EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único: Ampliase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de Ley:
Expediente N° 18.939: “Ley del Refugio de Vida Silvestre
Ostional” (Anteriormente denominado): Ley para la Constitución del Refugio
Nacional de Vida Silvestre Ostional en Territorio Costero Comunitario
Expediente N° 19.139: Ley de Protección a los
Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales
Expediente N° 19.744: Ley de Incentivos y Promoción
para el Transporte Eléctrico
Expediente N° 19.449: Aprobación del acuerdo entre
los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
Rige a partir del 2 de diciembre
de 2015.—Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de
diciembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N°
3400031467.—Solicitud N° 97385.—( D39339 - IN2017175838 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA A. Í.
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único: Retírese del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el
siguiente proyecto de Ley:
Expediente N° 19.234: modificación a varias leyes
para el financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense
Rige a partir del 03 de febrero
de 2016.—Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de
febrero de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—Luis Paulino Mora Lizano.—El Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O.
C. N° 3400034167.—Solicitud N° 97374.—( D39464 - IN2017175833 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Amplíese la convocatoria a
sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
Expediente 19.899: Adición del artículo 2 bis, artículo 2 ter, y
artículo 2 Quáter a la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 del 22 de
agosto de 1972.
Rige a partir del diecinueve de abril de dos
mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecinueve días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 340003400167.—Solicitud
Nº 97169.—( D40349 - IN2017175221 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
Expediente 18.767: Autorización a la
Municipalidad de San Ramón para que segregue un lote de un bien inmueble de su
propiedad, que se desafecte de su uso público y se autoriza su permuta por otro
bien que a su vez se afecta al uso público de parque, anteriormente denominado:
(Autorización a la Municipalidad de San Ramón para que realice una segregación
de lote y permuta de terreno público municipal).
Expediente 19.744: Ley de Incentivos y Promoción
para el Transporte Eléctrico.
Rige a partir del veinticinco de
abril de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. N°
3400034167.—Solicitud N° 97170.—(D40350 - IN2017175336 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el
siguiente proyecto de ley:
Expediente 19.010: Reforma al artículo 52 inciso
ñ), o), p) y artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código Electoral, para una Efectiva
Incorporación de la Perspectiva de Género en los Partidos Políticos.
Rige a partir del veinte de
abril del dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de abril del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400034167.—Solicitud Nº 97174.—( D40351 - IN2017175342 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1°—Amplíese la convocatoria a sesiones
extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo
N° 40039-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
Expediente 19.549: Reforma a la Ley del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Privada (CONESUP) (anteriormente denominada): Ley de Reforma
del Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).
Expediente 20.101: Benemeritazgo del Hospital Nacional de Niños
“Dr. Carlos Sáenz Herrera”.
Expediente 20.148: Declaración de Benemeritazgo en Servicio
Social para la Fuerza Pública de Costa Rica.
Expediente 20.152: Autorización a la Municipalidad de Palmares de
Alajuela para que Done de su Propiedad: un Terreno a la Fundación Pro Clínica
del Dolor y Cuidados Paleativos de Palmares.
Expediente 20.344: Ley para el Buen Aprovechamiento de las
Embarcaciones y Otros Bienes Navales Incautados al Crimen Organizado.
Rige a partir del veinticuatro de abril de dos
mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. N°
3400034167.—Solicitud N° 97176.—( D40366 - IN2017175348 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
Expediente 20.037: “Autorización a la
Municipalidad del Cantón Central de San José, para que desafecte y segregue un
bien inmueble de su propiedad, para construir el Centro de Desarrollo
Tecnológico, de Formación y Capacitación para el Emprendedurismo Local”,
(anteriormente denominado): Autorización a la Municipalidad del Cantón Central
de San José, para que cambie el uso de bien Demanial a bien Patrimonial, para
construir un Parque Tecnológico y un Centro de Estudio Universitario de
Formación Tecnológico.
Expediente 20.323: Reforma del artículo 11 la Ley
N° 9428 Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, del 22 de marzo de 2017, y
sus reformas, para dotar de recursos a la Dirección General de Migración y
Extranjería, para fortalecer la Dirección de Policía Profesional.
Rige a partir del veintiséis de
abril de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. Nº
3400034167.—Solicitud Nº 97177.—( D40367 - IN2017175355 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
Expediente 19.010: Reforma al Artículo 52 inciso
Ñ), O), P) y Artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código Electoral, para una efectiva
incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos.
Rige a partir del veinte de
abril de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—EL
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400034167.—Solicitud N° 97178.—(D40368 - IN2017175388 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Amplíese la convocatoria a
sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40039-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de
ley:
Expediente 19.708: Reforma de los artículos 165 y 166 del Código
Municipal, Ley N 7794, de 30 de abril de 1998, para garantizar la efectiva
participación de la niñez y adolescencia en los comités cantonales y comunales
de deportes y recreación, anteriormente denominado: reforma de los artículos
165 y 166 del Código Municipal, Ley N° 7794, para garantizar la efectiva
participación de la niñez y adolescencia en los comités cantonales de deportes.
Expediente 20.147: Autorización a la Municipalidad de Turrialba
para que done y desafecte una calle pública de su propiedad a la Caja
Costarricense de Seguro Social para uso exclusivo del Hospital William Allen
Taylor.
Expediente 20.247: Ley para garantizar el interés superior del
niño, la niña y el adolescente en el cuidado de la persona menor de edad
gravemente enferma.
Expediente 19.502: Reforma del inciso D) del artículo 5 de la
Ley de Creación de Colegio Universitario de Limón, Ley N° 7941.
Expediente 19.187: Reforma a la Ley N° 4760, Creación del Instituto
Mixto de Ayuda Social crease un nuevo capítulo VII y que el actual capítulo VII
pase a ser capítulo VIII.
Rige a partir del veinte de abril de dos mil
diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinte días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº
97179.—( D40371 - IN2017175393 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política, la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social N° 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas y la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio N° 6054 y sus reformas, la Ley de
Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo
de 2002, y sus reformas; y;
Considerando:
I.—Que el artículo 56 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica establece, entre otras
cosas, que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la
sociedad; y que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y
útil, debidamente remunerada.
II.—Que el día 27 de mayo de
2014, el Consejo de Gobierno de la República de Costa Rica tomó como acuerdo “colocar
¡apolítica de empleo como objetivo estratégico institucional del Estado
costarricense para combatir la pobreza y la desigualdad”.
III.—Que en función de ese
acuerdo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) elaboraron de manera conjunta la
Estrategia Nacional de Empleo y Producción, cuyo principal objetivo es “ampliar
las oportunidades para que las mujeres y los hombres consigan un trabajo digno
y productivo, por medio de un esfuerzo combinado de la política económica y
social, y de los sectores público y privado, que fomente el crecimiento inclusivo
y la reducción de la pobreza y la desigualdad”.
IV.—Que dicha Estrategia
Nacional de Empleo y Producción se ha propuesto como metas: 1) Reducir la
actual tasa de desempleo abierto de 8,5% a 7% en el 2018, mediante la creación
de al menos 217.000 nuevos empleos en el mismo período; 2) Reducir la
informalidad en los empleos por medio del fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, y aumento en su productividad; 3) El incremento
significativo de los emprendimientos nacionales mediante el apoyo técnico y
empresarial y la promoción de dichos emprendimientos a través de entidades de
la Economía Social Solidaria.
V.—Que en el combate a ese
desempleo que se ha convertido en una problemática del país, una de las
iniciativas más exitosas han sido las Estrategias de Zonas Económicas
Especiales, las cuales se han desarrollado en distintos lugares de Costa Rica
como Cartago Central, Turrialba y Jiménez y la Zona Norte; y las cuales también
han logrado involucrar a los Gobiernos Locales, a la Sociedad Civil Organizada,
al Sector Privado, al Sector Público y a la Academia Costarricense en la
creación de empleos de calidad, y en el mejoramiento de las condiciones de vida
de esos distintos cantones.
VI.—Que la Estrategia Zona
Económica Especial Zona Norte ha sido una iniciativa exitosa, que ha logrado
fomentar una articulación entre el Sector Privado, el Sector Público y la
Academia, al tiempo que ha logrado impulsar proyectos relacionados con
infraestructura vial, telecomunicaciones y competitividad para PYMES que han
mejorado sustancialmente la calidad de vida de sus habitantes y han colaborado
en disminuir el desempleo de la región.
VII.—Que la Estrategia Zona
Económica Especial Cartago Central ha sido una iniciativa declarada de interés
público mediante la Ley N° 9059 que ha logrado, entre otras cosas: I) La
atracción de más inversiones en el cantón Central de Cartago; 2) La
articulación efectiva para la creación de empleo de calidad entre el Sector
Privado, el Sector Público, la Municipalidad y la Academia; 3) Consolidar una
red de bolsas de empleo local; 4) Organizar de manera exitosa dos encuentros de
encadenamientos productivos a nivel de la provincia que lograron concretar
negocios por más un millón de dólares en ambas actividades, entre otros logros
significativos para el avance del Cantón Central y zonas aledañas en la
provincia de Cartago.
VIII.—Que la Estrategia Zona
Económica Especial de la Zona Sur, específicamente para los cantones de
Corredores, Golfito, Osa, Buenos Aires y Coto Brus, forma parte de estas
iniciativas que tienen entre sus objetivos la creación de fuentes empleo de
calidad, el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del país,
la mejora de la competitividad, el aumento de las exportaciones y la promoción
de emprendimientos y de pequeñas y medianas empresas, especialmente en esta
región con altos niveles de pobreza.
IX.—Que la creación de una Zona
Económica Especial para los cantones de Corredores, Golfito, Osa, Buenos Aires
y Coto Brus tiene el potencial, si se le brinda el apoyo necesario por parte
del Poder Ejecutivo, para convertirse en una iniciativa que articule al Sector
Privado, al Sector Público, a la Academia, a los Gobiernos Locales y a la
Sociedad Civil Organizada de dicha región en la consecución de objetivos estrechamente
relacionados con los planes del Poder Ejecutivo en materia de empleo y
producción.
X.—Que la presente
Administración 2014-2018 tiene entre sus objetivos apoyar las iniciativas que
fomenten el diálogo entre distintos sectores y la participación de la
ciudadanía a través de proyectos que buscan mejorar la calidad de vida de las
personas como la Estrategia Zona Económica Especial de Corredores, Golfito,
Osa, Buenos Aires y Coto Brus.
XI.—Que la Cámara de Comercio,
Industria y Turismo de los Cantones del Sur (CADECO), la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur (JUDESUR), las municipalidades de los cantones de
Golfito, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Corredores hicieron manifiesto su
interés por la declaratoria para dichos cantones como Zona Económica Especial,
a fin de promover el desarrollo de la Región Brunca; Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERES PÚBLICO A LA CREACIÓN
DE UNA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL PARA LOS CANTONES
DE GOLFITO, OSA, BUENOS AIRES, COTO BRUS Y CORREDORES
Artículo 1°—Declaratoria.
Se declara de interés público la creación de una Zona Económica Especial en los
cantones de Golfito, Osa, Buenos Aires, Coto Brus y Corredores, que tenga como
objetivo promover el desarrollo económico y la creación de fuentes de empleo de
calidad en dichos cantones, pertenecientes a la provincia de Puntarenas.
Artículo 2°—Colaboración.
Se insta a las instituciones del sector público, las instituciones autónomas y
semiautónomas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco
jurídico respectivo, apoyen a su ejecución mediante cualquier tipo de recursos
o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones
público-privadas.
Artículo 3º—Se invita a las
municipalidades, y al sector privado para que en la medida de sus posibilidades
y dentro del marco jurídico respectivo, apoyen a su ejecución mediante
cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación,
iniciativas y asociaciones público-privadas.
Artículo 4°—Cooperación.
Las instituciones del sector público, las instituciones autónomas y
semiautónomas, las municipalidades, y al sector privado podrán gestionar
mecanismos de apoyo y cooperación con los cantones de Golfito, Osa, Buenos
Aires, Coto Brus y Corredores con el fin de promover el desarrollo económico y
la creación de fuentes de empleo de calidad en la zona. Para ello, se seguirán
las estipulaciones legales y constitucionales que regulan la materia según el
ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 5°—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los doce días de junio de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum Camacho.—La Ministra de
Economía, Industria y Comercio, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. N°
30903.—Solicitud N° 21305.—( D40446 - IN2017176007 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Convocase a la
Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias, a partir del primero de agosto
de dos mil diecisiete, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley
y proposición de reforma parcial de la Constitución Política:
Expediente Nº 15.887: Código Procesal Agrario
(anteriormente denominado): Ley de la Jurisdicción Agraria, Agroalimentaria y
Agroambiental.
Expediente Nº 16.182: Modificación del artículo 242
del Código de Familia, Ley Nº 5476 del 21 de diciembre de 1973 y sus reformas.
Expediente Nº 16.673: Modificación del artículo 120
de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 7317 de 30 de octubre de
1992.
Expediente Nº 18.512: Ley de Navegación Acuática.
Expediente Nº 19.117: Pérdida de Credencial de
Diputado por Violación del Principio de Probidad, mediante reforma del artículo
112 de la Constitución Política.
Expediente Nº 19.156: Ley de Límites a las
Remuneraciones Totales en la Función Pública.
Expediente Nº 19.252: Ley de Conversión del Consejo
de Transporte Público en la Dirección de Transporte Público.
Expediente Nº 19.346: Transformación de la Dirección
de Inteligencia y Seguridad Nacional en Dirección de Inteligencia Estratégica
Nacional (DIEN).
Expediente Nº 19.355: Ley para Regular el
Teletrabajo.
Expediente Nº 19.455: Código Procesal de Familia
(anteriormente denominada): Díctese el presente Código Procesal de Familia:
Código Procesal de Familia.
Expediente Nº 19.498: Adición de un párrafo final al
artículo 6º de la Ley Nº 6588 de 30 de julio de 1981, Ley que regula a la
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y sus reformas.
Expediente Nº 19.531: Ley de Regímenes de Exenciones
y no Sujeciones del Pago de Tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y
destino.
Expediente Nº 19.571: Ley Especial de Extinción de
Dominio, (anteriormente denominada): Ley de Extinción de Dominio.
Expediente Nº 19.645: Ley de Creación de la
Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada de Costa Rica.
Expediente Nº 19.654: Ley Marco de la Economía Social
Solidaria.
Expediente Nº 19.668: Reforma del artículo 62, y
adición de un artículo 64 bis al Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº 4755, del 01 de julio de 1971 y sus reformas, Ley para Condicionar las
Exenciones, Reducciones o Beneficios Tributarios al Cumplimiento de las
Obligaciones en la Caja Costarricense de Seguro Social.
Expediente Nº 19.678: Ley del Impuesto sobre el Valor
Agregado.
Expediente Nº 19.679: Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Expediente Nº 19.685: Reforma a las excepciones de la
base mínima contributiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Expediente Nº 19.699: Modificación de la Ley Nº 833,
Ley de Construcciones, y sus reformas.
Expediente Nº 19.732: Impuesto del cinco por ciento
(5%) sobre la venta de cemento, producido en el territorio nacional o
importado, para el consumo nacional.
Expediente Nº 19.744: Ley de Incentivos y Promoción
para el Transporte Eléctrico.
Expediente Nº 19.805: Ley para Exonerar Temporalmente
del Aporte Patronal al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y
al Instituto Mixto de Ayuda Social, a las microempresas en condición de
informalidad.
Expediente Nº 19.827: Desafectación del uso público y
autorización para que se segregue y done un terreno propiedad del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a la Municipalidad de San José.
Expediente Nº 19.838: Ley para el Desarrollo y
Aprovechamiento Sostenible del Camarón en Costa Rica.
Expediente Nº 19.883: Ley de Eficiencia Salarial en
las Remuneraciones Totales de los Funcionarios Públicos y de los Jerarcas de la
Función Pública.
Expediente Nº 19.899: Adición del artículo 2 bis,
artículo 2 ter, y artículo 2 quáter a la Ley General de Caminos Públicos, Nº
5060 del 22 de agosto de 1972.
Expediente Nº 19.900: Ley del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y de creación del Instituto Nacional de Infraestructura
Vial.
Expediente Nº 19.922: Ley de Reforma Integral a los
Diversos Regímenes de Pensiones y Normativa Conexa.
Expediente Nº 19.942: Derogación del artículo 586 de
la Ley Nº 63, Código Civil, de 26 de abril de 1886.
Expediente Nº 19.952: Ley de Responsabilidad Fiscal
de la República.
Expediente Nº 19.959: Desarrollo Regional de Costa
Rica.
Expediente Nº 19.977: Ley para establecer salario
único al presidente, vicepresidente, diputados, directores y oficial mayor.
Expediente Nº 19.996: Ley de creación del Tribunal
Administrativo de Competencia.
Expediente Nº 19.998: Aprobación del Convenio de
Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1014 entre la
República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco
Interamericano de Desarrollo, para financiar un programa de energía renovable,
transmisión y distribución de electricidad.
Expediente Nº 20.020: Reforma al artículo 56 bis del
Código Penal, Ley Nº 4573 del 04 de mayo de 1970.
Expediente Nº 20.039: Autorización a las
organizaciones conservacionistas privadas sin fines de lucro para que contraten
personal de apoyo para que labore en las diferentes áreas de conservación del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Expediente Nº 20.063: Aprobación del acuerdo entre la
República de Costa Rica y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, sobre Privilegios, Inmunidades y facilidades otorgados a la
organización.
Expediente Nº 20.076: Ley Marco del Derecho Humano a
la Alimentación y de la Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Expediente Nº 20.161: Reforma a varios artículos de
la Ley Nº 7798 “Creación del Consejo Nacional de Vialidad”.
Expediente Nº 20.203: Fortalecimiento del control
presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central.
Expediente Nº 20.212: Ley para la Gestión Integrada
del Recurso Hídrico.
Expediente Nº 20.247: Ley para Garantizar el Interés
Superior del Niño, la Niña y el Adolescente en el cuidado de la persona menor
de edad gravemente enferma.
Expediente Nº 20.303: Ley de Creación de la Academia
Nacional de Policía.
Expediente Nº 20.313: Ley de Financiamiento del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).
Expediente Nº 20.339: Autorización al Ministerio de
Hacienda para recibir en dación en pago tres inmuebles, propiedad del INVU,
para la construcción de un tramo de la ruta nacional “Florencio del Castillo”,
comprendido entre Hacienda Vieja e intersección de Café Volio en Curridabat.
Expediente Nº 20.344: Ley para el Buen
Aprovechamiento de las Embarcaciones y otros bienes navales incautados al
crimen organizado.
Expediente Nº 20.349: Ley reguladora del pago por
restricción al ejercicio liberal de la profesión en el sector público.
Expediente Nº 20.361: Ley de acceso a la información
pública.
Expediente Nº 20.362: Ley de libertad de expresión y
prensa.
Expediente Nº 20.404: Ley del Sistema de Estadística
Nacional.
Expediente Nº 20.407: Ley para la regulación del
patrimonio natural y forestal del estado.
Expediente Nº 20.429: Reforma de los artículos 33,
78, 80, 91, 164 y 170 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764,
del 19 de agosto del año 2009.
Expediente Nº 20.439: Reforma del inciso h) del
artículo 59 de la Ley Nº 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril
de 1988 y sus reformas y derogatoria de la Ley Nº 9227, del 05 de mayo de 2014,
Ley para Desincentivar el Ingreso de Capitales Externos.
Expediente Nº 20.447: Ley para autorizar el
aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras en el
patrimonio natural del Estado.
Expediente Nº 20.453: Autorización al Consejo
Nacional de Producción para la realización de un convenio de administración de
terreno con la Federación Costarricense de Fútbol.
Expediente Nº 20.462: Ley de creación del Banco
Costarricense de Fomento.
Expediente Nº 20.465: Ley para la modificación de
límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del
proyecto de abastecimiento de agua para la cuenca media del río Tempisque y
comunidades costeras.
Rige a partir del 01 de agosto
del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400034167.—Solicitud Nº 97184.—( D40522 - IN2017175395 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones
extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo
N° 40522-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
Expediente Nº 19.835: Incorporación de la figura de la caducidad al
Código Procesal Contencioso Administrativo mediante el artículo 112 bis.
Expediente Nº 19.836: Incorporación de un proceso simplificado y proceso
de amparo de legalidad al Código Procesal Contencioso Administrativo a saber
artículos 60 bis y 60 ter.
Expediente N° 20.089: Adiciónese un artículo 9 bis a la Ley de
protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N°
8220, para implementación de sede digital en el sector público.
Expediente Nº 20.131: Reforma de los artículos 172 y 189 bis del
Código Penal y los artículos 5 y 6 de la Ley contra la trata de Personas y
Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la
trata de Personas (CONATT) N° 9095, publicada en el Alcance Nº 27 de La
Gaceta Nº 28 del viernes 08 de febrero de 2013.
Expediente N° 20.174: Ley marco para prevenir, eliminar y sancionar
toda forma de Discriminación, Racismo e Intolerancia.
Expediente N° 20.187: Modificación del Código Penal, Ley N° 4573,
para la implementación de los crímenes contemplados en el Estatuto de la Corte
Penal Internacional, incluidas las enmiendas de Kampala.
Expediente N° 20.225: Reforma del artículo 92 de la Ley N° 4755,
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus
reformas.
Expediente Nº 20.302: Ley de fortalecimiento de la Policía
Municipal.
Expediente Nº 20.331: Creación del Consejo
Nacional de Competitividad.
Expediente Nº 20.343: Reforma al artículo Nº 50 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco
Hipotecario de la Vivienda), Ley N° 7052, del 13 de noviembre de 1986 para
mejorar la atención de familias damnificadas por emergencias.
Artículo 2º—Retírese del conocimiento de
Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de
ley:
Expediente Nº 19.654: Ley marco de la Economía Social Solidaria.
Rige a partir del primero de agosto de 2017.
Dado en la Presidencia de la República el
primer día del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.— El Ministro de la
Presidencia Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº
97186.—( D40532 – IN2017175400 ).
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1°—Amplíese la convocatoria a sesiones
extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo
N° 40522-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº 19.382: Autorización a la Municipalidad de San José
para que Done un Terreno a la Fundación Andrea Jiménez.
Artículo 2°—Retírese del conocimiento de
Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de
ley:
Expediente N° 19.998: Aprobación del Convenio de Cooperación para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1014 Entre la República de Costa
Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Interamericano de
Desarrollo, para Financiar un Programa de Energía Renovable, Transmisión y
Distribución de Electricidad.
Rige a partir del siete de agosto de 2017.
Dado en la Presidencia de la República a los
siete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—EL Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400034167.—Solicitud N°
97187.—( D40533 - IN2017175402 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40522-MP, a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de ley:
Expediente N° 16.182: Modificación del Artículo 242
del Código de Familia, Ley Nº 5476 del 21 de diciembre de 1973 y sus reformas.
Expediente Nº 19.117: Pérdida de Credencial de
Diputado por Violación del Principio de Probidad, mediante reforma del Artículo
112 de la Constitución Política.
Expediente N° 19.998: Aprobación del Convenio de
Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1014 entre la
República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco
Interamericano de Desarrollo, para financiar un Programa de Energía Renovable,
Transmisión y Distribución de Electricidad.
Rige a partir del ocho de agosto
del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, a los ocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400034167.—Solicitud N° 97188.—(D40534 - IN2017175404 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1°—Amplíese la convocatoria a sesiones
extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo
N° 40522-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
Expediente N° 18.767: Autorización a la Municipalidad de San Ramón
para que Segregue un Lote de un Bien Inmueble de su Propiedad, que se Desafecte
de su Uso Público y se Autoriza su Permuta por Otro Bien que a su vez se Afecta
al Uso Público de Parque.
Expediente N° 19.043: Autorización al Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) para que Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación
Pro-Vivienda y Ayuda Comunal El Guayabal Sector Sur Este, para el Desarrollo de
un Proyecto Habitacional.
Expediente N° 19.417: Autorización a la Municipalidad del Cantón de
Puntarenas Para Que Segregue y Done Varios Lotes de un Inmueble de su Propiedad
a los Actuales Ocupantes del Asentamiento Consolidado, Obando Chan.
Expediente N° 19.539: Autorización a la Municipalidad de Mora para
que Segregue y Done Lotes a Favor de Varias Personas en Tabardo de Mora.
Expediente N° 19.570: Autorización a la Municipalidad de Belén para
que Cambie la Naturaleza de un Lote con el Fin de Construir el Centro de
Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón (Compostera y Centro de
Recuperación).
Expediente N° 19.585: Ley para la Promoción del Seguro Agropecuario.
Expediente N° 19.827: Autorización al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados para que Segregue un Terrero de su Propiedad, el
Cual se Desafecta del Uso Público, se Afecta a un Nuevo Uso Público de Parque,
para que lo Done a la Municipalidad de San José.
Expediente N° 19.953: Aprobación del Protocolo Relativo a Una
Enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (Artículo 3 bis).
Expediente N° 20.028: Autorizar a la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico de Cartago para que Done Terreno de su Propiedad a la Cruz
Roja Costarricense.
Expediente N° 20.037: Autorización a la Municipalidad del Cantón
Central de San José, para que Desafecte y Segregue un Bien Inmueble de su
Propiedad, para Construir el Centro de Desarrollo Tecnológico, de Formación y
Capacitación Para el Emprendedurismo Local.
Expediente N° 20.315: Autorización a la Junta de Educación Escuela
Bajo la Legua Mercedes Sur de Puriscal, Para que Desafecte y Done un Terreno a
la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Sociales de Bajo la Legua de
Puriscal, San José.
Artículo 2°—Retírese del conocimiento de
Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de
ley:
Expediente N° 19.455: Código Procesal de Familia (anteriormente
denominada): Díctese el Presente Código Procesal de Familia: Código Procesal de
Familia.
Rige a partir del tres de agosto de 2017.
Dado en la Presidencia de la República a los
tres días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400034167.—Solicitud N°
97189.—( D40535 - IN2017175493 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40522-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos
de ley:
Expediente Nº 19.639: Reforma del artículo 106 ter del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 1 de julio de
1971 y sus reformas.
Expediente Nº 19.914: Reforma a la Ley de
Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social Y
Establecimiento De La Distribución de las Rentas de las Loterías Nacionales N°
8718 del 17 de febrero del 2009.
Expediente Nº 20.417: Rendición de Cuentas del
Consejo de Gobierno el 31 de agosto.
Artículo 2º—Retírese del conocimiento
de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto
de ley:
Expediente N° 19.585: Ley para la Promoción del
Seguro Agropecuario.
Rige a partir del nueve de
agosto de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, a los
nueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.— El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400034167.—Solicitud Nº 97239.—( D40536-IN2017175497 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40522-MP, a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
Expediente Nº 20.059: Modificación del Artículo 218
de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud.
Expediente Nº 20.236: Ley para Erradicar la
Irresponsabilidad Financiera de los Jerarcas de la Administración Pública,
Mediante adición de un párrafo segundo al Artículo 44 de la Ley N° 8131.
Expediente Nº 20.488: Reforma parcial a la Ley de
Contratación Administrativa Ley N° 7494 del 5 de mayo de 1995, y Reforma de Normativa
Conexa: Reforma Parcial a la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre del 2001, así
como al Artículo 1 inciso E) de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o
Caídos en Comiso, Ley 6106 de 7 de noviembre de 1977.
Artículo 2º—Retírese del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el
siguiente proyecto de ley:
Expediente N° 18.767: Autorización a la
Municipalidad de San Ramón para que segregue un lote de un bien inmueble de su
propiedad, que se desafecte de su uso público y se autoriza su permuta por otro
bien que a su vez se afecta al uso público de parque, anteriormente denominado:
(Autorización a la Municipalidad de San Ramón para que realice una segregación
de lote y permuta de terreno público municipal).
Expediente N° 19.315: Autorización a la Junta de
Educación Escuela Bajo La Legua Mercedes Sur de Puriscal, para que desafecte y
done un terreno a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Sociales
de Bajo La Legua de Puriscal, San José.
Expediente N° 19.417: Autorización a la
Municipalidad del cantón de Puntarenas para que segregue y done varios lotes de
un inmueble de su propiedad a los actuales ocupantes del asentamiento
consolidado, Obando Chan (Anteriormente denominado): Autorización a la
Municipalidad del cantón de Puntarenas para que segregue, desafecte y done
varios lotes de un inmueble de su propiedad a los actuales ocupantes del
asentamiento consolidado, Obando Chan.
Expediente N° 19.539: Autorización a la
Municipalidad de Mora, San José, para que segregue, done y traspase lotes a
favor de varias personas de Tabarcia de Mora.
Expediente N° 19.570: Autorización a la
Municipalidad de Belén para que cambie la naturaleza de un lote con el fin de
construir el Centro de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón
(Compostera y Centro de Recuperación).
Expediente N° 19.827: Autorización al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que segregue un terreno de
su propiedad, el cual se desafecta del uso público, se afecta a un nuevo uso
público de parque, para que lo done a la Municipalidad de San José,
(Anteriormente denominado): desafectación del uso público y autorización para
que se segregue y done un terreno propiedad del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados a la Municipalidad de San José.
Expediente N° 20.028: Autorizar a la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago para que done terreno de su
propiedad a la Cruz Roja Costarricense.
Expediente N° 20.037: “Autorización a la
Municipalidad del cantón Central de San José, para que desafecte y segregue un
bien inmueble de su propiedad, para construir el Centro de Desarrollo
Tecnológico, de Formación y Capacitación para el Emprendedurismo Local”, (Anteriormente
denominado): Autorización a la municipalidad del cantón Central de San José,
para que cambie el uso de bien demanial a bien patrimonial, para construir un
Parque Tecnológico y un Centro de Estudio Universitario de Formación
Tecnológico.
Rige a partir del diez de agosto
de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diez días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400034167.—Solicitud N° 97243.—(D40541 - IN2017175500 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del conocimiento
de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto
de ley:
Expediente Nº 15.887: Código Procesal Agrario.
Expediente Nº 16.182: Modificación del Artículo 242 del
Código de Familia, Ley Nº 5476 del 21 de diciembre de 1873 y sus reformas.
Expediente N° 19.117: Pérdida de Credencial de
Diputado por Violación del Principio de Probidad, mediante reforma del Artículo
112 de la Constitución Política.
Expediente N° 19.252: Ley de Conversión del Consejo
de Transporte Público en la Dirección de Transporte Público.
Expediente Nº 19.346: Ley de Inteligencia
Estratégica Nacional.
Expediente Nº 19.498: Adición de un párrafo final al
Artículo 6 de la Ley N° 6588 de 30 de julio de 1981, Ley que Regula a la
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y sus reformas.
Expediente Nº 19.571: Ley Especial de Extinción de
Dominio.
Expediente Nº 19.699: Modificación de la Ley N° 833,
Ley de Construcciones y sus reformas.
Expediente Nº 19.744: Ley de Incentivos y Promoción
para el Transporte Eléctrico.
Expediente Nº 19.959: Desarrollo Regional de Costa
Rica.
Expediente Nº 20.063: Aprobación del Acuerdo entre
la República de Costa Rica y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades Otorgados a la
Organización.
Expediente N° 20.131: Reforma de los Artículos 172 y
189 bis del Código Penal y los Artículos 5 y 6 de la Ley contra la Trata de
Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de
Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) N° 9095, publicada en el Alcance
número 27 de La Gaceta Nº 28 del viernes 08 de febrero de 2013.
Expediente Nº 20.020: Reforma del Artículo 56 bis
del Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970.
Expediente N° 20.161: Reforma a varios artículos de
la Ley N° 7798 Creación del Consejo Nacional de Vialidad.
Dado en la Presidencia de la
República el tercer día del mes de agosto del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400034167.—Solicitud Nº 97249.—( D40542 - IN2017175507 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Amplíese la convocatoria a
sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40522-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº 15.887: Código Procesal Agrario.
Expediente Nº 16.182: Modificación del artículo 242 del Código de
Familia, Ley Nº 5476 del 21 de diciembre de 1873 y sus reformas.
Expediente N° 18.524: Declaración del 7 de agosto como el día de la Paz
Firme y Duradera.
Expediente N° 19.117: Pérdida de credencial de diputado por
violación del principio de probidad, mediante reforma del artículo 112 de la
Constitución Política.
Expediente N° 19.252: Ley de conversión del Consejo de Transporte
Público en la Dirección de Transporte Público.
Expediente Nº 19.315: Autorización a la Junta de Educación Escuela
Bajo La Legua Mercedes Sur de Puriscal, para que desafecte y done un terreno a
la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Sociales de Bajo La Legua de
Puriscal, San José.
Expediente Nº 19.346: Ley de Inteligencia Estratégica Nacional.
Expediente Nº 19.498: Adición de un párrafo final al artículo 6 de
la Ley N° 6588 de 30 de julio de 1981, Ley que regula a la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE) y su reformas.
Expediente Nº 19.571: Ley Especial de Extinción de Dominio.
Expediente Nº 19.699: Modificación de la Ley N° 833, Ley de
Construcciones y sus Reformas.
Expediente Nº 19.744: Ley de Incentivos y Promoción para el
Transporte Eléctrico.
Expediente Nº 19.959: Desarrollo Regional de Costa Rica.
Expediente Nº 20.063: Aprobación del acuerdo entre la República de
Costa Rica y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,
sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización.
Expediente N° 20.131: Reforma de los artículos 172 y 189 bis del
Código Penal y los artículos 5 y 6 de la Ley contra la trata de Personas y
Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la
trata de Personas (CONATT) N° 9095, publicada en el Alcance Nº 27 de La
Gaceta Nº 28 del viernes 08 de febrero de 2013.
