INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica que, para el procedimiento para la entrega de premios especiales,
con motivo del Sorteo Extraordinario de Navidad 2024, que será
realizada mediante activación de fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad
N° 4829 a través del App JPS A SU ALCANCE, publicado en La Gaceta N° 169 del
jueves 12 de setiembre de
2024, en lo que respecta al
Artículo 5°- Mecánicas de los Sorteos, léase correctamente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Departamento
de Sorteos.—Karen
Gómez Granados, Profesional
2.—1 vez.—O.C. N° 26566.—Solicitud
N° 537452.—( IN2024894995 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 12
Mediante oficio MH-DGT-ONT-OF-214-2023 del Órgano de Normalización Técnica, en atención a solicitud del Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, y
luego de un nuevo estudio de valores
de mercado, en la zona homogénea
409-01-U47; se procede a rectificar
su valor. Las características
de la zona 409-01-U53 se mantienen igual y se aprueba publicar en el
periódico Oficial La
Gaceta:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La actualización de las nuevas
Matrices de Valores como adenda al Informe Técnico correspondiente
a la Plataforma de Valores de Terreno
por Zonas Homogéneas publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N°
31, del 20 de febrero del 2023, del cantón de San Pablo de Heredia y sus distritos,
al amparo del artículo 12 de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
San Pablo de
Heredia, 09 de setiembre de 2024.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde.—1
vez.—( IN2024894623 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ÁREA
COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE
Nº 23.257
CONTIENE TEXTO
ACTUALIZADO CON
MOCIONES VIA 177 (6 MOCIONES
APROBADAS
EN SESIÓN DE
PLENARIO REALIZADA
EL 05-09-2024)
Fecha de actualización: 06-09-2024
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES RARAS PARA MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA Y LA DE
SUS FAMILIAS
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
Reconocer que las personas con enfermedades raras (ER) representan una situación de especial interés en salud pública
y merecen acceder de manera
equitativa a los servicios de salud, de forma que
se garantice su tratamiento, atención y seguimiento.
ARTÍCULO
2.- Objetivo específico
Garantizar que la atención
de las necesidades de salud
de los pacientes con enfermedades raras y sus familias, sea disponible, accesible,
actualizada, que cubra los aspectos de promoción de la salud, prevención, con un diagnóstico oportuno, tratamiento en aquellos casos
donde exista evidencia científica probada de beneficios curatorios o que mejoren la funcionalidad y/o la calidad de vida basados en
la más reciente evidencia científica, rehabilitación, cuidados paliativos, investigación, inclusión social concernientes a cada tipo de enfermedad.
Lo anterior, con
un recurso humano especializado, con el fin de mejorar la calidad y la expectativa de vida de los pacientes en
el marco de un enfoque integral y resguardo de
sus derechos humanos, de acuerdo
con las capacidades actuales
y proyecciones de atención futuras, sin poner en detrimento la sostenibilidad financiera del sistema de salud.
Los tratamientos experimentales se permitirán previa autorización
del ente competente.
ARTÍCULO
3.- Definiciones
Enfermedades raras
(ER): En Costa Rica se consideran enfermedades raras aquellas enfermedades crónicas, no transmisibles, que se manifiestan
entre los habitantes del país, independientemente de la edad, con una frecuencia
igual o menor a 1 en 5000 habitantes, y que son progresivas, debilitantes o potencialmente mortales o discapacitantes.
ARTÍCULO 4.- Principios rectores
Los principios rectores
en el abordaje
de las ER son la solidaridad, la integralidad
de la atención, la equidad
y la participación
para reducir las inequidades
en todos los ámbitos, la promoción de la salud y la calidad de la atención. Esto incluye el fortalecimiento
de la medicina personalizada
y los abordajes centrados en los
pacientes, la detección precoz, los mecanismos, diagnósticos
adecuados, el tratamiento apropiado para cada enfermedad, la recuperación de
las personas y la coordinación de acciones con las organizaciones públicas y privadas para prevenir, promover y educar sobre las ER, sin poner en detrimento la sostenibilidad financiera del sistema de salud, tomando en cuenta
para ello las funciones de rectoría de regulación de la salud, y las regulaciones internacionales de buenas prácticas en la evaluación de las tecnologías sanitarias.
ARTÍCULO 5.- Registro Nacional y vigilancia epidemiológica especializada de las enfermedades
raras (ER)
Créase el Centro de Registro de Enfermedades Raras, en lo sucesivo
CRER, encargado del registro
nacional de pacientes con enfermedades raras y de la vigilancia epidemiológica especializada de quienes las padezcan. Asimismo, será el encargado
de la actualización periódica
de registro, que permita su identificación, caracterización y localización,
con el fin de favorecer el conocimiento epidemiológico para la toma de decisiones, y elaboración de políticas públicas dirigidas a mejorar la calidad y esperanza de vida de los afectados
y sus familias. La sede de este Centro de Registro será el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición
y Salud (INCIENSA).
Las bases de datos personales
objeto de tratamiento o procesamiento, automatizado o
manual en el CRER, respetarán las disposiciones y principios establecidos en la Ley de Protección de la Persona frente
al tratamiento de sus datos
personales N°8968, de 07 de julio
del 2011 y su Reglamento.
ARTÍCULO 6.-Centro
Nacional de Investigación
Se faculta a la Caja Costarricense
de Seguro Social para la creación del Centro Nacional
de Investigación, adscrito
al Hospital Nacional de Niños (HNN), con el fin de concentrar, a nivel nacional, los estudios para la detección más temprana
y precisa de diagnósticos
de las ER de origen genético.
Este centro podrá generar redes de conocimiento y convenios internacionales colaborativos en el campo de la investigación para
aplicar tratamientos más específicos y prevenir trastornos
genéticos. Asimismo, podrá realizar convenios con la academia para el
desarrollo de investigación
en la materia de diagnósticos y tratamiento de las
ER.
ARTÍCULO
7.- Fortalecimiento
de Atención a pacientes con
enfermedades raras (ER).
Se fortalecerán los centros de atención especializados en enfermedades raras de la CCSS, conformados con el recurso humano inter y multidisciplinario de expertos en ER y que contarán con la tecnología e infraestructura especializada para la atención
integral.
Estas entidades
tendrán como objetivo las coordinaciones de análisis, la detección y la verificación de diagnósticos de pacientes con sospechas de ER,
con el Hospital Nacional de Niños
y el Hospital San Juan de Dios. Además,
brindar la atención
integral inicial, la orientación
y la capacitación continua del personal de los centros de salud regionales y cuidados paliativos que acogen al paciente para la continuidad de la atención
integral, el seguimiento de
tratamientos de calidad, así como las coordinaciones
pertinentes para el paciente y la familia.
ARTÍCULO 8.- Creación
de la Comisión Nacional de Enfermedades Raras
(CNER)
Créase la Comisión
Nacional de Enfermedades Raras,
adscrita al Ministerio de
Salud.
ARTÍCULO 9.- Integración de la comisión.
La Comisión estará integrada por los
siguientes miembros:
a) El
Ministro de Salud o su representante,
quien la presidirá.
b) El director de la Dirección de Vigilancia de la
Salud, del Ministerio de Salud.
c) Un representante
de Farmacoepidemiología de la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Un representante
del CRER del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición
y Salud (INCIENSA),
e) Un representante
del Centro Nacional de Investigación del Hospital
Nacional de Niños.
f) Un
representante de la sociedad
civil elegido por organizaciones de
ER.
g) Un representante
de la Cámara Costarricense de la Salud, como representante del sector
privado de la salud en
Costa Rica.
Los integrantes de esta Comisión desempeñarán sus cargos
ad honórem; se reunirán ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente,
cuando sea necesario. Quedará a su criterio
designar el lugar y las fechas de las reuniones. La Comisión deberá rendir un informe semestral a las autoridades
de salud del país.
ARTÍCULO 10.- Funciones.
La Comisión tendrá como funciones y objetivos básicos:
a) Establecer, actualizar y oficializar la definición de caso conceptual y
basal de ER
b) Definir
vía normativa, el listado de ER de prioridad y atención nacional de acuerdo con las capacidades actuales y proyecciones de atención futuras, sin poner en detrimento la sostenibilidad financiera del sistema de salud.
c) Aprobar
los manuales, los materiales educativos y las normas sobre Enfermedades Raras.
d) Promover
la investigación para diagnóstico
y tratamiento de ER.
e) Promover estrategias educativas y cursos de capacitación especializados, dirigidos al personal de salud,
con el fin de fortalecer y actualizar los conocimientos y las capacidades tecnológicas de apoyo que potencien el talento
humano en la identificación de signos de detección temprana para diagnósticos precisos, la referencia y la atención oportuna de los pacientes y sus familiares, así como el
acceso a medicamento y terapias innovadoras de calidad.
ARTÍCULO 11.- Responsabilidades
de los prestadores de Servicios de Salud Privados
Serán responsables de cumplir con la normativa existente y protocolos
de vigilancia y atención de
las ER en el país. En caso de que el paciente o su
familia lo requieran deberán
coordinar con las instancias
públicas para su atención. Las muestras y datos personales objeto de tratamiento o procesamiento, automatizado o
manual por parte de entes privados, respetarán las disposiciones y principios establecidos en la Ley de Protección de la Persona frente
al tratamiento de sus datos
personales N° 8968, de 07 de julio
del 2011 y su Reglamento.
ARTÍCULO 12.- Responsabilidades del Ministerio
de Salud
En el marco de las competencias de ente rector, el Ministerio de Salud será el encargado
y responsable de la evaluación
de tecnologías sanitarias
para la atención de las ER en
Costa Rica.
ARTÍCULO 13.- Responsabilidades de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS)
En el marco de la autonomía de la CCSS, esta institución estará a cargo de la atención integral de las personas diagnosticadas
con ER, incluyendo los programas de prevención, diagnóstico temprano, el tratamiento oportuno en casos
con evidencia científica de
beneficios curatorios o que
mejoren la funcionalidad
y/o la calidad de vida basados en la más
reciente evidencia científica y de acuerdo con el análisis técnico-científico
de la CNER, la rehabilitación y medicina
paliativa, de acuerdo con
las capacidades actuales y proyecciones de atención futuras, sin poner en detrimento la sostenibilidad financiera del sistema de salud.
La CCSS, en el marco
de sus capacidades institucionales
y financieras, podrá crear, una instancia
encargada de coordinar las acciones y protocolos de atención necesarios para fortalecer los servicios de apoyo y seguimiento requeridos en cada uno de los hospitales nacionales y regionales para los servicios de atención de las enfermedades raras.
ARTÍCULO 14.- Campañas de sensibilización y captación de fondos
Se deberán promover campañas de sensibilización y de captación de fondos, aportes de empresas privadas o de cualquier particular con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de apoyo a pacientes con ER y la gestión de préstamos o aporte internacionales no reembolsables
de cooperación internacional
y becas para pasantías o especializaciones en ER para
personal en salud, así como la semana
nacional de ER en el mes de febrero.
La institución responsable para la administración de todo lo indicado en este
artículo, será el Ministerio de Salud, como ente rector.
ARTÍCULO 15.- Financiamiento Refórmese el inciso d) del artículo 8, de la Ley Autorización
para el cambio de nombre de la Junta de Protección
Social y establecimiento de la distribución
de rentas de las loterías nacionales, N°
8718 del 18 de febrero de 2009, cuyo
texto dirá:
Artículo 8.- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos
y otros productos de azar.
La utilidad neta total de la Junta
de Protección Social será distribuida de la siguiente manera:
[...]
d) De un ocho por ciento
(8%) a un nueve por ciento (9%) se distribuirá entre asociaciones, fundaciones u otras organizaciones cuyos fines estén dirigidos al bienestar y el fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica.
Su distribución se efectuará
de acuerdo con la importancia médico-social
y según el Manual de criterios para la distribución de
recursos de la Junta de Protección
Social.
Para estos efectos, serán objeto de financiamientos los siguientes conceptos:
1) Equipo médico especializado.
2) Remodelaciones necesarias para la instalación de
los equipos médicos.
3) Proyectos
específicos dirigidos a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las Enfermedades
Raras de poblaciones en todas sus etapas;
así como programas para atención integral
y multidisciplinar de las personas afectadas por Enfermedades
Raras (ER). Su distribución
se efectuará según el Manual de Criterios para la distribución de recursos de la
Junta de Protección Social.
Del monto total a distribuir
entre asociaciones, fundaciones
u otras organizaciones de acuerdo con el presente inciso, un cinco por ciento
(5%) se destinará para el desarrollo y sostenibilidad del
Centro de Registro de Enfermedades
Raras (CRER) en el INCIENSA, dichos recursos serán considerados como donaciones y por lo tanto deberán utilizarse de acuerdo a lo señalado en el inciso
m) del artículo
6 del título IV, “Responsabilidad
Fiscal de la República”, capítulo 1 “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la
Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, de 3 de diciembre
de 2018.
[…]
TRANSITORIO I
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de doce meses, contados a partir de su publicación.
La falta de reglamentación
no impedirá la plena aplicación
de las disposiciones de esta
ley.
TRANSITORIO II
Se dispone para el artículo 11 de esta ley de un plazo de doce meses para la implementación de los procesos necesarios por parte del Ministerio
de Salud.
Rige a partir de su publicación.
_________________________________________________
G:\Actualizacion
de textos\2021-2024\23.257\TEXTO ACTUALIZADO CON
MOCIONES DE FONDO.docx
Elabora: Tatiana
Fecha: 06-09-2024
Revisión:
Lee: Ana Julia
Confronta: Tatiana
Fecha:09-09-2024
Se reciben 6 mociones en 14 folios.
_________________________________________________
Rodrigo Arias Sanchez, Presidente.—Asamblea Legislativa.
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en
el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del
Directorio
1 vez.—Exonerado.—( IN2024893331 ).
Texto Dictaminado
del expediente Nº 24.193, en
la sesión N. º 6, de la Comisión
Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, celebrada el día 3 de setiembre de 2024.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 143, ADICIÓN DE UN
INCISO H) AL ARTÍCULO 158 BIS, Y DE UN INCISO
D) AL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DE FAMILIA LEY
N° 5476 Y SUS REFORMAS, DEL 21 DE DICIEMBRE
DE 1973, Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO
130 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA,
LEY N.° 7739 Y SUS REFORMAS, DEL 06 DE ENERO
DE 1998 LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN
DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD FRENTE
A LAS RELACIONES IMPROPIAS
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo
143 y se adiciona un nuevo inciso
d) al artículo 159 del Código de Familia y sus reformas, Ley N.º 5476, del 21 de diciembre de 1973, que se leerán
de la siguiente manera.
Artículo 143- Atributos
de la responsabilidad parental y representación.
Deberes y derechos
Los atributos de la responsabilidad
parental confieren los
derechos e imponen los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar, disciplinar a los hijos y las hijas, así como
protegerlos frente a cualquier tipo de violencia, incluyendo las relaciones impropias. Esto no autoriza, en ningún
caso, el uso del castigo corporal ni ninguna otra
forma de trato humillante
contra las personas menores de edad.
Asimismo, faculta para pedir al tribunal que autorice la
adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir
su internamiento en un establecimiento adecuado, por un tiempo prudencial. Igual disposición se aplicará a los menores de edad con terminación o que no estén sujetos de alguna persona de los atributos de la responsabilidad parental, en cuyo caso la solicitud
podrá hacerla el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI). El internamiento se prolongará
hasta que el tribunal decida
lo contrario, previa realización
de los estudios periciales que se requieran para esos efectos; estos
estudios deberán ser rendidos en un plazo contado a partir del internamiento.
Artículo 159 Suspensión de los atributos de la responsabilidad
parental. Son causas de suspensión
de los atributos de la responsabilidad parental:
a) Cuando el uso
indebido y habitual de drogas
u otras sustancias estupefacientes torne
imposible la convivencia y el sano ejercicio
de los deberes y derechos
para con los hijos.
b) Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder paterno e incumplimiento de los deberes familiares.
c) Por violencia doméstica o intrafamiliar contra
la persona menor de edad o alguno de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
d) Por la omisión de denunciar las relaciones impropias en que se vean afectados sus hijos e hijas.”
ARTÍCULO 2 Se adiciona un inciso d) al artículo 130 del Código de la Niñez
y Adolescencia, Ley N.º
7739, del 6 de enero de 1998, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 130 Causas
para medidas de protección.
Las medidas de protección a las
personas menores de edad serán aplicables siempre que los derechos reconocidos en este Código sean amenazados o violados por una de las siguientes causas:
a) Acción u omisión de la sociedad o el Estado.
b) Falta, omisión o abuso de los padres, tutores, encargados o responsables.
c) Acciones u omisiones contra sí mismos.
d) Se encuentren en una
relación impropia o en otras situaciones de riesgo de violencia y desprotección.
Rige a partir
de su publicación.
Diputado Carlos Felipe García Molina
Presidente de la Comisión Permanente Especial
de Juventud, Niñez y Adolescencia.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024893332 ).
PROYECTO DE LEY
Texto Dictaminado del expediente
N.° 24.164, en la sesión
N.° 31, de la Comisión
Especial de Educación,
celebrada el día 3 de setiembre de 2024.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA
LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO
DE LAS OLIMPIADAS CIENTÍFICAS
COSTARRICENSES
ARTÍCULO 1.- Se
declaran de interés público las Olimpiadas Costarricenses Científicas
con un enfoque STEM en Biología, Física, Química, Ciencias y Matemáticas, desarrolladas
por las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal en participación y coordinación con el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como un medio
para ampliar y profundizar los conocimientos teóricos y prácticos en cada una
de estas disciplinas.
Mediante la suscripción de un convenio
interinstitucional, estas instituciones acordarán conjuntamente el diseño, planificación, organización y actualización de
las olimpiadas, así como la definición de requerimientos en capacitación y actualización docente requeridos para estimular y brindar atención especial a los estudiantes con un marcado interés y aptitud intelectual por estas áreas del conocimiento.
Las olimpiadas estarán destinadas a fomentar el desarrollo de habilidades científicas
y para la vida, con el
objetivo de capacitar a los estudiantes para resolver situaciones cotidianas de manera efectiva.
Cada área
tendrá su propia comisión independiente la cual se especialice en su respectiva materia
(Matemáticas, Ciencia, Biología, Física y Química).
ARTÍCULO
2.- En las Olimpiadas
se fomentará y estimulará
la participación de los estudiantes de la educación primaria (ciencias generales) y en la educación general básica en tercer ciclo
y educación diversificada (biología, mate, física y química), de todos los centros y modalidades
educativas, sean públicos, privados, diurnos o nocturnos a nivel nacional, así como
las representaciones del país
a nivel internacional.
ARTÍCULO
3.- El Poder Ejecutivo,
por medio de los Ministerios de Educación Pública y de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, tendrá la responsabilidad de supervisar los programas y políticas generales de la Educación Pública preuniversitaria para el fomento de las disciplinas STEM, en colaboración con las instituciones
universitarias indicadas en el artículo
primero de esta Ley.
Podrán incorporarse
voluntariamente a las Olimpiadas
Costarricenses Científicas
las universidades privadas
que impartan carreras afines a las disciplinas pertinentes y los colegios profesionales, según su competencia.
El Poder Ejecutivo, a través
de los ministerios mencionados anteriormente
y de acuerdo con la Ley General de Contratación Pública, podrá utilizar las diferentes figuras jurídicas contractuales disponibles
para involucrar al sector privado en
estas iniciativas. En el caso de otras
colaboraciones con el
sector público, se suscribirán
los correspondientes convenios conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 4.- Se
autoriza al Poder Ejecutivo
para que, anualmente incluya
en la Ley de Presupuesto
Nacional, una asignación presupuestaria destinada al Ministerio de Educación Pública, con el fin de financiar de manera sostenida el desarrollo
de las Olimpiadas Científicas
Costarricenses. Esta partida
presupuestaria no será
inferior a un monto equivalente
a mil salarios mensuales
del salario base mensual de
oficinista, referido en la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993. El monto
asignado a cada materia se distribuirá de la siguiente manera:
a) Matemáticas (30%)
b) Física
(20%)
c) Química
(20%)
d) Biología
(20%)
e) Ciencias
(10%)
Además, se autoriza
al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y telecomunicaciones a destinar recursos de los diferentes programas vinculados a este
tipo de actividades y de eventos, para su financiamiento complementario.
Se autoriza a las universidades públicas y privadas, a los entes y órganos
públicos, y a las asociaciones,
fundaciones o empresas privadas interesadas en colaborar con el desarrollo de las Olimpiadas que refiere esta Ley, para efectuar donaciones, contribuciones y destinar todo tipo
de recursos para colaborar en el financiamiento
de las etapas nacionales e internacionales de participación
de los jóvenes estudiantes.
ARTÍCULO
5.- Se deroga
el artículo 4 de la Ley
8152, Financiamiento Permanente para la Organización y el Desarrollo de
las Olimpiadas Costarricenses
de Matemáticas, de 14 de noviembre
de 2001.
Diputado Geison
Valverde Méndez.
Presidente de la Comisión
Especial de Educación.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024893335 ).
TEXTO DICTAMINADO
LEY PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL FENÓMENO
DEL NIÑO EN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS
EXPEDIENTE N.° 23.874
ARTÍCULO 1- Modifíquese el inciso b) del artículo 55 de la
Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Aresep), Ley 7593, de
09 de agosto de 1996, y que en
adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 55- Validez
de acuerdos
[…]
b) El otorgamiento, la revocatoria o la
ampliación de las concesiones
que por ley le corresponda.
Excepcionalmente cuando la
junta directiva no se encuentre
nombrada en su totalidad el
otorgamiento y la ampliación
de las concesiones se podrán
otorgar por mayoría simple del total de los miembros.
[…].
ARTÍCULO 2- Adiciónese una nueva disposición
transitoria a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114,
de 04 de julio de 2001, y que se lea de la siguiente manera:
Transitorio VII- A partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta por un periodo de dos años, se exonera al Instituto Costarricense de Electricidad al pago del impuesto único a los combustibles establecido en el artículo 1 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114, de 04 de julio
de 2001.
TRANSITORIO I- En un plazo de (6) mes a partir de la entrada en vigencia de esta ley, las instituciones que integran el Subsector Energía según Decreto Ejecutivo
N.º 35991-Minaet y las Cooperativas de Electrificación Rural deberán aprobar planes de acción para establecer las medidas necesarias y urgentes que permitan mitigar los efectos negativos
del fenómeno de El Niño-Oscilación
del Sur (ENOS) en las tarifas
eléctricas durante al menos dos años, tomando como base el marco normativo
nacional vigente, entre estos, Ley N.° 7447,
Ley de Regulación del Uso Racional
de la Energía; Ley N.° 7200 y sus reformas, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma
o Paralela; Ley 10.086, Promoción
y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a Partir
de Fuentes Renovables, y la Ley 10.234, Ley de Fortalecimiento de la Competitividad
Territorial para Promover la Atracción
de Inversiones fuera de la
Gran Área Metropolitana. La
fiscalización de estos
planes de acción y su efectivo cumplimiento recaerá sobre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Daniela Rojas Salas
Presidenta
Comisión Especial
del Sector Energético Nacional
y su Vinculación
con el Mercado Eléctrico
Regional
1 vez.—Exonerado.—( IN2024893418 ).
N° 44619-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, Y EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las potestades conferidas en los
artículos 140, inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículos
25, párrafo 1) y 27, párrafo
1) y 28, párrafo 2) inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 y sus reformas; y los artículos 6°, 7° y 8°, de la Ley del Patronato
Nacional de Ciegos, Ley N° 2171 del 30 de octubre de 1957 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que en el artículo
7° de la Ley del Patronato Nacional de Ciegos,
Ley N° 2171 del 30 de octubre de 1957, se
dispone que la dirección del Patronato Nacional de Ciegos estará a cargo de una Junta Directiva.
II.—Que en el artículo 6°
de la Ley citada supra, se establece
que la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos estará integrada
por un representante de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
III.—Que el artículo 8° de la Ley del Patronato
Nacional de Ciegos dicta que el
Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo, integrará la Junta Directiva del
Patronato Nacional de Ciegos.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 44429-MP-MTSS del 20 de marzo de 2024, se nombró al señor José Miguel Angulo Castro, cédula de identidad N° 1-0530-0008, como miembro de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos
en representación de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
V.—Que la Gerencia
Médica de la Caja Costarricense
de Seguro Social mediante oficio
GM-5368-2024 del 17 de abril de 2024 solicitó cesar el nombramiento del señor José Miguel Angulo Castro como
representante de la Caja Costarricense
de Seguro Social en la Junta Directiva
del Patronato Nacional de Ciegos y en su lugar
nombrar al señor Carlos
Roberto Cob Delgado como su
representante ante la citada
Junta Directiva. Por tanto,
Decretan:
NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA
DEL PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
Artículo 1º—Cesar al señor José Miguel Angulo Castro,
cédula de identidad N° 1-0530-0008, como integrante de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos,
nombramiento realizado mediante Decreto Ejecutivo N° 44429-MP-MTSS del 20 de marzo de 2024, publicado en el Alcance
N° 73 a La Gaceta N° 65 del 12 de abril de 2024.
Artículo 2º—Nombrar en representación
de la Caja Costarricense de Seguro Social al señor Carlos Roberto Cob Delgado, cédula de identidad N° 1-1128-0922, ante la
Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos (PANACI).
Artículo 3º—Rige a partir del 08 de agosto
de 2024.
Dado en la Presidencia de la República, a los
ocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de la Presidencia, Laura
Fernández Delgado, y el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés
Romero Rodríguez.—1 vez.—( D44619 - IN2024893817
).
N° 44631-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución
Política; artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley
General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas,
publicada en La Gaceta
N° 103 del 30 de mayo de 1994; la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas; la
Ley que Crea la Dirección General
de Adaptación Social N° 4762 del 08 de mayo de 1971,
y; el Reglamento General de
la Policía Penitenciaria, Decreto
Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta N°
108 de 06 de junio de 1997.
Considerando:
1º—Que el artículo
69, incisos f) y j) de la Ley General de Policía establecen que, para ingresar al servicio
de las fuerzas de policía,
se requiere cumplir con cualquier otro requisito que establezca dicha ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Asimismo, el artículo 21 inciso e) del Reglamento General
de la Policía Penitenciaria, Decreto
Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997, señala que para ser miembro de la
Policía Penitenciaria como requisito, debe someterse a las pruebas de salud y otras que demuestren aptitud y condiciones necesarias para el buen desempeño
de la función; y el artículo 11 inciso 14), del mismo cuerpo normativo,
prohíbe a los funcionarios de la Policía Penitenciaria,
ingresar al lugar de trabajo o permanecer en éste, habiendo
ingerido licor o bajo cualquiera otra condición análoga.
2º—Que además de los requisitos y estipulaciones contenidas en el Estatuto
de Servicio Civil y su Reglamento, en la Ley General de
Policía, en el Reglamento General de la Policía Penitenciaria
y en el Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, se requiere
instaurar y reglamentar la realización aleatoria y dirigida de pruebas toxicológicas, como un mecanismo necesario para comprobar y demostrar la idoneidad del funcionario de la Dirección de la Policía Penitenciaria
y de la Dirección General de Adaptación
Social, que labore en los establecimientos penitenciarios
del país.
3º—Que, esta reforma responde a fortalecer la aplicación de las pruebas toxicológicas de una manera abierta y generalizada. Por tanto,
Decretan:
Reforma al
Artículo 7 del Reglamento para
la Realización
de Pruebas Toxicológicas a
todo el
Personal de la Policía Penitenciaria
y de la Dirección General
de Adaptación Social
Artículo 1º—Se reforma el artículo 7 del Reglamento para la
Realización de pruebas toxicológicas para que adelante
se lea:
Artículo 7º—Para la realización de las pruebas en el caso del personal activo,
podrá seleccionarse de forma aleatoria
a las personas candidatas que serán
sometidas a las mismas, en cuyo caso
la elección será efectuada por la jefatura del departamento de
Salud Ocupacional y la o el
profesional en salud responsable del proceso; o bien pueden ser especialmente dirigidas, cuando exista necesidad
de practicar el examen en algún caso
específico y así sea solicitado de manera formal por la Dirección de la Policía Penitenciaria o la Dirección
General de Adaptación Social. En el
caso de las personas aspirantes
a ocupar una
plaza policial penitenciaria,
corresponderá a las médicas
(os) de empresa, determinar quiénes se someterán a las mismas, conforme la valoración que en cada caso
realicen con ocasión del proceso de reclutamiento y selección.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el
día doce de julio del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº
4600089889.—Solicitud Nº 027-2024.—( D44631 -
IN2024893601 ).
N° 564-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 26 inciso b) de la
Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia; y los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo N°
41452-MP y sus reformas, Reglamento
del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando
1º—Que de conformidad con el artículo 172 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, el
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia
está integrado por representantes gubernamentales y representantes de organizaciones sociales, quienes según lo establecido en el artículo 173 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la
República.
2º—Que los representantes gubernamentales
ante el Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia,
corresponden a los ministerios e instituciones señaladas en los
incisos a), b), e), f) y k) del artículo
172 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Asimismo, que los representantes gubernamentales,
de conformidad con el artículo 174 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, serán funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus
cargos, en cualquier momento, por el
Presidente de la República.
3º—Que mediante el Acuerdo N° 137-P de fecha 02 de noviembre de 2022, el Acuerdo N° 189-P de fecha 15 de diciembre de 2022, el Acuerdo N° 207-P de fecha 08 de febrero de 2023, el Acuerdo N° 344-P de fecha 06 de setiembre de 2023, el Acuerdo N° 410-P de fecha 29 de noviembre de 2023, el Acuerdo N° 541-P de fecha 17 de abril de 2024 y el Acuerdo N° 533-P de fecha 03 de julio de 2024, se nombró a los representantes
gubernamentales, titulares
y suplentes, que integran el Consejo Nacional de la Niñez y
la Adolescencia para el presente periodo.
4º—Que mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0815-2024 de fecha
13 de agosto de 2024, la señora
Laura Fernández Delgado, Ministra a. í. de Planificación Nacional y Política Económica
designa a la señora Carla
Morales Rojas, cédula de identidad 108150446, Gerente de Análisis del
Desarrollo del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, como
representante suplente ante
el Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia. Por tanto;
ACUERDA
Artículo 1º—Nombrar a la señora Carla Morales Rojas, cédula de identidad
108150446, Gerente de Análisis
del Desarrollo del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, como
representante suplente del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica ante el Consejo Nacional de la Niñez y
la Adolescencia.
Artículo 2º—Rige a partir del 06 de setiembre
de 2024 y hasta el 07 de mayo de 2026.
Dado en la Presidencia de la República, a los
seis días del mes de setiembre
de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N°
16864-2024.—Solicitud N° 20240002566.—( IN2024893602
).
AMJP-050-04-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 inciso 2) y 20) y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28, inciso
1 y 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978 y el artículo
02 del Estatuto del Servicio
Civil, ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
Considerando:
1º—Que de conformidad con
lo establecido en el Dictamen C-285-82 del 03 de noviembre de 1982, de la Procuraduría
General de la República, los ascensos
en propiedad, de los servidores públicos deben ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta.
2º—Que en
virtud de lo anterior el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos
del Ministerio de Justicia y Paz, levantó
la lista de ascensos en propiedad de los funcionarios a quienes se les ha tramitado este movimiento en esta Sede
Administrativa a partir del
01 de abril del 2021 y hasta el
30 de diciembre de 2023.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en propiedad
al señor Keneth Armando Alfaro Hidalgo, cédula de identidad N° 2-0608-0914 como Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad:
Derecho, puesto N° 002773, código presupuestario N° 789-01-01-0002.
Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 01 de julio
de 2023.
Artículo 2º—Ascender en propiedad al señor José Alexánder
Alvarado Astúa, cédula de identidad
N° 1-0733-0541 como Profesional
de Servicio Civil 3, Especialidad:
Administración, puesto N° 356363,
código presupuestario N° 789-00-01-0001.
Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 01 de noviembre
de 2023.
Artículo 3º—Ascender en propiedad a la señora Jéssica
María Arguedas Arias, cédula de identidad N° 4-0210-0345
como Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, puesto N0056248, código presupuestario N° 789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de abril
de 2023.
Artículo 4º—Ascender en propiedad al señor Davis Olman
Azofeifa Angulo, cédula de identidad N° 7-0182-0178
como Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 373641,
código presupuestario N° 789-01-01-0003.
Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 01 de julio
de 2023.
Artículo 5º—Ascender en propiedad a la señora Viviana
Patricia Benavides Cascante, cédula de identidad N°
1-1188-0344 como Profesional
de Servicio Civil 3, Especialidad:
Criminología puesto N° 003178,
código presupuestario N° 789-01-01-0001.
Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 01 de mayo de 2023.
Artículo 6º—Ascender en propiedad a la señora Seidy Bermúdez Muñoz,
cédula de identidad N° 5-0269-0307 como Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad:
Derecho, puesto N° 060105, código presupuestario N° 789-01-01-0003.
Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 01 de julio
de 2023.
Artículo 7º—Ascender en propiedad a la señora Karla
Patricia Carrillo Suárez, cédula de identidad N° 5-0347-0786
como Profesional de Servicio Civil 1A, Especialidad: Administración, puesto N° 002807,
código presupuestario N° 789-04-01-0001.
Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 01 de julio
de 2023.
Artículo 8º—Ascender en propiedad a la señora Estefanie
Castro Núñez, cédula de identidad N° 4-0203-0346
como Profesional de Servicio Civil IB, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 098936,
código presupuestario N° 789-01-01-0003.
Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de marzo
de 2023.
Artículo 9º—Ascender en propiedad a la señora Grethel
Tatiana Chinchilla Ureña, cédula de identidad N° 1-1231-0120
como Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad:
Derecho, puesto N° 101110, código presupuestario N° 789-02-01-0002.
Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 01 de agosto
de 2023.
Artículo 10.—Ascender en propiedad
a la señora Karol Roxana Córdoba Ugalde, cédula de identidad N° 4-0213-0882 como Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, puesto N° 003816, código presupuestario N° 789-01-01-0001.
Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 30 de diciembre
de 2023.
Artículo 11.—Ascender en propiedad
a la señora Ana Lizeth Coronado Valverde, cédula de identidad N° 1-1128-0897 como Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 076113,
código presupuestario N° 789-01-01-0003.
Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de mayo de 2023.
Artículo 12.—Ascender en propiedad
a la señora Wendolyn Corrales Chinchilla, cédula de identidad N° 1-1199-0920 como Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Orientación, puesto N° 382219,
código presupuestario N°
789-01-01-0005. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de marzo
de 2023.
Artículo 13.—Ascender en propiedad
a la señora Julietha Janeth Fallas
Valverde cc Yulietha Janeth Fallas
Valverde, cédula de identidad N° 1-0862-0044 como Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Contabilidad, puesto N°
003068, código presupuestario
N° 789-00-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 16 de julio
de 2023.
Artículo
14.—Ascender en propiedad a
la señora Marceneth de los Ángeles
Guadamuz Pérez, cédula de identidad
N° 6-0338-0488 como de Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad: Psicología, puesto N° 377062, código presupuestario N° 790-00-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023.
Rige a partir del 01 de junio
de 2023.
Artículo 15.—Ascender en propiedad
al señor Erik Adrián Guerrero Alvarado, cédula de identidad N° 6-0271-0389 como Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad:
Derecho, puesto N° 003944, código presupuestario N°
789-00-01-0003. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de agosto
de 2023.
Artículo
16.—Ascender en propiedad a
la señora María Isabel de los
Ángeles Jiménez Peñaranda, cédula de identidad N° 1-0636-0872 como de Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad: Psicología, puesto N° 002894, código
presupuestario N° 790-01-01-0004. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 01 de mayo de 2023.
Artículo
17.—Ascender en propiedad
al señor Gelberth Antonio
Lizano Chaves cc. Helberth Lizano Chaves, cédula de identidad N°
4-0146-0961 como Profesional
de Servicio Civil 2, Especialidad:
Derecho, puesto N° 095340, código presupuestario N° 789-01-01-0002. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 01 de noviembre
de 2023.
Artículo 18.—Ascender en propiedad
a la señora Susybell Méndez
Ramírez, cédula de identidad N° 1-1006-0568 como Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Auditoría, puesto N° 111025, código presupuestario N°
786-01-00-0002. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de julio
de 2023.
Artículo 19.—Ascender en propiedad
al señor Luis Alejandro Montero Herrera, cédula de identidad N° 4-0193-0182 como Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad: Trabajo Social, puesto N°
095285, código presupuestario
N° 789-01-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de las
Normas de la Ejecución Presupuestaria,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 (Na 10.103).
Rige a partir del 16 de setiembre
del 2022.
Artículo 20.—Ascender en propiedad
al señor Sergio Arturo Naranjo Alvarado, cédula de identidad N° 1-0863-0723 como Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 059943,
código presupuestario N° 789-01-01-0003.
Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de abril
de 2023.
Artículo 21.—Ascender en propiedad
al señor Gerardo Enrique Ortiz Ruiz, cédula de identidad N° 1-0933-0327 como Profesional de Servicio Civil 1A, Especialidad:
Derecho, puesto N° 060060, código presupuestario N° 789-04-01-0007.
Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 01 de julio
de 2023.
Artículo 22.—Ascender en propiedad
a la señora Daisy Polet Picado Molina, cédula de identidad N° 3-0442-0419 como Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad:
Derecho, puesto N° 373835, código presupuestario N°
789-01-00-0007. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 01 de junio
de 2023.
Artículo
23.—Ascender en propiedad a
la señora Katherine Johanna
Quesada Torres, cédula de identidad N°
1-1501-0572 como Oficinista
de Servicio Civil 2, Especialidad:
Labores Varias de Oficina, puesto N° 083412, código presupuestario N°
789-03-01-0001. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de marzo
de 2023.
Artículo
24.—Ascender en propiedad a
la señora Stephanie Quirós
Salazar, cédula de identidad N° 1-1262-0091 como Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Trabajo Social, puesto N°
003740, código presupuestario
N° 789-03-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 01 de mayo de 2023.
Artículo 25.—Ascender en propiedad
a la señora Viviana de los
Ángeles Ramírez Picado, cédula de identidad N° 1-0827-0618
como Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Administración, puesto N°
095328, código presupuestario
N° 787-00-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de las
Normas de la Ejecución Presupuestaria,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2021.
Rige a partir del 01 de abril
del 2021.
Artículo 26.—Ascender en propiedad
a la señora Lincey Stephanie Retana Pérez, cédula de identidad N° 1-1218-0471 como Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Auditoría, puesto N° 002762, código presupuestario N°
786-00-01-0002. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de octubre
del 2023.
Artículo 27.—Ascender en propiedad
a la señora Arelis Alina Rodríguez Ortiz, cédula de identidad N° 7-0191-0842 como Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 095327,
código presupuestario N° 789-01-01-0003.
Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de julio
de 2023.
Artículo 28.—Ascender en propiedad
al señor Félix Adrián Salas Villalobos, cédula de identidad N° 6-0332-0245 como Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad:
Derecho, puesto N° 003831, código presupuestario N°
789-00-01-0003. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de junio
de 2023.
Artículo 29.—Ascender en propiedad
a la señora María del Rosario Sancho Morera, cédula
de identidad N° 2-0423-0597 como Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Administración, puesto N°
059991, código presupuestario
N° 789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023.
Rige a partir del 16 de julio
de 2023.
Artículo 30.—Ascender en propiedad
al señor Michael Francisco Solís Herrera,
cédula de identidad N° 2-0635-0658 como Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Administración de Recursos
Humanos, puesto N° 003069, código presupuestario N° 787-00-01-0004.
Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de julio
de 2023.
Artículo 31.—Ascender en propiedad
al señor Josué Tovar Garrido, cédula de identidad N° 1-1147-0557 como Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Ingeniería Mecánica, puesto N° 108173, código presupuestario N° 787-00-01-0006.
Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 01 de diciembre
de 2023.
Artículo 32.—Ascender en propiedad
a la señora Katty Marcela Vargas Delgado, cédula de identidad N° 1-1126-0573 como Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad:
Derecho, puesto N° 083711, código presupuestario N° 789-01-01-0002.
Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 01 de junio
de 2023.
Artículo 33.—Ascender en propiedad
a la señora María Ester de la Piedades
Vargas Paniagua, cédula de identidad N° 2-0375-0192
como Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad:
Derecho, puesto N° 072964, código presupuestario N° 789-01-01-0002.
Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 01 de julio
de 2023.
Artículo 34.—Ascender en propiedad
al señor Yezmin Armando
Vega Valverde, cédula de identidad N° 7-0170-0408
como Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Trabajo Social, puesto N° 369625,
código presupuestario N°
789-03-01-0003. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 01 de julio
de 2023.
Artículo 35.—Ascender en propiedad
a la señora Ana Andrea Villalobos Rojas, cédula de identidad N° 1-1070-0532 como Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Administración, puesto N° 105470,
código presupuestario N° 789-00-01-0002.
Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 16 de julio
de 2023.
Artículo 36.—Ascender en propiedad
al señor Cristhian Eduardo Zúñiga Incer, cédula de identidad N° 7-0128-0664
como Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad:
Derecho, puesto N° 369608, código presupuestario N°
789-01-01-0002. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023.
Rige a partir del 01 de noviembre
de 2023.
Artículo 37.—Rige a partir de la fecha que se indica en los artículos
anteriores.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veintinueve de
abril de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N°
4600089889.—Solicitud N° 028-2024.—( IN2024893605 ).
Nº 0297-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General
de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es por ley el
órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa (IED) del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable, la atracción de inversión,
y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento
del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello
con incidencia positiva en el bienestar
general de la población costarricense.
II.—Que en ese sentido, el Gobierno
de la República ha venido coordinando
con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER) la atracción de IED mediante
diversos mecanismos, entre los que destaca el Régimen de Zonas Francas. Dicho régimen ofrece una serie de incentivos
para las empresas que cumplan
con los requerimientos previstos normativamente y que deseen operar en
Costa Rica, lo que a su vez
propicia beneficios para el país, como
la dinamización de la economía,
la diversificación de los bienes y servicios que se exportan, la generación de fuentes de empleo de calidad para la población costarricense,
el derrame de conocimiento y la facilitación de
encadenamientos productivos
entre inversionistas y empresas
locales, entre otros.
III.—Que dentro de este marco, existe un marcado interés en participar en los eventos
de formación y networking que llevan
a cabo las organizaciones
que promueven las Zonas Francas
a nivel mundial, entre ellas, la Organización Mundial de
Zonas Francas (World FZO). Dicha
organización celebra este año la conferencia
denominada “10th Congreso Mundial de la Organización Mundial de Zonas Francas”,
en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, los días 23, 24 y 25 de septiembre
del año 2024. El evento se constituye en el
más importante para el sector debido a su alcance global, pues reúne a los
operadores, usuarios, entidades gubernamentales, inversionistas, consultores, proveedores y expertos más destacados de todo el mundo,
quienes aprovechan el momento para discutir sobre las últimas tendencias, desafíos y oportunidades de las
zonas francas.
IV.—Que el evento “10th Congreso Mundial
de la Organización Mundial de Zonas Francas”, se perfila como una
cita obligatoria para las entidades y organizaciones que propician el desarrollo
de las zonas francas a nivel
mundial. Resulta clave que funcionarios de COMEX participen en tales eventos, en el tanto les permite capacitarse con los más altos estándares
a nivel internacional, crear nuevos contactos
que se desenvuelvan en el área y actualizarse
con las últimas tendencias mundiales en la industria, desarrollando, de esta forma, las competencias y
aptitudes requeridas para ejercer
con excelencia la labor de asesoramiento
a los jerarcas y directores de la institución en materia de política
pública en atracción de IED, incluyendo el poder aportar
valor a los esfuerzos que
la institución lidera para procurar el desarrollo
y propiciar la competitividad
del Régimen de Zonas Francas
costarricense.
V.—Que valga acotar que el citado
congreso contará con panelistas de renombre, y propiciará espacios para compartir experiencias y generar contactos con entes públicos y privados rectores de las zonas francas en otros países,
que bien se pueden considerar
socios estratégicos. Es de resaltar, que este año participará el Ministro de Comercio Exterior como
panelista del evento, razón por la que resulta necesario contar con participación de funcionarios de COMEX que puedan asistirlo en caso
de ser necesario.
VI.—Que de igual
forma, constituye una excelente oportunidad para la formación al más alto nivel en temas
atinentes a las zonas francas
y para conocer iniciativas
y proyectos de otras jurisdicciones que pudieran afectar la competitividad de nuestro país en
materia de atracción de
IED. En este sentido, el evento tiene
múltiples actividades de formación programadas para los días 23, 24 y 25 del año
2024, por lo que es relevante
la participación de las personas funcionarias
responsables de darle seguimiento a los temas relacionados con el Régimen de Zonas Francas costarricense, razón por la que hay un marcado interés en que participe en dicho evento,
ya que soy el funcionario de Despacho encargado del seguimiento de este tipo de asuntos.
VII.—Que la participación
de COMEX en el evento “10th Congreso Mundial de la Organización
Mundial de Zonas Francas”, es fundamental para recopilar e intercambiar información relacionada con las
zonas francas con actores estratégicos, colaborar en la definición de estrategias para la promoción de
las zonas francas costarricenses,
y transmitir los conocimientos con los demás miembros del equipo para afinar los esfuerzos institucionales
para la definición de acciones
bien encaminadas
para la atracción
de IED mediante el Régimen de Zonas Francas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Nicolás de los Ángeles
Miranda Moya, Asesor del Despacho
del Ministro de Comercio Exterior, portador del número de cédula 3-0424-0453, para que viaje
a Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 21 al 30 de setiembre
de 2024, para participar en
el evento denominado “10th Congreso Mundial de la Organización
Mundial de Zonas Francas”, el
cual tendrá lugar en Dubái,
Emiratos Árabes Unidos, organizado por la Organización Mundial de Zonas Francas
(World FZO), del 23 al 25 de septiembre de 2024.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa
Rica en el evento “10th Congreso Mundial de la Organización
Mundial de Zonas Francas”, la cual
abordará temas como: impulsar la eficacia y el crecimiento
sostenible, definir el futuro de las zonas francas en temas
como la digitalización acceso a financiamiento, energía, logística y nuevas formas de manufactura, entre otros; 2) participar en los
discursos de apertura, paneles de discusión y talleres que cubren una amplia gama
de temas relacionados con
las zonas francas, así como visitar las diferentes instalaciones de empresas de zonas francas que la organización está promoviendo; 3) utilizar el diálogo e intercambio
de experiencias con los demás participantes, con el fin de mejorar el aprovechamiento de los insumos establecidos,
establecer contactos estratégicos y participar en debates productivos que pueden ayudar a dar forma al futuro del panorama mundial de las zonas francas, y promocionar las zonas francas de
Costa Rica con los miembros
participantes.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
del señor Nicolás de los
Ángeles Miranda Moya, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $1.134,00 (mil ciento treinta y cuatro dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro
de equipaje, transporte terrestre en Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, serán sufragados
con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. La participación en
el evento «10th
Congreso Mundial de la Organización Mundial de Zonas Francas», tiene un costo
de inscripción que el funcionario va a cubrir de forma personal, se solicita
por favor reconocerle
contra liquidación este gasto.
La realización de esta contratación es congruente con las disposiciones
del artículo 8 inciso b) de
la Ley N°7638, por cuanto se enmarca en los
objetivos de política comercial mediante los cuales el
Ministerio da cumplimiento
a las obligaciones derivadas
de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales y de inversión bilateral, regional o
multilateral, suscritos por
el país. El viaje oficial del señor Nicolás de los
Ángeles Miranda Moya, es del 21 al 26 de setiembre
de 2024, los días 27, 28, 29 y 30 de setiembre serán tomados como días de viaje personal, por lo que todos los gastos en
que incurra serán cubiertos
con fondos propios del funcionario. Se autoriza al funcionario hacer escala Ciudad de Panamá, Panamá y Ámsterdam, Países
Bajos por conexión. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viaja a partir del 21 de setiembre y regresa a Costa Rica el 30 de setiembre de 2024. Se autoriza al funcionario Nicolás
de los Ángeles Miranda Moya, el
uso de firma digital para
la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El funcionario no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 21 al 30 de setiembre de 2024.
San José, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—O.C.
Nº 0822202400270.—Solicitud Nº 536555.—( IN2024893543 ).
N° 0299-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es la entidad encargada
de definir y dirigir la política comercial exterior y la inversión extranjera directa de Costa Rica. Para ello,
se le ha encomendado la responsabilidad
de llevar a cabo acciones tendientes a la apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la expansión, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable, la atracción de inversiones
y la mejora constante de la
facilitación del comercio y
la eficiencia estatal.
II.—Que la Administración
Chaves Robles reconoce el papel crucial del comercio
exterior en el desarrollo económico del país, y por lo tanto se ha propuesto profundizar la ampliación de la plataforma de comercio exterior de Costa Rica.
III.—Que en este contexto, luego de un proceso de negociación comercial, Costa Rica y Ecuador suscribieron
en marzo de 2023 un Acuerdo de Asociación Comercial (Acuerdo). Con este Acuerdo se establece un marco jurídico con reglas claras y transparentes para fomentar el intercambio
comercial entre ambos países
y crear un ambiente propicio para la inversión, que promuevan la generación de nuevas oportunidades de negocios y de empleo.
IV.—Que posterior a la aprobación
legislativa de ese Acuerdo
y concluidos los procedimientos legales internos, corresponde el intercambio de notas con Ecuador para la entrada en
vigor del Acuerdo. Para esos
efectos, el señor Ministro de Comercio Exterior visitará
Quito, Ecuador el próximo
06 de setiembre, donde se reunirá con la Ministra homóloga del Ecuador en el evento oficial
de intercambio de los instrumentos de ratificación, dando certeza a la entrada en vigor de dicho acuerdo.
V.—Que durante esta visita se realizará también un encuentro empresarial con representantes de ambos países,
con el objetivo de fomentar un acercamiento entre empresas y facilitar la creación de alianzas estratégicas, que promuevan el comercio exterior mutuo y la atracción de inversión extranjera directa a partir de la entrada en vigor del acuerdo.
VI.—Que con el
fin de darle una mayor difusión a este
importante evento, el Ministro dará una conferencia de prensa junto con la Ministra homóloga de Ecuador. La idea es que más
personas puedan conocer de
la formalización de este acuerdo y su posterior entrada en vigor, situación que traerá nuevas oportunidades
comerciales para los consumidores, importadores y exportadores de ambos países.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
a la señora Carolina Murillo Rojas, portadora del número de cédula:
1-0954-0564, Coordinadora General de Comunicaciones y
Asuntos Políticos del Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje a Quito, Ecuador del 5 al 6 de setiembre
de 2024, para asesorar al Ministro de Comercio
Exterior en la visita oficial a Ecuador para el intercambio de notas e instrumentos de ratificación del Acuerdo de Asociación Comercial entre Costa
Rica y Ecuador, el 6 de setiembre
de 2024. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el
intercambio de notas sobre la conclusión de los procedimientos legales internos y de instrumentos de ratificación del Acuerdo de Asociación Comercial entre Costa Rica y Ecuador; 2) participar en el
encuentro empresarial orientado a promover el comercio exterior y la atracción de inversión extranjera directa que fortalezca las relaciones comerciales bilaterales.
Artículo
2°—Los gastos del viaje de
la funcionaria Carolina
Murillo Rojas, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje
a saber $223,00 (doscientos veintitrés
dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro
de equipaje, transporte terrestre en Costa Rica y
Ecuador, serán cubiertos
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). La señora
Carolina Murillo Rojas viaja en
calidad de asesora del
Ministro Tovar el 5 y 6 de setiembre
de 2024. Se solicita en caso de ser necesario, reconocer la diferencia de hospedaje, esto debido a que la señora Carolina
Murillo Rojas debe hospedarse
en el mismo
hotel del señor Ministro. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, serán sufragados
con recursos de PROCOMER. El seguro
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. La realización de esta contratación es congruente
con las disposiciones del artículo 8 inciso b) de la Ley N°7638, por cuanto se
enmarca en los objetivos de política comercial mediante los cuales
el Ministerio da cumplimiento a las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás
instrumentos comerciales
y de inversión bilateral, regional o multilateral, suscritos
por el país. Se autoriza a la funcionaria hacer escala Ciudad de Panamá, Panamá por
conexión. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viaja a partir del 5 de setiembre y regresa a Costa Rica el 6 de setiembre de 2024. Se autoriza a la funcionaria Carolina Murillo Rojas, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—La funcionaria no harán
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4°—Rige del 5 al 6 de setiembre
de 2024.
San José, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar
Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
082202400270.—Solicitud N° 536557.—( IN2024893547
).
Nº 0302-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC).
II.—Que en setiembre, se llevará a cabo el Foro
Público de la OMC 2024. Entre las sesiones que se realizarán el 10 de setiembre está la sesión relativa a la “Reducción del impacto ambiental de las cadenas de suministro”, para la cual se cursó la invitación a Costa Rica
para participar como panelista. El objetivo de esta participación es fortalecer el liderazgo
constructivo del país en la OMC. Asimismo, compartir la experiencia del país en el
impulso de políticas comerciales innovadoras, capaces de ayudar a combatir el cambio
climático y favorecer la sostenibilidad. Por lo anterior, se determinó
la relevancia de atender esta invitación y participar en el
evento.
