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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-MGG-7637-2020

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) de la Constitución Política; 28, inciso 2), literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al Dr. Gerardo Alonso Solano Elizondo, cédula de identidad N° 1-0719-0086, funcionario de la Dirección de Servicios de Salud, quien asistió y participó en las siguientes actividades:

              Sesión sobre Servicios de Sangre y la Intersección con la Enfermedad de Chagas en el marco de la 18° reunión de la Comisión Intergubernamental de la Iniciativa de los Países de Centroamérica y México (IPCAM)”, que se llevó a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el día 31 de octubre del 2018.

              Reunión Subregional de seguimiento del Plan de Acción Regional para el Acceso Universal a Sangre Segura”, que se llevó a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, los días 1 y 2 de noviembre del 2018.

Artículo 2°—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje fueron asumidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existió gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autorizó la participación del funcionario en la actividad, este devengó el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario salió del país el día 30 de octubre y regresó el 3 de noviembre del 2018.

Artículo 5°—Rigió del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2018.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veinte.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 043202000010.—Solicitud N° 233823.—( IN2020502099 ).

N° DM-MGG-7744-2020

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al Lic. José Pablo Montoya Calvo, cédula de identidad N° 1-1121-0176, funcionario de la Dirección de Planificación, quien asistió y participó en la actividad denominada Reunión presencial de la Red Mesoamericana en Salud Migración, que se llevó a cabo en ciudad de México D.F., México, los días 15 y 16 de noviembre del 2018.

Artículo 2ºLos gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje fueron asumidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existió gasto a cargo del erario público.

Artículo 3ºDurante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autorizó la participación del funcionario en la actividad, éste devengó el 100% de su salario.

Artículo 4ºPara efectos de itinerario el funcionario salió del país el día 14 de noviembre y regresó el 17 de noviembre del 2018.

Artículo 5ºRigió del 14 de noviembre al 17 de noviembre del 2018.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil veinte.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 043202000010.—Solicitud Nº 233820.—( IN2020502102 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 154-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A. I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Manfred Esteban Pizarro Arias, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad N° 2-0455-0423, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Tical Sel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-801493, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Tical Sel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-801493, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 55-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tical Sel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-801493 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas y productos); manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva finalidad de protegerlas durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesaje de la carga; selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza; y procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministro. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo BES S. A., situado en el distrito El Coyol, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 27 trabajadores, a más tardar el 01 de marzo de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de marzo de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de marzo de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.—Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El ministro a.í. de Comercio Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020501696 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Juan Carlos Montero Coto, número de cédula 3-0395-0495, vecino de Cartago, en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vetamycon fabricado por Hersil S.A. para Agrovet Market S.A., de Perú, con los siguientes principios activos: betametasona 0.05 g/100 g, clotrimazol 1 g/100 g, gentamicina 0.1 g/100 g, y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de lesiones superficiales en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 12 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020501873 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2020-0008118.—Ismene Arroyo Marín, cédula de identidad N° 110190141, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costeña de Turismo y Comercio de Guanacaste CCC (Cámara de Comercio y Turismo de Tamarindo CCTT), cédula jurídica N° 3022691285; Asociación de Desarrollo Integral de Playa Tamarindo de Santa Cruz (ADI), cédula jurídica N° 3002543292; Asociación de Desarrollo Específica para la Protección y Mantenimiento de las Áreas Públicas de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, ADE, cédula jurídica 3002777161 y Municipalidad de Santa Cruz, cédula jurídica N° 3-014-042109 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Hotel Capitán Suizo, Guanacaste, Costa Rica; Santa Cruz, Tamarindo, Hotel Capitán Suizo, Guanacaste, Costa Rica; Santa Cruz, contiguo a la Oficina de la ASADA de Playa Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica y Santa Cruz, de COOPEGUANACASTE, doscientos metros al suroeste carretera a Nicoya, contigo al Hotel Wilson, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMARINDO DONDE LOS MUNDOS SE UNEN

como marca de fábrica y comercio en clases 25, 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de vestir y calzado, calzado de deporte, camisetas de deportes, ropa de playa, calzado de playa, calzones de playa, trajes de baño/ mallas, gorras, viseras, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, uniformes deportivos, pañuelos; en clase 35: servicios de publicidad, gestión o administración comercial, en la explotación y dirección de empresas con actividades comerciales y publicitarios y en clase 41: servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas], servicios de campamentos deportivos, alquiler de campos de deporte, clases de mantenimiento físico, clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico], servicios de clubes [educa1leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500978).

Solicitud Nº 2020-0003414.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Rongpeng Air Tools CO., LTD, con domicilio en Shuiquetou Village, Pengjie Town, Luqiao, Taizhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: RONGPENG,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: pistolas para pintar; pistola neumática para clavos, pistolas eléctricas de pegamento; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; máquinas de aire comprimido; herramientas hidráulicas de mano; herramientas neumáticas de mano; bombas [máquinas]. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada el: 15 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500979 ).

Solicitud Nº 2020-0002092.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Point S France, con domicilio en: 9 Rue Curie 69006 LYON, Francia, solicita la inscripción de: POINTS

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean piezas de motor, capó de motor para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres, cajas de cigüeñal para componentes de vehículos terrestres (que no sean para motores), barras de torsión para vehículos; árboles de transmisión para vehículos; ejes y cubos para vehículos, chasis para vehículos, convertidores de par para vehículos terrestres, engranajes para vehículos, reductores para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, embragues para vehículos; cadenas para conducir para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos, carrocería para vehículos, parachoques para vehículos, enganches de remolque para vehículos; amortiguadores para vehículos; capó para motores de vehículos, puertas para vehículos, capó para vehículos, fundas de vehículos; tapicería para vehículos, revestimientos de asientos para vehículos, asientos de vehículos, fundas de asientos para vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos; portaequipajes para vehículos, porta-esquís para vehículos; volantes, fundas para volante; tapas para tanques de gasolina de vehículos, espejos retrovisores; parabrisas para vehículos, limpiaparabrisas, pantallas para vehículos, ventanas laterales y cuartos de ventana, protectores solares para vehículos, persianas para vehículos; ruedas de vehículos, neumáticos, cámaras de aire para neumáticos, llantas de vehículos, cilindros de ruedas, tapas de cubo, neumáticos para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos, dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, cadenas antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antirreflejantes para vehículos, señales de dirección para vehículos; muelles de tope, amortiguadores para vehículos y sus partes, amortiguadores de suspensión para vehículos, muelles de suspensión para vehículos; frenos de vehículos, segmentos de frenos, cables, tambores, varillas, accesorios y zapatas, circuitos hidráulicos para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos, airbags para vehículos (dispositivos de seguridad), asientos de seguridad para vehículos, asientos de seguridad para vehículos para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos; indicadores de dirección para vehículos; tablero de control de vehículos, tapicería de cuero e imitación de cuero para vehículos y en clase 37: revisión, reparación, puesta a punto, servicio y mantenimiento de vehículos, asistencia en caso de avería del vehículo (reparación); asesoramiento e información sobre revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos, instalación y reemplazo de llantas, escapes, amortiguadores, llantas, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, sustitución, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos. y otros repuestos y accesorios para vehículos; recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos, asesoramiento e información sobre recauchutado y vulcanización de neumáticos; limpieza y lavado de vehículos, lubricación de vehículos; Asesoramiento e información sobre lavado, limpieza y lubricación de vehículos; pintura, pulido y barnizado de vehículos, asesoramiento e información sobre pintura, pulido y barnizado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos, asesoramiento e información sobre tratamiento antioxidante para vehículos; instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; asesoramiento e información sobre la instalación, revisión, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; servicios prestados por estaciones de servicio; asesoramiento profesional y servicios de consultoría en relación con la revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos y en relación con repuestos y accesorios para vehículos; servicios de tuning para vehículos; Servicios de asistencia técnica en relación con la reparación. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020500982 ).

Solicitud Nº 2020-0004839.—Alan Dander Valencia, casado una vez, pasaporte G31024290, en calidad de apoderado generalísimo de Importababy Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102776806 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza 3 km al oeste, Residencial Real de Pereira Norte, casa 27 E / San José, San Francisco de Dos Ríos, Avenida 62 A casa 699, Costa Rica, solicita la inscripción de: baubles + SOLES

como marca de comercio en clases 25 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos; en clase 26: Accesorios que llevan los zapatos (que se venden por aparte) Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501029 ).

Solicitud Nº 2020-0007224.—Karol Adriana Fallas Estrada, casada, cédula de identidad N° 111930488, con domicilio en Rohrmoser, del Edificio Franklin Chang 300 este y 75 norte, Condominio Ilusse, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beyondtifu

como marca de comercio y servicios en clase 9; 35 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el 08 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020501034 ).

Solicitud N° 2020-0003775.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Innovative Technologies Sociedad Anónima, con domicilio en 7 Avenida 14-44 Zona 9, Edificio La Galería, 5to Nivel 502, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: acreditame

como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, incluyendo programas informáticos descargables y/o grabados; aplicaciones informáticas descargables; chips (circuitos integrados); colectores eléctricos; codificadores magnéticos; máquinas para contar y clasificar dinero; dispositivos electrónicos de visualización numérica; emisores (telecomunicación); hardware; lectores (equipo de procesamiento de datos); módems; ordenadores; procesadores (unidades centrales de proceso), soportes magnéticos de datos; tarjetas inteligentes; aparatos telefónicos. Clase 35: gestión de negocios comerciales y administración comercial, incluyendo gestión comercial de planes de reembolso para terceros; registro, transcripción, composición, compilación, o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos estadísticos, actualización y mantenimiento de bases de datos informáticas, administración de programas de fidelización de consumidores, análisis del precio de costo; auditoria empresarial; servicios de centrales telefónicas, incluyendo servicios de contestador automático para abonados ausentes; servicios de comparación de precios; servicios de contabilidad; elaboraciones de estados de cuenta y facturación; servicios de intermediación comercial; servicios de mercadeo; optimización del tráfico en sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos alimenticios y abarrotes; publicidad. Clase 36: servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias, incluyendo operaciones de cambio o de compensación, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; servicios de agencias de crédito, servicios de agencias de cobros de deudas, procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y/o débito, transferencia electrónica de fondos y de monedas virtuales; concesión de descuentos en establecimientos asociados mediante una tarjeta de miembro; servicios de seguros y negocios inmobiliarios. Fecha: 02 de octubre del 2020. Presentada el: 28 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020501046 ).

Solicitud 2020-0007732.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Galletas Gullon S. A. con domicilio en Avda. Burgos, 2, 34800 Aguilar De Campoo (Palencia), España, solicita la inscripción de: gullón

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501047 ).

Solicitud Nº 2019-0007232.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Sucesores de Jacobo Paredes M.S.A. con domicilio en Calle Cusubamba OE1-17 y Maldonado, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: TOSCANA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020501048 ).

Solicitud Nº 2020-0003775.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Innovative Technologies Sociedad Anónima, con domicilio en 7 Avenida 14-44 Zona 9, Edificio La Galería, 5to Nivel 502, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: acreditame

como marca de comercio y servicios en clases 9, 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, incluyendo programas informáticos descargables y/o grabados, aplicaciones informáticas descargables, chips (circuitos integrados), colectores eléctricos, codificadores magnéticos, máquinas para contar y clasificar dinero, dispositivos electrónicos de visualización numérica, emisores (telecomunicación), hardware, lectores (equipo de procesamiento de datos), módems, ordenadores, procesadores (unidades centrales de proceso), soportes magnéticos de datos, tarjetas inteligentes, aparatos telefónicos; en clase 35: gestión de negocios comerciales y administración comercial, incluyendo gestión comercial de planes de reembolso para terceros, registro, transcripción, composición, compilación, o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos estadísticos, actualización y mantenimiento de bases de datos informáticas, administración de programas de fidelización de consumidores, análisis del precio de costo, auditoria empresarial, servicios de centrales telefónicas, incluyendo servicios de contestador automático para abonados ausentes, servicios de comparación de precios, servicios de contabilidad, elaboraciones de estados de cuenta y facturación, servicios de intermediación comercial, servicios de mercadeo, optimización del tráfico en sitios web, servicios de venta minorista y mayorista de productos alimenticios y abarrotes, publicidad; en clase 36: servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias, incluyendo operaciones de cambio o de compensación, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias de cobros de deudas, procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y/o débito, transferencia electrónica de fondos y de monedas virtuales, concesión de descuentos en establecimientos asociados mediante una tarjeta de miembro, servicios de seguros y negocios inmobiliarios. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020501049 ).

Solicitud N° 2020-0008654.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de Identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Hairifon International Panamá S. A. con domicilio en calle 17c, edificio 37, local 1A, Zona Libre de Colón, Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HAIRIFONTEX

como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Sabanas, toallas de materias textiles, toallitas de tocador de materias textiles para la cara, ropa de cama, manteles que no sean de papel / tapetes de mesa que no sean de papel, manteles individuales de materias textiles, mantas de cama / cobijas de cama, fundas de almohada, fundas de colchón, faldones de cama; Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020501051 ).

Solicitud Nº 2019-0011421.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ALERFLASH como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones de uso médico. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020501058 ).

Solicitud Nº 2019-0002378.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Inversiones PS Brands S. A. con domicilio en 1 Etapa MZA. a Lote 2, Asociados Parque Industrial, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Perú, solicita la inscripción de: Floresta, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el: 15 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020501063 ).

Solicitud N° 2020-0008626.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Taojing International Ltd., con domicilio en Unit 903, 9/F, Kowloon Centre, 33 Ashley Road, Tsimshatsui, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción de: ZENNI

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos, a saber, anteojos de prescripción médica, gafas de sol, armazones (monturas) oftálmicas y estuches para los mismos, anteojos oftálmicos y de prescripción médica, gafas de sol, estuches para anteojos, armazones ( monturas), lentes, anteojos con revestimiento anti-reflejante, lupas (ópticas) que se ajustan a la cara del usuario a modo de anteojos, anteojos novedosos, anteojos de protección, artículos protectores de óptica para la vista, anteojos de lectura, anteojos de seguridad, anteojos deportivos.; en clase 44: Servicios de análisis médicos para la prescripción de anteojos, servicios de optometristas y de oftalmólogos y consulta médica sobre anteojos y gafas. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501065 ).

Solicitud N° 2017-0010846.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos Capricho

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020501066 ).

Solicitud Nº 2020-0007534.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Oil-Dri Corporation of América con domicilio en 410 N. Michigan Ave., Suite 400, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NeutraPath como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos no medicinales para alimentación animal para su uso como suplementos nutricionales Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501067 ).

Solicitud 2020-0001125.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Bemix Bebidas Mixtas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101560229, con domicilio en Belén frente a la entrada principal de la Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COTUBA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501068 ).

Solicitud Nº 2020-0006624.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Panel Rey S. A., con domicilio en Serafín Peña Sur Nº 938, Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, México, solicita la inscripción de: PANEL REY MIX, como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: compuestos para aplicación en paneles de yeso (compuestos incluidos en la clase 17 Internacional) y masillas para juntas de paneles de yeso. Fecha: 15 de octubre del 2020. Presentada el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501076 ).

Solicitud Nº 2020-0006213.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Samuel Guzmán González, casado en primeras nupcias, con domicilio en: Venezuela 290, Col Vista Hermosa, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: EVEREST FORT, como marca de fábrica y comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, vasos, platos, volteadores, termos, cilindros para agua, cantimploras, tazas, charolas, recipientes para comida (todo eso, excluyendo cuchillos y cucharas). Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501077 ).

Solicitud Nº 2020-0006791.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de gestor oficioso de Mehdi Rheljari, con domicilio en 58/60, Kensington Church Street, London, Reino Unido, solicita la inscripción de: Kasiiya, como marca de servicios en clases 42 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: semipermanentes y mobiliario; en clase 43: provisión de alojamiento temporal. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501078 ).

Solicitud Nº 2020-0005816.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, con domicilio en: edificio Latitud Los Yoses, Oficina 403, avenida Central, calle 35, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROQUENIAL, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501079 ).

Solicitud N° 2020-0006580.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RELYX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: cementos dentales. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el: 21 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020501080 ).

Solicitud Nº 2020-0006398.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cedula de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de Renova Energy Corporation, con domicilio en 75181 Mediterranean, Palm Desert, California 92211 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RENOVA como marca de fábrica y comercio, en clases 6, 9, 19, 37, 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cubiertas metálicas que incorporan células solares, tejas solares de metal; en clase 9: sistemas seguros de suministro y distribución de energía eléctrica localizados que incorporen unidades de generación de energía solar y almacenamiento de baterías, módulos solares fotovoltaicos para la producción de electricidad, módulos fotovoltaicos integrados en edificios; en clase 19: cubiertas no metálicas que incorporen células solares, tejas solares no metálicas; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de equipos de generación de energía renovable, servicios de evaluación de energía en el hogar con el fin de determinar las mejoras en el hogar necesarias para mejorar el uso y la eficiencia de la energía, Servicios de gestión de proyectos de construcción en el ámbito de la construcción de equipos de generación de energía renovable, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas seguros de distribución y suministro de energía eléctrica localizados que estén protegidos de interrupciones naturales y provocadas por el hombre, instalación, mantenimiento y reparación de cubiertas que incorporan células solares, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas y módulos fotovoltaicos integrados en edificios; en clase 39: almacenamiento de energía personalizada, a saber, solar para residencias y empresas; en clase 42: servicios de consultoría técnica prestados a empresas y gobiernos locales en el ámbito del desarrollo de recursos de energía solar y renovable, diseño y asesoría para terceros en el campo de sistemas seguros de distribución y suministro de energía eléctrica localizados que estén protegidos de interrupciones naturales y provocadas por el hombre: monitoreo de sistemas de energía personalizados para residencias y negocios para asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas, diseño y desarrollo de sistemas solares fotovoltaicos y sistemas fotovoltaicos integrados en edificios. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020501081 ).

Solicitud Nº 2020-0006462.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Hoteles Rotamundos S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Boulevard Atlixcayotl Num Ext 5420 Num, INI, Oficina 7 Reserva Territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, Puebla, México CP 72820, México, solicita la inscripción de: Rotamundos Kiguatá como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proporcionar reservaciones temporales; reserva de hoteles y otras instalaciones para alojamiento temporal; servicios de restaurante y bar. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501082 ).

Solicitud N° 2020-0006138.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de El Duende Mágico S. A. de C.V., con domicilio en Calle Venezuela 290, Col. Vista Hermosa, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: EL DUENDE MÁGICO como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes, adornos para árboles de navidad. Fecha: 18 de agosto del 2020. Presentada el: 07 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501083 ).

Solicitud Nº 2020-0006302.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Federation Internationale Du Sport Universitaire, en Abrece (en abreviado) FISU, con domicilio en Quartier Unil, Centre Batiment Synathlon, CH-1015 Lausanne, suiza, solicita la inscripción de: FISU,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; organización de eventos y espectáculos con fines educativos y deportivos en el ámbito de los deportes universitarios; organización y dirección de competiciones deportivas; organización de juegos y competiciones con fines recreativos, educativos o de esparcimiento; organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simposios en el ámbito de los deportes universitarios; servicios de publicación y de edición, incluso por medios electrónicos, de diario, folletos, publicaciones periódicos y otros productos de imprenta en el ámbito de los deportes universitarios; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos; coaching deportivo en el ámbito de los deportes universitarios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018198326 de fecha 18/02/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de agosto del 2020. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501084 ).

Solicitud Nº 2020-0006299.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Federation Internationale Du Sport Universitaire, En Abrege (en abreviado) FISU con domicilio en Quanrtier Unil, Centre Batiment Synathlon, CH-1015 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: FISU

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; Formación; Servicios de entretenimiento; Organización de eventos y espectáculos con fines educativos y deportivos en el ámbito de los deportes universitarios; Organización y dirección de competiciones deportivas; Organización de juegos y competiciones con fines recreativos, educativos o de esparcimiento; Organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simposios en el ámbito de los deportes universitarios; Servicios de publicación y de edición, incluso por medios electrónicos, de diario, folletos, publicaciones periódicos y otros productos de imprenta en el ámbito de los deportes universitarios; Servicios de reserva de asientos para eventos deportivos; Coaching deportivo en el ámbito de los deportes universitarios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018198086 de fecha 18/02/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501085 ).

Solicitud Nº 2020-0006297.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 11018975, en calidad de Apoderado Especial de Wenzhou Dengke Electronics CO, LTD, con domicilio en Nº.2 Baocheng Road, Xianyan Industrial District, Ouhai, Wenzhou Zhejiang, China, solicita la inscripción de: D&K DENGKE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Pipa de fumar, pipa de vidrio, pipa de metal, máquina de liar, máquina de liar electrónica, tubo de pipa (para uso de tabaco), pipa de agua de vidrio, cenicero, encendedor, antorcha de gas, filtro, papel de liar, caja de puros, pitillera, pipa de agua, molinillo de hierbas accesorio de esmoquin, sello, shisha. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501086 )).

Solicitud Nº 2020-0006826.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Viokox S. A., con domicilio en calle Nº 5, Parcela 10. Polígono Industrial de Picassent-46220 Picassent, Valencia, España, solicita la inscripción de: skintsugi

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos depilatorios. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501087 ).

Solicitud Nº 2020-0001435.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.S., con domicilio en: carrera 43 N° 44-60 Itagüí Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: VICTORY

marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 01 de septiembre de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020501088 ).

Solicitud Nº 2020-0006413.—Enrico Simone Barbieri Cavallini, soltero, cédula de identidad 115830987 con domicilio en Turrúcares, 350 metros al sur de la calle principal, Calle Acuario, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solus Entertainment

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software-computadora. Reservas: Reserva los colores: blanco, amarillo claro, gris claro y la letra estilo times new-román. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501136 ).

Solicitud Nº 2020-0002565.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de gestor oficioso de Intelsat License Holdings LLC, con domicilio en: 4, Rue Albert Borschette, L. 1246, Luxembourg, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELSAT, como marca de servicios, en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servidos de comunicaciones, especialmente, transmisión de audio, video, voz, imágenes y datos, a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas y satélite; servicios de comunicación satelital. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 31 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501137 ).

Solicitud Nº 2020-0005606.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Enric Corbera Institute, S.L. con domicilio en Maximi Formés 31, Rubí, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BIONEUROEMOCION como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: descargables; archives de imagen descargables; grabaciones audiovisuales; grabaciones digitales; grabaciones de sonido; grabaciones de audio; libros en soporte audio; libros electrónicos descargables; libros electrónicos; audiolibros; manuales de formación en formato© electrónicos; material de formación digital; plantillas descargables; podcats; revistas electrónicas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501138 ).

Solicitud Nº 2020-0005603.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Enric Corbera Institute S.L, con domicilio en: Maximi Fornés 31, Rubí, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BIONEUROEMOCION, como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; fotografías; material didáctico y de enseñanza (excepto aparatos); materiales de formación (excepto aparatos); libros: libros de consulta; libros texto; libros guía; manuales: manuales de enseñanza; manuales de formación; manuales educativos; guías (manuales): informes impresos; formularios; cuadernos; encuadernaciones; boletines informativos; periódicos; programas de eventos; programas impresos; publicaciones impresas: publicaciones periódicas, revistas (publicaciones periódicas): publicaciones de educación; publicaciones educativas; revistas especializadas; publicidad impresa. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501139 ).

Solicitud N° 2020-0005605.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Enric Corbera Institute S. L., con domicilio en Maximi Fornés 31, Rubi, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BIONEUROEMOCION como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; academias [educación]; actividades culturales; actividades de formación; asesoramiento en materia de educación; asesoramiento en materia de formación y perfeccionamiento; servicios de coaching (formación); organización y dirección de coloquios, semanarios, conferencias, congresos, cursos, talleres, con fines culturales o educativos; talleres profesionales de formación; talleres de trabajo; organización de actos y actividades de esparcimiento y culturales; consultoría sobre formación; cursos de formación, cursos de formación a distancia, formación on-line; cursos de desarrollo personal: cursos de autoconcienciación [instrucción]; servicios educativos tanto reglados como no reglados; desarrollo (preparación o elaboración) de materiales y manuales educativos; divulgación de material educativo; edición y publicación de libros, revistas, materiales deformación, de boletines informativos, de publicaciones (no publicitarias), de textos de educación, de textos escritos (no publicitarios), documentos (no publicitarios), folletos (no publicitarios), manuales, material didáctico para la enseñanza, material educativo, periódicos y diarios; edición y producción de revistas (que no sean publicitarias), de videos formativos y de videos sin fines publicitarios; redacción de textos (excepto textos publicitarios); servicios de edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea; ediciones videos, publicaciones, libros, textos pedagógicos, textos informativos; videograbaciones; producción de video para uso en la formación educativa; investigación en materia de educación; cursos de formación en relación con la investigación y el desarrollo; organización de semanarios, grupos de trabajo, grupos de investigación y convenciones; talleres de formación (organización y dirección de - ); suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); formación [coaching]; formación practica [demostración]; formación en materia de salud y bienestar; formación en desarrollo personal; cursos de formación en materia de desarrollo personal; celebración de semanarios de formación. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020.—San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501140 ).