Expediente Nº 20.020: Reforma del artículo 56 bis del Código Penal,
ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970.
Expediente N° 20.161: Reforma a varios artículos de la Ley N° 7798
Creación del Consejo Nacional de Vialidad.
Dado en la Presidencia de la República el tercer día del mes de agosto
de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº
97252.—( D40544 – IN2017175520 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único—Retírese del conocimiento de
Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de
ley:
Expediente N° 16.182: Modificación del artículo 242 del Código de
Familia, Ley N° 5476 del 21 de diciembre de 1873 y sus reformas.
Expediente N° 19.116: Reducción del Plazo entre la Primera y la
Segunda Ronda Electoral (Reforma del artículo 138 de la Constitución Política).
Expediente N° 19.117: Pérdida de Credencial de Diputado por
Violación del Principio de Probidad, Mediante reforma del artículo 112 de la
Constitución Política.
Expediente N° 19.363: Declaratoria del 20 de junio día Nacional del
Reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres Costarricenses.
Expediente N° 19.498: Adición de un Párrafo Final al artículo 6 de
la Ley N° 6588 de 30 de julio de 1981, Ley que Regula a la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE) y su reformas.
Expediente N° 19.699: Modificación de la Ley N° 833, Ley de
Construcciones y sus reformas.
Expediente N° 19.998: Aprobación del Convenio de Cooperación para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1014 entre la República de Costa
Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Interamericano de
Desarrollo, para Financiar un Programa de Energía Renovable, Transmisión y Distribución
de Electricidad.
Rige a partir del diez de agosto de 2017.
Dado en la Presidencia de la República a los
diez días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400034167.—Solicitud N°
97253.—( D40549 - IN2017175532 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40522-MP, a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de ley:
Expediente Nº 19.116: Reducción del Plazo entre la
Primera y la Segunda Ronda Electoral (Reforma del artículo 138 de la
Constitución Política.
Expediente Nº 19.256: Ley para la Investigación,
Regulación y Control de las Plantas Cannabis y Cáñamo para Uso Medicinal,
Alimentario e Industrial.
Expediente Nº 19.363: Declaratoria del 20 de junio
Día Nacional del Reconocimiento de Los Derechos Políticos de las Mujeres
Costarricenses.
Expediente Nº 19.569: Adición de un párrafo final al
artículo 6 de la Ley N° 6588 de 30 de julio de 1981, Ley que Regula a la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope) y sus reformas.
Expediente Nº 20.013: Aprobación del Acuerdo Marco de
Cooperación entre la República de Costa Rica y Belice.
Expediente Nº 20.068: Aprobación del Acuerdo de Asociación
Estratégica entre la República de Costa Rica y la República de El Salvador.
Expediente Nº 20.105: Ley de Reforma del Artículo 505
del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944 y sus reformas.
Expediente Nº 20.173: Ley para Limitar las
Contribuciones Privadas a los Partidos Políticos.
Expediente Nº 20.177: Ley de Reforma de los artículos
7 y 47 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N° 8653 del 22 de julio
del 2008 y sus reformas.
Expediente Nº 20.305: Proyecto de Ley de Aprobación
del Convenio Sobre la Igualdad De Oportunidades y de Trato Entre Trabajadores y
Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares (Convenio 156).
Expediente Nº 20.373: Aprobación del Estatuto de la
Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena).
Artículo 2º—Retírese del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los
siguientes proyectos de ley:
Expediente Nº 15.887: Código Procesal Agrario
(Anteriormente Denominado): Ley de la Jurisdicción Agraria, Agroalimentaria y
Agroambiental.
Expediente N° 16.182: Modificación del artículo 242
del Código de Familia, Ley Nº 5476 del 21 de diciembre de 1973 y sus reformas.
Expediente Nº 19.117: Pérdida de Credencial de
Diputado por Violación del Principio de Probidad, mediante reforma del artículo
112 de la Constitución Política.
Expediente N° 19.645: Ley de Creación de la
Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada de Costa Rica.
Rige a partir del ocho de agosto
de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, a los ocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400034167.—Solicitud Nº 97255.—( D40550-IN2017175538 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40522-MP, a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
Expediente N° 19.620: Ley de Autorización a la
Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la
Asociación Guías y Scouts de Costa Rica.
Expediente N° 19.932: Adición de los incisos 4) al
Artículo 49, del acápite 12) al inciso B) y del inciso C) del Artículo 67, y de
un inciso C) al artículo 68; y Reforma del Acápite 5) inciso A) del Artículo 67
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008,
(Anteriormente denominado): adición de un nuevo inciso 4) al Artículo 49 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones de 04 de junio de 2008.
Expediente N° 20.152: Autorización a la
Municipalidad de Palmares de Alajuela para que done de su propiedad: un terreno
a la Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paleativos de Palmares.
Expediente N° 20.337: Ley de Fortalecimiento al
Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).
Artículo 2º—Retírese del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el
siguiente proyecto de ley:
Expediente N° 20.076: Ley Marco del Derecho Humano a
la Alimentación y de la Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Rige a partir del dieciséis de
agosto del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400034167.—Solicitud N° 97257.—(D40551 - IN2017175541 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Amplíese la convocatoria a
sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40522-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de
ley:
Expediente N° 18.767: Autorización a la Municipalidad de San Ramón
para que segregue un lote de un bien inmueble de su propiedad, que se desafecte
de su uso público y se autoriza su permuta por otro bien que a su vez se afecta
al uso público de parque, anteriormente denominado: (autorización a la
Municipalidad de San Ramón para que realice una segregación de lote y permuta
de terreno público municipal).
Expediente N° 19.315: Autorización a la Junta de Educación Escuela
Bajo La Legua Mercedes Sur de Puriscal, para que desafecte y done un terreno a
la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Sociales de Bajo La Legua de
Puriscal, San José.
Expediente N° 19.417: Autorización a la Municipalidad del cantón de
Puntarenas para que segregue y done varios lotes de un inmueble de su propiedad
a los actuales ocupantes del asentamiento consolidado, Obando Chan
(anteriormente denominado): autorización a la Municipalidad del cantón de
Puntarenas para que segregue, desafecte y done varios lotes de un inmueble de
su propiedad a los actuales ocupantes del asentamiento consolidado, Obando
Chan.
Expediente N° 19.539: Autorización a la Municipalidad de Mora, San
José, para que segregue, done y traspase lotes a favor de varias personas de
Tabarcia de Mora.
Expediente N° 19.570: Autorización a la Municipalidad de Belén para que
cambie la naturaleza de un lote con el fin de construir el Centro de Gestión
Integral de Residuos Sólidos del cantón (compostera y centro de recuperación).
Expediente N° 19.827: Autorización al instituto costarricense de
Acueductos y Alcantarillados para que segregue un terreno de su propiedad, el
cual se desafecta del usu público, se afecta a un nuevo uso público de parque,
para que lo done a la Municipalidad de San José, (anteriormente denominado):
desafectación del uso público y autorización para que se segregue y done un
terreno propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a
la Municipalidad de San José.
Expediente N° 20.028: Autorizar a la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico de Cartago para que done terreno de su propiedad a la Cruz
Roja Costarricense.
Expediente N° 20.037: Autorización a la Municipalidad del cantón
central de San José, para que desafecte y segregue un bien inmueble de su
propiedad, para construir el Centro de Desarrollo Tecnológico, de Formación y Capacitación
para el emprendedurismo local”, (anteriormente denominado): autorización a la
Municipalidad del cantón Central de San José, para que cambie el uso de bien
demanial a bien patrimonial, para construir un parque tecnológico y un Centro
de Estudio Universitario de Formación Tecnológico.
Rige a partir del diecisiete de agosto de 2017.
Dado en la Presidencia de la República a los
diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº
97258.—( D40552 – IN2017175544 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del conocimiento de
Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de
ley:
Expediente N° 19.571: Ley Especial de Extinción de Dominio,
(anteriormente denominada): Ley de Extinción de Dominio.
Rige a partir del diez de agosto de 2017.
Dado en la Presidencia de la República a los
diez días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400034167.—Solicitud Nº
97260.—( D40553 - IN2017175546 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el
siguiente proyecto de ley:
Expediente N° 19.363: Declaratoria del 20 de junio
día Nacional del Reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres
Costarricenses.
Rige a partir del diecisiete de
agosto de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034167.—Solicitud
Nº 97261.—( D40562 - IN2017175550 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los
siguientes proyectos de ley:
Expediente Nº 19.116: Reducción del Plazo entre la
Primera y la Segunda Ronda Electoral (reforma del artículo 138 de la
Constitución Política).
Expediente N° 19.117: Pérdida de Credencial de
Diputado por Violación del Principio de Probidad, mediante reforma del artículo
112 de la Constitución Política.
Rige a partir del diecisiete de
agosto de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400034167.—Solicitud Nº 97262.—( D40563 - IN2017175555 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40522-MP, a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
Expediente N° 19.571: Ley Especial de Extinción de
Dominio, (Anteriormente denominada): Ley de Extinción de Dominio.
Rige a partir del diez de agosto
de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diez días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400034167.—Solicitud N° 97264.—(D40564 - IN2017175560 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40522-MP, a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
Expediente Nº 16.182: Modificación del artículo 242
del Código de Familia, Ley Nº 5476 del 21 de diciembre de 1873 y sus reformas.
Expediente Nº 19.116: Reducción del Plazo entre la
Primera y la Segunda Ronda Electoral (Reforma del artículo 138 de la
Constitución Política).
Expediente N° 19.117: Pérdida de Credencial de
Diputado por Violación del Principio de Probidad, Mediante Reforma del artículo
112 de la Constitución Política.
Expediente N° 19.363: Declaratoria del 20 de junio
Día Nacional del Reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres
Costarricenses.
Expediente N° 19.498: Adición de un párrafo final al
artículo 6 de la Ley N° 6588 de 30 de julio de 1981, Ley que Regula a la
Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y sus reformas.
Expediente N° 19.699: Modificación de la Ley N° 833,
Ley de Construcciones y sus Reformas.
Rige a partir del diez de agosto
de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República a los diez días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400034167.—Solicitud Nº 97265.—( D40565-IN2017175565 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único—Amplíese la convocatoria a
sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40522-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
Expediente N° 19.363: Declaratoria del 20 de junio Día Nacional del
Reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres Costarricenses.
Rige a partir del diecisiete de agosto de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia,
Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400034167.—Solicitud N° 97267.—(
D40566 - IN2017175558 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único—Amplíese la convocatoria a
sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40522-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de
ley:
Expediente N° 19.116: Reducción del Plazo entre la Primera y la
Segunda Ronda Electoral (Reforma del artículo 138 de la Constitución Política).
Expediente N° 19.117: Pérdida de Credencial de Diputado por
Violación del Principio de Probidad, Mediante Reforma del artículo 112 de la
Constitución Política.
Rige a partir del diecisiete de agosto de 2017.
Dado en la Presidencia de la República a los
diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400034167.—Solicitud N°
97268.—( D40567 - IN2017175540 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único—Retírese del conocimiento de
Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de
ley:
Expediente N° 16.182: Modificación del artículo 242 del Código de
Familia, Ley N° 5476 del 21 de diciembre de 1873 y sus reformas.
Rige a partir del diecisiete de agosto de 2017.
Dado en la Presidencia de la República a los
diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400034167.—Solicitud N°
97269.—( D40569 - IN2017175551 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Amplíese la convocatoria a
sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40522-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº 16.182: Modificación del artículo 242 del Código de
Familia, Ley Nº 5476 del 21 de diciembre de 1873 y sus reformas.
Rige a partir del diecisiete de agosto de 2017.
Dado en la Presidencia de la República a los
diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº
97271.—( IN2017175528 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único—Retírese del conocimiento de
Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de
ley:
Expediente N° 19.699: Modificación de la Ley N° 833, Ley de
Construcciones y sus reformas.
Rige a partir del diecisiete de agosto de 2017.
Dado en la Presidencia de la República a los
diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400034167.—Solicitud N°
97275.—( D40571 - IN2017175547 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del conocimiento de
Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de
ley:
Expediente Nº 19.571: Ley Especial de Extinción de Dominio,
(anteriormente denominada): Ley de Extinción de Dominio.
Rige a partir del diecisiete de agosto de 2017.
Dado en la Presidencia de la República a los
diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº
97276.—( D40572 – IN2017175595 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírese del conocimiento de
Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de
ley:
Expediente 19.498: Adición de un párrafo final al artículo 6 de
la Ley N° 6588 de 30 de julio de 1981, Ley que Regula a la Refinadora
Costarricense de Petróleo (Recope) y sus reformas.
Expediente N° 20.417: Rendición de Cuentas del Consejo de Gobierno
el 31 de agosto.
Rige
a partir del diecisiete de agosto del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº
97279.—( D40573-IN2017175597 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por
el Decreto Ejecutivo N° 40522-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto
de ley:
Expediente Nº 19.699: Modificación de la Ley N° 833,
Ley de Construcciones, y sus reformas.
Rige a partir del diecisiete de
agosto de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400034167.—Solicitud Nº 97282.—( D40574-IN2017175600 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Amplíese la convocatoria a
sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40522-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº 19.571: Ley Especial de Extinción de Dominio,
(anteriormente denominada): Ley de Extinción de Dominio.
Rige a partir del diecisiete de agosto de 2017.
Dado en la Presidencia de la República a los
diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº
97299.—( D40575 – IN2017175621 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades y atribuciones
conferidas por el artículo 140, incisos 3), 10 y 12) y 146 de la Constitución
Política, así como lo dispuesto por la Convención para Facilitar el Acceso
Internacional a la Justicia, Ley N° 9309 del 25 de agosto de 2015.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 9309 del 25 de agosto de
2015, nuestro país aprobó la Convención para Facilitar el Acceso Internacional
a la Justicia.
II.—Que en el artículo 3 de la Convención para Facilitar el Acceso
Internacional a la Justicia, se dispone que cada Estado Contratante designará
una Autoridad Central encargada de recibir las solicitudes de asistencia
judicial a la Autoridad Central competente del Estado requerido. Por tanto;
Decretan:
Designación
de la Autoridad Central de la Convención
para Facilitar el
Acceso Internacional a la Justicia
Ley N° 9309 del 25
de agosto de 2015
Artículo 1°—Designar a la Dirección Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como Autoridad Central, encargada
de recibir las solicitudes de asistencia judicial a la Autoridad Central
competente del Estado requerido.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N°
30968.—Solicitud N° 19908.—( D40613- IN2017175589 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades y atribuciones
conferidas por el artículo 140, incisos 3), 10 y 12) y 146 de la Constitución
Política, así como lo dispuesto por el Convenio sobre la Obtención de Pruebas
en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, Ley N° 9323 del 25 de agosto del
2015.
Considerando:
1º—Que mediante Ley N° 9323 del 25 de agosto de
2015, nuestro país aprobó el Convenio sobre la Obtención de Pruebas en el
Extranjero en Materia Civil o Comercial.
2º—Que en el artículo 2 del Convenio sobre la Obtención de Pruebas en el
Extranjero en Materia Civil o Comercial, se dispone que cada Estado Contratante
nombrará a una Autoridad Central, que estará encargada de recibir las Cartas
Rogatorias expedidas por una autoridad judicial de otro Estado Contratante y de
remitirlas a la autoridad competente para su ejecución. Por tanto,
Decretan:
DESIGNACIÓN
DE LA AUTORIDAD CENTRAL DEL
CONVENIO SOBRE LA
OBTENCIÓN DE PRUEBAS
EN EL EXTRANJERO EN
MATERIA CIVIL
O COMERCIAL, LEY N°
9323 DEL 25
DE AGOSTO DEL 2015
Artículo 1º—Designar a la Dirección Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como Autoridad Central, la
cual, estará encargada de recibir Cartas Rogatorias expedidas por una autoridad
judicial de otro Estado Contratante y de remitirlas a la autoridad competente
para su ejecución.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Alejandro Solano
Ortiz, Ministro de Relacione Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
30968.—Solicitud Nº 19907.—( D40614 - IN2017175590 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En uso de las facultades
conferidas en los artículos Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso
2), acápite b) del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración 140
incisos 3) y 18) y 146 de la y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 Pública”; 262,
263, 293 y 295 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”; y 5 inciso e) de la Ley N° 8538 del 23 de agosto del
2006 “Ley de Aprobación el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes”.
Considerando:
I.—Que la salud de la población
es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad
del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones
sanitarias y ambientales.
II.—Que el incremento de la contaminación,
principalmente en el Gran Área Metropolitana y zonas adyacentes, requiere de
una acción urgente que logre su adecuación dentro de niveles máximos tolerables
a fin de evitar perjuicios a la salud de la población y al ambiente.
III.—Que para lograr un grado elevado de
protección a la salud de las personas y el ambiente, debe exigirse a las
personas físicas y jurídicas, el establecimiento y mantenimiento de condiciones
operativas y de requisitos técnicos, así como valores límites hornos
crematorios para cadáveres y restos humanos. de emisión para las instalaciones
de hornos crematorios para cadáveres y restos humanos.
IV.—Que el potencial de contaminación atmosférica
que pueden generar las emisiones producidas por los hornos crematorios
justifica la adopción d medidas de vigilancia y control más estrictas sobre la
calidad del aire y niveles de emisión de sustancias contaminantes.
V.—Que la prevención y disminución del
problema, requiere de un enfoque técnico-legal, que defina los correspondientes
niveles de emisión mediante el e emisión de contaminantes en las fuentes
emisoras.
VI.—Que la regulación vigente, Decreto
Ejecutivo N° 39087-S, del 24 de junio del 2015 “Reglamento para la operación de
Hornos Crematorios” no especifica a cuál autoridad le corresponde autorizar el
ingreso o egreso al país de cenizas producto de cremaciones, situación que es
necesario enmendar con el fin de facilitar los trámites administrativos a los
interesados y aclarar las responsabilidades contenidas en la normativa vigente.
VII.—Que de conformidad con el artículo 12
bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma
“Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de
Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer
paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma
el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa
Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene
trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN
DE
HORNOS CREMATORIOS
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 39087-S del 24 de junio del 2015,
publicado en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto del 2015 “Reglamento para
la Operación de Hornos Crematorios”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 10°. Las urnas o
recipientes depositarios de las cenizas producto de la cremación de cadáveres o
restos humanos, deberán ser de metal, inoxidable y herméticamente sellados, o
bien de madera debidamente cerradas. Para el traslado de cenizas producto de la
cremación de adáveres o restos humanos fuera del territorio nacional,
únicamente se autorizará la urna o recipiente de metal con las mismas
especificaciones. Para realizar el egreso del país de cenizas producto de la
cremación, éste deberá ser autorizado por el Director del Área Rectora de Salud
del Ministerio de Salud, correspondiente al punto de egreso del país.
Para el ingreso al país de urnas
o recipientes conteniendo cenizas provenientes de la cremación de cadáveres
humanos no se requerirá autorización o permiso de ninguna autoridad sanitaria.
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, San José a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—1 vez.—O. C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 18210.—( D40663-IN2017174953 ).
N°
976-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 4, 26 inciso b) y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo N° 40142-S del 03 de octubre de
2016.
Considerando Único:
Que mediante Decreto Ejecutivo N°
40142-S del 03 de octubre de 2016, publicado en el Alcance N° 35 de La
Gaceta N° 34 del 16 de febrero de 2017, el Poder Ejecutivo dispuso facultar
a la Presidencia de la República a emitir acuerdo de delegación de firma
respecto a las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de
las personas servidoras y ex servidoras del Ministerio de Salud y beneficiarios
de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del
Presidente de la República para el dictado de las resoluciones administrativas
referentes a derechos laborales de los servidores y ex servidores del
Ministerio de Salud, cuando el monto acreditado no supere los ¢25.000.000,00
(veinticinco millones de colones con cero céntimos) y de pensiones bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado no supere los
¢30.000.000,00 (treinta millones de colones con cero céntimos), referentes al
Ministerio de Salud, en la persona que ejerza el cargo de Ministro de Salud.
Artículo 2º—Dejar sin efecto el Acuerdo
Presidencial N° 889-P del 9 de marzo del 2017.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 de junio del
2017.
Dado en la Presidencia de la
República, a los ocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O C N° 340031658.—Solicitud N° 18178.—( IN2017175949).
N° 17-2017-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas en el artículo 141 de la Constitución Política, el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; y los artículos 1, 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y
Extranjería, Ley N° 8764 del 1° de setiembre de 2009; y el Decreto N°
060-2014-MGP publicado en La Gaceta N°231 del lunes 1° de diciembre de
2014.
Considerando:
Primero: Que mediante el Acuerdo
N° 02-2017-MGP del 17 de enero de 2017, publicado en La Gaceta N° 30 del
10 de febrero de 2017, se modificó el Acuerdo N° 060-2014-MGP del 6 de
noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 231 del
1° de diciembre de 2014, designándose como representante del Ministerio de
Relaciones y Culto ante el Consejo Nacional de Migración al señor Carlos
Eduardo Elizondo Vargas, con cédula de identidad número 1-1073-0241.
Segundo: Que mediante oficio número DM-294-17
del 30 de mayo de 2017, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í.,
señor Alejandro Solano Ortiz, designó como representante de ese Ministerio ante
el Consejo Nacional de Migración, al señor Jorge Gutiérrez Espeleta, con cédula
de identidad número 1-0418-0475, en sustitución del señor Carlos Eduardo
Elizondo Vargas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo
N° 060-2014-MGP del 6 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N°231 del 1° de diciembre de 2014, para que se designe como
representantes ante el Consejo Nacional de Migración por parte del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto al señor Jorge Gutiérrez Espeleta, con cédula
de identidad N° 1-0418-0475. En lo demás se mantiene incólume.
Artículo 2º—Rige a partir del
día 31 de mayo de 2017.
Dado en la Ciudad de San José, a
las nueve horas y cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil
diecisiete.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro
de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 3400031432.—Solicitud N° 5400.—(
IN2017173894 ).
N° 18-2017-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas en el artículo 141 de la Constitución Política, el artículo
28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978; y los artículos 1, 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y
Extranjería, Ley N°8764 del 01 de setiembre de 2009; y el Decreto N°
060-2014-MGP publicado en La Gaceta N° 231 del lunes 01 de diciembre de
2014.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 98-P del 28 de junio de 2017, publicado en La Gaceta N° 131
del 11 de julio de 2017, se nombró a la señora Karen Tatiana Mayorga Quirós,
con cédula de identidad número 7-0136-0248, como Ministra de Salud.
II.— Que mediante oficio número DM-5362-2017
del 07 de julio de 2017, la Ministra de Salud, señora Karen Tatiana Mayorga
Quirós, designó como representante de ese Ministerio ante el Consejo Nacional
de Migración a la Viceministra de Promoción de la Salud, señora María Virginia
Murillo Murillo, con cédula de identidad N° 2-0293-0865, en sustitución de la
señora María Esther Anchía Angulo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo
N° 060-2014-MGP del 06 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial, La
Gaceta N° 231 del 01 de diciembre de 2014, para que se designe como titular
y representante ante el Consejo Nacional de Migración por parte del Ministerio
de Salud a la señora Karen Tatiana Mayorga Quirós, con cédula de identidad N°
7-0136-0248 y María Virginia Murillo Murillo, con cédula de identidad N°
2-0293-0865. En lo demás se mantiene incólume.
Artículo 2º—Rige a partir del
día 29 de junio para la señora Mayorga Quirós y para la señora Murillo Murillo
a partir del 10 de julio ambos de 2017.
Dado en la ciudad de San José, a
las catorce horas y treinta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil
diecisiete.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro
de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 3400031432.—Solicitud N° 5400.—(
IN2017173895 ).
N° 19-2017-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas en el artículo 141 de la Constitución Política, el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; y los artículos 9, 10 inciso 10) y 11 de la Ley General de
Migración y Extranjería, Ley N°8764 del 1° de setiembre de 2009; artículos 2 y
16 del Reglamento para Nombramientos de Representantes de la Sociedad Civil en
el Consejo Nacional de Migración, Decreto Ejecutivo N° 38094-G del 4 de
noviembre de 2013, publicado en La Gaceta N°9 del 14 de enero de 2014; y
el Decreto N° 060-2014- MGP publicado en La Gaceta N° 231 del lunes 01
de diciembre de 2014.
Considerando:
I.—Que mediante oficio N°
DH-PE-0701-2017 del 04 de julio de 2017, el Defensor de los Habitantes de la
República en funciones, señor Juan Manuel Cordero González, indicó que en
virtud de la convocatoria a la Audiencia Pública de todas las organizaciones de
la Sociedad Civil vinculadas al tema migratorio, que se realizó el 28 de junio
de 2017, nombrando representantes titulares de las organizaciones de la
Sociedad Civil ante el Consejo Nacional de Migración, a las señoras Fidelina
Mena Corrales, cédula de identidad número 1-0957-0158 del Centro Derechos
Laborales de Costa Rica; y a Karina Rocío Fonseca Vindas, cédula de identidad
N° 1-0915-0662 del Servicio Jesuita para Migrantes; y sus respectivos suplentes
Gloria Emmanuel Delva, con cédula de residencia número 133200016005, y Karina
Hernández Montero con cédula de identidad número 4- 0203-0985.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo
N° 060-2014-MGP del 06 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial, La
Gaceta N° 231 del 01 de diciembre de 2014, designando a las señoras
Fidelina Mena Corrales, con cédula de identidad número 1-0957-0158 del Centro
de Derechos Laborales de Costa Rica, y Karina Rocío Fonseca Vindas, cédula de
identidad N° 1-0915-0662, del Servicio Jesuita para Migrantes, como las
representantes titulares de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el
Consejo Nacional de Migración. Y sus respectivas suplentes señoras Gloria
Emmanuel Delva, con cédula de residencia número 133200016005 y Karina Hernández
Montero, con cédula de identidad número 4-0203-0985. En lo demás se mantiene
incólume.
Artículo 2º—Rige a partir del
día veintiocho de junio del dos mil diecisiete.
Dado en la Ciudad de San José a
las ocho horas y cincuenta minutos del seis de setiembre del dos mil
diecisiete.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro
de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 3400031432.—Solicitud N° 5400.—(
IN2017173896 ).
Nº 0015-2017-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen
los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, y los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley
General de Administración Pública del 02 de mayo de 1978, y el artículo 12,
inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad
a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
Artículo 2º—Rige. El rige será
de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 18 de mayo del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 32033.—Solicitud Nº
16756.—( IN2017173479 ).
N° 065-MEIC-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos
140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27, inciso 1) y 2, inciso
2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, y los artículos 4 y 5 de la Ley Básica de Energía Atómica para
Usos Pacíficos, Ley N° 4383 del 18 de agosto de 1969, y;
Considerando:
I.—Que por Ley N° 4383 del día
18 de agosto del año 1969, se creó la Comisión de Energía Atómica.
II.—Que los artículos 4 y 5 de la citada Ley,
disponen que la Comisión de Energía Atómica, estará integrada entre otros, por
un delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, designado por un
periodo de cuatro años pudiendo ser reelegido.
III.—Que mediante el acuerdo número
032-MEIC-2016 del 18 de abril de 2016, publicado en La Gaceta N° 117 del 17 de
junio de 2016, se nombró al señor Federico Torres Carballo, portador de la
cédula de identidad número 1-0827-0434, como delegado del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, ante la Comisión de Energía Atómica, por el
periodo que comprende del 01 de octubre de 2013 y hasta el 30 de setiembre de
2017.
IV.—Que dado el vencimiento del periodo de
nombramiento del delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
ante la Comisión de Energía Atómica; es que se considera oportuno proceder a su
reelección, esto tomando en consideración la labor efectuada por el señor
Torres Carballo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Reelegir como delegado del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ante la Comisión de Energía
Atómica al señor Federico Torres Carballo, mayor, portador de la cédula de
identidad número 1-0827-0434.
Artículo 2º—El nombramiento rige a partir del
01 de octubre de 2017 y hasta el 30 de setiembre de 2021.
Dado en la Presidencia de la
República a los diez días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra
de Economía, Industria y Comercio,
Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. N° 3400031437.—Solicitud N°
12996.—( IN2017174943 ).
N°
DM-MG-1112-17
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública” y43 del “Estatuto de Servicio Civil”.
Considerando:
Que mediante resolución N° 12755
de las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
diecisiete, el Tribunal de Servicio Civil declara con lugar las gestiones
promovidas por el Ministerio de Salud para despedir sin responsabilidad
patronal al servidor Verny Morales Vásquez, cédula de identidad N°
1-0988-0090,1a cual en su parte dispositiva señala:
“Se Declara: Con Lugar la gestión promovida
por el Ministro de Salud para despedir al señor Verny Morales Vásquez, de su
puesto sin responsabilidad para el Estado. En consecuencia, queda autorizado el
Ministerio de Salud para despedir al indicado servidor”. Por Tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en resolución N°
12755 de las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil diecisiete, del Tribunal de Servicio Civil, despedir sin responsabilidad
patronal al servidor Verny Morales Vásquez, cédula de identidad N° 1-0988-0090,
del puesto N° 503023, clase Conductor de Servicio Civil 1.
Artículo 2º—Rige a partir del 22 de marzo de
2017. Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los treinta y un días del mes de
marzo de dos mil diecisiete.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de
Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O C N° 3400031658.—Solicitud N°
18178.—( IN2017175950 ).
N° DM-JG-1477-2017
LA MINISTRA DE SALUD,
LA
VICEMINISTRA DE SALUD
Y LA
VICEMINISTRA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 4, 25 inciso 2, 28 incisos 1 y 2 acápite a) y 92 de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo N°
40142-S del 03 de octubre de 2016.
Considerando único:
Que mediante Decreto Ejecutivo
N° 40142-S del 03 de octubre de 2016, publicado en el Alcance N° 35 de La
Gaceta N° 34 del 16 de febrero de 2017, el Poder Ejecutivo dispuso facultar
al Ministro de Salud a emitir acuerdo de delegación de firma respecto a las
resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las personas
servidoras y ex servidoras del Ministerio de Salud y beneficiarios de pensiones
bajo la competencia del Poder Ejecutivo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Delegar en quien
ejerza el cargo de Director de la Ministra de Salud para el dictado de las
resoluciones derechos laborales de los servidores y ex servidores del General
de Salud, la firma es administrativas referentes a Ministerio de Salud cuando
el montó acreditado no supere los ¢25.000.000,00 (veinticinco millones de
colones con cero céntimos) y de pensiones bajo la competencia del Poder
Ejecutivo cuando el monto acreditado no supere los ¢30.000.000,00 (treinta
millones de colones con cero céntimos).
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil diecisiete.
Dra. Karen Mayorga Quirós,
Ministra de Salud.—Dra. María Esther Anchía Angulo, Viceministra de Salud.—Dra.
María Virginia Murillo Murillo, Viceministra de Promoción de la Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18178.—( IN2017175951 ).
N° 27-2017-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28
incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N°
6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de
la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del
Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788,
mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de
Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada Ley le asigna a la
CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente
sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia
para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO,
de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley,
dentro de los que se encuentra el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA).
4º—Que mediante Oficio PEP-822-09-2017 del 01
de setiembre de 2017, el Presidente Ejecutivo de INCOPESCA, comunicó el
nombramiento del señor Berny Marín Alpízar, cédula de identidad número
104990841, como represente propietario de INCOPESCA ante la CONAGEBIO.
5º—Que, ante la solicitud planteada en el
punto anterior, mediante el artículo 1 inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
40648-MINAE del 24 de julio de 2017 se derogó el Decreto Ejecutivo N°
38793-MINAE del 01 de octubre del 2014, en el que se nombró a la señora Lorna
Marchena Sanabria, como representante propietaria de INCOPESCA ante la
CONAGEBIO, lo anterior, con la finalidad de tramitar el respectivo Acuerdo de
nombramiento del señor Marín Alpízar.
6º—Que el numeral 15 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres
años e independientemente a su representante y a un suplente y los acreditará
mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este
último quien los instalará. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA
I.—Nombrar como parte de los miembros que
integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor
Berny Marín Alpízar, cédula de identidad número 104990841, como represente
propietario del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, por un plazo de
tres años.
II.—Rige a partir de la firma del presente
Acuerdo.
Dado en el Ministerio de
Ambiente y Energía, San José, el cuatro de octubre del dos mil diecisiete.
Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta,
El Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 008-2017.—Solicitud N°
18819.—( IN2017175964 ).
N° 28-2017-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28
incisos I) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N°
6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de
la Ley de Biodiversidad N°7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del
Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad
N° 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de
la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de
Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada Ley le asigna a la
CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente
sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia
para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de
Biodiversidad N°7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO,
de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley,
dentro de los que se encuentra el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA).
4º—Que mediante Oficio PEP-822-09-2017 del 01
de setiembre de 2017, el Presidente Ejecutivo de INCOPESCA, comunicó el
nombramiento del señor Bernald Pacheco Chaves, cédula de identidad número
110200129, como represente suplente de INCOPESCA ante la CONAGEBIO.
5º—Que ante la solicitud planteada en el
punto anterior, mediante el artículo 1 inciso b) del Decreto Ejecutivo
N°40648-MINAE del 24 de julio de 2017 se derogó el Decreto Ejecutivo
N°38793-MINAE del 01 de octubre del 2014, en el que se nombró al señor Alvaro
Otárola Fallas, como representante suplente de INCOPESCA ante la CONAGEBIO, lo
anterior, con la finalidad de tramitar el respectivo Acuerdo de nombramiento
del señor Pacheco Chaves.
