 ).

ORI-R-1859-2019.—Méndez Brich María Montserrat, R-263-2019, cédula 113590681, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Especialista en Geriatría, Hospital Consorci Sanitari del Maresme, Mataró, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 161484.—( IN2019380753 ).

ORI-R-1801-2019.—Ávila García Simón Antonio, R-132-2019-B, Res. Perm. 186200233217 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magíster en Administración, Instituto de Estudios Superiores de Administración, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161447.—( IN2019381219 ).

ORI-R-1821-2019.—Valverde Barrantes Oscar Jesús, R-212-2019, cédula: 109030700, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado, Kent State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161450.—( IN2019381220 ).

ORI-R-1713-2019.—Sandoval Álvarez Carlos Alberto, R-239-2019, cédula: 108920382, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor Rerum Politicarum, Albert-Ludwigs-Universität Freiburg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161452.—( IN2019381223 ).

ORI-R-1706-2019.—Guzmán Siles Paula Alejandra, R-241-2019, cédula N° 109920279, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Investigación en Psicología, Universidad Nacional de Educación a Distancia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 161464.—( IN2019381224 ).

ORI-R-1815-2019.—Molina Vásquez Karla Josefina Ligia, R-244-2019 Res. Perm. 186200326401, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magíster en Metodología de las Ciencias del Comportamiento, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 161466.—( IN2019381239 ).

ORI-R-1710-2019.—Molina Vásquez Karla Josefina Ligia, R-244-2019-B, Res. Perm. 186200326401, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Psicología, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161467.—( IN2019381240 ).

ORI-R-1751-2019.—Molina Porras Arnold, R-249-2019, cédula N° 205860236, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado en Ciencias del Agua, Université de Montpellier, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161470.—( IN2019381241 ).

ORI-R-1809-2019.—Gutiérrez Aiza Randall Honorio, R-251-2019, cédula N° 108230342, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Trabajo Social, The Trustees of The California State University, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 161471.—( IN2019381245 ).

ORI-R-1826-2019.—Sequeira Peraza César, R-252-2019, cédula N° 113760147, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias, Rutgers, The State University of New Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 161474.—( IN2019381247 ).

ORI-R-1811-2019.—Porta Sandoval Jorge Alberto, R-253-2019, cédula 112990911, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Implantología Oral Avanzada, Universidad Europea de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161475.—( IN2019381249 ).

ORI-R-1829-2019.—Kock Thies Ulises Alejandro c.c. Kock Phillips Ulises, R-254-2019, cédula: 115830509, solicitó Reconocimiento y Equiparación del grado y título Bachelor of Science (B.Sc.), TUM Technische Universität München, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161477.—( IN2019381250).

ORI-1996-2019.—Needham Ávila Juan Ignacio, cédula de identidad 7-0139-0692, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019381326 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Luis Fabia Castillo Ruiz, persona menor de edad Akiana Castillo Quirós y Joshua Castillo Quirós, se le(s) comunica la resolución de las catorce horas del catorce con treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00038-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161370.—( IN2019379474 ).

Al señor Allan Cubero Morales, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 1- 1172- 0382, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 09 de agosto del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Berenice Cubero Martínez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118890012, con fecha de nacimiento 01/11/2003. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLPO-00285-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161554.—( IN2019379890 ).

A los señores Matos Sánchez Evelyn Salvador, sin más datos, y Wu (apellido) Maoan (nombre), sin más datos se le comunica la resolución de las 11:35 horas del 05/09/2019 donde se archiva el proceso especial de protección en sede administrativo, en favor de las personas menores de edad Cristel Danicha Matos Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 605420754, con fecha de nacimiento 30/04/2013 y Nahomy Valentina Wu Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 122270918, con fecha de nacimiento 06/05/2015. Se le confiere audiencia a los señores Matos Sánchez Evelyn Salvador y Wu Maoan por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLD-00047-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161567.—( IN2019379892 ).

Se le comunica al señor Jeremy Sibaja Elizondo, número de cédula de identidad 1-1216-0026, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Axel Josué Sibaja Lizano, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-00171-2019 de las 10 horas, 45 minutos del 28 de agosto de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Jennifer Jazmín Lizano Espinoza, contra la resolución de las 14 horas del 17 de mayo de 2019, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Por ende, se confirma la Medida de Protección de Cuido Provisional, ordenada mediante esa resolución. Segundo: Continúe la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia con la intervención integral a favor de la Persona Menor de Edad Axel Josué Sibaja Lizano, conforme a la garantía de derechos fundamentales e Interés Superior. Tercero: Notifíquese a los señores Jennifer Jazmín Lizano Espinoza y Jeremy Sibaja Elizondo, de forma personal, dado que no cuentan con medio señalado para los efectos. (Diligencia qué se delega en la Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia). Cuarto: Se devuelve el expediente número OLPV-00425-2017 a la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161571.—( IN2019379896 ).

A Ruth Mileydi Silva Guevara, quien es mayor de edad, de nacionalidad costarricense, con cédula número 504310212, de domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las once horas cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se declara el estado de adoptabilidad del niño Jeremy Silva Guevara. Recurso: Revocatoria y Apelación ante esta oficina local, quien resolverá el de revocatoria, mientras que el de apelación lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Tres días hábiles después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00283-2015.—Santa Cruz, 14 de agosto del 2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161575.—( IN2019379898 ).

Se comunica a Rebeca Segura González y Leonard Vern Joyner, catorce horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, correspondiente del expediente OLG-00277-2017 a favor de la PME Noelia Joyner Segura. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. OLG-0057-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161585.—( IN2019379900 ).

Al señor Davis Arias Madrigal, cédula de identidad número: 109560679 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Keisy Morrin Arias Benavides, con citas de nacimiento: 119650201, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cinco de setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Alvarez, el cual se observa a folios 34-39 del expediente administrativo; así como de los folios 1, 3-12, 22, 23, 25, 26, 27-33, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Keisy Morrin Arias Benavides, con el recurso familiar de su primo materno señor Allan Mauricio Carmona Benavides. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del cinco de marzo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Idania Rocio Benavides Vega y Davis Arias Madrigal en calidad de progenitores de la persona menor de edad Keisy Morrin Arias Benavides, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a la señora Idania Rocío Benavides Vega, en calidad de progenitora de la persona menor de edad Keisy Morrin Arias Benavides, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, y tomando en cuenta de que la persona menor de edad manifiesta que extraña a su progenitora, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez a la semana, a favor de la progenitora: Idania Rocío Benavides Vega, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con el cuidador señor Allan Mauricio Carmona Benavides, lo pertinente al mismo, debiendo el cuidador como encargado de la persona menor de edad, velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas previamente con el cuidador indicado, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia al centro educativo de la persona menor de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar, pero a su vez, garantizar el derecho de educación de la persona menor de edad. -Ahora bien, en vista de que los hechos puestos en conocimiento de esta Oficina Local, no han sido realizados por el progenitor, se procede a autorizar el mismo en forma abierta a favor del progenitor, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con el cuidador señor Allan Mauricio Carmona Benavides, lo pertinente al mismo, debiendo el cuidador como encargado de la persona menor de edad, velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar del cuidador, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el hogar recurso de cuido. Se le apercibe a la progenitora de la persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Idania Rocío Benavides Vega con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU a fin de ayudarla a superar los antecedentes de violencia intrafamiliar y dinámica familiar disfuncional; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a Idania Rocío Benavides Vega, progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a valoración psicológica, y el tratamiento que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a fin de ayudarla a superar los antecedentes de violencia intrafamiliar y conflictos familiares, y generar en la misma estabilidad emocional y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. Se le ordena al señor Allan Mauricio Carmona Benavides, cuidador de la persona menor de edad Keisy Morrin Arias Benavides, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a valoración y atención psicológica a la persona menor de edad Keisy Morrin Arias Benavides, y en general lo que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda superar inestabilidad emocional, antecedentes violencia intrafamiliar y conflictos familiares, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. Se le ordena al señor Allan Mauricio Carmona Benavides, cuidador de la persona menor de edad Keisy Morrin Arias Benavides, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a atención psicológica de la Universidad Latina de Costa Rica a la persona menor de edad Keisy Morrin Arias Benavides, para atención de la persona menor de edad, a fin de que pueda superar inestabilidad emocional, antecedentes de violencia intrafamiliar, conflictos familiares y problemas ante el establecimiento de límites, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. - Se le informa a la progenitora, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de trabajo social Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de edad, y el cuidador. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas en la Oficina Local de La Unión: -Lunes 15 de octubre del 2019 a las 8:30 a.m. -Miércoles 11 de diciembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde) -Martes 21 de enero del 2020 a las 8:30 a.m. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00276-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161586.—( IN2019379909 ).

A José Maurico Valverde Montes, persona menor de edad Valeria Alejandra Valverde Quesada se le(s) comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00274-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161589.—( IN2019379913 ).

Al señor Hamilton José Traña Cortés, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 07:38 del 07 de junio del 2019, mediante la cual se ordena la ubicación de la niña Dapnet Abigail Traña Porras en el Hogar Casa Viva, así mismo se le pone en conocimiento la resolución de las 15:38 del 03 de setiembre del 2019 que declara la incompetencia territorial por parte esta oficina local y refiere el proceso a la oficina local de La Uruca, San José. Se le confiere audiencia a dicho señor por el plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente digital en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste, expediente OLUR-00001-2018.—Oficina Local de Santa Cruz, 04 de setiembre del 2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 161591.—( IN2019379915 ).

Se le comunica a José Luis Fernández Azofeifa la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad Stward Fernández Zúñiga. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana, dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00096-2015.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 161743.—( IN2019380262 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a Suyen Amador Céspedes y Maikel Umaña Rivas, la resolución de las quince horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, correspondiente del expediente OLG-00014-2018 a favor de la PME Tishany Kaoru Umaña Amador. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente OLG-00014-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161840.—( IN2019381254 ).

Se comunica a Johana Patricia Tenorio Jiménez y Carlos Manuel Brenes Lobo, la resolución de doce horas del día seis de setiembre de dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLG-00277-2015 a favor de la PME Jared Brenes Tenorio. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. OLG-00277-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 161843.—( IN2019381258 ).

A la señora María del Rocío Álvarez Artavia, cédula de identidad número 110250964, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad Rudy Ángelo Ruiz Álvarez, titular de la cedula de persona menor de edad 118290851, con fecha de nacimiento uno de diciembre del dos mil uno. Se le confiere audiencia a la señora María del Rocío Álvarez Artavia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente OLT--00261-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 161844.—( IN2019381261 ).

A la señora Erika Mercedes Matamoros Torrez (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 09:00 del 20 de agosto del 2019, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Cristhian Enmanuel Martínez Matamoros, costarricense, con cédula de identidad 119200031, fecha de nacimiento 26 de octubre del 2004. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00176-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161845.—( IN2019381263 ).

Al señor Freddy José Martínez Almendarez (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 09:00 del 20 de agosto del 2019, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Cristhian Enmanuel Martínez Matamoros, costarricense, con cédula de identidad 119200031, fecha de nacimiento 26 de octubre del 2004. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00176-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161846.—( IN2019381269 ).

A: Ericka Rivas Castro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas diez minutos del seis de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad Jeanpool Sánchez Rivas, bajo el cuido provisional del señor Luis Guillermo Castro Quesada, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-No se establecen visitas por encontrarse la madre residiendo fuera del país y el padre supuestamente privado de libertad. IV-La presente medida vence el seis de marzo del dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI-Brindar seguimiento psicológico a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VII-Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00326-2019.—Oficina Local de Grecia, 9 de setiembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161847.—( IN2019381271 ).

Al señor Jimmy José Aguilar Sosa, cédula de identidad 6-0339-0316, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 15:00 horas del día 5 de agosto del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad Génesis Sofía Aguilar Oporta y Douglas Adrián Aguilar Oporta bajo la responsabilidad de su tía materna Jeimy Karina Rocha Serrano, para que se les brinde el cuido y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00155-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161849.—( IN2019381272 ).

A la señora Carolina Mireya Venegas Zamora, cédula de identidad 6-0404-0492, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 08:00 horas del día 18 de julio del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional de la niña Natasha Jadina Monge Venegas bajo la responsabilidad del recurso comunal, señora María Rosa Chaves Montoya para que se le brinde el cuido y protección a los que tienen derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00114-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 161854.—( IN2019381274 ).

A la señora Themmys Narcisa Domínguez Ruiz, cédula de identidad 7-0084-0288, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 15:00 horas del 12 de junio de 2019, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Britany Masiel Domínguez Ruiz en el Albergue sueños de Esperanza ubicado en El Roble, Puntarenas, para que se le brinde cuido y protección. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00042-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161861.—( IN2019381277 ).

Al señor Luis Andrés Ortiz Gutiérrez, cédula 5-0394-0368, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 08:00 horas del 06 de junio de 2019, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Sem Eliasith Ortiz Zamora y Matheus Jael Chaves Zamora con sus bisabuelos maternos, señora Maritza Leal Cordero, cédula de identidad número 601470682 y su esposo Gerardo Zamora Sosa, cédula 6-0114-0331. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00094-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 161864.—( IN2019381279 ).

A la señora Dixiana Michelle Grajal Bustos, cédula de identidad 6-0413-0452, costarricense, sin más datos y al señor Denis José Zúñiga Rosales, cédula de identidad 6-0380-0578, sin más datos, se le comunica que por resolución de las nueve horas del día once de junio del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional del niño Kenneth José Ramírez Grajal bajo la responsabilidad de su abuela paterna, señora María Lidiette Obregón Mendoza y del niño Snayder José Zúñiga Grajal, bajo la responsabilidad de su abuela paterna, señora María Aracely Rosales Obando, para que se les brinde el cuido y protección a los que tienen derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00391-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161868.—( IN2019381285 ).

Al señor Virgilio Benigno Fernández Sequeira, cédula de identidad 6-0301-0951, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 09:00 horas del día 16 de julio del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional de los niños Clansys Yesenia y Yotsan Fabricio ambos Fernández Badilla bajo la responsabilidad de su abuela materna, señora Martha Zúñiga Morales, para que se les brinde el cuido y protección a los que tienen derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-000142-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161873.—( IN2019381288 ).

Al señor Jorge Alberto Araya Gamboa, cédula de identidad 1-1259-0242, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Moisés Gabriel Araya Parra, con citas de nacimiento: 118700549 y que mediante la resolución de las siete horas y treinta y dos minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, se dicta por parte de la Oficina Local de Hatillo, medida de internamiento para rehabilitación en la ONG Comunidad Encuentro, de la persona menor de edad. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le informa que, mediante resolución de las catorce horas del 09 de setiembre del 2019, la Oficina Local de La Unión, se arroga la competencia y por ende el conocimiento del presente proceso, designándose a la profesional de seguimiento Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente: OLG-00026-2017.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 162098.—( IN2019381720 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Mohammad Ahmad Odeh Tarkhan, sin más datos, y Marvin Cáceres Macis, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 17:30 del 16 de julio del 2019, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: Valentina Campos Vega, Jonder Odeh Vega, Moisés Caleb Cáceres Vega y Thiago Samuel Gómez Vega, y que ordena la ubicación de las citadas personas menores de edad en el recurso familiar de la señora: Carol Torres Guido. Se le confiere audiencia a los señores Mohammad Ahmad Odeh Tarkhan y Marvin Cáceres Macis, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00191-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 162109.—( IN2019381747 ).

A la señora Angie Tatiana Méndez Solórzano, se le comunica las resoluciones de las 09:26 horas del 07 de agosto del 2019, y resolución de las 10:21 horas del 03 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional de las personas menores de edad: Judith Rebeca, Edith de los Ángeles, Deived y Randall, todos de apellido Benavides Méndez. Se le confiere audiencia a la señora Angie Méndez Solórzano, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00009-2013.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 162185.—( IN2019381905 ).

A la señora Clara Lucía Leandro Sojo, cédula de identidad 110290571, vecina de San Francisco de Dos Ríos, se le notifican la resolución de las 07:30 del 30 de julio del 2019, en la cual se resuelve medida de cuido en recurso familiar a favor de la PME Sebastián Carvajal Leandro, costarricense, con cédula de identidad 120270581, fecha de nacimiento 18 de junio del 2008. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00167-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 162205.—( IN2019381915 ).

Al señor José Pablo Carvajal Díaz, cédula de identidad N° 1-1074-0268, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 07:30 del 30 de julio del 2019, en la cual se resuelve Medida de Cuido en Recurso Familiar, a favor de la PME Sebastián Carvajal Leandro, costarricense, con cédula de identidad N° 120270581, fecha de nacimiento 18 de junio del 2008. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00167-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 162211.—( IN2019381923 ).

Comunica la resolución de las 08 horas del 03 de setiembre del 2019, al señor Eddy Armando Cruz Pérez, dictada por la Oficina de San Miguel de Desamparados, que resolvió el inicio del Proceso Especial de Protección y dicto Medida de Cuido Provisional, a favor de la pme ALCR, bajo la protección de la señora Ana Rocío Méndez Moreno y el señor Jorge Méndez Morera, hasta por un plazo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. También se les da el plazo de cinco días hábiles, para que presenten sus alegatos en caso de inconformidad y señalar hora y fecha para la Audiencia. San Miguel, 10 de setiembre del 2019. Expediente OLSM-00045-2016.—Oficiuna Local de San Miguel.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 162234.—( IN2019382023 ).

A los interesados, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 10 de setiembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad Ana Alexia Centeno Fajardo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703270350, con fecha de nacimiento 24/10/2006. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00330-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 162258.—( IN2019382027 ).

A la señora Scarlec Dallan Valle García, cédula de identidad 115480032, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 23:30 del 23 de julio del 2019, en la cual se resuelve medida de cuido en recurso familiar a favor de la PME Danna Karoline Valle García, costarricense, con cédula de identidad 120480832, fecha de nacimiento 13 de febrero del 2019. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00165-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 162260.—( IN2019382028 ).

Comunica a los señores Leonel Flores Machado y Sidder Lenin Mayorga Guadamuz, la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Meitzel Flores Sánchez y Noemy Yuleitzy Mayorga Sánchez. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00579-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 162320.—( IN2019382179 ).

Se hace saber al progenitor José Ángel Zeledón Ortiz, resolución de las once horas y tres minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00096-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 162447.—( IN2019382530 ).

Se hace saber a la progenitora Kimberly Gabriela Brenes Gamboa, resolución administrativa de las once horas y tres minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Garantía de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00096-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 162449.—( IN2019382531 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo 29732-MP, y según lo señalado en el oficio OF-1082-IE-2019, para exponer la siguiente propuesta que se detalla a continuación:

APLICACIÓN DE OFICIO DEL “MODELO PARA LA

DETERMINACIÓN DE TARIFAS DE REFERENCIA

PARA PLANTAS DE GENERACIÓN

PRIVADA EÓLICAS NUEVAS

El 30 de noviembre de 2011, mediante la resolución RJD-163-2011, la Junta Directiva de la ARESEP aprobó el “Modelo para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas”, el cual fue publicado en La Gaceta 245 del 21 de diciembre de 2011, y modificada mediante resolución RJD-027-2014 publicada en el Alcance 10 a La Gaceta 65 del 02 de abril de 2014 y mediante resolución RJD-017-2016 publicada en el Alcance 17 a La Gaceta 31 del 15 de febrero de 2016.

Aplicando la metodología y modificaciones mencionadas para la determinación de la tarifa de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas y constatada en el informe técnico IN-0084-IE-2019 del 5 de septiembre de 2019, se obtiene la actualización de las variables que conforman la tarifa final:

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La audiencia pública se llevará a cabo el martes 15 de octubre del 2019, a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) de manera presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares; e interconectado por medio del sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente) en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-067-2019, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Adicionalmente, se invita a participar en una exposición explicativa y sesión de evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el lunes 23 de setiembre de 2019, a las 17:00 horas (5:00 p. m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del martes 24 de setiembre del 2019 la grabación de la exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante la exposición, también se recibirán hasta el lunes 30 de setiembre del 2019, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día miércoles 9 de octubre del 2019 por el mismo medio.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 206-2019.—( IN2019383746 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

032-2019.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Vivian Agüero Rojas, cédula 1-0980-0401, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº12612, a favor de Magaly González Sibaja con cédula de identidad 2-0419-0663. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 26 de agosto del 2019.—Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—1 vez.—( IN2019381971).

La Unidad Operativa de Cementerios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Rosa Irene Pereira Mora, cédula 3-0169-0146 ha presentado escritura pública ante notaria pública Angie Jeannette Tenorio Granados, fechada 18/07/2019, en la que dice que es arrendataria del derecho de uso tipo doble con fosa 184 del bloque A en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. En este acto solicita nombrar como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Lucía Camacho Pereira, cédula 1-1117-0557, Pablo Andrés Camacho Pereira, cédula 1-1035-0185, y Levi Camacho Alvarado, cédula 1-1737-0769; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 04/09/2019.—Unidad Operativa de Cementerios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.— 1 vez.—( IN2019382535 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1995466-2017, el cual mide: cinco mil doscientos tres metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a plaza de deportes, situado en Santa María, distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda: al norte, al sur, al este y al  oeste, con calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de treinta y nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil cuarenta colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019382588 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2137852-2019, el cual mide: seis mil ochocientos diecinueve metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a cementerio, situado en San Martín, distrito Pejibaye, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, Kattia Villalobos Steller y calle pública al sur, servidumbre agrícola, al este, Kattia Villalobos Steller y Luis Carlos de los Ángeles Fernández Delgado; y al oeste, calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de nueve millones ochocientos treinta y nueve mil ochocientos diecisiete colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019382591 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2143635-2019, el cual mide: mil setecientos veinte metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a área de zona verde y facilidades comunales, situado en Pavones, distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda: al norte, Municipalidad de Pérez Zeledón; al sur, al este, y al oeste, calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de sesenta millones doscientos mil colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019382592 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2144268-2019, el cual mide: mil setecientos veinte metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a área de zona verde y facilidades comunales, situado en Pavones, distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda: al norte, al este y al oeste, calle pública; y al sur, Municipalidad de Pérez Zeledón. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de setenta y seis millones ochocientos cuarenta mil colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019382594 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Garita Carballo y Vind, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Juan Alberto Garita Carballo, cédula 04-0082-0976.

Beneficiarios:     Juan Miguel Garita Quesada, cédula 04-0164-0674.

                                Cinthya Garita Quesada, cédula 04-0159-0238.

