N° DM-MGG-7637-2020
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
20) de la Constitución Política;
28, inciso 2), literal b) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública;
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al Dr. Gerardo Alonso Solano Elizondo, cédula de identidad N° 1-0719-0086, funcionario de la Dirección de Servicios de Salud, quien asistió y participó en las siguientes actividades:
• “Sesión sobre Servicios
de Sangre y la Intersección con la Enfermedad de Chagas en el marco de la 18° reunión de la Comisión Intergubernamental de la
Iniciativa de los Países de
Centroamérica y México (IPCAM)”, que se llevó a cabo en
la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el día 31 de octubre
del 2018.
• “Reunión Subregional de seguimiento
del Plan de Acción Regional para el Acceso Universal a Sangre Segura”, que se llevó a cabo en
la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, los días 1 y 2 de noviembre
del 2018.
Artículo 2°—Los gastos
del funcionario por concepto
de transporte, alimentación
y hospedaje fueron asumidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existió gasto
a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autorizó la participación del funcionario en la actividad, este devengó el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos
de itinerario el funcionario
salió del país el día 30 de
octubre y regresó el 3 de noviembre del 2018.
Artículo 5°—Rigió del 30
de octubre al 3 de noviembre
de 2018.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los dieciséis
días del mes de noviembre
de dos mil veinte.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 043202000010.—Solicitud
N° 233823.—( IN2020502099 ).
N° DM-MGG-7744-2020
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento
en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b)
de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Lic. José Pablo Montoya Calvo, cédula de identidad N° 1-1121-0176, funcionario
de la Dirección de Planificación,
quien asistió y participó en la actividad denominada “Reunión presencial de la Red Mesoamericana en Salud Migración”, que se llevó a cabo en
ciudad de México D.F., México, los días 15 y 16 de noviembre
del 2018.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario
por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje fueron asumidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existió
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autorizó la participación del funcionario en la actividad, éste devengó el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
el funcionario salió del país el día 14 de noviembre y regresó el 17 de noviembre del 2018.
Artículo 5º—Rigió del 14 de noviembre al 17 de noviembre del
2018.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San
José, a los dieciséis días del mes
de noviembre del dos mil veinte.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 043202000010.—Solicitud Nº 233820.—( IN2020502102 ).
N° 154-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A. I. DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28, párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor
Manfred Esteban Pizarro Arias, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad
N° 2-0455-0423, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa Tical Sel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-801493, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
2º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la compañía
Tical Sel Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-801493, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 55-2020, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Tical Sel
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-801493 (en adelante
denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “5229 Otras actividades
de apoyo al transporte”,
con el siguiente detalle: Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; procesos de negociación, abastecimiento, administración de
carga y transporte, administración
y distribución de inventarios
(materias primas y productos); manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva
finalidad de protegerlas durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesaje de la carga; selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza; y procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministro. Lo anterior
se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 101 en el
Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Corporación de Inversión y
Desarrollo BES S. A., situado en
el distrito El Coyol, del cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con
apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley
No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 27 trabajadores, a más tardar el 01 de marzo de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de marzo de
2021. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de marzo
de 2021. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.—Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis
días del mes de octubre del
año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
ministro a.í. de Comercio
Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1
vez.—( IN2020501696 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Juan Carlos Montero Coto, número de cédula 3-0395-0495, vecino
de Cartago, en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago
S.A., con domicilio en
Cartago, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vetamycon fabricado por Hersil S.A. para Agrovet Market S.A., de Perú, con los siguientes principios activos: betametasona 0.05 g/100
g, clotrimazol 1 g/100 g, gentamicina
0.1 g/100 g, y las siguientes indicaciones:
para el tratamiento de lesiones
superficiales en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 12 de noviembre del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020501873 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0008118.—Ismene Arroyo Marín, cédula de identidad
N° 110190141, en calidad de
apoderado especial de Asociación
Cámara Costeña de Turismo y
Comercio de Guanacaste CCC (Cámara de Comercio y
Turismo de Tamarindo CCTT), cédula jurídica N°
3022691285; Asociación de Desarrollo Integral de
Playa Tamarindo de Santa Cruz (ADI), cédula jurídica
N° 3002543292; Asociación de Desarrollo Específica para la Protección y Mantenimiento de las Áreas Públicas de
Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, ADE, cédula jurídica
3002777161 y Municipalidad de Santa Cruz, cédula jurídica
N° 3-014-042109 con domicilio en
Santa Cruz, Tamarindo, Hotel Capitán Suizo, Guanacaste, Costa Rica; Santa Cruz, Tamarindo, Hotel
Capitán Suizo, Guanacaste,
Costa Rica; Santa Cruz, contiguo a la Oficina de la ASADA de Playa Tamarindo, Guanacaste, Costa
Rica y Santa Cruz, de COOPEGUANACASTE, doscientos
metros al suroeste carretera
a Nicoya, contigo al Hotel Wilson, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TAMARINDO DONDE LOS MUNDOS SE UNEN
como marca de fábrica y comercio en clases 25, 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
de vestir y calzado, calzado de deporte, camisetas de deportes, ropa de playa, calzado de playa,
calzones de playa, trajes de baño/
mallas, gorras, viseras, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, uniformes deportivos, pañuelos; en clase
35: servicios de publicidad,
gestión o administración comercial, en la explotación y dirección de empresas con actividades comerciales y publicitarios y en clase 41: servicios
de campamentos de vacaciones
[actividades recreativas], servicios de campamentos deportivos, alquiler de campos de deporte, clases de mantenimiento físico, clubes deportivos [entrenamiento
y mantenimiento físico], servicios
de clubes [educa1leyendas o frases,
pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se
estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020500978).
Solicitud Nº 2020-0003414.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Rongpeng Air Tools CO., LTD, con domicilio en Shuiquetou
Village, Pengjie Town, Luqiao,
Taizhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: RONGPENG,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: pistolas
para pintar; pistola neumática para clavos, pistolas eléctricas de pegamento; herramientas de mano
que no sean accionadas manualmente; máquinas de aire comprimido; herramientas hidráulicas de mano;
herramientas neumáticas de
mano; bombas [máquinas]. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada
el: 15 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020500979 ).
Solicitud Nº 2020-0002092.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Point S France, con domicilio en: 9 Rue Curie 69006
LYON, Francia, solicita la inscripción
de: POINTS
como
marca de fábrica y servicios en clases:
12 y 37 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos;
motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean piezas de motor, capó de motor para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres, cajas de cigüeñal para componentes de vehículos terrestres (que no sean para motores), barras de torsión para vehículos; árboles de transmisión para vehículos; ejes y cubos para vehículos, chasis para vehículos, convertidores de par
para vehículos terrestres, engranajes para vehículos, reductores para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, embragues para vehículos; cadenas para conducir para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos, carrocería para vehículos, parachoques para vehículos, enganches de remolque para vehículos; amortiguadores para vehículos; capó para motores de vehículos, puertas para vehículos, capó para vehículos, fundas de vehículos; tapicería para vehículos, revestimientos de asientos para vehículos,
asientos de vehículos, fundas
de asientos para vehículos, reposacabezas
para asientos de vehículos; portaequipajes
para vehículos, porta-esquís
para vehículos; volantes, fundas
para volante; tapas para tanques de gasolina de vehículos, espejos retrovisores; parabrisas para vehículos, limpiaparabrisas, pantallas para vehículos, ventanas laterales y cuartos de ventana, protectores solares para vehículos, persianas para vehículos; ruedas de vehículos, neumáticos, cámaras de aire para neumáticos, llantas de vehículos, cilindros de ruedas, tapas de cubo, neumáticos para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos, dispositivos antideslizantes para
neumáticos de vehículos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, cadenas antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antirreflejantes
para vehículos, señales de dirección para vehículos; muelles de tope, amortiguadores
para vehículos y sus partes,
amortiguadores de suspensión
para vehículos, muelles de suspensión para vehículos; frenos de vehículos, segmentos de frenos, cables, tambores, varillas, accesorios y zapatas, circuitos hidráulicos para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos, airbags
para vehículos (dispositivos
de seguridad), asientos de seguridad
para vehículos, asientos de seguridad
para vehículos para niños, arneses de seguridad para
asientos de vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos; indicadores de dirección para vehículos; tablero de control de vehículos, tapicería de cuero e imitación de cuero para vehículos y en clase 37: revisión, reparación, puesta a punto, servicio y mantenimiento de vehículos, asistencia en caso de avería
del vehículo (reparación); asesoramiento e información sobre revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos, instalación y reemplazo de llantas, escapes, amortiguadores,
llantas, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, sustitución, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos. y otros repuestos y accesorios para vehículos; recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos, asesoramiento e información sobre recauchutado y vulcanización de neumáticos; limpieza y lavado de vehículos, lubricación de vehículos; Asesoramiento e información sobre lavado, limpieza y lubricación de vehículos;
pintura, pulido y barnizado
de vehículos, asesoramiento
e información sobre
pintura, pulido y barnizado
de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos, asesoramiento e información sobre tratamiento antioxidante para vehículos; instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; asesoramiento e información sobre la instalación, revisión, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; servicios prestados por estaciones de servicio; asesoramiento profesional y servicios de consultoría en relación con la revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos y en relación con repuestos y accesorios para vehículos; servicios de tuning
para vehículos; Servicios
de asistencia técnica en relación con la reparación. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020500982 ).
Solicitud Nº 2020-0004839.—Alan Dander Valencia, casado una vez, pasaporte G31024290, en calidad de apoderado generalísimo de Importababy Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102776806 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, de Construplaza
3 km al oeste, Residencial
Real de Pereira Norte, casa 27 E / San José, San Francisco de Dos
Ríos, Avenida 62 A casa 699, Costa Rica, solicita
la inscripción de: baubles + SOLES
como marca de comercio en clases 25 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos;
en clase 26: Accesorios que llevan los zapatos (que se venden por aparte) Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 25
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020501029 ).
Solicitud Nº 2020-0007224.—Karol Adriana Fallas Estrada, casada, cédula de
identidad N° 111930488, con domicilio en Rohrmoser,
del Edificio Franklin Chang 300 este
y 75 norte, Condominio Ilusse, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beyondtifu
como marca de comercio y servicios en clase 9; 35 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
05 de noviembre de 2020. Presentada
el 08 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020501034 ).
Solicitud N° 2020-0003775.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad N° 113100774, en
calidad de apoderado
especial de Innovative Technologies Sociedad Anónima, con domicilio
en 7 Avenida 14-44 Zona 9, Edificio
La Galería, 5to Nivel 502, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: acreditame
como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, incluyendo programas informáticos descargables y/o grabados; aplicaciones informáticas descargables; chips
(circuitos integrados); colectores eléctricos; codificadores magnéticos; máquinas para contar y clasificar dinero; dispositivos electrónicos de visualización numérica; emisores (telecomunicación); hardware; lectores
(equipo de procesamiento de
datos); módems; ordenadores; procesadores (unidades centrales de proceso), soportes magnéticos de datos; tarjetas inteligentes; aparatos telefónicos. Clase 35: gestión de negocios comerciales y administración comercial, incluyendo gestión comercial de planes de reembolso
para terceros; registro, transcripción, composición, compilación, o sistematización de
comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos estadísticos, actualización y mantenimiento de bases de datos informáticas, administración de programas de fidelización de consumidores, análisis del precio de costo; auditoria empresarial; servicios de centrales telefónicas, incluyendo servicios de contestador automático para abonados ausentes; servicios de comparación de precios; servicios de contabilidad; elaboraciones de estados de cuenta y facturación; servicios de intermediación comercial; servicios de mercadeo; optimización del tráfico en sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos alimenticios y abarrotes; publicidad. Clase 36: servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias, incluyendo operaciones de cambio o de compensación, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; servicios de agencias de crédito, servicios de agencias de cobros de deudas, procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y/o débito, transferencia electrónica de fondos y de monedas virtuales; concesión de descuentos en establecimientos
asociados mediante una tarjeta de miembro; servicios de seguros y negocios inmobiliarios. Fecha: 02 de octubre del 2020. Presentada el: 28 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020501046
).
Solicitud N° 2020-0007732.—Melissa
Mora Martin, divorciada
una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de
Galletas Gullon S. A. con domicilio en Avda. Burgos,
2, 34800 Aguilar De Campoo (Palencia), España, solicita la inscripción de: gullón
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501047
).
Solicitud Nº 2019-0007232.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad
N° 113100774, en calidad
de apoderado especial de Sucesores
de Jacobo Paredes M.S.A. con domicilio
en Calle Cusubamba OE1-17 y
Maldonado, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: TOSCANA
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el:
08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020501048 ).
Solicitud Nº 2020-0003775.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de
Innovative Technologies Sociedad Anónima, con domicilio en 7 Avenida 14-44 Zona
9, Edificio La Galería, 5to
Nivel 502, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: acreditame
como
marca de comercio y servicios en clases
9, 35 y 36 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, incluyendo programas informáticos descargables y/o grabados, aplicaciones informáticas descargables, chips
(circuitos integrados), colectores eléctricos, codificadores magnéticos, máquinas
para contar y clasificar
dinero, dispositivos electrónicos de visualización numérica, emisores (telecomunicación), hardware, lectores
(equipo de procesamiento de
datos), módems, ordenadores, procesadores
(unidades centrales de proceso), soportes magnéticos de datos, tarjetas inteligentes, aparatos telefónicos; en clase 35: gestión
de negocios comerciales y administración comercial, incluyendo gestión comercial de planes de reembolso
para terceros, registro, transcripción, composición, compilación, o sistematización de
comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos estadísticos, actualización y mantenimiento de bases de datos informáticas, administración de programas de fidelización de consumidores, análisis del precio de costo, auditoria empresarial, servicios de centrales telefónicas, incluyendo servicios de contestador automático para abonados ausentes, servicios de comparación de precios, servicios de contabilidad, elaboraciones de estados de cuenta y facturación, servicios de intermediación comercial, servicios de mercadeo, optimización del tráfico en sitios web, servicios de venta minorista y mayorista de productos alimenticios y abarrotes, publicidad; en clase 36: servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias, incluyendo operaciones de cambio o de compensación, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias de cobros de deudas, procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y/o débito, transferencia electrónica de fondos y de monedas virtuales, concesión de descuentos en establecimientos asociados mediante una tarjeta de miembro, servicios de seguros y negocios inmobiliarios. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020501049 ).
Solicitud N° 2020-0008654.—Marco
Antonio Fernández López, soltero, cédula de Identidad
109120931, en calidad de apoderado especial de Hairifon
International Panamá S. A. con domicilio en calle 17c, edificio
37, local 1A, Zona Libre de Colón, Colón, República
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: HAIRIFONTEX
como
marca de fábrica y comercio en clase:
24 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: Sabanas,
toallas de materias
textiles, toallitas de tocador
de materias textiles para la cara,
ropa de cama, manteles que no sean de papel / tapetes de mesa que no sean de papel, manteles individuales de materias textiles, mantas de cama
/ cobijas de cama, fundas de almohada, fundas de colchón, faldones de cama; Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o
de materias plásticas. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020501051 ).
Solicitud Nº 2019-0011421.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en
Calle 23 Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ALERFLASH
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones de uso médico. Fecha:
27 de octubre de 2020. Presentada
el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020501058 ).
Solicitud Nº 2019-0002378.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones PS Brands S. A. con domicilio en 1 Etapa MZA. a Lote 2, Asociados Parque
Industrial, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Perú, solicita
la inscripción de: Floresta, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el:
15 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020501063 ).
Solicitud N° 2020-0008626.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Taojing
International Ltd., con domicilio en
Unit 903, 9/F, Kowloon Centre, 33 Ashley Road, Tsimshatsui,
Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción
de: ZENNI
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos,
a saber, anteojos de prescripción
médica, gafas de sol, armazones (monturas) oftálmicas y estuches para los mismos, anteojos oftálmicos y de prescripción médica, gafas de sol, estuches para anteojos, armazones ( monturas), lentes, anteojos con revestimiento anti-reflejante, lupas (ópticas) que se ajustan a la cara del usuario a modo de anteojos, anteojos novedosos, anteojos de protección, artículos protectores de óptica para la vista, anteojos de
lectura, anteojos de seguridad, anteojos deportivos.; en clase 44: Servicios de análisis médicos para la prescripción de anteojos, servicios de optometristas y de oftalmólogos y consulta médica sobre anteojos y gafas. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el:
20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501065 ).
Solicitud N° 2017-0010846.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L con domicilio
en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Dos Pinos Capricho
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de
2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020501066 ).
Solicitud Nº 2020-0007534.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Oil-Dri Corporation of América con domicilio en 410 N. Michigan
Ave., Suite 400, Chicago, Illinois, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: NeutraPath como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Aditivos no medicinales para alimentación
animal para su uso como suplementos nutricionales Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el:
17 de setiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501067 ).
Solicitud N° 2020-0001125.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Bemix Bebidas Mixtas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101560229, con domicilio en Belén frente a la entrada
principal de la Firestone, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COTUBA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol;
aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 28 de octubre de 2020.
Presentada el: 10 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020501068 ).
Solicitud Nº 2020-0006624.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Panel Rey S. A., con domicilio en
Serafín Peña Sur Nº 938, Centro, Monterrey, Nuevo
León, C.P. 64000, México, solicita la inscripción de: PANEL REY MIX, como
marca de fábrica y comercio en clase
17 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: compuestos para aplicación en paneles de yeso (compuestos incluidos en la clase 17 Internacional) y masillas para
juntas de paneles de yeso. Fecha:
15 de octubre del 2020. Presentada
el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501076 ).
Solicitud Nº 2020-0006213.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Samuel Guzmán González, casado en primeras nupcias, con domicilio en: Venezuela 290, Col
Vista Hermosa, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: EVEREST FORT, como marca
de fábrica
y comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, vasos, platos, volteadores, termos, cilindros para agua, cantimploras, tazas, charolas, recipientes para comida
(todo eso, excluyendo cuchillos y cucharas). Fecha: 07 de octubre de 2020. Presentada el 10
de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020501077 ).
Solicitud Nº 2020-0006791.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de gestor oficioso de
Mehdi Rheljari, con domicilio
en 58/60, Kensington Church Street, London, Reino Unido, solicita
la inscripción de: Kasiiya,
como marca de servicios en clases
42 y 43 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: semipermanentes
y mobiliario; en clase 43: provisión de alojamiento temporal. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020501078 ).
Solicitud Nº 2020-0005816.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad
N° 110180975, con domicilio en:
edificio Latitud Los Yoses, Oficina 403, avenida Central, calle 35,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROQUENIAL, como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha:
30 de septiembre de 2020. Presentada
el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 30 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501079 ).
Solicitud N° 2020-0006580.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501
Hudson Road, St Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: RELYX como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: cementos
dentales. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el:
21 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2020501080 ).
Solicitud Nº 2020-0006398.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cedula de identidad
11018975, en calidad de apoderado especial de Renova
Energy Corporation, con domicilio en
75181 Mediterranean, Palm Desert, California 92211 USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RENOVA como marca
de fábrica
y comercio, en clases 6, 9, 19, 37, 39 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: cubiertas metálicas que incorporan células solares, tejas solares de metal; en clase 9: sistemas
seguros de suministro y distribución de energía eléctrica localizados que incorporen unidades de generación de energía solar y almacenamiento
de baterías, módulos solares fotovoltaicos para la producción de electricidad, módulos fotovoltaicos integrados en edificios;
en clase 19: cubiertas no metálicas que incorporen células solares, tejas solares no metálicas; en clase 37: instalación,
mantenimiento y reparación
de equipos de generación de
energía renovable, servicios de evaluación de energía en el hogar
con el fin de determinar las mejoras
en el hogar necesarias para mejorar el uso y la eficiencia de la energía, Servicios de gestión de proyectos de construcción en el ámbito de la construcción de equipos de generación de energía renovable, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas seguros de distribución y suministro de energía eléctrica localizados que estén protegidos de interrupciones naturales y provocadas
por el hombre, instalación, mantenimiento
y reparación de cubiertas
que incorporan células solares, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas y módulos fotovoltaicos integrados en edificios; en
clase 39: almacenamiento de
energía personalizada, a
saber, solar para residencias y empresas; en clase 42: servicios
de consultoría técnica prestados a empresas y gobiernos locales en el ámbito del desarrollo
de recursos de energía solar y renovable, diseño
y asesoría para terceros en el campo de sistemas seguros de distribución y suministro de energía eléctrica localizados que estén protegidos de interrupciones naturales y provocadas
por el hombre: monitoreo de sistemas
de energía personalizados
para residencias y negocios para asegurar
el correcto funcionamiento
de los sistemas, diseño y desarrollo de sistemas solares fotovoltaicos y sistemas fotovoltaicos integrados en edificios.
Fecha: 25 de agosto de
2020. Presentada el: 14 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020501081 ).
Solicitud Nº 2020-0006462.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Hoteles
Rotamundos S.A.P.I. de C.V. con domicilio
en Boulevard Atlixcayotl
Num Ext 5420 Num, INI, Oficina 7 Reserva
Territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, Puebla, México CP 72820, México, solicita
la inscripción
de: Rotamundos Kiguatá como
marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Proporcionar reservaciones temporales; reserva de hoteles y otras instalaciones para alojamiento temporal; servicios
de restaurante y bar. Fecha:
27 de agosto de 2020. Presentada
el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020501082 ).
Solicitud N° 2020-0006138.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
El Duende Mágico
S. A. de C.V., con domicilio en
Calle Venezuela 290, Col. Vista Hermosa, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: EL DUENDE MÁGICO como marca de fábrica y comercio, en clase
28 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
y juguetes, adornos para árboles de navidad.
Fecha: 18 de agosto del
2020. Presentada el: 07 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501083 ).
Solicitud Nº 2020-0006302.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Gestor oficioso de
Federation Internationale Du Sport Universitaire, en Abrece (en abreviado)
FISU, con domicilio en
Quartier Unil, Centre Batiment
Synathlon, CH-1015 Lausanne, suiza,
solicita la inscripción de:
FISU,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; organización de eventos y espectáculos con fines educativos y deportivos en el ámbito de los deportes universitarios; organización y dirección de competiciones deportivas; organización de juegos y competiciones con fines recreativos,
educativos o de esparcimiento;
organización y dirección de
coloquios, conferencias, congresos, seminarios y simposios en el ámbito de los deportes universitarios; servicios de publicación y de edición, incluso por medios electrónicos, de diario, folletos, publicaciones periódicos y otros productos de imprenta en el ámbito de los deportes universitarios; servicios de reserva de asientos
para eventos deportivos;
coaching deportivo en el ámbito de los deportes universitarios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018198326 de fecha 18/02/2020 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 24 de agosto del
2020. Presentada el: 12 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020501084 ).
Solicitud Nº 2020-0006299.—Néstor Morera
Víquez,
casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Federation Internationale Du Sport Universitaire, En Abrege (en abreviado)
FISU con domicilio en Quanrtier Unil, Centre Batiment Synathlon, CH-1015
Lausanne, Suiza, solicita
la inscripción
de: FISU
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación;
Formación;
Servicios de entretenimiento;
Organización
de eventos y espectáculos con fines educativos y deportivos en el ámbito de los deportes
universitarios; Organización y dirección de competiciones
deportivas; Organización de
juegos y competiciones con
fines recreativos, educativos
o de esparcimiento; Organización y dirección de coloquios,
conferencias, congresos, seminarios y simposios en el ámbito de los deportes universitarios;
Servicios de publicación y de edición, incluso
por medios electrónicos, de diario, folletos, publicaciones periódicos y otros
productos de imprenta en el ámbito de los deportes universitarios;
Servicios de reserva de
asientos para eventos deportivos;
Coaching deportivo en el ámbito de los deportes
universitarios. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
018198086 de fecha 18/02/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 12
de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020501085 ).
Solicitud Nº 2020-0006297.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 11018975, en calidad de Apoderado Especial de
Wenzhou Dengke Electronics CO, LTD, con domicilio en Nº.2 Baocheng
Road, Xianyan Industrial District, Ouhai, Wenzhou Zhejiang, China, solicita
la inscripción de: D&K DENGKE
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Pipa de fumar, pipa de vidrio, pipa de
metal, máquina de liar, máquina
de liar electrónica, tubo
de pipa (para uso de tabaco), pipa de agua de vidrio, cenicero, encendedor, antorcha de gas, filtro, papel de liar, caja de puros, pitillera, pipa de agua,
molinillo de hierbas accesorio
de esmoquin, sello, shisha.
Fecha: 24 de agosto de
2020. Presentada el: 12 de agosto
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020501086 )).
Solicitud Nº 2020-0006826.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Viokox S.
A., con domicilio en calle Nº 5, Parcela 10. Polígono
Industrial de Picassent-46220 Picassent, Valencia, España, solicita la inscripción de: skintsugi
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos depilatorios. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020501087 ).
Solicitud Nº 2020-0001435.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.S., con domicilio
en: carrera 43 N° 44-60
Itagüí
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: VICTORY
marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática. Fecha: 01 de septiembre de 2020. Presentada el: 19 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020501088 ).
Solicitud Nº 2020-0006413.—Enrico Simone Barbieri Cavallini, soltero, cédula de identidad 115830987 con domicilio
en Turrúcares, 350 metros al sur de la calle
principal, Calle Acuario, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solus
Entertainment
como marca de comercio en clase(s):
9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software-computadora. Reservas: Reserva los colores: blanco, amarillo claro, gris claro y la letra estilo times new-román. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el:
18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501136 ).
Solicitud Nº 2020-0002565.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de
gestor oficioso de Intelsat License Holdings LLC, con
domicilio en: 4, Rue Albert
Borschette, L. 1246, Luxembourg, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INTELSAT, como marca de servicios,
en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servidos de comunicaciones, especialmente, transmisión de audio, video, voz, imágenes y datos, a través de
redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas y
satélite;
servicios de comunicación satelital.
Fecha: 08 de octubre de
2020. Presentada el 31 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020501137 ).
Solicitud Nº 2020-0005606.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderado Especial de Enric Corbera Institute, S.L. con domicilio
en Maximi Formés 31, Rubí, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BIONEUROEMOCION
como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: descargables; archives de imagen descargables; grabaciones audiovisuales; grabaciones digitales; grabaciones de sonido; grabaciones de audio; libros en soporte
audio; libros electrónicos descargables; libros electrónicos; audiolibros; manuales de formación en formato© electrónicos;
material de formación digital; plantillas
descargables; podcats; revistas electrónicas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020501138 ).
Solicitud Nº 2020-0005603.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de Enric Corbera
Institute S.L, con domicilio en:
Maximi Fornés 31, Rubí,
Barcelona, España,
solicita la inscripción de: BIONEUROEMOCION, como marca de comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
fotografías;
material didáctico
y de enseñanza
(excepto aparatos); materiales de formación (excepto
aparatos); libros: libros de consulta; libros texto; libros guía; manuales:
manuales de enseñanza; manuales
de formación;
manuales educativos; guías (manuales): informes impresos; formularios; cuadernos; encuadernaciones; boletines informativos; periódicos; programas de eventos; programas impresos; publicaciones impresas: publicaciones
periódicas,
revistas (publicaciones periódicas): publicaciones
de educación;
publicaciones educativas; revistas especializadas; publicidad impresa. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23
de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020501139 ).
Solicitud N° 2020-0005605.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Enric Corbera Institute S. L., con domicilio
en Maximi Fornés 31, Rubi, Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
BIONEUROEMOCION como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; academias [educación]; actividades culturales; actividades de formación; asesoramiento en materia de educación; asesoramiento en materia de formación y perfeccionamiento; servicios de
coaching (formación); organización
y dirección de coloquios, semanarios, conferencias, congresos, cursos, talleres, con fines culturales o educativos; talleres profesionales de formación; talleres de trabajo; organización de actos y actividades de esparcimiento y culturales; consultoría sobre formación; cursos de formación, cursos de formación a distancia, formación on-line; cursos de desarrollo personal: cursos de autoconcienciación [instrucción]; servicios educativos tanto reglados como no reglados; desarrollo (preparación o elaboración) de materiales y manuales educativos; divulgación de material educativo;
edición y publicación de libros, revistas, materiales deformación, de boletines informativos, de publicaciones (no publicitarias),
de textos de educación, de textos escritos (no publicitarios), documentos (no publicitarios), folletos (no publicitarios), manuales,
material didáctico para la enseñanza,
material educativo, periódicos
y diarios; edición y producción de revistas (que no sean publicitarias), de videos formativos y de videos sin fines publicitarios;
redacción de textos (excepto textos publicitarios); servicios de edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea;
ediciones videos, publicaciones,
libros, textos pedagógicos, textos informativos; videograbaciones; producción de video para uso en la formación educativa; investigación en materia de educación;
cursos de formación en relación con la investigación y el desarrollo; organización de semanarios, grupos de trabajo, grupos de investigación y convenciones; talleres de formación (organización y dirección de - ); suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables);
formación [coaching]; formación
practica [demostración]; formación en materia
de salud y bienestar; formación en desarrollo
personal; cursos de formación
en materia de desarrollo personal; celebración
de semanarios de formación.
Fecha: 31 de julio de 2020.
Presentada el: 23 de julio
de 2020.—San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020501140 ).
Solicitud Nº 2020-0005604.—Kristel Faith Neuorhr,
cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Enric Corbera Institute S. L., con domicilio
en Maximi Fornés 31, Rubí, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BIONEUROEMOCION, como
marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios médicos, servicios de psicólogos, terapias, a saber, terapias psicológicas, terapias de grupo y servicios terapéuticos, servicios de médicos para el tratamiento de personas, emisión
de informes médicos y psicológicos, exámenes psicológicos, preparación de informes relativos a cuestiones médicas y psicológicas, preparación de perfiles psicológicos con una finalidad médica, preparación de perfiles psicológicos, preparación de informes relativos a problemas de salud, pruebas psicológicas, psicoterapia, servicios para médicos, hipnosis. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020501141 ).