6º—Que el numeral 15 de la Ley de
Biodiversidad N°7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres
años e independientemente a su representante y a un suplente y los acreditará
mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último
quien los instalará. Por Tanto:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA
I.—Nombrar como parte de los
miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
al señor Bernald Pacheco Chaves, cédula de identidad número 110200129, como
represente suplente del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, por un
plazo de tres años.
II.—Rige a partir de la firma del presente
Acuerdo. Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía, San José, el cuatro de
octubre del dos mil diecisiete.
Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, El Ministro
de Ambiente y Energía.—1 vez.—O C N° 008-2017.—Solicitud N° 18819.—(
IN2017175965 ).
N°
30-2017-MINAE
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con
fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General
de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2,
13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N°7788 del 30 de abril de
1998; ye! artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de
julio de 2001.
Considerando:
1°—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788,
mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de
Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2°—Que la citada Ley le asigna a
la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente
sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia
para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad N°7788, establece la
forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo al nombramiento realizado
por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el
Ministerio de Salud.
4º—Que mediante Oficio DM-3364-2017 del 11 de mayo de 2017, el Ministro
de Salud comunicó el nombramiento de la señora Beatriz Ortiz Arias, cédula de
identidad número 303690548, como representante suplente del Ministerio de Salud
ante la CONAGEBIO.
5°—Que ante la solicitud planteada en el punto anterior, mediante el
artículo 1 inciso a) del Decreto Ejecutivo N°40648-MINAE del 24 de julio de
2017 se derogó el Decreto Ejecutivo N°40074-MINAE del 15 de noviembre del 2016,
en el que se nombró a la señora Ana Victoria Giusti Méndez, como representante
suplente del Ministerio de Salud ante la CONAGEBIO, lo anterior, con la
finalidad de tramitar el respectivo Acuerdo de nombramiento de la señora Ortiz
Arias.
6°—Que el numeral 15 de la Ley de
Biodiversidad N°7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres
años e independientemente a su representante y a un suplente y los acreditará
mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este
último quien los instalará. Por tanto:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA
I.—Nombrar como parte de los miembros que
integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Beatriz
Ortiz Arias, cédula de identidad número 303690548, como represente suplente del
Ministerio de Salud, por un plazo de tres años.
II.—Rige a partir de la firma del presente
Acuerdo.
Dado en el Ministerio de
Ambiente y Energía, San José, el cuatro de octubre del dos mil diecisiete.
Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta,
EL Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O C N° 008-2017.—Solicitud N°
18819.—( IN2017175966 ).
Resolución Nº
004-17-DVM-A.—Despacho del Viceministro Administrativo, a las dieciséis horas y
dieciséis minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en los artículos 140, inciso 20) de la Constitución Política; 45 de la Ley Nº
2160-Ley Fundamental de Educación, en concordancia con los artículos 16, 25,
27.1 y 28 inciso 2), acápite a), j), 47 inciso 4), 48 incisos b), c) y e), 59
inciso 1), 84 inciso b), 93 inciso 1), 102 inciso e) y 103 incisos 1) y 3) de
la Ley Nº 6227-Ley General de la Administración Pública; 135 del Decreto Nº
38170-MEP-Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio
de Educación Pública.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Nº
1121-2015 de las siete horas cuarenta y tres minutos del nueve de marzo del dos
mil quince, la señora Ministra de Educación Sonia Marta Mora Escalante, designa
“...a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, en la figura
del Director o en quien lo sustituya en sus ausencias temporales, como la
dependencia encargada de brindar la autorización para el inicio de cada
contratación en particular, según lo dispuesto por el artículo 137 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”.
2º—Que el Ing. Walter Muñoz Caravaca, cédula
de identidad Nº 1-0824-0326, ostenta el cargo de Director de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo, según oficio DRH-20586-DIR-2014;
designado por la Ministra de Educación Sonia Marta Mora Escalante.
3º—Que el señor Muñoz Caravaca fue autorizado
por la señora Ministra de Educación Pública Sonia Marta Mora Escalante por
medio de Acuerdo Nº 108-2017, del catorce de setiembre del dos mil diecisiete,
para participar en el “Seminario de Cooperación Económica para América
Latina 2017” que se realiza en la República Popular de China del 20 al 29
de setiembre del 2017.
4º—Que mediante el mismo Acuerdo Nº 108-2017,
se autoriza la participación del señor Muñoz Caravaca del 18 al 30 de setiembre
del 2017 en el “Seminario de Cooperación Económica para América Latina 2017”.
5º—Que mediante la Resolución Nº 1121-2015 de
las siete horas cuarenta y tres minutos del nueve de marzo del dos mil quince,
se designa que el Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo es quien brindará la autorización para el inicio de cada contratación
en particular, según lo dispuesto por el artículo 137 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
6º—Que el señor Muñoz Caravaca no designó
sustituto en su ausencia temporal.
7º—Que de acuerdo a lo estipulado en los
artículos 93 inciso 1) y 102 inciso e), de la Ley Nº 6227-Ley General de la
Administración Pública, la avocación procede para el superior jerárquico,
siendo el del Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública.
Considerando único:
La avocación es una técnica del
Derecho Administrativo, un recurso de la Administración Pública, por medio de
la cual busca ejercer su competencia, haciendo que funciones del inferior sean
asumidas por el superior. En esta figura jurídica, el superior jerárquico se
avoca el conocimiento de uno o varios asuntos del inferior.
La figura de la avocación se encuentra
contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, dentro de los cambios que se
pueden realizar a las competencias administrativas o a su ejercicio. De esta
manera el artículo 94 de la Ley General de la Administración Pública, en su
inciso 1) establece: “1. El superior podrá, incluso por razones de
oportunidad, avocar la decisión de asuntos del inmediato inferior cuando no
haya recurso jerárquico contra la decisión de éste y en tal caso la resolución
del superior agotará también la vía administrativa”.
Con el fin de ser concordantes con los
principios generales rectores de los servicios públicos de eficiencia,
eficacia, celeridad y continuidad en la prestación del servicio, se recurre a
la figura de la avocación, con el fin de no dejar desatendida la función
asignada al Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio
de Educación Pública, en la resolución Nº 1121-2015 de las siete horas cuarenta
y tres minutos del nueve de marzo del dos mil quince, en particular “brindar
la autorización para el inicio de cada contratación en particular, según lo
dispuesto por el artículo 137 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa” durante la ausencia temporal del titular de esta Dirección,
lo que da como resultado el beneficio de los administrados, al permitir
continuar con la labor y servicio que se presta en esta dependencia. Así, se recurre
a la figura de la avocación por parte del superior jerárquico respectivo.
Toda vez que el señor Viceministro
Administrativo es el superior jerárquico del Director de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo, según lo establecido en el Decreto Nº
38170-MEP-Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio
de Educación Pública, le corresponde al mismo asumir la función descrita, de
forma temporal, con el fin de resolver sobre los asuntos respectivos, según sea
el caso que se le presente. Por tanto,
EL VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO
DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
RESUELVE:
Con fundamento en las
consideraciones y citas legales precedentes:
1º—Avocarse, en ausencia temporal
del señor Walter Muñoz Caravaca, Director de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo, la función de brindar autorización para el inicio de
cada contratación en particular, según lo previsto por el artículo 137 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
2º—El plazo del periodo de avocación del
señor Marco Tulio Fallas Díaz, cédula de identidad Nº 1-0418-0912, Viceministro
Administrativo, será del 21 al 30 de setiembre del 2017.
3º—Rige a partir del 21 de setiembre del 2017.
Marco Tulio Fallas Díaz,
Viceministro Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 19145.—(
IN2017174329 ).
R-211-2017-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las diez horas con treinta y cinco minutos del nueve de
junio de dos mil diecisiete. Se conoce solicitud para otorgamiento de
ampliación del área de la concesión de explotación en cauce de dominio público
del Río Peñas Blancas, a favor de la sociedad Compañía Ganadera Solís y Lizano
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-026114, Expediente Minero N°
11-2008.
Resultando:
1º—Que mediante la resolución N°
440-2009-MINAET, del 21 de agosto del 2009, notificada el 07 de setiembre del
2009, se otorgó una concesión para la explotación de un área en cauce de
dominio público sobre el río Peñas Blancas límite de aguas arriba, a favor de
la sociedad Compañía Ganadera Solís y Lizano S. A., cédula jurídica N°
3-101-026114, representada por la señora Marta Eugenia Lizano Barquero, con
cédula N° 1-0318-0021; en un área ubicada en Javillos, distrito Florencia,
cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, entre coordenadas generales
263962.02 - 263989.69 norte y 475640.54 - 475358.90 este, límite aguas arriba y
264994.48 - 264988.45 Norte y 475544.14 - 475691.91 este, límite aguas abajo,
de la hoja Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.; con un área de 18 ha 0706.03
m², longitud promedio 1059,47 metros, según plano aportado a folio 41 del
expediente administrativo.
2º—Que el 22 de julio de 2011, la señora
Marta Eugenia Lizano Barquero, cédula N° 1-0318-0021, actuando con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma, de la compañía Ganadera Solís y
Lizano S. A., cédula jurídica N° 3-101-026114; solicita el otorgamiento de
ampliación del área concesionada en cauce de dominio público sobre el Río Peñas
Blancas.
3º—Que el edicto publicado indica lo
siguiente:
En expediente Nº 11-2008 la
señora Marta Eugenia Lizano Barquero, mayor, viuda, empresaria, cédula de
identidad 1-0318-0021, vecina de San Carlos, apoderada generalísima Compañía
Ganadera Solís y Lizano S. A., cédula jurídica 3-101-026114 solicita ampliación
de área de concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río
Peñas Blancas.
Localización Geográfica:
SITO EN: distritos 02 Florencia
y 15 Peñas Blancas, cantones 10 San Carlos y 02 San Ramón, provincia 02
Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Fortuna, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
263502.833-263495.044 norte, 475200.594-475279.877 este límite aguas arriba y
263967.742-263982.907 norte, 475582.291-475427.922 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
7 ha 1543.99 m2,
longitud promedio 607,46 metros, según consta en plano aportado al folio 401,
para un área total de 238422.11 m2 y una longitud total de 1606,335 metros.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 263892.907 norte, 475427.922 este.
Línea
|
Acimut
|
Distancia
|
|
°
|
‘
|
m
|
cm
|
1 -
2
|
166
|
39
|
139
|
28
|
2 -
3
|
187
|
02
|
84
|
57
|
3 -
4
|
232
|
13
|
216
|
50
|
4 -
5
|
210
|
40
|
46
|
29
|
5 -
6
|
211
|
40
|
103
|
62
|
6 -
7
|
95
|
37
|
79
|
67
|
7 -
8
|
62
|
13
|
273
|
46
|
8 -
9
|
13
|
35
|
155
|
68
|
9 -
10
|
5
|
51
|
150
|
24
|
10 -
11
|
10
|
57
|
45
|
28
|
11 -
1
|
275
|
37
|
155
|
11
|
4º—Que mediante el oficio N°
116-2011, del 4 de noviembre de 2011, la Dirección de Geología y Minas, realizó
consulta a la Municipalidad de San Carlos, para que se pronunciara sobre si
tiene interés en el área solicitada en ampliación por la Compañía Ganadera
Solís y Lizano S. A., cédula jurídica N° 3-101-026114, en la concesión N°
11-2008.
5º—Que mediante el oficio N° 1581-2011, del 6
de diciembre de 2011, se realizó consulta a la Municipalidad de San Ramón, para
que se pronuncie sobre si tiene interés en el área solicitada en ampliación por
la sociedad Compañía Ganadera Solís y Lizano S. A., cédula jurídica N° 3-101-026114,
en la concesión N° 11-2008.
6º—Que mediante el oficio N° UTGVM-
1118-2011, con fecha del 1 de diciembre de 2011, el Lic. Alfredo Córdoba Soro,
manifestó que con relación a la consulta realizada por la Dirección de Geología
y Minas, mediante el oficio N° 116-2011, del 4 de noviembre de 2011, la
Municipalidad de San Carlos NO TIENE OPOSICIÓN a que se continúe con el trámite de
ampliación de área en las coordenadas 263150-264000 Norte y 474500-475500 Este,
en el expediente N° 11-2008, por cuanto no se contraviene los intereses del
municipio.
7º—Que mediante el oficio MSR-UGA-159-122011,
la Municipalidad de San Ramón indicó que en relación al oficio N° 1581-2011,
del 6 de diciembre de 2011, mediante el cual se les consulta sobre el trámite
de la solicitud de ampliación de área de la concesión otorgada en el expediente
11-2008, que se localiza en las coordenadas 263150-26400 norte y 474500-475500
este; la Municipalidad de San Ramón, no tiene interés en el área solicitada en
ampliación por la concesionaria.
8º—Que el 16 de mayo de 2013, la sociedad
Compañía Ganadera Solís y Lizano S. A., cédula jurídica N° 3-101-026114;
solicita el otorgamiento de prórroga del plazo de concesión en el expediente N°
11-2008.
9º—Que mediante la resolución N°
1155-2013-SETENA, del 30 de abril de 2013, la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, otorga la Viabilidad Ambiental para la ampliación del área de
concesión en el expediente administrativo de la Dirección de Geología y Minas
N° 11-2008.
10.—Que mediante la resolución N°
146-2014-MINAE, del 23 de abril de 2014 y notificada el 7 de mayo de 2014, se
otorgó la prórroga del plazo de la concesión N° 11-2008, por un período de 5
años más contados a partir de la fecha de notificación de la resolución
anteriormente señalada.
11.—Que mediante el oficio DGM-TOP-229-2013,
del 26 de julio de 2013, el Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, Luís
Ureña Villalobos procede a la revisión y ubicación del área de ampliación de la
concesión N° 11-2008.
12.—Que mediante el oficio N° DGM-CMRHN-69-2014,
del 26 de mayo de 2014, suscrito por el Lic. Maikol Rojas A., en su condición
de Coordinador Minero, de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y
Minas, analizó el anexo al plan de explotación presentado por la concesionaria
de expediente N° 11-2008, para la tramitación de la ampliación del área
solicitada.
13.—Que mediante el oficio DA-1881-2014, del
27 de octubre de 2014, la Dirección de Aguas procede a dar respuesta a la
Dirección de Geología y Minas del oficio N° DGM-RNM-797-2014, de fecha 22 de
octubre de 2014.
14.—Que los días 24 y 26 de marzo de 2015 se
procedió con la publicación de los Edictos, comunicando las gestiones de
ampliación de área de la concesión N° 11-2008, con el fin de que cualquier
interesado con mejor derecho, pueda presentar oposiciones a las gestiones
realizadas por la sociedad Compañía Ganadera Solís y Lizano S. A., cédula
jurídica N° 3-101-026114; transcurriendo el término de 15 días contados desde
la fecha de la segunda publicación, sin que se presentara oposición alguna.
15.—Que mediante resolución Nº
R-98-2017-MINAE, de las diez horas con treinta y cinco minutos del veinte de
marzo de dos mil diecisiete, se resolvió lo siguiente:
“…Primero: Con fundamento
en lo dispuesto en los resultandos y considerandos de la presente resolución,
se acoge recomendación de la Dirección de Geología y Minas, y se otorga a favor
de la sociedad Ganadera Solís y Lizano S. A., cédula jurídica N°
3-101-026114, la ampliación del área de la concesión de explotación de
materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Peñas Blancas...
16.—Que el día 25 de abril de
2017, la Licda. María Auxiliadora Chaves Araya, en su condición de Abogada de
la sociedad Compañía Ganadera Solís y Lizano S. A., aportó la certificación de
personería jurídica de la sociedad de cita, y una consulta pública de
morosidad, mediante la cual el Banco de Costa Rica, habilitó el pago de
períodos morosos de forma individual, por orden de antigüedad, de la sociedad
que nos ocupa, tal y como consta a folios 758 a.580 dl expediente Nº 11-2008.
17.—Que mediante oficio DGM-RNM-171-2017, de
fecha 09 de mayo de 2017, el Lic. José Ignacio Sánchez Mora, en su condición de
Jefe del Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, remitió
el expediente Nº 11-2008, debidamente corregido el error material consignado en
el nombre de la sociedad, y con la certificación actual de personería jurídica
de la sociedad concesionaria y con los pagos de períodos atrasados, según lo
establece la ley Nº 9024.
Considerando:
I.—Que, con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el
país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el
reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía,
es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus
funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como
ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de
otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el
Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación
de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el
artículo 6 incisos 7) y 8) del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en
cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al
Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo
las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan…”
III.—Que, con respecto a la
solicitud de ampliación de área, el artículo 53 del Reglamento al Código de
Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“…Artículo 53. —De la
recomendación de otorgar la ampliación de área. Cumplidos todos los requisitos
la DGM contará con un plazo de quince días para que mediante oficio remita la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al
mérito de los autos procede otorgar la ampliación del área solicitada…”
IV.—Que mediante el Memorando
oficio N° DGM-CMRHN-69-2014, de fecha 26 de mayo de 2014, suscrito por el Lic.
Maikol Rojas A., en su condición de coordinador minero de la Región Huetar
Norte, después de analizar el anexo al plan de explotación presentado por la
concesionaria de expediente N° 11-2008, para la tramitación de la ampliación
del área solicitada indica en lo que interesa lo siguiente:
“Considerando:
- La información aportada en el Programa de explotación y en su respectivo
Anexo.
- Las propiedades colindantes al área
solicitada en concesión son propiedades privadas, utilizadas en su mayoría para
la ganadería.
- El volumen total de Reservas Estáticas según
el evaluó aportado en el anexo es de 97 569,63m3.
- El camino de acceso al sitio es de índole
privado, parte de la finca propiedad de la empresa Ganadera Solís & Lizano,
empresa solicitante.
- Las condiciones climáticas esperadas para la
región, el mercado local y lo observado durante la inspección de campo.
Recomendaciones
- La aprobación de la ampliación de área, no
implica variaciones en la tasa de extracción autorizada, así como tampoco en el
plazo aprobado para la concesión minera 11-2008, a favor de la empresa Ganadera
Solís & Lizano.
- La empresa concesionaria debe apegarse a lo
establecido en el Programa de Explotación Aprobado por esta Dirección. Así como
en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e
Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Conclusiones:
El Anexo entregado por la
peticionaria, Ganadera Solís & Lizano y firmado por la Geóloga Yannye
Fallas, cumple con la información necesaria para la aprobación del documento.
Se le solicita al Registro Nacional
Minero continuar con el debido trámite para el expediente 11-2008, CDP Río
Peñas Blancas.
Queda en potestad de la
Dirección de Geología y Minas, realizar las variaciones que considere
necesarias y cuando así lo considere oportuno, a los términos de otorgamiento.”
V.—Que mediante el oficio
DA-1881-2014, del 27 de octubre de 2014, la Dirección de Aguas procede a dar
respuesta a la Dirección de Geología y Minas del oficio N° DGM-RNM-797-2014,
con fecha 22 de octubre de 2014, relacionado con la solicitud de Ampliación de
área en el expediente N° 8-2011, indicando en lo que interesa lo siguiente:
“…Se procede a dar respuesta a
la audiencia presentada ante esta Dirección, según el oficio Nº
DGM-RNM-797-2014, correspondiente a solicitud de ampliación del área de
extracción de materiales, presentado por parte de la Compañía Ganadera Solís y
Lizano, SA, del río Peñas Blancas, en Florencia, La Tigra de San Carlos,
provincia de Alajuela.
Dicha audiencia se realiza sin
visita de campo, pues el fin es asegurarse que la mencionada extracción de
materiales no afecten las posibles tomas de agua de concesiones de aguas,
otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta
Dirección de Agua.
Se trata de ampliación del área
de extracción de materiales del río en forma mecanizada en una longitud de 500
metros más de lo ya hay concesionado en río Peñas Blancas. Los materiales a
extraer serán arenas, guijarros y bloques de roca.
En la zona se presentan bancos
de materiales que, en el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a
una u otra margen del río con el perjuicio de que se afectan los taludes. Se
corre con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río
se inunde o socave.
Por lo anterior el suscrito
considera conveniente que se otorgue la ampliación del área de la concesión de
explotación de materiales del río Peñas Blancas con las siguientes condiciones:
La ampliación del área a
explotar será de 500 metros lineales en el cauce del río Peñas Blancas en
Florencia, La Tigra de San Carlos, provincia de Alajuela.
1) El material a extraer serán arenas, guijarros y bloques de roca,
quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme
del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material
arrastrado.
2) Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
3) La extracción de los materiales será mecanizada
en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no
garantice éste tipo de extracción.
4) Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
5) Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar
represamientos.
Es importante indicar, que la
solicitud de ampliación del área de extracción de la concesión de extracción de
materiales cuenta con la vialidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), según resolución Nº 1 155-2013-SETENA y de acuerdo a nuestros
registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni
aguas abajo del río Peñas Blancas que eventualmente podrían verse afectadas por
la actividad de extracción de materiales de dicho río...”
VI.—Que al haberse cumplido con
los requisitos necesarios para obtener la ampliación del área de la concesión
de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección
de Geología y Minas, recomendó la aprobación de los antecedentes para que se
dicte la resolución de otorgamiento de ampliación del área concesión de
explotación a nombre de la compañía Ganadera Solís y Lizano S. A., cédula
jurídica N° 3-101-026114; que consta en el expediente administrativo N°
11-2008. Por tanto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo
dispuesto en los resultandos y considerandos de la presente resolución, se acoge
recomendación de la Dirección de Geología y Minas, y se otorga a favor de la
sociedad Compañía Ganadera Solís y Lizano S. A., cédula jurídica N°
3-101-026114, la ampliación del área de la concesión de explotación de
materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Peñas Blancas.
2º—La ampliación del área a explotar será de
500 metros lineales en el cauce del río Peñas Blancas en Florencia, La Tigra de
San Carlos, provincia de Alajuela.
3º—Que la empresa concesionaria, deberá de
respetar las siguientes recomendaciones:
1) El material a extraer serán arenas, guijarros y bloques de roca,
quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme
del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material
arrastrado.
2) Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
3) La extracción de los materiales será mecanizada
en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no
garantice este tipo de extracción.
4) Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
5) Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar
represamientos.
4º—La sociedad concesionaria, deberá
cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, además de las recomendaciones que
le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la
Dirección de Geología y Minas, y las recomendaciones emitidas por la Dirección
de Agua, mediante el oficio DA-1881-2014, del fecha 27 de octubre de
2014, caso contrario se procederá a iniciar el respectivo procedimiento de
cancelación de la concesión.
5º—La concesionaria queda sujeta al
cumplimiento de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las
directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario podría verse sujeto a la cancelación de su concesión incluyendo
la ampliación de área que se otorga.
6º—Contra la presente resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí
indicados.
7º—Notifíquese. Para notificar la
presente resolución, a la representante legal de la empresa concesionaria,
deberá de comunicarse con la Licda. María Auxiliadora Chaves Araya.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(
IN2017173674 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar:
Que la Unión Cantonal de
Asociaciones de Desarrollo de Liberia. Por medio de su representante: Eddy
Antonio Álvarez Rivas, cédula 1-960-233 ha hecho solicitud de inscripción de
modificación de estatutos al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad. De la siguiente reforma estatutaria al artículo 14,15, asamblea
de fecha 27 de mayo del 2017:
Artículo 14. Artículo 14: Los acuerdos de
Asamblea general deberán ser tomados por mayoría de votos, salvo el caso en que
este estatuto establezca una mayoría distinta. Se considerarán firmes a partir
de su aprobación y deberán consignarse en el libro de actas de asambleas
generales. La votación para miembros de junta directiva podrá ser:
a. Secreta
b. levantando la mano.
Las cuales deberán ser definidas
por la asamblea mediante votación levantando la mano de y quedara aprobado por
votos positivos de la mitad más uno de los delegados propietarios presentes en
la asamblea.
La postulación para miembros de
Junta Directiva:
Para la elección de las nuevas
juntas directivas podrá utilizarse dos metodologías,
Mediante
propuesta de una papeleta que incluya todos los puestos necesarios para la
conformación de la junta directiva, incluyendo los suplentes.
Mediante
propuestas individuales.
La metodología de
la postulación deberá ser definida de previo al proceso mediante la votación
positiva levantando la mano de la mitad más uno de los delegados propietarios
presentes en la asamblea.”
Artículo 15. La junta directiva es el órgano
encargado de dirigir la marcha de la unión, conforme a lo dispuesto por el
estatuto y los acuerdos de asamblea general. Estará integrada por siete
miembros como mínimo, a saber: un presidente, un vicepresidente o vicepresidenta,
un secretario o secretaria, un tesorero o tesorera, tres fiscales, tres
vocales y dos suplentes, estos últimos (suplentes) suplirán en caso de renuncia
de un miembro de junta directiva, a excepción de la presidencia; dicha
suplencia de directivos se dará mediante acuerdo de Junta Directiva y deberá
ser informada a DINADECO para lo que corresponda. Los miembros de la Junta
Directiva durarán dos años y podrán ser reelectos en forma
consecutiva por dos periodos más y en forma alterna indefinidamente.”
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. San José, a
las 10:50 horas del día 4 de octubre del 2017.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2017173578 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Liberia. Por
medio de su representante: Eddy Antonio Álvarez Rivas, cédula 1-960-233 ha
hecho solicitud de inscripción de modificación de estatutos al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. De la siguiente reforma
estatutaria al artículo 14,15, asamblea de fecha 27 de mayo del 2017:
Artículo 14. Los acuerdos de Asamblea general
deberán ser tomados por mayoría de votos, salvo el caso en que este estatuto
establezca una mayoría distinta. Se considerarán firmes a partir de su
aprobación y deberán consignarse en el libro de actas de asambleas generales.
La votación para miembros de junta directiva podrá ser:
a Secreta
b levantando
la mano.
Las cuales deberán ser definidas por la
asamblea mediante votación levantando la mano de y quedara aprobado por votos
positivos de la mitad más uno de los delegados propietarios presentes en la asamblea.
La postulación para miembros de Junta
Directiva:
Para la elección de las nuevas juntas
directivas podrá utilizarse dos metodologías,
a Mediante
propuesta de una papeleta que incluya todos los puestos necesarios para la
conformación de la junta directiva, incluyendo los suplentes.
b. Mediante propuestas individuales.
La metodología de la postulación deberá ser
definida de previo al proceso mediante la votación positiva levantando la mano
de la mitad más uno de los delegados propietarios presentes en la asamblea.”
Artículo 15.—La junta directiva es el órgano
encargado de dirigir la marcha de la unión, conforme a lo dispuesto por el
estatuto y los acuerdos de asamblea general. Estará integrada por siete
miembros como mínimo, a saber: un presidente, un vicepresidente o
vicepresidenta, un secretario o secretaria, un tesorero o tesorera, tres
fiscales, tres vocales y dos suplentes, estos últimos (suplentes) suplirán en
caso de renuncia de un miembro de junta directiva, a excepción de la
presidencia; dicha suplencia de directivos se dará mediante acuerdo de Junta
Directiva y deberá ser informada a DINADECO para lo que corresponda. Los
miembros de la Junta Directiva durarán dos años y podrán ser reelectos en forma
consecutiva por dos periodos más y en forma alterna indefinidamente.”
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona,
pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:50 horas
del día 04/10/2017.—Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2017173579 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de
Registro de Dinadeco, hace constar que: la Asociación de Desarrollo Específica
para el Ambiente del Cantón de Los Chiles, Alajuela. Por medio de su
representante: Eneida Sotelo Mena, cédula 203020660 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, Zapote a las 11:08 horas del
día 04 de octubre del 2017.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2017173619 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Nº RES-DGH-078-2017.—Dirección
General de Hacienda.—San José, a las diez horas con veinte minutos del nueve de
octubre del dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley
Nº 4755 denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”,
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley Nº 7972 de fecha 22 de
diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores,
cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo
de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas
discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y
farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de
impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”,
publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre
de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de
producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley Nº 8399 de fecha 19 de
diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2004,
reformó el artículo 1º de la citada Ley Nº 7972, estableciendo una nueva base
imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas
alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de
alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio único de la Ley Nº
8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad
con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la Ley Nº 7972,
del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la
Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del
impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso
cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo,
el artículo 6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley Nº 7972, reformado
por el Decreto Nº 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a
partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y
noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres
inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio,
setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante Resolución Nº DGT-R-12-2014
de fecha 13 de marzo del 2014, publicada en La Gaceta Nº 129 del 07 de
julio del 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico
sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la
Dirección General de Hacienda.
VI.—Que mediante resolución Nº
RES-DGH-059-2017 del 07 de julio del 2017, publicada en La Gaceta Nº 141
del 26 de julio del 2017, se actualizó el impuesto específico por cada
mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,24, ¢3,88 y ¢4,51, para los
porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más
de 30%; respectivamente, a partir del 01 de agosto del 2017.
VII.—Que los niveles del índice de precios al
consumidor a los meses de junio y setiembre del 2017, corresponden a 100,880 y
101,239 generándose una variación entre ambos meses de cero coma treinta y seis
por ciento (0,36%).
VIII.—Que según la variación del índice de
precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada
mililitro de alcohol absoluto, en cero coma treinta y seis por ciento (0,36%).
IX.—Que por existir en el presente caso,
razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la
resolución antes del 01 de noviembre del 2017; no corresponde aplicar la disposición
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga
a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas
de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo
anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que
corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la
redacción, revisión y aprobación de la resolución inicia a partir de la
determinación, del índice de precios al consumidor del mes de setiembre de
2017, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros
días de octubre de 2017, razón por la cual con fundamento en el artículo
citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria
respectiva. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícense los
montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto,
establecido en el artículo 01 de la Ley Nº 7972 de fecha 22 de diciembre de
1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y
cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la
población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas
abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las
labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades
agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de un cero coma
treinta y seis por ciento (0,36%), según se detalla a continuación:
Porcentaje
de alcohol
por
volumen
|
Impuesto
(colones por
mililitro
de alcohol absoluto)
|
Hasta
15%
|
3,25
|
Más
de 15% y hasta 30%
|
3,89
|
Más
de 30%
|
4,53
|
Artículo 2º—Al entrar en
vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante
resolución Nº RES-DGH-059-2017 del 07 de julio del 2017, publicada en La
Gaceta Nº 141 del 26 de julio del 2017.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de
noviembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Priscilla Piedra Campos,
Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 3400031621.—Solicitud Nº 97162.—(
IN2017175330 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 360, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Quesada Barrientos Maureen Alejandra, cédula número 6-0308-0888. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017172804 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 352, título Nº 2860, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora
Jaime Jorgelina María, cédula Nº 4-0197-0139. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017172828 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título Nº 1974, emitido por el Colegio
La Salle, en el año dos mil diez, a nombre de Ibáñez Morera Felipe Alonso,
cédula Nº 1-1555-0844. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días
del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017172858 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 151, título N° 1422 emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Angulo Contreras
Christian, cédula: 1-1111-0418. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017171648 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 104, Título N° 358, emitido por el Liceo
Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil ocho, a nombre de Arroliga Madrigal
Maydelin, cédula: 6-0387-0257. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017173245 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en el Área de Ciencias , inscrito en el tomo i, folio 103,
asiento N° 1208, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez en el
año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Céspedes Fernández Ronald,
cédula: 1-0519-0119. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017173450 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 164, título N° 2432, emitido por el Liceo Miguel Araya
Venegas, en el año dos mil trece, a nombre de Marín Serrano Erick Orlando,
cédula 1-1627-0881. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de setiembre
del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017173571 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 47, título N° 222, emitido por el Liceo Nocturno de Ciudad
Colón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Quirós Quirós José
Jesús, cédula: 1-1046-0061.Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce
días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017173689 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica”, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 37,
emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil
novecientos setenta y cuatro, a nombre de Salas Ocampo Juan Bautista Francisco,
cédula Nº 2-0379-0532. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017173753 ).
