Nº 37971-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En el ejercicio
de las facultades que les confiere los artículos 140 inciso 20), 191 de la
Constitución Política, los artículos 1, 13 incisos d) y e) del Estatuto de
Servicio Civil, N° 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el
artículo 1° del Estatuto de Servicio Civil dispone que: “...este Estatuto y sus
Reglamentos regularán las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores,
con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública...”.
2º—Que el artículo 9 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de
diciembre de 1954, establece los requisitos para el ingreso al Régimen de
Servicio Civil, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 20 del supra
citado Estatuto.
3º—Que como resultado de la
Acción de Inconstitucionalidad que se tramitara bajo el Expediente N°
10-007524-0007-CO, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
emitió la sentencia N° 2012-0267, de las quince horas treinta y cuatro minutos
del once de enero de dos mil doce, en la cual se declara parcialmente con lugar
la misma.
4º—Que en consecuencia de esa
declaratoria parcial, se anula el párrafo segundo del artículo 9 inciso d) del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, y se indica la necesidad de
modificar el contenido del párrafo primero de dicho numeral, por cuanto han de
señalarse “parámetros objetivos”, “topes máximos” e “individualizar el período
de
inhabilitación, en virtud de la gravedad de los hechos por los cuales fue
despedido” el servidor.
5º—Que es necesario en virtud de dicho voto
modificar el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con el fin de subsanar
la omisión contenida en el párrafo primero del artículo 9 inciso d), referido
al plazo de reingreso al Régimen de Servicio Civil. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificar el artículo 9
inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual en lo sucesivo
dispondrá lo siguiente:
“Artículo 9º—Son requisitos para
ingresar al Servicio Civil, aparte de lo establecido por el artículo 20 del
Estatuto, los siguientes:
(…);
d) No haber sido destituido por
infracción de las disposiciones del Estatuto, del presente Reglamento, o de los
reglamentos autónomos de las instituciones cubiertas por el Régimen
Estatutario, durante un período no menor a tres ni mayor a diez años,
anteriores a la fecha de ingreso, de acuerdo con la gravedad de la falta y
conforme a los lineamientos que sobre esta materia se establecerán por parte de
la Dirección General de Servicio Civil.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las once horas del día primero de agosto de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
19966.—Solicitud 29414.—C-32340.—(D37971-IN2013084672).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 20), artículo 146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley
N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico
Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto
Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en La
Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.
Considerando:
I.—Que la Escuela Lisímaco
Chavarría de Tabarcia de Mora, fue edificada en 1942 utilizando el uso mixto de
materiales, zócalo de ladrillo y madera en estructura y paredes, es
representativa de una época y sistema constructivo tradicional, cuyos ejemplos
son cada vez más difíciles de encontrar en el país, es de valor histórico
arquitectónico y de gran relevancia en el desarrollo educativo de la región.
II.—Que esta edificación es simple y austera donde no
se aprecia la influencia predominante de un estilo arquitectónico definido, sin
embargo, es representativa de un época y sistema constructivo tradicional,
cuyos ejemplos son cada vez más difíciles de encontrar en el país, y conserva
gran parte de su originalidad y buen estado de conservación.
III.—Que
por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la
Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el
Decreto Ejecutivo No. 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud
realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e
incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en
cuestión.
IV.—Que
por Acuerdo Firme número primero, la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en sesión N° 10-2013 celebrada el 22 de
mayo del 2013, emitió la opinión favorable, requerida por el artículo N° 7 de
la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el
artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
V.—Que
es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio
histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar e Incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Escuela
Lisímaco Chavarría”, inscrito en el Registro Nacional al Folio Real número
114821-000 ubicado en la provincia de San José, cantón 7 Mora, distrito 3
Tabarcia, propiedad de la Junta de Educación de Tabarcia, cédula jurídica N°
3008-084291-2013, situada al costado sur de la Iglesia Católica de Tabarcia. Lo
anterior con fundamento en el Estudio
Técnico elaborado por la historiadora
Yanory Álvarez Masis y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, funcionarios del
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y aprobado por
la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por
acuerdo firme N° 1 tomado en sesión N° 01-2013 realizada el día 16 de enero del
2013 por la Comisión Nacional de Patrimonio
y la Opinión Favorable emitida por la citada Comisión en acuerdo firme
Nº 1, tomado en sesión Nº 10-2013 celebrada el día 22 de mayo del 2013, la Ley
N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de
octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20
de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005,
publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.
Artículo
2º—Informar al propietario, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar,
preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar
sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.
c. Permitir
el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa
solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
d. Permitir
la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la
estructura física del inmueble.
e. Permitir
las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios
acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de
sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se
está atendiendo su protección y preservación.
f. Cumplir
con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier
índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o
perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización al Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de
reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras
que afecte la edificación o su aspecto.
Artículo 3º—Informar al
propietario, poseedor y/o titulares de derechos reales sobre el inmueble, que
esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la
autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo 4º—Su eventual restauración se hará bajo la
supervisión y dirección técnica del Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 5º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los 30 días del mes de setiembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y
Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 18079.—Solicitud Nº
41297.—C-102290.—(D38060-IN2013081308).
Nº 38061-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta
y nueve y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento a la Ley de
Asociaciones N° 29496-J publicada en La Gaceta N° 96 del veintiuno de
mayo de dos mil uno.
Considerando
1º—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus
reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad
Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que
por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
2º—Que la Asociación Hogar de Ancianos Ofelia
Carvajal de Naranjo, cédula jurídica número 3-002-045429, se inscribió en el
Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintisiete de julio
del dos mil cuatro, bajo el tomo 335, asiento 13428, expediente 65.
3º—Que los fines que persigue la Asociación, según
su acta constitutiva son los que se transcriben: según el artículo segundo de
sus Estatutos, son:
“…promover la asistencia y protección de las
personas adultas mayores desprotegidos(as), indigentes y otros que así lo
requieran...”
4º—Que tales fines solventan una necesidad social de
primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto,
Decretan
Artículo 1º—Declárese de utilidad
pública para los intereses del Estado la Asociación Hogar de Ancianos Ofelia Carvajal
de Naranjo, cédula jurídica número 3-002-045429.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir
anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con
lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el doce de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. 19362.—Solicitud
119-780-186.—C-38980.—(D38061-IN2013084579).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del dos
mil y artículo II, inciso 7), acuerdo Nº 678, tomado en la sesión
extraordinaria N° 107, celebrada el 01 de noviembre del 2013 por la Municipalidad de Coto Brus,
provincia de Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos
del cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas, el día 10 de diciembre del
2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 10 de diciembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
las 15 horas del día quince de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60315.—C-50450.—(D38062-IN2013081262).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLÍCIA
Y DE SEGURIDAD
PÚBLICA
En virtud de las facultades y atribuciones que les
confieren el artículo 140 y 146 de la Constitución Política, y los numerales 25
y 27 de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
I.—Que el 05 de diciembre de 2013, falleció el
expresidente Nelson Rolihlahla Mandela, Presidente de Sudáfrica desde 1994
hasta 1999.
II.—Que
en su vida el señor Nelson Rolihlahla Mandela, se constituyó en un símbolo de
libertad. Fue privado de su libertad durante 27 años, por oponerse a un sistema
de discriminación racial.
III.—Que
por su lucha en contra del apartheid y la segregación racial de Sudáfrica, se
hizo acreedor del Premio Nobel de la Paz en 1993.
IV.—Que
Mandela se convirtió en un símbolo de la lucha contra el apartheid dentro y
fuera del país, una figura legendaria que representó la falta de libertad de
todos los hombres negros sudafricanos.
V.—Que
nuestro país profesa una sincera amistad y afecto por la República Sudafricana,
por lo que se solidariza con el pueblo y el Gobierno de Sudáfrica por el
sensible fallecimiento de su líder mundial. Por tanto,
decretan:
Artículo 1°—Declárase los días viernes 6, sábado 7 y
domingo 8 de diciembre del 2013, Duelo Nacional con motivo del fallecimiento
del expresidente Nelson Rolihlahla Mandela.
Artículo
2°—Durante esos días, el Pabellón Nacional se mantendrá a media asta en todos
los edificios públicos.
Artículo
3°—El Gobierno de la República presenta sus más sinceras condolencias a la
familia del señor Nelson Rolihlahla Mandela y al Gobierno y pueblo de la
República Sudafricana.
Artículo
4°—Rige a partir del seis de diciembre del dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis
días del mes de diciembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº
19547.—Solicitud Nº 144.—C-24000.—(D-38064-IN2013083223).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la
Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N°
6588, conocida como: “Ley para regular las operaciones de la Refinadora
Costarricense de Petróleo” de 30 de julio de 1981 y sus reformas; la Ley N°
7356, Monopolio en Favor del Estado para la Importación, Refinación y
Distribución al mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos
y Naftas, de 24 de agosto de 1993; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio
de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de
2013.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley No. 6588, publicada en La
Gaceta N° 154 de 13 de agosto de 1981 y sus reformas, se creó la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), con el objetivo de refinar,
transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y
desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le
corresponda, los planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan
Nacional de Desarrollo.
II.—Que
mediante el oficio P-0371-2013 de 19 de setiembre de 2013, el Presidente
Ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo , solicitó incrementar el
gasto presupuestario máximo del 2014, por un monto total de ¢85.083.658.025,90
(ochenta y cinco mil ochenta y tres millones seiscientos cincuenta y ocho mil
veinticinco colones con noventa céntimos), para atender el nivel de actividad
requerido por las distintas áreas del negocio y así financiar las inversiones y
gastos denominados sustantivos y no recurrentes, que consideran esenciales para
la operación y desarrollo de la empresa, a efecto de continuar garantizando el
servicio público sobre el abastecimiento de combustibles. Dicha solicitud fue
conocida por la Junta Directiva de la
Empresa en el artículo 3° de la sesión ordinaria N° 47444-297, celebrada el
miércoles 18 de setiembre del 2013 y fue avalada por el Ministro
Rector-Ministro de Ambiente y Energía, mediante el oficio DM-661-2013 de 23 de
setiembre de 2013.
III.—Que
corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de
¢75.929.544.488,40 (setenta y cinco mil novecientos veintinueve millones
quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con
cuarenta céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 5° inciso
b.2) del Decreto Ejecutivo No. 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a
La Gaceta No. 57 de 21 de marzo de 2013, ya que los gastos que se
atenderán son necesarios para desarrollar y mantener la infraestructura de
importación, refinación y distribución de combustibles, a través de la
ejecución de proyectos de inversión calificados como “estratégicos” y
“operativos”, así como cumplir con el pago de las prestaciones legales de los
funcionarios que están presentando la renuncia producto del recurso interpuesto
a la Convención Colectiva de Trabajo el cual es un gasto no recurrente, y toda
vez que dichos gastos serán financiados con recursos propios, la emisión de
bonos y recursos provenientes de superávit específico.
IV.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el
artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto
presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con
respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el
monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para RECOPE,
fue establecido en la suma de ¢71.572.650.000,00 (setenta y un mil quinientos
setenta y dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos), el cual fue
comunicado mediante el oficio STAP-0700-2013 del 15 de abril del 2013; cifra
que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
V.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
VI.—Que
el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la
utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los
fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
VII.—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado a RECOPE para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢75.929.544.488,40
(setenta y cinco mil novecientos veintinueve millones quinientos cuarenta y
cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cuarenta céntimos). Por
tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A. (RECOPE), el gasto presupuestario máximo para el año 2014,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el
Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, en la
suma de ¢75.929.544.488,40 (setenta y cinco mil novecientos veintinueve
millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones
con cuarenta céntimos), para ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa de RECOPE, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo
3º.— Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su
publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce
días del mes de noviembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda,
Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-0016PRE.—C-77890.—(D38078 - IN2013085803).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que les confieren los incisos
3) y 18) del artículo 140, así como el artículo 146 de la Constitución
Política; el inciso 1) del artículo 25, el inciso 1) del artículo 27 y el
inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley
N° 7169 del 26 de junio de 1990; la Ley de Servicios de Seguridad Privados, Ley
N° 8395 del 1 de diciembre del 2003; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; la Ley de
protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos,
Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; el Decreto Ejecutivo N° 35139-MP-MIDEPLAN
del 18 de marzo de 2009; el Decreto Ejecutivo N° 35148-MINAET del 24 de febrero
de 2009 y el Decreto Ejecutivo Nº 36176-MP-PLAN del 8 de setiembre de 2010.
Considerando:
1º—Que en el marco de los esfuerzos que
realiza la Presidencia de la República en materia de modernización del Estado,
es de suma importancia el desarrollo y la promoción de mecanismos y
procedimientos que permitan incorporar las tecnologías de información y
comunicación (TIC) en las labores que realizan el Estado y sus instituciones
con el propósito de aumentar su productividad y capacidad de gestión, así como
para facilitar la prestación de servicios, fortaleciendo los índices de
transparencia en la función pública.
2º—Que mediante Ley N° 8395 del 1º de
diciembre del 2003, se promulgó la Ley de Servicios de Seguridad Privados, la
cual regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de
manera, individual o colectiva, servicios de seguridad privados tanto a
personas como a sus bienes muebles e inmuebles y sanciona las infracciones
contra las normas previstas en la misma Ley.
3º—Que el régimen jurídico que regula
la actividad de la seguridad privada, es un régimen especial constituido por
normas de derecho público, en virtud de la especial naturaleza de esta función.
4º—Que de conformidad con los
artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 2 acápite a) de la Ley General de la
Administración Pública, al Despacho del Ministro de Seguridad Púbica como
órgano jerárquico superior de dicha cartera le corresponde dirigir y coordinar
todos los servicios del Ministerio procurando brindar servicios públicos de
calidad a los habitantes de nuestro país, razón por la cual le corresponde
procurar a lo interno de sus dependencias las herramientas tecnológicas que
coadyuven de manera más eficiente a la realización de las laboras propias de
cada una.
5º—Que el inciso k) del artículo 4 de
la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico N° 7169, publicada
en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 144 de 1° de agosto de 1990, señala
como uno de los deberes del Estado “Impulsar la incorporación selectiva de la
tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y
actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma
administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense,
en procura de mejores niveles de eficiencia.”
6º—Que el artículo 8° de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N°
8220, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo de
2002, establece el procedimiento de coordinación interinstitucional para
obtener fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información
requerida para resolver gestiones de los ciudadanos.
7º—Que la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, publicada en La Gaceta N°
197 de 13 de octubre de 2005, en su artículo 1° dispone que el Estado y todas
las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los
certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia.
8º—Que el ordinal 4° del Reglamento a
la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto
Ejecutivo N° 33018-MICIT publicado en La Gaceta N° 77 de 21 de abril de
2006, señala que el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el
uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la
prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la
recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la
comunicación del resultado correspondiente.
9º—Que uno de los objetivos
estratégicos en el eje de competitividad e innovación del Plan Nacional de
Desarrollo 2011-2014, consiste en aumentar la producción mediante el
mejoramiento en aspectos de reforma regulatoria y tramitología. Como acción
estratégica en este campo destaca el uso intensivo de las facilidades
tecnológicas cuyo propósito es hacer los procesos más eficientes.
10.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº
36176-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 192 del 4 de octubre del 2010,
se crea la Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital como un órgano
interinstitucional de coordinación y definición política para diseñar,
planificar y elaborar las políticas públicas en materia de Gobierno Digital, la
cual se encuentra presidida por la Presidenta de la República.
11.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 35139-MP-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta N° 67 de 6 de abril de 2009
y sus reformas, se designó al Instituto Costarricense de Electricidad como la
Secretaría Técnica de Gobierno Digital, correspondiéndole entre sus objetivos
el promover la utilización de tecnologías digitales para la simplificación de
trámites ante los órganos y entes públicos, así como las empresas del Estado y
sus instituciones; incentivar la eficiencia del Estado y sus instituciones por
medio del uso de las tecnologías digitales, incrementando la transparencia y
acceso a la información gubernamental.
12.—Que en el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 35148-MINAET, titulado “Reglamento al Título II de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, publicado en La Gaceta N° 72 de 15 de abril de
2009, el Poder Ejecutivo le encomendó al ICE ser “el ente del estado
costarricense encargado en forma exclusiva del desarrollo de proyectos de
Gobierno Digital. Los entes u órganos públicos suspenderán las inversiones
dirigidas a desarrollar proyectos de Gobierno Digital, y quedan habilitados
para celebrar los actos, convenios y contratos necesarios con el ICE o la
empresa que este defina para verse beneficiados de los servicios que se presten
a raíz de los proyectos Gobierno Digital.”
13.—Que el Ministerio de Seguridad
Pública, con el soporte técnico de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital,
ha implementado el portal denominado “Sistema”, el cual permite efectuar en
línea los trámites respectivos para la inscripción de agentes de seguridad. Por
tanto,
Decretan:
REGLAMENTO
A LA LEY DE SERVICIOS
DE SEGURIDAD PRIVADOS
TÍTULO
I
Disposiciones
generales
CAPÍTULO
I
Objeto
y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento
regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera
individual o colectiva, servicios de seguridad privados, tanto a personas como
a sus bienes muebles e inmuebles. Además, establece los procedimientos debidos
para su aplicación, de acuerdo a la Ley y regula la utilización y el
funcionamiento del Sistema para el Control, de Seguridad Privada denominado en
adelante “Sistema”
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos de las disposiciones de este
Reglamento, se entenderá por:
agente de seguridad privada: persona física autorizada por el Estado por medio de
la Dirección de Servicios de Seguridad Privada a brindar los servicios
previstos en la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada y este
reglamento,
administrador general: Es el usuario responsable de asignar los roles y los
accesos de seguridad de los administradores institucionales, actualizar los
parámetros del Sistema y habilitar nuevos servicios según el requerimiento del
Ministerio,
administrador institucional: Es el funcionario responsable de la administración
del Sistema y accesos de seguridad de los funcionarios de su institución para
la operación del Sistema,
custodia y transporte de valores: acción de personas físicas o jurídicas debidamente
autorizadas por la Dirección de Servicios de Seguridad Privada para brindar un
servicio particular de guardar y trasladar de un lugar a otro según lo pactado
entre cliente y persona física o jurídica autorizada y como buen padre de
familia los títulos valores, dinero en efectivo y demás bienes muebles
susceptibles de apreciación pecuniaria, comprendiendo estas acciones de los
entes autorizados los servicios de vigilancia, transporte, custodia y manejo de
valores así como todas aquellas actividades conexas como vigilancia fija y
escolta asociada al transporte. Lo anterior debiendo realizarse dentro de los
parámetros de uso de medidas tecnológicas necesarias y seguras para garantizar
no solo el cuido de los bienes ajenos, sino que el respeto y garantía a la vida
e integridad física de las personas involucradas en el proceso de custodia y
transporte de dichos valores,
custodia, vigilancia y la protección a
personas físicas: acción de toda
persona física debidamente autorizada para guardar con cuidado y vigilancia a
una persona física; velando por la integridad física del mismo,
curso básico de seguridad privada: Cursos de enseñanza, sus modalidades y
actualizaciones impartidos por la Escuela Nacional de Policía o por cualquier
entidad previamente autorizada para brindar capacitación en servicios de
seguridad privada; cuyos contenidos deberán de ser de carácter profesional,
permanente, no militar y de orientación civilista, democrática y defensora de
los derechos humanos,
Dirección: Dirección de Servicios de Seguridad Privados,
evento o concentración masiva: evento temporal que reúna extraordinariamente a una
cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en
espacios físicos abiertos o cerrados que por sus características de sitio,
estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de
riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del
espacio y de la conducta humana.
estudio de vida y costumbres: estudio efectuado por un profesional en Trabajo
Social debidamente inscrito en el colegio profesional respectivo donde se
analizan la vida y costumbres de un solicitante a brindar servicios de
seguridad privada con el fin de establecer su idoneidad,
empresa de custodia, vigilancia y la
protección a personas físicas:
persona jurídica que brinda servicios de Custodia, vigilancia y la protección
de personas físicas,
empresas de seguridad privada: personas físicas o jurídicas de carácter privado
reguladas por la Ley de Servicios de Seguridad Privados,
firma digital certificada: Es el conjunto de datos adjunto o lógicamente
asociado a un documento electrónico, emitida al amparo de un certificado
digital válido y vigente expedido por un certificador registrado que permite
verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular
jurídicamente al autor con el documento, todo de conformidad con lo establecido
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 y
su Reglamento,
formulario electrónico: Es cada documento estandarizado disponible en El
Sistema para la realización en la Dirección General de Armamento y sus
dependencias de los siguientes trámites: inscripción de armas, permiso de
portación de armas, permiso de ventas de armería, emisión de reportes de
ventas, inscripción de importadores, permiso de importación de armas, municiones
y explosivos, permiso de desalmacenaje y captura de datos para la confección
del carné. Estos formularios se deben completar y firmar digitalmente por los
usuarios registrados,
investigador privado: persona física autorizada por el Estado por medio de
la Dirección de Servicios de Seguridad Privada a brindar el servicio de
investigación a fin de establecer hechos determinados según lo previsto en la
Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada y este reglamento,
instaladores independientes de sistemas
de seguridad electrónica: personas
físicas autorizadas por el Estado por medio de la Dirección de Servicios de
Seguridad Privada a instalar sistemas y centrales de seguridad electrónicas,
Ley:
Ley de Servicios de Seguridad Privados, N° 8395.
Ministro: Se refiere al Ministro de Seguridad Pública.
Ministerio: Se refiere al Ministerio de Seguridad Pública.
sistemas y centrales de seguridad
electrónica: conjunto de
elementos e instalaciones electrónicas necesarias para proporcionar a las
personas y bienes de un sitio la advertencia y/o protección frente a agresiones
de terceras personas, así como el notificar peligros externos o internos como
actos delictivos, incendios, u otros por medio de elementos electrónicos. En
ellos se incluyen el video vigilancia, monitoreo de alarmas y demás
dispositivos que alerten la presencia de un delito o peligro para las personas
o bienes,
sistema para el control, portación de
armas y seguridad privada denominado el Sistema: Es una plataforma tecnológica que permite a los
usuarios registrados efectuar por medios electrónicos ante la Dirección General
de Armamento y sus dependencias, los trámites necesarios en las siguientes
líneas de procesos: a) Inscripción de importadores, registro de autorización de
importadores y desalmacenaje, control del traspaso de armas, inscripción de
permisos de portación de armas, control y emisión física de tales permisos en
sus diferentes modalidades y; b) Inscripción, renovación, actualización de
información, cancelación, revisión y control de empresas y agencias que brinden
servicios de seguridad privada. Funciona bajo el esquema de una ventanilla
única disponible en línea que interconecta distintas instituciones públicas que
intervienen en el proceso,
servicios particulares de protección patrimonial: Persona Físicas o Jurídicas que poseen agentes de
seguridad privada para el cuido, custodia de personas físicas, transporte y
vigilancia de sus propios bienes muebles e inmuebles y títulos valores,
seguridad de representaciones
diplomáticas: Servicios de
seguridad privada que empresas autorizadas brindan a representaciones
diplomáticas o misiones internacionales. Este personal está sometido a la ley y
este reglamento. El personal de seguridad debidamente acreditado por
representaciones diplomáticas o misiones internacionales, se regirá por los
tratados o las convenciones internacionales aprobados y ratificados por el
Estado u organismo internacional acreditado en Costa Rica y, en ausencia de
ellos, por lo dispuesto en las leyes de la República de Costa Rica,
seguridad física: acción de cuido, atención y protección a fin de
lograr la exención de peligro, daño o riesgo sea a personas o sus bienes en
diversos ámbitos privados,
seguridad financiera, aeroportuaria,
portuaria y fronteriza: seguridad física
que persigue el cuido, atención y protección a fin de lograr la exención de
peligro, daño o riesgo a entidades bancarias, instalaciones aeroportuarias,
portuarias y fronterizas y las personas que laboran o realizan servicios en
dichos lugares,
seguridad electrónica: acción de cuido, atención y protección a fin de
lograr la exención de peligro, daño o riesgo sea a personas o sus bienes en
diversos ámbitos privados utilizando cualquier medio electrónico para lograr
tal fin,
seguridad privada: actividad privada de interés público de servicio de
las personas físicas y jurídicas privadas con autorización vigente del Estado
por medio de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados para dar el
servicio privado de asesoramiento, custodia, vigilancia y resguardo de bienes
muebles, inmuebles y personas; esto por medio de estrategias, técnicas y diseño
de medidas físicas y/o electrónicas para ejecutar esas funciones,
seguridad en eventos masivos: acciones de prevención de daños a bienes muebles e
inmuebles, así como la eliminación de riesgos de lesiones o muerte a las
personas que participan en un evento masivo,
seguridad canina: acción de cuido, atención y protección a fin de
lograr la exención de peligro, daño o riesgo sea a personas o sus bienes en
diversos ámbitos privados en el cual se utilizan perros debidamente entrenados
y dentro de los límites que la ley y este reglamento determinan,
seguridad patrimonial: servicios particulares de protección patrimonial
cuya característica es la no venta de dichos servicios a terceros,
solicitante: La persona física o jurídica que genere solicitudes
de inscripciones y permisos en el Sistema,
usuario registrado: es la persona física o jurídica inscrita en el
registro de usuarios del Sistema, que ha aceptado la normativa y políticas de
uso que regulan la utilización del Sistema y cuenta con un certificado digital,
vigilante individual: agente independiente de seguridad privada y sus
modalidades reguladas en la ley y el presente Reglamento,
vigilante bajo figura asociativo: grupo de agentes de seguridad privada agrupados en
figuras asociativas cuyo fin es el brindar el servicio de seguridad privada,
vigilante independiente: persona física autorizada por el Estado a través de
la Dirección de Servicios de Seguridad Privados que de forma individual brinda
el servicio de cuido, atención y protección a fin de lograr la exención de
peligro, daño o riesgo, a personas o sus bienes en diversos ámbitos privados o
públicos, según las modalidades establecidas en la Ley y este Reglamento.
Artículo
3º—Ámbito de aplicación. Estarán sujetos a la aplicación de la Ley, el
presente Reglamento y a las directrices que emita la Dirección.
Las personas físicas o jurídicas de carácter privado
que se dediquen al adiestramiento, transporte de valores, prestación de
servicios de custodia, vigilancia, protección de personas físicas o jurídicas y
sus bienes, así como las personas físicas o jurídicas cuya actividad consista
en la instalación, el mantenimiento y el monitoreo de sistemas y centrales de
seguridad electrónica,
también estará sujeto a este Reglamento
el diseño de sistemas y centrales de seguridad electrónica, siempre que dicha
función se realice de manera conjunta con alguna de las anteriores y en
relación directa con el destinatario del servicio,
los cuerpos de vigilancia, categoría en
la que se incluyen los vigilantes que en forma individual o mediante una figura
asociativa, se dediquen a prestar servicios de vigilancia y protección de
personas y bienes,
los investigadores privados que en forma
individual o como persona jurídica, se dediquen a la investigación para
esclarecer determinados hechos, de conformidad con las disposiciones de la Ley
y del presente Reglamento,
los servicios particulares de seguridad
y protección, así como las demás entidades privadas que dispongan de servicio
de seguridad propio, para proteger tanto a sus servidores como su patrimonio y
el transporte de valores.
Artículo 4º—Seguridad de representaciones
diplomáticas. El personal de seguridad debidamente acreditado por
representaciones diplomáticas o misiones internacionales, se regirá por los
tratados o las convenciones internacionales aprobados y ratificados por el
Estado u organismo internacional acreditado en Costa Rica y, en ausencia de
ellos, por lo dispuesto en las leyes de la República de Costa Rica.
Artículo
5º—Principios fundamentales. En el cumplimiento de sus funciones todos
los oficiales de seguridad privada deberán respetar las siguientes normas:
observar la Constitución Política, los tratados internacionales
y las leyes vigentes,
acatar los trámites plazos y demás
requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico para la tutela de las
libertades y los derechos ciudadanos,
actuar responsablemente y con espíritu
de servicio, y evitar intervenciones arbitrarias o discriminatorias,
proteger las libertades ciudadanas, la
dignidad de las personas los derechos humanos. Cuando durante el cumplimiento
de sus funciones como agentes de seguridad privados, se encuentren ante
flagrante delito, podrán realizar la aprehensión momentánea dando aviso
inmediato a la autoridad competente, y una vez que esta se apersone, deberán
poner al aprehendido a su orden,
asimismo, en caso de ser necesario para
cumplir efectivamente su función, en los sitios de ingreso a los diversos
eventos podrán utilizar detectores de metales manuales o estacionarios, para
descubrir armas que puedan poner en peligro la seguridad de las personas,
los Agentes de Seguridad Privada no
efectuarán ninguna clase de cateos, requisas o revisiones, que impliquen
contacto físico con las personas. Si fuera pertinente y la situación o el giro
comercial de un establecimiento lo amerita o bien, se trate de un evento
masivo, podrán solicitar a las personas que ingresan o salen de un recinto o
local, que exhiba sus pertenencias, pero no deberán palpar o imponer contacto
físico con la persona. Cuando se trate de una conducta constitutiva de
flagrante delito, el agente deberá despojar al presunto infractor, del o los
objetos o armas con las cuales podría causar una situación de peligro u riesgo
actual o inminente, para la integridad física de éste, el agente o de terceras
personas,
emplear la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de
sus funciones,
guardar secreto respecto de asuntos
confidenciales que puedan dañar el honor de las personas y que los hayan
conocido en razón de sus funciones. Sólo se les releva de esta obligación
cuando deban cumplir con un deber legal,
guardar absoluta confidencialidad sobre
todos los documentos o los asuntos que constituyan secreto de Estado, o
cualquier otra información que conozcan en razón de su trabajo,
cuidar y proteger la salud física y
mental de las personas bajo su custodia. Igualmente, y cuando fuere necesario,
estarán obligados a pedir auxilio al centro de salud más cercano,
vestir el uniforme completo autorizado a
la empresa de seguridad a la que pertenecen. Queda terminantemente prohibido
vestir uniformes o portar distintivos iguales o similares a aquellos utilizados
por los miembros de la Fuerza Pública, que puedan prestarse a confusión con
estos últimos. Asimismo, queda prohibido el uso de símbolos nacionales,
acatar fielmente las instrucciones o
disposiciones emanadas de sus superiores a cargo. Sin embargo, no podrán ser
sancionados cuando se nieguen a obedecer instrucciones o disposiciones que
revistan el carácter de una evidente infracción punible o cuando lesionen las
garantías constitucionales,
por ningún motivo o situación especial
podrá invocarse la debida obediencia como justificación o impunidad para
tortura, tratos y penas crueles, degradantes o inhumanas,
deberán denunciar todo delito de acción
pública que conozcan y no cometer ningún acto de corrupción ni tolerarlo en su
presencia,
están obligados a rechazar esos actos y
a denunciar a quienes los cometan,
se prohíbe la aceptación de dádivas o
beneficios pecuniarios cuando éstos tengan por objeto dejar de cumplir las
funciones que la empresa, la Ley y el Reglamento les ha encomendado,
se prohíbe la utilización de métodos de
reporte de la prestación del servicio, que produzcan contaminación sónica,
alteren o interrumpan el descanso de los habitantes de la comunidad respectiva,
cumplir con las demás funciones
previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 6º—Uso de firma digital. Todos los
actos jurídicos que se realicen por medio del Sistema deben estar suscritos
mediante firma digital certificada, emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454 y su
Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 33018.
Artículo
7º—Uso de formularios electrónicos. A efectos de garantizar la eficiencia y la
estandarización, en el Sistema los trámites se deberán realizar haciendo uso de
los formularios electrónicos disponibles.
Artículo
8º—Disponibilidad del Sistema. El Sistema brinda el servicio las
veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año,
excepto cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
Caso fortuito,
Fuerza mayor,
Hechos de terceros,
Soporte y mantenimiento del Sistema.
En los supuestos comprendidos en los incisos 1), 2) y
3) el Sistema, el administrador general o el Ministerio, no serán responsables
por las interrupciones o suspensiones del servicio. En caso del inciso 4), el
administrador general informará la suspensión de la disponibilidad del Sistema,
con la debida antelación y cumpliendo los niveles del servicio, asumiendo la
responsabilidad por la suspensión.
Las
plataformas electrónicas de las diversas instituciones públicas que se
interconecten con el Sistema, estarán disponibles según el horario establecido
por cada entidad. Las actuaciones de los funcionarios públicos en el Sistema
tendrán lugar únicamente en horas hábiles, de acuerdo con el horario
establecido por la institución pública en la que laboran.
Artículo
9º—Registro de usuarios. Toda persona física o jurídica que realice
trámites mediante el Sistema, así como el funcionario público que efectúe
operaciones en el Sistema, debe inscribirse en el registro de usuarios. Este
registro contiene entre otros, datos de identificación y contacto de los
usuarios.
El
Sistema validará la identidad de las personas físicas mediante el certificado
de autenticación. En caso de personas jurídicas, el Sistema verificará en la
base de datos del Registro Nacional la existencia de la persona jurídica y la
representación que ostenta la persona física que realiza el trámite.
Tratándose
de personas jurídicas autorizadas para prestar servicios de seguridad privada,
el Sistema verificará y validará en la o las modalidades que se encuentra
autorizada para brindar el servicio.
Cuando
el usuario registrado actúe en calidad de psicólogo, el Sistema verificará en
forma electrónica en la base de datos administrada por el Colegio Profesional
de Psicólogos de Costa Rica, que se encuentra habilitado para emitir
certificados de idoneidad mental.
En
caso de que el usuario registrado actúe con autorización otorgada por el
representante legal de la persona jurídica, se verificará en forma electrónica
que la certificación de personería jurídica está vigente en el Sistema.
Artículo
10.—Obligación de actualización. Los usuarios registrados deben mantener
actualizada en todo momento la información, registrada en la opción
“administración de datos personales” ubicada en el menú de administración del
Sistema.
Artículo
11.—Pagos realizados mediante el Sistema. Los usuarios registrados deben
realizar los pagos que generen los trámites, empleando los medios de pago
electrónicos habilitados en el Sistema.
Artículo
12.—Expediente electrónico y conservación de documentos. Por cada
solicitante, se conformará un expediente electrónico que contendrá todos los
documentos relacionados con los trámites que este realice en el Sistema. Cada
solicitante tendrá acceso en línea al expediente electrónico y los funcionarios
autorizados de la Dirección, tendrán acceso a todos los expedientes
electrónicos que genere el Sistema.
Los
usuarios registrados podrán consultar en línea, información relativa al tipo,
número y estado de cada trámite que gestione en el Sistema. Será de acceso
público en línea, los siguientes registros: estado y datos de las empresas,
agentes y vigilantes independientes autorizados para brindar servicios de
seguridad privada; y al registro de psicólogos autorizados para emitir
certificados de idoneidad mental.
El
Sistema conservará en línea, cada expediente electrónico por un periodo de
cinco años, luego de transcurrido ese plazo los expedientes serán trasladados
al Ministerio para que disponga como corresponda.
En
materia de archivo y conservación de expedientes electrónicos, se aplicará las
regulaciones establecidas por la Dirección General de Archivo Nacional.
Artículo
13.—Incorporación de documentos que no están disponibles en formato
electrónico o que no cuentan con interoperabilidad con el sistema. Quien
adjunte a los formularios electrónicos del Sistema documentos cuyos originales
no se encuentran disponibles en formato electrónico o no se encuentra
habilitada su consulta mediante interoperabilidad con el Sistema, debe declarar
bajo fe de juramento que son copia fiel y exacta de los originales. Además,
será responsable por la custodia y conservación de los documentos físicos
originales por el periodo de su vigencia y de presentarlos ante cualquier
autoridad administrativa o judicial que así válidamente lo requiera.
Artículo
14.—Verificación electrónica de requisitos. Con el establecimiento de la
interoperabilidad entre instituciones, cada vez que se inicie un trámite en el
Sistema este verificará de forma automática y en línea el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
identidad de las personas físicas nacionales o
extranjeras,
condición migratoria de las personas
extranjeras,
aprobación del examen teórico –
práctico,
aprobación del examen del curso básico
de Seguridad Privada,
representación legal de la persona
jurídica,
póliza de responsabilidad civil y de
riesgos del trabajo, ambas suscritas ante el Instituto Nacional de Seguros,
registro de huellas dactilares,
antecedentes penales,
cumplimiento de pago de las cuotas
obrero patronales,
cumplimiento de pago del impuesto a las
sociedades mercantiles,
cualquier otra información cuya
validación mediante interoperabilidad se habilite en el futuro; de manera que
el solicitante no deberá presentar documentos físicos ante la Dirección para
demostrar el cumplimiento de estos aspectos.
el dictamen de idoneidad mental, será consultado por
el Sistema en la base de datos donde se registran los dictámenes emitidos.
En caso de que la validación realizada por el Sistema
resulte negativa al menos en uno de los aspectos anteriores, el Sistema no
permitirá continuar con el trámite.
Artículo
15.—Obligación de mantener las bases de datos actualizadas. El Instituto
Nacional de Seguros, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Registro
Nacional de la Propiedad, la Dirección General de Migración y Extranjería, el
Archivo Policial, el Archivo Judicial, la Escuela Nacional de Policía y
cualquier otra Institución con la cual el Sistema establezca interoperabilidad,
debe mantener sus bases de datos actualizadas y en línea, con el propósito de
que el Sistema tenga información vigente para realizar las consultas respectivas.