Lote 70 bloque K, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 1718, recibo 79, inscrito en folio 49 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de setiembre del 2019. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019381978 ).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria 456-2015 del 30

de noviembre del 2015 en el Punto 01 del informe

57-2015. Según oficio SCM-0126-2016

del 21 de enero del 2016

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Salazar Barrantes, el padre de familia solicita traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:        Orlando Salazar Arias, cédula 04-0102-1175

Beneficiarios:       Ligia Barrantes De La O, cédula 09-0048-0795

                                Jenyer Salazar Barrantes, cédula 04-0164-0215

                                David Gabriel Salazar Barrantes, cédula 01-1120-076

                                Sergio Salazar Barrantes, cédula 04-0184-0017

Lote 446, bloque I, medida 6 metros cuadradas, para 4 nichos, solicitud 2742, recibo 37463 indica, inscrito en folio 2, libro 2, el cual fue adquirido el 1° de octubre de 1980. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 27 de enero 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a las oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer vales sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019382133 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Rode Ramírez Dawvison Secretaria Municipal, Certifica; La suscrita en calidad de secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el Artículo Décimo de la Sesión Ordinaria número doscientos sesenta (260), celebrada el día 06 de agosto del año 2019, que dice:

Considerando:

I.—Que mediante oficio: UTGVM-JAV-0087-2019 del Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal se remite a este concejo municipal el informe de varios caminos que solicitan vecinos del Cantón de Matina se declaren Públicos (los mismos de un mismo asentamiento social “El Jardín”).

II.—Que existe una ley nueva en vigencia (Ley 9329), con la que se crean una serie de decretos, entre ellos el Decreto 40137-MOPT (para los efectos del presente acuerdo los artículos 13 y 14 de dicho decreto).

III.—Que en los oficios se consideran una serie de aspectos técnicos y sociales presentes en cada uno de los caminos pudiendo tomarse como factores importantes de cada uno de los informes los siguientes:

-Caminos (conocidos como Caminos el Jardín) en el que conviven una serie de vecinos, encontrándose al menos unas 100 viviendas con un aproximado de 800 personas, con una estructura conformada de lastre regular y sistemas de drenaje. También se debe de resaltar que existen obras comunales, como un salón comunal, plaza de deportes, espacios para que menores puedan practicar algunas disciplinas deportivas, etc. (Cumpliendo con estos datos con varios de los incisos indicados en el artículo 13 y 14).

IV.—Finalmente el oficio emitido por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, integran en cada documento factores indicados en lo establecido en el artículo 13 y el artículo 14 de la legislación expuesta.

V.—Que la declaratoria de este acuerdo es un beneficio para familias de escasos recursos, así como para pequeños productores del Cantón de Matina, que requieren en ocasiones de la intervención de la municipalidad para facilitar las mejoras en sus caminos públicos y de esta forma contar con los mismos recursos que otros focos de desarrollo del Cantón de Matina. Por tanto:

ACUERDO 2

El Concejo Municipal de Matina en ejercicio de sus facultades y competencias y con fundamento en lo dispuesto en el informe técnico de la coordinación de la unidad técnica de gestión vial cantonal dispone declarar como camino público el camino de barrio el jardín ubicado en el distrito de Batán, asentamiento urbano desarrollado por el ahora llamado INDER. dos: instruir a la unidad técnica de gestión vial se sirva dar curso y tramite a los procedimientos de modo que el presente camino sea incorporado en el inventario de la red vial cantonal con fundamento en las disposiciones normativas aplicables. tres: Que la unidad técnica de gestión se servirá disponer las modificaciones necesario para que el camino que sea declara público sea incorporado en el plan vial quinquenal de la Municipalidad de Matina y los caminos puedan ser objeto de intervención. cuatro: declarar este acuerdo como definitivamente aprobado. cinco: que la administración se servirá publicar el presente acuerdo en lo conducente en el Diario Oficial La Gaceta. Moción presentada por el señor Oscar Bonilla Umaña. Acogida por el presidente del Concejo Municipal señor Roberto Campbell Rojas. Aprobado por unanimidad. se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo Firme.

Secretaria Municipal.—Rode Ramírez Dawvison, 1 vez.—( IN2019382054 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general extraordinaria N° 76, el próximo viernes 11 de octubre del 2019, a las 17:00 horas; la primera convocatoria y a las 18:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:

1.  Comprobación de quórum.

2   Modificación del artículo 13 del Código de Ética.

Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Director Ejecutivo.—( IN2019383861 ).

                                                                                                  2 v. 1.

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General Ordinaria N° 77, el próximo viernes 11 de octubre de 2019, a las 18:00 horas; la primera convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina sur oeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, Calle 7, Avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:

Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica

Comprobación de quórum

Informe del Presidente, Tesorero y Fiscal

Aprobación del presupuesto del período fiscal 2019-2020

Elección del(a) Presidente(a)

Elección del(a) Secretario(a)

Elección del Vocal I

Elección del Vocal III

Elección del Fiscal

10 Brindis

Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Director Ejecutivo. Teléfono: 22227400.—( IN2019383862 ).   2 v. 1.

3-101-485573 S. A.

Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el sábado 6 de octubre de 2019, a las 8 horas en el domicilio social. Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes. Los asuntos a tratar son los siguientes: 1) Informe de la Administración articulo 155 Código Comercio. 2) Disolución social. 3) Comisiona notario para protocolización de acuerdos.—San José, trece de setiembre de dos mil diecinueve.—Cristian Ramírez Acosta. Pdte.—1 vez.—( IN2019383890 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Víctor Arguedas Chaverrí, cédula 401140816, en calidad de representante legal de la sociedad Ganadería Garabito de San Joaquín Limitada, cédula 3102141399, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición del cupón número 3 su Certificado CPH 129-301-803301360334 por ¢306.576,30 y con fecha de vencimiento del 23 de agosto del 2014.—Heredia, 27 de agosto del 2019.—Yors Alvarado Esquivel, Gerente del Centro de Negocios Heredia Estadio.—( IN2019379798 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo XIV, Folio 140, Asiento 63765 a nombre de Eddie Alonso Villafuerte Villafuerte, cédula de identidad número 503760519. Se solicita la reposición del título por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019380079 ).

BOSQUETERNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosqueterno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos cinco dos cero uno, comunica que se realizará la reimpresión de la totalidad de las acciones de esta sociedad por extravío de algunos de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ricardo Denis Guindon Standing Presidente.—( IN2019380086 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

LA VEREDA DE ROHMOSER

Condominio Residencial Vertical La Vereda de Rohmoser, cédula jurídica tres-ciento nueve-setecientos treinta mil cuatrocientos noventa y seis, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Carlos Alfaro Camacho, cédula de identidad número uno-mil veintitrés-trescientos ochenta y cuatro, solicita la reposición del libro legal, libro de Actas de Junta Directiva. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ubicación del Condominio en el distrito nueve Pavas, cantón uno. San José, de la provincia de San Jose, finca matriz cuatro mil doscientos noventa.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Carlos Alfaro Camacho, Administrador.—( IN2019380732 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENTIAL

CONDOMINIO EL LICEO

Yo, Rafael Ángel Rojas Rodríguez, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros al este y doscientos metros al norte del Bar El Estadio, cédula de identidad 9-0009-0547, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Flomariman FMM S. A., cédula jurídica 3-101-548877, sociedad propietaria registral de las fincas filiales inscritas en el partido de Alajuela, Propiedad Horizontal, Folio Real números 2-114860-F-000, 2-114861-F-000, 2-114862-F- 000, 2-114863-F-000, 2-114864-F-000, 2-114865-F-000, 2-114866-F-000, 2-114867-F- 000, 2-114868-F-000, 2-114869-F-000, 2-114870-F-000, 2-114871-F-000 y. 2-114872-F- 000, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición de los libros legales de Caja número uno, Actas de Asamblea de Propietarios número uno y de Junta Directiva número uno del Condominio Horizontal Residencial Condominio El Liceo, cédula jurídica 3-109-672485, inscrito en el Partido de Alajuela, Folio Real número 2-3526-M-000, por haberse extraviado los anteriores libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional.—Ciudad Quesada, 31 de agosto de 2019.—Rafael Ángel Rojas Rodríguez, Apoderado Generalísimo de Flomariman FMM S. A..—( IN2019381497 ).

FINSA S. A

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

El señor José María Arce Espinach, portador de la cédula de identidad número 1-222-833, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad FINSA S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-005417, solicita la reposición del certificado de acción 224, por la cantidad de 18,302,296 acciones comunes de Los Reyes S. A., a nombre de su representada por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 10 de setiembre del 2019.—José María Arce Espinach.—( IN2019381689 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA FINSA S. A.,

El señor José Carlos Arce Carvalho, portador de la cédula de identidad número 1-518-779, en su condición de Representante Legal de la sociedad Inmobiliaria Finsa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-080807, solicita la reposición del certificado de acción N° 231, por la cantidad de 8.164,979 acciones comunes de Los Reyes S. A., a nombre de su representada por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 11 de setiembre del 2019.—José Carlos Arce Carvalho.—( IN2019381844 ).

TRIGO MADURO DE CALLE VEINTE S.A.

Trigo Maduro de Calle Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil noventa, indica, por extravío del certificado de acciones representativo de cincuenta acciones de un monto de mil colones cada una, solicitud de reposición por parte de la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en su domicilio social en San José, San José, avenidas 3 y 5, calle 22, oficinas de la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Mauricio Granados Chacón.—( IN2019381919 ).

BAC SAN JOSÉ S. A.

Cheque extraviado: Banco: BAC San José S. A., cuenta corriente: 903200459. Número de cheque: 5505. Fecha de emisión: 30 de agosto del 2019. Emisor: C & C Consultores Sociedad Anónima. Beneficiario: Murillo Chanto Rodolfo Eugenio.—Rosa Cristina Morales Madrigal.—( IN2019381999 ).

BETNJIM S. A.

Betnjim S. A., cédula jurídica número 3-101-721463 hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, se solicita la reposición de los certificados de acciones número uno y dos de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales se encuentran a nombre de Bettye Jane Cob y James Charles Baschnagel respectivamente. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 6 de septiembre 2019.—Lic. Daniel Rojas Nielsen, Notario.—( IN2019382033 ).

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Jéssica Villalta Frindell, cédula de identidad 1-1451-0441 en su condición de propietaria de la acción número 916 del Costa Rica Country Club hace constar a quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, ha solicitado a Costa Rica Country Club la reposición del siguiente certificado de acciones:

             Certificado                     Acciones                        Serie

                  916                                            1                             Común

Por término de ley se atenderán oposiciones en la siguiente dirección de correo electrónico: tomasmonterroso@yahoo.com o a notificaciones@country.co.cr, atención Licenciado Tomás Monterroso Azofeifa. Nombre del accionista: Jessica Villalta Frindell.—09 de setiembre de 2019.—Jessica Villalta Frindell.—( IN2019382554 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES COCALECA

Yo, Jorge Arturo Araya Herrera, cédula de residencia 2-340-199, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Productores Cocaleca, cédula jurídica 3-002-161229, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 19 de agosto del 2019.—Jorge Arturo Araya Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2019372631 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS DIECISIETE MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- quinientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y ocho, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General uno y Registro de Accionistas uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta empresa al fax: 22830425, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Enrique Cordero Padilla, cédula 106720736.—1 vez.—( IN2019381461 ).

INMOBILIARIA MASQUI E & S S. A.

Inmobiliaria Masqui E & S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos dieciocho, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta empresa al fax 22830425, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Susana Masís Quirós, cédula 1-0661-0566.—1 vez.—( IN2019381465 ).

3-101-535556 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-535556 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-535556, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros legales de dicha sociedad para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la nueva emisión de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Jesús Zúñiga Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019381472 ).

VIDEO POZOS GTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Video Pozos GTS Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-406720, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros legales de dicha sociedad para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la nueva emisión de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Jesús Zúñiga Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019381473 ).

SERVICIO AUTOELÉTRICO J Z F SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicio Autoelétrico J Z F Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-090786, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros legales de dicha sociedad para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la nueva emisión de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Jesús Zúñiga Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019381474 ).

CHUZ AUTO PARTS GTI SOCIEDAD ANÓNIMA

Chuz Auto Parts Gti Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-404735, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros legales de dicha sociedad para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la nueva emisión de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Jesús Zúñiga Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019381475 ).

ROLLY CHUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Rolly Chuz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-297013, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros legales de dicha sociedad para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la nueva emisión de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Jesús Zúñiga Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019381476 ).

ÉXITO GLOBAL IMPORTACIONES S. A

Al ser las 8:00 horas del nueve de setiembre del 2019 se hace saber que se la sociedad Éxito Global Importaciones S.A. con cédula jurídica 3-101- 339436 realiza tramites de reposición del Libro Primero de Junta Directiva de dicha empresa por perdida. Presidente Johnny Poveda Mora.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019381514 ).

EL AMANECER DE GIBRALTAR CR S.A.

El Amanecer de Gibraltar CR S.A., cédula jurídica 3-101-365985, en atención a la Circular DGRN- 0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales: registro de socios, actas de asamblea de socios y actas del consejo de administración, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Abraham Retana Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2019381529 ).

CHOCO CR INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Choco CR Investment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos noventa y siete mil novecientos veinticinco, solicita ante el Registro Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme 1530, de la sesión ordinaria 49-2012, solicita la reposición por extravío de los libros legales: Actas Asamblea de Socios I, Registro de Accionistas I y Libro de Actas de Junta Directiva I. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve de setiembre de 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019381539 ).

PROVEEDORA AL INSTANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Proveedora Al Instante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos veinticinco, solicita ante el Registro Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante Acuerdo Firme 1530, de la Sesión Ordinaria 49-2012, solicita la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General I, Registro de Accionistas I y libro de Actas de Junta Directiva I. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve de setiembre de 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019381540 ).

SAVERNA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Saverna del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa, solicita ante el Registro Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme 1530, de la sesión ordinaria N°49-2012, solicita la reposición por extravió de los libros legales: Registro de Accionistas I, y libro de: Actas de Junta Directiva I. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019381541 ).

ENTRETENIMIENTO MONTEVIDEO S. A.

Entretenimiento Montevideo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro, solicita ante el Registro Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante Acuerdo Firme 1530, de la Sesión Ordinaria 49-2012, solicita la reposición por extravío de los libros Legales: Asamblea de Socios I, Registro de Accionistas I y Libro de Actas de Junta Directiva I. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019381542 ).

ACQUATEL CENTRAL SIGLO XXI S.A.

Acquatel Central Siglo XXI S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil veintiocho, solicita ante el Registro Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante Acuerdo Firme 1530, de la Sesión Ordinaria N°49-2012, solicita la reposición por extravió de los libros Legales: actas de asamblea general, registro de accionistas I y libro de actas de junta directiva I. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 09 de setiembre de 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019381543 ).

3-101-711169 S. A.

Arístides Madrigal Arroyo, cédula de identidad 2-0692-0002, en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-711169 S. A., cédula de personería jurídica 3-101-711169, comunica que por haberse extraviado sin conocerse su paradero los libros de Asamblea general número 01 y Registro de Accionistas número 01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo Fernández Mora, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2019381560 ).

TREINTA Y DOS PUNTOS S. A.

Por escritura número ciento treinta y uno del tomo catorce de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, en San José, Pavas, a las once horas del diez de setiembre de dos mil diecinueve, la señora Luz Marina Rueda Martínez, cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y seis-novecientos treinta y dos, en su condición de presidente y representante legal de Treinta y dos puntos S. A., cédula jurídica número 3-101-81359, solicita ante el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, la asignación de número de legalización por extravío del libro de Registro de Socios, número uno, de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, setiembre 10 del 2019.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019381624 ).

SEARCH TECHNOLOGIES LATAM S. A.

Balance General y Estado Final de Liquidación

al [ 31 ] de [ agosto ] de 2019]

(colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Distribución del haber social: Search Technologies Latam S. A.: [ Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.

Maynor Rodrigo Alvarado Álvarez, Liquidador.—1 vez.—( IN2019381626 ).

GRUPO QUIPUX S. A.

Grupo Quipux S. A. con cédula 3-101-678101, comunica sobre la reposición por extravío del libro de Registro de Socio número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—21 de agosto de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019380369 ).

SOLUCIONES DE TRANSPORTE E.M.B.C LTDA.

Yo Eugenia María Brenes Calvo, cédula 1-310-579, en mi condición de gerente de: Soluciones de Transporte E.M.B.C Ltda., cédula 3-102-559896, inscrita en el Registro Público, de conformidad con la cédula jurídica indicada. Hago constar que he iniciado la reposición de todos de los libros: Contables y de Actas número uno de esta sociedad, lo anterior en razón de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público Nacional, Sección de Mercantil, Área de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Sra. Eugenia Marta Brenes Calvo, Gerente.—1 vez.—( IN2019381483 ).

OFIBODEGAS BIELLA CARANDAY VEINTIOCHO S. R. L.

Ofibodegas Biella Caranday Veintiocho S. R. L., cédula número 3-102-539020, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Cuotistas, y de Actas de Asamblea de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Rodrigo Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2019381781 ).

SITONO DE HASRUM S. A.

Sitono de Hasrum S. A., cédula número 3-101-610769, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Rodrigo Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2019381782 ).

IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA RJG S. A.

Importadora y Distribuidora RJG S. A., cédula número 3-101-225996, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Rodrigo Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2019381783 ).

OFIBODEGAS BIELLA CANELO VEINTISIETE S. R. L.

Ofibodegas Biella Canelo Veintisiete S. R. L., cédula número 3-102-538661, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Cuotistas, y de Actas de Asamblea de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de Setiembre del 2019.—Ricardo Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2019381784 ).

BIAMOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío del libro legal de Actas de Registro de Accionistas de la sociedad Biamoli Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres dos ocho ocho siete, Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—Miramar, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—María Teresa Biamonte Colombari, Presidente.—1 vez.—( IN2019381794 ).

ADMINISTRADORA CALLE REAL

DE GUACHIPELÍN S. A.

Administradora Calle Real de Guachipelín S. A., cédula 3-101-682160, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Rodrigo Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2019381801 ).

INVERSIONES FINSA S. A.

José María Arce Espinach, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos veintidós-ochocientos treinta y tres, vecino de San José, Condominio Los Amigos, de la casa de Óscar Arias, cien metros al este y dos cuadras al sur, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Finsa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil ochocientos seis, hago saber que se ha solicitado el número de legalización por primera vez para los libros legales de la compañía.—1 vez.—( IN2019381848 ).

CONSULTORES OCHENTA Y SEIS S. A.

José María Arce Espinach, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos veintidós-ochocientos treinta y tres, vecino de San José, Condominio Los Amigos, de la casa de Oscar Arias, cien metros al este y dos cuadras al sur, en mi condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Ochenta y Seis S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil doscientos uno, hago saber que se ha solicitado la reposición del libro de Registro de socios.—San José, seis de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019381849 ).

ASOCIACIÓN ATJALA

Yo; Lilliam Flores Salas, cédula de identidad número uno-cero quinientos diecisiete- cero ochocientos veintitrés, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Atjala, cédula jurídica, número tres-cero cero dos-cero siete uno uno cero nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de asociados número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—Tejar de El Guarco, Cartago, 10 de setiembre 2019.—1 vez.—( IN2019381877 ).

CONSTRUCTORA EL PARAÍSO S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Constructora El Paraíso S. A., cédula jurídica 3-101-549121, procederá con la reposición por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales: de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas, libro de Administración, y tomo uno de los libros contables; el libro de Inventario y Balances, libro mayor, y el libro de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el suscrito Gerardo Loáciga Aguilar, presidente de esta sociedad, vecino de La Cruz, Guanacaste, calle principal, calle Santa Rosa, cincuenta metros al sur, y cien metros al este edificio dos plantas, en el término de ocho días, contado a partir de la fecha de la presente publicación.—Liberia, 19 de agosto del año 2019.—Gerardo Loáciga Aguilar, Presidente.—1 vez.—( IN2019381904 ).

TRIGO MADURO DE CALLE VEINTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Trigo Maduro de Calle Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos setenta y nueve mil noventa, indica, la reposición por extravío, del libro de registro de socios. Quién se considere afectado puede manifestar su opinión en el domicilio de la sociedad en San José, San José avenidas 3 y 5, calle 22 oficinas de la Conferencia Episcopal Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Mauricio Granados Chacón.—1 vez.—( IN2019381909 ).

ACEVIC SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Guillermo Gerardo Echandi Meza, portador de la cédula de identidad 1-0374-0516, actuando en mi condición de Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Acevic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- ciento cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y siete, ha gestionado la reposición del libro legal: Registro de Socios.—San José, dos setiembre de dos mil diecinueve.—Guillermo Gerardo Echandi Meza.—1 vez.—( IN2019381910 ).

INVERSIONES EL TRIGAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Guillermo Gerardo Echandi Meza, portador de la cédula de identidad número 1-0374- 0516, actuando en mi condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones El Trigal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho, ha gestionado la reposición del libro legal: Junta Directiva.—San José dos de setiembre de dos mil diecinueve.—Guillermo Gerardo Echandi Meza.—1 vez.—( IN2019381911 ).

ER TRIÁNGULO DEL OESTE S.A.

El suscrito, Guillermo Gerardo Echandi Meza, portador de la cédula de identidad número 1-0374-0516, actuando en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: ER Triángulo del Oeste S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-662757, ha gestionado la reposición de los libros legales: asamblea de socios, registro de socios y junta directiva.—San José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Guillermo Gerardo Echandi Meza, Presidente.—1 vez.—( IN2019381912 ).

HERMANOS GÓMEZ FERNÁNDEZ S. A.

Hermanos Gómez Fernández S. A., cédula jurídica 3-101-471140, solicita la reposición por extravío del libro Registro de Accionistas.—San José, 28 de agosto del 2019.—Óscar Gómez Armijo, Secretario.—1 vez.—( IN2019381946 ).

IMPORTADORA MACA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad: Importadora Maca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171790, solicita ante el Registro Nacional la legalización por extravío del libro de: Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. José Leonel Sáenz Batalla, en Heredia, avenida 0, calles 2 y 4 dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de setiembre del 2019.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—( IN2019382010 ).

BETNJIM S.A.

Aviso por reposición de libros. Betnjim S.A., cédula jurídica número 3-101-721463, solicita la reposición por motivo de extravío del tomo primero de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Accionistas y Junta Directiva. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 06 de setiembre 2019.—Lic. Daniel Rojas Nielsen, Abogado.—1 vez.—( IN2019382032 ).

ENOL S.A.

Enol S.A., cédula jurídica 3-101-052563, por extravío, solicita la reposición del libro de actas de asambleas generales de accionistas 1, libro registro de accionistas 1 y actas de sesiones de junta directiva 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, en el término de 15 días hábiles contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante el domicilio social ubicada en Curridabat, de la Pop’s, 300 metros al sur y 15 metros al oeste.—San José, 10 de setiembre del 2019.—José Enrique Castillo Barrantes, Presidente.—1 vez.—( IN2019382037 ).