DIRECCIÓN DE DESARROLLO CURRICULAR
La suscrita, Rosa Carranza
Rojas, cédula Nº 2-0334-0019, Jefa del Programa Presupuestario 553 “Desarrollo
Curricular y Vinculación con el Trabajo” del Ministerio de Educación Pública,
resuelve:
Delegar la firma de Jefe de
Programa Presupuestario en el Sr. Warner Ruiz Chaves, Subdirector de la
Dirección de Desarrollo Curricular, portador de la cédula de identidad Nº
1-1151-0700, para que firme los documentos de ejecución y evaluación
presupuestaria, solicitud de traslado de partidas, solicitud de ajuste de cuotas,
propuesta de programación presupuestaria, formularios para el trámite de
reservas de recursos, formulario para el traslado de partidas, solicitudes de
certificaciones de disponibilidad presupuestaria, solicitudes de ajustes al
flujo de efectivo, visado de facturas, justificación de viáticos y transporte
dentro del país, recibido conforme de facturas de bienes y servicios,
solicitudes de publicación en la Imprenta Nacional y otros requeridos por la
Dirección de Proveeduría Institucional y la Dirección Financiera,
correspondientes a este Programa Presupuestario. Rige del 02 de octubre al 16
de octubre de 2017. Notifíquese y publíquese.—Programa Presupuestario
553.—M.Sc. Rosa Carranza Rojas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº
19144.—( IN2017174328 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa de Multiservicios Logísticos
Marítimos y Portuarios de Limón R.L., siglas: COOPESERPOLI R.L., constituida en
asamblea celebrada el 26 de mayo de 2017. Número de expediente código 1648-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Presidente: Dan Mcdonald Mata
Vicepresidente: Roberto
Smith Alemán
Secretario: Libert Cohen Macdonald
Vocal 1: Derick Gibbs Johnson
Vocal 2: Javier
Letford Álvarez
Suplente 1: Adelberth
Watson Mclean
Suplente 2: Fernando
Levi Brown Danderson
Gerente: Carlos Medina Picado
San José, 29 de setiembre del 2017.—Licda. Nuria
Calvo pacheco, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017173530 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, favor ir a La Gaceta con firma digital en PDF
Sheanell León Myrie, casado una
vez, cédula de identidad N° 701400741, con domicilio en San Rafael, San
Josecito, Condominio Vila del Sendero, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NATURAL LIVING,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
crema para la piel y cabello, jabones, cosméticos, realizados a partir de
ingredientes naturales. Reservas: de los colores: verde y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017172040 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Labyes De Uruguay
S. A., con domicilio en Rambla República de Chile 4559, piso 4°P, dto. 402
Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: OPTIFENAC como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Colirio de uso exclusivo en medicina veterinaria. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio 2017. Solicitud
N° 2017-0007037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora,.—( IN2017172049 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada
Especial de The Howler Gold Coast CR S. A., cédula jurídica 3101725213, con
domicilio en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HOWLER como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a redacción, impresión, venta de publicidad, y publicación de una revista
mensual, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en “su
forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la
prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de
productos Ubicado en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007138.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 1° de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017172050 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529, con
domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FURTEZA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
inhibidor selectivo de la fosfodiesterasa-5. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006681. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017172051 ).
María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de The
Howler Gold Coast CR S. A., cédula jurídica 3101725213, con domicilio en Cabo
Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOWLER
como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007139.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017172052 ).
Jessica Ward Campos, casada,
cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Diengo de
Costa Rica S. A., con domicilio en 500 metros norte de La Cruz Roja Santa Ana.
Frente a la entrada del Mega Super, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006453. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017172056 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica
3004045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Tapita
como marca de fábrica y
comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
30 café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006383.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017172057 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Morenito
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao
y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de junio 2017. Solicitud N° 2017-0006384. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de julio 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017172058 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada
Especial de Power Idea Technology (Shenzhen) Co., Ltd. con domicilio en 4th
Floor, A Section, Languang Science&Technology Building, N° 7 Xinxi RD,
HI-TECH Industrial Park North, Nanshan District, Shenzhen, P.R.C., China,
solicita la inscripción de: RugGear
como marca de fábrica y
comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9
Computadoras; máquinas de pesaje; instrumentos de navegación; teléfonos
portátiles; cámaras (fotografía); cronógrafos (aparatos de grabación del
tiempo); calibres; videoteléfonos; walkie-talkies; aparatos de diagnóstico, no
para usos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006631. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017172059 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Ulthera, INC., con domicilio en 1840 South Stapley Drive, Suite
200, Mesa, AZ 85204, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTHERA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 10 aparatos e instrumentos médicos;
aparatos médicos de ultrasonido; aparatos cosméticos para realizar
procedimientos de tratamientos de la piel; aparatos médicos para tratamientos
no quirúrgicos; aparatos médicos para tratamientos mínimamente invasivos;
aparatos cosméticos para tratamientos no quirúrgicos en el rostro y en el
cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017172060 ).
María de La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Ulthera, Inc., con domicilio en 1840 South Stapley Drive, Suite 200, Mesa, AZ
85204, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTHERA
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de clínica médica; servicios de spa de salud; cirugía
plástica y cosmética; servicios médicos para el tratamiento cosmético;
servicios de cuidado cosmético de la piel; servicios dermatológicos; servicios
quirúrgicos mínimamente invasivos; salones de belleza; servicios de cuidado de
la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0004390. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017172061 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mesoamerican Brands Corp., con domicilio en Avenida Aquilino de La
Guardia, Calle N° 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPERLAK
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006698. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2017172062 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con
domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Completa
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29:
Leche, quesos y natilla. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de agosto de 2015. Solicitud Nº 2015-0007716. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de julio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017172098 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Blenastor C.A. con domicilio en Calle Benjamín Carrión E9-194 y
Alfredo Luna Tobar, Conocoto, Ecuador, solicita la inscripción de: BLENDAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; enjuagues bucales no medicados, dentífricos no medicados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005847. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017172100 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito
Sabor Artificial Fresa Confite relleno con sabor a fresa
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confites con sabor a
fresa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio 2017.
Solicitud N° 2017-0006315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017172101 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada
Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio
en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gallito
como marca de fábrica y
comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
30 Confites con sabor a fresa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006314. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017172102 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Edwards Lifesciences Corporation, con
domicilio en One Edwards Way, Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PERI como marca de fábrica y comercio en
clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos
médicos, incluyendo, válvulas cardiácas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de noviembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011386. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017172103 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº
109840695, en calidad de apoderada especial de Natalia Schyfter Camacho, casada
una vez, cédula de identidad Nº 112400358, con domicilio en: Escazú, 1 km oeste
de Fórum 1, Hacienda del Sol, casa 59, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BURRITO REPUBLIC, como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas
(condimentos) para uso en diferentes tipos de comida, como burritos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0005004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017172104 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Natalia Schyfter Camacho, casada
una vez, cédula de identidad 112400358, con domicilio en Escazú, 1 km oeste de
Fórum 1, Hacienda del Sol, casa 59, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BURRITO REPUBLIC como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de
restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de mayo 2017. Solicitud N° 2017-0005003. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
julio 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017172105 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUAYABITA
GALLITO, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: chocolate relleno de sabor a guayaba;
helado con chocolate relleno con sabor a guayaba. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006048.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017172106 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderada Especial de Blenastor C. A., con domicilio
en Calle Benjamín Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar, Conocoto, Ecuador,
solicita la inscripción de: ENCIDENT
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; enjuagues bucales no medicados, dentífricos no medicados,
pasta dental para mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005846. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017172107 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de MCAFFE, LLC, con domicilio en 2821 Mission College
Boulevard, Santa Clara, California, 95054, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clase: 9; 37 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 Software utilitario de computadora; software de anti-virus de
computadora; software y hardware de computadora usado para proveer servicios de
red, internet y seguridad informática; software de computadora para la
detección, bloqueo y eliminación de virus de computadora, malware y otras
amenazas; software de comunicaciones informáticas para el monitoreo, manejo,
filtro, y regulación de las comunicaciones electrónicas e inalámbricas;
software de computadora para proteger y asegurar redes y aplicaciones
informáticas; software de computadora para encriptar y autenticar datos;
software de computadora para detectar y reparar software y hardware de
computadora; software y hardware de computadora para la confirmación y
aplicación automática de las políticas de segundad informática, para
identificar violaciones de las políticas de seguridad informática, y para
generar reportes de cumplimiento de políticas de seguridad informática;
software y hardware para el manejo, administración y optimización de redes y
aplicaciones informáticas; software y hardware de computadora para usar en el
monitoreo, control y generación de informes sobre la actividad informática y en
línea; software de computadora para la creación y mantenimiento de firewalls;
hardware y software de computadora para proteger y asegurar sistemas de
cómputo, redes de cómputo y aplicaciones; software de detección, prevención y
reparación de intrusiones; software y hardware para la encriptación y autenticación
de información; software de computadora para protección de identidad,
autenticación de usuarios y control de privacidad; software de computadora para
asegurar almacenamiento y gestión de nombres de usuario y contraseñas; software
de filtrado de contenido; hardware y software de computadora para la
actualización automática de utilidades informáticas y software de seguridad;
hardware y software de computadora para evaluar el nivel de seguridad de sitios
en línea; y manuales por lo tanto empaquetados como una unidad., 37 Servicios
de instalación, manejo y reparación en el área de computadoras, sistemas
informáticos y redes de comunicación electrónica; mantenimiento de hardware
informático. y 42 Proporcionar el uso temporal de software de seguridad no
descargable; proporcionar el uso temporal de software no descargable en el área
de computación, información, y seguridad de redes; proporcionar el uso temporal
de software no descargable para detectar, bloquear y remover virus de
computadoras, malware y amenazas, encriptar y autenticar información,
gestionando y filtrando comunicaciones electrónicas, y detectando y reparando
problemas de software y hardware de computadora; servicios de consultoría,
pruebas, investigación y asesoramiento en el ámbito de la seguridad
informática, de datos y de redes; investigación, desarrollo y diseño de
hardware y software informático; servicios de soporte técnico para otros en el
ámbito de seguridad de computación, información y redes; actualización
automática de software de computadora; solución de problemas de hardware y
software de computadora; recopilación, compilación y análisis de datos con el
propósito de generar y transmitir informes y calificaciones del nivel de
seguridad de software de terceros que residen en los ordenadores de terceros;
servicios de programación informática para terceros en el ámbito de segundad de
computación, datos y redes; servicios de computación forense; proporcionando
información en el ámbito de segundad de redes, datos y computación.
Mantenimiento de software. Monitoreo de sistemas informáticos para propósitos
de seguridad; a saber, servicios de detección de intrusión, servicios de
prevención de intrusión, servicios de evaluación de vulnerabilidad, y servicios
en el ámbito de detectar y remover virus y amenazas informáticas. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 71179 de fecha 28/10/2016 de Jamaica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 21 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003630.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 05 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2017172108
).
Randall Marín Martínez, soltero,
cédula de identidad 111840449, en calidad de Apoderado Generalísimo de Triveler
Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744139 con domicilio en Río
Segundo, Urbanización El Sendero, 350 m norte, 30 m este, apartamento N° 3,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Triveler
como marca de servicios, en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Reservas: De los colores: verde y azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008963. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017172138 ).
Óscar Mario Molina Vargas,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 108990480, en calidad de apoderado
especial de Brezeeth Marketing & Consulting Corp Limitada, cédula jurídica
N° 3102731330, con domicilio en Santo Domingo, (250 metros al norte), 300
metros a este del Mas X Menos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TOFINOS para vos,
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado a la venta de
comidas. Reservas: de los colores negro y verde. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007743. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de septiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017172141 ).
Federico Cantillo Calvo,
soltero, cédula de identidad N° 112480844, con domicilio en La Unión, Dulce
Nombre, Finca La Luisa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: D A
Desarrollos Alimentarios de Costa Rica
como marca de servicios en
clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 42
Servicios de asesoría científica e investigación en ingeniería de alimentos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017172180 ).
Eric Roberto Miguel Inclan, divorciado una vez,
cédula de residencia 122200805016 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelin, Condominio Badulla casa 8, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SANTAKALAKA
como marca de comercio en clase(s): 14 y 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14;
Artículos de joyería, relojería, ej. llaveros, pines., y en clase 21;
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario ej. tazas, platos;
artículos de cristalería, porcelana y loza; vasos. Reservas: De los colores:
dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto 2017.
Solicitud N° 2017-0008574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017172181).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Eric Roberto Miguel Inclan,
divorciado una vez, cédula de residencia Nº 122200805016, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Badulla, casa Nº 8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SANTAKALAKA
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrería. Reservas: de colores: dorado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0008144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017172182 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial
de Fruta Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101295929,
con domicilio en: Belén, San Antonio de Belén 400 metros al norte y 200 metros
al este del Hotel Marriot, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRICO,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 30, 31 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas;
huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:
café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, producto de pastelería y confitería;
helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza, vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y
semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hiervas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos,
plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y
bebidas para animales; malta y en clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas
sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008515. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017172184 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con
domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de
Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HUMAN PLAYGROUND, como señal de propaganda,
para promocionar servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios,
incluyendo pero no limitándose al alquiler de bienes inmuebles; educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. En relación con
la marca OXÍGENO DISEÑO expedientes 2017-127, 2017-1281, 2017-1283 y 2017-1285
y el nombre comercial OXÍGENO DISEÑO, expediente 2017-1282. Fecha: 12 de
setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0001279. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017172185 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New
York, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SONRISAS
BRILLANTES FUTUROS BRILLANTES, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3
Pasta de dientes y enjuague bucal no medicado; y 21 Cepillos de dientes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2017172186 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de Apoderado Especial de
Parfums Christian Dior S. A., con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008 Paris,
Francia, solicita la inscripción de: DIORSHOW ON STAGE LINER como marca
de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Productos de perfumería, maquillaje y productos
cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0008681. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017172187 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de
Parfums Christian Dior S. A., con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008 París,
Francia, solicita la inscripción de: DIORSHOW ALL-DAY BROW INK, como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, maquillaje y productos
cosméticos. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008680. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 11 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017172188 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: MEZOVITY, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008498. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017172189 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de
Parfums Christian Dior, S. A., con domicilio en: 33, Avenue Hoche, 75008 París,
Francia, solicita la inscripción de: CAPTURE YOUTH, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos de maquillaje y productos cosméticos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 174330420 de fecha 18/01/2017 de Francia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006653.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017172190 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A.,
cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, de la
iglesia católica de Pozos 400 Metros Norte, Contiguo A Quebrada Rodríguez,
edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial,
trabajos de oficina. Reservas: Del color: verde. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008392. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 setiembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017172199 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial
de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica Nº 3101569828, con domicilio en: Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica de
Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 0,0
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones
financieras, operaciones monetarias, servicios financieros, negocios monerarios
y negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: azul, celeste y amarillo.
Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008747. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017172200 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial
de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica N° 3102118987, con domicilio en
Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La
Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
SUEÑOS resort and marina BEACH CLUB,
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina relacionados y/o enfocados a un resort, marina
y/o club de playa. Reservas: se hace reserva de los colores azul y morado.
Fecha: 18 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006524. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de septiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017172201 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada
especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica número 3102118987, con
domicilio en Garabito, complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas
administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOS SUEÑOS marina village como marca de servicios en clase: 41.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reserva: Del color: azul en diferentes tonalidades. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0006513. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio de
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017172203 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de Apoderada
Especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica número 3102118987, con domicilio
en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas,
La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
SUEÑOS resort and marina BEACH CLUB
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina; educación, formación, servicios
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; así como servicios de
restauración (alimentación) y hospedaje temporal, ubicado en Garabito,
Puntarenas, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas,
La Marina Los Sueños, Costa Rica. Reservas: De los colores: azul y morado en
diferentes tonalidades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006526. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre
del 2017.—Sabrina Loaíciga Pérez, Registradora.—( IN2017172205 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial
de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica Nº 3102118987, con domicilio en:
Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas administrativas, La
Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
SUEÑOS resort and marina BEACH CLUB
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Reservas: de los colores: azul y morado en diferentes tonalidades. Fecha: 12 de
septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006528. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de
setiembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017172207 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Lactéos Centroamericanos S. A., con domicilio en KM. 46.5 Carretera
Tipitapa-Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: PRIMORDIAL
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Leche en polvo. Reservas: de los colores: verde, dorado y blanco. Fecha: 18 de
setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008890. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
18 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017172209 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente S. A.,
cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, de la
Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez,
Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO
como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios financieros,
negocios monetarios y negocios inmobiliarios. Reservas: De color: Verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto 2017. Solicitud
N° 2017-0008394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017172210 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
Alejandro Fernando Lecours Fernández, casado, pasaporte 295996 con domicilio en
Quinta Berlysari, Calle La Mesa, Prados del Este, Caracas 1080, Venezuela,
República Bolivariana de, solicita la inscripción de: ORH Rent-A-House
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36;
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios,
franquicias inmobiliarias y bienes raíces, todos los anteriores relacionados
con el alquiler de propiedades, así como servicios de compraventa y alquiler de
propiedades. Reservas: De colores: negro, rojo y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007777.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017172211 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
El Poro Consulting Services, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102729042, con domicilio en Escazú San José, Escazú, San Rafael, de
la Paco 3 kilómetros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PITZA by me
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir Un establecimiento comercial dedicado
a la prestación de servicios de restauración (alimentación), servicios de
pizzería; servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial, todos los anteriores relacionados con el giro
comercial de alimentación. Ubicado en el Food Court de Avenida Escazú,
Autopista Próspero Fernández, costado este del Hospital CIMA en Escazú, San
José, Costa Rica. Reserva de los colores negro y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008200. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017172212 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de gestor oficioso
de Técnicas Educativas Innovadoras Tecin Ltda., cédula jurídica Nº 3102731732,
con domicilio en: San Rafael de Escazú, 600 metros al oeste del Mas por Menos,
edificio Plaza Obelisco, tercer piso, oficina Nº 21-22, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ed net center Aprende con Internet
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
educación y aprendizaje autodidacta realizado por medio de programas y medios
tecnológicos en ambientes organizados; servicios de entretenimiento, así como
servicios sociales de educación, formación y esparcimiento para niños y niñas.
Reservas: de los colores: rojo, azul, amarillo, verde, anaranjado, fucsia,
blanco y celeste. Fecha: 22 de septiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007263.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017172270 ).
Pablo Enrique Guier Agosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de Gestor oficioso
de Técnicas Educativas Innovadoras Tecin Ltda, cédula jurídica N° 3102731732,
con domicilio en San Rafael de Escazú, 600 metros al oeste del Mas por Menos,
edificio Plaza Obelisco, Tercer Piso, oficina N° 21-22., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SOLE PURA VIDA,
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
servicios de educación y aprendizaje autodidacta realizado por medio de
programas y medios tecnológicos en ambientes organizados; servicios de
entretenimiento, así como servicios sociales de educación, formación y
esparcimiento para niños y niñas. Fecha: 22 de septiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0007262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de septiembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017172272 ).
Nairobis del Valle Pernia,
casada una vez, cédula de residencia 186200711919, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Naos Corporation Limitada, cédula jurídica 3102708268 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Dos Edificio N quinto
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NaoS by Nairobis Loaiza
Accesories
como marca de fábrica y
comercio, en clases 14; 18; 20 y 26 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: clase 14: Artículos de joyería, bisutería y relojería elaborados
con finos hilos de cobre con baños dorados o plateados y recubiertos de un
polímero especial hipoalergénico, piedras semipreciosas, perlas cristales.
Clase 18: Cuero. Clase 20: Conchas y madera y Clase 26: Cordones. Reservas: De
colores: Blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007665. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017172277 ).
César Augusto Mora Zahner, soltero,
cédula de identidad 110040764, en calidad de apoderado generalísimo de Bufete
Mora Zahner & Gutiérrez MZ&G Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-452139 con domicilio en Garabito, Jacó, de la municipalidad 25
metros este, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLIANCE TRUST
MORA ZAHNER & GUTIÉRREZ
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento
comercial dedicado a las actividades de operaciones financieras y monetarias de
administración de fideicomisos y administración de fondos de terceros, ubicado
en Puntarenas, Jacó, Garabito, de la municipalidad 25 metros este, Bufete Mora
Zahner & Gutiérrez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003876. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de junio de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017172375 ).
Roberto Víquez Ugalde, casado una vez, cédula
de identidad 110140230, en calidad de apoderado generalísimo de Bodeguitas Del
Itsmo Limitada, cédula jurídica 3102664661, con domicilio en San Joaquín De
Flores, trescientos metros al este de, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BODEGUITAS DEL ITSMO Espacio, Seguridad y Confort
como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36;
Servicios relacionados con negocios inmobiliarios. En especial la prestación de
servicios de alquiler y venta de inmuebles, oficinas, bodegas, casas de
habitación propios o de terceros. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008187. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de setiembre 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017172399 ).
Eliver Alberto Villalobos
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 204210955, con domicilio en
Barranca de Naranjo, 300 metros este de la escuela de la localidad, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DON BETO
como marca de comercio en
clase(s): 29 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: 29
Quesos en general (frescos y maduros), queso crema, leche, yogurt, mantequilla,
crema dulce, natilla, dulce de leche. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007717. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017172407 ).
Ainhoa Pallarés Alier, viuda,
cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Northland Aluminum Products, INC., con domicilio en: 5005 Highway 7,
Minneapolis, Minnesota 55416, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NORDIC WARE
como marca de fábrica y comercio
en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios
de cocina; utensilios de cocina para usar en hornos de microondas; utensilios
de cocina, a saber sartenes, ollas, estantes, planchas, woks, tapas para
salpicaduras; utensilios para el hogar, a saber, espátulas, juegos para
decoración de pastelería, tamices para harina, cucharones, rodillo para pastas,
cortadores para masa, batidores, pulverizadores de azúcar en polvo, tazas
medidoras, cucharas medidoras, piedras para pizza, prensas para galletas,
estantes para galletas, pinzas, cestos, cajas ahumadoras de astillas de madera,
pinchos de cocina, fuentes para servir; cortadores para pastelería; cortadores
de galletas; moldes para galletas; hojas para galletas; moldes para tortas;
moldes para galletas; moldes para pastelitos; soportes para tortas; compoteras;
platos; tostadores de pochoclo para horno; estantes de refrigeración para
productos horneados; planchas para asado; utensilios de cocina, a saber,
parrillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del
2017. Solicitud N° 2017-0005508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de setiembre del
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017172417 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Joe
Boxer Corporation, con domicilio en Calle C, Manzana 8, edificio Nostrum, Zona
Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: NIRAV
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25:
Botas, botines, bragas, bufandas, calcetines, calzado, calzoncillos, camisas,
camisolas, chalecos, chales, chanclos, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas,
faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins. Lencería, pantalones largos
y cortos, pantis, pantuflas, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas,
sandalias, sombreros, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, ropa, trajes,
trajes de baño, vestidos, zapatillas, zapatos, zuecos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005258. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017172421 ).
Ronald Sánchez Batista, casado
una vez, cédula de identidad N° 602460842, con domicilio en Liberia, Barrio La
Guaria, casa Nº 5 de la pulpería Los Arbolitos 100 norte y 25 al este,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happy Rides ! In a happy
country!
como marca de servicios en
clase(s): 39 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicio de transporte y organización de viajes. Reservas: de los
colores: naranja oscuro, verde limón, negro, amarillo, azul, rojo, blanco,
celeste. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006938. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017172441 ).
Carlos Alberto Centeno Ramírez,
casado una vez, cédula de identidad 301570807, en calidad de apoderado
generalísimo de Clínica Central de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101542925, con domicilio en Paseo Colón, avenida primera, calles veinticuatro
y veintiséis, detrás de Palí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HOSPITAL UNIVERSAL
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente; Un hospital dedicado a
prestar los siguientes servicios y comercialización de productos: Servicios
médicos, servicios de tratamiento médico, asesoramiento, consultoría y
asistencia médica; servicios de rayos x, ultrasonidos, para el tratamiento
médico de personas; Servicios de laboratorios médicos para el análisis de
sangre y muestras obtenidas de pacientes; servicios de análisis de laboratorio
relacionados con el tratamiento de personas; asistencia médica ambulatoria y de
urgencia; Servicios farmacéuticos de prescripción médica; Asesoramiento
farmacéutico; Preparación de recetas médicas por farmacéuticos, Servicios de
información y asesoría de productos farmacéuticos; Servicios hospitalarios;
Servicios de tratamiento de pacientes hospitalizados y en régimen ambulatorio;
servicios de asesoría y consultoría en nutrición para enfermos y pacientes;
servicios de aplicación y provisión a pacientes y enfermos de prescripciones
farmacéuticas y productos medicinales, de cuidado y aseo personal; aplicación y
provisión de productos farmacéuticos y medicinales, de cuidado y aseo personal;
provisión de alimentos para pacientes; provisión y alquiler de equipo,
dispositivos y aparatos médicos para pacientes; servicios de cirugía. Ubicado
en Cartago centro, cien metros al sur de emergencias del Hospital Max Peralta.
Reservas: De colores: Azul, azul claro, gris y morado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008495.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017172555 ).
Rusbel Fallas Arroyo, soltero, cédula de
identidad 116630677, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Llamas
del Bosque, casa 12 J, Costa Rica, solicita la inscripción de: OGMIES AND
SPEELSHEID Magazine, como marca de comercio en clase: 16 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: revista. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0008625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017172599 ).
Jeannette Solano Artavia, viuda, cédula de
identidad 104290697, en calidad de apoderada generalísima de Rizsola JRJ S.A.,
cédula jurídica 3101484754, con domicilio en 300 m. oeste del Hospital de
Guápiles, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBUTAN
RIZZATTI,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29
y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29:
Rambután en conserva, congeladas seco, cocido, jalea y confituras y clase 31:
Rambután (fruta Fresca). Reservas: de los colores: rojo, azul, verde y café. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2017. Solicitud
N° 2017-0005117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017172606 ).
Monserrat Alfaro Solano,
Divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
LASPRONA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017172737 ).
Claudio González Hidalgo, casado
una vez, cédula de identidad Nº 202480467, en calidad de apoderado generalísimo
de Estación de Servicio Loyva Limitada, cédula jurídica Nº 3102021695 con
domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos, 800 metros al sur de la Catedral,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: L LOYVA
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de combustibles y repuestos para vehículos, así
como a la reparación y balanceo de llantas, cambio de aceite, mantenimiento y
demás servicios propios de una gasolinera, ubicado en Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, 800 metros al sur de la catedral. Fecha: 22 de septiembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud
N° 2017-0006432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017172644 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial
de Alter Lifescience Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio E, segundo piso,
Oficinas AFC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Euro Sense,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 16 Catálogo de ventas de productos estéticos provenientes de Europa.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017172729 ).
María Elena Vargas Romero,
casada una vez, cédula de identidad 401050200, en calidad de apoderada
generalísima de Green Fields School S.A., cédula jurídica 3101348276, con
domicilio en San Pablo; 100 metros norte y 150 metros este, de los semáforos
del cruce, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENFIELD
SCHOOL como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a un centro de educación maternal,
preescolar y primaria, ubicado en Heredia, San Pablo, 100 metros norte y 150
metros este de los semáforos del cruce. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008445. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017172748 ).
Paula Eugenia Haug Hidalgo,
casada, cédula de identidad 111040042con domicilio en Garabito, Jacó,
Condominios Villa Sol Dorado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Angel’s Touch
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
Salón de belleza, estética y spa, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó,
Condominios Villa Sol Dorado. Fecha: 19 de setiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0008105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017172800 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Dyax Corp.,
con domicilio en 55 Netvvork Drive, Burlington, Massachusetts 01803, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LITRANVI como marca de
fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de angioedema hereditaria. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017172813 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderada Especial de TV
Offer S. A. de C.V., con domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: ofertel
como marca de servicios, en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios
de venta al detalle por medio de tiendas, catálogos, internet y televisión de
productos para el hogar y uso personal, incluyendo artículos y aparatos para la
cocina, artículos y aparatos para el cuidado de belleza, artículos y aparatos
de limpieza, artículos y máquinas para hacer ejercicio, prendas de vestir y
accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017172814 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderado especial de
Masonite International Corporation, con domicilio en: 2771 Rutherford Road,
Concord Ontario, L4K 2N6, Canadá, solicita la inscripción de: CENDURA,
como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Puertas no hechas de metal y puertas con marco listas para instalar
no hechas de metal, puertas ligeras, ventana lateral y travesaño ligeras en
naturaleza de paneles de vidrio y plástico que son vendidos como un componente
integral en las puertas de entrada no hechas de metal y puertas del zaguán no
hechas de metal; puertas ligeras, ventana lateral y travesaño ligeras en
naturaleza de paneles de vidrio y plástico que son vendidos como un componente
integral en las puertas de entrada no hechas de metal y puertas del zaguán no
hechas de metal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/357,651 de fecha
03/03/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017172819 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
Masonite International Corporation, con domicilio en 2771 Rutherford Road,
Concord Ontario, L4K 2N6, Canadá, solicita la inscripción de: ASPIRO
como marca de fábrica en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: puertas no hechas de metal y puertas con marco listas para
instalar no hechas de metal, puertas ligeras, ventana lateral y travesaño
ligeras en naturaleza de paneles de vidrio y plástico que son vendidos como un
componente integral en las puertas de entrada no hechas de metal y puertas del
zaguán no hechas de metal; puertas ligeras, ventana lateral y travesaño ligeras
en naturaleza de paneles de vidrio y plástico que son vendidos como un
componente integral en las puertas de entrada no hechas de metal y puertas del
zaguán no hechas de metal. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(IN2017172821).
Mariana Vargas Roqhuett, cédula
de identidad 304260709, en calidad de Apoderada Especial de Agroindustrias San
Julián, Sociedad Anónima de Capital Variable (Agrosania S. A. de C.V.), con
domicilio en San Julián Departamento, Departamento de Sonsonate, El Salvador,
solicita la inscripción de: Queso D’Seda
como marca de fábrica, en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Queso. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0007292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017172823 ).
Esteban Carranza Kooper, cédula de identidad
1-1101-0504, en calidad de apoderado especial de Compañía Química Industrial
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad Delgado San
Salvador, km 9 1/2 Carretera Troncal del Norte, El Salvador, solicita la
inscripción de: DISTRIBUIDORA UNIDA INDUSTRIAL, como nombre comercial en
clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución,
importación y exportación de materias primas, productos intermedios y de
acabados, tales como cosméticos, solventes, detergente, pinturas, lacas,
blanqueadores, desinfectantes, suavizantes, insecticidas, aerosoles y en
general productos para el tratamiento de la limpieza y productos relacionados
con la industria química, ubicado en El Salvador, ciudad Delgado San Salvador,
km 9 1/2 Carretera Troncal del Norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008999. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
—San José, 25 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017172877 ).
Esteban Carranza Kopper, casado una vez, cédula
de identidad 111010504, en calidad de apoderado especial de Compañía Química
Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad
Delgado San Salvador, km 9 1/2 carretera Troncal del Norte, El Salvador ,
solicita la inscripción de: DUSOLVENT como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4; Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre 2017. Solicitud N°
2017-0008998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017172878 ).
Esteban Carranza Kopper, casado
una vez, cédula de identidad Nº 111010504, en calidad de apoderado especial de
Compañía Química Industrial Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en:
Ciudad Delgado, San Salvador, km 9 1/2 carretera Troncal del Norte, El
Salvador, solicita la inscripción de: arco iris Naturalmente Limpio
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: detergente, desinfectante
y jabones, todos para uso hospitalario. Fecha: 25 de septiembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017172879 ).
Esteban Carranza Kopper, casado
una vez, cédula de identidad 111010504, en calidad de Apoderado Especial de
Compañía Química Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio
en Ciudad Delgado San Salvador, km 9 1/2 Carretera Troncal del Norte, El
Salvador, solicita la inscripción de: LAVADET
como marca de fábrica y
comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
Fecha: 25 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009002. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017172880 ).
Esteban Carranza Kopper, casado
una vez, cédula de identidad N° 111010504, en calidad de apoderado especial de
Compañía Química Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio
en Ciudad Delgado San Salvador, KM 9 1/2 Carretera Troncal del Norte, El
Salvador, solicita la inscripción de: DUISA,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución, importación y
exportación de materias primas, productos intermedios y de acabados, tales como
cosméticos, solventes, detergente, pinturas, lacas, blanqueadores,
desinfectantes, suavizantes, insecticidas, aerosoles, y en general productos
para el tratamiento de la limpieza y productos relacionados con la industria
química. Ubicado en El Salvador, Ciudad Delgado San Salvador, km 9 y 2
Carretera Troncal del Norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009005. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017172881).
Esteban Carranza Kopper, casado
una vez, cédula de identidad 111010504, en calidad de apoderado especial de
Compañía Química Industrial Sociedad Anónima de capital variable con domicilio
en Ciudad Delgado San Salvador, Km. 9 1/2 Carretera Troncal del Norte, El
Salvador, solicita la inscripción de: COQUINSA COMPAÑIA QUIMICA INDUSTRIAL S.
A.
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución,
importación y exportación de materias primas, productos intermedios y de
acabados, tales como cosméticos, solventes, detergente, pinturas, lacas,
blanqueadores, desinfectantes, suavizantes, insecticidas, aerosoles, y en
general productos para el tratamiento de la limpieza y productos relacionados
con la industria química. Ubicado en El Salvador, Ciudad Delgado San Salvador,
km 9 1/2 Carretera Troncal del Norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009008. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017172882 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Boris Antonio Pérez
Delgado, casado una vez, cédula de residencia 132000146113 y Susana María
Chaves Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 205860057, ambos con
domicilio en San Ramón, San Isidro, 150 noroeste del Bar La Guaria, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MÍTICA,
como nombre comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos de marroquinería; tales como:
estuches, bolsos, carteras, billeteras, porta documentos, salveques, maletas,
maletines, estuches, portabebés, fundas para paraguas, sombrillas, monederos,
portafolios, baúles de viaje, cordones de cuero, bolsas para compras, fajas y
cinturones, ropa de cuero para hombre mujer y niño, zapatos y sandalias,
bisutería, ubicado en Alajuela, San Ramón, San Isidro, 150 noroeste del Bar La
Guaria. Fecha: 12 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008682. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017172903 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderada especial de Boris
Antonio Pérez Delgado, casado una vez, cédula de residencia 132000146113 y
Susana María Chaves Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N°
205860057, con domicilio en San Ramón, San Isidro, 150 noroeste del bar La
Guaria, y San Ramón, 150 al noroeste y 50 al norte del bar La Guaria, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MÍTICA,
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de septiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de septiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017172904).
Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad 113790869, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-675402
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402 con domicilio en Goicoechea, de la
esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mmst medismart
como marca de servicios, en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Servicios de venta. Reservas: No se hace reserva de los colores: verde y azul.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017172905 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de
Alberto Lino Blanco Herzberg; William Alberto Blanco Valeri y Jennifer Belkis
Blanco Valeri, con domicilio en: av. Bolívar Norte torre exterior piso 11,
oficina 11 D, Valencia, Carobobo, Venezuela, República Bolivariana de Av.
Bolívar Norte torre exterior piso 11, oficina 11 D, Valencia, Carobobo,
Venezuela, República Bolivariana de y Av. Bolívar Norte torre exterior piso 11,
oficina 11 D, Valencia, Carobobo, Venezuela, República Bolivariana de ,
solicita la inscripción de: NovaCoat System
como marca de fábrica y comercio
en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas,
barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera,
materias tintóreas, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo
para pintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero
del 2017. Solicitud N° 2017-0000758. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de junio
del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017172911 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de Benzaquen2 S.L., con
domicilio en CI. Compositor Lehmberg Ruiz 10 Edif. Galaxia 2 13-Malaga 29007,
España, solicita la inscripción de: ? d-uñas nails & beauty
como marca de servicios en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tratamiento,
higiene y belleza de uñas. Reservas: no hace reserva de los términos “nails
& beauty”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de
2017. Solicitud N° 2017-0006060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017172912 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M
Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota
55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9
Material reflectivo utilizado en prendas de vestir, sombrerería, calzado,
prendas deportivas, vehículos, señales de tráfico, señales de emergencia y de
advertencia, bandas de seguridad puestas en el cuerpo o con otros fines de
seguridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005743. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017172913 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Jay
Michael Shehadi, soltero, pasaporte 505634744 con domicilio en: Calle Mártir
Olaya 201 Oficina 320 Miraflores, Lima, Perú, solicita la inscripción de: LA
LUCHA
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración; especialmente de sándwiches y bocadillos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005226.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017172914 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Techtronic Power Tools Technology Limited con domicilio en Trident Chambers,
P.O. Box 146, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: ONE+
como marca de fábrica y
comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 7
Herramientas eléctricas; herramientas de aire; herramientas neumáticas;
Herramientas de césped y jardín al aire libre; sierras eléctricas; herramientas
de corte; pistolas de calor; pulidores; cepillos de eléctricos; aparatos de
esparcimiento de suelos, aparatos para el cuidado del suelo (no comprendidos en
otras clases): lavadoras de alfombras, suelos y paredes; aparatos de limpieza
de pisos; máquinas de limpieza de succión; aparatos de extracción del polvo;
bolsas para aspiradora; motores y máquinas (distintos de los vehículos);
arrancadores para motores; lavadoras; máquinas y equipos eléctricos domésticos
y de cocina; utensilios y herramientas de cocina eléctricas; mezcladoras;
procesadores de alimentos eléctricos; abridores eléctricos de latas: máquinas
de preparación de bebidas; máquinas de planchar; máquinas y herramientas para
máquinas; instrumentos agrícolas que no sean de accionamiento manual; bombas;
abridores de puercas y cierres eléctricos; abridores de puertas de garaje;
robots [máquinas]; pistolas adhesivas; máquinas de perforación de madera;
sopladores; pistola de calafatear eléctricas; motosierras; sierras circulares;
Taladros compactos; cabezales de potencia de manivela; cultivadores; taladros;
taladro de banco; bordadora de césped; aparatos de conversión de combustible
para motes de combustión interna; generadores; tijeras eléctricas; molinos;
taladros de martillo; aspiradoras; recortadores de seto; controladores de
impacto; llave de impacto; válvulas; sierra de vaivén; recortadores de
laminado; cortadoras de césped; recortadoras de línea; sierras de inglete;
multi herramientas; clavadoras; taladros de percusión; cepilladoras; podadora
de postes; sierras de polo; pulidores; lavadora a presión; podadoras; sierras
recíprocas; taladros de ángulo recto; martillos rotativos; perfiladoras;
cortadores de enrutadores; lijadoras; sierras de desplazamiento;
pulverizadores; grapadoras; recortadora de cuerda; sierras de mesa; sierras de
baldosas; partes y accesorios para los mismos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001720. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017172915 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Barceló Gestión Hotelera, S.L., con domicilio en C/José Rover Motta 27, 07006,
Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: Flip
Occidental HOTELS & RESORTS
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase
35: Publicidad; gestión de negocios hoteleros; servicios relacionados con
programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; difusión de material
publicitario [folletos e impresos]; servicios de publicidad relacionados con
hoteles. Reservas: Se reservan los colores azul y granate. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002065. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017172916 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Asociación
de Academias de La Lengua Española, con domicilio en: Felipe IV, 4, Madrid,
España, solicita la inscripción de: DLE
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de
enseñanza; soportes de registro magnéticos; discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; lápices de memoria; equipos de
procesamiento de datos, ordenadores; software; software descargable desde redes
informáticas mundiales de información; publicaciones descargables; diccionarios
electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre
del 2016. Solicitud N° 2016-0010393. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de mayo
del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017172917 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Academias de la Lengua Española, con domicilio en Felipe IV, 4,
Madrid, España, solicita la inscripción de: DLE
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
diccionarios; impresos (formularios); folletos informativos (flyers); catálogos
libros; revistas (publicaciones periódicas); publicaciones impresas; mapas
geográficos; carteles; calcomanías; tarjetas; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de
instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materiales plásticas para
embalar (no comprendidos en otras clases); bolsas [envolturas, bolsitas] de
papel o materias plásticas para embalar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2016. Solicitud N° 2016-0010394. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017172918 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de
Viasat Inc., con domicilio en: 6155 El Camino Real, Carlsbad, California,
92009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIASAT,
como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: proveedor de servicios de internet (ISP); servicios de
comunicación satelital; servicios de comunicación de banda ancha inalámbrica y
banda estrecha inalámbrica; servicios de telecomunicación, a saber suministro
de acceso inalámbrico a internet para usuarios múltiples. Prioridad: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017172919 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse
Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: STEGLUJAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006135. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017172920 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse
Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: METSTEGLO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006133. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017172921 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en: One Merck Drive, Whitehouse
Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: STEGLATRO, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006138. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017172922 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse
Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: GLUTUVIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5,
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006137. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017172923 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en: One Merck Drive, Whitehouse
Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SIGERTUS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso
humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017172924 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Time
Inc., con domicilio en: 225 Liberty Street, New York, NY 10281, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SPORTS ILLUSTRATED, como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: pantalones cortos; vestidos; abrigos con capucho; camisetas con
capucha; sudaderas con capucha; sudaderas; chaquetas; leggins; camisas de manga
larga; pantalones; traje de buceo; chalecos de buceo; camisetas; faldas; faldas
y vestidos; sujetador deportivo; chaquetas deportivas; ropa de surf; gorras de
natación; trajes de baño; shorts de baño; ropa de nado; bañadores; bañador para
hombre; ropa de baño; camiseta sin mangas; túnicas; prendas de vestir
deportivas, a saber, camisas, pantalones, chaquetas, calzado, sombreros y
gorras, uniformes deportivos; chaquetas deportivas; camisetas deportivas;
faldas deportivas; pantalones de gimnasia; pantalones para correr; chaquetas de
shell; camisetas de manga corta o de manga larga; camisetas deportivas;
sostenes deportivos; pantalones deportivos; camisetas deportivas; pantalones
deportivos; camisetas de entrenamiento; camisetas; playeras; ropa de mujer, a
saber, camisas, vestidos, faldas, blusas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004445. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017172925 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Alejandra Fabres Rojas, casada una vez, cédula de identidad 1-1401-0216, con
domicilio en Guácima, del Super La Canastita, 150 metros al sur, casa a mano
derecha portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERKÉN,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 43 Servicios de restauración (alimentación). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017172926 ).
José Paulo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad Nº 106940636, en calidad de apoderado especial de Zappos
IP, Inc., con domicilio en: 2280 Corporate Circle, Suite 100, Henderson, Nevada
89074, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZAPPOS,
como marca de fábrica y servicios en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: abrigos, vestidos, sombrerería; calcetería; chaquetas;
boxers; bufandas; camisas; pantalones cortos; faldas; ropa para dormir;
calcetines; suéters; ropa interior; zapatos; calzado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002791.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 29 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017172927 ).
José Paulo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de Apoderado Especial de
Zappos IP, Inc., con domicilio en 2280 Corporate Circle, Suite 100, Henderson,
Nevada 89074, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZAPPOS
como marca de fábrica y servicios, en clase 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 18 Bolsos para todo propósito, mochilas, bolsos de
mano, baúles (equipaje), bolsos (carteras); bolsos grandes; billeteras. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de marzo del 2017.—Carlos Rosales
Picado Registrador.—( IN2017172928 ).
Carlos Alberto Alpízar Durán,
casado una vez, cédula de identidad 602070095, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios Dentales de Zona Franca Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101141801, con domicilio en: 50 metros sur y 25 metros al este de la
Iglesia Católica de San Isidro de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GL GLIDEWELL COSTA RICA
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la actividad de fabricación y venta de prótesis dentales,
ubicado en Cartago, entrada a Higuito, San Isidro de El Guarco 30802. Reservas:
de los colores: no indica, no se reserva la palabra “Costa Rica”. Fecha: 18 de
setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007443. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de
setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017173019 ).
María Laura Vargas Cabezas,
soltera, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de
Circus Marketing DF Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable, con domicilio en México, solicita la inscripción de: Circus
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de publicidad y comunicación. Fecha: 26 de setiembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017173039 ).
María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de
identidad 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Ltda.,
cédula jurídica 3102011081, con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán,
700 metros este, autopista radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción
de: INFARMA
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 14 de setiembre 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0008700. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de setiembre 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017173045 ).
Manuel Ernesto Travisany Bazan,
cédula de residencia 115200025110, en calidad de apoderado generalísimo de IFFC
Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101705084 con domicilio en: Escazú,
Comercial Paco, 800 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 100
metros al oeste, Condominio La Galvia, casa N° 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WAR WILDLIFE ARMY RESISTANCE
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008427. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017173052 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero,
cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Paseo
Ventures Corp., con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Torre Generali, Oficina
9 C-1, noveno piso, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CAYALÁ
como marca de comercio, en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36;
Negocios inmobiliarios; servicios de administración, planeación y desarrollo de
todo tipo de proyectos inmobiliarios y bienes inmuebles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017173063 ).
Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de
identidad número 109520932, en calidad de apoderado especial de Sun
Pharmaceutical Industries Limited, con domicilio en Sun House, 201 B/1, Western
Express Hightway, Goregaon-East, Mumbai-400063, India, solicita la inscripción
de: SUN PHARMA
como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticas y medicinales, suplementos dietéticos y
nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017173064 ).
Lothar Arturo Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad Nº 109520932, en calidad de apoderado especial de
Empresas Tres Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102458485 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría cien
metros oeste y trescientos metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: champú,
gel, cera, fijadores, bálsamo para el cabello o barba, jabones. Fecha: 26 de septiembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de setiembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017173065 ).
Ronny Alfaro Jiménez, casado dos
veces, cédula de identidad 701270620 con domicilio en Guápiles, Residencias
Montelimar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pollo FANATIC como nombre
comercial, en clase, internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a restaurantes en pollo frito,
asado y comidas rápidas. Ubicado en Guápiles, Pococí, de la iglesia Corazón de
Jesús, 200 metros oeste, Barrio Santa Cecilia. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009129. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registradora.—( IN2017173098 ).
Manuel Vivero Agüero, cédula de
identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola
Cartagines Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028596 con domicilio en La
Unión, San Diego; de la plaza trescientos metros al oeste, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Manejo Fisio Nutricional
como señal de propaganda en
clase: Internacional, para promocionar los productos: 1- Relacionada con el
registro 135142 (Phytocrop): Fertilizante foliar con efecto anti estrés. 2-
Relacionada con el registro 85362 (Foliveex): Fertilizante foliar que activa el
metabolisomo vegetal. 3- Relacionada con el registro 173175 (Halcón): Es un
nutriprotector que estimula de forma natural la producción de mecanismos de
defensa en los cultivos. 4- Relacionada con el registro 173440 (Halcón): Es un
nutriprotector que estimula de forma natural la producción de mecanismos de
defensa en los cultivos. Reservas: Reserva de los colores verde oscuro, verde
claro y blanco. Fecha: 20 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0005528. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017173151 ).
Ronald Garita Méndez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 302720432, en calidad de apoderado generalísimo de
Bienes Familiares Rologa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101401486, con
domicilio en: Alvarado, Capellades 500 metros este de la Escuela Vieja, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Garl como marca de fábrica en clase 29
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: papas, plátanos y yucas tostadas. Fecha: 14 de septiembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de setiembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017173164 ).
Claudio Fabián Ciccia, casado
una vez, cédula de residencia 138000171230 con domicilio en Curridabat frente
costado norte de Servi Indoor Apartamento N° 5, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Claudio Ciccia FOOT GOLF
como marca de servicios, en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades
deportivas. Reservas: De los colores: verde, blanco, celeste, rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0008504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017173199 ).
Johanna Reyes Barquero, soltera,
cédula de identidad 110190436, con domicilio en Moravia 100 metros BAC San José
100 metros norte y 400 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Agua de Mayo BOUTIQUE & SHOETIQUE,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta de ropa y accesorios tales como zapatería, pulseras, anillos, relojes,
collares, aretes, pañuelos, bufandas, sombreros, boinas, fajas, bolsos. Ubicado
en Tibás, San Juan; diagonal a la Policía Municipal. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008449. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de septiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017173248 ).
Johanna Reyes Barquero, soltera,
cédula de identidad 110190436 con domicilio en Moravia 100 BAC San José 100
norte, 400 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Menta y Chocolate
Boutique & Shoetique
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta de ropa y accesorios, tales como zapatería, pulseras, anillos, relojes,
collares, aretes, pañuelos, bufandas, sombreros, boinas, fajas y bolsas,
cortinas, ubicado en Heredia 25 metros este de los Tribunales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017173249 ).
Alejandra Solís Rodríguez,
casada una vez, cédula de identidad Nº 107630842, en calidad de apoderado
generalísimo de Cervecería San Roque S. A., con domicilio en: San Roque de
Grecia, calle Santa Lucía 25 metros norte de la Panadería Las Delicias,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cerveza Terciopelo,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007630. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2017173255 ).
Alejandra Solís Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad 107630842, en calidad de apoderada generalísima de Cerveza
San Roque S. A., con domicilio en San Roque de Grecia, Calle Santa Lucía, 25
metros norte de la Panadería Las Delicias, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CERVEZA MATABUEY como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto 2017.
Solicitud N° 2017-0007631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017173256 ).
Natalia Ramírez Argüello, casada
una vez; cédula de identidad Nº 111880328, con domicilio en: Pueblo Nuevo,
Condominio La Botánica casa 14-B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KID’S GLAMOUR
como nombre comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de ropa, zapatos, medias, blumer, calzoncillo,
prensas para cabello, fajas, gorras, sombreros, disfraces, lentes, relojes,
perfumes, billeteras, bolsos, cobijas, juguetes, pulseras, collares, tutus,
leotardos, pantis, corbatas, corbatines, paños, baberos, brasieres, bufandas de
niños y niñas de 0 a 14 años, ubicado en Alajuela, centro, de la Cruz Roja, 100
metros al este y 50 metros norte. Reservas: de los colores fucsia, celeste,
verde manzana y anaranjado. Fecha: 26 de septiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017173261 ).
Amy Rodríguez Jiménez, soltera,
cédula de identidad Nº 503610470, en calidad de apoderado especial de Ernesto
Uribe Carranza, casado una vez, cédula de identidad Nº 109920422, con domicilio
en: Escazú, avenida 22, calle 130, residencial Los Faroles, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KARÚ
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas y
condimentos. Fecha: 27 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008644. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017173317 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2017-2067.—Ref:
35/2017/4313.—Alberto Manuel Barahona Hiquebrant, cédula de identidad N°
0201890321, solicita la inscripción de:
B
H 2
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Jorge, Dole 1 km sur y 800
metros al suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del
2017. Según el expediente N° 2017-2067.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2017173370 ).
Solicitud Nº 2017-1961.—Ref:
35/2017/4079.—Héctor Gerardo Rodríguez Villalobos, cédula de identidad Nº
0202710672, solicita la inscripción de: H3H, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Tapezco, calle Murillo, 1 kilómetro
al oeste de la escuela Arnulfo Arias. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
14 de setiembre del 2017. Según el expediente N° 2017-1961.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017173650 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Peña
Bruja, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo personal de
sus miembros, promover y generar actividades que permitan el disfrute de los
recursos naturales de manera responsable en el Área de Peña Bruja. Cuyo
representante, será el presidente: Yohan Solorzano Bermúdez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 818452 con adicional(es): 2017-412713, 2017-480338, 2017-613203.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 10 minutos y 32 segundos, del 27 de
setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017173469 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación del Adulto Mayor de Occidente de la provincia de Cartago, con
domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Promover el bienestar de sus socios mediante el
desarrollo de actividades sociales y culturales y el otorgamiento de
beneficios, de asistencia social de acuerdo con las posibilidades económicas de
la asociación. Cuya representante será la presidenta: Georjana Esquivel Calvo,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 552903 con adicional: 2017-585797.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 29 minutos y 21 segundos del 26 de setiembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017173477 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vendedores de Artesanías y Cultivos Agrícolas de la Feria de
Ciudad Quesada, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover y organizar la venta
y distribución de productos agropecuarios de mar, avícolas y afines como
artesanías de la feria del agricultor de ciudad quesada. Cuyo representante
será el presidente: José Alfredo Chacón Delgado, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
477728.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 16 minutos y 42 segundos,
del 26 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017173506 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de
Caño Negro Valle La Estrella, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear una asociación
que fomente el desarrollo de la actividad agrícola en la comunidad de Caño
Negro, fortalecer la toma de decisiones en forma organizada para la consecución
de los sistemas de producción y por ende el nivel de vida de los productores
afiliados, sus familias y de la comunidad en general. Cuyo representante, será
el presidente: Pablo Evelio Núñez Arias, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
228555.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 50 minutos y 0 segundos,
del 21 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2017173518 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-527084, denominación: Asociación Animales de Asís. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 588609.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 13
minutos y 42 segundos, del 14 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017173588 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
My Soccer Dreams, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de
Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la
práctica del deporte en general y del fútbol en especial por parte de sus
asociados, sus familiares y sus comunidades. Cuyo representante, será el
presidente: Marvin Alberto Ramírez Carballo, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:
391094.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 3 minutos y 48 segundos,
del 2 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017173671 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Vecinos Residencial La Gloria, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Establecer un grupo de vecinos capaces de defender intereses comunes para
mejorar su calidad de vida. Cuyo representante, será el presidente: Jorge
Kenneth Alvarado Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 311155 con
adicional(es): 2017-592042.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 19
minutos y 18 segundos, del 18 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017173679 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Ammi Internacional, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de
Jesucristo mediante la predicación de la palabra de dios, todo con el proposito
de presentar perfecto en Cristo Jesús a todo hombre. promover los principios
cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte
de la asociación. Favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo
social a fin de cumplir con los principios cristianos de ayuda y cooperación al
prójimo. Realización de seminarios, campañas, conferencias, estud. Cuyo
representante, será el presidente: David de las Piedades Herrera Porras, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017 asiento: 493696.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 44 minutos y 21 segundos, del 6 de setiembre del 2017.—Lic. Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017173700 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Mujeres Pescadoras y Procesadoras de Barra del Colorado, con domicilio en la
provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la búsqueda de beneficios para las mujeres pescadoras y
adultos mayores de la comunidad, así como medios para atender sus necesidades
inmediatas y gestionar la cooperación necesaria de materiales y apoyo para
cumplir con actividades afines a la pesca. Cuyo representante, será el
presidente: Lilia Victoria Briones Bermúdez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 5
75184.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 19 minutos y 26 segundos,
del 28 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017173742 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Pescadores Artesanales de Pequeña Escala Unidos de Barra del Colorado Caribe
Norte, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: buscar el apoyo de diferentes organizaciones no
gubernamentales para incentivar la pesca artenal en Barra del Colorado Caribe
Norte. Cuyo representante, será el presidente: Jesús Chaves Vidaurre, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017, Asiento: 575176.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 19 minutos y 0 segundos, del 28 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017173743 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ministerios Ordenados, con domicilio en la provincia de: San José,
Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo, doctrinar y
discipular a sus miembros en las enseñanzas Bíblicas. Cuyo representante, será
el presidente: Francisco Rojas Chavarría, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 369210.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 3 minutos y 37
segundos, del 19 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017173744 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-116305, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos de
Guanacaste filial de Santa Cruz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:
614433.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 57 minutos y 28 segundos,
del 3 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017173750 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-470190, denominación: Asociacion Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Silencio y San Cristóbal, distrito
Savegre, cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 557946.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 40 minutos y 24
segundos, del 03 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017173751 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
PARA LA CUANTIFICACIÓN ABSOLUTA DE PÉPTIDOS CANCEROSOS RESTRINGIDOS A HLA QUE
SON PROCESADOS DE FORMA NATURAL. La presente invención se refiere a un
método para la cuantificación absoluta de péptidos cancerosos restringidos a
HLA que son procesados de forma natural, es decir, para la determinación del número
de copias del péptido o péptidos que son presentados por cada célula. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/68; cuyos inventores son
Weinschenk, Toni (DE) y Leibold, Julia (AT). Prioridad: N° 1423361.3 del
30/12/2014 (GB) y N° 62/097,994 del 30/12/2014 (US). Publicación Internacional:
WO 2016/107740. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000297, y fue
presentada a las 14:12:06 del 29 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de setiembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017172617 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de W.L. Gore
& Associates, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
POLÍMERO SINTÉTICO DE ALTA RESISTENCIA DE UNA CAPA COHERENTE PARA VÁLVULAS
PROTÉSICAS.
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
Se describen materiales
compuestos delgados, biocompatibles, de alta resistencia que son adecuados para
usarse en una válvula protésica para regular la dirección del flujo sanguíneo.
En un aspecto, el material de valva mantiene flexibilidad en aplicaciones de
flexión de ciclo alto, haciéndolo particularmente aplicable a implantes de alta
flexión tal como una valva de válvula protésica de corazón. El material de
valva incluye una capa coherente y un elastómero, en donde el elastómero está
presente en los poros de la capa coherente porosa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24, A61L 27/16, A61L 27/50 y C08L 27/18;
cuyos inventores son Bruchman, William, C.; (US); Finney, Bill, R.; (US);
Gassler, Paul, D.; (US); Hartman, Cody, L.; (US) y Walsh, Peter, J.; (US). Prioridad:
N° 14/622,599 del 13/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/0130173
A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000386, y fue presentada
a las 14:26:01 del 25 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del
2017.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—( IN2017172889 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Anacor
Pharmaceuticals Inc. y Glaxosmithkine Intellectual Property (N° 2) Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENZOXABOROL Y USOS DE LOS
MISMOS. Se proporcionan compuestos cuya estructura comprende la fórmula II:
Fórmula II o un compuesto cuya estructura comprende la fórmula III: Fórmula III
en donde X se selecciona a partir de cloro, flúor, bromo y yodo, R1 y R2 se
seleccionan cada uno independientemente a partir de H, -CH3, -CH2CH3 ,
-CH2CH2CH3 , o -CH(CH3 ) 2; composiciones que los contienen, su uso en terapia,
incluyendo su uso como agentes antimicobacterianos, por ejemplo, en el
tratamiento de una infección micobacteriana en un mamífero, y los métodos para
la preparación de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/69, A61P 31/06 y C07F 5/02; cuyos inventores son: M.R.K
(dickon) Alley (US); David Barros-Aguirre (ES); Giordano, llaria (ES);
Hernandez Vincent (US); Xianfeng LI (US) y Jacob J. Plattner (US). Prioridad:
N° 15382054.3 del 12/02/2015 (EP), N° 15382055.0 del 12/02/2015 (EP) y N°
15382056.8 del 12/02/2015 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/128949. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000372 y fue presentada a las
13:31:26 del 11 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2017.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2017172890 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead
Sciences, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
CARBAMOILPIRIDONA POLICÍCLICOS Y SU USO FARMACÉUTICO (Divisional 2015-0380).
Se divulgan compuestos para el uso en el tratamiento de la infección del virus
de inmunodeficiencia humana (HIV). Los compuestos tienen la siguiente Fórmula
(I): que incluyen estereoisómeros y sus sales farmacéuticamente aceptables,
donde R1, X, W, Y1, Y2, Z1, y Z4 son como se definen en esta solicitud. Se
divulgan además métodos asociados con la preparación y el uso de dichos
compuestos, al igual que composiciones farmacéuticas que comprenden dichos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61K
31/537, A61K 31/55, A61P 31/18, C07D 471/04, C07D 471/12, C07D 471/22, C07D
487/04 y C07D 498/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) JI, Mingzhe (US);
Morganelli, Philip, Anthony -(US); Jin, Haolun; (US); Lazerwith, Scott, E.;
(US); Martin, Teresa, Alejandra, Trejo; (US); Bacon, Elizabeth, M.; (US);
Cottell, Jeromy, J.; (US); CAI, Zhenhong, R.; (US); Pyun, Hyung-Jung; (US);
Taylor, James, G.; (US); Chen, Xiaowu; (US); MISH, Michael, R.; (US) y Desai, Manoj,
C.; (US). Prioridad: N° 61/745,375 del 21/12/2012 (US), N° 61/788,397 del
15/03/2013 (US) y N° 61/845,803 del 12/07/2013 (US). Publicación Internacional:
WO2014/100323. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000279, y fue
presentada a las 14:01:41 del 22 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de
2017.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2017172891 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Stefan
Bieske Velarde, cédula de identidad 109590250, solicita la Patente Nacional sin
prioridad denominada TRANSPORTADOR VERTICAL DESMONTABLE. La presente
invención se refiere a un transportador vertical desmontable que comprende un
mástil sobre el cual 5 se desliza una plataforma en la dirección vertical y una
base móvil y giratoria, funcionando como un transportador y elevador con
capacidad mejorada para acarrear diversos objetos y en particular los
materiales en los procesos propios de la actividad de la construcción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: 12-05; cuyos inventores son: Bieske
Velarde, Stefan (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000334, y fue presentada a las 12:58:36 del 20 de julio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de agosto de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017172892 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad Nº 103550794, en calidad de apoderado especial
de Agrogresh, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y
COMPOSICIONES FUNGICIDAS. Esta invención se refiere a compuestos y/o
composiciones útiles contra patógenos que afectan a la carne, las plantas o
partes de las plantas. En una realización, los compuestos proporcionados son
productos de ciertos restos de oxaborol. En una realización adicional, el
compuesto comprende ciertas sustituciones con halógeno en el átomo de boro.
También se proporcionan sistemas de suministro para aprovechar su actividad
fungicida y/o naturaleza volátil de estos compuestos y/o composiciones. En otra
realización, los compuestos divulgados tienen actividad herbicida. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00 y A01N 55/08; cuyo
inventor es Jacobson, Richard, M (US). Prioridad: N° 62/115,174 del 12/02/2015
(US). Publicación Internacional: WO 2016/130658 A1. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017- 0000414, y fue presentada a las 14:12:08 del
11 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de setiembre de 2017.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—( IN2017173318 ).
La señora(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de
Myokardia, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIPERIDINA
UREA 4-METILSULFONIL-SUSTITUIDOS PARA EL TRATAMIENTO DE MIOCARDIOPATiA DILATADA
(MCD). La presente invención proporciona nuevos compuestos de piperidina
urea 4-metilsulfona-sustituidos que son útiles para el tratamiento de
miocardiopatía dilatada (MCD) y afecciones asociadas a disfunción sistólica o
reserva sistólica ventricular izquierda y/o derecha. Se describen la síntesis y
la caracterización de los compuestos, así como métodos para tratar MCD y otras
formas de enfermedad cardíaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/435, A61P 9/04, C07D 401/02, C07D 401/14, C07D 407/02,
C07D 407/14, C07D 409/02, C07D 411/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son
Aubele, Danielle (US); Sran, Arvinder (US); Song, Yonghong (US); Oslob, Johan
(US); Mcdowell, Robert (US); Kim, Jae (US) y Zhong, Min (US). Prioridad: N°
62/106,571 del 22/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/118774 A1.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000370 y fue presentada a las
14:31:10 del 10 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Viviana
Segura de La O, Registradora.—( IN2017173320 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi-Aventis
Deutschland GMBH, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIÓN DE
RELACIÓN FIJA DE INSULINA GLARGINA/LIXISENATIDA. Una composición
farmacéutica que comprende (a) lixisenatida o/y una sal farmacéuticamente
aceptable de la misma y (b) insulina glargina o/y una sal farmacéuticamente
aceptable de la misma, en la que el compuesto (b) y el compuesto (a) están
presentes en una relación fija. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/26, A61K 38/28 y A61P 3/10; cuyos inventores son: Souhami,
Elizabeth (FR) y Silvestre, Louise (FR). Prioridad: N° 14197685.2 del
12/12/2014 (EP) y N° 15193940.2 del 10/11/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO 2016/092026. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000314, y
fue presentada a las 09:19:36 del 10 de julio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. . Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
setiembre de 2017.—Randal Piedra Fallas, Registradora.—( IN2017173322 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La
Roche AG., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE BACE 1. La
presente invención proporciona un compuesto de fórmula I, que presenta una
actividad inhibidora de BACE 1, su preparación, composiciones farmacéuticas que
los contienen y su utilización como sustancias terapéuticamente activas. Los
compuestos activos de la presente invención resultan útiles en el tratamiento
terapéutico y/o profiláctico de, por ejemplo, la enfermedad de Alzheimer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/541, A61P 25/28 y C07D
417/14; cuyos inventores son Guba, Wolfgang (DE); Bartels, Bjoern (DE);
Dolente, Cosimo (CH); Haap, Wolfgang; (DE); Obst Sander, Ulrike; (DE); Peters,
Jens-Uwe; (DE) y Woltering, Thomas; (DE). Prioridad: N° 15160101.0 del
20/03/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/150785. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000426, y fue presentada a las 14:35:11
del 14 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre de 2017.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—( IN2017173319 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad Nº 103550794, en calidad de apoderado especial
de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE SULFONAMIDA HETEROCÍCLICA SUSTITUÍDA ÚTILES COMO MODULADORES DEL CANAL DEL
RECEPTOR DE POTENCIAL TRANSITORIO Al (TRPA1). La invención está relacionada
con los compuestos de la fórmula I o II y las sales de los mismos. Además, la
presente invención se refiere a métodos de fabricación y métodos de uso de los
compuestos de la fórmula I o II así como a las composiciones farmacéuticas que
contienen tales compuestos. Los compuestos pueden ser útiles en el tratamiento
de enfermedades y condiciones mediadas por TRPA1, tales como el dolor. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4025, A61P 29/00, C07D
207/48, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 417/12, C07D
451/02 y C07D 491/048; cuyos inventores son Verma, Vishal (US); Kolesnikov,
Aleksandr (US); Lyssikatos, Joseph P (US); Do, Steven (US); Yuen, Po-wai (CN);
Chen, Huifen; (US); Chu, Yanyan (CN); Estrada, Anthony; (US); Hu, Baihua (CN);
Lin, Xingyu (CN); Shore, Daniel; (US); Wang, Lan (US) y Wu, Guosheng (CN).
Prioridad: N° PCT/CN2014/086380 del 12/09/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/052264. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000140, y fue
presentada a las 14:17:27 del 7 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de septiembre
de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017173323 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Colorado State University Research Foundation, solicita la patente PCT
denominada CONSORCIOS BACTERIANOS SINERGISTICOS PARA MOVILIZAR FOSFORO DEL
SUELO. La presente descripción se relaciona a consorcios de cepas de
bacterias y composición que comprende una o más cepas bacterianas descritas en
la presente. Estos consorcios de cultivos de bacterias aisladas y composiciones
que comprenden los cultivos, que tienen mayor actividad que sería observada
para los cultivos de bacterias individuales y composiciones. Una composición de
la descripción se puede utilizar ventajosamente para aumentar la disponibilidad
de fósforo del suelo y otros macronutrientes y/o micronutrientes a plantas, y
de esta manera aumentar su crecimiento y rendimiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 63/00; cuyos inventores son: Wallenstein,
Matthew D (US) y Bell, Colin W. (US). Prioridad: N° 62/084,303 del 25/11/2014
(US) y N° 62/171,643 del 05/06/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/085637. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000286, y
fue presentada a las 13:27:37 del 23 de junio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de setiembre de
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017173639 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado general de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada HETEROCICLOS BICÍCLICOS COMO INHIBIDORES
DE FGDR4. La presente invención se refiere a heterociclos bicíclicos y
composiciones farmacéuticas de estos, que son inhibidores de la enzima FGFR4 y
son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con el FGFR4, como el
cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P
35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Wenqing Yao (US); Qian, Ding-Quan
(US); Wu, Liangxing (CN) y Lu, Liang (CN). Prioridad: N° 62/118.699 del
20/02/2015 (US) y N° 62/192,661 del 15/07/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/134314. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000388, y
fue presentada a las 14:19:26 del 30 de agosto de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 01 de septiembre
del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017173640 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings
Corporation, solicita la Patente PCT denominada HETEROCICLOS BICÍCLICOS COMO
INHIBIDORES DE FGFR. La presente invención se refiere a heterociclos
bicíclicos, y composiciones farmacéuticas de estos, que son inhibidores de las
enzimas FGFR3 y/o FGFR4 y son útiles en el tratamiento de las enfermedades
asociadas con FGFR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4375, A61K 31/444, A61K 31/519, A61K 31/5377, A61K 31/541, A61K 35/00, A61P
19/00 yCO7D 471/04; cuyos inventores son Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (CN);
Shen, Bo (CN); Wang, Xiaozhao (CN); Lu, Liang (CN); Sokolsky, Alexander (US) y
Ye, Yingda (CN). Prioridad: N° 62/118,698 del 20/02/2015 (US) y N° 62/170,936
del 04/06/2015 (US). Publicación Internacional: W0/2016/134320. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000390, y fue presentada a las 14:21:06
del 30 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2017173641 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 878
Ref: 30/2017/5135.—Por
resolución de las 10:18 horas del 07 de setiembre del 2017, fue inscrito(a) el
Modelo de Utilidad denominado(a) CALZADO DE SUELA DIVIDIDA a favor de la compañía Gavrieli
Brands LLC, cuyos inventores son: Gavrieli, Dikla (US) y Gavrieli, Kfir (US).
