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FE DE ERRATAS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica que, para el procedimiento para la entrega de premios especiales, con motivo del Sorteo Extraordinario de Navidad 2024, que será realizada mediante activación de fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4829 a través del App JPS A SU ALCANCE, publicado en La Gaceta N° 169 del jueves 12 de setiembre de 2024, en lo que respecta al Artículo 5°- Mecánicas de los Sorteos, léase correctamente:

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Departamento de Sorteos.—Karen Gómez Granados, Profesional 2.—1 vez.—O.C. N° 26566.—Solicitud537452.—( IN2024894995 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 12

Mediante oficio MH-DGT-ONT-OF-214-2023 del Órgano de Normalización Técnica, en atención a solicitud del Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, y luego de un nuevo estudio de valores de mercado, en la zona homogénea 409-01-U47; se procede a rectificar su valor. Las características de la zona 409-01-U53 se mantienen igual y se aprueba publicar en el periódico Oficial La Gaceta:

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La actualización de las nuevas Matrices de Valores como adenda al Informe Técnico correspondiente a la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 31, del 20 de febrero del 2023, del cantón de San Pablo de Heredia y sus distritos, al amparo del artículo 12 de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.  

San Pablo de Heredia, 09 de setiembre de 2024.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde.—1 vez.—( IN2024894623 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE

23.257 CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO CON

MOCIONES VIA 177 (6 MOCIONES APROBADAS

EN SESIÓN DE PLENARIO REALIZADA

EL 05-09-2024)

Fecha de actualización: 06-09-2024

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES RARAS PARA MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA Y LA DE SUS FAMILIAS

ARTÍCULO 1-     Objeto de la ley

Reconocer que las personas con enfermedades raras (ER) representan una situación de especial interés en salud pública y merecen acceder de manera equitativa a los servicios de salud, de forma que se garantice su tratamiento, atención y seguimiento.

ARTÍCULO 2.-    Objetivo específico

Garantizar que la atención de las necesidades de salud de los pacientes con enfermedades raras y sus familias, sea disponible, accesible, actualizada, que cubra los aspectos de promoción de la salud, prevención, con un diagnóstico oportuno, tratamiento en aquellos casos donde exista evidencia científica probada de beneficios curatorios o que mejoren la funcionalidad y/o la calidad de vida basados en la más reciente evidencia científica, rehabilitación, cuidados paliativos, investigación, inclusión social concernientes a cada tipo de enfermedad.

Lo anterior, con un recurso humano especializado, con el fin de mejorar la calidad y la expectativa de vida de los pacientes en el marco de un enfoque integral y resguardo de sus derechos humanos, de acuerdo con las capacidades actuales y proyecciones de atención futuras, sin poner en detrimento la sostenibilidad financiera del sistema de salud.

Los tratamientos experimentales se permitirán previa autorización del ente competente.

ARTÍCULO 3.-   Definiciones

Enfermedades raras (ER): En Costa Rica se consideran enfermedades raras aquellas enfermedades crónicas, no transmisibles, que se manifiestan entre los habitantes del país, independientemente de la edad, con una frecuencia igual o menor a 1 en 5000 habitantes, y que son progresivas, debilitantes o potencialmente mortales o discapacitantes.

ARTÍCULO 4.-   Principios rectores

Los principios rectores en el abordaje de las ER son la solidaridad, la integralidad de la atención, la equidad y la participación para reducir las inequidades en todos los ámbitos, la promoción de la salud y la calidad de la atención. Esto incluye el fortalecimiento de la medicina personalizada y los abordajes centrados en los pacientes, la detección precoz, los mecanismos, diagnósticos adecuados, el tratamiento apropiado para cada enfermedad, la recuperación de las personas y la coordinación de acciones con las organizaciones públicas y privadas para prevenir, promover y educar sobre las ER, sin poner en detrimento la sostenibilidad financiera del sistema de salud, tomando en cuenta para ello las funciones de rectoría de regulación de la salud, y las regulaciones internacionales de buenas prácticas en la evaluación de las tecnologías sanitarias.

ARTÍCULO 5.- Registro Nacional y vigilancia epidemiológica especializada de las enfermedades raras (ER)

Créase el Centro de Registro de Enfermedades Raras, en lo sucesivo CRER, encargado del registro nacional de pacientes con enfermedades raras y de la vigilancia epidemiológica especializada de quienes las padezcan. Asimismo, será el encargado de la actualización periódica de registro, que permita su identificación, caracterización y localización, con el fin de favorecer el conocimiento epidemiológico para la toma de decisiones, y elaboración de políticas públicas dirigidas a mejorar la calidad y esperanza de vida de los afectados y sus familias. La sede de este Centro de Registro será el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

Las bases de datos personales objeto de tratamiento o procesamiento, automatizado o manual en el CRER, respetarán las disposiciones y principios establecidos en la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales N°8968, de 07 de julio del 2011 y su Reglamento.

ARTÍCULO 6.-Centro Nacional de Investigación

Se faculta a la Caja Costarricense de Seguro Social para la creación del Centro Nacional de Investigación, adscrito al Hospital Nacional de Niños (HNN), con el fin de concentrar, a nivel nacional, los estudios para la detección más temprana y precisa de diagnósticos de las ER de origen genético.

Este centro podrá generar redes de conocimiento y convenios internacionales colaborativos en el campo de la investigación para aplicar tratamientos más específicos y prevenir trastornos genéticos. Asimismo, podrá realizar convenios con la academia para el desarrollo de investigación en la materia de diagnósticos y tratamiento de las ER.

ARTÍCULO 7.- Fortalecimiento de Atención a pacientes con enfermedades raras (ER).

Se fortalecerán los centros de atención especializados en enfermedades raras de la CCSS, conformados con el recurso humano inter y multidisciplinario de expertos en ER y que contarán con la tecnología e infraestructura especializada para la atención integral.

Estas entidades tendrán como objetivo las coordinaciones de análisis, la detección y la verificación de diagnósticos de pacientes con sospechas de ER, con el Hospital Nacional de Niños y el Hospital San Juan de Dios. Además, brindar la atención integral inicial, la orientación y la capacitación continua del personal de los centros de salud regionales y cuidados paliativos que acogen al paciente para la continuidad de la atención integral, el seguimiento de tratamientos de calidad, así como las coordinaciones pertinentes para el paciente y la familia.

ARTÍCULO 8.-  Creación de la Comisión Nacional de Enfermedades Raras (CNER)

Créase la Comisión Nacional de Enfermedades Raras, adscrita al Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 9.-   Integración de la comisión.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a)  El Ministro de Salud o su representante, quien la presidirá.

b)  El director de la Dirección de Vigilancia de la Salud, del Ministerio de Salud. 

c)  Un representante de Farmacoepidemiología de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d)  Un representante del CRER del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA),

e)  Un representante del Centro Nacional de Investigación del Hospital Nacional de Niños.

f) Un representante de la sociedad civil elegido por organizaciones de ER.

g)  Un representante de la Cámara Costarricense de la Salud, como representante del sector privado de la salud en Costa Rica.

Los integrantes de esta Comisión desempeñarán sus cargos ad honórem; se reunirán ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente, cuando sea necesario. Quedará a su criterio designar el lugar y las fechas de las reuniones. La Comisión deberá rendir un informe semestral a las autoridades de salud del país.

ARTÍCULO 10.-    Funciones.

La Comisión tendrá como funciones y objetivos básicos:

a)  Establecer, actualizar y oficializar la definición de caso conceptual y basal de ER

b)  Definir vía normativa, el listado de ER de prioridad y atención nacional de acuerdo con las capacidades actuales y proyecciones de atención futuras, sin poner en detrimento la sostenibilidad financiera del sistema de salud.

c)  Aprobar los manuales, los materiales educativos y las normas sobre Enfermedades Raras.

d)  Promover la investigación para diagnóstico y tratamiento de ER.

e)  Promover estrategias educativas y cursos de capacitación especializados, dirigidos al personal de salud, con el fin de fortalecer y actualizar los conocimientos y las capacidades tecnológicas de apoyo que potencien el talento humano en la identificación de signos de detección temprana para diagnósticos precisos, la referencia y la atención oportuna de los pacientes y sus familiares, así como el acceso a medicamento y terapias innovadoras de calidad.

ARTÍCULO 11.-       Responsabilidades de los prestadores de Servicios de Salud Privados

Serán responsables de cumplir con la normativa existente y protocolos de vigilancia y atención de las ER en el país. En caso de que el paciente o su familia lo requieran deberán coordinar con las instancias públicas para su atención. Las muestras y datos personales objeto de tratamiento o procesamiento, automatizado o manual por parte de entes privados, respetarán las disposiciones y principios establecidos en la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales N° 8968, de 07 de julio del 2011 y su Reglamento.

ARTÍCULO 12.- Responsabilidades del Ministerio de Salud

En el marco de las competencias de ente rector, el Ministerio de Salud será el encargado y responsable de la evaluación de tecnologías sanitarias para la atención de las ER en Costa Rica.

ARTÍCULO 13.-      Responsabilidades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

En el marco de la autonomía de la CCSS, esta institución estará a cargo de la atención integral de las personas diagnosticadas con ER, incluyendo los programas de prevención, diagnóstico temprano, el tratamiento oportuno en casos con evidencia científica de beneficios curatorios o que mejoren la funcionalidad y/o la calidad de vida basados en la más reciente evidencia científica y de acuerdo con el análisis técnico-científico de la CNER, la rehabilitación y medicina paliativa, de acuerdo con las capacidades actuales y proyecciones de atención futuras, sin poner en detrimento la sostenibilidad financiera del sistema de salud.

La CCSS, en el marco de sus capacidades institucionales y financieras, podrá crear, una instancia encargada de coordinar las acciones y protocolos de atención necesarios para fortalecer los servicios de apoyo y seguimiento requeridos en cada uno de los hospitales nacionales y regionales para los servicios de atención de las enfermedades raras.

ARTÍCULO 14.-       Campañas de sensibilización y captación de fondos

Se deberán promover campañas de sensibilización y de captación de fondos, aportes de empresas privadas o de cualquier particular con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de apoyo a pacientes con ER y la gestión de préstamos o aporte internacionales no reembolsables de cooperación internacional y becas para pasantías o especializaciones en ER para personal en salud, así como la semana nacional de ER en el mes de febrero.

La institución responsable para la administración de todo lo indicado en este artículo, será el Ministerio de Salud, como ente rector.

ARTÍCULO 15.-   Financiamiento Refórmese el inciso d) del artículo 8, de la Ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales, N° 8718 del 18 de febrero de 2009, cuyo texto dirá:

Artículo 8.-  Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar.

La utilidad neta total de la Junta de Protección Social será distribuida de la siguiente manera:

[...]

d) De un ocho por ciento (8%) a un nueve por ciento (9%) se distribuirá entre asociaciones, fundaciones u otras organizaciones cuyos fines estén dirigidos al bienestar y el fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica. 

Su distribución se efectuará de acuerdo con la importancia médico-social y según el Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

Para estos efectos, serán objeto de financiamientos los siguientes conceptos:

1)  Equipo médico especializado.

2)  Remodelaciones necesarias para la instalación de los equipos médicos.

3)    Proyectos específicos dirigidos a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las Enfermedades Raras de poblaciones en todas sus etapas; así como programas para atención integral y multidisciplinar de las personas afectadas por Enfermedades Raras (ER). Su distribución se efectuará según el Manual de Criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

Del monto total a distribuir entre asociaciones, fundaciones u otras organizaciones de acuerdo con el presente inciso, un cinco por ciento (5%) se destinará para el desarrollo y sostenibilidad del Centro de Registro de Enfermedades Raras (CRER) en el INCIENSA, dichos recursos serán considerados como donaciones y por lo tanto deberán utilizarse de acuerdo a lo señalado en el inciso m)  del artículo 6 del título IV, “Responsabilidad Fiscal de la República”, capítulo 1 “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

[…]

TRANSITORIO I

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de doce meses, contados a partir de su publicación. La falta de reglamentación no impedirá la plena aplicación de las disposiciones de esta ley.

TRANSITORIO II

Se dispone para el artículo 11 de esta ley de un plazo de doce meses para la implementación de los procesos necesarios por parte del Ministerio de Salud.

Rige a partir de su publicación.

_________________________________________________

G:\Actualizacion de textos\2021-2024\23.257\TEXTO ACTUALIZADO CON MOCIONES DE FONDO.docx

Elabora: Tatiana

Fecha: 06-09-2024

Revisión:

Lee: Ana Julia

Confronta: Tatiana

Fecha:09-09-2024

Se reciben 6 mociones en 14 folios.

_________________________________________________

Rodrigo Arias Sanchez, Presidente.—Asamblea Legislativa.

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio

1 vez.—Exonerado.—( IN2024893331 ).

Texto Dictaminado del expediente Nº 24.193, en la sesión N. º 6, de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, celebrada el día 3 de setiembre de 2024.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 143, ADICIÓN DE UN

INCISO H) AL ARTÍCULO 158 BIS, Y DE UN INCISO

D) AL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DE FAMILIA LEY

N° 5476 Y SUS REFORMAS, DEL 21 DE DICIEMBRE

DE 1973, Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO

130 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA,

LEY N.° 7739 Y SUS REFORMAS, DEL 06 DE ENERO

DE 1998 LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN

DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD FRENTE

A LAS RELACIONES IMPROPIAS

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 143 y se adiciona un nuevo inciso d) al artículo 159 del Código de Familia y sus reformas, Ley N.º 5476, del 21 de diciembre de 1973, que se leerán de la siguiente manera.

Artículo 143- Atributos de la responsabilidad parental y representación. Deberes y derechos

Los atributos de la responsabilidad parental confieren los derechos e imponen los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar, disciplinar a los hijos y las hijas, así como protegerlos frente a cualquier tipo de violencia, incluyendo las relaciones impropias. Esto no autoriza, en ningún caso, el uso del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad.

Asimismo, faculta para pedir al tribunal que autorice la adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir su internamiento en un establecimiento adecuado, por un tiempo prudencial. Igual disposición se aplicará a los menores de edad con terminación o que no estén sujetos de alguna persona de los atributos de la responsabilidad parental, en cuyo caso la solicitud podrá hacerla el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). El internamiento se prolongará hasta que el tribunal decida lo contrario, previa realización de los estudios periciales que se requieran para esos efectos; estos estudios deberán ser rendidos en un plazo contado a partir del internamiento.

Artículo 159 Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental. Son causas de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental:

a)    Cuando el uso indebido y habitual de drogas u otras sustancias estupefacientes torne imposible la convivencia y el sano ejercicio de los deberes y derechos para con los hijos.

b)    Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder paterno e incumplimiento de los deberes familiares.

c)     Por violencia doméstica o intrafamiliar contra la persona menor de edad o alguno de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

d)    Por la omisión de denunciar las relaciones impropias en que se vean afectados sus hijos e hijas.”

ARTÍCULO 2 Se adiciona un inciso d) al artículo 130 del Código de la Niñez y Adolescencia, Ley N.º 7739, del 6 de enero de 1998, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 130 Causas para medidas de protección.

Las medidas de protección a las personas menores de edad serán aplicables siempre que los derechos reconocidos en este Código sean amenazados o violados por una de las siguientes causas:

a)    Acción u omisión de la sociedad o el Estado.

b)    Falta, omisión o abuso de los padres, tutores, encargados o responsables.

c)     Acciones u omisiones contra mismos.

d)    Se encuentren en una relación impropia o en otras situaciones de riesgo de violencia y desprotección.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Carlos Felipe García Molina

Presidente de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024893332 ).

PROYECTO DE LEY

Texto Dictaminado del expediente N.° 24.164, en la sesión

N.° 31, de la Comisión Especial de Educación,

celebrada el día 3 de setiembre de 2024.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA

LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO

DE LAS OLIMPIADAS CIENTÍFICAS

COSTARRICENSES

ARTÍCULO 1.-          Se declaran de interés público las Olimpiadas Costarricenses Científicas con un enfoque STEM en Biología, Física, Química, Ciencias y Matemáticas, desarrolladas por las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal en participación y coordinación con el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como un medio para ampliar y profundizar los conocimientos teóricos y prácticos en cada una de estas disciplinas. Mediante la suscripción de un convenio interinstitucional, estas instituciones acordarán conjuntamente el diseño, planificación, organización y actualización de las olimpiadas, así como la definición de requerimientos en capacitación y actualización docente requeridos para estimular y brindar atención especial a los estudiantes con un marcado interés y aptitud intelectual por estas áreas del conocimiento.

Las olimpiadas estarán destinadas a fomentar el desarrollo de habilidades científicas y para la vida, con el objetivo de capacitar a los estudiantes para resolver situaciones cotidianas de manera efectiva.

Cada área tendrá su propia comisión independiente la cual se especialice en su respectiva materia (Matemáticas, Ciencia, Biología, Física y Química).

ARTÍCULO 2.-         En las Olimpiadas se fomentará y estimulará la participación de los estudiantes de la educación primaria (ciencias generales) y en la educación general básica en tercer ciclo y educación diversificada (biología, mate, física y química), de todos los centros y modalidades educativas, sean públicos, privados, diurnos o nocturnos a nivel nacional, así como las representaciones del país a nivel internacional.

ARTÍCULO 3.-         El Poder Ejecutivo, por medio de los Ministerios de Educación Pública y de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, tendrá la responsabilidad de supervisar los programas y políticas generales de la Educación Pública preuniversitaria para el fomento de las disciplinas STEM, en colaboración con las instituciones universitarias indicadas en el artículo primero de esta Ley.

Podrán incorporarse voluntariamente a las Olimpiadas Costarricenses Científicas las universidades privadas que impartan carreras afines a las disciplinas pertinentes y los colegios profesionales, según su competencia.

El Poder Ejecutivo, a través de los ministerios mencionados anteriormente y de acuerdo con la Ley General de Contratación Pública, podrá utilizar las diferentes figuras jurídicas contractuales disponibles para involucrar al sector privado en estas iniciativas. En el caso de otras colaboraciones con el sector público, se suscribirán los correspondientes convenios conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 4.-          Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, anualmente incluya en la Ley de Presupuesto Nacional, una asignación presupuestaria destinada al Ministerio de Educación Pública, con el fin de financiar de manera sostenida el desarrollo de las Olimpiadas Científicas Costarricenses. Esta partida presupuestaria no será inferior a un monto equivalente a mil salarios mensuales del salario base mensual de oficinista, referido en la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993. El monto asignado a cada materia se distribuirá de la siguiente manera:

a)  Matemáticas (30%)

b)  Física (20%)

c)  Química (20%)

d)  Biología (20%)

e)  Ciencias (10%)

Además, se autoriza al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y telecomunicaciones a destinar recursos de los diferentes programas vinculados a este tipo de actividades y de eventos, para su financiamiento complementario.

Se autoriza a las universidades públicas y privadas, a los entes y órganos públicos, y a las asociaciones, fundaciones o empresas privadas interesadas en colaborar con el desarrollo de las Olimpiadas que refiere esta Ley, para efectuar donaciones, contribuciones y destinar todo tipo de recursos para colaborar en el financiamiento de las etapas nacionales e internacionales de participación de los jóvenes estudiantes.

ARTÍCULO 5.-         Se deroga el artículo 4 de la Ley 8152, Financiamiento Permanente para la Organización y el Desarrollo de las Olimpiadas Costarricenses de Matemáticas, de 14 de noviembre de 2001.

Diputado Geison Valverde Méndez.

Presidente de la Comisión Especial de Educación.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024893335 ).

TEXTO DICTAMINADO

LEY PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL FENÓMENO

DEL NIÑO EN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS

EXPEDIENTE N.° 23.874

ARTÍCULO 1- Modifíquese el inciso b) del artículo 55 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), Ley 7593, de 09 de agosto de 1996, y que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 55- Validez de acuerdos

[…]

b) El otorgamiento, la revocatoria o la ampliación de las concesiones que por ley le corresponda. Excepcionalmente cuando la junta directiva no se encuentre nombrada en su totalidad el otorgamiento y la ampliación de las concesiones se podrán otorgar por mayoría simple del total de los miembros.

[…].

ARTÍCULO 2- Adiciónese una nueva disposición transitoria a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114, de 04 de julio de 2001, y que se lea de la siguiente manera:

Transitorio VII- A partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta por un periodo de dos años, se exonera al Instituto Costarricense de Electricidad al pago del impuesto único a los combustibles establecido en el artículo 1 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114, de 04 de julio de 2001.

TRANSITORIO I- En un plazo de (6) mes a partir de la entrada en vigencia de esta ley, las instituciones que integran el Subsector Energía según Decreto Ejecutivo N.º 35991-Minaet y las Cooperativas de Electrificación Rural deberán aprobar planes de acción para establecer las medidas necesarias y urgentes que permitan mitigar los efectos negativos del fenómeno de El Niño-Oscilación del Sur (ENOS) en las tarifas eléctricas durante al menos dos años, tomando como base el marco normativo nacional vigente, entre estos,  Ley N.° 7447, Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía; Ley N.° 7200 y sus reformas, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela; Ley 10.086, Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a Partir de Fuentes Renovables, y la Ley 10.234, Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana. La fiscalización de estos planes de acción y su efectivo cumplimiento recaerá sobre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Daniela Rojas Salas

Presidenta

Comisión Especial del Sector Energético Nacional

y su Vinculación con el Mercado Eléctrico Regional

1 vez.—Exonerado.—( IN2024893418 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44619-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, Y EL MINISTRO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, párrafo 1) y 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; y los artículos 6°, 7° y 8°, de la Ley del Patronato Nacional de Ciegos, Ley N° 2171 del 30 de octubre de 1957 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que en el artículo 7° de la Ley del Patronato Nacional de Ciegos, Ley N° 2171 del 30 de octubre de 1957, se dispone que la dirección del Patronato Nacional de Ciegos estará a cargo de una Junta Directiva.

II.—Que en el artículo 6° de la Ley citada supra, se establece que la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos estará integrada por un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.

III.—Que el artículo 8° de la Ley del Patronato Nacional de Ciegos dicta que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo, integrará la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 44429-MP-MTSS del 20 de marzo de 2024, se nombró al señor José Miguel Angulo Castro, cédula de identidad N° 1-0530-0008, como miembro de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos en representación de la Caja Costarricense de Seguro Social.

V.—Que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante oficio GM-5368-2024 del 17 de abril de 2024 solicitó cesar el nombramiento del señor José Miguel Angulo Castro como representante de la Caja Costarricense de Seguro Social en la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos y en su lugar nombrar al señor Carlos Roberto Cob Delgado como su representante ante la citada Junta Directiva. Por tanto,

Decretan:

NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

DEL PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS

Artículo 1ºCesar al señor José Miguel Angulo Castro, cédula de identidad N° 1-0530-0008, como integrante de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos, nombramiento realizado mediante Decreto Ejecutivo N° 44429-MP-MTSS del 20 de marzo de 2024, publicado en el Alcance N° 73 a La Gaceta N° 65 del 12 de abril de 2024.

Artículo 2ºNombrar en representación de la Caja Costarricense de Seguro Social al señor Carlos Roberto Cob Delgado, cédula de identidad N° 1-1128-0922, ante la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos (PANACI).

Artículo 3ºRige a partir del 08 de agosto de 2024.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Laura Fernández Delgado, y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—( D44619 - IN2024893817 ).

N° 44631-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, publicada en La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 1994; la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas; la Ley que Crea la Dirección General de Adaptación Social N° 4762 del 08 de mayo de 1971, y; el Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta N° 108 de 06 de junio de 1997.

Considerando:

1ºQue el artículo 69, incisos f) y j) de la Ley General de Policía establecen que, para ingresar al  servicio de las fuerzas de policía, se requiere cumplir con cualquier otro requisito que establezca dicha ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Asimismo, el artículo 21 inciso e) del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997, señala que para ser miembro de la Policía Penitenciaria como requisito, debe someterse a las pruebas de salud y otras que demuestren aptitud y condiciones necesarias para el buen desempeño de la función; y el artículo 11 inciso 14), del mismo cuerpo normativo, prohíbe a los funcionarios de la Policía Penitenciaria, ingresar al lugar de trabajo o permanecer en éste, habiendo ingerido licor o bajo cualquiera otra condición análoga.

2ºQue además de los requisitos y estipulaciones contenidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, en la Ley General de Policía, en el Reglamento General de la Policía Penitenciaria y en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, se requiere instaurar y reglamentar la realización aleatoria y dirigida de pruebas toxicológicas, como un mecanismo necesario para comprobar y demostrar la idoneidad del funcionario de la Dirección de la Policía Penitenciaria y de la Dirección General de Adaptación Social, que labore en los establecimientos penitenciarios del país.

3ºQue, esta reforma responde a fortalecer la aplicación de las pruebas toxicológicas de una manera abierta y generalizada. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Artículo 7 del Reglamento para

la Realización de Pruebas Toxicológicas a

todo el Personal de la Policía Penitenciaria

y de la Dirección General

de Adaptación Social

Artículo 1ºSe reforma el artículo 7 del Reglamento para la Realización de pruebas toxicológicas para que adelante se lea:

Artículo 7ºPara la realización de las pruebas en el caso del personal activo, podrá seleccionarse  de forma aleatoria a las personas candidatas que serán sometidas a las mismas, en cuyo caso la elección será efectuada por la jefatura del departamento de Salud Ocupacional y la o el profesional en salud responsable del proceso; o bien pueden ser especialmente dirigidas, cuando exista necesidad de practicar el examen en algún caso específico y así sea solicitado de manera formal por la Dirección de la Policía Penitenciaria o la Dirección General de Adaptación Social. En el caso de las personas aspirantes a ocupar una plaza policial penitenciaria, corresponderá a las médicas (os) de empresa, determinar quiénes se someterán a las mismas, conforme la valoración que en cada caso realicen con ocasión del proceso de reclutamiento y selección. 

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día doce de julio del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 4600089889.—Solicitud Nº 027-2024.—( D44631 - IN2024893601 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 564-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia; y los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP y sus reformas, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando

1º—Que de conformidad con el artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está integrado por representantes gubernamentales y representantes de organizaciones sociales, quienes según lo establecido en el artículo 173 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la República.

2º—Que los representantes gubernamentales ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, corresponden a los ministerios e instituciones señaladas en los incisos a), b), e), f) y k) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Asimismo, que los representantes gubernamentales, de conformidad con el artículo 174 del Código de la Niñez y la Adolescencia, serán funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento, por el Presidente de la República.

3º—Que mediante el Acuerdo N° 137-P de fecha 02 de noviembre de 2022, el Acuerdo N° 189-P de fecha 15 de diciembre de 2022, el Acuerdo N° 207-P de fecha 08 de febrero de 2023, el Acuerdo N° 344-P de fecha 06 de setiembre de 2023, el Acuerdo N° 410-P de fecha 29 de noviembre de 2023, el Acuerdo N° 541-P de fecha 17 de abril de 2024 y el Acuerdo N° 533-P de fecha 03 de julio de 2024, se nombró a los representantes gubernamentales, titulares y suplentes, que integran el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia para el presente periodo.

4º—Que mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0815-2024 de fecha 13 de agosto de 2024, la señora Laura Fernández Delgado, Ministra a. í. de Planificación Nacional y Política Económica designa a la señora Carla Morales Rojas, cédula de identidad 108150446, Gerente de Análisis del Desarrollo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como representante suplente ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Por tanto;

ACUERDA

Artículo 1ºNombrar a la señora Carla Morales Rojas, cédula de identidad 108150446, Gerente de Análisis del Desarrollo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como representante suplente del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 2ºRige a partir del 06 de setiembre de 2024 y hasta el 07 de mayo de 2026.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 20240002566.—( IN2024893602 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-050-04-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 1 y 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 02 del Estatuto del Servicio Civil, ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

Considerando:

1ºQue de conformidad con lo establecido en el Dictamen C-285-82 del 03 de noviembre de 1982, de la Procuraduría General de la República, los ascensos en propiedad, de los servidores públicos deben ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

2ºQue en virtud de lo anterior el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, levantó la lista de ascensos en propiedad de los funcionarios a quienes se les ha tramitado este movimiento en esta Sede Administrativa a partir del 01 de abril del 2021 y hasta el 30 de diciembre de 2023.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAscender en propiedad al señor Keneth Armando Alfaro Hidalgo, cédula de identidad N° 2-0608-0914 como Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad: Derecho, puesto N° 002773, código presupuestario N° 789-01-01-0002. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de julio de 2023.

Artículo 2ºAscender en propiedad al señor José Alexánder Alvarado Astúa, cédula de identidad N° 1-0733-0541 como Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad: Administración, puesto N° 356363, código presupuestario N° 789-00-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de noviembre de 2023.

Artículo 3ºAscender en propiedad a la señora Jéssica María Arguedas Arias, cédula de identidad N° 4-0210-0345 como Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, puesto N0056248, código presupuestario N° 789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de abril de 2023.

Artículo 4ºAscender en propiedad al señor Davis Olman Azofeifa Angulo, cédula de identidad N° 7-0182-0178 como Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 373641, código presupuestario N° 789-01-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de julio de 2023.

Artículo 5ºAscender en propiedad a la señora Viviana Patricia Benavides Cascante, cédula de identidad N° 1-1188-0344 como Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad: Criminología puesto N° 003178, código presupuestario N° 789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de mayo de 2023.

Artículo 6ºAscender en propiedad a la señora Seidy Bermúdez Muñoz, cédula de identidad N° 5-0269-0307 como Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad: Derecho, puesto N° 060105, código presupuestario N° 789-01-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de julio de 2023.

Artículo 7ºAscender en propiedad a la señora Karla Patricia Carrillo Suárez, cédula de identidad N° 5-0347-0786 como Profesional de Servicio Civil 1A, Especialidad: Administración, puesto N° 002807, código presupuestario N° 789-04-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de julio de 2023.

Artículo 8ºAscender en propiedad a la señora Estefanie Castro Núñez, cédula de identidad N° 4-0203-0346 como Profesional de Servicio Civil IB, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 098936, código presupuestario N° 789-01-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de marzo de 2023.

Artículo 9ºAscender en propiedad a la señora Grethel Tatiana Chinchilla Ureña, cédula de identidad N° 1-1231-0120 como Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad: Derecho, puesto N° 101110, código presupuestario N° 789-02-01-0002. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de agosto de 2023.

Artículo 10.—Ascender en propiedad a la señora Karol Roxana Córdoba Ugalde, cédula de identidad N° 4-0213-0882 como Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, puesto N° 003816, código presupuestario N° 789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 30 de diciembre de 2023.

Artículo 11.—Ascender en propiedad a la señora Ana Lizeth Coronado Valverde, cédula de identidad N° 1-1128-0897 como Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 076113, código presupuestario N° 789-01-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de mayo de 2023.

Artículo 12.—Ascender en propiedad a la señora Wendolyn Corrales Chinchilla, cédula de identidad N° 1-1199-0920 como Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Orientación, puesto N° 382219, código presupuestario N° 789-01-01-0005. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de marzo de 2023.

Artículo 13.—Ascender en propiedad a la señora Julietha Janeth Fallas Valverde cc Yulietha Janeth Fallas Valverde, cédula de identidad N° 1-0862-0044 como Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Contabilidad, puesto N° 003068, código presupuestario N° 789-00-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de julio de 2023.

Artículo 14.—Ascender en propiedad a la señora Marceneth de los Ángeles Guadamuz Pérez, cédula de identidad N° 6-0338-0488 como de Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad: Psicología, puesto N° 377062, código presupuestario N° 790-00-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de junio de 2023.

Artículo 15.—Ascender en propiedad al señor Erik Adrián Guerrero Alvarado, cédula de identidad N° 6-0271-0389 como Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad: Derecho, puesto N° 003944, código presupuestario N° 789-00-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de agosto de 2023.

Artículo 16.—Ascender en propiedad a la señora María Isabel de los Ángeles Jiménez Peñaranda, cédula de identidad N° 1-0636-0872 como de Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad: Psicología, puesto N° 002894, código presupuestario N° 790-01-01-0004. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de mayo de 2023.

Artículo 17.—Ascender en propiedad al señor Gelberth Antonio Lizano Chaves cc. Helberth Lizano Chaves, cédula de identidad N° 4-0146-0961 como Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Derecho, puesto N° 095340, código presupuestario N° 789-01-01-0002. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de noviembre de 2023.

Artículo 18.—Ascender en propiedad a la señora Susybell Méndez Ramírez, cédula de identidad N° 1-1006-0568 como Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Auditoría, puesto N° 111025, código presupuestario N° 786-01-00-0002. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de julio de 2023.

Artículo 19.—Ascender en propiedad al señor Luis Alejandro Montero Herrera, cédula de identidad N° 4-0193-0182 como Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 095285, código presupuestario N° 789-01-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de las Normas de la Ejecución Presupuestaria, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 (Na 10.103).

Rige a partir del 16 de setiembre del 2022.

Artículo 20.—Ascender en propiedad al señor Sergio Arturo Naranjo Alvarado, cédula de identidad N° 1-0863-0723 como Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 059943, código presupuestario N° 789-01-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de abril de 2023.

Artículo 21.—Ascender en propiedad al señor Gerardo Enrique Ortiz Ruiz, cédula de identidad N° 1-0933-0327 como Profesional de Servicio Civil 1A, Especialidad: Derecho, puesto N° 060060, código presupuestario N° 789-04-01-0007. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de julio de 2023.

Artículo 22.—Ascender en propiedad a la señora Daisy Polet Picado Molina, cédula de identidad N° 3-0442-0419 como Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Derecho, puesto N° 373835, código presupuestario N° 789-01-00-0007. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de junio de 2023.

Artículo 23.—Ascender en propiedad a la señora Katherine Johanna Quesada Torres, cédula de identidad N° 1-1501-0572 como Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, puesto N° 083412, código presupuestario N° 789-03-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de marzo de 2023.

Artículo 24.—Ascender en propiedad a la señora Stephanie Quirós Salazar, cédula de identidad N° 1-1262-0091 como Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 003740, código presupuestario N° 789-03-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de mayo de 2023.

Artículo 25.—Ascender en propiedad a la señora Viviana de los Ángeles Ramírez Picado, cédula de identidad N° 1-0827-0618 como Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Administración, puesto N° 095328, código presupuestario N° 787-00-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de las Normas de la Ejecución Presupuestaria, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021.

Rige a partir del 01 de abril del 2021.

Artículo 26.—Ascender en propiedad a la señora Lincey Stephanie Retana Pérez, cédula de identidad N° 1-1218-0471 como Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Auditoría, puesto N° 002762, código presupuestario N° 786-00-01-0002. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de octubre del 2023.

Artículo 27.—Ascender en propiedad a la señora Arelis Alina Rodríguez Ortiz, cédula de identidad N° 7-0191-0842 como Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 095327, código presupuestario N° 789-01-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de julio de 2023.

Artículo 28.—Ascender en propiedad al señor Félix Adrián Salas Villalobos, cédula de identidad N° 6-0332-0245 como Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad: Derecho, puesto N° 003831, código presupuestario N° 789-00-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de junio de 2023.

Artículo 29.—Ascender en propiedad a la señora María del Rosario Sancho Morera, cédula de identidad N° 2-0423-0597 como Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Administración, puesto N° 059991, código presupuestario N° 789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de julio de 2023.

Artículo 30.—Ascender en propiedad al señor Michael Francisco Solís Herrera, cédula de identidad N° 2-0635-0658 como Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Administración de Recursos Humanos, puesto N° 003069, código presupuestario N° 787-00-01-0004. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de julio de 2023.

Artículo 31.—Ascender en propiedad al señor Josué Tovar Garrido, cédula de identidad N° 1-1147-0557 como Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Ingeniería Mecánica, puesto N° 108173, código presupuestario N° 787-00-01-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de diciembre de 2023.

Artículo 32.—Ascender en propiedad a la señora Katty Marcela Vargas Delgado, cédula de identidad N° 1-1126-0573 como Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad: Derecho, puesto N° 083711, código presupuestario N° 789-01-01-0002. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de junio de 2023.

Artículo 33.—Ascender en propiedad a la señora María Ester de la Piedades Vargas Paniagua, cédula de identidad N° 2-0375-0192 como Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Derecho, puesto N° 072964, código presupuestario N° 789-01-01-0002. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de julio de 2023.

Artículo 34.—Ascender en propiedad al señor Yezmin Armando Vega Valverde, cédula de identidad N° 7-0170-0408 como Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 369625, código presupuestario N° 789-03-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de julio de 2023.

Artículo 35.—Ascender en propiedad a la señora Ana Andrea Villalobos Rojas, cédula de identidad N° 1-1070-0532 como Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Administración, puesto N° 105470, código presupuestario N° 789-00-01-0002. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 16 de julio de 2023.

Artículo 36.—Ascender en propiedad al señor Cristhian Eduardo Zúñiga Incer, cédula de identidad N° 7-0128-0664 como Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Derecho, puesto N° 369608, código presupuestario N° 789-01-01-0002. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023.

Rige a partir del 01 de noviembre de 2023.

Artículo 37.—Rige a partir de la fecha que se indica en los artículos anteriores.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud N° 028-2024.—( IN2024893605 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0297-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es por ley el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa (IED) del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general de la población costarricense.

II.—Que en ese sentido, el Gobierno de la República ha venido coordinando con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) la atracción de IED mediante diversos mecanismos, entre los que destaca el Régimen de Zonas Francas. Dicho régimen ofrece una serie de incentivos para las empresas que cumplan con los requerimientos previstos normativamente y que deseen operar en Costa Rica, lo que a su vez propicia beneficios para el país, como la dinamización de la economía, la diversificación de los bienes y servicios que se exportan, la generación de fuentes de empleo de calidad para la población costarricense, el derrame de conocimiento y la facilitación de encadenamientos productivos entre inversionistas y empresas locales, entre otros.

III.—Que dentro de este marco, existe un marcado interés en participar en los eventos de formación y networking que llevan a cabo las organizaciones que promueven las Zonas Francas a nivel mundial, entre ellas, la Organización Mundial de Zonas Francas (World FZO). Dicha organización celebra este año la conferencia denominada “10th Congreso Mundial de la Organización Mundial de Zonas Francas”, en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, los días 23, 24 y 25 de septiembre del año 2024. El evento se constituye en el más importante para el sector debido a su alcance global, pues reúne a los operadores, usuarios, entidades gubernamentales, inversionistas, consultores, proveedores y expertos más destacados de todo el mundo, quienes aprovechan el momento para discutir sobre las últimas tendencias, desafíos y oportunidades de las zonas francas.

IV.—Que el evento “10th Congreso Mundial de la Organización Mundial de Zonas Francas”, se perfila como una cita obligatoria para las entidades y organizaciones que propician el desarrollo de las zonas francas a nivel mundial. Resulta clave que funcionarios de COMEX participen en tales eventos, en el tanto les permite capacitarse con los más altos estándares a nivel internacional, crear nuevos contactos que se desenvuelvan en el área y actualizarse con las últimas tendencias mundiales en la industria, desarrollando, de esta forma, las competencias y aptitudes requeridas para ejercer con excelencia la labor de asesoramiento a los jerarcas y directores de la institución en materia de política pública en atracción de IED, incluyendo el poder aportar valor a los esfuerzos que la institución lidera para procurar el desarrollo y propiciar la competitividad del Régimen de Zonas Francas costarricense.

V.—Que valga acotar que el citado congreso contará con panelistas de renombre, y propiciará espacios para compartir experiencias y generar contactos con entes públicos y privados rectores de las zonas francas en otros países, que bien se pueden considerar socios estratégicos. Es de resaltar, que este año participará el Ministro de Comercio Exterior como panelista del evento, razón por la que resulta necesario contar con participación de funcionarios de COMEX que puedan asistirlo en caso de ser necesario. 

VI.—Que de igual forma, constituye una excelente oportunidad para la formación al más alto nivel en temas atinentes a las zonas francas y para conocer iniciativas y proyectos de otras jurisdicciones que pudieran afectar la competitividad de nuestro país en materia de atracción de IED. En este sentido, el evento tiene múltiples actividades de formación programadas para los días 23, 24 y 25 del año 2024, por lo que es relevante la participación de las personas funcionarias responsables de darle seguimiento a los temas relacionados con el Régimen de Zonas Francas costarricense, razón por la que hay un marcado interés en que participe en dicho evento, ya que soy el funcionario de Despacho encargado del seguimiento de este tipo de asuntos. 

VII.—Que la participación de COMEX en el evento “10th Congreso Mundial de la Organización Mundial de Zonas Francas”, es fundamental para recopilar e intercambiar información relacionada con las zonas francas con actores estratégicos, colaborar en la definición de estrategias para la promoción de las zonas francas costarricenses, y transmitir los conocimientos con los demás miembros del equipo para afinar los esfuerzos institucionales para la definición de acciones bien encaminadas para la  atracción de IED mediante el Régimen de Zonas Francas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Nicolás de los Ángeles Miranda Moya, Asesor del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, portador del número de cédula 3-0424-0453, para que viaje a Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 21 al 30 de setiembre de 2024, para participar en el evento denominado “10th Congreso Mundial de la Organización Mundial de Zonas Francas”, el cual tendrá lugar en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, organizado por la Organización Mundial de Zonas Francas (World FZO), del 23 al 25 de septiembre de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en el evento “10th Congreso Mundial de la Organización Mundial de Zonas Francas”, la cual abordará temas como: impulsar la eficacia y el crecimiento sostenible, definir el futuro de las zonas francas en temas como la digitalización acceso a financiamiento, energía, logística y nuevas formas de manufactura, entre otros; 2) participar en los discursos de apertura, paneles de discusión y talleres que cubren una amplia gama de temas relacionados con las zonas francas, así como visitar las diferentes instalaciones de empresas de zonas francas que la organización está promoviendo; 3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias con los demás participantes, con el fin de mejorar el aprovechamiento de los insumos establecidos, establecer contactos estratégicos y participar en debates productivos que pueden ayudar a dar forma al futuro del panorama mundial de las zonas francas, y promocionar las zonas francas de Costa Rica con los miembros participantes.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Nicolás de los Ángeles Miranda Moya, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.134,00 (mil ciento treinta y cuatro dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro de equipaje, transporte terrestre en Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. La participación en el evento «10th Congreso Mundial de la Organización Mundial de Zonas Francas», tiene un costo de inscripción que el funcionario va a cubrir de forma personal, se solicita por favor reconocerle contra liquidación este gasto. La realización de esta contratación es congruente con las disposiciones del artículo 8 inciso b) de la Ley N°7638, por cuanto se enmarca en los objetivos de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales y de inversión bilateral, regional o multilateral, suscritos por el país.  El viaje oficial del señor Nicolás de los Ángeles Miranda Moya, es del 21 al 26 de setiembre de 2024, los días 27, 28, 29 y 30 de setiembre serán tomados como días de viaje personal, por lo que todos los gastos en que incurra serán cubiertos con fondos propios del funcionario. Se autoriza al funcionario hacer escala Ciudad de Panamá, Panamá y Ámsterdam, Países Bajos por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 21 de setiembre y regresa a Costa Rica el 30 de setiembre de 2024. Se autoriza al funcionario Nicolás de los Ángeles Miranda Moya, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 21 al 30 de setiembre de 2024.

San José, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº 0822202400270.—Solicitud Nº 536555.—( IN2024893543 ).

N° 0299-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es la entidad encargada de definir y dirigir la política comercial exterior y la inversión extranjera directa de Costa Rica. Para ello, se le ha encomendado la responsabilidad de llevar a cabo acciones tendientes a la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la expansión, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversiones y la mejora constante de la facilitación del comercio y la eficiencia estatal.

II.—Que la Administración Chaves Robles reconoce el papel crucial del comercio exterior en el desarrollo económico del país, y por lo tanto se ha propuesto profundizar la ampliación de la plataforma de comercio exterior de Costa Rica.

III.—Que en este contexto, luego de un proceso de negociación comercial, Costa Rica y Ecuador suscribieron en marzo de 2023 un Acuerdo de Asociación Comercial (Acuerdo). Con este Acuerdo se establece un marco jurídico con reglas claras y transparentes para fomentar el intercambio comercial entre ambos países y crear un ambiente propicio para la inversión, que promuevan la generación de nuevas oportunidades de negocios y de empleo.

IV.—Que posterior a la aprobación legislativa de ese Acuerdo y concluidos los procedimientos legales internos, corresponde el intercambio de notas con Ecuador para la entrada en vigor del Acuerdo. Para esos efectos, el señor Ministro de Comercio Exterior visitará Quito, Ecuador el próximo 06 de setiembre, donde se reunirá con la Ministra homóloga del Ecuador en el evento oficial de intercambio de los instrumentos de ratificación, dando certeza a la entrada en vigor de dicho acuerdo.