CAPÍTULO
II
Organización
y competencias
de la Dirección
de Servicios de Seguridad Privados
Artículo 16.—Organización. La Dirección junto con sus
departamentos, será el órgano encargado de llevar el registro de personas
físicas y jurídicas dedicadas a prestar los servicios regulados en la Ley y el
presente Reglamento.
Será
responsable de supervisarlas, aplicar controles e imponer las sanciones
administrativas que correspondan. Para ello contará con el auxilio de los
agentes de la Fuerza Pública.
Estará adscrita al Despacho del Ministro, con
competencia en todo el territorio nacional, y podrá actuar de oficio o a
solicitud de parte, por denuncia o queja interpuesta.
La
Dirección y sus departamentos actuarán conforme a las competencias otorgadas
por la Ley, este Reglamento y el Reglamento de Organización del Ministerio de
Seguridad Pública Nº 36366-SP.
Artículo
17.—Informes de la Inspección General de Trabajo. La Inspección General
de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, enviará a la Dirección
copia de los informes que se produzcan en el ejercicio de la función
contemplada en el artículo 20 de la Ley. La Dirección a través del Departamento
de Inspecciones, en los treinta días naturales siguientes al recibo de los
informes, está obligada a ejercer los mecanismos de control sugeridos y
comunicar sus resultados cada tres meses a la Inspección General de Trabajo.
Artículo
18.—Inspección de instalaciones. La Dirección por medio del Departamento
de Inspección, realizará las inspecciones que estime pertinentes a fin de
verificar el cumplimiento de labores, requisitos y demás obligaciones exigidos
a las empresas de seguridad privada autorizadas, según lo dispone la Ley. Para
estos fines, las empresas deberán brindar a los agentes de la Dirección, toda la
información y colaboración requerida.
De
todo lo actuado se levantará un acta, la que será firmada por los funcionarios
de la Dirección y el representante de la empresa, para dar fe de la diligencia
realizada en el lugar.
En
caso de incumplir con las disposiciones contenidas en la Ley o en este
Reglamento, la Dirección podrá incoar procedimiento administrativo ordinario de
conformidad con el numeral 308, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, para establecer la verdad real de los hechos
mediante el debido proceso e impondrá las sanciones que pudieran corresponder.
En caso de existir presunta contravención o delito, la Dirección presentará
denuncia formal ante el Despacho Judicial competente.
Cuando
de la inspección realizada se desprendan situaciones que sin constituir falta o
delito, no se ajusten a la organización de la empresa de seguridad privada, o
sean incongruentes con el objeto y fin de la Ley y del presente Reglamento, la
Dirección mediante resolución administrativa debidamente motivada, prevendrá a
la empresa para que corrija la situación.
CAPÍTULO
III
Comisiones
de Seguridad Privada y Seguridad Financiera
Artículo 19.—Comisión de Seguridad Financiera. Se crea
la Comisión de Seguridad Financiera encargada de coordinar aspectos de
seguridad privada entre todas las instituciones financieras, reguladas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras. Estará conformada por los
siguientes miembros:
un representante del Ministro, quien presidirá,
un representante de la Dirección de
Servicios de Seguridad Privados,
un representante de la Dirección General
de la Fuerza Pública,
un representante del Organismo de
Investigación Judicial,
un representante de las instituciones
financieras del Estado,
un representante de las entidades
financieras privadas,
un representante de las instituciones
aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia General de
Seguros,
un representante de las entidades
cooperativas supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras.
Las personas que representen los anteriores entes,
serán electas conforme al procedimiento que para ese efecto establezcan cada
una de las instancias. Tendrán un mandato de dos años en el cargo y podrán ser
reelectos por el mismo periodo.
Cada
uno de los representantes de las instituciones dichas, podrán nombrar un
suplente ante la Comisión, mismo que se encuentra facultado a asistir a las
reuniones cuando el titular no pueda presentarse, en ese caso el suplente
tendrá voz y voto.
Artículo 20.—Funciones de la Comisión de Seguridad
Financiera. Corresponde a la Comisión de Seguridad Financiera, como función
principal establecer políticas estratégicas, programas, normas y procedimientos
generales, dirigidos a la prevención de riesgos en seguridad financiera.
La
Comisión de Seguridad Financiera, tendrá además las siguientes funciones:
coordinar las acciones de prevención de delitos en
materia de seguridad financiera,
crear las subcomisiones especiales que
estime pertinentes para el cumplimiento de sus fines,
crear las subcomisiones de Seguridad
Financiera Regional que estime pertinentes, y regular su funcionamiento,
coordinar con las partes involucradas,
la elaboración e implementación de políticas tendientes a la estandarización de
la seguridad financiera,
colaborar con los organismos policiales
preventivos y represivos, así como con el Ministerio Público, en las acciones
de control de la delincuencia y criminalidad asociada a la actividad
financiera,
recomendar acciones para la
profesionalización del personal que labora en actividades de seguridad
financiera de los entes estatales y privados,
recomendar a las instituciones del
Sistema Bancario Nacional los requisitos mínimos de seguridad.
Artículo 21.—Facultades y atribuciones de quien
preside la Comisión de Seguridad Financiera. El representante del Ministro,
será quien presida la Comisión, quien tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
convocar a las sesiones de la Comisión, así como
suspenderlas en cualquier momento por causa justificada,
velar por que la Comisión cumpla las
leyes y reglamentos relativos a su función,
fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión,
convocar a sesiones extraordinarias,
confeccionar el orden del día de las
sesiones, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas
con al menos con tres días de antelación,
resolver en casos de empate, en cuyo
caso tendrá voto de calidad,
ejecutar los acuerdos de la Comisión,
las demás que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 22.—Facultades y atribuciones del
secretario. La Comisión nombrará un secretario, quien tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
levantar las actas de las sesiones de la Comisión,
comunicar las resoluciones cuando ello
no corresponda a quien presida regularmente la Comisión,
las demás que le asignen las leyes y los
reglamentos.
Artículo 23.—Sesiones de la Comisión de Seguridad
Financiera. La Comisión sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y
extraordinariamente cuando así lo comunique el representante del Ministro ante
la Comisión. El quórum para poder sesionar válidamente será el de mayoría
absoluta de sus miembros. Si no hubiere quórum a la hora señalada para la
primera convocatoria, podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria una
hora después de la señalada, para ello será suficiente la asistencia de la
tercera parte de sus miembros.
Para
sesionar en forma ordinaria no será necesario realizar convocatoria especial,
en caso de las extraordinarias se requiere que la convocatoria se efectúe
mediante correo electrónico o cualquier otro medio que la Comisión acuerde.
Esta convocatoria se efectuará con antelación mínima de veinticuatro horas,
salvo en casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del
día, salvo casos de urgencia.
A
excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, quedará válidamente
constituida la Comisión sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria
o la orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por
unanimidad.
Las
sesiones de la Comisión serán privadas, pero se podrá disponer por mayoría
simple de sus miembros presentes, la participación de otras personas que
tendrán derecho a voz pero sin voto.
Los
acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes, los
que voten en contra de los acuerdos tomados tendrán derecho a dejar constancia
en el acta respectiva su voto negativo y los motivos que lo justifican,
quedando exentos de las responsabilidades que se puedan derivar de los acuerdos
adoptados.
No
podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día,
salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de la Comisión y sea
declarada la urgencia del asunto por voto favorable de todos ellos.
Artículo
24.—Actas de las sesiones. En cada sesión se levantará un acta, que
contendrá indicación de las personas asistentes, circunstancias de lugar y
tiempo en que se celebra, puntos principales de deliberación, forma y resultado
de la votación, y contenido de los acuerdos.
Las
actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación,
los acuerdos tomados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes
acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros
de la Comisión.
Las
actas deberán ser firmadas por todos los miembros presentes en la sesión.
Artículo
25.—Recurso de revisión. En caso de que alguno de los miembros de la
Comisión interponga recurso de revisión contra un acuerdo, deberá plantearse a
más tardar al discutirse el acta, y ser resuelto en la misma sesión, salvo que
el representante del Ministro juzgue el asunto urgente o prefiera conocerlo en
sesión extraordinaria.
Las
observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán
consideradas recursos de revisión para efectos del párrafo anterior.
Artículo
26.—Comisión de Servicios de Seguridad Privados. Créase la Comisión de
Servicios de Seguridad Privados, encargada de coordinar lo relativo a asuntos
de servicios de seguridad privados. Estará conformada por los siguientes
miembros:
el representante del Ministro, quien presidirá,
un representante de la Dirección General
de la Fuerza Pública,
un representante de la Dirección de
Servicios de Seguridad Privados,
un representante de la Escuela Nacional
de Policía,
un representante del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social,
un representante de la Caja
Costarricense de Seguro Social,
un representante de las asociaciones de
empresas de seguridad privada debidamente constituidas.
Corresponderá a esta última, establecer el
procedimiento para elegir al representante, quien podrá será nombrado por dos
años en el cargo y reelecto por el mismo periodo.
Los
representantes de las instituciones, podrán nombrar un suplente ante la
Comisión, quien estará facultado para asistir a las sesiones cuando el titular
no pueda presentarse, en este caso el suplente tendrá voz y voto.
Artículo 27.—Funciones de la Comisión de Servicios
de Seguridad Privados. Corresponde como función principal a esta Comisión,
establecer políticas estratégicas, programas y procedimientos generales, para
la prevención de riesgos de seguridad privada.
Otras funciones de la Comisión serán:
coordinar las acciones de prevención de delitos en
materia de seguridad privada,
crear las subcomisiones especiales que
estime pertinentes para el cumplimiento de sus fines,
crear las subcomisiones de Servicios de
Seguridad Privados que estime pertinentes, y regular su funcionamiento,
coordinar con las partes involucradas,
la elaboración e implementación de políticas tendientes a la estandarización de
la seguridad privada,
colaborar con los organismos policiales
preventivos y represivos, así como con el Ministerio Público, en las acciones
de control de la delincuencia y criminalidad,
recomendar acciones para la
profesionalización del personal que labora en actividades de seguridad privada
de los entes estatales y privados.
Artículo 28.—Facultades y atribuciones del
presidente de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados. El
representante del Ministro, será quien presida esta Comisión, con las
siguientes facultades y atribuciones:
convocar las sesiones de la Comisión o suspenderlas en
cualquier momento por causa justificada,
velar que la Comisión cumpla las leyes y
reglamentos relativos a su función,
fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión,
convocar a sesiones extraordinarias,
confeccionar el orden del día de las
sesiones, tomando en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas
con al menos tres días de antelación,
resolver en casos de empate, en cuyo
caso tendrá voto de calidad,
ejecutar los acuerdos de la Comisión,
las demás que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 29.—Facultades y atribuciones del
secretario. La Comisión de Servicios de Seguridad Privados nombrará un
secretario, quien tendrá las facultades y atribuciones señaladas en el artículo
22 del presente Reglamento.
Artículo
30.—Disposiciones aplicables a la Comisión de Servicios de Seguridad
Privados. En lo que respecta a las sesiones de esta Comisión, sus actas y
recursos de revisión, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los
artículos 24 y 25 del presente Reglamento.
CAPÍTULO
IV
Del
trámite de autorización
Artículo 31.—Requisitos para la autorización.
Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para prestar
servicios de seguridad privada en las modalidades de seguridad física, custodia
y transporte de valores, seguridad en eventos masivos, seguridad canina,
seguridad electrónica, seguridad patrimonial e investigaciones privadas, así
como las escuelas autorizadas para impartir los diversos cursos de seguridad
privada, deben gestionar la solicitud mediante el formulario electrónico que se
encuentra disponible en el Sistema. Este formulario debe completarse en línea
por la persona solicitante, en el caso de personas jurídicas debe realizarlo el
representante legal u otra persona autorizada por este, en ambas situaciones
deben cumplir los siguientes requisitos:
completar el formulario electrónico de solicitud en el
Sistema,
indicar en la solicitud el tipo de
servicios que prestará, de acuerdo con la Ley y este Reglamento,
aportar listado que contenga nombre y
apellidos completos, y demás calidades, del personal de seguridad y
administrativo,
inventario del armamento y equipo de
seguridad que posee,
adjuntar al formulario electrónico de
solicitud el diseño del distintivo y uniforme que usarán los oficiales de
seguridad privada para desempeñar sus funciones, los cuales no podrán ser
iguales o similares a los usados por los distintos cuerpos policiales, tampoco
prestarse a confusión con aquellos utilizados por los miembros de la Fuerza
Pública,
suscribir póliza de Riesgos del Trabajo
ante el Instituto Nacional de Seguros,
suscribir póliza de Responsabilidad
Civil ante el Instituto Nacional de Seguros, que será el monto mínimo
equivalente a doscientas veces el salario mínimo legal en el caso de personas
jurídicas, y de cincuenta veces el salario mínimo legal para personas físicas,
según lo definido en la Ley de Presupuesto Ordinario vigente al momento de
presentar la solicitud. Ambas pólizas deben mantenerse vigentes por el plazo de
la autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección,
en caso que la empresa tenga por objeto
principal la comercialización de servicios privados de seguridad en cualquiera
de las modalidades autorizadas en la Ley y este Reglamento, debe de adjuntar al
formulario electrónico una certificación notarial con vista en el registro de
accionistas de la compañía o de los asociados, en caso que se trate de
asociaciones, el nombre, apellidos y número del documento de identificación de
sus accionistas o asociados, indicando la fecha de la adquisición de la acción
o la fecha de ingreso como miembro.
estar al día en el pago del impuesto a
las sociedades mercantiles,
planillas reportadas a la Caja
Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Este
requisito debe ser suministrado por las instituciones aseguradoras, sin
perjuicio de ser aportados por los mismos interesados.
Además de los anteriores requisitos, el Sistema
verificará en forma automática y en línea el cumplimiento de lo siguiente:
aprobación del examen de seguridad privada que consta
en la base de datos de la Escuela Nacional de Policía;
personería jurídica;
póliza de responsabilidad civil,
póliza de riesgos del trabajo;
registro de huellas dactilares;
pago de las cuotas obrero patronales
ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
pago del impuesto a las sociedades
mercantiles,
estatus migratorio en el caso de
extranjeros,
estatus civil en el caso de nacionales,
examen psicológico de idoneidad mental,
antecedentes penales.
Cuando los documentos no puedan ingresarse en formato
electrónico o que el Sistema no disponga con la interoperabilidad respectiva,
el solicitante deberá registrarlos en forma escaneada, declarando bajo fe de
juramento que son copia fiel y exacta de los originales.
Artículo
32.—Estudio de vida y costumbres. Será realizado por un licenciado en
Trabajo Social, incorporado al colegio profesional respectivo. El estudio debe
abarcar aspectos socio-familiares, socio-laborales, nivel educativo,
capacitación, relaciones interpersonales y todo aspecto que el profesional
considere importante para tener un panorama amplio de la condición del
solicitante.
Además,
debe contener la siguiente información:
nombre y apellidos completos, número de documento de
identificación, estado civil, edad, ocupación u oficio, nacionalidad, número de
teléfono, dirección exacta del domicilio y correo electrónico.
criterios que fundamentan el
diagnóstico, técnicas de observación, entrevistas, visitas domiciliarias y
referencias laborales,
en caso de tener antecedentes
judiciales, deberá hacerse análisis de la sentencia, pena o sanción impuesta.
indicar desde el punto de vista social,
si el solicitante es apto o no para ejercer la función de agente de seguridad
privada,
consignar nombre y apellidos completos,
número de documento de identificación, número de código profesional y firma del
encargado de realizar el estudio, y fecha en que se realiza. El profesional
responsable del estudio deberá remitirlo en sobre cerrado a la Dirección,
dentro del plazo máximo de cinco días hábiles,
si el resultado del estudio es negativo,
la Dirección no aprobará la solicitud de inscripción,
el profesional responsable conservará un
expediente por cada estudio que realice, con los antecedentes que fundamentan
el diagnóstico,
cuando el estudio declare que el
solicitante no es apto para ejercer como agente de seguridad privada, podrá
gestionar la solicitud luego de transcurridos dos años,
queda a criterio de la Dirección,
consultar el estudio con el Colegio Profesional de Trabajadores Sociales.
Artículo 33.—Solicitud de autorización de escuelas.
Las escuelas autorizadas para impartir los diversos cursos de seguridad
privada, deben gestionar la solicitud mediante el formulario electrónico que se
encuentra disponible en el Sistema. Este formulario debe completarse en línea
por la persona solicitante, en el caso de personas jurídicas debe realizarlo el
representante legal u otra persona autorizada por este, en ambas situaciones
deben cumplir los siguientes requisitos:
completar el formulario electrónico de solicitud en el
Sistema,
certificación notarial con vista en el
registro de accionistas de la empresa, donde conste que las acciones son
comunes y nominativas, y que el objeto social de la empresa es compatible con
las actividades de seguridad privada,
aportar anualmente la lista de
accionistas de la compañía o sus asociados, mediante certificación notarial con
vista en el libro de registro de asociados cuando se trate de asociaciones,
indicando la fecha de la adquisición de la acción o la fecha de ingreso como
miembro.
Tanto las personas físicas como jurídicas deben
cumplir los siguientes requisitos:
indicar en el formulario electrónico que el servicio
que brindará será de capacitación en seguridad privada,
aportar listado que contenga nombres y
apellidos completos, y demás calidades de los instructores que impartirán los
cursos. La escuela de capacitación y sus instructores deberán estar debidamente
autorizados por la Escuela Nacional de Policía
presentar el programa de capacitación y
adiestramiento que recibirá el personal,
aportar la lista del personal de
seguridad y administrativo con sus calidades, así como el inventario del
armamento y equipo de seguridad con que cuenta,
suscribir póliza de Riesgos del Trabajo
ante el Instituto Nacional de Seguros,
suscribir póliza de Responsabilidad
Civil ante el Instituto Nacional de Seguros, que será el monto mínimo
equivalente a doscientas veces el salario mínimo legal en el caso de personas
jurídicas, y de cincuenta veces el salario mínimo legal para personas físicas,
según lo definido en la Ley de Presupuesto Ordinario vigente al momento de
presentar la solicitud. Ambas pólizas deben mantenerse vigentes por el plazo de
la autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección,
planillas reportadas a la Caja
Costarricense de Seguro Social y del Instituto Nacional de Seguros. Si se trata
de renovación, estas certificaciones comprenderán los seis meses anteriores a
la solicitud de renovación. Cuando se trate de corporaciones jurídicas o se
demuestre que varias empresas constituyen en la práctica una unidad operativa y
económica, se tomarán como una sola, para efectos de la supervisión de lo
estipulado en la Ley y en el presente Reglamento. Este requisito deberá ser
suministrado a la Dirección por las instituciones aseguradoras, sin perjuicio
de que sean aportados por los mismos interesados,
Además de los anteriores requisitos, el Sistema
verificará en forma automática y en línea el cumplimiento de lo siguiente:
1) aprobación del
examen de seguridad privada que consta en la base de datos de la Escuela
Nacional de Policía;
2) personería
jurídica;
3) póliza
de responsabilidad civil,
4) póliza
de riesgos del trabajo;
5) registro
de huellas dactilares;
6) pago
de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
7) pago
del impuesto a las sociedades mercantiles,
8) estatus
migratorio en el caso de extranjeros,
9) estatus
civil en el caso de nacionales,
10) examen
psicológico de idoneidad mental,
11) antecedentes
penales.
Cuando los documentos no puedan ingresarse en formato
electrónico o que el Sistema no disponga con la interoperabilidad respectiva,
el solicitante deberá registrarlos en forma escaneada, declarando bajo fe de
juramento que son copia fiel y exacta de los originales.
Artículo
34.—De las contrataciones de la administración pública. En toda
contratación que realice la Administración con empresas de seguridad privada,
se debe exigir el cumplimiento de los siguientes requisitos:
que la empresa y sus agentes de seguridad, se
encuentren debidamente inscritos ante la Dirección de Servicios de Seguridad
Privados,
que los oficiales de la empresa se
encuentren debidamente asegurados ante la Caja Costarricense del Seguro Social,
que la empresa se encuentre al día en el
pago de las cuotas obrero – patronales ante la Caja Costarricense del Seguro
Social,
que la empresa se encuentre al día en el
pago de la póliza de responsabilidad del Instituto Nacional de Seguros,
que la empresa se encuentre al día en el
pago de la póliza de riesgos del trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros,
que las armas utilizadas por los agentes
de las empresas, se encuentren debidamente inscritas ante el Departamento de
Control de Armas y Explosivos, y que los agentes cuenten con el respectivo permiso
de portación.
Artículo 35.—Subsanación de la solicitud.
Presentada la solicitud de autorización conforme lo previsto por la Ley y el
presente Reglamento, la Dirección procederá a revisar la solicitud y en caso de
encontrarse observaciones o requisitos incompletos se realizará una prevención
por única vez y mediante el Sistema para que estas se subsanen, para lo cual el
solicitante contará con un plazo de 10 días hábiles.
Cumplido
el plazo sin subsanarse el defecto, se archivará la solicitud y así lo comunicará
la Dirección al solicitante, en resolución fundada mediante el Sistema.
El
solicitante podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización, sin
necesidad de aportar documentos o cumplir requisitos que ya constan en el
Sistema y que se encuentren vigentes.
Artículo
36.—Trámite de solicitud. La Dirección deberá otorgar la autorización de
funcionamiento a las personas físicas o jurídicas, dentro del plazo de treinta
días hábiles a partir del recibo de la solicitud con todos los requisitos
establecidos por la Ley y el presente Reglamento.
Dentro
de ese plazo, la Dirección comprobará la veracidad de los documentos
presentados, practicará las inspecciones necesarias para constatar la ubicación
de las instalaciones u oficinas, inventario del armamento, municiones y equipo
requerido para las labores de seguridad.
El
representante de la Dirección podrá hacerse acompañar por funcionarios del
Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de
Armamento, para verificar el armamento y municiones pertenecientes al
solicitante, así como las medidas de seguridad tomadas para su custodia. Se
levantará un acta de todo lo actuado, firmada por los funcionarios del
Ministerio y el solicitante o representante de la empresa de seguridad privada.
El acta original se adjuntará al expediente electrónico.
Otorgada
la autorización, la Dirección aprobará la inscripción de los oficiales de
seguridad y vigilancia que laborarán para la empresa de seguridad y a los
vigilantes independientes, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por
la Ley y este Reglamento.
La
Dirección extenderá la credencial de identificación respectiva mediante el
Sistema.
Artículo
37.—Plazo de la autorización y renovación eventual. Cumplidos los
requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento, la Dirección otorgará en el
Sistema la respectiva autorización de funcionamiento a la empresa de seguridad
por un plazo de cinco años. En el caso de personas físicas autorizadas para
brindar servicios de seguridad privada así como los agentes de seguridad
privada, la vigencia del permiso será por un plazo de dos años.
La
autorización podrá ser renovada en el Sistema por periodos iguales, salvo
denegación mediante resolución fundada, emitida por la Dirección.
Para
la renovación de la autorización de funcionamiento, el solicitante debe
acreditar mediante el Sistema, los requisitos señalados en el presente
reglamento, no es necesario la presentación de aquellos documentos que el
solicitante haya aportado y que conserven su vigencia.
Artículo
38.—Modificación, inclusión o exclusión. Cualquier movimiento de
inclusión o exclusión del personal de seguridad y vigilancia, administrativo o
de capacitación, deberá acreditarse ante la Dirección dentro de los treinta
días hábiles siguientes al movimiento. En el caso del personal de seguridad y
vigilancia y administrativo, esta acreditación se realizará mediante el Sistema
utilizando los formularios electrónicos disponibles.
Si
se trata de inclusión de personal, la empresa debe proporcionar a la Dirección
los siguientes datos:
nombre y apellidos completos, número de documento de
identificación, domicilio exacto y correo electrónico,
calidad en que fue contratado, a saber:
seguridad y vigilancia, administrativo o capacitador,
fecha de vencimiento de la credencial
otorgada por la Dirección, en el caso de personal de seguridad y vigilancia y
de capacitación,
reporte de las planillas de la Caja
Costarricense del Seguro Social. En el caso del personal de seguridad y
vigilancia y administrativo, se debe adjuntar al formulario electrónico.
Si se trata de exclusión de personal, la empresa debe
proporcionar a la Dirección los siguientes datos:
nombre y apellidos completos, número de documento de
identificación y domicilio exacto,
función que desempeñaba el trabajador en
la empresa, a saber: seguridad y vigilancia, administrativo o capacitador,
fecha de vencimiento de la credencial
otorgada por la Dirección en el caso de personal de seguridad y vigilancia y de
capacitación.
causas de la separación del trabajador.
certificación de tiempo laborado,
emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, indicando los salarios
reportados durante ese periodo. En el caso del personal de seguridad y
vigilancia y administrativo, esta certificación debe adjuntarse al formulario
electrónico.
credenciales entregadas por las empresas
a los trabajadores, distintivos, uniformes y similares, las cuales el patrono
está en la obligación de retener. En caso que no ser posible su retención por
causas atribuibles al trabajador, el patrono deberá informarlo inmediatamente a
la Dirección. La credencial de agente de seguridad privada que otorga la
Dirección, debe remitirse de inmediato a esa misma oficina. La Dirección no
emitirá otra credencial hasta tanto se haya verificado la devolución de la
anterior.
Artículo 39.—Límite del crecimiento del número de
agentes. Las personas físicas y jurídicas autorizadas para prestar los
servicios descritos en el artículo 2º de la Ley, individualmente consideradas y
aunque estén autorizadas para prestar varios tipos de servicios, no podrán
mantener un número de agentes de seguridad superior al diez por ciento (10%)
del total de los miembros de la Fuerza Pública por tipo de servicio, calculado
según las estimaciones presupuestarias de cada año. La Dirección no aprobará la
inclusión de personal de seguridad y vigilancia en las empresas que se
encuentren en la situación anterior.
En
este caso, la Dirección notificará mediante el Sistema a la empresa las razones
por las que se rechaza la inscripción.
Artículo 40.—Recursos. Si la solicitud de
inscripción o renovación de licencia se rechaza o deniega por la Dirección, el
solicitante podrá impugnar el acto dentro de los tres días siguientes a su
notificación, interponiendo mediante el Sistema los recursos ordinarios
establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
Tanto el recurso de revocatoria como el de apelación,
deberán ser resueltos en el plazo establecido en el artículo 352.
Artículo
41.—Requisitos para que las personas jurídicas inscriban agentes de
seguridad. Las personas jurídicas que desean inscribir agentes de seguridad
sujetos a la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
completar el formulario electrónico de solicitud en el
Sistema,
tener la personería jurídica vigente,
estar al día en el pago de las cuotas
obreros patronales,
estar al día en el pago del impuesto a
las personas jurídicas,
estar al día en el pago de la póliza de
riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros,
estar al día en el pago de la póliza de
responsabilidad civil del Instituto Nacional de Seguros.
Las personas físicas que sean inscritas por personas
jurídicas como agentes de seguridad, deben cumplir los siguientes requisitos:
ser mayor de dieciocho años y costarricense en
ejercicio pleno de sus derechos, o extranjeros con cédula de residencia cuyo
estatus migratorio sea residente permanente con libre condición,
haber aprobado el segundo ciclo de
enseñanza general básica,
carecer de antecedentes penales en los
últimos diez años. En el caso del extranjero residente autorizado para laborar
como agente de seguridad privada, deberá aportar constancia de que carece de
antecedentes penales en su país de origen, y en aquellos en que haya residido
durante los últimos cinco años.
aprobar el curso básico de seguridad
privada.
certificado de idoneidad mental que
indique expresamente que el solicitante es apto mentalmente para brindar
servicios de seguridad, cuya vigencia no haya excedido de un año, y emitido por
un profesional incorporado al Colegio de Psicólogos de Costa Rica.
registro de huellas dactilares.
Es potestad de la Dirección de Servicios de Seguridad
Privados requerir la información que considere oportuna en los respectivos países,
respetando los derechos fundamentales y la dignidad de las personas.
La
inscripción de antecedentes de condenas penales obligará a estudiar la vida y
costumbres del solicitante, con el fin de establecer si procede o no la
inscripción en el registro de agentes.
El
Sistema verificará en línea y de forma automática el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
aprobación del curso básico de seguridad privada en la
base de datos de la Escuela Nacional de Policía,
representación de la persona jurídica,
póliza de responsabilidad de riesgos del
trabajo del Instituto Nacional de Seguros;
pólizas de responsabilidad civil del
Instituto Nacional de Seguros,
registro de huellas dactilares,
estar al día con el pago de las cuotas
obrero patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social,
estar al día con el pago del impuesto a
las sociedades mercantiles,
antecedentes penales.
Artículo 42.—Otorgamiento de la credencial. Presentada
la solicitud de la persona jurídica para inscribir agentes de seguridad privada
con todos los requisitos establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, la
Dirección deberá resolver la petición dentro del término de treinta días
hábiles.
Resuelta
la solicitud favorable al solicitante, la Dirección mediante el Sistema
procederá a inscribirlos como agentes de seguridad privada; y les otorgará por
medio del Sistema un carné que los identifica. Esta credencial será
personalísima e intransferible; tendrá vigencia por dos años, y debe ser
portada mientras el agente se encuentre en el ejercicio de labores.
Artículo
43.—Trámite de renovación. Para el trámite de renovación, la persona
jurídica gestionante deberá completar el formulario electrónico en el Sistema,
cumpliendo los mismos requisitos contenidos en la solicitud por primera vez.
Presentada
la solicitud, la Dirección analizará el desempeño del solicitante y de los
agentes en las labores de seguridad durante el periodo anterior, para lo cual
tomará en consideración los antecedentes de esa gestión, las denuncias
presentadas y las sanciones administrativas impuestas durante ese mismo lapso.
La
Dirección, conforme a las atribuciones que le concede el ordenamiento jurídico
y como prueba para mejor resolver la solicitud de renovación de la
acreditación, podrá solicitar a otras instancias públicas o privadas,
información sobre el desempeño del solicitante como agente de seguridad. El
informe se incorporará al expediente electrónico del solicitante en el Sistema,
y se tendrá en cuenta para la resolución de la solicitud.
Artículo
44.—Requisito de idoneidad. Las personas físicas que soliciten la
inscripción como agente de seguridad privada, deberán contar con un dictamen
extendido por un psicólogo incorporado al Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica, que refleje el resultado del examen psicológico aplicado y el
estado mental del solicitante, indicando con toda claridad que posee aptitud
para ejercer como agente de seguridad privada. El colegio profesional será el
encargado de establecer los protocolos correspondientes para las pruebas
psicológicas que aplicarán sus agremiados a los solicitantes. De igual forma,
debe implementar los procedimientos necesarios para que los agremiados que
aplican pruebas, se informen de los detalles para su realización, de acuerdo
con los estándares aprobados por el colegio.
Realizado
el examen, cualquiera que sea el resultado, el psicólogo debe ingresar en el
Sistema el certificado correspondiente.
Artículo
45.—Requisitos de los dictámenes. El dictamen que contenga el resultado
del examen psicológico practicado al solicitante, debe cumplir los siguientes
requisitos:
nombres y apellidos completos, número del documento de
identificación, nacionalidad, ocupación u oficio, estado civil, edad, nivel
académico, teléfono, y dirección exacta,
los criterios que sirvieron para llegar
al diagnóstico,
observar e indicar claramente si el
solicitante es apto o no para ser inscrito como agente de seguridad privada.
Además debe consignarse, el nombre y apellidos
completos, número de documento de identificación, número de código del
profesional encargado de realizar la prueba, así como su firma digital, fecha,
lugar y hora donde se efectuó la prueba. Si en el dictamen se consigna que el
solicitante no es apto para ejercer como agente de seguridad privada, la
Dirección no aprobará la solicitud de inscripción solicitada.
Artículo
46.—Plazo para una nueva prueba psicológica. En caso de que la prueba
psicológica declare que el solicitante no es apto para ejercer como agente de
seguridad privada, ésta podrá ser realizada nuevamente dentro del término de
dos años contados a partir de la fecha en que fue expedido el dictamen que
contiene el resultado negativo.
CAPÍTULO
V
De
los cursos de seguridad privada
Artículo 47.—Requisitos para la autorización de las
empresas que ofrezcan los cursos señalados en la Ley y en el presente
Reglamento, deberán estar debidamente registradas ante la Dirección, en la
modalidad de adiestramiento.
Asimismo,
deberá contar con la autorización correspondiente de la Escuela Nacional de
Policía para lo cual, deberá presentar ante ésta, la solicitud de autorización
para impartir el curso o cursos de su interés, y cumplir con los siguientes
requisitos:
presentar los planes de lecciones del curso que
pretende impartir, cuya estructura, carga horaria, contenidos, distribución del
tiempo por contenidos y áreas, y sistema de evaluación, deben estar acordes con
el diseño curricular, emitido por la Escuela Nacional de Policía.
el personal instructor perteneciente a
las Empresas de Seguridad en Modalidad de Adiestramiento, debe estar
debidamente acreditado por la Escuela Nacional de Policía.
contar con instalaciones para impartir
lecciones, las cuales deberán tener, al menos, las siguientes condiciones: aula
con capacidad máxima para treinta personas, mesas de trabajo individualizadas
por cada estudiante, servicio sanitario disponible. Estas instalaciones deben
cumplir con los requerimientos que exige la Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, Nº 7600.
presentar el permiso de funcionamiento y
la patente municipal correspondiente y afín a la actividad educativa de
Seguridad Privada, vigente.
deberá contar con polígono o campo de
tiro para la práctica de tiro de armas de fuego, que cumpla con los requisitos
reglamentarios y esté debidamente inscrito ante la Dirección General de
Armamento. En caso de que las instalaciones no sean propias, deberá presentar
copia del contrato o documento que acredite el préstamo o arrendamiento y
equipo de protección para entrenamiento con armas de fuego.
señalamiento de la dirección exacta de
su domicilio para efectos de notificación, de las instalaciones que utilizará
para impartir la parte teórica del curso, y del polígono, que utilizará para
las prácticas y evaluaciones de la materia de armas de fuego.
disponer de recursos y equipo de apoyo,
el cual deberá contemplar lo siguiente: pizarra acrílica con dimensiones de 240 X 120 centímetros,
debidamente fija en una pared a una altura visible para los estudiantes,
marcadores de diferentes colores y borrador. Equipo policial requerido para
cada estudiante en el salón de clase (armas de fuego de cada tipo, a saber; una
escopeta, un revolver y una pistola y del equipo restante, uno por cada
estudiante, varas policiales, juegos de esposas, radios de comunicación), y
manuales de trabajo por cada curso.
presentar las
matrículas de las armas de fuego, o bien, el contrato de arrendamiento de
éstas, para ser utilizar en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
se debe
solicitar con quince días hábiles de antelación, la supervisión de las
instalaciones para su debida autorización.
En situaciones excepcionales, las entidades de
capacitación podrán realizar cursos en instalaciones diferentes a las
autorizadas, siempre que estas cumplan con los requerimientos establecidos y se
notifique el cambio a la Dirección y la Escuela Nacional de Policía, con quince
días naturales de antelación.
Artículo
48.—Denominación de los cursos. Para efectos de autorización, refrendo y
control de la Escuela Nacional de Policía y la Dirección, los cursos que deben
aprobar los agentes del servicio de seguridad, según la modalidad a la cual se
dediquen se denominarán:
curso básico de seguridad privada,
curso básico de investigación privada.
Artículo 49.—Acreditación de instructores. La
acreditación de instructores para los cursos señalados en este Reglamento, se
hará mediante solicitud formal por parte de la empresa o entidad autorizada
para impartirlos, de conformidad con los requisitos que se indican en el
presente artículo, según el curso para el que se solicita la acreditación.
área jurídica: Licenciados en Derecho debidamente
incorporados al colegio profesional respectivo,
área humanística: Bachilleres en alguna
carrera dentro del campo de las Ciencias Sociales, Económicas, de Educación o
de Humanidades,
área técnico – policial: Diplomados
Universitarios en Ciencias Policiales, Criminología, Criminalística, o haber
realizado cursos especializados en materia policial o de seguridad,
preferiblemente en los campos de Técnicas y Procedimientos Policiales, Armas y
Polígono o Seguridad de Instalaciones,
nota de aceptación del postulante a
instructor, en la que se establezca con toda claridad que está dispuesto a
realizar esa labor para la empresa o entidad solicitante,
La experiencia en labores relacionadas
con la materia policial o de seguridad de bienes o personas, y la formación
académica o técnica en instrucción o educación de adultos es requisito
adicional deseable pero no indispensable, para la acreditación de los
instructores,
contar con el Curso de Formador de
Formadores, impartido por el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Escuela
Nacional de Policía u otro centro docente autorizado, por el sistema educativo nacional.
Artículo 50.—Plazo de la autorización. La
autorización para impartir los cursos a que hace referencia la Ley y este
Reglamento, tendrá una vigencia de cinco años, y la misma podrá ser renovada
por periodos iguales observándose el mismo trámite de la primera vez o vez
anterior e indicando en la solicitud que se trata de renovación. No es
necesario la presentación de aquellos documentos que el solicitante haya
aportado y que conserven su vigencia.