Solicitud Nº 2020-0005604.—Kristel Faith Neuorhr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Enric Corbera Institute S. L., con domicilio en Maximi Fornés 31, Rubí, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BIONEUROEMOCION, como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, servicios de psicólogos, terapias, a saber, terapias psicológicas, terapias de grupo y servicios terapéuticos, servicios de médicos para el tratamiento de personas, emisión de informes médicos y psicológicos, exámenes psicológicos, preparación de informes relativos a cuestiones médicas y psicológicas, preparación de perfiles psicológicos con una finalidad médica, preparación de perfiles psicológicos, preparación de informes relativos a problemas de salud, pruebas psicológicas, psicoterapia, servicios para médicos, hipnosis. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501141 ).

Solicitud Nº 2020-0004713.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Font Salem, SL.L. con domicilio en Partida El Pronto, S/N, Salerm 46843, Valencia, España, solicita la inscripción de: HAVIK

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501144 ).

Solicitud Nº 2020-0007422.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad 304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001, con domicilio en 300 m oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUCALIX DE LABIMEX, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501150 ).

Solicitud N° 2020-0007424.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad N° 304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad N° 603060001, con domicilio en 300 m oeste de Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Broncolix de LABIMEX como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 06 de noviembre del 2020. Presentada el: 15 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501151 ).

Solicitud Nº 2020-0003236.—Orlando Cervantes Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 107590374, con domicilio en: San José, Curridabat, Tirrases, Residencial La Colina, casa Nº 30J, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCADIA RETRO MACHINES

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y paquetes, aparatos de videojuegos. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, amarillo, azul, morado y verde Fecha: 02 de septiembre de 2020. Presentada el: 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501154 ).

Solicitud Nº 2020-0006254.—Abigail Gómez Abarca, soltera, cédula de identidad N° 113900408, con domicilio en: San José, Goicoechea, Ipís, Barrio Los Ángeles, contiguo a la Escuela Los Ángeles, frente a Ferretería Dimatco, portón color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mangäta

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: pijamas, batas, bodies (ropa interior), calzado, corsés (ropa interior), enaguas, mallas (leggins), pantalones, prendas de vestir/ropa, ropa de playa, ropa interior (lencería), trajes de baño, vestidos, zapatos, camisas, camisetas, ropa exterior, camisetas de deporte con y sin mangas, chaquetas y abrigos y en clase 35: servicio de venta en línea de prendas de vestir, zapatos, lencería y ropa interior. Reservas: se reservan los colores fucsia, blanco y turquesa. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020501178 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0007427.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad N° 304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Martin Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio en 300 M oeste de Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERMAGEL DE LABIMEX como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501152 ).

Solicitud N° 2020-0008235.—María Viviana Gamboa Monge, soltera, cédula de identidad N° 115820119, en calidad de apoderado generalísimo de Gamo Hermanos S. R. L., cédula jurídica N° 3102798263, con domicilio en Curridabat, Lomas del Sol, del Centro Comercial 200 m este, casa esquinera N° 90 portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CIMA GAMO HERMANOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020501153 ).

Solicitud 2020-0008669.—Adolfo Meneses Monge, casado, cédula de identidad 107750918, en calidad de apoderado especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zorka

como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: De los colores: verde oscuro y claro. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020501179 ).

Solicitud Nº 2020-0007163.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de La Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa N° 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agenasol,

como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura.; en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores: verde claro y rojo. Fecha: 3 de noviembre del 2020. Presentada el: 7 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501181 ).

Solicitud Nº 2020-0008668.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado especial de Agroinnova, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARABLE

como marca de comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Reservas: De los colores: rojo y azul turquesa. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020501182 ).

Solicitud Nº 2020-0008667.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIFERXTRA, como marca de comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020501183 ).

Solicitud Nº 2020-0008920.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Edaway Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102737465, con domicilio en Santa Ana, Edificio Murano, oficina 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: buo

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plataforma virtual para la descarga de archivos; aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables, plataformas de software grabado o descargable, aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; software de ordenador; y aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; todos destinados a la emisión de certificaciones de competencias y habilidades a favor de personas físicas. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501204 ).

Solicitud Nº 2020-0008921.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Edaway Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102737465, con domicilio en Santa Ana, edificio Murano, oficina catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: buo

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de diseño y desarrollo de plataformas informáticas y software destinados a la emisión de certificaciones de competencias y habilidades a favor de personas físicas. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501210 ).

Solicitud Nº 2020-0008922.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Edaway Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102737465, con domicilio en: Santa Ana, edificio Murano, oficina catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: buo

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de una plataforma virtual para la descarga de archivos; aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables, plataformas de software grabado o descargable, aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; software de ordenador; y aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; todos destinados a la emisión de certificaciones de competencias y habilidades de personas físicas; ubicado en Heredia, Belén, Plaza Real Cariari, Centro WeWork. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501225 ).

Solicitud Nº 2020-0008349.—Ana Lorena Quirós Lara, casada una vez, cédula de identidad N° 104141206, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Green Building Council Consejo para la Construcción Verde, cédula jurídica N° 3002661848, con domicilio en Escazú, San Rafael, Calle Durazno, entre avenidas Malinche y Jacaranda, casa sin número color blanco de dos pisos con portones negros de hierro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBCCR GREEN BUILDING COUNCIL C.R.,

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: desarrollo y difusión de materiales educativos para terceros en el campo del diseño ambiental, construcción y operación de todo tipo de inmuebles y edificaciones bajo conceptos de sostenibilidad; servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, conferencias, congresos y talleres, así como documentos, bancos de datos y de centros de información, investigación y desarrollo de interés para la construcción sostenible, todos en el ámbito del diseño ambiental, la construcción y la explotación de edificaciones e inmuebles sostenibles.; en clase 42: servicios que involucran la formulación de estándares, sistemas de evaluación y mejores prácticas para el diseño, construcción y operación de todo tipo de inmuebles y edificaciones bajo conceptos de sostenibilidad; prueba, análisis y evaluación de los servicios de otros con el propósito de la certificación o manifestación de tercera parte independiente. Servicios de calificación y certificación de edificaciones y de acreditación de los profesionales que participen en actividades de evaluación y valoración de construcción sostenible. Servicios de control de calidad; los servicios de ingenieros y profesionales que se encargan de evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes; servicios de asesores en materia de construcción; servicios de arbitraje; servicios de consultas en materia de seguridad, en materia de protección, remediación o regeneración del ambiente natural o invertido; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicios de programación de ordenadores, servicios de información y de mantenimiento de datos y registros de desempeño en materia de edificación sostenible. Fecha: 9 de noviembre del 2020. Presentada el: 13 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020501250 ).

Solicitud Nº 2020-0008060.—Rodolfo Vargas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 107800687, en calidad de apoderado especial de Emove Costa Rica S.R.L., con domicilio en Calle Vargas, Guápiles, Pococí, 500 metros norte y 50 metros al este del INS., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMOVE GREENMOTION

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, bicimotos, escúter, cuadraciclos, mulas, carritos de golf, vehículos de recreo y de trabajo, todos en modalidad eléctrica. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501252 ).

Solicitud Nº 2020-0007512.—Ana Laura Fernández Fernández, soltera, cédula de identidad 207280198, con domicilio en San Ramón, Los Parques, Avenida Sauce, entrando 100 metros, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CerAna

como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios de uso doméstico cerámicos y piezas de uso artístico, floreros, tazones, tazas, entre otras piezas cerámicas. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501269 ).

Solicitud Nº 2020-0008880.—Katherine Abarca Cervantes, casada, cédula de identidad N° 11200081, con domicilio en cantón Central, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, de la entrada oeste del Centro Comercial del Sur, 100 metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kac Beauty

como marca de comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Brochas y pinceles de maquillaje, esponjas faciales para aplicar maquillaje, neceseres de tocador. Reservas: De los colores; degradado dorado Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020501290 ).

Solicitud Nº 2020-0008915.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderado especial de Daniel Omar Chaves Saul, casado una vez, pasaporte G19449398, con domicilio en: Rubén Dario, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VENTIE

como marca de fábrica y servicios en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos para el cuidado de la piel; crema para los ojos; cremas antiarrugas; sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético; hidratantes corporales; exfoliantes cosméticos corporales; exfoliantes para el cuidado de la piel, mascarillas cosméticas; mascarillas de belleza; cremas antienvejecimiento; cremas antienvejecimiento para uso cosmético; cremas para el cabello de uso cosmético; preparaciones para el cuidado del cabello; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; cremas, lociones y geles hidratantes; productos hidratantes antienvejecimiento; aceites esenciales; limpiador facial; sueros cosméticos; sueros de belleza; sueros faciales; protector solar; lociones, cremas y aceites tópicos para la piel y el cuerpo para uso cosmético; exfoliantes; preparaciones, lociones, y cremas antiedad; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; cremas, lociones y geles hidratantes; productos para el cuidado del cabello. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020501305 ).

Solicitud Nº 2020-0008077.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, Abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, España, Ciudadana Española, portadora de cédula de residencia 172400024706, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de María José Miranda Rojas, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad costarricense N° 116670120, entrenadora personal, vecina de San Isidro, cédula de identidad 116670120, con domicilio en San Isidro, Vásquez de Coronado, San José 11101, Villa Flores, Etapa III, casa 156, C 165A, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITHUMAN,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de enseñanza, entrenamiento e instrucción-presencial, en línea o por medio de redes sociales, tanto de libre acceso como para una base de usuarios registrados-relativo al acondicionamiento físico y deportivo; evaluación de acondicionamiento físico con fines de entrenamiento físico y deportivo; organización, dirección y/o producción de conferencias y talleres de formación relacionados con actividad y acondicionamiento físico y deportivo; suministro de información sobre entrenamiento físico en línea (website); dirección de sesiones de formación en línea en materia de entrenamiento, preparación y acondicionamiento físico. Reservas: en todo color, tamaño y forma. Fecha: 6 de noviembre del 2020. Presentada el: 6 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501331 ).

Solicitud Nº 2020-0004135.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de BHW Plain Bearings GMBH & CO. KG, con domicilio en Alte Leipziger Strabe 117-118, 38124 Braunschweig, Deutschland, Alemania, solicita la inscripción de: BHW,

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: cojinetes (elementos de máquinas); cojinetes (piezas de máquinas); cojinetes para máquinas; cojinetes para acoplamientos de vástago; cojinetes para ejes; carcasas de cojinetes para máquinas; cojinetes de fricción; casquillos como partes de máquinas; casquillos como partes de motores; cojinetes y casquillos (piezas de máquinas); rulemanes de bolas; soportes de cojinetes; cuellos de eje (partes de máquinas); cojinetes para motores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018169830 de fecha 19/12/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 9 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501360 ).

Solicitud Nº 2020-0008731.—Gianna Carboni Renault, soltera, cédula de identidad 901130131 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Rose 350 sureste, 50 norte, casa portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bellísima

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020501363 ).

Solicitud Nº 2020-0008067.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Valeria Troyo Zoch, soltera, cédula de identidad 18550391 con domicilio en Colinas de Montealegre en San Juan, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: del mar jewelry

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501369 ).

Solicitud N° 2020-0003737.—Marco Vinicio Álvarez Portuguez, casado, cédula de identidad 206150321, en calidad de apoderado generalísimo de LYF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791107 con domicilio en Río Segundo, de la entrada de La Julieta 200 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sweet CBD DROP

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de belleza y cuidado personal a base de CBD ;en clase 5: Suplementos alimenticios para el consumo humano elaborados con CBD y Productos de origen natural a base de CBD Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501375 ).

Solicitud Nº 2020-0008872.—Verónica Solís Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 110600967, con domicilio en Lagunilla Ulloa, Residencial Real Santa María oeste casa 48, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ViSiBLE Marketing Agency

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020501385 ).

Solicitud 2020-0008002.—Juan Manuel Artavia Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 113910352, en calidad de apoderado generalísimo de Seren Glamping Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-801544, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Bufete Artavia y Asociados, frente a la Ferretería Feymacc Edificio Comercial dos mil, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: seren •GLAMPING•

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Hotelería y Turismo. Ubicado en Puntarenas, Osa, distrito cuarto Bahía Ballena, Playa la Colonia, diagonal al restaurante Sabor Español. Reservas: De los colores: Verde y Café Oscuro. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020501407 ).

Solicitud Nº 2020-0008125.—Adelicio Navarro Camacho, soltero, cédula de identidad N° 302370743, en calidad de apoderado generalísimo de Exportplast Reciclados S. A., cédula jurídica N° 3101423595, con domicilio en: Barrio González Lahmann, de la antigua Casa Matute Gómez, 100 metros sur y 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HANDY

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:bolsas plásticas de todo tipo, para basura. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501414 ).

Solicitud Nº 2020-0008888.—Priscilla Pamela Arce Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 113530812, con domicilio en: Desamparados, San Miguel, del Liceo 80 m este, contiguo a la Delegación Policial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pria BOUTIQUE

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: actividades comerciales dedicada a la venta en línea de bolsos, joyería, perfumes, relojes, anteojos de sol, sombreros, blusas, vestidos, vestidos de baño y todos los demás productos o servicios incluidos en esta clase. Reservas: de los colores naranja, rojo y negro. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501426 ).

Solicitud N° 2020-0006058.—Natalia Quesada Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 111250837, con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Condominio Panorama E11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivir es fluir

como marca de servicios, en clase 41. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: programas, charlas, talleres y blog en línea, relacionados con autoconocimiento. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el 06 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501431 ).

Solicitud N° 2020-0008264.—Carlos Sánchez Castro, casado una vez, cédula de identidad 104640241 con domicilio en 400 sur; Perimercados de Moravia, casa 6080, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL LLANO Carne de Cordero

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carmes, embutidos de cordero, Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501447 ).

Solicitud Nº 2020-0007278.—Fabio Herrera Castro, casado una vez, cédula de identidad 104830759, en calidad de Apoderado Generalísimo de BIG Data Analítica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796032 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza, 1 kilómetro, 600 metros al norte, Condominio Bosque de las Lomas, número 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG DATA ANALÍTICA

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: Se reservan los colores: azul y azul marino. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2020501542 ).

Solicitud Nº 2020-0007279.—Fabio Herrera Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 104830759, en calidad de apoderado generalísimo de Big Data Analítica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796032, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza, 1 km, 600 metros norte, Condominio Bosque de Las Lomas Nº 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG DATA ANALÍTICA

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores azul y azul marino. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 09 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020501543 ).

Solicitud Nº 2020-0007280.—Fabio Herrera Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 104830759, en calidad de apoderado generalísimo de Big Data Analítica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796032, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza, 1 km, 600 metros norte, Condominio Bosque de Las Lomas Nº 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG DATA SPORTS

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, para actividades deportivas. Reservas: de los colores azul y azul marino. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el 09 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020501544 ).

Solicitud Nº 2020-0007178.—Michael Genis Murray, casado dos veces, cédula de identidad 105950861, en calidad de apoderado generalísimo de MGM De Cachi S. A., cédula jurídica 3101136399, con domicilio en Paraíso, Cachi, Instalaciones del Restaurante La Casona Del Cafetal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASONA DEL CAFETAL,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; en clase 35: comercialización de café. Fecha: 22 de octubre del 2020. Presentada el: 7 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501545 ).

Solicitud Nº 2020-0008233.—Valeria Cristina Ávila Araya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113710459, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Parque del Bosque 200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGARA

como Marca de Comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones para el cuidado del cuerpo. Reservas: de los colores; Turquesa, negro y morado. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020501559 ).

Solicitud Nº 2020-0003770.—Heidy Monge Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108270341 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Antigua, 80 metros norte de Vindi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cocó Tilá,

como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, incluidos los artículos de bisutería. Reservas: de los colores: café mostaza, blanco y negro. Fecha: 9 de septiembre del 2020. Presentada el: 28 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020501617 ).

Solicitud Nº 2020-0008856.—Richard Steve Escoe Bastos, soltero, cédula de identidad N° 114820183, con domicilio en: Montes de Oca, de la plaza de fútbol 11 del Colegio Monterrey, 100 metros norte y 10 metros este, casa a mano izquierda, de dos plantas blanca con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESBAS E FITNESS & NUTRITION TOMA EL CONTROL DE TU VIDA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consulta nutricional individual y grupal, diseño de planes de alimentación enfocados al alcance de metas deportivas, diseño de planes nutricionales para acompañar el entrenamiento físico. Reservas: de los colores: negro, blanco, verde, café y mostaza. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501622 ).

Solicitud Nº 2020-0007394.—Mauricio Santiago Romero Besne, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111370825, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Centroamericanas Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101038846, con domicilio en Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, 100 metros al oeste y 25 metros al norte de Recope, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINI LICIUS

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios a base de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. En especial la fabricación y comercialización de natilla, mermeladas azucaradas, mermeladas light y aceite de oliva. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020501646 ).

Solicitud N° 2020-0007395.—Mauricio Santiago Romero Besne, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111370825, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Centroamericanas Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101038846, con domicilio en Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, 100 metros al oeste y 25 metros al norte de RECOPE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINI LICIUS

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios a base de café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020501650 ).

Solicitud Nº 2020-0007705.—Leyla Montero Guzmán, casada una vez, cédula de identidad N° 203940045, con domicilio en: Naranjo, contiguo a la ASADA, Dulce Nombre, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: cenabi Centro Educativo Naranjo Bilingüe

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios educativos en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Ubicado en Ciudad de Naranjo, contiguo a la ASADA, Dulce Nombre, Naranjo, Alajuela. Reservas: del color: verde. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501656 ).

Solicitud N° 2020-0008075.—Ingrid Idania Fallas Fernández, cédula de identidad 114290009 con domicilio en Ipís, Goicoechea, Urbanización Monte Real, casa N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ity baby

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales de tela. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501725 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0008159.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Lurella Cosmetics Inc., con domicilio en 8227 Sorenson Avenue, Santa Fe, Springs, CA 90670, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LURELLA como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 10 de noviembre del 2020. Presentada el: 07 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020501721 ).

Solicitud Nº 2020-0009100.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de AM Education & Services Inc, con domicilio en 13899 Biscayne BLVD, Nº 146, North Miami Beach, FI 33181 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEMINARIO CREANDO RIQUEZA como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, a saber, seminarios en el ámbito de las finanzas. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020501724 ).

Solicitud N° 2020-0008838.—Flory del Carmen Esquivel Zumbado, soltera, cédula de identidad N° 204190531, en calidad de apoderado generalísimo de Bellamom’s Limitada, cédula jurídica N° 3102792696, con domicilio en El Roble, de la Plaza de Deportes 150 metros oeste y 100 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda Doña Bella

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante y bebidas (alimentación), comida rápida, comida para llevar, servicio de reserva de comidas y de entrega a domicilio. Reservas: De los colores: negro y amarillo Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501728 ).

Solicitud N° 2020-0000663.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderada especial de Bytedance Ltd., con domicilio en Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software de aplicación; software de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; estuches protectores para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; correas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; pilas húmedas; cargadores de pilas y baterías; cargadores USB (cargadores de pilas y baterías); cables USB, auriculares intraurales; auriculares, cascos con micrófono; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos celulares. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el 27 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501731 ).

Solicitud Nº 2020-0007639.—Luis Fernando Campos Montes, casado, cédula de identidad N° 106160788, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica N° 4-000-00-1902, con domicilio en: frente al Parque España, avenidas siete y nueve, calle nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCINS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación a través de las distintas charlas, cursos y capacitaciones que se brindan a los colaboradores que laboran en las distintas áreas que conforman el organigrama institucional. Reservas: de los colores: verde, azul y negro. Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020501733 ).

Solicitud 2020-0005573.—Valeria María Castro Corrales, soltera, cédula de identidad 115770774 con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRAVE AND BAKE como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan horneado, productos de pastelería y confitería que en alguna etapa de su proceso de manufactura sean horneados. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020501757 ).

Solicitud Nº 2020-0008056.—Laura Bogantes Matamoros, cédula de identidad N° 204650375, en calidad de apoderada especial de Asociación Solidarista de Empleados de Correos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002260850, con domicilio en Costa Rica, San José, Zapote, La Gloria 25 metros este de Correos de Costa Rica, Oficina ASOECORR, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOECORR

como marca de comercio y servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, operaciones financieras, monetarias, negocios. Reservas: Verde, blanco, azul, rojo, amarillo. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020501842 ).

Solicitud Nº 2020-0008870.—Ediberto Calderón Rivera, casado dos veces, cédula de identidad 302840491, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Zuca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101216046 con domicilio en Desamparados, Las Gravilias, calle siete, contiguo a Bar Matices, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETERÍA CALDERÓN como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial de ferretería, dedicado a servicios de venta de materiales, herramientas y equipo para construcción. Ubicado en San José, Desamparados, Las Gravilias, calle siete, contiguo a Bar Matices. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501903).

Solicitud N° 2020-0007571.—Herman Calderón Estrada, soltero, cédula de identidad 114290472, en calidad de apoderado especial de One Core Group Limitada, cédula jurídica 3102800555 con domicilio en de la Municipalidad de San José ciento cincuenta metros este y cincuenta norte, Condominio Seis-Treinta, piso quince, apartamento mil quinientos cuatro-B, SAN JOSE, Costa Rica, solicita la inscripción de FIGURATIVA:

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software educativo; en clase 41: Servicios de capacitación educativa, ya sean presenciales o virtuales, interactivos o no interactivos, provisión y distribución virtual o en línea de materiales educativos, conducción de teleconferencias y videoconferencias educativas y de entretenimiento, mensajería y consejería , virtual o en línea, de manera instantánea, todo mediante sesiones presenciales o virtuales, sean en centres de reunión o en redes de compute o redes sociales. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501949 ).

Solicitud Nº 2020-0008068.—Mónica Segura Cubero, soltera, cédula de identidad 115410730, con domicilio en Goicoechea, 400 metros este de la terminal de buses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HILLS ECOKINDER

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la educación, desarrollo y cuido de niños. Ubicado en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, 200 metros este de la Escuela José Cubero Muñoz, establecimiento a mano izquierda amarillo con azul. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501953 ).

Solicitud Nº 2020-0008598.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de José Pablo Jiménez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 109590382 con domicilio en Moravia, La Trinidad, Colegios Norte, ave 67C, casa 43K. L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONOLOCO Pierde Almas

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa elaborada a base de chile picante. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020501954 ).

Solicitud N° 2020-0003270.—Byron Loza Castro, soltero, cédula de identidad N° 113750144, con domicilio en Tacacorí, Residencial Los Cedros 350 metros al este de la entrada, Costa Rica, solicita la inscripción de: MITO

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos del café. Fecha: 18 de mayo del 2020. Presentada el: 11 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501959 ).

Solicitud N° 2020-0008599.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de José Pablo Jiménez Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 109590382, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Colegios Norte, Ave. 67C, casa 43K. L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONOLOCO VIAJE VERDE,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa elaborada a base de chile picante. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020501964 ).

Solicitud Nº 2020-0003925.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: PAVISE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; microbuses de lujo; camiones; camiones livianos; autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020502008 ).

Solicitud Nº 2020-0003723.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Little Caesars Enterprises Inc., con domicilio en Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue, ciudad de Detroit, estado de Michigan 48201-3400, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOT-N-READY !LISTA! HOT-N-READY

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), servicios de cafetería, servicios de cantina, servicios de bares con bocas, servicios de preparación de alimentos y bebidas para consumo fuera de las instalaciones, servicios de preparación de comidas (catering) para la provisión de alimentos y bebidas Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502009 ).

Solicitud Nº 2020-0003481.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Lesaffre Et Compagnie con domicilio en 41, Rue Etienne Marcel, 75001, Paris, Francia, solicita la inscripción de: LIVENDO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Levaduras, leudante, masa madre, fermentadores para pastas, polvo para hornear, mejorantes de panificación. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502010 ).