III.—Que aunado a
lo anterior, el 11 de setiembre
se aprovechará la ocasión
para coordinar con la Misión Permanente de Costa Rica
ante la OMC temas de interés,
particularmente el seguimiento
a las negociaciones multilaterales
para la reforma a las reglas
del comercio aplicables a productos agrícolas (incluidas propuestas bajo consideración preparadas a partir de importantes trabajos técnicos realizados por Costa Rica) y coordinar aspectos relativos a un evento sobre reglas del comercio aplicables a decisiones de política
industrial, que un grupo de países
miembros de la OMC planean organizar en octubre
próximo.
IV.—Que por último, se sostendrán reuniones con representantes de algunos Directorados de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) que participarán
en el Foro
Público de la OMC, las cuales permitirán
dar continuidad al trabajo de planificación sobre el desarrollo
de los contenidos técnicos que se planea impulsar en el
marco de la presidencia de
Costa Rica para la Reunión de la Conferencia
Ministerial (MCM) de esa organización
en 2025. Estas reuniones fortalecerán los contactos con la Secretaría de la OCDE, reafirmando
el compromiso del país como miembro activo capaz de ejercer un liderazgo constructivo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Francisco Monge Ariño,
Economista en Jefe de la Dirección General de Comercio Exterior, portador
de la cédula de identidad número
1-0873-0100, para que viaje a Ginebra, Suiza del 8 al
12 de setiembre de 2024, para fortalecer
el liderazgo constructivo y la participación activa de Costa Rica en organizaciones internacionales
clave, como la OMC y la OCDE, promoviendo
las políticas comerciales innovadoras del país y su compromiso con la sostenibilidad y el desarrollo global, el 10 y 11 de setiembre de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar como panelista en el foro
público “Reducción del impacto ambiental de las cadenas de suministro” de la OMC,
compartiendo la experiencia
de Costa Rica en la implementación
de políticas comerciales
que combaten el cambio climático y favorecen la sostenibilidad; 2) coordinar con la Misión Permanente de Costa Rica ante la
OMC aspectos relativos al seguimiento de las negociaciones multilaterales para la reforma de
las reglas del comercio aplicables a productos agrícolas y trabajos en curso en
otras áreas relevantes como reglas del comercio aplicables a la política
industrial y diálogo relativo
a la interrelación entre comercio
y sostenibilidad ambiental;3) sostener
reuniones con Directorados
de la OCDE para avanzar en
la planificación y desarrollo
de contenidos técnicos para
la presidencia de Costa Rica en
la Reunión de la Conferencia
Ministerial (MCM) de la OCDE en 2025; fortalecer los contactos y la colaboración con
la OMC y la OCDE, reafirmando el
compromiso de Costa Rica como
miembro activo de ambas organizaciones.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
del señor Francisco Monge Ariño,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje
a saber $892,16 (ochocientos noventa
y dos dólares con dieciséis
centavos) sujetos a liquidación,
además, del boleto aéreo, cobro de equipaje, transporte terrestre en Costa Rica y Suiza, serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se autoriza
al funcionario hacer escala en París, Francia y Ciudad
de Panamá, Panamá por conexión.
Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 8 de setiembre y regresa a Costa Rica el 12 de setiembre de 2024. Se autoriza al funcionario Francisco
Monge Ariño, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El funcionario no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 8 al 12 de setiembre de 2024.
San José, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. N° 082202400270.—Solicitud
N° 536558.—( IN2024893552 ).
Nº 0303-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país. Como parte de sus funciones, le corresponde identificar mecanismos aplicables a las exportaciones, que faculten la aplicación de políticas tendientes a la debida inserción de los productos y servicios costarricenses en los mercados internacionales y promuevan su expansión,
diversificación y sofisticación.
II.—Que la Resolución
1540 del Comité de Seguridad
de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) establece una serie de obligaciones
vinculantes, que en razón de los objetivos
que persigue, incluye temas relativos a la regulación de exportaciones de bienes de uso dual. El Ministerio ha venido dando seguimiento a los desarrollos relativos a esta
resolución.
III.—Que en este contexto,
se recibió una invitación de la Oficina de Comercio Estratégico
del Departamento de Comercio e Industria
de Filipinas, para participar en
la Cumbre Filipina de Comercio Estratégico 2024, a realizarse del 9 al 12 de setiembre
del año en curso en Filipinas. Este evento es coorganizado con los Departamentos de Estado y
Energía del Gobierno de los
Estados Unidos. Por lo anterior, se determinó la procedencia de que
un funcionario del Ministerio
participe en este taller.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
la señora Karen Chan Sánchez, Negociadora
Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, portadora de la cédula
de identidad número
5-0319-0094, para que viaje Manila, Filipinas, del 5
al 13 de setiembre de 2024, para participar
en la Cumbre Filipina de Comercio Estratégico
2024, del 9 al 12 de setiembre de 2024. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) profundizar el conocimiento sobre los modelos
de control de exportaciones de bienes
de uso dual; 2) participar
del intercambio de experiencias
y mejores prácticas con otros funcionarios públicos que participan directamente en la labor relacionada con control de exportaciones
de bienes de uso dual; 3) consolidar la red de contactos
con expertos en la aplicación de instrumentos de este tipo.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de
la señora Karen Chan Sánchez,
por concepto de boleto aéreo, hospedaje,
alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Filipinas serán cubiertos por la Oficina de Comercio Estratégico del Departamento de
Comercio e Industria de Filipinas. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y transporte terrestre en Costa Rica (traslados al/desde el aeropuerto)
serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza
a la señora Karen Chan Sánchez hacer
escala Houston y San Francisco, Estados
Unidos de América por conexión.
Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 5 de setiembre y regresa a Costa Rica el 13 de setiembre de 2024. Se autoriza a la funcionaria Karen
Chan Sánchez, el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 5 al 13 de setiembre de 2024.
San José, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. N° 082202400270.—Solicitud
N° 536559.—( IN2024893555 ).
N° 0305-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto
en la Ley N° 10427 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley N°7638, el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC).
II.—Que en este sentido, la OMC extendió la invitación a participar en el
Taller regional sobre el Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio (AOTC) a realizarse
del 01 al 03 de octubre de 2024, en
Río de Janeiro, Brasil. Este taller está dirigido a funcionarios gubernamentales de países de América Latina, con el objetivo de consolidar el conocimiento sobre las normas y disciplinas de la OMC y sus acuerdos,
específicamente el AOTC, incluyendo el desempeño
de tareas relacionadas con
las funciones del servicio
de información Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), el organismo de notificación OTC y el desarrollo de nuevas habilidades mediante la práctica y el aprendizaje
basado en casos.
III.—Que por lo
anterior, se determinó la relevancia
de que el Ministerio de
Comercio Exterior participe en
este Taller.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
al señor Víctor Manuel Fernández Rojas, portador del número de cédula
1-1329-0641, Negociador Comercial
de la Dirección General de Comercio Exterior, para
que viaje a Río de Janeiro, Brasil
del 29 de setiembre al 4 de octubre
de 2024, para participar en
el Taller regional sobre el Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al
Comercio (AOTC) de la OMC para los países de América Latina, del 1° al 3 de octubre de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) profundizar el conocimiento sobre las normas y disciplinas de la OMC en materia de OTC y de los últimos avances en el Comité
OTC; 2) participar en el intercambio de experiencias nacionales y regionales en la aplicación del Acuerdo; 3) debatir sobre los
retos a los que se enfrentan los Miembros
latinoamericanos en la preparación, adopción y aplicación de medidas OTC; 4) consolidar la red de contactos profesionales (participantes y expertos de la OMC).
Artículo 2°—Los gastos del viaje
del señor Víctor Manuel Fernández Rojas, por concepto de boleto de aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Brasil, serán
cubiertos por la Organización Mundial del Comercio. Los gastos
correspondientes al cobro
de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Costa Rica serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Se solicita reconocer los gastos correspondientes
a la vacuna contra la fiebre
amarilla.
Los gastos correspondientes a
Internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, serán sufragados
con recursos de PROCOMER. El seguro
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se autoriza
al funcionario hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por
conexión. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viaja a partir del 29 de setiembre y regresa a Costa Rica el 4 de octubre de 2024. Se autoriza al funcionario Víctor Manuel Fernández Rojas, el uso de firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—El funcionario no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4°—Rige del 29 de setiembre al 4 de octubre de 2024.
San José, al segundo día del mes de setiembre de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.— O. C. N° 082202400270.—Solicitud
N° 536561.—( IN2024893558 ).
Nº 0306-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley N°7638, el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC).
II.—Que en este sentido, la OMC extendió la invitación a participar en el Taller Avanzado sobre notificaciones agrícolas - segunda fase, a realizarse del 15 al 17
de octubre de 2024, en
Ginebra. Este taller está dirigido
a funcionarios gubernamentales
que están relacionados con notificaciones en materia de agricultura y busca profundizar el conocimiento sobre las diferentes medidas a ser cubiertas en las notificaciones, principalmente las vinculadas con
ayuda interna. Dicho taller
brindará espacios entre los capacitadores y los asistentes para evacuar dudas y discutir aspectos técnicos sobre las notificaciones en materia agrícola.
III.—Que considerando
la relevancia del tema, y
que la funcionaria Vivian Campos participó
en la primera fase del taller, se determinó la importancia que atienda la segunda fase para dar continuidad.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la funcionaria Vivian Campos Zúñiga, portadora de la cédula de identidad
número 1-0905-0628, Negociadora
Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que viaje a
Ginebra, Suiza del 13 al 18 de octubre de 2024, para participar en el
Taller Avanzado sobre notificaciones
agrícolas - segunda fase para funcionarios de Gobiernos miembros de la OMC, del
15 al 17 de octubre de 2024. Durante su estadía procurarán
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) analizar en detalle las diferentes notificaciones agrícolas, la cobertura y alcance de cada una de ellas; 2) profundizar el conocimiento sobre las normas y disciplinas de la OMC, relacionadas con las medidas que
son incluidas en las notificaciones agrícolas; 3) intercambiar experiencias y mejores prácticas con otros funcionarios públicos que participan directamente en la labor relacionada con la OMC; 4) consolidar
la red de contactos profesionales
(participantes y expertos
de la OMC).
Artículo 2º—Los gastos del viaje
de la señora Vivian Campos Zúñiga por
concepto de boleto de aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio. Los gastos
correspondientes al cobro
de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Costa Rica y Suiza serán
sufragados con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El seguro viajero
será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa
796. Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, serán financiados
con recursos de PROCOMER. Se autoriza
a la funcionaria hacer escala en París, Francia
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 13 de octubre y regresa a Costa Rica el 18 de octubre de 2024. Se autoriza a la señora Vivian
Campos Zúñiga, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 13 al 18 de octubre de 2024.
San José, a los tres días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. Nº 082202400270.—Solicitud
Nº 536563.—( IN2024893561 ).
Nº 0308-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General
de la República, y
Considerando
I.—Que la Asociación de Zonas Francas de
las Américas (AZFA) es una entidad sin ánimo de lucro que, en el
contexto regional, promueve
y defiende el régimen de Zonas Francas a través de integraciones, investigaciones y cooperaciones
con los sectores públicos y privados de todos los países de Iberoamérica.
II.—Que actualmente, se constituye
como el gremio regional más importante
de Zonas Francas y representa
a sus afiliados en 25 países de 2 continentes aglutinando más de 600 zonas francas con más de 13.000 empresas instaladas en ellas.
III.—Que este año, Curazao
se convertirá en el epicentro donde
más de 300 participantes se
reunirán durante 3 días
para explorar y debatir los temas más
relevantes del sector de Zonas Francas,
en la “XXVII Conferencia de
Zonas Francas de Iberoamérica”, que se llevará a cabo del 13 al 15 de noviembre
en la isla de Curazao.
IV.—Que el evento se constituye en el más
importante para el sector, pues reúne a
operadores, usuarios, entidades gubernamentales, inversionistas, consultores, proveedores y expertos de todo el mundo
para discutir las últimas tendencias, desafíos y oportunidades de la industria.
V.—Que la Conferencia
de Zonas Francas de Iberoamérica se lleva
a cabo todos los años en
diferentes lugares del mundo y se ha convertido en una cita
obligatoria para las entidades
y organizaciones que propician
el desarrollo de las zonas francas a nivel mundial.
VI.—Que para mayor
abundamiento, hay que señalar
que la Conferencia en mención, contará con panelistas de renombre y propiciará espacios para compartir experiencias y generar contactos con entes públicos y privados rectores de las Zonas Francas ubicadas otros países.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a las señoras María Vanessa Videche
Muñoz, portadora de la cédula de identidad
número 1-0940-0705 y María Fernanda Castillo Calvo, portadora de la cédula de identidad
número 1-1234-0534, ambas Abogadas
de la Dirección de Asesoría
Legal del Ministerio de Comercio Exterior, para que viajen del 12 al 17 de noviembre
de 2024 a Willemstad, Curazao, para representar a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de
Comercio Exterior en el evento denominado “XXVIII Conferencia de Zonas Francas de Iberoamérica” que organiza la Asociación de Zonas Francas de
las Américas (AZFA), que se llevará
a cabo del 13 al 15 de noviembre
de 2024 en la isla de Curazao. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica y del Ministerio
de Comercio de Exterior (COMEX) en el evento “XXVIII Conferencia de Zonas Francas de Iberoamérica”; 2) participar en los discursos
de apertura, paneles de discusión y talleres que cubren una amplia
gama de temas relacionados con las Zonas Francas;
3) promover el diálogo e intercambio de experiencias con los demás participantes, con el propósito de mejorar el aprovechamiento
de los insumos mencionados anteriormente, establecer contactos y participar en debates productivos que colaboren en la fiscalización y gestión futura del panorama de
las zonas francas en el mundo y promocionar
el Régimen de las Zonas Francas de Costa Rica con los miembros participantes.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de las señoras María Vanessa Videche
Muñoz y María Fernanda Castillo Calvo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje
a saber $1000,00 (mil dólares), sujetos
a liquidación por cada funcionaria, los boletos aéreos,
el cobro de equipaje y el transporte
terrestre (desde/hacia el aeropuerto)
en Curazao y Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se solicita el reconocimiento por el pago
de inscripción del evento, monto que será cancelado por las funcionarias y se reintegrará
contra liquidación al presentar
el documento de cobro. Los gastos correspondientes a
Internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida
10601 del programa 796. Se autoriza
a las señoras María Vanessa Videche Muñoz y María Fernanda Castillo Calvo hacer escala en
Ciudad de Panamá, Panamá por conexión.
El viaje oficial es del 12
al 16 de noviembre de 2024, el
día 17 de noviembre de 2024 será
tomado como viaje personal y todos los gastos en
que incurran las funcionarias
serán asumidos con fondos propios. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viajan a partir del 12 de noviembre y regresan a Costa Rica el 17 de noviembre del presente año. Se autoriza a las funcionarias, el uso de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Las funcionarias
no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 12 al 17 de noviembre de 2024.
San José, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro.
El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1
vez.—O.C. N° 082202400270.—Solicitud
N° 536564.—( IN2024893563 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Resolución
denominado: “Resolución
General sobre las disposiciones
técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección
“Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General
de Tributación.—San José, a las catorce horas
del dos de setiembre de dos mil veinticuatro.—Mario
Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.
C. N° 4600090774.—Solicitud N° 535886.—( IN2024893060
). 2 v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-992-2024.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento
de identidad número
1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco De
Cartago S.A., con domicilio en
Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Calcidex Forte Solución Inyectable, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de
Perú, para Agrovet Market S.A., con los principios activos: Borogluconato de calcio 27 g/100 ml, Borogluconato
de magnesio 7 g/100 ml, Dextrosa
30 g/100 ml, Fósforo 0.5 g/100 ml, Cloruro de potasio 0.2 g/100 ml, Cafeína 0.5 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: suplemento
mineral de uso veterinario.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 6 de septiembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024893301 ).
DMV-RGI-R-980-2024.—La
señora Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento de
identidad número 1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía
NUTRIFERT. Nutrientes Fertilizantes S. A., con domicilio en San Antonio del
Tejar, de la Gasolinera Villa Bonita, 1 Km al oeste, mano derecha, local N° 1, Alajuela, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vetoryl
60 mg, fabricado por Dales Pharmaceuticals Limited, de Inglaterra, para Dechra
Limited, con los principios activos: Trilostano 60 mg/235 mg, y las indicaciones terapéuticas:
Tratamiento de hiperadrenocorticismo en el perro. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas
del día 5 de setiembre
del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024893520 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2024-0004054.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutriçäo E Saúde Animal Ltda., con domicilio
en Rodovia Fernäo Días, Km 755, Distrito Industrial, Tres Cora Çöes-MG-CEP
37410-000, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: NERO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024891666 ).
Solicitud Nº 2024-0006842.—Federico Castro Porras, cédula de identidad N°
117660652, en calidad de apoderado especial de GOODR LLC con domicilio en 300 N
Calle OAK Inglewood California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GOODR como marca de fábrica y comercio en clase 9 y 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gafas de sol, gafas
deportivas, gafas de vista.; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
sombrerería Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el 23 de julio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024892841 ).
Solicitud Nº
2024-0008101.—Federico Castro Porras, cédula de
identidad 117660652, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Bola De
Nieve, S. A, Cédula jurídica 3101855470 con domicilio en Provincia de San José,
Cantón de San José, La Merced, avenida 02, calle 38, Edificio Grupo I, Costa
Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta de vinos Reservas:
Se hace reserva de los términos de fantasía utilizados, el tamaño, letra,
color negro y blanco, así como la disposición de los términos en
su conjunto dentro del diseño, por formar
parte de la distintividad gráfica del signo solicitado. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024892843 ).
Solicitud Nº 2024-0008930.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de
Apoderado Especial de Equipos de Salud Ocupacional
SA, Cédula jurídica 3-101-086562 con
domicilio en San José, Moravia; Residencial Alondra, San Vicente, frente al
Colegio Saint Anthony, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 12; 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: vehículos para transporte
terrestre, que incorporen elementos publicitarios; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 41: servicios
que consisten en formación, y entretenimiento, servicios con fines educativos y capacitaciones. Reservas: Se reserva el uso
de la marca en los colores negro con blanco que se representa. Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024892852 ).
Solicitud N° 2023-0012135.—Óscar Guillermo Alvarado Barrantes, cédula de identidad N° 203250032, en
calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria IPB S.A., cédula jurídica N°
3101042789, con domicilio en costado este del Centro Comercial, Plaza Real,
Edif. IPB, esquinero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPB
Locales Lotes Llobeth, como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al
alquiler de locales comerciales, ubicado en Alajuela, costado este del Centro
Comercial, Plaza Real, Edif. IPC, esquinero. Fecha: 28 de agosto de 2024.
Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024892853 ).
Solicitud N° 2024-0004304.—Óscar Guillermo Alvarado Barrantes, cédula de identidad N° 203250032,
en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria IPB S. A., cédula jurídica N° 3101042789,
con domicilio en costado este del Centro Comercial, Plaza Real, Edificio IPB,
esquinero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPB como
nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de
locales comerciales. Ubicado en Limón, Guápiles, 200 metros al oeste del
Instituto de Seguros (antiguo Gollo 75). Fecha: 27 de
agosto de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024892854 ).
Solicitud N° 2024-0008146.—José Armando Rodríguez Solano, cédula de identidad N° 16710412,
en calidad de apoderado especial de Chemlabs S.A., cédula jurídica N° 3101402724, con domicilio en casa N° 42 Residencial Monserrat,
Concepción de La Unión, Cartago, del Pali de Concepción, 800
m este, Concepción, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre
comercial, en clase(s): 49. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial servicios de laboratorio de análisis ambiental, otras actividades profesionales, científicas y técnicas (servicios de laboratorio de análisis químicos de agua, análisis microbiológicos en aguas, análisis microbiológicos en alimentos, análisis de 5 de 6 residuos de plaguicidas en aguas, análisis
de plaguicidas en alimentos, análisis de plaguicidas en suelos y sedimentos, análisis de residuos de hidrocarburos en aguas, análisis de residuos de hidrocarburos en suelos y sedimentos,
análisis de biodegradabilidad en productos de limpieza, servicios de validación de métodos de análisis químicos, servicio de desarrollo de sistemas de calidad). Concepción/La Unión/Cartago/Costa
Rica, casa 42, Residencial Monserrat 800 m del Pali. Reservas:
Se reserva el color: azul, negro y blanco. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024892867 ).
Solicitud N° 2024-0008144.—José Armando Rodriguez Solano, cédula de identidad N° 16710412, en
calidad de apoderado especial de Chemlabs S.A., cédula jurídica N° 3101402724,
con domicilio en casa N° 42, Residencial Monserrat, Concepción de la
Unión, Cartago, del Palí de Concepción, 800 m. este, Concepción, La
Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios de laboratorio de análisis ambientales, otras actividades profesionales, científicas y técnicas (servicios de laboratorio de análisis químicos de agua, análisis microbiológicos en aguas, análisis microbiológicos en alimentos, análisis de residuos de plaguicidas en aguas, análisis
de plaguicidas en alimentos, análisis de plaguicidas en suelos y sedimentos, análisis de residuos de hidrocarburos en aguas, análisis 5 de 6 de residuos de hidrocarburos en suelos y sedimentos,
análisis de biodegradabilidad
en productos de limpieza, servicios de validación de métodos de análisis químicos, servicio de desarrollo de sistemas de calidad). Reservas: se reserva el color azul, negro y blanco. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024892869 ).
Solicitud N° 2024-0001877.—Jorge Luis Rojas Gutiérrez, soltero, cédula de identidad:
113560018, con domicilio en San Sebastián, Calle 24, San Martín, 100 mts. oeste de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31
internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: guayabas frescas micheladas. Reservas:
de los colores: verde, blanco, rojo, gris y
negro. Fecha: 21 de marzo
de 2024. Presentada el: 26
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024892876 ).
Solicitud N° 2024-0008264.—Josué Aguilar Barahona, cédula de
identidad: 402200856, en
calidad de apoderado generalísimo de Marotti J&T
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102863078, con domicilio en San
Pablo, Residencial Rincón Verde, Etapa 1, casa N° 40, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Step by Step
Montessori Center, como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a centro educativo, guardería. Ubicado en San Pablo,
Heredia, 100 metros al sur del Maxi Pali. Fecha: 2 de setiembre de 2024.
Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892889 ).
Solicitud N° 2024-0008143.—José Armando Rodríguez Solano, cédula de identidad:
16710412, en calidad de apoderado generalísimo de Chemlabs
S. A., cédula jurídica N° 3101402724, con domicilio en casa N°
42, Residencial Monserrat, Concepción La Unión, Cartago, del Palí de
Concepción, 800 m., este, Concepción, La Unión,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en
clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de laboratorio de análisis químicos de agua, análisis microbiológicos en aguas, análisis
microbiológicos en alimentos, análisis de residuos de plaguicidas en aguas, análisis
de plaguicidas en alimentos, análisis de plaguicidas en suelos y sedimentos, análisis de residuos de hidrocarburos en aguas, análisis 5 de 6 de residuos de hidrocarburos en suelos y sedimentos,
análisis de biodegradabilidad
en productos de limpieza. Servicios de validación de métodos
de análisis químicos, servicio de desarrollo de sistemas de calidad. Reservas: se reserva el color azul, negro y blanco. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN202498296
).
Solicitud Nº
2024-0004732.—Ana Karen Cortés Víquez, cédula de identidad: 402030732, en calidad de apoderada especial de Carlos Roberto
Casco Villalobos, soltero, cédula de identidad: 401950743, con domicilio
en Costa Rica, Heredia, Barva, Residencial Pueblo Bonito, casa número seis,
Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca
de comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: salsas de chile picante. Fecha: 5 de agosto de 2024. Presentada el:
10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024892923 ).
Solicitud N° 2024-0007718.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad:
110180975, en calidad de apoderado especial de Atrasorb
Indústria de Produtos Hospitalares LTDA-EPP, con domicilio en Avenida Piracicaba,
351 - Vila Nova São Roque - São Roque-SP, CEP
18131-230-Brasil, Brasil, solicita la inscripción, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: sustancia química granulada para absorber gas carbónico. Fecha: 5 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024892931 ).
Solicitud N° 2024-0008098.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de ABG IZOD LLC, con domicilio en 1411 Broadway,
New York, New York 10018, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje
y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos de deporte
multiusos; bolsos atléticos multiusos; bolsas de gimnasia; bolsas de playa;
bolsas para libros; bolsos marineros, talegos; bolsas de pañales; bolsos en
bandolera; bolsones; bolsas de viaje; bolsas de cadera; bolsas reutilizables para
la compra; mochilas; alforjas; monederos; bolsos de mano; correas para bolsos
de mano; portatrajes; bolsos, morrales; equipajes; etiquetas identificadoras para maletas; baúles en
cuanto equipaje; maletas; estuches vacíos y bolsas vacías para
cosméticos; estuches y neceseres de tocador vacíos; bolsas para herramientas
vacías; maletines para documentos; portafolios
(artículos de marroquinería); estuches para documentos; bolsas de mano
sin asas (monederos), bolsas de mano sin asas; carteras para tarjetas de visita
(tarjeteros); carteras y estuches para tarjetas de visita (tarjeteros) y para
tarjetas de crédito; estuches para llaves; carteras; billeteras; paraguas; ropa
para animales de compañía; collares para animales de compañía; bolsos de mano
sin asas; bolsas de mano con asas; monederos de mano sin asas; bolsos
marineros; bolsitas portallaves; bolsos y billeteras de cuero; bolsas tipo
mensajero; bolsas de noche; bolsas pequeñas para caballeros; monederos de viaje
(bolsos de mano); bolsas de muñeca; bolsas cilíndricas; bolsos con ruedas;
riñoneras y bolsas de cadera. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de
agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024892932 ).
Solicitud N° 2024-0008125.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad:
110180975, en calidad de apoderado especial de Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V.,
con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa De
Morelos, C.P. 05348, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción , como marca de servicios en clases: 39 y 40
internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte, almacenaje, embalaje por distintos medios
de distintos materiales, materias primas y productos industriales, como lo son cualquier tipo de plástico (incluyendo sin limitar Tereftalato de Polietileno [PET o
PETE], Polietileno de Alta Densidad
[HDPE], y Policloruro de Vinilo
[PVC]), vidrio de cualquier
tipo, así como metales (como
lo es aluminio).; en clase 40: Clasificación, gestión, separación, tratamiento, procesamiento y reciclaje por distintos
medios de distintos materiales, materias primas y productos industriales, como lo son cualquier tipo de plástico (incluyendo sin limitar Tereftalato de Polietileno [PET o PETE], Polietileno
de Alta Densidad [HDPE], y Policloruro
de Vinilo [PVC]), vidrio de
cualquier tipo, así como metales
(como lo es aluminio). Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024892933 ).
Solicitud N° 2024-0006445.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado
especial de Phytobiotics Futterzusatzstoffe
GMBH, con domicilio en Wallufer STR. 10A, 65343 Eltville, Alemania, solicita la inscripción, como marca de
fábrica y servicios en clases: 1; 5 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la industria y la agricultura, preparados de oligoelementos; aditivos
para utilizar en procesos de fermentación; fertilizantes; minerales traza orgánicos; bis-glicinatos; complejos de aminoácidos con concentración de metales; bis-glicinatos de metales; compuestos organometálicos; compuestos organometálicos
utilizados como fertilizantes; compuestos organometálicos utilizados como aditivos para la fermentación; compuestos organometálicos utilizados como aditivos alimentarios; preparados de oligoelementos para
el posterior procesamiento
de forraje para ganado en la industria alimentaria
animal o para la preparación de productos
de nutrición vegetal, o para la preparación
de productos de protección
vegetal, o para la preparación de aditivos
de fermentación para plantas
de biogás; aditivos para forrajes en forma de oligoelementos ligados orgánicamente para el posterior procesamiento de forraje para ganado en la industria
alimentaria animal. Todos los anteriores
relacionados con la industria
y/o la ciencia (investigación).;
en clase 5: Preparaciones veterinarias, a
saber, preparados de oligoelementos;
minerales de traza orgánicos; bis-glicinatos; complejos de aminoácidos con concentración de metales; bis-glicinatos de metales; preparaciones veterinarias que
son aditivos para forraje
para animales; todos los productos antes mencionados son utilizados posteriormente para el procesamiento de forraje para ganado en la industria
alimentaria animal. Todos los anteriores
incluidos en esta clase; en
clase 44: servicios agrícolas; servicios de asesoría en el
campo de la agricultura, engorde
de animales y salud animal,
o en el campo de los fermentadores para la producción de biogás, o en el campo de la nutrición o protección vegetal. Reservas: Del color azul. Prioridad: Se otorga prioridad N° TM 018965813 de fecha
19/12/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024892938 ).
Solicitud N° 2024-0007771.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Finca Sayma
Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-179072, con domicilio en El Humo,
Jiménez, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS DEL CASTILLO, como marca de
fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: agua de manantial embotellada. Fecha: 27 de agosto de 2024.
Presentada el 29 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024892940 ).
Solicitud N° 2024-0007169.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en
calidad de apoderado especial de Adolfo Valenzuela Santillán,
casado una vez, con domicilio en Av. Francisco Villa N° 2902, Col. EX Ejido
Matamoros, Tijuana, Baja California, C.P. 22204, México, México,
solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aparatos e instrumentos de conducción; distribución; transformación;
acumulación; regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad. Reservas: no se hace reserva del término “mexicana”. Fecha: 26 de
agosto de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892941 ).
Solicitud N° 2024-0007784.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Ultra Aires
Acondicionados S. A., cédula
jurídica N° 3101879361, con domicilio en Alajuela, Cantón San Mateo,
Distrito Jesús María, 2 kilómetros sur de la Iglesia Católica, Residencial
Hacienda Mi Quinta, Propiedad N° 74, Costa Rica,
solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: aires acondicionados; equipos HVAC. Fecha: 26 de agosto de 2024.
Presentada el: 29 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024892945 ).
Solicitud N° 2024-0008099.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de ABG IZOD LLC, con domicilio en 1411 Broadway,
New York, New York 10018, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: vestuario, calzado y sombrerería; prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones vaqueros,
camisas, camisetas, playeras,
camisas de vestir, camisas sport, suéteres,
sudaderas, pantalones de
jogging, shorts, faldas, polleras, vestidos, abrigos, chaquetas sport, abrigos de lana gruesa, tapados, chaquetas, chaquetas deportivas, abrigos impermeables, chalecos, trajes, bufandas, fulares, guantes (prendas de vestir), mitones, calcetines, prendas de calcetería, calentadores de piernas, cinturones (prendas de vestir), cinturones de cuero (prendas de vestir), ropa interior, lencería, trajes de baño (bañadores), ropa de estar en
casa, ropa de dormir, batas (saltos de
cama), corbatas, pantalones sueltos, prendas de vestir para el cuello, ropa
de lluvia; sombrerería, a
saber, sombreros, gorras, bandas
para la cabeza (prendas de vestir),
cintas antisudor para la frente y antifaces para dormir; calzado, a saber, botas, zapatillas, pantuflas, sandalias, mocasines, zapatos de vestir, zapatos de tacón, tacones, mocasín, zapato de hombre con cordones, plantillas; vestuario, calzado y sombrerería para
caballero, damas, niños y niñas; vestuario, calzado, vestuario y sombrerería para deportes; vestuario, calzado y sombrerería casual; vestuario, calzado y sombrerería formal. Fecha: 09 de agosto de 2024. Presentada el 06 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024892947 ).
Solicitud N° 2024-0008124.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Coca-Cola FEMSA,
S.A.B. de C.V., con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa,
Cuajimalpa De Morelos, C.P. 05348, Ciudad De México, México, México, solicita
la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 39 y 40 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: transporte, almacenaje, embalaje por distintos medios
de distintos materiales, materias primas y productos industriales, como lo son cualquier tipo de plástico (incluyendo sin limitar Tereftalato de Polietileno [PET o
PETE], Polietileno de Alta Densidad
[HDPE], y Policloruro de Vinilo
[PVC]), vidrio de cualquier
tipo, así como metales (como
lo es aluminio).; en clase 40: Clasificación, gestión, separación, tratamiento, procesamiento y reciclaje por distintos
medios de distintos materiales, materias primas y productos industriales, como lo son cualquier tipo de plástico (incluyendo sin limitar Tereftalato de Polietileno [PET o PETE], Polietileno
de Alta Densidad [HDPE], y Policloruro
de Vinilo [PVC]), vidrio de
cualquier tipo, así como metales
(como lo es aluminio). Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024892948 ).
Solicitud Nº 2024-0007941.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Phytobiotics
Futterzusatzstoffe GMBH, con domicilio en: Wallufer STR. 10A, 65343 Eltville,
Germany, Alemania, solicita la inscripción de: SANGROVIT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones veterinarias,
aditivos alimenticios medicados, suplementos dietéticos para animales;
preparaciones farmacéuticas para animales- y en clase 31: aditivos para piensos;
productos agrícolas, hortícolas y forestales incluidos en la clase 31;
alimentos para animales. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024892949 ).
Solicitud Nº
2024-0008039.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de SBDSS COSMETICS LTDA., con domicilio en: Rua Padre Inacio Siqueira, 81, Diadema, São Paulo, 09942260 Brasil, Brasil,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: lociones para cabello. Fecha: 09 de agosto de 2024. Presentada el 05
de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024892950 ).
Solicitud Nº
2024-0007882.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tecnofarma S.A. de C.V., con domicilio en: Oriente 10, N° 8,
Nuevo Parque Industrial, San Juan del Río, Querétaro, 76809 México, México,
solicita la inscripción de: TIAROTEC, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos y medicamentos para uso humano; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del hipertiroidismo; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades
del sistema inmunológico; productos farmacéuticos y medicamentos para uso
humano; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del
hipertiroidismo; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades del sistema inmunológico.
Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 31 de julio de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024892951 ).
Solicitud Nº
2024-0008824.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Motionad Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101648617, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Centro Comercial La Rambla,
segundo piso, local número 16, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MOTIONAD, como marca de servicios en clase(s): 35 y 38
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de arrendamiento de activos digitales para uso publicitario;
servicios de alquiler de quioscos para eventos y/o exposiciones.; en clase 38:
Servicios de operación y administración de activos digitales, mediante la
difusión remota de contenido en pantallas digitales. Fecha: 29 de agosto de
2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024892952 ).
Solicitud Nº
2024-0008495.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Grossman S.A., con domicilio en: Calz.
de Tlalpan N° 2021, Parque San Andrés, C.P. 04040 México,
México, solicita la inscripción de: BRE-A- COL, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y medicamentos para uso humano; supresor de la tos;
expectorantes. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el 16 de agosto de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024892953 ).
Solicitud Nº 2024-0008511.—María Pía Calvo
Villalobos, cédula de identidad N° 115810379, en
calidad de apoderado especial de Eventos Eucalipto Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101910965, con domicilio en: Heredia, Flores, Llorente, Calle
López, finca cuarenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: organización y planeación
de eventos y talleres creativos. Reservas: se hace reserva de los colores crema, beige y verde musgo. Fecha:
28 de agosto de 2024. Presentada
el 19 de agosto de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024892954 ).
Solicitud Nº
2024-0008245.—Andrés Felipe Mahecha
Donato, cédula de residencia 117002726220, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Mys Periodoncia SRL, cédula jurídica 3102867744,
con domicilio en: Heredia, Mercedes Norte diagonal Cafe
Britt Tour 50 metros este casa color blanco, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en
clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Goodsmile especialidades dentales servicios odontológicos). Fecha: 5 de setiembre de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024892955 ).
Solicitud Nº 2024-0008510.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Nintendo Of America
INC., con domicilio en: 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 9;
18 y 28 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos
descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas
de memoria para máquinas de videojuegos; películas protectoras adaptadas para
teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para
teléfonos inteligentes; software de juegos de computadora grabado; software de
juegos de computadora descargable; programas
de computadora grabados; programas de computadora
descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio-vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música
descargables; publicaciones
electrónicas descargables; auriculares; audífonos; cascos; fundas para
audífonos; fundas para auriculares; controladores
de realidad virtual; baterías eléctricas; cargadores de baterías; imanes
decorativos; gafas; gafas de sol; programas de juegos para máquinas de
videojuegos de arcade; cascos protectores para deportes; cargadores para
acumuladores eléctricos; y baterías para teléfonos móviles; en clase 18: ropa
para mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas;
maletas; tarjeteros; monederos; billeteras; llaveros; etiquetas para equipaje;
bolsas para ropa para viajar; bolsas para deportes; neceseres, no equipados;
paraguas; correas de cuero; bastones y en clase 28: juegos; juguetes; juguetes
de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas
protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de
videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para
jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos arcade; juegos
de mesa; naipes; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y
confitería; globos de fiesta; estuches de transporte protectores especialmente
adaptados para videojuegos portátiles; tarjetas coleccionables para juegos;
juegos de cartas coleccionables; estuches para tarjetas coleccionables para
juegos; juegos de cartas; joysticks para videojuegos; juguetes para mascotas;
juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicación;
rompecabezas; aparejos de pesca; redes para mariposas. Reservas: se reivindica
los colores amarillo, rojo, negro, blanco y café. Fecha: 22 de agosto de 2024.
Presentada el 19 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024892956 ).
Solicitud Nº
2024-0009137.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Wynsoft Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726234,
con domicilio en: Trejos Montealegre, Escazú, 150 oeste de El Cedral, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Böns, como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial que brinda servicios de pastelería, cafetería y restaurante, ubicado
en Trejos Montealegre, Escazú, 150 oeste de El Cedral. Fecha: 05 de septiembre
de 2024. Presentada el 04 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024892959 ).
Solicitud Nº
2022-0011337.—Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en: calle
50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: DEBUNAL,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano para
el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso, agentes
antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada
el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Josué
Gutiérrez Rodríguez, Registrador(a).—( IN2024892971 ).
Solicitud Nº 2024-0008412.—Christian Pedro Paganella Chang, cédula de
identidad 111460563, en calidad de Apoderado Especial de Xdos
Ingeniería S.R.L., cédula jurídica 3102910123, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, Centro Comercial, Plaza Colonial, segundo piso, oficina 02-10, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 42
internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: gestión de negocio comercial y en clase 42: consultoría técnica en ingeniería,
arquitectura y electromecánica.
Fecha: 2 de setiembre de
2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024892974
).
Solicitud Nº
2024-0002500.—Beatriz Serrano Corrales, cédula de
identidad 10950521, en calidad de Apoderado Especial de Nicole Motykiewicz Pión, cédula de
identidad 901160290, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, del Más X Menos,
100 al este Condominio Los Hidalgo, casa 3, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta y producción de
galletas. Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 14 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024892975 ).
Solicitud Nº
2024-0008879.—Beatriz Artavia Vásquez,
cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Arturo
León Mora, cédula de identidad 302450312, con domicilio en: San Jose,
Curridabat de la UACA, 200 metros al norte, frente al parque, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: tabla con cilindro para hacer ejercicios y principalmente aprender a balancear el cuerpo para estar en forma para el Surf. Reservas: colores blanco y negro. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024892976 ).
Solicitud Nº
2024-0006879.—Alex de Jesús Siles Loaiza, cédula
de identidad 303600781, en calidad de Apoderado General de SNAP Compliance Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101844380, con domicilio en: Costa Rica, Heredia, Central, Mercedes, Mercedes
Sur, Condominio Milenio, casa número A-Dos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: para proteger y distinguir la comercialización de servicios de
búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros en materia de
cumplimiento normativo, entendido como las actividades vinculadas al
cumplimiento de los deberes formales y materiales en materia de legitimación de
capitales, financiamiento al terrorismo y actividades ilícitas de venta de
estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado. Fecha:
9 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de julio de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024892977 ).
Solicitud Nº 2024-0009063.—María del Pilar López
Quirós, en calidad de apoderado especial de Olaplex Inc., con domicilio en: 1187 Coast
Village Road Nº 1-520,
Santa Bárbara, CA, 93108, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: OLAPLEX, como marca de servicios en
clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea;
servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen
cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones de tocador,
preparaciones para el cuidado del cabello, bolsos, cepillos, peines, accesorios
y herramientas para el cabello, la belleza y la piel y en clase 44:
asesoramiento relativo al cuidado del cabello; servicios de cuidados de
belleza; servicios de consulta sobre belleza; servicios de cuidado del cabello;
servicios de salón de peluquería; suministro de información sobre cuidados de
belleza; suministro de noticias e información en el ámbito de la belleza
personal; suministro de asesoramiento e información en los ámbitos del peinado,
el cuidado y el mantenimiento del cabello. Prioridad: Fecha: 5 de septiembre de
2024. Presentada el: 2 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024892978 ).
Solicitud Nº 2024-0008864.—María del Pilar López
Quirós, en calidad de Apoderado Especial de BPG Sales And Technology
Investments LLC, con domicilio en: Suite C, 975 Spaulding Ave., Ada, Michigan, 49301, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ASCENTIALYTICS, como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicio de monitoreo informático que recopila datos y
realiza un seguimiento del rendimiento de instrumentos electrónicos, equipos
médicos y/o equipos y procesos industriales y proporciona reportes con datos
analíticos sobre rendimiento mediante utilidades de visualización, en concreto,
mediante tableros de computadora y notificaciones, reportes y alertas
automatizadas. Prioridad: Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 27 de
agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024892979 ).
Solicitud Nº
2024-0008210.—Deyna
Víquez Avendaño / soltera, cédula de identidad 402380116, con domicilio en:
Urbanización Las Mercedes, Mercedes Sur, 200 metros oeste y 50 metros sur del
salón comunal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
fábrica en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de
agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024892980 ).
Solicitud Nº 2024-0007874.—Kenia Cortés Mojíca, soltera, cédula de identidad 503600642, con domicilio en: Finca Roca
Grande, frente a iglesia católica de Salitral, Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y ciertos productos de metales preciosos o chapados, así como
los artículos de joyería y relojería, y sus partes
constitutivas. Esta clase comprende en
particular: los artículos
de joyería, incluidos los artículos de bisutería, por ejemplo: el estrás;
los gemelos de camisa, los alfileres de corbata, los pasadores
de corbata; los llaveros y los dijes para llaveros; los dijes en
cuanto artículos de joyería; los joyeros;
las partes constitutivas de artículos
de joyería y relojería, por ejemplo: los
cierres y las perlas para joyería, los movimientos
de relojería, las agujas de
reloj, los resortes de reloj, los cristales de reloj. Con diferentes materiales y aleaciones de metales con baños de oro, rodi, plata,
etc., se realizan diseños propios de la marca en combinación de diferentes materias, piedras, perlas, cuarzos, pvc., etc. Reservas: de colores: turquesa y rosado. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024893001 ).
Solicitud Nº 2024-0009039.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial
de Arturo Américo Garza Sahagun, soltero con
domicilio en Avenida Mariano Otero, 1280, Residencial del Bosque, Guadalajara,
Jalisco C.P. 44510, México, solicita la inscripción de: RANCH & CORRAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y
sombrerería en especial gorras de baseball, gorras de camionero, sombreros,
botas, cinturones. Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024893002 ).
Solicitud Nº 2024-0009034.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Bao
Jianjun, mayor, soltero, empresario, con domicilio
en: Room 1101, block 12, Jiurutongjin,
Lijiang Garden, Luopu
Street, Panyu District,
Guangzhou City, Guangdong Province,
China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: cajas para altavoces; altavoces; tocadiscos; megáfonos; micrófonos: receptores de
audio y video; amplificadores; mezcladores de audio; materiales
para redes eléctricas [alambres, cables]. Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024893003 ).
Solicitud Nº
2024-0007796.—Ana Villanueva Carvajal, cédula de
identidad 113810289, en calidad de Apoderado Generalísimo de Farmacia Saryna S.A., cédula jurídica 3101357030, con domicilio en:
Buenos Aires, costado suroeste de la Escuela Rogelio Fernández Guell, local esquinero azul, verde y blanco, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de farmacia. Reservas: de los colores: verde
y azul. Fecha: 31 de julio de 2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024893010 ).
Solicitud Nº
2024-0007797.—Ana Villanueva Carvajal, cédula de
identidad 113810289, en calidad de Apoderado Generalísimo de Farmacia Saryana S.A., cédula jurídica 3101357030, con domicilio en:
Buenos Aires, costado suroeste de la Escuela Rogelio Fernandez Guell, local esquinero azul, verde y blanco, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s):
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado
a servicios farmacéuticos, ubicado en
Buenos Aires, costado suroeste de la
escuela Rogelio Fernández Güell, local esquinero azul, verde y blanco.
Fecha: 31 de julio de 2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024893011
).
Solicitud Nº
2024-0008810.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, cédula
de identidad 114880898, en calidad de Apoderado Especial de Chayotes de Altura
S.A., cédula jurídica 3101482736, con domicilio en: Cervantes, Alvarado,
Cartago, Costa Rica, 100 metros al norte de la Planta Hidroeléctrica de la
JASEC, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: chayotes frescos, verduras no procesadas,
verduras frescas para ensalada. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada
el: 26 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024893048 ).
Solicitud Nº
2024-0006792.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Lattafa Perfumes Industries LLC, con domicilio en:
Industrial Área 11, P.O. Box: 69793, Sharjah, United Arab Emirates,
Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones
para limpiar, pulir fregar y raspar. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024893050 ).
Solicitud Nº
2024-0008837.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Alinter Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101315924, con domicilio en: Curridabat, 300 metros al este
del San José, Indoor Club y 100 metros al norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY DAYS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos,
tortas; pastelería y confitería; helados, comestibles; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre,
salsas; especias; hielo, colados para bebe. Fecha: 28 de agosto de 2024.
Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024893051 ).
Solicitud Nº
2024-0009134.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services
SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: DREAM ésika, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 6
de septiembre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024893052 ).
Solicitud Nº
2024-0004321.—Darwin Rodríguez Picado, soltero,
cédula de identidad 116200535, con domicilio en: San Diego, Calle Padilla 300
este y 50 norte casa Nº 26 color verde 2 plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: instalación de sistemas de aire acondicionado, reparación de equipos de aire acondicionado, mantenimiento de sistemas de aire acondicionado. Reservas: negro,
celeste y rojo. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024893064 ).
Solicitud Nº
2024-0006297.—Rosa Ma. Suárez Díaz, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 108210611, con domicilio en: Barrio Escalante,
de la Rotonda El Farolito 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores:
blanco, negro y rojo. Fecha: 05 de septiembre de 2024. Presentada el 14 de
junio de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893071 ).
Solicitud Nº 2024-0008776.—Alejandro Salom Hernández,
casado una vez, cédula de identidad 115740015, en calidad de Apoderado Especial
de Grupo Interamericano GI Inc Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3101152557, con domicilio en: Barrio Aranjuez, detrás de la
Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca
de servicios en clase(s): 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios prestados transportando personas
o mercancías de un lugar a otro con fines turísticos. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024893082 ).
Solicitud Nº
2024-0006340.—Sergio Alberto Villalobos Campos,
cédula de identidad 112740470, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Comerciales Urbanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006106,
con domicilio en: San José, Barrio Luján, 300 mts. sur del PANI, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 43
internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: alquiler de alojamiento de vacaciones / alquiler de alojamiento vacacional ubicado en Calle
Poza Blanca, San Mateo, Alajuela, contiguo a la entrada de Santo de Oro Gastro Pub &
Steakhouse. Fecha: 3 de julio
de 2024. Presentada el: 17
de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024893095 ).
Solicitud Nº 2024-0008681.—Benjamín Gutiérrez Contreras,
cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Cultural Monterrey, cédula jurídica 3-002-051235, con domicilio en: San Pedro,
Vargas Araya de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica
cien este y trescientos metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación y actividades culturales y educativas. Fecha: 3 de setiembre de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024893117 ).
Solicitud Nº 2024-0004388.—María Fernanda Molina Villalobos, soltera, cédula de identidad 205830043,
con domicilio en: Alajuela, La Ceiba,
Costa Rica 150 sur UNADECA, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de preparación
de alimentos a
la parrilla, ya sea en restaurante o a domicilio Fecha: 6 de septiembre de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024893124 ).
Solicitud Nº
2024-0008778.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de Viscofan S.A., con domicilio en: C/Berroa
número 15 A PL. Polígono Industrial Berroa, 31192 Tajonar (Navarra), España,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: tripas y sus imitaciones, tripas para embutidos naturales o
artificiales. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 26 de agosto de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024893129 ).
Solicitud Nº
2024-0004859.—Cleveland Julián Álvarez
Laurence, soltero, cédula de identidad N° 701780816, con domicilio
en: Central, Barrio Gertrudis, Apartamentos Atlantis a mano izquierda casa Nº 1, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombreria. Fecha: 09 de agosto de 2024. Presentada el 04 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Josué
Gutiérrez Rodríguez, Registrador.—( 0IN2024893155 ).
Solicitud Nº 2024-0008362.—Adilia López Cruz, soltera, cédula de identidad 116240636, en calidad de Tipo representante
desconocido de Servzo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de identidad 3102865338, con domicilio en: San Francisco de
Dos Ríos, calle 49 B, avenida 68 A, segunda casa color café, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024893170 ).
Solicitud Nº
2024-0008682.—Kattia María Ajun Castro, cédula de identidad 115000932, en calidad de
Apoderado Especial de Christian David Luna Masís,
mayor de edad, soltero, administrador de negocios, cédula de identidad
114160713, con domicilio en: San José, Desamparados, San Miguel, del cruce de Maxipalí, 300 metros sur, 100 metros este, Barrio Chon
Meseguer, contiguo al reductor de velocidad, casa portón café, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 33
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: productos derivados en bebidas alcohólicas, y combinación de
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: negro y amarillo.
Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Randall Abarca Aguilar Registrador(a).—(
IN2024893191 ).
Solicitud Nº
2024-0008234.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad
de Apoderado Especial de Croma-Pharma GmbH con domicilio en: Industriezeile
6 - 2100 Leobendorf - AT, Austria, solicita la
inscripción de: Saypha, como marca de fábrica
y comercio en clase: 10. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: cánulas; (aparatos de tratamiento estético facial que
utilizan ondas ultrasónicas); jeringas hipodérmicas; aparatos e instrumentos
médicos; agujas para fines médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos;
jeringas para inyecciones; jeringas para fines médicos. Fecha: 29 de agosto de
2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024893211 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0007255.—Jorge
Andrés Robles Cordero,
cédula de identidad 108930751, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Innova Blends S.A., cédula jurídica
3101305112, con domicilio en:
Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia, de Autos Xiri,
700 m. este, Condominio
Bodegas del Sol, local N° 32, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: productos lácteos y leche. Reservas: del
color verde agua. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893217 ).
Solicitud Nº 2024-0008850.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491,
en calidad de Apoderado Especial de Electric Vehicles
EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789432,
con domicilio en: Alajuela, Grecia, Grecia Centro, 800 metros al sur del
Servicentro Alvarado Molina, edificio Agrocom, color
gris con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYPTEC, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos. Fecha: 2 de setiembre de 2024.
Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024893231 ).
Solicitud Nº 2024-0008580.—Otto Antonio Castro Jiménez,
cédula de identidad 111400970, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vinos
Valles del Elqni Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101763404, con domicilio en: Curridabat, distrito uno, cantón dieciocho,
costado norte del parque, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: gestión del negocio comercial que consiste en la importación de licores y bebidas y en clase
39: servicios de distribución
de licores y bebidas. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024893244 ).
Solicitud Nº 2024-0008581.—Otto Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 111400970, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Vinos Valle del Elqui Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101763404, con domicilio en: Curridabat, distrito uno, cantón
dieciocho, costado norte del parque, casa color blanco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 43
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: gestión del negocio comercial que consiste en la venta de vinos y en clase 43: restaurantes
de vinos y sus correspondientes maridajes.
Fecha: 2 de septiembre de
2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024893245 ).
Solicitud Nº
2024-0005749.—Juan Pablo Tenorio Solís,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 114360514, con domicilio en:
Moravia, San Vicente, 25 oeste de Campus Asambleas de Dios, casa portones
negros A M-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: academia de fútbol. Reservas: de los colores: blanco, negro y amarillo. Fecha:
08 de agosto de 2024. Presentada el 05 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024893246 ).
Solicitud Nº 2024-0004942.—Cristel Campos González, cédula de identidad 207700693, en calidad de apoderado
especial de Eco Sikwa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101809253, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Los
Yoses, calle treinta y cinco, avenida diez,
casa gris, contiguo a Panadería Cumpanis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal.
Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024893247 ).
Solicitud Nº
2024-0009116.—Giselle Nicole Reuben
Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad
de apoderado especial de Publi Web Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101285772, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, del
Fresh Market del Centro
Comercial Paco, trescientos metros sureste, Condominio Zenna,
casa A siete, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: servicios de diseño y desarrollo de hardware y software; diseño y
desarrollo de páginas de inicio y sitios web;
desarrollo de aplicaciones; soluciones digitales
especializadas en el análisis de rendimiento; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones;
hospedaje de aplicaciones móviles; desarrollo de soluciones de aplicaciones de
software; análisis informático. Fecha: 6 de septiembre de 2024. Presentada el:
3 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024893270 ).