La
autorización otorgada podrá ser revocada mediante resolución motivada, previo
debido proceso, cuando el autorizado incumpla con lo dispuesto en la Ley o en
el presente Reglamento.
La
Escuela Nacional de Policía comunicará a la Dirección, la autorización de cada
entidad para realizar los cursos de capacitación establecidos, así como
cualquier renovación o modificación.
Artículo
51.—Incompatibilidades de funcionarios del Ministerio. No podrán ser
acreditados como instructores de las empresas privadas autorizadas para
impartir los cursos a los que hace alusión la Ley y este Reglamento, aquellos
funcionarios del Ministerio que tengan algún tipo de injerencia directa en la
aplicación de los controles o trámites que contempla la Ley y el presente
Reglamento, o en razón de alguna otra incompatibilidad.
De
igual forma, no podrán ser acreditados como instructores aquellos funcionarios
del Ministerio que por Ley les esté prohibido, sea por la índole de sus
funciones o porque expresamente así se indique, laborar como instructor en ese
tipo de entidades autorizadas.
En
todo caso, los funcionarios del Ministerio que sean acreditados como
instructores, no podrán realizar dicha labor en forma tal que afecte en alguna
medida su desempeño u horario como servidor público.
Artículo
52.—Requisitos para aprobar el curso. Los agentes de seguridad privados
sujetos a la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, cuando así se
requiera deberán aprobar los cursos exigidos para cada modalidad de servicio,
como requisito previa a su inscripción en la Dirección.
El
estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
ser costarricense mayor de 18 años o extranjero con
cédula de residencia libre de condición, en buen estado y vigente,
contar con el documento de
identificación en buen estado y vigente,
haber aprobado el segundo ciclo de
enseñanza general básica,
matricularse en una entidad debidamente
autorizada,
realizar y aprobar la prueba
correspondiente de comprobación de conocimientos adquiridos que le aplicará la
entidad autorizada o la Dirección en conjunto con la Escuela Nacional de
Policía, con nota mínima de un setenta por ciento, dentro de una escala de uno
a cien por ciento.
Artículo 53.—Supervisión de los cursos. Un día
antes de iniciar el curso, la entidad autorizada deberá de enviar la lista de
los participantes a la Dirección y a la Escuela Nacional de Policía, incluyendo
el nombre y apellidos completos y número de documento de identificación.
La
supervisión de los cursos se realizará de manera aleatoria y en cualquier
momento, de acuerdo al cronograma establecido por la empresa para la
supervisión de los cursos, la Dirección podrá enviar a sus agentes a los
lugares donde se imparten, y las entidades autorizadas deberán brindar toda la
información y colaboración pertinente. Lo anterior, sin perjuicio de la
supervisión que pueda ejercer la Escuela Nacional de Policía.
La
Dirección podrá coordinar con la Dirección de Apoyo Legal Policial, para que
sus funcionarios realicen la supervisión de los cursos.
Una
vez realizada la supervisión; los funcionarios deberán levantar un acta
consignando todo lo actuado, la cual será entregada al Director, quien podrá
disponer lo que en Derecho corresponda.
La
empresa autorizada presentará la solicitud para inscribir como postulantes a
las personas que hayan realizado el curso, utilizando los formularios que para
esos efectos le proveerá la Escuela, que deberá ser entregada en el término de
ocho días hábiles antes de la fecha de realización de la prueba.
Posteriormente, la Escuela comunicará a la empresa la fecha y hora en que se
aplicará la prueba.
La
empresa será la responsable de convocar a los postulantes para la aplicación de
las pruebas respectivas.
CAPÍTULO
VI
Deberes
y obligaciones
Artículo 54.—Obligaciones de los agentes de
seguridad. Las personas físicas que desempeñen funciones de agentes de
seguridad privada, tendrán las siguientes obligaciones:
portar y utilizar en caso necesario, las armas
calificadas como permitidas de conformidad con el artículo 20 de la Ley de
Armas y Explosivos número 7530, de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente,
auxiliar a las fuerzas de policía,
cuando medie el requerimiento expreso de dicha autoridad, estando ésta en
funciones de su competencia, especialmente cuando se tenga que velar por la
integridad de los bienes y los derechos de la ciudadanía, así como de asegurar
la vigilancia y el mantenimiento del orden público. Este auxilio no deberá
supeditarse al citado requerimiento, cuando por la naturaleza de la situación
se esté ante una emergencia o estado de necesidad,
denunciar ante la autoridad judicial
correspondiente, la comisión de los hechos punibles que conozcan mientras
prestan el servicio, aunque hayan sucedido fuera de lugar o sector donde se
desempeñan,
vestir los uniformes y distintivos
reglamentarios autorizados por cada empresa de seguridad para identificar a sus
agentes y diferenciarlos. La Dirección podrá eximir de esta obligación cuando
la función que se cumpla así lo requiera,
portar en lugar visible, la credencial
que los identifica como miembros del Servicio de Seguridad Privada. La
Dirección podrá eximirlos de esta obligación, cuando por la modalidad del
servicio que prestan no sea conveniente la portación del mismo,
inscribirse en el registro de agentes de
seguridad privados.
Artículo 55.—Deberes, obligaciones y atribuciones
de las empresas autorizadas. Las personas físicas o jurídicas deberán
cumplir, según la categoría del servicio que prestan, las siguientes
obligaciones:
tramitar mediante el Sistema las nuevas
contrataciones, despidos, defunciones, renuncias del personal de seguridad,
pérdidas, desechos o adquisiciones de armamento, municiones u otro equipo para
las labores de seguridad, con el fin que por medio del Sistema la Dirección
mantenga un registro actualizado del personal, las armas, las municiones y los
equipos necesarios para las labores de seguridad, así como de los bienes que
sean propiedad individual de sus miembros y se destinen al desempeño de sus
funciones. El personal de la Dirección podrá realizar inspecciones en cualquier
momento con el fin de verificar la información contenida en el Sistema. Los
vigilantes independientes también estarán obligados a inscribirse en el Sistema
y deberán informar mediante este sobre la posesión de armas, municiones y demás
equipo empleado en las labores de seguridad,
registrar en la opción “administración
de datos personales” ubicada en el menú de administración del Sistema cualquier
cambio de la dirección física de las oficinas centrales, sucursales e
instalaciones, dentro del plazo de cinco días hábiles,
tener en sus instalaciones un lugar
adecuado para el debido resguardo y almacenamiento del armamento, y el equipo
necesario para las labores de seguridad,
informar a la Dirección mediante el
Sistema, sobre los actos ilegales que cometa el personal de seguridad o los
responsables de asuntos de organización y operación, para que ésta proceda a
tomar las medidas pertinentes,
reportar por escrito a la autoridad
competente todo hecho delictivo dentro de las doce horas siguientes a su
conocimiento,
exigir al personal a su cargo que, en el
desempeño de sus funciones vista el uniforme y el distintivo autorizados por la
Dirección, y porte en lugar visible la credencial de identificación respectiva
emitida en el Sistema,
estar al día en el pago de las planillas
de la Caja Costarricense de Seguro Social,
respetar las normas establecidas en el
Código de Trabajo en cuanto a jornadas laborales, salario mínimo, vacaciones,
extremos laborales y demás derechos contemplados en dicho cuerpo normativo,
hacer constar en todos los documentos
que emita la empresa, su autorización de funcionamiento otorgada por la
Dirección,
tener inscritas ante el Departamento de
Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento, todas las
armas de fuego que posean. El trámite de inscripción se debe efectuar por medio
del Sistema,
entregar armas de fuego solamente al
personal que posea el permiso de portación vigente, otorgado por el
Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de
Armamento.
Artículo 56.—Requisitos de los vehículos de los
servicios de seguridad privados. Los vehículos destinados a prestar los
servicios regulados por esta Ley, propios de la seguridad privada, deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
nombre de la empresa y número de unidad, impreso en
laterales y parte trasera del vehículo. En el techo, deberá tener impreso el
número que identifica a la empresa, el cual será suministrado por la Dirección,
cada número deberá tener un tamaño no menor de treinta centímetros, de modo tal
que permita su fácil lectura e identificación desde el aire. Debajo de este
número y con las mismas características anteriores, deberá estar impreso el
número de unidad. En los laterales y en la parte trasera, cada número deberá
tener, al menos, quince centímetros. Se autoriza el uso de rotativas solamente
en color amarillo. Se exceptúan de lo anterior los vehículos destinados a las
labores de investigación privada, así como aquellos destinados a la labor de
supervisión del personal,
queda prohibido utilizar vehículos con
distintivos o logotipos iguales o similares a aquellos utilizados por los
miembros de la Fuerza Pública, o símbolos patrios,
tarjeta de circulación, título de
propiedad, pago de seguro obligatorio, revisión técnica, y los demás requisitos
exigidos por la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y sus
Reglamentos. Todos los documentos deberán encontrarse vigentes, y ser
presentados ante la Dirección oportunamente mediante el Sistema,
el vehículo deberá mantenerse en óptimas
condiciones, tanto físicas como mecánicas,
estar inscrito en el registro de
vehículos de seguridad y vigilancia privada que para ese efecto llevará la
Dirección por medio del Sistema.
Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones
contenidas en este artículo, los vehículos dedicados a la vigilancia, custodia
y transporte de valores, regulados en el presente Reglamento.
Artículo
57.—Del registro de vehículos. La Dirección llevará por medio del Sistema
un registro de los vehículos utilizados para prestar los servicios de seguridad
privada, donde consignará el nombre de la empresa a la que pertenece el
automotor, el número asignado por la Dirección, logotipo, marca, año, número de
placa y número de vehículo.
TÍTULO
II
CAPÍTULO
I
Clasificación
de los servicios
Artículo 58.—Clasificación de los servicios.
Los Servicios de Seguridad Privados se clasificarán en:
seguridad física,
seguridad electrónica,
investigaciones privadas,
custodia y transporte de valores,
seguridad en eventos masivos,
seguridad canina,
seguridad patrimonial.
CAPÍTULO
II
Seguridad
física
SECCIÓN
I
Disposiciones
generales
Artículo 59.—Conformación. Estarán autorizados
para brindar seguridad física:
las empresas de seguridad privada, sean estas personas
físicas o jurídicas,
los vigilantes independientes.
Artículo 60.—Objeto de las empresas de seguridad
privada. Las personas físicas o jurídicas podrán constituir empresas de
seguridad privada para prestar el servicio de vigilancia, asesoramiento,
adiestramiento y protección de bienes muebles e inmuebles de terceros, que
contraten sus servicios.
Artículo
61.—Autorización. Para obtener la autorización de la Dirección para el
ejercicio de la seguridad privada, la empresa deberá cumplir con los requisitos
establecidos en la Ley y las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Autorizada la empresa tramitará la inscripción de los
agentes de seguridad que laborarán para ella.
El trámite para la autorización de la empresa y la
inscripción de los agentes, se hará por medio del Sistema.
Artículo 62.—Agentes de seguridad privados. Los
agentes de seguridad privada contratados por la empresa autorizada, deberán
contar con la credencial emitida por la Dirección mediante el Sistema para ese
efecto, y haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley y este
Reglamento.
La credencial se debe portar sobre el uniforme, en un
lugar fácilmente visible.
Artículo 63.—Uniforme. Los agentes de seguridad
privada que brinden seguridad física, deben vestir el uniforme y el distintivo
previamente inscrito por la empresa ante la Dirección, salvo las excepciones de
Ley.
SECCIÓN
II
Vigilantes
independientes
Artículo 64.—Vigilante independiente. Los
vigilantes independientes serán las personas físicas que de manera individual,
brinden servicio de vigilancia, quienes deben estar autorizados por la
Dirección.
Las
personas inscritas en la Dirección como vigilantes independientes, no podrán
laborar en las empresas de seguridad como agentes de seguridad privada, a no
ser que acrediten los requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento para
ejercer esa función.
En
caso de que dos o más vigilantes independientes se unan para brindar vigilancia
como empresa de seguridad privada, deben cumplir todos los requisitos
establecidos por la Ley y este Reglamento para esa modalidad.
Artículo
65.—Autorización. Para ser autorizado como vigilante independiente, el
solicitante deberá ser mayor de 18 años, costarricense en ejercicio pleno de
sus derechos, o extranjeros con cédula de residencia de libre condición.
Los
solicitantes cumplirán con los siguientes requisitos:
completar el formulario respectivo que se encuentra
disponible en el Sistema,
en caso de que se vaya a utilizar
uniforme y distintivo, por medio del Sistema se deberán adjuntar los diseños
correspondientes, mismos que no podrán ser iguales ni similares a los
utilizados por los distintos cuerpos policiales,
no tener antecedentes penales en los
últimos diez años. En el caso de extranjeros con residencia permanente de libre
condición, deberán aportar constancia de que carecen de antecedentes penales en
su país de origen y en aquellos en que hayan residido durante los últimos cinco
años. Dicho requisito deberá ser suministrado a la Dirección por la Dirección
de Migración y Extranjería, cuando dicha información conste en sus registros,
sin perjuicio de que sea aportado por el mismo interesado. Es potestad de la
Dirección de Servicios de Seguridad Privados, para requerir en los respectivos
países, la información que considere oportuna respetando los derechos
fundamentales y la dignidad de las personas. La inscripción de antecedentes de
condenas penales obligará a estudiar vidas y costumbres del solicitante, con el
fin de establecer si procede o no dicha inscripción,
tener vigente la póliza de
responsabilidad civil ante el Instituto Nacional de Seguros, en caso que vaya a
utilizar armas de fuego. El monto mínimo de la póliza será el equivalente a
cincuenta veces el salario mínimo legal, según se defina en la ley de
presupuesto ordinario vigente al momento de presentar la solicitud. Dicha
póliza debe mantenerse vigente por el plazo de la autorización de
funcionamiento otorgado por la Dirección.
Artículo 66.—Distintivo en los vigilantes
independientes. Los vigilantes independientes no están obligados a utilizar
uniforme; no obstante deben portar un distintivo que lleve la palabra
“vigilante”. Este distintivo tendrá que estar en un lugar visible en la camisa
o camiseta. Tendrá un tamaño mínimo de diez centímetros de largo por once
centímetros de ancho. No podrá ser igual o similar a los utilizados por los
distintos cuerpos policiales.
Artículo
67.—Otorgamiento de la credencial. Después de presentada la solicitud
para la inscripción como vigilante independiente, según los requisitos
establecidos en la Ley y el presente Reglamento, la Dirección tendrá treinta
días hábiles para resolver la petición.
Resuelta la solicitud favorable al solicitante, la
Dirección procederá a inscribirlo mediante el Sistema como vigilante
independiente, otorgándole una credencial que lo identifica como tal, que será
personalísima y no podrá ser transferida. En la credencial o carné debe
indicarse en forma expresa las palabras “vigilante independiente”.
Esta credencial debe ser portada en forma visible en
todo momento mientras el vigilante cumpla con sus funciones de seguridad
privada y tendrá vigencia por dos años.
CAPÍTULO
III
Seguridad
electrónica
Artículo 68.—Conformación. Las personas físicas
y jurídicas podrán prestar el servicio de seguridad electrónica mediante el
monitoreo electrónico, mantenimiento, asesoría, diseño e instalación de
sistemas electrónicos de seguridad. Igualmente podrán ofrecer el servicio de
respuesta armada, en cuyo caso deberán acreditarlo ante la Dirección.
Los instaladores independientes de sistemas de
seguridad electrónica estarán autorizados para prestar el servicio de asesoría,
mantenimiento e instalación de sistemas de seguridad electrónica.
Artículo 69.—Autorización. Las personas físicas
y jurídicas que deseen prestar el servicio de seguridad electrónica, deberán
presentar la solicitud mediante el formulario electrónico disponible en el
Sistema, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento,
salvo el inciso c) del artículo 13 de la Ley. En la solicitud se debe indicar
claramente el tipo de respuesta que brindará, sea dando aviso al interesado o
de desplazamiento al lugar, asimismo se debe indicar el procedimiento de
respuesta que brindará la empresa cuando se presente una incidencia detectada
por el sistema electrónico de alarma.
Se prohíbe a las empresas que vendan el servicio de
seguridad electrónica, utilizar el sistema de emergencias 9-1-1 como primera
respuesta a un llamado alarma. Una vez confirmada la existencia de un hecho
delictivo o de una situación real de emergencia, se podrá coordinar con la
autoridad competente. La empresa será responsable por las llamadas de falsa
alarma que realice al sistema de emergencias 9-1-1.
Artículo 70.—Reportes. Toda persona física o
jurídica autorizada para prestar el servicio de seguridad electrónica y
monitoreo, debe remitir a la Dirección, cuando ésta lo solicite, un reporte de
las incidencias atendidas durante el periodo que estime pertinente.
La información debe constar en los registros de las
empresas autorizadas por un periodo de al menos de un año.
Artículo 71.—Uniforme y credencial. Los agentes
de seguridad privada que brinden el servicio de respuesta a las llamadas de
alarma, durante el desempeño de sus funciones usarán el uniforme y el
distintivo de la empresa, y portarán en un lugar visible la credencial,
previamente autorizados por la Dirección.
CAPÍTULO
IV
Investigación
privada
Artículo 72.—Objeto. La investigación privada,
para esclarecer determinados hechos, solo podrá ser ejercida por personas
físicas o jurídicas debidamente inscritas y autorizadas para tal efecto por la
Dirección.
Artículo 73.—Investigación privada. Las
personas físicas que presten los servicios de investigación privada, además del
curso básico de seguridad privada, deben aprobar el curso para investigadores
privados.
Las
personas físicas o jurídicas que deseen obtener la autorización de la Dirección
para ejercer la investigación privada, deberán cumplir con lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley, excepto lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo.
Las
personas físicas, además de cumplir con los requisitos indicados en los incisos
a), d) y e) del artículo 14 de la Ley, deberán reunir las siguientes
condiciones:
ser bachiller en educación secundaria, o si no ha
alcanzado ese grado, demostrar idoneidad en el campo de la investigación
privada conforme se señala en el siguiente artículo, y haber aprobado el tercer
ciclo de educación diversificada,
aprobar el curso que para esta actividad
imparta la Escuela Nacional de Policía o cualquier otra entidad autorizada. El
costo del curso correrá a cargo de la persona física o jurídica que desea ser
autorizada en la modalidad de investigación privada.
La vigencia del permiso será por dos años.
Artículo 74.—Demostración de idoneidad. En caso
de que el solicitante no cuente con bachillerato en educación secundaria, pero
aprobó el tercer ciclo de educación diversificada, así como el curso básico de
seguridad privada, y a juicio de la Dirección resulte idóneo para laborar en el
campo de la investigación privada, podrá ser inscrito como investigador privado
al completar los demás requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento.
Para
lo anterior, el solicitante debe aportar la siguiente documentación adjunta al
formulario de solicitud respectivo disponible en el Sistema:
declaración jurada ante la Dirección, o ante notario
público, indicando que tiene al menos dos años de experiencia en el campo de la
investigación,
declaraciones juradas ante la Dirección
o ante notario público, de dos personas que hayan contratado al solicitante
para ejercer labores de investigación, consignando la calidad del servicio
prestado,
cualquier otro documento que el
solicitante estime importante para demostrar su idoneidad.
Agregados los anteriores documentos por medio del
Sistema, la Dirección citará al solicitante a una entrevista a cargo de un
representante de la Escuela Nacional de Policía y de un funcionario de la
Dirección. De las resultas de la entrevista se confeccionará un informe que
será enviado al Director y será anexado al expediente electrónico en el
Sistema, quien luego de valorar toda la documentación decidirá sobre la
idoneidad o no del solicitante, aspecto que acreditará mediante resolución
administrativa que será notificada al interesado mediante el Sistema.
Artículo
75.—Obligación de informar sobre la comisión de hechos delictivos. Las
personas físicas y jurídicas autorizadas para ejercer el servicio de
investigación privada, deben comunicar inmediatamente a la autoridad judicial
correspondiente la comisión de hechos delictivos perseguibles de oficio o que
lleguen a conocer en razón del desempeño de sus funciones. Asimismo, comunica
el resultado de sus pesquisas sobre estos cuando la autoridad lo requiera.
CAPÍTULO
V
Custodia
y transporte de valores
Artículo 76.—Modalidades de la prestación del
servicio. La custodia y transporte de valores podrá prestarse en diversas
modalidades y sistemas de seguridad tecnológicos, mecánicos y otros no
necesariamente blindados, en concordancia con las disposiciones contenidas en
la Ley y en este Reglamento.
Artículo 77.—Objeto. Toda persona física o
jurídica que brinde el servicio de custodia y transporte de valores y que
utilice a vigilantes para el traslado de aquellos, deberá cumplir los
requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, así como las
directrices que para ese efecto emita la Dirección.
Artículo 78.—Requisitos de los vehículos de
seguridad de la custodia y transporte de valores. Todo vehículo destinado a
la custodia y transporte de valores, cuya seguridad precisamente la constituya
el propio vehículo y sus vigilantes, deberá contar con los siguientes
requisitos:
Blindaje mínimo para soportar hasta un ataque con un
arma de fuego AK-47. Esta protección incluye el exterior y el interior del
vehículo, así como todos los vidrios del mismo. El blindaje deberá ser
certificado por la casa responsable, haciendo constar el nivel de protección,
el tipo de armas que soporta, así como aquellas características que mediante directriz
fije la Dirección de conformidad con el artículo 38 de la Ley.
La Dirección podrá coordinar con
diversas instituciones para efectuar pruebas periciales tendientes a comprobar
el adecuado blindaje del vehículo,
2. sistema
de aire acondicionado de conformidad con las normas vigentes, de modo que el
vehículo ofrezca condiciones adecuadas de habitabilidad, tanto en la cabina
como en el cajón o compartimiento en donde se transportan los valores y el
vigilante a su cargo,
3. el
cajón debe estar completamente aislado de la cabina y debe contar con una tolva
para introducir y extraer las bolsas que contienen los valores,
4. el
asiento del lado derecho debe ser removible, a fin de posibilitar que su
respaldo quede hacia atrás o hacia delante, de modo que un tirador pueda operar
el arma con la mano derecha o con la izquierda.
El asiento debe quedar firme en ambas
posiciones para no afectar la ejecución de los disparos,
5. troneras
laterales ubicadas debajo de las ventanillas y los asientos inmediatamente al
lado,
6. en
caso de que tengan escotillas para entrada de aire, estas deben estar
protegidas con rejillas u otro mecanismo que impida la penetración de cualquier
tipo de artefacto,
7. la
puerta por donde descienden el portavalores y los custodios deberá tener una
escalera, extensible hacia abajo y hacia fuera al abrir dicha puerta, para
facilitar y agilizar el ascenso y descenso del personal,
8. llavines
de alta seguridad, de apertura interna, con pasadores internos de seguridad que
impidan la apertura de las puertas cuando el vehículo se encuentra en
movimiento,
9. equipo
de comunicaciones tanto en la cabina como en el cajón,
10. el
exterior del vehículo deberá contar con rótulos o señales que permitan su
reconocimiento desde el aire. El interior deberá contar con letreros visibles e
ilustrativos, que contengan las instrucciones y procedimientos que debe cumplir
el personal a bordo, así como extintores y mascarillas antigases,
11. tarjeta
de circulación, título de propiedad, pago de seguro obligatorio, revisión
técnica, certificado de inscripción ante la Dirección, y los demás requisitos
exigidos por la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y sus
Reglamentos. Todos los documentos deberán encontrarse vigentes, y ser
presentados ante la Dirección oportunamente mediante el Sistema,
12. el
vehículo deberá mantenerse en óptimas condiciones, tanto físicas como
mecánicas,
13. estar
inscrito en el registro de vehículos de seguridad de custodia, y transporte de
valores que para ese efecto llevará la Dirección por medio del Sistema.
Artículo 79.—Del registro de vehículos. La
Dirección llevará un registro por medio del Sistema de los vehículos utilizados
como instrumento de seguridad para la custodia y transporte de valores. En
dicho registro se deberá consignar el nombre de la empresa a la que pertenece
el automotor, marca, año, número de placa, blindaje y demás características que
la Dirección fije mediante directriz de conformidad con el artículo 38 de la
Ley
CAPÍTULO
VI
Seguridad
en eventos masivos
Artículo 80.—Objeto y definición. Las personas
físicas o jurídicas que brinden seguridad en eventos masivos, deberán cumplir
los requisitos y las disposiciones establecidas en la Ley, en este Reglamento,
y en el Decreto Ejecutivo N° 28643-S-MOPT-SP, publicado en el Alcance N° 35 a La
Gaceta N° 100 del jueves 25 de mayo del 2000. Para estos efectos, se
entenderá por “evento masivo”, toda actividad temporal que reúna
extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de
aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos, cerrados o mixtos,
que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen
o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas
preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana y de
condiciones físico sanitarias que deben reunir las instalaciones y la
infraestructura, tanto en el interior como en su perímetro inmediato, inclusive
a doscientos metros cuadrados. Todo evento masivo en el que se preste el
servicio de seguridad privada, deberá ser comunicado a la Dirección por el
encargado de organizar el evento vía fax o por cualquier otro medio de fácil
comprobación, con una antelación de cinco días hábiles para su supervisión. En
el escrito se señalará, lugar, hora y fecha del evento, nombre de la empresa de
seguridad o empresas y un listado completo de los oficiales de seguridad que
intervendrán, los cuales deberán estar debidamente inscritos ante la Dirección
por medio del Sistema.
Artículo 81.—Prohibición. Se prohíbe a las empresas
de seguridad en eventos masivos, utilizar cualquier tipo de perros con el fin
de que estos custodien a personas o bienes, así como la utilización de armas de
fuego en eventos que impliquen concentración masiva de personas.
No obstante lo anterior, antes de la entrada del
público previa realización del evento, se autoriza el uso de perros para
verificar la seguridad del lugar donde se va a realizar el evento.
En los filtros de seguridad de un evento masivo, los
agentes de seguridad privada no pueden palpar, realizar cateos o requisas
físicas sobre la humanidad de las personas que ingresan al recinto donde se
realiza el evento. En el caso que se apliquen revisiones a las personas, se
deberán usar detectores de metales u otros medios disponibles, para verificar
las pertenencias. El incumplimiento de esta disposición, incurrirá en la
prohibición del artículo 45, inciso c) de la Ley, cancelándole la autorización
respectiva, de conformidad con el artículo 51 de la Ley. La Dirección velará
por el cabal cumplimiento de esta disposición.
Artículo 82.—Capacidad operativa. Las personas
jurídicas que brinden seguridad en eventos masivos, deberán estar inscritas en
el registro que para ese efecto llevará la Dirección por medio del Sistema, y
deberán tener, como mínimo, quince agentes de seguridad, debidamente inscritos
ante la Dirección, de lo contrario no se les autorizará la prestación del
servicio.
Asimismo, deberán cumplir con todas las directrices
emitidas por el Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de
Seguridad Pública, en coordinación con la Dirección y el Comité Asesor de
Concentraciones Masivas, conforme al Decreto Ejecutivo N° 28643-S-MOPT-SP,
publicado en el Alcance Nº 35 a La Gaceta N° 100 del jueves 25 de mayo
del 2000.
Artículo 83.—Plan operativo. Para poder prestar
cada servicio, la empresa de seguridad deberá acreditar ante la empresa
contratante su inscripción vigente en el registro de la Dirección, el listado
de los agentes que participarán en el respectivo evento y su inscripción actualizada
como tales, el plan operativo o de seguridad, el cual deberá contener los
siguientes apartados:
1. detalle de
las acciones de seguridad preventiva, de control de espectadores, filtros,
control y revisiones en los puntos de accesos y salidas, recorridos de los
agentes. Lo anterior, antes, durante y después de la actividad, indicar el
nombre de persona responsable del plan de seguridad, así como un número de
teléfono donde localizarlo,
2. detalle
de las acciones a emprender y los procedimientos a seguir en caso de peligro o
emergencia, provocados por alteraciones del orden, incendios, fenómenos
naturales y similares,
3. relación
lógica, entre el plan operativo, cantidad de agentes y cantidad de
participantes del evento,
4. listado
total de agentes y cantidad de ellos que participarán en labores exclusivas de
seguridad,
5. ubicación
por medio de un croquis, funciones y responsabilidad de cada uno de los agentes
de seguridad,
6. descripción
detallada del equipo a utilizar por los agentes de seguridad, el cual deberá
ser el legalmente permitido, tales como radios, cordones, varas policiales y
otros. Descripción detallada de equipo auxiliar tal como plantas de
electricidad, electrónico, comunicaciones y otros. Descripción del uniforme,
7. plan
de seguridad perimetral, estableciendo las vías principales, alternas y de
emergencia, así como una descripción detallada de las instalaciones y terreno
donde se desarrollará la actividad,
8. croquis
del lugar en donde se desarrollará el evento, indicando accesos, salidas,
filtros, zonas de seguridad, salidas de emergencia, puestos de ventas, tarimas,
colindancias físicas, naturales y artificiales, servicios sanitarios, vías
principales y secundarias,
9. plan
de contingencia contemplando las acciones de evacuación del sitio, acciones y
procedimientos a seguir en casos de peligro o emergencia, y los sistemas de
comunicación a utilizar para la prevención y para la movilización de las masas,
10. acciones
a tomar en la implementación de filtros de seguridad, incluyendo los mecanismos
de seguridad para evitar el ingreso de objetos punzo cortantes, armas de fuego,
artefactos pirotécnicos y otros que puedan representar un riesgo para la
seguridad de las personas y de las cosas,
11. detallar
un plan de seguridad física que contemple las medidas a desarrollar en caso de
una invasión de aficionados o infiltración de público a un determinado espacio
por sectores no autorizados,
12. en
caso de eventos deportivos en los que se presuma la participación de grupos de
aficionados organizados, el puesto de mando de la Fuerza Pública deberá contar
con un registro de los mismos, proveído por los organizadores del evento.
CAPÍTULO
VII
Seguridad
canina
Artículo 84.—Objeto. Las empresas de seguridad
privada que presten el servicio de custodia, vigilancia, protección de personas
y bienes, y detección de drogas o explosivos mediante la utilización de perros,
deberán cumplir los requisitos y las disposiciones que les sean aplicables
establecidas en la Ley y del Reglamento así como las directrices que se emitan
al efecto de conformidad con el artículo 42 de la Ley.
Los
perros deberán inscribirse ante la Dirección, según su especialización, para lo
cual el interesado deberá presentar su solicitud utilizando el formulario
electrónico disponible en el Sistema.
Por
medio del Sistema, se debe de adjuntar los siguientes documentos:
dictamen emitido por médico veterinario incorporado al
colegio profesional respectivo, que acredite la buena salud del perro. En el
caso de perros adquiridos en el extranjero, en lugar de este dictamen, se
deberán adjuntar los certificados de ingreso al país emitidos por los
Ministerios de Salud y de Agricultura y Ganadería, haciendo constar que el
animal no tiene enfermedades,
certificación de la entidad acreditada,
en la que conste que el perro se encuentra debidamente entrenado para realizar
las actividades para la cual se solicita su inscripción. En caso que dicha
certificación tenga su origen fuera del país la misma debe estar legalizada por
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Certificación de equipo canino.
La Dirección comunicará al interesado lo resuelto
mediante el Sistema dentro del término de cinco días hábiles contados a partir
del recibo de la solicitud debidamente completada.
Anualmente
se deberá presentar ante la Dirección mediante el Sistema un dictamen médico
veterinario que acredite la buena salud del perro.
Artículo
85.—Certificación de equipo canino. Para obtener la autorización para la
prestación de los servicios anteriores, las empresas de seguridad privada
deberán adjuntar digitalmente al formulario electrónico de solicitud de
autorización disponible en el Sistema, la respectiva certificación de Equipo
Canino, que acredite la aptitud del perro de acuerdo con la actividad.
En
caso que el Equipo Canino esté certificado por alguna escuela canina reconocida
a nivel internacional, bastará que se presente la correspondiente certificación
mediante el Sistema, para tenerlo como acreditado. Dicha certificación, en caso
de ser procedente, debe estar legalizada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
En
caso de duda sobre la idoneidad del perro o del equipo canino, la Dirección
hará las consultas respectivas a la Unidad Canina del Ministerio.
CAPÍTULO
VIII
Seguridad
patrimonial
Artículo 86.—Objeto. Toda persona física o
jurídica podrá tener su propio servicio de seguridad para proteger sus bienes
muebles e inmuebles, así como para transportar sus valores.
En el caso de que la empresa posea su propio servicio
de seguridad compuesto por seis o más personas, deberá inscribirse ante la
Dirección mediante el Sistema con los requisitos establecidos en el artículo
13, incisos a), d) y g) de la Ley. Sin embargo, la empresa que posea cinco o
menos agentes, no tendrá la obligación de inscribirse ante la Dirección. En
cuanto a los agentes de seguridad, sin importar la cantidad, todos deberán
estar inscritos ante la Dirección mediante el Sistema, para lo cual deberán
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14, incisos a), c), d) y e)
de la Ley.
Artículo
87.—Prohibición. Queda prohibido a las personas físicas y jurídicas, que
cuentan con seguridad propia, de vender cualquier tipo de seguridad a terceras
personas, salvo que estén autorizadas para tal efecto.
Se
eximen de esta prohibición, las empresas corporativas, los bancos y las
instituciones financieras, en cuanto al transporte de valores.
TÍTULO
III
Comunicaciones,
Seguridad y Responsabilidades
CAPÍTULO
I
Comunicaciones
y notificaciones
Artículo 88.—Casillero Electrónico. El Sistema
generará un casillero electrónico para cada usuario registrado. Corresponde a
la Dirección notificar por el Sistema de casillero electrónico a los usuarios
registrados. Es responsabilidad del usuario revisar su casillero electrónico
con la frecuencia oportuna para conocer las notificaciones que se le han
realizado.
Artículo
89.—Cómputo de los plazos en el Sistema. Tratándose de la notificación
al correo electrónico, el usuario quedará notificado el día hábil siguiente al
de la recepción de la notificación.
Artículo
90.—Normativa aplicable en materia de notificaciones. En materia de
notificaciones, adicional a lo regulado en el presente capítulo, se deberá
acatar lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y
supletoriamente en la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, en lo que
resulte aplicable.
Artículo
91.—Medios disponibles para el seguimiento de los trámites gestionados en el
Sistema. Además de informar mediante el portal, el Sistema podrá comunicar
a los usuarios registrados vía correo electrónico, servicio de mensajería SMS u
otros medios, el estado de cada trámite efectuado en el Sistema; no obstante,
estos servicios no eximen al usuario registrado de su deber de dar seguimiento
al estado del trámite mediante el Sistema.
CAPITULO
II
Seguridad
del Sistema
Artículo 92.—Mecanismos de identificación por medio
del uso de la firma digital certificada. El Sistema garantiza la
vinculación jurídica de la firma del emisor con el documento electrónico e
identifica al receptor de este según el tipo de solicitud que se desee
tramitar, de manera tal que se certifique la no alteración y la conservación
del contenido original de cada documento que se reciba y se envíe por medio del
Sistema.
Artículo
93.—Trazabilidad y consulta del Sistema. El Sistema debe permitir la
visualización del estado en que se encuentran los trámites realizados.
Artículo
94.—Integridad e inalterabilidad de la información. El Sistema debe
conservar sin ningún tipo de alteración los formularios electrónicos enviados y
recibidos mediante el Sistema y dejar constancia en su bitácora de todas las
transacciones y los mensajes generados. El acceso a la información sea total o
parcial, se definirá según el perfil de cada persona usuaria.
Artículo
95.—Almacenamiento y custodia de la información. El Sistema debe contar
con los espacios físicos y los mecanismos óptimos para garantizar que la
información se encuentra almacenada y custodiada, de modo que se eviten
riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación
indebida.
Artículo
96.—Requerimientos técnicos. Los usuarios que deseen hacer uso del
Sistema, deben cumplir los requerimientos técnicos que se definan en las
Políticas de uso; además, serán responsables del mantenimiento de los medios
que adquieran e instalen para la utilización del Sistema.
Artículo
97.—Compatibilidad de los equipos. A fin de contar con un servicio
óptimo, los usuarios del Sistema deben contar con equipos y programas
informáticos adecuados para la conexión y la utilización de este Sistema, los
cuales serán detallados en las Políticas de uso.
Artículo
98.—Mejoras en las medidas de seguridad. El Administrador General del
Sistema está facultado para introducir todas las medidas de seguridad que
considere necesarias para el uso del Sistema.
Si
alguna de estas medidas implica cambio o modificación de las condiciones
normales de funcionamiento del Sistema, el Administrador General debe comunicar
los cambios a los usuarios registrados con al menos tres días hábiles de
antelación a la implementación de las mejoras.
Artículo
99.—Plan de continuidad. El plan de continuidad es un instrumento de
gestión para el buen funcionamiento del Sistema que documenta y pone en
práctica, en forma efectiva y oportuna, las acciones preventivas y correctivas
necesarias con base en los planes, la evaluación e impacto de los riesgos y la
clasificación de sus recursos de Tecnología de Información, según su
criticidad.