Solicitud Nº 2020-0003589.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agro Trademarks GmbH, con domicilio en Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 1, 5, 9, 31, 35, 36, 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 9: software de computadora en el campo de la agricultura, bases de datos interactivos que contienen información computarizada en el campo de la agricultura, hardware de computadora y dispositivos periféricos de computadora para procesamiento de datos y comunicación de datos en el campo de la agricultura, sistemas electrónicos para controlar y guiar máquinas de agricultura, aplicaciones de computadora y aplicaciones basadas en internet en el campo de la agricultura, software y aplicaciones de software para dispositivos móviles; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, semillas, granos partes vegetativas de plantas; en clase 35: servicios para proporcionar y recopilar información empresarial en el sector agrícola, servicios de consultoría empresarial e información en el sector agrícola; en clase 36: servicios de seguros, servicios financieros para el sector agrícola; en clase 42: servicios de investigación en relación con cultivos agrícolas servicios de análisis e investigación industrial, servicios informáticos en el sector agrícola, servicios de cartografía y mapeo en el sector agrícola, servicios de consultoría técnica en el sector agrícola, en particular en relación con la aplicación de fertilizantes, herbicidas, fungicidas e insecticidas, servicios de consultoría agrícola en el campo de química agrícola; en clase 44: servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, servicios de agricultura y servicios de consultoría en agricultura, en particular, servicios para ofrecer recomendaciones personalizadas para agricultores en el campo de manejo y análisis de cultivos de producción agrícola. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020502011 ).

Solicitud Nº 2020-0001644.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Hillfresh Holding B.V., con domicilio en Spoorlaan 12, 2991 LM Barendrecht, los Países Bajos, solicita la inscripción de: LIMELOEN, como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vegetales frescos y frutas frescas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 1401233 de fecha 27/08/2019 de Benelux. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502012 ).

Solicitud Nº 2020-0001942.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Viacom International Inc., con domicilio en 1515 Broadway Avenue, Nueva York, estado de Nueva York 10036-5794, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MTV UP

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020502022 ).

Solicitud Nº 2020-0004025.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ SERIES

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020502023 ).

Solicitud Nº 2020-0004026.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Con Agra Foods RDM, INC., con domicilio en 222 West Merchandise Mart Plaza. Suite 1300, Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GARDEIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; sustitutos de carne proteínas texturizadas siendo las mismas productos alimenticios para consumo humano; proteínas texturizadas usadas como ingredientes para alimentos, a saber, aditivos para alimentos; comidas, entradas y aperitivos preparados y empacados los cuales consisten especialmente de sustitutos de carne o de proteínas texturizadas siendo las mismas productos alimenticios para consumo humano; comidas, entradas y aperitivos congelados los cuales consisten especialmente de sustitutos de carne o de proteínas texturizadas siendo las mismas productos alimenticios para consumo humano. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020502024 ).

Solicitud Nº 2020-0007055.—Kimberline Mairene Cubillo Morales, soltera, cédula de identidad 701770829, con domicilio en Guápiles, cantón de Pococí, 50 metros sur del Centro Atención Múltiple, Barrio Santa Cecilia, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kimline 20

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de ropa, calzado y accesorios relacionados. Ubicado en distrito de Guápiles, cantón de Pococí, de la provincia de Limón, 50 metros sur del Centro Atención Múltiple, Barrio Santa Cecilia. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020502025 ).

Solicitud No. 2020-0008001.—Iris Duarte Gómez, cédula de identidad 104640137, en calidad de apoderado general de Forma Media Lab S.A., cédula jurídica 3101164062, con domicilio en Epa Tibás 100 m oeste, frente a plaza de Deportes, San José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KK KRESTOMATIO “DESEO DE INNOVAR, AMOR POR APRENDER”

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: El nombre de la marca y el slogan son de color negro y las dos k de color naranja. Se reserva la palabra KRESTOMATIO y el slogan “Deseo de innovar, amor por aprender”, así como las dos k en espejo sobre el nombre Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020502041 ).

Marca de Ganado

Solicitud N° 2020-2242.—Ref.: 35/2020/4876.—Elena González Castillo, cédula de identidad N° 6-0114-0226, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Sociedad Morera y González Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103479, solicita la inscripción de:

A   G

E   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Edén, un kilómetro novecientos metros sur de la escuela. Presentada el 13 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2242. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020501763 ).

Solicitud Nº 2020-2011.Ref: 35/2020/4467.—Aurora Naranjo Muñoz, cédula de identidad N° 1-0493-0585, solicita la inscripción de:

A   F

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Barrio Nuevo, 700 metros al suroeste de la escuela de Barrio Nuevo. Presentada el 15 de septiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2011. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020501780 ).

Solicitud N° 2020-2405.—Ref: 35/2020/4745.—Elías Campos Montano, cédula de identidad 0202880562, solicita la inscripción de: JC9, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, La Gloria, frente a la iglesia católica. Presentada el 26 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2405. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. 04 de noviembre 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020501824 ).

Solicitud Nº 2020-2011.—Ref: 35/2020/4467.—Aurora Naranjo Muñoz, cédula de identidad N° 1-0493-0585, solicita la inscripción de:

A   F

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Barrio Nuevo, 700 metros al suroeste de la escuela de Barrio Nuevo. Presentada el 15 de septiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2011. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020501891 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misión Cadenas Rotas Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo mediante la predicación de la palabra de Dios todo con el propósito de presentar perfecto en Cristo Jesús a todo hombre, promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Steven Patrick Gilroy, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 376226.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2020501846 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-667794, denominación: Asociación Cámara de Comercio Industria y Agricultura del Cantón de Osa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 493388.—Registro Nacional, 05 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020501925 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Puntos de Encuentro para Transformar la Vida Cotidiana, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: Promover la transformación de la vida cotidiana y el desarrollo de una cultura no sexista, promover programas que tiendan a la creación de nuevos valores y comportamientos sociales basados en el respeto, la solidaridad, la cooperación, y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. Cuyo representante, será el presidente: Scheila Cristhian Vega Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento 564274.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020501942 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Portal de Desarrollo de COT de Podeco, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mantenimiento y gestionar la administración del salón en el cual se realizarán actividades sociales y culturales. crear espacios culturales en el Salón Dagoberto Méndez, realizar actividades de bien social en el Salón Dagoberto Méndez, trabajar unidos todos los asociados con el fin de brindar un servicio social a nuestra ciudadela. Cuyo representante, será el presidente: Joseline De Los Ángeles Rojas Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 160307.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020501946 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-781614, denominación: Asociación Integral para la Asistencia y Protección de la Persona Adulta Mayor del Cantón de Matina. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 545153.—Registro Nacional, 11 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020501958 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Dueños de Lotes de Grand View Estates, con domicilio en la provincia de: Limón, Siquirres. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Reforzar y mantener la función residencial existente en el proyecto Grand View Estates, ubicado en el domicilio de la Asociación. Determinar y ejecutar programas encaminados a lograr el primer objetivo. Procurar la integración armoniosa de los vecinos Grand View Estates mediante reuniones, eventos sociales, atracción de espectáculos y otras actividades artísticas y educativas. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Mateo Rivera Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 410218.—Registro Nacional, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020501994 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-149722, denominación: Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento: 487575 con adicional(es) Tomo: 2020, Asiento: 603847.—Registro Nacional, 11 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020502027 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-597387, denominación: Asociación Costa Rica por Siempre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 611492.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020502066 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cedula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Enterprise Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Compuestos de formula general (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5a, R5b X1, X2, Z e Y son tal como se definen en la presente, moduladores positives del canal de cloruro activado por calcio (CaCC), TMEM16A.

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Los compuestos son útiles para el tratamiento de enfermedades y condiciones afectadas por la modulación de TMEM16A, en particular, enfermedades y condiciones respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 1/00, C07D 213/72, C07D 309/10, C07D 401/12, C07D 405/12, C07D 417/12, A61P 11/00 y C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stimson, Christopher (GB); Collingwood, Stephen (GB); Mccarthy, Clive (GB); Hargrave, Jonathan, David (GB); Hay, Duncan, Alexander (GB); Schofield, Thomas, Beauregard (GB); Ellam, Sarah (GB); Buxton, Craig (GB); Habgood, Matthew (GB); Ingram, Peter (GB); MA, Chun Yan (GB); Napier, Spencer (GB); Shaikh, Abdul (GB); Smith, Matthew (GB) y Walker, Edward (GB). Prioridad: N° 1801355.7 del 26/01/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/145726. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000373, y fue presentada a las 13:46:55 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 1 de octubre de 2020. publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020501091 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de gestor de negocios de Agenus Inc., solicita la Patente PCI denominada ANTICUERPOS ANTI-CD73 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona anticuerpos que se unen específicamente a CD73 (por ejemplo, CD73 humano) y antagonizan la función de CD73. También se proporcionan anticuerpos anti-CD73 que comprenden además 5 un resto de unión a TGFβ o un resto de unión a VEGF. La presente divulgación proporciona adicionalmente composiciones farmacéuticas que comprenden estos anticuerpos, ácidos nucleicos que codifican estos anticuerpos, vectores de expresión y células huésped para producir estos anticuerpos, y métodos para tratar a un sujeto usando estos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Schon, Oliver (DE); Waight, Jeremy Dale (US); Jennings, Shawn Michael (US); Ignatovich, Olga (GB); Briend, Emmanuel Cyrille Pascal (FR); Morin, Benjamin Maxime (FR); Campbell, Spencer (GB) (DE) y Wilson, Nicholas Stuart (NZ). Prioridad: Nº 62/640,850 del 09/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/173692. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000392, y fue presentada a las 11:08:18 del 7 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020501094 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Reny & CO INC, solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO DE ROBOT DE POSICIONAMIENTO DE PRECISIÓN SEMIAUTOMÁTICO. Un sistema de posicionamiento mejorado adecuado para aplicaciones de fuerza y dimensionalmente sensibles, que incluye la ayuda en el ensamblaje de válvulas cardíacas y/u otros dispositivos médicos de manera que se reduce el tiempo y el esfuerzo requerido para fabricar un dispositivo, y reduce el estrés y la probabilidad de lesiones de los operadores, mientras mantiene o mejora la calidad y fiabilidad del proceso de fabricación y/o el dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24, B25J 11/00, B25J 15/00 y B25J 9/10; cuyos inventores son: Gorelik, Grigoriy (US). y Zolotnik, Vladimir (US). Prioridad: N° 62/622,014 del 02/01/0201 (US). Publicación Internacional: WO/2019/147993. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000345, y fue presentada a las 09:51:59 del 7 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de octubre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2020498694 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cyclerion Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE ESTUMALADORES DE GUANILATO CICLASA SOLUBLE. La invención se relaciona con nuevos métodos para preparar compuestos 1,2,4-triazol 3-sustituidos como estimulantes de sGC y sus precursores de síntesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; cuyos inventor es: Storz, Thomas (US). Prioridad: Nº 62/639,642 del 07/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/173548. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000457, y fue presentada a las 12:37:40 del 6 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020501750 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de SQZ Biotechnologies Company, solicita la Patente PCT denominada: SUMINISTRO INTRACELULAR DE BIOMOLÉCULAS PARA MODIFICAR RESPUESTAS INMUNES. La presente solicitud proporciona células T que comprende un antígeno y un adyuvante, métodos de preparación de tales células T y métodos de uso de tales células T, como para modular una respuesta inmune en un individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K 39/12; cuyos inventores son: Loughhead, Scott (US); Talarico, LeeAnn (US); Vicente-Suarez, Alfonso (US); Booty, Matt (US); Bernstein, Howard (US); Blagovic, Katarina (US); Sharei, Armon R. (US) y Hlavaty, Kelan (US). Prioridad: N° 62/641,987 del 12/03/2018 (US), N° 62/738,941 del 28/09/2018 (US) y N° 62/794,516 del 18/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/178006. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000460, y fue presentada a las 13:52:37 del 06 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020502013 ).

El(la) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The United States of America, As Represented by The Secretary, Department of Health and Human Services, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE CÉLULAS T QUE RECONOCEN P53 MUTADO. Se describe un receptor de células T (TCR) aislado o purificado que tiene especificidad antigénica para p53 humano mutado. También se proporcionan polipéptidos y proteínas relacionadas, así como ácidos nucleicos, vectores de expresión recombinante, células hospedadoras, poblaciones de células y composiciones farmacéuticas relacionadas. También se describen métodos para detectar la presencia de cáncer en un mamífero y métodos para tratar o prevenir cáncer en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoseph, Rami (US); Deniger, Drew C. (US); Rosenberg, Steven A. (US); Pasetto, Anna (US); LO, Winifred M. (US); LU, Yong-Chen (US); Parkhurst, Maria R. (US); Robbins, Paul F. (US) y Malekzadeh, Parisa (US). Prioridad: N° 62/565,383 del 29/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/067243. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000170, y fue presentada a las 13:35:08 del 21 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del 2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020502014 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada PICOLINAMIDAS COMO FUNGICIDAS. Esta divulgación se refiere a picolinamidas de formula (I) y a su uso como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/44, A01N 43/40, A01N 47/12, C07C 271/22 y C07D 213/81; cuyos inventores son: Loy, Brian A. (US); Vermeulen, Nicolaas (US); Sam, Brannon (US); Meyer, Kevin G. (US); Yao, Chenglin (US); Babij, Nicholas R. (US) y Petkus, Jeff (US). Prioridad: Nº 62/640,424 del 08/03/2018 (US) y Nº 62/640,434 del 08/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/173665. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000393, y fue presentada a las 13:12:25 del 7 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020502015 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Intex Industries Xiamen Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA AUTOMATIZADO PARA PRODUCIR UN PRODUCTO INFLABLE. Un sistema y método automatizado se divulgan para producir un producto inflable que tiene una primera lámina, una segunda lámina y una pluralidad de estructuras tensoras entre la primera y la segunda lámina. El sistema incluye un subsistema de producción de estructuras tensoras aguas arriba que produce las estructuras tensoras y un subsistema de producción de premontaje aguas abajo que acopla las estructuras tensoras a la primera y la segunda láminas. Los subsistemas pueden operar simultáneamente para producir el producto inflable de manera automatizada, eficiente y repetible La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47C 27/08, B29C 65/02 y B29C 65/78; cuyos inventores son: Huang, Zhi Xiong (CN); Li, Hong Wen (CN) y Hsu, Yaw Yuan (CN). Prioridad: N° 201711339752.0 del 14/12/2017 (CN). Publicación Internacional: WO/2019/116312. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000305, y fue presentada a las 13:07:59 del 10 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020502016 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Pliant Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AMINOÁCIDOS Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a compuestos de la Fórmula (A) y la Fórmula (I): o una sal de estos, en donde R1, R2, R10, R11, R12, R13, R14, R15, R16, q y p son como se describen en la presente. Los compuestos de la Fórmula (A) y la Fórmula (I) y las composiciones farmacéuticas de estos son inhibidores de la integrina αvβ6 que son útiles para tratar la fibrosis, tal como la fibrosis pulmonar idiopática (IPF) y la neumonía intersticial inespecífica (NSIP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375 y C07D 401/12; cuyos inventores son Munoz, Manuel (US); Cha, Jacob (US); Dong, Chengguo (US); Hom, Timothy (US); Jiang, Lan (US); Leftheris, Katerina (US); Li, Hui (US); Morgans JR., David J. (US); Reilly, Maureen (US) y Zheng, Yajun (US). Prioridad: N° 62/639,988 del 07/03/2018 (US) y N° 62/690,933 del 27/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/173653. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000452, y fue presentada a las 13:29:30 del 1 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020502017 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita el Diseño Industrial denominado SISTEMA DE EMPAQUE.

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La presente invención se refiere a un diseño ornamental novedoso para un sistema de empaque para un dispositivo de suministro de fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-05; cuyos inventores son Hubert, Emma Louise (GB) y Cannamela, Michael (US). Prioridad: Nº 29/717,663 del 18/12/2019 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000265, y fue presentada a las 13:15:31 del 16 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de 2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020502018 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE CANAL DE POTENCIAL DE RECEPTOR TRANSITORIO DE OXADIAZOL. La invención se refiere a compuestos de fórmula I: y sales farmacéuticamente aceptables del mismo, en las que A, X, R1, R4 y n son tal como se define en la presente memoria. Además, la presente invención se refiere a método de preparación y a métodos de utilización de los compuestos de fórmula I, así como a composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. Los compuestos pueden resultar útiles en el tratamiento de enfermedades y condiciones mediadas por TRPA1, tales como dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 11/00, A61P 23/00, A61P 29/00, C07D 471/04, C07D 473/30 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Chen, Huifen (US); Sturino, Claudio (CA); Constantineau-Forget, Lea (CA); Larouche-Gauthier, Robin (CA); Lépissier, Luce (CA); Beaumier, Francis (CA); Déry, Martin (CA); Grand-Maitre, Chantal (CA); Volgraf, Mattew (US); Villemure, Elisia (CA) y Terrett, Jack Alexander (US). Prioridad: N° 62/644,987 del 19/03/2018 (US), N° 62/676,057 del 24/05/2018 (US), N° 62/725,488 del 31/08/2018 (US) y N° 62/812,806 del 01/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/182925. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000413, y fue presentada a las 13:22:12 del 15 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020502019 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA PRISCILLA ARCE MUNGUÍA, con cédula de identidad número 901140548, carné número 26374. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 115078.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020501792 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CINDY MELISSA PANIAGUA CHAVES, con cédula de identidad N° 2-0578-0745, carné N° 28144. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 113812.—San José, 27 de octubre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada /Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020501988 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIXON MIGUEL VEGA ROJAS, con cédula de identidad N° 2-0717-0626, carné N° 28183. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 114957.—San José, 09 de noviembre del 2020.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020502059 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1089-2020.—Exp. 21043P.—La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo COR-08, efectuando la captación en finca de Vista Pacífica Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 111.114 / 612.834 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020501111 ).

ED-1098-2020.—Expediente N° 21051.—Alcides Camacho Morera, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Guillermo Barrantes Salazar, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 238.337 / 496.257, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020501126 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0227-2020.—Exp. 20933PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Eraida Álvarez Soto solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico-piscina y agropecuario abrevadero y acuicultura Coordenadas 273.657 / 431.125 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2020..— David Chaves Zúñiga.—( IN2020501409 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1103-2020.—Exp. 21058.—El CPU de mi Mente Sociedad Anónima, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 137.334 / 553.565 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020502100 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 29982-2020. Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas nueve minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de José de Jesús Valentín Villanueva Martínez, número setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, tomo ciento cuarenta y cinco de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como José de Jesús Valentín Vidal Martínez en el asiento número trescientos ochenta, folio ciento noventa, tomo noventa y tres de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0726. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—O. C. 4600043657.—Solicitud 231323.—( IN2020501603 ).

Expediente N° 3818-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Luciana Porras Umaña, número ochocientos cincuenta, folio cuatrocientos veinticinco, tomo mil cuarenta y cinco de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Luciana Porras Umaña en el asiento número setecientos diecinueve, folio trescientos sesenta, tomo trescientos treinta y uno de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5° del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 231322.—( IN2020501605 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 5032-2014 dictada por este Registro a las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintidós de diciembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 47507-2014, incoado por Indra Margine López Díaz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dariana de Los Ángeles Camacho López, que el nombre de la madre es Indra Margine.—Frs. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í. Responsable.—1 vez.—( IN2020501802 ).

En resolución N° 3851-2015, dictada por este Registro a las siete horas veinticinco minutos del seis de agosto de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 24031-2015, incoado por Marcela del Socorro Ortiz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jared Abimael Martínez Ortiz y de Marcela Ester Martínez Ortiz, que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son Marcela del Socorro Ortiz.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Responsable.—1 vez.—( IN2020501845 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Dennis Milena Londoño Herrera, colombiana, cédula de residencia 117000186906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2796-2020.—San José, al ser las 10:13 del 17 de noviembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020501893 ).

Jonathan Rodolfo Landaeta Castillo, venezolana, cédula de residencia 186200531734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4119-2020.—San José al ser las 11:43 del 13 de noviembre de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020501945 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: A todos los potenciales oferentes que se modifica el cartel técnico del concurso:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2020LN-000003-2503

Suministro de gases medicinales e industriales

bajo la modalidad de entrega según demanda

Artículo 162 inciso b RLCA”

Se comunica a los interesados en participar que se modifica el cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas, las demás condiciones permanecen invariables.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Msc. Enner Román Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2020502038 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000010-01

La Municipalidad de La Cruz Guanacaste comunica a los todos los interesados en participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2020LA-000010-01, para la adquisición de una Vagoneta totalmente nueva año 2020 o superior, que se realizan las siguientes modificaciones:

Aspectos Generales:

              Cláusula II.8., denominada Forma de Pago.

Especificaciones técnicas:

              Del cuadro de especificaciones técnicas, el aspecto denominado Embrague.

              Del cuadro de especificaciones técnicas, el aspecto denominado Motor, sobre la tecnología EPA.

Para más información y solicitar el cartel actualizado por favor comunicarse al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr

Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020502030 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000009-01

Adquisición de un cargador-retroexcavador (Back-Hoe)

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a todos los interesados en participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2020LA-000009-01, para la adquisición de un cargador-retroexcavador (Back-Hoe) totalmente nuevo, año 2020 o superior, que en atención a recursos de objeción, se modifican las siguientes cláusulas del cartel de contratación:

Especificaciones técnicas:

              Punto número 6, denominado Sistema Hidráulico.

              Punto 7, denominado Llantas.

              Punto número 11, denominado Otras Especificaciones, en el punto 11.1.

              Punto número 3, denominado Motor Diesel.

Para más información y solicitar el cartel actualizado por favor comunicarse al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr

Lic. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—  ( IN2020502032 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

Línea                  Descripción                          Fecha                 Fuente de                   Estimación

                                                                                   Estimada       Financiamiento

69               Adquisición de solución                II Semestre                 BCR             US$2.747.015,60

                    avanzada de email Security

                    Gateway en demanda

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 043201901420.—Solicitud 233903.—( IN2020502118 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 106-2020, del 05-11-2020, art. XIV, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000045-PROV

Readecuación de la Zona de Ingreso a la Ciudad

Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia”

A: Consorcio ARAICA-PROGRESA, conformado por las empresas: Araica S. A., cédula jurídica N° 3-101-008216 y Progresa Desarrollos Constructivos S. A., cédula jurídica N° 3-101-718465.

Línea Nº 1: Costo total ¢178,185,616.03 (IVA incluido). Demás características según pliego de condiciones.

San José, 16 de noviembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020501758 ).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 106-2020, celebrada el 5 de noviembre del año en curso, artículo XVI, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000048-PROV

Compra de un Circuito Cerrado de Televisión CCTV tecnología IP PTZ para el edificio de los Tribunales

de Justicia de Corredores (Ciudad Neilly)

A: Tech Brokers S. A., cédula jurídica 3-101-496525, conforme al detalle siguiente:

Grupo de evaluación 1

Línea 1:

14 Cámara marca Pelco modelo IME238-1ERS, por un monto total de $10,124.80.

Línea 2:

2 Cámara marca Pelco, modelo IMM12027-1EP.  Incluye accesorios solicitados, por un monto total de $3,249.66.

Línea 3:

16 Licencias Pelco para cámara IP VXP-1C-3Y, por un monto total de $1,092.16.

Línea 4:

1 Servidor de grabación Servidor Marca Pelco modelo VXP-P2-96-5-D, por un monto total de $12,734.84.

Línea 5:

1 Estación marca Pelco modelo VXP-WKS, por un monto de $2,828.28.

Línea 6:

2 Monitor Marca Pelco modelo PMCL624, por un monto de $1,020.18.

Línea 7:

1 UPS APC SRT 3000VA 120V, por un monto de $1,554.20.

Línea 8:

1 Switch POE marca Ruckus modelo ICX 7150-24P, por un monto de $1,991.62.

Línea 9:

1 Pach Panel de 24 puertos, por un monto de $418.10

Línea 10:

1 Instalación y configuración de los equipos, llave en mano (materiales y cableado), por un monto de $7,354.04.

Para un total adjudicado de $42.367,88. Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 17 de noviembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020502085 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE FIDEICOMISOS

FIDEICOMISO N° 1065 ICODER/BNCR

CONCURSO DE OFERTAS N° 000001-2020

Contratación de una empresa, para servicios

de mantenimiento por demanda en diferentes áreas

(obras menores) para el Estadio Nacional

Se comunica a los interesados de este proceso de contratación denominado Concurso de Ofertas, que la licenciada Lourdes Fernández Quesada, directora de la Dirección de Fideicomisos del Banco Nacional de Costa Rica, en condición de Fiduciario del Fideicomiso 1065 ICODER – BNCR, acordó:

Adjudicar la contratación denominada Concurso de Ofertas N° 000001-2020, del Fideicomiso 1065 ICODER / BNCR, promovida para la “Contratación de una empresa, para servicios de mantenimiento por demanda en diferentes áreas (obras menores) para el Estadio Nacional”, a la siguiente empresa:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Todo conforme con lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

María Lourdes Fernández Quesada, Directora.—1 vez.—( IN2020501799 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO N° 2020LA-000053-2101

Conector para catéter venoso central

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LA-000053-2101 por concepto de Conector para catéter venoso central, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 1 a la oferta 1: Nutricare S.A., por un monto total aproximado de $40,200.00. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 233544.—( IN2020501823 ).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

DIRECCIÓN GENERAL

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000002-2205

Insumos para Endovascular

Se informa a los interesados en la Licitación Nacional número 2018LN-000002-2205, para la adquisición de Insumos para Endovascular en el Hospital San Rafael de Alajuela, que dicha contratación se adjudicó a las empresas Nutricare S. A., DA Medica de Costa Rica S. A., Meditek Services S. A., Corporación Biomur S. A., Promoción Medica S. A. Bajo la modalidad de entregas según demanda y se declararon infructuosos los ítems 6, 10, 19, 22, 33 y 35, dicha adjudicación, declaratoria de infructuoso y convalidación se encuentran disponibles en la página www.ccss.sa.cr, o en las oficinas del Área de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.