Solicitud Nº 2020-0004713.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Font Salem, SL.L. con domicilio en Partida
El Pronto, S/N, Salerm 46843, Valencia, España, solicita la inscripción de: HAVIK
como marca de comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 23
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020501144 ).
Solicitud Nº 2020-0007422.—Ana Victoria Velo
Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad
304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001, con domicilio
en 300 m oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EUCALIX DE LABIMEX, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501150 ).
Solicitud N° 2020-0007424.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada
tres veces, cédula de identidad N° 304030626, en calidad de apoderado especial de
Gonzalo Martín Morales González, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 603060001, con domicilio en
300 m oeste de Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Broncolix de LABIMEX como
marca de fábrica, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico. Fecha: 06 de noviembre del 2020. Presentada
el: 15 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501151 ).
Solicitud Nº 2020-0003236.—Orlando Cervantes
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 107590374, con domicilio en: San José, Curridabat, Tirrases, Residencial La Colina, casa Nº
30J, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARCADIA RETRO MACHINES
como marca de comercio en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: juegos y paquetes, aparatos de videojuegos. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, amarillo, azul, morado y verde Fecha: 02 de septiembre de 2020. Presentada
el: 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501154 ).
Solicitud Nº 2020-0006254.—Abigail Gómez Abarca, soltera, cédula de identidad N° 113900408, con domicilio
en: San José, Goicoechea, Ipís,
Barrio Los Ángeles, contiguo a la Escuela Los Ángeles,
frente a Ferretería Dimatco, portón color negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: mangäta
como
marca de comercio y servicios en clases:
25 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: pijamas,
batas, bodies (ropa
interior), calzado, corsés
(ropa interior), enaguas, mallas (leggins), pantalones, prendas de vestir/ropa, ropa
de playa, ropa interior (lencería),
trajes de baño, vestidos, zapatos, camisas, camisetas, ropa exterior, camisetas de deporte con y sin mangas, chaquetas y abrigos y en clase
35: servicio de venta en línea de prendas de vestir, zapatos, lencería y ropa interior. Reservas: se reservan los colores fucsia, blanco y turquesa. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020501178 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0007427.—Ana Victoria Velo
Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad N°
304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Martin Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio
en 300 M oeste de Clínica Bíblica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DERMAGEL DE LABIMEX como marca de fábrica en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020501152 ).
Solicitud N° 2020-0008235.—María Viviana Gamboa
Monge, soltera, cédula de identidad
N° 115820119, en calidad de
apoderado generalísimo de Gamo Hermanos S. R. L., cédula jurídica
N° 3102798263, con domicilio en
Curridabat, Lomas del Sol, del Centro Comercial 200 m este, casa esquinera N° 90 portones negros,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA CIMA GAMO HERMANOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base
de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza,
vinagre. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020501153 ).
Solicitud N° 2020-0008669.—Adolfo Meneses Monge, casado, cédula de
identidad 107750918, en calidad de apoderado especial de Agroinnova
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río
Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Zorka
como marca
de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la
agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas,
herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: De los colores: verde oscuro y
claro. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020501179 ).
Solicitud Nº 2020-0007163.—Adolfo Meneses
Monge, casado una vez,
cédula de identidad N° 107750918, en
calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101603169, con domicilio en
Santa Ana, Río Oro, de La Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa N° 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agenasol,
como marca de comercio en clase(s):
1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura.;
en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores: verde claro y rojo. Fecha: 3 de noviembre del 2020. Presentada el: 7 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020501181 ).
Solicitud Nº 2020-0008668.—Adolfo Meneses
Monge, casado una vez,
cédula de identidad N° 107750918, en
calidad de apoderado
especial de Agroinnova, Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101603169 con domicilio
en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2
kilómetros al oeste y 300
metros al norte, Condominio
Orosol, casa número 22, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARABLE
como marca de comercio en clases
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura;
en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Reservas: De los colores: rojo y azul turquesa.
Fecha: 27 de octubre de
2020. Presentada el: 21 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020501182 ).
Solicitud Nº 2020-0008667.—Adolfo Meneses
Monge, casado una vez,
cédula de identidad 107750918, en
calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101603169, con domicilio en
Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MULTIFERXTRA, como marca de comercio
en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura;
en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020501183 ).
Solicitud Nº 2020-0008920.—Manuel Enrique Lizano
Pacheco, casado una vez,
cédula de identidad N° 108330413, en
calidad de apoderado
especial de Edaway Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102737465, con domicilio
en Santa Ana, Edificio
Murano, oficina 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: buo
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Plataforma virtual para la descarga de archivos; aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables, plataformas de
software grabado o descargable,
aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; software de ordenador;
y aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; todos destinados a la emisión de certificaciones de competencias y habilidades a
favor de personas físicas. Fecha:
09 de noviembre de 2020. Presentada
el 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501204 ).
Solicitud Nº 2020-0008921.—Manuel Enrique Lizano
Pacheco, casado una vez, cédula de identidad
108330413, en calidad de apoderado especial de Edaway
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102737465, con domicilio en Santa Ana, edificio Murano, oficina catorce, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: buo
como marca de servicios en clase 42 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de diseño y desarrollo de plataformas informáticas y
software destinados a la emisión
de certificaciones de competencias
y habilidades a favor de personas físicas.
Fecha: 9 de noviembre de
2020. Presentada el: 28 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020501210 ).
Solicitud Nº 2020-0008922.—Manuel Enrique Lizano
Pacheco, casado una vez,
cédula de identidad N° 108330413, en
calidad de apoderado
especial de Edaway Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102737465, con domicilio
en: Santa Ana, edificio
Murano, oficina catorce,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: buo
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado al desarrollo de
una plataforma virtual para la descarga
de archivos; aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables, plataformas de software grabado o
descargable, aplicaciones
de móvil descargables para transmisión de información;
software de ordenador; y aplicaciones
móviles descargables para su uso con dispositivos
informáticos portátiles; todos destinados a la emisión de certificaciones de competencias y habilidades de
personas físicas;
ubicado en Heredia, Belén, Plaza Real Cariari, Centro WeWork.
Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501225 ).
Solicitud Nº 2020-0008349.—Ana Lorena Quirós Lara, casada una vez, cédula de identidad N°
104141206, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Green Building Council Consejo
para la Construcción Verde, cédula jurídica N° 3002661848, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Calle Durazno, entre avenidas Malinche
y Jacaranda, casa sin número color blanco de dos pisos con portones negros de hierro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GBCCR GREEN BUILDING COUNCIL C.R.,
como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: desarrollo
y difusión de materiales educativos para terceros en el campo del diseño ambiental, construcción y operación de todo tipo de inmuebles y edificaciones bajo conceptos de sostenibilidad; servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, conferencias, congresos y talleres, así como
documentos, bancos de datos y de centros de información, investigación y desarrollo de interés para la construcción sostenible, todos en el ámbito
del diseño ambiental, la construcción y la explotación de edificaciones e inmuebles sostenibles.; en clase 42: servicios que involucran la formulación de estándares, sistemas de evaluación y mejores prácticas para el diseño, construcción y operación de todo tipo de inmuebles
y edificaciones bajo conceptos
de sostenibilidad; prueba, análisis y evaluación de los servicios de otros con el propósito de la certificación o manifestación de tercera parte independiente. Servicios de calificación y certificación de edificaciones y
de acreditación de los profesionales
que participen en actividades de evaluación y valoración de construcción sostenible. Servicios de control
de calidad; los servicios
de ingenieros y profesionales
que se encargan de evaluaciones,
estimaciones, investigaciones
e informes; servicios de asesores en materia
de construcción; servicios
de arbitraje; servicios de consultas en materia
de seguridad, en materia de protección, remediación o regeneración del ambiente natural o invertido; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicios de programación de ordenadores, servicios de información y de mantenimiento de datos y registros de desempeño en materia de edificación
sostenible. Fecha: 9 de noviembre del 2020. Presentada
el: 13 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020501250 ).
Solicitud Nº 2020-0008060.—Rodolfo Vargas Chavarría,
casado una vez, cédula de identidad N° 107800687, en calidad de apoderado especial de Emove Costa Rica S.R.L., con domicilio
en Calle Vargas, Guápiles, Pococí, 500 metros norte y 50 metros
al este del INS., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMOVE
GREENMOTION
como marca de comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas,
bicimotos, escúter, cuadraciclos, mulas, carritos de golf, vehículos de recreo y de trabajo, todos en modalidad
eléctrica. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
5 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501252 ).
Solicitud Nº 2020-0007512.—Ana Laura Fernández
Fernández, soltera, cédula
de identidad 207280198, con domicilio
en San Ramón, Los Parques,
Avenida Sauce, entrando 100 metros, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CerAna
como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: utensilios de
uso doméstico cerámicos y piezas de uso artístico, floreros, tazones, tazas, entre otras piezas cerámicas. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020501269 ).
Solicitud Nº 2020-0008880.—Katherine Abarca Cervantes, casada, cédula
de identidad N° 11200081, con domicilio
en cantón Central, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, de la entrada oeste del Centro Comercial del
Sur, 100 metros oeste y 50 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: kac Beauty
como marca de comercio en clase 21 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Brochas y pinceles de maquillaje, esponjas faciales para aplicar maquillaje, neceseres de tocador. Reservas: De los colores; degradado dorado Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el:
27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020501290 ).
Solicitud Nº 2020-0008915.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderado especial de
Daniel Omar Chaves Saul, casado una vez, pasaporte G19449398, con domicilio en: Rubén Dario,
939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630,
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VENTIE
como
marca de fábrica y servicios en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cosméticos para el cuidado de la piel; crema para los ojos; cremas antiarrugas; sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético; hidratantes corporales; exfoliantes cosméticos corporales; exfoliantes para el cuidado de la
piel, mascarillas cosméticas; mascarillas de belleza; cremas antienvejecimiento; cremas antienvejecimiento para uso cosmético; cremas para el cabello de uso cosmético; preparaciones para el cuidado del cabello; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; cremas, lociones y geles hidratantes; productos hidratantes antienvejecimiento; aceites esenciales; limpiador facial; sueros cosméticos; sueros de belleza; sueros faciales; protector solar;
lociones, cremas y aceites tópicos para la piel y el cuerpo para uso cosmético; exfoliantes; preparaciones, lociones, y cremas antiedad; cremas cosméticas reafirmantes para el
contorno de ojos; cremas, lociones y geles hidratantes; productos para el cuidado del cabello. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020501305 ).
Solicitud Nº 2020-0008077.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, Abogada por el ilustre Colegio de Abogados de
Barcelona, España, Ciudadana
Española, portadora de cédula de residencia
172400024706, vecina de Escazú,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de
María José Miranda Rojas, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad costarricense N° 116670120, entrenadora personal, vecina de
San Isidro, cédula de identidad 116670120, con domicilio en San Isidro, Vásquez
de Coronado, San José 11101, Villa Flores, Etapa III, casa 156, C 165A, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FITHUMAN,
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicio de enseñanza, entrenamiento e instrucción-presencial, en línea o por medio de redes sociales,
tanto de libre acceso como
para una base de usuarios registrados-relativo
al acondicionamiento físico
y deportivo; evaluación de acondicionamiento físico con
fines de entrenamiento físico
y deportivo; organización, dirección y/o producción de conferencias y talleres de formación relacionados con actividad y acondicionamiento físico y deportivo; suministro de información sobre entrenamiento físico en línea
(website); dirección de sesiones
de formación en línea en materia
de entrenamiento, preparación
y acondicionamiento físico.
Reservas: en todo
color, tamaño y forma. Fecha:
6 de noviembre del 2020. Presentada
el: 6 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020501331 ).
Solicitud Nº 2020-0004135.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de
BHW Plain Bearings GMBH & CO. KG, con domicilio en Alte Leipziger Strabe 117-118, 38124 Braunschweig, Deutschland, Alemania, solicita la inscripción de: BHW,
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: cojinetes (elementos de máquinas); cojinetes (piezas de máquinas); cojinetes para máquinas; cojinetes para acoplamientos de vástago; cojinetes para ejes; carcasas de cojinetes para máquinas; cojinetes de fricción; casquillos como partes de máquinas; casquillos como partes de motores; cojinetes y casquillos (piezas de máquinas); rulemanes de bolas; soportes de cojinetes; cuellos de eje (partes de máquinas); cojinetes para motores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018169830 de fecha
19/12/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 9 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501360 ).
Solicitud Nº 2020-0008731.—Gianna Carboni Renault, soltera, cédula
de identidad 901130131 con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael, Plaza Rose 350 sureste, 50 norte, casa portón negro, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Bellísima
como Marca de Comercio en
clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el:
22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020501363 ).
Solicitud Nº 2020-0008067.—Melissa Mora Martín, divorciada
una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de Apoderado Especial de Valeria Troyo
Zoch, soltera, cédula de identidad 18550391 con domicilio en Colinas de Montealegre en San Juan, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: del
mar jewelry
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el:
6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501369 ).
Solicitud N° 2020-0003737.—Marco Vinicio Álvarez Portuguez,
casado, cédula de identidad
206150321, en calidad de apoderado generalísimo de LYF
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101791107 con domicilio en
Río Segundo, de la entrada de La Julieta 200 metros al este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sweet CBD DROP
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de belleza y cuidado
personal a base de CBD ;en clase
5: Suplementos alimenticios
para el consumo humano elaborados con CBD y Productos de
origen natural a base de CBD Fecha:
31 de agosto de 2020. Presentada
el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501375 ).
Solicitud Nº 2020-0008872.—Verónica Solís Sequeira,
casada una vez, cédula de identidad N° 110600967, con domicilio
en Lagunilla Ulloa, Residencial Real Santa María oeste
casa 48, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ViSiBLE Marketing
Agency
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el:
27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020501385 ).
Solicitud N° 2020-0008002.—Juan
Manuel Artavia Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 113910352, en
calidad de apoderado generalísimo de Seren Glamping Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-801544,
con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Bufete Artavia y
Asociados, frente a la Ferretería Feymacc Edificio
Comercial dos mil, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: seren •GLAMPING•
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
Hotelería y Turismo. Ubicado en Puntarenas, Osa, distrito cuarto Bahía Ballena,
Playa la Colonia, diagonal al restaurante Sabor Español. Reservas: De los
colores: Verde y Café Oscuro. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 2
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020501407 ).
Solicitud Nº 2020-0008125.—Adelicio
Navarro Camacho, soltero, cédula de identidad N° 302370743, en calidad de apoderado generalísimo de Exportplast Reciclados S. A., cédula jurídica
N° 3101423595, con domicilio en:
Barrio González Lahmann, de la antigua
Casa Matute Gómez, 100 metros sur y 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HANDY
como
marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16:bolsas
plásticas de todo tipo, para basura. Reservas: de los colores: negro y
blanco. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el:
07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020501414 ).
Solicitud Nº 2020-0008888.—Priscilla Pamela Arce Arguedas, soltera,
cédula de identidad N° 113530812, con domicilio en: Desamparados, San
Miguel, del Liceo 80 m este,
contiguo a la Delegación Policial, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pria
BOUTIQUE
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: actividades
comerciales dedicada a la venta en línea
de bolsos, joyería,
perfumes, relojes, anteojos
de sol, sombreros, blusas, vestidos,
vestidos de baño y todos los demás productos o servicios incluidos en esta
clase. Reservas: de los colores naranja, rojo y negro. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el:
27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020501426 ).
Solicitud N° 2020-0006058.—Natalia
Quesada Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111250837, con domicilio en San José, Santa Ana,
Piedades, Condominio
Panorama E11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivir es fluir
como
marca de servicios, en clase 41. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: programas, charlas, talleres y blog en línea, relacionados
con autoconocimiento. Fecha:
12 de octubre del 2020. Presentada
el 06 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501431 ).
Solicitud N° 2020-0008264.—Carlos Sánchez Castro,
casado una vez, cédula de identidad 104640241 con domicilio
en 400 sur; Perimercados de
Moravia, casa 6080, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL LLANO Carne de Cordero
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carmes,
embutidos de cordero, Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501447 ).
Solicitud Nº 2020-0007278.—Fabio Herrera Castro, casado una vez, cédula de identidad 104830759, en calidad de Apoderado Generalísimo de BIG Data Analítica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101796032 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Guachipelín, de Construplaza,
1 kilómetro, 600 metros al norte,
Condominio Bosque de las Lomas, número
26, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIG DATA ANALÍTICA
como Marca de Servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
Se reservan los colores: azul y azul marino.
Fecha: 8 de octubre de
2020. Presentada el: 9 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas Registradora.—(
IN2020501542 ).
Solicitud Nº 2020-0007279.—Fabio Herrera Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 104830759, en calidad de apoderado generalísimo de Big Data Analítica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101796032, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
de Construplaza, 1 km, 600 metros norte,
Condominio Bosque de Las Lomas Nº 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG
DATA ANALÍTICA
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores azul y azul marino.
Fecha: 08 de octubre de
2020. Presentada el 09 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020501543 ).
Solicitud Nº 2020-0007280.—Fabio Herrera Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 104830759, en calidad de apoderado generalísimo de Big Data Analítica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101796032, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
de Construplaza, 1 km, 600 metros norte,
Condominio Bosque de Las Lomas Nº 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG
DATA SPORTS
como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software, para actividades deportivas.
Reservas: de los colores azul y azul marino.
Fecha: 09 de octubre de
2020. Presentada el 09 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020501544 ).
Solicitud Nº 2020-0007178.—Michael Genis Murray, casado dos veces, cédula de identidad
105950861, en calidad de apoderado generalísimo de MGM De Cachi S. A., cédula jurídica
3101136399, con domicilio en
Paraíso, Cachi, Instalaciones
del Restaurante La Casona Del Cafetal,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA CASONA DEL CAFETAL,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café; en clase 35: comercialización de café. Fecha:
22 de octubre del 2020. Presentada
el: 7 de septiembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020501545 ).
Solicitud Nº 2020-0008233.—Valeria Cristina Ávila Araya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113710459, con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, del Parque del Bosque
200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGARA
como Marca de
Comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones para el cuidado del cuerpo. Reservas: de los colores; Turquesa, negro y morado. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el
09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020501559 ).
Solicitud Nº 2020-0003770.—Heidy Monge Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108270341 con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Antigua, 80 metros norte
de Vindi, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cocó Tilá,
como marca de comercio en clase(s):
14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, incluidos los artículos de bisutería. Reservas: de los colores: café mostaza, blanco y negro. Fecha: 9 de septiembre del 2020. Presentada el: 28 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020501617 ).
Solicitud Nº 2020-0008856.—Richard Steve Escoe Bastos, soltero, cédula de identidad N° 114820183, con domicilio
en: Montes de Oca, de la plaza de fútbol
11 del Colegio Monterrey, 100 metros norte y 10
metros este, casa a mano izquierda,
de dos plantas blanca con portones negros, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESBAS E FITNESS & NUTRITION
TOMA EL CONTROL DE TU VIDA
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: consulta nutricional
individual y grupal, diseño
de planes de alimentación enfocados
al alcance de metas deportivas, diseño de planes nutricionales para acompañar el entrenamiento físico. Reservas: de los colores: negro, blanco, verde, café y mostaza. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el:
27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501622 ).
Solicitud Nº 2020-0007394.—Mauricio Santiago
Romero Besne, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 111370825, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Centroamericanas
Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101038846, con domicilio en
Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón,
100 metros al oeste y 25 metros al norte de Recope, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MINI LICIUS
como
marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
alimenticios a base de carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. En especial
la fabricación y comercialización
de natilla, mermeladas azucaradas, mermeladas light y aceite de oliva. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020501646 ).
Solicitud N° 2020-0007395.—Mauricio Santiago
Romero Besne, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 111370825, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Centroamericanas
Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101038846, con domicilio en
Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón,
100 metros al oeste y 25 metros al norte de RECOPE, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MINI LICIUS
como
marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios a base de
café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 15
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020501650 ).
Solicitud Nº 2020-0007705.—Leyla Montero Guzmán, casada una
vez, cédula de identidad N° 203940045, con domicilio en: Naranjo, contiguo a la ASADA, Dulce Nombre,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: cenabi
Centro Educativo Naranjo Bilingüe
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios educativos en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Ubicado en Ciudad de Naranjo, contiguo a la ASADA, Dulce Nombre,
Naranjo, Alajuela. Reservas: del color: verde. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el
23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020501656 ).
Solicitud N° 2020-0008075.—Ingrid Idania Fallas Fernández, cédula
de identidad 114290009 con domicilio
en Ipís, Goicoechea, Urbanización Monte
Real, casa N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ity baby
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Pañales de tela. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020501725 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0008159.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Lurella
Cosmetics Inc., con domicilio en
8227 Sorenson Avenue, Santa Fe, Springs, CA 90670, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LURELLA como marca
de fábrica y comercio, en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 10 de noviembre del 2020. Presentada el: 07 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020501721 ).
Solicitud Nº 2020-0009100.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de
AM Education & Services Inc, con domicilio en 13899 Biscayne BLVD, Nº 146, North Miami Beach, FI 33181
USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SEMINARIO CREANDO RIQUEZA como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, a saber, seminarios
en el ámbito de las finanzas. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el:
4 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020501724 ).
Solicitud N° 2020-0008838.—Flory del Carmen
Esquivel Zumbado, soltera,
cédula de identidad N° 204190531, en
calidad de apoderado generalísimo de Bellamom’s Limitada, cédula jurídica N°
3102792696, con domicilio en
El Roble, de la Plaza de Deportes 150 metros oeste y 100 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda
Doña Bella
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante y bebidas (alimentación), comida rápida,
comida para llevar, servicio
de reserva de comidas y de entrega a domicilio. Reservas: De los colores: negro y
amarillo Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el:
26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020501728 ).
Solicitud N° 2020-0000663.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 11149188, en calidad de apoderada especial de Bytedance
Ltd., con domicilio en
Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George
Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: software de aplicación;
software de aplicación para teléfonos
inteligentes; aplicaciones informáticas descargables;
software de aplicaciones descargable
para teléfonos inteligentes;
carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; estuches protectores para teléfonos inteligentes; palos
para selfies utilizados como
accesorios de teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; correas para teléfonos
inteligentes y teléfonos celulares; pilas húmedas; cargadores de pilas y baterías; cargadores USB (cargadores de pilas
y baterías); cables USB, auriculares intraurales; auriculares, cascos con micrófono;
películas de protección
para teléfonos inteligentes
[smartphones]; otros accesorios
diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos celulares. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el 27
de enero del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501731 ).
Solicitud Nº 2020-0007639.—Luis Fernando Campos
Montes, casado, cédula de identidad
N° 106160788, en calidad de
apoderado generalísimo de
Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica N° 4-000-00-1902, con domicilio
en: frente al Parque España, avenidas siete y nueve, calle nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCINS
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación a través de las distintas charlas, cursos y capacitaciones que se brindan a los colaboradores que laboran en las distintas áreas que conforman el organigrama institucional. Reservas: de los colores: verde, azul y negro. Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el:
21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020501733 ).
Solicitud N° 2020-0005573.—Valeria
María Castro Corrales, soltera, cédula de identidad 115770774 con domicilio en
Curridabat, Lomas de Ayarco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRAVE AND BAKE como
marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan horneado, productos
de pastelería y confitería que en alguna etapa de su proceso de manufactura
sean horneados. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020501757 ).
Solicitud Nº 2020-0008056.—Laura Bogantes Matamoros, cédula de identidad N° 204650375, en calidad
de apoderada especial de Asociación
Solidarista de Empleados de Correos
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002260850, con domicilio en Costa Rica, San José, Zapote,
La Gloria 25 metros este de Correos
de Costa Rica, Oficina ASOECORR, 10105, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
ASOECORR
como marca de comercio y servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: seguros, operaciones financieras, monetarias, negocios. Reservas: Verde, blanco, azul, rojo, amarillo.
Fecha: 4 de noviembre de
2020. Presentada el: 5 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020501842 ).
Solicitud Nº 2020-0008870.—Ediberto
Calderón Rivera, casado dos veces,
cédula de identidad 302840491, en
calidad de Apoderado Generalísimo
de Inversiones Zuca
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101216046 con domicilio en
Desamparados, Las Gravilias, calle
siete, contiguo a Bar Matices, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FERRETERÍA CALDERÓN como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial de ferretería, dedicado a servicios de venta de materiales, herramientas y equipo para construcción. Ubicado en San José,
Desamparados, Las Gravilias, calle
siete, contiguo a Bar Matices. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el:
27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020501903).
Solicitud N° 2020-0007571.—Herman
Calderón Estrada, soltero, cédula de identidad 114290472, en calidad de apoderado especial de
One Core Group Limitada, cédula jurídica
3102800555 con domicilio en
de la Municipalidad de San José ciento cincuenta metros este y cincuenta norte, Condominio Seis-Treinta, piso
quince, apartamento mil quinientos
cuatro-B, SAN JOSE, Costa Rica, solicita
la inscripción de FIGURATIVA:
como
marca de comercio y servicios en clases:
9 y 41 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software educativo; en clase
41: Servicios de capacitación
educativa, ya sean presenciales o virtuales, interactivos o no interactivos, provisión y distribución virtual o en línea de materiales educativos, conducción de teleconferencias y videoconferencias
educativas y de entretenimiento,
mensajería y consejería ,
virtual o en línea, de manera instantánea, todo mediante sesiones
presenciales o virtuales, sean en centres
de reunión o en redes de
compute o redes sociales. Fecha:
9 de noviembre de 2020. Presentada
el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre
de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020501949 ).
Solicitud Nº 2020-0008068.—Mónica Segura Cubero, soltera, cédula de identidad
115410730, con domicilio en
Goicoechea, 400 metros este
de la terminal de buses, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GREEN HILLS ECOKINDER
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la educación, desarrollo y cuido de niños. Ubicado en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, 200 metros este de la
Escuela José Cubero Muñoz, establecimiento a mano izquierda amarillo con azul. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 6
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020501953 ).
Solicitud Nº 2020-0008598.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de
José Pablo Jiménez Rodríguez, soltero, cédula
de identidad 109590382 con domicilio
en Moravia, La Trinidad, Colegios Norte, ave 67C, casa 43K. L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MONOLOCO Pierde Almas
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Salsa elaborada
a base de chile picante. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 20
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020501954 ).
Solicitud N° 2020-0003270.—Byron
Loza Castro, soltero, cédula de identidad N° 113750144, con domicilio
en Tacacorí, Residencial Los Cedros 350
metros al este de la entrada, Costa Rica, solicita la inscripción de: MITO
como
marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos del café. Fecha: 18 de mayo del 2020. Presentada
el: 11 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo del 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020501959 ).
Solicitud N° 2020-0008599.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de
apoderada especial de José Pablo Jiménez Rodríguez, soltero, cédula de identidad
N° 109590382, con domicilio en
Moravia, La Trinidad, Colegios Norte, Ave. 67C, casa 43K. L, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MONOLOCO VIAJE VERDE,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: salsa elaborada
a base de chile picante. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 20
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020501964 ).
Solicitud Nº 2020-0003925.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor
Company con domicilio en
12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de:
PAVISE
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
microbuses de lujo; camiones;
camiones livianos;
autobuses; vehículos eléctricos.
Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 2 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020502008 ).
Solicitud Nº 2020-0003723.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Little Caesars Enterprises Inc., con domicilio en Fox Office Centre,
2211 Woodward Avenue, ciudad de Detroit, estado de
Michigan 48201-3400, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
HOT-N-READY !LISTA! HOT-N-READY
como marca de servicios en clase 43 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), servicios de cafetería, servicios de cantina, servicios
de bares con bocas, servicios de preparación
de alimentos y bebidas para
consumo fuera de las instalaciones, servicios de preparación de comidas (catering) para
la provisión de alimentos y
bebidas Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 19
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502009 ).
Solicitud Nº 2020-0003481.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Lesaffre Et
Compagnie con domicilio en
41, Rue Etienne Marcel, 75001, Paris, Francia, solicita
la inscripción de: LIVENDO
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Levaduras, leudante, masa madre, fermentadores para pastas,
polvo para hornear, mejorantes de panificación. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada
el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502010 ).
Solicitud Nº 2020-0003589.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Basf Agro
Trademarks GmbH, con domicilio en
Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases
1, 5, 9, 31, 35, 36, 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento
de semillas, genes de semillas
para producción agrícola; en clase 5: preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 9: software de computadora en el campo de la agricultura, bases de datos interactivos que contienen información computarizada en el campo de la agricultura,
hardware de computadora y dispositivos
periféricos de computadora
para procesamiento de datos
y comunicación de datos en el campo de la agricultura, sistemas electrónicos para controlar y guiar máquinas de agricultura, aplicaciones de computadora y aplicaciones basadas en internet en el campo de la agricultura, software y aplicaciones
de software para dispositivos móviles;
en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, semillas, granos partes vegetativas de plantas; en clase
35: servicios para proporcionar
y recopilar información empresarial en el sector agrícola, servicios de consultoría empresarial e información en el sector agrícola; en clase
36: servicios de seguros, servicios financieros para el
sector agrícola; en clase 42: servicios de investigación en relación con cultivos agrícolas servicios de análisis e investigación
industrial, servicios informáticos
en el sector agrícola, servicios de cartografía y mapeo en el sector agrícola, servicios de consultoría técnica en el sector agrícola, en particular en relación con la aplicación de fertilizantes, herbicidas, fungicidas e insecticidas, servicios de consultoría agrícola en el campo de química agrícola; en clase 44: servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura, servicios
de agricultura y servicios
de consultoría en agricultura, en particular, servicios para ofrecer recomendaciones personalizadas para agricultores en el campo de manejo y análisis de cultivos de producción agrícola. Fecha: 29 de mayo de
2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020502011 ).