En
caso de fallas del Sistema y con el fin de garantizar la continuidad del
servicio, se debe aplicar el Plan de continuidad. El Administrador General en
conjunto con las instituciones públicas con las que este sistema establece
interoperabilidad deben divulgar, poner en práctica y actualizar el Plan de continuidad.
Este Plan es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios y las referidas
instituciones públicas.
Artículo
100.—Deber de reportar discontinuidad y fallas en los sistemas. Las
instituciones públicas con plataformas electrónicas que interoperan con el
Sistema deben reportar al administrador general del Sistema la discontinuidad o
las fallas en la infraestructura tecnológica o en las aplicaciones que se
interconecten. Este reporte debe realizarse en el mismo momento en que se
detecte la discontinuidad o la falla.
CAPÍTULO
III
Responsabilidades
por el uso del Sistema
Artículo 101.—Debida custodia y uso de la
firma digital certificada. Es deber del usuario registrado en el Sistema
salvaguardar el medio de almacenamiento de la firma digital certificada en un
lugar seguro y utilizarlo en forma personal para efectos de los trámites
autorizados y conforme a los procedimientos establecidos, no revelando la clave
de seguridad del certificado.
Artículo
102.—Actualización de información. Es deber de los usuarios
registrados mantener actualizada la información registrada en la opción
“administración de datos personales” ubicada en el menú de administración del
Sistema.
Artículo
103.—Designación de funcionarios. Las instituciones públicas que
establezcan interoperabilidad con el Sistema deben contar con funcionarios
autorizados para operar el Sistema según los roles establecidos. Dichos
funcionarios serán responsables de velar por la veracidad y la confiabilidad de
la información que ingresan al Sistema y de atender oportunamente las gestiones
que se reciban por medio de este.
Artículo
104.—Calidad del servicio. El administrador general del Sistema
es responsable de la administración, la gestión y la operación del Sistema. Es
obligación del administrador general del Sistema tomar las medidas necesarias
para que el Sistema cuente con el soporte físico e informático para su
funcionamiento, así como para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción,
alteración, sustracción o divulgación indebida de la información.
Artículo
105.—Fallas técnicas. El administrador general y el Ministerio
quedan exentos de toda responsabilidad por las fallas técnicas y de
conectividad del hardware y el software empleados por los usuarios para acceder
al Sistema. Es responsabilidad exclusiva del usuario mantener en perfecto
funcionamiento la conectividad del hardware y el software que utilice.
Artículo
106.—Deber de confidencialidad y probidad. Tanto el administrador general
del Sistema como el Ministerio de Seguridad Pública deberán adoptar las medidas
de control interno pertinentes para salvaguardar la confidencialidad de la
información que así sea calificada e implementar los mecanismos de seguridad
establecidos por el Sistema.
Los
funcionarios públicos que tengan acceso al Sistema, quedan obligados a guardar
estricta reserva sobre toda información o datos que este contenga.
Asimismo,
se prohíbe la reproducción y la utilización total o parcial de la información
disponible en el Sistema, con fines distintos para los que fue suministrada,
todo de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo
107.—Responsabilidad del funcionario público por el uso de la firma
digital y las claves de acceso al sistema. Queda prohibido a los
funcionarios públicos que utilicen el Sistema revelar sus claves o permitir que
terceros utilicen su firma digital certificada.
TÍTULO
IV
Prohibiciones
y sanciones
CAPÍTULO
I
Prohibiciones
Artículo 108.—Prohibiciones. Prohíbase a las
personas físicas o jurídicas y a los agentes de seguridad privada:
1. vender,
alquilar, ceder, traspasar o negociar, en cualquier forma, la autorización
otorgada para prestar el servicio,
2. vender
acciones de empresas de seguridad privada a extranjeros o a personas que hayan
sido condenadas por delitos internacionales,
3. detener,
aprehender, interrogar, requisar o, de cualquier manera, privar de la libertad
a una persona. Cuando se esté ante un flagrante delito, podrán realizar la
aprehensión momentánea dando aviso inmediato a la autoridad competente, y una
vez que esta, se apersone, deberán poner a la persona a su orden. Está
prohibido a los agentes de seguridad privada, realizar requisas o palpar el
cuerpo de la persona aprehendida. Tratándose de una conducta constitutiva de
flagrante delito, el agente de Seguridad Privada deberá despojar al presunto
infractor, del o los objetos o armas con las cuales podría causar una situación
de peligro u riesgo actual o inminente, para la integridad física de éste, el
agente o de terceras personas,
4. poseer,
portar o usar armas y municiones prohibidas por el ordenamiento jurídico, así
como portar armas permitidas sin inscribir o sin el permiso correspondiente,
5. propiciar,
permitir o continuar prestando el servicio de seguridad privada, con la
autorización de funcionamiento suspendida o cancelada,
6. violentar
el derecho al honor, a la intimidad personal la integridad física, y a la
propia imagen,
7. violentar
cualquier clase de correspondencia, así como interferir e intervenir las comunicaciones,
8. aparentar
o suplantar la función que desempeñe la autoridad judicial o administrativa, o
interferir en tal función,
9. prestar
servicio en centros penitenciarios.
CAPÍTULO
II
Procedimiento
y sanciones
SECCIÓN
I
Procedimiento
Artículo 109.—Procedimiento. Las sanciones
establecidas en la Ley N° 8395, se aplicarán siguiendo el Procedimiento
Ordinario, previsto en el artículo 308 de la Ley General de Administración
Pública y sus concordantes.
Cuando
las personas físicas o jurídicas autorizadas incumplan las prohibiciones
previstas por la Ley de Servicios de Seguridad Privados y este Reglamento, la
Dirección de Servicios de Seguridad Privados podrá suspender preventivamente la
prestación del servicio, mientras se realiza la investigación pertinente y
durante la realización del proceso administrativo respectivo. Para lo cual
deberá dictar una resolución debidamente motivada, misma que podrá ser
recurrida interponiendo los recursos ordinarios correspondientes, en un plazo
de tres días hábiles después de su notificación.
SECCIÓN
II
Sanciones
administrativas
Artículo 110.—Amonestación. Será sancionada con
amonestación, la persona física o jurídica que incumpla con cualquiera de los
siguientes deberes y obligaciones:
1. portar y
utilizar, en caso necesario, las armas calificadas como permitidas, de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente,
2. auxiliar,
de ser posible, a las fuerzas de policía, cuando medie el requerimiento expreso
de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado
requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una
emergencia o estado de necesidad,
3. vestir
los uniformes y distintivos reglamentarios autorizados por cada empresa de
seguridad para identificar a sus agentes y diferenciarlos. La Dirección podrá
eximir de esta obligación cuando la función que se cumpla así lo requiera,
4. notificar
los plazos señalados por el artículo 37 de la Ley N° 8395, a la Dirección de
Servicios de Seguridad Privados, cualquier cambio en su personal, oficinas,
sucursales e instalaciones, así como en el armamento, las municiones y el
equipo necesario para las labores de seguridad,
5. exigir
al personal a su cargo que, en el desempeño de sus funciones, vista el uniforme
y el distintivo, autorizados por la Dirección de Servicios de Seguridad
Privados, y porte en un lugar visible la credencial de identificación,
6. demostrar
anualmente que se encuentra al día en el pago de la planilla ante la Caja
Costarricense del Seguro Social.
Artículo 111.—Sanciones. Será suspendida la
autorización de la persona física o jurídica que incumpla con las siguientes
disposiciones:
Por tres meses:
a) portar en
lugar visible, la credencial que los identifica como miembros del Servicio de
Seguridad Privada, misma que es proporcionada por el Sistema. La Dirección
podrá eximirlos de esta obligación cuando la función que se cumpla así lo
requiera,
b) llevar
un registro permanente del personal, las armas, las municiones y los equipos
necesarios para las labores de seguridad, así como de los bienes que sean
propiedad individual de sus miembros y se destinen al desempeño de sus
funciones. Dichos registros deberán encontrarse en permanente actualización en
cuanto a nuevas contrataciones, despidos, incapacidades, defunciones, renuncias
del personal de seguridad, pérdidas, desechos o adquisiciones de armamento,
municiones u otro equipo para las labores de seguridad. Los registros podrán
ser inspeccionados en cualquier momento por el personal de la Dirección. Los
vigilantes independientes también estarán obligados a inscribirse en el
registro que para ese efecto llevará la Dirección, y deberán informar sobre las
armas, municiones y demás equipo empleado en las labores de seguridad,
c) presentar
la información concerniente a los registros descritos en el artículo 7º de la
Ley N° 8395, dentro de los plazos indicados o cuando la Dirección de Servicios
de Seguridad Privados lo requiera,
d) reportar
por escrito a la autoridad competente, todo hecho delictivo del cual tengan
conocimiento en razón del cumplimiento de sus funciones. Este plazo no podrá
exceder de las doce horas siguientes a su conocimiento.
Por seis meses:
a) denunciar
ante la autoridad judicial correspondiente, la comisión de los hechos punibles
que conozcan mientras prestan el servicio, aunque hayan sucedido fuera de lugar
o sector donde se desempeñan,
b) informar
a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, de los actos ilegales que
cometa el personal de seguridad o los responsables de asuntos de organización y
operación, para proceder a tomar las medidas pertinentes.
Artículo 112.—Cancelación. La Dirección de
Servicios de Seguridad Privados cancelará la autorización de licencia para el
ejercicio de la seguridad privada, a la persona física o jurídica, que incumpla
con las siguientes prohibiciones:
1. vender,
alquilar, ceder, traspasar o negociar, en cualquier forma, la autorización
otorgada,
2. detener,
aprehender, interrogar, requisar o, de cualquier manera, privar de la libertad
a una persona. Cuando se esté ante un flagrante delito, podrán realizar la
aprehensión momentánea dando aviso inmediato a la autoridad competente, y
mientras esta se apersona para hacerse cargo del asunto.
CAPÍTULO
III
Sanciones
penales
Artículo 113.—Contravención. Quien brinde
alguno de los servicios regulados en la Ley sin contar con autorización o
cuando esta se encuentre vencida, será sancionado con pena de diez a treinta
días multa. Lo anterior de conformidad con el artículo 52 de la Ley.
Artículo 114.—Delito. Será reprimido con
prisión de tres meses a dos años, a quien preste alguno de los servicios
regulados en la Ley N° 8395, pese a que su autorización o la de la empresa que
representa, se encuentre suspendida o haya sido cancelada. De conformidad con
el artículo 53 de la Ley.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 115.—Derogación. Deróguese el Decreto
Ejecutivo N° 33128-SP, “Reglamento del Servicio de Seguridad Privados”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 99 del 24 de mayo de 2006.
Transitorio I.—Las inscripciones y permisos establecidos
en la Ley cuyas solicitudes sean presentadas en la Dirección con anterioridad a
la habilitación de su trámite electrónico en el Sistema, continuarán su trámite
en documentos físicos y se regirán por el Decreto Ejecutivo N° 33128.
Transitorio II.—En el plazo de tres meses posteriores
a la puesta en operación del formulario de reporte de inventario en el Sistema,
los representantes legales de las personas jurídicas que se encuentren
autorizadas para brindar servicios de seguridad privada deberán registrar en
dicho formulario el personal administrativo y los agentes de seguridad que
laboren en la empresa. De no cumplir con esta obligación en el plazo
establecido, la persona jurídica no podrá realizar en el Sistema trámites de
inscripción, portación de armas permitidas, inscripción de agentes de seguridad
ni las renovaciones de las inscripciones y permisos otorgados.
Transitorio III.—En el plazo de tres meses posteriores
a la puesta en operación del formulario de reporte de inventario en el Sistema,
los vigilantes independientes deberán registrar en dicho formulario todas las
armas de fuego permitidas que posea. De no cumplir con esta obligación en el
plazo establecido, no podrán realizar en el Sistema trámites de inscripción y
portación de armas permitidas, ni las renovaciones de las inscripciones y
permisos otorgados.
Artículo 116.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los treinta días del mes de setiembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº
18095.—Solicitud Nº 108-090-00063.—C-1438885.—(D38088 - IN2013084561).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las potestades conferidas en los
artículos 140, incisos 8) y 18), 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de Administración Pública; y
artículos 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los
Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar
la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del
respectivo ramo.
II.—Que
el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las
acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de
lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.
III.—Que
la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 crea en su artículo 9 el Consejo
Nacional de Migración, como órgano asesor del Poder Ejecutivo, del Ministerio
de Gobernación y Policía y de la Dirección General de Migración y Extranjería.
IV.—Que
de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería
Nº 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería será el ente ejecutor
de la Política Migratoria Integral para Costa Rica.
V.—Que
la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, en su artículo 11, inciso 1)
establece que será función del Consejo recomendar al Poder Ejecutivo la
política migratoria y las medidas y acciones necesarias para su ejecución.
VI.—Que
en virtud de la importancia del abordaje integral y respetuoso de los Derechos
Humanos en la materia migratoria, se requiere de una Política Migratoria
Integral para Costa Rica que responda a las necesidades del país, respondiendo
a una gestión de política pública.
VII.—Que
la Política Migratoria Integral para Costa Rica, de conformidad con la General
de Migración y Extranjería Nº 8764, en su artículo 11, inciso 1), fue elaborada
por el Consejo Nacional de Migración.
VIII.—Que
el Poder Ejecutivo conformado conjuntamente por el respectivo Ministro de ramo
y la Presidenta de la República, como parte de la tutela administrativa del
Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 inciso 2), y
27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, puede emitir las
políticas, lineamientos y directrices que sean necesarias como órgano rector
político para direccionar toda la gestión administrativa según el programa de
gobierno.
IX.—Que
el Consejo Nacional de Migración en sesión Nº 100 del 6 de agosto de 2013,
aprobó por medio de acuerdo en firme y de manera unánime por todos sus miembros
la Política Migratoria Integral para Costa Rica. Por tanto;
Decretan:
OFICIALIZACIÓN
DE LA POLÍTICA MIGRATORIA INTEGRAL PARA
COSTA RICA 2013-2023
Artículo 1º—Oficialícese, para efectos de aplicación
obligatoria, la Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023,
aprobada por el Consejo Nacional de Migración, mediante acuerdo en firme y de
manera unánime por todos sus miembros en la sesión Nº 100 del 6 de agosto de
2013.
Artículo
2º—La Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023, constituye el
marco orientador de objetivos y acciones en materia migratoria, para la
programación y definición de programas y proyectos estratégicos de mediano y
largo plazo.
Artículo
3º—Que la implementación de la Política Migratoria Integral para Costa Rica
2013-2023 se complementará con el resto de los actores, públicos y privados,
que tengan competencias y desarrollen funciones o actividades relacionadas con
la materia migratoria, con el objetivo de enfrentar los desafíos y aprovechar
las oportunidades que contribuyan sostenidamente con el desarrollo del país.
Artículo
4º—La Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023, que se oficializa
mediante el presente Decreto Ejecutivo, tiene el propósito de servir como
herramienta de consulta permanente, que proporciona información técnica,
objetivos y estrategias de utilidad para el sector público, privado,
empresarial y para la sociedad civil en el abordaje de la materia migratoria.
Artículo
5º—La Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023 estará disponible
permanentemente en el sitio web de la Dirección General de Migración y
Extranjería, en la dirección electrónica:
http://migracion.go.cr/institucion/leyes_reglamentos.html.
Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los treinta días del mes de octubre del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº
0879-2013.—Solicitud Nº 0879-2013.—C-55180.—(D38099 - IN2013086250).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1 y
28.2 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; “Ley General de la Administración
Pública” 2 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; “Ley General de Salud”
1 inciso a), Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 “Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos” 1°, 3°, 7°, y 10 de la Ley
N° 8292 del 31 de julio del 2002, “Ley de Control Interno”.
Considerando:
I.—Que en virtud de la naturaleza de los servicios que
presta el Ministerio de Salud en el ámbito nacional, se requiere que sus
funcionarios deban desplazarse a diferentes regiones del país y realizar sus
labores por tiempo prolongado o indefinido en los lugares y regiones del país
fuera de su lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual, con el
fin de cumplir las funciones que les han sido asignadas en el ejercicio de sus
competencias.
II.—Que
el Ministerio de Salud, debe vigilar por el uso adecuado de los recursos
asignados a fin de velar por la salud de la población.
III.—Que
el Ministerio de Salud debe cubrir los viáticos y los gastos de transporte a
sus funcionarios, cuando deban trasladarse fuera de su sede de trabajo y de su
residencia habitual.
IV.—Que
es necesario dotar a los funcionarios del Ministerio de Salud, objeto del
presente reglamento, de una suma razonable y justa que les permita cubrir
gastos de viáticos y transporte cuando sean trasladados fuera de su lugar de
contrato de trabajo y de su residencia habitual.
V.—Que
se debe dotar a la Institución de legislación actualizada en materia de pago de
viáticos y gastos de transporte. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
en
el Interior del País para Funcionarios
del
Ministerio de Salud
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente
reglamento establece las disposiciones específicas a que deberán someterse las
erogaciones que por concepto de gastos de viaje y de transporte, deban realizar
los funcionarios del Ministerio de Salud, en cumplimiento de sus funciones,
cuando estos deban desplazarse dentro del territorio nacional. No obstante las
disposiciones no contempladas en el presente reglamento se regirán por lo
establecido en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la Republica”.
Artículo
2º—Concepto. Por viático debe entenderse aquella suma destinada a la
atención de gastos de hospedaje, alimentación, transporte público terrestre,
marítimo o aéreo, y otros gastos menores en el interior del país, efectivamente
realizados, que el Ministerio de Salud reconoce a sus servidores cuando éstos
deban desplazarse en forma transitoria de su sede de trabajo con el fin de
cumplir con las obligaciones propias de su cargo.
Artículo
3º—Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento
únicamente serán cubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios al
Ministerio de Salud, como parte de su organización, en virtud de un acto válido
y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo,
representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva,
asimismo será de aplicación lo establecido en el artículo 4° del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos” de la Contraloría
General de República.
Artículo
4º—Oportunidad del gasto. Deberá existir una estrecha relación entre el
motivo del viaje y la naturaleza del cargo que desempeñan cualquiera de los
sujetos indicados en el artículo anterior.
Artículo
5º—Asignaciones máximas. El incremento de las tarifas por el aumento en
los servicios de alimentación, hospedaje, transporte y otros, se hará efectiva
de acuerdo a las variaciones y modificaciones que la Contraloría General de la
República aplique en sus modificaciones y revisiones periódicas de tarifas al
Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos.
Artículo
6º—Las sumas establecidas para gastos a que se refiere este Reglamento son
asignaciones máximas y deben estar autorizadas por el ente regulador y aprobado
mediante resolución del máximo jerarca del Ministerio y serán hechas del
conocimiento de todos los funcionarios del Ministerio de Salud a través de
circulares u oficios.
CAPITULO
II
De
las autorizaciones y liquidaciones
Artículo 7º—Competencia para extender
autorizaciones. Corresponderá dar las autorizaciones del adelanto y liquidación
para los gastos de viaje y de transporte dentro del país al responsable del
programa o, en su defecto, al funcionario que él designe.
Artículo 8º—Adelanto. Por adelanto debe
entenderse la suma total estimada para los gastos que correspondan al período
de la gira.
Artículo
9º—Posteriormente a la autorización del viaje, el funcionario que va a realizar
la gira, deberá solicitar al responsable del programa o funcionario que se
designe, el adelanto correspondiente a dicho viaje, esto con la finalidad de
asegurar el debido contenido presupuestario para los gastos respectivos.
Artículo
10.—La solicitud de adelanto debe ser hecha por el funcionario que vaya a salir
de gira, en el formulario que para tal efecto establezca la División
Administrativa.
Artículo
11.—En caso de emergencia nacional o sanitaria declarada, o bien por causa de
fuerza mayor, o caso fortuito, que amerite el desplazamiento de funcionarios,
el Ministerio de Salud debe de contemplar el presupuesto necesario para el
adelanto de viáticos de forma inmediata, desde la División Administrativa Nivel
Central.
Artículo
12.—El formulario de adelanto será remitido en original y dos copias a la
Unidad Financiera, con un mínimo de ocho días del inicio a la gira debidamente
lleno y con las firmas respectivas, si el funcionario pertenece al nivel
central lo tramita por medio de la Unidad Financiera, en los casos en que el
funcionario pertenezca al nivel local o regional se tramitan ante la Unidad
Organizativa correspondiente y esta lo envía a la Unidad Financiera.
Artículo
13.—El Formulario de la liquidación de gastos de viaje, transporte y de otras
erogaciones conexas, deberá hacerse detalladamente en los formularios que para
tal efecto establezca la División Administrativa.
Artículo
14.—La información consignada en la liquidación de gastos de viaje y de
transporte tiene el carácter de declaración jurada; que evidencia una relación
cierta de los gastos incurridos en la atención de asuntos oficiales.
Artículo
15.—Los documentos anexos deben ser originales y cumplir con los requisitos
mínimos solicitados por la Dirección General de Tributación Directa.
Artículo
16.—En el formulario de liquidación de gastos de viaje en el interior del país,
deben desglosarse el importe que corresponda a desayuno, almuerzo, cena y
hospedaje.
Artículo
17.—En el formulario de liquidación de gastos de transporte en el interior del
país, deberá desglosarse como mínimo la suma imputable a transportes.
Artículo
18.—Los gastos para combustible y lubricantes, lavado y planchado de ropa y
otras erogaciones contempladas en este Reglamento, debidamente justificadas,
serán cubiertas por la modalidad de Caja Chica.
Artículo
19.—El funcionario que haya concluido una gira deberá presentar, dentro de
siete días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo o a su
incorporación a éste, el formulario de liquidación de gastos de viaje y
transporte en el interior del país y hacer el reintegro respectivo en los casos
en que proceda, para tal efecto la Unidad Financiera suministrará las cuentas
bancarias correspondientes, posteriormente se revisa y aprueba la liquidación
con el fin de:
a) Pagar al
funcionario el gasto reconocido no cubierto por la suma adelantada.
b) Pagar
al funcionario la totalidad del gasto reconocido, en los casos en que éste no
haya retirado el respectivo adelanto, siempre y cuando no haya transcurrido un
mes calendario del regreso de la gira.
c) Exigir
al funcionario el reintegro del monto girado de más, en aquellos casos en que
la suma devuelta por éste no haya sido suficiente para cubrir el monto que
efectivamente le corresponde reintegrar.
Artículo 20.—Para todas aquellas liquidaciones de los
funcionarios del nivel central, nivel local y regional asociadas a un adelanto,
deben ser presentadas en la Unidad Financiera y aquellas liquidaciones del
nivel local y regional no asociadas a un adelanto deberán ser presentadas en la
Unidad Organizativa Correspondiente.
Artículo
21.—La Unidad Organizativa correspondiente contará con un plazo máximo de siete
días hábiles para tramitar y resolver la liquidación presentada, término que
iniciará a partir del momento en que la liquidación cumpla con todos los
requisitos establecidos en este reglamento.
Artículo
22.—La Unidad Financiera y Unidades Organizativas deberán recibir cada
liquidación presentada y en caso de estar incompleta, en el plazo máximo de
tres días hábiles, apercibirá por escrito al funcionario el cumplimiento de los
requisitos omitidos, para lo cual dará un plazo único de tres días hábiles,
vencido el cual, se tendrá por no presentada la liquidación con las sanciones
que dicho incumplimiento amerite, conforme al artículo 33° de este Reglamento.
Artículo
23.—Al regreso de una gira, sólo se aceptarán aquellos gastos de viaje y de
transporte, que estén debidamente autorizados por el responsable del programa o
en su efecto el funcionario que el designe.
Artículo
24.—El responsable del programa o en su efecto el funcionario que el designe,
podrá autorizar ante casos excepcionales comprendidos dentro del concepto de viáticos
del artículo 2° de este Reglamento, gastos no previstos por el acuerdo de
viaje, para lo cual dejarán constancia escrita de las razones o fundamentos
para aprobarlos. En tal supuesto, el o los funcionarios que hicieron la gira,
presentarán una solicitud por escrito ante sus superiores, explicando la
necesidad del gasto y presentando los comprobantes o facturas de respaldo.
Artículo
25.—La cancelación o posposición de una gira, da lugar al reintegro dentro del
plazo máximo de tres días hábiles, por parte del funcionario, de la totalidad
de la suma recibida en calidad de adelanto y depositarlo a la cuenta bancaria
que para tan fin suministrará la Unidad Financiera.
Artículo
26.—Si una vez iniciada una gira, ésta se suspende, el funcionario deberá
reintegrar en el plazo de tres días hábiles las sumas no disfrutadas por
concepto del adelanto, conforme a la liquidación presentada y depositar el
excedente a la cuenta bancaria que para tan fin suministrará la Unidad
Financiera.
Artículo
27.—Cuando un funcionario no presente dentro del plazo establecido la
respectiva liquidación, la Unidad Financiera le requerirá su presentación por
una única vez, para lo cual dará un plazo improrrogable de tres días hábiles,
transcurrido este plazo, la Unidad Financiera queda facultada a exigir el
reintegro de la suma adeudada por el funcionario.
Artículo
28.—A fin de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, la Unidad
Financiera, debe proceder según se indica en el artículo número 33° de este
reglamento.
Artículo
29.—El plazo de siete días hábiles para la presentación de liquidaciones sin
adelanto, no extingue la facultad o derecho de presentación. El incumplimiento
de presentación de la liquidación dentro del plazo señalado en el artículo 19
inciso b), el interesado deberá solicitar su cancelación mediante la
presentación de un reclamo administrativo.
Artículo
30.—Excepciones, no se le recibirá bajo ningún motivo la liquidación
correspondiente amparada a un adelanto en un tiempo mayor al establecido, salvo
por disfrute de vacaciones o incapacidad otorgada por la Caja Costarricense del
Seguro Social o Instituto Nacional de Seguros, para lo cual debe presentar el
documento mediante el cual se justifique el atraso y por lo que establece el
artículo 33.
Artículo
31.—De no darse las circunstancias descritas en el artículo anterior, la
persona deberá reintegrar en forma inmediata el monto total recibido por
concepto de adelanto, y no se le tramitará ningún adelanto o liquidación
posterior de otra gira distinta, hasta tanto no se corrija dicha situación.
Artículo
32.—En aquellos casos en que la persona viaje diariamente a atender un mismo
asunto o actividad, o que en razón de ello deba permanecer en forma regular en
un sitio diferente al de su sede de trabajo, siendo procedente el pago de
viáticos, el Ministerio de Salud a través de la Unidad Organizativa
correspondiente, podrá autorizar, por vía de excepción, mediante oficio, la
presentación de la respectiva liquidación con la siguiente periodicidad:
a) Siete días
hábiles posteriores al regreso o incorporación al trabajo, salvo la excepción
que se menciona en el artículo 29 de este reglamento.
b)
Si la gira es continua y en forma mensual, máximo el día quinto del mes
siguiente.
c)
Sí durante la gira mensual, se interrumpe la continuidad por más de tres días
debe presentarse conforme lo establece el inciso a) del presente artículo.
Artículo 33.—Documentos que acompañan a la
liquidación. Junto con el formulario de liquidación el funcionario debe
presentar las facturas que, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento
así se requiera, o las que la División Administrativa previamente exija.
Artículo
34.—No presentación de cuentas. No se autorizará un nuevo viaje ni se
podrá girar adelanto alguno al funcionario que tuviere pendiente la liquidación
del viaje anterior, excepto en aquellos casos en que no resulte posible
efectuar la liquidación por la cercanía de un próximo viaje o por interés del
responsable del programa- en cuyo caso, las liquidaciones pendientes deberán
ser presentadas dentro del término que señala el artículo 19 de este
Reglamento.
El
incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos dentro del plazo
establecido en el artículo 19 de este reglamento, obligará a la Unidad
Financiera a tramitar por medio de la Dirección de Asuntos Jurídicos el
reintegro de la suma adelantada, adicionalmente será considerado como
incumplimiento al artículo 18 inciso j), del Decreto Ejecutivo N° 32544
“Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud”.
Artículo
35.—Obligaciones:
1. Del
funcionario que revisa las liquidaciones de gastos de viaje en el interior del
país en el nivel central:
a) Llevar y mantener actualizado un registro de
los adelantos girados.
b) Confeccionar y trasladar al Jefe de la Unidad
Financiera un informe con los nombres de las personas que incumplan el plazo
establecido en el artículo 19° de este reglamento.
c) Revisar el nombre del responsable de programa
o quien el designe en las solicitudes de adelanto, liquidaciones y facturas de
hospedaje.
d) Garantizar el cumplimiento del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte emitido por la Contraloría General de la
República.
2. Del Jefe de
la Unidad Financiera:
a) Apercibir al funcionario el incumplimiento del
artículo 19 de este Reglamento.
b) Presentar en forma conjunta con el Jefe de
Programa ante la Dirección de Asuntos Jurídicos formal reclamo para la
recuperación o reintegro de la suma adelantada.
3. Del Nivel
local y regional:
a) Confeccionar y trasladar al Director de la
Unidad Organizativa un informe con los nombres de las personas que incumplan
con el plazo establecido en el artículo 19 de este reglamento.
b) Revisar las firmas autorizadas.
c) Garantizar el cumplimiento del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte emitido por la contraloría General de la
República.
El incumplimiento de estas obligaciones hará al
responsable de la obligación, ser acreedor de las sanciones disciplinarias que
la Administración activa haya previsto para tal caso, las cuales están
establecidas en el Capítulo XXVI, del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Salud.
Artículo
36.—Arreglos de pago. Son prohibidos los arreglos de pago producto de
liquidaciones originadas por adelanto que debieron ser presentados en
cualquiera de los pagos citados en los incisos a), b) y c) del artículo 19.
CAPÍTULO
III
De
los viajes en el interior del país
Artículo 37.—Marco normativo. Los gastos en que
incurran los funcionarios del Ministerio de Salud, cuando deban salir de viaje
o gira dentro del país, en funciones de su cargo, estarán sujetos a las
disposiciones del presente capítulo y demás regulaciones generales contenidas
en los capítulos I y II de este Reglamento.
Artículo
38.—Limitación territorial del gasto de viaje. No podrán cubrirse gastos
de viaje a los funcionarios del Ministerio de Salud cuya sede de trabajo esté
ubicada dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana de San José, Área que
corresponde a la de los cantones que señala el artículo 65 de la Ley Nº 4240
del 15 de noviembre de 1968 (San José, Escazú, Desamparados, Goicoechea,
Alajuelita, Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat), exceptuando
en el caso del cantón de Desamparados a los distritos de Frailes, San Cristóbal
y Rosario, cuando, en funciones de su cargo, deban desplazarse dentro de dicha
jurisdicción territorial. Similar limitación se aplica en cada una de las
Unidades Organizativas, en cuyo caso tampoco cabe el reconocimiento de viáticos
a los funcionarios destacados en dichas oficinas, cuando éstos deban
desplazarse a cumplir funciones del cargo, dentro del cantón en que se
encuentre ubicada esa Unidad Organizativa.
Artículo
39.—Excepciones. Constituyen excepciones al artículo anterior, aquellas
situaciones especiales en que, a criterio razonado del Superior Jerárquico o
quién el designe, se justifique el reconocimiento y pago de viáticos. Para lo
cual se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a)
distancia respecto del centro de trabajo, b) facilidad de traslado, c)
prestación de servicios de alimentación y d) la importancia de la actividad a
desarrollar. Además, se deberá presentar factura que acredite el pago del gasto
efectuado por concepto de alimentación, cuyo monto será el regulado por la
Contraloría General de la Republica.
Procede
el pago de viáticos a aquellos funcionarios que se encuentren bajo las
siguientes condiciones:
a) Si las
actividades que se encuentra realizando no es posible interrumpirla para
regresar a la sede de trabajo e ingerir los alimentos en el horario
establecido.
b) Si
la Institución no brinda facilidad de transporte, lo que imposibilita el
traslado a su sede o lugar de trabajo en forma oportuna.
c) Si
el lugar donde se está realizando la actividad, no brinda alimentación ni
facilidades mínimas para consumir los alimentos.
En todos los casos anteriores se debe adjuntar
documento firmado por el responsable del programa o quien el designe, indicando
las razones y justificaciones que mediaron para autorizar el reconocimiento del
pago de viático, deberá presentar factura que acredite el pago del gasto
efectuado por concepto de alimentación.
Artículo
40.—Tarifas en el interior del país. Las sumas a cobrar por los diferentes
conceptos, serán las que para tal efecto brinde el ente contralor y aprobado
mediante resolución del máximo Jerarca del Ministerio. De la misma manera
aplicara el cobro de hospedaje según la localidad de que se trate, de acuerdo
con las siguientes disposiciones:
a) El Ministerio
de Salud reconocerá, en cada caso, el monto que estipula la correspondiente
factura de hospedaje, hasta una suma que no sobrepase el máximo que indica la
resolución emitida por el jerarca del Ministerio de Salud, exceptuando los
funcionarios con discapacidad, quienes tendrán derecho al reconocimiento del
100% de la factura, cuando deban pagar tarifas mayores que la máxima
autorizada, correspondiente a hoteles o similares que cuenten con las
facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, en salvaguarda del
principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley Nº 7600 “Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” del 2 de mayo de
1996. Para ello, los funcionarios tendrán que presentar, adjunto a la
respectiva liquidación, la factura original extendida por el establecimiento de
hospedaje.
b) La
factura debe ser emitida a nombre del Ministerio de Salud, debe indicar la
fecha del hospedaje, detalle del servicio, cantidad en números y valor en
letras, con sello que garantice su cancelación, debe constar el nombre del
funcionario, no debe tener tachones ni correcciones, en el reverso se debe
anotar el nombre y firma con el número de cédula del funcionario y el visto
bueno del responsable del programa o quien el designe, estampando la firma y el
número de cédula y sello de la Dirección de la Unidad Organizativa respectiva.
Para tal efecto el funcionario deberá solicitar ante el responsable de programa
o quien el designe, el visto bueno correspondiente y adjuntar a la liquidación.
c)
Si mediante una sola factura se ampara el hospedaje de más de un funcionario en
una misma habitación, uno de ellos presentará la factura original adjunta a su
respectiva liquidación, correspondiéndole a las otras personas adjuntar
fotocopia de la factura original. Para efectos del reconocimiento del gasto, la
Unidad Financiera distribuirá el monto de la factura entre el número de
personas que esta ampare, siempre que el monto resultante para cada uno no
exceda la tarifa máxima autorizada.
d) Las
sumas a cobrar por hospedaje serán aquellas que para tal efecto autorice el
ente contralor y apruebe mediante resolución del máximo Jerarca del Ministerio.
La factura referida en los incisos anteriores deberá
contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección
General de la Tributación, en el artículo 18º del Decreto Ejecutivo Nº 14082-H,
“Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Venta” del 29 de noviembre
de 1982 y sus reformas.
Artículo
41.—Otras localidades. Para las localidades no incluidas en la
resolución emitida por el jerarca del Ministerio de Salud, se podrá reconocer
por concepto de hospedaje:
a) La tarifa
diaria máxima definida en la resolución del jerarca del Ministerio de Salud,
contra la presentación de la respectiva factura.
b) Suma
diaria máxima que para tal efecto brinde mediante resolución el jerarca del
Ministerio de Salud, sin la presentación de la factura. El lugar debe ser
totalmente distinto o que no pertenezcan a los lugares incluidos en la lista de
la tabla o a su división territorial.
Artículo 42.—Justificantes de gastos. Para el
reconocimiento de gastos de hospedaje la Unidad Financiera requerirá la
presentación de facturas, excepto el caso previsto en el inciso b) del artículo
40°. Los gastos de alimentación y pasajes de transporte terrestre no requerirán
la presentación de la factura correspondiente, salvo en aquellos casos y oportunidades en que este Reglamento así lo establece
o cuando la División Administrativa lo requiera, siempre y cuando, en este
último caso, así lo haya dispuesto de manera previa, formal.
Artículo
43.—Gastos de transporte durante las giras. Cuando, la persona necesite
utilizar los servicios de transporte público colectivo, el reconocimiento de
ese pago se hará de acuerdo con la tarifa que ha autorizado el organismo
regulador correspondiente. La utilización de servicios de taxi entre el inicio
y la finalización de una gira, queda regulado, como se describe a continuación,
de lo contrario no procede su pago.
a) Se debe
presentar una justificación por escrito y en forma previa al responsable del
programa o quien el autorice en el nivel central, regional o nivel local, quien
será el encargado de aprobarla.
b) En
aquellas situaciones en donde no exista la posibilidad de utilizar otro medio
de transporte público.
c) Que
porte consigo equipo o documentos de alto valor para la Institución.
d) En
aquellas situaciones en que se cambie el lugar de trabajo de un funcionario y
no exista la posibilidad de utilizar otro medio de transporte público.
Para tales efectos debe mediar la autorización de la
persona responsable del programa o quien el designe y se utilizara el
formulario de liquidación de gastos de transporte y otros gastos en el interior
del país.
Artículo
44.—Reconocimiento de gastos de mantenimiento y reparación de vehículos de
la Institución. Los funcionarios que viajen, en misión oficial, en
vehículos del Ministerio de Salud, podrán cobrar los gastos en que ellos
incurran por reparaciones menores, combustible y lubricantes no previstos u
originados en circunstancias especiales, así como cualquier otra erogación
relacionada con la circulación del vehículo que hayan debido realizar para el
cabal cumplimiento de sus funciones. En tales casos, el reconocimiento de las
cuentas solamente podrá hacerse contra la presentación de las respectivas
facturas.