Alajuela, 13 de noviembre del 2020.—Dra. Karen Rodríguez Segura.—1 vez.—( IN2020501944 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO 2020LA-000044-2101

Vinorelbina de 30 mg cápsulas y Vinorelbina 20 mg cápsulas

La Subárea de Contratación Administrativa, comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000044-2101, por concepto de Vinorelbina de 30 mg cápsulas y Vinorelbina 20 mg cápsulas, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítems 1 y 2 a la oferta 1: Mercantil Farmacéutica Import Costa Rica S. A. por un monto total aproximado de ₡30.927.585,60. Todo de acuerdo con el cartel y las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 233633.—( IN2020502029 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

“De conformidad con la Resolución Final de las nueve horas y veinte minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-006-2018 promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone sanción de Apercibimiento por vez primera a la empresa Praxis Pharmaceuticals S. A., Proveedor N° 21258, en el código: 1-11-50-0017 y sanción de inhabilitación por un período de dos años en el código 1-11-07-0011, por incumplimiento contractual. Sanción rige a partir del 06 de noviembre 2020. Primera vez.” Tel. 2401-13-85 / Fax 2460-48-05/ e-mail: jessvaze@ccss.sa.cr.

MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefe.—1 vez.—( IN2020502039 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DIRECTRIZ DIG-002-2020

NORMATIVA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

De:          Mag. Marta E. Aguilar Varela

Instituto Geográfico Nacional

                Directora a. í.

Para:      Funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional y en general, sector público (Poderes de la República, instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas físicas y público en general.

Asunto:  Actualización de Norma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica, por la NTIG_CR04_10.2020 Versión 2: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica.

Fecha:    06 de noviembre de 2020

Con fundamento en lo normado por el artículo 129 de la Constitución Política; los artículos 102 y 240 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38499-JP, denominado Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional.

Considerando:

1º—Que la publicación es un requisito de eficacia de las normas, de conformidad con la interpretación de los artículos 129 Constitucional y 240 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Que la Ley N° 59 del 04 de julio de 1944 (publicada en la Colección leyes y decretos del año 1944, semestre 2, tomo 2, página 9) Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional y la Ley N° 8905 del 07 de diciembre de 2010 (publicado en La Gaceta N° 18 del 26 de enero de 2011) “Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944 y sus reformas”, determinan la competencia legal del Instituto Geográfico Nacional al señalar, en los artículos 1° y 2°, entre otros, sus áreas técnicas de competencia, señalando:

Artículo 1º- Declárase el Instituto Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. El IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.”

3º—Que de acuerdo con el artículo N°2 de la Ley N° 59 “El Instituto Geográfico Nacional constituirá de manera permanente y en representación del Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo a las materias técnicas mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo o sean la consecuencia de éstos.”

4º—Que el Decreto Ejecutivo N° 37773 JP-H-MINAE-MICIT del 07 de mayo de 2013 (publicado en La Gaceta N°134 del 12 de julio de 2013) sobre la creación del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), en sus artículos 1° y 2°, fundamentan la necesidad de creación del SNIT al disponer:

Artículo 1º—Créase el Sistema Nacional de Información Territorial, que podrá denominarse por sus siglas como SNIT, como un sistema que publicita y publica en forma integral la información territorial temática debidamente georreferenciada, estandarizada y compatibilizada a la información territorial de base constituida por la cartografía catastral y topográfica oficial, generada en una primera etapa a partir de los levantamientos ortofotogramétricos, topográficos y cartográficos, por el Programa de Regularización del Catastro y Registro a diferentes escalas, así como la ortofotografía aérea, la imagen de satélite, así como cualquier otro tipo de medio que estime el Registro Nacional.

Artículo 2º-El SNIT tiene objetivos generales promover la generación de productos, servicios e información geográfica georreferenciada de cubrimiento nacional, regional y local y publicar en forma integrada y georreferenciada la información territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, y uniformar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.

5º—Que el Decreto Ejecutivo N° 42120-JP del 18 de noviembre de 2019 (publicado en La Gaceta N° 28 del 12 de febrero de 2020) crea la Infraestructura de Datos Espaciales de Costa Rica (IDECORI).

Artículo 1º—Sobre la Infraestructura de Datos Espaciales de Costa Rica (IDECORI). Es un mecanismo de coordinación interinstitucional que integra la información geográfica, considerando el marco legal, las políticas y los recursos del sector público, privado y educación superior universitaria, productoras y usuarias de información geográfica del territorio continental y marino nacional.

Artículo 2º—Objetivo general. Promover la gestión de datos e información geográfica de interés nacional de calidad, para fortalecer la toma de decisiones en todos los campos de la política pública y privada; así como articular, armonizar, disponer, reutilizar la generación de productos, geoservicios y publicación de datos fundamentales, temáticos y generales, debidamente estandarizados, georreferenciados y compatibilizados.

Artículo 3º—Objetivos específicos. El IGN como responsable de la IDECORI tiene como algunos de sus objetivos específicos los siguientes: d) Desarrollar las competencias de ley en cuanto a la oficialización de estándares y normas técnicas de información geográfica fundamental, temática y general dentro del Plan Nacional de Información Geográfica, así como e) Promover en el sector público y privado el cumplimiento de normas técnicas de información geográfica, políticas, lineamientos, protocolos, manuales y guías en torno a la gestión de la información geográfica de interés nacional que estos producen, para asegurar su calidad, actualización y disponibilidad.

6º—Que en correspondencia con la normativa legal citada en los Considerandos precedentes, le corresponde al Instituto Geográfico Nacional definir y oficializar Normas Técnicas de Información Geográfica (NTIG) que orienten a funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional y en general, al sector público, sector privado, personas físicas y público en general, tanto productor, gestor y usuario de información geográfica el generar e intercambiar datos e información, que muestren consistencia, compatibilidad, interoperabilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en sus métodos de producción y publicación de información geográfica para la toma de decisiones.

7º—Que el Instituto Geográfico Nacional ha generado una actualización de la Norma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica, Enero – 2016, según DIRECTRIZ DIG-004-2016 del 12 de enero de 2016, la cual fue oficializada vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 01 de marzo de 2016. Por tanto:

RESUELVE

Emitir la siguiente:

NORMA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

PERFIL OFICIAL DE METADATOS GEOGRÁFICOS

DE COSTA RICA

Nomenclatura y nombre de la Norma Técnica: NTIG_CR04_10.2020 Versión 2: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica.

Objeto: Plasmar los requerimientos de información sobre datos geográficos para la producción y publicación de información geoespacial en nuestro país, alineado a los requerimientos del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), así como a las consideraciones de orden técnico definidas por el Instituto Geográfico Nacional, como elementos fundamentales.

Ámbito de aplicación: La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria. La aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos corresponderá al Instituto Geográfico Nacional, quien resolverá los casos no previstos por la misma y velará por su actualización conforme corresponda.

Alcance: La Norma Técnica NTIG_CR04_10.2020, Versión 2: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica, constituye un marco de referencia de carácter general sobre los requisitos mínimos que deben observar los funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, el sector público (Poderes de la República, instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas físicas y público en general, productor, gestor y usuario para la descripción de datos geográficos, que informe sobre su contenido, ofrezca al usuario la posibilidad de tener trazabilidad sobre su origen (fuentes, autor, etc.) y facilite la búsqueda de información geográfica de una forma rápida y eficaz.

Para la publicación de datos oficiales será ineludible que las entidades competentes declaren a través del título y resumen de la capa geográfica la oficialidad de la misma.

Publicación: El documento completo de la Norma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR04_10.2020, Versión 2: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica y su correspondiente plantilla, estarán disponibles para acceso público en la sección de Normativa Técnica del portal web del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT): https://www.snitcr.go.cr

Obligatoriedad: Las disposiciones contenidas en esta Norma Técnica son de acatamiento obligatorio.

Esta publicación deja sin efecto la Directriz DIG-004-2016 y sustituye la norma técnica NTIG_CR04_01_2016 y sus plantillas asociadas.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Marta Eugenia Aguilar Varela.—1 vez.—O. C. N° OC20-0284.—Solicitud N° 233372.—( IN2020502076 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Se somete a consulta pública por un plazo de 10 días hábiles a partir de esta publicación, el Reglamento de Control Interno de la Municipalidad de Puriscal, documento que se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://munipuriscal.go.cr/wp-content/uploads/2020/10/REGLAMENTO-CONTROL-INTERNO.pdf. Para cualquier duda o aporte a realizar, puede remitirlo a la dirección de correo electrónico alexander.sanchez@munipuriscal.go.cr, o presentarlo por escrito en la Plataforma Institucional, dirigido al Subproceso de Planificación Municipal.

MBA. Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2020501900 ).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Señor:

Carlos Mena Hernández

Proveedor Municipal

Municipalidad de Guatuso

Estimado señor:

Le transcribo artículo VII, acuerdo 6, inciso b), de sesión ordinaria N° 41-2020, de fecha 20/10/2020, y que textualmente dice:

El Concejo acuerda con tres votos positivos de los regidores Arelys Reyes Vigil, Albán Chavarría Molina, Norma Gómez Sácida, y dos votos negativos de las regidoras Francine Espinoza Salguera y Samaria Cruz Esquivel, aprobar la modificación propuesta para que se lea de la siguiente forma:

Acorde al artículo 148 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del Cantón de Guatuso se mociona modificación al artículo 142 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del Cantón de Guatuso en cuanto a “El horario de trabajo para todo el personal municipal será de lunes a viernes: Personal administrativo, Técnico y Profesional de las 8:00 a. m. a 4:00 p.m., con 1 hora de almuerzo y 15 minutos de descanso en la mañana y 15 minutos de descanso en la tarde”. No resulta en correcta atención al público que en horas de la mañana o la tarde no se de atención a los usuarios por “tiempos de descanso” y existe el mismo problema en hora de almuerzo, pues al ser un municipio pequeño no existe personal que supla el servicio de quien toma su tiempo de almuerzo. Siendo que en las inmediaciones existen sitios que proveen alimentos y con el fin de que el servicio en la mañana y tarde sea continuo, además de que se evite a los usuarios tener que esperar personas que por horario no están cuando hace presencia el usuario. Se mociona la siguiente reforma:

“El horario de trabajo para todo el personal municipal será de lunes a viernes: Personal administrativo, Técnico y Profesional de las 8:00 a. m. a 4:00 p. m., con 1 hora de almuerzo que se tomará sin excepción de las 11:30 a. m., hasta las 12:30 p. m”.

En este tiempo el Palacio Municipal permanecerá cerrado al público, por lo que aplicará el artículo 167.48 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del Cantón de Guatuso.

Acorde al Artículo 148 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del Cantón de Guatuso este Concejo Municipal envía consulta no vinculante a los servidores públicos municipales a través de sus representantes sindicales, para que en el plazo de 10 días hábiles manifiesten lo que consideren oportuno.

Le transcribo artículo VI, acuerdo 5, inciso a), de sesión ordinaria N° 42-2020, de fecha 27/10/2020, y que textualmente dice:

El Concejo Municipal acuerda con tres votos positivos de los regidores Arelys Reyes Vigil, Vanessa Mejías Arias, Norma Gómez Sácida, y dos votos negativos de los regidores Samaria Cruz Esquivel y Gerardo Villalobos Leitón, aprobar la modificación o adición propuesta para que se lea de la siguiente forma:

Adición a moción presentada el martes 20 de octubre de 2020 sobre horario. Acorde al Artículo 148 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del Cantón de Guatuso se mociona modificación al artículo 142 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del Cantón de Guatuso en cuanto a “El horario de Personal Operativo de las 7:00 a. m. a 3:00 p. m., jornada continua con derecho a 1 hora de almuerzo por conveniencia según la carga de trabajo. A pesar de esto no podrá darse esta hora después de las 13 horas ni antes de las 10 horas.

Se mociona la siguiente reforma:

“Dar 15 minutos de descanso en la mañana y 15 minutos de descanso en la tarde por conveniencia de la jefatura según la carga de trabajo, para el Personal Operativo.”

San Rafael de Guatuso, 04 de noviembre de 2020.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—  ( IN2020501839 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaria del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo tercero inciso 9.-, de la sesión ordinaria N° 37-2020, celebrada el día martes trece de octubre de 2020; el Concejo Municipal de conformidad con el artículo cuarenta y tres del Código Municipal, acordó la aprobación, adopción y publicación para su entrada en vigencia de las siguientes modificaciones y reformas parciales de los siguientes artículos al Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Santo Domingo de Heredia y de los Comités Comunales de Deportes. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 215, Alcance número 272 del día 14 de noviembre del 2017.

Primero: Se reforma el artículo 12, de la siguiente manera:

Artículo 12.—De la Junta Directiva

El Comité Cantonal será regido por una Junta Directiva, nombrada por el Concejo Municipal e integrada por siete miembros, representantes del Concejo Municipal, organizaciones deportivas y recreativas cantonales, organizaciones comunales restantes y dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años; de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Reglamento.

Segundo: Se reforma el artículo 15, de la siguiente manera:

Artículo 15.—Invitación a Postulantes

En el mes de setiembre de cada año par, el Concejo Municipal cursará invitación; a las asociaciones deportivas y recreativas del cantón, así como a las organizaciones comunales, para que antes del 15 de octubre siguiente, envíen ternas con sus postulantes a integrar la Junta Directiva del Comité. El Concejo conformará, de común acuerdo la terna de sus candidatos.

Para la designación y elección de los dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, que establece el artículo 174 inciso d) del Código Municipal, se realizará una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. La designación respetará el principio de paridad de género. El CCPJ deberá convocar a dicha Asamblea al menos con cinco días hábiles de antelación a la elección correspondiente en el mes de setiembre de cada año par y se llevará a cabo en el salón de sesiones del Concejo Municipal. En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d) o tener dificultades el CCPJ para hacerlo dentro de del mes de setiembre, será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

Tercero: Se reforma el inciso b) del artículo 16, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 16.—Requisitos para Miembros de la Junta directiva del Comité

b) Ser mayor de 18 años. Se exceptúan a los dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, que establece el artículo 174 inciso d) del Código Municipal,

Cuarto: Se reforma el artículo 20, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 20.—Designación de Cargos Junta Directiva

Una vez que el Comité Cantonal haya sido nombrado y juramentado por el Concejo, en su primera reunión deberá designar la integración de la Junta Directiva, la cual estará constituida, por el período de un año, por cinco miembros, quienes ocuparán los siguientes cargos: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal. Los dos miembros menores de edad no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Ninguno de ellos podrá detentar el cargo de presidente, vicepresidente o tesorero. El Comité deberá comunicar por escrito dicha integración al Concejo en el plazo de cinco días hábiles a partir de su nombramiento.

Quinto: Se reforma el artículo 21, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 21.—Pérdida de Condición

Los miembros de la Junta Directiva perderán dicha condición por vencimiento de su nombramiento, renuncia anticipada o remoción del cargo. En el caso de que las personas menores de edad a las que se refiere el artículo 16, inciso b) si cumplieran su mayoría de edad encontrándose en el ejercicio del cargo, podrán ejercerlo hasta finalizar su periodo de nombramiento; no obstante, no podrán ser reelectos al amparo de dicho artículo cuando sean mayores de edad. Siempre deberá garantizarse que las personas electas con base en dicho artículo al momento de su elección tuvieran entre quince y diecisiete años.

Sexto: Se reforma el artículo 71, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 71.—La Asamblea

La Asamblea estará conformada por dos representantes -mayores de 18 años- de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en su comunidad. Entre los presentes postularán a una o más personas por cada cargo, a saber: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal I, vocal II y fiscal.

Cada miembro de la Asamblea emitirá su voto y se elegirá al candidato que obtenga la mayor cantidad de votos.

En caso de empate, se hará una segunda ronda de votación entre los candidatos con igualdad de votos. Si los resultados son invariables, se determinará el candidato ganador por medio de la una moneda.

Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género. Para tal fin el CCPJ, deberá enviar los jóvenes propuestos para cada Comité Comunal al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, a más tardar en la primera semana enero del año que deba elegirse. En caso de no enviarse los candidatos propuestos en ese plazo. Será la Asamblea que refiere este artículo, la que designará a estos jóvenes manteniendo la paridad de género.

Los dos miembros menores de edad no podrán detentar el cargo de presidente, vicepresidente o tesorero ni fiscal.

Sétimo: Se modifica el artículo 73 inciso c), para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 73.—Requisitos de Postulantes

c) Ser mayor de 18 años. Se exceptúan a los dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, que establece el artículo 174 inciso d) del Código Municipal,

Octavo: Se modifica el artículo 75 inciso e), para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 75.—Pérdida de Credencial

e) Por configuración de alguna de las limitaciones o prohibiciones, o bien el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones, establecidas en el artículo 17° del presente Reglamento. En el caso de que las personas menores de edad a las que se refiere el artículo 73, inciso c) si cumplieran su mayoría de edad encontrándose en el ejercicio del cargo, podrán ejercerlo hasta finalizar su periodo de nombramiento; no obstante, no podrán ser reelectos al amparo de dicho artículo 72 cuando sean mayores de edad.

Noveno: Se acuerda que estas reformas al Reglamento; para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrarán a regir a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020501889 ).

SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL

La Secretaría de Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo cuarto inciso 2) de la sesión ordinaria N° 40-2020, celebrada el día martes 27 de octubre del 2020; en apego a las competencias y atribuciones que establece el artículo 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 3°, 4°, 13 inciso 3) y 43 del Código Municipal; aprobó y adoptó para su aplicación y entrada en vigencia el Reglamento para el Proceso de Vigilancia y Seguridad Comunal y el Control Tributario, conocida como Policía Municipal, que a continuación se detalla:

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE VIGILANCIA

Y SEGURIDAD COMUNAL Y EL CONTROL TRIBUTARIO,

CONOCIDA COMO POLICÍA MUNICIPAL

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Denominación, naturaleza, ámbito territorial,

régimen jurídico y mando jerárquico

Artículo 1ºDenominación. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1.       Policía Municipal: A la Policía Preventiva del Municipio del cantón de Santo Domingo de Heredia.

2.       Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Santo Domingo de Heredia.

3.       Titular de la Alcaldía: Al Alcalde (sa) elegido popularmente, para el respectivo periodo de gobierno.

4.       Comercio Informal: Toda actividad lucrativa de venta de bienes y servicios, que no cuenten con su respectivo permiso o licencia municipal.

5.       Desalojar: Todo acto de retiro de la actividad lucrativa de venta de mercaderías que no cuenten con la licencia municipal para dicho ejercicio.

Artículo 2ºNaturaleza jurídica.

1.       La Policía es un cuerpo policial armado y de naturaleza civil, bajo el mando del respectivo alcalde (sa) y funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública.

2.       Los miembros de la Policía Municipal han de ser funcionarios (as) de la respectiva municipalidad, nombrados (as) para tal efecto, considerándose agentes de la autoridad a todos los efectos cuando ejerzan las funciones que le son propias.

Artículo 3ºÁmbito territorial.

1.       Los miembros de la Policía Municipal tendrán competencia dentro de la jurisdicción territorial del cantón de Santo Domingo de Heredia.

2.       La Policía podría actuar fuera de su Municipio, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a)            Que sean requeridos por la Autoridad competente y siempre en situaciones de emergencia.

b)            Que sean autorizados, por el o la titular de la Alcaldía.

c)             Que los servicios que se realicen fuera del propio término municipal se hagan bajo la dependencia directa de sus respectivos Mandos inmediatos y al mando del titular de la Alcaldía de la Municipalidad donde actuaren.

Artículo 4ºRégimen jurídico. La Policía Municipal queda sometida, en lo que le afecte, a lo establecido en la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública; el Código Municipal; la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal; en los acuerdos y convenios que sobre condiciones laborales se establezcan; en este Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.

El Presente Reglamento es de observancia obligatoria para la Policía Municipal.

Artículo 5ºDel mando jerárquico de la Policía Municipal. Corresponderá al Coordinador (a) de la Policía Municipal, que dependerá directamente del titular de la Alcaldía Municipal. En materia de disciplina y personal, el Coordinador (a) de la Policía Municipal tendrá las competencias que le señala el Código Municipal, Reglamento Interno de Trabajo y cualquier instrumento interno que nos rija, así como la demás normativa conexa.

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 6ºLa Policía Municipal ejercerá, de conformidad con las normas que las regulen, las siguientes funciones:

1.       La vigilancia de edificios, biblioteca municipal, monumentos, parques, nacientes y jardines y de todos los lugares y bienes que constituyen el patrimonio municipal, así como la seguridad y orden de las actividades que se realicen por parte de la municipalidad en dichos lugares.

2.       Velar por el exacto cumplimiento de las ordenanzas municipales, acuerdos del Concejo Municipal y mandatos provenientes de la alcaldía, reglamentos municipales y demás disposiciones que el ordenamiento jurídico atribuyan al Municipio en materia de policía y buen gobierno.

3.       Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, Organismo de Investigación Judicial, Policía de Tránsito, etc., cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación se esté ante una emergencia o estado de necesidad.

4.       Custodiar la actuación de funcionarios municipales en lugares conflictivos o que afecten su integridad personal, así como sus instrumentos de trabajo.

5.       Ejecutar labores relacionadas con la seguridad ciudadana en el cantón, debidamente asignadas por sus superiores, como son el recorrido periódico de rutas de vigilancia preestablecidas.

6.       La Protección del libre ejercicio de los derechos y libertades constitucionales, garantizando la seguridad ciudadana, dentro del marco de las competencias municipales.

7.       Vigilancia y ordenación vial mediante el encauzamiento de la circulación rodada y peatonal en calles municipales, la participación en la educación vial, prestando la colaboración precisa a los organismos y centros que la soliciten; la vigilancia en los alrededores de los establecimientos públicos e intersecciones viales y los demás cometidos que tiendan a dar seguridad y fluidez del tránsito urbano, aplicando tanto las disposiciones dictadas por la Municipalidad como las de rango superior que sean pertinentes.

8.       Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre el control y regulación del comercio informal por medio de las ventas ambulantes no autorizadas.

9.       Inspeccionar y denunciar las actividades ilícitas o contrarias a las normas municipales sometidas a la ordenación y disciplina de las Municipalidades.

10.     Prestar auxilio en los casos de calamidades públicas, colaborando con las instituciones y organismos de asistencia pública.

11.     Actuar conforme a la ley en casos de delitos en flagrancia en atención a la seguridad de los ciudadanos, velando por las personas y sus bienes.

12.     Elaborar informes policiales a las autoridades judiciales para la tramitación de procesos penales por posibles infracciones a la legislación vigente.

13.     Confeccionar actas de observación para verificar hechos a solicitud de particulares o funcionarios municipales.

14.     Elaborar los informes necesarios a las distintas dependencias municipales a su solicitud o de oficio, cuando se infrinja normativa administrativa municipal.

15.     Clausurar locales comerciales hasta por 24 horas, que irrespeten el horario establecido en la patente respectiva, especialmente lo regulado en la Ley de Licores, elaborando el acta de observación.

16.     Clausurar hasta por 24 horas los locales comerciales que realicen actividades en vivo o Karaokes, sin el permiso correspondiente o no cuenten con la documentación necesaria para su funcionamiento. Esta función se establece cuando el Departamento de Patentes no esté en horario de funcionamiento.

17.     Clausurar hasta por 24 horas construcciones carentes de permisos municipales. Esta función se establece cuando el Departamento de Urbanismo no esté en horario de funcionamiento.

18.     Desarrollar programas de seguridad preventiva con niños, niñas y jóvenes del cantón.

19.     Monitorear los sistemas de cámaras municipales y coordinar su utilización.

20.     Ejecutar otras actividades de similar naturaleza según los requerimientos institucionales.

21.   Notificar actos y demás resoluciones que emita la Municipalidad.

22.     Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus funciones y potestades.