V.—Que durante esta visita se realizará también un encuentro empresarial con representantes de ambos países, con el objetivo de fomentar un acercamiento entre empresas y facilitar la creación de alianzas estratégicas, que promuevan el comercio exterior mutuo y la atracción de inversión extranjera directa a partir de la entrada en vigor del acuerdo.

VI.—Que con el fin de darle una mayor difusión a este importante evento, el Ministro dará una conferencia de prensa junto con la Ministra homóloga de Ecuador. La idea es que más personas puedan conocer de la formalización de este acuerdo y su posterior entrada en vigor, situación que traerá nuevas oportunidades comerciales para los consumidores, importadores y exportadores de ambos países.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Carolina Murillo Rojas, portadora del número de cédula: 1-0954-0564, Coordinadora General de Comunicaciones y Asuntos Políticos del Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje a Quito, Ecuador del 5 al 6 de setiembre de 2024, para asesorar al Ministro de Comercio Exterior en la visita oficial a Ecuador para el intercambio de notas e instrumentos de ratificación del Acuerdo de Asociación Comercial entre Costa Rica y Ecuador, el 6 de setiembre de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el intercambio de notas sobre la conclusión de los procedimientos legales internos y de instrumentos de ratificación del Acuerdo de Asociación Comercial entre Costa Rica y Ecuador; 2) participar en el encuentro empresarial orientado a promover el comercio exterior y la atracción de inversión extranjera directa que fortalezca las relaciones comerciales bilaterales.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la funcionaria Carolina Murillo Rojas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $223,00 (doscientos veintitrés dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro de equipaje, transporte terrestre en Costa Rica y Ecuador, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). La señora Carolina Murillo Rojas viaja en calidad de asesora del Ministro Tovar el 5 y 6 de setiembre de 2024. Se solicita en caso de ser necesario, reconocer la diferencia de hospedaje, esto debido a que la señora Carolina Murillo Rojas debe hospedarse en el mismo hotel del señor Ministro. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. La realización de esta contratación es congruente con las disposiciones del artículo 8 inciso b) de la Ley N°7638, por cuanto se enmarca en los objetivos de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales y de inversión bilateral, regional o multilateral, suscritos por el país. Se autoriza a la funcionaria hacer escala Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 5 de setiembre y regresa a Costa Rica el 6 de setiembre de 2024. Se autoriza a la funcionaria Carolina Murillo Rojas, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—La funcionaria no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 5 al 6 de setiembre de 2024.

San José, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 082202400270.—Solicitud N° 536557.—( IN2024893547 ).

Nº 0302-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

II.—Que en setiembre, se llevará a cabo el Foro Público de la OMC 2024. Entre las sesiones que se realizarán el 10 de setiembre está la sesión relativa a la “Reducción del impacto ambiental de las cadenas de suministro”, para la cual se cursó la invitación a Costa Rica para participar como panelista. El objetivo de esta participación es fortalecer el liderazgo constructivo del país en la OMC. Asimismo, compartir la experiencia del país en el impulso de políticas comerciales innovadoras, capaces de ayudar a combatir el cambio climático y favorecer la sostenibilidad. Por lo anterior, se determinó la relevancia de atender esta invitación y participar en el evento.

III.—Que aunado a lo anterior, el 11 de setiembre se aprovechará la ocasión para coordinar con la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC temas de interés, particularmente el seguimiento a las negociaciones multilaterales para la reforma a las reglas del comercio aplicables a productos agrícolas (incluidas propuestas bajo consideración preparadas a partir de importantes trabajos técnicos realizados por Costa Rica) y coordinar aspectos relativos a un evento sobre reglas del comercio aplicables a decisiones de política industrial, que un grupo de países miembros de la OMC planean organizar en octubre próximo.

IV.—Que por último, se sostendrán reuniones con representantes de algunos Directorados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que participarán en el Foro Público de la OMC, las cuales permitirán dar continuidad al trabajo de planificación sobre el desarrollo de los contenidos técnicos que se planea impulsar en el marco de la presidencia de Costa Rica para la Reunión de la Conferencia Ministerial (MCM) de esa organización en 2025. Estas reuniones fortalecerán los contactos con la Secretaría de la OCDE, reafirmando el compromiso del país como miembro activo capaz de ejercer un liderazgo constructivo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, Economista en Jefe de la Dirección General de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0873-0100, para que viaje a Ginebra, Suiza del 8 al 12 de setiembre de 2024, para fortalecer el liderazgo constructivo y la participación activa de Costa Rica en organizaciones internacionales clave, como la OMC y la OCDE, promoviendo las políticas comerciales innovadoras del país y su compromiso con la sostenibilidad y el desarrollo global, el 10 y 11 de setiembre de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar como panelista en el foro públicoReducción del impacto ambiental de las cadenas de suministro” de la OMC, compartiendo la experiencia de Costa Rica en la implementación de políticas comerciales que combaten el cambio climático y favorecen la sostenibilidad; 2) coordinar con la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC aspectos relativos al seguimiento de las negociaciones multilaterales para la reforma de las reglas del comercio aplicables a productos agrícolas y trabajos en curso en otras áreas relevantes como reglas del comercio aplicables a la política industrial y diálogo relativo a la interrelación entre comercio y sostenibilidad ambiental;3) sostener reuniones con Directorados de la OCDE para avanzar en la planificación y desarrollo de contenidos técnicos para la presidencia de Costa Rica en la Reunión de la Conferencia Ministerial (MCM) de la OCDE en 2025; fortalecer los contactos y la colaboración con la OMC y la OCDE, reafirmando el compromiso de Costa Rica como miembro activo de ambas organizaciones.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $892,16 (ochocientos noventa y dos dólares con dieciséis centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro de equipaje, transporte terrestre en Costa Rica y Suiza, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza al funcionario hacer escala en París, Francia y Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 8 de setiembre y regresa a Costa Rica el 12 de setiembre de 2024. Se autoriza al funcionario Francisco Monge Ariño, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 8 al 12 de setiembre de 2024.

San José, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 082202400270.—Solicitud N° 536558.—( IN2024893552 ).

Nº 0303-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país. Como parte de sus funciones, le corresponde identificar mecanismos aplicables a las exportaciones, que faculten la aplicación de políticas tendientes a la debida inserción de los productos y servicios costarricenses en los mercados internacionales y promuevan su expansión, diversificación y sofisticación.

II.—Que la Resolución 1540 del Comité de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece una serie de obligaciones vinculantes, que en razón de los objetivos que persigue, incluye temas relativos a la regulación de exportaciones de bienes de uso dual. El Ministerio ha venido dando seguimiento a los desarrollos relativos a esta resolución.

III.—Que en este contexto, se recibió una invitación de la Oficina de Comercio Estratégico del Departamento de Comercio e Industria de Filipinas, para participar en la Cumbre Filipina de Comercio Estratégico 2024, a realizarse del 9 al 12 de setiembre del año en curso en Filipinas. Este evento es coorganizado con los Departamentos de Estado y Energía del Gobierno de los Estados Unidos. Por lo anterior, se determinó la procedencia de que un funcionario del Ministerio participe en este taller.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Karen Chan Sánchez, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 5-0319-0094, para que viaje Manila, Filipinas, del 5 al 13 de setiembre de 2024, para participar en la Cumbre Filipina de Comercio Estratégico 2024, del 9 al 12 de setiembre de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) profundizar el conocimiento sobre los modelos de control de exportaciones de bienes de uso dual; 2) participar del intercambio de experiencias y mejores prácticas con otros funcionarios públicos que participan directamente en la labor relacionada con control de exportaciones de bienes de uso dual; 3) consolidar la red de contactos con expertos en la aplicación de instrumentos de este tipo.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Filipinas serán cubiertos por la Oficina de Comercio Estratégico del Departamento de Comercio e Industria de Filipinas. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y transporte terrestre en Costa Rica (traslados al/desde el aeropuerto) serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Karen Chan Sánchez hacer escala Houston y San Francisco, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 5 de setiembre y regresa a Costa Rica el 13 de setiembre de 2024. Se autoriza a la funcionaria Karen Chan Sánchez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 5 al 13 de setiembre de 2024.

San José, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 082202400270.—Solicitud N° 536559.—( IN2024893555 ).

N° 0305-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N°7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

II.—Que en este sentido, la OMC extendió la invitación a participar en el Taller regional sobre el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC) a realizarse del 01 al 03 de octubre de 2024, en Río de Janeiro, Brasil. Este taller está dirigido a funcionarios gubernamentales de países de América Latina, con el objetivo de consolidar el conocimiento sobre las normas y disciplinas de la OMC y sus acuerdos, específicamente el AOTC, incluyendo el desempeño de tareas relacionadas con las funciones del servicio de información Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), el organismo de notificación OTC y el desarrollo de nuevas habilidades mediante la práctica y el aprendizaje basado en casos.

III.—Que por lo anterior, se determinó la relevancia de que el Ministerio de Comercio Exterior participe en este Taller.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Víctor Manuel Fernández Rojas, portador del número de cédula 1-1329-0641, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Río de Janeiro, Brasil del 29 de setiembre al 4 de octubre de 2024, para participar en el Taller regional sobre el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC) de la OMC para los países de América Latina, del 1° al 3 de octubre de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) profundizar el conocimiento sobre las normas y disciplinas de la OMC en materia de OTC y de los últimos avances en el Comité OTC; 2) participar en el intercambio de experiencias nacionales y regionales en la aplicación del Acuerdo; 3) debatir sobre los retos a los que se enfrentan los Miembros latinoamericanos en la preparación, adopción y aplicación de medidas OTC; 4) consolidar la red de contactos profesionales (participantes y expertos de la OMC).

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Víctor Manuel Fernández Rojas, por concepto de boleto de aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Brasil, serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se solicita reconocer los gastos correspondientes a la vacuna contra la fiebre amarilla.

Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza al funcionario hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 29 de setiembre y regresa a Costa Rica el 4 de octubre de 2024. Se autoriza al funcionario Víctor Manuel Fernández Rojas, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 29 de setiembre al 4 de octubre de 2024.

San José, al segundo día del mes de setiembre de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N° 082202400270.—Solicitud N° 536561.—( IN2024893558 ).

Nº 0306-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N°7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

II.—Que en este sentido, la OMC extendió la invitación a participar en el Taller Avanzado sobre notificaciones agrícolas - segunda fase, a realizarse del 15 al 17 de octubre de 2024, en Ginebra. Este taller está dirigido a funcionarios gubernamentales que están relacionados con notificaciones en materia de agricultura y busca profundizar el conocimiento sobre las diferentes medidas a ser cubiertas en las notificaciones, principalmente las vinculadas con ayuda interna. Dicho taller brindará espacios entre los capacitadores y los asistentes para evacuar dudas y discutir aspectos técnicos sobre las notificaciones en materia agrícola.

III.—Que considerando la relevancia del tema, y que la funcionaria Vivian Campos participó en la primera fase del taller, se determinó la importancia que atienda la segunda fase para dar continuidad.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Vivian Campos Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 1-0905-0628, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Ginebra, Suiza del 13 al 18 de octubre de 2024, para participar en el Taller Avanzado sobre notificaciones agrícolas - segunda fase para funcionarios de Gobiernos miembros de la OMC, del 15 al 17 de octubre de 2024. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) analizar en detalle las diferentes notificaciones agrícolas, la cobertura y alcance de cada una de ellas; 2) profundizar el conocimiento sobre las normas y disciplinas de la OMC, relacionadas con las medidas que son incluidas en las notificaciones agrícolas; 3) intercambiar experiencias y mejores prácticas con otros funcionarios públicos que participan directamente en la labor relacionada con la OMC; 4) consolidar la red de contactos profesionales (participantes y expertos de la OMC).

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Vivian Campos Zúñiga por concepto de boleto de aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Suiza serán sufragados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán financiados con recursos de PROCOMER. Se autoriza a la funcionaria hacer escala en París, Francia por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 13 de octubre y regresa a Costa Rica el 18 de octubre de 2024. Se autoriza a la señora Vivian Campos Zúñiga, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 13 al 18 de octubre de 2024.

San José, a los tres días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 082202400270.—Solicitud Nº 536563.—( IN2024893561 ).

Nº 0308-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

 Considerando

I.—Que la Asociación de Zonas Francas de las Américas (AZFA) es una entidad sin ánimo de lucro que, en el contexto regional, promueve y defiende el régimen de Zonas Francas a través de integraciones, investigaciones y cooperaciones con los sectores públicos y privados de todos los países de Iberoamérica. 

II.—Que actualmente, se constituye como el gremio regional más importante de Zonas Francas y representa a sus afiliados en 25 países de 2 continentes aglutinando más de 600 zonas francas con más de 13.000 empresas instaladas en ellas. 

III.—Que este año, Curazao se convertirá en el epicentro donde más de 300 participantes se reunirán durante 3 días para explorar y debatir los temas más relevantes del sector de Zonas Francas, en la “XXVII Conferencia de Zonas Francas de Iberoamérica”, que se llevará a cabo del 13 al 15 de noviembre en la isla de Curazao.

 IV.—Que el evento se constituye en el más importante para el sector, pues reúne a operadores, usuarios, entidades gubernamentales, inversionistas, consultores, proveedores y expertos de todo el mundo para discutir las últimas tendencias, desafíos y oportunidades de la industria. 

 V.—Que la Conferencia de Zonas Francas de Iberoamérica se lleva a cabo todos los años en diferentes lugares del mundo y se ha convertido en una cita obligatoria para las entidades y organizaciones que propician el desarrollo de las zonas francas a nivel mundial. 

VI.—Que para mayor abundamiento, hay que señalar que la Conferencia en mención, contará con panelistas de renombre y propiciará espacios para compartir experiencias y generar contactos con entes públicos y privados rectores de las Zonas Francas ubicadas otros países.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras María Vanessa Videche Muñoz, portadora de la cédula de identidad número 1-0940-0705 y María Fernanda Castillo Calvo, portadora de la cédula de identidad número 1-1234-0534, ambas Abogadas de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, para que viajen del 12 al 17 de noviembre de 2024 a Willemstad, Curazao, para representar a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en el evento denominado “XXVIII Conferencia de Zonas Francas de Iberoamérica” que organiza la Asociación de Zonas Francas de las Américas (AZFA), que se llevará a cabo del 13 al 15 de noviembre de 2024 en la isla de Curazao. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica y del Ministerio de Comercio de Exterior (COMEX) en el evento “XXVIII Conferencia de Zonas Francas de Iberoamérica”; 2) participar en los discursos de apertura, paneles de discusión y talleres que cubren una amplia gama de temas relacionados con las Zonas Francas; 3) promover el diálogo e intercambio de experiencias con los demás participantes, con el propósito de mejorar el aprovechamiento de los insumos mencionados anteriormente, establecer contactos y participar en debates productivos que colaboren en la fiscalización y gestión futura del panorama de las zonas francas en el mundo y promocionar el Régimen de las Zonas Francas de Costa Rica con los miembros participantes.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de las señoras María Vanessa Videche Muñoz y María Fernanda Castillo Calvo por concepto de  impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1000,00 (mil dólares), sujetos a liquidación por cada funcionaria, los boletos aéreos, el cobro de equipaje y el transporte terrestre (desde/hacia el aeropuerto) en  Curazao y Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).  Se solicita el reconocimiento por el pago de inscripción del evento, monto que será cancelado por las funcionarias y se reintegrará contra liquidación al presentar el documento de cobro. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a las señoras María Vanessa Videche Muñoz y María Fernanda Castillo Calvo hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. El viaje oficial es del 12 al 16 de noviembre de 2024, el día 17 de noviembre de 2024 será tomado como viaje personal y todos los gastos en que incurran las funcionarias serán asumidos con fondos propios.  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viajan a partir del 12 de noviembre y regresan a Costa Rica el 17 de noviembre del presente año. Se autoriza a las funcionarias, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 12 al 17 de noviembre de 2024.

San José, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro.

El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O.C. N° 082202400270.—Solicitud N° 536564.—( IN2024893563 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Resolución General sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las catorce horas del dos de setiembre de dos mil veinticuatro.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O. C. N° 4600090774.—Solicitud N° 535886.—( IN2024893060 ).        2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-992-2024.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco De Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Calcidex Forte Solución Inyectable, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S.A., con los principios activos: Borogluconato de calcio 27 g/100 ml, Borogluconato de magnesio 7 g/100 ml, Dextrosa 30 g/100 ml, Fósforo 0.5 g/100 ml, Cloruro de potasio 0.2 g/100 ml, Cafeína 0.5 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento mineral de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 6 de septiembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024893301 ).

DMV-RGI-R-980-2024.—La señora Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento de identidad número 1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía NUTRIFERT. Nutrientes Fertilizantes S. A., con domicilio en San Antonio del Tejar, de la Gasolinera Villa Bonita, 1 Km al oeste, mano derecha, local N° 1, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vetoryl 60 mg, fabricado por Dales Pharmaceuticals Limited, de Inglaterra, para Dechra Limited, con los principios activos: Trilostano 60 mg/235 mg, y las indicaciones terapéuticas: Tratamiento de hiperadrenocorticismo en el perro. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 5 de setiembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024893520 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2024-0004054.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutriçäo E Saúde Animal Ltda., con domicilio en Rodovia Fernäo Días, Km 755, Distrito Industrial, Tres Cora Çöes-MG-CEP 37410-000, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: NERO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024891666 ).

Solicitud 2024-0006842.—Federico Castro Porras, cédula de identidad N° 117660652, en calidad de apoderado especial de GOODR LLC con domicilio en 300 N Calle OAK Inglewood California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOODR como marca de fábrica y comercio en clase 9 y 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gafas de sol, gafas deportivas, gafas de vista.; en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el 23 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024892841 ).

Solicitud 2024-0008101.—Federico Castro Porras, cédula de identidad 117660652, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Bola De Nieve, S. A, Cédula jurídica 3101855470 con domicilio en Provincia de San José, Cantón de San José, La Merced, avenida 02, calle 38, Edificio Grupo I, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de vinos Reservas: Se hace reserva de los términos de fantasía utilizados, el tamaño, letra, color negro y blanco, así como la disposición de los términos en su conjunto dentro del diseño, por formar parte de la distintividad gráfica del signo solicitado. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024892843 ).

Solicitud 2024-0008930.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Equipos de Salud Ocupacional SA, Cédula jurídica 3-101-086562 con domicilio en San José, Moravia; Residencial Alondra, San Vicente, frente al Colegio Saint Anthony, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 12; 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos para transporte terrestre, que incorporen elementos publicitarios; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 41: servicios que consisten en formación, y entretenimiento, servicios con fines educativos y capacitaciones. Reservas: Se reserva el uso de la marca en los colores negro con blanco que se representa. Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024892852 ).

Solicitud N° 2023-0012135.—Óscar Guillermo Alvarado Barrantes, cédula de identidad N° 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria IPB S.A., cédula jurídica N° 3101042789, con domicilio en costado este del Centro Comercial, Plaza Real, Edif. IPB, esquinero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPB Locales Lotes Llobeth, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al alquiler de locales comerciales, ubicado en Alajuela, costado este del Centro Comercial, Plaza Real, Edif. IPC, esquinero. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024892853 ).

Solicitud N° 2024-0004304.—Óscar Guillermo Alvarado Barrantes, cédula de identidad N° 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria IPB S. A., cédula jurídica N° 3101042789, con domicilio en costado este del Centro Comercial, Plaza Real, Edificio IPB, esquinero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPB como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de locales comerciales. Ubicado en Limón, Guápiles, 200 metros al oeste del Instituto de Seguros (antiguo Gollo 75). Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024892854 ).

Solicitud N° 2024-0008146.—José Armando Rodríguez Solano, cédula de identidad N° 16710412, en calidad de apoderado especial de Chemlabs S.A., cédula jurídica N° 3101402724, con domicilio en casa N° 42 Residencial Monserrat, Concepción de La Unión, Cartago, del Pali de Concepción, 800 m este, Concepción, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase(s): 49. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial servicios de laboratorio de análisis ambiental, otras actividades profesionales, científicas y técnicas (servicios de laboratorio de análisis químicos de agua, análisis microbiológicos en aguas, análisis microbiológicos en alimentos, análisis de 5 de 6 residuos de plaguicidas en aguas, análisis de plaguicidas en alimentos, análisis de plaguicidas en suelos y sedimentos, análisis de residuos de hidrocarburos en aguas, análisis de residuos de hidrocarburos en suelos y sedimentos, análisis de biodegradabilidad en productos de limpieza, servicios de validación de métodos de análisis químicos, servicio de desarrollo de sistemas de calidad). Concepción/La Unión/Cartago/Costa Rica, casa 42, Residencial Monserrat 800 m del Pali. Reservas: Se reserva el color: azul, negro y blanco. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024892867 ).

Solicitud N° 2024-0008144.—José Armando Rodriguez Solano, cédula de identidad N° 16710412, en calidad de apoderado especial de Chemlabs S.A., cédula jurídica N° 3101402724, con domicilio en casa N° 42, Residencial Monserrat, Concepción de la Unión, Cartago, del Palí de Concepción, 800 m. este, Concepción, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de laboratorio de análisis ambientales, otras actividades profesionales, científicas y técnicas (servicios de laboratorio de análisis químicos de agua, análisis microbiológicos en aguas, análisis microbiológicos en alimentos, análisis de residuos de plaguicidas en aguas, análisis de plaguicidas en alimentos, análisis de plaguicidas en suelos y sedimentos, análisis de residuos de hidrocarburos en aguas, análisis 5 de 6 de residuos de hidrocarburos en suelos y sedimentos, análisis de biodegradabilidad en productos de limpieza, servicios de validación de métodos de análisis químicos, servicio de desarrollo de sistemas de calidad). Reservas: se reserva el color azul, negro y blanco. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024892869 ).

Solicitud N° 2024-0001877.—Jorge Luis Rojas Gutiérrez, soltero, cédula de identidad: 113560018, con domicilio en San Sebastián, Calle 24, San Martín, 100 mts. oeste de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: guayabas frescas micheladas. Reservas: de los colores: verde, blanco, rojo, gris y negro. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024892876 ).

Solicitud N° 2024-0008264.—Josué Aguilar Barahona, cédula de identidad: 402200856, en calidad de apoderado generalísimo de Marotti J&T Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102863078, con domicilio en San Pablo, Residencial Rincón Verde, Etapa 1, casa N° 40, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Step by Step Montessori Center, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo, guardería. Ubicado en San Pablo, Heredia, 100 metros al sur del Maxi Pali. Fecha: 2 de setiembre de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892889 ).

Solicitud N° 2024-0008143.—José Armando Rodríguez Solano, cédula de identidad: 16710412, en calidad de apoderado generalísimo de Chemlabs S. A., cédula jurídica N° 3101402724, con domicilio en casa N° 42, Residencial Monserrat, Concepción La Unión, Cartago, del Palí de Concepción, 800 m., este, Concepción, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de laboratorio de análisis químicos de agua, análisis microbiológicos en aguas, análisis microbiológicos en alimentos, análisis de residuos de plaguicidas en aguas, análisis de plaguicidas en alimentos, análisis de plaguicidas en suelos y sedimentos, análisis de residuos de hidrocarburos en aguas, análisis 5 de 6 de residuos de hidrocarburos en suelos y sedimentos, análisis de biodegradabilidad en productos de limpieza. Servicios de validación de métodos de análisis químicos, servicio de desarrollo de sistemas de calidad. Reservas: se reserva el color azul, negro y blanco. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN202498296 ).

Solicitud 2024-0004732.—Ana Karen Cortés Víquez, cédula de identidad: 402030732, en calidad de apoderada especial de Carlos Roberto Casco Villalobos, soltero, cédula de identidad: 401950743, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Barva, Residencial Pueblo Bonito, casa número seis, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas de chile picante. Fecha: 5 de agosto de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024892923 ).

Solicitud N° 2024-0007718.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Atrasorb Indústria de Produtos Hospitalares LTDA-EPP, con domicilio en Avenida Piracicaba, 351 - Vila Nova São Roque - São Roque-SP, CEP 18131-230-Brasil, Brasil, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: sustancia química granulada para absorber gas carbónico. Fecha: 5 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024892931 ).

Solicitud N° 2024-0008098.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de ABG IZOD LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, New York 10018, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos de deporte multiusos; bolsos atléticos multiusos; bolsas de gimnasia; bolsas de playa; bolsas para libros; bolsos marineros, talegos; bolsas de pañales; bolsos en bandolera; bolsones; bolsas de viaje; bolsas de cadera; bolsas reutilizables para la compra; mochilas; alforjas; monederos; bolsos de mano; correas para bolsos de mano; portatrajes; bolsos, morrales; equipajes; etiquetas identificadoras para maletas; baúles en cuanto equipaje; maletas; estuches vacíos y bolsas vacías para cosméticos; estuches y neceseres de tocador vacíos; bolsas para herramientas vacías; maletines para documentos; portafolios (artículos de marroquinería); estuches para documentos; bolsas de mano sin asas (monederos), bolsas de mano sin asas; carteras para tarjetas de visita (tarjeteros); carteras y estuches para tarjetas de visita (tarjeteros) y para tarjetas de crédito; estuches para llaves; carteras; billeteras; paraguas; ropa para animales de compañía; collares para animales de compañía; bolsos de mano sin asas; bolsas de mano con asas; monederos de mano sin asas; bolsos marineros; bolsitas portallaves; bolsos y billeteras de cuero; bolsas tipo mensajero; bolsas de noche; bolsas pequeñas para caballeros; monederos de viaje (bolsos de mano); bolsas de muñeca; bolsas cilíndricas; bolsos con ruedas; riñoneras y bolsas de cadera. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024892932 ).

Solicitud N° 2024-0008125.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V., con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa De Morelos, C.P. 05348, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción , como marca de servicios en clases: 39 y 40 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, almacenaje, embalaje por distintos medios de distintos materiales, materias primas y productos industriales, como lo son cualquier tipo de plástico (incluyendo sin limitar Tereftalato de Polietileno [PET o PETE], Polietileno de Alta Densidad [HDPE], y Policloruro de Vinilo [PVC]), vidrio de cualquier tipo, así como metales (como lo es aluminio).; en clase 40: Clasificación, gestión, separación, tratamiento, procesamiento y reciclaje por distintos medios de distintos materiales, materias primas y productos industriales, como lo son cualquier tipo de plástico (incluyendo sin limitar Tereftalato de Polietileno [PET o PETE], Polietileno de Alta Densidad [HDPE], y Policloruro de Vinilo [PVC]), vidrio de cualquier tipo, así como metales (como lo es aluminio). Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024892933 ).

Solicitud N° 2024-0006445.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Phytobiotics Futterzusatzstoffe GMBH, con domicilio en Wallufer STR. 10A, 65343 Eltville, Alemania, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5 y 44 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la industria y la agricultura, preparados de oligoelementos; aditivos para utilizar en procesos de fermentación; fertilizantes; minerales traza orgánicos; bis-glicinatos; complejos de aminoácidos con concentración de metales; bis-glicinatos de metales; compuestos organometálicos; compuestos organometálicos utilizados como fertilizantes; compuestos organometálicos utilizados como aditivos para la fermentación; compuestos organometálicos utilizados como aditivos alimentarios; preparados de oligoelementos para el posterior procesamiento de forraje para ganado en la industria alimentaria animal o para la preparación de productos de nutrición vegetal, o para la preparación de productos de protección vegetal, o para la preparación de aditivos de fermentación para plantas de biogás; aditivos para forrajes en forma de oligoelementos ligados orgánicamente para el posterior procesamiento de forraje para ganado en la industria alimentaria animal. Todos los anteriores relacionados con la industria y/o la ciencia (investigación).; en clase 5: Preparaciones veterinarias, a saber, preparados de oligoelementos; minerales de traza orgánicos; bis-glicinatos; complejos de aminoácidos con concentración de metales; bis-glicinatos de metales; preparaciones veterinarias que son aditivos para forraje para animales; todos los productos antes mencionados son utilizados posteriormente para el procesamiento de forraje para ganado en la industria alimentaria animal. Todos los anteriores incluidos en esta clase; en clase 44: servicios agrícolas; servicios de asesoría en el campo de la agricultura, engorde de animales y salud animal, o en el campo de los fermentadores para la producción de biogás, o en el campo de la nutrición o protección vegetal. Reservas: Del color azul. Prioridad: Se otorga prioridad N° TM 018965813 de fecha 19/12/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024892938 ).

Solicitud N° 2024-0007771.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Finca Sayma Limitada, cédula jurídica N° 3-102-179072, con domicilio en El Humo, Jiménez, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS DEL CASTILLO, como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua de manantial embotellada. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el 29 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024892940 ).

Solicitud N° 2024-0007169.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Adolfo Valenzuela Santillán, casado una vez, con domicilio en Av. Francisco Villa N° 2902, Col. EX Ejido Matamoros, Tijuana, Baja California, C.P. 22204, México, México, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de conducción; distribución; transformación; acumulación; regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad. Reservas: no se hace reserva del término “mexicana”. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892941 ).

Solicitud N° 2024-0007784.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Ultra Aires Acondicionados S. A., cédula jurídica N° 3101879361, con domicilio en Alajuela, Cantón San Mateo, Distrito Jesús María, 2 kilómetros sur de la Iglesia Católica, Residencial Hacienda Mi Quinta, Propiedad N° 74, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aires acondicionados; equipos HVAC. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024892945 ).

Solicitud N° 2024-0008099.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de ABG IZOD LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, New York 10018, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario, calzado y sombrerería; prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones vaqueros, camisas, camisetas, playeras, camisas de vestir, camisas sport, suéteres, sudaderas, pantalones de jogging, shorts, faldas, polleras, vestidos, abrigos, chaquetas sport, abrigos de lana gruesa, tapados, chaquetas, chaquetas deportivas, abrigos impermeables, chalecos, trajes, bufandas, fulares, guantes (prendas de vestir), mitones, calcetines, prendas de calcetería, calentadores de piernas, cinturones (prendas de vestir), cinturones de cuero (prendas de vestir), ropa interior, lencería, trajes de baño (bañadores), ropa de estar en casa, ropa de dormir, batas (saltos de cama), corbatas, pantalones sueltos, prendas de vestir para el cuello, ropa de lluvia; sombrerería, a saber, sombreros, gorras, bandas para la cabeza (prendas de vestir), cintas antisudor para la frente y antifaces para dormir; calzado, a saber, botas, zapatillas, pantuflas, sandalias, mocasines, zapatos de vestir, zapatos de tacón, tacones, mocasín, zapato de hombre con cordones, plantillas; vestuario, calzado y sombrerería para caballero, damas, niños y niñas; vestuario, calzado, vestuario y sombrerería para deportes; vestuario, calzado y sombrerería casual; vestuario, calzado y sombrerería formal. Fecha: 09 de agosto de 2024. Presentada el 06 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024892947 ).

Solicitud N° 2024-0008124.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V., con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa De Morelos, C.P. 05348, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 39 y 40 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte, almacenaje, embalaje por distintos medios de distintos materiales, materias primas y productos industriales, como lo son cualquier tipo de plástico (incluyendo sin limitar Tereftalato de Polietileno [PET o PETE], Polietileno de Alta Densidad [HDPE], y Policloruro de Vinilo [PVC]), vidrio de cualquier tipo, así como metales (como lo es aluminio).; en clase 40: Clasificación, gestión, separación, tratamiento, procesamiento y reciclaje por distintos medios de distintos materiales, materias primas y productos industriales, como lo son cualquier tipo de plástico (incluyendo sin limitar Tereftalato de Polietileno [PET o PETE], Polietileno de Alta Densidad [HDPE], y Policloruro de Vinilo [PVC]), vidrio de cualquier tipo, así como metales (como lo es aluminio). Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024892948 ).

Solicitud 2024-0007941.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Phytobiotics Futterzusatzstoffe GMBH, con domicilio en: Wallufer STR. 10A, 65343 Eltville, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: SANGROVIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones veterinarias, aditivos alimenticios medicados, suplementos dietéticos para animales; preparaciones farmacéuticas para animales- y en clase 31: aditivos para piensos; productos agrícolas, hortícolas y forestales incluidos en la clase 31; alimentos para animales. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024892949 ).

Solicitud 2024-0008039.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de SBDSS COSMETICS LTDA., con domicilio en: Rua Padre Inacio Siqueira, 81, Diadema, São Paulo, 09942260 Brasil, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones para cabello. Fecha: 09 de agosto de 2024. Presentada el 05 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024892950 ).

Solicitud 2024-0007882.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tecnofarma S.A. de C.V., con domicilio en: Oriente 10, N° 8, Nuevo Parque Industrial, San Juan del Río, Querétaro, 76809 México, México, solicita la inscripción de: TIAROTEC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y medicamentos para uso humano; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del hipertiroidismo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades del sistema inmunológico; productos farmacéuticos y medicamentos para uso humano; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del hipertiroidismo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades del sistema inmunológico. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 31 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024892951 ).

Solicitud 2024-0008824.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Motionad Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648617, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Centro Comercial La Rambla, segundo piso, local número 16, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIONAD, como marca de servicios en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de arrendamiento de activos digitales para uso publicitario; servicios de alquiler de quioscos para eventos y/o exposiciones.; en clase 38: Servicios de operación y administración de activos digitales, mediante la difusión remota de contenido en pantallas digitales. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024892952 ).

Solicitud 2024-0008495.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Grossman S.A., con domicilio en: Calz. de Tlalpan N° 2021, Parque San Andrés, C.P. 04040 México, México, solicita la inscripción de: BRE-A- COL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicamentos para uso humano; supresor de la tos; expectorantes. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el 16 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024892953 ).

Solicitud 2024-0008511.—María Pía Calvo Villalobos, cédula de identidad N° 115810379, en calidad de apoderado especial de Eventos Eucalipto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101910965, con domicilio en: Heredia, Flores, Llorente, Calle López, finca cuarenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: organización y planeación de eventos y talleres creativos. Reservas: se hace reserva de los colores crema, beige y verde musgo. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el 19 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024892954 ).

Solicitud 2024-0008245.—Andrés Felipe Mahecha Donato, cédula de residencia 117002726220, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mys Periodoncia SRL, cédula jurídica 3102867744, con domicilio en: Heredia, Mercedes Norte diagonal Cafe Britt Tour 50 metros este casa color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Goodsmile especialidades dentales servicios odontológicos). Fecha: 5 de setiembre de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024892955 ).

Solicitud 2024-0008510.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of America INC., con domicilio en: 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 9; 18 y 28 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; software de juegos de computadora grabado; software de juegos de computadora descargable; programas de computadora grabados; programas de computadora descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio-vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; auriculares; audífonos; cascos; fundas para audífonos; fundas para auriculares; controladores de realidad virtual; baterías eléctricas; cargadores de baterías; imanes decorativos; gafas; gafas de sol; programas de juegos para máquinas de videojuegos de arcade; cascos protectores para deportes; cargadores para acumuladores eléctricos; y baterías para teléfonos móviles; en clase 18: ropa para mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros; monederos; billeteras; llaveros; etiquetas para equipaje; bolsas para ropa para viajar; bolsas para deportes; neceseres, no equipados; paraguas; correas de cuero; bastones y en clase 28: juegos; juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos arcade; juegos de mesa; naipes; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y confitería; globos de fiesta; estuches de transporte protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles; tarjetas coleccionables para juegos; juegos de cartas coleccionables; estuches para tarjetas coleccionables para juegos; juegos de cartas; joysticks para videojuegos; juguetes para mascotas; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicación; rompecabezas; aparejos de pesca; redes para mariposas. Reservas: se reivindica los colores amarillo, rojo, negro, blanco y café. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el 19 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024892956 ).

Solicitud 2024-0009137.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Wynsoft Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726234, con domicilio en: Trejos Montealegre, Escazú, 150 oeste de El Cedral, Costa Rica, solicita la inscripción de: Böns, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial que brinda servicios de pastelería, cafetería y restaurante, ubicado en Trejos Montealegre, Escazú, 150 oeste de El Cedral. Fecha: 05 de septiembre de 2024. Presentada el 04 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024892959 ).

Solicitud 2022-0011337.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: DEBUNAL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Josué Gutiérrez Rodríguez, Registrador(a).—( IN2024892971 ).

Solicitud 2024-0008412.—Christian Pedro Paganella Chang, cédula de identidad 111460563, en calidad de Apoderado Especial de Xdos Ingeniería S.R.L., cédula jurídica 3102910123, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial, Plaza Colonial, segundo piso, oficina 02-10, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocio comercial y en clase 42: consultoría técnica en ingeniería, arquitectura y electromecánica. Fecha: 2 de setiembre de 2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024892974 ).

Solicitud 2024-0002500.—Beatriz Serrano Corrales, cédula de identidad 10950521, en calidad de Apoderado Especial de Nicole Motykiewicz Pión, cédula de identidad 901160290, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, del Más X Menos, 100 al este Condominio Los Hidalgo, casa 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta y producción de galletas. Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024892975 ).

Solicitud 2024-0008879.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Arturo León Mora, cédula de identidad 302450312, con domicilio en: San Jose, Curridabat de la UACA, 200 metros al norte, frente al parque, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: tabla con cilindro para hacer ejercicios y principalmente aprender a balancear el cuerpo para estar en forma para el Surf. Reservas: colores blanco y negro. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024892976 ).

Solicitud 2024-0006879.—Alex de Jesús Siles Loaiza, cédula de identidad 303600781, en calidad de Apoderado General de SNAP Compliance Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101844380, con domicilio en: Costa Rica, Heredia, Central, Mercedes, Mercedes Sur, Condominio Milenio, casa número A-Dos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: para proteger y distinguir la comercialización de servicios de búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros en materia de cumplimiento normativo, entendido como las actividades vinculadas al cumplimiento de los deberes formales y materiales en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y actividades ilícitas de venta de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024892977 ).

Solicitud 2024-0009063.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Olaplex Inc., con domicilio en: 1187 Coast Village Road 1-520, Santa Bárbara, CA, 93108, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLAPLEX, como marca de servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea; servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones de tocador, preparaciones para el cuidado del cabello, bolsos, cepillos, peines, accesorios y herramientas para el cabello, la belleza y la piel y en clase 44: asesoramiento relativo al cuidado del cabello; servicios de cuidados de belleza; servicios de consulta sobre belleza; servicios de cuidado del cabello; servicios de salón de peluquería; suministro de información sobre cuidados de belleza; suministro de noticias e información en el ámbito de la belleza personal; suministro de asesoramiento e información en los ámbitos del peinado, el cuidado y el mantenimiento del cabello. Prioridad: Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 2 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024892978 ).

Solicitud 2024-0008864.—María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de BPG Sales And Technology Investments LLC, con domicilio en: Suite C, 975 Spaulding Ave., Ada, Michigan, 49301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASCENTIALYTICS, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicio de monitoreo informático que recopila datos y realiza un seguimiento del rendimiento de instrumentos electrónicos, equipos médicos y/o equipos y procesos industriales y proporciona reportes con datos analíticos sobre rendimiento mediante utilidades de visualización, en concreto, mediante tableros de computadora y notificaciones, reportes y alertas automatizadas. Prioridad: Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024892979 ).

Solicitud 2024-0008210.—Deyna Víquez Avendaño / soltera, cédula de identidad 402380116, con domicilio en: Urbanización Las Mercedes, Mercedes Sur, 200 metros oeste y 50 metros sur del salón comunal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024892980 ).

Solicitud 2024-0007874.—Kenia Cortés Mojíca, soltera, cédula de identidad 503600642, con domicilio en: Finca Roca Grande, frente a iglesia católica de Salitral, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y ciertos productos de metales preciosos o chapados, así como los artículos de joyería y relojería, y sus partes constitutivas. Esta clase comprende en particular: los artículos de joyería, incluidos los artículos de bisutería, por ejemplo: el estrás; los gemelos de camisa, los alfileres de corbata, los pasadores de corbata; los llaveros y los dijes para llaveros; los dijes en cuanto artículos de joyería; los joyeros; las partes constitutivas de artículos de joyería y relojería, por ejemplo: los cierres y las perlas para joyería, los movimientos de relojería, las agujas de reloj, los resortes de reloj, los cristales de reloj. Con diferentes materiales y aleaciones de metales con baños de oro, rodi, plata, etc., se realizan diseños propios de la marca en combinación de diferentes materias, piedras, perlas, cuarzos, pvc., etc. Reservas: de colores: turquesa y rosado. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024893001 ).

Solicitud 2024-0009039.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Arturo Américo Garza Sahagun, soltero con domicilio en Avenida Mariano Otero, 1280, Residencial del Bosque, Guadalajara, Jalisco C.P. 44510, México, solicita la inscripción de: RANCH & CORRAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería en especial gorras de baseball, gorras de camionero, sombreros, botas, cinturones. Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024893002 ).

Solicitud 2024-0009034.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Bao Jianjun, mayor, soltero, empresario, con domicilio en: Room 1101, block 12, Jiurutongjin, Lijiang Garden, Luopu Street, Panyu District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cajas para altavoces; altavoces; tocadiscos; megáfonos; micrófonos: receptores de audio y video; amplificadores; mezcladores de audio; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]. Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024893003 ).

Solicitud 2024-0007796.—Ana Villanueva Carvajal, cédula de identidad 113810289, en calidad de Apoderado Generalísimo de Farmacia Saryna S.A., cédula jurídica 3101357030, con domicilio en: Buenos Aires, costado suroeste de la Escuela Rogelio Fernández Guell, local esquinero azul, verde y blanco, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de farmacia. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 31 de julio de 2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024893010 ).

Solicitud 2024-0007797.—Ana Villanueva Carvajal, cédula de identidad 113810289, en calidad de Apoderado Generalísimo de Farmacia Saryana S.A., cédula jurídica 3101357030, con domicilio en: Buenos Aires, costado suroeste de la Escuela Rogelio Fernandez Guell, local esquinero azul, verde y blanco, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios farmacéuticos, ubicado en Buenos Aires, costado suroeste de la escuela Rogelio Fernández Güell, local esquinero azul, verde y blanco. Fecha: 31 de julio de 2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024893011 ).

Solicitud 2024-0008810.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, cédula de identidad 114880898, en calidad de Apoderado Especial de Chayotes de Altura S.A., cédula jurídica 3101482736, con domicilio en: Cervantes, Alvarado, Cartago, Costa Rica, 100 metros al norte de la Planta Hidroeléctrica de la JASEC, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: chayotes frescos, verduras no procesadas, verduras frescas para ensalada. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024893048 ).

Solicitud 2024-0006792.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Lattafa Perfumes Industries LLC, con domicilio en: Industrial Área 11, P.O. Box: 69793, Sharjah, United Arab Emirates, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir fregar y raspar. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024893050 ).

Solicitud 2024-0008837.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315924, con domicilio en: Curridabat, 300 metros al este del San José, Indoor Club y 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY DAYS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería; helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo, colados para bebe. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024893051 ).

Solicitud 2024-0009134.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: DREAM ésika, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 6 de septiembre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024893052 ).

Solicitud 2024-0004321.—Darwin Rodríguez Picado, soltero, cédula de identidad 116200535, con domicilio en: San Diego, Calle Padilla 300 este y 50 norte casa 26 color verde 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación de sistemas de aire acondicionado, reparación de equipos de aire acondicionado, mantenimiento de sistemas de aire acondicionado. Reservas: negro, celeste y rojo. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024893064 ).

Solicitud 2024-0006297.—Rosa Ma. Suárez Díaz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108210611, con domicilio en: Barrio Escalante, de la Rotonda El Farolito 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 05 de septiembre de 2024. Presentada el 14 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893071 ).

Solicitud 2024-0008776.—Alejandro Salom Hernández, casado una vez, cédula de identidad 115740015, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Interamericano GI Inc Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101152557, con domicilio en: Barrio Aranjuez, detrás de la Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados transportando personas o mercancías de un lugar a otro con fines turísticos. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024893082 ).

Solicitud 2024-0006340.—Sergio Alberto Villalobos Campos, cédula de identidad 112740470, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Comerciales Urbanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006106, con domicilio en: San José, Barrio Luján, 300 mts. sur del PANI, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alquiler de alojamiento de vacaciones / alquiler de alojamiento vacacional ubicado en Calle Poza Blanca, San Mateo, Alajuela, contiguo a la entrada de Santo de Oro Gastro Pub & Steakhouse. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024893095 ).

Solicitud 2024-0008681.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica 3-002-051235, con domicilio en: San Pedro, Vargas Araya de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica cien este y trescientos metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación y actividades culturales y educativas. Fecha: 3 de setiembre de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893117 ).