Solicitud Nº
2024-0007987.—Celia Feng Liang,
mayor, soltera, diseñadora de modas, vecina de Belén, cédula de
identidad 116630723, con domicilio en: 750 metros del Hotel Marriot en
Condominio La Arboleda, casa C38. Heredia, Belén, La Ribera, Belén,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 25 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para
personas. Las prendas de vestir
serían todo tipo de ropa como
trajes, vestidos, blusas, camisas, pantalones, enaguas, tanto formal como
casual, para hombre y mujer. Lista: Abrigos (acolchados, gruesos, cortos, de invierno, de noche, impermeables), ajustadores, artículos para llevar en el cuello,
bañadores, bandanas, biquinis,
blazers, blusas (de espalda
descubierta, de tirantes), bufandas, calcetines (altos, cortos, deportivos, de lana, para yoga, zapatilla),
camisas (chaqueta, con botones,
con cuello, con camuflaje,
de cuello abierto, de golf,
manga corta y larga, de pana, de punto, de vestir, deportivas, para trajes, tejidas, tipo polo, de cuello alto, tirantes, yoga,
impresas, interiores, ombligueras,
sin mangas), capuchas, chaleco, chalecos acolchados, chaquetas (acolchadas, con mangas, casual, cortaviento, de motociclismo, de
punto, de traje, deportivas,
impermeables, largas, sin mangas), cinturones (de tela, de cuero, de esmoquin) conjuntos de vestir, corbatas, cuellos, culotes, esmoquin, faldas (pantalón corto, de golf, de tenis, pantalón, plisadas, short, largo), forros, gabardinas, guantes, impermeables, jerseys, kimono, leggings, leotardos, medias, minifaldas, monos cortos, monos
de vestir, pantalones (cortos, de ciclistas, bombachos, chinos, cortos, acolchados, de cuero, de entrenamiento, de esquí, deportivo, de jogging, de vestir,
de yoga, elásticos, informales,
largos, ligeros, para correr,
vaqueros), pañuelos de cabeza, pañuelos
de cuello, prendas de corsetería, prendas de noches, prendas de vestir confeccionadas, prendas de vestir tejidas, prendas de vestir exteriores, prendas para cubrir trajes de baño, puños, puños de camisa, quimonos, ropa, ropa autenticada por tókenes no fungibles (TNF), ropa de baile, ropa de confección, ropa del cuero de imitación, ropa de deporte, ropa de esquí, ropa de etiqueta, ropa de felpa, ropa de hombre, ropa de lana, ropa
de mujer, ropa de niña, ropa de niño,
ropa de seda, ropa de trabajo, ropa exterior, ropa informal, ropa interior y de noche, ropa para hacer ejercicio, salidas de baño, saris, sarong, shorts, sudaderas,
suéteres, tops (tipo tubo, con capucha, para yoga), trajes (de baño, de baile, de etiqueta, de hombre, de
mujer, de noche, de novia,
de tres piezas, de noche de gala, de una pieza, de vuelo, folclóricos, vestuario),
trikinis, túnicas, tutús,
velos, vestidos (de ceremonia,
de cóctel, de dama de
honor, de fiesta, de noche, de novia, de patinaje, de playa de punto, de tenis,
de tubo, para mujeres, veraniegos), vestimenta, vestuario. En calzado serían todo tipo
de sandalias, tacones,
botas, y tenis, tanto de hombre como
mujer. Lista: bolsa para
botas, botas (altas, bajas,
de agua, de equitación, de esquí, de invierno, de montaña, de montañismo, de motocicleta, de paseo, de soldado, de snowboard, impermeables, militares, de trabajo), botines, botitas, calzado (de caballero,
de danza, de lluvia, de niños,
de plataforma, de playa, impermeable, informal, deportivas, para hombre, para mujer,
para correr, infantiles), chanclas, mocasines, pantuflas, sandalias, zapatillas (con cuña, de danza,
de cuero, de yoga, deportivas),
zapatos (con ruedas, de baile, de caucho, de cuero, de
esparto, de esquí, de goma,
de mujer, de playa, de tacón
alto, de tacón oculto, de vestir, impermeables, informales, náuticos, para correr, planos, sin cordones). En artículos de sombrerería sería la lista de: antifaces para dormir, sombrerería en cuero, bandanas, birretes, boinas, boinas de lana, boinas escocesas, caperuzas, capuchas, cásqueles (gorros), chales para la cabeza, cintas
para el sudor, cintas para
la cabeza, cubiertas faciales,
gorras (de beisbol, de deporte, de golf, de punto, de plato,
militares, para ciclistas, planas, tejidos, de esquiar, de piel de imitación, para dormir, para
fiestas, tipo pescador, manguitos, manguitos de piel, mascarilla, mascarilla faciales, pañuelos para la cabeza, pañuelos
para el cuello, pañuelos, pasamontañas, sombreros
(con borlas, de copa, de lana, de moda, de piel, de plato, de playa, de señora, Fedora, para el sol, pequeños), tocados (de fiesta,
velos), tocas, turbantes,
velos, viseras, viseras
para el sol y en clase 42: servicios prestados por personas en relación con los aspectos teóricos
y prácticos de campos de actividades
complejos. Como servicios
de diseño de artes gráficas y diseño de vestimenta. Lista: diseñador de moda, diseño de accesorios de moda, diseño de accesorios de vestir, diseño de animación para terceros, diseño de animación y efectos especiales para terceros, diseño de artículos de ropa, diseño de artículos de sombrerería, diseño de decoración de interiores para
tiendas, diseño de ilustraciones,
diseño de joyas, diseño de joyería, diseño de juegos, diseño de modelos, diseño de moda, diseño de modelos en 3D para impresión en 3D, diseño de modelos simulados por ordenador y computadora, diseño de patrones, diseño de prototipos, diseño de ropa, diseño de relojes de pulsera, diseño de sombreros, diseño de tendencias de moda, diseño de trajes de noche, diseño de vestidos, calzado y sombrerería, diseño de vestuario escénico, diseño para terceros en materia de ropa,
diseño para terceros en materia de prendas
de vestir, diseño visual, diseño técnico, servicios de diseño de prendas de vestir, servicios de diseño de moda, servicios de consultoría de diseño de moda. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024893272 ).
Solicitud Nº
2024-0008800.—Avraham
Tal, cédula de residencia 137600006532, en calidad de Apoderado Especial de KC Group CR LLC Limitada, cédula jurídica 3102538541, con
domicilio en: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, ciento veinticinco
metros oeste y ciento setenta y cinco metros sur de la Contraloría General de
la República, Calle Morenos, KC Hotel San José, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
establecimiento comercial dedicado a hotel. Reservas: se reserva el color negro
y dorado. Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024893312 ).
Solicitud Nº
2024-0009076.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Lin Xingtian, cédula de
identidad EB0591557, con domicilio en: Zona de Desarrollo Económico Wansi, Condado de Dayi, Schengdu, Sichuan, 611 335, China, solicita la inscripción
de: WESTON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
llantas, sistema de arrastre, cámara de aire de neumático. Fecha: 4 de
septiembre de 2024. Presentada el: 2 de septiembre de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024893313 ).
Solicitud Nº
2024-0009110.—Cynthia Wo
Ching Vargas, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 110680678, en calidad
de Apoderado Especial de HM. Clause, con domicilio
en: Rue Louis Saillant Zi
La Motte 26800 Portes-Les-Valence,
Francia, solicita la inscripción de: HM.CLAUSE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: semillas, plantas naturales, plantones,
plantas, verduras frescas, flores naturales y frutas frescas. Prioridad: Fecha:
5 de setiembre de 2024. Presentada el: 3 de setiembre de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024893351 ).
Solicitud Nº
2024-0008980.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de
Jacob Cahrles Edwards, casado una vez, pasaporte
529171297, con domicilio en: La Unión, Concepción, Terralta,
casa G 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DEPORTIVA
CUMBRE ALTA, como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, vestimenta y
sombrerería deportiva. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de
agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024893356 ).
Solicitud Nº 2024-0008981.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940011, en
calidad de Apoderado Especial de Jacob Charles Edwards, casado una vez,
pasaporte 529171297, con domicilio en: La Unión, Concepción, Terralta, casa G10, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CASA DEPORTIVA CUMBRE ALTA, como marca de comercio en
clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: artículos y equipamiento deportivo. Fecha: 2 de septiembre de 2024.
Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024893357 ).
Solicitud Nº 2024-0008982.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de
Jacob Charles Edwards, casado, cédula de identidad 529171297, con domicilio en:
La Unión, Concepción, Terralta, casa G 10, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DEPORTIVA CUMBRE ALTA, como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Ventas al por mayor y detalle, gestión
comercial, administración comercial, marketing y publicidad relacionados con
actividades deportivas. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de
agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024893358 ).
Solicitud Nº 2024-0008983.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940011, en
calidad de Apoderado Especial de Jacob Charles Edwards, casado una vez,
pasaporte 529171297, con domicilio en: La Unión, Concepción, Terralta, casa G 10, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CASA DEPORTIVA CUMBRE ALTA, como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: clubes y equipos deportivos, organización y celebración de eventos
deportivos, formación y capacitación deportiva, entrenamiento y mantenimiento
físico. Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024893359 ).
Solicitud Nº
2024-0008955.—José Adolfo Rodriguez
Salas, cédula de identidad 204980619, en calidad de Apoderado Especial de Sun Products S.A, Cédula jurídica
3101457609 con domicilio en 200 mts este de la
entrada de La Unión De La Palmera, San Carlos, Alajuela, Costa Rica., Costa
Rica, solicita la inscripción de: CLARIPOOL como marca de comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria. Fecha: 2 de septiembre de 2024.
Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024893367 ).
Solicitud Nº 2024-0008926.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en
calidad de Apoderado Especial de Vallecilla B Y Vallecilla M Y CIA S.C.A. Carval
De Colombia con domicilio en Carretera 1 NO. 58-41 Cali, Valle Del Cauca /
Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción de: ACIFLUX como
Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamento de uso veterinario Reservas: Sin reservas
Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024893369 ).
Solicitud Nº 2024-0008823.—Carlos Humberto Pacheco
Murillo, cédula de identidad 204350705, en calidad de Apoderado Especial de
Vilma Rojas Murillo, cédula de identidad 204230966 con domicilio en Alajuela,
Central, Alajuela, 150 metros norte de La Catedral, local a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en
clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: actividades relacionadas con
viajes, turismo, excursiones, cruceros y similares, tanto a nivel nacional como
internacional, ofreciendo el servicio tanto a personas en forma
individual como grupal, e incluso para organizaciones y empresas de diferente
tipo. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada
el: 26 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024893370 ).
Solicitud
N° 2024-0007533.—Humberto
Montero Solano, cédula de identidad N° 116660406,
en calidad de apoderado especial de Delontime Costa
Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102856049, con
domicilio en provincia 04 Heredia, cantón 08 Flores,
Llorente, calle Mosaicos, cien metros al este de Los Tanques, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 25 y 28.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Zapatos deportivos, ropa deportiva. Clase 28: Artículos deportivos.
Reservas: Forma de la letra. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 18 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024894398 ).
Solicitud Nº 2024-0008112.—Humberto Montero Solano,
cédula de identidad 116660406, en calidad de Apoderado Especial de Delontime Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102856049,
con domicilio en: edificio 310, costado a la iglesia Dios es Soberano, calle
Los Mosaicos, Llorente de Flores Heredia, Heredia, Costa Rica solicita la inscripción como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: zapatos y ropa deportiva. Reservas: se reserva los colores negro y amarillo. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024894399 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0008923.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Vallecilla B Y Vallecilla M Y Cía. S.C.A. Carval De Colombia con domicilio
en Carretera 1 NO. 58-41 Cali, Valle Del Cauca /
Colombia, SAN JOSÉ, Colombia, solicita la inscripción de: INDURE como
Marca de Comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Aditivo probiótico para la elaboración de
alimentos en Aves y Cerdos Reservas: Sin reservas Fecha: 9 de setiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024893374 ).
Solicitud Nº 2024-0008922.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Vallecilla
B Y Vallecilla M Y Cía. S.C.A. Carval
De Colombia con domicilio en Carretera 1 NO. 58-41 Cali, Valle Del Cauca /
Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción de: MELOXIPET como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamento de uso veterinario Reservas: Sin
reservas. Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024893376 ).
Solicitud Nº 2024-0007692.—Jimena Montoya Barquero,
cédula de identidad 117530410, en calidad de apoderado generalísimo de Servileasing S.A., cédula jurídica 3101656945 y Phillipe Karolicki Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 115030905 con
domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, Oficina
307, San José, Costa Rica y La Guácima, Hacienda Espinal, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Compra y venta de vehículos (especiales, particulares, carga liviana, carga pesada) eléctricos, al
detalle y al por mayor. Compra y venta de mini botes eléctricos, motocicletas
eléctricas, cuadraciclos eléctricos, tablas de surf
eléctricas, botes eléctricos, triciclos electrónicos, bicicletas eléctricas.
Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 24 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024893400 ).
Solicitud Nº 2024-0008305.—Yendri María Gonzalez Céspedes,
cédula de identidad 112780477, en calidad de apoderado especial de Milenial Travel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101735887, con domicilio en Heredia, central, San Francisco,
diagonal a la Pops, Centro Comercial Gariana, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como
nombre comercial en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de agencias de turismo Fecha: 9 de septiembre de 2024.
Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893413 ).
Solicitud Nº 2024-0008941.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en
calidad de apoderado especial de dõTERRA HOLDINGS,
LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 5.
Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos; suplementos nutricionales;
complementos alimenticios dietéticos; mezclas de bebidas como complementos
dietéticos; suplementos vitamínicos y minerales; bebidas como complementos
dietéticos. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el 28 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024893432 ).
Solicitud Nº
2024-0005165.—Julio Cesar Aguilar Acuña, cédula de identidad 110620224, en calidad de
apoderado generalísimo de QUIMILAB S.A, cédula jurídica 3101863779 con
domicilio en San José, San Antonio Desamparados, calle continua al Restaurante
Mc Donald´s, Edificio Ventura color gris, local Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de eventos
comerciales, venta de productos, equipo de hematología, equipo de inmunología,
equipos de electrolitos, equipo de química, insumos para laboratorio, reactivos para laboratorio, centrifuga, mezclador
de tubos, incubadora, agitador de tubos, timer
digital, block térmico, controles de calidad, calibradores. Reservas: Se
reservan los colores azul, rojo y blanco. Fecha: 19 de junio de 2024.
Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2024893433 ).
Solicitud Nº
2024-0006346.—Grexcel Yahosca Salinas Noguera, soltera, cédula de identidad
116490991, en calidad de apoderado generalísimo de Tekaccel
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102905948 con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida 10, de La Farmacia Galebim 200 metros al este, casa a mano izquierda de dos
pisos y de ladrillos, casa Nº 3335, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicio de consultoría informática y de tecnología de la información.
Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024893439 ).
Solicitud Nº 2024-0001304.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de ARLOOP SA con domicilio en Rue Jacques- Dalphin 38, 1227 Carouge, Suiza,
solicita la inscripción de: AIRPAD, como marca de fábrica y servicios en
clases 25; 37; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, prendas de vestir para la práctica
de deportes; cinturones (prendas de vestir), zapatos, zapatillas de lona,
botas, artículos de sombrerería, tocados, gorras, prendas de calcetería,
tirantes (vestimenta).; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de
asesoramiento y suministro de información sobre construcción; servicios de
instalación y reparación; servicios de construcción, instalación, reparación y
mantenimiento de complejos deportivos, de clubes de salud, de centros de ocio,
de complejos recreativos y de sus equipos; servicios de asesoramiento y
suministro de información sobre la construcción, la instalación, la reparación
y el mantenimiento de complejos deportivos, clubes de salud, centros de ocio,
complejos recreativos y de sus equipos.; en clase 41: Servicios de educación;
servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de anfitrión,
dirección, organización y conducción de actividades educativas, de
formación, recreativas, deportivas culturales; servicios de anfitrión, de
dirección, organización y conducción de espectáculos; servicios de puesta a
disposición de juegos; servicios para proveer juegos, a saber, provisión de
juegos, de equipo y de instalaciones para las mismas en áreas recreacionales,
servicios para el suministro de instalaciones recreacionales; servicios de
alquiler de campos de deporte, complejos deportivos, clubes de salud, centros
de ocio y complejos recreativos; servicios de puesta a disposición de campos de
deporte, complejos deportivos, clubes de salud, centros de ocio y complejos
recreativos; servicios de alquiler de equipos y aparatos de deporte; servicios
de alquiler de equipos y aparatos para
complejos deportivos, clubes de salud, centros de ocio y complejos
recreativos; servicios de edición y publicación de productos de imprenta
productos y textos que no sean textos de publicidad en forma electrónica;
servicios de grabación, producción y distribución de películas, grabaciones de
vídeo y de audio y de programas de radio y televisión; servicios de información
en todos los ámbitos mencionados,; en clase
42: Servicios de arquitectura e ingeniería para el diseño de complejos
deportivos, clubes de salud, centros de ocio y complejos recreativos; servicios
provistos por consultores en el campo de arquitectura y elaboración de planos
de construcción; servicios de diseño técnico. Fecha: 15 de julio de 2024.
Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024893440 ).
Solicitud Nº
2024-0005312.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Dresslier and Company (AUTRALIA) PTY LTD con domicilio en
42 Stradbroke Road, Newton, South Australia 5074,
Australia solicita la inscripción de: DAVROE, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3, internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello; champú para el
cabello; enjuagues para el cabello; acondicionadores para el cabello; lociones
para fijar el cabello; geles para el cabello; mousse para fijar el cabello;
aerosoles para el cabello; pomadas; productos para estilizar el cabello;
productos para fijar el cabello; cremas para el cabello; lociones para ondulado
permanente del cabello; colorantes para el cabello; tintes para el cabello
Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024893441 ).
Solicitud Nº
2024-0005313.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 1335794, en calidad de
apoderado especial de AGEAS SA/NV con domicilio en Avenue DIJ Boulevard 21,
1210 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: Ageas,
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de reaseguros. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada
el 23 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893442 ).
Solicitud Nº 2024-0005795.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Achi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: DECK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes
estructurales de los mismos. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 4 de
junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024893443 ).
Solicitud Nº 2024-0005800.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: UTEMPEO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 7 de junio de 2024.
Presentada el: 4 de junio de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893444 ).
Solicitud Nº 2024-0005215.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 089333., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PUSHPEN como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades
inmunológicos vendidas en formas de dispositivos inyectables.; en clase 10:
Dispositivos de inyecciones para productos farmacéuticos. Fecha: 27 de mayo de
2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024893446 ).
Solicitud Nº 2024-0004874.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Twisted X, Inc con domicilio en 1414 S FM 51, Decatur, Texas 76234,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TWISTED X como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha:
13 de junio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893447 ).
Solicitud Nº 2024-0005538.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Xenon
Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 200-3650
Gilmore Way, Burnaby, B.C.,
V5G 4W8, Canadá ,
solicita la inscripción de: DOVRAYA como marca de fábrica y servicios en
clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticos.; en clase 44: Servicios para proveer
información sobre salud a pacientes y a profesionales en el cuidado de la salud
relacionada con diagnósticos y tratamientos de desórdenes médicos; servicios
para proveer información relacionada con el acceso de pacientes a diagnósticos
y tratamientos de desórdenes médicos por medio de un sitio web. Fecha: 4 de junio
de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024893448 ).
Solicitud Nº 2024-0006114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Glen Turner Company Limited
con domicilio en Regis House, 45 King William Street, Londres, EC4R 9AN, Reino Unido, solicita la inscripción de: HUNTING
LODGE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 33:
Espirituosos. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024893450 ).
Solicitud Nº 2024-0005047.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Wyeth Holdings LLC con
domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: LOMOTIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de diarrea y de condiciones asociadas. Fecha:
6 de junio de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893451 ).
Solicitud
N° 2024-0006523.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Roche Diabetes Care GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305
Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: GLUCIFY como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 9; 38; 41 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones de
software para su uso en dispositivos de comunicación móviles y ordenadores en
el ámbito de la diabetes. Clase 38: Prestación de acceso a plataformas y
portales de Internet en el ámbito de la diabetes. Clase 41: Formación y
enseñanza con fines médicos en el ámbito de la diabetes. Clase 44: Servicios
médicos en el ámbito de la diabetes. Prioridad: Se otorga prioridad N°
019020536 de fecha 29/04/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de julio de
2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024893452
).
Solicitud N° 2024-0003303.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Assa Abloy AB, con domicilio en
P.O. Box 70340 SE-107 23 Stockholm, Suecia, solicita
la inscripción de: ASSA ABLOY ACCENTRA como marca de fábrica y comercio,
en clase 6 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Cilindros de cerradura de metal; cilindros metálicos para cerraduras y
sus partes especialmente adaptadas; cerraduras metálicas para puertas y
ventanas; cerraduras metálicas con botones; cerraduras metálicas para puertas;
cilindros de mortaja de metal; juegos de cerraduras (locksets)
de metal tipo mortaja; cerraduras metálicas multipunto; cerraduras metálicas,
tipo cerradura de bloqueo; cerraduras metálicas para llantas; cilindros de
llanta metálica; cerrojos metálicos; cerraduras metálicas para puertas y sus
partes especialmente adaptadas; candados metálicos; candados y piezas
especialmente adaptadas para los mismo; pestillos de metal; llaves metálicas;
llaves metálicas en bruto; cilindros de llave de tambor de metal; cerraduras
tubulares metálicas; sistemas de llaves maestras metálicas que consisten en
cilindros de cerradura de núcleo intercambiables y llaves maestras de metal;
cierrapuertas metálicos no eléctricos; abrepuertas metálicos no eléctricos;
dispositivos de emergencia y pánico para puertas y ventanas de metal, como ejes
de cierre de puertas y ventanas, barras y puentes de montaje que incorporen un
pestillo de liberación en caso de emergencia; dispositivos de emergencia y
pánico, a saber, dispositivos de salida mecánicos metálicos; dispositivos de
emergencia y antipánico, a saber, barras de empuje de salida mecánicas de
metal; cierrapuertas mecánicos metálicos; barras de empuje de salida y molduras
de puertas de salida; cerraduras muertas de mortaja metálica; embellecedor
metálico (partes de cerradura) del dispositivo de salida; cerraduras
cilíndricas metálicas; cerraduras y juegos de cerraduras con indicadores
metálicos, a saber, cerraduras de privacidad con indicadores de vacío/ ocupado;
kits para cerraduras con indicadores metálicos y juegos de cerraduras
compuestos por escudos metálicos, indicadores visuales de ocupación y placas
traseras; palancas metálicas para cerraduras de pestillo; en clase 9: Software
para controlar y comunicarse con sistemas de cerraduras electrónicas, aparatos,
sistemas y dispositivos de bloqueo y control de accesos alámbricos e
inalámbricos; software de gestión de cerraduras basado en la nube; software
para ordenadores, sistemas operativos informáticos, dispositivos electrónicos,
teléfonos móviles en el ámbito del control de acceso para controlar y gestionar
los sistemas de acceso y seguridad del entorno de los edificios; cerraduras
eléctricas y electrónicas, tarjetas electrónicas, tarjetas inteligentes en
blanco y credenciales RFID (identificación
por radiofrecuencia), a saber tarjetas para credenciales de identificación por
radiofrecuencia; todos los productos antes mencionados en el ámbito de las
soluciones de gestión de control de esclusas y accesos para edificios,
viviendas, locales y sus instalaciones; mirillas digitales para visores de
puertas; aparatos eléctricos y electrónicos, a saber, sistemas de control
electrificados y electrónicos, a saber, sistemas electrónicos de control para
sistemas de cierre de habitaciones y sistemas de cierre de puertas; aparatos de
control electrificados y electrónicos, vallas electrificadas y manijas de
puertas electrificadas; sistemas de cierre electrificados y electrónicos,
siendo cerraduras digitales y
cerraduras electromagnéticas; cerraduras de puertas con huellas dactilares, herrajes eléctricos y
electromecánicos para puertas y ventanas, a saber, conjuntos de cerraduras
electrónicas; cerraduras y cerraduras eléctricas, electrónicas y
electromecánicas, a saber, mecanismos de cierre electrónico para puertas y
cajas fuertes; tarjetas electrónicas
o magnéticas de control de acceso y
tarjetas inteligentes, a saber, tarjetas de identificación electrónicas,
tarjetas inteligentes de identificación, tarjetas magnéticas codificadas,
tarjetas de identidad codificadas, tarjetas de circuitos integrados
codificadas; lectores de tarjetas de control de acceso electrónicos o
magnéticos, a saber, dispositivos de lectura para tarjetas que incorporen chips
electrónicos, lectores de tarjetas electrónicas, lectores de tarjetas para
tarjetas codificadas magnéticamente, lectores de tarjetas codificadas
magnéticamente, lectores de tarjetas con chip y lectores de tarjetas
inteligentes; tarjetas de acceso, a saber, tarjetas de acceso codificadas,
tarjetas inteligentes de llave de habitaciones de hotel; lectores de tarjetas
de acceso, a saber, lectores de tarjetas de acceso codificadas; cerraduras digitales y
electromagnéticas accionadas por un
teclado; cerraduras de ventanas y cerraduras de puertas controladas
electrónicamente; llaves electrónicas para puertas y ventanas; dispositivos de
bloqueo eléctricos y electrónicos que son conjuntos de cerraduras electrónicas;
cerraduras de alarma de puertas entreabiertas; teclados electrónicos para
computadoras; cerraduras eléctricas para puertas; cédulas de identidad
magnéticas y electrónicas; sistemas de control de acceso de puertas y
operadores en la naturaleza de sistemas electrónicos de control de acceso para
puertas; sistemas y operadores de control de acceso de puertas, a saber, dispositivos
electromecánicos de salida, que consisten en cerraduras electromecánicas y
cerraduras digitales que aseguran las puertas y permiten la entrada y salida de
las instalaciones; cerraduras de teclado; cerraduras de teclado pulsador;
cerraduras de teclado con pantalla táctil capacitiva; aplicación de software
móvil descargable para la gestión y el control computarizados de herrajes de
puertas electrónicas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de
cerraduras, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos
electrónicos de control de acceso, aparatos controlados por contacto seco,
dispositivos de control ambiental; aplicación de software móvil descargable
para la gestión y el control computarizados de dispositivos habilitados para Internet
de las cosas (loT), sensores y dispositivos
controlados por RF, dispositivos controlados por RF, almohadillas de
identificación personal electrónica (PIN), aparatos de identificación
biométrica y gestual, cámaras, sistemas contra incendios y sistemas y
dispositivos de seguridad y vigilancia; programas informáticos descargables
para permitir el acceso a las instalaciones y a la autenticación de seguridad
mediante tarjetas de seguridad codificadas, llaveros electrónicos que son
aparatos de control remoto, credenciales móviles, códigos de identificación
personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; software
descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y
bases de datos en lo que respecta a la seguridad de las instalaciones físicas,
hardware de las puertas electrónicas, cerraduras, lectores y cilindros de
cerraduras electrónicas, operadores de puertas eléctricas, sistemas y
dispositivos electrónicos de control de acceso; software descargable para la
integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos en
lo que respecta a aparatos controlados por contacto seco, dispositivos de
control ambiental, dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT), sensores y dispositivos controlados por RF, aparatos
controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN),
aparatos de identificación biométrica y gestual, cámaras, sistemas contra
incendios; aplicación de software móvil descargable para la autenticación de
acceso de seguridad de instalaciones físicas; software descargable en la
naturaleza de una aplicación móvil para interactuar con herrajes de puertas
electrónicas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerraduras,
operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos electrónicos de
control de acceso; software descargable en la naturaleza de una aplicación
móvil para interactuar con aparatos controlados por contacto seco, dispositivos
de control ambiental, dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT), sensores y dispositivos controlados por RF,
dispositivos controlados por RF, almohadillas de identificación personal
electrónica (PIN), aparatos de identificación biométrica y gestual, cámaras,
sistemas contra incendios y sistemas y dispositivos de seguridad y vigilancia;
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para el
control de integración de dispositivos habilitados para IP, incluyendo herrajes
de puertas electrónicas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de
cerraduras, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos
electrónicos de control de acceso; software descargable de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para el control de integración de
dispositivos habilitados para IP, incluyendo dispositivos controlados por
contacto seco, dispositivos de control ambiental, dispositivos habilitados para
Internet de las cosas (IoT), sensores y dispositivos
controlados por RF, dispositivos controlados por RF, almohadillas de
identificación personal electrónica (PIN), aparatos de identificación
biométrica y gestual, cámaras, sistemas contra incendios y sistemas y
dispositivos de seguridad y vigilancia; software descargable para visualizar,
clasificar y compartir datos en el campo del control de acceso, la gestión de
instalaciones y la seguridad de las instalaciones físicas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 018943774 de fecha 30/10/2023 de EUIPO (Unión
Europea). Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024893453 ).
Solicitud N° 2024-0005919.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de ADP, Inc., con domicilio en One
ADP Boulevard, Roseland, Nueva Jersey 07068, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LYRIC como marca de servicios, en clase(s):
35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios para proveer servicios de gestión, gestión de la información y
mantenimiento de registros a organizaciones y empleadores; servicios para el
mantenimiento de registros, administración y gestión de planes de beneficios
para empleados que no sean planes de seguros o planes financieros; servicios
para la administración de reclamaciones en el ámbito de la indemnización por
desempleo; servicios para el mantenimiento de registros financieros para la
acumulación y el pago de pensiones, y el cumplimiento de normativas; servicios
de consultoría relacionados con la programación de empleados, el tiempo, la
asistencia, las vacaciones y los permisos; servicios para proporcionar un sitio
web con información para corredores de bolsa y consultores de beneficios para
empleados; servicios de consultoría relacionados con el cumplimiento de las
disposiciones estatutarias, industriales y de mejores prácticas; servicios para
proporcionar información estadística; servicios para la prestación de servicios
de colocación de empleo en línea, a saber, la correlación de los currículos con
los posibles empleadores a través de una red informática mundial; servicios para agencias de empleo; servicios de
contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y redes profesionales; servicios de
pruebas y evaluaciones para determinar las destrezas necesarias para empleos;
servicios para realizar encuestas a los empleados para terceros con el fin de
mejorar el rendimiento y la moral de los empleados; servicios para todo lo
anterior en relación con uno o más aspectos de gestión de capital humano (HCM),
que incluye los campos de gestión y administración de recursos humanos,
procesamiento de nóminas y facturas de proveedores, preparación y
administración, desarrollo de talento, gestión del tiempo de los empleados,
cumplimiento de impuestos sobre el empleo y administración de beneficios para
empleados y planes de jubilación; servicios para la gestión del capital humano
(HCM); servicios para gestión y administración de recursos humanos; servicios para el procesamiento,
preparación y administración de nóminas y facturas de proveedores; servicios para gestión
del desarrollo del talento; servicios para gestión del tiempo de los empleados;
servicios para el cumplimiento del impuesto sobre la nómina; servicios para
administración de beneficios para empleados y planes de jubilación; servicios
para el mantenimiento de registros de nómina; servicios para proporcionar
preparación electrónica de impuestos sobre la nómina; servicios para
presentación y presentación de depósitos de impuestos sobre la nómina;
servicios para el mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de los
empleados; servicios de cronometraje de empleo para terceros; servicios de
subcontratación en los ámbitos de los recursos humanos, la gestión de capital
humano, el reclutamiento de personal y la contratación de personal; servicios
para consultas sobre contratación de empleo y dotación de personal; servicios
de contratación de personal; servicios para el arrendamiento de empleados;
servicios para consultoría relacionados con la gestión de recursos humanos, de
gestión de capital humano (HCM),de preparación y procesamiento de nóminas, de
reclutamiento de personal y del contratación de personal, gestión del desempeño
de los empleados y gestión de la sucesión organizacional. Clase 42: Servicios
para proporcionar el uso temporal de software informático, no descargable, en
línea para servicios relacionados con los empleados y los servicios
relacionados con el personal, a saber, gestión de recursos humanos (HR),
gestión de capital humano (HCM), procesamiento, preparación y administración de
nóminas, beneficios para empleados y administración de planes de jubilación, gestión de
compensación por desempleo, gestión de talento, mantenimiento de registros de
tiempo y asistencia de empleados, programación de empleados y gestión de
ausencias, mantenimiento de registros de empleados, arrendamiento de empleados,
contabilidad, cálculo y preparación de impuestos sobre la nómina, monitoreo del
cumplimiento de la normativa fiscal, procesamiento electrónico de nóminas,
presentación e informes de impuestos sobre la nómina, procesamiento de registros de tiempo y
asistencia de los empleados, y registro y seguimiento de la gestión del
desempeño de los empleados; servicios para proporcionar el uso temporal de
programas informáticos en línea no descargables para proporcionar a los
empleadores de una interfaz compatible entre el programa informático de procesamiento
de nóminas y el programa informático para la gestión financiera y la gestión de
los recursos humanos; servicios para proporcionar un sistema basado en la web y
un portal en línea con software no descargable para que los corredores de bolsa
y consultores de beneficios de los empleados lo utilicen en la administración
de los beneficios de los empleados, el mantenimiento de registros de pensiones
y la gestión de la compensación por desempleo; servicios para proporcionar un
sistema electrónico seguro en línea con tecnología que permite a los usuarios
suscritos rastrear e imprimir estados de cuenta de pago y formularios de
impuestos sobre la nómina, ver información sobre beneficios y navegar por la
información de contacto de los empleados; todo lo anterior en relación con uno
o más aspectos de gestión de capital humano (HCM), que incluye los campos de
gestión y administración
de recursos humanos, procesamiento de nóminas y facturas de proveedores,
preparación y administración, desarrollo de talento, gestión del tiempo de los
empleados, cumplimiento de impuestos laborales y administración de beneficios
para empleados y planes de jubilación; servicios para proporcionar el uso
temporal de software
informático en línea no descargable para su uso en la administración de los
beneficios de los empleados relacionados con el seguro de salud, el seguro de
compensación para trabajadores, la impresión de documentos de nómina, a saber,
informes, cheques y formularios de impuestos, el cálculo y la preparación del
impuesto sobre la nómina, la gestión de documentos de recursos humanos, el
mantenimiento de registros de pensiones, la investigación de antecedentes
previos al empleo, la gestión financiera, las transacciones de pago
electrónico, la prestación de formación sobre riesgos y seguridad a los
empleados, el suministro de información sobre programas de asesoramiento y
apoyo a los empleados, administración de cuentas de gastos flexibles de los
empleados, administración de reclamos y pagos de compensación para
trabajadores, procesamiento y almacenamiento de documentos de reclutamiento de
empleados, realización de investigaciones de antecedentes previas al empleo,
procesamiento de registros de tiempo y asistencia de empleados, programación de
citas, suministro de información para la incorporación de nuevos empleados,
gestión de registros de empleados, gestión de información y estadísticas
relacionadas con la compensación de los empleados, información sobre la
capacitación laboral y el desarrollo profesional de los empleados, y la
planificación de la sucesión; servicios de diseño y desarrollo de hardware y
software informático; servicios de actualización, alquiler, mantenimiento e
implementación de software informático; servicios para la solución de problemas
de software informático; servicios para proveer un sitio web caracterizado por
tecnología para recursos humanos, gestión financiera, empleo, contratación,
nómina y compensación, beneficios y planes de jubilación y seguros; servicios
de computación en la nube caracterizados por ser software en línea no
descargables que incluyen software para su uso en recursos humanos, en gestión
financiera, empleo, reclutamiento, nómina y compensación, beneficios y planes
de jubilación y seguros; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones,
a saber, proporcionar, alojar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones
de software de terceros para permitir que los empleados de campo fuera del
sitio envíen información de tiempo y trabajo a los empleadores a través de la
comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de contenido a computadoras
portátiles y dispositivos electrónicos móviles; servicios para proporcionar un
sitio web con tecnología que permita a los corredores de bolsa de beneficios
para empleados y a los usuarios de consultores ver videos en línea; servicios
para proporcionar un sistema electrónico seguro en línea con tecnología que
permite a los usuarios suscriptores enviar y realizar un seguimiento
electrónico de las facturas de los proveedores, a saber, permitir el escaneo,
el enrutamiento automatizado, la codificación y la aprobación de facturas, la
incorporación automatizada de proveedores a las facturas, la adición de
descuentos por pago anticipado a las facturas, la verificación automática de
precios, el partidas presupuestarias y la visibilidad en tiempo real de los
gastos corporativos mediante la compilación de facturas para cada cliente; todo
lo anterior en relación con uno o más aspectos de gestión de capital humano
(HCM), que incluye los campos de gestión y administración de recursos humanos,
procesamiento de nóminas y facturas de proveedores, preparación y
administración, desarrollo de talento, gestión del tiempo de los empleados,
cumplimiento de impuestos laborales y administración de beneficios para empleados
y planes de jubilación. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 6 de junio
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024893454 ).
Solicitud N° 2024-0005383.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Kia Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
carros deportivos;
camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; vehículos
eléctricos; camiones de motor; partes y accesorios para automóviles; vehículos
autónomos; vehículos sin conductor (carros autónomos); vehículos sin conductor.
Prioridad: Se otorga prioridad N°
91417 de fecha 08/01/2024 de Jamaica. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el:
24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024893455 ).
Solicitud N° 2024-0005384.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Kia Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros deportivos; camionetas (vans)
(vehículos); camiones;
autobuses; vehículos eléctricos; camiones de motor; partes y accesorios para
automóviles; vehículos autónomos; vehículos sin conductor (carros autónomos);
vehículos sin conductor. Prioridad: Se otorga prioridad N° 91418 de fecha 08/01/2024 de
Jamaica. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024893456 ).
Solicitud N° 2024-0005382.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad:
103350794, en calidad de apoderado especial de KIA Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea,
solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: automóviles, carros deportivos, camionetas (vans) (vehículos), camiones, autobuses, vehículos eléctricos,
camiones de motor, partes y accesorios
para automóviles, vehículos
autónomos, vehículos sin
conductor (carros autónomos)
vehículos sin conductor. Prioridad:
se otorga prioridad N°
91416 de fecha 08/01/2024 de Jamaica. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada
el: 24 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024893457 ).
Solicitud N° 2024-0005381.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad:
103350794, en calidad de apoderado especial de KIA Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea,
solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: automóviles, carros deportivos, camionetas
(vans) (vehículos), camiones, autobuses, vehículos
eléctricos, camiones de motor, partes y accesorios para automóviles, vehículos autónomos, vehículos sin conductor
(carros autónomos) vehículos sin
conductor. Prioridad: se otorga prioridad N° 91419 de fecha 08/01/2024 de
Jamaica. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024893458 ).
Solicitud N° 2024-0005537.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de programas de apoyo al paciente en relación con prescripción de medicamentos,
servicios para proveer información
para el cuidado de la salud, servicios para proveer información sobre tratamientos
médicos.
Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024893459 ).
Solicitud N° 2024-0004875.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 103350794, en calidad de
apoderada especial de Twisted X, Inc., con domicilio
en 1414 S FM 51, Decatour, Texas 76234, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado.
Fecha: 14 de junio de 2024.
Presentada el: 14 de mayo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024893460 ).
Solicitud Nº 2024-0006116.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Xenon
Pharmaceuticals INC., con domicilio en 200-3650
Gilmore Way, Burnaby, B.C.,
V5G 4W8, Canadá, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase
5 y 44 Internacionales.
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes neurológicos;
en clase 44: servicios para proveer
información sobre el cuidado de la salud a proveedores y pacientes en relación con estados
y tratamientos de enfermedades
neurológicas. Fecha: 17
de junio de 2024. Presentada
el 11 de junio de 2024. San
Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024893461 ).
Solicitud Nº 2024-0005801.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Henkel AG & CO. KGaA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Dusseldort,
Alemania, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 16 y 17. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Adhesivos usados en industria;
resinas sintéticas y sin procesar.;
en clase 16: Adhesivos para uso doméstico; adhesivos de papelería; cintas adhesivas de papelería; equipo para escritura, dibujo, pintura y modelado; artículos de oficina (excepto muebles); correctores y equipos correctores para propósitos de escritura, dibujo, pintura y marcadores; material de instrucción
y de enseñanza (excepto aparatos) en la forma de impresos; notas adhesivas; etiquetes auto adhesivas; arcilla de modelar, pasta para modelar.; en clase 17: Sellantes;
cintas adhesivas que no sean de uso médico
o doméstico, ni de papelería; cintas auto adhesivas que no sean de uso médico o doméstico,
ni de papelería; sellantes auto adhesivos; cintas adhesivas para propósitos industriales; sellantes; sellantes para juntas;
composiciones químicas para
reparación de fugas;
rellenos para juntas de expansión; materiales aislantes para construcción; materiales aislantes de espuma de poliuretano; rellenos aislantes, cintas aislantes; barnices aislantes; membranas aislantes; selladores, materiales aislantes y a prueba de agua, compuestos sellantes; sellantes de silicona; juntas y/o empaquetaduras,
sellantes y rellenos; membranas
sellantes (no metálicas); membranas y materiales de filtros sintéticos semi-terminados; espuma para juntas; masillas como materiales
de relleno. Fecha: 6 de junio
de 2024. Presentada el: 4
de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024893462 ).
Solicitud Nº 2024-0006404.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de MHOS con
domicilio en 9 Avenue de Champagne-51200 Epernay,
Francia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 y 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas;
aguas minerales y aguas carbonatadas; bebidas a base de frutas y jugos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; limonadas;
néctares de fruta; sodas (refrescos); aperitivos sin alcohol; en clase 33:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); extractos o esencias alcohólicas;
vinos; vinos espumantes; vinos protegidos con la denominación de origen de
Champagne; espirituosos, licores. Reservas: Reserva de color amarillo Fecha: 11
de julio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024893463 ).
Solicitud N° 2024-0005539.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Xenón Pharmaceuticals INC. con domicilio en 200-3650
Gilmore Way, Burnaby, B.C.,
V5G 4W8, Canadá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase 5 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas; en clase 44: Servicios para proveer
información sobre salud a pacientes y a profesionales en el cuidado de la salud
relacionada con diagnósticos tratamientos de desórdenes médicos; servicios para
proveer información relacionada con
el acceso de pacientes a diagnósticos y tratamientos de desórdenes médicos por
medio de un sitio web. Fecha: 04 de junio de 2024. Presentada el 29 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024893464 ).
Solicitud N° 2024-0006118.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Incyte Holdings Corporation
con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington,
Delaware 19803, Estados Unidos de América solicita la inscripción como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 5; 16 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de desórdenes dermatológicos clase: 16: Publicaciones impresas, a
saber, folletos impresos, circulares
y/o boletines informativos
y panfletos relacionados
con temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building) ; en clase 44: Servicios para proveer información médica a proveedores del cuidado de la salud y a pacientes en relación
con desórdenes dermatológicos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/316,859 de fecha
15/12/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024893465 ).
Solicitud Nº 2024-0005918.—María Vargas Uribe, divorciada,
cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Henkel AG
& CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67,
40589 Dusseldorf, Alemania, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1; 16; 17 y 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Adhesivos usados en industrial resinas sintéticas y sin procesar; masillas
(rellenos); en clase 16: Adhesivos para uso doméstico; adhesivos de papelería;
cintas adhesivas de papelería; equipo para escritura, dibujo, pintura y
modelado; artículos de oficina (excepto muebles); correctores y equipos
correctores para propósitos de escritura, dibujo, pintura y marcadores;
material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos) en la forma de
impresos; notas adhesivas; etiquetes auto adhesivas; arcilla de modelar, pasta
para modelar; en clase 17: Sellantes; cintas adhesivas que no sean de uso
médico o doméstico, ni de papelería; cintas auto adhesivas que no sean de uso
médico o doméstico, ni de papelería; sellantes auto adhesivos; cintas adhesivas
para propósitos industriales; sellantes para juntas; composiciones químicas
para reparación de fugas; rellenos para juntas de expansión; materiales
aislantes para construcción; materiales aislantes de espuma de poliuretano;
rellenos aislantes, cintas aislantes; barnices aislantes; membranas aislantes;
selladores, materiales aislantes y a prueba de agua, compuestos sellantes;
sellantes de silicona; juntas y/o empaquetaduras, sellantes y rellenos;
membranas sellantes (no metálicas); membranas y materiales de filtros
sintéticos semiterminados; espuma para juntas; materiales aislantes para aislar
el sonido usados en industria de la construcción; compuestos sellantes
(masillas); en clase 19: Materiales, no metálicos, para construcción; membranas
para techos; membranas sellantes bituminosas, revestimientos bituminosos para
techos; yeso; cemento; mortero, concreto, cemento, asfalto, pez, betún,
enlucidos, revestimientos (materiales de construcción), materiales niveladores,
compuestos para nivelación. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 6 de
junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024893466 ).
Solicitud Nº 2024-0005214.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de K+S Aktiengesellschaft
con domicilio en Bertha-Vonsuttner- Strasse 7, 34131 Kassel, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 31. Internacionales.
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en industria; químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y antiparasitarios; sustancias químicas
pare preservar alimentos;
fertilizantes; sales de potasio;
sales de magnesio; sales de sodio; sales en bruto; sales regenerativas; sales de descongelación; sales industriales; sales y mezclas de sales para propósitos industriales;
sales (material en bruto);
sales (fertilizantes); sales para celdas
galvánicas; sales usadas
para preservación, que no sea para alimentos; minerales y sales para
la industria de la alimentación
así como para la industria de la alimentación
animal; minerales y sales para usar en la manufactura de productos farmacéuticos.; en clase 31: Productos
alimenticios para animales;
aditivos minerales para alimentos para animales; sal para lamer; sal para ganado. Fecha: 23 de mayo de
2024. Presentada el: 21 de
mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024893467 ).
Solicitud Nº
2024-0004140.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cedula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de ACM con
domicilio en 17, Rue De Neuilly, Impasse Passoir,
92110 Clichy, Francia, solicita la inscripción de: SEBIONEX
como marca de Fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, geles, cremas, leches, lociones, pomadas y
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, astringentes para
propósitos cosméticos, bálsamos que no sean para propósitos médicos, geles
limpiadores para pieles grasosas y para pieles con imperfecciones, cremas con
tonos para cuidar las imperfecciones de la piel, agua micelar, crema para
protegerse del sol, jabón para pieles grasosas y para pieles con
imperfecciones, exfoliantes para el rostro, crema reparadora para la piel seca
y debilitada, preparaciones y cremas no medicadas para el cuidado de la piel,
rostro y cuerpo. Fecha: 03 de junio de 2024. Presentada el 25 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2024893468 ).
Solicitud
N° 2024-0006400.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Sophia
Holdings, S.A., de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico Nº 670, Guadalajara Technology
Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones oftálmicas;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades
y afecciones oftálmicas productos
farmacéuticos productos
farmacéuticos para uso oftalmológico.
Fecha: 21 de junio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024893469 ).
Solicitud Nº 2024-0008576.—Stephanie Gámez Córdoba,
casada dos veces, dueña de un 20%, cédula de identidad 112070303; Ronny Eduardo
Chavarría Soto, casado dos veces, dueño de un 20%, cédula de identidad
401590337; Gunther Gerardo Rucavado Díaz,
casado una vez, dueño de
un 20%, cédula de identidad 109960355; Juan Pablo
González Mora, soltero, dueño de un 20%, cédula de identidad 109820995 y
Mauricio Jesús Garro Vega, soltero, dueño de un 20%, cédula de identidad
110050868 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Residencial
Jardines del Beneficio, casa 14 C, Heredia, Costa Rica; Barva, Santa Lucía,
100 metros norte y 25 metros oeste del parqueo del Museo de Cultura Popular,
Heredia, Costa Rica; Barva, San Pablo de la entrada principal de la Clínica de
Barva, 450 metros norte, Residencial Monte Hiedra, casa 11 A, Heredia, Costa
Rica; San Rafael, Los Ángeles de la Escuela Nueva Generación, 150 metros
noroeste entrando a Calle Saca Quinta, casa a mano izquierda, Heredia, Costa
Rica y San Francisco, Urbanización La Esmeralda casa 7 F, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 25;
28; 35 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Bicicletas nuevas y usadas para montaña, ruta, electro asistidas, pedales, marcos, horquillas, frenos, cadenas, componentes, neumáticos, asientos, manillas, manubrios,
infladores, bombas aire, acústicos, indicadores de dirección, luces, soporte de pie, cesta, rines (llantas), rodillos; en clase 25: Prenda
de vestir, calzado, artículos sombrería, Jersey, licras, guantes, medias, uniforme, jackets, gorras, chalecos para el ciclismo; en clase
28: Artículos y accesorios
para ciclismo tales como guantes, coderas, espinilleras; en clase 35: Los servicios de venta de bicicleta nuevas y usadas; en clase 41: Educación,
formación, entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Publicación revista. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024893492 ).
Solicitud Nº 2024-0008794.—Tania Lucrecia Elvír Sánchez, casada, de profesión abogada., cédula de identidad
0801230339, en calidad de Apoderado Especial de Keisy Topanga Rojas González, casada, de profesión odontóloga, cédula de identidad 116540321 con
domicilio en Heredia, Heredia, Lagunilla, Residencial Las Flores, Calle
Amatista, Casa G10., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de venta de
Alimentos Libres de Gluten, Bebidas Libres de Gluten.
Fecha: 9 de septiembre de
2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024893507 ).
Solicitud Nº
2023-0005202.—Verny Andrés Jiménez Borbón, casado
una vez, cédula de identidad 111290216, en calidad de apoderado generalísimo de
Royrojica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101254015 con domicilio en San José, avenida primera, entre calles 1 y 3, en
el Edificio Cristal, Oficina 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de venta de café, leche, té, otros tipos de bebidas, servicio
de cafetería, venta de repostería, aperitivos, y comidas varias. Ubicado en
Heredia, San Pablo, del Supermercado Más por Menos, ubicado al sur, quinientos
metros al sur, propiedad a mano derecha. Fecha: 30 de agosto de 2024.
Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024893508 ).
Solicitud Nº
2024-0008233.—Danny Arroyo Valenzuela, cédula de
identidad 110220062, en calidad de Apoderado Generalísimo de Blue Essense Developers, cédula
jurídica 3101903989 con domicilio en Local L-26, Paseo De Las Flores, Distrito:
Miraflores, Cantón: Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Financiación de proyectos
de desarrollo Inmobiliario. Reservas:
De los colores: Azul y
Gris. Fecha: 6 de setiembre
de 2024. Presentada el: 8
de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024893509 ).
Solicitud Nº 2024-0008894.—Stephanie Gámez Córdoba,
casada dos veces, cédula de identidad 112070303; Ronny Eduardo Chavarría Soto,
casado dos veces, cédula de identidad 401590337; Gunther
Gerardo Rucavado Díaz,
casado una vez, cédula de identidad 109960355; Juan Pablo González Mora,
soltero, cédula de identidad 109820995 y Mauricio Jesús Garro Vega, soltero,
cédula de identidad 110050868 con domicilio en Barva San Lucía, Residencial del
Beneficio, casa 14 C, Heredia, Costa Rica; Barva, Santa Lucía cien metros norte
y veinticinco oeste del parqueo del Museo de Cultura Popular, Heredia, Costa
Rica; Barva, San Pablo de la entrada principal de La Clínica de Barva
cuatrocientos metros norte Residencial Monte Hiedra, Casa 11 A, Heredia, Costa
Rica; San Rafael, Los Ángeles de la Escuela Nueva Generación ciento cincuenta
metros noroeste entrando a calle saca quinta casa a mano izquierda, Heredia,
Costa Rica y San Francisco, Urbanización La Esmeralda, Casa 7F, Heredia, Costa
Rica , solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a reparación y venta de bicicletas y
productos deportivo de ciclismo (marco de bicicletas, llantas, neumáticos,
cadenas, cables de freno, rayos, manivelas, compensadores,
infladores, agujas, cascos, trajes, anteojos, uniformes, jersey, licras,
zapatos de ciclismo. Ubicado en Heredia, de los Tribunales cien metros al este
y veinticinco metros al sur. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 28
de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024893510 ).
Solicitud Nº 2024-0009168.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, cédula de identidad N° 108510525, en calidad de apoderado
especial de Sefisa Sistemas Eficientes S. A., cédula jurídica N° 3101341623, con domicilio
en San José, Montes de Oca, San Pedro, al costado este del Banco Nacional
de Costa Rica, en Plaza San Pedro, piso segundo, local 20 / Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y
tecnológicos; servicios de investigación y diseño conexos; diseño y desarrollo de hardware y software; software como servicio [SaaS]; alquiler de software; análisis de
sistemas informáticos; consultoría sobre inteligencia artificial; consultoría
sobre seguridad de datos; consultoría
sobre seguridad en Internet; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre software; consultoría sobre tecnología informática; desarrollo de
software en el marco de la edición de software; diseño de sistemas informáticos; diseño de software;
instalación de software; mantenimiento
de software; monitorización a distancia
del funcionamiento de sistemas
informáticos / monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos / monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; monitorización de sistemas informáticos para detectar averías / monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; programación informática; recuperación de datos informáticos Fecha: 09 de septiembre de 2024. Presentada el 05 de septiembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024893518 ).
Solicitud Nº 2024-0009057.—Francisco Alberto Gonzalez Bolaños, cédula de
identidad N° 401520454, en calidad de
apoderado especial de AM Rosbal S. A., Cédula
jurídica N° 3101010663, con
domicilio en Heredia, Heredia, Calle Segunda Avenida Sexta, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 14; 21
y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Artículos de joyería y relojería; en clase
21: Aparatos y utensilios
que funcionan manualmente
para uso doméstico y culinario, así como los utensilios
cosméticos, artículos de cristalería, productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería para
personas Reservas: No. Fecha:
05 de septiembre de 2024. Presentada
el 02 de septiembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024893521 ).