THE CHINA ANGEL S. A.

Por motivos de extravío del libro de Registro de Accionistas de The China Angel S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos cincuenta y nueve mil novecientos; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la notaría de Marcelo Wilson Cole, sito, San Pablo de Heredia de la Municipalidad doscientos metros al oeste.—San Pablo de Heredia once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2019382060 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada AB Real Estate Advisory S. A. Donde se acuerda modificar en disminución la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—( IN2019377260 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GBM Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019010210.—( IN2019380914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Skyeland Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019010211.—( IN2019380915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sport Bar Solo Amigos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019010212.—( IN2019380916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Procesadora de Alimentos y Bebidas Healthy Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Alex Adolfo Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—CE2019010213.—( IN2019380917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Skyridge Bluffs LLC Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019010214.—( IN2019380918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SG TEK VN Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—CE2019010215.—( IN2019380919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 15 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lilith La Senda Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2019010216.—( IN2019380920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas Fénix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019010217.—( IN2019380921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rudy´s Estate Maintence Corp Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2019010218.—( IN2019380922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercial Agropecuario Paquerett Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2019010219.—( IN2019380923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Dava Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—CE2019010220.—( IN2019380924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Construction Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019010221.—( IN2019380925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ATV VS Wild Costa Rica Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019010222.—( IN2019380926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Welcome Home Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Alesio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—CE2019010223.—( IN2019380927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fábrica de Alcantarillas Don Eda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019010224.—( IN2019380928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bajo 0 Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Henry Quirós Solano, Notario.—1 vez.—CE2019010225.—( IN2019380929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Legumbres Chipopa Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2019010226.—( IN2019380930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Panorámica Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019010227.—( IN2019380931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Accesorios ABR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019010228.—( IN2019380932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesores Contables M.A. & Asociados de Manantiales Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2019010229.—( IN2019380933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seis Monos en un Árbol LLC Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019010230.—( IN2019380934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ecológicas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019010231.—( IN2019380935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GTI Pagos Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2019010232.—( IN2019380936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Luxe Marketing And Consulting LLC Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019010233.—( IN2019380937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada la que asigne de oficio el Registro Nacional de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 33161-J Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Marcela Brooks Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2019010234.—( IN2019380938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnocontacto CQ de SC Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019010235.—( IN2019380939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2019010236.—( IN2019380940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria Rursus de San José Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2019010237.—( IN2019380941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A & P Smart Logistics Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019010238.—( IN2019380942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soulshine Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019010239.—( IN2019380943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fabrica de Alcantarillas Don Eda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019010240.—( IN2019380944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Omoa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019010241.—( IN2019380945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vendaval Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—CE2019010242.—( IN2019380946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Natu Fresh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019010243.—( IN2019380947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GPL Technologies Of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—CE2019010244.—( IN2019380948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Gastronómicas A Domicilio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019010245.—( IN2019380949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sunshine Holding MJC Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019010246.—( IN2019380950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesores M.A. en Contaduría & Asociados de Manantiales Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2019010247.—( IN2019380951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Caribe Bajo Cero Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Henry Quirós Solano, Notario.—1 vez.—CE2019010248.—( IN2019380952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada New Life Consultancy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Jonathan Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—CE2019010249.—( IN2019380953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Fiduciarios Mamet Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Gianna Cersósimo D Agostino, Notaria.—1 vez.—CE2019010250.—( IN2019380954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales B&J de Centroamérica Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019010251.—( IN2019380955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SCR Coco Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019010252.—( IN2019380956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hijas del Desierto Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019010253.—( IN2019380957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brayhila Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019010254.—( IN2019380958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Moradas DAS Tortugas Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019010255.—( IN2019380959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Manpall Soluciones y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019010256.—( IN2019380960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Solinteg Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2019010257.—( IN2019380961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bercored KC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019010258.—( IN2019380962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carjasu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019010259.—( IN2019380963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Naturall Studio Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2019.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2019010260.—( IN2019380964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Juan Vega Quirós Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2019.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2019010310.—( IN2019380965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C&R Multiservicios, Telecomunicaciones y Energía Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2019.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—CE2019010311.—( IN2019380966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Gerontológico Mannatial de Vida Limitada.—San José, 11 de agosto del 2019.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2019010312.—( IN2019380967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alyugo Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2019.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019010313.—( IN2019380968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Infinito Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2019.—Licda. Tatiana María Contreras Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019010314.—( IN2019380969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Multiservicios E.M.O.R-A Toda Hora Limitada.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2019010315.—( IN2019380970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Marruco Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2019010316.—( IN2019380971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Force Overseas de Costa Rica Limitada.—San José, 12 de agosto del 2019.—Licda. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2019010317.—( IN2019380972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Latam Logistic Propco Atenas I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019010318.—( IN2019380973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hidrapeca CR Limitada.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019010319.—( IN2019380974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada No Somos Seis Somos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2019.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019010320.—( IN2019380975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Juvida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2019010321.—( IN2019380976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gelitaly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2019.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2019010322.—( IN2019380977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyecto CIMCPE Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019010323.—( IN2019380978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gráfica Plus Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2019010324.—( IN2019380979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Accesos de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2019010325.—( IN2019380980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada E.I. Centro Americana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—CE2019010326.—( IN2019380981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo MR Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2019010327.—( IN2019380982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Edificadora Sav Aladdin Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019010328.—( IN2019380983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Avícola Pelinck Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2019010329.—( IN2019380984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Frutas, Verduras, Plátanos y Maíz Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2019010330.—( IN2019380985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fisioestética Sojto y Alva Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019010331.—( IN2019380986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Decorico Limitada.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019010332.—( IN2019380987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Parrilla La Argentina H&F Limitada.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2019010333.—( IN2019380988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VDD Siete Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019010334.—( IN2019380989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nimbu CR 2019 Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2019010335.—( IN2019380990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 06 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LCI de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2019010336.—( IN2019380991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Squilee Limitada.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019010337.—( IN2019380992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Edificio La Corte Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019010338.—( IN2019380993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paulownia Coto Brus Limitada.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019010339.—( IN2019380994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M K The Hair Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019010340.—( IN2019380995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fisioestética Carrillo, Solo, Álvarez y Torres Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019010341.—( IN2019380996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pal Café Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019010342.—( IN2019380997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Salazar AB y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2019.—Licda. Maritza Priscila Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—CE2019010343.—( IN2019380998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Kachichen Internacional Limitada.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019010344.—( IN2019380999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Pipeline Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—CE2019010345.—( IN2019381000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019010346.—( IN2019381001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cedar Bridge Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2019010396.—( IN2019381002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada V Y M Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019010397.—( IN2019381003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nanakuli Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019010398.—( IN2019381004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Waipio Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019010399.—( IN2019381005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 52 minutos del 10 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lam de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Wilberth Francisco Lobo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019010400.—( IN2019381006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pharma Group International Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019010401.—( IN2019381007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones la Embarcada Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019010402.—( IN2019381008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Toldos Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2019010403.—( IN2019381009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gypsy Hill CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019010404.—( IN2019381010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fridah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019010405.—( IN2019381011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 13 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Residencias Arrieta Oldenburg Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—CE2019010406.—( IN2019381012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Astra Codex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2019010407.—( IN2019381013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmo Terrenal Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019010408.—( IN2019381014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DM Dama del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2019010409.—( IN2019381015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Zone Construction Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019010410.—( IN2019381016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Mil Ciento Cincuenta Leguas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019010411.—( IN2019381017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Expert Busione Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2019010412.—( IN2019381018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Jaúl de Chungero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2019010413.—( IN2019381019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Natural Vistas del Rey LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019010414.—( IN2019381020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Mamas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2019010415.—( IN2019381021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Anfa del Lago Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019010416.—( IN2019381022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Digitales SCD Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—CE2019010417.—( IN2019381023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Super de Llantas Internacional Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2019010418.—( IN2019381024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alel Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019010419.—( IN2019381025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kayros Barth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2019010420.—( IN2019381026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rodvall Technologies Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019010421.—( IN2019381027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada European Affiliate And Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019010422.—( IN2019381028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Repuestos de Equipo Pesado Mackon J&J Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2019010423.—( IN2019381029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada NSH Desarrollo Urbánico Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2019010424.—( IN2019381030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bar Las Brisas de Ciudad Cortés Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Licda. Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2019010425.—( IN2019381031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada R.A.L.E Royalton Assited Living - Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019010426.—( IN2019381032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Victoria S. A. Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019010427.—( IN2019381033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Saludables del Oeste FKF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019010428.—( IN2019381034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada NPN Producciones Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2019010429.—( IN2019381035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Anfralu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—CE2019010430.—( IN2019381036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Samiel Investments Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2019010431.—( IN2019381037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda V del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—CE2019010432.—( IN2019381038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Internacionales Múltiples Vieja Metrópoli Ekar Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Licda. Odith Bolandi Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019010433.—( IN2019381039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sparrow Seventeen Enterprises Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2019010434.—( IN2019381040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Teris Corporation Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2019010435.—( IN2019381041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tribe Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019010436.—( IN2019381042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CKS Masonry Concrete Corporation Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2019010437.—( IN2019381043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ADS Monitoreo y Respuesta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019010438.—( IN2019381044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Interproducciones PL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019010438.—( IN2019381045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coraell Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2019010439.—( IN2019381046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nono del Tigrillo Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019010440.—( IN2019381047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BDD Consulting Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2019010441.—( IN2019381048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bluestocking Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019010442.—( IN2019381049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Stone-Merk Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019010443.—( IN2019381050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shafir Properties Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019010444.—( IN2019381051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Anfraluc del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—CE2019010445.—( IN2019381052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sta Doreta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019010446.—( IN2019381053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada STA Victoria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019010447.—( IN2019381054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MMST de Grecia Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019010448.—( IN2019381055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Empresariales Ecofin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2019010449.—( IN2019381056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Che Meraviglia Dos Mil Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2019010450.—( IN2019381057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Eléctricos Selyde Tres F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019010451.—( IN2019381058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Local Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Licda. Katherine Rocío Alpízar Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019010452.—( IN2019381059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hersemar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019010453.—( IN2019381060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eco Química Company Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—CE2019010454.—( IN2019381061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 52 minutos del 10 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lam Industrial de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Wilberth Francisco Lobo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019010455.—( IN2019381062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Piacosta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2019.—Licda. Ana Isabel Elizondo León, Notaria.—1 vez.—CE2019010456.—( IN2019381063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada que le sea asignado por el Registro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2019.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019010457.—( IN2019381064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Vegan Pirates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019010458.—( IN2019381065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Llantas CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2019010459.—( IN2019381066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J & J Zen House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2019.—Licda. Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2019010460.—( IN2019381067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Tierra Roja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019010461.—( IN2019381068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Honunoa Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019010462.—( IN2019381069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ganado y Palma Bijagual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2019010463.—( IN2019381070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bocaditos A & M Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019010464.—( IN2019381071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales SEM RL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2019010465.—( IN2019381072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Diseño, Construcción y Decoración Fénix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019010466.—( IN2019381073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multicomercio Hermanas Victoria Costa Rica S.A Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019010467.—( IN2019381074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora MHM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2019.—Licda. Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2019010468.—( IN2019381075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gonogal Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2019010469.—( IN2019381076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrofruit RRM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019010470.—( IN2019381077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BCC de Costa Rica Consultores Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. David Gerardo Solera Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2019010471.—( IN2019381078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Punsys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019010472.—( IN2019381079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Llanuras Doradas del Pacífico Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2019.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2019010473.—( IN2019381080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Freco Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019010474.—( IN2019381081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baluartes DA Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019010475.—( IN2019381082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultores en Evaluación Psicológica y Psicometría Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—CE2019010476.—( IN2019381083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Supermercado de Llantas M Y M Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2019010477.—( IN2019381084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Atrevida Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019010478.—( IN2019381085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Del Río Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019010479.—( IN2019381086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bright Spot Learning Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2019010480.—( IN2019381087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ichemical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2019010481.—( IN2019381088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consulting and Technical Supplies JV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2019010482.—( IN2019381089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 15 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yeistudio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2019010483.—( IN2019381090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 51 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pac Software Inc Limitada.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019010484.—( IN2019381091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Thomas Industries Llc Limitada.—San José, 16 de agosto del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019010485.—( IN2019381092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercial Marroyo y Franco Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019010486.—( IN2019381093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Car One Limitada.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019010487.—( IN2019381094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Piedra Angular C.R. Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019010488.—( IN2019381095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kimfoods Corporate Food Service Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—CE2019010489.—( IN2019381096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mis Eventos MJM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2019010490.—( IN2019381097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prime Tours Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2019.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2019010491.—( IN2019381098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ebanistería y Diseños Tanachian Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019010492.—( IN2019381099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Progressio Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019010493.—( IN2019381100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cielito Lindo de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2019.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2019010568.—( IN2019381101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Industrias Londres Inc Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019010569.—( IN2019381102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico del Norte Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019010570.—( IN2019381103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Perlas Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019010571.—( IN2019381104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aitech Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2019.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019010572.—( IN2019381105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 25 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M & E Comunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019010573.—( IN2019381106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Doscientos Cuatro Distribución Wigoza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2019010574.—( IN2019381107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mundo Verde Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019010575.—( IN2019381108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Muralito Aleso Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Rónald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2019010576.—( IN2019381109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Strategos Consultores Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2019010577.—( IN2019381110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dupli Investments Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2019010578.—( IN2019381111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Poder de tu Sonrisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—CE2019010579.—( IN2019381112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Formación Integral Educa Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—CE2019010580.—( IN2019381113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Recursos Cartográficos y Análisis Espacial Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2019010581.—( IN2019381114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Es 3RD Dimensión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019010582.—( IN2019381115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rekauve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—CE2019010583.—( IN2019381116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JCJC de Pococí Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2019010584.—( IN2019381117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dicoer Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2019010585.—( IN2019381118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Occidente Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019010586.—( IN2019381119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lurema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2019010587.—( IN2019381120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Laurentian Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019010588.—( IN2019381121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GTTT Service Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2019010589.—( IN2019381122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada G.W.J Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2019010590.—( IN2019381123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rafer Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019010591.—( IN2019381124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TBH Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019010592.—( IN2019381125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jengoro Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde , Notaria.—1 vez.—CE2019010593.—( IN2019381126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AVALONCR MMXIX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019010594.—( IN2019381127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Zompopera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019010595.—( IN2019381128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cubbiebear Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019010596.—( IN2019381129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Budhha y Belmont Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019010597.—( IN2019381130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MMXIX Casabamboohouse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019010598.—( IN2019381131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Gabota de Cañas Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019010599.—( IN2019381132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DM Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019010600.—( IN2019381133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Toro Mata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Heidy Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019010601.—( IN2019381134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de Agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chang Consulting Group Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Steven Joaquín Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019010602.—( IN2019381135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Nissi del Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019010603.—( IN2019381136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Walk on Water Adventures and Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019010604.—( IN2019381137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kalicr MSD Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019010605.—( IN2019381138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada S Y M Producción Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Liliana Angélica Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019010606.—( IN2019381139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Heguang Avenida Seis Sociedad Anónima..—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2019010607.—( IN2019381140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arboloco Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2019010608.—( IN2019381141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Braymat Intelligent Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2019010609.—( IN2019381142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tricor Group Limitada.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019010610.—( IN2019381143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de Agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pinte CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019010611.—( IN2019381144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valecris Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019010612.—( IN2019381145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C B R Academy Belleza & Futuro Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Federico Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019010613.—( IN2019381146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles Rohrmoser I.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019010614.—( IN2019381147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales Del Valle L y D Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2019010615.—( IN2019381148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Procesadora de Productos Agroindustriales de Costa Rica S. A. Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Arnoldo Chryssopulos Morúa, Notario.—1 vez.—CE2019010616.—( IN2019381149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alimentos y Bebidas Narime Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2019010617.—( IN2019381150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Telecomunicaciones Globales RCP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—CE2019010618.—( IN2019381151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Familia Chen Yan Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019010619.—( IN2019381152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Interventoría Mesoamérica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2019010620.—( IN2019381153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Panoramax Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—CE2019010621.—( IN2019381154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Dosel del Bosque Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019010622.—( IN2019381155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Moonshadow Cottage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2019010623.—( IN2019381156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Samajo Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—CE2019010624.—( IN2019381157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Panadería San Agustín SJ Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019010625.—( IN2019381158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Recae Cartográfica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2019010626.—( IN2019381159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Surf y Nadar Grande Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019010627.—( IN2019381160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VL Chepy Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019010628.—( IN2019381161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Narcisos and Hines Service Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2019010629.—( IN2019381162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marufer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019010630.—( IN2019381163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples B Y B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2019010631.—( IN2019381164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DOU Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—CE2019010632.—( IN2019381165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Verduras D Y R del Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019010633.—( IN2019381166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa de la Vida Buena Inc Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019010634.—( IN2019381167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yuanyang Trading CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2019010635.—( IN2019381168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dlocal Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019010636.—( IN2019381169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eco Química Company EQC Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2019010637.—( IN2019381170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alineación Once Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2019010638.—( IN2019381171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Neurosense Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019010639.—( IN2019381172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Castillo P Y G Construcciones y Remodelaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019010640.—( IN2019381173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 17 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícolas de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—CE2019010641.—( IN2019381174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BRF Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—CE2019010642.—( IN2019381175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Barboza Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—CE2019010643.—( IN2019381176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AMLG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Gloria Karina Solórzano Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2019010644.—( IN2019381177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Malasi M R Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Edda María Vega Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019010645.—( IN2019381178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Esocial CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario.—1 vez.—CE2019010646.—( IN2019381179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importación & Exportación Metalmecánica Arcamjime de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—1 vez.—CE2019010647.—( IN2019381180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inverciones Sala de Veracruz Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019010648.—( IN2019381181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Panadería San Agustín SJ Primera Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019010649.—( IN2019381182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CMBR SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2019010650.—( IN2019381183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Don´t Let Your Dreams Be Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019010651.—( IN2019381184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ganadería El Rosario de La Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—CE2019010652.—( IN2019381185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo V.R.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2019010653.—( IN2019381186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monte Pilatus Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—CE2019010654.—( IN2019381187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JCJK Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019010655.—( IN2019381188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 17 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícolas Norteñas Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—CE2019010656.—( IN2019381189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada S&M Paradise Properties Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019010657.—( IN2019381190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villa Lunera Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2019010658.—( IN2019381191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JE Corsa CR Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019010659.—( IN2019381192).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Laguna de La Garita Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—CE2019010660.—( IN2019381193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proveedora de Licores Cha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2019010661.—( IN2019381194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maydaassets Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019010662.—( IN2019381195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ZS Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019010663.—( IN2019381196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Newton Solutions Home Inspection Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2019010664.—( IN2019381197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Solega Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019010665.—( IN2019381198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aqua Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019010666.—( IN2019381199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casteli Automotriz Zurqui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019010667.—( IN2019381200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultepp Especialistas en Evaluación Psicológica y Psicométrica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—CE2019010668.—( IN2019381201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Santo Azul GSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019010669.—( IN2019381202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Doctora Carolina Chacón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. José Antonio Solera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2019010670.—( IN2019381203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ETS América Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019010671.—( IN2019381204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada V Y M Eléctrica Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019010672.—( IN2019381205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Connecting Leaders Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019010731.—( IN2019381206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mujer Resilente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019010732.—( IN2019381207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maguecha Administration Bussiness of Unique Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019010733.—( IN2019381028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Daniel y Catalina Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2019.—Lic. Sandra María Araya González, Notaria.—1 vez.—CE2019010734.—( IN2019381209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada T&T Servicios Corporativos y Financieros Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019010735.—( IN2019381210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vida Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2019.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2019010736.—( IN2019381211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 50 minutos del 24 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Satori Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2019.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019010737.—( IN2019381212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Minera Consultora de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019010738.—( IN2019381213 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad ETN Estudio S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nuevo fiscal de la compañía.—San José, 6 de noviembre del 2019.—Javier Camacho Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381217 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de setiembre de 2019, se protocolizaron acuerdos de la empresa 3-101-585606 S. A., cédula jurídica 3-101-585606, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 5 de setiembre de 2019.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro. Teléfono: 7012-5221.—1 vez.—( IN2019381222 ).

El suscrito notario da fe que mediante el acta número 61 y 3, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad Ganadera San Agustín S. A., cédula de persona jurídica 101 6233 y Compañía Agrícola San Agustín S. A., cédula jurídica 3 101 13006, del 9 de setiembre del 2019, se acordó la fusión de las compañías. Es todo. 9 de septiembre del 2019.—Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019381238 ).

Karen Camacho León, mayor, costarricense, casada una vez, comerciante, vecina de Alajuela la Guácima, cédula de identidad número uno-uno tres uno tres-cero cinco nueve cinco, quien lo hace en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la entidad denominada Deleites Cupcake JCK, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete seis ocho uno tres cero, solicita la publicación de disolución de la sociedad Deleites Cupcake JCK, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete seis ocho uno tres cero, nueve de setiembre del dos mil diecinueve. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019381243 ).

Ante esta notaría se disolvieron las sociedades: Soluciones De Limpieza Pro Ambiente Solpra S. A., DABRO S. A., tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos sesenta S. A., Comunidad De Propietarios De Finca Pacaras S. A., tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos ochenta S. A., tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis S. A. y tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco S. A., tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil seiscientos treinta y uno S. A..—San José, 9 de setiembre de 2019.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—( IN2019381244 ).

Compañía Pagraanflo de Punta Uva S. A., cambia puesto de presidente, secretario, tesorero y secretario. Escritura otorgada en San José a las 18:00 horas del 03 de setiembre del 2019. Notaria: Laura Ramírez Torres.—1 vez.—( IN2019381251 ).

Por escritura otorgada ante mí, Christian Garnier Fernández, a las once horas del nueve de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada F C A Long Wooden Tail Boat Number Five S. A., en la cual por unanimidad de votos se acuerda modificar el domicilio social. Es todo.—San José, nueve de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381255 ).

Ante esta notaria se tramita la disolución de la sociedad Guyenie Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-653501. Escritura número 45, de las 21 horas y 30 minutos del 08 de setiembre del 2019. Lic. José Manuel Fernández Valverde. Tel..—1 vez.—( IN2019381257 ).

Por escritura número 74, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 09 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa Las Tejas S. A., cédula jurídica 3-101-633997, por la cual se disuelve la misma. Notario: José Rafael Vargas Zúñiga, carné 3717.—1 vez.—( IN2019381259 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Múltiples Villa Fuerte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa-mil cincuenta y tres, domiciliada en la provincia de Heredia, todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Se procede con la disolución de la sociedad.—San José, Moravia, nueve de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Campos Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019381260 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de CR Marine Supply Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos nueve, por escritura número treinta y cinco-diez, de las dieciséis horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula quinta: del capital del pacto constitutivo.—San José, al ser las nueve horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve. Notario: Ariel Ramírez Martínez.—1 vez.—( IN2019381262 ).