Solicitud Nº 2020-0001644.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Hillfresh Holding B.V., con domicilio en Spoorlaan
12, 2991 LM Barendrecht, los Países
Bajos, solicita la inscripción de: LIMELOEN, como
marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: vegetales frescos y frutas frescas.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 1401233 de fecha
27/08/2019 de Benelux. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el 25
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020502012 ).
Solicitud Nº 2020-0001942.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Viacom International Inc., con domicilio en 1515 Broadway Avenue, Nueva York, estado
de Nueva York 10036-5794, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MTV
UP
como marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
cervezas, aguas minerales y
carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 05
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020502022 ).
Solicitud Nº 2020-0004025.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha (Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ SERIES
como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles
y partes estructurales de
los mismos. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 4
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020502023 ).
Solicitud Nº 2020-0004026.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Con Agra Foods RDM, INC., con domicilio en 222 West Merchandise
Mart Plaza. Suite 1300, Chicago, Illinois 60654, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GARDEIN como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; sustitutos de carne proteínas texturizadas siendo las mismas productos alimenticios para consumo humano; proteínas texturizadas usadas como ingredientes para alimentos, a saber, aditivos para
alimentos; comidas,
entradas y aperitivos preparados
y empacados los cuales consisten especialmente de sustitutos de carne o de proteínas
texturizadas siendo las mismas productos alimenticios para consumo humano; comidas, entradas y aperitivos congelados los cuales consisten especialmente de sustitutos de
carne o de proteínas texturizadas
siendo las mismas productos alimenticios para consumo humano. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020502024 ).
Solicitud Nº 2020-0007055.—Kimberline
Mairene Cubillo Morales, soltera, cédula de identidad
701770829, con domicilio en
Guápiles,
cantón de Pococí, 50 metros sur del Centro Atención Múltiple, Barrio Santa Cecilia, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kimline 20
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
ropa, calzado y accesorios relacionados. Ubicado en distrito
de Guápiles,
cantón
de Pococí, de la provincia
de Limón, 50 metros sur
del Centro Atención Múltiple, Barrio Santa Cecilia. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020502025 ).
Solicitud No. 2020-0008001.—Iris Duarte Gómez,
cédula de identidad N° 104640137, en calidad de
apoderado general de Forma Media Lab S.A., cédula
jurídica N° 3101164062, con domicilio en Epa Tibás
100 m oeste, frente a plaza de Deportes, San José Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KK KRESTOMATIO “DESEO DE INNOVAR, AMOR POR
APRENDER”
como marca de servicios en clase
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.
Reservas: El nombre de la marca y el slogan son de color negro y las dos k de
color naranja. Se reserva la palabra KRESTOMATIO y el slogan “Deseo de innovar,
amor por aprender”, así como las dos k en espejo sobre el nombre Fecha: 11 de
noviembre de 2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020502041 ).
Marca de Ganado
Solicitud N° 2020-2242.—Ref.: 35/2020/4876.—Elena González Castillo, cédula de identidad N°
6-0114-0226, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Sociedad Morera y González Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-103479, solicita la inscripción
de:
A G
E 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Edén, un kilómetro novecientos metros sur
de la escuela. Presentada
el 13 de octubre del 2020. Según
el expediente N° 2020-2242. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020501763 ).
Solicitud Nº 2020-2011.—Ref:
35/2020/4467.—Aurora Naranjo Muñoz, cédula de identidad
N° 1-0493-0585, solicita la inscripción
de:
A F
E 6
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Pejibaye, Barrio Nuevo, 700 metros al suroeste de la escuela de Barrio
Nuevo. Presentada el 15 de septiembre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2011. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020501780 ).
Solicitud N° 2020-2405.—Ref: 35/2020/4745.—Elías Campos Montano, cédula de identidad
0202880562, solicita la inscripción
de: JC9, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, La
Gloria, frente a la iglesia
católica. Presentada el 26
de octubre del 2020. Según
el expediente N° 2020-2405. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. 04 de noviembre
2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2020501824 ).
Solicitud Nº 2020-2011.—Ref: 35/2020/4467.—Aurora Naranjo Muñoz, cédula de identidad N°
1-0493-0585, solicita la inscripción
de:
A F
E 6
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Pejibaye, Barrio Nuevo, 700 metros al suroeste de la escuela de Barrio
Nuevo. Presentada el 15 de septiembre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2011. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020501891 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Misión Cadenas
Rotas Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Extensión del Reino
de Jesucristo mediante la predicación
de la palabra de Dios todo con el propósito de presentar
perfecto en Cristo Jesús a todo
hombre, promover los principios
cristianos y de desarrollo
social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Cuyo
representante, será el presidente:
Steven Patrick Gilroy, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en
trámite.
Documento Tomo: 2020
Asiento: 376226.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís, Registrador.—1
vez.—( IN2020501846 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-667794, denominación: Asociación Cámara de Comercio Industria y
Agricultura del Cantón de Osa. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 493388.—Registro
Nacional, 05 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020501925 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Puntos de Encuentro para Transformar la Vida Cotidiana, con domicilio en la provincia de: San José, San
José, cuyos fines principales,
entre otros, son los siguientes:
Promover la transformación
de la vida cotidiana y el desarrollo de una cultura no sexista, promover programas que tiendan a la creación de nuevos valores y comportamientos sociales basados en el respeto, la solidaridad, la cooperación, y la
igualdad de derechos y oportunidades
entre hombres y mujeres. Cuyo
representante, será el presidente: Scheila Cristhian Vega Obando, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento 564274.—Registro
Nacional, 13 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020501942 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Portal de Desarrollo de COT de Podeco, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Mantenimiento
y gestionar la administración
del salón en el cual se realizarán actividades sociales y culturales. crear espacios culturales en el Salón Dagoberto Méndez, realizar actividades de bien social en el
Salón Dagoberto Méndez, trabajar
unidos todos los asociados con el fin de brindar
un servicio social a nuestra
ciudadela. Cuyo representante, será el presidente: Joseline De Los Ángeles
Rojas Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 160307.—Registro
Nacional, 06 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020501946 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula N°
3-002-781614, denominación: Asociación
Integral para la Asistencia y Protección
de la Persona Adulta Mayor del Cantón
de Matina. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 545153.—Registro
Nacional, 11 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020501958 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Dueños de Lotes de Grand View Estates, con domicilio
en la provincia de: Limón, Siquirres.
Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Reforzar y mantener la función residencial existente en el proyecto Grand View Estates, ubicado
en el domicilio de la Asociación. Determinar y ejecutar programas encaminados a lograr el primer objetivo. Procurar la integración armoniosa de los vecinos Grand
View Estates mediante reuniones,
eventos sociales, atracción de espectáculos y otras actividades artísticas y educativas. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Mateo
Rivera Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 410218.—Registro
Nacional, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020501994 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-149722, denominación: Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero
de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento: 487575 con adicional(es)
Tomo: 2020, Asiento: 603847.—Registro
Nacional, 11 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020502027 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-597387, denominación: Asociación Costa Rica por Siempre. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 611492.—Registro
Nacional, 13 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2020502066 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cedula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Enterprise Therapeutics Limited, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
Compuestos de formula general (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5a, R5b
X1, X2, Z e Y son tal como
se definen en la presente, moduladores positives
del canal de cloruro activado
por calcio (CaCC), TMEM16A.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los compuestos
son útiles para el tratamiento
de enfermedades y condiciones
afectadas por la modulación
de TMEM16A, en particular, enfermedades y condiciones respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07C 1/00, C07D 213/72, C07D 309/10, C07D 401/12, C07D 405/12, C07D 417/12,
A61P 11/00 y C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Stimson, Christopher (GB); Collingwood, Stephen (GB); Mccarthy, Clive (GB); Hargrave, Jonathan, David (GB); Hay,
Duncan, Alexander (GB); Schofield, Thomas, Beauregard (GB); Ellam,
Sarah (GB); Buxton, Craig (GB); Habgood, Matthew
(GB); Ingram, Peter (GB); MA, Chun Yan (GB); Napier, Spencer (GB); Shaikh, Abdul
(GB); Smith, Matthew (GB) y Walker, Edward (GB). Prioridad:
N° 1801355.7 del 26/01/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/145726. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000373, y fue presentada a las 13:46:55 del 26 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San Jose, 1 de octubre
de 2020. publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita.—(
IN2020501091 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de gestor de negocios
de Agenus Inc., solicita la Patente
PCI denominada ANTICUERPOS ANTI-CD73 Y MÉTODOS DE
USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona anticuerpos que se unen específicamente
a CD73 (por ejemplo, CD73 humano)
y antagonizan la función de
CD73. También se proporcionan
anticuerpos anti-CD73 que comprenden
además 5 un resto de unión
a TGFβ o un resto de unión a
VEGF. La presente divulgación
proporciona adicionalmente composiciones farmacéuticas que comprenden estos anticuerpos, ácidos nucleicos que codifican estos anticuerpos, vectores de expresión y células huésped para producir estos anticuerpos, y métodos para tratar a un sujeto usando estos
anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos
inventores son Schon, Oliver (DE); Waight, Jeremy Dale (US); Jennings, Shawn Michael (US); Ignatovich, Olga (GB); Briend,
Emmanuel Cyrille Pascal (FR); Morin, Benjamin Maxime
(FR); Campbell, Spencer (GB) (DE) y Wilson, Nicholas Stuart (NZ). Prioridad: Nº 62/640,850 del 09/03/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/173692. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000392, y fue presentada
a las 11:08:18 del 7 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020501094 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Federico Ureña
Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado
especial de Reny & CO INC, solicita
la Patente PCT denominada APARATO
Y MÉTODO DE ROBOT DE POSICIONAMIENTO DE PRECISIÓN SEMIAUTOMÁTICO. Un sistema de posicionamiento mejorado adecuado para aplicaciones de fuerza y dimensionalmente sensibles, que incluye la ayuda en el ensamblaje de válvulas cardíacas y/u otros dispositivos médicos de manera que se reduce
el tiempo y el esfuerzo requerido para fabricar un dispositivo, y reduce el estrés y
la probabilidad de lesiones
de los operadores, mientras
mantiene o mejora la calidad y fiabilidad del proceso de fabricación y/o el dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24, B25J 11/00, B25J 15/00 y B25J 9/10;
cuyos inventores son: Gorelik,
Grigoriy (US). y Zolotnik, Vladimir (US). Prioridad: N° 62/622,014 del 02/01/0201 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/147993. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000345, y fue presentada
a las 09:51:59 del 7 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de octubre
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesen.—(
IN2020498694 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Cyclerion Therapeutics Inc., solicita
la Patente PCT denominada PROCESO
PARA LA PREPARACIÓN DE ESTUMALADORES DE GUANILATO CICLASA SOLUBLE. La invención se relaciona con nuevos métodos para preparar compuestos 1,2,4-triazol
3-sustituidos como estimulantes
de sGC y sus precursores de
síntesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; cuyos
inventor es: Storz, Thomas (US). Prioridad: Nº
62/639,642 del 07/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/173548. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000457, y fue presentada a las 12:37:40 del 6 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2020501750 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
SQZ Biotechnologies Company, solicita la Patente PCT denominada: SUMINISTRO
INTRACELULAR DE BIOMOLÉCULAS PARA MODIFICAR RESPUESTAS INMUNES. La presente solicitud
proporciona células T que comprende
un antígeno
y un adyuvante, métodos de preparación de tales células T y métodos de uso
de tales células T, como para modular una
respuesta inmune en un individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y A61K 39/12; cuyos inventores
son: Loughhead, Scott (US); Talarico,
LeeAnn (US); Vicente-Suarez, Alfonso (US); Booty, Matt (US); Bernstein, Howard
(US); Blagovic, Katarina (US); Sharei,
Armon R. (US) y Hlavaty, Kelan (US). Prioridad: N° 62/641,987 del 12/03/2018 (US), N° 62/738,941
del 28/09/2018 (US) y N° 62/794,516 del 18/01/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/178006. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000460, y fue presentada a las 13:52:37 del 06 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita,
Oficina de Patentes.—(
IN2020502013 ).
El(la) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
The United States of America, As Represented by The Secretary, Department of
Health and Human Services, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES
DE CÉLULAS T QUE RECONOCEN P53 MUTADO. Se describe un receptor de células T (TCR) aislado o purificado que tiene especificidad antigénica para p53
humano mutado. También se proporcionan polipéptidos y proteínas relacionadas, así como ácidos nucleicos,
vectores de expresión recombinante, células hospedadoras, poblaciones de células y composiciones farmacéuticas relacionadas. También se describen métodos para detectar la presencia de cáncer en un mamífero y métodos para tratar o prevenir cáncer en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/725; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoseph, Rami (US); Deniger, Drew
C. (US); Rosenberg, Steven A. (US); Pasetto, Anna
(US); LO, Winifred M. (US); LU, Yong-Chen (US); Parkhurst, Maria R. (US);
Robbins, Paul F. (US) y Malekzadeh, Parisa (US). Prioridad: N° 62/565,383 del 29/09/2017
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/067243. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000170, y fue presentada a las 13:35:08 del
21 de abril del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del
2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2020502014 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado
especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada PICOLINAMIDAS
COMO FUNGICIDAS. Esta divulgación
se refiere a picolinamidas
de formula (I) y a su uso como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 37/44, A01N 43/40, A01N 47/12, C07C 271/22 y C07D 213/81; cuyos inventores son: Loy, Brian
A. (US); Vermeulen, Nicolaas (US); Sam, Brannon (US);
Meyer, Kevin G. (US); Yao, Chenglin (US); Babij, Nicholas R. (US) y Petkus,
Jeff (US). Prioridad: Nº 62/640,424 del 08/03/2018
(US) y Nº 62/640,434 del 08/03/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/173665. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000393, y fue presentada a las 13:12:25 del 7 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020502015 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado
especial de Intex Industries Xiamen Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA
AUTOMATIZADO PARA PRODUCIR UN PRODUCTO INFLABLE. Un
sistema y método automatizado se divulgan para producir un producto inflable que tiene una primera lámina, una segunda lámina y una pluralidad de estructuras tensoras entre la primera y la segunda lámina. El sistema incluye un subsistema de producción de estructuras tensoras aguas arriba que produce las estructuras
tensoras y un subsistema de
producción de premontaje aguas abajo que acopla las estructuras tensoras a la primera y la segunda láminas. Los subsistemas pueden operar simultáneamente
para producir el producto inflable de manera automatizada, eficiente y repetible La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47C 27/08, B29C 65/02 y B29C 65/78; cuyos inventores son: Huang, Zhi Xiong (CN); Li, Hong Wen (CN)
y Hsu, Yaw Yuan (CN). Prioridad: N° 201711339752.0
del 14/12/2017 (CN). Publicación Internacional:
WO/2019/116312. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000305, y fue presentada
a las 13:07:59 del 10 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2020502016 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado
especial de Pliant Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE AMINOÁCIDOS Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a compuestos de la Fórmula (A) y la Fórmula (I): o
una sal de estos, en donde R1, R2,
R10, R11, R12, R13, R14,
R15, R16, q y p son como se describen en la presente. Los compuestos de la Fórmula (A) y la Fórmula (I) y
las composiciones farmacéuticas
de estos son inhibidores de
la integrina αvβ6 que son útiles para tratar la fibrosis, tal como la fibrosis pulmonar idiopática (IPF) y la neumonía intersticial inespecífica (NSIP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375 y C07D 401/12; cuyos inventores son Munoz,
Manuel (US); Cha, Jacob (US); Dong, Chengguo (US); Hom, Timothy (US); Jiang, Lan (US); Leftheris,
Katerina (US); Li, Hui (US); Morgans JR., David J.
(US); Reilly, Maureen (US) y Zheng, Yajun (US). Prioridad: N° 62/639,988 del 07/03/2018 (US) y N°
62/690,933 del 27/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/173653. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000452, y fue presentada a las 13:29:30 del 1 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020502017 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita el Diseño Industrial denominado SISTEMA DE EMPAQUE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a un diseño ornamental novedoso para un
sistema de empaque para un dispositivo de suministro de fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-05; cuyos inventores son Hubert, Emma Louise (GB) y Cannamela, Michael (US). Prioridad:
Nº 29/717,663 del 18/12/2019 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000265, y fue presentada a las 13:15:31 del 16 de junio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de
2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020502018 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE CANAL DE POTENCIAL DE
RECEPTOR TRANSITORIO DE OXADIAZOL. La invención se refiere
a compuestos de fórmula I: y sales farmacéuticamente
aceptables del mismo, en las que A, X, R1, R4 y n son tal
como se define en la presente memoria. Además, la presente invención se refiere a método de preparación y a
métodos
de utilización
de los compuestos de fórmula I, así como
a composiciones farmacéuticas que contienen
dichos compuestos. Los compuestos pueden resultar útiles en el tratamiento de enfermedades y condiciones mediadas por TRPA1,
tales como dolor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/427, A61P 11/00, A61P 23/00,
A61P 29/00, C07D 471/04, C07D 473/30 y C07D 487/04; cuyos
inventores son: Chen, Huifen
(US); Sturino, Claudio (CA); Constantineau-Forget,
Lea (CA); Larouche-Gauthier, Robin (CA); Lépissier,
Luce (CA); Beaumier, Francis (CA); Déry, Martin
(CA); Grand-Maitre, Chantal (CA); Volgraf,
Mattew (US); Villemure, Elisia (CA) y Terrett, Jack
Alexander (US). Prioridad: N° 62/644,987 del
19/03/2018 (US), N° 62/676,057 del 24/05/2018 (US), N° 62/725,488 del
31/08/2018 (US) y N° 62/812,806 del 01/03/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/182925. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000413, y fue presentada a las 13:22:12 del 15 de setiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre
de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2020502019 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ANDREA PRISCILLA ARCE MUNGUÍA, con cédula de identidad número 901140548,
carné número 26374.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 115078.—San José, 12 de noviembre
del 2020.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020501792 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CINDY MELISSA PANIAGUA
CHAVES, con cédula de identidad N° 2-0578-0745, carné N° 28144. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 113812.—San José, 27 de octubre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada
/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020501988 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DIXON MIGUEL VEGA ROJAS,
con cédula de identidad N° 2-0717-0626, carné N° 28183. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 114957.—San José, 09 de noviembre
del 2020.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020502059 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1089-2020.—Exp. 21043P.—La Mejor Vista
del Pacífico
Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del pozo
COR-08, efectuando la captación en
finca de Vista Pacífica
Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 111.114 / 612.834 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020501111 ).
ED-1098-2020.—Expediente N°
21051.—Alcides Camacho Morera, solicita
concesión
de: 0.25 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Luis Guillermo Barrantes Salazar, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas: 238.337 / 496.257, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020501126 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0227-2020.—Exp. 20933PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Eraida Álvarez Soto solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico-piscina
y agropecuario abrevadero y
acuicultura Coordenadas
273.657 / 431.125 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de
2020..— David Chaves Zúñiga.—( IN2020501409 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-1103-2020.—Exp. 21058.—El CPU de mi Mente
Sociedad Anónima,
solicita concesion de: 0.05
litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
137.334 / 553.565 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020502100 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
29982-2020. Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas nueve minutos del veintiséis de octubre
de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de José de Jesús Valentín Villanueva Martínez, número setecientos
veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, tomo ciento cuarenta y cinco de
la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como José de Jesús Valentín
Vidal Martínez en el asiento número trescientos ochenta, folio ciento noventa,
tomo noventa y tres de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento
no 0726. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N°
231323.—( IN2020501603 ).
Expediente N° 3818-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas veinte
minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Luciana Porras Umaña, número ochocientos
cincuenta, folio cuatrocientos
veinticinco, tomo mil cuarenta y cinco de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrita como Luciana Porras Umaña en
el asiento número setecientos
diecinueve, folio trescientos
sesenta, tomo trescientos treinta y uno de la provincia de Heredia, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5° del Código de Familia y 68 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días
al Patronato Nacional de la Infancia.
Publíquese el edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—O. C. Nº
4600043657.—Solicitud Nº 231322.—( IN2020501605 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
N° 5032-2014 dictada por este
Registro a las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintidós de diciembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 47507-2014, incoado por
Indra Margine López Díaz, se dispuso
rectificar en el asiento de
nacimiento de Dariana de
Los Ángeles Camacho López, que el nombre
de la madre es Indra Margine.—Frs.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.
Responsable.—1 vez.—(
IN2020501802 ).
En resolución N° 3851-2015, dictada
por este Registro a las siete horas veinticinco minutos del seis de agosto de dos
mil quince, en expediente
de ocurso N° 24031-2015, incoado
por Marcela del Socorro Ortiz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jared Abimael Martínez
Ortiz y de Marcela Ester Martínez Ortiz, que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas
son Marcela del Socorro Ortiz.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe Responsable.—1 vez.—(
IN2020501845 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Dennis Milena Londoño Herrera, colombiana, cédula
de residencia 117000186906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2796-2020.—San José, al ser las 10:13 del 17 de noviembre
de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020501893 ).
Jonathan Rodolfo Landaeta Castillo, venezolana,
cédula de residencia 186200531734,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4119-2020.—San José al ser las 11:43 del 13 de noviembre
de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020501945 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN,
UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos
los potenciales oferentes
que se modifica el cartel técnico
del concurso:
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL: 2020LN-000003-2503
“Suministro
de gases medicinales e industriales
bajo la modalidad
de entrega según demanda
Artículo 162 inciso b RLCA”
Se comunica a los interesados
en participar que se modifica el cartel administrativo-legal
y especificaciones técnicas,
las demás condiciones permanecen invariables.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Msc. Enner Román Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2020502038 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ GUANACASTE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000010-01
La Municipalidad de La Cruz Guanacaste comunica
a los todos los interesados
en participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº
2020LA-000010-01, para la adquisición de una Vagoneta totalmente nueva año 2020 o superior, que se
realizan las siguientes modificaciones:
Aspectos Generales:
• Cláusula II.8., denominada Forma
de Pago.
Especificaciones técnicas:
• Del
cuadro de especificaciones técnicas, el aspecto denominado Embrague.
• Del
cuadro de especificaciones técnicas, el aspecto denominado Motor, sobre la tecnología EPA.
Para más información
y solicitar el cartel actualizado
por favor comunicarse al Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo
electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr
Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020502030 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000009-01
Adquisición de un cargador-retroexcavador (Back-Hoe)
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica
a todos los interesados en participar en
el proceso de Licitación Abreviada Nº 2020LA-000009-01, para la adquisición
de un cargador-retroexcavador (Back-Hoe) totalmente nuevo, año 2020 o
superior, que en atención a
recursos de objeción, se modifican las siguientes cláusulas del cartel de contratación:
Especificaciones técnicas:
• Punto número 6, denominado Sistema Hidráulico.
• Punto 7, denominado Llantas.
• Punto número 11, denominado Otras Especificaciones, en el punto 11.1.
• Punto número 3, denominado Motor
Diesel.
Para más información
y solicitar el cartel actualizado
por favor comunicarse al Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo
electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr
Lic. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2020502032
).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020
Línea N° Descripción Fecha Fuente de Estimación
Estimada Financiamiento
69 Adquisición de solución II
Semestre BCR US$2.747.015,60
avanzada de
email Security
Gateway en
demanda
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043201901420.—Solicitud N° 233903.—( IN2020502118 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
106-2020, del 05-11-2020, art. XIV, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000045-PROV
“Readecuación
de la Zona de Ingreso a la Ciudad
Judicial en
San Joaquín de Flores, Heredia”
A: Consorcio ARAICA-PROGRESA,
conformado por las empresas:
Araica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-008216 y Progresa Desarrollos Constructivos S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-718465.
Línea Nº 1: Costo total ¢178,185,616.03 (IVA incluido).
Demás características según pliego de condiciones.
San José, 16 de noviembre
del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020501758 ).
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
106-2020, celebrada el 5 de noviembre del año en curso, artículo XVI, se
dispuso a adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000048-PROV
Compra de un Circuito Cerrado de Televisión CCTV tecnología IP PTZ
para el edificio de los Tribunales
de
Justicia de Corredores (Ciudad Neilly)
A: Tech
Brokers S. A., cédula jurídica 3-101-496525,
conforme al detalle siguiente:
Grupo de evaluación 1
Línea 1:
14 Cámara
marca Pelco modelo IME238-1ERS, por un monto total de
$10,124.80.
Línea 2:
2 Cámara
marca Pelco, modelo IMM12027-1EP. Incluye accesorios solicitados, por un monto
total de $3,249.66.
Línea 3:
16 Licencias
Pelco para cámara IP VXP-1C-3Y, por un monto total de
$1,092.16.
Línea 4:
1 Servidor
de grabación Servidor Marca Pelco modelo
VXP-P2-96-5-D, por un monto total de $12,734.84.
Línea 5:
1 Estación
marca Pelco modelo VXP-WKS, por un monto de
$2,828.28.
Línea 6:
2 Monitor
Marca Pelco modelo PMCL624, por un monto de
$1,020.18.
Línea 7:
1 UPS APC SRT 3000VA 120V, por
un monto de $1,554.20.
Línea 8:
1 Switch
POE marca Ruckus modelo ICX 7150-24P, por un monto de
$1,991.62.
Línea 9:
1 Pach
Panel de 24 puertos, por un monto de $418.10
Línea 10:
1 Instalación
y configuración de los equipos, llave en mano (materiales y cableado), por un
monto de $7,354.04.
Para un total adjudicado de
$42.367,88. Todo de conformidad al cartel y la oferta.
San José,
17 de noviembre de 2020.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020502085 ).
DIRECCIÓN DE
FIDEICOMISOS
FIDEICOMISO N° 1065
ICODER/BNCR
CONCURSO DE OFERTAS N°
000001-2020
Contratación de una empresa, para servicios
de mantenimiento
por demanda en diferentes áreas
(obras menores) para el Estadio Nacional
Se comunica a los interesados
de este proceso de contratación denominado Concurso de Ofertas, que la licenciada Lourdes Fernández Quesada, directora
de la Dirección de Fideicomisos
del Banco Nacional de Costa Rica, en condición de Fiduciario del Fideicomiso 1065 ICODER – BNCR, acordó:
Adjudicar la contratación denominada Concurso de Ofertas N°
000001-2020, del Fideicomiso 1065 ICODER / BNCR, promovida para la “Contratación
de una empresa, para servicios
de mantenimiento por demanda
en diferentes áreas (obras menores)
para el Estadio Nacional”, a la siguiente empresa:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Todo conforme con lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
María Lourdes Fernández Quesada, Directora.—1
vez.—( IN2020501799 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
CONCURSO N°
2020LA-000053-2101
Conector para catéter venoso
central
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N°
2020LA-000053-2101 por concepto de Conector para catéter venoso central, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 1 a la oferta 1: Nutricare
S.A., por un monto total aproximado
de $40,200.00. Todo de acuerdo
al cartel y a las ofertas presentadas.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C.
N° 2112.—Solicitud N° 233544.—( IN2020501823 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE
ALAJUELA
DIRECCIÓN GENERAL
LICITACIÓN NACIONAL
2018LN-000002-2205
Insumos para Endovascular
Se informa a
los interesados en la Licitación Nacional número
2018LN-000002-2205, para la adquisición de Insumos para Endovascular en el Hospital San
Rafael de Alajuela, que dicha contratación
se adjudicó a las empresas Nutricare S. A., DA Medica de Costa Rica
S. A., Meditek Services S. A., Corporación Biomur S. A., Promoción Medica S. A. Bajo la modalidad de entregas según demanda y se declararon infructuosos los ítems 6, 10, 19, 22, 33 y 35, dicha
adjudicación, declaratoria
de infructuoso y convalidación
se encuentran disponibles en la página www.ccss.sa.cr, o en las oficinas
del Área de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.
Alajuela, 13 de noviembre del 2020.—Dra. Karen Rodríguez Segura.—1
vez.—( IN2020501944 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
CONCURSO
2020LA-000044-2101
Vinorelbina de 30 mg cápsulas y Vinorelbina
20 mg cápsulas
La Subárea de Contratación
Administrativa, comunica a
los interesados en el concurso 2020LA-000044-2101, por concepto
de Vinorelbina de 30 mg cápsulas y Vinorelbina
20 mg cápsulas,
que la Dirección Administrativa
Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítems 1 y 2 a la oferta 1: Mercantil Farmacéutica
Import Costa Rica S. A. por un monto total aproximado de ₡30.927.585,60. Todo
de acuerdo con el cartel y las ofertas
presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 233633.—( IN2020502029 ).
HOSPITAL SAN CARLOS
ÁREA DE GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
“De conformidad con la Resolución
Final de las nueve horas y veinte
minutos del dos de noviembre
del dos mil veinte, derivada
del Procedimiento Administrativo
PAIC-HSC-006-2018 promovido por el Hospital San
Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para
la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone
sanción de Apercibimiento
por vez primera a la empresa Praxis Pharmaceuticals S. A., Proveedor
N° 21258, en el código:
1-11-50-0017 y sanción de inhabilitación
por un período de dos años en el código 1-11-07-0011, por incumplimiento contractual. Sanción
rige a partir del 06 de noviembre 2020. Primera vez.”
Tel. 2401-13-85 / Fax 2460-48-05/ e-mail: jessvaze@ccss.sa.cr.
MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefe.—1 vez.—( IN2020502039 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
DIRECTRIZ DIG-002-2020
NORMATIVA TÉCNICA DE INFORMACIÓN
GEOGRÁFICA
De: Mag. Marta E.