Artículo 7ºCoordinación con otras Fuerzas y Cuerpos de Policía. La Policía Municipal coordinará su actuación con el resto de las Policías, de conformidad con el principio de cooperación recíproca.

CAPÍTULO III

Principios básicos de actuación

Artículo 8ºAdecuación al ordenamiento jurídico. Los miembros de la Policía Municipal actuarán con adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

1.       Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2.       Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión u opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3.       Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

4.       Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

5.       Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

Artículo 9ºSecreto profesional. Los miembros de la Policía Municipal deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

Artículo 10.—Responsabilidad. Los miembros de la Policía Municipal son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

Artículo 11.—Los miembros de la Policía Municipal deberán portar el carné de portación de armas, durante toda la jornada laboral. Además, portar el carné que lo identifique como funcionario (a) municipal con las siguientes características y datos:

1.       Fotografía en color.

2.       Nombre y apellidos.

3.       Número de cédula de identidad.

4.       Cargo en la Policía Municipal.

5.       Código de Empleado.

Artículo 12.—Todos los miembros de la Policía Municipal que circulen por las vías públicas vestidos de uniforme, se entenderá que están en funciones de servicio y, por tanto, están obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los derechos que les imponen el presente reglamento. No se deberán realizar actividades personales usando el uniforme.

Artículo 13.—Sobre el uniforme. Solo podrán, portar la placa de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal, los distintivos específicos, armamento y demás equipo autorizado por las autoridades superiores. Dicho uniforme será suministrado por la Administración en forma discrecional, atendiendo las necesidades de cada policía.

Artículo 14.—El cabello del personal masculino no podrá exceder a la longitud de la parte inferior del cuello de la camisa y no podrá taparle las orejas. A los oficiales masculinos se les autoriza el uso de bigote y barba arreglado, siempre y cuando esta no dificulte su debida identificación. En caso de oficiales femeninas, podrán usar aretes pequeños y maquillaje discreto, de igual forma su cabello no podrá usarse suelto, conforme al decoro y operatividad que merece su función.

Artículo 15.—El policía que no pudiese acudir al servicio por encontrarse enfermo (a), deberá avisar inmediatamente al Coordinador (a) de la Policía Municipal, sin perjuicio de presentar la correspondiente incapacidad o asistencia médica, dentro las veinticuatro horas siguientes.

Artículo 16.—El policía no podrá abandonar el servicio bajo ningún concepto, a no ser por causa grave de fuerza mayor que justifique el abandono, en cuyo caso avisará previamente a la Coordinación de la Policía Municipal, dando a conocer los motivos del retiro de su puesto, el cual podrá hacer efectivo hasta tanto llegue el relevo.

Artículo 17.—Los miembros de la Policía Municipal darán cuenta a su Coordinador (a), por conducto, de todas las novedades que ocurran, así como elaborarán los informes escritos respectivos, aspectos que también serán insertos en la bitácora de labor correspondiente.

Artículo 18.—Relaciones con la comunidad. Los miembros de la Policía Municipal deberán ajustar sus actuaciones, en relación a la comunidad, a los siguientes principios:

1.       Impedir, en el ejercicio de su actuación policial, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

2.       Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y la finalidad de las mismas.

3.       En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Artículo 19.—Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios de la legítima defensa y demás normativa penal y procesal penal.

Artículo 20.—Tratamiento a detenidos. Los miembros de la Policía Municipal deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios:

1.       Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

2.       Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán los derechos, la integridad y la dignidad de las personas.

3.       Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona. De previo a usar la fuerza, deberán agotar el dialogo, el convencimiento, la negociación, así como otros implementos de trabajo inherentes a la función, en un determinado caso; entendiéndose que solamente usarán el arma en caso extremo de agresión o acometimiento material inminente que ponga en peligro su vida o integridad personal, así como la de otros.

Artículo 21.—La policía municipal no podrá ingresar en el domicilio de ningún particular sin permiso de su morador (a) o previsto del correspondiente allanamiento extendido por autoridad judicial, salvo en aquellas excepciones que el ordenamiento jurídico permite, como lo es casos de violencia doméstica, u otros. En el caso de recibir permiso formulará la correspondiente acta de ingreso a inmueble privado.

Artículo 22.—En el ejercicio de las funciones la Policía Municipal podrá ingresar libremente en sodas, restaurantes, bares y demás establecimientos abiertos al público y recorrer todas sus dependencias, para asuntos del servicio; pero sin hacerlo en las dependencias destinadas a viviendas del dueño o huéspedes, en cuyo caso se atenderá a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 23.—La policía municipal confeccionará actas de observación en la iniciación de los procedimientos administrativos para el efectivo cumplimiento de las ordenanzas municipales.

CAPÍTULO IV

De la profesionalidad del Policía

Artículo 24.—Los miembros de la Policía Municipal tienen la obligación de mantener el adecuado nivel de competencia profesional, teniendo por ende el derecho a participar en los cursos que persigan su profesionalización y que se coordinen por parte de la Municipalidad, a los que concurrirán en la forma que se establezca por la Jefatura dentro de la mejor organización del servicio.

Artículo 25.—La Municipalidad velará; por medio del Departamento de Recursos Humanos y de la Jefatura de la Policía Municipal; por mantener cursos de capacitación para los miembros de la Policía Municipal.

TÍTULO II

Estructura y organización

CAPÍTULO I

Estructura

Artículo 26.—Del Coordinador (a) de la Policía Municipal. La Jefatura de la Policía Municipal recaerá sobre el Coordinador (a) de la Policía Municipal, el cual será un profesional en cualquier carrera afín a Administración Policial, Derecho, Criminólogo entre otras, en grado de licenciatura e incorporado al Colegio Profesional correspondiente según sea el caso.

Transmitirá las órdenes que reciba directamente del Alcalde (sa) y recibirá a su vez las novedades que vayan ocurriendo.

Artículo 27.—Cuando tenga conocimiento de alguna falta relevante cometida por los miembros de la Policía Municipal, lo trasladará al Departamento de Recursos Humanos para la instrucción del expediente disciplinario. Igualmente informará de los servicios meritorios al Alcalde (sa).

Artículo 28.—Serán responsabilidad del Coordinador (a):

1.       Programar actividades que respondan a la concreción de las políticas, objetivos y metas institucionales de acuerdo con la sistematización operacional del área a que se pertenece, distribuyendo el trabajo entre sus unidades operativas.

2.       Ejecutar las actividades administrativas programadas, conducentes a lograr la eficiencia y eficacia en la productividad del servicio que ofrece en la integralidad de su área operacional.

3.       Dirigir y supervisar el proceso administrativo y productivo del área de competencia a fin de orientar la acción integral de sus unidades, planificando, organizando y evaluando los resultados de acuerdo con la programación establecida.

4.       Analizar causas y variaciones en la actividad de su área de acuerdo con los resultados obtenidos y su contexto externo institucional.

5.       Detectar y reportar las variaciones en la operación y la realidad afectada.

6.       Ajustar los programas operativos de acuerdo con las variaciones que se presenten.

7.       Controlará el funcionamiento de todos los servicios, el material y equipo, dictando todas aquellas instrucciones que sean necesarias para la buena marcha de los servicios.

8.       Mensualmente y por escrito, dará cuenta a la Alcaldía de todas las novedades que ocurran y las actividades desarrolladas por la Policía Municipal y para recibir instrucciones, las que cumplirá con la mayor diligencia.

9.       Tendrá a su cargo la oficina del cuerpo policial y el servicio de informes, en donde llevarán los correspondientes libros de registro y archivos que el servicio exija.

10.     Será el medio oficial de comunicación de la Policía Municipal hacia otras instancias municipales y externas.

11.     Planear y programar las rutas a efectuar para suministrar la vigilancia en el cantón y sus distritos.

12.     Colaborar con las organizaciones comunales en programas tendientes al mejoramiento de la seguridad de los ciudadanos y prevención del delito.

13.     Brindar la vigilancia y seguridad necesaria en los diferentes acontecimientos que efectúa el municipio.

14.     Colaborar en las diferentes actividades que organiza el municipio y el gobierno central, en el cantón y sus distritos, cuando así se solicite.

15.     Prestar colaboración a la Comisión Nacional de Emergencias en los casos de catástrofes y en calamidades públicas.

16.     Planear conjuntamente con los responsables la seguridad y el orden requeridos en los actos públicos que realice la Municipalidad o institución.

17.     Coadyuvar, bajo el principio de coordinación con los demás entes policiales, autoridades judiciales y organismos de investigación y prevención del delito.

18.     Planear, programar y coordinar los operativos con el fin de mantener el orden autorizado y desalojar todo aquel vendedor ambulante instalado sea; en derecho de vía o sitio público o propiedad municipal o bien en vehículo particular que no esté cumpliendo con las disposiciones legales establecidas.

19.     Aplicar las normas y leyes que regulan todo lo relacionado con las ventas callejeras y ferias.

20.     Atender y coordinar cualquier recurso legal presentado sobre la actividad de ventas ambulantes, actividades y ferias o sobre las clausuras realizadas según lo dispuesto en el artículo 6° inciso 15), 16, 17 de este reglamento.

21.     Llevar registros actualizados sobre los vendedores callejeros.

22.     Organizar, supervisar, coordinar y controlar cualquier tipo de feria de ventas que se realice en el cantón y distritos.

23.     Formar parte de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal, así como cualquier otro organismo ajuicio de las Autoridades superiores.

24.     Los demás que las normas internas designen.

Artículo 29.—En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido temporalmente por quien designe la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 30.—Del personal. Para ser parte de la Policía Municipal se deberá contar con los siguientes requisitos:

1.       Ser mayor de edad.

2.       Bachiller en Educación Media.

3.       Contar con el curso teórico práctico de portación de armas para seguridad privada.

4.       Realizar y aprobar las pruebas psicológicas conforme lo establece la Ley de Servicios de Seguridad Privada N° 8395 y su Reglamento.

5.       No contar con antecedentes penales.

6.       Poseer licencia de conducir Tipo B1 o A2.

7.       Aprobar el curso de básico de seguridad privada autorizado por la Escuela Nacional de Policía o el curso de inducción impartido por la municipalidad.

Artículo 31.—El número de plazas de la policía municipal será el que se fije en el presupuesto municipal, según las necesidades de servicio, podrá modificarse de acuerdo a la propuesta del titular de la alcaldía.

Artículo 32.—El ascenso a los diferentes cargos se efectuará preferentemente por el sistema de promoción de los funcionarios (as) municipales.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

Deberes y responsabilidades

Artículo 33.—Los funcionarios de la Policía Municipal tendrán la condición de miembros de un cuerpo policial, con disposiciones administrativas específicas que el resto de los funcionarios municipales y las lógicas peculiaridades establecidas en el Reglamento Interno, Código Municipal y demás normativa conexa.

Artículo 34.—Los miembros de la policía municipal están obligados a las siguientes normas éticas:

1.       Al fiel y exacto cumplimiento del ordenamiento jurídico y las funciones propias de su cargo, colaborando con la jefatura y sus compañeros (as) al mejoramiento de los servicios.

2.       A cumplir íntegramente su jornada de trabajo que reglamentariamente se determine.

3.       Al respeto y obediencia a las autoridades y superiores, acatando sus órdenes con la debida disciplina.

4.       A observar en todo momento una conducta de máximo decoro y probidad, ajustada a la dignidad del cargo.

5.       A mantener la conciencia de que el trabajo policial es de equipo, de forma tal que debe mantener buenas relaciones de respeto y colaborar con sus compañeros(as).

6.       A guardar sigilo y secreto profesional, respecto de los asuntos y datos que conozca por razón de cargo y evitar comentarios de denigren la integridad o imagen de los otros colaboradores (as) o la ciudadanía.

7.       En caso de conocer alguna actitud que corresponda a una falta disciplinaria deberá informarlo a la Jefatura, debiendo no actuar con actos de corrupción ni tolerarlos en su presencia.

8.       A no ingerir sustancias estupefacientes ni alcohólicas en el desempeño de la función.

9.       A la asistencia a los procedimientos judiciales que por razón de su cargo deba asistir.

10.     A capacitarse continuamente conforme a los parámetros establecidos por la Jefatura y los entes municipales encargados de capacitación.

11.     A abstenerse de recibir para o para terceros, dádivas, donaciones o ventaja algún, excepto las donaciones que se hagan a la institución por los medios legales correspondientes.

12.     A abstenerse de usar su investidura para cometer cualquier tipo de abuso en el ejercicio de la función.

13.     A abstenerse de usar su equipo asignado para el trabajo para fines distintos a la función policial.

14.     A cultivar el honor policial, aunado a los valores institucionalmente establecidos.

Artículo 35.—El desempeño de la función de Policía Municipal será incompatible con el ejercicio de todas aquellas actividades que comprometan la imparcialidad e independencia del funcionario, que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de sus deberes o que pugnen con los intereses del servicio, el prestigio del funcionario o del cuerpo.

Artículo 36.—El número de horas de servicio, la clase de jornada y los turnos, así como el número de días de descanso semanal y el de permisos y su distribución serán fijados por la Municipalidad, directamente por el Coordinador (a) en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos de esta municipalidad. En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede.

CAPÍTULO II

Régimen disciplinario

Artículo 37.—Las faltas cometidas por los funcionarios de la Policía Municipal en el ejercicio de su cargo, serán calificadas como leves, graves y muy graves. Las faltas prescribirán al mes de acontecidas las mismas; esto si de previó no se ha instaurado formalmente el procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 38.—Se consideran faltas leves:

1.       La negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones.

2.       Las faltas de puntualidad señaladas en el Reglamento Interno de Trabajo y el cumplimiento de horarios de servicio.

3.       El descuido en la conservación del puesto de trabajo, documentos y otros medios materiales del servicio que no causen perjuicios graves.

4.       Elevar informes, quejas o peticiones sin utilizar el conducto reglamentario de la cadena de mando.

Artículo 39.—Se considerarán faltas graves:

1.       La reiteración en el incumplimiento de horarios de servicio o inasistencia al mismo sin causa justificada. Las manifestaciones públicas de críticas o disconformidad respecto a las decisiones de los superiores.

2.       No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo con consecuencias de alta envergadura.

3.       Los actos que atenten contra el decoro o dignidad del funcionario (a).

4.       La notoria falta de rendimiento en las tareas encomendadas.

5.       Solicitar o recibir dádivas de cualquier clase por la ejecución de sus funciones.

6.       La publicación o utilización indebida de información de trabajo.

7.       La reiteración o reincidencia en faltas leves.

8.       El uso del uniforme y equipo en horas no laborales.

9.       En general, el incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que aquel no esté inmerso en la calificación de falta muy grave.

Artículo 40.—Se consideran faltas muy graves:

1.       El incumplimiento del deber de fidelidad a la institución, y el incumplimiento de toda normativa que rige el ejercicio de la función Pública, regulada en el artículo II constitucional, otras leyes y los reglamentos.

2.       Causar daños importantes en locales, documentos, vehículos y otros medios materiales del servicio por culpa o negligencia grave.

3.       La desobediencia a los superiores o autoridades.

4.       El irrespeto con los ciudadanos del cantón o sus compañeros de trabajo.

5.       Encontrase en estado de ebriedad o bajo el efecto o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas usando el uniforme, sea en horas laborales o no.

6.       Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

7.       El abandono del servicio.

8.       Originar o provocar altercados o pendencias durante la prestación del servicio.

9.       Actuar con notorio abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios a terceros, funcionarios (as) municipales y objetos municipales.

10.     La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos (as).

11.     La violación de la neutralidad o independencia política utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

12.     La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas.

13.     La sustracción o pérdida del arma de reglamento o del equipo de comunicación.

14.     Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.

Artículo 41.—Por razón de las faltas a que se refieren los artículos anteriores podrán imponerse las siguientes sanciones:

1.       Amonestación verbal.

2.       Apercibimiento escrito.

3.       Suspensión de funciones.

4.       Separación definitiva del servicio.

5.       La reparación de daños causados a la administración.

Artículo 42.—Las faltas leves sólo podrán corregirse con las sanciones de los apartados 1 y 2 del artículo anterior, siempre que se vele por el principio de defensa y debido proceso. Las faltas graves y muy graves serán corregidas con las sanciones de los apartados 3, 4 y 5.

Las faltas de puntualidad y asistencia, cuando constituyan faltas leves se sancionarán con la deducción proporcional de las retribuciones.

Artículo 43.—Las sanciones disciplinarias impuestas se anotarán en el expediente laboral de cada funcionario (a). Para cumplir con lo anterior se debe garantizar el debido proceso y la aplicación de las sanciones serán conforme a lo dispuesto en artículo 158 del Código Municipal.

CAPÍTULO III

De los Derechos de los y las policías municipales

Artículo 44.—Los Policías Municipales tendrán derecho a:

1.       Capacitación especializada policial.

2.       Todos los derechos establecidos por el Reglamento Interno de Trabajo.

3.       Un beneficio de riesgo policial.

Artículo 45.—Del pago del Riesgo Policial. El plus salarial denominado Riesgo Policial, es pagadero única y exclusivamente a los servidores (as) policiales, en virtud del cumplimiento de las funciones policiales que les corresponde en razón de la investidura, nombramiento, puesto y cargo que ostentan, como miembros de la Policía Municipal y que en el desempeño de sus funciones se corra algún riesgo inminente para la integridad física, en razón de la peligrosidad que la función policial pueda significar.

Artículo 46.—Del carácter de servidor (a) policial. Se entiende por servidor policial: La persona nombrada en un puesto de plaza policial (Policía Municipal) a cargo del Programa Seguridad y Vigilancia para la Comunidad. Por consiguiente, para que una persona sea servidor (a) policial, debe darse el concurso de las siguientes condiciones:

1.       Investidura otorgada por el Alcalde (sa) mediante la acción de nombramiento.

2.       Juramentación para el desempeño y ejercicio del cargo.

3.       Nombramiento en puesto de plaza policía. El nombramiento debe estar conformado a Derecho, según los requisitos y procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento establecidos por la Municipalidad.

4.       Desempeñar funciones policiales propiamente dichas.

Artículo 47.—De la naturaleza de las funciones policiales. Se entiende por funciones policiales, sin perjuicio de lo que se establezca en otras disposiciones normativas de rango superior, aquellas que se comprenden dentro de los enunciados genéricos de: mantenimiento del orden público, vigilancia y seguridad ciudadana. Se implican entonces, las funciones que realiza un funcionario investido de autoridad para garantizar: la seguridad de las personas y de los bienes, la integridad física y el respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos, el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública, la prevención de la delincuencia, la ejecución de las decisiones de los órganos jurisdiccionales y administrativos; para lo cual cuenta con investidura de autoridad pública con atribuciones para realizar legítimamente su función.

Artículo 48.—Consustancialidad de las funciones policiales al puesto policial. Para todo efecto jurídico en la relación de servicio, se entiende que las funciones policiales son consustanciales al puesto de plaza policial, por lo que la remuneración salarial que se erogue por dicho puesto, es por la ocupación del puesto y el consecuente desempeño de las funciones que el mismo conlleva.

Artículo 49.—Este reglamento deroga cualquier otra normativa anterior a este reglamento.

Artículo 50.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Transitorio

Artículo transitorio I.—La amplitud funcional de la Policía Municipal estará condicionada a las posibilidades del recurso humano con que cuente la misma. De tal manera que, para asumir en su plenitud las atribuciones a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento se deberá considerar el fortalecimiento del recurso humano de la mencionada Policía Municipal.”

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020501887 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

INFORMA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) que en sesión ordinaria 40-20 celebrada el 26 de octubre del 2020, se acordó la siguiente modificación al Manual del Premio Abogado Distinguido:

Artículo 1º—Crease el Premio al Abogado Distinguido y Abogada Distinguida para reconocer y estimular a los agremiados(as) que, en su vida privada y profesional, se hayan distinguido por la alta calidad moral y ética de sus actuaciones y el engrandecimiento, defensa, decoro y realce de la profesión de abogado. Merecerá mejor calificación el abogado y la abogada que además de las calidades indicadas haya colaborado en forma significativa en los objetivos, misión, visión, funciones, planes, programas y actividades del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Artículo 2º—El reconocimiento será conferido a un agremiado y una agremiada y consistirá en una Placa o Pergamino y una Medalla de Oro, con la designación de Abogado Distinguido y Abogada Distinguida.

Artículo 3º—Podrán ser sujetos del Premio, únicamente los miembros del Colegio, que se encuentren activos y al día con sus cuotas.

Artículo 4º—La Junta Directiva en el mes de enero de cada año hará la convocatoria, pondrá la fecha límite para hacer postulaciones y designará al Jurado para proponer la persona merecedora del Premio. Dicho Jurado se constituirá con cinco miembros y estará integrado por dos miembros de la Junta Directiva, uno de ellos será el Coordinador y tres abogados(as) que designará la Junta Directiva. Todos (as) los (as) abogados(as) inscritos en el Colegio, al día en sus cuotas y en ejercicio de todos los derechos que implica la incorporación, podrán hacer propuestas de candidatos. Y para tal efecto deben enviar en sobre cerrado la postulación, el currículo del abogado y la abogada que se proponga y su debida justificación. Sera causal de descalificación del postulado el consignar su nombre o cualquier otro dato fuera del sobre. Sólo se permitirá la postulación de un abogado y una abogada por agremiado. La triple postulación anula las mismas. No se permite la auto proposición.

Una vez que ha vencido el plazo para la postulación de candidatos, se llevará a cabo una publicación en la base de datos y en el boletín oficial del Colegio, con el nombre de los candidatos y se otorgará un plazo de 05 días naturales, para que las personas interesadas envíen al Jurado designado por el Colegio, las observaciones que consideren pertinentes sobre cada postulante, mediante carta física firmada enviada en sobre cerrado, ya sea vía correo certificado o entregado en la recepción del Colegio, o por vía digital con respectiva firma digital. No siendo válido los anónimos. Las oposiciones que se formulen deberán ir acompañadas del debido fundamento y las pruebas que la respalden. Así mismo, quienes las formulen deberán identificarse con su documento de identidad, a falta de alguno de estos requisitos dichas oposiciones no serán tomadas en consideración.

Lic. Álvaro Sánchez González, Presidente.—MSc. Olman Ulate Calderón, Secretario.—1 vez.—( IN2020501825 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del FideicomisoContrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Nunciatura Cuatro/RBT/Dos Mil Dieciocho” (el “FIDEICOMISO”), procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se describirán, de forma individualizada, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día quince (15) de diciembre del año dos mil veinte (2020); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día seis (06) de enero del año dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día veintiuno (21) de enero del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10.

Los bienes inmuebles por subastar de forma individualizada, son las fincas filiales del Condominio Residencial Verticual N Cuatro (cuya finca matriz corresponde a la matrícula 4768- M-000), ubicado en la Provincia de San José, que se describen a continuación, y con los precios base para la primera subasta que se indican de seguido:

(A)          Finca filial dos: matrícula número ciento noventa y dos mil ocho-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-dos, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A. y oeste, finca filial uno. Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$50.996,45 (cincuenta mil novecientos noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(B)          Finca filial tres: matrícula número ciento noventa y dos mil nueve-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-tres, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial cuatro y oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(C)          Finca filial cuatro: matrícula número ciento noventa y dos mil diez-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-cuatro, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A. y oeste, finca filial tres. Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$48.287,46 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(D)          Finca filial siete: matrícula número ciento noventa y dos mil trece-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-siete, destinada a uso habitacional, ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial ocho y oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(E)           Finca filial ocho: matrícula número ciento noventa y dos mil catorce-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-ocho, destinada a uso habitacional, ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A. y oeste: finca filial siete. Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$48.287,46 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(F)           Finca filial nueve: matrícula número ciento noventa y dos mil quince-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-nueve, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, ducto de ventilación; sur, calle pública; este, finca filial diez y oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Medida: ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$50.563,98 (cincuenta mil quinientos sesenta y tres dólares con noventa y ocho centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(G)          Finca filial diez: matrícula número ciento noventa y dos mil dieciséis-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-diez, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A. y oeste, finca filial nueve. Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$50.996,45 (cincuenta mil novecientos noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(H)          Finca filial once: matrícula número ciento noventa y dos mil diecisiete-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-once, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial doce y oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(I)            Finca filial doce: matrícula número ciento noventa y dos mil dieciocho-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-doce, destinada a uso habitacional ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A. y oeste: finca filial once. Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$48.287,46 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(J)            Finca filial catorce: matrícula número ciento noventa y dos mil veinte-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-catorce, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A. y oeste, finca filial trece. Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano Catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$50.996,45 (cincuenta mil novecientos noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(K)          Finca filial quince: matrícula número ciento noventa y dos mil veintiuno-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-quince, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial dieciséis y oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano Catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(L)           Finca filial dieciséis: matrícula número ciento noventa y dos mil veintidós-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-dieciséis, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillo; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A. y oeste, finca filial quince. Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano Catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$48.287,46 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

El precio base de cada una de las fincas filiales es el mencionado con la descripción de cada uno de los inmuebles en los párrafos anteriores. Para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante el Notario Público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente a los traspasos de las fincas filiales anteriormente mencionadas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente. El adjudicatario y/o comprador de cada una de las fincas filiales en ejecución deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Adicionalmente, de conformidad con el Fideicomiso, en este acto le requerimos formalmente: (i) Cesar el uso gratuito y por mera tolerancia concedido en virtud del Fideicomiso con respecto a las fincas filiales anteriormente mencionadas. Solicitamos poner a RBT, en su condición de fiduciario, en posesión de dichas fincas de forma inmediata. RBT se reserva todos sus derechos y acciones establecidos en el Fideicomiso y la legislación vigente en caso de no proceder de esta manera. (ii) Hacer entrega inmediata a RBT de los planos, diseños arquitectónicos y estructurales, así como cualesquiera permisos para la finalización del Condominio Residencial Vertical Cuatro N que es conformado por las fincas filiales anteriormente descritas, toda vez que forma parte del patrimonio fideicometido.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2020502062 ).