Escritura número doscientos sesenta y nueve, tomo número ciento trece, en Tierra de Pequeños Gigantes RJM S.A., se nombra tesorero y fiscal.—San José, ocho horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019381264 ).

Escritura número doscientos sesenta y ocho, tomo número ciento trece, en Tremeca M & M S. A., se nombra presidente, nombramiento de fiscal.—San José, ocho horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Araya Masís Notario.—1 vez.—( IN2019381265 ).

Escritura número doscientos ochenta y dos, tomo número ciento trece, en Tecrem S. A., se nombra fiscal, y se aumenta capital social.—San José, ocho horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Araya Masís.—1 vez.—( IN2019381266 ).

Por escritura número doscientos cinco, otorgada ante el notario público Gustavo Jiménez Ocampo, a las catorce horas del nueve de setiembre de dos mil diecinueve, se procede a protocolizar el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Keart Sólidos Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza el nombramiento de tesorero de la junta directiva y se modifica la cláusula sexta de la escritura de constitución.—Alajuela, nueve de setiembre de dos mil diecinueve. Lic. Gustavo Jiménez Ocampo.—1 vez.—( IN2019381267 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Morana Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, diez de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Onix Abarca Morales Notaria.—1 vez.—( IN2019381273 ).

Mediante escritura número veintiuno-once, otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las nueve horas del día seis de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía P H Don Pedro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, vigésimo segunda de la administración y vigésima tercera de la representación de la compañía.—San José, seis de setiembre de dos mil diecinueve.—Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019381275 ).

Mediante escritura número diecisiete-once, otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las catorce horas treinta minutos del día cinco de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía P. H. Guacimo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio y quinta de la administración de la compañía.—San José, cinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019381276 ).

Mediante escritura número dieciséis-once, otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las catorce horas del día cinco de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Globyte Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio y sexta de la administración de la compañía.—San José, cinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019381278 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del nueve de setiembre de dos mil diecinueve, ante la suscrito notario, se disuelva la sociedad El Jardín de las Petunias S. A..—San José, nueve de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carmen Soto Montero, Carnet 8969.—1 vez.—( IN2019381280 ).

Se disuelve la sociedad Mejías y Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil sesenta y dos, en el acta número tres: asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Masis Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019381283 ).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad: Arkanona Limitada, cédula 3-102-707893. Se acuerda su disolución.—San José, 13:00 9 setiembre 2019.—Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019381289 ).

A las dieciocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea donde reforman cláusula segunda quinta y sexta de estatutos de Cantojondo Guachepelin S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho uno siete seis cero, se nombra junta directiva y fiscal, se revocan poderes.—Nueve de setiembre de dos mil diecinueve.—Lida. Suny Sánchez Achio, Notaria Pública. —1 vez. —(IN2019381292).

En mi notaría, a las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Arroyo González S. A., cédula jurídica número 3-101-40046.—San José, 9 de setiembre del 2019.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro.—1 vez.—( IN2019381296 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Los Itabos Filial Veintitrés Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos sesenta y cinco, por la cual se reforma cláusulas uno, del nombre, dos, del domicilio y ocho, de la administración Se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, a las nueve horas del día nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Maribel Chavarría Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019381303 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cetcal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil doscientos veintiocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del día seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Maribel Chavarría Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019381304 ).

En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-668981 S. A., cédula jurídica 3-101-668981, en la cual se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo. Se hacen nuevos nombramientos de miembros de junta directiva.—Pérez Zeledón, 09 de enero de 2019.—Lic. Adrián Vargas Sequeira.—1 vez.—( IN2019381331 ).

Que ante mi notaría la compañía Mas Autoservicios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta, ha solicitado la disolución de la misma, de conformidad con el transitorio II de la Ley 9428 y además hace nombramiento de liquidador. Oposiciones correo jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019381333 ).

Por escrituras de las catorce horas hoy, ante mí notaría protocolicé acta en las que se acordó liquidar la sociedad denominada Alto Elocha S. A.—San José, treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381334 ).

Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad Parker Coco Beach Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - trescientos noventa y un mil ochocientos treinta y dos, con domicilio social en San José - Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, oficina número uno C uno, celebrada en su domicilio social al ser las once horas del día tres de mayo de dos mil doce, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ciento veintiuno del tomo dieciséis de su protocolo, de las catorce horas del día nueve de setiembre de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora a la señora Carolina Flores Bedoya, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-quinientos nueve, vecina de Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina uno-C uno. Pozo de Santa Ana, San José. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, Carné Número 15617.—San José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381335 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Pro Life Shoes S. A., cédula 3-101-739852, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Palmares, 09 de setiembre del año 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019381337 ).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman la cláusula, segunda, decima sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en la entidad denominada Juilleret Y Asociados E Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453312. Es todo.—Jaco, 09 de setiembre 2019.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado.—1 vez.—( IN2019381342 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 03 de setiembre de 2019, se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Atemisia Corporation AT. C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-454044, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc. d). — San José, 04 de setiembre de 2019. —Lic. Avi Maryl Levy. Notario Público. —1 vez.—( IN2019381345 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del día nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se realizó aumento de capital de Inversiones Barrantes Jaikel S. A., cédula jurídica 3-101-185634, capital suscrito y pagado.—Alajuela, nueve de setiembre del 2019.—Licda. Violeta Miranda Meza.—1 vez.—( IN2019381348 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve, se nombra secretario de la sociedad Lujos Decorarion S. A., cédula jurídica 3-101.101422, al señora Rimsky Buitrago García, cédula 1-602-572.—Alajuela, diez de setiembre del 2019.—Licda. Violeta Miranda Meza.—1 vez.—( IN2019381349 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciocho horas del día nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se otorga escritura de disolución de la sociedad MMP New Mark Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil setecientos veintitrés.—Alajuela, nueve de setiembre 2019.—Licda. Violeta Miranda Meza.—1 vez.—( IN2019381350 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-665695 SRL, cédula jurídica número 3-102-665695, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número 2, a las 10 horas del día 30 de agosto del año 2019, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto Constitutiva. Es todo. Notario Público: Jose Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529.—9 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019381351 ).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ada Trendy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil ochocientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—San Ramón de Alajuela.—Licda. Silvia Cruz Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019381352 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades SJLF Lila Ltda., SJMLT Cero Uno Ltda. y SJSP Azul Ltda., en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo SJSP Azul Ltda., reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 09 de setiembre de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381353 ).

El día de hoy, se protocolizó acta en la que Shones Leben S. A., aprueba su disolución.—Alajuela, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019381354 ).

Por escritura, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad de anónima Mate Creativa SRL, cédula jurídica 3-102-779740, en donde se modifica la representación judicial y domicilio social.—San José, 09 setiembre 2019.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019381355 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Villa La Fiesta de Los Osos S.A., cédula jurídica número 3-101-628281, otorgada mediante escritura número 92 del Tomo 3. 88468145.—San José, Costa Rica, 09 de setiembre de 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019381357 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Momentos Inolvidables S. A., cédula jurídica número 3-101-628443, otorgada mediante escritura número 96 del Tomo 3. Licenciada Mariana Herrera Ugarte, 88468145.—San José, Costa Rica, 9 de setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019381358 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Noviembre Sin Ti S. A., cédula jurídica número 3-101-628269, otorgada mediante escritura número 97 del Tomo 3. Licenciada Mariana Herrera Ugarte, 88468145.—San José, Costa Rica, 9 de setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019381359 ).

Pinto de La Colina LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-737694, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada a las 15:00 horas del día 22 de agosto del año 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Notaria pública, Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373.—23 de agosto del 2019.—1 vez.—( IN2019381360 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 17:00 horas del 05 de setiembre del 2019, mediante escritura número 68 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-704581 S. A., donde se acordó la modificación del domicilio y administración de la compañía. Es todo.—09 de setiembre de 2019.—Lic. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2019381361 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno- inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Guanacaste S Sunset RC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y nueve. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas, del 29 de junio de 2019, se acordó: a) Reformar la cláusula 2 correspondiente al domicilio, b) Reformar la cláusula 7 correspondiente a la representación, y c) nombrar nuevo presidente, secretaria, tesorera y fiscal, de la compañía 3-101-607843 Sociedad Anónima.—Licenciada Mariana Herrera Ugarte 88468145.—1 vez.—( IN2019381363 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Villa Massa Martana S. A., cédula jurídica 3-101-423653, otorgada mediante escritura número 94 del tomo 3.—San José, 9 de setiembre de 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 88468145, Notaria.—1 vez.—( IN2019381364 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Volando Hacia las Nubes S. A., cédula jurídica 3-101-630996, otorgada mediante escritura número 95 del tomo 3.—San José, Costa Rica, 9 de setiembre de 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 88468145, Notaria.—1 vez.—( IN2019381365 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de La Gatita Pintada S.A., cédula jurídica 3-101-628268, otorgada mediante escritura 93 del tomo 3.—San José, 9 de setiembre de 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019381366 ).

Marck Van Der Laat Robles, cédula 1-1196-0018 en condición de apoderado de la compañía Pura Vida Laureles S. A. cédula número 3-101-406324, por la marca LOS GEMELOS en clase 03 expediente 2018-8530 y en clase 01 y 05 expediente 2019-4715, se procede en publicar resolución de la oposición a la marca TWINKS en clase 03.—San José, 05 de setiembre de 2019. 8817- 6758.—1 vez.—( IN2019381367 ).

Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Dense Mountain Mist Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil ciento noventa.—San José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Notario Steve Miguel Monge Gonzalez, Notario.—1 vez.—( IN2019381369 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de las sociedades Distribuidora Cellca Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cacell Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada y Distribuidora C.A. CEL Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la fusión prevaleciendo Distribuidora Cellca S.R.L.—San José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019381371 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Invertur Service SRL, cédula jurídica 3-102-735857, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 10:00 del 30 de agosto del 2019, se acordó modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Es todo.—9 de setiembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, cédula 1-1071-0752, Notario.—1 vez.—( IN2019381372 ).

Ante esta notaría a las trece horas veinte minutos del día cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Medias Blancas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y nueve cuarenta cero siete y se indica el siguiente estatuto, disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—La Cruz Guanacaste, 4 de setiembre del 2019.—Notaria: Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2019381373 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones New Salon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cuatro cuatro nueve seis ocho cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario Público, Notario.—1 vez.—( IN2019381374 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 02 de setiembre de 2019, se reforma la clausula octava “de la junta directiva y representacion” de los estatutos sociales de la sociedad Ceramicenter Sociedad Anonima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalisimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 2 de setiembre de 2019.—Notario Público Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019381375 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 09 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ginarix & Co Limitada, cédula jurídica 3-102-731807, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San José, 09 de setiembre del año 2019.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019381378 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Green Sugar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno-setecientos un mil seiscientos sesenta y dos. Donde se disuelve dicha sociedad.—Siete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381380 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agua Marina JMG Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y uno. Donde se disuelve dicha sociedad.—Siete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero Notario Público:.—1 vez.—( IN2019381382 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 9 de setiembre de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arenal Alamandra S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-401797, en la que se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio.—Ciudad Quesada, 9 de setiembre de 2019.—Raúl Hidalgo Rodríguez, notario.—1 vez.—( IN2019381385 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 06 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Limoncito Con Sal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-544559, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 126-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 10 de setiembre del 2019.— Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—1 vez.—( IN2019381388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 9 de setiembre del 2019, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de Galería de Arte y Artesanía Latinoamericana Gaala Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-694512, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Montes de Oca, 9 de setiembre del 2019.—Licda. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019381391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 04 de setiembre del 2019, se modifica el pacto constitutivo de Instituto Interamericano de Idiomas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-042753.—Lida. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019381396 ).

Ante mí, a las dieciocho horas del día nueve de setiembre de dos mil diecinueve, comparecieron los dueños de la totalidad las acciones que representan el capital social de la entidad, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco, donde los socios acuerdan solicitar la disolución de la sociedad. Telfax 2566-2380.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos.—1 vez.—( IN2019381398 ).

Por escritura número doscientos veinticinco, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las ocho horas del diez de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Negocios Comerciales AAA Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2019381399 ).

Por escritura 73-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:30 del 10 de setiembre del 2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinarias de accionistas de Costa Esterillos Estates Benjui Cero Veintisiete S. A., Cre Cero Veintiséis Águila Marcial S. A. y actas de asamblea de Lot Forty Five Cee S.R.L. y Costa Esterillos Estates Cañamo Cero Treinta S.R.L. mediante el cual se fusionan por absorción, prevaleciendo Costa Esterillos Estates Cañamo Cero Treinta S.R.L., la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las sociedades absorbidas. Además, se reforma en Costa Esterillos Estates Cañamo Cero Treinta S.R.L. la cláusula quinta.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019381402 ).

Protocolización de acuerdos de la firma Nattak de Costa Rica S. A. en los cuales se reforma la cláusula III del plazo social. Escritura otorgada a las 14 horas del 09 de setiembre de 2019, ante el notario: Juan José Lara Calvo.—San José, 9 de setiembre de 2019.—Juan José Lara Calvo.—1 vez.—( IN2019381405 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de: Inversiones Eurosim Group IEGCR Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y dos. Se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, que corresponde a un aumento de capital, debidamente protocolizada mediante escritura número uno-siete, otorgada a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve, ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2019381406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de setiembre del 2019, se nombró la nueva junta y fiscal de la sociedad denominada: Roscarest Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438856.—Alajuela, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2019381409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos del 06 de setiembre del 2019, se nombró la nueva junta y fiscal de la sociedad denominada: Inmobiliaria Ooreval Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-403436.—Alajuela, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2019381410 ).

La Compañía Desarrollos Hacienda del Sol D.H.S. S. A., cédula jurídica 3-101-448170, procede a la disolución. Se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 02 de setiembre del 2019, ante el notario Wagner Chacón Castillo.—1 vez.—( IN2019381412 ).

Las señoras Fergie y Yerlin ambas Figueroa Vargas, constituyen la sociedad: Vip Tours Travel SRL. Capital: diez mil colones. Escritura dada en San José, a 15:00 horas del 23 de agosto del 2019.—Lic. Wagner Chacón Castillo Notario.—1 vez.—( IN2019381413 ).

En esta notaría, por escritura número doscientos setenta y cuatro, de las once horas del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Palomo & Alvarado S. A., acto en que se procedió a tomar el siguiente acuerdo: Disolución de esta sociedad.—Alajuela, veinticinco de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—( IN2019381414 ).

Licda. Claudia Cristina Saborío González, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria: Proyecto Grimalbar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco, se procede a disolver y liquidar esta sociedad. Escritura otorgada a las ocho horas del 10 de setiembre del 2019.—Licda. Claudia Cristina Saborío González, Notaria.—1 vez.—( IN2019381415 ).

Que por escritura otorgada a las nueve horas y cero minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve , ante mi notaría, protocolicé Acta de Asamblea de General Extraordinaria de Cuotistas, de la sociedad denominada: Lidercelcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil cuatrocientos diecinueve en la cual se acuerda aumentar el capital social.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Karina Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2019381417 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de: AJSXXI Sociedad Anónima, se acordó modificar su representación y junta directiva, según acta protocolizada en mi notaría pública, esta fecha.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Minor Gómez Calvo, Notario Público, carnet 4398.—1 vez.—( IN2019381418 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 05 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Leiva y Vega y Compañía S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración, las cláusulas primera, segunda y tercera de los estatutos.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019381419 ).

Que ante la notaría pública de Eduardo Arroyo Boirivant, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Quinientos Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil quinientos cuatro. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, ciento veinticinco metros sur de la Corte Suprema de Justicia, esto es calle diecinueve, avenida diez, oficina número mil veinticinco, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381423 ).

Mediante escritura: 257, de las 08:30 horas, del 29 de agosto del 2019, se modifica cláusula sexta de Casa Castaway Limitada, cédula jurídica: 3-102-709767.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito, cédula., 1-0744-0485. tel. 2654-4321.—1 vez.—( IN2019381424 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:15 horas del día 10 de setiembre de 2019, la sociedad In Memory Consulting Group S.A. declara su disolución mediante acuerdo de accionistas.—San Jose, 10 de setiembre de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019381429 ).

Mediante escritura: 273, de las 08:30 horas, del 05 de setiembre del 2019, se modifica cláusula segunda y sexta de Marbella Recreational Farm S. A., cédula jurídica: 3-101-466122.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito, ced.1-0744- 0485, tel.2654-4321.—1 vez.—( IN2019381431 ).

Mediante escritura número 139 del tomo 5 otorgada, a las 10:23 horas del 06/09/2019 ante la suscrita notaria, se nombró liquidador de la sociedad Latid Enchanted Forest LEF S. A..—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019381432 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 30 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Samara Fishing Trip SRL., cédula jurídica número 3-102-571756, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 30 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019381433 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 30 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Izifish Ltda., cédula jurídica número 3-102-703707, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 30 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019381434 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 4 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kindermusik AYA de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101457853, que al no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 8:00 horas de 9 de septiembre de 2019.—José Antonio Saborío Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381436 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de Thunderwolf S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula del plazo del pacto social.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381438 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de Inmobiliaria Tarragó S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula del plazo del pacto social.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381439 ).

Por escritura número 66, otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Plaza Brompton S. A., cédula jurídica 3-101-059916, mediante la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales, se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 05 de setiembre de 2019.—Notario Público: Juan Carlos González Lavergne, cédula número 1-0642-0068. Teléfono: 8822-2737.—1 vez.—( IN2019381441 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 05 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Leiva y Vega y Compañía S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración, las cláusulas primera, segunda y tercera de los estatutos.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—( IN20191442 ).

Por medio de escritura ciento veintisiete, otorgada a las quince horas del tres de febrero del dos mil dieciséis ante los notarios Lenny Granados Chinchilla y José Luis Ramos Castellón, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Rayo de Trece Lunas Sociedad Anónima.—Orotina, 9 de setiembre de 2016.—José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2019381443).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Brisas Tranquilas Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula segunda de su domicilio social y se modifica la junta directiva.—Heredia, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—( IN2019381444 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de Inversiones HRH de Centroamérica S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula del plazo del pacto social.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381445 ).

La notaria que suscribe hace constar que mediante escritura número veinticuatro-cuatro de las once horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cmomom Consultoría y Diseño Sociedad Anónima.—Licda. Cynthia Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019381446 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada el doce de junio del dos mil diecinueve, Copla Faroga Sociedad Anónima, modifico la cláusula cuarta de su pacto constitutivo. Escritura otorgada a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. Notario público: Mario Villalobos Camos.—1 vez.—( IN2019381448 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de general de accionistas de: RMC La Productora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil novecientos sesenta y seis. Mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos y se nombran vocales.—La Unión, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019381452 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de accionistas de: Also Frutales S. A., donde se aumentó el capital social. Es todo.—San José, 07 de setiembre del 2019.— Lic. Douglas Mora Umaña, Notario 1 vez.—( IN2019381454 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 09 de setiembre del 2019, se hace reforma cláusula de capital social de: Grupo Tachiz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-229861.—Barva, de Heredia, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019381456 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día seis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sumera Fortune Holdings S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil novecientos diecisiete, en la cuál por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019381457 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día seis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Coinfal S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil novecientos uno, en la cuál por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019381458 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día cinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Jachevet S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil ciento noventa y tres, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381459 ).

Mediante escritura de las dieciocho horas del día de hoy, se disuelve la sociedad Allen Abogados S. A..—San José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve. Notario: Lic. Warner Porras Guzmán.—1 vez.—( IN2019381464 ).

Por escritura de las 14:00 horas del 9 de setiembre del año 2019, se protocoliza el acta de socios donde se transforma la sociedad Golf Kart One Villa Firenze Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-677938, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se modifica su razón social a Golf Kart One Villa Firenze Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre de 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas.—1 vez.—( IN2019381466 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada: Tácticas en Salud Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y nueve, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nidia María Cordero Padilla Notaria.—1 vez.—( IN2019381471 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad: Villa Sorrento del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ciento cuatro.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019381478 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 113-7, se protocolizó al acta número 5 de que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintitrés Mil Ciento Ochenta y Dos S. A., mediante la cual se disolvió la misma.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Diego José Mata Morales, carné 18582.—1 vez.—( IN2019381482 ).

Por asamblea general extraordinaria de las quince horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada: Nuremar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho cuatro nueve ocho nueve. Escritura número setenta y seis, de las doce horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019381485 ).

Por escritura pública número ciento cincuenta y uno, de las doce horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve, del protocolo cinco, del notario Geiner Molina Fernández, 19129, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima Nanthia Sociedad Anónima, así mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años, y se pagó íntegramente su capital.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019381486 ).

Arrendamientos Vida Tranquila en La Garita S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve cuatro cero nueve siete, modifica cláusulas del domicilio y facultades del presidente. Escritura 179 de las 10:00 horas del 29 de octubre del 2018.—1 vez.—( IN2019381487 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: In House Catering Service Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual, por acuerdo unánime de los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—Heredia, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381488 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Uno Cero Dos-Siete Ocho Seis Uno Uno Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete ocho seis uno uno siete, mediante la cual se modifica la administración, la que de ahora en adelante estará conformada por dos gerentes nombrados como gerente uno y gerente dos.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karlina Cordero Anchía, Notaria.—1 vez.—( IN2019381490 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, Tortillería Cañas Sociedad Anónima, reformó la cláusula del domicilio, y la cláusula de la administración. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las nueve horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2019381500 ).

Hoy, en esta notaría, se constituyó: Autorepuestos Río Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: seis mil colones. Domicilio social: San José, Santa Ana.—Notaria: Adriana Castillo Guzmán.—1 vez.—( IN2019381501 ).

Mediante escritura número trescientas dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de setiembre del dos mil diecinueve, se solicita la disolución de la Corporación Orama C R Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil ochocientos siete, domiciliada en Alajuela, avenidas dos y cuatro calle cuatro ciento cincuenta metros sur de Llobeth tomada mediante acuerdo unánime de sus accionistas, quienes acordaron la disolución y desinscripción de la citada compañía, inscrita en Registro Nacional, Sección Mercantil, tomo: dos mil dieciocho, asiento: noventa y cinco mil novecientos setenta. Se publica para sus efectos por el término de Ley.—San Ignacio de Acosta, San José, a las nueve horas del día tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Calderón Hernández.—1 vez.—( IN2019381504 ).

Mediante escritura número ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, tomo diez de este protocolo, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social, de la entidad denominada Remembranzas del Estado Crítico Sociedad Anónima.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019381512 ).

Mediante escritura número nueve, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de setiembre del dos diecinueve, tomo diez de este protocolo, se disuelve la entidad denominada R M Y C V Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- ciento trece mil trescientos cincuenta y cinco.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019381513 ).