Aguilar Varela
Instituto Geográfico Nacional
Directora a. í.
Para: Funcionarios
y usuarios del Instituto Geográfico
Nacional y en general, sector público
(Poderes de la República, instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector
privado, personas físicas y público
en general.
Asunto: Actualización de Norma Técnica de Información
Geográfica NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica, por la NTIG_CR04_10.2020 Versión 2: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica.
Fecha: 06 de noviembre de
2020
Con fundamento en
lo normado por el artículo
129 de la Constitución Política;
los artículos 102 y 240 de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Creación del Registro Nacional,
N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38499-JP, denominado Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional.
Considerando:
1º—Que la publicación es un requisito de eficacia de las normas, de conformidad con la interpretación de los artículos
129 Constitucional y 240 de la Ley General de la Administración Pública.
2º—Que la Ley N° 59 del 04 de julio de
1944 (publicada en la Colección leyes y decretos del año 1944, semestre 2, tomo 2, página 9) Creación y Organización del Instituto Geográfico
Nacional y la Ley N° 8905 del 07 de diciembre de 2010
(publicado en La Gaceta N° 18 del 26 de enero
de 2011) “Reforma del artículo
2 de la ley N° 5695, Creación del Registro
Nacional y sus reformas; y modificación
de la ley N° 59, Creación y Organización
del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944 y sus reformas”, determinan la competencia legal
del Instituto Geográfico Nacional al señalar, en los artículos 1° y 2°, entre otros,
sus áreas técnicas de competencia, señalando:
“Artículo 1º- Declárase
el Instituto Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La Junta Administrativa
del Registro Nacional administrará
el presupuesto del Instituto, suscribirá
los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de
sus funciones. El IGN será
la dependencia científica y
técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial
y la Descripción básica geográfica de la República de
Costa Rica y a los estudios, las investigaciones
o labores y el desarrollo
de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.”
3º—Que de acuerdo con el artículo N°2 de la Ley N° 59 “El Instituto Geográfico Nacional constituirá
de manera permanente y en representación del Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo
a las materias técnicas mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo o sean la consecuencia de éstos.”
4º—Que el Decreto Ejecutivo
N° 37773 JP-H-MINAE-MICIT del 07 de mayo de 2013 (publicado
en La Gaceta N°134
del 12 de julio de 2013) sobre
la creación del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), en
sus artículos 1° y 2°, fundamentan
la necesidad de creación
del SNIT al disponer:
Artículo 1º—Créase el Sistema Nacional de Información
Territorial, que podrá denominarse
por sus siglas como SNIT, como un sistema que publicita y publica en forma
integral la información territorial temática debidamente georreferenciada, estandarizada y
compatibilizada a la información
territorial de base constituida por la cartografía catastral y topográfica oficial, generada en una primera etapa a partir de los levantamientos ortofotogramétricos, topográficos
y cartográficos, por el Programa
de Regularización del Catastro
y Registro a diferentes escalas, así como
la ortofotografía aérea, la
imagen de satélite, así como cualquier otro tipo de medio que estime el Registro Nacional.
Artículo 2º-El
SNIT tiene objetivos generales promover la generación de productos, servicios e información geográfica georreferenciada de cubrimiento nacional, regional y
local y publicar en forma integrada y georreferenciada la información territorial producida
por entes y órganos públicos, así como
por personas privadas, físicas
o jurídicas, y uniformar la
información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.
5º—Que el Decreto Ejecutivo
N° 42120-JP del 18 de noviembre de 2019 (publicado en La Gaceta N° 28 del 12 de febrero
de 2020) crea la Infraestructura
de Datos Espaciales de
Costa Rica (IDECORI).
Artículo 1º—Sobre la Infraestructura de Datos Espaciales de Costa Rica
(IDECORI). Es un mecanismo de coordinación
interinstitucional que integra la información
geográfica, considerando el
marco legal, las políticas
y los recursos del sector público,
privado y educación superior universitaria,
productoras y usuarias de información geográfica del territorio continental y marino nacional.
Artículo 2º—Objetivo general. Promover la gestión de datos e información geográfica de interés nacional de calidad, para fortalecer la toma de decisiones en todos los campos
de la política pública y privada; así como
articular, armonizar, disponer, reutilizar
la generación de productos,
geoservicios y publicación
de datos fundamentales, temáticos y generales, debidamente estandarizados, georreferenciados y compatibilizados.
Artículo 3º—Objetivos específicos. El IGN como responsable de la IDECORI tiene como algunos
de sus objetivos específicos
los siguientes: d) Desarrollar
las competencias de ley en cuanto a la oficialización de estándares y normas técnicas de información geográfica fundamental, temática
y general dentro del Plan Nacional de Información Geográfica, así como e) Promover en el sector público y privado el
cumplimiento de normas técnicas de información geográfica, políticas, lineamientos, protocolos, manuales y guías en torno a la gestión
de la información geográfica
de interés nacional que estos producen, para asegurar su calidad,
actualización y disponibilidad.
6º—Que en correspondencia con la normativa
legal citada en los Considerandos precedentes, le corresponde al Instituto Geográfico
Nacional definir y oficializar
Normas Técnicas de Información Geográfica (NTIG) que
orienten a funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico
Nacional y en general, al sector público,
sector privado, personas físicas y público en general, tanto
productor, gestor y usuario de información
geográfica el generar e intercambiar datos e información, que muestren consistencia, compatibilidad, interoperabilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en sus métodos de producción y publicación de información geográfica para la toma de decisiones.
7º—Que el Instituto Geográfico Nacional ha
generado una actualización
de la Norma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa
Rica, Enero – 2016, según
DIRECTRIZ DIG-004-2016 del 12 de enero de 2016, la cual fue oficializada
vía publicación en el Diario Oficial
La Gaceta N° 42 del 01 de marzo
de 2016. Por tanto:
RESUELVE
Emitir
la siguiente:
NORMA TÉCNICA DE
INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
PERFIL OFICIAL DE METADATOS GEOGRÁFICOS
DE COSTA RICA
Nomenclatura y nombre de la Norma Técnica: NTIG_CR04_10.2020 Versión 2: Perfil
Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica.
Objeto: Plasmar los requerimientos
de información sobre datos geográficos para la producción y publicación de información geoespacial en nuestro país,
alineado a los requerimientos
del Sistema Nacional de Información Territorial
(SNIT), así como a las consideraciones de orden técnico definidas por el
Instituto Geográfico Nacional, como
elementos fundamentales.
Ámbito de aplicación:
La presente Norma Técnica es
de observancia obligatoria.
La aplicación e interpretación
de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos corresponderá al
Instituto Geográfico Nacional, quien
resolverá los casos no previstos por la misma y velará por su actualización
conforme corresponda.
Alcance: La Norma Técnica NTIG_CR04_10.2020, Versión 2: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica, constituye
un marco de referencia de carácter general sobre los requisitos mínimos que deben observar los funcionarios y usuarios del
Instituto Geográfico Nacional, y en
general, el sector público (Poderes
de la República, instituciones
autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas físicas
y público en general,
productor, gestor y usuario para la descripción de datos geográficos, que informe sobre su contenido,
ofrezca al usuario la posibilidad de tener trazabilidad sobre su origen (fuentes,
autor, etc.) y facilite la búsqueda de información geográfica de una forma rápida y eficaz.
Para la publicación de datos
oficiales será ineludible
que las entidades competentes
declaren a través del título y resumen de la capa geográfica la oficialidad de la misma.
Publicación: El documento
completo de la Norma Técnica de Información
Geográfica NTIG_CR04_10.2020, Versión 2: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica y su correspondiente plantilla, estarán disponibles para acceso público en la sección de Normativa Técnica del portal web del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT): https://www.snitcr.go.cr
Obligatoriedad: Las disposiciones
contenidas en esta Norma Técnica son de acatamiento
obligatorio.
Esta publicación deja sin efecto la Directriz DIG-004-2016
y sustituye la norma técnica NTIG_CR04_01_2016 y sus plantillas asociadas.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Marta Eugenia Aguilar Varela.—1 vez.—O. C. N° OC20-0284.—Solicitud
N° 233372.—( IN2020502076 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
Se somete a consulta pública por
un plazo de 10 días hábiles a partir de esta publicación, el Reglamento de
Control Interno de la Municipalidad de Puriscal, documento que se encuentra
disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://munipuriscal.go.cr/wp-content/uploads/2020/10/REGLAMENTO-CONTROL-INTERNO.pdf.
Para cualquier duda o aporte a realizar, puede remitirlo a la dirección de
correo electrónico alexander.sanchez@munipuriscal.go.cr, o presentarlo por
escrito en la Plataforma Institucional, dirigido al Subproceso de Planificación
Municipal.
MBA. Iris
Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2020501900 ).
MUNICIPALIDAD DE
GUATUSO
Señor:
Carlos
Mena Hernández
Proveedor Municipal
Municipalidad
de Guatuso
Estimado señor:
Le transcribo artículo
VII, acuerdo 6, inciso b),
de sesión ordinaria N°
41-2020, de fecha 20/10/2020, y que textualmente dice:
El Concejo acuerda
con tres votos positivos de los regidores Arelys Reyes Vigil, Albán Chavarría Molina, Norma Gómez Sácida,
y dos votos negativos de
las regidoras Francine Espinoza Salguera
y Samaria Cruz Esquivel, aprobar la modificación propuesta para que
se lea de la siguiente forma:
Acorde al artículo 148 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del Cantón
de Guatuso se mociona modificación al artículo 142 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad del Cantón de Guatuso
en cuanto a “El horario de trabajo para todo el personal municipal será
de lunes a viernes: Personal administrativo,
Técnico y Profesional de las 8:00 a. m. a 4:00 p.m.,
con 1 hora de almuerzo y 15 minutos de descanso en la mañana y 15 minutos de descanso en la tarde”. No resulta en correcta atención
al público que en horas de
la mañana o la tarde no se
de atención a los usuarios
por “tiempos de descanso” y
existe el mismo problema en hora de almuerzo, pues al ser un municipio pequeño no existe personal que supla el servicio de quien toma su
tiempo de almuerzo. Siendo
que en las inmediaciones existen sitios que proveen alimentos y con el fin de que el servicio
en la mañana y tarde sea continuo, además de que
se evite a los usuarios tener
que esperar personas que por horario
no están cuando hace presencia el usuario. Se mociona la siguiente reforma:
“El horario de trabajo
para todo el personal municipal será
de lunes a viernes: Personal administrativo,
Técnico y Profesional de las 8:00 a. m. a 4:00 p. m.,
con 1 hora de almuerzo que se tomará sin excepción de las 11:30 a. m., hasta las 12:30 p. m”.
En este tiempo el Palacio Municipal permanecerá cerrado al público, por lo que aplicará el artículo 167.48 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del Cantón
de Guatuso.
Acorde al Artículo 148 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del Cantón
de Guatuso este Concejo Municipal envía consulta
no vinculante a los servidores
públicos municipales a través de sus representantes sindicales, para que en el plazo de 10 días hábiles manifiesten lo que consideren oportuno.
Le transcribo artículo
VI, acuerdo 5, inciso a),
de sesión ordinaria N°
42-2020, de fecha 27/10/2020, y que textualmente dice:
El Concejo Municipal acuerda
con tres votos positivos de los regidores Arelys Reyes Vigil, Vanessa Mejías
Arias, Norma Gómez Sácida, y dos votos
negativos de los regidores
Samaria Cruz Esquivel y Gerardo Villalobos Leitón, aprobar la modificación o adición propuesta para que se lea
de la siguiente forma:
Adición a moción presentada el martes 20 de
octubre de 2020 sobre horario. Acorde al Artículo 148 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del Cantón
de Guatuso se mociona modificación al artículo 142 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad del Cantón de Guatuso
en cuanto a “El horario de Personal Operativo de
las 7:00 a. m. a 3:00 p. m., jornada continua con derecho a 1 hora de almuerzo
por conveniencia según la
carga de trabajo. A pesar
de esto no podrá darse esta hora después de las 13 horas ni antes
de las 10 horas.
Se mociona la siguiente
reforma:
“Dar 15 minutos de descanso
en la mañana y 15 minutos de descanso en la tarde por conveniencia de la jefatura según la carga de trabajo, para
el Personal Operativo.”
San Rafael de Guatuso,
04 de noviembre de 2020.—Ana Lía
Espinoza Sequeira, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2020501839
).
MUNICIPALIDAD DE
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Secretaria del Concejo
Municipal comunica que mediante
el Acuerdo Municipal tomado
bajo el artículo tercero inciso 9.-, de la sesión ordinaria N° 37-2020, celebrada el día martes trece de octubre de 2020; el Concejo
Municipal de conformidad con el artículo
cuarenta y tres del Código
Municipal, acordó la aprobación,
adopción y publicación para
su entrada en vigencia de las siguientes modificaciones y reformas parciales de los siguientes artículos al Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
del Cantón de Santo Domingo de Heredia y de los Comités Comunales de Deportes. Publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 215, Alcance número 272 del día 14 de noviembre
del 2017.
Primero: Se reforma
el artículo 12, de la siguiente
manera:
Artículo
12.—De la Junta Directiva
El Comité Cantonal será
regido por una Junta Directiva,
nombrada por el Concejo
Municipal e integrada por siete
miembros, representantes
del Concejo Municipal, organizaciones
deportivas y recreativas cantonales, organizaciones comunales restantes y dos miembros de la población entre los 15 años
y menores de 18 años; de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Reglamento.
Segundo: Se reforma
el artículo 15, de la siguiente
manera:
Artículo
15.—Invitación a Postulantes
En el mes de setiembre de cada año par, el Concejo Municipal cursará invitación; a las asociaciones deportivas y recreativas del cantón, así como
a las organizaciones comunales,
para que antes del 15 de octubre siguiente,
envíen ternas con sus postulantes
a integrar la Junta Directiva
del Comité. El Concejo conformará, de común acuerdo la terna de sus candidatos.
Para la designación y elección
de los dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, que establece el artículo 174 inciso d) del Código
Municipal, se realizará
una asamblea cantonal conformada
por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas
activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal
de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo
Municipal. La designación respetará
el principio de paridad de género.
El CCPJ deberá convocar a dicha Asamblea al menos con cinco días hábiles de antelación a la elección correspondiente en el mes de setiembre
de cada año par y se llevará a cabo en el salón de sesiones del Concejo Municipal. En caso de no realizarse
la designación de los dos representantes
indicados en el inciso d) o tener dificultades el CCPJ para hacerlo
dentro de del mes de setiembre,
será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos
integrantes, respetando siempre el principio de paridad
de género, publicidad y transparencia.
Tercero: Se
reforma el inciso b) del artículo 16, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo
16.—Requisitos para Miembros de la Junta directiva
del Comité
b) Ser mayor de 18 años. Se exceptúan a los dos miembros de
la población entre los 15 años y menores
de 18 años, que establece
el artículo 174 inciso d)
del Código Municipal,
Cuarto: Se reforma
el artículo 20, que se leerá
de la siguiente manera:
Artículo
20.—Designación de Cargos
Junta Directiva
Una vez que el Comité
Cantonal haya sido nombrado y juramentado por el Concejo, en su
primera reunión deberá designar la integración de la Junta Directiva,
la cual estará constituida, por el período de un
año, por cinco miembros, quienes ocuparán los siguientes cargos:
un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero
y un vocal. Los dos miembros menores
de edad no podrán ostentar la representación
judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer
obligaciones en nombre del comité. Ninguno de ellos podrá detentar el cargo de presidente, vicepresidente o tesorero. El Comité deberá comunicar por escrito dicha integración
al Concejo en el plazo de cinco días hábiles a partir de su nombramiento.
Quinto: Se reforma
el artículo 21, que se leerá
de la siguiente manera:
Artículo
21.—Pérdida de Condición
Los miembros de la Junta Directiva perderán dicha condición por vencimiento de su nombramiento, renuncia anticipada o remoción del cargo. En el caso de que las personas menores de edad a las que se refiere el artículo 16, inciso b) si cumplieran
su mayoría de edad encontrándose en el ejercicio del cargo, podrán ejercerlo hasta finalizar su periodo
de nombramiento; no obstante, no podrán
ser reelectos al amparo de dicho
artículo cuando sean mayores de edad. Siempre deberá
garantizarse que las personas electas
con base en dicho artículo al momento de su elección tuvieran
entre quince y diecisiete años.
Sexto: Se reforma
el artículo 71, que se leerá
de la siguiente manera:
Artículo
71.—La Asamblea
La Asamblea estará
conformada por dos representantes
-mayores de 18 años- de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en su
comunidad. Entre los presentes
postularán a una o más
personas por cada cargo, a saber: presidente,
vicepresidente, secretario,
tesorero, vocal I, vocal II y fiscal.
Cada miembro de la Asamblea emitirá su voto
y se elegirá al candidato
que obtenga la mayor cantidad
de votos.
En caso de empate, se hará una segunda ronda de votación entre los candidatos con
igualdad de votos. Si los resultados son invariables, se determinará el candidato ganador por medio de la una moneda.
Entre los siete integrantes
de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la
población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán
con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando
el principio de paridad de género.
Para tal fin el CCPJ, deberá
enviar los jóvenes propuestos para cada Comité Comunal al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, a más tardar en la primera
semana enero del año que deba elegirse.
En caso de no enviarse los candidatos propuestos en ese plazo. Será la Asamblea que refiere este artículo, la que designará a estos
jóvenes manteniendo la paridad de género.
Los dos miembros menores
de edad no podrán detentar el cargo de presidente, vicepresidente o tesorero ni fiscal.
Sétimo: Se modifica el artículo 73 inciso c), para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo
73.—Requisitos de Postulantes
c) Ser mayor de 18 años. Se exceptúan a los dos miembros de
la población entre los 15 años y menores
de 18 años, que establece
el artículo 174 inciso d)
del Código Municipal,
Octavo: Se modifica
el artículo 75 inciso e),
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 75.—Pérdida de Credencial
e) Por configuración de alguna de las limitaciones o prohibiciones, o bien el incumplimiento
de cualquiera de los requisitos
u obligaciones, establecidas
en el artículo 17°
del presente Reglamento. En el caso de que las personas menores de edad a las que se refiere el artículo 73, inciso c) si cumplieran
su mayoría de edad encontrándose en el ejercicio del cargo, podrán ejercerlo hasta finalizar su periodo
de nombramiento; no obstante, no podrán
ser reelectos al amparo de dicho
artículo 72 cuando sean mayores de edad.
Noveno: Se acuerda que estas reformas al Reglamento; para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código
Municipal, entrarán a regir
a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020501889 ).
SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL
La Secretaría de Concejo
Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo
cuarto inciso 2) de la sesión ordinaria N° 40-2020, celebrada el
día martes 27 de octubre del 2020; en apego a las competencias y atribuciones
que establece el artículo 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos
3°, 4°, 13 inciso
3) y 43 del Código Municipal; aprobó y adoptó para su aplicación y entrada en
vigencia el Reglamento para el Proceso de Vigilancia y Seguridad Comunal y el
Control Tributario, conocida como Policía Municipal, que a continuación se
detalla:
REGLAMENTO PARA EL
PROCESO DE VIGILANCIA
Y SEGURIDAD COMUNAL Y EL CONTROL
TRIBUTARIO,
CONOCIDA COMO POLICÍA MUNICIPAL
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Denominación, naturaleza, ámbito
territorial,
régimen jurídico y mando
jerárquico
Artículo 1º—Denominación. Para los efectos del presente
Reglamento se entenderá
por:
1. Policía Municipal: A la Policía
Preventiva del Municipio del cantón
de Santo Domingo de Heredia.
2. Municipalidad:
La Municipalidad del cantón de Santo Domingo de
Heredia.
3. Titular de la Alcaldía: Al Alcalde (sa) elegido popularmente, para el respectivo periodo de gobierno.
4. Comercio Informal:
Toda actividad lucrativa de
venta de bienes y servicios, que no cuenten con su respectivo permiso
o licencia municipal.
5. Desalojar:
Todo acto de retiro de la actividad lucrativa de venta de mercaderías que no cuenten con la
licencia municipal para dicho
ejercicio.
Artículo 2º—Naturaleza jurídica.
1. La
Policía es un cuerpo policial armado y de naturaleza civil, bajo el mando
del respectivo alcalde (sa)
y funcionará como auxiliar
de la Fuerza Pública.
2. Los miembros de la Policía Municipal han de ser funcionarios (as) de
la respectiva municipalidad,
nombrados (as) para tal efecto, considerándose agentes de la autoridad a todos los efectos cuando ejerzan las funciones que le son propias.
Artículo 3º—Ámbito territorial.
1. Los
miembros de la Policía
Municipal tendrán competencia
dentro de la jurisdicción territorial del cantón de Santo Domingo de Heredia.
2. La Policía
podría actuar fuera de su Municipio, siempre que se den las siguientes
circunstancias:
a) Que
sean requeridos por la Autoridad competente y siempre en situaciones
de emergencia.
b) Que sean autorizados, por el o la
titular de la Alcaldía.
c) Que los servicios que se realicen fuera del propio término municipal se hagan bajo
la dependencia directa de
sus respectivos Mandos inmediatos y al mando del titular
de la Alcaldía de la Municipalidad donde actuaren.
Artículo 4º—Régimen jurídico. La Policía Municipal queda sometida, en lo que le afecte, a lo establecido en la Constitución Política; la Ley General de la Administración
Pública; el Código Municipal; la Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal; en los acuerdos
y convenios que sobre condiciones laborales se establezcan; en este Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.
El Presente Reglamento
es de observancia obligatoria
para la Policía Municipal.
Artículo 5º—Del mando jerárquico
de la Policía Municipal. Corresponderá al Coordinador (a)
de la Policía Municipal, que dependerá
directamente del titular de la Alcaldía
Municipal. En materia de disciplina y personal, el Coordinador
(a) de la Policía Municipal tendrá
las competencias que le señala
el Código Municipal, Reglamento Interno
de Trabajo y cualquier instrumento interno que nos rija, así
como la demás normativa conexa.
CAPÍTULO II
De las funciones
Artículo 6º—La Policía Municipal ejercerá,
de conformidad con las normas
que las regulen, las siguientes
funciones:
1. La
vigilancia de edificios, biblioteca municipal, monumentos,
parques, nacientes y jardines y de todos los lugares y bienes que constituyen el patrimonio
municipal, así como la seguridad y orden de las actividades que se realicen por parte de la municipalidad en dichos lugares.
2. Velar por el exacto cumplimiento de las ordenanzas municipales, acuerdos del Concejo Municipal y mandatos provenientes de la alcaldía, reglamentos municipales y demás disposiciones que el ordenamiento
jurídico atribuyan al
Municipio en materia de policía y buen gobierno.
3. Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, Organismo de Investigación Judicial, Policía
de Tránsito, etc., cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación se esté ante una emergencia o estado de necesidad.
4. Custodiar
la actuación de funcionarios
municipales en lugares conflictivos o que afecten su integridad
personal, así como sus instrumentos de trabajo.
5. Ejecutar
labores relacionadas con la
seguridad ciudadana en el cantón, debidamente
asignadas por sus superiores,
como son el recorrido periódico de rutas de vigilancia preestablecidas.
6. La Protección
del libre ejercicio de los derechos y libertades constitucionales, garantizando la seguridad ciudadana, dentro del marco de
las competencias municipales.
7. Vigilancia
y ordenación vial mediante
el encauzamiento de la circulación
rodada y peatonal en calles municipales,
la participación en la educación vial, prestando la colaboración precisa a los organismos y centros que la soliciten; la vigilancia en los alrededores de los establecimientos públicos e intersecciones viales y los demás cometidos que tiendan a dar seguridad
y fluidez del tránsito urbano, aplicando tanto las disposiciones dictadas por la
Municipalidad como las de rango
superior que sean pertinentes.
8. Fiscalizar
el cumplimiento de las disposiciones
vigentes sobre el control y
regulación del comercio
informal por medio de las ventas ambulantes
no autorizadas.
9. Inspeccionar
y denunciar las actividades
ilícitas o contrarias a las
normas municipales sometidas a la ordenación y disciplina de las Municipalidades.
10. Prestar auxilio en los casos de calamidades públicas, colaborando con las instituciones
y organismos de asistencia pública.
11. Actuar
conforme a la ley en casos de delitos en flagrancia en
atención a la seguridad de
los ciudadanos, velando por
las personas y sus bienes.
12. Elaborar
informes policiales a las autoridades judiciales para la tramitación de procesos penales por posibles infracciones a la legislación vigente.
13. Confeccionar
actas de observación para verificar hechos a solicitud de particulares o funcionarios municipales.
14. Elaborar
los informes necesarios a
las distintas dependencias municipales a su solicitud o de oficio, cuando se infrinja normativa administrativa
municipal.
15. Clausurar
locales comerciales hasta por 24 horas, que irrespeten el horario establecido en la patente respectiva, especialmente lo regulado en la Ley de Licores, elaborando el acta de observación.
16. Clausurar
hasta por 24 horas los locales comerciales que realicen actividades en vivo o Karaokes, sin el permiso correspondiente o no cuenten con la documentación necesaria para su funcionamiento. Esta función se establece cuando el Departamento de Patentes no esté en horario de funcionamiento.
17. Clausurar
hasta por 24 horas construcciones carentes
de permisos municipales. Esta función se establece cuando el Departamento de Urbanismo no esté en horario
de funcionamiento.
18. Desarrollar
programas de seguridad preventiva con niños, niñas y jóvenes del cantón.
19. Monitorear
los sistemas de cámaras municipales y coordinar su utilización.
20. Ejecutar
otras actividades de
similar naturaleza según
los requerimientos institucionales.
21. Notificar actos y demás resoluciones que emita la Municipalidad.
22. Apoyar
a los funcionarios municipales
en el ejercicio de sus funciones y potestades.
Artículo 7º—Coordinación con otras Fuerzas
y Cuerpos de Policía. La Policía Municipal coordinará
su actuación con el resto
de las Policías, de conformidad
con el principio de cooperación recíproca.
CAPÍTULO III
Principios básicos de actuación
Artículo 8º—Adecuación al ordenamiento jurídico. Los miembros de la Policía
Municipal actuarán con adecuación
al ordenamiento jurídico, especialmente:
1. Ejercer su función
con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico.
2. Actuar,
en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión
u opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. Actuar
con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción
y oponerse a él resueltamente.
4. Sujetarse
en su actuación
profesional a los principios
de jerarquía y subordinación.
En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar
órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios
a la Constitución o a las Leyes.
5. Colaborar
con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
Artículo 9º—Secreto
profesional. Los miembros de la Policía Municipal deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que
el ejercicio de sus funciones
o las disposiciones de la Ley les impongan
actuar de otra manera.
Artículo 10.—Responsabilidad. Los miembros de la Policía Municipal
son responsables personal y directamente
por los actos que en su actuación profesional
llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias
que rijan su profesión, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda
corresponder a las Administraciones
Públicas por las mismas.
Artículo 11.—Los miembros de la Policía Municipal deberán portar el carné de portación de armas, durante toda la jornada laboral. Además, portar el carné que lo identifique como funcionario (a) municipal con las siguientes
características y datos:
1. Fotografía en color.
2. Nombre
y apellidos.
3. Número
de cédula de identidad.
4. Cargo en la Policía Municipal.
5. Código de Empleado.
Artículo 12.—Todos los miembros de la Policía Municipal que circulen
por las vías públicas vestidos de uniforme, se entenderá que están en funciones de servicio y, por tanto, están obligados a intervenir en todos aquellos
sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo
con los derechos que les imponen el presente reglamento. No se deberán realizar actividades personales usando el uniforme.
Artículo 13.—Sobre el uniforme. Solo podrán, portar la placa de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía
Municipal, los distintivos específicos,
armamento y demás equipo autorizado por las autoridades superiores. Dicho uniforme será suministrado por la Administración en forma discrecional, atendiendo las necesidades de cada policía.
Artículo 14.—El cabello del personal masculino no podrá exceder a la longitud de la parte inferior del cuello de la
camisa y no podrá taparle
las orejas. A los oficiales
masculinos se les autoriza
el uso de bigote y barba arreglado, siempre y cuando esta no dificulte su debida identificación.
En caso de oficiales femeninas, podrán usar aretes pequeños y maquillaje discreto, de igual forma su cabello no podrá usarse suelto, conforme al decoro y operatividad que merece su función.
Artículo 15.—El policía que no pudiese acudir al servicio por encontrarse enfermo (a), deberá avisar inmediatamente al Coordinador (a) de la Policía
Municipal, sin perjuicio de presentar
la correspondiente incapacidad
o asistencia médica, dentro
las veinticuatro horas siguientes.
Artículo 16.—El policía no podrá abandonar el servicio bajo ningún concepto, a no ser por
causa grave de fuerza mayor que justifique
el abandono, en cuyo caso avisará
previamente a la Coordinación
de la Policía Municipal, dando
a conocer los motivos del retiro de su puesto,
el cual podrá hacer efectivo hasta tanto llegue el relevo.
Artículo 17.—Los miembros de la Policía Municipal darán cuenta a su Coordinador
(a), por conducto, de todas
las novedades que ocurran, así como elaborarán
los informes escritos respectivos, aspectos que también serán insertos
en la bitácora de labor correspondiente.
Artículo 18.—Relaciones con la comunidad. Los miembros de la
Policía Municipal deberán ajustar sus actuaciones, en relación a la comunidad, a los siguientes principios:
1. Impedir, en el ejercicio de su actuación policial, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
2. Observar
en todo momento
un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas
sus intervenciones, proporcionarán
información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y la finalidad de las mismas.