Artículo
45.—Reconocimiento de gastos cuando el lugar de destino coincide con el de
su residencia o de su trabajo. Cuando deba laborar en cualquier lugar
cercano a su domicilio o al lugar en que normalmente trabaja y, en ambos casos,
exista facilidad de transporte, se reconocerá únicamente el gasto de traslado,
a excepción de lo que establece el artículo 38 de este Reglamento.
Artículo
46.—Prestación de los servicios por parte de los entes públicos. Los
servicios de transporte, alimentación, hospedaje, lavado u otro que los
funcionarios del Ministerio de Salud reciban gratuitamente, durante las giras o
viajes que realicen en cumplimiento de sus funciones, no podrán ser cobrados
por éstos, ya sea que el servicio lo hayan recibido directamente del ente para
el que el funcionario labora, o a través de contrataciones de éste con
terceros, o bien a través de otros entes públicos o privados.
Si
el funcionario asiste a reuniones, seminarios, talleres de capacitación y otros
donde se provee alimentación u hospedaje sea por la Institución o ente Público
o privado, no se reconocerá su gasto.
CAPÍTULO
IV
Artículo 47.—Becarios o estudiantes. Los gastos
que realicen los funcionarios del Ministerio de Salud en calidad de estudiantes
o becarios, en cursos con una duración mayor a treinta días, se regulan en el
respectivo Contrato de Beca y en las disposiciones legales pertinentes. Estos
no podrán recibir monto alguno por concepto de viático, sin embargo el
Ministerio de Salud queda facultado para otorgar el subsidio de hasta un 75%
del monto de las tarifas que señala el artículo 39 de este reglamento.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 48.—Reconocimiento de gastos conexos.
Los gastos conexos del evento o actividad a los que el funcionario asistiere
podrán ser reconocidos.
Para
tales efectos se considera gastos conexos las cuotas de inscripción en el
evento, el alquiler de equipo didáctico o de apoyo para hacer presentaciones o
exposiciones y el lugar en que se harán estas, la adquisición o reproducción de
material bibliográfico siempre que sea para entregar a la biblioteca del
organismo público al que pertenece el servidor, las llamadas telefónicas
oficiales a nuestro país y los faxes, los gastos correspondientes al uso
oficial de servicios de Internet y cualesquiera otros establecidos como tales
en el acuerdo de viaje.
Los
gastos conexos deben ser autorizados de previo por el responsable del programa
o a quien él designe y debe contar con la respectiva reserva presupuestaria de
acuerdo al objeto del gasto.
Artículo
49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra.
Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº
2722.—C-316580.—(D38104-IN2013085315).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de diciembre de 2012 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131,
publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios
electrónicos y físicos disponibles.
II.—Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
IV.—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para
que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario
y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare,
sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
V.—Que
se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender
modificación presupuestaria para el Ministerio de Educación Pública, la cual se
requiere para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9103,
publicada en el Alcance Digital Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de
diciembre de 2012 y sus reformas.
VI.—Que
el órgano del Gobierno de la República incluido en el presente decreto ha
solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en
la normativa técnica y legal vigente.
VII.—Que
a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la
entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº
9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance Digital Nº 204 a La
Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas, con el fin de
realizar el traslado de partidas en el Órgano del Gobierno de la República aquí
incluido.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo
anterior es por un monto de veinticinco mil colones sin céntimos (¢25.000,00) y
su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida
presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio
Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones
Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la
Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las
rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 9103
DETALLE DE
REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En
colones-
Título Presupuestario Monto
Total 25.000,00
Poder Ejecutivo 25.000,00
Ministerio de Educación Pública 25.000,00
Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 9103
DETALLE DE
AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En
colones-
Título Presupuestario Monto
Total 25.000,00
Poder Ejecutivo 25.000,00
Ministerio de Educación Pública 25.000,00
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda a. í.
José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº
36821.—C-78040.—(D38115- IN2013086045).
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los incisos 3), 18)
y 20) del artículo 140 de la Constitución Política; en los numerales 24, 25,
27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley General de la Administración Pública; en
ejecución de los artículos 4, del 88 a 102, 141 y 143 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; los artículos 77, 78, 79 y 81 del
Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicha Cartera; los artículos
89 inciso 4) , 90), 91) y 92) de la Ley General de la Administración Pública;
el inciso h) del artículo 10 del Transitorio Tercero del Decreto N° 28578-MTSS
publicado en el Alcance N° 28 de La Gaceta N° 76 del 18 de abril del
2000; la Ley N° 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996 y su Reglamento Decreto N°
26831-MP, publicado en La Gaceta del lunes 20 de abril de 1998, emiten
la siguiente directriz.
Considerando:
I.—Que el Ministerio es el principal
llamado a reconocer el respeto irrestricto a los Derechos Humanos que han sido
consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmándolos como
instrumentos jurídicos que deben ser aplicados en todas las relaciones humanas,
incluidas las relaciones de trabajo.
II.—Que por la gran diversidad
de normas jurídicas tales como: Legislación que se ha dictando en los últimos
años, jurisprudencia, directrices y otros actos jurídicos, se hace necesario
reformar el Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo para
que esté debidamente actualizado y que asuma nuevos métodos y formas de organización
que permitan mayor agilidad y eficiencia en la prestación de los servicios.
III.—Que en aras de cumplir lo
anterior, se emitió el Decreto N° 28578-MTSS de fecha 18 de abril del año 2000
y se elaboró un Manual de Procedimientos de conformidad con la Directriz N°
1677, la cual ha venido en desarrollo en los últimos años, siendo su última
reforma del 28 de agosto del 2008. Durante el año 2013 se desarrolló un proceso
de consulta con la participación de funcionarios de la Dirección de Inspección,
de la Dirección de Asuntos Jurídicos y con el auspicio de la Organización
Internacional de Trabajo, que dio como resultado la presente versión del
manual. Por tanto:
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
EMITE:
La presente Directriz de reforma total
a la Directriz N° 23-MTSS, publicada en fecha 28 de agosto del 2008, que se
denominará en adelante “Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de
Trabajo”:
CAPÍTULO
I
Aspectos
Generales
1.1. Materias reguladas.
El presente manual regula las
actividades y funciones que realiza la Inspección de Trabajo, definiendo los
procedimientos que se aplican en:
a) Formalidades
de la denuncia o solicitud de intervención.
b) Proceso inspectivo de los centros de trabajo.
Etapas y plazos
c) Procedimiento por despido ilegal de
trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia.
d) Procedimiento por despido de trabajador
adolescente.
e) Procedimiento por denuncia de hostigamiento
laboral.
f) Procedimiento por denuncia de hostigamiento
sexual.
g) Procedimiento de investigación por violación
de instrumentos profesionales como: convenciones colectivas, arreglos directos
y laudos, etc.
h) Procedimiento para la certificación de
cumplimiento de la legislación laboral.
i) Procedimiento de conocimiento aplicado a
fueros especiales.
j) Gestión de autorización de despido de
trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia en instituciones
del estado.
k) Notificación de despido con responsabilidad
laboral de trabajador adolescente.
l) Procedimiento para la suspensión temporal de
contratos de trabajo.
m) Participación de la Dirección Nacional de
Inspección de Trabajo en el proceso judicial.
n) Procedimiento para verificar el cumplimiento de
órdenes judiciales.
o) Procedimiento de cobro de multas por
infracciones laborales.
1.2. Marco legal general.
Los instrumentos legales que han
delimitado históricamente la responsabilidad institucional de la actual
Dirección Nacional de Inspección de Trabajo (DNI) son:
• Convenio
núm. 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la Inspección
del Trabajo”, adoptado en la XXX Conferencia, en 1947 y ratificado por
Costa Rica en 1960, relativo a la industria y al comercio. Según este convenio
todo miembro de la organización que le tenga en vigencia, debe mantener un
sistema de inspección del trabajo en los establecimientos de estas actividades
y los inspectores que laboren para este sistema, deben velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de
trabajo y a la protección de los trabajadores.
• Convenio núm. 129 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la Inspección del Trabajo en la
Agricultura”, adoptado en la LIII Conferencia, en 1969 y ratificado por
Costa Rica en 1972, relativo a la agricultura. Según este Convenio todo miembro
de la organización que le tenga en vigencia, debe mantener un sistema de
inspección del trabajo en la agricultura.
• Convenio núm. 159 sobre la Readaptación
Profesional y el Empleo de Personas Inválidas, entrón en vigencia en Costa
Rica en 1985. Establece que los Estados deben contar con una política nacional
sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad.
Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de
readaptación profesional al alcance de todas las personas con discapacidad y a
promover oportunidades de empleo para ellas en el mercado regular del empleo.
• Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, N° 1860 del 21 de abril de 1955, reformada por las Leyes
N° 3095 de febrero de 1963, N° 4076 de 6 de febrero de 1968 y N° 4179 de 22 de
agosto de 1968. Según esta Ley, la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo
es un órgano técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuyo
propósito es “...asegurar, súper vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la
legislación del trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de
su profesión; asimismo, asesora y ayuda a los empleadores y trabajadores para
mejor observancia de la ley”. El Capítulo Quinto se refiere a la Inspección de
Trabajo. Además, el artículo 4º le da fundamento a la desconcentración aplicada
en este Manual.
• Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, especialmente los artículos del 83 al 90 relativos
a la desconcentración, los cambios de competencia en general y la delegación.
• Ley de Protección al ciudadano del exceso
de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 del 4 del marzo de
2002 tiene como propósito simplificar los trámites y requisitos establecidos
por la Administración Pública frente a los ciudadanos, y garantizar el derecho
de petición y respuesta, así como el libre acceso a los departamento públicos.
• Reglamento de Reorganización y
Regionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto
Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971, especialmente el Título IX de
la Descentralización y la Desconcentración en el MTSS, artículos del 74 al 81.
• Reglamento de Organización y de Servicios
de la Inspección de Trabajo, Decreto N° 28578, publicado en el Alcance N°
28 a La Gaceta N° 76 del 18 de abril del 2000, que define tanto las
funciones, competencias y atribuciones como la estructura organizativa de la
Inspección de Trabajo.
• Recomendaciones de la Organización Internacional
del Trabajo núm. 20, 81 y 82 sobre la Inspección de Trabajo, que señalan
recomendaciones relativas al objeto, funciones, poderes, organización y tipos
de inspección, así como a materia de salud ocupacional y el tripartismo.
La normativa asociada a la actividad
desarrollada por la Inspección de Trabajo se resume en el siguiente cuadro:
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con firma digital
1.3. Estructura, jurisdicción y competencias
1.3.1. Estructura organizativa
La estructura organizativa de la
inspección está definida en los artículos 6 al 8 del Reglamento de Organización
y de Servicios de la Inspección de Trabajo (Decreto N° 28578-MTSS) y está
compuesta por las siguientes unidades:
a) Dirección
Nacional.
b) Departamento de Asesoría Legal, a cargo de un
Jefe y los asesores legales regionales.
c) Departamento de Asesoría e Investigación de la
Gestión de Inspección de Trabajo, a cargo de un Jefe y los asesores en
Investigación y/o planificadores sociales.
d) Oficinas Regionales con sus respectivas
oficinas provinciales y cantonales, a cargo del Jefe Regional y de
Coordinadores provinciales o cantonales, respectivamente. Además, las oficinas
están integradas por inspectores de trabajo y otros funcionarios técnicos y
administrativos.
1.3.2. Composición, funciones y
atribuciones de las unidades de la DNI.
El Decreto N° 28578-MTSS establece
para las unidades de la Inspección de Trabajo, las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Director
Nacional e Inspector General de Trabajo. Es el jefe superior de la DNI, tiene a
su disposición dos unidades de apoyo técnico y un equipo de apoyo
administrativo. Sus funciones, competencias y atribuciones son:
• Definir,
en coordinación con el Ministro de Trabajo y Viceministro, las políticas,
directrices y disposiciones que regulen el Sistema Nacional de Inspección.
• Planear, dirigir, controlar, evaluar,
coordinar, supervisar y fiscalizar los servicios y el trabajo técnico y
administrativo de la Inspección de Trabajo como un todo; para lo cual deberá
implementar y poner en ejecución mecanismos de amplia participación de los
jefes regionales y de los inspectores de trabajo.
• Ejercer el cargo de superior jerárquico de
la Inspección de Trabajo y representarla en las actividades, actos y
actuaciones señalados por este reglamento y en aquellos que designen sus superiores
jerárquicos, según corresponda.
• Para el mejor desempeño de las funciones
propias del cargo tendrá las atribuciones que le competen a los inspectores de
trabajo.
• Propiciar la coordinación de los diversos
sectores representados en el Consejo Nacional.
• Poner en práctica los acuerdos adoptados por
el Consejo Nacional.
• Dictar y firmar las resoluciones que
corresponda en los asuntos de su competencia, según la materia y su
jurisdicción territorial.
• Preparar y poner en práctica planes anuales de
formación, capacitación y adiestramiento de todos los servidores de la
Inspección de Trabajo, en coordinación con la Unidad de Capacitación del
Ministerio.
• Emitir los manuales técnicos y de
procedimientos a seguir en las actuaciones y resoluciones de las diversas
instancias de la Inspección de Trabajo y hacerlos del conocimiento de sus
destinatarios con la mayor celeridad.
• Establecer los mecanismos pertinentes para
dar a conocer a los jefes regionales las resoluciones de los órganos
jurisdiccionales que resulten de interés para su accionar.
• Preparar el proyecto de presupuesto general
de la Dirección y asignar internamente el de cada oficina regional, todo según
los planes anuales de trabajo a ejecutar y de acuerdo con las necesidades
pertinentes.
• Velar porque se elaboren índices de gestión
técnica y administrativa, así como llevar estadísticas sobre el accionar de la
Inspección de Trabajo en general.
• Proponer medidas, acciones, proyectos de ley
o de reglamento y prepararlos, según se requiera, para mejorar y hacer más
eficiente y eficaz el accionar de la Dirección.
• Dar órdenes, instrucciones o circulares que
corresponda sobre el modo del ejercicio de las tareas, actividades, funciones y
atribuciones por parte de sus subordinados, tanto en aspectos técnicos,
administrativos y legales.
• Vigilar la acción de sus subordinados para
constatar su legalidad, así como utilizar todos los medios necesarios y útiles
para ese fin.
• Adoptar las medidas necesarias para ajustar
la conducta de sus subordinados a la ley y a la buena administración,
revocándola, anulándola o reformándola, de oficio o a instancia de parte.
• Delegar sus funciones y avocar las del
inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o
subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea
nombrado un nuevo titular; todo dentro de los límites señalados por el
ordenamiento jurídico.
• Resolver los conflictos de competencia o de
cualquier otra índole que se produzcan entre las instancias u órganos
inferiores.
• Las demás que señale el ordenamiento
jurídico y las que le asignen las autoridades ministeriales.
b) Departamentos
de Apoyo Técnico y Asesoramiento
b.1.) Departamento de Asesoría
Legal. Está compuesta por una Jefatura y un equipo de asesores, todos
profesionales en derecho. Parte del equipo se encuentra desconcentrado, de
manera que cada oficina regional cuenta al menos con un asesor. Todos los
asesores están subordinados desde el punto de vista técnico al jefe del
Departamento y desde el punto de vista administrativo al jefe de la oficina
regional respectiva. La principal competencia del Departamento es asesorar al
Director Nacional y a los jefes de las oficinas regionales en materia jurídica.
Las siguientes son sus funciones,
competencias y atribuciones:
• Atender
y evacuar las consultas que en materia de su competencia le formulen la
Dirección y demás dependencias de la Inspección de Trabajo.
• Preparar los proyectos y documentos finales
de resolución sobre solicitudes, gestiones, reclamos, incidentes o recursos
planteados ante la Dirección o ante las oficinas regionales, por medio de los
profesionales en Derecho asignados a dichas dependencias, una vez agotados los
trámites y procedimientos pertinentes.
• Coordinar con la comisión institucional de
capacitación a empresas y preparar e implementar los proyectos de capacitación
de cada año a lo interno y externo de la inspección de trabajo y su propuesta
presupuestaria DMT-001-2011.
• Entablar las acciones y recursos judiciales
correspondientes y darles seguimiento hasta la ejecución de la sentencia en los
casos que indiquen el Director Nacional o bien los jefes de las oficinas
regionales, según corresponda de acuerdo con lo dispuesto en los incisos b) y
c) del artículo 17 del Reglamento de Organización y de Servicios de la
Inspección de Trabajo, en los supuestos de incumplimiento de la normativa bajo
su fiscalización, una vez agotados los procedimientos legales aplicables según
el asunto de que se trate.
• Emitir dictámenes y pronunciamientos
tendientes a lograr una uniforme interpretación y aplicación del régimen
jurídico relativo a la Inspección de Trabajo; para lo cual quedan facultados
todos los asesores legales. El Departamento se organizara funcionalmente en los
términos de la Directriz N°13-13 del seis de marzo del dos mil trece; que
instrumentaliza la competencia y que se incorpora a este manual por adendum
posterior en atención a los contenidos de la Ley de Control Interno (Artículo
8)
• Organizar y administrar una base de datos
sobre legislación, jurisprudencia y doctrina laboral relacionada con la
Inspección de Trabajo, llevar un índice o digesto de sentencias de los
tribunales de trabajo dictadas en relación con las acusaciones o denuncias
planteadas por la Inspección de Trabajo, así como canalizar toda esa
información oportunamente a las oficinas regionales.
• Consultar, coordinar y promover el
intercambio de todo tipo de información jurídica con la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio y con las otras dependencias e instancias, internas y
externas, que se estime necesario; como miembro permanente de la Comisión
institucional de capacitación a empresas.
• Asesorar y auxiliar en su defensa a los
servidores de la Inspección de Trabajo, cuando lo requieran en el ejercicio de
sus funciones legales y cuando se trate de acusaciones judiciales.
• Al Jefe del Departamento de Asesoría Legal
revisar y aprobar los proyectos de los asesores legales de la DNI y de los
demás asesores regionales, cuando lo crea oportuno y prudente, por los medios
que establezca la Ley General de Control Interno (No. 8292).
• Las otras que le encomiende la Dirección
Nacional.
b.2.) Departamento de Asesoría en
Investigación y Calidad de la Gestión. Se compone de profesionales en
ciencias sociales, uno de los cuales es su Jefe. Su competencia principal es la
de asesorar al Director Nacional y a los Jefes de las Oficinas Regionales en el
planeamiento y evaluación de la acción de la DNI y diseñar, supervisar y
ejecutar actividades de investigación social. Las siguientes son sus funciones,
competencias y atribuciones:
• Asesorar
al Director Nacional y a los y las Jefes de las Oficinas Regionales en la
elaboración, ejecución, control y evaluación de sus Planes Anuales y de sus
Planes Estratégicos.
• Diseñar, proponer y velar por la aplicación
de índices e indicadores de gestión, que permitan evaluar y controlar el
cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos para las diferentes
dependencias de la Inspección de Trabajo y para determinar la calidad y
eficiencia de los servicios que prestan.
• Diseñar, proponer, ejecutar y procesar
investigaciones sobre procedimientos y resultados de la labor de la Inspección
de Trabajo, así como sobre aspectos socio-laborales que tengan o puedan tener
incidencia en el cumplimiento o incumplimiento de la normativa laboral y de
salud ocupacional en los centros de trabajo.
• Atender y evacuar las consultas que en
materia de su competencia le formulen la Dirección y demás dependencias de la
Inspección de Trabajo.
• Analizar, evaluar y rendir informes
semestrales sobre los resultados de la labor de la Inspección de Trabajo como
un todo y de sus distintas oficinas regionales.
• Coordinar con la Dirección General de
Planificación del Ministerio, en todo cuanto se refiere a investigación y
procesamiento de datos y estadísticas socio laborales.
• Las otras que le encomiende la Dirección.
c) Órganos
de Ejecución. Las oficinas regionales, provinciales y cantonales son las
unidades que desarrollan la actividad sustantiva de la Inspección de Trabajo y
tienen la siguiente composición y funciones.
c.1) Oficinas regionales. Están
compuestas por una Jefatura Regional, uno o varios asesores legales,
inspectores de trabajo y los demás funcionarios distribuidos en las oficinas
provinciales o cantonales. Sus funciones, competencias y tareas son:
• Velar
porque se cumplan y respeten las disposiciones contenidas en la Constitución
Política, los tratados y convenios internacionales ratificados, las leyes, las
convenciones colectivas, los laudos, los acuerdos conciliatorios, los arreglos
directos y los reglamentos relativos a condiciones salariales, de trabajo, de
salud ocupacional y de seguridad social.
• Prevenir conflictos obrero patronales,
mediante la instrucción, asesoramiento y capacitación a patronos y
trabajadores, así como a sus respectivas organizaciones en cuanto a sus
derechos y obligaciones.
• Intervenir en las dificultades y conflictos
de trabajo que se presenten, siempre que el caso no sea de conocimiento de la
Dirección de Asuntos Laborales.
• Actuar en forma inmediata, para lo cual
podrá requerir el auxilio de las autoridades de policía, únicamente para que no
se le impida el cumplimiento de sus deberes legales.
• Coordinar sus actividades con las
Instituciones Públicas de Seguridad Social y con los demás jefes y dependencias
del Ministerio.
• Prestar la colaboración y el auxilio que le
soliciten los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social y demás
autoridades de las instituciones de seguridad social, en la materia de sus
competencias y atribuciones.
• Ejecutar todas las acciones necesarias para
velar por el cumplimiento de las normas relativas a las condiciones laborales y
de salud ocupacional dentro de su respectiva circunscripción territorial.
• Recibir, tramitar y resolver todas las
solicitudes que se le presenten, en relación con los diversos asuntos de su
competencia, en la jurisdicción territorial a su cargo.
• Entablar las acciones judiciales
correspondientes, constituyéndose en parte en los procesos de juzgamiento de
faltas cometidas contra las leyes de trabajo y seguridad social, cuando se
constate la infracción de la normativa bajo su fiscalización, después de seguir
los procedimientos legales aplicables según el asunto de que se trate y darles
seguimiento inclusive en la etapa de ejecución de sentencia. Esta función y la
señalada en el aparte siguiente estarán a cargo del funcionario designado por
la asesoría legal, a requerimiento del jefe de la oficina regional.
• Llevar un índice o digesto de sentencias de
los tribunales de trabajo dictadas en relación con las acusaciones o denuncias
planteadas por la oficina regional.
• Las demás establecidas en el ordenamiento
jurídico y las que les asigne el jefe regional, que sean de su competencia
según su jurisdicción territorial.
• Las demás establecidas en los convenios 81 y
129 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y demás normativa aplicable.
c.2) Oficinas provinciales y
cantonales. Están compuestas por un coordinador y un equipo de inspectores.
Sus funciones y competencias son:
• Ejecutar
todas las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las normas
relativas a las condiciones laborales y de salud ocupacional dentro de su
respectiva circunscripción territorial.
• Recibir, tramitar y diligenciar todas las
solicitudes que se le presenten, en relación con los diversos asuntos de su
competencia en la jurisdicción territorial a su cargo.
• Rendir los informes necesarios y remitir
dentro de los plazos señalados por los jefes regionales, los expedientes de que
se trate, para el dictado de la resolución final o para entablar las acciones
judiciales que corresponda.
• Las demás establecidas en el ordenamiento
jurídico y las que les asigne el jefe regional de inspección correspondiente,
que sean de su competencia según su jurisdicción territorial.
1.3.3. Jurisdicción, funciones,
competencias y atribuciones de las Oficinas Regionales
a) Jurisdicción
territorial. La Inspección de Trabajo cuenta con las siguientes oficinas,
organizadas en seis oficinas regionales, a saber:
• Oficina Regional Central: Oficina Provincial
de San José (sede).
Oficina
Provincial de Cartago
Oficina
Provincial de Heredia
Oficina
Cantonal de Puriscal
Oficina
Cantonal de los Santos
• Oficina Regional Huetar Norte: Oficina
Provincial de Alajuela (sede)
Oficina
Cantonal de Ciudad Quesada
Oficina
Cantonal de Grecia
Oficina
Cantonal de Naranjo
Oficina
Cantonal de La Fortuna
• Oficina Regional Huetar Atlántica: Oficina
Provincial de Limón (sede)
Oficina
Cantonal de Siquirres
Oficina
Cantonal de Pococí
Oficina
Cantonal de Talamanca
Oficina
Cantonal de Turrialba
Oficina
Cantonal de Guácimo
• Oficina Regional Pacífico Central: Oficina
Provincial de Puntarenas (sede)
Oficina
Cantonal de San Ramón
Oficina
Cantonal de Orotina
Oficina
Cantonal de Aguirre-Quepos
• Oficina Regional Chorotega: Oficina
Provincial de Liberia (sede)
Oficina
Cantonal de Santa Cruz
Oficina
Cantonal de Cañas
Oficina
Cantonal de Nicoya
Oficina
Cantonal Nandayure
Oficina
Cantonal Upala
• Oficina Regional Brunca: Oficina Cantonal de Pérez Zeledón
(sede)
Oficina
Cantonal de Palmar Norte
Oficina
Cantonal de Corredores
Oficina
Cantonal de Golfito
Oficina Cantonal de Coto Brus
Las oficinas regionales están a cargo de un Jefe Regional, y las oficinas
provinciales o cantonales a cargo de un Coordinador provincial o cantonal,
según sea el caso, conforme al artículo 8, 20 del Decreto N° 28578-MTSS y el
artículo 80 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del MTSS.
b) Desconcentración de competencias hacia las
oficinas regionales.
“El Director
Nacional e Inspector General de Trabajo -con base en las disposiciones
contenidas en los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración
Pública; Ley de Control Interno; los artículos 92, 97 y 98 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; los artículos 80 y 91 de su
Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo; el
Reglamento de Organización y Servicios de la Inspección de Trabajo (Decreto N°
28578-MTSS), establecen el grado de desconcentración de las competencias de la
Inspección de Trabajo que a continuación se describe…”.
El capítulo VII,
artículos del 17 al 19 del Reglamento de Organización y de Servicios de la
Inspección de Trabajo, define las funciones, competencias y atribuciones de las
oficinas regionales con respecto a la actividad de inspección de trabajo. Los
incisos a) y b) del artículo 17 del reglamento textualmente indican:
Artículo 17.-
a) “Recibir, tramitar y resolver con carácter
final todas las solicitudes que se le presenten, en relación con los diversos
asuntos de su competencia, en la jurisdicción territorial a su cargo. Salvo en
los casos que la ley establezca recursos ulteriores.
b) Entablar las acciones
judiciales correspondientes, constituyéndose en parte en los procesos de
juzgamiento de faltas cometidas contra las leyes de trabajo y seguridad social,
cuando se constate la infracción de la normativa bajo su fiscalización, después
de seguir los procedimientos legales aplicables según el asunto de que se trate
y darles seguimiento inclusive en la etapa de ejecución de sentencia. Esta
función y la señalada en el aparte siguiente estarán a cargo del funcionario
designado por la Asesoría Legal, a requerimiento del jefe regional.”
c) Delegación de competencias administrativas
propias del funcionamiento interno de la Inspección de Trabajo.
Las jefaturas
podrán otorgar permisos, vacaciones, autorizar los gastos de transporte y
gastos de viaje para los funcionarios de su respectiva jurisdicción y cualquier
otro que autorice el Director Nacional. Además, deberán elaborar el
anteproyecto de presupuesto en forma conjunta con la respectiva oficina
regional y ejecutar el mismo en coordinación estrecha con el Director Nacional.
d) Delegación de competencias administrativas
propias de la labor inspectiva.
Las jefaturas
podrán dictar resoluciones de mero procedimiento o de fondo en los siguientes
casos:
1. Para resolver los recursos de revisión que
fueren presentados ante las prevenciones formulados por los inspectores de
trabajo de su respectiva regional.
2. Para resolver, en primera
instancia, las denuncias sobre prácticas laborales desleales, persecución
sindical, discriminación y otros fueros laborales que correspondan a su
respectiva regional.
3. Para autorizar o
desautorizar, las gestiones patronales de despido contra una trabajadora en
estado de embarazo o contra un adolescente trabajador.
4. Para resolver las solicitudes
de suspensión temporal (parcial o total) de contratos de trabajo de aquellos
centros de trabajo ubicados en su jurisdicción territorial.
5. Para solicitar al
Departamento de asesoría legal que entable la acusación ante los tribunales de
trabajo de los empleadores que, luego de recibir la prevención estipulada por
ley, continúen infringiendo la normativa laboral.
6. Para extender
certificaciones, a solicitud de patronos u otras personas físicas o jurídicas,
relacionadas con la existencia o no de acusaciones por parte de la DNI ante los tribunales de
trabajo, por infracción a la ley laboral, cuando estos lo requieran para los
fines legales que estimen pertinentes.
7. Para ordenar el cierre o paralización, parcial
o total, de un centro de trabajo, según lo establecido en el artículo 203 de la
Ley N° 6727 de Riesgos del Trabajo y el artículo 7 del Reglamento General de
Riesgos de Trabajo, Decreto N° 13466-TSS.
e) Delegación
de acciones judiciales
Los asesores legales, previa
indicación de las jefaturas, deben entablar las acciones judiciales
correspondientes y les darán seguimiento hasta la ejecución de sentencia de
conformidad con los artículos 565, 566, 608, 610, 612 y 616 del Código de
Trabajo.
f) Conflictos
de competencias
El Director Nacional resolverá las
diferencias de criterio o conflicto de competencias entre el Jefe Regional y sus
respectivos asesores legales. El Director podrá de previo, pedir la opinión
jurídica al Jefe del Departamento Legal de la Inspección de Trabajo.
1.4. Acciones de la Inspección del
Trabajo
Las acciones de la inspección de
trabajo pueden ser de tres tipos:
a) A
petición de parte o por denuncia: Se refiere a la acción inspectiva que se
origina en una denuncia o solicitud, interpuesta ante la Inspección de Trabajo,
que sirve de base para la detección y verificación de infracciones laborales y
procura una solución, en sede administrativa o judicial.
b) De oficio: Se refiere a la acción que se
origina en la iniciativa planificada de la Inspección de Trabajo y que procura
identificar sectores o zonas con alta incidencia de infracciones laborales,
para realizar una acción tendiente a divulgar, informar, asesorar a empleadores
y trabajadores y prevenir o denunciar a los patronos infractores de la
legislación laboral, según los términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
c) Focalizada: Se trata de inspecciones que se
orientan a detectar las infracciones laborales, previamente determinadas a
través de estudios de vulnerabilidad e infraccionalidad laborales, en los
distintos sectores o en las infracciones señaladas en las denuncias
interpuestas, y que por tanto, emplean un procedimiento que por su cobertura,
tiende a discriminar o focalizarse en un tipo o tipos de infracciones
laborales, según los criterios o prioridades previamente establecidos con base
en los mencionados estudios. La inspección focalizada se realiza sin perjuicio
de observar otras infracciones que se puedan detectar durante la visita de
inspección.
CAPÍTULO
II
Procedimientos
en modalidad de ciclo inspectivo
2.1. Generalidades
El voto 4298-97 del 23 de julio de 1997 de la Sala
Constitucional, generó un cambio sustancial en la actividad regular de la
Inspección de Trabajo, al excluir de la normativa procedimental contemplada en
la Ley General de Administración Pública, todos los procedimientos del Código de
Trabajo, con excepción del plazo, que en lo conducente nos indica:
“Si bien… no puede aplicarse
supletoriamente la normativa de la ley administrativa a este tipo de
procedimiento laboral, lo cierto es que por razones de seguridad jurídica, no
puede dejarse sin establecer un límite en el tiempo que circunscriba la
actuación de la administración. Por lo que, ante la omisión legislativa y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Código de Trabajo, debe
aplicarse en el caso bajo examen el principio general laboral de razonabilidad.
Así, si la Ley General de la Administración Pública, establece un plazo de dos
meses para dar por concluido el procedimiento ordinario que resuelve en el
fondo un conflicto, ponderando dicha situación, en la aplicación del
procedimiento establecido en los artículos 363 y siguientes del Código de
Trabajo, el cual como se indicó, no resuelve el conflicto suscitado sino que se
trata de una investigación, es razonable entender que la Dirección Nacional de
Inspección de Trabajo deberá respetar un plazo idéntico al mencionado para dar
por concluido su intervención administrativa desde la debida presentación de la
denuncia ante ese órgano y hasta la decisión de denunciar en sede judicial o el
archivo del expediente…” (Sala Constitucional Voto 4298-97 del 23 de julio de
1997).
Este evento trascendental para la
Inspección de Trabajo, promovió el desarrollo de toda una teoría procedimental
administrativa, aplicada a la actividad inspectiva y orientada a garantizar al
administrado las herramientas necesarias para actuar.
Al amparo del surgimiento de normas especiales
orientadas a proteger grupos laborales vulnerables, estos procedimientos deben
garantizar la protección de los principios, fundamentos y valores de cada
instituto jurídico. Los procedimientos que se abordarán en este capítulo son:
• Procedimiento
de inspección de los centros de trabajo.
• Procedimiento de investigación por violación
de instrumentos profesionales como: convenciones colectivas, arreglos directos
y laudos, etc.
• Procedimiento por despido ilegal de la
trabajadora embarazada o en período de lactancia.
• Procedimiento de denuncia por despido ilegal
de la persona menor adolescente trabajadora.
• Procedimiento de denuncia por hostigamiento
laboral.
• Procedimiento de denuncia por
discriminación.
• Procedimiento de denuncia por hostigamiento
sexual.
• Procedimiento para certificación de
cumplimiento de los derechos laborales.
A pesar de que el procedimiento de
inspección de los centros de trabajo es el procedimiento genérico que se
utiliza para fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, esta fórmula
procedimental se aplica en los casos de fueros especiales particulares como el
régimen de despido de la trabajadora embarazada, de trabajador adolescente, así
como en los casos de denuncias por discriminación, hostigamiento sexual, y
hostigamiento laboral.
Además, también se utilizará para atender las
solicitudes de verificación de las condiciones prevalecientes en un centro de
trabajo, a través de la certificación de cumplimiento de los derechos
laborales.
A continuación se describen el procedimiento general
de visita de inspección a un centro de trabajo, así como las particularidades
de los otros procedimientos, en cuanto a los requisitos de formalización,
admisibilidad, características procedimentales y consideraciones especiales que
deben tenerse presente durante el proceso de investigación.
2.2. Formalidades de la denuncia o
solicitud de intervención.
En cualquier gestión que solicite el
administrado deberán cumplirse las siguientes formalidades:
a) Recepción
de la denuncia o solicitud: Cualquier oficina de Inspección de Trabajo
(Regional, Provincial o Cantonal) está facultada para recibir las denuncias o
solicitudes de inspección de un centro de trabajo.
b) Denunciantes y medios: Cualquier persona física
o jurídica puede interponer la denuncia, la cual debe plantearse verbalmente o
por escrito, en forma presencial, o bien, empleando otros medios tales como
teléfono, fax, correo tradicional o correo electrónico.
c) De la denuncia o solicitud de intervención:
Podrá ser presentada por escrito o mediante manifestación directa ante la
autoridad administrativa de la Inspección.
d) De la confidencialidad de la denuncia
interpuesta: De conformidad con los artículos 15 inciso c) y 20 inciso c) de
los Convenios núm. 81 y 129 de la OIT, la denuncia es estrictamente
confidencial.
e) Comprobante de interposición de la denuncia:
Cuando la denuncia es registrada en el Sistema de Inspección Laboral y
Administración de Casos (SILAC), se entregará al denunciante un comprobante con
el número de caso asignado por el sistema, a fin de que pueda dar seguimiento a
su denuncia. Se le debe proporcionar al denunciante los teléfonos donde podrá
hacer la consulta, y se le advierte que el plazo máximo para la resolución del
caso es de 2 meses. Además, se le entrega una copia de la denuncia, de
conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Organización y de Servicios de
la Inspección de Trabajo (ROSIT), Decreto N° 28578-MTSS.
f) De la persona denunciante con necesidades
especiales: Con base en la Ley No. 7600 de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, la Administración Central del MTSS deberá facilitar
el recurso humano o logístico que le permita al usuario con alguna necesidad
especial, formalizar su denuncia.
g) Requerimiento de información al interponer una
denuncia o solicitud:
• Datos
personales del gestionante: La persona que presenta una denuncia o gestión debe
brindar la siguiente información:
- nombre
y apellidos.
- número de cédula u otro documento de
identificación.
- edad.
- teléfono fijo o móvil.
- provincia, cantón y dirección exacta del
domicilio.
- correo electrónico.
- medio para recibir notificaciones.
• Si
la solicitud es para una visita inspectiva, debe indicar si se encuentra
laborando o no para la empresa.
• La condición de migrante indocumentado no
impedirá que la persona trabajadora reciba la atención y servicios de la
Inspección de Trabajo. A los efectos del caso planteado, podrá utilizarse como
referencia el número de caso asignado en el SILAC. El funcionario que atienda
la gestión, además de realizar el procedimiento descrito en esta sección,
deberá elaborar un informe con los datos personales de la persona migrante
indocumentada que presentó la denuncia o solicitud, y deberá trasladar dicho
informe a la Oficina de Migración.