Al ser las 10:30 del 4 de setiembre del 2019 se reforma clausula sexta de Transportes J Solano Sociedad Anónima. Presidenta, Vera Solano Coto.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019381515 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad MF Mamocor Farmacéutico Dislogist S.A., cédula jurídica 3-101-648183.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019381516 ).

Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Arisco Coral de Costa Rica Limitada, para efectos de disolución de esta sociedad.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019381521 ).

A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad González y Carranza Ltda., cédula 3-102-49468 en la que se forma la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio.—San José, 9 de setiembre de 2019.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2019381522 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula tercera y se nombra junta directiva en la sociedad Constructora y Consultora Denn S.R.L., cédula jurídica, tres-ciento dos-siete cuatro uno cero ocho siete, gerente Armando Delgado Zúñiga.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019381524 ).

Por escritura ciento ochenta y dos-veintiséis otorgada en esta notaría el día primero de setiembre del dos mil diecinueve, a las doce horas, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Corporación Yandry Veintidós Sociedad Anónima, según los cuales se reforma cláusula quinta del capital social, se aumenta capital. Publíquese una vez.—Cartago, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019381531 ).

Por escritura ciento ochenta y uno-veintiséis otorgada en esta notaría el primero de setiembre del dos mil diecinueve, a las once horas, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Inversiones Rocasol C O L Sociedad Anónima, según los cuales se reforma cláusula quinta del capital social.—Cartago, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019381533 ).

Por escritura ciento ochenta-veintiséis, otorgada en esta notaría el primero de setiembre del dos mil diecinueve, a las diez horas se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la de la sociedad denominada: Pampas Heart Sociedad Anónima, según los cuales se reforma cláusula quinta del capital social, se aumenta capital y se revoca nombramiento de tesorero y se nombra sustituto.—Cartago, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019381534 ).

El suscrito notario hago saber que Miguel Ángel Mena Solano, cédula de identidad 1-756-458 en calidad de único socio, solicita la liquidación de la sociedad Albanta Primera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil setecientos cuarenta y cinco, se autonombra liquidador. Quien tenga interés legítimo debe apersonarse al domicilio social dentro del plazo de ley.—San José, 8 de setiembre del 2019.—Lic.  Yorhanny Campos Piedra, Notario Público. Código 7208.—1 vez.—( IN2019381535 ).

Por escritura ciento setenta y nueve-veintiséis otorgada en esta notaría el primero de setiembre del dos mil diecinueve, a las nueve horas, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Golden River Sociedad Anónima, según los cuales se reforma cláusula quinta del capital social, se aumenta capital y se revoca nombramientos de secretario, tesorero y fiscal se nombran sustitutos.—Cartago, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019381536 ).

Por escritura ciento setenta y ocho-veintiséis otorgada en esta notaría el primero de setiembre del dos mil diecinueve, a las ocho horas, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Anángel Veinte Sociedad Anónima, según los cuales se reforma cláusula quinta del capital social.—Cartago, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019381537 ).

Ante mi notaría por escritura de las diez horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé disolución de la sociedad Gold River Development Sociedad Anónima.—Santa Ana, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara.—1 vez.—( IN2019381544 ).

Ante mi notaría por escritura de las diez horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé disolución de la sociedad Domus Aurea de la Guácima de Alajuela Sociedad Anónima.—Santa Ana, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019381545 ).

Roble y Malinche Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-203480, modifica la cláusula dos de sus estatutos, por solicitud ante esta notaría.—Douglas Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381546 ).

Por escritura número ciento noventa y cinco, de las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, visible al folio ciento seis vuelto del tomo tres del protocolo del suscrito notario público, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Quatro Legal S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil quinientos cincuenta y uno, mediante la cual se acuerda aumentar el capital de la compañía. Es todo.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019381547 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad uno ocho tres G S Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno- setecientos veintitrés mil seiscientos ochenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Naranjo, a las diez horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Omar Leandro Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019381553 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número: treinta y ocho, visible al folio treinta y ocho frente, del tomo número cincuenta y dos, escritura otorgada en connotariado a las catorce horas veinte minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve por los notarios públicos, Álvaro Hernández Chan y Roger Adriano Bogantes Zamora, actuando en el protocolo del primero, debidamente comisionados se procede a protocolizar en lo conducente el asiento número treinta y siete, visible a los folios setenta y dos frente a setenta y cinco frente, del libro de actas de asamblea de socios de la sociedad Transdatelecom Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil trescientos veintitrés cuatro y que en lo conducente dice: “Tercero: Que de conformidad con los acuerdos anteriores se por unanimidad de votos de los presentes se decide revocar los siguientes nombramiento: a) señora Ana Cecilia Rodríguez Quesada, mayor de edad, viuda, administradora de empresas, vecina de Alajuela, Urbanización Montenegro, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos cuarenta y uno-cero cero setenta y cinco, b) Mauricio Andrés Hidalgo Araya, mayor de edad, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número: dos-cero cuatrocientos sesenta y cinco-cero doscientos seis, vecino de Grecia centro, frente a la Estación de Bomberos, quienes ostentaban los cargos de presidente y secretario respectivamente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente. Cuarto: En su lugar se nombran por el resto del plazo social a los siguientes personeros: a) Mauricio Andrés Hidalgo Araya, mayor de edad, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número: dos-cero cuatrocientos sesenta y cinco-cero doscientos seis, vecino de Grecia centro, frente a la Estación de Bomberos, quien expresamente en este acto acepta el cargo b) Xochilt Galia Ugalde Escobar, mayor de edad, casada dos veces, administradora de empresas, cédula de identidad número: uno-mil seis-cero seiscientos ochenta y nueve, y vecina de Grecia centro, frente a la Estación de Bomberos, quien expresamente en este acto acepta el cargo, en los cargos de presidente y secretaria respectivamente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente, y además se recibe por escrito la renuncia en el cargo de la señora Ana Cecilia Rodríguez Quesada, de calidades dichas.—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019381554 ).

A las quince horas del veintiocho de agosto del dos diecinueve ante mi notaría se modificó, la cláusula quinta del pacto constitutivo del plazo de Inversions Oyamama Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2019381556 ).

En esta notaría a las dieciocho horas del primero de setiembre dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Figuls y Chaverri Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar a Silvia María y a Pablo Antonio Figuls Chavarría como secretaria y tesorero respectivamente.—San José, diez de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019381564 ).

En esta notaría a las dieciocho horas del primero de setiembre dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sol Naciente Tres Mil Uno Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar a Silvia María y a Pablo Antonio Figuls Chavarría como secretaria y tesorero respectivamente.—San José, diez de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019381565 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del siete de setiembre de dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Casa Lili Malvi S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019381566 ).

Por escritura sesenta otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta uno de asamblea general de socios donde se modifica el domicilio social de Promotores de Proyectos Delinso I N C S. A. Es todo.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019381567 ).

En mi notaría comparecieron Jorge Eduardo Enmanuelle, Randall y Daniel, todos de apellidos Peraza Peraza, en calidad de dueños del capital social y únicos socios de la entidad Multiservicios Forestales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seis cinco tres cuatro ocho cero y acuerdan la disolución de dicha entidad sin repartición de activos. Escritura otorgada en Santa Rosa a las catorce horas del seis de setiembre del ario dos mil diecinueve.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019381571 ).

En mi notaría comparecieron Enio Carranza Chaves, y Ana María Lizano Zumbado, en calidad de dueños del capital social y únicos socios de la entidad Enama Cali Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cuatro dos seis uno y acuerdan la disolución de dicha entidad sin repartición de activos.—Santa Rosa, a las catorce horas con treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019381572 ).

Por escritura numero 106 otorgada en mi notaría el diez de setiembre del 2019 se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Berea Sociedad Anónima en donde se acordó disolver dicha sociedad. Presidente Adriana Quiros Solano. Domicilio Cartago.—Licda. Rita María Solano Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019381575 ).

Ante esta notaría se procedió a realizar cambio de junta directiva de la sociedad denominada Euroclidon FYG S. A., cédula jurídica 3-101-295711, cuyo nuevo presidente es la Sandra Walsh Araya. Es todo.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019381577 ).

Ante mí se nombró nuevo tesorero y se reforma la cláusula octava del pacto social de Comercio Mercado Oriental C.R Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis ocho seis nueve uno nueve. Notario Público, Carlos Coto Madrigal.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notaria Público.—1 vez.—( IN2019381579 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento setenta y dos, del folio noventa y tres vuelto del tomo tres a las nueve horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones La Lingolia Limitada en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Autos Rojas de Grecia ERLR Sociedad Anónima, prevaleciendo Autos Rojas de Grecia ERLR Sociedad Anónima. Mediante escritura número ciento setenta y tres, del folio noventa y cuatro frente del tomo tres a las nueve horas cuarenta minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autos Rojas de Grecia ERLR Sociedad Anónima en la que se acuerda modificar el capital social a la suma de doscientos diez mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de dos mil cien colones cada una, además de modificar su cláusula primera de denominación social para que se lea Autos Rojas de Grecia Sociedad Anónima, así como la cláusula del domicilio.—Grecia, 10 de setiembre.—Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019381581 ).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Terios Dos Mil Tres S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-324399.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano.—1 vez.—( IN2019381582 ).

A las 11:00 horas del día 09 de setiembre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Piquín S.A., donde se acordó reformar la cláusula del domicilio del Pacto de constitución. Es todo.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019381584 ).

El suscrito licenciado Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se ha acordado con forme el artículo doscientos uno, inciso d, del código de comercio de Costa Rica, la disolución de la compañía Inversiones Stabroek Sociedad Anónima, portadora de la cédula de identidad número: tres-ciento uno-uno ocho dos uno ocho dos, domiciliada en: Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, frente al cementerio de la localidad; esto mediante celebración del acta número catorce de asamblea general extraordinaria de socios, realizada en su domicilio social a las trece horas del día veintiocho de agosto del dos mil diecinueve. Es todo.—Playas del Coco, a las dieciséis horas del tres de septiembre del dos mil diecinueve.—Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381586 ).

Mediante escritura: 258, de las 08:00 horas, del 29 de agosto del 2019, se modifica clausula segunda y sexta de Pebrinca S.A., cédula jurídica: 3-101-297931. Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito. Céd. 1-0744-0485, Tel. 2654- 4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2019381587 ).

Mediante escritura: 274, de las 9:00 horas, del 05 de setiembre del 2019, se modifica clausula sexta de Administración Constructiva número Uno S A., cédula jurídica: 3- 101-361165.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito, ced.1-0744-0485, Tel. 2654-4321.—1 vez.—( IN2019381588 ).

Mediante escritura: 267, de las 8:00 horas, del 06 de setiembre del 2019, se modifica cláusula sexta de Plaice Cove West S. A., cédula jurídica: 3-101-373653.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito. céd. 1-0744-0485, tel. 2654-4321.—1 vez.—( IN2019381589 ).

Mediante escritura: 275, de las 8:00 horas, del 02 de setiembre del 2019, se disuelve la sociedad Be My Escape Limitada, cédula jurídica: 3-102-484145.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito, ced.1-0744-0485. Tel.2654- 4321.—1 vez.—( IN2019381590 ).

Ante mi compareció Maximiliano López Muñoz, mayor, cédula 1-786-900, autorizado por Desacom Plus S.A., cédula jurídica 3-101-325350, en donde solicitó disolver esta sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria, carné 8619.—1 vez.—( IN2019381591 ).

Por escritura número 126- 23 otorgada a las ocho horas del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve se constituyó la sociedad Soluciones Norey Sociedad Responsabilidad Limitada, domicilio Cartago, La Unión, San Juan, capital social diez mil colones.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019381592 ).

Por escritura número 343 de las 10:00 horas del 04 de setiembre de 2019, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa Potro Loco S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 16:00 horas de 04 de setiembre de 2019.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381596 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:10 horas del 29 de agosto 2019 se protocoliza acta de la sociedad Los Cusucos Griegos S. A. En la que se reforman las cláusulas cuarta en la que revoca el puesto de vicepresidente, se revoca parcialmente la cláusula sétima del pacto constitutivo en donde la representación de la sociedad estará a cargo del presidente, secretario y tesorero con las mismas facultades.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019381598 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominio Cerro Alto Lote Cuarenta Y Uno STN, S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019381599 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día nueve de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mini Excavación S.A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019381600 ).

Sun Gae del Oriente S.A., nombra nuevo presidente y modifica cláusula undécima del pacto social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las doce horas del día nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019381603 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la empresa, denominada Construcciones Kateliam Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por un plazo de noventa y nueve años. Representación gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, diez de setiembre del año dos mil diecinueve.—Notario Lic. Rolando Angulo Gatgens.—1 vez.—( IN2019381605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se ha constituido la sociedad Servicios de Operación de Restaurantes CJR, capital social un millón de colones.—San José, diez de setiembre dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2019381606 ).

Por escritura ante el suscrito notario, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad Ninafagama S. A.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019381607 ).

Por escritura de esta notaría, número 296, de las 10:00 horas del 10 de setiembre de 2019, se hace aumento de capital a la suma de 10,000,000.00, cambio de domicilio social y cambio de razón social, de la empresa de esta plaza identificada anteriormente como 3-102-775435 S. R. L..—Notario José Humberto Carrillo Mora. Carné 7453.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019381608 ).

Por escritura número diez, otorgada a las dieciséis horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo la compañía Chicho & Lía Sociedad Anónima.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019381609 ).

Por escritura número 6, de las 8:00 horas del 3 de setiembre del 2019, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo en la sociedad Repuestos El Trébol Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y tres mil trescientos cuarenta y dos. Es todo.—Heredia, 3 de setiembre del 2019.—Notaria Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019381610 ).

Por escritura número cero sesenta y cinco, de las diez horas treinta minutos del día nueve de setiembre del 2019, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio 059 vuelto al 060 frente del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, por renuncia del presidente, secretaria y vocal dos, se nombran nuevos miembros de junta directiva de la entidad, Corporación Valle del Chuva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375862.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019381613 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Munresa Sociedad Anónima, en la cual se acuerda aumentar el capital social estableciéndolo en la suma de ciento ochenta y siete millones de colones.—San José, 08:00 horas del 10 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019381616 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mumo Supply Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación quedando la misma en dos gerentes como apoderados generalísimos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 9:00 horas del 10 de setiembre del 2019.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019381620 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 13 del tomo 18 de las 15 horas del 06 de setiembre del 2019, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Biyabi S.A., donde se modifica el plazo social.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.— 1 vez.—( IN2019381622 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Atmetlla Herrera, número 78 del tomo 4, de las 12 horas del 10 de setiembre del 2019, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Bufete Trejos y Rodríguez S.A.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019381623 ).

Por escritura de las 16 horas de hoy, protocolicé acta por medio de la cual se reforman cláusulas del nombre, domicilio y objeto, en la sociedad Logística y Gestión Ferroviaria S. A., cédula jurídica 3-101-781437.—San José, setiembre cinco del año 2019.—Licenciado Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019381628 ).

Mediante escritura 199 del protocolo 20 a las 10 horas del 9 de setiembre 2019, se constituye la sociedad Bordado Internacional KL S. A. Presidente es apoderado generalísimo, capital social diez mil colones.—Cartago, 09 de setiembre 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019381630 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de setiembre del dos mil diecinueve a las ocho horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Colinas Mágicas de Jacó Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cero cinco cero seis cero, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias Notario.—1 vez.—( IN2019381641 ).

Por escritura otorgada por mí, número ciento setenta y seis, de las dieciséis horas diez minutos del día dos de setiembre de dos mil diecinueve, protocolizo acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Otoño del Patriarca de San Lorenzo S. A., mediante la cual se resuelve disolver la sociedad por acuerdo de socios, por no tener activos ni pasivos se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019381642 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veinticuatro de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Innovaciones Educativas de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve ocho uno siete ocho, mediante la cual se reforma el acta constitutiva y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, diez de setiembre de 2019.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019381643 ).

El suscrito notario público, Ólger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos trece del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general de socios de la sociedad denominada Familia Céspedes Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve nueve siete uno nueve, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los Estatutos de esta sociedad, la cual tiene que ver con la representación de esta sociedad. Es todo.—Palmares, siete de setiembre del dos mil diecinueve.—.Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario —1 vez.—( IN2019381646 ).

Mediante escritura número noventa y seis del tomo décimo sétimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Lexro Abogados Asesoría Legal Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Publíquese una (1) vez.—San José, 29 de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381649 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta, otorgada a las quince horas del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina D Aki Design Sociedad Anónima. Se acordó disolver la sociedad.—Cartago, 26 de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381651 ).

Por acta protocolizada ante el Lic. Rodney Reyes Mora, por decisión de los socios se disuelve la sociedad denominada Jardinería y Viveros del Pacifico S.A., cédula jurídica 3-101-281631, y se nombra liquidador a Adrián Barrantes Jiménez.—Palmares, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019381653 ).

Por escritura número ciento veintiuno, otorgada ante mí a las quince horas del día nueve de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mator Explotación CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos ochenta y dos mil novecientos dieciocho, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019381654 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Remo Trading INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-462562, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Desamparados, a las once horas y veinte minutos del diez del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Antonio Duran Abarca.—1 vez.—( IN2019381656 ).

Por medio de escritura número doscientos cuarenta y siete-tres otorgada a las diez horas del nueve de setiembre de dos mil diecinueve, ante el notario público Isidor Asch Steele, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Cuarenta Y Tres Metros Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-769165, donde se modificó la representación de la sociedad. Es todo.—San José 10 de setiembre de 2019.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2019381664 ).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las 13:00 horas del 10 de setiembre del 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Developments Queesland of Quepos Sociedad Anónima por la cual se modifica la cláusula segunda, y sétima del pacto de constitución, se nombra secretario, tesorero y fiscal, y se modifica identificación del presidente.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019381673 ).

Por escrituras otorgadas ante el notario público, Marco Antonio Gutiérrez Rojas, con oficina en Heredia, San Francisco, Bufete SGC abogados, las entidades Su Nuevo Amanecer S. A., Centro de Deportes Dos Mil Uno S. A., Inversiones Arroyo Sandoval S. A., Becerros del Norte S. A., Industrias El Bosque S. A., Electro Silver S. A., Volcán Poas S. A., Grupo Mágico Oriental S. A., Exclusividades Zacha S. A., Inversiones Rápidas y Productivas S. A., Arroyo y Benavides S. A., Distribuidora Silver S. A., Ardillas Blancas S. A., Montañas del Zurquí S. A., Guys S. A., otorgan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en todo en forma conjunta al secretario y tesorero de la junta directiva.—Heredia, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019381680 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Mabarod S.A.—Escazú, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019381685 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del 5 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Veintiséis S. A., se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019381687 ).

Ante mi notaría mediante escritura 257 de las 13:00 horas del 09 de setiembre del 2019, se constituye C.V.P. Consorcio de Vigilancia y Protección de Activos Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Abarca Gómez, cédula: 9-062-0140.—Santo Domingo de Heredia, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019381688 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, y fiscal de la sociedad Bramasole del Oeste S.A., cedula jurídica 3-101-474434.—San José, 8 de setiembre del 2019.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019381695 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número veintisiete-uno, visible al folio veintidós vuelto del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las doce horas quince minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número doce de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Criaves de Costa Rica CCR S. A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete; mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo o estatutos sociales, referente al capital social de la compañía. Es todo.—San José, nueve de setiembre de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019381700 ).

Por escritura 21-2, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 31 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Famepi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303453 en la que se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Heredia, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Nielcy Palacios Palacios, Notaria.—1 vez.—( IN2019381710 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de: El Otro Lado de la Mañana Sociedad Anónima, por la cual se acuerda modificar el estatuto de la representación de la sociedad, se nombra nueva tesorera y se modifica domicilio social.—Pérez Zeledón, 10 de setiembre del 2019.—Licda. María del Pilar Weber Valenciano, Notaria.—1 vez.—( IN2019381717 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos ochenta y cinco-diez, otorgada en Alajuela, a las once horas quince minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula tercera del objeto.—Alajuela, 10 de setiembre de 2019.—Lic. Ronald E. Durán Molina, carné 9239, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381718 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos ochenta y ocho-diez, otorgada en Alajuela a las doce horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Servicios Múltiples Bena S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula cuarta del objeto.—Alajuela, 10 de setiembre de 2019.—Lic. Ronald E. Durán Molina Carné 9239. Notario Público.—1 vez.—( IN2019381721 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos ochenta y tres-diez, otorgada en Alajuela a las diez horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Grupo Corporativo de Seguridad Alfa S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula cuarta del objeto.—Alajuela, 10 de setiembre de 2019.—Lic. Ronald E. Durán Molina. Carné 9239, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381722 ).

El día de hoy he protocolizado el acta constitutiva de la Asociación Hijos de América Uniendo Voluntades, celebrada en San José.—San José, nueve de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019381723 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos ochenta y siete-diez, otorgada en Alajuela a las doce horas quince minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Seguridad Tango S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula cuarta del objeto.—Alajuela, 10 de setiembre de 2019.—Lic. Ronald E. Durán Molina, carné 9239, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381724 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos ochenta y dos-diez, otorgada en Alajuela a las diez horas quince minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Servicios de Vigilancia Operativa Benlo S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula cuarta del objeto.—Alajuela, 10 de setiembre de 2019.—Lic. Ronald E. Durán Molina, carné 9239, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381725 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos ochenta y seis-diez, otorgada en Alajuela a las doce horas del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Seguridad Alfa S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula tercera del objeto.—Alajuela, 10 de setiembre de 2019.—Lic. Ronald E. Durán Molina, carné 9239, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381726 ).

Mediante escritura número veintitrés-uno, del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Cingrid Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil setecientos noventa y ocho.—Lic. Claudio Ramón Mora Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381727 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos ochenta y uno-diez, otorgada en Alajuela, a las diez horas del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Consorcio de Seguridad ALFA S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula cuarta del objeto.—Alajuela, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Ronald E. Durán Molina, carné 9239, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381728 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro-diez, otorgada en Alajuela, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Servicios de Control y Vigilancia Joben S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula cuarta del objeto.—Alajuela, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Ronald E. Durán Molina. Carné 9239, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381729 ).

Ante esta notaría, y mediante escritura número doscientos ochenta y nueve-diez, otorgada en Alajuela, a las trece horas del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Rancho Alfa S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula cuarta del objeto y se revocó el nombramiento del secretario y fiscal, nombrando nuevamente dichos cargos.—Alajuela, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019381730 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-102-674189 SRL, cédula jurídica 3-102-674189, celebrada a las doce horas del día 10 de septiembre de 2019 se modifica la cláusula quinta: de la administración del pacto constitutivo Es todo.—Puntarenas, 10 de septiembre del 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019381731 ).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de setiembre del 2019, mediante escritura número 47 del tomo 10, se constituyó la sociedad Stetican Pets Services S.R.L., plazo cien años, capital social: cien mil colones representado por cien cuotas nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial les corresponde a dos gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil, actuando conjunta o separadamente. Gerentes: Natalia Gómez Calderón y Deiby Alejandro Abarca Solano.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381732 ).