RBT Trust Services LTDA (el “Fiduciario”), cédula de persona jurídica N° 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Préstamo y Fideicomiso Constelación Láctea/RBT/2013”, (el “Fideicomiso”), procederá a subastar los bienes que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día siete (07) de enero del año dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día veintidós (22) de enero del año dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día ocho (08) de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

Los bienes inmuebles por subastar son las fincas del Partido de San José que se describen a continuación, y que serán subastados de la siguiente manera:

(A)          Como una unidad, por comprender un apartamento, un parqueo y una bodega, las siguientes fincas filiales del Partido de San José: (i) Finca sesenta y un mil trescientos cuarenta y cinco-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: edificio Lago B dos, finca filial ciento noventa y uno, ubicada en el nivel tres, destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común de pasillo; sur, área común de pared; este, finca filial ciento noventa y dos; y oeste, área común de gradas y área común. Medida: ciento un metros. Plano catastrado: SJ-un millón doscientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y tres-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (ii) Finca sesenta y un mil setecientos setenta y nueve-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número seiscientos trece ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial seiscientos catorce; sur, finca filial seiscientos doce; este, área común de zona verde; y oeste, área común de calle. Medida: catorce metros con treinta decímetros. Plano catastrado: SJ-un millón ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca sesenta y un mil setecientos ochenta-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número seiscientos catorce ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial; sur, finca filial seiscientos trece; este, área común de zona verde y oeste, área común de calle. Medida: catorce metros con treinta decímetros. Plano catastrado: SJ-un millón ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta de las tres fincas filiales descritas anteriormente será la suma de cien mil dólares (US$100.000,oo), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(B)          De forma individual, la finca del Partido de San José matrícula seiscientos dos mil ciento siete-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: terreno de frutales. Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública y Condominios Avalón en parte; sur, Banco Improsa, S. A.; este, calle pública; y oeste, calle pública y Condominios Avalón en parte. Medida: mil seiscientos setenta y dos metros con dos decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-un millón doscientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta; sin anotaciones y con los gravámenes que se indican el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta del inmueble descrito anteriormente será la suma de doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta dólares (US$257.550.000,oo), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública(s).

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas de forma individual.

Adicionalmente, de conformidad con el Fideicomiso, en este acto le solicito formalmente cesar cualquier uso por mera tolerancia concedido en virtud de dicho contrato con respecto a las fincas anteriormente mencionadas, y poner en posesión de las mismas a RBT en los siguientes cinco (5) días hábiles. De igual manera, se deja constancia que RBT procederá a contactar a cualesquiera inquilinos de las fincas anteriormente mencionadas con la intención de que procedan con el pago de sus rentas a favor de RBT, según indica el Fideicomiso, en consideración del incumplimiento de Constelación Láctea, S. A.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2020502070 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-240 8-2020.—Garro Benavides Susana María, cédula de identidad N° 1-1438-0020. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Contaduría Pública y Licenciatura en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de noviembre del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020502107 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

         PN INTE/ISO 13616-1:2020Servicios financieros - Número internacional de cuenta bancaria (IBAN) - Parte 1: Estructura del IBAN.” (Correspondencia: ISO 13616-1:2020)

         PN INTE/ISO 13616-2:2020Servicios financieros - Número internacional de cuenta bancaria (IBAN) - Parte 2: Función y responsabilidades del organismo de registro.” (Correspondencia: ISO 13616-2:2020)

         PN INTE Q180:2020Seguridad de los juguetes. Compuestos químicos orgánicos. Métodos de análisis.” (Correspondencia: UNE EN 71-11:2005)

           Se recibirán observaciones del 13 de octubre al 12 de noviembre del 2020.

         PN INTE A138:2020Práctica estándar para la estimación de las distancias discriminatorias de Thurstone.” (Correspondencia: ASTM E2262 - 03 (Reapproved 2014))

         PN INTE/ISO 11125-1:2020Preparación de sustratos de acero antes de la aplicación de pinturas y productos relacionados. Método de ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorro abrasivo a presión. Parte 1: Toma de muestras.” (Correspondencia: ISO 11125-1:2018)

         PN INTE/ISO 11125-2:2020Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorro abrasivo a presión. Parte 2: Análisis granulométrico.” (Correspondencia: ISO 11125-2:2018)

         PN INTE/ISO 11125-3:2020Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorro abrasivo a presión. Parte 3: Determinación de la dureza.” (Correspondencia: ISO 11125-3:2018)

         PN INTE/ISO 11125-4:2020Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorro abrasivo a presión. Parte 4: Determinación de la densidad aparente.” (Correspondencia: ISO 11125-4:2018)

         PN INTE/ISO 11125-5:2020Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorro abrasivo a presión. Parte 5: Determinación del porcentaje de partículas. defectuosas y de la microtextura.” (Correspondencia: ISO 11125-5:2018)

         PN INTE/ISO 11125-6:2020Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorro abrasivo a presión. Parte 6: Determinación de materias extrañas.” (Correspondencia: ISO 11125-6:2018)

         PN INTE/ISO 11125-7:2020Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorro abrasivo a presión. Parte 7: Determinación de la humedad.” (Correspondencia: ISO 11125-7:2018)

           Se recibirán observaciones del 14 de octubre al 13 de noviembre del 2020.

         PN INTE/ISO 11124-1:2020Preparación de superficies de acero previa a la aplicación de sistemas de protección y productos relacionados. Materiales abrasivos metálicos para la limpieza por chorro abrasivo a presión. Especificaciones- Parte 1: Introducción general y clasificación.” (Correspondencia: ISO 11124-1:2018)

         PN INTE/ISO 11124-2:2020Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Especificaciones para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorro abrasivo a presión. Parte 2: Granalla angular de fundición de hierro.” (Correspondencia: ISO 11124-2:2018)

         PN INTE/ISO 11124-3:2020Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Especificaciones para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por limpieza por chorro abrasivo a presión. Parte 3: Granalla esférica y angular de acero moldeado de alto contenido en carbono.” (Correspondencia: ISO 11124-3:2018)

         PN INTE/ISO 11124-4:2020Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Especificaciones para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorro abrasivo a presión. Parte 4: Granalla esférica de acero moldeado de bajo contenido en carbono.” (Correspondencia: ISO 11124-4:2018)

         PN INTE/ISO 11124-5:2020Preparación de los sustratos de acero antes de la aplicación de pinturas y productos relacionados - Especificaciones de los abrasivos metálicos de chorro abrasivo a presión - Parte 5: Alambre de acero cortado.” (Correspondencia: ISO 11124-5:2019)

           Se recibirán observaciones del 14 de octubre al 13 de diciembre del 2020.

         PN INTE/ISO 11819-1:2020Acústica. Medición de la influencia de las superficies de carretera sobre el ruido del tráfico. Parte 1: Método estadístico del paso de vehículos.” (Correspondencia: ISO 11819-1:1997)

         PN INTE W110-1:2020Dispositivos reductores de ruido de tráfico en carreteras. Método de ensayo para determinar el comportamiento acústico. Parte 1: Características intrínsecas relativas a la absorción sonora bajo condiciones de campo acústico difuso.” (Correspondencia: UNE-EN 1793-1:2017)

         PN INTE W110-2:2020Dispositivos reductores de ruido de tráfico en carreteras. Método de ensayo para determinar el comportamiento acústico. Parte 2: Características intrínsecas relativas al aislamiento al ruido aéreo en condiciones de campo de sonido difuso.” (Correspondencia: UNE-EN 1793-2:2019)

         PN INTE W110-3:2020Dispositivos reductores de ruido de tráfico en carreteras. Método de ensayo para determinar el comportamiento acústico. Parte 3: Espectro normalizado de ruido de tráfico.” (Correspondencia: UNE-EN 1793-3:1998)

         PN INTE W110-4:2020Dispositivos reductores de ruido de tráfico en carreteras. Método de ensayo para determinar el comportamiento acústico. Parte 4: Características intrínsecas. Valores in situ de la difracción sonora.” (Correspondencia: UNE-EN 1793-4:2015)

         PN INTE W110-5:2020Dispositivos reductores de ruido de tráfico en carreteras. Método de ensayo para determinar el comportamiento acústico. Parte 5: Características intrínsecas. Valores in situ de la reflexión sonora en condiciones de campo sonoro directo.” (Correspondencia: UNE-EN 1793-5:2018)

         PN INTE W110-6:2020Dispositivos reductores de ruido de tráfico en carreteras. Método de ensayo para determinar el comportamiento acústico Parte 6: Características intrínsecas. Valores in situ del aislamiento al ruido aéreo en condiciones de campo sonoro directo.” (Correspondencia: UNE-EN 1793-6:2019)

         PN INTE C256:2020Empaques elastoméricos para juntas de estructuras de concreto. Especificaciones.” (Correspondencia: ASTM C1619-20)

           Se recibirán observaciones del 15 de octubre al 14 de noviembre del 2020.

         PN INTE G50-2:2020 “Turismo Aventura. Actividades de descenso controlado. Competencia del personal.” (Correspondencia: N.A)

         PN INTE ISO 11140-4:2020Esterilización de productos para el cuidado de la salud. Indicadores químicos. Parte 4: Indicadores tipo 2 como alternativa a la prueba de Bowie Dick para la detección de la penetración del vapor.” (Correspondencia: ISO 11140-4:2007 (Confirmed 2016))

         PN INTE S60:2020Materiales de empaques para productos sanitarios esterilizados en su fase final. Envoltorio para esterilización. Requisitos y métodos de pruebas.” (Correspondencia: UNE-EN 868-2:2017)

         PN INTE S61:2020Materiales de empaques para productos sanitarios esterilizados en su fase final. Papel utilizado en la fabricación de bolsas de papel (especificadas en la Norma INTE S62) y en la fabricación de bolsas y rollos (especificados en la Norma INTE S63). Requisitos y métodos de pruebas.” (Correspondencia: UNE-EN 868-3:2017)

         PN INTE S62:2020Materiales de empaques para productos sanitarios esterilizados en su fase final. Bolsas de papel. Requisitos y métodos de pruebas.” (Correspondencia: UNE-EN 868-4:2017)

         PN INTE S63:2020Materiales de empaques para productos sanitarios esterilizados en su fase final. Bolsas y rollos sellables de materiales porosos y de lámina de plástico Requisitos y métodos de pruebas.” (Correspondencia: UNE-EN 868-5:2019)

         PN INTE S64:2020Materiales de empaques para productos sanitarios esterilizados en su fase final. Papel para procesos de esterilización a baja temperatura. Requisitos y métodos de pruebas.” (Correspondencia: UNE-EN 868-6:2017)

         PN INTE S65:2020Materiales de empaques para productos sanitarios esterilizados en su fase final. Papel recubierto de adhesivo para procesos de esterilización a baja temperatura. Requisitos y métodos de pruebas.” (Correspondencia: UNE-EN 868-7:2017)

         PN INTE S66:2020Materiales de empaques para productos sanitarios esterilizados en su fase final. Contenedores reutilizables de esterilización para esterilizadores por vapor de agua conformes con la Norma EN 285. Requisitos y métodos de pruebas.” (Correspondencia: UNE-EN 868-8:2019)

         PN INTE S67:2020Materiales de empaques para productos sanitarios esterilizados en su fase final. Materiales poliolefínicos no tejidos y sin recubrimiento. Requisitos y métodos de prueba.” (Correspondencia: UNE-EN 868-9:2019)

         PN INTE S68:2020Materiales de empaques para productos sanitarios esterilizados en su fase final. Materiales poliolefínicos no tejidos con recubrimiento adhesivo. Requisitos y métodos de pruebas.” (Correspondencia: UNE-EN 868-10:2019)

           Se recibirán observaciones del 16 de octubre al 15 de noviembre del 2020.

       PN INTE/IEC 60335-2-89:2020Electrodomésticos y aparatos eléctricos similares - Seguridad- Parte 2-89: Requisitos particulares para los aparatos de refrigeración comercial y las máquinas de hacer hielo con una unidad de refrigeración o un motocompresor incorporado o remoto.” (Correspondencia: IEC 60335-2-89:2019)

           Se recibirán observaciones del 16 de octubre al 15 de diciembre del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—  1 vez.—( IN2020501784 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS EXHUMACIONES EN NICHOS, DE CUERPOS EN ABANDONO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro y Cementerio de Sabanilla, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Ing. Marla Sarmiento Brenes, Encargada de Cementerios.( IN2020498349 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 030-2020, acuerdo 22), celebrada el 10 de noviembre del 2020, se aprobó las tarifas para los locales comerciales y salida de buses de la Terminal de Buses, periodo 2021, de la siguiente forma:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Rige 30 días después de su publicación.

Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020502108 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal, Municipalidad de San Ramón, avisa, con base en el oficio MSR-AM-901-2020 de la Alcaldía Municipal con fecha 10 de noviembre de 2020, encontrándose en ejecución el contrato entre la Municipalidad de San Ramón y la empresa CGU Profesionales Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-666145, adjudicataria del concurso Licitación Abreviada N° 2019LA-000001-0015900001, para contratación de servicios de notificaciones administrativas personales a los contribuyentes del cantón de San Ramón, principalmente sobre deudas por tributos municipales, bajo la modalidad de entrega según demanda, el Concejo Municipal de San Ramón, juramentó en la sesión N° 40 ordinaria del 10 de noviembre del 2020, al señor Luis Adrián Gamboa Alfaro, cédula de identidad N° 2-0719-0584, como nuevo gestor del proceso antes indicado, quien jura cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que le han sido encomendados.

Asimismo, de conformidad con la solicitud realizada por la Alcaldía Municipal, mediante oficio anteriormente mencionado, se tiene por excluido como gestor para realizar las notificaciones, tal y como lo solicita la empresa contratada a Henry Gerardo Rojas Carranza, cédula de identidad N° 206170679, Lidiana Solís Corrales, cédula de identidad N° 2-0329-0537, Damaris Garita Ramírez, cédula de identidad N° 6-0170-0233, Marco Calderón Quirós, cédula de identidad N° 1-1456-0191, por lo que ya no brindarán dicho servicio.

San Ramón, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2020502063 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

La Secretaría del Concejo Municipal, comunica que mediante el acuerdo tornado bajo la sesión 39-2020 de fecha 22 de octubre de 2020, artículo III, inciso 1. Con base en lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el traslado de fecha de las sesiones ordinarias que están convocadas para los día martes 22 de diciembre, se traslada para el día martes 10 de diciembre y la sesión ordinaria convocada para el día martes 29 de diciembre del 2020, se traslada para el día jueves 17 de diciembre del 2020, ambas darán inicio a las diecinueve horas. Procédase a publicar el aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, por parte de la Secretaria del Concejo Municipal. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos afirmativos de los señores Regidores y Regidoras, Isaac Ramírez Zamora, José Pablo Quirós Villalobos, Gilbert Rodríguez Alvarado, María Elena Ordóñez Villalobos, María Isabel León Arias.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020501888 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Edicto Municipal, publicación de Acuerdos Del Concejo, Municipalidad de Parrita, Archivo de Concesiones del Área de ZMT, por ser materialmente imposible para la administración su notificación al interesado.

Asunto:  Se analizan diferentes expedientes del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en los cuales el señor Alcalde impulsa proyectos de resolución sobre las concesiones de diferentes administrados, pero dicha resolución es emitida de acuerdo con lo estipulado mediante los artículos 50 y 52, de la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima.

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima terrestre indica: “Las concesiones podrán prorrogarse sucesivamente, al término de su vencimiento o de la prórroga anterior, por plazo no mayor que el estipulado en el artículo 48, siempre que lo solicite el interesado, lo acuerde la municipalidad respectiva y lo apruebe el Instituto correspondiente.

La solicitud deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al aviso que la municipalidad al interesado sobre su vencimiento del plazo de su concesión. Tales avisos podrá darlos la municipalidad, directamente o por medio de publicación en el Diario Oficial. Para tramitar la solicitud es indispensable que el interesado se encuentre al día en el pago del canon respectivo y que esté a derecho en el cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley; si no lo estuviere o se encontrare atrasado en el pago se tendrá como presentada su solicitud en la fecha en que haga el pago o cumpla sus obligaciones. La solicitud de prórroga presentada extemporáneamente se tendrá como nueva solicitud de concesión.

En caso de prórroga, el canon a pagar será el vigente, conforme al reglamento correspondiente, a la fecha en que se acuerde la prórroga por la municipalidad respectiva”.

2ºQue las concesiones que se mencionaran se encuentran vencidas pero se mantienen aún inscritas, limitando a la Municipalidad para poder realizar cualquier gestión sobre la parcela de terreno, debiéndose gestionar ante el registro Nacional la desinscripción del asiento registral de la misma.

3ºQue la extinción de las concesiones se encuentra descrita en el inciso a) del artículo 52 de la Ley el cual indica: Artículo 52. Las concesiones se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:

a)            Por vencimiento del plazo fijado sin haber solicitud de prórroga en forma legal. ( … ).

5ºQue al haberse dado un vencimiento de la Concesión sin que mediara solicitud de prórroga o interés del concesionaria para ello, no debe realizarse ningún tipo de proceso administrativo, debiendo la Municipalidad proceder a la desinscripción del asiento registral, solicitando mediante acuerdo municipal al Registro Nacional dicha gestión, siguiendo para ello el principio del paralelismo de formas, comúnmente conocido bajo la expresión: “de que las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen”, el que obliga al operador jurídico a seguir el mismo procedimiento y observar los mismos requisitos que se dieron para la creación una determina institución, cuando pretende extinguirla o modificarla sustancialmente”. (PGR Dictamen C-088-2007 23 de marzo de 2007).

6ºQue de conformidad con la Directriz-DRI-003-2018 del MSc, Oscar Rodríguez  Sánchez, Director del Registro Inmobiliario dirigido a la Subdirección Registral, Coordinación, Jefes de Registradores, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, registradores, Reconstrucción de documentos e índice con respecto a la cancelación de concesiones de zona marítima terrestre o reversar la titularidad a la Municipalidad respectiva se debe realizar la protocolización del acuerdo Municipal para lo cual deberán de autorizar la contratación de un notario público para que realice dicho trámite.

Resultando 

1ºEl Concejo Municipal ha tomado varios acuerdos Municipales para procesos de archivo de expedientes, Desinscripción de concesiones,  y disolución de concesiones,  la mayoría de estos casos los procesos fueron realizados ya hace varios años, por lo que los medios de notificación ya no funcionan o bien los han cambiado pero no se registraron en los expedientes, según consulta realizada a la Licda. Ingrid Jiménez Díaz, Abogada del Departamento de ZMT, mediante oficio CM-SC-066-2020, en donde me dio respuesta mediante oficio ZMT-DL-035-2020, en el cual indico que si las notificaciones son materialmente imposible para la administración notificar al administrado, deberá esta, realizar dichas notificaciones al interesado mediante la publicación en el Diario oficial, tal y como lo establece la Ley General de la República.

2ºMediante el oficio CM-SC-072-2020, de fecha 18 de Setiembre del presente año, se le solicita al señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado del Departamento de ZMT, para que proceda con la colaboración de revisión de los expedientes de ZMT para verificar los lugares de notificación.

3º—Mediante los oficios GDUS-DMZT-635-2020 y GDUS-DZMT-634-2020, de fecha 25 de Setiembre el señor Marvin Mora Chinchilla, nos entrega una lista de expedientes en los cuales indica que no se logró notificar algunos de los interesados en razón que los lugares o medios señalados  para recibir notificaciones actualmente no corresponden o ni siquiera se registra medio alguno dentro de los expediente (sean estos números de fax o direcciones, incluyendo números telefónicos para contacto) razón por la cual resulta materialmente imposible  para la administración notificar al administrado.

4ºEn aras de dar publicidad y notificar al interesados los acuerdos tomados por el Concejo Municipal se acata la recomendación de la Licda. Ingrid Jiménez Díaz, abogada ZMT  emitida mediante el oficio ZMT-DL-035-2020, y que  se procede para aquellos casos en los que fueron materialmente imposible  para la administración notificar al administrado proceder a notificarlos mediante edicto Municipal, por lo que se procede a publicar la siguiente lista de acuerdos Municipales que siguen bajo la misma modalidad de aplicación del artículo 33 del Reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, y por disolución de la sociedad según Leu 9428,  Ley a las personas Jurídicas acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión respectivo.

Por lo que se les comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas que se procederá con el archivo de su expediente de solicitud de concesión aplicación del inciso a) del artículo 52 de la Ley el cual indica: Artículo 52 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre debido a que estos expedientes no han tenido movimiento desde su vencimiento.

1ºAgromas S. A., cédula jurídica número 3-101-016141, representada por los señores Alonso Chaverri Camacho, mayor, soltero, administrador de empresas, costarricense, vecino de canoas de Alajuela, cédula 1-923-963 y el señor Francisco Javier Vega Aguilar,  mayor, casado una vez, administrador de empresas, costarricense,  vecino de Concepción de Tres Ríos, con cédula de identidad número 1-681-664, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral, acuerdo AC-13-045-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-619-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

2ºMitzi Grau Villalobos, mayor,

3ºviuda, del hogar, costarricense, vecina de Zapote, San José, con cédula de identidad número 8-024-543, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral, acuerdo AC-14-045-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-620-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

4ºJohana Mena León, mayor, soltera, secretaria, costarricense, vecina de San Antonio de Escazú, San José, con cédula de identidad número 1-1088-826, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral, AC-15-045-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-621-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

5ºMaría del Rosario Herrera Acuña, mayor de edad, soltera, secretaria, casada, empresario, costarricense, vecina de San José, con cédula de identidad número 9-0024-0757, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral, acuerdo, AC-18-045-2020 pueden consultar el número de oficio CM-SM-621-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

6ºGraciela Astúa Alsina, mayor de edad, casada, de oficios domésticos, costarricense, vecina de Moravia, San José, con cédula de identidad número 1-353-923, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la del respectivo asiento registral, acuerdo AC-20-045-2020 pueden consultar el número de oficio CM-SM-626-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

7ºSouthern Cross Of Esterillos S.A. Cédula jurídica número 3-101-134438, representada (según ultima certificación en expediente) por los señores Eric (nombre) Dillingham (apellido) Único en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, Casado, Retirado, vecino de Esterillos Este, Parrita Pasaporte de su país número 203584650 y Becky Ann ( nombres ) Witt (apellido) Único en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, Casada una vez, Retirada, Vecina de Esterillos Este, Parrita, Pasaporte de su país número 203584651  en su calidad de Presidente y Tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, sin que se mostrara interés alguno de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral, acuerdo AC-24-047-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-656-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

8ºWise Business Invesment Corporation  S.A. Cédula jurídica número 3-101-396599, representada (según última certificación en expediente) por el señor  David Keith (Nombres) Treadway  (apellido) único en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado, empresario, pasaporte de su país número 422054820 y Kathelieen Mary (Nombres) Treadway (apellido) único en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casada una vez, del hogar, pasaporte de su país número 452121900  en su calidad de presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, sin que se mostrara interés alguno de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral. AC-25-047-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-657-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

9ºAna Lidia Murillo Sibaja, mayor de edad, casada, empresaria, costarricense, vecina de Esterillos Oeste de Parrita, con cédula de identidad número 2-297-629, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral, AC-26-047-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-658-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

10.—Mar Limitada, cédula jurídica número 3-102-186431, representada según ultima certificación en el expediente  (1996) por  la señora Astrid Gómes Paniagua  mayor, soltera, secretaria, costarricense,  vecina de Heredia, con cédula de identidad número 1-636-714, quien registra una concesión vencida en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita,  Provincia de Puntarenas, constante de 1761.59 m2 con vista al plano catastrado P – 51629-92, con un uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral. AC-23-053-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-711-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

11.—Corporación Stoker S. A., cédula jurídica número 3-101-149237, representada según última certificación en el expediente  (1996) por  la señora Astrid Gómes Paniagua  mayor, soltera, secretaria, costarricense,  vecina de Heredia, con cédula de identidad número 1-636-714, quien registra una concesión vencida en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante de 1674.94 m2 con vista al plano catastrado P – 51628-92, con un uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral, AC-24-053-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-712-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

12.—Luna Plateada del Mar S.A, cédula jurídica número 3-102-195043, representada según ultima certificación en el expediente (1996) por  la señora Astrid Gómes Paniagua  mayor, soltera, secretaria, costarricense,  vecina de Heredia, con cédula de identidad número 1-636-714, quien registra una concesión vencida en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único, Cantón Parrita,  Provincia de Puntarenas, constante de 1849.35 m2 con vista al plano catastrado P – 51842-1992,  con un uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral. AC-25-053-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-713-2020 suscrito por la secretaria Municipal.