Solicitud 2024-0004388.—María Fernanda Molina Villalobos, soltera, cédula de identidad 205830043, con domicilio en: Alajuela, La Ceiba, Costa Rica 150 sur UNADECA, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de preparación de alimentos a la parrilla, ya sea en restaurante o a domicilio Fecha: 6 de septiembre de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024893124 ).

Solicitud 2024-0008778.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Viscofan S.A., con domicilio en: C/Berroa número 15 A PL. Polígono Industrial Berroa, 31192 Tajonar (Navarra), España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: tripas y sus imitaciones, tripas para embutidos naturales o artificiales. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024893129 ).

Solicitud 2024-0004859.—Cleveland Julián Álvarez Laurence, soltero, cédula de identidad N° 701780816, con domicilio en: Central, Barrio Gertrudis, Apartamentos Atlantis a mano izquierda casa 1, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombreria. Fecha: 09 de agosto de 2024. Presentada el 04 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Josué Gutiérrez Rodríguez, Registrador.—( 0IN2024893155 ).

Solicitud 2024-0008362.—Adilia López Cruz, soltera, cédula de identidad 116240636, en calidad de Tipo representante desconocido de Servzo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102865338, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, calle 49 B, avenida 68 A, segunda casa color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024893170 ).

Solicitud 2024-0008682.—Kattia María Ajun Castro, cédula de identidad 115000932, en calidad de Apoderado Especial de Christian David Luna Masís, mayor de edad, soltero, administrador de negocios, cédula de identidad 114160713, con domicilio en: San José, Desamparados, San Miguel, del cruce de Maxipalí, 300 metros sur, 100 metros este, Barrio Chon Meseguer, contiguo al reductor de velocidad, casa portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: productos derivados en bebidas alcohólicas, y combinación de preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: negro y amarillo. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2024893191 ).

Solicitud 2024-0008234.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderado Especial de Croma-Pharma GmbH con domicilio en: Industriezeile 6 - 2100 Leobendorf - AT, Austria, solicita la inscripción de: Saypha, como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: cánulas; (aparatos de tratamiento estético facial que utilizan ondas ultrasónicas); jeringas hipodérmicas; aparatos e instrumentos médicos; agujas para fines médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; jeringas para inyecciones; jeringas para fines médicos. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024893211 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0007255.—Jorge Andrés Robles Cordero, cédula de identidad 108930751, en calidad de Apoderado Generalísimo de Innova Blends S.A., cédula jurídica 3101305112, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia, de Autos Xiri, 700 m. este, Condominio Bodegas del Sol, local N° 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos y leche. Reservas: del color verde agua. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893217 ).

Solicitud 2024-0008850.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de Apoderado Especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789432, con domicilio en: Alajuela, Grecia, Grecia Centro, 800 metros al sur del Servicentro Alvarado Molina, edificio Agrocom, color gris con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYPTEC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos. Fecha: 2 de setiembre de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893231 ).

Solicitud 2024-0008580.—Otto Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 111400970, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vinos Valles del Elqni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763404, con domicilio en: Curridabat, distrito uno, cantón dieciocho, costado norte del parque, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión del negocio comercial que consiste en la importación de licores y bebidas y en clase 39: servicios de distribución de licores y bebidas. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024893244 ).

Solicitud 2024-0008581.—Otto Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 111400970, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vinos Valle del Elqui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763404, con domicilio en: Curridabat, distrito uno, cantón dieciocho, costado norte del parque, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión del negocio comercial que consiste en la venta de vinos y en clase 43: restaurantes de vinos y sus correspondientes maridajes. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024893245 ).

Solicitud 2024-0005749.—Juan Pablo Tenorio Solís, divorciado una vez, cédula de identidad N° 114360514, con domicilio en: Moravia, San Vicente, 25 oeste de Campus Asambleas de Dios, casa portones negros A M-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: academia de fútbol. Reservas: de los colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 08 de agosto de 2024. Presentada el 05 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024893246 ).

Solicitud 2024-0004942.—Cristel Campos González, cédula de identidad 207700693, en calidad de apoderado especial de Eco Sikwa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809253, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Los Yoses, calle treinta y cinco, avenida diez, casa gris, contiguo a Panadería Cumpanis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024893247 ).

Solicitud 2024-0009116.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Publi Web Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101285772, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, del Fresh Market del Centro Comercial Paco, trescientos metros sureste, Condominio Zenna, casa A siete, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de diseño y desarrollo de hardware y software; diseño y desarrollo de páginas de inicio y sitios web; desarrollo de aplicaciones; soluciones digitales especializadas en el análisis de rendimiento; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones; hospedaje de aplicaciones móviles; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; análisis informático. Fecha: 6 de septiembre de 2024. Presentada el: 3 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893270 ).

Solicitud 2024-0007987.—Celia Feng Liang, mayor, soltera, diseñadora de modas, vecina de Belén, cédula de identidad 116630723, con domicilio en: 750 metros del Hotel Marriot en Condominio La Arboleda, casa C38. Heredia, Belén, La Ribera, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas. Las prendas de vestir serían todo tipo de ropa como trajes, vestidos, blusas, camisas, pantalones, enaguas, tanto formal como casual, para hombre y mujer. Lista: Abrigos (acolchados, gruesos, cortos, de invierno, de noche, impermeables), ajustadores, artículos para llevar en el cuello, bañadores, bandanas, biquinis, blazers, blusas (de espalda descubierta, de tirantes), bufandas, calcetines (altos, cortos, deportivos, de lana, para yoga, zapatilla), camisas (chaqueta, con botones, con cuello, con camuflaje, de cuello abierto, de golf, manga corta y larga, de pana, de punto, de vestir, deportivas, para trajes, tejidas, tipo polo, de cuello alto, tirantes, yoga, impresas, interiores, ombligueras, sin mangas), capuchas, chaleco, chalecos acolchados, chaquetas (acolchadas, con mangas, casual, cortaviento, de motociclismo, de punto, de traje, deportivas, impermeables, largas, sin mangas), cinturones (de tela, de cuero, de esmoquin) conjuntos de vestir, corbatas, cuellos, culotes, esmoquin, faldas (pantalón corto, de golf, de tenis, pantalón, plisadas, short, largo), forros, gabardinas, guantes, impermeables, jerseys, kimono, leggings, leotardos, medias, minifaldas, monos cortos, monos de vestir, pantalones (cortos, de ciclistas, bombachos, chinos, cortos, acolchados, de cuero, de entrenamiento, de esquí, deportivo, de jogging, de vestir, de yoga, elásticos, informales, largos, ligeros, para correr, vaqueros), pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, prendas de corsetería, prendas de noches, prendas de vestir confeccionadas, prendas de vestir tejidas, prendas de vestir exteriores, prendas para cubrir trajes de baño, puños, puños de camisa, quimonos, ropa, ropa autenticada por tókenes no fungibles (TNF), ropa de baile, ropa de confección, ropa del cuero de imitación, ropa de deporte, ropa de esquí, ropa de etiqueta, ropa de felpa, ropa de hombre, ropa de lana, ropa de mujer, ropa de niña, ropa de niño, ropa de seda, ropa de trabajo, ropa exterior, ropa informal, ropa interior y de noche, ropa para hacer ejercicio, salidas de baño, saris, sarong, shorts, sudaderas, suéteres, tops (tipo tubo, con capucha, para yoga), trajes (de baño, de baile, de etiqueta, de hombre, de mujer, de noche, de novia, de tres piezas, de noche de gala, de una pieza, de vuelo, folclóricos, vestuario), trikinis, túnicas, tutús, velos, vestidos (de ceremonia, de cóctel, de dama de honor, de fiesta, de noche, de novia, de patinaje, de playa de punto, de tenis, de tubo, para mujeres, veraniegos), vestimenta, vestuario. En calzado serían todo tipo de sandalias, tacones, botas, y tenis, tanto de hombre como mujer. Lista: bolsa para botas, botas (altas, bajas, de agua, de equitación, de esquí, de invierno, de montaña, de montañismo, de motocicleta, de paseo, de soldado, de snowboard, impermeables, militares, de trabajo), botines, botitas, calzado (de caballero, de danza, de lluvia, de niños, de plataforma, de playa, impermeable, informal, deportivas, para hombre, para mujer, para correr, infantiles), chanclas, mocasines, pantuflas, sandalias, zapatillas (con cuña, de danza, de cuero, de yoga, deportivas), zapatos (con ruedas, de baile, de caucho, de cuero, de esparto, de esquí, de goma, de mujer, de playa, de tacón alto, de tacón oculto, de vestir, impermeables, informales, náuticos, para correr, planos, sin cordones). En artículos de sombrerería sería la lista de: antifaces para dormir, sombrerería en cuero, bandanas, birretes, boinas, boinas de lana, boinas escocesas, caperuzas, capuchas, cásqueles (gorros), chales para la cabeza, cintas para el sudor, cintas para la cabeza, cubiertas faciales, gorras (de beisbol, de deporte, de golf, de punto, de plato, militares, para ciclistas, planas, tejidos, de esquiar, de piel de imitación, para dormir, para fiestas, tipo pescador, manguitos, manguitos de piel, mascarilla, mascarilla faciales, pañuelos para la cabeza, pañuelos para el cuello, pañuelos, pasamontañas, sombreros (con borlas, de copa, de lana, de moda, de piel, de plato, de playa, de señora, Fedora, para el sol, pequeños), tocados (de fiesta, velos), tocas, turbantes, velos, viseras, viseras para el sol y en clase 42: servicios prestados por personas en relación con los aspectos teóricos y prácticos de campos de actividades complejos. Como servicios de diseño de artes gráficas y diseño de vestimenta. Lista: diseñador de moda, diseño de accesorios de moda, diseño de accesorios de vestir, diseño de animación para terceros, diseño de animación y efectos especiales para terceros, diseño de artículos de ropa, diseño de artículos de sombrerería, diseño de decoración de interiores para tiendas, diseño de ilustraciones, diseño de joyas, diseño de joyería, diseño de juegos, diseño de modelos, diseño de moda, diseño de modelos en 3D para impresión en 3D, diseño de modelos simulados por ordenador y computadora, diseño de patrones, diseño de prototipos, diseño de ropa, diseño de relojes de pulsera, diseño de sombreros, diseño de tendencias de moda, diseño de trajes de noche, diseño de vestidos, calzado y sombrerería, diseño de vestuario escénico, diseño para terceros en materia de ropa, diseño para terceros en materia de prendas de vestir, diseño visual, diseño técnico, servicios de diseño de prendas de vestir, servicios de diseño de moda, servicios de consultoría de diseño de moda. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024893272 ).

Solicitud 2024-0008800.—Avraham Tal, cédula de residencia 137600006532, en calidad de Apoderado Especial de KC Group CR LLC Limitada, cédula jurídica 3102538541, con domicilio en: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, ciento veinticinco metros oeste y ciento setenta y cinco metros sur de la Contraloría General de la República, Calle Morenos, KC Hotel San José, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a hotel. Reservas: se reserva el color negro y dorado. Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024893312 ).

Solicitud 2024-0009076.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Lin Xingtian, cédula de identidad EB0591557, con domicilio en: Zona de Desarrollo Económico Wansi, Condado de Dayi, Schengdu, Sichuan, 611 335, China, solicita la inscripción de: WESTON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: llantas, sistema de arrastre, cámara de aire de neumático. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 2 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024893313 ).

Solicitud 2024-0009110.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de HM. Clause, con domicilio en: Rue Louis Saillant Zi La Motte 26800 Portes-Les-Valence, Francia, solicita la inscripción de: HM.CLAUSE, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: semillas, plantas naturales, plantones, plantas, verduras frescas, flores naturales y frutas frescas. Prioridad: Fecha: 5 de setiembre de 2024. Presentada el: 3 de setiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024893351 ).

Solicitud 2024-0008980.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Jacob Cahrles Edwards, casado una vez, pasaporte 529171297, con domicilio en: La Unión, Concepción, Terralta, casa G 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DEPORTIVA CUMBRE ALTA, como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, vestimenta y sombrerería deportiva. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024893356 ).

Solicitud 2024-0008981.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940011, en calidad de Apoderado Especial de Jacob Charles Edwards, casado una vez, pasaporte 529171297, con domicilio en: La Unión, Concepción, Terralta, casa G10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DEPORTIVA CUMBRE ALTA, como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos y equipamiento deportivo. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024893357 ).

Solicitud 2024-0008982.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Jacob Charles Edwards, casado, cédula de identidad 529171297, con domicilio en: La Unión, Concepción, Terralta, casa G 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DEPORTIVA CUMBRE ALTA, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Ventas al por mayor y detalle, gestión comercial, administración comercial, marketing y publicidad relacionados con actividades deportivas. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024893358 ).

Solicitud 2024-0008983.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940011, en calidad de Apoderado Especial de Jacob Charles Edwards, casado una vez, pasaporte 529171297, con domicilio en: La Unión, Concepción, Terralta, casa G 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DEPORTIVA CUMBRE ALTA, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clubes y equipos deportivos, organización y celebración de eventos deportivos, formación y capacitación deportiva, entrenamiento y mantenimiento físico. Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024893359 ).

Solicitud 2024-0008955.—José Adolfo Rodriguez Salas, cédula de identidad 204980619, en calidad de Apoderado Especial de Sun Products S.A, Cédula jurídica 3101457609 con domicilio en 200 mts este de la entrada de La Unión De La Palmera, San Carlos, Alajuela, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARIPOOL como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024893367 ).

Solicitud 2024-0008926.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Vallecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval De Colombia con domicilio en Carretera 1 NO. 58-41 Cali, Valle Del Cauca / Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción de: ACIFLUX como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de uso veterinario Reservas: Sin reservas Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024893369 ).

Solicitud 2024-0008823.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, cédula de identidad 204350705, en calidad de Apoderado Especial de Vilma Rojas Murillo, cédula de identidad 204230966 con domicilio en Alajuela, Central, Alajuela, 150 metros norte de La Catedral, local a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: actividades relacionadas con viajes, turismo, excursiones, cruceros y similares, tanto a nivel nacional como internacional, ofreciendo el servicio tanto a personas en forma individual como grupal, e incluso para organizaciones y empresas de diferente tipo. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024893370 ).

Solicitud N° 2024-0007533.—Humberto Montero Solano, cédula de identidad N° 116660406, en calidad de apoderado especial de Delontime Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102856049, con domicilio en provincia 04 Heredia, cantón 08 Flores, Llorente, calle Mosaicos, cien metros al este de Los Tanques, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 25 y 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos deportivos, ropa deportiva. Clase 28: Artículos deportivos. Reservas: Forma de la letra. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 18 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024894398 ).

Solicitud 2024-0008112.—Humberto Montero Solano, cédula de identidad 116660406, en calidad de Apoderado Especial de Delontime Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102856049, con domicilio en: edificio 310, costado a la iglesia Dios es Soberano, calle Los Mosaicos, Llorente de Flores Heredia, Heredia, Costa Rica  solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatos y ropa deportiva. Reservas: se reserva los colores negro y amarillo. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024894399 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0008923.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Vallecilla B Y Vallecilla M Y Cía. S.C.A. Carval De Colombia con domicilio en Carretera 1 NO. 58-41 Cali, Valle Del Cauca / Colombia, SAN JOSÉ, Colombia, solicita la inscripción de: INDURE como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivo probiótico para la elaboración de alimentos en Aves y Cerdos Reservas: Sin reservas Fecha: 9 de setiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893374 ).

Solicitud 2024-0008922.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Vallecilla B Y Vallecilla M Y Cía. S.C.A. Carval De Colombia con domicilio en Carretera 1 NO. 58-41 Cali, Valle Del Cauca / Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción de: MELOXIPET como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de uso veterinario Reservas: Sin reservas. Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024893376 ).

Solicitud 2024-0007692.—Jimena Montoya Barquero, cédula de identidad 117530410, en calidad de apoderado generalísimo de Servileasing S.A., cédula jurídica 3101656945 y Phillipe Karolicki Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 115030905 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, Oficina 307, San José, Costa Rica y La Guácima, Hacienda Espinal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compra y venta de vehículos (especiales, particulares, carga liviana, carga pesada) eléctricos, al detalle y al por mayor. Compra y venta de mini botes eléctricos, motocicletas eléctricas, cuadraciclos eléctricos, tablas de surf eléctricas, botes eléctricos, triciclos electrónicos, bicicletas eléctricas. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 24 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024893400 ).

Solicitud 2024-0008305.—Yendri María Gonzalez Céspedes, cédula de identidad 112780477, en calidad de apoderado especial de Milenial Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735887, con domicilio en Heredia, central, San Francisco, diagonal a la Pops, Centro Comercial Gariana, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de agencias de turismo Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893413 ).

Solicitud 2024-0008941.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de dõTERRA HOLDINGS, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos; suplementos nutricionales; complementos alimenticios dietéticos; mezclas de bebidas como complementos dietéticos; suplementos vitamínicos y minerales; bebidas como complementos dietéticos. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el 28 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024893432 ).

Solicitud 2024-0005165.—Julio Cesar Aguilar Acuña, cédula de identidad 110620224, en calidad de apoderado generalísimo de QUIMILAB S.A, cédula jurídica 3101863779 con domicilio en San José, San Antonio Desamparados, calle continua al Restaurante Mc Donald´s, Edificio Ventura color gris, local 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de eventos comerciales, venta de productos, equipo de hematología, equipo de inmunología, equipos de electrolitos, equipo de química, insumos para laboratorio, reactivos para laboratorio, centrifuga, mezclador de tubos, incubadora, agitador de tubos, timer digital, block térmico, controles de calidad, calibradores. Reservas: Se reservan los colores azul, rojo y blanco. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2024893433 ).

Solicitud 2024-0006346.—Grexcel Yahosca Salinas Noguera, soltera, cédula de identidad 116490991, en calidad de apoderado generalísimo de Tekaccel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102905948 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida 10, de La Farmacia Galebim 200 metros al este, casa a mano izquierda de dos pisos y de ladrillos, casa 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de consultoría informática y de tecnología de la información. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024893439 ).

Solicitud 2024-0001304.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de ARLOOP SA con domicilio en Rue Jacques- Dalphin 38, 1227 Carouge, Suiza, solicita la inscripción de: AIRPAD, como marca de fábrica y servicios en clases 25; 37; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, prendas de vestir para la práctica de deportes; cinturones (prendas de vestir), zapatos, zapatillas de lona, botas, artículos de sombrerería, tocados, gorras, prendas de calcetería, tirantes (vestimenta).; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de asesoramiento y suministro de información sobre construcción; servicios de instalación y reparación; servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento de complejos deportivos, de clubes de salud, de centros de ocio, de complejos recreativos y de sus equipos; servicios de asesoramiento y suministro de información sobre la construcción, la instalación, la reparación y el mantenimiento de complejos deportivos, clubes de salud, centros de ocio, complejos recreativos y de sus equipos.; en clase 41: Servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de anfitrión, dirección, organización y conducción de actividades educativas, de formación, recreativas, deportivas culturales; servicios de anfitrión, de dirección, organización y conducción de espectáculos; servicios de puesta a disposición de juegos; servicios para proveer juegos, a saber, provisión de juegos, de equipo y de instalaciones para las mismas en áreas recreacionales, servicios para el suministro de instalaciones recreacionales; servicios de alquiler de campos de deporte, complejos deportivos, clubes de salud, centros de ocio y complejos recreativos; servicios de puesta a disposición de campos de deporte, complejos deportivos, clubes de salud, centros de ocio y complejos recreativos; servicios de alquiler de equipos y aparatos de deporte; servicios de alquiler de equipos y aparatos para complejos deportivos, clubes de salud, centros de ocio y complejos recreativos; servicios de edición y publicación de productos de imprenta productos y textos que no sean textos de publicidad en forma electrónica; servicios de grabación, producción y distribución de películas, grabaciones de vídeo y de audio y de programas de radio y televisión; servicios de información en todos los ámbitos mencionados,; en clase 42: Servicios de arquitectura e ingeniería para el diseño de complejos deportivos, clubes de salud, centros de ocio y complejos recreativos; servicios provistos por consultores en el campo de arquitectura y elaboración de planos de construcción; servicios de diseño técnico. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024893440 ).

Solicitud 2024-0005312.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Dresslier and Company (AUTRALIA) PTY LTD con domicilio en 42 Stradbroke Road, Newton, South Australia 5074, Australia solicita la inscripción de: DAVROE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello; champú para el cabello; enjuagues para el cabello; acondicionadores para el cabello; lociones para fijar el cabello; geles para el cabello; mousse para fijar el cabello; aerosoles para el cabello; pomadas; productos para estilizar el cabello; productos para fijar el cabello; cremas para el cabello; lociones para ondulado permanente del cabello; colorantes para el cabello; tintes para el cabello Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024893441 ).

Solicitud 2024-0005313.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de AGEAS SA/NV con domicilio en Avenue DIJ Boulevard 21, 1210 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: Ageas, como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reaseguros. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el 23 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893442 ).

Solicitud 2024-0005795.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Achi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: DECK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024893443 ).

Solicitud 2024-0005800.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: UTEMPEO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893444 ).

Solicitud 2024-0005215.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 089333., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PUSHPEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades inmunológicos vendidas en formas de dispositivos inyectables.; en clase 10: Dispositivos de inyecciones para productos farmacéuticos. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893446 ).

Solicitud 2024-0004874.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Twisted X, Inc con domicilio en 1414 S FM 51, Decatur, Texas 76234, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TWISTED X como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893447 ).

Solicitud 2024-0005538.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 200-3650 Gilmore Way, Burnaby, B.C., V5G 4W8, Canadá , solicita la inscripción de: DOVRAYA como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos.; en clase 44: Servicios para proveer información sobre salud a pacientes y a profesionales en el cuidado de la salud relacionada con diagnósticos y tratamientos de desórdenes médicos; servicios para proveer información relacionada con el acceso de pacientes a diagnósticos y tratamientos de desórdenes médicos por medio de un sitio web. Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024893448 ).

Solicitud 2024-0006114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Glen Turner Company Limited con domicilio en Regis House, 45 King William Street, Londres, EC4R 9AN, Reino Unido, solicita la inscripción de: HUNTING LODGE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 33: Espirituosos. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024893450 ).

Solicitud 2024-0005047.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Wyeth Holdings LLC con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOMOTIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de diarrea y de condiciones asociadas. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893451 ).

Solicitud N° 2024-0006523.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Roche Diabetes Care GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: GLUCIFY como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 38; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones de software para su uso en dispositivos de comunicación móviles y ordenadores en el ámbito de la diabetes. Clase 38: Prestación de acceso a plataformas y portales de Internet en el ámbito de la diabetes. Clase 41: Formación y enseñanza con fines médicos en el ámbito de la diabetes. Clase 44: Servicios médicos en el ámbito de la diabetes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 019020536 de fecha 29/04/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024893452 ).

Solicitud N° 2024-0003303.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy AB, con domicilio en P.O. Box 70340 SE-107 23 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: ASSA ABLOY ACCENTRA como marca de fábrica y comercio, en clase 6 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cilindros de cerradura de metal; cilindros metálicos para cerraduras y sus partes especialmente adaptadas; cerraduras metálicas para puertas y ventanas; cerraduras metálicas con botones; cerraduras metálicas para puertas; cilindros de mortaja de metal; juegos de cerraduras (locksets) de metal tipo mortaja; cerraduras metálicas multipunto; cerraduras metálicas, tipo cerradura de bloqueo; cerraduras metálicas para llantas; cilindros de llanta metálica; cerrojos metálicos; cerraduras metálicas para puertas y sus partes especialmente adaptadas; candados metálicos; candados y piezas especialmente adaptadas para los mismo; pestillos de metal; llaves metálicas; llaves metálicas en bruto; cilindros de llave de tambor de metal; cerraduras tubulares metálicas; sistemas de llaves maestras metálicas que consisten en cilindros de cerradura de núcleo intercambiables y llaves maestras de metal; cierrapuertas metálicos no eléctricos; abrepuertas metálicos no eléctricos; dispositivos de emergencia y pánico para puertas y ventanas de metal, como ejes de cierre de puertas y ventanas, barras y puentes de montaje que incorporen un pestillo de liberación en caso de emergencia; dispositivos de emergencia y pánico, a saber, dispositivos de salida mecánicos metálicos; dispositivos de emergencia y antipánico, a saber, barras de empuje de salida mecánicas de metal; cierrapuertas mecánicos metálicos; barras de empuje de salida y molduras de puertas de salida; cerraduras muertas de mortaja metálica; embellecedor metálico (partes de cerradura) del dispositivo de salida; cerraduras cilíndricas metálicas; cerraduras y juegos de cerraduras con indicadores metálicos, a saber, cerraduras de privacidad con indicadores de vacío/ ocupado; kits para cerraduras con indicadores metálicos y juegos de cerraduras compuestos por escudos metálicos, indicadores visuales de ocupación y placas traseras; palancas metálicas para cerraduras de pestillo; en clase 9: Software para controlar y comunicarse con sistemas de cerraduras electrónicas, aparatos, sistemas y dispositivos de bloqueo y control de accesos alámbricos e inalámbricos; software de gestión de cerraduras basado en la nube; software para ordenadores, sistemas operativos informáticos, dispositivos electrónicos, teléfonos móviles en el ámbito del control de acceso para controlar y gestionar los sistemas de acceso y seguridad del entorno de los edificios; cerraduras eléctricas y electrónicas, tarjetas electrónicas, tarjetas inteligentes en blanco y credenciales RFID (identificación por radiofrecuencia), a saber tarjetas para credenciales de identificación por radiofrecuencia; todos los productos antes mencionados en el ámbito de las soluciones de gestión de control de esclusas y accesos para edificios, viviendas, locales y sus instalaciones; mirillas digitales para visores de puertas; aparatos eléctricos y electrónicos, a saber, sistemas de control electrificados y electrónicos, a saber, sistemas electrónicos de control para sistemas de cierre de habitaciones y sistemas de cierre de puertas; aparatos de control electrificados y electrónicos, vallas electrificadas y manijas de puertas electrificadas; sistemas de cierre electrificados y electrónicos, siendo cerraduras digitales y cerraduras electromagnéticas; cerraduras de puertas con huellas dactilares, herrajes eléctricos y electromecánicos para puertas y ventanas, a saber, conjuntos de cerraduras electrónicas; cerraduras y cerraduras eléctricas, electrónicas y electromecánicas, a saber, mecanismos de cierre electrónico para puertas y cajas fuertes; tarjetas electrónicas o magnéticas de control de acceso y tarjetas inteligentes, a saber, tarjetas de identificación electrónicas, tarjetas inteligentes de identificación, tarjetas magnéticas codificadas, tarjetas de identidad codificadas, tarjetas de circuitos integrados codificadas; lectores de tarjetas de control de acceso electrónicos o magnéticos, a saber, dispositivos de lectura para tarjetas que incorporen chips electrónicos, lectores de tarjetas electrónicas, lectores de tarjetas para tarjetas codificadas magnéticamente, lectores de tarjetas codificadas magnéticamente, lectores de tarjetas con chip y lectores de tarjetas inteligentes; tarjetas de acceso, a saber, tarjetas de acceso codificadas, tarjetas inteligentes de llave de habitaciones de hotel; lectores de tarjetas de acceso, a saber, lectores de tarjetas de acceso codificadas; cerraduras digitales y electromagnéticas accionadas por un teclado; cerraduras de ventanas y cerraduras de puertas controladas electrónicamente; llaves electrónicas para puertas y ventanas; dispositivos de bloqueo eléctricos y electrónicos que son conjuntos de cerraduras electrónicas; cerraduras de alarma de puertas entreabiertas; teclados electrónicos para computadoras; cerraduras eléctricas para puertas; cédulas de identidad magnéticas y electrónicas; sistemas de control de acceso de puertas y operadores en la naturaleza de sistemas electrónicos de control de acceso para puertas; sistemas y operadores de control de acceso de puertas, a saber, dispositivos electromecánicos de salida, que consisten en cerraduras electromecánicas y cerraduras digitales que aseguran las puertas y permiten la entrada y salida de las instalaciones; cerraduras de teclado; cerraduras de teclado pulsador; cerraduras de teclado con pantalla táctil capacitiva; aplicación de software móvil descargable para la gestión y el control computarizados de herrajes de puertas electrónicas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerraduras, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos electrónicos de control de acceso, aparatos controlados por contacto seco, dispositivos de control ambiental; aplicación de software móvil descargable para la gestión y el control computarizados de dispositivos habilitados para Internet de las cosas (loT), sensores y dispositivos controlados por RF, dispositivos controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN), aparatos de identificación biométrica y gestual, cámaras, sistemas contra incendios y sistemas y dispositivos de seguridad y vigilancia; programas informáticos descargables para permitir el acceso a las instalaciones y a la autenticación de seguridad mediante tarjetas de seguridad codificadas, llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto, credenciales móviles, códigos de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; software descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos en lo que respecta a la seguridad de las instalaciones físicas, hardware de las puertas electrónicas, cerraduras, lectores y cilindros de cerraduras electrónicas, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos electrónicos de control de acceso; software descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos en lo que respecta a aparatos controlados por contacto seco, dispositivos de control ambiental, dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT), sensores y dispositivos controlados por RF, aparatos controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN), aparatos de identificación biométrica y gestual, cámaras, sistemas contra incendios; aplicación de software móvil descargable para la autenticación de acceso de seguridad de instalaciones físicas; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para interactuar con herrajes de puertas electrónicas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerraduras, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos electrónicos de control de acceso; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para interactuar con aparatos controlados por contacto seco, dispositivos de control ambiental, dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT), sensores y dispositivos controlados por RF, dispositivos controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN), aparatos de identificación biométrica y gestual, cámaras, sistemas contra incendios y sistemas y dispositivos de seguridad y vigilancia; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para el control de integración de dispositivos habilitados para IP, incluyendo herrajes de puertas electrónicas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerraduras, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos electrónicos de control de acceso; software descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el control de integración de dispositivos habilitados para IP, incluyendo dispositivos controlados por contacto seco, dispositivos de control ambiental, dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT), sensores y dispositivos controlados por RF, dispositivos controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN), aparatos de identificación biométrica y gestual, cámaras, sistemas contra incendios y sistemas y dispositivos de seguridad y vigilancia; software descargable para visualizar, clasificar y compartir datos en el campo del control de acceso, la gestión de instalaciones y la seguridad de las instalaciones físicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018943774 de fecha 30/10/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024893453 ).

Solicitud N° 2024-0005919.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de ADP, Inc., con domicilio en One ADP Boulevard, Roseland, Nueva Jersey 07068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYRIC como marca de servicios, en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios para proveer servicios de gestión, gestión de la información y mantenimiento de registros a organizaciones y empleadores; servicios para el mantenimiento de registros, administración y gestión de planes de beneficios para empleados que no sean planes de seguros o planes financieros; servicios para la administración de reclamaciones en el ámbito de la indemnización por desempleo; servicios para el mantenimiento de registros financieros para la acumulación y el pago de pensiones, y el cumplimiento de normativas; servicios de consultoría relacionados con la programación de empleados, el tiempo, la asistencia, las vacaciones y los permisos; servicios para proporcionar un sitio web con información para corredores de bolsa y consultores de beneficios para empleados; servicios de consultoría relacionados con el cumplimiento de las disposiciones estatutarias, industriales y de mejores prácticas; servicios para proporcionar información estadística; servicios para la prestación de servicios de colocación de empleo en línea, a saber, la correlación de los currículos con los posibles empleadores a través de una red informática mundial; servicios para agencias de empleo; servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y redes profesionales; servicios de pruebas y evaluaciones para determinar las destrezas necesarias para empleos; servicios para realizar encuestas a los empleados para terceros con el fin de mejorar el rendimiento y la moral de los empleados; servicios para todo lo anterior en relación con uno o más aspectos de gestión de capital humano (HCM), que incluye los campos de gestión y administración de recursos humanos, procesamiento de nóminas y facturas de proveedores, preparación y administración, desarrollo de talento, gestión del tiempo de los empleados, cumplimiento de impuestos sobre el empleo y administración de beneficios para empleados y planes de jubilación; servicios para la gestión del capital humano (HCM); servicios para gestión y administración de recursos humanos; servicios para el procesamiento, preparación y administración de nóminas y facturas de proveedores; servicios para gestión del desarrollo del talento; servicios para gestión del tiempo de los empleados; servicios para el cumplimiento del impuesto sobre la nómina; servicios para administración de beneficios para empleados y planes de jubilación; servicios para el mantenimiento de registros de nómina; servicios para proporcionar preparación electrónica de impuestos sobre la nómina; servicios para presentación y presentación de depósitos de impuestos sobre la nómina; servicios para el mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de los empleados; servicios de cronometraje de empleo para terceros; servicios de subcontratación en los ámbitos de los recursos humanos, la gestión de capital humano, el reclutamiento de personal y la contratación de personal; servicios para consultas sobre contratación de empleo y dotación de personal; servicios de contratación de personal; servicios para el arrendamiento de empleados; servicios para consultoría relacionados con la gestión de recursos humanos, de gestión de capital humano (HCM),de preparación y procesamiento de nóminas, de reclutamiento de personal y del contratación de personal, gestión del desempeño de los empleados y gestión de la sucesión organizacional. Clase 42: Servicios para proporcionar el uso temporal de software informático, no descargable, en línea para servicios relacionados con los empleados y los servicios relacionados con el personal, a saber, gestión de recursos humanos (HR), gestión de capital humano (HCM), procesamiento, preparación y administración de nóminas, beneficios para empleados y administración de planes de jubilación, gestión de compensación por desempleo, gestión de talento, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados, programación de empleados y gestión de ausencias, mantenimiento de registros de empleados, arrendamiento de empleados, contabilidad, cálculo y preparación de impuestos sobre la nómina, monitoreo del cumplimiento de la normativa fiscal, procesamiento electrónico de nóminas, presentación e informes de impuestos sobre la nómina, procesamiento de registros de tiempo y asistencia de los empleados, y registro y seguimiento de la gestión del desempeño de los empleados; servicios para proporcionar el uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para proporcionar a los empleadores de una interfaz compatible entre el programa informático de procesamiento de nóminas y el programa informático para la gestión financiera y la gestión de los recursos humanos; servicios para proporcionar un sistema basado en la web y un portal en línea con software no descargable para que los corredores de bolsa y consultores de beneficios de los empleados lo utilicen en la administración de los beneficios de los empleados, el mantenimiento de registros de pensiones y la gestión de la compensación por desempleo; servicios para proporcionar un sistema electrónico seguro en línea con tecnología que permite a los usuarios suscritos rastrear e imprimir estados de cuenta de pago y formularios de impuestos sobre la nómina, ver información sobre beneficios y navegar por la información de contacto de los empleados; todo lo anterior en relación con uno o más aspectos de gestión de capital humano (HCM), que incluye los campos de gestión y administración de recursos humanos, procesamiento de nóminas y facturas de proveedores, preparación y administración, desarrollo de talento, gestión del tiempo de los empleados, cumplimiento de impuestos laborales y administración de beneficios para empleados y planes de jubilación; servicios para proporcionar el uso temporal de software informático en línea no descargable para su uso en la administración de los beneficios de los empleados relacionados con el seguro de salud, el seguro de compensación para trabajadores, la impresión de documentos de nómina, a saber, informes, cheques y formularios de impuestos, el cálculo y la preparación del impuesto sobre la nómina, la gestión de documentos de recursos humanos, el mantenimiento de registros de pensiones, la investigación de antecedentes previos al empleo, la gestión financiera, las transacciones de pago electrónico, la prestación de formación sobre riesgos y seguridad a los empleados, el suministro de información sobre programas de asesoramiento y apoyo a los empleados, administración de cuentas de gastos flexibles de los empleados, administración de reclamos y pagos de compensación para trabajadores, procesamiento y almacenamiento de documentos de reclutamiento de empleados, realización de investigaciones de antecedentes previas al empleo, procesamiento de registros de tiempo y asistencia de empleados, programación de citas, suministro de información para la incorporación de nuevos empleados, gestión de registros de empleados, gestión de información y estadísticas relacionadas con la compensación de los empleados, información sobre la capacitación laboral y el desarrollo profesional de los empleados, y la planificación de la sucesión; servicios de diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de actualización, alquiler, mantenimiento e implementación de software informático; servicios para la solución de problemas de software informático; servicios para proveer un sitio web caracterizado por tecnología para recursos humanos, gestión financiera, empleo, contratación, nómina y compensación, beneficios y planes de jubilación y seguros; servicios de computación en la nube caracterizados por ser software en línea no descargables que incluyen software para su uso en recursos humanos, en gestión financiera, empleo, reclutamiento, nómina y compensación, beneficios y planes de jubilación y seguros; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar, alojar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones de software de terceros para permitir que los empleados de campo fuera del sitio envíen información de tiempo y trabajo a los empleadores a través de la comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; servicios para proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los corredores de bolsa de beneficios para empleados y a los usuarios de consultores ver videos en línea; servicios para proporcionar un sistema electrónico seguro en línea con tecnología que permite a los usuarios suscriptores enviar y realizar un seguimiento electrónico de las facturas de los proveedores, a saber, permitir el escaneo, el enrutamiento automatizado, la codificación y la aprobación de facturas, la incorporación automatizada de proveedores a las facturas, la adición de descuentos por pago anticipado a las facturas, la verificación automática de precios, el partidas presupuestarias y la visibilidad en tiempo real de los gastos corporativos mediante la compilación de facturas para cada cliente; todo lo anterior en relación con uno o más aspectos de gestión de capital humano (HCM), que incluye los campos de gestión y administración de recursos humanos, procesamiento de nóminas y facturas de proveedores, preparación y administración, desarrollo de talento, gestión del tiempo de los empleados, cumplimiento de impuestos laborales y administración de beneficios para empleados y planes de jubilación. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024893454 ).

Solicitud N° 2024-0005383.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seúl, República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; vehículos eléctricos; camiones de motor; partes y accesorios para automóviles; vehículos autónomos; vehículos sin conductor (carros autónomos); vehículos sin conductor. Prioridad: Se otorga prioridad N° 91417 de fecha 08/01/2024 de Jamaica. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024893455 ).

Solicitud N° 2024-0005384.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; vehículos eléctricos; camiones de motor; partes y accesorios para automóviles; vehículos autónomos; vehículos sin conductor (carros autónomos); vehículos sin conductor. Prioridad: Se otorga prioridad N° 91418 de fecha 08/01/2024 de Jamaica. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024893456 ).

Solicitud N° 2024-0005382.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad: 103350794, en calidad de apoderado especial de KIA Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles, carros deportivos, camionetas (vans) (vehículos), camiones, autobuses, vehículos eléctricos, camiones de motor, partes y accesorios para automóviles, vehículos autónomos, vehículos sin conductor (carros autónomos) vehículos sin conductor. Prioridad: se otorga prioridad N° 91416 de fecha 08/01/2024 de Jamaica. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893457 ).

Solicitud N° 2024-0005381.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad: 103350794, en calidad de apoderado especial de KIA Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles, carros deportivos, camionetas (vans) (vehículos), camiones, autobuses, vehículos eléctricos, camiones de motor, partes y accesorios para automóviles, vehículos autónomos, vehículos sin conductor (carros autónomos) vehículos sin conductor. Prioridad: se otorga prioridad N° 91419 de fecha 08/01/2024 de Jamaica. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893458 ).

Solicitud N° 2024-0005537.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de programas de apoyo al paciente en relación con prescripción de medicamentos, servicios para proveer información para el cuidado de la salud, servicios para proveer información sobre tratamientos médicos. Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024893459 ).

Solicitud N° 2024-0004875.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 103350794, en calidad de apoderada especial de Twisted X, Inc., con domicilio en 1414 S FM 51, Decatour, Texas 76234, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 14 de junio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893460 ).

Solicitud 2024-0006116.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Xenon Pharmaceuticals INC., con domicilio en 200-3650 Gilmore Way, Burnaby, B.C., V5G 4W8, Canadá, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase 5 y 44 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes neurológicos; en clase 44: servicios para proveer información sobre el cuidado de la salud a proveedores y pacientes en relación con estados y tratamientos de enfermedades neurológicas. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el 11 de junio de 2024. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024893461 ).

Solicitud 2024-0005801.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Henkel AG & CO. KGaA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Dusseldort, Alemania, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 16 y 17. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos usados en industria; resinas sintéticas y sin procesar.; en clase 16: Adhesivos para uso doméstico; adhesivos de papelería; cintas adhesivas de papelería; equipo para escritura, dibujo, pintura y modelado; artículos de oficina (excepto muebles); correctores y equipos correctores para propósitos de escritura, dibujo, pintura y marcadores; material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos) en la forma de impresos; notas adhesivas; etiquetes auto adhesivas; arcilla de modelar, pasta para modelar.; en clase 17: Sellantes; cintas adhesivas que no sean de uso médico o doméstico, ni de papelería; cintas auto adhesivas que no sean de uso médico o doméstico, ni de papelería; sellantes auto adhesivos; cintas adhesivas para propósitos industriales; sellantes; sellantes para juntas; composiciones químicas para reparación de fugas; rellenos para juntas de expansión; materiales aislantes para construcción; materiales aislantes de espuma de poliuretano; rellenos aislantes, cintas aislantes; barnices aislantes; membranas aislantes; selladores, materiales aislantes y a prueba de agua, compuestos sellantes; sellantes de silicona; juntas y/o empaquetaduras, sellantes y rellenos; membranas sellantes (no metálicas); membranas y materiales de filtros sintéticos semi-terminados; espuma para juntas; masillas como materiales de relleno. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024893462 ).

Solicitud 2024-0006404.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de MHOS con domicilio en 9 Avenue de Champagne-51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y aguas carbonatadas; bebidas a base de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; limonadas; néctares de fruta; sodas (refrescos); aperitivos sin alcohol; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); extractos o esencias alcohólicas; vinos; vinos espumantes; vinos protegidos con la denominación de origen de Champagne; espirituosos, licores. Reservas: Reserva de color amarillo Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024893463 ).

Solicitud N° 2024-0005539.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Xenón Pharmaceuticals INC. con domicilio en 200-3650 Gilmore Way, Burnaby, B.C., V5G 4W8, Canadá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5 y 44. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; en clase 44: Servicios para proveer información sobre salud a pacientes y a profesionales en el cuidado de la salud relacionada con diagnósticos tratamientos de desórdenes médicos; servicios para proveer        información relacionada con el acceso de pacientes a diagnósticos y tratamientos de desórdenes médicos por medio de un sitio web. Fecha: 04 de junio de 2024. Presentada el 29 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024893464 ).

Solicitud N° 2024-0006118.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5; 16 y 44. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos clase: 16: Publicaciones impresas, a saber, folletos impresos, circulares y/o boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building) ; en clase 44: Servicios para proveer información médica a proveedores del cuidado de la salud y a pacientes en relación con desórdenes dermatológicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/316,859 de fecha 15/12/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024893465 ).

Solicitud 2024-0005918.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Dusseldorf, Alemania, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 16; 17 y 19. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos usados en industrial resinas sintéticas y sin procesar; masillas (rellenos); en clase 16: Adhesivos para uso doméstico; adhesivos de papelería; cintas adhesivas de papelería; equipo para escritura, dibujo, pintura y modelado; artículos de oficina (excepto muebles); correctores y equipos correctores para propósitos de escritura, dibujo, pintura y marcadores; material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos) en la forma de impresos; notas adhesivas; etiquetes auto adhesivas; arcilla de modelar, pasta para modelar; en clase 17: Sellantes; cintas adhesivas que no sean de uso médico o doméstico, ni de papelería; cintas auto adhesivas que no sean de uso médico o doméstico, ni de papelería; sellantes auto adhesivos; cintas adhesivas para propósitos industriales; sellantes para juntas; composiciones químicas para reparación de fugas; rellenos para juntas de expansión; materiales aislantes para construcción; materiales aislantes de espuma de poliuretano; rellenos aislantes, cintas aislantes; barnices aislantes; membranas aislantes; selladores, materiales aislantes y a prueba de agua, compuestos sellantes; sellantes de silicona; juntas y/o empaquetaduras, sellantes y rellenos; membranas sellantes (no metálicas); membranas y materiales de filtros sintéticos semiterminados; espuma para juntas; materiales aislantes para aislar el sonido usados en industria de la construcción; compuestos sellantes (masillas); en clase 19: Materiales, no metálicos, para construcción; membranas para techos; membranas sellantes bituminosas, revestimientos bituminosos para techos; yeso; cemento; mortero, concreto, cemento, asfalto, pez, betún, enlucidos, revestimientos (materiales de construcción), materiales niveladores, compuestos para nivelación. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024893466 ).