Solicitud Nº
2024-0008745.—Francisco José Guzmán
Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de
Gustar SAS, con domicilio en L 100 sur 49 95 LC 20 21 33 34 y 35 de La Estella,
Departamento de Antioquia, República de Colombia, Colombia, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva;
jaleas; confituras; compotas; productos lácteos; dulce de leche; grageados
de yogurt; jalea de guayaba; jalea de frutas; en clase 30: Productos de confitería; dulce de guayaba; snacks de frutas; grageados; grageados de chocolate
con frutas; filling para repostería de frutas de
guayaba y de dulce de leche. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 23
de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024893539 ).
Solicitud Nº 2024-0008021.—Valeria Meneses Fernández,
soltera, cédula de identidad 115850728 con domicilio en Tres Ríos, Dulce
Nombre, Residencial Naturaleza del Este, Casa 13 F, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización de eventos culturales y deportivos. Fecha: 23 de agosto de
2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN202893554 ).
Solicitud Nº 2024-0009336.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderado
Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: KIFELMO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 9 de setiembre de 2024. Presentada el: 6 de
setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024893560 ).
Solicitud Nº
2024-0009139.—Sherry Ingrid Foulkes
Blanco, divorciada 3 veces, cédula de identidad 701330927 con domicilio en
Limón, Ojo de Agua doscientos metros oeste de la escuela de Pacuare. Propiedad
esquinera con muro de cemento color blanca, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicio de guardería infantil Reservas:
Azul, amarillo, rojo, celeste y verde Fecha: 5 de septiembre de 2024.
Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024893565 ).
Solicitud Nº 2024-0009166.—Marco Aurelio Zúñiga Vargas,
cédula de identidad 301690493, en calidad de apoderado generalísimo de Aquaterrex Costa Rica SRL., cédula jurídica 3-102- 909321
con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Condominio El Socorro,
Nº12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y
servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingenieros
encargados de efectuar
evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos
científico y tecnológico. Reservas: No hay. Fecha: 9 de septiembre de 2024.
Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024893588 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-2184.—Ref: 35/2024/8752.—Julián Medina Torres, cédula de residencia
155807271406, solicita la inscripción
de:
8
U
2
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José o Pizote,
de La Escuela de Fátima cuatro kilómetros al sur. Presentada el 03 de septiembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2184. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2024893389 ).
Solicitud Nº
2024-1602.—Ref:
35/2024/7454.—Michael Caleph Villegas Ureña, cédula
de identidad N° 1-1275-0333, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pitter fila
tigre, doscientos metros oeste del Abastecedor Quirós Arauz. Presentada el 04
de julio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1602.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024893401 ).
Solicitud Nº
2024-1975.—Ref:
35/2024/7962.—Félix Rodrigo Alpízar González, cédula de
identidad 2-0723-0042, solicita la inscripción de: 9WA, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, COOPEVEGA, dos
kilómetros al este de la escuela. Presentada el 14 de agosto del 2024. Según el
expediente Nº 2024-1975. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2024893402 ).
Solicitud Nº 2024-1976.—Ref: 35/2024/7965.—Alexander Arias Pérez, cédula de identidad 2-0562-0349,
solicita la inscripción de: JAM, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, ochocientos metros este del
Puente Los Enfermos. Presentada el 14 de agosto del 2024. Según el expediente Nº 2024-1976. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024893403
).
Solicitud Nº
2024-1979.—Ref:
35/2024/7975.—Branco Céspedes
Javier Miranda, cédula de identidad 1-1439-0850, solicita la inscripción de:
5
A
C
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Bijagua, Barrio El Jardín,
ciento setenta y cinco metros este de la escuela. Presentada el 14 de agosto del 2024. Según el expediente
Nº 2024-1979. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024893404 ).
Solicitud Nº
2024-2035.—Ref:
35/2024/8600.—Keilor Stiven
Méndez Castillo, cédula de identidad N° 604950369, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, 400 mts
al este de la entrada de La Muñequita, casa
de madera. Presentada el 20 de agosto del 2024. Según el expediente Nº 2024-2035. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2024893405 ).
Solicitud Nº 2024-2082.—Ref: 35/2024/8416.—Luis Adrian Araya
Naranjo, cédula de identidad 5-0405-0531, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral, Camaronal, de la plaza de deportes ciento cincuenta metros
al sur y tres kilómetros al oeste. Presentada el 26 de agosto del 2024. Según
el expediente Nº 2024-2082. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024893406 ).
Solicitud Nº
2024-2022.—Ref:
35/2024/8750.—José David Quesada Alfaro, cédula de identidad 207030434, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Autocomercial
JJ de Costa Rica Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102778400, solicita la inscripción de: MCH, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, Cuajiniquil,
frente a la Capilla Católica de Cuajiniquil.
Presentada el 19 de agosto del 2024. Según el expediente Nº
2024-2022. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024893411 ).
Solicitud Nº
2024-2187.—Ref:
35/2024/8834.—Norma Cecilia Vargas Jiménez, cédula de
identidad 5-0194-0628, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin Límite de suma de 3-102-787869 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-787869, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Sapal,
de la entrada ochocientos metros norte, portón negro a mano derecha. Presentada
el 03 de septiembre del 2024. Según el expediente Nº
2024-2187. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.— ( IN2024893479 ).
Solicitud Nº
2024-2182.—Ref:
35/2024/8756.—Lenin Bladimir Ledezma Lippi, cédula de
identidad N° 501760544, en calidad de
apoderado generalísimo de Empacadora de Tubérculos BLA y BE
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101230020, solicita la
inscripción de:
C
H
5
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Cutris, Castelmare, tres
kilómetros
este del Colegio. Presentada
el 03 de septiembre del
2024. Según el expediente Nº 2024-2182. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.— ( IN2024893562 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Multideportes de Goicoechea, con domicilio
en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 08
Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el deporte y la recreación, fomentar la práctica de disciplinas deportiva tales como el atletismo,
bádminton, baloncesto, balonmano, boxeo, ciclismo, cricket, patinaje, tenis de campo, tenis de mesa y triatlón... Cuyo representante, será el presidente:
Sebastián Elizondo Alvarado, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2024, asiento: 642852.—Registro
Nacional, 10 de septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024893525 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del Estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-879779, denominación: Asociación Costarricense de Tecnólogos en
Hemodinamia y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 477739.—Registro Nacional, 10 de
septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024893526 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Un Silvo Suave, con domicilio en la
provincia de: provincia 05 Guanacaste, cantón 09 Nandayure. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana
con base en la doctrina de Jesucristo. El establecimiento de centros de educación
cristiana para la enseñanza de una vida moral elevada basada en enseñanzas
bíblicas, la necesidad de la investigación de las sagradas escrituras, la
fidelidad cívica, entendiendo por tal el deber y la responsabilidad del voto y
respeto al gobierno y sus administradores, el deber de cada ser humano de
adorar y someter su vida a la voluntad de Dios... Cuyo representante, será el
presidente: María Cristina López López, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 429357, con
adicional(es): tomo: 2024, asiento: 637014.—Registro Nacional, 10 de septiembre
de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024893527 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-245822, denominación: Asociación de Vecinos de la Urbanización Altamonte
Segunda Etapa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento:
647423.—Registro Nacional, 10 de septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024893528 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-148312, denominación: Asociación Centro de Rehabilitación para el
Adicto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento:
557108 con adicional(es) Tomo: 2024 Asiento: 647206.—Registro Nacional, 10 de
septiembre de 2024.—Gabriela. Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024893529 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de
Comercio Industria Artesanía y Turismo De Alajuelita, con domicilio en la
provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 10 Alajuelita, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: La asociación pretende de
conformidad con la legislación vigente, los presentes estatutos y los
reglamentos que se dicten, colaborar con quienes desarrollen actividades comerciales, industriales, turísticas, agrícolas,
servicios, inmobiliarias, financieras, organizaciones, profesionales, o
cualquier otro sector que la junta directiva considere, ser reconocido por
todos los actores del Cantón como el ente coordinador para el desarrollo
socioeconómico del Cantón. Cuyo representante, será el presidente: Dagoberto
Gerardo Aguilar Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento:
618064.—Registro Nacional, 10 de septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024893530 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Los Chiles,
con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, Cantón 14 Los Chiles,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar,
apoyar a los asociados a impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo.
Gestionar Y apoyar la creación de servicios sociales y comunales como un medio
que lleve a la superación individual, fomentando el bien personal, el bien
común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. procurar y
contribuir al mejoramiento de nivel de vida, nivel social, cultural, educativo,
organizativo y productivo. Cuyo representante, será el presidente: Sandra María
Miranda Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento:
629066 con adicional(es) Tomo: 2024 Asiento: 646105.—Registro Nacional, 10 de
septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024893531 ).
El Registro de personas jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ula Lyiki, con domicilio en la
provincia de: provincia 07 Limón, cantón 04 Talamanca, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Fortalecimiento de los miembros en temas
relacionados con la agricultura y en la mejora de sus actividades productivas. propiciar
el apoyo de instituciones del estado, instituciones, cooperativas, asociaciones
civiles o comunales y todo tipo de personas jurídicas debida y legalmente
inscritas en el país para el cumplimiento de sus fines, promover que se
implementen prácticas que permitan el desarrollo sostenible en las distintas
actividades de producción del grupo. Cuyo representante, será el presidente:
Flor Jamilette Blanco Jiménez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 580053.—Registro Nacional, 10 de
septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024893532 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula
N° 3-002-216421, denominación:
Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Santa Fe de Ciudad Quesada. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 643704.—Registro Nacional, 10 de
septiembre de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024893533
).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de
Life Vascular Devices Biotech, S.L., solicita la Patente PCT denominada EXTRACCIÓN
DE MATERIAL TROMBÓTICO. Se proporciona un catéter para extraer material trombótico de un vaso sanguíneo de la cabeza. El catéter
comprende una vaina de succión para extraer el material trombótico de un lado distal a un
lado proximal del catéter; una vaina de inflado
para alimentar un balón inflable para ocluir el vaso sanguíneo
en un estado inflado; una extensión
tubular que se extiende más
allá del extremo distal de
la vaina de inflado, estando definida la extensión de tal manera que un extremo distal de
la extensión se coloca curso abajo del segmento oftálmico cuando el extremo
distal de la vaina de inflado
se coloca curso arriba del segmento oftálmico. También se proporciona un sistema para extraer material trombótico de un
vaso sanguíneo de la
cabeza. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/22 y A61B
17/221; cuyo(s) inventor(es) es(son) Perez Serranos, Isabel (ES); Duran Priu,
Marta (ES); Duocastella Codina, Luis (ES); Macho Fernández, Juan
Miguel (ES); Castro Reyes, Enrique (ES); González García, Alejandro (ES) y Laguarta Alapont, Aina (ES). Prioridad: N° 21383118.3 del 09/12/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/104923. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0278, y fue presentada
a las 10:46:03 del 9 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024893058 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en
calidad de Apoderado
Especial de Scientia Vascular, INC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA INTRAVASCULAR DE GUÍA Y MICROCATÉTER.
Se divulgan sistemas de guía y catéter que pueden ser utilizados para facilitar una respuesta
axial del catéter deseable
(por ejemplo, facilidad de empuje) sobre una guía
para el avance a través de la vasculatura de un paciente. Las características de los sistemas de guía y catéter le permiten al catéter avanzar con respecto a la guía dentro de los recorridos tortuosos de la vasculatura de un
paciente en respuesta a fuerzas de empuje que no exceden 50 g. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 18/14, A61L 29/02,
A61L 31/02, A61L 31/04, A61L 31/18, A61M 25/09 y B26D 5/20; cuyos
inventores son: Lippert, John A. (US); Snyder, Edward
J. (US); Davis, Clark C. (US); Turnlund, Todd H. (US)
y Maggio, Richard F. (US). Prioridad: N° 17/901,819
del 01/09/2022 (US), N° 63/240,845 del 03/09/2021 (US) y N° 63/271,114 del
22/10/2021 (US). Publicación Internacional:
WO2023034599. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000145, y fue presentada a las 10:40:56 del 22 de marzo
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024893343 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de COFLEX
S.A. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE
CONTRACANASTA PARA FREGADERO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF El presente diseño refiere un modelo
industrial que consiste en una contracanasta para
fregadero, diferente a todos los conocidos hasta ahora y caracterizado por su
forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Andrés Rodrigo García Morlet
(MX); Carlos Alberto Rodríguez Almazán (MX); Juan Antonio Garza González (MX) y
Humberto Javier Flores Villareal (MX). Prioridad: N° MX/f/2024/000390 del
07/02/2024 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0328, y fue
presentada a las 14:04:02 del 7 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—San José, 27 de agosto de 2024.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2024893345 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Scientia
Vascular INC., solicita la Patente PCT denominada MICRODISPOSITIVO DE CATÉTER CON RIGIDEZ DE FLEXIÓN NO LINEAL.
Se divulgan microdispositivos de catéter con
características que proveen respuesta axial efectiva, buena distribución de
fuerzas de flexión y un perfil atenuado de rigidez de flexión que minimiza las
variaciones bruscas de la rigidez. Un dispositivo de catéter incluye un eje
interno microfabricado que tiene una pluralidad de
espacios vacíos, y un miembro externo que incluye un material de polímero
dispuesto entre los espacios vacíos. El dispositivo de catéter provee rigidez
de flexión no lineal, de forma tal que la flexión se vuelve más difícil
conforme aumenta el ángulo de flexión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 25/00, A61M 25/0013, A61M 25/0045, A61M
25/0053, A61M 25/0054 y A61M 25/0138; cuyos inventores son: Snyder,
Edward J. (US) y Maggio, Richard F. (US). Prioridad:
N° 17/901,821 del 01/09/2022 (US), N° 63/240,845 del 03/09/2021 (US) y N°
63/271,114 del 22/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023034601. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000146, y fue presentada a las
10:48:36 del 22 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024893346 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de
Jiangsu Hengrui Pharmaceuticals
CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada USO DE UN INHIBIDOR DE LA EZH2
EN LA PREPARACIÓN DE FÁRMACOS PARA EL TRATAMIENTO DEL LINFOMA DE LINFOCITOS T.
La presente invención se refiere al uso de un inhibidor de EZH2 en la
preparación de un fármaco para el tratamiento de linfoma de linfocitos T.
Específicamente, la presente invención se refiere al uso de un compuesto según
se representa en la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo
en la preparación de un fármaco para el tratamiento de linfoma de linfocitos T.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545 y A61P 35/00; cuyos
inventores son: Zhang, Xiaojing (CN) y Wang, Weiwei (CN). Prioridad: N° 202111001663.1 del 30/08/2021
(CN). Publicación Internacional: WO2023/030299. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000147, y fue presentada a las 10:55:42 del 22 de marzo
de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de agosto de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024893347 ).
La señor(a)(ita) Karla Vanessa Chevez Quirós, en calidad de Apoderado Especial
de Mario Alberto García Castillo, solicita la Modelo Utilidad denominada KIT
PORTATIL DE FERMENTACION PARA PROCESO DE ELABORACION DE CERVEZA. Válvula de inyección de levadura y check incorporado denominado “VILCI” que
se acopla a un tanque: La invención corresponde a la modificación de un kit de
cerveza de venta al público al que se le incorpora una válvula de inyección de
levadura y check incorporado (VILCI), permitiendo que
la elaboración de cerveza pueda realizarse con tanques de diferentes volúmenes,
portátiles y de fácil transporte, siempre que los tanques tengan las
condiciones respectivas (tanque con rosca compatible con la válvula y el
contenedor ser de grado alimenticio). La válvula permite accionarla y con ello
iniciar en el interior el proceso de elaboración de cerveza. El tanque en su
interior ya tiene el mosto preparado (libre de agentes patógenos, hongos o
microorganismos) con los sabores y olores que gustan al consumidor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 31/00, A47J 31/44, C12C 11/00
y C12C 13/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mario Alberto García Castillo (CR).
La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000317, y fue presentada a
las 10:15:54 del 30 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
2 de septiembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2024893375 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
INSILICO MEDICINE IP LIMITED, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE MOLÉCULA PEQUEÑA DE PROTEASA ESPECÍFICA DE UBIQUITINA 1 (USP1) Y USOS DE LOS
MISMOS. La descripción proporciona
compuestos inhibidores de moléculas pequeñas de proteasa específica de ubiquitina 1 (USP1) y composiciones
que comprenden los mismos. La descripción proporciona además métodos para dirigirse a la proteasa específica de ubiquitina 1 (USP1) y métodos
para tratar enfermedades o trastornos relacionados con USP1,
tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 273/00, C07D 291/08 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Wu,
Jianping (CN); Qin, Luoheng (CN); Liu, Jinxin (CN) y Liu, Yingtao (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2021/130289 del 12/11/2021 (CN) y N° PCT/CN2022/123806
del 08/10/2022 (CN). Publicación Internacional:
WO/2023/083297. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000189, y fue presentada a las 14:10:39 del 09 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024893445 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4659
Ref: 30/2024/7093.—Por resolución de las 14:27
horas del 3 de septiembre de
2024, fue inscrita la Patente denominada ASISTENCIA
ELÉCTRICA EXTRAÍBLE PARA SILLA DE RUEDAS MANUAL a favor de la compañía Roda Futura LLC, cuyos inventores son: Peskin, Evan (US); Nagar, Vivek (US);
Wilson, Audrey (US) y Slavin, Jonathan (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4659 y estará vigente hasta el 26 de abril de 2039. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—3 de septiembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024893424 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Se solicita la inscripción
del Seudónimo que se titula
EMASTER. Publíquese por
una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 12351.—Curridabat,
30 de agosto de 2024.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2024893477 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANDREA
MELISA GUADAMUZ ROSALES, con cédula de identidad
N°503820347, carné N°30944. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 203658.—San José, 11 de setiembre de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2024894786 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ENEYDA
AVILÉS GAMEZ con cédula de identidad N° 800880983, carné N° 32668.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 13 de setiembre del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada Unidad Legal Notarial. Proceso N° 204894.—1 vez.—( IN2024894971 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LIDIA JOHANNA MÉNDEZ MENA,
con cédula de identidad N° 401730885, carné N° 32774. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 205543.—San José, 17 de setiembre de 2024.—Licda.
Tania Avendaño Huete. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2024894983 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
Solicitud de Área para Explotación
de Tajo
DGM-TOP-ED-009-2024.—En
expediente 2022-CAN-PRI-018, Tajo Roca Azul S.A., con
cédula jurídica número
3-101-852025, gestiona concesión
para la explotación de Cantera en
Colorado de Abangares, Guanacaste
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas del vértice
1: 371636.62E, 1128199.02N
Dentro del Plano de Catastro: G-494730-1983
Finca: 5-163338-000
Área
de la concesión:
● 342628.27m2
(Una unidad)
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CAN-PRI-018
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a las diez
horas cero minutos, del 3 de septiembre del 2024.—Registro Nacional Minero.—Lic.
Johnny Alvarado González, Jefe a.í.—( IN2024893483 ). 2 v. 1 Alt
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0068-2024.—Exp. 1443.—El Pelón de
La Bajura Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1479 litros
por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 269.762 / 378.657 hoja Tempisque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 03 de setiembre de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024894189
).
ED-1077-2024.—Exp. 25061P.—Instituto Costarricense de Electricidad,
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo HE-260 en finca del solicitante en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas: 175.574 / 477.953, hoja Herradura. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2024.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024894214 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1085-2024.—Exp.
25620-A.—José Alberto, Morera Garita, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 264.945 / 504.084, hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024894300 ).
ED-1016-2024.
Expediente 6880.—Consultores Financieros Cofín, solicita concesión de: (1) 1,23 litros por segundo del
nacimiento sin nombre (1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna
(San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - hotel y turístico – restaurante, bar, industrial,
embotellamiento. Coordenadas 273.976 / 457.118 hoja Fortuna. (2) 11,96 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso comercial - lavandería, consumo humano - comercial, turístico - recreación, comercial - lavandería, consumo humano - comercial, turístico - piscina, comercial - lavandería, consumo humano - comercial y turístico - restaurante y bar.
Coordenadas 274.073 / 457.559 hoja Fortuna. (3) 47,20 litros por segundo del Río Tabacón, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso Turístico - Aguas Termales-Comercial.
Coordenadas 273.898 / 457.560 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2024.—Evangelina
Torres S.—( IN2024894529 ).
ED-1075-2024.
Expediente 25613P.—Basilicata Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 1.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2445 en finca
de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú,
San José, para uso
comercial lavado de ropa, turístico hotel – piscina y riego. Coordenadas
212.659 / 520.815 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024894745 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1066-2024.—Expediente 15144-P.—Massimo Matovani y Matteo Cerchiari, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-416 en finca de El Mismo en Nicoya, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo
humano - domestico. Coordenadas 233.920 / 379.041 hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024894788 ).
ED-UHSAN-0072-2024.—Expediente
24594P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima,
solicita concesión de 5 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-134 en finca de en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 269.786 / 485.493 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas
Mora.—( IN2024894802 ).
ED-0782-2024.—Exp. N° 1020H.—Recuerdos
Dona Aracelly Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 3 litros por segundo del Río Río Corinto, efectuando la captación en
finca de en Guápiles, Pococí, Limón, para fuerza hidráulica a ser usada
en autoconsumo. Coordenadas: 244.337 / 548.821, hoja Guápiles.
Caída bruta (metros): 10 y potencia teórica (Kw): 100. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024894826 ).
ED-UHTPNOL-0022-2024.—Exp. N° 22330P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
CÑ-209 en finca de en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agroindustrial –
matadero – otros y consumo humano - oficina - industria (empleados).
Coordenadas 263.182 / 421.728 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de marzo de 2024.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024894838 ).
ED-1090-2024.—Exp. 25625-A.—Granja Porcina
Moanka, Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por
segundo de la Quebrada Innomina, efectuando la
captación en finca de Inversiones Hermanos Tames
Alfaro S.A en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 197.181 / 538.602 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024894839 ).
ED-1091-2024.
Expediente 25626-A.—Saúl,
Tames Alfaro, solicita
concesión de: (1) 1.5 litros por segundo de la Quebrada Innomina,
efectuando la captación en finca de Inversiones Hermanos Tames
Alfaro S.A., en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 197.181 /
538.602 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024894840 ).
ED-0287-2024. Exp.
9821P.—Guanafrut del Pacífico S.A., solicita
concesión de: 13.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DI-264 en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz),
Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial embotellado, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 251.433 /
361.548 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024894847 ).
ED-1092-2024.—Exp. N° 25622-A.—Edwin
Ernesto, Mora Badilla solicita concesión de: (1) 1
litros por segundo del Río, Río Térraba,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas,
para uso industria. Coordenadas 105.854 / 598.313 hoja Changuena.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
setiembre de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024894924 ).
ED-0587-2024.—Exp. N° 13787-P.—Los Guaches
Kasu S. A., solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-810 en finca de
Tazacorte S. A., en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 220.180 /
493.675, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortíz.—( IN2024894973 ).
ED-1093-2024.—Expediente N° 2391.—Luis
Humberto, Rojas Vega, solicita concesión de: (1) 1 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Caldera, Esparza,
Puntarenas, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero
y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 239,300 /
489,400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2024894980 ).
ED-UHTPNOL-0066-2024.—Exp. N° 18026P.—3-102-674412 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo CZ-216 en finca de en Monte Romo, Hojancha,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
205.763 / 374.798, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
03 de setiembre de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2024895020 ).
ED-1059-2024.—Expediente N° 25602P.—Yerlany Isabel Rosales Pérez, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
Artesanal en finca de en San Juan (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas
232.571 / 485.996 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024895022 ).
ED-1098-2024.—Exp. N° 25629P.—Sociedad de Usuarios de Agua Altos de Camaronal,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CZ-104 en finca de Vida y Sueño Sociedad Anónima
en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario riego y consumo humano
doméstico. Coordenadas 205.812 / 380.188 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024895023 ).
N° 6555-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinticuatro. Expediente N°
311-2024.
Diligencias de cancelación
de credenciales de regidora
propietaria que ostenta la señora Rosario Vargas Corella en el Concejo Municipal de Río
Cuarto, provincia Alajuela.
Resultando:
1º—Por nota del 22 de julio de 2024 (recibida en la Secretaría del Despacho el 31 de esos mismos
mes y año), la señora Rosario Vargas Corella renunció
a su cargo de regidora propietaria de Río Cuarto (folio 2).
2º—El Despacho
Instructor, en auto de las 9:05 horas del 5 de agosto de 2024, previno al Concejo Municipal de Río Cuarto para que, si a bien lo tenía, se pronunciara acerca de la dimisión de la señora Vargas
Corella (folio 3).
3º—La señora
Ivania Marcela Bolaños Alfaro, secretaria a.i. del Concejo Municipal de Río
Cuarto, en oficio N°
OF-CM-179-2024 del 13 de agosto de 2024, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 016-2024 del 12 de agosto del año
en curso, conoció la renuncia de la señora Rosario Vargas Corella, regidora
propietaria (folios 7 y 8).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora
Rosario Vargas Corella fue electa
regidora propietaria de la
Municipalidad de Río Cuarto, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal Nº
2219-E11-2024 de las 14:10 horas del 12 de marzo de
2024, folios 17 a 28); b) que la señora Vargas
Corella fue propuesta, en su momento,
por el partido
Progreso Social Democrático
(PPSD) (folio 16); c) que la señora Vargas Corella renunció a su cargo de regidora propietaria de Río
Cuarto (folio 2); d) que el Concejo
Municipal de Río Cuarto, en la sesión
ordinaria N° 162024 del 12 de agosto
de 2024, conoció la renuncia
de la señora Vargas Corella (folios 7 y 8); y, e) que
el señor Miguel Antonio
Ovares Salazar, cédula de identidad N° 204290036, es el candidato a regidor propietario, propuesto por el PPSD, que no ha sido electo ni
designado para ocupar ese
cargo (folios 16, 28, 29 y 31).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido,
la mayoría de este Tribunal
es del criterio que la renuncia
formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución
Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales
de derechos humanos de los
que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar
por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Vargas Corella, en su condición
de regidora propietaria de la Municipalidad de Río Cuarto, renunció a ese cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Vargas Corella. Al cancelarse la credencial de la señora Rosario
Vargas Corella se produce una vacante
entre las regidurías propietarias
del citado concejo
municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputaciones,
regidurías o concejalías de
distrito ante circunstancias
de fallecimiento, renuncia
o incapacidad de estas para
ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías propietarias que deban cesar en
sus funciones, con las candidaturas
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político de la
persona funcionaria cesante,
que no hayan resultado electas ni hayan
sido designadas para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Miguel
Antonio Ovares Salazar, cédula de identidad N°
204290036, es quien se encuentra
en el supuesto
enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor propietario de la Municipalidad de Río Cuarto. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30
de abril de 2028. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la
Municipalidad de Río Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta la señora Rosario Vargas
Corella. En su lugar, se designa al señor Miguel Antonio
Ovares Salazar, cédula de identidad N° 204290036. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. La Magistrada Bou
Valverde salva el voto. Notifíquese a la señora Vargas
Corella, al señor Ovares Salazar y al Concejo Municipal de Río Cuarto. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Mary
Anne Mannix Arnold.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado
por la mayoría del Tribunal
en lo referente a la renuncia de la señora Rosario
Vargas Corella y su respectiva
sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones
que de seguido se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.
El principio de
interpretación del bloque
de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los
citados numerales del
Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia
se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo
Concejo Municipal. Solo de esa
manera es posible conciliar
la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el
principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento,
cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría
fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico,
con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede
ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada
por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar
el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto, no es una
carga irrazonable o excesiva
ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier
persona pueda haberse fijado en un marco
de libertad. Un ejemplo
similar, aunque en este caso de origen
legal, lo es el cargo de integrante
de las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias
idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan
a la interesada del cumplimiento
de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Vargas Corella.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024893578 ).
N° 6552-M-2024.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del nueve de setiembre de
dos mil veinticuatro. Expediente N° 339-2024.
Anulación parcial de la sentencia
N° 6132-M-2024 de las 9:15 horas del 27 de agosto de
2024 y designación de las sindicaturas (propietaria y suplente) del distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal,
provincia San José.
Resultando:
1º—Por oficio N° MP-CM-2024-237 del 20 de agosto de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora
Yorleny Guevara Mora, secretaria del Concejo Municipal de Puriscal, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria
Nº 22 del 16 de agosto
de 2024, conoció la renuncia de la señora Evelia María Herrera Espinoza, síndica propietaria del distrito Mercedes
Sur. Junto con el acuerdo,
se recibió copia de la carta de dimisión
de la interesada (folio 2).
2º—Este Tribunal, por sentencia
N° 6132-M-2024 de las 9:15 horas del 27 de agosto de
2024, canceló la credencial
de la señora Herrera Espinoza. En su
lugar, al no haber síndico suplente del citado distrito, se designó al señor Carlos Mauricio
Gómez Solís y a la señora Guiselle Viviana Masís Álvarez como síndico propietario y síndica suplente, respectivamente; esos ciudadanos fueron postulados, en su momento, por
el partido Unidad Social
Cristiana, fuerza política
que, según se indicó en el pronunciamiento, se entendió como la segunda agrupación más votada para la elección de sindicaturas de
Mercedes Sur (folios 20 y 21).
3º—El señor
Hernán Fernández Agüero, presidente del partido Puriscal en Marcha, en correo
electrónico del 3 de setiembre
de 2024, indicó que había
un error en la resolución
N° 6132-M-2024, puesto que su
agrupación fue la segunda fuerza política más votada
para la elección de las sindicaturas
del distrito Mercedes Sur, cantón
Puriscal, provincia San
José (folio 30).
4º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,
Considerando:
I.—Sobre la anulación parcial de la resolución
6132-M-2024. De acuerdo con lo indicado por el
señor Fernández Agüero, este
Tribunal considera que, en efecto, se incurrió en un error en la resolución N° 6132-M-2024 de las 9:15 horas del 27 de agosto de 2024.
Luego de una nueva revisión de la declaratoria de elección N°
2428-E11-2024 de las 9:20 horas del 18 de marzo de
2024, se tiene por cierto que el partido
Puriscal en Marcha (PPM) fue la segunda agrupación política más votada para la elección de las sindicaturas del distrito Mercedes Sur y no el PUSC, como equivocadamente
se consignó en la citada sentencia N° 6132-M-2024
(folio 4).
El equívoco se produjo porque, en el detalle
de los resultados, se presenta un único cuadro de la votación total recibida por los
partidos tanto para la elección
de sindicaturas como para
la elección de concejalías;
al no haber postulado el PPM candidaturas para competir por las plazas del Concejo de Distrito de la citada circunscripción, se anotó que el “Partido a sustraer” era “Puriscal en Marcha” (folio 4), exclusión que solo aplica para la
elección de concejalías (por no haberse hecho nominación).
Sin embargo,
no puede desconocerse que el PPM recibió la segunda votación más alta para la elección de sindicaturas de
Mercedes Sur y que, para tales puestos, sí presentó candidaturas,
por lo que no se le puede excluir de esta votación.
De esa suerte, lo procedente es anular la referida resolución, en lo que respecta a las designaciones que en ella se hicieron: nombramiento del señor Carlos
Mauricio Gómez Solís y de la señora Guiselle Viviana Masís Álvarez como síndico propietario y síndica suplente, respectivamente. Tratándose de la
cancelación de la credencial
de la señora Evelia María Herrera Espinoza como síndica propietaria
del distrito Mercedes Sur, se mantiene
incólume lo dispuesto.
II.—Sobre
la correcta sustitución de
la señora Herrera Espinoza. Al haberse cancelado la credencial de la señora Evelia
María Herrera Espinoza se produce una vacante en la sindicatura
propietaria del distrito
Mercedes Sur que es necesario llenar,
según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del
Código Municipal.
Sin embargo, en esa circunscripción no existe sindicatura suplente de la agrupación a la
que pertenece la persona dimitente
(PLN), por lo que se presenta
una imposibilidad material
de llenar la vacante con una persona ciudadana del mismo partido político
que, en la declaratoria inicial de elección, obtuvo el mayor caudal de votos válidamente emitidos en el
distrito.
Por tal motivo, ambas vacantes (tanto la sindicatura propietaria como la de su respectiva
suplencia) deben llenarse mediante la designación de las personas candidatas
a esos puestos
que postuló el segundo partido más votado en
el repetidamente citado distrito Mercedes Sur.
Esa regla de sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal Nº 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo de 2006, en
la que se precisó:
“Con base en los criterios transcritos,
si bien la anterior jurisprudencia
se refiere a la suplencia
de vacantes con candidatos
de un mismo partido, en el caso
concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados,
este Tribunal interpreta
que ante la renuncia del síndica
propietaria y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido (…), esta vacante debe
completarse escogiendo de
entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado
en el distrito
de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de San José.” (el subrayado no pertenece al original).
De acuerdo con lo expuesto, corresponde designar a la señora Nathalia Susana Bravo Quirós, cédula de identidad N° 111610647, como síndica propietaria y al señor Rodolfo Quirós Herrera, cédula de identidad
N° 105880796, como síndico suplente, ambos del distrito
Mercedes Sur, cantón Puriscal,
provincia San José, por ser
las candidaturas presentadas
en su momento
por el PPM, partido que, como se verifica en el
cómputo de votos de la respectiva Declaratoria de Elección (folio 4), obtuvo la segunda posición -por sufragios recibidos-
en la elección de las sindicaturas de la citada circunscripción. Por tanto,
Se anula la resolución de este Tribunal N° 6132-M-2024 de las 9:15 horas del 27 de agosto de 2024 únicamente en lo que respecta a las designaciones del señor Carlos
Mauricio Gómez Solís y de la señora Guiselle Viviana Masís Álvarez como síndicos propietario y suplente del distrito Mercedes
Sur. Tratándose de la cancelación
de la credencial de la señora
Evelia María Herrera Espinoza como síndica propietaria de la citada circunscripción, se mantiene incólume lo dispuesto. Se designa a la señora Nathalia Susana Bravo Quirós, cédula de identidad N° 111610647, como síndica propietaria y al señor Rodolfo Quirós Herrera, cédula de identidad
N° 105880796, como síndico suplente, ambos del distrito
Mercedes Sur, cantón Puriscal,
provincia San José. Notifíquese
al señor Gómez Solís, a la señora
Masís Álvarez, a la señora
Bravo Quirós, al señor Quirós Herrera, al Concejo Municipal de Puriscal y
al Concejo de Distrito de Mercedes Sur. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou
Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024893582 ).
N° 6553-M-2024.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de
setiembre de dos mil veinticuatro. Expediente N° 313-2024.
Diligencias de cancelación
de credenciales de concejal
propietario del distrito
Vara Blanca, cantón Heredia, provincia
Heredia, que ostenta
el señor Héctor Eduardo
González Ugalde.
Resultando
1º—En nota del 20 de marzo de 2024 (recibida en la Dirección General del Registro
Electoral el 23 de julio de
2024), el señor Héctor
Eduardo González Ugalde renunció a su cargo de concejal propietario del distrito Vara
Blanca, cantón Heredia, provincia
Heredia (folio 6).
2º—El Despacho
Instructor, en auto de las 13:35 horas del 5 de agosto de 2024, previno a la Secretaría del Concejo Municipal
de Heredia para que ese órgano, si
lo estimaba conveniente, se
manifestara en punto a la dimisión del señor González
Ugalde (folio 8).
3º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Héctor Eduardo González Ugalde, cédula de identidad N° 206860321, fue electo concejal propietario del distrito Vara
Blanca, cantón Heredia, provincia
Heredia (ver resolución N°
2522-E112024 de las 11:15 horas del 19 de marzo de
2024, folios 13 a 17); b) que el señor González Ugalde fue propuesto, en su
momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 12); c) que el señor González Ugalde renunció a su cargo (folio 6); d) que el
Concejo Municipal de Heredia, pese
a ser notificado de estas
diligencias, no se pronunció (folios 8 a 11); y, e)
que la señora Alexandra Patricia Villegas Chacón,
cédula de identidad N° 402310575, es la candidata, propuesta por la PLN, que no resultó electa ni designada
por este Tribunal para desempeñarse como concejal propietaria (folios 12,
17, 18 y 20).
II.—Sobre la renuncia formulada por el
señor González Ugalde. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las personas integrantes de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá
a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
del señor Héctor Eduardo González Ugalde a su cargo de concejal propietario del Concejo de
Distrito de Vara Blanca, cantón Heredia, provincia Heredia, lo que corresponde
es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo
208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución
del señor González Ugalde. Al cancelarse la credencial
del señor Héctor Eduardo González Ugalde, se produce una vacante entre las concejalías
propietarios del citado Concejo de Distrito que es necesario
suplir, según lo que establece el artículo
208 del Código Electoral, sea, con la persona candidata
de la misma naturaleza (concejalía propietario) que siga en la lista
de la agrupación política
que postuló a quien dimite.
Por tal motivo y siendo que la señora Alexandra Patricia Villegas Chacón, cédula de identidad N° 402310575, es quien
se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal
propietaria del distrito
Vara Blanca. Por tanto;
Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Vara
Blanca, cantón Heredia, provincia
Heredia, que ostenta el señor Héctor Eduardo González Ugalde. En su lugar, se designa
a la señora Alexandra Patricia Villegas Chacón,
cédula de identidad N° 402310575. Notifíquese
al señor González Ugalde, a la señora
Villegas Chacón, al Concejo Municipal de Heredia y al
Concejo de Distrito de Vara Blanca. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María
Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne
Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024893687 ).
N° 6554-M-2024.—Tribunal
Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de
setiembre de dos mil veinticuatro. Exp. N° 315-2024
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito San Isidro de El General, cantón
Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor
Roberto Mora Sánchez.
Resultando:
1º—En nota del 1° de agosto de 2024 (recibida en la Secretaría del Despacho el 5 de esos mismos
mes y año), el señor Roberto Mora Sánchez renunció a su cargo de concejal suplente del distrito San Isidro de El General, cantón
Pérez Zeledón, provincia San José (folio 2).
2º—El Despacho
Instructor, en auto de las 9:10 horas del 6 de agosto de 2024, previno a la Secretaría del Concejo Municipal
de Pérez Zeledón para que ese órgano, si lo estimaba conveniente, se manifestara en punto a la dimisión del señor Mora Sánchez (folio 3).
3º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Roberto Mora Sánchez, cédula de identidad
N° 109200993, fue electo concejal suplente del distrito San Isidro de El General, cantón
Pérez Zeledón, provincia San José (ver resolución N° 2441-E11-2024
de las 12:30 horas del 18 de marzo de 2024, folios 9
a 18); b) que el señor Mora
Sánchez fue propuesto, en su momento,
por el partido
Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 8); c) que el señor Mora Sánchez renunció a su cargo (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, pese
a ser notificado de estas
diligencias, no se pronunció (folios 3 a 5); y, e)
que el señor Juan de Dios
Sequeira Zúñiga, cédula de identidad N° 106450631, es
el candidato, propuesta por la PUSC, que no resultó electo ni designado por
este Tribunal para desempeñarse como concejal suplente (folios 8, 14 vuelto, 19
y 21).
II.—Sobre
la renuncia formulada por el señor
Mora Sánchez. El artículo 56 del Código Municipal
estipula que, en cualquier momento, las personas integrantes de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá
a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
del señor Roberto Mora Sánchez a su
cargo de concejal suplente
del Concejo de Distrito de San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia
San José, lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Mora Sánchez. Al cancelarse la credencial del señor Roberto Mora
Sánchez, se produce una vacante
entre las concejalías suplentes
del citado Concejo de
Distrito que es necesario suplir,
según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista
de la agrupación política
que postuló a quien dimite.
Por tal motivo y siendo
que el señor Juan de Dios Sequeira Zúñiga, cédula de identidad N°
106450631, es quien se encuentra
en tal supuesto,
se le designa como concejal suplente del distrito San Isidro de El General. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito San Isidro
de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor Roberto Mora Sánchez. En
su lugar, se designa al señor Juan de Dios
Sequeira Zúñiga, cédula de identidad N° 106450631. Notifíquese al señor Mora
Sánchez, al señor Sequeira Zúñiga, al Concejo Municipal de Pérez Zeledón y al Concejo
de Distrito de San Isidro de El General. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2024893688 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Francisco Javier Valdez Tapia, nicaragüense, cédula de residencia
155825528102, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5548-2024.—San José al ser las 10:59 del 22 de agosto de 2024.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024893420 ).
Julián Marcelino Pérez
Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia 155826468322, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5671-2024.—San José al
ser las 2:54 del 9 de septiembre de 2024.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024893474 ).
Maritza Sandoval, nicaragüense,
cédula de residencia 1558232448312, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 6007-2024.—San José al ser las 10:45 O9/p9del 10
de septiembre de 2024.—Lissy Solano García, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024893481 ).
Azuzana Campos Campos, nicaragüense, cédula de
residencia 155823470421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5984-2024.—San Ramón al ser las 13:05 horas del 10 de septiembre de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2024893493 ).
Julio César Cruz Ruiz, nicaragüense, cédula
de residencia 155814479214, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5961-2024.—San José al ser las 2:17 del
9 de septiembre de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024893494 ).
Gaitán Orozco
Edwin Noel, nicaragüense,
cédula de residencia 155840512131, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5998-2024.—San José al ser las 12:31 O9/p9 del 10 de
septiembre de 2024.—Lissy Solano García, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024893497 ).
Diana Gabriela Manzanarez
Hernández, nicaragüense, cédula de
residencia N°155824937131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente N°
5929-2024.—San José al ser las 9:00 del 09 de septiembre de 2024.—Esteban
Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2024893516 ).
Ashley Nayeli
Paniagua Osorio, nicaragüense, cédula de residencia 155822363129, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5999-2024.—San
José al ser las 8:15 del 10 de septiembre de 2024.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024893551 ).
Ismenia
Kimberly White Watts, nicaragüense, cédula de residencia 155817318228, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5807-2024.—San José, al
ser las 2:55 del 30 de agosto de 2024.—Esteban Mauricio Gustavino
Santamaria, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024893568 ).
Rafaela Márquez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155819402726, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5943-2024.—San José, al
ser las 10:24 del 06 de septiembre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024893590 ).
Harold
Concepción Valverde Sevilla, nicaragüense, cédula de
residencia 155810164930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5950-2024.—San José, al ser las 12:24 del 6 de septiembre de 2024.—Marco
Campos Gamboa, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2024893623 ).
Fabiola Del Carmen Cardoza Quintanilla,
nicaragüense, cédula de residencia 155808430408, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6032-2024.—Cartago, al ser las 8:59 del
11 de septiembre de 2024.—Jonathan Vargas Céspedes,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024893644 ).
Glendys
Lisbeth Chávez Cortez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155829496011, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5948-2024.—San José, al ser las 2:45
del 10 de septiembre de 2024.—Esteban Gustavino
Santamaría, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024894020 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO
DE MATA DE PLÁTANO
Concursos por licitación reducida de suministro
de oficina, material
didáctico y tecnología, así como
de suministro
de limpieza, ambos en la modalidad
del contrato
de suministro, por cantidad
definida o según demanda
El Órgano Colegiado
que integra la Junta Administrativa del Liceo de Mata de Plátano, a través del Lic. Rafael Chaves Aguilar, Director y Asesor
de los procesos de contratación pública, comunica que están abierto los concursos: por licitación reducida de Suministro de Oficina, material didáctico y tecnología, así como de suministro
de limpieza, ambos en la modalidad del contrato de suministro, por cantidad definida o según demanda. Para obtener el pliego de requerimientos,
los potenciales oferentes deben remitir la solicitud al correo electrónico contrapubliceomataplatano1129@gmail.com, Rafael Chaves Aguilar, director y asesor
procedimiento Contratación Públicas Junta Administrativa Liceo de Mata de Plátano.
Rafael Ángel Chaves Aguilar.—1 vez. —( IN2024894755 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En coordinación con el
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0754-2024
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones,
Subárea
de Investigación y Evaluación
de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de
Seguro Social.
Licda. Alexandra Torres Brenes a.
í.—1 vez.—O.C.
N° 2112.—Solicitud N° 537520.—( IN2024894868 ).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
Con fundamento en el
acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo
9° de la sesión ordinaria número 2506 celebrada el 26 de agosto del 2024, se reforma la Política de Seguridad
de la Información de RACSA, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
DE RACSA
1º—OBJETIVO
Regular los principios rectores de la Gestión de Seguridad de Información de RACSA a partir de
la legislación vigente y conforme a mejores prácticas internacionales tales como los estándares
ISO 27001 Sistemas de Gestión
de Seguridad de Información
y sus normas complementarias.
2º—ALCANCE
La Política de Seguridad
de la Información de RACSA (en
adelante la política) es de
acatamiento obligatorio
para la Junta Directiva y todos
los niveles jerárquicos de la organización, incluyendo unidades de apoyo, así como
practicantes y terceros con
quienes RACSA interactúe y
con los cuales se tenga acceso a
información empresarial, comercial o de carácter sensible a
través de documentos, equipos de cómputo, infraestructura tecnológica y
canales de comunicación.
También aquellas personas tanto físicas como jurídicas
con quienes se firmen acuerdos de confidencialidad específicos
con RACSA deberán cumplir los principios de confidencialidad de la presente política y del cuerpo normativo que la instrumentalice.
3º—ABREVIATURAS
• COBIT:
Control Objectives for Information and related Technology (Objetivos de
Control para la Información y Tecnologías
Relacionadas).
• ISO:
International Organization for Standardization (Organización Internacional
para la Estandarización). • RACSA: Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima.
4º—DEFINICIONES
Activo
de Información: se entiende por activo de Información todo aquel elemento
digital o físico que tiene
o transfiere información de
la Empresa que debe ser protegida según su importancia.
Ataque: intento de destruir, exponer, alterar, inhabilitar, robar u obtener acceso no autorizado o hacer uso no autorizado de un activo.
Confidencialidad: es la propiedad de la información, por la que se garantiza que está accesible únicamente a individuos, entidades
o procesos autorizados a
acceder a dicha información.
Control: acción que tiene como objetivo
mitigar el impacto o reducir el nivel de riesgo
que pueda presentar una determinada amenaza, en caso
de que se materialice.
Disponibilidad: propiedad de la información
de estar accesible y
utilizable cuando sea requerida
por una parte
autorizada.
Evento de Seguridad
de la Información: ocurrencia identificada del estado de un sistema,
servicio o red que indica una
posible infracción a la política de seguridad de la información, falla de los controles o una situación previamente
desconocida que puede ser relevante para la seguridad.
Incidente de Seguridad de la Información: uno o una serie
de eventos de seguridad de
la información no deseados
o inesperados que tienen una probabilidad significativa de comprometer las operaciones del negocio y amenazar la seguridad de la información. Información:
conjunto organizado de datos
procesados, que tienen un significado y valor en un momento y lugar determinados para los negocios de la Empresa, independiente de su soporte (físico, digital, conocimiento, entre otros).
Integridad: cualidad
de salvaguardar la exactitud
y completitud de los datos que hacen
parte de la información,
tal que solamente puedan modificarse por partes autorizadas.
Parte Interesada: persona u organización
que puede afectar, ser afectada, o percibirse a sí misma afectada por una decisión o actividad de la empresa (toda persona, jurídica o física, como proveedores,
contratistas, socios comerciales, consultores, entidades regulatorias, casa matriz, entidades de gobierno, clientes, entre otros).
Seguridad de la Información: capacidad de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
Sistema de Gestión de Seguridad de la Información
(SGSI): un SGSI se compone de las políticas, procedimientos, directrices, recursos
y actividades asociadas, administradas colectivamente por la Empresa,
en la búsqueda de la protección de sus activos de información.
5º—RESPONSABILIDAD
Junta Directiva:
• Aprobar la
Política de Seguridad de la Información,
así como sus modificaciones.
Gerencia General:
• Elevar a la Junta Directiva la política para su respectiva aprobación.
• Apoyar
la gestión transversal empresarial
del Proceso de Seguridad de
la Información.
• Aprobar
los recursos humanos y financieros necesarios para implementar la presente política y el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.
Dirección de Operaciones:
• Elevar a la Gerencia General para
su aprobación la normativa interna que instrumentalice
la Política de Seguridad de la Información
de RACSA.
Área de Gestión Operativa
(Dirección de Operaciones):
• Promover e implementar una cultura de Seguridad de la Información en RACSA.
• Definir
las directrices empresariales, la normativa
y cualquier otra medida necesaria para la gobernabilidad y gestión de Seguridad de la Información.
• Gestionar el aprovisionamiento
de los recursos necesarios (presupuesto, capacitación empresarial, recurso humano, normativa) para la gestión
transversal de la Seguridad de la Información
de RACSA.
• Guiar
transversalmente a la Empresa
en el proceso
de incorporación e implementación
del Sistema de Gestión de Seguridad
de la Información, conforme
la norma ISO 27001.
• Supervisar
el cumplimiento de la normativa de Seguridad de la Información en los procesos empresariales.
Departamento de Gestión de
Infraestructura de Tecnologías de Información:
• Diseñar el Plan de Inversiones en Seguridad informática
para RACSA.
• Implementar
el Plan aprobado en Seguridad informática
para RACSA.
• Presentar
informes semestrales de la ejecución del Plan de Seguridad Informática.
• Atender la Gestión de Incidentes de Seguridad de la Información de acuerdo con lo indicado en el Proceso
SOP10 – Gestión Integral de la Seguridad.
Unidad de Prensa y
Comunicación:
• Brindar el soporte
necesario para las campañas
de divulgación de la presente política.
• Ejercer como el
canal oficial de comunicación
de RACSA para la gestión de Incidentes de Seguridad de la Información o comunicaciones relacionadas a Seguridad de la Información.
Direcciones:
• Proveer en tiempo
y forma los requerimientos
de información y recursos que solicite
el Proceso SOP10 - Gestión Integral de Seguridad de
la Información para la instrumentalización
de esta política y la gestión de incidentes de Seguridad de la Información.
• Impulsar
proactivamente la gestión
de Seguridad de la Información
en todos los departamentos a cargo.
• Acatar y promover recomendaciones en materia de Seguridad de la Información.
• Elevar
las declaratorias de confidencialidad
en las áreas respectivas.
Jefaturas:
• Alertar riesgos detectados de ciberseguridad de todos los procesos a cargo al Departamento de Gestión de Infraestructura de Tecnologías de
Información.
• Velar por
el cumplimiento de esta política en
las áreas de su competencia.
• Identificar
e implementar acciones de mejora de Seguridad de la Información concretas en su área.
• Realizar
la identificación y tratamiento
de riesgos de Seguridad de
la Información en los procesos a cargo.
• Identificar,
de acuerdo con la Guía para
la Creación de Inventario y Clasificación
de Activos de Información, aquella información que deba ser catalogada como pública o de uso restringido.
• Identificar
y designar los roles asociados a la Seguridad de la Información de su área.
• Reportar oportunamente, al Departamento de Gestión de Infraestructura de Tecnologías de
Información, los riesgos, eventos o sospechas de vulnerabilidades o amenazas de Seguridad de la Información.
Funcionarios:
• Acatar en todos sus extremos
la presente Política de Seguridad
de la Información y el cuerpo normativo que la complementa.
Departamento de Estrategia
e Innovación:
• Identificar y aplicar, en conjunto con el Área de Gestión
Operativa, modificaciones a
la presente política.
• Custodiar la última versión oficial aprobada del documento e incluirla en el
repositorio del Sistema de Gestión
Integral de RACSA.
6º—DOCUMENTOS DE REFERENCIA
• Estatuto de
Personal de RACSA.
• Guía
para la Creación de Inventario y Clasificación
de Activos de Información.
• INTE/ISO/IEC 27000:2018 Tecnologías de la información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. Visión general y vocabulario.
• INTE/ISO/IEC 27001:2023 Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la
privacidad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. Requisitos.
• INTE/ISO/IEC 27002:2023 Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la
privacidad. Controles de seguridad de la información.
• Ley N°8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones. Artículo 35.
• Marco de Referencia COBIT 2019 – Proceso
APO12 Gestionar el Riesgo.
• Marco de Referencia COBIT 2019 – Proceso
APO13 Gestionar la Seguridad.
• Marco de Referencia COBIT 2019 – Proceso
DSS01 Gestionar las Operaciones.
• Marco de Referencia COBIT 2019 – Proceso
DSS05 Gestionar los Servicios de Seguridad.
• Política Corporativa de Ciberseguridad.
• Política
Corporativa de Confidencialidad
de la Información.
• Procedimiento
para Declarar Confidencial
la Información.
• Proceso
SOP10 – Gestión Integral de la Seguridad.
• Reglamento de Uso de Recursos Informáticos de RACSA.
7º—POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE RACSA
7.1 CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Compromiso. RACSA reconoce
la información como un activo vital y estratégico para
la Empresa, por tanto, se compromete a establecer
las acciones que apoyen la Gestión de la Seguridad de la Información con el fin salvaguardar la confidencialidad,
integridad y disponibilidad
de la información, mediante
estrategias orientadas a la
continuidad del negocio, la
administración de riesgos informáticos y de información y
la consolidación de una cultura de seguridad.