En esta Notaría, a las 12:00 horas del 10 de setiembre del 2019, mediante escritura número 47 del tomo 10, se constituyó la sociedad Stetican Pets Services S.R.L., plazo cien años, capital social: cien mil colones representado por cien cuotas nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial les corresponde a dos gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil, actuando conjunta o separadamente. Gerentes: Natalia Gómez Calderón y Deiby Alejandro Abarca Solano. A su vez esta compañía otorgó en ese acto poder generalísimo sin límite de suma a Walter Salas Carballo, cédula 4-0144-0403.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 10 de setiembre del 2019.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381733 ).

Se avisa que Nuevo Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil dieciséis, ha sido disuelta.—Liberia, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2019381735 ).

El día de hoy ante esta notaria, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Agropecuaria Aleyla La Unión S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ochocientos noventa, representante legal, el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, treinta de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario, carné 20795.—1 vez.—( IN2019381736 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las quince horas del nueve de setiembre de dos mil diecinueve, se modifica cláusula de Los Cananeas del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ochocientos veintisiete.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Claudia López Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381739 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Villas Tangos Del Tucán Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil quinientos quince, se acordó su disolución a partir del día seis de setiembre del dos mil diecinueve. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, de la Estación de Bomberos setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019381741 ).

Por escritura otorgada en mí notaría, a las 09 horas del 10 de septiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alfa Mayor S.A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, y se nombró presidente, vicepresidente, primer vocal, segundo vocal, y fiscal.—San Juan de Tibás, 10 de septiembre del 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381748 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gatgens Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152922, mediante escritura 94, otorgada el día 10 de septiembre del 2019, ante el suscrito notario, se disolvió dicha sociedad, con fundamento en el artículo 201 inciso d), se emplaza a terceros interesados para que, dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación del presente aviso procedan a hacer valer sus derechos.—Grecia, 10 de setiembre del año 2019.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019381750 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08 horas del 10 de septiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pinocho del Sur S.A., en virtud de la cual, se disolvió y liquidó dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 10 de septiembre del 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381751 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

SUBPROCESO DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Jessica Mena Acuña, de calidades desconocidas en autos, la “Audiencia 2019-2050 AJD.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso Desahucios Administrativos.—San José, a las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve. Vistas las diligencias de desahucio administrativo incoadas por Shirley Morúa Parra, cédula 1-260-791, se confiere audiencia a Jessica Mena Acuña, de calidades desconocidas en autos, en su condición de demandada, a efecto de que, previo a resolver, se refiera en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por la causal de invasión, del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, matrícula de Folio Real 535674-000, ubicado en San José, Pavas, Villa Esperanza, alameda Eusebio Figueroa, costado sur del Bar y Abastecedor La Rival, casa esquinera. La audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Al contestar por escrito indique en forma clara, si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad. Comuníquese. Expediente 2019-604. Licda. Patricia Hernández M., Abogada Instructora”.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2019380333 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:

Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078,sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate.

En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.

Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.

Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada.

Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.

Vehículos sujetos al trámite de desinscripción para su donación, los cuales se detallan:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

San José, Uruca, 28 de agosto de 2019.—Unidad de Donaciones y Remate de vehículos detenidos.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1 vez.—O. C. 043201900110.—Solicitud 160233.—( IN2019382440 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

DNP-EP-369-2019. Dirección Nacional de Pensiones.—San José, a las 11:27 horas del 30 de abril del 2019.—La Dirección Nacional de Pensiones conoce diligencias de exclusión de planillas de causahabiente por mandato del Régimen General de Pensiones, Ley 7302 del 15 de julio de 1992, de Danilo Cerdas Espinoza, portador de la cédula de identidad 6-411-499.

Resultando que:

a)  El (la) señor (ita) Danilo Cerdas Espinoza, es hijo (a) de Claudio Danilo Cerdas Santamaria, quien disfrutó de Pensión del Régimen General de Pensiones, Ley 7302 del 15 de julio de 1992 y falleció el 6 de diciembre del 2008, según acta de defunción visible a folio 102.

b)  Obra en el expediente administrativo certificación de nacimiento 22381256, emitida por el Registro Civil, visible a folio 99, en la cual consta que el señor Danilo Cerdas Espinoza, nació el 22 de setiembre de 1993, alcanzando la mayoría de edad el 22 de setiembre del 2011, momento a partir del cual tenía que acreditar que cumplía ordinariamente con sus estudios. Lo anterior fue así señalado en la resolución que le otorgo el beneficio por traspaso.

c)  El señor Danilo Cerdas Espinoza, disfruta de pensión por Traspaso del Régimen General de Pensiones, Ley 7302 del 15 de julio de 1992, con aplicación del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, otorgada por resolución DNP-TA-2991-2010, de las 9:00 horas del 17 de agosto del 2010.

d)  Esta Dirección conoce las presentes diligencias de conformidad con los Decretos 34384 del 23 de enero del 2008, vigente a partir del 19 de marzo del 2008 y 36767 del 26 de julio del 2011, vigente a partir del 27 de setiembre del 2011.

Considerando:

I.—Esta Dirección de oficio, ha realizado un análisis de los autos, determinando con vista en la documentación que consta en el expediente administrativo que, con posterioridad al cumplimiento de la mayoría de edad, el señor Danilo Cerdas Espinoza no aportó certificaciones de estudios. Visto lo anterior, a partir del 22 de setiembre del 2011, fecha en que omitió acreditar su condición de estudiante, ya no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 12 inciso b) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro Social, el cual establece:

Tienen derecho a pensión por orfandad los hijos que al momento del fallecimiento dependían económicamente del causante, de acuerdo con la determinación que en cada caso hará la Caja:

b) Los menores de 25 años de edad, solteros, y sean estudiantes que cumplan ordinariamente con sus estudios, para lo cual deberán acreditar semestralmente la matrícula respectiva.

II.—En razón de lo anterior, a partir del 22 de setiembre del 2011, fecha desde la cual omitió acreditar su condición de estudiante, ya no se encuentra dentro de los presupuestos legales establecidos en el artículo 12 inciso b) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro Social, y por consiguiente, no le asiste el derecho a continuar disfrutando del beneficio jubilatorio que oportunamente se le otorgó, razón por lo que se procede a declarar la caducidad del mismo, por lo cual se ordena al Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales de esta Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre del (de la) beneficiario (a), así como excluir de la planilla de pensionados al (a la) citado (a) beneficiario (a) a partir del 22 de setiembre del 2011, tomando en consideración la fecha de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Asimismo, una vez realizada la exclusión correspondiente, se ordena proceder a realizar el estudio contable correspondiente, a fin de que se determinen las sumas giradas en forma indebida al (a la) beneficiario (a), desde la fecha en que incumplió con el requerimiento indicado y hasta la efectiva exclusión de planillas del beneficio jubilatorio indicado, como en derecho corresponde. Por tanto:

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES,

RESUELVE:

Declarar la caducidad de la pensión por traspaso del Régimen General de Pensiones, Ley 7302 del 15 de julio de 1992, del señor Danilo Cerdas Espinoza, de calidades indicadas en la parte considerativa de la presente resolución. Todo lo anterior de conformidad con la Directriz MTSS-DMT-DR-006-2018 del 30 de abril del 2018; Directriz sobre Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden en pensiones con cargo al presupuesto nacional. Tiene el interesado cinco días hábiles a partir de notificación de esta resolución, para interponer el recurso de ley, para ante el Superior de conformidad con la Ley 7302 del 15 de julio de 1992. Notifíquese y comuníquese en forma inmediata al núcleo de pagos de regímenes especiales del Departamento de Gestión de Pagos.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—O. C. 4600025954.—Solicitud 160149.—( IN2019381980 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/56271.—Jorge González Ramírez, casado, cédula de identidad 107930582, en calidad de apoderado especial de Higer Bus Company Limited.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Higer Costa Rica Sociedad Anónima, presenta nulidad.) y fecha: Anotación/2-129642 de 11/07/2019.—Expediente: 2007-0009149. Registro 172672 HIGER en clase 12 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:54:26 del 18 de Julio de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Jorge González Ramírez, casado, cédula de identidad 107930582, en calidad de apoderado especial de Higer Bus Company Limited, contra el registro del signo distintivo HIGER, Registro 172672, el cual protege y distingue: camiones con horquilla para levantar, montacargas (vehículos para levar objetos), vagonetas, camiones para riego, buses, coches de motor, carros para instalaciones de transporte por cable, vehículos habitación tipo tráileres, carretas para mangueras, carruajes, tractores, camionetas, carros de ciclo, vehículos eléctricos, vehículos para equipaje tipo van, vehículos refrigerados, carros para dormir, vehículos militares para transporte, vehículos acuáticos, carros para transportas cenas o comidas, vehículos deportivos, carretas de mano para levantar objetos, tranvías, vehículos de locomoción terrestre, aérea y acuática, automóviles, carros de motor, carros, vehículos para mezclar concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire, carros para acampar, buses móviles para vivienda, tranvías de limpieza, motos de nieve, vehículos a control remoto (otros diferentes de juguetes), resortes para absorber golpes para vehículos, ruedas para vehículos, bornes para ruedas de vehículos, chasis para vehículos, parachoques para vehículos “bumpers”, ejes para vehículos, frenos para vehículos, puertas para vehículos, resortes para suspensión para vehículos, aros para llantas de vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, convertidores de torsión para vehículos terrestres, amortiguadores de aire para vehículos, portaequipajes para vehículos, asientos para vehículos, tapicería para vehículos, llantas para vehículos, en clase 12 internacional, propiedad de Higer Bus Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101553710. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J, se procede a TRASLADAR la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas, ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere, impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johan Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2019381583 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-124912.—Ref.: 30/2019/21329.—Grupo Restaurantero El Farolito S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: La Tablita Group Cía. Ltda.).—Nro. y fecha: Anotación/2-124912 de 23/01/2019.—Expediente: 1900-6189000 Registro 61890 LA TABLITA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:43:44 del 13 de marzo de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de La Tablita Group Cía. Ltda., contra el registro del nombre comercial “LA TABLITA”, registro 61890 inscrito el 28/02/1983 el cual protege, una soda-restaurante. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Ave. 2 calle 4, propiedad de Grupo Restaurantero El Farolito S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-4 se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cenado, friere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019375877 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a 1) Stephanie Paola Blanco Canizalez, cédula de identidad número 1-1192-440 quien es propietaria registral de la finca de la provincia de San José matrícula 248589 derecho 001, 2) a Sergio Blanco Salgado, cédula de identidad número 1-0922-0030 quien es propietario registral de la finca de la provincia de San José matrícula 248589 derecho 002. 3) a Yohanny Mauricio Blanco Salgado, cédula de identidad número 1-973-934 quien es propietario registral de la finca de la provincia de San José matrícula 248589 derecho 003. 4) a María Alejandra Blanco Canizales, cédula de identidad N° 01-1266-0300 quien es propietario registral de la finca de la provincia de San José matrícula 248589 derecho 004. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la una posible sobreposicion de fincas de la provincia de puntarenas, matriculas 285247 y 248589. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 14:25 horas del 15 de marzo del 2019, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas mencionadas. Que mediante resolución de las 09:37 horas del 19 de junio del 2019 se confiere audiencia y se pone en conocimiento el informe técnico (v.f 041-051), no obstante al no poderse notificar a las personas indicadas, mediante la Resolución de las 15:30 horas del 05 de setiembre del 2019 se ordeno la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-417-RIM).—Curridabat, 06 de setiembre del 2019.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 161596.—( IN2019382220 ).

Se hace saber a Ligia Elena Jiménez Mora, cédula de identidad 1-1465-530 como beneficiaria de la habitación familiar que pesa sobre la finca 1-614507; María Eugenia Jiménez Calderón, cédula de identidad 1-557-026 como Titular registral de la finca 1-652273; Luis Diego Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 1-1225-536 como Titular de la finca 1-687584; Yeilyn María Godínez Delgado, cédula de identidad 6-368-003 como Beneficiaria de la habitación familiar en la finca 1-687584; Humberto Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 1-1046-615 como Titular de la finca 1-687676-001; Seilyn Quintero García, cédula de identidad 1-1089-885 como Titular de la finca 1-687676-002 y como beneficiaria de la habitación familiar que pesa sobre 1-687676-000; Daisy Angioleth Fonseca Jiménez, cédula de identidad 1-1250-447 como Titular de la finca 1-685848; Daisy Angioleth Fonseca Jiménez cédula de identidad 1-1250-447 como madre en ejercicio de los menores Neymar Mathias Navarro Fonseca y Jordy Jesús Hidalgo Fonseca quienes son beneficiarios de la habitación familiar que se publicita en la finca 1-685848; Franklin William Calderón Matamorros, cédula de identidad 1-1280-618 como titular registral de la finca 1-614507 y a Franklin William Calderón Matamorros, cédula de identidad 1-1280-618 y Ligia Elena Jiménez Mora, cédula de identidad N°1-1465-530 ambos en su condición de padres en ejercicio de la patria potestad del menor Josuha Erley Calderón Jiménez identificación de menor 1-2050-981; quien es beneficiario de la Habitación familiar que pesa sobre la finca 1-614507; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de San José matrículas 614507, 641904, 687584, 687676, 652273, 685848, 673135 y 689090; siendo que no publicitan una servidumbre citas 242-2484-1-901-1. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 14:20 horas del 04/02/2019 resolvió consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas arriba citadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:58 horas del 09/09/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Exp. 2018-770-RIM).—Curridabat, 09 de setiembre de 2019.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0349.—Solicitud 161776.—( IN2019382221 ).

Se hace saber al señor Carlos Alberto Vega González, cédula 2-293-0169 propietario registral del dominio de la finca 2- 206086, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas, con el número de expediente administrativo 2018-1071-RIM, en virtud reporte de mantenimiento elaborado por la ingeniera Nancy Rodríguez Cruz, funcionaria del Departamento Catastral del este Registro, mediante el cual informa que la finca del partido de Alajuela matrícula de folio real 206086 identificador único 20301020608600 mantiene inconsistencia 06 por traslape total con la finca del mismo partido número 526850 identificador único 20301052685000. En virtud de ello y en cumplimiento del debido proceso mediante resolución de las 10:00 horas del 08 de julio del año 2019, se confirió la audiencia de ley a dicho señor. Lo anterior a efecto de que dentro del plazo de quince días hábiles presentase los alegatos que a sus derechos convenga, a quien se le envió dicha notificación por correo certificado a la dirección que consta en la base de datos de los sistemas del Registro, siendo que Correos de Costa Rica devolvió el sobre de notificación indicando como motivo de la fallida notificación “domicilio desconocido” y en virtud de lo anterior, al no contar con otra dirección donde notificar a dicha señora, en cumplimiento del Debido Proceso, mediante resolución de las 16:00 horas del 09 de setiembre de 2019, se ordenó notificar la audiencia conferida al interesado, a través de un edicto, publicado por una vez, en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo 35509-J, del 13 de Setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha. (Referencia expediente 2018-1071-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 09 de setiembre de 2019.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. 19-0349.—Solicitud 161964.—( IN2019382222 ).

Se hace saber a Hubert Alexander Samuels Hall, cédula de identidad 7-026-380, en su condición de titular registral de la finca 7-148829; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de Limón matrículas 62935 y 148829; siendo que aparentemente las mismas presentan una sobreposición total entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resoluciones de las 08:00 horas del 25/10/2018 y de las 11:30 horas del 10/09/2019 y resolvió consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas arriba citadas y sobre los planos L-554192-1984 y L-1674859-2013 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 10/09/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2018-986-RIM).—Curridabat, 10 de setiembre del 2019.—Máster. Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC19-0349.—Solicitud 161996.—( IN2019382225 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN SERVICIO DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Comunicación al trabajador: Nombre: Tatiana Fernández de la O, cédula 6-0302-0329. Puesto: Auxiliar de Enfermería. Lugar de Trabajo: Hospital México. Unidad: Enfermería. Fecha: 02/9/2019.—Tipo de comunicación: Ratificación despido a partir del 13 de setiembre del 2019.—Ratificación de despido de responsabilidad disciplinaria y patrimonial. Por cuanto usted no presento, ningún tipo de recurso en esta fase ni justificación al respecto en la publicación que se realizó en La Gaceta Diario Oficial 18, 19, 20 de junio 2019. Este Órgano Decisor ratifica despido de responsabilidad disciplinaria y patrimonial a partir del 13 de setiembre del 2019 salvo que los recursos que se presenten a este caso sean acogidos por la administración.

(s) Falta (s) cometida (s):

Por cuanto: Que la Sra. Tatiana Fernández de la O, cédula 6-0302-0329, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta Externa del Hospital México, que efectivamente se logró establecer que efectivamente que la investigada Tatiana Fernández de la O, indudablemente se ausentó de su jornada laboral de manera injustificada en las fechas señaladas supra, toda vez que no solamente se acredita mediante los elementos de convicción aportados por la Administración (registros de asistencia, horarios de los mes de Febrero del 2019, y boletas de ausencia) que dicha funcionaria no se presentó a laborar en esos días, además no aportó ninguna justificación respecto a esas ausencias. Estos factores constituyen lo que se conoce como una falta laboral de mera constatación y que la conducta del investigado se ajusta a lo dispuesto por el Código de Trabajo en su Artículo 81. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario.

Por lo mostrado se está al tanto que la investigada no se presentó a trabajar durante los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 28 de febrero del 2019, donde no consta que tenga permiso del patrono, tampoco consta una causa justa que le impidiera trabajar como incapacidad o dictamen médico que indique que la funcionaria no está en condiciones de laborar y en razón de lo anterior este Órgano Decisor considera que sus ausencias son injustificadas. Así las cosas con fundamento en la prueba testimonial y documental que consta en el expediente número 2019-P.A.D-032-D.A.G.J. conforme a la regla de la sana crítica racional y los fundamentos de hecho y derecho se ratifica despido de responsabilidad disciplinaria y patrimonial.

Pruebas:

Prueba documental

Número 2019-P.A.D-032-D.A.G.J. Compuesto por 93 folios útiles.

Prueba testimonial:

Obrante en el expediente número 2019-P.A.D-032-D.A.G.J.

Fundamento legal: Se fundamenta el presente procedimiento ordinario en lo establecido en los artículos 92 al 133 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, y supletoriamente los artículos 308 y siguientes y concordantes de la Ley de Administración Pública.

Queda acreditado Por lo Tanto que efectivamente que la funcionaria Tatiana Fernández de la O, cédula 6-0302-0329, Auxiliar de Enfermería de Consulta Externa no se presentó a trabajar durante los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 28 de febrero del 2019, donde no consta que tenga permiso del patrono, tampoco consta una causa justa que le impidiera trabajar como incapacidad o dictamen médico que indique que la funcionaria no está en condiciones de laborar.

Fundamento Legal

Se fundamenta el presente procedimiento administrativo disciplinario patrimonial y en lo establecido en la siguiente normativa:

Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS

Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo.

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

De las ausencias

Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Los Artículos 73 y 74 del presente Reglamento definen los medios de justificación de ausencia.

Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 76.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.

Código de Trabajo

Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: Inciso g) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

Deberes éticos del servidor público:

Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa de Relaciones Laborales, artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2017.

Ley General de la Administración Pública

Artículo 198.—El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde se tenga conocimiento del hecho dañoso.

Para asuntos disciplinarios léase:

Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador).

Tiene cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acto final (por el medio señalado en el expediente administrativo), para oponerse a la ratificación de la sanción disciplinaria, mediante los recursos ordinarios de revocatoria y apelación contra el acto final. El recurso de revocatoria será conocido por la Jefatura que dicta el acto final, contando con ocho días posteriores a su presentación para la respectiva resolución. El recurso de apelación es resuelto por la Jefatura Superior de quien dictó el acto final, contando con ocho días a partir del recibo del expediente administrativo para su resolución.

Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador).—MSc. Giselle Molina Juarez, Jefa Respectiva.—( IN2019381650 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RE-0300-DGAU-2019.—Órgano director del Procedimiento.—San José, a las 11:14 horas del 11 de setiembre del 2019. Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Andrey Mora Alvarado, documento de identidad 2-7780850, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-303-2017.

Resultando:

I.—Que mediante la resolución RRGA-532-2018, de las 13:30 horas del 28 de mayo del 2018, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Andrey Mora Alvarado, documento de identidad número 2-778-0850, conductor y propietario del vehículo placa 387302, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi y nombrar órgano director del procedimiento.

II.—Que, mediante dicha resolución, se realizó la intimación e imputación de cargos a los investigados, y se indicó que “Que el órgano director del procedimiento, citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada”, según consta en autos.

II.—Que la resolución RRGA-532-2018, de las 13:30 horas del 28 de mayo del 2018, no se pudo notificar a la parte, debido a que Andrey Mora Alvarado, documento de identidad número 2-778-0850, no indicó medio o dirección localizable, dentro del expediente.

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, 8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

IV.—Que, al no existir dirección física precisa de los investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Notificar la resolución RRGA-532-2018, de las 13:30 horas del 28 de mayo del 2018, al señor Andrey Mora Alvarado, por medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

II.—Señalar fecha y hora para la realización de la comparecencia oral y privada, para lo cual se señala las 9:30 horas del 14 de noviembre de 2019, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora, según consta en autos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano director.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 199-2019.—( IN2019382737 ).

RE-0302-DGAU-2019.—Órgano director del Procedimiento.—San José, a las 11:46 horas del 11 de setiembre de 2019.—Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Ronald Nelson Avelino, documento de identidad DM-155809865200, y contra Virginia Osorno Ugalde, documento de identidad 6-0278-0681, por prestación no autorizada del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi. Expediente OT-301-2017.

Resultando:

I.—Que mediante la resolución RRGA-526-2018, de las 13:00 horas del 28 de mayo del 2018, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Ronald Nelson Avelino, documento de identidad número DM-155809865200, y contra Virginia Osorno Ugalde, documento de identidad 6-0278-0681, conductor y propietaria del vehículo placa 801331, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi y nombrar órgano director del procedimiento.

II.—Que, mediante dicha resolución, se realizó la intimación e imputación de cargos a los investigados, y se indicó que “Que el órgano director del procedimiento, citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada”, según consta en autos.