Solicitud 2024-0005214.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de K+S Aktiengesellschaft con domicilio en Bertha-Vonsuttner- Strasse 7, 34131 Kassel, Alemania, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 31. Internacionales.

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en industria; químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y antiparasitarios; sustancias químicas pare preservar alimentos; fertilizantes; sales de potasio; sales de magnesio; sales de sodio; sales en bruto; sales regenerativas; sales de descongelación; sales industriales; sales y mezclas de sales para propósitos industriales; sales (material en bruto); sales (fertilizantes); sales para celdas galvánicas; sales usadas para preservación, que no sea para alimentos; minerales y sales para la industria de la alimentación así como para la industria de la alimentación animal; minerales y sales para usar en la manufactura de productos farmacéuticos.; en clase 31: Productos alimenticios para animales; aditivos minerales para alimentos para animales; sal para lamer; sal para ganado. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893467 ).

Solicitud 2024-0004140.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de ACM con domicilio en 17, Rue De Neuilly, Impasse Passoir, 92110 Clichy, Francia, solicita la inscripción de: SEBIONEX como marca de Fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, geles, cremas, leches, lociones, pomadas y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, astringentes para propósitos cosméticos, bálsamos que no sean para propósitos médicos, geles limpiadores para pieles grasosas y para pieles con imperfecciones, cremas con tonos para cuidar las imperfecciones de la piel, agua micelar, crema para protegerse del sol, jabón para pieles grasosas y para pieles con imperfecciones, exfoliantes para el rostro, crema reparadora para la piel seca y debilitada, preparaciones y cremas no medicadas para el cuidado de la piel, rostro y cuerpo. Fecha: 03 de junio de 2024. Presentada el 25 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024893468 ).

Solicitud N° 2024-0006400.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings, S.A., de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones oftálmicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas productos farmacéuticos productos farmacéuticos para uso oftalmológico. Fecha: 21 de junio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024893469 ).

Solicitud 2024-0008576.—Stephanie Gámez Córdoba, casada dos veces, dueña de un 20%, cédula de identidad 112070303; Ronny Eduardo Chavarría Soto, casado dos veces, dueño de un 20%, cédula de identidad 401590337; Gunther Gerardo Rucavado Díaz, casado una vez, dueño de un 20%, cédula de identidad 109960355; Juan Pablo González Mora, soltero, dueño de un 20%, cédula de identidad 109820995 y Mauricio Jesús Garro Vega, soltero, dueño de un 20%, cédula de identidad 110050868 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Residencial Jardines del Beneficio, casa 14 C, Heredia, Costa Rica; Barva, Santa Lucía, 100 metros norte y 25 metros oeste del parqueo del Museo de Cultura Popular, Heredia, Costa Rica; Barva, San Pablo de la entrada principal de la Clínica de Barva, 450 metros norte, Residencial Monte Hiedra, casa 11 A, Heredia, Costa Rica; San Rafael, Los Ángeles de la Escuela Nueva Generación, 150 metros noroeste entrando a Calle Saca Quinta, casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica y San Francisco, Urbanización La Esmeralda casa 7 F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 25; 28; 35 y 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas nuevas y usadas para montaña, ruta, electro asistidas, pedales, marcos, horquillas, frenos, cadenas, componentes, neumáticos, asientos, manillas, manubrios, infladores, bombas aire, acústicos, indicadores de dirección, luces, soporte de pie, cesta, rines (llantas), rodillos; en clase 25: Prenda de vestir, calzado, artículos sombrería, Jersey, licras, guantes, medias, uniforme, jackets, gorras, chalecos para el ciclismo; en clase 28: Artículos y accesorios para ciclismo tales como guantes, coderas, espinilleras; en clase 35: Los servicios de venta de bicicleta nuevas y usadas; en clase 41: Educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Publicación revista. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893492 ).

Solicitud 2024-0008794.—Tania Lucrecia Elvír Sánchez, casada, de profesión abogada., cédula de identidad 0801230339, en calidad de Apoderado Especial de Keisy Topanga Rojas González, casada, de profesión odontóloga, cédula de identidad 116540321 con domicilio en Heredia, Heredia, Lagunilla, Residencial Las Flores, Calle Amatista, Casa G10., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de Alimentos Libres de Gluten, Bebidas Libres de Gluten. Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024893507 ).

Solicitud 2023-0005202.—Verny Andrés Jiménez Borbón, casado una vez, cédula de identidad 111290216, en calidad de apoderado generalísimo de Royrojica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254015 con domicilio en San José, avenida primera, entre calles 1 y 3, en el Edificio Cristal, Oficina 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

 Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de venta de café, leche, té, otros tipos de bebidas, servicio de cafetería, venta de repostería, aperitivos, y comidas varias. Ubicado en Heredia, San Pablo, del Supermercado Más por Menos, ubicado al sur, quinientos metros al sur, propiedad a mano derecha. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024893508 ).

Solicitud 2024-0008233.—Danny Arroyo Valenzuela, cédula de identidad 110220062, en calidad de Apoderado Generalísimo de Blue Essense Developers, cédula jurídica 3101903989 con domicilio en Local L-26, Paseo De Las Flores, Distrito: Miraflores, Cantón: Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Financiación de proyectos de desarrollo Inmobiliario. Reservas: De los colores: Azul y Gris. Fecha: 6 de setiembre de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024893509 ).

Solicitud 2024-0008894.—Stephanie Gámez Córdoba, casada dos veces, cédula de identidad 112070303; Ronny Eduardo Chavarría Soto, casado dos veces, cédula de identidad 401590337; Gunther Gerardo Rucavado Díaz, casado una vez, cédula de identidad 109960355; Juan Pablo González Mora, soltero, cédula de identidad 109820995 y Mauricio Jesús Garro Vega, soltero, cédula de identidad 110050868 con domicilio en Barva San Lucía, Residencial del Beneficio, casa 14 C, Heredia, Costa Rica; Barva, Santa Lucía cien metros norte y veinticinco oeste del parqueo del Museo de Cultura Popular, Heredia, Costa Rica; Barva, San Pablo de la entrada principal de La Clínica de Barva cuatrocientos metros norte Residencial Monte Hiedra, Casa 11 A, Heredia, Costa Rica; San Rafael, Los Ángeles de la Escuela Nueva Generación ciento cincuenta metros noroeste entrando a calle saca quinta casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica y San Francisco, Urbanización La Esmeralda, Casa 7F, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a reparación y venta de bicicletas y productos deportivo de ciclismo (marco de bicicletas, llantas, neumáticos, cadenas, cables de freno, rayos, manivelas, compensadores, infladores, agujas, cascos, trajes, anteojos, uniformes, jersey, licras, zapatos de ciclismo. Ubicado en Heredia, de los Tribunales cien metros al este y veinticinco metros al sur. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024893510 ).

Solicitud 2024-0009168.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, cédula de identidad N° 108510525, en calidad de apoderado especial de Sefisa Sistemas Eficientes S. A., cédula jurídica N° 3101341623, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, al costado este del Banco Nacional de Costa Rica, en Plaza San Pedro, piso segundo, local 20 / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 42. Internacional.

 Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño conexos; diseño y desarrollo de hardware y software; software como servicio [SaaS]; alquiler de software; análisis de sistemas informáticos; consultoría sobre inteligencia artificial; consultoría sobre seguridad de datos; consultoría sobre seguridad en Internet; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre software; consultoría sobre tecnología informática; desarrollo de software en el marco de la edición de software; diseño de sistemas informáticos; diseño de software; instalación de software; mantenimiento de software; monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos / monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos / monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; monitorización de sistemas informáticos para detectar averías / monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; programación informática; recuperación de datos informáticos Fecha: 09 de septiembre de 2024. Presentada el 05 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024893518 ).

Solicitud 2024-0009057.—Francisco Alberto Gonzalez Bolaños, cédula de identidad N° 401520454, en calidad de apoderado especial de AM Rosbal S. A., Cédula jurídica N° 3101010663, con domicilio en Heredia, Heredia, Calle Segunda Avenida Sexta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 14; 21 y 25. Internacionales.

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y relojería; en clase 21: Aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios cosméticos, artículos de cristalería, productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería para personas Reservas: No. Fecha: 05 de septiembre de 2024. Presentada el 02 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024893521 ).

Solicitud 2024-0008745.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Gustar SAS, con domicilio en L 100 sur 49 95 LC 20 21 33 34 y 35 de La Estella, Departamento de Antioquia, República de Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva; jaleas; confituras; compotas; productos lácteos; dulce de leche; grageados de yogurt; jalea de guayaba; jalea de frutas; en clase 30: Productos de confitería; dulce de guayaba; snacks de frutas; grageados; grageados de chocolate con frutas; filling para repostería de frutas de guayaba y de dulce de leche. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 23 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024893539 ).

Solicitud 2024-0008021.—Valeria Meneses Fernández, soltera, cédula de identidad 115850728 con domicilio en Tres Ríos, Dulce Nombre, Residencial Naturaleza del Este, Casa 13 F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos culturales y deportivos. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202893554 ).

Solicitud 2024-0009336.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KIFELMO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 9 de setiembre de 2024. Presentada el: 6 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024893560 ).

Solicitud 2024-0009139.—Sherry Ingrid Foulkes Blanco, divorciada 3 veces, cédula de identidad 701330927 con domicilio en Limón, Ojo de Agua doscientos metros oeste de la escuela de Pacuare. Propiedad esquinera con muro de cemento color blanca, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de guardería infantil Reservas: Azul, amarillo, rojo, celeste y verde Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024893565 ).

Solicitud 2024-0009166.—Marco Aurelio Zúñiga Vargas, cédula de identidad 301690493, en calidad de apoderado generalísimo de Aquaterrex Costa Rica SRL., cédula jurídica 3-102- 909321 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Condominio El Socorro, Nº12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingenieros encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico. Reservas: No hay. Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024893588 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-2184.—Ref: 35/2024/8752.—Julián Medina Torres, cédula de residencia 155807271406, solicita la inscripción de:

8   U

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José o Pizote, de La Escuela de Fátima cuatro kilómetros al sur. Presentada el 03 de septiembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2184. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024893389 ).

Solicitud 2024-1602.—Ref: 35/2024/7454.—Michael Caleph Villegas Ureña, cédula de identidad N° 1-1275-0333, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pitter fila tigre, doscientos metros oeste del Abastecedor Quirós Arauz. Presentada el 04 de julio del 2024. Según el expediente 2024-1602. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024893401 ).

Solicitud 2024-1975.—Ref: 35/2024/7962.—Félix Rodrigo Alpízar González, cédula de identidad 2-0723-0042, solicita la inscripción de: 9WA, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, COOPEVEGA, dos kilómetros al este de la escuela. Presentada el 14 de agosto del 2024. Según el expediente 2024-1975. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024893402 ).

Solicitud 2024-1976.—Ref: 35/2024/7965.—Alexander Arias Pérez, cédula de identidad 2-0562-0349, solicita la inscripción de: JAM, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, ochocientos metros este del Puente Los Enfermos. Presentada el 14 de agosto del 2024. Según el expediente 2024-1976. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024893403 ).

Solicitud 2024-1979.—Ref: 35/2024/7975.—Branco Céspedes Javier Miranda, cédula de identidad 1-1439-0850, solicita la inscripción de:

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A   C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Barrio El Jardín, ciento setenta y cinco metros este de la escuela. Presentada el 14 de agosto del 2024. Según el expediente Nº 2024-1979. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024893404 ).

Solicitud 2024-2035.—Ref: 35/2024/8600.—Keilor Stiven Méndez Castillo, cédula de identidad N° 604950369, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, 400 mts al este de la entrada de La Muñequita, casa de madera. Presentada el 20 de agosto del 2024. Según el expediente 2024-2035. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024893405 ).

Solicitud 2024-2082.—Ref: 35/2024/8416.—Luis Adrian Araya Naranjo, cédula de identidad 5-0405-0531, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral, Camaronal, de la plaza de deportes ciento cincuenta metros al sur y tres kilómetros al oeste. Presentada el 26 de agosto del 2024. Según el expediente 2024-2082. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024893406 ).

Solicitud 2024-2022.—Ref: 35/2024/8750.—José David Quesada Alfaro, cédula de identidad 207030434, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Autocomercial JJ de Costa Rica Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102778400, solicita la inscripción de: MCH, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, Cuajiniquil, frente a la Capilla Católica de Cuajiniquil. Presentada el 19 de agosto del 2024. Según el expediente 2024-2022. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024893411 ).

Solicitud 2024-2187.—Ref: 35/2024/8834.—Norma Cecilia Vargas Jiménez, cédula de identidad 5-0194-0628, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de 3-102-787869 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-787869, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Sapal, de la entrada ochocientos metros norte, portón negro a mano derecha. Presentada el 03 de septiembre del 2024. Según el expediente 2024-2187. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2024893479 ).

Solicitud 2024-2182.—Ref: 35/2024/8756.—Lenin Bladimir Ledezma Lippi, cédula de identidad N° 501760544, en calidad de apoderado generalísimo de Empacadora de Tubérculos BLA y BE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101230020, solicita la inscripción de:

C   H

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Castelmare, tres kilómetros este del Colegio. Presentada el 03 de septiembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2182. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.— ( IN2024893562 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Multideportes de Goicoechea, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 08 Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte y la recreación, fomentar la práctica de disciplinas deportiva tales como el atletismo, bádminton, baloncesto, balonmano, boxeo, ciclismo, cricket, patinaje, tenis de campo, tenis de mesa y triatlón... Cuyo representante, será el presidente: Sebastián Elizondo Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 642852.—Registro Nacional, 10 de septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024893525 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-879779, denominación: Asociación Costarricense de Tecnólogos en Hemodinamia y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 477739.—Registro Nacional, 10 de septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024893526 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Un Silvo Suave, con domicilio en la provincia de: provincia 05 Guanacaste, cantón 09 Nandayure. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. El establecimiento de centros de educación cristiana para la enseñanza de una vida moral elevada basada en enseñanzas bíblicas, la necesidad de la investigación de las sagradas escrituras, la fidelidad cívica, entendiendo por tal el deber y la responsabilidad del voto y respeto al gobierno y sus administradores, el deber de cada ser humano de adorar y someter su vida a la voluntad de Dios... Cuyo representante, será el presidente: María Cristina López López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 429357, con adicional(es): tomo: 2024, asiento: 637014.—Registro Nacional, 10 de septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024893527 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-245822, denominación: Asociación de Vecinos de la Urbanización Altamonte Segunda Etapa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 647423.—Registro Nacional, 10 de septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024893528 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-148312, denominación: Asociación Centro de Rehabilitación para el Adicto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 557108 con adicional(es) Tomo: 2024 Asiento: 647206.—Registro Nacional, 10 de septiembre de 2024.—Gabriela. Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024893529 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio Industria Artesanía y Turismo De Alajuelita, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 10 Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La asociación pretende de conformidad con la legislación vigente, los presentes estatutos y los reglamentos que se dicten, colaborar con quienes desarrollen actividades comerciales, industriales, turísticas, agrícolas, servicios, inmobiliarias, financieras, organizaciones, profesionales, o cualquier otro sector que la junta directiva considere, ser reconocido por todos los actores del Cantón como el ente coordinador para el desarrollo socioeconómico del Cantón. Cuyo representante, será el presidente: Dagoberto Gerardo Aguilar Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 618064.—Registro Nacional, 10 de septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024893530 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Los Chiles, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, Cantón 14 Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar, apoyar a los asociados a impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo. Gestionar Y apoyar la creación de servicios sociales y comunales como un medio que lleve a la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. procurar y contribuir al mejoramiento de nivel de vida, nivel social, cultural, educativo, organizativo y productivo. Cuyo representante, será el presidente: Sandra María Miranda Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 629066 con adicional(es) Tomo: 2024 Asiento: 646105.—Registro Nacional, 10 de septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024893531 ).

El Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ula Lyiki, con domicilio en la provincia de: provincia 07 Limón, cantón 04 Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecimiento de los miembros en temas relacionados con la agricultura y en la mejora de sus actividades productivas. propiciar el apoyo de instituciones del estado, instituciones, cooperativas, asociaciones civiles o comunales y todo tipo de personas jurídicas debida y legalmente inscritas en el país para el cumplimiento de sus fines, promover que se implementen prácticas que permitan el desarrollo sostenible en las distintas actividades de producción del grupo. Cuyo representante, será el presidente: Flor Jamilette Blanco Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 580053.—Registro Nacional, 10 de septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024893532 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-216421, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Fe de Ciudad Quesada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 643704.—Registro Nacional, 10 de septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024893533 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Life Vascular Devices Biotech, S.L., solicita la Patente PCT denominada EXTRACCIÓN DE MATERIAL TROMBÓTICO. Se proporciona un catéter para extraer material trombótico de un vaso sanguíneo de la cabeza. El catéter comprende una vaina de succión para extraer el material trombótico de un lado distal a un lado proximal del catéter; una vaina de inflado para alimentar un balón inflable para ocluir el vaso sanguíneo en un estado inflado; una extensión tubular que se extiende más allá del extremo distal de la vaina de inflado, estando definida la extensión de tal manera que un extremo distal de la extensión se coloca curso abajo del segmento oftálmico cuando el extremo distal de la vaina de inflado se coloca curso arriba del segmento oftálmico. También se proporciona un sistema para extraer material trombótico de un vaso sanguíneo de la cabeza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/22 y A61B 17/221; cuyo(s) inventor(es) es(son) Perez Serranos, Isabel (ES); Duran Priu, Marta (ES); Duocastella Codina, Luis (ES); Macho Fernández, Juan Miguel (ES); Castro Reyes, Enrique (ES); González García, Alejandro (ES) y Laguarta Alapont, Aina (ES). Prioridad: N° 21383118.3 del 09/12/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/104923. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0278, y fue presentada a las 10:46:03 del 9 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024893058 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Scientia Vascular, INC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA INTRAVASCULAR DE GUÍA Y MICROCATÉTER. Se divulgan sistemas de guía y catéter que pueden ser utilizados para facilitar una respuesta axial del catéter deseable (por ejemplo, facilidad de empuje) sobre una guía para el avance a través de la vasculatura de un paciente. Las características de los sistemas de guía y catéter le permiten al catéter avanzar con respecto a la guía dentro de los recorridos tortuosos de la vasculatura de un paciente en respuesta a fuerzas de empuje que no exceden 50 g. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 18/14, A61L 29/02, A61L 31/02, A61L 31/04, A61L 31/18, A61M 25/09 y B26D 5/20; cuyos inventores son: Lippert, John A. (US); Snyder, Edward J. (US); Davis, Clark C. (US); Turnlund, Todd H. (US) y Maggio, Richard F. (US). Prioridad: N° 17/901,819 del 01/09/2022 (US), N° 63/240,845 del 03/09/2021 (US) y N° 63/271,114 del 22/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023034599. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000145, y fue presentada a las 10:40:56 del 22 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024893343 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de COFLEX S.A. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE CONTRACANASTA PARA FREGADERO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF El presente diseño refiere un modelo industrial que consiste en una contracanasta para fregadero, diferente a todos los conocidos hasta ahora y caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Andrés Rodrigo García Morlet (MX); Carlos Alberto Rodríguez Almazán (MX); Juan Antonio Garza González (MX) y Humberto Javier Flores Villareal (MX). Prioridad: N° MX/f/2024/000390 del 07/02/2024 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0328, y fue presentada a las 14:04:02 del 7 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 27 de agosto de 2024.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024893345 ).

La señora María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Scientia Vascular INC., solicita la Patente PCT denominada MICRODISPOSITIVO DE CATÉTER CON RIGIDEZ DE FLEXIÓN NO LINEAL. Se divulgan microdispositivos de catéter con características que proveen respuesta axial efectiva, buena distribución de fuerzas de flexión y un perfil atenuado de rigidez de flexión que minimiza las variaciones bruscas de la rigidez. Un dispositivo de catéter incluye un eje interno microfabricado que tiene una pluralidad de espacios vacíos, y un miembro externo que incluye un material de polímero dispuesto entre los espacios vacíos. El dispositivo de catéter provee rigidez de flexión no lineal, de forma tal que la flexión se vuelve más difícil conforme aumenta el ángulo de flexión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00, A61M 25/0013, A61M 25/0045, A61M 25/0053, A61M 25/0054 y A61M 25/0138; cuyos inventores son: Snyder, Edward J. (US) y Maggio, Richard F. (US). Prioridad: N° 17/901,821 del 01/09/2022 (US), N° 63/240,845 del 03/09/2021 (US) y N° 63/271,114 del 22/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023034601. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000146, y fue presentada a las 10:48:36 del 22 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024893346 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Hengrui Pharmaceuticals CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada USO DE UN INHIBIDOR DE LA EZH2 EN LA PREPARACIÓN DE FÁRMACOS PARA EL TRATAMIENTO DEL LINFOMA DE LINFOCITOS T. La presente invención se refiere al uso de un inhibidor de EZH2 en la preparación de un fármaco para el tratamiento de linfoma de linfocitos T. Específicamente, la presente invención se refiere al uso de un compuesto según se representa en la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo en la preparación de un fármaco para el tratamiento de linfoma de linfocitos T. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Zhang, Xiaojing (CN) y Wang, Weiwei (CN). Prioridad: N° 202111001663.1 del 30/08/2021 (CN). Publicación Internacional: WO2023/030299. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000147, y fue presentada a las 10:55:42 del 22 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024893347 ).

La señor(a)(ita) Karla Vanessa Chevez Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Mario Alberto García Castillo, solicita la Modelo Utilidad denominada KIT PORTATIL DE FERMENTACION PARA PROCESO DE ELABORACION DE CERVEZA. Válvula de inyección de levadura y check incorporado denominado “VILCI” que se acopla a un tanque: La invención corresponde a la modificación de un kit de cerveza de venta al público al que se le incorpora una válvula de inyección de levadura y check incorporado (VILCI), permitiendo que la elaboración de cerveza pueda realizarse con tanques de diferentes volúmenes, portátiles y de fácil transporte, siempre que los tanques tengan las condiciones respectivas (tanque con rosca compatible con la válvula y el contenedor ser de grado alimenticio). La válvula permite accionarla y con ello iniciar en el interior el proceso de elaboración de cerveza. El tanque en su interior ya tiene el mosto preparado (libre de agentes patógenos, hongos o microorganismos) con los sabores y olores que gustan al consumidor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 31/00, A47J 31/44, C12C 11/00 y C12C 13/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mario Alberto García Castillo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000317, y fue presentada a las 10:15:54 del 30 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024893375 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de INSILICO MEDICINE IP LIMITED, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MOLÉCULA PEQUEÑA DE PROTEASA ESPECÍFICA DE UBIQUITINA 1 (USP1) Y USOS DE LOS MISMOS. La descripción proporciona compuestos inhibidores de moléculas pequeñas de proteasa específica de ubiquitina 1 (USP1) y composiciones que comprenden los mismos. La descripción proporciona además métodos para dirigirse a la proteasa específica de ubiquitina 1 (USP1) y métodos para tratar enfermedades o trastornos relacionados con USP1, tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 273/00, C07D 291/08 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Wu, Jianping (CN); Qin, Luoheng (CN); Liu, Jinxin (CN) y Liu, Yingtao (CN). Prioridad: N° PCT/CN2021/130289 del 12/11/2021 (CN) y N° PCT/CN2022/123806 del 08/10/2022 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/083297. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000189, y fue presentada a las 14:10:39 del 09 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024893445 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4659

Ref: 30/2024/7093.—Por resolución de las 14:27 horas del 3 de septiembre de 2024, fue inscrita la Patente denominada ASISTENCIA ELÉCTRICA EXTRAÍBLE PARA SILLA DE RUEDAS MANUAL a favor de la compañía Roda Futura LLC, cuyos inventores son: Peskin, Evan (US); Nagar, Vivek (US); Wilson, Audrey (US) y Slavin, Jonathan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4659 y estará vigente hasta el 26 de abril de 2039. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—3 de septiembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024893424 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula EMASTER. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 12351.—Curridabat, 30 de agosto de 2024.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024893477 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA MELISA GUADAMUZ ROSALES, con cédula de identidad503820347, carné30944. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 203658.—San José, 11 de setiembre de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024894786 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ENEYDA AVILÉS GAMEZ con cédula de identidad N° 800880983, carné N° 32668. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de setiembre del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada Unidad Legal Notarial. Proceso N° 204894.—1 vez.—( IN2024894971 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LIDIA JOHANNA MÉNDEZ MENA, con cédula de identidad N° 401730885, carné N° 32774. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 205543.—San José, 17 de setiembre de 2024.—Licda. Tania Avendaño Huete. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024894983 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

Solicitud de Área para Explotación de Tajo

DGM-TOP-ED-009-2024.—En expediente 2022-CAN-PRI-018, Tajo Roca Azul S.A., con cédula jurídica número 3-101-852025, gestiona concesión para la explotación de Cantera en Colorado de Abangares, Guanacaste

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas del vértice 1: 371636.62E, 1128199.02N

Dentro del Plano de Catastro: G-494730-1983

Finca: 5-163338-000

Área de la concesión:

   342628.27m2 (Una unidad)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CAN-PRI-018

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las diez horas cero minutos, del 3 de septiembre del 2024.—Registro Nacional Minero.—Lic. Johnny Alvarado González, Jefe a.í.—( IN2024893483 ).                                   2 v. 1 Alt

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0068-2024.—Exp. 1443.—El Pelón de La Bajura Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1479 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 269.762 / 378.657 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de setiembre de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024894189 ).

ED-1077-2024.—Exp. 25061P.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-260 en finca del solicitante en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 175.574 / 477.953, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024894214 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1085-2024.—Exp. 25620-A.—José Alberto, Morera Garita, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 264.945 / 504.084, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024894300 ).

ED-1016-2024. Expediente 6880.—Consultores Financieros Cofín, solicita concesión de: (1) 1,23 litros por segundo del nacimiento sin nombre (1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - hotel y turístico – restaurante, bar, industrial, embotellamiento. Coordenadas 273.976 / 457.118 hoja Fortuna. (2) 11,96 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso comercial - lavandería, consumo humano - comercial, turístico - recreación, comercial - lavandería, consumo humano - comercial, turístico - piscina, comercial - lavandería, consumo humano - comercial y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 274.073 / 457.559 hoja Fortuna. (3) 47,20 litros por segundo del Río Tabacón, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso Turístico - Aguas Termales-Comercial. Coordenadas 273.898 / 457.560 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2024.—Evangelina Torres S.—( IN2024894529 ).

ED-1075-2024. Expediente 25613P.—Basilicata Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2445 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso comercial lavado de ropa, turístico hotel – piscina y riego. Coordenadas 212.659 / 520.815 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024894745 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1066-2024.—Expediente 15144-P.—Massimo Matovani y Matteo Cerchiari, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-416 en finca de El Mismo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 233.920 / 379.041 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024894788 ).

ED-UHSAN-0072-2024.—Expediente 24594P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AZ-134 en finca de en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 269.786 / 485.493 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024894802 ).

ED-0782-2024.—Exp. N° 1020H.—Recuerdos Dona Aracelly Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Río Corinto, efectuando la captación en finca de en Guápiles, Pococí, Limón, para fuerza hidráulica a ser usada en autoconsumo. Coordenadas: 244.337 / 548.821, hoja Guápiles. Caída bruta (metros): 10 y potencia teórica (Kw): 100. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024894826 ).

ED-UHTPNOL-0022-2024.—Exp. N° 22330P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-209 en finca de en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agroindustrial – matadero – otros y consumo humano - oficina - industria (empleados). Coordenadas 263.182 / 421.728 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de marzo de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024894838 ).

ED-1090-2024.—Exp. 25625-A.—Granja Porcina Moanka, Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo de la Quebrada Innomina, efectuando la captación en finca de Inversiones Hermanos Tames Alfaro S.A en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 197.181 / 538.602 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024894839 ).

ED-1091-2024. Expediente 25626-A.—Saúl, Tames Alfaro, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo de la Quebrada Innomina, efectuando la captación en finca de Inversiones Hermanos Tames Alfaro S.A., en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 197.181 / 538.602 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024894840 ).

ED-0287-2024. Exp. 9821P.—Guanafrut del Pacífico S.A., solicita concesión de: 13.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-264 en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial embotellado, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 251.433 / 361.548 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024894847 ).

ED-1092-2024.—Exp. N° 25622-A.—Edwin Ernesto, Mora Badilla solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Río, Río Térraba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 105.854 / 598.313 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024894924 ).

ED-0587-2024.—Exp. N° 13787-P.—Los Guaches Kasu S. A., solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-810 en finca de Tazacorte S. A., en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 220.180 / 493.675, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortíz.—( IN2024894973 ).

ED-1093-2024.—Expediente N° 2391.—Luis Humberto, Rojas Vega, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 239,300 / 489,400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024894980 ).

ED-UHTPNOL-0066-2024.—Exp. N° 18026P.—3-102-674412 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-216 en finca de en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 205.763 / 374.798, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de setiembre de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024895020 ).

ED-1059-2024.—Expediente N° 25602P.—Yerlany Isabel Rosales Pérez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de en San Juan (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 232.571 / 485.996 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024895022 ).

ED-1098-2024.—Exp. N° 25629P.—Sociedad de Usuarios de Agua Altos de Camaronal, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-104 en finca de Vida y Sueño Sociedad Anónima en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 205.812 / 380.188 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024895023 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6555-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinticuatro. Expediente N° 311-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Rosario Vargas Corella en el Concejo Municipal de Río Cuarto, provincia Alajuela.

Resultando:

1ºPor nota del 22 de julio de 2024 (recibida en la Secretaría del Despacho el 31 de esos mismos mes y año), la señora Rosario Vargas Corella renunció a su cargo de regidora propietaria de Río Cuarto (folio 2).

2ºEl Despacho Instructor, en auto de las 9:05 horas del 5 de agosto de 2024, previno al Concejo Municipal de Río Cuarto para que, si a bien lo tenía, se pronunciara acerca de la dimisión de la señora Vargas Corella (folio 3).

3ºLa señora Ivania Marcela Bolaños Alfaro, secretaria a.i. del Concejo Municipal de Río Cuarto, en oficio N° OF-CM-179-2024 del 13 de agosto de 2024, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 016-2024 del 12 de agosto del año en curso, conoció la renuncia de la señora Rosario Vargas Corella, regidora propietaria (folios 7 y 8).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Rosario Vargas Corella fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Río Cuarto, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal Nº 2219-E11-2024 de las 14:10 horas del 12 de marzo de 2024, folios 17 a 28); b) que la señora Vargas Corella fue propuesta, en su momento, por el partido Progreso Social Democrático (PPSD) (folio 16); c) que la señora Vargas Corella renunció a su cargo de regidora propietaria de Río Cuarto (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Río Cuarto, en la sesión ordinaria N° 162024 del 12 de agosto de 2024, conoció la renuncia de la señora Vargas Corella (folios 7 y 8); y, e) que el señor Miguel Antonio Ovares Salazar, cédula de identidad N° 204290036, es el candidato a regidor propietario, propuesto por el PPSD, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo  (folios 16, 28, 29 y 31).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Vargas Corella, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Río Cuarto, renunció a ese cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Vargas Corella. Al cancelarse la credencial de la señora Rosario Vargas Corella se produce una vacante entre las regidurías propietarias del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estas para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías propietarias que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de la persona funcionaria cesante, que no hayan resultado electas ni hayan sido designadas para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Miguel Antonio Ovares Salazar, cédula de identidad N° 204290036, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor propietario de la Municipalidad de Río Cuarto. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Río Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta la señora Rosario Vargas Corella. En su lugar, se designa al señor Miguel Antonio Ovares Salazar, cédula de identidad N° 204290036. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a la señora Vargas Corella, al señor Ovares Salazar y al Concejo Municipal de Río Cuarto. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Rosario Vargas Corella y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.  Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.  En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Vargas Corella.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024893578 ).

N° 6552-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil veinticuatro. Expediente N° 339-2024.

Anulación parcial de la sentencia N° 6132-M-2024 de las 9:15 horas del 27 de agosto de 2024 y designación de las sindicaturas (propietaria y suplente) del distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, provincia San José.

Resultando:

1ºPor oficio N° MP-CM-2024-237 del 20 de agosto de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Yorleny Guevara Mora, secretaria del Concejo Municipal de Puriscal, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 22 del 16 de agosto de 2024, conoció la renuncia de la señora Evelia María Herrera Espinoza, síndica propietaria del distrito Mercedes Sur. Junto con el acuerdo, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada (folio 2).

2ºEste Tribunal, por sentencia N° 6132-M-2024 de las 9:15 horas del 27 de agosto de 2024, canceló la credencial de la señora Herrera Espinoza. En su lugar, al no haber síndico suplente del citado distrito, se designó al señor Carlos Mauricio Gómez Solís y a la señora Guiselle Viviana Masís Álvarez como síndico propietario y síndica suplente, respectivamente; esos ciudadanos fueron postulados, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana, fuerza política que, según se indicó en el pronunciamiento, se entendió como la segunda agrupación más votada para la elección de sindicaturas de Mercedes Sur (folios 20 y 21).

3ºEl señor Hernán Fernández Agüero, presidente del partido Puriscal en Marcha, en correo electrónico del 3 de setiembre de 2024, indicó que había un error en la resolución N° 6132-M-2024, puesto que su agrupación fue la segunda fuerza política más votada para la elección de las sindicaturas del distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, provincia San José (folio 30).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando:

I.—Sobre la anulación parcial de la resolución 6132-M-2024. De acuerdo con lo indicado por el señor Fernández Agüero, este Tribunal considera que, en efecto, se incurrió en un error en la resolución N° 6132-M-2024 de las 9:15 horas del 27 de agosto de 2024.

Luego de una nueva revisión de la declaratoria de elección N° 2428-E11-2024 de las 9:20 horas del 18 de marzo de 2024, se tiene por cierto que el partido Puriscal en Marcha (PPM) fue la segunda agrupación política más votada para la elección de las sindicaturas del distrito Mercedes Sur y no el PUSC, como equivocadamente se consignó en la citada sentencia N° 6132-M-2024 (folio 4).

El equívoco se produjo porque, en el detalle de los resultados, se presenta un único cuadro de la votación total recibida por los partidos tanto para la elección de sindicaturas como para la elección de concejalías; al no haber postulado el PPM candidaturas para competir por las plazas del Concejo de Distrito de la citada circunscripción, se anotó que el “Partido a sustraer” era “Puriscal en Marcha” (folio 4), exclusión que solo aplica para la elección de concejalías (por no haberse hecho nominación).

Sin embargo, no puede desconocerse que el PPM recibió la segunda votación más alta para la elección de sindicaturas de Mercedes Sur y que, para tales puestos, presentó candidaturas, por lo que no se le puede excluir de esta votación.

De esa suerte, lo procedente es anular la referida resolución, en lo que respecta a las designaciones que en ella se hicieron: nombramiento del señor Carlos Mauricio Gómez Solís y de la señora Guiselle Viviana Masís Álvarez como síndico propietario y síndica suplente, respectivamente. Tratándose de la cancelación de la credencial de la señora Evelia María Herrera Espinoza como síndica propietaria del distrito Mercedes Sur, se mantiene incólume lo dispuesto.

II.—Sobre la correcta sustitución de la señora Herrera Espinoza. Al haberse cancelado la credencial de la señora Evelia María Herrera Espinoza se produce una vacante en la sindicatura propietaria del distrito Mercedes Sur que es necesario llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal.

Sin embargo, en esa circunscripción no existe sindicatura suplente de la agrupación a la que pertenece la persona dimitente (PLN), por lo que se presenta una imposibilidad material de llenar la vacante con una persona ciudadana del mismo partido político que, en la declaratoria inicial de elección, obtuvo el mayor caudal de votos válidamente emitidos en el distrito.

Por tal motivo, ambas vacantes (tanto la sindicatura propietaria como la de su respectiva suplencia) deben llenarse mediante la designación de las personas candidatas a esos puestos que postuló el segundo partido más votado en el repetidamente citado distrito Mercedes Sur.

Esa regla de sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal Nº 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo de 2006, en la que se precisó:

“Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndica propietaria y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido (…), esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de San José.” (el subrayado no pertenece al original).

De acuerdo con lo expuesto, corresponde designar a la señora Nathalia Susana Bravo Quirós, cédula de identidad N° 111610647, como síndica propietaria y al señor Rodolfo Quirós Herrera, cédula de identidad N° 105880796, como síndico suplente, ambos del distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, provincia San José, por ser las candidaturas presentadas en su momento por el PPM, partido que, como se verifica en el cómputo de votos de la respectiva Declaratoria de Elección (folio 4), obtuvo la segunda posición -por sufragios recibidos- en la elección de las sindicaturas de la citada circunscripción. Por tanto,

Se anula la resolución de este Tribunal N° 6132-M-2024 de las 9:15 horas del 27 de agosto de 2024 únicamente en lo que respecta a las designaciones del señor Carlos Mauricio Gómez Solís y de la señora Guiselle Viviana Masís Álvarez como síndicos propietario y suplente del distrito Mercedes Sur. Tratándose de la cancelación de la credencial de la señora Evelia María Herrera Espinoza como síndica propietaria de la citada circunscripción, se mantiene incólume lo dispuesto. Se designa a la señora Nathalia Susana Bravo Quirós, cédula de identidad N° 111610647, como síndica propietaria y al señor Rodolfo Quirós Herrera, cédula de identidad N° 105880796, como síndico suplente, ambos del distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, provincia San José. Notifíquese al señor Gómez Solís, a la señora Masís Álvarez, a la señora Bravo Quirós, al señor Quirós Herrera, al Concejo Municipal de Puriscal y al Concejo de Distrito de Mercedes Sur.  Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024893582 ).

N° 6553-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil veinticuatro. Expediente N° 313-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Vara Blanca, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor Héctor Eduardo González Ugalde.

Resultando

1ºEn nota del 20 de marzo de 2024 (recibida en la Dirección General del Registro Electoral el 23 de julio de 2024), el señor Héctor Eduardo González Ugalde renunció a su cargo de concejal propietario del distrito Vara Blanca, cantón Heredia, provincia Heredia (folio 6).

2ºEl Despacho Instructor, en auto de las 13:35 horas del 5 de agosto de 2024, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Heredia para que ese órgano, si lo estimaba conveniente, se manifestara en punto a la dimisión del señor González Ugalde (folio 8).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando

I.—Hechos probados.  De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Héctor Eduardo González Ugalde, cédula de identidad N° 206860321, fue electo concejal propietario del distrito Vara Blanca, cantón Heredia, provincia Heredia (ver resolución N° 2522-E112024 de las 11:15 horas del 19 de marzo de 2024, folios 13 a 17); b) que el señor González Ugalde fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 12); c) que el señor González Ugalde renunció a su cargo (folio 6); d) que el Concejo Municipal de Heredia, pese a ser notificado de estas diligencias, no se pronunció (folios 8 a 11); y, e) que la señora Alexandra Patricia Villegas Chacón, cédula de identidad N° 402310575, es la candidata, propuesta por la PLN, que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñarse como concejal propietaria (folios 12, 17, 18 y 20).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor González Ugalde. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las personas integrantes de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Héctor Eduardo González Ugalde a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Vara Blanca, cantón Heredia, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor González Ugalde. Al cancelarse la credencial del señor Héctor Eduardo González Ugalde, se produce una vacante entre las concejalías propietarios del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía propietario) que siga en la lista de la agrupación política que postuló a quien dimite.

Por tal motivo y siendo que la señora Alexandra Patricia Villegas Chacón, cédula de identidad N° 402310575, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del distrito Vara Blanca.  Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Vara Blanca, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor Héctor Eduardo González Ugalde. En su lugar, se designa a la señora Alexandra Patricia Villegas Chacón, cédula de identidad N° 402310575. Notifíquese al señor González Ugalde, a la señora Villegas Chacón, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de Vara Blanca. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024893687 ).

N° 6554-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinticuatro. Exp. N° 315-2024

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor Roberto Mora Sánchez.

Resultando:

1ºEn nota del 1° de agosto de 2024 (recibida en la Secretaría del Despacho el 5 de esos mismos mes y año), el señor Roberto Mora Sánchez renunció a su cargo de concejal suplente del distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José (folio 2).

2ºEl Despacho Instructor, en auto de las 9:10 horas del 6 de agosto de 2024, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Pérez Zeledón para que ese órgano, si lo estimaba conveniente, se manifestara en punto a la dimisión del señor Mora Sánchez (folio 3).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Roberto Mora Sánchez, cédula de identidad N° 109200993, fue electo concejal suplente del distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José (ver resolución N° 2441-E11-2024 de las 12:30 horas del 18 de marzo de 2024, folios 9 a 18); b) que el señor Mora Sánchez fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 8); c) que el señor Mora Sánchez renunció a su cargo (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, pese a ser notificado de estas diligencias, no se pronunció (folios 3 a 5); y, e) que el señor Juan de Dios Sequeira Zúñiga, cédula de identidad N° 106450631, es el candidato, propuesta por la PUSC, que no resultó electo ni designado por este Tribunal para desempeñarse como concejal suplente (folios 8, 14 vuelto, 19 y 21).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Mora Sánchez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las personas integrantes de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Roberto Mora Sánchez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Mora Sánchez. Al cancelarse la credencial del señor Roberto Mora Sánchez, se produce una vacante entre las concejalías suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló a quien dimite.

Por tal motivo y siendo que el señor Juan de Dios Sequeira Zúñiga, cédula de identidad N° 106450631, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del distrito San Isidro de El General. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor Roberto Mora Sánchez. En su lugar, se designa al señor Juan de Dios Sequeira Zúñiga, cédula de identidad N° 106450631. Notifíquese al señor Mora Sánchez, al señor Sequeira Zúñiga, al Concejo Municipal de Pérez Zeledón y al Concejo de Distrito de San Isidro de El General. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2024893688 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francisco Javier Valdez Tapia, nicaragüense, cédula de residencia 155825528102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5548-2024.—San José al ser las 10:59 del 22 de agosto de 2024.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024893420 ).

Julián Marcelino Pérez Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia 155826468322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5671-2024.—San José al ser las 2:54 del 9 de septiembre de 2024.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024893474 ).

Maritza Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 1558232448312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6007-2024.—San José al ser las 10:45 O9/p9del 10 de septiembre de 2024.—Lissy Solano García, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024893481 ).

Azuzana Campos Campos, nicaragüense, cédula de residencia 155823470421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5984-2024.—San Ramón al ser las 13:05 horas del 10 de septiembre de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2024893493 ).

Julio César Cruz Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155814479214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5961-2024.—San José al ser las 2:17 del 9 de septiembre de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024893494 ).

Gaitán Orozco Edwin Noel, nicaragüense, cédula de residencia 155840512131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5998-2024.—San José al ser las 12:31 O9/p9 del 10 de septiembre de 2024.—Lissy Solano García, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024893497 ).

Diana Gabriela Manzanarez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N°155824937131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente N° 5929-2024.—San José al ser las 9:00 del 09 de septiembre de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—   1 vez.—( IN2024893516 ).

Ashley Nayeli Paniagua Osorio, nicaragüense, cédula de residencia 155822363129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5999-2024.—San José al ser las 8:15 del 10 de septiembre de 2024.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024893551 ).

Ismenia Kimberly White Watts, nicaragüense, cédula de residencia 155817318228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5807-2024.—San José, al ser las 2:55 del 30 de agosto de 2024.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaria, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024893568 ).

Rafaela Márquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819402726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5943-2024.—San José, al ser las 10:24 del 06 de septiembre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024893590 ).

Harold Concepción Valverde Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155810164930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5950-2024.—San José, al ser las 12:24 del 6 de septiembre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024893623 ).

Fabiola Del Carmen Cardoza Quintanilla, nicaragüense, cédula de residencia 155808430408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6032-2024.—Cartago, al ser las 8:59 del 11 de septiembre de 2024.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024893644 ).

Glendys Lisbeth Chávez Cortez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155829496011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5948-2024.—San José, al ser las 2:45 del 10 de septiembre de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024894020 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO

DE MATA DE PLÁTANO

Concursos por licitación reducida de suministro

 de oficina, material didáctico y tecnología, así como

de suministro de limpieza, ambos en la modalidad

del contrato de suministro, por cantidad

definida o según demanda

El Órgano Colegiado que integra la Junta Administrativa del Liceo de Mata de Plátano, a través del Lic. Rafael Chaves Aguilar, Director y Asesor de los procesos de contratación pública, comunica que están abierto los concursos: por licitación reducida de Suministro de Oficina, material didáctico y tecnología, así como de suministro de limpieza, ambos en la modalidad del contrato de suministro, por cantidad definida o según demanda. Para obtener el pliego de requerimientos, los potenciales oferentes deben remitir la solicitud al correo electrónico contrapubliceomataplatano1129@gmail.com, Rafael Chaves Aguilar, director y asesor procedimiento Contratación Públicas Junta Administrativa Liceo de Mata de Plátano.