Artículo 2º—Recursos. Los procesos responsables
de la Gestión de la Seguridad
en sus distintos enfoques serán provistos de los recursos tanto financieros como humanos necesarios
para su correcto funcionamiento.
Artículo 3º—Cumplimiento Normativo. RACSA aplicará la legislación
vigente en materia de Seguridad de la Información y la norma internacional
ISO 27001 “Sistemas de gestión
de la seguridad de la información”
como marco de referencia y de mejores prácticas para aplicación
interna.
Artículo 4º—Normativa Interna. RACSA creará
y dará mantenimiento al cuerpo normativo que instrumentalice esta política. Dicho cuerpo normativo será de acatamiento obligatorio para funcionarios y terceros que posean información de RACSA.
Artículo 5º—Cultura.
RACSA promoverá y mantendrá
una cultura orientada a las mejores prácticas de Seguridad de la Información mediante la capacitación y concientización de
los funcionarios de RACSA,
para minimizar el impacto y probabilidad de la materialización de incidentes de Seguridad de la Información.
Artículo 6º—Acceso. RACSA garantizará a los funcionarios el acceso a la información necesaria y suficiente para el cumplimiento de sus actividades y
definirá el nivel de acceso a la información de acuerdo con las funciones o roles de cada colaborador.
Artículo 7º—Protección. RACSA establecerá los mecanismos para proteger la información
catalogada como confidencial mediante declaratorias de confidencialidad,
controles de seguridad y convenios de confidencialidad en las relaciones comerciales o de otra índole.
Artículo 8º—Acompañamiento. El Área de Gestión
Operativa acompañará a la Gerencia General, Directores, Jefaturas, procesos y funcionarios involucrados en la definición de roles y responsabilidades en relación con la Seguridad de la Información.
Artículo 9º—Clasificación de Información. Los responsables
de los procesos empresariales -directores y jefaturas- deberán clasificar toda la información que se genera
en su proceso
de acuerdo con su nivel de confidencialidad, integridad y disponibilidad, siguiendo los procedimientos
aprobados.
Artículo 10.—Mecanismos Jurídicos. RACSA establecerá los mecanismos jurídicos necesarios para salvaguardar el uso de la información en la gestión con terceros y para resguardar la información confidencial.
Artículo 11.—Controles de Acceso. Los sistemas de información y plataformas
tecnológicas deberán contar con controles de acceso, que garanticen que únicamente los usuarios autorizados puedan accederlos. Lo anterior de
conformidad con los privilegios definidos de acuerdo con las funciones que le hayan sido asignadas.
Artículo 12.—Responsabilidad
de Credenciales. Los funcionarios
son responsables de la confidencialidad
y el manejo de sus credenciales de acceso y la información que acceden y procesan mediante cualquier activo de soporte (físico, correo electrónico, internet,
entre otros similares). La información que sea accedida deberá atenderse de tal manera que se evite el robo y fuga de información a terceros no autorizados.
Artículo 13.—Uso No Autorizado.
El uso no autorizado de la información empresarial para beneficio propio o de un tercero se catalogará como un incidente de seguridad y, de comprobarse, acarreará para los responsables de estos actos, responsabilidad administrativa, disciplinaria,
civil y penal de acuerdo con la gravedad
del impacto y de los hechos suscitados, conforme a lo establecido en el Estatuto
de Personal de RACSA.
Artículo 14.—Monitoreo
y Privacidad. Con el objetivo de resguardar los intereses empresariales
de seguridad de la información
y ciberseguridad, además de
la confidencialidad, integridad
y disponibilidad de la información
empresarial, RACSA se reserva
el derecho de monitorear actividades de conectividad, cambios en la configuración
local, u otras actividades realizadas por los usuarios en
los sistemas de información, equipos de usuario final y plataformas tecnológicas, asegurando siempre el respeto
al derecho constitucional
de intimidad de las comunicaciones
y la información personal.
Artículo 15.—Confidencialidad.
La información que se identifique
como confidencial deberá cumplir lo establecido en la Política Corporativa de Confidencialidad
de la Información y en el Procedimiento para Declarar Confidencial la Información vigentes.
Artículo 16.—Faltas Graves. El acceso no autorizado a información privada
o confidencial por parte de funcionarios constituye una falta grave que puede desencadenar procesos disciplinarios cuyo resultado dependerá del impacto del incidente presentado, conforme a lo establecido en el Estatuto de Personal de RACSA.
Artículo 17.—Protección
Física y Digital. El personal que posea información clasificada como privada o confidencial, deberá asegurarse que cuenta con los medios de protección físicos o digitales, brindados por el
Departamento de Gestión de Infraestructura de Tecnologías de
Información para que la misma
no pueda ser accedida de
forma no autorizada por terceros.
Artículo 18.—Lineamientos. El Área de Gestión Operativa desarrollará los lineamientos que instrumentalicen
la presente política tomando como base lo consignado en las normas ISO 27001 “Sistemas de gestión de la seguridad de la información” e ISO
27002 “Controles de seguridad
de la información” y otras
que a futuro sean de interés empresarial.
7.2 CAPÍTULO II
Disposiciones finales
Artículo 19.—Vigencia. Esta política deja sin efecto la Política de Seguridad de la Información de RACSA aprobada por Junta Directiva en la sesión N°2296 del 4 de noviembre
del 2020 y publicada en El Diario Oficial La Gaceta
del 3 de diciembre de 2020 y rige
a partir del día de su publicación en El Diario Oficial La Gaceta.
San José, 06 de setiembre de 2024.—Gerente General a.í. de RACSA.
Lic. José Mario Murillo Meléndez.—1
vez.—( IN2024893491 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Cartago, con sustento
en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, y en los artículos
13 inciso c) y 43 del Código Municipal acuerda el proyecto
de “Reglamento a la Ley de Comercio al Aire Libre,
Ley N° 10126 del 25 de enero de 2022, de la
Municipalidad de Cartago”, aprobado en sesión ordinaria
N° 026-2024 del 27 de agosto del 2024, artículo N° 22, que en adelante se leerá:
PROYECTO DE
REGLAMENTO A LA LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE, LEY N° 10126 DEL 25 DE ENERO DE 2022, DE LA MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. Este reglamento tiene
como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N°
10126 del 25 de enero de 2022 y normas
conexas, para autorizar a los patentados el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios
públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles
u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con
la intención de mejorar dichos espacios para la estancia
y convivencia de los mismos a partir de las actividades socio-comerciales que
permitan una mejor dinámica comercial y turística del escenario urbano.
El fin último es promover y ampliar el comercio a partir
del encuentro social, aprovechando
las bondades del espacio público, para promover la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al
libre tránsito, la accesibilidad,
el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.
Artículo 2°—Alcance. Las disposiciones de este
reglamento son aplicables a
las personas patentadas de actividad
comercial en el cantón de Cartago que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N°
10.126, leyes conexas y de este reglamento, siempre y cuando propicie una mejora
integral al espacio público
e imagen urbana.
Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, sirvan las siguientes
definiciones:
Accesibilidad: Son las medidas adoptadas, por las instituciones públicas y privadas, para asegurar que las personas con alguna discapacidad
tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte,
la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas
medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
Acera: Área de la vía pública terrestre
destinada al libre tránsito
de peatones, para garantizar
la movilidad, seguridad, conectividad y otros fines. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación peatonal y la instalación de servicios para su comodidad, pero
aun así en
la optimización del espacio
se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño
sea compatible con el uso prioritario.
Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes,
zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas
eléctricas de alta tensión, zonas especiales; el cual es emitido
por la entidad competente sin menoscabo a la propiedad privada.
Autorización de Comercio al Aire Libre: Autorización a título precario de la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con todas las obligaciones correspondientes de la Ley N° 10126 y de este reglamento.
Calle: Vías públicas urbanas comprendidas dentro de un cuadrante, con excepción
de las carreteras que lo atraviesan,
sujetas a la jurisdicción municipal.
Espacio público: conjunto de los espacios
de flujos (personas, comunicaciones
y bienes) de dominio público. Se compone tanto de manera tangible por medio de la integración y conectividad de sus
partes, como de manera
intangible por las interacciones
sociales y eventos históricos que se producen en él. Por su
naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando
la diversidad de población y el
tipo de funcionamiento de una sociedad, es decir, su identidad.
Por tanto, es de dominio público,
donde se reconoce el derecho a circular libremente,
bajo un ambiente sano, equilibrado, accesible y capaz de generar una ciudad habitable para todos y
por ende tutela el derecho a una ciudad limpia, segura, ordenada, eficiente y competitiva.
Impuesto de Patentes:
Es el tributo que debe cumplir toda
persona física o jurídica,
que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de
la licencia municipal correspondiente.
Licencia municipal de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad por el cual
se autoriza a las personas físicas
o jurídicas, la operación y
funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios comunes o especiales, de naturaleza transferible, el cual se obtendrá mediante el pago
de un impuesto.
Mejoramiento: Es el conjunto o plan de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento,
la curvatura o la pendiente
longitudinal, con el fin de optimizar
el ancho vial para un uso más eficiente en
cuanto circulación, estacionamiento y la seguridad de
todos los medios de locomoción. También se incluyen dentro de este plan, la ampliación y destino de la calzada, el cambio
del tipo de superficie y la
construcción de infraestructuras
tales como alcantarillas, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, rampas, maceteros, parklets,
bancas, postes de iluminación,
jardineras, cordón y caños.
Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales
a la movilidad peatonal,
tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, a pie, entre otros.
Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel
o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene
como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal
y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
Peatón: Persona que se moviliza
a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las
personas con discapacidad o movilidad
reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h
para su movilidad.
Prioridad peatonal: Se refiere al privilegio otorgado a
las personas como principal actor de la dinámica urbana en la jerarquización del uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
Predio: Es la porción
formada por una o varias parcelas
contiguas, interdependientes
entre sí, y que, ubicado en una sola provincia,
pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.
Rótulo: Todo letrero,
escritura, impreso, emblema, pintura, dibujo, u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto
o actividad que se ofrezca
o se elabore en el mismo sitio donde éste se encuentre
ubicado.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa
valoración y demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural,
la calidad de ruedo y sistemas de drenaje originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras obras necesarias para la seguridad vial y peatonal. En el caso de los
puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos
o componentes estructurales
principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros
de contención se refiere a
la reparación o cambio de
las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Vía Pública: Infraestructura vial de dominio público y de uso común que por
disposición de la autoridad
administrativa se destinare
al libre tránsito de los vehículos de transporte y de las
personas, de conformidad con las leyes
y reglamento de planificación
y que, de hecho, esté destinado a ese uso público, con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas.
Vías peatonales: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado
para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por
otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones
locales o nacionales consideren
como indispensables con su debida
justificación técnica.
CAPÍTULO II
Autorización de comercio al aire
libre
Artículo 4°—Autorización. La municipalidad podrá emitir en el otorgamiento de patentes comerciales y licencias una Autorización de comercio al aire libre para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles
y otros lugares públicos, siempre y cuando el solicitante
haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en la Ley N°
10.126, leyes conexas del cantón de Cartago y en este reglamento.
No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para patentes ambulantes o estacionarias. Únicamente se podrá autorizar a aquellos
patentados situados en establecimientos comerciales que se encuentren en propiedad privada.
Artículo 5°—Carácter
de autorización. La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos,
para la explotación de la actividad
comercial, no crea a favor
de los patentados ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías. Dichos permisos se otorgan en condición
de título precario y por el plazo
establecido en este reglamento.
Los titulares de la autorización deberán permitir, en cualquier momento,
las reparaciones de infraestructura,
instalaciones o servicios que se encuentren
en el espacio
autorizado sin que se genere
derecho a indemnización.
La autorización descrita en el presente
artículo únicamente podrá otorgarse para la actividad de comercialización de alimentos y bebidas. Además, esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad.
Artículo 6°—Monto a pagar por el derecho de comercio al aire libre. El monto a cobrar
por la municipalidad por el derecho de uso de espacios públicos será del veinticinco por ciento
(25%) del impuesto de patentes
que paga el contribuyente solicitante por patente comercial.
La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá de utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público, únicamente.
Artículo 7°—Lineamientos de utilización del espacio.
La utilización del espacio público definidos en la Ley N°
10.126 no podrá contravenir
el derecho de libre tránsito,
el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad N° 7600 del 2 de mayo de
1996 y sus reformas, y la Ley N° 9078.
Igualmente deberá utilizarse por parte del patentado
autorizado, el mobiliario adecuado al desarrollo de la actividad comercial de forma lógica y conforme a su naturaleza,
que no lleve a la contaminación
visual y sonora al entorno en que se desarrolla la misma.
El mobiliario que no resulte ser acorde a la actividad comercial deberá de ser removido de inmediato por el comercio autorizado.
Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial y dejar el espacio autorizado
en precario en el mismo
estado natural estructural,
de orden y limpieza.
Artículo 8°—Tipologías de mobiliario urbano.
Para el ejercicio del comercio al aire libre, se permitirá únicamente el mobiliario
de apoyo a la actividad,
que resulte acorde a la actividad comercial que se trata, tales como mesas, sillas y otro mobiliario
liviano y removible.
El mobiliario que
no resulte ser acorde a la actividad comercial deberá ser removido.
Artículo 9°—Sobre la iluminación,
luminarias y rotulación. El tipo de iluminación, luminarias y elementos
publicitarios deberán ser aquellos
que, de conformidad a la lógica
y a la naturaleza del giro comercial del local, permitan ejercer la actividad.
La cantidad de elementos luminarios y/o de publicidad deberán ser de conformidad con el espacio que se utilizará.
Dichas estructuras deberán ser removibles no permitiéndose elementos que sean fijados de forma permanente en el área
pública, a fin de que sea retirada diariamente al finalizar la actividad comercial.
Adicionalmente, la rotulación deberá
ser acorde a lo establecido
en el Reglamento
de Licencias de Funcionamiento
de la Municipalidad de Cartago del 20 de agosto del
2019, Artículo XXIII, Acta N° 257-19.
Artículo 10.—Horarios
de utilización de la autorización
de comercio al aire libre. Las
actividades comerciales que
se autoricen para ser desarrolladas
en espacio público podrán operar los siete
días de la semana, únicamente
de las seis a las veintidós horas y siempre dentro de lo permitido por la patente correspondiente.
Artículo 11.—Sobre
los criterios de utilización del espacio según su tipología.
Según el tipo de espacio público que se solicite autorizar su uso,
la utilización será la siguiente:
a. Parques: en el caso de los
parques, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato
adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área
es un 20% del total del área.
b. Plazas: en
el caso de las plazas, solo
podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato
adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área
es un 20% del total del área.
c. Vías
cantonales: en el caso de las vías cantonales, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato
adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. Para ello deberá contarse
con el criterio técnico de la Unidad Técnica de Gestión
Vial a fin de que determine en
cada caso concreto el área
permitida a utilizar. Queda excluida la utilización del espacio público de rutas nacionales.
Artículo 12.—Criterio técnico de la
Unidad Técnica de Gestión Vial. El Departamento de Patentes deberá solicitar el criterio técnico
de los inspectores de la
Unidad Técnica de Gestión Vial para los casos en
los que se solicite autorización de comercio al aire libre en calles,
vías públicas y/o aceras.
Artículo 13.—Vigencia
de autorización de comercio
al aire libre. El plazo
por el cual
se otorgará la autorización
de desarrollo temporal de uso
de espacio público será por el
máximo de un año, en virtud de la naturaleza precaria del permiso que se otorga. Una vez vencido dicho
plazo, el patentado podrá gestionar la presentación de una nueva solicitud
de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Sobre el procedimiento
de autorización
Artículo 14.—Requisitos
de otorgamiento. Para la solicitud
de autorización del uso de espacio público para ejercer el comercio
al aire libre, deberá cumplirse con lo siguiente:
a. Formulario de Solicitud de Licencia Municipal
para el Comercio al Aire Libre debidamente
lleno, firmado por el patentado,
en el cual
se debe consignar:
• La licencia de funcionamiento para comercialización
de alimentos y bebidas. No
se admitirá ninguna otra clase de licencia
de funcionamiento.
• Indicar
el plazo requerido para la explotación de
la actividad, el que no podrá superar los
doce meses.
b. Documento de identidad del solicitante. Si la licencia es solicitada por una persona jurídica se debe adjuntar original de personería jurídica vigente y aportar documento de identidad del representante legal, que será verificado y validado internamente.
c. El establecimiento
comercial donde se desarrolle la actividad debe encontrarse en propiedad privada,
adyacente a espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vías públicas, calles, u otros lugares públicos,
con la previa autorización de la Municipalidad, este requisito será de constatación interna.
d. Deberá
estar al día con el pago de las obligaciones con la
Caja Costarricense del Seguro Social, (CCSS), conforme al artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social CCSS, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943. En caso de extranjero deberá aportar documento idóneo, emitido por la CCSS. Este será un requisito de constatación.
e. Deberá
estar al día en el pago de sus obligaciones con el FODESAF, conforme al artículo 22 de la Ley
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974, reformada por la Ley N° 8783 del 13 de octubre de 2009. En caso de
persona extranjera deberá aportar documento idóneo vigente. Este será un requisito de constatación.
f. Estar al día ante la Dirección General de Tributación mediante verificación y validación interna.
g. El solicitante
deberá estar al día con el pago de los
tributos y precios municipales, incluidos arreglos de pago y demás obligaciones formales, de acuerdo con el artículo 18 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios
(Código Tributario), Ley N° 4755 del 03 de mayo de
1971, mediante validación y
verificación interna.
Artículo 15.—Sobre
la presentación de la solicitud.
El peticionario presentará
la solicitud completa en la Plataforma de Servicios o por el medio electrónico
que la Municipalidad habilite para tal fin, al que se le asignará un
número de trámite único, y se remitirá al Departamento de Patentes para su análisis.
Artículo 16.—Sobre
la revisión de la solicitud.
Una vez recibida la solicitud por parte
del Departamento de Patentes,
procederá con su estudio.
En caso de requerirse alguna aclaración o información adicional que deba ser suministrada por el peticionario, se procederá a prevenirlo, notificándolo al medio señalado,
para que en el plazo de diez días hábiles cumpla con lo requerido, bajo apercibimiento de
que si no lo hace se tendrá por desistida
su petición y archivada de inmediato, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N°
8220 del 04 de marzo de 2002.
En todo momento la persona funcionaria responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente de la
Municipalidad y la normativa en
materia urbana conexa.
Los únicos requisitos que se podrá solicitar son los incluidos en los
formularios debidamente publicados en el
Diario Oficial y en Catálogo Nacional de Trámites.
Artículo 17.—Plazos
de resolución. De conformidad
con el artículo 256, inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, el Departamento de Patentes deberá revisar la solicitud y elevar al Concejo la recomendación aprobatoria o denegatoria en el plazo máximo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se presentó la solicitud.
Iniciado este plazo la
Municipalidad contará con 3 días hábiles
para realizar la prevención
indicada en el artículo anterior.
La prevención suspende el plazo
de resolución.
Artículo 18.—Resolución de autorización.
En los supuestos del artículo 12 de este reglamento, una vez verificado el cumplimiento
de los requisitos y condiciones, el Departamento de Patentes deberá solicitar el criterio técnico
de la Unidad Técnica de Gestión Vial, a fin de que determine la viabilidad de la solicitud y, si procede, el área
permitida a utilizar.
El Concejo deberá conocer la recomendación aprobatoria o denegatoria de la solicitud, presentada por el Departamento de Patentes, en la sesión ordinaria siguiente, procurando dictar la resolución final en el menor
tiempo posible.
En caso de que el Concejo apruebe
la solicitud, la sola notificación
del acuerdo no habilita el inmediato ejercicio
de la actividad comercial en el espacio
público al aire libre, siendo necesario que previamente se cancele el monto que de conformidad con el presente reglamento corresponde pagar por parte del patentado.
Artículo 19.—Resolución
denegatoria de autorización.
En caso de que la solicitud
deba ser rechazada con base
en la normativa y sustento técnico, se emitirá la respectiva resolución que así lo fundamente.
Contra la resolución
denegatoria, el solicitante contará con los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
CAPÍTULO IV
De las atribuciones
y prohibiciones
Artículo 20.—Atribuciones de los patentados. Los patentados
que cuenten con autorización
de comercio al aire libre gozarán de las siguientes atribuciones:
a. Utilizar los espacios públicos
autorizados para desarrollar
la actividad comercial correspondiente a su licencia de funcionamiento, en los términos
y las condiciones establecidos
por la municipalidad, sin
que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.
b. Utilizar
el material mobiliario y de
decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados,
en las condiciones definidas por la municipalidad.
Artículo 21.—Prohibiciones.
Se prohíbe a los patentados que cuenten con autorización para la utilización
de espacios públicos, realizar los siguientes
actos:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción
de lo que establezca la Ley N° 10126 y este reglamento.
b. El cierre
total de las vías públicas
o espacios públicos.
c. Variar la composición regular de los espacios públicos.
d. Atentar
contra la libertad de tránsito
y accesibilidad de las personas.
e. Realizar
actividades diferentes de
las autorizadas en el permiso sanitario
de funcionamiento respectivo.
f. Generar
cualquier daño al espacio público.
g. Utilizar
el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la patente comercial
y la respectiva autorización
de comercio al aire libre.
h. Realizar
cualquier actividad que no esté cubierta por
la Ley N° 10126 y este reglamento.
i. Sobrepasar la capacidad instalada para atender personas.
Artículo 22.—Reparación de daños al área pública. En caso de que la desinstalación de obras físicas e infraestructura permanente implique un daño al área pública, el
patentado deberá proceder a la reparación total
del sitio, de manera inmediata
CAPÍTULO V
Del procedimiento
de cobro por concepto
del derecho de uso de espacios
públicos
Artículo 23.—Hecho generador. El
hecho generador de la obligación de pago del derecho de
uso de espacios públicos para el comercio al aire libre, lo constituye el otorgamiento
de la autorización, en los términos dispuestos
en este reglamento.
Artículo 24.—Pago anticipado del derecho
de comercio al aire libre. Los
patentados que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberán realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado
de este derecho.
Artículo 25.—Periodicidad
del pago. El monto que
se establezca por concepto de autorización de comercio al aire libre se cancelará por trimestre
anticipado.
Artículo 26.—Excepción
de cobro. No se realizará
cobro alguno por las zonas al aire libre que
se encuentren dentro del perímetro privado y que sean utilizadas para la explotación de
la actividad comercial.
CAPÍTULO VI
Inspecciones, cierre del espacio
autorizado
y revocación de la autorización
Artículo 28.—Notificaciones
e inspecciones. La Municipalidad de Cartago será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las
vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento
de este reglamento.
En caso de que la
municipalidad técnicamente
determine la necesidad de mantenimiento,
rehabilitación o construcción
del espacio público donde una persona patentada tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo al patentado, con al menos diez días naturales antes del inicio
de la obra.
Artículo 29.—Causales
de revocatoria y extinción
de la autorización de comercio
al aire libre. Las causales
de revocatoria de la autorización
de comercio al aire libre serán:
a. Cuando el patentado incumpla
con las disposiciones de este
reglamento.
b. Cuando
la circulación de las personas peatonas
sea interrumpida por la actividad.
c. Cuando
se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecido en el Código Municipal, el Reglamento de Licencias de Funcionamiento de la Municipalidad de Cartago y el Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el
Cantón de Cartago, aprobado
por el Concejo
en el artículo
2° del acta 191-12 de la sesión extraordinaria
del día 15 de noviembre de 2012.
d. Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.
e. Por motivos
de interés público o de oportunidad o conveniencia, conforme al artículo 154 de la
Ley N° 6227 y el artículo
6 de la Ley de Construcciones, Ley N°
833 del 02 de noviembre de 1949 y sus reformas.
La autorización de comercio al aire libre se extingue:
a. Por el vencimiento del plazo.
b. A solicitud
del patentado.
La revocatoria o extinción de la autorización no provoca la revocatoria o extinción de la patente del comercio.
Artículo 30.—Procedimiento. La
revocatoria de la autorización será
acordada por el Concejo Municipal, previo cumplimiento de un procedimiento sumario de acuerdo con lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley N°
6227, en cuanto a lo no regulado por el
Código Municipal.
El Concejo podrá disponer de manera debidamente motivada, medidas cautelares tales como la suspensión de la autorización, las cuales podrán prolongarse incluso hasta el acto final.
Contra la revocatoria
de la autorización se podrán
interponerse los recursos que se establecen en el artículo
165 del Código Municipal.
Artículo 31.—Colaboración
de autoridades policiales. Para
la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá
solicitar la colaboración
de autoridades policiales.
Rige a partir de la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal.
Guisella Zúñiga Hernández.—1 vez.—O. C. N° OC 9538.—Solicitud N° 536829.—( IN2024893591 ).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
Concejo
Municipal
Que el Concejo Municipal período 2024-2028, en sesión ordinaria N°
18-2024, celebrada el lunes
2 de setiembre del 2024, en
el capítulo VIII. Mociones y acuerdos, acordó lo siguiente que dice a la
letra:
Acuerdo 9-18-2024
El Concejo Municipal de Cañas, acuerda: Aprobar como proyecto “Reglamento de Comercio Sobre
Ruedas para el cantón de
Cañas, y se proceda a realizar
la publicación por primera vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que sea
sometido a consulta pública,
según lo establece el artículo 43 del Código
Municipal.” Acuerdo unánime con cinco
votos de los regidores (as) Vega Núñez, Herra Sirias, Palma
Salguero, Chavarría Álvarez,
Madrigal Ulate. Definitivamente aprobado. Se detalla:
REGLAMENTO DE COMERCIO SOBRE
RUEDAS DEL CANTÓN DE CAÑAS
CAPÍTULO 1
Objetivo y alcance
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley Especial para el
Comercio Sobre Ruedas, Ley N° 10.254 y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias
la instalación y funcionamiento
de los comercios sobre ruedas que se dediquen a la venta y preparación de alimentos y bebidas, con la intención de promover y ampliar el comercio,
el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al
libre tránsito, la accesibilidad,
el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.
Artículo 2º—Alcance.
El presente reglamento tiene como alcance
el ámbito territorial bajo
tutela de cada corporación
municipal. Las disposiciones de este
reglamento son aplicables a
las personas licenciatarias
de actividad comercial en el cantón
de Cañas que cumpla con los
requisitos establecidos en la Ley Especial para el
Comercio Sobre Ruedas, Ley N° 10.254, leyes conexas y de este reglamento.
CAPÍTULO 2
Conceptos / Definiciones
Unidades móviles de comercio:
Automotores, vehículos remolques o unidades de arrastre modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio
previamente acordado.
CAPÍTULO 3
Otorgamiento de la autorización
Artículo 3º—Autorización.
La corporación
municipal podrá emitir en el otorgamiento
de una licencia de actividad comercial de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado, denominada como una “autorización de comercio sobre ruedas”, para la utilización de espacios que delimiten en la presente, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley Especial para el
Comercio Sobre Ruedas Ley N° 10.254, leyes conexas del cantón de Cañas y en este reglamento.
La
Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo
de treinta días naturales, contados
a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos
los requisitos sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad.
La Autorización del espacio
público en el cual se podrá
realizar la actividad comercial será otorgado por la Alcaldía Municipal.
Artículo 4º—Carácter de la autorización. La autorización de comercio
sobre ruedas para utilizar los espacios
designados por la administración para la explotación
de la actividad comercial
no crea a favor de las personas licenciatarias
ningún derecho real ni acción posesoria sobre los espacios
utilizados dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido
en este reglamento.
En relación con las autorizaciones
de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título
precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de
la Administración” por razones de interés público o conveniencia.
Esta autorización solamente permitirá la colocación de las Unidades Móviles de Comercio contemplando las características pertinentes
de su naturaleza y limitantes que establezca la administración; la autorización aplica únicamente para comercio sobre ruedas en espacios
públicos determinados por la Municipalidad de Cañas, los
contribuyentes que deseen realizar la actividad en lotes privados se regirán conforme a lo establecido en la Ley N° 9109.
En los casos en
los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley N° 9109 “Licencias
para las Actividades Lucrativas
y no Lucrativas del cantón
de Cañas” su reglamento y normativa conexa.
Artículo 5º—Plazo de otorgamiento de la autorización
de comercio sobre ruedas.
La autorización
de comercio sobre ruedas se da para el desarrollo temporal de la actividad
comercial en los espacios que corresponderá por un plazo de 1 años. La autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo
de otorgación previa solitud
del licenciatario con 30 días naturales antes del vencimiento, sujeto a estudio de la administración concedente, así mismo dicha
autorización podría ser sujeta a suspensión o traslado del sitio por eventos especiales a desarrollarse en el sitio autorizado.
Artículo 6º—Horarios de utilización de la autorización
de comercio sobre rueda.
Esta autorización
se permitirá en un horario de las 7:00 a.m. horas a las 10:00 p.m.
Artículo 7º—Requisitos de otorgamiento.
La
persona solicitante de la autorización
de comercio sobre ruedas debe cumplir
los siguientes requisitos para su otorgamiento:
a) Solicitar
el permiso temporal a la Alcaldía municipal que determinara
el espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 218 bis de la Ley General de Salud, Ley N°
5395, de 30 de octubre de 1973.
b) Tramitar el permiso
sanitario de funcionamiento
(PSF), en el Área Rectora del Ministerio de Salud.
c) Solicitar licencia comercial temporal ante la Unidad de Patentes
de la Municipalidad de Cañas.
d) Estar al día
con los impuestos
municipal.
e) Presentar póliza de riesgos del trabajo.
f) Inscribir ante el
Ministerio de Hacienda la actividad
empresarial que realiza.
g) Inscribirse ante la Caja Costarricense
de Seguro Social.
h) Permiso respectivo para la utilización de
gas licuado de petróleo
GLP, según normativa y cuando sea aplicable. Los comercios que no tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito.
i) Las personas encargadas con la manipulación de productos alimentarios deberán tener vigente el
curso de manipulación de alimentos otorgado por cualquier ente
competente o autorizado. Los comercios que no tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito. Los propietarios del comercio sobre ruedas deberán exhibir los permisos
correspondientes en un lugar visible de las Unidades Móviles de Comercio.
La Municipalidad de Cañas, previa valoración
de los términos y las condiciones de este reglamento aprobará la solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios públicos.
CAPÍTULO 4
Roles y responsabilidades
Artículo 8º—Responsabilidad de la Corporación
Municipal.
La Municipalidad de Cañas al otorgar la autorización de comercio sobre ruedas, deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso
y la movilidad de peatones,
el cumplimiento de la Ley
N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina, dependencia o proceso vinculado al tema de las licencias comerciales.
Así mismo, la Corporación
Municipal deberá asegurar
que esta autorización no contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su
Plan Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.
Artículo 9º—Notificaciones e inspecciones.
La
Municipalidad de Cañas será la encargada
de realizar periódicamente
las inspecciones de las áreas
de uso comercial destinadas, con el fin de verificar el cumplimiento
del artículo 8° de este reglamento.
En caso de que la
Corporación Municipal técnicamente
determine la necesidad de mantenimiento,
rehabilitación o construcción
del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio sobre ruedas, procederá
a realizar la notificación respectiva mínimo un mes antes a la obra a esta persona licenciataria.
Artículo 10.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de
los espacios autorizados.
Las
personas licenciatarias y titulares
de la autorización deberán permitir, en cualquier
momento, las reparaciones
de infraestructura, instalaciones
o servicios que se encuentren
en el espacio
autorizado sin que se genere
derecho a indemnización por parte del Gobierno
Local.
Artículo 11.—Atribuciones de las
personas licenciatarias.
Las personas licenciatarias
que cuenten con autorización
de comercio sobre ruedas tendrán las siguientes atribuciones:
a. Utilizar los espacios
públicos para desarrollar
la actividad comercial para
la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación
sin un acto administrativo
que fundamenta el cese de la actividad, salvo a lo indicado en los
artículos 5 y 10 del presente
reglamento.
b. Utilizar el
material mobiliario y de decoración
pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los
espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.
c. Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte
de la Municipalidad.
Artículo 12.—Prohibiciones
de las personas licenciatarias.
Se prohíbe, a las personas licenciatarias
que cuenten con autorización
para la utilización de espacios
aplicable en el marco de la Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas, Ley N°
10.254, realizar los siguientes actos:
a. Arrojar desperdicios de comida o cualquier
tipo de basura en vía pública, ya
sea propia o de los clientes.
b. Disponer de
las aguas residuales de lavamanos en el
cordón y caño de las calles.
c. La obstrucción de paso a los transeúntes para la instalación
de los vehículos de venta de comida rápida u otros del espacio exterior relacionado a la actividad.
d. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.
e. El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine la administración.
f. Variar la composición regular de los espacios públicos.
g. Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las
personas.
h. Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso
sanitario de funcionamiento
respectivo.
i. Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio Sobre Ruedas Ley N° 10.254 y en este reglamento.
j. Generar cualquier daño al espacio público.
k. Utilizar el espacio
público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio sobre ruedas.
l. No se permite el
consumo ni la venta de bebidas con contenido alcohólico. El incumplimiento a las prohibiciones
señaladas en este artículo conllevará
la pérdida de la autorización, previo
el debido proceso administrativo, siendo responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.
Además, la persona licenciataria
que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá dar cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 7600,
Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley N° 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo
de 2021, Ley N° 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 d octubre de 2019 y sus respectivos
reglamentos municipales.
CAPÍTULO 5
Criterios técnicos de utilización
Artículo 13.—Oficina de Patentes de
la Municipalidad
. Es responsabilidad
de la oficina de patentes
de la Municipalidad de Cañas y Departamento de Infraestructura Vial confeccionar
los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación,
luminarias y rotulación apegados
a los siguientes requerimientos técnicos:
a) Utilización
del espacio público:
• En
parques públicos: Para el uso de los
parques públicos, se destinará un 40% de las áreas disponibles de estos, sin que se afecte o cambie la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio sobre ruedas de los establecimientos comerciales que tengan frente al parque respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio será distribuido en la misma proporción
que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales. La administración
municipal determinará los parques aptos para ello, así como
el mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje
y su asignación a los comercios con esta autorización.
• Vías públicas:
Para el uso de las vías públicas, la administración municipal determinará
mediante informe razonado, las vías públicas que pueden ser cubiertas por este
reglamento.
b) Estándares
de iluminación, luminarias y rotulación:
• La
Administración Municipal, determinará
los estándares de iluminación, luminarias y rotulación.
CAPÍTULO 6
Pago del derecho de comercio
sobre ruedas
Artículo 14.—Pago anticipado del derecho de comercio
sobre ruedas.
La
persona licenciataria, que obtengan
la autorización de comercio
sobre ruedas, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado
de este derecho con forme a
lo establecido en la Ley
9109 “Licencias para actividades
lucrativas y no lucrativas
del cantón de Cañas”.
Artículo 15.—Hecho
generador. El hecho generador del derecho lo constituye
el otorgamiento de la licencia de comercio sobre ruedas establecido
en este reglamento.
Artículo 16.—Metodología
de cobro.
El monto a pagar por concepto
del derecho de uso de espacio
otorgado mediante la licencia de comercio sobre ruedas se fundamenta en la ley de patentes de este cantón, realizando el cobro de conformidad
con lo establecido en la
Ley N° 9109 “Licencias para actividades
Lucrativas y no lucrativas
del cantón de Cañas”.
En caso de que también se realice la actividad económica en otros cantones
se debe presentar una certificación por un contador público sobre el
monto correspondiente a lo declarado y que fue producto del desarrollo de la actividad económica dentro del cantón.
Artículo 17.—Causales
de revocatoria o extinción
de la autorización de comercio
sobre ruedas.
Las causales de revocatoria de la autorización de comercio sobre ruedas serán:
a. Cuando la circulación de las
personas peatonas sea interrumpida por
la actividad.
b. Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias
de este reglamento.
c. Cualquier otra que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.
d. Cuando se adeuden
dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.
Artículo 18.—Fase
recursiva.
Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad,
la persona licenciataria podrá
interponer, dentro de los cinco días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de la Administración de Patentes o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando las normas legales en que funda su reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias.
El rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa
y si lo desea la persona licenciataria podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso - Administrativo,
para lo cual de previo debe haber cancelado
la obligación tributaria
con las multas e intereses si los hay.
Los plazos y requisitos se regirán por la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 vigente
y sus reformas.
Concejo Municipal.—Nayla
Galagarza Calero, Secretaria.—1 vez.—(
IN2024893499 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 24, celebrada el 16 de agosto de 2024, en su artículo 6° Inciso A, aprueba:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS
DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS CON BENEFICIO DE BONOS DE VIVIENDA DE ISLA CHIRA E
ISLA CABALLO DE CONFORMIDAD CON LA LEY Nº 9779.
Considerando
La Municipalidad del cantón primero de la provincia de Puntarenas, de conformidad
con la Ley 6043 de enero de 1977, Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre,
es la administradora tanto de sus zonas costeras como de los terrenos insulares;
isla Chira, isla Caballo y la comunidad de la
Islita, exceptuando aquellas islas como Cedros y Venado, cuyos territorios por disposición de la Ley General
de Concejos Municipales de
Distrito Nº 8173, son de administración exclusiva de los Concejos Municipales de Distrito
de Paquera y Lepanto respectivamente.
Que mediante Ley
Nº9779 del 12 de noviembre de 2019, “Adición de un capítulo III al Título III de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación
del BANHVI, de 13 de noviembre de 1986, para autorizar al Banco Hipotecario de
la Vivienda a que emita bonos
de vivienda a los habitantes de los terrenos insulares”, la Asamblea Legislativa autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), a otorgar
subsidios a los habitantes de los territorios insulares de la
República, sin necesidad de ningún
título de propiedad o posesión, creando de esta manera un régimen especial aplicable solo a
los pobladores de isla Caballo y la comunidad de la
Islita ambos pertenecientes
al Distrito Primero, el distrito
de isla Chira
para realizar mejoras
en las construcciones ya establecidas en dicho terreno
insular.
Respecto a la aplicación de Ley Nº9779 por parte de la Municipalidad de
Puntarenas, en opiniones jurídicas a la Procuraduría
General de la República ha señalado en
reiteradas ocasiones que:
“La Ley N° 9779 contiene un régimen especial y de
excepción, limitado exclusivamente a permitir obras de mejoramiento, remodelación y reparación de viviendas a los habitantes de las islas allí citadas, siempre
que, según el censo que exige la ley, se compruebe que se
ha ejercido sobre el bien una posesión
quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, por un plazo mínimo
de diez años, antes de su entrada en vigencia.
Pero, se reitera, esa habilitación no regulariza la ocupación de quienes resulten beneficiarios, es decir, aunque se les otorgue un subsidio para mejorar las condiciones de la vivienda que habitan y se le autoricen esas obras excepcionales, no se les otorga ningún derecho de ocupación sobre el dominio público.
Por lo dicho, la Municipalidad de Puntarenas, en
ejercicio de sus competencias,
está habilitada para autorizar las obras constructivas de mejoramiento, remodelación y reparación de viviendas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 9779, siempre que se cumplan los requisitos allí señalados y los que, según la normativa vigente, resulten aplicables.” N°
OJ-095-2021 del 14 de mayo del 2021.
Dicha Ley Nº9779 no modifica, restringe ni altera la Ley 6043 “Sobre la
Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento”, en el cual exige
que para efectos de construcciones
en zona marítimo terrestre debe estar implementado el Plan Regulador Costero a la vez contar con una concesión otorgada por la
Municipalidad, no obstante, el legislador
mediante Ley de Protección
a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales de los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil doce, establece que en el plazo
de veinticuatro meses, se suspenderá
el desalojo de personas, demolición de obras, suspensión de actividades y proyectos en la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza
y patrimonio
natural del Estado, y más bien señala la imperiosa necesidad de generar un canon por ese uso privativo,
ley que ha sufrido una serie de prórrogas al día de hoy,
y siendo que actualmente se
encuentra vigente, lo que justifica legalmente autorizar mejoras a las construcciones ya existentes antes de la Ley 9242, aunado
a lo anterior, se encuentra el
derecho universal a una vivienda
digna y adecuada, como uno de los derechos humanos, que aparece recogido en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos en su artículo 25 apartado 1.
En ese sentido la
Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, en ningún caso
su aplicación favorecerá la constitución de
derechos a favor de los ocupantes
de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes
no podrán realizar modificaciones en las obras, a excepción
de obras de mantenimiento, mejoras necesarias o urgentes, las cuales quedan autorizadas. Tampoco se podrán realizar modificaciones en las actividades y los proyectos ubicados
en las zonas objeto de la
moratoria. Durante la vigencia de la moratoria, el Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas.
Que para el cumplimiento taxativo de la Ley Reforma Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI
(Banco Hipotecario de la Vivienda) para Autorizar al Banco Hipotecario de
la Vivienda a que emita bonos
de vivienda a habitantes de
territorios Insulares del
día 12 de noviembre de 2019, así
como la Ley de Protección a
los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales de fecha 19 de setiembre de 2012 y
sus respectivas prórrogas,
se procede a establecer el procedimiento especial y de excepción para efectos del otorgamiento del respectivo permiso de construcción por parte de la Unidad correspondiente.
Para el otorgamiento del permiso de construcción por parte del Municipio, el ciudadano poblador de isla Caballo, la Islita como del distrito de isla Chira deberá cumplir con una serie de requisitos
indispensables para poder determinar
si está cubierto
(a) por los alcances de la Reforma Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario
de la Vivienda) Nº 9779 y la Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales N° 9073, para así poder otorgarle el permiso temporal de uso de suelo conforme
lo autoriza el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública, no obstante, si el solicitante del permiso de uso de suelo no se encuentra cubierto por la Ley N° 9073, se
le deberá rechazar la solicitud tanto de uso, por ende no obtendrá
el permiso de construcción, lo anterior en atento acatamiento de las disposiciones del artículo 5:
“…Durante la vigencia de la moratoria, el Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas referidas en el
artículo 1 de esta ley”.
En atención y cumplimiento de las disposiciones
ut supra indicadas, se constituye el procedimiento
administrativo vía Reglamento para la obtención del permiso de uso de suelo y permiso de construcción ante la Municipalidad de Puntarenas.
CAPÍTULO I
Artículo 1º—El presente reglamento
tiene por objetivo establecer las normas que regularán la emisión, aprobación de usos de suelo y permisos de construcción de viviendas con beneficio de bonos de vivienda en Isla Chira, Isla Caballo e Islita,
según la ley Nº 9779, y será
de aplicación obligatoria
para las oficinas encargadas
del proceso dentro de la
Municipalidad de Puntarenas.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 2º—Para la correcta interpretación
de este Reglamento, se definen algunos términos que deben tener sólo el
siguiente significado:
1- Poseedor:
Persona que ejerce un poder
físico en forma directa, exclusiva e inmediata, sobre un bien inmueble, para su aprovechamiento total o parcial.
2- Departamento de Zona Marítima
Terrestre: Determinado también por sus
siglas DZMT, Departamento encargado de tramitar todo lo relacionado con la Zona Marítimo Terrestre competencia de
la Municipalidad de Puntarenas.
3- Croquis:
Diseño de un terreno, que
no requiere de inscripción.
4- Georeferencia:
Ubicación de un punto concreto sobre
la superficie terrestre, realizada por la Municipalidad de
Puntarenas Departamento de catastro-valoración-bienes
inmuebles censo insular Chira/ Ley N° 9779
5- Zona pública:
Es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja.
6- Zona restringida:
Constituida por la franja de los ciento
cincuenta metros restantes
de la zona pública.
7- Edificación:
Edificio, construcción.
8- Trabajo
social: Profesión basada
en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el
desarrollo social.
9- Canon: Pago por los usos
de suelo otorgados y aprobadas por el Concejo
Municipal de Puntarenas.
10- Bono
de vivienda: El bono familiar de vivienda es un subsidio o ayuda, que el Estado, en forma solidaria, otorga a las familias de escasos recursos económicos, clase media, personas
con discapacidad, mujeres jefas de hogar y ciudadanos adultos mayores, para que unido a su capacidad de crédito, solucionen sus problemas de vivienda.
11- Censo: Proceso realizado por El Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) de las personas físicas que habitan todos los
territorios insulares, para
efectos de determinar los beneficiarios de la Ley
Nº9779
12- BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda.
13- Personas Beneficiaria: Persona con un bono de vivienda
aprobado por el BANHVI
14- Uso
de suelo: Permiso temporal, especial y de excepción para efectos del otorgamiento de permisos de construcción a los beneficiarios de la Bonos de Vivienda por
disposición de la Ley Nº 9779.
15- Avaluó: Valoración únicamente del área de posesión objeto de uso de suelo, excluyendo
la infraestructura producto
del bono de vivienda que realizará
el DZMT de la Municipalidad y que no corresponde al avaluó́ que
se solicita normalmente
para los proyectos de interés social.
CAPÍTULO III
Requisitos de Aprobaciones de Uso de Suelo
y permiso de construcción
Artículo 3º—Requisitos de admisibilidad y procedimiento
para la aprobación de uso
de suelo por el otorgamiento de Bono de
Vivienda según ley Nº 9779, ante el
Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Puntarenas:
a) Completar por parte
de la persona beneficiaria y debidamente incluida en el
censo, formulario de solicitud
de Uso de Suelo ante el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre, el
cual se indique toda la información personal de poseedor y sea señalado un correo electrónico para recibir notificaciones, además se indique el área total de la posesión, así como
el área total donde se pretende realizar la mejora
b) En él formulario de solicitud, se consignará una declaración Jurada donde él
solicitante de fe de la posesión que se ejerce en dicha área
en la que se pretende realizar la remodelación, reparación o ampliación, que se ajusta a la Ley para la Regularización
de las construcciones existentes
en la Zona Restringida de
la Zona Marítimo Terrestre y sus Reformas
(Ley 9242). En caso de que esta
solicitud no sea presentada
personalmente por la
persona solicitante, deberá
ser debidamente autentica (Artículo 286 de Ley General de la administración
Pública)
c) Aportar copia del documento de identidad vigente de la persona solicitante.
d) Croquis
del área total donde se ejerce la posesión, en el cual
se indique la localización
de la vivienda a mejorar dentro del terreno, debe ser georreferenciado mediante coordenadas L CRTM-05 y
de forma alternativa WGS84, en
este se deben de incluir detalles como: calle pública,
servidumbre, colindantes y de ser posible incluir información adicional como: postes, tomas
de agua, localización
de pozos. El lote debe estar georreferenciado
en cada una
de sus esquinas.
e) Carta de disponibilidad de agua aprobada por el
proveedor del servicio.
f) Se debe realizar por parte
de los Departamentos competentes en la materia de la Municipalidad de Puntarenas, una inspección en los
lugares que se aplicaran los Bonos de Vivienda, tomando en consideración:
- Que la posesión se
encuentre ubicada en las zonas autorizadas en la ley Nº9779.
- Que el
área no se encuentre en zona destinada a un espacio público o cualquier otra zona en donde no sea posible otorgar el uso de suelo.
- Que no se visualicen daños
ambientales.
g) El
Departamento de Zona Marítima
debe coordinar la confección de un avalúo únicamente del área de posesión objeto de uso de suelo, excluyendo
la infraestructura producto
del bono de vivienda, en los casos que él
avaluó sea efectuado ya iniciada o concluida
la construcción.
h) El
Departamento de Zona Marítimo
Terrestre procederá a crear
un expediente para cada una de las solicitudes, él cual deberá trasladar
con un informe cumplimiento
de requisitos al Concejo
Municipal en un plazo no
mayor un mes calendario
para su conocimiento y aprobación final del uso de suelo; este informe
podrá ser colectivo incluyendo
todos los expedientes que cumplan los requisitos de aprobación. En él caso que la solicitud no cumpla alguno de los requisitos
o condiciones necesarias
para aprobación del uso de suelo, él Departamento
de Zona Marítimo Terrestre emitirá
una resolución de rechazo y notificará a la persona
solicitante.
Contra está resolución
se podrá interponer los recursos de revocatoria y de apelación en los términos
y plazos establecidos en él artículo
Nº 171 de Código Municipal.
j) Aprobado el uso
de suelo por el Concejo Municipal, él Departamento de Zona Marítimo Terrestre solicitará al Departamento de Administración Tributaria, asignar al uso de suelo, un número de finca sin inscribir con
la nomenclatura provincia:
6, cantón: 01 número de distrito, número de consecutivo. Posteriormente notificará la aprobación de la solicitud incluyendo este registró de finca sin inscribir en el uso
de suelo.
Artículo 4º—Requisitos de admisibilidad y procedimiento para la Aprobación de permisos de construcción por el otorgamiento
de Bono de Vivienda Ley Nº 9779, ante el Departamento Unidad de Gestión
Urbana y Territorial de la Municipalidad de Puntarenas:
a) Solicitud formal por medio del Administrador de Proyectos Constructivos
(APC) debidamente tramitado
por el profesional
encargado.
b) Aprobación del Uso de Suelo emitido
por el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Puntarenas en él cual conste él
Acuerdo en firme del Concejo Municipal de
Puntarenas y él número de
finca sin inscribir
c) Croquis conforme el inciso d) del artículo 3° de este Reglamento o georreferencia realizada por el
departamento de Catastro-Valoración-bienes
inmuebles de la Municipalidad de Puntarenas.
d) Copia del documento de identidad vigente del beneficiario.
e) Carta de disponibilidad
de agua aprobada por el proveedor
del servicio.
f) Declaración Jurada debidamente autenticada, donde de fe de la posesión que se ejerce en dicha área
en la que se pretende realizar la remodelación, reparación o ampliación. La misma debe ajustarse
a la Ley para la Regularización de las construcciones existentes en la Zona Restringida de la Zona
Marítimo Terrestre y sus Reformas
(Ley 9242). Puede utilizarse
copia constando él recibido del DZMT de la declaración jurada señalada en el
inciso b) del artículo 3°
de este Reglamento, siempre y cuando esta declaración se encuentre debidamente autentica o haya sido presentada personalmente por la persona solicitante.
g) El
profesional responsable, deberá presentar un informe en donde
se indique: Fecha de visita en el
sitio, cantidad de residentes
en la casa de habitación, fotografías de la fachada y otras áreas relevantes
de la casa de habitación, materiales
de dicha construcción, estado de la edificación, dotación de servicio de agua y electricidad.
Toda la información requerida
en este artículo
debe ser tramitada de manera digital por el profesional encargado del proceso mediante la plataforma Administrador de Proyectos Constructivos (APC) Municipal, la cual
debe ser necesariamente adjunta en formato
de PDF legible.
Artículo 5º—Bonos comunales
o colectivos. La
Municipalidad de Puntarenas, en virtud
de la naturaleza pública y el interés colectivo de las obras de
bono comunal o colectivo, podrá
otorgar usos de suelo y permisos de construcción Bonos comunales o
colectivos en las Islas de Chira y Caballo, así como la comunidad
de la Islita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos
3 y 4 del presente reglamento.
Estas obras, financiadas
por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), tienen
como objetivo construir, reparar o remodelar total o parcialmente, obras de urbanización necesarias para las comunidades, incluyendo edificaciones públicas destinadas a salud, seguridad, recreo y educación.
Para aquellos aspectos no contemplados en el presente
reglamento en relación con los bonos de este tipo,
se aplicarán de forma supletoria
los Lineamientos para la Ejecución de los Proyectos de Bonos Colectivos, la Ley Nº 7052 y la Ley de Construcciones.
CAPÍTULO IV
Cobros de Impuestos Municipales
Artículo 6º—Pago de impuesto municipal por concepto de licencia de construcción. El cobro por concepto de dicho impuesto será el
0,5% de la tasación emitida
por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
En caso de existir multas, el cobro
será por el 1% adicional al calculado en
al párrafo anterior.
O bien los montos que determine la ley vigente
determine para los efectos
de ambos casos.
Ambos recibos deben ser tramitados de manera digital por el profesional encargado del proceso mediante la plataforma Administrador de Proyectos Constructivos (APC) Municipal, la cual
debe ser necesariamente adjuntos en formato
de PDF legible, incluyendo el
certificado de construcción
emitido por el INS.
Artículo 7º—Pago de Canon. Sobre
él avaluó DZMT señalado en él
inciso g) del artículo 3 de
presente reglamento, para los casos que no califiquen pobreza extrema, la
Municipalidad cobrará por concepto de canon el 1% y para los casos calificados
en pobreza extrema se aplicará el cobro
por el 0,25%, éste último es el porcentaje mínimo
establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 6043.
Este canon no genera ningún
tipo de derecho de titulación
o concesión a la persona que se lo otorga el uso
de suelo.
Por su naturaleza e interés público, se exceptúa del pago de este canon los proyectos de bonos comunales o colectivos.
CAPÍTULO V
Artículo 8º—Plazos
de resolución. Toda solicitud de licencia deberá resolverse por la Unidad de Gestión Urbana y
Territorial dentro del término
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación. Los proyectos complejos y atípicos o que implican un estudio técnico especial tendrán un plazo de resolución de treinta días hábiles. La
Municipalidad podrá solicitar
el criterio de otras instituciones o solicitar la ampliación de la información al interesado para tomar la decisión final.