3. En
el ejercicio de sus funciones
deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar
un daño grave, inmediato o
irreparable, rigiéndose al hacerlo
por los principios de congruencia,
oportunidad y proporcionalidad
en la utilización de los medios a su alcance.
Artículo 19.—Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su
integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias
que puedan suponer un grave
riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con
los principios de la legítima
defensa y demás normativa penal y procesal penal.
Artículo 20.—Tratamiento a detenidos. Los miembros de la
Policía Municipal deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios:
1. Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
2. Velarán
por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren
bajo su custodia y respetarán
los derechos, la integridad y la dignidad
de las personas.
3. Darán
cumplimiento y observarán
con la debida diligencia los trámites,
plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una
persona. De previo a usar la fuerza,
deberán agotar el dialogo, el convencimiento, la negociación, así como otros implementos
de trabajo inherentes a la función, en un determinado caso; entendiéndose que solamente usarán el arma en caso extremo
de agresión o acometimiento
material inminente que ponga
en peligro su vida o integridad
personal, así como la de otros.
Artículo 21.—La policía
municipal no podrá ingresar
en el domicilio de ningún particular sin permiso de su morador (a) o previsto del correspondiente allanamiento extendido por autoridad judicial, salvo en aquellas excepciones que el ordenamiento jurídico permite, como lo es casos de violencia doméstica, u otros. En el caso de recibir
permiso formulará la correspondiente acta de ingreso a inmueble privado.
Artículo 22.—En el ejercicio de las funciones la Policía Municipal podrá ingresar libremente en sodas, restaurantes, bares y demás establecimientos abiertos al público y recorrer todas sus dependencias, para asuntos del servicio; pero sin hacerlo en las dependencias destinadas a viviendas del dueño o huéspedes, en cuyo caso
se atenderá a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 23.—La policía municipal confeccionará actas de observación en la iniciación de los procedimientos administrativos para el efectivo cumplimiento de las ordenanzas municipales.
CAPÍTULO IV
De la profesionalidad del Policía
Artículo 24.—Los miembros de la Policía Municipal tienen la obligación de mantener el adecuado nivel de competencia profesional, teniendo por ende el derecho a participar en los cursos que persigan su profesionalización
y que se coordinen por parte
de la Municipalidad, a los que concurrirán en la forma que se establezca por
la Jefatura dentro de la mejor
organización del servicio.
Artículo 25.—La Municipalidad velará; por
medio del Departamento de Recursos
Humanos y de la Jefatura de la Policía
Municipal; por mantener cursos
de capacitación para los miembros
de la Policía Municipal.
TÍTULO II
Estructura y organización
CAPÍTULO I
Estructura
Artículo 26.—Del Coordinador (a) de la Policía Municipal. La Jefatura
de la Policía Municipal recaerá
sobre el Coordinador (a) de
la Policía Municipal, el cual
será un profesional en cualquier carrera
afín a Administración Policial, Derecho, Criminólogo
entre otras, en grado de licenciatura e incorporado al Colegio Profesional
correspondiente según sea
el caso.
Transmitirá las órdenes que reciba directamente del Alcalde (sa) y recibirá a su vez
las novedades que vayan ocurriendo.
Artículo 27.—Cuando tenga
conocimiento de alguna falta relevante cometida por los miembros de la Policía Municipal, lo trasladará
al Departamento de Recursos
Humanos para la instrucción del expediente
disciplinario. Igualmente informará de los servicios meritorios al Alcalde (sa).
Artículo 28.—Serán responsabilidad del Coordinador
(a):
1. Programar actividades que respondan a la concreción de las políticas, objetivos y metas institucionales de acuerdo con la sistematización operacional del área a que se pertenece, distribuyendo el trabajo entre sus unidades operativas.
2. Ejecutar
las actividades administrativas
programadas, conducentes a lograr la eficiencia y eficacia en la productividad del servicio que ofrece en la integralidad
de su área operacional.
3. Dirigir
y supervisar el proceso administrativo y productivo del área de competencia a fin de orientar la acción integral de
sus unidades, planificando,
organizando y evaluando los
resultados de acuerdo con
la programación establecida.
4. Analizar causas y variaciones en la actividad de su área de acuerdo con los resultados obtenidos y su contexto externo
institucional.
5. Detectar
y reportar las variaciones en la operación y la realidad afectada.
6. Ajustar
los programas operativos de
acuerdo con las variaciones
que se presenten.
7. Controlará
el funcionamiento de todos
los servicios, el material y equipo,
dictando todas aquellas instrucciones que sean necesarias para la buena marcha de los servicios.
8. Mensualmente
y por escrito, dará cuenta a la Alcaldía de todas las novedades que ocurran y las actividades desarrolladas por la Policía
Municipal y para recibir instrucciones,
las que cumplirá con la mayor diligencia.
9. Tendrá
a su cargo la oficina del cuerpo policial y el servicio de informes, en donde llevarán
los correspondientes libros
de registro y archivos que
el servicio exija.
10. Será
el medio oficial de comunicación
de la Policía Municipal hacia
otras instancias municipales y externas.
11. Planear
y programar las rutas a efectuar para suministrar la vigilancia en el cantón y sus distritos.
12. Colaborar
con las organizaciones comunales
en programas tendientes al mejoramiento de la seguridad de los ciudadanos y prevención del delito.
13. Brindar
la vigilancia y seguridad necesaria en los diferentes acontecimientos que efectúa el municipio.
14. Colaborar
en las diferentes actividades que organiza el municipio y el gobierno central, en el cantón y sus distritos, cuando así se solicite.
15. Prestar
colaboración a la Comisión
Nacional de Emergencias en
los casos de catástrofes y en calamidades públicas.
16. Planear
conjuntamente con los responsables
la seguridad y el orden requeridos en los actos públicos que realice la Municipalidad o institución.
17. Coadyuvar,
bajo el principio de coordinación con los demás entes policiales,
autoridades judiciales y organismos de investigación y prevención del delito.
18. Planear,
programar y coordinar los operativos con el fin de mantener
el orden autorizado y desalojar todo aquel vendedor ambulante instalado sea; en derecho de vía o sitio público o propiedad municipal o
bien en vehículo particular
que no esté cumpliendo con
las disposiciones legales establecidas.
19. Aplicar
las normas y leyes que regulan todo lo relacionado con las ventas callejeras y ferias.
20. Atender
y coordinar cualquier recurso legal presentado sobre la actividad de ventas ambulantes, actividades y ferias o sobre las clausuras realizadas según lo dispuesto en el artículo 6°
inciso 15), 16, 17 de este reglamento.
21. Llevar
registros actualizados sobre los vendedores callejeros.
22. Organizar,
supervisar, coordinar y controlar cualquier tipo de feria de ventas que se realice en el cantón
y distritos.
23. Formar
parte de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal,
así como cualquier otro organismo ajuicio de las Autoridades superiores.
24. Los demás
que las normas internas designen.
Artículo 29.—En caso
de ausencia o enfermedad, será sustituido temporalmente por quien designe la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 30.—Del personal. Para ser parte
de la Policía Municipal se deberá
contar con los siguientes requisitos:
1. Ser
mayor de edad.
2. Bachiller
en Educación Media.
3. Contar
con el curso teórico práctico de portación de armas para seguridad privada.
4. Realizar
y aprobar las pruebas psicológicas conforme lo establece la Ley de Servicios de Seguridad Privada N° 8395
y su Reglamento.
5. No contar
con antecedentes penales.
6. Poseer
licencia de conducir Tipo
B1 o A2.
7. Aprobar
el curso de básico de seguridad privada autorizado por la Escuela Nacional de Policía
o el curso de inducción impartido por la municipalidad.
Artículo 31.—El número de plazas de la policía municipal será el que se fije en el presupuesto
municipal, según las necesidades
de servicio, podrá modificarse de acuerdo a la propuesta del titular de la alcaldía.
Artículo 32.—El ascenso a los diferentes cargos se efectuará preferentemente por el sistema de
promoción de los funcionarios
(as) municipales.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
Deberes y responsabilidades
Artículo 33.—Los funcionarios de la Policía Municipal tendrán la condición de miembros de un cuerpo policial, con disposiciones administrativas específicas que el resto de los funcionarios
municipales y las lógicas peculiaridades establecidas en el Reglamento Interno, Código Municipal y demás
normativa conexa.
Artículo 34.—Los miembros de la policía municipal están obligados a las siguientes normas éticas:
1. Al
fiel y exacto cumplimiento del ordenamiento jurídico y las funciones propias de su cargo, colaborando con la jefatura y sus
compañeros (as) al mejoramiento
de los servicios.
2. A cumplir
íntegramente su jornada de trabajo que reglamentariamente se
determine.
3. Al respeto
y obediencia a las autoridades
y superiores, acatando sus órdenes con la debida disciplina.
4. A
observar en todo momento una conducta de máximo decoro y probidad, ajustada a la dignidad del cargo.
5. A mantener
la conciencia de que el trabajo
policial es de equipo, de
forma tal que debe mantener
buenas relaciones de respeto y colaborar con sus compañeros(as).
6. A guardar
sigilo y secreto profesional, respecto de los asuntos y datos que conozca por razón de cargo y evitar comentarios de denigren la integridad o imagen
de los otros colaboradores
(as) o la ciudadanía.
7. En
caso de conocer alguna actitud que corresponda a una falta disciplinaria deberá informarlo a la Jefatura, debiendo no actuar con actos de corrupción ni tolerarlos en
su presencia.
8. A no ingerir sustancias estupefacientes ni alcohólicas en el desempeño de la función.
9. A la asistencia a los procedimientos judiciales que por razón de su cargo deba asistir.
10. A capacitarse
continuamente conforme a
los parámetros establecidos
por la Jefatura y los entes
municipales encargados de capacitación.
11. A
abstenerse de recibir para sí o para terceros, dádivas, donaciones o ventaja algún, excepto las donaciones que se hagan a la institución por los medios legales correspondientes.
12. A
abstenerse de usar su investidura para cometer cualquier tipo de abuso en el ejercicio
de la función.
13. A
abstenerse de usar su equipo asignado para el trabajo para fines distintos a la
función policial.
14. A cultivar el honor policial, aunado a los valores institucionalmente establecidos.
Artículo 35.—El desempeño de la función de Policía Municipal será
incompatible con el ejercicio de todas
aquellas actividades que comprometan la imparcialidad e independencia del funcionario,
que impidan o menoscaben el
estricto cumplimiento de
sus deberes o que pugnen
con los intereses del servicio,
el prestigio del funcionario
o del cuerpo.
Artículo 36.—El número de horas de servicio, la clase de jornada y los turnos, así como el número
de días de descanso semanal
y el de permisos y su distribución serán fijados por la Municipalidad, directamente
por el Coordinador (a) en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos de esta municipalidad. En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de
las autoridades superiores,
sin perjuicio del derecho al descanso
que la ley les concede.
CAPÍTULO II
Régimen disciplinario
Artículo 37.—Las faltas cometidas
por los funcionarios de la Policía
Municipal en el ejercicio
de su cargo, serán calificadas como leves, graves y muy graves. Las faltas prescribirán al mes de acontecidas las mismas; esto si
de previó no se ha instaurado
formalmente el procedimiento
administrativo correspondiente.
Artículo 38.—Se consideran faltas leves:
1. La
negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones.
2. Las faltas de puntualidad señaladas en el Reglamento Interno de Trabajo y el cumplimiento de horarios de servicio.
3. El descuido
en la conservación del puesto de trabajo, documentos y otros medios materiales del servicio que no causen perjuicios graves.
4. Elevar
informes, quejas o peticiones sin utilizar el conducto reglamentario de la cadena de mando.
Artículo 39.—Se considerarán faltas graves:
1. La
reiteración en el incumplimiento de horarios de servicio o inasistencia al mismo sin causa justificada. Las manifestaciones públicas de críticas o disconformidad respecto a las decisiones de los superiores.
2. No guardar
el debido sigilo respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo con consecuencias de alta envergadura.
3. Los actos que atenten contra el decoro o dignidad del funcionario (a).
4. La notoria
falta de rendimiento en las tareas encomendadas.
5. Solicitar
o recibir dádivas de cualquier clase por la ejecución de sus funciones.
6. La
publicación o utilización indebida de información de trabajo.
7. La reiteración
o reincidencia en faltas leves.
8. El uso
del uniforme y equipo en horas no laborales.
9. En
general, el incumplimiento de los deberes
y obligaciones del funcionario,
siempre que aquel no esté inmerso en
la calificación de falta muy grave.
Artículo 40.—Se consideran faltas muy graves:
1. El
incumplimiento del deber de
fidelidad a la institución,
y el incumplimiento de toda
normativa que rige el ejercicio de la función Pública, regulada en el artículo II constitucional, otras leyes y los reglamentos.
2. Causar
daños importantes en locales, documentos, vehículos y otros medios materiales del servicio por culpa o negligencia
grave.
3. La desobediencia
a los superiores o autoridades.
4. El irrespeto
con los ciudadanos del cantón
o sus compañeros de trabajo.
5. Encontrase
en estado de ebriedad o bajo el efecto o bajo
el efecto de sustancias psicotrópicas usando el uniforme, sea en horas laborales o no.
6. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión,
lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
7. El abandono
del servicio.
8. Originar
o provocar altercados o pendencias durante la prestación del servicio.
9. Actuar
con notorio abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios a terceros, funcionarios (as) municipales y objetos municipales.
10. La adopción
de acuerdos manifiestamente
ilegales que causen perjuicio grave a la Administración
o a los ciudadanos (as).
11. La violación
de la neutralidad o independencia
política utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos
electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
12. La obstaculización
al ejercicio de las libertades
públicas.
13. La sustracción
o pérdida del arma de reglamento o del equipo de comunicación.
14. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.
Artículo 41.—Por razón de las faltas a que se refieren los artículos anteriores podrán imponerse las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal.
2. Apercibimiento
escrito.
3. Suspensión
de funciones.
4. Separación
definitiva del servicio.
5. La reparación
de daños causados a la administración.
Artículo 42.—Las faltas leves sólo
podrán corregirse con las sanciones de los apartados 1 y 2
del artículo anterior, siempre
que se vele por el principio de defensa
y debido proceso. Las faltas graves y muy graves serán corregidas con las sanciones de los apartados 3, 4 y
5.
Las faltas de puntualidad
y asistencia, cuando constituyan faltas leves se sancionarán con la deducción proporcional de las retribuciones.
Artículo 43.—Las sanciones disciplinarias impuestas se anotarán en el expediente laboral de cada funcionario (a). Para cumplir con lo anterior se debe garantizar
el debido proceso y la aplicación de las sanciones serán conforme a lo dispuesto en artículo
158 del Código Municipal.
CAPÍTULO III
De los Derechos de
los y las policías municipales
Artículo 44.—Los Policías Municipales tendrán derecho a:
1. Capacitación especializada policial.
2. Todos
los derechos establecidos por el Reglamento
Interno de Trabajo.
3. Un beneficio
de riesgo policial.
Artículo 45.—Del pago del Riesgo Policial. El plus salarial denominado Riesgo Policial, es pagadero única y exclusivamente a los servidores
(as) policiales, en virtud del cumplimiento de las funciones policiales que les corresponde en razón de la investidura, nombramiento, puesto y cargo que ostentan, como miembros de la Policía Municipal
y que en el desempeño de
sus funciones se corra algún riesgo inminente
para la integridad física, en razón de la peligrosidad que la función policial pueda significar.
Artículo 46.—Del carácter de servidor (a) policial. Se entiende por servidor policial: La persona nombrada en un puesto de plaza policial (Policía Municipal) a
cargo del Programa Seguridad
y Vigilancia para la Comunidad.
Por consiguiente, para que una persona sea servidor (a) policial, debe darse el concurso de las siguientes condiciones:
1. Investidura otorgada por el
Alcalde (sa) mediante la acción de nombramiento.
2. Juramentación
para el desempeño y ejercicio
del cargo.
3. Nombramiento
en puesto de plaza policía. El nombramiento debe estar conformado a Derecho, según los requisitos y procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento establecidos por la Municipalidad.
4. Desempeñar
funciones policiales propiamente dichas.
Artículo 47.—De la naturaleza de las funciones policiales. Se entiende por funciones policiales, sin perjuicio de lo
que se establezca en otras disposiciones normativas de rango superior, aquellas que se comprenden dentro
de los enunciados genéricos
de: mantenimiento del orden
público, vigilancia y seguridad ciudadana. Se implican entonces, las funciones que realiza un funcionario investido de autoridad para garantizar: la seguridad de las personas y de los bienes,
la integridad física y el respeto de los derechos y libertades
de los ciudadanos, el mantenimiento
del orden y la tranquilidad
pública, la prevención de
la delincuencia, la ejecución
de las decisiones de los órganos
jurisdiccionales y administrativos;
para lo cual cuenta con investidura de autoridad pública con atribuciones para realizar legítimamente su función.
Artículo 48.—Consustancialidad de
las funciones policiales al
puesto policial. Para todo efecto jurídico
en la relación de servicio, se entiende que las funciones policiales son consustanciales al puesto de
plaza policial, por lo que la remuneración
salarial que se erogue por dicho puesto, es por la ocupación del puesto y el consecuente desempeño de las funciones que el mismo conlleva.
Artículo 49.—Este reglamento deroga cualquier otra normativa anterior
a este reglamento.
Artículo 50.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Transitorio
Artículo transitorio I.—La amplitud funcional de la Policía Municipal
estará condicionada a las posibilidades del recurso humano con que cuente la misma. De tal manera
que, para asumir en su plenitud las atribuciones a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento se deberá considerar el fortalecimiento del
recurso humano de la mencionada Policía Municipal.”
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020501887 ).
COLEGIO DE ABOGADOS
Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
INFORMA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica informa a sus agremiados(as)
que en sesión ordinaria 40-20 celebrada el 26
de octubre del 2020, se acordó
la siguiente modificación
al Manual del Premio Abogado Distinguido:
Artículo 1º—Crease
el Premio al Abogado Distinguido y Abogada Distinguida para reconocer y estimular a los agremiados(as) que, en su vida privada
y profesional, se hayan distinguido por la alta calidad moral y ética de sus actuaciones y el engrandecimiento,
defensa, decoro y realce de la profesión de
abogado. Merecerá mejor calificación el abogado y la abogada
que además de las calidades
indicadas haya colaborado en forma significativa en los objetivos, misión, visión, funciones, planes, programas y actividades del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Artículo 2º—El reconocimiento será conferido a un agremiado y una agremiada y consistirá en una Placa o Pergamino y una Medalla de Oro,
con la designación de Abogado Distinguido
y Abogada Distinguida.
Artículo 3º—Podrán ser sujetos del Premio, únicamente los miembros del
Colegio, que se encuentren activos
y al día con sus cuotas.
Artículo 4º—La
Junta Directiva en el mes de enero de cada año hará
la convocatoria, pondrá la fecha límite para hacer postulaciones y designará al Jurado para proponer
la persona merecedora del Premio. Dicho
Jurado se constituirá con cinco
miembros y estará integrado por dos miembros de la
Junta Directiva, uno de ellos
será el Coordinador y tres abogados(as) que designará
la Junta Directiva. Todos
(as) los (as) abogados(as) inscritos en el Colegio, al día en sus cuotas y en ejercicio
de todos los derechos que implica
la incorporación, podrán hacer propuestas de candidatos. Y para tal efecto deben enviar
en sobre cerrado la postulación, el currículo del abogado y la abogada
que se proponga y su debida justificación. Sera causal
de descalificación del postulado
el consignar su nombre o cualquier otro dato fuera
del sobre. Sólo se permitirá la postulación de un
abogado y una abogada por agremiado.
La triple postulación anula
las mismas. No se permite
la auto proposición.
Una vez que ha vencido
el plazo para la postulación
de candidatos, se llevará a
cabo una publicación en la base de datos y en el boletín oficial
del Colegio, con el nombre de los candidatos
y se otorgará un plazo de
05 días naturales, para que las personas interesadas envíen al Jurado designado por el
Colegio, las observaciones que consideren
pertinentes sobre cada postulante, mediante carta física firmada enviada en sobre cerrado,
ya sea vía correo certificado o entregado en la recepción del Colegio, o por vía
digital con respectiva firma
digital. No siendo válido
los anónimos. Las oposiciones
que se formulen deberán ir acompañadas del debido fundamento y las pruebas que la respalden. Así mismo, quienes
las formulen deberán identificarse con su documento de identidad, a falta de alguno de estos requisitos dichas oposiciones no serán tomadas en
consideración.
Lic. Álvaro
Sánchez González, Presidente.—MSc. Olman Ulate
Calderón, Secretario.—1 vez.—( IN2020501825 ).
RBT TRUST SERVICES LIMITADA
RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), con cédula de persona jurídica
número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Nunciatura
Cuatro/RBT/Dos Mil Dieciocho” (el “FIDEICOMISO”), procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se describirán, de forma
individualizada, mediante
las siguientes subastas:
(i) Primera subasta: a las quince horas del día quince (15) de diciembre del año dos mil veinte (2020); (ii) Segunda subasta:
a las quince horas del día seis (06) de enero del año dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera
subasta: a las
quince horas del día veintiuno (21) de enero del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros
sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC
Centro Corporativo, piso
10.
Los bienes inmuebles
por subastar de forma individualizada,
son las fincas filiales del Condominio
Residencial Verticual N
Cuatro (cuya finca matriz corresponde a la matrícula 4768-
M-000), ubicado en la Provincia de San José, que se describen
a continuación, y con los precios
base para la primera subasta
que se indican de seguido:
(A) Finca filial
dos: matrícula número ciento noventa y dos mil ocho-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-dos, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo
nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno,
San José de la provincia de San José. Linderos: norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A. y oeste, finca filial uno. Medida: ochenta
y cuatro metros con noventa
decímetros cuadrados. Plano catastrado: no
se indica; libre de anotaciones y gravámenes.
Base para primer remate: US$50.996,45 (cincuenta mil novecientos noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
(B) Finca filial tres: matrícula número ciento noventa
y dos mil nueve-F-cero cero cero,
con las siguientes características
según indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-tres, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel
en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno,
San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial cuatro y oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado: no
se indica; libre de anotaciones y gravámenes.
Base para primer remate: US$51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
(C) Finca filial cuatro: matrícula número ciento noventa
y dos mil diez-F-cero cero cero,
con las siguientes características
según indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-cuatro, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel
en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno,
San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur,
pasillos; este, Urbanizadora
Rohrmoser S. A. y oeste,
finca filial tres. Medida: ochenta
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado: no
se indica; libre de anotaciones y gravámenes.
Base para primer remate: US$48.287,46 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
(D) Finca filial siete: matrícula número ciento noventa
y dos mil trece-F-cero cero cero,
con las siguientes características
según indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-siete, destinada a uso habitacional, ubicada en el tercer nivel
en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno,
San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial ocho y oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado: no
se indica; libre de anotaciones y gravámenes.
Base para primer remate: US$51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
(E) Finca filial ocho: matrícula número ciento noventa
y dos mil catorce-F-cero cero cero,
con las siguientes características
según indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-ocho, destinada a uso habitacional, ubicada en el tercer nivel
en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno,
San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur,
pasillos; este, Urbanizadora
Rohrmoser S. A. y oeste:
finca filial siete. Medida: ochenta
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado: no
se indica; libre de anotaciones y gravámenes.
Base para primer remate: US$48.287,46 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
(F) Finca filial nueve: matrícula número ciento noventa
y dos mil quince-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-nueve, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto nivel
en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno,
San José de la provincia de San José. Linderos: norte, ducto de ventilación; sur, calle pública; este, finca filial diez y oeste, Urbanizadora
Rohrmoser S. A. Medida: ochenta
y cuatro metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Plano catastrado: no
se indica; libre de anotaciones y gravámenes.
Base para primer remate: US$50.563,98 (cincuenta mil quinientos sesenta y tres dólares con noventa y ocho centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América.
(G) Finca filial diez: matrícula número ciento noventa
y dos mil dieciséis-F-cero
cero cero, con las siguientes
características según
indica el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional a esta
fecha: Naturaleza: filial número FF-diez, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto
nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia
de San José. Linderos:
norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A. y oeste, finca filial nueve. Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones
y gravámenes. Base
para primer remate: US$50.996,45 (cincuenta mil novecientos noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América.
(H) Finca filial
once: matrícula número ciento noventa y dos mil diecisiete-F-cero cero cero, con
las siguientes características
según indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-once, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto
nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia
de San José. Linderos:
norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial doce y oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado: no
se indica; libre de anotaciones y gravámenes.
Base para primer remate: US$51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
(I) Finca filial doce: matrícula número ciento noventa
y dos mil dieciocho-F-cero cero cero,
con las siguientes características
según indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-doce, destinada a uso habitacional ubicada en el cuarto nivel
en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno,
San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur,
pasillos; este, Urbanizadora
Rohrmoser S.A. y oeste:
finca filial once. Medida:
ochenta metros con treinta
y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones
y gravámenes. Base
para primer remate: US$48.287,46 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis
centavos), moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América.
(J) Finca filial catorce: matrícula número ciento noventa
y dos mil veinte-F-cero cero cero,
con las siguientes características
según indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-catorce, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción.
Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia
de San José. Linderos:
norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A. y oeste, finca filial trece. Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano Catastrado: no se indica; libre de anotaciones
y gravámenes. Base
para primer remate: US$50.996,45 (cincuenta mil novecientos noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América.
(K) Finca filial
quince: matrícula número
ciento noventa y dos mil veintiuno-F-cero cero cero, con
las siguientes características
según indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-quince, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso
de construcción. Situación: distrito
ocho, Mata Redonda cantón
uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial dieciséis y oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano Catastrado: no
se indica; libre de anotaciones y gravámenes.
Base para primer remate: US$51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
(L) Finca filial dieciséis: matrícula número ciento noventa
y dos mil veintidós-F-cero cero cero,
con las siguientes características
según indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-dieciséis, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción.
Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia
de San José. Linderos:
norte, La Sabana LTD; sur,
pasillo; este, Urbanizadora
Rohrmoser S. A. y oeste, finca
filial quince. Medida:
ochenta metros con treinta
y nueve decímetros cuadrados. Plano Catastrado: no se indica; libre de anotaciones
y gravámenes. Base
para primer remate: US$48.287,46 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis
centavos), moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América.
El precio base de cada
una de las fincas filiales es el mencionado
con la descripción de cada
uno de los inmuebles en los
párrafos anteriores. Para
la segunda subasta será un 75% del precio base para
la primera; y para la tercera
subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust
Services Ltda., en adelante
el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio
base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo
anterior y en concordancia
con lo que establece el Código Procesal
Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante
entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios
Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento
del depósito se entregará a
los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento,
y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de
los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado
y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas
al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante el Notario Público de su elección
para otorgar escritura pública correspondiente a los traspasos de las fincas filiales anteriormente mencionadas a favor
del comprador y/o adjudicatario correspondiente.
El adjudicatario y/o comprador de cada
una de las fincas filiales en
ejecución deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar
el testimonio de la escritura de traspaso
ante el Registro Nacional en
un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja constancia
que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas,
se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá
el proceso de venta.
Adicionalmente, de
conformidad con el Fideicomiso,
en este acto
le requerimos formalmente:
(i) Cesar el uso gratuito y
por mera tolerancia concedido en virtud
del Fideicomiso con respecto
a las fincas filiales anteriormente
mencionadas. Solicitamos poner a RBT, en
su condición de fiduciario, en posesión de dichas fincas de
forma inmediata. RBT se reserva
todos sus derechos y acciones
establecidos en el Fideicomiso y la legislación vigente en caso
de no proceder de esta manera. (ii) Hacer entrega inmediata a RBT de los planos, diseños arquitectónicos y estructurales, así como cualesquiera
permisos para la finalización
del Condominio Residencial
Vertical Cuatro N que es conformado por las fincas filiales anteriormente descritas, toda vez que forma parte del patrimonio fideicometido.
Juvenal Sánchez Zúñiga,
Gerente 01.—1 vez.—( IN2020502062 ).
RBT Trust Services LTDA (el “Fiduciario”), cédula de persona jurídica
N°
3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Préstamo y
Fideicomiso Constelación Láctea/RBT/2013”, (el “Fideicomiso”), procederá a
subastar los bienes que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas:
(i) Primera subasta: a las quince horas
del día siete (07) de enero del año dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día veintidós (22) de enero del año dos mil veintiuno
(2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día ocho (08) de febrero del año
dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas
de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de
los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.
Los bienes inmuebles
por subastar son las fincas del Partido de San José
que se describen a continuación,
y que serán subastados de
la siguiente manera:
(A) Como
una unidad, por comprender
un apartamento, un parqueo
y una bodega, las siguientes fincas filiales del Partido de San José: (i) Finca sesenta y un mil trescientos
cuarenta y cinco-F-cero
cero cero, con las siguientes
características: Naturaleza: edificio
Lago B dos, finca filial ciento noventa
y uno, ubicada en el nivel tres, destinada
a uso residencial en proceso de construcción.
Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno
Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común
de pasillo; sur, área común
de pared; este, finca filial ciento
noventa y dos; y oeste, área común de gradas
y área común. Medida: ciento un metros. Plano catastrado: SJ-un millón doscientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y tres-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según
indica el Registro Nacional al día de hoy. (ii) Finca
sesenta y un mil setecientos
setenta y nueve-F-cero cero
cero, con las siguientes
características: Naturaleza: finca filial número seiscientos trece ubicada en
el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón
noveno Santa Ana,
de la provincia de San José. Linderos: norte,
finca filial seiscientos catorce;
sur, finca filial seiscientos doce;
este, área común de zona verde; y oeste, área común
de calle. Medida: catorce metros con treinta decímetros. Plano catastrado:
SJ-un millón ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca sesenta y un mil setecientos
ochenta-F-cero cero cero,
con las siguientes características:
Naturaleza: finca
filial número seiscientos catorce ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento
en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón
noveno Santa Ana, de la provincia
de San José. Linderos:
norte, finca filial; sur, finca filial seiscientos trece; este, área común
de zona verde y oeste, área común de calle.