Rafael Ángel Chaves Aguilar.—1 vez. —( IN2024894755 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0754-2024

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Licda. Alexandra Torres Brenes a. í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 537520.—( IN2024894868 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

Con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo 9° de la sesión ordinaria número 2506 celebrada el 26 de agosto del 2024, se reforma la Política de Seguridad de la Información de RACSA, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

DE RACSA

1ºOBJETIVO

Regular los principios rectores de la Gestión de Seguridad de Información de RACSA a partir de la legislación vigente y conforme a mejores prácticas internacionales tales como los estándares ISO 27001 Sistemas de Gestión de Seguridad de Información y sus normas complementarias.

2ºALCANCE

La Política de Seguridad de la Información de RACSA (en adelante la política) es de acatamiento obligatorio para la Junta Directiva y todos los niveles jerárquicos de la organización, incluyendo unidades de apoyo, así como practicantes y terceros con quienes RACSA interactúe y con los cuales se tenga acceso a información empresarial, comercial o de carácter sensible a través de documentos, equipos de cómputo, infraestructura tecnológica y canales de comunicación. 

También aquellas personas tanto físicas como jurídicas con quienes se firmen acuerdos de confidencialidad específicos con RACSA deberán cumplir los principios de confidencialidad de la presente política y del cuerpo normativo que la instrumentalice.

3ºABREVIATURAS

    COBIT: Control Objectives for Information and related Technology (Objetivos de Control para la Información y Tecnologías Relacionadas).

   ISO: International Organization for Standardization (Organización Internacional para la Estandarización). • RACSA: Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima.

4ºDEFINICIONES

Activo de Información: se entiende por activo de Información todo aquel elemento digital o físico que tiene o transfiere información de la Empresa que debe ser protegida según su importancia. 

Ataque: intento de destruir, exponer, alterar, inhabilitar, robar u obtener acceso no autorizado o hacer uso no autorizado de un activo.

Confidencialidad: es la propiedad de la información, por la que se garantiza que está accesible únicamente a individuos, entidades o procesos autorizados a acceder a dicha información.  

Control: acción que tiene como objetivo mitigar el impacto o reducir el nivel de riesgo que pueda presentar una determinada amenaza, en caso de que se materialice.

 Disponibilidad: propiedad de la información de estar accesible y utilizable cuando sea requerida por una parte autorizada. 

Evento de Seguridad de la Información: ocurrencia identificada del estado de un sistema, servicio o red que indica una posible infracción a la política de seguridad de la información, falla de los controles o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad.

Incidente de Seguridad de la Información: uno o una serie de eventos de seguridad de la información no deseados o inesperados que tienen una probabilidad significativa de comprometer las operaciones del negocio y amenazar la seguridad de la información. Información: conjunto organizado de datos procesados, que tienen un significado y valor en un momento y lugar determinados para los negocios de la Empresa, independiente de su soporte (físico, digital, conocimiento, entre otros). 

Integridad: cualidad de salvaguardar la exactitud y completitud de los datos que hacen parte de la información, tal que solamente puedan modificarse por partes autorizadas.

Parte Interesada: persona u organización que puede afectar, ser afectada, o percibirse a misma afectada por una decisión o actividad de la empresa (toda persona, jurídica o física, como proveedores, contratistas, socios comerciales, consultores, entidades regulatorias, casa matriz, entidades de gobierno, clientes, entre otros).

Seguridad de la Información: capacidad de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI): un SGSI se compone de las políticas, procedimientos, directrices, recursos y actividades asociadas, administradas colectivamente por la Empresa, en la búsqueda de la protección de sus activos de información.

5ºRESPONSABILIDAD

Junta Directiva:

    Aprobar la Política de Seguridad de la Información, así como sus modificaciones.

Gerencia General:

    Elevar a la Junta Directiva la política para su respectiva aprobación.

    Apoyar la gestión transversal empresarial del Proceso de Seguridad de la Información.

    Aprobar los recursos humanos y financieros necesarios para implementar la presente política y el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

Dirección de Operaciones:

    Elevar a la Gerencia General para su aprobación la normativa interna que instrumentalice la Política de Seguridad de la Información de RACSA.

Área de Gestión Operativa (Dirección de Operaciones):

    Promover e implementar una cultura de Seguridad de la Información en RACSA. 

    Definir las directrices empresariales, la normativa y cualquier otra medida necesaria para la gobernabilidad y gestión de Seguridad de la Información. 

    Gestionar el aprovisionamiento de los recursos necesarios (presupuesto, capacitación empresarial, recurso humano, normativa) para la gestión transversal de la Seguridad de la Información de RACSA.

    Guiar transversalmente a la Empresa en el proceso de incorporación e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, conforme la norma ISO 27001. 

    Supervisar el cumplimiento de la normativa de Seguridad de la Información en los procesos empresariales. 

Departamento de Gestión de Infraestructura de Tecnologías de Información:

    Diseñar el Plan de Inversiones en Seguridad informática para RACSA. 

    Implementar el Plan aprobado en Seguridad informática para RACSA. 

    Presentar informes semestrales de la ejecución del Plan de Seguridad Informática.

    Atender la Gestión de Incidentes de Seguridad de la Información de acuerdo con lo indicado en el Proceso SOP10 – Gestión Integral de la Seguridad. 

Unidad de Prensa y Comunicación:

    Brindar el soporte necesario para las campañas de divulgación de la presente política.

   Ejercer como el canal oficial de comunicación de RACSA para la gestión de Incidentes de Seguridad de la Información o comunicaciones relacionadas a Seguridad de la Información.

Direcciones:

    Proveer en tiempo y forma los requerimientos de información y recursos que solicite el Proceso SOP10 - Gestión Integral de Seguridad de la Información para la instrumentalización de esta política y la gestión de incidentes de Seguridad de la Información.

    Impulsar proactivamente la gestión de Seguridad de la Información en todos los departamentos a cargo.

    Acatar y promover recomendaciones en materia de Seguridad de la Información.

    Elevar las declaratorias de confidencialidad en las áreas respectivas. 

Jefaturas: 

    Alertar riesgos detectados de ciberseguridad de todos los procesos a cargo al Departamento de Gestión de Infraestructura de Tecnologías de Información.

    Velar por el cumplimiento de esta política en las áreas de su competencia. 

    Identificar e implementar acciones de mejora de Seguridad de la Información concretas en su área. 

    Realizar la identificación y tratamiento de riesgos de Seguridad de la Información en los procesos a cargo.

    Identificar, de acuerdo con la Guía para la Creación de Inventario y Clasificación de Activos de Información, aquella información que deba ser catalogada como pública o de uso restringido.

    Identificar y designar los roles asociados a la Seguridad de la Información de su área.

    Reportar oportunamente, al Departamento de Gestión de Infraestructura de Tecnologías de Información, los riesgos, eventos o sospechas de vulnerabilidades o amenazas de Seguridad de la Información. 

Funcionarios: 

    Acatar en todos sus extremos la presente Política de Seguridad de la Información y el cuerpo normativo que la complementa. 

Departamento de Estrategia e Innovación:

    Identificar y aplicar, en conjunto con el Área de Gestión Operativa, modificaciones a la presente política.

    Custodiar la última versión oficial aprobada del documento e incluirla en el repositorio del Sistema de Gestión Integral de RACSA.

6ºDOCUMENTOS DE REFERENCIA

    Estatuto de Personal de RACSA.

    Guía para la Creación de Inventario y Clasificación de Activos de Información.

    INTE/ISO/IEC 27000:2018 Tecnologías de la información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. Visión general y vocabulario.

    INTE/ISO/IEC 27001:2023 Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. Requisitos.

    INTE/ISO/IEC 27002:2023 Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad. Controles de seguridad de la información.

    Ley N°8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones. Artículo 35.

    Marco de Referencia COBIT 2019 – Proceso APO12 Gestionar el Riesgo.

    Marco de Referencia COBIT 2019 – Proceso APO13 Gestionar la Seguridad.

    Marco de Referencia COBIT 2019 – Proceso DSS01 Gestionar las Operaciones.

    Marco de Referencia COBIT 2019 – Proceso DSS05 Gestionar los Servicios de Seguridad.

    Política Corporativa de Ciberseguridad.

   Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.

    Procedimiento para Declarar Confidencial la Información.

    Proceso SOP10 – Gestión Integral de la Seguridad.

   Reglamento de Uso de Recursos Informáticos de RACSA.

7ºPOLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE RACSA

7.1 CAPÍTULO I 

Disposiciones generales

Artículo 1ºCompromiso. RACSA reconoce la información como un activo vital y estratégico para la Empresa, por tanto, se compromete a establecer las acciones que apoyen la Gestión de la Seguridad de la Información con el fin salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, mediante estrategias orientadas a la continuidad del negocio, la administración de riesgos informáticos y de información y la consolidación de una cultura de seguridad.

Artículo 2ºRecursos. Los procesos responsables de la Gestión de la Seguridad en sus distintos enfoques serán provistos de los recursos tanto financieros como humanos necesarios para su correcto funcionamiento. 

Artículo 3ºCumplimiento Normativo. RACSA aplicará la legislación vigente en materia de Seguridad de la Información y la norma internacional ISO 27001 “Sistemas de gestión de la seguridad de la informacióncomo marco de referencia y de mejores prácticas para aplicación interna.

Artículo 4ºNormativa Interna. RACSA creará y dará mantenimiento al cuerpo normativo que instrumentalice esta política. Dicho cuerpo normativo será de acatamiento obligatorio para funcionarios y terceros que posean información de RACSA.

Artículo 5ºCultura. RACSA promoverá y mantendrá una cultura orientada a las mejores prácticas de Seguridad de la Información mediante la capacitación y concientización de los funcionarios de RACSA, para minimizar el impacto y probabilidad de la materialización de incidentes de Seguridad de la Información.

Artículo 6ºAcceso. RACSA garantizará a los funcionarios el acceso a la información necesaria y suficiente para el cumplimiento de sus actividades y definirá el nivel de acceso a la información de acuerdo con las funciones o roles de cada colaborador.

Artículo 7ºProtección. RACSA establecerá los mecanismos para proteger la información catalogada como confidencial mediante declaratorias de confidencialidad, controles de seguridad y convenios de confidencialidad en las relaciones comerciales o de otra índole.

Artículo 8ºAcompañamiento. El Área de Gestión Operativa acompañará a la Gerencia General, Directores, Jefaturas, procesos y funcionarios involucrados en la definición de roles y responsabilidades en relación con la Seguridad de la Información.

Artículo 9ºClasificación de Información. Los responsables de los procesos empresariales -directores y jefaturas- deberán clasificar toda la información que se genera en su proceso de acuerdo con su nivel de confidencialidad, integridad y disponibilidad, siguiendo los procedimientos aprobados.

Artículo 10.—Mecanismos Jurídicos. RACSA establecerá los mecanismos jurídicos necesarios para salvaguardar el uso de la información en la gestión con terceros y para resguardar la información confidencial.

Artículo 11.—Controles de Acceso. Los sistemas de información y plataformas tecnológicas deberán contar con controles de acceso, que garanticen que únicamente los usuarios autorizados puedan accederlos. Lo anterior de conformidad con los privilegios definidos de acuerdo con las funciones que le hayan sido asignadas.

Artículo 12.—Responsabilidad de Credenciales. Los funcionarios son responsables de la confidencialidad y el manejo de sus credenciales de acceso y la información que acceden y procesan mediante cualquier activo de soporte (físico, correo electrónico, internet, entre otros similares). La información que sea accedida deberá atenderse de tal manera que se evite el robo y fuga de información a terceros no autorizados.

Artículo 13.—Uso No Autorizado. El uso no autorizado de la información empresarial para beneficio propio o de un tercero se catalogará como un incidente de seguridad y, de comprobarse, acarreará para los responsables de estos actos, responsabilidad administrativa, disciplinaria, civil y penal de acuerdo con la gravedad del impacto y de los hechos suscitados, conforme a lo establecido en el Estatuto de Personal de RACSA.

Artículo 14.—Monitoreo y Privacidad. Con el objetivo de resguardar los intereses empresariales de seguridad de la información y ciberseguridad, además de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información empresarial, RACSA se reserva el derecho de monitorear actividades de conectividad, cambios en la configuración local, u otras actividades realizadas por los usuarios en los sistemas de información, equipos de usuario final y plataformas tecnológicas, asegurando siempre el respeto al derecho constitucional de intimidad de las comunicaciones y la información personal.

Artículo 15.—Confidencialidad. La información que se identifique como confidencial deberá cumplir lo establecido en la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información y en el Procedimiento para Declarar Confidencial la Información vigentes.

Artículo 16.—Faltas Graves. El acceso no autorizado a información privada o confidencial por parte de funcionarios constituye una falta grave que puede desencadenar procesos disciplinarios cuyo resultado dependerá del impacto del incidente presentado, conforme a lo establecido en el Estatuto de Personal de RACSA.

Artículo 17.—Protección Física y Digital. El personal que posea información clasificada como privada o confidencial, deberá asegurarse que cuenta con los medios de protección físicos o digitales, brindados por el Departamento de Gestión de Infraestructura de Tecnologías de Información para que la misma no pueda ser accedida de forma no autorizada por terceros.

Artículo 18.—Lineamientos. El Área de Gestión Operativa desarrollará los lineamientos que instrumentalicen la presente política tomando como base lo consignado en las normas ISO 27001 “Sistemas de gestión de la seguridad de la información” e ISO 27002 “Controles de seguridad de la información” y otras que a futuro sean de interés empresarial.

7.2 CAPÍTULO II

Disposiciones finales

Artículo 19.—Vigencia. Esta política deja sin efecto la Política de Seguridad de la Información  de RACSA aprobada por Junta Directiva en la sesión N°2296 del 4 de noviembre del 2020 y publicada en El Diario Oficial La Gaceta del 3 de diciembre de 2020 y rige a partir del día de su publicación en El Diario Oficial La Gaceta.

San José, 06 de setiembre de 2024.—Gerente General a.í. de RACSA. Lic. José Mario Murillo Meléndez.—1 vez.—( IN2024893491 ).

MUNICIPALIDADES 

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Cartago, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal acuerda el proyecto de “Reglamento a la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10126 del 25 de enero de 2022, de la Municipalidad de Cartago”, aprobado en sesión ordinaria N° 026-2024 del 27 de agosto del 2024, artículo N° 22, que en adelante se leerá:

PROYECTO DE REGLAMENTO A LA LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE, LEY N° 10126 DEL 25 DE ENERO DE 2022, DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. Este reglamento tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10126 del 25 de enero de 2022 y normas conexas, para autorizar a los patentados el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de mejorar dichos espacios para la estancia y convivencia de los mismos a partir de las actividades socio-comerciales que permitan una mejor dinámica comercial y turística del escenario urbano.

El fin último es promover y ampliar el comercio a partir del encuentro social, aprovechando las bondades del espacio público, para promover la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.

Artículo 2°—Alcance. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las personas patentadas de actividad comercial en el cantón de Cartago que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N° 10.126, leyes conexas y de este reglamento, siempre y cuando propicie una mejora integral al espacio público e imagen urbana.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, sirvan las siguientes definiciones:

Accesibilidad: Son las medidas adoptadas, por las instituciones públicas y privadas, para asegurar que las personas con alguna discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al libre tránsito de peatones, para garantizar la movilidad, seguridad, conectividad y otros fines. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación peatonal y la instalación de servicios para su comodidad, pero aun así en la optimización del espacio se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; el cual es emitido por la entidad competente sin menoscabo a la propiedad privada.

Autorización de Comercio al Aire Libre: Autorización a título precario de la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con todas las obligaciones correspondientes de la Ley N° 10126 y de este reglamento.

Calle: Vías públicas urbanas comprendidas dentro de un cuadrante, con excepción de las carreteras que lo atraviesan, sujetas a la jurisdicción municipal.

Espacio público: conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se compone tanto de manera tangible por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de manera intangible por las interacciones sociales y eventos históricos que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad, es decir, su identidad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, bajo un ambiente sano, equilibrado, accesible y capaz de generar una ciudad habitable para todos y por ende tutela el derecho a una ciudad limpia, segura, ordenada, eficiente y competitiva.

Impuesto de Patentes: Es el tributo que debe cumplir toda persona física o jurídica, que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.

Licencia municipal de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad por el cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas, la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios comunes o especiales, de naturaleza transferible, el cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto.

Mejoramiento: Es el conjunto o plan de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, con el fin de optimizar el ancho vial para un uso más eficiente en cuanto circulación, estacionamiento y la seguridad de todos los medios de locomoción. También se incluyen dentro de este plan, la ampliación y destino de la calzada, el cambio del tipo de superficie y la construcción de infraestructuras tales como alcantarillas, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, rampas, maceteros, parklets, bancas, postes de iluminación, jardineras, cordón y caños.

Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, a pie, entre otros.

Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h para su movilidad.

Prioridad peatonal: Se refiere al privilegio otorgado a las personas como principal actor de la dinámica urbana en la jerarquización del uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre , y que, ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.

Rótulo: Todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, dibujo, u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde éste se encuentre ubicado.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa valoración y demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural, la calidad de ruedo y sistemas de drenaje originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras obras necesarias para la seguridad vial y peatonal. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Vía Pública: Infraestructura vial de dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de los vehículos de transporte y de las personas, de conformidad con las leyes y reglamento de planificación y que, de hecho, esté destinado a ese uso público, con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas.

Vías peatonales: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

CAPÍTULO II

Autorización de comercio al aire libre

Artículo 4°—Autorización. La municipalidad podrá emitir en el otorgamiento de patentes comerciales y licencias una Autorización de comercio al aire libre para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles y otros lugares públicos, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en la Ley N° 10.126, leyes conexas del cantón de Cartago y en este reglamento.

No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para patentes ambulantes o estacionarias. Únicamente se podrá autorizar a aquellos patentados situados en establecimientos comerciales que se encuentren en propiedad privada.

Artículo 5°—Carácter de autorización. La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de los patentados ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías. Dichos permisos se otorgan en condición de título precario y por el plazo establecido en este reglamento.

Los titulares de la autorización deberán permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización.

La autorización descrita en el presente artículo únicamente podrá otorgarse para la actividad de comercialización de alimentos y bebidas. Además, esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad.

Artículo 6°—Monto a pagar por el derecho de comercio al aire libre. El monto a cobrar por la municipalidad por el derecho de uso de espacios públicos será del veinticinco por ciento (25%) del impuesto de patentes que paga el contribuyente solicitante por patente comercial.

La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá de utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público, únicamente.

Artículo 7°—Lineamientos de utilización del espacio. La utilización del espacio público definidos en la Ley N° 10.126 no podrá contravenir el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600 del 2 de mayo de 1996 y sus reformas, y la Ley N° 9078.

Igualmente deberá utilizarse por parte del patentado autorizado, el mobiliario adecuado al desarrollo de la actividad comercial de forma lógica y conforme a su naturaleza, que no lleve a la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la misma.

El mobiliario que no resulte ser acorde a la actividad comercial deberá de ser removido de inmediato por el comercio autorizado.

Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial y dejar el espacio autorizado en precario en el mismo estado natural estructural, de orden y limpieza.

Artículo 8°—Tipologías de mobiliario urbano. Para el ejercicio del comercio al aire libre, se permitirá únicamente el mobiliario de apoyo a la actividad, que resulte acorde a la actividad comercial que se trata, tales como mesas, sillas y otro mobiliario liviano y removible.

El mobiliario que no resulte ser acorde a la actividad comercial deberá ser removido.

Artículo 9°—Sobre la iluminación, luminarias y rotulación. El tipo de iluminación, luminarias y elementos publicitarios deberán ser aquellos que, de conformidad a la lógica y a la naturaleza del giro comercial del local, permitan ejercer la actividad.

La cantidad de elementos luminarios y/o de publicidad deberán ser de conformidad con el espacio que se utilizará.

Dichas estructuras deberán ser removibles no permitiéndose elementos que sean fijados de forma permanente en el área pública, a fin de que sea retirada diariamente al finalizar la actividad comercial.

Adicionalmente, la rotulación deberá ser acorde a lo establecido en el Reglamento de Licencias de Funcionamiento de la Municipalidad de Cartago del 20 de agosto del 2019, Artículo XXIII, Acta N° 257-19.

Artículo 10.—Horarios de utilización de la autorización de comercio al aire libre. Las actividades comerciales que se autoricen para ser desarrolladas en espacio público podrán operar los siete días de la semana, únicamente de las seis a las veintidós horas y siempre dentro de lo permitido por la patente correspondiente.

Artículo 11.—Sobre los criterios de utilización del espacio según su tipología. Según el tipo de espacio público que se solicite autorizar su uso, la utilización será la siguiente:

a. Parques: en el caso de los parques, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área es un 20% del total del área.

b.  Plazas: en el caso de las plazas, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área es un 20% del total del área.

c.  Vías cantonales: en el caso de las vías cantonales, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. Para ello deberá contarse con el criterio técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial a fin de que determine en cada caso concreto el área permitida a utilizar. Queda excluida la utilización del espacio público de rutas nacionales.

Artículo 12.—Criterio técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial. El Departamento de Patentes deberá solicitar el criterio técnico de los inspectores de la Unidad Técnica de Gestión Vial para los casos en los que se solicite autorización de comercio al aire libre en calles, vías públicas y/o aceras.

Artículo 13.—Vigencia de autorización de comercio al aire libre. El plazo por el cual se otorgará la autorización de desarrollo temporal de uso de espacio público será por el máximo de un año, en virtud de la naturaleza precaria del permiso que se otorga. Una vez vencido dicho plazo, el patentado podrá gestionar la presentación de una nueva solicitud de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Sobre el procedimiento de autorización

Artículo 14.—Requisitos de otorgamiento. Para la solicitud de autorización del uso de espacio público para ejercer el comercio al aire libre, deberá cumplirse con lo siguiente:

a.  Formulario de Solicitud de Licencia Municipal para el Comercio al Aire Libre debidamente lleno, firmado por el patentado, en el cual se debe consignar:

    La licencia de funcionamiento para comercialización de alimentos y bebidas. No se admitirá ninguna otra clase de licencia de funcionamiento.

    Indicar el plazo requerido para la explotación de la actividad, el que no podrá superar los doce meses.

b.  Documento de identidad del solicitante. Si la licencia es solicitada por una persona jurídica se debe adjuntar original de personería jurídica vigente y aportar documento de identidad del representante legal, que será verificado y validado internamente.

c.  El establecimiento comercial donde se desarrolle la actividad debe encontrarse en propiedad privada, adyacente a espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vías públicas, calles, u otros lugares públicos, con la previa autorización de la Municipalidad, este requisito será de constatación interna.

d.  Deberá estar al día con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, (CCSS), conforme al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943. En caso de extranjero deberá aportar documento idóneo, emitido por la CCSS. Este será un requisito de constatación.

e.  Deberá estar al día en el pago de sus obligaciones con el FODESAF, conforme al artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974, reformada por la Ley N° 8783 del 13 de octubre de 2009. En caso de persona extranjera deberá aportar documento idóneo vigente. Este será un requisito de constatación.

f.   Estar al día ante la Dirección General de Tributación mediante verificación y validación interna.

g.  El solicitante deberá estar al día con el pago de los tributos y precios municipales, incluidos arreglos de pago y demás obligaciones formales, de acuerdo con el artículo 18 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario), Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, mediante validación y verificación interna.

Artículo 15.—Sobre la presentación de la solicitud. El peticionario presentará la solicitud completa en la Plataforma de Servicios o por el medio electrónico que la Municipalidad habilite para tal fin, al que se le asignará un número de trámite único, y se remitirá al Departamento de Patentes para su análisis.

Artículo 16.—Sobre la revisión de la solicitud. Una vez recibida la solicitud por parte del Departamento de Patentes, procederá con su estudio.

En caso de requerirse alguna aclaración o información adicional que deba ser suministrada por el peticionario, se procederá a prevenirlo, notificándolo al medio señalado, para que en el plazo de diez días hábiles cumpla con lo requerido, bajo apercibimiento de que si no lo hace se tendrá por desistida su petición y archivada de inmediato, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002.

En todo momento la persona funcionaria responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente de la Municipalidad y la normativa en materia urbana conexa.

Los únicos requisitos que se podrá solicitar son los incluidos en los formularios debidamente publicados en el Diario Oficial y en Catálogo Nacional de Trámites.

Artículo 17.—Plazos de resolución. De conformidad con el artículo 256, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, el Departamento de Patentes deberá revisar la solicitud y elevar al Concejo la recomendación aprobatoria o denegatoria en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se presentó la solicitud.

Iniciado este plazo la Municipalidad contará con 3 días hábiles para realizar la prevención indicada en el artículo anterior.

La prevención suspende el plazo de resolución.

Artículo 18.—Resolución de autorización. En los supuestos del artículo 12 de este reglamento, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones, el Departamento de Patentes deberá solicitar el criterio técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial, a fin de que determine la viabilidad de la solicitud y, si procede, el área permitida a utilizar.

El Concejo deberá conocer la recomendación aprobatoria o denegatoria de la solicitud, presentada por el Departamento de Patentes, en la sesión ordinaria siguiente, procurando dictar la resolución final en el menor tiempo posible.

En caso de que el Concejo apruebe la solicitud, la sola notificación del acuerdo no habilita el inmediato ejercicio de la actividad comercial en el espacio público al aire libre, siendo necesario que previamente se cancele el monto que de conformidad con el presente reglamento corresponde pagar por parte del patentado.

Artículo 19.—Resolución denegatoria de autorización. En caso de que la solicitud deba ser rechazada con base en la normativa y sustento técnico, se emitirá la respectiva resolución que así lo fundamente.

Contra la resolución denegatoria, el solicitante contará con los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO IV

De las atribuciones y prohibiciones

Artículo 20.—Atribuciones de los patentados. Los patentados que cuenten con autorización de comercio al aire libre gozarán de las siguientes atribuciones:

a.  Utilizar los espacios públicos autorizados para desarrollar la actividad comercial correspondiente a su licencia de funcionamiento, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b.  Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.

Artículo 21.—Prohibiciones. Se prohíbe a los patentados que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca la Ley N° 10126 y este reglamento.

b.  El cierre total de las vías públicas o espacios públicos.

c.  Variar la composición regular de los espacios públicos.

d.  Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e.  Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.

f.   Generar cualquier daño al espacio público.

g.  Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la patente comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

h.  Realizar cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley N° 10126 y este reglamento.

i.   Sobrepasar la capacidad instalada para atender personas.

Artículo 22.—Reparación de daños al área pública. En caso de que la desinstalación de obras físicas e infraestructura permanente implique un daño al área pública, el patentado deberá proceder a la reparación total del sitio, de manera inmediata

CAPÍTULO V

Del procedimiento de cobro por concepto

del derecho de uso de espacios públicos

Artículo 23.—Hecho generador. El hecho generador de la obligación de pago del derecho de uso de espacios públicos para el comercio al aire libre, lo constituye el otorgamiento de la autorización, en los términos dispuestos en este reglamento.

Artículo 24.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre. Los patentados que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberán realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.

Artículo 25.—Periodicidad del pago. El monto que se establezca por concepto de autorización de comercio al aire libre se cancelará por trimestre anticipado.

Artículo 26.—Excepción de cobro. No se realizará cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado y que sean utilizadas para la explotación de la actividad comercial.

CAPÍTULO VI

Inspecciones, cierre del espacio autorizado

y revocación de la autorización

Artículo 28.—Notificaciones e inspecciones. La Municipalidad de Cartago será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento de este reglamento.

En caso de que la municipalidad técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una persona patentada tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo al patentado, con al menos diez días naturales antes del inicio de la obra.

Artículo 29.—Causales de revocatoria y extinción de la autorización de comercio al aire libre. Las causales de revocatoria de la autorización de comercio al aire libre serán:

a.  Cuando el patentado incumpla con las disposiciones de este reglamento.

b.  Cuando la circulación de las personas peatonas sea interrumpida por la actividad.

c.  Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecido en el Código Municipal, el Reglamento de Licencias de Funcionamiento de la Municipalidad de Cartago y el Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Cartago, aprobado por el Concejo en el artículo 2° del acta 191-12 de la sesión extraordinaria del día 15 de noviembre de 2012.

d.  Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.

e.  Por motivos de interés público o de oportunidad o conveniencia, conforme al artículo 154 de la Ley N° 6227 y el artículo 6 de la Ley de Construcciones, Ley N° 833 del 02 de noviembre de 1949 y sus reformas.

La autorización de comercio al aire libre se extingue:

a.  Por el vencimiento del plazo.

b.  A solicitud del patentado.

La revocatoria o extinción de la autorización no provoca la revocatoria o extinción de la patente del comercio.

Artículo 30.—Procedimiento. La revocatoria de la autorización será acordada por el Concejo Municipal, previo cumplimiento de un procedimiento sumario de acuerdo con lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley N° 6227, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal.

El Concejo podrá disponer de manera debidamente motivada, medidas cautelares tales como la suspensión de la autorización, las cuales podrán prolongarse incluso hasta el acto final.

Contra la revocatoria de la autorización se podrán interponerse los recursos que se establecen en el artículo 165 del Código Municipal.

Artículo 31.—Colaboración de autoridades policiales. Para la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de autoridades policiales.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Guisella Zúñiga Hernández.—1 vez.—O. C. N° OC 9538.—Solicitud N° 536829.—( IN2024893591 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Concejo Municipal

Que el Concejo Municipal período 2024-2028, en sesión ordinaria N° 18-2024, celebrada el lunes 2 de setiembre del 2024, en el capítulo VIII. Mociones y acuerdos, acordó lo siguiente que dice a la letra:

Acuerdo 9-18-2024

El Concejo Municipal de Cañas, acuerda: Aprobar como proyectoReglamento de Comercio Sobre Ruedas para el cantón de Cañas, y se proceda a realizar la publicación por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que sea sometido a consulta pública, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal.” Acuerdo unánime con cinco votos de los regidores (as) Vega Núñez, Herra Sirias, Palma Salguero, Chavarría Álvarez, Madrigal Ulate. Definitivamente aprobado. Se detalla:

REGLAMENTO DE COMERCIO SOBRE

RUEDAS DEL CANTÓN DE CAÑAS

CAPÍTULO 1

Objetivo y alcance

Artículo 1ºObjeto.

Este reglamento tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas, Ley N° 10.254 y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias la instalación y funcionamiento de los comercios sobre ruedas que se dediquen a la venta y preparación de alimentos y bebidas, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.

Artículo 2ºAlcance.

El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela de cada corporación municipal. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad comercial en el cantón de Cañas que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas, Ley N° 10.254, leyes conexas y de este reglamento.

CAPÍTULO 2

Conceptos / Definiciones

Unidades móviles de comercio:

Automotores, vehículos remolques o unidades de arrastre modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado.

CAPÍTULO 3

Otorgamiento de la autorización

Artículo 3ºAutorización.

La corporación municipal podrá emitir en el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado, denominada como unaautorización de comercio sobre ruedas”, para la utilización de espacios que delimiten en la presente, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas Ley N° 10.254, leyes conexas del cantón de Cañas y en este reglamento.

La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad. La Autorización del espacio público en el cual se podrá realizar la actividad comercial será otorgado por la Alcaldía Municipal.

Artículo 4ºCarácter de la autorización. La autorización de comercio sobre ruedas para utilizar los espacios designados por la administración para la explotación de la actividad comercial no crea a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria sobre los espacios utilizados dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de la Administraciónpor razones de interés público o conveniencia.

Esta autorización solamente permitirá la colocación de las Unidades Móviles de Comercio contemplando las características pertinentes de su naturaleza y limitantes que establezca la administración; la autorización aplica únicamente para comercio sobre ruedas en espacios públicos determinados por la Municipalidad de Cañas, los contribuyentes que deseen realizar la actividad en lotes privados se regirán conforme a lo establecido en la Ley N° 9109.

En los casos en los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley N° 9109 “Licencias para las Actividades Lucrativas y no Lucrativas del cantón de Cañas” su reglamento y normativa conexa.

Artículo 5ºPlazo de otorgamiento de la autorización de comercio sobre ruedas.

La autorización de comercio sobre ruedas se da para el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios que corresponderá por un plazo de 1 años. La autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo de otorgación previa solitud del licenciatario con 30 días naturales antes del vencimiento, sujeto a estudio de la administración concedente, así mismo dicha autorización podría ser sujeta a suspensión o traslado del sitio por eventos especiales a desarrollarse en el sitio autorizado.

Artículo 6ºHorarios de utilización de la autorización de comercio sobre rueda.

Esta autorización se permitirá en un horario de las 7:00 a.m. horas a las 10:00 p.m.

Artículo 7ºRequisitos de otorgamiento.

 La persona solicitante de la autorización de comercio sobre ruedas debe cumplir los siguientes requisitos para su otorgamiento:

a)  Solicitar el permiso temporal a la Alcaldía municipal que determinara el espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 bis de la Ley General de Salud, Ley N° 5395, de 30 de octubre de 1973.

b)  Tramitar el permiso sanitario de funcionamiento (PSF), en el Área Rectora del Ministerio de Salud.

c)  Solicitar licencia comercial temporal ante la Unidad de Patentes de la Municipalidad de Cañas.

d)  Estar al día con los impuestos municipal.

e)  Presentar póliza de riesgos del trabajo.

f)  Inscribir ante el Ministerio de Hacienda la actividad empresarial que realiza.

g)  Inscribirse ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

h)  Permiso respectivo para la utilización de gas licuado de petróleo GLP, según normativa y cuando sea aplicable. Los comercios que no tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito.

i)   Las personas encargadas con la manipulación de productos alimentarios deberán tener vigente el curso de manipulación de alimentos otorgado por cualquier ente competente o autorizado. Los comercios que no tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito. Los propietarios del comercio sobre ruedas deberán exhibir los permisos correspondientes en un lugar visible de las Unidades Móviles de Comercio.

La Municipalidad de Cañas, previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento aprobará la solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios públicos.

CAPÍTULO 4

Roles y responsabilidades

Artículo 8ºResponsabilidad de la Corporación Municipal.

La Municipalidad de Cañas al otorgar la autorización de comercio sobre ruedas, deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina, dependencia o proceso vinculado al tema de las licencias comerciales.

Así mismo, la Corporación Municipal deberá asegurar que esta autorización no contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.

Artículo 9ºNotificaciones e inspecciones.

La Municipalidad de Cañas será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las áreas de uso comercial destinadas, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8° de este reglamento.

En caso de que la Corporación Municipal técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio sobre ruedas, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo un mes antes a la obra a esta persona licenciataria.

Artículo 10.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados.

 Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización por parte del Gobierno Local.

Artículo 11.—Atribuciones de las personas licenciatarias.

Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio sobre ruedas tendrán las siguientes atribuciones:

a.  Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad, salvo a lo indicado en los artículos 5 y 10 del presente reglamento.

b.  Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.

c.  Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.

Artículo 12.—Prohibiciones de las personas licenciatarias.

 Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios aplicable en el marco de la Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas, Ley N° 10.254, realizar los siguientes actos:

a.  Arrojar desperdicios de comida o cualquier tipo de basura en vía pública, ya sea propia o de los clientes.

b.  Disponer de las aguas residuales de lavamanos en el cordón y caño de las calles.

c.  La obstrucción de paso a los transeúntes para la instalación de los vehículos de venta de comida rápida u otros del espacio exterior relacionado a la actividad.

d.  El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.

e.  El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine la administración.

f.   Variar la composición regular de los espacios públicos.

g.  Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

h.  Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.

i.   Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio Sobre Ruedas Ley N° 10.254 y en este reglamento.

j.   Generar cualquier daño al espacio público.

k.  Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio sobre ruedas.

l.   No se permite el consumo ni la venta de bebidas con contenido alcohólico. El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.

Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá dar cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley N° 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021, Ley N° 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 d octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales.

CAPÍTULO 5

Criterios técnicos de utilización

Artículo 13.—Oficina de Patentes de la Municipalidad

. Es responsabilidad de la oficina de patentes de la Municipalidad de Cañas y Departamento de Infraestructura Vial confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación apegados a los siguientes requerimientos técnicos:

a)  Utilización del espacio público:

    En parques públicos: Para el uso de los parques públicos, se destinará un 40% de las áreas disponibles de estos, sin que se afecte o cambie la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio sobre ruedas de los establecimientos comerciales que tengan frente al parque respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio será distribuido en la misma proporción que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales. La administración municipal determinará los parques aptos para ello, así como el mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje y su asignación a los comercios con esta autorización.

    Vías públicas: Para el uso de las vías públicas, la administración municipal determinará mediante informe razonado, las vías públicas que pueden ser cubiertas por este reglamento.

b)  Estándares de iluminación, luminarias y rotulación:

    La Administración Municipal, determinará los estándares de iluminación, luminarias y rotulación.

CAPÍTULO 6

Pago del derecho de comercio sobre ruedas

Artículo 14.—Pago anticipado del derecho de comercio sobre ruedas.

 La persona licenciataria, que obtengan la autorización de comercio sobre ruedas, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho con forme a lo establecido en la Ley 9109 “Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Cañas”.

Artículo 15.—Hecho generador. El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la licencia de comercio sobre ruedas establecido en este reglamento.

Artículo 16.—Metodología de cobro.

 El monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacio otorgado mediante la licencia de comercio sobre ruedas se fundamenta en la ley de patentes de este cantón, realizando el cobro de conformidad con lo establecido en la Ley N° 9109 “Licencias para actividades Lucrativas y no lucrativas del cantón de Cañas”.

En caso de que también se realice la actividad económica en otros cantones se debe presentar una certificación por un contador público sobre el monto correspondiente a lo declarado y que fue producto del desarrollo de la actividad económica dentro del cantón.

Artículo 17.—Causales de revocatoria o extinción de la autorización de comercio sobre ruedas.

 Las causales de revocatoria de la autorización de comercio sobre ruedas serán:

a.  Cuando la circulación de las personas peatonas sea interrumpida por la actividad.

b.  Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.

c.  Cualquier otra que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.

d.  Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.

Artículo 18.—Fase recursiva.

 Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, la persona licenciataria podrá interponer, dentro de los cinco días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de la Administración de Patentes o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando las normas legales en que funda su reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias.

El rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa y si lo desea la persona licenciataria podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso - Administrativo, para lo cual de previo debe haber cancelado la obligación tributaria con las multas e intereses si los hay.

Los plazos y requisitos se regirán por la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 vigente y sus reformas.

Concejo Municipal.—Nayla Galagarza Calero, Secretaria.—1 vez.—( IN2024893499 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Concejo Municipal

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 24, celebrada el 16 de agosto de 2024, en su artículoInciso A, aprueba:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS CON BENEFICIO DE BONOS DE VIVIENDA DE ISLA CHIRA E ISLA CABALLO DE CONFORMIDAD CON LA LEY Nº 9779.

Considerando

La Municipalidad del cantón primero de la provincia de Puntarenas, de conformidad con la Ley 6043 de enero de 1977, Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, es la administradora tanto de sus zonas costeras como de los terrenos insulares; isla Chira,  isla Caballo y la comunidad de la Islita,  exceptuando aquellas islas como Cedros y Venado,  cuyos territorios por disposición de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito Nº 8173, son de administración exclusiva de los Concejos Municipales de Distrito de Paquera y Lepanto respectivamente. 

Que mediante Ley Nº9779 del 12 de noviembre de 2019, “Adición de un capítulo III al Título III de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI, de 13 de noviembre de 1986, para autorizar al Banco Hipotecario de la Vivienda a que emita bonos de vivienda a los habitantes de los terrenos insulares”,  la Asamblea Legislativa autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), a otorgar subsidios a los habitantes de los territorios insulares de la República, sin necesidad de ningún título de propiedad o posesión, creando de esta manera un régimen especial aplicable solo a los pobladores de isla Caballo y la comunidad de la Islita ambos pertenecientes al Distrito Primero, el distrito de isla Chira  para realizar mejoras en las construcciones ya establecidas en dicho terreno insular.

Respecto a la aplicación de Ley Nº9779 por parte de la Municipalidad de Puntarenas, en opiniones jurídicas a la Procuraduría General de la República ha señalado en reiteradas ocasiones que:

“La Ley N° 9779 contiene un régimen especial y de excepción, limitado exclusivamente a permitir obras de mejoramiento, remodelación y reparación de viviendas a los habitantes de las islas allí citadas, siempre que, según el censo que exige la ley, se compruebe que se ha ejercido sobre el bien una posesión quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, por un plazo mínimo de diez años, antes de su entrada en vigencia. Pero, se reitera, esa habilitación no regulariza la ocupación de quienes resulten beneficiarios, es decir, aunque se les otorgue un subsidio para mejorar las condiciones de la vivienda que habitan y se le autoricen esas obras excepcionales, no se les otorga ningún derecho de ocupación sobre el dominio público.

Por lo dicho, la Municipalidad de Puntarenas, en ejercicio de sus competencias, está habilitada para autorizar las obras constructivas de mejoramiento, remodelación y reparación de viviendas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 9779, siempre que se cumplan los requisitos allí señalados y los que, según la normativa vigente, resulten aplicables.” N° OJ-095-2021 del 14 de mayo del 2021.

Dicha Ley Nº9779 no modifica, restringe ni altera la Ley 6043 “Sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento”, en el cual exige que para efectos de construcciones en zona marítimo terrestre debe estar implementado el Plan Regulador Costero a la vez contar con una concesión otorgada por  la Municipalidad, no obstante, el legislador mediante Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales de los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil doce, establece que en el plazo de veinticuatro meses, se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras, suspensión de actividades y proyectos en la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza y patrimonio  natural del Estado, y más bien señala la imperiosa necesidad de generar un canon por ese uso privativo, ley que ha sufrido una serie de prórrogas al día de hoy, y siendo que actualmente se encuentra vigente, lo que justifica legalmente autorizar mejoras a las construcciones ya existentes antes de la Ley 9242, aunado a lo anterior, se encuentra el derecho universal a una vivienda digna y adecuada, como uno de los derechos humanos, que aparece recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 apartado 1.

En ese sentido la Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, en ningún caso su aplicación favorecerá la constitución de derechos a favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes no podrán realizar modificaciones en las obras, a excepción de obras de mantenimiento, mejoras necesarias o urgentes, las cuales quedan autorizadas. Tampoco se podrán realizar modificaciones en las actividades y los proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria. Durante la vigencia de la moratoria, el Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas.

Que para el cumplimiento taxativo de la Ley Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) para Autorizar al Banco Hipotecario de la Vivienda a que emita bonos de vivienda a habitantes de territorios Insulares del día 12 de noviembre de 2019, así como la Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales de  fecha 19 de setiembre de 2012 y sus respectivas prórrogas, se procede a establecer el procedimiento especial y de excepción  para efectos del otorgamiento del respectivo permiso de construcción por parte de la Unidad correspondiente.

Para el otorgamiento del permiso de construcción por parte del Municipio, el ciudadano poblador de isla Caballo, la Islita como del distrito de isla Chira deberá cumplir con una serie de requisitos indispensables para poder determinar si está cubierto (a) por los alcances de la Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) Nº 9779 y la Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales N° 9073, para así poder otorgarle el permiso temporal de uso de suelo conforme lo autoriza el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, no obstante, si el solicitante del permiso de uso de suelo no se encuentra cubierto por la Ley N° 9073, se le deberá rechazar la solicitud tanto de uso, por ende no obtendrá el permiso de construcción, lo anterior en atento acatamiento de las disposiciones del artículo 5: “…Durante la vigencia de la moratoria, el Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas referidas en el artículo 1 de esta ley”.

En atención y cumplimiento de las disposiciones ut supra indicadas, se constituye el procedimiento administrativo vía Reglamento para la obtención del permiso de uso de suelo y permiso de construcción ante la Municipalidad de Puntarenas.

CAPÍTULO I

Artículo 1ºEl presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán la emisión, aprobación de usos de suelo y permisos de construcción de viviendas con beneficio de bonos de vivienda en Isla Chira, Isla Caballo e Islita, según la ley Nº 9779, y será de aplicación obligatoria para las oficinas encargadas del proceso dentro de la Municipalidad de Puntarenas.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 2ºPara la correcta interpretación de este Reglamento, se definen algunos términos que deben tener sólo el siguiente significado:

1-  Poseedor: Persona que ejerce un poder físico en forma directa, exclusiva e inmediata, sobre un bien inmueble, para su aprovechamiento total o parcial.