En cualquiera de los casos, si
no se diere respuesta a la solicitud, dentro del término de diez días hábiles posteriores al vencimiento
del plazo se deberá cumplir con lo que establece la
Ley Nº 8220. Pudiendo operar
el silencio positivo a favor del administrado,
de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 9º—Vigencia
de la Licencia de Construcción. La vigencia de la licencia
de construcción de Obras se
regirá de la siguiente
forma:
Toda licencia tendrá una vigencia
de un año para iniciar la obra, contado a partir de su otorgamiento.
De no iniciarse la obra en dicho plazo
se extinguirá la vigencia
de la licencia.
Si la obra fuera iniciada con licencia vigente, el plazo de la licencia se extenderá de forma automática, hasta por tres años sin necesidad
de prórroga.
Vencido el plazo de vigencia
de la licencia de construcción
en ambos casos, se deberá solicitar una nueva licencia,
ajustando la obra cuantitativa y cualitativamente,
a las normativas urbanísticas
vigentes a ese momento, no existiendo derecho alguno adquirido o consolidado en su favor.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 10.—La
Municipalidad se reserva el
derecho de adicionar o modificar
este Reglamento, siguiendo el mismo
procedimiento utilizado
para su aprobación.
Artículo 11.—El presente Reglamento, deroga todos aquellos Reglamentos o disposiciones
de su mismo rango que se le opongan.
Artículo 12.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta según corresponda.
TRANSITORIO
PRIMERO. Todos las personas habitantes
de la Isla de Chira incluidas en
el listado del acuerdo del Concejo Municipal de
la sesión ordinaria número 14, celebrada el día 29 de julio de 2020, en su artículo
número 7º, inciso A), así como lo habitantes de la Isla
Caballo incluidos en él acuerdo Municipal de la Sesión Extraordinaria Nº 306 celebrada el día 06 de noviembre de 2023, en su Artículo
7° Inciso B, por contar con un uso de suelo ya
aprobado por el Concejo Municipal, están exceptuadas de cumplir el procedimiento
establecido en el artículo Nº 3 de este reglamento para la aprobación de un uso de suelo. No obstante, deberán cumplir con el procedimiento de creación de
finca sin inscribir, creación
de expediente, avaluó y pago de canon del artículo Nº 6.
En este caso, la persona interesada únicamente deberá realizar la solicitud mediante formulario de creación de finca
sin inscribir ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad, quien a su vez un plazo
no mayor a dos días gestionará internamente
de acuerdo a lo dispuesto y
comunicará a la persona solicitante
sobre él número asignado. Además, él DZMT procederá a la confección de un expediente individual del uso de suelo, realizara un avaluó para determinar el cálculo del canon, cuyo cobro efectivo
iniciaría una vez que sea debidamente
notificado a la persona solicitante.
Él proceso de solicitud de permiso de construcción establecido en el artículo
nº4, podrá realizarse con él acuerdo de uso
de suelo citado en esta disposición
y con él número de finca
sin inscribir que se le asigne
a este uso,
sin que dependa de la conclusión
de los procesos de avaluó y cálculo de canon.
TRANSITORIO
SEGUNDO. Las solicitudes de permisos
de construcción y la generación
de fincas sin inscribir pendientes
de aprobación previo a la
entrada en vigencia del presente reglamento, se deberán tramitar y aprobar en la forma en que la administración
municipal lo ha realizado anteriormente.
TRANSITORIO
TERCERO. La aplicación de este reglamento tendrá vigencia en cada
una de las islas y en cada una
de las zonas indicadas en
la Ley N.º 9779, hasta tanto se cuenten
con un plan regulador debidamente
aprobado y en vigor.
TRANSITORIO CUARTO. Con la entrada en vigencia
de los planes reguladores en cada una
de las zonas de las islas y la comunidad
de la Islita, las personas en
posesión de un uso de suelo deberán, en un plazo no mayor a 12 meses, realizar el procedimiento
de concesión que la Ley N.º
6043 y el plan regulador determinen.
TRANSITORIO
QUINTO. Durante los primeros seis meses de la
entrada en vigencia del presente reglamento, la
Municipalidad de Puntarenas trasladará funcionarios de las oficinas correspondientes a la Isla Chira, al menos
cada 15 días, para brindar información sobre los alcances de esta reglamentación, recibir solicitudes de uso de suelo, permisos de construcción y elaborar los avalúos correspondientes.
La Municipalidad de Puntarenas calendarizará todas las fechas de estos traslados y llevará a cabo un proceso de difusión a través de su página
web y redes sociales para informar
a la comunidad de estas visitas y sus propósitos web y pondrá a través de este medio a disposición los formularios de solicitudes.
El presente reglamento entra en vigencia
a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Puntarenas, 29 de agosto de 2024.—Lic. Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(
IN2024893513 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica en
uso de la competencia establecida en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, Ley N° 3363, de 10 de
enero de 1966 y sus reformas,
mediante acuerdo N° 06 de
la sesión N° 30-23/24-G.O. del 13 de agosto de 2024, dispuso modificar el artículo
25 del Reglamento para el registro de inspectores autorizados de instalaciones de
gas licuado de petróleo, probado por la Junta Directiva General mediante acuerdo número 07 de la sesión número N° 05-20/21-G.E.
del lunes 30 de noviembre de 2020 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 12 del
martes 19 de enero de 2021. Por
tanto,
Artículo 1º—Se adicionan dos nuevos incisos e) y f) al artículo 25
del Reglamento para el registro de inspectores autorizados de instalaciones de
gas licuado de petróleo. El
texto es el siguiente:
“Artículo
25.—Para efectos de la renovación, se reconocerá para la
acreditación de las horas lectivas
al profesional que haya realizado alguna de las siguientes actividades:
(..)
e) Participación continua, activa y destacada en comisiones
de naturaleza técnica durante al menos 2 años (como titular o suplente), establecidas por organismos nacionales o internacionales, otorgará 4 horas.
f) Participación en
la elaboración de normas técnicas a través del aporte de sus conocimientos técnicos sobre instalaciones de Gas LP en comisiones de naturaleza técnica (como titular o suplente) establecidas en el CFIA, en
sus Colegios Miembros o establecidas
por organismos nacionales o internacionales, otorgará 4 horas.”
Artículo 2º—La presente reforma
entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
N° 11-2024.—Solicitud N° 535564.—( IN2024893609 ).
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario, ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, con una base de ocho mil quinientos cincuenta y un dólares con cuatro centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BGN723, Marca:
Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis: KMHJT81EAEU951509, Año fabricación:
2014, Color: gris, Número Motor: G4NAEU394686, Cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del nueve de octubre del año dos mil veinticuatro, con la
base de seis mil cuatrocientos trece
dólares con veintiocho
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, con la
base de dos mil ciento treinta
y siete dólares con setenta y seis centavos moneda de
curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria
Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Edgar Mora Sandoval. Exp:
056-2024.—Ocho horas del veintisiete de agosto del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024894680 ) 2 v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario, ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística. Con una base de siete mil novecientos treinta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, pero soportando la denuncia de OIJ al tomo 0800, asiento 01191575, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria 24-003141-0059-TR en la Sección de
Robo de Vehículos; sáquese
a remate el vehículo Placa:
BNV897, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
MALA851CBJM662202, año fabricación:
2018, color: plateado, número Motor: G4LAHM477318, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del nueve de octubre del año dos mil veinticuatro, con la
base de cinco mil novecientos
cincuenta y un dólares con noventa
y un centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, con la
base de mil novecientos ochenta
y tres dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Carlos Elizondo Rojas. Expediente: 057-2024.—Ocho horas veinte
minutos del veintisiete de agosto del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024894681 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario, ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil novecientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BTW462, Marca:
Chevrolet, estilo: Beat LT, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, numero de chasis: MA6CG5CD8LT052452, año fabricación: 2020, color: plateado,
numero Motor: B12D1Z2193360JVXX0377, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de octubre del año dos mil veinticuatro, con la
base de siete mil cuatrocientos
sesenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, con la
base de dos mil cuatrocientos ochenta
y ocho dólares con noventa y seis centavos moneda de
curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Axel Gerardo Pryce Fernández. Expediente N° 058-2024.—ocho
horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del año 2024.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2024894682 ). 2 v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, con una base de quince mil ciento cuarenta y cinco dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
01147105, secuencia 001 seguida
bajo el número de sumaria 23-006123-0494-TR en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; sáquese
a remate el vehículo Placa
BTL666, Marca: Chevrolet, Estilo: ONIX LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería:
sedan 4 puertas, Tracción:
4x2, Número de Chasis:
3G1MA5E23ML110306, Año fabricación: 2020, Color: blanco, Número Motor:
1N1ML110306, Cilindrada: 1000 centímetros
cúbicos, Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del nueve de octubre del año dos mil veinticuatro, con la
base de once mil trescientos cincuenta
y nueve dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de tres
mil setecientos ochenta y
seis dólares con cuarenta y
cuatro centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria
Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Daniel Esteban Rodríguez
Narváez. Exp:059-2024.—Nueve horas del veintisiete de agosto del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024894683 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario, ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, con una base de trece mil ochocientos veintitrés dólares con noventa
y siete centavos, moneda de
curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento: 01205804, secuencia:
001 seguida bajo el número de sumaria 23-003662-0174-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo Placa:
BQZ958, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41BEKU444588, año fabricación:
2019, color: gris, número
motor: G4LCJU043124, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del nueve de octubre del año dos mil veinticuatro, con la
base de diez mil trescientos
sesenta y siete dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, con la
base de tres mil cuatrocientos
cincuenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Douglas Josué Cascante Rodríguez. Exp.: 060-2024.—Nueve horas veinte minutos del veintisiete de agosto del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024894684 ). 2 v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística. Con una base de cuatro mil seiscientos
cuarenta dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, gravámenes,
pero soportando la colisión seguida bajo el número
de sumaria 19-001071-0498-TR en
el Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; sáquese a remate el vehículo placa BRR599, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
5NPDH4AE0CH122960, año fabricación:
2012, color: gris, número
motor: no indica, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del nueve de octubre del año dos mil veinticuatro con la
base de tres mil cuatrocientos
ochenta dólares con veinticuatro centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro con la
base de mil ciento sesenta dólares con ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Elber Agustín Cruz Narváez. Expediente
061-2024.—Nueve horas cuarenta
minutos del veintisiete de agosto del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024894685 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario, ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, con una base de dos mil ochocientos noventa y cuatro dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BJK343, Marca: Suzuki, estilo:
Alto DX, categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4X2, numero de chasis:
MA3FB32S5G0665374, año fabricación:
2016, color: gris, numero motor: F8DN5443754, cilindrada: 800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del nueve de octubre del año dos mil veinticuatro, con la
base de dos mil ciento setenta
dólares con setenta y un
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, con la
base de setecientos veintitrés
dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Francisco Javier Astúa Castillo. Expediente N°
062-2024.—Diez horas del veintisiete de agosto del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024894686 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística. Con una base de diez mil novecientos cuarenta y ocho dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BQK156, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CH5CD8JT001964, año fabricación:
2018, color: anaranjado,
número
motor: B12D1Z1180338HN7X0182, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del nueve de octubre del año dos mil veinticuatro con la
base de ocho mil doscientos
once dólares
con catorce centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro con la base de dos mil setecientos
treinta y siete dólares con
cuatro centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jacqueline Jeannin Obregón Masís. Expediente 063-2024.—Diez horas veinte
minutos del veintisiete de agosto del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024894687 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario, ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística. Con una base de seis millones doscientos treinta y ocho mil quinientos setenta y seis colones con trece céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa
BQY314, Marca: Toyota, estilo: ETIOS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
9BRB29BT3J2174089, año fabricación:
2018, color: negro, número
Motor: 2NR4134254, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del nueve de octubre del año dos mil veinticuatro, con la
base de cuatro millones seiscientos
setenta y ocho mil novecientos treinta y dos colones con nueve céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de un millón quinientos
cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con tres céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Josué Natanael Jarquín Solano. Expediente
064-2024.—Diez horas cuarenta minutos
del veintisiete de agosto
del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024894691 ). 2 v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, Con una base de tres mil ochocientos setenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01116256, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria
23-000255-1748-TR en la Fiscalía
de Aguirre y Parrita; sáquese a remate el vehículo Placa BLM773, Marca:
HYUNDAI, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Carrocería: sedan 4 puertas,
Tracción: 4x2, Número de Chasis: MALA841CBHM195939, Año fabricación:
2017, Color: negro, Número Motor: G4LAGM100085, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas del veintisiete
de setiembre del año dos
mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas del nueve de octubre
del año dos mil veinticuatro
con la base de dos mil novecientos ocho dólares con nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas del veintiuno de octubre
del año dos mil veinticuatro
con la base de novecientos sesenta
y nueve dólares con treinta y seis céntimos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Karen Emilia Carranza Ortiz. Exp: 065-2024.—Once horas del veintisiete de
agosto del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024894692 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario, ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de cinco mil ochocientos
noventa y cinco dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BLP839, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: KMHCT41BAHU190202, año
fabricación: 2017, color: gris, número Motor: G4LCGU655922, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas del tres de octubre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del
quince de octubre del año
dos mil veinticuatro, con la base de cuatro mil cuatrocientos veintiún dólares cincuenta
y un centavos, moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro, con la
base de mil cuatrocientos setenta
y tres dólares con ochenta y tres centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Marcos Andrés Gamboa Rojas. Exp.: 073-2024.—Quince
horas del cuatro de septiembre del año 2024.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2024894693 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, Con una base de cuatro mil doscientos
cuarenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BKZ173, marca: Hyundai, Estilo: Tucson
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, numero de chasis:
KMHJ2813CGU050284, año fabricación:
2016, color: beige, número motor: G4NAFU057170, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del tres de octubre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del quince de octubre del año dos mil veinticuatro con la base de tres
mil ciento ochenta y siete dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro con la base de mil sesenta
y dos dólares con cuarenta
y un centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA. contra Wilbert Gerardo González Villegas. Expediente N° 074-2024.—Quince horas veinte
minutos del cuatro de septiembre
del año 2024.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2024894694 ). 2 v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario, ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística. Con una base de dieciséis mil novecientos
setenta y nueve dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BSF020, marca:
Hyundai, estilo: IONIQ, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número
de chasis: KMHC851HFKU046311, año
fabricación: 2019, color: blanco,
número
Motor: EM09K1E034AJ, cilindrada: 0 centímetros cúbicos, combustible:
eléctrico.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de octubre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del quince de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de doce
mil setecientos treinta y
cuatro dólares
con cuarenta y cinco
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro, con la
base de cuatro mil doscientos cuarenta
y cuatro dólares
con ochenta y un centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Yoriely
Villalobos Mora. Expediente: 075-2024.—Quince horas cuarenta minutos del seis de agosto del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024894695 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario, ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística. Con una base de cuatro mil trescientos
sesenta y un dólares con siete
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01091499, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria 23-000325-0851-TR en el Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía
de Atenas; sáquese a remate el
vehículo Placa BHZ929, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHCT51BAGU224481, año fabricación:
2016, color: plateado, número Motor: G4LCFU369313, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas del tres de octubre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del
quince de octubre del año
dos mil veinticuatro, con la base de tres mil doscientos setenta dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro, con la
base de mil noventa dólares con veintiséis centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Lilliam Estefanía Arce Elizondo. Expediente:
076-2024.—Dieciséis
horas del cuatro de septiembre del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024894696 ). 2 v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario, ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística. Con una base de siete mil seiscientos noventa y un dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa
MYM272, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, número
de chasis: KMHCT51DAEU125778, año
fabricación: 2014, color: gris, número motor: G4FCDU427830, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del tres de octubre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del quince de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de cinco
mil setecientos sesenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de mil novecientos
veintidós
dólares
con noventa y cuatro centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luis Arturo Brenes Brenes. Expediente: 077-2024.—Dieciséis
horas veinte minutos del
cuatro de septiembre del año
2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024894697 ). 2
v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-287-2024.—De la Rosa Tony, R-170-2024, pasaporte
672722994, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Medicina,
Universidad Tecnológica de Santiago, República Dominicana. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024893053 ).
ORI-290-2024.—Coto Roque Emmanuel Alberto, R-209-2024, cédula de
Identidad 303850273, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Ingeniería Mecánica, Tech
Universidad Tecnológica, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024893054 ).
ORI-300-2024,
Torres Álvarez Christian David, R-221-2024, cédula de Identidad 117560470, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas / Master in Business Administration
(MBA), Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024893234 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-272-2024.—Garita Araya Tonny Andrey, R-202-2024,
cédula de identidad: 304050776, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Magíster en Enseñanza de las Matemáticas, Universidad de Antioquía,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024893388 ).
Nº 2024-283
ASUNTO: Acuerdo para asumir el sistema
de Acueductos de Cerro Fresco
Sesión N°
44-2024 Ordinaria.—Fecha de Realización
02/sep/2024.—7-Artículo 7. Acuerdo para asumir el sistema
de acueducto de Cerro Fresco de Garabito, Puntarenas. Memorando GG-2024-02556.—Referencia N°.—Atención: Dirección Comunicación, Gerencia General , Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos.—Fecha Comunicación: 03/sep/2024.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Resultandos
1º—Que el acueducto
de Cerro Fresco se ubica en
la provincia de Puntarenas, cantón
de Garabito, distrito de Jacó, en
las coordenadas medias 435 362 metros Este y 1 062
763 metros Norte, en la proyección
CRTM-05. Se ubica entre las comunidades
de Jacó y Quebrada Amarilla, el cual
es operado por un Comité de vecinos de Cerro
Fresco, quien brinda el abastecimiento en la localidad del mismo nombre a un total de 37 abonados.
2º—Que el pozo HE-62 del cual se abastece dicha comunidad se ubica en un terreno
privado, propiedad de Esmeralda Paraíso UNO E P U
S.A. (cédula jurídica 3-101431875).
En el mismo terreno se ubica la batería de tanques de almacenamiento y los equipos de desinfección del agua. En el año
2006 Esmeralda Paraíso UNO E P U S.A solicitó la concesión de aguas del pozo, declarando que se trataba de un uso doméstico para 6 personas. Dicha solicitud fue revisada
por el Departamento
de Aguas del MINAE, el cual
resolvió con el oficio R-0516-2009-Aguas-MINAET concesionarle
por un plazo de diez años un caudal de 0.02 L/s
para uso doméstico.
3º—Que, en el año 2019, la misma Sociedad Anónima solicita la renovación de la concesión del pozo del expediente 12463-P. Sin embargo, debido
a una denuncia previa generada en el
Sistema Integrado de Trámite
y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA, N°8175-2017) referida
en el oficio
DA-UHTPCOSJ-1292-2020, y los resultados
de su consecuente investigación, dicha solicitud es denegada con el oficio R-0619-2021AGUAS-MINAE
al comprobarse un uso no autorizado.
4º—Que, debido a la situación presentada, el Comité de Vecinos del Acueducto de Cerro Fresco presentó
la solicitud a la Subgerencia de Sistemas
Delegados de AyA para la constitución de una Asociación Administradora de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Comunal (ASADA).
5º—Que mediante memorando
PRE-2023-00482, la Presidencia Ejecutiva
de AyA traslada a la Unidad
Técnica de los Servicios de
Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento (UTSAPS), el memorando SG-GSD-2023-00282 emitido
el 17 de febrero del 2023 y
los criterios técnicos GSD-UEN-GAR-2022-00167 y GSDUEN-GAR- 2022-00184, donde no se recomienda la constitución de una ASADA bajo el nombre de “Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Cerro Fresco de Jacó-Garabito”.
6º—Que en aplicación del procedimiento
EST-04-03-P, la UTSAPS de conformidad con el procedimiento que se cita, realizó una
visita a la comunidad de
Cerro Fresco en fecha 25 de
mayo del 2023 y, con base en la información
verificada en el sitio y en las capas espaciales en formato vectorial de los sistemas de AyA disponibles en la base de datos institucional, se identificó que el sistema de abastecimiento
más próximo a cargo de un operador autorizado, corresponde al Sistema Playa Hermosa de Jacó, código PC-A-32, el cual es operado por la Dirección Regional Pacífico Central de la Subgerencia
de Gestión de Sistemas Periféricos.
7º—Que, en aplicación del procedimiento
EST-04-03-P, la Subgerencia de Gestión
de Sistemas Periféricos a través de la Dirección Regional Pacífico Central según consta en el
documento SG-GSP-2023-00571, emite
el informe de “Valoración técnica de prestación del servicio de agua potable en una comunidad donde
existe un operador no autorizado.
8º—Que de conformidad con el informe técnico presentado con el memorando SGGSP-2023-00571, bajo la alternativa
de operar el sistema de forma independiente,
se tiene un detalle de las acciones a realizar vinculadas con gestiones administrativas y técnicas, orientadas a verificar la factibilidad técnica y legal de aprovechamiento del pozo, cuyo costo y planeamiento
debe ser estimado como parte del procedimiento institucional que incorpora dicho accionar (Integración de sistemas de agua “GNU-43- 01-P”).
La estimación de costos también debe incluir
las acciones de mediano o
largo plazo.
Considerandos
1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.
Lo anterior encuentra
fundamento en que son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre
del 2003 y múltiples votos
de la Sala Constitucional que establecen
el acceso al agua potable como derecho
fundamental), lo que significa que el AyA, las municipalidades
y empresas autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA
ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).
2º—La Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados número
2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo
uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y
resolver todo lo relacionado
con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo
de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio
nacional.
3º—En el caso del acueducto administrado por el comité de vecinos de Cerro Fresco y
en procura de garantizar
la continuidad del servicio,
conforme a los principios rectores de los servicios públicos,
la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos acatará las disposiciones emitidas por la Gerencia General y asumirá de
pleno derecho el sistema de
acueducto administrado por la asociación de vecinos de Cerro Fresco. Por tanto;
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución
Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud; artículos
17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de
1942; la Ley General de Agua Potable número 1634 de
18 de setiembre de 1953; artículos
1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados; los artículos 94 del Reglamento de
las Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, Decreto Ejecutivo número 42582-S-MINAE de 04 de setiembre
del 2020, el “Informe de Valoración
técnica de prestación del servicio de agua potable en una comunidad
donde existe un operador no autorizado. Acueducto de Cerro Fresco de Garabito”, Se acuerda:
1º—Asumir de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema abastecimiento de agua de la comunidad de Cerro
fresco el cual es operado por un prestador de servicio no autorizado.
2º—Instruir a la Subgerencia de Sistemas Periféricos para que proceda, en coordinación
con la Gerencia General y con
las áreas encargadas de las
actividades requeridas, a presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistemas y los recursos humanos
y activos requeridos para
la adecuada prestación del servicio.
3º—Instruir a la Subgerencia de Periféricos coordinar la elaboración de los levantamientos topográficos de los inmuebles que sean necesarios para la operación el sistema, así
como las servidumbres de acceso, siendo que la comunidad de Cerro Fresco es abastecida
por el pozo
HE-62 que se ubica en un terreno privado, propiedad de
Esmeralda Paraíso UNO E P U S.A. (cédula jurídica
3-101-431875).
Comuníquese, notifíquese
y publíquese a todas las personas usuarias,
de la anterior decisión por
medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
En contra del presente acuerdo se pueden interponer los recursos de ley, de conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Karen
Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 100609.—Solicitud N° 535031.—( IN2024893506 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Lenin Adolfo Zapata Barboza, costarricense,
cédula 603610938, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:09 horas del 05/09/2024 puesta de conocimientos de los hechos y resolución
de las 13:56 horas del 05/09/2024 resolución de fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad A.E.S.M. Se le confiere
audiencia Al señor Lenin Adolfo Zapata Barboza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00061-2024.—Oficina Local Osa.—Lic.
Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 536084.—( IN2024892968
)
Al señor Noé Roberto Calderón Silva, se le comunica
y notifica la resolución dictada por el
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de Cartago, donde
se ordena dar inicio al proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional, así como resolución
administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago, donde se señala a audiencia administrara, en favor de las
personas menores de M.S.C.D. y E.I.Z.D. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N°
OLC-00413-2024.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
536097.—( IN2024892982 ).
A la señora Mayela Torres Mora se le comunica
y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago
de las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del
año dos mil veinticuatro donde se ratifica medida administrativa de abrigo a favor de la persona menor
de N.S.T. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLPUN-00204-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 536095.—( IN2024892983 ).
Al señor Luis Felipe Santillana Triana se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho
horas treinta minutos del
seis de setiembre del año
dos mil veinticuatro donde
se ratifica medida administrativa de abrigo a favor
de la persona menor de N.S.T. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLPUN-00204-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 536092.—( IN2024892984 ).
La oficina local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, comunica
a quien interese, que, mediante la resolución de las
quince horas con dos minutos
del cinco de septiembre del
año dos mil veinticuatro,
se inició trámite correspondiente a fin de declarar
el estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor
de edad M.V.C. en razón de que sobrevive al fallecimiento de sus progenitores,
los señores Marta Cortes
Aguilera y Miguel Enrique Vargas Espinoza. Se le concede audiencia a las partes
por tres días para que se refieran al Informe de la fecha
12 de agosto del año 2024, realizado por la Licenciada Paola Rodríguez Arguedas, Trabajadora
Social de la oficina local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLBA-00074-2024.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 536086.—( IN2024892985 ).
A María Esther
Jiménez Murcia se le comunica que por
resolución de las once horas del veintitrés
de julio del año dos mil veinticuatro, dictada por el Representante
Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato
Nacional de la Infancia, se ordenó
el archivo del proceso especial de protección, todo bajo el expediente
número OLTU-00040-2023, a favor de la persona menor de edad Y.J.J. Al ser materialmente imposible
notificarles de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00040-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 536090.—( IN2024892986 ).
A la señora Angela Mejía quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica
la resolución de las doce horas del cinco
de setiembre de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de archivo a favor de la PME
D.M.M. Se le confiere audiencia a la señora Angela Mejía por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00170-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 536085.—( IN2024892987 ).
A Jeremy Porras
Sánchez, mayor, cédula 118520030, demás calidades
desconocidas, se les comunica
la resolución de las nueve
horas del veintiocho de julio
del año dos mil veinticuatro,
ratificada a las doce horas
doce minutos del dos de septiembre del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se le suspende el cuido
de la menor S.P.L. Contra la indicada
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación
que deberá interponerse
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00188-2024—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud
N° 536244.—( IN202893091 ).
Se le hace saber y notifica
a Álvaro Josué Muñiz Vindas, portador de la cédula de
identidad N° 1-1403-0598, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las ocho horas seis
minutos del nueve de setiembre de dos mil veinticuatro,
dictada por esta Oficina Local, se resuelve: Confirmar resolución de la administrativa
de las trece horas con diez
minutos del trece de agosto de dos mil veinticuatro, a
través de la cual se otorga medida de cuido provisional a favor de su hijo KMA. Expediente N°
OLVCM-00388-2018.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 536246.—( IN2024893096 ).
A la señora María Fernanda Mora Quesada se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve
horas diez minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinticuatro donde se da inicio al proceso especial de protección a través de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de I.V.M. e I.V.M. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLC-00454-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
536260.—( IN2024893109 ).
Se le hace saber y notifica
a Eliécer Parra Vargas, portador
de la cédula de identidad 701530645, que mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del nueve de septiembre de dos mil veinticuatro,
dictada por esta oficina local se resuelve: Se finaliza y procede con el archivo de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia que se inició
con resolución de las once horas con cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro a favor de su hija JFPN. Expediente
OLVCM-00061-2024.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 536320.—( IN2024893139 ).
A la señora: Felipe Augusto Vega Narváez, de nacionalidad se desconoce, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del nueve
de setiembre de dos mil veinticuatro.
Revocatoria de medida de cuido y para a OAS dictada a favor de la persona menor
de edad Y.A.V.U. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte,
casa celeste con blanco, a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además que
contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00247-2021.—Oficina
local de Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.
C. N° 16864-2.—Solicitud N° 536322.—( IN2024893143 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Graciela Castro Mendoza, se le comunica
la resolución de este despacho de las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinticuatro,
que dio continuidad el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad JFCHC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLB-00170-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 536100.—( IN2024892981 ).
Al señor Donald José Cardoza Gadea, se le notifica
que por resolución de las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro, se deja sin efecto la revocatoria de las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro y se ordena mantener a la persona menor de edad: M. C. R., en albergue institucional; asimismo, se pone en conocimiento el informe de fecha veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro extendida por el
licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso dado que ésta Oficina se declaró incompetente en razón del territorio
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPR-00236-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
N°16864-2.—Solicitud N° 536185.—( IN2024893027 ).
A los señores Maynor Eliecer
Jarquín García – Wuendi Magali Jirón Vanega. Se les comunica
la resolución de las ocho
horas y treinta minutos del
seis de setiembre del año
dos mil veinticuatro mediante
la cual se resuelve resolución de confirmación de cuido provisional a favor de la PME J.M.J.J. Se le confiere audiencia a los señores Maynor Eliecer Jarquín García – Wuendi Magali Jirón
Vanega por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. OLCH-00198-2024.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N°
16864-2.—Solicitud Nº
536184.—( IN2024893028 ).
Al señor Dimas Gerardo Chavarría Vásquez, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil veinticuatro, que dio
continuidad el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor
de edad JFCHC. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLB-00170-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lcda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud
N° 536177.—( IN2024893029 ).
Al señor John Henry Céspedes Alpízar, cédula de identidad número 2-0481-0266, sin más datos conocidos,
se le comunica las Resoluciones
de las quince horas con nueve minutos
del día siete de agosto del
año dos mil veinticuatro, donde se el Inicio
del Proceso Especial de Protección,
dicta de medida de protección
cautelar de cuido
provisional, así como la resoluciones de las diez horas
con treinta minutos del día
seis de agosto del año dos
mil veinticuatro, en donde se dicta ampliación de la medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.V.C.F, bajo expediente administrativo número OLAL-00427-2018 Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Quepos, Rancho
Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLAL-00427-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 536216.—(
IN2024893065 ).
Al señor Enrique Javier Martínez Urbina, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de setiembre
de dos mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia
a favor de la PME E.A.M.S. Se le confiere audiencia
al señor Enrique Javier Martínez Urbina por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00174-2024.—Oficina
local de los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud Nº 536219.—( IN2024893068
).
A los señores: Johan Josué Calvo
Vargas y Kenneth Mauricio Barquero Zapata, se le notifica
1º—Informe preliminar de Trabajo
Social elaborado por Lcda. Irene Camacho Araya, de fecha
12/08/20214. 2º—Resolución de las ocho horas del veintiocho
de agosto del año dos mil veinticuatro. 3º—Resolución de las ocho horas cuarenta
minutos del cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro. Se procede a poner a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente,
dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad
K.I.C.F, Y K.J.B.F. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00175-2019.—Oficina
local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 536221.—( IN2024893070 ).
Al señor Yuliam David
Castro Barrantes, cédula 114640835, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad A.P.M.A., A.T.C.M. y Y.K.C.M., y que mediante la resolución de las trece horas del seis de setiembre
del dos mil veinticuatro se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución las quince horas
del veintinueve de agosto
del año dos mil veinticuatro
de las personas menores de edad,
por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince horas del veintinueve
de agosto del año dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución. Las personas
menores de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar
del recurso familiar del señor
Maynor Gerardo Morales Gutiérrez. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintinueve de agosto del dos mil
veinticuatro y con fecha de
vencimiento veintinueve de febrero del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se
le ordena a Yuliam David
Castro Barrantes, Juliana Priscilla Morales Aguilar y José Aníbal Montero
Aguilar que deben someterse
a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena
a Juliana Priscilla Morales Aguilar y José Aníbal Montero
Aguilar, con base al numeral 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada
de la progenitora y de los progenitores incluyendo al señor José Aníbal Montero Aguilar: -Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de la progenitora y de los
progenitores, de forma supervisada
dos veces por semana y en común
acuerdo con la parte cuidadora, condicionado a que no
se presenten bajo los efectos de licor o drogas, siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar
por parte de los progenitores. La interrelación familiar supervisada,
podrá realizarse en el hogar
del recurso de cuido, o si bien se ponen de acuerdo, podrán realizarlo en algún
sitio público, sin embargo bajo ninguna
circunstancia podrá dejar
de ser supervisado, por lo
que la persona cuidadora no deberá permitir
que los progenitores se vayan solos con las personas menores
de edad. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las
personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos y
de salud de las personas menores
de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación
familiar de las personas menores de edad con su progenitora
y sus progenitores. La progenitora
ni los progenitores,
podrán llevarse solos a las
personas menores de edad, ni podrán permanecer
solos con las personas menores de edad.
VII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación.
VIII.- Se les apercibe a los
progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.- Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora
insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia,
a fin de adquirir herramientas
en rol protector, interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para
control de impulsos y emociones,
y comunicación asertiva, además de que se aborda eventual proceso de hiperactividad en su niñez,
agresividad y dificultad
para dormir, que eventualmente
necesite abordaje y presentar los comprobantes
correspondientes. X.- Medida
de WEM: Se ordena al progenitor José Aníbal Montero
Aguilar, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM, y presentar los
comprobantes correspondientes.
XI.-Medida de INAMU: se ordena
a la progenitora, insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes
correspondientes. XII.- Medida
de IAFA: Se ordena al progenitor José Aníbal Montero
Aguilar y a la progenitora, insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes
correspondientes. XIII.- Se le apercibe
a la progenitora respecto
de la persona menor de edad
A.P.M.A. que a pesar de que la misma
manifiesta que no toma lactancia materna, se le ordena no poder la persona menor al pecho. XIV.- Se le ordena a la persona cuidadora incorporar a la persona menor de edad A.P.M.A. a valoración y tratamiento en la Caja Costarricense de Seguro Social, por
eventual síndrome de abstinencia,
y presentar los comprobantes correspondientes.
XV.- Se ordena a los progenitores y a la persona cuidadora
nombrada, que deben mantener informados mediante escrito, cualquier cambio de domicilio, teléfono o correo electrónico. XVI.- Se ordena a la persona cuidadora
provisional nombrada, que no podrá
entregar las personas menores
de edad a sus progenitores,
sin la previa autorización del Patronato Nacional de
la Infancia. XVII.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las fechas que se le indicarán: - Martes 22 de octubre
del 2024 a las 10:00 am. - Martes 14 de enero del
2025 a las 9:00 am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00394-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 536220.—( IN2024893073 ).
A los señores Juan Carlos Pérez
Hernández, cédula 110930298, y Silvia Elena Martínez Umaña, cédula 306370746,
se les comunica que se tramita
en esta oficina
local proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad M.A.P.M., y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del seis de setiembre del dos mil veinticuatro, se resuelve.
Primero: Se resuelve archivar
en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago. OLLU-00061-2020.—Oficina
local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O C N°
16864-2.—Solicitud Nº 536223.—( IN2024893074 ).
Al señor Michael Shawn Forgione, mayor de edad, pasaporte N° PA 556625368, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del
dos mil veinticuatro, resolución
de audiencia oral a las partes y prórroga de medida de cuido, a favor de las personas menores
de edad D.O.F.J y J.K.F.J, bajo expediente
administrativo N° OLPJ-00132-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00132-2023.—Oficina local de Puerto Jimenez.—Licda.
Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud
N° 536224.—( IN2024893076 ).
A: Nevy Daniel Cinco Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las trece
horas del cinco de setiembre
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de seis meses a la persona menor de edad de apellidos Cinco
Chavarría, bajo el cuido
provisional del señor Job Levy Cinco Chavarría, quien deberá acudir
a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Régimen de interrelación familiar: Por no residir
el padre en el país y por
no tener contacto con la misma se omite realizar un régimen de interrelación familiar. V- Brindar
seguimiento a la situación
de la persona menor de edad
al lado del recurso
familiar. VI- La presente medida
vence el día 05 de marzo del año dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII -Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00208-2024.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 09 de setiembre del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 536225.—( IN2024893079 ).
A: Joshua
Alexandre Aymerich Díaz, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las catorce
horas del seis de setiembre del año
en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante Fase diagnostica. B-
Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00020-2016.—Grecia, 06 de setiembre del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud
N° 536227.—( IN2024893086 ).
A los señores Yendeline
Alexa Chavarría Kerr y Christian Albán Ruiz Trejos, se les comunica
la resolución de las 07:45 horas del 23 de agosto del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, Se Revoca la Medida y se Ordena el Archivo Final del Proceso en favor de las personas menores
de edad C.E.R.CH., J.C.R.CH., K.Y.R.CH., J.D.R.CH. y
E.Z.R.CH. Se le confiere audiencia a los señores Yendeline
Alexa Chavarría Kerr y Christian Albán Ruiz Trejos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLNA-00227-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 536296.—( IN2024893147 ).
Al señor Erick Mauricio Villegas González, se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veinticuatro,
en la que se declara la guarda protectora de la pme E.N.V.V., dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00961-2024. Se le confiere
audiencia al señor Erick Mauricio Villegas González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda, en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud N° 536302.—( IN2024893148 ).
Al señor Óscar Fernando Santamaría González, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad SSC. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente
Nº OLPUN-00054-2015.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 536303.—( IN2024893150 ).
Se le hace saber y notifica a Randall
Eduardo González García, portador de la cédula de identidad 303500124, que mediante
resolución de las siete
horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinticuatro, dictada por esta oficina
local se resuelve: Archivo
del proceso especial de protección
que se inició mediante resolución administrativa de las diez horas del doce de mayo de
dos mil veintidós a favor de su
hija ZMGS. Expediente N°
OLVCM-00084-2022.—Oficina
local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C.
N° 16864-2.—Solicitud N° 536306.—(
IN2024893156 ).
A Jonathan del Carmen Valverde Campos, se le comunica que por
resoluciones de las ocho
horas del dos de septiembre y nueve
horas del diez de septiembre;
ambas del dos mi veinticuatro, dictadas
por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
de Cartago y el Representante
Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato
Nacional de la Infancia; respectivamente,
se ordenó el inicio de un proceso especial de protección con dictado de medida cautelar de cuido y señalamiento de audiencia
de recepción de pruebas, todo bajo el expediente
número OLAL-00059-2014, a favor de A.N.V.C. y
K.J.V.C. Al ser materialmente imposible
notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente:
OLAL-00059-2014.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 536530.—( IN2024893319
).
Al señor Henry Mauricio García Plama.
Se le comunica la resolución
de las ocho horas del nueve
de setiembre de dos mil veinticuatro
en la que se declara el cuido provisional de las pme K.I.G.C T.V.G.C. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-01001-2024. Se le confiere
audiencia al señor Henry Mauricio García Plama por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento
de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud Nº 536531.—( IN2024893320
).
Al señor Eliezer Efraín Miranda de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica la resolución
de las 14 horas 20 minutos del 20 de junio del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución que
ordena mantener Cuido
Provisional de la persona menor de edad B.Y.M.P. Se le comunica la resolución de las 15 horas 30 minutos
del 10 de setiembre del 2024, mediante
la cual se resuelve la resolución modificación
de guardador de la persona menor
de edad B.Y.M.P. Se le confiere
audiencia al señor Eliezer Efraín Miranda por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00189-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 536532.—( IN2024893321 ).
A los señores Eloid
Morales Gradis, Marling Pitter Downs. Se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de setiembre de dos mil veinticuatro en la que se declara el abrigo
temporal del pme E.M.P. dentro
del expediente administrativo
número RDURAIHN-01032-2024. Se le confiere
audiencia a los señores
Eloid Morales Gradis, Marling Pitter Downs, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 536534.—( IN2024893322 ).
Se comunica al señor:
Donald Antonio López Ruiz, mayor de
edad, de nacionalidad costarricense, portador de la
cédula de identidad número
502970804, divorciado, de demás
calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta
institución de las quince horas con cincuenta minutos del dos de setiembre de dos mil veinticuatro,
en la cual se ordena: medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad G.L.C; de 14 años de edad, nacida el
19 de abril de 2010, con citas
de inscripción 703520595, hija
de Miriam del Carmen Carrillo Hurtado y Dónald Antonio Lopez Ruiz y se ubique bajo el cargo de su tía materna, la señora Xiomara Carrillo Hurtado, portadora
de la cédula de identidad número
701640734. En cuanto al plazo
de vencimiento de la medida
de protección de cuido
provisional el mismo se amplía en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, hasta el
20 de febrero de 2025. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas,
en el presente
Proceso Especial de Protección,
la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00092-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. Nº16864-2.— Solicitud Nº 536538.—(
IN2024893330 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor José Antonio Vargas Villalobos se le comunica que previo a dar inicio al proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad JFVT, se le concede
audiencia a las partes por el
plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de fecha veintiséis de julio del año dos mil veinticuatro y el informe de investigación preliminar de fecha tres de setiembre del año dos mil veinticuatro, extendido por la licenciada Karol Chaves Molina. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPR-00194-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 536903.—( IN2024893659 ).
A los señores Johnny
Esteban Marchena Mena, cédula 111560844; Wendolyn María Núñez Montoya, cédula 114130340, Félix Narciso Mejía Valenzuela, con documento
de identidad desconocido y Róger Jesús Reyes
Castro, cédula 113620018, se les comunica que se tramita en esta
oficina local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
J.S.M.N., W.J.M.N. y L.T.R.N. y que mediante la resolución de las diez horas del diez de setiembre del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.—Dar
inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Johnny
Esteban Marchena Mena, Wendolyn María Núñez Montoya, Félix Narciso Mejía
Valenzuela y Róger
Jesús Reyes Castro, el informe,
suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III.—Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso familiar de la señora
Lizbeth Maria Núñez
Montoya. IV.—La presente medida rige por
un mes contado a partir del diez de setiembre del dos mil veinticuatro,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Medida
cautelar de interrelación familiar supervisada
de la progenitora y de los progenitores, siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de la progenitora y de los
progenitores, de forma supervisada
una vez a la semana, y en común
acuerdo con la parte cuidadora, condicionada a que no
se presenten bajo los efectos de licor y/o drogas, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar
por parte de los progenitores. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La parte cuidadora y encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales
de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos y
de salud de las personas menores
de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación
familiar de las personas menores de edad con su progenitora
y sus progenitores. VI.—Medida
cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.—Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora y al progenitor Róger Jesús Reyes Castro, insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA, y presentar los comprobantes
correspondientes. IX.—Medida
cautelar de INAMU: Se ordena
a la progenitora, insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes
correspondientes. X.—Medida
cautelar de WEM: Se ordena
al progenitor Róger
Jesús Reyes Castro, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.—Medida cautelar educativa: se ordena a la persona cuidadora
provisional nombrada, de conformidad
con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez
y la Adolescencia, dar el respectivo seguimiento
a la parte educativa de las
personas menores de edad, y
velar por su asistencia al centro educativo y el cumplimiento de sus deberes escolares. XII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán.
XIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 18 de setiembre del 2024, a las 9:00 horas en
la oficina local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00241-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 536936.—( IN2024893675 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias, a la
propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
SOBRE
CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones que considere
de la siguiente forma:
• MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico
oficial (**): consejero@aresep.go.cr,
o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares
del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta el
jueves 26 de setiembre
del 2024. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección
exacta).
PARA
CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo
en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00
am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-074-2024).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito
mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 08220241038.—Solicitud N° 538183.—( IN2024894967 ).
DIRECCIÓN DE HACIENDA
GESTIÓN DE COBROS
EDICTO
La Municipalidad de Orotina, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad
de Orotina, en relación con
el artículo 137 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
procede a notificar, mediante el siguiente
listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el
pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a
quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar
domiciliados en el país:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y
Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso
de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación;
de lo contrario, las cuentas
serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.
Marcia Guzmán Salas, 2-0549-0850, Encargada de Cobros 2428-8047, extensión
120.—1 vez.—(
IN2024893500 ).
DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la señora Kristel
Carranza Abarca., con cédula de identidad número 5-0392-0915. Con base en
la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo
de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 165. Mide 1,465.00 metros cuadrados,
para darle un uso de zona
de Alojamiento Turístico
(Uso condicional de vivienda
unifamiliar). Sus linderos
son: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítima
Terrestre (parcela 164) y oeste,
zona restringida de la Zona Marítima
Terrestre (parcela 166). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1
vez.—( IN2024893475 ).
Concejo
Municipal
AVISO
Cambio de horario de la secretaria del Concejo Municipal
Mediante el inciso 20) del, Articulo IV, sesión Ordinaria N°14 celebrada el 05 de agosto de 2024 el Concejo Municipal de Nandayure acordó:
Aprobar el horario de la secretaria
municipal, los lunes inicia
sus labores a las 11:00 de la mañana
y finaliza a las 7:00 de la noche,
los días martes a viernes el horario será
de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde.
Cambio
de horario de recepción de correspondencia para el Concejo Municipal
Mediante el inciso 2) del artículo IX de la Sesión Ordinaria N°15, celebrada el 12 de agosto de 2024, acordó:
Aprobar el cambio
del horario de recepción de
correspondencia para que la misma sea recibida
hasta los viernes a las
2p.m. para que sean leídas en la sesión del siguiente lunes y 2- Todas las demás correspondencias quedarán para la siguiente sesión municipal.
Firma responsable:
Sr. Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, Alcalde de Nandayure.—1 vez.—O.C. N° 65870.—Solicitud N°
536853.—( IN2024893608 ).
Que mediante sesión ordinaria N° 19 del 06 de setiembre de 2024, el Concejo Municipal de Talamanca adoptó
acuerdo N° 5, que indica lo siguiente:
Moción presentada por el regidor Julio Molina Masís, Presidente Municipal, secundada por la regidora Maritza Medrano Gómez, Vicepresidenta
Municipal, que dice:
Asunto: Aprobación propuesta aumento de tasa del Servicio Recolección de basura.
Considerando:
Basado en el artículo 4° de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de
1998, la Municipalidad posee la autonomía
política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
1º—Que el Código Municipal dispone en artículo N° 83: Por los servicios que preste la Municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más
un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entraran en vigencia treinta
días después de su publicación en La Gaceta.
2º—Que, en el caso específico
de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a establecer el
modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los
costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión
integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión
integral de residuos, más
un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo.
Se faculta a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las
personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos
ordinarios, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.
3º—Que la Municipalidad calculará
cada tasa de forma anual y las cobrará en tractos trimestrales
sobre saldo vencido.
La Municipalidad queda
autorizada para emanar el reglamento correspondiente,
que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.
4º—Que de acuerdo
al estudio de costos de operación realizado por la Sección Ambiental y el Área Financiera
la tasa de desechos propuesto para el año 2025, muestra un aumento del 8% con respecto a la tarifa vigente, ya que esta tasa
se encuentra desactualizada
desde el periodo 2018.
5º—Para esta propuesta se tomó en cuenta los
altos costos operativos de los últimos periodos,
a las mejoras realizadas en la adquisición de camiones recolectores, así como otra
maquinaria, contratación de
personal, gastos de materiales
y otros. Por tanto,
Este Concejo acuerda: Acoger y aprobar actualización de los siguientes tipos tarifarios del servicio de Recolección de Basura:
CUADRO TASA RECOLECCIÓN
DE DESECHOS SÓLIDOS
Tasa propuesta
Tipo tarifa
|
Vigentes (a)
|
Propuesta
|
Redondeada
|
Aumento
|
Porcentual
|
Residencial
|
4,206.00
|
4,573.80
|
4,574.00
|
368.00
|
8%
|
Comercial 1
|
11,524.44
|
12,451.64
|
12,452.00
|
927.20
|
8%
|
Comercial 2
|
23,048.88
|
24,903.27
|
24,903.00
|
1,854.39
|
8%
|
Comercial 3
|
46,097.76
|
49,806.54
|
49,807.00
|
3,708.78
|
8%
|
Comercial 4
|
92,195.52
|
99,613.09
|
99,613.00
|
7,417.57
|
8%
|
Comercial 5
|
138,293.38
|
149,419.74
|
149,420.00
|
11,126.36
|
8%
|
Comercial 6
|
230,488.80
|
249,032.72
|
249,033.00
|
18,543.92
|
8%
|
Sometida a votación levantando la mano. Acuerdo aprobado por tres votos
a favor de los regidores
Julio Molina Masís,
Newton Granta Arana y Maritza Medrano Gómez. Y dos votos
en contra de los regidores Enid Villanueva Vargas y Freddy Soto Álvarez.
Adquiere firmeza con la aprobación
del acta en sesión ordinaria 20 del 13 de setiembre
de 2024.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 16 de setiembre de 2024.—P/ Concejo Municipal.—Yorleni
Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2024894704 ).
SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES
DE LA ORIENTACIÓN Y AFINES
Asamblea General Extraordinaria
El Sindicato Nacional de Profesionales
de la Orientación y afines
(SINAPRO y afines), convoca
a Orientadores, Orientadoras y Bibliotecólogos,
a la Asamblea General Extraordinaria,
en primera convocatoria el día Martes 22 de octubre del 2024, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum
necesario, se llamará en segunda convocatoria
el día Martes 22 de noviembre
del 2024, a las 11:00 a. m. y si no existiera el quórum
necesario, se llamará en tercera convocatoria
el mismo Viernes 22 de octubre de 2024, a las 1:00 p. m., y se iniciará
con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, de forma virtual por los medios que SINAPRO y afines defina para estos efectos, con el objetivo de realizar la elección del Tribunal
Electoral de SINAPRO y Afines.
Luis Alejandro Núñez Cortés, M. A. Ed. Secretario
General del SINAPRO y Afines.—1 vez.—( IN2024894834 ).
CONDOMINIO VISTA DE ORO
Asamblea General Extraordinaria
de Propietarios del Condominio
Vista de Oro, cédula jurídica número
3-109-205292, Finca Matriz
San José 4-M -000.
De conformidad al
capítulo IV, artículo 24 y
25 de la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio y conforme al Reglamento del Condominio, los propietarios que representan por lo menos un tercio del valor
del Condominio convocan a Asamblea General Extraordinaria
de propietarios del Condominio
vista de Oro.
A celebrarse el día 03 de octubre del 2024.
Primera convocatoria: 5:00 p.m., con el quórum de dos terceras partes del total del condominio.
Segunda convocatoria: 6:00 p.m., se hará con el
número de condóminos presentes.
Se realizará en el
sector de la piscina del Condominio Vista de Oro, ubicado en San José, Santa Ana, Piedades.
Agenda de Asamblea:
1. Verificación y comprobación del quórum de Ley.
2. Lectura y aprobación
de la agenta de esta asamblea
3. Elección de Presidente y Secretario
ad hoc de la asamblea
4. Presentación
y análisis de candidatos
para Administrador
5. Elección, aprobación y nombramiento del administrador
6. Autorización al secretario de la asamblea para
que acuda ante Notario Público a protocolizar
el acta de esta Asamblea
7. Declarar firme los acuerdos
8. Cierre de Asamblea.
Sixto Villalobos
Arias. Condómino Propietario.—1 vez.—( IN2024894939 ).
CAPTIAN SUITES DE FLAMINGO COSTA RICA S. A.
Cédula Jurídica 3-101-741250
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
Por este medio se convoca a los socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse en Bufete Álvarez y Asociados ubicado en Desamparados, 75 metros sur del Colegio Nuestra Señora, el veintiuno
de octubre del año 2024, a
las catorce horas en primera convocatoria y a las catorce horas y treinta minutos en segunda
convocatoria con el fin de decidir sobre los
siguientes asuntos: Agenda:
1.- Elección de presidente
y secretario de Ad Hoc de la Asamblea.
2.- Apertura de la Sesión o Asamblea.
3.- Revocar el nombramiento de la actual Junta Directiva
de la sociedad, agradeciéndole
los servicios prestados, y en su lugar se nombre
una nueva Junta Directiva. 4.- Se revoque al Agente Residente, agradeciéndole los servicios prestados, y en su lugar
se nombre un nuevo Agente Residente. 5.- Se acuerde modificar la cláusula Segunda del
acta constitutiva para realizar
un cambio en el Domicilio de la sociedad. 6.- Autorizar al notario público de preferencia para que proceda a la
protocolización del Acta. 7.- Declarar
firmes los acuerdos. 8.- Levantamiento de la Asamblea.
Firmo en San José, hoy día 04 de setiembre del año 2024.—Niels
Eril Oldenburg, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024894952 ).
SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL SAN CRISTÓBAL
(SAISC) S.A.
Asamblea General Ordinaria de Accionistas
Se convoca a los accionistas de Sociedad Agroindustrial
San Cristóbal (SAISC) S.A., cédula jurídica número 3-101-074884 (la “Compañía”), a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en primera convocatoria
a las 8 horas am del día catorce de octubre del 2024. La reunión se celebrará mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, que es un sistema
tecnológico que permite la
plena identificación de todos
los participantes, manteniendo ininterrumpidamente
la bidireccionalidad de la comunicación
entre ellos. Oportunamente
se circulará a los accionistas vía correo electrónico el vínculo para que accedan a la videoconferencia a través de dicha plataforma. Si a la hora señalada
para la primera convocatoria
no estuviere presente el quorum legal, la reunión de la asamblea
general se celebrará en segunda convocatoria una hora después, es decir a las 9 horas am, con los accionistas que participen a través de la plataforma dicha.
En la asamblea
general de accionistas se conocerá
y se decidirá sobre los siguientes asuntos:
1. Comprobación de
quorum.
2. Revisión
del orden del día.