Medida: catorce metros con treinta decímetros. Plano catastrado: SJ-un millón ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio
base para la primera subasta
de las tres fincas filiales
descritas anteriormente será la suma de cien mil dólares (US$100.000,oo),
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América.
(B) De
forma individual, la finca del Partido de San José matrícula
seiscientos dos mil ciento
siete-cero cero cero,
con las siguientes características:
Naturaleza: terreno de frutales. Situación: distrito primero
Santa Ana, cantón noveno
Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública
y Condominios Avalón en parte; sur, Banco Improsa, S. A.; este, calle pública; y oeste, calle pública
y Condominios Avalón en parte. Medida: mil seiscientos
setenta y dos metros con dos
decímetros cuadrados. Plano catastrado:
SJ-un millón doscientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta; sin anotaciones y con los gravámenes
que se indican el Registro
Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta del inmueble descrito anteriormente será la suma de doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta dólares (US$257.550.000,oo),
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América.
Para la segunda
subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las
fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que pretenda
adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio
base de las fincas que pretende adjudicarse
para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece
el Código Procesal Civil en
relación con los procesos
de remate en la vía
judicial los Fideicomisarios Principales
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán
ser entregados al Fiduciario
en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia
de un banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día,
salvo que los Fideicomisarios Principales
autoricen un plazo mayor,
el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento
del depósito se entregará a
los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento,
y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de
los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por
medio de cualquiera de sus representantes
comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s)
de las fincas anteriormente indicadas,
a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de
forma completa, el pago de
los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el(los)
testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro
Nacional en un plazo improrrogable de ocho días
naturales contados a partir
de la firma de la(s) escritura(s)
pública(s).
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá
el proceso de venta de las
fincas de forma individual.
Adicionalmente, de
conformidad con el Fideicomiso,
en este acto
le solicito formalmente cesar cualquier uso por mera tolerancia
concedido en virtud de dicho contrato con respecto a las
fincas anteriormente mencionadas,
y poner en posesión de las mismas a RBT en los siguientes cinco (5) días hábiles. De igual manera, se deja constancia que RBT procederá a contactar a cualesquiera inquilinos de las
fincas anteriormente mencionadas
con la intención de que procedan
con el pago de sus rentas a
favor de RBT, según indica el Fideicomiso,
en consideración del incumplimiento de Constelación Láctea, S. A.
Juvenal Sánchez Zúñiga,
Gerente 01.—1 vez.—( IN2020502070 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-240 8-2020.—Garro Benavides Susana María, cédula
de identidad N° 1-1438-0020. Ha solicitado
reposición de los títulos
de Bachillerato en Contaduría Pública y Licenciatura en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 13 días del mes
de noviembre del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020502107 ).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN
INTE/ISO 13616-1:2020 “Servicios financieros - Número internacional
de cuenta bancaria (IBAN) - Parte 1: Estructura del IBAN.” (Correspondencia:
ISO 13616-1:2020)
• PN INTE/ISO
13616-2:2020 “Servicios financieros
- Número internacional de cuenta bancaria (IBAN) - Parte 2: Función y responsabilidades del organismo de registro.” (Correspondencia: ISO 13616-2:2020)
• PN INTE Q180:2020
“Seguridad de los juguetes.
Compuestos químicos orgánicos. Métodos de análisis.” (Correspondencia:
UNE EN 71-11:2005)
Se
recibirán observaciones del
13 de octubre al 12 de noviembre
del 2020.
• PN
INTE A138:2020 “Práctica estándar
para la estimación de las distancias
discriminatorias de Thurstone.” (Correspondencia:
ASTM E2262 - 03 (Reapproved 2014))
• PN INTE/ISO
11125-1:2020 “Preparación de sustratos
de acero antes de la aplicación
de pinturas y productos relacionados.
Método de ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorro
abrasivo a presión. Parte 1: Toma de muestras.” (Correspondencia: ISO 11125-1:2018)
• PN INTE/ISO
11125-2:2020 “Preparación de sustratos
de acero previa a la aplicación
de pinturas y productos relacionados.
Métodos de ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorro
abrasivo a presión. Parte 2: Análisis granulométrico.” (Correspondencia:
ISO 11125-2:2018)
• PN INTE/ISO 11125-3:2020
“Preparación de sustratos
de acero previa a la aplicación
de pinturas y productos relacionados.
Métodos de ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorro
abrasivo a presión. Parte 3: Determinación de la dureza.” (Correspondencia:
ISO 11125-3:2018)
• PN INTE/ISO
11125-4:2020 “Preparación de sustratos
de acero previa a la aplicación
de pinturas y productos relacionados.
Métodos de ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorro
abrasivo a presión. Parte 4: Determinación de la densidad aparente.” (Correspondencia: ISO 11125-4:2018)
• PN INTE/ISO
11125-5:2020 “Preparación de sustratos
de acero previa a la aplicación
de pinturas y productos relacionados.
Métodos de ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorro
abrasivo a presión. Parte 5: Determinación del porcentaje de partículas. defectuosas y de la microtextura.”
(Correspondencia: ISO 11125-5:2018)
• PN INTE/ISO
11125-6:2020 “Preparación de sustratos
de acero previa a la aplicación
de pinturas y productos relacionados.
Métodos de ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorro
abrasivo a presión. Parte 6: Determinación de materias extrañas.” (Correspondencia: ISO 11125-6:2018)
• PN INTE/ISO
11125-7:2020 “Preparación de sustratos
de acero previa a la aplicación
de pinturas y productos relacionados.
Métodos de ensayo para materiales abrasivos metálicos destinados a la preparación de superficies por chorro
abrasivo a presión. Parte 7: Determinación de la humedad.” (Correspondencia:
ISO 11125-7:2018)
Se
recibirán observaciones del
14 de octubre al 13 de noviembre
del 2020.
• PN
INTE/ISO 11124-1:2020 “Preparación de superficies
de acero previa a la aplicación
de sistemas de protección y
productos relacionados. Materiales abrasivos metálicos para la limpieza por chorro abrasivo a presión. Especificaciones- Parte 1: Introducción general y clasificación.” (Correspondencia:
ISO 11124-1:2018)
• PN INTE/ISO
11124-2:2020 “Preparación de sustratos
de acero previa a la aplicación
de pinturas y productos relacionados.
Especificaciones para materiales
abrasivos metálicos destinados a la preparación de
superficies por chorro abrasivo
a presión. Parte 2: Granalla angular de fundición de hierro.” (Correspondencia:
ISO 11124-2:2018)
• PN INTE/ISO
11124-3:2020 “Preparación de sustratos
de acero previa a la aplicación
de pinturas y productos relacionados.
Especificaciones para materiales
abrasivos metálicos destinados a la preparación de
superficies por limpieza por chorro
abrasivo a presión. Parte 3: Granalla esférica y angular de acero moldeado de alto contenido en carbono.” (Correspondencia:
ISO 11124-3:2018)
• PN INTE/ISO
11124-4:2020 “Preparación de sustratos
de acero previa a la aplicación
de pinturas y productos relacionados.
Especificaciones para materiales
abrasivos metálicos destinados a la preparación de
superficies por chorro abrasivo
a presión. Parte 4: Granalla esférica de acero moldeado de bajo contenido en carbono.”
(Correspondencia: ISO 11124-4:2018)
• PN INTE/ISO
11124-5:2020 “Preparación de los sustratos de acero antes de la aplicación de pinturas y productos
relacionados - Especificaciones
de los abrasivos metálicos de
chorro abrasivo a presión - Parte 5: Alambre de acero cortado.” (Correspondencia:
ISO 11124-5:2019)
Se
recibirán observaciones del
14 de octubre al 13 de diciembre
del 2020.
• PN
INTE/ISO 11819-1:2020 “Acústica. Medición de la influencia de las
superficies de carretera sobre
el ruido del tráfico. Parte 1: Método estadístico del paso de vehículos.”
(Correspondencia: ISO 11819-1:1997)
• PN INTE
W110-1:2020 “Dispositivos reductores
de ruido de tráfico en carreteras. Método de ensayo para determinar el comportamiento acústico. Parte 1: Características intrínsecas relativas a la absorción sonora bajo condiciones de campo acústico difuso.” (Correspondencia: UNE-EN 1793-1:2017)
• PN
INTE W110-2:2020 “Dispositivos reductores de ruido de tráfico en carreteras.
Método de ensayo para determinar el comportamiento acústico. Parte 2: Características intrínsecas relativas al aislamiento al ruido aéreo en
condiciones de campo de sonido
difuso.” (Correspondencia:
UNE-EN 1793-2:2019)
• PN INTE
W110-3:2020 “Dispositivos reductores
de ruido de tráfico en carreteras. Método de ensayo para determinar el comportamiento acústico. Parte 3: Espectro normalizado de ruido de tráfico.” (Correspondencia: UNE-EN 1793-3:1998)
• PN INTE
W110-4:2020 “Dispositivos reductores
de ruido de tráfico en carreteras. Método de ensayo para determinar el comportamiento acústico. Parte 4: Características intrínsecas. Valores in situ de la difracción sonora.” (Correspondencia:
UNE-EN 1793-4:2015)
• PN INTE
W110-5:2020 “Dispositivos reductores
de ruido de tráfico en carreteras. Método de ensayo para determinar el comportamiento acústico. Parte 5: Características intrínsecas. Valores in situ de la reflexión sonora en condiciones
de campo sonoro directo.” (Correspondencia: UNE-EN 1793-5:2018)
• PN INTE W110-6:2020
“Dispositivos reductores de
ruido de tráfico en carreteras. Método de ensayo para determinar el comportamiento acústico Parte 6: Características intrínsecas. Valores in situ del aislamiento
al ruido aéreo en condiciones de campo sonoro directo.” (Correspondencia: UNE-EN 1793-6:2019)
• PN INTE C256:2020
“Empaques elastoméricos
para juntas de estructuras de concreto.
Especificaciones.” (Correspondencia:
ASTM C1619-20)
Se
recibirán observaciones del
15 de octubre al 14 de noviembre
del 2020.
• PN
INTE G50-2:2020 “Turismo Aventura. Actividades de
descenso controlado. Competencia del personal.” (Correspondencia:
N.A)
• PN INTE ISO
11140-4:2020 “Esterilización de productos para el cuidado de la salud. Indicadores químicos. Parte 4: Indicadores tipo 2 como alternativa a la prueba de Bowie Dick para la detección
de la penetración del vapor.” (Correspondencia:
ISO 11140-4:2007 (Confirmed 2016))
• PN INTE S60:2020
“Materiales de empaques
para productos sanitarios esterilizados en su fase final. Envoltorio para esterilización. Requisitos y métodos de pruebas.” (Correspondencia:
UNE-EN 868-2:2017)
• PN INTE S61:2020
“Materiales de empaques
para productos sanitarios esterilizados en su fase final. Papel utilizado en la fabricación de bolsas de papel (especificadas en la Norma INTE
S62) y en la fabricación de
bolsas y rollos (especificados en la Norma INTE
S63). Requisitos y métodos
de pruebas.” (Correspondencia:
UNE-EN 868-3:2017)
• PN INTE S62:2020
“Materiales de empaques
para productos sanitarios esterilizados en su fase final. Bolsas de papel. Requisitos y métodos de pruebas.” (Correspondencia:
UNE-EN 868-4:2017)
• PN INTE S63:2020
“Materiales de empaques
para productos sanitarios esterilizados en su fase final. Bolsas y rollos sellables de materiales porosos y de lámina de plástico Requisitos y métodos de pruebas.” (Correspondencia: UNE-EN 868-5:2019)
• PN INTE S64:2020
“Materiales de empaques
para productos sanitarios esterilizados en su fase final. Papel para procesos de esterilización a baja temperatura. Requisitos y métodos de pruebas.” (Correspondencia: UNE-EN 868-6:2017)
• PN INTE S65:2020
“Materiales de empaques
para productos sanitarios esterilizados en su fase final. Papel recubierto de adhesivo para procesos de esterilización a baja temperatura. Requisitos y métodos de pruebas.” (Correspondencia: UNE-EN 868-7:2017)
• PN
INTE S66:2020 “Materiales de empaques
para productos sanitarios esterilizados en su fase final. Contenedores reutilizables de esterilización para esterilizadores
por vapor de agua conformes
con la Norma EN 285. Requisitos y métodos
de pruebas.” (Correspondencia:
UNE-EN 868-8:2019)
• PN
INTE S67:2020 “Materiales de empaques
para productos sanitarios esterilizados
en su fase
final. Materiales poliolefínicos
no tejidos y sin recubrimiento.
Requisitos y métodos de prueba.” (Correspondencia:
UNE-EN 868-9:2019)
• PN INTE S68:2020
“Materiales de empaques
para productos sanitarios esterilizados en su fase final. Materiales poliolefínicos no tejidos con recubrimiento adhesivo. Requisitos y métodos de pruebas.” (Correspondencia: UNE-EN 868-10:2019)
Se
recibirán observaciones del
16 de octubre al 15 de noviembre
del 2020.
• PN INTE/IEC 60335-2-89:2020 “Electrodomésticos y aparatos eléctricos similares - Seguridad- Parte 2-89: Requisitos particulares para los aparatos de
refrigeración comercial y
las máquinas de hacer hielo con una unidad de refrigeración o un motocompresor incorporado o remoto.” (Correspondencia: IEC 60335-2-89:2019)
Se
recibirán observaciones del
16 de octubre al 15 de diciembre
del 2020.
Se les recuerda que todos
nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany
González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—(
IN2020501784 ).
UNIDAD OPERATIVA DE
CEMENTERIOS EXHUMACIONES EN NICHOS, DE CUERPOS EN ABANDONO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad
con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento
de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos
que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio
de San Pedro y Cementerio de Sabanilla, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho
Cementerio. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta
para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración
Municipal.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Ing. Marla Sarmiento Brenes,
Encargada de Cementerios.—( IN2020498349 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 030-2020, acuerdo 22), celebrada el 10 de noviembre del 2020, se aprobó las
tarifas para los locales comerciales
y salida de buses de la Terminal de Buses, periodo 2021, de la siguiente
forma:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Rige 30 días después de su publicación.
Adriana Herrera Quirós,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020502108 ).
El Concejo Municipal, Municipalidad de San
Ramón, avisa, con base en
el oficio MSR-AM-901-2020 de la Alcaldía
Municipal con fecha 10 de noviembre
de 2020, encontrándose en ejecución el contrato entre la
Municipalidad de San Ramón y la empresa CGU Profesionales Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-666145, adjudicataria del concurso
Licitación Abreviada N°
2019LA-000001-0015900001, para contratación de servicios de notificaciones administrativas personales a los contribuyentes del cantón de San
Ramón, principalmente sobre
deudas por tributos municipales, bajo la modalidad de
entrega según demanda, el Concejo Municipal de
San Ramón, juramentó en la sesión N° 40 ordinaria del 10 de noviembre del 2020, al señor Luis
Adrián Gamboa Alfaro, cédula de identidad
N° 2-0719-0584, como nuevo gestor del proceso antes indicado, quien jura cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que le han sido encomendados.
Asimismo, de conformidad
con la solicitud realizada
por la Alcaldía Municipal, mediante
oficio anteriormente mencionado, se tiene por excluido como gestor para realizar las notificaciones, tal y como lo solicita
la empresa contratada a
Henry Gerardo Rojas Carranza, cédula de identidad N°
206170679, Lidiana Solís Corrales, cédula de identidad N° 2-0329-0537, Damaris Garita
Ramírez, cédula de identidad N° 6-0170-0233, Marco
Calderón Quirós, cédula de identidad
N° 1-1456-0191, por lo que ya no brindarán
dicho servicio.
San Ramón, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Katherine Núñez
Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2020502063 ).
La Secretaría del Concejo
Municipal, comunica que mediante
el acuerdo tornado bajo la sesión 39-2020 de fecha
22 de octubre de 2020, artículo III, inciso
1. Con base en lo establecido
en el artículo 35 del
Código Municipal, el traslado de fecha
de las sesiones ordinarias
que están convocadas para
los día martes 22 de diciembre, se traslada para el día martes 10 de diciembre
y la sesión ordinaria convocada para el día martes 29 de diciembre
del 2020, se traslada para el día jueves
17 de diciembre del 2020, ambas darán
inicio a las diecinueve
horas. Procédase
a publicar el aviso correspondiente
en el Diario Oficial La Gaceta, por parte de la Secretaria del Concejo Municipal. Se dispensa de
trámite
de Comisión.
Acuerdo definitivamente aprobado. Votos afirmativos de los señores Regidores
y Regidoras, Isaac Ramírez Zamora, José Pablo Quirós Villalobos, Gilbert Rodríguez Alvarado, María Elena Ordóñez Villalobos, María Isabel León Arias.
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020501888 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Edicto Municipal, publicación de Acuerdos Del Concejo, Municipalidad de Parrita,
Archivo de Concesiones del Área de ZMT, por ser materialmente
imposible para la administración
su notificación al interesado.
Asunto: Se analizan diferentes expedientes del Departamento de Zona Marítimo Terrestre
en los cuales el señor Alcalde impulsa proyectos de resolución sobre las concesiones de diferentes administrados, pero dicha resolución
es emitida de acuerdo con
lo estipulado mediante los artículos 50 y 52, de la Ley 6043, Ley sobre
la zona marítima.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima terrestre indica: “Las concesiones
podrán prorrogarse sucesivamente, al término de su vencimiento o de la prórroga anterior, por plazo no
mayor que el estipulado en
el artículo 48, siempre que
lo solicite el interesado,
lo acuerde la municipalidad
respectiva y lo apruebe el
Instituto correspondiente.
La solicitud deberá
presentarse dentro de los tres
meses siguientes al aviso que dé
la municipalidad al interesado
sobre su vencimiento del plazo de su concesión. Tales avisos podrá darlos
la municipalidad, directamente
o por medio de publicación en
el Diario Oficial. Para tramitar la solicitud es
indispensable que el interesado se encuentre al día en el pago del canon respectivo y que esté a derecho en el cumplimiento de las obligaciones
que establece esta ley; si no lo estuviere o se encontrare atrasado en el pago se tendrá
como presentada su solicitud en
la fecha en que haga el pago o cumpla sus obligaciones. La solicitud de prórroga presentada extemporáneamente se tendrá como nueva
solicitud de concesión.
En caso de prórroga, el canon a pagar será el vigente,
conforme al reglamento correspondiente, a la fecha en que se acuerde la prórroga por la municipalidad respectiva”.
2º—Que las concesiones
que se mencionaran se encuentran
vencidas pero se mantienen aún inscritas,
limitando a la Municipalidad para poder
realizar cualquier gestión sobre la parcela de terreno, debiéndose gestionar ante el registro Nacional la desinscripción
del asiento registral de la misma.
3º—Que la extinción
de las concesiones se encuentra
descrita en el inciso a) del artículo 52 de la
Ley el cual indica: Artículo
52. Las concesiones se extinguen
por cualquiera de las siguientes
causas:
a) Por vencimiento del plazo fijado sin haber solicitud de prórroga en forma legal. ( … ).
5º—Que al haberse dado un vencimiento de la
Concesión sin que mediara solicitud de prórroga o interés del concesionaria para ello, no debe realizarse ningún tipo de proceso administrativo, debiendo la Municipalidad proceder
a la desinscripción del asiento registral, solicitando mediante acuerdo municipal al Registro
Nacional dicha gestión, siguiendo para ello el principio
del paralelismo de formas, comúnmente conocido bajo la expresión: “de que las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen”, el que obliga al operador jurídico a seguir el mismo procedimiento y observar los mismos requisitos que se dieron para la creación una determina institución, cuando pretende extinguirla o modificarla sustancialmente”.
(PGR Dictamen C-088-2007 23 de marzo de 2007).
6º—Que de conformidad
con la Directriz-DRI-003-2018 del MSc, Oscar Rodríguez Sánchez, Director del Registro
Inmobiliario dirigido a la Subdirección Registral, Coordinación,
Jefes de Registradores, Asesoría
Jurídica, Asesoría Técnica,
registradores, Reconstrucción
de documentos e índice con respecto a la cancelación de concesiones de zona marítima terrestre o reversar la titularidad a la Municipalidad respectiva
se debe realizar la protocolización
del acuerdo Municipal para lo cual
deberán de autorizar la contratación de un notario público para que realice dicho trámite.
Resultando
1º—El Concejo
Municipal ha tomado varios acuerdos Municipales para procesos de archivo de expedientes, Desinscripción de concesiones, y disolución de concesiones, la mayoría de estos casos los procesos fueron realizados ya hace
varios años, por lo que los
medios de notificación ya no funcionan o bien los han cambiado pero
no se registraron en los expedientes, según consulta realizada a la Licda. Ingrid
Jiménez Díaz, Abogada del Departamento
de ZMT, mediante oficio
CM-SC-066-2020, en donde me
dio respuesta mediante oficio ZMT-DL-035-2020, en el cual indico que si las notificaciones son materialmente imposible para la administración notificar al administrado, deberá esta, realizar dichas notificaciones al interesado mediante la publicación en el Diario oficial, tal y como lo establece
la Ley General de la República.
2º—Mediante el oficio
CM-SC-072-2020, de fecha 18 de Setiembre
del presente año, se le solicita al señor Marvin Mora
Chinchilla, Encargado del Departamento
de ZMT, para que proceda con la colaboración
de revisión de los expedientes
de ZMT para verificar los lugares
de notificación.
3º—Mediante los oficios
GDUS-DMZT-635-2020 y GDUS-DZMT-634-2020, de fecha 25
de Setiembre el señor
Marvin Mora Chinchilla, nos entrega
una lista de expedientes en los cuales indica que no se logró notificar algunos de los interesados en razón que los lugares o medios señalados para recibir notificaciones actualmente no corresponden o ni siquiera se registra medio alguno dentro de
los expediente (sean estos números de fax o direcciones, incluyendo números telefónicos para contacto) razón por la cual resulta materialmente
imposible para
la administración notificar
al administrado.
4º—En aras de dar publicidad
y notificar al interesados
los acuerdos tomados por el
Concejo Municipal se acata
la recomendación de la Licda.
Ingrid Jiménez Díaz,
abogada ZMT emitida mediante el oficio ZMT-DL-035-2020, y que se procede para aquellos casos en los que fueron materialmente imposible para la administración
notificar al administrado proceder a notificarlos mediante edicto Municipal, por lo
que se procede a publicar
la siguiente lista de acuerdos Municipales que siguen bajo la misma modalidad de aplicación del artículo 33 del Reglamento a la
Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, y por disolución de la sociedad
según Leu 9428,
Ley a las personas Jurídicas acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión respectivo.
Por lo que se les comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas que se procederá con el
archivo de su expediente de solicitud de concesión aplicación del inciso a) del artículo 52 de la
Ley el cual indica: Artículo
52 de la Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre debido a que estos
expedientes no han tenido movimiento desde su vencimiento.
1º—Agromas S. A., cédula
jurídica número
3-101-016141, representada por los señores Alonso Chaverri Camacho,
mayor, soltero, administrador de empresas,
costarricense, vecino de
canoas de Alajuela, cédula 1-923-963 y el señor
Francisco Javier Vega Aguilar, mayor, casado una vez, administrador de empresas, costarricense, vecino de Concepción de Tres Ríos, con cédula de identidad número 1-681-664, sin
que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo
asiento registral, acuerdo AC-13-045-2020, pueden consultar
el número de oficio
CM-SM-619-2020 suscrito por la secretaria
Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.
2º—Mitzi Grau Villalobos, mayor,
3º—viuda, del hogar, costarricense,
vecina de Zapote, San José, con cédula de identidad número 8-024-543, sin
que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo
asiento registral, acuerdo AC-14-045-2020, pueden consultar
el número de oficio
CM-SM-620-2020 suscrito por la secretaria
Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.
4º—Johana Mena León, mayor, soltera, secretaria, costarricense, vecina de San
Antonio de Escazú, San José, con cédula de identidad número 1-1088-826, sin
que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo
asiento registral, AC-15-045-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-621-2020 suscrito por la secretaria
Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.
5º—María del
Rosario Herrera Acuña, mayor de edad,
soltera, secretaria, casada, empresario, costarricense,
vecina de San José, con cédula de identidad
número 9-0024-0757, sin que se mostrara
interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción
del respectivo asiento registral, acuerdo,
AC-18-045-2020 pueden
consultar el número de oficio CM-SM-621-2020 suscrito
por la secretaria Municipal, Sandra Hernández
Chinchilla.
6º—Graciela Astúa
Alsina, mayor de edad, casada, de oficios domésticos, costarricense, vecina de Moravia, San José, con cédula de identidad número 1-353-923, sin
que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la
del respectivo asiento registral, acuerdo
AC-20-045-2020 pueden consultar
el número de oficio
CM-SM-626-2020 suscrito por la secretaria
Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.
7º—Southern Cross Of Esterillos
S.A. Cédula jurídica número
3-101-134438, representada (según
ultima certificación en expediente) por los señores Eric
(nombre) Dillingham (apellido)
Único en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, Casado, Retirado,
vecino de Esterillos Este, Parrita Pasaporte de su país número
203584650 y Becky Ann ( nombres ) Witt (apellido) Único en razón de su
nacionalidad Estadounidense,
mayor, Casada una vez, Retirada, Vecina de Esterillos Este, Parrita, Pasaporte de su país número 203584651 en su calidad de Presidente
y Tesorera con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma, sin que
se mostrara interés alguno de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción
del respectivo asiento registral, acuerdo
AC-24-047-2020, pueden consultar
el número de oficio
CM-SM-656-2020 suscrito por la secretaria
Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.
8º—Wise Business Invesment
Corporation S.A. Cédula jurídica número 3-101-396599, representada (según última certificación
en expediente) por el señor David Keith (Nombres) Treadway (apellido) único en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado,
empresario, pasaporte de su
país número 422054820 y Kathelieen Mary (Nombres)
Treadway (apellido) único en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casada una
vez, del hogar, pasaporte de su país número 452121900 en su calidad de presidente
y secretaria con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma, sin que
se mostrara interés alguno de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción
del respectivo asiento registral. AC-25-047-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-657-2020 suscrito por la secretaria Municipal,
Sandra Hernández Chinchilla.
9º—Ana Lidia Murillo Sibaja,
mayor de edad, casada, empresaria, costarricense, vecina de Esterillos Oeste de Parrita, con cédula de identidad número 2-297-629, sin que se mostrara
interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción
del respectivo asiento registral, AC-26-047-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-658-2020 suscrito por la secretaria
Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.
10.—Mar Limitada, cédula jurídica número 3-102-186431, representada según ultima certificación en el expediente (1996)
por la señora
Astrid Gómes
Paniagua mayor, soltera,
secretaria, costarricense, vecina de Heredia,
con cédula de identidad número
1-636-714, quien registra
una concesión vencida en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único,
Cantón Parrita, Provincia de
Puntarenas, constante de 1761.59 m2 con vista al plano catastrado
P – 51629-92, con un uso residencial
recreativo de conformidad al
plan regulador aprobado,
sin que se mostrara interés
de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción
del respectivo asiento registral. AC-23-053-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-711-2020 suscrito por la secretaria
Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.
11.—Corporación Stoker S. A., cédula jurídica número 3-101-149237, representada según última certificación
en el expediente (1996) por
la señora Astrid Gómes Paniagua mayor, soltera, secretaria, costarricense, vecina de Heredia,
con cédula de identidad número
1-636-714, quien registra
una concesión vencida en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único,
Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, constante
de 1674.94 m2 con vista al plano catastrado
P – 51628-92, con un uso residencial
recreativo de conformidad
al plan regulador aprobado,
sin que se mostrara interés
de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo
asiento registral, AC-24-053-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-712-2020 suscrito
por la secretaria Municipal, Sandra Hernández
Chinchilla.
12.—Luna Plateada
del Mar S.A, cédula jurídica número
3-102-195043, representada según
ultima certificación en el expediente (1996) por
la señora Astrid Gómes Paniagua mayor, soltera, secretaria, costarricense, vecina de Heredia,
con cédula de identidad número
1-636-714, quien registra
una concesión vencida en la zona marítimo terrestre, sobre una parcela ubicada en Playa Isla Palo Seco, Distrito Único,
Cantón Parrita, Provincia de
Puntarenas, constante de 1849.35 m2 con vista al plano catastrado P –
51842-1992, con un uso
residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción
del respectivo asiento registral. AC-25-053-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-713-2020 suscrito por la secretaria
Municipal.
Sandra Hernández Chinchilla.—( IN2020502071
).
COLCHONERÍA JIRÓN S.A.
Se convoca a
los accionistas de Colchonería
Jirón S.A., cédula jurídica
N° 3-101-009591, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en sus instalaciones en San José, San
Sebastián, de la iglesia 100 metros norte y 150 metros este, a las
4:30 p.m. horas del 23 de noviembre del 2020, en primera convocatoria,
en caso no estar el quórum presente, la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria,
una hora después, con los accionistas
presentes. Asuntos por tratar: 1. Autorización a Junta Directiva para anotar bienes y negociación de activos. 2. Varios.—San José, 02 de noviembre del
2020.—Andreina Jirón
Alfaro, Presidente.—1 vez.— ( IN2020501766 ).