Se le ha otorgado el número de inscripción 878 y estará vigente hasta el 6 de
marzo de 2024. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
A43B 13/12, A43B 13/16, A43B 3/24 y A43B 9/02. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 07 de setiembre del 2017.—1 vez.—( IN20173324 ).
Inscripción N°. 853
Ref: 30/2017/3489.—Por
resolución de las 09:45 horas del 20 de junio de 2017, fue inscrito(a) el
Diseño Industrial denominado(a) CHORREADOR DE CAFÉ a favor de la
compañía Mainor Alfaro Alpízar, cédula de identidad 6-0129-0146, cuyos
inventores son: Alfaro Alpízar, Mainor (CR). Se le ha otorgado el número de
inscripción 853 y estará vigente hasta el 20 de junio de 2027. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 07-02. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 20 de junio de 2017.—Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017173532 ).
Inscripción N° 3444
Ref.: 30/2017/5030.—Por
resolución de las 09:22 horas del 4 de setiembre de 2017, fue inscrita la
patente denominada: COMPOSICIONES Y METODOS PARA CONTROLAR NEMATODOS a
favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Barry J.
Shortt (US); Tim Cheeseright (GB); Al Wideman (US); Michael J. Crawford (US);
Matt W. Dimmic (US); Deryck J. Williams (GY) y William P. JR. Haakenson (US).
Se le ha otorgado el número de inscripción 3444 y estará vigente hasta el 13 de
agosto de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
A01N 43/64 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 4
de setiembre de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017173644
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JOSE ROBERTO THOMAS SOLIS, con cédula de identidad número
3-0259-0685, carné número 23180. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-001247-0624-NO.—San José, 03 de
octubre del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN2017176425 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
HENRY QUIRÓS SOLANO, con cédula de identidad número 7-0115-0300, carné número
23062. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N°
35178.—San José, 03 de octubre del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017176427 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CINTHYA GARRO VARGAS, con cédula
de identidad N° 1-1170-0074, carné N° 25558. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-001211-0624-NO.—San José, 01 de
setiembre de 2017.— Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada.—1 vez.—( IN2017176446 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE MATÍAS TRISTÁN
MONTERO, con cédula de identidad número 1-1048-0840 carné número 25805. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente N° 45532.—San José, 10 de octubre del
2017.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2017176532 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0219-2017.—Exp. Nº
17787A.—Campanario S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas:
70.152 / 566.712, hoja Llorona. 0.02 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 70.010 / 567.084,
hoja Llorona. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 19 de setiembre del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2017176269 ).
Exp. Nº 16685A.—Barrientos y
Blanco S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del nacimiento
Barrientos, efectuando la captación en finca de Ricardo Barrientos Rojas, en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería y consumo humano
doméstico. Coordenadas: 252.448 / 493.820, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017176357 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0135-2017.—Exp. N° 17780A.—Ana
Virginia Quirós Gamboa, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo, León
Cortés, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
185.627/530.460 hoja Caraigres. Predios inferiores: quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017176439 ).
ED-0230-2017.—Exp. Nº
17649P.—Fordward Investments EWCR Limitada, solicita concesión de: 1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-251 en
finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas: 218.750 / 355.500, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017176568 ).
ED-UHTPCOSJ-0124-2017.—Exp. N° 6509A.—Lior Roma
Ofri S.A., solicita concesión de: 0.80 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San
Ramón, Alajuela, para uso turístico hotel. Coordenadas 250.300 / 478.700 hoja
San Lorenzo. 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso
turístico hotel. Coordenadas 250.300 / 478.700 hoja San Lorenzo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017176591
).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Dulce María Ramírez Jiménez,
nicaragüense, cédula de residencia Nº DI155810908614, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 4650-2017.—Regional Cartago, Cartago,
Central, al ser las 08:43 horas del 04 de octubre del 2017.—Licda. Kattya
Somarribas Salgado.—1 vez.—( IN2017173543
).
Dixiana Lucia Betanco Zapata, nicaragüense, cédula de residencia
N° DI-155810404505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4790-2017.—Cartago, Turrialba, al ser las 12:30 del 29 de setiembre de
2017.—Oficina Regional Turrialba.—José Francisco Hernández Alpízar.—1 vez.—(
IN2017173647 ).
Julio Ramon Echaverry Paramo, nicaragüense, cédula de residencia
155812987425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4756-2017.—San José, al ser las 11:10 del 4 de octubre del 2017.—Juan José
calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017173678 ).
Meylin Ruth Doña Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia
155809360020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4666-2017.—San José, al ser las 11:13 del 25 de setiembre del
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017173684 ).
David Arsenio Carrillo García, salvadoreño, cédula de residencia
122200652726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4325-2017.—San José al ser las 1:23 del 28 de setiembre del 2017.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017173691 ).
Helayner Gabriela Vásquez Jarquín, nicaragüense, cédula de
residencia 155805922011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4218-2017.—San José al ser las 2:22 del 26 de setiembre de 2017.—Carolina
Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017173692 ).
René David Reyes Bardales, hondureño, cédula de residencia Nº
134000006203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
4514-2017.—San José al ser las 11:26 del 4 de octubre de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017173763 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-UPIMS
Servicio
de importación y distribución
de drogas
estupefacientes
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Salud, informa que recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del viernes 10 de
noviembre de 2017, para la contratación de:
Línea única: Servicio de Importación y Distribución de Drogas
Estupefacientes.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la
Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del Edificio Sur
del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 13 de octubre de 2017.—Licda. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400026955.—Solicitud Nº 97671.—( IN2017176610 ).
N° 2017LN-000009-UADQ
Concesión temporal de un local para la
prestación
de servicios de alimentación
en la
sede regional del caribe
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito en la Sede Regional
del Caribe, hasta las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2017, para la
contratación indicada.
Los interesados podrán acceder al cartel en
la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones,
Licitaciones Públicas, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones
deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados en participar, deberán enviar
al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la
empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en
caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de montes de oca, al
día 10 de octubre del 2017, Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista, Unidad de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 97367.—( IN2017176386 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000106-06
Compra
de materiales para
manejo y
procesamiento
de residuos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 25 de octubre del 2017.
Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de
San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 97654.—(
IN2017176649 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA
N°
2017CD-000185-01
Compra
de terreno para la construcción Parque
Tecnológico
Socio Ambiental del cantón de Siquirres
La Municipalidad de Siquirres,
recibirá ofertas hasta las 11:00 horas, del día 26 de octubre del 2017, para la
“Compra de terreno para la construcción Parque Tecnológico Socio Ambiental del
cantón de Siquirres”.
Los interesados pueden solicitar el cartel al
correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr, a partir de la presente
publicación, en horario de lunes a viernes de 8:15 am a 3:30 pm.
Proveeduría.—Sandra Vargas
Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2017176398 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000004-01
Trámite
concesión permanente, Escocia, Río Jiménez
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad
de Guácimo, informa a los interesados en participar de este concurso que se
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del martes 31 de octubre de 2017, las
cuales deben hacerse llegar en sobre cerrado a la oficina de proveeduría de la
Municipalidad. El cartel lo pueden adquirir en la oficina de proveeduría, de
lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. o bien solicitarlo al correo
electrónico proveeduria.gua@gmail.com
Licda. Zilenia Venegas Vargas,
Proveedora.—1 vez.—( IN2017176360 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000001-01
Administración
del Centro de Recreación del Balneario
Ojo de Agua en San
Antonio de Belén
La Junta Directiva de esta Institución mediante
acuerdo N° 1, tomado en la sesión N° 4074, celebrada el 27 de setiembre de año
en curso, acordó adjudicar la Licitación Pública 2017LN-000001-01 para la
“Administración del Centro de Recreación del Balneario Ojo de Agua en San
Antonio de Belén” a la oferta presentada por el Consorcio Diversiones
Acuáticas 2017.
Debiendo cancelar el monto de ¢8.155.000,00 (ocho millones ciento
cincuenta mil colones exactos), para los meses de temporada alta (enero,
febrero, marzo, abril, julio y diciembre) y la suma de ¢5.455.000,00 (cinco
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos), para los meses
de temporada baja (mayo, junio, agosto, setiembre, octubre y noviembre). El
plazo de la vigencia de la contratación será por un período de cinco años.
Lo anterior de conformidad con el oficio N° CR-INCOP-GG-2017-1072 de
fecha 22 de setiembre del 2017, de la gerencia general y acta N° 33-17 del 21
de setiembre del 2017, de la Comisión de Contratación Administrativa.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C.
N° 28839.—Solicitud N° 97678.—( IN2017176608 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-99999
(Resolución
de adjudicación Nº 76)
Venta de vehículo
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el
Consejo de Rectoría en sesión Nº 2624-2017, artículo IV, inciso 1), celebrada
el 11 de octubre del 2017, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones, y adjudicar la Licitación Pública Nº 2017LN-000001-99999, “Venta
de vehículo”, de la siguiente manera:
I. Dejar fuera de concurso la oferta
presentada por Gerardo Hidalgo Herrara por cuanto atendió en forma parcial la
subsanación solicitada.
II. Declarar infructuosa las líneas 2, 3, 4, 5,
6 por cuanto las mismas no fueron ofertadas.
III. Adjudicar la Licitación Pública Nº
2017LN-000001-99999, “Venta de vehículos” con base en lo indicado en la
recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
Al oferente: Jafrey Grenald Nedrick,
lo siguiente:
Ítem 1: Matrícula 300-82, marca:
Chevrolet, modelo: Monza, año de fabricación: 2002. Precio unitario:
¢813.942,00. Precio total: ¢813.942,00.
Ítem 7: Matrícula 300-83, marca: Toyota,
modelo: Hiace, año de fabricación: 2002. Precio unitario: ¢1.710.000,00. Precio
total: ¢1.710.000,00.
Ítem 8: Matrícula 300-84, marca: Toyota,
modelo: Hiace, año de fabricación: 2002. Precio unitario: ¢1.781.000,00. Precio
total: ¢1.781.000,00.
Ítem 9: Matrícula 300-53, marca: Toyota,
modelo: Dyna, año de fabricación: 1993. Precio unitario: ¢1.765.000,00. Precio
total: ¢1.765.000,00.
Ítem 10: Matrícula 300-51, marca:
Toyota, modelo: Liteace, año de fabricación: 1993. Precio unitario:
¢355.275,00. Precio total: ¢355.275,00.
Monto total adjudicado: ¢6.425.218,00
Sabanilla, 17 de octubre del
2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—( IN2017176602 ).
CENTRO
DE TRASPLANTE HEPÁTICO
Y CIRUGÍA
HEPATOBILIAR
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000001-2803
Albúmina
5% frascos
Le comunica a los interesados la empresa
adjudicada: Oncofarma S. A., ítem único.
Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de octubre del 2017.—Unidad de
Compras.—Licda. Karen Mora Vásquez.—1 vez.—( IN2017176387 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN
ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
CÉDULA
JURÍDICA 4-000-042146
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000012-PV
Compra
de cajas de cartón
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría comunica a los interesados que mediante el acuerdo de Junta
Directiva Nº 39251 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 2976,
artículo 6, celebrada el 4 de octubre de 2017 se dispuso adjudicar la
Licitación Abreviada 2017LA-000012-PV promovida para la compra de cajas de
cartón a la empresa Corrugados del Guarco S. A. por un monto total de
$142.877,20 IVI por cuanto cumple con los aspectos legales, técnicos y obtener
la máxima calificación.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía
de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes
requisitos:
▪ Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la
fecha de recepción definitiva del contrato.
▪ Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique
que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
▪ Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
▪ Aportar una certificación original extendida por la Caja
Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las
obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL
en Rincón de Salas, Grecia.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco
Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2017176570 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000016-PRI
(Infructuosa)
Alquiler
de maquinaria
(Modalidad: según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
acuerdo de junta directiva Nº 2017-463 del 11 de octubre del 2017, se declaran
infructuosas las posiciones 8, 9, 10, 11, 12 y 18, dado que no se cuenta con
ofertas elegibles.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Patricia
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 97680.—(
IN2017176654 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000010-10
Equipo de procesamiento de alimentos de industria alimentaria
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 26-2017 celebrada el 11 de octubre del 2017 artículo VI,
acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la Licitación
Abreviada 2017LA-000010-10 “Equipo de procesamiento de alimentos de industria
alimentaria”, según el dictamen técnico NSIA-PGA-219-2017 y el dictamen legal
URC-AL-202-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas;
así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel,
de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 4, a la oferta N° 3;
de Transmetal Haeberle S. A. por un monto de ¢1.255.630.00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea N° 7, a la oferta N° 4;
de Pro Repuestos Phi S. A. por un monto de US$3.350.00, por cumplir con
lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Las líneas N°s 1, 2, 3, 5 y 6 se
declaran infructuosas por incumplir técnicamente los oferentes.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 97665.—( IN2017176612 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000005-10
Contratación
de abastecimiento continuo de gas licuado
de petróleo GLP
(mezcla 70-30 Propano-Butano),
según demanda
cuantía estimada para la Unidad
Regional de
Cartago
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de
la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
26-2017 celebrada el día 11 de octubre del 2017 artículo V, acuerda adjudicar
la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000005-10 “Contratación de
abastecimiento continuo de gas licuado de petróleo GLP (mezcla 70-30
Propano-Butano), según demanda cuantía estimada para la Unidad Regional de
Cartago”, según el dictamen técnico FR-NT-PGA-82-2017 y el dictamen legal
URC-AL-209-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el Cartel de
Contratación, de la siguiente manera:
Adjudicar
las líneas N° 1 a la oferta N° 1;
de 3101622925 S. A. Petrogas S. A., por un monto de ¢216.98 por litro y ¢820.38
por galón, precio que se considera razonable con relación al precio de mercado,
mismo que es fijado por ARESEP (RIE-080-2017), según los parámetros
establecidos para definir los precios del gas GLP (mezcla 70-30
Propano-Butano), a partir del 08 de agosto del 2017.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 97664.—(
IN2017176634 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000004-07
Servicio
de seguridad y vigilancia física y electrónica
para las instalaciones
del almacén Regional de
la Unidad Regional
Pacífico Central
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa que
mediante acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones Nº 12-2017 del 9
de octubre del 2017, conforme al estudio técnico URMA-PSG-787-2017-2017 y
dictamen legal URPC-AL-056-2017, se adjudica la línea única a la oferta N° 5, Servicios
de Monitoreo Alfa S. A., cédula jurídica 3-101360994 y Seguridad Alfa S.
A., cedula jurídica 3-101174285, por un monto anual ¢63.746.151,64 dicho
contrato tendrá una vigencia de un año, el cual podrá prorrogarse año a año
por tres años más, para un total de
cuatro años.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 97663.—(
IN2017176636 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000002-10
Sustitución
de loza sanitaria en el centro nacional
especializado en
agricultura orgánica y trabajos
de pintura en el
centro de formación profesional
de Turrialba y Centro de Formación
Cartago-Loyola
La
Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 26-2017 celebrada el 11 de octubre
del 2017 artículo IV, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los
siguientes términos:
Adjudicar
la Licitación Abreviada 2017LA-000002-10
“Sustitución de loza sanitaria en el centro nacional especializado en
agricultura orgánica y trabajos de pintura en el centro de formación
profesional de Turrialba y Centro de Formación Cartago-Loyola”, según el
dictámenes técnicos URMA-PAM-914-2017, URMA-PAM-915-2017 y URMA-PAM-917-2017 y
el dictamen legal URC-AL-201-2017,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar la línea N°1, a la
oferta N°3; de Construcciones Y Pinturas Conypin S. A., por un monto de
¢44.148.100.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
• Adjudicar las
líneas N°s 2 y 3, a la oferta N°2; de M R Pintores S. A., por un monto
de ¢42.066.500.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 97662.—( IN2017176638 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000103-03
Compra de loza sanitaria
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de
Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas, en el acta Nº 72-2017, celebrada el día
11 de octubre del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
Se acuerda:
a. Adjudicar la Contratación Directa Nº
2017CD-000103-03, para la “Compra de loza sanitaria”, en los siguientes
términos, según los estudios técnicos URMA-PSG-827-2017 y NTM-PGA-250-2017 y el
estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0112-2017:
b. Adjudicar las líneas Nos. 1, 4, 5 y 6, a la
oferta Nº 1 presentada por la empresa: Inversiones Zuca S. A., por un
monto total de ¢450.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer
un precio razonable con un tiempo de entrega de 14 días hábiles.
c. Adjudicar la línea Nº 7, a la oferta Nº 3
presentada por la empresa: Indianápolis S. A., por un monto total de
¢75.900,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
d. Declarar infructuosas las líneas Nos. 2 y 3,
porque no hubieron oferentes.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 97661.—( IN2017176639 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2017CD-000097-03
Contratación de servicios
de mantenimiento preventivo,
correctivo y calibración para balanzas y
romanas del
C.D.T. de Industria Alimentaria de la
URCOC
El
Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 73-2017, celebrada el 13 de octubre del 2017, artículo II, folio 105,
tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación
Directa 2017CD-000097-03, para la “contratación de servicios de mantenimiento
preventivo, correctivo y calibración para balanza y romanas para el C.D.T. de
Industria Alimentaria de la Unidad Regional Central Occidental”, en los
siguientes términos, según el estudio técnico NSIA-PGA-221-2017 y el estudio
administrativo URCOC-PAS-IR-0106-2017:
b. Adjudicar la
línea N° 1, a la oferta N° 2 presentada por la empresa Servicios
Electrónicos Azocar Ltda., por un monto total anual de ¢2.040,000,00 por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 97657.—( IN2017176642 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2017CD-000101-03
Compra de placas para
identificación
El
Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 73-2017, celebrada el día 13 de octubre del 2017, artículo I, Folio
105, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación
Directa 2017CD-000101-03, para la “Compra de Placas para Identificación”, en
los siguientes términos, según el estudio técnico UCI-536-2017 y el estudio
administrativo URCOC-PAS-IR-0115-2017:
b. Adjudicar la
línea N° 1, a la oferta N° 2 presentada por la empresa Inversiones La Rueca
S. A., por un monto total de ¢300,000.00 por cumplir con lo estipulado en
el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días
hábiles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 97656.—( IN2017176644 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2017CD-000101-03
Compra de placas para
identificación
El
Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 73-2017, celebrada el día 13 de octubre del 2017, artículo I, Folio
105, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación
Directa 2017CD-000101-03, para la “Compra de Placas para Identificación”, en
los siguientes términos, según el estudio técnico UCI-536-2017 y el estudio
administrativo URCOC-PAS-IR-0115-2017:
b. Adjudicar la
línea N° 1, a la oferta N° 2 presentada por la empresa Inversiones La Rueca
S. A., por un monto total de ¢300,000.00 por cumplir con lo estipulado en
el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días
hábiles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 97655.—( IN2017176647 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA DE
ESCASA
CUANTÍA Nº 2017CD-000090-08
Partes para vehículos
livianos
El
proceso de adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa el resultado de la Contratación Directa en referencia,
que consta en el acta 1480 artículo dos, del libro de actas Contrataciones
Directas, fecha jueves 12 de octubre del año 2017.
Resolución
de adjudicación.
I. Adjudicar de conformidad con
el informe de recomendación URB-PA-481-2017, mismo que se fundamenta en el
análisis legal-administrativo de la oferta recibida, los resultados del estudio
técnico que constan en el oficio NMV-PGA-397-2017, la razonabilidad del precio
de los bienes cotizados, así como la metodología de evaluación y comparación de
ofertas; la contratación directa Nº 2017CD-000090-08 denominada “Partes para
vehículos livianos”, de la manera que se detalla a continuación: Oferta Nº 1: Escuela
de Capacitación Automotriz C S. A., las líneas Nº 1 y 2, monto total ¢
13,450,000.00, plazo de entrega: 35 días hábiles, garantía de funcionamiento, 6
meses.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud
Nº 97660.—( IN2017176655 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000104-10
Pasamanería y otros artículos
para
uso en confección de
ropa
y manualidades
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº
70-2017 del 12 de octubre del 2017, artículo II, acuerda adjudicar la compra
directa en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la Compra Directa Nº
2017CD-000104-10 “Pasamanería y otros artículos para uso en confección de ropa
y manualidades”, según el dictamen técnico FR-NTX-PGA-91-2017; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 6.1 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar las líneas Nos. 17, 18, 19, 24,
27, 28, 35, 36, 37, 41, 45, 47, 48, 49, 50, 52 y 53, a la oferta Nº 1 de: Hijos
de Heriberto Hidalgo Sucs. Ltda., por un monto de ¢391.816,00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas Nos. 4, 10, 15, 23, 30,
31, 32, 33, 34 y 51, a la oferta Nº 2 de: Comercializadora Tica La Unión S.
A., por un monto de ¢851.685,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel
y ofrecer un precio razonable.
• Declarar infructuosas las líneas Nos. 1, 2,
3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 22, 25, 26, 29, 38, 39, 40, 54 y 55 por
incumplir técnicamente los oferentes.
• Declarar infructuosas las líneas Nos. 5, 20,
21, 42, 43, 44 y 46 por no haberse recibido ofertas al trámite de contratación.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 97659.—(
IN2017176656 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2017CD-000077-09
Compra de utensilios
plásticos
para la industria y el hogar
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 073-2017,
artículo II, de fecha 13 de octubre del 2017 acordó:
Adjudicar la Contratación
Directa Nº 2017CD-000077-09 “Compra de utensilios plásticos para la industria y
el hogar” en los siguientes términos:
Oferta
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Línea (s) adjudicada (s)
|
Monto adjudicado
|
1
|
Comercializadora Tica
La Unión S. A.
|
1, 6 y 7
|
¢696.240,00
|
Líneas
infructuosas: Nº 2 por no cumplir técnicamente, Nos. 4 y 5 por no atender
prevención de presentar muestras, Nos. 3 y 8 por falta de oferentes.
|
|
|
|
|
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 97658.—( IN2017176657 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2017CD-000132-OPMZ
Compra de camión
Adjudicación
de la Contratación Directa N° 2017CD-000132-OPMZ “Compra de camión”. El alcalde
municipal mediante oficio AM-ADJ-104-2017, adjudica esta contratación a la
empresa Quality Motor S. A., cedula jurídica 3-101-145554 por un monto
de $ 25.900,00 (veinte cinco mil novecientos dólares).
Zarcero
17 octubre del 2017.—Ronald Araya Solís, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2017176652 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-99999
(Adendum
N° 1)
Compra de equipos de cómputo
La Universidad Estatal a
Distancia comunica a los interesados en la presente contratación, que se está
realizando la siguiente modificación al cartel:
1) Se varía la fecha y la hora de recepción de ofertas para el 3 de
noviembre del 2017 a las 14:00 horas.
2) Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
Sabanilla, 17 de octubre del
2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—( IN2017176598 ).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACION
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2017LN-000001-2203
Suministro de sillas de
ruedas
La
Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación,
les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional 2017LN-000001-2203, por suministro de sillas de ruedas, modalidad
entrega según demanda, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el
06 de noviembre de 2017 a las 10:00 horas.
En caso de
realizarse modificaciones al cartel, antes de esta fecha se estarán comunicando
las mismas a través de la página web
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203&tipo=LN.
San
José, 17 de octubre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach.
Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017176405 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000030-02
(Prórroga
N° 2)
Suministro e instalación de
plataforma
tecnológica
Les comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de octubre del 2017 a las 13:00
horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Departamento Contrataciones Bienes y
Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
2017-000142—Solicitud Nº 97684.—( IN2017176606 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
PROCESO DE PROVEEDURÍA Y
BODEGA
PMF-2017-347
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2017LN-000001-01
(Prórroga 3 al plazo de recepción de ofertas)
Contratación de los
servicios de recolección, transporte
y disposición final de los desechos
sólidos ordinarios
del cantón de Flores
El
Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, informa a todos
los interesados, en procedimiento de Licitación Pública Nacional
2017LN-000001-01, que de conformidad con lo expuesto en el artículo 60 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prórroga el plazo para
recibir ofertas hasta las 8:00 horas del día 14 de noviembre del 2017.
Lic.
Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017176391 ).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LP-000001-CL
(Aviso
de prórroga)
Compra de maquinaria
para
la Municipalidad de Corredores
Se informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2017LP-000001-CL
“Compra de maquinaria para la Municipalidad de Corredores”, que se ha debido
prorrogar el plazo por segunda vez para presentar, para el próximo 17 de
noviembre del 2017, a las 10:00 horas.
Lic. Reymond González Zúñiga,
Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017175606 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Lorena de Los
Ángeles García Cruz, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte provisional de
su país N° 1665481, sin mayores datos, se le comunica la resolución de las
14:00 del 20 de setiembre del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la
persona menor de edad Jelsin David Hadges García, medida de cuido provisional
en su tía paterna señora Sharon Melissa Hadgis Quirós, titular de la cédula de
identidad costarricense N° 1-1261-0046, vecina de San José, Barrio Cuba, calle
22, avenida 32. Se le confiere audiencia a la señora Lorena de Los Ángeles
García Cruz por tres días hábiles, para que, presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas
seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros
al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00168-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000046.—( IN2017172939
).
Al señor
Alexánder Vega Fallas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica
la resolución de inicio del proceso especial y dictado de medida de protección
de cuido provisional en hogar sustituto de las 14:50 horas del 26 de julio del
año 2017 y también la resolución de modificación de cuido provisional en cuanto
a ubicación de persona menor de edad e incompetencia territorial dictada a las
15:00 horas del 04 de agosto del año 2017 a favor de la persona menor de edad
Eikel Esleider Vega González. Notifíquese: lo anterior a los interesados a
quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir
notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo:
OLPO-00110-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000046.—( IN2017172940 ).
Al señor
Arcenio de los Santos López Rodríguez, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso especial, dictado
de medida de protección de abrigo temporal y dictado de medida de protección de
cuido provisional en hogar sustituto de las 16:00 horas del 24 de agosto del
año 2017 y también la resolución de corrección y adición dictada a las 14:00
horas del 01 de setiembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad
Reychel Jirón Martínez y Anika Yusmari López Jirón. Notifíquese: lo anterior a
los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para
recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Msc., expediente administrativo:
OLPO-00219-2017.—Oficina Local de Pococí.—María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000046.—( IN2017172941 ).
A los
señores Edwin Antonio Donaldson Dixon y Elizabeth Quesada Solano, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Inicio proceso
especial de protección y medida de abrigo temporal de las 16:00 horas del 14 de
setiembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Fabiola Donaldson
Quesada. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo: 741-00015-2001. Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000046.—( IN2017172942 ).
Al señor
Idermo Francisco Artola Solís, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la resolución de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia dictada a las 15:30 horas del 12 de setiembre del 2017
a favor de la persona menor de edad Enyel Javier Artola García, Nathalia
Lisette Artola García, Fernando David Artola García. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00155-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000036.—( IN2017172943 ).
Hace saber
a Joseph Esteban Madrigal González que por resolución administrativa de la
Oficina Local de San Pablo de las ocho horas del veinticinco de setiembre del
dos mil diecisiete, se dictó inicio de proceso especial de protección con una
medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad
Emanuel José Madrigal Sánchez. Para que permanezca ubicado con su tía materna
señora Olga María Sánchez Montero, por espacio de seis meses prorrogables
judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo Nº
OLSP-0008-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia, 25 de setiembre del
2017.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017172944 ).
A la
señora Regina Fernández Zúñiga se le comunica resolución de las nueve horas
treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete, en donde se dio
Inicio del Proceso Especial de Protección con Dictado de Medida de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad Fernando José Obando Fernández y
se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Social
extendido por la Licenciada en Trabajo Social, la Licda. Angélica Barrientos
Méndez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al
sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00131-2015. Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000036.—( IN2017172945 ).
Al señor
Víctor Eleno Ortiz Rojas, se le comunica
resolución de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del
año dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de
protección y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Daniela Ortiz Mayorga y se le concede audiencia a las
partes para que se refieran al Informe Social extendido por la licenciada en
Trabajo Social, la Licda. Angélica Barrientos Méndez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00212-2017.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017172946 ).
A la
señora Yesenia Mendoza Soto, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la resolución de Guarda Crianza y Educación Provisional de las 14:30
horas del 31 de julio del año 2017 que dictó esta oficina local en la cual las
personas menores de edad Kristy Fabiola Corrales Mendoza y Yelvin Maxuer Corrales
Mendoza están a cargo del progenitor. Notifíquese: lo anterior a los
interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para
recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00125-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000036.—( IN2017172947 ).
Al señor
Agustín Róger Gatica Ríos, se le comunica la resolución de las diez horas
treinta minutos del quince de julio del dos mil dieciséis que ordenó el inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Keylin
Dayana Gatica López. Notifíquese la anterior resolución al señor Agustín Róger
Gatica Ríos, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente Nº OLSAR-00214-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017172948 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA
SANTA LUCÍA DE CHÁNGUENA
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación del centro educativo Escuela Santa Lucía de Chánguena,
cédula jurídica 3-008-112981, ha solicitado a la Procuraduría General de la
República, la inscripción registral, del bien inmueble, no inscrito, ubicado en
la provincia de Puntarenas, Cantón de Buenos Aires, distrito de Chánguena,
terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Santa Lucía, el cual
colinda al norte con la Asociación de Desarrollo Integral de la Bonga, al sur
con Calle Pública y Mario Loría Garbanzo, al Este con calle pública y la
Asociación de Desarrollo Integral de la Bonga, al oeste con la Asociación de
Desarrollo Integral de la Bonga y Mario Loría Garbanzo, cuenta con plano
catastrado número 6-1998853-2017, con un área de 2229 m2; dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Marvin Hidalgo
Garbanzo, portador de la cédula de identidad N° 900840217.—San José, 01 de
octubre del 2017.—Marvin Hidalgo Garbanzo.—1 vez.—( IN2017173306 ).
En atención al artículo 12 de la
Ley Nº 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, y para
conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las
Directrices y Disposiciones que fueron emitidas desde el año 1999 hasta el año
2015 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las
cuales son las siguientes: a) Directrices, Año 1999: 01-99 Plan
depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación, requerimiento y
ordenamiento expediente, 04-99 Oficio plan depuración registros, 05-99
Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y
administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado,
Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones y procedimientos para el Cobro
Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos para
el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Año 2000:
01-00 Actualización de bases de datos territor., tributac., registro, catastro,
02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento Técnico y
Administrativo para la Realización de un Proceso de Valoración de Bienes
Inmuebles en las Municipalidades (Ley Nº 7509 y sus Reformas), 04-00 Concepto
de culto, 05-00 Relación entre bono de vivienda e inmuebles no afectos. Año
2001: 01-01 Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de
cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz Nº 2-07. Año 2002:
01-02 Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corregido por
Directriz Nº DONT-202-2003. Modificada por Directriz Nº 2-07. Año 2003:
01-03 Corrección a Directriz Nº 01-2002. Año 2005: 01-05 Unidades de
desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05
Requerimiento de información para la actualización de la actualización de la
base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2007: 01-07
Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles, 02-07 Modificación a
Disposición DONT 05-1999, modificación a Directriz Nº 01-2002 y modificación a
la Directriz Nº 01-2001, 03-07 Requerimiento información para actualización de
la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008: 02-08
Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas
Homogéneas en Cantones o Distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria. Año
2010: 01-10 Modificación parcial a la Directriz Nº 01-2005 unidades de
desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012:
01-12 Actualización Directriz Nº DONT-07-99. Manual de Procedimientos para el
Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro
Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular
TTC. Año 2013: 01-13 Atribuciones del albacea en relación con la Ley
ISBI, 02-13 Aplicación del inciso e) del artículo 4º de la Ley ISBI. Cambio
para aplicar la no afectación al impuesto, 03-13 Contratos de fideicomisos
inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el tratamiento de los
valores en la Municipalidad, 04-13 Posibilidad de modificar valores derivados
de una modificación automática. Año 2014: 01-14 Modificación Directriz
Nº DONT-05-2000, y actualización del procedimiento integrado de registro de las
declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su
aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada, 02-14
Aclaración del punto 3 de la Directriz Nº 002-2007 en relación al tratamiento
de los bienes inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de
cementerio, 03-14 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. modificación a la
disposición Nº 005-2000 procedimiento integrado de registro de las
declaraciones de bienes inmuebles presentadas y aceptación administrativa y
rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación Directriz DONT-03-2000,
procedimiento técnico y administrativo para realizar un proceso de valoración
de bienes inmuebles en las municipalidades. Año 2015: 01-15 Complemento
a la Directriz Nº ONT-03-2013 en relación con el registro de las obligaciones
tributarias en la base de datos municipal para los bienes inmuebles en
fideicomiso, 02-15 Modificación parcial a la disposición Nº 05-98 de fecha
02/12/1998 puntos 3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores
determinados por avalúos y por declaraciones, 03-15 Derogatoria del punto 1) de
la Disposición Nº 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para la elaboración
de resoluciones administrativas, 05-15 Orientación a los contribuyentes en el
cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes
inmuebles. b) Disposiciones, Año 1998: DISPO 01-98 Irretroactividad del
cobro, DISPO 02-98 Inexistencia de norma para cobrar multas en ISBI por parte
de las Municipalidades, DISPO 03-98 No afectación periodo 97 de un bien único,
DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación
automática de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas de una oficina de
valoración. Año 1999: DISPO 01-99 No afectación. Monto en 1999, DISPO
02-99 Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO 03-99
Ilegalidad del cobro de multas, DISPO 04-99 Plan de depuración de registros,
DISPO 05-99 Transferencia de información, DISPO 10-99 Tratamientos de
solicitudes de no afectación, DISPO 11-99 Envió de pronunciamientos C-220 de la
Procuraduría General de la República, DISPO 12-99 Sobre el depósito del 1%,
DISPO 13-99 Envío del formulario de inicio de actuación fiscalizadora. Año
2000: DISPO 03-00 Notificación del valor, avance de la obra, DISPO 04-00
Fecha de conversión de dólares a colones, DISPO 05-00 Procedimiento o registro
para la corrección de declaraciones, DISPO 06-00 Declaración resumen de bienes
inmuebles. Año 2001: DISPO 01-01 Publicación lista de morosos. Dichos
documentos se pueden ser ubicados nuestras oficinas, en el Área de Valoración,
Censos y Catastro, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda.