Sandra Hernández Chinchilla.—( IN2020502071 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLCHONERÍA JIRÓN S.A.

Se convoca a los accionistas de Colchonería Jirón S.A., cédula jurídica N° 3-101-009591, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en sus instalaciones en San José, San Sebastián, de la iglesia 100 metros norte y 150 metros este, a las 4:30 p.m. horas del 23 de noviembre del 2020, en primera convocatoria, en caso no estar el quórum presente, la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria, una hora después, con los accionistas presentes. Asuntos por tratar: 1. Autorización a Junta Directiva para anotar bienes y negociación de activos. 2. Varios.—San José, 02 de noviembre del 2020.—Andreina Jirón Alfaro, Presidente.—1 vez.—  ( IN2020501766 ).

ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO

La Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica 3 002 344562, por este medio todos los asociados a participar de la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en su domicilio en San José, Barrio Cristo Rey, contiguo a la Iglesia Católica, en su primer convocatoria el día miércoles 04 de diciembre de 2019, a las dieciocho horas, de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se efectuara una hora después de señalada la misma.

La agenda a tratar será:

                      Informe del presidente.

              Informe del tesorero.

               Informe del fiscal.

              Elección de miembros de junta directiva.

                     Asuntos varios.

Sede Central.—Pbro. Sergio Valverde Espinoza, Presidente.— 1 vez.—( IN2020501794 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

LA CASA DE ALEGRÍA S.A.

Cédula Jurídica 3-101-744926

Jueves, 10 de diciembre del 2020

La Casa de Alegría S.A., convoca a sus socios accionistas a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el próximo jueves 10 de diciembre del año 2020 a las 9:00 a.m. para la primera convocatoria y 10:00 a.m. en segunda convocatoria. Se llevará a cabo en el domicilio social, sea en Cannán, de Rivas, Pérez Zeledón de la provincia de San José, costado oeste, de la Iglesia Católica de la localidad, exactamente en el Mariposario.

Orden del día

1.             Informe del presidente.

2.             Informe del Tesorero.

3.             Reapertura del Mariposario, Café y Heladería.

4.             Propuesta para el alquiler de la segunda planta de la casa.

5.             Propuestas sobre la distribución de funciones y áreas por la reapertura.

6.             Propuestas sobre venta de acciones o adjudicación de bienes en caso de no llevarse a cabo la reapertura del Proyecto del Mariposario.

7.             Asuntos varios.

Joseph Michael Wolff, Presidente.—1 vez.—( IN2020501896 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA

COMPAÑIA PRODUCTORA LA CORONA

DE PITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Productora La Corona de Pital, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil setecientos noventa y dos (la “compañía”), que se celebrara el día dieciséis de diciembre del ano dos mil veinte, a partir de las diez horas en primera convocatoria, en el domicilio social de la Compañía sito en San José, Escazú, distrito de San Rafael, Barrio Bello Horizonte, calle Las Veraneras, casa número nueve. A continuación, se detalla el orden del día para esta Asamblea de Accionistas:

(i)            Verificación de quórum.

(ii)           Verificación de presencia de directores y fiscal y de ser necesario, nombramiento de presidente, secretario y fiscal ad-hoc de la asamblea.

(iii)          Revisión del plan de cierre de operaciones la compañía.

(iv)          Temas de orden: comisión de notarios para protocolizar e inscribir los acuerdos, ratificación de los acuerdos, convocatoria, otorgamiento de poderes para la correcta inscripción de los acuerdos en registro y declaratoria en firme de lo acordado.

De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las once horas cinco minutos del mismo día.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 164 del Código de Comercio, los libros y documentos relacionados con la asamblea estarán a disposición de los accionistas, en el domicilio social de la compañía.

Marco Malcotti Villalobos, Presidente.—Mónica Malcotti Villalobos, Tesorera.—1 vez.—( IN2020502067 ).

SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LIMITADA

Convoca a los cuotistas de Sociedad Periodística Extra Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-38255, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas a celebrarse el próximo siete de diciembre del dos mil veinte, a las diez horas en el domicilio social, San José, entre calle cuatro y avenida cuatro. Ahí se conocerán los siguientes asuntos: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Informe de cierre de Extra Noticias y obligaciones laborales pendientes de cancelar. 3. Autorización para formalizar crédito y suscribir hipoteca de crédito utilizado para la cancelación de obligaciones laborales. 4. Ratificación de traspaso de cuota. 5. Autorización de emisión de nueva de cuota. 6. Cierre de la asamblea. Advierte a los cuotistas que solo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los cuotistas personas físicas pueden hacerse representar por poder.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Iary María Gómez Quesada, Gerente.—1 vez.—( IN2020502110 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTELERA SANTA MARTA S.A.

El suscrito. Ignacio Monge Puig, mayor, divorciado, cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos ochenta y seis-cero cuatrocientos veintiocho, en mi condición, de propietario de la acción, número mil ciento noventa y seis, de la sociedad Hotelera Santa Marta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero once mil setecientos noventa v ocho, hago constar que he solicitado a esta sociedad. la reposición por extravío de la acción indicada. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de treinta días, al electrónico legal@gmadministrativo.net.—Ignacio Monge Puig.—( IN2020501104 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

M Y R INMROD S. A.

El señor Max Montero Rodríguez, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita, por extravío, la reposición de libros de Registro de Accionistas, de Asamblea General y de Junta Directiva de la sociedad M Y R INMROD Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos doce.—San José́, trece de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Paola Rojas Segura, Notario Público.—( IN2020501222 ).

M Y R INMROD, SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Max Montero Rodríguez, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos setecientos ocho, setecientos nueve y setecientos diez y siguientes del Código de Comercio, solicita, por extravío, la reposición de las acciones de la sociedad M Y R Inmrod, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos doce.—San José́, trece de noviembre de dos mil veinte.—Paola Rojas Segura, Notario Público.—( IN2020501224 ).

ALIMENTOS HEINZ DE COSTA RICA S. A.

Alimentos Heinz de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-279036, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la compañía Kraft Heinz Foods Company, anteriormente denominada H.J. Heinz Company, una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de Pensilvania, Estados Unidos de América, con número de identificación corporativa 15772, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad: Alimentos Heinz de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-279036, que representa 4,030 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Kraft Heinz Foods Company. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, de la entrada principal del Oficentro El Cedral, ciento cincuenta metros al oeste, sexto piso.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Sarah Teixeira Morello, Tesorero.—( IN2020501370 ).

INVERSIONES COSECHAS DEL MAÑANA S. A.

La señora María Luisa Zamora Vega, cédula número dos-cero dos seis seis-cero uno nueve uno, la señora Dorisdey Zamora Vega conocida como Doris Zamora Vega, cédula número dos-cero dos siete siete-cero cuatro cinco cinco, y la señora Nidia Zamora Vega, cédula número dos-cero dos cinco tres-cero cero cinco tres; han solicitado la reposición de los certificados de acciones número uno al diez de fecha catorce de agosto del dos mil catorce, por la cantidad de diez acciones de: Inversiones Cosechas del Mañana S. A., a su nombre respectivamente, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Brayan Antonio Alfaro Aragón, carné dos cero ocho nueve dos.—( IN2020501383 ).

AGRO TUBÉRCULOS Y BANANOS DEL CARIBE S. A.

Agro Tubérculos y Bananos del Caribe S. A., cédula 3-101-079979, de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de los accionistas, Randall Taylor Filloy, cédula 1-0584-0282 y Ligia María Lines Lujan, cédula 1-0340-0197, manifiestan que procederán con la reposición de los certificados, debido a que en fecha no determinada se extraviaron y/o perdieron. Así mismo, VESTA S. A., cédula 3-101-008021, de acuerdo con el referido artículo, ya solicitud de los representantes legales de las accionistas, Inversora Trapayeira S. A., cédula 3-101-374611 y Bobocara B.B.A. S.A., cédula 3-101-373269, manifiestan que procederán con la reposición de los certificados, en razón de que en fecha no determinada se extraviaron y/o perdieron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso. Podrán formular las mismas y dirigirlas al Lic. Guillermo Moreira Ramírez, en la dirección: Cartago, La Unión, distrito San Juan, UrbanizaciónVeredas del Este”, casa 129 E, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y/o al e-mail bufeteaynasesores@hotmail. Com. Transcurrido el plazo de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con el referido artículo del Código de Comercio se procederá con las reposiciones solicitadas.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Tel. 8351-6092.—( IN2020501418 ).

LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LOS ASENTAMIENTOS DE SANTA ELENA Y LAS NUBES DE LOS CHILES DE ALAJUELA

Se comunica que a La Asociación Administradora del Acueducto Rural de Los Asentamientos de Santa Elena y Las Nubes de Los Chiles de Alajuela, cédula jurídica 3-002-315510. Se extraviaron los tomos número uno de los siguientes libros: Registro de asociados, mayor; diario e inventario y balances. Por lo tanto, estamos solicitando al departamento de asociaciones del Registro Público la reposición y autorización de los tomos número dos de dichos libros Atentamente.—Eduardo Montano Guzmán, Presidente.—( IN2020501446 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario N° 352, serie J por 12,037,400 acciones respectivamente (del capital social pagado de 2.000.000.000), pertenecientes a la sociedad JIO, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-015836, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S.A. del cruce de Llorente de Tibás 300 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Patricia Lucía Centeno Jiménez, Representante Legal.—( IN2020501855 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

RESUELVA S.A.

Ante la empresa Resuelva S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho, con domicilio en San José. San José, distrito Hospital exactamente Paseo Colón, doscientos cincuenta metros al oeste del Hospital Nacional de Niños, se tramita la reposición del certificado de acción número cuatro de la Serie A dos mil dieciocho a nombre de Guillermo Arturo Delgado González por extravío. Cualquier persona que se considere afectada, debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—San José, seis de noviembre del dos mil veinte.—Guillermo Arturo Delgado González.—( IN2020501902 ).

AMERIFOAM SRL

AMERIFOAM SRL, cédula jurídica N° 3-102-682101 solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación: C.D. P. 400-02-208-276577-0 Monto 65.300,00 dólares, emisión 23/05/2018, vencimiento 25/05/2020. Título emitido a la orden, a una tasa del 4,05 %, solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Alessandro Lelli, Representante Legal.—( IN2020501938 ).

AFASCA DE TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros sociales de Afasca de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro, oposiciones al correo wepa12@gmail.com , dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan para reposición de dichos libros, carné23185.—La Sabana de Tarrazú, diecisiete de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras.—( IN2020502084 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CARMAS DE TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

En esta notaría, Carlos Enrique Navarro Valverde, cédula de identidad N° 106090270, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de Carmas de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-462175, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno por haberse extraviado.—San Marcos de Tarrazú, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Apoderado Generalísimo.1 vez.—( IN2020501747 ).

LA CASA DEL SAMARITANO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Larry Von Johnston, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, casado una vez, empresario, pasaporte número cuatro ocho tres siete cinco cuatro nueve nueve ocho, vecino de Tennesse, Estados Unidos de Norteamérica, tres mil ciento catorce Blue Phlox Lane, Maraville, tres siete ocho cero tres, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía: La Casa del Samaritano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco siete tres uno seis, indico que por haberse extraviado los libros de: registro de socios, libro de asamblea de socios y libro de junta directiva de mi representada, se está realizando la respectiva reposición y legalización de los mismos.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2020501749 ).

BUNBURY VENTURES BV NINETY FIVE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Bunbury Ventures BV Ninety Five Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, cédula jurídica número 3-102-702763, solicita ante esta notaría pública y el registro mercantil, la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General tomo uno, Registro de Socios tomo uno, libros contables Diario, Inventarios y Balances, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic José Juan Sánchez Chavarría, notario público código 7353. Av. Pastor Díaz, costado este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com. Lic Eduardo Ajoy Zeledón, código 15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José 16 de noviembre de 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020501770 ).

DANTE BOSCHINI Y SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Fanny Ester Boschini Figueroa, cédula de identidad número 1-444-885, Tesorera con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Dante Boschini y Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-218079; procedo a solicitar el número de legalización ante el Registro Nacional para reposición por extravío del tomo uno del libro de Actas de Socios y del tomo uno del libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veinte.—Fanny Ester Boschini Figueroa, Tesorera.—1 vez.—( IN2020501800 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE SAN

GERÓNIMO DE CACHÍ DE PARAÍSO DE CARTAGO

Carmen Picado Araya, cédula número: tres-doscientos ochenta-ciento ochenta y seis, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Gerónimo de Cachí, cien metros norte del templo, en mi condición de presidenta con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación de Acueducto Rural de San Gerónimo de Cachí de Paraíso de Cartago, cédula jurídica: tres-cero cero dos-doscientos doce mil trescientos treinta y uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los segundos libros actas de asamblea general, actas del órgano directivo, registro de asociados, diario, mayor, inventarios y balance, todos los libros fueron los primeros los que se extraviaron. Se remplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, veintiuno de octubre del dos mil veinte.—Carmen Picado Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2020501841 ).

INCIMARNA DORADO R.S.T. S.A.

Yo, María Lucrecia Quesada Barquero, solicito la reposición del libro de asamblea general número uno, el cual se extravió, de la sociedad Incimarna Dorado R.S.T. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos dieciocho. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501955 ).

INVERSIONES RÍO MAULE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo María Lucrecia Quesada Barquero, solicito la reposición del Registro de Accionistas número uno, el cual se extravió, de la sociedad Inversiones Río Maule Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil veinte.—Lida. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020501956 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA IGLESIA

SALMO CUARENTA Y SEIS

Yo, Erick Beckford Mitchell, mayor, casado una vez, pastor evangélico, vecino de Limón centro, Barrio La Colina, del Lavacar Guacimón, doscientos cincuenta metros suroeste, portador de la cédula de identidad número: siete-cero cero noventa y cinco-cero novecientos sesenta y uno; en su condición de presidente de la Asociación Cristiana Iglesia Salmo Cuarenta y Seis, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-seis siete siete cero seis cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: a. Actas de Junta Directiva, tomo uno. b. Actas de Asamblea General, tomo uno. c. Registro de Asociados, tomo uno. d. Diario tomo uno. e. Mayor tomo uno. f. Inventario tomo uno. g. Balances tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Once de noviembre del dos mil veinte.—Erick Beckford Mitchell, Presidente.—1 vez.—( IN2020501989 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO

RESIDENCIAL HORIZONTAL VISTA DEL SOL

Yo César Madrigal Duran, portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y siete-cero cuatrocientos trece, actuando en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol con cedula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos noventa y dos mil sesenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea número uno; Libro de Actas de Reuniones número uno; y Libro de Actas de Asociados número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020502050 ).

VILVAR V V SOCIEDAD ANONIMA

Yo, Jose David Vílchez Vargas, cédula cuatro-ciento cincuenta y tres-cuatrocientos setenta y nueve, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vilvar V V Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil setecientos noventa y nueve, informo que los libros de Registro de Asambleas Generales y Registro de Accionistas fueron extraviados en lugar y circunstancias que se desconocen y por ende se está tramitando su reposición en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Barva de Heredia, cien metros al sur de la escuela pública. Barva, doce de noviembre de dos mil veinte.—Jose David Vílchez Vargas.—1 vez.—( IN2020502060 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, el doce de noviembre del dos mil veinte, los señores Catalina Valverde Chacón, cédula número tres-cero trescientos cincuenta y ocho-cero ochocientos setenta y cinco, y Esteban Campos Calderón, cédula número tres-cero trescientos cincuenta y cinco-cero cuatrocientos cincuenta y ocho, constituyen la sociedad civil: Bienes de CamVal Sociedad Civil. Es todo, carné 27533.—Nicoya, doce de noviembre del dos mil veinte.—Daniela Rosales Ortiz, Notaria Pública.—( IN2020500952 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El día 10 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Inmobiliaria La Pilarica S. A. Mediante la cual se disminuye el capital social. Notario: Édgar Solórzano Vega.—Palmares, 10 de noviembre del año 2020.—Lic. Édgar Solórzano Vega, teléfono 2453-5500, Notario.—( IN2020502072 ).

Protocolización de acuerdos 3-101-730162 S. A., en los cuales se reforma la cláusula tercera del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del del 17 de noviembre de 2020, ante el notario público José Fernando Fernández Alvarado.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—( IN2020502075 ).

Por escritura 122, del tomo 3 de mi protocolo, otorgada a las 12:10 horas del 13 de noviembre del 2020, Susan Jeanette Lee Atkinson, cédula residencia 184000235701, vendió establecimiento mercantil “Pacific Edge Eco-Lodge” (Hotel), en Dominicalito de Osa, Puntarenas a 3-102-803701 S. R. L. Conforme artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que dentro de los 15 días siguientes a la primera publicación, deben presentarse ante la Depositaria E&T Escrow & Trust Solutions S. R. L., cédula 3-102-190856, ubicada en esta ciudad, 150 metros oeste del Complejo Cultural, a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario Público.—( IN2020502083 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante , al ser las diez horas del 12 de noviembre del 2020, se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva de Distribeauté Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-798942.—San José, 13 de noviembre de 2020.—Licda. Carmen Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020501449 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, por unanimidad de votos se disolvió la sociedad: Tractoformas Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, del Restaurante El Zaguán ciento quince metros al sur, cédula jurídica número 3101592302. Es todo.—Liberia, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Germán J. Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2020501505 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:40 horas del 15 de noviembre del 2020, protocolizo actas de la sociedad Merjem Servicios y Soluciones S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020501720 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del dieciséis de noviembre del año en curso, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma comercial: La Estefanía Lote Veintiocho XXVIII ACB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cero cero siete seis dos, domiciliada en el Barrio Los Yoses, distrito San Pedro, cantón quinto de la provincia de San José. Asamblea mediante la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—Limón, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020501739 ).

Ante esta notaría pública, a las 15:00 horas del 16 de noviembre de 2020, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad J.M.P. Sociedad Anónima, por la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501744 ).

Por escritura 94, de mi protocolo 40, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bike Pro Internacional Sociedad Anónima, cédula 3-101-190590, donde se acordó su disolución.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—( IN2020501745 ).

Por escritura pública número ciento treinta y nueve, se nombra presidente y fiscal y se modifica la cláusula de los estatutos de la sociedad Alianza Estratégica Portuaria S. A. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020501752 ).

Por escritura otorgada a las diez horas de noviembre 6, 2020, se protocolizaron Piezas de Inversiones Edromán Ltda., 3-101-020218, en la que se nombraron nuevos gerentes y se otorgó poder generalísimo.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020501753 ).

El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 13 de noviembre de 2020, protocolicé Acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cedro Real de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291353 mediante la cual se acuerda se reforma el pacto social, se acepta renuncia y se llena vacante en junta directiva.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501754 ).

Por escritura pública número ciento cuarenta, se nombra presidente y fiscal, y se modifica la cláusula de los estatutos de la sociedad: Comercializadora Anfo S. A. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020501755 ).

Por escritura pública de las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Anagis Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020501761 ).

En esta notaría a las 09 horas del 09 de noviembre del 2020, mediante escritura 70, se protocolizó acta 06 de la compañía: Rodipri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reformó cláusula octava de los estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Quesada, 16 noviembre del 2020.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020501771 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:45 horas del 16 de noviembre del 2020, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la décima de la junta directiva de la sociedad: Cirugía de Tórax de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-546901. Es todo.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020501775 ).

Ante esta notaría, se otorga escritura de disolución de la sociedad Esocial CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil quinientos doce. Es todo.—San José dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501776 ).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, el día de hoy se disolvió la sociedad Senavet SRL.—Santa Bárbara de Heredia, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020501778 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Metales Flix S. A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda y quinta de su pacto social.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020501781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día once de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Lucas Thomas Enterprise Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos uno, mediante la cual se acordó la transformación de la sociedad en una sociedad de Responsabilidad Limitada y le cambio de nombre de la misma por CR Paradoxum Yoga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020501782 ).

Por escritura número nueve otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno Setecientos Setenta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Cuatro S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.— ( IN2020501786 ).

Por escritura 26 del tomo 8, otorgada ante la notaria Eugenia Drenes Rojas, a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2020, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad: Dalmacia Peljesac y Korcula S. A., cédula jurídica 3-101-476599, relativa al domicilio social.—San José, 16 de noviembre de 2020.—Licda. Eugenia Drenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501787 ).

Por escritura número 25, del tomo 8, otorgada ante la notaria Eugenia Brenes Rojas, a las 09:00 horas del día 16 de noviembre del año 2020, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad El Charrito de La Mexicana S. A., cédula jurídica 3-101-722818, relativa al domicilio social.—San José, 16 de noviembre de 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501788 ).

Por escritura número 24, del tomo 8, otorgada ante la notaria Eugenia Brenes Rojas, a las 08:00 horas del día 16 de noviembre del año 2020, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Grupo Savitri S. A., cédula jurídica N° 3-101-624835, relativa al domicilio social.—San José, 16 de noviembre de 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501789 ).

En esta notaría, a las 13:15 horas del 10 de noviembre del 2020, escritura 402, se disolvió la compañía de: Pro Nature Chen Limitada, con cédula jurídica 3-102-641083.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020501790 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad RICRU Ltda., cédula jurídica número uno-uno cero dos-uno uno dos ocho uno cero, domiciliada en barrio Versalles del distrito primero, cantón Tibás de la provincia de San José, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020501791 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del día 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad de esta plaza Krill Energy Sociedad Anónima.—San José, a las 08:00 horas del 17 de noviembre del 2020.—Lic. Fernando Montero Piña.—1 vez.—( IN2020501793 ).

Los señores accionistas de la sociedad Desarrollos T.F. Finca El Brasil Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil doscientos setenta, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020501801 ).

Los señores accionistas de la sociedad Aeropark Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa mil cincuenta y dos, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020501803 ).

Los señores accionistas de la sociedad El Mejor Servicio de Importaciones Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil setecientos once, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501804 ).

La suscrita, Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número veinticinco-cinco, otorgada a las catorce horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Veinticuatro S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil setecientos veinticuatro, mediante la cual se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020501809 ).

La suscrita, Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número veinticuatro-cinco, otorgada a las catorce horas del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asamblea de las sociedades denominadas: a) CFS Servicios Tecnológicos S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos veinte, y b) Inversiones El Roque del Sur S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos catorce mil seiscientos cincuenta y ocho; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Inversiones El Roque del Sur S.R.L., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificaron las cláusulas tercera, quinta y decima de sus estatutos sociales, respectivamente referentes al domicilio, capital y asambleas. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501810 ).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil veinte, protocolizo actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades: Grupo Automotriz PROLUSA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ciento treinta y uno y TECNILUB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil trescientos ochenta y tres, mediante la cual acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo Grupo Automotriz PROLUSA Sociedad Anónima.—San José, trece horas treinta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020501816 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:30 horas del 12 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Casa de Buen Color Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020501817 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las trece horas del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sens Sociedad Anónima, en la que se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento del secretario y tesorero de la compañía y la reforma en la cláusula de la representación.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez , Notario.—1 vez.—( IN2020501818 ).

Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad denominada G Y J Monge Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-619601.—San José, noviembre 17, 2020.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501826 ).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y ocho, del tomo seis, al ser las quince horas treinta minutos del día catorce de noviembre del dos mil veinte, otorgada ante la suscrita notaría pública, se disuelve la empresa Representaciones Malra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil setecientos.—Alajuela, al ser dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020501827 ).