ASOCIACIÓN OBRAS DEL
ESPÍRITU SANTO
La Asociación Obras
del Espíritu Santo, cédula jurídica
3 002 344562, por este medio todos
los asociados a participar
de la Asamblea General Ordinaria
a celebrarse en su domicilio en
San José, Barrio Cristo Rey, contiguo a la Iglesia Católica, en su primer convocatoria
el día miércoles 04 de diciembre
de 2019, a las dieciocho horas, de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se efectuara una hora después de señalada la misma.
La agenda a tratar será:
■ Informe del presidente.
■ Informe del tesorero.
■ Informe del fiscal.
■ Elección
de miembros de junta directiva.
■ Asuntos varios.
Sede Central.—Pbro. Sergio Valverde
Espinoza, Presidente.— 1 vez.—( IN2020501794 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
LA CASA DE ALEGRÍA S.A.
Cédula Jurídica 3-101-744926
Jueves, 10 de diciembre del 2020
La Casa de Alegría S.A., convoca a sus socios accionistas a la Asamblea General
Extraordinaria a celebrarse
el próximo jueves 10 de diciembre del año 2020 a las 9:00
a.m. para la primera convocatoria
y 10:00 a.m. en segunda convocatoria. Se llevará a cabo en el domicilio
social, sea en Cannán, de
Rivas, Pérez Zeledón de la provincia
de San José, costado oeste,
de la Iglesia Católica de
la localidad, exactamente en el Mariposario.
Orden del día
1. Informe del presidente.
2. Informe del Tesorero.
3. Reapertura del Mariposario, Café
y Heladería.
4. Propuesta para el alquiler de la segunda planta de la casa.
5. Propuestas sobre la distribución de funciones y áreas por la reapertura.
6. Propuestas sobre venta de acciones o adjudicación de bienes en caso de no llevarse
a cabo la reapertura del
Proyecto del Mariposario.
7. Asuntos varios.
Joseph Michael Wolff, Presidente.—1
vez.—( IN2020501896 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA
COMPAÑIA PRODUCTORA LA CORONA
DE PITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca
a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la compañía Productora La
Corona de Pital, Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil setecientos noventa y dos (la “compañía”),
que se celebrara el día dieciséis
de diciembre del ano dos
mil veinte, a partir de las
diez horas en primera convocatoria, en el domicilio social de la Compañía sito en
San José, Escazú, distrito
de San Rafael, Barrio Bello Horizonte, calle Las Veraneras, casa número nueve. A continuación, se detalla el orden del día para esta Asamblea de Accionistas:
(i) Verificación de quórum.
(ii) Verificación de presencia de directores y fiscal y de ser necesario,
nombramiento de presidente,
secretario y fiscal ad-hoc de la asamblea.
(iii) Revisión del plan de cierre de operaciones la compañía.
(iv) Temas de orden: comisión de notarios para protocolizar e inscribir los acuerdos, ratificación de los acuerdos, convocatoria, otorgamiento de poderes para la correcta inscripción de los acuerdos en registro
y declaratoria en firme de lo acordado.
De no existir quórum
en la hora señalada para la
primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda
convocatoria a las once horas cinco
minutos del mismo día.
De conformidad con lo estipulado
en el artículo 164 del
Código de Comercio, los libros y documentos
relacionados con la asamblea
estarán a disposición de
los accionistas, en el domicilio social de la compañía.
Marco Malcotti Villalobos, Presidente.—Mónica
Malcotti Villalobos, Tesorera.—1
vez.—( IN2020502067 ).
SOCIEDAD PERIODÍSTICA
EXTRA LIMITADA
Convoca a los cuotistas de Sociedad Periodística
Extra Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-38255, a
una asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas
a celebrarse el próximo siete de diciembre del dos mil veinte, a las diez horas en el domicilio social, San José,
entre calle cuatro y avenida cuatro. Ahí se conocerán los siguientes asuntos: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2.
Informe de cierre de Extra Noticias
y obligaciones laborales pendientes de cancelar. 3.
Autorización para formalizar
crédito y suscribir hipoteca de crédito utilizado para la cancelación de obligaciones laborales. 4.
Ratificación de traspaso de
cuota. 5. Autorización
de emisión de nueva de cuota. 6. Cierre de la asamblea. Advierte a los cuotistas que solo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los cuotistas personas físicas pueden hacerse representar por poder.—San José,
18 de noviembre del 2020.—Iary
María Gómez Quesada, Gerente.—1 vez.—(
IN2020502110 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
HOTELERA SANTA MARTA S.A.
El suscrito. Ignacio Monge Puig,
mayor, divorciado, cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos ochenta y
seis-cero cuatrocientos veintiocho, en mi condición, de propietario de la acción,
número mil ciento noventa y seis, de la sociedad Hotelera Santa Marta S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero once mil setecientos noventa v ocho, hago
constar que he solicitado a esta sociedad. la reposición por extravío de la
acción indicada. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse,
en el plazo de treinta días, al electrónico legal@gmadministrativo.net.—Ignacio
Monge Puig.—( IN2020501104 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
M Y R INMROD S. A.
El señor Max Montero Rodríguez, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita,
por extravío, la reposición
de libros de Registro de Accionistas, de Asamblea General
y de Junta Directiva de la sociedad
M Y R INMROD Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos doce.—San José́, trece de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Paola Rojas
Segura, Notario Público.—( IN2020501222 ).
M Y R INMROD, SOCIEDAD
ANÓNIMA
El señor Max Montero Rodríguez, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos setecientos ocho, setecientos nueve y setecientos diez y siguientes del Código de
Comercio, solicita, por extravío,
la reposición de las acciones
de la sociedad M Y R Inmrod,
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos doce.—San José́, trece de noviembre de dos mil veinte.—Paola Rojas Segura, Notario
Público.—( IN2020501224 ).
ALIMENTOS HEINZ DE
COSTA RICA S. A.
Alimentos Heinz de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número
3-101-279036, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, la compañía Kraft Heinz
Foods Company, anteriormente denominada
H.J. Heinz Company, una sociedad organizada
y existente de conformidad
con las leyes del Estado de Pensilvania,
Estados Unidos de América, con número
de identificación corporativa
15772, solicita la reposición
del certificado de acciones
de la sociedad: Alimentos Heinz de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número
3-101-279036, que representa 4,030 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Kraft Heinz
Foods Company. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, de la entrada principal del Oficentro El Cedral, ciento cincuenta metros al oeste, sexto piso.—San José, 06 de noviembre
del 2020.—Sarah Teixeira Morello, Tesorero.—(
IN2020501370 ).
INVERSIONES COSECHAS
DEL MAÑANA S. A.
La señora María Luisa Zamora Vega, cédula número dos-cero dos seis seis-cero uno nueve uno, la señora Dorisdey Zamora Vega conocida como Doris Zamora Vega,
cédula número dos-cero dos siete siete-cero
cuatro cinco cinco, y la señora Nidia Zamora
Vega, cédula número dos-cero dos cinco
tres-cero cero cinco tres; han solicitado
la reposición de los certificados
de acciones número uno al diez de fecha catorce
de agosto del dos mil catorce,
por la cantidad de diez acciones de: Inversiones Cosechas del Mañana S. A., a su nombre respectivamente,
por haberse extraviado. Se
publica este aviso para efectos
del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Brayan Antonio Alfaro Aragón, carné dos cero ocho nueve dos.—( IN2020501383 ).
AGRO TUBÉRCULOS Y
BANANOS DEL CARIBE S. A.
Agro Tubérculos y
Bananos del Caribe S. A., cédula 3-101-079979, de acuerdo con el artículo 689 del
Código de Comercio, y a solicitud de los accionistas, Randall Taylor Filloy,
cédula 1-0584-0282 y Ligia María Lines Lujan, cédula 1-0340-0197, manifiestan que procederán con la
reposición de los certificados,
debido a que en fecha no determinada se extraviaron y/o perdieron. Así mismo, VESTA S. A., cédula
3-101-008021, de acuerdo con el referido
artículo, ya solicitud de los representantes legales de las accionistas, Inversora Trapayeira S. A.,
cédula 3-101-374611 y Bobocara B.B.A. S.A., cédula
3-101-373269, manifiestan que procederán
con la reposición de los certificados,
en razón de que en fecha no determinada
se extraviaron y/o perdieron.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso. Podrán formular las mismas y dirigirlas al Lic. Guillermo Moreira Ramírez, en
la dirección: Cartago, La Unión, distrito
San Juan, Urbanización “Veredas
del Este”, casa 129 E, en el horario
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y/o al e-mail bufeteaynasesores@hotmail.
Com. Transcurrido el plazo
de ley, sin que hayan existido
oposiciones, y habiéndose cumplido con el referido artículo del Código de Comercio se procederá
con las reposiciones solicitadas.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Tel. 8351-6092.—( IN2020501418 ).
LA ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LOS ASENTAMIENTOS DE SANTA ELENA Y LAS
NUBES DE LOS CHILES DE ALAJUELA
Se comunica que a La Asociación
Administradora del Acueducto
Rural de Los Asentamientos de Santa Elena y Las Nubes de Los Chiles de Alajuela, cédula jurídica 3-002-315510. Se extraviaron
los tomos número uno de los
siguientes libros: Registro de asociados, mayor; diario e inventario y balances.
Por lo tanto, estamos solicitando
al departamento de asociaciones
del Registro Público la reposición y autorización de los tomos número dos de dichos libros Atentamente.—Eduardo Montano
Guzmán, Presidente.—( IN2020501446 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
LA NACIÓN S. A.
La Nación S. A., cita
y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario N° 352, serie J por 12,037,400 acciones respectivamente (del capital social pagado
de 2.000.000.000), pertenecientes a la sociedad JIO, S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-015836, para que hagan
valer sus derechos dentro del término
de un mes, en las instalaciones de La Nación S.A.
del cruce de Llorente de Tibás 300 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con
las disposiciones del artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 10 de noviembre
del 2020.—Patricia Lucía Centeno Jiménez, Representante
Legal.—( IN2020501855 ).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO DE ACCIÓN
RESUELVA S.A.
Ante la empresa Resuelva
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho, con domicilio en San José. San José, distrito
Hospital exactamente Paseo Colón, doscientos cincuenta metros al oeste del Hospital Nacional de Niños, se tramita
la reposición del certificado
de acción número cuatro de la Serie A dos mil dieciocho
a nombre de Guillermo Arturo Delgado González por extravío. Cualquier persona que se considere
afectada, debe comunicarse,
en el plazo de un mes, al domicilio social.—San José, seis de noviembre
del dos mil veinte.—Guillermo Arturo Delgado
González.—( IN2020501902 ).
AMERIFOAM SRL
AMERIFOAM SRL, cédula jurídica N° 3-102-682101 solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación: C.D. P. 400-02-208-276577-0
Monto 65.300,00 dólares,
emisión
23/05/2018, vencimiento 25/05/2020. Título emitido a la orden, a una tasa del 4,05 %, solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír
reclamos de terceros, por
el término
de quince días.—Alessandro
Lelli, Representante Legal.—(
IN2020501938 ).
AFASCA DE TARRAZÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío
se ha iniciado el procedimiento
de reposición de los libros
sociales de Afasca de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro, oposiciones al correo wepa12@gmail.com , dentro
del término de ley. Publíquese
una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que
correspondan para reposición
de dichos libros, carné N° 23185.—La Sabana de Tarrazú, diecisiete de noviembre de dos
mil veinte.—Licda. Wendy
Pamela Vargas Porras.—( IN2020502084 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CARMAS DE TARRAZÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA
En esta notaría, Carlos Enrique Navarro Valverde, cédula de identidad N° 106090270, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de Carmas de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-462175, solicita la reposición
del libro de Registro de Accionistas número uno por haberse extraviado.—San Marcos de
Tarrazú, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020501747 ).
LA CASA DEL SAMARITANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Larry Von Johnston, sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
quien es mayor de edad, casado una vez, empresario, pasaporte número cuatro ocho tres
siete cinco cuatro nueve nueve
ocho, vecino de Tennesse, Estados Unidos de Norteamérica, tres mil ciento catorce Blue Phlox Lane, Maraville, tres siete ocho cero tres, en condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía: La
Casa del Samaritano Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco cinco siete
tres uno seis, indico que por haberse
extraviado los libros de: registro de socios, libro de asamblea de socios y libro de junta directiva de mi representada, se está realizando la respectiva reposición y legalización de los mismos.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1
vez.—( IN2020501749 ).
BUNBURY VENTURES BV NINETY FIVE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad
Bunbury Ventures BV Ninety Five Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Jacó, Garabito, Puntarenas,
Costa Rica, cédula jurídica número
3-102-702763, solicita ante esta
notaría pública y el registro mercantil, la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General tomo uno, Registro de Socios tomo uno, libros contables Diario, Inventarios y Balances,
Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Mercantil
o esta notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Lic José Juan Sánchez Chavarría, notario público código 7353. Av. Pastor Díaz, costado
este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com. Lic Eduardo Ajoy Zeledón, código 15661,
eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José 16 de noviembre de
2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020501770 ).
DANTE BOSCHINI Y
SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Fanny Ester Boschini Figueroa, cédula de identidad número 1-444-885, Tesorera con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma
de la sociedad Dante Boschini y Sucesores
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-218079; procedo a solicitar
el número de legalización
ante el Registro Nacional para reposición
por extravío del tomo uno
del libro de Actas de Socios y del tomo uno del libro de Actas del Consejo de Administración.—San
José, diecisiete de noviembre
de dos mil veinte.—Fanny Ester Boschini Figueroa, Tesorera.—1 vez.—( IN2020501800
).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO
RURAL DE SAN
GERÓNIMO DE CACHÍ DE PARAÍSO
DE CARTAGO
Carmen Picado Araya, cédula número: tres-doscientos ochenta-ciento ochenta y seis, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de
San Gerónimo de Cachí, cien
metros norte del templo, en mi condición de presidenta con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación de Acueducto Rural de
San Gerónimo de Cachí de Paraíso de Cartago, cédula jurídica:
tres-cero cero dos-doscientos
doce mil trescientos treinta y uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los segundos libros actas de asamblea general, actas del órgano directivo, registro de asociados, diario, mayor, inventarios y
balance, todos los libros fueron los primeros los que se extraviaron. Se remplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago,
veintiuno de octubre del
dos mil veinte.—Carmen Picado Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2020501841
).
INCIMARNA DORADO R.S.T.
S.A.
Yo, María Lucrecia Quesada Barquero, solicito la reposición del libro de asamblea general número uno, el cual se extravió, de la sociedad Incimarna Dorado R.S.T.
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos dieciocho. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501955 ).
INVERSIONES RÍO MAULE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo María Lucrecia
Quesada Barquero, solicito
la reposición del Registro
de Accionistas número uno, el cual
se extravió, de la sociedad
Inversiones Río Maule Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San
José, diecisiete de noviembre
del año dos mil veinte.—Lida. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020501956 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA
IGLESIA
SALMO CUARENTA Y SEIS
Yo, Erick Beckford Mitchell, mayor, casado una vez, pastor evangélico, vecino de Limón centro, Barrio La Colina,
del Lavacar Guacimón, doscientos
cincuenta metros suroeste, portador de la cédula de identidad número: siete-cero
cero noventa y cinco-cero novecientos sesenta y uno; en su condición de presidente
de la Asociación
Cristiana Iglesia Salmo Cuarenta
y Seis, cédula de persona jurídica número: tres-cero
cero dos-seis siete siete
cero seis cinco, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros:
a. Actas de Junta Directiva,
tomo uno. b. Actas de Asamblea General, tomo uno. c. Registro de Asociados, tomo uno. d. Diario tomo uno. e. Mayor tomo uno. f. Inventario tomo uno. g. Balances tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—Once de noviembre del dos mil veinte.—Erick Beckford Mitchell, Presidente.—1
vez.—( IN2020501989 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL VISTA DEL SOL
Yo César Madrigal Duran, portador de la cédula de identidad
número uno-mil sesenta y siete-cero cuatrocientos trece, actuando en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Condominio
Residencial Horizontal Vista del Sol con cedula de
persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos noventa y dos mil sesenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los siguientes
libros: Libro de Actas de Asamblea número uno; Libro de Actas de Reuniones número uno; y Libro de Actas de Asociados número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—(
IN2020502050 ).
VILVAR V V SOCIEDAD ANONIMA
Yo, Jose David Vílchez Vargas, cédula cuatro-ciento
cincuenta y tres-cuatrocientos
setenta y nueve, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vilvar V V Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil setecientos noventa y nueve, informo que los libros de Registro de Asambleas Generales y Registro de Accionistas fueron extraviados en lugar y circunstancias
que se desconocen y por ende
se está tramitando su reposición en
cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Barva de Heredia, cien metros al sur de la escuela pública. Barva, doce de noviembre de dos mil veinte.—Jose David Vílchez Vargas.—1
vez.—( IN2020502060 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura número cincuenta y
siete, otorgada ante esta notaría, el doce de noviembre del dos mil veinte, los
señores Catalina Valverde Chacón, cédula número tres-cero trescientos cincuenta
y ocho-cero ochocientos setenta y cinco, y Esteban Campos Calderón, cédula número tres-cero
trescientos cincuenta y cinco-cero cuatrocientos cincuenta y ocho, constituyen
la sociedad civil: Bienes de CamVal Sociedad Civil.
Es todo, carné N° 27533.—Nicoya, doce de noviembre
del dos mil veinte.—Daniela Rosales Ortiz, Notaria
Pública.—( IN2020500952 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El día 10 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Inmobiliaria La Pilarica
S. A. Mediante la cual se disminuye
el capital social. Notario: Édgar Solórzano Vega.—Palmares, 10 de noviembre del año 2020.—Lic. Édgar Solórzano Vega, teléfono 2453-5500, Notario.—(
IN2020502072 ).
Protocolización
de acuerdos 3-101-730162 S. A., en los cuales se reforma la cláusula
tercera del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del
del 17 de noviembre de 2020, ante el notario público José Fernando Fernández Alvarado.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—(
IN2020502075 ).
Por escritura
122, del tomo 3 de mi protocolo, otorgada a las 12:10 horas del 13 de noviembre
del 2020, Susan Jeanette Lee Atkinson, cédula residencia 184000235701, vendió
establecimiento mercantil “Pacific Edge Eco-Lodge” (Hotel), en Dominicalito de Osa, Puntarenas a
3-102-803701 S. R. L. Conforme artículo 479 del Código de Comercio, se hace
saber a todos los interesados y acreedores que dentro de los 15 días siguientes
a la primera publicación, deben presentarse ante la Depositaria E&T Escrow & Trust Solutions S.
R. L., cédula 3-102-190856, ubicada en esta ciudad, 150 metros oeste del
Complejo Cultural, a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Omar Tabash
Fonseca, Notario Público.—( IN2020502083 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas del 12 de noviembre
del 2020, se reforma la cláusula
sexta del pacto social y se
nombra nueva junta directiva de Distribeauté
Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-798942.—San José, 13 de noviembre de 2020.—Licda. Carmen Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1
vez.—( IN2020501449 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de noviembre del
dos mil veinte, que es protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios, por unanimidad de votos se disolvió la sociedad: Tractoformas Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio
Condega, del Restaurante El Zaguán ciento quince metros al sur, cédula jurídica
número 3101592302. Es todo.—Liberia, 16 de noviembre
del 2020.—Lic. Germán J. Berdugo González, Notario.—1
vez.—( IN2020501505 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:40 horas del 15 de noviembre del
2020, protocolizo actas de la sociedad Merjem
Servicios y Soluciones S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de
dicha sociedad. Es todo.—San José, 16 de noviembre del
2020.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020501720 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del dieciséis de noviembre del
año en curso, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la firma comercial: La Estefanía Lote Veintiocho XXVIII ACB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-cuatro cero cero siete seis
dos, domiciliada en el Barrio Los Yoses, distrito San Pedro, cantón quinto de
la provincia de San José. Asamblea mediante la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda su disolución.—Limón, dieciséis de
noviembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2020501739 ).
Ante
esta notaría pública, a las 15:00 horas del 16 de noviembre de 2020, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad J.M.P.
Sociedad Anónima, por la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Edgar
Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501744 ).
Por escritura 94, de mi protocolo 40, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bike
Pro Internacional Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-190590, donde se acordó su disolución.—San José,
16 de noviembre del 2020.—Lic. Alfredo Fournier Beeche,
Notario.—1 vez.—( IN2020501745 ).
Por escritura
pública número ciento treinta y nueve, se nombra presidente y fiscal y se
modifica la cláusula de los estatutos de la sociedad Alianza Estratégica
Portuaria S. A. Es todo.—San José, dieciséis de
noviembre de dos mil veinte.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2020501752 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas de noviembre 6, 2020, se protocolizaron Piezas
de Inversiones Edromán Ltda., 3-101-020218, en la
que se nombraron nuevos gerentes y se otorgó poder generalísimo.—Lic.
Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020501753 ).
El suscrito
notario da fe que mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 13 de
noviembre de 2020, protocolicé Acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Cedro Real de Heredia Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-291353 mediante la cual se acuerda se reforma el pacto social,
se acepta renuncia y se llena vacante en junta directiva.—San José, 13 de
noviembre del 2020.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020501754 ).
Por escritura
pública número ciento cuarenta, se nombra presidente y fiscal, y se modifica la
cláusula de los estatutos de la sociedad: Comercializadora Anfo S. A. Es todo.—San José,
dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2020501755 ).
Por escritura
pública de las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte,
protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Anagis Internacional S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro,
mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San
José, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2020501761 ).
En
esta notaría a las 09 horas del 09 de noviembre del 2020,
mediante escritura N° 70, se protocolizó acta N° 06 de la compañía: Rodipri
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual
se reformó cláusula octava de los estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Quesada, 16
noviembre del 2020.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2020501771 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:45 horas del 16 de noviembre del 2020, se
modificó la cláusula segunda del domicilio y la décima de la junta directiva de
la sociedad: Cirugía de Tórax de Costa Rica S.A., cédula jurídica número
3-101-546901. Es todo.—San José, 16 de noviembre del
2020.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020501775 ).
Ante
esta notaría, se otorga escritura de disolución de la
sociedad Esocial CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil
quinientos doce. Es todo.—San José dieciséis de
noviembre de dos mil veinte.—Licda. Diana Karolina
Quesada Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020501776 ).
Ante mí Roy Zumbado Ulate, el día de hoy se disolvió la sociedad Senavet
SRL.—Santa
Bárbara de
Heredia, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Roy Zumbado Ulate,
Notario.—1 vez.—( IN2020501778 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del dieciséis de
diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Metales Flix
S. A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda y quinta de su
pacto social.—San José, diecisiete de noviembre del
dos mil veinte.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2020501781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día once de
noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad Lucas Thomas Enterprise Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos uno, mediante la cual se
acordó la transformación de la sociedad en una sociedad de Responsabilidad
Limitada y le cambio de nombre de la misma por CR Paradoxum
Yoga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de
noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1
vez.—( IN2020501782 ).
Por
escritura número nueve otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento
Uno Setecientos Setenta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Cuatro S.A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres
mil ciento cincuenta y cuatro.—San José, dieciséis de
noviembre de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.— (
IN2020501786 ).
Por
escritura N° 26 del tomo 8, otorgada ante la notaria
Eugenia Drenes Rojas, a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2020, se
reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad: Dalmacia Peljesac y Korcula S. A., cédula jurídica N° 3-101-476599, relativa al
domicilio social.—San José, 16 de noviembre de
2020.—Licda. Eugenia Drenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020501787 ).
Por escritura
número 25, del tomo 8, otorgada ante la notaria Eugenia Brenes Rojas, a las
09:00 horas del día 16 de noviembre del año 2020, se reformó la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad El Charrito de La Mexicana S. A.,
cédula
jurídica N° 3-101-722818, relativa al domicilio social.—San José, 16 de noviembre de 2020.—Licda. Eugenia
Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501788 ).
Por escritura número 24, del tomo 8, otorgada ante la notaria Eugenia
Brenes Rojas, a las 08:00 horas del día 16 de noviembre del año 2020, se reformó
la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Grupo Savitri S. A., cédula
jurídica N° 3-101-624835, relativa al domicilio social.—San
José, 16 de noviembre de 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020501789 ).
En
esta notaría, a las 13:15 horas del 10 de noviembre del
2020, escritura N° 402, se disolvió la compañía de: Pro Nature Chen Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-641083.—San José, 17 de
noviembre del 2020.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2020501790 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de
noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad RICRU
Ltda., cédula jurídica número uno-uno cero dos-uno uno dos ocho uno cero,
domiciliada en barrio Versalles del distrito primero, cantón Tibás de la
provincia de San José, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Limón, a las ocho horas treinta minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Sonia María Conejo Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020501791 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del día 05 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad de esta plaza Krill Energy Sociedad Anónima.—San
José, a las 08:00 horas del 17 de noviembre del 2020.—Lic. Fernando Montero
Piña.—1 vez.—( IN2020501793 ).
Los señores accionistas de la sociedad Desarrollos
T.F. Finca El Brasil Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y siete mil doscientos setenta, acuerdan disolver y des
inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante la notaria
pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020501801
).
Los señores
accionistas de la sociedad Aeropark
Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa mil cincuenta
y dos, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro
Mercantil. Ante la notaria pública María del Milagro
Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020501803 ).
Los
señores accionistas de la sociedad El Mejor Servicio de Importaciones
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta
y tres mil setecientos once, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad
en el Registro Mercantil. Ante la notaria pública
María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del
Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501804 ).
La suscrita,
Silvia María González Castro, notaria pública, hace
constar y da fe que mediante escritura pública número veinticinco-cinco,
otorgada a las catorce horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos
mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y
Tres Mil Setecientos Veinticuatro S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil setecientos
veinticuatro, mediante la cual se aprobó la disolución y liquidación de la
sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre de
dos mil veinte.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020501809 ).
La suscrita,
Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar y da fe que
mediante escritura pública número veinticuatro-cinco, otorgada a las catorce
horas del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, se protocolizaron las actas
de asamblea de las sociedades denominadas: a) CFS Servicios Tecnológicos S.
A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta
y nueve mil seiscientos veinte, y b) Inversiones El Roque del Sur S.R.L.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos catorce
mil seiscientos cincuenta y ocho; mediante las cuales se aprobó la fusión por
absorción de dichas sociedades, siendo Inversiones El Roque del Sur S.R.L.,
la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se
modificaron las cláusulas tercera, quinta y decima de sus estatutos sociales,
respectivamente referentes al domicilio, capital y asambleas. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Silvia María
González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020501810 ).
Por escritura
otorgada a las trece horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos
mil veinte, protocolizo actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de las sociedades: Grupo Automotriz PROLUSA Sociedad Anónima,
con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ciento treinta y
uno y TECNILUB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y
ocho mil trescientos ochenta y tres, mediante la cual acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo Grupo
Automotriz PROLUSA Sociedad Anónima.—San José, trece horas treinta y cinco
minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020501816 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 10:30 horas del 12 de noviembre del 2020, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
Casa de Buen Color Limitada, mediante la cual se reforma
la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020501817 ).
Por instrumento
público otorgado por mí, a las trece horas del dieciséis de noviembre de dos
mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sens
Sociedad Anónima, en la que se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento
del secretario y tesorero de la compañía y la reforma en la cláusula de la
representación.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis
Antonio Aguilar Ramírez , Notario.—1 vez.—( IN2020501818 ).
Ante esta
notaría se ha disuelto la sociedad denominada G Y J Monge Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102-619601.—San José, noviembre 17, 2020.—Lic.
Franklin Solano Venegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020501826 ).
Por escritura
pública número doscientos cincuenta y ocho, del tomo seis, al ser las quince
horas treinta minutos del día catorce de noviembre del dos mil veinte, otorgada
ante la suscrita notaría pública, se disuelve la empresa Representaciones Malra Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil setecientos.—Alajuela, al ser
dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil
veinte.—Licda. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020501827 ).
Distribuidora
Apacarai de CR S. A., cédula jurídica 3-101-125545, mediante
acta de asamblea de socios, reforma cláusula de la administración de la
sociedad. Escritura Nº 97 otorgada a las 11:00 del 17
de setiembre del 2020. Conotaría Lizeth Vargas Vargas y Rafael
A. Morales Soto.—San José, 17 setiembre del 2020.—Lic.
Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020501835
).
Gonzagro S. A.,
cédula
jurídica N° 3-101-656874, mediante acta de asamblea
de socios, reforma cláusula de la representación de la sociedad. Escritura N° 75
otorgada a las 15:00 horas del 20 de marzo del 2020.—San José 20 de marzo del
2020.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2020501836 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, el día 16 de noviembre de 2020, se cambia
tesorero y fiscal de N&C Galactus S. A.,
cédula jurídica número 3-101-414955, y se modifica el domicilio social. Es
todo. Tel. 8918-6299.—Alajuela, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Carlos Rodríguez
Paniagua, Notario Público, carné 8728.—1 vez.—(
IN2020501838 ).
Que
ante la notaría del licenciado Carlos Rodríguez Paniagua (Tel: 8918-6299), se tramita la disolución de Recuerdos
de Elvis S. A., cédula jurídica N° 3-101-664269, disolución acordada en
forma unánime por Junta de Socios. Es todo.—Alajuela,
16 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Rodríguez
Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020501840 ).
Varvil Inversiones S. A., cédula
jurídica 3-101-339435, solicita la reposición del libro de Asamblea General,
por extravío. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición ante el
Registro Público, en el plazo de ocho días hábiles.—San
José, trece de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2020501844 ).
Por escritura
otorgada ante este notario público a las veintidós horas del dieciséis de
noviembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Contratista Electromecánica
M&C, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos
mil doscientos cuarenta y cinco, donde se acuerda modificar cláusula segunda
del domicilio social.—Heredia, 16 de noviembre de
2020.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020501904 ).