Aserrí, 26 de julio del
2017.—MSc. Oldemar García Segura, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017173669 ).
La Municipalidad del Cantón Central
de Heredia, sesión ordinaria número ciento once-dos mil diecisiete, celebrada
por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el día 11 de setiembre
del 2017, en el artículo IV, aprobó para consulta no vinculante de 10 días el
siguiente reajuste a la tarifa del servicio de recolección y tratamiento de
desechos sólidos:
TASA
SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO
DE DESECHOS SÓLIDOS
Contribuyentes
según
categorías
|
Tasa
trimestral
resultante
|
Residencial, Instituciones
Públicas, Religiosas y Educativas
|
¢9.280,00
|
Comercial 1
|
¢23.200,00
|
Comercial 2
|
¢69.600,00
|
Comercial 3
|
¢139.200,00
|
Comercial 4
|
¢185.600,00
|
Heredia, 26 de setiembre del
2017.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 59479.—Solicitud
Nº 96121.—( IN2017174629 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
LA ESQUINA
Por este medio se convoca a
asamblea general ordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial
La Esquina, cédula jurídica N° 3-109-417996, finca matriz N° 5-2159-M-000, a
celebrarse el día 04 de noviembre del año 2017 en las instalaciones de bienes
raíces de RPM en Playa Langosta, en primera convocatoria a las 13:00 horas y si
no se lograre el quórum requerido se celebrará en segunda convocatoria a las
14:00 horas del mismo día. La Asamblea será para discutir los siguientes
asuntos:
Orden del día
Confirmación del quórum y
apertura de la Asamblea.
Reporte del
Administrador.
- Reporte Operacional.
- Reporte Financiero.
- Presupuesto para el 2018, aprobación de
gastos anuales y tasas.
3. Agenda Nuevos Asuntos.
- Agenda Abierta: Pintura del edificio,
reforma laboral para empresas de seguridad, propuesta de fondo de reserva,
compra de bomba de irrigación, cámaras y empresa de seguridad.
- Temas Abiertos a presentar por asistentes.
4. Elección del Administrador.
5. Establecimiento de fecha para la asamblea
ordinaria del 2018.
6. Clausura.
Carolina Mendoza
Álvarez, Administración.—1 vez.—( IN2017176367 ).
CONDOMINIO EDIFICIO PLAYA
LANGOSTA
Por
este medio se convoca a asamblea general ordinaria de Propietarios del
Condominio Edificio Playa Langosta, cédula jurídica número 3-109-239545, finca
matriz número 5-1238-M-000, a celebrarse el día 16 de noviembre del año 2017 en
las instalaciones de bienes raíces de RPM en Playa Langosta, en primera
convocatoria a las 13:00 horas y si no se lograre el quórum requerido se
celebrará en segunda convocatoria a las 14:00 horas del mismo día. La Asamblea
será para discutir los siguientes asuntos:
Orden
del día:
1) Confirmación del quórum y
apertura de la asamblea.
2) Reporte del
administrador.
- Reporte operacional.
- Reporte
financiero.
- Presupuesto
para el 2018, aprobación de gastos anuales y tasas.
3) Agenda nuevos asuntos.
- Agenda abierta: Pasamanos,
proyecto jardinero, fuga en la oficina de seguridad, cortador de zacate,
estandarización de ventanas, reforma laboral para empresas de seguridad.
- Temas abiertos:
Parqueo de bicicletas en cuarto vacío de la caseta de seguridad, parrilla de
uso comunal en la propiedad, sillas de piscina, terminar de reemplazar la reja
en playa frente a la unidad uno, rehacer el camino enfrente de la unidad dos y
cuatro, sembrar sácate en lugar de piedras detrás de la unidad dos y cuatro.
4) Elección de la junta
administradora para el periodo del 26 de noviembre 2017 al 26 de noviembre
2018.
5) Establecimiento
de fecha para la asamblea ordinaria del 2018.
6) Clausura.
Carolina
Mendoza Álvarez, Administración.—1 vez.—( IN2017176368 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AGENCIAS COPRE S. A.
Yo,
Javier Francisco Cob Prendas, cédula Nº 1-474-137, en calidad de representante
legal de la sociedad Agencias Copre S. A. Garantizo que la acción Nº 0521, a
nombre de dicha sociedad esta extraviada. Por lo cual solicito su reposición,
si apareciere el título en manos de un tercero lo entregare al San José Indoor
Club S. A., para lo que en derecho corresponda y doy mi garantía formal de que
no ha sido vendida ni traspasada.—Curridabat, 27 de setiembre del 2017.—Javier
Francisco Cob Prendas, Representante Legal.—( IN2017172651 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0863 a nombre
de Shirley Sánchez Ma, cédula de identidad Nº 6-0099-0213 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club, S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat,
dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—27 de
setiembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—(
IN2017173197 ).
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por
medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que el suscrito Fabián
Manrique Calvo Campos, cédula de identidad número uno-un mil ciento sesenta y
uno-cero doscientos setenta y nueve, ha presentado ante la oficina de Registro
de nuestra institución, solicitud de reposición del título de Bachillerato en
la carrera de Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1,
folio 59, asiento 684, con fecha 24 de marzo del 2004 y también el título de
Licenciatura en la carrera de Terapia Física, registrado en el libro de títulos
bajo el tomo 1, folio 144, asiento 1757, con fecha 8 de diciembre del 2006. Se
solicita la reposición por habérsele extraviado los originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde
Gallegos, Rectora.—( IN2017173226 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL
VERTICAL TORRE DEL ESTE
El
suscrito, Jorge Luis Quesada Jiménez, cédula de identidad número 2-627-0164, en
mi calidad de propietario de varias filiales del Condominio Residencial
Vertical Torre del Este, cédula jurídica 3-109-649061, comunico que los libros:
Asamblea General 1 y Registro de Condóminos I, Junta Directiva I y el Libro de
Caja I, fueron extraviados irremediablemente; por lo que se solicita a la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad la
legalización de los mismos nuevamente. Quien se considere afectado, dirigir la
o las oposiciones a la siguiente dirección, en el término de ocho días contados
a partir de la publicación de este aviso: Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del
Este, Edificio A, primer piso, oficina número 4.—San José, 2 de octubre de
2017.—Jorge Luis Quesada Jiménez, Propietario.—( IN2017173389 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S.A.
El San José Indoor Club S.A.,
tramita la reposición de la acción N° 1593 a nombre de Iris Montealegre
Echandi, cédula de identidad 1-0449-0554 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S.A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 13 de setiembre
del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017173424 ).
FARMACIA PAYLESS PANAMERICANA
Informa al público en general
que la Farmacia Payless Panamericana San José de antigua emergencias del
Hospital Calderón Guardia cien metros norte, vendió su establecimiento
comercial así como todos sus activos, para que terceros interesados se
apersonen y hagan valer sus derechos conforme a las disposiciones del Código de
Comercio.—San José, 29 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—(
IN2017173511 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CAMPOSANTO SAN ANTONIO
La
Junta Administrativa del Camposanto San Antonio informa que en sesión 38 del 07
de setiembre de 2017, se acordó exhumar los restos en los nichos comunales que
se encuentran en estado moroso al haber sobrepasado el tiempo de cinco años del
alquiler.
Reafirmando el
acuerdo de Junta de hace dos años, tiempo de espera suficiente que se les dio a
los interesados para ponerse al día, habiéndose hecho llamados a través de
medio como Facebook, teléfonos y otros sin obtener respuesta alguna.
Las exhumaciones se
llevarán a cabo en 6 meses a partir de esta fecha.
Los difuntos a
exhumar son los siguientes:
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
Fernando
Munoz B., Presidente Junta Administrativa Camposanto San Antonio.—1 vez.—(
IN2017173247 ).
LONGSHENG SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Sun Tang Jane Yu siendo Sun
Tang (apellidos) y Jane Yu (nombre), cédula de identidad ocho-ochocientos
diez-trescientos ochenta y cinco, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo de la sociedad Longsheng Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-824450, personería constante en el Registro Mercantil al tomo
932, folio 290, asiento 349, por este medio se indica que se ha iniciado
proceso de reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios,
Actas de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, libros contables: Mayor,
Diario e Inventarios y Balances. Lo anterior, por pérdida de los mismos. Se
cita y emplaza a los interesados dentro del plazo de ley para manifestar lo que
sea de su interés so pena de las consecuencias de ley en caso de
omisión.—Heredia, 25 de setiembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2017173394 ).
CLÍNICA DENTAL ATMETLLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad Clínica Dental Atmetlla Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-uno
cero uno-cero dos nueve siete dos ocho, con oficina y domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, San José, de la esquina noreste de la Plaza Roosevelt, setenta y
cinco metros al norte, hace constar y avisa que está tramitando la reposición
de sus libros: Registro de Accionistas y libro de Actas del Consejo de
Administración ambos N° uno, emitidos en el año mil novecientos setenta y seis
con autorización de legalización de libros de la Tributación Directa con el
asiento ocho uno uno siete dos, de fecha diecinueve de agosto de mil
novecientos setenta y seis. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición a esta gestión en el término de ley contado a partir de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, los nuevos
libros se autorizarán ocho días hábiles luego de esta publicación.—San José, a
las diez horas del cuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Alfredo Atmetlla
Mata, Presidente.—1 vez.—( IN2017173482 ).
INVERSIONES SAMO DEL BOSQUE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Samo del Bosque Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno
cinco siete ocho uno nueve siete, por este medio informa que los accionistas de
la compañía han solicitado la reposición de todos los libros que utiliza esta
sociedad. Además se vuelve a emitir las acciones de dicha sociedad. Cualquier
persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros o sobre las
acciones, deberá notificarlo a la notaria En San José Centro avenida cuarta
calle seis y ocho avenida, edificio Román, bufete Román & Asociadas o al
número 87017527.—San José, dos de octubre del do mil diecisiete.—Licda.
Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017173514 ).
WICAPRI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número trescientos
treinta y uno, autorizada en esta notaría, a las diez horas del veinticinco de
setiembre del dos mil diecisiete, por motivo de extravío, se protocolizó
solicitud de reposición de libro de: Actas de Asamblea de Socios; libro de
Registro de Socios, y el libro de Actas de Consejo de Administración, de la
compañía: Wicapri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil doscientos siete.—Licda. Lindsay
Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017173564 ).
J I JARALES INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo
establecido por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, J I Jarales Investments
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica N° 3-101-399415, comunica a todos
los interesados que está reponiendo el libro de actas de registro de socios
número uno, libro de actas de asamblea de socios, y libro de actas de junta
directiva por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum II,
Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal Limitada en el término de 8
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de
setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodney Gerardo Campos Aragón, Notario.—1
vez.—( IN2017173565 ).
J I
Jarales Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-399415, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, el
accionista: Ron Drake y las señoras: i) Sara Louise Grotenhuis, y ii) Genevieve
Lorraine Yates, ambas en su condición de herederas del señor: Fred Grotenhuis,
han solicitado la reposición de los títulos de acciones de su propiedad, dos
títulos en total, representativos cada uno de cinco acciones comunes y
nominativas de cien colones cada uno. Se emplaza a cualquier interesado para
que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifieste su oposición dirigida a: J I Jarales Investments Sociedad Anónima,
en San José, Santa Ana, Fórum Dos, Edificio N, quinto piso, Pragma Legal.—San
José, 27 de setiembre del 2017.—Rodney Gerardo Campos Aragón.—1 vez.—(
IN2017173566 ).
EL GUAYACÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, la empresa: El
Guayacán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno
cinco ocho nueve siete, representada por su apoderado generalísimo el señor:
José Pablo Badilla Quirós, mayor, soltero, con cédula de identidad número
uno-quince diez-cero tres cero ocho, hacen constar y dan aviso al público en
general que se extraviaron las facturas desde la 1 a la 150, todas son
timbradas y están en blanco, por lo que se informa que estas facturas en blanco
quedan totalmente nulas. A partir de esta publicación estamos eximidos de
cualquier responsabilidad como ente jurídico ante terceros. Es todo.—José Pablo
Badilla Quirós, Representante.—1 vez.—( IN2017173608 ).
TICAPOMEZ ABOGADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por
este medio la empresa Ticapomez Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro siete ocho siete dos tres, representada por su
apoderado generalísimo el señor José Pablo Badilla Quirós, mayor, soltero, con
cédula de identidad uno-quince diez-cero tres cero ocho, hacen constar y dan
aviso al público en general que se extraviaron las facturas desde la 1 a la 150,
todas son timbradas, por lo que se informa que todas las facturas que estén en
blanco a la fecha de esta publicación quedan totalmente nulas. A partir de esta
publicación estamos eximidos de cualquier responsabilidad como ente jurídico
ante terceros. Es todo.—Lic. José Pablo Badilla Quirós, Representante.—1 vez.—(
IN2017173609 ).
SERVICIOS LEGALES LFA
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por
este medio la empresa Servicios Legales LFA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno- siete uno cinco ocho cero
ocho, representada por su apoderado generalísimo el señor José Pablo Badilla
Quirós, mayor, soltero, con cédula de identidad uno-quince diez -cero tres cero
ocho, hacen constar y dan aviso al público en general que se extraviaron las
facturas desde la 1 a la 150, todas son timbradas y están en blanco, por lo que
se informa que estas facturas en blanco quedan totalmente nulas. A partir de
esta publicación estamos eximidos de cualquier responsabilidad como ente
jurídico ante terceros. Es todo.—José Pablo Badilla Quirós, Representante.—1
vez.—( IN2017173610 ).
LEX FORUM ABOGADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por
este medio la empresa Lex Forum Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis ocho cuatro cuatro seis ocho, representada por su
apoderado generalísimo el señor José Pablo Badilla Quirós, mayor, soltero, con
cédula de identidad uno-quince diez-cero tres cero ocho, hacen constar y dan
aviso al público en general que se extraviaron las facturas desde la 1 a la 100
y de la de la 151 a la 250 de estas facturas todas fueron utilizadas y de la
301 a la 400, todas son timbradas y están en blanco, por lo que se informa que
estas facturas en blanco quedan totalmente nulas. A partir de esta publicación
estamos eximidos de cualquier responsabilidad como ente jurídico ante terceros.
Es todo.—José Pablo Badilla Quirós, Representante.—1 vez.—( IN2017173611 ).
RAIZEN S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles se comunica que la sociedad Raizen S. A., cédula jurídica N°
3-101-012364, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro
número uno: Registro de Socios y Actas de Junta Directiva.—San José, 21 de
septiembre del 2017.—Assaf Zvi Dekel, Presidente.—1 vez.—( IN2017173676 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
AGENCIAS
DE CARGA Y LOGÍSTICA
INTERNACIONAL
ACACIA
Yo, María Nella Jiménez Ovares,
mayor, soltera, empresaria, vecina de San Joaquín de Flores, con cédula de
identidad Nº 4-0103-1347, en mi calidad de vicepresidenta y representante legal
de la Asociación Costarricense de Agencias de Carga y Logística Internacional
ACACIA, cédula jurídica Nº 3-002-051110, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: 1
de Actas de Asamblea General; 1 de Actas del Órgano Directivo; 1 de Registro de
Asociados; 1 de Diario; 1 de Mayor; 1 de Inventarios y Balances, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 22 de setiembre del 2017.—María Nella Jiménez Ovares,
Vicepresidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017175408 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante documento N° 2-113014,
presentado a las 08:04:35 horas del 04 de agosto del 2017 ante el Registro de
la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento
comercial PRAHA, registro 218221 de Conceptos Innovadores Alimenticios Los Cuatro
Sociedad Anónima, a favor de Plaza Riviera S. A. Lo anterior, de conformidad
con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 19 de
setiembre del 2017.—Licda. María Del Pilar López Quirós, Notaria.—(
IN2017172624 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante la escritura pública número ciento once, otorgada ante
esta notaría a las catorce horas del día tres de octubre de dos mil diecisiete,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de
“Oslo de América S. A.” con domicilio social.—San Pablo de Heredia, para
reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera
Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2017173439 ).
Se hace
constar que en acta número uno, de las diez horas del veintisiete de setiembre
del dos mil diecisiete, se modificó representación y junta directiva de Empresa
Hotelera Santo Thomas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-104611.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017173445).
Se hace constar
que en acta número uno de las nueve horas del veintisiete de septiembre del año
dos mil diecisiete, se modificó el nombre, representación y junta directiva de 3-101-619816
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-619816.—Licda. Sally
Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017173447 ).
Por
escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en esta notaría, se
protocolizó acta de la compañía denominada Flaca Vaca S. A., por la cual
se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto social, se conocen
renuncias y se hacen nombramientos en la junta directiva. Escazú, dos de
octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—(
IN2017173455 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita y el notario José Alberto Schroeder Leiva,
se constituyó la sociedad El Local Nosara Ltda. Plazo: cien años a
partir de la constitución; capital social: doce mil colones; administración:
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—San José, 03 de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario y Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017173457 ).
Rafael
René Sánchez Salas y Fabiola Elena Chavarría Picado, constituyen la sociedad Corporación
Logística RFJ Sociedad Anónima. Escritura número nueve-dos mil diecisiete,
otorgada en San José, a las quince horas del nueve de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017173458 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del dos de octubre del
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Comercial Varsa
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
seiscientos treinta y un mil quinientos cuarenta y dos, en donde se acuerda la
disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, dos de octubre del
dos mil diecisiete.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2017173459 ).
Se hace
constar que por escritura de las 12:00 horas del 2 de octubre de 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Margolus Costa Rica S. A. Se crea un nuevo cargo de gerente
general, se nombra a Luis Gerardo Pérez Bernal.—San José, 2 de octubre del
2017.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017173465 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 17 horas del día 22 de setiembre del
año 2017, se modificó la cláusula segunda del domicilio y se nombraron socios
civiles de la sociedad Instituto de Educación y Desarrollo Sustentable Oikos
Sociedad Civil.—San José 22 de setiembre del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017173466 ).
Mediante
escritura 118-004 de las 07:00 horas del 27 de setiembre de 2017, del tomo IV
del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la empresa Magallanes Ventures (MVL) Limitada
S. R. L., con cédula jurídica 3-102-631274, en la cual se acordó a)
modificar la cláusula sexta del domicilio social y, b) revocar nombramiento del
gerente y nombrar un nuevo gerente.—San Isidro de El General, 28 de setiembre
de 2017.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017173473 ).
Mediante
escritura pública Nº 111, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las
15:00 horas del día 03 de octubre del 2017, se protocoliza el acta de asamblea
general de la sociedad: Solidq de Centroamérica S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-632302, y se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio del
pacto social.—San José, tres de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017173474 ).
Se hace
constar que mediante escritura número 192 otorgada a las 14:30 horas del
29/08/17, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta N° 2
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ENER-GTICA
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-613154, mediante la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José,
04 de setiembre del 2017.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2017173476 ).
Por
escritura otorgada ante mí, Piero Vignoli Chessler, comparecieron la totalidad
de los socios de la entidad jurídica denominada Sanny Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil ciento
treinta y siete, con el fin de que de conformidad con los transitorios de la
Ley número noventa y cuatro veintiocho, se proceda con la reinscripción
registral de dicha entidad ante el Registro Mercantil. Escritura otorgada en
San José, el día cuatro de octubre del dos mil diecisiete.—San José, 04 de
octubre del 2017.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—( IN2017173481
).
Infinito
Net.Com Sociedad Anónima, solicita la disolución
de la sociedad. Escritura otorgada a las 13:00 horas del día 12 septiembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—(
IN2017173504 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 2 de octubre de 2017,
se reformó la cláusula novena, sobre la administración de la sociedad Prirca
Sociedad Anónima.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2017173508 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de setiembre del
2017, se reformó la cláusula segunda y décimo primera tercera de la sociedad Corporación
Smartcon Sociedad Anónima.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2017173510 ).
Mediante
escritura número 265-13, otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Ecovistas-Huntington San Felipe Unidad
Once S. A. Se reforma pacto constitutivo y se nombran directores y agente
residente.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Ricardo González Fournier,
Notario.—1 vez.—( IN2017173512 ).
En mi
notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Seguridad y Protección García y Núñez S. A., con cédula de
identidad número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil
cuatrocientos cincuenta y tres, del mes de marzo del presente año, en cual
cambia de junta directiva. Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, 21806,
notaria pública.—San José, dos de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017173513 ).
Ante esta notaría,
modifica pacto constitutivo de la sociedad Latitud Diez Servicios Integrados
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y dos
mil trescientos veinticuatro.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil
diecisiete. Es todo.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017173515 ).
Por
escritura número cuarenta y ocho-dos, otorgada ante mi notaría, a las ocho
horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, se modifica el artículo
segundo de los estatutos constitutivos de la sociedad Gonzalo Muñoz y
Asociados Sociedad Anónima.—Atenas, diecisiete de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria.—1 vez.—( IN2017173517
).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 03 de octubre del
2017, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Proyectos Iareaj S.
A., cédula jurídica 3-101-267820, celebrada a las 11:00 horas del 02 de
octubre del 2017, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 03 de
octubre del 2017.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2017173520 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 13 horas del 3 de octubre del 2017, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de Proyectos Shuljan M Y G
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-327212, celebrada a las 10:00 horas del 2 de octubre del 2017, en
la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 3 de octubre del año
2017.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.— ( IN2017173521 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las
doce horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya
denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, plazo social: cien
años.—San José, tres de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy
Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017173522 ).
Ante esta
notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de setiembre
del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la
sociedad Grupo Barlaval S.A. con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta.—San José, nueve horas
del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez
Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017173523 ).
Por
escritura número setenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario público, a
las diez horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Transportes
Monte Arenal Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula de la
administración de la sociedad y nombrar nuevo presidente. Es todo.—Lic.
Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017173525 ).
Ante esta
notaría, al ser las diecisiete horas del veintiuno de setiembre del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Caramba
Films S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa
y dos mil ochocientos cuatro.—San José, diez horas del veintidós de setiembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2017173526 ).
En mi
notaría a las 12:00 horas del día 02 de octubre del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Wakata Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada,
capital social íntegramente suscrito y pagado, con un plazo de 100 años a
partir de su fecha de constitución, domicilio en San José, gerente David Troy
Erwin.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017173527 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora del Caribe
Marau S.A., cédula jurídica 3-101-261700, mediante la cual se reforma la
cláusula de la representación y se nombre nuevo secretario. Escritura otorgada
a las 14:00 horas del 25 de setiembre del 2017.—Lic. Nataly Mireya Espinoza
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017173528 ).
Jonathan
Cordero Pérez y Nidia Alvarado Morales, constituyen sociedad anónima denominada
Acabados JSM Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Montes de Oca,
El Carmen, y con un capital social de: doscientos dólares netos.—Escritura
otorgada en San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Gilda María Soto Carmona, Notaria.—1
vez.—( IN2017173533 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jalico de
Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil ciento sesenta, celebrada en San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio C, oficina Uno C
Uno, a las diez horas del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, la
cual fue debidamente protocolizada ante la notaria pública Laura Mariana Oviedo
Murillo, mediante escritura pública número cincuenta y cuatro del tomo tres de
su protocolo, a las dieciséis horas del día veintiocho de setiembre de dos mil
diecisiete, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y a nombrar
como liquidador al señor Daniel Araya González, mayor de edad, casado una vez,
abogado, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno,
edificio C, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos
dieciséis-cero novecientos cuarenta y siete.—San José, veintiocho de setiembre
de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, carné N° 17202,
Notaria.—1 vez.—( IN2017173534 ).
Por escritura
número ciento veintisiete otorgada a las 17 horas del 02 de octubre del 2017,
se protocolizo el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
socios de la entidad denominada Casa Colonia Treinta y Cuatro Sociedad
Anónima de cédula jurídica número 3-101-583725. Se toma los siguientes
acuerdos: Primero: Se conocen y aceptan las renuncias de la junta directiva
presidente, secretario y tesorero). Segundo: Se acuerda nombrar por el resto de
periodo y plazo social nueva Junta Directiva. Es Todo.—San José 04 de octubre
del 2017.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017173535 ).
Por
escritura número cuarenta y siete - siete, del tomo sétimo, otorgada ante esta
notaría a las once horas del día treinta de setiembre del ario dos mil diecisiete,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Kahli Café Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil cuatrocientos
cuarenta y nueve, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto
social en su cláusula referente a la representación de la sociedad. Es
todo.—San José, treinta de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Francisco
Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017173536 ).
Por
escritura 170 otorgada a las 14:00 horas del 29 de setiembre del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Turismo y
Diversión Sociedad Anónima y Waco Limitada, donde se fusionan.—Licda. María
Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017173537 ).
Por
escritura doscientos diecinueve-seis, de las diecisiete horas del veintiocho de
setiembre del dos mil diecisiete, otorgada ante la notaria pública María José
Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto social de: M I Chine
S. A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2017173538 ).
Por
escritura 137-5 otorgada ante esta notaría al ser las 08:10 del 20 de setiembre
del 2017, se protocoliza acta de asamblea Sopran Future S.R.L., donde se
modifica la cláusula primera y se nombra como gerente a Roberto Daniel Yanuzzi
De Anda.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2017173561 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 08:00 horas del 01 de
octubre del 2017, se protocoliza el acta de reunión de socios de Atencio RXJ
Limitada, cédula jurídica 3-102-725353, en la cual se reforma la
administración y se nombra subgerente y agente residente. Licda. Glenda Burke
Quirós, colegiada N° 14458.—San Rafael de Heredia, 01 de octubre del
2017.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017173568 ).
La
sociedad comercial Ag Sun Tzu S.A. de este domicilio, sito en
Puntarenas, Barrio El Carmen, 250 metros al oeste de estadio Lito Pérez, cédula
jurídica tres-ciento uno-siete uno uno tres seis dos, escritura número 5,
otorgada 10:00 horas del 25 de agosto de dos mil diecisiete, acta donde se
modifican estatutos de la sociedad dicha, ante el notario público Álvaro
Córdoba Díaz, teléfono 8371-4420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2017173569 ).
Melber
Dalorso Cruz, mayor, casado una vez, ingeniero en informática, cédula de
identidad número seis-tres tres nueve-cinco uno dos, vecino de Puntarenas,
Barranca, frente al Coloso y otros conformaron la sociedad anónima denominada Inversiones
Dalorso MEDC Sociedad Anónima, siendo el señor Melber Dalorso Cruz, su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el
capital social es la suma de diez mil colones representados por diez acciones
comunes y nominativas, escritura número 340-7, otorgada 20:50 horas del 22 de
julio de dos mil diecisiete ante el notario público Álvaro Córdoba Díaz.
Teléfono 8371-4420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017173570 ).
Por
Escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:30 horas del 01 de
octubre del 2017, se protocoliza el acta de reunión de socios de Ajna Pura
Garza Limitada, cédula jurídica 3-102-482111, en la cual se reforma la
administración y se nombra gerentes, subgerente y agente residente.—San Rafael
de Heredia, 01 de octubre del 2017.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2017173572 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 1° de
octubre del 2017, se protocoliza el acta de reunión de socios de Dos Deseos
Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-318523, en la cual se reforma la
administración y se nombra presidente, vicepresidente y agente residente.
Licda. Glenda Burke Quirós, Colegiada N° 14458.—San Rafael de Heredia, 1° de
octubre del 2017.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017173576 ).
Ante esta
notaría, al ser las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Corporación
La Pibita S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veinticinco mil quinientos cuarenta.—San José, ocho horas del veintidós de
setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1
vez.—( IN2017173581 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:30 horas del 01 de
octubre del 2017, se protocoliza el acta de reunión de socios de “Tres
Palmas Real Nosara Limitada”, cédula jurídica 3-102-455166, en la cual se
reforma la administración y se nombra gerentes, subgerente y agente residente.—Heredia,
San Rafael, 01 de octubre del 2017.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2017173585 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 10:00 horas del 01 de
octubre del 2017, se protocoliza el acta de reunión de socios de Synergia
Garza Limitada, cédula jurídica 3-102-449518, en la cual se reforma la
administración y se nombra gerente, subgerente y agente residente.—Heredia, San
Rafael, 01 de octubre del 2017.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2017173587 ).
Por escritura
número 84-7, de las 18:30 horas del 01 de octubre del 2017, se protocoliza
acuerdo que reforma la cláusula 6ª de los estatutos de 3-101-463667 S. A.
se revoca poder generalísimo y se nombran tesorera y secretario.—Licda. Rosa
María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2017173591 ).
Por
escritura número 9-10 del tomo número 10 de mi protocolo, otorgada en la ciudad
de San José, a las 12:15oras del 29 de setiembre de 2017, se protocolizó el
acta 1 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Gladiadores
DGE, S.R.L., mediante el cual se reformó la cláusula cuarta, referente al
objeto de la sociedad. Notario: Sebastián Jiménez Monge. Cédula 1-
981-849.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017173592 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de setiembre
del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número seis de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Calderón
Hernández Sociedad Anónima, reformándose las cláusulas segunda y sexta. Es
todo.—San José, dos de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando
Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2017173595 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del de
dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
de Verano Playa Mantas, Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sexta.
Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando
Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2017173596 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiocho de setiembre
del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Romar, Sociedad Anónima, reformándose las cláusulas segunda y sexta. Es
todo.—San José, dos de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando
Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2017173597 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del
veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta
número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Negocios E MA VI Sociedad Anónima, reformándose las
cláusulas segunda y sexta. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(
IN2017173598 ).
Por
escritura número 139-23 del tomo número 23 de mi protocolo, otorgada en la
ciudad de San José, a las 11:00 horas del 26 de setiembre de 2017, se
protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Clubisa, S. A., mediante la cual se reformó
la. Cláusula de la administración del pacto constitutivo. Notario: Jorge Ulloa
Maduro. Cédula 1-443-577.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(
IN2017173599 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 28 de setiembre del 2017, Importadora
Eme, Imedesa, Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo para aumentar su capital social a 100,000,00 colones.—San José, 27
de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo Cornejo Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2017173600 ).
Que
mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y siete, de las doce horas del
veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, protocolo quince del notario José
Luis Moreno Rodríguez, se constituyó la entidad denominada: Seguro Legal
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, siglas: EIRL. Domicilio: El
Roble de Puntarenas, distrito quince, cantón Central, número novecientos
cuarenta y uno-A. Gerente: Guillermo Enrique Segura Amador. Capital: aporte
cien mil colones, mediante letra.—Puntarenas, veintinueve de setiembre del dos
mil diecisiete.—Lic. José Luis Moreno Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017173601
).
Que por
escritura otorgada a las 13:00 horas del 02 de octubre del 2017 ante mi notaría
se reforma el pacto constitutivo en cuanto al plazo de la sociedad Cocrisa
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2017.—Licda.
Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2017173605 ).
En esta notaría
por escritura número doscientos cincuenta y seis de las 15 horas del 19 de
setiembre 2017, se constituyó la sociedad Hidrosistemas Mapreco S. A.
Presidente: Óscar Emilio Solís Colomer. Leonardo Arcia Fernández y Eliécer
Campos Soto, Notarios.—San José 03 de octubre de 2017.—Lic. Eliécer Campos
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017173606 ).
En esta
notaría, por escritura número dieciséis de las quince horas del treinta de
setiembre 2017, se constituyó la sociedad Transportes La Perla Sociedad
Anónima. Presidente Alberto Marvin Sánchez Corrales.—San José 03 de octubre
de 2017.—Lic. Eliecer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017173607 ).
A las
12:00 horas del 27 de setiembre del 2017, ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad Mas Como Para Uno, S. A., donde por acuerdo
de socios se acordó su disolución.—Cartago, 02 de octubre del 2017.—Lic.