III.—Que la resolución RRGA-526-2018, de las 13:00 horas del 28 de mayo del 2018, no se pudo notificar a las partes, debido a que Ronald Nelson Avelino, documento de identidad número DM-155809865200, y Virginia Osorno Ugalde, documento de identidad 6-0278-0681, no indicaron medio o dirección localizable, dentro del expediente.

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, 8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

IV.—Que, al no existir dirección física precisa de los investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Notificar la resolución RRGA-526-2018, de las 13:00 horas del 28 de mayo del 2018, a los señores Ronald Nelson Avelino, y Virginia Osorno Ugalde, por medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

II.—Señalar fecha y hora para la realización de la comparecencia oral y privada, para lo cual se señala las 9:30 horas del 31 de octubre de 2019, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora, según consta en autos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos.

Notifíquese.

María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 197-2019.—( IN2019382743 ).

RE-0303-DGAU-2019.—Órgano director del Procedimiento.—San José, a las 12:53 horas del 11 de setiembre de 2019.

Procedimiento Ordinario Sancionatorio contra Johnnatan José Calderón Saénz, documento de identidad 1-1134-0547, y contra Marvin Hernández Montero, documento de identidad 1-0555-0459, por prestación no autorizada del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi. Expediente: OT-306-2017.

Resultando:

I.—Que mediante la resolución RRGA-530-2018, de las 13:20 horas del 28 de mayo del 2018, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Johnnatan José Calderón Sáenz, documento de identidad número 1-1134-0547, y contra Marvin Hernández Montero, documento de identidad 1-0555-0459, conductor y propietario del vehículo placa 490667, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi y nombrar órgano director del procedimiento.

II.—Que, mediante dicha resolución, se realizó la intimación e imputación de cargos a los investigados, y se indicó que “Que el órgano director del procedimiento citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada”, según consta en autos.

III.—Que la resolución RRGA-530-2018, de las 13:20 horas del 28 de mayo del 2018, no se pudo notificar a las partes, debido a que Johnnatan José Calderón Sáenz, documento de identidad número 1-1134-0547, y Marvin Hernández Montero, documento de identidad 1-0555-0459, no indicaron medio o dirección localizable, dentro del expediente.

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, 8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

IV.—Que, al no existir dirección física precisa de los investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

I.—Notificar la resolución RRGA-530-2018, de las 13:20 horas del 28 de mayo del 2018, a los señores José Calderón Sáenz y Marvin Hernández Montero, por medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

II.—Señalar nueva fecha y hora para la realización de la comparecencia oral y privada, para lo cual se señala las 9:30 horas del 18 de noviembre de 2019.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 201-2019.—( IN2019382746 ).

RE-0304-DGAU-2019.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las 13:43 horas del 11 de setiembre de 2019.

Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Eligio José Mora Mora, documento de identidad número 1-0752-0830, y contra Mauricio Carballo Vílchez, documento de identidad número 1-0767-015, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-309-2017.

Resultando:

I.—Que mediante la resolución RRGA-529-2018, de las 13:15 horas del 28 de mayo del 2018, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores José Mora Mora, documento de identidad número 1-0752-0830, y contra Mauricio Carballo Vílchez, documento de identidad número 1-0767-015, conductor y propietario del vehículo placa 801331, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi y nombrar órgano director del procedimiento.

II.—Que, mediante dicha resolución, se realizó la intimación e imputación de cargos a los investigados, y se indicó que “Que el órgano director del procedimiento citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada”, según consta en autos.

III.—Que la resolución RRGA-529-2018, de las 13:15 horas del 28 de mayo del 2018, no se pudo notificar a las partes, debido a que José Mora Mora, documento de identidad número 1-0752-0830, y contra Mauricio Carballo Vílchez, documento de identidad número 1-0767-015, no indicaron medio o dirección localizable, dentro del expediente.

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, 8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

IV.—Que, al no existir dirección física precisa de los investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Notificar la resolución RRGA-529-2018, de las 13:15 horas del 28 de mayo del 2018, a los señores Eligio José Mora Mora y Mauricio Carballo Vílchez, por medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

II.—Señalar nueva fecha y hora para la realización de la comparecencia oral y privada, para lo cual se señala las 9:30 horas del 26 de noviembre de 2019.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos.—Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 203-2019.—( IN2019382801 ).

Resolución RRGA-526-2018.—San José, a las 13:00 horas del 28 de mayo de 2018.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Ronal Nelson Avelino, documento de identidad DM-155809865200, y contra Virginia Osorno Ugalde, documento de identidad 6-0278-0681, por la supuesta prestación no autorizada de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, y se nombra Órgano Director del Procedimiento. Expediente: OT-301-2017.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 30 de octubre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0562, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-97102558, confeccionada a nombre de Ronal Nelson Avelino, documento de identidad número DM-155809865200, conductor del vehículo particular placas 801331, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 24 de octubre del 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 08).

III.—Que en la boleta de citación 2-2017-97102558, se consigna: “Se sorprende conduciendo en via (sic) publica (sic) vehículo (sic) tipo Sedan el cual es utilizado (sic) para prestar servicio de transporte público (sic) modalidad taxi sin permisos del CTP, transporta a Rosaura Jarquín Salazar DM-155805081500 Tannia Neyra García (sic) DM-155823483036, de Puerto Viejo Centro a Barrio Naranjal por un monto de 2000 colones indican pasajeras ,se aplica Ley 7593, art. 38D y 44 de ARESEP ,usuarias se retiran en taxi sin dar medio de notificaciones” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial Andrey Jiménez Murillo, se consignó “Conductor localizado en vía (SIC) pública, en Prestación de Servicio Remunerado de Personas a dos usuarias de Puerto Viejo de Sarapiquí (SIC) centro a Barrio Naranjal por un monto de ¢2000 colones manifiestan la (SIC) usuarias; usuarias se retiran del lugar en taxi, vehículo (SIC) no cuenta con permisos del Consejo de Transporte Público (CTP) para la prestación del servicio remunerado. usuarias manifiestan que tomaron el taxi (pirata) indican porque este cobra 2000 colones y el taxi rojo 2500 colones se aplica medida cautelar art. 44, boleta de citación 2-2017-216900265” (folio 5).

V.—Que consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 801331, es propiedad de Virginia Osorno Ugalde, documento de identidad número 6-0278-0681 (folio 9).

VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 801331, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 21).

VII.—Que mediante resolución RRGA-108-2017, el Regulador General, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 801331, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 30).

VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IX.—Que mediante el oficio 2236-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 24 de octubre del 2017, Ronal Nelson Avelino, documento de identidad número DM-155809865200, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, costado oeste sobre el puente río Sarapiquí, con el vehículo placas 801331, propiedad de Virginia Osorno Ugalde, documento de identidad número 6-0278-0681; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “Artículo 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Ronal Nelson Avelino, documento de identidad número DM-155809865200, y contra Virginia Osorno Ugalde, documento de identidad número 6-0278-0681, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2017, según la circular 230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial 7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Ronal Nelson Avelino, y Virginia Osorno Ugalde, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Ronal Nelson Avelino, y a Virginia Osorno Ugalde, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 801331, es propiedad de Virginia Osorno Ugalde, documento de identidad número 6-0278-0681 (folio 9).

Segundo: Que el 24 de octubre del 2017, el oficial de Tránsito Andrey Jiménez Murillo, en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, costado oeste sobre el puente río Sarapiquí, detuvo el vehículo 801331, que era conducido por Ronal Nelson Avelino (folios 4).

Tercero: Que, al momento de ser detención, en el vehículo 801331, viajaban como pasajeras Rosaura Jarquín Salazar, documento de identidad número DM-155805081500 y Tannia Neyra García, documento de identidad número DM-155823483036 (folios 02 al 08).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 801331, Ronal Nelson Avelino, se encontraba prestando a Rosaura Jarquin Salazar, documento de identidad DM-155805081500 y Tannia Neyra García, documento de identidad número DM-155823483036, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde Puerto Viejo de Sarapiquí Centro, hacia Barrio Naranjal en Puerto Viejo de Sarapiquí, a cambio de ₵2000 (dos mil colones) (folios 02 al 08).

Quinto: Que el vehículo placa 801331, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 21).

II.—Hacer saber a Ronal Nelson Avelino y a Virginia Osorno Ugalde:

1. Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Ronal Nelson Avelino, documento de identidad número DM-155809865200, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Virginia Osorno Ugalde, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Ronal Nelson Avelino, y Virginia Osorno Ugalde, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017 era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular 230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial 7 del 10 de enero de 2017.

2. Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3. Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0562, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b)  Boleta de citación número 2-2017-97102558, confeccionada a nombre de Ronal Nelson Avelino, documento de identidad número DM-155809865200, conductor del vehículo particular placas 801331, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 24 de octubre del 2017.

c)  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d)  Constancia DACP-2017-1965, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 801331.

4. Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Fernando Dondi López, código 654 y Luis Dover Castro, código 2308.

5. Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6.       Que el órgano director del procedimiento, citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada.

7. Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8. Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9. Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10. Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad 1-0740-0756, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Ronal Nelson Avelino y a Virginia Osorno Ugalde.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 196-2019.—( IN2019382818 ).

Resolución RRGA-529-2018.—San José, a las 13:15 horas del 28 de mayo de 2018.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Eligio José Mora Mora, documento de identidad número 1-0752-0830, y contra Mauricio Carballo Vílchez, documento de identidad número 1-0767-0158, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-309-2017

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 6 de noviembre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0577, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-314201654, confeccionada a nombre de Eligio José Mora Mora, documento de identidad número 1-0752-0830, conductor del vehículo particular placas 652336, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 31 de octubre del 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 08).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-314201654, se consigna: “Conduce prestando servicio de transporte público (sic) a Zaida Rojas CI105520209; Sonia Angulo (sic) CI602340907; Helibeth Angulo (sic) CI503060977 y Andrea Céspedes (sic) CI1127503362; conductor y pasajeras manifiestan que las transporta desde León (sic) XIII hasta San José (sic) a cambio de 700 colones cada una; o sea (sic) un transporte de modalidad colectivo; se toman fotografías (sic) de prueba; adjunta artículos 38-D y 44 de la ley 7593; para retiro de vehículo (sic) por prestación (sic) ilegal de servicio de transporte público (sic)” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial Glen Rodríguez Gómez, se consignó “Al ser aproximadamente las 06:45 del día 01/11/2017 nos encontrábamos haciendo un dispositivo de control vehicular en avenida 19 calle 20, en la cuesta de Barrio México, se le hace señal de parada al vehículo placas 652336 el mismo se estaciona, y al acercarnos logramos identificar a los pasajeros antes mencionados, el conductor manifiesta que es un servicio de transporte público desde León XIII hasta San José centro por 700 colones a cada una al igual que lo confirman las pasajeras, por lo cual se le confecciona la boleta número 2-2017-314201654 y se le retira el vehículo al aplicarle los artículos 38-D y 44 de la ley de ARESEP 7593” (folio 5).

V.—Que consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 652336, es propiedad de Mauricio Carballo Vílchez, documento de identidad número 1-0767-0158 (folio 8).

VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 652336, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 20).

VII.—Que mediante resolución RRG-535-2017, el Regulador General, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 652336, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 28).

VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IX.—Que mediante el oficio 2243-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 31 de octubre del 2017, Eligio José Mora Mora, documento de identidad número 1-0752-0830, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en San José, La Merced, avenida 19 calle 20, cuesta de Barrio México, con el vehículo placas 652336, propiedad de Mauricio Carballo Vílchez, documento de identidad número 1-0767-0158; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la ARESEP fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “ARTÍCULO 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Eligio José Mora Mora, documento de identidad número 1-0752-0830, y contra Mauricio Carballo Vílchez, documento de identidad número 1-0767-0158, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2017, según la circular 230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial 7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ₡426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Eligio José Mora Mora, y Mauricio Carballo Vílchez, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Eligio José Mora Mora, y a Mauricio Carballo Vílchez, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 652336, es propiedad de Mauricio Carballo Vílchez, documento de identidad número 1-0767-0158 (folio 8).

Segundo: Que el 31 de octubre del 2017, el oficial de Tránsito Glen Rodríguez Gómez, en San José, La Merced, avenida 19 calle 20, cuesta de Barrio México, detuvo el vehículo 652336, que era conducido por Eligio José Mora Mora (folios 4).

Tercero: Que, al momento de ser detención, en el vehículo 652336, viajaban como pasajeros Zaida Rojas, cédula de identidad número 1-0552-0209, Sonia Angulo, cédula de identidad número 6-0234-0907, Helibeth Angulo, cédula de identidad número 5-0306-0977 y Andrea Céspedes, cédula de identidad número 1-1275-0362 (folios 02 al 08).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 652336, Eligio José Mora Mora, se encontraba prestando a Zaida Rojas, cédula de identidad número 1-0552-0209, Sonia Angulo, cédula de identidad número 6-0234-0907, Helibeth Angulo, cédula de identidad número 5-0306-0977 y Andrea Céspedes, cédula de identidad número 1-1275-0362, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde León XIII, hacia San José Centro, a cambio de ₵700 (setecientos colones) por persona (folios 02 al 08).

Quinto: Que el vehículo placa 652336, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 20).

II.—Hacer saber a Eligio José Mora Mora y a Mauricio Carballo Vílchez:

1.  Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Eligio José Mora Mora, documento de identidad número 1-0752-0830, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Mauricio Carballo Vílchez, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b.  Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Eligio José Mora Mora, y Mauricio Carballo Vílchez, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017 era de ₡426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular 230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial 7 del 10 de enero de 2017.

2.  Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3.  Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0577, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b)  Boleta de citación número 2-2017-314201654, confeccionada a nombre de Eligio José Mora Mora, documento de identidad número 1-0752-0830, conductor del vehículo particular placas 652336, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 31 de octubre del 2017.

c)  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d)  Constancia DACP-2017-2129, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 652336.

4.  Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Guillermo Alfaro Portuguez, código 820 y Juan Cordero Torres, código 2344.

5.  Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6.  Que el órgano director del procedimiento, citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada.

7.  Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8.  Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9.  Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10.  Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Eligio José Mora Mora y a Mauricio Carballo Vílchez.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.— O. C. 9123-2019.—Solicitud 202-2019.—( IN2019382862 ).

Resolución RRGA-530-2018.—San José, a las 13:20 horas del 28 de mayo del 2018. se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Johnnatan José Calderón Sáenz, documento de identidad número 1-1134-0547, y contra Marvin Hernández Montero, documento de identidad número 1-05550459, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente OT-306-2017.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 30 de octubre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0558, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-234400703, confeccionada a nombre de Johnnatan José Calderón Sáenz, documento de identidad número 1-1134-0547, conductor del vehículo particular placas 490667, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 20 de octubre del 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 08).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-234400703, se consigna: “Presta servicio remunerado de personas sin permiso del CTP a 4 masculinos de Lomas del Río (SIC) en Pavas a la Sabana por un monto de ¢500 cada U (SIC) según indican usuarios que se retiran por sus propios medios y conductor se retira vehículo (SIC) Ley 7593 ART38-D (SIC), 44 se notifica con entrega de copia” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial Juan de Dios Cordero Torres, se consignó “Se localiza vehículo al costado norte de la gasolinera la fovorita (sic), al vernos intente irse por el sur de la gasolinera se le realiza señal de parada frente a las oficinas del banco popular (sic), al momento de abordar el vehículo (sic) se observan tres acompañantes, le (sic) pido la documentación (sic) al conductor no tenía licencia de conducir, el vehículo (sic) se encuentra al día (sic), al consultarle a los “usuarios” estos indican que es un servicio de Lomas del Río (sic) Pavas al parque metropolitano la sabana en San José (sic) por un monto de 500 colones C/U, lo que es ratificado por el conductor delante mío (sic) y de mi compañero, mientras le confeccionaban las respectivas boletas de citación (sic). Los pasajeros indican si se pueden bajar del vehículo (sic) para retirarse por sus propios medios y aborda un taxi metros después (sic).

V.—Cabe mencionar que el vehículo (sic) queda detenido en puesto 8 Zapote.” (folio 6).

VI.—Que consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 490667, es propiedad de Marvin Hernández Montero, documento de identidad número 1-0555-0459 (folio 9).

VII.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 490667, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 12).

VIII.—Que mediante resolución RRG-507-2017, el Regulador General, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 490667, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 14 al 18).

IX.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

X.—Que mediante el oficio 2242-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 20 de octubre del 2017, Johnnatan José Calderón Sáenz, documento de identidad número 1-1134-0547, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en San José, Pavas, frente a oficinas del Banco Popular, con el vehículo placas 490667, propiedad de Marvin Hernández Montero, documento de identidad número 1-0555-0459; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “Artículo 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Johnnatan José Calderón Sáenz, documento de identidad número 1-1134-0547, y contra Marvin Hernández Montero, documento de identidad número 1-0555-0459, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2017, según la circular 230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial 7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Johnnatan José Calderón Sáenz, y Marvin Hernández Montero, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Johnnatan José Calderón Sáenz, y a Marvin Hernández Montero, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 490667, es propiedad de Marvin Hernández Montero, documento de identidad número 1-0555-0459 (folio 9).

Segundo: Que el 20 de octubre del 2017, el oficial de Tránsito Juan de Dios Cordero Torres, en San José, Pavas, frente a oficinas del Banco Popular, detuvo el vehículo 490667, que era conducido por Johnnatan José Calderón Sáenz (folios 4).

Tercero: Que, al momento de ser detención, en el vehículo 490667, viajaban como pasajero Andree Forcheny Hall Cunninghan, cédula de identidad número 7-0125-0467, Daniel Jesús Varela Jiménez, cédula de identidad número 1-1498-0268 e Inocente Martín Montiel Rodríguez, cédula de identidad número 5-0299-0636 (folios 02 al 08).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 490667, Johnnatan José Calderón Sáenz, se encontraba prestando a Andree Forcheny Hall Cunninghan, cédula de identidad número 7-0125-0467, Daniel Jesús Varela Jiménez, cédula de identidad número 1-1498-0268 e Inocente Martín Montiel Rodríguez, cédula de identidad número 5-0299-0636, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde Lomas de Pavas, hacia Parque Metropolitano La Sabana, a cambio de ¢500 (quinientos colones) por persona (folios 02 al 08).

Quinto: Que el vehículo placa 490667, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 12).

II.—Hacer saber a Johnnatan José Calderón Sáenz y a Marvin Hernández Montero:

1.  Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Johnnatan José Calderón Sáenz, documento de identidad número 1-1134-0547, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Marvin Hernández Montero, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Johnnatan José Calderón Sáenz, y Marvin Hernández Montero, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017 era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N°230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial 7 del 10 de enero de 2017.

2.  Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3.  Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0558, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b)  Boleta de citación número 2-2017-234400703, confeccionada a nombre de Johnnatan José Calderón Sáenz, documento de identidad número 1-1134-0547, conductor del vehículo particular placas 490667, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 20 de octubre del 2017.

c)  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d)  Constancia DACP-2017-1967, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 490667.

4.  Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Guillermo Alfaro Portuguéz.

5.  Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6.  Que el órgano director del procedimiento, citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada.

7.  Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8.  Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9.  Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10.  Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Johnnatan José Calderón Sáenz y a Marvin Hernández Montero.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 200-2019.—( IN2019382873 ).

Resolución RRGA-532-2018.—San José, a las 13:30 horas del 28 de mayo de 2018.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Andrey Mora Alvarado, documento de identidad número 2-778-0850, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-303-2017.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 30 de octubre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0564, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-230800353, confeccionada a nombre de Andrey Mora Alvarado, documento de identidad número 2-778-0850, conductor del vehículo particular placas 387302, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 24 de octubre del 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 08).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-230800353, se consigna: “Se sorprende conduciendo en vía (sic) publica (sic) vehículo (sic) tipo Sedan verde el cual es utilizado (sic) para prestar servicio de transporte público (sic) modalidad taxi sin permisos del CTP transporta a Deivin Monge Álvarez (sic) 206320165 un año Paola Álvarez (sic) Monge de 6 años Ismael Grabados Monge indica que les cobra 500 colones a cada uno además (sic) viaja Evin Hernandez (sic) Espinoza 07500223402 de Cristo Rey 500 colones. Se retiran en taxi TH-21 taxi formal” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial Luis Ángel Dover Castro, se consignó “Descripción de los hechos conductor (sic) localizado en vía (sic) pública, en prestación de servicio remunerado de personas a cinco usuarios entre ellos 03 menores de edad de Cristo Rey a Puerto Viejo de Sarapiquí (sic) centro por un monto de ₡500 colones x persona manifiesta la usuaria; se retiran del lugar en taxi placas TH-21. Vehículo (sic) no cuenta con permisos del Consejo de Transporte Público (CTP) para la prestación del servicio remunerado. Usuarias manifiestan que tomaron el taxi (pirata) indican porque este cobra (sic) 500 colones se aplica medida cautelar art 44, boleta de citación #2-2017-230800353 Ley 7593” (folio 5).

V.—Que consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 387302, es propiedad de Andrey Mora Alvarado, documento de identidad número 2-778-0850 (folio 9).

VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 387302, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 11).

VII.—Que mediante resolución RRGA-109-2017, el Regulador General, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 387302, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 28).

VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IX.—Que mediante el oficio 2240-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 24 de octubre del 2017, Andrey Mora Alvarado, documento de identidad número 2-778-0850, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio El Jardín, con el vehículo placas 387302; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.2. En caso de comprobarse la comisión de la falta, el investigado se expone a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 03 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la Ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la ARESEP fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “ARTÍCULO 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

X.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XI.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio contra Andrey Mora Alvarado, documento de identidad número 2-778-0850, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas.

XII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XV.—Que para el año 2017, según la circular 230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial 7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, era de ₡426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Andrey Mora Alvarado, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Andrey Mora Alvarado, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 05 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 387302, es propiedad de Andrey Mora Alvarado, documento de identidad número 2-778-0850 (folio 9).

Segundo: Que el 24 de octubre del 2017, el oficial de Tránsito Luis Ángel Dover Castro, en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio El Jardín, detuvo el vehículo 387302, que era conducido por Andrey Mora Alvarado (folios 4).

Tercero: Que, al momento de ser detención, en el vehículo 387302, viajaban como pasajeros Deivin Monge Álvarez, cédula de identidad número 2-0632-0165, Paola Álvarez Monge, menor de edad, Alison Sofía Álvarez Monge, menor de edad, David Granados Monge, menor de edad y Evin Hernández Espinoza, documento de identidad número 07500223402 (folios 02 al 08).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 387302, Andrey Mora Alvarado, se encontraba prestando a Deivin Monge Álvarez, cédula de identidad número 2-0632-0165, Paola Álvarez Monge, menor de edad, Alison Sofía Álvarez Monge, menor de edad, David Granados Monge, menor de edad y Evin Hernández Espinoza, documento de identidad número 07500223402, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde Cristo de Rey, hacia Puerto viejo de Sarapiquí Centro (Clínica y juzgado), a cambio de ₵500 (quinientos colones) por persona (folios 02 al 08).