En virtud de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada “Consultorías Dapajo Sociedad
Anónima”, cédula
de persona jurídica número 3-101-610374, celebrada en el domicilio social de la
empresa a las 10:00 del dieciséis de noviembre de 2020, se tomó la decisión de
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Teléfono: 89931094.——Licda.
Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020501916 ).
El día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Inversiones Maya Florez S.A.—Escazú,
16 de noviembre del 2020.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020501917 ).
A las 14:00 horas
del 16 de noviembre del 2020, protocolicé acta de asamblea de general
extraordinaria de accionistas de Dieciséis de Febrero Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-313373, celebrada en San José, de la Iglesia
Santa Teresita, seiscientos metros al este, casa número tres tres ocho siete, mediante la cual se acuerda reformar su
cláusula quinta y octava.—Cartago, 17 de noviembre de
2020.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria.—1
vez.—( IN2020501918 ).
El día de hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Convertidora y Recicladora Costarricense de Papel y Plástico L.F.M. S.A.—Escazú, 16 de noviembre del
2020.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2020501919 ).
En escritura
otorgada en esta notaría en San José, a las diecisiete horas del diez de noviembre del año en curso, la sociedad Termopilas
del Norte S. A., ha tomado acuerdo de socios de disolución.—San José, 11 de noviembre del
2020.—Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2020501920 ).
En escritura otorgada en esta notaría a las
nueve horas del diecisiete de noviembre de año en curso, se protocoliza
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Lichtenbeld
S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(
IN2020501921 ).
El suscrito
notario informa que, debidamente comisionado, procedió a la protocolización
mediante escritura pública número ciento treinta y dos uno; de las ocho horas
del día dieciséis de noviembre del año dos mil veinte, del tomo uno de su
protocolo, el acta número seis del libro uno de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Bofeca
de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno-ciento noventa mil seiscientos cuarenta y dos, mediante la cual se acordó
la disolución de la sociedad Bofeca de
Occidente Sociedad Anónima.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2020501924 ).
El suscrito
notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que, mediante escritura
otorgada, a las 13:30 horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Alari
Regalos con Alma Tica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se
reforman las cláusulas sexta y sétima y se nombra nuevo Gerente.—San
José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020501926 ).
Mediante
escritura treinta y dos las doce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
veinte, se tramita la disolución de la sociedad: Transportes Internacionales del Sur Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil setecientos veinticinco.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2020501932 ).
Por escritura
autorizada en San José, a las 16 horas de hoy, por el suscrito notario, se
protocolizó acta de la sociedad Hijos de Lolo Mora S. R. L. por la que
se reforma cláusula 5 del pacto.—San José, 14 de julio
del 2020.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020501933 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía Ficose Advisors
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Diego Moya
Meza, Notario Público, Carné N° 17201.—1 vez.—(
IN2020501941 ).
Mediante
escritura otorgada en Grecia, a las quince horas treinta minutos de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Geimi
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela, Grecia,
San José, Santa Gertrudis Norte, ciento cincuenta metros sur de la escuela
Carlos Manuel Rojas, casa mano izquierda, de dos plantas, color beige. Se
nombran gerentes y subgerentes.—Grecia, 29 de octubre
de 2020.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2020501943 ).
Por
escritura otorgada a las 8:40 horas del 17 de noviembre de 2020, se protocolizó
las siguientes actas de fusiones: El 3 de abril del 2020, Fadual
S. A., y Plan Asta S. A., acuerdan fusionarse en una sola sociedad,
prevaleciendo la segunda. Asimismo, esta modifica su cláusula quinta de los estatutos.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge
Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020501950 ).
En
mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 08 horas
del 16 de noviembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Importadora Globata
Sociedad Anónima. Se acuerda disolución.—Santa
Ana, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2020501951 ).
El Impacto
del Siglo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-754745, realizó asamblea general de cuotistas,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Es todo, Alajuela, San Ramón,
calle 6 Av. 5 y 7, Tel.: 2445-4379.—Alajuela, diecisiete de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020501952 ).
Se hace saber
que en mi notaría, al ser las trece horas del trece de agosto del dos mil
veinte, se aprobó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, en
cuanto al capital social de la sociedad 3-102-785367 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-785367.—San José,
diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic.
Gonzalo Gutierrez Acevedo, Notario cédula N° 1-0596-0287.—1 vez.—( IN2020501970 ).
Por escritura otorgada el día seis de noviembre del dos mil veinte,
ante esta notaría, se disuelve la sociedad Mon
Petit Atelier Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de noviembre
del dos mil veinte.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(
IN2020501975 ).
La sociedad Taller
Mecánico Lince Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-326552,
aumenta el capital social a novecientos mil colones exactos, distribuido en
nueve acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Acta de
asambleas extraordinaria protocolizada en escritura pública noventa y dos del
tomo trece del protocolo del Notario.—Lic. José German
Zamora Leal, Notario.—1 vez.—( IN2020501980 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 17 de noviembre del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Panda Rojo S. A., en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020501986 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecinueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se acordó
disolver la sociedad, Ambar Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil
veinte.—Licda. Gina María Carazo Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020501990 ).
Por escritura N° 138-4, otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del
14 de noviembre de 2020, se modificó la cláusula sexta del pacto social de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veintiséis Mil Quinientos Ochenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente Carlos Alberto Paniagua Valverde, cédula
1-0458-0837.—Cartago 17 de noviembre de 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya
Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2020501992 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil veinte,
se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Procesos
Inteligentes G.P.I. Sociedad Anónima, acordándose su disolución.—Licda.
Mariselle Verdesia Meneses,
Notaria.—1 vez.—( IN2020501995 ).
Por escritura
número noventa y cuatro, del día veintiuno de octubre de dos mil veinte, ante
este notario Guido Alberto González Brenes, se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Almar
Mecánica Industrial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos
sesenta mil ochocientos ochenta, y se nombra nueva junta directiva.—Cartago,
diecisiete de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Guido Alberto González Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2020501996 ).
En mi notaría,
este año, veinticinco de mayo se disolvió Xinia de Alajuela y hoy cambió
representación Ensaladas Europa, ambas S. R. L.—San José, trece
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Mora
Castro, Abogado.—1 vez.—( IN2020502005 ).
El suscrito
notario público, hace saber que el día veintinueve de octubre del año dos mil
veinte, al ser las nueve horas treinta minutos, en esta notaría, se constituyó
una sociedad anónima, cuya razón social es Kunken
Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo nombrado
como sus Gerentes los señores; Francisco Fortes
Ruiz y Abril Beatriz Fortes Whiddon,
ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo
actuar juntos o separadamente. Plazo social noventa y nueve años. Objeto,
Servicios Hoteleros, Servicios Comerciales en general, Agricultura y otros. Es Todo.—Corredores, Puntarenas, 17 de noviembre del año
2020.—Lic. Yorhanny Campos Piedra Abogado y Notario
Público.—1 vez.—( IN2020502020 ).
Por escritura
otorgada mí, se constituyó en el día de hoy Energy Corporation
By Costa Rica & Panamá Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, domicilio Puntarenas, Depósito Libre Comercial de Golfito,
capital suscrito y pagado, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Golfito, Puntarenas, 15 de octubre del 2020.—Lic.
Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020502034 ).
Por
escritura otorgada ante mí, en el día de hoy protocolicé acta de asamblea de Corporación EYM Two Twousand Four Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3-101-392304, donde se reforma cláusula sétima de los estatutos.—Golfito, 25 de
septiembre del 2020.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020502035 ).
Por
medio de la escritura N° 135, otorgada a las 08:00
horas del 17 de noviembre del 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada: Elite Housekeeping Service
CR S. A., por la cual se modifica la cláusula del domicilio,
administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—(
IN2020502042 ).
Mediante
escritura número 44 de las 08 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea de accionistas de 3-101-671969 Sociedad Anónima. Se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, 17 de noviembre
de 2020.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2020502046
).
Por escritura
otorgada ante el Notario Público, Luis Francisco García Ramírez, número ciento
treinta y seis-cinco de las Grecia a las ocho horas del diecisiete de noviembre
de dos mil veinte, se protocoliza la asamblea de modificación de cláusula
sétima de pacto constitutivo para nombrar nuevo presidente, Olman Ramírez Ramírez, cédula número uno mil doscientos
sesenta y tres-cero ochocientos sesenta y tres de la sociedad denominada Marifran Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos doce mil novecientos ochenta y siete.—Grecia, diecisiete de
noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020502047 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí, en San José, a las 08:00 horas del 17 de noviembre
del 2020 protocolicé acta de la sociedad Coach Bussiness
CB S.A. por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2020502054 ).
Por escritura
pública número: ciento cincuenta y uno, a las trece horas del treinta de
octubre del año dos mil veinte, protocolicé el acta número cuatro de la
sociedad Casa Care Lynch Sociedad de Responsabilidad
Limitada con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta
y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno en donde se modificó la cláusula sexta
de administración de dicha sociedad y posteriormente se nombró a gerente uno y
gerente dos.—Licda. Nicole Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2020502056 ).
Mediante
escritura número 82 otorgada a las 15:00 horas del día 16 de noviembre del 2020
se constituye la fundación Fundación Revive
RRMJ. Fundadores: Rosana Narvaez Peña y Jaime Wright
Samuels. Domicilio: provincia de Heredia, Cantón
Belén, Distrito La Asunción, cien metros al este del restaurante “Hard Rock Café”, Condominios color papaya número cuatro.
Objeto: El objeto principal de la fundación será el desarrollo de todas aquellas
actuaciones que impulsen y promuevan la ayuda a niños, niñas y jóvenes en
situación de desamparo, en defensa de sus intereses y derechos, procurando la
satisfacción de sus necesidades básicas, mejorando su calidad de vida,
fomentando su crecimiento, desarrollo e integración, promoviendo la
sensibilización de la sociedad frente a la existencia de grupos marginales y
fomentando la solidaridad. Involucrar a las comunidades en el desarrollo de
proyectos de impacto social que mejoren las condiciones de vida de niños, joven
y demás miembros de colectivos marginales o desfavorecidos.—San
José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(
IN2020502057 ).
Ante esta
notaría se ha protocolizado las actas de asambleas generales extraordinarias de
cuotistas de las sociedades: I. Chia
Fong y Compañia SRL,
con cédula jurídica 3-102-262284 y la sociedad II. A L T Biopharma
Occidental SRL, con cédula jurídica 3-101-655435, en las cuales se realiza
fusión por absorción prevaleciendo la primera y se modificó las siguientes
cláusulas de la sociedad prevaleciente A) Cláusula primera: del nombre; B)
Clausula cuarta: del domicilio social.—San José, 17 de
noviembre de 2020.—Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2020502058 ).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las siete horas del diecisiete de noviembre de
dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Hacienda Monteazul
Sociedad Anónima,
donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía,
referente al domicilio social.—San José, diecisiete de
noviembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2020502064 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día
diecisiete de noviembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Open Systems de Latinoamérica
Incorporation Sociedad Anónima, donde se acuerda
reformar las cláusulas: segunda y sétima del domicilio y de la administración y
representación de la compañía, respectivamente.—San José, diecisiete de
noviembre del dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2020502065 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 17 de noviembre del
2020, se protocolizaron actas de asamblea de accionistas MILIAMAX S. A.,
cédula 3-101-122559 y TRADECO Cinco Cero Seis S. A., cédula
3-101-719156, celebradas el 16 de noviembre del 2020, en las que se acordó la
fusión por absorción de las sociedades, prevaleciendo TRADECO Cinco Cero
Seis S. A.; así como la modificación de las cláusulas del capital social y
domicilio social de la sociedad prevaleciente.—San José, 17 de noviembre del año
2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—( IN2020502074 ).
Por escritura número once, otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se disolvió la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Quinientos Noventa y
Tres S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y dos mil quinientos noventa y tres.—San José,
diecisiete de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Priscilla Ureña Duarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2020502077 ).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del
trece de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rubian del Lado Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos
mil novecientos diez, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
décima quinta de los estatutos sociales referente a la integración de la junta
directiva. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020502078 ).
Mediante
escritura N° 45 de las 09 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea de accionistas de Paca Loca Plus Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-797464, se
reforman varias cláusulas del pacto constitutivo.—San
José, 17 de noviembre de 2020.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma,
Notario.—1 vez.—( IN2020502079 ).
La suscrita,
Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que
mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno-uno, otorgada a las
doce horas del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, se protocolizaron las
actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades
denominadas: a) Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos
Noventa y Cuatro S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y cuatro; y
b) Villa Vento Ciento Uno B Ronron S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos
mil quinientos cuarenta y uno; mediante las cuales se aprobó la fusión por
absorción de dichas sociedades, siendo Villa Vento Ciento Uno B Ronron S. A., la sociedad prevaleciente para todos los
efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos
sociales, referente al capital social. Es todo.—San
José, diecisiete de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020502081 ).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría, a las diez horas del 07 de setiembre del
2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Centro de Nutrición y Salud Gina Chaverri Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil ochocientos sesenta y dos, en la que
se modificó la cláusula primera (del nombre).—San José, diecisiete de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020502082 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta número uno
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Jessilind Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos
sesenta y ocho. Se modifica la cláusula segunda del domicilio, se nombra nueva
junta directiva y se modifica la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad. Asamblea celebrada a las once horas del seis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2020502086 ).
Por escritura
número doce otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del
día dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Un Mil Seiscientos Dieciocho S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil seiscientos dieciocho.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil
veinte.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020502088 ).
En
mi notaría, debidamente autorizado, he protocolizado el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de González y Retana del Caribe Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete
mil treinta. Por unanimidad de la totalidad del capital accionario y de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, se tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad. No
existen activos ni pasivos que liquidar.—Guápiles,
catorce horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil
veinte.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502089 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de noviembre del
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad The Chest of Surprises
of the Business Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento
uno-cuatro siete nueve uno nueve cinco, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas
del diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Lorna Ballestero
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020502090 ).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiséis de octubre del dos
mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de la sociedad denominada Sandobando Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
diecisiete mil noventa, por medio de la cual se acordó la disolución de la
sociedad supracitada y su liquidación por no existir
activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, veintisiete de octubre
del dos mil veinte.—Licda. Nidia María Cordero
Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020502091 ).
Hoy,
ante esta notaría se protocolizó actas de fusión entre las sociedades Casa
Sol Jileo S.A. y Coco Walk
S.A., por absorción, y prevaleciendo la primera.—San
José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2020502092 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 09:00 horas del 28 de octubre del 2020,
se constituyó la sociedad Centro Médico CLV EIRL, cuyo gerente es Pilar
Lastra Cuevas, cédula de identidad N° 8-0084-0969.—San José,
28 de octubre del 2020.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2020502093 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 11:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
de accionistas de Empresa de Servicios de San Alberto S. A., mediante la
cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, en cuanto a la administración.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Mario A.
Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2020502096 ).
La suscrita notaria pública hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se acordó la disolución de la
sociedad La Tiendita Dos Mil Setecientos Setenta Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve
mil setecientos veinticuatro, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago,
dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2020502097 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
de accionistas de Club Social de San Alberto S. A., mediante la cual se
dispuso en el acto la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Mario
Alberto Solórzano Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502098 ).
Por
escritura número trece-cuatro, del tomo cuarto de mi protocolo, de las 15:00
horas del 16 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Capoliveri
Verdi Investments Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-470910, mediante la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Guillermo Esquivel
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020502101 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día dieciséis de
noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la empresa Inmobiliaria
Mata y Barrantes Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres–ciento uno–cuatro cinco dos cinco ocho uno, por medio de la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic.
Héctor Andrei Chaves Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2020502104 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de
noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad SNB Costa Rica Exports
Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno - seiscientos
sesenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve, en la cual! se acuerda
modificar la cláusula sétima: De la representación, del pacto constitutivo, y
revoca nombramiento de secretario y se hace nuevo nombramiento por el resto del
plazo social. Es todo.—Heredia, diecisiete de
noviembre de dos mil veinte.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1
vez.—( IN2020502112 ).
Por escritura número cincuenta y tres, iniciada al folio 22 vuelto,
del tomo doce, otorgada ante mi Notaria Pública del
Lic. Walter Navarro Guadamuz, código 9552, a
las 12 horas del 15 de noviembre de 2020, se constituye la entidad denominada, Supreme Dynasty
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse, S D. SR. L.—Puntarenas,
16 de noviembre de 2020.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020502113 ).
La sociedad Licuick Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-743946.
mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados
mediante escritura de las 15:00 horas del 17 de noviembre de 2020.
T.2222-9960.—Grace María Sánchez Granados.—1 vez.—(
IN2020502115 ).
Las sociedades:
1) Guriza Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-600395, 2) Image One
Inc Image Uno Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-289117, 3) Cafaza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-355383, 4) Mazuri G y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-547952 y 5) Makawana G y R Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número
3-101-520826, se fusionan mediante absorción de las cuatro primeras por parte
de la quinta, prevaleciendo la última. Escritura otorgada ante la notaria Grace
María Sánchez
Granados, a las 11:20 horas del 13 de noviembre de 2020.—Licda. Grace María
Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2020502116 ).
Por escritura
otorgada a las 18 horas del 20 de octubre del 2020, se reforma la cláusula 2 del domicilio y 6 de la
administración de: Bodegas Cerro Ochomogo Sociedad Anónima.—Lic.
Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020502119 ).
Por
escritura N° 46-11-2020, tomo 3 otorgada ante la
notaría de José María Aguilar
Herrera, a las 11 horas del 17 de noviembre del 2020, se disuelve la entidad J
A F Buenas Olas Ostional S. A., con cédula jurídica N°
3-101-392188.—San José, 17 de noviembre del
2020.—Lic. José María Aguilar
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020502122 ).
Ante la notaría
de la Licenciada Andrea Catalina Arguello Corrales, se disolvió la sociedad Millennials CR Limitada, domiciliada en
Heredia, Santo Domingo, San Miguel, cincuenta metros al norte y doscientos al
este de la Iglesia Católica, local esquinero a mano derecha, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-siete uno uno seis
tres nueve, representada por sus Gerentes Boanerges Nájera Quirós, y Grettel Chacón Bonilla.—Heredia, diecisiete de noviembre
del dos mil veinte.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020502135 ).
Ante la notaría de la Licenciada Andrea
Catalina Argüello Corrales, se disolvió la sociedad Nativodigital
CR Limitada, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, cincuenta
metros al norte y doscientos al este de la iglesia católica, local esquinero a
mano derecha, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete uno uno
seis cuatro uno, representada por sus gerentes Boanerges Nájera Quirós, y Grettel Chacón Bonilla.—Heredia, diecisiete de noviembre
del año dos mil
veinte.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020502137 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de noviembre
del dos mil veinte protocolicé acta de disolución de la sociedad Essanpro Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis tres nueve dos seis nueve.—Alajuela,
17 de noviembre 2020.—Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2020502148 ).
Por escritura N° 57, tomo 2 de esta notaría, se
constituye la empresa Comercializadora Milimar
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente nombrado con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1
vez.—( IN2020502154 ).
El día de hoy, a
las once horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Tres Mil Ciento Setenta y
Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del
pacto social. Notario público: Jorge Tristán Trelles.—San
José, diecisiete de noviembre diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Tristán
Trelles, Notario.—1 vez.—( IN2020502155 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 16 de noviembre del 2020, la sociedad: Instituto
Pedagógico Infantil Burbujitas Ltda., cambió su gerente y subgerente,
siendo ahora gerente: Rafael Enrique Mora Goñi, y subgerente: María Nela Quirós Jiménez.—Turrialba, 16 de noviembre del 2020.—MSc. Carmen María Achoy Arce,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020502161 ).
SUBPROCESO DE COBROS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 2427-2019 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las trece horas del
trece de agosto del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4 incisos 7), 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jonathan
Herrera Castro, cédula de identidad número 5-345-617,
por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢85.788,71, por sumas
acreditadas que no corresponden del 11 al 15 de enero del 2019. Lo anterior
según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7645-07-2019,
del 19 de julio del 2019 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos, el N°
MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-3496-2019, del 02 de julio del 2019, del Departamento
de Control y Documentación (folios 01 y 02), ambos de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 o
2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. Nº 4600036672.—Solicitud Nº 233077.—( IN2020501128 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 2544-2018
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del
dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo 4º inciso 7, 5º inciso 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Dilzon Enrique Kiambli Castro, cédula de identidad número 7-0173-0856, por
adeudar a este Ministerio la suma total de ₡82.054,44, por concepto de
sumas acreditadas que no corresponden por los días del 11 al 15 de junio del
2018. Lo anterior según oficios: Oficio Nº
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8354-09-2018 del 18 de septiembre del 2018 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); y el Nº
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-4832-2018 del 03 de septiembre del 2018 del
Departamento de Control y Documentación (folio 02); todos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono
2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al Liceo José María
Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su
defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la Nº
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Lic.
Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600036672.—Solicitud Nº 233021.—( IN2020501161 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº
1839-2019 AJCA. Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil
diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar El Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro a Jorge Méndez Angulo, cédula de identidad número
9-068-533, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢67.566,43, por sumas acreditadas que no
corresponden del 23 al 25 de setiembre de 2016. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6540-06-2019, del 07 de
junio de 2019 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos y copia del Diario La Gaceta Nº 4, del 07 de enero de 2019 (folio 02), de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López
González, Jefa, Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud N°
233059.—( IN2020501165 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 2895-2018
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos.
San José a las diez horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Sharls
González López, cédula de identidad número 6-389-796, por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢80.701.55, por sumas acreditadas que no
corresponden del 11 al 15 de octubre de 2018. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9882-11-2018, del 05 de
noviembre de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-5464-2018, del 17 de octubre de 2018, del
Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado
(folios 02 y 03), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud
N° 233027.—( IN2020501167 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2896-2018 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos
mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inciso 7), 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Erick
Badilla Campos, cédula de identidad número 2-707-594, por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢123.199,30, por sumas acreditadas que no
corresponden del 07 al 15 de octubre del 2018. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9881-11-2018, del 05 de
noviembre del 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-5433-2018, del 10 de octubre del 2018, del
Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado
(folios 02 y 03), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 o 2586-42-84, fax:
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a
este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O.C. Nº
4600036672.—Solicitud Nº 233032.—( IN2020501169 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 2876-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del dieciséis de setiembre
de dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al
347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del
Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo 4º inc. 7, 5º inc. 5 y
10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Roy Badilla Solano, cédula de
identidad número 5-345-855, por adeudar a este ministerio la suma total de
₡87.344.08, por sumas acreditadas que no corresponden del 11 al 15 de
agosto de 2019. Lo anterior según oficios Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8624-08-2019,
del 29 de agosto de 2019 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Nº MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4308-2019,
del 13 de agosto de 2019 y la carta de renuncia (folios 02 y 03) del
Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o
2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº
4600036672.—Solicitud Nº 233078.—( IN2020501170 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente RESOLUCIÓN Nº 1842-2019 AJCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las diez horas veinte minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP
y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Javier Álvarez Quirós, cédula
de identidad número 1-1344-785, por “adeudar a este Ministerio la suma total de
¢115.251.82, por sumas acreditadas que no corresponden del 26 al 30 de abril de
2018. Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6866-06-2019, del 17 de junio de 2019 y el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0633-2018, del 07 de junio de 2019
(folios 01 y del 03 al 08), del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2951-2019, del 03 de
junio de 2019, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de
éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud N° 233067.—( IN2020501173 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
081-2020 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del
veinticuatro de enero del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a María Álvarez Elizondo, cédula de identidad número 5-388-263, por
“adeudar a este Ministerio la suma total de ¢98.626,00, por sumas acreditadas
que no corresponden del 21 al 30 de noviembre de 2019. Lo anterior según
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-136-01-2020,
del 13 de enero de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el N°
MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-6314-2019, del 27 de noviembre de 2019, del
Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede
recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese .—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600036672.—Solicitud N°
233038.—( IN2020501177 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº601-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas
treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve. Acorde con lo
ordenado por los artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas,
artículo 4º
inc. 7, 5º inc. 5. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro Rojas Vega Brenda, cédula de identidad número 1-1556-631, por adeudar
a este Ministerio la suma total de ₡144.348,32, por sumas acreditadas que
no corresponden del 07 al 15 diciembre de 2018. Lo anterior según oficios Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-00486-01-2019,
del 01 de febrero de 2019 y el Nº
DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-00655-02-2019,
del 13 de febrero de 2019, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 06), y el Oficio Nº MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR 6777-2018,
del 17 de diciembre de 2018, del Departamento de Control y Documentación y la
carta de despido del encausado (folios 02 al 04), ambos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600036672.—Solicitud Nº
233043.—( IN2020501180 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1298-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas
diez minutos del cinco de agosto del dos mil veinte. Vista la Resolución N° 862-2020 AJCA a folio 05, la cual no ha podido ser
notificada y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública que permite a la Administración rectificar en cualquier
tiempo los errores materiales, aritméticos o de hecho, y visto que el monto a
cobrar consignado por sumas acreditadas que no corresponden no es el consignado
por error, se procede a retrotraer las diligencias garantizando el derecho de
defensa, y a emitir acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inciso 7), 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Óscar Méndez Molina, cédula de identidad número 3-440-764, por “Adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢96.831,93, por sumas acreditadas que no
corresponden del periodo del 10 al 15 de marzo del 2020. Lo anterior según
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1994-03-2020,
del 30 de marzo del 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-1408 del 10 de marzo del 2020, del Departamento
de Control y Documentación (folio 02), todos de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfonos: 2586-4285,
2586-4284 o 2586-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de
Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O.C. Nº
4600036672.—Solicitud Nº 233045.—( IN2020501184 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 2332-2019 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho
de agosto del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5) y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Yeiner Obregón Campos, cédula
de identidad número 1-1309-806, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢78.702,92, desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Sumas acreditadas
que no corresponden de la segunda
quincena de febrero del
2012 a partir del día 26 de febrero.
|
65.745,92
|
Ausencia del 15 de octubre
del 2011.
|
12.957,00
|
Total
|
78.702,92
|
Lo anterior según
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3059-04-2019,
del 03 de abril del 2019 y el N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-2630-2019, del 20 de marzo
del 2019, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y el oficio N°
MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-878-2018, del 11 de febrero
del 2019, del Departamento de Control y Documentación (folios 01, 02 y 04), todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2586-4285 o 2586-4284, fax:
2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefa.—O. C. Nº 4600036672.—Solicitud
Nº 233049.—( IN2020501188 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
1353-2020 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del doce de agosto del
dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4
inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Franklin Madriz
Espinoza, cédula de identidad número 7-107-365, por “adeudar a este Ministerio
la suma total de ¢375.583.97, por las ausencias del 20 al 25 de setiembre de
2018. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3937-06-2020,
del 23 de junio de 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y la Resolución N°2019-7222 DM,
del 13 de diciembre de 2019, del Despacho del Ministro
(folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfonos 2586-4846, 2586-4284 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativo.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O. C. N°
4600036672.—Solicitud N° 233055.—( IN2020501190 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 2900-2018
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las once horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro Michael Rodríguez Marín, cédula de identidad número 3-430-484, por
“adeudar a este ministerio la suma total de ¢102.105.43, por sumas acreditadas
que no corresponden del 26 al 31 de octubre de 2018. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10094-11-2018, del 19 de
noviembre de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-5831-2018, del 29 de octubre de 2018, del
Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado
(folios 02 y 03), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe —O. C. N° 4600036672.—Solicitud N°
233035.—( IN2020501193 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Fiduciaria Stock Properties Inc S. A., número
patronal 2-03101599290-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de
Heredia procede a notificar
por medio de edicto, Traslado
de Cargos número de caso
1212-2020-06146, por planilla adicional,
con un monto de cuotas obrero-patronales de ¢2.299.159,00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los
Deportes. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Heredia. De no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 16 de noviembre del
2020.—Licda. Hazel Barrantes
Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020502052 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
RESOLUCIÓN FINAL
Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las diecisiete horas con diez minutos del 08 de octubre de dos
mil veinte. Por tanto;
Se acuerda declarar
a la colegiada Angie Centeno Fuentes autora responsable de haber cometido violación a los artículos 27 y 28
del Código de Ética y Deontológico
del Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica, vigente
al momento de la comisión
de los hechos, en relación con la actuación profesional acaecida en la Evaluación de Idoneidad Mental para la Portación
de Armas de Fuego realizada
al señor Mauricio Barboza Piedra, por lo que se le impone la sanción consistente en una amonestación escrita privada por la infracción al 27
del Código de Ética y Deontológico
y la suspensión temporal en
el ejercicio de la profesión
por un plazo de tres meses
por la infracción al 28 del Código de Ética y Deontológico. A su vez, se declara
a la colegiada Angie Centeno Fuentes absuelta de toda responsabilidad y pena de haber cometido violación a los artículos 28 y 42
del Código de Ética y Deontológico
del Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica, vigente
al momento de la comisión
de los hechos, en relación con la actuación profesional acaecida en la Evaluación de Idoneidad Mental para la Portación
de Armas de Fuego realizada
a la señora Yamileth
Espinoza Duarte. Así mismo,
se declara a la colegiada
Angie Centeno Fuentes absuelta de toda
responsabilidad y pena de haber cometido violación al artículo 28 del
Código de Ética y Deontológico
del Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica, vigente
al momento de la comisión
de los hechos, en relación con la actuación profesional acaecida en la Evaluación de Idoneidad Mental para la Portación
de Armas de Fuego realizada
a la señora Carla Samaniego Julio. Comuníquese.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial. Acuerdo firme de ejecución inmediata-Tribunal de Honor del CPPCR.—Tribunal
de Honor.—MSc. Juan José Solano Barboza, Presidente.— 1 vez.—( IN2020501393 ).