Eduardo Guardia Williams, Notario Público.—1 vez.—( IN2017173612 )
Ante esta
notaria al ser las quince horas del veintiocho de septiembre del dos mil diecisiete,
se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de la
sociedad The Green Project Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- quinientos setenta y cinco mil ochocientos diecisiete,
mediante la cual se modificó la cláusula setima, de la representación judicial
y extrajudicial, del pacto constitutivo.—San José, 02 de octubre del dos mil
2017.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—( IN2017173613 ).
Mediante
escritura número cincuenta y uno-cuatro de fecha diecinueve de setiembre de dos
mil diecisiete se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad
La Gran Mediterránea H y J Sociedad Anónima en la cual se acuerda la
modificación de la cláusula tercera del plazo social.—Calle Blancos de
Goicoechea, veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Maria Lucrecia
Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017173614 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:10 horas del 04 de octubre de
2017 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad “Digitalizados ACSA, S. A., cédula de persona jurídica
3-101-690914, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 04 de
octubre del 2017.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017173620 ).
Ante esta
notaría por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
denominada Inversiones Triple S.G.Z. Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil cuatrocientos
treinta y cuatro, a las once horas del veintiocho de setiembre de dos mil
diecisiete, hago constar que se acordó disolver la sociedad. Licda. Xóchitl
Camacho Medina, Notario Nº catorce mil doscientos treinta y nueve.—Cartago, a
las catorce horas de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Xóchitl Camacho
Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2017173621 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó declaración jurada de los
socios dueños de la totalidad del capital social de Ovicor Comunicación S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-411.008, solicitando la disolución de la
misma, Es todo.—San José, 30 de setiembre del año 2017.—Lic. Pablo Bogarín
Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2017173622 ).
Mediante
escritura 143-3 del 22 de septiembre del 2017, se protocolizo asamblea general
extraordinaria de M&G Recycling SR, cedula 3-102-706529, para
cambiar su razón social a Recicladora Artemisa SRL.—San Jose, oct. 2,
2017.—Licda Claudia Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017173623 ).
La
suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar Izquierdo y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos
diecinueve mil ochocientos veinticinco, se realiza cambio de representación
para una representación conjunta o separada del presidente y secretario, Es
todo.—Grecia, 28 de setiembre de 2017.—Licda. Mónica Bogantes Matamoros,
Notaria.—1 vez.—( IN2017173624 ).
Mediante
escritura número cincuenta y siete-once, de fecha tres de octubre del año dos
mil diecisiete se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad
Multitaxi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos setenta y dos mil sesenta y siete, en la cual se
acuerda la modificación de la cláusula novena A, incorporar socios.—Ciudad de
San José, Pavas, a las ocho horas del dos de octubre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Jairo Roberto Mena Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017173625 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad: Kan
Yin S. A.—San José, 04 de octubre del 2015.—Licda. Zaida Emilce Zúñiga
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017173628 ).
Por
escritura pública número doscientos treinta y seis-veinte, otorgada a las diez
horas treinta minutos del dos de octubre del año en curso, se modifica cláusula
segunda del pacto constitutivo, del domicilio; y cláusula sétima, en cuanto a
la administración; de la entidad denominada: Pinturas y Tintas Rocket S. A.
Se concretan nombramientos.—Cartago, 02 de octubre del 2017.—Lic. Francisco
José Castro Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2017173630 ).
Mediante
escritura número cuarenta y siete-uno, otorgada ante esta notaría, al ser las
quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, se
protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de: Machón
de Escazú SRL, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 26
de setiembre del 2017.—Licda. Patricia Chinchilla Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017173632 ).
Por
escritura autorizada en esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se
protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de las compañías: Vereda
Gris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y tres mil setecientos siete; Turrubara Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y
nueve mil quinientos setenta y tres, y La Casa Inteligente Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro
mil novecientos sesenta y cinco, por las cuales se acuerda la fusión por
absorción de las dos primeras de ellas prevaleciendo la tercera, con la reforma
de las cláusulas quinta, del capital social, de sus estatutos sociales. Se
efectúa la presente publicación para los efectos de lo dispuesto por los
artículos 221 y 222 del Código de Comercio.—San José, 02 de octubre del
2017.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017173645 ).
Mediante
escritura Nº 32-2, otorgada a las 08:00 horas del día 27 de junio del 2017,
visible al folio 27 del tomo 2 del notario público José Miguel Alfaro Gómez, se
constituyó la: Fundación DMA.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Lic.
José Miguel Alfaro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017173646 ).
Ante esta
notaría compareció debidamente autorizado el señor Roberto Francisco León Gómez
a protocolizar en lo conducente el acta número doce de la asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Horizonte Morado S. A., con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil
trescientos cincuenta y nueve en donde se reforma el artículo quinto del pacto
social.—Lic. Fausto Gonzalez Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2017173651 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 02 de octubre de
2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Shamel
ASH Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-471445, mediante la cual
se modifica todo el pacto social.—San José, 02 de octubre del 2017.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017173653 ).
Mediante
escritura número doscientos veinte de fecha siete de febrero del dos mil trece,
se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: La Gran
Mediterránea H Y J Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de
la misma de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2017173661 ).
Mediante
escritura número cuarenta y cinco otorgada ante esta Notaría al ser las quince
horas con quince minutos del veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete,
se constituyó la sociedad denominada Gencept Labs Sociedad Anónima.—San
José, dos de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017173664 ).
Ante esta
notaría, por escritura número 69-8, otorgada a las 14:00 horas del 30 de
setiembre del 2017, se reformó la cláusula tercera de la sociedad Castro
& Espinoza Consultoría Agronómica Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-680781.—Liberia.—Lic. José Eduardo Quesada Loria, Notario.—1 vez.—(
IN2017173665 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 29 de agosto de 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Veintisiete
Fremar Café R.C.X. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-369803, mediante la
cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 29 de
agosto de 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017173667 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 28 de agosto del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Barcos
y Esquifes S. A., con cédula jurídica N° 3-101-442970, mediante la cual se
acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 28 de agosto
del 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017173670 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 20 de setiembre de 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Brisas
del Monte Filial Numero Tres Limitada, mediante la cual se acordó reformar
las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, así como nombrar nuevo
gerente.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 20 de setiembre de 2017.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017173675 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 18 de setiembre del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Crystal
Waters Chateau S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas
sexta y segunda del pacto constitutivo y nombrar nueva junta
directiva.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 18 de setiembre del 2017.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017173680 ).
Ante esta
notaria los socios de Construcción de Cartago S. A.., cedula de persona
jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y seis mil trescientos
noventa y cinco, con domicilio en Cartago, Cartago, Oriental, calles 12 y 14,
avenida 6, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula primera:
Del nombre que en adelante dirá: “la sociedad se denominará: Coto
Construcciones de Cartago Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.” Es todo.—Cartago, 4 de
octubre del 2017.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017173685 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura seiscientos catorce-cuarenta y tres, de las dieciocho
horas veinticinco minutos del 22 de setiembre del 2017, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad civil: M.A.E de las Tennis Naranja Sociedad
Civil, cédula número tres-ciento seis-setecientos treinta y tres mil
setecientos setenta y ocho.—Grecia, cuatro de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017173690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del 2017, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Limmit
Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2017.—Lic. Martín Alfredo
Masís Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017173693 ).
Mediante
escritura número ciento veintiséis de las nueve horas del quince de octubre del
dos mil dieciséis, otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se
constituyó la sociedad denominada: Grupo Flovi S. A., y su presidente
es: Rafael Herrera Vargas.—San Rafael de Poás, Alajuela, tres de octubre del
dos mil diecisiete.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017173697
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 29 de setiembre del 2017, se
modifican las cláusulas: segunda, quinta y sétima de la compañía denominada: Energía
Balanceada JM S. A.—San José, 02 de octubre del 2017.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez
Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017173699 ).
Por
escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las nueve horas del día de hoy,
ante la notaria pública María Verónica Riboldi López, se protocolizó acta de la
sociedad: Sabkuch Milega S. A., en la cual se modifican las cláusulas:
primera, segunda, décima, décimo primera, décimo segunda, y décimo tercera.—San
José, 03 de octubre del 2017.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1
vez.—( IN2017173701 ).
Por
escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las once horas treinta minutos
del día de hoy, ante la notaria pública María Verónica Riboldi López, se
protocolizó acta de la sociedad: Sabkuch Milega S. A., en la cual se
modifica la cláusula: sétima.—San José, 03 de octubre del 2017.—Licda. María
Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2017173702 ).
Por
escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las doce horas del día de hoy,
ante la notaria pública María Verónica Riboldi López, se protocolizó acta de la
sociedad Sabkuch Milega S.A., en la cual se modifica la cláusula
sétima.—San José, 03 de octubre del 2017.—Licda. María Verónica Riboldi López,
Notaria.—1 vez.—( IN2017173703 ).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita notaria pública, a las 12:30 horas del día
03 de octubre del 2017, se protocolizaron las actas de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades: Delika
Inmobiliaria DCR S. A.; Delika Logística DCR S. A., y Gourmet
lmports DCR S. A., mediante las cuales se acordó fusionar dichas sociedades
por absorción, prevaleciendo esta última.—Licda. María Verónica Riboldi López,
Notaria.—1 vez.—( IN2017173704 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 03 de octubre del
2017, la sociedad: Nayara Hotels Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos
en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitad, y se reforma el pacto social.—San José, 04 de octubre del 2017.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017173706 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día
veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la
entidad: Pereira Winter Pewi Limitada, mediante la cual se acordó la
reforma de la cláusula sexta representación, en su pacto social.—Puerto
Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2017173708 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiocho de
setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la entidad: Logan´s
Corporation L.C Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
acordó la reforma de la cláusula sexta representación, en su pacto
social.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Édgar Manrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017173709 ).
Por
escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria, a
las dieciocho horas del dos de octubre del dos mil diecisiete, se modificó la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía denominada: J Solera
Inversiones S. A.—San José, dos de octubre del dos mil diecisiete.—Msc.
Jennifer Aguilar Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017173741 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Casa de PC Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó su disolución.—Turrialba, a las doce horas del 20 de
setiembre del 2017.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017173749
).
Por
escritura Nº 139 de las 12:00 horas del 04 de octubre del 2017, los señores:
Edwin Durán Incera y Astrid Sophia Durán, constituyeron: Centro
Internacional de Formación CIF S. A. Capital: cien mil colones. Domicilio:
San José. Presidente: Edwin Durán Incera.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2017173756 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil
diecisiete, ante esta notaría, por acuerdo de asamblea general extraordinaria,
se acuerda disolver la sociedad denominada: GP Ware S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cincuenta
y siete.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—( IN2017173757 ).
En mi
notaría, por medio de escritura otorgada a las diez horas del tres de octubre
del dos mil diecisiete, por acuerdo de socios mediante declaración jurada
convienen disolver la sociedad, denominada: Inversiones Garaje Oscuro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa
y un mil quinientos noventa y cinco.—Grecia, 03 de octubre del 2017.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017173760 ).
En mi
notaría, por medio de escritura otorgada a las ocho horas del tres de octubre
del dos mil diecisiete, por acuerdo de socios mediante declaración jurada
convienen disolver la sociedad, denominada: Premed C R C Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil
cuatrocientos cuarenta.—Grecia, 03 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo
Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017173761 ).
En mi
notaría, por medio de escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del
tres de octubre del dos mil diecisiete, por acuerdo de socios mediante
declaración jurada convienen disolver la sociedad, denominada: Tecnología
Lubricantes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta.—Grecia, 03 de octubre
del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017173762 ).
La
suscrita notaria pública Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que
mediante escritura trescientos seis-uno, visible a folios del ciento ochenta y
seis vuelto al ciento ochenta y ocho frente, de mí protocolo tomo uno, se ha
modificado la representación legal de la sociedad: Neyvick Sociedad Anónima,
en la ciudad de San José, el veintiuno de setiembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017173771 ).
Por
escritura Nº 231 otorgada a las 10:20 horas del 04 de octubre del 2017, ante la
suscrita notaria, se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima relativas
al domicilio social y administración de la sociedad Mexican Tacos Mex
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veinticuatro mil ochocientos cincuenta y tres.—San José, 04 de octubre del
2017.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017173772 ).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría, de los licenciados Fernando Vargas Winiker
y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 12:00 horas del 29 de setiembre del 2017, protocolizamos
el acta de asamblea general de accionistas de: Industrias Martec S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-50217, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula del capital social de dicha compañía.—San José, 29 de setiembre del
2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017173773 ).
Por
escritura Nº 10-10 del tomo número 10 de mí protocolo, otorgada en la ciudad de
San José, a las 09:00 horas del 02 de octubre del 2017, se protocolizó el acta
19 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de: Inmobiliaria
Académica CR Ltda., mediante el cual se reformó la cláusula referente a la
administración de la sociedad. Notario: Sebastián Jiménez Monge, cédula Nº
1-981-849.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017173774 ).
Por
escritura Nº 158, otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:15 horas del día
04 de octubre del 2017, se reformó la cláusula sexta de los estatutos relativa
a la administración de la sociedad denominada: Consorcio Internacional San
Miguel Arcángel S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-574310.—San José, 04 de
octubre del 2017.—Licda. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—(
IN2017173775 ).
Por
escritura Nº 253-14 del tomo número 14 de mí protocolo, otorgada en la ciudad
de San José, a las 12:30 horas del 04 de octubre del 2017, se fusionaron las
sociedades: El Convento de Mariela S. A. y Compañía Líbano Verde S.
A., prevaleciendo la sociedad: El Convento de Mariela S. A. Notario:
Gonzalo Vargas Acosta, cédula Nº 1-814-002.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—( IN2017173776 ).
El
suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 08:00 horas del
día 02 de octubre del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Losas de Concreto Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-23878. Se reforma pacto social y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 02 de octubre del 2017.—Lic. José Carlos Quesada
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2017173778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de
setiembre del 2017, se constituyó la sociedad denominada: Cedevi
Veinticuatro Siete Sociedad Anónima. Teléfono: 2283-9169.—San José, 18 de
setiembre del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017173810 ).
La
suscrita notaria pública hace constar, que mediante escritura número ciento
cinco, otorgada a las siete horas treinta minutos del tres de octubre del dos
mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de: Left Brain Technics Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos siete mil quinientos veintiséis, en la cual
se acuerda cambiar el domicilio social, presidente, secretario, tesorero,
fiscal y agente residente.—Alajuela, Atenas, diez horas del tres de octubre del
dos mil diecisiete.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Abogada y Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017173811 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las once horas veinticinco minutos del cuatro de
octubre del dos mil diecisiete, se constituyó la compañía: Happy Heart Happy
Life LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José,
cuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—( IN2017173818 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del
tres de octubre del dos mil diecisiete, la sociedad: Montaña y Río Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-013031, modificó las cláusulas: segunda,
cuarta, sétima, octava y novena de los estatutos, y nombró nueva junta
directiva.—San José, 04 de octubre del 2017.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos,
Notario.—1 vez.—( IN2017173819 ).
Al ser las
dieciséis horas del catorce de junio del dos mil diecisiete, ante esta notaría,
mediante la escritura pública número trescientos diecinueve, del tomo noveno
del protocolo de la suscrita notaria, se llevó a cabo la renovación de los
nombramientos de la junta directiva de la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Trescientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil trescientos
setenta y cuatro, se nombró nueva junta directiva lo anterior con vista del
libro de actas de asamblea, acta número uno.—San José, 04 de octubre del
2017.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2017173820 ).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del 29 de agosto del 2017, se constituyó
la sociedad con domicilio en Dos Cercas de Desamparados, Brillalimpio S. A.
Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones. Presidente: Dolores Calvo
Castro.—San José, 29 de agosto del 2017.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017173821 ).
En la
notaría del Lic. Diego Alejandro Rudin Arguedas, mediante escritura número
trece, al ser las diez horas del tres de octubre del dos mil diecisiete, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad: Punta
del Mono S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil
trescientos setenta y tres, en la que se acordó la modificación de la cláusula
segunda del pacto social. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Diego Alejandro Rudin Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017173849
).
La
compañía: Inversiones Pivoca S. A., reforma cláusula en cuanto a la
administración. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, al ser las 13:00
horas del día 25 de setiembre del 2017, ante el notario público: Wagner Chacón
Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017173851 ).
Mediante
escritura número ciento sesenta y seis, del 21 de setiembre del 2017, se
tramita la disolución de la sociedad: Prourba Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos
noventa y cinco.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(
IN2017173854 ).
Por medio
de la escritura número setenta y uno, otorgada a las once horas del día trece
de setiembre del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Prattland del
Coco Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta
sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra
liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el
poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2017173872 ).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se modificaron las cláusulas primera
y sexta de los estatutos, y se cambió a: Carrocerías Braco S. A., y
junta directiva.—San José, 04 de octubre del 2017.—Lic. Arnulfo Carmona
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017175234 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
T-111279.—Ref:
30/2017/18672. Laboratorios Siegfried S. A.S. Documento: cancelación por falta
de uso (“Laboratorios Saval S. A”, pres). Nro. y fecha: anotación/2-111279 de
28/04/2017. Expediente: 1995-0004122. Registro Nº 114689 TREX en clase 5 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:52:33 del 10 de
mayo de 2017.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
S. A., contra el registro de la marca TREX, registro Nº 114689,
inscrita el 5 de julio de 1999 y con vencimiento el 5 de julio de 2019, la cual
protege en clase 5 productos farmacéuticos, propiedad de Laboratorios
Siegfried S.A.S. domiciliada en calle 17 Nº 42-09, Bogotá, Colombia. Conforme a
lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2017172566 ).
Ref:
30/2016/35349.—Ints It Not The Same GMBH C/ Angulo Opuesto Sociedad
Anónima.—Documento: Nulidad por parte de terceros (“Ints It Is Not The Same,
GMBH).—Nro. y fecha: Anotación/2-104713 de 21/07/2016.—Expediente:
2011-0004308. Registro N° 218035 D S G en clase 25 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:37:56 del 09 de setiembre de 2016.
Conoce este Registro, la Solicitud de nulidad
opuesta por el Lic. Néstor Morera Víquez, como apoderado especial de Ints It
Not The Same GMBH, contra
el registro de la marca de comercio “D S G”, con el
número 218035, para proteger y distinguir “ropa, calzado de hombre, mujer,
niño, sombrerería”, en clase 25 internacional, cuyo propietario es Angulo
Opuesto S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Se hace saber al
titular del signo distintivo. que un juego de copias de la prueba queda a su
disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz.—Asesor Jurídico.—( IN2017172894 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOSPITAL MÉXICO
SERVICIOS GENERALES
Procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinaria y patrimonial.—Expediente Nº
2017-PAD-054-DAGJ.—Contra: Roger Orozco Vargas.—San José, a las quince horas
del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.
Resolución inicial de traslado de cargos
I.—Mediante oficio Nº
SG-HM-0303-2017, de fecha del 26 de setiembre del 2017, suscrito por el Sr.
Leonel Romero Brenes, Jefatura de Servicios Generales, ordenó el inicio del
procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial, en contra del
funcionario: Roger Orozco Vargas, cédula Nº 1-0926-0003.
II.—En el presente procedimiento el Órgano
Decisor será el Sr. Leonel Romero Brenes, o quien en el puesto se encuentre.
Según oficio Nº SG-HM-0303-2017, el Órgano Director está formado por el Sr.
Alejandro Rojas Vargas y la Sr. Juan Carlos Cordero Vargas.
Con fundamento en lo anterior, se procede por
parte del Órgano Director a dar inicio al presente procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra del funcionario:
Roger Orozco Vargas, cédula Nº 1-0926-0003, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De conformidad con la prueba que
luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de
probabilidad:
Único: El señor Roger Orozco Vargas, es funcionario
del Hospital México, destacado en el Servicio de Servicios Generales, en el puesto
Guarda. En el mes de agosto del año 2017 no se presentó a trabajar en los
siguientes días: 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 24, 26, 27,
28, 29, 30 y 31 agosto del 2017, sin que mediara justificación alguna de
parte del trabajador hacía la Jefatura inmediata.
Imputación
Se les imputa en el grado de
probabilidad a Roger Orozco Vargas, cédula de identidad Nº 1-0926-0003, guarda,
de servicios generales, del Hospital México, ausencias
injustificadas, los días 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22,
23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 agosto del 2017,incumpliendo lo regulado en
los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense
del Seguro Social, el cual regula que es obligación de los trabajadores prestar
los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas
señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo Reglamento los cuales
indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes
calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por
una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días;
por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del
trabajo. En ese mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo, que indica: Son causas justas que facultan al
patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante
dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes
calendario.
Finalidad del procedimiento administrativo
El presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial tiene por
finalidad establecer la verdad real
de los hechos supra citados, y de confirmarse que el investigado presenta
ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria
correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. La probable sanción sería
desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo
anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la
Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los
artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo.
Además, se deduce de su salario el monto
correspondiente a los días de ausencia, esto como los días de suspensión, el
monto a deducir será ¢13.500,00 diario. Lo anterior regulado en el Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense Seguro Social, capítulo de
sanciones artículos 72 al 86. Además, se le recuerda que el artículo 198 de la
Ley General de la Administración Pública.
Se le aclara que proporcionalidad de la
sanción la determinará el Órgano Decisor al momento de tener todos los
elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada, así
como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después que el presente
Órgano Director entregue el informe de conclusiones.
Prueba
Documental: Expediente Nº 2017-PAD-054-DAGJ.
a) Obrante en autos:
● SG-HM-0287-17, de fecha 21 setiembre 2017,
(folio 01.)
● SGHM-291-2017, de fecha 21 setiembre 2017,
(folio 02.)
● Reporte de puntualidad y asistencia mes
agosto 2017, (folio 03.)
● Comunicaciones de ausencias, (folio 04, 05,
06, 07, 08, 09, 10.)
● SG-HM-0303-2017, de fecha, (folio 11, 12,
13).
b) Pruebas por recabar:
● Solicitud de certificación a Oficina de
Recursos Humanos con el salario diario del señor Roger Orozco Vargas en el mes
de agosto 2017.
● Solicitud de certificación a Oficina de
Recursos Humanos por concepto por pagos de salarios del señor Roger Orozco
Vargas en el mes de agosto 2017.
● Solicitud de certificación a Jefatura
Servicios Generales, Hospital México por concepto de horario, libres del señor
Roger Orozco Vargas en el mes de agosto 2017.
Derechos de la parte investigada
Para la correcta prosecución de este
procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que
oportunamente se indicará, se le hace saber al funcionario: Roger Orozco
Vargas, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o
por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración de la
comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede
ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o
aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en
el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique
presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la comparecencia oral
correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”,
pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el
expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina de
Servicios Generales ubicada en el sótano del Hospital México, en el siguiente
horario de las 08:30 de la mañana a las 02:30 de la tarde horas, de lunes a
viernes. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta del
interesado.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo
considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de
conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra
esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser
interpuestos dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según
artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
Durante el trascurso del procedimiento
puede interponer recursos de revocatoria con apelación, así las excepciones
previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS.
El recurso de revocatoria será resuelto por
el Órgano Director en ocho días posteriores a su presentación y el recurso de
apelación será resuelto por el Órgano Decisor en ocho días posteriores al
recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS.
Después que este Órgano Director entregue
el informe de conclusiones al Órgano Decisor y en caso de corresponder alguna
sanción, el Órgano Decisor le notificará una propuesta sanción, la cual puede
ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así
como solicitar que el caso sea elevado a las Comisiones de Relaciones Laborales
(debe recordar que estas comisiones son recomendativas).
Posteriormente el Órgano Decisor le
notificará la ratificación de la sanción la cual también puede ser impugnada en
el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal y como lo
señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución
(el recurso de revocatoria será conocido por el Órgano que dictó el acto y el
de apelación por su superior inmediato).
f. El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán
resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia
por el Órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final será emitida por el
Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia
por el superior jerárquico hospitalario según cada caso, el Director General o
el Director Administrativo Disciplinario.
g. Deberá señalar por escrito, dentro de un
término de tres días hábiles contados
a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde
atender futuras notificaciones, puede indicar número de fax, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por
notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de
veinticuatro horas (según el artículo 121, inciso j) de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS).
h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá
hacerlo ante el Órgano Director en el Área de la Oficina Servicios Generales,
ubicada en el sótano del Hospital México, en el siguiente horario de las 08:30
de la mañana a las 02:30 de la tarde horas, de lunes a viernes.
Se convoca a la celebración de
la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Roger Orozco
Vargas, cédula de identidad Nº 1-0926-0003, para tal fin se señala el día: 08 de noviembre del 2017, a partir de
las 10:00 horas. Dicha comparecencia
se llevará a cabo en la Oficina de Servicios Generales del Hospital México,
ubicada en el sótano.
Se le recuerda al investigado los derechos
que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de
traslado de cargos. Notifíquese.—Órgano Director.—Sr. Alejandro Rojas Vargas,
Coordinador.—Sr. Juan Carlos Cordero Vargas, Miembro.—Leonel Romero Brenes,
Jefe.—( IN2017175719 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
Notificación
de despido sin responsabilidad patronal de Dirección Médica en representación
patronal de la CCSS al trabajador José Aguilar Ardón del servicio de
Enfermería. Resultado: de conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo
dentro del régimen de empleo público, se comunica al señor Josué
Aguilar Ardón, portador
de la cedula de identidad 3-0421-0449, vencido el periodo de última
incapacidad otorgada mediante boleta número 1962527-Z del periodo comprendido
del tres de julio del dos mil diecisiete al doce de julio del dos mil
diecisiete, según consta en los registros de la jefatura de área de UCI,
registros de la unidad de Recursos Humanos y de conformidad con los horarios
del personal de la Unidad de Cuidados Intensivos, sitio de trabajo del
funcionario de los meses de julio a setiembre del dos mil diecisiete ha
ocurrido de manera ininterrumpida no se ha restituido el puesto de trabajo como
Asistente de Pacientes del área mencionada supra del Hospital Dr. R. Á.
Calderón Guardia, en un cómputo de tiempo que ha transcurrido del trece de
julio del dos mil diecisiete hasta el dictado de la presente resolución,
contabilizando en lo subsecuente cuarenta y cuatro días calendario entre trece
de julio al veinticinco de setiembre del 2017, periodo en el cual no se ha
comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta persona, con la
jefatura inmediata de enfermería del área de Cuidados Intensivos, como tampoco
con la Dirección de Enfermería ni con la representación patronal superior de
este centro hospitalario, representado por la Dirección Médica, para dar razón
situacional por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin haberse
presentado incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas
ausencias al trabajo y desconocerse por completo, sobre su paradero como
servidor público en salud. Al funcionario durante el desempeño de sus labores
como asistente de pacientes en el servicio de enfermería se le han realizado
una anotación en bitácora por entrega tardía de incapacidades realizada el 26
de junio del 2017.
Considerando: que a
causa del nexo contractual como funcionario que mantuvo con el empleador
denominado Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), desde la fecha de primer
ingreso a este centro hospitalario el 2 de enero del 2014, lo procedente
entonces al no haberse presentado a trabajar ,es en definitiva la ruptura del
vínculo jurídico entre partes, por lo que esta Dirección Médica, en ejercicio
de competencias instrumentales y la ostentación patronal con grado jerárquico
superior, del centro de trabajo ultimo al que ha pertenecido como trabajador el
señor Josué Aguilar Ardón , resuelve de total legalidad en este acto al
respectivo finiquito de la relación contractual sin responsabilidad patronal, a
causa del ausentismo incurrido previsto en los incisos g) artículo 81 del
Código de Trabajo, más por las connotaciones jurídicas unilaterales al no
presentarse al trabajo ni saberse de su paradero en los últimos cuarenta y
cuatro días calendario, se opta formalmente por consignarlo como una renuncia
implícita o tácita, que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Costa Rica, por jurisprudencia en sentencia N° 30 de las nueve horas del cinco
de marzo de mil novecientos noventa y tres, lo configura cuando un servidor (el
cuadro factico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma
definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la
dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto
que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un
determinado sentido, expresado como renuncia explícita o tácita (doctrina
recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el
numeral 15 del Código de Trabajo).
Por tanto: se tiene
por llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo
(Trabajador-CCSS) y materializado el finiquito entre partes de la relación
obrero-patronal. Es el caso del funcionario Josué Aguilar Ardón, quien por
haber incurrido sin justificación legal alguna, en un ausentismo permanente
desde trece de julio del dos mil diecisiete a la fecha y no ocuparse de sus
funciones en el complejo médico, ha incurrido en un abandono definitivo de su
trabajo y es acreedor de las consabidas responsabilidades como Asistente de
Pacientes del servicio de Enfermería del Hospital Calderón Guardia,
constituyéndose jurídicamente en Renuncia Implícita o Tacita de conformidad con
jurisprudencia de la Sala Segunda-Poder Judicial. En concordancia a los
artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de la Administración Pública, a los
efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se
legitima la presente acción, es ordenada la notificación directamente en el
lugar de residencia del expedimentado infructuosamente, por lo que se procede a
la publicación en el diario oficial para que se asiente el expediente laboral.
Notifíquese. Al ser las 10 horas del 25 de setiembre del 2017.—Dr. Taciano
Lemos Pires, Director General.—( IN2017173580 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del Trabajador Independiente Ariel Ponce Arce, número patronal
7-00017220510-999-001, la Sucursal de Ciudad Colón de la Dirección Regional
Central de Sucursales notifica Traslado de Cargos N° 1217-2016-00130 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢ 468,000.00 en cuotas obreras.
Consulta expediente en esta oficina frente al Templo Católico de Ciudad Colón,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en
Ciudad Colón; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón 14 de octubre del 2017.—Hazel Barrantes
Aguilar, Administradora.—1 vez.—( IN2017173687 ).
SUCURSAL CIUDAD QUESADA
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, por dificultad en la notificación al patrono:
David Badilla Elizondo, número patronal 0-00206070212-001-001, la Sucursal de
la C.C.S.S., Ciudad Quesada, notifica Traslado de Cargos SCQ-00044-2016 por
posible planilla adicional, que afectaría el registro del trabajador: Kevin
Corrales Castro, en el período del 23 al 31 de enero del 2016, por un total en
salarios de ¢74.200,00, lo que representa un 22.34% en cuotas de la C.C.S.S.,
la suma de ¢16.577,00, más las cuotas de otras instituciones y lo
correspondiente a aportes definidos en la Ley de Protección al Trabajador, lo
cual asciende a ¢4.267,00. Los intereses de ley serán calculados al día de su
cancelación. Consulta expediente en Ciudad Quesada, 600 norte de la Corte
Suprema de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en Ciudad Quesada; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 12 de setiembre
del 2017.—Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2017173876 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE
SUCURSALES HUETAR
NORTE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por no poderse notificar en el domicilio o en el
centro de trabajo del patrono Guzmán Valladares Guiselle María, número patronal
0-00206020145-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte,
ha dictado el Traslado de Cargos, SCQ-157-2017, por Inscripción Retroactiva con
Suspensión, que en lo que interesa indica: “Se factura un total en salarios del
01 de diciembre del 2014 al 16 de diciembre del 2015, por la suma de ¢
3.959.267.10 (tres millones novecientos cincuenta y nueve mil doscientos
sesenta y siete colones con diez céntimos) afectando a la trabajadora Casco
Hernández Rosa Aidalina, lo que representa en cuotas de la C.C.S.S, para los
Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, la suma de ¢ 1.124.196.00 (un
millón ciento sesenta y nueve mil quinientos once colones netos)”. Debe
cancelar además 5.75% por concepto de Ley de Protección al Trabajador. No se
incluye en el monto de las cuotas obreras-patronales, lo correspondiente a
otras Instituciones (I.M.A.S., I.N.A., A.S.F.A.). Los recargos e intereses
moratorios de ley se calcularán al momento de la formalización del pago de las
cuotas y aportes respectivos. Consulta expediente: El expediente se encuentra
en la Sucursal de la C.C.S.S, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los
Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Carlos, el mismo está a su
disposición para los efectos que dispone la Ley. Se le otorga un plazo de 10
días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación
del traslado de cargos para ofrecer la prueba de descargo y hacer las
alegaciones que estime pertinentes. Se le previene en este mismo acto, que debe
indicar lugar para oír notificaciones, el que deberá estar dentro del perímetro
administrativo establecido por la C.C.S.S., el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Ciudad Quesada.
También debe indicar lugar para oír notificaciones en alzada, el que deberá
estar dentro del perímetro administrativo establecido por la C.C.S.S., el mismo
que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia en San José. Si se indica para notificar un número de fax, no aplica
la limitación del perímetro de jurisdicción. De no señalar lugar o medio, las
notificaciones posteriores a este acto quedarán notificadas con el transcurso
de 24 horas a partir de su resolución.—Ciudad Quesada, 18 de setiembre del
2017.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1
vez.—( IN2017173880 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
A LA PUBLICACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
DEL
CANTÓN DE GARABITO
La Municipalidad de Garabito, en
La Gaceta Nº 193 del jueves 12 de octubre del 2017, página 44 corrige
en el apartado B. Copias de los documentos. Las copias de los documentos y
formatos serán remitidas una vez solicitadas al correo:
ambiental@munigarabito.go.cr., o de forma impresa en el buzón de observaciones
y opiniones instalado en la Municipalidad de Garabito. A partir de esta
publicación.
Garabito, 13 de octubre del
2017.—Licda. Ana Sofía Schmidt, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13.—Solicitud Nº
97631.—( IN2017176468 ).