Distribuidora Apacarai de CR S. A., cédula jurídica 3-101-125545, mediante acta de asamblea de socios, reforma cláusula de la administración de la sociedad. Escritura 97 otorgada a las 11:00 del 17 de setiembre del 2020. Conotaría Lizeth Vargas Vargas y Rafael A. Morales Soto.—San José, 17 setiembre del 2020.—Lic. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020501835 ).

Gonzagro S. A., cédula jurídica 3-101-656874, mediante acta de asamblea de socios, reforma cláusula de la representación de la sociedad. Escritura N° 75 otorgada a las 15:00 horas del 20 de marzo del 2020.—San José 20 de marzo del 2020.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020501836 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día 16 de noviembre de 2020, se cambia tesorero y fiscal de N&C Galactus S. A., cédula jurídica número 3-101-414955, y se modifica el domicilio social. Es todo. Tel. 8918-6299.—Alajuela, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario Público, carné 8728.—1 vez.—( IN2020501838 ).

Que ante la notaría del licenciado Carlos Rodríguez Paniagua (Tel: 8918-6299), se tramita la disolución de Recuerdos de Elvis S. A., cédula jurídica 3-101-664269, disolución acordada en forma unánime por Junta de Socios. Es todo.—Alajuela, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501840 ).

Varvil Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-339435, solicita la reposición del libro de Asamblea General, por extravío. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Público, en el plazo de ocho días hábiles.—San José, trece de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020501844 ).

Por escritura otorgada ante este notario público a las veintidós horas del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Contratista Electromecánica M&C, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco, donde se acuerda modificar cláusula segunda del domicilio social.—Heredia, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020501904 ).

En virtud de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada “Consultorías Dapajo Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número 3-101-610374, celebrada en el domicilio social de la empresa a las 10:00 del dieciséis de noviembre de 2020, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Teléfono: 89931094.——Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020501916 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Maya Florez S.A.—Escazú, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020501917 ).

A las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2020, protocolicé acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas de Dieciséis de Febrero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-313373, celebrada en San José, de la Iglesia Santa Teresita, seiscientos metros al este, casa número tres tres ocho siete, mediante la cual se acuerda reformar su cláusula quinta y octava.—Cartago, 17 de noviembre de 2020.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria.—1 vez.—( IN2020501918 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Convertidora y Recicladora Costarricense de Papel y Plástico L.F.M. S.A.—Escazú, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020501919 ).

En escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diecisiete horas del diez de noviembre del año en curso, la sociedad Termopilas del Norte S. A., ha tomado acuerdo de socios de disolución.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2020501920 ).

En escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del diecisiete de noviembre de año en curso, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Lichtenbeld S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2020501921 ).

El suscrito notario informa que, debidamente comisionado, procedió a la protocolización mediante escritura pública número ciento treinta y dos uno; de las ocho horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veinte, del tomo uno de su protocolo, el acta número seis del libro uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bofeca de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-ciento noventa mil seiscientos cuarenta y dos, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad Bofeca de Occidente Sociedad Anónima.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020501924 ).

El suscrito notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que, mediante escritura otorgada, a las 13:30 horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alari Regalos con Alma Tica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforman las cláusulas sexta y sétima y se nombra nuevo Gerente.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020501926 ).

Mediante escritura treinta y dos las doce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se tramita la disolución de la sociedad: Transportes Internacionales del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil setecientos veinticinco.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020501932 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 16 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Hijos de Lolo Mora S. R. L. por la que se reforma cláusula 5 del pacto.—San José, 14 de julio del 2020.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020501933 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía Ficose Advisors Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Diego Moya Meza, Notario Público, Carné 17201.—1 vez.—( IN2020501941 ).

Mediante escritura otorgada en Grecia, a las quince horas treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Geimi Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela, Grecia, San José, Santa Gertrudis Norte, ciento cincuenta metros sur de la escuela Carlos Manuel Rojas, casa mano izquierda, de dos plantas, color beige. Se nombran gerentes y subgerentes.—Grecia, 29 de octubre de 2020.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2020501943 ).

Por escritura otorgada a las 8:40 horas del 17 de noviembre de 2020, se protocolizó las siguientes actas de fusiones: El 3 de abril del 2020, Fadual S. A., y Plan Asta S. A., acuerdan fusionarse en una sola sociedad, prevaleciendo la segunda. Asimismo, esta modifica su cláusula quinta de los estatutos.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020501950 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 08 horas del 16 de noviembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora Globata Sociedad Anónima. Se acuerda disolución.—Santa Ana, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020501951 ).

El Impacto del Siglo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-754745, realizó asamblea general de cuotistas, mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Es todo, Alajuela, San Ramón, calle 6 Av. 5 y 7, Tel.: 2445-4379.—Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501952 ).

Se hace saber que en mi notaría, al ser las trece horas del trece de agosto del dos mil veinte, se aprobó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto al capital social de la sociedad 3-102-785367 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-785367.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Gutierrez Acevedo, Notario cédula 1-0596-0287.—1 vez.—( IN2020501970 ).

Por escritura otorgada el día seis de noviembre del dos mil veinte, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Mon Petit Atelier Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2020501975 ).

La sociedad Taller Mecánico Lince Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-326552, aumenta el capital social a novecientos mil colones exactos, distribuido en nueve acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Acta de asambleas extraordinaria protocolizada en escritura pública noventa y dos del tomo trece del protocolo del Notario.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—( IN2020501980 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 17 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Panda Rojo S. A., en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501986 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad, Ambar Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Gina María Carazo Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501990 ).

Por escritura 138-4, otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 14 de noviembre de 2020, se modificó la cláusula sexta del pacto social de Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiséis Mil Quinientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Carlos Alberto Paniagua Valverde, cédula 1-0458-0837.—Cartago 17 de noviembre de 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2020501992 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Procesos Inteligentes G.P.I. Sociedad Anónima, acordándose su disolución.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2020501995 ).

Por escritura número noventa y cuatro, del día veintiuno de octubre de dos mil veinte, ante este notario Guido Alberto González Brenes, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Almar Mecánica Industrial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta mil ochocientos ochenta, y se nombra nueva junta directiva.—Cartago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020501996 ).

En mi notaría, este año, veinticinco de mayo se disolvió Xinia de Alajuela y hoy cambió representación Ensaladas Europa, ambas S. R. L.—San José, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Mora Castro, Abogado.—1 vez.—( IN2020502005 ).

El suscrito notario público, hace saber que el día veintinueve de octubre del año dos mil veinte, al ser las nueve horas treinta minutos, en esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social es Kunken Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo nombrado como sus Gerentes los señores; Francisco Fortes Ruiz y Abril Beatriz Fortes Whiddon, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar juntos o separadamente. Plazo social noventa y nueve años. Objeto, Servicios Hoteleros, Servicios Comerciales en general, Agricultura y otros. Es Todo.—Corredores, Puntarenas, 17 de noviembre del año 2020.—Lic. Yorhanny Campos Piedra Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020502020 ).

Por escritura otorgada mí, se constituyó en el día de hoy Energy Corporation By Costa Rica & Panamá Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domicilio Puntarenas, Depósito Libre Comercial de Golfito, capital suscrito y pagado, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Golfito, Puntarenas, 15 de octubre del 2020.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020502034 ).

Por escritura otorgada ante mí, en el día de hoy protocolicé acta de asamblea de Corporación EYM Two Twousand Four Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-392304, donde se reforma cláusula sétima de los estatutos.—Golfito, 25 de septiembre del 2020.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502035 ).

Por medio de la escritura 135, otorgada a las 08:00 horas del 17 de noviembre del 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Elite Housekeeping Service CR S. A., por la cual se modifica la cláusula del domicilio, administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020502042 ).

Mediante escritura número 44 de las 08 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de 3-101-671969 Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 17 de noviembre de 2020.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2020502046 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público, Luis Francisco García Ramírez, número ciento treinta y seis-cinco de las Grecia a las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza la asamblea de modificación de cláusula sétima de pacto constitutivo para nombrar nuevo presidente, Olman Ramírez Ramírez, cédula número uno mil doscientos sesenta y tres-cero ochocientos sesenta y tres de la sociedad denominada Marifran Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil novecientos ochenta y siete.—Grecia, diecisiete de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020502047 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 08:00 horas del 17 de noviembre del 2020 protocolicé acta de la sociedad Coach Bussiness CB S.A. por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020502054 ).

Por escritura pública número: ciento cincuenta y uno, a las trece horas del treinta de octubre del año dos mil veinte, protocolicé el acta número cuatro de la sociedad Casa Care Lynch Sociedad de Responsabilidad Limitada con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno en donde se modificó la cláusula sexta de administración de dicha sociedad y posteriormente se nombró a gerente uno y gerente dos.—Licda. Nicole Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—  ( IN2020502056 ).

Mediante escritura número 82 otorgada a las 15:00 horas del día 16 de noviembre del 2020 se constituye la fundación Fundación Revive RRMJ. Fundadores: Rosana Narvaez Peña y Jaime Wright Samuels. Domicilio: provincia de Heredia, Cantón Belén, Distrito La Asunción, cien metros al este del restaurante “Hard Rock Café”, Condominios color papaya número cuatro. Objeto: El objeto principal de la fundación será el desarrollo de todas aquellas actuaciones que impulsen y promuevan la ayuda a niños, niñas y jóvenes en situación de desamparo, en defensa de sus intereses y derechos, procurando la satisfacción de sus necesidades básicas, mejorando su calidad de vida, fomentando su crecimiento, desarrollo e integración, promoviendo la sensibilización de la sociedad frente a la existencia de grupos marginales y fomentando la solidaridad. Involucrar a las comunidades en el desarrollo de proyectos de impacto social que mejoren las condiciones de vida de niños, joven y demás miembros de colectivos marginales o desfavorecidos.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2020502057 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado las actas de asambleas generales extraordinarias de cuotistas de las sociedades: I. Chia Fong y Compañia SRL, con cédula jurídica 3-102-262284 y la sociedad II. A L T Biopharma Occidental SRL, con cédula jurídica 3-101-655435, en las cuales se realiza fusión por absorción prevaleciendo la primera y se modificó las siguientes cláusulas de la sociedad prevaleciente A) Cláusula primera: del nombre; B) Clausula cuarta: del domicilio social.—San José, 17 de noviembre de 2020.—Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2020502058 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Hacienda Monteazul Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía, referente al domicilio social.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020502064 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Open Systems de Latinoamérica Incorporation Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas: segunda y sétima del domicilio y de la administración y representación de la compañía, respectivamente.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020502065 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 17 de noviembre del 2020, se protocolizaron actas de asamblea de accionistas MILIAMAX S. A., cédula 3-101-122559 y TRADECO Cinco Cero Seis S. A., cédula 3-101-719156, celebradas el 16 de noviembre del 2020, en las que se acordó la fusión por absorción de las sociedades, prevaleciendo TRADECO Cinco Cero Seis S. A.; así como la modificación de las cláusulas del capital social y domicilio social de la sociedad prevaleciente.—San José, 17 de noviembre del año 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2020502074 ).

Por escritura número once, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Quinientos Noventa y Tres S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil quinientos noventa y tres.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020502077 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del trece de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rubian del Lado Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil novecientos diez, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula décima quinta de los estatutos sociales referente a la integración de la junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502078 ).

Mediante escritura 45 de las 09 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Paca Loca Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-797464, se reforman varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 17 de noviembre de 2020.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2020502079 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno-uno, otorgada a las doce horas del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas: a) Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Cuatro S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y cuatro; y b) Villa Vento Ciento Uno B Ronron S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil quinientos cuarenta y uno; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Villa Vento Ciento Uno B Ronron S. A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020502081 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las diez horas del 07 de setiembre del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Centro de Nutrición y Salud Gina Chaverri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil ochocientos sesenta y dos, en la que se modificó la cláusula primera (del nombre).—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502082 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Jessilind Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho. Se modifica la cláusula segunda del domicilio, se nombra nueva junta directiva y se modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Asamblea celebrada a las once horas del seis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020502086 ).

Por escritura número doce otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Seiscientos Dieciocho S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil seiscientos dieciocho.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020502088 ).

En mi notaría, debidamente autorizado, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios de González y Retana del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil treinta. Por unanimidad de la totalidad del capital accionario y de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad. No existen activos ni pasivos que liquidar.—Guápiles, catorce horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502089 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Chest of Surprises of the Business Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete nueve uno nueve cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020502090 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiséis de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de la sociedad denominada Sandobando Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil noventa, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020502091 ).

Hoy, ante esta notaría se protocolizó actas de fusión entre las sociedades Casa Sol Jileo S.A. y Coco Walk S.A., por absorción, y prevaleciendo la primera.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2020502092 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 09:00 horas del 28 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad Centro Médico CLV EIRL, cuyo gerente es Pilar Lastra Cuevas, cédula de identidad N° 8-0084-0969.—San José, 28 de octubre del 2020.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020502093 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Empresa de Servicios de San Alberto S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, en cuanto a la administración.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Mario A. Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2020502096 ).

La suscrita notaria pública hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad La Tiendita Dos Mil Setecientos Setenta Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil setecientos veinticuatro, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020502097 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Club Social de San Alberto S. A., mediante la cual se dispuso en el acto la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502098 ).

Por escritura número trece-cuatro, del tomo cuarto de mi protocolo, de las 15:00 horas del 16 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Capoliveri Verdi Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470910, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020502101 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la empresa Inmobiliaria Mata y Barrantes Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento uno–cuatro cinco dos cinco ocho uno, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Andrei Chaves Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502104 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad SNB Costa Rica Exports Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno - seiscientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve, en la cual! se acuerda modificar la cláusula sétima: De la representación, del pacto constitutivo, y revoca nombramiento de secretario y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Es todo.—Heredia, diecisiete de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2020502112 ).

Por escritura número cincuenta y tres, iniciada al folio 22 vuelto, del tomo doce, otorgada ante mi Notaria Pública del Lic. Walter Navarro Guadamuz, código 9552, a las 12 horas del 15 de noviembre de 2020, se constituye la entidad denominada, Supreme Dynasty Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse, S D. SR. L.—Puntarenas, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502113 ).

La sociedad Licuick Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-743946. mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 15:00 horas del 17 de noviembre de 2020. T.2222-9960.—Grace María Sánchez Granados.—1 vez.—( IN2020502115 ).

Las sociedades: 1) Guriza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-600395, 2) Image One Inc Image Uno Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-289117, 3) Cafaza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-355383, 4) Mazuri G y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-547952 y 5) Makawana G y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-520826, se fusionan mediante absorción de las cuatro primeras por parte de la quinta, prevaleciendo la última. Escritura otorgada ante la notaria Grace María Sánchez Granados, a las 11:20 horas del 13 de noviembre de 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2020502116 ).

Por escritura otorgada a las 18 horas del 20 de octubre del 2020, se reforma la cláusula 2 del domicilio y 6 de la administración de: Bodegas Cerro Ochomogo Sociedad Anónima.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020502119 ).

Por escritura 46-11-2020, tomo 3 otorgada ante la notaría de José María Aguilar Herrera, a las 11 horas del 17 de noviembre del 2020, se disuelve la entidad J A F Buenas Olas Ostional S. A., con cédula jurídica 3-101-392188.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. José María Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020502122 ).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Arguello Corrales, se disolvió la sociedad Millennials CR Limitada, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, cincuenta metros al norte y doscientos al este de la Iglesia Católica, local esquinero a mano derecha, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete uno uno seis tres nueve, representada por sus Gerentes Boanerges Nájera Quirós, y Grettel Chacón Bonilla.—Heredia, diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020502135 ).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, se disolvió la sociedad Nativodigital CR Limitada, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, cincuenta metros al norte y doscientos al este de la iglesia católica, local esquinero a mano derecha, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete uno uno seis cuatro uno, representada por sus gerentes Boanerges Nájera Quirós, y Grettel Chacón Bonilla.—Heredia, diecisiete de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020502137 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de noviembre del dos mil veinte protocolicé acta de disolución de la sociedad Essanpro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres nueve dos seis nueve.—Alajuela, 17 de noviembre 2020.—Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2020502148 ).

Por escritura 57, tomo 2 de esta notaría, se constituye la empresa Comercializadora Milimar Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2020502154 ).

El día de hoy, a las once horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Tres Mil Ciento Setenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social. Notario público: Jorge Tristán Trelles.—San José, diecisiete de noviembre diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario.—1 vez.—( IN2020502155 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 16 de noviembre del 2020, la sociedad: Instituto Pedagógico Infantil Burbujitas Ltda., cambió su gerente y subgerente, siendo ahora gerente: Rafael Enrique Mora Goñi, y subgerente: María Nela Quirós Jiménez.—Turrialba, 16 de noviembre del 2020.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502161 ).

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SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2427-2019 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las trece horas del trece de agosto del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 incisos 7), 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jonathan Herrera Castro, cédula de identidad número 5-345-617, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢85.788,71, por sumas acreditadas que no corresponden del 11 al 15 de enero del 2019. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7645-07-2019, del 19 de julio del 2019 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-3496-2019, del 02 de julio del 2019, del Departamento de Control y Documentación (folios 01 y 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 o 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 4600036672.—Solicitud 233077.—( IN2020501128 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 2544-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4º inciso 7, 5º inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dilzon Enrique Kiambli Castro, cédula de identidad número 7-0173-0856, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡82.054,44, por concepto de sumas acreditadas que no corresponden por los días del 11 al 15 de junio del 2018. Lo anterior según oficios: Oficio Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8354-09-2018 del 18 de septiembre del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); y el Nº MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-4832-2018 del 03 de septiembre del 2018 del Departamento de Control y Documentación (folio 02); todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al Liceo José María Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600036672.—Solicitud 233021.—( IN2020501161 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1839-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar El Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Jorge Méndez Angulo, cédula de identidad número 9-068-533, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢67.566,43, por sumas acreditadas que no corresponden del 23 al 25 de setiembre de 2016. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6540-06-2019, del 07 de junio de 2019 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y copia del Diario La Gaceta 4, del 07 de enero de 2019 (folio 02), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. 4600036672.—Solicitud 233059.—( IN2020501165 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 2895-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las diez horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Sharls González López, cédula de identidad número 6-389-796, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢80.701.55, por sumas acreditadas que no corresponden del 11 al 15 de octubre de 2018. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9882-11-2018, del 05 de noviembre de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-5464-2018, del 17 de octubre de 2018, del Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado (folios 02 y 03), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud N° 233027.—( IN2020501167 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2896-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7), 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Erick Badilla Campos, cédula de identidad número 2-707-594, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢123.199,30, por sumas acreditadas que no corresponden del 07 al 15 de octubre del 2018. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9881-11-2018, del 05 de noviembre del 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-5433-2018, del 10 de octubre del 2018, del Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado (folios 02 y 03), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 o 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. 4600036672.—Solicitud 233032.—( IN2020501169 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 2876-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo 4º inc. 7, 5º inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Roy Badilla Solano, cédula de identidad número 5-345-855, por adeudar a este ministerio la suma total de ₡87.344.08, por sumas acreditadas que no corresponden del 11 al 15 de agosto de 2019. Lo anterior según oficios Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8624-08-2019, del 29 de agosto de 2019 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Nº MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4308-2019, del 13 de agosto de 2019 y la carta de renuncia (folios 02 y 03) del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600036672.—Solicitud 233078.—( IN2020501170 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente RESOLUCIÓN 1842-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas veinte minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Javier Álvarez Quirós, cédula de identidad número 1-1344-785, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢115.251.82, por sumas acreditadas que no corresponden del 26 al 30 de abril de 2018. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6866-06-2019, del 17 de junio de 2019 y el MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0633-2018, del 07 de junio de 2019 (folios 01 y del 03 al 08), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2951-2019, del 03 de junio de 2019, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. 4600036672.—Solicitud 233067.—( IN2020501173 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 081-2020 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a María Álvarez Elizondo, cédula de identidad número 5-388-263, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢98.626,00, por sumas acreditadas que no corresponden del 21 al 30 de noviembre de 2019. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-136-01-2020, del 13 de enero de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-6314-2019, del 27 de noviembre de 2019, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese .—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 4600036672.—Solicitud 233038.—( IN2020501177 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº601-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo 4º inc. 7, 5º inc. 5. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Rojas Vega Brenda, cédula de identidad número 1-1556-631, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡144.348,32, por sumas acreditadas que no corresponden del 07 al 15 diciembre de 2018. Lo anterior según oficios Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-00486-01-2019, del 01 de febrero de 2019 y el Nº DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-00655-02-2019, del 13 de febrero de 2019, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 06), y el Oficio Nº MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR 6777-2018, del 17 de diciembre de 2018, del Departamento de Control y Documentación y la carta de despido del encausado (folios 02 al 04), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600036672.—Solicitud 233043.—( IN2020501180 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1298-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas diez minutos del cinco de agosto del dos mil veinte. Vista la Resolución 862-2020 AJCA a folio 05, la cual no ha podido ser notificada y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública que permite a la Administración rectificar en cualquier tiempo los errores materiales, aritméticos o de hecho, y visto que el monto a cobrar consignado por sumas acreditadas que no corresponden no es el consignado por error, se procede a retrotraer las diligencias garantizando el derecho de defensa, y a emitir acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7), 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Óscar Méndez Molina, cédula de identidad número 3-440-764, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢96.831,93, por sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 10 al 15 de marzo del 2020. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1994-03-2020, del 30 de marzo del 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-1408 del 10 de marzo del 2020, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfonos: 2586-4285, 2586-4284 o 2586-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. 4600036672.—Solicitud 233045.—( IN2020501184 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2332-2019 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yeiner Obregón Campos, cédula de identidad número 1-1309-806, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢78.702,92, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden de la segunda quincena de febrero del 2012 a partir del día 26 de febrero.

65.745,92

Ausencia del 15 de octubre del 2011.

12.957,00

Total

78.702,92

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3059-04-2019, del 03 de abril del 2019 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-2630-2019, del 20 de marzo del 2019, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el oficio N° MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-878-2018, del 11 de febrero del 2019, del Departamento de Control y Documentación (folios 01, 02 y 04), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 o 2586-4284, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 4600036672.—Solicitud Nº 233049.—( IN2020501188 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1353-2020 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del doce de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Franklin Madriz Espinoza, cédula de identidad número 7-107-365, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢375.583.97, por las ausencias del 20 al 25 de setiembre de 2018. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3937-06-2020, del 23 de junio de 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y la Resolución N°2019-7222 DM, del 13 de diciembre de 2019, del Despacho del Ministro (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4846, 2586-4284 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativo.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 4600036672.—Solicitud 233055.—( IN2020501190 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 2900-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Michael Rodríguez Marín, cédula de identidad número 3-430-484, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢102.105.43, por sumas acreditadas que no corresponden del 26 al 31 de octubre de 2018. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10094-11-2018, del 19 de noviembre de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-5831-2018, del 29 de octubre de 2018, del Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado (folios 02 y 03), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe —O. C. 4600036672.—Solicitud 233035.—( IN2020501193 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Fiduciaria Stock Properties Inc S. A., número patronal 2-03101599290-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2020-06146, por planilla adicional, con un monto de cuotas obrero-patronales de ¢2.299.159,00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020502052 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN FINAL

Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las diecisiete horas con diez minutos del 08 de octubre de dos mil veinte. Por tanto;

Se acuerda declarar a la colegiada Angie Centeno Fuentes autora responsable de haber cometido violación a los artículos 27 y 28 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, vigente al momento de la comisión de los hechos, en relación con la actuación profesional acaecida en la Evaluación de Idoneidad Mental para la Portación de Armas de Fuego realizada al señor Mauricio Barboza Piedra, por lo que se le impone la sanción consistente en una amonestación escrita privada por la infracción al 27 del Código de Ética y Deontológico y la suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de tres meses por la infracción al 28 del Código de Ética y Deontológico. A su vez, se declara a la colegiada Angie Centeno Fuentes absuelta de toda responsabilidad y pena de haber cometido violación a los artículos 28 y 42 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, vigente al momento de la comisión de los hechos, en relación con la actuación profesional acaecida en la Evaluación de Idoneidad Mental para la Portación de Armas de Fuego realizada a la señora Yamileth Espinoza Duarte. Así mismo, se declara a la colegiada Angie Centeno Fuentes absuelta de toda responsabilidad y pena de haber cometido violación al artículo 28 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, vigente al momento de la comisión de los hechos, en relación con la actuación profesional acaecida en la Evaluación de Idoneidad Mental para la Portación de Armas de Fuego realizada a la señora Carla Samaniego Julio. Comuníquese.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Acuerdo firme de ejecución inmediata-Tribunal de Honor del CPPCR.—Tribunal de Honor.—MSc. Juan José Solano Barboza, Presidente.— 1 vez.—( IN2020501393 ).

 

 

 

 

 

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