• Datos de la empresa: La persona gestionante
debe suministrar los siguientes datos:
- nombre
del centro de trabajo.
- provincia, cantón y dirección exacta del
centro de trabajo.
- teléfono de la empresa.
- nombre y apellidos del patrono, o
representante patronal y cargo que ocupa.
- sector de actividad al que pertenece el
centro de trabajo.
• Infracciones o hechos de la gestión: La
persona solicitante debe indicar los hechos o actos por los que supuestamente
se infringen los derechos laborales o razones por las que presenta la
solicitud. Además, cuando proceda, deberá aportar al expediente la
documentación necesaria que respalde su gestión.
h) Valoración
de la denuncia: Toda gestión debe ser sometida a una valoración inicial a
efecto de que se subsane la actividad procesal defectuosa que se determine.
El Jefe Regional; el Coordinador de la
Oficina de Inspección, o la persona que se designe, hace una valoración
preliminar de la denuncia presentada a efecto de verificar los requisitos
solicitados. Dicha valoración no podrá exceder de un día hábil. En caso de
omitirse algún requisito, se prevendrá al gestionante para que complete las
formalidades en un plazo de tres días. De no cumplir con dichas formalidades,
la gestión se archivará en forma provisional hasta por un máximo de dos meses,
luego de lo cual se tendrá por archivada en forma definitiva, sin trámite de
por medio y dejando constancia de la situación en el SILAC.
Si la gestión
se relaciona con una persona jurídica, el funcionario consultará el sitio web
del Registro Público a fin de identificar el número de cédula jurídica y
solicitar la certificación de personería jurídica correspondiente.
Además, en esta
fase se determinará si la gestión debe tramitarse por la modalidades de ciclo
inspectivo, o bien corresponde a un procedimiento especial, por tratarse de un
fuero de protección.
i) Ampliación de la declaración: Una vez revisado
el contenido de la solicitud o la manifestación rendida ante la Inspección, se
podrá ampliar el contenido de la misma cuando ésta sea insuficiente para
tramitar la gestión. Dicha ampliación podrá realizarla el funcionario al cual
se le asigne la investigación del caso.
j) Asignación de la inspección: El Jefe Regional
o el Coordinador de la Oficina de Inspección asignará la investigación dentro
del plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la denuncia.
k) De la denuncia anónima: La denuncia o solicitud
de intervención anónima será registrada en el SILAC y seguirá las mismas
formalidades de investigación establecidas. Sin embargo, la Inspección de
Trabajo no será responsable de brindar información sobre el resultado de la investigación
al administrado, salvo por asuntos oficiales.
l) Cuando sea procedente, además de los
requerimientos señalados se tendrán en consideración los requerimientos
señalados en el inciso b) de la sección 3.1.2 del capítulo 3, de éste manual.
2.3. Proceso de inspección de los
centros de trabajo, etapas y plazos.
2.3.1. Requerimiento de información inicial por
medios electrónicos (visita virtual).
El requerimiento de información
inicial por medios electrónicos, conocida como visita virtual, constituye una
modalidad de investigación orientada a obtener información documental
relacionada con un proceso de inspección. Por tratarse de una metodología de
trabajo, su utilización es facultad del inspector de trabajo, quien la empleará
según la naturaleza de la denuncia y los hechos que se persigan.
Su uso se limita a la fase inicial de la
investigación, pues recibida la documentación solicitada, el proceso de
verificación, prevención, revisión y elaboración del informe de resultado,
estará sujeto a las etapas propias del ciclo inspectivo regular descrito en la
sección 2.3.2. de este manual, por lo que a los efectos deben tenerse las
siguientes consideraciones:
a) Solicitud
de información: La persona inspectora podrá solicitar la siguiente información
utilizando esta modalidad:
• personería
jurídica.
• poder de representación (tiene que ser Poder
Especial Administrativo).
• planillas internas de la CCSS, salariales y
del INS.
• comprobantes de pago de salarios.
• medio para notificaciones futuras.
• y cualquier otro documento que se requiera
para determinar si existe o no alguna infracción, en los términos indicados por
los artículos 12 inciso c) ii y 16 inciso b) ii de los Convenios núm. 81 y 129,
de la OIT, respectivamente.
La negativa del patrono o su
representante a brindar la información dentro del plazo requerido, o si la
información brindada fuera omisa, el inspector está facultado para interponer
la denuncia ante los tribunales de justicia, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 617 del Código de Trabajo y Directriz N° 14 –MTSS del 5 de mayo
del 2011.
b) Revisión de documentación: Recibida la
documentación solicitada, el inspector procede a revisar la documentación en
las Oficinas de Inspección de Trabajo.
c) Verificación de la información solicitada: Una
vez que el inspector ha analizado la información aportada por el patrono, y no
habiendo detectado ninguna infracción laboral, debe comunicar al patrono,
mediante el acta de revisión respectiva, y procede al cierre del ciclo
inspectivo.
En caso de detectar posibles
infracciones, debe comunicar a la empresa mediante Acta de Inspección y
Prevención:
• infracciones
detectadas.
• forma de subsanar las infracciones y el
plazo otorgado para corregir la situación.
• recurso que cabe contra el acta de
conformidad con el artículo 139 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social; y
• consecuencias laborales y legales en caso de
persistir la infracción.
d) Visita
de Revisión: Una vez concluido el plazo fijado para que el patrono se ponga a
derecho, el inspector se apersona al centro de trabajo para corroborar la
persistencia o no de la infracción, siguiente el procedimiento estipulado en la
sección 2.3.2. y siguientes del presente manual.
2.3.2. Visita inicial al centro de
trabajo.
El inspector asignado debe ejecutar la
visita de inspección inicial del centro de trabajo, en un plazo de treinta días
naturales a partir del trasladado del caso. De no poder cumplirse dicho plazo,
deberá acreditar en el expediente la respectiva justificación.
La visita inicial de inspección contempla las
siguientes acciones:
a) Entrevista
patronal de inicio: El inspector, una vez identificado ante el patrono, el
representante patronal o el encargado, realiza la entrevista al patrono o su
representante, en la cual le indica los alcances, objetivos y posibles
consecuencias de la visita de inspección. En esa entrevista se verifican los
datos relativos a:
• representación
legal del centro de trabajo
• número de cédula jurídica o física
• teléfono y
• dirección física donde habitualmente puede
localizarse al patrono o a su representante.
Adicionalmente, solicita que se
autorice un medio para recibir notificaciones futuras (fax o correo
electrónico).
b) Revisión
de documentación: Durante la entrevista patronal se solicitan los siguientes
documentos:
• certificación
de personería jurídica
• planillas internas, las de la CCSS y las del
INS
• comprobantes de pago de salarios y las
planillas salariales y
• cualquier otro documento necesario para la
investigación en los términos indicados por los artículos 12 inciso c) ii y 16
inciso b) ii de los Convenios núm. 81 y 129, de la OIT, respectivamente.
Esta documentación se podrá a revisar
en el lugar o en la Oficina de Inspección, mediante copia de la misma.
c) Entrevista
a los trabajadores del centro: Según el carácter de la visita, el inspector
debe entrevistar al total de los empleados o a una parte de ellos. Siempre que
sea posible, dichas entrevistas deben ser realizadas de manera individual y
confidencial, ya sea en el puesto de trabajo o en una oficina privada. En la
entrevista se debe informar el objetivo de la visita y su derecho a obtener
copia del acta de prevención, según lo dispuesto por los artículos 18 inciso 4
del Convenio 129 de la OIT y el 25 del Decreto N°28578-MTSS. En caso de
detectarse personas trabajadoras con alguna discapacidad o necesidad especial,
el representante patronal deberá facilitar los servicios de apoyo requeridos
por dichas personas, para realizar la entrevista correspondiente.
d) Inspección ocular de las instalaciones: Siempre
que así lo amerite el tipo de inspección, el inspector debe realizar un
recorrido por las instalaciones del centro de trabajo para determinar las
condiciones de seguridad, higiene y salud ocupacional. Además, debe verificar
que las instalaciones cumplan con las especificaciones de accesibilidad,
aplicando en el proceso de observación los métodos, técnicas e instrumentos
necesarios. En el caso de que se requiera un estudio técnico especial, el
inspector puede solicitarlo al Departamento de Medicina, Seguridad e Higiene
del MTSS, al Instituto Nacional de Seguros o a cualesquier otra entidad estatal
que se encargue de ejecutar tales estudios.
e) Entrevista patronal al final de la visita: Al
terminar la investigación inicial, el inspector se entrevista con el patrono o
su representante para informarle sobre los resultados de la visita. Si se
detectaran infracciones laborarles, le indicará la forma y los plazos para
corregir la situación. También le advertirá sobre la notificación del acta de
inspección y prevención, de los recursos procesales que le asisten y de las
consecuencias laborales y legales de persistir las infracciones. Cuando el
patrono o su representante no se encuentren en el centro de trabajo, el
inspector, será responsabilidad de patrono o su representante, apersonarse a la
Oficina de Inspección para realizar la entrevista final.
f) Contenido del acta de inspección y prevención:
Durante la visita de inspección o posterior a la misma, el inspector elabora el
acta de inspección y prevención en los términos definidos por los artículos 17
y 18 de los Convenios números 81 y 129 de la OIT, respectivamente, y por el
artículo 92 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en
concordancia con el artículo 73 del Reglamento 26831 MP. En el acta se indica
el tipo de infracción, la normativa respectiva, el número total de trabajadores
del centro y el nombre de los trabajadores afectados, las medidas necesarias y
el plazo para ponerse a derecho, así como las advertencias de ley.
Según el tipo
de infracción de que se trate, el plazo puede ser de acatamiento inmediato o
extenderse hasta un máximo de treinta días. Toda acta deberá ir suscrita con el
nombre y firma del inspector.
Cuando no
encuentre infracciones en el centro de trabajo, se elabora un informe de la
situación, el cual se presenta ante el Jefe Regional de la Inspección.
g) Notificación del acta de inspección y
prevención: En todos los casos, el acta de prevención se notifica al patrono o
a su representante (jefes, gerentes, administradores), según lo dispuesto por
el artículo 5 del Código de Trabajo. El acta se debe notificar según el medio
autorizado por el patrono para dichos efectos. En caso de dificultad para notificar,
se aplica lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales[1].
El acta de
inspección y prevención también será notificada a los intermediarios
contratistas que se detecten durante la visita en atención al principio de
responsabilidad solidaria. (Art 3 C.T)
A los
trabajadores o sus representantes (asociaciones sindicales u otras), se les
informará que podrán solicitar copia del acta de inspección y prevención ante
la Oficina de Inspección responsable de realizar la visita.
Cuando se
detecten actividades laborales realizadas a través de terceras personas o
intermediarios, el acta de inspección y prevención deberá prevenirse y
notificarse al intermediario y al representante de la empresa, en atención a la
figura de responsabilidad solidaria.
h) Prórroga del plazo para cumplimiento: Dentro
del término otorgado por el inspector para corregir las situaciones que
originan infracciones laborales, el patrono o su representante (debidamente
legitimado) podrán solicitar una prórroga de dicho plazo ante el respectivo
Jefe Regional de la Inspección.
El Jefe
Regional resolverá la petición atendiendo a la naturaleza de las infracciones
que se discuten en el acta de inspección y prevención, tomando en consideración
el criterio y del inspector responsable de la investigación.
i) Recurso contra el acta de inspección y
prevención: Dentro del plazo fijado en el acta de inspección y prevención, el
patrono o su representante (debidamente legitimado), podrán oponerse al acta.
La oposición se tomará como un recurso de revisión conforme artículo 139 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Al momento de
recurrir el acto, el representante patronal deberá aportar documentación idónea
que demuestre su legitimación mediante un Poder Especial Administrativo.
El inspector
elabora un informe sobre lo actuado en la investigación y toma en consideración
los argumentos esgrimidos por el recurrente, la fundamentación jurídica y la
prueba documental ofrecida. En caso de que se requiera verificar alguno de
hechos presentados por el recurrente, se indicará en el informe que dicha
verificación se realizará durante la visita de revisión.
Si se tratara
de un caso que involucra un fuero de protección laboral, el inspector debe
evacuar la prueba testimonial que se ofrezca, en apego al derecho de defensa.
El informe del
inspector se rendirá en el plazo de cinco días desde su recepción y será
trasladado al Jefe Regional, junto con el expediente físico relacionado. El
Jefe Regional remitirá la documentación al asesor legal a efecto de que valore
el expediente y elabore la resolución final, en un plazo de quince días, declarando
con lugar o rechazando el recurso planteado.
La resolución
final será firmada por el Jefe Regional y debe ser notificada a las partes. El
inspector continuará con el proceso de investigación según lo indique la
resolución.
El recurso de
revisión tendrá por suspendido el plazo de cumplimiento, el cual continuará una
vez resuelto y notificada la resolución final.
2.3.3. Visita de revisión.
Una vez concluido el plazo fijado para
que el patrono se ponga a derecho, el inspector se apersona al centro de trabajo,
y corrobora la persistencia o no de la infracción. En el orden que considere
oportuno, desarrolla los siguientes pasos durante la revisión:
a) Entrevista
patronal de inicio: El inspector se entrevista con el patrono o su
representante para indicarle el objetivo de esta segunda visita.
b) Revisión de documentación: Si procede, el
inspector revisa la documentación pertinente en el propio lugar o
posteriormente, en su oficina, mediante copia de la misma.
c) Entrevista a los trabajadores afectados: El inspector
entrevista a una parte o la totalidad de los trabajadores afectados por las
infracciones laborales detectadas en la primera visita. Se debe informar a los
trabajadores las razones de la segunda visita; así como la eventual acusación
del patrono ante los tribunales de persistir las infracciones; y de la
posibilidad de obtener copia de las actas y de la denuncia, conforme a los
artículos 18 inciso 4 del Convenio núm. 129 de la OIT y el 25 del Decreto No.
28578-MTSS.
d) Inspección ocular de las instalaciones: Cuando
proceda, el inspector realiza un recorrido por las instalaciones del centro de
trabajo para verificar si las infracciones detectadas persisten o no.
e) Entrevista final con el patrono: Una vez
finalizada la visita de revisión, el inspector se entrevista con el patrono o
su representante legal, para informarle sobre la situación encontrada. De
corroborar la persistencia de la infracción, le indica el procedimiento a
seguir en sede administrativa hasta la eventual denuncia ante los tribunales de
trabajo.
f) Elaboración del acta de revisión: Hecha la
visita de revisión, el inspector confecciona el acta de revisión. El acta de
revisión debe contener como mínimo:
• Datos
del MTSS: Oficina, Inspector, número de acta.
• Datos de la empresa: Establecimiento, razón
social, cédula jurídica, representante patronal, número de identificación,
cargo, provincia, cantón distrito, dirección, teléfono.
• Datos de la Inspección y Prevención: Fecha
de la visita, fecha de notificación, funcionario que realizó la investigación.
• Datos de la visita de revisión:
Representante patronal, fecha de la visita de revisión, funcionario que realizó
la visita.
• Resultado en la comprobación del
cumplimiento de infracciones: Cumplió, no cumplió, sin efecto.
• Datos de los trabajadores: Número de
trabajadores a derecho, despedidos, sin mejoras, otros.
• Comentarios del Inspector.
• Razón de notificación: Hora, fecha, nombre
de la persona que recibe, cargo que ocupa, número de identificación, firma de
que recibe.
• Firma y sello del funcionario que notifica.
g) Notificación del acta de revisión: En todos
los casos, el acta de revisión se notifica al patrono o a su representante
(jefes, gerentes, administradores), según lo dispuesto por el artículo 5 del
Código de Trabajo. El acta de revisión se notifica al patrono en el centro de
trabajo o por el medio electrónico autorizado por éste y dentro de un plazo
prudencial, luego de concluida la visita revisión. En caso de dificultad para
notificar, se aplica lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales.
En el caso de los intermediarios,
también deberán ser notificados del resultado de la visita de revisión.
h) Informe
de resultado para la denuncia ante los tribunales de trabajo: El informe de
resultados que sirve de base para preparar la denuncia ante los tribunales de
justicia, debe contener la siguiente información:
• nombre
del patrono y del representante patronal, con su respectivo número de
identificación
• nombre de la razón social y su cédula jurídica,
con indicación del tomo, folio y asiento en que están registrados en el
Registro Nacional
• nombre del centro de trabajo y su dirección
exacta
• datos para la notificación del patrono y los
trabajadores afectados
• fecha de la visita inicial y de la notificación
• fecha de la visita de revisión y
• detalle de las infracciones laborales que
persisten, nombre de los trabajadores afectados y las normas laborales
infringidas.
Adjunto al informe de resultado se
debe aportar los documentos que sirven de prueba documental para sustentar la
denuncia ante los tribunales. Toda la documentación debe estar foliada
cronológicamente. El informe debe presentarse ante la Jefatura Regional en el
plazo de cinco días después de notificada el acta de revisión.
2.3.4. Denuncia ante los tribunales
de trabajo
Una vez que el Jefe Regional remite el
informe de denuncia ante el asesor legal de su jurisdicción o ante el titular
del Departamento de Asesoría Legal, el trámite se realizará de conformidad con
el procedimiento estipulado en el Capítulo 4, sección 4.2. de este manual.
2.3.5. Posibilidad de cierre de
establecimiento
Una vez finalizada la visita de
revisión, y detectándose el incumplimiento en cuanto a la suscripción de la
póliza de riesgos del trabajo, el inspector podrá ordenar el cierre del
establecimiento de conformidad con el artículo 7 del Decreto N°13466-TSS,
denominado “Reglamento General de los Riesgos del Trabajo”. Dicho artículo
indica: “La ausencia del seguro de riesgo del trabajo faculta a los inspectores
con autoridad, de las municipalidades, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
e Instituto Nacional de Seguros, para ordenar la paralización de labores o el
cierre del establecimiento de que se trate. A este efecto, deberá tenerse en
cuenta la naturaleza de los trabajos y el mayor o menor grado de riesgo de los
mismos, así como los antecedentes del patrono, sea persona física o jurídica.”
La resolución que ordene la paralización del centro
de trabajo deberá firmarse conjuntamente con el Jefe Regional y el inspector de
trabajo, quien notificará la resolución al patrono en el momento del cierre.
Cuando existan razones de peligrosidad o
insalubridad en el centro de labores, distintas a las enumeradas; el MTSS
deberá coordinar las acciones pertinentes con el Ministerio de Salud,
remitiendo un informe detallado de las condiciones predominantes en el centro
de trabajo.
2.4. Procedimiento de despido
ilegal de trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia (Consideraciones
especiales).
2.4.1. Del procedimiento.
El procedimiento que aplica a este
fuero de protección laboral es en modalidad de ciclo inspectivo, por lo que
deben agotarse todas y cada una de sus etapas procedimentales que se señalaron
la sección 2.3. de este manual.
En la aplicación y desarrollo de la investigación
deben tenerse presente las consideraciones y requerimientos de trámite que a
continuación se describen.
2.4.2. Requisitos para el ejercicio
del fuero de protección:
a) Comunicación
o aviso de estado al patrono o su representante. De conformidad con el voto
constitucional 6262-94, basta la comunicación verbal al patrono para que surta
efecto el fuero de protección, al amparo de los principios de buena fe y
justicia social consagrada en el artículo 1 del Código de Trabajo. Sin embargo,
el patrono podrá solicitar a la trabajadora la confirmación médica del estado
de gravidez dentro del plazo prudencial de quince días conforme (Voto 6262-94
del 25 de octubre de 1994 Sala Constitucional).Certificación o constancia
médica de la CCSS. El patrono o su representante podrán solicitar a la
trabajadora presentar la debida certificación o constancia médica de su estado
de embarazo, o en su defecto, la trabajadora podrá presentarla en sede
administrativa o judicial. Este documento probatorio no constituye un requisito
solemne que pudiera ser obstáculo para el ejercicio del derecho. (Voto 6262-94
del 25 de octubre de 1994 Sala Constitucional).
2.4.3. De la denuncia:
Seguirá las formalidades establecidas
en la sección 2.2. de este manual. En el acto se verificará que se cumplan con
los requisitos de ley, por lo que se puede encontrar con dos situaciones:
a) La
trabajadora presenta la constancia o certificado de embarazo, o bien, no la
aporta, pero su estado es notorio, se procederá con la investigación.
b) Si la trabajadora no aporta la certificación de
embarazo y el embarazo no es notorio, se prevendrá bajo la advertencia de que
cumplir con el requisito, se procederá al archivo provisional de la denuncia
hasta por un máximo de dos meses, luego de lo cual se tendrá por archivada -en
forma definitiva - sin trámite de por medio y dejando constancia del motivo en
el SILAC.
De dicha
prevención se dejará constancia en la declaración rendida, la cual será firmada
por el funcionario que la recibe y la trabajadora denunciante conforme lo
establecido en la sección 2.2 de este manual.
En la fase de valoración del caso,
determinándose que el patrono es una persona jurídica, se consulta en el sitio
web del Registro Nacional a fin de identificar el número de cédula jurídica y
solicitar la certificación personería jurídica respectiva.
De la manifestación o escrito de
denuncia. Al recibir la denuncia, el inspector designado por el Jefe Regional o
el Coordinador, toma declaración a la trabajadora afectada dejando constancia
en el acta de lo siguiente:
• nombre
completo y apellidos de la trabajadora
• número de cédula de identidad o documento
análogo
• dirección exacta de su domicilio y del
centro de trabajo
• teléfono del domicilio o móvil donde se le
pueda localizar
• nombre completo del patrono o su
representante legal o de la persona que realizó su despedido
• fecha del despido
• forma en que se realizó el despido: en forma
verbal o por escrito
• tiempo de gestación al momento de
presentación de la denuncia
• causas alegadas para el despido, si las
hubiera
• conocimiento del patrono o representante
sobre su estado embarazo al proceder al cese de la relación laboral
• medio por el cual el patrono o representante
tuvo ese conocimiento del embarazo
• nombre de los testigos que presenciaron el
despido
• medio para recibir notificaciones
• firma de la trabajadora y del inspector que
recibió la denuncia.
2.4.4. Visita al centro de trabajo
para constar la denuncia
El fuero laboral tendrá prioridad sobre otros casos.
En la visita al centro de trabajo, la
investigación se focalizará en la determinación de la existencia de infracción
laboral, al tenor de los artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo. En este
sentido, el patrono puede incurrir en dos tipos de infracciones:
a) Con
conocimiento del estado de embarazo o lactancia, despide a la trabajadora, sin
que alegue causa justificada.
b) Con conocimiento del estado de embarazo o
lactancia, despide a la trabajadora, alegando causa justificada, pero sin
solicitar la autorización de despido ante la DNI.
Constatada la infracción, el inspector
otorga al patrono un plazo de dos días a efecto de que proceda a la corrección
de la infracción.
2.4.5. Constatación de la
persistencia del despido.
Trascurrido el plazo de dos días, el
inspector visita el centro de trabajo y determinará si se mantuvo el despido o
si se corrigió la infracción.
a) Cuando
el patrono haya dejado sin efecto el despido y la trabajadora se encuentre
laborando, el inspector verificará el respectivo pago de los salarios dejados
de percibir desde el momento de la separación del puesto. El inspector elabora
un acta de revisión indicando la situación y archiva el caso. Si se determina
el no pago de los salarios correspondientes al período de separación, se
mantendrá la prevención por restricción de derechos.
b) Cuando el patrono o su representante manifiesta
por escrito su voluntad de dejar sin efecto el despido y restituir a la
trabajadora con el pago de todos los derechos, dentro del plazo previsto en el
acta de inspección, el inspector citará a la trabajadora para informarle al
respecto.
Si la
trabajadora, una vez conocida la voluntad de su patrono, manifiesta su negativa
a reincorporarse a su trabajo, el inspector tomará su manifestación expresa y
le asesorará sobre sus derechos y sobre la posibilidad de recurrir a los
tribunales de justicia.
En el acta de
revisión debe consignarse la negativa de la trabajadora a reincorporarse a sus
labores y se cerrará el caso. El acta de revisión debe notificarse al patrono
por el medio señalado para ese efecto.
c) Si en la visita de revisión se constata la
persistencia del despido ilegal, el inspector elabora el acta de revisión y la
notifica al patrono o a su representante. Además, elabora un informe de
resultado dirigido al Jefe Regional, el cual que servirá de base para la
denuncia en sede judicial de conformidad con lo establecido en el Capítulo 4,
sección 4.2. de este manual.
2.5. Procedimiento por despido de
trabajador adolescente (Consideraciones especiales)
2.5.1. Del procedimiento.
El procedimiento que se aplica a este
fuero de protección laboral es en modalidad de ciclo inspectivo, por lo que
deben agotarse todas y cada una de sus etapas procedimentales, señaladas en la
sección 2.2. de éste manual.
En la aplicación y desarrollo de la investigación
deben tenerse presente las consideraciones y requerimientos de trámite que a
continuación se describen.
2.5.2. Situaciones posibles.
La aplicación de este procedimiento se
puede dar en las siguientes situaciones:
a) Despido
con justa causa pero sin solicitar autorización ante la DNI (Artículo 91 del
CNA).
b) Despido con responsabilidad patronal, pero sin
notificar previamente a la DNI (Artículo 90 del CNA).
2.5.3. Requisitos necesarios.
Es requisito indispensable para
tramitar la denuncia, que el trabajador adolescente demuestre su condición de
menor de edad, y aporte certificación o constancia de nacimiento o cédula de
minoridad extendida por el Registro Civil u documento idóneo.
a) La
denuncia planteada se comunica a la Dirección de Seguridad Social del MTSS, a
fin de que el trabajador menor de edad reciba la orientación y ayuda social
requerida.
b) Al momento de tomar la declaración del
trabajador adolescente, se le deberá brindar la asesoría necesaria sobre los
derechos indemnizatorios que le corresponden.
2.5.4. Visita al centro de trabajo
para constatar la denuncia.
Este fuero laboral tendrá prioridad
por encima de otros casos.
El inspector se presenta en el centro de trabajo
para constatar los hechos, focalizando la investigación en la violación de
artículos 90 y 91 del Código de la Niñez y Adolescencia. Se previene al patrono
o a su representante sobre la infracción por medio del acta de inspección y
prevención, y le concede un plazo máximo de dos días hábiles para que se
refiera al asunto.
2.5.5. Constatación de la
persistencia del despido.
Trascurrido el plazo de dos días, el
inspector visita el centro de trabajo y determina si se mantuvo el despido o si
se corrigió la infracción.
a) Cuando
el patrono haya dejado sin efecto el despido y el trabajador se encuentre
laborando, el inspector verificará el respectivo pago de los salarios dejados
de percibir desde el momento de la separación del puesto. El inspector elabora
un acta de revisión indicando la situación y archiva el caso. Si se determina
el no pago de salarios correspondientes al período de separación, se mantendrá
la prevención por restricción de derechos.
b) Cuando el patrono o su representante manifieste
por escrito su voluntad de dejar sin efecto el despido y restituir al
trabajador con el pago de todos los derechos, dentro del plazo previsto en el
acta de inspección, el inspector citará al trabajador para informarle al
respecto.
Si el trabajador,
una vez conocida la voluntad de su patrono, manifiesta su negativa a
reincorporarse al trabajo, el inspector tomará su manifestación expresa y le
asesorará sobre sus derechos y sobre la posibilidad de recurrir a los
tribunales de justicia.
En el acta de
revisión debe consignarse la negativa del trabajador a reincorporarse a sus
labores y se cerrará el caso. El acta de revisión debe notificarse al patrono
por el medio señalado para ese efecto.
c) Si en la visita de revisión se constata la
persistencia del despido ilegal, el inspector elabora el acta de revisión y la
notifica al patrono o a su representante. Además, elabora un informe de
resultado dirigido al Jefe Regional, el cual que servirá de base para la
denuncia en sede judicial de conformidad con el procedimiento establecido en el
Capítulo 4, sección 4.2. de este manual.
2.6. Procedimiento por denuncia de
hostigamiento laboral (Consideraciones especiales).
2.6.1. Del procedimiento.
El procedimiento que aplica a este
fuero de protección laboral es en modalidad de ciclo inspectivo, por lo que
deben agotarse todas y cada una de sus etapas procedimentales que se señalaron
en la sección 2.3. de este manual.
En la aplicación y desarrollo de la investigación
deben tenerse presente las consideraciones y requerimientos de trámite que a
continuación se describen.
Al visitar el centro de trabajo, el inspector
verifica si existen procedimientos internos para la recepción y atención de
denuncias por hostigamiento laboral.
a) Cuando
existe procedimiento interno en la empresa:
El inspector previene al patrono
mediante acta de inspección y prevención, para que se aplique el procedimiento
interno establecido y se hagan efectivos los derechos de la víctima. En dicha
acta debe consignarse expresamente “la prohibición de despido”, que protege al
trabajador que ha solicitado el auxilio de la Inspección del Trabajo, de
acuerdo con el artículo 12 del Código de Trabajo. Adicionalmente, el inspector
asesora al denunciante y le indica que debe presentar la denuncia siguiendo el
procedimiento establecido en el centro de trabajo.
Cumplido el plazo otorgado por el
inspector, se apersona al centro de trabajo para verificar si la empresa ha
atendido la reclamación del trabajador. En caso de incumplimiento, elabora un
informe dirigido al Jefe Regional, a fin de que éste proceda a presentar la
denuncia ante los tribunales competentes.
Se debe informar y asesorar a la
persona denunciante para que acuda a la vía judicial a plantear el proceso
ordinario. OJO
b) Cuando
no existe procedimiento interno en la empresa: La denuncia presentada por la
persona afectada se tramita conforme a las pautas procedimentales establecidas
en el Capítulo 3, punto 3.1 de este manual, denominado “Procedimientos
Especiales”.
2.7. Procedimiento por denuncia de
hostigamiento sexual (Consideraciones especiales).
2.7.1. Concepto y características
de la protección especial.
El fuero de protección por
hostigamiento sexual se rige de conformidad con Ley N° 7476 de 3 de febrero de
1995, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y su
reforma mediante Ley N° 8805, publicada el 2 de junio de 2010, y la Directriz
del Ministro de Trabajo y Seguridad Social N° 2 del 10 de noviembre de 2000.
Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda
conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos
perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones
materiales de empleo o de docencia.
b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la
conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en
cualquiera de los aspectos indicados.
2.7.2. Del procedimiento.
El procedimiento que aplica a este
fuero de protección laboral es en modalidad de ciclo inspectivo, por lo que
deben agotarse todas y cada una de sus etapas procedimentales que se señalaron
en la sección 2.3. de este manual.
En la aplicación y desarrollo de la investigación
deben tenerse presente las consideraciones y requerimientos de trámite que a
continuación se describen.
Al visitar el centro de trabajo, el inspector
verificara si existen procedimientos internos para la recepción y atención de
las denuncias por hostigamiento sexual.
a) Cuando
existe procedimiento interno en la empresa:
El inspector previene al patrono
mediante acta de inspección y prevención, para que se aplique el procedimiento
interno establecido y se hagan efectivos los derechos de la persona afectada.
En el acta debe
consignarse expresamente “la prohibición de despido”, de conformidad con el
artículo 12 del Código de Trabajo y el 15 de la Ley contra el hostigamiento
sexual en el empleo y la docencia, indicándole al patrono la obligación de
solicitar autorización para el despido, en caso de existir causal.
El inspector
asesora al denunciante y le indica que debe presentar la denuncia siguiendo el
procedimiento establecido en el centro de trabajo.
Cumplido el
plazo otorgado por el inspector, se apersona en el centro de trabajo para
verificar si la empresa ha atendido la reclamación del trabajador. En caso de
incumplimiento, elabora un informe dirigido al Jefe Regional, a fin de que éste
proceda a presentar la denuncia ante los tribunales competentes.
Se debe
informar y asesorar a la persona denunciante para que acuda a la vía judicial a
plantear el proceso ordinario. OJO.
b) Cuando no existe procedimiento interno en la
empresa:
La denuncia presentada por la persona
afectada se tramita conforme a las pautas procedimentales establecidas en el
Capítulo 3, punto 3.1 de este manual, denominado “Procedimientos Especiales”.
2.8. Procedimiento para la
certificación de cumplimiento de la legislación laboral.
2.8.1. Objetivo de la solicitud.
Este procedimiento tiene como
propósito extender a petición de la parte, sea una persona física o jurídica,
una certificación de cumplimiento de la legislación laboral en determinado
centro de trabajo, que puede ser utilizada para todos los fines legales que el
solicitante indique.
2.8.2. Contenido de la solicitud.
a) La
gestión se presentará por escrito únicamente en forma personal, o por medio de
fax, correo tradicional o correo electrónico.
b) Contenidos mínimos de la gestión:
• Datos
del centro de trabajo: Nombre, dirección exacta, actividad desarrollada. Cuando
se trata de una actividad de servicios, se debe indicar los lugares en donde se
prestan los servicios, consignando las direcciones exactas.
• Datos del patrono o su representante: nombre
y apellidos del patrono o representante legal, cédula de identidad, teléfono
fijo o móvil donde puede localizarse, correo electrónico. Si se trata de una
persona jurídica, debe consignarse el nombre de la razón social y el número de
cédula jurídica. Si la solicitud es realizada por una persona distinta al
representante legal, debe aportarse un Poder Especial Administrativo.
• Motivo de la solicitud.
• Documentación necesaria:
- Certificación
de personería jurídica actualizada.
- Copia de cédula identidad.
- Poder de representación.
- Constancia de que es patrono y se encuentra
al día con sus obligaciones emitida por la CCSS.
- Copia de póliza de riesgos del trabajo al
día con copia de la planilla de trabajadores reportada.
• Señalar
medio para recibir notificaciones futuras.
2.8.3. Valoración del caso.
Se procederá conforme las formalidades
de la sección 2.2. de este manual.
2.8.4. Del procedimiento.
a) Visita
al centro del trabajo: La persona inspectora de trabajo realiza la visita al
centro de trabajo y hará la investigación en los términos establecidos para un
ciclo inspectivo desarrollado en la sección 2.3. de este manual. La visita al
centro de trabajo se hará dentro de los 15 días siguientes a la asignación del
caso al inspector.
b) Informe de resultado: Realizada la
investigación, el inspector rinde un informe ante el Jefe Regional en el cual
especifica si encontró o no infracciones a la legislación laboral. Si durante
la visita detectó infracciones, deberá elaborar un acta de inspección y
prevención, siguiendo el proceso regular de visita de inspección y de revisión.
c) De la emisión de la certificación: La
certificación se emitirá únicamente cuando se determine que no existen
infracciones a las leyes laborales. Las consideraciones que deben tomarse para
emitir el certificado son las siguientes:
• Limitaciones
por territorio: La facultad del Jefe Regional para emitir la certificación está
limitada a la jurisdicción territorial que preside.
• Limitaciones en razón de la funcionalidad del
centro de trabajo: Solo podrán extenderse certificación para centros de trabajo
en funcionamiento, no así cuando se trata de empresas en formación.
CAPÍTULO
III
Procedimientos
Especiales
3.1. Procedimiento de conocimiento
aplicado a los fueros especiales.
3.1.1. Generalidades.
Los fueros laborales especiales surgen
como una necesidad de protección para sectores de la población, que por su
vulnerabilidad frente a los patronos, ameritan una protección especial, y que
ha derivado de leyes especiales como la Ley No 7142 de Igualdad Social de la
Mujer, del 8 de marzo de 1990 e incorporado al Código de Trabajo. Dicha ley
tutela los derechos de la trabajadora embarazada frente al despido, tanto en el
sector público como en el privado.
Por su parte, el Código de la Niñez y la
Adolescencia generó una protección especial para las personas menores de edad
trabajadoras; la Ley No 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia creó un fuero protector para limitar el principio de disponibilidad
que ostenta el patrono frente a las personas que denuncian este tipo de acoso.
Finalmente, la Ley No 7360 de protección de los derechos sindicales también
estableció un fuero de protección a trabajadores que forman parte de sindicatos
y organizaciones gremiales.
El fuero especial no genera un derecho de
inamovilidad para los trabajadores, sino que su objetivo es brindar una
protección especial a un grupo de personas en condición de vulnerabilidad. En
este sentido, limita el principio de disponibilidad que tiene el patrono
(potestad de imperio) para despedir a los trabajadores. Es por esta razón que
la DNI cuenta con procedimientos que garanticen a esta población las mínimas
garantías procesales que le permitan el ejercicio del derecho de defensa
estipulado por el ordenamiento jurídico costarricense.
Casos en los que aplica el procedimiento por fueros
de protección:
a) Denuncias
por persecución sindical y prácticas laborales desleales.
b) Gestión de autorización de despido de
trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia.
c) Gestión de autorización de despido de
trabajador adolescente.
d) Gestión de autorización de despido para el
trabajador denunciante del hostigamiento sexual.
e) Por excepción las denuncias de hostigamiento
sexual en las cuales:
• La
empresa tiene una sola persona trabajadora.
• Existe una relación de servicio doméstico.
• La empresa no cuenta con procedimiento
interno.
3.1.2. Del procedimiento.
a) Contenidos
mínimos de la gestión: Las gestiones y denuncias relacionadas con casos
protegidos por fueros especiales deben indicar la siguiente información:
• Datos
del centro de trabajo: nombre, dirección exacta, actividad desarrollada.