2-  Departamento de Zona Marítima Terrestre: Determinado también por sus siglas DZMT, Departamento encargado de tramitar todo lo relacionado con la Zona Marítimo Terrestre competencia de la Municipalidad de Puntarenas.

3-  Croquis: Diseño de un terreno, que no requiere de inscripción.

4-  Georeferencia: Ubicación de un punto concreto sobre la superficie terrestre, realizada por la Municipalidad de Puntarenas Departamento de catastro-valoración-bienes inmuebles censo insular Chira/ Ley N° 9779

5-  Zona pública: Es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja.

6-  Zona restringida: Constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes de la zona pública.

7-  Edificación: Edificio, construcción.

8-  Trabajo social: Profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social.

9-  Canon: Pago por los usos de suelo otorgados   y aprobadas por el Concejo Municipal de Puntarenas. 

10-  Bono de vivienda: El bono familiar de vivienda es un subsidio o ayuda, que el Estado, en forma solidaria, otorga a las familias de escasos recursos económicos, clase media, personas con discapacidad, mujeres jefas de hogar y ciudadanos adultos mayores, para que unido a su capacidad de crédito, solucionen sus problemas de vivienda.

11-  Censo: Proceso realizado por El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) de las personas físicas que habitan todos los territorios insulares, para efectos de determinar los beneficiarios de la Ley Nº9779

12-  BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda. 

13-  Personas Beneficiaria: Persona con un bono de vivienda aprobado por el BANHVI

14-  Uso de suelo: Permiso temporal, especial y de excepción para efectos del otorgamiento de permisos de construcción a los beneficiarios de la Bonos de Vivienda por disposición de la Ley Nº 9779.

15-  Avaluó: Valoración únicamente del área de posesión objeto de uso de suelo, excluyendo la infraestructura producto del bono de vivienda que realizará el DZMT de la Municipalidad y que no corresponde al avaluó́ que se solicita normalmente para los proyectos de interés social. 

CAPÍTULO III

Requisitos de Aprobaciones de Uso de Suelo

y permiso de construcción 

Artículo 3ºRequisitos de admisibilidad y procedimiento para la aprobación de uso de suelo por el otorgamiento de Bono de Vivienda según ley Nº 9779, ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Puntarenas:

a) Completar por parte de la persona beneficiaria y debidamente incluida en el censo, formulario de solicitud de Uso de Suelo ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, el cual se indique toda la información personal de poseedor y sea señalado un correo electrónico para recibir notificaciones, además se indique el área total de la posesión, así como el área total donde se pretende realizar la mejora 

b)  En él formulario de solicitud, se consignará una declaración Jurada donde él solicitante de fe de la posesión que se ejerce en dicha área en la que se pretende realizar la remodelación, reparación o ampliación, que se ajusta a la Ley para la Regularización de las construcciones existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre y sus Reformas (Ley 9242). En caso de que esta solicitud no sea presentada personalmente por la persona solicitante, deberá ser debidamente autentica (Artículo 286 de Ley General de la administración Pública)

c)  Aportar copia del documento de identidad vigente de la persona solicitante. 

d)  Croquis del área total donde se ejerce la posesión, en el cual se indique la localización de la vivienda a mejorar dentro del terreno, debe ser georreferenciado mediante coordenadas L CRTM-05 y de forma alternativa WGS84, en este se deben de incluir detalles como: calle pública, servidumbre, colindantes y de ser posible incluir información adicional como: postes, tomas de agua, localización de pozos. El lote debe estar georreferenciado en cada una de sus esquinas. 

e) Carta de disponibilidad de agua aprobada por el proveedor del servicio.

f)  Se debe realizar por parte de los Departamentos competentes en la materia de la Municipalidad de Puntarenas, una inspección en los lugares que se aplicaran los Bonos de Vivienda, tomando en consideración:

-    Que la posesión se encuentre ubicada en las zonas autorizadas en la ley Nº9779. 

-    Que el área no se encuentre en zona destinada a un espacio público o cualquier otra zona en donde no sea posible otorgar el uso de suelo. - Que no se visualicen daños ambientales.

g)  El Departamento de Zona Marítima debe coordinar la confección de un avalúo únicamente del área de posesión objeto de uso de suelo, excluyendo la infraestructura producto del bono de vivienda, en los casos que él avaluó sea efectuado ya iniciada o concluida la construcción.

h)  El Departamento de Zona Marítimo Terrestre procederá a crear un expediente para cada una de las solicitudes, él cual deberá trasladar con un informe cumplimiento de requisitos al Concejo Municipal en un plazo no mayor un mes calendario para su conocimiento y aprobación final del uso de suelo; este informe podrá ser colectivo incluyendo todos los expedientes que cumplan los requisitos de aprobación.  En él caso que la solicitud no cumpla alguno de los requisitos o condiciones necesarias para aprobación del uso de suelo, él Departamento de Zona Marítimo Terrestre emitirá una resolución de rechazo y notificará a la persona solicitante.  Contra está resolución se podrá interponer los recursos de revocatoria y de apelación en los términos y plazos establecidos en él artículo Nº 171 de Código Municipal. 

j)   Aprobado el uso de suelo por el Concejo Municipal, él Departamento de Zona Marítimo Terrestre solicitará al Departamento de Administración Tributaria, asignar al uso de suelo, un número de finca sin inscribir con la nomenclatura provincia: 6, cantón: 01 número de distrito, número de consecutivo.  Posteriormente notificará la aprobación de la solicitud incluyendo este registró de finca sin inscribir en el uso de suelo.  

Artículo 4ºRequisitos de admisibilidad y procedimiento para la Aprobación de permisos de construcción por el otorgamiento de Bono de Vivienda Ley Nº 9779, ante el Departamento Unidad de Gestión Urbana y Territorial de la Municipalidad de Puntarenas:  

a) Solicitud formal por medio del Administrador de Proyectos Constructivos (APC) debidamente tramitado por el profesional encargado.

b)  Aprobación del Uso de Suelo emitido por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Puntarenas en él cual conste él Acuerdo en firme del Concejo Municipal de Puntarenas y él número de finca sin inscribir 

c)  Croquis conforme el inciso d) del artículo 3° de este Reglamento o georreferencia realizada por el departamento de Catastro-Valoración-bienes inmuebles de la Municipalidad de Puntarenas.  

d)  Copia del documento de identidad vigente del beneficiario.

e)  Carta de disponibilidad de agua aprobada por el proveedor del servicio.

f)  Declaración Jurada debidamente autenticada, donde de fe de la posesión que se ejerce en dicha área en la que se pretende realizar la remodelación, reparación o ampliación. La misma debe ajustarse a la Ley para la Regularización de las construcciones existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre y sus Reformas (Ley 9242). Puede utilizarse copia constando él recibido del DZMT de la declaración jurada señalada en el inciso b) del artículo 3° de este Reglamento, siempre y cuando esta declaración se encuentre debidamente autentica o haya sido presentada personalmente por la persona solicitante. 

g)  El profesional responsable, deberá presentar un informe en donde se indique: Fecha de visita en el sitio, cantidad de residentes en la casa de habitación, fotografías de la fachada y otras áreas relevantes de la casa de habitación, materiales de dicha construcción, estado de la edificación, dotación de servicio de agua y electricidad.

Toda la información requerida en este artículo debe ser tramitada de manera digital por el profesional encargado del proceso mediante la plataforma Administrador de Proyectos Constructivos (APC) Municipal, la cual debe ser necesariamente adjunta en formato de PDF legible.

Artículo 5ºBonos comunales o colectivos. La Municipalidad de Puntarenas, en virtud de la naturaleza pública y el interés colectivo de las obras de bono comunal o colectivo, podrá otorgar usos de suelo y permisos de construcción Bonos comunales o colectivos en las Islas de Chira y Caballo, así como la comunidad de la Islita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 del presente reglamento.

Estas obras, financiadas por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), tienen como objetivo construir, reparar o remodelar total o parcialmente, obras de urbanización necesarias para las comunidades, incluyendo edificaciones públicas destinadas a salud, seguridad, recreo y educación.

Para aquellos aspectos no contemplados en el presente reglamento en relación con los bonos de este tipo, se aplicarán de forma supletoria los Lineamientos para la Ejecución de los Proyectos de Bonos Colectivos, la Ley Nº 7052 y la Ley de Construcciones.

CAPÍTULO IV

Cobros de Impuestos Municipales

Artículo 6ºPago de impuesto municipal por concepto de licencia de construcción. El cobro por concepto de dicho impuesto será el 0,5% de la tasación emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

En caso de existir multas, el cobro será por el 1% adicional al calculado en al párrafo anterior.

O bien los montos que determine la ley vigente determine para los efectos de ambos casos.

Ambos recibos deben ser tramitados de manera digital por el profesional encargado del proceso mediante la plataforma Administrador de Proyectos Constructivos (APC) Municipal, la cual debe ser necesariamente adjuntos en formato de PDF legible, incluyendo el certificado de construcción emitido por el INS.

Artículo 7ºPago de Canon. Sobre él avaluó DZMT señalado en él inciso g) del artículo 3 de presente reglamento, para los casos que no califiquen pobreza extrema, la Municipalidad cobrará por concepto de canon el 1% y para los casos calificados en pobreza extrema se aplicará el cobro por el 0,25%, éste último es el porcentaje mínimo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 6043.

Este canon no genera ningún tipo de derecho de titulación o concesión a la persona que se lo otorga el uso de suelo.

Por su naturaleza e interés público, se exceptúa del pago de este canon los proyectos de bonos comunales o colectivos.

CAPÍTULO V

Artículo 8ºPlazos de resolución. Toda solicitud de licencia deberá resolverse por la Unidad de Gestión Urbana y Territorial dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación. Los proyectos complejos y atípicos o que implican un estudio técnico especial tendrán un plazo de resolución de treinta días hábiles. La Municipalidad podrá solicitar el criterio de otras instituciones o solicitar la ampliación de la información al interesado para tomar la decisión final.

En cualquiera de los casos, si no se diere respuesta a la solicitud, dentro del término de diez días hábiles posteriores al vencimiento del plazo se deberá cumplir con lo que establece la Ley Nº 8220. Pudiendo operar el silencio positivo a favor del administrado, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 9ºVigencia de la Licencia de Construcción. La vigencia de la licencia de construcción de Obras se regirá de la siguiente forma:

Toda licencia tendrá una vigencia de un año para iniciar la obra, contado a partir de su otorgamiento. De no iniciarse la obra en dicho plazo se extinguirá la vigencia de la licencia.

Si la obra fuera iniciada con licencia vigente, el plazo de la licencia se extenderá de forma automática, hasta por tres años sin necesidad de prórroga.

Vencido el plazo de vigencia de la licencia de construcción en ambos casos, se deberá solicitar una nueva licencia, ajustando la obra cuantitativa y cualitativamente, a las normativas urbanísticas vigentes a ese momento, no existiendo derecho alguno adquirido o consolidado en su favor.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 10.—La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar este Reglamento, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su aprobación.

Artículo 11.—El presente Reglamento, deroga todos aquellos Reglamentos o disposiciones de su mismo rango que se le opongan.

Artículo 12.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta según corresponda.

TRANSITORIO PRIMERO. Todos las personas habitantes de la Isla de Chira incluidas en el listado del acuerdo del Concejo Municipal de la sesión ordinaria número 14, celebrada el día 29 de julio de 2020, en su artículo número 7º, inciso A),  así como lo habitantes de la Isla Caballo incluidos en él acuerdo Municipal  de la Sesión Extraordinaria Nº 306 celebrada el día 06 de noviembre de 2023, en su ArtículoInciso B,  por contar con un uso de suelo ya aprobado por el Concejo Municipal, están exceptuadas de cumplir el procedimiento establecido en el artículo Nº 3 de este reglamento para la aprobación de un uso de suelo. No obstante, deberán cumplir con el procedimiento de creación de finca sin inscribir, creación de expediente, avaluó y pago de canon del artículo Nº 6. En este caso, la persona interesada únicamente deberá realizar la solicitud mediante formulario de creación de finca sin inscribir ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad, quien a su vez un plazo no mayor a dos días gestionará internamente de acuerdo a lo dispuesto y comunicará a la persona solicitante sobre él número asignado. Además, él DZMT procederá a la confección de un expediente individual del uso de suelo, realizara un avaluó para determinar el cálculo del canon, cuyo cobro efectivo iniciaría una vez que sea debidamente notificado a la persona solicitante. Él proceso de solicitud de permiso de construcción establecido en el artículo nº4, podrá realizarse con él acuerdo de uso de suelo citado en esta disposición y con él número de finca sin inscribir que se le asigne a este uso, sin que dependa de la conclusión de los procesos de avaluó y cálculo de canon.

TRANSITORIO SEGUNDO. Las solicitudes de permisos de construcción y la generación de fincas sin inscribir pendientes de aprobación previo a la entrada en vigencia del presente reglamento, se deberán tramitar y aprobar en la forma en que la administración municipal lo ha realizado anteriormente.

TRANSITORIO TERCERO. La aplicación de este reglamento tendrá vigencia en cada una de las islas y en cada una de las zonas indicadas en la Ley N.º 9779, hasta tanto se cuenten con un plan regulador debidamente aprobado y en vigor.

TRANSITORIO CUARTO. Con la entrada en vigencia de los planes reguladores en cada una de las zonas de las islas y la comunidad de la Islita, las personas en posesión de un uso de suelo deberán, en un plazo no mayor a 12 meses, realizar el procedimiento de concesión que la Ley N.º 6043 y el plan regulador determinen.

TRANSITORIO QUINTO. Durante los primeros seis meses de la entrada en vigencia del presente reglamento, la Municipalidad de Puntarenas trasladará funcionarios de las oficinas correspondientes a la Isla Chira, al menos cada 15 días, para brindar información sobre los alcances de esta reglamentación, recibir solicitudes de uso de suelo, permisos de construcción y elaborar los avalúos correspondientes. La Municipalidad de Puntarenas calendarizará todas las fechas de estos traslados y llevará a cabo un proceso de difusión a través de su página web y redes sociales para informar a la comunidad de estas visitas y sus propósitos web y pondrá a través de este medio a disposición los formularios de solicitudes.

El presente reglamento entra en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Puntarenas, 29 de agosto de 2024.—Lic. Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2024893513 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en uso de la competencia establecida en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Ley N° 3363, de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 06 de la sesión N° 30-23/24-G.O. del 13 de agosto de 2024, dispuso modificar el artículo 25 del Reglamento para el registro de inspectores autorizados de instalaciones de gas licuado de petróleo, probado por la Junta Directiva General mediante acuerdo número 07 de la sesión número N° 05-20/21-G.E. del lunes 30 de noviembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del martes 19 de enero de 2021. Por tanto,

Artículo 1º—Se adicionan dos nuevos incisos e) y f) al artículo 25 del Reglamento para el registro de inspectores autorizados de instalaciones de gas licuado de petróleo. El texto es el siguiente:

Artículo 25.—Para efectos de la renovación, se reconocerá para la acreditación de las horas lectivas al profesional que haya realizado alguna de las siguientes actividades:

(..)

e)  Participación continua, activa y destacada en comisiones de naturaleza técnica durante al menos 2 años (como titular o suplente), establecidas por organismos nacionales o internacionales, otorgará 4 horas.

f)  Participación en la elaboración de normas técnicas a través del aporte de sus conocimientos técnicos sobre instalaciones de Gas LP en comisiones de naturaleza técnica (como titular o suplente) establecidas en el CFIA, en sus Colegios Miembros o establecidas por organismos nacionales o internacionales, otorgará 4 horas.”

Artículo 2ºLa presente reforma entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 11-2024.—Solicitud N° 535564.—( IN2024893609 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de ocho mil quinientos cincuenta y un dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BGN723, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis: KMHJT81EAEU951509, Año fabricación: 2014, Color: gris, Número Motor: G4NAEU394686, Cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del nueve de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de seis mil cuatrocientos trece dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de dos mil ciento treinta y siete dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Edgar Mora Sandoval. Exp: 056-2024.—Ocho horas del veintisiete de agosto del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024894680 )       2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística. Con una base de siete mil novecientos treinta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de OIJ al tomo 0800, asiento 01191575, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 24-003141-0059-TR en la Sección de Robo de Vehículos; sáquese a remate el vehículo Placa: BNV897, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851CBJM662202, año fabricación: 2018, color: plateado, número Motor: G4LAHM477318, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del nueve de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de cinco mil novecientos cincuenta y un dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de mil novecientos ochenta y tres dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Carlos Elizondo Rojas. Expediente: 057-2024.—Ocho horas veinte minutos del veintisiete de agosto del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024894681 ).                           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil novecientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BTW462, Marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: MA6CG5CD8LT052452, año fabricación: 2020, color: plateado, numero Motor: B12D1Z2193360JVXX0377, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de siete mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Axel Gerardo Pryce Fernández. Expediente N° 058-2024.—ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024894682 ).            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de quince mil ciento cuarenta y cinco dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01147105, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 23-006123-0494-TR en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo Placa BTL666, Marca: Chevrolet, Estilo: ONIX LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis: 3G1MA5E23ML110306, Año fabricación: 2020, Color: blanco, Número Motor: 1N1ML110306, Cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del nueve de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de once mil trescientos cincuenta y nueve dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de tres mil setecientos ochenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Daniel Esteban Rodríguez Narváez. Exp:059-2024.—Nueve horas del veintisiete de agosto del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024894683 ). 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de trece mil ochocientos veintitrés dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento: 01205804, secuencia: 001 seguida bajo el número de sumaria 23-003662-0174-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa: BQZ958, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BEKU444588, año fabricación: 2019, color: gris, número motor: G4LCJU043124, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte minutos del nueve de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de diez mil trescientos sesenta y siete dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Douglas Josué Cascante Rodríguez. Exp.: 060-2024.—Nueve horas veinte minutos del veintisiete de agosto del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024894684 ).           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística. Con una base de cuatro mil seiscientos cuarenta dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo el número de sumaria 19-001071-0498-TR en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; sáquese a remate el vehículo placa BRR599, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 5NPDH4AE0CH122960, año fabricación: 2012, color: gris, número motor: no indica, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de octubre del año dos mil veinticuatro con la base de tres mil cuatrocientos ochenta dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro con la base de mil ciento sesenta dólares con ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Elber Agustín Cruz Narváez. Expediente 061-2024.—Nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024894685 ).      2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de dos mil ochocientos noventa y cuatro dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BJK343, Marca: Suzuki, estilo: Alto DX, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MA3FB32S5G0665374, año fabricación: 2016, color: gris, numero motor: F8DN5443754, cilindrada: 800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del nueve de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de dos mil ciento setenta dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de setecientos veintitrés dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Francisco Javier Astúa Castillo. Expediente N° 062-2024.—Diez horas del veintisiete de agosto del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024894686 ). 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística. Con una base de diez mil novecientos cuarenta y ocho dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQK156, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD8JT001964, año fabricación: 2018, color: anaranjado, número motor: B12D1Z1180338HN7X0182, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del nueve de octubre del año dos mil veinticuatro con la base de ocho mil doscientos once dólares con catorce centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro con la base de dos mil setecientos treinta y siete dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jacqueline Jeannin Obregón Masís. Expediente 063-2024.—Diez horas veinte minutos del veintisiete de agosto del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024894687 ).                                                                 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística. Con una base de seis millones doscientos treinta y ocho mil quinientos setenta y seis colones con trece céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BQY314, Marca: Toyota, estilo: ETIOS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 9BRB29BT3J2174089, año fabricación: 2018, color: negro, número Motor: 2NR4134254, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del nueve de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos treinta y dos colones con nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de un millón quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Josué Natanael Jarquín Solano. Expediente 064-2024.—Diez horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024894691 ).                                                                 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de tres mil ochocientos setenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01116256, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 23-000255-1748-TR en la Fiscalía de Aguirre y Parrita; sáquese a remate el vehículo Placa BLM773, Marca: HYUNDAI, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis: MALA841CBHM195939, Año fabricación: 2017, Color: negro, Número Motor: G4LAGM100085, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del nueve de octubre del año dos mil veinticuatro con la base de dos mil novecientos ocho dólares con nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro con la base de novecientos sesenta y nueve dólares con treinta y seis céntimos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Karen Emilia Carranza Ortiz. Exp: 065-2024.—Once horas del veintisiete de agosto del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024894692 ).       2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cinco mil ochocientos noventa y cinco dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BLP839, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BAHU190202, año fabricación: 2017, color: gris, número Motor: G4LCGU655922, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del tres de octubre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del quince de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de cuatro mil cuatrocientos veintiún dólares cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de mil cuatrocientos setenta y tres dólares con ochenta y tres centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Marcos Andrés Gamboa Rojas. Exp.: 073-2024.—Quince horas del cuatro de septiembre del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024894693 ).                                                                2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de cuatro mil doscientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKZ173, marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, numero de chasis: KMHJ2813CGU050284, año fabricación: 2016, color: beige, número motor: G4NAFU057170, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del tres de octubre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del quince de octubre del año dos mil veinticuatro con la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro con la base de mil sesenta y dos dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA. contra Wilbert Gerardo González Villegas. Expediente N° 074-2024.—Quince horas veinte minutos del cuatro de septiembre del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024894694 ).  2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística. Con una base de dieciséis mil novecientos setenta y nueve dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSF020, marca: Hyundai, estilo: IONIQ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHC851HFKU046311, año fabricación: 2019, color: blanco, número Motor: EM09K1E034AJ, cilindrada: 0 centímetros cúbicos, combustible: eléctrico. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de octubre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del quince de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de doce mil setecientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Yoriely Villalobos Mora. Expediente: 075-2024.—Quince horas cuarenta minutos del seis de agosto del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024894695 ).               2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística. Con una base de cuatro mil trescientos sesenta y un dólares con siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01091499, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 23-000325-0851-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas; sáquese a remate el vehículo Placa BHZ929, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT51BAGU224481, año fabricación: 2016, color: plateado, número Motor: G4LCFU369313, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del tres de octubre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del quince de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de tres mil doscientos setenta dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de mil noventa dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Lilliam Estefanía Arce Elizondo. Expediente: 076-2024.—Dieciséis horas del cuatro de septiembre del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024894696 ).         2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística. Con una base de siete mil seiscientos noventa y un dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa MYM272, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT51DAEU125778, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: G4FCDU427830, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del tres de octubre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del quince de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de cinco mil setecientos sesenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de mil novecientos veintidós dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luis Arturo Brenes Brenes. Expediente: 077-2024.—Dieciséis horas veinte minutos del cuatro de septiembre del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024894697 ).               2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-287-2024.—De la Rosa Tony, R-170-2024, pasaporte 672722994, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad Tecnológica de Santiago, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024893053 ).

ORI-290-2024.—Coto Roque Emmanuel Alberto, R-209-2024, cédula de Identidad 303850273, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería Mecánica, Tech Universidad Tecnológica, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024893054 ).

ORI-300-2024, Torres Álvarez Christian David, R-221-2024, cédula de Identidad 117560470, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas / Master in Business Administration (MBA), Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024893234 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-272-2024.—Garita Araya Tonny Andrey, R-202-2024, cédula de identidad: 304050776, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Enseñanza de las Matemáticas, Universidad de Antioquía, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024893388 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Nº 2024-283

ASUNTO:   Acuerdo para asumir el sistema de Acueductos de Cerro Fresco

Sesión N° 44-2024 Ordinaria.—Fecha de Realización 02/sep/2024.—7-Artículo 7. Acuerdo para asumir el sistema de acueducto de Cerro Fresco de Garabito, Puntarenas. Memorando GG-2024-02556.—Referencia N°.—Atención: Dirección Comunicación, Gerencia General , Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos.—Fecha Comunicación: 03/sep/2024.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Resultandos

1º—Que el acueducto de Cerro Fresco se ubica en la provincia de Puntarenas, cantón de Garabito, distrito de Jacó, en las coordenadas medias 435 362 metros Este y 1 062 763 metros Norte, en la proyección CRTM-05. Se ubica entre las comunidades de Jacó y Quebrada Amarilla, el cual es operado por un Comité de vecinos de Cerro Fresco, quien brinda el abastecimiento en la localidad del mismo nombre a un total de 37 abonados.

2º—Que el pozo HE-62 del cual se abastece dicha comunidad se ubica en un terreno privado, propiedad de Esmeralda Paraíso UNO E P U S.A. (cédula jurídica 3-101431875). En el mismo terreno se ubica la batería de tanques de almacenamiento y los equipos de desinfección del agua. En el año 2006 Esmeralda Paraíso UNO E P U S.A solicitó la concesión de aguas del pozo, declarando que se trataba de un uso doméstico para 6 personas. Dicha solicitud fue revisada por el Departamento de Aguas del MINAE, el cual resolvió con el oficio R-0516-2009-Aguas-MINAET concesionarle por un plazo de diez años un caudal de 0.02 L/s para uso doméstico.

3º—Que, en el año 2019, la misma Sociedad Anónima solicita la renovación de la concesión del pozo del expediente 12463-P. Sin embargo, debido a una denuncia previa generada en el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA, N°8175-2017) referida en el oficio DA-UHTPCOSJ-1292-2020, y los resultados de su consecuente investigación, dicha solicitud es denegada con el oficio R-0619-2021AGUAS-MINAE al comprobarse un uso no autorizado.

4º—Que, debido a la situación presentada, el Comité de Vecinos del Acueducto de Cerro Fresco presentó la solicitud a la Subgerencia de Sistemas Delegados de AyA para la constitución de una Asociación Administradora de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Comunal (ASADA).

5º—Que mediante memorando PRE-2023-00482, la Presidencia Ejecutiva de AyA traslada a la Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento (UTSAPS), el memorando SG-GSD-2023-00282 emitido el 17 de febrero del 2023 y los criterios técnicos GSD-UEN-GAR-2022-00167 y GSDUEN-GAR- 2022-00184, donde no se recomienda la constitución de una ASADA bajo el nombre de “Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerro Fresco de Jacó-Garabito”.

6º—Que en aplicación del procedimiento EST-04-03-P, la UTSAPS de conformidad con el procedimiento que se cita, realizó una visita a la comunidad de Cerro Fresco en fecha 25 de mayo del 2023 y, con base en la información verificada en el sitio y en las capas espaciales en formato vectorial de los sistemas de AyA disponibles en la base de datos institucional, se identificó que el sistema de abastecimiento más próximo a cargo de un operador autorizado, corresponde al Sistema Playa Hermosa de Jacó, código PC-A-32, el cual es operado por la Dirección Regional Pacífico Central de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos.

7º—Que, en aplicación del procedimiento EST-04-03-P, la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos a través de la Dirección Regional Pacífico Central según consta en el documento SG-GSP-2023-00571, emite el informe de “Valoración técnica de prestación del servicio de agua potable en una comunidad donde existe un operador no autorizado.

8º—Que de conformidad con el informe técnico presentado con el memorando SGGSP-2023-00571, bajo la alternativa de operar el sistema de forma independiente, se tiene un detalle de las acciones a realizar vinculadas con gestiones administrativas y técnicas, orientadas a verificar la factibilidad técnica y legal de aprovechamiento del pozo, cuyo costo y planeamiento debe ser estimado como parte del procedimiento institucional que incorpora dicho accionar (Integración de sistemas de agua “GNU-43- 01-P”). La estimación de costos también debe incluir las acciones de mediano o largo plazo.

Considerandos

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.

Lo anterior encuentra fundamento en que son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las municipalidades y empresas autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

2º—La Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.

3º—En el caso del acueducto administrado por el comité de vecinos de Cerro Fresco y en procura de garantizar la continuidad del servicio, conforme a los principios rectores de los servicios públicos, la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos acatará las disposiciones emitidas por la Gerencia General y asumirá de pleno derecho el sistema de acueducto administrado por la asociación de vecinos de Cerro Fresco. Por tanto;

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de 1942; la Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; los artículos 94 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, Decreto Ejecutivo número 42582-S-MINAE de 04 de setiembre del 2020, el “Informe de Valoración técnica de prestación del servicio de agua potable en una comunidad donde existe un operador no autorizado. Acueducto de Cerro Fresco de Garabito”, Se acuerda:

1º—Asumir de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema abastecimiento de agua de la comunidad de Cerro fresco el cual es operado por un prestador de servicio no autorizado.

2º—Instruir a la Subgerencia de Sistemas Periféricos para que proceda, en coordinación con la Gerencia General y con las áreas encargadas de las actividades requeridas, a presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistemas y los recursos humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del servicio.

3º—Instruir a la Subgerencia de Periféricos coordinar la elaboración de los levantamientos topográficos de los inmuebles que sean necesarios para la operación el sistema, así como las servidumbres de acceso, siendo que la comunidad de Cerro Fresco es abastecida por el pozo HE-62 que se ubica en un terreno privado, propiedad de Esmeralda Paraíso UNO E P U S.A. (cédula jurídica 3-101-431875).

Comuníquese, notifíquese y publíquese a todas las personas usuarias, de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En contra del presente acuerdo se pueden interponer los recursos de ley, de conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 100609.—Solicitud N° 535031.—( IN2024893506 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Lenin Adolfo Zapata Barboza, costarricense, cédula 603610938, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:09 horas del 05/09/2024 puesta de conocimientos de los hechos y resolución de las 13:56 horas del 05/09/2024 resolución de fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad A.E.S.M. Se le confiere audiencia Al señor Lenin Adolfo Zapata Barboza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00061-2024.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 536084.—( IN2024892968 )

Al señor Noé Roberto Calderón Silva, se le comunica y notifica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago, donde se ordena dar inicio al proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional, así como resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago, donde se señala a audiencia administrara, en favor de las personas menores de M.S.C.D. y E.I.Z.D. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00413-2024.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 536097.—( IN2024892982 ).

A la señora Mayela Torres Mora se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil veinticuatro donde se ratifica medida administrativa de abrigo a favor de la persona menor de N.S.T. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 536095.—( IN2024892983 ).

Al señor Luis Felipe Santillana Triana se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil veinticuatro donde se ratifica medida administrativa de abrigo a favor de la persona menor de N.S.T. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 536092.—( IN2024892984 ).

La oficina local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, comunica a quien interese, que, mediante la resolución de las quince horas con dos minutos del cinco de septiembre del año dos mil veinticuatro, se inició trámite correspondiente a fin de declarar el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad M.V.C. en razón de que sobrevive al fallecimiento de sus progenitores, los señores Marta Cortes Aguilera y Miguel Enrique Vargas Espinoza. Se le concede audiencia a las partes por tres días para que se refieran al Informe de la fecha 12 de agosto del año 2024, realizado por la Licenciada Paola Rodríguez Arguedas, Trabajadora Social de la oficina local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00074-2024.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 536086.—( IN2024892985 ).

A María Esther Jiménez Murcia se le comunica que por resolución de las once horas del veintitrés de julio del año dos mil veinticuatro, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el archivo del proceso especial de protección, todo bajo el expediente número OLTU-00040-2023, a favor de la persona menor de edad Y.J.J. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00040-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 536090.—( IN2024892986 ).

A la señora Angela Mejía quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las doce horas del cinco de setiembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de archivo a favor de la PME D.M.M. Se le confiere audiencia a la señora Angela Mejía por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00170-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 536085.—( IN2024892987 ).

A Jeremy Porras Sánchez, mayor, cédula 118520030, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de julio del año dos mil veinticuatro, ratificada a las doce horas doce minutos del dos de septiembre del dos mil veinticuatro, mediante la cual se le suspende el cuido de la menor S.P.L. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00188-2024—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 536244.—( IN202893091 ).

Se le hace saber y notifica a Álvaro Josué Muñiz Vindas, portador de la cédula de identidad N° 1-1403-0598, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las ocho horas seis minutos del nueve de setiembre de dos mil veinticuatro, dictada por esta Oficina Local, se resuelve: Confirmar resolución de la administrativa de las trece horas con diez minutos del trece de agosto de dos mil veinticuatro, a través de la cual se otorga medida de cuido provisional a favor de su hijo KMA. Expediente N° OLVCM-00388-2018.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 536246.—( IN2024893096 ).

A la señora María Fernanda Mora Quesada se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas diez minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinticuatro donde se da inicio al proceso especial de protección a través de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de I.V.M. e I.V.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00454-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 536260.—( IN2024893109 ).

Se le hace saber y notifica a Eliécer Parra Vargas, portador de la cédula de identidad 701530645, que mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por esta oficina local se resuelve: Se finaliza y procede con el archivo de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia que se inició con resolución de las once horas con cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro a favor de su hija JFPN. Expediente OLVCM-00061-2024.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 536320.—( IN2024893139 ).

A la señora: Felipe Augusto Vega Narváez, de nacionalidad se desconoce, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del nueve de setiembre de dos mil veinticuatro. Revocatoria de medida de cuido y para a OAS dictada a favor de la persona menor de edad Y.A.V.U. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00247-2021.—Oficina local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 536322.—( IN2024893143 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Graciela Castro Mendoza, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinticuatro, que dio continuidad el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad JFCHC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00170-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 536100.—( IN2024892981 ).

Al señor Donald José Cardoza Gadea, se le notifica que por resolución de las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro, se deja sin efecto la revocatoria de las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro y se ordena mantener a la persona menor de edad: M. C. R., en albergue institucional; asimismo, se pone en conocimiento el informe de fecha veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro extendida por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso dado que ésta Oficina se declaró incompetente en razón del territorio o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00236-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud N° 536185.—( IN2024893027 ).

A los señores Maynor Eliecer Jarquín García – Wuendi Magali Jirón Vanega. Se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de cuido provisional a favor de la PME J.M.J.J. Se le confiere audiencia a los señores Maynor Eliecer Jarquín García – Wuendi Magali Jirón Vanega por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. OLCH-00198-2024.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud Nº 536184.—( IN2024893028 ).

Al señor Dimas Gerardo Chavarría Vásquez, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinticuatro, que dio continuidad el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad JFCHC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00170-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 536177.—( IN2024893029 ).

Al señor John Henry Céspedes Alpízar, cédula de identidad número 2-0481-0266, sin más datos conocidos, se le comunica las Resoluciones de las quince horas con nueve minutos del día siete de agosto del año dos mil veinticuatro, donde se el Inicio del Proceso Especial de Protección, dicta de medida de protección cautelar de cuido provisional, así como la resoluciones de las diez horas con treinta minutos del día seis de agosto del año dos mil veinticuatro, en donde se dicta ampliación de la medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.V.C.F, bajo expediente administrativo número OLAL-00427-2018 Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAL-00427-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud536216.—( IN2024893065 ).

Al señor Enrique Javier Martínez Urbina, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de setiembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME E.A.M.S. Se le confiere audiencia al señor Enrique Javier Martínez Urbina por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00174-2024.—Oficina local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud536219.—( IN2024893068 ).

A los señores: Johan Josué Calvo Vargas y Kenneth Mauricio Barquero Zapata, se le notifica 1ºInforme preliminar de Trabajo Social elaborado por Lcda. Irene Camacho Araya, de fecha 12/08/20214. 2ºResolución de las ocho horas del veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro. 3ºResolución de las ocho horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad K.I.C.F, Y K.J.B.F. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00175-2019.—Oficina local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 536221.—( IN2024893070 ).

Al señor Yuliam David Castro Barrantes, cédula 114640835, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.P.M.A., A.T.C.M. y Y.K.C.M., y que mediante la resolución de las trece horas del seis de setiembre del dos mil veinticuatro se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución las quince horas del veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince horas del veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso familiar del señor Maynor Gerardo Morales Gutiérrez. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento veintinueve de febrero del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Yuliam David Castro Barrantes, Juliana Priscilla Morales Aguilar y José Aníbal Montero Aguilar que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Juliana Priscilla Morales Aguilar y José Aníbal Montero Aguilar, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora y de los progenitores incluyendo al señor José Aníbal Montero Aguilar: -Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora y de los progenitores, de forma supervisada dos veces por semana y en común acuerdo con la parte cuidadora, condicionado a que no se presenten bajo los efectos de licor o drogas, siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de los progenitores. La interrelación familiar supervisada, podrá realizarse en el hogar del recurso de cuido, o si bien se ponen de acuerdo, podrán realizarlo en algún sitio público, sin embargo bajo ninguna circunstancia podrá dejar de ser supervisado, por lo que la persona cuidadora no deberá permitir que los progenitores se vayan solos con las personas menores de edad. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora y sus progenitores. La progenitora ni los progenitores, podrán llevarse solos a las personas menores de edad, ni podrán permanecer solos con las personas menores de edad. VII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.- Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en rol protector, interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para control de impulsos y emociones, y comunicación asertiva, además de que se aborda eventual proceso de hiperactividad en su niñez, agresividad y dificultad para dormir, que eventualmente necesite abordaje y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Medida de WEM: Se ordena al progenitor José Aníbal Montero Aguilar, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida de INAMU: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida de IAFA: Se ordena al progenitor José Aníbal Montero Aguilar y a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Se le apercibe a la progenitora respecto de la persona menor de edad A.P.M.A. que a pesar de que la misma manifiesta que no toma lactancia materna, se le ordena no poder la persona menor al pecho. XIV.- Se le ordena a la persona cuidadora incorporar a la persona menor de edad A.P.M.A. a valoración y tratamiento en la Caja Costarricense de Seguro Social, por eventual síndrome de abstinencia, y presentar los comprobantes correspondientes. XV.- Se ordena a los progenitores y a la persona cuidadora nombrada, que deben mantener informados mediante escrito, cualquier cambio de domicilio, teléfono o correo electrónico. XVI.- Se ordena a la persona cuidadora provisional nombrada, que no podrá entregar las personas menores de edad a sus progenitores, sin la previa autorización del Patronato Nacional de la Infancia. XVII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: - Martes 22 de octubre del 2024 a las 10:00 am. - Martes 14 de enero del 2025 a las 9:00 am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00394-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 536220.—( IN2024893073 ).

A los señores Juan Carlos Pérez Hernández, cédula 110930298, y Silvia Elena Martínez Umaña, cédula 306370746, se les comunica que se tramita en esta oficina local proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.A.P.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil veinticuatro, se resuelve. Primero: Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. OLLU-00061-2020.—Oficina local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O C N° 16864-2.—Solicitud Nº 536223.—( IN2024893074 ).

Al señor Michael Shawn Forgione, mayor de edad, pasaporte N° PA 556625368, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veinticuatro, resolución de audiencia oral a las partes y prórroga de medida de cuido, a favor de las personas menores de edad D.O.F.J y J.K.F.J, bajo expediente administrativo N° OLPJ-00132-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00132-2023.—Oficina local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 536224.—( IN2024893076 ).

A: Nevy Daniel Cinco Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las trece horas del cinco de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de seis meses a la persona menor de edad de apellidos Cinco Chavarría, bajo el cuido provisional del señor Job Levy Cinco Chavarría, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Régimen de interrelación familiar: Por no residir el padre en el país y por no tener contacto con la misma se omite realizar un régimen de interrelación familiar. V- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida vence el día 05 de marzo del año dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII -Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00208-2024.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 09 de setiembre del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 536225.—( IN2024893079 ).

A: Joshua Alexandre Aymerich Díaz, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las catorce horas del seis de setiembre del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00020-2016.—Grecia, 06 de setiembre del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N° 536227.—( IN2024893086 ).

A los señores Yendeline Alexa Chavarría Kerr y Christian Albán Ruiz Trejos, se les comunica la resolución de las 07:45 horas del 23 de agosto del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, Se Revoca la Medida y se Ordena el Archivo Final del Proceso en favor de las personas menores de edad C.E.R.CH., J.C.R.CH., K.Y.R.CH., J.D.R.CH. y E.Z.R.CH. Se le confiere audiencia a los señores Yendeline Alexa Chavarría Kerr y Christian Albán Ruiz Trejos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLNA-00227-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 536296.—( IN2024893147 ).

Al señor Erick Mauricio Villegas González, se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veinticuatro, en la que se declara la guarda protectora de la pme E.N.V.V., dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00961-2024. Se le confiere audiencia al señor Erick Mauricio Villegas González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda, en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 536302.—( IN2024893148 ).

Al señor Óscar Fernando Santamaría González, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad SSC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPUN-00054-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 536303.—( IN2024893150 ).

Se le hace saber y notifica a Randall Eduardo González García, portador de la cédula de identidad 303500124, que mediante resolución de las siete horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinticuatro, dictada por esta oficina local se resuelve: Archivo del proceso especial de protección que se inició mediante resolución administrativa de las diez horas del doce de mayo de dos mil veintidós a favor de su hija ZMGS. Expediente N° OLVCM-00084-2022.—Oficina local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud536306.—( IN2024893156 ).

A Jonathan del Carmen Valverde Campos, se le comunica que por resoluciones de las ocho horas del dos de septiembre y nueve horas del diez de septiembre; ambas del dos mi veinticuatro, dictadas por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago y el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia; respectivamente, se ordenó el inicio de un proceso especial de protección con dictado de medida cautelar de cuido y señalamiento de audiencia de recepción de pruebas, todo bajo el expediente número OLAL-00059-2014, a favor de A.N.V.C. y K.J.V.C. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLAL-00059-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud536530.—( IN2024893319 ).

Al señor Henry Mauricio García Plama. Se le comunica la resolución de las ocho horas del nueve de setiembre de dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de las pme K.I.G.C T.V.G.C. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-01001-2024. Se le confiere audiencia al señor Henry Mauricio García Plama por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud Nº 536531.—( IN2024893320 ).

Al señor Eliezer Efraín Miranda de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas 20 minutos del 20 de junio del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener Cuido Provisional de la persona menor de edad B.Y.M.P. Se le comunica la resolución de las 15 horas 30 minutos del 10 de setiembre del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución modificación de guardador de la persona menor de edad B.Y.M.P. Se le confiere audiencia al señor Eliezer Efraín Miranda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00189-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 536532.—( IN2024893321 ).

A los señores Eloid Morales Gradis, Marling Pitter Downs. Se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de setiembre de dos mil veinticuatro en la que se declara el abrigo temporal del pme E.M.P. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-01032-2024. Se le confiere audiencia a los señores Eloid Morales Gradis, Marling Pitter Downs, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 536534.—( IN2024893322 ).

Se comunica al señor: Donald Antonio López Ruiz, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 502970804, divorciado, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta institución de las quince horas con cincuenta minutos del dos de setiembre de dos mil veinticuatro, en la cual se ordena: medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad G.L.C; de 14 años de edad, nacida el 19 de abril de 2010, con citas de inscripción 703520595, hija de Miriam del Carmen Carrillo Hurtado y Dónald Antonio Lopez Ruiz y se ubique bajo el cargo de su tía materna, la señora Xiomara Carrillo Hurtado, portadora de la cédula de identidad número 701640734. En cuanto al plazo de vencimiento de la medida de protección de cuido provisional el mismo se amplía en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, hasta el 20 de febrero de 2025. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00092-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº16864-2.— Solicitud Nº 536538.—( IN2024893330 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José Antonio Vargas Villalobos se le comunica que previo a dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad JFVT, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de fecha veintiséis de julio del año dos mil veinticuatro y el informe de investigación preliminar de fecha tres de setiembre del año dos mil veinticuatro, extendido por la licenciada Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00194-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 536903.—( IN2024893659 ).

A los señores Johnny Esteban Marchena Mena, cédula 111560844; Wendolyn María Núñez Montoya, cédula 114130340, Félix Narciso Mejía Valenzuela, con documento de identidad desconocido y Róger Jesús Reyes Castro, cédula 113620018, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.S.M.N., W.J.M.N. y L.T.R.N. y que mediante la resolución de las diez horas del diez de setiembre del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Johnny Esteban Marchena Mena, Wendolyn María Núñez Montoya, Félix Narciso Mejía Valenzuela y Róger Jesús Reyes Castro, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la señora Lizbeth Maria Núñez Montoya. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del diez de setiembre del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora y de los progenitores, siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora y de los progenitores, de forma supervisada una vez a la semana, y en común acuerdo con la parte cuidadora, condicionada a que no se presenten bajo los efectos de licor y/o drogas, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de los progenitores. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora y sus progenitores. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.—Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora y al progenitor Róger Jesús Reyes Castro, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor Róger Jesús Reyes Castro, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Medida cautelar educativa: se ordena a la persona cuidadora provisional nombrada, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, dar el respectivo seguimiento a la parte educativa de las personas menores de edad, y velar por su asistencia al centro educativo y el cumplimiento de sus deberes escolares. XII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. XIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 18 de setiembre del 2024, a las 9:00 horas en la oficina local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00241-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 536936.—( IN2024893675 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias, a la propuesta que se detalla a continuación:

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SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta el jueves 26 de setiembre del 2024. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-074-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 08220241038.—Solicitud N° 538183.—( IN2024894967 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DIRECCIÓN DE HACIENDA

GESTIÓN DE COBROS

EDICTO

La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país:

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Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.