3. Aprobar
o improbar los estados financieros consolidados auditados de la Compañía y sus subsidiarias para el ejercicio anual
2023 y tomar las decisiones
que se estimen oportunas.
4. Informe de la administración.
5. Informe de la fiscalía.
6. Declaración
de la firmeza de acuerdos y
autorización de protocolización
del acta por notario público.
Les recordamos que esta reunión está exclusivamente
reservada para los socios, por lo que no estará permitida la participación de terceras
personas ajenas a la Compañía.
Agradecemos su comprensión y colaboración para mantener la confidencialidad y el enfoque en
los asuntos internos de la Compañía.—San José, 17 de Setiembre de
2024.
Muni Figueres Facio, Presidente.—1 vez.—( IN2024894955 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SADAWA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sadawa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres
– ciento uno – doscientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y seis, representada por la señora Karen Fishman Faingezicht, cédula uno – mil ochenta
y nueve- cero setecientos setenta y nueve, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha sociedad,
hace constar que los señores accionistas
han solicitado la reposición de sus certificados accionarios representativos del cien por ciento
del capital social de la compañía en
virtud de haberse extraviado. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse a la Secretaría de la
Junta Directiva, al siguiente
domicilio: provincia San
José, cantón noveno Santa
Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio G, piso tres, Oficinas
The. Kapital Group.—San José, tres de setiembre del dos mil veinticuatro.—Karen
Fishman Faingezicht.—( IN2024892996 ).
PUBLICACIÓN
DEPRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Ingeniería Industrial registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 375, asiento 8197, con fecha
de 7 de julio de 2007, a nombre
de Norman Chinchilla Villalta, cédula número
siete cero cero nueve uno cero seis cero seis, se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 10 de setiembre
del 2024.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2024893575 ).
SAFEKICKS
Por medio de expediente N° 2-167058 del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia
del nombre comercial
SAFEKICKS, registro no. 311647 a favor de Carolina de
los Ángeles Bell Meoño, por lo que se cita a acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso hagan valer sus derechos, de acuerdo con el art. 479 Código de Comercio.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, cédula N° 114870356.—( IN2024893409 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FEAUDI INT SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, José Alfredo Chaverri Ramos, casado
una vez, pensionado, cédula
de identidad N° 400770575, vecino
de Alajuela, Alajuela, Urbanización Campo Verde del
Norte, casa número 59, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Feaudi INT Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-414612, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición de los libros de: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva. Lo
anterior por extravío de los mismos, todo
lo cual se realizó mediante escritura pública número 166, de las 15:15
horas del 21 de agosto del 2024.—Alajuela, a las 13
horas y 00 minutos del día 28 del mes
de agosto del año
2024.—José Alfredo Chaverri Ramos, Presidente de Feaudi
INT Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024893412 ).
CASA HUDSON LIMITADA
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio cincuenta
y cuatro vuelto, del tomo cinco, del suscrito notario, a las once horas del día nueve
de setiembre del año dos
mil veinticuatro, se comunica
y se solicita la reposición
de libros a saber: (i) Actas
de Asambleas de Cuotistas y
(ii) Registro de Cuotistas,
de la sociedad Casa Hudson Limitada,
domiciliada en Guanacaste,
Nicoya, Nicoya, Barrio El Carmen, doscientos metros este de los Tribunales
de Justicia, con cédula jurídica número
tres-uno cero dos-siete uno
uno cinco cinco dos, lo anterior por pérdida de los mismos.—Escazú, San José, Costa Rica, a las trece horas del nueve de setiembre del año dos mil veinticuatro. San José, Mora.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario Público.—1
vez.—( IN2024893414 ).
COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA
MY LITTE TIFANNY SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Yeison Chacón Arias, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula número uno-mil sesenta y seis-cuatrocientos cinco, vecino de Aserrí, diagonal al cementerio, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Comercializadora E Importadora My
Litte Tifanny Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662896, por este medio hago constar que se procederá con la reposición del libro: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y el libro
de Actas del Consejo de Administración,
debido que fueron extraviados irremediablemente,
sin conocer su paradero.—San José, 09 de setiembre
de 2024.—1 vez.—( IN2024893422 ).
INNOVATION PHARMA MLJP, S. A.
La sociedad: Innovation Pharma MLJP, S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-751430, solicita
la reposición por extravío de los siguientes libros: a) Actas de Asamblea General; b) Actas del Consejo de Administración;
c) Registro de Accionistas;
d) Diario; e) Mayor y f) Inventarios
y Balances, todos numerados
como número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del licenciado
Juan Luis Jiménez Succar, situada en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado oeste de Centro Comercial Plaza Vivo, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Montes
de Oca, 10 de setiembre de 2024.—Marilyn Marín Salas,
Presidente.—1 vez.—( IN2024893470 ).
EL PASO DE LOS QUETZALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con los artículos 252
y 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Reposición de Libros Sociales,
se avisa que El Paso de los
Quetzales Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica
número
3-101-310203, procederá
con la reposición
de los libros: Registro de Accionistas, Consejo
de Administración
y Asambleas de Socios, todos del tomo primero por motivo de extravío. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado o afectado que considere tener derecho para que pueda manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad dentro del término por Ley indicado.—Dos de setiembre de dos mil veinticuatro.—Guillermo Escalante Henchoz,
Presidente. escahen@gmail.com.—1 vez.—(
IN2024893503 ).
LA ISLA DE LA TRANQUERA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con los
artículos
252 y 263 del Código de Comercio y
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Reposición de Libros Sociales,
se avisa que La Isla de la Tranquera
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-338005, procederá con la reposición de los
libros, Registro de Accionistas, Consejo de Administración y Asambleas
de Socios, todos del tomo primero por motivo de extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado o afectado que considere tener derecho para que pueda manifestar su oposición en el
domicilio social de la sociedad
dentro del término por
ley indicado.—Dos de setiembre del
2024.—Guillermo Escalante Henchoz, Presidente. escahen@.gmail.com.—1 vez.—( IN2024893504 ).
LÁCTEOS ROMERO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con los
artículos
252 y 263 del Código de Comercio y
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Reposición de Libros Sociales,
se avisa que Lácteos Romero
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-110231, procederá con la reposición de los
libros: Registro de Accionistas, Consejo de Administración y Asambleas
de Socios, todos del tomo primero por motivo de extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado o afectado que considere tener derecho para que pueda manifestar su oposición en el
domicilio social de la sociedad
dentro del término por
Ley indicado.—2 de setiembre del
2024.—Guillermo Escalante Henchoz, Presidente. escahen@.gmail.com.—1 vez.—( IN2024893505 ).
ALDRIN PÉREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, José Aldrin Pérez Valencia, mayor, soltero, comerciante, identificado con la cédula de residencia número: uno uno siete cero cero uno ocho siete dos siete tres cinco,
vecino de Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial
Sierras de La Unión, casa L trece, en mi condición de presidente de la sociedad Aldrin
Pérez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos treinta mil trescientos veintidós, con suficientes facultades para este acto, procedo
a solicitar la reposición
de los libros legales, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez.—Cartago, diez de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Andrea Villalobos Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2024893512 ).
STEARNS REALTY LIMITADA
Balance Final de Liquidación
de la sociedad Stearns Realty Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos noventa y
un mil novecientos seis, de conformidad
con la documentación aportada,
Felipe Esquivel Chacón, en su
cargo de liquidador de la sociedad,
recibe y se aprueba el informe del Liquidador en el
cual se hace constar que la compañía al día de
hoy no tiene pasivos y su único activo
es el siguiente: inmueble de la provincia de
Puntarenas: i) Matrícula de folio real número cincuenta y tres mil siete - - F – cero cero cero, situado
en el distrito
uno (Parrita), cantón nueve
(Parrita), provincia de Puntarenas, plano catastrado P-un millón noventa y ocho mil ochocientos treinta y nueve. Se acuerda autorizar el traspaso
del inmueble favor de la sociedad
Cowlitz Land Company Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos once
mil doscientos siete.—Felipe Esquivel Chacón.—1 vez.—(
IN2024893535 ).
ASOCIACIÓN PRIMERA IGLESIA BAUTISTA
DE BARRIO COSTA RICA
Yo: Rodolfo Rogelio Walters Brown, mayor, casado una vez,
pastor, cédula de identidad número nueve-cero cero seis
cero-cero dos dos dos, vecino de Bataan, de Matina de Limón, cuatrocientos
meros al sur del ICE, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Primera Iglesia Bautista de Barrio Costa Rica, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete dos tres cuatro cero siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros de Actas, de Junta Directiva, número uno y el libro de actas de Asambleas Generales número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Rodolfo Rogelio Walters Brown.—1 vez.—(
IN2024893604 ).
ZGS PLASTIC SOLUTIONS S. A.
La empresa: ZGS Plastic Solutions S. A.,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve, comunica que procede a la apertura del tomo II del libro de Registro de Accionistas el cual fue legalizado
en su oportunidad,
en virtud de haber concluido el tomo I del libro
citado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del registro nacional de Costa Rica, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Presidente: Denis Arnaldo Zuniga Aplicano.—1 vez.—( IN2024893627 ).
ZGS PLASTIC SOLUTIONS S.A
La Empresa ZGS Plastic Solutions S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos sesenta
y nueve mil setecientos cuarenta y nueve, comunica que procede a la apertura del tomo III del libro de Junta Directiva el cual fue
legalizado en su oportunidad, en virtud de haber
concluido el tomo II del libro citado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional
de Costa Rica, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Presidente. Denis Arnaldo Zúniga
Aplícano.—1
vez.—( IN2024893628 ).
ASOCIACION IGLESIA
CRISTIANA SOL DE JUSTICIA
Yo: Jose Francisco Ramírez Sánchez, cédula de identidad uno cero ochocientos setenta y cinco cero doscientos cuarenta, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Iglesia Cristiana Sol de Justicia, cédula jurídica tres-cero
cero dos-uno uno cinco uno nueve
ocho. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros Registro de Asociados, Actas del Órgano Directivo, Actas de Asamblea
General, todos del tomo
uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil veinticuatro.—Jose
Francisco Ramírez Sánchez, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2024894805 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
ante el suscrito Sergio
Alberto Villalobos Campos, notario
público, a las once horas y treinta
minutos del nueve de setiembre del dos mil veinticuatro,
protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Cincuenta y Ocho Mil Doscientos
Ochenta y Nueve Ochocientos
Cincuenta Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—San José, nueve
de setiembre del dos mil veinticuatro.—(
IN2024893266 ).
Según escritura
número cincuenta y cinco-setenta y uno, de las a las once horas treinta minutos del día nueve de setiembre del dos mil veinticuatro, la notaria pública Ana Catalina Lizano Picado procedió
con la protocolización de Acta Número
Dos la compañía Soluciones Empresariales Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-865239, mediante
la cual se modificaron las siguientes cláusulas: i) Nombre de la compañía
para que de ahora en adelante se denomine Grupo Empresarial J&E Sociedad Anónima
y se acuerda la revocatoria
de los miembros de la Junta
Directiva y el fiscal. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el departamento de legalización de libros del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Ana
Catalina Lizano Picado, Notaria Publica.—( IN2024893371 ).
Por escritura otorgada
el día 13 de agosto del
2024 ante esta notaría se modifica
cláusula
tercera del pacto constitutivo, en cuanto
Objeto de Credi Q Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024893338 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número dos del tomo cuatro de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Tijeritas de Oro Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
con plazo social para vencer
el día nueve de setiembre del año dos mil cincuenta y cuatro.—Licda. Lenny Shirley Granados Chinchilla.—(
IN2024893379 ).
En escritura número: ochenta y ocho, otorgada a las once horas del veintiséis
de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas: (I) Se reforma la cláusula: “Quinta” para que en adelante se lea textualmente de la siguiente manera: “Quinta. Del capital social. El capital social será la suma de seiscientos millones de colones representado por seiscientas mil acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones
cada una. Los títulos, que podrán amparar una o más
acciones, deberán ser firmados por el
presidente y secretario de
la junta directiva, Corporación
Desinid Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno cinco nueve cuatro ocho siete.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—( IN2024893384 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las ocho horas del treinta de julio del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía Atria Santa Ana S. A., cédula
de persona jurídica número
3-101-870464, mediante la cual
se reforman las cláusulas quinta, tercera, sétima, octava, novena y décima, del pacto social.—San José, diez de setiembre de 2024.—Licda. Ana
Cecilia Sáenz Beiture Notaria.—(
IN2024893486 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos veintiuno visible al
folio ciento seis, del tomo
primero, a las diecisiete horas siete
minutos del diez de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Transporte Cerro Verdea
del Este Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización La Catalina, cédula jurídica
número tres ciento uno cuarenta y seis noventa y ocho setenta y dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, quince horas quince minutos
del diez de setiembre de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Laura Cristina Martínez Umanzor, Notaria Pública.—( IN2024893557 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de Junta Directiva
de sociedad anónima por escritura número
siete de las once horas del día cinco
mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de Skytek Corp S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil doscientos treinta y ocho; se nombra nueva Junta Directiva, se cambian apoderados generales.—San
José, diez de setiembre del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Javier Villalobos Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893373 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, la sociedad Ten North Eighty Five West Holdings Ltda.,
cédula jurídica N° 3-102-557077, reforma cláusula de domicilio social y agente residente.—San
José, 9 de setiembre del 2024.—Luis Fernando González Ledezma, cédula N°
1-0838-0036.—1 vez.—( IN2024893377 ).
Por escritura pública número 225, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas,
del día 9 de setiembre del año
2024, protocolicé acta número
7, de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Soldermar Sociedad Anónima.
Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2024893378 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos, visible al folio ciento
treinta frente, del tomo cuatro, a las quince horas del cuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Southern
Zone Repairs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad. No se nombra liquidador por no poseer inscritos
a su nombre bienes muebles ni inmuebles.—A los diez
días de setiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario Público.—1
vez.—( IN2024893380 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
catorce horas del cuatro de setiembre
del año dos mil veinticuatro;
protocolizo acta de la sociedad
Inversiones Raal Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda en cuanto al domicilio
y la cláusula sétima de la administración
de dicha sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, seis de setiembre del dos
mil veinticuatro.—Lic.
Adrián Ceciliano Altamirano. Carné 21623, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893381 ).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, al
ser las once horas del catorce de agosto
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
Acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones
Cuarenta y Cuatro Cero Cero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres- ciento uno- ocho seis seis dos siete tres, con domicilio social ubicado en San José, Escazú, San Antonio, Garden Hill, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad.—San José, veintinueve
de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Karla Vanessa Chévez
Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893382 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, la sociedad 3-102-551557 SRL, cédula jurídica N° 3-102-551557, reforma
cláusula de domicilio
social y agente residente.—San José, 10 de setiembre del
2024.—Luis Fernando González Ledezma, cédula 1-0838-0036, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893383 ).
Por instrumento público número ciento sesenta
y cinco– veintidós, otorgado en mi Notaria, en San José, al ser las ocho
horas del día diez de setiembre
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
la Asamblea de Cuotistas de
la sociedad Asesorías
DTAX CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres – ciento dos – setecientos noventa mil trescientos sesenta y cuatro, con domicilio
social en San José, San José, Mata Redonda, Boulevard
Ernesto Rohrmoser, edificio
Sabana Business Center, piso doce,
Batalla, celebrada en San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las nueve horas del
cuatro de setiembre de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se reforman la cláusula del domicilio.—San José, diez de setiembre de dos mil veinticuatro.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Carné número
15617.—1 vez.—( IN2024893386 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diez de setiembre del año dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de
asamblea general y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Servicentro Azulera,
Sociedad Anónima. Donde se acuerda
modificar la cláusula de los estatutos referente
al domicilio de la compañía.—San José, diez de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893392 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diez de setiembre de dos mil veinticuatro,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad denominada Occa de Brasilito,
Sociedad Anónima. Donde se acuerda
modificar la cláusula referente al domicilio de la compañía.—San
José, diez de setiembre de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024893393 ).
Mediante escritura 89-15, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del 09 de setiembre del año
en curso, se protocolizó asamblea de cuotistas de la sociedad The
Bears Den LTDA., con cédula jurídica 3-102-
602750, mediante la cual se
acordó su disolución de conformidad con el inciso “d“
del artículo 201 del Código de Comercio.—San
José, 10 de setiembre del año
2024.—Jorge F. Baldioceda Baltodano. Carné 11433, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893396 ).
Mediante escritura 89-15, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del 09 de setiembre del año
en curso, se protocolizó asamblea de cuotistas de la sociedad The
Bears Den Ltda., con cédula jurídica 3-102-
602750, mediante la cual se
acordó su liquidación de conformidad con los artículos 209 y siguientes del Código de Comercio.—San
José, 10 de setiembre del año
2024.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario Público, carné 11433.—1 vez.—(
IN2024893397 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de Parque de Zona Franca Innova Fase I
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta
y dos mil doscientos ocho, en la cual se acuerda
la liquidación de la sociedad.
Escritura otorgada a las
once horas y diez minutos
del nueve de setiembre del
dos mil veinticuatro.—San José, nueve de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2024893398 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas treinta minutos, del día diez de setiembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Jungle Bear Nosara
Corp, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y seis mil doscientos ochenta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, diez de setiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Fabiola Soler
Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2024893399 ).
Por escritura otorgada ante mí, se ha reformado la cláusula de administración social
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Dieciséis Mil Cincuenta
y Dos Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Atenas, a las diez horas del veinte de agosto de dos mil veinticuatro.—Sarita Castillo Saborío,
Notaria.—1 vez.—( IN2024893417 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 143,
visible al folio 144 vuelto, del tomo
10, a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2024, el señor Francisco Luis Castro
Amrhein, cédula de identidad número
1-0912-0925, titular del cien por
ciento de capital social de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Cincuenta y Seis Mil Quinientos
Cincuenta, S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-656550, con domicilio
en San José, Curridabat,
Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, cincuenta
al sur del Restaurante Doña Lela, solicita
al Registro Nacional, el cese de la disolución y por consiguiente la reinscripción de dicha sociedad, la cual se encuentra disuelta por la aplicación de lo dispuesto en la Ley número 9428, Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas. Lo anterior, en virtud de haber
cancelado las obligaciones tributarias por concepto de dicho impuesto.—San
José, 10 de setiembre del 2024.—Lic.
Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2024893419 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 4 otorgada, a las 10:00 horas del 6 de setiembre
del 2024, se protocolizó el
acta de la sociedad Swan Waters, Ltda., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, 10 de setiembre de 2024.—Lic.
Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—( IN2024893423 ).
Por escritura N° 163 de las 12 horas con 46 minutos
del 06 de setiembre del 2024, se protocolizó
acta de asamblea de la empresa
Max Security CR S.A.
cédula
jurídica 3-101-766431 donde
se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo para que en adelante se lea así
octava: La sociedad será
administrada por una Junta Directiva compuesta por tres
miembros socios o no, con los cargos de Presidente,
Secretario y Tesorero. Corresponderá
al Presidente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, podrá el presidente otorgar cualquier tipo de poderes y sustituir sus mandatos en todo
o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Reservándose o no sus facultades originales. Los miembros de la Junta Directiva
serán nombrados por todo el
plazo social; sin embargo, en
Asamblea de Accionistas podrán ser revocados o sustituidos sin perjuicio alguno.—13
horas del 10 de setiembre del 2024.—Heilyn Portuguez
Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893425 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, catorce horas del cuatro de setiembre
del año dos mil veinticuatro;
protocolizo acta de la sociedad
Inversiones Raal Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda en cuanto
al domicilio y la cláusula sétima de la administración de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de setiembre
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Adrián Ceciliano Altamirano, Notario Público, carné 21623.—1 vez.—( IN2024893426 ).
En mi notaría,
a las 11 horas, 06 setiembre de 2024, se constituyó sociedad denominada Cuatro La Vista de Costa Rica PHRIV S.R.L., capital social: seis
mil colones, gerentes apoderados generalísimos.—San José, 06 de setiembre de
2024.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893427 ).
La sociedad Super Cuestillas
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y dos; modifica su representación, domicilio y agente residente. Es todo.—San José, diez de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel
Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893428 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las nueve horas del día diez
de setiembre del año dos
mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de
asamblea general y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Complejo Lago Bello, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos referente
al domicilio de la compañía.—San José, diez de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally
María Guadamuz García.—1 vez.—(
IN2024893429 ).
Por escritura otorgada
a las 11:00 del día 10 de setiembre del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Minicarro
Dos Mil Dieciséis, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-698679, mediante la cual
acuerda reformar la cláusula del domicilio social de los estatutos. Publíquese una vez.—San
José.—Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893431 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintitrés, visible al folio veintitrés,
del tomo uno, a las once horas, del diez de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Grupo Rent CR Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y uno mediante la cual se acordó reformar la cláusula número siete del pacto constitutivo, a fin de cambiar la representación de la sociedad sea ejercida por el Presidente de la sociedad.—Ciudad de Cartago, a las trece
horas y treinta y dos minutos
del día diez del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Mariángeles Campos Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893434 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 14:00 horas del 08 de setiembre del 2024, se constituyó
la Sociedad que se denominara: Inversores
Kabed Limitada. Plazo:
100 años, Capital Social: 03.000,00 pagado con bienes muebles. Giro: El comercio. Domicilio: Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial
Estancia Antigua casa Veintinueve-K. Gerente uno: Kattia Alexandra Soto Solís, Gerente dos: Daniel David Vega Soto.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2024893435 ).
Ante esta Notaria mediante escritura numero 22 - tomo 10, otorgada a las diecisiete horas del cuatro de setiembre
del año dos mil veinticuatro,
se modificó la cláusula cuarta de la constitución de la sociedad Bahebar
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
extendiendo el plazo social.—San José diecisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Alexander Soto Guzmán, Notario carnet 16506, Numero de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2024893436 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas del 12 de del año 2024, se acordó reformar las cláusulas segunda, decima primera y se agregan clausulas al pacto constitutivo de la sociedad Stefan
Yo, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101406348.—San José, 10 de setiembre del 2024.—Edgar
Emilio León Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893437 ).
Por escritura número doscientos
once, de las once horas del día cinco del mes de setiembre del dos mil veinticuatro,
se protocolizó
acta de asamblea de Villas Bambú de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno
cero uno-uno tres cinco
cuatro cinco cuatro; se nombra
nueva Junta Directiva.—Grecia, 05 de setiembre del
2024.—Licda. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893438 ).
Olga Cristina Prado Chinchilla y Ana Isabel Prado Chinchilla, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada Apoderma Group SRL. Escritura
otorgada en San José, a las doce horas del día diecisiete de agosto del dos mil veinticuatro.—Juan Édgar
Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2024893473 ).
Ante esta notaría, a las catorce
horas del diez de setiembre
del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad
Ikicars de Occidente
Limitada. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Nombra un Gerente y dos subgerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024893480 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número Treinta y Seis-Uno, visible al folio veintitrés frente y vuelto, del tomo primero a las nueve horas y cincuenta y siete minutos, del diez del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, el señor José Luis Arias Arroyo, quien
fungía como presidente y Representante Legal,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Mira Cuchaaa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: tres -ciento dos -setecientos sesenta y seis mil noventa y uno,
con domicilio en Heredia,
Belén, La Asunción, avenida cuarenta
y cuatro, calle ciento veinte, barrio Chompipes, centro empresarial CIT, segundo edificio, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce
horas y un minuto del diez
del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Lee Johann Jiménez Jara, Notario Público.—1
vez.—( IN2024893484 ).
El suscrito Notario hago saber que
ante esta notaría mediante escritura de protocolización
de Acta, número sesenta
y tres - uno, del tomo uno
de mi protocolo, otorgada en San José al ser las ocho horas
del diez de setiembre del año dos mil veinticuatro, compareció la sociedad Mil Por
Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos sesenta y un mil ciento cuarenta y siete, solicitando al Registro Público, Sección Mercantil, reformas al pacto constitutivo.—San José, diez de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Conrad Kopper
Madriz. Carné
30764, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893485 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco - uno, visible al folio veintidós
frente al folio veintitrés frente, del tomo primero a las
quince horas del día nueve de setiembre
del año dos mil veinticuatro,
se presenta la señora
Valeria Guie Guie López, el cual constituye
la sociedad denominada Sirena
Rosa Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada,, con domicilio
social en la provincia de
Heredia, Cantón de Heredia, Distrito de Ulloa,
Barreal de Heredia, Torres de Heredia, piso número nueve.—San José, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del diez del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Lee Johann Jiménez Jara, Notario Público.—1
vez.—( IN2024893487 ).
En mi notaría, a las
ocho horas treinta minutos del cuatro de septiembre
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó
en escritura número ciento diecinueve-tres,
acta de la sociedad Ecoexport
Nova Sociedad de Responsabilidad Limitada.
cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
setenta y seis mil doscientos
veinte siete. Se modificó cláusula sétima de la administración y se nombra un segundo gerente con iguales atribuciones que el primero. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, nueve de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Carlos Torpoco Chávez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893489 ).
Mediante escritura de hoy, numero 144, protocolicé
acta de disolución de Garci Muñoz SA, cedula jurídica 3-101-017513, así como nombramiento de liquidador. Oposiciones en mi oficina en
San José, Goicoechea, de Gasolinera Montelimar 300 norte y 50 este, #1113.—San José, 6 de setiembre
de 2024.—Licda. Ana Carolina
Quintero Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2024893495 ).
La suscrita Notaria Pública, Daniela
Alvarado Sandí, hace constar que mediante escritura pública número 24-3 de las once horas del diez
de septiembre de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta número uno de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Tres Mil Trescientos Setenta y Cinco, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres - ciento dos -ochocientos noventa y tres mil trescientos setenta y cinco, celebrada en su domicilio
social a las diez horas del día veintinueve
de agosto del año dos mil veinticuatro, en la cual se modificó la cláusula primera y segunda del Pacto Constitutivo, referente al nombre y domicilio social, respectivamente, de la sociedad. Es todo.—San
José, 10 de setiembre 2024.—Lic. Daniela Alvarado Sandí,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893515 ).
El suscrito notario hace constar que, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas del día seis de setiembre
del año dos mil veinticuatro,
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad Proyecto
Ilusión de Marem Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil ochocientos treinta..—Cartago, diez de setiembre del dos mil veinticuatro.—Erick
Fabricio Jiménez Masis, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893517 ).
Mediante escritura número veintinueve-diez, otorgada ante los Notarios Públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado
en el protocolo
del primero, a las ocho horas del diez
de setiembre del año dos
mil veinticuatro, donde se va a disolver la sociedad Inwest Bisnes, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-660377.—San
José, 10 de setiembre del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893519 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y tres, visible al folio ciento noventa y tres frente del tomo número uno de la suscrita, a las doce horas, del veinticinco de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta 1 del tomo 2 de asamblea general de socios de Ege Soluciones Electromecánicas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-849636, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo para
que se denomine su nombre de ahora en adelante Ege
Costa Verde Sociedad Anónima. Adicionalmente
se nombra al señor Isaac
Felipe Marín González, cédula uno mil doscientos treinta y cuatro cero cuatrocientos
quien ostentará el puesto de tesorero
con representación judicial y extrajudicial. Cualquier oposición a dichos actos antes descritos se atenderá en Bufete Carvajal Juárez, San
José, San Pedro Montes de Oca, de Ferretería el Mar cincuenta metros sur o San
José, Pavas, Avenida 25 del Super 99 50 norte y 50
sur y al teléfono 88863232, quien
está autorizada para todos estos trámites.
Es todo.—San
José, el día veintiséis del
mes de julio del año dos mil veinticuatro. Pablo
Esteban Aguilar Coto, Presidente.—Sandra Carvajal
Juárez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024893523 ).
Por escritura otorgada ante la
Notaria Pública Marilyn Carvajal Pérez, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta de agosto del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Cuatro
Lagos Locos, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil veintiuno, celebrada a las quince horas del veintiocho
de agosto del año dos mil veinticuatro, mediante el cual por
unanimidad de socios se acuerda la disolución de la sociedad, se decide realizar la apertura del proceso de liquidación de dicha sociedad y se acuerda realizar el nombramiento
de la liquidadora María
Sofía Ovares Cerdas. Asimismo, se deja constancia que la notaria directora y asesora de este proceso será
la Notaria Marilyn Carvajal Pérez, carne de agremiada
23021. Se señala medio para recibir
notificaciones el correo mcp@sferalegal.com.—Guanacaste,
Tamarindo, 10 de setiembre de 2024.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez. Carné:
23021, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893534 ).
Ante la suscrita notaria pública, en San José, al ser las 16 horas del 10 de septiembre del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Noventa y Un Mil Novecientos
Setenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres – ciento uno – ochocientos noventa y un mil novecientos setenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar el pacto social de la compañía, cláusula referente a la denominación social para que en adelante: “La sociedad se denominará Corrugados Caribeños Sociedad Anónima y podrá abreviase como COCAR S.A. Es todo.—San
José, 10 de setiembre de 2024.—Lic.
Evelyn Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893537 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de socios de Colegios del Pacífico
S.A. Se nombra apoderado
general.—Orotina, a las 13:00 horas del 10 de setiembre de 2024.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2024893538 ).
Por escritura 20, de las 17 horas del 10 de setiembre
del 2024, se protocolizó el
acta 3 de asamblea general de cuotistas
de 3-102-666594, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto.—San
José, 10 de setiembre del 2024.—Laura Patricia
Camacho Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2024893540 ).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de BZEC LLC SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil ciento ochenta y uno, donde se reformó la cláusula de la administración y se
removió a tres Gerentes de los cuatro gerentes. Gerente: Tyler Joseph Middleton.—Ciudad de San José, diez
de setiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono:
2249-5824.—1 vez.—( IN2024893541 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 10 de setiembre
del 2024, en el protocolo de la suscrita notario Carolina Barrantes Jiménez, escritura
número 30 del protocolo 98,
se constituyó la sociedad ADN
Agroquímicos
del Norte y Multiagro S.R.L.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 10 setiembre
del 2024.—Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024893542 ).
Por escritura número 113 de las 8
horas del 30 de agosto del 2024, se protocolizó acta de asamblea de
general extraordinaria de la sociedad
Green Taxi Airport Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-904407, se acuerda cambiar
el nombre a Official Airport Taxi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de setiembre del
2024.—Lic. Raquel María Arias Castellón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024893544 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta
y uno frente, del tomo número treinta y cinco, a las dieciocho horas, del
diez de setiembre del dos
mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad
Bowman Mil Novecientos Setenta
y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, costado oeste del parque frente a la parada de taxis, Edificio Álvarez, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil quinientos treinta y dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tilarán, nueve de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eitel E. Álvarez Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2024893545 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura cuarenta y
uno-dos, visible al folio cincuenta y ocho frente del tomo dos, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar
datos de la sociedad denominada: Residencias Palmar Alunado
S.R.L., con cédula jurídica número
3102409864.—San José, diez de setiembre
del dos mil veinticuatro.—Marcia Solís Peña,
Notaria.—1 vez.—( IN2024893546 ).
En esta notaría mediante
escritura pública número: 26-42 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:30 horas del 07 de setiembre del 2024, se reformó la
cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad El
Ángel de Jemalú Limitada,
con cédula de persona jurídica
número: 3-102-641414.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024893548 ).
La sociedad Corporación S H D O V Los Pinos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil quinientos cuarenta y cinco, realizó la disolución de su sociedad mediante
escritura número: 129-05 otorgada a las quince horas del diez
de setiembre del dos mil veinticuatro,
otorgada ante mí, notaria
Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 10 de setiembre del
2024.—Licda. Cindy Yilena
Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2024893550 ).
Por escritura otorgada
a las 14:00 horas del 10/09/2024, ante esta notaría, se constituye la sociedad de Calori Investiments E.I.R.L., que es empresa
individual de responsabilidad limitada.—San José, 17:00
horas del 10/09/2024.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo,
Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2024893553 ).
Liquidación: Estado final de liquidación de 3-101-541128, cédula jurídica N° 3-101-541128, según balance de situación
general de la empresa, se acordó
devolver a los socios su participación
social tomando en consideración las cifras del activo de la compañía.—Liquidador: Helmut Zeuner
Beutel.—Laura Avilés Ramírez, Notaria. Teléfono:
8703-2880.—1 vez.—( IN2024893556 ).
Liquidación: Estado final de liquidación
de Servicios y Mantenimiento
de Plantaciones del Norte SA, cédula jurídica
N° 3-101-326514, según balance de situación
general de la empresa, se acordó
devolver a los socios su participación
social tomando en consideración las cifras del activo de la compañía.—Liquidador: Helmut Zeuner
Beutel.—Laura Avilés Ramírez, Notaria. Teléfono:
8703-2880.—1 vez.—( IN2024893559 ).
Por escritura otorgada,
ante la Notaría Pública,
Ana Lorena Jiménez Rivera, a las once horas del diez
de setiembre dos mil veinticuatro,
se protocolizó el Acta número diez de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Laureles Monte Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil cien, mediante la cual se nombró la Junta Directiva, Presidente, Tesorero, Secretario
y Fiscal por el resto del plazo del social. Es todo.—San José, Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia, a las
doce horas del diez de setiembre del dos mil veinticuatro.—Ana
Lorena Jiménez Rivera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893564 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del
día 10 de setiembre del año
dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria
de Asociación de Voluntarios
Costa Rica Indígena, cédula de persona jurídica número 3-002-753911 y se
modifica la cláusula vigesimotercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 10 de setiembre del
2024.—Lic. Juan Diego Badilla Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893566 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diez de septiembre de dos mil veinticuatro,
se protocolizó Acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
T H Holdings LLC, Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos trece mil ciento cuarenta y nueve, en la cual
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, y se nombró liquidador. Es todo.—San
José, diez de septiembre de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Fabiola Soler Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893567 ).
Ante esta Notaria se tramitó la liquidación de la compañía Inversiones Barrantes Lobo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno – seiscientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y nueve la cual mediante
asamblea extraordinaria número dos ratifica lo dicho en el
artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio en
cuanto a la distribución
del haber social, reclamo
de terceros, y balance final de la liquidación, todos los acuerdos en
firme debidamente firmados y asentados en el libro
correspondiente. Es todo.—San Ramón, Alajuela, diez de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Marixenia Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024893573 ).
Ante esta notaría,
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Ecotox Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta mil seiscientos siete, dentro del cual la señora Leticia María Soto Zúñiga, cédula número uno-cero cuatrocientos veintiuno-cero quinientos ochenta y uno, en su calidad de liquidadora,
ha presentado el estado final de liquidación de los bienes y no existen bienes propiedad de esta mercantil, así como pasivos pendientes.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Barrio Luján
cien metros oeste del cuerpo de bomberos a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San
José, a las siete horas con cinco
minutos del día once de setiembre
del año dos mil veinticuatro.—Mario
Araya Renauld, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893574
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas del 10 de setiembre del 2024, la empresa San Crespín Costa Rica SCCR Inversiones,
S.A., cédula jurídica 3-101-207327, protocolizó acuerdos en donde se transforma
de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y modifica la totalidad de sus estatutos.—San
José, 10 de setiembre del 2024.—Guillermo Emilio
Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893577 ).
Mediante escritura 141-3 del tomo 3, otorgada ante mí a las 07:00 horas del 4 de setiembre
2024, se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada
denominada Confiz
Latam S. R. L..—San José, 11 de setiembre 2024.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024893593 ).
En mi notaría he protocolizado
el acta número tres de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa Tres
– Ciento Uno – Setecientos Setenta Mil Trescientos Dos
Sociedad Anónima, celebrada
en su domicilio
social, a las ocho horas del día quince del mes de julio del año dos mil veinticuatro, con la asistencia de la totalidad del
capital social, motivo por el cual se prescinde
del trámite de convocatoria
previa y se toman los siguientes
acuerdos: Primero: Por convenir
a los intereses sociales, se acuerda fusionar en una
sola las empresas K and R Properties S A y Tres
– Ciento Uno – Setecientos Setenta Mil Trescientos Dos S A,
mediante absorción de la segunda por la primera. Dicha fusión por absorción
producirá los siguientes efectos: a) El cese en la personalidad
jurídica individual de Tres – Ciento
Uno – Setecientos Setenta
Mil Trescientos Dos S A. b) K and R Properties
Sociedad Anónima asume
de pleno derecho, sin exclusión ni
excepción alguna, todos los activos
y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de la sociedad
absorbida, así como los ingresos
y gastos correspondientes
al ejercicio fiscal en curso. c) La transmisión en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Tres – Ciento Uno – Setecientos Setenta Mil Trescientos Dos S A,
origina un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente. d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la
Junta Directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de Tres
– Ciento Uno – Setecientos Setenta Mil Trescientos Dos
Sociedad Anónima “ y “Acta número
cuatro de la Asamblea General Extraordinaria
de la empresa K and R Properties S A celebrada en su
domicilio social, a las nueve
horas del día quince del mes de julio
del año dos mil veinticuatro,
con la asistencia de la totalidad del
capital social, motivo por el cual se prescinde
del trámite de convocatoria
previa y se toman los siguientes
acuerdos: Primero: Por convenir
a los intereses sociales se acuerda fusionar en una
sola sociedad anónima a K
and R Properties Sociedad Anónima, y Tres – Ciento Uno – Setecientos Setenta Mil Trescientos Dos S A,
mediante absorción de la segunda por la primera. Dicha fusión por
absorción producirá los siguientes efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de Tres – Ciento
Uno – Setecientos Setenta
Mil Trescientos Dos S A. b) K and R Properties
S A, asume de pleno derecho, sin exclusión ni excepción
alguna, todos los activos y pasivos,
lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual
de Tres – Ciento Uno – Setecientos
Setenta Mil Trescientos Dos
S A, así como los ingresos y gastos correspondientes
al ejercicio fiscal en curso. c) La transmisión, en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Tres – Ciento Uno – Setecientos Setenta Mil Trescientos Dos S A,
origina un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente. d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la
Junta Directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de Tres
– Ciento Uno – Setecientos Setenta Mil Trescientos Dos S A.—Once
de septiembre del dos mil veinticuatro.—Andrea María
Rojas Martínez, Notaria, cédula
uno- mil sesenta y ocho- quinientos setenta y seis.—1 vez.—(
IN2024893596 ).
Mediante escritura pública
N° 14-3, ante los Notarios
Andrés Rodríguez Hernández y Luis Diego Zúñiga Arley, actuando
en el protocolo
del primero, a las 11:45 horas del diez de setiembre del 2024, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad MPV Slips K Eleven And K Twelve
SRL., con cédula jurídica número 3-102-905419, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador
al señor David Alberto Chavarría Zamora, portador de la cédula de identidad
número 1-1708-0448. Teléfono:
4056-5050; direcció: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo
piso, Oficinas Invicta Legal.—Andrés Rodríguez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893598 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las 14:00 horas del 06 de setiembre del 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Ash S.A. Domicilio social: Cartago, La Unión. Plazo social: 99 años. Capital
social: suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San
Jose, 11 de setiembre del 2024.—Luis Humberto Gamboa Sandí, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024893599 ).
Mediante la escritura pública número 23, otorgada ante mi notaría, en Ciudad Colón, cantón de Mora, a
las 12 horas del día 6 de setiembre del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de 3-101-702842, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número:
3-101-702842. Se reforma la cláusula
primera del acta constitutiva
de esta sociedad y se modifica la razón social.—Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 8 horas del día 10 de setiembre del 2024.—Licenciado
José Aurelio Aguilar Sandí, Notario Público, carné N° 6260.—1 vez.—( IN2024893603 ).
Ante el Notario Público German Rolando Ledezma
Fonseca, se constituye la sociedad
denominada: Autorepuestos
Vásquez S.A. cuyo domicilio
social se encuentra en la provincia de Limón, cantón de
Talamanca, Distrito de Sixaola, barrio las vegas, Sixaola, de la plaza de deportes cinco kilómetros al norte y cien metros oeste entre el cruce de Calle la Palma y calle Boca Sixaola, casa mano izquierda color crema.—Dado en de
Santa Bárbara de Heredia, al día once del mes de Setiembre del año dos mil veinticuatro.—German Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2024893606 ).
Mediante escritura número 148 del día 10
de setiembre del 2024, se modificó
la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Ola del Pacifico SA, con cedula jurídicas número 3-101-172068.—Licda. Yamilet Méndez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024893607 ).
En mi notaría
mediante escritura diez, tomo dos, de las 12 horas
del 29 de agosto del 2024, se protocolizo
acta de la sociedad Gruposfa
Asesoría Financiera y Administrativa Sociedad Anónima
con cedula de persona jurídica numero
3-101- 684356, de incremento de capital social. Se solicita la publicación de este edicto para Io que en derecho corresponda.—San José, 10 de septiembre del
2024.—Lic. Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893611 ).
Mediante escritura número 149 del día 10
de setiembre del 2024, se modificó
la Junta Directiva de la sociedad
Grupo Castrami de Alajuela SA, con cedula jurídicas número 3- 101-528815.—Lic. Yamilet Méndez
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893612 ).
Ante el Notario Público German Rolando Ledezma
Fonseca, se constituye la sociedad
denominada: Inversiones
Vásquez Garro S.A. cuyo domicilio
social se encuentra en la provincia de Limón, cantón de
Talamanca, Distrito de Sixaola, barrio Las Vegas, Sixaola, de la plaza de deportes
dos kilómetros al sur y trescientos
metros oeste entre el cruce de Calle la Palma y calle
Boca Sixaola, casa mano izquierda
color crema.—Dado en de Santa Bárbara de Heredia, al
día once del mes de setiembre
del año dos mil veinticuatro.—German
Rolando Ledezma Fonseca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024893613 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del once de setiembre del
dos mil veinticuatro, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Constructora Dibarra
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica: tres-ciento
dos – quinientos veintitrés
mil trescientos cincuenta y
siete, domiciliada
Alajuela, Naranjo Cirri sur, setecientos metros norte de la plaza de deportes de
Llano Bonito, Donde se acuerda modificar
la cláusula sétima de la compañía.—Naranjo,
once de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Josling Marcela Alpízar Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2024893614 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día cinco de setiembre del dos mil veinticuatro,
la sociedad de esta plaza Valle
Tropical del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento ochenta y tres, se acordó Disolver la sociedad por no existir activos ni pasivos a su
nombre.—Grecia,
once de setiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024893626 ).
Hoy, he protocolizado el
acta de Hacienda Sol Salud y Naturaleza Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social, a la suma de cuarenta millones de colones.—San
Pedro de Montes de Oca, 11 de setiembre del
2024.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2024893920 )
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
Y ASIGNACIONES FAMILIARES
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBRO
A PATRONOS
El suscrito, Juan Cancio Quesada Picado,
Subdirector General de la Dirección General de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(Desaf), comunica que dada
la imposibilidad de notificar
en forma personal o por medios electrónicos a los patronos abajo
detallados, procede a efectuar la notificación por Edicto, de conformidad con los artículos 241 Ley General de Administración Pública y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios; los adeudos pendientes son por concepto de cuotas obreras y patronales. Se concede diez días hábiles, para que se presenten a normalizar la situación de morosidad, caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativa
y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto de la deuda contempla principal e intereses, los cuales serán
liquidados al momento en que se haga el efectivo pago.
Es todo.
Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares -Juan Cancio Quesada Picado Subdirector.
N° Segregado
|
Patrono
|
Monto
|
2-03006264170-001-001
|
FLYNG DOVE INTERNACIONAL
|
14,893,499.55
|
7-00017057680-001-001
|
PAIZ KLANDERUN MARIO ESTUARDO
|
9,136,324.75
|
2-03101035225-002-001
|
PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA ALAJUELA S.A.
|
14,851,994.04
|
0-00202200013-002-001
|
ZARATE LEITÓN CARLOS ALBERTO
|
9,142,916.45
|
2-03101006263-001-001
|
ALUMINIOS POZUELO S.A.
|
47,821,356.46
|
2-03101001742-001-001
|
HT PURDY INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA
|
16,804,125.08
|
2-03101154817-001-001
|
INVERSIONES OPCIÓN VERDE SA
|
23,669,773.27
|
0-00502610207-001-001
|
CASTRO ROJAS JUAN CARLOS
|
8,046,269.30
|
0-00109340635-001-001
|
CHRISTIAN EDUARDO OBANDO SALAZAR
|
7,205,160.06
|
2-03101398707-001-001
|
DESARROLLADORA HABITACIONAL DE GUANACASTE D.H.G. SOCIEDAD ANÓNIMA
|
8,173,961.63
|
0-00107880659-001-001
|
DÍAZ DELGADO SALVADOR
|
7,004,515.27
|
7-00017020879-001-001
|
ESABATI ESABATI MOHAMAD REZA
|
6,950,867.66
|
2-03101478048-001-001
|
H.O.M.M. MARKETING SOCIEDAD ANÓNIMA
|
7,587,292.53
|
0-00303420148-001-001
|
HERNÁNDEZ MADRIZ MARTIN ALEJANDRO
|
6,767,387.69
|
0-00501350798-001-001
|
HERNANDEZ VILLEGAS JUAN LUIS
|
6,572,085.57
|
0-00301430063-001-001
|
MONTOYA ROLDAN JUAN ANTONIO
|
8,370,092.55
|
0-00103530736-001-001
|
ROBLES BARQUERO CARLOS LUIS
|
7,922,423.72
|
0-00103420145-002-001
|
ROJAS VARGAS JUAN FÉLIX
|
7,598,932.48
|
0-00104570747-001-001
|
SOLANO CORTES MARVIN
|
7,997,510.26
|
0-00800700907-001-001
|
TAM ZHANG GUOBIN
|
7,212,017.35
|
0-00800700907-001-002
|
TAM ZHANG GUOBIN
|
159,008.91
|
0-00102330267-001-001
|
TRISTAN SOUBRIE FERNANDO
|
7,266,236.79
|
0-00104350380-001-001
|
VALLDEPERAS GONZÁLEZ JOSÉ FRANCISCO
|
7,819,149.41
|
0-00105530686-001-001
|
CAMPOS MOYA LUIS FERNANDO
|
542,224.16
|
0-00105530686-002-001
|
CAMPOS MOYA LUIS FERNANDO
|
5,828,458.33
|
0-00105580834-001-001
|
OBDULIO ALFONSO DE L RAMIREZ VALERIO
|
5,783,738.20
|
2-03101122833-180-005
|
FIDUCIARIA BANANERA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
|
115,746,250.85
|
2-03101089419-001-001
|
AGROPECUARIA LA PAZ DE SAN RAMON SOCIEDAD ANÓNIMA
|
6,060,524.17
|
0-00170113006-001-000
|
ASOC COSTARRIC ASIST INTEGRAL P DESARROLL
|
5,817,850.96
|
7-00016361407-001-001
|
CANO MUÑOZ DARIO
|
5,825,202.94
|
0-00502210250-001-001
|
CASTILLO GARCÍA EDIS
|
5,755,835.74
|
0-00401350355-001-001
|
CHACÓN RAMÍREZ FRANCISCO JAVIER
|
6,459,548.17
|
2-03101183542-001-001
|
CONSTRUCTORA HERMANOS ROJAS DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
6,320,940.84
|
0-00106420634-001-001
|
CORRALES MASIS JOSÉ MARÍA
|
6,409,066.66
|
7-00016600463-001-001
|
ESCALA CASTILLO LEOPOLDO
|
6,307,691.76
|
0-00104420651-001-001
|
HIDALGO MADRIGAL MIRIAM
|
7,401,661.07
|
2-03101408680-001-001
|
INTEGRA DESARROLLOS INDE SOCIEDAD ANÓNIMA
|
7,312,076.85
|
2-03101403350-001-001
|
ESCUELA INTERNACIONAL CRISTIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
6,121,316.82
|
2-03101040422-001-001
|
HELECHOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
5,976,262.47
|
0-00107620362-001-001
|
HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ PEDRO OMAR
|
6,159,642.23
|
7-00016600013-001-001
|
HSIEN TSENG SU JUI
|
6,168,488.76
|
0-00106020113-001-001
|
LÓPEZ CASTRO MIGUEL ÁNGEL
|
6,336,091.27
|
0-00110060480-001-001
|
MARIN SOLANO NAYIFH
|
6,207,396.34
|
7-00017024608-001-001
|
MARTÍNEZ MARTÍNEZ WALTER RAMIRO
|
6,007,625.85
|
7-01860101750-001-001
|
MAYKOOL ARNOLDO ARAGÓN GUTIÉRREZ
|
6,007,398.87
|
2-03101140598-001-001
|
MI PATRIA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
5,814,838.68
|
0-00603010831-001-001
|
MIRANDA CHACÓN PABLO OCTAVIO
|
6,233,028.01
|
0-00603010831-002-001
|
MIRANDA CHACÓN PABLO OCTAVIO
|
480,548.28
|
0-00502440249-001-001
|
MIRANDA RAMÍREZ RENE
|
5,738,558.56
|
0-00601890897-001-001
|
MORA CASTRO VÍCTOR MANUEL
|
5,744,645.35
|
0-00105670040-001-001
|
PANIAGUA ALFARO RUBÉN NORBERTO
|
5,743,894.65
|
0-00111490879-001-001
|
PARK KOO DANIEL
|
6,017,214.20
|
0-00502710197-001-001
|
PICADO ARGUEDAS RAÚL
|
5,801,872.98
|
2-03101278215-001-001
|
PROPIEDADES TINA MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
|
6,110,059.20
|
0-00105030363-001-001
|
PACHECO DOMÍNGUEZ VÍCTOR RAFAEL
|
5,368,593.74
|
0-00105070487-001-001
|
SOLANO LEDEZMA SALOMÓN
|
5,325,883.43
|
0-00105270020-001-001
|
FACIO FRANCO ANA CATALINA
|
5,044,579.76
|
0-00108170689-001-001
|
RAMÍREZ MORA JUAN PABLO
|
5,022,967.80
|
0-00202420859-001-001
|
MIRANDA ARAYA JESÚS
|
5,238,975.32
|
0-00111310304-001-001
|
MORA ZÚÑIGA MARCO VINICIO
|
5,449,538.28
|
0-00106310761-001-001
|
NUÑEZ NAVARRO BERNAN ALFONSO
|
5,230,274.25
|
0-00105920488-001-001
|
GAMBOA GUTIÉRREZ RONALD ALCIBIADES
|
5,174,955.11
|
0-00111460257-001-001
|
DAVID JOSUÉ HIDALGO BORBON
|
5,292,068.88
|
0-00502100147-002-001
|
BARQUERO VARGAS MARCO TULIO
|
22,027.77
|
0-00502100147-003-001
|
BARQUERO VARGAS MARCO TULIO
|
5,075,980.30
|
0-00502100147-134-001
|
BARQUERO VARGAS MARCO TULIO
|
301,748.54
|
2-03101114066-001-001
|
POLYBIOTIKA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
5,373,369.64
|
0-00302840667-001-001
|
FONSECA QUIRÓS FREDDY
|
5,530,823.67
|
0-00302840667-002-001
|
FONSECA QUIRÓS FREDDY
|
1,421,789.02
|
0-00701640724-001-001
|
SÁNCHEZ MONGE ABRAHAM
|
5,281,112.73
|
2-03101044681-001-001
|
TRANSNELA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
5,436,930.91
|
*Montos actualizados al mes de agosto del 2024.
Lic. Juan Cancio Quesada Picado, Subdirector General Desaf.—1 vez.—O. C.
N° 4600094206.—Solicitud N° 532597.—( IN2024893421 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a José Antonio Tacsan Lobo,
cédula de identidad 2-0574-0182, notario
autorizante de la escritura
púbica N° 194 del tomo siete, visible al folio 105, autorizado
a las 12:00 horas del 21 de julio de 2023 y tramitada bajo el documento 2023-499495; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa
por posibles inconsistencias; por lo que se le
confiere audiencia, por
un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos
pertinentes. Se le previene
que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-071-2023), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
06 de setiembre de 2024.—José Castro Marín, Asesor Legal.—O.C. N°24-0190.—Solicitud N° 536088.—( IN2024893274
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0037- 2024-01.—DAL-EXP-PZF-0028-2024.—San
José, a las trece horas del día seis de setiembre del dos mil veinticuatro.
Apertura del procedimiento
administrativo a las empresas
BENTEC COSTA RICA S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102-560869; ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-681506; ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130; GLOBAL SERVICES (GSCR) de COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y
HOVG S.R.L., con cédula jurídica
N° 3102-544858.
Con base en la
consulta realizada en el sitio web del Registro
Nacional de la República de Costa Rica, se determinó
que las empresas BENTEC
COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102-560869; ECO-PLASTIC SOLUTIONS S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-681506; ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica
N° 3-102-670130; GLOBAL SERVICES (GSCR)
de COSTA RICA S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L.,
con cédula jurídica N° 3-102544858, se encuentran disueltas. Esta disolución se debe, en algunos casos,
a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9024 del 21 de marzo
de 2017, y en otros, al vencimiento del plazo social. Debido a la falta de registros para la notificación personal y tras constatar la imposibilidad de realizarla, fue necesario proceder con la notificación por medio de publicación, conforme a lo establecido por la normativa como medio idóneo para estos casos. Por tanto, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena la publicación de las Resoluciones
RES-DMR-0141-2024, de las ocho horas del día veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro, y DAL-RES-ROD-0037-2024-01.