• Datos del patrono o su representante: nombre
y apellidos del patrono o representante legal, cédula de identidad, teléfono
fijo o móvil donde puede localizarse, correo electrónico. Si se trata de una
persona jurídica, debe consignarse el nombre de la razón social y el número de
cédula jurídica. Si la solicitud es realizada por una persona distinta al
representante legal, debe aportarse un Poder Especial Administrativo.
• Información laboral del trabajador.
- Nombre
y apellidos del trabajador.
- Dirección exacta de su domicilio o lugar
donde se pueda localizar.
- Edad (cuando se trate de la gestión de despido
de un trabajador adolescente).
- Tiempo laborado.
- Puesto o función desarrollada.
- Fecha de inicio de la relación laboral.
• Fundamento
de la solicitud o denuncia: Deben indicarse los hechos en los cuales se
fundamenta la petición o denuncia, presentados en forma concreta, concisa,
clara y precisa. Se debe indicar los nombres y datos personales de los testigos
y el patrono o representantes patronales involucrados en los hechos. También
debe señalarse las fechas en que ocurrieron los hechos.
• Documentación relacionada: El gestionante
podrá aportar toda aquella documentación que sirva de base a su solicitud o
denuncia a fin de que sea sometida a la valoración preliminar de la Inspección
del Trabajo.
• Señalar medio para notificación,
preferiblemente fax y correo electrónico.
b) Valoración
del caso: Una vez recibida la solicitud o la denuncia, el Jefe Regional o el
Coordinador verifica el cumplimiento de las formalidades establecidas en el en
el Capítulo 2, sección 2.2. de este manual, así como los siguientes aspectos:
• Principio
de prioridad: Se verifica en el SILAC si se ha interpuesto alguna denuncia por
despido ilegal en donde coincidan el patrono y el trabajador que figuran en la
solicitud o denuncia. En caso de existir una denuncia previa, ésta prevalecerá
por encima de la solicitud planteada, atendiendo al principio de protección
generado por el fuero de protección que tiene el trabajador.
• De los procesos de excepción: Por excepción,
corresponde a la Inspección del Trabajo atender las denuncias por hostigamiento
sexual u hostigamiento laboral en que la relación laboral se caracteriza por:
- El
patrono tiene un único trabajador.
- Relaciones de servicio doméstico.
- No existe procedimiento a lo interno de la
empresa.
De previo a la aplicación de las
pautas procedimentales, debe determinarse que no existe una estructura
jerárquica en la empresa que haga aplicable la formulación y aplicación de una
política interna, tal como lo establece la legislación.
• De las personas con discapacidad o necesidades
especiales: Cuando la gestión involucre a una persona con alguna discapacidad,
el Jefe Regional gestionará ante la Administración Central del MTSS, los
recursos humanos o logísticos requeridos para facilitar intervención de la
persona con necesidades especiales.
• Petición de suspensión: En caso de que el
patrono o su representante solicite la suspensión del trabajador mientras se
resuelve la gestión, dicha suspensión solo podrá autorizarse “con goce de
salario”.
El Jefe
Regional o el Coordinador resolverá la solicitud de suspensión del trabajador
en el mismo acto en que se nombra al órgano de investigación.
• De las servidoras domésticas: La trabajadora
doméstica que haya denunciado hostigamiento sexual, podrá solicitar como medida
cautelar la suspensión de la relación laboral con goce de salario, mientras se
resuelva la gestión de conformidad con la Ley N° 8805, que reforma la Ley
contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.
c) Nombramiento
del órgano de investigación y asignación del caso: El Jefe Regional o el
coordinador (cuando existan más funcionarios inspectores en la oficina), en un
plazo máximo de los tres días siguientes a la solicitud o denuncia, nombrará
-mediante resolución formal- el órgano de investigación responsable de aplicar
el procedimiento.
El órgano de
investigación podrá ser colegiado (dos o tres inspectores) o unipersonal.
Tratándose de denuncias por persecución sindical o prácticas laborales
desleales, debe el órgano de investigación de realizar la investigación
preliminar cuando los elementos iníciales aportados al expedientes sean
insuficientes para la tramitación del caso en los términos del artículo 363 del
Código de Trabajo.
d) Citatorio para comparecencia: El órgano de investigación
elabora un citatorio que contiene los siguientes elementos:
• Naturaleza
de la investigación.
• Causales invocadas.
• Relación de hechos, los cuales deben ser
expuestos de manera clara y precisa.
• Hora, fecha y lugar de la comparecencia.
• Prevenciones y advertencias de ley en cuanto
a documentos de identidad, documentación sobre la representación, testigos,
patrocinio letrado, disposiciones legales.
En investigaciones en que estén
involucrados trabajadores menores de edad o con fuero de protección por
hostigamiento sexual, el citatorio advertirá ineludiblemente que podrán hacerse
acompañar de una persona de su confianza a fin de que le proporcione el apoyo
emocional o psicológico necesario en las diversas fases del procedimiento. Esta
persona de apoyo podrá estar presente en el acto, pero no podrá intervenir ni
participar en el mismo.
El citatorio
debe notificarse con al menos cinco días de anticipación a la fecha en que se
realice la comparecencia.
e) Comparecencia
oral y privada: La comparecencia tiene como objetivo primordial evacuar la
prueba de cargo y descargo ofrecida por las partes, en ejercicio del derecho de
defensa que les asiste.
La dirección de la comparecencia está
a cargo del órgano de investigación, el cual debe establecer los tiempos de
descanso, habilitar horas para la continuación del proceso, definir el orden de
participación de las partes, limitar la cantidad de testigos, solicitar prueba
para mejor resolver, evacuar la prueba confesional que se ofrezca, y juramentar
a los testigos de conformidad con el artículo 954 del Código Procesal Civil.
La
comparecencia oral y privada debe realizarse en un plazo no mayor a diez días
hábiles desde el nombramiento del órgano de investigación.
Sobre la
comparecencia, se pueden presentar las siguientes situaciones:
• Posibilidad
de suspender la comparecencia: La comparecencia se podrá suspender a petición
de parte, por una única vez por cada una de las partes, siempre y cuando exista
justificación idónea para ello. Se debe convocar de forma inmediata para el día
hábil siguiente después de que haya cesado la causa que originó la suspensión.
No será causal
para la suspensión de la comparecencia el hecho de que el trabajador se
encuentre incapacitado o en licencia por maternidad y lactancia.
• Ausencia injustificada: La ausencia
injustificada de una de las partes a la comparecencia, no impide que ésta se
realice. No obstante, cabe la suspensión cuando exista incapacidad siquiátrica
u hospitalización, situación que debe consignarse de esa manera en el acta.
• Posibilidad de un arreglo conciliatorio: Al
inicio de la comparecencia, el órgano de investigación invita a las partes a
llegar a un arreglo conciliatorio. En caso de lograrse un acuerdo, el órgano
consignará en el acta los principales acuerdos adoptados, dejando claramente
establecida la intención de la parte patronal de archivar la gestión. El acta
quedará en firme con la firma de las partes intervinientes (artículos 4 al 12
de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos). En caso de no lograrse un
acuerdo conciliatorio, se continuará con la comparecencia.
• Impedimento para conciliar: En
investigaciones relacionadas con hostigamiento sexual, se prohíbe la
conciliación de conformidad con las leyes N° 7476 y N° 8805; las
recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes; y la Directriz 03-2009 de
la DNI.
f) Levantamiento
del acta: El acta de comparecencia se levanta durante la comparecencia oral y
privada y en ella se consigna la siguiente información:
• Datos
del encabezado: lugar donde se realiza la comparecencia, fecha, hora, motivo
del acta.
• Datos de las partes presentes: nombre
completo y apellidos, número de identificación.
• Datos de los abogados representantes: nombre
completo y apellidos, número de identificación, número de carné profesional, se
consigna si actúa con poder el cual debe ser verificado previamente e
incorporado al expediente.
• Datos de los testigos presentes: nombre
completo y apellidos, número de identificación.
• Se consigna la juramentación de los
testigos, las declaraciones de cada una de las partes y de los testigos, así
como las conclusiones.
• Terminada la comparecencia, se hace un
cierre del acta indicando la hora y fecha en que se termina y se verifica que
todos los participantes firmen el documento.
g) Recepción
de la prueba: La recepción de la prueba incluye la juramentación y la
declaración de las partes y los testigos.
• Juramentación:
Se procede a la juramentación de las personas a las cuales se les tomará
declaración, de conformidad con el Código Procesal Civil (Artículos 333, 350,
954), concordado con el Código Penal (Artículo 316) y la Constitución Política
(Artículo 36).
Cuando
participen en el procedimiento personas con discapacidad o necesidades
especiales, el órgano de investigación deberá solicitar al Jefe Regional que
gestione ante la Administración Central del MTSS, los recursos humanos o
logísticos requeridos para facilitar intervención de la persona con necesidades
especiales.
• Declaración de las partes y los testigos: Al
momento de tomar la declaración y la prueba testimonial, se seguirá el
siguiente orden:
- La
declaración de la parte gestionante, a efecto de que se refiera a los hechos de
su solicitud o denuncia.
- La declaración de la parte denunciada.
- La declaración de los testigos.
h) Etapa
de conclusiones: Una vez finalizada la etapa de evacuación de la prueba, se le
indica a las partes que presenten sus alegatos y conclusiones, pudiendo hacerlo
en el acto o por escrito en un plazo de 24 horas, de lo cual quedara constancia
en el Acta.
i) Informe, valoración de la prueba y
recomendación: Una vez terminada la comparecencia, el órgano de investigación
analiza todas las pruebas de cargo y descargo ofrecidas y contenidas en el
expediente, elabora un informe razonado, emitiendo un criterio técnico sobre el
resultado de la investigación. Dicho informe debe ser presentado ante la
Jefatura Regional, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la
comparecencia.
j) Resolución: El Jefe Regional asigna al asesor
legal el análisis y la elaboración de la resolución final, para lo cual el
asesor debe revisar el expediente y verificar que se han cumplido los
requerimientos procedimentales. Por única vez, el asesor legal podrá hacer un
“de previo” al órgano de investigación solicitando que subsane los defectos de
forma encontrados en el expediente.
Las
resoluciones interlocutorias y finales solo podrán ser firmadas por el Jefe
Regional.
La resolución
final se dictará dentro de los quince días posteriores a la audiencia. Esta
resolución es de carácter final y da por agotada la vía administrativa salvo
excepciones de ley.
k) Recursos contra la resolución final: Las
resoluciones sobre casos de fueros especiales no tienen recurso ulterior. Sin
embargo, el Director Nacional, podrá avocarse el conocimiento del asunto l
conforme al artículo 10 inciso p) del Reglamento de Organización y Servicios de
la Inspección de Trabajo, así como el artículo 93 de la Ley General de
Administración Pública.
l) Excepciones:
• El
artículo 91 del Código de la Niñez y la Adolescencia prevé un recurso
jerárquico impropio ante el Tribunal de Trabajo, contra la resolución que
resuelve la gestión de autorización de despido de trabajador adolescente.
• En las investigaciones por persecución
sindical o prácticas laborales desleales, de conformidad con artículo 368 del
Código de Trabajo, procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio
contra las resoluciones de la Inspección que declaran el archivo de la
investigación.
m) Plazo
general del procedimiento: Este procedimiento no podrá superar el plazo de
sesenta días naturales, a partir de la fecha de recibo de la solicitud, salvo
razones de excepción.
3.2. Gestión de autorización de
despido de trabajadora en estado de embarazo o lactancia en instituciones del
Estado (Procedimiento de excepción).
3.2.1. Generalidades.
Al analizar la aplicación de los
artículo 94 y 94 bis del Código de Trabajo, al régimen del servicio público es
comprensible entender la intención del legislador de proteger a la trabajadora
embarazada del posible despido, limitando el poder de disposición del patrono y
sometiendo su voluntad a la comisión de una falta grave que debe demostrar ante
la instancias de la Inspección de Trabajo.
Cuando se observa el régimen del servicio público,
claramente se establece que para poder cesar en su cargo a una funcionaria,
debe esgrimirse la existencia de una falta grave y demostrarla a través de un
procedimiento administrativo, llamado en la doctrina “régimen estatutario” y
derivado de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política:
La Sala Segunda, en la resolución N° 627, de las
14:10 horas del 20 de julio del 2005, resolvió:
“En cuanto a las relaciones de empleo
público, esta Sala y la Constitucional, de manera reiterada han indicado que
rigen los principios propios de una relación de naturaleza pública, que pueden
ser no solo distintos a los que rigen las relaciones de empleo privado; sino,
inclusive, contrapuestos a estos. (…) En razón de lo anterior, los principios
propios de las relaciones laborales privadas, como el de primacía de la
realidad que invoca la recurrente, pueden verse desplazados en el Sector
Público, ante las necesidades del servicio público o ante principios, como el
cardinal de legalidad, al cual están sujetas, en su actuar, las diferentes
administraciones públicas, tanto centralizadas como descentralizadas. El
principio de legalidad está contemplado en el artículo 11 de la Constitución
Política y fue desarrollado en los numerales 11 y 13 de la Ley General de la
Administración Pública; y, por él, todos los actos y comportamientos de la
Administración deben estar previstos y regulados por norma escrita, con pleno
sometimiento a la Constitución, a la ley y a todas las otras normas del
ordenamiento jurídico sectorial público. En su esencia, conlleva una forma
especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al
ordenamiento jurídico y, en consecuencia, a la Administración solo le está
permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado, en forma expresa
y, todo lo que así no lo esté le está vedado realizarlo”. (Consúltense además
las sentencias de esta Sala números 322 de las 10:10 horas del 13 de junio del
2001 y 524 de las 10:05 horas del 24 de junio del 2004).
El hecho de que exista un
procedimiento investigativo para los funcionarios públicos que le garantiza,
las bases fundamentales de defensa, los recursos y remedios procesales
esenciales, es lo que lleva al juzgador a cuestionar, la obligatoriedad de
acudir a la DNI para despedir a una trabajadora.
“….Sobre este aspecto específico la
norma no se aplica a las servidoras del sector público, porque precisamente en
el procedimiento de despido reside una de las mayores diferencias entre las
condiciones laborales de estas y las del sector privado. Bien conocido es que a
favor de los funcionarios públicos rige el principio de estabilidad del vínculo
de trabajo, derivado de la propia Constitución Política (artículo 192) (…) las
servidoras del Estado –en sentido amplio– gozan de la garantía de inamovilidad
de su puesto y a quienes, de todas maneras, para poder cesar en su cargo, debe
esgrimirse la existencia de una falta grave y demostrarla a través de un
procedimiento administrativo”.[2]
La función de la Inspección del
Trabajo, entonces se limita a garantizar a la funcionaria la aplicación
efectiva del procedimiento interno de la institución, fiscalizando que no se
produzcan conductas discriminatorias en el desarrollo del procedimiento que le
causen perjuicio directo, ya que no puede desconocerse que los artículo 94 y 94
bis del Código de Trabajo no hacen distinción entre el régimen de empleo
público y el privado. En ese sentido, se establecen las disposiciones que a
continuación se detallan.
3.2.2. Recepción de la solicitud
La solicitud de autorización de
despido de trabajadora embarazada que provenga de una institución pública debe
cumplir con los requerimientos previstos para el procedimiento en el Capítulo
2, sección 2.1. de este manual. Además, debe adjuntarse el expediente
administrativo tramitado en su sede.
3.2.3. Procedimiento
La Jefatura Regional traslada la
documentación completa ante el asesor legal a efecto de que revise
detalladamente el expediente administrativo relacionado con la solicitud. El
asesor verificará, los presupuestos necesarios para determinar que el mismo se
encuentre ajustado a derecho y brindará la recomendación necesaria al respecto.
a) Homologación
de la autorización: Si el asesor legal indica que el procedimiento está
ajustado a derecho, el Jefe Regional proceda a la homologación de la gestión
mediante resolución final.
b) Incumplimiento de derechos: Cuando se determine
que el procedimiento administrativo violentó alguna garantía procedimental y se
detectaron conductas discriminatorias; se nombrará un órgano de investigación a
efecto de aplicar el procedimiento estipulado en el Capítulo 3, sección 3.2. de
este manual.
3.3. Notificación de despido con
responsabilidad patronal de trabajador adolescente.
3.3.1. Generalidades.
El artículo 90 del Código de la Niñez
y la Adolescencia establece la obligación del patrono o su representante de
comunicar a la Inspección de Trabajo el despido del trabajador adolescente con
responsabilidad patronal. Bajo este precepto se debe tener presente dos
presupuestos:
a) El
deber de la Inspección de Trabajo de asesorar al trabajador adolescente en
cuanto a los derechos que le asisten.
b) La
intención de pago de derechos por parte del patrono o su representante.
3.3.2. Del
procedimiento.
a) Recepción del documento de notificación de
despido:
• La notificación se presenta en las oficinas
de la Inspección de Trabajo dentro del plazo de preaviso, de conformidad con el
artículo 28 del Código de Trabajo.
• La
gestión se presenta por escrito, ya sea en forma personal o por medio de fax,
correo tradicional o correo electrónico.
b) Contenidos mínimos de la gestión:
• Datos del centro de trabajo: nombre,
dirección exacta, actividad desarrollada.
• Datos
del patrono o su representante: nombre y apellidos del patrono o representante
legal, cédula de identidad, teléfono fijo o móvil donde puede localizarse,
correo electrónico. Si se trata de una persona jurídica, debe consignarse el
nombre de la razón social y el número de cédula jurídica. Si la solicitud es
realizada por una persona distinta al representante legal, debe aportarse un
Poder Especial Administrativo.
• Medio
para recibir notificaciones futuras.
• Información
laboral de trabajador:
Nombre y apellidos.
Edad.
Puesto o función desarrollada.
Razones por las que se despide.
Tiempo laborado.
Fecha de inicio de la relación laboral.
Fecha de finalización de la relación laboral.
Salario percibido en los últimos 6 meses o tiempo laborado.
Cálculo de derechos indemnizatorios propuesto.
c) Verificación del pago de indemnización: El
inspector designado para atender el caso, citará al patrono o su representante
y al trabajador a las oficinas de la Inspección de Trabajo a fin de poner en
conocimiento el monto del cálculo de derechos indemnizatorios.
En el mismo acto, el trabajador
adolescente ratifica o no la información proporcionada por el patrono en la
gestión, y de ser necesario, se hace un nuevo cálculo de derechos.
Se procurará que en la comparecencia
se acuerde el pago total de los derechos del trabajador adolescente.
d) Acta
de la comparecencia: El inspector levanta un acta de los hechos más relevantes
de la comparecencia, en donde consignará:
- nombre de las partes presentes y sus
calidades.
- motivo
por el que se realizó la comparecencia.
- derechos
que se discuten.
- monto,
forma y modo de pago.
– consentimiento
de las partes sobre los acuerdos adoptados.
El citatorio se
hará en los términos previstos en el proceso de conocimiento aplicado a los
fueros especiales de este capítulo. Se le debe indicar al trabajador
adolescente que podrán hacerse acompañar de una persona de su confianza a fin
de que le proporcione apoyo emocional o psicológico en las diversas fases del
procedimiento. Esta persona de apoyo podrá estar presente en el acto, pero no
podrá intervenir ni participar en el mismo.
e) Archivo del caso: Terminada la comparecencia,
el inspector elabora un informe que rendirá ante la Jefatura Regional, en el
cual indicará el resultado de la gestión y solicitará el archivo del caso.
f) Resolución
final: El Jefe Regional designará a un asesor legal a efecto de elaborar la
resolución final que archiva el procedimiento.
g) Incumplimiento
del acuerdo: Si el patrono no cumpliese el acuerdo firmado, el trabajador menor
de edad podrá hacer efectivo lo pactado en sede judicial, de conformidad con el
artículo 9 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos.
h) No
presentación del patrono a la audiencia: La ausencia del patrono a la audiencia
programada obliga al inspector a realizar la visita al centro de trabajo
siguiendo la modalidad de ciclo inspectivo conforme al procedimiento estipulado
en el Capítulo 2, sección 2.3.2 de este manual.
3.4. Procedimiento
para la suspensión temporal de contratos de trabajo.
3.4.1.
Generalidades
La suspensión
temporal de los contratos de trabajo se encuentra regulada en el Título XI,
Capítulo VI del Código de Trabajo, específicamente en los artículos del 73 al
80. Este procedimiento implica la suspensión de la relación laboral por causas
ajenas y extraordinarias de ambas partes, sin que se dé por terminado el
contrato laboral. Configura un acto de carácter temporal y transitorio hasta tanto
no desaparezca la causa que originó la suspensión y se retrotraigan todos los
efectos del nexo contractual.
Los efectos de la suspensión temporal
de los contratos se manifiestan en el cese de la obligación del trabajador de
continuar prestando sus servicios, consecuentemente, todos sus beneficios
laborales se mantienen durante ese período. De igual modo, todo trabajador
tiene la obligación de guardar los secretos técnicos, comerciales y los asuntos
confidenciales, cuya divulgación pudiere reportar evidente perjuicio a la
empresa. El deber de respeto al patrono subsiste de conformidad con el artículo
71 inciso g) del Código de Trabajo.
Las suspensiones temporales de
contratos de trabajo pueden ser totales o parciales, según afecte a todos o a
un grupo de los trabajadores, o se afecten derechos del trabajador de acuerdo
con lo estipulado en el Código de Trabajo y leyes conexas.
Las causales establecidas para la
suspensión de la relación laboral están establecidas en el artículo 74 del
Código de Trabajo señala:
a) La falta de materia prima para llevar adelante
los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono;
b) La
fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria,
inmediata y directa la suspensión del trabajo; y
c) La
muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia necesaria,
inmediata y directa la suspensión del trabajo.
3.4.2. De la
solicitud.
a) Plazo para presentar solicitud: La solicitud
debe presentarse, de conformidad con el artículo 75 del Código de Trabajo,
dentro de los tres días posteriores a la conclusión del día en que ocurrió el
hecho que dio origen. No obstante, el plazo de tres días nunca podrá
interpretarse como un plazo de caducidad, sino más bien, como el término que
tiene el patrono, para solicitar que la suspensión de los contratos de trabajo,
opere desde el día en que ocurrió el hecho generador. Quien pretenda suspender
contratos de trabajo con base en las causales expresadas en el artículo 74 del
Código de Trabajo, puede gestionarla en cualquier tiempo, siempre y cuando
subsista la causa que le dio origen (ver Resolución del Despacho del Ministro
de Trabajo No. 095-95 del 19 de abril de 1995).
b) Contenidos
mínimos de la gestión:
• Datos del centro de trabajo: nombre,
dirección exacta, actividad desarrollada.
• Datos
del patrono o su representante: nombre y apellidos del patrono o representante
legal, cédula de identidad, teléfono fijo o móvil donde puede localizarse,
correo electrónico. Si se trata de una persona jurídica, debe consignarse el
nombre de la razón social y el número de cédula jurídica. Si la solicitud es
realizada por una persona distinta al representante legal, debe aportarse un
Poder Especial Administrativo.
• Medio
para recibir notificaciones futuras.
• Información
laboral del o los trabajadores afectados:
- Nombre y apellidos.
- Cédula
de identidad.
- Dirección
exacta de su domicilio o lugar donde se pueda localizar.
- Teléfono
fijo o móvil para su localización.
- Puesto
o función desarrollada.
- Fecha
de inicio de la relación laboral.
• Fundamento
de la solicitud: Deben indicarse los hechos en los cuales se fundamenta la
petición, presentados en forma concreta, concisa, clara y precisa. y el patrono
o representantes patronales involucrados en los hechos. Adicionalmente debe
indicarse:
- Causal invocada de conformidad con el Código
de Trabajo.
- Causas
que dan origen a la suspensión total o parcial, indicando fecha, lugar y
circunstancias en que ocurrieron.
- Plazo
que durará la suspensión indicando fecha de inicio y término de la misma.
• Documentación relacionada: El gestionante
podrá aportar toda aquella documentación que sirva de base a su solicitud o
denuncia a fin de que sea sometida a la valoración preliminar.
• Señalar
el medio para notificación: Fax o correo electrónico.
c) De la Valoración del caso: La solicitud deberá
cumplir con las formalidades establecidas en el Capítulo 2, sección 2.2. de
este manual.
3.4.3. Del
procedimiento.
a) Análisis inicial: El inspector asignado al
caso hará el análisis de la petición a partir de las causales alegadas y
examinará la documentación aportada inicialmente.
b) Investigación
de campo: Dentro del plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la asignación
del caso, el inspector visitará el centro de trabajo para realizar una
inspección ocular. Atendiendo a la causal señalada como motivo de la
suspensión, revisará en el centro de trabajo si efectivamente se dieron los
hechos indicados. Levantará un acta informativa con los elementos más
relevantes para la investigación.
c) Entrevista
al patrono o sus representantes: Entrevistará al patrono o sus representantes,
así como al personal técnico que considere relevante, para clarificar los
hechos que dieron origen a la causal invocada.
d) Entrevista
a los trabajadores afectados: Entrevistará a los trabajadores a fin de
verificar las fechas y los hechos acaecidos, así como el momento en que fueron
suspendidas las labores. Si alguno de los trabajadores a entrevistar presentara
alguna discapacidad o necesidad especial, el patrono estará obligado a brindar
los servicios de apoyo requeridos para garantizar la comunicación efectiva con
el trabajador. De lo anterior, se dejará constancia en el expediente.
e) Otros
recursos de consulta: En el proceso de establecer el grado de responsabilidad
del patrono en las causas que originaron la suspensión temporal de los
contratos de trabajo, el inspector puede solicitar el criterio de peritos
(Cuerpo de bomberos, ingenieros, especialistas en salud y seguridad laboral,
entre otros) según amerite el caso, y la especialidad de que trate.
f) Análisis
e informe de recomendaciones: recabada la información, la documentación y las
pruebas necesarias, el inspector analizará los siguientes aspectos:
• las diligencias y medidas preventivas adoptadas
por el patrono para evitar el hecho generador.
• la
responsabilidad del patrono por los hechos ocurridos.
• Si
los hechos coinciden con las causales alegadas y son suficientes para autorizar
la suspensión temporal de los contratos.
3.4.4. Informe
El inspector
debe rendir un informe ante el Jefe Regional, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la realización de la investigación. El informe debe determinar, a
partir de la valoración de la prueba recabada y del marco jurídico, si procede
o no la autorización de la suspensión de los contratos de trabajo. De ser
positiva la autorización, se debe indicar la fecha de inicio y de finalización
de la suspensión.
3.4.5. Resolución
El Jefe
Regional asigna al asesor legal el análisis y la elaboración de la resolución
final, para lo cual el asesor debe revisar el expediente y verificar que se han
cumplido los requerimientos procedimentales. Por única vez, el asesor legal
podrá hacer un “de previo” al órgano de investigación en el cual solicitar
subsanar los defectos de forma encontrados en el expediente. El asesor contará
con diez días naturales para elaborar la resolución del caso.
3.4.6.
Notificación de la resolución
Dictada la
resolución final, el Jefe Regional la firma y procede a la notificación en el
medio indicado por el gestionante.
El patrono o su representante deberán
fijar un día y citar a los trabajadores a efecto de que sean notificados de la
resolución dictada por la Inspección de Trabajo.
3.4.7. Recursos
procedentes.
Contra lo
resuelto por el Jefe Regional no cabe recurso alguno. Sin embargo, a solicitud
de parte, podrá elevarse en consulta ante el Director Nacional de Inspección.
3.4.8.
Reintegro a las labores.
Cumplido el
plazo previsto para reiniciar las labores, el patrono deberá, utilizando los
medios disponibles, informar a los trabajadores del reinicio de las labores en
la empresa, de conformidad con el artículo 77 del Código de Trabajo.
CAPÍTULO
IV
Actividad judicial de la DNI
4.1. Generalidades.
Las
competencias de la DNI no se limitan al ámbito administrativo, pues en el
ejercicio de la fiscalizadora y vigilancia del cumplimiento de los derechos
laborales, tiene la potestad de continuar el proceso en sede judicial, a efecto
de procurar la sanción de la persona o empresa que hace caso omiso de las
prevenciones realizadas el MTSS.
Aparejado al proceso por infracciones
a las leyes laborales, debe garantizarse el cumplimiento de una serie de
requerimientos esenciales en sede administrativa relacionados con la dirección
del proceso judicial.
4.2. Participación
de la DNI en el proceso judicial.
4.2.1. Competencia
para gestionar en sede judicial.
Conforme a los
artículos 12 y 17 del Reglamento de Organización y Servicios de la Inspección
de Trabajo, la actividad judicial está delegada en el Departamento de Asesoría
Legal.
El Jefe del Departamento de Asesoría
Legal está obligado a generar los controles de fiscalización necesarios para
vigilar y supervisar las actividades desarrolladas por la Inspección de Trabajo
en sede judicial. Para realizar estas gestiones, el Jefe podrá delegar la
función en el personal que forman parte del Departamento.
4.2.2. Procedimiento
en sede judicial.
a) Denuncia de infracciones laborales: El
Departamento de Asesoría Legal, a través de los asesores legales confecciona el
escrito de denuncia, con base en el expediente del caso investigado por el
inspector de trabajo. Dicha denuncia debe cumplir con las formalidades y
requerimientos de ley y debe elaborarse dentro del plazo de cinco días hábiles
posteriores a la asignación del expediente por parte del Jefe Regional o el
Jefe del Departamento de Asesoría Legal.
b) Revisión
del documento: El Jefe del Departamento de Asesoría Legal, o en su defecto, los
Jefes Regionales, tendrán tres días para la revisión de la denuncia judicial
(artículo 7, ROSIT).
c) Presentación
en sede judicial: La denuncia y el expediente administrativo del caso se
presentan en sede judicial dentro del plazo de tres días.
d) Dirección
del proceso en sede judicial: La representación y seguimiento del caso hasta el
dictado de la sentencia y sus actos ulteriores estará a cargo del asesor legal
designado por la jefatura. Entre las funciones que debe desarrollar el asesor
legal se encuentran:
• Seguimiento del expediente judicial: En
forma periódica, el asesor legal dará seguimiento al estado del expediente en
sede judicial, a fin de tomar las acciones necesarias para mantener activo el
caso y lograr el dictado de la sentencia.
• De
las prevenciones y mandamientos judiciales que se tramiten en el expediente
judicial: El asesor legal elabora, firma y tramita las prevenciones judiciales
asociadas con el expediente en trámite.
• Auxilio
de los inspectores de trabajo: Cuando de la prevención judicial se desprenda la
necesidad del criterio técnico del inspector, el asesor legal podrá solicitar
al Jefe Regional que coordine con el inspector para que se diligencie la visita
al centro de trabajo.
Una vez
realizada la diligencia, el inspector rendirá un informe del resultado de su
gestión, el cual trasladará ante el asesor legal a cargo del expediente, a
efecto de que éste último dé contestación a la autoridad judicial.
El plazo para contestar la prevención
judicial será de conformidad con el término otorgado por la autoridad judicial,
y en caso de ser omiso, dicho término no superará los treinta días naturales.
• Testimonio
del inspector de trabajo: Notificada la resolución judicial que indica la hora
y fecha para llevar a cabo la audiencia, el asesor legal pondrá en conocimiento
del inspector el señalamiento mediante un “Recordatorio”, a efecto de que se
apersone al proceso judicial en calidad de testigo.
• Preparación
para el juicio: Una semana antes del juicio (en la medida de lo posible), el
inspector se reunirá con el asesor legal a fin de ultimar los detalles de la
declaración a brindar, procurando coordinar toda la información necesaria para
lograr una efectiva intervención en el juicio.
• Fase
de conciliación en sede judicial: Durante la fase de conciliación en sede
judicial, el asesor legal debe procurar que el acuerdo conciliatorio se realice
con base en los siguientes criterios:
- Que el acuerdo conciliatorio responda al
interés público de la DNI.
- Que
los acuerdos adoptados tengan plazos viables y razonables según la naturaleza
de la infracción.
- Si
se lograra pactar una conciliación, el asesor legal debe solicitar al juez la
homologación del acuerdo y velar por el cumplimiento de los compromisos de la
conciliación, incluyendo el seguimiento al pago de los montos acordado.
- Cuando
en la conciliación se pacte una tercera visita, el asesor legal realizará las
diligencias administrativas para que un inspector verifique la situación.
Realizada esta visita, el inspector elaborara un informe donde consigne el
resultado. El asesor legal revisa el informe del inspector y le comunica a la
autoridad judicial si se debe continuar o no el proceso judicial.
• Audiencia oral y pública en sede judicial:
El asesor legal promoverá que la misma se ajuste a los preceptos legales
dictados por la normativa costarricense, y que se realice respetando las etapas
procesales aplicadas a la materia.
• Sentencia:
Terminada la audiencia, el asesor analizará la sentencia dictada por el juez,
con el propósito de valorar si la misma cumple con las formalidades de ley y si
se ajusta a derecho en sus contenidos.
Las sentencias a favor de la DNI deben
contener los siguientes aspectos:
Imposición de la multa
Reconocimiento de las costas del proceso
Reconocimiento de intereses
Reparación del daño causado y el plazo que tiene el patrono para
cumplir con dicha reparación, si fuera el caso.
La sentencia que no sea a favor de la
Inspección de Trabajo se consignará en el SILAC y se indicarán las razones
técnicas por las que el proceso fue infructuoso.
• Recursos:
Contra la sentencia judicial cabe el recurso de apelación dentro del plazo de
veinticuatro horas. (Art 574 del C.T.) Para la interposición del recurso, el
asesor legal valorará los términos en que fue dictada la sentencia, así como la
prueba que respalda el fallo y los institutos jurídicos involucrados.
En caso de haberse interpuesto recurso
de apelación contra lo resuelto, el asesor legal le dará seguimiento al
expediente en la segunda instancia.
• Firmeza
de la sentencia: Cuando el resultado de la sentencia sea a favor de la DNI, el
asesor legal le dará continuidad al proceso conforme a los mecanismos de
ejecución de sentencia establecidos en la ley.
4.3. Procedimiento
para verificar el cumplimiento de las órdenes judiciales.
4.3.1. Notificación
de la sentencia.
Recibida la
notificación de la sentencia judicial en firme, en la cual se ordena la
restitución de los derechos violados y las medidas necesarias de reparación del
daño (artículo 610 CT: reinstalación al puesto, restitución de derechos, entre
otros), la sentencia es trasladada al asesor legal a cargo del caso, quien
procede a su registro en el SILAC y da seguimiento al cumplimiento de la orden
judicial.
4.3.2. Del
trámite de verificación.
Recibida la
sentencia, el asesor confecciona un oficio mediante el cual pone en
conocimiento del Jefe Regional los términos en que se resolvió el proceso, y le
informa la necesidad de corroborar en el centro de trabajo si los derechos han
sido subsanados o restituidos, para lo cual solicita la designación de un
inspector de trabajo, que se apersone al centro de trabajo para la
verificación.
a) El Inspector de Trabajo, cuando localice al
trabajador, se le indicará en forma verbal, los derechos concedidos en la
sentencia, el plazo, la forma y el lugar en que deberá solicitar su
cumplimiento.
b) En
aquellos casos en que no fuera posible contactar al trabajador, se elabora un
informe en el que se indican las gestiones realizadas y los motivos por los
cuales no fue posible realizar la verificación. El informe se agrega al
expediente administrativo, se archiva y se remite copia del informe al Juzgado
de Trabajo correspondiente.
4.3.3. Del
resultado del proceso de verificación.
Al realizar la
verificación del cumplimiento de la orden judicial, se pueden encontrar las
siguientes situaciones:
a) Si el trabajador confirma que el patrono
cumplió con lo ordenado en la sentencia, a partir del informe rendido por el
inspector de trabajo; el asesor legal elabora un informe de resultado que se
agrega al expediente administrativo y se envía copia del mismo al Juez de
Trabajo correspondiente.
b) En
caso de que el trabajador desee ser reinstalado, acudirá al centro de trabajo
acompañado por el inspector. Si con motivo de la visita al centro de trabajo el
inspector determina que sí se cumplió con lo ordenado por el Juez, da por
concluida la visita y elabora el respectivo informe que comunicará al Jefe
Regional, quien lo agrega al expediente administrativo y envía copia del mismo
al Juez de Trabajo correspondiente.
c) En
los casos en los que el trabajador indica que no desea la reinstalación, y
siempre que le fueren concedidos los otros derechos de la sentencia, se le debe
asesorar sobre el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico para
que determine si a pesar de no hacer valer la reinstalación, desea ver
satisfechos los demás extremos que le corresponden, en la vía judicial.
d) Si
el trabajador manifiesta su negativa a solicitar el cumplimiento de la sentencia,
se le tomara una manifestación; se levanta el respectivo informe, se archiva el
expediente administrativo, y se envía copia del mismo al Juez de Trabajo que
corresponda.
4.3.4. Incumplimiento
de la sentencia judicial.
Una vez
determinado que el patrono no cumplió con lo establecido en la sentencia, el
inspector elabora un informe haciendo constar los hechos, y lo traslada al Jefe
Regional, quien lo agrega al expediente. El Asesor Legal deberá enviar el
informe al Juez de Trabajo correspondiente, solicitando que se acuse al patrono
por desobediencia ante el Ministerio Público, para lo cual se ofrecerá como
prueba documental los autos administrativos y como testigos al inspector, al
asesor legal y a la parte gestionante.