Quinto: Que el vehículo placa 387302, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 11).

II.—Hacer saber a Andrey Mora Alvarado:

1.  Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas le es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la Ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Andrey Mora Alvarado, documento de identidad número 2-778-0850, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas.

b.  Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Andrey Mora Alvarado, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, salario que para el año 2017 era de ₡426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular 230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial 7 del 10 de enero de 2017.

2.  Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3.  Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0564, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b)  Boleta de citación número 2-2017-230800353, confeccionada a nombre de Andrey Mora Alvarado, documento de identidad número 2-778-0850, conductor del vehículo particular placas 387302, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 24 de octubre del 2017.

c)  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d)  Constancia DACP-2017-1964, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 387302.

4.  Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Allan Cordero Hidalgo, código 3235 y Andrey Jiménez Murillo, código 971.

5.  Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6. Que el órgano director del procedimiento, citará para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada.

7.  Que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al Órgano Director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al Órgano Director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8.  Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9.  Que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

10.  Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Andrey Mora Alvarado.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. 9123-20109.—Solicitud 198-2019.—( IN2019382912 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

TRIBUNAL DE HONOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hace saber a las siguientes personas: Lizeth Mora Mitre, cédula de identidad N° 109760463, Pamela Guadamuz Villalobos, cédula de identidad N° 206480910, Araya Centeno Sairis Yamell, cédula de identidad N° 114270527, Zúñiga López Jessy Porfirio, cédula de identidad N° 112160820, González Ramírez Carmen, cédula de identidad N° 113510870, Matus León Aliza, cédula de identidad N° 114970961, Wohl Jiménez Agnes Patricia, cédula de identidad N° 114330673, Díaz Parra Susana, cédula de identidad N° 601490168, García Muñoz Magdalena, cédula de identidad N° 107880103, Rodríguez Murillo Paola, cédula de identidad N° 108590510, y Urtecho Zúñiga Greylin Yorleny, cédula de identidad N° 701650342, que constan abiertos en su contra los expedientes administrativos, en el mismo orden indicado, TH-003-2019, TH-004-2019, TH-006-2019, TH-009-2019, TH-011-2019, TH-012-2019, TH-013-2019, TH-014-2019, TH-017-2019, TH-019-2019, y TH-020-2019, donde a su vez fueron emitidas las resoluciones de traslado de cargos por morosidad en la colegiatura al Colegio de Profesionales en Orientación, cédula jurídica N° 3-007-628158, que se detallan a continuación y por los montos dinerarios que se indican, en el mismo orden de enunciación de las personas indicadas: 17:05 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢102.175,00; 17:10 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢117.615,00; 17:15 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢304.452,00; 17:30 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢187.393,75; 17:40 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢191.935,00; 17:45 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢177.430,00; 17:50 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢156.245,00; 17:55 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢160.475,00; 18:10 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢123.261,00; 18:20 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢168.360,00; y de las 18:25 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢191.510,00; todos con corte al día 13 de mayo de 2019. Lo anterior a efectos de notificación mediante publicación de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Licda. Beatriz Aguilar Sánchez, Presidenta.—Licda. Margarita Alvarado Villalón.—Lic. José Francisco Castro Sibaja.—( IN2019380199 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno, en la sesión ordinaria 2019-08-28, celebrada el 28 de agosto del 2019, acordó notificar a la parte denunciada, Dr. Víctor Contreras Leiva:

Procedimiento administrativo disciplinario

Denunciante: Dra. Fiorella Molina Coto, código MED12959

Denunciado: Dr. Víctor Contreras Leiva, código MED11673

Expediente 067-2017 TEM

Resolución: 067-2017

Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.—A las diez horas con treinta minutos del 31 de mayo de 2019.—San José, Costa Rica.

En sesión extraordinaria número 2019-05-31 de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, al ser las 10:30 horas del 31 de mayo de 2019, procede éste Órgano a conocer el informe final número 356 del Tribunal de Ética Médica, Órgano Director del procedimiento para el estudio y recomendación sobre la posible infracción al Código de Ética Médica del doctor Víctor Contreras Leiva, procedimiento disciplinario instaurado por acuerdo de Junta de Gobierno número SJG-EXP-252-12-2017 del 13 de diciembre de 2017 del expediente disciplinario 067-2017 TEM.

Procede esta Junta de Gobierno a emitir el acto final en relación al presente procedimiento ordinario disciplinario en atribución a las potestades establecidas en los artículos 14 inciso 5) y el artículo 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos y artículos 1, 2 y 3 de la Normativa del procedimiento disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos

Conforme a lo anterior y a efectos de tomar la decisión final, se tiene por acreditado lo siguiente:

Resultando:

1º—Que el Dr. Víctor Contreras Leiva, Código MED11673, es miembro incorporado como Médico y Cirujano en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en pleno uso y disfrute de todos sus derechos.

2º—Que el día 09 de junio de 2017 la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos recibe denuncia interpuesta por la Dra. Fiorella Molina Coto contra el Dr. Víctor Contreras Leiva por supuesta transgresión al Código de Ética Médica al indicar en resumen que: “El día 05 de junio de 2017, al ser aproximadamente las 4:40 P.M., en el servicio de emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, el doctor Víctor Contreras Leiva, código MED11673, ingresó al consultorio médico en el cual se realiza la clasificación “Triage” y sin mediar palabra alguna, le arrebató de las manos en la doctora Fiorella Molina Coto, código de médico MED12959, las hojas de atención de pacientes. Lo anterior, por cuanto la doctora Molina Coto iba a proceder a dividir las equitativamente, tal y como se acostumbra, por orden de la jefatura médica, no obstante, el doctor Contreras Leiva, se molestó y se dirigió hacia la denunciante gritándole y expresando lo siguiente: “… siempre es la misma mierda con ustedes y ya estoy harto que insista con eso… “, posteriormente, tiró las hojas de atención y agregó que procedería conversar con el coordinador médico. (Folio 0001) Todo lo anterior en presencia de pacientes.”

3º—Que mediante oficio número FJG-1193-2017 de fecha 05 de julio de 2017 se le notifica al Dr. Víctor Contreras Leiva la denuncia en su contra interpuesta por Dra. Fiorella Molina Coto. (ver folio 0003 - 0004)

4º—Debido a que, al 07 de diciembre de 2017, no se había presentado respuesta de descargo, mediante oficio FJG-2211-2017, a folio 0007 a 0012 la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, realizó el informe recomendativo a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, y de conformidad con un análisis de los hechos denunciados determinó que existe probabilidad razonable de que el Dr. Víctor Contreras Leiva con su actuar pudo haber transgredido los artículos 4, 9, 92, 93 y 95 del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 35332 publicado en La Gaceta 130 del 07 de julio del 2009.

5º—Que la Junta de Gobierno mediante acuerdo SJG-EXP-252-12-2017 en sesión ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2017, acordó acoger la recomendación de la Fiscalía de oficio FJG-2211-2017 y ordenó la instauración de un procedimiento disciplinario por parte del Tribunal de Ética Médica con fundamento en las posibles falta del Dr. Víctor Contreras Leiva en virtud de las siguientes consideraciones: “Que se denota la existencia de prueba testimonial y declaración de parte tendiente a acreditar la existencia de los hechos investigados, los cuales, de llegar a confirmarse representarían una clara transgresión a los principios deontológicos que rigen la profesión médica.” según consta en el expediente 067-2017 a folio 0015.

6º—Que al ser las 10:15 horas del 05 de junio de 2018 el Tribunal de Ética Médica emite Resolución Inicial de Traslado de Cargos (visible de folio 0027 a 0030 del expediente número 067-2017TEM) e íntima al doctor Víctor Contreras Leiva por la posible transgresión de los artículos 9, 92 y 95 del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 35332-S en virtud del siguiente hecho: “El día 05 de junio de 2017, al ser aproximadamente las 4:40 P.M., en el servicio de emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, el doctor Víctor Contreras Leiva, código MED11673, ingresó al consultorio médico en el cual se realiza la clasificación “Triage” y sin mediar palabra alguna, le arrebató de las manos en la doctora Fiorella Molina Coto, código de médico MED12959, las hojas de atención de pacientes. Lo anterior, por cuanto la doctora Molina Coto iba a proceder a dividir las equitativamente, tal y como se acostumbra, por orden de la jefatura médica, no obstante, el doctor Contreras Leiva, se molestó y se dirigió hacia la denunciante gritándole y expresando lo siguiente: “… siempre es la misma mierda con ustedes y ya estoy harto que insista con eso… “, posteriormente, tiró las hojas de atención y agregó que procedería conversar con el coordinador médico. (Folio 0001) Todo lo anterior en presencia de pacientes.” (Folio 27 vuelto).

7º—Que se notifica de forma personal a la parte denunciante la Resolución Inicial de Traslado de Cargos en fecha 14 de junio de 2018, por lo que el 04 de julio la Dra. Molina señala medio para atender notificaciones (Folios 0031 y 039 respectivamente).

8º—Que debido a la imposibilidad de notificar en forma personal a la parte denunciada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos fue notificada por medio de publicación en La Gaceta 153 del 23 de agosto de 2018. (folios del 33 al 37). Ante lo cual la parte denunciada no señalo medio para recibir notificaciones.

9º—Que mediante resolución de las 09:20 horas del 30 de agosto de 2018 el Tribunal de Ética Médica convoca a Audiencia Oral y Privada a realizarse el jueves 27 de setiembre de 2018 al ser la 13:30 horas. Se notifica dicha resolución a ambas partes (Folios 0043 a 0045).

10.—Que en fecha 27 de setiembre de 2018 se realizó la Audiencia Oral y Privada, en dicha Audiencia se recibió prueba testimonial presentada por la parte denunciante. Asimismo, se levantó una minuta de la comparecencia a la cual acudió la parte denunciante, la ausencia de la parte denunciada no fue justificada. (Folio 0046). La Audiencia Oral y Privada se encuentra debidamente respaldada en formato digital que consta de 1 disco compacto adjunto al expediente físico, con una duración de 24 minutos y veintinueve segundos de grabación.

11.—Que mediante oficio TEM.0050-2019 a folio 0048 a 0050, el Tribunal de Ética Médica trasladó a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos su recomendación por medio del Informe Final 356, el cual en lo importante para la resolución de este asunto tuvo por demostrado lo siguiente: HECHOS PROBADOS: Que el día 05 de junio de 2017, el doctor Víctor Contreras Leiva, código MED11673, ingresó al consultorio médico del Servicio de emergencia del Hospital San Rafael de Alajuela, le arrebató de las manos a la doctora Fiorella Molina Coto, código MED12959, las hojas de atención de pacientes, y se dirigió hacia la denunciante gritándole y expresando lo siguiente: “…siempre es la misma mierda con ustedes ya estoy harto de que insistan con eso…”, posteriormente, tiro las hojas de atención). Todo lo anterior se dio en presencia de pacientes. HECHOS NO PROBADO: Ninguno de relevancia para el caso.”

12.—Que consta a folio 0051 del expediente Certificación emitida por la Dra. Daiyana Rodríguez Porras, Fiscal Adjunta del Colegio de Médicos y Cirujanos, en la que se hace constar que el Dr. Víctor Contreras Leiva se encuentra incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como Médico y Cirujano. Adicionalmente se certifica que el Dr. Contreras Leiva no ha tenido ningún juzgamiento en su contra ni sanción o amonestación alguna por falta en el ejercicio de su profesión por parte de este Colegio. Actualmente se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión en el territorio nacional en la categoría de médico activo.

En la tramitación del presente caso se ha observado las prescripciones de ley y se ha otorgado el Debido Proceso a ambas partes, y:

Considerando:

I.—Hechos probados: Que esta Junta de Gobierno, en virtud del procedimiento administrativo disciplinario sancionatorio informado por el Tribunal de Ética Médica y conforme a la valoración de los elementos probatorios evacuados en Audiencia Oral y Privada, tiene por demostrado lo siguiente que el día 05 de junio de 2017, el doctor Víctor Contreras Leiva, código MED11673, ingresó al consultorio médico del Servicio de emergencia del Hospital San Rafael de Alajuela, le arrebató de las manos a la doctora Fiorella Molina Coto, código MED12959, las hojas de atención de pacientes, y se dirigió hacia la denunciante gritándole y expresando lo siguiente: “…siempre es la misma mierda con ustedes ya estoy harto de que insistan con eso…”, posteriormente, tiró las hojas de atención). Todo lo anterior se dio en presencia de pacientes.

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el caso.

III.—Fondo del asunto: El procedimiento administrativo disciplinario es un conjunto de actos preparatorios que tiene como objetivo fundamental la averiguación de la verdad real de los hechos que sirven de base para el dictado del acto final, tal y como lo establece el artículo 221 de la Ley General de Administración Pública: “En el procedimiento administrativo se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel posible, para lo cual el órgano que lo dirige deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes y necesarias aún si no han sido propuestas por las partes y aún en contra de la voluntad de estas últimas.” (Subrayado no es del original)

Es fundamental que el Órgano Decisor vele por la aplicación de las garantías procesales que nutren el debido proceso, garantías resguardadas en el artículo 39 de la Carta Magna que señala: “Artículo 39. A nadie se hará sufrir pena sino por delito cuasidelito o falta sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.”

La norma constitucional citada establece, una serie de principios que garantizan un debido proceso, entre estos principios tenemos el de Culpabilidad que nos indica que debe sancionarse a una persona al encontrarse culpable de una acción tipificada como ilícita, es decir necesariamente debe comprobarse la participación de la persona en la infracción que se le atribuye, y el de Inocencia, que garantiza la condición de inocencia del investigado hasta que se demuestre lo contrario.

Estos principios son de observancia en el procedimiento administrativo disciplinario, de manera que, para poder aplicar una sanción disciplinaria, no basta que la conducta se encuentre tipificada en una norma ética, sino que debe demostrarse que el profesional cometió esa falta a título de dolo o culpa. Es decir, debe existir una exigencia de culpabilidad para la aplicación de una sanción.

Es por lo anterior que es importante, que quien formule una pretensión en un proceso disciplinario aporte el elenco probatorio que nutra y sustente la denuncia, esto con el fin de tener los elementos necesarios que demuestren que la persona denunciada cometió los hechos que le fueron endilgados.

Asimismo, es importante indicar que dentro de las garantías procesales que tiene cualquier individuo que participe en la solución de pretensiones, está aquella que obliga al juzgador a valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, definidas como: “las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia.

Previo a analizar la prueba que consta en autos, es necesario señalar que el Dr. Contreras fue debidamente notificado sobre la apertura del proceso por medio de La Gaceta 153 del 23 de agosto de 2018, esto por cuanto se le intentó notificar de forma personal pero el denunciado se negó a recibir la documentación, lo anterior tal y como consta en informe visible a folios 0034 y 0035.

Pese que la notificación se realizó conforme a derecho el denunciado no aportó contestación ni prueba alguna tendiente a demostrar su inocencia, no señaló medio para recibir notificaciones, tampoco se presentó a la audiencia oral y privada convocada a fin de recibir prueba testimonial aportada por la parte denunciante y realizar el correspondiente contradictorio, sobre este último particular también se abstuvo de hacer llegar la debida justificación de su ausencia.

A la luz de lo anterior es claro que este órgano ha velado por el correcto desarrollo del proceso, sin embargo, el medico denunciado se ha abstenido de participar en el proceso, por lo que no presentó argumento o prueba que desacreditara las manifestaciones formuladas por la parte denunciante, por el contrario, existe abundante prueba presentada por la parte denunciante que corrobora el hecho denunciado.

Se tiene por acreditado, de acuerdo con la prueba testimonial aportada por la parte denunciante, que el Dr. Víctor Contreras Leiva, el día de los hechos se expresó con lenguaje vulgar y en forma soez ante la acción realizada por la doctora Molina Coto, faltándole al respeto, consideración y a las buenas relaciones que deben prevalecer entre los colegas, lo anterior lo realizó en presencia tercero. La testigo Sra. Shirley Alfaro Durán, cédula de identidad, 1 1337 0612 que observó la situación descrita en los hechos, durante la audiencia oral y privada indico que el Dr. Contreras Leiva se expresó, gritándole a la Dra. Molina, en un lenguaje vulgar y soez las siguientes palabras: “…siempre es la misma mierda con ustedes ya estoy harto que insistan con eso…”

Es necesario resaltar que la declaración de la testigo resulta ser concordante con las manifestaciones de la denunciante por lo que esta Junta de Gobierno le otorga credibilidad a efectos de la demostración del hecho intimado. No solo fue clara la testigo en su deposición, sino que además fue especifica en señalar el comportamiento del Dr. Contreras Leiva en relación con la Dra. Molina.

Teniendo por ciertos los hechos denunciados se concluye que las actuaciones del Dr. Contreras Leiva, van en contra de los artículos 9 del Código de Ética Médica, al no observar un comportamiento acorde con la moral, el decoro y el prestigio de la Medicina, y tener un trato irrespetuoso hacia la Dra. Molina.

También trasgredió el artículo 92 toda vez que sus relaciones interpersonales son irrespetuosas, sin deferencia, lealtad y ni consideración recíprocos, con sus colegas y transgredió el artículo 95 al expresar sus discrepancias en presencia de terceros.

Es necesario señalar que estos principios éticos que deben ser característicos de todo profesional, revisten de vital importancia para el adecuado desarrollo de las labores entre los profesionales, así como la unidad y colaboración mutua del gremio. Al respecto además debemos recordar que el artículo 16 del Código de Ética Médica establece: “Artículo 16.—En la atención institucional, sea pública o privada, el médico procurará armonizar su ejercicio profesional con las normas de la institución, siempre que éstas no contravengan las disposiciones del presente Código.”

Es claro que las actuaciones del Dr. Contreras no solo afectan sus relaciones interpersonales, sino que además al expresarse de esa forma sobre reglas que impone la jefatura de la institución para la cual laboran, y en frente de terceros (pacientes); genera problemas en la atención de los pacientes e inseguridad tanto entre los colegas como hacia terceros sobre el sistema que implementa la institución para la misma.

IV.—Sobre el deber de acudir ante el llamado del Colegio. Tal y como se señaló anteriormente, los médicos incorporados a este Ente tienen la obligación de acudir al llamado que realicen las autoridades del Colegio, esto conforme lo establece el artículo 27 inciso b) del código de Ética Médica, el cual señala: Artículo 27.—En relación con las autoridades del Colegio, el médico tiene los siguientes deberes: … b) acudir ante el llamado de la Junta de Gobierno, el Tribunal de Ética Médica o Fiscalía General del Colegio, sea en el curso de un procedimiento administrativo o de forma preventiva, salvo que una causa justa se lo impida. No será calificada como causa excepcional la distancia entre el lugar de trabajo o de residencia del citado y la sede del Colegio, siempre y cuando la citación se haya hecho con al menos quince días hábiles.

El no cumplimiento de este deber constituye falta grave contemplada en el artículo 196 inciso b) sancionada de acuerdo con la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y cirujanos, artículo 3 inciso b) cuando se realice en primera ocasión con suspensión para el ejercicio de la profesión de 5 a 15 días.

Siendo que el Dr. Contreras Leiva, no se apersonó al presente proceso, pese a que se le convocó en diversas ocasiones, entiéndase, con la notificación de investigación preliminar realizada por el Departamento de Fiscalía (visible a folio 0004 y 0005), convocatoria de reunión de conciliación (folio 0021 y 00023), resolución de traslado de cargos, (folio 0027 a 0037) y convocatoria de audiencia oral y privada (folio 0042 a 0045). Se le recuerda al denunciado su obligación de atender al llamado que realice en el futuro este Colegio Profesional, ya que de repetirse esta conducta se procederá con la apertura del proceso disciplinario.

Con base en los argumentos expuestos, se acoge esta Junta de Gobierno la recomendación del Tribunal de Ética Médica, en cuanto a la violación a los principios éticos que ha sido comprobada dentro de este proceso, sin embargo, se separa de la recomendación del Tribunal de Ética Médica en cuanto a calificar la falta como grave, pues el fundamento invocado por el Tribunal señala: “d) Desacreditar a un colega como persona y como profesional médico ante terceros”. (Art. 196 del Código de Ética Médica)” ante lo cual se entiende por “desacreditar” a la afectación en la reputación de una persona. Por lo que considera esta Junta de Gobierno que no existe un menosprecio a la reputación de la denunciante, sino más bien una falta de respeto y consideración contemplado el Art. 197 inciso b del Código de Ética Médica, la cual es calificada como falta Leve y sancionada de acuerdo con el Art. 2 inciso b) de la Normativa de Sanciones con una amonestación escrita cuando se incurra por primera vez. Por tanto,

De conformidad con el artículo 14 inciso 5) y artículo 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, Ley 3019; artículos 1, 2 y 3 de la Normativa de Tramitación de Denuncias ante el Colegio de Médicos y Cirujanos publicado en La Gaceta 32 del día 16 de febrero de 2016; los artículos 9, 92 y 95 en relación con el artículo 197 inciso b) todos del Código de Ética Médica se califica la falta como leve y en consecuencia conforme al artículo 2 inciso b) numeral 1 de la Normativa de Sanciones publicada en el Diario Oficial La Gaceta 196 del 08 de octubre del 2015, se le impone al Dr. Víctor Contreras Leiva, código MED 11673, una amonestación escrita.

De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo se indica a las partes que es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden acudir a la vía judicial en defensa de sus derechos. Sin perjuicio de lo antes señalado, se hace saber que conforme al artículo 142 del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo No 35332-S, vigente al momento en que se cometió la falta y publicado en La Gaceta 130 del 07 de julio de 2009, y el artículo 24 de Ley Orgánica del Colegio de Médicos ley número 3019, contra la presente resolución dictada por la Junta de Gobierno procede el recurso de revocatoria que resolverá la misma Junta de Gobierno y el recurso de apelación que resolverá la Asamblea General. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente, dentro del plazo límite de ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución final. La interposición de los recursos suspende la ejecución de la sanción hasta el momento que la resolución impugnada adquiera firmeza.

Notifíquese.—Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.— 1 vez.—( IN2019382604 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS

DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

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Prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en oficinas del Suproceso de Valoración.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Miniserio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

Proceso Hacienda Municipal.—Alcides Arias Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—( IN2019374897 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, por no existir dirección o la misma es incorrecta o inexacta.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto.

Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. 5925.—Solicitud 157503.—( IN2019373412 ).

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