Marcia Guzmán Salas, 2-0549-0850, Encargada de Cobros 2428-8047, extensión 120.—1 vez.—( IN2024893500 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la señora Kristel Carranza Abarca., con cédula de identidad número 5-0392-0915. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 165. Mide 1,465.00 metros cuadrados, para darle un uso de zona de Alojamiento Turístico (Uso condicional de vivienda unifamiliar). Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (parcela 164) y oeste, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (parcela 166). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2024893475 ).

Concejo Municipal

AVISO

Cambio de horario de la secretaria del Concejo Municipal

Mediante el inciso 20) del, Articulo IV, sesión Ordinaria N°14 celebrada el 05 de agosto de 2024 el Concejo Municipal de Nandayure acordó:

Aprobar el horario de la secretaria municipal, los lunes inicia sus labores a las 11:00 de la mañana y finaliza a las 7:00 de la noche, los días martes a viernes el horario será de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde.

Cambio de horario de recepción de correspondencia para el Concejo Municipal

Mediante el inciso 2) del artículo IX de la Sesión Ordinaria N°15, celebrada el 12 de agosto de 2024, acordó:

Aprobar el cambio del horario de recepción de correspondencia para que la misma sea recibida hasta los viernes a las 2p.m. para que sean leídas en la sesión del siguiente lunes y 2- Todas las demás correspondencias quedarán para la siguiente sesión municipal.

Firma responsable: Sr. Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, Alcalde de Nandayure.—1 vez.—O.C. N° 65870.—Solicitud N° 536853.—( IN2024893608 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Que mediante sesión ordinaria N° 19 del 06 de setiembre de 2024, el Concejo Municipal de Talamanca adoptó acuerdo N° 5, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el regidor Julio Molina Masís, Presidente Municipal, secundada por la regidora Maritza Medrano Gómez, Vicepresidenta Municipal, que dice:

Asunto: Aprobación propuesta aumento de tasa del Servicio Recolección de basura.

Considerando:

Basado en el artículo 4° de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

1º—Que el Código Municipal dispone en artículo N° 83: Por los servicios que preste la Municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entraran en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

2º—Que, en el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo.

Se faculta a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

3º—Que la Municipalidad calculará cada tasa de forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.

La Municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.

4º—Que de acuerdo al estudio de costos de operación realizado por la Sección Ambiental y el Área Financiera la tasa de desechos propuesto para el año 2025, muestra un aumento del 8% con respecto a la tarifa vigente, ya que esta tasa se encuentra desactualizada desde el periodo 2018.

5º—Para esta propuesta se tomó en cuenta los altos costos operativos de los últimos periodos, a las mejoras realizadas en la adquisición de camiones recolectores, así como otra maquinaria, contratación de personal, gastos de materiales y otros. Por tanto,

Este Concejo acuerda: Acoger y aprobar actualización de los siguientes tipos tarifarios del servicio de Recolección de Basura:

CUADRO TASA RECOLECCIÓN

DE DESECHOS SÓLIDOS

Tasa propuesta

Tipo tarifa

Vigentes (a)

Propuesta

Redondeada

Aumento

Porcentual

Residencial

4,206.00

4,573.80

4,574.00

368.00

8%

Comercial 1

11,524.44

12,451.64

12,452.00

927.20

8%

Comercial 2

23,048.88

24,903.27

24,903.00

1,854.39

8%

Comercial 3

46,097.76

49,806.54

49,807.00

3,708.78

8%

Comercial 4

92,195.52

99,613.09

99,613.00

7,417.57

8%

Comercial 5

138,293.38

149,419.74

149,420.00

11,126.36

8%

Comercial 6

230,488.80

249,032.72

249,033.00

18,543.92

8%

 

Sometida a votación levantando la mano. Acuerdo aprobado por tres votos a favor de los regidores Julio Molina Masís, Newton Granta Arana y Maritza Medrano Gómez. Y dos votos en contra de los regidores Enid Villanueva Vargas y Freddy Soto Álvarez.

Adquiere firmeza con la aprobación del acta en sesión ordinaria 20 del 13 de setiembre de 2024.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 16 de setiembre de 2024.—P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2024894704 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES

DE LA ORIENTACIÓN Y AFINES

Asamblea General Extraordinaria

El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación y afines (SINAPRO y afines), convoca a Orientadores, Orientadoras y Bibliotecólogos, a la Asamblea General Extraordinaria, en primera convocatoria el día Martes 22 de octubre del 2024, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día Martes 22 de noviembre del 2024, a las 11:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo Viernes 22 de octubre de 2024, a las 1:00 p. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, de forma virtual por los medios que SINAPRO y afines defina para estos efectos, con el objetivo de realizar la elección del Tribunal Electoral de SINAPRO y Afines.

Luis Alejandro Núñez Cortés, M. A. Ed. Secretario General del SINAPRO y Afines.—1 vez.—( IN2024894834 ).

CONDOMINIO VISTA DE ORO

Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Condominio Vista de Oro, cédula jurídica número 3-109-205292, Finca Matriz San José 4-M -000.

De conformidad al capítulo IV, artículo 24 y 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y conforme al Reglamento del Condominio, los propietarios que representan por lo menos un tercio del valor del Condominio convocan a Asamblea General Extraordinaria de propietarios del Condominio vista de Oro.

A celebrarse el día 03 de octubre del 2024.

Primera convocatoria: 5:00 p.m., con el quórum de dos terceras partes del total del condominio.

Segunda convocatoria: 6:00 p.m., se hará con el número de condóminos presentes.

Se realizará en el sector de la piscina del Condominio Vista de Oro, ubicado en San José, Santa Ana, Piedades.

Agenda de Asamblea:

1.  Verificación y comprobación del quórum de Ley.

2.  Lectura y aprobación de la agenta de esta asamblea

3.  Elección de Presidente y Secretario ad hoc de la asamblea

4.  Presentación y análisis de candidatos para Administrador

5.  Elección, aprobación y nombramiento del administrador

6.  Autorización al secretario de la asamblea para que acuda ante Notario Público a protocolizar el acta de esta Asamblea

7.  Declarar firme los acuerdos

8.  Cierre de Asamblea.

Sixto Villalobos Arias. Condómino Propietario.—1 vez.—( IN2024894939 ).

CAPTIAN SUITES DE FLAMINGO COSTA RICA S. A.

Cédula Jurídica 3-101-741250

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

Por este medio se convoca a los socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse en Bufete Álvarez y Asociados ubicado en Desamparados, 75 metros sur del Colegio Nuestra Señora, el veintiuno de octubre del año 2024, a las catorce horas en primera convocatoria y a las catorce horas y treinta minutos en segunda convocatoria con el fin de decidir sobre los siguientes asuntos: Agenda: 1.- Elección de presidente y secretario de Ad Hoc de la Asamblea. 2.- Apertura de la Sesión o Asamblea. 3.- Revocar el nombramiento de la actual Junta Directiva de la sociedad, agradeciéndole los servicios prestados, y en su lugar se nombre una nueva Junta Directiva. 4.- Se revoque al Agente Residente, agradeciéndole los servicios prestados, y en su lugar se nombre un nuevo Agente Residente. 5.- Se acuerde modificar la cláusula Segunda del acta constitutiva para realizar un cambio en el Domicilio de la sociedad. 6.- Autorizar al notario público de preferencia para que proceda a la protocolización del Acta. 7.- Declarar firmes los acuerdos. 8.- Levantamiento de la Asamblea. Firmo en San José, hoy día 04 de setiembre del año 2024.—Niels Eril Oldenburg, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024894952 ).

SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL SAN CRISTÓBAL

(SAISC) S.A.

Asamblea General Ordinaria de Accionistas

Se convoca a los accionistas de Sociedad Agroindustrial San Cristóbal (SAISC) S.A., cédula jurídica número 3-101-074884 (la “Compañía”), a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en primera convocatoria a las 8 horas am del día catorce de octubre del 2024. La reunión se celebrará mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, que es un sistema tecnológico que permite la plena identificación de todos los participantes, manteniendo ininterrumpidamente la bidireccionalidad de la comunicación entre ellos. Oportunamente se circulará a los accionistas vía correo electrónico el vínculo para que accedan a la videoconferencia a través de dicha plataforma. Si a la hora señalada para la primera convocatoria no estuviere presente el quorum legal, la reunión de la asamblea general se celebrará en segunda convocatoria una hora después, es decir a las 9 horas am, con los accionistas que participen a través de la plataforma dicha.

En la asamblea general de accionistas se conocerá y se decidirá sobre los siguientes asuntos:

1.  Comprobación de quorum.

2.  Revisión del orden del día.

3.  Aprobar o improbar los estados financieros consolidados auditados de la Compañía y sus subsidiarias para el ejercicio anual 2023 y tomar las decisiones que se estimen oportunas.

4.  Informe de la administración.

5.  Informe de la fiscalía.

6.  Declaración de la firmeza de acuerdos y autorización de protocolización del acta por notario público.

Les recordamos que esta reunión está exclusivamente reservada para los socios, por lo que no estará permitida la participación de terceras personas ajenas a la Compañía. Agradecemos su comprensión y colaboración para mantener la confidencialidad y el enfoque en los asuntos internos de la Compañía.—San José, 17 de Setiembre de 2024.

Muni Figueres Facio, Presidente.—1 vez.—( IN2024894955 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SADAWA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sadawa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tresciento uno – doscientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y seis, representada por la señora Karen Fishman Faingezicht, cédula uno – mil ochenta y nueve- cero setecientos setenta y nueve, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha sociedad, hace constar que los señores accionistas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios representativos del cien por ciento del capital social de la compañía en virtud de haberse extraviado. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, al siguiente domicilio: provincia San José, cantón noveno Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio G, piso tres, Oficinas The. Kapital Group.—San José, tres de setiembre del dos mil veinticuatro.—Karen Fishman Faingezicht.—( IN2024892996 ).

PUBLICACIÓN DEPRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ingeniería Industrial registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 375, asiento 8197, con fecha de 7 de julio de 2007, a nombre de Norman Chinchilla Villalta, cédula número siete cero cero nueve uno cero seis cero seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2024.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2024893575 ).

SAFEKICKS

Por medio de expediente N° 2-167058 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial SAFEKICKS, registro no. 311647 a favor de Carolina de los Ángeles Bell Meoño, por lo que se cita a acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso hagan valer sus derechos, de acuerdo con el art. 479 Código de Comercio.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, cédula N° 114870356.—( IN2024893409 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FEAUDI INT SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, José Alfredo Chaverri Ramos, casado una vez, pensionado, cédula de identidad N° 400770575, vecino de Alajuela, Alajuela, Urbanización Campo Verde del Norte, casa número 59, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Feaudi INT Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-414612, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva. Lo anterior por extravío de los mismos, todo lo cual se realizó mediante escritura pública número 166, de las 15:15 horas del 21 de agosto del 2024.—Alajuela, a las 13 horas y 00 minutos del día 28 del mes de agosto del año 2024.—José Alfredo Chaverri Ramos, Presidente de Feaudi INT Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024893412 ).

CASA HUDSON LIMITADA

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto, del tomo cinco, del suscrito notario, a las once horas del día nueve de setiembre del año dos mil veinticuatro, se comunica y se solicita la reposición de libros a saber: (i) Actas de Asambleas de Cuotistas y (ii) Registro de Cuotistas, de la sociedad Casa Hudson Limitada, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Barrio El Carmen, doscientos metros este de los Tribunales de Justicia, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete uno uno cinco cinco dos, lo anterior por pérdida de los mismos.—Escazú, San José, Costa Rica, a las trece horas del nueve de setiembre del año dos mil veinticuatro. San José, Mora.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893414 ).

COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA

MY LITTE TIFANNY SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Yeison Chacón Arias, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-mil sesenta y seis-cuatrocientos cinco, vecino de Aserrí, diagonal al cementerio, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Comercializadora E Importadora My Litte Tifanny Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662896, por este medio hago constar que se procederá con la reposición del libro: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y el libro de Actas del Consejo de Administración, debido que fueron extraviados irremediablemente, sin conocer su paradero.—San José, 09 de setiembre de 2024.—1 vez.—( IN2024893422 ).

INNOVATION PHARMA MLJP, S. A.

La sociedad: Innovation Pharma MLJP, S. A., cédula jurídica N° 3-101-751430, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros: a) Actas de Asamblea General; b) Actas del Consejo de Administración; c) Registro de Accionistas; d) Diario; e) Mayor y f) Inventarios y Balances, todos numerados como número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Juan Luis Jiménez Succar, situada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado oeste de Centro Comercial Plaza Vivo, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Montes de Oca, 10 de setiembre de 2024.—Marilyn Marín Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2024893470 ).

EL PASO DE LOS QUETZALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con los artículos 252 y 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Reposición de Libros Sociales, se avisa que El Paso de los Quetzales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-310203, procederá con la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Consejo de Administración y Asambleas de Socios, todos del tomo primero por motivo de extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado o afectado que considere tener derecho para que pueda manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad dentro del término por Ley indicado.—Dos de setiembre de dos mil veinticuatro.—Guillermo Escalante Henchoz, Presidente. escahen@gmail.com.—1 vez.—( IN2024893503 ).

LA ISLA DE LA TRANQUERA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con los artículos 252 y 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Reposición de Libros Sociales, se avisa que La Isla de la Tranquera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-338005, procederá con la reposición de los libros, Registro de Accionistas, Consejo de Administración y Asambleas de Socios, todos del tomo primero por motivo de extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado o afectado que considere tener derecho para que pueda manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad dentro del término por ley indicado.—Dos de setiembre del 2024.—Guillermo Escalante Henchoz, Presidente. escahen@.gmail.com.—1 vez.—( IN2024893504 ).

LÁCTEOS ROMERO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con los artículos 252 y 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Reposición de Libros Sociales, se avisa que Lácteos Romero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-110231, procederá con la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Consejo de Administración y Asambleas de Socios, todos del tomo primero por motivo de extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado o afectado que considere tener derecho para que pueda manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad dentro del término por Ley indicado.—2 de setiembre del 2024.—Guillermo Escalante Henchoz, Presidente. escahen@.gmail.com.—1 vez.—( IN2024893505 ).

ALDRIN PÉREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, José Aldrin Pérez Valencia, mayor, soltero, comerciante, identificado con la cédula de residencia número: uno uno siete cero cero uno ocho siete dos siete tres cinco, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial Sierras de La Unión, casa L trece, en mi condición de presidente de la sociedad Aldrin Pérez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos treinta mil trescientos veintidós, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros legales, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez.—Cartago, diez de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Andrea Villalobos Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2024893512 ).

STEARNS REALTY LIMITADA

Balance Final de Liquidación de la sociedad Stearns Realty Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y un mil novecientos seis, de conformidad con la documentación aportada, Felipe Esquivel Chacón, en su cargo de liquidador de la sociedad, recibe y se aprueba el informe del Liquidador en el cual se hace constar que la compañía al día de hoy no tiene pasivos y su único activo es el siguiente: inmueble de la provincia de Puntarenas: i) Matrícula de folio real número cincuenta y tres mil siete - - F – cero cero cero, situado en el distrito uno (Parrita), cantón nueve (Parrita), provincia de Puntarenas, plano catastrado P-un millón noventa y ocho mil ochocientos treinta y nueve. Se acuerda autorizar el traspaso del inmueble favor de la sociedad Cowlitz Land Company Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos once mil doscientos siete.—Felipe Esquivel Chacón.—1 vez.—( IN2024893535 ).

ASOCIACIÓN PRIMERA IGLESIA BAUTISTA

DE BARRIO COSTA RICA

Yo: Rodolfo Rogelio Walters Brown, mayor, casado una vez, pastor, cédula de identidad número nueve-cero cero seis cero-cero dos dos dos, vecino de Bataan, de Matina de Limón, cuatrocientos meros al sur del ICE, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Primera Iglesia Bautista de Barrio Costa Rica, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete dos tres cuatro cero siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas, de Junta Directiva, número uno y el libro de actas de Asambleas Generales número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Rodolfo Rogelio Walters Brown.—1 vez.—( IN2024893604 ).

ZGS PLASTIC SOLUTIONS S. A.

La empresa: ZGS Plastic Solutions S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve, comunica que procede a la apertura del tomo II del libro de Registro de Accionistas el cual fue legalizado en su oportunidad, en virtud de haber concluido el tomo I del libro citado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del registro nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Presidente: Denis Arnaldo Zuniga Aplicano.—1 vez.—( IN2024893627 ).

ZGS PLASTIC SOLUTIONS S.A

La Empresa ZGS Plastic Solutions S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve, comunica que procede a la apertura del tomo III del libro de Junta Directiva el cual fue legalizado en su oportunidad, en virtud de haber concluido el tomo II del libro citado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Presidente. Denis Arnaldo Zúniga Aplícano.—1 vez.—( IN2024893628 ).

ASOCIACION IGLESIA

CRISTIANA SOL DE JUSTICIA

Yo: Jose Francisco Ramírez Sánchez, cédula de identidad uno cero ochocientos setenta y cinco cero doscientos cuarenta, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Cristiana Sol de Justicia, cédula jurídica tres-cero cero dos-uno uno cinco uno nueve ocho. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Registro de Asociados, Actas del Órgano Directivo, Actas de Asamblea General, todos del tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil veinticuatro.—Jose Francisco Ramírez Sánchez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2024894805 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito Sergio Alberto Villalobos Campos, notario público, a las once horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Nueve Ochocientos Cincuenta Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, nueve de setiembre del dos mil veinticuatro.—( IN2024893266 ).

Según escritura número cincuenta y cinco-setenta y uno, de las a las once horas treinta minutos del día nueve de setiembre del dos mil veinticuatro, la notaria pública Ana Catalina Lizano Picado procedió con la protocolización de Acta Número Dos la compañía Soluciones Empresariales Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-865239, mediante la cual se modificaron las siguientes cláusulas: i) Nombre de la compañía para que de ahora en adelante se denomine Grupo Empresarial J&E Sociedad Anónima y se acuerda la revocatoria de los miembros de la Junta Directiva y el fiscal. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el departamento de legalización de libros del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Ana Catalina Lizano Picado, Notaria Publica.—( IN2024893371 ).

Por escritura otorgada el día 13 de agosto del 2024 ante esta notaría se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo, en cuanto Objeto de Credi Q Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024893338 ).                                                           2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número dos del tomo cuatro de protocolo, se constituyó la empresa denominada: Tijeritas de Oro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día nueve de setiembre del año dos mil cincuenta y cuatro.—Licda. Lenny Shirley Granados Chinchilla.—( IN2024893379 ).

En escritura número: ochenta y ocho, otorgada a las once horas del veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas: (I) Se reforma la cláusula: “Quinta” para que en adelante se lea textualmente de la siguiente manera: “Quinta. Del capital social. El capital social será la suma de seiscientos millones de colones representado por seiscientas mil acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente y secretario de la junta directiva, Corporación Desinid Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cinco nueve cuatro ocho siete.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—( IN2024893384 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas del treinta de julio del 2024, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Atria Santa Ana S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-870464, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, tercera, sétima, octava, novena y décima, del pacto social.—San José, diez de setiembre de 2024.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beiture Notaria.—( IN2024893486 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiuno visible al folio ciento seis, del tomo primero, a las diecisiete horas siete minutos del diez de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Transporte Cerro Verdea del Este Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización La Catalina, cédula jurídica número tres ciento uno cuarenta y seis noventa y ocho setenta y dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, quince horas quince minutos del diez de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Cristina Martínez Umanzor, Notaria Pública.—( IN2024893557 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Junta Directiva de sociedad anónima por escritura número siete de las once horas del día cinco mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de Skytek Corp S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil doscientos treinta y ocho; se nombra nueva Junta Directiva, se cambian apoderados generales.—San José, diez de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Villalobos Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893373 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Ten North Eighty Five West Holdings Ltda., cédula jurídica N° 3-102-557077, reforma cláusula de domicilio social y agente residente.—San José, 9 de setiembre del 2024.—Luis Fernando González Ledezma, cédula N° 1-0838-0036.—1 vez.—( IN2024893377 ).

Por escritura pública número 225, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 9 de setiembre del año 2024, protocolicé acta número 7, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soldermar Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893378 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos, visible al folio ciento treinta frente, del tomo cuatro, a las quince horas del cuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Southern Zone Repairs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad. No se nombra liquidador por no poseer inscritos a su nombre bienes muebles ni inmuebles.—A los diez días de setiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893380 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, catorce horas del cuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro; protocolizo acta de la sociedad Inversiones Raal Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula sétima de la administración de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano. Carné 21623, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893381 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, al ser las once horas del catorce de agosto de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cuarenta y Cuatro Cero Cero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ocho seis seis dos siete tres, con domicilio social ubicado en San José, Escazú, San Antonio, Garden Hill, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad.—San José, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Karla Vanessa Chévez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893382 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad 3-102-551557 SRL, cédula jurídica N° 3-102-551557, reforma cláusula de domicilio social y agente residente.—San José, 10 de setiembre del 2024.—Luis Fernando González Ledezma, cédula 1-0838-0036, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893383 ).

Por instrumento público número ciento sesenta y cincoveintidós, otorgado en mi Notaria, en San José, al ser las ocho horas del día diez de setiembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Asesorías DTAX CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos – setecientos noventa mil trescientos sesenta y cuatro, con domicilio social en San José, San José, Mata Redonda, Boulevard Ernesto Rohrmoser, edificio Sabana Business Center, piso doce, Batalla, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las nueve horas del cuatro de setiembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se reforman la cláusula del domicilio.—San José, diez de setiembre de dos mil veinticuatro.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Carné número 15617.—1 vez.—( IN2024893386 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diez de setiembre del año dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicentro Azulera, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos referente al domicilio de la compañía.—San José, diez de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893392 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diez de setiembre de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Occa de Brasilito, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio de la compañía.—San José, diez de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893393 ).

Mediante escritura 89-15, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 09 de setiembre del año en curso, se protocolizó asamblea de cuotistas de la sociedad The Bears Den LTDA., con cédula jurídica 3-102- 602750, mediante la cual se acordó su disolución de conformidad con el incisod“ del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 10 de setiembre del año 2024.—Jorge F. Baldioceda Baltodano. Carné 11433, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893396 ).

Mediante escritura 89-15, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 09 de setiembre del año en curso, se protocolizó asamblea de cuotistas de la sociedad The Bears Den Ltda., con cédula jurídica 3-102- 602750, mediante la cual se acordó su liquidación de conformidad con los artículos 209 y siguientes del Código de Comercio.—San José, 10 de setiembre del año 2024.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario Público, carné 11433.—1 vez.—( IN2024893397 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de Parque de Zona Franca Innova Fase I Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil doscientos ocho, en la cual se acuerda la liquidación de la sociedad. Escritura otorgada a las once horas y diez minutos del nueve de setiembre del dos mil veinticuatro.—San José, nueve de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2024893398 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas treinta minutos, del día diez de setiembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Jungle Bear Nosara Corp, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y seis mil doscientos ochenta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diez de setiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2024893399 ).

Por escritura otorgada ante , se ha reformado la cláusula de administración social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Cincuenta y Dos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Atenas, a las diez horas del veinte de agosto de dos mil veinticuatro.—Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2024893417 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 143, visible al folio 144 vuelto, del tomo 10, a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2024, el señor Francisco Luis Castro Amrhein, cédula de identidad número 1-0912-0925, titular del cien por ciento de capital social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-656550, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, cincuenta al sur del Restaurante Doña Lela, solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución y por consiguiente la reinscripción de dicha sociedad, la cual se encuentra disuelta por la aplicación de lo dispuesto en la Ley número 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Lo anterior, en virtud de haber cancelado las obligaciones tributarias por concepto de dicho impuesto.—San José, 10 de setiembre del 2024.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2024893419 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 4 otorgada, a las 10:00 horas del 6 de setiembre del 2024, se protocolizó el acta de la sociedad Swan Waters, Ltda., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 10 de setiembre de 2024.—Lic. Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—( IN2024893423 ).

Por escritura N° 163 de las 12 horas con 46 minutos del 06 de setiembre del 2024, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Max Security CR S.A. cédula jurídica 3-101-766431 donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo para que en adelante se lea así octava: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá el presidente otorgar cualquier tipo de poderes y sustituir sus mandatos en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Reservándose o no sus facultades originales. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por todo el plazo social; sin embargo, en Asamblea de Accionistas podrán ser revocados o sustituidos sin perjuicio alguno.—13 horas del 10 de setiembre del 2024.—Heilyn Portuguez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893425 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, catorce horas del cuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro; protocolizo acta de la sociedad Inversiones Raal Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula sétima de la administración de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario Público, carné 21623.—1 vez.—( IN2024893426 ).

En mi notaría, a las 11 horas, 06 setiembre de 2024, se constituyó sociedad denominada Cuatro La Vista de Costa Rica PHRIV S.R.L., capital social: seis mil colones, gerentes apoderados generalísimos.—San José, 06 de setiembre de 2024.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893427 ).

La sociedad Super Cuestillas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y dos; modifica su representación, domicilio y agente residente. Es todo.—San José, diez de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893428 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de setiembre del año dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad Complejo Lago Bello, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos referente al domicilio de la compañía.—San José, diez de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024893429 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 del día 10 de setiembre del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Minicarro Dos Mil Dieciséis, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-698679, mediante la cual acuerda reformar la cláusula del domicilio social de los estatutos. Publíquese una vez.—San José.—Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893431 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintitrés, visible al folio veintitrés, del tomo uno, a las once horas, del diez de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Rent CR Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y uno mediante la cual se acordó reformar la cláusula número siete del pacto constitutivo, a fin de cambiar la representación de la sociedad sea ejercida por el Presidente de la sociedad.—Ciudad de Cartago, a las trece horas y treinta y dos minutos del día diez del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Mariángeles Campos Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893434 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 14:00 horas del 08 de setiembre del 2024, se constituyó la Sociedad que se denominara: Inversores Kabed Limitada. Plazo: 100 años, Capital Social: 03.000,00 pagado con bienes muebles. Giro: El comercio. Domicilio: Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial Estancia Antigua casa Veintinueve-K. Gerente uno: Kattia Alexandra Soto Solís, Gerente dos: Daniel David Vega Soto.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893435 ).

Ante esta Notaria mediante escritura numero 22 - tomo 10, otorgada a las diecisiete horas del cuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula cuarta de la constitución de la sociedad Bahebar Sociedad de Responsabilidad Limitada, extendiendo el plazo social.—San José diecisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Alexander Soto Guzmán, Notario carnet 16506, Numero de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2024893436 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de del año 2024, se acordó reformar las cláusulas segunda, decima primera y se agregan clausulas al pacto constitutivo de la sociedad Stefan Yo, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101406348.—San José, 10 de setiembre del 2024.—Edgar Emilio León Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893437 ).

Por escritura número doscientos once, de las once horas del día cinco del mes de setiembre del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de Villas Bambú de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno tres cinco cuatro cinco cuatro; se nombra nueva Junta Directiva.—Grecia, 05 de setiembre del 2024.—Licda. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893438 ).

Olga Cristina Prado Chinchilla y Ana Isabel Prado Chinchilla, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada Apoderma Group SRL. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del día diecisiete de agosto del dos mil veinticuatro.—Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2024893473 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del diez de setiembre del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Ikicars de Occidente Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Nombra un Gerente y dos subgerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024893480 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Treinta y Seis-Uno, visible al folio veintitrés frente y vuelto, del tomo primero a las nueve horas y cincuenta y siete minutos, del diez del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, el señor José Luis Arias Arroyo, quien fungía como presidente y Representante Legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Mira Cuchaaa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres -ciento dos -setecientos sesenta y seis mil noventa y uno, con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, avenida cuarenta y cuatro, calle ciento veinte, barrio Chompipes, centro empresarial CIT, segundo edificio, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas y un minuto del diez del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Lee Johann Jiménez Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893484 ).

El suscrito Notario hago saber que ante esta notaría mediante escritura de protocolización de Acta, número sesenta y tres - uno, del tomo uno de mi protocolo, otorgada en San José al ser las ocho horas del diez de setiembre del año dos mil veinticuatro, compareció la sociedad Mil Por Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tresciento uno – cuatrocientos sesenta y un mil ciento cuarenta y siete, solicitando al Registro Público, Sección Mercantil, reformas al pacto constitutivo.—San José, diez de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Conrad Kopper Madriz. Carné 30764, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893485 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco - uno, visible al folio veintidós frente al folio veintitrés frente, del tomo primero a las quince horas del día nueve de setiembre del año dos mil veinticuatro, se presenta la señora Valeria Guie Guie López, el cual constituye la sociedad denominada Sirena Rosa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,, con domicilio social en la provincia de Heredia, Cantón de Heredia, Distrito de Ulloa, Barreal de Heredia, Torres de Heredia, piso número nueve.—San José, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del diez del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Lee Johann Jiménez Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893487 ).

En mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de septiembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó en escritura número ciento diecinueve-tres, acta de la sociedad Ecoexport Nova Sociedad de Responsabilidad Limitada. cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil doscientos veinte siete. Se modificó cláusula sétima de la administración y se nombra un segundo gerente con iguales atribuciones que el primero. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, nueve de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Carlos Torpoco Chávez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893489 ).

Mediante escritura de hoy, numero 144, protocolicé acta de disolución de Garci Muñoz SA, cedula jurídica 3-101-017513, así como nombramiento de liquidador. Oposiciones en mi oficina en San José, Goicoechea, de Gasolinera Montelimar 300 norte y 50 este, #1113.—San José, 6 de setiembre de 2024.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024893495 ).

La suscrita Notaria Pública, Daniela Alvarado Sandí, hace constar que mediante escritura pública número 24-3 de las once horas del diez de septiembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Tres Mil Trescientos Setenta y Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos -ochocientos noventa y tres mil trescientos setenta y cinco, celebrada en su domicilio social a las diez horas del día veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro, en la cual se modificó la cláusula primera y segunda del Pacto Constitutivo, referente al nombre y domicilio social, respectivamente, de la sociedad. Es todo.—San José, 10 de setiembre 2024.—Lic. Daniela Alvarado Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893515 ).

El suscrito notario hace constar que, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas del día seis de setiembre del año dos mil veinticuatro, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad Proyecto Ilusión de Marem Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil ochocientos treinta..—Cartago, diez de setiembre del dos mil veinticuatro.—Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893517 ).

Mediante escritura número veintinueve-diez, otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas del diez de setiembre del año dos mil veinticuatro, donde se va a disolver la sociedad Inwest Bisnes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-660377.—San José, 10 de setiembre del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893519 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y tres, visible al folio ciento noventa y tres frente del tomo número uno de la suscrita, a las doce horas, del veinticinco de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta 1 del tomo 2 de asamblea general de socios de Ege Soluciones Electromecánicas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-849636, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo para que se denomine su nombre de ahora en adelante Ege Costa Verde Sociedad Anónima. Adicionalmente se nombra al señor Isaac Felipe Marín González, cédula uno mil doscientos treinta y cuatro cero cuatrocientos quien ostentará el puesto de tesorero con representación judicial y extrajudicial. Cualquier oposición a dichos actos antes descritos se atenderá en Bufete Carvajal Juárez, San José, San Pedro Montes de Oca, de Ferretería el Mar cincuenta metros sur o San José, Pavas, Avenida 25 del Super 99 50 norte y 50 sur y al teléfono 88863232, quien está autorizada para todos estos trámites. Es todo.—San José, el día veintiséis del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Pablo Esteban Aguilar Coto, Presidente.—Sandra Carvajal Juárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893523 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Marilyn Carvajal Pérez, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta de agosto del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Cuatro Lagos Locos, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil veintiuno, celebrada a las quince horas del veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro, mediante el cual por unanimidad de socios se acuerda la disolución de la sociedad, se decide realizar la apertura del proceso de liquidación de dicha sociedad y se acuerda realizar el nombramiento de la liquidadora María Sofía Ovares Cerdas. Asimismo, se deja constancia que la notaria directora y asesora de este proceso será la Notaria Marilyn Carvajal Pérez, carne de agremiada 23021. Se señala medio para recibir notificaciones el correo mcp@sferalegal.com.—Guanacaste, Tamarindo, 10 de setiembre de 2024.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez. Carné: 23021, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893534 ).

Ante la suscrita notaria pública, en San José, al ser las 16 horas del 10 de septiembre del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Ochocientos Noventa y Un Mil Novecientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno – ochocientos noventa y un mil novecientos setenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar el pacto social de la compañía, cláusula referente a la denominación social para que en adelante: “La sociedad se denominará Corrugados Caribeños Sociedad Anónima y podrá abreviase como COCAR S.A. Es todo.—San José, 10 de setiembre de 2024.—Lic. Evelyn Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893537 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de socios de Colegios del Pacífico S.A. Se nombra apoderado general.—Orotina, a las 13:00 horas del 10 de setiembre de 2024.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2024893538 ).

Por escritura 20, de las 17 horas del 10 de setiembre del 2024, se protocolizó el acta 3 de asamblea general de cuotistas de 3-102-666594, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto.—San José, 10 de setiembre del 2024.—Laura Patricia Camacho Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2024893540 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de BZEC LLC SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil ciento ochenta y uno, donde se reformó la cláusula de la administración y se removió a tres Gerentes de los cuatro gerentes. Gerente: Tyler Joseph Middleton.—Ciudad de San José, diez de setiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono: 2249-5824.—1 vez.—( IN2024893541 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 10 de setiembre del 2024, en el protocolo de la suscrita notario Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 30 del protocolo 98, se constituyó la sociedad ADN Agroquímicos del Norte y Multiagro S.R.L.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 10 setiembre del 2024.—Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024893542 ).

Por escritura número 113 de las 8 horas del 30 de agosto del 2024, se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de la sociedad Green Taxi Airport Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-904407, se acuerda cambiar el nombre a Official Airport Taxi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2024.—Lic. Raquel María Arias Castellón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893544 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta y uno frente, del tomo número treinta y cinco, a las dieciocho horas, del diez de setiembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Bowman Mil Novecientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, costado oeste del parque frente a la parada de taxis, Edificio Álvarez, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil quinientos treinta y dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tilarán, nueve de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eitel E. Álvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893545 ).

Ante esta notaría, mediante escritura cuarenta y uno-dos, visible al folio cincuenta y ocho frente del tomo dos, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar datos de la sociedad denominada: Residencias Palmar Alunado S.R.L., con cédula jurídica número 3102409864.—San José, diez de setiembre del dos mil veinticuatro.—Marcia Solís Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2024893546 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 26-42 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:30 horas del 07 de setiembre del 2024, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad El Ángel de Jemalú Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-641414.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893548 ).

La sociedad Corporación S H D O V Los Pinos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil quinientos cuarenta y cinco, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura número: 129-05 otorgada a las quince horas del diez de setiembre del dos mil veinticuatro, otorgada ante , notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 10 de setiembre del 2024.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2024893550  ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 10/09/2024, ante esta notaría, se constituye la sociedad de Calori Investiments E.I.R.L., que es empresa individual de responsabilidad limitada.—San José, 17:00 horas del 10/09/2024.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024893553 ).

Liquidación: Estado final de liquidación de 3-101-541128, cédula jurídica N° 3-101-541128, según balance de situación general de la empresa, se acordó devolver a los socios su participación social tomando en consideración las cifras del activo de la compañía.—Liquidador: Helmut Zeuner Beutel.—Laura Avilés Ramírez, Notaria. Teléfono: 8703-2880.—1 vez.—( IN2024893556 ).

Liquidación: Estado final de liquidación de Servicios y Mantenimiento de Plantaciones del Norte SA, cédula jurídica N° 3-101-326514, según balance de situación general de la empresa, se acordó devolver a los socios su participación social tomando en consideración las cifras del activo de la compañía.—Liquidador: Helmut Zeuner Beutel.—Laura Avilés Ramírez, Notaria. Teléfono: 8703-2880.—1 vez.—( IN2024893559 ).

Por escritura otorgada, ante la Notaría Pública, Ana Lorena Jiménez Rivera, a las once horas del diez de setiembre dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta número diez de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Laureles Monte Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil cien, mediante la cual se nombró la Junta Directiva, Presidente, Tesorero, Secretario y Fiscal por el resto del plazo del social. Es todo.—San José, Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia, a las doce horas del diez de setiembre del dos mil veinticuatro.—Ana Lorena Jiménez Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893564 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del día 10 de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de Asociación de Voluntarios Costa Rica Indígena, cédula de persona jurídica número 3-002-753911 y se modifica la cláusula vigesimotercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 10 de setiembre del 2024.—Lic. Juan Diego Badilla Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893566 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diez de septiembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad T H Holdings LLC, Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos – ochocientos trece mil ciento cuarenta y nueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se nombró liquidador. Es todo.—San José, diez de septiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893567 ).

Ante esta Notaria se tramitó la liquidación de la compañía Inversiones Barrantes Lobo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno – seiscientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y nueve la cual mediante asamblea extraordinaria número dos ratifica lo dicho en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio en cuanto a la distribución del haber social, reclamo de terceros, y balance final de la liquidación, todos los acuerdos en firme debidamente firmados y asentados en el libro correspondiente. Es todo.—San Ramón, Alajuela, diez de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Marixenia Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024893573 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Ecotox Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta mil seiscientos siete, dentro del cual la señora Leticia María Soto Zúñiga, cédula número uno-cero cuatrocientos veintiuno-cero quinientos ochenta y uno, en su calidad de liquidadora, ha presentado el estado final de liquidación de los bienes y no existen bienes propiedad de esta mercantil, así como pasivos pendientes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Barrio Luján cien metros oeste del cuerpo de bomberos a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las siete horas con cinco minutos del día once de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Mario Araya Renauld, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893574 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 10 de setiembre del 2024, la empresa San Crespín Costa Rica SCCR Inversiones, S.A., cédula jurídica 3-101-207327, protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y modifica la totalidad de sus estatutos.—San José, 10 de setiembre del 2024.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893577 ).

Mediante escritura 141-3 del tomo 3, otorgada ante a las 07:00 horas del 4 de setiembre 2024, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Confiz Latam S. R. L..—San José, 11 de setiembre 2024.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893593 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número tres de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa Tres – Ciento Uno – Setecientos Setenta Mil Trescientos Dos Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día quince del mes de julio del año dos mil veinticuatro, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Por convenir a los intereses sociales, se acuerda fusionar en una sola las empresas K and R Properties S A y Tres – Ciento Uno – Setecientos Setenta Mil Trescientos Dos S A, mediante absorción de la segunda por la primera. Dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de Tres – Ciento Uno – Setecientos Setenta Mil Trescientos Dos S A. b) K and R Properties Sociedad Anónima asume de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de la sociedad absorbida, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. c) La transmisión en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Tres – Ciento Uno – Setecientos Setenta Mil Trescientos Dos S A, origina un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente. d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la Junta Directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de Tres – Ciento Uno – Setecientos Setenta Mil Trescientos Dos Sociedad Anónima “ y “Acta número cuatro de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa K and R Properties S A celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del día quince del mes de julio del año dos mil veinticuatro, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Por convenir a los intereses sociales se acuerda fusionar en una sola sociedad anónima a K and R Properties Sociedad Anónima, y Tres – Ciento Uno – Setecientos Setenta Mil Trescientos Dos S A, mediante absorción de la segunda por la primera. Dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de Tres – Ciento Uno – Setecientos Setenta Mil Trescientos Dos S A. b) K and R Properties S A, asume de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Tres – Ciento Uno – Setecientos Setenta Mil Trescientos Dos S A, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. c) La transmisión, en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Tres – Ciento Uno – Setecientos Setenta Mil Trescientos Dos S A, origina un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente. d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la Junta Directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de Tres – Ciento Uno – Setecientos Setenta Mil Trescientos Dos S A.—Once de septiembre del dos mil veinticuatro.—Andrea María Rojas Martínez, Notaria, cédula uno- mil sesenta y ocho- quinientos setenta y seis.—1 vez.—( IN2024893596 ).

Mediante escritura pública N° 14-3, ante los Notarios Andrés Rodríguez Hernández y Luis Diego Zúñiga Arley, actuando en el protocolo del primero, a las 11:45 horas del diez de setiembre del 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad MPV Slips K Eleven And K Twelve SRL., con cédula jurídica número 3-102-905419, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador al señor David Alberto Chavarría Zamora, portador de la cédula de identidad número 1-1708-0448. Teléfono: 4056-5050; direcció: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Andrés Rodríguez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893598 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 06 de setiembre del 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ash S.A. Domicilio social: Cartago, La Unión. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Jose, 11 de setiembre del 2024.—Luis Humberto Gamboa Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893599 ).

Mediante la escritura pública número 23, otorgada ante mi notaría, en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 12 horas del día 6 de setiembre del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-702842, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-702842. Se reforma la cláusula primera del acta constitutiva de esta sociedad y se modifica la razón social.—Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 8 horas del día 10 de setiembre del 2024.—Licenciado José Aurelio Aguilar Sandí, Notario Público, carné N° 6260.—1 vez.—( IN2024893603 ).

Ante el Notario Público German Rolando Ledezma Fonseca, se constituye la sociedad denominada: Autorepuestos Vásquez S.A. cuyo domicilio social se encuentra en la provincia de Limón, cantón de Talamanca, Distrito de Sixaola, barrio las vegas, Sixaola, de la plaza de deportes cinco kilómetros al norte y cien metros oeste entre el cruce de Calle la Palma y calle Boca Sixaola, casa mano izquierda color crema.—Dado en de Santa Bárbara de Heredia, al día once del mes de Setiembre del año dos mil veinticuatro.—German Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2024893606 ).

Mediante escritura número 148 del día 10 de setiembre del 2024, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Ola del Pacifico SA, con cedula jurídicas número 3-101-172068.—Licda. Yamilet Méndez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024893607 ).

En mi notaría mediante escritura diez, tomo dos, de las 12 horas del 29 de agosto del 2024, se protocolizo acta de la sociedad Gruposfa Asesoría Financiera y Administrativa Sociedad Anónima con cedula de persona jurídica numero 3-101- 684356, de incremento de capital social. Se solicita la publicación de este edicto para Io que en derecho corresponda.—San José, 10 de septiembre del 2024.—Lic. Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893611 ).

Mediante escritura número 149 del día 10 de setiembre del 2024, se modificó la Junta Directiva de la sociedad Grupo Castrami de Alajuela SA, con cedula jurídicas número 3- 101-528815.—Lic. Yamilet Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893612 ).

Ante el Notario Público German Rolando Ledezma Fonseca, se constituye la sociedad denominada: Inversiones Vásquez Garro S.A. cuyo domicilio social se encuentra en la provincia de Limón, cantón de Talamanca, Distrito de Sixaola, barrio Las Vegas, Sixaola, de la plaza de deportes dos kilómetros al sur y trescientos metros oeste entre el cruce de Calle la Palma y calle Boca Sixaola, casa mano izquierda color crema.—Dado en de Santa Bárbara de Heredia, al día once del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—German Rolando Ledezma Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893613 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del once de setiembre del dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Constructora Dibarra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: tres-ciento dos – quinientos veintitrés mil trescientos cincuenta y siete, domiciliada Alajuela, Naranjo Cirri sur, setecientos metros norte de la plaza de deportes de Llano Bonito, Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de la compañía.—Naranjo, once de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Josling Marcela Alpízar Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893614 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día cinco de setiembre del dos mil veinticuatro, la sociedad de esta plaza Valle Tropical del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento ochenta y tres, se acordó Disolver la sociedad por no existir activos ni pasivos a su nombre.—Grecia, once de setiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893626 ).

Hoy, he protocolizado el acta de Hacienda Sol Salud y Naturaleza Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social, a la suma de cuarenta millones de colones.—San Pedro de Montes de Oca, 11 de setiembre del 2024.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2024893920 )

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Y ASIGNACIONES FAMILIARES

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBRO

A PATRONOS

El suscrito, Juan Cancio Quesada Picado, Subdirector General de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), comunica que dada la imposibilidad de notificar en forma personal o por medios electrónicos a los patronos abajo detallados, procede a efectuar la notificación por Edicto, de conformidad con los artículos 241 Ley General de Administración Pública y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; los adeudos pendientes son por concepto de cuotas obreras y patronales. Se concede diez días hábiles, para que se presenten a normalizar la situación de morosidad, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto de la deuda contempla principal e intereses, los cuales serán liquidados al momento en que se haga el efectivo pago. Es todo.

Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares -Juan Cancio Quesada Picado Subdirector.

Segregado

Patrono

Monto

2-03006264170-001-001

FLYNG DOVE INTERNACIONAL

14,893,499.55

7-00017057680-001-001

PAIZ KLANDERUN MARIO ESTUARDO

9,136,324.75

2-03101035225-002-001

PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA ALAJUELA S.A.

14,851,994.04

0-00202200013-002-001

ZARATE LEITÓN CARLOS ALBERTO

9,142,916.45

2-03101006263-001-001

ALUMINIOS POZUELO S.A.

47,821,356.46

2-03101001742-001-001

HT PURDY INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA

16,804,125.08

2-03101154817-001-001

INVERSIONES OPCIÓN VERDE SA

23,669,773.27

0-00502610207-001-001

CASTRO ROJAS JUAN CARLOS

8,046,269.30

0-00109340635-001-001

CHRISTIAN EDUARDO OBANDO SALAZAR

7,205,160.06

2-03101398707-001-001

DESARROLLADORA HABITACIONAL DE GUANACASTE D.H.G. SOCIEDAD ANÓNIMA

8,173,961.63

0-00107880659-001-001

DÍAZ DELGADO SALVADOR

7,004,515.27

7-00017020879-001-001

ESABATI ESABATI MOHAMAD REZA

6,950,867.66

2-03101478048-001-001

H.O.M.M. MARKETING SOCIEDAD ANÓNIMA

7,587,292.53

0-00303420148-001-001

HERNÁNDEZ MADRIZ MARTIN ALEJANDRO

6,767,387.69

0-00501350798-001-001

HERNANDEZ VILLEGAS JUAN LUIS

6,572,085.57

0-00301430063-001-001

MONTOYA ROLDAN JUAN ANTONIO

8,370,092.55

0-00103530736-001-001

ROBLES BARQUERO CARLOS LUIS

7,922,423.72

0-00103420145-002-001

ROJAS VARGAS JUAN FÉLIX

7,598,932.48

0-00104570747-001-001

SOLANO CORTES MARVIN

7,997,510.26

0-00800700907-001-001

TAM ZHANG GUOBIN

7,212,017.35

0-00800700907-001-002

TAM ZHANG GUOBIN

159,008.91

0-00102330267-001-001

TRISTAN SOUBRIE FERNANDO

7,266,236.79

0-00104350380-001-001

VALLDEPERAS GONZÁLEZ JOSÉ FRANCISCO

7,819,149.41

0-00105530686-001-001

CAMPOS MOYA LUIS FERNANDO

542,224.16

0-00105530686-002-001

CAMPOS MOYA LUIS FERNANDO

5,828,458.33

0-00105580834-001-001

OBDULIO ALFONSO DE L RAMIREZ VALERIO

5,783,738.20

2-03101122833-180-005

FIDUCIARIA BANANERA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

115,746,250.85

2-03101089419-001-001

AGROPECUARIA LA PAZ DE SAN RAMON SOCIEDAD ANÓNIMA

6,060,524.17

0-00170113006-001-000

ASOC COSTARRIC ASIST INTEGRAL P DESARROLL

5,817,850.96

7-00016361407-001-001

CANO MUÑOZ DARIO

5,825,202.94

0-00502210250-001-001

CASTILLO GARCÍA EDIS

5,755,835.74

0-00401350355-001-001

CHACÓN RAMÍREZ FRANCISCO JAVIER

6,459,548.17

2-03101183542-001-001

CONSTRUCTORA HERMANOS ROJAS DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

6,320,940.84

0-00106420634-001-001

CORRALES MASIS JOSÉ MARÍA

6,409,066.66

7-00016600463-001-001

ESCALA CASTILLO LEOPOLDO

6,307,691.76

0-00104420651-001-001

HIDALGO MADRIGAL MIRIAM

7,401,661.07

2-03101408680-001-001

INTEGRA DESARROLLOS INDE SOCIEDAD ANÓNIMA

7,312,076.85

2-03101403350-001-001

ESCUELA INTERNACIONAL CRISTIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

6,121,316.82

2-03101040422-001-001

HELECHOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

5,976,262.47

0-00107620362-001-001

HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ PEDRO OMAR

6,159,642.23

7-00016600013-001-001

HSIEN TSENG SU JUI

6,168,488.76

0-00106020113-001-001

LÓPEZ CASTRO MIGUEL ÁNGEL

6,336,091.27

0-00110060480-001-001

MARIN SOLANO NAYIFH

6,207,396.34

7-00017024608-001-001

MARTÍNEZ MARTÍNEZ WALTER RAMIRO

6,007,625.85

7-01860101750-001-001

MAYKOOL ARNOLDO ARAGÓN GUTIÉRREZ

6,007,398.87

2-03101140598-001-001

MI PATRIA SOCIEDAD ANÓNIMA          

5,814,838.68

0-00603010831-001-001

MIRANDA CHACÓN PABLO OCTAVIO

6,233,028.01

0-00603010831-002-001

MIRANDA CHACÓN PABLO OCTAVIO

480,548.28

0-00502440249-001-001

MIRANDA RAMÍREZ RENE

5,738,558.56

0-00601890897-001-001

MORA CASTRO VÍCTOR MANUEL

5,744,645.35

0-00105670040-001-001

PANIAGUA ALFARO RUBÉN NORBERTO

5,743,894.65

0-00111490879-001-001

PARK KOO DANIEL

6,017,214.20

0-00502710197-001-001

PICADO ARGUEDAS RAÚL

5,801,872.98

2-03101278215-001-001

PROPIEDADES TINA MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

6,110,059.20

0-00105030363-001-001

PACHECO DOMÍNGUEZ VÍCTOR RAFAEL

5,368,593.74

0-00105070487-001-001

SOLANO LEDEZMA SALOMÓN

5,325,883.43

0-00105270020-001-001

FACIO FRANCO ANA CATALINA

5,044,579.76

0-00108170689-001-001

RAMÍREZ MORA JUAN PABLO

5,022,967.80

0-00202420859-001-001

MIRANDA ARAYA JESÚS

5,238,975.32

0-00111310304-001-001

MORA ZÚÑIGA MARCO VINICIO

5,449,538.28

0-00106310761-001-001

NUÑEZ NAVARRO BERNAN ALFONSO

5,230,274.25

0-00105920488-001-001

GAMBOA GUTIÉRREZ RONALD ALCIBIADES

5,174,955.11

0-00111460257-001-001

DAVID JOSUÉ HIDALGO BORBON

5,292,068.88

0-00502100147-002-001

BARQUERO VARGAS MARCO TULIO

22,027.77

0-00502100147-003-001

BARQUERO VARGAS MARCO TULIO

5,075,980.30

0-00502100147-134-001

BARQUERO VARGAS MARCO TULIO

301,748.54

2-03101114066-001-001

POLYBIOTIKA SOCIEDAD ANÓNIMA

5,373,369.64

0-00302840667-001-001

FONSECA QUIRÓS FREDDY

5,530,823.67

0-00302840667-002-001

FONSECA QUIRÓS FREDDY

1,421,789.02

0-00701640724-001-001

SÁNCHEZ MONGE ABRAHAM

5,281,112.73

2-03101044681-001-001

TRANSNELA SOCIEDAD ANÓNIMA

5,436,930.91

 

*Montos actualizados al mes de agosto del 2024.

Lic. Juan Cancio Quesada Picado, Subdirector General Desaf.—1 vez.—O. C. N° 4600094206.—Solicitud N° 532597.—( IN2024893421 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a José Antonio Tacsan Lobo, cédula de identidad 2-0574-0182, notario autorizante de la escritura púbica N° 194 del tomo siete, visible al folio 105, autorizado a las 12:00 horas del 21 de julio de 2023 y tramitada bajo el documento 2023-499495; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa por posibles inconsistencias; por lo que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-071-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de setiembre de 2024.—José Castro Marín, Asesor Legal.—O.C. N°24-0190.—Solicitud N° 536088.—( IN2024893274 ).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0037- 2024-01.—DAL-EXP-PZF-0028-2024.—San José, a las trece horas del día seis de setiembre del dos mil veinticuatro.

Apertura del procedimiento administrativo a las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869; ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-681506; ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130; GLOBAL SERVICES (GSCR) de COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3102-544858.

Con base en la consulta realizada en el sitio web del Registro Nacional de la República de Costa Rica, se determinó que las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869; ECO-PLASTIC SOLUTIONS S.A., con cédula jurídica N° 3-101-681506; ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130; GLOBAL SERVICES (GSCR) de COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102544858, se encuentran disueltas. Esta disolución se debe, en algunos casos, a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9024 del 21 de marzo de 2017, y en otros, al vencimiento del plazo social. Debido a la falta de registros para la notificación personal y tras constatar la imposibilidad de realizarla, fue necesario proceder con la notificación por medio de publicación, conforme a lo establecido por la normativa como medio idóneo para estos casos. Por tanto, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena la publicación de las Resoluciones RES-DMR-0141-2024, de las ocho horas del día veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro, y DAL-RES-ROD-0037-2024-01. DAL-EXP-PZF-0028-2024, de las trece horas del día seis de setiembre del dos mil veinticuatro, relacionadas con la intimación y traslado de cargos en el presente procedimiento administrativo, en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha publicación se realizará por tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación:

Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0037-2024-01.—DAL-EXP-PZF-0028-2024. San José, a las trece horas del día seis de setiembre del dos mil veinticuatro.

Apertura del procedimiento administrativo a las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869; ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-681506; ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130; GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3102-544858.

Resultando:

I°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 680-2009 de fecha 07 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 08 de febrero de 2010 y sus reformas, referente a la empresa BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102560869; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0005-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81 del 28 de abril de 2015 y sus reformas, referente a la empresa ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3101-681506; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0239-2013 de fecha 31 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 06 de setiembre de 2013, referente a la empresa Elephant GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102670130; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 178-2006 de fecha 11 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 9 de noviembre de 2006, referente a la empresa GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S.A., con cédula jurídica N° 3101-385484; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 461-2012 de fecha 31 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre de 2012 y sus reformas, referente a la empresa HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, se les otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II°Que mediante oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunicó al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior han incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, a saber: “No presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023”; a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los respectivos expedientes, es decir, concederles en todos los casos un plazo de quince (15) días hábiles y, posteriormente, un plazo final de diez (10) días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte de las citadas empresas, como de seguido se detalla:

“(…)

II. Hechos y presunto incumplimiento denunciado por la Dirección de Regímenes Especiales: No presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda, las empresas beneficiarias deben presentar un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior; obligación que a la fecha no han cumplido las empresas citadas, lo anterior, a pesar que consta en el Sistema de Informes Anuales (SIAN) que se realizaron las dos prevenciones (de 15 y 10 días respectivamente) previstas en la normativa aplicable. (…)”

III°—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0141-2024, de las ocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro, se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo y a la Licenciada Marielos Gómez Meléndez, titular de la cédula de identidad N° 1-1050-0547 como Órgano Director suplente.

Considerando:

I.—Relación de hechos. Que del contenido de la resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0141-2024, de las ocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro, que se pone en conocimiento a las partes intimadas y que indica que las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, han incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, de acuerdo con lo indicado en el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, de la instancia interna de PROCOMER, por el siguiente hecho que se detalla a continuación:

a.- Presunto incumplimiento por la no presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023: Las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S.A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102544858, no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al período 2023, a pesar de los apercibimientos realizados, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los respectivos expedientes.

En todos los casos, se concedió un plazo de quince (15) días hábiles y, posteriormente, un plazo final de diez (10) días hábiles para la presentación del informe anual de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte de las citadas empresas, tal y como se detalla en la siguiente tabla:

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Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 y sus reformas, así como lo estipulado en los artículos 62 incisos e) y q) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(…)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”

Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(...)

d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

(...)

l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones. (…)”

Artículo 33.—El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone:

Artículo 62.—Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

a) (…)

e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este Reglamento, así como los demás informes que solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos para tal efecto.

(…)

q) Las demás que se establezcan en la Ley No. 7210 y sus reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones. (…)”

Artículo 67.—Informe anual de operaciones. Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el diario oficial La Gaceta.

Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos  o presentar los documentos  faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para que subsane el incumplimiento.

Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos primero y segundo de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones que imposibilitan u obstaculizan las facultades de control y fiscalización de las autoridades competentes, y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, PROCOMER suspenderá automática a la empresa infractora de todos los beneficios del Régimen, así como de toda clase de gestiones relativas a las actividades amparadas al Régimen, lo anterior, hasta que el informe se presente de forma completa. PROCOMER comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio  respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana de Control, a la Dirección General de Hacienda y a la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.

Todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX.

PROCOMER facilitará al BCCR el acceso electrónico de la información que consta en el Informe anual de operaciones a efectos de generar las estadísticas correspondientes.”

Así mismo, en la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, le confiere al Ministerio de Comercio Exterior la competencia de otorgar o revocar el Régimen de Zonas Francas, tal y como se indica de seguido:

Artículo 2°—Atribuciones.

Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán:

(…)

h) Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en esta y en otras leyes o reglamentos aplicables.”

2°—Imputación de cargos y posibles consecuencias jurídicas. Del hecho descrito en el considerando anterior, podría eventualmente derivarse responsabilidad administrativa, en virtud del siguiente cargo:

a) Incumplimiento por la no presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023.

Que de acuerdo con lo señalado en la resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0141-2024, de las ocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro, las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, han incurrido en un supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, por la no presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023, lo cual podría haber infringido las disposiciones contenidas según lo dispuesto en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 y sus reformas, así como lo estipulado en los artículos 62 incisos e) y q) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, en concordancia con el artículo 2 inciso h) de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996.

De comprobarse la presunta falta imputada a las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102544858, se configuraría el incumplimiento por la no presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023, con lo cual podrían ser sancionadas con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del régimen, de conformidad con la normativa expuesta.

3°—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

4°—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, están facultadas para presentar en la comparecencia las pruebas que estimen necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en la Ley de cita. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

RESUELVE:

a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858.

b) El hecho y el cargo que se les imputa y sobre el cual quedan debidamente intimadas las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, se detalla en los Considerandos “Primero” y “Segundo” de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, emitido por la instancia interna de PROCOMER y dispuesto en la resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0141-2024, de las ocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro.

c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, sancionables de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d) Se convoca a las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) de COSTA RICA S.A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, a una comparecencia oral y privada, a realizarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de Ministerio de Comercio Exterior, ubicada en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre Autopista Próspero Fernández, Escazú; el 29 de octubre del 2024, de acuerdo con el siguiente horario de audiencias: a la empresa BENTEC COSTA RICA S.R.L., se cita a las 09:00 horas; a la empresa ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., se cita a las 10:00 horas; a la empresa ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., se cita a las 11:00 horas; a la empresa GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., se cita a la 13:00 horas; y a la empresa HOVG S.R.L., se cita a las 14:00 horas. A dicha comparecencia podrán presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar todos los alegatos y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrán ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios electrónicos (audiencia virtual), de conformidad con la “Política para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios DAL-POL-AOT, oficializada por el Ministerio de Comercio Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-00092023 (DM-00841-23-S) octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal de la empresa, a través de un documento suscrito con firma digital, lo puede dirigir al correo electrónico del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, maria.castillo@comex.go.cr y al correo electrónico del Órgano Director suplente marielos.gomez@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia a realizar la audiencia virtual deberá aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:

1.  Poder que acredite que es el representante de la empresa.

2.  Copia de la cédula de identidad, por ambos lados.

3.  Certificación de la personería jurídica vigente.

4.  Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas técnicos).

5.  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).

En el caso de los testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los puntos 2) y 5).

Una vez que se cuente con el consentimiento de la empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el día y hora señalados y procederá a remitir la convocatoria a las direcciones de correo electrónico señaladas, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.

e) Se apercibe a las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, S. A., con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP ECO-PLASTIC SOLUTIONS COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) de COSTA RICA S.A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes.

f) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede del Órgano Director.

g) Conferir a las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica número 3102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estimen pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

h) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

i) Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.

Notifíquese.

Licda. María Fernanda Castillo Calvo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 082202400270.—Solicitud N° 536251.—( IN2024893190 ).

Poder Ejecutivo.—RES-DMR-0143-2024.—San José, a las once horas del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a las empresas Metro Servicios Zona Franca S. A., con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI Industries S. A., con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S. A. con cédula jurídica número 3-101162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L, con cédula jurídica número 3-102675162.

Resultando:

2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 070-92 sin fecha, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 07 de setiembre de 1992 y sus reformas, en cuanto a la empresa Metro Servicios Zona Franca S. A., cédula jurídica número 3-101-101966; mediante Acuerdo Ejecutivo N°0013-2013 del 17 de enero de 2013, sin publicar, en cuanto a la empresa RMI Industries S. A., con cédula jurídica número 3-101-663269; mediante Acuerdo Ejecutivo N°123-1995 del 25 de setiembre de 1995, sin publicar, en cuanto a la empresa Ropa del Caribe S. A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0081-2014 de fecha 25 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 87 del 08 de mayo de 2014, en cuanto a la empresa TMG Geotechnical Distribution S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-675162 se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990, y sus reformas.

2º—Que mediante el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024, de fecha 18 de junio de 2024, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el Resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, a saber: “no presentación del informe anual de operaciones del periodo 2023”, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por las empresas en el expediente, es decir, concederles en todos los casos un plazo de 15 días hábiles y, posteriormente, un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre la situación señalada.

3º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N°351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. 

Considerando:

I.—Que en el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024, remitido por la Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citado en el Resultando II de la presente resolución, se comunica sobre el presunto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, por parte de las empresas Metro Servicios Zona Franca S. A., con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI Industries S. A., con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S. A.; con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L, con cédula jurídica número 3102-675162, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno. 

II.—Que de lo expuesto en el oficio mencionado previamente, podrían derivarse eventuales responsabilidades para las empresas citadas, conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 02 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, incumplimientos que de conformidad con los incisos d) y g) del artículo 19, el inciso d) del artículo 32 y el artículo 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas; así como el numeral 62 inciso e) y 67 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, el artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996, podrían ser sancionadas con una multa de uno a trescientos salarios base, la suspensión de uno o varios de los incentivos del Régimen, o la revocatoria del Régimen sin responsabilidad para el Estado. 

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice el derecho fundamental del debido proceso a las empresas Metro Servicios Zona Franca S. A., con cédula jurídica número 3101-101966, RMI Industries S. A., con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S. A.; con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-675162, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras, 39 y 41 de la Constitución Política.   Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVEN: 

Con fundamento en lo expuesto, y de conformidad con los incisos d) y g) del artículo 19, el inciso d) del artículo 32 y el artículo 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas; así como el numeral 62 inciso e) y 67 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, el artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°218 del 13 de noviembre de 1996 y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública: 

a)  Designar a la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, con número de cédula 5-0239-0826, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo a tramitar en contra de las empresas Metro Servicios Zona Franca S. A., con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI Industries S.A, con cédula jurídica número 3101-663269, Ropa del Caribe S.A; con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-675162 a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 antes referido, así como las eventuales responsabilidades que podrían acarrearles a las empresas citadas. Asimismo, se nombra a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, con cédula de identidad número 11050-0547, como Órgano Director suplente. 

b)  En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime pertinente. 

c)  Se previene a las empresas Metro Servicios Zona Franca S. A., con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI Industries S.A, con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A; con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-675162, el deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. 

Notifíquese.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—O.C. Nº 082202400270.—Solicitud535878.—( IN2024893201 ).

Poder Ejecutivo.—RES-DMR-0141-2024.—San José, a las ocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro.

Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a las empresas Bentec Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-560869, Eco-Plastic Solutions S.A., con cédula jurídica número 3-101-681506, Elephant Group Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130, Global Services (GSCR) de Costa Rica S.A., con cédula jurídica número 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3102-544858.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 680-2009 de fecha 07 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 08 de febrero de 2010 y sus reformas, referente a la empresa Bentec Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-560869; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0005-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81 del 28 de abril de 2015 y sus reformas, referente a la empresa Eco-Plastic Solutions S.A., con cédula jurídica número 3-101-681506; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0239-2013 de fecha 31 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 06 de setiembre de 2013, referente a la empresa Elephant Group Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 178-2006 de fecha 11 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 9 de noviembre de 2006, referente a la empresa Global Services (GSCR) de Costa Rica S.A., con cédula jurídica número 3-101-385484; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 461-2012 de fecha 31 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre de 2012 y sus reformas, referente a la empresa HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, se les otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunicó al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior han incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: “No presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023”; a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los respectivos expedientes, es decir, concederles en todos los casos un plazo de quince (15) días hábiles y, posteriormente, un plazo final de diez (10) días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte de las citadas empresas, razón por la que se recomienda iniciar un Procedimiento Administrativo en contra de las empresas mencionadas, a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre la situación señalada.

III.—Que  de  conformidad con el Acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

Considerando:

I.—Que en el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, remitido por la Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citado en el Resultando II de la presente resolución, se comunicó sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, por parte de las empresas Bentec Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102560869, Eco-Plastic Solutions S.A., con cédula jurídica número 3-101-681506, Elephant Group Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130, Global Services (GSCR) de Costa Rica S.A., con cédula jurídica número 3-101385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio mencionado anteriormente, podrían derivarse eventuales responsabilidades para las empresas indicadas en el Considerando anterior, conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 y sus reformas, así como lo estipulado en los artículos 62 incisos e) y q) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, en concordancia con el artículo 2 inciso h) de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996, podrían ser sancionadas con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del régimen, de conformidad con la normativa expuesta.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, emitido por la instancia interna de PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa a las empresa Bentec Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-560869, Eco-Plastic Solutions S.A., con cédula jurídica número 3-101-681506, Elephant Group Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130, Global Services (GSCR) de Costa Rica S.A., con cédula jurídica número 3-101385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVEN:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 y sus reformas, así como lo estipulado en los artículos 62 incisos e) y q) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, en concordancia con el artículo 2 inciso h) de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Designar a la licenciada María Fernanda Castillo Calvo, titular de la cédula de identidad número 1-1234-0534, funcionaria de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a tramitar en contra de las empresas Bentec Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-560869, Eco-Plastic Solutions S.A., con cédula jurídica número 3-101-681506, Elephant Group Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130, Global Services (GSCR) de Costa Rica S.A., con cédula jurídica número 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, emitido por la Instancia Interna de PROCOMER, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a las empresas. Asimismo, se nombra a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, titular de la cédula de identidad número 1-1050-0547 como Órgano Director suplente.

b)  En el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

c)  Se previene a las empresas Bentec Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3102-560869, Eco-Plastic Solutions S.A., con cédula jurídica número 3-101-681506, Elephant Group Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130, Global Services (GSCR) de Costa Rica S.A., con cédula jurídica número 3-101385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, el deber de señalar dentro de tercero día hábil, dirección de casa u oficina en la ciudad de San José o medio electrónico, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—O. C. N° 082202400270.—Solicitud N° 536249.—( IN2024893199 ).

Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0035- 2024-01. DAL-EXP-PZF-0026-2024.—San José, a las once horas del día tres de setiembre del dos mil veinticuatro.

Se inicia procedimiento administrativo a las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A., (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica número 3-101-101966; RMI Industries S.A, con cédula jurídica número 3-101-663269; Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-675162.

Con base en la consulta realizada en el sitio web del Registro Nacional de la República de Costa Rica, se determinó que las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-101966; RMI Industries S.A., cédula jurídica número 3-101-663269; Ropa del Caribe S.A., cédula jurídica número 3-101-162490, y TMG Geotechnical Distribution S.R.L., cédula jurídica número 3-102-675162, se encuentran disueltas. Esta disolución se debe, en algunos casos, a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9024 del 21 de marzo de 2017, y en otros, al vencimiento del plazo social. Debido a la falta de registros para la notificación personal y tras constatar la imposibilidad de realizarla, fue necesario proceder con la notificación por medio de publicación, conforme a lo establecido por la normativa como medio idóneo para estos casos.  Por tanto, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena la publicación de las Resoluciones RES-DMR-0143-2024 emitida por el Poder Ejecutivo a las once horas del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, y DAL-RES-ROD-0035-2024. DAL-EXP-PZF-0026-2024 emitida a las nueve horas del día tres de setiembre del dos mil veinticuatro, relacionada con la intimación y traslado de cargos en el presente procedimiento administrativo, en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha publicación se realizará por tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación:

Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0035-2024. DAL-EXP-PZF-0026-2024. San José, a las nueve horas del día tres de setiembre del dos mil veinticuatro.

Se inicia procedimiento administrativo a las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A., (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica número 3-101-101966; RMI Industries S.A., con cédula jurídica número 3-101-663269; Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L., con cédula jurídica número 3-102675162.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 070-92 sin fecha, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 07 de setiembre de 1992 y sus reformas, en cuanto a la empresa Metro Servicios Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-101966; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0013-2013 del 17 de enero de 2013, sin publicar, en cuanto a la empresa RMI Industries S.A., con cédula jurídica número 3-101-663269; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 123-1995 del 25 de setiembre de 1995, sin publicar, en cuanto a la empresa Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0081-2014 de fecha 25 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 del 08 de mayo de 2014, en cuanto a la empresa TMG Geotechnical Distribution S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-675162 se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990, y sus reformas.

II.—Que mediante el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024, de fecha 18 de junio de 2024, de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior, (COMEX) que las empresas mencionadas en el Resultando anterior han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, específicamente con la “no presentación del informe anual de operaciones del periodo 2023”, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por las empresas en el expediente, es decir, concederles en todos los casos un plazo de 15 días hábiles y, posteriormente, un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre la situación señalada. El oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 citado, en lo conducente indica:

“I. Datos generales

A continuación, se traslada a conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior un grupo de empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, con cierre fiscal al 31-12-2023, que a la fecha no han cumplido con la obligación de presentar el informe anual de operaciones.

II. Hechos y presunto incumplimiento denunciado por la Dirección de Regímenes Especiales: No presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda, las empresas beneficiarias deben presentar un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior; obligación que a la fecha no han cumplido las empresas citadas, lo anterior, a pesar que consta en el Sistema de Informes Anuales (SIAN) que se realizaron las dos prevenciones (de 15 y 10 días respectivamente) previstas en la normativa aplicable.

 

Las prevenciones se detallan a continuación:

III.—Elementos probatorios aportados por la Dirección de Regímenes Especiales: Las notificaciones emitidas por la Dirección de Regímenes Especiales se han autogestionado de forma electrónica por la plataforma SIAN y se han detallado en el apartado anterior, mediante los cuales se les otorgó a las empresas referidas los plazos reglamentarios para la presentación del informe anual de operaciones.”

III.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo número RES-DMR-0143-2024 de las once horas del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, cédula de identidad número 5-0239-0826 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo. A la licenciada Marielos Gómez Meléndez, con cédula de identidad número 1-1050-0547, se nombra como Órgano Director suplente.

Considerando:

1º—Relación de hechos. Que del contenido de la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0143-2024 de las once horas del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, que se pone en conocimiento de la parte intimada, se indica que las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI Industries S.A., con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-675162, han incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zona Francas de acuerdo con lo expuesto en el oficio  PROCOMER-SIAN-795-2024 citado, según los hechos que se proceden a detallar:

Sobre el presunto incumplimiento de la no presentación del informe anual de operaciones del periodo 2023: La empresa no ha presentado el informe anual de operaciones del periodo fiscal 2023, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodos fiscal ordinario, trasgrediendo lo dispuesto en el numeral 67 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, siendo que las empresas beneficiarias deben de presentar un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato anterior, obligación que no han cumplido las empresas citadas, a pesar de que se realizaron las dos prevenciones de 15 y 10 días respectivamente previstas en la citada normativa.

Que las normas jurídicas que resultan aplicables al hecho que se investiga en este procedimiento son el inciso d) y g) del artículo 19, el inciso d) del artículo 32 y el artículo 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como lo estipulado en los artículos 62 inciso e) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, que contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

Artículo 19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(…)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”

Artículo 32.-

El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.”

Artículo 33.-

El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone:

Artículo 62.-

Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

(…)

e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este Reglamento, así como los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos por tal efecto (...).”

Artículo 67.-. Informe anual de operaciones

Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para que subsane el incumplimiento.

Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos primero y segundo de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones que imposibilitan u obstaculizan las facultades de control y fiscalización de las autoridades competentes, y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, PROCOMER suspenderá automática a la empresa infractora de todos los beneficios del Régimen, así como de toda clase de gestiones relativas a las actividades amparadas al Régimen, lo anterior, hasta que el informe se presente de forma completa. PROCOMER comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana de Control, a la Dirección General de Hacienda y a la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.

Todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX (...)”

Por su parte, el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 dispone:

Artículo 2.- Atribuciones

Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán:

(…)

h) Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en ésta y en otras leyes o reglamentos aplicables.”

Asimismo; en materia de procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

Artículo 214.-

1.       El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.       Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

2º—Imputación de cargos y posibles consecuencias jurídicas. En relación con el hecho expuesto en el Considerando precedente, se podría eventualmente imputar responsabilidad administrativa a la empresa mencionada, con base en el siguiente cargo: Por haber incumplido con la no presentación del informe anual de operaciones del periodo 2023.

Que de acuerdo con lo señalado en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0143-2024 de las once horas del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI Industries S.A. con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-675162, que han incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, presuntamente por haber incumplido con la no presentación del informe anual de operaciones del periodo 2023, con lo cual podría haber infringido las disposiciones contenidas según lo dispuesto en los incisos d) y g) del artículo 19, el inciso d) del artículo 32 y el artículo 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas, los artículos 62 inciso e) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996.

De comprobarse la presunta falta imputada a las empresas citadas, se configuraría el hecho de haber incumplido con la no presentación del informe anual de operaciones del periodo 2023, con lo cual podría ser sancionada con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del régimen, de conformidad con la normativa expuesta.

3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

4º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa. Por tanto;

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

RESUELVE:

a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI Industries S.A. con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-675162.

b) Los hechos y los cargos que se les imputan y sobre los cuales quedan debidamente intimadas, se detallan en los ConsiderandosPrimero” y “Segundo” de la presente Resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el informe PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, y lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0143-2024 de las once horas del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI Industries S.A. con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-675162, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d) Se convoca a las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica número 3-101101966, RMI Industries S.A. con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-675162; a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 28 de octubre de 2024 de acuerdo con la siguiente indicación: a las 10:00 horas la empresa Metro Servicios Zona Franca S.A., con cédula jurídica número 3-101-101966, a las 11:00 horas a la empresa RMI Industries S.A, con cédula jurídica número 3-101-663269, a las 12:00 horas a la empresa Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490, a las 13:00 horas a la empresa TMG Geotechnical Distribution S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-675162. A dicha comparecencia podrán presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrán aportar todos los alegatos y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrán ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios electrónicos (audiencia virtual), de conformidad con la “Política para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios DAL-POL-AOT, oficializada por el Ministerio de Comercio Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-0009-2023 (DM-00841-23-S) octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal de la empresa, a través de un documento suscrito con firma digital, lo puede dirigir al correo electrónico del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, yetty.brizuela@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia a realizar la audiencia virtual deberá aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:

1.  Poder que acredite que es el representante de la empresa.

2.  Copia de la cédula de identidad, por ambos lados.

3.  Certificación de la personería jurídica vigente.

4.  Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas técnicos).

5.  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).

En el caso de los testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los puntos 2) y 5).

Una vez que se cuente con el consentimiento de la empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el día y hora señalados y procederá a remitir la convocatoria a las direcciones de correo electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.

Los requerimientos técnicos básicos necesarios con los que deberán contar son: una computadora portátil o de escritorio que cuenten con conexión a internet con un mínimo de cinco megas de velocidad, micrófono y cámara digital. Se deberá considerar, durante la audiencia, la velocidad del internet, esta se podría afectar en caso de tener simultáneamente otros dispositivos conectados a la misma red, en el uso de aplicaciones de correo electrónico, videos o juegos en línea, entre otros. Se podrán utilizar celulares o tabletas mientras cuenten con la aplicación Teams descargada, a costa de la persona interesada. En todos los casos, quienes participen en la audiencia deberán acondicionar el lugar físico idóneo donde se vayan a encontrar, con buena luminosidad, aislados de ruidos y distracciones externas, el fondo que se observará en pantalla deberá ser preferiblemente una pared lisa de color claro, sin fondos creados electrónicamente por la aplicación. Correo electrónico: Si alguna de las personas que van a asistir a la audiencia y si así lo desea, podrán indicarle al Órgano Director un correo electrónico donde se le remitirá un recordatorio de la actividad con un día de antelación.

Prueba previa de conectividad, audio, vídeo y demás aspectos: Las personas que participarán, se deberán conectar al sistema Teams quince minutos antes de la hora de inicio de la comparecencia, con la finalidad de realizar una prueba de conectividad, así como los demás aspectos necesarios para la debida realización de la respectiva comparecencia.

e) Se pone a disposición de las empresas el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede del Órgano Director. Asimismo, tienen el derecho de ofrecer prueba antes o a más tardar durante la audiencia, si lo desean a la siguiente dirección electrónica correspondiente al órgano director: yetty.brizuela@comex.go.cr

f) Se apercibe a las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI Industries S.A. con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-675162 que, de no comparecer sin justa causa, para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes.

g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h) Conferir a las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI Industries S.A. con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-675162, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezcan las pruebas de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

i) Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Jetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 082202400270.—Solicitud N° 535879.—( IN2024893202 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 174-16-03-TAA.—Resolución N° 230-2022-TAA.—Denunciado: Roy Meza Díaz.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del día catorce de febrero del año dos mil veintidós.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa en calidad de denunciado: al señor Roy Meza Díaz, cédula de identidad N° 1-0977-0112, al ser el propietario registral del bien inmueble finca matrícula N° 440338-000 inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica el 13 de febrero de 1996 (folio 37), plano catastrado SJ-102697-1960; ubicada en el distrito: Mercedes Sur, cantón: Puriscal, provincia: San José, en virtud de la denuncia interpuesta en este Despacho mediante oficio SINAC-ACOPAC-OSRP-DEN-020-16 del 08 de setiembre de 2016, por parte del Ing. Miguel González Jiménez, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central - SINAC, en calidad de denunciante. (Folio 01-02).

Asimismo, a dicha audiencia se cita como Testigo-Perito a: a) Ing. Efraín Monge Hernández, Jefe de la Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Pacífico Central - SINAC. b) Ing. Alberth Calvo Ch., funcionario de la Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central de la Dirección de Agua.

Se cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas con 30 minutos del miércoles 07 de febrero del año 2024.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1°, 2°, 4°, 59, 61, 98-101, 103, 106, 108-112 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 9°, 11, 45, 53-54, 106, 109, 110 y 113 Ley de la Biodiversidad; artículo 3° inciso c) del Reglamento a la Ley de la Biodiversidad (Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE), artículos 20, 33 inciso a) y b) de la Ley Forestal, artículos 6°, 7°, 8°, 218, 275, 284, 302, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, y Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET, artículo 38 inciso k) del Reglamento Orgánico del MINAE, así como 1°, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la provincia: San José, cantón: Puriscal, distrito: Mercedes Sur, ubicado en el Caserío La Potenciana, del tajo de La Palma, 2.5 kilómetros calle a La Potenciana, distrito Mercedes Sur, Puriscal, entre las coordenadas puntos GPS 1081816-453850 CRTM05 (folio 01); y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    Corta de árboles en áreas de bosque y de anillados de las siguientes especies: Achiotillo (Vismia macrophyllata), chilamate (Ficus insípida), manzana rosa (Syzygium jambo), cocora (Guarea rhopalocarpa), lagartillo (Zanthxylon ekmani), mandroño (Calycophylum candidissimum), Capulín (Muntingia calabura), sangre de toro (CCompsoneura sp), yos (Sapium sp) balsa (Ochroma pyramidale), roble encino (Quercus oocarpa), bejucos y especies menores del sotobosque, en un área afectada de 7500 metros aproximados.

    Invasión al área de protección de una naciente carácter permanente.

    La valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢3.434.467,00 (tres millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cero céntimos. (folio 23).

2º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia presentada de oficio SINAC-ACOPAC-OSRP-DEN-020-16 del 22 de junio del 2016 y recibido en este Despacho 08 de setiembre del 2016 (folio 01-02), oficio DA-UHTPCOSJ-2046-2017 del 18 de julio del 2017 y recibido en este Despacho 24 de julio de 2017 (folio 15-17), oficio ACOPAC-SINAC-OSRP-1227-2017 del 16 de agosto del 2017 y recibido en este Despacho 29 de agosto de 2017 (folio 18-24), oficio PSAM-126-2020 del 26 de octubre del 2020 y recibido en este Despacho el 27 de octubre de 2020 (folio 30-36), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1668479-2021 (folio 37), oficio TAA-DT-491-2021 del 28 de octubre del 2021 (folio 39).

6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

7º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Jueza Presidenta.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Jueza Vicepresidente.Licda. Elizabeth Araya Jiménez, Jueza Secretaria.—O.C. N° 4600091619.—Solicitud N° TAA-014-2024.—( IN2024893176 ).

Expediente 174-16-03-TAA.—Resolución 1704-2023-TAA.—Denunciado: Roy Meza Díaz.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las trece horas con diez minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.

Lugar de los Hechos:

San José, Puriscal, Mercedes Sur

Infracción:

Corta de árboles en áreas de bosque y de anillados

Vistas las actuaciones del expediente 174-16-03-TAA, entre ellas las siguientes:

1ºQue mediante Resolución N° 230-2022-TAA de las 14 horas con 50 minutos del día 14 de febrero de 2022, visible a folios 44 a 46 del expediente administrativo, este Despacho acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos al señor Roy Meza Díaz, cédula de identidad 1-0977-0112, en virtud de la denuncia ambiental interpuesta por el Ing. Miguel González Jiménez, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Pacifico Central-SINAC, y citando a audiencia oral y pública a las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2024. Notificaciones visibles a folios 47, 50 a 57 del expediente administrativo.

En virtud de lo anteriormente señalado, se procede de conformidad con el artículo 39, 41 y 50 de la Constitución Política, en relación con los artículos 103, 106, 107 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 218, 311, 312, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 24 siguientes y concordantes del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, y este tribunal acuerda:

I.—Una vez analizado el expediente de marras, se ha determinado que a la fecha de la presente resolución no se encuentran todas las partes debidamente notificadas, específicamente el señor Roy Meza Díaz, cédula de identidad 1-0977-0112, en su condición de denunciado (folio 47), razón por la cual con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos 39, 41 de la Constitución Política y artículo 218, 311, 312, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, se  procede en suspender la audiencia oral y pública programada para las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2024, y reprogramarla para que se efectúe a las 08 horas 30 minutos del 17 de marzo de 2027, en la sede de este Despacho; dejando válida la resolución de imputación de cargos número 230-2022-TAA de las 14 horas con 50 minutos del día 14 de febrero de 2022, visible a folios 44 a 46 del expediente administrativo; conservando así la fundamentación legal del proceso, así como las previsiones en cuanto a testigos, abogados, partes, conciliación y celebración de audiencia oral y pública.

II.—Notifíquese la presente a los señores (En caso de notificación automática así se indicará):

1.  En condición de denunciante: El Ing. Miguel González Jiménez, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Pacifico Central – SINAC.

2.  En calidad de denunciado: El señor Roy Meza Díaz, cédula de identidad 1-0977-0112.

3.  En calidad de testigos-peritos:

a.  Ing. Efraín Monge Hernández, Jefe de la Oficina Subregional de Puriscal del Área de Conservación Pacifico Central – SINAC,

b.  Ing. Alberth Calvo Ch, funcionario de la Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central de la Dirección de Agua.

III.—Que la firma de la firma se da de manera unipersonal en virtud de lo indicado en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del 01 de diciembre del 2022.

Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.  Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución.  Notifíquese.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 4600093838.—SolicitudTAA-015-2024.—( IN2024893184 ).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Departamento Financiero Contable

Ministerio de Ambiente y Energía, Fondo Nacional de Financiamiento Forestal Fonafifo.—De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edicto publicado por dos veces consecutivas en La Gaceta, lo siguiente: Se le insta a la sociedad denominada Quinta Kendall de Illinois Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-431538, representada por el señor Barry Clifford Minkin, pasaporte número 2156670810, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación, cancele a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la suma líquida y exigible de ¢4.362.153.47 (cuatro millones trescientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos), ya que se depositaron en la cuenta bancaria de la sociedad citada el monto antes indicado sin que le correspondiera el pago de tres desembolsos relacionados al contrato de Pago de Servicios Ambientales número PN-01-22-0100-2016. En razón de lo anterior, procédase con el depósito el cual deberá de ser realizado a la cuenta bancaria número cuenta bancaria 100-01-000-216436-6, cuenta IBAN CR610151000100121643 61 a nombre del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, indicando el concepto y el número del contrato antes mencionado. Una vez efectuado el pago, deberá presentar el comprobante original al Departamento Financiero Contable. De no procederse conforme a lo requerido dentro del plazo conferido, se remitirán las presentes diligencias cobratorias a la vía Judicial. Comuníquese.—Jorge Mario Rodríguez Zúñiga,  Director General Fonafifo.—O.C. N° 082202400230.— Solicitud N° 536554.—( IN2024894772 ).  2 v. 1.

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las trece horas cincuenta y siete minutos del veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: Medida Cautelar. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 27-24, celebrada el día dieciséis de julio del dos mil veinticuatro, acuerdo 2024-27-037. Se pone en conocimiento que ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas se tramita el procedimiento disciplinario 399-24 (5), que es seguido contra el Lic. Tlacatl Kabul Ugalde García, carné 29177, de forma que se dictó Medida Cautelar Ante Causam en contra del Lic. Tlacatl Ugalde García, toda vez que responde a la fiscalización que debe realizar la institución sobre sus agremiados (as) aunado a que han acontecido presuntas intimidaciones y amenazas, en el tanto que incluso se ha visto involucrado el funcionario J.M.C.C. De tal forma, por la urgencia que ostenta el presente asunto, y en vista de que se ha percibido un peligro que puede conllevar a daños más severos como físicos y psicológicos, donde pueden también verse involucrados otros funcionarios de esta Sede Gremial, así como usuarios y hasta agremiados (as) que cotidianamente visitan las instalaciones, es que se ha optado por imponer el presente instrumento procesal, sea la medida cautelar atípica que nos ocupa; en consecuencia, se restringe el Ingreso Físico del agremiado a las instalaciones del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en el sentido de que el agremiado podrá apersonarse únicamente a las áreas administrativas en compañía de un Funcionario de Seguridad. Entonces se permite el ingreso solamente bajo los conceptos antes dichos, con el fin de garantizar la efectividad de la investigación para crear un escenario de prevención que asegure los intereses de las partes y la colectividad. (…) De tal forma, el agremiado podrá realizar cualquier gestión que considere pertinente ante este Colegio Profesional en compañía de un funcionario de seguridad o si a bien lo tiene, por los medios legales pertinentes, sea mediante un autorizado o medios tecnológicos que estén a su alcance, sea vía telefónica, fax o correo electrónico. Siendo así, en vista de que corresponde continuar impulsando el procedimiento administrativo disciplinario en el tanto de continuar evacuando la etapa de investigación como corresponde en Derecho, a fin de analizar los hechos que han sido denunciados y resolver bajo los principios del debido proceso y lo tipificado en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho para determinar la verdad real, por lo que entonces, se reitera la tesis que la normativa ha sido clara al establecer el supuesto que resulta procedente y justificable en cuanto a la adopción de una Medida Cautelar ante causam, lo que puede entenderse implícitamente que la Sede Administrativa debe velar por proteger los intereses públicos en peligro como son la integridad de sus funcionarios y de la sociedad en general, el de los particulares y el decoro profesional, sin que, por ello, se conviertan en una sanción anticipada. Entonces, vistos los presupuestos contemplados para imponer la misma, ha resultado procedente Dictar Medida Cautelar Ante Causam en contra del Lic. Tlacatl Ugalde García, carné 29177. Seguidamente, se determina su Inmediata Ejecución debido a la urgentísima necesidad, y en efecto, Continuar con la investigación del presente procedimiento disciplinario para determinar la verdad real de los hechos. Contra la presente resolución procede recurso de revocatoria dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación; dicho recurso deberá interponerse ante este mismo Órgano. Procédase conforme lo indicado en cada uno de los controles y publíquese la misma. Lic. Viamney Guzmán Alvarado-Fiscal.” Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 399-24).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—O. C. Nº 3725.— Solicitud Nº 535036.—( IN2024892893 ).

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