4.4. Procedimiento
de cobro de multas por infracciones laborales.
4.4.1. Generalidades.
Los principios
de legalidad, continuidad, oficiosidad y celeridad obligan al MTSS a realizar
los trámites de ejecución de sentencia y cobro en todas aquellas gestiones
judiciales en que haya apersonado como parte y en representación de la DNI;
orientando su gestión a la satisfacción del interés público, así como
administrar los recursos públicos, con apego a los institutos de eficacia,
economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. (Artículo 3 de la
Ley Nº 8244 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, y la Convención Interamericana Contra la Corrupción Ley Nº 7670 del 17
de abril de 1997). A continuación se describe el procedimiento y los mecanismos
de control necesarios para realizar la labor de cobro de multas por
infracciones laborales (Artículo 8 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control
Interno y el Manual de Normas Generales de Control Interno).
4.4.2. Objeto
y ámbito de aplicación.
En este
capítulo se describen las normas, dependencias, procedimientos y directrices
que operan en la DNI en materia de cobro administrativo y judicial, incluyendo
la formalización de arreglos de pago, por concepto de infracciones laborales.
4.4.3. Organización.
El Director
Nacional de Inspección mantendrá la supervisión, vigilancia y control de los
procesos de cobro y recuperación de dineros por concepto de multas por
infracciones a la ley laboral a nivel nacional, (Artículo 10 del ROSIT).
Para el desarrollo de las actividades
de control y supervisión y seguimiento de la actividad de cobro designara a uno
o dos asesores legales.
Cada asesor legal en su jurisdicción
estará en obligación de realizar todas las actividades inherentes a la ejecución
de sentencia que se dirá a continuación.
Los Jefes Regionales velaran porque
las actividades de cobro sean desarrolladas en su jurisdicción, salvo las
excepciones que se definan.
a) Control y seguimiento de los procesos de
cobro: Los Asesores Legales designados por el Director Nacional para realizar
las funciones de control, supervisión y seguimiento en materia de cobro,
tendrán las siguientes funciones:
• Coadyuvar en la supervisión, control y
seguimiento de los procesos de cobro a nivel nacional.
• Llevar
un registro de la totalidad de los procesos judiciales con condenatoria y de
los pagos realizados a nivel nacional.
• Solicitar
periódicamente a los Jefes Regionales y asesores legales la información
suficiente y necesaria para el adecuado seguimiento y control de los procesos
cobratorios de multas por infracciones laborales.
• Realizar
los estudios de campo necesarios para la verificación y el seguimiento de los
trámites relacionados con los procesos de cobro por concepto de multas
laborales.
• Rendir
informes periódicos al Director Nacional acerca las acciones realizadas,
asociadas con los procesos de cobro por concepto de multas laborales.
• Generar
un informe de los pagos registrados en el SILAC para realizar la conciliación
bancaria del período, cuando lo solicite financiero.
• Coordinar
y realizar los trámites de pago a nivel administrativo asociados con la fase de
ejecución del proceso u otros trámites administrativos relacionados con los
procesos cobratorios.
• Recomendar
los cambios necesarios para el mejoramiento de los trámites cobratorios.
• Evacuar
en forma verbal y escrita las consultas de los funcionarios de la Inspección,
jefes superiores y particulares, en torno a los procesos cobratorios de la
Inspección del Trabajo.
• Mantener
actualizado un compendio de textos de importancia, consultas, dictámenes,
criterios jurídicos que fortalezcan la labor de recuperación y cobro de multas.
• Participar
en las comisiones y reuniones con las instancias administrativas involucradas
en procesos de cobro, en su carácter jurídico profesional.
• Girar
memorándums, recordatorios o circulares atinentes a los procesos cobratorios,
previa autorización del Director Nacional.
• Realizar
las diligencias judiciales requeridas para asegurar y tomar posesión de los
bienes inmuebles rematados.
• Elaborar
los proyectos de trabajo tendientes a fortalecer la actividad cobratoria.
• Ejecutar
los procesos de cobro que le sean comisionados.
• Realizar
los trámites necesarios para recuperar los dineros depositados en el Sistema de
Depósito Judicial y otros por concepto de multas por infracciones laborales.
• Coordinar
las acciones necesarias con la Dirección Financiera para la devolución de
dineros pagados de más por el demandado.
• Elaborar
y formar el expediente previo que servirá de base para la declaratoria de sumas
incobrables por parte del Director de Inspección.
• Rendir
un informe anual del resultado de la gestión realizada durante el período, el
cual se entregará a más tardar en el mes de febrero de cada.
• Cualquier
otra función que les sea asignada por el Director Nacional.
b) Obligaciones de los Jefes Regionales: Los Jefes
Regionales velarán por la ejecución de la actividad cobratoria y por la
rendición en conjunto de los informes o cualquier otra información que solicite
la DNI para el cumplimiento de los objetivos de control que se necesiten o se
desarrollen. Entre sus funciones están:
• Garantizar el registro en el SILAC de todas
las actividades e información derivadas del proceso de cobro.
• Coordinar
con los funcionarios designados para los procesos de cobro, los trámites de
pagos administrativos para el desarrollo del proceso de ejecución.
c) Depósito judicial de los pagos por multas:
Conforme a la Directriz DNI-01 del 7 de enero del 2013 todos los pagos que se
realicen por concepto de multas laborales, deben ser depositados en el Sistema
Automatizado de Depósito Judicial del Poder Judicial. Los asesores legales y
Jefes Regionales deben tomar las previsiones del caso para que ello se cumpla y
canalizar la información relevante para dar seguimiento a los procesos.
d) De
las funciones relacionadas con el proceso de cobro: En la tramitación del cobro
de las multas, los asesores legales realizarán todas las gestiones necesarias
en la fase de ejecución de sentencia. Dichas funciones son:
• Gestionar las ejecuciones de sentencias de
los procesos judiciales laborales en que participe la DNI.
• Hacer
las liquidaciones de costas e intereses del proceso.
•
Realizar los estudios de Registro Nacional necesarios para la localización de
bienes que sirvan al proceso.
• Dar
seguimiento al proceso de remate judicial a fin de garantizar la transparencia
del mismo.
• Realizar
todas las gestiones y contestar las prevenciones judiciales derivadas del
proceso de ejecución en sede judicial.
• Procurar
la atracción de terceros con interés legítimo en el proceso.
• Informar
a la DNI de las notificaciones y resoluciones judiciales que tengan como
propósito hacer pagos efectivos relacionados con procesos cobratorios vigentes.
• Prever
la participación del ejecutor en el proceso y procurar su traslado a la
brevedad posible, a fin de que pueda cumplir con sus funciones.
• Colaborar
con los funcionarios designados por el Director Nacional para el seguimiento de
los procesos cobratorios, en el control de los procesos de ejecución, y en toda
actividad que se les solicite.
• Elaborar
informes periódicos asociados con la función cobratoria.
4.4.4. Consideraciones
dentro de los procedimientos de cobro
a) Previo a la ejecución de sentencia:
• En caso de sentencia judicial firme, el
asesor legal solicita al Juez de la causa apercibir al demandado para que
realice el pago correspondiente.
• Si
el Juez consiente el pago en tractos de los montos acordados, el asesor legal
podrá manifestarse únicamente en cuanto a la razonabilidad y oportunidad de los
tractos autorizados, quedando a criterio del Juez acoger o no los argumentos
presentados.
• Los
acuerdos conciliatorios en que en los cuales se reconozcan sumas por concepto
de multas, se verifica que el acuerdo haya sido homologado por el Juez conforme
a derecho.
• En
los acuerdos con autorización de pago en tractos, con suspensión del proceso
sujeto a cumplimiento, la ejecución únicamente procede cuando se haya dictado
sentencia en el proceso.
• Llevar
un expediente físico completo debidamente foliado y actualizado en el SILAC.
• Todo
arreglo de pago que adquiera el patrono con la DNI, será acordado otorgando un
plazo razonable, (Art 36 cpp) el cual deberá ser garantizado con un acta de compromiso,
en sede judicial.
b) Efectos de los arreglos de pago: En todos los
casos en los cuales se establezca un arreglo de pago, la DNI -como acreedor- no
renuncia a la ejecución forzosa en virtud de morosidad. No obstante, mientras
se cumpla con el arreglo de pago pactado, no se presentará la ejecución de
sentencia.
c) Vencimiento
anticipado de la deuda: Se tendrá por incumplido el pago en las siguientes
situaciones:
• Cuando la autoridad judicial haya hecho la
prevención para el pago total de la deuda y el deudor no realice el pago.
• Cuando,
existiendo la autorización de pago en tractos, se incumpla el pago de una o más
cuotas.
4.4.5. Procedimiento
de cobro judicial
a) Escrito inicial. Cumplido el plazo para que el
infractor haga efectivo el pago, o habiendo incumplido con el acuerdo de pago
en tractos, el asesor legal procederá a formalizar la solicitud de ejecución de
sentencia.
El escrito inicial de la demanda debe
contener las direcciones exactas de los demandados, para evitar demoras
innecesarias en el trámite del juicio. Cualquier incongruencia o imposibilidad
de localización será comunicado a la DNI.
Si no se hubiere podido notificar a
los demandados, se solicitará al Departamento de Cómputo de la Dirección
General de Migración y Extranjería, que certifique si el demandado salió del
país. Si el demandado no se encontrara en el país, se solicita al Despacho
Judicial designar un Curador Procesal y realizar las notificaciones por medio
de edicto.
b) Inexistencia de bienes. Cuando se compruebe la
falta de bienes embargables o la ausencia de posibilidades de recuperación, el
asesor legal comunicará la circunstancia al Director Nacional, a efecto de que
se declare incobrable la suma debida.
c) Costas
personales y procesales. Las costas personales y procesales forman parte del
proceso de ejecución de sentencia, siempre que se hayan declarado en sentencia.
Serán parte de la suma líquida exigible y se tramitará en la fase de ejecución
de sentencia. Estas sumas ingresarán al presupuesto de la DNI y se destinarán
al refinanciamiento del proceso de cobro.
d) Suspensión
del proceso de cobro judicial:
• Oportunidad.
Una vez que el cobro judicial haya iniciado, solo podrá ser suspendido por los
siguientes motivos:
- Pago total de las sumas
adeudadas, lo que debe incluir capital, intereses y costas procesales y
personales.
- En caso de existir señalamiento de remate de
bienes muebles o inmuebles, éste solo podrá ser suspendido si se cumple
cualquiera de los casos anteriores. La gestión o el arreglo de pago se deberá
realizar al menos con ocho días de anticipación a la fecha del remate.
• Suspensiones provisionales.
Cuando la obligación se encuentra en proceso de cobro judicial, y por cualquier
circunstancia se suspende temporalmente el trámite, por ningún motivo se deberá
levantar el embargo existente sobre los bienes del obligado. Asimismo, si
vencido el plazo concedido temporalmente, no se ha cumplido con los pagos
respectivos por parte del deudor, se procederá con la etapa cobratoria siguiente.
• Suspensiones definitivas. La suspensión
definitiva del proceso solo procederá cuando quede demostrado que se ha hecho
el pago total de lo adeudado en el expediente judicial.
Verificado el pago, el asesor legal presenta un escrito ante la autoridad
judicial, solicitando el levantamiento de las anotaciones y/o embargos que
pesen sobre los bienes señalados.
4.4.6. Embargos y remates.
a) Bienes inembargables. Para
cobro judicial se aplicarán las reglas que en materia de cobro rigen para los
bienes inembargables, conforme a la Ley de Cobro Judicial vigente.
b) Publicación. Fijada la fecha para remate de un
bien, será responsabilidad el asesor legal verificar que el edicto esté acorde
con los datos que constan en el expediente y coincidan con la descripción
registral y el acta de embargo. En caso de no coincidir, solicitará a la
autoridad judicial la corrección de la publicación e indicará los datos
correctos.
c) Remate. El asesor legal debe asistir a los
señalamientos del remate. El día hábil inmediato siguiente al remate, el asesor
legal informará al Director Nacional sobre el resultado del remate.
d) Adjudicación y puesta en posesión. Una vez
adjudicado el bien a la DNI, el asesor legal solicita al Juez la aprobación del
remate y gestiona la puesta en posesión del bien adjudicado.
La protocolización de piezas por bienes adjudicados a favor del Estado
estará a cargo de un Notario, el Director Nacional, o la Procuraduría General
de la República. El asesor legal debe informar oportunamente para el trámite
respectivo.
e) Saldo al descubierto. Si adjudicados los
bienes, el producto de dicha liquidación no alcanzare para cancelar el total
adeudado, el asesor legal presentará una liquidación ante el Despacho Judicial,
a fin de que se fije el saldo al descubierto y perseguir otros bienes del
deudor. Cuando no existan bienes registrales, solicitará a la DNI la
autorización para que se declaren incobrables dichas sumas.
4.4.7. Gastos
El Director Nacional hará la previsión presupuestaria anual para
realizar la fase de ejecución de sentencia, incluyendo en dicho presupuesto los
gastos procesales y personales de la fase de ejecución de sentencia; los
honorarios del ejecutor, peritos, investigadores y localizadores; las expensas
de notificadores, timbres y publicación de edictos; el traslado de testigos,
viáticos, entre otros).
4.4.8. Cuentas incobrables
a) Declaratoria de “obligaciones
cobrables”. Se consideran como obligaciones incobrables aquellas que presenten
algunas de las siguientes condiciones:
• Que habiéndose agotado todos
los medios de localización del obligado, en sede judicial, exista imposibilidad
comprobada para localizarlo y notificarlo.
• Que la sucesión del obligado fallecido, en el caso de personas
físicas, no posea bienes.
• Que
el obligado, siendo una persona jurídica, haya sido liquidada o disuelta
judicialmente y no existiere más bienes a los cuales dirigirse.
• Que
realizado el respectivo estudio registral, exista absoluta certeza de que no se
cuenta con bienes muebles o inmuebles, valores, sueldos, ingresos adicionales,
o derechos legalmente embargables sobre los cuales ejercer el cobro judicial.
• Obligaciones
en los que se ha transcurrido el plazo de la prescripción, según el documento
base de la misma, y se determine la imposibilidad legal de realizar el cobro,
así como las obligaciones declaradas prescritas en la vía judicial.
• Que
una vez agotadas todas las gestiones de cobro por la vía administrativa, se
considere que el costo administrativo de cobrar el monto por la vía judicial,
resulte superior al valor real del monto a recuperar
b) Autorizaciones. Realizadas todas las acciones
cobratorias pertinentes, sin que se haya podido lograr la recuperación de lo
adeudado, la obligación será transferida a la cuenta de incobrables, previo
dictamen del Departamento de Asesoría Legal de la DNI y la autorización
razonada del Director Nacional.
El Director
Nacional solicitará al Departamento Financiero del MTSS hacer la anotación
contable sin perjuicio de que la Auditoría Interna, de acuerdo con sus funciones
y según su programa de trabajo, realice un examen del expediente y emita su
pronunciamiento.
4.4.9. Etapas
y plazos de ejecución de sentencia.
a) Requisitos e información básica: Para iniciar
el proceso de ejecución de sentencia, el asesor legal debe verificar los
siguientes requisitos:
• Sentencia firme
• Vencimiento
de la prevención para realizar el depósito voluntario de las sumas exigibles
• Incumplido
del acuerdo conciliatorio homologado
• Incumplimiento
total o parcial del pago
Además, debe
recopilar la siguiente información:
• Número de expediente judicial.
• Nombre
del demandado (tanto de la persona jurídica, como de la persona física).
• Número
de identidad (números de cédula, cédula de residencia, pasaporte, cédula
jurídica).
• Fecha
de la sentencia (primera y segunda instancia).
• Monto
de la multa.
• Monto
o porcentaje por costas procesales y personales (si no se indica en la
sentencia, debe hacerse la liquidación conforme a la Ley de Cobro Judicial).
• Monto
de por intereses (tanto las costas como los intereses deben determinarse en la
sentencia).
• Dirección
exacta del centro de trabajo.
• Dirección
del domicilio social.
• Dirección
del demandado.
b) Detección de bienes: La segunda fase del
proceso es detectar la existencia de bienes tanto de la persona jurídica como
de la persona física. El asesor legal debe solicitar un estudio de bienes en el
Registro Público.
c) Liquidación
del capital por cobrar.
• Cálculo de intereses: El asesor legal debe
calcular los intereses cuando en la sentencia condenatoria o en el acuerdo
conciliatorio homologado, hayan sido reconocidos, pero no se hayan fijados.
Para el cálculo de intereses se tomará
como base el indicador de mercado dado por el Banco Central o el Banco Nacional
de Costa Rica, salvo que la sentencia lo señalara.[3]
• Cálculo
de las costas del proceso: Las costas procesales solo podrán cobrarse cuando se
hayan declarado en sentencia. En caso de que la sentencia indique el porcentaje
a cobrar, la liquidación de capital incluirá el monto proporcional al
porcentaje.
Si la sentencia no indica el
porcentaje a cobrar, se aplicarán las reglas derivadas del artículo 227 y
siguientes del Código Procesal Civil vigente.
d) Elaboración de escrito ante el juzgado: Una vez
recabada la información, el asesor legal elabora un escrito indicando los
bienes embargables, el cual presentará ante el despacho judicial
correspondiente. Según el tipo de bienes embargados, procederá de la siguiente
forma:
• Embargo
de cuentas bancarias. Si el juzgado no embarga las cuentas bancarias del
deudor, el asesor legal deberá realizar las gestiones necesarias para que dicho
trámite se lleve a cabo.
Simultáneamente a la solicitud del
embargo de cuentas bancarias, tanto de bancos públicos como privados, deberá
solicitar el embargo sobre títulos valores y cajas de seguridad a nombre de los
demandados.
Además de la lista de las cuentas
bancarias a embargar, el escrito debe consignar los nombres y direcciones
exactas de las entidades bancarias relacionadas a cada cuenta, a efecto de
enviar la comisión.
• Embargo
de bienes muebles: Cuando el asesor legal detecte bienes muebles a nombre del
deudor, al escrito de ejecución de sentencia se adjuntará una certificación
literal de los bienes, incluyendo las anotaciones y gravámenes existentes.
Captura y valoración de bienes
muebles: Identificados los bienes muebles proseguibles, se le solicita al Juez,
mediante un escrito, que emita mandamiento judicial ante las autoridades de
Tránsito y de la Fuerza Pública a efecto de que detengan los bienes. Realizada
la captura de los bienes identificados en el escrito inicial de ejecución de
sentencia, se procede a la valoración de los mismos, para lo cual se hará la
solicitud formal de nombramiento de perito.
La valoración de los bienes la realiza
el perito designado, el cual presenta su valoración ante el juzgado. Dicha
valoración puede ser impugnada por las partes, en cuyo caso se podrá solicitar
la intervención de otro perito valuador.
• Embargo
de bienes inmuebles: Cuando el asesor legal detecte bienes inmuebles a nombre
del deudor, al escrito de ejecución de sentencia se adjuntará una certificación
literal de los bienes, incluyendo anotaciones y gravámenes sobre el mismo.
e) Proceso de ejecución a petición de parte.
Debido a que la ejecución de sentencia es un proceso a petición de parte, el
asesor legal debe realizar las verificaciones y gestiones necesarias para
asegurarse de que en cada fase del proceso se resuelva lo solicitado. En este
sentido, el asesor legal deberá verificar los siguientes aspectos:
• Anotación
del bien: Una vez presentado el escrito ante el Juez, la anotación del bien se
realiza de oficio, sin embargo, cuando el juzgado no haya realizado este
trámite ante el Registro Nacional, el asesor legal deberá retirar el
mandamiento emitido por el Juez y presentarlo en la ventanilla correspondiente
en cualquiera de las sedes del Registro Público.
Presentado el mandamiento ante el
Registro Nacional, debe devolver la boleta de seguridad ante el juzgado
correspondiente, guardando una copia del mismo en el expediente del caso
disponible en su oficina.
• Práctica
de embargos sobre los bienes: Los embargos, de acuerdo con el artículo 18 y
siguientes de la Ley de Cobro Judicial, se pueden realizar sobre bienes muebles
e inmuebles, acciones de las sociedades, títulos valor y bienes productivos.
Para efectos del presente procedimiento, se aplicará de la siguiente forma:
- En bienes inmuebles: La práctica del embargo
se realiza con la anotación ante el Registro Público.
- En
bienes muebles: El asesor legal debe solicitar en el escrito inicial, el
nombramiento de un ejecutor para realizar la práctica del embargo, de acuerdo
con las siguientes pautas:
- Tratándose
de bienes muebles, una vez identificados, debe indicársele al Juez la ubicación
del bien, o la ruta por la cual podría localizarse.
- Tratándose
de vehículos, la orden de captura se debe girar a la Oficina de Tránsito o a la
Guardia Rural de la jurisdicción donde se ubica el bien. El asesor legal deberá
coordinar con dichas instancias a efecto de trasladar el ejecutor, tan pronto
tenga noticia de que ha sido capturado el vehículo.
- Dependiendo
de la naturaleza del bien, así se solicitará la intervención de la autoridad
pública que corresponda.
- Capturado
el bien, el asesor legal debe proceder a trasladar al ejecutor hasta el lugar
donde se encuentre el mismo.
El ejecutor
identifica los bienes y consigna en un acta el estado en que se encuentre y las
características; y nombra a un depositario, al cual se le debe juramentar y
hacerle las advertencias de ley. La descripción del proceso de nombramiento de
ejecutor y pago de honorarios se abordará en la sección 4.4.11. de este manual.
f) Avaluó
de bienes: El avaluó de los bienes se realiza a fin de establecer el valor
durante la fase de remate de los bienes, y se aplica tanto a títulos valores,
acciones de sociedades como a bienes muebles e inmuebles.
En el caso de acciones de sociedades o
de bienes muebles, el asesor legal solicitará al juzgado el nombramiento de un
perito matemático para que realice el avalúo.
Cuando se trate de bienes inmuebles,
el avaluó puede realizarse mediante nombramiento de perito o solicitándole a la
municipalidad donde se ubica el bien, que emita una certificación del valor
fiscal de la propiedad. En este caso, el bien puede sacarse a remate por el
monto base adeudado.
g) Publicación
de edictos: Antes de sacar a remate los bienes, deberá publicarse por la
resolución judicial respectiva, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de
Cobro Judicial. Dicha publicación debe realizarse por tres ocasiones en el
Boletín Judicial, bajo pena de nulidad. Posteriormente, el juzgado da un plazo
a efecto de que los terceros interesados se apersonen al proceso.
El asesor legal debe realizar todas
las gestiones administrativas para asegurarse de que se cumplan los
requerimientos de este proceso.
h) Remate:
(Artículo 21 de la Ley de Cobro Judicial)
En la fase de remate, que es un acto
procesal dirigido y ejecutado por juez, el asesor legal deberá dar seguimiento
en forma periódica al expediente, aportar los documentos que se soliciten,
proporcionar y adjuntar al expediente los datos de ubicación de terceros
involucrados, contestar las audiencias sobre incidencias o tercerías
interpuestas, así como todas las gestiones necesarias para garantizar el
propósito de esta fase procesal. El remate solo se realiza una vez agotadas
todas las fases previas anotadas y es el Juez quien determina la fecha y hora
del remate.
Llevada a cabo la subasta, el asesor
legal da seguimiento a los trámites subsecuentes, incluyendo el dictado de la
resolución final; la adjudicación del bien; la cancelación de los montos
adeudados al MTSS por concepto de la multa laboral, las costas y los intereses.
De existir oposiciones o incidencias, el asesor legal deberá darles el trámite
correspondiente.
i) Pago
del crédito. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Cobro Judicial, el
asesor legal deberá asegurarse de que los montos adjudicados en el remate se
liquiden en el orden siguiente:
• Costas.
• Gastos de cuido, depósito, administración y mantenimiento, desde el día del
embargo hasta la firmeza del remate. El deudor no podrá cobrar honorarios ni
gastos si hubiera sido el depositario de los bienes rematados. En ese mismo
supuesto, el ejecutante solo podrá cobrar los gastos de conservación.
• Pago
de intereses y capital, atendiendo el orden de prelación, cuando existan varios
acreedores. Si alguno no se presenta y el remate no se ha celebrado soportando
su gravamen, se reservará lo que le corresponda.
• El
remanente será entregado al deudor, salvo si existe algún motivo de impedimento
legal.
4.4.10. Vicisitudes
del proceso:
El asesor legal
asistirá al remate a fin de garantizar que no se violente el debido proceso,
hasta obtener el resultado final. En el proceso pueden generarse una serie de
variables y vicisitudes que deben enfrentarse en el momento.
a) Impugnación del remate: El asesor legal deberá
impugnar, vía incidental, la actividad procesal defectuosa que se haya
producido antes o durante la celebración del remate. La nulidad podrá alegarse
con posterioridad a la resolución que lo aprueba, por la vía incidental,
únicamente cuando se sustente en una de las causales por las cuales es
admisible la revisión. Dicho incidente será inadmisible si se plantea después de
tres meses posteriores al conocimiento de la causal, del momento en que el
perjudicado debió conocerla o pudo hacerla valer. (Artículo 29 de la Ley de
Cobro Judicial). Algunos ejemplos al respecto que se rescatan de la
jurisprudencia costarricense son:
• Cuando, tratándose de bienes inmuebles o de
derechos reales, por error o por cualquier otro motivo, se hubiere rematado una
cosa por otra, o una cosa ajena.
b) De las incidencias o suspensiones: De acuerdo
con el artículo 22 de la Ley de Cobro Judicial, durante la subasta, el
ejecutado podrá interponer un incidente tendiente a la suspensión del remate de
los bienes, pudiendo suspenderse por:
• Pago de la totalidad de la deuda.
• El
remate no se suspenderá sino cuando así lo pida el ejecutante.
c) Insubsistencia del remate: Si el mejor
oferente no consigna el precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los
ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono
al crédito del acreedor ejecutante de grado preferente. Cuando haya varios
acreedores ejecutantes de crédito vencido, el monto correspondiente a daños y
perjuicios se girará a todos por partes iguales. Declarada la insubsistencia de
la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar
será la totalidad de la base.
d) Recursos
involucrados: El asesor legal podrá presentar los recursos de apelación que
caben ante las resoluciones que indica el artículo 31 de la Ley de Cobro Judicial:
“.- Recurso de
apelación: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones, únicamente
tendrán recurso de apelación, dentro del tercer día, las resoluciones que:
a) Aprueben o imprueben la liquidación de los
intereses o las costas.
b) Ordenen
el levantamiento de embargos.
c) Denieguen
el embargo.
d) Ordenen
el remate.
e) Aprueben
el remate.
f) Declaren
insubsistente el remate.
g) Resuelvan
sobre la liquidación del producto del remate.
h) Se
pronuncien sobre el fondo de las tercerías.”
4.4.11. Procedimientos
administrativos accesorios.
El proceso de
cobro va aparejado con una serie de procedimientos administrativos relacionados
con la gestión de ejecución.
a) Depósito de dineros por concepto de multas: De
acuerdo con la Directriz N° 1-2013 del 7 de enero de 2013, el depósito los
montos provenientes de multas solo podrán realizarse en el Sistema Automatizado
de Depósito Judicial del Poder Judicial. Este procedimiento consiste en lo
siguiente:[4]:
• El Poder Judicial crea un número cuenta
único para el expediente judicial respectivo, que corresponde a una cuenta
bancaria personalizada en el sistema de depósito judicial en el Banco de Costa
Rica. El obligado debe depositar el monto requerido en dicha cuenta, que
corresponde al expediente judicial de su caso.
Únicamente los
asesores legales expresamente autorizados por el Director Nacional podrán hacer
retiro de los depósitos de multas que se detecten en el Sistema Automatizado de
Depósito Judicial u otro.
Para el retiro
de dineros depositados en el sistema de depósito judicial, la persona
autorizada debe solicitar al despacho se le incorpore al sistema como
autorizada para realizar la gestión
• Retiro de los dineros: Habiéndose presentado
ante la entidad bancaria la documentación necesaria, el asesor legal
autorizado, procederá a:
- Solicitar que se trasfieran el monto de la
multa la cuenta bancaria del MTSS.
- Entregar
a la Dirección Financiera del MTSS el duplicado del original (sellado) de los
comprobantes de retiro y depósito de dinero, guardando copia de los documentos
en el expediente respectivo.
b) Pago de peritos y ejecutores.
• Solicitud de pago: La solicitud de pago es
elaborada y firmada por el Director Nacional de Inspección, con base en la
resolución judicial que ordena el pago, la cual deberá ser trasladada por el
asesor legal a la Dirección.
Los
funcionarios designados por el Director Nacional para la administración del
proceso de cobro, elaboran los oficios de reserva de dinero que garanticen cada
pago a favor de los peritos o los ejecutores.
Además,
completan el formulario sobre pago de servicios jurídicos, el cual debe ser
autorizado por el Director Nacional y luego se presenta ante la Dirección
Financiera.
En el oficio de
solicitud, se adjunta además la información necesaria para hacer efectivo el
pago, tales como: número de cuenta cliente bancario del perito o del ejecutor,
o el medio por el cual se hará efectivo el pago del dinero.
• Aceptación del cargo por parte del perito o
del ejecutor: El asesor legal contacta al perito o ejecutor para verificar:
- Que el mismo pertenezca a la región donde se
encuentran los bienes involucrados. (Esta previsión deberá tenerla el Juez a la
hora de nombrar a la persona, a fin de evitar el pago de gastos adicionales a
los honorarios)
- Que
cuente con facturas timbradas.
- Que
acepta la forma de pago definido por la Administración.
Si la persona
no cumple con los requisitos o no está de acuerdo con las condiciones, el
asesor legal solicitará al Juez el nombramiento de otro ejecutor o perito. Si
la persona acepta el cargo, se coordinara la hora y fecha para realizar el
respectivo procedimiento.
• Traslado del ejecutor: El asesor legal será
responsable de las siguientes funciones:
- Coordinar el traslado del ejecutor al lugar
donde se encuentran los bienes y se hará acompañar por dos testigos, que podrán
ser compañeros de trabajo de la zona, o bien, autoridades de policía.
- Prever
en las boletas de ruedo de la institución la autorización de trasladar al
ejecutor a la zona.
- Permanecer
en el sitio mientras el ejecutor realiza el levantamiento del acta y cumple con
las formalidades de ley.
- Dar
respuesta a cualquier impugnación de ese acto que realizara la contraparte.
- Presentar
las facturas sobre los gastos en que ha incurrido el ejecutor, presentando
original y copia ante la Dirección Financiera del MTSS, de la factura timbrada
por los honorarios, copia del número de cuenta cliente bancario donde desea que
le depositen, y copia del acta en que se realizó la práctica del embargo.
- Queda
en obligación la Dirección Financiera de hacer efectivo el pago dentro de los
ocho días siguientes a la presentación de la liquidación.
- En
todos aquellos casos en que se autorice a un funcionario pagar directamente al
ejecutor, y no se realizara la gestión, deberán devolverse los montos de dinero
dentro del plazo improrrogable de 24 horas naturales. Cuando dicha diligencia
coincida con un fin de semana o día inhábil, el plazo se prorrogará al día
siguiente hábil inmediato.
4.4.12. Pago
de costas a cargo del Estado
En aquellos
procesos judiciales en que se condene al Estado el pago de costas como resultado
del proceso judicial, deberá existir una prevención por parte del despacho
judicial, que ordene el pago.
La DNI realiza el trámite respectivo
ante la Dirección Financiera del MTSS, por medio de la solicitud para el giro
de los montos prevenidos por el juzgado. A dicha solicitud se debe adjuntar la
siguiente documentación:
• Orden de pedido debidamente firmada por el
Director Nacional de la Inspección.
• Copia
de la sentencia judicial en la cual se condena al Estado.
• Copia
de la resolución judicial que ordena el pago de las costas y en que debe
indicarse número de cuenta en que debe depositarse.
La Dirección
Financiera del MTSS, a través del mecanismo establecido para ese efecto, hará
el pago correspondiente.
Del oficio que solicita el pago se
enviará copia al juzgado a fin de que conste en el expediente judicial
correspondiente.
4.4.13. Reintegro
de dineros pagados de más por concepto de multas.
Se entiende que
se ha pagado de más en los siguientes casos:
• Cuando el deudor ha pagado sumas de dinero
superiores al monto total de la multa impuesta.
• Cuando
se han realizado pagos dobles de una multa, sea por depósito bancario o por
depósito judicial.
En ambos casos,
el interesado deberá solicitar a la autoridad judicial, la devolución del monto
pagado de más. La autoridad judicial debe emitir una resolución judicial que
ordena la devolución de los dineros, consignando el monto exacto.
El asesor legal designado por el
Director Nacional elabora una solicitud u orden de pedido dirigida a la Dirección
Financiera del MTSS, a la cual adjunta los siguientes documentos:
• Copia de la sentencia judicial que condena
al Estado.
• Copia
de la resolución judicial que ordena la devolución de dineros pagados de más,
en donde debe constar el número de cuenta en donde debe depositarse el monto.
Dicha orden de
pedido debe estar firmada por el Director Nacional.
En aquellos casos en que se autorice a
un funcionario para hacer efectivo dicho pago a nivel bancario, y si por alguna
circunstancia no se realizara, deberá hacer la devolución de los dineros dentro
de la 24 horas naturales siguientes y justificar las razones por las que no se
realizó la diligencia. Cuando dicha diligencia coincida con un fin de semana o
día inhábil, el plazo se prorrogará al día siguiente hábil inmediato.
4.4.14. Pago
de publicación de edictos para remate.
A efecto de
publicar los edictos que se requieran en el Boletín Judicial, el asesor legal
solicitará a la Imprenta Nacional una factura proforma por el equivalente a las
tres publicaciones iniciales. Dicha proforma debe presentarse a la Dirección
Financiera del MTSS, junto con la solicitud debidamente firmada por el Director
Nacional de Inspección de Trabajo.
Rige a partir de su publicación.
San José, a las
ocho horas del día diecisiete de junio del dos mil trece.
Olman Segura
Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N°
3400020162.—Solicitud N° 5193.—C-2139800.—(D017 - IN2013081141).
N°
592-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227. Ley General de la
Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo
34- del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo
062-MP del 1° de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fabio Flores Rojas, portador de la cédula de identidad
número 1-490-937, funcionario de la Dirección General de Servicio Civil, para
que viaje a Uruguay y participe en el “XVIII Congreso Internacional del CLAD
sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a celebrarse en la
Ciudad de Montevideo del 29 de octubre al 1° de noviembre del 2013. La salida
del señor Flores Rojas será el 27 de octubre y su regreso está previsto para el
3 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte e inscripción al seminario se le cancelarán del Título 201-
Presidencia de la República, Programa 02401-Dirección General del Servicio
Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10701 Actividades de
Capacitación.
Artículo 3º—La suma de $160,00 por
concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de
la factura. Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán asumidos
por el funcionario.
Artículo 4º—El funcionario cede las
millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes
realizados al exterior.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de
octubre y hasta el 3 de noviembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto
del año dos mil trece.
Gustavo
Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19966.—Solicitud Nº 29412.—C-32610.—(IN2013084676).
N° 605-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N°
9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el
Acuerdo 062-MP del 1° de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ruth María Piedra Marín, portadora de
la cédula de identidad número 2-426-483, funcionaria de la Dirección General
del Servicio Civil, para que viaje a Uruguay y participe en el “XVIII Congreso
Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración
Pública”, a celebrarse en la Ciudad de Montevideo del 29 de octubre al 1° de
noviembre del 2013. La salida de la señora Piedra Marín será el 27 de octubre y
su regreso está previsto para el 3 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transporte, servicio
de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado y gastos conexos se
le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02401-Dirección General del Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al
Exterior, 10504-Viáticos al Exterior y 10701 Actividades de Capacitación.
Artículo 3º—La
suma de $160,00 por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá
contra la presentación de la factura. Del 2 al 3 de noviembre del año en curso,
no se le cancelarán viáticos con cargo al erario público.
Artículo 4º—Se le
otorga la suma adelantada de ¢483.442,34 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación. La funcionaría cede las millas otorgadas a la Presidencia de la
República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de octubre y hasta el 3 de noviembre
del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del
año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
19966.—Solicitud Nº 29411.—C-36740.—(IN2013084678).
N° 620-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N°
9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el
Acuerdo 062-MP del 1° de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 2 y 4 del Acuerdo de Viaje N°
591-PE, a nombre de la señora Katia Araya Góchez, portadora de la cédula de
identidad número 1-734-627, funcionaria de la Dirección General de Servicio
Civil, en su viaje a Uruguay, del 27 de octubre al 3 de noviembre del 2013,
para que en su lugar se lean:
“Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte, viáticos e inscripción al seminario se le
cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa
02401-Dirección General del Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al
Exterior y 10701 Actividades de Capacitación.
Artículo 4º—Se le
otorga la suma adelantada de ¢484.025,98 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación”.
Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige
a partir del 27 de octubre y hasta el 3 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 30 días del
mes de setiembre del año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
19966.—Solicitud Nº 29413.—C-26560.—(IN2013084674).