DAL-EXP-PZF-0028-2024, de las trece horas del día
seis de setiembre del dos mil veinticuatro,
relacionadas con la intimación
y traslado de cargos en el presente procedimiento
administrativo, en el Diario Oficial
La Gaceta. Dicha publicación
se realizará por tres veces consecutivas,
según el texto
literal que se transcribe a continuación:
Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0037-2024-01.—DAL-EXP-PZF-0028-2024. San José, a las trece
horas del día seis de setiembre del dos mil veinticuatro.
Apertura del procedimiento
administrativo a las empresas
BENTEC COSTA RICA S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102-560869; ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-681506; ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130; GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N°
3102-544858.
Resultando:
I°—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
680-2009 de fecha 07 de diciembre
de 2009, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 26 del 08 de febrero
de 2010 y sus reformas, referente
a la empresa BENTEC
COSTA RICA S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102560869; mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
0005-2015 de fecha 10 de febrero
de 2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 81 del 28 de abril de 2015 y sus reformas,
referente a la empresa ECO-PLASTIC
SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica
N° 3101-681506; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0239-2013 de fecha
31 de julio de 2013, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 171 del 06 de setiembre
de 2013, referente a la empresa Elephant GROUP COSTA RICA
S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102670130; mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
178-2006 de fecha 11 de agosto
de 2006, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 215 del 9 de noviembre
de 2006, referente a la empresa GLOBAL SERVICES (GSCR) DE
COSTA RICA S.A., con cédula jurídica N°
3101-385484; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 461-2012 de fecha
31 de octubre de 2012, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre
de 2012 y sus reformas, referente
a la empresa HOVG
S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, se les otorgaron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II°—Que mediante oficio
PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, de la instancia
interna de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante
PROCOMER), se comunicó al Ministerio
de Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que las empresas citadas en el
resultando anterior han incurrido en supuestos
incumplimientos al Régimen
de Zonas Francas, a saber: “No presentación del Informe Anual de
Operaciones del período
31-12-2023”; a pesar de los
apercibimientos correspondientes,
debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los
respectivos expedientes, es
decir, concederles en todos los
casos un plazo de quince
(15) días hábiles y, posteriormente,
un plazo final de diez (10)
días hábiles, para la presentación
del informe anual de operaciones, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte
de las citadas empresas, como de seguido se detalla:
“(…)
II. Hechos y presunto
incumplimiento denunciado por la Dirección
de Regímenes Especiales: No presentación del Informe Anual
de Operaciones del período
31-12-2023.
De conformidad con lo establecido en el artículo
67 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, dentro de
los cuatro meses siguientes
a la terminación del período
fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda, las empresas beneficiarias deben presentar un informe anual de sus actividades en el período inmediato
anterior; obligación que a la fecha
no han cumplido las empresas citadas, lo anterior, a pesar que consta en el Sistema de Informes Anuales (SIAN) que se realizaron las dos prevenciones (de 15 y 10 días respectivamente)
previstas en la normativa aplicable. (…)”
III°—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo
RES-DMR-0141-2024, de las ocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro, se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la suscrita como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
y a la Licenciada Marielos Gómez Meléndez, titular de
la cédula de identidad N° 1-1050-0547 como Órgano Director suplente.
Considerando:
I.—Relación de hechos.
Que del contenido de la resolución
del Poder Ejecutivo RES-DMR-0141-2024, de las ocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro, que se pone en conocimiento a las partes intimadas
y que indica que las empresas
BENTEC COSTA RICA S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A.,
con cédula jurídica N° 3101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, han incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, de acuerdo con lo indicado en el oficio
PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, de la instancia
interna de PROCOMER, por el
siguiente hecho que se detalla a continuación:
a.- Presunto incumplimiento por la no presentación del Informe Anual de
Operaciones del período
31-12-2023: Las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N°
3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA
RICA S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE
COSTA RICA S.A., con cédula jurídica N°
3-101-385484 y HOVG S.R.L.,
con cédula jurídica N° 3-102544858, no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al período 2023,
a pesar de los apercibimientos realizados, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los
respectivos expedientes.
En todos los casos,
se concedió un plazo de
quince (15) días hábiles y, posteriormente,
un plazo final de diez (10)
días hábiles para la presentación
del informe anual de operaciones, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte
de las citadas empresas, tal y como se detalla
en la siguiente tabla:
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Gaceta con formato PDF
Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento
son los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y
l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 y sus reformas,
así como lo estipulado en los
artículos 62 incisos e) y
q) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:
“Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona
Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(…)
d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento
del Régimen. El cumplimiento
de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
(…)
g) Cumplir con las demás
obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, los reglamentos
a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”
“Artículo
32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una
multa hasta de trescientas veces el salario
base, de acuerdo con la definición
del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de
1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(...)
d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios,
el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o
el Ministerio de Comercio
Exterior. La no presentación del informe
anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará
la suspensión automática de
todos los beneficios del Régimen, hasta que
el informe se presente completo.
(...)
l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones
que les correspondan según
la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones. (…)”
“Artículo 33.—El Poder Ejecutivo,
al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que
se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles
a la empresa infractora, a
fin de que ofrezca la prueba
de descargo, que se evacuará
dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá
dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso
de reconsideración ante el
Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa
y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone:
“Artículo 62.—Obligaciones de los beneficiarios
del Régimen. Son obligaciones
de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
a) (…)
e) Presentar un informe
anual de operaciones a PROCOMER, en los
términos establecidos en este Reglamento,
así como los demás informes
que solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio
de sus funciones. El informe
anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario
del Régimen ante PROCOMER, mediante
transmisión por vía electrónica, según los formatos
y procedimientos establecidos
para tal efecto.
(…)
q) Las demás que se establezcan en la Ley No. 7210 y sus reformas,
este reglamento y las demás leyes y reglamentos
aplicables, así como en el
acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato
de operaciones. (…)”
“Artículo 67.—Informe anual de operaciones. Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere
autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe
anual de sus actividades en el periodo
inmediato anterior, conteniendo
y aportando la información
que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el diario
oficial La Gaceta.
Si el informe no fuere
presentado o se presentare en forma incompleta,
PROCOMER le otorgará al beneficiario
un plazo de quince días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual,
subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere
presentado o subsanados
los defectos, o aportada la documentación faltante, en el
plazo antes indicado,
PROCOMER otorgará una
prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para
que subsane el incumplimiento.
Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados
en los párrafos
primero y segundo de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones que imposibilitan u obstaculizan las facultades de control y fiscalización
de las autoridades competentes,
y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo
con lo establecido en el presente artículo,
PROCOMER suspenderá automática
a la empresa infractora de todos los beneficios
del Régimen, así como de toda clase
de gestiones relativas a
las actividades amparadas
al Régimen, lo anterior, hasta que el informe se presente
de forma completa. PROCOMER comunicará,
el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo,
a la Dirección General de Aduanas,
la Aduana de Control, a la Dirección General de
Hacienda y a la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites
y beneficios del Régimen,
tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.
Todo ello sin perjuicio
de la sanción que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo
con la recomendación fundada
que al efecto le emita
PROCOMER a COMEX.
PROCOMER facilitará al BCCR el acceso electrónico
de la información que consta en el
Informe anual de operaciones
a efectos de generar las estadísticas correspondientes.”
Así mismo, en la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, le confiere al Ministerio de
Comercio Exterior la competencia de otorgar o revocar el Régimen de Zonas Francas, tal y como se indica de seguido:
“Artículo 2°—Atribuciones.
Las atribuciones del Ministerio
de Comercio Exterior serán:
(…)
h) Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación
y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en esta
y en otras leyes o reglamentos aplicables.”
2°—Imputación de cargos y posibles
consecuencias jurídicas.
Del hecho descrito en el considerando
anterior, podría eventualmente
derivarse responsabilidad administrativa, en virtud del siguiente cargo:
a) Incumplimiento por
la no presentación del Informe
Anual de Operaciones del período 31-12-2023.
Que de acuerdo con lo señalado en la resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0141-2024, de las ocho
horas del día veintiuno de agosto
del año dos mil veinticuatro,
las empresas BENTEC
COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, han incurrido en
un supuesto incumplimiento
al Régimen de Zonas Francas,
por la no presentación del
Informe Anual de Operaciones
del período 31-12-2023, lo cual
podría haber infringido las disposiciones contenidas según lo dispuesto en los
artículos 19 incisos d) y
g), 32 incisos d) y l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N°7210 y sus reformas, así como lo estipulado en los artículos
62 incisos e) y q) y 67 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, en concordancia con el artículo 2 inciso
h) de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
del Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996.
De comprobarse la presunta falta imputada a las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-670130,
GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102544858, se configuraría el
incumplimiento por la no presentación del Informe Anual de
Operaciones del período
31-12-2023, con lo cual podrían
ser sancionadas con multa
de uno a trescientos salarios
base, supresión temporal de uno o varios
incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
o revocatoria del régimen,
de conformidad con la normativa
expuesta.
3°—Que este procedimiento, por su naturaleza,
se rige por lo estipulado en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos
de garantizar la consecución
de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo
309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá
y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes
que fueren pertinentes.
Podrán realizarse
antes de la comparecencia las inspecciones
oculares y periciales.”
4°—Que conforme a lo dispuesto por el artículo
317 de la Ley General de la Administración Pública, las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica
N° 3101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102-544858, están facultadas
para presentar en la comparecencia las pruebas que estimen necesarias para su efectiva defensa,
en los términos
y condiciones indicados en la Ley de cita. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el presente
procedimiento administrativo
a las empresas BENTEC
COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858.
b) El hecho y el cargo que se les imputa y sobre el cual
quedan debidamente intimadas las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A.,
con cédula jurídica N° 3101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, se detalla en los
Considerandos “Primero” y “Segundo” de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024
de fecha 18 de junio de
2024, emitido por la instancia interna de PROCOMER y dispuesto
en la resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0141-2024, de las ocho
horas del día veintiuno de agosto
del año dos mil veinticuatro.
c) El acto final
que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica
N° 3101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA
S.R.L., con cédula jurídica N°
3102-670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE
COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N°
3-101-385484 y HOVG S.R.L.,
con cédula jurídica N° 3-102-544858, sancionables de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios
incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
o revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Se convoca a
las empresas BENTEC
COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102-560869, ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) de COSTA RICA S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, a una comparecencia oral y privada,
a realizarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de
Asesoría Legal de Ministerio
de Comercio Exterior, ubicada en
el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre Autopista Próspero Fernández, Escazú; el
29 de octubre del
2024, de acuerdo con el
siguiente horario de
audiencias: a la empresa BENTEC COSTA RICA S.R.L., se cita a las 09:00
horas; a la empresa ECO-PLASTIC SOLUTIONS S. A., se cita a las
10:00 horas; a la empresa ELEPHANT GROUP
COSTA RICA S.R.L., se cita a las 11:00 horas; a la empresa
GLOBAL
SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S. A., se cita a la 13:00 horas; y a la empresa HOVG S.R.L., se cita a las 14:00 horas. A dicha comparecencia podrán presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos
que acrediten el poder y en ella
podrá aportar todos los alegatos
y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrán ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un profesional en Derecho, si así lo estiman
necesario.
La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios
electrónicos (audiencia virtual), de conformidad con la “Política
para la realización de audiencias orales
por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios”
DAL-POL-AOT, oficializada por
el Ministerio de Comercio
Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-00092023
(DM-00841-23-S) octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal
de la empresa, a través de
un documento suscrito con firma digital, lo puede dirigir al correo electrónico del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
maria.castillo@comex.go.cr y al correo electrónico del Órgano Director suplente marielos.gomez@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia a realizar
la audiencia virtual deberá aportar
los siguientes datos y documentación
indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:
1. Poder que acredite que es el representante de la empresa.
2. Copia de la cédula
de identidad, por ambos lados.
3. Certificación de la personería jurídica vigente.
4. Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de esta por problemas técnicos).
5. Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).
En el caso de los testigos ofrecidos,
deberá remitirse únicamente la información
señalada en los puntos 2) y 5).
Una vez que se
cuente con el consentimiento de la empresa, el
Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el
día y hora señalados y procederá
a remitir la convocatoria a
las direcciones de correo electrónico señaladas, en la cual se indicará
el enlace o hipervínculo al
que deberán acceder todos los participantes.
e) Se apercibe a las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-560869, S. A., con cédula jurídica N° 3-101-681506, ELEPHANT GROUP ECO-PLASTIC SOLUTIONS COSTA RICA S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) de COSTA RICA S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-544858, que, de no comparecer
el día y hora señalada, sin
que mediare justa causa
para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes.
f) Se pone a disposición
de la empresa el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede
del Órgano Director.
g) Conferir a las
empresas BENTEC
COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica número 3102-560869, ECO-PLASTIC
SOLUTIONS S. A., con cédula jurídica N°
3-101-681506, ELEPHANT GROUP COSTA
RICA S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102670130, GLOBAL SERVICES (GSCR) DE
COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N°
3-101-385484 y HOVG S.R.L.,
con cédula jurídica N° 3-102-544858, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, según dispone el numeral 33 de la
Ley del Régimen de Zonas Francas,
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 238 del
14 diciembre de 1990 y sus reformas, sin perjuicio
de la posibilidad de ofrecer
y aportar toda la prueba que estimen pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración
Pública.
h) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
i) Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24
horas siguientes a la notificación
de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho
del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear
la apelación.
Notifíquese.
Licda. María Fernanda Castillo Calvo,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 082202400270.—Solicitud
N° 536251.—( IN2024893190 ).
Poder Ejecutivo.—RES-DMR-0143-2024.—San
José, a las once horas del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a las empresas
Metro Servicios Zona Franca S. A., con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI
Industries S. A., con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S. A. con cédula jurídica número 3-101162490 y TMG
Geotechnical Distribution S.R.L, con cédula jurídica número 3-102675162.
Resultando:
2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 070-92 sin fecha, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 172 del 07 de setiembre de 1992 y sus reformas, en cuanto
a la empresa Metro Servicios
Zona Franca S. A., cédula jurídica número 3-101-101966; mediante Acuerdo Ejecutivo N°0013-2013 del
17 de enero de 2013, sin publicar,
en cuanto a la empresa RMI Industries S. A., con cédula jurídica número 3-101-663269; mediante Acuerdo Ejecutivo N°123-1995 del 25 de setiembre
de 1995, sin publicar, en cuanto a la empresa Ropa del
Caribe S. A. con cédula jurídica número
3-101-162490 y mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0081-2014 de fecha
25 de marzo de 2014, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número 87 del 08 de mayo de 2014, en cuanto a la empresa TMG Geotechnical Distribution S.R.L,
con cédula jurídica número
3-102-675162 se les otorgó a las citadas
empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990, y sus reformas.
2º—Que mediante el oficio
PROCOMER-SIAN-795-2024, de fecha 18 de junio de 2024, de la Instancia
Interna de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante
PROCOMER), se comunica al Ministerio
de Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que las empresas citadas
en el Resultando
anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas,
a saber: “no presentación del informe
anual de operaciones del periodo 2023”, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por las empresas en el
expediente, es decir, concederles en todos los casos
un plazo de 15 días hábiles
y, posteriormente, un plazo
final de 10 días hábiles, para la presentación
del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre la situación señalada.
3º—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año
2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N°351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, señalados
en el considerando
V) del acuerdo de cita.
Considerando:
I.—Que en el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024, remitido por
la Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citado en el
Resultando II de la presente
resolución, se comunica sobre el presunto
incumplimiento al Régimen
de Zonas Francas, por parte de las empresas Metro Servicios Zona Franca S. A., con cédula jurídica
número 3-101-101966, RMI Industries S. A., con cédula
jurídica número
3-101-663269, Ropa del Caribe S. A.; con cédula jurídica
número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution
S.R.L, con cédula jurídica número
3102-675162, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal
oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el
oficio mencionado previamente, podrían derivarse eventuales responsabilidades para las empresas
citadas, conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, N° 7210 del 02 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, incumplimientos que de conformidad
con los incisos d) y g) del
artículo 19, el inciso d) del artículo 32 y el artículo 33 de la Ley N° 7210
y sus reformas; así como el numeral 62 inciso e) y 67 del Reglamento a
la Ley del Régimen de Zonas Francas,
el artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 218 del 13 de noviembre de 1996, podrían ser sancionadas con una multa de uno a trescientos salarios base, la suspensión de uno o varios de los incentivos del Régimen, o la revocatoria
del Régimen sin responsabilidad
para el Estado.
III.—Que para verificar
la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con
lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General
de la Administración Pública,
se impone instaurar un procedimiento administrativo, que
garantice el derecho
fundamental del debido proceso
a las empresas Metro Servicios
Zona Franca S. A., con cédula jurídica número 3101-101966, RMI Industries S. A., con cédula jurídica número 3-101-663269,
Ropa del Caribe S. A.; con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L,
con cédula jurídica número
3-102-675162, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes
de la Ley de marras, 39 y 41 de la Constitución Política.
Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVEN:
Con fundamento en lo expuesto, y de conformidad con los incisos d) y g) del artículo 19, el inciso d) del artículo 32 y el artículo 33 de la Ley N° 7210
y sus reformas; así como el numeral 62 inciso e) y 67 del Reglamento a
la Ley del Régimen de Zonas Francas,
el artículo 2 inciso h) de la Ley que Crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N°218 del 13 de noviembre de 1996 y los artículos 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública:
a) Designar a la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, con número
de cédula 5-0239-0826, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo a
tramitar en contra de las empresas Metro Servicios Zona
Franca S. A., con cédula jurídica número
3-101-101966, RMI Industries S.A, con cédula jurídica
número 3101-663269, Ropa del Caribe S.A; con cédula jurídica número 3-101-162490 y
TMG Geotechnical Distribution S.R.L, con cédula jurídica
número 3-102-675162 a efecto
de verificar la verdad real
de los hechos señalados en el
oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 antes referido, así como
las eventuales responsabilidades
que podrían acarrearles a
las empresas citadas. Asimismo, se nombra a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, con cédula de identidad número 11050-0547, como Órgano Director suplente.
b) En su
oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento
administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime pertinente.
c) Se
previene a las empresas
Metro Servicios Zona Franca S. A., con cédula jurídica
número 3-101-101966, RMI Industries S.A, con cédula jurídica número 3-101-663269,
Ropa del Caribe S.A; con cédula jurídica número 3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L,
con cédula jurídica número
3-102-675162, el deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número
de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo,
de ser equívoco, impreciso
o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos
que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente
al que se emitieren.
Notifíquese.
Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—O.C. Nº 082202400270.—Solicitud Nº 535878.—( IN2024893201 ).
Poder Ejecutivo.—RES-DMR-0141-2024.—San
José, a las ocho
horas del día veintiuno de agosto
del año dos mil veinticuatro.
Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a
las empresas Bentec
Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-560869, Eco-Plastic Solutions S.A., con
cédula jurídica número
3-101-681506, Elephant Group Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130, Global
Services (GSCR) de Costa Rica S.A., con cédula jurídica
número 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3102-544858.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 680-2009 de fecha 07 de diciembre
de 2009, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 26 del 08 de febrero
de 2010 y sus reformas, referente
a la empresa Bentec Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-560869; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0005-2015 de fecha
10 de febrero de 2015, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 81 del 28 de abril
de 2015 y sus reformas, referente
a la empresa Eco-Plastic Solutions S.A., con cédula jurídica número
3-101-681506; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0239-2013 de fecha
31 de julio de 2013, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 171 del 06 de setiembre
de 2013, referente a la empresa Elephant Group Costa Rica S.R.L., con
cédula jurídica número
3-102-670130; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 178-2006 de fecha
11 de agosto de 2006, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 215 del 9 de noviembre
de 2006, referente a la empresa Global Services (GSCR) de Costa Rica S.A.,
con cédula jurídica número
3-101-385484; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 461-2012 de fecha
31 de octubre de 2012, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre
de 2012 y sus reformas, referente
a la empresa HOVG S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-544858, se les otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante oficio
PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, de la instancia
interna de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante
PROCOMER), se comunicó al Ministerio
de Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que las empresas citadas
en el resultando
anterior han incurrido en supuestos incumplimientos
al Régimen de Zona Franca, a saber: “No presentación del Informe Anual de
Operaciones del período
31-12-2023”; a pesar de los
apercibimientos correspondientes,
debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los
respectivos expedientes, es
decir, concederles en todos los
casos un plazo de quince
(15) días hábiles y, posteriormente,
un plazo final de diez (10)
días hábiles, para la presentación
del informe anual de operaciones, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte
de las citadas empresas, razón por la que se recomienda iniciar un Procedimiento Administrativo en contra de las empresas mencionadas, a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre
la situación señalada.
III.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La
Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el Acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a
La Gaceta N°
185 de
fecha 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
Considerando:
I.—Que en el oficio
PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, remitido por la Instancia Interna de
PROCOMER a COMEX, citado en
el Resultando II de la presente resolución, se comunicó sobre presuntos incumplimientos al Régimen de
Zonas Francas, por parte de las empresas Bentec Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102560869, Eco-Plastic
Solutions S.A., con cédula jurídica número 3-101-681506, Elephant Group Costa Rica S.R.L.,
con cédula jurídica número
3-102-670130, Global Services (GSCR) de Costa Rica S.A., con cédula jurídica número 3-101385484 y HOVG
S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-544858, los cuales se
delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento
procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en
el oficio mencionado anteriormente, podrían derivarse eventuales responsabilidades para
las empresas indicadas en el Considerando
anterior, conforme con las disposiciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
incumplimientos que de conformidad
con las disposiciones contenidas
en los artículos
19 incisos d) y g), 32 incisos
d) y l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 y sus reformas,
así como lo estipulado en los
artículos 62 incisos e) y
q) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H
del 29 de agosto de 2008, en
concordancia con el artículo 2 inciso h) de la Ley
que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
del Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de
1996, podrían ser sancionadas
con multa de uno a trescientos
salarios base, supresión temporal de uno o varios
incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
o revocatoria del régimen,
de conformidad con la normativa
expuesta.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos
por el oficio
PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, emitido por la instancia interna de
PROCOMER, de conformidad con lo esbozado
en los artículos
214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa a
las empresa Bentec
Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-560869, Eco-Plastic Solutions S.A., con
cédula jurídica número
3-101-681506, Elephant Group Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130, Global
Services (GSCR) de Costa Rica S.A., con cédula jurídica
número 3-101385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la
Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVEN:
Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N°7210 y sus reformas, así como
lo estipulado en los artículos 62 incisos e) y q) y 67 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, en concordancia con el artículo 2 inciso
h) de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
del Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996 y los numerales
214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública:
a) Designar a la licenciada María Fernanda Castillo Calvo, titular de la
cédula de identidad número
1-1234-0534, funcionaria de la Dirección
de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo,
a tramitar en contra de las
empresas Bentec
Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-560869, Eco-Plastic Solutions
S.A., con cédula jurídica número
3-101-681506, Elephant Group Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130, Global
Services (GSCR) de Costa Rica S.A., con cédula jurídica
número 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en el oficio
PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, emitido por la Instancia Interna de
PROCOMER, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a las empresas. Asimismo, se nombra a la licenciada Marielos
Gómez Meléndez, titular de la cédula de identidad número 1-1050-0547 como Órgano Director suplente.
b) En el momento procesal oportuno el Órgano
Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda
la prueba que estime necesaria.
c) Se previene a las empresas Bentec Costa
Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3102-560869, Eco-Plastic Solutions S.A., con
cédula jurídica número
3-101-681506, Elephant Group Costa Rica
S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-670130, Global Services (GSCR) de Costa Rica S.A., con cédula jurídica número 3-101385484 y HOVG
S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-544858, el deber de señalar dentro de tercero día hábil, dirección de casa u oficina en la ciudad de San José o medio electrónico,
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo,
de ser equívoco, impreciso
o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos
que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente
al que se emitieren.
Notifíquese.—Jorge Rodríguez Bogle, por/
Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—O. C. N° 082202400270.—Solicitud
N° 536249.—( IN2024893199 ).
Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0035- 2024-01. DAL-EXP-PZF-0026-2024.—San José, a las once horas del día tres
de setiembre del dos mil veinticuatro.
Se inicia procedimiento administrativo a las empresas Metro
Servicios Zona Franca S.A., (actualmente
T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima),
con cédula jurídica número
3-101-101966; RMI Industries S.A, con cédula jurídica
número 3-101-663269; Ropa del Caribe S.A. con
cédula jurídica número
3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-675162.
Con base en la
consulta realizada en el sitio web del Registro
Nacional de la República de Costa Rica, se determinó que las empresas Metro
Servicios Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa
Rica Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-101966; RMI
Industries S.A., cédula jurídica número 3-101-663269; Ropa del Caribe S.A., cédula jurídica número 3-101-162490, y TMG
Geotechnical Distribution S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-675162, se encuentran
disueltas. Esta disolución
se debe, en algunos casos, a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
N° 9024 del 21 de marzo de 2017, y en otros, al vencimiento
del plazo social. Debido a
la falta de registros para
la notificación personal y tras
constatar la imposibilidad
de realizarla, fue necesario proceder con la notificación por medio de publicación, conforme a lo establecido por la normativa como medio idóneo para estos casos. Por tanto, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública,
se ordena la publicación de
las Resoluciones RES-DMR-0143-2024 emitida por el
Poder Ejecutivo a las once horas del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, y DAL-RES-ROD-0035-2024.
DAL-EXP-PZF-0026-2024 emitida a las nueve horas del día tres de setiembre del dos mil veinticuatro,
relacionada con la intimación
y traslado de cargos en el presente procedimiento
administrativo, en el Diario Oficial
La Gaceta. Dicha publicación
se realizará por tres veces consecutivas,
según el texto literal que se transcribe a continuación:
Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0035-2024. DAL-EXP-PZF-0026-2024.
San José, a las nueve horas del día tres de setiembre del dos mil veinticuatro.
Se inicia procedimiento administrativo a
las empresas Metro Servicios
Zona Franca S.A., (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima),
con cédula jurídica número
3-101-101966; RMI Industries S.A., con cédula jurídica
número 3-101-663269; Ropa del Caribe S.A. con
cédula jurídica número
3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L., con cédula jurídica número 3-102675162.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 070-92 sin fecha, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 172 del
07 de setiembre de 1992 y sus reformas,
en cuanto a la empresa
Metro Servicios
Zona Franca S.A. (actualmente
T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), cédula jurídica número 3-101-101966; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0013-2013
del 17 de enero de 2013, sin publicar,
en cuanto a la empresa RMI Industries S.A., con cédula jurídica número 3-101-663269; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 123-1995 del 25 de setiembre
de 1995, sin publicar, en cuanto a la empresa Ropa del
Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0081-2014 de
fecha 25 de marzo de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 87 del
08 de mayo de 2014, en cuanto
a la empresa TMG Geotechnical Distribution
S.R.L., con cédula jurídica
número 3-102-675162 se les otorgó
a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990, y sus reformas.
II.—Que mediante el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024,
de fecha 18 de junio de
2024, de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER),
se comunica al Ministerio
de Comercio Exterior, (COMEX) que las empresas mencionadas en el Resultando anterior han incurrido en
presuntos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas,
específicamente con la “no presentación
del informe anual de operaciones del periodo 2023”,
a pesar de los apercibimientos correspondientes,
debidamente notificados a
la dirección señalada por las empresas en el expediente,
es decir, concederles en todos los
casos un plazo de 15 días hábiles y, posteriormente, un plazo final de 10 días hábiles,
para la presentación del informe
anual de operaciones, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
67 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre la situación señalada. El oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 citado,
en lo conducente indica:
“I. Datos generales
A continuación, se traslada a conocimiento del Ministerio de
Comercio Exterior un grupo de empresas
beneficiarias del Régimen
de Zonas Francas, con cierre
fiscal al 31-12-2023, que a la fecha no han cumplido con la obligación de presentar el informe anual
de operaciones.
II. Hechos y presunto incumplimiento denunciado por la Dirección de Regímenes Especiales: No presentación del
Informe Anual de Operaciones
del período 31-12-2023.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere
autorizado el Ministerio de Hacienda, las empresas
beneficiarias deben presentar un informe anual de sus actividades en el período
inmediato anterior; obligación
que a la fecha no han cumplido las empresas citadas, lo anterior, a pesar que
consta en el Sistema de Informes Anuales (SIAN) que se realizaron
las dos prevenciones (de
15 y 10 días respectivamente) previstas
en la normativa aplicable.
Las prevenciones
se detallan a continuación:
III.—Elementos probatorios aportados por la Dirección de Regímenes Especiales:
Las notificaciones emitidas
por la Dirección de Regímenes Especiales se han autogestionado de forma electrónica por la plataforma SIAN y se han detallado en el
apartado anterior, mediante
los cuales se les otorgó a las empresas referidas los plazos
reglamentarios para la presentación
del informe anual de operaciones.”
III.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo número
RES-DMR-0143-2024 de las once horas del día veintiuno
del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, cédula de identidad número 5-0239-0826 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo. A
la licenciada Marielos Gómez Meléndez, con cédula de identidad número 1-1050-0547, se nombra como Órgano
Director suplente.
Considerando:
1º—Relación de hechos.
Que del contenido de la Resolución del Poder Ejecutivo
RES-DMR-0143-2024 de las once horas del día veintiuno
del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, que se
pone en conocimiento de la parte intimada, se indica que las
empresas Metro Servicios
Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima),
con cédula jurídica número
3-101-101966, RMI Industries S.A., con cédula jurídica
número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con
cédula jurídica número
3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-675162, han incurrido en
un presunto incumplimiento
al Régimen de Zona Francas
de acuerdo con lo expuesto en el oficio PROCOMER-SIAN-795-2024 citado,
según los hechos que se proceden a detallar:
Sobre el presunto incumplimiento de la no presentación del informe anual de operaciones del periodo 2023: La empresa no ha presentado
el informe anual de operaciones del periodo fiscal 2023, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodos fiscal ordinario, trasgrediendo lo dispuesto en el numeral 67 del Reglamento a la Ley del Régimen
de Zonas Francas, siendo
que las empresas beneficiarias
deben de presentar un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato
anterior, obligación que no han
cumplido las empresas citadas, a pesar de que se realizaron las dos prevenciones
de 15 y 10 días respectivamente previstas
en la citada normativa.
Que las normas jurídicas que resultan aplicables al hecho que se investiga en este
procedimiento son el inciso d) y g) del artículo 19, el inciso d) del artículo 32 y el artículo 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como
lo estipulado en los artículos 62 inciso e) y 67 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, que contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:
“Artículo 19.- Los beneficiarios
del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:
(…)
d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento
del Régimen. El cumplimiento
de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
(…)
g) Cumplir con las demás
obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, los reglamentos
a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”
“Artículo 32.-
El Ministerio de Comercio Exterior podrá
imponer una multa hasta de trescientas veces el salario
base, de acuerdo con la definición
del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de
1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(…)
d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios,
el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o
el Ministerio de Comercio
Exterior. La no presentación del informe
anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará
la suspensión automática de
todos los beneficios del Régimen, hasta que
el informe se presente completo.”
“Artículo 33.-
El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará
audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca
la prueba de descargo, que
se evacuará dentro de los ocho días hábiles
siguientes. El Ministro resolverá
dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso
de reconsideración ante el
Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone:
“Artículo 62.-
Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
(…)
e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este Reglamento,
así como los demás informes
que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades
tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos
y procedimientos establecidos
por tal efecto
(...).”
“Artículo 67.-. Informe anual de operaciones
Dentro de los
cuatro meses siguientes a la terminación
del periodo fiscal ordinario,
o del especial que hubiere autorizado
el Ministerio de Hacienda a
una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER
un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato
anterior, conteniendo y aportando
la información que señalen los formatos diseñados
al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario
Oficial La Gaceta.
Si el informe no fuere
presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual,
subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el
plazo antes indicado,
PROCOMER otorgará una
prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para
que subsane el incumplimiento.
Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados
en los párrafos
primero y segundo de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones que imposibilitan u obstaculizan las facultades de control y fiscalización
de las autoridades competentes, y las mismas
no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con lo establecido en el presente
artículo, PROCOMER suspenderá
automática a la empresa infractora de todos los beneficios del Régimen, así como
de toda clase de gestiones relativas a las actividades amparadas al Régimen, lo anterior, hasta que el
informe se presente de
forma completa. PROCOMER comunicará,
el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo,
a la Dirección General de Aduanas,
la Aduana de Control, a la Dirección General de
Hacienda y a la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites
y beneficios del Régimen,
tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.
Todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo
con la recomendación fundada
que al efecto le emita
PROCOMER a COMEX (...)”
Por su parte, el
inciso h) del artículo 2 de
la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996 dispone:
“Artículo 2.- Atribuciones
Las atribuciones del Ministerio
de Comercio Exterior serán:
(…)
h) Otorgar el régimen
de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión
temporal o perfeccionamiento activo
y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en ésta
y en otras leyes o reglamentos aplicables.”
Asimismo; en
materia de procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso,
dispone a la letra:
“Artículo 214.-
1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final.”
2º—Imputación de cargos y posibles consecuencias jurídicas. En relación con el hecho expuesto
en el Considerando
precedente, se podría eventualmente imputar responsabilidad administrativa a la empresa mencionada, con base en el siguiente cargo: Por haber incumplido con la no presentación del informe anual de operaciones del periodo 2023.
Que de acuerdo con lo señalado en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0143-2024 de las once horas del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, las empresas Metro
Servicios Zona Franca S.A. (actualmente
T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica
número 3-101-101966, RMI Industries S.A. con
cédula jurídica número
3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica
número 3-101-162490 y TMG Geotechnical
Distribution S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-675162, que han incurrido en supuestos
incumplimientos al Régimen
de Zona Franca, presuntamente por
haber incumplido con la no presentación del informe anual de operaciones del periodo 2023, con lo cual podría haber infringido
las disposiciones contenidas
según lo dispuesto en los incisos
d) y g) del artículo 19, el
inciso d) del artículo 32 y
el artículo 33 de la Ley N°
7210 y sus reformas, los artículos 62 inciso e) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y el inciso h) del artículo 2 de la Ley
que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
del Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de
1996.
De comprobarse la presunta falta imputada a las empresas citadas, se configuraría el hecho de haber
incumplido con la no presentación
del informe anual de operaciones del periodo 2023, con
lo cual podría ser sancionada con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios
incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
o revocatoria del régimen,
de conformidad con la normativa
expuesta.
3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado
en el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública,
a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo
309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario
se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá
y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes
que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia
las inspecciones oculares y
periciales.”
4º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo
317 de la Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa,
en los términos
y condiciones indicados en esa. Por tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el presente
procedimiento administrativo
a las empresas Metro Servicios
Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima),
con cédula jurídica número
3-101-101966, RMI Industries S.A. con cédula jurídica
número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A.
con cédula jurídica número
3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L. con
cédula jurídica número
3-102-675162.
b) Los hechos y los cargos que se les imputan y sobre los cuales
quedan debidamente intimadas, se detallan en los Considerandos
“Primero” y “Segundo” de la presente Resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el informe
PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, y lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0143-2024 de las once horas del día veintiuno del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
c) El acto final que se dicte podría conllevar
la imposición de una
eventual responsabilidad administrativa
para las empresas Metro Servicios
Zona Franca S.A. (actualmente
T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica
número 3-101-101966, RMI Industries S.A. con
cédula jurídica número
3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica
número 3-101-162490 y TMG Geotechnical
Distribution S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-675162, sancionable
de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal
de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Se convoca a las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A. (actualmente
T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica
número 3-101101966, RMI Industries S.A. con
cédula jurídica número
3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con cédula jurídica
número 3-101-162490 y TMG Geotechnical
Distribution S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-675162; a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de
Asesoría Legal de COMEX, sita
en el tercer
piso del Edificio Plaza
Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre
la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 28 de octubre de 2024 de acuerdo
con la siguiente indicación:
a las 10:00 horas la empresa Metro Servicios Zona Franca S.A., con cédula jurídica número 3-101-101966, a
las 11:00 horas a la empresa RMI Industries S.A,
con cédula jurídica número
3-101-663269, a las 12:00 horas a la empresa Ropa
del Caribe S.A. con cédula jurídica número 3-101-162490, a las 13:00 horas a la empresa TMG Geotechnical Distribution S.R.L, con
cédula jurídica número
3-102-675162. A dicha comparecencia
podrán presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos
que acrediten el poder y en ella
podrán aportar todos los alegatos
y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrán ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un profesional en Derecho, si así lo estiman
necesario.
La comparecencia
se podrá realizar mediante el uso
de medios electrónicos (audiencia
virtual), de conformidad con la “Política para
la realización de audiencias orales
por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios”
DAL-POL-AOT, oficializada por
el Ministerio de Comercio
Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-0009-2023
(DM-00841-23-S) octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal
de la empresa, a través
de un documento suscrito
con firma digital, lo puede
dirigir al correo electrónico del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
yetty.brizuela@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia
a realizar la audiencia virtual deberá
aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación
de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:
1. Poder que acredite que es el representante de la empresa.
2. Copia
de la cédula de identidad, por
ambos lados.
3. Certificación
de la personería jurídica vigente.
4. Número
de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción
de esta por problemas técnicos).
5. Correo
electrónico (se podrá usar
la dirección de correo electrónico
de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).
En el caso de los testigos ofrecidos,
deberá remitirse únicamente la información señalada en los puntos 2) y 5).
Una vez que se cuente con el consentimiento
de la empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el
día y hora señalados y procederá
a remitir la convocatoria a
las direcciones de correo electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.
Los requerimientos técnicos básicos necesarios con los que deberán contar son: una computadora portátil o de escritorio que cuenten con conexión a
internet con un mínimo de cinco
megas de velocidad, micrófono y cámara digital. Se deberá considerar, durante la audiencia, la velocidad del internet, esta se podría afectar en caso de tener
simultáneamente otros dispositivos conectados a la misma red, en el
uso de aplicaciones de correo electrónico, videos o juegos en línea,
entre otros. Se podrán utilizar celulares o tabletas mientras cuenten con la aplicación Teams descargada, a costa de la persona interesada.
En todos los casos, quienes participen en la audiencia deberán acondicionar el lugar físico
idóneo donde se vayan a encontrar,
con buena luminosidad, aislados de ruidos y distracciones externas, el fondo que se observará en pantalla
deberá ser preferiblemente una pared lisa de color claro,
sin fondos creados electrónicamente por la aplicación. Correo electrónico: Si alguna de las
personas que van a asistir a
la audiencia y si así lo desea, podrán indicarle
al Órgano Director un correo
electrónico donde se le remitirá un recordatorio de la actividad con un día de antelación.
Prueba
previa de conectividad, audio, vídeo
y demás aspectos: Las personas que participarán, se deberán conectar al sistema Teams quince minutos
antes de la hora de inicio de la comparecencia, con la finalidad
de realizar una prueba de conectividad, así como los
demás aspectos necesarios para la debida realización de la respectiva comparecencia.
e) Se pone a disposición
de las empresas el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede
del Órgano Director. Asimismo,
tienen el derecho de ofrecer prueba antes o a más tardar
durante la audiencia, si lo
desean a la siguiente dirección electrónica correspondiente al órgano
director: yetty.brizuela@comex.go.cr
f) Se apercibe a
las empresas Metro Servicios
Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus Costa Rica Sociedad Anónima),
con cédula jurídica número
3-101-101966, RMI Industries S.A. con cédula jurídica
número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con
cédula jurídica número
3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-675162 que,
de no comparecer sin justa
causa, para ello debidamente
comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a las empresas Metro Servicios Zona Franca S.A. (actualmente T C R Tersus
Costa Rica Sociedad Anónima), con cédula jurídica número 3-101-101966, RMI
Industries S.A. con cédula jurídica número 3-101-663269, Ropa del Caribe S.A. con cédula
jurídica número
3-101-162490 y TMG Geotechnical Distribution S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-675162, el plazo de tres
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de la presente resolución,
para que ofrezcan las pruebas
de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen
de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990 y sus reformas, sin perjuicio
de la posibilidad de ofrecer
y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con
el texto de la Ley General de la Administración Pública.
i) Contra
la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24
horas siguientes a la notificación
de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho
de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Jetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
082202400270.—Solicitud N° 535879.—(
IN2024893202 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 174-16-03-TAA.—Resolución N°
230-2022-TAA.—Denunciado: Roy
Meza Díaz.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San
José, a las catorce horas con cincuenta
minutos del día catorce de febrero del año dos mil veintidós.
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa en calidad de denunciado: al señor
Roy Meza Díaz, cédula de identidad N°
1-0977-0112, al ser el propietario
registral del bien inmueble finca matrícula
N° 440338-000 inscrita en el
Registro Nacional de Costa Rica el
13 de febrero de 1996
(folio 37), plano catastrado SJ-102697-1960; ubicada en el
distrito:
Mercedes Sur, cantón:
Puriscal, provincia: San José, en virtud de la denuncia interpuesta en este Despacho mediante
oficio SINAC-ACOPAC-OSRP-DEN-020-16 del 08 de setiembre de 2016,
por parte del Ing. Miguel
González Jiménez, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal
del Área de Conservación Pacífico
Central - SINAC, en calidad
de denunciante. (Folio 01-02).
Asimismo, a dicha audiencia se cita como Testigo-Perito
a: a) Ing. Efraín Monge Hernández, Jefe de la Oficina
Subregional de Puriscal del Área
de Conservación Pacífico Central - SINAC. b) Ing.
Alberth Calvo Ch., funcionario de la Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico
Central de la Dirección de Agua.
Se cita a celebración de audiencia
oral y pública en
la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas con 30 minutos
del miércoles
07 de febrero del año 2024.
Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1°, 2°, 4°,
59, 61, 98-101, 103, 106, 108-112 de la Ley Orgánica
del Ambiente; artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 9°, 11, 45, 53-54, 106, 109,
110 y 113 Ley de la Biodiversidad; artículo 3° inciso
c) del Reglamento a la Ley de la Biodiversidad
(Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAE), artículos 20, 33 inciso
a) y b) de la Ley Forestal, artículos 6°,
7°, 8°, 218, 275, 284, 302, 308 a 319, 345 y 346 de
la Ley General de Administración Pública,
y Decreto Ejecutivo N°
36437-MINAET, artículo 38 inciso
k) del Reglamento Orgánico
del MINAE, así como 1°,
11, 20, 24 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la provincia:
San José, cantón:
Puriscal, distrito: Mercedes Sur, ubicado en el Caserío
La Potenciana, del tajo de La Palma, 2.5 kilómetros calle a La Potenciana, distrito
Mercedes Sur, Puriscal, entre las coordenadas
puntos GPS 1081816-453850 CRTM05 (folio 01); y consisten
en el haber
realizado y/o no haber impedido:
• Corta
de árboles en áreas de bosque y de anillados de
las siguientes especies:
Achiotillo (Vismia macrophyllata),
chilamate (Ficus insípida),
manzana rosa (Syzygium jambo),
cocora (Guarea rhopalocarpa), lagartillo (Zanthxylon ekmani), mandroño (Calycophylum candidissimum), Capulín (Muntingia calabura), sangre de toro (CCompsoneura sp), yos (Sapium
sp) balsa (Ochroma pyramidale),
roble encino (Quercus oocarpa),
bejucos y especies menores del sotobosque,
en un área afectada de 7500 metros aproximados.
• Invasión al área de protección de una naciente carácter permanente.
• La valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de
¢3.434.467,00 (tres millones
cuatrocientos treinta y
cuatro mil cuatrocientos sesenta
y siete colones con cero céntimos. (folio 23).
2º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y
la reparación “in natura” de los
daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a
la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos,
amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente
resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4º—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados
el expediente administrativo debidamente foliado, el cual
puede ser consultado de
lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses,
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta
de la siguiente documentación
relevante: Denuncia presentada de oficio
SINAC-ACOPAC-OSRP-DEN-020-16 del 22 de junio del 2016
y recibido en este Despacho 08 de setiembre del 2016 (folio 01-02), oficio
DA-UHTPCOSJ-2046-2017 del 18 de julio del 2017 y recibido en este
Despacho 24 de julio de
2017 (folio 15-17), oficio
ACOPAC-SINAC-OSRP-1227-2017 del 16 de agosto del 2017
y recibido en este Despacho 29 de agosto de 2017 (folio 18-24), oficio
PSAM-126-2020 del 26 de octubre del 2020 y recibido en este
Despacho el 27 de octubre de 2020 (folio 30-36), certificación
del Registro Nacional RNPDIGITAL-1668479-2021 (folio
37), oficio TAA-DT-491-2021 del 28 de octubre del 2021 (folio 39).
6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa habitación
u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo
28 del Decreto Ejecutivo N°
34136 Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6°,
19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los
términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
7º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria
en el plazo
de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Jueza Presidenta.—MSc.
Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Jueza
Vicepresidente.—Licda. Elizabeth Araya Jiménez, Jueza Secretaria.—O.C.
N° 4600091619.—Solicitud N° TAA-014-2024.—(
IN2024893176 ).
Expediente Nº 174-16-03-TAA.—Resolución Nº 1704-2023-TAA.—Denunciado: Roy Meza Díaz.—Tribunal
Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las trece horas con diez minutos del día dieciocho de diciembre del año
dos mil veintitrés.
Lugar de los Hechos:
San José, Puriscal, Mercedes Sur
Infracción:
Corta de árboles en áreas
de bosque y de anillados
Vistas las actuaciones
del expediente 174-16-03-TAA, entre ellas las siguientes:
1º—Que mediante Resolución N° 230-2022-TAA de las 14 horas con 50 minutos del día 14 de febrero de
2022, visible a folios 44 a 46 del expediente
administrativo, este Despacho acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos al señor Roy
Meza Díaz, cédula de identidad 1-0977-0112, en virtud de la denuncia ambiental interpuesta por el Ing. Miguel González Jiménez, funcionario
de la Oficina Subregional de Puriscal
del Área de Conservación
Pacifico Central-SINAC, y citando a
audiencia oral y pública a las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2024. Notificaciones visibles a folios 47, 50 a 57 del expediente administrativo.
En virtud de lo anteriormente
señalado, se procede de conformidad con el artículo 39, 41 y 50 de la Constitución
Política, en relación con los artículos 103, 106, 107 y 111
de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 218, 311, 312, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 24 siguientes y concordantes del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo,
y este tribunal acuerda:
I.—Una vez analizado
el expediente de marras, se ha determinado que a
la fecha de la presente resolución no se encuentran todas las partes debidamente notificadas, específicamente el señor Roy Meza Díaz,
cédula de identidad 1-0977-0112, en
su condición de denunciado (folio 47), razón por la cual con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos
39, 41 de la Constitución Política y artículo 218, 311, 312, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y con el afán de no causar
indefensión a ninguna de
las partes del presente procedimiento,
se procede en suspender la
audiencia oral y pública programada
para las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2024, y reprogramarla
para que se efectúe a las 08 horas 30 minutos del 17 de marzo de 2027, en la sede de este Despacho;
dejando válida la resolución de imputación de
cargos número 230-2022-TAA de las 14 horas con 50 minutos del día 14 de febrero de
2022, visible a folios 44 a 46 del expediente administrativo; conservando así la fundamentación legal del proceso, así como
las previsiones en cuanto a testigos, abogados,
partes, conciliación y celebración
de audiencia oral y pública.
II.—Notifíquese la presente a los señores (En caso de notificación automática así se indicará):
1. En condición de denunciante:
El Ing. Miguel González Jiménez, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal
del Área de Conservación
Pacifico Central – SINAC.
2. En calidad de denunciado: El
señor Roy Meza
Díaz, cédula de identidad 1-0977-0112.
3. En calidad de testigos-peritos:
a. Ing. Efraín Monge Hernández, Jefe de la
Oficina Subregional de Puriscal
del Área de Conservación
Pacifico Central – SINAC,
b. Ing. Alberth Calvo Ch, funcionario de la Unidad Hidrológica
Tárcoles-Pacífico Central de la Dirección
de Agua.
III.—Que la firma
de la firma se da de manera
unipersonal en virtud de lo
indicado en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°
7554, modificada mediante
Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE,
Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 230 del 01 de diciembre del 2022.
Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del
Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada
Ley. Se previene
que al referirse al expediente
se indique el número del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—MSc.
Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Presidenta.—1 vez.—O. C.
N° 4600093838.—Solicitud N° TAA-015-2024.—( IN2024893184 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Departamento Financiero Contable
Ministerio de Ambiente y
Energía, Fondo Nacional de Financiamiento Forestal Fonafifo.—De conformidad con el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública,
por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edicto publicado por dos veces consecutivas
en La Gaceta, lo siguiente:
Se le insta a la sociedad denominada
Quinta Kendall de Illinois Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-431538, representada
por el señor
Barry Clifford Minkin, pasaporte número
2156670810, en su condición de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma, para
que dentro del plazo de 10
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación, cancele a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la suma líquida y exigible de ¢4.362.153.47 (cuatro millones
trescientos sesenta y dos
mil ciento cincuenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos), ya que se depositaron en la cuenta bancaria de la sociedad citada el monto antes indicado sin que le correspondiera
el pago de tres desembolsos relacionados al contrato de Pago
de Servicios Ambientales número
PN-01-22-0100-2016. En razón de lo anterior, procédase con el depósito el cual
deberá de ser realizado a
la cuenta bancaria número cuenta bancaria
100-01-000-216436-6, cuenta IBAN CR610151000100121643 61 a nombre del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, indicando el concepto
y el número del contrato antes mencionado. Una vez efectuado el
pago, deberá presentar el comprobante
original al Departamento Financiero
Contable. De no procederse conforme a lo requerido dentro del plazo conferido, se remitirán las presentes diligencias cobratorias a la vía Judicial. Comuníquese.—Jorge
Mario Rodríguez Zúñiga, Director General
Fonafifo.—O.C. N° 082202400230.— Solicitud N° 536554.—(
IN2024894772 ). 2 v. 1.
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que mediante resolución de
la Fiscalía de las trece
horas cincuenta y siete minutos
del veintinueve de agosto
de dos mil veinticuatro, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública
la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Medida Cautelar. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 27-24, celebrada el día dieciséis de julio del dos mil veinticuatro, acuerdo 2024-27-037.
Se pone en conocimiento que
ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas se tramita el procedimiento disciplinario 399-24 (5), que es seguido
contra el Lic. Tlacatl Kabul Ugalde García, carné
29177, de forma que se dictó Medida Cautelar Ante Causam en contra del Lic. Tlacatl Ugalde
García, toda vez que responde a la fiscalización que debe realizar la institución sobre sus agremiados (as) aunado a que han acontecido presuntas intimidaciones y amenazas, en el
tanto que incluso se ha visto involucrado
el funcionario J.M.C.C. De tal forma, por la urgencia que ostenta el presente asunto,
y en vista de que se ha percibido
un peligro que puede conllevar a daños más severos como
físicos y psicológicos, donde pueden también
verse involucrados otros funcionarios de esta Sede Gremial, así como usuarios y hasta agremiados (as) que cotidianamente
visitan las instalaciones,
es que se ha optado por imponer el presente
instrumento procesal, sea
la medida cautelar atípica que nos ocupa; en consecuencia,
se restringe el Ingreso Físico
del agremiado a las instalaciones
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica,
en el sentido
de que el agremiado podrá apersonarse únicamente a las áreas administrativas en compañía de un Funcionario de Seguridad. Entonces se permite el ingreso
solamente bajo los conceptos antes dichos, con el fin de garantizar la efectividad de la investigación
para crear un escenario de prevención que asegure los intereses de las partes y la colectividad. (…) De tal forma, el agremiado podrá
realizar cualquier gestión que considere pertinente ante este Colegio Profesional en compañía de un funcionario de seguridad o si a bien lo tiene, por los medios
legales pertinentes, sea mediante un autorizado o medios tecnológicos que estén a su alcance,
sea vía telefónica, fax o correo electrónico. Siendo así, en
vista de que corresponde continuar
impulsando el procedimiento administrativo disciplinario en el tanto de continuar evacuando la etapa de investigación como corresponde en Derecho, a fin de analizar los hechos
que han sido denunciados y resolver bajo los principios del debido proceso y lo tipificado en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho para determinar la verdad real, por lo que entonces, se reitera la tesis que la normativa ha sido clara al establecer el supuesto que resulta procedente y justificable en cuanto a la adopción de una Medida Cautelar
ante causam, lo que puede entenderse implícitamente que la Sede Administrativa debe velar por proteger los intereses
públicos en peligro como son la integridad de sus funcionarios y
de la sociedad en general, el de los particulares
y el decoro profesional, sin que, por ello, se conviertan en una sanción
anticipada. Entonces,
vistos los presupuestos contemplados para imponer la misma, ha resultado procedente Dictar Medida
Cautelar Ante Causam en contra del Lic. Tlacatl Ugalde García, carné 29177.
Seguidamente, se determina su Inmediata Ejecución debido a la urgentísima necesidad, y en efecto, Continuar
con la investigación del presente
procedimiento disciplinario
para determinar la verdad
real de los hechos. Contra
la presente resolución procede recurso de revocatoria dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación; dicho recurso deberá
interponerse ante este mismo Órgano. Procédase
conforme lo indicado en cada uno de los controles y publíquese la misma. Lic. Viamney Guzmán
Alvarado-Fiscal.” Publíquese por
tres veces consecutivas en el diario oficial
La Gaceta, teniéndose por
hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 399-24).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—O. C. Nº 3725.— Solicitud
Nº 535036.—( IN2024892893 ).